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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 555, de 24/09/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 555

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA

Sesión núm. 57

celebrada el martes, 24 de septiembre de 2002



ORDEN DEL DÍA:


- Ratificación de la ponencia designada para informar del proyecto de ley de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por la que se modifican las leyes de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no
residentes. (Número de expediente 121/000096.) ...
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- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por la que se modifican las leyes de los impuestos sobre sociedades y
sobre la renta de no residentes. (Número de expediente 121/000096.) ... (Página 17758)


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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES. (Número de expediente 121/000096.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se abre la sesión.



Primer punto del orden del día, ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: proyecto de ley de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por la que se modifican las
leyes de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes.



¿Se ratifica? (Asentimiento.)


- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. (Número de expediente 121/000096.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día.



Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, intervengo, en primer lugar, para decir que sustituyo en esta Comisión a mi compañero de grupo, don José Carlos Mauricio, que formaba parte de la ponencia que se acaba de ratificar. Para los
siguientes turnos de intervención, si el señor presidente me lo permite -por estar comprometida la asistencia de este diputado a la Comisión de Asuntos Exteriores que acaba de comenzar, con la presencia de la señora ministra, doña Ana Palacio-, voy
a dar por defendidas, en los términos en que aparecen en la justificación, todas las enmiendas que ha presentado mi grupo, Coalición Canaria, a este proyecto de ley, que son las enmiendas comprendidas entre los números 122 a 134, ambos inclusive.
Intervendré una vez que hayamos estudiado las enmiendas transaccionales -dado que en el trámite de ponencia no se aceptó ninguna de las enmiendas de Coalición Canaria- que el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular me ha anunciado que va a
hacernos llegar. Intervendré en ese momento, antes de la votación, y para aclarar los términos de la misma.



Por tanto, sólo quiero ratificarme en que damos por defendidas todas las enmiendas de nuestro grupo en los términos que se expresan en su justificación.



El señor PRESIDENTE: Pasamos al contenido del segundo punto del orden del día, para emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley citado.



Como SS.SS. conocen, se han hecho tres agrupaciones: la primera de ellas sobre materias relacionadas con la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, principalmente los artículos 1 al 18, 36 y 37 y 45 al 49 del
proyecto de ley.



En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: La intervención que hago en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene como fundamento expresar nuestra posición sobre el informe de la ponencia que resulta de la incorporación al proyecto de ley del
conjunto de enmiendas que el Partido Popular entendió que debían incorporarse en este trámite y aquellas otras que admitió de otros grupos de la Cámara.



Tengo la impresión de que el Grupo Popular se reservó argumentos importantes en un conjunto de enmiendas que también ha presentado y que no incorporó a la ponencia. Mi grupo sí querría decir, si el señor presidente no tiene inconveniente,
que una vez que conozcamos los argumentos del Partido Popular en esta cuestión, a nosotros nos gustaría hacer una segunda intervención, más breve que la primera. Nos parece que no es elegante por nuestra parte manifestar una posición en relación
con unas enmiendas que el Grupo Popular ha presentado, pero que, para su aceptación o su rechazo, y dada la importancia de las mismas, requieren un conocimiento más preciso.



Señor presidente, cuando uno se acerca a este tipo de proyectos oye con cierta frecuencia que la reforma del IRPF auspiciada por el Gobierno en este momento tiene como objetivo fundamental conseguir la generalidad y la igualdad en este
gravamen. Esto debería llevar a que, en primer lugar, el contenido del mismo tratara de alcanzar una base imponible más extensa y, en segundo lugar, tratara de evitar, el fiscal drag, el drenaje fiscal que se produce en figuras como el IRPF que
están dotadas de una buena flexibilidad impositiva. La primera de las actuaciones, la expansión de la base imponible, tiene como objetivo fundamental evitar que este tipo de gravámenes genere distorsiones, porque hoy se admite con carácter general
que, a través de impuestos más anchos, menos elevados, se logre un mejor funcionamiento del sistema tributario y, desde luego, se alcancen importantes cotas de progresividad. Respecto de la atenuación del fiscal drag, del fenómeno


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de drenaje fiscal, no voy a hablar mucho porque es una cuestión que se va a plantear en el segundo bloque, pero sí he de decir que España goza desde el año 1978 de un sistema tributario flexible; flexibilidad que se sitúa en torno al 1,17.
Dentro de este sistema, el gravamen que mejor responde a la evolución de la actividad económica es el de la renta, con una elasticidad superior al 1,44; fenómeno importante de cara al manejo del gravamen y, desde luego, a la determinación de la
evolución de la carga impositiva que el mismo conlleva.



Hechas estas consideraciones, mi grupo entiende que había cuatro posibilidades -al menos teóricamente- a la hora de ver la trayectoria del IRPF después de la reforma de 1998. Una, seguir apostando por el impuesto estrecho, con niveles de
proximidad formal relativamente moderados, en el que cupiera la posibilidad de desencadenar comportamientos elusivos, derivados más o menos, porque no todos ellos habría que hacerlos derivar, de la existencia o no de simplicidad. Y las otras tres
posibilidades eran: actuar sobre la base imponible, actuar sobre la base liquidable y la cuota o hacer una mezcla de las dos. Si se hubiera querido hacer honor a lo que se dice, que es ampliar la base imponible del impuesto, tendría que haberse
planteado una actuación distinta en relación con el ahorro de la que existía en la Ley de 1998 y de la que hay en el proyecto de ley que hoy discutimos aquí. Como bien saben SS.SS., la renta se grava cuando se genera o cuando se consume -impuesto
sobre la renta o IVA-, pero también puede ser gravada cuando se ahorra. Hay ríos de tinta en la literatura económica sobre si la base del impuesto tiene que ser un modelo renta, más o menos extensivo, o un modelo gasto. ¿Por qué? Porque la idea
es en qué medida todo o parte del ahorro es sometido a gravamen.



Al margen de las posiciones doctrinales, que son muy interesantes, pero aburrirían a SS.SS. y me llevarían más tiempo del que dispongo para esta intervención, lo cierto es que en torno al tratamiento del ahorro siempre surgen dos
cuestiones. En primer lugar, ¿favorece la fiscalidad la existencia de un mayor o menor nivel de ahorro? Y, en segundo lugar, ¿la fiscalidad determina la composición de las carteras de valores? Esa es una cuestión que, en España, en términos
coloquiales, no es pacífica, porque hay un hecho que se viene produciendo a lo largo de los últimos años: la agitación fiscal que ha producido el Gobierno del Partido Popular. Simplemente enumero: el Decreto-ley 7/1996, el proyecto de ley de
reforma del IRPF, el Decreto-ley 3/2000 y una batería de medidas de esta naturaleza incorporadas a las famosas leyes de medidas. Cuando uno ve los ítem, resulta que la estabilidad normativa es cero. Aquello que reclamaban tanto en otro tiempo de
tener permanentemente estables los gravámenes ahora no se da. Debe ser porque los gravámenes evolucionan en la dirección de los que reclamaban una determinada orientación en política fiscal. En cualquier caso, cuando he oído los cuatro movimientos
normativos siempre he escuchado la misma cantinela: los cambios normativos se hacen para fomentar el ahorro y van a producir mayor neutralidad dentro de los sistemas de determinación del ahorro existente.



Señor presidente, en este momento el ahorro de las familias españolas está en el mínimo histórico de los 30 últimos años, se mida como se mida; se mida como ahorro bruto, como ahorro neto, como capacidad de financiación de los hogares o
como porcentaje de activos respecto del PIB, y no seré yo quien quiera poner aquí un tinte pesimista respecto a este fenómeno, pero sí he de decir que los españoles tienen ahora bastantes más deudas de las que tenían hace unos años. Es posible que
a las instituciones públicas les vaya bien -habría que averiguarlo- y que estén poco endeudadas, pero las familias y las empresas están muy endeudadas.
Insisto, no es voluntad de mi grupo poner de relieve una situación que se puede entender como
negativa, sino decir que las familias y las empresas españolas están en una situación en la que no estaban anteriormente. Por tanto, si toda la batería de medidas de política fiscal que han venido estableciéndose desde 1996 para acá tenían como
objetivo apoyar el ahorro, he de decir que el resultado de estas medidas ha sido un fracaso.



¿Y qué decir de la neutralidad? Me voy a acercar a la neutralidad a la vista del diseño del sistema tributario en esta parte que nos ocupa.
Primero diré que al menos hay cinco sistemas de privilegio fiscal en razón del tiempo de generación
del rendimiento y al menos cuatro que tienen que ver con el tipo de activos: fondos de inversión, seguros de vida, fondos de pensiones y cuentas de ahorro vivienda. A poco que uno haga un cruce entre una y otra modalidad se encuentra con un
mosaico abigarrado de tipos efectivos que han determinado la posición de las familias españolas en materia de ahorro y, por tanto, no puede decirse que el tratamiento del ahorro haya sido neutral. Tenemos un tratamiento del ahorro complejo, tenemos
un sistema de ahorro casuístico y tenemos un sistema de fomento del ahorro radical, y cuando uno tiene un sistema tributario donde un aspecto tan importante como este obedece a este tipo de planteamiento, nada de lo que es complejo, nada de lo que
es casuístico, nada de lo que es radical suele ser estable. Ya lo dijimos en la Ley de 1998 y lo repetimos ahora: esto no se va a mantener. Y en este momento, lamentablemente, hay que decir que teníamos razón y que no puede ser neutral algo que
no se concibió para ser neutral. En consecuencia, el segundo elemento de la política tributaria que ha venido llevándose a cabo desde 1998 para acá, la neutralidad, también ha sido un fracaso.



Por tanto, esta mañana, en el inicio de este debate, quiero hacer dos consideraciones: la política fiscal del Partido Popular no ha dado origen a un mayor nivel de


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ahorro y sí ha promovido una mala asignación de los recursos. En el mejor de los casos, ha dado origen a procesos de sustituibilidad dentro del mundo de los activos financieros, pero en modo alguno ha sido capaz de generar nuevos e
importantes acrecentamientos y eso se ve no sólo desde la Ley de 1998, sino en la ley de 2003. Se ve cuando uno compara la distribución de la carga tributaria, cuando ve la rentabilidad fiscal o cuando ve cómo evolucionan los tipos efectivos de
gravamen. Esta reforma, señorías, es un trasunto de la reforma anterior; esta reforma no cambia la orientación de la reforma anterior; esta reforma tiene los mismos fallos que tenía la reforma anterior y producirá los mismos efectos que produjo
la reforma anterior.



Voy terminando, señor presidente. La reforma, en lo que respecta al tratamiento fiscal de las figuras habituales del ahorro financiero, se orienta fundamentalmente a un mantenimiento de la situación y a un incremento de los beneficios
fiscales en cada uno de estos productos con la sola excepción de los fondos de pensiones. No es que los fondos de pensiones sean maltratados, sino que, lisa y llanamente, mantienen el buen trato, por decirlo de alguna manera, que se les dio en la
etapa anterior. En este momento, en ese proceso de sustituibilidad que ustedes han venido generando, ha tocado la hora de los depósitos a largo plazo y de los seguros de vida, que tienen un tratamiento, en términos de ahorro fiscal,
extraordinariamente generoso para aquellos contribuyentes que tienen un alto nivel de renta. Me voy a referir a ello porque creo sinceramente que tiene algún sentido.



El recorrido fiscal que se produce en la estructura de tipos como consecuencia de los mecanismos correctores que ustedes han utilizado es espectacular, pero también es profundamente regresivo, porque es un mecanismo de 33 puntos. ¿Qué
quiere decir eso, señor presidente? Es complejo, no es habitual, pero tengo aquí dos páginas de un periódico conservador -del periódico conservador por excelencia de la sociedad española- en las que el domingo 2 de junio del año 2002 hacía unas
comparaciones sobre los tipos efectivos de rendimiento de algunos activos, y el factor es sorprendente porque el tipo efectivo de la tributación del seguro de vida era del 11,25 por ciento para una póliza de seguro que se contrate con la finalidad
de ser percibida dentro de ocho años. O sea, un tipo efectivo que se sitúa por debajo del tipo mínimo de la tarifa; eso es realmente sorprendente y si alguien tiene duda le invito a hacer el cálculo. El nivel de sección es del 75 por ciento, por
tanto el nivel de tributación es del 25 por ciento; si al 25 por ciento se le aplica el 48 por ciento se obtiene una cantidad, que es el 12, pero si se le aplica el tipo máximo de esta reforma, que es el 45 por ciento, resulta el 11,25 por ciento.
Sinceramente, son tipos impositivos haitianos, es difícil encontrar un tratamiento más desequilibrado y desde luego más desajustado. Eso hace, señor presidente, que mi grupo no pueda votar a favor de esta medida ni auspiciar este planteamiento,
porque aquí se produce una situación que nos parece socialmente perniciosa como es la dualización del contribuyente. Hay millones y millones de contribuyentes españoles que tienen una sola posibilidad, que es soportar la marcha del sistema
tributario y ser víctimas del fiscal drag, del cual hablará más adelante mi compañero Germà Bel. Pero hay una minoría selecta de contribuyentes españoles que pueden de alguna manera manejar su propia fiscalidad, y en ese manejo de la fiscalidad la
legislación que ha puesto en marcha el Partido Popular desde 1996 le permite una excelente pista de aterrizaje: nunca ha habido tanta radicalidad y tanta segmentación como se produce hoy en la fiscalidad en España, nunca ha estado mejor tratado el
capital y desde luego nunca ha estado más discriminado el trabajador. Eso mi grupo no lo puede avalar. Se podía haber dicho -y se podía haber hecho- que esta reforma tenía como objetivo fundamental atenuar la neutralidad. No, señor presidente,
insisto: hay productos financieros que, acogiéndose deliberadamente a las posibilidades que les da el sistema tributario, se sitúan por debajo del 15 por ciento, se sitúan en el 11 por ciento de tipos efectivos; además no en niveles de tributación
cortos sino en niveles de tributación altos. Esta reforma hace una apuesta a favor de una bajísima fiscalidad del capital y desde luego es una reforma que de manera consciente, constante y sistemática tiene por finalidad dar un giro copernicano a
la distribución de la carga tributaria en España y por eso nosotros no la vamos a apoyar.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, en sintonía con lo acordado en la reunión de la ponencia, nuestro grupo va a defender el bloque de enmiendas que ha presentado al proyecto de ley de reforma del impuesto sobre la renta de las
personas físicas mediante tres enmiendas dirigidas a tres determinados hechos importantes que se contemplan en dicha reforma, defendiendo en primer lugar todas las enmiendas que hemos incorporado a dicha reforma y que van encaminadas directamente a
modificar aquellas cuestiones que se refieren a la base imponible.



Desde esta perspectiva hemos presentado un primer grupo de enmiendas, desde la 241 a la 246, que van a modificar y a rebajar las cuestiones que hacen referencia a la base imponible desde la perspectiva de las rentas exentas. En primer lugar
presentamos una enmienda orientada a eximir de tributación todas las indemnizaciones que han percibido los presos del franquismo y lo hacemos básicamente para evitar desigualdades en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones que se otorgan a las
personas que hubieran


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sufrido privación de libertad, con el fin de compensar el hecho de que en su día también quedaran excluidas del proceso indemnizatorio mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990 por cuanto estas últimas
indemnizaciones no tributaron en su día por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por este motivo y aprovechando esta segunda modificación del impuesto, entendemos que dichas rentas tendrían que estar exentas. Hemos presentado
asimismo la enmienda 242, orientada a computar las antigüedades de los trabajadores que hayan podido prestar sus servicios en todas las empresas del mismo grupo a los efectos del cálculo de los importes exentos correspondientes a las indemnizaciones
por el cese de la relación laboral. La enmienda 243, también dentro del capítulo de las rentas exentas, va orientada a eximir de tributación todas las pensiones extraordinarias que se hayan podido conseguir por inutilidad o incapacidad permanente
dentro del régimen de las clases pasivas. La número 244, en el capítulo destinado a incorporar dentro de la base imponible las rentas exentas, va dirigida a incrementar aquellas cantidades consideradas exentas de tributación en origen que se
originan por las prestaciones por desempleo que se perciban con la modalidad de pago único; en esta enmienda pretendemos incrementar dicha cantidad de 12.020,24 euros a 18.030,36 euros para que dicha cantidad pueda estar considerada como exenta a
la hora de la tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La enmienda 245 va con la orientación de eximir de tributación las cantidades percibidas de instituciones públicas orientadas al acogimiento de menores, de personas
minusválidas o de personas mayores de 65 años, así como aquellas cantidades destinadas y dirigidas a sufragar parcialmente los gastos de estancia o los de acogida en centros asistenciales. Finalmente, dentro del capítulo de las rentas exentas hemos
presentado la enmienda 246, que justificamos por razones de justicia social, porque pensamos que se tendría que contemplar en dicha modificación del impuesto sobre la renta de las personas físicas el eximir de tributación todas las pensiones
públicas de orfandad.



