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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 758, de 06/05/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 758

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA

Sesión núm. 37

celebrada el martes, 6 de mayo de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las siguientes solicitudes de creación de subcomisiones y ponencias: - Propuesta de creación de una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo, para analizar las medidas a adoptar para mejorar la
protección y seguridad jurídica de los trabajadores autónomos dependientes. Formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 158/000050.) ...
(Página 24154)


Proposiciones no de ley:


- Relativa a la adopción de medidas que ayuden a paliar la alta siniestralidad laboral de los conductores profesionales en el sector del transporte por carretera. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
161/002018.) ... (Página 24160)


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- Sobre promoción de una mayor difusión de la incidencia y resultados positivos en nuestra sociedad de la actividad voluntaria de aquellas personas que, disponiendo de tiempo libre, quieran incorporarse a programas de colaboración de
voluntariado. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001904.) ... (Página 24165)


Se abre la sesión a las once y treinta y cinco minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE CREACIÓN DE SUBCOMISIONES Y PONENCIAS:


- PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA SUBCOMISIÓN, EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO, PARA ANALIZAR LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEPENDIENTES. FORMULADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ) (Número de expediente 158/000050)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión, que tiene como primer punto del orden del día la propuesta de creación de una subcomisión, en el seno de esta Comisión de Política Social y Empleo, para analizar las medidas a adoptar para mejorar la
protección y seguridad jurídica de los trabajadores autónomos dependientes. Para la defensa de esa propuesta tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Hace ya unos cuantos meses, Convergència i Unió registró en la Cámara esta iniciativa de creación de una subcomisión parlamentaria de análisis de lo que se viene denominando desde hace poco tiempo en España el
trabajo autónomo dependiente. A mi grupo le habría gustado que se hubiese podido ver en esta Comisión antes, pero debido a la creación, casi en los mismos días en que se presentó esta propuesta, de otra subcomisión, en este caso una subcomisión
relacionada con la cuestión de la violencia de género, y también al Reglamento y las normas del mismo no nos ha permitido que esta iniciativa pudiese ser analizada por parte de la Comisión de Política Social y Empleo. Hoy, cuando ya la subcomisión
de violencia de género ha terminado sus trabajos, y en la primera Comisión en que así hemos tenido oportunidad, hemos planteado la creación de esta subcomisión. Y lo hacemos desde una convicción larga de CiU sobre la importancia del trabajo
autónomo en general, desde la convicción de la necesidad de que es necesario avanzar hacia una protección social equiparable de los trabajadores del régimen de autónomos con los trabajadores del régimen general, desde la convicción de que
necesitamos un entorno administrativo facilitador de la actividad de los emprendedores y desde la convicción, además, de que necesitamos un marco fiscal que estimule la actividad económica protagonizado por este sector. Una convicción que no es de
hoy, que viene arrastrándose desde hace tiempo, seguramente también porque la realidad socioeconómica de Cataluña ha convertido a este sector como más dinámico, más creador de empleo y de riqueza, y en un momento en el que en el conjunto de la
propia Unión Europea los valores del trabajo autónomo se ponen en evidencia. Y también desde la convicción de que esta legislatura está siendo positiva para los trabajadores autónomos.



Los resultados de la subcomisión creada en el seno de la Comisión de Economía que analizó el marco general del trabajo autónomo y las recomendaciones que contenía la misma son referencias explícitas además a esa cuestión. También algunas
medidas que, como resultado de los trabajos de la subcomisión, ha ido aprobando el Gobierno nos han permitido avanzar muy claramente, especialmente en dos ámbitos: la protección social equiparable a los trabajadores del régimen general y la
creación de un entorno fiscal que facilite la actividad económica de las nuevas iniciativas.



Mi grupo entiende que la línea que se ha empezado es positiva; pero también -y ahí está el núcleo duro del porqué de esta iniciativa de hoy- en el mundo económico, en el mundo del trabajo, se van configurando nuevas realidades, derivadas de
la manera diferente en que se organizan las empresas como resultado de los procesos de descentralización productiva, como necesidad de dar respuesta a una realidad competitiva a escala global en que ha entrado el mundo de la empresa, derivado de los
impactos de las nuevas tecnologías, que permiten que estas maneras descentralizadas de organizarse las empresas tengan más capacidad, más empuje y más fuerza, y todo ello lleva a un proceso creciente de individualización de las relaciones laborales.



En el marco de la flexibilización que genera esta nueva realidad, que supone un incremento del trabajo a tiempo parcial, un incremento del trabajo eventual, también tenemos un aumento del trabajo autónomo; trabajo autónomo -y ahí aparece la
cuestión principal-


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que siendo como tal a efectos de cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en la práctica se establece una dependencia con una o pocas más empresas por parte de aquel trabajador.



Esta nueva realidad -trabajadores autónomos por lo que hace referencia a su vinculación al régimen de la Seguridad Social, pero de hecho conteniendo buena parte de las notas características de los trabajadores por cuenta ajena- es la que se
va configurando como tal, y al entender de mi grupo y de otros grupos sociales (quiero destacar el análisis, la reflexión, las propuestas y las iniciativas que en el marco de Cataluña viene realizando Comisiones Obreras con la creación de la
Federación Sindical de Trabajadores Autónomos) se impone que esta Cámara analice con calma este asunto, intentando además distinguir los trabajadores autónomos dependientes de los falsos autónomos, que deben encontrar en una acción determinada de la
Inspección de Trabajo, y en un sentido mínimo de la responsabilidad por parte de los agentes sociales, otros tipos de respuestas.



Nos parece que esta realidad específica del trabajo autónomo dependiente en el marco español debe ser alentado, como así lo está siendo en el marco de la Unión Europea. La propia Comisión invitó en su momento a los agentes sociales a
reflexionar sobre esta cuestión y a proponer medidas sobre la misma, e incluso la Confederación Europea de Sindicatos ha impulsado en los últimos tiempos diversas iniciativas de análisis de esa realidad, respondiendo también a regulaciones
existentes en esa materia, en su lógica jurídica en los casos de Italia y de Alemania, y en debates incipientes en el caso de Holanda.



A nosotros nos parece que aquellas relaciones de carácter continuado en régimen de coordinación con una principal responsabilidad por parte del trabajador autónomo, vinculado a una o pocas empresas, merecen algún tipo de regulación. Por
ello mi grupo lo plantea con toda la prudencia. En este sentido, nosotros no coincidimos con el texto concreto que hoy por la tarde el Grupo Socialista va a plantear para su toma en consideración, creemos que nos precipitamos en la regulación
jurídica y concreta de esa cuestión.



En los trabajos que CiU ha ido realizado desde hace cerca de dos años precisamente con Comisiones Obreras, con técnicos de la Seguridad Social, con técnicos del Departament de Treball de la Generalitat, en el ámbito del derecho laboral, en
el ámbito de incorporar desde la perspectiva tuitiva los derechos de los trabajadores autónomos dependientes, coincidíamos en que el actual Estatuto de los Trabajadores no da respuesta a esa problemática. Nos parecía que debíamos avanzar alguna
resolución y nos entraban dudas sobre el contenido concreto de la regulación de derechos de estos nuevos trabajadores, que en muchos sentidos se ven sometidos a las mismas obligaciones que un empresario sin tener, ni muchísimo menos, los beneficios
derivados de la propia actividad empresarial, con las mismas obligaciones de cualquier trabajador, pero sin tener las garantías que tiene cualquier trabajador.
En determinados sectores vinculados a actividades nuevas muy vinculadas a las cuestiones
de las nuevas tecnologías (diseñadores de páginas web, jóvenes emprendedores de este ámbito) o en profesiones más consolidadas, en el campo del periodismo es evidente, muchísimas de las empresas importantes de medios de comunicación de España tienen
contratada buena parte de sus profesionales bajo esa forma de autónomos. Esto es lo que a nosotros nos producía inquietudes y por tanto nos parecía necesario ir a un análisis a fondo de esta materia.



Entendemos, además, que esta reflexión tiene otra dimensión seguramente mucho mayor. Esa transformación del derecho del trabajo (un derecho del trabajo pensado para la era industrial, para los trabajadores de las fábricas), seguramente
empieza a ser obsoleta para dar respuesta a las propias necesidades de una sociedad orientada a los servicios, orientada a maneras flexibles de organizar la producción, orientada a una mayor individualización por parte de los trabajadores, de su
papel en el seno de las empresas. Es el conjunto del derecho del Trabajo que seguramente se nos queda corto. Avanzar en el análisis del trabajo autónomo dependiente supone que esta Cámara empiece a intuir cuáles son los problemas en el ámbito de
los derechos y en el ámbito de su seguridad que van a tener los trabajadores del futuro. Si hoy esta Comisión tomase en consideración esta propuesta de creación de la subcomisión podríamos hacer un buen análisis de cuáles van a ser las necesidades
de los trabajadores de España en los próximos años, en la línea de los debates más avanzados que se están planteando en el conjunto de la Unión Europea.



