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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 472, de 17/04/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 472

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

Sesión núm. 53

celebrada el miércoles, 17 de abril de 2002



ORDEN DEL DÍA:


- Comparecencia del señor presidente del Consejo General del Poder Judicial (Hernando Santiago), a fin de presentar la memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia,
referida al año 2000. (Número de expediente 245/000003.) ... (Página 15224)


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Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.



La señora PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Rudi Úbeda): Muy buenos días.



Se abre la sesión de esta Comisión de Justicia e Interior convocada al efecto de la celebración de la comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, a fin de proceder a la presentación de la memoria
sobre el estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia referidos al año 2000. Aprovecho esta ocasión de la presentación de la memoria del año 2000 para dar la bienvenida a esta casa de una manera
muy expresa al presidente del Consejo General del Poder Judicial, en quien personificamos a todos los miembros del Consejo que fueron elegidos hace unos meses por las Cortes Generales, tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado.
Señor presidente, sea usted muy bienvenido.



Tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): Muchas gracias, señora presidenta, por sus palabras de bienvenida y de acogida en esta casa. Palabras de bienvenida que correspondo con una salutación al
Congreso de los Diputados, y especialmente a la Comisión de Justicia, en la medida en que para un jurista, y sobre todo para un juez, que está sometido, como ustedes saben, al imperio de la ley, es un honor y un placer comparecer en esta casa, donde
se elaboran -en unión con la otra Cámara- las disposiciones legales que por imperativo legal estamos obligados a cumplir. (El señor presidente ocupa la presidencia.)


Excelentísimo señor presidente de la Comisión, señoras y señores diputados, esta es la primera vez que tengo la oportunidad y el honor de dirigirme a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados. El motivo plasmado en la
comunicación dirigida a esta presidencia por la Mesa de la Cámara encuentra su fundamento en el artículo 109.2 de la Ley orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que al contemplar la obligación anual del Consejo General del Poder Judicial de elevar a
las Cortes Generales una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia dispone también la posibilidad de que el órgano que encarna al Poder Legislativo del Estado reclame la
comparecencia del presidente del Consejo General del Poder Judicial para debatir el contenido de la expresada memoria. En ejecución de ese precepto precisamente se articula la comparecencia, que hoy se ceñiría fundamentalmente a la exposición de la
memoria de estado y funcionamiento correspondiente al año 2000.
Permítanme no obstante que introduzca sobre este básico objetivo algunas precisiones.



En primer lugar, considero que la simple exposición de los datos, actividades y panorama de la justicia española en el año 2000 no atendería en la medida deseable el sentido de este acto. Para sustentar esta afirmación parto de la base de
que SS.SS. disponen ya, desde hace tiempo, del texto pormenorizado que contiene, con profusión de detalles, suficientes elementos para alcanzar una idea minuciosa sobre la situación judicial en la anualidad a la que responde. Pero es más, se
refiere a un ejercicio anual durante el cual quien tiene el honor de dirigirles la palabra no ocupaba la presidencia del Consejo General del Poder Judicial.
La toma de posesión de los nuevos vocales, el día 7 de noviembre del año 2001, y la
elección del presidente nos sitúa ante una nueva etapa, a lo largo de la cual, partiendo de los logros alcanzados en el ámbito del gobierno del Poder Judicial por el Consejo anterior, estamos obligados al menos a procurar la mejora constante de su
situación.



Por otra parte, como me consta que se ha dicho ante esta misma Comisión por mi predecesor, Javier Delgado, la puntual exposición del panorama judicial de España en el año 2000 nos aleja en demasía de la realidad.
Desde entonces y hasta la
fecha se han producido importantes acontecimientos legislativos y organizativos que no pueden dejar de analizarse, al menos someramente, en el día de hoy, sin perjuicio de que en comparecencias posteriores tenga la oportunidad de exponerlos ante
SS.SS. con más detalle. Me refiero concretamente a la entrada en vigor de leyes de tanta importancia como la Ley de Enjuiciamiento Civil o la reguladora de la responsabilidad penal del menor. Sus consecuencias e implicaciones han de ser objeto de
comentario ante esta Cámara. Por ello, lejos de una repetición sistemática del contenido del volumen del que ustedes disponen, me permitiré llevar a cabo una comparación de los datos con la realidad de hoy en un intento de actualización, que para
una más adecuada sistemática se divide en un esquema que se ajusta a las principales actividades de los cuatro órdenes jurisdiccionales. Tras este repaso a lo largo de lo que pudiéramos llamar la pura actividad jurisdiccional, haré concreta
referencia a las principales áreas competenciales del Consejo General del Poder Judicial, a fin de que SS.SS. dispongan de una información lo más completa posible.



Por último, y refiriéndome a uno de los acontecimientos de mayor calado en el panorama judicial de los últimos tiempos, obligado es que se dedique un capítulo especial a la posición del Consejo ante el pacto de Estado por la justicia,
suscrito entre los partidos políticos hace ahora poco menos de un año. Aunque este no es el objeto expreso de esta comparecencia, por una elemental norma de cortesía y deferencia ante esta Cámara, me permitirán ustedes que al final de mi exposición
haga algunas referencias a posiciones concretas de dicho pacto.



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Como antes señalaba, la comparecencia del presidente del Tribunal Supremo, que además lo es también del Consejo General del Poder Judicial, está prevista por la Ley orgánica del Poder Judicial con motivo de la presentación de la memoria
sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales, conforme al artículo 109 de la ley orgánica, y no se concibe pues y además como actividad alguna de control. El principio de división de poderes que
inspira nuestro sistema político se traslada al Poder Judicial con plenitud, y así se contempla no sólo en el texto constitucional sino también en la invocada Ley orgánica del Poder Judicial, en su artículo 104.1. El Consejo, como órgano de
gobierno, aun no siendo poder judicial stricto sensu, no puede ver su actividad controlada por otro poder del Estado, aunque corresponda por ley a los titulares del Legislativo la facultad de proponer a Su Majestad el Rey el nombramiento de sus
miembros. Será por tanto en el contexto de la colaboración entre poderes en el que habrá de encuadrarse la comparecencia, que de momento tan sólo se recoge en el documento programático suscrito entre los distintos grupos políticos a los que
acabamos de referirnos. Necesariamente pues ha de entenderse esta previsión con el carácter de excepcional, que puede anudarse a la expectación suscitada para los firmantes del pacto de Estado por la reforma del sistema de elección de los vocales
del Consejo General del Poder Judicial, precisamente uno de los puntos del mencionado pacto y el primero que vio su materialización legislativa al promulgarse la Ley orgánica 2/2001, de 29 de junio; no puede ser de otro modo.



Centrándonos en el examen de la exposición de la actividad judicial, empezaremos nuestro repaso por el orden jurisdiccional civil. Los datos estadísticos que voy a suministrar a SS.SS. son del año 2000 y del año 2001 y la comparación entre
unos y otros. La jurisdicción civil y los datos que les voy a suministrar comprenden la actividad de los órganos judiciales con competencias en esta materia, esto es, los juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción, las
audiencias provinciales, las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia y la Sala primera de lo civil del Tribunal Supremo.



Asuntos ingresados. En el año 2001 tuvieron entrada en todos los órganos de este orden jurisdiccional 852.048 asuntos, un 9,44 por ciento menos que en la anterior anualidad. En el quinquenio 1997-2001 el descenso ha sido de un 6,70 por
ciento. Se ha invertido pues la tendencia al alza del pasado año, que fue más 5,75 por ciento.



Labor resolutiva. El número total de asuntos resueltos ascendió a 901.390, ligeramente inferior al del año anterior. El porcentaje es menos 1,63 por ciento. No obstante, la capacidad resolutiva, 901.390 asuntos, ha sido superior a la
carga de trabajo entrante, 850.048 asuntos, lo que equivale a una diferencia del 5,48 por ciento. Se dictaron en total 488.030 sentencias. Este descenso de un 8 por ciento en modo alguno significa una disminución del nivel resolutivo, pues obedece
a que determinados procesos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil pasan directamente a ejecución sin necesidad de que recaiga sentencia. La pendencia de asuntos al finalizar el año se encontraba en 640.342 procesos, un 10,36 por ciento menos
que en el periodo anterior, y el descenso en el quinquenio 1997-2001 ha sido del 17,15 por ciento. La pendencia de asuntos representa el 75,15 por ciento de los asuntos ingresados.



De estas cifras podemos extraer las siguientes conclusiones. No obstante los múltiples problemas organizativos y de gestión procesal que ha significado para los órganos judiciales con competencias en el orden civil, los resultados de la
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil tras un año de vigencia han sido muy satisfactorios. La drástica reducción de la pendencia y la consiguiente agilización de la tramitación de los procesos experimentada en tan sólo un año aseguran un futuro
bastante prometedor.



Me limitaré ahora a poner de relieve la repercusión e implicaciones que ha tenido en este orden jurisdiccional la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. La entrada en vigor de esta ley, después de un año de vacatio legis,
ha determinado no sólo la modificación profunda de los procesos civiles y su reducción cuantitativa, sino también la introducción de las modernas tecnologías de reproducción de la imagen y el sonido como medio de documentación de las vistas y el
desarrollo de la oralidad en las actuaciones judiciales. Es preciso poner de relieve su prudente recepción por parte de los juzgados y tribunales del orden civil. En cuanto a su implantación es de destacar y agradecer el generoso esfuerzo
desarrollado en este orden jurisdiccional, cuyos tribunales han debido aplicar al mismo tiempo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -parcialmente derogada, pero vigente en aquellos procesos iniciados con anterioridad al 8 de enero de 2001- y la
Ley 1/2000, hecho que ha generado no pocas dificultades organizativas de la oficina judicial, pero que no ha impedido que al día de hoy estemos más cerca de lo esperado de la terminación de los procesos seguidos conforme a nuestra vieja ley,
especialmente en la primera instancia.



Para la debida valoración de los datos sobre la incidencia de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso distinguir dos periodos de tiempo diferentes. El primero de ellos se refiere al momento inmediatamente
anterior a la entrada en vigor de la nueva ley. En diciembre del año 2000, el incremento de asuntos registrados fue del 17 por ciento con respecto al mes de diciembre del año anterior, y en los siete primeros días del año 2001, el aumento fue del
478 por ciento sobre los ingresados en el mismo periodo del año anterior. Quiere decir este dato que


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existió una entrada equivalente al volumen de asuntos que ingresa en un mes normal durante siete días, lo que es indicativo de que los profesionales preferían la antigua ley, bien conocida, sobre la nueva, cuyas implicaciones prácticas
estaban aún por conocer. El segundo periodo, en el que nos encontramos, comienza con la entrada en vigor de la nueva ley y se caracteriza por la coexistencia en la aplicación de ambas leyes, lo que, sin lugar a dudas, dificulta la extracción de
conclusiones sobre los datos aplicativos y en su resultado de la nueva ley.



Por lo que se refiere al número de asuntos pendientes de la vieja ley de enjuiciamiento, señorías, se puede señalar que en primera instancia se ha desarrollado un extraordinario esfuerzo de los juzgados de Primera Instancia, que ha tenido
como resultado que sólo quedasen pendientes, a 31 de diciembre del año 2001, sin tener en cuenta la materia de familia, un 31,93 por ciento de los procedimientos correspondientes a la vieja ley. En cuanto a los procesos de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, es de destacar su plena implantación en primera instancia. Los asuntos registrados en los juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción han sido resueltos en un 46,69 por ciento, incluyendo los procesos
concursales. La mayor parte de los nuevos procesos ha correspondido a los juicios verbales, ordinarios o especiales, y a los monitorios. En juzgados de Primera Instancia y Familia, por ejemplo, el número de juicios verbales era de 68.067 y el de
monitorios de 45.667, mientras que el de los juicios ordinarios ascendía a 34.726, es decir, el 76,60 por ciento de los nuevos procesos en primera instancia eran verbales o monitorios.Con respecto a este último, el proceso monitorio, debe señalarse
que está respondiendo a las expectativas en él depositadas a priori. Durante el año pasado fueron registrados 120.143, de los cuales se habían resuelto a 31 de diciembre 52.036, quedando pendientes 68.107, un 58,68 por ciento, lo que debe valorarse
positivamente si consideramos la aplicación conjunta de ambas leyes y que los juzgados civiles se están dedicando con preferencia a la resolución de los asuntos pendientes de la ley anterior. De esos 52.036 procesos monitorios, 43.983 fueron
resueltos sin oposición del deudor y, de ellos, en 11.041 se obtuvo la plena satisfacción del acreedor a través del pago, 20.246 están en fase de ejecución y el resto ha concluido por otras causas, transacción o convenio, a vía de ejemplo. En
total, el 84,52 por ciento. Por su parte, de los que han dado lugar a oposición, la mayoría de ellos se tramitan por el cauce del juicio verbal. Esto significa, en suma, que el verbal debe ser considerado, por el volumen de asuntos, como el
proceso civil predominante de los que se regulan en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la implantación de este tipo procesal, hay que tener en cuenta el prácticamente absoluto cumplimiento de las exigencias que en materia de
concentración, inmediación y oralidad se da en las actuaciones verbales previstas en la Ley 1/2000, de acuerdo con los datos que obran en el Consejo General del Poder Judicial, lo que da cumplida muestra del esfuerzo desarrollado por los juzgados de
Primera Instancia. Estos datos revelan, además, el traslado de la sobrecarga de trabajo en dichos órganos de la secretaría al órgano decisor, lo que hace necesario modificar la distribución de tareas entre el personal que los componen para un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos en el orden jurisdiccional civil.



Aplicación supletoria y régimen transitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales, militares y constitucionales ha
afectado a aspectos muy diversos de la actividad jurisdiccional, y ello ha planteado lógicos problemas de armonización que se están resolviendo, a través de una prudente labor interpretativa, por los tribunales de justicia. Quiero hacer hincapié,
señorías, en que el Consejo General del Poder Judicial está haciendo todo lo posible, dentro del marco de sus competencias, para asegurar que dichas disfunciones afecten en la menor medida posible al normal desempeño de la función jurisdiccional. A
título de ejemplo, se ha modificado, en virtud del acuerdo del pleno de 10 de enero de 2001, el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, en lo relativo a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia, en el
sentido de no admitir ante los juzgados de Instrucción que desempeñan funciones de guardia la presentación de escrito alguno dirigido a otro orden jurisdiccional, dadas las facilidades que da la ley procesal nueva para que los escritos se presenten
hasta las 15 horas del día siguiente al del vencimiento, con lo que se pretende reservar a los juzgados de guardia las tareas que estrictamente les encomienda la ley.



Quiero hacer hincapié también, señorías, a la informatización de los juzgados y tribunales. Es preciso incidir en que la informatización de los juzgados y tribunales ha hecho que deba considerarse este método de trabajo como esencial para
la correcta puesta en práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esta tarea de informatización están implicados no sólo el Gobierno central, sino también las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, y es
preciso poner de relieve, señorías, que la convivencia de distintos sistemas informáticos según los territorios impide las valoraciones globales sobre la informatización de los juzgados, salvo para reconocer el gran esfuerzo desarrollado por todos
en esta compleja labor. En la actualidad, coexisten tres modelos de sistemas informáticos: el unificado, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que afecta a las comunidades de Asturias, Aragón, Islas Baleares, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y La Rioja; el de las comunidades que tienen sistema propio, que son Cataluña, Canarias, País Vasco,


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Valencia y Andalucía, y el de las comunidades en las que pervive el sistema Libra, que son Madrid, Galicia y Navarra. Huelga decir que la solución ideal sería la unificación de todos los sistemas y a ello ha de tenderse, lo que favorecería
el tratamiento unificado de los datos, aunque ese objetivo sólo es alcanzable a través del consenso de todas las administraciones implicadas.



Los diferentes sistemas han planteado dificultades de implantación, en cuya mejora han sido decisivas las sugerencias efectuadas por los propios juzgados y tribunales usuarios de los sistemas informáticos, quienes han contribuido a descubrir
la mayor parte de sus deficiencias de funcionamiento. Las dificultades técnicas, esperables ante la envergadura y complejidad que entrañaba el desarrollo del sistema unificado, se han ido subsanando en las diferentes y sucesivas versiones
instaladas por el Ministerio de Justicia, y confiamos en que con el esfuerzo de todos terminen por desaparecer definitivamente. Por su lado, los sistemas de las comunidades autónomas que no forman parte de la red unificada merecen diferente
valoración: positiva en el caso de la aplicación Atlante, establecida en Canarias, y del sistema EJ, del País Vasco; desfavorable la aplicación de Temis 2, en Cataluña, y la aplicación Cicerone, en Valencia, por contener modelos en blanco o
incompletos y por su lentitud, y desigual la aplicación informática Adriano, de los juzgados y tribunales de Andalucía; el sistema Libra se considera por los profesionales, en los territorios donde se aplica, desfasado. Huelga señalar que la
implantación definitiva de los sistemas informáticos en los juzgados y tribunales tiene como condición necesaria el establecimiento de planes de formación para el personal de los juzgados y tribunales, si se pretende obtener el mayor rendimiento
posible en aras de una justicia más eficaz.



Otra incidencia que se ha producido con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, como antes he apuntado, ha sido la ofrecida en la oficina judicial. El incremento de actuaciones orales con presencia judicial ha
determinado el establecimiento de un nuevo plan de trabajo para los tribunales civiles, con aumento del número de horas de vistas en detrimento de las horas de despacho. Este extremo ha revelado la necesidad de reforzar la planta judicial civil si
se quiere evitar que la plena aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil conduzca a una demora general, no deseable desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, en la resolución de muchos de los procesos previstos en ella.
El
cumplimiento del principio de inmediación está produciendo, además, un desplazamiento de la carga de trabajo, como antes he indicado, de la oficina al órgano decisor, esto es, actuaciones que de hecho antes se practicaban en secretaría, ahora se
realizan en Sala con presencia e intervención del juez, lo que, unido a los principios de concentración y oralidad y a los medios técnicos de grabación de actuaciones, quizás exija, a corto plazo, un replanteamiento del modelo de oficina judicial,
objetivo incluido en los términos del pacto de Estado para la reforma de la justicia.



Otra modalidad ha sido la implantación del vídeo, la celebración de las vistas y la documentación. Durante los años 2000 y 2001 se ha procurado dotar a todos los juzgados y tribunales de los medios de reproducción de la imagen y del sonido,
necesarios para documentar los actos orales de acuerdo con las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el resultado no es, sin embargo, el mismo en todas las comunidades autónomas. En general, me cabe decir que las salas asignadas para las
vistas de los juzgados de Primera Instancia no cuentan con los necesarios medios de grabación; sin embargo, a pesar del considerable esfuerzo iniciado por las administraciones públicas con competencias en materia de justicia, aún son numerosos los
órganos jurisdiccionales que carecen de las instalaciones de dichos medios técnicos, por lo que abogamos por su plena implantación.



Merece destacarse la utilización del soporte CD en el País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Canarias, y en los juzgados de Primera Instancia de Madrid, exclusivamente los que radican en la sede de Capitán Haya, puesto que
en los demás territorios se utiliza como sistema de grabación el vídeo; en Navarra se está sustituyendo el sistema de vídeo por CD y en Canarias, la Comunidad Valenciana y Andalucía también se dispone ya del sistema de vídeo. De acuerdo con la
corta experiencia aplicativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se estima más manejable el CD, tanto por su mejor conservación como por el menor espacio que requiere su depósito. Además, el sistema CD permite ver la grabación en el ordenador del
juez, frente al vídeo, y es más rápido para la expedición de copia.



Respecto de los actos de comunicación, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha modificado de manera sustancial el régimen de los actos de comunicación en el proceso. Quiero hacer un par de consideraciones sobre la implantación de los
servicios de traslado de escritos y copias dependientes de los colegios de procuradores que crea la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sobre el grado de generalización del uso de los servicios de correos y telégrafos como cauce ordinario para la
práctica de notificaciones del Juzgado a las partes no personadas o a terceros.
Los servicios de traslado de escritos dependientes de los colegios de procuradores se están implantando de manera progresiva, pero con menor rapidez de lo esperado y,
sobre todo, sin homogeneización, a pesar de los esfuerzos realizados por el Consejo General del Poder Judicial desde antes ya de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
El empleo de los servicios de correos y telégrafos para
las notificaciones judiciales, posiblemente por la desconfianza de los juzgados sobre su fiabilidad, no ha obtenido pleno desarrollo tras la entrada en vigor de la nueva ley, lo que ha provocado una sobrecarga de trabajo en


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los servicios comunes de notificaciones de los juzgados. En materia de actos de comunicación se han observado dificultades derivadas de la imposibilidad, conforme a la nueva ley, de notificar domiciliariamente en la persona del vecino, así
como la necesidad de adaptar los horarios para la práctica de estas diligencias a aquellos en que se presume que el destinatario se encuentra habitualmente en su domicilio. La revisión de estos dos extremos contribuiría a practicar con éxito gran
cantidad de notificaciones que hoy resultan infructuosas. En lo que se refiere a las comunicaciones con demandados, desconocidos o difíciles de localizar, la reciente creación del Registro Central de Rebeldes por el Real Decreto 231/2002, de 1 de
marzo, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe contribuir a evitar muchas demoras que se producen normalmente en la notificación. El juicio verbal tiene un volumen de procedimiento considerable y es preciso hacer algunas indicaciones sobre
la aplicación del juicio verbal que, como ya se ha puesto de manifiesto a SS. SS., es el proceso predominante de los regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La principal preocupación que planteaban estos juicios, además del grado de
cumplimiento de las exigencias legales de inmediación judicial, era si los plazos breves previstos en la ley para el desarrollo de sus actuaciones podrían ser realmente cumplidos. A este respecto, se ha detectado una ralentización de la capacidad
resolutiva de los juzgados, provocada por las precauciones adoptadas por los juzgados para asegurarse la presencia de demandados y testigos y evitar la suspensión de la vista por incomparecencias y por los problemas de agenda de los juzgados. No
obstante lo anterior, el tiempo medio de duración de los juicios verbales, cifrado por el Libro Blanco de la justicia en tres meses, se está logrando en un alto porcentaje, el 85 por ciento, aunque es de desear que en la medida de lo posible la
duración se vea reducida en un futuro no lejano a los tiempos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. De los resultados obtenidos desde un seguimiento sobre los motivos de suspensión de las vistas, aproximadamente el 58 por ciento son causados
por los litigantes y por la inadecuada práctica de los actos de comunicación, causas íntimamente relacionadas entre sí.



La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha tenido una incidencia en el funcionamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Los datos aportados en las comparecencias anteriores del presidente del Tribunal Supremo ante esta Cámara ponían ya
de manifiesto la situación nada deseable de esta Sala desde el punto de vista de su sobrecarga de trabajo, en virtud del número de asuntos pendientes para una planta de magistrados no muy numerosa en comparación con otras salas del alto Tribunal.
Al final del año 2000 el número de asuntos pendientes era de 14.354, lo que significaba un incremento de la lista de espera en un 14 por ciento, equivalente a la carga de trabajo de tres años de la Sala.
Las perspectivas no son halagüeñas hasta la
entrada en vigor de la ley.
Es cierto que el número de asuntos registrados en los siete primeros meses del año 2001 se ha reducido con respecto al número de asuntos pendientes en el mismo período del año anterior, pero esta tendencia puede ser
engañosa si nos atenemos a que en la nueva regulación de la casación las fases de preparación e interposición del recurso se sustancian ante la Audiencia Provincial, lo que quiere decir que las casaciones planteadas conforme a la nueva ley todavía
no han llegado a su fase de admisión ante el Tribunal Supremo. Se puede señalar, no obstante, el incremento del número de recursos de queja planteados ante esa Sala, lo que quiere decir que es más numerosa la cantidad de autos que tienen por no
preparado o por no interpuesto el recurso de casación. Esta no interposición o no preparación del recurso de casación sobrecarga de manera ingente el trabajo de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que tiene que resolver los recursos de queja que
contra estas decisiones de los tribunales inferiores se interponen.



No debemos desconocer, señorías, que en términos numéricos la estadística judicial nos pone de manifiesto que el volumen de asuntos pendientes al inicio del año 2001 se ha incrementado, a 31 de diciembre pasado, hasta 15.076 asuntos, un 5,03
por ciento más que en el año 2000. Además, la Sala Primera ha resuelto 4.617 asuntos, un 15,86 por ciento más que en el año anterior, pero el número de asuntos ingresados, 5.342, aun siendo inferior a otros años, es superior a la capacidad
resolutiva anual de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por ello, es necesario que se adopten medidas legislativas tendentes a aligerar la carga de trabajo de este Tribunal, de manera que se consigan reducir los tiempos de resolución de los
asuntos pendientes y se garantice el perfecto cumplimiento de la función unificadora de la jurisprudencia que tiene nuestro sistema jurídico. Para el cumplimiento de dicho fin se han propuesto muy diversas medidas desde el Tribunal Supremo. Entre
ellas, el pleno desarrollo del mapa jurisdiccional, otorgando mayor competencia en materia de casación a los tribunales superiores de justicia y reservando a la Sala Primera del Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos que tienen verdadero
interés casacional, así como incrementando la plantilla de magistrados de la Sala temporalmente para una disminución del volumen de ponencias que corresponden a los magistrados por el turno de reparto de asuntos.



El orden jurisdiccional penal comprende la actividad de los datos que les voy a presentar: la actividad de los órganos judiciales con competencias en esta materia, esto es, los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, los juzgados de
Instrucción, los juzgados de lo Penal, los juzgados centrales de Instrucción, los juzgados de Vigilancia Penitenciaria, las audiencias provinciales, las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y la
Sala


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penal o Sala Segunda del Tribunal Supremo. Con respecto a los juzgados de Menores, haré una mención específica más adelante y por este motivo no se incluyen en el capítulo o análisis general del orden penal.



Asuntos ingresados. En el año 2001 han tenido entrada en todos los órganos del territorio nacional 5.265.841 asuntos, que superan en un 6,74 por ciento los ingresados en el período anterior. La evolución quinquenal representa un incremento
del 20,23 por ciento.



Labor resolutiva. El número de asuntos resueltos ascendió a 5.901.217, cifra que supera en un 10,76 por ciento a los ingresados en el mismo período, que como he dicho eran 5.265.841 asuntos. En el período analizado se ha producido un
incremento del 4,59 por ciento en el volumen de asuntos resueltos. Se han dictado 541.511 sentencias, un 2,51 por ciento más que en el año anterior, y la pendencia de asuntos al finalizar el año 2001 era de 899.399 asuntos, un 5,02 por ciento más
que el año anterior. La evolución quinquenal fue del 16,85 por ciento y la pendencia representa el 17,07 de los asuntos ingresados.



Con estos datos se pueden establecer las siguientes conclusiones: un paulatino aumento de la entrada de asuntos; un aumento de la capacidad resolutiva de los órganos judiciales y un moderado incremento de la pendencia, inferior en todo
caso al de la entrada de asuntos.



La Ley penal del menor. La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, determinó en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo enfoque del tratamiento de los autores de delitos comprendidos entre
los 14 y 18 años, excepcionalmente los 20, basado fundamentalmente en la reinserción social, el interés del menor y en el principio de intervención mínima, recurriendo fundamentalmente a las medidas no privativas de libertad. El Consejo General del
Poder Judicial apoyó en su día la elaboración de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor con un informe esencialmente favorable, sin perjuicio, naturalmente, de solicitar de las autoridades competentes la adopción de los recursos
necesarios para la efectividad de la misma. A estos efectos el pleno aprobó el 12 de abril de 2000 la constitución de un grupo de trabajo, que luego pasó a ser comisión, para el seguimiento de la aplicación de la Ley orgánica de responsabilidad
penal del menor que elaboró un amplio informe sobre los primeros seis meses de vigencia de dicha ley. La citada comisión va a reforzarse en el presente mes con la adscripción de varios jueces y fiscales de menores que van a colaborar en las tareas
de seguimiento. Asimismo procede destacar por parte del Consejo la realización de diversos seminarios sobre el contenido de dicha ley con la publicación en volúmenes de las ponencias correspondientes.



En otro orden de cosas, las bondades de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor no la convierten en una norma exhaustiva. Diversos artículos de la propia ley -el 43.2, por ejemplo, en cuanto a ejecución de las medidas de carácter
general; el 55.3, en cuanto a los permisos ordinarios, y el 60, en cuanto al régimen disciplinario- se remiten a normas reglamentarias de desarrollo, normas reglamentarias que no han visto la luz, puesto que no se ha promulgado todavía el
reglamento que se hacía al tiempo de entrada en vigor de la ley.



Planta de los juzgados de Menores. De acuerdo con la Ley de Demarcación y Planta Judicial, modificada por la Ley 7/2000, el número actual de juzgados de Menores es de 72, de los que 69, incluido el Juzgado Central de Menores, se encuentran
constituidos y otros tres pendientes de constitución. La distribución es la siguiente: Andalucía, 13; Aragón, cuatro; Asturias, uno; Baleares, dos; Canarias, dos; Cantabria, uno; Castilla y León, nueve; Castilla-La Mancha, cinco; Cataluña,
ocho; Comunidad Valenciana, seis; Extremadura, dos; Galicia, cuatro; La Rioja, uno; Madrid, seis; Murcia, uno; Navarra, uno; y País Vasco, tres, y Audiencia Nacional, un solo Juzgado central de Menores.



Sólo 37 de dichos juzgados están servidos por magistrados especialistas, a pesar de que, después del curso de adaptación organizado por el Consejo en cumplimiento de la disposición transitoria del reglamento de la carrera judicial,
introducida por acuerdo del pleno de 14 de octubre de 1998, existen 70 magistrados con la especialización de menores. La dificultad para que todos los jueces de menores sean especialistas radica en que el artículo 327.2 de la Ley orgánica del Poder
Judicial exige para concursar a un nuevo destino un mínimo de dos años en el destino actualmente ocupado y de tres años si dicho destino fue voluntario.
Actualmente se está estudiando en el Consejo la conveniencia de proponer una modificación del
citado precepto evitando la indicada congelación, a fin de que todos los jueces de menores, de acuerdo con la orientación de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, sean especialistas en dicha jurisdicción y que lo sean asimismo los
magistrados que integran en las audiencias provinciales las secciones que resuelven los recursos contra las decisiones de los jueces de menores.



