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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 759, de 13/05/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 759

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ELENA GARCÍA-ALCAÑIZ CALVO, VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 50

celebrada el martes, 13 de mayo de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley general de telecomunicaciones. (Número de expediente 121/000133.) ...
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Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley general de telecomunicaciones. (Número de expediente 121/000133.) ... (Página 24170)


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Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. (Número de expediente 121/000133.)


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Iniciamos la sesión del día de hoy. Punto primero del orden del día, ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley general de telecomunicaciones.
Visto el informe
de la ponencia, ¿lo aprueban sus señorías? (Asentimiento.) Queda aprobado.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE PROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. (Número de expediente 121/000133.)


La señora VICEPRESIDENTA: Punto segundo del orden del día, emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre, el proyecto de ley general de telecomunicaciones.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, mi grupo quería hacer la oferta, para que el debate fuese más ágil, de debatir el proyecto de ley en dos partes, ya que hay dos grandes bloques de materias, los cuatro primeros títulos,
conectados con sus respectivas adicionales, y en segundo lugar el resto.



La señora VICEPRESIDENTA: Estimo que van a intervenir dos portavoces de su grupo parlamentario. No hay ningún inconveniente, pero como por parte de otros grupos va a intervenir un solo portavoz, ustedes a la hora de hacerlo, pueden
dividirse la defensa como crean oportuno.



Tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco, señor Otxoa.



El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Tengo que decir que estoy aquí por cortesía parlamentaria. No voy a hacer ninguna defensa ni comentario sobre el proyecto de ley, puesto que en un momento determinado hemos tenido graves problemas para
conseguir mayores plazos, que el Gobierno nos ha negado. No hemos tenido tiempo, dadas las características de nuestro grupo, para una presentación de enmiendas como hubiese sido nuestro deseo y por tanto voy a dar por defendida la única presentada.

Ahora tengo que ausentarme, ruego perdonen mi ausencia y, repito, doy por defendida la enmienda.



La señora VICEPRESIDENTA: Como veo que el señor Otxoa tiene que abandonar la sala, quiero anunciar que no habrá votaciones antes de las doce y media.



Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ha presentado bastantes enmiendas a este proyecto de ley, que, según la propia exposición de motivos, pretende trasponer el paquete de directivas Telecom que la
Unión Europea ha ido elaborando en un sector en el que la legislación se ha visto desbordada en función del desarrollo de este mismo sector que además en nuestro país y en general se ha visto también afectado por una crisis que conlleva que se tenga
que adoptar algún tipo de medidas. La trasposición que se hace por parte del Gobierno, bajo el punto de vista de nuestro grupo parlamentario, no va a poner a nuestro país precisamente en ese punto de avance, de un mejor desarrollo de las
telecomunicaciones en general y de la sociedad de la información en particular. De ahí, señorías, que mi grupo parlamentario haya presentado las enmiendas que ustedes conocen. Sin intentar repasarlas una a una, sí les tengo que decir, señorías,
que la primera enmienda que presenta mi grupo parlamentario al proyecto de ley es al artículo 3, cuando se fijan los objetivos y principios. Con ella pretendemos garantizar lo que contiene el artículo 8.2 de la directiva marco, en cuanto a la
competencia en la explotación de las redes y también en el suministro y en su desarrollo, porque si algo conocemos en nuestro país, señorías, es que las redes tienen un escaso desarrollo y además las que existen prácticamente en su totalidad están
en manos de una sola compañía de la que son dependientes todas las demás con los problemas que eso está planteando.



Mi grupo critica también en la siguiente enmienda al artículo 9.1 otro aspecto de este proyecto de ley. Desde el Gobierno se intenta regular el sector desde el punto de vista de los operadores, cosa que hasta cierto punto nos parece lógico,
pero dejan sin amparo a los consumidores. Este es un defecto que ustedes tendrían que corregir en el transcurso de este debate, porque los consumidores se están viendo claramente afectados por una mala regulación, sin capacidad para poder defender
sus derechos, en algunas ocasiones por falta de información real por parte de las propias compañías y en otras porque es imposible que a través de lo legislado los consumidores puedan defenderlos. Les voy a poner un ejemplo que está sucediendo no
solamente en la comunidad autónoma por la que esta diputada ha sido elegida sino también en el resto del país. Las nuevas llamadas al 1003, el teléfono de información que en general tiene Telefónica, se están desviando, a través del nuevo número
que se ha puesto en funcionamiento, a otros números de información que le vienen a costar al usuario entre tres y cuatro veces más que la


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llamada al teléfono de información que estaba funcionando en un principio.
El usuario desconoce esta información y ni tan siquiera ha pedido que se le pase a ese otro número que es el que se la va a facilitar, pero que le va a costar tres o
cuatro veces más. El usuario se entera cuando le llega la factura del teléfono con unos datos en algunas ocasiones desorbitantes, puesto que las llamadas se están haciendo a números de teléfono con importes muchísimo más caros. Mi grupo
parlamentario pretende con esta enmienda garantizar o al menos establecer algún tipo de garantías que permita la defensa de los consumidores y de los usuarios dentro de una regulación clara y estricta, que además está recogida en las directivas
europeas, y desde el Gobierno no se ha explicado por qué se ha dejado aparcada esta regulación y no se ha incluido dentro del proyecto de ley general de telecomunicaciones.



A partir del artículo 10 hay toda una serie de enmiendas en las que se incorpora de una manera más acorde, porque bajo nuestro punto de vista no lo hace el Gobierno, aquello que está establecido en las directivas y que el Gobierno pretende
trasponer dentro de este proyecto de ley tanto en el artículo 10 como en el 13, en donde nosotros creemos que tiene que haber una institución reguladora, que ya existe, como es la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que es la que tiene
que garantizar que se funciona en este mercado con la transparencia y los contenidos que las directivas marco determinan. No debe dejarse deslegalizado, por decirlo de alguna manera, y tiene que quedar bien reflejado de quién tiene que ser esta
competencia. Queda bastante descafeinado en el proyecto de ley el papel de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando en realidad, como sucede en otros sectores que ya están liberalizados, tendría que haber un ente independiente que
fuera el que garantizara la competitividad y la transparencia dentro de este sector. Queda bastante mal, por no decir escasamente, reflejado el papel que tiene que jugar la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como garante de la
competitividad y de la transparencia en nuestro ordenamiento. A subsanarlo están dedicadas bastantes enmiendas de las que ha presentado mi grupo parlamentario, así como las que hacen referencia a los derechos y a las obligaciones que tienen los
operadores dentro del mercado de las telecomunicaciones. Me voy a referir en concreto a dos que tienen que ver con el artículo 27, donde creemos que no queda bien reflejado y que se están conculcando derechos que tienen los propios ciudadanos.
Señorías, todos conocemos los problemas que han existido y que probablemente seguirán existiendo cuando las compañías intentan instalar las antenas de telefonía móvil dentro de las ciudades. Había una laguna legal, que han ido supliendo las
corporaciones locales y las propias comunidades autónomas; han existido problemas y movilizaciones y una gran alarma social por la falta de información o por una mala información o por el ocultamiento de las cosas que se estaban llevando a cabo y
esto ha llevado a una situación bastante dispar dentro de nuestro territorio nacional. Tenemos ayuntamientos donde está prohibida taxativamente a través de ordenanzas la colocación de antenas de telefonía móvil en los tejados y otras situaciones
diversas. El proyecto de ley intenta solucionar este problema de una forma que a nosotros no nos parece correcta, porque no podemos pasar de que las compañías telefónicas no puedan instalar antenas de telefonía móvil a que las instalen en contra de
la voluntad de los propietarios de los edificios en los que se tienen que instalar, y así es como queda reflejado en el artículo 27.1, donde sencillamente se dice que los operadores tendrán derecho a la ocupación de la terraza o, en otros casos, que
se podrán hacer expropiaciones forzosas de los terrenos para que se puedan instalar las antenas de telefonía móvil.



Señorías, no creemos que esta sea la forma de solucionar un problema que de esta manera lo único que puede seguir generando es alarma social y desde luego escasa voluntad de los ciudadanos a aceptar que pueda haber cerca de sus viviendas
antenas de telefonía móvil y no soluciona el problema que se ha generado ya, puesto que también se deja sin competencias a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas para que puedan trabajar en este sentido. De ahí que hayamos modificado no
solamente el apartado 1, incluyendo un inciso en el que se diga que cuando haya que instalar una antena de telefonía móvil en una finca o una vivienda siempre se pueda contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios afectada, sino
también el punto 3, en el que no solamente se va a recabar el informe de las comunidades autónomas, según nuestra enmienda, sino que además también se debe de recabar el informe de los ayuntamientos afectados en las competencias que tienen de
urbanismo.
Creemos que no se puede dejar al resto de las instituciones fuera de las competencias que ya tienen atribuidas para solucionar un problema.
Ustedes, lejos de darle una solución real y clara, lo que vienen a hacer es plantear una alarma
mucho más generalizada y mayor indignación en los ciudadanos por la desaparición de sus derechos.



Señorías, quiero hacer referencia a una enmienda que mi grupo parlamentario no ha llegado a presentar por un error informático que no hemos podido detectar hasta que ya se había acabado el plazo de presentación de enmiendas. Me estoy
refiriendo al artículo 36 y con independencia de no haber presentado la enmienda, vamos a respaldar las que han presentado otros grupos y queremos dejar constancia de la opinión que a mi grupo parlamentario le merece este artículo. El artículo 36
del proyecto de ley del Gobierno dice: Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 1. Cualquier tipo de información que se transmita por redes de comunicaciones electrónicas podrá ser protegida mediante procedimientos de
cifrado. Hasta ahí nada que objetar, si no fuera porque en el apartado 2


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dice: El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la
Administración general del Estado o a un organismo público las claves, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, incluida la información técnica relativa a los sistemas empleados en aquél, así como la obligación de facilitar sin
coste alguno los aparatos de cifra que empleen y la información técnica relativa a los sistemas empleados en el procedimiento de cifrado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.



Señorías, no es la primera vez que en el sector de las telecomunicaciones o de la sociedad de la información el Gobierno pretende, a través de artículos que no tiene legitimidad para plantear, el control por parte de la Administración de los
datos confidenciales sin ningún tipo de garantías, prefijando de una manera generalizada la posibilidad de que estos datos tengan que ser utilizados para investigar la comisión de algún tipo de delito que se pueda hacer a través de la red. Yo creo
que tenemos que partir de la base de que la ciudadanía española en general son personas normales que trabajan dentro de la ley y que en todo caso lo que hay son excepciones, que pueden ser más grandes o más pequeñas, pero excepciones, que son las
que pueden delinquir a través de la sociedad de la información y de las redes de Internet. No se puede generalizar de la manera que lo hace, clara y contundentemente, el Gobierno y exigimos que este tipo de actuaciones se retire de los textos,
porque ya existen mecanismos jurídicos para poder perseguir y controlar a aquellos que puedan delinquir en nuestra sociedad, ya sea a través de las redes de Internet o a través de las redes convencionales que ya todo el mundo conoce y no son tan
novedosas. Por tanto, señorías, mi grupo parlamentario va a apoyar las enmiendas que ha presentado, si no recuerdo mal, el Grupo Parlamentario Socialista al apartado 2 del artículo 36, entre otras cosas porque creemos que una vez más se están
conculcando derechos de los ciudadanos. Es más, y para concluir con este apartado, señora presidenta, de los correos electrónicos que hemos recibido de las asociaciones de internautas y de los propios internautas había uno que a mí me ha llamado
poderosamente la atención, si quieren ustedes con un tratamiento en plan irónico, que decía que era como depositar las llaves de tu casa en una comisaría de policía sin ninguna garantía de que esas llaves iban a estar vigiladas, de modo que
cualquiera iba a poder cogerlas, entrar en tu casa y registrarla sin ningún tipo de derecho a ello y que por tanto aquí lo que se estaba haciendo no solamente era conculcar un derecho, sino además atacar a la intimidad de las personas, cuando además
SS.SS. saben que el correo, entre otras cosas, sigue siendo reservado e inviolable.



En el artículo 38 volvemos a garantizar los derechos de los usuarios para que no se vean sometidos a situaciones que no son ni las deseadas por ellos ni las contratadas. De ahí que hagamos una clarificación para especificar los derechos que
tienen los abonados en los servicios de las comunicaciones electrónicas y que queden reflejados en el texto de una ley para que todo el mundo los pueda tener claros.



Las enmiendas que se proponen al artículo 46.2 tienen que ver con otras que ya hemos explicado anteriormente. La enmienda al artículo 47.2 viene a reflejar el objeto de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para el beneficio de
la ciudadanía. No me voy a extender mucho más porque el texto tiene que volver al Pleno del Congreso de los Diputados. Lo que estamos planteando, como he dicho al principio de mi intervención, es un acercamiento más claro y más diáfano a la
trasposición de las directivas europeas del paquete Telecom y claridad y transparencia en la regulación de las telecomunicaciones en nuestro país, dotando a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de competencia efectiva, para que desde
este proyecto de ley se garanticen los derechos que tienen los consumidores y usuarios a que no se vean en situaciones deseadas ni contratadas por ellos.



La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: La Comisión de Ciencia y Tecnología dictamina hoy el proyecto de ley general de telecomunicaciones, que viene a adaptar al ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea. Ante esta reforma global en
materia de legislación de telecomunicaciones que nos plantea el Gobierno, mi grupo parlamentario ha presentado 72 enmiendas que pasaremos a defender en un solo bloque.



Existe un conjunto de enmiendas que con distintos matices y a distintos artículos del proyecto de ley incide en un mismo objetivo troncal, la definición del ámbito competencial en materia de telecomunicaciones.
Desde Convergència i Unió
entendemos que las directivas comunitarias, a las que este proyecto de ley pretende dar cumplimiento, abren un nuevo concepto y una nueva delimitación a qué se entiende como comunicaciones electrónicas. A partir de ese nuevo concepto, el proyecto
de ley no debería limitarse a las telecomunicaciones, sino a comprender las redes de comunicaciones electrónicas, de la misma forma que se realiza a nivel de la Unión Europea en las distintas directivas. Mi grupo parlamentario entiende que cuando
en la Constitución el Estado se reservó en exclusiva la materia de telecomunicaciones, junto a correos y telégrafos, era un concepto distinto del que se maneja actualmente en la Unión Europea. Las telecomunicaciones


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ahora son algo más, son también comunicación, son contenido y no únicamente canal; estamos regulando también parte del contenido que se transporta a través de ese canal y de ahí que las competencias autonómicas incidan también sobre los
medios de comunicación social y que a la hora de delimitar cuál es el título competencial, entendamos que no es únicamente el artículo 149.1.21 sino también el 149.1.27, en tanto que en ese título competencial se ampara que el Estado tiene una
legislación básica pero que las comunidades autónomas tienen un desarrollo legislativo y una ejecución de esa legislación básica. En ese aspecto inicial nuestra posición se separa de la otros grupos parlamentarios, por lo que vamos a defender que
el título competencial debería ser más amplio, que deberíamos extenderlo a esas comunicaciones electrónicas y que con esa delimitación competencial deberían poder ejercer sus competencias las comunidades autónomas. Un primer bloque de enmiendas muy
numeroso incide en estos aspectos competenciales que mi grupo ya tuvo ocasión de plantear en el Pleno durante el debate de totalidad. En el supuesto de que estas enmiendas no prosperen, mi grupo las mantendrá para el Pleno y votaría negativamente
aquellos artículos del proyecto de ley que afecten a esa delimitación competencial que mi grupo no comparte.



Otras enmiendas de nuestro grupo van dirigidas a lo que debe ser una mejora global del proyecto de ley. Estamos abiertos a transaccionar con otros grupos parlamentarios reformas que incidan en esa mejora global.
Quiero señalar algunos
aspectos, sin citar una por una todas las enmiendas porque estamos hablando de más de 80. Para evitar la defensa de cada una, intentaré hacerlo lo más ordenadamente posible, pero ciñéndome a unos bloques. Hay un primer bloque que mi grupo
considera importante.
Cuando se tramitó el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico mi grupo consiguió aprobar distintas enmiendas dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas con
discapacidad. Las nuevas tecnologías abren horizontes a todas las personas, pero especialmente pueden abrírselos a las personas que padecen algún tipo de discapacidad. De ahí que ese principio de accesibilidad, de no discriminación tiene que
centrarse directamente en esas personas. Mi grupo ha presentado diversas enmiendas dirigidas a este objetivo y está en condiciones de encontrar soluciones para que algunas de ellas puedan prosperar, aunque no sea de forma literal pero sí de forma
transaccional, concretamente en recoger ese principio de no discriminación por discapacidad y ese principio de accesibilidad en todos los aspectos del servicio universal para que queden amparadas las personas con discapacidades. Mi grupo realizará
un esfuerzo para encontrar vías de transacción, porque este aspecto es muy importante para este colectivo.
Espero que algunas de estas enmiendas puedan ser objeto de transacción y que con ello demos una respuesta positiva a este colectivo que en el
ámbito de las nuevas tecnologías tiene la esperanza de poder desarrollar con mayor plenitud sus capacidades laborales y profesionales.