Respecto al resto de grupos de enmiendas, que también van orientadas a rebajar la tributación de la base imponible, uno de ellos es el formado por la 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254, las cuales, dentro de este capítulo, contemplan la
posibilidad de plantear una base imponible con el objetivo global de, con motivo de la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, crear un impuesto en el que exista una tributación más justa y más equilibrada básicamente para todas
aquellas rentas que nosotros definimos como rentas medias y rentas más bajas.



Con la enmienda número 247 pretendemos clarificar el concepto de residencia habitual con el fin de evitar las medidas antiabuso cuando el cambio de residencia de un contribuyente a un territorio o país cualificado como paraíso fiscal
responda a motivos laborales, financieros o profesionales aprobados por la Administración y que en ningún caso dichos conceptos puedan obedecer a operaciones de ingeniería financiera orientadas a eludir el fisco español, a las que lógicamente hay
que perseguir. Por este motivo, consideramos que en esta modificación vale la pena definir exactamente cuál puede ser considerado el domicilio o la residencia habitual, para que todas aquellas compañías que en un momento determinado hayan invertido
en países cualificados como paraísos fiscales sepan cuál es la definición exacta de residencia habitual.



La enmienda número 248 está orientada a clarificar cuáles son los rendimientos del trabajo que en un momento dado pueden proceder a acumular las stock options, con una fiscalidad yo diría que objetiva, un tema que también se pretende en esta
ley. En esta enmienda definimos cuál tendría que ser la aplicación límite en función del salario medio anual, que también, lógicamente, se tendría que referir únicamente a los rendimientos de las opciones sobre las acciones.



En la enmienda número 249, dentro de definir cuáles son los rendimientos de trabajo objeto de tributación, planteamos una reducción del 30 por ciento de los rendimientos del trabajo para todos aquellos trabajadores cualificados, directivos o
investigadores que sean trasladados temporalmente a España desde otro país a fin y efecto de posibilitar que en un momento determinado, en relación con las inversiones financieras e industriales que puedan dirigirse desde otro país de la Unión
Europea o desde cualquier otro país del mundo, las compañías puedan incorporar no solamente con inversión de capital, sino también con inversión de capital humano, personas cualificadas que puedan gozar de una fiscalidad importante durante todo este
tiempo que se va a invertir en nuestro país.



Dentro de la clarificación de cuáles tendrían que ser objeto de composición de la base imponible, existe un capítulo que hemos destinado a cuáles tendrían que ser las deducciones más acordes con el objetivo de dicha reforma del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, sobre todo aquellas deducciones que gravan los rendimientos del capital inmobiliario. Es por este motivo que también hemos presentado la enmienda número 250, en la cual planteamos la posibilidad de que se
pudieran deducir como rendimiento de capital inmobiliario todos aquellos gastos de conservación y reparaciones de los inmuebles, así como también que dichas deducciones pudieran ser extensibles a todos los gastos de personal y de servicios de
terceros a fin y efecto de posibilitar que todas aquellas personas que tengan inmuebles orientados a viviendas de alquiler puedan gozar de las deducciones que hagan posible que dichas viviendas jueguen un papel importante en los próximos años en
España.



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En la enmienda número 251, dentro del capítulo de deducciones de los rendimientos de capital inmobiliario, planteamos la posibilidad de incorporar una deducción del 10 por ciento en concepto de todos aquellos gastos de difícil justificación,
que en todo caso se aplicaría sobre el rendimiento íntegro en lugar de sobre el rendimiento neto.



La enmienda número 252 va dirigida a clarificar y a reducir todos aquellos aspectos que inciden en los rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Se trata de dotar de un mejor tratamiento fiscal a las rentas vitalicias, especialmente de
las personas que tengan más de 65 años.



La enmienda número 253 está orientada a clarificar los aspectos que puedan configurar en el futuro los rendimientos o actividades económicas. En este sentido, en función de lo previsto en esta ley, como es la eliminación de la transparencia
fiscal, constatamos que existe un agravio comparativo en relación con la transparencia fiscal de todas aquellas sociedades que configuran los profesionales. A tal efecto hemos planteado esta enmienda, para que en relación con los rendimientos y
actividades económicas que puedan ser generadas en el futuro por las sociedades de profesionales la aplicación de la fiscalidad no sea tan objetiva como la que se va a aplicar a la mayoría de los contribuyentes españoles. En este caso, entendemos
que la situación de los profesionales va a suponer más gravamen en comparación con la de otras actividades económicas que no están regidas por dichos profesionales.



Finalmente, la enmienda 254, la penúltima de este grupo, va orientada a definir los conceptos fundamentales para determinar la base imponible.
Asimismo, va dirigida a clarificar los rendimientos de las actividades económicas que se
produzcan a través de la estimación directa. No es ninguna novedad que mi grupo parlamentario, Convergència i Unió, siempre ha hecho en esta Comisión de Economía una serie de planteamientos destinados a objetivar todas aquellas cuestiones que
afectan a rendimientos de actividades económicas producidas por los trabajadores autónomos, un colectivo que incorpora alrededor de tres millones de trabajadores, pequeños empresarios, en todo el Estado español. Y es cierto que en esta Comisión de
Economía se creó una subcomisión para objetivizar las prestaciones que se pudieran derivar de los trabajadores por cuenta ajena para poder conseguir la igualdad de las mismas.
Sinceramente, pienso que en esta Comisión de Economía se llegó a unas
conclusiones óptimas e importantes que vamos a tener que plasmar en las nuevas legislaciones que se incorporen a partir del 1 de enero del año 2003. Es por este motivo que, aprovechando la tramitación del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, hemos presentado esta enmienda, que pretende que los trabajadores autónomos que estén en la estimación directa puedan tener la posibilidad de la deducción de las primas por seguro que efectúen para ellos y para sus familias. Si se aprobara
esta enmienda -ya que creo que finalmente vamos a ponernos de acuerdo con el Grupo Popular-, empezaríamos a dar cumplimiento a toda una serie de medidas que se trataron en la subcomisión y empezaríamos a hacer justicia a este gran colectivo de
trabajadores autónomos, que alcanza casi la cantidad de tres millones de trabajadores o de pequeños empresarios en todo el Estado español y que tanta importancia tiene en la actividad económica global. Hoy sería un gran día para este colectivo.



Finalmente, dentro de este capítulo de enmiendas dirigidas a clarificar los elementos y los aspectos más importantes para configurar una base imponible objetiva, me queda por defender una enmienda referida a un artículo que ahora no
encuentro, aunque creo que va del artículo 45 al 49. Como en estos momentos no soy capaz de encuadrarlo en mi defensa, la dejo para defenderla en el segundo turno.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Mi grupo sólo va a agotar uno de los turnos de palabra y además va a hacer una intervención muy breve, para beneficio de todo el mundo y para que podamos terminar esta Comisión lo antes posible.



Antes que nada quisiera dar por defendidas las enmiendas del BNG, tal como me ha indicado su portavoz.



El Grupo Vasco criticó esta reforma del IRPF porque entendía que era una reforma que llevaba a una mayor regresividad y porque pensaba que era una reforma más de imagen y publicidad que real y de fondo. En ese sentido, hemos planteado
exclusivamente siete enmiendas que tratan de incorporar al proyecto más progresividad y de poner en evidencia que la reforma es una reforma publicitaria, ya que si simplemente se hubiera deflactado la tabla a lo largo de los últimos años, el
resultado hubiera sido prácticamente el de la reforma que actualmente plantea el Gobierno.



En relación con las enmiendas números 7 y 8, del Grupo Vasco, referentes a los artículos decimonoveno y vigésimo tercero -el mínimo personal y otros tratamientos personales específicos-, creemos que es más adecuado eliminar los tratamientos
personales y otras deducciones específicas de la base -ya que si se hace así sus efectos dependen del nivel de renta del contribuyente- y trasladarlos a la cuota, de manera que el tratamiento de las circunstancias personales del contribuyente tenga
el mismo efecto para todos los contribuyentes. En el caso del mínimo personal, se considera más adecuado que se convierta en un tramo a tipo cero en la escala del gravamen.



Las enmiendas 9 y 10, referidas a la escala general del impuesto, son dos enmiendas alternativas y prácticamente


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idénticas. La enmienda número 9 pone de manifiesto que la reforma de la tarifa del impuesto es equivalente a la mera deflactación de la tarifa y del mínimo exentos aprobados en el año 1999 en un 11 por ciento, con la excepción de los
contribuyentes del tramo más alto de la escala -el 48 por ciento-, únicos beneficiados en términos reales por la propuesta del proyecto de ley. La tarifa propuesta en la enmienda incluye un tramo a tipo cero, sustitutivo del mínimo exento, en
coherencia con la enmienda presentada al artículo 19. La cuantía de este tramo, actualizada en un 11 por ciento, es la cuantía del mínimo exento aprobado en la redacción original de la Ley 40/1998. Esta tarifa tiene el mismo efecto para el
contribuyente que la tarifa propuesta en el proyecto de ley, en la que la disminución del marginal inferior del impuesto, del 18 al 15, se ha compensado con un no incremento del mínimo exento a tramo tipo cero, pero con la diferencia que mantiene la
progresividad de la tarifa original, puesto que el proyecto ha eliminado el tramo superior de la escala del 48 por ciento. Con la tarifa propuesta en el proyecto, los únicos beneficiarios en términos reales por el cambio de la tarifa -es decir,
corrigiendo la inflación- son los contribuyentes del tramo superior de la escala. De esta forma se mantiene la progresividad del impuesto aprobado originariamente. La enmienda número 10, como he dicho, es alternativa.
Las enmiendas 11 y 12 son
paralelas a las enmiendas 9 y 10, pero referidas a la escala autonómica o complementaria del impuesto.



En cuanto a la enmienda número 13 al artículo quincuagésimo primero, de modificación de la disposición final quinta, nuestro grupo pretende que se incorpore una disposición final quinta que habilite a la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para que pueda modificar, conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 34 de la Constitución, en primer lugar, la escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota y, en segundo lugar, los demás límites cuantitativos y
porcentajes fijos establecidos en la ley. En todo caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado modificará anualmente los elementos cuantitativos del impuesto, adaptándolos a la evolución de los precios, de forma que no se produzca por esta
razón un incremento de la presión fiscal efectiva, que es lo que ha venido ocurriendo estos años. La justificación es que con una escala progresiva, en la que un incremento de renta gravable ocasiona un incremento más que proporcional en la carga
tributaria, aumentos estrictamente nominales en las rentas percibidas por los contribuyentes pueden inducir a un aumento en la presión fiscal soportada. En consecuencia, el mantenimiento de esta presión fiscal real que soportan los contribuyentes
en el IRPF requiere necesariamente una adaptación de la escala del impuesto, deducciones, etcétera, de acuerdo con la evolución de los precios. En otro caso, se estará provocando una elevación encubierta de la presión fiscal y los contribuyentes
verán reducida su renta real disponible. Dado que esta actualización no se ha producido en los últimos cuatro años, es preciso que la propia ley del impuesto establezca de forma expresa la obligación de actualizar todos los elementos cuantitativos
del impuesto, con el fin de evitar un incremento de la presión fiscal por la vía del incremento de los precios.



Estas son las enmiendas que ha presentado nuestro grupo y las doy ya por defendidas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Blancas.



El señor BLANCAS LLAMAS: En primer lugar, pediría que se incorporaran las enmiendas que no lo fueron en el trámite de informe de la ponencia, tales como la 195, 196, 197, 198 y 199. Quiero señalar la sensibilidad que muestran una vez más
el Gobierno y el Grupo Popular en estas enmiendas, que van especialmente dirigidas a potenciar a las clases más desfavorecidas, con una renta más baja, con una capacidad económica inferior. Leyendo las enmiendas se puede ver que las pensiones de
orfandad, que afectan a un grupo de personas que han perdido a sus seres queridos y que tienen menores a su cargo, han desaparecido como renta, es decir, quedan exentas. También es de justicia que las pensiones derivadas de medallas y
condecoraciones por actos de terrorismo queden como ingresos exentos. Por otro lado, queda patente la sensibilidad hacia las personas discapacitadas mayores de 65 años, que son uno de los objetivos prioritarios de esta reforma del impuesto sobre la
renta de las personas físicas. Además, quedarán exentas las ayudas económicas para las personas con minusvalías o que estén en centros o residencias para la tercera edad. Por supuesto, también quedarán exentas las prestaciones por desempleo que
perciban las personas con minusvalías que se conviertan en autónomos. Luego haré alguna alusión genérica a algunas enmiendas que, como más adelante se verá, rozan enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió.



En materia de renta inmobiliaria, hay que resaltar la sensibilidad hacia el problema del acceso a la vivienda. Se trata de facilitar que los jóvenes puedan acceder a una vivienda y de hacer aflorar -por qué no decirlo- esas segundas y
terceras viviendas que están desocupadas hoy día. Existe un incentivo clarísimo como es el supuesto ordenamiento de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, donde se reduce un 40 por ciento el importe del ingreso bruto. Es un gran incentivo
para estimular el alquiler de la vivienda.



Por otro lado, se ha modificado el texto del proyecto incorporando como gasto deducible no solamente ese 10 por ciento que en principio aparecía, sino los gastos necesarios para los servicios de conservación y reparación y los servicios
personales. Esto no cabe duda que es de justicia porque todo lo que sean gastos necesarios


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para la obtención de ingresos hay que computarlos, como diría el fiscalista señor Draque, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. No cabe duda que estos gastos son necesarios para obtención de los ingresos. Además se
incorpora un 10 por ciento, que estaba primitivamente incorporado genéricamente y que no se ha suprimido, como rendimientos íntegros para gastos de difícil justificación para los propietarios de viviendas que incorporen éstas al alquiler de las
mismas.



En primer lugar, me voy a referir a las enmiendas 131 y 132, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, ofreciéndole al señor Mardones una transaccional que espero que sea aceptada y que pasaré seguidamente a la Mesa, relativas al derecho
de rescate del contrato de seguros colectivos y la exención de salario en especie hasta un tope para no ser considerado renta en especie. Se reduce la cuantía que ellos solicitan de 540 hasta 500 euros, pero se aceptan en dos transaccionales que
pasaré seguidamente a la Mesa.



En cuanto a la enmienda número 220, del Grupo Parlamentario Popular, en relación con la enmienda número 175, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), también pasaré una enmienda transaccional relativa a la tributación de los
socios partícipes de instituciones de inversión colectiva. Con esta transaccional se trata de ampliar el ámbito de aplicación de la enmienda, del llamado peaje fiscal, a todas aquellas instituciones de inversión colectiva con forma societaria que
sean un vehículo para que canalicen el ahorro popular, lógicamente con una limitación de número de socios que, como SS.SS. saben, no puede ser superior a 5.000.



Al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) también habría que ofrecerle unas transaccionales similares, ya que tenemos similitud de criterios en algunos conceptos en cuanto a rentas exentas. Con las enmiendas 244 y 246, del Grupo
Parlamentario Catalán, también aportamos unas enmiendas para transaccionar que espero que sean aceptadas por el señor Sánchez i Llibre.