Carga de trabajo. Expedientes pendientes al comenzar el año. Al comenzar el año 2000, los asuntos pendientes en la jurisdicción de menores eran 7.604; al comenzar el año 2001, eran 9.986, con un aumento del 131,32 por ciento, que se
distribuyen de la siguiente manera por comunidades autónomas: Andalucía, 3.556; Aragón, 176; Asturias, 94; Baleares, 507; Canarias, 556; Cantabria, 41; Castilla y León, 251; Castilla-La Mancha, 303; Cataluña, 828; Comunidad Valenciana,
1.113; Extremadura, 306; Galicia, 174; La Rioja, 128; Madrid, 2.632; Murcia, 128; Navarra, 13 y País Vasco, 180. Total nacional, 9.986 asuntos.



Asuntos registrados. Durante el año 2000 fueron 22.476 asuntos y 54.000 en el año 2001, más 22 registrados


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en el Juzgado Central de Instrucción, lo que ha representado un incremento de la criminalidad por los menores del 244 por ciento. Por comunidades autónomas se desglosan de la siguiente forma; Andalucía, 12.735; Aragón, 1.432; Asturias,
769; Baleares, 2.339; Canarias, 3.575; Cantabria, 3.314; Castilla y León, 1.853; Castilla-La Mancha, 1.929; Cataluña, 14.497; Comunidad Valenciana, 8.411; Extremadura, 578; Galicia, 1.781; La Rioja, 209; Madrid, 5.040; Murcia, 1.561;
Navarra, 326 y País Vasco, 1.568.
Total nacional, 54.917 asuntos ingresados, como he dicho.



Para los juzgados de Menores el Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 31 de mayo de 2000, fijó un módulo de entrada en asuntos de 450 anuales. Sólo tres comunidades autónomas no han alcanzado ese valor modular en el año 2001
-Cantabria, La Rioja y Navarra-; por el contrario, entre otras comunidades que sobrepasan el módulo establecido destacan Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid, y esta situación ha motivado que se hayan hecho
propuestas de ampliación de la planta judicial, concretamente para la jurisdicción de menores, en Valencia, Barcelona y Sevilla.



Expedientes resueltos. Los expedientes resueltos por los juzgados de Menores por sentencia, sobreseimiento o archivo en todo el ámbito nacional fueron 20.051 en 2000 y 38.951 en el año 2001, más 11 en el Juzgado Central de la Audiencia
Nacional, lo que representa un incremento en la labor resolutiva de nuestros tribunales del 194,28 por ciento, y en el desglose por comunidades oscilan desde los 8.644 expedientes resueltos en Andalucía hasta los 163 que se han resuelto en
Cantabria. En términos generales, en un año la capacidad resolutiva de nuestros juzgados de Menores se ha duplicado.



En orden a la pendencia de asuntos de la Ley de responsabilidad penal del menor, la pendencia, obviamente, ha aumentado. En el año 2000 alcanzó la cifra de 10.061 asuntos y en el año 2001, 28.102. Es obvio que el volumen de asuntos
pendientes se ha más que duplicado en los años 2000 y 2001.
Ahora bien, los datos relativos a la pendencia deben interpretarse teniendo en cuenta el elevado número de diligencias preliminares tramitadas por las fiscalías, que a lo largo de los
siguientes meses determinarán un volumen importante de expedientes de reforma. Ello se debe a que, una vez resueltas las cuestiones de derecho transitorio, en un breve período de tiempo ha ingresado un elevado número de asuntos en las distintas
secciones de menores del ministerio público: más de 5.000 en Barcelona, cerca de 4.000 en Sevilla, casi 3.000 en Valencia y más de 2.000 en Murcia. De cómo evolucionen estas cifras puede depender la necesidad de plantearse nuevamente un aumento de
la planta de los juzgados de Menores.



Un problema que suscita la aplicación de la Ley penal del menor es la inexistencia de equipos técnicos. Como ustedes saben, los equipos técnicos multidisciplinares son una pieza clave en la Ley orgánica de responsabilidad del menor para
asesorar y para hacer propuestas a los juzgados y fiscalías sobre la aplicación y ejecución de medidas a los menores delincuentes. De aquí la necesidad de que cuenten con el número suficiente de profesionales -educadores, psicólogos, trabajadores
sociales- y de que se adopten reglas razonables sobre su funcionamiento.
Su composición varía desde los 39 y 36 miembros con que cuentan los equipos de Barcelona y Madrid, pasando por los 16 de Valencia y 12 de Sevilla, hasta los seis de Zaragoza y
cuatro de Castellón. También deben estar dotados de personal auxiliar y colaborador necesario, sin que tengan que servirse, como sucede en ocasiones, del personal auxiliar adscrito a la Fiscalía de Menores. La falta de personal o la falta de
previsión de plazas dotadas da lugar a que en muchos casos se rebasen los plazos legales para la emisión de informes de hasta diez o treinta días, según el artículo 27 de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, habiéndose llegado en la
práctica hasta siete meses en algunos territorios. A título de ejemplo, en Cádiz, durante el año 2001, de 2.276 informes solicitados se han realizado tan sólo 35, y en el año 2002, de 71 informes solicitados, se han realizado tan sólo dos.



Con todo, la dedicación preferente a los informes ha supuesto en la práctica el abandono de otras funciones, como la mediación y promoción de la conciliación entre las partes en cuanto solución alternativa al procedimiento. La escasez de
personal de los equipos técnicos es tal vez el factor que con mayor intensidad está incidiendo en el retraso real en la conclusión de la instrucción fiscal y, por tanto, del proceso de menores, y también en la prescripción de las infracciones leves,
otra disfunción que se ha manifestado en el ámbito de los servicios de guardia de los equipos técnicos, puesto que si bien en general se ha habilitado un sistema de cobertura para la prestación del servicio de guardia fuera del horario habitual de
trabajo, en algunos territorios no se han arbitrado los mecanismos adecuados para la localización de quienes se encuentren en situación de disponibilidad, y en Madrid, por tal causa, un juez llegó a poner en libertad a un menor presuntamente
infractor.



Las instalaciones judiciales suelen ser deficientes, en particular, la sala de audiencias, de la que algunos juzgados carecen. En Cádiz, a vía de ejemplo, los juicios se hacen en el despacho del magistrado por carencia de una sala de
audiencias. También es grave la falta de locales adecuados para la detención de los menores, que faltan en comisarías, cuarteles de la Guardia Civil, juzgados y fiscalías. Por lo que respecta a los centros de cumplimiento de las medidas de
internamiento, hay importantes carencias en Castilla-La Mancha, Canarias y Comunidad Valenciana. Es generalizada la falta de centros terapéuticos para el internamiento de quienes


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padecen anomalías o alteraciones psíquicas o un estado de dependencia de drogas o de bebidas alcohólicas. En los centros de gestión privada concertada se plantean problemas de seguridad.



Menores extranjeros. En Barcelona constituyen el 40 por ciento; en Madrid, el 15 y 20 por ciento; en Córdoba, el 30 por ciento; en Melilla, casi el cien por cien; en Ceuta, el 20 por ciento, y en Almería, el 10 por ciento. En el resto
de las provincias su número no resulta relevante. Con estos datos se deben establecer las siguientes conclusiones. Se debe valorar muy positivamente la entrada en vigor de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores, no
obstante los problemas detectados. Entre los años 2000 y 2001 se ha producido un espectacular aumento del número de expedientes registrados, resueltos y pendientes y sería, sin embargo, necesario tener en cuenta el número de diligencias
preliminares tramitadas por las fiscalías para formarse una idea completa y precisa del volumen de trabajo de la jurisdicción de menores. Con ocasión del primer año de vigencia de la ley resulta aconsejable emprender entre todas las partes
interesadas un análisis en profundidad de la carga de trabajo que soporta la jurisdicción de menores, para deducir, en su caso, la necesidad de ampliación del número de órganos o de la plantilla orgánica de los mismos. Procede proponer -y así se
está tramitando- una regulación más flexible del servicio de guardia de los juzgados de menores. También es oportuno el estudio actual de las pertinentes comisiones del régimen de provisión de las plazas correspondientes a los juzgados y las
audiencias por magistrados especialistas de esta jurisdicción. El Consejo General del Poder Judicial debe convocar de forma periódica nuevos cursos o jornadas sobre los temas teóricos y prácticos planteados por la Ley orgánica de responsabilidad
penal del menor y su aplicación, con participación de jueces y fiscales.
La secretaría de las secciones de menores de las fiscalías no deben estar atendidas por los secretarios de los juzgados de Menores. Los servicios comunes de notificaciones y
embargos donde estén constituidos podrían asumir, y deberían asumir, la práctica de las diligencias de esta índole hasta ahora realizadas por los juzgados de Menores. Se debe instar a las comunidades autónomas a que remedien las insuficiencias en
los centros de cumplimiento, especialmente los terapéuticos, y demás medios necesarios para la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de Menores.
También se debe instar a las autoridades competentes a superar las deficiencias
aparecidas en el funcionamiento de los programas informáticos de la jurisdicción de menores.



A continuación, señorías, voy a hacer una especial referencia a la problemática derivada de la violencia doméstica. La importancia que en el momento actual se concede al fenómeno de la violencia doméstica a nivel mundial ha propiciado que
en el seno de las más importantes organizaciones internacionales, y también a nivel individual en diferentes países, hayan surgido multitud de iniciativas para combatirla.
En este sentido, desde la perspectiva internacional, pueden destacarse las
resoluciones adoptadas en el ámbito de la Unión Europea en pro de la tolerancia cero en esta materia, en el de la Organización de las Naciones Unidas, así como las iniciativas unilateralmente puestas en práctica por varios países iberoamericanos,
Chile, Argentina, Paraguay, Puerto Rico, etcétera, que han aprobado leyes específicas contra la violencia doméstica. La entidad de este problema tampoco ha pasado desapercibida en España donde, paradójicamente, en el año 1997 sólo se interpusieron
18.535 denuncias por malos tratos, mientras que el número estimado de mujeres maltratadas en nuestro país durante 1998 superó la cifra de 1.600.000, dictándose por nuestros juzgados y tribunales en 1999 alrededor de 3.000 sentencias por este tipo de
infracciones, de las que tan solo la mitad resultaron condenatorias. Ante la gravedad de estas cifras, que ponían de manifiesto una absoluta desproporción entre la realidad social y judicial del problema, surgieron múltiples iniciativas públicas y
privadas en este campo, destacando poderosamente entre ellas el I Plan de acción contra la violencia doméstica 1998-2000, liderado por el Ministerio de Asuntos Sociales y en el que participaron distintas comunidades autónomas. Este plan tuvo una
eficacia limitada, pero entre sus principales logros se cuenta el de haber abierto definitivamente una importante brecha en el cerrado mundo de la violencia doméstica a través de la cual, y merced a la potenciación de la coordinación entre
administraciones, ha comenzado a producirse un cambio de mentalización general que deviene imprescindible para atajar definitivamente esta grave lacra social. Este primer plan fue debidamente tomado en consideración por el Consejo General del Poder
Judicial para elaborar el importante acuerdo de 21 de marzo de 2001. Por otra parte, conviene recordar también que el Consejo General del Poder Judicial adjudicó en el año 2000 a la Universidad de Zaragoza un contrato de asistencia para el estudio
sobre la violencia en el ámbito doméstico y su tratamiento en el ámbito de la Administración de justicia, cuyo período de ejecución ya ha vencido, esperándose recibir prontamente sus conclusiones.



Finalmente, en el citado acuerdo de 21 de marzo de 2001 se contenía una guía de prácticas de actuación relativa a buenas prácticas judiciales, que agrupaba sistemáticamente diversos preceptos que se encontrabas dispersos en la maraña de
legislación sustantiva procesal vigente, a fin de lograr incrementar de manera sensible la eficacia, rapidez y calidad de la respuesta judicial en relación con este fenómeno delictivo. Esta guía práctica de actuación ha sido objeto de edición
separada, se han elaborado 5.000 mil carteles y 110.000 dípticos que han recibido una muy favorable acogida por los diversos sectores interesados en la materia, habiéndose iniciado ya su distribución masiva entre los órganos


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jurisdiccionales, órganos constitucionales, administraciones públicas y asociaciones ciudadanas. Asimismo, el referido acuerdo de 21 de marzo de 2001 ha sido incluido en la página web del Consejo General del Poder Judicial y ha sido
distribuido entre las instancias públicas y privadas más directamente implicadas en la materia. Gran parte de las propuestas realizadas por el Consejo General del Poder Judicial en su acuerdo citado de 21 de marzo de 2001 han servido de una base
sólida para la formulación y puesta en práctica de concretas medidas de actuación dentro del marco del II Plan integral contra la violencia doméstica, a través del cual las distintas administraciones están plasmando en la realidad, de manera loable
y efectiva, los principios de coordinación y colaboración establecidos en nuestra legislación. Este segundo plan trata de coadyuvar a la erradicación de la violencia doméstica mediante la actuación decidida y precisa en los siguientes campos o
áreas de actuación, poniendo en marcha medidas preventivas y de sensibilización. El objetivo de estas medidas es sensibilizar y comprometer a la sociedad para que tome conciencia de la gravedad del problema y para que en los centros escolares, así
como en los medios de comunicación, se transmita el valor de la no violencia y la igualdad entre sexos como método para prevenirla.
Estas medidas preventivas y de sensibilización se realizan por distintos organismos responsables de llevarlas a
cabo: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, etcétera.



Otra área de actuación es la implantación de medidas legislativas y procedimentales. El objetivo es establecer un marco legal que permita proteger a las posibles víctimas de los actos violentos y sancionar a quienes cometen tales actos.
Las acciones a realizar y los organismos responsables son el Ministerio de Justicia y, principalmente también, el Ministerio de Asuntos Sociales. Otro plan de actuación consiste en la adopción de medidas asistenciales y de intervención social, que
tiene como objetivo crear la infraestructura suficiente para dar cobertura a las necesidades de las víctimas. Las acciones a realizar consisten en la localización de puntos de encuentro donde se lleve a cabo la visita de padres y madres a menores
en los casos de separación y divorcio; estudiar la implantación de un sistema policial de control personal a distancia con la utilización de dispositivos electrónicos de tecnología avanzada; una página específica de información a la mujer en la
web de la Guardia Civil, el buzón electrónico para comunicaciones y denuncias relativas a la violencia doméstica en los servicios de la Guardia Civil; el teléfono de consulta a los servicios correspondientes de la Guardia Civil que permita atender
los casos de violencia doméstica; potenciar los sistemas de denuncias telefónicas y vía Internet en la Policía Nacional; continuar y extender las unidades especiales de atención a las mujeres víctimas de la violencia a todas las comisarías
provinciales de la Dirección General de Policía, Ministerio del Interior; continuar y extender progresivamente a nivel comarcal los equipos especializados de la mujer y del menor, el programa EMUMES de la Guardia Civil; el servicio telefónico de
emergencia de 24 horas; optimizar las oficinas de asistencia a las víctimas de la violencia en los órganos judiciales y fiscales y ampliar el horario de atención a las mismas; coordinar la información y servicios prestados en las oficinas de
asistencia a las víctimas de la Administración de justicia con las unidades de actuación en estas áreas dependientes del Ministerio del Interior, comunidades autónomas y ayuntamientos, así como los servicios de orientación jurídica de los colegios
de abogados; establecer una guía de los recursos disponibles para las mujeres víctimas de la violencia; financiar la creación y adaptación de los centros de acogida de mujeres priorizando la instalación de centros de emergencia de 24 horas;
apoyar a las ONG que desarrollan servicios de atención y programas integrales que contengan atención jurídica, laboral, psicológica y social, que faciliten a las mujeres su autonomía personal; impulsar que se priorice el acceso a las mujeres y
menores que hayan tenido que abandonar su hogar a los diferentes sistemas de protección social; los programas de intervención especializada para la rehabilitación de los hombres violentos, sin que en ningún caso puedan sustitutivos de la pena; los
programas de capacitación profesional y habilidades sociales que faciliten la inserción laboral de las mujeres.
La investigación es la última área de actuación en que tenemos comprometida nuestra intervención. El objetivo radica en profundizar en
el conocimiento que se tiene sobre los actos de la violencia contra las mujeres y estimar los costes directos e indirectos que la misma produce.



El estado actual de la cuestión relativa a la violencia doméstica se sintetiza en las siguientes cifras que le voy a facilitar. En el año 2001, durante los seis primeros meses, se registró un total de 2.293, de los cuales 571 eran delitos y
1.722 fueron faltas. Entre estas cifras que le doy de los seis primeros meses del año 2001, que son las únicas que nos ha facilitado el Instituto de la Mujer, no están incluidas las de los territorios del País Vasco, Gerona y Lleida. En el año
2000, el total de los delitos fue de 6.275 frente a 16.099 faltas, siendo el número de actuaciones de 22.354. Si comparamos estas cifras, vemos cómo, desgraciadamente, la violencia doméstica no ha disminuido, porque en los seis primeros meses de
2001 la cifra total alcanza 11.652 asuntos, es prácticamente la mitad del año y la mitad del total que correspondió al año 2002. Sin embargo, sí parece que la tendencia es a que descienda la gravedad, sin que ello implique un desmerecimiento del
hecho, en la medida en que en el año 2000 fueron 6.275 las actuaciones calificadas como delictivas y en el año 2001, en los seis meses, son 2.999, hay


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un ligero descenso. Sin embargo, correlativamente hay un incremento de las faltas. Parece ser que, en consecuencia, la gravedad de la violencia doméstica tiende a disminuir.



De estas informaciones se deduce que, aunque el problema sigue existiendo y continua siendo muy grave, la evolución del mismo puede considerarse positiva, habiéndose producido durante el período 1998-2000 una disminución del número de
personas fallecidas a consecuencia de estos delitos (55 en el año 2000, frente a 75 en 1999), a la par que un considerable aumento de las denuncias por agresiones de menor entidad, cuantificándose estas denuncias en un 48 por ciento de incremento
respecto de las denuncias presentadas en el año anterior. Todo esto lleva a la consideración de que existe un afloramiento de la realidad tradicionalmente oculta, en la medida en que se ponen de relieve y se denuncian ya con menos temor los malos
tratos y la violencia doméstica que se venía ejercitando.



Después de estos dato, podemos efectuar las siguientes reflexiones finales. La violencia doméstica continúa siendo uno de los problemas que más preocupa a la sociedad española, teniendo esta preocupación una base objetiva cada vez más
evidente y constatable. A pesar de lo anterior, la coordinación institucional y las medidas acordadas por las distintas administraciones públicas poco a poco están dando fruto, por lo que es razonable pensar que la situación mejorará sensiblemente
en los próximos tiempos. Constituye nota distintiva de este tipo de fenómeno delictivo, y causa de problemas para su tratamiento, la falta de unos parámetros comunes sobre su incidencia real en la sociedad. Las divergencias a este respecto
encuentran su causa, en gran medida, en la existencia de diferentes maneras de conceptuar la violencia doméstica, no coincidiendo la acepción legal con el concepto usualmente utilizado por los medios de comunicación y la ciudadanía en general. Los
datos disponibles relativos a los últimos años ponen de manifiesto una evolución positiva del tratamiento, tendente a la erradicación de este fenómeno delictivo, habiendo aumentado sensiblemente el número de denuncias y no, por el contrario, el de
agresiones de este tipo. Constituye una asignatura pendiente aún en esta materia la mentalización general de las mujeres afectadas por esta lacra respecto a la necesidad de evitar la retractación de la denuncia formulada, sea directa -retirando la
denuncia- o indirecta -no acudiendo al juicio o modificando la declaración en beneficio del acusado-, para conseguir resultados verdaderamente eficaces en la lucha contra este fenómeno delictivo desde la perspectiva judicial. Señorías, este es el
panorama de la justicia penal española.



Pasamos al examen del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Comprende los datos estadísticos comparativos de los años 2000 y 2001, la actividad de los juzgados de lo contencioso-administrativo, juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo, salas de lo contencioso-administrativo, de los tribunales superiores de justicia, salas de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala tercera del Tribunal Supremo. En el año 2001, tuvieron entrada
183.310 asuntos, un 0,35 más que en el año anterior. La evolución quinquenal fue del 14,98 por ciento. La labor resolutiva se determina porque se totalizó un número de asuntos terminados que alcanzan la cifra de 205.680 procesos, un 5,45 por
ciento más que en el año 2000. En el quinquenio 1997-2001, el incremento fue del 71,61 por ciento. Las sentencias dictadas se incrementaron en un 5,86 por ciento y un 99,19 por ciento en cómputos anual y quinquenal respectivamente. La capacidad
resolutiva, 205.680 asuntos, resulta favorable frente a la carga de trabajo entrante -183.000- en un 12,20 por ciento. Al finalizar el año 2001 se encontraban pendientes 299.000 asuntos, un 6,37 por ciento más que en el año anterior. La evolución
quinquenal también ha sido favorable, pues el descenso ha representado un 5,61 por ciento. La pendencia, por último, representa el 163 por ciento de la entrada de asuntos.



Conclusiones. Persiste la tendencia creciente en la entrada de asuntos que se viene produciendo históricamente. La pendencia de asuntos se ha reducido considerablemente. La puesta en funcionamiento de los juzgados de lo
contencioso-administrativo de 1998 y los importantes recursos aplicados han permitido un cambio de tendencia en la evolución de la pendencia y un espectacular crecimiento de las sentencias dictadas y de los asuntos resueltos.



Merece dedicarse una especial atención a la incidencia de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, la nueva ley del año 2000, que se puso en vigor recientemente, tras un año de vacatio. Como SS.SS.
conocen perfectamente la
acción realizada por la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1998 al crear los juzgados de los contencioso-administrativo y central de lo contencioso, en consecuencia, apostar por un primer escalón de carácter unipersonal,
estuvo sometida a un importante grado de contestación, tanto procedente de algunos de los sectores más autorizados de la doctrina administrativista, como por otros sociales, profesionales y políticos. En todos ellos se afirmaba que la singular
complejidad y movilidad del derecho administrativo demandaban un singular nivel de especialización y un gradual aprendizaje, que el control del poder sólo se garantizaba cuando era un tribunal el actuante, pues siempre un juez podía estar más
expuesto a presiones e influencias de ese poder. Incluso se llegó a afirmar la vigencia de un difuso principio de paridad institucional, en virtud del cual no parecía correcto que el control de los representantes legítimos de los ciudadanos fuera
actuado por órganos ubicados en la base de la pirámide jurisdiccional. La realidad se ha ocupado, sin embargo, de desmentir buena parte de los reparos expuestos. Los resultados que arrojan las encuestas de opinión entre los


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usuarios de la justicia y los profesionales son clara y contundentemente favorables a estos juzgados y ello tanto en lo que se refiere a sus dotaciones materiales -cosa que, por otra parte no es especialmente destacable dado que son juzgados
de reciente creación- como, lo que es más importante, por su comportamiento, horarios de atención, plazos de resolución, grado de conocimiento de los asuntos, etcétera. Es más, de toda la primera instancia y valorando el total de los órdenes
jurisdiccionales, el trabajo de los jueces y magistrados del orden contencioso-administrativo ha sido globalmente el mejor valorado, con una puntuación de 6,28 puntos en una escala de cero a diez. Sin embargo, esta situación cambia radicalmente si
nos referimos a la Sala de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia que, en la apreciación de los usuarios, ocupan el último lugar de todas las segundas instancias del global de los órdenes jurisdiccionales, con 4,26
puntos. Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo han registrado durante el año 2000 niveles de ingreso parecidos a los de las salas de los tribunales superiores, 72.858 asuntos los juzgados frente a 71.951 las salas. Sin embargo, al finalizar
el año 2000, en la Sala de lo contencioso-administrativo había una bolsa de asuntos pendientes de 241.031 asuntos, que se estima en unos dos años y medio de trabajo, mientras que en los juzgados de lo Contencioso esa pendencia era tan sólo de 38.323
asuntos; la mayor parte de ellos ha de decirse que estaban en tramitación.



Si abordamos la capacidad resolutiva durante el año 2000, se dictaron por los juzgados de lo Contencioso-administrativo 245 sentencias de media, mientras que en las salas de los tribunales superiores esa media es de 212. En el año 2001 los
ingresos de asuntos en los juzgados de lo Contencioso-administrativo se ha incrementado respecto del año 2000 con 76.085 asuntos de nuevo ingreso. Este aumento de ingresos se ha visto respondido con un incremento de la capacidad resolutiva, pues se
han resuelto 77.752 asuntos, es decir, más que los ingresados en el mismo período. En suma, los juzgados de lo Contencioso-administrativo revelan en su corta vida una importante capacidad resolutiva y unos grados de eficacia también satisfactorios
pues, lógicamente, esa situación se ha visto favorecida por una óptima valoración de su funcionamiento por parte de los usuarios de la justicia; por el contrario, la situación de la pendencia en las salas de lo Contencioso-administrativo de los
tribunales superiores de justicia debe calificarse de negativa. Existe, pues, una importante asimetría en este orden jurisdiccional que estimo que debería corregirse modificando las competencias de unos y otros en la ley, asignando a los juzgados
un grado superior de responsabilidad y, en todo caso, invirtiéndoles las cláusulas genéricas residuales del artículo 10.1.a) de la Ley (los actos de las entidades locales y de las administraciones de las comunidades autónomas cuyo conocimiento no
esté atribuido a los juzgados de lo Contencioso-administrativo) y j (cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional), pues de esta manera se fortalecería la
condición de juez natural de la Administración en primera instancia y se asimilaría su estructura a los diferentes órdenes jurisdiccionales.



Jurisdicción social. Los datos estadísticos del año 2000 y del 2001 y su comparación comprenden la actividad de los órganos judiciales con competencia en esta materia: Juzgado de lo Social, salas de lo Social de los tribunales superiores
de justicia, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo. En relación con los asuntos ingresados, en el año 2001 tuvieron entrada 323.387 asuntos, un 8,27 por ciento más que en el período anterior. La
evolución quinquenal ha sido de un 2,36 por ciento. La labor resolutiva de nuestros tribunales en este orden jurisdiccional, sin computar los acumulados, es la siguiente. Se resolvió un total de 305.569 procesos, un 6,11 por ciento más que en el
año 2000. La evolución quinquenal fue del 3,06 por ciento. El número de sentencias dictadas se elevó a 211.937, un 4,47 por ciento más que en el año anterior. La pendencia al finalizar el año ascendía a 130.446 asuntos, cifra ligeramente inferior
a la del año anterior, 0,46 por ciento, siendo la evolución quinquenal también favorable pues ha descendido en un 8,91 por ciento.



Con estos datos podemos entrar a establecer las siguientes conclusiones.
En un importante incremento de la entrada de asuntos; se produce un aumento proporcional de la capacidad resolutiva; un mantenimiento de la pendencia a niveles
similares; en líneas generales, se puede afirmar que el funcionamiento de estos órganos es plenamente satisfactorio. Con esta exposición cierro el capítulo de la situación estadística de las actividades de los órdenes jurisdiccionales para
centrarme en la actividad del Consejo General del Poder Judicial.



La actividad del Consejo General del Poder Judicial la podemos estudiar en distintos apartados. En primer lugar, analizaremos la actividad del Consejo en materia de selección de jueces y magistrados. Consolidada en la actualidad la
competencia en materia de selección y formación inicial de jueces y magistrados, asumida por el Consejo General del Poder Judicial mediante modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial operada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre y tras haber
alcanzado un satisfactorio grado de gestión, es llegado el momento de afrontar nuevos retos que perfeccionen el sistema.



El Consejo General del Poder Judicial ha vivido con preocupación el fenómeno denominado por mi predecesor como desertización judicial, expresión ésta que ha servido para exponer gráficamente la urgente necesidad de dotar a la sociedad
española del número necesario de jueces para servir a su labor con la prontitud que la propia ciudadanía espera y que hoy supone que


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la planta de jueces se haya completado, quedando vacantes exclusivamente en la categoría de magistrado. Tal selección no ha de realizarse a cualquier precio en detrimento de la calidad y exigencias del proceso selectivo. Esta circunstancia
determinó que el Consejo General del Poder Judicial iniciara un proceso de reflexión, abierto en la actualidad, sobre los mecanismos más eficaces para dotar a la sociedad española del número de jueces que precisa y con la preparación que esa misma
sociedad demanda. Para lograr ese fin la comisión de la Escuela Judicial, a través de la sección de selección y del centro de formación inicial de la Escuela Judicial, ponen en marcha distintos estudios y proyectos para mejorar ambos aspectos.
Fruto de ello surge inmediatamente la necesidad de unificar los procesos selectivos de acceso a las carreras judicial y fiscal, cuya separación suponía no sólo una duplicidad innecesaria de procesos selectivos, prácticamente idénticos, sino además
la rechazada desertización al ser los mismos aspirantes los que superaban uno y otro proceso selectivo teniendo que optar finalmente por mantenerse en activo en una sola de las carreras.



El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó iniciar los trámites para la convocatoria de este proceso selectivo unificado en su sesión del día 20 de diciembre de 2000 siendo este, por tanto, uno de los objetivos a cumplir durante
los años siguientes y, como se dirá más adelante, ha dado ya lugar a dos convocatorias de procesos selectivos.
Además, se ha continuado en el año 2000 -y en cumplimiento de ese afán de lograr una selección de jueces y magistrados más perfeccionada-
con el método de convocatoria de concurso para el acceso a la categoría de magistrado por órdenes jurisdiccionales, lo que ha permitido la selección de un número considerable de nuevos magistrados con un contrastado nivel de conocimientos
especializados. Se han desplegado muchas otras actividades en esta materia -todas ellas dirigidas, como se ha dicho, a dotar de los mejores jueces a la sociedad española en el número preciso para satisfacer las crecientes necesidades- y, entre
ellas, destacadamente, los decididos esfuerzos por racionalizar el sistema de selección por oposición libre intentando reducir el elevado número de tribunales calificadores -pues también lo es, y mucho, el número de aspirantes-, estudiando a tal fin
la posible introducción de un ejercicio previo de rápida corrección que seleccione a los mejores aspirantes para ser llamados a los tradicionales ejercicios orales.



Así, recordando las previsiones que el Libro Blanco de la justicia contiene respecto al ingreso en la carrera judicial, conviene resaltar las siguiente modulaciones. En cuanto a las pruebas selectivas para ingreso por el turno libre, la
fase de selección deberá consistir en dos ejercicios teóricos orales con la misma estructura actual, aunque integrando en el programa nociones elementales de disciplinas que son complemento necesario para el ejercicio de la función judicial, tales
como psicología social o criminología. La pluralidad de tribunales calificadores debida al número de aspirantes que se ha consolidado dificulta, por razones evidentes, la unificación de criterios de valoración; debe reducirse a ser posible a un
solo tribunal calificador esa multiplicidad actual. Para que el proceso selectivo pueda desarrollarse en un período no dilatado, los miembros de este tribunal deberían tener dedicación exclusiva durante el tiempo que dure la fase de oposición.



