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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 804, de 03/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 804

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA

Sesión núm. 40

celebrada el miércoles, 3 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. (Número de expediente 121/000147.) ... (Página 25374)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. (Número de expediente 121/000147.) ... href='#(Página25374)'>(Página 25374)


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Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000147)


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenas tardes. Se inicia la sesión.
A pesar de que la naturaleza de esta Comisión por su propio objeto haga que seamos especialmente laboriosos, eso no quita que sea necesario el descanso y deseo que hayan
tenido unas vacaciones reparadoras.
Dicho esto, comenzamos con el orden del día, que tiene como primer punto la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, cuya
aprobación someto a la consideración de la Comisión. (Asentimiento.) Queda ratificada.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000147)


El señor PRESIDENTE: Seguidamente, abordamos el debate de este proyecto de ley que se tramita en esta Comisión con competencia legislativa plena.
Vamos a establecer un turno de menor a mayor de cada uno de los grupos que deseen intervenir,
bien sea para defender sus enmiendas, bien sencillamente para fijar su posición sobre el texto o para hacer los pronunciamientos que estimen pertinentes sobre enmiendas de otros grupos, el juicio que les merecen y la posición a efectos de votación
que deseen adelantar, justificar o, en definitiva, razonar.
No hay ningún miembro del Grupo Mixto. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, solicito la palabra por dos cuestiones. Una, que seguramente ya lo tendría previsto, es que fijara la hora de las votaciones.



El señor PRESIDENTE: En principio, como es patente que en la administración de los tiempos en esta Comisión siempre se procura ser flexible, en algunas ocasiones nos encontramos con que concluimos el debate, cuando se ha intentado hacerlo
con gran precisión, antes de la hora en que se había fijado. En cualquier caso, para tranquilidad del horario de las señoras y señores diputados, anuncio que las votaciones no tendrán lugar antes de las 18 horas y 30 minutos. Y después de esa hora
en el momento que concluyan los debates que en ese momento pudieran estar desarrollándose.
Dicho esto, ¿cuál es la segunda cuestión?


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La segunda cuestión es que el Grupo Socialista dividirá su tiempo entre dos portavoces, la señora Peris y yo misma.



El señor PRESIDENTE: La pluralidad siempre enriquece y en el caso de SS.SS. seguro que lo enriquecerá mucho más. (Risas.) ¿Algún grupo quiere intervenir en razón de las enmiendas del Grupo Mixto, al menos para solicitar que sean sometidas
a votación? (Pausa.) (El señor Txueka hace signos afirmativos.) Señor Txueka, entendemos que aun cuando en este momento no se encuentra en la sala ningún parlamentario de los que pertenecen al Grupo Mixto, quedan defendidas sus enmiendas a efectos
de votación.
A continuación, siguiendo el orden de menor a mayor, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Señorías, intervendré brevemente para defender las enmiendas que el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ha presentado. Se trata de tres enmiendas, dos básicamente referidas a la pretensión del Gobierno en esta
materia y una sobre el tema patrimonial. Hemos presentado dos enmiendas que pretenden la supresión del párrafo sexto a la exposición de motivos del proyecto de ley y la supresión del apartado 2 del artículo 1 del proyecto de ley, fundamentalmente
porque, de acuerdo con la exposición de motivos, con esta norma se delimitan -nos dicen- los fines del sistema de la Seguridad Social de modo que se perfile legalmente con toda nitidez el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el artículo
41 de la Constitución y se enuncian los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad en que dicho sistema se fundamenta, para luego justificar esta iniciativa en la competencia exclusiva del Estado para preservar la unidad del sistema
español de la Seguridad Social con el mantenimiento del régimen público.
A nuestro juicio, el Gobierno pretende evitar que puedan establecerse prestaciones de carácter complementario a las del sistema de la Seguridad Social. En el fondo lo que
pretende también es dar una clara réplica a la sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia que se produjo el 11 de diciembre de 2002 y que declaró la constitucionalidad de las ayudas complementarias a las pensiones no contributivas establecidas
por la Junta de Andalucía. Existe una obsesión no solamente por la unidad, la solidaridad y la igualdad, sino también una obsesión igualitaria, cuando la realidad autonómica, la realidad urbana, en definitiva, la realidad social nos demuestra que
es completamente diversa. Como principio,


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debía saber que el coste de vida de los ciudadanos, de los pensionistas del Estado español es completamente distinto. Una pensión puede ser digna en una zona determinada del Estado, dado su coste de vida y sus características, y en otra
puede ser insuficiente, y no solamente en distintas autonomías del Estado, sino que dentro de la misma autonomía, el ámbito urbano o rural, o dentro de la propia ciudad las posibilidades del coste de vida son completamente distintas. Por tanto, no
estamos de acuerdo con esta obsesión del Estado y además queremos denunciar que se pretenda de alguna manera darle la vuelta a la sentencia del Tribunal Constitucional ya citada.
Además, esta iniciativa del Gobierno del Estado no solamente está
sufriendo las críticas de partidos políticos, entidades sociales, gobiernos autonómicos, etcétera, sino el reproche de dos órganos consultivos del nivel del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Económico y Social. El órgano superior del
Poder Judicial nos ha dicho a todos en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que convendría dejar muy clara la redacción del apartado 4 del artículo 38, que se refiere a prestaciones públicas de Seguridad Social, con el objeto de no
invadir la competencia de las comunidades autónomas en materia de asistencia social y sin que sea lícito que una ley interprete la Constitución para, a través de la misma, pretender atraer al ámbito competencial estatal diversas materias. Asimismo,
el Consejo Económico y Social planteó que hubiera sido deseable desarrollar un mayor debate previo en este tema y que el problema de fondo que preside la iniciativa de esta modificación legal podría no verse solucionado. La modificación de esta
norma probablemente provocará una cascada de recursos al propio Tribunal Constitucional en el sentido apuntado por el informe antes mencionado del Poder Judicial. Nuestro grupo no está conforme con el planteamiento de esta ley en esta materia y por
ello hemos presentado estas dos enmiendas, volviendo a recalcar que no consideramos lícito ni política ni socialmente que una ley interprete la Constitución para pretender, a través de la misma, atraer al ámbito competencial estatal determinadas
materias que no lo son.
La tercera enmienda que hemos presentado propone la adición de un nuevo inciso al final del artículo 8 del proyecto, con un nuevo texto que plantea que en los próximos seis meses el Gobierno acuerde las condiciones para el
traspaso a las comunidades autónomas de la plena titularidad de los bienes inmuebles hasta ahora integrados en el patrimonio de la Seguridad Social y afectos -quiero recalcar esta cuestión- a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

Proponemos que el Gobierno inicie las gestiones para que se transfiera a las comunidades autónomas su plena titularidad, así como para que los certificados expedidos, una vez acordado el traspaso, sean a su vez títulos inscribibles. Esto último
también sería deseable que se produjera en relación con el reconocimiento expreso de los derechos de las comunidades autónomas sobre las obras de nueva planta realizadas en inmuebles cuya titularidad es mantenida por el Estado.



El señor PRESIDENTE: El Grupo de Izquierda ha presentado una serie de enmiendas pero el portavoz de dicho grupo no se encuentra en la sala en estos momentos. Si se personara en el transcurso del debate le daríamos la palabra; entretanto
las damos por defendidas, a efectos de votación.
Tiene la palabra el señor Campuzano, en nombre del Grupo Parlamentario (Convergència i Unió).



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Al finalizar el anterior periodo de sesiones, el Pleno de la Cámara tuvo la posibilidad de abordar un amplio debate sobre el principal contenido político de esta iniciativa del Gobierno a raíz de la enmienda a
la totalidad que los grupos del BNG y Convergència i Unió plantearon a la misma. En aquel debate los diferentes grupos tuvimos la ocasión de pronunciarnos de manera clara respecto a nuestra posición sobre el objetivo fundamental que el Gobierno ha
expresado a la hora de llevar este proyecto de ley a la Cámara. Nuestro grupo, a través de esa enmienda de totalidad, expresó su rechazo frontal a la idea de fondo que expresaba este proyecto de ley. Entendíamos que este era un proyecto de ley que
podíamos calificar en términos coloquiales como la LOAPA de las pensiones. A través de una modificación de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno procedía a vaciar parte del contenido competencial que bajo la rúbrica de asistencia
social en los últimos tiempos diversas comunidades autónomas, entre ellas Cataluña, habían ido desarrollando para hacer frente a los problemas de pobreza y exclusión derivados de la insuficiencia en el sistema de pensiones. Aquella enmienda a la
totalidad fue rechazada por la mayoría absoluta que hoy orienta el contenido político de esta Cámara, lo que lamenta mi grupo. Entendemos que esta ley va a tener que ir al Tribunal Constitucional para que el mismo decida si la opción legislativa
del Gobierno es acorde con la Constitución y además es una ley que, políticamente, mi grupo va a combatir en lo que nos quede de legislatura y en la próxima con la esperanza de que si los tiempos políticos cambian el error que a nuestro entender
constituye esta ley sea rectificado.
Mi grupo presenta una serie de enmiendas parciales que intentan corregir esa pretensión del Gobierno de limitar la capacidad de las comunidades autónomas de llenar de contenido el concepto de asistencia social
con la introducción de complementos a las pensiones de la Seguridad Social.
Creemos que sobre esta materia los pronunciamientos del Tribunal Constitucional han sido clarísimos. Es posible complementar las pensiones de la Seguridad Social mientras
se haga con recursos derivados del conjunto de los impuestos y mientras no afecte a lo esencial del concepto de igualdad que se deriva de


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la propia competencia del Estado en esta materia. No tan sólo venimos avalados por las sentencias del Tribunal Constitucional sino que además el propio dictamen del Consejo Económico y Social, basándose en estas sentencias del Tribunal
Constitucional, entiende que las disposiciones que sobre esta materia han adoptado en los últimos tiempos diversas comunidades autónomas pueden haber generado un conflicto político con el Gobierno. El Consejo Económico y Social entiende que la
mejor manera de resolver este problema no es un proyecto de ley presentado sin ningún debate ni discusión previa en los diferentes ámbitos que las comunidades autónomas tienen para discutir sobre estos temas y cree que se debería haber buscado una
fórmula política que permitiese resolver ese conflicto político que existe ente el Gobierno del Estado y diversos gobiernos autonómicos sobre si las comunidades autónomas pueden o no complementar las pensiones del sistema de la Seguridad Social. A
nuestro entender, la competencia de asistencia social es una competencia fundamental en la capacidad de autogobierno que tenemos para Cataluña, tan fundamental como las competencias relacionadas con nuestra lengua nacional propia, nuestro derecho
propio, nuestra organización territorial o los aspectos de cultura y educación; tan fundamental como estas cuestiones porque precisamente las competencias en materia de asistencia social son aquellas que nos permiten construir una sociedad más
justa y más cohesionada. En cualquier proyecto político de carácter nacional como el que pretende representar Convergència i Unió la capacidad de incidir sobre aspectos como estos es absolutamente esencial en nuestra concepción de lo que es el
autogobierno y de lo que es la autonomía. Sin embargo, el Gobierno, a través de los primeros artículos de esta ley que son los de mayor contenido político de la misma, desde ese vaciamiento de las posibilidades de intervención de los gobiernos y
parlamentos autonómicos en materia de asistencia social, pretende situar al conjunto de pensionistas pobres en las mismas condiciones de miseria, y eso, señorías, a nosotros nos hace entender que ésta no es tan sólo una ley que va en contra de la
Constitución en materia autonómica sino que también es una ley antisocial ya que pretende igualar en la miseria aquellas situaciones de pobreza relacionadas con nuestro sistema de prestaciones. Además, esta pretensión del Gobierno olvida que en
otros Estados con características similares a las nuestras se reconoce la capacidad de locomotora, de arrastre, de liderazgo, a las comunidades autónomas en materia social. En este sentido, pretender evitar que los gobiernos, que los parlamentos
autonómicos aprueben disposiciones que sirvan para mejorar las prestaciones sociales más bajas, que jueguen ese papel de liderazgo, de locomotora en materia social, creemos que es importante. Por tanto, nuestra enmienda a la totalidad en su
momento, y en concreto las números 33, 34 y 35 a este proyecto de ley, pretenden dar marcha atrás en esa idea del Gobierno de igualar en la miseria a todos los pensionistas de España y vaciar de contenido la competencia en asistencia social que en
materia de pobreza, de exclusión, los gobiernos autonómicos, los parlamentos autonómicos habían empezado a desarrollar.
En este ámbito de la defensa de un modelo de Estado avanzado en materia autonómica, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) ha presentado dos enmiendas más que me gustaría recalcar. La enmienda 36 es una enmienda clásica y coincide con otra que ha presentado el Grupo Nacionalista Vasco, y pretende, desde un punto de vista de la lógica del sistema político en el
que vivimos, dar coherencia a la existencia de un sistema de financiación desde julio de 2001 que establece un principio de generalidad en las fuentes de financiación de las comunidades autónomas, que acaba con las diversas fórmulas de financiación
existentes hasta este momento en materia de sanidad y de servicios sociales. La existencia de un único régimen de financiación debería llevar consigo que en todas aquellas materias relacionadas con aquellas cuestiones ya traspasadas a las
comunidades autónomas, también los inmuebles que hoy están siendo en la práctica gestionados por parte de las comunidades autónomas, al menos por parte de Cataluña, pudiesen tener la titularidad de esos mismos bienes inmuebles. A nuestro grupo le
parece que eso sería una evidente fórmula lógica de funcionar. Hemos planteado esta enmienda en algún otro proyecto de ley y no ha sido posible que el grupo de la mayoría aceptase ese traspaso de la titularidad de los inmuebles de la Seguridad
Social al Gobierno de Cataluña; que se previese, en definitiva, en la ley la posibilidad de que esa titularidad fuese o bien de la Tesorería General de la Seguridad o bien del organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
Finalmente, desde
el punto de vista del modelo de Estado avanzado, introducimos la enmienda número 43, que pretende adaptar la revalorización de las pensiones en función del índice de precios al consumo acumulado en el ámbito de la comunidad autonómica. Creemos que,
en el futuro, el desarrollo de un modelo de Estado que pretenda responder a la pluralidad política de España debe de acomodarse también a la realidad de las diversas sociedades nacionales existentes en España. Esa adaptación a las diversas
realidades nacionales existentes en España exige también, por ejemplo, dar respuesta a las diversas situaciones sociales o económicas que se viven en esas diversas realidades nacionales. En este sentido, que nuestro sistema de protección social, en
su revalorización, tuviese en cuenta el índice de precios al consumo en las distintas comunidades autónomas, respondería a esa idea. Con ello lo que conseguiríamos es tratar de manera diferente situaciones distintas y estableceríamos un sistema
social más justo, más adecuado a los problemas, a las vivencias, a las evoluciones económicas y sociales de los diversos territorios, de las diversas naciones que


