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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 504, de 29/05/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 504

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA

Sesión núm. 49

celebrada el miércoles, 29 de mayo de 2002



ORDEN DEL DÍA:


- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas de reforma del sistema financiero. (Número de expediente 121/000069.) ... (Página 16150)


- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de medidas de reforma del sistema financiero. (Número de expediente 121/000069.) ... (Página 16150)


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Se abre la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO. (Número de expediente 121/000069.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: Proyecto de ley de medidas de reforma del sistema financiero, de la que es autor el Gobierno.



Señorías, ¿ratifican la ponencia? (Asentimiento.)


El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO. (Número de expediente 121/000069.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto, que es la emisión del dictamen sobre el proyecto de ley de medidas de reforma del sistema financiero.



En primer lugar, para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Señores diputados, nuestro grupo ha presentado 50 enmiendas al proyecto de ley de reforma del sistema financiero que afectan a la casi totalidad del articulado. Los argumentos defendidos en nuestra enmienda a la
totalidad justifican el contenido de las enmiendas que hoy debatimos en la Comisión de Economía. Las enmiendas al articulado se basan en los principios de la Comisión Europea y en particular en aquellos que dan origen al plan de acción de servicios
financieros aprobado por el Consejo de Lisboa de 2000. En este sentido, entendemos que para conseguir un mercado único financiero es imprescindible asegurar la transparencia de los mercados y una supervisión y normas prudenciales que aseguren la
confianza de los inversores, aspectos que deben constituir los fundamentos de la regulación sobre el sistema financiero y que en cambio no eran evidentes en el texto presentado por el Gobierno ni en el informe de la ponencia. De acuerdo con estas
coordenadas, pasaré a hacer la defensa de nuestras enmiendas y fijaré nuestra posición a las presentadas por los otros grupos, estableciendo para ello una agrupación temática a fin de no agravar el descomunal desorden del que ha hecho gala el
Gobierno en su proyecto y el Grupo Popular en sus enmiendas.



En primer lugar, en relación al mercado de valores, nuestras enmiendas tienen como objetivos, primero, la integración en un mercado único financiero en el año 2005, sin que el sector tenga que afrontar para realizar este proceso de
integración costes de ajustes relevantes. Es preciso para ello establecer un proceso de adaptación legislativa de cada Estado, a fin de converger en un marco normativo armonizado y previsiblemente -esto todavía no está decidido- en un marco
institucional común. Segundo objetivo, articular el proceso de liberalización de los mercados con el de la mejora de la eficacia de las funciones de supervisión, objetivo que exige compaginar las reformas enfocadas a liberalizar y flexibilizar el
conjunto de operaciones que tienen lugar en los mercados con la ampliación y reforzamiento de la supervisión, tanto desde la perspectiva del modelo institucional como de los instrumentos que dichas instituciones tienen a su disposición. Tercer
objetivo que subyace en nuestras propuestas sobre el primer punto, asegurar que la reforma del mercado comporte mejoras en la eficiencia para todos los participantes y en particular para los inversionistas. En este sentido proponemos un conjunto de
enmiendas que afectan a los precios de los servicios en los mercados de valores, a la mejora de la competencia y derechos del inversor, al modelo de supervisión tanto en lo que concierne a sus competencias como a su funcionamiento interno y, por
último, a la transparencia de los mercados.



Me referiré, por razones de tiempo, sólo a algunas de estas enmiendas presentadas. Proponemos que se establezcan tarifas para los servicios que van a prestar las sociedades de sistemas, la sociedad rectora de Bolsa y la entidad de
contrapartida. Nuestro grupo denunció en la defensa de la enmienda a la totalidad la inevitable creación de rentas de monopolio en el caso en el que no se proceda a tal regulación. El Grupo Popular ha respondido a esa denuncia hecha en tribuna
presentando una enmienda, incluida en la ponencia, en la que se excluye de forma explícita la fijación de aranceles bajo el argumento de que se abrirá la competencia en la realización de dichos servicios, configurándose, por tanto, al menos para la
sociedad de sistemas, un mercado en el que van a competir diversas -entre comillas- sociedades de sistemas. A esto cabe aquí responder que como mínimo, en el entretanto, estas tres sociedades (y será un entretanto largo, posiblemente más allá del
propio 2005, fecha en la que va a cambiar, por razones obvias, todo el modelo institucional que pueda aprobarse con el actual proyecto de ley) ejercerán, quiera o no reconocerse, en régimen de monopolio. Con ello estarán fijando precios dentro de
unos esquemas que responden al régimen de monopolio y, por consiguiente, obtendrán rentas de tal modelo de mercado, rentas que provendrán -como explica muy bien la literatura sobre esta cuestión y la enorme cantidad de experiencias existentes en la
historia económica- de aquellos


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que paguen los servicios, en este caso de los inversionistas. Téngase además presente que este es un mercado atípico, en el que en ese entretanto las funciones que van a realizar en particular las sociedades de sistemas lo son por concesión
administrativa. Ni en la ponencia ni tampoco en las enmiendas presentadas, a excepción de las del Grupo Socialista, se establece regulación alguna para evitar posiciones de dominio de un accionista en las sociedades referidas. La especificidad de
las actividades de estas tres sociedades, que no olvidemos están afectando al ahorro de terceros y a las decisiones de inversión de esos ahorradores y de las empresas que están captando recursos en el mercado, la especificidad de ese tipo de
producto que se negocia en este mercado exige una regulación especial para este tipo de empresas más allá de la general que se estable para las sociedades anónimas. Esto es lo que recoge nuestra enmienda, intentar establecer mecanismos que eviten
que un accionista, a través de una posición mayoritaria, lesione los intereses de los accionistas minoritarios y altere las propias funciones que tiene concedidas, por concesión administrativa, cada una de estas empresas. Con el mismo objetivo
defendemos que no puedan producirse procesos de concentración de capital y de decisiones entre las tres sociedades, apareciendo un nuevo holding, inexistente hasta ahora, que sería el resultado del cruce de intereses entre accionistas de cada una de
las sociedades o del cruce de activos de cada una de ellas, dado que una de las cuestiones esenciales es evitar esa interdependencia y asegurar la independencia, y ese asegurar la independencia de cada una de las sociedades, incluso estableciendo
murallas chinas entre ellos, constituye una de las cuestiones esenciales de la garantía de los mercados, de la confianza de las empresas en las sociedades que regulan estos tres tipos de funciones y de la confianza de los inversores últimos que han
depositado sus ahorros en las empresas de inversión.



Defendemos reforzar la autonomía y la competencia de los órganos supervisores. Enmendamos en la línea del dictamen elaborado por el Consejo de Estado las habilitaciones que se conceden al ministro de Economía y que afectan, a nuestro
juicio, a la independencia de los órganos supervisores; habilitaciones que -cabe recordar- aparecen a lo largo del texto de forma reiterada y para todos los temas, y a las que hemos presentado -también de forma reiterada- enmiendas en la misma
línea de las advertencias del Consejo de Estado. Proponemos, de acuerdo con la doctrina, aumentar las competencias de supervisión y control de los órganos supervisores; y me remito a las enmiendas 74 a 88, 110, 111, 112 y 113 y a la reforma del
modelo institucional, con la unificación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las funciones de supervisión e inspección sobre las diferentes transacciones que se realizan en los mercados de valores, sin perjuicio de las funciones
transferidas a algunas comunidades autónomas. De esto debe inferirse que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pasaría, a través de nuestras enmiendas, a ejercer las competencias de autorización, supervisión, inspección y sanción de las
entidades gestoras y planes de pensiones, nueva competencia que se añadiría a las que actualmente tiene. De este modo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por un lado, y el Banco de España, por otro, en sus respectivos mercados, serían los
dos únicos ámbitos institucionales con funciones de supervisión en los mercados y en los agentes que operan en ellos. Con ello proponemos el comienzo de un proceso de fusión hacia un único órgano supervisor; transición ineludible en el camino
hacia un único mercado financiero europeo que llevará sin duda, en la línea que defiende el informe Lamfalussi y el Banco Central Europeo, hacia un sistema coordinado de supervisores nacionales o, en caso extremo -no está todavía decidido-, a un
único supervisor europeo.
Hay que señalar, no obstante -a título de información o reflexión, si se quiere- que los documentos más solventes tienden a defender un único supervisor europeo.



Con el mismo enfoque se incorpora también la enmienda referente a la supervisión por el Banco de España de los conglomerados financieros; enmienda presentada de acuerdo con el dictamen del Banco Central Europeo de 13 de septiembre de 2001 y
antes de la publicación de la muy reciente Directiva europea sobre conglomerados financieros. La naturaleza de los problemas en los que se ha visto involucrada la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como el caso Gescartera, ponen de
manifiesto la necesidad de reforzar su independencia del Ejecutivo. En este sentido proponemos, de acuerdo con nuestro voto particular en dicha Comisión de investigación, que el Congreso de los Diputados, a través de la Comisión competente -que
debería ser ésta-, manifieste su aceptación o veto de las propuestas realizadas por el ministro de Economía previas al nombramiento por el Gobierno de los miembros no natos del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con el objetivo
de mejorar el funcionamiento de esta institución en la defensa de los intereses de los inversores, proponemos aumentar sus representantes en el comité consultivo y el carácter preceptivo de los informes de este órgano sobre los ámbitos relacionados
en nuestra enmienda 113.



En relación con este bloque de enmiendas que afectan al núcleo del mercado de valores, se proponen cinco enmiendas -de la 105 a la 109, ambas inclusive- que mejoran la transparencia de los mercados y proponen el establecimiento en nuestro
país de las directrices de la Organización Internacional de Comisiones y Mercados de Valores -IOSCO- y su lectura en la regulación inglesa y francesa, consistente en establecer ex ante una relación de insiders natos que conocen todo tipo de
operaciones y exigen la aprobación previa por parte de los órganos de administración de la sociedad


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de las propuestas de operaciones vinculadas, que deberán a su vez acompañarse de una auditoría externa y someterse a información pública, en contra de las restricciones que plantea el texto del Gobierno.



En esta línea, la tipificación del uso de información privilegiada no está asociada al beneficio monetario, como aparece en el texto del Gobierno y en las enmiendas del Grupo Popular. Este es un debate que existe dentro de la doctrina: ¿se
penaliza el uso de información privilegiada si el mismo ha permitido obtener beneficios a quien incurre en esta práctica reprobable, o su uso es reprobable en cualquier circunstancia? Nosotros introducimos en nuestra enmienda el segundo enfoque y,
por tanto, la penalización del uso de información privilegiada no está asociada al beneficio monetario obtenido, sino a la ética de los negocios y al mal uso de las funciones en el gobierno de la empresa de quien haya incurrido en aquélla.



Por último y dentro del mismo punto, para una mejor defensa de los intereses de los inversores, proponemos, de acuerdo con el modelo de agentes reguladores independientes que defendemos, reforzar las funciones de los órganos supervisores,
obligando -y lo subrayo- al Banco de España y a la CNMV a personarse ante cualquier orden jurisdiccional cuando una entidad haya causado perjuicios a inversores o ahorradores. Como ya dijimos en nuestra enmienda a la totalidad, los comisionados
constituyen una pantalla propagandística sin ningún efecto real en la defensa de los clientes. No está delimitado el alcance de sus funciones, no suponen un avance ágil ni efectivo y, como señala el Consejo de Estado, crean una desconfianza
absoluta en el cumplimiento de los objetivos que justifican su creación. Los comisionados, desde nuestro punto de vista, se pueden transformar en meros interventores del ministro de Economía en los órganos supervisores. Con esta figura el Gobierno
quiere hacer creer que el ahorrador estará más protegido y no se verá afectado por situaciones como la de Gescartera, cuando, por el contrario, este caso se produjo no porque la ley vigente no regulara correctamente los mecanismos para defender los
intereses de los inversores, sino porque los responsables en su día del organismo supervisor -y no el marco que regula sus responsabilidades, insistimos- no tomaron las decisiones previstas según establece meridianamente la normativa vigente.
Respecto a los comisionados, el Consejo de Estado dice textualmente: la introducción de esta figura va a tener pocas consecuencias, máxime si se tiene en cuenta que carecen de facultades resolutorias. Y sigue en otro párrafo: debiera sopesarse la
conveniencia de crear estos órganos, a la vista de las dudas que suscita su eficacia.



Nuestras enmiendas defienden un modelo de supervisión basado en la independencia y autonomía de los órganos supervisores y en la liberalización y transparencia de los mercados. La mejora de la eficiencia que se deriva de la aplicación de
dichos principios beneficia a empresas e inversores. El proyecto presentado por el Gobierno no resolvía estas cuestiones fundamentales -como he dicho al principio de mi intervención- y el Grupo Popular no ha mejorado el texto inicial con sus
enmiendas. Seguimos sin saber qué pretende hacer el Gobierno respecto al modelo del mercado de valores. ¿Va a implantar el sistema de Deutsch börse -de la Bolsa alemana-, que supone que la sociedad rectora pasa a ser empresa que cotiza en Bolsa?
¿Se va a hacer esto con el actual diseño institucional de supervisión y con las inaceptables habilitaciones que se concede en el proyecto al ministro de Economía?


Señorías, liberalizar es una cara de la moneda y la otra es regular el funcionamiento del mercado porque, como explica la literatura económica, es preciso, desde las agencias independientes, defender los intereses de los inversores y de los
ahorradores y obligar a los agentes económicos a respetar las reglas de la competencia para mantener precisamente una asignación eficiente de los recursos en el mercado. Es decir, para mantener el funcionamiento de situaciones de competencia la
Administración, a través de agencias independientes, debe regular y apoyar ese objetivo de mantener, como decía, la competencia.



Un segundo ámbito de regulación se desarrolla dentro de la sección llamada de fomento de la eficiencia en el mercado del crédito. Nuestras enmiendas expresan la necesidad de utilizar con rigor la concesión de regímenes fiscales especiales,
como es el caso de las cooperativas de crédito. En este sentido defendemos respetar -salvo situación excepcional- el principio de la no existencia de participaciones mayoritarias, lo que no excluye que, fijada la cuantía máxima de una participación
de un 49 por ciento que establecemos en nuestra enmienda, aceptemos que se eliminen autorizaciones previas, como se propone en una de las enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió. Dentro de esta sección nos oponemos a que el Tesoro
realice operaciones de adquisición temporal de valores de renta fija, ¿Por qué? Porque ello supone, primero, incurrir en riesgos que no corresponden al Tesoro; segundo, financiar emisiones de determinadas entidades. ¿Qué va a ocurrir ahora? Que
el presidente o el director -supongo que el presidente, por razones de protocolo- del Banco Santander puede llamar al señor ministro de Economía y decirle: ¿Me compras unos cuantos valores de renta fija que voy a emitir mañana en el mercado? Esto
no puede admitirse, no puede producirse una brecha, una vía para que el Tesoro y, en definitiva, el ministro de Economía, que es a quien se habilita en el proyecto de ley para tomar esta decisión, pueda financiar una determinada entidad. En tercer
lugar, implica publicitar decisiones de inversión a favor de unas entidades. Las denominadas operaciones de repos no pueden ir más allá del mercado de deuda pública.
En este sentido debo señalar que la enmienda al texto del Gobierno, la enmienda
del Grupo Popular -me estoy


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refiriendo a la número 144- ha cambiado el texto original y coincide con nuestro planteamiento si suprime -y así se lo planteo al Grupo Popular- cualquier posibilidad, que es la última frase de la enmienda 144, de que el Tesoro adquiera
otros activos distintos de la deuda pública nacional, sea la de nuestro país, la de un país miembro de la Unión Europea o una emisión de una entidad supranacional.



En el capítulo de financiación de las pequeñas y medianas empresas, nuestras enmiendas solicitan que sea cierto el objetivo que se pretende, que no se engañe el Gobierno con el título que ha puesto al capítulo y se engaña con el contenido de
los artículos. De entrada quiero admitir que la enmienda presentada al artículo 14 por el Grupo Popular e incorporada en la ponencia mejora el texto inicial del Gobierno, pero se mantiene, en cambio, un artículo que es el clave dentro de este
capítulo que no sólo no beneficia a las pymes sino que las perjudica. Nuestra enmienda al artículo 16, que es la número 97, fija un mínimo obligatorio para que el capital riesgo invierta necesariamente en proyectos de pequeñas y medianas empresas.
El Gobierno desconoce o simplemente no le importa -decíamos en nuestra defensa de la enmienda a la totalidad y queremos volver a repetirlo hoy- resolver el problema real del fracaso del capital-riesgo, como mecanismo de financiación de proyectos de
arranque y de las pequeñas y medianas empresas; porque, ¿cuál es el problema? El problema es que actualmente las gestoras no aceptan participar en proyectos con volúmenes de financiación reducidos y solamente están financiando y entrando a
adquirir participaciones y, por tanto, a financiar proyectos de capital-riesgo de grandes empresas. Esta es la cuestión. Con la propuesta del Gobierno el problema se va a acentuar. La modificación del régimen jurídico de las entidades de
capital-riesgo no aporta absolutamente nada a la pequeña y mediana empresa, ya que sólo se va a favorecer que los grandes patrimonios puedan acogerse a las economías fiscales que se concede a estas opciones: crear gestoras de capital riesgo para
financiar sus propios proyectos de inversión.