La enmienda 141 propone la modificación del artículo 13, en el que se establece una serie de obligaciones para los operadores que tengan un poder significativo en el mercado. Esas obligaciones de transparencia, de no discriminación, de
separación de cuentas, de acceso a recursos específicos de redes, de control de precios, todas esas exigencias entiende mi grupo que están poco concretadas en el proyecto de ley y deberían especificarse más. Es el hilo conductor que mi grupo
planteó en el debate de totalidad. Es bueno, señora presidenta, señorías, que los proyectos de ley sean breves en tanto que abren una flexibilidad para adaptarse, sin necesidad de modificarlos, a los cambios de futuro, pero esa brevedad no debe
esconder la necesidad de que sean concretos. Deben ser breves pero también deben decir algo; que la brevedad no sea al final una inconcreción absoluta. Pongo como ejemplo el artículo 13 del proyecto de ley -aunque habría muchos otros aspectos del
proyecto de ley que merecerían mayor concreción- que se limita a citar transparencia, no discriminación, etcétera, pero que no añade nada más, cuando las directivas comunitarias son más concretas. Por esta razón mi grupo está abierto, sobre todo en
este artículo 13, a buscar una vía de transacción para obtener mayor concreción.



Otro grupo de enmiendas que presenta el Grupo Catalán (Convergència i Unió) están centradas en el servicio universal. Mi grupo quiere recordar que fue quien propuso en primer lugar lo que después fue una decisión unánime de esta Cámara:
que Internet fuera servicio universal. Quiero recordar que fue una proposición de ley defendida por el entonces diputado de mi grupo, Luis Recoder, en la pasada legislatura, para dar a Internet esa consideración de servicio universal y que por
tanto se eliminaran los TRAC. Finalmente prosperó a través de un calendario en la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, pero ahora ese servicio universal debe concretarse a través de los cambios tecnológicos
que está viviendo nuestra sociedad. De ahí que mi grupo es partidario de extender el servicio universal a nuevos servicios, siempre que se garantice su financiación. No podemos abrir nuevos servicios sin garantizar que quien deba prestarlos reciba
esa financiación que viene exigida por las directivas comunitarias y por la normativa española que prevé la creación de un fondo, aunque ese fondo no llega nunca a activarse. Mi grupo, al igual que solicitan otros grupos de la Cámara, es partidario
de una financiación mixta, no excluir la posibilidad de que puedan llegar recursos públicos al servicio universal.
¿De qué forma se hará? También se puede dejar a desarrollos posteriores, pero no hay que excluir que parte de esa financiación pueda
venir de subvenciones comunitarias,


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de los fondos FEDER que ahora se están dirigiendo a la supresión de los TRAC, a la telefonía rural de acceso celular, que impide que a núcleos diseminados de nuestra población que reciben la telefonía por esas emisoras TRAC llegue Internet,
porque esa tecnología no lo permite. Se están suprimiendo los TRAC y llegan fondos europeos FEDER para ayudar a su financiación, lo cual es positivo. Por tanto, mi grupo entiende que la financiación debería poder ser mixta y, siempre que se
garantice, la banda ancha debería poder llegar a los distintos núcleos de población, al igual que la telefonía móvil, pero limitando ese aspecto a que llegue al núcleo de población. Sería un paso importante para dar la cobertura necesaria al
desarrollo de la sociedad de la información, siempre -repito- que se concrete claramente de qué forma va a financiarse, para no poner en la ley unas obligaciones que después no se cumplan. Creemos que una cosa sin la otra no sería positivo.



Otro bloque de enmiendas que presenta mi grupo parlamentario viene referido a las competencias que entendemos que debe tener la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La CMT debe tener un ámbito competencial propio, debe tener una
función sancionadora pero también inspectora -debemos reconocer esa capacidad inspectora a la CMT- y ser la salvaguarda de la libre competencia en el mercado. Hay otros órganos que también pueden hacerlo, sin duda, pero por su carácter
especializado y por su mayor celeridad es positivo que la salvaguarda de la competencia la pueda realizar la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. De ahí nuestras enmiendas. Quiero hacer especial hincapié en la necesidad de salvaguardar
esa competencia inspectora. Mi grupo parlamentario también estaría dispuesto a aceptar en este punto planteamientos transaccionales que, aunque no recogieran textualmente nuestras propuestas, llegaran a una ampliación de ese marco competencial de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.



Señora presidenta, hay todo un conjunto de enmiendas de carácter técnico que mejoran el proyecto de ley; por ejemplo, la enmienda 197 que define la guía de abonado. Entendemos que debe existir una definición legal del término guía de
abonado que fije y enuncie con claridad y exactitud lo que debe entenderse como tal y su contenido. Creemos que esta definición es necesaria tanto para las empresas como para los ciudadanos desde el punto de vista de la protección de los datos de
carácter personal. Pongo como ejemplo la enmienda 197 pero podríamos hablar de muchas más que también se dirigen a mejorar el proyecto de ley, enmiendas que ayuden y contribuyan a una mejor concreción y a una mejor adaptación de las directivas
comunitarias con ese objetivo, al que también hacía referencia la portavoz de Izquierda Unida, de aportar parámetros que otorguen mayor protección a los consumidores y usuarios.



De entre el conjunto de enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario hay otro bloque, señora presidenta, señorías, que se refiere a la necesidad de crear una agencia de gestión de las radiocomunicaciones. Metafóricamente esta
agencia es como el Guadiana: que aparece y desaparece. Todo nos hace pensar que finalmente llegaremos a un acuerdo para que exista esta agencia, que aparecía en el primer proyecto de ley que el Gobierno presentó para su dictamen ante la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, que después desapareció en el segundo proyecto de ley que también presentó el Gobierno para su dictamen a la CMT, y que distintos grupos parlamentarios, incluido el mío, Convergència i Unió, hicieron especial
hincapié en el debate de totalidad sobre la necesidad de que esta agencia volviera a aparecer en el proyecto. Debe ser una agencia que tenga una función de gestión del dominio público radioeléctrico y que sea respetuosa con las competencias que
tienen las comunidades autónomas. La interpretación que hacemos de este ámbito de las telecomunicaciones da un juego competencial a las comunidades autónomas, de ahí que no podamos estar de acuerdo al cien por cien con los planteamientos de agencia
que se realizan desde los grupos mayoritarios. Creemos también que sería necesario fijar que la sede de esta agencia estuviera descentralizada, dando cumplimiento a una resolución aprobada por unanimidad en esta Comisión de Ciencia y Tecnología.
Entendemos que un órgano de nueva creación ayudaría a una mayor independencia y una mejor ubicación para que el desarrollo de la sociedad de la información en España permitiera diversas capitalidades y la descentralización de organismos que deben
tener unas funciones propias, porque también es bueno que en su ubicación se demuestre esa realidad de un Estado plural y esa menor dependencia de las decisiones gubernamentales. De ahí que mi grupo parlamentario proponga la ubicación
descentralizada de esa nueva agencia, y nos congratulamos de que finalmente se incorpore en el proyecto de ley. Veremos finalmente cómo quedan sus funciones y de qué forma su configuración global respeta o no las competencias autonómicas. Desde
Convergència i Unió nos reservamos -ya que en el trámite del Senado se va a reabrir una vez más un plazo de enmiendas- la posibilidad de incidir con enmiendas concretas para redefinir qué funciones, qué independencia, qué configuración y de qué
forma debe actuar esta agencia, con qué consejo consultivo y con qué participación de ese Estado plural que nosotros defendemos. Especialmente quiero defender nuestra enmienda 184, que lo hago en sus propios términos, entendiendo que garantiza
plenamente esa ubicación descentralizada que sería altamente positiva para el desarrollo de la sociedad de la información en su conjunto.



Señora presidenta, señorías, mi grupo parlamentario ha presentado un conjunto de 72 enmiendas. Es un conjunto de enmiendas importante.
Mediante su defensa


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por bloques sectoriales he intentado darles un carácter más pedagógico, puesto que en su literalidad son de difícil explicación en una Comisión de Ciencia y Tecnología. Nuestras enmiendas inciden en el ámbito competencial, en la necesidad
de extender la sociedad de la información a un mayor número de ciudadanos, en el principio de ayuda a las personas que tienen algún tipo de discapacidad y en la creación de nuevos organismos que den al desarrollo de la sociedad de la información un
carácter más plural. Mi grupo parlamentario considera que si fueran aceptadas nuestras enmiendas mejoraría globalmente el proyecto de ley, daríamos un mejor cumplimiento a las directivas comunitarias y una respuesta más acorde con la distribución
competencial, que tiene su configuración tanto en el artículo 149 como en los distintos estatutos de autonomía y en el nuevo concepto de comunicaciones electrónicas que las directivas comunitarias han delimitado.



La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, compartiendo el turno con mi compañera, la señora Palma, para defender las enmiendas que hemos presentado a los cuatro primeros títulos de la ley.



Como saben SS.SS., el Grupo Parlamentario Socialista presentó un texto alternativo al proyecto del Gobierno. Consecuentemente, derivado de ese modelo distinto, aparece un conjunto de 80 enmiendas parciales que reproducen el proyecto de
texto alternativo dirigido a mejorar el texto del Gobierno. En primer lugar, he de decir que no se trata sólo y exclusivamente de trasponer el paquete de directivas, el paquete Telecom, al que ya se han referido anteriormente algunos
intervinientes, sino de aprovechar la experiencia de los cinco años de liberalización para mejorar algunos aspectos del marco regulatorio y normativo -ya que la situación de las telecomunicaciones en nuestro país a día de hoy, aunque haya avanzado,
desgraciadamente no es de las mejores-, desarrollar con mayor eficacia la sociedad de la información en beneficio de los ciudadanos y de las empresas y ayudar al sector que está atravesando una crisis estructural en el ámbito internacional, aunque
con una casuística y parámetros de carácter nacional que es obligación de las fuerzas políticas corregir. Como ha habido una aproximación entre nuestras enmiendas y las del Grupo Parlamentario Popular, cuando formulemos las transaccionales las
pasaremos a la Mesa. No obstante, sigue habiendo dos grandes diferencias básicas que definen dos modelos distintos y en ese sentido voy a defender las enmiendas parciales del Grupo Parlamentario Socialista.



En primer lugar, compartimos con alguno de los que han intervenido anteriormente que el proyecto de ley no debía llamarse de ley general de las telecomunicaciones, y debía ser mucho más ambicioso. Entendemos -igual que en la Unión Europea
las comunicaciones electrónicas son un concepto mucho más amplio- que la evolución tecnológica ha supuesto que se integren los antiguos sectores audiovisuales, informáticos y de telecomunicaciones en un único sector multimedia. Si bien el marco
europeo excluye la regulación de contenidos dentro de las comunicaciones electrónicas, sin embargo, matiza que no se debe impedir con ello considerar los vínculos entre los ámbitos de regulación de estos tres bloques, audiovisual, informático y de
telecomunicaciones, porque así se garantiza el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural, etcétera. No olvidemos que Internet es un medio de comunicación social en el que también hay que garantizar estos aspectos. Acabo de
decir lo que sería para nosotros un proyecto de ley más ambicioso, definiendo en sus artículos el objeto de la ley, pasar de telecomunicaciones a comunicaciones electrónicas, y en ese sentido van las enmiendas que presentamos a la exposición de
motivos, al artículo 1 y al artículo 3, enmienda 204 que voy a defender con mayor profundidad.



Para el Grupo Parlamentario Socialista los objetivos de la ley deberían ser más ambiciosos que los que señala el proyecto del Gobierno. Es prioritario incluir en esos objetivos el desarrollo industrial, la promoción de la inversión
productiva en la sociedad de la información y la transparencia en la gestión de los recursos. Estas enmiendas tienen como finalidad apoyar el desarrollo de la industria en nuestro país, que tanto lo necesita -dije antes que estaba atravesando una
grave crisis-, y promover la inversión productiva ligada a la sociedad de la información como sector estratégico que permita a nuestro país converger con Europa en este desarrollo tecnológico. Es básica la transparencia en la gestión de los
recursos, especialmente de los recursos limitados, como son la numeración y el espectro, que sean conocidos y públicos porque son de todos los ciudadanos y de interés general.



Al título segundo, explotación de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en un régimen de libre competencia, mi grupo ha presentado un conjunto de nueve enmiendas que pretenden disminuir el nivel de intervención administrativa y
hacerlo mucho más flexible en orden a lo que nos pide la nueva normativa europea. Básicamente se pretende garantizar una mayor eficacia en el principio de separación entre las actividades de regulación y de operación de las comunicaciones
electrónicas. Tenemos que compensar la falta de ambición de los objetivos y principios del texto del Gobierno en la gestión de la numeración. En ese sentido nuestra enmienda número 212 asigna a la CMT, con funciones como la planificación, la
gestión de la numeración, porque unificar esta gestión y la del espectro radioeléctrico bajo una misma autoridad nacional de regulación es vital para que a estos recursos limitados


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se les asigne el máximo nivel de transparencia y eficacia. Por tanto, hemos propuesto un nuevo artículo, el 16 bis, que titulamos gestión de la numeración, los objetivos y principios de actuación. También en este título, a través de la
enmienda número 214, creamos dentro de la CMT el registro nacional de numeración. Como decía antes, en aras de una mayor asignación de transparencia, cualquier registro nacional con carácter público, constitutivo de derecho -como pretendemos que lo
sea en este caso- genera mayor transparencia y los ciudadanos se sienten mejor representados y con un mayor nivel de conocimiento al ejercer sus derechos.



Señora presidenta, el título III es la columna vertebral de este proyecto de ley y en donde conjuntamente con el título V, que defenderá mi compañera, existen básicamente las grandes diferencias de modelo en relación con el del proyecto del
Gobierno. El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas al título III, obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, que proponen la introducción de una nueva sección, 1.ª bis, que aúna los derechos de los usuarios de las comunicaciones electrónicas.
Lo hemos hecho ya a través de algunas iniciativas presentadas en esta Cámara previas a este conjunto
de enmiendas, en la proposición de ley del Estatuto del usuario que entonces llamábamos de las telecomunicaciones.
Entendemos que es vital -aunque reconocemos que el Gobierno en el texto que presenta para su aprobación avanza respecto a la anterior
ley- establecer una sección específica donde queden meridianamente claros los derechos de los usuarios, con el fin obviamente de protegerlos porque no los cubren los mercados por falta de competencia (conocen SS.SS. que la competencia efectiva en
el mercado de las telecomunicaciones en nuestro país no ha sido plena) o porque, al tratarse de bienes con características precisamente no económicas, el mercado muchas veces falla y no se protege al usuario. Por eso hemos introducido cinco nuevos
artículos que, además de recoger esos derechos de los usuarios de las comunicaciones electrónicas, incluyen derechos de determinados colectivos a los que se ha referido algún grupo parlamentario anteriormente. Es el caso, por ejemplo, de las
personas con discapacidad. Nosotros entendemos que no sólo hay que garantizarles el acceso, sino además -y hay que recogerlo en la ley- el derecho a proveerlo de las soluciones tecnológicas más adecuadas a un precio asequible. También el colectivo
de alumnos de la educación obligatoria, en cualquiera de sus fases, debe recogerse en el estatuto del usuario de las comunicaciones electrónicas.
Lo vital para nosotros es que se desarrollen estos derechos de los ciudadanos enlazados con las
obligaciones del servicio universal. Por eso lo hemos incluido en este título que recoge el desarrollo del servicio universal como algo que debe ir íntimamente ligado y relacionado con los derechos de los ciudadanos y de los colectivos a los que me
he referido.



También al título III y en relación con el servicio universal, mi grupo ha presentado otro conjunto de enmiendas que, como decía antes, definen un modelo distinto. Regulamos la prestación universal y su financiación con un sistema mixto
entre el sector público y el sector privado, y definimos el procedimiento de designación y prestación de este servicio universal con criterios competitivos. Establecemos el sistema de prestación del servicio universal orientado al usuario en
régimen de competencia de varios operadores. Señorías, se trata de cambiar la forma de prestación del servicio universal, del monopolio de Telefónica a competencia, porque además de abaratar costes facilita la inversión y mueve el mercado. Son,
por tanto, beneficios para el sector y para los usuarios en régimen de competencia. Generalizamos la licitación como medio para acceder al estatus de prestador de servicios. Si me permiten el símil, la prestación del servicio universal sería
parecida a la prestación de la educación en este país, con un sistema en el que pueden coexistir la enseñanza privada, la enseñanza pública y la privada concertada. Pretendemos que el servicio universal se preste con unas garantías públicas pero en
un régimen competitivo. Es decir que varios operadores compiten. Así como hay colegios privados y colegios privados concertados en las zonas donde hay demanda, ocurriría exactamente igual con el servicio universal, pero el colegio público llega
sólo a Las Hurdes o a mi Alpujarra granadina. El servicio universal de carácter público debe estar garantizado también por la Administración pública. He explicado el símil porque para las personas que no lo conocen desarrolla muy bien un aspecto
técnico en los procedimientos, como decía antes el señor Jané, para que entendamos todos que no se trata de inventar nada nuevo sino de ser eficaces, que los recursos públicos vayan destinados realmente a quienes los necesitan y para el resto haya
un régimen de competencias, que el servicio universal se lo pague el que quiere igual que la enseñanza privada.



