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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 236, de 25/09/2001
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



VII LEGISLATURA



Serie D: 25 de septiembre de 2001 Núm. 236 GENERAL



ÍNDICE



Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley



DECRETOS-LEYES



130/000022 Real Decreto-ley 13/2001, de 5 de septiembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
episodios de lluvias intensas acaecidos en los meses de febrero y
marzo de 2001 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Convalidación ... (Página 3)



Control de la acción del Gobierno



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno 162/000263 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al
Gobierno a impulsar la creación de una red ciclista básica estatal.

Enmiendas. Aprobación con modificaciones ... (Página 7)



162/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la presidencia española de la Unión
Europea. Rechazo por el Pleno de la Cámara, así como enmiendas
formuladas ... (Página 8)



162/000345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la presidencia
española del Consejo de la Unión Europea. Rechazo por el Pleno de la
Cámara ... (Página 10)



Comisión de Defensa 161/000488 Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas complementarias de
protección social y sanitaria de los participantes en operaciones de
paz en el exterior. Retirada ... (Página 10)



161/000612 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, relativa al personal participante en las
operaciones de paz en los Balcanes. Retirada ... (Página 10)



161/000667 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno sobre
actuaciones de mantenimiento y conservación de las baterías militares
en la Costa de Cartagena (Murcia). Retirada ... (Página 10)



Página 2




Comisión de Infraestructuras 161/000520 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aprobación
inmediata del Plan Director del aeropuerto de Málaga. Retirada
... (Página 10)



INTERPELACIONES



Urgentes 172/000114 Interpelación formulada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la gestión del Ministerio de Sanidad
y Consumo ante diversas crisis sanitarias surgidas en los meses de
julio y agosto ... (Página 10)



172/000115 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, sobre las actuaciones del Gobierno para superar
la situación de caos sanitario, garantías farmacéuticas y de consumo
en España ... (Página 11)



172/000116 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre la situación de la economía española
ante la evolución reciente de la coyuntura económica internacional
... (Página 12)



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES



Urgentes 173/000079 Moción consecuencia de interpelación urgente
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
sobre actuaciones del Gobierno en orden a modificar la legislación
que rige las relaciones entre las autoridades educativas públicas
españolas y la Iglesia Católica. Texto de la moción, enmiendas
formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página 13)



173/000080 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que tiene
previsto adoptar el Gobierno ante los elevadísimos costes que para
las familias españolas representa el comienzo del curso escolar.

Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la
Cámara ... (Página 15)



173/000081 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al Pacto de Estado por la
Justicia. Texto de la moción, así como enmienda formulada. Aprobación
con modificaciones ... (Página 16)



Página 3




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY



DECRETOS-LEYES



130/000022



Se publica a continuación el Real Decreto-ley 13/2001, de 5 de
septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños causados por los episodios de lluvias intensas acaecidas en los
meses de febrero y marzo de 2001 en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León (núm. expte. 130/000022).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




REAL DECRETO-LEY 13/2001, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS EPISODIOS DE
LLUVIAS INTENSAS ACAECIDOS EN LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2001 EN
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN



Desde finales del pasado mes de octubre de 2000, una serie de
fenómenos atmosféricos adversos han dejado sentir sus efectos sobre
determinadas regiones de nuestro país, produciendo importantes daños
en el sector agrícola, infraestructuras y bienes de titularidad
pública y viviendas de particulares.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias han motivado, desde el
principio constitucional de solidaridad, la aprobación por el
Gobierno de dos normas especiales: Real Decreto-ley 6/2001 y Real
Decreto-ley 7/2001, ambos de 6 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados en las Comunidades
Autónomas de Galicia y Castilla y León por los temporales acaecidos
desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de
enero de 2001 y los daños causados en las provincias de Tarragona,
Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y
Murcia, por las lluvias e inundaciones que tuvieron lugar entre los
días 21 y 26 de octubre de 2000, respectivamente.




La continuidad de tales fenómenos adversos, más allá de las fechas
mencionadas, hacen necesario, por aplicación de los principios de
equidad e igualdad de trato, aprobar de nuevo, y para las provincias
afectadas, un conjunto de medidas concordantes con las adoptadas por
los Reales Decretos-leyes mencionados, que permitan el
restablecimiento de los servicios y la reparación de daños producidos
y favorezcan la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por
el temporal, al tiempo que establecer los procedimientos para
garantizar, de manera rápida y flexible, la financiación de los
gastos que se deriven de las actuaciones reparadoras y
rehabilitadoras a ejecutar.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de
medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan
aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a
disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de
créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y
particulares afectados.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía, y de los Ministros de Hacienda;
Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación;
Presidencia; de Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31
de agosto de 2001,



DISPONGO:



Artículo 1. Ámbito de aplicación.




1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se
aplicarán a la reparación de los daños causados en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, provincias de Burgos, León, Palencia,
Valladolid y Zamora, como consecuencia de las lluvias e inundaciones
acaecidas en los meses de febrero y marzo de 2001.

Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que
concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se
determinarán por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.




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2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán
también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de
población en los que, para la correcta ejecución de las obras
necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos
ministeriales competentes.

3. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales en los términos
municipales o núcleos de población, a los que se refieren los
apartados anteriores, relativos a las obras de reparación o
restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y
servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria
de las Diputaciones Provinciales, se les aplicará el trámite de
urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de
hasta el 50 por ciento de su coste.




Artículo 2. Daños en las restantes infraestructuras públicas.




Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales,
competentes por razón de la materia, para declarar zona de actuación
especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos Departamentos,
sus Organismos autónomos y Entidades públicas dependientes de los
mismos, en el ámbito de sus competencias, puedan llevar a cabo las
restauraciones que procedan.

A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a
ejecutar por tales Departamentos para reparar los daños causados en
infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en sus ámbitos
de competencia.




Artículo 3. Beneficios fiscales.




1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2001 que
afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que
determine la Orden a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que
se hubieran producido considerables destrozos en cosechas, ganados o
bienes, que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula
de aseguramiento público o privado.

2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede
exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos
industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados
como consecuencia directa de las lluvias e inundaciones acaecidas
durante los meses de febrero y marzo de 2001, cuando se acredite que
tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que
ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o
locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades
Económicas para el ejercicio 2001, a las industrias, establecimientos
mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes
afectados a esa
actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los
mencionados episodios de lluvias e inundaciones, siempre que se
acredite que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se
hayan producido daños que obliguen al cierre de la actividad. La
indicada reducción será proporcional al plazo de tiempo en el que la
actividad no haya podido desarrollarse en condiciones de normalidad,
ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin
perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos
dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la misma,
que surtirá sus efectos desde el día 31 de diciembre de 2000.

4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados
en los apartados anteriores, comprenderán también la de los recargos
legalmente autorizados sobre los mismos.

5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios
establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los
recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la
devolución de las cantidades ingresadas.

6. La disminución de ingresos que las normas de este artículo
produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales será
compensada mediante la imputación específica de su importe con cargo
a los recursos derivados del artículo 73 de la Ley 13/2000, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.




Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades
agrarias.




Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en los
términos municipales y núcleos de población que determine la Orden a
dictar en desarrollo del artículo 1 del presente Real Decreto-ley, y
conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35, apartado
4.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el
Ministro de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter
excepcional, la reducción, para el año 2001, de los índices de
rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de
2000, por la que se desarrolla para el año 2001 el régimen de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido.




Artículo 5. Medidas laborales.




1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los
daños producidos por los episodios de lluvia e inundaciones, a los
que se hace mención en el artículo 1, tendrán la consideración de
provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias
que se derivan de los artículos 47 y 51



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del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La
autoridad laboral podrá exonerar al empresario del abono de las
cuotas a la Seguridad Social en el primer supuesto mientras dure el
período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período
como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se
produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los
trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los
límites legalmente establecidos.

En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a
circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar
que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo,
reguladas en el Título III del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, que traigan su causa inmediata en los temporales
adversos, no se compute a efectos de consumir los períodos máximos de
percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que perciban
prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos
expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios
para tener derecho a las mismas.

2. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social y los titulares de
explotaciones agrarias incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños
sufridos, una bonificación del 50 por ciento de las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a los meses de febrero y marzo de
2001, ambos inclusive, y una moratoria de un año sin interés en el
pago de las cotizaciones, incluidas, en su caso, las de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y las de incapacidad temporal,
correspondientes a los meses de febrero a julio de 2001, ambos
inclusive, con derecho a devolución, en su caso, de las ya
ingresadas.

Asimismo, se concede una bonificación del 50 por ciento de las
jornadas reales correspondientes a los meses de febrero y marzo de
2001, así como una moratoria de un año sin interés en el pago de las
cuotas empresariales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, correspondientes a los meses de febrero a julio de 2001,
ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso, de las ya
ingresadas.

Las solicitudes de bonificación y moratoria de cuotas a que se
refieren los párrafos anteriores de este apartado deberán presentarse
dentro de los tres meses siguientes al de la publicación de la Orden
ministerial que se dicte al respecto por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales para la ejecución de lo establecido en el mismo.

3. Para la realización de las obras de reparación de los servicios
públicos, las Administraciones públicas
y entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Instituto
Nacional de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las
prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.




Artículo 6. Régimen de contratación.




1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la
consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de
emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de
infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de
bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.

2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las
infraestructuras, las agrarias de uso común, las hidráulicas,
carreteras, las afectadas por la servidumbre de tránsito y cualquiera
otros bienes de titularidad estatal que hubieran resultado afectados
por las lluvias e inundaciones.

3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las
expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se
refiere el presente artículo, a los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954.

4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos
en el artículo 192.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, se dispensará del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación
efectiva deba ir precedida de la formalización del acta de ocupación.




Artículo 7. Ayudas de emergencia.




Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los
daños causados por las lluvias e inundaciones aludidas, se regirán
por lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de
marzo de 1993, parcialmente modificada por la de 30 de julio de 1996,
sobre procedimiento de concesión de ayudas a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades
públicas.

Las ayudas a familias y unidades de convivencia económica por daños
personales y materiales en sus viviendas y/o enseres de primera
necesidad serán compatibles con las que, con igual objeto y por igual
causa, puedan concederse a los beneficiarios por las Administraciones
Autonómica o Local con cargo a su respectivos presupuestos, o
correspondieran en virtud de laexistencia de pólizas de
aseguramiento.




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Artículo 8. Líneas preferenciales de crédito.




Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de
Agencia Financiera del Estado, para instrumentar una línea de
préstamos por importe total de 1.000 millones de pesetas (6.010.121
euros), que podrá ser ampliado por el Ministerio de Economía en
función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente,
utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación
en la Comunidad Autónoma afectada, suscribiendo con ellas los
oportunos convenios de colaboración.

Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la
reparación o reposición de instalaciones y vehículos industriales y
mercantiles, explotaciones agrarias y ganaderas y locales de trabajo
de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los
fenómenos atmosféricos mencionados, se materializarán en operaciones
de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas
características serán:



a) Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación o
Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su
caso, y previo Convenio suscrito al efecto, por el Consorcio de
Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del
crédito que haya podido suscribir con cargo a líneas de crédito
preferenciales a establecer por iniciativa de la Comunidad Autónoma
respectiva.

b) Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de cinco
años, incluido uno de carencia de intereses.

c) Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras
será del 3 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación
para las mismas de 0,75 por ciento. En consecuencia, el tipo final
máximo para el prestatario será del 3,75 por ciento TAE.

d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad
financiera mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo,
siendo a su cargo el riesgo de la operación.

e) Vigencia de la línea: El plazo para la disposición de fondos
terminará el 31 de diciembre de 2001.




La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este
artículo se lleva a cabo por el ICO en el ejercicio de las funciones
a que se refiere la Disposición adicional sexta.dos.2, párrafo a),
del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, y, en su virtud,
el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de
mercado de la obtención de recursos y el tiempo antes citado del 3
por ciento será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.

La aplicación de las indemnizaciones a la cancelación de los créditos
referidos tendrá carácter preferente frente a otros distintos
alternativos de las mismas.

Artículo 9. Cooperación con las Administraciones Locales.




Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas
para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el
artículo 1.3, hasta un importe de 500 millones de pesetas, con cargo
al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de
incorporable, en los Presupuestos de dicho Departamento.

De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de
Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la
concesión de las mencionadas subvenciones, su seguimiento y control
en el marco de la cooperación del Estado a las inversiones de las
Entidades locales.




DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.




Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin
perjuicio de las competencias que corresponden a dicha Comunidad
Autónoma al amparo de su Estatuto de Autonomía.




Segunda. Límite de las ayudas.




El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real
Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá
superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño
producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas
compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran
concederse por otras Administraciones, Organismos públicos,
nacionales o internacionales, o correspondan en virtud de pólizas de
seguro.




Tercera. Habilitación de créditos.




Por el Ministro de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se habilitarán
los créditos necesarios para atender el coste de las medidas que se
recogen en el artículo 9 del presente Real Decreto-ley.




DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de desarrollo.




Los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus
competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán
los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-
ley.




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Segunda. Título competencial.




El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.a de la Constitución.




Tercera. Entrada en vigor.




El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».




Dado en Madrid a 5 de septiembre de 2001.




CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno



162/000263



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), por la que se insta al Gobierno a impulsar la creación de una
red ciclista básica estatal (núm. expte. 162/000263), publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 160, de 6 de abril
de 2001.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda de adición a la proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Catalán (CiU), por la que se insta al Gobierno a
impulsar la creación de una red ciclista básica estatal.




Enmienda



De adición al final del punto 1.




«En consecuencia el Gobierno promoverá, bien directamente en las vías
de su competencia, o mediante los correspondientes acuerdos de
colaboración con las Comunidades Autónomas y municipios para las vías
que son de su ámbito competencial, las actuaciones



necesarias que permitan, en condiciones de calidad y seguridad, la
práctica generalizada del deporte y el uso cotidiano de la bicicleta
como medio ordinario de transporte individual.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2001.-
María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán por la que se
insta al Gobierno a impulsar la creación de una red ciclista básica
estatal.




Madrid, 18 de septiembre de 2001.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Enmienda



De modificación.




El texto quedará redactado de la siguiente forma:



«El Congreso de los Diputados considera oportuno que el Gobierno
participe con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en
el ámbito de competencia de éstas, en la elaboración de un estudio
con objeto de dar viabilidad a una red ciclista de ámbito estatal y
que, entre otros aspectos, contemple el inventario y descripción de
todas las vías ciclistas interurbanas, un análisis de la demanda, las
posibles interconexiones a nivel interestatal, los criterios técnicos
de trazado y diseño de las vías que conformarán la red, así como la
necesaria intermodalidad, la conectabilidad con las Vías Verdes y las
rutas de la red ciclista europea 'Eurovelo'.»



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Justificación.




Mejora técnica.




162/000263



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al
Gobierno a impulsar la creación de una red ciclista básica estatal
(núm. expte. 162/000263), ha acordado lo siguiente:



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a participar en las
iniciativas que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten para
elaborar un estudio con objeto de dar viabilidad a una red ciclista
de ámbito estatal y que, entre otros aspectos, contemple el
inventario y descripción de todas las vías ciclistas interurbanas, un
análisis de la demanda, las posibles interconexiones a nivel
interestatal, los criterios técnicos de trazado y diseño de las vías
que conformarán la red, así como la necesaria intermodalidad, la
conectabilidad con las Vías Verdes y las rutas de la red ciclista
europea 'Eurovelo'.»



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




162/000342



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la presidencia española de la Unión
Europea (núm. expte. 162/000342), publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, número 230, de 14 de septiembre de 2001.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Asimismo, se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición
no de Ley.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados.




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre Presidencia española de la Unión
Europea (núm. expte. 162/000342).




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




Enmienda



De adición.




Tras «... 'insta al Gobierno', insertar:



A promover en el Consejo Europeo extraordinario del próximo 21 de
septiembre la plena solidaridad de la Unión con EE.UU. ante los
brutales atentados terroristas del 11 de septiembre.

A impulsar en el Consejo, y en coordinación con la Presidencia belga,
las acciones que permitan descubrir y castigar a los culpables y el
apoyo a una respuesta justa, legal y proporcionada que contribuya a
la vez a la paz y la seguridad internacionales para las generaciones
presentes y futuras.