Respecto al acceso por los turnos de juristas, el Libro Blanco señalaba que la práctica en los últimos años, en lo referente al acceso por las vías específicas a la carrera judicial de otros profesionales del derecho, ha venido a mostrar las
ventajas e inconvenientes del sistema y la necesidad de asegurar aquéllas y de evitar o reducir éstos. Con el fin de perfeccionar el procedimiento de selección de jueces y magistrados por los turnos de jurista y a la luz de los datos e informes
recabados se propuso que el sistema de acceso por el turno de licenciados en derecho debe mantenerse en su actual configuración de concurso-oposición. El acceso directo a la categoría de magistrado por juristas de reconocida competencia ha de
anunciarse sistemáticamente por especialidades, convirtiendo en regla general la facultad reconocida en el artículo 311.3 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Con el fin de garantizar la exigible adecuación práctica de sus conocimientos con la
que, en todo caso, deben contar los nuevos miembros de la carrera judicial después de la superación de las pruebas de concurso de méritos, quienes acceden por la categoría de magistrado deberían seguir un curso de prácticas jurisdiccionales en
órganos del mismo orden jurisdiccional para el que hayan concursado.



El desarrollo posterior de estas previsiones se plasmó en las propuestas para la reforma de la justicia sobre la base del Libro Blanco de la justicia y de las sugerencias formuladas por las salas de gobierno, debatidas por el pleno del
Consejo General del Poder Judicial en su sesión extraordinaria mantenida en los días 18 y 19 de julio de 2000. En dicho documento se afirmaba que se unificaría el sistema de acceso de las carreras judicial y fiscal -y así ha sido- mediante la
realización de un único proceso selectivo. Los tribunales calificadores deberán tener una composición especializada en cada uno de los ejercicios y estar compuestos por un número reducido de miembros, más que el actual, bajo la presidencia de un
magistrado del Tribunal Supremo y designados entre magistrados y fiscales u otras profesiones jurídicas. La asistencia al tribunal deberá ser obligatoria salvo causa justificada.



En cuanto a lo sistemas complementarios de acceso a la carrera judicial, las propuestas a las que nos referimos señalaron que los actuales sistemas de ingreso de juristas, mediante concurso-oposición y mediante concurso entre juristas, se
mantendrán en lo esencial, si bien se incrementará el periodo previo de ejercicio, en el primer caso hasta ocho años, con reducción del


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temario a un número inferior al actual y elaboración de un dictamen o prueba práctica, y a 12 años en el turno de magistrado. El ingreso por concurso entre juristas de reconocida competencia tendrá preferente carácter especializado.
Posteriormente, con motivo de la eminente entrada en vigor de la Ley orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de justicia, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1995, los órganos
técnicos del Consejo evacuaron informes sobre la posibilidad de su aplicación inmediata en un nuevo proceso selectivo. La unificación aparece ya plasmada, como he indicado, en el año 2000 a través de la ley orgánica antes mencionada y cuyas líneas
esenciales son las siguientes. Creación de una comisión de selección, integrada por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un fiscal de sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un magistrado, un fiscal, el
director de la Escuela Judicial, el director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel
mínimo de subdirector general, ambos licenciados en derecho, que actuarían alternativamente como secretarios de la comisión; establecimiento de una composición de los tribunales de las oposiciones para ingreso en las carreras judicial y fiscal,
cuyos miembros serán nombrados por la comisión de selección de la siguiente manera. El presidente, a propuesta conjunta del presidente del Consejo General del Poder Judicial y del fiscal general del Estado; los dos magistrados, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, a propuesta del fiscal general del Estado; un catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades, y un abogado del Estado y el secretario judicial a propuesta del Ministerio de Justicia, y
otro abogado de libre ejercicio a propuesta del Consejo General de la Abogacía. Con estos mimbres legislativos se constituyó la comisión de selección y se convocaron, por acuerdo de 10 de febrero de 2001, pruebas de acceso a las carreras judicial y
fiscal, ofertando 250 plazas de jueces y 100 nuevas plazas de abogados fiscales, proceso selectivo éste todavía en curso, sin perjuicio de que, dada su prevista fecha de finalización a finales de junio de 2002, se haya producido ya, con fecha 20 de
marzo de 2002, una nueva convocatoria de 124 plazas de acceso a la carrera judicial y 75 a la carrera fiscal. Además, se ha continuado en el año 2000, y en cumplimiento de ese afán de lograr una selección de jueces y magistrados más perfeccionada,
con el método de convocatoria de concurso para el acceso por la categoría de magistrado por órdenes jurisdiccionales, lo que ha permitido la selección de un número considerable de nuevos magistrados con un contrastado nivel de conocimientos
especializados y de una experiencia acreditada en el orden jurisdiccional por el que acceden a la carrera, así como también durante el año 2001 se produjo la selección de jueces mediante el concurso-oposición para juristas con más de seis años de
ejercicio profesional, manteniéndose ese mismo concurso para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado para juristas con más de diez años de ejercicio.



Cobertura de la planta judicial. Dentro de la constante preocupación del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por desarrollar en lo necesario la planta judicial y su cobertura por jueces y magistrados
profesionales, se han ido adoptando medidas entre las que cabe destacar la periódica convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la carrera judicial, con un número muy importante de plazas y acometiendo reformas legislativas de gran
relevancia práctica, como es el caso de la elevación a 72 años de la edad de jubilación o bien el acortamiento del periodo formativo en la Escuela Judicial. Todo ello ha provocado un efecto ya visible y de gran importancia cual es que en los
próximos días, cuando se incorpore a sus destinos la 52 nueva promoción de jueces con 248 nuevos jueces, que recibieron sus despachos hace días en Barcelona, la planta en la categoría de juez estará completada en su totalidad.



En esta misma fecha el número de órganos desiertos en la categoría de magistrado alcanzará la cifra de 150, para cuya cobertura la ley prevé dos mecanismos: el ascenso por antigüedad de los jueces que cumplan la exigencia de haber
permanecido al menos tres años en la categoría y el acceso de los juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, conocido como cuarto turno. Como quiera que actualmente se están desarrollando las pruebas
selectivas para la cobertura de 53 plazas por el cuarto turno, de resultar aprobado un número igual de nuevos magistrados, la estimación de plazas vacantes en la categoría de magistrado en esta primavera de 2002 sería alrededor de 100 plazas, más
las que resultaran desiertas en los dos próximos concursos, de muy difícil cuantificación, aunque, con prudencia, podrían cifrarse en 50. En conclusión, tras la incorporación de las 52 promoción de jueces tras la conclusión del proceso selectivo
del cuarto turno en trámite previsiblemente para estas fechas y la realización de los concursos de traslado entre magistrados previstos, estaríamos en condiciones de prever que la categoría de juez estaría completa y la de magistrado tendría unas
150 plazas desiertas.



Se produce una situación en la carrera judicial equivalente a una pirámide de edad invertida, esto es, contamos con pocas plazas de jueces de entrada o jueces de primera instancia e instrucción y un gran número de plazas de magistrados, lo
que, cubiertas las plazas de juez, como deben estar durante tres años para poder ascender, por el mecanismo que establece la Ley orgánica del Poder Judicial, a la categoría de magistrado, hace imposible que convoquemos más plazas para proveer plazas
de juez, con el consiguiente efecto de no


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poder proveer las plazas necesarias para cubrir las vacantes de magistrado. En este momento, la carrera judicial tiene completa en su integridad toda la planta de jueces de primera instancia e instrucción, sin embargo tenemos sustitutos o
suplentes en las plazas de magistrados por el efecto dinámico que la pirámide invertida de edad produce. De alguna manera, habría que adoptar previsiones normativas suficientes para impedir que este fenómeno incidiera de forma negativa en la
cobertura de las plazas de magistrados. Para afrontar esta situación cabría, bien abordar de manera resuelta y definitiva la supresión de las categorías de juez y magistrado, estableciéndose en la nueva Ley orgánica del Poder Judicial no ya las
tres categorías existentes en la vieja Ley de 1870, de juez de entrada, ascenso, término, magistrado de entrada, ascenso, término, sino la categoría de juez de entrada, juez de ascenso, magistrado de entrada, magistrado de ascenso y magistrado del
Tribunal Supremo, con el fin de establecer un sistema de carrera a la carrera judicial en el sentido de trayectoria, y al mismo tiempo permitir una mayor flexibilidad en la dotación de los juzgados y la cobertura de plazas de los magistrados de
entrada y de los magistrados de ascenso.
Sería deseable en la medida en que ello contribuirá a paliar el problema que ahora tenemos. La única solución posible, y no es deseable salvo un cambio legislativo en el aspecto antes indicado, sería el
reducir la edad o el tiempo de permanencia en la categoría de juez, con lo cual se produciría el efecto indeseado de que quien accede a la carrera fiscal por la categoría de juez, como debe ser, sin embargo no tendría un suficiente grado o tiempo o
periodo de maduración para alcanzar la categoría de magistrado; precipitaríamos el nombramiento de magistrados con la indeseable consecuencia de que los magistrados que deberían cubrir las plazas no tuvieran el tiempo de poso específico de
conocimientos, y de realización de los mismos a través de la práctica judicial, que fuera deseable en la cobertura de una plaza. Cabría otra solución, tampoco deseable, que sería la de la supresión temporal del plazo de los tres años, que también
produciría el efecto indeseable que he apuntado.



Otra actividad del Consejo es el informe de las iniciativas legislativas.
Voy a exonerar a SS.SS de exponer el informe sobre las iniciativas legislativas, considerando que esta Cámara ha tenido conocimiento de todas las leyes informadas por
el Consejo. No obstante, si SS.SS lo requieren, tienen a su disposición los informes emitidos por el Consejo durante los años 2000 y 2001 a todas las iniciativas legislativas del Gobierno y las orientaciones que en esos informes se dieron a las
normas o a los proyectos de normas legislativas que se iniciaban.



Otra actividad que, como saben SS.SS, tiene el Consejo son los informes sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, concretamente, del Estado. En el período 1998-2001 la media aproximada de reclamaciones
indemnizatorias presentadas por el funcionamiento anormal de la Administración de justicia es de 300 por año, cifra exigua si se compara con los casi 7 millones de procedimientos judiciales que se tramitan anualmente en España. El Consejo General
del Poder Judicial ha apreciado, en dos de cada tres reclamaciones formuladas, la concurrencia de funcionamiento anormal de la Administración de justicia por diversas causas. La causa más frecuente, por desgracia, es la dilación indebida del
procedimiento, que casi alcanza el 40 por ciento del total de las reclamaciones formuladas y fundamenta el 43 por ciento de las decisiones del Consejo favorables a la apreciación del referido funcionamiento anormal.



El orden jurisdiccional del que proceden más frecuentemente las reclamaciones es el penal, con un 49 por ciento, seguido del civil, 35 por ciento, el social, un 10 por ciento, el contencioso-administrativo, un 5 por ciento, y el militar, un
1 por ciento. El territorio del Estado donde se ha producido un mayor número de reclamaciones en el período indicado es Madrid, con 369 reclamaciones, seguido de Cataluña, con 241, Andalucía, con 225, mientras que el menor número de reclamaciones
se generó en La Rioja, con una reclamación, Melilla con tres, Ceuta y Navarra con seis.



Los órganos jurisdiccionales que generan más litigiosidad en este tipo en términos absolutos son los juzgados de instrucción. En el período 1998-2001 se han formulado 384 reclamaciones respecto del funcionamiento de los 254 juzgados de
instrucción existentes en el territorio nacional.
En términos relativos, el mayor número de reclamaciones proviene de los seis juzgados centrales de instrucción, pues se han presentado 55 reclamaciones en el período indicado. Destaca el escaso
número de reclamaciones presentadas en el período contemplado en relación con el funcionamiento de los juzgados de familia, tan sólo dos; juzgados de paz, también dos; juzgados de vigilancia penitenciaria, otros dos; juzgados de lo
contencioso-administrativo y juzgados decanos.



Otra actividad del Consejo es la celebración de pactos o convenciones con distintos órganos institucionales y organismos. Los convenios suscritos son los siguientes. Respecto de la Administración del Estado se han hecho solamente dos, uno
con el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la prórroga del convenio de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, y otro con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y el Ayuntamiento de la ciudad de Ávila. Con las comunidades autónomas se han celebrado 21 convenios, entre ellos, destaca el del 5 de marzo de 2001, que suscribe una prórroga de un convenio en materia de formación de jueces magistrados destinados
en el territorio de Andalucía; en la Comunidad Autónoma de Aragón se suscribió un convenio entre el Consejo y el Justicia de Aragón; en la Comunidad Autónoma


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de Canarias, un convenio sobre la formación continuada de jueces y magistrados; con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se materializó un convenio también sobre la formación continuada de jueces y magistrados; con la Comunidad
Autónoma de Cataluña, se materializaron varios convenios, el primero de ellos sobre la creación del aula iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial, otro para el proyecto de normalización lingüística del aranés para la Administración de
justicia del Valle de Arán, otro con el sindic de Greuges de Cataluña, otro entre el Consejo General y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Foro Universal de las Culturas de Barcelona 2004, otro en materia de formación entre el Consejo
General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondiente al año 2002, en materia de perfeccionamiento de los funcionarios; con la Comunidad Autónoma Valenciana se han celebrado dos convenios, en materia de mediación familiar
y en materia de formación de jueces y magistrados; con la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha formulado un convenio sobre la difusión del derecho autonómico y europeo y la realización de prácticas de postgrado de titulados de la universidad de
Extremadura, etcétera.



En definitiva, se ha seguido una serie de convenios con las distintas comunidades autónomas y, al mismo tiempo, se han celebrado con las universidades españolas. Con dichas universidades se han celebrado once convenios, casi todos ellos
para la formación de jueces y magistrados, sobre los derechos forales o peculiares de las comunidades autónomas, que se estudian singularmente en las facultades de derecho y en las universidades del ámbito territorial de nuestras respectivas
comunidades autónomas. Se han formulado también once convenios con los colegios profesionales y doce convenios con distintos órganos de las administraciones públicas.



Singular importancia tienen, a nuestro juicio, los convenios internacionales que el Consejo General del Poder Judicial ha celebrado en materia de relaciones con países de Iberoamérica y con países del área europea. El 15 de enero de 2001,
se suscribió un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General de América Latina y Caribe del programa de Naciones Unidas para el desarrollo. El 5 de marzo de 2001 se suscribe el acuerdo de cooperación técnico académica
entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos mexicanos. El 23 de abril de 2001 se suscribe un protocolo adicional para el año 2001 para la realización de actividades
conjuntas entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Cooperación Internacional. El 26 de junio de 2001 se suscribe el acuerdo marco de colaboración entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la
Judicatura Federal de los Estados Unidos mexicanos y el Consejo General del Poder Judicial. El 4 de diciembre de 2001 se suscribe el acuerdo específico de colaboración entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo General de la
Judicatura Federal de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo General del Poder Judicial.



En la relación del Consejo General del Poder Judicial con las asociaciones judiciales destacan las subvenciones que el Consejo viene concediendo a dichas asociaciones judiciales, así como a otras asociaciones civiles. El Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en su acuerdo de 20 de noviembre de 1996, aprobó los criterios por los que se ha de regir la distribución del concepto presupuestario 480 del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, destinado a subvenciones a
asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración de justicia. En ese acuerdo se decía que se ratificaban los criterios aprobados en el Pleno de este Consejo de 22 de abril de 1993, sobre distribución del concepto
presupuestario citado en un 80 por ciento a subvencionar a las asociaciones judiciales y en un 20 por ciento restante a otras asociaciones relacionadas con la Administración de justicia.
Posteriormente se ha ratificado esta distribución del
concepto presupuestario citado con la distribución equivalente.



Respecto a las asociaciones judiciales, la distribución ha sido la siguiente. El reparto del primer tramo del 80 por ciento ha sido el siguiente. A la Unión Judicial Independiente, entonces existente como asociación, un millón de pesetas;
a la Asociación Profesional de la Magistratura 10.866.666 pesetas; a Jueces para la Democracia, la misma cantidad, y a la Asociación Francisco de Vitoria la misma cantidad. Por acuerdo del Pleno del Consejo General de 21 de noviembre de 2001 se
aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración de justicia por un montante de 14 millones de pesetas, esto es, el 20 por ciento restante del
concepto presupuestario número 480. Se recibió una serie de solicitudes y resultaron acreedoras a la subvención del Consejo las siguientes asociaciones: la Fundación Antonio Carretero con 400.000 pesetas; la Asociación de Jueces de Paz de la
Comunidad de Madrid con 300.000 pesetas; el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales con 550.000 pesetas; la Asociación Catalana de Juristas Democráticos con 300.000 pesetas. El total de estas subvenciones, que sumaron 1.550.000 pesetas,
disminuyeron los 14 millones, que equivalían al 20 por ciento de la cifra presupuestada en el concepto 480; el sobrante de 12.450.000 pesetas se distribuyó entre las asociaciones profesionales de jueces y magistrados existentes en los siguientes
porcentajes. A la Asociación Profesional de la Magistratura, el 56,99 por ciento, que es el equivalente al porcentaje de afiliación que dicha asociación tiene en la carrera judicial; a la Asociación de Jueces para la Democracia el 22,28 por
ciento,


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equivalente al grado de implantación de esa asociación en la carrera judicial, y a la Asociación Francisco de Vitoria el 20,73 por ciento, que equivale al porcentaje de afiliación que tiene en la carrera judicial.
Como he dicho, las
asociaciones no judiciales se les ha destinado la cantidad de 1.550.000 pesetas, con los porcentajes citados anteriormente.



Otra actividad muy importante del consejo la constituyen las relaciones internacionales. En el ámbito de las relaciones internacionales, se han creado tres espacios de actividad dentro del servicio de estas relaciones: la cooperación
internacional al desarrollo, la cooperación jurídica internacional y el desarrollo de las relaciones internacionales e institucionales. A continuación haré referencia a las actividades más destacadas llevadas a cabo en cada uno de estos ámbitos
durante el año 2001.



Se han celebrado encuentros multilaterales iberoamericanos por el sistema de cumbres, el III Encuentro Iberoamericano de los Consejos de la Judicatura (Barcelona, 26 y 28 de marzo de 2001); la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de
Cortes Supremas, celebrada en Santa Cruz de Tenerife el 20 y 25 de mayo de 2001; el Proyecto de Cooperación Jurídica Internacional para el año 2001 y el Programa Permanente Internacional de formación judicial. Además, ha de destacarse la labor de
soporte y acompañamiento a los programas de la presidencia de la Unión Europea, en particular en lo que a la red judicial europea se refiere y, junto a todo ello, la continuidad de las actividades del aula iberoamericana, que en el año 2001 alcanzó
su cuarta edición. Se han suscrito, además, diversos convenios de colaboración y proyectos de cooperación al desarrollo con Iberoamérica. Así, a lo largo del año 2001 se ha continuado la senda iniciada en años anteriores mediante el desarrollo de
proyectos dirigidos al fortalecimiento de los poderes judiciales, con especial énfasis en los ámbitos de gobierno judicial, carrera judicial, capacitación judicial inicial y continuada, gestión de despachos judiciales y desarrollos legislativos y
reglamentarios. En este sentido, se han desarrollado actuaciones en los siguientes países: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay. Dicha actuación se desenvuelve en
colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Fundación Instituto Americano de Administración Pública (FIAAP) en el marco de convenios alcanzados con organismos internacionales como el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Fondo Fiduciario de la Gobernabilidad en Centroamérica, suscrito por el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y por el Gobierno de España.



Otra área de actuación de las relaciones internacionales que el Consejo entiende de singular importancia es la de la relación con países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. En el marco del programa PHARE, o twining la Comisión
Europea contempla la ejecución de programas de hermanamiento entre instituciones de los Estados miembros y los correspondientes de países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.
Los hermanamientos son esenciales para todo el proceso de
fortalecimiento institucional y constituyen el más importante de los mecanismos utilizados para este fin.



En la línea iniciada en 1999, el Consejo General del Poder Judicial, por indicación del Ministerio de Asuntos Exteriores (al que corresponde en España designar al ministerio, órgano o institución pública al que le corresponda concurrir a fin
de liderar la ejecución de un proyecto de cooperación para con una institución de un país PECO) ha participado en la licitación de este tipo de proyectos de financiación comunitaria, acudiendo a la defensa de propuestas en los siguientes países:
Hungría (formación de jueces y fiscales en derecho comunitario europeo), República Checa (reforma judicial y organización de tribunales), Lituania (fortalecimiento de la capacidad del Poder Judicial en Lituania), Eslovaquia (fortalecimiento de la
independencia del Poder Judicial en Eslovaquia). En este supuesto, Grecia, en consorcio con Alemania y Francia, obtuvieron la adjudicación del proyecto. En este mismo ámbito se inició en el mes de septiembre la ejecución del proyecto SR99/IB´/JH03
Training of judegs (fortalecimiento del Poder Judicial en la República Eslovaca, formación de jueces), que lidera el Consejo General del Poder Judicial, en consorcio con Grecia y Alemania. En el plano estrictamente bilateral ha de aludirse al
proyecto fortalecimiento del Poder Judicial en la República de Polonia, de un año de duración, financiado en un 90 por ciento, con aportación de la ECI a través de la Fundación FIAAD, que se puso en marcha en el mes de octubre de 2001.



En otras áreas geográficas se han celebrado también convenios de colaboración y de asesoramiento con países próximos. Concretamente con Marruecos, durante el año 2001, tuvo lugar el primer encuentro judicial hispanomarroquí en el marco de
las actividades contempladas en el convenio de cooperación suscrito por el Consejo General del Poder Judicial por una parte y la Corte Suprema del Reino de Marruecos y la Fiscalía del Reino de Marruecos por otra, con fecha 19 de abril de 1999.
Por
otro lado, el 29 de septiembre de 2001 se aprobó por la Comisión de Relaciones Internacionales la presentación al Pleno y posterior ejecución de un plan de cooperación de tres años de duración con Marruecos, con un presupuesto total de 196 millones
de pesetas, cuya financiación se distribuiría entre AECI (35 por ciento), la Comunidad Autónoma de Cataluña, Valencia, Andalucía y Canaria (48 por ciento) y el Consejo General del Poder Judicial en un 12 por ciento. La actuación del presente
proyecto pretende contribuir al proceso de modernización de la justicia en Marruecos, incidiendo específicamente en la mejora de los mecanismos de cooperación jurídica con la Unión


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Europea. La contraparte principal marroquí viene representada por su Ministerio de Justicia, institución básica política que ostenta competencias sobre las que gravita el proyecto. Sin embargo, otras instituciones, muy concretamente la
Corte Suprema, con quien le une al Consejo General del Poder Judicial un convenio de colaboración, resultan beneficiados directamente del mismo.



Kosovo. Durante el año 2001 continuó la colaboración con la misión de Naciones Unidas en Kosovo y con fecha 30 de marzo se prorrogaron por dos meses los servicios especiales concedidos a un magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
para continuar su misión como juez internacional para la UNMIK en el mismo puesto de Senior Judicial Affairs Officer.



Cooperación Jurídica Internacional. Durante el año 2001, los puntos de contacto de la red judicial europea sitos en el Consejo, asistieron a las reuniones que tuvieron lugar en Bruselas y Estocolmo, bajo la presidencia sueca, en Tavira
(Portugal) y, ya bajo la presidencia belga, de nuevo en Bruselas, en esta última de especial transcendencia por los motivos a los que después aludiré.



Se celebró también la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia. En este encuentro se establecieron contactos para la creación de una red iberoamericana de información y documentación, el
estatuto del juez iberoamericano, el espacio judicial iberoamericano y se estudiaron áreas temáticas, como el acceso a la justicia, la resolución alterna de conflicto, la red iberomaericana de escuelas judiciales y la previsión constitucional
presupuestaria destinada al Poder Judicial.



Pasamos al último apartado del informe que en la mañana de hoy estoy presentando a la Cámara. Es la relación del pacto de Estado de la justicia y el Consejo General del Poder Judicial.



Señorías, quisiera referirme ahora al pacto de Estado para la reforma de la Justicia porque, con toda evidencia, este es un documento capital para el futuro de la justicia española, por lo que me referiré reiteradamente a él a partir de este
momento. Lo primero que deseo expresar con respecto a ello es que acojo con ilusión y hago mía esta nueva oportunidad de exponer mi posición ante los representantes legítimos de la nación española y también, por qué no, para solicitar a todos desde
esta privilegiada tribuna el despliegue de cuantos esfuerzos requiera la efectiva reforma de la justicia, esfuerzos que deberán ser legales y organizativos pero también de naturaleza presupuestaria. A estos requerimientos de orden económico me
referiré más adelante con mayor extensión.



La plena vigencia del principio de separación de poderes no supone incomunicación entre ellos, y menos aún impide que reine la más estrecha colaboración en el marco de un clima de lealtad institucional. Por ello, insisto, comparezco ante
este Congreso de los Diputados haciendo mía esta oportunidad de explicar a los ciudadanos, por el cauce de sus representantes democráticos, la posición en relación con el desarrollo y ejecución del pacto de Estado para la reforma de la justicia.



Antes de nada, deseo consignar, transmitiendo con ello un sentir común de jueces y magistrados, la ilusión y las expectativas que ha alumbrado la firma de dicho pacto. Este es el primer momento en la historia de la justicia española, en que
la sociedad en su conjunto, y en concreto sus representantes políticos, han expresado su conocimiento de que el estado de la justicia necesita medidas decididas de intervención y han expresado además su voluntad de llevarlas a cabo. Ejemplo
práctico de esta nueva cultura del consenso con respecto a la justicia -por citar alguno- es el producido en estos dos últimos días en que los grupos parlamentarios Popular, Socialista, Catalán (Convergència i Unió), Federal de Izquierda Unida,
Vasco, Coalición Canaria y Mixto han presentado una proposición de ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del
procedimiento abreviado. La iniciativa va a dar con acierto en la línea de flotación de uno de los problemas más llamativos de cuantos afectan a la justicia española cual es su lentitud. Vemos que este espíritu de consenso que anima el pacto de
Estado para la reforma de la justicia, en palabras de la proposición de ley, ya está dando sus frutos. Por tanto, debemos aprovechar la oportunidad histórica que se nos presenta y yo, desde la responsabilidad que me incumbe, comprometo desde ahora
que la actuación del Consejo General del Poder Judicial será de absoluta colaboración y de agregación de cuantas energías seamos capaces para conseguir el éxito y fruto de ese pacto de Estado y aseguro, pues estoy convencido de ello, que los
profesionales de la justicia sabrán estar a la altura del reto que se nos presenta.



Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia. A consecuencia de dicho pacto de Estado, estamos inmersos en un gran proceso de transformación de nuestro sistema de justicia. Sin embargo, es claro que este magno proceso deberá
concretarse en instrumentos normativos, en esfuerzos organizativos y presupuestarios y también, en lo que ahora me detendré, en decisiones más específicamente políticas. El apartado 13 del pacto de Estado para la justicia prevé, por ejemplo, la
necesidad de elaboración de una carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establecerá los derechos de los usuarios de la justicia. Esta carta redactada por
un grupo de trabajo, constituido en el seno de la Comisión de seguimiento del pacto de Estado, en el que han intervenido representantes del Ministerio de Justicia y de los distintos grupos parlamentarios, se ha traducido finalmente en


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un documento que, con carácter de proposición no de ley, ha sido aprobado por todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.



En relación con este documento -y como antes he realizado con el propio pacto de Estado- tampoco quiero hurtar ninguna alabanza al hecho mismo de su aprobación. El consenso alcanzado en su derredor habla por sí solo del nuevo clima
existente en la sociedad en lo referente a la reforma y modernización de la justicia. Además, esta carta se inserta en iniciativas, en cierta medida semejantes, de catálogos, decálogos, cartas de servicios que están inspiradas en la más moderna
forma de entender las relaciones entre gobernantes y gobernados. Tampoco quiero omitir alabanzas a su contenido, en cuanto supone una exteriorización, si se quiere una cristalización, de una serie de principios y derechos que para su eficacia
requerirán la plasmación escrita, y más cuando esa plasmación va acompañada de una toma de posición y de la apoyatura del Poder Legislativo. Si acaso, sólo deseo expresar un matiz sobre el mandato de vinculatoriedad que la propia carta prevé con
respecto a los jefes: Que los órganos jurisdiccionales tenderán a aplicar los derechos contenidos en la carta es cosa que se me antoja clara, más aún cuando -como he dicho- una parte de su contenido ya se contiene en una norma con rango de ley,
bien de forma explícita, bien porque sus determinaciones, interpretadas conforme a la realidad social del tiempo actual y a los llamados estándares de rendimiento de los servicios públicos, nos lleven a idénticas conclusiones.



Al margen de estas posibilidades, que ciertamente cubren casi todas las determinaciones de la carta, entiendo que aquel mandamiento de efecto vinculante para los órganos jurisdiccionales debe ser entendido en el contexto del artículo 117 de
la Constitución, a cuyo tenor los jueces se encuentran sometidos únicamente al imperio de la ley. Algunas de sus determinaciones, para su plenitud de efectos, requerirán dotar de los medios materiales oportunos. Así sucede con el derecho de
comunicación telemática con los juzgados y tribunales. En fin, dentro de estas últimas, quisiera resaltar algunas que ya se encuentran expresamente previstas en las normas jurídicas, como ocurre con el mandato de claridad de las resoluciones
judiciales aludido en el artículo 218.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que ya se contenía en el artículo 359 de la vieja Ley de 1981; mandato que recobra nuevas fuerzas y valor vinculante con la carta. Incluso se puede mencionar que
alguno de los derechos que anuncia la carta son ya respetados, en forma absolutamente destacable, por la Administración de justicia, pese a lo cual también es cierto que no hemos sido capaces de transmitir a la sociedad que así sucede en efecto. En
este sentido quiero llamar la atención sobre el derecho anunciado en la carta, según el cual el ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Pues bien, la encuesta
realizada a usuarios de la Administración de justicia, tanto a usuarios expertos como no expertos, encargada por el acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión celebrada el 17 de julio de 2001, en la que
resultó adjudicataria la empresa Demoscopia, a los ciudadanos que han tenido que acudir a los juzgados y tribunales, al calificar la atención recibida por cada uno de los tres grandes grupos de profesionales que componen las oficinas judiciales,
jueces, magistrados y secretarios -incluso los funcionarios-, ha producido resultados que la propia encuesta califica de excelentes. Nada menos que un 90 por ciento de los ciudadanos que han tenido contacto con alguna de las tres categorías ha
considerado que fue tratado muy bien o bien. Si analizamos la evolución del dato, también se encuentran razones para una prudente satisfacción; en contraste con la encuesta del año 1997, adjunta al Libro Blanco, es francamente favorable la del año
2001. El dato más positivo es la reducción cercana a un 50 por ciento de los usuarios que se han sentido mal o muy mal atendidos; respecto a los funcionarios, se ha pasado del 16 al 9 por ciento; en referencia a los secretarios ha descendido del
17 al 8 por ciento; finalmente, la alusión al trato de los jueces se ha pasado de un 17 -que en el año 1997 lo calificó de malo o muy malo- a un 9 por ciento en el año 2001. Fíjense SS.SS. qué distinta es la imagen de la Administración de
justicia entre sus usuarios de aquella torva e inhóspita a la que respondería el estereotipo más burocrático.