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componen el Estado español. Por tanto, este primer bloque de enmiendas afecta a esa unión entre lo que debe ser un modelo de Estado avanzado en materia territorial, en materia autonómica, que responda a esa pluralidad existente en España y
nuestro sistema de protección social.
Un segundo bloque de enmiendas estaría relacionado con la recaudación, gestión, régimen económico y sistema financiero de la Seguridad Social.
Además, este proyecto de ley, junto con esa pretensión política de
igualar a la baja a todas las comunidades autónomas en materia de pensiones, en materia social, también se convierte en un proyecto de ley que aborda cuestiones muy diversas de nuestro sistema de la Seguridad Social. Seguramente es mejor la técnica
legislativa por la que el Gobierno ha optado, la de un proyecto de ley específico, que no la técnica con la que habitualmente se habían resuelto algunas de las cuestiones planteadas en este proyecto de ley, a través de la Ley de acompañamiento.
Permite una mayor transparencia, un mayor trabajo parlamentario y mi grupo lo valora positivamente, aunque entendemos que algunos de los contenidos de este proyecto de ley tienen, en términos sociales, un carácter regresivo que no compartimos o no
se han aprovechado para plantear cuestiones que sectores sociales muy determinados venían planteando desde hace tiempo. En este sentido, en este ámbito de recaudación, gestión, régimen económico y sistema financiero mi grupo plantea algunas
enmiendas que queremos significar.
La enmienda número 37 es una enmienda cargada de sentido común. Pretende posibilitar que aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad, dificultades para incorporarse al mercado de trabajo o que
simplemente no se pueden incorporar, puedan establecer un convenio especial con la Seguridad Social para crear su pensión de carácter contributivo, y sean capaces de hacer un esfuerzo de ahorro, a través del sistema público de pensiones, que pueda
garantizarles que cuando lleguen a la edad de jubilación puedan acceder a una pensión de carácter contributivo. Esta modalidad de convenio especial se ha utilizado en otras ocasiones y para otros supuestos y nos parece que en los casos de personas
con discapacidad podrían ser una buena medida, pues tiene un coste inexistente para el Estado. Al contrario, lo que hacemos es incrementar las cotizaciones a la Seguridad Social para acceder a una prestación digna y suficiente en su momento. Con
ello damos respuesta a una vieja demanda de la sociedad civil organizada alrededor del mundo de la discapacidad. Espero que esta enmienda, que es importante para nuestro grupo, pueda ser aprobada.
La enmienda número 38 también pretende dar
respuesta a una cuestión que se plantea en el proyecto de ley y que mi grupo no entiende. El proyecto de ley regula las situaciones de sucesión de empresas en situaciones de dificultades económicas y ahí asimila automáticamente a las sociedades
laborales a efectos de hacerles asumir una serie de responsabilidades que pueden hacer difícil que en el futuro las sociedades laborales puedan continuar desarrollándose con plena normalidad y obviando que el Estatuto de los Trabajadores, en su
artículo 42, si no recuerdo mal, no establece ningún tipo de presunción como la que prevé el proyecto de ley en este aspecto. También queremos recordar al grupo de la mayoría que el Consejo Económico y Social coincide con este planteamiento que
formula Convergència i Unió, y sería bueno dar respuesta a esta situación.
Finalmente, las enmiendas 59 y 60 pretenden dar solución a dos cuestiones diferentes. La enmienda 60 plantea una cuestión muy clásica ya en el interés de Convergència i
Unió, como es resolver las importantes deudas de las instituciones sanitarias a la Seguridad Social desde hace muchísimo tiempo, un problema que se deriva de la mala manera que durante muchos años hemos abordado las cuestiones de financiación del
sistema sanitario en España -sería largo entrar en esa discusión-. Desde 1995 y hasta el año 2003, a través de diversas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se había conseguido un aplazamiento con estos pagos, pero nuestro grupo entiende que
la solución razonable, de verdad, pasa por la condonación de esta deuda. Hoy todos sabemos que estas deudas no se van a pagar; por tanto no tiene sentido vivir en esa ficción, con las consecuencias malas que tiene esa ficción para el conjunto del
sistema, ir planteando año tras año esos aplazamientos, que finalmente el Gobierno acepte esos aplazamientos, y que por tanto el problema lo vayamos arrastrando. Nuestro grupo plantea esa condonación con su enmienda número 60, que implica la
creación de una disposición adicional nueva.
La enmienda número 59 pretende clarificar un aspecto que se reforma en materia procedimiental, en materias contempladas hoy en la Ley de procedimiento laboral en el sentido de que la exclusión del
conocimiento por el orden social se refiere exclusivamente a la formalización sobre cobertura de la prestación de incapacidad temporal, tal como se especifica en el caso de cobertura de los riesgos profesionales.
Igualmente se plantea que se
suprima en el primer párrafo la frase: y demás actos administrativos distintos de la gestión de prestación de la Seguridad Social. Nos parece que esta imprecisión no ayuda precisamente a clarificar temas tan importantes en esta materia como son
aquellos relacionados con los aspectos procedimentales.
Finalmente, y como último bloque, nuestras enmiendas también inciden en otro aspecto importante del proyecto de ley como es la acción protectora de nuestro sistema de Seguridad Social. De ahí
que mi grupo haya querido ser especialmente sensible al conjunto de enmiendas que el CERMI, Comité Español de Representantes de Minusválidos, ha hecho llegar al conjunto de los grupos de la Cámara, y que además ha planteado


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al propio Gobierno muy en la línea de una idea que creo comparte el conjunto de la Cámara, como es que nuestro sistema de protección social debe adaptarse también a las situaciones específicas de las personas con discapacidad. Por tanto,
hay que introducir suficientes elementos de flexibilidad para dar respuesta a estas situaciones. En este sentido, por ejemplo, la enmienda número 39 pretende dar respuesta a un planteamiento que introduce el Gobierno de cálculo de la base
reguladora para acceder a las prestaciones de incapacidad, porque a nuestro entender, y también en la línea del Consejo Económico y Social, contradice sentencias del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia de 7 de febrero de 2002, y además puede
provocar un efecto perjudicial para la pensión que reciban estas personas con discapacidad. En ese sentido reclamamos mantenernos en la doctrina del Tribunal Supremo y mantener también la situación hoy existente.
La enmienda número 40 prevé
también introducir mayor clarificación en las situaciones que provienen de una situación de incapacidad y pretende el acceso a una mejor prestación estableciendo cuál es el plazo fijado para la resolución de reconocimiento en esta incapacidad.
La
enmienda número 41 también es una enmienda clásica en nuestra concepción de lo que es el Estado de las autonomías, y al mismo tiempo da respuesta a demandas sociales como es la posibilidad de compatibilizar una pensión de invalidez en su modalidad
no contributiva con los denominados salarios sociales que hoy gestionan las comunidades autónomas. En concreto en nuestro caso, la participación en los programas de rentas mínimas permite combinar políticas activas y pasivas para colectivos en los
que muchas veces el nivel de protección social es claramente insuficiente.
La enmienda número 44 afecta al acceso a la pensión de viudedad con una mayor exigencia para poder percibir esa prestación, en la medida que se establece que el período de 5
años en que deben computarse los 500 días cotizados tengan carácter interrumpido. Nos parece que la introducción de este elemento interrumpido va a hacer que se accedan a pensiones más bajas en supuestos que hasta ahora eso no sucedía o incluso
puede limitar las puertas de acceso a la prestación de viudedad. Es bueno recordar también que esta posición viene avalada por sentencias del Tribunal Supremo. Esta enmienda número 44 tiene una especial relevancia y va en la línea de lo que decía
mi grupo. Este proyecto de ley no ha planteado sólo esa cuestión de modelo de Estado, sino que ha planteado también elementos que suponen un recorte de nuestro sistema de prestaciones sociales.
La enmienda número 45 es una enmienda en la que
Convergència i Unió viene insistiendo desde hace años, y es respondida por parte del grupo mayoritario con promesas de darle solución. No sé si será esta tarde o en los próximos meses cuando lo podamos resolver. En concreto en la enmienda 45
planteamos hacer compatibles las pensiones SOVI con las pensiones de viudedad. No entro en el debate sobre las cuestiones de fondo porque SS.SS. las conocen perfectamente. A nosotros nos parecía que una ley de estas características, que aborda
cuestiones directamente relacionadas con la pensión de viudedad, puede ser un buen instrumento -más allá de nuestra discrepancia fundamental con aquello que pretende la ley- para resolver esta vieja reivindicación de la compatibilidad del SOVI con
la pensión de viudedad.
La enmienda número 47 pretende reforzar nuestro sistema de conciliación de la vida familiar y laboral, y lograr que en el primer año de excedencia con reserva del puesto de trabajo computen a todos los efectos también las
prestaciones de maternidad. Nos parece que es absolutamente necesario, si queremos facilitar esa incorporación de las mujeres trabajadoras al mercado del trabajo, que la prestación de la Seguridad Social por maternidad no se vea afectada de ninguna
manera por ese primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo que aquí el Gobierno prevé.
La enmienda número 48 pretende ampliar la reserva del puesto de trabajo de 1 a 3 años en el caso de hijos discapacitados, en la línea de algunas
recomendaciones de carácter internacional.
Con las enmiendas números 49, 50, 51, 53 y 54 pretendemos dar respuesta a un conjunto de aspectos que la ley reorganiza como son las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en la línea de dar
respuesta a situaciones específicas que afectan al ámbito de la discapacidad. Con estas enmiendas intentamos reforzar más este conjunto de asignaciones para aquellas familias que tienen hijos con alguna discapacidad y que merecen una ampliación de
las asignaciones que el Estado les otorga, incluso también en aquellos supuestos de hijos mayores de 18 años para que puedan mantener estos beneficios. Este conjunto de enmiendas pretende aprovechar este proyecto de ley para mejorar la protección
social de estas familias. Además, introduce suficientes elementos de modernidad en una legislación que seguramente no hemos sido capaces de reformar de manera suficiente a lo largo de estos últimos años. Sabemos que son enmiendas que tienen un
coste económico y supongo que buena parte de la argumentación del grupo de la mayoría irá por ahí, pero nos parece que responden a una mínima justicia que este proyecto de ley entendemos debería resolver.
Por tanto, y termino señor presidente, son
tres bloques de enmiendas. Un primer bloque está muy relacionado con cómo somos capaces de articular un modelo de Estado avanzado, también en materia social, que trabaje con las comunidades autónomas no desde la desconfianza, no desde un concepto
extremadamente poco ambicioso de igualdad, que pretende dar confianza a las comunidades autónomas para que sean agentes activos en sociedades más justas y más cohesionadas, mejoras


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en materia de recaudación y gestión que den respuesta a algunos planteamientos equivocados del Gobierno o que den más opciones a las personas con discapacidad, y una acción protectora muy reforzada, sobre todo de cara a las personas con
discapacidad y a colectivos como el de las viudas, que con este proyecto de ley ven recortadas sus prestaciones de carácter social.
Mi grupo difícilmente va a poder dar su apoyo a la globalidad de ese texto, pero lógicamente verá con buenos ojos
que algunas enmiendas concretas puedan ser aceptadas por la mayoría.



El señor PRESIDENTE: Como ya se ha incorporado a la sesión don Antero Ruiz, y lo habíamos anunciado antes, tiene la palabra para la intervención que corresponde al Grupo de Izquierda Unida.



El señor RUIZ LÓPEZ: Gracias, señor presidente. Pido disculpas por el retraso.
Como ya hemos tenido oportunidad de decir al valorar este proyecto, tenemos la impresión de que uno de los objetivos últimos del mismo, que entendemos es
reducir el conflicto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, podría no verse solucionado con este proyecto de ley que se presenta. Reiteramos que es necesario abordar desde el diálogo los ajustes o disfunciones que para el
sistema de Seguridad Social pudieran plantearse, especialmente si estas disfunciones tienen que ver con el ámbito autonómico.
El proyecto delimita las prestaciones económicas que forman parte de la Seguridad Social, tanto en su modalidad
contributiva como no contributiva; y en sentido contrario aquellas prestaciones que en consecuencia quedan excluidas del concepto de asistencia social. El problema de fondo que se pretende resolver, teniendo en cuenta la reciente sentencia del
Tribunal Constitucional respecto al conflicto de competencias planteado por el Gobierno de la nación frente a la Junta de Andalucía, podría no verse solucionado con este proyecto.
En primer lugar, suele ser mala técnica recurrir al Boletín Oficial
del Estado para resolver problemas políticos. De hecho existen serias dudas de que una norma presentada como eminentemente técnica sea el instrumento más adecuado de prevención de las disfunciones que se pudieran ocasionar por las acciones
normativas de las comunidades autónomas en las que se establezcan prestaciones económicas que de hecho superpongan o complementen las de Seguridad Social. Como ha señalado el propio Consejo Económico y Social, el calado jurídico y político del
proyecto hubiera exigido un intenso trabajo de reflexión previa en un marco de coordinación, cooperación y diálogo entre todas las administraciones, agentes implicados en la articulación del sistema de protección social.
El que compartamos la
necesidad de garantizar los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad que deben informar el sistema español de Seguridad Social no puede hacernos ignorar que la sentencia del Tribunal Constitucional atribuía las acciones del
Gobierno de Andalucía al ámbito de la asistencia social, competencia exclusiva de las comunidades autónomas. En este sentido, existen fundadas dudas de que esta ley resuelva el conflicto si de nuevo vuelve a plantearse. Desde el respeto a las
competencias de las comunidades autónomas, más que esta ley quizá fuera necesario abordar mediante diálogo y consenso los desajustes que para el sistema de Seguridad Social pudieran plantearse. Debe advertirse de entrada, que la nueva fórmula para
computar el subsidio de incapacidad temporal puede generar situaciones de desprotección.
Respecto a las cuestiones de carácter concreto que en este proyecto merecen ser enmendadas -y a ello van dirigidas las enmiendas presentadas por el Grupo de
Izquierda Unida-, debemos referirnos en primer lugar a la cuestión del aplazamiento de pago. El anteproyecto introduce, con cautelas, una ruptura con el principio histórico por el que las aportaciones de los trabajadores a la Seguridad Social se
consideraban inaplazables. Es una modificación peligrosa, ya que exigiría concretar las causas de carácter extraordinario que justificarían su aplazamiento.
El anteproyecto introduce igualmente la aplicación de intereses de demora en determinados
casos de falta de pago. Con carácter general, este proyecto adolece de falta de claridad en la configuración del procedimiento de recaudación. Sobre la recaudación en periodo voluntario y en vía ejecutiva, parece evidente el intento por
diferenciar situaciones a la hora de determinar los recargos por ingresos fuera de plazo, introduciendo la gradualidad en sus cuantías. No parece, sin embargo, que tenga justificación sacrificar las garantías de procedimiento y el principio de
seguridad jurídica en aras a lograr el objetivo de reducción de trámites innecesarios o de dar cumplimiento al mandato legal de equiparación de procedimientos recaudatorios. En materia de reclamación de deudas, no debieran alterarse los principios
básicos que diferencian la responsabilidad subsidiaria de la solidaria.
Por lo que se refiere a los datos de carácter personal, se establece la prohibición de cesión o comunicación a terceros de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Seguridad Social, salvo supuestos absolutamente excepcionales entre los que se incluye a los entes integrantes de la administración de la propia Seguridad Social. Debe dejarse bien claro que su alcance se limita a la Administración pública.
En
relación con las mutuas de accidentes de trabajo, se incluye lo recogido en la Ley de acompañamiento de 1997, si bien la técnica legislativa utilizada puede ocasionar confusión en cuanto a la fecha que ha de ser tenida en cuenta para que la
incapacidad temporal sea cubierta por las mutuas. En materia de supuestos especiales de responsabilidad en las contratas y subcontratas, compartimos la necesidad de fijar garantías para hacer efectivas las obligaciones en cuanto a prestaciones