Por último, no podemos finalizar esta intervención sin hacer referencia a dos grupos de enmiendas -que no al texto del Gobierno-, las referentes a las auditorías y a las cajas de ahorro. Respecto a las primeras, compartimos con otros grupos
enmendantes -especialmente con los dos que han presentado enmiendas a esta cuestión, que son Convergència i Unió y el Grupo Popular- la preocupación por la captura del auditor por el cliente, como se vio en Gescartera y en Enron. Valga decir que
Enron, en Estados Unidos, no es el único caso, pero sí el más conocido. Nuestra enmienda recoge las recomendaciones de Ecofin en Oviedo relativas a la rotación de equipos que nosotros fijamos en cinco años. Creemos, no obstante, que es necesario
apoyar las mejoras que se proponen poniendo en conocimiento de esta Comisión dos hechos relevantes que me van a permitir que detalle. A raíz del caso Enron, en el Congreso norteamericano se está discutiendo un nuevo proyecto de reforma sobre
auditorías, investor protection act, e invito a las señoras y señores diputados a que entren en la página web del Congreso de los Estados Unidos y podrán leer en el Diario de Sesiones del pasado 18 de marzo que se propuso una rotación ya de cuatro
años. Esto hay que tomarlo como dato porque, a pesar de que Ecofin fijó la rotación tentativamente -como son siempre los acuerdos de Ecofin- en siete años, esa recomendación es posible que pase a recoger los replanteamientos que el Congreso
norteamericano está realizando en estos momentos. Segundo, invito a SS.SS. -especialmente al Grupo Popular, ya que afecta a una enmienda suya- a leer el New York Times del pasado 25 de mayo, el artículo New questions on auditors for Adelfia. El
dato relevante es que el comité de auditoría no estaba formado en su totalidad por consejeros no ejecutivos y ello impidió que en el caso Adelfia afloraran las irregularidades que habían cometido sus directivos. ¿Por qué hago referencia al caso
Adelfia? Porque al menos el grupo enmendante sabe que el comité de auditoría está contemplado en su enmienda con una configuración sólo por mayoría de consejeros no ejecutivos, no en su totalidad. Además de la experiencia y de los argumentos que
se pueden obtener del caso Adelfia, quiero remitirme también al propio código Olivencia que, si no me falla la memoria, en su punto número 8 defiende la absoluta necesidad de que los comités de auditorías estén formados exclusivamente por consejeros
no ejecutivos. De ahí que la enmienda 162 del Grupo Popular presente -y lo planteo al grupo enmendante- en este punto, a nuestro juicio, una limitación que entendemos pudiera ser subsanable.



Y bien, señorías, he dejado para el final la defensa de nuestras enmiendas sobre cajas de ahorro y la explicación de nuestra posición para el último punto respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. Sus Señorías saben que
hemos presentado dos enmiendas relativas al mantenimiento de los principios de representatividad democrática en la representación de instituciones públicas y la mejora de recursos propios de estas entidades. En relación a este último punto
proponemos la emisión de una deuda participativa, activo que reúne las exigencias para ser considerado recurso básico, es decir, tier I, de remuneración variable, carente de derecho político, negociable en los mercados secundarios.
Entendemos que
su emisión no puede superar el 15 por ciento del total de recursos propios y únicamente puede ser adquirido por personas físicas.



Quiero llamar la atención en esta Comisión a SS.SS. sobre tres elementos claves de la enmienda del Grupo Socialista. En primer lugar, se utiliza el término deuda pública porque ya sabemos que la teoría de las expectativas racionales nos
explica que aquellos grupos que detentan poder económico y se les da la opción de definir


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expectativas, acaban consiguiéndolas. Los tenedores de deuda participativa no tendrán expectativas de pasar a tener derechos políticos. En segundo lugar, se señala explícitamente que esos bonos de renta variable no conceden derechos
políticos a sus tenedores. En tercer lugar, no se admite que su emisión pueda significar más del 15 por ciento de los recursos propios ni que pueda ser tenedor una institución sino nada más personas físicas. Con ello se bloquea toda posibilidad de
que una institución financiera, nacional o extranjera, pueda quedarse en este sistema financiero con este tipo de entidades que responden a un objetivo social y no a la maximización de los beneficios de la empresa.



Nuestro grupo reconoce la necesidad que tienen las cajas para afrontar los nuevos retos competitivos de aumentar sus recursos básicos, sus recursos tier I, a pesar de que desde 1985, según los datos que ofrece el Banco de España, la ratio de
solvencia de las cajas de ahorro, que recoge la ratio de solvencia de sus recursos básicos, es mucho más elevada de forma ininterrumpida que la de la banca; es decir, no es un problema que tengan ahora, es un problema que se intenta resolver por si
en el futuro necesitan esos recursos básicos en mayor volumen. Sin embargo, el aumento de volumen de recursos básicos no debe implicar un cambio en su modelo institucional. Existen argumentos de naturaleza social y existen argumentos estrictamente
económicos. Las cajas de ahorro, con un modelo empresarial atípico, al no existir accionistas y reparto de dividendos, no sólo tienen una ratio de solvencia mayor sino que presentan -y podemos remitirnos a los datos del Banco de España- mejores
tasas de rentabilidad, mayores márgenes de intermediación, un mayor proceso de crecimiento, tanto en sus operaciones de activo como en sus operaciones de pasivo, una mayor fidelización de su clientela con relación a la banca y, hay que decirlo,
señorías, menos escándalos financieros. Si la realidad es el mejor dato para analizar el futuro, ¿nos quieren explicar, señores del Grupo Popular, cuáles son sus razones para cambiar las coordenadas institucionales de las entidades financieras que,
a partir de las ratios financieras oficiales que ofrece el Banco de España, mejor funcionan en nuestro mercado financiero? Sus enmiendas no tienen justificación desde el análisis de la eficiencia de los mercados y de las empresas y tampoco la
tienen desde la perspectiva de la corporated goverments.



Ustedes han argumentado que pretenden aplicar el código Olivencia. Repasen el código y sus principios. El marco de reflexión en el que se sitúa es el de las empresas con acciones que cotizan en Bolsa y lo que se dirime en el código
Olivencia es cómo articular la relación entre propiedad, accionistas y control de esos accionistas sobre el administrador, a fin de que no se produzca una captura de los intereses del accionista por el gerente, por el administrador, situación
radicalmente distinta de la que define el modelo institucional y de funcionamiento de las cajas de ahorro. Quiero con ello señalar que el merecidamente reconocido código Olivencia es un documento pensado para empresas típicas de la economía de
mercado que maximizan sus beneficios y que están operando en el mercado de valores, situación, insisto, que no coincide con la de las cajas de ahorro. Es la experiencia precisamente de la evolución de las cajas de ahorro el mejor punto de partida,
porque no lo podemos plantear en esta Comisión como un posible futuro código de conducta para este tipo de instituciones.



Las cajas de ahorro deben responder al dividendo social, siendo los representantes de las entidades fundadoras de los entes locales y de las comunidades autónomas los que exigen ese dividendo social frente a los bancos, donde para el
accionista existe el dividendo típico de la empresa, de la economía de mercado. Es precisamente la representación interna, y en particular la que concierne a los impositores, la que menos interesada está en las funciones de control de la obtención
de ese dividendo social y a la vez es importante señalar que el sistema de selección de sus representantes a los órganos de gobierno es mucho menos transparente que el de los representantes de los órganos institucionales.
No existen razones de
eficiencia ni de corporated goverments que justifiquen las enmiendas del Grupo Popular respecto a los órganos de gobierno de las cajas, y con las cuotas participativas se abre un proceso irreversible de privatización. En el texto de la enmienda se
facilitan las vías para que haya derechos políticos, embarullando todavía más la representación de los impositores y creando unas expectativas que en buena lógica se realizarán para los cuotapartícipes institucionales.



Lo admitan o no, ustedes han iniciado un proceso de privatización de las cajas de ahorro, cuando hemos visto que éstas funcionan perfectamente. En Cataluña, una de las economías más avanzadas de España y de Europa, el 70 por ciento del
mercado financiero lo ocupan las cajas y si hay una relación entre la racionalidad del homo económico, que es el que en definitiva decide dónde coloca su ahorro, creemos que también debe haber una relación entre el buen funcionamiento de las cajas y
las expectativas de rentabilidad y de seguridad del ahorro y de las inversiones de los agentes económicos que en ellas confían.



Desde el punto de vista legal, sus enmiendas se sitúan fuera del marco constitucional y vulneran unilateralmente un tratado internacional, concediendo un privilegio, en este último punto, a dos entidades financieras, privilegio que no está
comprendido en los términos del acuerdo internacional al que ustedes se refieren. ¿Por qué vulneran el marco constitucional? La propuesta que hacen ustedes de elección de compromisarios, artículo 4, es una copia literal de la antigua redacción
cuyo carácter fue expresamente declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 49/1988 como no


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básico. Con relación a los límites de edad de los vocales del consejo de administración, la nueva redacción, que la limita a los 70 años, y que se pretende que tenga una regulación con carácter de básico, también se enfrenta con la
sentencia 49/1988, del Tribunal Constitucional, referente a los directores generales, y que puede ampliarse con mayor razón, dadas las funciones del presidente, para el caso de los presidentes de las cajas.



Su enmienda relativa a la duración del cargo de vocal del consejo de administración, que aparece en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 31/1988, también se enfrenta con la sentencia del Tribunal Constitucional
49/1988, cuando éste señala que no son básicas las normas que se refieren a la reelección de dichos vocales. También se enfrenta con el marco constitucional sus limitaciones a la representación de las administraciones públicas y entidades y
corporaciones de derecho público, según la sentencia 49/1988 del Tribunal Constitucional.
Igualmente, su enmienda referente a los cuotapartícipes, ya que el Tribunal Constitucional señala que no resultaría justificada la incorporación de personas
físicas a título individual dentro del grupo de los impositores, pues su exclusión parece congruente con el citado objetivo de democratización de las cajas, sentencia 49/1988. Por lo tanto, sin perjuicio de los supuestos dudosos a los que acaba de
hacerse referencia, puede decirse que las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular relativas a la elección de los consejeros generales, representantes de los impositores, y límites de edad y duración del mandato de los vocales del consejo de
administración, infringen directa y frontalmente la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Por si esto fuera poco, ustedes dan un trato privilegiado, que está fuera de nuestro ordenamiento jurídico, a las cajas de ahorro de la Iglesia, cuando
estas no forman parte del núcleo básico de la Iglesia católica -definido en el propio acuerdo internacional, en su disposición transitoria primera- , sino que se trata de entidades dependientes y que están regidas por el principio de igualdad.



La lectura de estas enmiendas les hace a ustedes, señoras y señores diputados del Grupo Popular, protagonistas - y les pido que hagan un esfuerzo de memoria- del cuadro de la Alegoría del mal gobierno. En Andalucía facilitan que Caja Sur
resuelva sus problemas al margen de la normativa general que quieren ustedes imponer y en otras comunidades autónomas algunas cajas de ahorro, de acrisolada historia de independencia y eficacia, resultan casualmente afectadas por sus enmiendas.



El Grupo Parlamentario Socialista va a votar en contra de todas sus enmiendas sobre cajas de ahorro y no tolerará, en el caso de la última caja a la que implícitamente me he referido, que la tercera entidad financiera de este país resulte
ser la siguiente institución en la que ustedes pretenden desembarcar y tampoco tolerará que los cajeros amigos suyos tengan leyes aparte.



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra a la siguiente portavoz, querría decir a SS.SS que la votación no será antes de la una.



A petición del Grupo Parlamentario Canario, y por necesidades personales, tiene la palabra la señora Julios.



La señora JULIOS REYES: Quisiera agradecer que me permitan adelantar el turno de mi intervención, pues tengo que compartir tareas con otras las comisiones que en estos momentos se están celebrando.



Intervengo simplemente para dar por defendidas las enmiendas presentadas por Coalición Canaria y, en la medida en que hemos tenido conocimiento de que el Grupo Popular ha ofrecido una transacción a una de las enmiendas, quisiéramos
manifestar también nuestra aceptación de la misma.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, nuestro Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado una serie de enmiendas a la reforma del sistema financiero que van en la dirección de incrementar la eficiencia
del sistema financiero español en el marco de la Unión Europea, así como de potenciar y garantizar una mayor transparencia en los mercados financieros que tenga como consecuencia una mayor protección de los ciudadanos. También planteamos enmiendas
que mejoren la regulación de los seguros de vida y otras que potencien e incrementen las competencias autonómicas en todos aquellos aspectos que se refieren a materias financieras y económicas. Planteamos enmiendas muy significativas que van
orientadas a la modificación de las normativas, regulaciones y actividades de los auditores de cuentas. Por último -a la vista de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, aunque este no fuera uno de los objetivos principales de esta ley-
hemos considerado fundamental presentar unas enmiendas dirigidas a preservar las competencias de las comunidades autónomas en todas las cuestiones relacionadas con los órganos rectores de las cajas de ahorro. Por este motivo, señorías, vamos a
centrar nuestra intervención en la defensa de las diferentes enmiendas en los capítulos a los que me acabo de referir.



En primer lugar, defenderemos las enmiendas números 243 y 252, que hacen referencia a las cajas de ahorro, en concreto, a las que están reguladas por la Ley 19/1985, de 2 de agosto, que establece las normas básicas sobre los órganos rectores
de las cajas de ahorro. Por este motivo, Convergència i Unió ha presentado estas dos enmiendas en contraposición a la enmienda número 165, presentada por el Grupo Popular, que nosotros pensamos afecta de lleno a la regulación de


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las normas básicas de los órganos rectores de las cajas de ahorro. Desde Convergència i Unió entendemos que la enmienda número 165 del Grupo Popular invade las competencias sobre la legislación de que disponen las comunidades autónomas en
materia de las cajas de ahorro, que han legislado en esta dirección y sobre estas cuestiones. Queremos manifestar en esta Comisión que es una realidad que tanto Cataluña como otras comunidades autónomas, y haciendo uso de su capacidad normativa,
han promulgado sus propias regulaciones en estas materias. (La señora vicepresidenta, Riera Reñé, ocupa la presidencia.) Estas regulaciones han sido poco intervencionistas, pero gracias a ello se ha demostrado la eficiencia de dichas entidades,
considerando adecuados los mecanismos de legislación autonómicos, ya que los resultados han sido realmente importantes, tanto desde el aspecto económico como social. En esta dirección va la enmienda 243 que ha presentado nuestro Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), por la que introducimos un nuevo artículo, en contraposición con la enmienda número 165, del Grupo Popular, por el que se modifica el apartado tercero de la disposición adicional cuarta que regula las normas básicas de
los órganos rectores de las cajas de ahorro. La enmienda introduce, dentro del catálogo de no básicos, el artículo 4, que se refiere al sistema de elección de los compromisarios; el artículo 14, sobre la forma y requisitos de los vocales del
consejo de administración, y el último inciso del párrafo primero del artículo 15 respecto a la edad máxima de 70 años, fijada para poder ser elegido miembro del consejo de administración. La enmienda que hemos presentado se basa en lo dispuesto en
las sentencias 48 y 49 del Tribunal Constitucional, del año 1998, y en ella queda perfectamente constatado que, en caso de que prosperara la enmienda del Grupo Popular y quedaran como básicos dichos artículos, se invadirían claramente las
competencias autonómicas de aquellas comunidades que disponen de legislación propia sobre dichas materias. Tanto el artículo 4, que hace referencia a la representación y elección de los impositores de las diferentes cajas de ahorros y establece que
serán elegidos por compromisarios, como el artículo 14, que hace referencia a la representación de los intereses colectivos de los consejos de administración los cuales se llevarán a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual
proporción y características que las establecidas en el apartado 3º del artículo 2, si se consideran básicos, nosotros creemos que invadirían claramente las competencias autonómicas.
Igualmente sucede con el artículo 15, que clarifica los
requisitos que deben reunir las personas para poder ser elegidas miembros de los consejos de administración de las diferentes cajas de ahorros, uno de los cuales es que han de ser menores de 70 años. La enmienda que propone Convergència i Unió
plantea que los artículos 4 y 14, así como el último inciso del artículo 15 no tendrían que tener la característica de artículos básicos. Para ello también nos basamos en las diferentes sentencias que sobre los mismos y sobre dicha Jurisprudencia
ha elaborado el Tribunal Constitucional. Como consecuencia de los recursos presentados por la Generalitat de Catalunya y por el gobierno gallego queda bien claro, según las sentencias que hacen referencia a dichos recursos de inconstitucionalidad,
que no cabe clarificar como básico el procedimiento a seguir para la designación de los miembros de los órganos de gobierno sino la exigencia de que cualquiera que sea el procedimiento garantice el carácter representativo de los correspondientes
órganos, por lo que no puede calificarse de inconstitucional una norma que se limita a prever la existencia de procedimientos de elección distintos a los fijados en la LORCA. Por esta razón no puede considerarse inconstitucional el artículo 19 de
la Ley de Cajas, de acuerdo con esta sentencia del Tribunal Constitucional. También sobre la base de esta jurisprudencia podríamos concluir que el Estado central no tiene por qué tener competencias para regular la fórmula de elección de los cuota
partícipes ni cómo han de participar en los órganos de gobierno de las cajas porque entendemos que esta legislación, que supone el complemento de una legislación básica, ha de corresponder a las comunidades autónomas que tienen competencias al
respecto.



Continuando con los comentarios de dichas sentencias podríamos añadir -ya se ha admitido- que las cuotas participativas incorporan unos determinados derechos que tienen un carácter mercantil, la definición de los cuales es lógico que
corresponda al Estado en virtud de sus competencias en la ordenación económica de la política monetaria del Estado y también sobre la legislación mercantil. Al mismo tiempo, hemos de admitir como legislación básica que la participación de los
cuotapartícipes en los órganos de gobierno ha de mantener una proporción en relación con la de los impositores. Por este motivo, parece evidente que la fórmula de elección de los cuotapartícipes sea por la vía de los compromisarios o por cualquier
otra vía o mecanismo, sin que esto tenga que formar parte de las competencias básicas estatales sino que, como desarrollo de una normativa básica, ha de corresponder a lo establecido por las diferentes cajas de ahorro en su ámbito autonómico.



En cuanto a la edad, consideramos que no ha de establecerse como básica la posibilidad de que un presidente o un miembro del consejo de administración tenga la obligación de retirarse forzosamente a los 70 años. Creemos que esta normativa
corresponde a las comunidades autónomas, para lo cual también nos basamos en la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se clarifica que los directores generales de las cajas de ahorros no tienen que jubilarse forzosamente a los 70 años.