Algo parecido sucede con el derecho, oportunamente expresado en la carta, a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos contengan términos sencillos o comprensibles. La misma encuesta de opinión del año 2001 refleja
ya que, si bien el lenguaje jurídico es percibido directamente como un obstáculo de acceso por la inmensa mayoría de los españoles de forma que el 76 por ciento considera que es difícil entender, esa opinión cambia radicalmente si hablamos de
valoraciones hechas por los usuarios. Los datos obtenidos directamente de los interesados contradicen rotundamente esa sensación que tiene la población general, pues nada menos que el 87 por ciento de los usuarios de la justicia española cuando
recibió la citación del juzgado le quedó claro para qué tenía que ir allí. Hay que aclarar que ni siquiera los datos del año 1997 se parecen a la imagen estereotipada que la población general tiene sobre el lenguaje judicial. Además, entre el año
1997 y el 2001, se observa una mejoría de 8 puntos en el porcentaje de usuarios que declaran que les quedó claro para qué tenían que acudir al juzgado. No se trata en modo alguno -y también quiero dejar esto claro- de hacer triunfalismo ni de
mostrarse autocomplaciente con el estado general de la justicia (obviamente, esta requiere mejoras y una verdadera transformación integral), se trata de reflejar y saber explicar a


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los ciudadanos cuál es la verdadera situación en cada una de las facetas de intervención y, en especial, se trata de hacer justicia a tantos jueces, magistrados, fiscales y funcionarios que con mucha frecuencia realizan un gran trabajo en
actitud servicial a los ciudadanos.



Otro capítulo importante del pacto de Estado para la justicia es el referente a las retribuciones. El artículo 403 de la Ley orgánica del Poder Judicial dispone que el régimen de retribuciones de los jueces y magistrados se regirá por ley;
sin embargo, esa previsión no ha sido satisfecha al día de hoy. En su proposición no de ley de 23 de febrero de 1999, el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno para que presentase un proyecto de la ley general de retribuciones de la carrera
judicial en donde se estableciera un sistema de retribución con mayor productividad, la revisión de las retribuciones para los que se destinen en comisión de servicios, así como la modificación de los complementos de destino. El mismo pacto de
Estado prevé, en idéntica dirección a las anteriores, que se presentará a las Cortes un proyecto de ley de retribuciones consecuencia del previo mandato contenido en la Ley orgánica del Poder Judicial y en el que se replanteará el diseño del sistema
retributivo, articulando un modelo incentivador que garantice la independencia económica y fomente la formación, el rendimiento y la asunción de mayores responsabilidades. A mi juicio, debe negarse que, en la finalidad inspiradora de la
promulgación de una ley de retribuciones, esté la satisfacción de legítimas pretensiones corporativas, sino que contrariamente, en unión de la Ley orgánica del Poder Judicial, estimo que la elección de un adecuado sistema retributivo es uno de los
elementos más esenciales de transformación de la justicia; junto a una progresión de carrera que está vinculada a la formación y al esfuerzo, la discriminación retributiva de ambos conceptos es un elemento de cierre. Por ello, el Consejo General
del Poder Judicial muestra su satisfacción por la obtención de acuerdo entre las asociaciones de jueces y el Ministerio de Justicia en las negociaciones que se han sucedido en el tiempo. Algo parecido ha de decirse, con algunas matizaciones, en
relación a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, pues para él, conforme prevé el mismo pacto, deben estudiarse fórmulas retributivas flexibles, acaso parcialmente vinculadas a los tiempos de tramitación, previo
diálogo con los sindicatos y con los grupos profesionales afectados, pero, en todo caso, con la idea rectora de que la discriminación retributiva pagando más a quien más trabaje es un instrumento esencial para la optimización de recursos y, en suma,
para la modernización de la justicia.



Capítulo aparte merece el tema económico. La reforma global de la justicia tiene sus costes. En modo alguno un proceso de transformación radical de uno de los ramos esenciales de la actuación pública, es decir, de uno de los tres poderes
del Estado, podrá afrontarse sin un cierto esfuerzo económico. Sin embargo, no me parece que estos costes deban suponer un obstáculo al acuerdo, al grado de consenso cosechado en torno a la reforma de la justicia. No sería comprendido por los
ciudadanos que el grado de consenso cosechado en torno al pacto de Estado de reforma de la justicia, inédito en nuestra historia, quedase sin satisfacción a la hora de proveer a esa reforma de los recursos presupuestarios necesarios.



Me interesa señalar, además, apuntando una serie de dudas que sin duda requerirán de estudios más profundos y detallados en su apoyatura, sobre los que estamos trabajando, que la reforma y modernización de la justicia debe necesariamente
producir efectos beneficiosos y dinamizadores sobre la economía en general y sobre los recursos públicos en particular. Es claro que la sujeción a litigio de recursos monetarios en el caso de reclamaciones de cantidad o de derechos de diversa
clase, por ejemplo cuando se discute la titularidad de un inmueble, sustrae todos esos fondos o derechos del tráfico económico, acaso durante varios años, impidiendo su empleo como medio de pago o consumo o la utilización de los derechos, en suma,
varias posibilidades.



La aceleración de los tiempos de resolución de los asuntos judiciales produciría así una inyección gradual, pero sostenida, es decir no abrupta ni repentina, de recursos en el flujo económico del país. Además, en algunos casos, la falta de
previsibilidad de la suerte que correrán algunos procedimientos judiciales, en suma, una relativa inseguridad jurídica sobre el sentido de la decisión o la lentitud de la respuesta retraen las iniciativas económicas al hacer incierto el horizonte
inversor. Esta misma situación, quizá agravada, se produce en relación con el inversor extranjero, el cual, antes de canalizar sus recursos hacia nuestro país, recaba la oportuna información sobre nuestro nivel de seguridad jurídica y la eficacia y
celeridad de la tutela judicial, optando por otros países en los que la rentabilidad de su inversión sea parecida y que le aporten dosis adicionales de seguridad.



En suma, con estas breves y apresuradas palabras, quiero llamar la atención sobre el hecho de que un esfuerzo presupuestario para modernizar la justicia no sólo es algo que parece exigido por la propia suscripción del pacto de Estado sino
que es algo que será sumamente beneficioso para la economía en general, para los recursos tributarios y para el bienestar de los ciudadanos.



En relación a todo ello, creo oportuno llamar su atención, señorías, a la reflexión sobre la posibilidad de recuperar, adaptándola y mejorándola, la figura de las tasas judiciales, pues aplicando el principio tributario de la provocación de
costes, propio del derecho de tasas, no se revela ninguna razón por la cual la justicia deba ser sufragada por la sociedad en su conjunto, litigantes y no litigantes, a salvo -claro está- de los


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casos de insuficiencia de recursos para litigar de quienes sin duda tienen que estar amparados por un sistema de justicia gratuita que, quizá, incluso debería ampliar su sustrato aplicativo.



El nuevo Consejo General del Poder Judicial ha iniciado su andadura y en él, en todos sus miembros, constato una gran ilusión y una especial voluntad de trabajo, acrecentadas ambas por el acicate que supone la conciencia de que somos
protagonistas de un tiempo y un proceso únicos en la historia de la justicia española. Estas mismas actitudes son favorablemente potenciadas, si se me permite, por la energía y la juventud que acompañan a un importante número de vocales. También
cabe destacar, como cuestión prioritaria, que la actuación del Consejo General del Poder Judicial en este nuevo mandato ha de enmarcarse, necesariamente, dentro de las directrices generales del invocado pacto de Estado.



El primero de los párrafos en que aparece redactado su contenido se comparte plenamente. Los españoles, comenzando por quienes dedican la vida al servicio de la justicia, demandan inequívocamente un esfuerzo profundo de mejora y
modernización de nuestro sistema judicial, y ello porque siendo convergentes las competencias de distintas instituciones en las múltiples tareas de necesaria gestión para impulsar este pacto, ha de partirse de la premisa indudable de la
colaboración. De ahí que en parte de las cuestiones que se abordan a continuación se halla un próximo reflejo de los puntos en los que se articula el acuerdo-marco suscrito por las fuerzas políticas.



Tiempos de respuesta. En mi opinión, las líneas de reforma de la justicia pasan, en primer lugar, por reducir los tiempos de respuesta a las demandas de los ciudadanos. La calidad de la respuesta la podemos calificar, incluso, de superior
a la media de nuestro entorno geográfico.
Sin embargo, el tiempo que tardamos en dar esa respuesta no podemos considerarlo satisfactorio, en la medida en que, aunque adecuada, se obtiene tardíamente. Debemos pues intensificar nuestras energías
para conseguir una tramitación más pronta de los distintos procedimientos.



Servicio de las relaciones internacionales. A España le corresponde en estos días la presidencia de la Unión Europea. Es este un dato paradigmático que evidencia que la sociedad en su conjunto y en particular la justicia deben mirar, cada
vez más, fuera de nuestras fronteras. Por ello, el servicio de relaciones internacionales del Consejo General del Poder Judicial debe ser reforzado. Eso deberá hacerse potenciando aún más, si cabe, la intensa actividad, ya desplegada en tiempos
pasados, de cooperación con países hispanoamericanos e incidiendo con fuerza en nuevas formas de cooperación, tanto en la Unión Europea como en los países candidatos a su integración. Es, por otra parte, obligado en este ámbito que exista unidad de
actuación coordinada con el titular constitucional de la competencia de las relaciones internacionales, con el fin de conseguir, sin perjuicio del respeto al marco competencial de cada cual, que la actuación exterior se ajuste plenamente a los
intereses de España.



Actividad inspectora del Consejo General del Poder Judicial. Estamos transformando el servicio de inspección, cuya dirección máxima he asumido personalmente y donde se ha nombrado un vocal adjunto. Pretendo hacer de la inspección no ya,
como en el pasado, un mecanismo de corrección de disfunciones, a efectos disciplinarios, sino un recurso de auditoría continua, que detecte rápidamente los problemas de un órgano concreto, más aún, un órgano que pueda ejercer una cierta consultoría,
sugiriendo las decisiones y las intervenciones necesarias para conseguir su óptimo funcionamiento. Desde luego, ha de reconocerse el camino iniciado por el Consejo anterior en la tarea de modificación del planteamiento del servicio de inspección.
Tradicionalmente viene identificándose la actividad inspectora, que el artículo 107.3 de la Ley orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo, con un sentido represivo, esto es con la primordial finalidad de detectar qué jueces o magistrados
incumplían su dedicación y eran merecedores de la actuación disciplinaria. No debe ser éste, sin embargo, el sentido del servicio y mucho menos la imagen que los miembros del Poder Judicial deben tener de él. El servicio de inspección tendrá por
finalidad el diagnóstico de la problemática de los órganos judiciales y, a través de ello, la ayuda a jueces y magistrados en el planteamiento y en su labor jurisdiccional. Para la mejor consecución de estos fines deberá especializarse su
estructura por órdenes jurisdiccionales y por tipos de órganos, con el fin de optimizar el rendimiento de las distintas unidades inspectoras, hasta ahora encargadas de cualquier tipo de órgano jurisdiccional, siempre, eso sí, que pertenezcan al
territorio que cada una tenga asignado.



La formación de los inspectores será también objeto de un riguroso planteamiento. Además de tener en cuenta una seria y rigurosa selección de profesionales para este cargo, éstos, una vez seleccionados, habrán de seguir cursos de formación
especializada, tanto en materias jurídicas como en auditoría de gestión. Se procederá a la elaboración de planes anuales con el objetivo de poder inspeccionar todos los órganos de la planta judicial en un período no superior a tres años. En cierta
medida, también incidiremos en la calidad de las resoluciones. De ninguna manera puede entenderse esta propuesta -quiero que esto quede meridianamente claro- como equivalente a una labor de examen jurídico de acierto o desacierto por parte del
servicio de inspección hacia el contenido de las resoluciones judiciales. La independencia de jueces y magistrados que el Consejo General del Poder Judicial tiene obligación no sólo de amparar sino también de respetar, impide, con carácter
indiscutible, que el criterio decisorio de cualquier juez pueda ser evaluado en sede distinta que


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la propia jurisdiccional, a través del sistema de recursos establecido por la ley. Sin embargo, sí existen elementos que, sin afectar al criterio, pueden ser examinados por la adscripción de tribunales: el cumplimiento o incumplimiento de
los plazos, la existencia o no de motivación suficiente en las resoluciones, etcétera. Ésta es una forma de enfocar una importante faceta de la calidad de las resoluciones.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente, sin perjuicio de su derecho a emplear todo el tiempo que estime conveniente, teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo que tiene el desarrollo de esta Comisión y habida cuenta de que el Pleno se
reúne a las cuatro, le ruego que abrevie todo lo posible, con objeto de que se pueda desarrollar todo el trámite con normalidad.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): Intentaré ajustarme a los tiempos.



El pacto de Estado aboga por la cobertura de todas las plazas que resulten necesarias, y afirma que esta cobertura deberá hacerse con jueces profesionales que ejerzan sus funciones bajo los principios de independencia e imparcialidad,
profesionalidad y responsabilidad, procediendo -dice- a la reducción de las figuras excepcionales de sustitutos y suplentes. Pues bien, en cumplimiento de ese principio y en plena sintonía para con el mismo, estimo que sería oportuno abordar para
el futuro una política restrictiva, aunque gradual y realista, de reducción de los casos de desempeño de una justicia no profesional.



Selección y formación de jueces. Uno de los aspectos competenciales más importantes del Consejo es el relativo a la selección y formación de jueces y magistrados. Una justicia de calidad, objetivo permanente de todo Estado de derecho tiene
como requisito básico unos jueces de calidad. Así lo ha entendido el Consejo, potenciando la formación de los jueces. La formación ha de iniciarse potenciando el contenido del programa. Un juez que lleva a cabo su incorporación a la carrera
judicial en destino de competencia civil y penal debe adquirir unos conocimientos profundos en materia civil, penal y procesal, con el estudio primordial por razones obvias del derecho constitucional. En esta materia debe reforzarse el temario
actual de las oposiciones revisando el planteamiento de otras materias como el derecho administrativo o laboral que aún siendo necesarias no deben extradimensionarse en el programa, puesto que con posterioridad todo juez tendrá oportunidad de
profundizar en los conocimientos de estas áreas mediante el desarrollo de prueba de especialista.



Modificación del sistema de oposición actual. Con el objetivo de instalar un solo tribunal en la medida de lo posible, eliminando de esta forma la dispersión que viene produciéndose en los últimos años de funcionamiento simultáneo de diez o
más tribunales, la disparidad de criterios que inevitablemente produce el sistema actual es contraria al principio de igualdad cuya observancia, junto a los de mérito y capacidad, es de obligado cumplimiento en todo proceso selectivo. En otro orden
de cosas, contemplando mientras tanto no se logren los objetivos expuestos en el párrafo anterior, la pervivencia de varios tribunales, el Consejo General del Poder Judicial expresa su parecer favorable a la constitución de tribunales calificadores
no sólo en la ciudad de Madrid sino también, actuando bajo la coordinación actual, en aquellas comunidades autónomas cuyo número de opositores lo demande. Así se ha pronunciado ya el pleno en sesión de 20 de febrero de 2002, trasladando su
sugerencia a la Comisión Mixta constituida con el Ministerio de Justicia.



Acceso del turno de jurista. Selección rigurosa basada en los principios de mérito y capacidad. Se exigirán diez años ejercicio efectivo de profesión jurídica para el acceso a la carrera judicial por la categoría de juez, quince años para
el acceso a la categoría de magistrado y veinte años para el acceso al Tribunal Supremo. Se tendrán en cuenta los informes que en todo caso deban emitir los colegios profesionales de sus cuerpos de procedencia respectiva.



Formación profesional de jueces y magistrados. Se insistirá primordialmente en el periodo de formación inicial con un planteamiento práctico enfocado no sólo a la existencia de aspectos teórico-doctrinales sino a la enseñanza de la
aplicación del derecho y al conocimiento por parte del juez de la realidad social que le circunda. En cuanto a la formación continua será una exigencia la permanente actualización de conocimientos. (El señor vicepresidente, Souvirón García, ocupa
la presidencia.) Asume por otra parte el Consejo y agradece y hace suya la gestión desplegada por el equipo directivo de la Escuela Judicial; sin embargo, introducirá mejoras en ella que permitan intensificar el método del caso, en cierta medida
semejante a la existente en las altas escuelas de dirección empresarial.



La planta judicial, impulso de su reforma. Con carácter previo a cualquier consideración que pueda hacerse en este apartado ha de plantearse necesariamente una breve reflexión sobre la disfuncional situación que presenta en la actualidad la
cobertura de la planta judicial. Sobre un escaso número de órganos jurisdiccionales con categoría de juez en torno a los seiscientos, se solapa un desproporcionado mapa judicial en la categoría de magistrado, superior a tres mil. Esta situación, a
la que me he referido anteriormente, se aproxima al concepto de pirámide invertida y viene representando en los últimos años para el Consejo General del Poder Judicial serios problemas a la hora de proveer los primeros destinos contemplados
actualmente en la carrera profesional del juez.
Tanto es así que concretamente la adjudicación de plazas a los alumnos que han superado en estas fechas el curso teórico-práctico


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de formación inicial de la Escuela Judicial ha necesitado no sólo la acomodación de sus calendarios de promoción de categorías sino la urgente petición al Ministerio de Justicia de la creación de dos plazas para poder atender al completo el
despacho de jueces. La solución alcanzada no puede calificarse más que como temporal, representando así para el Consejo General del Poder Judicial la posibilidad de que se repita en sucesivas ocasiones, durante las cuales seguiremos contando con un
considerable número de vacantes en la categoría de magistrado y un déficit de plazas donde poder ubicar a los nuevos jueces. Remedios como la reducción del tiempo mínimo de permanencia, como ya he dicho anteriormente, para ascender a magistrado han
sido ya puestos en práctica hace no muchos años con un resultado no muy satisfactorio.



Establecimiento de las categorías de jueces de entrada y de ascenso. Para ascender no sólo puede ser criterio automático la antigüedad escalafonal, de modo que será precisa la acreditación de conocimientos suficientes para la vía de acción
de los destinos que comportaría el ascenso, no sólo experiencia para ser acreedor del ascenso de categoría.



Cobertura de las plazas vacantes hasta reducir la figura del juez sustituto a su mínima y contingente expresión.



Adecuar la planta a las necesidades reales. La Ley de planta y demarcación de 1988 tuvo en cuenta prácticamente tan sólo criterios numéricos de volumen de población a la hora de distribuir los partidos judiciales. Es necesario impulsar
desde el Consejo General del Poder Judicial las reformas que resulten oportunas en esta materia para acomodar la distribución actual de la planta a otros criterios, entre los cuales puede resultar la actividad industrial y económica.



Impulsar el establecimiento de la llamada justicia de proximidad. Es preciso la instalación de órganos judiciales cuya competencia absorba asuntos de menor complejidad, tanto en el orden civil como en el orden penal y así podrá agilizarse
la respuesta al ciudadano en un número considerable de procesos judiciales pudiendo también estos órganos servir de primer destino a los jueces una vez que la cobertura de planta lo permita.



De acuerdo con las previsiones del pacto de Estado, según el cual se consolidará la idea de carrera y superando el exclusivo criterio de antigüedad, y se incorporarán criterios de mérito, formación, especialización, rendimiento y calidad de
trabajo como criterio de promoción, adjudicación de destinos y de mejora de los niveles retributivos. Trabajaremos más aún en las posibilidades de evaluación del desempeño dentro de la cual forman parte los módulos de trabajo como sistema para
detectar los mayores esfuerzos que ya están siendo objeto de reestudio.



La importancia que el Consejo General del Poder Judicial otorga al conjunto de medidas contenidas en el Pacto de Estado por la justicia es por razones que resultaría ocioso justificar trascendental. Como fácilmente puede comprenderse,
dentro del principio de colaboración entre poderes y respetando las competencias constitucionalmente reconocidas al ejecutivo y al legislativo para el impulso de tramitación y desarrollo de las medidas que respondan al mencionado pacto, la
implicación del Consejo General del Poder Judicial no podrá desconocerse. A efectos internos, por la variada gama de materias que serán objeto de tratamiento sucesivo en el tiempo para la puesta en práctica de los contenidos del pacto de Estado, se
necesita una coordinación permanente que se organizará bajo la directa dependencia del presidente. A ello responde la creación de una unidad técnica de asistencia al presidente y al pleno que lleve a cabo la coordinación de los estudios y tareas
necesarias para ir acometiendo en las distintas instancias que resulten competentes las reformas oportunas.



Por último, permítanme, señorías, que les dé una puntual visión sobre la opinión que los ciudadanos tienen de nuestra justicia. En el Consejo General del Poder Judicial tenemos conciencia de la deteriorada imagen que de la justicia tiene en
un importante número de ciudadanos. Decía en relación a ello el profesor Toharia, en el libro Opinión pública de justicia que el diagnóstico de situación que realiza la ciudadanía respecto de la eficacia y de la justicia es sencillamente desolador,
y añadía: Para los españoles, la justicia se merece la imagen obsoleta de conjunto que presenta. Tenemos además en el Consejo la convicción de que en muchos casos esa percepción ciudadana no se corresponde necesariamente con la realidad reinante.
No obstante lo cual, el grado de deslegitimación de la justicia por parte de los ciudadanos asume a los que la administramos en un estado de profunda afección. Esa desacomodación, ese desajuste entre la opinión y el funcionamiento de la justicia
que tienen los ciudadanos en general y la que tienen sus usuarios, es decir, los que han entrado en contacto con ella efectivamente, se ha detectado de modo llamativo en los distintos estudios que venimos realizando con desviaciones notorias entre
ambos casos. Como digo, esa opinión con frecuencia no se corresponde con la realidad. Para muestra, basta rectificar lo expresado más arriba con ocasión de abonar la carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia cuando me refería a los
comportamientos de jueces y funcionarios en relación a los derechos a un tratamiento correcto y adecuado y a las circunstancias de cada ciudadano, comportamiento que las encuestas califican de excepcional o cuando hablábamos de la inteligibilidad de
los actos judiciales.



Sin embargo, porque nos preocupa la opinión de los ciudadanos y porque necesitamos conocerla bien para mejorar y para aprender a explicarles qué hacemos y cómo lo hacemos, el Consejo ha venido encargando una serie de estudios y encuestas.
Uno de ellos se elaboró en el año 1997 y acompañó al libro blanco; otro,


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es un estudio de opinión pública y justicia, la imagen de la justicia que la sociedad española tiene, elaborado por el profesor José Juan Toharia, publicado en 2001 por el Centro de Estudios Judiciales. El último es la cuenta a usuario de
la Administración de justicia, usuarios expertos y usuarios no expertos, a la que me referí más arriba que ha sido encargada por acuerdo del Consejo en sesión de 17 de julio de 2001.



El primer dato llamativo, si partimos del estado de opinión general, que los no usuarios de la justicia tienen es que, en una apreciación de conjunto, los usuarios de la justicia dan un aprobado alto a su funcionamiento. La encuesta
comienza pidiendo al entrevistado que valore en una escala de cero a diez, el servicio que le ha proporcionado la Administración de justicia y que le ha atendido en su caso. En esta primera pregunta los usuarios le han dado a la justicia una
calificación media a la calidad del servicio de 5,44 puntos, es decir, un honroso, aunque insuficiente para nosotros, aprobado. Es cierto, sin embargo, que al final de la encuesta, tras el repaso y evaluación de los principales factores de la
actividad de los tribunales y en una comparación con otros servicios o ramos de la actividad pública, la calificación media que ofrecen los usuarios es más baja, es decir, un 4,56 por ciento. Este primer dato debe servirnos para abundar en la idea
ya expuesta de que los usuarios de la Administración de justicia tienen mejor percepción y consideración del trabajo y servicio recibido de la justicia que la imagen que se detecta en las encuestas de opinión pública en general o en las noticias que
ofrecen los medios de comunicación. En cuanto a la dilación o demoras de los procedimientos judiciales, por seguir con los datos, y quizá lo que caracterizaría más la opinión pública sobre nuestra justicia, apreciamos que el 44 por ciento de los
consultados encuentran que el tiempo procesal que ha durado su asunto hasta el momento de la entrevista era razonable; por el contrario, el 52 por ciento estima que el tiempo fue más que razonable y de ellos un 32 por ciento, encuentra que es un
plazo muy largo o excesivo. El 54 por ciento de los entrevistados en el estudio eran usuarios cuyos asuntos eran de menos de un año y el 83 por ciento de menos de tres años. Estamos, según el propio estudio, aunque no opera con datos objetivos,
sino de opinión, ante un panorama de tiempos procesales malo, pero no catastrófico. Esto debe ser, a mi juicio, una de las vías de intervención prioritaria para la modernización de la justicia, las que lleven a acelerar los tiempos de resolución.
El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad, pues bien, de la puntualidad de las actuaciones judiciales se han ocupado también las encuestas
y así el 47 por ciento de los usuarios han declarado que fueron atendidos impuntualmente y el 50 por ciento lo ha sido puntualmente. Del grupo afectado por la impuntualidad, 47 por ciento, solamente un 5 por ciento declara que tuvo que esperar más
de dos horas; un 22 por ciento, entre una hora y dos; el 30 por ciento, entre media hora y una hora; el 20 por ciento, 30 minutos y el 16 por ciento, menos de 30 minutos. En este área debemos trabajar sin demora y, en especial, si constatamos el
efecto que esta misma impuntualidad tiene sobre la valoración general de la justicia. Se ha apreciado en los estudios realizados que la proporción de los ciudadanos que han declarado encontrarse con una justicia mejor de lo que esperaban aumenta
claramente entre los que han disfrutado de la puntualidad y contrariamente desciende 35 puntos entre los que fueron víctimas de la impuntualidad. Por tanto, trabajaremos con ahínco en esta dirección, resaltando ahora, además, la oportunidad y
acierto de la consignación explícita de este derecho en la Carta de los derechos de los ciudadanos.



Esto es todo cuanto esta presidencia ha tenido el honor de exponer a la Cámara y a su Comisión de Justicia, a la que pido disculpas si me he excedido del tiempo normal en esta clase de intervenciones, pero quería dar una visión global y al
mismo tiempo pormenorizada de los aspectos de la justicia donde el Consejo debe actuar para mejorar el servicio que debemos prestar a los ciudadanos.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Gracias, señor presidente, por su intervención y por la presentación del informe del Consejo.



Pasamos a continuación a la intervención de los grupos parlamentarios.
Recuerdo a todos los grupos el momento procesal en el que estamos y el tiempo de que disponemos. Estaremos todos de acuerdo en que no debemos llegar más allá de las
tres de la tarde, como hemos hecho normalmente en otras ocasiones. Por tanto, les ruego que, en la medida de lo posible, sinteticen sus intervenciones.



En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Sean mis primeras palabras de salutación, bienvenida, reconocimiento y felicitación por su elección para el señor presidente del Consejo General del Poder Judicial. Dado que es la primera vez que comparece ante
nuestra Comisión de Justicia e Interior de este Congreso de los Diputados, como ya se ha señalado anteriormente, le deseo la mejor andadura en su responsabilidad como presidente del Consejo General del Poder Judicial. Desde Coalición Canaria
tendrá, señor presidente, en la línea de coherencia y apoyo al Gobierno, nuestra leal y constructiva cooperación, donde las observaciones que se hagan irán siempre arropadas con un sentido de responsabilidad y de mejora del servicio de la justicia.



Como bien ha señalado en su introducción -y voy a ir muy rápido en mi intervención por la invocación que


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nos hace el señor presidente de esta Comisión- este nuevo Consejo trae una nueva etapa. Usted es el quinto presidente del Consejo General en la España de la democracia desde que iniciara las comparecencias aquí don Federico Carlos Sainz de
Robles, seguido por don Antonio Hernández-Gil, don Pascual Sala y su antecesor don Javier Delgado, que ha tenido la responsabilidad de elaborar esta memoria que usted ha presentado, realizada por el Consejo General del Poder Judicial en la anterior
etapa.



Dicho esto, me voy a limitar en mi intervención, señor presidente, a realizar una serie de reflexiones y tal vez de preguntas, al hilo de su intervención. Desde Coalición Canaria estamos preocupados -por ser Canarias una de las siete
comunidades autónomas que tiene transferidas las competencias en materia de justicia- por que funcione con una gran armonía de comunicación lo que entendemos que es un trípode posible y positivo -y en la época de don Javier Delgado ha funcionado,
después citaré algunos casos- entre el Consejo General de Poder Judicial, Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias y grupo parlamentario. Creo que podemos realizar una síntesis, con una sinergia que potencie esta
colaboración, tanto desde la carga presupuestaria, logística y de intendencia como hasta un funcionamiento eficaz.



Mi primer punto de reflexión, señor presidente, es sobre la selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. Este ha sido siempre un capítulo importante en la sistemática con que la memoria del Consejo General del Poder
Judicial llega anualmente ante esta Cámara.



Señor presidente, nos preocupan los vacíos que se producen en las plantillas de los jueces, porque no se cubren, sobre todo donde hay una gran movilidad de jueces por causas naturales, como es el caso de Canarias.