Mi grupo no entendería que hoy la mayoría no votase la creación de esta subcomisión. Solamente lo podríamos interpretar como que el ejercicio de la actual mayoría permite analizar con frivolidad cuestiones que son complejas, que son
importantes y es obligación del Parlamento preocuparse por este tema. Me gustaría que hoy esta Comisión diese luz verde a la creación de esa subcomisión y que en los trescientos días que nos quedan, más o menos, de legislatura fuésemos capaces de
analizar esta nueva realidad y de proponer al Ejecutivo, al conjunto de la sociedad qué medidas debemos impulsar para garantizar que los trabajadores autónomos dependientes también tengan garantizados sus derechos, así como que esa capacidad de ser
emprendedores, de dar respuesta a los retos de la flexibilidad de las relaciones laborales debe ir acompañada con el reconocimiento de aquellos derechos que permiten a estos profesionales ejercer plenamente sus responsabilidades.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Jáuregui.



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El señor JÁUREGUI ATONDO: Estamos viviendo probablemente un cambio de era en el capítulo laboral. Hay quien ha dicho que estamos asistiendo inclusive a la crisis del derecho del trabajo; que lo que se ha construido durante más de
cincuenta años, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, como un sistema ordenado, sistematizado y jerarquizado de normas laborales para regular ese delicado contrato, que es el del trabajo entre un trabajador por cuenta ajena y un
empresario que lo contrata, está en crisis. Seguramente cuando estudiamos un fenómeno como el que nos plantea el señor Campuzano, como es el de los trabajadores autónomos dependientes, esta afirmación que yo hacía al comienzo de mi intervención
adquiere pleno sentido, porque sin duda esta figura, que él ha calificado en algún momento como compleja e importante, es las dos cosas. Es importante, desde luego, porque emerge una nueva concepción en la forma de prestación del trabajo, de manera
que todas las circunstancias que caracterizaron el viejo modelo laboral, el contrato laboral, esencialmente en su núcleo caracterizado por la prestación de unos servicios desde el punto de vista intelectual, manual o físico, bajo la dependencia de
un empresario, se está deconstruyendo, como dicen ahora los modernos. En los trabajadores autónomos dependientes está precisamente concentrándose este cambio, porque se trata de personas que trabajan para una empresa o para dos, pero generalmente y
de manera habitual para con una empresa, bajo las características de la dependencia, es decir, que están sometidos al control y al orden, a las exigencias y a las órdenes de la empresa cliente, pero lo hacen bajo la modalidad mercantil. Y esta
figura, que está creciendo porque la nueva economía va generando cada vez más prestaciones laborales en estas condiciones, es importante que la tratemos.



Creo que lo primero que hay que decir de la propuesta que nos hace el señor Campuzano es que afecta a un problema importante. (La señora vicepresidenta, Montseny Masip, ocupa la presidencia.) Por eso creo que él tenía razón cuando lo
calificaba como una figura importante, porque está emergiendo y se está expandiendo. No olvidemos que, por ejemplo, las tecnologías permiten en este momento muchas prestaciones laborales desde el domicilio, ese llamado teletrabajo, y eso hace que
esté aflorando esta nueva figura laboral; de manera que muchísimas personas trabajan desde su casa para una empresa, o quizá para dos, en régimen de dependencia, pero lo hacen desde su casa y utilizando unos medios de producción que no son de la
empresa, sino propios, a diferencia de lo que caracterizaba el viejo modelo laboral que antes les citaba. Por lo tanto, se alteran algunas circunstancias de la prestación laboral, pero se sostiene la dependencia desde el punto de vista de la
fijación de un derecho protector, de un derecho laboral que trata de establecer un sistema de protección a la enorme diferencia o desequilibrio existente entre las partes contratantes, trabajador y empresa. Para eso surgió, por eso se originó el
derecho del trabajo, porque trató de equilibrar las enormes divergencias o desequilibrios entre el poseedor de los medios de producción y el que únicamente prestaba su mano de obra o su intelecto.



De manera que por la tecnología aparece el teletrabajo, pero por todo lo que son los nuevos métodos de producción, fundamentalmente la subcontratación o la externalización de la producción, lo que los americanos llama el out sourcing, es
decir, los sistemas por medio de los cuales las empresas ya no realizan en su propio seno con sus propios trabajadores gran parte de su actividad, sino que la subcontratan de manera sucesiva o la contratan sencillamente en el exterior. Esta forma
de prestación laboral también está creciendo, de manera que cada vez es más frecuente que muchas empresas gran parte de su actividad, repito, la contratan a personas que las realizan desde fuera.



Ha citado el señor Campuzano el caso de los periodistas. Cada vez es más frecuente la presencia de esta figura que contrata para una empresa y que cobra por palabras escritas y publicadas solamente, pero trabaja en el propio periódico;
presta sus servicios en las propias redacciones de los medios de comunicación, pero no son contratados laborales, son colaboradores mercantiles. Es sencillamente una vergüenza, porque es una explotación, vulgarmente hablando, clásica desde el punto
de vista del derecho del trabajo que hemos conocido, pero que ahora se reviste de esta figura a la que se le aplica el derecho mercantil y por tanto se le priva de todos los derechos que el trabajador había conquistado a lo largo de más de un siglo.



Se podrían extender estos ejemplos. En muchas obras de construcción de España se está produciendo en este momento la contratación de profesionales de determinados gremios en régimen de autónomos; son autónomos forzosos, señorías, son
autónomos falsos. Un trabajador que alicata baldosas en la pared, por ejemplo, trabaja en una casa y le contratan como autónomo, como si fuera él mismo una sola empresa, cuando realmente está prestando un servicio puro de subcontratación en el
marco de una obra o de un conjunto de prestación laboral de un servicio completo.



En fin, podríamos seguir extendiendo los ejemplos a casos que todos ustedes conocen. Yo siempre cito en este capítulo un ejemplo que es bien conocido, de dos empresas, que no me importaría incluso citar su nombre, que han externalizado
parte de sus servicios anteriores a trabajadores a los que les han obligado a ser autónomos. Por ejemplo, los repartidores de cerveza de Cruz Campo eran trabajadores de esa empresa, trabajaban en esa empresa, tenían un camión que era de la empresa
y cogían las cervezas de la factoría donde se produce la cerveza y la repartían por los supermercados y la entregaban allí con sus cajas, eran empleados de Cruz Campo. Y podría decir muchos más, de Danone y de muchísimas empresas más.
Y ahora son
autónomos,


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les han vendido el camión, les han obligado a darse de alta como autónomos y trabajan sólo para Cruz Campo. Van a la factoría, cogen las cervezas, las reparten a los hipermercados, inclusive las colocan en las estanterías de los
supermercados y son autónomos. Y yo pregunto ¿son autónomos? No. Son trabajadores, empleados, para Cruz Campo generalmente, obligados a ser autónomos a la fuerza.



La figura se extiende también por razones naturales. El señor Campuzano decía un ejemplo que es muy evidente: en el sector universitario cantidad de chavales acaban sus carreras y crean nuevos servicios, ofrecen nuevos trabajos a las
empresas en régimen de autónomos, únicamente prestando su capacidad intelectual, verbigracia generando páginas web, estableciendo programas informáticos, traduciendo papeles para una empresa, etcétera, y lo hacen, efectivamente, como decía antes, en
el teletrabajo desde su casa. En fin, es muy frecuente esta nueva figura.



Insisto en que es una figura expansiva; tan expansiva que quiero recodarles, señorías, que la Unión Europea lleva años trabajando sobre ella. ¿Por qué? Porque están muy preocupados, porque es una figura que se aleja del derecho laboral,
que la integramos en el derecho mercantil, la privamos de derechos, no establecemos un sistema fiscal adecuado ni justo, no establecemos un sistema de protección social adecuado y no establecemos un sistema de derechos laborales que sea más o menos
razonable. Y como están preocupados por esto, la Unión Europea lleva ya años trabajando sobre qué tipo de regulación podríamos prestar a esta figura.



Reconocía el señor Campuzano que es una figura compleja y tiene razón, porque la definición de este tipo de situaciones sin duda es imposible hacer con arreglo a una casuística tan compleja. Yo he citado algunos ejemplos, pero se podrían
poner otros mil. Díganme ustedes cómo hacemos esa definición completa. Sin duda es difícil. Inclusive hay una discusión importante a propósito precisamente de la proposición de ley que antes citaba el señor Campuzano que vamos a ver esta tarde en
el Pleno del Congreso que la proposición socialista sobre esta materia contempla y que es discutible, yo lo reconozco, donde se trata de establecer una diferenciación entre según qué trabajadores dependientes hablamos. La doctrina, que todavía es
muy tenue en esta materia, está señalando la existencia de algunos autónomos dependientes que no pueden ser integrados en el derecho laboral si son titulares de los medios de producción y que, por tanto, sólo debían ser englobados en lo que
llamaríamos trabajadores autónomos dependientes aquellos que prestan su servicio a una empresa o a dos en régimen habitual bajo la dependencia de esta empresa sin instrumentos tecnológicos ni licencias que les capacitan como empresarios, es una
manera de abreviar o de reducir el colectivo a que nos referimos.