A incorporar a las prioridades de la Presidencia española del Consejo
medidas específicas que fortalezcan un compromiso firme y efectivo de
la Unión contra el terrorismo y la doten de las capacidades
necesarias para combatirlo y erradicarlo, en estrecha coordinación
con EE.UU. y con el conjunto de los Estados con los que la Unión
mantiene relaciones de cooperación y sobre la base de los principios
y objetivos en que se fundamenta el Estado de Derecho.

A impulsar, desde la Presidencia de la UE, la definición de una
estrategia que permita a la Unión, en el marco de la Política
Exterior y de la Política Europea de Seguridad y Defensa, liderar un
impulso internacional, con elementos políticos, económicos, de
seguridad y de integración y diálogo social y cultural, para aislar
y erradicar los odios y las situaciones de que se alimenta el
fanatismo: la pobreza, la ausencia de libertades y la desesperación,
y a proyectar al ámbito de Naciones Unidas la reflexión en torna a
dicha estrategia.»



Enmienda



De sustitución al punto 9.




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«9. Impulsar medidas concretas, en el ámbito del diálogo político, la
información y la cooperación judicial y policial que permitan a la
Unión una lucha efectiva contra el terrorismo y contra todo tipo de
crimen organizado, promoviendo, en particular, la adopción de una
orden de busca y captura europea ante determinados delitos como el
terrorismo.»



A la Mesa del Congreso de los Diputados.




El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de
lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista relativa a la Presidencia Española en la Unión Europea,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-Joan Puigcercós i Boixassa,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




Enmienda núm. 1



De adición.




Apartado 2, i) (nuevo).




Texto que se propone:



Se añade una nueva letra al apartado 2, que queda redactada en los
siguientes términos:



«i) El reconocimiento de los poderes políticos internos reconocidos
constitucionalmente en cada Estado en sus relaciones ejecutivas,
legislativas y judiciales con las instituciones europeas, y con ello
la capacidad de ostentar el poder político necesario para que puedan
defender directamente sus propuestas e intereses en lo que atañe a
las competencias que constitucionalmente tiene encomendadas por las
constituciones en el seno de las instituciones europeas.»



Enmienda núm. 2



De adición.




Apartado 2, j) (nuevo).




Texto que se propone:



Se añade una nueva letra al apartado 2, que queda redactada en los
siguientes términos:



«j) La verificación del cumplimiento y desarrollo de la Carta Europea
de las Lenguas Minoritarias,
dotándola de una orientación favorable a la normalización y usos
públicos de todas las lenguas oficiales de los Estados miembros de la
Unión Europea.»



Enmienda núm. 3.




De adición.




Apartado 2, k) (nuevo).




Texto que se propone:



Se añade una nueva letra al apartado 2, que queda redactada en los
siguientes términos:



«k) La definición de la nueva Política Común de la Pesca, a partir
de:



- La defensa de la igualdad de acceso a todas las aguas comunitarias,
sin discriminación de ninguna flota por razón de la nacionalidad.

- La derogación del principio de estabilidad relativa.




- Introducción del criterio de 'zona altamente dependiente de la
pesca' para adoptar decisiones en materia de política pesquera.»



A la Mesa del Congreso de los Diputados.




El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Begoña
Lasagabaster Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la
presidencia española de la Unión Europea (núm. expte. 162/000342).




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Joan Puigcercós i Boixassa,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




Enmienda



Punto 2.g.




De adición.




Texto que se propone: Se propone añadir «y el reconocimiento de los
poderes legislativos y políticos de las unidades políticas de los
Estados miembros (Comunidades Autónomas, Regiones, Estados
Federados...).»



Enmienda



Punto 2.h.




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De modificación.




Texto que se propone:



«Se establezcan los mecanismos de participación de las Comunidades
Autónomas en la formación de la voluntad del Estado ante las
decisiones comunitarias y en las materias en que tengan atribuidas
competencias las Comunidades Autónomas se establezca la posibilidad
de la presencia de las mismas en el Consejo de Ministros de la UE.»



Enmienda



Punto 2. i).




De adición.




Texto que se propone:



«Se posibilite que las Comunidades Autónomas participen en la
organización de los Consejos que se celebren durante la próxima
Presidencia de Estado español, pudiendo presidir alguno de los mismos
que corresponda a competencias y a transferencias a las Comunidades
Autónomas.»



162/000345



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la presidencia
española del Consejo de la Unión Europea (núm. expte. 162/000345),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 230,
de 14 de septiembre de 2001.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




Comisión de Defensa



161/000488, 161/000612 y 161/000667



Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2001 se han retirado
por el Grupo Parlamentario Socialista las siguientes Proposiciones no
de Ley:



- Sobre medidas complementarias de protección social y sanitaria de
los participantes en operaciones de
paz en el exterior (núm. expte. 161/000488), publicada en el «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie D, núm. 134, de 16 de febrero de
2001.

- Relativa al personal participante en las operaciones de paz en los
Balcanes (núm. expte. 161/000612), publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 126, de 5 de febrero de 2001, y serie
D, núm. 155, de 23 de marzo de 2001.

- Por la que se insta al Gobierno sobre actuaciones de mantenimiento
y conservación de las baterías militares en la costa de Cartagena
(Murcia) (núm. expte. 161/000667), publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 161, de 9 de abril de 2001.




Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




Comisión de Infraestructuras



161/000520



Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2001 se ha retirado por
el Grupo Parlamentario Socialista la Proposición no de Ley sobre la
aprobación inmediata del Plan Director del aeropuerto de Málaga (núm.

expte. 161/000520), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 138, de 23 de febrero de 2001.




Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




INTERPELACIONES



Urgentes



172/000114



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre la gestión del Ministerio de Sanidad y Consumo ante diversas
crisis sanitarias surgidas en los meses de julio y agosto (núm.

expte. 172/000114), cuyo texto se inserta a continuación,



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de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente interpelación
urgente al Gobierno sobre la gestión del Ministerio de Sanidad y
Consumo ante diversas crisis sanitarias surgidas en los meses de
julio y agosto.




Exposición de motivos



A lo largo de las últimas semanas diversas situaciones han generado
una importante alarma social entre los ciudadanos por la
trascendencia que han tenido para la salud de muchas personas
implicadas.

Los brotes de legionella de este verano, entre los que pueden
destacarse el de la ciudad de Murcia con más de 600 personas
afectadas, la alarma social generada alrededor del medicamento
antihipertensivo cerivastatina cuyas consecuencias negativas para la
salud han causado la muerte de varias personas o los recientes casos
de fallecimiento de varios pacientes usuarios de hemodiálisis en
Valencia, Madrid y Barcelona son algunos hechos lamentables a los que
los españoles nos hemos enfrentado impotentes ante la inoperancia de
los sistemas de vigilancia del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Además de que estos hechos han puesto en evidencia la incapacidad del
Gobierno para afrontar las distintas situaciones derivadas de esos
casos, es también evidente y preocupante la falta de capacidad de
liderazgo del Ministerio de Sanidad y Consumo para abordar los
problemas que cientos de afectados y familiares han tenido que sufrir
y, sobre todo, la incapacidad de ejercer un buen control preventivo
que hubiese podido evitar la extensión de estas enfermedades y causas
de muerte.

En el caso de la legionella, la ausencia en su momento de una
normativa clara que determinase la revisión preventiva y sistemática
de los lugares en los que la legionella suele anidar para establecer
la existencia o no de focos de infección, fue comentada ampliamente
en su momento en los ámbitos profesionales y especializados como uno
de los elementos determinantes en el brote de Murcia.

Respecto a la cerivastatina, se puede asegurar que a pesar de que ya
en el mes de julio se detectaron y reconocieron algunas muertes
atribuibles a su uso, no fue hasta el 8 de agosto en la Circular
2001/07, de la Agencia Española del Medicamento, cuando se procede a
su retirada del mercado farmacéutico, reconociéndose
entonces en el texto de la propia Circular que fue a petición de
Bayer en un nuevo alarde de inoperancia y falta de liderazgo del
Ministerio de Sanidad y Consumo, habiéndose creado una situación que
ha perjudicado a muchos pacientes creando alarma social a los casi
200.000 consumidores españoles de cerivastatina y que ha causado la
muerte de varias personas.

Y, finalmente, días pasados conocíamos los casos de fallecimiento de
varios pacientes de hemodiálisis en Valencia, Madrid y Barcelona, y
en los cuales la actuación del Ministerio ha quedado de nuevo en
entredicho, dado que se ha sabido que los casos de fallecimiento de
pacientes en el hospital «Princesa» de Madrid, sucedieron días antes
que los de Valencia y Barcelona, con lo cual han quedado de nuevo de
manifiesto serios errores en los sistemas de vigilancia, dado que,
probablemente, de haber detectado el Ministerio los casos de Madrid
podrían haberse evitado los fallecimientos de Valencia y Barcelona si
es que, finalmente, la causa de los mismos es atribuible a defectos
de los equipos médicos de la firma Baxter como en la actualidad
apuntan las hipótesis más plausibles.

Mientras, el Gobierno y su Ministra de Sanidad ausentes de los
problemas sanitarios de los españoles muestran una y otra vez la
incompetencia para prevenir y para establecer controles y sistemas de
vigilancia que impidan estas lamentables situaciones que están
haciendo que nuestro país en materia sanitaria disponga de una
tarjeta de presentación muy negativa.

Por todo lo cual, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente interpelación urgente a la Ministra de Sanidad y Consumo,
como responsable de la política sanitaria del Gobierno, para su
debate en el Pleno de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2001.-
Consuelo Rumí Ibáñez, Diputada.- María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




172/000115



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre las actuaciones del Gobierno para superar la
situación de caos sanitario, garantías farmacéuticas y de consumo en
España (núm. expte. 172/000115), cuyo texto se inserta a
continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




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A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al amparo de lo
establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
interpelación urgente al Gobierno, para su debate en el Pleno de
Cámara.




La falta de reacción del Ministerio de Sanidad y Consumo ante los
distintos problemas que en los últimos meses han sufrido los
ciudadanos de nuestro país y la falta de eficacia en la actuación
preventiva eficaz en materia de salud pública y la respuesta
coordinada de las administraciones, ponen en situación de inseguridad
sanitaria y de impotencia en varias vertientes, como los casos de
legionella, que en el caso de Murcia casi llega al millar de
afectados, siendo la mayor epidemia de ámbito europeo; la retirada
del producto farmacéutico «Lypobay», usado en el tratamiento del
Colesterol; los efectos de los materiales que usan algunas
multinacionales en el tratamiento de hemodiálisis; las prácticas
incorrectas o falta de dotación y recursos de los centros de salud en
el caso de León; la situación de saturación de las urgencias
sanitarias en el verano en varias zonas del país, como el caso de
Madrid, y la falta de evolución favorable de las listas de espera.