Respecto a la enmienda número 248, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre gastos deducibles, también presentamos una enmienda transaccional que trasladaremos a la Mesa para que sea aceptada con el consentimiento del
Grupo de Convergència i Unió, ya que es muy similar a nuestras enmiendas sobre renta inmobiliaria, es coincidente con los gastos deducibles y reducciones de la renta de capital inmobiliario.
Espero que esta enmienda sea transaccionada con el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Respecto a la enmienda número 254, sobre normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, también será transaccionada con una enmienda del Grupo Parlamentario Popular.



Al oír la intervención del señor Marugán en un plan doctrinario y profesoral -me alegro, tiene dotes y además ejerce, cuando sus obligaciones lo permiten-, la verdad es que nos ha dejado un poco asombrados por su concepción del impuesto. Se
ha limitado a hablar de que el impuesto puede ser regresivo, que se favorece al capital, pero no ha dicho nada en cuanto a las familias y a las clases más desfavorecidas como las personas discapacitadas, los mayores de 65 años o mayores de 75 años.
No he oído nada referente a estos temas. Tampoco he oído nada referente al boceto de proyecto que allá por el año 2001 apareció como una novedad, que era el tipo único para el impuesto sobre la renta de las personas físicas y que fue elaborado por
expertos. Intervinieron catedráticos, intervinieron antiguos cargos públicos, directores generales del ministerio en la etapa socialista, e incluso intervino algún presidente de alguna entidad financiera. Curiosamente también esta novedad no llegó
a aparecer y no vio la luz y no sé dónde ha quedado el tipo único del 27 ó 28 por ciento, espero que nos lo aclare algún día el Grupo Parlamentario Socialista. Habría que explicar a un pensionista, señor Marugán, que del 15 por ciento de tipo
mínimo que va a comenzar a pagar a partir del día 1 de enero de 2003, va a pasar a tributar el 27 por ciento por sus ingresos; habría que explicárselo porque yo no lo entiendo. Sinceramente no lo entiendo. Lógicamente ustedes dirán que después se
le aplicarán reducciones en la cuota. De acuerdo, pero usted comience diciendo que va a aplicar un tipo único para todos los contribuyentes y no para los que ganan equis millones de pesetas. Que, por cierto, van a salir favorecidos porque si hay
contribuyentes que tributan por el 48 por ciento marginal hoy y mañana por el 45 y usted les dice que les va a poner un tipo único del 27 por ciento, yo le digo que firman con usted todos, sin excepción. Usted explicará después unas correcciones o
incrementos, lo que usted quiera, pero de entrada los capitalistas españoles y las rentas que superan 10 ó 20 millones seguro que le firman esa reforma; seguro que se la firman porque va usted a reducir este tipo marginal al 27 por ciento.
Particularmente le puedo decir que si a mí me afecta, también le firmaría esa reforma, pero tiene usted que presentarla. El señor Borrel, una persona de mucho crédito para usted, que ha sido ministro de Hacienda, cuando vio esta reforma dijo que
pensaba que ahí ni estábamos y que eso no era asumible de momento. Eso lo dijo el señor Borrel, yo lo he oído por ahí y espero que usted, buen lector, lo haya leído. Quiero decirle también algo más, ya que usted es muy aficionado a citar personas,
creo que conoce al profesor Alonso y también al profesor Pedrós. Estos señores, dos catedráticos de prestigio, dicen que la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas es asumible y mejora sustancialmente la actual Ley 40/1998.
Además, dicen que la reforma planteada por el Partido Popular es positiva en términos generales, aunque lógicamente es susceptible de mejora, por supuesto.
Pero ellos definen claramente el proyecto de reforma del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, que además


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afecta al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de los no residentes, como una reforma positiva. Esto es interesante porque está dicho por personas que no son del Partido Popular sino por catedráticos.



En cuanto a la enmienda a la que ustedes se oponen frontalmente, la transparencia fiscal, también estos catedráticos que he citado anteriormente dicen que era una petición unánime de la doctrina y no le digo de los profesionales. A lo mejor
usted me va a decir que también es profesional y puede usted pedirla; no. Conste que yo se lo digo también como asesor fiscal, que me parece bastante bien hecha y realizada la reforma en cuanto a la supresión de la transparencia fiscal, donde sin
lugar a dudas había una doble imposición, y usted lo sabe perfectamente.
Si realmente el artículo 75 del impuesto sobre la renta de las personas físicas obligaba a tributar por ese impuesto a las sociedades profesionales, no era justo que después
pasasen a otro impuesto como el impuesto sobre la renta y pagasen lógicamente con las deducciones de la cuota correspondiente. No era justo una tributación doble y me parece más equitativa la modificación que se plantea ahora mismo por el Grupo
Popular. Esto no lo decimos nosotros, el Grupo Popular, sino que es la doctrina unánime de catedráticos españoles y autores españoles, como he dicho antes.



No me voy a extender mucho más porque hay otros temas que defenderán mis compañeros Ayllón y De Juan como la base liquidable, liquidación y demás.
Quisiera decirle que en el sentir popular de los españoles, permítame que se lo diga porque
tengo un poco de experiencia en este tema con más de 32 años escuchando a contribuyentes en sus declaraciones fiscales, la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas realizada en el año 1999 ha sido aceptada casi unánimemente por la
mayoría del pueblo español. Esta segunda bajada de impuestos (usted no ha dicho nada pero es una bajada de impuestos, independientemente de que usted haya hablado de los puntos de la inflación sobrevenida en estos dos últimos años, porque ha habido
una bajada de impuestos en la primera reforma del impuesto sobre la renta que superó el 13,7 por ciento y una bajada de impuestos de más del 11 por ciento en esta segunda reforma del impuesto sobre la renta) sí que va a ser aceptada y sí les va a
agradar a los 17 millones de españoles contribuyentes. No cabe duda que esto se va a ver no en la declaración de renta del año 2003, se va a ver en los bolsillos de los españoles cuando perciban su nómina el 31 de enero del año 2003.
Lógicamente,
las tablas del impuesto de renta en retenciones se habrán aminorado y habrá más liquidez en el bolsillo de todos los españoles asalariados y pensionistas, y no cabe duda de que eso lo va a entender perfectamente el pueblo español.



Por mi parte nada más y doy por defendidas todas las enmiendas pendientes del Partido Popular. (El señor Fernández Marugán pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Fernández Marugán, le rogaría, si tiene que hacer alguna puntualización, que sea brevísima, por favor.



El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Lo dije al inicio de mi intervención y lo sigo diciendo, no me parece elegante, y no es un argumento que yo considere baladí. Yo me he podido posicionar respecto del informe de la ponencia en aquellas enmiendas
que el Partido Popular incorpora al informe de la ponencia. El Partido Popular, en uso de su derecho legítimo en la Cámara, pospone su decisión en torno a una serie de enmiendas que no incorpora al informe de la ponencia y que defiende en este
momento en esta reunión de la Comisión, y yo quisiera decir algunas cosas, no sobre todas, pero sí tengo algún interés, si usted no tiene inconveniente, sin perjuicio del ordenamiento del debate, que es siempre generoso por su parte, en poder decir
algunas cosas que a mí me parecen significativas, al menos en torno a las enmiendas 198, 199 y 224, que son enmiendas relacionadas fundamentalmente con la tributación de alquileres.



Me he tomado la molestia de medir los posibles efectos que se derivan entre la situación actual de la tributación de alquileres y la que se produciría en el caso de que al BOE llegaran las enmiendas propuestas por el Partido Popular, y lo he
hecho con tres tipos de viviendas, una vivienda de nivel modesto, una vivienda de nivel medio y una vivienda de nivel superior. Por nivel bajo entiendo un ciudadano que alquila una vivienda en una cantidad de 600 euros mensuales cuyo valor
catastral es de 36.000 euros; por valor medio entiendo un ciudadano que alquila esa vivienda en 1.100 euros mensuales y cuyo valor catastral es de 60.000 euros, y por nivel alto entiendo un profesional, un artista o un futbolista que ahora están
tan de moda que alquila la vivienda en 2.700 euros mensuales y cuyo valor catastral es de 250.000 euros.



Los resultados son los que son y cuando uno los analiza ve que el grado de reducción de la imposición del bien se aproxima en los tres casos al 60 por ciento del rendimiento. ¿Por qué? Porque tienen dos, uno del 40 más otro del 10, que ya
están predeterminados, más el efecto de gastos, y eso le lleva a mi grupo a hacer una reflexión importante que tiene que ver con la concepción que se tiene de esta reforma, que en este aspecto de arrendamientos yo creo que se ha desenvuelto en
términos de confusión y de presión.



A mí me parece que el proyecto de ley estaba equivocado y tenía un planteamiento equivocado como consecuencia de la supresión de algún tipo de gastos que tenían más peso del que se les atribuía y que se distribuían de una manera desigual
entre los contribuyentes.



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Esto se vendió como un hecho que favorecía la oferta de vivienda y yo creo que, una vez que se han producido la modificación y la extensión y la aplicación general del sistema que establece el Grupo Popular en sus enmiendas, lo que nos
encontramos es que lo que se quiso poner en marcha como un mecanismo de estimulación de la oferta se ha convertido en realidad en un sistema de desfiscalización de la propiedad, y la propiedad en este caso es importante, porque en España hay en
torno al millón y medio de contribuyentes que declaran rendimientos por arrendamiento, y declaran en torno al 2,4 por ciento de la base imponible, sobre todo en los niveles altos. A título de curiosidad le diría que el grupo de contribuyentes en el
que más importancia adquiere el peso de los arrendamientos es en el de 15 millones.



Por tanto, estamos asistiendo a un doble fenómeno, el fenómeno de la desfiscalización de un elemento de propiedad que puede llegar hasta el 59 por ciento en algunos casos y, en segundo lugar, la distribución de la carga tributaria en función
de quién es el propietario, porque yo no soy de los que van a decir aquí, señor presidente, que todos los propietarios tienen el tipo máximo de gravamen, un propietario que alquila una vivienda en torno a 600 euros mensuales puede ser un ciudadano
normal y corriente, pero uno piensa que un ciudadano que alquila una vivienda de 2.700 euros mensuales, que son 400.000 pesetas, puede tributar fácilmente en el 45 por ciento.



Por consiguiente, aquí se produce un fenómeno curioso. La mera aplicación de esta enmienda va a suponer a los estamentos medios de la declaración de renta de España una reducción de la carga fiscal de cerca de medio millón de pesetas y a
los estamentos altos de 1.200.000. Esto no es algo baladí, el Partido Popular se ha acordado de los caseros y ha querido reducir su fiscalidad, pero se ha olvidado de la fiscalidad de los inquilinos, y los inquilinos son unos cuantos, son 700.000
inquilinos que han visto cómo desaparece la deducción en cuota que tenían en este momento y que era algo así como 60.000. Eso incorpora toda una filosofía que vuelvo a reiterar. La filosofía que incorpora el Partido Popular es la desfiscalización
de los productos del ahorro y en este caso la desfiscalización brutal de la estructura de propiedad.



El Partido Popular ha hecho una operación que yo al menos tengo la obligación de poner de relieve delante de todos nosotros, ha renunciado a conceptos y principios claros y su planteamiento es esquivo en casi todas las materias que afectan a
la fiscalidad; aplica pocas modificaciones tendentes a cambiar las circunstancias de la realidad, pero identifica un conjunto de sujetos a los que quiere favorecer sacándoles de una manera radical del hecho normativo, y eso lo hace a través de un
uso desproporcionado y abusivo de coeficientes correctores. El 60 por ciento del rendimiento de las viviendas españolas en cualquier lugar y circunstancia está exento de tributación, y a partir de ahí la teoría de la liebre, porque hoy se lo aplica
a un contribuyente individual, pero mañana tenemos aquí reclamando un tratamiento homogéneo a las empresas que se dedican a este tipo de negocio, y uno deja un cabo suelto hoy, pero mañana lo reclama, y lo reclama en términos de neutralidad.



Yo tengo que decir que no comparto esta manera de hacer política. ¿Por qué? Pues porque ¿por qué no se le aplica al trabajo una reducción de semejante magnitud? Sencillamente, como lo va a decir Germà Bel, porque el trabajo se convierte
en este momento en el garante, en el seguro de todos esos mecanismos de desfiscalización del resto de los rendimientos, y se hace de alguna manera en un momento muy peculiar de la vida española.



Este tipo de reformas no durarán, solamente durarán el tiempo que duren ustedes en el Gobierno. Cualquier Gobierno sensato que haya en España alterará este tipo de mecanismos de tributación. No hay legitimación, es única y exclusivamente
un intento de cargar la fiscalidad en unos cuantos y de aliviar la fiscalidad en algunas minorías con poder para llevar su presión al Ministerio de Hacienda o al Grupo Popular. Yo creo que los caseros les tienen que estar agradecidos a ustedes,
pero el día que haya un Gobierno más equilibrado que el Gobierno del Partido Popular dejará de haber este tipo de tributación.



Yo creo -lo digo con un cierto dolor, pero no me voy a excusar- que este es uno de los componentes tributarios de la piñata popular, y a mí me parece que ese tipo de componentes tributarios de la piñata popular no van a mantenerse durante
mucho tiempo porque son un acto de suma injusticia. No hay ninguna razón, esta medida no está pensando en facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda, es una medida de desfiscalización brusca y radical de las rentas de la propiedad. Esa es la
única razón, y ese es el argumento que lleva a mi grupo a decir que vamos a votar en contra de estas tres enmiendas que ha propuesto el Partido Popular.



El señor PRESIDENTE: Señor Blancas.



El señor BLANCAS LLAMAS: Quiero puntualizar los ejemplos que nos ha traído, como siempre, el señor Fernández Marugán. Efectivamente, si él prefiere que sigan siendo rentas opacas las procedentes de capital inmobiliario, pues muy bien. Eso
es lo que parece que usted preconiza y pide, que sigan siendo opacas las rentas del capital inmobiliario, o que se le impute el 2 por ciento o el 1,1 por ciento como imputación de renta, valga la redundancia, y que queden ocultas u opacas. Yo
pienso que es un incentivo o un estímulo para las viviendas en alquiler. Le voy a dar un dato, ya que a usted le gusta mucho la estadística: las viviendas alquiladas que pueden beneficiarse de esta modificación del impuesto sobre la renta relativo
a estas viviendas son


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nada más y nada menos que 1.186.100 y, presumiblemente, las que pueden salir en alquiler -porque en España se está construyendo, y yo creo que usted sigue la economía española- son 2.259.523. En España hoy se construye, ojalá se siga
construyendo y siga aflorando capital que está oculto y opaco.



La teoría de la renta del Partido Socialista es totalmente distinta.
Ustedes preferían inmovilizar los inmuebles y a los veinte años no tributaban nada. Así les fue la declaración de la renta. Tuvo que venir el Partido Popular para
incentivar estos capitales inmobiliarios y evitar esos antiguos incrementos de patrimonio, hoy ganancias y pérdidas, y que la economía española creciera. Esa es la pura realidad, la economía española está creciendo, y ahí están los datos
estadísticos. Está creciendo porque hay más contribuyentes que están aportando con su esfuerzo y su trabajo, están metiendo el hombro, como digo vulgarmente, y la carga es más llevadera, porque hay un millón más de contribuyentes desde la última
reforma fiscal. Lógicamente, si la carga se reparte, cumplimos lo que decía el profesor italiano Einaudi, que tenemos que contribuir todos al erario público con arreglo a nuestra capacidad económica. Ese es el principio que rige hoy día la reforma
del impuesto sobre la renta, señor Marugán. Lo que no cabe duda es que esta reforma va a suponer un ahorro a los españoles de 3.600 millones de euros, cerca de 600.000 millones de pesetas, es decir, más de medio billón de pesetas.
Eso es una
realidad. Ustedes no lo quieren ver o quieren cerrar los ojos, pues muy bien. No hay peor ciego que aquel que no quiere ver.



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo grupo, materias relacionadas con la base liquidable, tarifa y cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que son principalmente los artículos 19 a 35 y 50 del proyecto de ley.