No me voy a extender, ya sé que lo estoy haciendo en demasía ya. Mi impresión es que el tema es muy complejo, pero precisamente porque es necesario, importante y complejo la subcomisión tiene sentido. Sin duda, puede decirse que la
proposición de ley que el Partido Socialista ha presentado es precipitada, yo no la voy a calificar, pero creo que tiene otros valores, aunque no es incompatible con la subcomisión. Vamos a defender la proposición de ley esta tarde y vamos a apoyar
la subcomisión hoy, en gran parte porque sabemos además que la proposición de ley va a ser rechazada por la mayoría absoluta del Partido Popular. En todo caso, al margen de lo que pase esta tarde, sí creo que es importante que esta Cámara aborde
esta cuestión. No veo razones para oponernos, creo que es necesaria y oportuna, creo que hay un largo trabajo, precisamente porque la complejidad de la figura reclama una investigación rigurosa y seria, y por eso no veo ninguna razón, sino todo lo
contrario, para que esta Comisión apruebe esta iniciativa, que por otra parte también, como ha dicho el señor Campuzano, está avalada por algunos estudios y en concreto por algunas organizaciones sindicales. A mí también se ha dirigido Comisiones
Obreras de Cataluña recomendándonos la aprobación de esta subcomisión. Suscribo, pues, esta petición que ha surgido de la Federación de Trabajadores Autónomos Dependientes que nos ha presentado Comisiones Obreras de Cataluña y entiendo que es una
necesidad política y económica del país abordar este tratamiento, esta regulación para tratar de que el Congreso en su momento regule con conocimiento de causa.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Creo que hay un denominador común en el planteamiento y en la reflexión de los grupos en relación a esta iniciativa de Convergència i Unió de constitución de una subcomisión que aborde el estudio del trabajo de los
trabajadores autónomos dependientes, que es la complejidad que encierra.



Mi opinión -es una opinión personal, pero como jurista creo que tengo el derecho y la obligación de darla- es que en muchas de las situaciones que se definen como autónomos evidentemente se están utilizando prácticas fraudulentas y lo que se
está haciendo es enmascarar relaciones por cuenta ajena. Más aún, diría que muchas de ellas, si se planteara su oportuno debate y calificación por parte de la judicatura en los juzgados de lo social, sin duda serían reconocidas como tales. Y de
hecho en algunas ocasiones ocurre, porque en este sentido sí creo que la evolución importante y cambiante de los acontecimientos y de las relaciones laborales no excluyen que tengamos que decir que al menos hasta el presente ha habido una cierta


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doctrina jurisprudencial clara en cuanto a lo que concibe y conceptúa como un contrato de trabajo.



No voy a estar de acuerdo, porque creo que no responde a la realidad -probablemente no se ha dicho con esta intención por parte de ninguno de los intervinientes, pero lo quiero aclarar-, en que es preciso abordar esta cuestión. Esta
cuestión se está tratando en el Congreso, y quiero recordar que se abordó en concreto en la subcomisión que se estableció para impulsar el estatuto de la microempresa, el trabajador autónomo y del emprendedor, que ya hace un año, en mayo del 2002,
informó de sus conclusiones, a las que luego me referiré. Y de hecho trató esta cuestión, abordó esta cuestión, consiguiendo que luego se transformara en un imperativo legal, el cual más adelante concretaré, y que en este momento está en fase de
estudio por el Gobierno. De manera que nosotros compartimos el interés de analizar esta cuestión, la preocupación en ahondar en la misma, y el compromiso importante que acabo de referir.



Voy a hacer una reflexión por si en el futuro sirve de algo, y es que estas situaciones tampoco son ajenas al mundo del derecho en la realidad española. Voy a poner un ejemplo de una actividad profesional que tiene la posibilidad de estar
sometida a una triple situación contractual diferente: por una parte, de plena aplicación del Estatuto de los Trabajadores como un contrato laboral pleno; por otro lado, como una relación laboral especial, no he oído a nadie hablar de relaciones
laborales especiales y nuestro ordenamiento jurídico sí contempla el que haya relaciones laborales, pero que tengan el carácter de especial, es decir, que no estén totalmente fuera de la órbita del derecho del trabajo pero que tampoco sean lo que se
configura como relaciones laborales normales o plenas; y en tercer lugar, tienen una regulación mercantil que es la Ley 12/1992. Por lo tanto, el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto de agosto del año 1985 y la Ley 12/1992 vienen a
regular una misma actividad, que es la de los agentes comerciales, antes llamados representantes de comercio.



La singularidad que califica a estos trabajadores o no trabajadores es algo que da respuesta a un planteamiento que hace un momento hacía el señor Jáuregui. Disponen de medios propios para realizar su trabajo y anticipan gastos, incluso a
veces no cobran separadamente los gastos, sino que tienen una retribución fija, variable o mixta, en forma de comisión que no desglosa el anticipo de viajes, desplazamientos, hoteles, comidas o reparaciones de vehículo, y que deben de tener un
vehículo y en determinadas ocasiones vehículos con adaptaciones al género que transportan, es decir, no siempre un coche normal. Además, deben tener evidentemente en sus domicilios los elementos informáticos para estar coordinados con la
contabilidad y la producción y los servicios de almacenaje y venta de las empresas a las que representan, una o varias, con una forma contractual o con varias. En nuestra realidad y en el ordenamiento jurídico están coexistiendo diversas
situaciones para un trabajador que en un momento determinado, históricamente hablando, es cierto que también aquí se produjo una expulsión del mercado del trabajo.
Y nació una ley, la Ley 12/1992. Y la Ley 12/1992, de mayo justamente de hace once
años, dio respuesta a una tutela también del contrato mercantil. Con lo cual tenemos tres tutelas diferenciadas sobre una actividad que fáctica y materialmente es la misma. Es la misma porque también en un contrato mercantil el profesional libre e
independiente tiene que estar sometido a los mismos requerimientos que un trabajador con relación laboral especial: tarifas, precios, rapports, informaciones, visitas, etcétera.



A veces los propios mecanismos de nuestro ordenamiento jurídico pudieran servir para ir planteando situaciones desde un primer decantamiento, que es la necesidad, probablemente, de la no comisión de fraude. Por cierto, en este sentido
también habría que hacer una apelación no sólo a una regulación legal, sino a una conducta más de orden ético de nuestros conciudadanos y de las empresas que pueden, efectivamente, hacer prácticas abusivas y externalizar lo laboral y sacarlo a lo
mercantil porque no tiene la misma tutela y la misma protección. Ya veremos si se da protección a lo mercantil, porque muchos se quedan en lo laboral, y más, como a continuación referiré, desde el momento en que, como consecuencia del Pacto de
Toledo y de la acción del Gobierno, progresivamente se vienen acercando los derechos que van teniendo los trabajadores autónomos, tanto en el campo social como en general, en los derechos también que están teniendo y las ventajas en el área fiscal.



La posición de nuestro grupo va a ser hoy negativa, aunque agradecemos tanto que se nos haya aportado este debate, que sin duda en el futuro continuaremos, como la forma en que lo ha expresado su portavoz el señor Carles Campuzano. Y lo
vamos a hacer, como al principio indicaba, porque la subcomisión de la microempresa y del autónomo, a la que me he referido, tuvo un acuerdo concreto: indicaba que la problemática de estos trabajadores deberá ser definida y delimitada en primer
lugar, y a continuación deberá ser objeto de una regulación suficiente. Había una propuesta de la subcomisión, y es que se instaba al Gobierno a estudiar la situación de los trabajadores autónomos dependientes. Primero, no se estimó oportuno la
constitución de una subcomisión ad hoc para el tratamiento del trabajador autónomo dependiente; segundo, ya se instaba al Gobierno a un estudio sobre los trabajadores autónomos dependientes; tercero, esto se transformó en un mecanismo legal, que
ha sido la disposición final cuarta de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado del año 2003, en la cual se dice que el Gobierno emitirá informe relativo a la situación de los trabajadores autónomos que dependan
económicamente


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de uno o varios empresarios, estudiando el establecimiento de un fondo de garantía en caso de cese por causas objetivas. La obligación de la disposición final cuarta es que el Gobierno debe aportar este estudio en el primer semestre de este
año, es decir, antes de que entre el mes de julio del 2003.