Estos y otros hechos, que no sólo han tenido protagonismo en los
meses de verano, sino que tienen continuidad de hechos anteriores
chocan con la falta de respuesta del Gobierno y de la Ministra de
Sanidad y Consumo, dando la impresión de un caos sanitario
descontrolado o que, al menos, las Administraciones actúan tarde y a
remolque de los hechos, en vez de dar una respuesta preventiva de
salud pública, que tranquilice a la opinión pública española y
generar las bases y coordinación general de la sanidad desde las
Administraciones Públicas.




Por todo ello, se presenta la siguiente interpelación urgente, para
su debate en el Pleno, sobre las actuaciones del Gobierno para
superar la situación de caos sanitario, garantías farmacéuticas y de
consumo en España.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2001.-
Marisa Castro Fonseca, Diputada.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




172/000116



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre la situación de la economía española
ante la evolución reciente de la coyuntura económica internacional
(núm. expte. 172/000116), cuyo texto se
inserta a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso, presenta, una interpelación urgente sobre la situación de
la economía española ante la evolución reciente de la coyuntura
económica internacional.




Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2001.-
Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




Antecedentes



La evolución de la coyuntura económica internacional ha sufrido, en
los últimos meses, una cierta ralentización, lo que se ha traducido
no sólo en una revisión a la baja, por parte de las principales
instituciones económicas internacionales, de las previsiones de
crecimiento efectuadas inicialmente para este ejercicio, sino también
en la existencia de una mayor incertidumbre respecto al crecimiento
previsto para las principales economías desarrolladas a lo largo del
próximo ejercicio.

Y si el clima económico internacional, a partir de la segunda mitad
del año, ya era menos positivo que hace unos meses, los terribles
atentados padecidos por Estados Unidos el pasado martes 11 de
septiembre pueden añadir todavía más incertidumbre con respecto a la
evolución económica internacional y al funcionamiento de los mercados
financieros, incertidumbre que también podría afectar a la economía
española dado el elevado grado de globalización de las economías
desarrolladas.

En este contexto, y pese que el marco general esté dominado por una
cierta desaceleración económica, la evolución de la economía española
puede considerarse como positiva. Es cierto, que las previsiones
revisadas efectuadas recientemente por el FMI o el Banco Central
Europeo, rebajan las expectativas de crecimiento del PIB español para
este ejercicio, situándolas por debajo del 3 por ciento inicialmente
previsto, pero no es menos cierto que también ponen de manifiesto que
el crecimiento de la economía española continuará siendo uno de los
más dinámicos de toda la Unión Europea, con lo que se podrá continuar
con el proceso



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de creación de empleo y de convergencia real con las principales
economías de nuestro entorno.

Es, por ello, que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) presenta una interpelación urgente sobre la situación de la
economía española ante la evolución reciente de la coyuntura
económica internacional.




MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES



Urgentes



173/000079



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre actuaciones del
Gobierno en orden a modificar la legislación que rige las relaciones
entre las autoridades educativas públicas españolas y la Iglesia
Católica (núm. expte. 173/000079), cuyo texto se inserta a
continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara. Asimismo, se insertan las enmiendas
formuladas a la misma.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al amparo de lo
establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
moción, consecuencia de interpelación, para su debate en el Pleno de
la Cámara.




La prensa española ha dado noticia, desde el pasado mes de abril, del
despido instado por el Obispado de Almería de la profesora de
religión doña Resurrección Galera, amparándose en motivos religiosos
(la profesora ha contraído matrimonio con una hombre divorciado)
respetables en las actuaciones ad intra de la Iglesia Católica, pero
incompatibles en las actuaciones ad extra de la citada Iglesia con un
Estado Democrático de Derecho como es España en el que ninguna
confesión tiene carácter estatal (artículo 16.3 de la Constitución
española) y en la que los docentes tienen garantizados una serie de
derechos constitucionales (libertad de expresión, libertad de
cátedra, ambas en el artículo 20 de la Constitución; derecho a la
intimidad, artículo 18 de la Constitución; derecho al trabajo,
artículo 35 de la Constitución, etc.), que la Iglesia no puede en
modo alguno soslayar.

El Gobierno contestó el pasado mes de junio a las preguntas
realizadas por el Diputado del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida don Luis Carlos Rejón en relación a este caso
eludiendo cualquier responsabilidad, trasladando toda la culpa en
este asunto a la Junta de Andalucía y manteniendo que como
consecuencia de un caso aislado no era menester modificar el cuerpo
legal que disciplina las relaciones entre la iglesia española y el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Como quiera que empiezan a hacerse públicos más casos idénticos al
que nos ocupa (los casos de doña Francisca Urbano y doña María del
Carmen Galayo), es decir, despidos de docentes pagados con fondos
públicos instados por autoridades eclesiales españolas, aduciendo
motivos que implican un absoluto desconocimiento del marco
constitucional que en 1978 introdujo a España en la aconfesionalidad
estatal y en la senda de la libertad de conciencia y pensamiento, el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida entiende que es
necesario acometer un proceso de reforma de los acuerdos firmados
entre la Santa Sede o la Conferencia Episcopal Española con el Estado
español (Acuerdo de 3 de enero de 1979 y Convenio de 26 de febrero de
1999), así como la legislación estatal que regula las relaciones
entre la Iglesia y las autoridades educativas públicas (artículo 93
de la Ley 50/1998).

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida entiende que no se
puede permitir que docentes pagados con fondos públicos y que
imparten sus clases en centros públicos sean despedidos en función de
criterios fronterizos con el fundamentalismo o integrismo religioso.