Tiene la palabra, en primer lugar, el portavoz del Grupo Socialista señor Bel.



El señor BEL I QUERALT: Con carácter preliminar, como el señor Blancas ha hecho una referencia a algunos aspectos de las propuestas del Grupo Socialista que corresponden a mi bloque, no al bloque del señor Marugán, voy a hacer una
introducción, pero primero permítame que ponga en paréntesis sus citas de Einaudi. Es sabido que los autores de la política económica italiana de los años cincuenta y sesenta, muy estudiados por el profesor Fabián Estapé, eran devotos de separar la
política económica de la teoría económica; con lo cual dejaban la política económica coja de los conocimientos de la teoría. Por esto han quedado extinguidos en la academia. Aparte de que yo creo que el tono que ha utilizado un tanto enervado, no
es el habitual en usted, que es una persona de tono más ponderado. Hay mucha gente que puede sustentar sus posibilidades, pero le recomiendo que no lo haga con los desahuciados de la academia, que son los de la política económica italiana de los
años cincuenta a los sesenta, porque prescindían de la teoría -después hablaremos de la teoría en la vivienda, cuando defienda nuestra enmienda-; además, tampoco en la práctica, porque Italia es uno de los pocos países que, a pesar de todas esas
recomendaciones, el nivel de economía sumergida supera a España. Es lo que pasa cuando uno se va mucho de la teoría, que acaba teniendo un nivel de economía sumergida que es el que es. Por cierto, sobre datos empíricos, yo nos sé cuál es la
voluntad del PSOE con respecto al alquiler y cuál es la voluntad del PP, lo que sí que sé es que en el año 2002 hay un menor porcentaje de españoles que viven en alquiler que en el año 1996. ¿Era el objetivo de su política reducir el porcentaje de
españoles que vivían en alquiler? No lo sé, yo no lo juzgo. Yo lo que le digo es que lo que nos dicen los datos es que el porcentaje de españoles que viven en alquiler es menor hoy que hace seis años. (El señor Ortiz González: si seguimos, su
política irá a más.) Llevan ya seis años en el Gobierno, casi más que los que duraron los de la política económica italiana en la academia.



Señor Blancas, como decía antes, usted ha hecho referencia a una serie de elementos del impuesto que están en este segundo bloque que ahora nos toca comentar, pero también ha hecho referencia a nuestra propuesta de reforma -no de parche- del
IRPF, que ofreceremos a los españoles en la próxima campaña electoral. Pero como usted es un hombre que sabe de sistema fiscal, escucha y, por tanto, es capaz de entender aunque no llegue a estar de acuerdo, lo cual es respetable, le voy a dar un
ejemplo de eso que le extraña tanto. Imagínese un ciudadano español que tenga unos ingresos de 12 millones y un tipo del 27 por ciento, por un poner, que se dice en su tierra. Esto le genera una cuota íntegra de 3.240 euros, que es el 27 por
ciento. Pero si tiene una deducción en cuota de 3.000 euros, le genera una cuota líquida de 240 euros, que es un 2 por ciento de su base imponible. El tema va así. Al final, los impuestos que pagan los ciudadanos se desprenden de los tipos y las
deducciones. Como usted mete todas las deducciones en la base, cuando llegan los tipos se acabó, excepto vivienda. Como nosotros metemos las deducciones en la cuota, cuando llegan los tipos falta todo lo demás, respecto a los de grandes rentas.
Yo creo que las personas que tienen unos rendimiento del trabajo elevados y que su fuente de renta principal son los rendimientos del trabajo, verán beneficios en nuestra propuesta, y no nos molesta.
Nosotros queremos primar los rendimientos del
capital humano. Como nosotros proponemos subir la presión a las ganancias de capital, a diferencia de ustedes, también estoy persuadido de que aquellos españoles que en el zenit de los ingresos declarados tengan una fuerte composición de ganancias
de capital en sus rentas, lo mirarán con malos ojos y seguirán acudiendo a su interlocución y a


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su apoyo, como hasta ahora; y la verdad, motivos no les han faltado.



En definitiva, este parche que traen a la reforma del IRPF es, por un lado, una actualización insuficiente -estoy hablando en general para el Grupo Popular para evitar después demasiadas peticiones por alusiones- de la erosión causada al
impuesto por la inflación en lo que respecta a las rentas del trabajo, y un nuevo paso adelante sustancial en la desfiscalización de las ganancias de capital, inaugurándose con el decreto de junio de 1996 la introducción del tipo fijo del 20 por
ciento, que disminuía la tributación por capital al 15 por ciento de españoles con tipos medios superiores al 20 y aumentaba la tributación por capital al 85 por ciento de españoles que en ese momento tenían tipos medios inferiores al 20, que es el
tipo fijo que se puso. Por cierto, ya se ve que ustedes a lo del tipo fijo una manía general no le tienen, sólo aplicado a las rentas del trabajo, y esta reforma es un paso más.



En cuanto a la ausencia de un efecto total en la actualización del impuesto por IRPF, desde el Consejo Económico y Social hasta el Instituto de Estudios Económicos se han pronunciado. Nosotros tenemos algunas enmiendas, que ahora precisaré,
que conseguirían que la deflactación por IRPF para las rentas del trabajo fuera completa, no insuficiente como se propone desde el proyecto de ley y que no corrigen las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. De hecho, a esto se deben por
ejemplo nuestras enmiendas 149, 154 y 172. La enmienda 149 propone un aumento de la reducción general por mínimo vital a 3.770 euros. Es la reducción que resultaría de tomar el mínimo vital de la anterior reforma y actualizarlo por IPC. Para
corregirlo por IPC, la reducción general por mínimo vital debería ser de 3.770 euros, veinte euros arriba o abajo, de acuerdo con lo bondadosos que seamos en las previsiones de inflación para el año 2003. El proyecto queda corto, no actualiza por
IPC acumulado.



En la enmienda 154 también proponemos aumentar las deducciones por rendimientos netos del trabajo porque, como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social, estas deducciones no consiguen compensar el efecto acumulado del IPC desde
el año 1999. Nuestra propuesta contiene unas cifras que simplemente lo que hacen es actualizar esas reducciones por el IPC.



Lo mismo hacemos en nuestra enmienda número 172 para el mínimo vital en tributación conjunta, el cual, otra vez en la propuesta que nos trae el Gobierno, no queda actualizado por IPC.



Como envolvente general, en la enmienda número 183 proponemos que se establezca por ley la actualización del IRPF de acuerdo con la inflación, es decir, que en cada año a partir del 2004, año siguiente a la entrada en vigor de esta ley,
automáticamente se adapten por el IPC los elementos básicos de la tarifa, porque si no nos vamos a encontrar con una cosa que el señor Montoro ya va diciendo en los entrevistas. En el caso, discutible, de que el Gobierno popular ganara las próximas
elecciones, después de cuatro años nos volverían a traer una actualización incompleta del IRPF, puesto que durante ese período dejarían que el IPC, que la inflación, erosionara el impuesto, y supongo que otra reducción sustancial de la tributación
por capital. La enmienda 183 de nuestro grupo -que no es el único grupo que ha presentado una enmienda en este aspecto- establecería por ley la actualización del IRPF de acuerdo con la inflación.



En materia de hijos, resaltaría tres enmiendas que presenta nuestro grupo, que son la 150, 155 y 170. En la primera se establecen diferentes reducciones, en función del número de hijos, para el primero y siguientes. Nosotros creemos que la
reducción para el primero y segundo hijo es insuficiente, particularmente la reducción para el segundo hijo.
Con esto también pasa una cosa que es un poco contradictoria con la teoría económica. La teoría económica dice que los hijos tienen una
cierta economía de escala en el gasto, es decir, que el coste marginal del hijo siguiente es menor al del hijo anterior. No llegaré a decir, aunque me lo parece porque soy muy familiarista, que los hijos tienen una rentabilidad marginal creciente,
pero es verdad (esto lo sabe cualquier teórico, no lo sabían los de la política económica italiana porque pasaban de la teoría) que el primer hijo comporta un volumen de gastos y en el caso del segundo hijo este volumen de gastos relativo desciende.

Esto pasa en las familias españolas porque cuando tienen el primer hijo le han de comprar casi todo; en cambio, el segundo hijo ya tiene ropa, ya tiene los biberones, tiene juguetes, funciona así. Pero en el proyecto de ley el primer y segundo
hijos tienen unas deducciones pequeñas y a partir del tercer hijo se disparan las reducciones, que es lo contrario a lo que pasa en la estructura de costes de una familia con los hijos.



Nadie va a pedir hoy aquí reducir las deducciones a partir del tercer hijo, aunque también es verdad que en las pautas de la familia española actual deben tener cuantificadas las que tienen hijos menores de dieciséis, de veinte años. Muchas
deben ser las familias que tienen tres hijos. Nosotros propondríamos para la familia española media que no tiene tres hijos, que se acerca más bien a dos hoy, un aumento sustancial de la deducción por segundo hijo y un aumento más limitado, más
moderado de la deducción por primer hijo. También, como les decía, fundamentado en lo que supone para la estructura de costes familiar el incremento del número de hijos, de acuerdo con la función de costes de una familia y la presencia de economías
de escala.



En la enmienda número 155 simplemente proponemos restituir una cosa que ustedes o el proyecto del Gobierno ha limpiado, que es la reducción de los gastos por material escolar de 600 euros, que simplemente ha desaparecido. No sé si es que
con este tipo de desapariciones han hecho ahorros para la enmienda estelar


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de los 1.200 euros. Lo que parece es que a base de no actualizar las deducciones por hijos en el IPC, básicamente primero y segundo hijo, y eliminar deducciones tipo material escolar han ido haciendo ahorro. ¿Por qué no seguimos deduciendo
a las familias el material escolar si era un aspecto que estaba ya bien en el anterior sistema y se mantuvo en su reforma de 1998? Proponemos que se mantenga la deducción por material escolar.



En la enmienda número 170, respecto de la reducción de cuota diferencial de 1.200 euros, proponemos una cosa que creemos que es justa, y es que alcance a todas las madres, a todas las familias. Realmente en muchas familias se ha producido
ya el hecho concreto de que la madre ha abandonado el mercado de trabajo; por tanto, necesitándolo para permanecer en él no va a tener acceso a esos 1.200 euros porque ya no está en el mercado de trabajo. Por ello creemos que tendría que haber una
reducción de cuota que alcanzara a todas las familias que se hallan en esa circunstancia. Por otro lado, lo de los dos años nos parece poco, ya que tal como está formulada la propuesta no es que los hijos de tres años vayan a tener una reducción.
Son los hijos de hasta tres años los que tienen la reducción. Nosotros proponemos que los hijos de tres años también la tengan. Parece que haya una filosofía de base de la forma de estructurar la propuesta por el Gobierno de que a los tres años
empieza la escolarización gratuita, aunque no obligatoria. En todo caso, como hay muchos niños que por la época en que cumplen los tres años todavía no están sometidos a escolarización, creemos que la deducción debería alcanzar hasta los tres años
inclusive. De ahí otra de las precisiones de nuestra enmienda número 170.



En materia de tributación del capital y otros aspectos similares voy a mencionar tres enmiendas: las números 159 y 170, que establecen límites más estrechos de los que ustedes proponen, que van ampliándose a algunas figuras de ahorro
fiscal, que básicamente tienen un impacto sobre unos 18.000 ó 20.000 contribuyentes, que son los que se ven afectados por los topes actualmente existentes en las cantidades aportadas a planes de pensiones, etcétera. Ustedes se han fijado como
prioridad ir ensanchando estos límites. Esto es discutible en cuanto a su bondad; lo que no es discutible es que afecta a aquellas personas para quienes esos límites en planes de pensiones son restrictivos y esos son, aproximadamente, les decía
18.000, en realidad 16.000 a 20.000 contribuyentes. Creemos que el actual sistema de subvención fiscal a la previsión hace que cambien de ahorro aquellos que ahorran mucho y no aumenten su ahorro aquellos que ahorran poco, porque va contra sus
objetivos. Por tanto no vemos motivos para seguir ensanchando esos límites que afectan a tan pocos contribuyentes que, eso sí, están en los estratos superiores de renta, esos que decía usted, señor Blancas, que van a aplaudir alborozados la
propuesta fiscal del PSOE.



Querría singularizar de forma muy especial nuestra enmienda número 163, que viene a devolver a la tributación por ganancias de capital el sistema del tipo medio, es decir, un sistema de tributación que refleje la capacidad de pago de las
familias medida por sus ingresos. Ustedes pusieron el tipo fijo, ya me he pronunciado respecto a eso, y ahora lo rebajarán por tercera vez. Nosotros proponemos que las ganancias de capital tributen a partir del tipo medio generado por la propia
declaración de renta del contribuyente. Como somos muy conscientes de que, afortunadamente, hay millones de familias de renta pequeña y media en España que tienen ganancias de capital, por eso también proponemos la reintroducción, que ya existía en
alguna medida, de un mínimo exento en la tributación de las ganancias de capital de 1.500 euros. Hago observar que por un error en la redacción de nuestra enmienda aparece como 1.005, pero si observan la exposición de motivos en la enmienda número
163 verán que son 1.500. Para que las familias de rentas pequeñas y medias no tributen por sus ganancias de capital limitadas establecemos una reducción de 1.500 euros. En cambio, para que los sectores con ganancias más elevadas -que según el
señor Blancas, van a apoyar la propuesta fiscal del PSOE- tributen más por estas ganancias de capital pretendemos volver al tipo medio en lugar de al 15 por ciento que propone el Gobierno. No he mencionado -va de sua- que un esquema de tipo medio
hace que las rentas medias y bajas paguen menos porque su tipo medio es menor que el de las rentas más altas.



En último lugar, quiero hacer una referencia muy especial a nuestra enmienda 164, que propone la reintroducción de una deducción, que existía antes del ejercicio de 1999, por alquiler de vivienda para los inquilinos según el nivel de renta.
Proponemos una deducción de 24.000 euros en declaración individual y de 33.000 euros en declaración conjunta. Es una cuestión de opciones. Uno puede pensar que reducciones fiscales de ingresos del 60 ó 70 por ciento pueden permitir que alguna
actividad económica aflore. Me permito pensar que reducciones del 90 por ciento todavía tendrían un efecto más expansivo, y eventualmente la supresión de impuestos tendría un efecto explosivo: todo afloraría. Pienso que esto es un tanto
discriminatorio con los que han estado pagando siempre y va a servir -y aquí sí creo que podemos precisar quién va a ser más beneficiado por su propuesta-, sobre todo, para que se estimule la oferta de vivienda en aquellas escalas de posibles
inquilinos con capacidad de pago muy alta. El señor Fernández Marugán les ha hecho unas simulaciones y, en efecto, creo que esto tendrá un resultado particular consistente en que haya más oferta de vivienda de precio muy elevado. Nosotros tenemos
un diagnóstico algo diferente que nos dice que quienes tienen problemas especiales para acceder a una vivienda en alquiler debido a su precio -lo que, en parte, también viene


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derivado por la escasez de oferta- son las familias de renta media y baja.
Nuestra propuesta de subvención fiscal a las familias de renta media y baja permite ofrecer más viviendas en alquiler. Al final, estamos hablando de subvenciones
fiscales, señor Blancas; se den por una parte o se den por otra. La teoría nos dice que en un mercado de precios rígidos una subvención a la demanda lleva a un aumento de precio y una subvención a la oferta también, lo que ocurre es que en este
caso es la subvención la que esconde el aumento de precio. ¿Sabe cuál es la diferencia? Que nuestra subvención beneficia particularmente a los contribuyentes en declaraciones individuales con un importe de hasta 24.000 euros y en declaración
conjunta con una cuantía de hasta 33.000 euros, porque creemos que son los que tienen mayores dificultades para acceder a una vivienda en alquiler.