Señorías, queríamos destacar también dentro de este título que recuperamos el fondo del servicio universal como garantía de su prestación, con la posibilidad de que se puedan hacer aportaciones por personas físicas o jurídicas y se
beneficien de los incentivos fiscales previstos en la ley, porque sin duda irá a incrementar el fondo de servicio universal en beneficio de todos los ciudadanos y de las arcas públicas.



Respecto al capítulo III del título III, secreto de las comunicaciones y protección de datos personales, queremos destacar, como la portavoz de Izquierda Unida, el artículo 36 relativo al cifrado de las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas, que vulnera el artículo 18.3 de la Constitución que preserva el secreto de las comunicaciones. Sabemos que la vigente Ley General de Telecomunicaciones, de 1998, recoge la


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posibilidad del registro de los algoritmos, entre comillas -si me permiten la licencia-, pero no de las claves. Parece que el Partido Popular tiene alguna propuesta en este sentido. La analizaremos con más detalle y veremos si se ajusta a
lo que entendemos debe ser la no vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española. No obstante, debería hacerse una legislación que sea aplicable y no como la actual que no ha desarrollado nunca ese artículo 55, relativo a un organismo
público que tenga los algoritmos cuando se produce cifrado de redes.



Finalmente, creamos en este título III una nueva sección destinada al fomento de la sociedad de la información. Con este conjunto de enmiendas pretendemos dar rango legal a la política de promoción, de impulso y de convergencia con Europa
en el desarrollo de la sociedad de la información. En ese sentido, asignamos al Ministerio de Ciencia y Tecnología obligaciones, funciones, competencias, en definitiva, el liderazgo y la responsabilidad en esta materia. Y simultáneamente a ese
rango legal de la política de promoción, de impulso de la sociedad de la información, en la enmienda 235 recogemos un plan ante la necesidad de recuperar el tiempo perdido y converger con la Unión Europea. Pretendemos que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología presente con carácter cuatrienal, tanto a las Cortes Generales como al Gobierno, un plan en el que se recojan los objetivos, los indicadores, los recursos y, cómo no, las acciones concretas que nos permitan converger con Europa en materia
de sociedad de la información.



Señorías, decía al comenzar mi intervención que, si bien hay modelos distintos, hay posibilidades de llegar a acuerdos con el Grupo Popular en algunas de estas materias, para nosotros muy importantes. Digo que son muy importantes porque,
con las enmiendas que hemos presentado, el proyecto se ajusta más a letra y el espíritu del marco comunitario, pero también recoge la experiencia, los errores, los fallos de una liberalización de cinco años y, así, mejorar entre todos ese marco
normativo en el que tienen que apoyarse el sector, las comunidades autónomas y los ciudadanos. Por tanto, queremos poner de manifiesto la posibilidad de aceptar y votar enmiendas transaccionales. Hay que decir también que hay diferencias
sustanciales en algunos de los artículos, por lo que no podremos votar afirmativamente el conjunto si el modelo no cambia, aunque -como digo- en aras de lograr un marco más flexible, más eficaz, con mayor apoyo a la industria -que lo necesita-, al
sector y al desarrollo de la sociedad de la información hay que valorar el esfuerzo de los grupos parlamentarios que estamos pretendiendo crear un marco normativo mucho más ambicioso que el que inicialmente nos presentó el Gobierno.



Ahora continuará la señora Palma, puesto que al título IV no hemos presentado ninguna enmienda.



La señora VICEPRESIDENTA: Para intervenir respecto a la segunda parte, según la división que ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Palma.



La señora PALMA I MUÑOZ: Efectivamente, yo voy a comentar los aspectos relacionados con los títulos V a VIII, esencialmente alrededor de dos cuestiones fundamentales en el proyecto de ley que estamos discutiendo: el dominio público
radioeléctrico y su gestión, y la estructura de la que se quiere dotar a la Administración para la gestión de las telecomunicaciones.



A nuestro entender, este proyecto de ley tiene una gran trascendencia puesto que su objetivo principal no es sólo adaptar la normativa que regula las telecomunicaciones europeas a un mundo convergente, es decir, trasponer una serie de
disposiciones y de directivas de la Unión Europea, sino también disminuir el nivel de dispersión de la regulación. Después de cinco años de liberalización, deberíamos ser muy prudentes y muy serios al hacer frente a los riesgos que la
posprivatización -algunos lo han llamado así- nos puede deparar, y esto no lo dice el Grupo Socialista sino autorizados economistas y especialistas en la materia. Ellos dicen que con una mala regulación se presentan una serie de riesgos
importantes, que se podrían resumir en dos. En primer lugar, que la regulación podría transformarse en una nueva forma de intervencionismo estatal sobre las empresas privatizadas, con la posibilidad de actitudes oportunistas, con lo cual haríamos
un flaco favor al nuevo marco y, en segundo lugar, un conjunto de riesgos opuestos al que acabo de citar que acabarían afectando a los consumidores porque, a causa de un vacío regulatorio o de una mala regulación, podrían establecerse condiciones
tarifarias o contractuales de servicio que dejarían sin protección a los consumidores. A nuestro entender, este es el fondo de la cuestión que nos obliga a plantearnos muy seriamente las condiciones de este nuevo marco regulatorio. El Grupo
Socialista piensa que este marco debe responder sobre todo a la necesidad de establecer un modelo de intervención mucho más transparente y predecible que el actual; debe responder a la necesidad de unificar la gestión de la numeración y del
espectro radioeléctrico bajo la misma autoridad nacional; debe responder a la necesidad de profundizar en la separación entre las competencias de regulación del mercado, protección de los usuarios y promoción del cambio tecnológico, y debe
responder también a la necesidad de profundizar en la separación del desarrollo normativo y la ejecución de las normas. Estos principios son los que nos han inspirado la redacción de enmiendas a los distintos artículos de los títulos V a VIII,
básicamente el V y el VI.



Las tres enmiendas que hemos presentado para sustituir los artículos 43, 44 y 45 del texto original del proyecto de ley, relativos al dominio público radioeléctrico y su gestión, responden a una concepción distinta del


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carácter y la esencia del espectro radioeléctrico, especialmente en lo que se refiere a la capacidad de utilización del mismo como dominio público, como bien público que es y considerando que es un bien escaso y preciado que además no es
neutral política ni socialmente. Por tanto, en las enmiendas 236, 237 y 238, del Grupo Socialista, hemos querido definir de forma explícita qué entendemos como espectro radioeléctrico y cómo consideramos su carácter de dominio público. Creemos que
está bien exponer en una ley los objetivos que se persiguen con tal consideración, como por ejemplo el acceso y uso legítimo, la transparencia, la proporcionalidad, la no discriminación, la disponibilidad y la eficiencia, entre otros. Nos parece
que en el texto original del proyecto de ley quedan algunas cuestiones en generalidades con un carácter ciertamente ambiguo al lado de algunas concreciones que consideramos excesivamente reglamentistas y de detalle técnico, lo cual puede inducir a
confusión. La enmienda número 236, de mi grupo parlamentario, expone claramente cuáles son estos objetivos y estos principios y deja muy clara la necesidad de transparencia en lo que sería la gestión y la planificación del espectro. Asimismo, en
la enmienda 237 al artículo 44 clarificamos cuáles son los instrumentos para planificar el espectro y quién debe hacerlo. Yo diría que aquí empiezan las principales divergencias entre el modelo del Partido Popular y el que ha planteado a posteriori
de la presentación del texto legal con la enmienda número 90 el Grupo Popular, a través de la cual introduce un elemento que no estaba contemplado al principio, lo cual desde el punto de vista del procedimiento también sería discutible porque nos
parece un elemento fundamental, que es la creación de la agencia estatal.



El Grupo Parlamentario Socialista defiende de forma coherente a lo largo de todas sus enmiendas que la gestión del espectro radioeléctrico se encomiende en una parte importante a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Así lo
exponemos en nuestra enmienda 237 al artículo 44, titulada de los instrumentos de planificación del espectro. En ella decimos cuáles son los instrumentos de planificación (cuadro racional de atribución de frecuencias, planes técnicos nacionales de
radiodifusión sonora y televisión y plan de necesidades de espectro radioeléctrico de la seguridad nacional) y que la planificación de estos instrumentos será aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.



En la enmienda 238 al artículo 45, sobre otorgamiento del derecho de uso del dominio público radioeléctrico y su control, hacemos un planteamiento sustancialmente distinto. Otorgamos esta competencia a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones a través de la creación de un registro nacional de frecuencias dependiente de la misma.



Estas tres enmiendas del Grupo Socialista, junto con la enmienda número 90, del Grupo Parlamentario Popular, así como el esfuerzo de negociación que hemos estado realizando en los últimos días e incluso en estos momentos puede conducir a que
al final el texto legal que se apruebe en esta Cámara, aunque no responda al modelo que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, que como decimos es sustancialmente distinto, mejore de forma contundente lo que había planteado el Gobierno en el
proyecto de ley, en el que la agencia no estaba contemplada. La enmienda número 90, del Grupo Popular, introduce la definición y descripción de este organismo y a través de la negociación de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista creo
que podremos llegar a algunos acuerdos que mejorarán muchísimo el planteamiento inicial. Pero existe una discrepancia sustancial que tiene que ver con la necesidad que se nos plantea desde las directivas europeas relativa a que es necesaria una
autoridad independiente para gestionar un bien público como es el espectro radioeléctrico. Creemos que la agencia, tal como la plantea el Partido Popular, es un órgano con capacidad reguladora total que entra de forma un poco conflictiva al lado de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puesto que puede generar algún tipo de confusión o de duda respecto a las funciones y el carácter de la propia comisión. Es una agencia de regulación que se suma a las autoridades nacionales de
reglamentación ya existentes y creemos que en lugar de simplificar, que es una de las recomendaciones de la Unión Europea, añade más complejidad.
Es un organismo que se adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con lo cual es un organismo
claramente dependiente de la autoridad gubernamental y de alguna forma podríamos llegar a pensar que a la agencia estatal de radiocomunicaciones le dan algunas de las competencias que le habían estado negando a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. En este sentido, la negociación de las transaccionales pensamos que también tendrá algún fruto positivo al reconocer la capacidad inspectora de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En este momento, éramos el único
país europeo que no tenía una agencia independiente para gestionar el espectro y creemos que había que responder básicamente a la necesidad de unificar la gestión de la numeración y del espectro en un mismo órgano o autoridad para facilitar sobre
todo la eficacia y la transparencia en la gestión. Lo que ustedes proponen tiene en común con las demás sobre todo el nombre.
Sabemos que en distintos países de la Unión Europea hay distintos modelos, pero en cualquier caso hay que garantizar
sobre todo la independencia y la transparencia. Creemos que para aplicar las directivas europeas no basta con crear la agencia; hay que crearla de acuerdo con los principios que se fijan para la regulación del mercado de las telecomunicaciones y
especialmente para la gestión del espectro de acuerdo con los principios, insisto una vez más, de independencia, transparencia,


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garantías de acceso en igualdad de condiciones, uso legítimo, proporcionalidad, disponibilidad y eficiencia.



Tenemos serias dudas respecto a la financiación y gestión de recursos humanos de este organismo que se plantea. Pensamos que un proyecto de este calado debería ir acompañado de una memoria económica ya que creemos que habrá muchas
implicaciones económicas respecto a los gastos necesarios para mantener una agencia de estas características, y también, aunque no lo sabemos con exactitud, de los ingresos que van a cambiar de manos. La pregunta que nos hacemos es cuánto dinero
van a necesitar para hacer funcionar esta agencia. En los anexos 1 y 2 del proyecto de ley introducen algunos cambios respecto de las tasas, pero en cualquier caso hubiera estado muy bien, hubiera aclarado muchísimas cosas, acompañar este proyecto
de ley de una memoria económica en la que se especificaran estas diferencias en la financiación.



Paso rápidamente a comentar las enmiendas que hemos presentado al anexo 1, que tienen una vinculación muy estrecha con el tema que estamos comentando.



Las enmiendas 99 a 105, de mi grupo, tienen que ver con el anexo 1 sobre tasas, que introduce la financiación de la agencia a través de un supuesto superávit de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Nos parece dudoso el hecho
de que se cree un nuevo organismo regulador, el cual no sé si va a competir, pero de entrada va a tener una convivencia un tanto complicada con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Se pretende que ésta lo financie, pareciendo a su vez
que dicho organismo, la agencia, va a recibir una parte importante de los activos de la Secretaría de Estado. Estamos hablando de un contingente de personas relacionadas con los recursos humanos importante, que podría quedar reducido al trasladarse
desde las subdirecciones generales correspondientes a la propia agencia. Y no queremos pensar que está teniendo lugar un proceso de desmantelamiento de una parte importante del ministerio.



Por tanto, como pueden apreciar SS.SS., el Grupo Parlamentario Socialista mantiene considerables diferencias con respecto al fondo de la cuestión, pero estamos dispuestos a hacer un esfuerzo más en la negociación para aceptar las
transaccionales que nos ofrece el Grupo Popular, referidas básicamente a tres cuestiones: al reconocimiento de la capacidad inspectora de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -se trata de una cuestión fundamental que planteamos en
nuestras enmiendas-, al reconocimiento de la gestión de un registro público de radiofrecuencias que sea accesible, respondiendo a los principios de publicidad y transparencia, y a la transmisión de títulos siempre y cuando se den una serie de
condiciones que respondan al principio de no acaparamiento de espectro, que no supongan el refuerzo de entidades con poder significativo en el mercado y que en definitiva respeten los principios que he expuesto al comienzo de mi intervención, esto
es, que el nuevo marco regulador haga frente a los riesgos de un proceso de liberalización en relación con el cual ya tenemos experiencias, aunque no siempre positivas, siendo capaces de detectar cuáles son las cuestiones negativas a las que hay que
hacer frente. Con este proyecto de ley deberíamos ser capaces de establecer los mecanismos adecuados.



En cuanto al registro, quiero manifestar algo más. El tema al que hace referencia la enmienda presentada por el Grupo Socialista está explicitado de forma detallada, por lo que pedimos al Grupo Popular que corresponda nuestro esfuerzo de
negociación y de consenso con un esfuerzo por su parte para dar respuesta a nuestras demandas.



El señor VICEPRESIDENTE (Lissavetzky Díez): A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Moreno Bonilla.



El señor MORENO BONILLA: En primer lugar, quiero informar a la presidencia de esta Comisión de que por parte del Grupo Parlamentario Popular van a intervenir dos portavoces. Primero lo haré yo, fijando la posición de mi grupo en relación
con la exposición de motivos y con los títulos I, II y III, concretamente hasta el artículo 38, y después lo hará mi compañero don Mariano Pérez-Hickman, que fijará la posición del Grupo Parlamentario Popular con respecto a los apartados del propio
proyecto de ley, desde el título IV hasta el final y disposiciones adicionales y finales.



Dicho esto, quiero empezar pidiendo paciencia a los miembros de la Comisión. Lógicamente, como grupo mayoritario que somos condicionamos la adición o el rechazo de numerosas enmiendas que han sido presentadas por los diferentes grupos
parlamentarios. Pues bien, por deferencia hacia ellos y hacia las personas que leen el 'Diario de Sesiones', a quienes les gusta que se justifique el porqué de la aceptación o del rechazo de una enmienda, vamos a intentar comentar
pormenorizadamente todas aquellas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a este proyecto de ley. Tan sólo me queda añadir que agradezco el esfuerzo y el tono utilizado por los portavoces de cada uno de los grupos, un tono constructivo
en torno a un importante proyecto de ley, como aquí se ha manifestado, un proyecto de ley que no solamente tiene esa finalidad de trasposición obligada de una nueva normativa comunitaria necesaria, sino que también va a ayudar de forma significativa
a la simplificación de la regulación general y no sólo de una manera formal, sino también material.
En definitiva, un proyecto de ley que va a ayudar a culminar ese proceso de liberalización, que va a facilitar el acceso y la propia actividad del
conjunto de los operadores en nuestro país, que potencia de manera clara y decisiva la transparencia y que refuerza ese control ex post tan necesario. La verdad es que no es el


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momento de hablar de la incidencia de un proyecto de ley que a nadie se le escapa que es importantísimo, para mi grupo absolutamente necesario, que viene en el momento adecuado para dotar de transparencia y de seguridad jurídica a un sector
relevante tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el punto de vista cualitativo en términos estratégicos, sociales y económicos para el conjunto de nuestro país.