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por parte de las cada vez más frecuentes fórmulas de centralización productiva. Contratas o subcontratas, ahora bien esto debería hacerse distinguiendo y delimitando claramente los supuestos fraudulentos de los que no lo son, conjugando el
empeño en la persecución del fraude con el respeto a los principios básicos de seguridad jurídica. No nos parece justificada la inclusión de la presunción de existencia de sucesión de empresas en los supuestos de constitución de una sociedad
laboral. La relación de grupo de empresas debería ajustarse a la definición del Tribunal Supremo.
En cuanto a los beneficiarios del subsidio de incapacidad temporal, consideramos que la introducción de un nuevo requisito para el acceso a la
prestación de incapacidad temporal, mediante una nueva fórmula de cómputo del periodo de 180 días en determinados supuestos, no puede apoyarse en una reforma perjudicial y excesiva por lo que entraña de restricción del reconocimiento de prestaciones
y por las situaciones de desprotección a las que se pueda llegar.
En materia de incapacidad permanente, nos encontramos ante un grave perjuicio para los colectivos afectados que rompe los principios fijados por el Tribunal Supremo. Lo mismo ocurre
con la pensión de viudedad. La exigencia legal de acreditar los 500 días de cotización dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento del cese de la obligación de cotizar, limita las
posibilidades de acceso a las prestaciones de viudedad u orfandad; además, rechaza la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto y podría dar lugar a situaciones de necesidad, frente a las que no se han articulado mecanismos de
protección de carácter no contributivo.
Para finalizar, el proyecto modifica las prestaciones familiares, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Respecto a las primeras, creemos que desde el punto de vista de la conciliación de
la vida laboral y familiar, el primer año de excedencia con reserva del puesto de trabajo por cuidado de hijo o menor adoptado, debe considerarse también como periodo de cotización efectiva a efectos de desempleo. Respecto a la segunda,
prestaciones no contributivas, solicitamos que en todos los supuestos se incluyan las situaciones de menores acogidos. Por lo que se refiere a su cuantía, es más adecuada la remisión a las correspondientes leyes presupuestarias.



El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa tiene la palabra.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Estamos debatiendo una ley con el nombre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, compuesta por tres bloques, uno pequeñito, el principal diría yo, que habla en sus artículos 1 y 2 de los fines
de la Seguridad Social y las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; un segundo bloque, que se refiere a todo lo relativo a recaudación, recargos, ingresos, aplazamientos, deudas, etcétera, y un tercer bloque sobre prestaciones,
pensiones, y también de invalidez.
Podría parecer que esta ley era una demanda social porque requiere una serie de artículos para solventar unos problemas, pero la realidad, que no se le escapa a nadie, es que la ley es fruto del cabreo, con
palabras claras, del Gobierno por la sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002, del 11 de diciembre, que resuelve el contencioso que planteó el Gobierno contra la Junta de Andalucía. Esta ley es un rasgo más del carácter autoritario que tiene
el presidente del Gobierno, porque en todo aquello que no está de acuerdo con su manera de pensar, se hace una ley, y dan igual los principios, las normas o los reglamentos que se vulneren o se cambien, lo principal es la voluntad absoluta del señor
presidente Aznar, esa es la realidad de esta ley, y está fundamentalmente en el artículo 1.
En estos momentos, hay un debate muy interesante en nuestro país. El recién nombrado candidato del PP, señor Rajoy, hablaba de que la Constitución no es
una cosa inamovible pero no se puede modificar; los estatutos no son inamovibles pero no se pueden modificar ni se puede hablar de ellos, porque si hablas de modificar la Constitución o un estatuto de autonomía te conviertes prácticamente en un
terrorista al otro día, o te acusan de irte al monte.
Señorías, lo que está haciendo el Gobierno con esta ley es modificar la Constitución y los estatutos de autonomía sin decirlo, por una ley que no corresponde, lo que convierte a esta ley en
inconstitucional. Por ello, si esta ley sale de aquí y del Senado, tendremos que estudiar la posibilidad de un recurso al Tribunal Constitucional, porque prohibir que las comunidades autónomas legislen y desarrollen políticas sociales que son de su
exclusiva competencia, qué es si no modificar las transferencias y las competencias de las comunidades autónomas. Esto es lo que pretende esta ley.
El talante del Gobierno está claro, pero la única ventaja que espero tenga el nuevo candidato del
PP es que cierre esta etapa de rencor del Gobierno, de conflictividad, que ha creado en todo el país, y que por ser gallego, y los gallegos tenemos un talante más sereno (Risas.), establezca en este país otro talante en los debates que todos
necesitamos.
Esta mañana comentábamos en el Pacto de Toledo sobre la Unión Europea, los países de nuestro entorno, lo que ha pasado en Francia con las personas mayores por la ola de calor con cientos de personas abandonadas en los tanatorios en
Francia, que no reclamaba nadie, es decir personas mayores que viven en la más absoluta soledad, y no me voy a meter con los programas que el primer ministro hizo a primeros de año en el tema de las residencias, es otra cuestión. Esto nos da una
visión de lo que está pasando con las personas mayores en Europa. En nuestro país todos los expertos y los estudios nos alertan sobre la pobreza y la exclusión social, y cada


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día más la pobreza y la exclusión social tienen rostro de persona mayor de 70 años, especialmente mujer, y que vive en soledad. Esa es la realidad de nuestro país. Conscientes de esa realidad, hay comunidades autónomas que han intentado
mejorar esas condiciones de vida, y es lo que hizo la Junta de Andalucía, es lo que se hace en Cataluña y en alguna otra comunidad: darles una cantidad pequeña, las cantidades que se dan son de miseria, para que puedan aliviar de alguna forma esa
situación de precariedad que tienen las personas mayores. Pero el Gobierno, que no está de acuerdo, hace una ley para impedir que eso se realice.
Señorías, o entendemos que este país lo forman las comunidades autónomas, que el Estado es comunidad
autónoma y la comunidad autónoma es Estado, y cualquier Gobierno que tenga respeto a la Constitución, respeto al funcionamiento democrático de este país tiene que establecer medidas de colaboración con los gobiernos autónomos en todas y cada una de
las materias, pero más especialmente en esta, porque ningún Gobierno autónomo, ni siquiera el de la nación, dispone de los medios suficientes que serían necesarios para dar cobertura a estas personas y que vivan en condiciones dignas, como se han
ganado a lo largo de su vida de trabajo.
Este Gobierno tendría que llevar el debate que incluye en esta ley a un debate sereno con las comunidades autónomas y buscar fórmulas de colaboración entre el Gobierno y las comunidades autónomas que puedan
respetar los principios de la Seguridad Social, que nadie los discute, por lo menos no mi grupo parlamentario, nadie discute cuáles son los objetivos de la Seguridad Social, cuáles son sus competencias y cuáles son sus finalidades. Repito, tenemos
un grave problema, hay que solventarlo y creo que son las comunidades autónomas las encargadas de este tema.
En el futuro habrá que avanzar en esta materia, pero tenemos que aprender que no se puede gobernar ni hacer las leyes de golpe, porque te
han llevado la contraria por una sentencia en contra y en función de eso legislo, porque legislar de esta forma es la peor forma de hacerlo y además no sólo no resuelves el problema sino que lo complicas.
Si la ley al final queda como parece que va
a quedar aquí porque evidentemente los votos mandan, mi grupo, aparte de no poder votar a favor de otros artículos de esta ley que están bien hechos, como es todo lo referente a la protección social, todo el bloque que habla de pensiones, que
articula y pone orden, que está bien redactado y bien hecho y por eso nuestro grupo no ha presentado ni una sola enmienda a todo el bloque desde el artículo 13 al 24 creemos que es necesario, ya que han puesto orden en una serie de pensiones que
necesitaban clarificación para su interpretación, se ha hecho bien y nosotros estamos de acuerdo. Por tanto, si no hay modificaciones en el artículo 1 no vamos a poder votar a favor de esta ley, ley que nos gustaría votar por otros aspectos que
explicará mi compañera, y vamos a presentar una enmienda de totalidad en el Senado. ¿Por qué la vamos a presentar en el Senado y no lo hicimos en esta Cámara? Si ustedes recuerdan mi compañero Jáuregui hizo una intervención, más o menos en los
mismos términos que yo estoy diciendo, en la que decía por qué no lo hacíamos. El motivo era que había dentro de la ley toda una serie de artículos que compartíamos y con los que estábamos de acuerdo. Donde teníamos todas las pegas era en el
artículo 1. Dijo que ni siquiera íbamos a votar a favor las enmiendas de totalidad presentadas por CiU y el Bloque Nacionalista Galego porque íbamos a dar un voto de confianza al Grupo Popular para que durante el debate pudiéramos llegar a un
acuerdo y votar todos juntos una ley como ésta. Además, en los últimos años en los temas de Seguridad Social ha habido suficiente sentido común en los grupos parlamentarios como para consensuar todas las normas que se han hecho, excepto las dos
últimas, el fondo de reserva y ésta. Por eso no presentamos enmienda a la totalidad y nos abstuvimos en las que había; pero si al final se queda así presentaremos una enmienda de totalidad en el Senado. ¿Por qué en el Senado? Porque creemos que
hay que modificar la Constitución para convertir el Senado en la Cámara territorial donde las comunidades autónomas tengan su lugar para en pie de igualdad con el Gobierno y demás hacer sus aportaciones, sus debates y que del consenso salgan las
normas que se han de aplicar en todo el Estado para hacer así una convivencia democrática y positiva hacia el conjunto de los ciudadanos. Por eso, repito, si la ley sale como está aquí, anuncio que el Grupo Socialista presentará una enmienda a la
totalidad en el Senado y nos reservaremos al final la posibilidad del recurso al Tribunal Constitucional.
Entrando en el resto de enmiendas, la enmienda 28, que se refiere a considerar cotizado el periodo de excedencia legal de los trabajadores por
el cuidado de niños y demás, el Grupo Popular nos ha presentado una enmienda transaccional que creemos positiva y recoge el espíritu de lo que hemos planteado; por tanto vamos a votarla favorablemente, retirando la nuestra.
Hay una enmienda que
aunque no la llevo yo sino mi compañera, no me resisto por mi condición y sentimiento como obrera -me gusta decir obrera y no trabajadora por el término que eso supone- a decir que me parece una barbaridad, y espero que se arregle en este debate, es
que la ley pretenda aplazar las cuotas obreras de la Seguridad Social. Cuando un empresario no cotiza a la Seguridad Social las cuotas obreras ahora tiene el tratamiento de apropiación indebida, y aunque ha sido dulcificado en algunas normas por el
propio Gobierno en estos últimos años la realidad es que eso significa grandes problemas para los trabajadores. Voy a poner un ejemplo. Una persona que se quiera jubilar y su empresario no haya cotizado los últimos meses o los últimos años, a
efectos de contabilizar le aplican lo


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mínimo. Después puede reclamar y se lo darán, pero tendrá que reclamar y demostrarlo con todos los perjuicios que eso tiene. Creo que esto es suficientemente grave como para cambiarlo.
En cuanto a las enmmiendas de los demás grupos, es
evidente que nos abstendremos a las de totalidad, igual que lo hicimos en el Pleno. Las enmiendas del PNV, del Bloque Nacionalista Galego, Convergència i Unió que van en la misma dirección que la que nosotros hemos presentado al artículo 1,
evidentemente las votaremos a favor. Hay alguna enmienda del PNV y de Convergència i Unió que hacen referencia a la titularidad del patrimonio de la Seguridad Social. Es verdad que existe un problema que hay que clarificar; hay problemas con los
centros hospitalarios y con las titularidades, sin embargo, y lo dijimos en otra ocasión en el debate de la ley del fondo de reserva a la Seguridad Social, creemos que no es en esta ley donde lo deberíamos hacer por varios motivos, entre otros por
uno que acabo de criticar al Partido Popular. A un problema de estas características hay que darle solución y estamos en la línea de hacerlo con lo que plantea la enmienda. Creemos que hay que hacer un debate más en profundidad y con más tiempo.
Por eso creíamos que debería hacerse una ley global del patrimonio de la Seguridad Social en la que quedara fijado el tema de los traspasos de la titularidad a las comunidades autónomas.
Las enmiendas de CiU, tanto las que se refieren al SOVI como
a la pensión de viudedad, de orfandad y demás, es evidente que las vamos a votar favorablemente, aunque hay algunas que he visto por mi compañera Iratxe que coinciden con las de la ley que debatiremos mañana. ¡Cómo no las vamos a votar después de
todo lo que nosotros hemos venido desarrollando en esta legislatura a favor del SOVI y hacerlo compatible con la pensión de viudedad, o el tema de mejorar el acceso a la pensión de viudedad a las personas que no tenga asimilada el alta en el momento
del hecho causante! Son problemas reales que tenemos que solventar porque son los que padecen los ciudadanos que más lo necesitan.
En cuanto a las enmiendas que se refieren al tema de la invalidez y hacerla compatible con lo que cobra de pensión y
el trabajo que no sea de tipo lucrativo, también vamos a darles nuestro apoyo.
Con esto concluyo mi intervención volviendo a hacer un llamamiento al grupo Popular para que entienda la profundidad de la modificación que se pretende en el artículo 1,
y que entre todos intentemos arreglar este problema para no salir de aquí con una ley netamente inconstitucional y que legisla contra las comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: También por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Peris.