A nosotros nos parece que este acuerdo de nuestros compañeros (acuerdo, por cierto, con el apoyo de Convergència i Unió, tanto a nivel de subcomisión como a nivel de enmienda transaccional en la Ley de acompañamiento que incorporó esta
disposición legal) es un acuerdo importante y un avance, pero vamos a esperar a ver qué es lo que el Gobierno nos aporta, qué estudio trae, qué informe nos puede dar, y a partir de aquí podremos tener una base objetiva que nos pueda servir de
palanca en el futuro para seguir actuando. de la misma manera que la Comisión Europea a la que se ha hecho referencia con una manifestación que, por cierto, creo que debería inducir a la cautela, porque cuando se afirma con reiteración, y en este
caso además con razón, que la Unión Europea lleva años trabajando en la materia, habrá que concluir que lleva años sin resolver la materia. Si lleva años trabajando es porque no ha encontrado una solución eficaz que armonice los legítimos derechos
de las partes, la regulación concreta de cada contrato, la evitación del fraude, la adaptación a los nuevos requerimientos de las relaciones jurídicas que se dan como consecuencia de las nuevas tecnologías y, a su vez, con el movimiento del libre
mercado, con el funcionamiento de la economía y con los derechos y obligaciones de todos los implicados en la cuestión.
Porque de la misma manera que se han citado aquí ejemplos se pueden citar ejemplos en sentido contrario de, si hiciéramos una
regulación mal hecha, a los absurdos que podríamos llegar. Por lo tanto, reitero en esto nuestra coincidencia en cuanto a la complejidad.



Pero yo creo que vamos a tener ahí un elemento de trabajo, como lo podemos tener si el informe que a expertos independientes ha encomendado la Comisión Europea sobre el trabajo económicamente dependiente, la parasubordinación, aspectos
jurídicos, sociales y económicos, viene a tener entrada aquí y podemos entre todos, digo, sin perder de vista las posibilidades que ya tiene nuestro ordenamiento jurídico y la doctrina social, la doctrina jurisprudencial, hacer una regulación más
positiva de las relaciones en las cuales la prestación del trabajo, llámese trabajo como tal, llámese como profesional, llámese como autónomo, es el esfuerzo físico individual de un ser humano puesto al servicio de otros a cambio de una retribución,
llámese como se llame la misma.



Por lo tanto, nosotros, desde esta perspectiva, agradeciendo el debate, no podemos apoyar en este momento la iniciativa. Yo se lo dije al señor Campuzano, sé que es difícil que lo haga ahora, pero nos agradaría que retirara, la pospusiera y
la debatiéramos en el futuro, a la vista de si hay avances o no con estos estudios, con estos informes y con las eventuales propuestas a las que en definitiva nos hemos obligado tras la subcomisión y dentro del debate de hace menos de medio año en
la Ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos del 2003.



Y esto me sirve, señora presidenta, para decir que desde luego no será el Grupo Popular quien no tenga una enorme apertura a los intereses legítimos de los autónomos y a su mejor defensa, y creo que nos avalan los hechos. Desde que está el
Partido Popular en el Gobierno, y fundamentalmente tras la Ley 24/1997, de 15 de julio, el Pacto de Toledo, se ha ido produciendo una serie de mejoras ineludibles en la protección social de los trabajadores autónomos. Se ha producido una
unificación del sistema de cálculo en las pensiones de jubilación e invalidez; se han equiparado al régimen general las prestaciones de muerte y supervivencia, incluido en ello también las mejoras que con carácter general ha planteado este Gobierno
en relación a la ampliación de las edades de orfandad para ser beneficiario de las prestaciones de las mismas o a la subida de coeficientes y cuantías en las pensiones de viudedad. Se ha ampliado la acción protectora en el régimen de trabajadores
autónomos, eliminando el requisito de la edad de 45 años para poder acceder a la incapacidad permanente total, que parece olvidado y sin embargo es una cosa de no hace tanto tiempo. Hasta hace pocos años, en nuestro país una persona que no tuviera
45 años, aunque sufriera un accidente o una enfermedad, y fuera autónomo, no podía tener derecho a acceder a una incapacidad permanente total. Afortunadamente, esto ya no es así. Los trabajadores autónomos hoy tienen derecho a las prestaciones con
hijo a cargo. Los trabajadores autónomos hoy en nuestro sistema tienen dos pagas extraordinarias, como el resto de los beneficiarios de otro tipo de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, cosa que hasta hace pocos años no era posible y
sólo tenían doce mensualidades. Los trabajadores autónomos tienen, las trabajadoras autónomas fundamentalmente, pero también los trabajadores, derecho a las prestaciones por maternidad y riesgo en el embarazo. Tienen derecho también a la
exoneración de cuotas a los mayores de 65 años y tienen derecho a las bonificaciones por la contratación.



Se ha hablado aquí de fiscalidad, una viejísima reivindicación de los trabajadores autónomos que este año es una realidad palmaria. Más de 2.100.000 autónomos, señora presidenta, se van a encontrar con que por fin la reivindicación de
supresión del impuesto de actividades económicas es una realidad, que un impuesto que grava el que un ciudadano pueda obtener rendimientos es un auténtico dislate que afortunadamente se ha corregido. La reducción de los tipos impositivos de
autónomos y pymes también se ha llevado a efecto a lo largo de estos años, o la simplificación de trámites y burocracias. La deducción fiscal de primas del seguro de vida que tienen los autónomos y el acceso, evidentemente,


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equiparable a los trabajores del régimen general, a la pensión de 100 euros al mes a aquellas madres autónomas que tienen hijos menores de tres años. Pero es que más recientemente aún, este pasado mes de abril, ha habido un importantísimo
paquete complementario en este proceso, en este continuum, en el cual sin duda lo será también el debate sobre los trabajadores autónomos dependientes, como ha sido la reducción hasta el 75 por ciento en la base de cotización mínima para aquellos
trabajadores autónomos menores de treinta años que se dieran de alta en el RETA durante tres años o para aquellas mujeres mayores de cuarenta y cinco años, en las mismas condiciones, que por primera vez accedieran a afiliarse y a darse de alta en el
régimen de trabajadores autónomos. La ampliación de la cobertura de la incapacidad temporal desde el cuarto día y no desde el 16 como hasta ahora; desde el primer día si se trata de contingencias profesionales o accidente considerado laboral, que
no precisa ni de periodo de carencia de cotización ya en el régimen de autónomos. La llamada incapacidad permanente total cualificada, también otra vieja reivindicación del colectivo de autónomos, que ha pasado de ser el 55 por ciento a un 75 por
ciento de la base constitutiva de la prestación cuando se han cumplido los 55 años. La mejora en los sistemas de seguimiento de la incapacidad temporal, la mejora y asimilación también del régimen agrario, que éstos también son autónomos, a una
serie de conceptos que ya están incluidos en el RETA, sobre lo cual no me voy a extender. Hay una cuestión importante para aquellos autónomos que decidan adoptar la forma jurídica de sociedad limitada en una empresa, que es la cuenta
ahorro-empresa. Hay un hecho que ha pasado desapercibido dentro del paquete de medidas de reactivación económica que el Gobierno ha llevado a efecto este mes de abril, hace pocos días, que afecta a gente que se ve en la obligación legal de cotizar
a autónomos y a veces ha desechado trabajos de autónomos, actividades de autónomos porque pensaba que no le servía para nada su cotización, como son los efectos de las cotizaciones superpuestas. Hasta ahora en nuestro país tan sólo había un cómputo
recíproco de cotizaciones cuando eran sucesivas en diversos regímenes, ahora cabe la posibilidad de que aquella persona que no reúna el periodo mínimo de cotización para una jubilación, si en un momento dado está cotizando al régimen general de
autónomos, se le computen como años de carencia adicional y por lo tanto pueda llegar a tener un derecho a una pensión de jubilación. Esto nos parece que es un avance sin duda para algunas personas que hoy en día tienen sesenta años y esto les va a
favorecer y les va a resultar más que positivo. Y bueno, en general, creo que se ha hecho un enorme esfuerzo, no sólo por la actividad económica en general, no sólo por el sistema en general de la Seguridad Social, sino muy especial y
particularmente por los autónomos, sean autónomos autónomos, sean trabajadores autónomos considerados empresarios o trabajadores. Y vamos a seguir avanzando en este esfuerzo, que creo que es notable. Y lo digo consciente de que me dejo en el
tintero más de una y de dos de las iniciativas que en estos años ha llevado a cabo nuestro Gobierno, pero lo digo desde la perspectiva de que creo que hemos acreditado nuestra sensibilidad, traducida en hechos, en medidas, en aplicaciones y en
soluciones a los problemas que tienen los autónomos, que nos parece que son un auténtico motor de nuestra economía, un auténtico motor también de solidaridad por la creación de empleo y que son una parte de nuestro tejido y de nuestra estructura
socioeconómica que hay que preservar.



Por lo tanto, nuestro no hoy a la constitución de la subcomisión que nos plantea Convergència i Unió, quien, por cierto, en muchas de estas cuestiones ha apoyado al Gobierno popular y ha planteado iniciativas que también nosotros hemos
compartido, nos parece que no se puede entender nada más que desde la óptica de pensar, como hemos dicho, que los compromisos que hemos adoptado el año pasado en la subcomisión de la microempresa y del autónomo y nuestro voto con enmiendas
transaccionales en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de este año, lo son para tener mejores elementos de trabajo, instrumentos más sólidos, informes más creíbles y bases con las que podamos de verdad avanzar, y no meternos en una senda de
la complejidad jurídica que al final pueda, dicho sea con todos las cautelas y respeto a cualquier intervención e iniciativa en este sentido, pueda conducir más confusión que lo que se pretende arreglar.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): La presidencia considera que los trabajos de una subcomisión en general, si analizamos las distintas creaciones de subcomisiones, nunca se han podido realizar en un mes y medio, que es lo que pide
el planteamiento de la creación de la subcomisión de Convergencia i Unió, si se quiere hacer un trabajo riguroso, como han dicho SS.SS., un largo trabajo, con muchos estudios y muchos documentos. La presidencia propone que se prolongue el
funcionamiento de la subcomisión hasta finalizar el periodo de esta legislatura, porque luego siempre hay que pedir prórrogas con nuevas propuestas y nuevos planteamientos. Dicho esto, que espero que SS.SS.
acepten, y antes de pasar a debatir el
segundo punto del día, la primera proposición no de ley, les anuncio que no se procederá a la votación antes de las 13,30 horas.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- RELATIVA A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE AYUDEN A PALIAR LA ALTA SINIESTRALIDAD LABORAL DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.