Entendemos que esta normativa correspondiente a los directores generales podría aplicarse también


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a los presidentes o miembros de los consejos de administración de las cajas de ahorros con más de 70 años. Leo textualmente el párrafo más significativo de dicha sentencia, referida, como he dicho anteriormente, a la jubilación de los
directores generales: No puede considerarse, en cambio, como básico la determinación de la edad de jubilación a los 65 años pues este límite no está justificado por razones de eficacia en la gestión, únicas en las que podría pensarse, ni hay motivo
alguno para que la legislación autonómica no pueda fijar la edad que estime adecuada para tal fin. Nosotros pensamos que si esto es válido para los directores generales también podría hacerse extensivo a los miembros de los consejos de
administración en el sentido de no establecer como básico que la jubilación sea efectiva a partir de los 70 años. Esta es una de las enmiendas que nosotros consideramos más importante para que quede clarificado perfectamente que los artículos que
antes he mencionado -4, 14 y 15- no tengan que considerarse básicos.



La enmienda 252 propone una nueva disposición adicional por la que, en relación con las cuotas participativas que actualmente pueden emitir las cajas de ahorros, se establezca que las comunidades autónomas que tengan legislación propia al
respecto tendrán que emitir con carácter preceptivo y vinculante un informe previo a la autorización de su emisión por el Banco de España, así como también para la constitución del fondo de estabilización, le correspondería en este caso la
autorización para cotizar en el mercado secundario oficial de la citada comunidad. En Convergència i Unió estamos de acuerdo con la implementación de las cuotas participativas de las cajas de ahorro para que puedan tener más recursos financieros,
para que puedan tener más potencial financiero, para que puedan tener más recursos en el caso de que quieran expandir sus actividades, pero también consideramos que para dichas emisiones las comunidades que tengan legislación propia tendrían que
emitir ese informe preceptivo.



El otro bloque de enmiendas que hemos presentado hace referencia al régimen jurídico de las entidades de crédito. Esto afecta, naturalmente, a todas aquellas entidades de crédito que tienen las diferentes comunidades autónomas; en el caso
de Cataluña, al Instituto Catalán de Finanzas, que, dicho sea de paso, hace una gran labor de expansión financiera y de apoyo a la industria y a la economía productiva catalana.
Al respecto, hemos presentado las enmiendas números 250, 232 y 233,
con el fin de permitir que dichas instituciones puedan realizar operaciones financieras, como pueden ser las de leasing o las de renting, igual que cualquier institución financiera que opere en dicho territorio. También planteamos la posibilidad de
que dichas instituciones financieras autóctonas tengan una bonificación importante en el impuesto sobre sociedades, pues no dejan de ser sociedades sin ánimo de lucro con referencia a accionistas de ámbito privado. Son instituciones participadas y
gestionadas por los gobiernos autónomos, que no dejan de ser Estado dentro de su comunidad, y poder aplicarles una bonificación importante en el impuesto sobre sociedades no dejaría de ser un mecanismo importante de flujo, de recursos hacia las
actividades que desarrollan en sus territorios respectivos, sin que en ningún momento esto pudiera beneficiar a los accionistas que pudieran tener dichas entidades, ya que, repito, son entidades participadas al ciento por ciento por los gobiernos
autónomos respectivos.



También proponemos en estas enmiendas que dichas entidades financieras puedan tener las mismas competencias financieras que tiene el Instituto de Crédito Oficial, que depende de la Administración central. Si estas entidades financieras
pudieran tener las mismas potestades, las mismas atribuciones que el Instituto de Crédito Oficial seguramente podrían entrar en los mercados de capitales y hacer una labor de desarrollo financiero en sus respectivas comunidades autónomas.



Finalmente, hemos presentado una enmienda para dar cumplimiento a lo que dispuso la sentencia del Tribunal Supremo del año 1996, reafirmada por otra sentencia del Tribunal Constitucional de 1999, en el sentido de reconocer competencias a las
comunidades autónomas, entre otras, en todas aquellas materias que hacen referencia a las infracciones, a las sanciones, así como a las competencias que puedan tener dichas entidades financieras en el ámbito de su comunidad autónoma para la
solicitud de documentación de créditos y controles y de supervisión.



Otro bloque de enmiendas es el referido a la Ley de auditorías. Hay tres enmiendas que afectan a dicho sector, tanto en el ámbito de actuación privada como en el ámbito de corresponsabilidad autonómica que las comunidades autónomas pueda
tener en algún momento en sus territorios respectivos. La enmienda 235 hace referencia a la autorización para acceder a los papeles de trabajo de los auditores de entidades sujetas a su control. La enmienda establece que también las comunidades
autónomas, y no solamente el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, puedan acceder a dicha información. La enmienda 241 va en la dirección propuesta por el Grupo Popular
respecto a los tiempos y cambios que han de hacer las diferentes firmas que auditan a sus respectivos clientes. El Grupo Popular había presentado una enmienda en la que fijaba unos plazos de duración para poder auditar a las diferentes firmas, así
como que al cabo de un tiempo determinado hubiera un cambio de firmas para poder seguir auditando a dichas compañías. Dado que ésta es una enmienda de especial trascendencia en este sector, y a través de los contactos que hemos tenido con el Grupo
Parlamentario Popular y con los sectores de afectados, y también de acuerdo con la legislación y con las directrices existentes en la Unión Europea,


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Convergència i Unió ha presentado una enmienda que va en una dirección, digamos, paralela a la presentada por el Grupo Popular. A este respecto tengo que decir que, después de todos estos días en que hemos debatido esta enmienda en
Comisión, el Grupo Popular ha presentado una enmienda transaccional que nosotros vamos a aprobar gustosamente porque, repito, está en el espíritu de nuestra enmienda 241. Nuestra enmienda contempla que, en el caso de que el auditor sea persona
física, el plazo máximo de un contrato no puede ser superior a los siete años, si bien transcurridos tres años se podrá volver a contratar por otros siete años, y, en el caso de que se trate de una persona jurídica, el cambio se tiene que producir
en el mismo período de siete años a favor de otro auditor diferente, que puede pertenecer a la misma empresa auditora. Nosotros hemos planteado una enmienda de rotación y cambios de auditores y no de firmas. La enmienda del Grupo Popular iba en
otra dirección, pero tenía el mismo fondo. Por tanto, vamos a aceptar la enmienda transaccional que nos ha planteado el Grupo Popular, que imagino que explicará posteriormente.



Al sector de las auditorías hemos presentado otra enmienda, la número 242, relativa al examen unificado del sistema de acceso al registro oficial de auditores de cuentas. El Grupo Popular ha presentado una enmienda en el sentido del examen
único y nosotros pretendemos reconocer la representatividad en cuanto a la fijación de las pruebas, sus convocatorias y su realización a las corporaciones de auditores, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito autonómico. Esperamos que en el
plazo que queda hasta el trámite parlamentario del Pleno del Congreso de los Diputados podamos alcanzar un acuerdo en esa dirección.



Por otra parte, como he dicho al principio de mi intervención, hemos presentado un grupo de enmiendas orientadas a reforzar la transparencia y la fortaleza del mercado de valores, de acuerdo con la regulación de 28 de julio de 1988. En
primer lugar, hemos presentado la enmienda número 215 en la dirección de fomentar la apertura de los mercados de valores españoles. La enmienda establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de mercados bursátiles
puedan autorizar también la participación directa e indirecta de las sociedades que administran el mencionado mercado cuando este sea de ámbito autonómico, como por ejemplo la Bolsa de valores de Barcelona, en otras sociedades que igualmente
gestionen mercados bursátiles en el exterior. Aquí estamos en un ámbito de competencias autonómicas, y se trata de que aquellas entidades financieras tengan la posibilidad de acceder a dichos mercados, así como también de darles una magnitud
económica más amplia para que puedan operar también en ámbitos internacionales, en todos aquellos mercados que sean secundarios.



Otra enmienda importante a nuestro entender es la 216, referida a la creación del régimen de funcionamiento de sistemas organizados de negociación. Nuestra enmienda va en la dirección de establecer que no solamente el Estado sino también
las comunidades autónomas que tengan las competencias correspondientes puedan actuar en los mercados de ámbito autonómico, así como desplegar todos los reglamentos que estén afectos a dichas regulaciones.



Hay dos enmiendas más referidas al mercado de valores. Son enmiendas que nuestro grupo parlamentario ya planteó en la Comisión de Gescartera y que no fueron recogidas en el dictamen. El hecho de legislar respecto a la idoneidad de los
accionistas de las empresas de los servicios de inversión sería un mecanismo político en esta ley financiera que permitiría dotar de más fuerza y transparencia a los mercados financieros. Siguiendo los criterios de la Comisión de Gescartera, la
enmienda contempla que esta idoneidad se tiene que extender a todos los accionistas, no sólo a los que tienen una participación significativa, sino también a los de menor relevancia.



Finalmente, en el ámbito de los mercados financieros, introducimos una enmienda que da al Parlamento y a la Comisión de Economía una fuerza especial a la hora de elegir al presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Nuestra
enmienda propone la regulación del régimen de nombramiento del presidente y del vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estableciendo para estos supuestos la necesaria comparecencia previa del Gobierno en la Comisión
correspondiente -en este caso sería la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados-, para que nos pueda informar de la idoneidad de dichos candidatos, tanto del candidato a presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como del
candidato a vicepresidente de dicha entidad. Esto reforzaría a la Comisión de Economía, reforzaría al Parlamento y daría más transparencia a estos nombramientos, que consideramos muy significativos y relevantes.



Las enmiendas que se refieren al último ámbito de actuación del proyecto en el que nuestro grupo quiere incidir son las relativas a la ordenación y supervisión de los seguros privados, así como aquellas que hacen referencia a los contratos
de los seguros. En primer lugar, hemos presentado unas enmiendas dirigidas a la composición del Consorcio de Compensación de Seguros. Con ellas se pretende asegurar su paridad, reconociendo a los representantes de las entidades aseguradoras una
posición equivalente a la que tienen los representantes de la Administración del Estado.



En este mismo ámbito de los seguros privados, hemos presentado una enmienda dirigida al departamento de atención al cliente y al departamento de la defensa del cliente, que contempla las figuras relacionadas con entidades de crédito,
empresas aseguradoras y servicios de inversión. Nuestra enmienda pretende introducir un nuevo párrafo que reconozca a las comunidades


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autónomas la competencia para determinar cuándo será aplicable esta previsión a las cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social, que, como SS.SS. saben perfectamente, están dentro del ámbito de competencias de las comunidades
autónomas.



La enmienda 219 va en la dirección de ampliar la definición del contrato de seguro y de hacer más extensiva la definición de lo que hoy se entiende como seguro de vida, potenciando figuras tales como los seguros totales o los seguros a favor
de personas discapacitadas, destacando también la especial importancia y el nivel de utilidad social que tienen en el caso de familias con hijos que cursan estudios superiores. También extendemos hacemos dicha ampliación a la adquisición de
vivienda o a la adecuación de ésta en función de las necesidades de las personas incapacitadas. Sobre la base de dicha enmienda, el Grupo Parlamentario Popular nos ha presentado una enmienda transaccional en la dirección de potenciar y ampliar la
definición de dicho seguro de vida, que vamos a aceptar.



Finalmente, en el ámbito de los seguros y de los contratos privados, hemos presentado una enmienda de carácter competencial, según la cual las comunidades autónomas tienen competencias respecto a las mutualidades para poder elaborar sus
códigos de conducta.



Hay otra serie de enmiendas referidas a otros ámbitos de actuación que damos por defendidas y a las que haremos especial mención en el Pleno del Congreso de los Diputados.



La señora VICEPRESIDENTA (Riera i Reñé): Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Frutos.



El señor FRUTOS GRAS: Intervendré con brevedad.



En primer lugar, como elemento emblemático de todas nuestras enmiendas, paso a exponer y defender la enmienda número 1, al artículo 1. Hay dos enmiendas emblemáticas, las números 1 y 46, por lo que inmediatamente expondré. La enmienda
número 1, porque en este país hemos vivido en el último período demasiados escándalos financieros con connotaciones políticas, que denotan que los órganos reguladores, especialmente la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no siempre cumplen
adecuadamente sus funciones, como se ha puesto de relieve reiteradamente y de forma especial en el asunto Gescartera, asunto que todavía colea, y coleará durante tiempo, en los tribunales y del cual me imagino que no vamos a conocer
responsabilidades políticas más allá de los ceses que se presentaron en su momento. Los mecanismos actuales de garantía de independencia de los organismos reguladores -nombramiento y cese por parte del ministerio, es decir, la implicación política
por parte del Gobierno en estos nombramientos y ceses- no son a nuestro entender suficientes. Por tanto, nosotros planteamos una serie de enmiendas articuladas que van en la línea de reforzar el papel del Gobierno, el papel de la autoridad
política, en el momento de valorar lo que sucede en el sistema financiero.



Gescartera ha puesto de relieve, ha demostrado, que las vinculaciones (voy a utilizar una palabra, los contubernios, que está muy de moda con eso de la huelga general del 20 de junio, porque los dirigentes del Gobierno han encontrado un
concepto adecuado a la convocatoria de la huelga y han resucitado algo que existía en el año 1960) y los contubernios entre la Administración general y los directivos de los organismos reguladores, sin control externo al Ejecutivo, pueden dar lugar
a tramas de corrupción, corruptelas, confusiones, ambigüedades, etcétera y dañan la legitimidad de las instituciones democráticas. Por tanto, a Dios rogando y con el mazo dando: mucha confianza en los organismos reguladores y en las personas que
asumen las responsabilidades como comisionados en estos organismos reguladores, pero al mismo tiempo, con los controles democráticos precisos y la verificación en cada momento de todo lo que ocurre. Por ello, situamos la elección del presidente y
del vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el Pleno del Congreso de los Diputados -ya que es el máximo órgano de representación popular- para que su nombramiento y cese, en el caso que corresponda, estén situados al máximo
nivel de representación; con la máxima claridad, porque hay un debate político público, con objetividad en la valoración del prestigio profesional de cada uno de los potenciales comisionados; con la salvaguarda, hasta donde sea posible, del
criterio de independencia de estos, y además, con la posibilidad de que haya un consenso máximo. No debería ser un pasteleo entre los diferentes grupos, sino que debería ser fruto de esta valoración objetiva de las cualidades de cada uno de los
potenciales comisionados, por tanto, un acuerdo político de fondo que no excluyera a ninguno de los grupos participantes en el debate democrático que tengan alguna cosa que decir, que ofrecer y que plantear. El consenso no consistiría en un
pasteleo, sino en un acuerdo político de fondo que permita el mejor funcionamiento de los organismos reguladores y al mismo tiempo, el funcionamiento democrático del Parlamento en el control del sistema financiero.



Nosotros planteamos que el Congreso vigile al vigilante, es decir, a los organismos reguladores, a través del nombramiento y del cese, y de la comparecencia del presidente y del vicepresidente siempre que sea necesario. No pretendemos
reducir la capacidad del Gobierno, sino al contrario, pretendemos potenciarla para que éste aumente la efectividad en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo que a este Gobierno se le puedan exigir responsabilidades, tal como es debido, y
que éstas no queden difuminadas o disueltas


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como han quedado en el caso de Gescartera. Llegó un momento en que había una barrera insalvable cuando se traspasaba al secretario de Estado de Hacienda y se pretendía que... (Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Riera I Reñé): Señorías, rogaría un poco de silencio porque está interviniendo el representante del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



El señor FRUTOS GRAS: De todas formas, es una agradable música de fondo, que demuestra el interés del debate y el acuerdo alcanzado ya con quien se tenía que alcanzar el acuerdo, claro.



Las enmiendas números 2 y 3, al artículo 1, son de adición y coherentes con esta enmienda primera y con todo lo que acabo de decir, por lo que no me extiendo en su defensa.



La enmienda número 4 cambia en afirmativo lo condicional, para que el Gobierno, según este criterio que he señalado, tenga las máximas responsabilidades y rinda cuentas democráticas de la efectividad de su gestión en cada momento. Se
refiere a que el Gobierno regule los criterios sobre tarifas aplicables.



Al ser algunas enmiendas coherentes con otras, las doy por defendidas y no me voy a extender respecto de las que son coherentes con las que planteo y defiendo.



Presentamos la enmienda número 5 porque consideramos que los asuntos relacionados con el mercado de valores no se pueden contemplar con el silencio administrativo y mucho menos cuando este silencio se interpreta como positivo. Con la
aprobación de esta enmienda nos gustaría eliminar confusiones; por ello, planteamos sustituir la parte que dice: 'Si la Comisión no se pronunciara en dicho plazo se entenderá que acepta la solicitud', por: 'Si la Comisión no se pronunciara en
dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud'. Es decir que, en el momento de tomar una decisión, ésta se tome en concreto, sin ambigüedades, negro sobre blanco.



En la enmienda número 8 al artículo 4 es de modificación y trata de disipar ambigüedades y señalar responsabilidades concretas en tiempo real. Por ello, proponemos sustituir la frase: 'El Gobierno, por Real Decreto, podrá desarrollar las
normas precisas para la aplicación de este precepto y, en su caso, determinará el procedimiento y los requisitos...', por: 'Desarrollará en el plazo máximo de seis meses'. Es decir, con carácter imperativo y con plazo concreto no dejándolo a un
posible desarrollo de las materias.



En la enmienda número 13, de modificación, al artículo 18, planteamos una paridad en el trato cliente-banco. Lo mismo que el banco no podrá abonar interés por el dinero no utilizado, el cliente tampoco deberá tener ningún coste adicional
por el cambio descrito. Con la enmienda que proponemos, el portador de dinero electrónico podrá solicitar el reembolso sin abonar gastos especiales.



La enmienda número 14 de adición, al artículo 18, se refiere al tipo de entidades, que deben contar con un mínimo de capital suficiente para ejercer su actividad. En la enmienda planteamos que el capital no sea inferior a 20 millones de
euros, para que no pueda haber entidades que ejerzan la actividad con un capital absolutamente insignificante en el terreno material.