Mi grupo desearía que la figura del juez sustituto no tuviera que actuar.
Nos parece una degradación del principio del Poder Judicial que se le tenga que encomendar a un letrado que sea juez sustituto. Yo le pediría que esta figura se
utilizase lo menos posible. Comprendo que, a veces, es una necesidad imperiosa porque el justiciable pide que se le resuelva su caso y como no hay juez titular, se recurre a la figura del juez sustituto. Creemos que esto está en contradicción con
el espíritu del Poder Judicial y está en contra de la eficacia, porque ni siquiera a veces el juez sustituto tiene las características de especialidad. Usted, acertadamente, ha insistido -como insistimos en la Cámara- en la especialización de
jueces y magistrados. Desde hace unos años estamos abocados de lleno a las exigencias de los jueces de menores, las leyes de lo contencioso-administrativo, de lo civil, en definitiva, a la especialización. Hoy sería incomprensible -dada la
formación especializada y selección de los jueces- que un servicio público, como por ejemplo la medicina, no estuviera estructurado por especialidades médicas. Por supuesto que hay médicos generalistas, pero inmediatamente se pasa al campo de la
especialidad. En el campo del Poder Judicial debe haber jueces y magistrados especializados en cada una de las jurisdicciones, tribunales de menores o ley concursal nueva, la cual requiere para jueces o magistrados un entendimiento de todos los
procesos económicos y comerciales para decretar una suspensión o quiebra de una empresa, si no se es especialista en esa materia se impartirá mal la justicia. Por tanto, nos preocupa el tema de la selección, formación y perfeccionamiento de jueces
y magistrados. Creemos que es necesario compaginarlo con las atenciones económicas a los jueces que están en estas áreas, en ciudades con niveles de vida caros, como es el caso de Canarias por el turismo, y que no se consigue fomentar el arraigo
local del juez o del magistrado. Trabajemos conjuntamente en fomentar el arraigo local de jueces y magistrados, si no en su partido judicial, sí en la circunscripción donde ejerce esa jurisdicción en la comunidad autónoma.



Otro punto sobre el que quiero reflexionar es el relativo al desarrollo de la potestad reglamentaria del Consejo. Según la memoria correspondiente al año 2000 que nos ha presentado hoy, el Consejo General del Poder Judicial solamente ha
sacado dos reglamentos: el 1/2000, sobre órganos de gobierno de los tribunales, y el 2/2000, sobre jueces adjuntos. Me gustaría saber si el señor presidente considera que es necesaria una línea de actualización de reglamentos en su nueva etapa
para solucionar problemas internos que tiene en este momento, como en su día hubo que dictar estos dos reglamentos, el 1/2000 y el 2/2000, que creo que han sido muy eficaces porque han puesto orden o por lo menos han creado seguridad jurídica dentro
de los propios órganos de gobierno de los tribunales de justicia.



Por otro lado, hay que potenciar la Comisión de coordinación, en la que se encuentran representados el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las siete comunidades autónomas con competencias transferidas. Este
trípode al que me he referido antes no excluyo que sea de cuatro factores, un cuadrilátero, de competencias entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, para que esa
Comisión de coordinación funcione. Esto lo relaciono inmediatamente con una figura que ya tiene creada el Consejo General del Poder Judicial, que es la de las vocalías delegadas. Hay que potenciar las vocalías delegadas y abrirles unos escenarios,
no reglamentarios pero sí reales, de encuentros y de diálogo, que no tienen que cumplir esta formalidad de su comparecencia anual ante esta Comisión más que de una manera más natural, menos protocolaria. Quiero hacer un reconocimiento aquí a dos
miembros prestigiosos del Consejo General del Poder Judicial que ya no están, de la etapa anterior, que eran los encargados de la vocalía delegada


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para Canarias, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don Rafael Fernández Valverde, que tuvieron con este diputado que les habla mucha conexión, mucho diálogo para estudiar conjuntamente los problemas que afectaban a la Comunidad Autónoma de
Canarias, desde la dotación de los juzgados, tanto material como de personal, hasta los proyectos, la oficina judicial, los sistemas de intendencia, de conexión, etcétera. Por tanto, entiendo que las vocalías delegadas, junto con esa Comisión de
coordinación, deben potenciarse y funcionar con toda naturalidad. Este diputado que les habla, como responsable de mi grupo parlamentario, queda a la entera disposición de los señores miembros -o señor, porque me han dicho que sólo hay uno- de la
vocalía delegada para Canarias, de cara a la existencia de esa cooperación, porque creo que hablando podemos llegar a un entendimiento y a solucionar los problemas que afectan fundamentalmente a este concepto estratégico de la justicia. (El señor
presidente ocupa la presidencia.)


Usted ha tocado un aspecto -y con esto voy terminando, señor presidente- muy delicado para nosotros y muy importante, en el que no hay que bajar la guardia, que es el servicio de Inspección. Me parece acertado que el enfoque del servicio de
Inspección no sea el de un servicio disuasorio, disciplinario, que cuando aparece lo hace como el representante justiciero para encontrar defectos en el funcionamiento de los tribunales de justicia, de los magistrados y jueces. Debe ser también una
faceta del servicio de Inspección el apoyo, la cooperación, la colaboración para aclarar dudas, prestar apoyo logístico, técnico o jurisdiccional en estas acciones. En ese sentido, coincido plenamente con lo que usted acaba de decir de que no tiene
que ser un servicio de Inspección, digamos, de tipo policial, buscando lo penal y no la cooperación. En la memoria del año 2000 se había hablado ya de que el Consejo General del Poder Judicial estructuraba -y así nos informó en su día don Javier
Delgado aquí- un plan de acción anual -no sé si ustedes van a definir un plan de acción anual o bianual o trianual-, porque se había planteado también entonces, ya hace dos años, el establecimiento para la inspección de una táctica y de una
estrategia. Es decir, la aparición de una guía de criterios, porque antes de realizar una inspección siempre nos han dicho jueces y magistrados: díganme ustedes las reglas de juego en que voy a ser sometido a inspección. Por tanto, creemos que es
importante una guía de criterios, sobre todo cuando cada vez estamos más abocados a una especialización.



El juez polivalente, el juez para todo. Dan ustedes en esta memoria algunas cifras verdaderamente importantes cuando tienen que atribuir determinados fenómenos estándar, y le cito el siguiente ejemplo. Decía el anterior Consejo en la
página 373: La justicia española -y cito textualmente- requiere un cambio estratégico que la reoriente hacia lo que es su función principal, es decir, la resolución del conflicto. Eso es lo que pide el ciudadano y lo que ayer hemos aprobado con la
Carta de los derechos del ciudadano ante la Administración de justicia. Pero con un sentido de autocrítica muy bueno, que le felicito, el Consejo General del Poder Judicial, cuando ve que hay una serie de inconvenientes en la resolución rápida del
conflicto dice: Excesivo formalismo y ritualización. Hay que buscar un equilibrio entre forma y contenido. Y se dice: 'El análisis de lo acaecido con los cuadros estadísticos durante los últimos años pone de manifiesto la conveniencia de un
mayor grado de especialización de jueces y magistrados. Una ilustración de esto es la siguiente: la suma de las sentencias dictadas por los jugados de Primera Instancia más los juzgados de Instrucción es muy superior a la suma de las sentencias
dictadas por los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, tanto en materia civil como penal, prácticamente el doble'.
Esto es importante, es tremendo. 'Aunque hay varias razones que explican los peores resultados de los juzgados mixtos, la
falta de especialización del órgano judicial y de su titular es una de ellas'. Conforme. Yo creo que usted, señor presidente, y el nuevo Consejo General del Poder Judicial tienen un campo de trabajo muy importante para poder sintonizar con esta
realidad, y el servicio de Inspección puede ser también el instrumento de penetración del Consejo General del Poder Judicial para ir resolviendo estos problemas. Porque esto que se dice aquí, este distanciamiento de casi el doble entre unos
juzgados y otros y las sentencias, es precisamente uno de los puntos neurálgicos que queremos corregir desde este Congreso de los Diputados en cooperación con el Ministerio de Justicia. Así hemos venido funcionando en la Comisión de seguimiento del
pacto de Estado por la justicia esta Cámara y sus representantes en la Comisión de Justicia, entre los que me cuento, y los altos cargos del Ministerio, empezando por el ministro, señor Acebes. En esta carta de derechos que aprobamos ayer todos los
grupos en esta Cámara está implicado, como usted ha reconocido, el Consejo General del Poder Judicial, hasta tal punto que ya tiene un mandato. Al final del documento debatido y aprobado ayer se encomienda al Consejo General del Poder Judicial que
incluya en las memorias que presenta al Congreso una referencia específica y suficiente que detalle las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de justicia, y dado que en los 41
puntos anteriores de lo aprobado ayer por tres veces, creo recordar, se cita al Consejo General del Poder Judicial, una de ellas como receptor de quejas del justiciable, creo que estaría muy en la sintonía con lo que se recoge en la memoria y con
los planteamientos que ayer hemos aprobado con la carta de los derechos. Sé que esto va a ser difícil de poner en la práctica, sobre todo cuando tiene endosos de compromisos económicos, presupuestarios, financieros, humanos y profesionales, pero
hay que irlo


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introduciendo, digamos por osmosis, si se quiere emplear la expresión, en todos los textos legales que se vayan aprobando en esta Cámara y en las actuaciones paralelas competentes del Consejo General del Poder Judicial.



Dicho esto, termino deseándole, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, los mayores aciertos en su responsabilidad y en la de los restantes miembros del Consejo General del Poder Judicial para llevar adelante esta labor, y
le vuelvo a reiterar las palabras de bienvenida, de felicitación y de cooperación en todos los órdenes que nos permitan hacer una sinergia de actuaciones.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Sea usted bienvenido, señor presidente, y también los vocales miembros del Consejo que le acompañan en nombre de la formación política a la que represento. Se suponía, señor presidente, que cumplía usted el
trámite de presentarnos la memoria conforme al artículo 109.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial, cuando dispone que el Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el estado, funcionamiento y
actividades del propio Consejo y de las propuestas en relación con juzgados y tribunales.
Siempre se amplía además a asuntos de actualidad y a hechos relevantes en relación con la anualidad de la que se trata, pero ocurre que si nos ceñimos al año
2000 -usted no lo ha hecho y se lo agradecemos-, más que de actualidad estaríamos hablando de historia, teniendo en cuenta la aceleración de los acontecimientos en torno o con protagonismo de ese órgano constitucional que usted preside y del que
forman parte quienes le acompañan. Creo, además, que le tocaba a usted presentar una memoria de un Consejo en su quinto año, es decir, una memoria que tenía un algo de rendición de cuentas de un periodo, de un balance final efectuado por el Consejo
que presidió don Javier Delgado.



Nos ha dado pie usted con su intervención a la huida de ese rígido esquema y se da además una circunstancia que me parece interesante para que podamos hacer una intervención de otra índole, además del mero análisis de la memoria. Ustedes
como Consejo ni siquiera se presentan como continuistas, sino que incluso puede hablarse de un cierto corte o pretensión de abrir una nueva etapa por la modificación del sistema de elección del Consejo, presentado como novedad sobresaliente dentro
del pacto de Estado de la justicia. Señor presidente, digo esto para manifestarle que en esta Comisión es tradicional que seamos bastante creativos en cuanto a nuestras intervenciones y hasta ahora ha existido una cierta tolerancia con los
contenidos. En su mano queda, por supuesto, si en algo lo considera inconveniente, hacérselo saber al presidente o evitar contestarme, puesto que, repito, esta es su comparecencia y está usted en su derecho.



Me gustaría hacer una reflexión sobre dos cuestiones que me parece que hoy confluyen en lo que es el objeto de su comparecencia y que son los dos eslabones, los dos únicos contactos que el Consejo General del Poder Judicial tiene con este
órgano de la soberanía popular. Uno es precisamente este acto de la presentación de su memoria anual y después el trámite al que ya me referiré de la posible elaboración de unas recomendaciones o propuestas de resolución, y el segundo eslabón es el
de la elección parlamentaria de sus miembros. Comenzaré hablando del segundo, que es la novedad más sobresaliente, según se ha dicho por destacados catedráticos, dentro del pacto de Estado para la reforma de la Justicia, si bien esperamos poder
sorprender todavía en el futuro con las realizaciones que llevemos a efecto. En la medida en la que pretende poner punto final a una controversia que se ha prolongado a lo largo de 16 años y que ha afectado de manera importante al Consejo General
del Poder Judicial y a través de él al conjunto del Poder Judicial, la valoración es para nosotros favorable, puesto que pretendía terminar con una polémica; controversia, cierto es, que en los últimos años parecía haberse mitigado pero que se
alimentó de argumentos que bajo la cobertura de razonamientos basados en las normas constitucionales en realidad contraponían planteamientos estrictamente políticos. Se trataba de una cuestión de poder, precisamente el que se ejerce desde el
Consejo General del Poder Judicial, puesto que éste ejerce poder político, y desde el punto de vista constitucional no hay obstáculo para que ninguna de las dos soluciones, la del año 1980 y la de 1985, sean admisibles, como bien dijo la sentencia
del Tribunal Constitucional que todos ustedes conocen; sentencia que, por cierto, tiene un algo de pintoresco, puesto que en el camino se aprovecha para hacer consideraciones de futuro y advertencias de toda índole, incluso se llega a hablar de
inconstitucionalidad de hecho, a lo que quizá tenga ocasión de referirme. En ambos sistemas, el de 1980 y el de 1985 -para pasar a referirme luego al actual-, se combinan elementos políticos y elementos corporativos, lo único que cambia es el cauce
a través del que estos dos elementos se manifiestan.
En el de 1985 los intereses corporativos se hacían valer a través de los grupos parlamentarios. La observación de lo que ha sucedido con el sistema actual de elección nos permite asegurar que
hay politización tanto desde los miembros judiciales de este tipo de órganos de gobierno de la judicatura cuando son elegidos por los jueces, como cuando quien los elige es el propio Parlamento. No hay, pues, soluciones asépticas que eviten esa
politización, sólo hay soluciones políticas cuyos procesos de aplicación no suelen tropezar con dificultades técnicas, sino con dificultades políticas; es decir, las cosas se pueden hacer bien o mal.
Así, en el año 1996, con el método de 1985,
creemos que se hicieron bien y ha


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habido un Consejo en los últimos cinco años con un funcionamiento sensato, y así se apreció en su actuación y resultó gracias a un proceso con una fuerte negociación, pienso, entre las formaciones políticas, puesto que eran tiempos en los
que las mayorías parlamentarias eran otras. En el año 2001, después de aprobar un texto de una ley que a nosotros nos parecía buena -lo apoyamos sin ningún tipo de reserva-, creemos que las cosas se hicieron mal, ofreciendo al país un espectáculo
poco edificante cuyas consecuencias en el funcionamiento del Consejo están por ver, pero se están viendo quizá ya a día de hoy en algunos posicionamientos en dos facciones del Consejo, cuya relevancia, repito, todavía veremos en tiempos futuros,
aunque ojalá sea algo que se evite. La comparecencia de los designados ante la Comisión de Nombramientos, en la que admito que mi formación política no participó, no parece que sirviera para corregir estos riesgos, en realidad creemos (desde la
percepción de haberla leído, eso sí, no participamos pero sí tuvimos un seguimiento cierto) que no sirvió para nada, o se ha cumplido como un expediente más, o se ha aprovechado para el reparto de elogios, o se ha pretendido en otros casos examinar
al compareciente e incluso censurar actuaciones pasadas. Pero lo más significativo es que incluso cuando se ha visto claramente en grupos parlamentarios determinados una actitud hasta hostil hacia algún candidato, luego, y en virtud de los pactos
preestablecidos, que no se han producido en la Cámara sino fuera de ella evidentemente, ese rechazo dialéctico se transformaba en voto favorable, lo que causaba perplejidad, creo yo, a la ciudadanía y también a las formaciones espectadoras de este
proceso, como ha ocurrido en el caso de la mía. Nos gustaba y nos sigue gustando el sistema hoy vigente porque tiene en cuenta que la mitad de los jueces y magistrados españoles no están asociados, por eso se han arbitrado cauces que permiten
proponer candidatos tanto a las asociaciones como a los no asociados. Sin embargo, se ha podido comprobar que ni las mismas Cortes tuvimos especial cuidado -eso que mi grupo político pretendió la ampliación de los plazos, pero también asumo las
culpas en tanto votante de la iniciativa- en facilitar a los no alineados esta participación en el proceso abierto por la Ley 2/2001. Además, en ese proceso de renovación concreto apenas se dio tiempo a recabar los avales. Esta tendencia a
favorecer a las asociaciones profesionales, que nos parece muy loable, se convirtió en designio evidente de los grupos parlamentarios que sólo escogieron a tres de los 12 candidatos, que pese a todas las dificultades y gracias a una movilización
realmente notable de jueces y magistrados no asociados lograron reunir los avales exigidos; sólo tres fueron elegidos y curiosamente dos de ellos tenían pasado político, habían desempeñado con anterioridad cargos de responsabilidad política en
gobiernos autonómicos; eso sí, uno de cada signo. En cambio, las asociaciones próximas a los dos principales partidos políticos vieron como de sus candidatos surgían nueve de los 12 vocales judiciales finalmente elegidos, mientras que de la
tercera asociación, carente de proximidad -por lo menos de proximidad tan manifiesta como en los otros casos- con las formaciones políticas o con el principal grupo de la oposición, ninguno de sus candidatos llegó a formar parte del Consejo.



En definitiva, lo que para nosotros era un buen comienzo, la renovación de la ley que ponía fin a una larga controversia de 16 años, creemos que tuvo una continuidad poco afortunada. Se podría llegar a hablar de algo -lo he dicho antes- que
incluso la sentencia del Tribunal Constitucional referida a la composición del Consejo General del Poder Judicial establecida en el año 1985 llama inconstitucionalidad de hecho, puesto que en el Consejo se están produciendo casi miméticamente las
mayorías habidas en las votaciones del órgano de soberanía popular, de estas Cortes Generales. Bien es verdad que en alguna medida esto se salva y sería argumentable, aun en nuestro perjuicio, que determinadas formaciones políticas como la mía o
todas las que componen el Grupo Mixto no estamos en la composición del Consejo General del Poder Judicial, con lo cual ese mimetismo no existe, existe más bien el bipartidismo, al que parece también tenderse en el funcionamiento de estas Cortes
Generales.



Dicho esto, me adentraré ya en el terreno de la memoria, respecto de la cual -puesto que los datos de los que disponemos, aunque nos ha avanzado datos más recientes, son los del año 2000- no voy a hacer excesivas manifestaciones, pero sí una
que me pareció curiosa en relación con los motivos o las causas de expedientes disciplinarios en los últimos tiempos y que la traigo a colación porque también nos fue puesta de manifiesto a quienes hemos sido ponentes al elaborarse la Carta de los
llamados derechos de los usuarios de la justicia ante ésta, que ayer tuvimos ocasión de aprobar por unanimidad en esta Cámara. Desde distintos colegios profesionales (aunque a nosotros nos pareció que eso estaba al margen de lo que era el contenido
propio de la carta, que simplemente contemplaba ciudadanos y justicia, tanto sea como poder, y más bien como servicio público) se nos hacía notar que existía un cierto mal trato o un trato no cortés o no acorde para con la profesión de abogados
desde determinadas instancias judiciales. Me pareció curiosa la manifestación e incluso desde el Colegio de Abogados de Barcelona he visto algunos estudios que se habían efectuado y algún artículo que se llegaba a titular de forma tan gráfica como
'Juzgados o tabernas', por algún tipo de insulto del que habían sido objeto determinados profesionales. Y cuál es mi curiosidad que al preparar esta comparecencia he visto que entre los expedientes disciplinarios incoados los hay -no digo que sean
muchísimos, pero sí hay bastantes- por exceso o abuso de autoridad o por falta grave de consideración. Es algo que jamás he padecido en 27 años en el ejercicio de la profesión jurídica,


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y en 17 de estos años, teniendo un cliente único y fijo que no siempre es bien visto que es la Administración vasca. Repito que, en los tiempos en los que he actuado ante los tribunales, jamás he sido objeto de este tipo de trato. Pero
como desde varios colegios profesionales se nos manifestó y como comprobado el número de expedientes veo, que no voy a decir que la totalidad, pero sí un número significativo de ellos lo son, me gustaría que el Consejo tenga especial cuidado en
evitar estas situaciones que quizá, a lo mejor, dentro del propio pacto de Estado para la reforma de la justicia podamos solventar, porque la residencian en gran parte en la mezcla de función jurisdiccional y aspectos organizativos por parte del
propio titular del órgano judicial que, en ocasiones, hace que estas desconsideraciones vengan dadas por no cumplir los señalamientos horarios o por no poder recibir a todos lo que se tenía previsto. Es decir, quizá un juez no debe ser quien
gestione este tipo de cuestiones, que llamaré de mera intendencia, y que pueden propiciar esos excesos e incluso salidas de tono o quejas por parte de los propios profesionales que motiven, a su vez, una respuesta airada del propio órgano juzgador,
llegándose a situaciones que, reitero, no debieran repetirse y que anotaremos como importantes, teniendo en cuenta que son varios los colegios que se nos han dirigido en parecidos términos.



Otra cuestión a la que me referiré es a la que ha mencionado usted sobre los informes. Efectivamente, los que están incluidos en la memoria que nosotros teníamos a nuestra disposición no van a ser tampoco objeto de comentario específico por
parte de esta diputada, puesto que casi todos ellos se refieren a proyectos de ley, hoy leyes, respecto de las cuales tuve el honor de ser ponente, puesto que pertenezco a un grupo pequeño y soy su portavoz en materia de justicia. Alguna referencia
a los actuales habrá que hacer, si bien, respecto del que es más noticiable en el día de hoy, me suele gustar ser prudente y rigurosa en mis valoraciones hasta leerlo, y creo que escrito en su totalidad no está, sobre todo no lo está en sus votos
particulares, y sería prematuro y aventurado dar un juicio en un foro como es éste, un foro político y un foro que debe ser riguroso, sobre esas determinadas cuestiones. Con todo, sí ha evidenciado ya, en lo que es fácil de calcular, esa separación
o división en grupos por parte del Consejo. Quizá, en un asunto de la gran trascendencia política que está llamada a tener la modificación de la Ley de Partidos, debiera haberse propiciado una búsqueda de entendimiento o acuerdo dando solución a
los posibles problemas de legalidad o constitucionalidad o incluso de una más afortunada redacción en el texto de la ley, que como es público y notorio, y lo diré también ahora, a mí grupo, en principio, no le gusta en absoluto.



Respecto de otras cuestiones, solo haré pequeñas puntualizaciones. Sobre selección, formación y perfeccionamiento, me gustaría apuntar, en lo que me ha sido dado a conocer, que el funcionamiento de la Escuela Judicial creo que merece una
valoración positiva y que incluso nos resulta agradable comprobar que de los pocos elementos de descentralización que tiene el Consejo uno de ellos sea la ubicación de la escuela en Barcelona. Repito, sus programas de estudio y las actividades que
realizan nos parece que se venían desarrollando -sé que han existido períodos más o menos críticos finalmente resueltos- con unas actuaciones que, a la formación política a la que represento, en lo que las conoce, le parecen adecuadas.



Sobre relaciones externas internacionales, quisiera hacer dos manifestaciones. Solía enfadar, en la medida en que es enfadable un hombre tan templado como él era, al presidente anterior, Javier Delgado, que yo me quejase de que el Consejo
viaja mucho. Efectivamente, soy consciente de que formamos parte de Europa y que esto exige presencia importantísima de nuestros órganos judiciales, sobre todo, en la medida en que se está avanzando, de manera también muy positiva desde la
perspectiva de nuestra formación política, en esa deseable consolidación cuanto antes del tercer pilar. Incluso me parece loable la cooperación con todos los países hispanoamericanos o con los candidatos a entrar en el ámbito europeo. Pero siempre
nos ha parecido que casi la mitad de la memoria estaba destinada a idas y venidas de los miembros del Consejo, si bien, en este caso, les exhortaré a que viajen con otro cometido.



Acaba de recibir el número suficiente de ratificaciones el llamado Tratado del Tribunal Penal Internacional, el Tratado de Roma, con lo cual, es previsible que más vale que sea pronto que tarde, empiece a ponerse en marcha. España fue uno
de los países que se dieron más prisa en ratificarlo, con enorme orgullo, creo, de todos los miembros de la Cámara, y aquí me gustaría que, en la medida en la que deba haber aportaciones por parte del órgano de gobierno del Poder Judicial, hasta
tanto se articule en él un sistema de un funcionariado propio (creo que la dación de medios personales por los órganos de los Estados sí existe, por lo menos en lo que yo conocía como reglamentos en el momento de aprobarse o ratificarse por España
el tratado), merecería todos los esfuerzos por parte del Consejo General del Poder Judicial en esta etapa todo lo que pueda ser impulso y colaboración para que, cuanto antes, sea una realidad.



Un consejo le iba a dar (me dirán que quizá me meto donde nadie me llama) en relación a cómo se efectúa en las memorias el relato de lo que se hace por las llamadas vocalías delegadas. Es el otro único atisbo de descentralización que los
miembros del Consejo el que se 'repartan' el territorio del Estado, siendo uno o dos más responsables de una determinada zona o comunidad autónoma que los otros. Tal y como aparece redactado en las memorias anteriores, y también en ésta -permítame
que haga la broma-, en algunos casos parece un diario de una señorita de tiempos pasados,


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porque aparece con quién come, con quién merienda o quién cena casi todos los días del año el miembro de la vocalía. Hay otros que lo hacen magníficamente y escueto. Puesto que estamos hablando de un órgano de gobierno del Poder Judicial,
creo que la descripción debiera ser de las actuaciones estrictamente relacionadas con el cometido a que eso se refiere y, sobre todo, incluyendo alguna valoración. La mera comida con el presidente de la Audiencia Provincial o la visita al
correspondiente Colegio de Abogados no me parecen interesantes como para ser reseñables, aunque rellenan páginas, eso sí, pero ni denota mayor interés de un vocal en relación con otros ni creo que aporte nada políticamente relevante cuando la
memoria ha de ser enviada a este órgano, que lo es, político.



Me quería referir a otra cuestión que también es criterio constante para la formación política a la que represento. Para justificar o para hacer más fuerte el engarce entre dos poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial, cuyo gobierno
ustedes personifican, se ideó en algún momento que hubiese propuestas de resolución basadas en el estudio de la memoria, que después se debaten y se aprueban en Pleno. Suele resultar un poco patético ese trámite, si me permite decirlo, puesto que
si hoy estamos hablando de la historia del año 2000, para cuando se presentan las propuestas, sobre todo, para cuando tienen posibilidad de entrar a un Pleno, estamos hablando no ya del pasado, sino casi de la prehistoria, con lo cual no veo que
añadan nada a lo que tiene de necesario engarce entre dos poderes del Estado, sobre todo porque casi siempre se limitan a instar al Gobierno a algo. ¿Cómo se puede instar al Gobierno a algo a través del Consejo General del Poder Judicial, que es el
presentador de la memoria? Cabría, y así es con cierta frecuencia, pero entonces estaríamos en algo que el sistema jurídico español no prevé que es una función de impulso al Gobierno por parte de las Cortes Generales y que -que yo sepa- sólo los
estatutos de autonomía vasco y catalán prevén, y aunque lo defiende la doctrina jurídica italiana, repito, en nuestro ámbito no está expresamente previsto, aunque no nos parece mal que la dirección política del Gobierno, en algunos casos, pudiese
radicar no sólo en el Gobierno, sino también en el propio impulso que pudiera tener este Parlamento.



En cuanto a instar al Consejo General del Poder Judicial, ya le he dicho que no tiene más valor que el meramente testimonial. No nos tienen ustedes que obedecer en nada; oírnos, sí, pero no existe subordinación entre poderes y, por tanto,
no hay obligación alguna de atender a lo que se les manifieste.



Otra última parte de los contenidos de estas resoluciones suele ser autobombo para nosotros mismos. Normalmente, solemos manifestar la alegría que nos causa como Cámara haber aprobado proyectos tales como la Ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa o la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como ponente que he sido de ambas, desde luego, a mí también me alegra, pero creo que el cometido de las Cortes, sobre todo en relación con el Consejo General del Poder Judicial, tampoco
ha de ser éste. A lo mejor también sería bueno que, dentro del llamado pacto de Estado para la reforma de la justicia, entre todos encontrásemos vehículos distintos de relación entre este órgano de soberanía popular y el órgano de gobierno del
Poder Judicial, puesto que estas consideraciones que he hecho, que quizá a alguno le puedan parecer pedantes, suelen hacer que mi formación política ni siquiera formule propuestas de resolución respecto de este trámite, que sí considera valiosísimo,
pero no, repito, en cuanto al recoger con posterioridad...



El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego, que vaya concluyendo.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, le rogaría que tuviese cierta benevolencia. Estoy hablando de la escasez de resortes de comunicación y hoy es nuestro día.



El señor PRESIDENTE: Cuente con ella, señora diputada, pero, en lo posible, limite su intervención.



La señora URÍA EXTEBARRÍA: Muchas gracias, señor presidente. Sabía que iba a mirar con simpatía mi petición.



Me gustaría referirme a otra cuestión que se produce en este Consejo en mayor medida respecto de quienes le han precedido. Si me equivoco estoy dispuesta a rectificarlo y retirarlo, pero, según la lectura que yo hago de las normas, a los
miembros del Consejo General del Poder Judicial les son aplicables, mientras lo son, el catálogo de prohibiciones que existe respecto de los miembros de la magistratura, en concreto, creo que les es perfectamente aplicable la que les impide hacer
comentarios y valoraciones políticos, jalear o reprobar a los poderes públicos, y no me refiero sólo a los del Estado.



En lo que va de tiempo de funcionamiento de este Consejo, han resultado particularmente dolorosos para la formación política a la que represento los comentarios que se han hecho sobre la huida, la inexistencia o la falta de ganas de quienes
han accedido a la carrera judicial para ocupar vacantes en el País Vasco. El terrorismo es cruel y yo no me encuentro entre quienes lo justifican o mantienen actitudes conniventes o justificantes de ninguna de sus actuaciones, pero llevo 27 años en
profesiones jurídicas y las cifras respecto de Euskadi no han variado sustancialmente en estos tiempos. Hay comunidades autónomas que tienen cifras parecidas sin que en ellas se dé el azote del terrorismo con la misma virulencia o el mismo origen
con el que se da en Euskadi. Quizá debiera significarse también que el número de opositores vascos es siempre muy reducido. No somos opositores; yo sí pensé preparar


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Fiscalía en su día, pero después lo abandoné. Existen otros factores importantes, como que todos los jueces de ingreso ganan lo mismo y que las tres capitales vascas están entre las más caras del Estado; el coste de la vivienda o la cesta
de la compra es más cara en Bilbao o en San Sebastián que en Madrid o en Barcelona. Si hablamos del azote del terrorismo -y de esto sí que me duele hablar, puesto que es extraordinariamente cruel-, ha habido más asesinatos fuera que dentro de
Euskadi y la obligación de llevar escolta existe dentro y fuera de Euskadi. Digo esto a los efectos de que me gustaría ver en el Consejo y en sus miembros un afán de promover que crezca el número de personas a quienes les interese desempeñar cargos
judiciales en Euskadi más que actitudes absolutamente destructivas o negativas, desde mi percepción.
También debían aplicarse políticas - algunas se van a poner en práctica desde el propio Gobierno vasco- que fomenten el que se oposite, bien
mediante ayudas durante el tiempo en que se está preparando la oposición o, incluso, para la compra de vivienda. Soy tendente a actitudes positivas y me gustaría ver en el Consejo actitudes de este estilo y no tanto de crítica negativa en cuanto a
la imposibilidad de cubrir estos puestos.