Tras manifestar esto, voy a fijar la posición de mi grupo con respecto a las enmiendas presentadas por los distintos grupos, comenzando por las del Grupo Parlamentario Vasco, cuyo portavoz me gustaría que estuviese presente, ya que al
principio de su intervención ha comentado que no le ha dado tiempo a desarrollar una labor de control y de realización de enmiendas alternativas al texto del Gobierno y yo quiero puntualizar que el plazo para presentar enmiendas se ha ampliado hasta
cinco veces, habiendo tenido todos los grupos la posibilidad de presentarlas en tiempo y forma. Es una excusa que no está justificada, sobre todo cuando ni siquiera ha defendido las enmiendas y se ha ido inmediatamente. Me da la sensación de que
poco interés tiene el Grupo Parlamentario Vasco con respecto a sus propias enmiendas y a este proyecto de ley. No obstante, por deferencia, mi grupo quiere hacer algunos comentarios en relación con las mismas. Concretamente, rechazamos las
enmiendas números 4, 5, 6, 7 y 8. La 4 se refiere al artículo 25.1 y no la aceptamos porque el servicio de seguridad de la vida humana en el mar se integra en el de seguridad de las personas. En este sentido, se pronuncia la disposición
transitoria cuarta del proyecto, que lo establece sin duda alguna, por lo que nos parece que no ha lugar a la enmienda número 4 al artículo 25.1. En cuanto a la enmienda número 5, al artículo 29, consideramos que también se debe rechazar, puesto
que no se pueden suprimir los apartados a) y b). Con respecto a la número 6, al artículo 31.1, en coherencia con la enmienda anterior, es necesaria la publicación de la sinopsis de normas que afecten el otorgamiento de derecho de paso, según el
artículo 15 de la Directiva de autorización. Por lo que se refiere a la enmienda número 7, que hace referencia al artículo 36, mi grupo considera que debe rechazarse, puesto que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda que elimina
la obligatoriedad de suministrar las claves y la información técnica del cifrado, con lo que las objeciones contenidas en la enmienda relativa a la posibilidad de conocimiento de las claves, lógicamente, desaparece. Finalmente, la enmienda número 8
hace referencia al artículo 38 del proyecto de ley y mi grupo la rechaza porque dicho artículo pretende establecer una vía específica ante la Administración de telecomunicaciones que no elimina la posibilidad de acudir a las vías ordinarias de
protección de los consumidores, que en muchas ocasiones dependerán, lógicamente, de las comunidades autónomas y también de los municipios. Tanto la Directiva del servicio universal como el proyecto pretenden añadir a la vía existente una específica
para el ámbito de las propias telecomunicaciones.



En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, consideramos que la enmienda número 24 al artículo 3 debe ser rechazada, pues nuestro propio grupo ha presentado una enmienda similar destinada a
promover el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones, la utilización de nuevos servicios y el despliegue de redes.



También rechazamos la enmienda número 25, que hace referencia al artículo 9, puesto que dicho artículo, en trasposición del artículo 11 de la directiva, limita la información exigible a los operadores y los fines para los cuales se exigen.
Por tanto, la ampliación propuesta excede de lo dispuesto en la propia directiva.



También debemos rechazar la enmienda número 26 al artículo 10. No sé si se me oye, señor presidente.



El señor VICEPRESIDENTE (Lissavetzky Díez): Perdone un momento, señor Moreno.



Rogaría a los diputados y diputadas presentes en la sala que bajaran el tono de sus conversaciones o que salieran fuera, para que podamos escuchar al diputado interviniente. Les ruego silencio para que podamos continuar con los trabajos de
esta Comisión.



Señor Moreno, continúe, por favor.



El señor MORENO BONILLA: Como decía, rechazamos la enmienda número 26 al artículo 10, puesto que es necesario mantener la remisión reglamentaria, ya que la complejidad de la declaración de los mercados de referencia y sobre todo del
catálogo y procedimiento de imposición de obligación específica aconsejan a nuestro juicio su remisión a una norma reglamentaria.



Nuestro grupo considera que la enmienda número 27 al artículo 13 también debe rechazarse, puesto que la directiva marco permite la imposición de obligaciones distintas a las enumeradas en la propia directiva, siguiendo el procedimiento
establecido al efecto en las mismas y teniendo en cuenta que no se trata de obligaciones tipificadas, sino que debe mantenerse la posibilidad de su imposición por la CMT siguiendo, como es preceptivo, el procedimiento de comunicación a la Unión
Europea previsto en la directiva marco, como afirma el propio proyecto de ley presentado por el Gobierno.



También consideramos que debe rechazarse la enmienda número 28, que se refiere a la creación de un nuevo artículo 13 bis, puesto que el carácter eminentemente técnico y de detalle de la propia regulación aconseja que el contenido que se
propone figure en el reglamento previsto en el artículo 10.6 del proyecto. En todo caso, la regulación legal garantiza que puedan imponerse obligaciones como las enumeradas en la propuesta.



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La enmienda número 29 al artículo 13 ter también debe rechazarse, puesto que la posibilidad de imposición de obligaciones de no discriminación en la interconexión y acceso figura ya en el artículo 13 del propio proyecto. Por idénticos
motivos debe rechazarse la enmienda número 30 al artículo 13 quáter, puesto que la obligación de contabilidad separada figura ya en el artículo 13, mientras que las condiciones concretas para su imposición figurarán en el reglamento de desarrollo
previsto en el artículo 10.6, dado su carácter complejo y técnico.



La enmienda número 31, que se refiere al nuevo artículo 13 quinto, debe rechazarse por idénticos motivos que las anteriores, al igual que la que se refiere al artículo 13 sexto. También rechazamos la enmienda 33 al artículo 16.4, puesto que
las peculiaridades que conlleva la gestión de los planes de nombre de dominio podrían llevar a considerar la posibilidad de atribuirla a organismos distintos de la CMT, o a ella si se decidiera finalmente, una decisión que a nuestro juicio conviene
dejar al propio reglamento.



No podemos admitir la enmienda 34 al artículo 17.3, en coherencia con el rechazo de la enmienda anterior. También consideramos que la enmienda número 35 al artículo 17.4 debe rechazarse, puesto que debe dejarse abierta la posibilidad de
exigir procedimientos de licitación para números y nombres de especial valor económico. Ello estaría justificado por el propio hecho de que se estaría utilizando un espacio de titularidad pública como es el de numeración, con un valor económico que
debe revertir lógicamente al Estado.



No aceptamos la enmienda número 36 al artículo 20.4 puesto que la misión de la CMT es velar por la existencia de competencia efectiva en el propio mercado de las telecomunicaciones, mientras que al Ministerio de Ciencia y Tecnología le
corresponden las facultades relativas al dominio público o a la protección de los usuarios, toda vez que la imposición de obligaciones de servicio público tiene como fin la garantía de ciertas prestaciones a favor de aquéllos. Por tanto,
lógicamente, resulta coherente la atribución de esa competencia al propio ministerio. (La señora vicepresidenta, García-Alcañiz Calvo, ocupa la presidencia.)


Proponemos una enmienda transaccional a la número 37, que se refiere al artículo 22.d). El texto que proponemos para el punto d) sería: Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público
desde una ubicación fija y a los demás elementos de servicio universal en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales. Esta es la transaccional que proponemos. El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida nos
dirá si la acepta o no la acepta.



La enmienda número 39 al artículo 38.3 también debe ser rechazada, puesto que el sistema actualmente previsto en la Orden 361/2001, de desconexión a demanda, recogida en el artículo 38.2.d) del proyecto, garantiza de forma satisfactoria los
intereses de los usuarios, que podrán desconectarse de los servicios de tarificación adicional.



Esto es todo por lo que respecta al apartado que voy a defender, a la primera parte del proyecto de ley, y concretamente a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. A continuación, pasaré a las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, que intentaré defender lo más rápidamente posible.



Rechazamos la enmienda número 48 a la exposición de motivos puesto que, independientemente de la propia convergencia tecnológica, esta ley se dirige única y exclusivamente a regular el sector de las telecomunicaciones, lógicamente al amparo
de la competencia exclusiva que tiene el Estado y que está prevista en el artículo 149.1.21 de la Constitución y en la propia trasposición del denominado paquete Telecom.



La enmienda 49 a la exposición de motivos debe rechazarse por idénticos motivos que la enmienda anterior. Son enmiendas muy relacionadas con el ámbito competencial. Nosotros hemos dejado absolutamente claro a quién corresponden estas
competencias y hay un amplio respeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas. La enmienda número 50 se rechaza por idénticos motivos.



La enmienda número 51 al artículo 1.3 se rechaza por idénticos motivos que la anterior y debe señalarse también que la regulación contenida en la disposición adicional séptima del proyecto constituye parte del régimen de las comunicaciones
electrónicas, no de los medios de comunicación social, y así se incluyen en la directiva del paquete Telecom, que regula las comunicaciones electrónicas.



En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, no podemos aceptar la enmienda número 58 al artículo 3. La letra h), que se refiere a la información clara de los precios y condiciones, ya se encuentra
recogida de manera genérica en el apartado e), de defensa de los intereses de los usuarios. La letra i) se encuentra ya prevista en el artículo 4 y en los artículos 33 y siguientes. La letra j) se refiere a los contenidos que se transmiten a
través de las redes de telecomunicaciones, contenidos que no son objeto de regulación por esta ley.



Nuestro grupo parlamentario rechaza también la enmienda número 59 al artículo 3.a), porque estas precisiones sobre sostenibilidad de la competencia efectiva y sobre que las medidas que se adopten hayan de ser en interés general y del usuario
pueden entenderse ínsitas a la actual redacción. Por otra parte, la enmienda número 75, del Grupo Parlamentario Popular, pretende decir lo mismo al introducir la promoción del despliegue de redes, pues con ello se logra claramente el mismo objetivo
de sostenibilidad de la competencia efectiva.



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Tampoco podemos aceptar la enmienda número 60 al artículo 3.f), puesto que intenta hacer un inciso en el que se pretende suprimir en la medida de lo posible la trasposición del artículo 8.1, segundo párrafo, de la Directiva marco 2002/21,
cuando este es un mandato dirigido al legislador y a las autoridades nacionales de referencia, que serán las que establezcan las medidas concretas con la neutralidad tecnológica que permita a los operadores de telecomunicaciones tener la máxima
certeza a la hora de escoger las tecnologías para la provisión de servicios.



Rechazamos la enmienda número 61 al artículo 8.3, así como la enmienda número 62 al artículo 10.1, puesto que también la directiva marco, en su artículo 15, establece la posibilidad de análisis territorial de mercado, que lógicamente será
tenido en cuenta a la hora de la definición de los mercados de referencia, tal y como se regula en el artículo 10.1.



La enmienda número 63 al artículo 10.3 no se puede aceptar, puesto que los criterios territoriales no son los únicos a los que se atenderá al elaborar el análisis de los mercados.



La enmienda número 64 al artículo 18, párrafo primero, tampoco la aceptamos puesto que esta información puede ser prevista de manera más detallada en el reglamento que se dicte para regular los supuestos de conservación de número.



Rechazamos la enmienda número 65 al artículo 18, párrafo segundo, puesto que si se establece el criterio de proporcionalidad, no haría falta el acuerdo que se prevé en este precepto.



No podemos aceptar la enmienda número 66 al artículo 22, apartado 1.a), porque la actual redacción es fiel a las previsiones del artículo 4 de la Directiva 2002/22, de servicio universal, de la Comunidad Económica Europea, que únicamente se
refiere a redes fijas y no a telefonía móvil, que es a lo que se pretende extender este precepto según la enmienda del Grupo de Coalición Canaria.



Rechazamos la enmienda número 67 al artículo 22, apartado 1.c), puesto que el artículo 26 de la Directiva 2002/22, de servicio universal, sólo contempla la gratuidad de las llamadas a los que serían números de urgencia, el 112 u otros
especificados por las autoridades nacionales como tales números de urgencia, entre los que no se encuentran los teléfonos de información ciudadana.



La enmienda número 68 al artículo 22, apartado 1.f), tampoco la aceptamos porque la extensión del servicio de banda ancha tiende a cubrir todo el territorio nacional. Por otra parte, la iniciativa Internet en la escuela, en la que de hecho
están participando numerosas administraciones públicas y muchas comunidades autónomas, va a permitir alcanzar el objetivo de cobertura total de banda ancha en todos los centros educativos del conjunto de nuestro país.



Vamos a rechazar la enmienda número 69 al artículo 36 porque la terminología empleada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la UIT, es la del cifrado. Por otra parte, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua no
emplea el término encriptado. Por tanto, también la rechazamos.



La enmienda número 70 al artículo 38.2.b), el Grupo Parlamentario Popular tampoco se puede aceptar puesto que la redacción del proyecto recoge lo establecido también en el artículo 22.1 de la Directiva 2002/22, de servicio universal, de la
Comunidad Económica Europea, y no se llega a comprender a qué se refiere el inciso 'permitiendo un correcto aprovechamiento de los mismos'. No sabemos si es a la información de los precios. En todo caso, a nosotros nos parece una enmienda
incorrecta.



La enmienda número 71, que pretende añadir una nueva letra i) al artículo 38, nuestro grupo tampoco la acepta porque las condiciones de calidad del servicio se establecen reglamentariamente en el artículo 8.1 del proyecto de ley.



Respecto a las dos enmiendas presentadas por Eusko Alkartasuna, nuestro grupo no acepta ninguna. Rechazamos la número 106 al artículo 22.1.a) porque no procede incluir un elemento tecnológico con rango de ley. Nos parece más adecuado que,
en función de la evolución tecnológica y del mercado, se establezca cuál es la velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. La número 107 al artículo 36.2 tampoco la podemos aceptar puesto que el artículo 34 deja claro que
cualquier interceptación se llevará a cabo mediante resolución judicial. Eso es absolutamente claro y transparente. Por otra parte, la enmienda introducida por el Grupo Popular ha matizado la redacción del artículo 36 de manera que se excluye la
obligación de proporcionar las claves y la información técnica relativa al cifrado. Además, luego veremos unas enmiendas transaccionales presentadas por otros grupos que también han tenido interés en este tema y lo han matizado.



Me referiré a continuación a las enmiendas presentadas por el Grupo Esquerra Republicana de Cataluña al proyecto de ley general de telecomunicaciones. La enmienda 108 al artículo 3.e) nuestro grupo parlamentario no la va a aceptar, puesto
que esta ley regula las redes de telecomunicación y no los contenidos que se proporcionan a través de dichas redes.



La enmienda número 109 al artículo 4.3 tampoco la vamos a aceptar porque la actual dicción del artículo corresponde a la distribución de competencias con aquellas comunidades autónomas con gestión sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



La enmienda número 110 al artículo 17 la rechazamos porque la enmienda trata de planes que reciben esta denominación en las directivas comunitarias.



No aceptamos la enmienda número 111 al artículo 17.3 porque las competencias sobre enumeración, direccionamiento y nombre son de la exclusiva titularidad


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del Estado, como recoge el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. También debe tenerse en cuenta el artículo 8.4 del proyecto de ley, que traspone el artículo 3.2 de la directiva europea y en el que se regula el trato no discriminatorio y
objetivo que ha de darse a los operadores de telecomunicaciones que están participando por las administraciones públicas.



Rechazamos la enmienda número 112 al artículo 22.1.b) porque no es una obligación que imponga en concreto el artículo 5 y el considerando 11 de la Directiva de servicio universal.



No vamos a aceptar la enmienda número 113 al artículo 22.2 puesto que el artículo 9.3 de la Directiva de servicio universal establece que los sistemas de ayuda directa a personas físicas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales
podrán ser establecidos por los Estados miembros.



La enmienda número 114 al artículo 25.2.b) tampoco se va a aceptar por parte de nuestro grupo porque la competencia prevalente para que el Estado establezca nuevas obligaciones de servicio público de telecomunicaciones es competencia
exclusiva estatal. En cuanto al segundo aspecto, relativo a los derechos de atención al cliente en las lenguas oficiales del Estado, se considera que ya se recoge con carácter general cómo se debe de usar y conocer dicha lengua en el marco
constitucional vigente.



Paso al grupo de enmiendas presentadas por el Grupo Catalán en la parte a la que yo me estoy refiriendo. Vamos a rechazar la enmienda número 127 puesto que en la propia exposición de motivos se indica que esta ley tiene por objeto la
regulación de las telecomunicaciones al amparo de la competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149 de la Constitución, como ya he citado. El concepto de comunicaciones electrónicas es más restringido, abarcando exclusivamente la
regulación del paquete Telecom de la directiva comunitaria, pero no incluye aspectos como la evolución de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Por ello, procede mantener la rúbrica de ley general de telecomunicaciones, que incluye
las telecomunicaciones como concepto más amplio que el de comunicaciones electrónicas y que, a su vez, de conformidad con la directiva, excluye la regulación relativa a los contenidos de los medios audiovisuales y de los servicios de la sociedad de
la información, que son objeto de otras leyes.



Respecto a la enmienda número 128 a la exposición de motivos, nosotros proponemos una transaccional al Grupo de Convergència i Unió, con el siguiente texto: La regulación básica de dichos contenidos difundidos a través de medios
audiovisuales es competencia del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución, mientras que el desarrollo y ejecución de esta legislación corresponde a las comunidades autónomas, en el marco de lo que establece también la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las enmiendas... etcétera. Esta enmienda ya ha sido enviada al Grupo Catalán.



Rechazamos también la enmienda número 129 por los motivos indicados en las dos enmiendas anteriores, al igual que las enmiendas números 130 y 131.