Por otra parte, créame, también tiene un efecto positivo en la eliminación de opacidad puesto que, como para realizar la deducción tiene que estar acreditado el contrato de alquiler, esto provoca una emersión de contratos de alquiler que de
otra forma estarían ocultos. Si quiere usted decirlo de otra manera, aquellos oferentes que estén de acuerdo en contratar legalmente y declarar podrán cobrar un precio algo mayor, y aquellos otros que quieran permanecer ocultos tendrán que cobrar
precios menores porque sus inquilinos no podrán efectuar deducción. También nos preocupa lo de la emersión y creemos que nuestra vía es buena porque asegura que se puede cobrar más si se formaliza el contrato y se paga impuestos. Nos parece justo
y también puede tener alguna eficacia. Al menos, cuando hace algunos años se introdujo la deducción por alquiler tuvo ese efecto: hacer aumentar el número de contratos formalizados y, por lo tanto, declarados.



Son medidas diferentes que tendrán efectos diferentes, pero es el mismo instrumento, permitir de alguna forma un aumento de precios. Su diferencia consiste en cómo se establece el beneficio y, por tanto, quiénes serán los contribuyentes que
podrán tener un mayor beneficio con esta medida. Creemos que nuestra propuesta y la suya son sustancialmente diferentes. Establecemos una política de estímulo al alquiler de vivienda que básicamente no favorece a aquellos contribuyentes que pueden
permitirse pagar alquileres muy altos de 2.500, 3.000 ó 4.000 euros al mes, que son quienes, según ha dicho el anterior interviniente del Grupo Parlamentario Popular, parece que esperan alborozados la propuesta fiscal que nosotros llevaremos a los
españoles en nuestra próxima campaña electoral.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra su portavoz, el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, agradezco la sensibilidad del Grupo Parlamentario Popular ya que, según manifestaciones de su diputado Juan Blancas, nos ha hecho llegar una serie de enmiendas que hacen referencia al primer
bloque de nuestra intervención y que van orientadas a configurar la base imponible, concretamente la número 244, en la que incrementamos las rentas exentas para determinadas prestaciones por desempleo. A través de la enmienda transaccional que han
presentado también conseguiremos eximir de tributación a aquellas pensiones públicas de orfandad. Al mismo tiempo, manifestamos nuestra satisfacción porque, sobre la base de la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular,
vamos a hacer justicia a aquellos aspectos que hacen referencia a la asistencia sanitaria de los autónomos.



En mi primera intervención he hecho una defensa de nuestra enmienda número 254, pero después de la transaccional vamos a aprobar con toda seguridad una enmienda orientada a un núcleo fundamental de la actividad económica de los autónomos,
que permitirá que los trabajadores autónomos tengan la posibilidad de poder deducirse las primas de los seguros por enfermedad, tanto de carácter personal como los que cubran a sus familiares. Con esta enmienda transaccional empezamos a hacer
justicia en todos aquellos aspectos que nosotros acordamos en la subcomisión sobre los trabajadores autónomos, en el sentido de comenzar a configurar un tratamiento fiscal más favorable, más moderno y más acorde con la actividad que dicho tejido
industrial y empresarial está ejerciendo en España. Por lo tanto manifestamos nuestra satisfacción porque, al menos desde la perspectiva del Grupo de Convergència i Unió, vamos a aprobar tres enmiendas muy importantes trasnaccionadas con el Grupo
Parlamentario Popular que van en la dirección de rebajar las fiscalidad de las familias y de los autónomos.



Respecto a la defensa de las enmiendas del segundo bloque presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que van dirigidas a consolidar una base liquidable mucho más en consonancia con el objetivo que se persigue a través de
la aprobación de dicha ley, como es que todas las familias españolas con rentas medias y bajas gocen de una fiscalidad más objetiva y más acorde con la de los países de la Unión Europea, hemos presentado un bloque de enmiendas que van desde la
número 255 hasta la número 274. Estas enmiendas pretenden, en primer lugar, incrementar aquellas deducciones que puedan aplicarse a las familias españoles que tengan de uno a tres hijos. Nosotros planteamos que, dentro de los parámetros que están
configurados en este proyecto de ley, las deducciones por hijos se puedan incrementar en 100 euros para el primer y segundo hijo y en 200 euros a partir del tercer hijo. En este mismo ámbito de las deducciones por hijos, también hemos presentado la
enmienda


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número 256, que va en la dirección de permitir la aplicación de la reducción de mínimo por hijos, aunque éstos presenten declaración por separado o solicitud de devolución. Asimismo, planteamos dos enmiendas que van orientadas a incrementar
aquellas cuestiones que afecten a las deducciones en renta por especie. En este contexto presentamos la enmienda 257, que persigue mejorar la exención de las primas de seguros de enfermedad que las empresas puedan ofrecer a los trabajadores o a sus
familias. Con el fin de mejorar el tratamiento fiscal de las familias incorporamos, como exención de las rentas en especie, los gastos efectuados en servicios de guardería, así como las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio,
constituyendo una nueva exención en los casos de retribuciones en especie. Después de las negociaciones mantenidas con los portavoces del Grupo Popular, espero que presentarán unas enmiendas transaccionales en el mismo sentido que las enmiendas que
yo acabo de explicar.



Nuestro grupo presenta también una enmienda con el fin de mejorar los planes generales de opciones sobre acciones, en el sentido de eliminar el criterio de proporcionalidad en función de la antigüedad. Nosotros proponemos que la entrega de
las opciones sobre acciones o de opciones sobre participaciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Nuestra enmienda número 260, que fue aceptada en la ponencia, pretende incorporar en la estimación por módulos a todas
aquellas sociedades civiles en atribución de rentas, de forma que se puedan acoger al régimen de módulos, que no estaba contemplado en el proyecto de ley remitido a la Cámara.



La enmienda 261 pretende incrementar las reducciones por cuidados de hijos. En el caso de la adopción, creemos que se tiene que aplicar en el año de la adopción y siguientes, con independencia de la edad que tengan las familias que han
adoptado los hijos. En la enmienda 262 planteamos la posibilidad de una reducción por ascendientes. Pretendemos incrementar las reducciones en base por convivencia con ascendientes y por personas mayores de 65 años. En esta misma enmienda
planteamos la posibilidad de incrementar las reducciones por asistencia a esos mayores que convivan con la unidad familiar. Nuestras enmiendas 264 y 265 van orientadas a realizar una reducción por asistencia, aunque los ascendientes o descendientes
presenten declaración por separado o tengan derecho a una devolución. Entendemos que en estos sectores de población con derecho a reducciones por asistencia se deberían incorporar a todas aquellas personas que, aunque convivan con el contribuyente,
hayan tenido que ser internados en centros especializados. Sabemos que el Grupo Popular va a presentar dos enmiendas transaccionales a las enmiendas 264 y 265, que nosotros aceptaremos con el fin de incrementar estas deducciones por asistencia
porque pensamos que es de justicia que en esta reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas las personas mayores de 65 años puedan ver incrementada la posibilidad de deducción por asistencia sanitaria.



Las enmiendas 266 y 267 pretenden reducir las cantidades por discapacidad del contribuyente, así como también la equiparación en cuanto a la definición de la discapacidad para que no se produzca ninguna discriminación entre el régimen de
Clases Pasivas y el vigente régimen de la Seguridad Social. La enmienda número 268 se ha presentado con el fin de incrementar las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. Nosotros abogamos por la reducción de la base imponible
de las aportaciones realizadas a planes de previsión asegurados por trabajadores por cuenta ajena o por todos aquellos socios trabajadores. En este sentido implementamos una serie de reducciones de planes de pensiones de minusválidos con el fin de
poder ampliar las deducciones a las aportaciones realizadas por los tutores de los minusválidos.



Respecto a las deducciones por maternidad, incluidas en este proyecto de ley, nosotros hemos presentado la enmienda 270. Pretendemos con ella incrementar la deducción por maternidad en aquellos casos de hijos menores adoptados, con
independencia de su edad, durante el año en el que se produzca la adopción o en los dos años siguientes. Se trata de hacer extensiva la deducción hasta los tres años a todos aquellos supuestos de adopción en los que no se debería tener en cuenta la
edad del menor adoptado. La enmienda 271 pretende primar a todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas. Creemos que se tendrían que suprimir las retenciones o los ingresos a cuenta.



Incorporamos a este debate las enmiendas 272 y 273. Pretendemos objetivar la fiscalidad de las sociedades patrimoniales. Nosotros entendemos que no tenía que ser de aplicación el régimen de sociedades en las que la totalidad de los socios
sean no residentes. En este caso, y también respecto a las sociedades patrimoniales, entendemos que la tributación por este régimen tendría que ser por la parte proporcional que corresponda a los socios no residentes en el territorio español. Doy
por defendida la enmienda número 274, de mejora técnica en aquellas cuestiones que hacen referencia a los derechos de imagen.



A nuestras enmiendas 276, 277 y 278 el Grupo Popular no ha presentado ninguna enmienda transaccional, pero valdría la pena aprobar las enmiendas anteriormente mencionadas. Desde que termine el debate en la Comisión y comience en el Pleno,
habrá tiempo para modificar las cuestiones referidas a los pagos a cuenta, a las retenciones de los administradores y, básicamente, a los consejeros de medianas y pequeñas empresas, que son los trabajadores autónomos, para poder implementar unas
retenciones que, hoy por hoy, para las pequeñas y medianas empresas y para los trabajadores autónomos están fuera de los parámetros de esta ley. Pretendemos que los pagos a cuenta y las


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retenciones realizadas a los administradores y consejeros de las pequeñas y medianas empresas, tendrían que gozar de una fiscalidad muchísimo más baja que, como ustedes saben, están sujetos a unas retenciones del 35 por ciento.
Prácticamente están defendidas las enmiendas que hacían referencia a las características y modificaciones de la base liquidable, señor presidente, y nos reservamos para el último turno las relativas a la gestión y al impuesto sobre sociedades.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Señor presidente, muy sucintamente y con carácter previo haré dos consideraciones. En primer lugar, mi grupo da por defendidas la totalidad de enmiendas que se refieren a este bloque, de la número 201 a la
218 y 224; en segundo lugar, que obran en poder de la Cámara y han sido debidamente distribuidas entre los grupos parlamentarios distintas ofertas de enmienda transaccional a enmiendas de Coalición Canaria y de Convergència i Unió: una enmienda
transaccional a la 132 de Coalición Canaria sobre rentas en especie; una enmienda transaccional a la 264 y 265 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) sobre las normas comunes para la aplicación de reducciones por cuidado de hijos,
edad y asistencia; una enmienda transaccional a la 258 de Convergència i Unió sobre las rentas en especie y una enmienda transaccional a la 257 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) también sobre las rentas en especie.



Señor presidente, mi grupo entiende -el Gobierno de la nación lo practica- que la justicia tributaria y la eficiencia económica son los dos grandes pilares sobre los que se asienta una política fiscal moderna. Bajar impuestos es bueno para
todos los ciudadanos pero también es bueno para la economía productiva, sobre todo cuando la política fiscal contribuye a generar ahorro e incentiva la inversión o, lo que es lo mismo, contribuye al crecimiento económico y a la creación de empleo.
Ese ha sido precisamente el balance que arroja la última reforma fiscal que fue aprobada con la Ley 40/1998, durante la pasada legislatura, y que como reconocen tanto el informe Lagares como el informe del Instituto de Estudios Fiscales supuso una
rebaja impositiva individual para cada contribuyente, es decir hablo de una reducción de la carga impositiva por IRPF, en términos generales y como media, de un 13 por ciento de esa presión impositiva. Por tanto hubo una rebaja generalizada que fue
especialmente intensa, debo subrayar, por lo que se refiere a los tramos de renta más bajos, donde esa reducción de la carga tributaria por IRPF estaría en torno al 40 por ciento.



El IRPF, señorías, se ha reconciliado con el postulado constitucional de la justicia tributaria y con su concreción en los principios constitucionales que lucen en el artículo 31 de nuestra norma fundamental, como son el principio de
capacidad económica y el de progresividad. También ha sido, a qué negarlo, un valioso instrumento de política económica. Durante los años 1999 y 2000 se ha generado un ahorro fiscal en torno a 1,6 billones de las antiguas pesetas. El ahorro
fiscal ha supuesto un aumento de la renta disponible -durante el primer ejercicio de su aplicación supuso un aumento en torno a 20 puntos de la renta familiar disponible-, ha contribuido un punto al crecimiento del producto interior bruto y ha sido
el responsable directo de la creación de en torno a 150.000 puestos de trabajo. Con estos mimbres, el Gobierno ha remitido a la Cámara un proyecto de reforma sobre el IRPF, que es objeto de debate y pretende profundizar en esa senda de reducción de
la imposición directa de las personas físicas para contribuir como acicate al proceso de convergencia real en términos de renta y de empleo con la Unión Europea. La previsión del Gobierno cifra la reducción de impuestos que supone el proyecto de
ley que estamos debatiendo en un 11 por ciento, y al igual que aconteció con la reforma fiscal del año 1998, será una reducción impositiva que será especialmente intensa para los tramos de renta más bajos, se sitúa en torno al 38 por ciento. Quiero
subrayar un dato, señor presidente, que a mi juicio es de singular trascendencia y es que por primera vez en la historia de la Hacienda pública española marcamos un punto de inflexión en lo que ha sido la constante subida de impuestos para realizar
una tendencia bajista en la imposición, también en la imposición directa de las personas físicas. Si acumulamos la reducción de la presión impositiva de la reforma que hoy estamos debatiendo con la reducción de la presión impositiva de la Ley
40/1998, estaríamos hablando de una rebaja en torno al 25 por ciento: uno de cada cuatro euros de los contribuyentes no iría a engrosar las arcas de la Hacienda pública y podría destinarse o bien al ahorro, a la formación del ahorro, o bien a la
inversión productiva, etcétera.



No vamos a hacer aquí una exposición sobre un panorama genérico de lo que ha supuesto la reforma fiscal pasada o la que estamos debatiendo y discutiendo, pero sí quiero recordar que este proyecto de ley, y se desprende tanto de la
intervención del señor Blancas como de la que yo hago ahora o de la que hará después el señor Ayllón, viene a contraerse a las orientaciones generales que marcaba la OCDE para la reforma fiscal sobre reducción de tipos y tramos, sobre
simplificación, neutralidad fiscal, reducción o contracción de la brecha fiscal -del componente tributario de la brecha fiscal-, etcétera. Si hay un elemento, señor presidente, que debe destacarse, más allá de la reducción de los tipos nominales o
de la desaparición del llamado peaje fiscal para los ahorradores que invierten en fondos de inversión, es sin duda, y en eso mi grupo quiere hacer especial énfasis, el nuevo marco fiscal que se diseña para la familia. Ciertamente no es una medida
aislada,


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algunos de sus elementos son novedosos, pero se inscribe dentro de lo que es una convicción política e ideológica de apoyo a la familia; una convicción política de que el instrumento tributario es idóneo para el apoyo a la familia.
Pensemos en medidas tales como la elevación del mínimo del impuesto sobre el patrimonio, el aumento de reducciones a las familias numerosas en el impuesto sobre matriculaciones o la amplia y generosa bonificación que se estableció en el impuesto de
sucesiones y donaciones para la transmisión de empresas familiares. En esta línea, el proyecto incrementa las reducciones por hijo e introduce una importante reducción que sería aplicable para las madres trabajadoras con hijo a cargo menor de tres
años, consistente en definitiva en una deducción de 100 euros mensuales que puede llegar a totalizar los 1.200 euros. No quiero entrar en cuestiones técnicas, pero sería una deducción de la cuota, susceptible de una percepción anticipada, que
vendría a consagrar en nuestro derecho -o en nuestro sistema económico- un auténtico impuesto negativo, es decir una cantidad que no va del contribuyente a la Hacienda pública sino de ésta al contribuyente. Por tanto es una medida importante, pero
esa figura del impuesto negativo -para que todos nos entendamos, ese sueldo de la madre trabajadora de 100 euros mensuales- no ha sentado bien o no sentó bien en su momento en ciertos ambientes políticos, probablemente en aquellos que se basan o
fundan en un falso progresismo, y me refiero obviamente al Partido Socialista, del que se dijo, y desde el Partido Socialista, que andaba tan falto de ideas y de proyectos. La verdad es que tampoco es tan difícil de entender la posición del Partido
Socialista; ha descubierto muy recientemente la política de familia y el apoyo fiscal a la familia no está precisamente en sus antecedentes políticos. Creo que el Partido Socialista, mejor dicho, un Gobierno del Partido Socialista, es el único
Gobierno de España que ha acumulado dos condenas sucesivas del Tribunal Constitucional por discriminación fiscal a la familia. Me estoy refiriendo, obviamente, a la cuestión de la tributación conjunta obligatoria para los miembros de la unidad
familiar. No sé si en aquel momento el Partido Socialista era o no partidario de un impuesto sobre el matrimonio; lo que sí parece claro es que esa acumulación de rentas era claramente nociva para la progresividad en la tributación de la familia.
Señor presidente, quisiera subrayar que el régimen de la deducción, ese sueldo de 100 euros que ha propuesto el Partido Popular -todavía no tenemos clara la posición del Partido Socialista al respecto- para las madres trabajadoras en el caso de que
gocen de algún tipo de bonificación o de incentivo a la cotización de la Seguridad Social, ha sido mejorado por una enmienda del Grupo Popular, que precisamente viene a garantizar ese sueldo para la madre trabajadora, aunque perciba una
bonificación. Por tanto, el proyecto inicial del Gobierno saldrá sustancialmente mejorado en el debate de esta Comisión.