En la enmienda número 15, al artículo 22, planteamos una modificación, en la línea de que los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros serán personas de reconocido prestigio en el ámbito económico o financiero, con
al menos 10 años de experiencia profesional y que no estén incursos en algún procedimiento judicial relacionado con el sistema financiero. El mandato para estas personas sería de 5 años y no habría posibilidad de renovación. En definitiva, se
trataría de impedir que personas envueltas en procesos relativos al sector financiero puedan acceder al cargo de comisionados. Esto redundaría en más garantías para el ciudadano y favorecería la rotación de personas solventes, en la línea de lo que
hace el presidente del Gobierno no presentándose a partir de los 8 años del ejercicio del Gobierno. Creemos que la rotación de los cargos públicos es una acción saludable desde el punto de vista democrático y, al mismo tiempo, no favorece rutinas o
clientelismos. Por tanto, estaría bien que fuera así.



La enmienda número 16, al artículo 22, no es de sustitución ni de modificación, sino de adición. Así, planteamos un artículo 22 bis, para concretar el cese de titulares exponiendo cuáles pueden ser las causas: por expiración del período
por el que fue nombrado, por renuncia; por muerte o incapacidad sobrevenida; por condena mediante sentencia firme por delito doloso o (el caso concreto que hemos visto en el pasado período) por actuaciones notoriamente negligentes o dolosas en el
cumplimiento de sus obligaciones y funciones cuando así sea apreciado por los órganos a los que están adscritos. En definitiva, se trataría de concretar las causas de cese de estos comisionados, que no aparecen en el proyecto.



La enmienda 22 trata de dotar de mayores medios de defensa y garantía a los inversores, dada la plena movilidad del capital existente y la aparición de un número cada vez mayor de instrumentos y activos financieros, unido a la amplitud que
están adquiriendo los mercados financieros. Es decir, se trataría de dar más medios, más garantías y más concreción en todo el trabajo que se deba realizar.



La enmienda número 23 tratar de fijar un plazo de tiempo razonable para que el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de las entidades pueda contestar las reclamaciones de los ciudadanos. En coherencia con otras
enmiendas, trata de obtener la información más adecuada y amplia referente a las


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reclamaciones que el cliente haga en cada momento a las entidades respectivas.



La enmienda número 24 trata de dar tiempo suficiente al cliente para que pueda obtener toda la información que sea solicitada por el comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros, con el fin de que su reclamación sea
cursada por el mismo y no tenida como desistida. Por ello, se propone sustituir la expresión diez días, por treinta días, cuando en el caso anterior se pone un plazo máximo de dos meses para fijar un tiempo razonable para esta información.



Hay una serie de enmiendas que doy por defendidas en la medida que son coherentes con todo lo que estoy planteando. La enmienda 42 se plantea porque no nos parece adecuado que las variaciones patrimoniales de un partícipe de un fondo de
inversión queden sujetas a gravamen, en el caso de uso del derecho de separación debido a acuerdos de terceros y que puedan afectar a su perfil inversor, y por ello pensamos que no se debe producir esta penalización en el momento de un cambio de
inversión.



La enmienda 46, a nuestro entender, debería ser la primera y única, ya que propone la devolución del proyecto del Gobierno por varias razones, que ya hemos explicado en otras ocasiones y las continuaremos explicando: En primer lugar, porque
se hurtan y camuflan los debates respectivos a un montón de leyes, pues se habla de 13 leyes, tres reales decretos legislativos, deroga disposiciones etcétera. Nos parece que con más tiempo, con más tranquilidad, con más sosiego podríamos haber
discutido a fondo cada una de estas leyes o modificaciones de leyes para que el debate serio sobre cada uno de los aspectos de estas leyes que se modifican no quedase hurtado y camuflado en el debate sobre una ley de finanzas de carácter muy
general. Además, a través de este proyecto se proponen reformas importantes en un montón de leyes que a nosotros nos parece que no es lo más adecuado; puede representar un trabajo estajanovista, a tiempo fijo, a destajo, de este Parlamento, pero
seguramente no será el trabajo más eficiente en el momento de precisar argumentos a fondo sobre cada uno de los aspectos que se quieren modificar de cada una de las leyes. Esta experiencia que el Grupo Popular inició ya con la Ley General de
Presupuestos no es buena, no valora el papel de profundización que puede hacer este Parlamento en el conocimiento a fondo de los problemas y en la solución de los mismos. Por eso proponemos esta enmienda número 46 de devolución a la totalidad
porque pensamos que no se puede hurtar ni camuflar al Parlamento los debates de fondo.



Con esto doy por terminada mi intervención y por defendidas todas mis enmiendas.



La señora VICEPRESIDENTA (Riera i Reñé): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, don Pedro Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Como saben SS.SS., nuestro grupo no presentó una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley de reforma del sistema financiero, a pesar de ser un proyecto de ley ómnibus, de los que gustan al Gobierno y al
Partido Popular (es decir un cajón de sastre en el que todo cabe, todo se enmienda, donde el proyecto inicial poco o nada tiene que ver con el proyecto final, lo que pone en cuestión tanto el procedimiento jurídico utilizado como el talante
democrático del grupo proponente que tratar de ocultar y obviar todo debate sosegado en torno al proyecto), decía que no presentamos una enmienda a la totalidad porque los contenidos son en muchos casos necesarios de cara a la adaptación del sistema
financiero al entorno europeo e internacional y porque creíamos que, en el proceso parlamentario, tendríamos la ocasión de solventar y subsanar las deficiencias y carencias del proyecto desde el punto de vista del respeto al marco jurídico vigente,
en concreto a los estatutos de autonomía con competencias en la materia. Debo reconocer que pecamos otra vez de ingenuidad al pensar que el Partido Popular tenía cierta voluntad de consensuar algunos aspectos esenciales del proyecto, a pesar de que
esta mañana el Partido Popular ha reconocido que va a aceptar tres de las enmiendas de nuestro grupo, lo cual siempre es algo positivo.



Al Grupo Vasco del Congreso le parece realmente grave que, una vez más, el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular vulneren, proyecto tras proyecto, los contenidos de los estatutos de autonomía, a la vez que con la boca pequeña dicen ser
los defensores de los mismos. A nosotros nos gustaría, de verdad, que analizaran el talante de nuestras enmiendas y las tuvieran en consideración. Su aceptación significaría mayor respeto a los estatutos de autonomía, que no recogen las
competencias por capricho sino por el consenso que se produjo en su día al respecto. Nuestras enmiendas van orientadas a que el proyecto de ley de reforma del sistema financiero respete los diferentes ámbitos competenciales, sin olvidarse, por
supuesto, de los que corresponden a los gobiernos autónomos. Cabe recordar que el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que el País Vasco tiene competencia exclusiva en instituciones de crédito corporativo público y
territorial y cajas de ahorro, en el marco de las bases que sobre la ordenación del crédito y la banca dicte el Estado, y de la política monetaria general. Reclamamos, pues, respeto a este precepto estatutario.



Nuestro grupo ha presentado doce enmiendas a este proyecto de ley que quisiera pasar a comentar con cierto detalle; cinco de ellas hacen referencia al capítulo I de la ley: fomento de la eficiencia del sistema financiero. La primera
enmienda, la número 60, al artículo 1.2, pretende adicionar en el artículo 44 bis, punto 5, una coletilla en el sentido siguiente. Donde se dice que la sociedad de sistemas se regirá por la presente ley y su normativa de desarrollo, así como por un
reglamento


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cuya aprobación corresponderá al ministro de Economía previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, creemos que se debe añadir: y de las comunidades autónomas cuyos estatutos de autonomía les
reconozcan competencia en materia de regulación de centros de contratación de valores. Esto está más acorde con el espíritu de respeto al desarrollo estatutario que les comentaba.



La enmienda número 61, la segunda enmienda que hemos presentado a este capítulo, incorpora un párrafo al punto primero del artículo 44 ter de la Ley 24/1988, en el sentido siguiente. Donde dice que el reglamento deberá ser aprobado por el
Ministerio de Economía previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, creemos que debe añadirse: 'y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación
de centros de contratación de valores.'


La enmienda número 62 es de modificación y propone la adición de un apartado séptimo, por el que se crea un nuevo apartado 8 en el artículo 84 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción: 'Las
Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias en la materia, podrán concurrir en el ejercicio de todas las facultades de supervisión e inspección que el presente Título asigna a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, respecto a todas las personas, entidades de inversión y otros asimilados que tengan su domicilio en el territorio autonómico correspondiente y respecto a cualquiera que sea el mercado en el que dichos sujetos realicen operaciones.
Corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la coordinación de actuaciones, a fin de garantizar el intercambio recíproco de información y el establecimiento de planes y criterios técnicos comunes.' Creemos que la mejora de la
eficiencia del sistema financiero en la vertiente de los mercados de valores debe avanzar en nuestras fórmulas que, más allá del respeto a las competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus estatutos y que hoy se ven vaciadas por la
legislación estatal vigente, propicien mayor transparencia de los mercados y de la actividad que en los mismos se desarrolla gracias a la mayor involucración de todos los poderes públicos de manera coordinada.



La enmienda número 63 es necesaria y coherente con la enmienda número 60 presentada por el Grupo Vasco. En cuanto a la enmienda 64, pretende también clarificar un aspecto competencial, modificando el artículo 4 del proyecto, referido al
apartado 4 del artículo 31 de la Ley 24/1988, añadiendo un inciso al final con la siguiente redacción: 'Asimismo, en el caso de mercados de ámbito autonómico, por la Comunidad Autónoma con competencia en la materia se dictarán las normas
reglamentarias a las que se refiere este precepto.' La justificación es también obvia.



En referencia al capítulo II, impulso a la competitividad de la industria financiera, el Grupo Vasco ha planteado la enmienda 65 referente al artículo 18, por la que se propone modificar el apartado quinto del artículo 18 del proyecto,
referido al dinero electrónico. En el apartado quinto, donde dice 'Corresponde al Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España, autorizar la creación de entidades de dinero electrónico', convendría añadir 'correspondiendo en su caso
dicha autorización de creación a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de crédito y banca, respecto a aquellas entidades de dinero electrónico que tengan su domicilio en el respectivo ámbito territorial autonómico'.
Creemos que clarificaría mucho más el artículo si en el mismo punto quinto, donde dice 'Corresponderá al Banco de España el control e inspección de todas las entidades de dinero electrónico y su inscripción en el registro que se creará al efecto',
se añadiera: 'sin perjuicio de que podrán concurrir en el ejercicio de dichas facultades las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en relación a aquellas entidades que tengan su domicilio en el respectivo ámbito territorial
autonómico'.



Como ven, esta enmienda va en la dirección de respetar las competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus respectivos estatutos de autonomía, teniendo en cuenta que las entidades de dinero electrónico son entidades de crédito y
que el Tribunal Constitucional ha dejado claro en sentencias como la 96/1996 y 235/1999, entre otras, que el legislador estatal debe acomodar la regulación del ejercicio de las competencias de ejecución, como las aquí implicadas, a la realidad
autonómica vigente. En el caso de la autorización de creación debe contemplarse el punto de conexión del domicilio de la entidad a efectos de que la competencia resida en la comunidad autónoma correspondiente.



Nuestro grupo ha presentado las enmiendas números 66, 67, 68 y 69, cuatro enmiendas al capítulo V, protección de clientes de los servicios financieros. Respecto a la creación de órganos, las comunidades autónomas podrán crear asimismo
órganos como los citados en este artículo 19, para la defensa de clientes de servicios bancarios, del inversor, del asegurado y del partícipe en planes de pensiones, que ejercerán las funciones que establece esta ley en relación con todas las
entidades y establecimientos que tengan su domicilio en el ámbito territorial autonómico respectivo. (El señor presidente ocupa la presidencia.)


Igualmente, en la enmienda número 67 se propone añadir al final del artículo 22 un nuevo párrafo que debiera decir: 'Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar lo dispuesto en esta Ley mediante normas como las referidas en este
apartado, en relación a los órganos que creen en su correspondiente ámbito'.



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En la enmienda número 68, referida al artículo 33, régimen de los establecimientos de cambio de moneda, se da una nueva redacción al apartado cuarto, añadiendo el párrafo siguiente: 'Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior,
cuando dichas personas físicas o jurídicas tengan su domicilio en territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas en sus Estatutos de Autonomía competencias de ejecución de la legislación en materia de crédito y banca, las
facultades de supervisión y control, así como la tramitación y propuesta de resolución de expedientes sancionadores, corresponderán a los respectivos órganos autonómicos, ejerciéndose tales facultades en coordinación con el Banco de España.' La
justificación va en la misma línea del respeto al desarrollo estatutario que he venido defendiendo a lo largo del debate de las enmiendas.



La enmienda número 69, la décima de nuestro grupo, es de modificación del artículo 38, por el que se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 46/1984. Se añade: 'La iniciación de expedientes de autorización y su
tramitación por los promotores de instituciones de inversión colectiva con domicilio en Comunidades Autónomas con competencias en materia de de centros de contratación de valores, se realizará ante los respectivos órganos autonómicos, quienes
remitirán la documentación correspondiente junto con su informe preceptivo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de desarrollo de esta Ley.'


En el capítulo VI, central de información de riesgos, nuestro grupo ha presentado una enmienda al artículo 53 que pretende clarificar y respetar las competencias autonómicas. Donde pone que las competencias sancionadoras del Banco de España
y de otras autoridades financieras en esta materia se entenderán, sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia de Protección de Datos, debe añadirse: o a los respectivos organismos autonómicos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.



Por último, nuestro grupo ha presentado una enmienda a la disposición adicional segunda, una enmienda de modificación en la que, en su punto tercero, al final, se propone añadir el siguiente texto: deberá incorporarse en el convenio
descrito en este apartado a aquellas comunidades autónomas con competencias en las materias reguladas en esta ley, fijándose con las mismas las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración administrativa que requiere la mejora de la
eficiencia, eficacia y calidad y de los procedimientos de supervisión en materia financiera. En coherencia con los estatutos de autonomía y con la propia Constitución, las administraciones autonómicas competentes en la materia deben participar en
el diseño, desarrollo y aplicación del entramado público encargado de los procedimientos de supervisión del sistema financiero; de lo contrario, se estarán confundiendo, a nuestro juicio, los principios de unidad económica y de mercado que, según
el Tribunal Constitucional, informan el ejercicio de las potestades públicas en materia financiera con una consecuencia de exclusión y monopolio de determinados poderes públicos frente a otros, algo ajeno o contrario a las normas y principios
superiores en que se basa todo el sistema político.



Estas son las enmiendas que nuestro grupo ha presentado a este proyecto de ley de reforma del sistema financiero. Todas las enmiendas están hechas con el fin de respetar los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas que tienen
competencias en la materia y, por tanto, nuestro grupo va a votar favorablemente las enmiendas que van encaminadas también a respetar los estatutos de las diferentes comunidades, como son las enmiendas presentadas en ese sentido por Convergència y
Unió, el Partido Andalucista y Esquerra Republicana de Catalunya, muchas de las cuales son coincidentes con las enmiendas presentadas por el propio Grupo Parlamentario Vasco.



Para finalizar, quisiera referirme a las enmiendas presentadas por el Partido Popular con el fin de modificar la Ley 31/1985, reguladora de los órganos rectores de las cajas de ahorro. Creo que hay que volver a decir una vez más que, tal y
como nos tiene acostumbrados el Partido Popular, introduce una modificación sustancial a una ley tan fundamental como es la LORCA sin seguir el cauce legislativo ordinario y sin procurar, tanto del Gobierno como de los grupos de la oposición, un
acuerdo razonable, sino que entra por la puerta de atrás en el trámite de enmiendas para adicionar una completa modificación de la LORCA, trámite que suprime la obligada intervención en la fase de propuesta del Gobierno, trámite que borra del mapa
la audiencia a entidades y colectivos afectados, trámite que se articula sin informe previo de los órganos consultivos y, por último, trámite que no permite un tiempo reposado de análisis y una réplica al texto mediante las oportunas enmiendas. Sin
duda no se puede alegar que no se haya tenido el instrumento ni el tiempo adecuado para posibilitar esta reforma porque el proyecto de ley financiera era y es el lugar adecuado para su inclusión, pero también era la oportunidad de tramitarlo como
proyecto de ley desde el principio hasta el final. En segundo lugar, el Partido Popular ha perdido la oportunidad de limpiar la LORCA, de clarificarla y adaptarla a los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988. No hay
ni una sola enmienda dirigida a adecuar artículos a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, cuando tales pronunciamientos ordenaban una interpretación de los preceptos en determinado sentido o conforme a cierto fundamento jurídico.
Tal
ocasión no debería desecharse. Hágase una lectura sosegada de la sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988 y articúlense los preceptos precisos para limpiar la norma; aprovéchese que se tiene como punto de partida aquella sentencia y
clarifiquen la LORCA para evitar


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tener que acudir a la doctrina del Tribunal Constitucional cada vez que apliquemos esta ley.



Lo dicho es especialmente recomendable para la disposición adicional primera, disposiciones finales cuarta y quinta, así como para todas aquellas veces que el proyecto hace referencia a las normas de desarrollo de esta ley, que si bien se
sabe que la disposición final cuarta indica que pueden ser normas autonómicas, no deja de ser más claro que en el propio texto del precepto se haga la llamada a la competencia que ostentan determinadas comunidades autónomas de desarrollo de las
bases en esta materia.



El último punto viene a referirse al articulado concreto donde observamos que se incumple la sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988, cuando declara como no básicos determinados preceptos que en las enmiendas del Partido Popular se
recuperan como básicos extralimitándose de la doctrina constitucional. Son dos artículos. El artículo 2, apartado 3, trata de los colectivos o grupos representativos de intereses colectivos en la asamblea general. La sentencia del Tribunal
Constitucional citada declaró que únicamente era básica la determinación de los intereses sociales que debían estar representados en la asamblea, pero en ningún caso lo es la fijación de porcentajes rígidos de representación para cada uno de esos
grupos. La enmienda del Partido Popular incorpora a este apartado un párrafo que trata de impedir, mediante la fijación de un porcentaje, que la representación de las administraciones públicas en los órganos de gobierno sea superior al 50 por
ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos. Pues bien esta previsión, siguiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional, debe declararse no básica, correspondiendo a las comunidades autónomas adoptar las decisiones
que estimen oportunas al respecto, decisiones que, por otra parte, guste o no, han sido aprobadas por muchas comunidades autónomas en sentido contrario al que la modificación propuesta se dirige. No se trata de basar esa decisión en alguna decisión
comunitaria sobre defensa de la competencia porque lo que se trata de salvar en el ámbito comunitario son las normas de competencia, es decir, la lealtad al mercado y no los porcentajes de representación de las entidades públicas en los órganos de
gobierno de las cajas de ahorro.