La enmienda número 132 al artículo 1, que propone la adición de un nuevo apartado 3, la rechazamos puesto que ya se ha comentado al hablar de las enmiendas de otros grupos que los preceptos contenidos en la disposición adicional séptima se
refieren al encaminamiento y a la utilización de redes de comunicación electrónica, encuadrables por lo tanto dentro de las telecomunicaciones. Por ello, no procede calificarlos como parte del contenido de la regulación de los medios de
comunicación social, sino de las telecomunicaciones.



La enmienda número 133 al artículo 3 recoge el interés del Grupo Catalán incorporando un párrafo y haciendo una mención especial a las personas con discapacidad. Creo que con el texto final que se le ha propuesto a Convergència i Unió
podemos llegar a un acuerdo, puesto que ambos grupos tenemos especial sensibilidad -ya lo recoge el proyecto de ley en su borrador- sobre un tema tan importante como es el acceso de las personas con discapacidad.



En cuanto a la enmienda número 134 al artículo 3, proponemos una transaccional a Convergència i Unió que ya tiene el Grupo Catalán y que quedaría como sigue: Promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, así como la
utilización de los nuevos servicios y el despliegue de redes y el acceso a éstos en condiciones de igualdad e impulsar la cohesión territorial, económica y social.



Nuestro grupo también propone una transaccional a la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) número 135 al artículo 4.3, que quedaría de la siguiente manera: En los ámbitos de la seguridad pública y de la protección
civil, en su especifica relación con el uso de las telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia y Tecnología cooperará con el Ministerio del Interior y con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias sobre las citadas
materias.



Nuestro grupo considera que la enmienda número 136 al artículo 4 debe ser rechazada puesto que la referencia a materia de seguridad pública y defensa nacional hace innecesaria la mención a la Administración competente, siendo preciso
referirse a la Administración del Estado como titular de dichas competencias.



Igualmente consideramos que debe ser rechazada la enmienda número 137 al artículo 8.2 puesto que la modificación de las condiciones impuestas a los operadores forma parte del régimen de las telecomunicaciones, sobre el que no tendrían
competencia las administraciones públicas territoriales.



La enmienda 138 al artículo 9, a nuestro juicio, debe rechazarse puesto que, de acuerdo con el artículo 11 de


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la directiva de autorización, sólo puede exigirse información a los operadores para unos fines concretos, entre los cuales no se encuentra el propuesto en la enmienda de Convergència i Unió.



Nuestro grupo propone una transaccional a la enmienda 139 al artículo 10, de la que dispone Convergència i Unió, que en el último párrafo quedaría de la siguiente manera: A la hora de imponer obligaciones específicas, se tomarán en
consideración, en su caso, las condiciones peculiares presentes en nuevos mercados en expansión, esto es, aquellos con perspectivas de crecimiento elevadas y niveles reducidos de contratación por los usuarios y en los que todavía no se ha alcanzado
una estructura estable, y nosotros incorporaríamos: para evitar que se retrase o limite su desarrollo.



Nuestro grupo rechaza la enmienda 140 al artículo 10. Por una parte, las condiciones para la imposición de medidas específicas deben ser objeto de regulación reglamentaria por su contenido técnico y, por otra parte, ya se establece una
salvaguarda a este respecto para los operadores consistente en la referencia de la imposición de medidas en mercados al por mayor, en lugar de minoristas.



En la enmienda 141 al artículo 13 nuestro grupo propone una transaccional, en la que el apartado a) sería: Transparencia en relación con la interconexión y el acceso conforme a los cuales los operadores deberán hacer público determinado
tipo de información, como la relativa a contabilidad, especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de suministro y utilización y precios. En particular, cuando se impongan obligaciones de no discriminación a un operador se
le podrá exigir que duplique una oferta de referencia. El apartado b) quedaría: No discriminación, que garantizará en particular que el operador aplique condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros operadores que presten servicios
equivalentes y proporcionen a terceros servicios de información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados en las mismas condiciones. El apartado c) quedaría: Separación de cuentas en
el formato y con la metodología que en su caso se especifique. El apartado d) quedaría igual y el apartado e) quedaría: Control de precios, tales como la orientación de los precios en función de los costes y contabilidad de costes para evitar
precios excesivos o la compresión de los precios en detrimento de los usuarios finales. Este es el texto que nosotros proponemos a la enmienda 141.



La enmienda 142 al artículo 13 consideramos que debe aceptarse puesto que corrige una errata del texto actual.



La enmienda 143 al artículo 14 consideramos que debe rechazarse puesto que el supuesto de coordinación de conflicto transfronterizo, de conformidad con el artículo 21 de la directiva marco, prevé ya la intervención de las autoridades de
regulación sólo en el caso de solicitud por alguna de las partes, por lo que la propuesta no encaja en la regulación comunitaria.



La enmienda 144 al artículo 22 es rechazada por nuestro grupo puesto que no cabe regular en el apartado de servicio universal unas prestaciones como las propuestas, que no figuran en ese epígrafe en la directiva de servicio universal. De
imponerse, debería hacerse al amparo del artículo 25 del proyecto, previendo por tanto su financiación, que no podrá basarse en un mecanismo de reparto entre otros operadores.



Proponemos una transaccional a la enmienda 145 al artículo 22 y a la enmienda 147, quedando el apartado d) como sigue: Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación
fija y a los demás elementos del servicio universal citados en este artículo en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.



La enmienda 146 al artículo 22.1 consideramos que debe rechazarse puesto que de nuevo se propone incluir en el servicio universal una prestación, en concreto la telefonía móvil, no incluida en la directiva. Por tanto, de querer imponerse,
debería hacerse como otras obligaciones de servicio público de las previstas en el artículo 25, garantizando, lógicamente, su financiación.



En cuanto a la enmienda 147 al artículo 22.2, mi grupo ya ha incluido una enmienda que garantiza el acceso por los discapacitados a las prestaciones del servicio universal en condiciones equiparables al resto de los usuarios.



La enmienda 148 al artículo 24 no será aceptada por nuestro grupo por quedar indeterminado el umbral económico al que CiU hace referencia en su enmienda.



Asimismo nuestro grupo rechazaría la enmienda 149 al artículo 24 por dos razones: en primer lugar, porque la ausencia de mención a la posibilidad de financiación con fondos públicos no implica su prohibición y, en segundo lugar, porque
cabría discutir la virtualidad de establecer este sistema en la ley general de telecomunicaciones, cuando su verdadera eficacia derivaría de contemplarse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Nuestro grupo rechaza la enmienda 150 al artículo 25 puesto que se está otorgando ya una potestad decisoria y hay una especie de informe vinculante a otras administraciones públicas en la imposición de obligaciones de servicio público. Hay
que recordar que se están regulando servicios y redes de comunicación electrónica al amparo de las competencias exclusivas del Estado en esa materia. Es el Estado el que impondrá las obligaciones de servicio público.



Nuestro grupo acepta la enmienda 151 al artículo 25.2, pero consideramos que no se puede aceptar la enmienda 152 al artículo 25.3 puesto que se trata de una precaución que, a nuestro juicio, no es necesaria. Se entiende que la imposición de
obligaciones de servicio público debe estar financiada y con ello no provocar


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pérdidas a los operadores o administradores a quienes se les imponga.



Proponemos una transaccional a la enmienda 153 al artículo 26.2, que quedaría de la siguiente manera: Los instrumentos de planificación territorial o urbanística que aprueben los órganos competentes de las comunidades autónomas o las
corporaciones locales deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos preceptivamente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre dichas necesidades de redes públicas de
comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran tales instrumentos, y garantizarán la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector.
Creo que con este texto
queda recogida parte de la inquietud que manifestaba Convergència i Unió en la enmienda 153.



Nuestro grupo rechaza la enmienda 154, que hace referencia al artículo 27, puesto que el texto del proyecto es reproducción literal del ahora vigente, sin que se hayan producido problemas significativos en su propia aplicación. En todo
caso, el informe de la comunidad autónoma será tomado en consideración.



La enmienda número 155, que hace referencia al artículo 30, también se rechaza puesto que no es necesario incluir la resolución de la Administración competente toda vez que en el proyecto se otorga carácter vinculante a los aspectos
sustanciales del informe de dicha Administración.



A las enmiendas números 156 y 157, que hacen referencia al artículo 36.2, nuestro grupo propone una enmienda transaccional que quedaría de la siguiente manera: 2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus
condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, por razones de defensa nacional o seguridad pública se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración general del Estado o a un
organismo público los algoritmos o cualquier procedimiento de cifras utilizados, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control, de acuerdo con la nueva normativa vigente.
Queda así de una manera
mucho más clara y precisa el texto de este artículo.



En la enmienda número 158 al artículo 37 rechazaríamos las dos propuestas que se hacen puesto que la regulación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones se ha realizado por el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva
en telecomunicaciones, con lo que no cabe citar ahora competencias de las comunidades autónomas. Por otra parte, las directivas se incluyen dentro del régimen de las comunicaciones electrónicas a los recursos asociados, entre los cuales se
encuentran las infraestructuras de telecomunicaciones, incluyéndolas dentro del régimen de las telecomunicaciones.



Nuestro grupo también rechaza la enmienda número 159, que hace referencia al artículo 38, puesto que es preferible incluir las facilidades para discapacitados y con necesidades especiales en el marco del servicio universal, lo que será
tenido en cuenta a la hora del desarrollo reglamentario de este proyecto de ley.



Paso a manifestar la posición de mi grupo respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. La enmienda número 199 hace referencia al título de la ley. Tal como se explica en la exposición de motivos del proyecto de ley
presentado por el Gobierno, el concepto de comunicaciones electrónicas tiene un ámbito más restringido que el de telecomunicaciones. Al regular las comunicaciones electrónicas, las directivas se refieren al ámbito concreto de las
telecomunicaciones, como serían, entre otros, la habilitación para actuar como operador en este sector, los derechos y obligaciones de los operadores, las obligaciones en materia de interconexión y acceso y la necesidad de garantizar las
prestaciones mínimas bajo el epígrafe del servicio universal y de los derechos de los usuarios. Sin embargo, como puede fácilmente advertirse, las directivas no abordan ciertos temas que se encuentran dentro del régimen de las telecomunicaciones,
como podían ser los requisitos para la evaluación de la conformidad y puesta en el mercado de los aparatos de telecomunicaciones. De ahí que el término telecomunicaciones se mantenga en la rúbrica de la ley, siendo así que su articulado distingue
entre los supuestos en que se están regulando aspectos relativos al régimen de las comunicaciones electrónicas y los que no se incluyen en tal epígrafe, todos ellos, eso sí, bajo el denominador común de las telecomunicaciones.



En la enmienda número 200, que es de sustitución de la exposición de motivos, en relación con el texto de exposición de motivos nuevamente propuesto se reitera que puede comprenderse la discrepancia del grupo proponente respecto a la
política de liberalización del Gobierno. Pero no se alcanza a entender que este texto explicativo de una norma legal se convierta en una diatriba en la que incluso se llega a negar el hecho evidente de la liberalización que se ha llevado a cabo en
los últimos años de gobierno. Los demás cambios se rechazan en coherencia con el rechazo general de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Respecto a la enmienda 201, de supresión de parte de la exposición de motivos, los párrafos que pretende suprimir con esta enmienda el Grupo Socialista son importantes para la explicación del ámbito del objeto de la nueva ley general de
telecomunicaciones. No se comprende la coherencia entre esta enmienda y la número 200. No entendemos muy bien cómo se pueden proponer las dos enmiendas a la vez.



Respecto a la enmienda 202, que hace referencia al artículo 1, la definición del objeto contenida en el artículo 1 incurre en las inexactitudes derivadas del incorrecto planteamiento en lo que respecta a la definición


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de comunicaciones electrónicas y servicios de la sociedad de la información. En ese sentido, no se excluyen de su ámbito los servicios de la sociedad de la información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad
de la información y de comercio electrónico, con lo que se generaría una gravísima inseguridad jurídica.
Por otra parte, la exclusión del apartado 2 resulta borrosa al utilizar conceptos tales como 'distribuidos o accedidos', no definidos. Además
se realizan menciones ligadas a una determinada terminología como, por ejemplo, televisión terrestre.



En la enmienda 203 al artículo 2, el párrafo suprimido, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, es necesario para la delimitación de los sujetos sobre los que pueden recaer obligaciones de servicio público, así como los objetos que han de
perseguirse en ella.



A la enmienda número 204 al artículo 3, nuestro grupo plantea una transaccional consistente en añadir una nueva letra al artículo 3, del siguiente tenor: g) Promover el desarrollo de la industria de producto y servicio de
telecomunicaciones.



En la enmienda número 205, que hace referencia al artículo 4, el texto propuesto no presenta mejoras puesto que el texto del proyecto que se ha presentado ha sido coordinado y redactado junto al Ministerio de Defensa.
Por tanto, hay una
coordinación y una redacción conjunta.



La enmienda número 206, que hace referencia al título del Capítulo I del Título II, consideramos que debe rechazarse en coherencia con los demás comentarios.



Respecto a la enmienda número 206, que hace referencia al artículo 6, las modificaciones propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista no aportan ningún valor añadido. La remisión directa de las directivas comunitarias adolece de graves
insuficiencias tanto desde el punto de vista formal como del material. En este sentido no debería ser necesario recordar la especial naturaleza de las directivas comunitarias, que por definición remiten su desarrollo, concreción y precisión a la
normativa interna de cada uno de los Estados miembros, obligando únicamente en los fines y objetivos a conseguir, pero manteniendo el necesario margen de maniobra de los Estados miembros en su consecución. La propia naturaleza de la directiva
implica una obligación de trasposición por parte de los Estados miembros, con la consiguiente responsabilidad del Estado legislador, en caso de transcurso del plazo de trasposición e incumplimiento del mismo. Nuestro grupo quiere recordar también
la aplicación directa de la directiva no traspuesta en plazo con carácter vertical pero no horizontal. Este hecho entronca con las insuficiencias materiales que llevaría consigo tal práctica, pues produciría una grave inseguridad jurídica para los
sujetos afectados, dado que los mandatos de la directiva son, por su propia naturaleza, generales e imprecisos, haciéndose imprescindible su trasposición legal y concreción reglamentaria. Por lo expuesto, resulta mucho más adecuada la opción
adoptada en el texto del proyecto del Gobierno, pues concreta los aspectos necesarios exigidos por el principio de reserva de la ley, remitiendo las cuestiones técnicas y de detalle al oportuno desarrollo reglamentario.



La enmienda número 208, que hace referencia al artículo 8, también se rechaza en coherencia con lo que acabo de comentar en la enmienda 207.



La enmienda 209 hace referencia al artículo 10, y el artículo propuesto en ella es un trasunto del artículo 10 del proyecto de ley, si bien con los problemas ocasionados por remitirse directamente a lo dispuesto en las directivas
comunitarias que ya se han explicado con anterioridad. Además se elimina la necesaria flexibilidad de la regulación que otorgan las remisiones a reglamento contenidas en el mencionado artículo 10 del proyecto de ley, con lo que se dificulta la
adecuación de la regulación de los constantes cambios del mercado propios del ámbito de los operadores con poder significativo en el mercado. Asimismo presenta, a nuestro juicio, graves inexactitudes y deficiencias varias.



La enmienda número 210, que hace referencia al artículo 11, nuestro grupo también la rechaza puesto que el artículo es, a su vez, una copia de algunos apartados del artículo 11 del proyecto de ley, del que se eliminan los apartados 1, 5 y 6,
por lo que no entendemos esta enmienda.



En la enmienda número 211, que hace referencia al artículo 16, no queda justificada la sustitución del artículo 16 por el propuesto, que se limita a establecer una definición del espacio público de numeración que podrá concretarse
reglamentariamente.



En la enmienda número 212, al artículo 26 bis, las modificaciones propuestas en relación con el texto del proyecto del Gobierno carecen de fundamentación y asignan la planificación de la numeración a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, en contra del mejor criterio de circunscribir su función exclusivamente a la gestión de la numeración.



La enmienda 213, al artículo 17, es exactamente igual que la 212.



La enmienda 214 se refiere al artículo 19. A nuestro juicio, la creación del registro propuesto resulta innecesaria.



La enmienda 215 hace referencia a la nueva sección 1.ª bis del capítulo I del título III. Los derechos del usuario vienen ya recogidos en el artículo 38 del proyecto de ley.



La enmienda 216 es al artículo 21 bis. A nuestro juicio, el conjunto de las enmiendas sobre derechos de los usuarios y servicio universal adolece de graves deficiencias. En este aspecto se confunden reiteradamente tres ámbitos que deben
ser claramente diferenciados: el servicio universal, las obligaciones del servicio público distintas del servicio universal y los derechos de los consumidores y usuarios finales.



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La enmienda 217 hace referencia al artículo 21 ter. El objeto del artículo propuesto resulta ajeno al ámbito que debe regular la Ley General de Telecomunicaciones en la formulación en la que se ha conferido. Las obligaciones que en su caso
se establezcan en los ámbitos mencionados en dicho precepto deberían articularse a través de los mecanismos previstos en el artículo 25 del proyecto de ley en caso de revestir la forma de otras obligaciones de servicio público, estableciéndose en su
caso los mecanismos de financiación necesarios.