La señora PERIS CERVERA: Señorías, haciendo referencia a un segundo bloque de este proyecto de ley, me gustaría decir que hoy podemos afirmar, sin lugar a duda, que la Seguridad Social es una de la áreas más vivas y que mayor impacto tiene
en la vida de los trabajadores y de los ciudadanos en general. Por ello entendemos que cualquier modificación que se pretenda hacer va a tener una gran incidencia en los ciudadanos y exige, si cabe, en esta área más que en otras, mayor cautela y
rigor en las reformas que vamos a emprender.
El proyecto de ley que hoy debatimos, como decía el ministro en su presentación ante el Pleno de esta Cámara, afecta a tres leyes muy importantes y en concreto, con relación a la Ley General de la
Seguridad Social, afecta nada más y nada menos que a 49 de sus artículos.
Permítanme, señorías, unas consideraciones en cuanto a la forma y al contenido de este proyecto legislativo. En cuanto a la forma, tanto en la memoria explicativa del
proyecto de ley como en el propio dictamen del Consejo Económico y Social, se justifica el recurso a un proyecto de ley específica ante las múltiples objeciones que se han planteado por la creciente utilización de la Ley de acompañamiento. Por lo
tanto el Gobierno reconoce y acepta la crítica que se ha hecho en innumerables ocasiones del uso y abuso al recurso de dicha Ley de acompañamiento y parece que va a abandonar la tan denostada y habitual práctica de recurrir a la misma para
introducir modificaciones en normativa que tiene diferente alcance. Sólo esperamos que sea la norma y no la excepción a partir de ahora y que lo podamos comprobar en el próximo proyecto de presupuestos.
En cuanto al contenido, el señor ministro
definía como eje común de esta reforma la mejora de la gestión de la Seguridad Social en orden a avanzar en su modernización. Permítanme que les diga que para tan noble pretensión las alforjas de esta reforma van casi vacías, porque, como decía mi
compañera Isabel, el alma de esta ley, la verdadera razón de ser es simple y llanamente evitar que las comunidades autónomas puedan mejorar las condiciones económicas de los ciudadanos que perciben las prestaciones más bajas del sistema. El
Gobierno, que se agarra como un clavo ardiente al principio de igualdad, propone una reforma que consiste, como decía el señor Campuzano, en igualar en la miseria al conjunto de los pensionistas en España. Además, esto lo está haciendo en contra de
la opinión del Tribunal Constitucional, en contra del Consejo General del Poder Judicial, de las comunidades autónomas y de la oposición. Con esta reforma ustedes no sólo se creen que tienen la razón, sino que además creen que la tiene toda, y eso
permítanme que les diga que siempre es peligroso. Por lo tanto la reforma de la gestión de la Seguridad Social, cuando el ministro habla de que es el eje, para nosotros es falso. La reforma verdadera, la reforma de la gestión es simplemente un
papel de celofán con el que envolvemos la verdadera reforma, que es lo que les he dicho antes. Centrándonos en este papel de celofán que envuelve la verdadera reforma que promueve


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el Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado toda una serie de enmiendas que paso a defender y que afectan a un bloque que podíamos denominar, y de hecho así lo denomina el Consejo Económico y Social, de recaudación, de
gestión, de régimen económico y de sistema financiero, que afectaría desde el artículo 3 hasta el 12, 24 y 25.
Empezando por el principio, el artículo 3 viene a modificar el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los
aplazamientos del pago. El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la enmienda número 19, de modificación, con la que pretendemos que la redacción vuelva a la situación anterior, y lo hacemos por tres razones. Una la ha nombrado ya mi
compañera Isabel y es que entendemos que las cuotas obreras y la cuota de accidente de trabajo y enfermedad profesional se han de seguir considerando inaplazables. No es posible, pues, poder aplicar el aplazamiento a estas cuotas, entre cosas
porque son recursos ajenos al empresario, porque pertenecen al trabajador y porque ya han sido descontados de sus ingresos. No hay ninguna razón, o al menos el Gobierno no ha explicado ninguna razón para permitir que se puedan aplazar estas cuotas.
Por lo tanto estamos, en primer lugar, en contra de esa reforma y solicitamos que se vuelva a la redacción anterior. También entendemos que en este artículo el proyecto de ley confunde entre aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda,
cuando ni una cosa quiere decir la otra y no entendemos por qué induce a esta confusión. En tercer lugar, el Gobierno introduce en este artículo la posibilidad de aplicar el interés de demora en determinados casos de falta de pago. Esta
inconcreción debe clarificarse. El interés de demora sólo es aplicable cuando ya se ha iniciado la vía de apremio y en ningún otro momento. Así debería quedar clarificado.
En cuanto al artículo 5, que viene a modificar desde el artículo 25 al 34
de la Ley General de la Seguridad Social, que viene a regular la recaudación, hemos presentado cuatro enmiendas, que van desde la 20 a la 23. Dos de ellas son técnicas y esperamos que sean aceptadas. En cuanto a la enmienda número 20 lo que
pretende es clarificar una confusión que se produce en el apartado 1.2, al regular los recargos que son aplicables cuando los documentos de cotización no se presentan dentro del plazo reglamentario. Compartimos la preocupación mostrada por el
Consejo Económico y Social al entender que de esta redacción se puede deducir que se elimina la posibilidad de poder hacer reclamaciones anteriores a la vía de apremio. No compartimos que se puedan eliminar garantías de procedimiento y que, por lo
tanto, se atente al principio de la seguridad jurídica. Señorías, es cierto que muchas veces los ciudadanos cuando recurren a la Administración, fundamentalmente a la de justicia, suelen quejarse de la lentitud de los diferentes procesos. Por lo
tanto nos parece bien que allá donde se pueda inyectar celeridad para que los ciudadanos puedan tener resueltas sus demandas con mayor prontitud así se haga, pero no estamos de acuerdo con que la celeridad sea a cambio de seguridad jurídica. Si se
elimina la posibilidad de reclamar a los ciudadanos antes de iniciarse la vía de apremio, estamos eliminando seguridad jurídica y posibilidades para los ciudadanos y por lo tanto en este tema no estamos en absoluto de acuerdo.
Otro tema que también
aparece en el artículo 5 es la imputación de pagos, en relación con lo que hemos presentado la enmienda 21. Entendemos que con la nueva redacción que nos propone el Gobierno no se mejora en absoluto el procedimiento cuando se establece que cuando
hay un cobro parcial de una deuda apremiada primero se cubran las costas y después el principal. Señorías, esto es ir a la contra de lo que ha sido la norma habitual y, además, sin dar explicaciones. Nosotros entendemos que la norma, tal como la
tenemos en este momento, es correcta. Cuando hay un pago o cuando se cubre parcialmente una deuda, ese dinero ha de ir a cubrir en primer lugar el principal y luego las costas procesales, y no como ustedes propugnan ahora, que tampoco entendemos en
qué beneficia este cambio al sistema y sobre todo cuáles son las razones por las que ustedes traen esta nueva modificación.
Mediante el artículo 9 vienen a modificar el artículo 84 de la Ley General de la Seguridad Social, que habla de la cesión de
los bienes inmuebles.
El Grupo Parlamentario Socialista, con la enmienda 24, también pretende la vuelta a la redacción anterior por entender que ofrece mayores garantías y que hay que evitar siempre y en cualquier momento la posible
discrecionalidad en la disposición de los bienes que conforman el patrimonio de la Seguridad Social. Creemos que la cesión gratuita de los bienes inmuebles de la Seguridad Social para fines de utilidad pública tiene mayores garantías jurídicas si
la aprueba el Gobierno a propuesta del ministro de Trabajo, que es como estaba hasta ahora. El cambio que propugnan ustedes rebaja estas garantías, al permitir que sea el ministro de Trabajo quien autorice la cesión gratuita de los bienes de la
Seguridad, a propuesta de la Tesorería General de la misma. No entendemos por qué se produce esta reducción de garantías, salvo que se quiera aumentar la discrecionalidad en la disposición de dichos bienes, con lo que, evidentemente, el Grupo
Parlamentario Socialista no está de acuerdo.
En el artículo 10 modifican ustedes el artículo 87 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el sistema financiero. Creemos que esta modificación es necesaria y urgente, habida cuenta de que
para el cálculo de los capitales-coste que han de ingresar las mutuas se siguen utilizando las tablas de mortalidad de los años 50, lo que supone una merma importante de ingresos para el sistema público de la Seguridad Social. Por tanto estamos
completamente de acuerdo en que hay que actualizar estas tablas de mortalidad, aunque entendemos que, en aras de una mayor seguridad jurídica,


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hay que eliminar también la excesiva discrecionalidad que vuelven ustedes a concederle al ministro de Trabajo. Dicen ustedes que estas tablas de mortalidad serán aprobadas por el ministro de Trabajo, que aprobará también el interés
aplicable. Lo razonable sería, señorías -o, al menos, así lo creemos nosotros-, que el ministro de Trabajo aprobase las tablas de mortalidad que publica el INE y aplicase el interés legal que exista en España en cada momento. Nos parece que esto
sería lo normal y, según las últimas informaciones, creo que el Partido Popular estará en sintonía con esta modificación. Lo único que intentamos con ella es eliminar discrecionalidad objetivando los criterios de cálculo.
Por el artículo 12, el
Gobierno modifica el artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los supuestos especiales de responsabilidades en orden a las prestaciones. Aquí hay dos temas importantes, por lo que hemos presentado la enmienda 26. En el
artículo 12 uno, cuando hablan ustedes de los responsables subsidiarios del pago, les quitan el derecho de excusión y división. Nuestro derecho civil -concretamente el artículo 1830 del Código Civil- diferencia la responsabilidad solidaria de la
subsidiaria; entre otras cosas, establece toda una serie de características que tiene la segunda para diferenciarla de la primera y una de esas característica es el derecho de excusión. No entendemos por qué el Gobierno equipara aquí a los
responsables a los responsables solidarios con los subsidiarios, metiéndolos en un mismo paquete. Para hacer esta exclusión debería procederse a una modificación de nuestra normativa civil -en concreto, del Código Civil-; si no, no tiene ningún
sentido. Como les decía, si algo diferencia al responsable solidario del subsidiario, es precisamente este derecho: el de que, en el caso de que se le reclame al responsable subsidiario, este pueda repetir contra el principal y cobrar así la deuda
que debería haber pagado este último. Si privamos al subsidiario de este derecho, le pondremos las cosas muy fáciles a la Administración, que evidentemente irá en contra del patrimonio del deudor más fácil; sin embargo, causaremos un verdadero
perjuicio al que, en cualquier caso, es responsable subsidiario y al que hemos limitado sus derechos. Nos parece una barbaridad que va contra nuestro derecho. No entendemos por qué se produce esta modificación y presentamos una enmienda para que
no se excluya de este derecho a los responsables subsidiarios.
En el mismo artículo 12, establecen ustedes una presunción de sucesión de empresa en el caso de las sociedades laborales y por eso presentamos la enmienda 27. Viene a decir que se
entenderá que hay sucesión empresarial en cualquier caso cuando se trate de sociedades laborales. Sabemos que estos temas son complicados y que a veces es difícil establecer el límite para no pasarnos ni quedarnos cortos. En cualquier caso, los
requisitos para decidir cuándo hay una sucesión de empresa los establece el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Son criterios para todo tipo de empresas, de modo que no entendemos por qué se saca a las sociedades laborales y se dice que,
en cualquier caso, hay presunción de sucesión de empresa en el caso de sociedades laborales. De persistir en esta redacción, estarán poniendo ustedes fecha de finiquito a las sociedades laborales, que desaparecerán o no se crearán. Tengan en
cuenta, señorías, que la mayoría de las sociedades laborales surgen cuando los empresarios no pueden hacer frente al pasivo con el activo que tienen. En muchos casos los trabajadores continúan en la empresa sabiendo que el pasivo arruinó al
empresario principal. Si dicen ahora a estos trabajadores que hay una sucesión de empresa y que tienen que asumir, por tanto, todo el pasivo de la empresa anterior, permítanme que llegue a la conclusión de que no se creará ni una sola sociedad
laboral. Además, hay una discriminación respecto al resto de sociedades: ¿por qué aplican ustedes al resto de sociedades el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y no a las sociedades laborales? (El señor Azpiroz Villar: 44.) Perdón, 44.

A ustedes, que les gusta hablar del principio de igualdad -como supongo que harán ahora, con el artículo 1-, les pido que lo apliquen aquí y que traten igual a todas las empresas, sin discriminar a las sociedades laborales. Además, me surge otra
duda muy importante al hablar de este tema, señorías, que planteo para que la tengan en cuenta. Saben ustedes que cuando una empresa cierra y los trabajadores se hacen cargo de ella estos obtienen en muchos casos una parte de sus ingresos a través
del Fondo de Garantía Salarial, aproximadamente, el 40 por ciento de los salarios. Señorías, ¿qué ocurrirá si estos trabajadores tienen que asumir la deuda de todo el pasivo, incluidos los salarios? ¿Significará eso que el FOGASA no les abonará ni
siquiera el 40 por ciento? Puede ser, señorías, porque ya tendrán un pagador: ellos mismos. Me parece que la barbaridad es de gran tamaño. Por mi parte, espero impere la cordura y la sensatez y que arreglemos esto en estos momentos.
Para
terminar, señorías, quiero decirles que el artículo 23 trae una modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, por la que determinadas materias saldrán del orden social para ir al contencioso-administrativo.
Entendemos que todas estas materias
que recoge la ley deben seguir en el orden social. Ahí han estado hasta ahora y ahí deben continuar, porque es donde se resuelven los asuntos con mayor prontitud, porque hay oralidad, porque hay inmediatez y porque el contencioso-administrativo es
todavía hoy un proceso muy burocrático y muy largo en el tiempo; estaríamos abocando a trabajadores y empresarios a un proceso verdaderamente tedioso, y todo ello sin incrementar los recursos para el contencioso-administrativo. Creemos que no hay
ninguna razón para cambiar el procedimiento y que estas materias deben continuar todas en el orden social, como han estado hasta este momento. Esta es la última enmienda.
Esperamos, señorías, la comprensión


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del grupo mayoritario. El Grupo Parlamentario Socialista ha elaborado todas estas enmiendas pensando en el interés general y en lo mejor para los ciudadanos. Esperamos que así sean entendidas por el grupo mayoritario, para que proceda a la
aprobación de la mayoría de ellas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en primer término, el señor Burgos.