Mayor sorpresa causa el artículo 4, que establece el sistema de elección de los consejeros generales representantes de los impositores. Pues bien, la única modificación que se da en la enmienda a este artículo es que se introduce el término
de los cuotapartícipes junto con el de los impositores, siendo el resto del precepto igual que el originario. Dicho artículo fue declarado no básico por la sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988. En la enmienda del Partido Popular, y según
se ve en la disposición final cuarta, este artículo pasa a ser declarado básico en el texto presentado, algo que es mejor considerarlo como un error no intencionado.



Este razonamiento debe ser compartido en el artículo 14, dirigido a establecer la forma de llevar a cabo la representación de los intereses colectivos en el consejo de administración; artículo declarado básico en lo relativo a los grupos y
proporciones que se fijen para la representación de tales intereses, pero no básico en cuanto al mecanismo relativo a la forma y requisitos de proposición de candidatos y de elección. La modificación del artículo 14.b) sustituye la forma de
elección de los representantes de los impositores, que pasa de efectuarse por la asamblea general y de entre los representantes de los impositores a hacerse mediante elección directa entre los compromisarios del artículo 4. Por una parte, se debe
considerar como no básico este precepto, cosa que no recoge la disposición final cuarta, dando libertad a las comunidades autónomas competentes para que fijen la forma y requisitos de proposición de candidatos y la forma y requisitos para su
elección, tal y como afirmó el Tribunal Constitucional. Por otra parte, entendemos que la supresión de la intervención de la asamblea general en la designación de los representantes de los impositores y cuotapartícipes de entre los consejeros
generales que representan a éstos, no está justificada ni contiene un análisis razonable; sin ambos criterios no debe apoyarse esta modificación propuesta.



El artículo 17.1 se refiere a la duración del mandato de los vocales del consejo de administración y a su reelección. La sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988 declaró básica la limitación del mandato a cuatro años, pero no son
básicas las normas que se refieren a la reelección de dichos vocales. El Grupo Parlamentario Popular modifica el número 1 de este artículo incorporando una horquilla para el mandato ni inferior a cuatro ni superior a seis, para reglamentar a
continuación sobre la reelección de los vocales y por supuesto no se declara tal previsión como no básica en la disposición final cuarta. Supongo que es otro grosero error de los enmendantes.



Al artículo 22 le es de aplicación lo que se ha dicho respecto al artículo 14, ya que se trata aquí de los representantes de los impositores y cuotapartícipes en la comisión de control, precepto que se ha de entender como no básico por las
mismas razones que acabamos de exponer para el artículo 14 .



El artículo 31, que establece la posibilidad de que se firmen acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas entre cajas de ahorro, es totalmente superfluo puesto que nunca estuvieron prohibidas tales técnicas y no nos parece que el
legislador deba pronunciarse al respecto.
En cualquier caso, no se define ni delimita a qué tipo de acuerdos y alianzas se refiere el artículo ni si los sujetos de las mismas deben pertenecer al mismo ámbito territorial, autonómico o no.



Sobre la disposición adicional primera ya nos hemos pronunciado al principio de esta intervención y nada sería más de agradecer que el que se precise mediante


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una nueva redacción el punto de conexión de las competencias autonómicas del acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988. Lo mismo pasa con relación a la disposición final cuarta, número 1, de cuyo tenor el Tribunal
Constitucional expresó que no podía considerarse como exhaustiva la enumeración de los aspectos de la ley en que cabe el desarrollo autonómico, que ni quitaba ni ponía nada a las facultades autonómicas de desarrollo y, por último, que era superfluo.



La disposición final cuarta, número 3, declara los preceptos que no tendrán el carácter de norma básica y entre los que no aparecen -y debieran aparecer, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- están aquellos
preceptos a los que venimos haciendo referencia, es decir, en el artículo 2.3 incluir el apartado referido a los representantes de las administraciones públicas; incluir como no básico el artículo 4; en el artículo 14 no excluir lo que respecta a
los impositores y cuotapartícipes, que tal y como hemos explicado no debe tener carácter básico; en el artículo 22.1 incluir como no básico en la referencia a los representantes de los impositores y cuotapartícipes, e incluir como no básico el
artículo 17.



La disposición final quinta debe ser objeto de una nueva redacción que acabe adecuándola también a la sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988 y, por tanto, que acabe incorporando una interpretación conforme al fundamento jurídico 34 de
dicha sentencia.



Por último, las dos nuevas disposiciones transitorias que se introducen, relativas a la obligación de adaptación de los estatutos y de las normas autonómicas a las previsiones de la ley no son justamente modelo de claridad; es mucho mejor
repetir la literalidad de la LORCA, donde se otorgaba un plazo de diez meses a las comunidades autónomas y a las cajas de ahorro para que aquéllas adaptaran sus normas de desarrollo y a éstas para que a partir de los seis meses de publicación de las
normas de desarrollo por las comunidades autónomas hicieran lo mismo con sus estatutos.



Según el texto que proponen los enmendantes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de cajas de ahorro deben adaptarse a la normativa básica, las comunidades autónomas deben adecuar su legislación de desarrollo; de
nuevo las cajas a los seis meses de adecuada la normativa autonómica deben revisar sus estatutos para una posible nueva adaptación. En definitiva, todo un modelo de eficacia.



De momento nuestro grupo no va a decir nada más.



El señor PRESIDENTE: Restan dos grupos por intervenir. En relación con el Grupo Parlamentario Mixto, por motivos de fuerza mayor el ponente no puede asistir a la Comisión y pide a la Mesa que se den por defendidas todas las enmiendas de
dicho grupo.



Tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cámara.



El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Simplemente quiero advertir al presidente que nuestro grupo compartirá el tiempo entre tres portavoces.
Lo advierto a efectos de utilización del tiempo correspondiente a nuestro grupo.



Señor presidente, vemos en la mañana de hoy el resultado del debate político en torno a un proyecto de ley que presentó el Gobierno. Se presentó en el Consejo de Ministros el 1 de marzo y se remitió a las Cortes Generales para producir el
debate que tenemos ocasión de celebrar en la mañana de hoy sobre el proyecto de ley de medidas de reforma del mercado financiero. Nuestro grupo sigue pensando que este proyecto de ley, más aún cuando, fruto del debate político, se incorporen las
enmiendas al finalizar la mañana de hoy, servirá para el objetivo que pretendía y que sigue pretendiendo el Grupo Parlamentario Popular, que es adaptar el régimen jurídico de la prestación de servicios financieros a la nueva realidad del mercado,
sobre tres ejes fundamentales que ya fueron objeto de presentación por parte del vicepresidente, pero que nuestro grupo quiere remarcar en el día de hoy.



El proyecto de ley efectivamente es ambicioso porque la revisión de la regulación financiera es amplia y se estructura en tres ejes fundamentales: se adoptan medidas por las que se crean instrumentos que con toda seguridad aumentan -y creo
que podemos comprobarlo en los próximos años- la eficiencia de los prestadores de servicios financieros en España; es un proyecto de ley que también incorpora medidas que mejoran, sin ningún género de dudas, la condición de protección de los
clientes, por tanto, se sirve al objetivo principal que tiene cualquier producción normativa de esta Cámara, que es la de proteger los intereses de los ciudadanos, y mejora las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas en
España. Además, con esto se cumplen varios objetivos que creo que están inmersos prácticamente en la totalidad de las enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario.
Efectivamente, son muchas enmiendas, pero son muchos los objetivos que
nuestro grupo pretendía cumplir. Se trata de reforzar las medidas que permiten hablar de un sistema financiero español eficiente, en el que se fomente la eficiencia del sistema financiero, en el que se proteja la apertura de los mercados de valores
españoles; en el que las cooperativas de crédito puedan flexibilizar su normativa, su régimen jurídico de modo que pueda hacerlas más competitivas en el conjunto del mercado de crédito; en el que, como he dicho, siendo objetivo principal, las pyme
puedan prestar servicios o suministros a las administraciones públicas para que se financien con instrumentos que hasta el momento no tenían un acogimiento legal como era el factoring; donde a pesar de los pronunciamientos de algún grupo
parlamentario sobre los comisionados, sobre los defensores del ahorrador, sobre el defensor del inversor, sobre el defensor del asegurado y partícipes de planes


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de pensiones se refuerce de una manera fehaciente la protección de la clientela y se ponga coto a algunas prácticas en las que la información privilegiada ponía en peligro precisamente la transparencia de los mercados financieros por la
difusión de información falsa, engañosa, por la no difusión o la ocultación de información relevante. Efectivamente, la reforma que hacemos en este proyecto de ley, en la ley del mercado de valores, en materia de manipulación de cotizaciones no es
algo que haga el Gobierno de España de forma gratuita, sino que se hace en relación con una propuesta de directiva comunitaria que sobre abuso de mercado está en circulación. Por tanto, creemos que este proyecto de ley, fundamentalmente por la
letra del proyecto, pero también por las enmiendas presentadas por los grupos, podrá salir reforzado y sus objetivos pienso que podrán cumplirse de forma eficiente en nuestro país.



Con relación a las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios -al final haré referencia a las presentadas por nuestro grupo que no fueron incorporadas en el trámite de ponencia-, quiero hacer una visión general sobre el tono de
alguna de ellas, fundamentalmente algunas de las presentadas por el Grupo de Izquierda Unida y por el Grupo Socialista.
Existe una contradicción y una falta de consistencia evidente entre solicitar, como se hace en las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que no se refuerce el papel del ministro de Economía, el papel del Gobierno en materia de supervisión del mercado financiero y de las entidades de crédito y, por otro
lado, exigir incluso con carácter personal, a los miembros del Gobierno, con nombre y apellidos, responsabilidades sobre actuaciones que necesariamente no tenían por qué tener la obligación de dirigir. Por lo tanto, no parece congruente, señorías
-y yo creo que esto debería ser un elemento de reflexión, fundamentalmente para el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-, exigir que se retire el reforzamiento de la responsabilidad del Ministerio de
Economía y, por otro lado, exigir, con carácter personal, la responsabilidad a quien parecen querer reducírsela. Les rogaría un ejercicio de reflexión, de modo que las propuestas de los grupos parlamentarios parecieran al menos congruentes, de modo
que pudiéramos tomarlas medianamente en serio.



El Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno han tratado de reforzar el papel de las instituciones de supervisión y las responsabilidades del Gobierno de España con relación a la supervisión de los mercados financieros y a la necesidad de
obtener transparencia y eficiencia en los mercados financieros. Alguna enseñanza hemos sacado todos los españoles de la insuficiencia de la regulación que existía en España en cuanto a las garantías para los clientes del sistema financiero. Esa
enseñanza la pone de manifiesto hoy el Grupo Parlamentario Popular con la presentación de enmiendas que, precisamente, tratan de reforzar esa posición de transparencia y de eficiencia del mercado financiero en España. Insisto en que no resulta
consistente, ni desde el punto de vista político ni desde el punto de vista jurídico, la posición mantenida de forma global por los grupos de la oposición a los que he hecho referencia, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida. Efectivamente, se puede entender que el único interés que puede existir en la presentación de este núcleo de enmiendas sea poner de manifiesto la necesaria implicación de instituciones con mayor fortaleza y mayor
contundencia de la que se venía aplicando hasta la actualidad, pero creo que eso se compadece poco con el resultado de sus enmiendas.



En la mañana de hoy hemos tenido ocasión de comprobar algo que viene ocurriendo fundamentalmente con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Una cosa es lo que presenta el Grupo Parlamentario Socialista en forma de enmiendas y
otra es lo que defiende en Comisión. Es decir, en el transcurso de esta legislatura vamos notando que el contenido de sus enmiendas, lo que queda recogido por escrito en los registros de la Comisión de Economía y Hacienda -no sé si esto ocurre en
el resto de comisiones, pero desde luego en esta ocurre con toda claridad- difiere de forma muy significativa con lo que después se defiende como enmienda por el Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión. Parece que hay un tránsito en el que el
pensamiento de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista permite modificar los criterios y las razones por las que se presentan las enmiendas. La portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha hecho referencia hoy -también, en cierto modo, el
señor Frutos- a cuestiones que no están presentadas como enmiendas y que, sin embargo, dicen defender en la mañana de hoy como consecuencia de cosas que inevitablemente habrán leído en los medios de comunicación y que pueden formar parte hoy de su
criterio pero que no lo era cuando presentaron las enmiendas. Lamentablemente, esto no se pone por escrito en forma de enmienda.



Por parte del Grupo Parlamentario Socialista -fíjese qué significativo es- se ha hablado de que las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista tienen una tendencia hacia la fusión del mercado financiero europeo. Yo me he tomado la
molestia de leer con detenimiento las enmiendas y puedo asegurarles que eso de ninguna de las maneras queda reflejado en las enmiendas que este grupo ha presentado. Es una lástima porque, de haberlas presentado, quizá hubiéramos tenido un debate
más rico del que se puede tener. Dicen que las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista proponen un modelo en el que se mejore la supervisión y se basan en la independencia. Realmente, en las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista no
acabamos de ver más que criterios de carácter muy coyuntural


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que no aportan demasiado a la mejora de la eficiencia de los mercados financieros. En sus enmiendas permanecen algunas obsesiones relacionadas con el ministro de Economía. Parece que a ustedes el señor Rato no les cae bien, pero creemos
que esto tiene poco que ver con el sentido último del proyecto de ley.



Además, ustedes han presentado enmiendas que ahora no defienden -creo que hacen bien en no hacerlo- por propio sentido del ridículo. Quiero hacer referencia a alguna enmienda que no ha sido defendida hoy. Por ejemplo, en la enmienda 81 se
hace referencia a asignar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias sobre entidades gestoras y planes de pensiones. Enmiendas como esta demuestran la actitud poco reflexiva sobre la conveniencia de presentar modificaciones a la
Ley financiera, más allá de las propias enmiendas de coyuntura política a las que he hecho referencia en mi intervención. En la enmienda 81 se propone esto cuando, desde el punto de vista técnico, financiero, económico, social y laboral, se trata
de confundir, con cierto escándalo para nuestro grupo, los fondos de inversión con los fondos con un contenido actuarial, como son los planes de pensiones, que es lo que, en definitiva, existe en la motivación de la enmienda. Hay alguna otra
enmienda bastante curiosa que tiene relación en principio -decían- con la mejora de la transparencia de los mercados de valores cuando, en realidad, de lo que estamos hablando es de potenciar o no mecanismos que ya existen en la actualidad, como son
las normas internacionales de contabilidad. Me estoy refiriendo a la enmienda 105 como segundo y último ejemplo sobre la falta de consistencia de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. La señora portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista decía en torno a esta enmienda: se trata de mejorar la transparencia de los mercados de valores. Pues no, se trata de reforzar la norma internacional de contabilidad IAS 24, que se pretende incorporar a la legislación
española mediante el correspondiente artículo del proyecto de ley. Esta norma internacional prevé únicamente la obligación de informar en la memoria, que forma parte de las cuentas anuales, de las transacciones con las llamadas partes vinculadas de
una sociedad, sin que nuestro grupo entienda que esto tenga una relación directa con el objetivo expresado por el Grupo Parlamentario Socialista en la mañana de hoy. Esto es un ejemplo de lo que hemos venido notando en la presentación de enmiendas.



Otras enmiendas, las menos, tienen posibilidades de formar parte de un debate rico. Quiero anunciar a esta Comisión que hay algunas, incluso, que votaremos a favor como, por ejemplo, la enmienda número 76, del Grupo Parlamentario
Socialista, en la que se propone la modificación del artículo 1.2 relacionado con el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores y en la que tratan de añadir que la obligación de las entidades participantes en la sociedad de sistemas no es sólo la
del pago en efectivo sino también la de la entrega de los valores. Creemos que esta enmienda perfecciona, en términos técnicos y semánticos, la redacción del proyecto de ley y, por lo tanto, la votaremos a favor. Es decir, hemos tratado sus
enmiendas con cierto detenimiento, viendo la manera de poder incorporarlas al texto articulado. Aunque no podremos aprobar la enmienda referida a las modificaciones en la Ley de auditoría en su conjunto, uno de los puntos que propone la enmienda
114 trataba de extender al Tribunal de Cuentas la posibilidad de acceder a la documentación de la auditoría de las empresas y entidades auditadas que formen parte del sector público. Planteamos al Grupo Parlamentario Socialista que, junto con la
aprobación de nuestra enmienda 160 -que después explicaré-, se incorpore dentro del párrafo la mención al Tribunal de Cuentas, aunque quiero advertir al Grupo Parlamentario Socialista que la propia Ley orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, y la
Ley 7/1985, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ya contemplan esta posibilidad al exigir a los sujetos objeto de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas el deber de colaboración en el que se incluye, sin duda, la presentación de los
papeles si le son requeridos por éste. Por tanto, no parece que sea ocioso que se incorpore al artículo 44 la mención concreta al Tribunal de Cuentas.



Como ven, nuestro grupo ha hecho un esfuerzo notable para poder incorporar aquellas enmiendas que incluso desde el punto de vista político podían ser aceptables por nuestro grupo parlamentario. Hemos encontrado deficiencias en cuanto a lo
que tratan de resolver las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y vemos dificultades para poder llegar a un entendimiento -salvo en las cuestiones a las que he hecho referencia- debido a algunas de las insinuaciones que, tanto hoy como en el
debate de totalidad, se pusieron sobre la mesa.