La enmienda 218 se refiere al artículo 21 quater. El contenido del apartado 1 del artículo 21 quater propuesto viene contemplado en los preceptos antes mencionados relativos al servicio universal.



La enmienda 219 hace referencia al artículo 21 quinquies. Deben reiterarse las observaciones hechas en la anterior enmienda 217.



La enmienda 220 es al artículo 21 sexies. La financiación del servicio universal o de los servicios obligatorios debe contemplarse por separación, tal y como se prevé en el proyecto de ley General de Telecomunicaciones del Gobierno.



La enmienda 221 se refiere al artículo 22. El artículo propuesto no define el ámbito del servicio universal, no traspone adecuadamente la directiva de servicio universal y adolece de graves lagunas.



La enmienda 222, al artículo 22, es de adición de un nuevo artículo 22 bis. La determinación de la asequibilidad y la fijación de los precios en los términos propuestos resulta incoherente con lo previsto en la directiva del servicio
universal. Por tanto, carece de motivación también.



La enmienda 223 es al artículo 23. En el artículo propuesto se emplea el concepto impreciso y anticuado de telefonía vocal.



La enmienda 224 se refiere al artículo 24. El proceso de revisión del ámbito del servicio universal previsto en el artículo propuesto es contrario al fijado en el artículo 15 de la directiva del servicio universal, pues ignora que se trata
de un ámbito armonizado a nivel comunitario.



La enmienda 225 es al artículo 24 bis. En relación con el artículo propuesto debe indicarse que los criterios de calidad exigible a las prestaciones del servicio universal vienen definidos en la directiva del servicio universal.



La enmienda 226, al artículo 24 ter, queda rechazada ya que nos parece innecesaria.



La enmienda 227 -voy terminando- se refiere al artículo 24 quater y ha de objetarse que, aparte de la redacción defectuosa que dificulta su comprensión, este artículo se aparta de lo previsto en la directiva del servicio universal en materia
de designación de los operadores.



La enmienda 228 es al artículo 24 quinquies. En relación con el sistema mixto de financiación del servicio universal previsto en el artículo propuesto, ha de señalarse que a la falta de mención expresa de la posibilidad de financiación
pública en el texto...



La señora VICEPRESIDENTA: Discúlpeme, señor Bonilla. Le ruego que vaya terminando. Queda otro portavoz de su grupo parlamentario.



El señor MORENO BONILLA: Sí, voy terminando. Lo hago en aras de la precisión.



La señora VICEPRESIDENTA: Si puede sintetizar, se lo agradecemos.



El señor MORENO BONILLA: Seguiré sintetizando, pero los grupos y los sectores interesados nos mandan después cartas pidiendo que informemos y justifiquemos por qué se rechazan o no se rechazan las enmiendas.



En definitiva -y voy concluyendo- también rechazamos la enmienda 228, la enmienda 229, que se refiere al artículo 24 sexies, la enmienda 230, al artículo 32.2, la enmienda 231, al artículo 36, al igual que la enmienda 232, al artículo 38.2.
En cuanto a las enmiendas 233 a 235, hemos ofrecido una transaccional al Grupo Socialista en la que se añade a la ley una disposición adicional sexta, fomento de la sociedad de la información, transaccional que esperamos que coincida en gran medida
con el interés del Grupo Popular y del Grupo Socialista.



En cuanto a las enmiendas del BNG, cuyos representantes no se encuentran presentes, las rechazamos todas.



Por último, voy a defender las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Popular. En concreto, la enmienda 78, que hace referencia al artículo 10.1, es de modificación. La enmienda número 80, que se refiere al artículo 22.1.d), también
es de modificación y creemos que aclara que el acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija reconocido a los discapacitados se extiende a los demás elementos del mismo, en condiciones equiparables a las que se ofrecen
al resto de los usuarios finales. Por tanto, precisamos aún más en esta misma línea. En nuestra enmienda número 84, que hace referencia al artículo 36.2, flexibilizamos los requisitos de información a los usuarios del cifrado. Creo que es una
enmienda necesaria. La enmienda número 85 también es de modificación, y las modificaciones propuestas responden a la necesidad de mejorar la transposición de la directiva de protección de datos y evitar ciertas imprecisiones del texto actualmente
incorporado al proyecto de ley. (El señor Vicepresidente, Murcia Barceló, ocupa la presidencia.) Se distingue entre datos de tráfico y datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación, eliminando el concepto equívoco de datos de facturación.
También se elimina el último inciso de la segunda frase al deber referirse a todos los datos de tráfico y no sólo a los necesarios para la facturación, y


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estar mejor cubierto por la letra b). En la letra d) también se incorpora la opción de que los datos sean anónimos, de conformidad con lo permitido por la directiva. En el apartado 3 se incluye la letra a), de acuerdo con la filosofía de
la directiva. El apartado 5 se flexibiliza, de acuerdo con la normativa vigente, al prever que puedan existir servicios de llamadas de urgencia no incluidos en el número 112. Asimismo, en dicho apartado se salva expresamente la aplicación del
artículo 12 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.



En definitiva, esta es la posición de mi grupo en este primer apartado.
Hemos tratado de justificar enmienda por enmienda, de la manera más seria, como se merecen el resto de grupos parlamentarios, que sé que han trabajado por enriquecer
este proyecto de ley. Nuestro grupo quería ser correcto y tener la deferencia de justificar una a una cada una de las enmiendas, que yo creo que, junto con las transaccionales que se han propuesto, enriquecen sin duda alguna este magnífico proyecto
de ley.



El señor VICEPRESIDENTE (Murcia Barceló): Para la defensa del resto de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Pérez-Hickman.



El señor PÉREZ-HICKMAN SILVÁN: Voy a tratar de ser breve en esta mañana tan espesa de enmiendas y voy a tratar también de clarificar la aceptación, el rechazo y las transaccionales que este grupo ofrece tanto al grupo de CIU como al Grupo
Socialista. Voy a fijar la posición de mi grupo respecto a las enmiendas presentadas al título IV, V, VI, VII, VIII, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposiciones finales y anexos.



Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, vamos a rechazar la número 9, al artículo 40, ya que el control de mercado de la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos se encuadra dentro del régimen de las
telecomunicaciones; de hecho, viene regulado en la Directiva 1999/5/CEE, sobre evaluación de la conformidad de aparatos de telecomunicaciones, elaborada por los grupos de trabajo del Consejo en materia de telecomunicaciones. Su regulación se ha
traspuesto, además de en la vigente Ley 11/19998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1890/2000, a iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología en sus competencias sobre
telecomunicaciones. (La señora Vicepresidenta ocupa la presidencia.) Por lo tanto, dicho control de mercado forma parte del régimen de las telecomunicaciones y corresponde al Estado, sin que pueda incluirse en las materias de industria.



Respecto a la enmienda número 10, que afecta a un nuevo artículo 40 bis, vamos a rechazarla por idénticos motivos que la anterior, esto es, por el hecho de que la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones y del
control de mercado de la misma corresponde al Estado en ejercicio de sus competencias sobre telecomunicaciones.



Vamos a rechazar también la enmienda número 11, que hace referencia al artículo 42, puesto que la regulación de los instaladores de aparatos de telecomunicaciones forma parte del régimen de las telecomunicaciones. Así se ha regulado por
distintas normas al amparo de esta competencia. Ello no obsta para que las comunidades autónomas puedan tener sus propios registros al amparo de otras competencias que ostenten, pero no sería objeto de esta ley.



Respecto a la enmienda número 12, que hace referencia al artículo 43.1, vamos a rechazarla igualmente puesto que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los aspectos relativos a la regulación, planificación y gestión
del dominio público radioeléctrico forman parte del régimen de las telecomunicaciones y, de conformidad con el artículo 149.1.21 de la Constitución, corresponden al Estado, con lo que no procede referencia alguna a posibles competencias autonómicas.



La enmienda número 13, que hace referencia al artículo 43.4, la rechazamos igualmente puesto que, como ya he dicho, todos los aspectos relativos al dominio público radioeléctrico corresponden al Estado. Es cierto que las comunidades
autónomas pueden tener competencias para otorgar títulos habilitantes en materia de medios de comunicación social, pero los títulos de dominio público radioeléctrico que llevan asociados forman parte de las telecomunicaciones y dependerán siempre de
la regulación estatal, sin que puedan imponerse las condiciones de uso por las comunidades autónomas.



La enmienda número 14, que hace referencia al artículo 44.1, letra b), la vamos a rechazar también ya que contraviene el principio de gestión unitaria en virtud de la competencia exclusiva estatal de telecomunicaciones del dominio público
radioeléctrico consagrada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.



Vamos a rechazar por idénticas razones la enmienda número 15, que hace referencia al artículo 45.1, al igual que la enmienda número 16, que hace referencia al artículo 45.2, y la enmienda número 17 que hace referencia al artículo 45.2,
último párrafo.



En cuanto a la enmienda número 18, que hace referencia al artículo 45.3, vamos a rechazarla por las mismas razones, ya que las condiciones asociadas al uso mencionadas en la redacción actual del precepto son plenamente coherentes con lo
previsto en el anexo de la directiva de autorizaciones.



Respecto a la enmienda número 19, que hace referencia al artículo 45.5, vamos a rechazarla por idénticas razones.



La enmienda número 20 hace referencia a la disposición adicional séptima.
Deben rechazarse también


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ambas modificaciones propuestas puesto que la inclusión del término técnicas en el primer apartado no ha de atenderse ya que supone una limitación excesiva que carece de apoyo en la redacción del correspondiente precepto de la directiva de
acceso. Por su parte, no ha de incluirse la redacción del apartado 4 propuesto, debido a que la imposición de obligaciones de must carry recae sobre los operadores de redes de comunicaciones electrónicas y constituye parte del catálogo de
obligaciones exigibles como tales, de acuerdo con lo previsto en la ley, en el anexo de la directiva de autorizaciones y la directiva de servicio universal. Estas obligaciones deben distinguirse de la determinación de los contenidos concretos que
deban emitirse en su virtud, tarea que corresponde a las autoridades competentes en materia de servicios de difusión de televisión y radio.



Respecto a la enmienda número 21, que hace referencia a la nueva disposición adicional décima, la rechazamos por ser redundante al contemplarse lo previsto en la enmienda en la disposición transitoria cuarta del proyecto de ley general de
telecomunicaciones.



Respecto a la enmienda número 22, que hace referencia a la disposición final primera, vamos a rechazarla también en coherencia con los rechazos de las enmiendas particulares de las que se deriva.



En la enmienda número 23, que hace referencia al apartado 3.7 del anexo 1, la adición propuesta no se justifica de ninguna manera, debiendo mantenerse el trato unitario de la exención para todo tipo de servicio obligatorio de interés
general, incluidos los de difusión de radio y televisión.



Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, mi grupo va a rechazar la número 40, que hace referencia al artículo 46.2, por la atribución de competencias a la CMT en materia de supervisión y
control de las obligaciones de servicio público.



Respecto a la enmienda número 41, que hace referencia al artículo 47.2, vamos a rechazarla por idénticos motivos que la anterior, o sea, por corresponder la garantía de las obligaciones del servicio público y los derechos de los usuarios al
Ministerio de Ciencia y Tecnología y no a la CMT, a la que corresponden funciones de vigilancia de la competencia de los mercados.



Respecto a la enmienda número 42, que hace referencia al artículo 47.3, vamos a rechazarla por idénticos motivos que la enmienda anterior.



Respecto a la enmienda número 43, que hace referencia al artículo 47.3, letra e), vamos a rechazarla ya que la disposición adicional sexta del proyecto ya contempla la posibilidad de imposición de multas coercitivas tanto por la CMT como por
otros órganos de la Administración del Estado.



Respecto a la enmienda número 44, que hace referencia al artículo 47.5, mi grupo va a rechazarla porque, por una parte, procede mantener la redacción de la actual Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones y,
por otra.



La señora VICEPRESIDENTA: Un momento, señor Pérez-Hickman, también le voy a rogar que, en la medida de lo posible, sintetice al máximo.



El señor PÉREZ-HICKMAN Y SILVÁN: De acuerdo, señora presidenta. Trataremos de hacer caso en todo lo posible a sus recomendaciones, pero comprenda también que el volumen de enmiendas presentadas por los distintos grupos al proyecto de ley
general de telecomunicaciones es muy abundante.



Decía respecto a la enmienda número 44 que otra de las razones por la que vamos a rechazarla es la inamovilidad de los consejeros, que hace suficiente que el nombramiento se realice mediante real decreto y de ello se informe oportunamente al
Congreso de los Diputados.



Respecto a la enmienda número 45, que hace referencia al artículo 47.7, la vamos a rechazar porque parece prudente mantener abierta la posibilidad de una sola reelección, lo que no obsta para la independencia en el ejercicio de sus cargos.



Respecto a la enmienda número 46, que hace referencia al artículo 47.10, vamos a rechazarla, pues, como se indica en la exposición de motivos del proyecto, el concepto de telecomunicaciones es más amplio que el de comunicaciones
electrónicas, con lo que el informe versará sobre éstas y los ámbitos de aquellas que las excedan.



Respecto a la enmienda número 47, que hace referencia al artículo 55.4, vamos a rechazarla ya que la sanción pecuniaria a los representantes legales es suficiente como para disuadir la comisión de infracciones. El texto propuesto implicaría
una desproporción en la sanción.



Respecto a las enmiendas presentadas por Iniciativa per Catalunya- Verds, he de decir que mi grupo las va a rechazar en bloque y no va a fijar posición puesto que este grupo no asiste a la Comisión.



Respecto a las enmiendas añadidas y presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ya ha intervenido mi compañero Juan Manuel Bonilla.
Por tanto, voy a pasar a las enmiendas de Coalición Canaria, que mi grupo rechaza también en
bloque en relación con los títulos que he dicho al principio de mi exposición que iba a tratar, así como las disposiciones y anexos.



Respecto a las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular presenta al proyecto de ley general de telecomunicaciones, la número 87, que es de modificación, se justifica en un ajuste por la creación de la agencia estatal de
radiocomunicaciones prevista en el artículo 46 bis.
Justificamos la enmienda número 89, que también es de modificación, precisamente por el ajuste en la creación de la agencia estatal de radiocomunicaciones que ya he comentado. Respecto a la
enmienda


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número 90, que es de adición, la justificamos en cuanto a que existen una serie de necesidades, principalmente la actividad de la agencia, que será la administración del dominio público radioeléctrico, entendiendo por tal la planificación,
gestión y control de dicho recurso público. La creación de una agencia dotada de cierta flexibilidad y autonomía permitirá hacer frente a las nuevas necesidades que están surgiendo en la gestión del espectro radioeléctrico de una forma más eficaz,
con los recursos humanos y técnicos apropiados. En los últimos años se han disparado las necesidades del espectro para satisfacer el desarrollo masivo de servicios de telefonía móvil, radio, televisión, servicios por satélite y comunicaciones
móviles de grupo cerrado, entre otras. Además, las tecnologías que utilizan el espectro son cada vez más numerosas y constituyen una de las principales vías de I+D del sector de las telecomunicaciones.



El proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones ha incrementado la complejidad y el volumen de gestión del espectro radioeléctrico. En este sentido, deben tenerse en cuenta tanto necesidades nacionales como necesidades de
índole internacional, acuerdos con terceros países, coordinación fronteriza o armonización de redes y servicios a nivel internacional. Estas necesidades generan la exigencia de presencia española en un gran número de foros y organismos
internacionales. La representación nacional en dichos foros y organismos resulta muy limitada, ya que no existe personal con la dedicación adecuada y es preciso detraer recursos del trabajo diario para atender a esta necesidad. Con el proyecto de
ley general de telecomunicaciones se va a incrementar la carga de gestión, al prever la posibilidad de reventa, previa autorización administrativa, de los derechos de uso del espectro. Dicha modificación procede de la trasposición de la Directiva
marco 2002/21/CE. En el siguiente cuadro pueden verse algunos indicadores que ponen de manifiesto el incremento espectacular de estaciones de radio y televisión, estaciones base de telefonía móvil y operadores de telecomunicaciones, mientras que
los recursos humanos han disminuido. En cuanto a emisoras de radio en FM, en el año 1994 existían 2.523, pasando en el año 2002 a 3.702. Respecto a estaciones de televisión, en 1994 existían 7.040, pasando a 13.717 en el año 2002. Las estaciones
base de telefonía móvil eran 600 en 1994 y en el año 2002 son 28.000. En cuanto a operadores de telecomunicaciones que usan el espectro, en 1994 existían 23, pasando a 59 en el año 2002. Los recursos humanos de los servicios centrales eran 90,
pasando a la cifra de 68 en el año 2002.



En cuanto a la naturaleza y adscripción, podemos decir que, puestas de relieve las necesidades existentes, se considera que la estructura organizativa adecuada para dar respuesta a esta situación es la de la agencia propuesta, organismo
público con carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 43, 61 y 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, con personalidad-jurídico pública
diferenciada y plena capacidad de obrar, que se regirá por la presente ley y las demás normas de aplicación. La agencia estará adscrita, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, al que corresponderá su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. También asumirá las funciones relacionadas con la gestión de las radiocomunicaciones y gestión del espectro
radioeléctrico, que actualmente son desempeñados por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La creación de la agencia conllevará la supresión de las unidades
administrativas de la citada dirección general cuyas funciones resulten transferibles. El paso de la gestión del dominio público radioeléctrico a la Administración institucional permitirá mayor agilidad y una mayor calidad al buscar la integración
de recursos humanos especializados en este ámbito y en número adecuado para atender a las necesidades expuestas.