Mi grupo cree, señor presidente, que la familia es una institución medular en la sociedad y por ello el Gobierno aprobó en su momento un plan integral de apoyo de la familia. A diferencia de aquellos que, como el Partido Socialista, han
descubierto recientemente la política de familia, entendemos -ya lo hemos dicho- que la política fiscal es un instrumento adecuado para apoyar la familia. ¿Sólo la política fiscal? No, ciertamente, pero la política fiscal puede contribuir a ello y
por eso entendemos que sólo debe someterse a tributación la renta discrecional, aquella porción de la renta que el sujeto pasivo no necesita para vivir, según el viejo principio de primum vivere, deinde tribuere, primero vivir, luego tributar, y en
todo caso debe someterse a tributación aquella porción de renta que no es necesaria para la subsistencia. Por ello tenemos en nuestro proyecto un mínimo personal y familiar cuyas cuantías se actualizan y se incrementan. Serán otros los que tendrán
que explicar en su caso si son o no partidarios de ese debate, porque hasta hace relativamente poco el Partido Socialista estaba en otro debate, en el de que las deducciones no tenían que hacerse en la base sino en la cuota, y hoy, que precisamente
tenemos las deducciones en la base, la alternativa fiscal del PSOE una vez más brilla por su ausencia y no vemos que presenten un esquema de deducciones en la cuota, sino que se limitan a decir lo mismo que el proyecto del Gobierno, pero
incrementado. Según la conocida doctrina -espero que me perdone, señor presidente- que alguno de sus líderes ha citado, haciendo referencia a Groucho Marx, se trata de lo mismo y dos huevos duros más, es decir, esto y además incrementado. La falta
de ideas y de proyectos del Partido Socialista llega hasta el punto de no saber articular sus propias propuestas, sus propuestas de deducciones en la cuota y su conocida y nonata propuesta del tipo único, y apuntarse a las del Gobierno para
criticarlas y decir sí, pero yo propongo algo más. El Partido Socialista no está muy acertado en términos de ejercicio de responsabilidad política.



Señor presidente, mi grupo cree que la mejor deflactación es la que consiste en bajar impuestos. Yo no voy a entrar aquí en un debate que me sería relativamente fácil de hacer, que es hacer referencia a lo que el Partido Socialista hacía
cuando tenía responsabilidades de Gobierno, cuando la inflación estaba desbocada y padecíamos un auténtica progresividad en frío. Quiero recordar que estamos hablando de importantes reducciones de los tipos nominales, de reducciones que son
especialmente intensas en los niveles de renta más bajos, aquellos que están más expuestos al riesgo de ese impuesto ciego e injusto que es la inflación, que gozamos hoy, con la eliminación de muchos tramos de las tarifas y su simplificación, de un
mayor grado de estabilidad en las tarifas impositivas y, en ese sentido, hoy nos podemos congratular y felicitar por el hecho de ir por una senda correcta, una senda de justicia tributaria


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y de eficiencia económica, que en definitiva es la que debe imprimirse a una política fiscal moderna.



A nuestro juicio, señorías, este es un impuesto más social, que apoya a la familia con medidas como las que hemos mencionado y con otras tales como el sistema de reducciones por cuidado de descendientes, por asistencia a discapacitados en
función del grado de discapacidad o por asistencia a mayores. Se trata de un impuesto que aumenta la renta no gravada, es decir, es un impuesto socialmente más progresista. Me van a disculpar, porque alguien puede caer en un excesivo academicismo
o quedar encerrado en polémicas sobre si Einaudi era o no un buen tributarista. He de confesar que yo estudié a Einaudi en la facultad, pero me daba la impresión, y lo digo por mi compañero Juan Blancas, de que básicamente era destinatario de una
clase de la Facultad de Ciencias Económicas sobre la disociación de la teoría y de la política económica. Ese es un riesgo, señor presidente, puesto que si analizamos las cosas desde una perspectiva tan economicista, acabamos hablando de los hijos
y refiriéndonos a ellos en términos de rentabilidad decreciente. Lo siento, señor presidente, pero es que me ha llegado al alma. Yo no soy partidario de hablar de los hijos en términos de rentabilidad decreciente ni de hablar de la utilidad
marginal de la filiación ni de la oferta o la demanda de hijos, que al parecer nacerían cuando tiene lugar el punto de equilibrio entre la oferta y la demanda y tenemos un mercado equilibrado.
Señorías, desde la perspectiva de un liberalismo
humanista o de un reformismo centrista, no puedo consentir ese análisis excesivamente economicista, ya que la persona está por encima de esos análisis económicos. Asimismo es un impuesto que da pasos importantes en la conciliación de la vida
laboral y familiar y también es un impuesto que favorece el ahorro-previsión, incrementando las cuantías que pueden aportarse a los planes de pensiones e introduciendo un nuevo producto: el plan de pensiones asegurado. ¿Supone el plan de pensiones
asegurado, el plan de previsión asegurado, un perjuicio para el plan de pensiones ordinario o para el plan de pensiones de empleo? Nosotros entendemos que no, aunque al parecer otros piensan que sí y ahí están sus enmiendas.
Será su modelo o la
ausencia de su modelo. Lo que sí quiero significar, señor presidente, es que el plan de previsión asegurado es un nuevo producto, un complemento que añade valor añadido -valga la redundancia-, ya que garantiza la rentabilidad del producto. Se
trata de una mejora, mi grupo está por las mejoras y los que están por la alternativa del no constante y perpetuo tendrán que explicar su posición; como están en la alternativa del no al oponerse al nuevo régimen fiscal de los arrendamientos que
pretende incidir en la oferta de vivienda. Claro, están en contra de la liberalización del suelo y se oponen a hacer políticas de incentivo de oferta de vivienda desocupada. Creo que están instalados en la alternativa del no cuando no en el
inmovilismo fiscal más rancio, algo que a esta sociedad no le iría muy bien, ya que, si continuáramos teniendo ese inmovilismo fiscal tan rancio, entonces estaríamos en el debate de múltiples tarifas, en una imposición superior a la que teníamos en
el año 1998, etcétera.



Señorías, con el proyecto de IRPF que estamos debatiendo bajamos los impuestos a todos los españoles y especialmente a quienes menos tienen.
Por eso se establecen reducciones a los rendimientos del trabajo en función del nivel de renta del
sujeto pasivo, para que los que ganan menos tengan más reducción y para que los que ganan más tengan menos reducción. Sinceramente, señorías, eso no es ser progre, eso es ser progresista, eso es creer en la capacidad redistributiva del impuesto y
eso es aumentar la progresividad del impuesto. ¿Lo digo yo? No; lo decía recientemente el informe Lagares sobre la reforma fiscal del año 1998, cuando afirmaba precisamente que la reducción de los tipos nominales, gravar sólo la renta
discrecional y, sobre todo, las reducciones de los rendimientos del trabajo, había incrementado notablemente la progresividad del impuesto; concretamente hablaba de un incremento del 15 por ciento de la capacidad redistributiva. Pues bien,
precisamente en esa línea abunda un impuesto que supone una disminución de la presión impositiva de en torno al 40 por ciento para los niveles de renta más bajos. Por eso podemos afirmar que, lentamente, la participación de las rentas del trabajo
en el conjunto de la recaudación es hoy menor.



Señor presidente, voy concluyendo, porque me estoy excediendo en el tiempo. Quiero subrayar que la nueva tarifa del impuesto supone una reducción del 11 por ciento de la presión impositiva por el IRPF y es especialmente intensa en los
niveles de renta más bajos, en torno al 38 por ciento. El tipo máximo pasa del 48 al 45 por ciento y el tipo mínimo pasa del 18 al 15 por ciento. Lejos quedan aquellos tipos impositivos que postulaba el Partido Socialista y que en el año 1991
estaban muchísimo más elevados con la ley de 6 de junio de 1991.



Frente a este planteamiento, ¿cuál es la alternativa del Partido Socialista? No vemos una alternativa fiscal del Partido Socialista, salvo que exhumáramos la nonata propuesta del tipo único del IRPF, la tarifa plana del IRPF, aquella
propuesta que iba a castigar a más de nueve millones de contribuyentes a padecer los efectos de la regresividad y de la falta de equidad fiscal. Hablando en términos generales -porque alguien puede tener la tendencia de plantear ejemplos
concretos-, supondría menor equidad fiscal, por eso no la han articulado; mejor dicho, supondría menor equidad fiscal o, alternativamente, menor recaudación, y si supone menor recaudación, en un impuesto con el protagonismo recaudatorio que tiene
el IRPF, supone que ponemos en tela de juicio las prestaciones sociales del Estado de bienestar. No sé si bajar impuestos es o no de izquierdas, lo que sí sé es que con la propuesta del tipo


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único, una de dos, o subimos los impuestos a nueve millones de contribuyentes y allá cada uno con sus planteamientos políticos, o ponemos en tela de juicio la propia viabilidad de la sociedad del bienestar. En definitiva, señorías, el
Gobierno cumple su compromiso electoral de una segunda rebaja de impuestos. Alguien ha aludido a si el Gobierno se prorroga después de las elecciones. No; los gobiernos no se prorrogan tras las elecciones, los gobiernos presentan un programa
electoral a los ciudadanos, que se confronta con las alternativas, si es que las hay, y los ciudadanos ejercen su derecho al sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Esas son las reglas del contrato electoral. Por tanto aquí no hay
prórrogas; puede haber una doble confianza, como le ocurrió por ejemplo al Partido Popular, que en el año 1996 tenía una precaria mayoría parlamentaria y que en el año 2000, después de aprobar la reforma fiscal de 1998, se convirtió en una holgada
mayoría. En definitiva, señorías, presentamos un impuesto más justo, más solidario y más eficiente, que sigue en la senda de la generación de riqueza y de creación de empleo. Por ello, rechazamos la inexistente alternativa fiscal del PSOE o sus
enmiendas, que pretenden dinamitar la convergencia real y que haya más paro y menos solidaridad, en dos palabras, menos justicia tributaria y menos eficiencia económica.



El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar....



El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, faltan las transaccionales. Nos las han repartido en el transcurso de este turno.



El señor PRESIDENTE: ¿De este bloque?


El señor BEL I QUERALT: Y las del anterior, porque cuando se ha discutido todavía no las teníamos y no nos hemos podido pronunciar.



El señor PRESIDENTE: Señor Bel, si quiere, vamos a hacer una cosa, vamos a entrar en el tercer bloque, con el ruego a los portavoces de que intervengan lo más brevemente posible, para cumplir con el tiempo que nos hemos impuesto, y en el
transcurso de su intervención, pueden hablar de las transaccionales de los tres bloques.



Tiene la palabra el señor Bel.



El señor BEL I QUERALT: Me parece bien esta solución. En todo caso, mi intervención en el tercer bloque no va a ser exhaustiva. (El señor vicepresidente, García Breva, ocupa la presidencia.)


Empezaré, sin ánimo de polemizar, por recordar dos cosas al señor De Juan.
En primer lugar, la mejor política de familia que se ha hecho en España la han hecho los anteriores gobiernos socialistas, al universalizar la sanidad, la educación
y las pensiones; política que, poco a poco, el Gobierno del Partido Popular ha ido destruyendo, de una forma ligera, cuando no tenía mayoría absoluta y de una forma más acentuada ahora cuando sí la tiene, pero ya he dicho que no quiero polemizar.



Estoy de acuerdo con el señor De Juan en que una comisión no es lugar para dar clase, tampoco era ese mi ánimo, aunque realmente los ejemplos de eminentes portavoces del Grupo Popular, que no voy a nombrar, pueden contagiarnos un poco.
Además, tan siquiera hay que acercarse implícitamente a dar clase, porque se corre el riesgo de que no te entiendan, y ese no era mi ánimo. El señor Blancas ha entendido perfectamente que yo decía que los niños tienen rentabilidad marginal
creciente; en cambio, el señor De Juan -quizá los fundamentos del señor Blancas son mayores- ha entendido una cosa que yo no he dicho, que tenían rentabilidad marginal decreciente. No sé, señor De Juan, se puede revisar el 'Diario de Sesiones'.
En todo caso, le explico lo siguiente: ustedes aumentan la deducción para el niño que casi nunca existe, casi no aumentan la deducción para el niño que siempre existe, cuando lo hay, que es el primero, y para el niño que muchas veces existe, que es
el segundo, la aumentan de una forma cortísima. ¿Y para los que ya casi nunca existen? Ahí son muy generosos. Este es el resultado concreto de otras cosas diferentes a entender cuál es la repercusión del coste de un infante, de un niño o una niña
adicional, en una familia. Sobre la marginalidad, me remito a lo dicho; luego el señor Blancas se lo explicará.



Sobre las transaccionales, vamos a votar favorablemente, como se anunció ya en una formulación previa en la Comisión, a la formulada a partir de la 236 del Grupo Parlamentario Popular; vamos a votar favorablemente a la establecida a partir
de la número 280 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); nos vamos a abstener en la formulada a partir de las números 264 y 265 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y vamos a votar en contra del resto. Quiero hacer
una precisión sobre una enmienda transaccional a las enmiendas números 244 y 246 de Convergència i Unió. Íbamos a votar favorablemente -y en algunos casos todavía lo haremos- las enmiendas números 241 a 248, pero vamos a votar en contra esta
transaccional, en primer lugar, porque no cambia nada. Si la comparamos con el texto de la enmienda correspondiente del Grupo Parlamentario Popular, veremos que no cambia nada, es decir, ¡vaya transacción! Y cuando digo que no cambia nada, es una
literalidad. En segundo lugar, vamos a votar en contra porque esta transacción comete una miseria política y un sectarismo histórico, que es excluir las exenciones del IRPF a los presos del franquismo otorgadas por todas las administraciones
públicas. Hemos observado esa resistencia del Grupo Popular -no de Convergència i Unió, porque lo había planteado en su enmienda 241, otro problema es que hayan transaccionado algo que no es nada- cuando no acepta la enmienda 241. En todo


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caso, la actitud del Grupo Popular nos parece de miseria política y de sectarismo histórico, y por esto no vamos a votar favorablemente esta transacción.



Respecto al tercer bloque, presentamos una serie de enmiendas dirigidas a eliminar la supresión del régimen de transparencia fiscal, que creemos que avanza en un gran problema del impuesto que hay que reformar, que es el desequilibrio
existente entre la tributación de las rentas percibidas del trabajo a través de nómina y otros tipos de rentas derivadas de la actividad económica. Creemos que es uno de los grandes defectos del impuesto, que con este tipo de medidas se agrava
todavía más.