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PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002018.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Pasamos al segundo punto del orden del día: Proposición no de ley relativa a la adopción de medidas que ayuden a paliar la alta siniestralidad laboral de los conductores profesionales del sector
del transporte por carretera, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor González.



El señor GONZÁLEZ VIGIL: Los conductores profesionales del sector del transporte por carretera presentan en nuestro país la tasa más alta de siniestralidad y mortalidad laboral en relación con otros sectores que socialmente están
considerados como peligrosos, como pueden ser la minería, la construcción o la metalurgia. Desde que entró en vigor en 1996 la Ley de prevención de riesgos laborales, los accidentes en este sector, al igual que en otros de nuestro país, lejos de
disminuir, han ido aumentando de una forma alarmante. En el año 1996 se produjeron 341 accidentes mortales; en 1997, 395; en 1998, 417; en 1999, 396; en 2000, 435; en 2001, 401. Es decir, cada año fallecen en nuestro país una media de 400
conductores profesionales, más de un fallecimiento diario, la mayoría de ellos, casi un 70 por ciento, de trabajadores autónomos, que no se contabilizan en las estadísticas del Ministerio de Trabajo por el simple hecho de ser autónomos. Son los que
en el argot profesional se conocen como los desaparecidos, es decir, muertos mientras trabajaban que no constan en ninguna parte. Igualmente ocurre con los accidentes graves.
De los 1.062 ocurridos en 1996, hemos pasado a 1.567 en 2001. Por
tanto, podemos decir que cada día más de cuatro conductores sufren un accidente laboral que en la mayoría de los casos deja secuelas que les impiden reincorporarse a su trabajo.



Desde hace años, las organizaciones sindicales y las organizaciones del sector vienen denunciando esta situación y reivindicando que se tomen medidas para paliar en lo posible esta elevada siniestralidad, sin que hasta ahora hayan sido
tenidas en cuenta en ningún momento por el Gobierno que preside el señor Aznar. Creemos que son medidas que necesitan adaptarse con urgencia, ya que, además de los riesgos que suponen para los profesionales del sector, no hay que olvidar los
riesgos a terceros. Por desgracia, vemos con demasiada frecuencia, casi diariamente en las televisiones y en los medios de comunicación en general las consecuencias de estos accidentes no sólo para los conductores, sino también para los pasajeros
de autobuses y para otros usuarios de la carretera. Entre las causas de esta altísima tasa de siniestralidad, podemos destacar las siguientes: primero, el incumplimiento generalizado de la Ley de prevención de riesgos laborales, algo que hemos
denunciado ya en muchas ocasiones en esta Cámara respecto a prácticamente todos los sectores productivos en nuestro país; segundo, la desregulación del sector; tercero, la falta de formación y de información; cuarto, el exceso de horas de trabajo
y, quinto, la avanzada edad de muchos de estos profesionales.



Según un estudio realizado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), en las empresas de uno a cinco trabajadores sólo el 14 por ciento de los empresarios conocen de forma aceptable y buena la Ley de prevención de riesgos
laborales. Y si no la conoce prácticamente un 85 por ciento, dificilmente la podrán aplicar. Sólo el 6,45 por ciento tiene documentado el plan de prevención de riesgos laborales; sólo el 4,84 por ciento han realizado actividades de formación y
sólo el 25 por ciento han realizado y documentado reconocimientos médicos. En las empresas de 6 a 50 trabajadores se dan prácticamente los mismos datos: sólo el 26 por ciento de los empresarios conoce de forma aceptable y buena la ley; sólo el 12
por ciento tiene documentado el plan de prevención; sólo el 12 por ciento han realizado actividades de formación y sólo el 43 por ciento han realizado y documentado reconocimientos médicos. Es por tanto necesario que se intensifique la labor de la
inspección en estas empresas para garantizar que se cumpla la ley y es necesario asimismo que se promueva una formación preventiva, continua y específica, informando a los trabajadores de los riegos para la seguridad y la salud y de las medidas y
actividades de protección y prevención. Y es necesario igualmente que se establezcan reconocimientos médicos periódicos y específicos, ya que en esta profesión el estado de salud, tanto física como psíquica, de los conductores es un elemento
determinante para la seguridad. De hecho, estamos hablando de algo que a nivel particular podemos comprobar ya que todos somos conductores de automóviles y sabemos el estado de vigilancia y de tensión continua que debemos llevar en la carretera.



Posiblemente la causa principal de la inseguridad y la siniestralidad laboral sea la desregulación del sector. La mitad de los conductores profesionales muertos son conductores de vehículos de menos de 3.500 kilos, que, según el Real
Decreto 2.916/1981, de 30 de octubre, están excluidos de la obligación del control de tiempo de conducción. Es decir, no tienen obligación de llevar instalado el tacógrafo. Además, como ya hemos dicho, casi un 70 por ciento de ellos son
trabajadores autónomos, que también están excluidos de la directiva comunitaria que regula los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera. Se trata, por tanto, de un subsector desregulado, con profundas deficiencias en
formación, sin una verdadera estructura profesional y sometidos a una competencia salvaje que obliga en muchos casos a un exceso de horas de trabajo. Según la legislación vigente, en el transporte por carretera es legal realizar hasta diez o doce
horas de conducción efectiva en un día, lo que lleva a realizar jornadas de


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hasta 65 horas en una semana, además de realizar otros trabajos auxiliares en tiempo adicional, como tiempos de espera o tareas de carga y descarga.
En la práctica, y sobre todo en el transporte de mercancías, son habituales jornadas de
hasta 70 u 80 horas a la semana, incluso en los sindicatos hay denuncias por superar las cien horas semanales. Como supondrán SS.SS., estas horas de trabajo obligatoriamente producen fatiga, y, tal como reza en el lema de la campaña internacional
de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, la fatiga mata.
Como ejemplo señal aré que un estudio llevado a cabo por esta federación el pasado año reveló que el 62 por ciento de los conductores profesionales se había dormido al
volante al menos una vez en los últimos tres meses. En otro reciente estudio de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, editado por Labur, grupo de análisis sociolaborales e internacionales, sobre la salud laboral en el sector del
transporte por carretera, se señalan como principales causas de riegos de accidentes de tráfico las siguientes. En primer lugar, el fallo humano, al que se debe un 40 por ciento de los accidentes. En segundo lugar, por culpa de terceros, es decir,
nuevamente el fallo humano pero no propio, al que se debe un 16 por ciento de los accidentes. Y en tercer lugar, por las circunstancias del tráfico, al que se debe un 15 por ciento. Pues bien, la mayoría de estos fallos humanos están provocados
por la fatiga. Por ello instamos al Gobierno a que regule las condiciones de trabajo de todos los conductores profesionales, independientemente de que sean autónomos o asalariados e independientemente del tipo de vehículo que conduzcan, reduciendo
la jornada laboral hasta un máximo de 48 horas semanales, como establece la directiva comunitaria, y que regule asimismo los tiempos de descanso y la conducción nocturna.



Si proponemos que se regule la conducción nocturna de forma específica es porque, como se señala en el estudio que hemos mencionado antes, supone otro factor de riesgo importante por sus repercusiones psicofísicas, sociales y sanitarias. En
dicho estudio se pone de manifiesto que los conductores, fundamentalmente, repito, los dedicados al transporte de mercancías, es decir, los conductores de camiones, pasan una media de quince noches fuera de su casa, y la calidad del sueño en estas
noches se ve disminuida fundamentalmente por dos razones: por un lado, el lugar en que duermen es para las tres cuartas partes de los conductores la cabina del camión y además es frecuente que se duerma en estado de alerta vigilando la carga, lo
cual redunda en una reducción de la calidad del sueño y del descanso, que en muchas ocasiones no sirve para recuperarse suficientemente de la fatiga de la conducción; y por otro lado, porque aunque se cree que la conducción nocturna reduce el
riesgo de sufrir accidentes de tráfico debido a que hay una menor circulación de vehículos, en realidad esto es sólo aparente, ya que en horas nocturnas, como nosotros mismos podemos comprobar cuando conducimos nuestros vehículos, aumenta la
sensación de monotonía y, en consecuencia, el riesgo de somnolencia.