El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, constatando la realidad de que en este proyecto de ley se producen tres grandes bloques de cuestiones a las que atiende el texto legislativo es por lo que también el Grupo Popular va a dividir su
intervención en esos tres bloques a los que atenderán tres portavoces sucesivos.
Señorías, el Grupo Popular sigue pensando -no ha cambiado su opinión al respecto- que este proyecto de ley viene a dar respuesta a una cuestión esencial para el futuro
de nuestro sistema de Seguridad Social. Creemos que además de introducir importantes mejoras en el ámbito de la modernización del sistema, uno de sus objetivos fundamentales es garantizar el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos. Quiero recalcar que queremos mantener un régimen y no dar pie a que aparezcan múltiples regímenes de Seguridad Social. Ante el debate suscitado por algunos gobiernos autonómicos, que han impulsado medidas que pretenden
introducir complementos a las pensiones no contributivas y, no lo olvidemos, señorías, también a las pensiones contributivas, el Gobierno ha querido con este proyecto de ley reafirmar su compromiso de reforzar el carácter unitario de nuestro modelo
de Seguridad Social precisamente en cumplimiento del mandato constitucional de solidaridad entre los españoles. Por ello en el debate de totalidad defendimos que un sistema de protección moderno y eficaz como el que entiendo que todos perseguimos
es difícilmente compatible con la proliferación de elementos coyunturales, discrecionales y, por qué no decirlo, señorías, clientelares desde el punto de vista territorial.
Difícilmente podríamos encontrar algo más adverso o más contrario a los
principios de igualdad, de equidad y de contributividad en que se basa el sistema de Seguridad Social; difícilmente podríamos seguir llamando Seguridad Social a nuestro sistema si este pierde sus rasgos fundamentales, que son esa igualdad, esa
equidad y esa solidaridad. Sería otra cosa; sería tal vez una suerte de beneficencia autonómica, pero, desde nuestro punto de vista, no sería Seguridad Social. La igualdad de los ciudadanos nos parece básica ante las pensiones para la cohesión
social y no nos parece que con la excusa de atender mejor a los más necesitados se acabe por generar en nuestro país un camino de inequidades y de discriminaciones entre unos ciudadanos y otros. Que unas comunidades autónomas instauren modelos de
complementos de pensiones en función de su riqueza o de sus datos demográficos nos parece un riesgo enorme para el conjunto de pensionistas de hoy y sobre todo para el conjunto de pensionistas de mañana. Dijimos que si abríamos la puerta a la
desigualdad aceptando las enmiendas que algunos grupos nos plantean no tendríamos ninguna duda sobre quienes acabarían siendo los perjudicados.
Comunidades autónomas en nuestro país con datos de envejecimiento de población muy relevantes no pueden
aceptar que se quiebre el principio de solidaridad y que otros territorios, tal vez con más riqueza hoy, quién sabe mañana, o con poblaciones más jóvenes instauren sistemas que permitan que unos ciudadanos perciban unas prestaciones mayores que
otros por el hecho absolutamente aleatorio de residir en unas o en otras comunidades. Pretendemos que no se dé un paso atrás, que no se desarrolle una auténtica regresión a un concepto reaccionario de nuestro sistema de protección social basado en
el que más pueda, que es exactamente lo contrario a un sistema de derechos, y lamentamos que haya grupos políticos que antepongan al principio de igualdad entre unos y otros ciudadanos una ciudadanía desigual basada en el territorio. No importaría,
según su planteamiento, lo que cotizo, lo que aporto, lo que preciso, cuál es mi situación de necesidad; importaría dónde voto y creo que eso es realmente la antítesis de un sistema basado en los derechos, basado en la solidaridad, que ha sido
pieza esencial de nuestro sistema de protección social. Por ello, porque creemos que hemos avanzado mucho en España en los últimos años y lo estamos intentando mantener para los años siguientes con un sistema cada vez más justo, cada vez más
equilibrado, cada vez más solvente, cada vez más saneado financieramente, porque hemos avanzado mucho para que este sea de verdad un sistema de derechos y no un sistema donde prime la concesión graciable de los poderes públicos o la magnanimidad de
los dirigentes, es por lo que no podemos aceptar las enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios a los artículos 1 y 2 y a la exposición de motivos. Otros, desgraciadamente, han apostado por la demagogia, por las pagas a los pensionistas,
pero pagas que no generan derechos, que no se consolidan, que son excepcionales, que son, en definitiva, puro electoralismo, y aunque toda cantidad les resulte a nuestros pensionistas bienvenida, mi grupo considera un insulto intolerable que en
lugar de afrontar de verdad las causas de necesidad para eliminarlas, algunas comunidades autónomas se laven la conciencia o sigan comprando voluntades con este tipo de iniciativas. Las comunidades autónomas, afortunadamente, tienen una amplísima
capacidad de actuación en materia de asistencia social, tanta que resultan prácticamente infinitas sus posibilidades de intervención frente a riesgos de exclusión social o frente a problemas como la pobreza de algunas capas de población o los retos
y desafíos de aspectos como el envejecimiento de nuestra población o la afluencia de inmigrantes. Decir que no quedan


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campos de acción porque no se puedan complementar o modificar las pensiones por ser estas Seguridad Social nos sigue pareciendo una absoluta frivolidad. Decir que este Gobierno lo que pretende con este proyecto de ley es igualar en la
miseria a todos los pensionistas es realmente no sólo una frivolidad sino una muestra de la demagogia más burda y por tanto más difícilmente asumible y aceptable en sede parlamentaria. La responsabilidad de esta Cámara radica precisamente en
intentar mejorar los derechos y las prestaciones de todos los ciudadanos, con independencia del territorio en el que se encuentren, y no avalar con la mejor de las sonrisas las diferencias, las inequidades y las discriminaciones.
El Pacto de Toledo
tenía como objetivo consolidar el efecto de un sistema único protector frente a lo que entendemos que podría ser una situación de indefensión derivada de la actuación sobre la misma cuestión de diferentes administraciones, con los problemas
evidentes de falta de cohesión, de desequilibrios y de insolidaridad a que daría lugar que en unas comunidades los ciudadanos tuvieran derechos distintos en materia de pensiones a las de otros y seguimos manteniéndolo. Seguimos manteniendo que este
principio es absolutamente básico. Creo que son otros los que como consecuencia de la ausencia de un proyecto único para España están abandonando principios como el de la igualdad de todos los españoles. El Partido y el Grupo Parlamentario Popular
entienden que el concepto que tiene el ciudadano de la Seguridad Social, que es un concepto de igualdad, de unidad, de solidaridad, es un concepto positivo que debe ser preservado. Es un concepto por el cual los ciudadanos entienden que la
Seguridad Social es única, que la Seguridad Social es un elemento esencial como instrumento de solidaridad en toda España y que no es un sistema fraccionado, más o menos generoso según cada comunidad autónoma.
Creo que en estos momentos esto pasa
por cuantías igualitarias de las pensiones mínimas, especialmente de las pensiones mínimas porque es donde esos principios de solidaridad se ponen de manifiesto con mayor entidad, porque tenemos el objetivo que deberíamos preservar de no alterar la
distancia socioprotectora entre el sistema no contributivo y los importes de las pensiones mínimas contributivas nacionales. Eso sí que perturbaría la convivencia de ambas modalidades, desincentivaríamos la contributividad de nuestros ciudadanos y
generaríamos sin duda alguna disfuncionalidades que ponen en riesgo los principios esenciales en que se sustenta nuestro sistema. Los ciudadanos esperan de nosotros que seamos capaces de ofrecerles un sistema donde no haya cabida para la demagogia,
la provocación, el desafío o el conflicto entre administraciones y esperan de nosotros una elemental coordinación entre el sistema prestacional de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales de otras administraciones. Sólo mediante esa
adecuada coordinación y no mediante el intento de solapamiento o de intervención sobre los mismos ámbitos y sobre los mismos aspectos es como vamos a contribuir a forjar un sistema que proteja a todos los ciudadanos y que lo haga además cada día
mejor a quien más lo necesita. Que quieran hacer pasar ahora por progresista o por social o por más autonomista, con toda esa letanía que les sirve a algunos para justificarlo todo, no quita ni un ápice de verdad al hecho de que algunas propuestas
están contribuyendo a minar las bases de algo muy importante en la España de hoy y que, lo disfracen como lo disfracen, algunos están buscando que unos ciudadanos tengan peores pensiones que otros, porque buscar que unos puedan tener mejores
pensiones que otros es dar lugar a que también unos ciudadanos tengan peores pensiones que otros por el hecho de residir en unas o en otras comunidades autónomas, porque para algunos, señorías, la capacidad de maniobrar de unos poderes públicos u
otros está por encima de los derechos iguales para todos los ciudadanos.
Señorías, aquí se ha comentado cuál es la interpretación sui géneris y un tanto primaria que se hace de las razones por las cuales el Gobierno ha presentado este proyecto de
ley. Con independencia de que este Gobierno y cualquier gobierno serio no se mueve a efectos de cabreos o de coyunturas, con independencia de que este proyecto de ley responde precisamente a una apreciación del propio Tribunal Constitucional, que
reconoce la posibilidad de que el Estado pueda adoptar, al amparo de los títulos competenciales que le son propios o de otros que en cada momento puedan ser de aplicación, las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos
disfuncionales que pudieran producirse en dicho sistema como consecuencia de la acción normativa de las comunidades autónomas, precisamente porque esto dice el Tribunal Constitucional, es por lo que se presenta este proyecto de ley. No creo, señora
López i Chamosa, que usted en el día de hoy esté en condiciones, como representante de su partido, de dar lecciones de tolerancia a ninguno de los miembros del Grupo Parlamentario Popular y mucho menos a su presidente. Hoy una compañera suya de
escaño, la señora Cristina Alberdi, precisamente ha afirmado que la posición de su partido siempre ha sido, al menos sobre el papel, la lucha contra las desigualdades y que avanzar en debates sobre el modelo territorial nunca había sido una
prioridad para el Grupo Socialista. La contestación de ese modelo de tolerancia del señor Caldera ha sido exigirle la renuncia de su escaño y el abandono del partido porque no comparte ya los principios que sustentan sus actuaciones políticas, que
evidentemente ya no pasan por la lucha contra las desigualdades. Creo que otro conocido autoritario de este país como es el señor Bono, presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sí ha tenido al menos un criterio bastante más
razonable a la hora de opinar precisamente sobre la conveniencia de este proyecto de ley, expresando en todos los medios de comunicación nacionales que las comunidades autónomas deberían rendirse al


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principio de igualdad de las pensiones por encima de la propia autonomía que tienen en sus políticas sociales, sin duda otro ejemplo por su parte de la coherencia y de ese discurso único y armónico que les caracteriza en los últimos tiempos.
Por estas apreciaciones y por otras muchas que ya pusimos de manifiesto en el debate de totalidad, está más que justificado el rechazo de mi grupo parlamentario a las enmiendas al artículo 1, al artículo 2 y a la exposición de motivos.
En relación
con otras enmiendas del Grupo Catalán y del Grupo Vasco referidas a la transferencia de inmuebles patrimonio de la Seguridad Social a las comunidades autónomas, tengo que decir, puesto que este es un debate ya recurrente que se plantea con carácter
prácticamente permanente en todos los proyectos de ley que tengan alguna conexión con ámbitos de la Seguridad Social, que seguimos manteniendo la misma posición, que las cuotas, los bienes, los derechos, las acciones, los recursos de cualquier
género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único, según el propio artícu­lo 80 de la Ley General de Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la misma y que esta característica de patrimonio único distinto
del Estado está perfectamente reflejada en todas las normas de carácter legal o reglamentario que han venido regulando esta cuestión en los últimos tiempos; tan es así que para los bienes transferidos en reales decretos de transferencia anteriores
a los del pasado ejercicio, en concreto, en los reales decretos de transferencia del mes de enero del año pasado, se imponían a las comunidades autónomas obligaciones concretas en materia de reparaciones, de obras de mejora, de ejercicio de acciones
posesorias, de subrogación en el pago de obligaciones tributarias. Precisamente en esta misma línea también para aquellos reales decretos que transfirieron bienes en pasados ejercicios y con el fin de uniformar ese régimen jurídico de todos los
bienes de la Seguridad Social es por lo que esta cuestión también tiene acomodo en nuestro proyecto de ley. No es asumible otorgar a las comunidades autónomas la plena titularidad de los bienes inmuebles que le han sido transferidos como
consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Inserso o del Insalud, inmuebles estos que constituyen un patrimonio inmobiliario que no es propiedad del Estado y que se ha generado a través del presupuesto de la Seguridad Social mediante
cuotas aportadas por empresarios y trabajadores. No se puede transferir lo que no es propiedad de uno. Otra cosa sería que, a través de un proceso determinado, el Estado se hiciera cargo de ese patrimonio de la Seguridad Social como paso previo al
inicio de algún proceso de transferencia en ese sentido, pero como nada de esto ha ocurrido ni tiene previsión de ocurrir en el próximo futuro, lo que sí parece absolutamente descartable es que el Estado pueda transferir unos bienes que son de la
Seguridad Social, que son patrimonio de la Seguridad Social y que, por tanto, hasta donde este portavoz conoce, no son susceptibles de traspaso por la vía ordinaria.
También quiero fijar el criterio del Grupo Parlamentario Popular en relación con
la enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Socialista, porque se nos ha explicado que la redacción del texto legal anterior al proyecto de ley ofrecía mayores garantías jurídicas en el cumplimiento de los fines de los bienes inmuebles que
componen el patrimonio de la Seguridad Social y se habla de una discrecionalidad en la disposición de los mismos en función del texto de este proyecto de ley. Creemos que el texto del proyecto de ley pretende precisamente la máxima operatividad en
las cesiones de inmuebles de que se trata por los motivos indicados en la propia memoria del proyecto de ley y que no voy a repetirles, residenciando la competencia para ceder en el propio ministro de Trabajo, en cuanto titular del departamento, a
propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social, que es la que ostenta la titularidad y la administración de ese patrimonio único. Nos parece que la presente modificación del artículo 84.4 del citado texto refundido es coincidente con el
procedimiento establecido en el ámbito estatal para la tramitación de las cesiones de inmuebles, toda vez que los inmuebles del patrimonio del Estado, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán cederse por orden del ministro de
Economía y Hacienda -hoy en día de Hacienda-, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, para fines de utilidad pública o de interés social. No nos parece por tanto justificado en modo alguno un trato distinto para ambos
patrimonios, para el patrimonio del Estado y para el patrimonio de la Seguridad Social, ni entendemos la razón por la que cabe atribuir discrecionalidad si compete al ministro de Trabajo y no si compete al ministro de Hacienda. No sé cuál será el
sistema con el que ustedes valoren a un ministro o a otro, pero lo que sí parece claro es que si la regulación estatal le confiere unas capacidades y unas competencias al ministro de Hacienda en el ámbito del patrimonio del Estado, también debemos
equiparar, en el ámbito del patrimonio de la Seguridad Social, esa misma capacidad de maniobra, esa misma capacidad de operatividad, al ministro de Trabajo.
También quiero fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con dos
enmiendas de Convergència i Unió que creo que están avaladas por una realidad y por un concepto absolutamente equivocado de lo que es nuestro sistema de protección social. Detrás de la propuesta de pensiones distintas sólo hay una realidad, desde
nuestro punto de vista, que es la insolidaridad y el electoralismo. Y detrás de sus propuestas se percibe esa idea de insolidaridad; se percibe esa idea de insolidaridad en su pretensión de una revalorización conforme al índice de precios al
consumo por comunidades autónomas. En primer lugar, porque rompería los principios de unidad y de solidaridad generales en los que se asienta nuestro sistema y, en