Vamos a votar también en contra de aquellas posiciones que sostienen que los 31.000 miembros de sociedades de atribución de rentas que cotizan por módulos puedan seguir haciéndolo. Digo esto con conocimiento de causa porque soy miembro de
una de estas sociedades y sé el efecto absolutamente regresivo que tienen estas posiciones. Es una enmienda que el Grupo Parlamentario Popular seguramente aceptará al Grupo de Convergència i Unió.



Quiero singularizar nuestras enmiendas números 189 a 194, que confirman lo que les decíamos cuando se establecieron las leyes de financiación autonómica respecto a que se metían en un corsé que habría que cambiar a la mínima. El corsé es la
participación de las comunidades autónomas, el porcentaje en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que habrá que cambiar a raíz de esta ley, lo que obligará a cambiar una ley orgánica. Por otra parte, establecemos una enmienda para
que las administraciones autonómicas sean compensadas con el fin de asegurar que los defectos no intencionados de esta reforma no las afecten. Es decir, esta reforma comporta una serie de reducciones de ingresos tributarios que no sólo van a
afectar a la hacienda estatal, por lo que proponemos que sean compensadas las comunidades autónomas en la medida en que sean afectadas por una ley en cuya tramitación no han participado, al no existir un Senado a la alemana como el que nosotros
proponemos.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Señor presidente, pido la palabra sólo para contestar sucintamente a algunas de las afirmaciones del señor Bel.



El señor VICEPRESIDENTE (García Breva): Estamos en la tercera agrupación, por lo que posteriormente podrá intervenir.



Tiene la palabra el portavoz de Convergència i Unió, señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras diputadas y señores diputados, he escuchado atentamente la última parte de la intervención del diputado socialista don Germà Bel, en la que ha manifestado -y ya de entrada nosotros le estamos agradecidos-
que va a apoyar una serie de enmiendas planteadas y presentadas por Convergència i Unió.



También me gustaría dejar muy claro en esta intervención que finalmente se ha referido a una enmienda transaccional que ha planteado el Partido Popular a Convergència i Unió a nuestra enmienda número 241. (El señor Bel i Queralt: No la
hay.) He vuelto a examinar atentamente los papeles que me han presentado y quisiera manifestar dos cosas al respecto, porque lo importante es lo que se refleja en el 'Diario de Sesiones' y por ello me quiero extender en este aspecto. En primer
lugar, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no retira en ningún momento la enmienda número 241 y la va a someter a votación. No podemos retirar esta enmienda, y si aceptáramos la transacción, solamente sería al hilo de que la misma
planteara el cien por cien de nuestra enmienda. Repito que mantenemos dicha enmienda y así lo seguiremos haciendo en el Congreso y en el Senado. No la vamos a retirar ni vamos a aceptar ninguna transacción, en primer lugar, porque no nos lo han
planteado, pero en segundo lugar quiero dejar claro que dicha enmienda va orientada a intentar evitar la desigualdad en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones que se otorgan a las personas que hubieran sufrido privación de libertad, con el fin
de compensar el hecho de que en su día quedaron excluidas del proceso indemnizatorio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 1990, por cuanto estas últimas indemnizaciones no tributaron en su día por el impuesto sobre la renta de las
personas físicas. Por tanto, nosotros queremos dejar muy claro que continuamos manteniendo dicha enmienda, que va orientada a que queden exentas todas las pensiones reconocidas a favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con
ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil de 1936 a 1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada a tal efecto.
También pretendemos a través de dicha enmienda que la exención alcance
asimismo a las indemnizaciones percibidas de cualquier administración pública como consecuencia de haber sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, que sin embargo hubieran quedado
también excluidas al ámbito de aplicación de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990. He escuchado atentamente lo que ha dicho don Germà Bel, y como parecía que nosotros
habíamos aceptado la transacción, miserable por otra parte, quiero dejar bien claro que no nos han presentado ninguna transacción y que continuamos manteniendo dicha enmienda por muchos motivos, algunos incluso por familiares propios. Por tanto,
que quede claro en el 'Diario de Sesiones' que aunque no nos acepten la enmienda, vamos a seguir manteniéndola en la Comisión en el Congreso y en el Senado.



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Quisiera referirme rápidamente al último bloque de enmiendas que hemos presentado en este tercer apartado y que se refieren básicamente a sociedades y a gestión. Hemos presentado las enmiendas números 279 a 295.
La primera de ellas es una
enmienda muy importante, a nuestro entender, ya que planteamos la posibilidad de incrementar las deducciones por creación de empleo de trabajadores minusválidos, elevando la deducción de 800.000 a 1.000.000 de pesetas. Planteamos la posibilidad de
que se eleve el listón para que por cada trabajador minusválido contratado se pueda incrementar la deducción hasta 6.000 euros. Entendemos que respecto a esta enmienda el Partido Popular nos va a enviar una transaccional, por lo cual nos alegramos
de que la sensibilidad social que ha tenido siempre nuestro grupo parlamentario hacia este sector de la población finalmente permita favorecerla con esta deducción.



En la enmienda número 281 planteamos la posibilidad de incrementar las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios en todos aquellos aspectos que se refieren a las sociedades. Si las deducciones por reinversión y los tipos
fijados por dichos aspectos son hoy del 15 por ciento, entendíamos que también tenían que ser efectivos para lo que haga referencia a los aspectos societarios. Por eso planteamos que dichas deducciones puedan ser del 15 por ciento del gravamen.



En la enmienda número 282 planteamos la posibilidad de introducir una nueva deducción para las empresas que den servicios de guardería o subvencionen a empleados a su costa. También pretendemos, como planteamos en las conclusiones de la
subcomisión de la pequeña y mediana empresa, autónomos y emprendedores, incrementar el nivel de facturación para empresas de reducida dimensión. En este aspecto pretendemos ampliar el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales a empresas de
reducida dimensión incrementando el límite de la cifra de negocios a 7 millones de euros. Planteamos esta cifra en función de las recomendaciones de las directivas de la Unión Europea, que consideran pequeñas empresas a todas aquellas que facturan
menos de 7 millones de euros. Pretendemos ampliar el margen de la base imponible de modo que pueda aplicarse el tipo mínimo de impuesto sobre beneficios a las empresas que solamente lleguen a los 7 millones de euros.



Finalmente presentamos la enmienda número 285, que se refiere al tratamiento fiscal de las subvenciones forestales, equiparando el impuesto sobre la renta de las personas físicas al impuesto sobre sociedades. Ustedes sabrán, señorías, que
en el año 1998, cuando reformamos la primera parte del impuesto sobre la renta de las personas físicas, acordamos, yo creo que por unanimidad de todos los grupos parlamentarios de esta Cámara, que todas aquellas subvenciones forestales que iban
orientadas a las personas físicas que hacían replantaciones forestales con especies de más de veinte años estuvieran exentas, pero no tuvimos la capacidad o la agilidad de hacerlo extensivo a las sociedades forestales. Por este motivo, aprovechando
esta reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, planteamos que dichas subvenciones forestales sean extensivas a las sociedades forestales. En este aspecto cabe decir aquí que el Grupo Popular nos ha enviado una enmienda que va en
esa dirección, por lo cual pienso que finalmente vamos a hacer justicia a todas aquellas sociedades forestales para que estén exentas dichas subvenciones, en el sentido de equipararlas a todas aquellas áreas de negocio que, no siendo sociedad y
siendo personas físicas, gozan de dichas exenciones.



También hemos presentado dos enmiendas, las números 286 y 287, que van orientadas básicamente a equiparar la rebaja del impuesto sobre la renta de las personas físicas a todas aquellas personas que son no residentes o que hayan obtenido
rentas en territorio español, y consideramos que son precisiones técnicas en las que valdría la pena llegar a un acuerdo.



Hemos presentado asimismo una serie de enmiendas que van dirigidas a actualizar las cantidades asignadas al coste por kilómetro para compensar los gastos de locomoción. Creemos sinceramente que las cantidades que están sujetas hoy a dicho
impuesto están desfasadas y que valdría la pena asimilarlas a los nuevos índices de acuerdo con la actividad económica actual. Pensamos aclarar la deducibilidad de los fondos de comercio surgidos de las fusiones en períodos impositivos iniciados
antes del año 2002, y aprovechando que se ha modificado el impuesto de sociedades, que se han eliminado las sociedades sujetas a la transparencia fiscal y que hemos incorporado una nueva modalidad de impuestos sobre sociedades patrimoniales, y
entendiendo que el impuesto sobre el patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, hemos incorporado las enmiendas 290 y 291, que van orientadas sobre la base de la modificación de la ley de cesión de los tributos para permitir al mismo tiempo
una cesión parcial del impuesto sobre sociedades al objeto de ceder la recaudación que se efectúe por dicho impuesto por las sociedades patrimoniales que actúen en las diferentes comunidades autónomas.



También hemos incorporado algunos aspectos que van en la dirección de beneficiar a todas las recaudaciones de tributos de las comunidades autónomas en el sentido de permitir que las disoluciones de las sociedades transparentes también puedan
devengar sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en concepto de operaciones societarias, ya que será evidente que a través de esta legislación las sociedades de transparencia que estaban sujetas a
transparencia fiscal tendrán que disolverse en los próximos años.



Hemos incorporado una enmienda a la disposición transitoria nueva, la número 294, que va orientada a


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que todas aquellas inversiones realizadas antes del año 2002 a las que sean aplicables deducciones por inversiones se aplicarán de acuerdo con la normativa vigente a partir del 1 de enero del año 2002.



También hemos incorporado una enmienda, la número 292, que estamos negociando con el Grupo Parlamentario Popular. Aunque quizá hoy no goce de la aceptación del grupo de la mayoría, pensamos que en el tiempo que transcurra entre hoy y el
debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sería interesante buscar una solución satisfactoria para dicha enmienda, que va en la dirección de fomentar todas aquellas sociedades de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas cuyo
destino final sea la construcción, rehabilitación y promoción de viviendas en alquiler.
Pensamos que aunque es cierto que la actividad económica en la construcción tiene incrementos considerables en el Estado español, no es menos cierto que dichos
incrementos están básicamente orientados a la construcción y el fomento de la obra pública, y tampoco es menos cierto que en la mayoría de municipios de España cada vez existen menos licencias orientadas a la construcción y rehabilitación de
viviendas en alquiler. Pensamos que en este contexto de reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas sería interesante buscar una acomodación para que aquellas sociedades promotoras en construcción y rehabilitación de viviendas en
alquiler tengan una salida beneficiosa desde la óptica fiscal para que la construcción de viviendas en alquiler sea un hecho significativo en los próximos años. Por tanto, esperamos que en las negociaciones que tengan lugar en la próxima semana sea
posible buscar una solución para dicha enmienda en concreto y para todas las demás en general.



El señor VICEPRESIDENTE (García Breva): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ayllón.



El señor AYLLÓN MANSO: Dos cuestiones previas, si me permite. En primer lugar, la intervención respecto al tercer bloque del debate de la reforma de la ley del impuesto sobre la renta la compartiré con mi compañero Manuel Pérez Corgos. En
segundo lugar, refiriéndome brevemente a las palabras del señor Bel y sin entrar en el fondo de sus planteamientos, creo que es interesante decir que las miserias políticas y los sectarismos históricos se reserven para los mítines, incluso me
atrevería a decir que ni siquiera para todos ellos.



Dejando de lado todas estas cuestiones históricas, sectarias y de miseria personal y política, creo que es importante destacar que estamos debatiendo una nueva reforma fiscal que supone, tal como se ha anunciado y debatido en esta Comisión
esta mañana, una plasmación significativa de las tesis fiscales que defiende el Partido Popular; unas tesis fiscales que ya se han mostrado eficaces en estos seis años de gobierno de nuestro partido y que nos han permitido demostrar no sólo que se
puede mantener el crecimiento económico, la creación de empleo y los niveles de bienestar sin elevar los impuestos, sino sobre todo que esas rebajas impositivas son pieza clave para la consecución de dichos objetivos.



Estamos proponiendo, como digo, una segunda rebaja fiscal a la sociedad española, una segunda rebaja de impuestos en esta democracia que rompe además una tendencia, como se ha dicho con anterioridad, de subidas progresivas en momentos
históricos pasados. Es una rebaja de impuestos que supondrá un importante ahorro fiscal a las familias españolas; que dotará a nuestra economía de un mayor dinamismo; que apuesta claramente por la pequeña y mediana empresa como motor de nuestra
economía; que va a permitir a la sociedad española seguir creando empleo; que va a seguir manteniendo a la economía española como líder del crecimiento en Europa y que, en definitiva, nos va a permitir conciliar crecimiento y bienestar en los
próximos años.



Del análisis de las modificaciones introducidas en los artículos 38, 44 y desde el 51 hasta el final de este proyecto de ley, que forman parte de este bloque, entendemos que son cuatro las cuestiones que deben ser destacadas: en primer
lugar, los avances introducidos en la gestión del impuesto y en la lucha contra el fraude; en segundo lugar, los cambios sustanciales en la tributación de las personas jurídicas, así como de los no residentes; en tercer lugar, la apuesta firme que
el Partido Popular ha demostrado, como ha sido recogido por otros grupos, en favor de la integración real de las personas con minusvalías y, por último, una nueva regulación de las personas jurídicas o entidades que explotan fincas forestales, que
reciben en esta reforma legislativa un importante tratamiento. Abundaría en esta cuestión diciendo que este es el tema que posteriormente analizará mi compañero Manuel Pérez Corgos.



Como cuestión general respecto a los tres bloques que voy a tratar de comentar de forma muy breve a partir de este momento, damos por defendidas todas las enmiendas que nuestro grupo parlamentario ha presentado a los artículos
correspondientes a este tercer bloque, y continuaría la intervención comentando los avances introducidos en la gestión del impuesto y en la lucha contra el fraude. En este sentido cabe destacar la actualización de los límites que determinan la
obligación de declarar a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con un aumento de dicho límite hasta los 22.000 euros, es decir, más de 3.600.000 pesetas, que supone un importante incremento respecto al límite
actualmente vigente. Esto pone de manifiesto una vez más el objetivo de dotar de un tratamiento especialmente positivo también en esta parte de la reforma a los contribuyentes con rentas más bajas y con rentas provenientes del trabajo. Otra de las
importantes novedades introducidas por el proyecto de ley es la posibilidad que tendrán los contribuyentes del


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impuesto sobre la renta de las personas físicas de solicitar a la dirección tributaria el borrador de la declaración del impuesto. (El señor presidente ocupa la presidencia.) Esta novedad supone avanzar un paso más hacia la simplificación
de los trámites en la confección de la declaración del impuesto sobre la renta, impuesto que podemos recordar que afecta a un mayor número de ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.
Con esta medida se pretende seguir trabajando en la línea de
hacer que la Administración tributaria española sea cada vez más cercana al ciudadano.
Hemos podido percibir de forma nítida cómo las relaciones entre la Agencia Tributaria y el contribuyente son hoy sustancialmente diferentes de las que existían
con anterioridad a la llegada del Partido Popular al Gobierno. Durante este tiempo se ha reforzado de forma progresiva su labor de información y asistencia al contribuyente en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. Esa labor, que
se pretende continuar y reforzar con las mejoras introducidas en este proyecto de ley, se traduce también en un mayor y mejor cumplimiento por parte de todos los ciudadanos. Creemos que diversas son las vías desde las que se puede tratar de luchar
contra el incumplimiento de esas obligaciones, pero, a diferencia de otros momentos, hemos puesto el acento en la mejora de las relaciones con los contribuyentes. Ese el objetivo y la nueva legislación del impuesto de la renta que entrará en vigor
el próximo día 1 de enero, que incidirá en esa cuestión y complementará modificaciones legislativas anteriores que ya han empezado a dar sus frutos, de la misma forma que a ello ha contribuido el continuo y progresivo aumento de los medios y los
servicios que en los últimos tiempos ha puesto la Administración tributaria al servicio de los ciudadanos. En el convencimiento de que esta es la mejor forma de luchar contra el fraude y facilitar el cumplimiento voluntario, hemos seguido avanzando
en esa línea de actuación; una línea de actuación que será claramente percibida por los más de 5,5 millones de contribuyentes que a partir del día 1 de enero de 2004 recibirán en sus domicilios un borrador de declaración confeccionado por la
Agencia Tributaria; borrador que evitará a partir de ahora a un gran número de ciudadanos tener que confeccionar su declaración de la renta, puesto que será la Administración tributaria quien le sustituya en esa labor. Esa importante novedad se ha
de unir a muchas otras puestas en marcha en los últimos tiempos. Los sistemas de ayudas a la confección de las declaraciones tributarias, como por ejemplo el programa Padre, actualmente utilizado para cumplimentar casi el 90 por ciento de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes; la introducción de las nuevas tecnologías en la prestación de servicios a los contribuyentes, como por ejemplo la posibilidad de que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales a
través de Internet; la generalización del modelo de gestión telemática avanzada del IRPF, basado sobre todo en los avances que se han logrado en la firma electrónica segura; la implantación de un sistema de gestión telefónica permanente; el
importante esfuerzo de la Agencia Tributaria en la reducción de los tiempos medios de atención de las solicitudes de devolución, que hoy es inferior al mes, prácticamente de 90 días, es decir, tres meses, en el año 1997; o la puesta a disposición
de los contribuyentes de nuevos servicios, como el envío de datos fiscales o la cita previa concertada, son claros ejemplos de los importantes avances que se han cosechado en el capítulo de la gestión del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y en la nueva configuración de una Agencia Tributaria mucho más cercana al ciudadano.