Otra de las reivindicaciones de los trabajadores de este sector es el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales especificas derivadas del puesto de trabajo. Como ustedes saben, señorías, en nuestro país sólo son consideradas
enfermedades profesionales las que constan como tales en el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo. En 1998, en un estudio sobre enfermedades profesionales en el sector del transporte por carretera, realizado por la consultora Consultrans a
instancia del Ministerio de Fomento, se concluía afirmando que no había aparecido ninguna patología común a los conductores que permitiera concluir la existencia de una nueva enfermedad profesional aplicable a la actividad genérica de conducir.
Pero admitía que el hecho de conducir en determinadas circunstancias sí podía conllevar asociadas diversas patologías, unas ya contempladas por ley y otras que podían aparecer por el abuso en el trabajo de conducir; abuso que, como hemos dicho
anteriormente, está excesivamente generalizado. Asimismo, en dicho estudio se reconoce que existen factores predisponentes y/o precipitantes que pueden agravar y acelerar las patologías y que sí podrían influir sobre el conductor induciendo a
accidentes de tráfico, y que sobre ellos se podría actuar desde un punto de vista preventivo.



En otro estudio realizado en 1997 por el servicio de estudios e investigación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se sacaban también, entre otras, las siguientes conclusiones: se producen trastornos
musculoesqueléticos derivados del mantenimiento prolongado de la postura sedentaria en la conducción, de las tareas adicionales de carga y descarga y de la exposición a vibraciones de baja intensidad.
Seguía indicando dicho estudio que los
síndromes dolorosos, en hombro, nuca y columna lumbar son muy frecuentes y pueden llegar a ser muy incapacitantes -son palabras textuales del estudio-, sobre todo cuando se asocia a afectación radicular o a la presencia de hernia discal. Sigue
señalando otras patologías, como alteraciones del sueño, debido a la gran variedad de horarios de trabajo, a la fatiga crónica por las prolongadas jornadas, a problemas de audición, problemas de visión, etcétera. Y hace una recomendación general:
definir líneas de investigación concretas para conocer la naturaleza y la importancia real de las enfermedades de los conductores profesionales y para poder describir y medir los factores de riesgos responsables de esas patologías y estimar la
verdadera magnitud de su efecto sobre la salud. Nosotros, desde el Grupo Socialista, instamos al Gobierno a que siga esa recomendación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, que señale las causas del deterioro psicofisico del oficio de
conductor y su grado de compatibilidad con la exigencia de la tarea que realiza, en particular entre el colectivo


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de más edad, los mayores de 55 años; que relacione esas causas con la siniestralidad y que actualice la normativa vigente de la Seguridad Social adaptándola al concepto más amplio de daño derivado del trabajo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.



Por último, como hemos visto hasta ahora, el conjunto de los datos estadísticos y las peculiares características y condiciones de trabajo de este sector permite calificar la profesión de conductor de peligrosa, de penosa, de riesgos a
terceros e incluso a veces de tóxica, si tenemos en cuenta el traslado de mercancías que realizan. Peligrosa, en particular, a causa de la siniestralidad vial, que provoca una tasa de accidentes, como ya hemos dicho anteriormente, superior a la
mayor parte de las actividades. Penosa, motivada por las características de la jornada de trabajo, por la atención constante que requiere la conducción, por la inmovilidad y los esfuerzos fisicos que conlleva. Y de riesgo a terceros, tanto por las
consecuencias que puede tener respecto a usuarios de vehículos de transporte de viajeros -autobuses- como al resto de usuarios de la vía. Todo ello, como es lógico, se acrecienta por el transcurso de la edad. Es incomprensible imaginar a personas
de 55, 60 ó 65 años realizar esos horarios tan extremadamente prolongados de trabajo y conducir ocho o diez horas prácticamente sin dormir sin que exista una grandísima posibilidad de que sufran un accidente de tráfico, que es, aunque el Gobierno en
muchas ocasiones lo niega, realmente un accidente laboral. Por ello instamos al Gobierno a que permita la jubilación anticipada conforme a lo previsto en el artículo 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la aplicación de
coeficientes reductores. En este articulo, como ustedes saben, señorías -ya voy terminando-, se señala que la edad mínima de jubilación, de 65 años, podrá ser rebajada por real decreto a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índice de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la
respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Así existe ya en otras profesiones como la minería, los trabajadores del mar, los ferroviarios o el personal de vuelo de trabajos aéreos, entre otros. El procedimiento a
seguir en el establecimiento de tales coeficientes conlíeva, como primer paso, la emisión de un informe, a solicitud de las organizaciones sindicales y profesionales o empresariales, en el que se fundamente técnica, política y económicamente la
propuesta o solicitud, con especificación señalada de las causas, ámbitos, medidas o contenidos que se proponen, así como los resultados que cabe esperar de lo que se propone; y, como segundo paso, la aprobación por el Ministerio de Trabajo y el
Gobierno. Pues bien, el primer paso ya está dado. Las organizaciones sindicales llevan años pidiéndolo. Tenemos conocimiento de que dentro de pocos días van a empezar reuniones con responsables del ministerio sobre este tema, y el Comité Nacional
del Transporte por Carretera se dirigió por carta, el pasado 20 de marzo, al ministro de Trabajo, señor Zaplana, proponiéndole una iniciativa en apoyo del establecimiento de coeficientes bonificadores de la edad de acceso a la jubilación de los
trabajadores por cuenta ajena y propia del sector del transporte por carretera.



Sólo esperamos que se cumpla el segundo paso y que el señor ministro actúe en este sentido, que crea, como nosotros creemos, que se trata de un objetivo justo y razonable, que ayudará a amparar la situación de los más mayores, a reducir la
accidentalidad y, por tanto, a aumentar la seguridad vial en todos sus aspectos.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergencia i Unió, tiene la palabra el señor Grau.



El señor GRAU BULDÚ: Intervengo en nombre de mi grupo para manifestar nuestro voto favorable, con alguna excepción, a la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista. Creemos que esta es una iniciativa de mejora positiva que en definitiva
incrementa la seguridad en un sector de alta siniestralidad como el del transporte por carretera, lo que lógicamente ha generado la atención de los diferentes estamentos parlamentarios del Estado español. En este caso, quisiera destacar la sesión
monográfica que tuvo lugar en un Pleno extraordinario del Parlament de Cataluña a finales del año 2002 en relación con la alta siniestralidad habida durante el segundo semestre del año anterior, en la que se entresacaron las políticas de la
Generalitat para solucionar esta problemática. Me gustaría destacar la resolución 1529.4, sobre actividades peligrosas y, más concretamente, sobre el transporte por carretera, que coincide con la propuesta del Grupo Socialista de establecer
inspecciones específicas de seguridad, salud y de mejora de la formación. Por lo tanto, nuestro posicionamiento es favorable a esta propuesta.



Estamos absolutamente de acuerdo en los tres primeros puntos de esta proposición, referidos a la siniestralidad y a las especificidades de inspección y control que se proponen para el transporte por carretera.
También estamos de acuerdo en
que la reducción de la jornada laboral a 48 horas semanales debe aplicarse de acuerdo con el Real Decreto 1561/1995 y el Real Decreto 2242/1996, en el que se imponen las 48 horas semanales para actividades peligrosas, tóxicas y penosas, que también
serían de aplicación para el transporte en carretera que propone esta proposición.
Sin embargo, creemos que desmerece y queda fuera de lugar el cuarto punto de la propuesta, sobre mayor seguridad para el transporte por carretera, pues debería
hacerse un análisis por separado. Nuestro grupo querría que


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este punto fuera sacado de la proposición y, en caso de no ser aceptado por el Grupo Parlamentario Socialista, pediríamos votación separada de esta propuesta para manifestar nuestra discrepancia no porque estemos en desacuerdo con la
posibilidad de reducción del coeficiente de jubilación, sino porque consideramos que sería importante llevar a cabo un estudio general para todos los sectores, sin discriminar otras actividades penosas, insalubres y tóxicas, pues por una parte
entendemos que debe garantizarse la seguridad del sector, pero por otra el estudio de este coeficiente reductor debería ser objeto de una proposición separada, para no hacer discriminaciones en cuanto a otras actividades. Por ello consideramos que
el estudio debería ser global y no específico para el de carretera, sino para todas las actividades que necesiten cobertura especial. Por lo tanto, reiteramos nuestro voto favorable a los tres primeros puntos, nuestro voto negativo al cuarto, que
nos gustaría que fuera suprimido, adquiriendo el compromiso de votar una nueva redacción en otra proposición posterior, en la cual se incluyeran los coeficientes reductores para todas las actividades, salubres e insalubres, peligrosas y tóxicas, con
su estudio específico. No discrepamos respecto a que el transporte por carretera debe ser incluido entre ellas, pero creemos que no puede ser separada de la totalidad de las actividades laborales con estas características. Por lo tanto, si no se
acepta esta petición, pediremos votación separada de estos puntos.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez Corgos.