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segundo lugar, porque habría que establecer una mayor revalorización en las comunidades autónomas en las que el IPC fuera superior a la media del Estado, pero no hablan de si esto supondría también, para mantener la revalorización neta total
conforme al IPC estatal, que es lo que recomienda el Pacto de Toledo y nuestra legislación nacional, la coherente revalorización menor en las comunidades autónomas en las que la evolución del IPC fuera inferior a la media del Estado. Si no fuera
así, si no mantuviéramos una revalorización neta total conforme al IPC estatal, estaríamos ante un crecimiento anual de las pensiones muy por encima del IPC, de forma consolidable y acumulativa, hasta límites difícilmente previsibles, lo cual, ante
el escenario futuro de costes, por SS.SS. de sobra conocido, constituye un riesgo evidente de quiebra de nuestro sistema. El argumento de la enmienda, evidentemente, daría lugar a que la revalorización se efectuase también por municipios, porque,
por ejemplo, en comunidades autónomas tan diversas y tan relevantes, desde el punto de vista geográfico, como es la mía, no tiene nada que ver la revalorización en la capital de la comunidad, en Valladolid, con el índice de precios al consumo que se
produce en Zamora o en Soria. Si la función de la evolución de los precios es la clave a la hora de la revalorización de las pensiones, esa evolución de precios lo lógico es que se tuviera en cuenta en el lugar habitual de residencia del
pensionista. Si esto es lo que ustedes entienden por un Estado social avanzado, no podemos por menos que discrepar. Además, estaríamos ante un incentivo evidente al crecimiento de los precios. También es una muestra clara de insolidaridad, y yo
creo que evidencia un concepto que no podemos compartir, su pretensión de condonación de las deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro. Las
razones aducidas como justificación sin duda pueden haber servido para justificar ampliaciones y moratorias concedidas en las leyes de los presupuestos del Estado de los años 1998 a 2003, pero en modo alguno, en nuestra opinión, deben servir para
justificar una condonación, una exoneración, un perdón de las deudas que con la Seguridad Social tengan este tipo de instituciones. Ello implicaría una discriminación no justificada objetivamente respecto de otras instituciones públicas sin ánimo
de lucro o incluso respecto de empresas que realizan prestaciones públicas a las cuales, señorías, no se les ha condonado deuda alguna.
La enmienda que ustedes proponen constituye un privilegio difícilmente justificable. Es una especie de ley de
punto final respecto de las responsabilidades para con la Seguridad Social, que va frontalmente en contra del principio de igualdad de trato, que lanza un mensaje incompatible con los esfuerzos de mejora de la recaudación, de fomento de la
responsabilidad respecto de las obligaciones de todos para con la Seguridad Social, que es un aspecto básico en la idea de la lucha contra la morosidad y el fraude que está impulsando el Pacto de Toledo. Qué bonito ejemplo estaríamos dando si
aceptáramos la condonación que se propone. No sé si estas instituciones equivalen a una especie de tercer mundo institucional, pero desde luego nos parece una propuesta hoy por hoy inasumible. Entendemos que es bueno que la Seguridad Social dé
facilidades, que flexibilice las obligaciones para con ella con instrumentos como los aplazamientos o las carencias, pero pretender cargar las insuficiencias financieras de algunas instituciones sanitarias a las cuentas de la Seguridad Social no
sólo va en contra de la separación de fuentes efectuada respecto a la sanidad -sería un paso atrás en la misma-, sino que es todo un concepto distorsionado de lo que debe ser un adecuado sistema de gestión y financiación de nuestras instituciones
sanitarias, primando, como se pretende, a quien no atiende sus obligaciones o financiando la mala gestión. Por tanto, no nos parece en modo alguno una opción recomendable.
He intentado fijar nuestra posición en relación con un conjunto de
enmiendas que creo que persiguen esencialmente un mismo objetivo que para nosotros es absolutamente rechazable; persiguen socavar el principio de la igualdad de los ciudadanos ante las pensiones, un elemento que nos parece esencial en nuestro
sistema de protección social, que nos parece fundamental en el presente y que nos parece básico que mantengamos en el futuro.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Montseny.



La señora MONTSENY MASIP: Voy a fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con el proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social de los artículos 3 a 12, excluidas las enmiendas que van
dirigidas a los artículos 8 y 9, por haberlo hecho ya el señor Burgos.
Me gustaría responder de manera muy breve a algunas de las afirmaciones que han hecho las dos portavoces del Grupo Parlamentario Socialista. Le diría a la señora López i
Chamosa que me alegro de que sea obrera porque ello conlleva ser también constructivo, y espero que nos lo demuestre a lo largo de las distintas comisiones que se celebran en esta Cámara. No puedo por menos que responder a la señora Peris, a la que
agradezco el tono posterior cuando ha dicho que determinados puntos quizá no sean tan fáciles de solucionar. Pero no me resisto, señora Peris, a citar una frase que también ha mencionado el señor Burgos al hablar de la miseria en que el Gobierno
quiere sumir a todos los pensionistas. Señora Peris, para hablar así, para decir algo tan duro, es necesario conocer muy a fondo lo que ha ocurrido en los últimos 20 años en el sistema de la Seguridad Social. Si usted conociera en profundidad el
sistema de la Seguridad Social, la recaudación, la gestión y lo que se ha venido produciendo en este periodo de tiempo no hubiera tenido el atrevimiento de pronunciar


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una frase tan tremenda como ésa. Reconozco que en épocas anteriores se pudieron hacer muy bien, o bastante bien, determinadas reconversiones industriales, pero a lo mejor también en épocas anteriores se olvidó de legislar a favor de la
pequeña y mediana empresa. Esa falta de legislación a favor de la pequeña y mediana empresa, que es lo que en definitiva nutre nuestro sistema productivo y la creación de empleo, nos llevó a unas tasas -que no voy a repetir- de desempleo tan altas
que para nadie debe ser un orgullo rememorar, sino muy al contrario. Tenemos que regocijarnos de que hoy el nivel de ocupación haya sido más alto, de que el fondo de reserva, a lo que alude el Pacto de Toledo, pueda estar dotado hoy de 10.000
millones de euros, lo que escasamente 8 años antes hubiera sido imposible por el déficit acumulado y anual que había en las arcas de la Seguridad Social debido a la falta de apoyo a esa pequeña y mediana empresa, que tantos frutos ha dado en los
últimos años. Es de caballeros reconocerlo y no hacer frases hechas que muchas veces pueden ensombrecer una Comisión como ésta donde debe imperar el diálogo, donde debe imperar la racionalidad y donde se debe llegar a puntos de acuerdos, toda vez
que en nuestro sistema planea algo a lo que ha aludido en numerosas ocasiones un compañero suyo de partido y portavoz en la Comisión del Pacto de Toledo, el señor Griñán, me refiero al avance científico sobre el genoma que supondrá para el mundo
occidental, para Europa, un alargamiento de la expectativa de vida. También con base a esa expectativa de vida tenemos la responsabilidad de Estado, no el Grupo Parlamentario Popular ni el Gobierno, sino absolutamente todos los grupos
parlamentarios que conforman esta Cámara y también aquellos agentes sociales que conocen estos avances, de responder para que en el futuro el sistema no sea precario y garantice para nuestros hijos y para nuestros nietos un sistema de protección
social justo, cohesionado, solidario y que no nos lleve a tener que adoptar quizás en un futuro algunas decisiones que todos lamentaríamos.
A continuación paso a analizar cada una de las enmiendas que se han presentado a los artículos que ya he
referido. En los últimos 20 ó 25 años mucho se ha andado desde que se promulgó la Ley de ordenación y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, Ley 40/1980, y el posterior Real Decreto-ley 10/1981, sobre el mismo contenido y
materia. Hemos vivido cómo la Seguridad Social iba perfeccionando día a día tanto los sistemas de cotización como de recaudación y la gestión en general de los recursos del sistema de la Seguridad Social y cómo asumió la vía ejecutiva que en su
momento tuvieron concertadas las diputaciones provinciales de las distintas provincias del ámbito estatal. Todo esto llevó aparejado nuevas regulaciones de los aplazamientos de cuotas, la simplificación, agilización y mejora de los procesos
recaudatorios, la aproximación de la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la que rige hoy en el ámbito parlamentario y que tan brillantemente defendió en esta Comisión el señor Mantilla, la eliminación de obligación de presentación de
documentos de cotización con respecto a determinados regímenes especiales, el recargo único, la mejor regulación de la mora y apremio, la reclamación de la deuda, la ordenación de los aplazamientos y en general con los entes locales que muchas veces
vienen contrayendo obligaciones pecuniarias o dinerarias con la Seguridad Social. También se ha dado una nueva regulación satisfactoria y sí puedo coincidir con la señora Peris en que quizás en los supuestos de solidaridad o subsidiariedad de
empresas en caso de sociedades anónimas laborales debamos de hacer un análisis más pormenorizado cuando existe y no se conforma ab initio una sociedad anónima laboral y que habrá que estudiar más detenidamente en el caso de sucesiones de empresas.
En el tema de la sucesión de empresas el proyecto de ley incorpora la directiva comunitaria a nuestro sistema de derecho positivo, y ello es importante.
En cuanto a las enmiendas presentadas al artículo 3 por el Grupo Parlamentario Socialista, el
Gobierno hablaba de aplazar la posibilidad del ingreso de la cuota obrera sólo en casos muy excepcionales, y entendemos los argumentos que ha dado la señora Peris. A lo largo del articulado o de las modificaciones que se plasman en el artículo 3
del presente proyecto de ley podríamos entender razonable suprimir el apartado 2 de la ley, que habla de la posibilidad de aplazar en casos excepcionales la cuota obrera y en lo referente a la cuota de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales. El resto del artículo está conformado con las nuevas modificaciones, la adecuación social y las profundas modificaciones económicas que se ha dado en nuestro sistema de derecho positivo y en nuestra sociedad. Quería en ese punto que
el Grupo Parlamentario Socialista aceptara la supresión de este apartado 2, ya que he entendido los criterios que se aducían por parte de la portavoz.
Quiero defender la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular en el tema que nos
ocupa, puesto que en los distintos apartados de la ley no se introdujo el término de las costas del procedimiento al hablar de la deuda principal, intereses y recargos. Esta enmienda, más que una mejora técnica, es la corrección de un olvido en el
proyecto de ley, porque hay que prever lo que pueda suponer una costa judicial en el caso de que surgieran problemas. Por lo tanto, creo que puede ser aceptado por el resto de los grupos políticos.
Con relación al artículo 5, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado también una enmienda de mejora técnica que tiene una cierta relación con la que hemos presentado al artículo 3. Hay que introducir lo relativo a los intereses que se puedan prever. La enmienda puede ser
defendida en sus propios términos, puesto que en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley General


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de la Seguridad Social, en la redacción del artículo 3 del proyecto y en coherencia con la regulación que en éste se contiene, los aplazamientos con los efectos previstos en los apartados 5 y 6, que en especial establecen el pago del interés
legal del dinero o el interés de demora, son distintos de los recargos previstos en el artículo 27 en la redacción del proyecto. De ahí la necesidad de salvar en este artículo 27 aquellas especialidades que se pudieran contener en el artículo 20.