En el capítulo de gestión del impuesto hay que destacar el perfeccionamiento del concepto de devolución rápida del impuesto sobre la renta, que va a seguir permitiendo adelantar su liquidación a cerca de 2 millones de declaraciones con
derecho a devolución a través de un sistema de gestión mucho más rápido, que se realiza con anterioridad al inicio del período ordinario de declaración del impuesto. Este sistema permite adelantar la devolución de las retenciones soportadas por
aquellas trabajadoras y trabajadores de rentas más bajas, que en el pasado tenían que esperar a recuperar dichas cantidades a partir del momento en que se iniciaba el plazo ordinario de cumplimentación y presentación de las declaraciones del
impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta es una prueba más del marcado acento social -no es la única, y en las intervenciones anteriores de los compañeros de mi grupo ha quedado bastante claro- del nuevo IRPF y del beneficio que supone
para las rentas más bajas, especialmente las derivadas del trabajo.



Por último, en este capítulo cabe destacar la enmienda 236, presentada por el Grupo Popular, que añade una nueva disposición adicional al proyecto de ley, por la cual se insta al Gobierno a elaborar y aprobar los correspondientes textos
refundidos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre la renta en no residentes y del impuesto sobre sociedades. Creemos que esta medida permitirá dotar de mayor claridad a la normativa reguladora de estas tres figuras
tributarias, a través de un texto legal único para cada uno de los impuestos, y que resultará mucho más ordenado y claro para los contribuyentes.



La segunda cuestión que es importante mencionar en el tercer bloque del articulado de la reforma es el capítulo referente a los cambios en la tributación de las empresas, y en este sentido es especialmente importante la modificación por la
que se elimina el régimen de transparencia fiscal, al que ya se han referido también con anterioridad algunas de las personas que me han precedido en el uso de la palabra.
Este cambio de configuración del impuesto sobre la renta supone la
plasmación de una reivindicación histórica tanto de la doctrina, como ya se ha comentado anteriormente, como de los


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sectores afectados por un sistema fiscal obsoleto, que carecía de criterios de justicia en un gran número de los supuestos a los que era aplicado. Entendemos que la sustitución del actual régimen de atribución de rentas supone un importante
avance para un gran número de ciudadanos cuya organización empresarial o profesional les abocaba a la aplicación de tipos impositivos sustancialmente más elevados que los aplicables a otras actividades económicas en supuestos de percepción similar
de rentas. También dentro de este capítulo es importante destacar las modificaciones introducidas por este proyecto de ley tendentes a clarificar la tributación de uniones temporales de empresa, las agrupaciones de interés económico, con el objeto
de dotar de un mayor dinamismo a la empresa española tanto en sus proyectos internos, dentro del mercado interior o del mercado español, como en sus actuaciones más allá de nuestras fronteras, fruto de la progresiva internacionalización que ha
vivido la empresa española en los últimos años.



Para terminar, es importante también destacar dentro de este capítulo las enmiendas transaccionales que se han presentado: la enmienda transaccional presentada a la enmienda número 294 del Grupo Parlamentario Catalán, por la que se modifica
el texto del articulado referente a las deducciones por inversiones pendientes de aplicar al impuesto sobre sociedades, así como la enmienda transaccional a la enmienda número 131 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Con esto acabaría mi
intervención respecto de este segundo capítulo y dejaría para el final, aunque no por ello es menos importante, la apuesta firme que a través de esta reforma ha manifestado el Partido Popular a favor de la integración real de las personas con
minusvalías. Entendemos que el empleo es la mejor fórmula de integración de aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad, de la misma forma que es preciso que desde la Administración se fomente su contratación por parte de las empresas.
Por ello se propone a través de nuestra enmienda número 225, que también ha sido transaccionada con la enmienda número 280 del Grupo Parlamentario Catalán, la modificación del actual artículo 36 bis) de la Ley del impuesto sobre sociedades. De
acuerdo con esa modificación, se procede a un sustancial aumento de la deducción en dicho impuesto para las empresas o sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades que incrementan su plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo
indefinido.
Dicho aumento de casi 1.200 euros establece el total de la deducción en 6.000 euros o, lo que es lo mismo, casi un millón de pesetas, cantidad que supondrá una mayor efectividad de una medida importante para la integración laboral de
las personas con minusvalías.



En aras de respetar el tiempo que nos habíamos marcado tanto en las reuniones previas como al principio de la Comisión, para acabar esta parte diría que nos encontramos, en definitiva, ante una reforma fiscal que supone una nueva rebaja de
impuestos, la segunda consecutiva, como he dicho al principio de mi intervención, a los ciudadanos españoles, especialmente a los colectivos más desfavorecidos, una rebaja de impuestos que nos va a permitir garantizar en el futuro más crecimiento
económico, más creación de empleo, más bienestar para todos los ciudadanos, y todo ello con menos impuestos para todos.



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos.



El señor PÉREZ CORGOS: Intervengo para defender la enmienda transaccional que mi grupo ha presentado a la número 285 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), cuyo portavoz ha manifestado, lo que le agradezco, su aceptación.
Se trata de mejorar la fiscalidad de las subvenciones concedidas en la actividad forestal o silvícola. Es una actividad económicamente muy importante desde el punto de vista ambiental y también desde el punto de vista social. Es importante desde
el punto de vista económico porque piensen, señorías, que en mi tierra, en Galicia, de cada tres familias, una de ellas es propietaria forestal, y lo es a título individual, como miembro de una sociedad mercantil o sobre todo como miembro de la
figura jurídica derivada de la forma de propiedad en comunidad germánica que tanto abunda allá, que son las comunidades vecinales en mano común. Con esta enmienda se trata de seguir perfeccionando el tratamiento fiscal de la actividad forestal y
silvícola, favoreciendo la gestión sostenible de los aprovechamientos forestales y, sobre todo, se trata de evitar una discriminación que se viene produciendo con respecto a los propietarios individuales que están exentos ya de fiscalidad en las
subvenciones que reciben.



La producción silvícola, señorías, es el resultado de una actividad a largo plazo. La sostenibilidad de la producción en el monte es consecuencia de una planificación plurianual que requiere inversiones cuantiosas a lo largo de muchos años.
En la búsqueda de la gestión sostenible y de acuerdo con la legislación vigente, se debe disponer de un plan de ordenación o un plan técnico de gestión, aprobado por la administración forestal competente, en el que se establezcan los trabajos a
realizar, que se han de desarrollar a lo largo de los siguientes años.
Se debe considerar, señorías, que la actividad forestal no se limita simplemente a la plantación y corta del arbolado, sino que, a lo largo de todo ese período de maduración, se
requiere la ejecución de una serie de trabajos, como los desbroces, los aclareos, las podas, los clareos, los tratamientos fitosanitarios, la construcción de infraestructuras, etcétera. Por ello, entendemos que esta enmienda viene, primero, a
eliminar la discriminación existente con los propietarios individuales, por otra parte limitada por las garantías que en la propia enmienda se establecen. En todo caso, y como consecuencia de lo dicho anteriormente, esta exención en el impuesto de
sociedades, al que están


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sujetas las comunidades vecinales en mano común, por mor de la Ley 50/1998, estará vinculada, primero, a la tenencia de un plan de ordenación o un plan técnico de gestión en la mencionada búsqueda de la gestión sostenible del monte y, en
segundo lugar, a que el período de maduración de las especies plantadas sea igual o superior a los veinte años.



En aras de cumplir con el horario previsto para la votación de esta Comisión, señorías, simplemente quiero agradecer su atención y agradecer al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió la formulación de la enmienda número 285 y la
aceptación de la transaccional propuesta por mi grupo. (El señor Bel i Queralt pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bel.



El señor BEL I QUERALT: Una cuestión de orden.



En mi anterior intervención había anunciado respecto de una serie de transaccionales que íbamos a votar a favor o nos íbamos a abstener. Nos acaban de distribuir, diez minutos antes de la votación, un bloque de transaccionales que en
algunos casos sustituye a las anteriores modificándolas y, en otros casos, son nuevas. Nos parece impresentable como muestra de respeto a esta Comisión y por este motivo vamos a votar que no a todas las transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Ruego a los portavoces avisen a los miembros de la Comisión de que vamos a iniciar la votación. (Pausa.)


Señorías, vamos a proceder a la votación de las enmiendas de cada grupo parlamentario, que se harán en bloque, salvo aquellas enmiendas que quieran ser exceptuadas de la votación general, y las transaccionales.
Después pasaremos a la
votación del informe de la ponencia y finalmente a la del preámbulo del proyecto de ley.



En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
¿Desean que alguna enmienda se vote separadamente? (Pausa.)


En primer lugar se votará el bloque si no se ha solicitado ninguna votación separada y, después, las transaccionales.



El señor BEL I QUERALT: Creo que me he explicado mal, señor presidente.
Antes he facilitado a la Mesa una escrito con una división de bloques de enmiendas por cada grupo parlamentario, incluidas las del Grupo Parlamentario Popular;
entendía yo que eso indicaba explícitamente nuestro deseo de que se ejerciera votación separada por bloques de esas enmiendas. Pido que se vote un primer bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y, después, pediré la votación de otros
dos bloques del mismo grupo. Solicito que, en este primer bloque, se voten las enmiendas números 195, 196, 201, 204, 207, 208, 210, 225, 232 y 237.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo con la petición que hace el Grupo Parlamentario Socialista, votamos el primer bloque de enmiendas que engloba las números 195, 196, 201, 204, 207, 208, 210, 225, 232 y 237.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos al siguiente bloque, solicitado por el Grupo Parlamentario Socialista, que incluye las enmiendas números 226, 230, 233 y 235.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos el resto de las enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a la votación de las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar el bloque de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, excepto las números 135 y 151.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 135 del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 151 del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, nuestro grupo retiraría las enmiendas números 259,


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267, 269, 270, 275 y 278 porque prácticamente son iguales a las enmiendas 203, 210, 212, 214, 220 y 221 del Grupo Popular. Por tanto, habiendo votado a favor las del Grupo Popular, están subsumidas.



El señor PRESIDENTE: Pregunto al portavoz del Grupo Socialista si desean votación separada de algunas de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor BEL I QUERALT: En caso de que haya alguna enmienda afectada por transaccional, dejo a la mesa que lo corrija, porque con el tiempo que nos han dado es imposible manejar esto. Solicitamos que se voten en un primer bloque las
enmiendas 241 a 248, 256, 261 a 267, que ha sido retirada; la 270 que también acaba de ser retirada, y la 280. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Solicitamos votación separada de las enmiendas 256 y 287.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas enumeradas por el portavoz socialista, con las dos excepciones que él mismo ha hecho.



El señor BEL I QUERALT: También se votaría la enmienda 256 porque acaba de solicitar votación separada el señor Martínez-Pujalte.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



El señor BEL I QUERALT: Solicitamos votación separada de cada una de las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda 256.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda 287.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26, en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos las restantes enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), salvo la que ha retirado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



El Grupo Federal de Izquierda Unida había dado previamente por defendidas sus enmiendas. Se someterá a votación un primer bloque que son de la 14 a la 22, 28, 31, 33, 41, 42, 46 a 53, 55 a 62 y 64. Este bloque ha sido solicitado por el
Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



El segundo bloque del que ha solicitado votación separada el Grupo Socialista está formado por las enmiendas 23, 25 a 27, 29, 30, 35, 36, 43, 44 y 54.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las restantes enmiendas presentadas por el Grupo Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



El Grupo Socialista ha solicitado la votación en bloque de las enmiendas 7 a 13, es decir todas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Coalición Canaria. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.) Dígame, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, a las enmiendas de Coalición Canaria números 122 a 134, ambas inclusive, se han ofertado por el Grupo Popular tres enmiendas transaccionales, a la 125, a la 131 y a la 132, compartida con la 202
del Grupo Popular y la 257 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Las aceptamos, para que se puedan votar las transaccionales correspondientes, y por tanto irían en dos apartados.
(El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)


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El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, añadiría votación separada para la enmienda 128.



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, separamos las transaccionales, ya habíamos indicado que las votaremos en tercer lugar; votamos antes las que los grupos piden que se separen y en este caso el señor Martínez-Pujalte estaba pidiendo la
128.



Votamos en primer lugar la enmienda 128.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de las enmiendas de Coalición Canaria (no las transaccionales).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, del Bloque Nacionalista Galego, que había pedido que diéramos por defendidas sus enmiendas. El Grupo Parlamentario Socialista ha pedido votación de las
enmiendas 74 a 76, 79, 80, 88, 92, 95 y 99.
Votamos ese primer bloque de enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque pedido por el Grupo Parlamentario Socialista, enmiendas 77, 78, 81 a 87, 90, 96 y 97.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Dentro del Bloque Nacionalista Galego, resto de enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a Iniciativa per Catalunya. El Grupo Parlamentario Socialista pide que hagamos un primer bloque separado con las enmiendas 100 a 109, 112, 114 a 116, 118 y 120.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque pedido por el Grupo Parlamentario Socialista, números 119, 121 y 122.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas de Iniciativa per Catalunya.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, Esquerra Republicana de Catalunya había pedido dar por defendidas sus enmiendas. Tiene también dos peticiones de votación separada, en primer lugar, en un bloque, 65 a 67, 69, 70 y 73.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 22; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque, enmiendas 71 y 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 22; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el informe de la ponencia, con dos pequeñas salvedades.
Una es la enmienda transaccional de carácter técnico -que tienen SS.SS.- sobre la disposición adicional cuarta. Se trata de una mejora de orden jurídico. (El señor
Martínez-Pujalte López pide la palabra.)


¿Sí, señor Martínez-Pujalte?


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, del texto de la ponencia que vamos a votar queremos exceptuar dos pequeñas enmiendas, una se refiere a cambiar una palabra -donde habla sobre la obligatoriedad de hacer textos refundidos-
para hacerlo jurídicamente correcto, y es autorizar al Gobierno a elaborar textos refundidos. La segunda es una enmienda que hace referencia a una exención fiscal en el cambio de inversión; luego incorporaremos una transacción


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que es una mejora técnica para determinar el cómputo de los 5.000 que son necesarios para efectuar la exención. (El señor Bel i Queralt pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Bel.



El señor BEL I QUERALT: Nuestro grupo pide que se vote separada la primera de las dos que ha mencionado el señor Pujalte.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar la primera de las mencionadas por el portavoz del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a la segunda salvedad que se ha pedido.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13 ; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votemos el resto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24, en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Por último, votamos el preámbulo de la ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.