El señor PÉREZ CORGOS: Señorías, esta proposición no de ley, como todas aquellas que abordan la materia de la siniestralidad laboral, es muy interesante. Partimos de una diferencia respecto a los trabajadores que realizan este tipo de
actividad, pues, por una parte, están los trabajadores por cuenta ajena -a los que al parecer no afecta el contenido de la proposición no de ley que ahora debatimos-, y, por otra, están los trabajadores autonomos. Estos últimos, como todas SS.SS
saben, constituyen una aportación fundamental a la economía de nuestro país y por lo tanto la excesiva regulación de su actividad sin contrapartidas supondría un handicap para el desarrollo de la misma.



A continuación, paso a centrarme en los puntos concretos de la proposición no de ley, que votaremos en contra. Respecto al primer punto, les diré que no es necesaria la regulación de la actividad ni la reducción de la jornada para los
trabajadores por cuenta ajena, por cuanto la legislación española es en estos momentos más favorable que la regulación que propone la proposición no de ley. Como SS.SS saben, la jornada está limitada por el Estatuto de los Trabajadores a un máximo
de 40 horas semanales de trabajo efectivo como media de cómputo anual. La conducción nocturna y los tiempos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena están regulados también en el Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1561/1995
-que regula las jornadas especiales de trabajo y que incluye a los trabajadores que realizan actividades de transporte por carretera- y en el Real Decreto 2242/1996, relativo a las normas sobre tiempos de conducción y descanso en este sector, que se
aprobó en desarrollo de los reglamentos 3820/1985 y 3821/1985 del Consejo Europeo, que obligan directamente y en todos sus elementos.



Quiero recordarles, señorías, que hace un año se aprobó la Directiva 2002/15 del Parlamento y del Consejo Europeo, sobre ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera;
directiva que establece dos plazos de trasposición diferentes: 23 de marzo del año 2005 para los trabajadores por cuenta ajena y 23 de marzo del año 2009 para los trabajadores autónomos. Por lo tanto, la mayoría de las cuestiones que plantea la
proposición no de ley están recogidas en la directiva y algunas de ellas ya están vigor en nuestro ordenamiento jurídico, como la regulación de la jornada a las 40 horas semanales para los trabajadores por cuenta ajena.



Respecto al punto relativo a la formación específica y continua que se reclama para estos trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 19, establece el deber de protección del empresario, que deberá garantizar que
cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva; formación que ha de estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función que desempeña cada trabajador, que debe adaptarse a la
evolución de los riesgos y a la aparición de otros y que debe repetirse periódicamente si se considerara necesario.



Respecto a los trabajadores autónomos, la reciente recomendación del Consejo, relativa a la protección de la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos, recomienda a los Estados miembros la adopción de políticas
específicas destinadas a la prevención en estos colectivos. Así, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo programa actividades de concienciación, información y formación para microempresas y edita materiales con el objetivo
expreso de dirigirse a los trabajadores autónomos. La materia de la formación específica para trabajadores autónomos forma parte de los acuerdos tripartitos sobre formación continua que han alcanzado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las
organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales.



El punto tercero se refiere a los reconocimientos médicos periódicos y específicos. Estos reconocimientos están previstos en la normativa laboral; el artículo 22 de la Ley de prevención de riegos laborales establece la obligación del
empresario de garantizar un servicio de vigilancia periódica del estado de salud, en


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función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Saben SS.SS. que los reconocimientos son voluntarios, salvo que con informe de los representantes de los trabajadores se estime que existe riesgo para la salud del trabajador o para
terceros, en cuyo caso se convierten en obligatorios. Están previstos igualmente en la normativa específica que regula la obtención y renovación de los permisos de conducción. Todos los trabajadores, sean transportistas por cuenta ajena o propia,
tienen que pasar los correspondientes exámenes médicos y psicotécnicos para valorar su aptitud, con independencia de su edad. Quiero decirles asimismo que los trabajadores autónomos están incluidos en la recomendación del Consejo, como les decía
antes.



Por último y respecto al reconocimiento de enfermedades profesionales específicas derivadas del puesto de trabajo, ya no es un obstáculo que se trate de trabajadores autónomos. La disposición adicional trigesimocuarta de la Ley General de
Seguridad Social, que se agregó por el artículo 40.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, establecía que estos trabajadores autónomos pueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora de su régimen de Seguridad Social incorporando
la correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Tendrán por tanto protección como enfermedad profesional por las enfermedades o dolencias que figuran en la vigente lista de enfermedades profesionales.
En el caso de una enfermedad no prevista, si se puede probar que esta es consecuencia directa del puesto de trabajo o de la labor desempeñada, tendrá reconocimiento como accidente de trabajo y por tanto cobertura de enfermedad profesional.



En cuanto a la jubilación anticipada, tengo que decir que el planteamiento es incoherente desde el punto de vista técnico-jurídico, por cuanto tal posibilidad sólo está prevista legalmente para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en
el régimen general. No se prevé la posibilidad de jubilación anticipada para los trabajadores autónomos. El mecanismo que nos proponen, del artículo 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social, sólo ha sido aplicado, durante los 35 años de
vigencia de la disposición, en una ocasión respecto del personal de vuelo de trabajos aéreos.



Por todas estas razones, señorías, aun reconociendo la documentación exhaustiva y el profundo estudio que sobre la materia ha realizado el diputado señor González Vigil, tengo que decirles que el Gobierno sigue avanzando en la protección
social de los trabajadores -lo sean por cuenta ajena o autónomos- y consecuentemente nos parece que no debemos aprobar esta proposición no de ley.



- SOBRE PROMOCIÓN DE UNA MAYOR DIFUSIÓN DE LA INCIDENCIA Y RESULTADOS POSITIVOS EN NUESTRA SOCIEDAD DE LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA DE AQUELLAS PERSONAS QUE, DISPONIENDO DE TIEMPO LIBRE, QUIERAN INCORPORARSE A PROGRAMAS DE COLABORACIÓN DE
VOLUNTARIADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001904).



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Pasamos al cuarto punto del orden del día, puesto que el representante del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ha hecho saber a la Mesa que no podía estar presente por tener que
participar en otro debate parlamentario.



Si tras haber debatido esta proposición no de ley sobre voluntariado, cuya autoría corresponde al Grupo Parlamentario Popular no estuviera aquí el representante del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, la Mesa propondría la
modificación del ordendel día y que el punto se aplazara para otra sesión de la Comisión. Pasamos, pues, al debate del cuarto punto del orden del día, proposición no de ley sobre promoción de una mayor difusión de la incidencia y resultados
positivos en nuestra sociedad de la actividad voluntaria de aquellas personas que disponiendo de tiempo libre, quieran incorporarse a programas de colaboración de voluntariado. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez
Corgos.



El señor PÉREZ CORGOS: Inicio mi intervención diciendo que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una autoenmienda de modificación, que supone una mejora técnica, para definir mejor el carácter complementario del voluntariado respecto
de los servicios sociales que ya existen en España. Así, el texto que proponemos queda redactado de la siguiente forma: el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a divulgar los valores del voluntariado social, difundiendo las convocatorias y
programas subvencionados a tal efecto, fomentando la solidaridad y la adhesión participativa a los mismos en especial entre la juventud y las personas que dispongan de tiempo libre y propiciando la colaboración y la difusión de estos valores por
parte de las comunidades autónomas, las propias organizaciones no gubernamentales y los medios públicos de comunicación social.



Señorías, la importancia del voluntariado es creciente en nuestro país; adquiere cada vez mayor importancia porque aparece la figura del ciudadano comprometido con su sociedad, colaborador con la Administración pública, al que preocupa lo
ocurre en su entorno más inmediato y en el resto de la sociedad. Esta inquietud de los ciudadanos debe ir acompañada por adecuados mecanismos de apoyo por parte de la Administración pública, entre los que no podemos olvidarnos de la difusión
generalizada de la acción voluntaria en la sociedad,


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con el doble objetivo de publicidad y su consecuente captación. Hay que destacar pues que la sensibilización constituye una línea prioritaria de actuación dentro de la política de promoción, fomento y apoyo del voluntariado. Así lo viene
entendiendo el Gobierno, así viene desarrollándolo y así se recoge en el plan del voluntariado para el período 2001-2004, que, siguiendo la línea de su predecesor, prevé la sensibilización como una de las tres áreas de actuación, junto al apoyo y la
coordinación. Así, la cuarta línea estratégica de plan del voluntariado, que se refiere a la consolidación de la acción voluntaria en diferentes grupos de edad y en diferentes colectivos -en concreto, la actuación 4.2- persigue el impulso de la
participación como voluntarios de colectivos que por su disponibilidad de tiempo y por su experiencia, pueden hacer una significativa aportación a la actuación de las organizaciones no gubernamentales, como es el caso de personas dedicadas a labores
domésticas o de personas mayores jubiladas. No podemos prescindir de la experiencia acumulada a lo largo de la vida laboral por personas que llegada la edad de su jubilación y en plenitud de facultades, pueden prestar un importante servicio a la
sociedad. En consecuencia, señorías, el Grupo Parlamentario Popular, reconociendo la labor del Gobierno y reconociendo el interés que para el Gobierno del Partido Popular tiene el voluntariado, quiere apoyar esa acción e instar al Gobierno a que
fomente y difunda las posibilidades de voluntariado que se ofrecen a las ciudadanas y ciudadanos españoles. Por supuesto hay que destacar que el voluntariado ha de ser siempre un complemento y no una sustitución de los servicios sociales que ya
existen en España.