En relación con la enmienda 21, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, cabe decir que en el conjunto y resumen de la enmienda entendemos que se vulneraría el espíritu global de lo que representa esta disposición normativa en materia de
Seguridad Social. Esta enmienda crearía una nueva redacción del artícu­lo 27 para que primero se paguen los gastos que hacen posible el cobro de toda la deuda y sin los cuales no podría cobrar ningún otro título, es decir, las costas, y sólo
después, dada la igualdad de la naturaleza de las deudas de cada título, se impute el pago a las deudas cuya garantía se ejecuta. Por lo tanto, de acuerdo con lo argumentado por el Grupo Parlamentario Popular, esta enmienda no se puede aceptar.
En
relación con la enmienda número 22, que intentaría modificar el artículo 5, apartado 6, quiero decir que las reclamaciones de la deuda están en consonancia con la regulación que se hace de la gestión y recaudación de los recursos de la Seguridad
Social, y que el texto contenido en el proyecto de ley garantiza la reclamación de la deuda en todos los casos que se relacionan en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, que era el que se pretendía modificar. Por
ello, no podemos aceptar esta enmienda número 22 que nos presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Por los mismos criterios no aceptaremos la enmienda número 23, puesto que los argumentos son muy parecidos.
Pasamos a analizar las enmiendas al
artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social. Respecto a la enmienda número 25, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los capitales costes que se deben constituir cuando existe algún problema por falta de
afiliación de algún trabajador, quiero decirle a la señora Peris que entiendo la especial sensibilidad que se pueda tener a la expectativa de vida que cada año va publicando el Instituto Nacional de Estadística y que esta cuestión concreta podría
ser estudiada de una forma más pormenorizada en un futuro próximo llegando a posibles acuerdos con el Grupo Parlamentario Socialista. En cuanto a los argumentos que ha aducido al hablar de que las tablas que utiliza el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales datan de hace muchos años, también hay que decir que el interés legal del dinero aplicable a estos casos está incrementado en un 3 por ciento, con lo cual la expectativa de que se constituya un capital coste suficiente como para
cubrir las obligaciones que puedan derivarse respecto del beneficiario creo que está totalmente garantizada. A pesar de todo, y de acuerdo con los criterios aducidos, señora Peris, aunque hoy no se pueda aceptar esta enmienda porque no trata sólo
de la estadística y de las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística sino que mezcla distintos conceptos, creo sinceramente que este problema se puede tratar posteriormente, incluso podría intentarse en la discusión del proyecto de
ley que se vaya a hacer en el Senado.
En relación con la enmienda número 37, que presenta el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y que propone introducir un artículo 11 bis en el proyecto de ley que estamos analizando, señor Campuzano, usted
sabe que, dado el carácter contributivo en las normas que son aplicables al sistema de la Seguridad Social, existe hoy una seria dificultad para cambiar el espíritu y, casi diría, el desarrollo del principio constitucional del artículo 41 de nuestra
Constitución. Nuestro sistema de Seguridad Social es contributivo. La posibilidad de que personas afectadas por minusvalías sin haber estado en alta o situación asimilada al alta suscriban un convenio especial con la Seguridad Social, como ya en
su día se trató cuando se analizó esta problemática con las amas de casa, podría quebrantar de una forma muy seria toda la legislación de la Seguridad Social. La posibilidad de que las personas con minusvalías puedan tener algún tipo de trato de
protección por parte de la Seguridad Social debería haberse encaminado hacia otros ámbitos distintos a lo que es el sistema contributivo. Por ejemplo, se puede seguir trabajando en el ámbito de los seguros sociales para poder favorecer a estas
personas.
Pero lo que plantean en su enmienda creo que supondría vulnerar de una forma dramática todo el espíritu que entraña la Ley de la Seguridad Social.
Finalmente, tenemos dos enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al artículo 12, que trata de la sucesión y de la subsidiariedad de empresas.
El Grupo Parlamentario Popular entiende adecuado el contenido global del artículo 12 de este proyecto de ley porque trata
distintos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social de una forma escrupulosa con la directiva europea incorporada a nuestro derecho positivo y con los nuevos y sucesivos cambios que se han producido en la legislación de la Seguridad Social.
La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular trata de garantizar una mejor transcripción en los casos de responsabilidad por cotizaciones y otros recursos con la adición de dos nuevos apartados, 3 y 4, al artículo 15 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. Entendemos que sería satisfactorio para solucionar determinados problemas de la responsabilidad solidaria y de la subsidiariedad, y que con ello quedarían plasmados en parte algunos de los argumentos que ha
expuesto la señora Peris al defender sus enmiendas.
En el punto 2 de esta enmienda se modifica el apartado 1 del artículo 104 del texto refundido de la


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Ley General de la Seguridad Social y se establece que 'Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de la presente ley'. Como
justificación, podríamos decir que por las exigencias constitucionales plasmadas en los artículos 31.3 y 133.1 de la Constitución española, imponiendo el principio de legalidad relativa en materia de cotización, resulta obligado que la ley
determine, aunque sea de forma genérica, los responsables del cumplimiento de la obligación legal de cotizar y del pago de los demás recursos del sistema, sea como responsables simples o sea como responsables solidarios o subsidiarios o sucesores
mortis causa de los mismos, en los distintos supuestos singulares de imputación de responsabilidad establecida por ley.
Asimismo, creemos que queda establecida la garantía de una forma pragmática en el resto de disposiciones del ámbito de derecho
civil y de derecho mercantil, es decir, todas aquellas otras ramas que puedan tener una implicación en el precepto que estamos tratando de regular de una forma nueva, también para evitar casos de fraude y posibilitar la exigencia de responsabilidad
frente a quienes reciban efectivamente la prestación de los servicios de los trabajadores.
Con relación a la enmienda número 26, del Grupo Parlamentario Socialista, en ningún modo se puede decir que el beneficio de exclusión y de división sea
contrario a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria. Repito, desde nuestro punto de vista, ninguno de los ámbitos del derecho, ni el ámbito civil, ni el ámbito mercantil, queda vulnerado, porque la posibilidad de la subsidiariedad no viene
prohibida por el precepto que estamos analizando en el ámbito de la Seguridad Social.
Sobre la enmienda número 7, de Izquierda Unida, en la que se habla de la sucesión en la titularidad de una empresa con relación a la sociedad anónima laboral,
queda dicho lo que he apuntado con anterioridad, que de alguna forma voy a pormenorizar junto con el análisis de la enmienda número 27, del Grupo Parlamentario Socialista. Hay que hacer una división razonable y pormenorizada en un futuro en los
distintos supuestos en que haya una sucesión de empresas cuando se vea determinado por un caso de suspensión, de quiebra, de imposibilidad de seguir por parte de un empresario y los distintos trabajadores acuerden y estudien la posibilidad de seguir
una determinada actividad económica bajo la forma de una sociedad anónima laboral, pero también cabe decir que hay que tener en cuenta las posibles implicaciones que pueda tener este supuesto en el ámbito tributario, en el ámbito civil y en el
ámbito administrativo. Por lo tanto, aquellos casos en que la actividad empresarial de una persona física o jurídica no haya podido ser llevada a cabo y la sucesión se produzca con determinados pasivos a favor de los trabajadores de una empresa
bajo la forma de una sociedad anónima laboral creo que deberán ser estudiados de una forma más detallada y pormenorizada en un futuro. Hoy por hoy no podemos aceptar estas enmiendas números 26, 7 y 27, que se presentan por parte de los grupos
parlamentarios a los que he hecho referencia.
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta enmienda de supresión de un apartado al artículo 127.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aduciendo que eso
imposibilitaría la creación de empresas. En los argumentos que he dado a lo largo de todo el artículo 12 queda aclarado que no hay en el espíritu de la ley esa posibilidad de impedir la creación de nuevas empresas y que todo ello de una forma
global puede ser estudiado en un futuro, porque si de algo ha podido hacer gala el Grupo Parlamentario Popular es de haber dado numerosas facilidades legislativas para que en el ámbito de la pequeña y mediana empresa se cree ocupación y además se
creen las propias pymes, que son las que nutren nuestro tejido productivo y las que crean mayor número de puestos de trabajo.



El señor PRESIDENTE: Señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, intervengo para mostrar la postura de nuestro grupo en relación al artículo 13 hasta el final del texto, y por tanto empiezo lo más rápidamente posible con la enmienda 8, de Izquierda Unida, y 39,
de Convergència i Unió, relativas al artículo 13, que plantean la supresión del último párrafo de la letra d) del artículo 138 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y lo motivan en una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de
febrero de 2000. En este sentido debemos señalar que hay una doctrina posterior del Tribunal Supremo y, sin ir más lejos, por citar una, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2000, en la que se introducen unos criterios análogos a
los que plantean en el proyecto de ley que sometemos a la consideración de la Comisión hoy aquí. Por ello, resulta ocioso el estimar las enmiendas, porque, aunque se hiciera así y no existiera el texto que plantea el proyecto y que se acomoda a la
jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, la entidad gestora no tendría más remedio que seguir aplicando los criterios que la jurisprudencia dicta en este momento, razón por la cual rechazamos ambas enmiendas.
La enmienda número 40, relativa al
artículo 15, pretende, en una modificación del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, flexibilizar los plazos de revisión de la incapacidad. Nosotros tampoco estamos de acuerdo con esta enmienda, entendemos que no se debe acceder
a que reglamentariamente se establezca una excepción a lo que legalmente se prevé en relación a los periodos de revisión de la incapacidad y creemos que a lo largo de los últimos años se ha consolidado una certidumbre y una seguridad jurídica al
saber las partes, la Administración y el incapaz o el ciudadano que


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quiere plantear un proceso de revisión, las fechas, los plazos y las posibilidades de hacerlo. Cierto es que, con razón, la propia normativa de la Seguridad Social ya prevé que hay supuestos en los que se puede proceder a la revisión de la
situación del grado de incapacidad sin el respeto a los plazos prefijados en la resolución, y esto es obviamente en los supuestos en que ha habido un error de diagnóstico.
La enmienda número 41, de Convergència i Unió, relativa al artículo 16, que
pretende permitir la recuperación automática de la pensión de los minusválidos que cesen en los programas de renta activa e inserción en las comunidades autónomas, introduce una mayor flexibilidad evidentemente en la recuperación automática de las
pensiones no contributivas pero estimamos que establece un precedente que ocasionaría el que esta situación se pudiera extender a otras situaciones más allá de la que se contempla aquí, que es la extinción de la participación en los programas de
rentas mínimas, es decir, que las comunidades autónomas pueden implantar otras cuestiones que puedan tener una incidencia directa y una obligación por la vía que se introduciría por esta enmienda.
La enmienda 42 relativa al artículo 16, que intenta
que se permita la compatibilización de la pensión no contributiva con el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, obviamente supondría una mejora de la protección del discapacitado y un favorecimiento a su inserción laboral, pero nos
parece que produce una discriminación en relación a otros colectivos que no se encuentran en esta misma situación, como son los beneficiarios personas de edad, para los cuales la iniciativa que se nos plantea no prevé la posibilidad, que en cambio
sí se concede, entendemos que de un modo desigual, a favor de los discapacitados.
La enmienda número 9, de Izquierda Unida, concordante con la 44, de Convergència i Unió, se refiere al artículo 17, que a su vez aborda el artículo 174.1 de la Ley
General de la Seguridad Social, y he de decir con relación a esta enmienda que pretende que se suprima la obligatoriedad del periodo de 500 días ininterrumpidos de cotización en los cinco últimos años que todas las prestaciones tienen un periodo de
referencia rígido. Por ejemplo, si nos referimos a la pensión de jubilación, al menos dos años deben estar comprendidos en los 15 últimos; si nos referimos a una pensión de invalidez permanente, por lo menos una quinta parte del periodo de
carencia exigible debe estar comprendido dentro de los 15 últimos años cotizados, y que en todo caso lo que el proyecto hace, en contra de lo que se nos dice, es flexibilizar la rigidez que mantenía el artículo 174.1, y lo que se está haciendo es
adecuar esta flexibilidad a demandas que se han planteado vía resoluciones del Tribunal Supremo. ¿Por qué? Porque hasta el momento, y esto es lo que supera el artículo que hoy vamos a someter a votación y que es enmendado por estos dos grupos, lo
que se hacía era considerar el periodo de cinco años cotizados desde la fecha del fallecimiento de la persona que se encontraba en situación de alta o asimilada al alta pero sin obligación de cotizar. Lo que introduce el precepto es que el cómputo
de los cinco años, y dentro de los cuales se piden 500 días ininterrumpidos, no lo sea desde la fecha del fallecimiento sino que lo sea desde la fecha en que dejó de tener la obligación de cotizar, finalizó la obligación de cotizar. Por lo tanto,
se ha flexibilizado y se ha mejorado en este sentido la legislación hasta el momento en vigor.
Respecto a la enmienda número 17, del Grupo Mixto, BNG, relativa a la pensión de jubilación cuando han concurrido diversos matrimonios o relaciones
diversas, nos parece que no es en ningún caso asumible, no hemos tenido la oportunidad de conocer más a fondo las razones que han sustentado el planteamiento de la enmienda por el grupo del BNG y por lo tanto tampoco me extiendo más.
La enmienda
número 45 de Convergència i Unió confesaré que es una enmienda para mí muy querida porque yo estoy de acuerdo con ella, y lo digo claramente aunque en este trámite me vea en la representación que ostento del Grupo Popular de no poder aceptarla, más
que nada porque tengo además la confianza y la esperanza de que en ese trámite que se está desarrollando con intensidad y con un trabajo que yo creo que todos los que no estamos en primera línea participando debemos reconocer al resto de los
diputados que ahí actúan, que en el Pacto de Toledo se está haciendo un esfuerzo por llegar a un consenso que ojalá llegue en los próximos días. Esta es una materia que sería bueno que fuera recogida dentro de ese consenso y dentro de este pacto y
fuera una realidad próxima y espero que así sea. Por tanto, en este trámite, lamento no poder apoyarla.
La enmienda número 46 de Convergència i Unió nos plantea un artículo 17 ter (nuevo) que amplia el disfrute de la pensión de orfandad en los
casos de hijos minusválidos. Entendemos de la enmienda que parece que lo que quiere es equiparar la situación del huérfano discapacitado a los supuestos de orfandad absoluta. Aquí hemos de hacer una reflexión para oponernos a esta enmienda y es
que en los supuestos de orfandad absoluta no hay la concurrencia de un padre que perciba adicionalmente una pensión de viudedad o de un progenitor que pueda estar generando rentas del trabajo. Por tanto, se encuentra, en nuestro criterio, en una
peor situación que la del discapacitado, del minusválido que es huérfano, por así llamarlo, simple o de un solo progenitor. De manera que lo ubicaríamos en una situación claramente ventajosa en relación a aquellos ciudadanos que lamentablemente
reúnen la desgracia de ser huérfanos absolutos.
En cuanto a las enmiendas número 10 de Izquierda Unida, 28 del Grupo Socialista, 47 y 48 de Convergència i Unió, relativas al artículo 19, que modifica el artículo 180 de la Ley General de la
Seguridad Social, hemos presentado un texto transaccional, que por parte