Hay otra cuestión a la que se ha hecho referencia de una manera injusta, cual es la imposibilidad o dificultad de hacer una buena carrera para quienes ejercen en el País Vasco, lo cual no me parece cierto. Si nos fijamos en la Sala tercera
y en la Sala segunda del Tribunal Supremo encontramos muchos magistrados que han hecho el grueso de su carrera estando en el País Vasco. Están el fiscal general del Estado actual; el fiscal general del Estado pasado, Ortiz Úrculo; el magistrado y
fiscal, por el que particularmente tengo una gran admiración, don Enrique Ruíz Badillo; el fiscal Zarzalejos; anteriormente Allagoñi; hemos tenido hasta secretarios de Estado y ministros que han hecho carrera judicial como Juan Alberto Belloch.
No creo que el paso por el País Vasco, tanto para las profesiones judiciales como de otra índole, sea un demérito y me gustaría que ese tipo de actitudes negativas se evitasen. Si se me permite decirlo con toda la simpatía de este mundo, el actual
vocal para Euskadi del Consejo General del Poder Judicial, dada su extraordinaria valía y juventud, no lleva, de momento, una mala carrera y en gran parte se ha desarrollado en el ámbito vasco.



También me querría referir, señor presidente -aunque esto sea una cuestión más personalizada en usted mismo- a otro tema relativo a algunas descalificaciones institucionales respecto de los poderes vascos. Usted mismo ha manifestado que el
único poder que funciona en Euskadi es el judicial. Vuelvo a repetir que la crítica a los poderes públicos debe estar limitada a quienes forman parte del órgano de Gobierno de los jueces y me parece que supone un desprecio crítico a poderes
legítimamente constituidos. Sin embargo, son constantes por una parte de los miembros del Consejo -ya que ustedes se han dividido en partes y hablan en estos términos- las alabanzas a los aciertos, tanto en artículos publicados en la prensa como en
comparecencias públicas que desde el Gobierno, apoyado por el grupo mayoritario, se están teniendo una y otra vez. Quisiera manifestarle con todo el respeto de este mundo que el grupo mayoritario que le aupó a la presidencia agradecerá sin duda
estos comentarios sobre su buen hacer, pero créame que la percepción que tenemos algunos que lo que hace la institución es padecerlo. Por el bien de esta institución, estas cuestiones debieran manifestarse.



Ahora sí que concluyo de verdad, señor presidente, con una última reflexión. He podido parecerle ácida en mis comentarios o negativa, pero tendente como soy a buscar en todo aspectos positivos, puedo poner sobre la mesa un dato
absolutamente cierto y evidente. Comienzan ustedes su andadura con cinco años por delante con un ambiente que, desde el punto de vista de la justicia, ha suscitado enormes esperanzas en muchos -mi formación política incluida- respecto a la
existencia de un pacto de Estado para la reforma de la justicia. He creído -no sé si le ha parecido excesivamente dura mi intervención-, desde el punto de vista de mi responsabilidad política en esta Cámara, que era mi deber exponer y trasladar lo
que mi formación política percibe en estos momentos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario (Catalán de Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Quiero dar las gracias al presidente del Consejo General del Poder Judicial por su comparecencia y le doy la bienvenida igual que a los vocales del Consejo, muchos de los cuales se encuentran presentes aquí. Debido
a cuestiones de tiempo, intentaré compensar la jornada de hoy.



Es cierto que estamos teniendo una comparecencia un poco anómala. El hecho de que sea la primera comparecencia del nuevo Consejo tiene algo que ver y el que se produzca con un retraso tan importante que permite poner encima de la mesa no
sólo los datos del año 2000, sino los que muy gentilmente nos ha traído el presidente del Consejo del año 2001, determina la duda de cómo enfocar la intervención: hacen referencia al objeto de la comparecencia que se refiere a los datos del año
2000 o a esos datos más actualizados que se nos han suministrado del 2001. Mi grupo se decanta por hacer una intervención política de relación entre las Cortes Generales y el Consejo, aprovechando esta primera comparecencia del presidente y haremos
también alguna referencia a los datos del año 2000 en la medida en que el presidente del Consejo tendrá que comparecer en el futuro para aportarnos la memoria de los datos correspondientes al año 2001. Por lo tanto, quizá no practique lo que ha
señalado la portavoz del Grupo Parlamentario


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Vasco de huir de un rígido esquema por aquello que dice el refrán popular de no huyas que es peor.



Querría manifestarle -y lo digo con una enorme amabilidad, no de cara a la presidencia del Consejo, sino al Consejo- que me ha parecido ver una cierta falta de firmeza no sólo en la comparecencia, incluso en la memoria, respecto a las
propuestas de resolución que aprobó el Congreso de los Diputados en el mes de mayo del año pasado. Yo sé - y lo han podido escuchar usted y los vocales- que la valoración que se hace de las propuestas de resolución que aprueba el Congreso de los
Diputados, a raíz de la presentación de la memoria, son valoradas de forma diferente por los grupos parlamentarios. Usted ha podido escuchar a la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco que esas resoluciones que aprueba el Pleno son testimoniales
hasta el punto de que su grupo no participa en las mismas.
Tengo que decir sobre esto que al menos la voluntad de mi grupo es la contraria. Le gustaría que esas resoluciones que se aprueban no fueran testimoniales y que incluso se convirtiesen en
uno de los cauces de relación entre el Congreso de los Diputados y el Consejo. De ahí que deba manifestar mi extrañeza, en la medida en que las propuestas de resolución que se aprobaron hace casi un año solicitando del Consejo General del Poder
Judicial determinada información o actuaciones han sido incumplidas. No quiero situar esas propuestas de resolución en un ámbito de control parlamentario del Poder Legislativo, en relación con el Consejo General del Poder Judicial; sé que es un
tema en el que no existe acuerdo, y además el señor presidente del Consejo ha hecho al inicio de su intervención una manifestación clara a ese respecto. Pero si lo situásemos a un nivel mucho más inferior, en un cauce correcto de relación entre dos
poderes del Estado, es algo que debiéramos tener más en cuenta, porque puede consolidarse una relación con el Consejo, como comentaba Margarita Uría, en la que las Cámaras no tengan más relación con el Consejo que el nombramiento y luego escuchar la
exposición de esa memoria.



Le voy a poner un ejemplo, por lo demás muy sencillo. En las comparecencias de sus predecesores era normal, al tiempo que se trataba de la memoria que se contenía en el orden del día, efectuar un anticipo de información. La dificultad que
tenía la Comisión de Justicia de seguir ese anticipo de información, un trimestre, dos, la catarata de datos que se nos suministraba, nos llevó a los grupos parlamentarios a aprobar el año pasado la propuesta de resolución número 12, en la que el
Congreso de los Diputados instaba al Consejo General del Poder Judicial a remitir, para sucesivas comparecencias, un anexo de datos actualizados que facilitara sesión que se fuera a celebrar. No quiero decirle la situación en la que nos hemos
encontrado los diputados en el día de hoy cuando no se trataba de anticipar un trimestre o dos, sino de ofrecer datos actualizados de todo el año 2001 sin haber podido obtener antes algún elemento por escrito, lo cual nos hace muy difícil la
intervención de hoy. Señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, le agradezco el suministro de esos datos porque, como se ha comentado anteriormente, lo que intentamos aquí es construir entre todos la justicia del futuro y no hacer la
historia del derecho. Le pongo ese ejemplo como le puedo poner otro. En estos momentos, como también ha tenido la ocasión de señalar el presidente del Consejo, se está tramitando en el Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre el
procedimiento abreviado y de los juicios rápidos e inmediatos. Mi grupo llevó al Pleno del Congreso, como propuesta de resolución el año pasado, la solicitud -en este caso no utilizábamos la expresión instar, sino solicitar, como manifestación de
respeto amigable al Consejo General del Poder Judicial- de remitir al Congreso un informe en el que se recogieran las medidas de todo orden que se estimaran necesarias para impulsar los juicios inmediatos en el orden jurisdiccional penal. Estoy
seguro de que esa información nos hubiese sido de una enorme utilidad a todos los grupos parlamentarios en el momento de plantearnos esta proposición de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto al procedimiento abreviado y los juicios
rápidos e inmediatos. Y así podríamos seguir con bastante de ellas. Mi grupo parlamentario ha tenido por costumbre utilizar ese trámite no para instar al Gobierno, porque eso lo podemos hacer todas las semanas, no para ese autobombo al Gobierno,
que señalaba la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, sino para demandar del Consejo General del Poder Judicial información o intentar promover alguna actuación. Entiéndalo, señor presidente, señores vocales, como una enorme manifestación de
respeto a la labor que realiza el Consejo General del Poder Judicial. Pero vuelvo a lo de antes: si la respuesta a estas solicitudes acaba siendo el silencio, quizás nos lo tendríamos que plantear de otra manera y tengamos que solicitar la
información u obtenerla por otros medios. Si cuando solicitamos una información no se nos suministra, cuando el Consejo quiera ofrecerla o promover actuaciones quizás pueda encontrarse con menor receptividad de la que debiera. Esto es importante y
supongo que el planteamiento que se ha producido este año es que ese elemento de ruptura al que hacía referencia la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco se ha llevado hasta un extremo demasiado lejano. Quizás el Consejo actual no se ha sentido
concernido por lo que se le solicitó al Consejo anterior y esta comparecencia del presidente y de los vocales será beneficiosa para intentar remediar esto para el futuro. Aquí todos somos conscientes de que nos necesitamos mutuamente y de que sin
una buena actuación, -me atrevo a decir hasta concertada- del Consejo General del Poder Judicial y del Poder Legislativo difícilmente vamos a poder alcanzar esos objetivos.
De ahí que le haga una sugerencia


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al Consejo y es que abra un apartado en las memorias futuras de relaciones institucionales entre el Consejo General del Poder Judicial y las Cortes Generales para que hagan referencia a esas propuestas de resolución que se aprueban en el
Pleno del Congreso de los Diputados. Si alguna no debe ser atendida por afectar a lo que pueda entenderse competencia estricta del Consejo, que así se manifieste, de la misma manera que sería conveniente que en ese apartado de la memoria de
relaciones entre el Consejo General del Poder Judicial y las Cortes Generales se incluyesen esos otros elementos de comunicación como son las veces -deseamos que cuantas más, mejor- en las que el Consejo se dirige al Congreso de los Diputados
indicando la necesidad de reforma o la adopción de una determinada medida legislativa. Es algo importante.



Por acabar con este apartado más político, también sería bueno -lo hemos entendido así todos los grupos parlamentarios; de ahí que en la proposición no de ley sobre Carta de derechos de los ciudadanos ante la Administración de justicia, que
aprobamos en el día de ayer, lo consignamos- que en la memoria se hiciera una especial referencia al servicio de reclamaciones y quejas o a la unidad especial de atención al ciudadano de una forma inteligible, en la que los destinatarios y
concretamente los grupos parlamentarios de estas Cortes Generales podamos saber cuáles son los motivos fundamentales de esas quejas y reclamaciones. Sugiero incluso que puedan examinar la información, que se incluyan en la memoria del Defensor del
Pueblo, en relación con el servicio público de la justicia, al menos someramente, algunos ejemplos muy significativos, lo cual nos permitirá saber cuál es la situación de estos temas.



Le reitero la amabilidad y el respeto. Creo que ha sido bueno aprovechar esta primera comparecencia para solicitar la inclusión de esos dos aspectos en la memoria. No quiero dejar pasar el objeto de la comparecencia en el día de hoy, sobre
todo, porque he creído entender de su exposición y de los datos del año 2001 que puede haber algunos elementos tendenciales que se mantengan durante este año.



La memoria referente a los datos del año 2002 pone de manifiesto -lo cual nos hace saltar la señal de alarma- la reducción del número de sentencias, por un lado en los órganos de la primera instancia civil, por otro lado en la jurisdicción
laboral, parece ser que fundamentalmente en los tribunales superiores de justicia durante el año 2000 y en la jurisdicción penal en las audiencias provinciales. Nos ha dado la impresión -al menos es la interpretación que hemos hecho- de que no
existía una causa relevante que justificase esa disminución del número de sentencias. Más bien daba la impresión de que cuando en algunos órganos de órdenes jurisdiccionales se ha producido un esfuerzo importante de producción de sentencias en los
meses o en los años anteriores, cuando la situación mejora algo, por circunstancias muy humanas, se produce una cierta relajación y vuelve a caer ese número de sentencias. No tiene sentido que haya caído el número de sentencias en el año 2000 de
las audiencias provinciales, después de la modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un momento en el que se les quita presión. No parece que tampoco tenga mucho sentido lo que se produjo en el año 2000 en los juzgados
de Primera Instancia civil o en la jurisdicción laboral. Es algo que queremos poner de manifiesto.



Querríamos mostrar una preocupación mayor por la ejecución civil. Nos llama la atención que se limite a la fase declarativa de los procesos, que estemos muy preocupados por los asuntos que entran y por las sentencias que se dicten, pero que
después no mantengamos esa misma procupación por su ejecución. Hemos visto en algunos datos, no ya del año 2000 sino de 1999, un incremento importante en ejecución en los juzgados de Familia, cosa que nos preocupa notablemente, pero queremos llamar
la atención respecto que el elemento definitorio y de comparación no está en los asuntos entre las sentencias que se dictan, sino en los asuntos que entran, en las sentencias que se ejecutan y, por tanto, en los asuntos totalmente acabados.



Quería hacer dos referencias muy someras. La primera, sobre la especialización. En la memoria del año 2000 se hace especial hincapié en la especialización tanto en la jurisdicción contencioso-administrativa, muy especialmente en la materia
tributaria, como en una especialización más genérica. Todos estamos convencidos de que hay que acabar -entre comillas- con los juzgados mixtos, que es una fuente de problemas importante y, en la medida de lo posible, hay que ir a la especialización
de estos dos órdenes jurisdiccionales, penal y civil. También en esta memoria se hace especial hincapié en la materia laboral, en lo que podría considerarse -y yo creo que es una afirmación valiente- una falta de conocimiento o de experiencia de
los jueces, de los titulares de los juzgados de lo Social, de cara a las condiciones técnicas o económicas en los expedientes de regulación de empleo. Es un tema que yo pretendo vincular a la futura ley concursal. No es una profecía, es algo
previsible. El planteamiento que hace el Gobierno es que antes de final de mayo entre la ley concursal en el Congreso. Sobre esa base, es previsible que a finales de este año o a principios del que viene pueda estar aprobada. Uno de los temas que
más se debate es la acumulación o no en esos jueces de lo mercantil de las acciones declarativas laborales que estén vinculadas con ellas. Afirmaciones del tipo de las que se efectúan en la memoria correspondiente al año 2000, que parece que
señalan una falta de especialización de los jueces de lo social para entender en expedientes de regulación de empleo, algo que sería absorbido en buena parte en el futuro por estos juzgados de lo Mercantil, son algo relevante. Mi grupo entiende que
hay que ir a esa especialización de juzgados


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de Primera Instancia e Instrucción. En segundo lugar, en lo que hace referencia a la especialización tributaria, señalaría que estamos también conformes. En alguna otra comparecencia de presidente del Consejo hemos señalado que no tiene
mucho sentido que haya diferentes secciones de una sala de lo contencioso-administrativo y un tribunal superior de justicia que estén conociendo al mismo tiempo de cuestiones tributarias, porque eso acaba generando unas discrepancias importantes.
Finalmente, querría llamar la atención del Consejo sobre la ley concursal, sobre la futura implantación de los juzgados de lo Mercantil, porque eso supone una labor relevante del Consejo de preparación para que estos juzgados puedan estar operativos
cuanto antes.



Acabo mi intervención llamando la atención -y lo he hecho en comparecencias de otros años- sobre el índice de revocación de las sentencias civiles, de los juzgados Mixtos y de los juzgados de Primera Instancia. Obviamente, no se recurre
todo lo que se pierde, pero el hecho de que estemos en un índice de revocación del 40 por ciento aproximadamente es algo que nos preocupa. Puede que sea ordinario, pero el índice de revocación en otras jurisdicciones es muy inferior, en la
jurisdicción penal es del 33 por ciento, en lo contencioso-administrativo es bastante inferior. Querríamos conocer este tema y que en algún otro momento el Consejo nos pudiese formular alguna hipótesis de trabajo. Debo decirle que su antecesor
entendía que venía de los juzgados Mixtos y de los jueces sustitutos. No sé si esa es la explicación exacta, pero nos gustaría conocer algo más en el futuro.



Quiero que entienda la intervención del Grupo Parlamentario Catalán como una manifestación de oferta de colaboración amable, como un grito a la colaboración del Consejo General del Poder Judicial en la labor legislativa, no lo entienda de
otra manera. Era fundamental manifestarnos con esta franqueza en esta primera comparecencia y no lo entienda en lenguaje diplomático.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, sean bienvenidos usted y los vocales que le acompañan, a la Comisión de Justicia del Parlamento, a su casa, en la doble condición de hospitalidad y en la
condición más jurídica, de acogimiento real, constitucional, de quienes se saben -usted debe recordarlo- legitimados en origen por este Parlamento, veinte de los miembros tienen esa consideración; de manera que cuando estamos hablando de que están
ustedes en su casa lo decimos en el sentido más estricto. Esta es su casa, porque de aquí partieron a la hora de ser vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sean bienvenidos repito, a esta su casa. Gracias, además, por la intervención que
ha tenido S.S., que ha sido amplia y no era fácil, porque la memoria era del año 2000, como ha dicho alguno de los intervinientes que me han precedido y de resumen de una etapa que concluye ya.



Es cierto que ustedes inician una nueva etapa, al menos desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, de ahí que entienda que yo muestre algunas consideraciones previas al examen estricto de la memoria, en la que no voy a
incidir en algunas cuestiones que ya se han planteado, algunas de las cuales mueven a la preocupación, y unas consideraciones finales en las que vamos a ofertarle, como es lógico, toda nuestra colaboración porque nos mueve a la esperanza el hecho de
que se abra una nueva etapa de este nuevo Consejo. Señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, entenderá que a este trámite parlamentario no le demos la consideración de formalidad ni vamos a aparecer como convidados de piedra; no
esperará usted eso de un grupo parlamentario que ha gobernado, que tiene vocación alternativa y de gobierno, sino la lealtad que usted necesita de este grupo que nace de la sinceridad fundamentalmente.



Como grupo parlamentario ofrecimos al Gobierno, hace muy poco tiempo, y fuimos acompañados por el resto de fuerzas políticas , un pacto por la reforma de la justicia, que usted ha recordado aquí que va a cumplir un año dentro de poco más de
un mes. Cuando lo ofrecimos lo hicimos por responsabilidad dejando a un lado nuestra capacidad de oposición y, por tanto, de desgaste al Gobierno, conscientes de que era indispensable, necesario, el elemento fundamental para hacer posible una
administración de justicia más moderna, más eficaz, más justa, más del pueblo, para lo cual se necesitaban algunas condiciones que hicieran ello posible.
Ofrecimos el consenso, lo estamos dando en este momento, la lealtad a ese compromiso que hace
que recuperemos responsabilidad por encima de partidismo y un tiempo para que ese compromiso pueda hacerse realidad al margen de las alternativas de poder. Ya presumirá usted -y si no, le animo a esa buena intención- que dentro de dos años habrá
otro gobierno en este país y habrá el mismo presidente del Consejo General del Poder Judicial y los que ahora son Gobierno estarán en la oposición y esa lealtad que a nosotros nos reclaman, que nosotros ofrecemos, se la reclamaremos a ellos con la
seguridad de que tienen el mismo nivel de responsabilidad. Esa responsabilidad que dio lugar al pacto tuvo una primera consecuencia y fue la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. El 98 por ciento de esta Cámara, al
margen de las distorsiones de carácter interno a la hora de la elección concreta de los miembros, institucionalmente en votación eligió a unos determinados vocales gracias a la cual usted es presidente. Lo eligió al margen de sus componendas
partidarias, con ánimo de lealtad al pacto y de consenso parlamentario.



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Señor presidente, hicimos posible lo que era necesario, que era llegar a acuerdos por encima de nuestras posibilidades partidarias, en función de responsabilidades, a la hora de apostar por la justicia de futuro.
Hicimos posible el consenso
y estamos haciéndolo posible, señor presidente (creemos nosotros, creen todos los grupos y así se ha manifestado por algún portavoz con anterioridad), a la hora de delimitar nuestra propia composición ideológica, incluso técnica, y configurar una
carta para los ciudadanos frente o al lado de la Administración de justicia, que ayer fue aprobada y que esperamos sea después, como usted también pedía, hecha posible por vía de la traducción regulada en normas que me imagino se dirigirán después
al Consejo General del Poder Judicial. Pero hay un nuevo consenso posible de esos parlamentarios que proceden de ideologías distintas, separadas en ocasiones de una manera drástica pero conjuntadas ahora en esos criterios de lealtad. Hemos
abandonado nuestras posiciones, también técnicas en ocasiones, para hacer posible algo que reclaman muchos ciudadanos (nosotros, como representantes de los ciudadanos, debemos estar atentos a lo que reclaman), que es una justicia más rápida, y
estamos haciendo posible un procedimiento abreviado que haga que el juicio inmediato, que la justicia inmediata sea una realidad al margen -después lo comentaremos- de las dificultades por las que ha pasado, a pesar de las modificaciones
legislativas de 1998, la Ley de 1992, que tenía una vocación clara y que ahora se retoma. Lo hicimos posible, lo estamos haciendo posible.



Señor presidente, el Consejo, que nacía de un pacto, que era objeto del pacto, consecuencia del pacto y consecuencia del consenso, a nuestro entender, tenía un claro objetivo en el consenso y en el pacto. Veamos cuál es. Y aquí ya empiezo
a manifestarle mi preocupación, respetuosa y firme, por lo que ha significado esa rotura del talante de consenso por parte del Consejo General del Poder Judicial, este nuevo Consejo al que tanto fiábamos, del que tanto fiábamos y fiamos, en el que
tantas esperanzas tenía y tiene puestas este Parlamento y que, sin embargo, a nuestro entender -pondré ejemplos-, no ha tenido una posición de consenso propia de quien nació del consenso y cuya legitimidad de origen es la voz parlamentaria nacida de
lealtad al pacto y del consenso. De ahí las preguntas y la preocupación, señor presidente del Consejo.



Hoy es previsible -hoy, ojalá no en el futuro- que, como consecuencia de cualquier resolución que nazca del consenso, aparezca la reproducción de unas votaciones que prácticamente son habituales: una parte del Consejo vota de una
determinada manera, acompañada generalmente del presidente del Consejo, de S.S., y el resto, con una cantidad mayor o menor, vota de otra forma, es decir, la pauta en las votaciones, en resoluciones importantes, es previsible. Y no parece que sea
lógico que lo que era posible en el Congreso de los Diputados y en el Senado, el consenso, el acuerdo, no sea previsible ni posible en el Consejo.



Primer ejemplo, señor presidente. Nombramientos. ¿Cómo es posible -ya lo ha dicho también la portavoz del Partido Nacionalista Vasco- que una altísima institución como es el Consejo General del Poder Judicial no sea capaz de ponerse de
acuerdo, en términos generales, en el tema de nombramientos? ¿Cómo es tan previsible la pauta por la cual una mayoría, que representa un porcentaje determinado de la composición del Consejo, un 60 por ciento, elegida a instancia (por decirlo de
alguna manera, puesto que elegida es por todo el Parlamento) de un grupo político, el Partido Popular, que representa un 44 por ciento de los votos, adopte decisiones en temas de nombramientos, que prácticamente son el cien por cien de las
decisiones a adoptar? ¿En atención a qué consideración se toma este tipo de decisiones? ¿Por qué se lo pregunto? No es, señor presidente -de verdad, créame-, porque mi grupo tenga el más mínimo interés en hacer el más pequeño desgaste a la
institución que usted representa con enorme dignidad. Créame que si lo hago es en la esperanza de que su contestación me ayude a resolver un problema y, mi pregunta, a resolvérselo a S.S., porque si no daría la impresión, y eso sí que es malo para
la institución que usted preside, de que este órgano constitucional está siendo utilizado por alguien, por alguna otra institución en tema tan importante como el de los nombramientos. No digo yo que lo sea, digo yo que daría esa impresión, porque
no parece posible, ni siquiera estadísticamente, señor presidente, que el nivel de nombramientos operados en el Consejo General del Poder Judicial sea un reflejo claro y contundente de una mayoría de hierro. Parece también evidente que yo, con esta
pregunta, le estoy ayudando a ir conformando otra manera de hacer las cosas.



Desde nuestro punto de vista, señor presidente, este asunto es muy importante porque no estamos nombrando simples funcionarios del Estado sino servidores públicos, con un poder jurisdiccional importantísimo, único, dotados de una enorme
capacidad técnica, sin duda, pero sobre todo dotados por el pueblo de un enorme poder para administrar justicia y, por lo tanto, no estamos hablando de un tema menor. De modo que cuando nosotros le planteamos, insisto, de manera muy reflexiva, con
ánimo de colaboración, que no parece que muchas de las decisiones de nombramiento estén fundadas en méritos ni en circunstancias objetivas, es porque nos queremos hacer eco no sólo de la voz socialista en el Parlamento, sino de muchos jueces que no
entenderán bien qué criterios de discrecionalidad o de arbitrariedad, mejor, se están empleando a la hora de elegirles a ellos en una carrera a la que tienen derecho, para elevarse en esa carrera, como es lógico, o hará que los ciudadanos sospechen
que el tema de nombramientos judiciales no es sino una actitud arbitraria de una mayoría que conforma su voluntad de manera arrogante,


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por mor de los votos, y no de manera consensuada, por mor de la razón o de los argumentos que estoy seguro plantearía la cuestión de manera más razonable.¿Por qué esto, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial? Nosotros, al
menos mi grupo parlamentario, cuando legitimamos, en nombre del pueblo que tenemos obviamente el orgullo de representar aquí, a esos vocales para formar el tercer poder del Estado y uno de los órganos más importantes, no legitimamos mayorías de
hierro en ningún caso ni posiciones que quizá alguien, yo no, pudiera traducir como sectarias, señor presidente.



Segundo ejemplo. Quiero abrir un pequeño paréntesis para que usted comprenda bien mi posición. Me parece más leal decírselo aquí que traducirlo en medios de comunicación, como hemos tenido oportunidad de hacerlo también porque así nos lo
planteaban, pero no sería leal y respetuoso si lo que he dicho en los medios no soy capaz de decirlo aquí, en su comparecencia en el Parlamento. Me refiero a la decisión acerca del presidente de la Audiencia Nacional, quien solicitaba formar parte
de la Sala Segunda; como usted sabe mejor que nadie, se le da otra sala, la sala civil, no la penal, para lo cual se esgrime una serie de argumentaciones que yo le pediría, señor presidente, que nos recordara e intentara sintetizar en sede
parlamentaria para hacerla comprensible porque a nosotros -se lo digo en nombre de mi grupo- nos resulta difícil comprender que una persona que durante veinte años ha ejercido de penalista, por lo tanto una persona reconocida en ese nivel, no sea
adscrita a un tribunal penal. No parece lo más adecuado que S.S., el presidente del Consejo, no se inhiba, habiendo formado parte de la sala que excluyó también la posibilidad de que don Clemente Auger fuera miembro de la Sala Segunda, a la hora de
ser votado recurso en el Consejo General del Poder Judicial. Tiene para nosotros, señor presidente, una difícil traducción en términos de comprensión, porque parecería lógico que su posición responsable y moderadora le llevara a no tomar decisiones
de carácter tan unilateral.



Hubo un medio de comunicación, señor presidente -no traduzco ahora lo que allí decía-, cercano a las posiciones conservadoras de la derecha de este país y por tanto del Partido Popular, que consideraba que la decisión venía dada porque la
presencia de este gran profesional ampliaba de manera definitiva o de manera importante la presencia de un determinado sector en el tribunal penal al que quería acceder. Este periódico era el ABC, lo digo con todo respeto, y parece que traducía lo
que alguien dentro del Consejo General del Poder Judicial estaba manifestando. A mí me gustaría, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, que usted aquí, en sede parlamentaria, dijera que esto no puede ser así, que no puede ser que
se conformen mayorías de carácter partidario o ideológico en tribunales a los que hay que acceder en función de méritos objetivables fácilmente por la trayectoria de cada uno de los profesionales que reclaman ese puesto.



Tercer ejemplo, señor presidente. Este ejemplo de carácter interno nos llega a través de medios y a través de personas no miembros del Consejo sino de dentro de la propia casa. Quiero darle la importancia que tiene y la que usted traduzca
a la hora de responderme, pero quiero manifestarlo.
Parece que hay ceses fulminantes dentro de la casa, del Consejo General del Poder Judicial, de letrados de gran experiencia, de reconocida capacidad, que en algún medio incluso se ha querido
traducir como purga porque no nacía ni era traducción de criterios objetivos u objetivables a la hora de producir esos ceses o esos nombramientos. Me referiré fundamentalmente a los ceses. ¿Qué lleva ello consigo, señor presidente del Consejo
General del Poder Judicial? A nuestro entender, un daño importante al Consejo, a su imagen, a la nueva etapa que abre el Consejo y desde luego a la imagen de todos y cada uno de los vocales y a la imagen del presidente del Consejo, que al ser los
abanderados de la imagen de la justicia, lo queramos o no, ante los ciudadanos, ante el pueblo, nos preocupa. Hasta tal punto puede estar dañada esa imagen con este tipo de situaciones que alguien pudiera pensar que estos nombramientos o estos
ceses son: uno, consecuencia de una forma política de entender la vida, de una ideología, de unas ideas; dos, porque son consecuencia de una dependencia del Gobierno; y tres, porque se quiere mover a la lealtad exclusiva, absorbente, de la
persona elegida.