Espero, señorías, el apoyo de todos los grupo a nuestra iniciativa y el consenso sobre esta materia.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO 1 CANADÈS: Es evidente que una sociedad moderna y eficaz es aquella en cuyo desarrollo tiene una importancia central su capital social; un capital social y un voluntariado al que debe estar vinculada la existencia de una
sociedad civil articulada, fuerte e independiente, con capacidad de influencia y con vocación de participar en la gestión de los programas y políticas del Estado del bienestar.
Siguiendo esta lógica, mi grupo parlamentario viene apostando desde
siempre por el impulso por parte de las administraciones públicas de políticas de apoyo, fomento y facilitación de las actividades del tercer sector y del voluntariado. En este sentido, la proposición no de ley que nos plantea el Grupo Popular,
especialmente en la segunda redacción que se ofrece como resultado de la autoenmienda que ha propuesto el mismo grupo, constituye un texto con el que dificilmente se puede estar en desacuerdo. Ahora bien, hemos de reconocer y queremos enfatizar que
las necesidades del tercer sector y las del voluntariado no pasan precisamente por la presentación de proposiciones no de ley por parte del grupo mayoritario que simplemente solemnicen lo que es evidente. En ese sentido, nos parece que el Gobierno
debería ser mucho más concreto y contundente, por ejemplo, en la vinculación de las políticas activas de empleo, el papel que debe tener el tercer sector. No tenemos una política de apoyo de creación de empleo por parte del tercer sector;
continuamos, a pesar de los avances que se han producido, con una política extremadamente prudente de apoyo a la sociedad civil mediante las medidas de mecenazgo; se han mejorado en la reciente ley, pero estamos lejos realmente de haber creado una
legislación movilizadora de recursos privados hacia el tercer sector; continuamos pendientes de hacer una regulación realmente útil, eficaz, transparente y no arbitraria de la declaración de utilidad pública, y, en último término, no acabamos de
encontrar medidas que en el ámbito de las relaciones laborales faciliten la conciliación de la actividad de voluntariado con la actividad remunerada. Ahí tenemos ejemplos, tanto en la iniciativa privada como en derecho comparado, suficientemente
interesantes. Todo ello lleva a mi grupo a apoyar esta iniciativa, porque lo obvio siempre se puede votar, pero tenemos la sensación de que ahí el Gobierno tiene un campo enorme para desarrollar políticas importantes de creación de empleo, de
creación de cohesión social y de reforzamiento del capital social del conjunto de la sociedad española.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora García.



La señora GARCÍA PÉREZ: En primer lugar, quería en esta intervención hacer un reconocimiento desde el Grupo Parlamentario Socialista a toda la labor que están desarrollando todas las personas voluntarias en nuestro país a través de
distintas organizaciones y a través de distintas actuaciones en materia social y en materia medioambiental, que sin duda alguna vienen a enriquecer lo que supone una sociedad civil y que deberían tener un mayor apoyo del que existe en estos momentos
por parte de la Administración general del Estado. Una vez hecha esta referencia al reconocimiento y al respeto que nos merece el voluntariado en estos momentos, queremos pasar a analizar la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario
Popular.



E1 Grupo Parlamentario Socialista está radicalmente en contra de todo el contenido expositivo de esta proposición no de ley, que la encontramos simple y errónea y que atenta a la inteligencia, no ya de nuestro grupo parlamentario, sino de
cualquier ciudadano que pueda tener esta proposición de ley en sus manos. Me


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voy a parar a analizar algunas cuestiones. Empieza diciendo la exposición de motivos que nuestra sociedad, producto de políticas erróneas de años pasados y corregidas afortunadamente en los últimos años, tiene todavía muchos problemas por
resolver. De verdad, este cuento en el que parece que antes de que el Gobierno no fuera del Partido Popular esto era una catástrofe, este país estaba hundido en la miseria y a partir de ese momento todos hemos podido ver cómo se ha mejorado y cómo
todos nuestros ciudadanos están mucho mejor creo que ya no se lo traga nadie. Me apetece hablar de forma que todos lo entendamos porque, vuelvo a decir, no atenta sólo a nuestra inteligencia sino a la de cualquier persona que pueda leer esta
proposición no de ley. A continuación hace referencia a un sector determinado de personas que pueden formar parte del voluntariado. Habla de que hay muchas personas que se jubilan de forma anticipada y que hay mujeres que no habiendo podido
incorporarse al mercado laboral, cuando sus hijos se emancipan, tienen mucho tiempo libre. A lo mejor el Grupo Popular no sabe -si es así, yo se lo digo- que por desgracia muchas de estas mujeres, por falta de un compromiso político del Partido
Popular, tienen que hacerse cargo de unos servicios que en este momento el Estado no está poniendo a su disposición, como puede ser todo lo relacionado con la atención a las personas mayores. Por desgracia, cuando muchas de estas mujeres dejan de
hacerse cargo de la educación de sus hijos tienen que dedicarse a cuidar a sus personas mayores. En ese sentido vuelvo a repetir que la exposición de motivos deja bastante que desear.



Respecto a lo que plantea la proposición no de ley, antes de llegar a esta Comisión yo me preguntaba si no se autoenmendaría, el propio Grupo Popular. Por la forma que tienen de participar y de trabajar en las comisiones, esto es, a través
de proposiciones no de ley, estamos acostumbrados a que cuando distintos grupos planteamos proposiciones en las que hacemos referencia a necesidades y a actuaciones que se tienen que poner en marcha, el Grupo Popular, en defensa de la actividad de
su Gobierno, nos diga que esas actuaciones ya se están realizando y enmienda diciendo que se siga impulsado, agilizando o mejorando. Lo que a mi me extraña es que en el plan estatal del voluntariado aparezcan ya esas actuaciones, por lo que con
esta proposición no de ley o bien se intenta cubrir el expediente de la actividad parlamentaria del Grupo Popular en esta Comisión o es que el Gobierno no está realizando dichas actuaciones.
Como me extrañaba que el propio Grupo Parlamentario
Popular reconociera que el Gobierno no está llevándolas a cabo, pensaba que tenía que ser un error y cuando he llegado a la Comisión he visto que realmente era así.
Parece que el propio ministerio o quien sea ha elaboarado una enmienda tratando de
mejorar la calidad de la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular, en la que ha introducido aspectos que no se mencionan en la exposición de motivos, como la participación de la juventud en el voluntariado o la de las organizaciones no
gubernamentales y la de las comunidades autónomas. Pues bien, respecto a las comunidades autónomas, yo podría contestar aquello que muchas veces responde el Grupo Popular y es que, como no es competencia de esta Cámara, dejemos que lo hagan las
comunidades autónomas. En ese sentido, vuelvo a reiterar que nos parece una falta de respeto a la actividad parlamentaria que este tipo de proposiciones se traigan a debate cuando se trata de actuaciones que, repito, ya se reflejan en el plan
estatal del voluntariado, y si bien mi grupo siempre ha apostado por la necesidad de dar una importancia vital a fomentar la participación del voluntariado, no vamos a ser cómplices de intentar cubrir el expediente de nadie y por tanto no vamos a
votar a favor de esta proposición no de ley.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Puesto que no podemos pasar a debatir el tercer punto del orden del día por no estar presente el autor de la iniciativa, es decir, el portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, se
suspende la sesión hasta la una y media, en que procederemos a las votaciones.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Señorías, pasamos a la votación de las distintas cuestiones que se han planteado hoy en el orden del día.



Empezamos por la propuesta de creación de una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo, para analizar las medidas a adoptar para mejorar la protección y seguridad jurídica de los trabajadores autónomos dependientes.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 17.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Queda rechazada.



Votamos a continuación la proposición no de ley relativa a la adopción de medidas que ayuden a paliar la alta siniestralidad laboral de los conductores profesionales del sector del transporte por carretera.



El señor GRAU BULDÚ: Solicito votación separada del punto 5.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Muy bien, señor Grau.



Sometemos a votación la proposición no de ley, excepto el punto 5.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 17.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip). Votamos ahora el punto 5 de la proposición de ley, como ha planteado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Señorías, queda rechazada la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista.



Pasamos a la votación del último punto del orden del día, que es la proposición no de ley sobre promoción de una mayor difusión de la incidencia y resultados positivos en nuestra sociedad de la actividad voluntaria de aquellas personas que,
disponiendo de tiempo libre, quieran incorporarse a programas de colaboración de voluntariado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 10.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Queda aprobada con la modificación introducida por el propio grupo proponente.



Se levanta la sesión, señorías.



Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.



Nota.-El presente 'Diario de Sesiones', de la Comisión de Política Social y Empleo, del martes, 6 de mayo de 2003, no guarda la relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los 'Diarios de Sesiones' ya
elaborados.