Respecto a las enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios, en relación a las presentadas por el Grupo Nacionalista Vasco, nuestro grupo ha hecho -como con todas- una lectura extraordinariamente detenida de las mismas, entendiendo
que hay algunas que mejoran el texto del proyecto de ley. Este es el caso de aquellas a las que hacía referencia el señor Azpiazu, en cuanto a su contenido autonómico, estableciendo que las comunidades autónomas que tienen responsabilidades en las
materias de las que trata el proyecto de ley tengan la posibilidad de informar previamente en los procesos a los que se refiere el propio proyecto de ley. De hecho, las enmiendas 60 y 61, del Partido Nacionalista Vasco, solicitan la inclusión de la
necesidad de un informe previo de las comunidades autónomas que tengan competencia en materia de centros de contratación de valores para la aprobación de un reglamento que regule la sociedad de sistemas. Lo que quiero decir es que la enmienda 60 es
prácticamente igual que la enmienda 200, presentada por el Partido Andalucista,


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y que la diferencia es tan sólo gramatical. Por lo tanto, el señor Núñez -si estuviera presente, quizá podría considerar que la redacción presentada por el Partido Nacionalista Vasco se ajusta de forma más clara al objetivo de la ley;
objetivo que también pretenden las enmiendas del señor Azpiazu y del señor Núñez.



Nuestro grupo solicitaría que se retirara las enmiendas 200 y 201, del Partido Andalucista - aunque se me antoja que puede ser difícil hacerlo en la mañana de hoy- , para poder aprobar - aunque el contenido es prácticamente el mismo- las
enmiendas 60 y 61, del Partido Nacionalista Vasco. Digo esto para no tener que aprobar cuatro enmiendas que, en definitiva, dicen lo mismo, pero con una redacción distinta; cosa que les podría ocasionar alguna pega a los servicios jurídicos de la
Cámara, como seguro ha ocurrido con anterioridad en el seno de esta Comisión. Por lo tanto, sería útil que el Partido Andalucista pudiera considerar que las enmienda 60 y 61, del Partido Nacionalista Vasco, contienen los intereses de la motivación
de esa enmienda, que no es otra que reforzar lo que establece el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores con relación a la sociedad de sistemas. Se propone en el apartado 1, letras a) y b), que se puedan prestar los servicios de registro,
compensación y liquidación en relación con valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios cuando sus órganos rectores lo soliciten. Aquí es donde cabe incluir mercados cuya autoridad competente sea una comunidad autónoma en la que
pueda considerarse adecuado que el reglamento de la sociedad cuente también con el informe previo de las comunidades autónomas con competencia en la materia, haciendo bueno lo que el señor Azpiazu defendió con anterioridad. Por las mismas razones,
nuestro grupo considera que la enmienda número 63, del Partido Nacionalista Vasco, referida a la disposición transitoria segunda del proyecto de ley - por la que pretendería dejar a salvo, una vez que queda derogado el artículo 54 de la Ley del
Mercado de Valores, la permanencia de los servicios que las comunidades autónomas hayan podido crear al amparo de lo previsto en el artículo 44 bis, apartado dos - puede aportar una mayor precisión al precepto y, por lo tanto, creemos que es
necesario incorporarla al proyecto de ley. Por consiguiente, las enmiendas que nuestro grupo quisiera aprobar son la 60, 61 y 63.



Con relación a las enmiendas presentadas con Convergència i Unió, según ha manifestado su portavoz, el señor Sánchez i Llibre, respecto a las dos enmiendas de carácter transaccional que nuestro grupo ha presentado, podríamos entrar en una de
las cuestiones que ha sido objeto de mayor atención en los medios de comunicación durante las últimas semanas y que creo merece una especial atención por parte de nuestro grupo como es la cuestión relacionada con los auditores. Nuestro grupo ha
presentado una serie de enmiendas que no quiso aprobar en el trámite de ponencia para llevarlas al debate que debía producirse en la mañana de hoy, y que creo que se está produciendo de forma satisfactoria para todos. El Grupo Parlamentario
Popular, después de lo sucedido con el caso Gescartera y en casos anteriores como AVA Socimer o con alguno de los elementos que hayan podido poner en peligro la propia credibilidad del sistema financiero como consecuencia de una actuación poco
eficaz, en relación a los informes de auditoría consideraba que había que incorporar una serie de elementos dentro de la ley financiera que permitiera a los usuarios de los servicios de auditoría, que en definitiva tiene como fin básicamente el
interés público, medidas que reforzaran precisamente el interés público: la transferencia de los servicios que las empresas de auditorías prestan en España, la calidad de los informes de auditoría y la independencia de los auditores con respecto a
los clientes a los que prestan servicios. Creo que esto se consigue razonablemente con las enmiendas que presenta nuestro grupo y con la enmienda transaccional que vamos a aprobar, visto el consentimiento por parte del Grupo de Convergència i Unió
- lo que desde luego agradecemos, como es natural-, y al que esperamos se sumen otras fuerzas políticas.



Existen documentos, más allá de artículos en el New York Times, como ha hecho referencia la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que pueden tener interés, pero que creo no tiene menos interés que lo leído en las dos últimas semanas
en los medios de comunicación españoles referidos a documentos oficiales, que hacían referencia a la existencia de una controversia en Europa y en el mundo sobre una cuestión relacionada con la independencia de los auditores. Este no es un tema
nuevo que pueda haber aparecido en los medios de comunicación como consecuencia de escándalos en el ámbito financiero español, sino que es una cuestión que viene siendo debatida hace muchos años. Yo quiero recordar un estudio práctico de la SEC
americana, Securities and Exchange Commission de Estados Unidos, basada en 406 casos entre 1979 y 1991, donde se veía necesaria la rotación con carácter obligatorio por parte de las firmas o de los equipos de trabajo. En ella se llegaba a
conclusiones parecidas a las que se pusieron de manifiesto en otra comisión constituida en 1987, o en la comisión constituida en el seno de la GAO, la General Accounting Office de Estados Unidos, en 1996, en las que se venía hablando de estas
cuestiones. Este es un asunto que, a mi entender, alguno parece haber descubierto hace no demasiado tiempo, pero que viene poniéndose sobre la mesa desde el año 1979, al menos según el conocimiento que, hasta el momento, tiene nuestro grupo
parlamentario.



Es necesario realizar algún esfuerzo en relación a los servicios que prestan los auditores en España, y precisamente por eso nuestro grupo ha presentado un grupo de enmiendas que tienen que ver fundamentalmente con las necesidades que ya se
plantean en otros organismos


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internacionales. En los documentos que circulaban antes de la reunión del Ecofin, en Oviedo, se habló de esta cuestión. Con relación a la auditoría legal, como consecuencia de lo ocurrido recientemente en el caso Enron, se habían puesto de
manifiesto deficiencias en las funciones de auditoría en Estados Unidos y se habían originado críticas, especialmente en lo que se refería al sistema de evaluación recíproca de las empresas de auditoría, en definitiva, en el control de la calidad
exterior de los trabajos, y una cierta ineficacia del actual organismo público de supervisión que, en el caso de Estados Unidos, está financiado por el sector de la auditoría, así como el mal funcionamiento de los comités de auditoría constituidos
allí. Esto hizo reflexionar a los miembros que participaron en estas reuniones en Oviedo y se pusieron de manifiesto algunas consecuencias, como la necesidad de arbitrar comités de auditoría. Por esta razón, nuestro grupo parlamentario ha
presentado una importante enmienda, la número 162, cuya bondad ha sido reconocida, incluso, por el Grupo Parlamentario Socialista. Esta enmienda trata precisamente de mejorar el control de calidad de los trabajos, de que haya una permeabilidad de
las necesidades internas de las sociedades de aportar transparencia e, incluso, aportar independencia a las cuentas emitidas por las sociedades, de mejorar el control de la calidad exterior y de definir los procedimientos públicos de vigilancia
apropiados en relación con los comités que, según la experiencia americana, habían funcionado de forma deficiente.



Yo creo que con nuestra enmienda 162 esto tendrá que solucionarse por cuanto la configuración, estructura y funciones de los comités de auditoría que se presentan en nuestra enmienda recogen los criterios más habituales de estos órganos
sugeridos por los informes internacionales, por ejemplo, aquel al que se ha hecho referencia. Este comité de auditoría va a tener, entre otras funciones, la de informar en la junta general de accionistas sobre el trabajo de los auditores, la
dirección de los servicios de auditoría interna va a depender de los comités de auditores, así como el conocimiento de los procesos de información financiera de los sistemas de control interno en la sociedad, y además deberán ser miembros no
ejecutivos nombrados por la junta general de accionistas los que se hagan cargo de la dirección de estos comités de auditoría.



En relación con las conclusiones obtenidas sobre la materia de auditores, se hizo especial hincapié en la necesidad de abordar una recomendación sobre independencia del auditor, recomendación que fue presentada hace no demasiadas semanas por
el director van Hule, miembro de la comisión que está elaborando en Europa desde hace unos años, a partir de la publicación del libro verde de auditoría, un importante documento sobre independencia del auditor, y nuestro grupo parlamentario ha
querido incorporarla ya en la necesidad de no esperar, sino implementar medidas que puedan hacer eficaces las cuestiones relacionadas con la independencia del auditor. A ello va referida nuestra enmienda 167, que establece que el auditor de cuentas
debe ser y debe parecer independiente en el ejercicio de sus funciones, debiendo abstenerse de actuar cuando su objetividad en relación con la verificación de los documentos contables correspondientes pudiera verse comprometida, y se establece la
necesidad de que sea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el ICAC, dependiente del Ministerio de Economía, el que vele por el cumplimiento de este objetivo. Se declaran incompatibles servicios financieros que hasta el momento
estaban prestando algunas sociedades de auditoría para proteger la independencia en los trabajos que desarrollen los auditores en España. Por ejemplo, se considera que el auditor no goza de la suficiente independencia -lo dice el nuevo artículo 8
de la Ley de auditoría de cuentas- si ostenta cargos directivos, de administración o de empleo en la supervisión interna de las entidades auditadas. Nuestro grupo considera que en este caso el auditor no gozaría de la suficiente independencia y
que, por tanto, es una circunstancia que debe corregirse en la legislación española.



También considera nuestro Grupo que no se podría acreditar suficiente independencia en el caso de tener interés financiero directo con la entidad auditada, o la llevanza material o preparación de los documentos contables y estados
financieros de la entidad auditada o la prestación a un cliente de la auditoría de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, uno de los elementos que ha sido puesto de manifiesto en las
investigaciones realizadas en relación con el caso Enron que más directamente estaban reñidos con la independencia del auditor. El hecho de que los clientes de la auditoría prepararan sistemas de tecnología de la información financiera que después
eran utilizados por la propia dación de cuentas externa a una sociedad auditora parecía que era incompatible con el principio de independencia que debe regir la actuación de los auditores, así como la auditoría de servicios de valoración y otras
tantas que aparecen en la enmienda número 167.



Entre las recomendaciones planteadas por la comisión se establecía también la necesidad de reforzar el papel de la Administración pública, el papel de los reguladores, de los interventores, de los elementos internos de cada Estado para dar
mayor capacidad a la Administración pública para regular o vigilar sobre la eficiencia, eficacia y calidad de los trabajos de los auditores, y por esa razón nuestro grupo incorpora una enmienda en este sentido, la número 169, en la que se propone
reforzar los criterios de exigencia de la formación continuada y obligatoria de los auditores de cuentas o la necesidad de replantear en España la forma en la que los auditores acceden a la cualificación profesional, lo que es el acceso al ROAC.
Efectivamente, existen tres corporaciones representativas de intereses en


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España por mediación de las cuales se puede acceder al título que otorga el Ministerio de Economía a través del ICAC para poder autorizar los trabajos como auditores, y nuestro grupo considera que quizá sea más eficiente y permita mayor
transparencia y mayor igualdad de oportunidades a todos los auditores si se presentan a un solo proceso de verificación de sus conocimientos para poder obtener el título que les acredite la capacitación profesional para ejercer en el mundo de la
auditoría. Por tanto, nuestro grupo parlamentario presenta una enmienda.



Finalmente, en relación con la rotación, nuestro grupo presentó una enmienda que pretendía reforzar la independencia del auditor y sigue siendo, como no podía ser de otra manera, nuestra intención que se refuerce el papel de los servicios
que prestan los auditores, pero con independencia en relación con los clientes a los que prestan servicios.
Para ello, las medidas de rotación, como he dicho con anterioridad, han sido puestas sobre la mesa desde hace mucho tiempo. Efectivamente,
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado una enmienda en el sentido propuesto por la Unión Europea que nuestro grupo ha querido matizar, porque nuestro grupo considera que en España no tenemos por qué dejar de hacer un
esfuerzo adicional al que se puede hacer en Europa en materia de independencia de los auditores.



La discusión se establecía en Europa en materia de rotación en torno a la necesidad de incorporar una rotación de los socios, de los equipos de auditoría, en un plazo de siete años, lo que tiene que ver básicamente con la enmienda planteada
por Convergència i Unió. Nuestro grupo, difiriendo en los plazos, establecía tres niveles de exigencia en materia de rotación, correspondientes con los tres tipos de sociedades que creemos que existen en la actualidad en relación con los auditores:
por un lado estarían las sociedades cotizadas en Bolsa, sobre las que nuestro grupo quería hacer un especial hincapié, para las que se proponía la rotación de las firmas, tal y como se aprobó en la ley del año 1988; otra estratificación estaría
relacionada con las empresas sometidas a supervisión por algún supervisor en España, que estarían sometidas al criterio establecido por la enmienda de Convergència i Unió, que sería la rotación de socios o equipos de auditoría, y otra sería la de
aquellas sociedades que no están obligadas a auditarse, que quedarían al margen de estas cuestiones.



En aras del consenso, nuestro grupo considera que los criterios de independencia pueden resolverse con la incorporación al proyecto de ley de la enmienda planteada por Convergència i Unió, y lo que nuestro grupo ha propuesto a Convergéncia i
Unió en las conversaciones que hemos mantenido ha sido reforzar la medida de rotación de los socios que ellos proponían, en la línea que se está estableciendo en el ámbito europeo, pero incorporando también no sólo aquellas sociedades cotizadas o
que están sometidas a supervisión, sino también aquellas que tuvieran una facturación anual superior a los 30 millones de euros, por entender que el interés público, el interés de todos los grupos parlamentarios -yo creo que así ha sido convenido
por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y por nuestro grupo-, es que todas aquellas sociedades importantes, de cierto tamaño, que se corresponden normalmente con las entidades supervisadas y cotizadas, tengan este tratamiento, que
sin ningún género de dudas puede mejorar la independencia en los servicios que prestan los auditores.



Nuestra enmienda transaccional, que creo que los grupos ya conocen, trata de reforzar la posición de independencia en materia de auditoría, pero también con la necesidad de incorporar algunas que, aun no siendo cotizadas o no siendo objeto
de supervisión por supervisores en España, y por su tamaño, deban ser objeto también del tratamiento al que hace referencia la enmienda 241 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al que nuestro grupo quiere agradecer de forma sincera
la participación que ha tenido en mejorar el proyecto de ley en este sentido.



Finalmente, y para dar opción a intervenir al resto de los compañeros de mi grupo parlamentario, anuncio que nuestro grupo parlamentario también va a aprobar -y ha sido anunciado ya por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)-
la enmienda 219, relacionada con la modificación del artículo 88 de la Ley de contratos de seguro, en la que se incorporan algunas posibilidades que no existían en la ley y que yo creo que mejoran sustancialmente las posibilidades que tiene el
mercado de seguros de incorporar nuevas soluciones para personas con especiales dificultades y que mejoran sin ningún género de dudas el texto del proyecto de ley.



El señor Albendea intervendrá a continuación en nombre de nuestro grupo parlamentario, con su permiso, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: Como ya mi compañero el señor Cámara ha hecho referencia a los objetivos que se pretenden con este proyecto de ley, voy a limitarme a hacer la defensa de las enmiendas relativas a los temas de las entidades de
crédito, con excepción de las cajas de ahorro, a las que se referirá mi compañero el señor Martínez-Pujalte, y a fijar la posición en relación con esas enmiendas.



La número 144, del Grupo Popular, que se refiere a la deuda pública, ha sido objeto de una transacción con el Grupo Socialista, y como la tiene la Mesa, voy a ahorrar a SS.SS. la lectura de la misma.



Con la enmienda número 150, que se refiere a las sociedades de capital riesgo, de suerte que pueda mejorarse su posición en el impuesto sobre sociedades, pretendemos equiparar el tratamiento fiscal interno de los


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fondos de reparto y de acumulación con el fin de facilitar la inversión de entidades no residentes y residentes bajo una misma entidad de capital-riesgo y de esta manera poder incrementar la capacidad de las entidades de capital-riesgo para
captar recursos, tanto nacionales como exteriores, para destinarlos a sus actividades de promoción y financiación de las empresas españolas, con sus efectos positivos de relanzamiento e innovación. Por ello se modifica el apartado 3 del artículo 69
de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, sobre el impuesto de sociedades.



La enmienda número 178 se refiere a un tema que ha sido objeto de polémica. Se trata del famoso redondeo en los préstamos hipotecarios, que incluso ha dado lugar a una contienda judicial, que si bien es verdad que todavía no es firme,
porque ha sido recurrida, sin embargo sí era un tema de litigio. Con nuestra enmienda pretendemos clarificar este asunto. Con respeto a la voluntad de las partes en los contratos ya existentes, con nuestra propuesta pretendemos modificar el
sistema actual con una disposición adicional que dice: 'En los préstamos con garantía hipotecaria en que se pacte un tipo de interés referenciado a un índice variable podrá acordarse el redondeo de dicho tipo. En el supuesto anterior, el redondeo
del tipo de interés habrá de efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda ser superior al octavo de punto'. Por tanto, en nuestra enmienda no figura la prohibición de las causas de redondeo, toda vez que esta práctica
conlleva importantes ventajas para los consumidores, al facilitar el cálculo por éstos de las cuotas de amortización, agilizando la operativa contractual.
Se propone, en cambio, obligar a las entidades de crédito, en caso de que se pacte el
redondeo, a efectuar éste siempre al extremo del intervalo más próximo, de forma que pueda repercutir tanto a favor del prestamista como del prestatario.