Las autoridades educativas competentes y también el Gobierno de la
Nación deben reaccionar de forma rápida y contundente a los efectos
de salvaguardar el carácter aconfesional del Estado español, los
derechos constitucionales de los docentes afectados, así como con el
objetivo de asegurar una enseñanza objetiva no tanto de la religión
católica como de los diferentes hechos religiosos que se han dado y
se dan en las diferentes culturas del planeta.




Ante la gravedad de esta situación, así como la alarma social
generada, se presenta la siguiente



Moción



«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a
realizar las gestiones oportunas en orden a modificar la legislación
que rige las relaciones entre las autoridades educativas públicas
españolas y la Iglesia Católica a los efectos de garantizar una
enseñanza del hecho religioso multicultural, pluralista y
aconfesional. Entre otras normas deberán ser modificadas las
siguientes:



a) Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.




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b) Convenio con la Conferencia Episcopal española de 26 de febrero de
1999.




2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a impedir
que los profesores de religión pagados con fondos públicos puedan ser
discriminados o despedidos por las autoridades católicas por motivos
en clara confrontación con el espíritu y los valores contenidos en
nuestra Carta Magna. A tal efecto, y mientras duran las gestiones
mencionadas en el párrafo anterior, el Gobierno debe aplicar la
legislación en estos momentos vigente con escrupuloso respeto por los
valores y principios constitucionales de aconfesionalidad del Estado
e igualdad de los ciudadanos, así como a favor de los derechos y
libertades constitucionales afectados en este caso (inter alia,
libertad de cátedra, derecho a la intimidad familiar y personal y
derecho al trabajo).

3. El Congreso de los Diputados insta al ejecutivo a modificar los
criterios de renovación de los profesores de religión ya contratados
por las autoridades educativas públicas, de tal manera que las
renovaciones sean automáticas y los ceses a instancias de las
autoridades religiosas sólo se produzcan por motivos exclusivamente
profesionales y con respeto absoluto de todos los derechos y
libertades constitucionales de los citados docentes.

4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a
restituir en sus puestos de trabajo de forma inmediata a las
profesoras despedidas doña Resurrección Galera, doña Francisca Urbano
y doña María del Carmen Galayo, así como a la docentes que hayan sido
objeto de similar trato por parte de la Iglesia Católica y las
autoridades educativas españolas. Si tal readmisión en su labor
docente fuese operada por las autoridades educativas autonómicas
implicadas en estos casos, el Gobierno de la Nación transferirá los
fondos necesarios para sufragar dichas contrataciones.




Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2001.-Luis
Carlos Rejón Gieb, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Grupo Parlamentario
Mixto (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
moción del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
consecuencia de interpelación relativa a despidos de profesores de
religión.




Enmienda núm. 1.




De adición.




Al final del punto 2.

«Asimismo, hará valer el hecho de que los profesores de religión
forman parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los
respectivos centros, y que están sometidos a su régimen general
disciplinario, como establecen los artículos III y VI del 'Acuerdo
entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos
culturales', de 3 de enero de 1979.»



Enmienda núm. 2.




Al final del punto 3.




«Con tal fin, el Gobierno solicitará con carácter urgente una reunión
extraordinaria de la Comisión Paritaria, integrada por representantes
de los Ministerios de Justicia y de Educación y Cultura y de la
Conferencia Episcopal, tal y como se establece en la cláusula séptima
del Convenio de 26 de febrero de 1999.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-Joan Puigcercós i Boixassa,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre
actuaciones del Gobierno en orden a modificar la legislación que rige
las relaciones entre las autoridades educativas públicas españolas y
la Iglesia Católica (num. expte. 173/000079).




Enmienda



De sustitución.




«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



* Revisar el Convenio suscrito entre el Estado español y la
Conferencia Episcopal Española, el 2 de marzo de 1999, por el que se
determina el régimen económico laboral de los profesores interinos
encargados de la enseñanza de la religión católica en los centros
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria, en el sentido de eliminar del mismo cualquier disposición
que en su aplicación o interpretación puede resultar contraria a los
preceptos constitucionales.




* Introducir en dicho Convenio una cláusula general que garantice en
el proceso de selección de profesores



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el respeto a los derechos fundamentales, de modo específico el
derecho a la intimidad, igualdad y no discriminación y a los
principios constitucionales, incluida la interdicción de
arbitrariedad de los poderes públicos.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2001.-
María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara,
presenta una enmienda de sustitución a la moción consecuencia de
interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida sobre actuaciones del Gobierno en orden a modificar la
legislación que rige las relaciones entre las autoridades educativas
públicas españolas y la Iglesia Católica (núm. expte. 173/000079).




Redacción que se propone:



Moción



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el
plazo de tres meses un informe detallado sobre la aplicación del
artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979,
sobre enseñanza y asuntos culturales, así como del Convenio con la
Conferencia Episcopal Española de 26 de febrero de 1999.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




173/000080



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre las medidas que tiene previsto
adoptar el Gobierno ante los elevadísimos costes que para las
familias españolas representa el comienzo del curso escolar (núm.

expte. 173/000080), cuyo texto se inserta a continuación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara. Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente, sobre las
medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno ante los elevadísimos
costes que para las familias españolas representa el comienzo del
curso escolar.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los
ciudadanos ante la educación, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación al
Gobierno para su debate en el Pleno de la Cámara sobre las siguientes
cuestiones:



Moción



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Poner en marcha un plan de gratuidad de los libros de texto en la
enseñanza obligatoria en cooperación con la Comunidades Autónomas, a
desarrollar en los próximos tres ejercicios presupuestarios.