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de la representación del Grupo Socialista se ha dicho que aceptaba y, por tanto, retirará su enmienda 28 y espero que los otros dos grupos afectados también la acepten. Voy a leerla aunque proporcionaré el texto a la Mesa de la Cámara.
Dice así: Artículo 180. Prestaciones. El primer año de excedencia con reserva a puesto de trabajo en periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable, disfruten en razón del cuidado de cada hijo natural o
adoptado o de menor acogido o por cuidado de otros familiares, tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia
o maternidad. Es decir, que se ha introducido el que la reserva a puesto de trabajo se amplía también al supuesto de cuidado de otros familiares, que no sean los hijos o menores a los que se refería el artículo, y también que la cotización efectiva
se amplíe, no sólo a los supuestos prestacionales de pensiones, sino de maternidad.
Creo que este es un buen acuerdo dentro de ese contexto también del consenso del Pacto de Toledo, al cual ya se había referido mi compañero Tomás Burgos en un
compromiso verbal con el resto de los portavoces hoy aquí presentes del resto de los grupos y que, por tanto, yo, de acuerdo con ese espíritu y ese pacto, ofrezco a los grupos y espero que prospere.
A la enmienda número 49 de Convergencia i Unió
referida a la modificación del artículo 19 que se refiere al artículo 181 a) con la propuesta de adición de dos párrafos de la Ley General de la Seguridad Social, le ofrecemos un texto transaccional del siguiente tenor: El causante no perderá la
condición de hijo o menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de
rendimiento del trabajo, no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional también en cómputo anual. Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad
Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. Creemos que esto da satisfacción a la pretensión que formula Convergència i Unió y esperemos acepte también este texto.
La enmienda número 50 tiene el mismo tenor
que la enmienda número 57 de Convergència i Unió, y pretende la compatibilidad entre asignación económica y pensión de orfandad. Quiero recordar que una de las finalidades del texto que ahora estamos concluyendo de debatir es suprimir una
compatibilidad que ocasiona la percepción simultánea de dos prestaciones que tienen una finalidad similar. Nosotros creemos que la normativa de pensiones de Seguridad Social reconoce el mantenimiento de la pensión de orfandad más allá de los 18
años, cuando el huérfano esté incapacitado para el trabajo, no sólo cuando el huérfano esté incapacitado. De igual modo, las asignaciones económicas familiares por hijo a cargo con 18 o más años del minusválido pueden percibirse por el propio
minusválido ante la ausencia de padres. Nos parece que no procede por la misma causa y con la misma finalidad de dar una cobertura dar una doble asignación. Sin embargo, en la enmienda número 51 sí nos parece correcto el planteamiento que en el
artículo 19 ter nos hace Convergència i Unió de permitir que los hijos minusválidos no incapacitados puedan ser beneficiarios de la prestación y, por tanto, la aceptamos en este acto.
Las enmiendas números 52, 53 y 54 me dispensan de mayor
justificación opositora que la que el propio proponente manifestó cuando aducía razones económicas. Evidentemente en materia social siempre se puede pedir más y es lo que desde la oposición con generosidad se suele hacer, pero evidentemente quienes
tienen la responsabilidad del Gobierno y de administrar los recursos públicos deben atenerse a las posibilidades reales de nuestro país y no a lo que a todos nos gustaría dar que, sin duda, son cifras superiores a las que el proponente formula en
sus enmiendas.
La enmienda número 55, que plantea considerar a efectos de la asignación por tercer hijo que un minusválido computa doble, nosotros vamos a estudiarla en profundidad. Cabría en el trámite del Senado, si al final llegamos al
convencimiento de la razonabilidad que en principio parece inspirar la enmienda, su inclusión en tal trámite o en otro caso, como afecta directamente a lo que va a ser el concepto de familia numerosa dentro del proyecto de ley de familias numerosas
que el próximo 16 de este mes en Comisión tendremos ocasión también de debatir aquí, cabría, dentro de la disposición adicional primera, relativa a la Seguridad Social y cuestiones de empleo incorporarla ahí. Porque es cierto también que habrá una
distinción no sólo en el discapacitado con una minusvalía del 33 por ciento sino del 65 por ciento. Por tanto, lo vamos a estudiar con todo el interés y tal vez podamos finalmente hacer algo a este respecto.
La enmienda número 56, que permite que
el nacimiento de un hijo minusválido sea considerado como prestación doble hemos de decir que no, que no compartimos el criterio, que entendemos que una cuestión es que ante el nacimiento de un discapacitado la familia puede recibir una prestación
que compense determinados gastos y otra distinta que un parto simple se equipare a un parto múltiple, que es lo que en definitiva viene a proponer la enmienda que rechazamos.
Con la enmienda número 58 que pretende entender afectos por una
minusvalía del 65 por ciento a los declarados incapacitados judicialmente, no podemos estar en absoluto de acuerdo. Quienes hemos planteado demandas de incapacidad civil sabemos a qué nos referimos. Nos referimos normalmente a procesos de
discapacitados psíquicos pero que no siempre concuerdan


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en su evaluación de discapacidad ni tan siquiera con un 66 por ciento, sino muchas veces en un grado bastante inferior y que a veces se hacen más por evitación de algún tipo de engaño que por unas faltas de autonomía personal en otros
órdenes de la vida. Nos parece, por tanto, que la incapacitación civil no tiene la baremización, ni el control médico, ni la finalidad propia que se tiene desde los órganos de la Administración que se dedican a evaluar y determinar el grado de
invalidez. Por tanto, hacer una asunción automática de declaración de incapacitación judicial civil con 65 por ciento no responde a la realidad de las cosas en modo alguno.
La enmienda número 11 de Izquierda Unida la vamos a rechazar. Esta
enmienda plantea la supresión del artículo 23. Nosotros entendemos que el artículo 23 que es un artículo 3.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral proporciona mayor seguridad jurídica y plantea una más precisa delimitación de los límites de los
órganos jurisdiccionales contencioso-administrativo y del orden social, evitando la concurrencia de ambos órganos jurisdiccionales y la confusión del criterio actual que muchas veces en función de la finalidad de los actos de la Seguridad Social o
en materia de relaciones jurídicas previas se plantean dentro de ambas jurisdicciones.
En este sentido también plantea la enmienda 29 del Grupo Socialista volver al texto inicial del artículo 3.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por darle
alguna razón más, aunque ya voy concurriendo con rapidez, no compartimos la alegación que fundamenta su enmienda sobre carga de trabajo porque en todo caso todo trabajo litigioso va al orden jurisdiccional y si no es una jurisdicción es otra pero al
final la justicia ha de resolver si no es un incremento de carga. Tampoco nos parece que se pueda decir, cuando ya hay juzgados de lo contencioso administrativo, que va haber una ralentización en el plazo de resolución.
Y tampoco nos parece que se
pueda decir que un procedimiento oral, muy práctico para muchas cosas como es el procedimiento laboral, en este caso tenga unas mayores garantías o unas mejores formas de resolución que un procedimiento contencioso administrativo que ha de conocer
de cuestiones de competencia y cuestiones de fondo. Las funciones instrumentales las va a conocer la jurisdicción contencioso administrativa y no así las prestacionales que son competencia del orden laboral, del orden social.
Por lo tanto, nos
parece que no procede la admisión de esta enmienda como tampoco la anterior de Izquierda Unida. Sin embargo, sí hemos de reconocer que las enmiendas 59 de Convergencia i Unió y 12 de Izquierda Unida mejoran y clarifican el texto y las vamos a
aceptar. Solicitaría al letrado que incluso adicionalmente, en la adición del proyecto en el párrafo b), al final se dice: '...y demás actos administrativos distintos de la gestión'. No es distinto de la gestión sino distintos de los de la
gestión. Es decir, con la aceptación de la enmienda de Convergencia i Unió y de Izquierda Unida y esta rectificación técnica, creemos que el artículo queda clarísimo.



El señor PRESIDENTE: Comprendo que el Grupo Parlamentario Popular tiene que rebatir las posturas de enmienda de todos los grupos de la oposición, pero con mucho ha excedido prácticamente la totalidad del tiempo empleado por todos los grupos
en sus distintas posiciones. Le ruego a S.S. que, en lo posible, concluya.



El señor AZPIROZ VILLAR: Qué poco generoso es el señor presidente con el más breve de los intervinientes del Grupo Parlamentario Popular.



El señor PRESIDENTE: Precisamente porque S.S. tiene la mayor responsabilidad, naturalmente.



El señor AZPIROZ VILLAR: Yo iba a concluyendo en un minuto, y probablemente no lo hubiera podido usted hacer.
Me queda la enmienda número 61, fíjese si voy a ser breve, aunque tal vez me permita un regocijo expositivo para clarificar el
motivo de nuestra posición a Convergència i Unió. No estamos de acuerdo con lo que plantea en esta disposición adicional nueva que considera como nacimiento doble el de minusválido a efectos de perder la suspensión del contrato de trabajo. Hemos
de recordar que nuestro ordenamiento jurídico ya desde la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar 39/1999, de 5 de noviembre, la situación de minusvalías tenía en cuenta a efectos de la excedencia que no existe el tope de los seis años de
edad para los supuestos de adopción o acogimiento cuando se tiene menos de seis años.
Es decir, si se tiene más de seis años también se puede hacer la suspensión del contrato. Entendemos que la pretensión que se formula está recogida, pero nos
parece excesivo el planteamiento que se nos propone y en esta fase tenemos que rechazarlo. Muchas gracias por la paciencia de todas SS.SS.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Azpiroz y también por la brevedad que siempre caracteriza a S.S. Pero, repito, que al ser el portavoz del grupo es siempre la persona a la que por intervenir en este caso el último, en vez de
acrecerle le decrece el tiempo utilizado por los demás.
Señora López i Chamosa, como dice S.S. -y se ha acercado a la presidencia en ese sentido- que ha habido alguna alusión personal, le doy la palabra a esos efectos, pero no quiero limitar ese
debate, porque si no lo reabrimos y eso no se sabe nunca cuando concluye, aunque creo que todos los grupos han intervenido con absoluta libertad de tiempo. Me parece que en la parte expositiva de lo que es el debate de un proyecto de ley no ha
tenido ningún tipo de limitación. Dos minutos estrictamente para lo que S.S. quería manifestar.



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La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Seré estricta en el tiempo. Simplemente para decirle, señor Burgos, que usted carece de la altura moral, política y personal para ofender a esta diputada. Por lo tanto, no voy a contestar a las descalificaciones
personales que usted me ha hecho. Lo que sí le voy a decir es que doña Cristina Alberdi tiene el derecho democrático de decir lo que quiere, y el señor Caldera de ejercitar lo que corresponda democráticamente dentro de un partido. Se lo recuerdo
porque usted tiene muy mala memoria. Ustedes han caído en la tentación de repetir constantemente las discrepancias de los otros, pero aquí hubo un presidente del Pacto de Toledo, que hoy no está, que dimitió porque hizo unas declaraciones
contrarias al Partido Popular.
Habla usted de la igualdad de la Seguridad Social, la solidaridad y demás.
Si la seguridad y la igualdad que usted pretende es como la de sus dirigentes de darse de alta en la Seguridad Social en una empresa de
fotocopiadoras para comprar su pensión, quédense con esa igualdad.
Nosotros queremos una igualdad en la que todos los pensionistas en este país puedan vivir con dignidad ya que se lo han ganado a lo largo de su vida en todos los años de su
historia.



El señor PRESIDENTE: Es patente que la alusión no era a su señoría.
Tiene la palabra el señor Burgos.



El señor BURGOS GALLEGO: Señora López i Chamosa, usted se descalifica sola y no hace falta que ningún diputado de este grupo le haga ninguna referencia personal que, por otra parte, como ha dicho el señor presidente, no se ha producido en
ningún caso. Y si el listón de la altura moral de los diputados miembros de esta Cámara lo establece S.S., aviados vamos en el Congreso de los Diputados de este país. (La señora Peris Cervera: ¡Serás tonto!) Lo que hace usted al final es tratar
de desviar la atención sobre la falta de argumentos sólidos y solventes que usted, que forma parte de un partido como el Socialista, que ha abandonado principios básicos que sustentaban el funcionamiento de nuestro sistema de protección social como
son el principio de la igualdad, de la equidad y de la solidaridad, trata ahora, en su política y en su formulación habitual de cómo entiende usted el debate parlamentario, de embarrar con alusiones personales que están absolutamente fuera de lugar.
En primer lugar, quien ha comenzado su intervención haciendo críticas personales a los líderes de otros partidos, en su línea habitual también, ha sido usted. En todo caso, si este diputado la ha ofendido, si este diputado ha hecho alguna alusión
personal después de su intervención inicial, probablemente S.S. se lo haya merecido sobradamente.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones. Antes quisiera hacer una serie de puntualizaciones para la ordenación de las mismas. En primer término, ¿se aceptan las transaccionales que han sido ofrecidas por el Grupo
Parlamentario Popular, tanto a Convergencia i Unió como al Grupo Parlamentario Socialista y supongo que sin especificar? Tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: A efectos de aceptar las ofertas de transacción del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas 47, 48 y 49, entendiendo que el Grupo Parlamentario Popular acepta también las enmiendas números 51 y 59.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora López.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: A los efectos de la enmienda 28 del Grupo Parlamentario Socialista, queda retirada nuestra enmienda y nos adherimos a la transaccional. Con relación a la enmienda 19 que hace referencia a las cuotas obreras,
aceptamos la propuesta del Grupo Parlamentario Popular de retirar el párrafo que hacía referencia a la posibilidad de no aplazar esas cuotas.



El señor PRESIDENTE: Finalmente, por parte de Izquierda Unida creo que son las enmiendas 10 y 11.



El señor RUÍZ LÓPEZ: La 10 y la 11 que las ha asumido.



El señor AZPIROZ VILLAR: Se ha aceptado la 10 y se ha propuesto transaccionar sobre la 12.



El señor PRESIDENTE: Ahora preguntábamos sobre la 11 a efectos de transacción.



El señor AZPIAZU VILLAR: Perdón, se ha aceptado la 12 y se ha transaccionado sobre la 10.



El señor RUÍZ LÓPEZ: Pues aceptamos la transaccional a la 10.



El señor PRESIDENTE: Estamos en condiciones de proceder a la votación.
Tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Mi grupo pide votaciones separadas. De Izquierda Unida votaríamos aparte la enmienda número 6, y del Grupo Parlamentario Socialista votaríamos dos bloques. Por un lado, la 18,25, 27 y 29 y el resto por otro.



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Solicitamos votación separada de la enmienda número 12 de Izquierda Unida, y de las enmiendas números 51 y 59 de Convergència i Unió, estas dos juntas.



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El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 14 del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 13 del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmienda número 16 del Bloque Nacionalista Galego.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmienda número 15 del Bloque Nacionalista Galego.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmiendas 4 y 17 del Bloque Nacionalista Galego.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmienda 3 del PNV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 29; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmiendas 1 y 2 del Partido Nacionalista Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas números 5, 36, 37 y 60 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas números 43, 33, 36 y 38 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 29; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 51 y 59.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Restantes enmiendas de Convergència i Unió, salvo las que ya han sido retiradas como consecuencia del debate, por haberse admitido la transacción.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas de Izquierda Unida. En primer lugar, la enmienda número 12.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Enmienda número 6, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 28; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 7, 8, 9 y 11, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos finalmente las enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, enmiendas 18, 25, 27 y 29.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmienda 26.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 20; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos a continuación las enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dijo


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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
En primer lugar, enmienda 32.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Enmiendas 30 y 31 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 12; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Votamos el texto del proyecto de ley con competencia legislativa plena.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, tres; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley en competencia legislativa plena.
Se levanta la sesión.



Eran las siete horas y cuarenta minutos de la tarde.