El acierto de esta enmienda lo pone de relieve el hecho de que al día siguiente de publicarse la misma en el Boletín Oficial de la Cámara, la Asociación Hipotecaria Española envió una circular a sus entidades asociadas recomendándoles que
desde ya empezaran a aplicar este sistema, lo cual pone de manifiesto que ha sido un acierto la enmienda sobre el redondeo.



Entrando a fijar la posición sobre las enmiendas de los distintos grupos, empezando por las de Izquierda Unida, diré que la número 9 pretende remitir al desarrollo reglamentario las condiciones para la realización de operaciones de
adquisición temporal de activos o de préstamos que realice el Tesoro público. Ya que el texto del proyecto habilita al ministro de Economía para autorizar esta operación, no parece una mejora técnica obligar a desarrollarlo. Es más flexible y
operativo que éstas se establezcan por orden ministerial, sin perjuicio de cómo ha quedado con la transaccional que hemos pactado con el Grupo Parlamentario Socialista en relación con este tema.



Las enmiendas números 12, 13 y 14, de Izquierda Unida, en relación con el dinero electrónico, pretenden introducir una serie de modificaciones que van en contra de la Directiva 2046 de la Comisión Europea de 18 de septiembre de 2000 sobre
dinero electrónico. Lo que hacemos en este proyecto de ley es sencillamente trasponer dicha directiva. Por tanto, también vamos a rechazar las enmiendas mencionadas.



Las enmiendas números 31 a 37, ambas inclusive, de Izquierda Unida, pretenden establecer unas modificaciones en la cuantía de las sanciones, fijando unos mínimos en cada una de ellas. No podemos apoyarlas porque el establecimiento de
importes mínimos para las multas realmente es una técnica insólita en la regulación de los mercados financieros. Además, la fijación de estos límites puede vulnerar el principio de proporcionalidad recogido legalmente en el artículo 131.3 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, amparado por el Tribunal Supremo como principio propio del Estado de derecho y como uno de los principios constitucionales de garantía penal comunes a
todo ordenamiento sancionador. Por tanto, vamos a rechazarlas.



La enmienda número 38 la vamos a apoyar porque es una enmienda técnica que mejora el sistema de protección de los datos de los interesados en el tema de la Agencia de Protección de Datos.



La número 39 no podemos apoyarla, ya que es una repetición innecesaria en relación con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Cuando ya se cita por primera vez en la ley, no hace falta repetirlo continuamente.



Nos sorprende la enmienda número 40, que trata de que se establezca que el Congreso nombre al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas o a su sustituto en un plazo máximo de seis meses. ¿Acaso ha confundido Izquierda Unida el
CIS, el Centro de Investigaciones Sociológicas, con la CIR, la Central de Información de Riesgos? No sé qué pinta esta enmienda en este proyecto de ley. Es algo insólito. Por tanto, vamos a votar negativamente.



Las enmiendas 52 y 53, de Izquierda Unida, que pretenden calificar de muy graves determinadas infracciones que ahora aparecen como graves en la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito y modificar el plazo de
prescripción, no las vamos a apoyar porque puede verse seriamente afectado el principio de proporcionalidad. En cuanto a aumentar los plazos de prescripción en las infracciones muy graves de cinco a siete años, hay que decir que no parece oportuno
puesto que la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito establece unos plazos muy superiores a los que rigen con carácter general en nuestro ordenamiento jurídico. Así vemos cómo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece un
plazo de tres años para las infracciones muy graves y en la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito se fijan


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cinco, y así sucesivamente: dos para las graves en la citada ley, cinco en la que estamos comentando y seis meses para las leves, mientras que se fijan dos años en la Ley de intervención. Por tanto, tampoco vamos a apoyarlas.



El Grupo Mixto ha presentado varias enmiendas. La Chunta Aragonesista ha presentado dos, la 50 y la 51, en relación con temas del CIR, y no las vamos a apoyar porque la cautela que pretenden está suficientemente recogida en el apartado
tercero, segundo párrafo del artículo 47 del proyecto de ley, al disponerse que los informes referidos a personas físicas sólo podrán incluir los datos registrados en función de las declaraciones de los últimos cinco años recibidas de las entidades
declarantes.



La enmienda de Esquerra Republicana de Cataluña que se refiere a creación de entidades de dinero electrónico no la vamos a apoyar porque, según el Tribunal Constitucional, la constitución de nuevas entidades crediticias, por su incidencia en
la política financiera en todo el territorio nacional, necesariamente queda reservada a las autoridades estatales en la materia.



La enmienda 140, también de Esquerra Republicana de Cataluña, en relación con la Agencia de Protección de Datos, pretende que se dote a las comunidades autónomas de determinadas competencias, pero hay que recordar que la Ley orgánica 15/1999
sólo atribuye competencias sancionadoras a la Agencia de Protección de Datos y no a las comunidades autónomas.



El Grupo Andalucista ha presentado tres enmiendas. En la 204 se propone que se permita a las sociedades de capital riesgo prestar servicios de asesoramiento, tengan o no participación en su capital esas empresas, y sin duda alguna no forma
parte de la naturaleza de las entidades de capital riesgo prestar servicio de asesoramiento a sociedades distintas de aquellas en las que ha participado.



La enmienda 205, también del Grupo Andalucista, pretende que se faculte a las comunidades autónomas para autorizar la creación de entidades de dinero electrónico. Igual que en el caso de las enmiendas 137, de Esquerra Republicana de
Cataluña, y 65, del Partido Nacionalista Vasco, tenemos que decir que no es competencia de las comunidades autónomas autorizar la creación de entidades de crédito.



En la enmienda 206 se propone que las comunidades autónomas realicen la supervisión y control de los establecimientos de cambio de moneda. Como hemos dicho en relación con las enmiendas 68, del Partido Nacionalista Vasco, y 139, del Grupo
Mixto, esto no es posible puesto que las competencias no están en las comunidades autónomas.



Respecto a las enmiendas presentadas por el Partido Nacionalista Vasco, la número 65 pretende reconocer a las comunidades autónomas competencias en materia de crédito y banca. No vamos a apoyarla puesto que la autorización y la inspección
de entidades de dinero electrónico supone al final la creación y la inspección de entidades de crédito, y por tanto competencia del Estado.



La enmienda número 70 está en la misma línea. Como decía el portavoz socialista, están tratando de introducir nuevas competencias que no están previstas en los estatutos ni en la Constitución española, y por tanto tampoco vamos a apoyarla.
En este caso se refería a la Agencia de Protección de Datos.



Respecto a las enmiendas del Grupo Socialista, la número 89, que propone limitar al 49 por ciento la participación de las cooperativas de crédito en entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas de la
propia cooperativa, hemos de rechazarla puesto que uno de los objetivos perseguidos por este proyecto de ley es precisamente el aumento de la competitividad de las cooperativas de crédito. El incremento de las carteras industriales de estas
entidades, que a su vez asegura un redimensionamiento de éstas, constituye sin duda un impulso decisivo para aumentar la competitividad, de ahí que se haya incluido en el proyecto un precepto que excluye de la autorización administrativa las
participaciones de las cooperativas de crédito en entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas de la principal.



La enmienda número 90, del Grupo Socialista, la vamos a apoyar al exigir que la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros esté expresamente prevista en los estatutos de la cooperativa. Creo que es adecuada la enmienda,
pues así se permite el conocimiento por parte de socios y terceros de los mecanismos de financiación de la cooperativa.



La enmienda número 91 propone suprimir el artículo 6, ya hemos dicho que a este respecto hemos hecho una transacción en relación con nuestra enmienda 144.



La enmienda número 93 propone suprimir al Estado como titular de créditos susceptibles de ser objeto de emisión de cédulas territoriales por las entidades de crédito. Hemos de decir que no hay razón para excluir al Estado y que tampoco es
aceptable suprimir la posibilidad de que las entidades de crédito españolas emitan cédulas territoriales garantizadas por créditos frente a entidades públicas del espacio económico europeo.
Aceptar esta enmienda sería atentar contra la integración
de los mercados y contra la capacidad competitiva de las entidades españolas.



La enmienda número 95, que pretende que se establezcan reglamentariamente los límites cuantitativos de los préstamos de valores que el artículo 10 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva permite, vamos a rechazarla puesto que una
regulación análoga sobre operativa de las instituciones de inversión colectiva se contenía ya en órdenes ministeriales, una de ellas de 31 de julio de 1991, cuando gobernaban ustedes, y otra de 10 de junio de 1997. La habilitación directa al


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ministro es, por tanto, la opción más coherente y la que asegura una mera técnica normativa.



La enmienda número 96 pretende que se suprima el artículo 15, que consagra la posibilidad de emitir participaciones hipotecarias que no cumplieran los requisitos de la Ley 1/1981, de regulación del mercado hipotecario.
Realmente existían
dudas sobre la legalidad de la emisión de participaciones hipotecarias respaldadas por créditos que no cumplieran los requisitos de la sección segunda de la Ley 1/1981, de regulación del mercado hipotecario. Esas dudas afectaban a la utilización de
las participaciones hipotecarias como mecanismo ágil y barato de cesión a un fondo de titulización de activos en una cartera de préstamos a empresas con garantía hipotecaria. Con este artículo resolvemos estas dudas, aclarando que es posible emitir
y ceder a un fondo de titulización participaciones hipotecarias que no cumplan los citados requisitos.



La enmienda número 97 pretende eliminar las modificaciones que hace el proyecto a los artículos 2, 16 y 18 de la Ley de entidades de capital riesgo, sustituyéndolas por una nueva redacción del apartado segundo. No vamos a apoyar esta
enmienda porque los apartados suya supresión se propone son esenciales para flexibilizar algunos de los requisitos existentes que en la práctica dificultan la creación de las entidades de capital riesgo.



La enmienda número 98 propone la modificación de un apartado del artículo 63 del Código de Comercio, modificando el régimen de inicio del cómputo de los efectos de la morosidad de las obligaciones mercantiles en los contratos que no tengan
fijado el día para su cumplimiento, y no la vamos a apoyar puesto que este proyecto de ley no parece la sede adecuada para regular la morosidad cuando ya está prevista la elaboración de un proyecto específico para incorporar al ordenamiento español
la directiva comunitaria adecuada.



Por lo que se refiere a la enmienda número 99, que propone suprimir el artículo 17, que regula los efectos jurídicos de la contratación electrónica, creemos que resulta esencial una habilitación de este tipo que permita en un futuro
inmediato un desarrollo ordenado de la regulación en materia de contratación electrónica de los servicios financieros prestados on line. La habilitación no hay que entenderla en blanco, sino que representa la flexibilidad necesaria en una materia
cambiante como son las nuevas tecnologías y que es lo suficientemente abierta como para dar cabida a futuras regulaciones comunitarias, como es la próxima aprobación de la directiva de venta a distancia de servicios financieros, que va a resultar
esencial en esta materia.



Por lo que se refiere a la enmienda número 100, que pretende que el capital inicial mínimo de las entidades de dinero electrónico no pueda ser inferior a un millón de euros, creemos que en materia financiera, y en concreto de entidades de
crédito, las cifras de capital social no se recogen nunca en normas con rango de ley. Por ello, el capital exigible a las entidades de dinero electrónico no debe constituir una excepción.



Las enmiendas números 116 y 117 preven expresamente la posibilidad de realizar declaraciones complementarias de los datos a declarar a la CIR cuando así lo exija el principio de exactitud y reducir de 10 a 6 años el plazo en que deben estar
registrados los datos adversos. Desde el sexto año y hasta los diez los datos permanecerán bloqueados, no pudiendo ser utilizados sino por el Banco de España para su actividad inspectora.
Vamos a remitirnos a lo que hemos dicho ya respecto a las
enmiendas 50 y 51 en relación con este tema. Por tanto, tampoco las vamos a apoyar.



La enmienda número 124, de Coalición Canaria, pretende adicionar un apartado segundo que modifique el artículo 5.4 de la Ley de Cooperativas.
No la vamos a apoyar porque la elevación al 70 por ciento del total de los recursos de la
cooperativa en las operaciones activas de la sección de créditos que pretende nos parece excesiva y puede poner en riesgo la solvencia de la entidad en su conjunto. Para eso es mejor que adquiera la condición de entidad de crédito.



Por lo que se refiere a la enmienda 125, también de Coalición Canaria, propone que se permita que, si los estatutos o el reglamento de régimen interior de la cooperativa así lo contempla, un acuerdo del consejo rector sería suficiente para
emitir bonos cooperativos. Hemos de decir que las cooperativas de crédito ya disponen de la posibilidad de emitir este tipo de valores sin necesidad de que esté expresamente previsto en la ley.



En cuanto a la enmienda 132, que propone suprimir el apartado tercero del artículo 17, vamos a remitirnos a lo que hemos dicho en relación con la enmienda número 99, del Grupo Socialista. No vamos a apoyarla.



Por lo que se refiere a las enmiendas de Convergència i Unió, la número 212 propone que se modifique la exposición de motivos con un inciso que diga: en concurrencia con otras entidades privadas. Creemos que la enmienda 170, del Grupo
Parlamentario Popular, que se ha incorporado a la ponencia responde más satisfactoriamente a la preocupación que suscita esta enmienda.



Lo mismo podemos decir de la enmienda 213, que propone también modificar la exposición de motivos y que expresa que el acceso de las entidades de crédito a la información de riesgo no sólo dota de mayor estabilidad, eficiencia y solvencia al
sistema financiero, sino que también produce efectos favorables para los usuarios de crédito. Digo lo mismo, que nuestra enmienda 170, que se refiere a ese tema, responde más adecuadamente a la preocupación que suscita la enmienda de Convergència i
Unió.



La enmienda 221 propone suprimir la letra f) del número 4 del artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Creemos que debe mantenerse esa letra a fin de que la Administración cuente con las garantías necesarias que
acrediten que las cesiones


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se han efectuado con el cumplimiento de todos los requisitos.



La enmienda 222 propone suprimir el apartado tercero del artículo 17.
Creemos que el proyecto de ley de medidas de reforma del sistema financiero establece en ese artículo 17 una regulación de los efectos jurídicos de la contratación
electrónica de idéntica naturaleza para los tres sectores financieros, de forma que el apartado primero se refiere al mercado de valores, el apartado segundo al mercado bancario y el tercero al mercado de seguros. No obstante, dadas las
especialidades propias y características de cada uno de los tres sectores, en cada uno de ellos se reserva la regulación de tales especialidades al ministro de Economía; regulación que conforme dispone el texto debería realizar con arreglo a lo que
dispongan las normas de carácter general reguladoras de la contratación por vía electrónica. Por tanto, la supresión propuesta en la enmienda supondría que la ley no previese los efectos de la contratación electrónica para el sector de seguros y sí
para el resto de los sectores del sistema financiero, sin que exista justificación alguna para tal situación.



Por lo que se refiere a la enmienda 223, propone mencionar junto al ICO otros institutos creados por las comunidades autónomas que tengan asumidos en sus respectivos ámbitos territoriales las mismas funciones que aquel. Creemos que no es
así. El ICO actúa como agencia financiera del Estado y no existen entes que asuman funciones similares en el ámbito de las respectivas comunidades autónomas. Lo que existe a nivel autonómico son instituciones de carácter público que ejercen
determinadas funciones de financiación pública junto con otras de naturaleza administrativa. Se recuerda que el ICO está exceptuado de la Directiva 2012 de la Comisión Europea y que la inclusión de entes autonómicos en esta excepción requerirá una
propuesta de modificación al Consejo de la Unión Europea. Por tanto, vamos a rechazarla.



La enmienda 224 propone ampliar el elenco de actividades que pueden desarrollar los establecimientos financieros de crédito. La actividad de los establecimientos financieros de crédito es muy distinta al negocio de emisión de dinero
electrónico. Los establecimientos financieros de crédito tienen prohibida la captación de depósitos. Por tanto, vamos a rechazarla.



La enmienda 236 pretende permitir que la labor que realiza la Central de Información de Riesgos de facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad pueda ser realizada en régimen de concurrencia con
otras entidades de naturaleza privada.
Creemos que la actividad de la Central de Información de Riesgos se configura como parte de un servicio público necesario para asegurar el buen funcionamiento del mercado crediticio y la estabilidad de las
entidades de crédito, por lo que no puede tratarse como otra actividad cualquiera propia de entidades privadas.



La enmienda 237, en coherencia con la anterior, propone que no se excluya el derecho de oposición de los afectados al tratamiento de sus datos de carácter personal. Creemos que el texto actual, tal como está en el proyecto, es fruto de un
delicado equilibrio entre los intereses públicos y los derivados de la protección de la privacidad de las personas, equilibrio que podría verse alterado con esta enmienda.



La enmienda 238 trata de modificar el apartado primero del artículo 46, para incluir los fondos de garantía de inversiones como entidades declarantes. Vamos a rechazarla porque, en tanto que las empresas de servicio de inversión no son
entidades declarantes a la CIR, no parece que deban incluirse los fondos de garantía de inversiones entre las mismas.



La enmienda 239 pretende no excluir el derecho de consentimiento al tratarse de datos -cuando se faciliten a entidades privadas de crédito- necesarios para el ejercicio de su actividad. Creemos que la preocupación que suscita esta enmienda
queda mejor atendida mediante la enmienda 170, del Grupo Popular, a la que he hecho reiteradas veces referencia.



La enmienda 240 pretende crear nuevos registros de carácter público o privado sobre concesiones de crédito y sobre situaciones de impago de entidades financieras. Creemos que esta función ya viene siendo desarrollada por la Central de
Información de Riesgos del Banco de España, y la ley abre la posibilidad de que esta actividad se desarrolle por entidades privadas.



La enmienda 247 pretende incluir una disposición adicional nueva que modifique diversos preceptos de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, con el fin de asignar competencias en materia de entidades de
crédito distintas de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito a las comunidades autónomas con título estatutario para ello. La enmienda plantea una reforma en profundidad de los criterios actuales de distribución de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas. Esta enmienda se plantea sin el tiempo para la reflexión necesario para una reforma de tanto calado. Por tanto en nuestro rechazo a la misma vamos a decir que es tentativa y sometida a un período de análisis, de
manera que pueda estudiarse con detenimiento desde todos los puntos de vista afectados, como son las administraciones públicas, el Banco de España y las entidades de crédito.