La enmienda 91, que hace referencia al artículo 47.3.i), tiene como justificación el ajuste por la creación de la agencia estatal de radiocomunicaciones, ya mencionada anteriormente.



La enmienda 92, que hace referencia al artículo 47.3.k), también está justificada por el ajuste a la agencia estatal de radiocomunicaciones, igual que la enmienda 95, que hace referencia al artículo 49.



La enmienda 100, al anexo 1, apartado 1, párrafo sexto, se justifica, como las anteriores, por la creación de la agencia estatal de radiocomunicaciones. La enmienda 102, al anexo 1, apartado 4, párrafo cuarto, se debe a que este ajuste
produce que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones tenga por objeto emitir certificaciones registrales en el marco del proyecto de la ley general de telecomunicaciones, por ejemplo, la prevista en el artículo 31.2, acreditativa del derecho a
obtener derechos de ocupación, por lo que se propone modificar el texto del anexo 1, apartado 4, así como del correlativo, el apartado 5, por cuanto no contienen esta previsión. La enmienda 103, que afecta al anexo 1, apartado 5, párrafo primero,
se debe al ajuste de la ya mencionada creación de la agencia estatal de radiocomunicaciones. La justificación de la enmienda 105, al anexo 1, apartado 5, párrafos tercero y cuarto es la misma.



Con esto termino lo relativo al bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, pero no al resto de los grupos, ya que ahora voy a ofrecer las enmiendas transaccionales.



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La señora VICEPRESIDENTA: Trate de ser muy breve porque ha consumido su tiempo. Apelo a su capacidad de síntesis y le ruego brevedad.



El señor PÉREZ-HICKMAN Y SILVÁN: Rechazamos en bloque las enmiendas presentadas por Esquerra Republicana de Cataluña y no vamos a fijar la posición puesto que no asisten a la Comisión.



En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), diré que rechazamos la enmienda 160, al artículo 42, toda vez que se propone en coherencia con la presentada al artículo 37, que también
rechazamos. Asimismo, rechazamos la enmienda 161, al artículo 43, puesto que la gestión del dominio público radioeléctrico se encuentra dentro de las competencias exclusivas del Estado sobre telecomunicaciones, de acuerdo con el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que no cabe un marco de colaboración con las comunidades autónomas. La enmienda 162, al artículo 44, también la rechazamos puesto que este grupo ha presentado ciertas
enmiendas que regulan la creación y funciones de la agencia estatal de radiocomunicaciones, pero en este artículo no cabe mencionarla, toda vez que trata de las competencias del Gobierno y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, no de la agencia en
relación con el dominio público radioeléctrico. La enmienda 163, artículo 44.1, la rechazamos igualmente porque, aparte de lo dicho para la enmienda anterior, no cabe la atribución de potestad reglamentaria a un organismo público. La enmienda 164,
al artículo 44.2, la rechazamos porque, conforme a lo dicho en la enmienda 162, el artículo 44 regula las competencias que, aun existiendo la agencia, deben residir en el Gobierno y el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La enmienda 165, al
artículo 45, ya ha sido tenida en cuenta en las enmiendas presentadas en relación con el apartado primero y en relación con el apartado cinco no cabe aceptarla, ya que las modificaciones de los títulos se realizarán mediante orden ministerio y no
por resolución, con lo que la competencia debe residir en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La enmienda 166, al artículo 45.5, la rechazamos. Al no ostentar competencias en materia de comunicaciones, no tiene sentido otorgar informe a las
comunidades autónomas en los procedimientos de modificación de títulos habilitantes de dominio público radioeléctrico. Rechazamos la enmienda 167, al título VI, porque el concepto de telecomunicaciones supera al de comunicaciones electrónicas.
Toda vez que la ley regula el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, en las telecomunicaciones en general deben preverse todas las competencias de la Administración en relación con ellas y no sólo en relación con las comunicaciones
electrónicas. A modo de ejemplo, se regulan las competencias en materia de evaluación de la conformidad de aparatos que exceden del régimen de las comunicaciones electrónicas pero se integran en el de las telecomunicaciones.



En cuanto a la enmienda 168, relativa al artículo 46, las referencias a la agencia de radiocomunicaciones ya se contienen en las enmiendas del Grupo Popular; por el contrario, deben rechazarse las referencias a los gobiernos de
administraciones autonómicas ya que no pueden constituirse en autoridades de reglamentación al no ostentar competencias en materia de telecomunicaciones.



Vamos a rechazar igualmente la enmienda 169, que hace referencia al artículo 47, ya que se prefiere el mantenimiento de la CMT como organismo público encuadrado en la regulación de la disposición adicional décima de la LOFAGE en lugar de la
referencia genérica a organismo público independiente y su adscripción al Ministerio de Ciencia y Tecnología dada la conexión con las competencias ejercidas por éste.



La enmienda 170, que hace referencia al artículo 47.2, la vamos a rechazar igualmente ya que en la ordenación de competencias efectuadas en la ley se trata de delimitar las de la CMT, de modo que corresponda a ella la aplicación del régimen
de obligaciones ex ante previstas en las directivas como parte del régimen de las comunicaciones electrónicas y no las de derecho de la competencia ex post. En el caso citado en la enmienda, se trata de una función general de defensa de la
competencia en el mercado cuyo ejercicio corresponde a los órganos de defensa de la competencia del Ministerio de Economía.



La enmienda 171 al artículo 47.3 la vamos a rechazar por idénticos motivos que la anterior.



Respecto a la enmienda 172 al artículo 47.3, vamos a ofrecer al Grupo Catalán (Convergència i Unió) una transaccional. Las letras i) y k) del citado artículo tendrían la siguiente redacción. Artículo 47.3, i): Ejercer la función
inspectora en aquellos asuntos sobre los que tenga atribuida la potestad sancionadora, de acuerdo con el artículo 49.1, y solicitar de la agencia estatal de radiocomunicaciones la inspección técnica de las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas en aquellos supuestos en que la comisión lo estime necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 47.3, k): La inspección de la actividad de las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que
sea necesaria para el desempeño de las funciones atribuidas a la comisión. No obstante lo anterior, para la inspección técnica de los servicios, instalaciones y emisiones radioeléctricas, en aquellos supuestos que la comisión estime necesario para
el desempeño de sus funciones, solicitará la intervención de la agencia estatal de radiocomunicaciones.



Rechazamos la enmienda 173, que hace referencia al artículo 47.5, pues parece exagerado exigir un quórum de elección similar al de miembros de órganos constitucionales. Por otra parte, la inamovilidad de sus consejeros


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garantiza su independencia aun nombrados mediante real decreto.



Respecto a la enmienda 174, relativa al artículo 47, debemos rechazarla pues la ley pretende regular solamente las competencias de la CMT relativas a las telecomunicaciones, con lo que no procedería incluir un consejo consultivo en el que
estuvieran representadas las comunidades autónomas ya que éstas no ostentan competencias en dicho sector.



Para abreviar, señora presidenta, si le parece bien, voy a hacer referencia a las enmiendas que vamos a aceptar y las transaccionales que ofrecemos al Grupo Catalán (Convergència i Unió), entendiendo que la fijación de este grupo respecto a
las restantes va a ser de rechazo.



Mi compañero Juan Manuel Bonilla ya ha hecho referencia a las dos enmiendas que aceptamos del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Respecto a las transaccionales que ofrecemos a este grupo, ya hemos aludido a la correspondiente a su
enmienda 172, relativa al artículo 47.3, letras i) y k). La segunda transaccional que proponemos lo es respecto a la enmienda 180 del citado grupo, que hace referencia al artículo 55.3. Yo le voy a ofrecer al señor Jané la transaccional y él
podrá, pedir en su momento la votación separada del primer párrafo, que es el que voy a leer. El artículo 53.3 quedaría de la siguiente manera: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar las siguientes medidas.... Medidas que contempla el apartado a) del citado artículo 55.3 y que, si lo pidiera Convergència
i Unió, lo votaríamos de forma separada a este párrafo que acabo de leer. La letra a) dice: Las infracciones a las que se refieren los artículos 52 y 53 podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares que, de conformidad con el artículo 136
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán consistir en el precintado y en su caso la retirada del mercado de los equipos o instalaciones que hubiera
empleado el infractor por un plazo máximo de seis meses y en la orden de cese inmediato de la actividad presuntamente infractora, siendo en su caso aplicable el régimen de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de dicha ley.



Respecto a la enmienda número 185, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que hace referencia a la disposición adicional cuarta, vamos a ofrecer una transaccional, quedando la citada disposición adicional cuarta de la
siguiente forma: Las entidades que aporten a alguna autoridad nacional de reglamentación datos o informaciones de cualquier tipo con ocasión del desempeño de sus funciones podrán indicar de forma justificada qué parte de lo aportado consideran de
transcendencia comercial o industrial cuya difusión podría perjudicarles a los efectos de que sea declarada su confidencialidad respecto de cualesquiera personas o entidades que no sean parte de alguna autoridad nacional de reglamentación; cada
autoridad nacional de reglamentación decidirá de forma motivada y a través de las resoluciones oportunas sobre la información que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la
confidencialidad.



Respecto a la enmienda 186 de este mismo grupo, que hace referencia a la disposición adicional quinta, -el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información- el Grupo Parlamentario Popular ofrece la siguiente
transaccional: El Gobierno, mediante real decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyos miembros representarán a la Administración general
del Estado, a las administraciones autonómicas, a la Administración local, a través de sus asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, incluyendo en todo caso a los discapacitados, a través de sus organizaciones más
representativas, a los operadores que presten servicios o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la
sociedad de la información y a los sindicatos más representativos del sector.



Por último, este grupo ofrece al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) una transaccional a la enmienda número 196, punto 5 del anexo I, y que consiste en lo siguiente: Los fines de las tasas, su gestión y recaudación en período
voluntario por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la agencia estatal de radiocomunicaciones y por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Punto 1 del apartado 5: A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 48, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la agencia estatal de radiocomunicaciones deberán presentar en los términos que se establezcan reglamentariamente una cuenta anual de los ingresos generados por las tasas que recaudan, al amparo de la
competencia de gestión recaudatoria que les otorgan los párrafos siguientes de este apartado. La diferencia en su caso entre los ingresos obtenidos por dichas tasas y los gastos ocasionados por el ejercicio de sus actividades se ingresará en el
Tesoro Público. Punto 2: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones gestionará y recaudará las tasas en período voluntario que se regulan en los apartados 1 y 2 de este anexo y la agencia estatal de radiocomunicaciones gestionará y
recaudará la tasa en período voluntario que se regula en el apartado 3 de este anexo. Punto 3: En los supuestos no incluidos en el párrafo anterior, corresponderá la gestión y recaudación en período voluntario de estas


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tasas al órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.



Paso ahora a fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto de las enmiendas del Grupo Socialista. Si les parece, para abreviar, voy a hacer lo mismo que he hecho antes, esto es, dar por rechazadas aquellas enmiendas a las que
no haga referencia y citaré sólo aquellas para las que ofrecemos las transaccionales. La primera de ellas hace referencia a las enmiendas números 233 a 235 y consiste en una enmienda de adición que introduce una nueva disposición final primera del
siguiente tenor: Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Se añade a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y comercio electrónico una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción: Disposición adicional sexta. Fomento de la sociedad de la información. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, como departamento de la
Administración general del Estado responsable de la propuesta al Gobierno y ejecución de las políticas tendentes a promover el desarrollo en España de la sociedad de la información, la regeneración de valor añadido nacional y la consolidación de una
industria nacional sólida y eficiente de productos, servicios y contenidos de la sociedad de la información, presentará al Gobierno para su aprobación y a las Cortes Generales un plan cuatrienal para el desarrollo de la sociedad de la información y
de convergencia con Europa con objetivos mensurables, estructurado en torno a acciones concretas, con mecanismos de seguimiento efectivos y que aborde de forma equilibrada todos los frentes de actuación, contemplando diversos horizontes de
maduración de las iniciativas y asegurando la cooperación y la coordinación del conjunto de las administraciones públicas. Este plan establecerá asimismo los objetivos, las acciones, los recursos y la periodificación del proceso de convergencia con
los países de nuestro entorno comunitario en línea con las decisiones y recomendaciones de la Unión Europea. En este sentido, el plan deberá potenciar decididamente las iniciativas de formación y de educación en las tecnologías de la información
para extender su uso, especialmente en el ámbito de la educación, la cultura, la gestión de las empresas, el comercio electrónico y la sanidad, y profundizar en la implantación del Gobierno y la administración electrónica, incrementando el nivel de
participación ciudadana y mejorando el grado de eficiencia de las administraciones públicas.



Respecto a la enmienda número 236, el Grupo Parlamentario Popular va a hacer lo que ya referí en la defensa de las enmiendas presentadas precisamente por este grupo, que es autoenmendar in voce su enmienda número 90, en el sentido de añadir
una nueva letra c) en el apartado 6 del siguiente tenor: c) La gestión de un registro público de radiofrecuencias accesible a través de Internet, en el que constarán los titulares de los títulos habilitantes para el uso privativo de espectro
radioeléctrico. Si así lo pidiera el Grupo Socialista, podríamos votar esta letra de forma separada.



A las enmiendas números 237 y 238, el Grupo Popular ofrece al Grupo Socialista una transaccional consistente en una enmienda de modificación del último párrafo del artículo 45.2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
Reglamentariamente, el Gobierno podrá fijar condiciones para que se autorice por la Administración de telecomunicaciones la transmisión de determinados derechos de uso del dominio público radioeléctrico. Dichas transmisiones en ningún caso eximirán
al titular del derecho de uso cedente de las obligaciones asumidas frente a la Administración y deberán en todo caso respetar las condiciones técnicas de uso establecidas en el cuadro nacional de atribución de frecuencias o en los planes técnicos o
las que en su caso estén fijadas en las medidas técnicas de aplicación de la Unión Europea. Asimismo, en dicho reglamento se podrán fijar los supuestos en que sean transferibles las autorizaciones de uso del dominio público radioeléctrico en los
casos en que se produzca una subrogación en los derechos y obligaciones del operador.



Respecto a la enmienda 247, del Grupo Socialista, que hace referencia al artículo 49, este grupo ofrece la siguiente transaccional. Afectaba a dicha enmienda aquello a lo que ya hicimos referencia como era añadir la letra k) al artículo
47.3. Pues bien, en relación con esta enmienda referida al artículo 49, este grupo propone al Grupo Socialista la siguiente transaccional, que sería de modificación del artículo 49, quedando de la siguiente forma: Artículo 49. Funciones
inspectoras y sancionadoras. Punto 1: Será competencia de la agencia estatal de radiocomunicaciones la inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las
instalaciones y de los sistemas civiles, así como el control e inspección del dominio público radioeléctrico. Corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inspección de las actividades de las empresas de telecomunicaciones,
en la medida en que ello sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene establecidas por esta ley en los aspectos no atribuidos a la inspección de la agencia estatal de radiocomunicaciones. En materias de competencia del Ministerio
de Ciencia y Tecnología o de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y a su solicitud, la agencia estatal de radiocomunicaciones realizará las actividades de inspección técnica que le sean requeridas. Corresponderá al Ministerio de
Ciencia y Tecnología la aplicación del régimen sancionador, salvo que corresponda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.



El punto 3: Los funcionarios de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y el personal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, específicamente


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designado para ello, tendrán en el ejercicio de sus funciones inspectoras la consideración de autoridad pública y podrán solicitar a través de la autoridad gubernativa correspondiente el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Los operadores o quienes realicen las actividades a las que se refiere esta ley vendrán obligados a facilitar al personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a sus instalaciones, también deberán permitir que dicho
personal lleve a cabo el control de los elementos afectos a los servicios o actividades que realicen, de las redes que instalen o exploten y de cuantos documentos están obligados a poseer o conservar. Las personas físicas y jurídicas comprendidas
en este párrafo quedan obligadas a poner a disposición del personal de inspección cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, éste considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o
de cualquier otra clase. Podrán asimismo solicitar explicaciones verbales in situ. En sus inspecciones podrán ir acompañados de expertos o peritos en las materias sobre las que versen aquéllas. Los datos e informaciones obtenidas sólo podrán ser
utilizados para las finalidades previstas en esta ley. Las actuaciones de comprobación o investigación llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus
competencias podrán desarrollarse a elección de sus servicios: a) en cualquier despacho, oficina o dependencia de la persona o entidad inspeccionada o de quien la represente; b) en los propios locales de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones o
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuando las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollen en los lugares señalados en el apartado a) anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que
pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días. Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores serán también exigibles a quienes, careciendo de título habilitante, aparezcan como responsables de la prestación del servicio, de la
instalación, de la explotación de la red o del ejercicio de la actividad.