Le prometí cuatro ejemplos en el tema que nos preocupaba. Déjeme decirle el cuarto, y podría dar alguno más. Esta nueva etapa, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, que tanto ha animado a tantos y que tanto los anima,
debería evitar a nuestro entender determinados conflictos institucionales. No voy a entrar en la bondad o no de la determinación y de la resolución producida a la hora de rechazar la terna del Parlamento de Extremadura cuando quería que ustedes
eligieran entre esa terna un miembro de la sala de lo civil o de lo penal del Tribunal Superior de Extremadura. No voy a entrar en el fondo del tema, tengo mi propio criterio que seguramente usted más o menos intuye. Mi pregunta es si un nuevo
Consejo General del Poder Judicial, nacido entre otras cosas para el consenso, para la lealtad ante el pacto y para las buenas relaciones institucionales, que usted ha subrayado hoy en su intervención, si ese Consejo no podía haber evitado el
rechazo de la terna realizando alguna otra acción previa que impidiera una confrontación institucional entre el Parlamento de Extremadura y el Consejo General del Poder Judicial.



Señor presidente de la Comisión, señor presidente del Consejo, si me permiten voy a plantear algunas cuestiones con referencia a la memoria y una solicitud de colaboración, atendiendo a la que usted también nos pedía. El artículo 23 del
pacto por la reforma de la justicia


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reclama, y nosotros hemos reclamado, su presencia, la del Consejo y la del presidente, a la hora de plantear ante la Comisión cuáles son los objetivos, los proyectos que más van a subrayarse en su mandato. Lo pedimos en su momento a la
presidencia para que usted compareciera con ese fin y se nos rechazó, a pesar de que forma parte incluso del artículo 23 del pacto. Asumimos esa decisión, como no puede ser de otra manera, pero, aprovechando que está usted aquí, si usted lo
considera oportuno, nos gustaría que hiciera alguna aportación en esa materia.



Yo le comentaría algunas cuestiones que, si le parece, puesto que quizás no forman parte de la cuestión, en sentido estricto, por la cual comparece, pudiera contestarnos en su segunda intervención. Ha hablado usted de juicios rápidos, los
llamados juicios inmediatos consecuencia del procedimiento abreviado, etcétera, que ahora están tramitándose en la Cámara. Nos gustaría que ampliara un poco la información que nos ha dado y nos manifestara qué es lo que piensa el Consejo, y usted
particularmente sobre esta materia.



Yo creo que debe usted saber cuál es nuestra mayor preocupación en este tema, que es la preocupación que viene dada por los medios. Consideramos que si estos cambios se producen en la línea que se están produciendo y que usted sabe que
tiene nuestro aval, el ministerio y las comunidades autónomas con competencia necesitan aportar más medios, el Ministerio de Justicia, en su momento el Consejo, necesita más fiscales, más forenses, más traductores, más peritos, más medios en
general, también las comunidades autónomas. Me gustaría saber cuál es su opinión, sobre todo si tenemos en cuenta que un estudio hecho por el propio Consejo General del Poder Judicial, que se nos entregó en junio de 2001, ponía de manifiesto el
decrecimiento de la calificación por el procedimiento abreviado de los llamados juicios inmediatos o juicios rápidos, de manera que en los últimos cuatro o cinco años, desde 1996 a 1999, que son las cifras que tenemos, el decrecimiento era de un
36,8 por ciento, a pesar de los cambios que se habían operado en el año 1998, que prácticamente consideraban de manera imperativa el inicio de este procedimiento a jueces y fiscales. Sin embargo, hay un 37 por ciento de decrecimiento en esta
calificación en los distintos juzgados de España. Son algunos datos curiosos y queremos conocer su opinión, porque va a ser significativa a la hora de impulsar el proceso parlamentario en el que ahora se encuentra el cambio legislativo de los
juicios inmediatos por el procedimiento abreviado.



Desde el año 1996 a 1999, desde que está gobernando el Partido Popular, el 40 por ciento de las provincias no han tenido jamás un juicio rápido, un juicio inmediato, es decir, veinte provincias no han tenido jamás un juicio inmediato. En
algunos casos, además, el decrecimiento en algunas provincias de un nivel de calificación por procedimiento abreviado al nivel actual es insólito. Me gustaría conocer su opinión en esta materia.



Le agradecemos de verdad su intervención y el nivel de información que nos ha dado en el tema de la legislación del menor, actualizando además los datos. Se lo agradecemos profundamente.



Nos gustaría conocer su opinión acerca de algunas variantes que aparecen en la memoria y que venían solicitadas por el anterior Consejo General del Poder Judicial que, a modo de resumen, ponía de manifiesto algunos cambios que deberían
operarse en términos legislativos en esta materia.
Reclamaba el reglamento, me imagino que usted estará de acuerdo con ello, que se plantearan dos o tres cambios que voy a mencionar para que nos diga cuál es su valoración ahora que inician,
insisto, esta nueva etapa en el Consejo General del Poder Judicial. En primer lugar, ¿se debería mejorar el tratamiento jurídico de la víctima, en el tema de menores, tanto desde el punto de vista penal como civil? Me parece un punto importante el
tratamiento jurídico de la víctima. En segundo lugar, ¿se debería plantear el plazo máximo de la instrucción? Con esto quisiera recordar algo que hemos venido subrayando en esta casa: la preocupación por el hecho de que durante el tiempo de
detención que tiene el menor no pueda ser instruida suficientemente la causa y ello dé lugar a su excarcelación, con alarma social grave, a veces. En tercer lugar, el plazo para la adopción por el juez de menores de medidas cautelares.
Estos son
algunos de los planteamientos expuestos como resumen en la memoria del año 2001, que yo no he captado en su intervención, que por cierto ha sido muy completa en el tema de menores, y que me gustaría que ahora nos contestara.



En nombre de mi grupo agradezco mucho la sensibilidad que usted ha mostrado a la hora de hacer una intervención amplísima sobre el tema de la violencia de género, la violencia doméstica, la violencia contra la mujer. Desgraciadamente, la
violencia doméstica hay que traducirla como una violencia contra la mujer que tiene características que la convierten en una lacra impensable en el siglo XXI, que ojalá sea de verdad el siglo de la igualdad y, por lo tanto, el siglo en el que se
erradique esta terrible lacra. No le he podido escuchar si usted apuesta por más juzgados especializados. No aparece para nada en la memoria del año 2000 el tema de la violencia doméstica, pero sí aparecía en la del año 1999, si no recuerdo mal, y
se recordaba que había tres juzgados destinados sobre todo a estos temas en algunas comunidades autónomas, concretamente en Valencia, con unos muy correctos resultados, a nuestro entender y al entender del presidente del Consejo General del Poder
Judicial saliente.
Por tanto, quisiéramos conocer su criterio sobre el incremento de estos juzgados especializados y sus posibilidades. Quisiéramos saber si usted considera oportuno -le advierto que no es ninguna trampa, porque ya le he dicho que
el


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Gobierno no lo considera oportuno- que exista una fiscalía especializada en la materia. Nosotros la hemos reclamado en alguna ocasión, pero no quiero con ello ponerle a usted en contradicción con el Poder Ejecutivo, créame, sino solamente
saber si usted considera que ello pudiera ser oportuno desde el punto de vista estrictamente jurídico, desde la posición que usted tiene como presidente del Consejo General del Poder Judicial y amparándome un poco en su intervención tan amplia,
insisto, tan sensible, en el tema de la violencia doméstica.



En su intervención no ha habido ninguna referencia acerca del Jurado y la idea que el nuevo Consejo tiene sobre esta figura que en este momento está sometida a un debate interesante y sereno. Hemos venido reclamando que no sea un debate
como consecuencia de la anécdota de algunas resoluciones que podían resultar poco convincentes, sino un debate sereno. Advirtiendo que usted conoce perfectamente cuál es la posición en este tema del Grupo Parlamentario Socialista, quisiéramos
conocer cuál es la posición del Consejo, y particularmente de S.S., en esta materia tan importante. Me gustaría plantearle algunas otras cuestiones, pero voy a dejarlas, señor presidente, porque sospecho que está usted cansado como consecuencia de
su amplia intervención y de las intervenciones también amplias de los grupos parlamentarios. Quería hablarle de la formación, de la selección de jueces, pero me atengo a lo que han planteado el resto de colegas parlamentarios y hago mías sus
palabras, que en los dos casos han sido muy atinentes.



Señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, le he hablado de esperanza y de oferta, pero quisiera terminar con un ruego, porque me anima a ello la petición de colaboración que usted nos ha pedido -que nosotros ya le entregamos
sin ningún tipo de condicionante como grupo parlamentario-, así como la colaboración que usted ha ofrecido para hacer posible un desarrollo correcto del pacto por la reforma de la justicia, pone de manifiesto, entre otras cosas, el apoyo del
Consejo, que nosotros le agradecemos profundamente. Nueva etapa, señor presidente, de esperanza, y le voy a hacer un ruego. Señor presidente, a mi grupo le gustaría que usted ejerciera como presidente del Consejo General del Poder Judicial, que
ejerciera con responsabilidad -que seguro que la tiene- en su función de arbitraje y de moderación. Señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, a cuatro años y medio vista -se podría decir de esta manera-, ejerza usted como presidente
del Consejo General del Poder Judicial, ejerza su liderazgo, porque los vocales cuya legitimación parte de este Congreso y del Senado, del Parlamento, del pueblo, le eligieron a usted, estoy seguro -en nombre del pueblo-, para que liderara esta
nueva etapa desde la moderación, no desde el sectarismo, del que no le acuso, y desde la responsabilidad, imponiendo su liderazgo como presidente de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, elegidos por toda la Cámara, por el 98
por ciento de este Parlamento. Porque, señor presidente, usted es el presidente de todos los elegidos por el Parlamento, con el 98 por ciento de consenso, no el presidente de los elegidos en origen partidario por un grupo, sino de los elegidos en
legitimación constitucional por este Parlamento. Sea, por tanto, el presidente de todos. Sé que lo va a ser.



Le iba a pedir -usted se ha adelantado y se lo agradezco- un compromiso por el pacto de la reforma de la justicia. Disculpe que lo tuviera apuntado, quizás desconfiando de que usted no fuera capaz de hacerlo; le agradezco que lo haya
hecho, no lo subrayo más. Asumimos, escuchamos y subrayamos ese compromiso por el pacto y con él -lo doy por hecho, señor presidente- el compromiso con los dos pilares fundamentales del pacto: el consenso como actitud, la lealtad constitucional
como medida indispensable.



Ha hablado usted -y ya termino- de relaciones con el Parlamento. Para nosotros son indispensables para que la articulación y el desarrollo del pacto sea posible. No solo necesarias, no ya útiles, señor presidente, indispensables. Hago
mías las palabras de la portavoz del Partido Nacionalista Vasco, señora Uría, y del portavoz de Convergència i Unió, señor Silva. Es indispensable la colaboración entre el Parlamento y el Consejo General del Poder Judicial para articular y ejecutar
correctamente, sacar las consecuencias favorables que tiene el pacto por la reforma de la justicia. Le brindo una posibilidad que en alguna ocasión hemos planteado en esta sede parlamentaria y que no sé si incluso fue aprobada, antes lo comentaba
el portavoz, señor Silva, por este Parlamento, y es la creación de una comisión para que los niveles de colaboración sean reales, institucionales; una especie de comisión mixta entre la Comisión de Justicia e Interior, sus vocales y el Consejo
General del Poder Judicial, todos aquellos que usted considere oportuno, para el desarrollo del pacto, para las relaciones institucionales que tenemos la obligación de mantener. No es posible -lo decía también un portavoz- que ustedes vengan aquí,
su casa, una vez al año a presentar una memoria que tiene tintes, a pesar de la brillante intervención de S.S., en muchas ocasiones de pura contabilidad. Es preciso que haya una relación entre poderes que haga más fácil lo que todos deseamos, que
es que la Administración de justicia sea cada vez más moderna, sea cada vez más eficaz y la imagen de la justicia, a pesar de esos datos tan positivos, sea realmente ante los ciudadanos la imagen que es necesario subrayar por parte de quienes
estamos haciendo eso posible, que son fundamentalmente el Consejo General del Poder Judicial y el Parlamento.
Esta Comisión en otra dimensión, en otros niveles, se ha configurado también como Comisión mixta entre Poder Ejecutivo y Consejo General
del Poder Judicial, es decir, tendría por tanto esa legitimación, esa aceptación fácil aprovechando esa Comisión mixta que ya existe. Yo se lo ofrezco. Estoy seguro que el resto de grupos parlamentarios -yo lo he deducido así de lo que han dicho-


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estarían también dispuestos a asumirlo así, y haríamos más fácil nuestras relaciones y más eficaz nuestro trabajo a favor de la justicia y, por tanto, a favor del pueblo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quiero dar la más cordial bienvenida, en nombre del Grupo Popular, al presidente del Consejo General del Poder Judicial y desearle la mejor suerte, porque la verdad es que a estas alturas la experiencia
demuestra que ese cargo no equivale a que uno le toque la lotería precisamente; le esperan unos años sin duda muy entretenidos y muy animados, en los que le deseamos la máxima fortuna, porque no bastará con la capacidad de trabajo que ya tiene
reconocida y con su afán de entendimiento, sino que además deberá tener suerte para que todo le vaya bien.



Igualmente quiero mostrar mi agradecimiento por el rigor de su informe, que ha sido muy bueno, no dos veces bueno, porque no ha sido breve (Risas.), pero ha sido un informe bueno, sin duda. Mi intervención no sé si va a ser breve, pero
desde luego no llegaré a los 36 minutos del diputado que me ha antecedido, seré un poco más moderado. También, como ya se ha hecho por parte de las otras personas que han intervenido con anterioridad, quiero mostrar mi agradecimiento por el enfoque
que ha dado a su intervención, al aportarnos unos datos actualizados que nos sacan un poco del aire histórico de una memoria ya claramente desfasada. Entre esos datos que ha aportado que no están en la memoria hay algunos que, sin ningún tipo de
autocomplacencia, me parece que es interesante resaltar porque, a la hora de la verdad, este trámite tan curioso que tenemos hoy acaba sirviendo en el fondo como último debate legislativo.
Así cuando se discuten determinadas leyes, lógicamente se
genera una polémica que con gran facilidad además al tratarse de temas de justicia, desborda, como es deseable que así sea, las paredes de esta Cámara porque afecta a colectivos profesionales muy distintos y al ciudadano en general. Entonces se
utilizan muchos argumentos y se hacen aseveraciones tajantes, fruto de la experiencia de cada cual, de sus opciones ideológicas, de la autoestima que caracteriza a la doctrina científica, que suele ser bastante considerable, y luego termina el
trámite, se aprueba la ley y a los dos días nadie se acuerda de lo que se dijo. Por eso es bueno que se recuerde lo que se dijo y es bueno, por lo menos como parlamentario avezado aquí, ver que al fin y al cabo tampoco elaboramos leyes tan malas,
porque a veces nosotros mismos tenemos muy poca autoestima y estamos convencidos de que aprobamos unas leyes pésimas y que menos mal que los jueces las salvan luego. Parece que la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que usted ha afirmado aquí,
tiene un resultado muy satisfactorio y un futuro prometedor. Parece que el monitorio responde a las expectativas. Yo me preguntaba a cuáles porque había muchas. Supongo que sería a algunas más bien positivas, porque del monitorio vimos verdaderas
maravillas en su momento, como de los juzgados de lo contencioso, que tampoco estuvo mal, incluida la propia doctrina y en sus sectores más prestigiados. Entonces, es bueno que, como modestos parlamentarios que somos, este trámite nos sirva para
llegar a la conclusión de que tampoco lo hacemos tan mal siempre. El que el 25 por ciento de los monitorios hayan sido sin oposición ayuda a entender que se está drenando una serie de procedimientos que no hacían ninguna falta y que estaban
claramente entorpeciendo y restando agilidad a la justicia, o sea que en ese aspecto la verdad es que su informe es muy gratificante.
Lo mismo ocurre en lo contencioso. En lo de los malos tratos y la violencia doméstica, aquí ya hay elementos más
variados. Por un lado, sin duda afloran más denuncias, lo cual es el aspecto más positivo de la situación, porque el ocultamiento de esa realidad era su aspecto más penoso, así como su convencimiento de que no hay más agresiones, sino que lo que
hay es más denuncias; por otro, la duda de si ese desistimiento al que también ha hecho alusión se debe a que se ha llegado a una efectiva conciliación o que más bien la misma estructura en la que se han causado los malos tratos sigue condicionando
notablemente que la denuncia llegue hasta el final y, por tanto, se pueda de verdad resolver el problema. Al menos son datos que sin duda nos ayudan a seguir enfocando esta cuestión, que nos hará trabajar bastante más. Igualmente me ha preocupado
lo que ha dicho sobre los menores, la repercusión procesal, que son también cuestiones a las que habrá que seguir dando vueltas y planteándolas.



Por lo demás, no vamos a entrar aquí en un debate una vez más del funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Ya se ha recordado que la sentencia del Tribunal Constitucional en su día era una sentencia muy abigarrada en la que,
según parece por lo que ha llegado a trascender, había incluso algún texto de un futuro voto particular incrustado, o sea que es una especie de taracea jurídica muy complicada.
Ahora, de esa sentencia si algo queda claro, que me parece que no queda
mucho, pero si algo queda claro es que sería inconstitucional si al Consejo General del Poder Judicial se traslada la relación de fuerza política que hay en esta Cámara. No sé si al decir eso el tribunal estaba pensando en que no se trasladara la
natural discrepancia que hay en esta Cámara al Consejo General del Poder Judicial. No lo sé, pero lo que dice es lo que dice. Por tanto, me quedo asombrado cuando hoy aquí escucho como argumento de fuerza que la actual situación de pacto entre los
grupos políticos, que es el equilibrio actual de fuerzas en esta Cámara, que hemos decidido que sea ése, lo cual no deja de ser insólito, deba trasladarse, inconstitucionalmente por supuesto, al Consejo General del Poder Judicial. Eso es un asunto
que me deja muy perplejo, porque desde luego va claramente en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional que dice que no se traslade la situación de las fuerzas en esta


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Cámara al Consejo, ni para una cosa ni para la otra. Asunto distinto es si a mi grupo le gustaría que el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, pero por razones muy distintas, y el Tribunal Constitucional está muy
acostumbrado a decir a veces que puede incluso mantener el resultado de una ponderación de derechos, pero desmintiendo las razones del órgano judicial, pues en este caso mi grupo desmiente las razones del grupo anterior, pero nos gustaría muchísimo
que dentro del Consejo General del Poder Judicial hubiera la máxima armonía, pero no porque aquí estemos ahora en armonía, porque nos ha dado por ahí, ya que según ese razonamiento, si mañana decidimos volver al enfrentamiento, entonces el Consejo
debería igualmente ser dócil a nuestra actitud y dedicarse a pelearse también, lo cual me parece un asunto bastante chocante.



Por otra parte, nuestro grupo no tiene una visión maniquea del Consejo. No piensa que allí hay una parte y el resto. Allí, por lo que se ve, hay dos partes, está partido. Nos guste o no, pero eso se vio desde el primer día, cuando en una
resolución en la que estaban de acuerdo ambas partes, -entre comillas- resulta que una, testimonialmente, hace un voto distinto para dejar claro que aquí juntos pero no revueltos. A nuestro grupo le gustaría que allí hubiera otro tipo de
funcionamiento, que no hubiera una mecánica refleja respecto al procedimiento de elección previo y el significado del voto, y no sabemos en qué medida es así. Ahora haré alguna pregunta sobre el particular. En todo caso, como la fórmula que hay de
elección no es la que nosotros hemos propuesto siempre, entendemos que el resultado que pretendíamos no se obtenga, porque no es el que derivaría de la fórmula que nosotros proponíamos. En ese caso, claro, hablar de una mayoría de hierro resulta un
poco despreciativo, no para la mayoría, sino para la minoría que por lo visto es de plástico. Yo creo que no. Así simplemente hay personas, muy respetables todas ellas, cada una con sus convicciones y desde luego no parece que se arredren a la
hora de defenderlas. Ahora, si lo que aquí se pretende es enviar a un sector determinado del Consejo General del Poder Judicial el mensaje de: No se preocupen ustedes si les rodean los indios, porque aquí está el séptimo de caballería dispuesto a
acudir en su ayuda... Si ese es el esquema constitucional de relación entre esta Cámara y el Consejo General del Poder Judicial, el que lo tenga que lo defienda. Si de lo que se trata es de decir: Vamos a conseguir una minoría de hierro, porque
el día en que no nos hagan caso ustedes nosotros aquí tocamos la trompeta y ya verán ustedes la que se va a montar, no nos parece serio. Nosotros no estamos aquí para tocar la trompeta, sencillamente, me parece que no, estamos para elegir a los
miembros del Consejo General del Poder Judicial y dejarles que hagan su función y personalmente puedo afirmar -y que quede constancia en el 'Diario de Sesiones'- que no he tenido la mínima relación con ninguno de los elegidos, y eso que de alguno
soy paisano, he sido alumno de su padre y podría estar con él todo el santo día, pero no he hablado con él una palabra desde que fue elegido. No creo que sea mi misión y tengo cosas que hacer, supongo que ellos también. Por tanto, sinceramente no
tengo tiempo, lo digo con toda sinceridad. Por supuesto, tampoco tengo tiempo de tocar la trompeta en auxilio de nadie, ni lo pienso hacer.



Por tanto, exhortación a que haya el máximo de entendimiento dentro del Consejo y pregunta, por cierto al presidente: ¿Realmente es el asunto así? ¿El tipo de acuerdos que se plantean en el Consejo es que todos los santos días allí, se
hable de lo que se hable, hay un grupo que vota una cosa y otro grupo que vota otra y del resto uno se abstiene y otro vota en blanco? ¿Eso es todos los días así o fue el último día solamente? Porque es que llega un momento en que no sé, estoy un
poco perplejo con esto de una parte y el resto, a lo mejor es así; si usted puede, ilústreme sobre cómo va aquello por allí, porque ya le digo que como no he hablado con ninguno de ellos no tengo ni idea de lo que hacen y además no creo que sea la
misión de esta Cámara convertirse en cámara de apelación del que haya perdido la última votación, que venga aquí y busque a sus amigos como al primo de Zumosol para que vayamos allí a ver si imponemos el orden. Es que eso no es así y que no sólo
desprestigia al Consejo sino a esta Cámara, que no está para eso. En ese aspecto le agradecería que me ilustrara.



Si entramos ya en otras cuestiones, usted ha utilizado un término que usó su antecesor también, no sé si es herencia del fondo argumental de la casa, que es el término desertización. Cada vez que don Javier Delgado hablaba de desertización
le recordaba que el problema que había en aquel momento es que se estaba creando tal número de plazas que el Consejo no daba abasto para cubrirlas y que lo que había era una plétora de jueces sustitutos, lo cual no es la desertización, es otra cosa,
lo que había es demasiadas plazas para tan poco juez, ese era el problema. Don Javier Delgado se llegó a enterar del asunto, llegó a asumirlo y parece que, sin duda, en buena parte será suyo el mérito de que hoy día usted pueda decir aquí que están
cubiertas las plazas, porque antes no lo estaban. Aquí lo que ha habido es un ritmo de creación de plazas muy superior al que había antes y una incapacidad del Consejo -no sólo por incapacidad, sino también por el número de alumnos previstos en la
Escuela- por una serie de elementos institucionales y organizativos que lo dificultaban.



Ha aportado otro término que no sé si está llamado a tener fortuna porque lo ha dicho dos veces y con gran entusiasmo, que es el de la pirámide invertida. Hay que reconocer que geométricamente suena muy bien, pero no veo la pirámide
invertida por ningún lado. Pirámide invertida habría si hubiera menos jueces de entrada de los que hay, pero es que no es así. El problema que hay no tiene nada que ver con la pirámide invertida, no hay tal pirámide invertida, es que hay mucho
juez que ha entrado, pero que aún no tiene los años necesarios para ser magistrado, lo cual no tiene nada que ver con pirámide


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invertida ninguna sino que ver con un viejo problema que tenemos desde el año 1985 y es que el tiempo previsto por la ley no llega a cumplirse para ser magistrado y hemos estado haciendo remiendos continuamente y diciendo que pasen sin el
tiempo. Es un viejo problema, no es nuevo, es el de siempre.



Me parece que aquí se mezclan dos cosas: una, esa situación que es bien conocida y los problemas que plantea, en la medida en que no se quiere recortar, como es lógico, la permanencia en la Escuela Judicial ni el número de años para ser
magistrado, y otro asunto distinto es que se quiera sugerir -lo cual puede ser muy interesante y lo podemos tener en cuenta dentro del Pacto de Estado para la Justicia- que a lo mejor ha llegado el momento de, aparte de la distinción entre juez y
magistrado, hacer otra distinción entre juez de entrada y juez de ascenso, lo cual permitiría que se pudiera, sin necesidad de antigüedad, ocupar determinadas plazas y a la vez no restarle a la plaza de magistrado esa especie de nimbo de la
antigüedad que parece que sería deseable, en cuyo caso las poblaciones que ahora se pelean por tener un juez que sea magistrado se pelearían por tener un juez de ascenso, supongo; no sé si es eso lo que se sugiere, pero no tiene nada que ver con
pirámide invertida ninguna, es un asunto totalmente distinto. Siento hacerle polvo la metáfora, pero es que me parece que no es acertada. Lo digo porque le veo muy encariñado con ella y no sé yo si era realmente oportuna.



Es interesante lo que nos dice de que la unificación de la oposición, por ejemplo, del concurso haya ayudado a que no se produzca esa situación absurda de desertización en el sentido de que un señor que saca la plaza de juez y la de fiscal,
que además eran los más valiosos normalmente cada vez, al final lo que hacía era generar innecesariamente vacantes que acababan estando en Canarias casi siempre, o a lo mejor en el País Vasco, por razones como las que se han explicado antes.



Se ha referido usted también a la informatización y a un problema que nos es bien conocido, y es que al haber comunidades autónomas con competencias transferidas no siempre está coordinado. Sí convendrá avanzar en esa coordinación
informática, sin perjuicio de las competencias de cada cual. Como soy andaluz y ha aludido usted a que el Plan Adriano de la Junta de Andalucía le parece desigual -no está aquí en la memoria- le quería preguntar por qué resulta desigual, aunque me
lo imagino.



Por último, para terminar -llevo escasamente un cuarto de hora-, respecto a la relación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Pacto de Estado quisiera agradecerle esa disponibilidad, que por otra parte es bien conocida y en la que
sin duda al mostrarla no hace sino representar realmente a todos los miembros del Poder Judicial, que nos consta que la tienen. Quizá es demasiado optimista respecto a estas encuestas que ha manejado aquí, porque esto de las encuestas ya se sabe
que es un asunto muy complicado y variado, pero bueno es que por lo menos haya buenas noticias, aunque no sea tampoco un asunto en el que se pueda dejar zanjada la discusión.



En cuanto a la Carta de derechos de los ciudadanos que hemos aprobado ayer, no le oculto que una buena parte de la finalidad de esa carta no va tanto dirigida -que sin duda va- a todos los protagonistas de la justicia, ya que en el fondo es
una exhortación a una mentalidad y a una actitud que en buena parte existe ya, sino que, sobre todo, va dirigida a los propios ciudadanos para que se sientan titulares de derechos.
Indudablemente eso complicará la vida a los protagonistas de la
vida de la justicia, sin duda ninguna, pero es bueno que los ciudadanos se sientan titulares de derechos, y al igual que cuando vienen a esta casa, se sienten en su casa, porque lo es, cuando vayan a la sede de un órgano judicial y no se sientan en
terreno ajeno, porque ese es otro poder del Estado, por tanto de los ciudadanos: La justicia emana del pueblo y es bueno que ellos lo sepan y se encuentre allí como alguien que está en condiciones de exigir determinado trato y que no se someta a la
típica imagen del proceso kafkiano de que uno entra por allí y si sale vivo se puede dar...Lo de pleitos tengas y los ganes, si encima los pierdes, lo que faltaba. Esa es la mentalidad y sin duda la actitud de los jueces colaborará muchísimo a que
salga adelante.



Muchas gracias una vez más por su información.



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor presidente para que pueda contestar a los grupos, vamos a suspender la sesión por cinco minutos y la reanudaremos enseguida. (Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, reanudamos la sesión, y tiene la palabra el señor presidente del Consejo General del Poder Judicial para contestar a los grupos.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): En primer lugar, quiero agradecer a todos los señores diputados que han intervenido haciendo uso de la palabra el tono de sus intervenciones, por la lealtad que
desde la Cámara se concede al Consejo General del Poder Judicial y a esta presidencia y por qué no decirlo, porque estoy seguro que sus aportaciones van a enriquecer la tarea y la labor que hemos de desempeñar en estos próximos cinco años o ya casi
cuatro años y medio.



El señor Mardones me solicitaba en su intervención la comunicación entre el Consejo y, como tiene transferidas las competencias, la Consejería de Justicia del Gobierno canario. Precisamente, he hecho una visita institucional a esta
comunidad autónoma y en esta visita, aparte de reunirme con la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia, tuve una reunión con el presidente del Consejo canario y, al mismo tiempo, con el consejero de Justicia. En honor a la verdad he de
decir


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que en ambas reuniones encontré un clima de compenetración, de comprensión, de facilidad para el ejercicio de las labores que debemos desempeñar en el desarrollo de nuestro cometido y, al mismo tiempo, un generoso ofrecimiento de aportación
económica para paliar los defectos instrumentales que la justicia tiene en aquella comunidad.



Me ha dicho -y no voy a utilizar, señor Ollero, la expresión de satisfacción- que había vacío en plazas judiciales. Pues bien, en Canarias existen 186 plazas jurisdiccionales y, en el día de hoy, están todas cubiertas con excepción de dos
vacantes en el Juzgado de Telde y de La Laguna, una de ellas por enfermedad. Qué duda cabe que porque entendemos que, conforme a la Constitución, la justicia debe administrarse por jueces inamovibles y jueces de carrera, somos contrarios a los
jueces temporales, a los jueces sustitutos o a la provisión temporal de plazas jurisdiccionales. Nuestra tendencia va dirigida a lograr en lo posible que en nuestro mandato estén cubiertas todas las plazas jurisdiccionales con jueces profesionales
y que los jueces sustitutos o suplentes queden reducidos a su mínima expresión y para el cometido que su nombre indica, es decir, para suplir las vacantes que se produzcan por enfermedad, por licencia o por permisos de maternidad, porque,
afortunadamente, la mujer se está incorporando a la carrera judicial.