A la enmienda 251 vamos a votar que sí. ¿Dónde se ha ido el señor Sánchez i Llibre que decía que no le apoyábamos en ninguna? Para una enmienda de su grupo que apoyamos no está. (Risas.) La enmienda pretende modificar la Ley 43/1995,
sobre el Impuesto de Sociedades, para equiparar el tratamiento fiscal de los fondos de acumulación y reparto con el fin de facilitar la inversión de entidades no residentes y residentes bajo una misma entidad de capital-riesgo. Vamos a votar
favorablemente porque supone una mejora en el tratamiento fiscal de las inversiones en las entidades de


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capital-riesgo. En la misma línea se encuentra nuestra enmienda número 150, que naturalmente se ha incorporado al informe de la ponencia.



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Quisiera hacer algunas precisiones para el buen funcionamiento de la Comisión.



En primer lugar, la letrada ha añadido hoy a la documentación que obra en poder de la Comisión algunos informes de mejoras de algunos artículos y de algunas enmiendas. En concreto, son dos informes que mi grupo entiende que se deben tener
en cuenta y que se deben incorporar al dictamen de la Comisión. Aprovecho para agradecer nuevamente a la letrada el trabajo que han hecho ella y los servicios técnicos de la Cámara a lo largo de esta tramitación.



En segundo lugar, quiero decir que hay dos enmiendas transaccionales que nos ha pasado el Grupo Parlamentario Socialista y que nosotros aceptaríamos.



En tercer lugar, y aunque no hay ningún diputado del grupo Convergència i Unió, quisiera decir que las tres enmiendas de este grupo, números 220, 229 y 230, son equivalentes a las enmiendas números 148, 157 y 158, del Grupo Popular, y creo
que sería bueno transmitir al portavoz catalán que no es necesario someterlas a votación, para evitar que luego haya confusión en comas o en acentos.



En cuarto lugar, quiero señalar que hay algunas enmiendas transaccionales del Grupo Popular que nosotros queremos que se voten una por una, independientemente.



A continuación, paso a defender las enmiendas que hacen referencia a las modificaciones de la LORCA, de la Ley orgánica de las Cajas de Ahorro.
Estas enmiendas han sido mejoradas con transacciones a las que hemos llegado después de mantener
conversaciones con otros grupos políticos. En primer lugar, quisiera señalar con rotundidad que mi grupo cree que las cajas de ahorro lo están haciendo, en su estructura actual, francamente bien. Nosotros mantenemos que no hay que modificar en
absoluto la naturaleza jurídica de las cajas de ahorro, queremos mantener en su integridad la configuración jurídica que ahora tienen las cajas de ahorro. Por eso, en nuestras enmiendas se señala que la naturaleza jurídica de las cajas de ahorro
debe permanecer con el carácter actual y, además, estable en el futuro.



El Grupo Socialista ha hablado en alguna intervención anterior de privatizaciones. No sé si esa será la voluntad de algún otro grupo político; desde luego, del Grupo Parlamentario Popular, en absoluto.
Nosotros creemos que hay que
mantener la naturaleza jurídica de las cajas. Con nuestras enmiendas lo que sí queremos es que las cajas de ahorro, que tienen ahora una importancia enorme en el mercado financiero español -ahora mismo tienen por encima del 50 por ciento del pasivo
y en algunos temas como los créditos al por menor, tanto para pymes como para familias, llegan a tener porcentajes mucho mayores-, que están haciendo una labor de penetración enorme en el mercado y que de no existir llevarían a la exclusión de
muchos ciudadanos del mercado financiero, tengan mecanismos para poder afrontar los retos de futuro.



La portavoz socialista, señora Costa, señalaba que las cajas tienen retos de futuro. Por supuesto que tienen retos de futuro y retos muy importantes a los que hacer frente, como puede ser el proceso de expansión que muchas cajas están
llevando a cabo, como puede ser el proceso de renovación tecnológica o como es la participación en proyectos empresariales que muchas cajas están realizando. Para dar respuesta a esos retos mi grupo lo que hace es presentar una enmienda que permita
a las cajas tener acceso a recursos propios. Por cierto, esta enmienda está absolutamente en la línea de lo que defienden personas que han participado en el grupo de trabajo del Partido Socialista para hacer la reforma fiscal, como el presidente de
una caja de ahorros que defiende nuestra enmienda y que, sin embargo, ha participado en el grupo de trabajo socialista. Por cierto, nuestra enmienda está alineada con la opinión de personas que participaron en aquella famosa conferencia que el
Grupo Socialista organizó en la sala de Columnas, como el profesor Ontiveros. No es más que posibilitar el desarrollo de las cuotas participativas que, aunque ya se recogen en la ley actual, se encuentran con unas limitaciones que les imposibilita
su desarrollo. El sector y las cajas de ahorro de unas comunidades gobernadas por unos; de otras comunidades gobernadas por otros y de otras comunidades gobernadas por terceros -porque hay de todo- nos pedían posibilitar el desarrollo de las
cuotas participativas; Cuotas participativas que nosotros decimos en nuestra enmienda que no tienen ningún derecho político. Además, establecemos limitaciones claras en su emisión: no pueden exceder más del 50 por ciento de los recursos propios
de las cajas; además, no pueden ser suscritas en una proporción mayor del 5 por ciento por nadie, ni por personas ni por grupos consolidados, y además, creemos que las cuotas participativas tienen que ser tier I, como decía la señora Costa, o
tienen que ser tier uno como decíamos antes. Lo que es evidente es que para que sean tier I, es decir para que sean considerados recursos propios de la caja de primer nivel -que es lo que significa-, lo que se necesita es que sean cuotas que no
contaminen la red comercial de la caja. Lo que propone el Partido Socialista en sus cuotas participativas -les cambia el nombre, pero aunque la mona se vista de seda, mona se queda porque son lo mismo- es contaminar la red comercial, porque su
desarrollo normativo de la cuota participativa lleva a que se haga en la red comercial, no en los mercados. Nosotros decimos: No, las cuotas participativas no tienen que contaminar la


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red comercial, se tienen que ir a los mercados. Por eso hay que ser conscientes -como dice el profesor Ontiveros, que desde luego no es próximo a nosotros- y dar entrada a inversores institucionales. Si la intervención de un fondo de
inversiones o un fondo de pensiones en la compra de recursos propios de las cajas es un proceso de privatización, que venga alguien y lo vea porque, desde luego, eso no es más que las cajas acudan a mercados organizados a capitalizarse, entre
comillas, de recursos propios para poder afrontar los retos de futuro. Eso es lo que hace nuestra enmienda de cuotas participativas, donde decimos que se deben cotizar en Bolsa, donde ponemos limitaciones, donde damos a las cajas capacidad de
desarrollo en situación competitiva.



Existe una segunda enmienda que habla de llevar los órganos de gobierno, the corpory government, a las cajas de ahorro. Por cierto, no he ido a la página web de la Casa Blanca, como me recomendaba la señora Costa. He ido a la página web
del Partido Socialista, que es más próximo y más cercano, y dice en una fecha no lejana, enero de 2000, con la nueva dirección y el señor Sevilla como secretario de economía: Hay que llevar el código de buen gobierno a las cajas de ahorro, hay que
trasladarlo legislativamente. Eso es lo que hacemos, llevar el código de buen gobierno a las cajas de ahorro. Esto lo dice la web del Partido Socialista. No sé cómo pueden votar que no a lo que dice el señor Sevilla. Yo me vuelvo loco, pero como
no viene, podrán votar lo que quieran, no se va a enterar. (Risas.) Dice el señor Sevilla: La representación de las instituciones y corporaciones públicas no debería superar el 50 por ciento de la composición de los órganos de gobierno de cajas.
Eso es precisamente lo que pone nuestra enmienda, limitar el poder político en las cajas, eso es lo que hace nuestra enmienda, y ustedes votan que no. Incluso entiendo que dijeran: Esto puede ser no básico, pero vamos a ponerlo para que sea
legislación cosupletoria de las otras comunidades autónomas donde no legislen. Pero votar que no a lo que dice el señor Sevilla... No he ido a la web de la Casa Blanca, pero la web socialista se contradice con lo que luego ustedes votan aquí.



Decimos más, y decimos que queremos limitar el poder político porque nosotros no queremos contaminar la gestión financiera de las cajas queremos que no haya políticos en las cajas. El PSC, representado hoy en primera fila de esta Comisión,
acaba de poner al secretario de economía del PSC en el órgano de gobierno de Caja Cataluña, la tercera Caja de España. Cuando el partido Socialista habla de no politizar y pone al secretario de economía del PSC en el consejo de Caja Cataluña, ya
veo el camino que quiere llevar el Partido Socialista. Nosotros no, nosotros hablamos de no politizar, de no contaminar políticamente la gestión financiera. Por eso decimos: hay que añadir algunas normas del código de buen gobierno, por ejemplo,
limitación de mandato. Tampoco decimos gran cosa, ponemos una limitación de 12 años. Es más, aumentamos las competencias de las comunidades autónomas, y luego me referiré brevemente a eso para que nadie se extrañe. Nosotros decimos: limitar los
mandatos hasta 12 años y dejamos a las comunidades autónomas una competencia que hasta ahora era básica, porque los mandatos se fijan en cuatro años como norma básica. Nosotros decimos: a partir de ahora los estatutos de cada caja -por tanto, las
comunidades autónomas, que son las que tienen que aprobar los estatutos- pueden establecer mandatos de cuatro y de seis años y se puede llegar hasta 12 años en la representación, y vamos a incorporar una norma del código de buen gobierno a las cajas
que es una limitación de la edad, 70 años en el momento de la elegibilidad; es decir, uno puede llegar a una edad mayor. Y ustedes dicen: Es que no me gusta. No sé si les gusta o no les gusta, pero ya estaba en la LORCA, en el artículo 15 de la
Ley de 1985 ya figura una limitación de edad para los consejeros provenientes del grupo de impositores. Lo que nosotros hacemos es ampliar, de acuerdo, por ejemplo, con lo que hace la ley andaluza, la ley del señor Chaves, al que tampoco se le hace
caso. No se le hace caso al señor Sevilla, tampoco se le hace caso al presidente del partido. Aquí cada día vota una cosa el Partido Socialista, lo cual no deja de ser chocante u extraño. (Risas.) Luego dicen: No, vamos a hablar de normas
básicas y de normas no básicas y sacan la sentencia del Constitucional. Les pediría que se la leyeran y que no sólo traigan documentos escritos por los servicios técnicos del grupo, porque la sentencia del Constitucional parece muy gorda y a uno no
le motiva leérsela pero, al final, el fallo es muy corto y éste señala qué normas declara el Constitucional que no son básicas. Les pido que hagan un ejercicio de aquí hasta el Pleno y cojan lo que pone nuestra enmienda en su página 8, que es lo
que nuestra enmienda recoge en la ley como normas no básicas y lo que señala el Constitucional como normas no básicas. Pues bien, en nuestra ley, en la enmienda que nosotros decimos, damos más competencias a las comunidades autónomas. Hay más
normas que se declaran no básicas en la enmienda que presentamos que en la sentencia del Constitucional. Es verdad que hay un punto que quizá haya que corregir que es el artículo 4, que habla del modo de elección de consejeros, que a lo mejor se
podría incluir como no básico porque ese sí que lo señala el Constitucional como no básico, pero ese artículo no habla ni de limitación de edad, ni de limitación de mandato, ni del 50 por ciento, ni de nada. El Constitucional, y hay que leérselo,
dice sobre el 50 por ciento y la participación de los grupos que el Parlamento nacional puede establecer horquillas en la representación de los grupos y puede decir: el grupo proveniente de las corporaciones locales tiene que estar representado
entre el 10 y el 20 por ciento, el de comunidades autónomas, entre el 10 y el 32. Nosotros lo que hacemos en la enmienda es establecer una horquilla amplia y decimos que los provenientes de representación


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política tienen que estar en una horquilla entre el 1 y el 50 por ciento y no fijamos quién tiene que estar representado en la asamblea, que es competencia de las comunidades autónomas que pueden decir de ese 50 por ciento si los municipios
están en el 15, 20 ó 25 y si los parlamentos autonómicos están en uno u otro porcentaje.



Presentamos una tercera enmienda para facilitar que las cajas puedan tener instrumentos que les permitan dimensionarse para los retos de futuro a través de alianzas entre ellas. Se puede votar que no, pero nos están pidiendo todas las cajas
poder establecer alianzas entre cajas, porque tienen un tamaño pequeño, para poder coordinar actividades, para poder llegar a economías de escala en actividades que les permitan afrontar retos de futuro. Ustedes pueden decir que no, pero esta
enmienda me la piden las cajas de Extremadura, de Andalucía, de Castilla-La Mancha y las de comunidades autónomas donde gobierna el Partido Popular. Ustedes pueden votar que no a las enmiendas de las cajas, pero siguiendo la doctrina de la página
web socialista, su voto hoy vuelve a ser incoherente.



El señor PRESIDENTE: Como ha habido una serie de observaciones y una serie de iniciativas que tienen que recoger los servicios jurídicos de la Comisión, vamos a suspender la sesión hasta la una en punto.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.



Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, intervengo, en primer lugar, para manifestar ante la Comisión que nuestro grupo parlamentario retira las enmiendas 220, 229 y 230, ya que están subsumidas en las enmiendas del Partido Popular
números 148, 157 y 158, que se aprobaron en la ponencia.



En segundo lugar, también quiero manifestar que el Partido Popular ha presentado dos enmiendas transaccionales a nuestras enmiendas 243 y 252, que no tienen absolutamente nada que ver con ellas. Nosotros, a pesar de que podamos votar
favorablemente dichas enmiendas del Partido Popular, no vamos a retirar las nuestras, que consideramos básicas ya que se refieren al tema de las cajas. El Partido Popular puede presentar esas enmiendas como corrección de ellos, pero en ningún
momento se puede interpretar que nosotros retiramos las enmiendas, aunque en su momento podamos votar favorablemente estas transaccionales.



Nosotros mantenemos para el debate y votación en el Pleno las enmiendas números 243 y 252.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas 147 y 192 del Grupo Popular ya no son transaccionales sino que son correcciones.



Comenzamos las votaciones.



Votamos las enmiendas correspondientes al señor Labordeta Subías, del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, votamos la enmienda número 47.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas número 48, 49 y 51 del mismo diputado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 50.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación votamos las enmiendas correspondientes al señor Saura. En primer lugar, la enmienda número 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 73.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las tres enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del señor Puigcercós. En primer lugar, las enmiendas números 136, 137, 138 y 139.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 23; abstenciones, 13.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda 140 del señor Puigcercós.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas del señor Núñez Castain, del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, votamos la enmienda transaccional a las enmiendas 200 y 201 del Grupo Parlamentario Mixto con las enmiendas 60 y 61 del Grupo
Parlamentario Vasco, (EAJ-PNV), quedando redactada en los términos de las enmiendas 60 y 61 del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada, por unanimidad.



En segundo lugar, votamos las enmiendas del señor Núñez números 200, 201, 203 y 207 a 210.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 202.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 23; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 204.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 205.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 206.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 23; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 211.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, la enmienda transaccional a los números 127 a 131 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y 165 del Grupo Parlamentario
Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos las enmiendas 124 a 126 y 134.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 36; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda 132.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12, en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 135.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 133.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Las enmiendas 60 y 61 ya han sido votadas con la transacción a las enmiendas 200 y 201 del Grupo Parlamentario Mixto.
Pasamos a votar la enmienda 63.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada, por unanimidad.



Votamos conjuntamente las enmiendas 64, 69 y 71.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la número 70.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas 1 a 3, 5 a 8, 20, 25 a 28, 31 a 37, 40, 41, 44, 52 y 53.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 4, 38 y 39.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos las enmiendas 15 a 19, 22 a 24, 30, 45 y 54.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 9 a 14, 29, 42 y 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Han sido retiradas las números 220, 229 y 230.
Votamos en primer lugar la enmienda 222.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda número 251.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 12; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda 219, en los términos de la transaccional del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional a la 241, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y 168 y 195, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmiendas 242 y 248.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 223.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 249.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 217, 224, 226, 231 a 234, 238, 250 y 253.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 243.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 239 y 240.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 252.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 215.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 216.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 235 y 246.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 247.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 254.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra 21; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 214.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos conjuntamente las enmiendas números 212, 213, 218, 221, 225, 227, 228, 236 y 237.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, dentro de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), vamos a votar la enmienda número 244.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, votamos conjuntamente las números 74, 77, 79, 80, 83, 84 y 86.



El señor FRUTOS GRAS: Había pedido que hubiese votación separada de las enmiendas 84 y 86.



El señor PRESIDENTE: Un momentito. Volvemos a votar, por favor, porque ha habido un pequeño error.



En primer lugar, votamos las enmiendas números 74, 77, 79, 80 y 83, sin las dos para las que Izquierda Unida había pedido votación separada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 84 y 86.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; votos en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar la enmienda número 81, en los términos de la transaccional ofrecida por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; votos en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Enmienda número 82.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda transaccional a la 91, del Grupo Parlamentario Socialista, y a la 144, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda transaccional a la número 114, del Grupo Parlamentario Socialista, y 160, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda número 90.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votar la enmienda número 76.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 88 y 98.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos por último a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Les recuerdo que las enmiendas números 165, 168, 195, 144 y 160 ya han sido votadas en los términos transaccionales a las correspondientes enmiendas de los grupos parlamentarios de Coalición Canaria, Convergència i Unió y Socialista.



Vamos a votar las enmiendas 147 y 192.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Solicitamos votación separada de la enmienda número 147, si es posible.



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos la enmienda 147, con las correcciones técnicas incorporadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos ahora la enmienda 192, con las correcciones técnicas incorporadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar las enmiendas 161, 162 y 169.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a la enmienda 166.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda 167.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda 178.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la 182.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, una.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos las enmiendas 193 y 194.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Finalmente, votamos la enmienda 150, del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos ahora el texto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15;


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la ponencia.



Se levanta la sesión.



Eran las dos de la tarde.