Damos por rechazadas las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego, ya que no asiste a esta Comisión.



Con esto, y pidiendo perdón por la extensión de la intervención de este grupo parlamentario -comprenderán los señores comisionados lo extenso y lo denso de las enmiendas presentadas-, acabo en este punto.



La señora VICEPRESIDENTA: El portavoz de Coalición Canaria hizo llegar a la Mesa la petición de intervenir en el último momento, porque estaba ocupado en otras tareas parlamentarias. Por esta razón, antes de pasar al segundo turno, tiene
la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Una vez escuchadas las alegaciones del portavoz del Grupo Parlamentario Popular para rechazar las enmiendas, quiero decir, sin entrar en más disquisiciones, que mi grupo mantiene para el Pleno, y por tanto pide
que se sometan a votación en esta Comisión, sus enmiendas números 58 a 73, ambas inclusive.



La señora VICEPRESIDENTA: Pasamos al segundo turno.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Simplemente quiero expresar la posición de mi grupo sobre la transaccional que se nos ha ofrecido a nuestra enmienda número 37, al artículo 22.d), que se refiere a la capacidad de los usuarios finales con
discapacidad para poder acceder al servicio telefónico. Si no recuerdo mal -no tengo el texto-, la transaccional que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular hace referencia a la enmienda 80 del propio Grupo Popular. Por esta razón, mi
grupo parlamentario no considera esto como una transaccional, sino la aceptación sin más de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que en realidad amplía y mejora la redacción del proyecto de ley, pero no cubre las expectativas que mi grupo
estaba planteando con su enmienda, es decir, que los usuarios con discapacidad tuvieran acceso al servicio telefónico del que dispone el resto de la ciudadanía, incluidos los servicios de urgencia, que no entendemos por qué se retiran de la enmienda
del Grupo Popular. Por tanto, entendemos que es preferible votar la enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Mi grupo mantiene su enmienda y no acepta la transaccional.



La señora VICEPRESIDENTA: Quiero advertir a todos los portavoces, sobre todo al del Grupo Parlamentario Popular que ha utilizado más tiempo, que tienen tres minutos por grupo para rechazar o aceptar las enmiendas presentadas.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Mi grupo valora que se hayan aceptado 13 de las enmiendas que ha presentado Convergència i Unió, ya sea de forma transaccional o de forma literal, a pesar de que no ha sido posible el acuerdo en aspectos que para
nosotros son troncales.



Paso a referirme a la transacciones que nos ha ofrecido el grupo mayoritario. Mi grupo no acepta la enmienda transaccional número 1, que afecta a la exposición de motivos y a nuestras enmiendas 128 y 129.
Mantenemos las dos enmiendas, pues
entendemos que afectan al ámbito competencial y que el párrafo que el Grupo Popular nos pedía que adicionásemos era una obviedad y en nada solucionaba el planteamiento inicial


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de las dos enmiendas. Por tanto, lamentablemente, no podemos aceptar esa transacción.



Aceptamos la transacción número 2, que afecta a nuestra enmienda número 133. Nuestra enmienda quedaría sustituida por el texto de la transacción, porque entendemos que es una forma de tener en cuenta a las personas con discapacidad en el
artículo 3, letra e). También aceptamos la transacción que se nos ofrece a nuestra enmienda número 134, que afecta al apartado 3.c), porque entendemos que da respuesta al sentido de dicha enmienda. De la misma forma aceptamos la transacción número
4, que afecta a nuestra enmienda número 135, porque de hecho supone la aceptación literal de dicha enmienda, ya que lo que hace el Grupo Popular es reproducir el artículo sin las dos últimas frases, cuando nuestra enmienda proponía precisamente
suprimir esas frases. Entendemos que coincide plenamente con nuestra enmienda 135 y por tanto aceptamos esa transacción que afecta al artículo 4, apartado 3. Asimismo, nos satisface la transacción número 5 a nuestra enmienda número 139, que afecta
al apartado 4 del artículo 10. Al final del artículo se debe especificar expresamente: para evitar que se limite o retrase su desarrollo. Por tanto, aceptamos la transacción a la enmienda 139. También aceptamos la transacción que se nos ofrece a
la enmienda número 141, que afecta al apartado 1 del artículo 13. Asimismo aceptamos la transacción número 7, que afecta a nuestras enmiendas 145 y 147, por las que se modifica el apartado 1, letra d), del artículo 22, con lo que los usuarios
finales con discapacidad tendrían acceso a todos los elementos del servicio universal que se citan en el mencionado artículo. Entendemos que se trata de una mejora y por eso la aceptamos.



Mi grupo parlamentario no acepta la transacción número 8, que afecta a nuestra enmienda número 153, porque entendemos que la modificación que afectaría al artículo 26.2 no soluciona el problema competencial que planteábamos en nuestra
enmienda originaria. Tampoco aceptamos la transacción número 9, que afecta a nuestras enmiendas 156 y 157.
Entendemos que poner 'por razones de defensa nacional o seguridad pública', en nada soluciona las garantías que mi grupo proponía al
plantear la radical modificación de ese artículo 36 que no es aceptado por nuestro grupo.



Nuestro grupo parlamentario sí acepta la transacción número 10, que afecta a nuestra enmienda 172. Con la transacción número 10, el Grupo Popular nos ofrece la incorporación de una modificación en el artículo 47.3, letras i) y k) -ambas
modificaciones dan una función inspectora a la CMT-; consideramos que da respuesta a nuestra enmienda número 172 y por tanto la consideraríamos transaccionada. En cuanto a la transacción número 12 que nos propone el Grupo Popular, Convergència i
Unió la acepta en lo que afecta a la letra a) del artículo 55.3, pero mantendríamos para la votación de la enmienda 180 lo referido al encabezamiento de ese apartado 3, aspecto que también solicitaremos que se mantenga para el Pleno. Mi grupo
acepta la transacción número 13 a nuestra enmienda número 186 y también aceptamos la transacción número 14, que afecta a nuestra enmienda número 196.



Para finalizar, señora presidenta, señorías, mi grupo no acepta la enmienda transaccional número 15. He escuchado con atención al portavoz del Grupo Popular cuando leía el texto que nos ofrecía como transacción a nuestra enmienda 185 y la
verdad es que se reproduce literalmente el texto del proyecto de ley. Mi grupo no entiende muy bien qué transacción sería porque el texto que se nos ofrece simplemente cambia un punto y aparte en lo que en el texto del proyecto de ley es un punto y
seguido.
Convergència i Unió no puede considerar que un aspecto gramatical de esta índole se trate con una transacción. No podemos aceptar la transacción número 15 y por tanto mantenemos la enmienda número 85.



La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, intervengo para confirmar qué enmiendas transaccionales aceptamos.



La enmienda transaccional número 1 que nos ofrece el Partido Popular, soportada sobre la 204 de mi grupo, que pretende añadir una nueva letra respecto a los objetivos del articulado, nos satisface y vamos a aceptarla. La enmienda
transaccional número 2, sobre las enmiendas 233, 234 y 235, la vamos a aceptar porque recoge en su práctica literalidad las tres enmiendas, eso sí, a través de una modificación de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio
electrónico con una nueva disposición adicional. Por otra parte, también aceptamos las transaccionales números 3 y 4. La número 3, tiene el soporte de la enmienda 247 del PSOE y de la enmienda 169 de CIU -que ya ha confirmado- e introduce en el
artículo 47.3 una nueva letra k), sobre inspección de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La enmienda transaccional número 4, sobre la enmienda 247 del Grupo Socialista y la enmienda 178 de CiU, también la aceptamos porque modifica
el artículo 49 en el sentido de dar esa función inspectora a la que antes nos referíamos. La enmienda transaccional número 6, sobre la enmienda 238 del Grupo Socialista que modifica el artículo 45.2, relativa a las transmisiones del espectro en
cuanto al derecho de uso cedente, vamos a aceptarla, del mismo modo que la transaccional número 7, sobre la enmienda 227 del Partido Socialista, que modifica el artículo 23.2, de procedimiento y mecanismos de licitación de servicio universal.



No aceptamos la transaccional relativa al artículo 36.2, de cifrado de seguridad, porque en ningún caso


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satisface lo que entendemos que no debiera figurar como tal en esta ley.



La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Moreno Bonilla, al objeto de rechazar o aceptar las proposiciones que se han hecho.



El señor MORENO BONILLA: Nos alegramos de que algunas de las enmiendas transaccionales que hemos propuesto sean coincidentes con el interés de los grupos y hayan sido aceptadas, y agradecemos el tono y el esfuerzo realizado por los
distintos grupos políticos para llegar a un acuerdo en un proyecto de ley que, como calificaba yo al principio de mi intervención, es realmente importante.



La señora VICEPRESIDENTA: A petición de los portavoces parlamentarios, vamos a interrumpir la sesión un momento para ordenar las votaciones.



La señora PREGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, nos gustaría disponer de las transaccionales de Convergència i Unió y de Izquierda Unida para ver el sentido de nuestro voto. ¿Nos las puede proporcionar el Partido Popular?


La señora VICEPRESIDENTA: Ahora se las pasarán.



Interrumpimos un momento para ordenar las votaciones. (Pausa.)


Señorías, vamos a proceder a las votaciones, pero antes de las mismas quiero comunicar que el Grupo Parlamentario Mixto, en nota dirigida a esta presidencia, ha dado por defendidas las enmiendas de su grupo.



Pasamos a votar las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios.
Enmiendas de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por el señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por el señor Puigcercós. En un primer bloque votamos las enmiendas números 108, 117, 118, 119 y 120.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del señor Puigcercós.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del señor Aymerich. El primer bloque corresponde a las enmiendas número 263, 264, 265, 268, 269 y 274.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. El primer bloque corresponde a las enmiendas 7, 9, 13, 14, 18 y 21.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Segundo bloque de este grupo parlamentario, enmiendas 10 y 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 31; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Primer bloque, las enmiendas número 67, 68, 69, 72 y 73.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



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Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas correspondiente al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Enmienda número 44.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, diez.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.



Segundo bloque de Izquierda Unida, correspondiente a las enmiendas 36, 39, 40, 45, 46, 56 y 57.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 31; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, enmiendas 142 y 151.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Pasamos al segundo bloque de enmiendas del Grupo de Convergència i Unió, enmiendas 130, 140, 146, 148, 156, 157, 169, 170, 171, 173, 175 y 197.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Socialista, excepto las transaccionales, que votaremos posteriormente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. El primer bloque está formado por las enmiendas 78, 80 y 90.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: En la 90 habíamos pedido votación separada de un apartado. Por tanto, la 90 habrá que deslindarla.



La señora VICEPRESIDENTA: Entonces, en primer lugar votamos la 78 y la 80.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos la enmienda 90 con la separación ¿de qué parte del texto, señora Pleguezuelos?


La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Del punto 6 apartado c), que es una autoenmienda que ha hecho a lo largo del debate el propio señor Pérez-Hickman.



La señora VICEPRESIDENTA: Votamos, pues, la enmienda número 90, excepto el punto 6, apartado c).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos el punto 6, apartado c), de esta enmienda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Un momento, señora presidenta. Había pedido votación separada también de la 85, porque el sentido de voto era sí y no ha quedado reflejado.



La señora VICEPRESIDENTA: Perfecto. Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, excepto la 85.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmienda 85


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.



Vamos a proceder a la votación de las enmiendas transaccionales. Vamos a votar el primer bloque de las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista, las números 227, 238 y 247, para las que se ha pedido votación separada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de las enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Pasamos a continuación a la votación del articulado.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Faltan las transaccionales de CiU, de las cuales quiero pedir votación separada.



La señora VICEPRESIDENTA: ¿Es una petición que hace ahora?


La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Intenté elevarla antes a la Mesa y me pidió que lo dejase para después.



La señora VICEPRESIDENTA: Lleva usted toda la razón, así que disculpe, señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Las transaccionales de CiU números 5 y 14, por un lado, las números 10 y 12, por otro, y el resto.



La señora VICEPRESIDENTA: Se lo voy a repetir: en un bloque las enmiendas números 5 y 14, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en un segundo bloque las enmiendas números 10 y 12 y en un tercer bloque, el resto de las enmiendas.



En primer lugar votamos las enmiendas transaccionales números 5 y 14, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, diez; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Segundo bloque de enmiendas transaccionales del Grupo Catalán (Convergència i Unió) números 10 y 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas transaccionales del Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, simplemente para que conste en el 'Diario de Sesiones' que la transaccional número 12 afecta a nuestro artículo 55.3 en lo relativo a la letra a).



La señora VICEPRESIDENTA: Pasamos a la votación del articulado. En primer lugar, vamos a votar los artículos 2, 4, 10 y 23.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobados.



Pasamos, en segundo lugar, a votar los artículos 9, 10 excepto el punto 4, 16, 17, 20, 22, 26,...



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, detecto un error o antes lo he entendido mal. En la votación anterior citó los artículos 2, 4, 10 y 23, y acaba de reiterar el artículo 10. Los números se me suelen dar bastante bien.



La señora VICEPRESIDENTA: Lleva razón. Probablemente ha sido un error. En la votación del artículo 10 no he dicho el punto 4.



Artículos 9, 10.4, 16, 17, 20, 22, 26, 36, 38, 46 y 55.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: ¿Podría repetirlo, señora presidenta?


La señora VICEPRESIDENTA: Artículos 9, 10.4, ... (El señor Jané i Guasch hace gestos.)


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La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: ¿Qué vamos a votar a continuación?


La señora VICEPRESIDENTA: Señor Jané, ¿usted quiere excluir de la votación algún artículo? Pues manifiéstelo porque, por señas, todavía...



El señor JANÉ I GUASCH: Se lo manifestado a la Mesa en el escrito que le he presentado.



La señora VICEPRESIDENTA: Los datos que tengo aquí no puedo entenderlos.
Podemos emplear medio minuto para que exprese su petición, que será complacida con sumo gusto por esta Mesa.



Votamos, repito de nuevo, los artículos 9, 16, 17, 20, 22,...



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, no es posible que se voten conjuntamente los artículos 9 y 16 porque mi grupo los ha separado en dos grupos. Por tanto, no se pueden votar conjuntamente.



La señora VICEPRESIDENTA: Usted ha hecho llegar a la Mesa que están en el mismo bloque estos dos artículos. No obstante, se modifica la petición.
¿Se saca el artículo 16?


La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: El artículo 16 está en un bloque, firmado y entregado por mi grupo, y el artículo 9 está en otro bloque junto con el artículo 5.



La señora VICEPRESIDENTA: Interrumpimos un momento porque la nota que han pasado a esta presidencia no corresponde a la petición que usted está haciendo. Tienen un minuto para aclarar este punto. (Pausa.)


Votamos los artículos 16, 17, 20, 36, 38, 46 y 55, excepto el apartado 3.a).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 11; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobados.



Artículos 9, 22 y 26.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Detecto otro error. El artículo 22 debe votarse separadamente del artículo 9.



La señora VICEPRESIDENTA: Señora Pleguezuelos, acaban de pasar ustedes una nota en este sentido.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Yo no he pasado nada, señora presidenta.
Los artículos 9, 22 y 55 tienen que votarse separadamente porque están conectados con distintos grupos.



La señora VICEPRESIDENTA: Si les parece a ustedes, seguimos votando los artículos uno por uno.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Hay artículos que hay que votar uno por uno.



La señora VICEPRESIDENTA: Votamos el artículo 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en contra, uno; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Artículo 22, excepto el apartado 1.d), y artículo 26.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobados.



Artículo 22.1.d)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Artículos 3, 13 y 25.2.b)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, uno.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobados.



Artículo 47, excepto el 47.3.i) y el 47.3.k).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 10; abstenciones, tres.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Artículo 47.3.i) y 47.3.k).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 10; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Artículo 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 13.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Artículos 5, 7, 12, 14, 15, 18, 25, 27 a 31, 33 a 35, 37, 39 a 42, 49 a 53, 56, y 57.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, uno; abstenciones, una.



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La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobados.



A continuación, votamos el artículo 1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos las disposiciones adicionales séptima y octava, cuya votación separada ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11, abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de disposiciones adicionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 32; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta, quinta, séptima y octava.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de disposiciones transitorias.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 10; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos la disposición final primera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, uno; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.



Disposición final segunda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 10; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.



Disposición derogatoria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos el anexo 1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el anexo 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos a continuación el título del proyecto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 12.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



El señor PÉREZ-HICKMAN Y SILVÁN: Señora presidenta, este grupo no tiene constancia de que se haya votado en su totalidad el artículo 10.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, yo tengo la misma constancia. Creo que el apartado que se pospuso no se ha votado.



La señora VICEPRESIDENTA: Se vuelve a votar, aunque yo creo que está votado.



Votamos el apartado 4 del artículo 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, uno; abstenciones, 10.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el resto del artículo 10, a petición del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 11.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado.



Antes de levantar la sesión, quiero pedir disculpas por los errores o equivocaciones que pueda haber habido y que sólo son achacables a esta presidencia. Muchas gracias a todos los servicios de la Cámara y a todos los que han colaborado con
nosotros en el trabajo de este proyecto de ley.



Se levanta la sesión.



Eran las dos de la tarde.