2. Incrementar el presupuesto de becas tres puntos por encima del
crecimiento del PIB y elevar los umbrales de renta de las familias
que pueden recibir una beca tres puntos por encima del IPC.

3. Poner en marcha un Programa Nacional para la integración escolar
de la población inmigrante en cooperación con las Comunidades
Autónomas.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2001.-
Amparo Valcarce García, Diputada.- María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Francisco Rodríguez Sánchez, diputado del Grupo Parlamentario
Mixto (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción
del Grupo Parlamentario Socialista, consecuencia de interpelación
relativa a medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno ante los
elevadísimos costes que para las familias españolas representa el
comienzo del curso escolar.




Enmienda



De adición.




Al punto 1.




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«, que conlleve las medidas legales oportunas para establecer su
precio fijo, su vigencia temporal adecuada y las características
básicas de su edición.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-Joan Puigcercós i Boixassa,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




A la Mesa del Congreso



Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara,
presenta una enmienda de sustitución a la moción consecuencia de
interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre las
medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno ante los elevadísimos
costes que para las familias españolas representa el comienzo del
curso escolar (núm. expte. 173/000080).




Redacción que se propone:



Moción



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en virtud de
lo dispuesto en las conclusiones y recomendaciones de la Subcomisión
para analizar el coste de los libros de texto en la enseñanza básica
y obligatoria y su repercusión en las economías familiares y, de
acuerdo con las correspondientes disponibilidades presupuestarias, se
adopten aquellas medidas que permitan conseguir, de manera gradual,
la gratuidad de los libros de texto en los niveles de enseñanza
obligatoria.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-
Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




173/000081



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES, de la moción consecuencia de interpelación urgente,
del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al Pacto de Estado por la
Justicia (núm. expte. 173/000081), y de la enmienda presentada a la
misma.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la Diputada de Eusko
Alkartasuna, doña Begoña Lasagabaster Olazábal, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción
como consecuencia de interpelación urgente relativa al Pacto de
Estado por la Justicia, para debatir en el Pleno de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2001.-
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Joan Puigcercós i Boixassa,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. A informar a esta Cámara sobre la reforma de la Justicia y, en
concreto, entre otras, respecto de las siguientes cuestiones:



* Desarrollo y concreción de los aspectos generales contenidos en la
reforma.

* Iniciativas legislativas que se propone abordar para consolidar la
misma.

* Planificación y calendario establecido para abordar las diferentes
líneas de trabajo.

* Prioridades temporales fijadas entre los diferentes aspectos de la
reforma.

* Interlocutores o instituciones con las que se ha previsto mantener
reuniones de trabajo a fin de articular y recibir aportaciones en la
búsqueda de consenso, en las diferentes áreas de trabajo que se han
de abrir de futuro.

* Dotación presupuestaria necesaria para abordar la reforma de la
justicia; con cargo a qué créditos se va a realizar, así como la
forma de hacer partícipes de los mismos a las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas en materia de Justicia.

* Desarrollo que se ha realizado de los acuerdos adoptados en Las
Palmas de Gran Canaria el día 22 de mayo de 2001 en la conferencia
sectorial de justicia.




2. Colaborar de forma activa con la subcomisión para el seguimiento
del conjunto de medidas propuestas por el Gobierno tendente a la
reforma de la Justicia, cuya creación ha sido solicitada por
distintos grupos parlamentarios.

3. Colaborar activamente en la reforma de la Justicia con las
distintas Comunidades Autónomas con competencias transferencias en
materia de medios materiales y personas al servicio de la
Administración de Justicia.»



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento



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de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Mixto, relativa al Pacto de Estado por la Justicia.




Madrid, 18 de septiembre de 2001.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Enmienda



De modificación.




El texto quedará redactado de la siguiente forma:



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:



1. Desde la constitución de la Comisión de Seguimiento del Pacto de
Estado para la Reforma de la Justicia, los Grupos que deseen
incorporarse a la misma puedan presentar las aportaciones e
iniciativas que consideren oportunas.

2. La Comisión de Seguimiento sea el marco de consenso desde el que
se dialogarán las iniciativas legislativas y las medidas de ejecución
necesarias en el marco del Pacto de Estado.

3. Desde el escenario de consenso establecido en el Acuerdo de 22 de
mayo de 2001, se incremente la colaboración con las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia en el
ámbito de la Conferencia Sectorial para avanzar en una Justicia que
satisfaga las demandas de los ciudadanos como últimos destinatarios
del proceso de reforma de la Justicia.»



Justificación



Mejora técnica.

173/000081



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al Pacto de Estado
por la Justicia (núm. expte. 173/000081), ha acordado lo siguiente:



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:



1. Desde la constitución de la Comisión de Seguimiento del Pacto de
Estado para la Reforma de la Justicia, todos los Grupos que la
conformen puedan presentar las aportaciones e iniciativas que
consideren oportunas.

2. La Comisión de Seguimiento sea el marco de consenso en el que se
dialogará sobre las iniciativas legislativas y las medidas de
ejecución necesarias en el marco del Pacto de Estado de Reforma de la
Justicia.

3. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento informe a sus
integrantes sobre las líneas básicas de la reforma, posible
calendario, prioridades temporales, así como los principios del plan
de financiación de la misma.

4. Desde el escenario de consenso establecido en el Acuerdo de 22 de
mayo de 2001, se incremente la colaboración con las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia en el
ámbito de la Conferencia Sectorial para avanzar en una Justicia que
satisfaga las demandas de los ciudadanos como últimos destinatarios
del proceso de reforma de la Justicia.»



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2001.-P.

D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad
García-Escudero Márquez.