Otro punto que ha tocado el señor Mardones ha sido la selección de los jueces por especialidades. Evidentemente, en esa línea estamos. Estamos en esa línea de tal suerte que nosotros, de una manera casi constante y conscientes de esa
especialización, estamos marcando la diferencia en los juzgados mixtos donde no se produce esa especialización, desmixtificando, suprimiendo la pluralidad de funciones y tendiendo a jueces especializados del orden civil y del orden penal. Ni qué
decir tiene que lo mismo acontece con la Ley del menor, en la que una de las preocupaciones que teníamos era que había que tender hacia jueces especializados, puesto que es una ley que, precisamente por su especialidad y por la función a cumplir,
requiere una especialización en la materia. Una de las disfunciones que en la aplicación de la Ley penal del menor encontrábamos era precisamente que los jueces que están encargados de este ámbito penal no eran especialistas y que había que tender
a la especialización.



Otro punto que ha tocado el señor Mardones ha sido el desarrollo de la potestad reglamentaria del propio Consejo. Evidentemente, así lo hemos discutido en el último pleno, vamos a actualizar el reglamento de organización y funcionamiento
del Consejo y todos los reglamentos adicionales, así como dotar de otros reglamentos a una serie de actividades que estamos ejerciendo y que están sin realizar. Es decir, vamos a potenciar desde el Consejo la actividad reglamentaria interna del
propio Consejo, de manera que quede claro cuál es la función que cada uno tiene que cumplir, que cada comisión tiene que desarrollar, que cada aspecto de la funcionalidad del Consejo debe representar. Vamos a mantener -y de hecho creo que es una
constante de apertura o de profundización porque la apertura existía- un diálogo cada vez más permanente, más constante y más fluido entre los vocales territoriales y las consejerías de Justicia en aquellas comunidades que tienen transferidas las
competencias. Habrá que potenciar esas comunicaciones, que tienen que ser de ida y vuelta, es decir, no solamente es básica la comunicación que haga el vocal delegado sino también las sugerencias que a los vocales delegados territoriales se les
hacen por las consejerías respectivas.



Ha hablado también del servicio de Inspección. Ya he dicho en mi primera intervención que íbamos a fortalecer el servicio de Inspección y que lo íbamos a variar de norte o de guía, no tanto en el aspecto disciplinario, que también, sino en
el aspecto de consultoría, es decir, de órgano de gestión, porque lo que creo que interesa al Consejo no es tanto la actividad disciplinaria que puede desplegar, que como digo también debe ser objeto de especial dedicación, sino saber detectar en
cada momento y en cada órgano jurisdiccional donde se produzca una disfunción por qué esa disfunción se produce y qué remedios hay que adoptar para evitarla.
La disfunción en los órganos judiciales se puede producir por falta de medios materiales,
falta de medios personales e incluso, por qué no, porque se piense que el Juzgado al que fue destinado ese juez era un Juzgado de poca carga cualitativa. Sin embargo, las condiciones sociológicas cambian en el partido judicial o en el ámbito
jurisdiccional en el que desarrolla su actividad y ese órgano jurisdiccional, que digamos que era de menor contenido cualitativo, por la incidencia, a vía de ejemplo, de un polígono industrial, se ha transformado en un órgano que requiere una
especialización mayor. Por tanto, la propia disfunción puede venir porque el juez que está sirviendo ese destino no tenga una preparación adecuada o no tenga una experiencia adquirida que haga llevadera la misión que le corresponde.



Los planes de inspección van a ser efectuados anualmente y cuatrimestralmente. También he dicho que es nuestro deseo, si es posible, en tres años dar la vuelta a la inspección, es decir, inspeccionar todos los juzgados y tribunales, todos
los órganos jurisdiccionales que ejercen su función en el territorio nacional. Para ello, puesto que la especialización es fundamental en el desarrollo de la gestión de la labor jurisdiccional, también es necesario que controlemos las disfunciones
por especialistas. De ahí que se vaya a establecer que los órganos de inspección se clasifiquen por los órdenes jurisdiccionales correspondientes y, dentro de estos, por órganos o categorías o clases de órganos jurisdiccionales. Con esto contesto
a toda la intervención del señor Mardones.



Señora Uría, en absoluto me ha parecido dura su intervención. Le agradezco el tono en que se ha expresado y


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la firmeza con que ha manifestado sus convicciones, propia de un parlamentario. Quiero decirle que en ningún momento el Consejo ha hecho una declaración institucional manifestando las dificultades que entraña el desempeño de la labor
jurisdiccional en el País Vasco. Al contrario.
Con respecto a todas las medidas que se han adoptado por el Consejo General del Poder Judicial celebramos un pleno extraordinario en el País Vasco y nos fuimos allí precisamente para conocer la
realidad de los jueces vascos y resolverla, jueces que cuentan con nuestro apoyo y, si cabe, con nuestra preferencia, porque sabemos lo difícil que es ejercer la labor jurisdiccional sin la paz, sin el sosiego y sin la tranquilidad que un juez debe
tener cuando tiene que resolver una contienda entre particulares. A lo sumo, señora Uría, habrá visto alguna nota periodística, pero no somos dueños de los medios. Por desgracia, muchas veces en los medios se publican cosas que nosotros no
controlamos porque no podemos ni debemos controlarlas por el ejercicio de la libertad de expresión. Ahora bien, lo que sí puedo afirmar es que no se ha hecho ninguna declaración institucional.



Cuando he dicho que el Poder Judicial es el único que se ejerce en el País Vasco, se ha producido una mutilación de mi expresión. La utilicé en mi toma de posesión como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial con motivo del asesinato de mi compañero, el señor Lidón. Lo que dije en aquella ocasión, y es cierto, es que el Poder Judicial es el único que se ejerce con plenitud en todo el territorio nacional, porque en las comunidades autónomas el
Poder Legislativo, el otro poder del Estado, muchas veces es compartido. Las comunidades autónomas tienen capacidad legislativa autonómica y el poder gubernativo, efectivamente, también se ejerce de forma compartida en la medida en que se realiza a
través de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y del Gobierno central, pero el único poder que ejerce con plenitud en todo el territorio del Estado español es el poder jurisdiccional o el Poder Judicial. De ahí que no haya podido
decir nunca lo que se me ha atribuido.



Señora Uría, también se ha referido usted a los maltratos a profesionales y ha manifestado que echaba de menos que, habiéndose hecho eco de una serie de quejas o de comunicaciones o de pareceres de algunos colegios profesionales, eso no se
haya visto reflejado en expedientes disciplinarios. Señora Uría, el Poder Judicial español, salvo contadas excepciones, que existen en todos los ámbitos, suele tener un trato exquisito con los profesionales y, si no lo tiene, se debe denunciar y lo
corregiremos.



Otra alusión que ha hecho y que le agradezco ha sido que la escuela de formación funciona bien. Efectivamente, funciona bien porque queremos buenos jueces para nuestros buenos ciudadanos y para nuestra buena justicia. Estamos en la línea
de fortalecer la formación de nuestros jueces, que no debe ser ni debe corresponder exclusivamente a una formación inicial, sino también a una formación continuada o continua de todo el tiempo en que se está ejerciendo la jurisdicción.



En cuanto a los movimientos de vacantes o la huida de profesionales de la justicia del País Vasco, le he de decir, señora Uría, que en el País Vasco se anunciaron dos concursos, el primero, el 14 de diciembre de 2001. Se concursaron 11
plazas, se movieron dentro del País Vasco tres vacantes, se movieron desde el País Vasco hacia otra comunidad autónoma 10 vacantes y se declararon desiertas 8 plazas que no fueron solicitadas por los concursantes. Y en el segundo, el 15 de febrero
de este año, se concursaron 15 plazas, se produjeron tres movimientos internos dentro del País Vasco, es decir, desplazamiento de un Juzgado a otro dentro del propio País Vasco; del País Vasco a otras comunidades autónomas hubo cuatro vacantes y se
declararon desiertas 11 plazas. Pero es que eso no es menos de lo que sucede en otras comunidades autónomas, porque en Cataluña, por ejemplo, en el primer concurso de 10 vacantes que se produjeron en el País Vasco en Cataluña hubo siete y 12 en el
segundo concurso, y de movimientos interiores se produjeron 11 y siete. Es decir, no hay una huida de los jueces del País Vasco porque los jueces del País Vasco, como los concejales y los representantes políticos de los gobiernos autonómicos y de
los partidos, tienen conciencia de que deben ejercer su función y la cumplen con toda pulcritud y, si me permite, con valentía.



Otra sugerencia que ha efectuado la señora diputada ha sido que se corrijan los viajes. Si nos tenemos que abrir, y debemos abrirnos, al exterior, porque España ocupa hoy una posición privilegiada en el contexto mundial y debe liderar sobre
todo el mundo hispanoamericano, hemos de tener una presencia real, y los congresos y los encuentros a los que me he referido necesitan de la presencia de nuestros vocales y del personal técnico de la casa. Tenemos que abrirnos a esos países porque
tenemos la obligación moral y tradicional de ejercer un liderazgo y que no nos lo arrebaten otras potencias extranjeras. Lo mismo acontece con la necesidad que sentimos los españoles de volcarnos hacia los países de nuestro entorno en la Unión
Europea, y más hacia aquellos que están llamando a las puertas de la Unión Europea para ayudarles a que establezcan un sistema de garantías y unos sistemas procesales que los hagan parangonables con los del nivel de nuestro entorno o con el nivel de
los que estamos ya insertos en la Unión Europea.



Ha dicho S.S. que la comparecencia era tardía. No se lo puedo reprochar, pero he procurado que esta comparecencia, que, efectivamente, es tardía en el tiempo, tuviera un contenido más allá del puramente formal de dar un relato histórico de
lo acontecido en el año 2000 y traerlo a 2001 para ver de alguna manera cómo iba produciéndose la tendencia evolutiva de las distintas modificaciones legales que esta Cámara ha aprobado y cómo se estaban implantando.



Por último, ha hecho una sugerencia que le voy a aceptar sobre cómo se efectúa la memoria. Es una


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memoria que nosotros no hemos realizado, pero tenga la seguridad de que en la próxima memoria el relato no tendrá el contenido propio de un dietario o de un relato de hechos, de viajes o de movimientos, sino que tendrá un contenido más
instrumental que puramente formal. Con esto, señora Uría, creo que contesto a su intervención. No obstante, si alguna cosa hubiera omitido, le agradecería que me la recordara.



El señor Silva ha entendido que la comparecencia que hoy efectúa esta presidencia era anómala. Creo que también se refería al ámbito temporal en que se produce. Sí es así, pido disculpas y prometo al señor Silva y al grupo al que
representa que las comparecencias sucesivas se harán inmediatamente después de que la memoria sea presentada ante esta Cámara, dando naturalmente tiempo a los señores diputados para que estudien la misma y puedan formular las observaciones que
entiendan pertinentes.



Me ha dicho el señor Silva que había una serie de propuestas de resolución que había efectuado esta Cámara en relación con las memorias anteriores.
Yo quiero recordarle que hay dos acuerdos, uno del 21 de marzo de 2001 y otro del 19 de
julio de 2001, acuerdos del pleno del Consejo, que dan cumplida satisfacción a todas las propuestas que esta Cámara efectuó. Es decir, no queda propuesta alguna de las que efectuó esta Cámara por cumplimentar, todas han sido cumplimentadas.



Lo que he pretendido -como he dicho- es una actualización de la comparecencia. De nada servía dar cuenta aquí de un estado de la justicia en el año 2000 que, como alguna de SS.SS. ha señalado, parecería un dato histórico. He pretendido (y
si no se los he facilitado también aceptaré la sugerencia y en próximas comparecencias, cuando las realice, les facilitaremos a los señores diputados con la antelación necesaria o suficiente los datos estadísticos actualizados, para que tomen
conocimiento de ellos, y si los traemos, actualizados también a fecha posterior) actualizar la comparecencia con la finalidad de ilustrar a los señores diputados respecto de la evolución de la situación de la justicia, no sólo en el año 2000
respecto de 1999, sino en 2002, con datos al 31 de diciembre de 2001.



Otra sugerencia que me ha hecho es que no se ejecutan muchas sentencias.
Es decir, se dictan las sentencias pero no se da plena satisfacción al postulante o al demandante del derecho mediante la materialización del derecho que la resolución
le reconoce. Efectivamente, y una de las incidencias que va a llevar a cabo la inspección es comprobar no sólo los asuntos que están resueltos, entendidos como resueltos cuando se ha dictado sentencia, sino entendidos cuando el derecho postulado ha
sido satisfecho. De ahí que también se vaya a comprobar como labor inspectora cómo se ha materializado o si se ha dado plena efectividad al derecho demandado.



Me ha pedido un porcentaje de revocación de sentencias. Lamento no tener ese dato en este momento, pero le facilitaré la información. De todas maneras, lo que sí quiero decir es que la revocación de las sentencias suele producirse porque
son sentencias que se dictan por suplentes o jueces sustitutos. De ahí que uno de los defectos que hayamos detectado sea que la calidad de las sentencias de los jueces sustitutos decae a veces al no ser jueces de carrera sino que vienen a suplir,
pero no en el concepto de suplir como una labor esporádica o accidental, sino de una manera continua. De ahí que propugnemos el que no haya jueces sustitutos sino de carrera. De todas maneras eso nos va a permitir ahondar todavía más en la
preparación de los jueces porque de nada sirve que resolvamos problemas con unas malas sentencias. Cuando existe una mala sentencia no supone la resolución del problema, sino que es un recargo para el Tribunal de apelación en la medida que el juez
de apelación, aún compartiendo la decisión adoptada por el inferior, tiene que dictar una nueva sentencia porque la fundamentación de la que ha dado la razón no es coherente con la pretensión o, aun siendo coherente, no satisface la demanda en la
plenitud que es deseable. Creo que con esto termino de contestar al señor Silva.



Le toca el turno al señor Barrero. Quisiera darle las gracias por el tono de su intervención que, como el de todos los que han intervenido, ha sido moderado. Yo quiero agradecérselo a todos ustedes porque en mi primera comparecencia y mi
debut como compareciente ante esta Cámara SS.SS. se han comportado conmigo con una mesura y una ponderación que es de agradecer.



Su señoría ha dedicado la primera parte de su exposición a pretender de una forma sibilina -sin que la expresión tenga un concepto peyorativo- intentar proyectar sobre el Consejo la idea de consenso, que surge del pacto de Estado por la
justicia y por el que se realiza el pacto de Estado por la Justicia. Los vocales del Consejo General del Poder Judicial han sido testigos de que la presidencia del Consejo ha procurado en todo momento el consenso, porque el presidente del Consejo
General del Poder Judicial es de convencer y no de vencer. Lo que ocurre es que cuando frente a los argumentos no se contraponen otros argumentos suficientes para convencer, en un momento determinado hay que poner sobre la mesa los votos, pero ése
no es el criterio de esta presidencia. De ahí que no opere, nunca operaré ni nunca he operado con una mayoría de hierro. Sin embargo, sí quiero decir que ha habido momentos puntuales, alguno de los cuales se los explicaré ahora, en que se ha
fracturado ese consenso. Y se ha fracturado porque muchas veces los hombres de derecho, sin que ello suponga ideológicamente una adscripción, estamos conceptualmente en puntos diferentes sobre una misma materia y discrepamos. Muchas veces acontece
que sobre un mismo proyecto o sobre una misma decisión hay criterios divergentes. Y es bueno que los haya y no el mimetismo: fuerzas parlamentarias, fuerzas en el Consejo.
Precisamente, como en los primeros momentos estaba apareciendo ese
mimetismo, esta presidencia se reunió con los vocales y estuvimos estudiando la


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forma de recomponer y de llegar a unos encuentros en las decisiones que había que adoptar, sin que ello haya supuesto reparto en función de cuotas, sino proposición, capacidad de proponer para tener capacidad de decidir.



Señor Barrero, tengo unos datos que le quiero ofrecer a su consideración.
Concretamente, el Consejo General del Poder Judicial a la fecha de ayer había adoptado 325 acuerdos, de los cuales, por unanimidad, se habían adoptado 290; es decir,
el 89,23 por ciento. Se habían adoptado 11 acuerdos por mayoría cualificada, el 3,39 por ciento, y se habían adoptado 24 acuerdos por mayoría no cualificada, el 7,38 por ciento. Es decir, creo que ya existe cierto consenso, lo que pasa es que en
los casos puntuales que S.S. ha puesto como ejemplo, ahora me voy a referir a ellos, existían discrepancias.



En los nombramientos han existido discrepancias en un momento determinado, luego no han existido discrepancias, porque unos y otros, u otros y unos entendían o entendíamos que determinada persona era la más adecuada para un determinado
puesto y eran unos criterios personales. ¿Qué eran coincidentes? Serían coincidentes, pero lo cierto es que se producían no por un sectarismo, no por una inclinación ideológica sino por una valoración personal que cada uno de nosotros hacía sobre
la idoneidad y la capacidad de los proponentes.



Ha sacado usted como ejemplo la designación de don Clemente Auger como magistrado de la Sala primera. Pues bien, yo no sé si S.S. conoce la historia del señor Auger, pero yo se la voy a explicar. El señor Auger hasta el año 1980, salvo
dos años, desde 1978 a 1980, fue juez de primera instancia e instrucción. ¿Qué quiere esto decir? Esto quiere decir que cuando el señor Auger ejerció jurisdicción la ejerció con plenitud cuando era juez de lo civil, porque el juez de instrucción
no ejerce jurisdicción, prepara el proceso, conforma los actos procesales para que otros, la Sala de lo penal o el juez de lo penal conforme su decisión, es decir en los únicos casos en que ejercició jurisdicción con plenitud fue en la jurisdicción
civil, porque el señor Auger en el año 1980 pasó al Ministerio de Justicia (en los dos últimos años estuvo de juez de instrucción de Madrid, de juez de instrucción, que como indico no ejerció jurisdicción) pasa a ser letrado del Ministerio de
Justicia, y de ahí en el año 1986 se le nombra presidente de la antigua Audiencia Territorial de Madrid. Quiero decir a S.S. que para ser presidente de las antiguas audiencias territoriales de Madrid y Barcelona se requería la cualidad de
magistrado del Tribunal Supremo, y por eso se le nombra magistrado del Tribunal Supremo, pero no se destinó a ninguna Sala del Tribunal Supremo, y en aquel momento el señor Auger no hizo opción para ir a ninguna Sala del Tribunal Supremo.



Cuando se sustituyen las audiencias territoriales antiguas por los tribunales superiores, el señor Auger continúa de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, continúa una serie de años hasta que es nombrado presidente de la
Audiencia Nacional, presidencia de la Audiencia Nacional que ejerce durante todo ese periodo de tiempo en que estuvo, es decir desde el año 1986 prácticamente hasta cuando ha sido reingresado en el Tribunal Supremo no ejerció jurisdicción en sentido
propio, salvo en los contados casos en que una Sala de lo civil o penal conoce.
Normalmente, las salas de lo civil y de lo penal conocen de causas de aforados y de derecho autonómico o derecho foral específico de cada comunidad autónoma, y en la
Audiencia Nacional ejerció como órgano gubernativo o presidente de la Audiencia Nacional. Por tanto, la especialización, que la tiene, pero como un buen magistrado como otros muchos magistrados no era exclusivamente penal, y cuando el señor Auger
termina su mandato en la Audiencia Nacional y pide su reincorporación al Tribunal Supremo, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con una votación abrumadoramente alta, entendió el destino que tenía que tener el señor Auger era la Sala primera.
Lo entendió así, primero porque no era tal especialista de derecho penal, porque cuando entendió y ejerció con plenitud la jurisdicción fue como juez civil, y en primer lugar y como orden prioritario, fue que la Sala de lo civil del Tribunal Supremo
-como he puesto de relieve hoy- tenía 15.000 asuntos pendientes y era donde más se necesitaba que un magistrado que quedaba adscrito se reincorporara para aliviar la situación de esa Sala. Esas fueron las razones determinantes por la cual la Sala
de gobierno decidió adscribir al señor Auger a la Sala de lo civil del Tribunal Supremo.



Me ha reprochado usted, señor Barrero, que el presidente del Consejo, habiendo intervenido presidiendo la Sala de gobierno del Tribunal Supremo no me abstuviese. Señor Barrero, es que la Ley 30/1992, la Ley de procedimiento, en el artículo
28 no establece como causa de abstención ni de recusación esa circunstancia. Además, el artículo previo establece la obligación del presidente de un órgano colegiado de propiciar la resolución de los problemas y que haya resolución sobre un
problema. El problema radica en la peculiaridad que tiene la presidencia bicéfala del Tribunal Supremo y del Consejo, que implica que muchas decisiones que se adoptan en la Sala de gobierno del Tribunal Supremo pueden o deben ser revisadas por el
Consejo General del Poder Judicial; pero eso no quiere decir, porque en la ley no figura en ninguna parte, que quien ha tomado parte en esas decisiones tenga que abstenerse en las decisiones de la alzada. De ahí que me abstuviera en tres
votaciones y cuando no había solución o resolución posible, porque estaban las situaciones posicionadas de manera irrevocable, con el fin de propiciar una resolución final y que ese recurso de alzada tuviera la resolución que le correspondía, me
decanté por votar y voté, no con el grupo mayoritario sino con la mayoría, con la voluntad de la mayoría que es cosa bien distinta.



Se ha referido usted también a los ceses de los letrados. Ahí ha dejado entrever que por el grupo conservador o por un grupo de vocales mayoritarios se estaba ejercitando


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una caza de brujas. En absoluto. Señor Barrero, en el Consejo cuando hemos llegado nos hemos encontrado con situaciones verdaderamente anómalas. Ha habido letrados que llevan en el Consejo 14, 16, 12, algunos 19 años. Eso no es un
destino de la carrera judicial; en la carrera judicial el destino es jurisdiccional. Es cierto -y de hecho es así porque cuando vienen en comisión de servicio lo hacen por dos años, prorrogable por un año más- que es bueno que los jueves
conozcamos lo que son tareas de gobierno, pero esta tarea de gobierno no puede convertirse en supletoria o inhibitoria de la función jurisdiccional, que es la primordial. Aparte de eso, he de decirle que hay que dar posibilidades a la carrera
judicial. Si de alguna manera adquirir plaza en el Consejo se convierte en una canonjía y en una plaza a perpetuidad, a esos 3.000 magistrados que están desarrollando su labor, no se les daría oportunidad de que también conocieran la actividad
gubernativa. De ahí que se hiciera un movimiento de renovación, en absoluto sectario.



Por último, ha aludido usted a la terna de Extremadura. Señor Barrero, en la terna de Extremadura aconteció lo siguiente. En primer lugar, dos componentes de la terna eran, pudiéramos decir inhábiles, en la medida que al proceder de la
política, no podían acceder a la plaza para la que resultaban elegibles. A pesar de no haber terna en sentido estricto, porque si dos son en cierto modo inhábiles, resulta que únicamente queda uno de la terna para elegir, luego no hay terna donde
pueda ejercer la opción el Consejo, resultaba que si el hecho de que las dos señoras que concurrían en la terna provenientes de la política, de haber elegido a cualquiera de ellas, por provenir de la política se quedaba en una situación de
excedencia especial. ¿Y ello qué comporta? Pues comporta nada más y nada menos, que percibiera el sueldo íntegro durante tres años que tenía que quedar en situación de excedencia especial. ¿Qué se produciría? Una no cobertura de la plaza de
magistrado, que estaba llamada a desempeñar, con lo cual había que haber cubierto esa plaza por el artículo 118, es decir en función de la transitoriedad en que la otra se encontraba sujeta a la modificación que se introdujo en la ley de 1997, y por
otra parte, por estar en su casa, o por hacer otras labores, se le daba el sueldo íntegro durante tres años, es decir 36 millones de pesetas. A la vista de ello, entendíamos que porque no cumplía la medida y porque no era predicable que por las
razones que he expuesto se pudiera actuar de esa forma, devolvimos la terna. Estoy esperando que la Asamblea extremeña me mande una nueva terna para reconducir esa situación. Creo que he explicado por qué en un momento determinado nos dividimos en
el Consejo en estos hechos puntuales y en otros más accidentales; pero vuelvo a decir que en unos y en otros, y en mí personalmente, en ningún momento se operó por una actitud sectaria o una actitud de compromiso con determinadas ideologías o
fuerzas.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente, nos queda un cuarto de hora para todos. Los grupos seguramente querrán tener dos o tres minutos cada uno para hacer alguna precisión. Le ruego que en cinco minutos termine.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): No tenga la menor duda que mi deseo, y así ha sido desde el primer momento, es ejercer como presidente de todos. Así lo expresé desde el primer momento y así
creo que me he comportado. No sé la información que le ha llegado a S.S., pero tenga la seguridad de que seré el presidente de todos.



No sé si le he contestado a todo. Si se me ha quedado alguna cosa en el tintero, rogaría a S.S. que me lo dijera.



Señor Ollero, me ha preguntado si había división. Yo creo que no hay división en el sentido de posicionamiento a priori. Puede haber división o discrepancias posteriores o en el momento en que hay que tomar una decisión, pero
apriorísticamente no hay división por lo que he explicado.
Efectivamente, no es correcta la palabra desertización, no así lo de la pirámide invertida que ahora se lo explicaré. A lo mejor por un mimetismo producto de la sucesión, aquello de que
como en las sucesiones a título universal adquiere uno el conjunto de derechos y obligaciones, también se han proyectado sobre mi persona algunas de las expresiones que utilizó mi predecesor, y a lo mejor he utilizado la expresión desertización. No
es correcta del todo. Ha habido unos vacíos porque se han creado los juzgados más progresivamente que la capacidad que teníamos para crear jueces. Efectivamente, puede que eso haya sido un mal; pero gracias a Dios estamos, corrigiéndolo y en
estos momentos, como he dicho, se puede considerar que la planta judicial está cubierta en la categoría de juez.



Vamos con la pirámide invertida. Se trata, señor Ollero, de que la pirámide está invertida, en la medida que normalmente las pirámides tienen una base amplia y terminan en punta. Aquí se produce un efecto a la inversa: tenemos menor
número de plazas de jueces -600 ó 700- que de magistrados -cerca de 3.200-; con lo cual, en vez de formar la base amplia el número de jueces para ir adelgazándose hasta llegar al Tribunal Supremo, se produce el efecto inverso y de ahí la pirámide
invertida. Así se produce el efecto perverso de que no podemos cubrir las plazas de magistrado porque como el cauce de entrada es estrecho y luego se amplía y además en ese cauce de entrada estrecho hay que estar un mínimo de tres años, resulta que
hasta que no cumplamos esta prevención legal no podemos satisfacer las demandas. Por otra parte, como consecuencia del avance social y económico de España se va produciendo una reconversión de plazas que eran inicialmente de entrada en plazas a
servir por magistrado, se va ahondando en el criterio. Entiendo que habrá que buscar la solución dentro del pacto de Estado por la justicia; una de ellas puede ser la creación de


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carrera judicial en el sentido de dotar de estadios parciales a las dos categorías previas a la adquisición de la categoría de magistrado del Tribunal Supremo; esto es magistrado y juez con la categoría de juez de entrada y magistrado de
entrada, y juez de entrada y magistrado de ascenso. Estamos en ello, habrá que trabajar, y eso les corresponde a ustedes, los legisladores, dentro del marco del pacto de Estado para la justicia.



Por último, decía usted que me había oído decir que el plan Adriano funcionaba desigualmente. Es que en algunos aspectos funciona bien y en otros funciona mal. ¿En qué funciona mal? En que tiene campos en blanco que no son capaces de
cohonestarse con otros datos que es necesario sostener. En algunos datos que no están en blanco no es un plan perfecto, pero ninguno lo es. Me permitiría sugerir a los señores diputados que se reglamentara de alguna manera un plan integral de
informatización de la justicia, porque de nada nos vale tener planes parciales si no son cohonestables entre sí. Sería deseable un plan nacional al que se sujetasen todas las administraciones, con el fin de lograr una uniformidad de normas, de
criterios y de datos.



Eso es todo. Creo que he dado satisfacción a los señores diputados, y pido perdón otra vez por si me he extendido más de lo conveniente.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere hacer una breve intervención? (Pausa.)


Señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Seré muy breve, señor presidente.



Gracias, señor presidente del Consejo, por la contestación a la intervención que tuve al principio. Quiero hacer alguna matización.
Aunque tendremos ocasión de vernos no reglamentariamente ya que parece que sólo nos vemos una vez al año y
con motivo de la memoria, sin duda lo haremos por otros motivos.



En esta Comisión, señor presidente, la mayoría procedemos del mundo del derecho. Aquí hay catedráticos, abogados del Estado, funcionarios, jueces, abogados; ese mundo no nos resulta ajeno. Cuando intervine no lo hacía en condición de mi
profesión, sino en la de representante del pueblo y de político. Consecuentemente con ello no buscaba una contestación de jurista, en la que seguramente tampoco coincidiríamos en el tema del señor Auger o en algunos otros nombramientos, buscaba la
complicidad de quien estando en una Cámara política y presidiendo un órgano político constitucional, venía a reclamo nuestro a dar satisfacción a unas informaciones, sobre todo ante los medios y ante los ciudadanos, que parecía habían provocado
cierta alarma, por pequeña que fuera. Esa era la condición. Por tanto no voy a entrar mucho en esto aunque sí haré algunas matizaciones.



Conozco la trayectoria del señor Auger porque entre otras cosas llevo aquí 20 años de parlamentario; comprenda usted que para mí es un enorme honor representar tantas veces a mi circunscripción, que es la de Huelva, y he tenido relación
dentro de esta Comisión de Justicia, a la que pertenezco desde hace esos 20 años, de conocer a muchos magistrados, jueces, etcétera de toda condición, y casi todos desde luego magníficos, profesionalmente al menos.



No creo que la condición del señor Auger sea la de civilista por el hecho de que hace 22 años estuviera en esa jurisdicción. No me parece algo acertado por parte de S.S., ni creo que su condición posterior de profesional del derecho en
alguna rama concreta fuera lo que debería influir en una decisión que tenía otro carácter y que se requería en un órgano que tenía otro carácter a la hora de tomar esa decisión. ¿Cuál era? Tomar en consideración la biografía de una persona que en
función de esa biografía decidía hacer una solicitud y reclamaba atención para esa solicitud en función de la biografía y en función de su calidad profesional, que abarca muchas cuestiones como usted sabe, y en la que todos estamos de acuerdo que
significa mérito suficiente como para haber asumido el Consejo primero, el Tribunal Supremo que era la solicitud que hacía.



Hasta tal punto era así, a mi entender (porque estamos en un órgano político no hago otra cosa que manifestar interpretaciones en la representación que tengo), que los propios medios -por eso los cité- incluso los más cercanos, los más
comprensivos entendían que no se trataba de una decisión que estaba pensada de acuerdo al funcionamiento más correcto de una Sala determinada, en este caso la primera de lo Civil del Tribunal Supremo, sino como consecuencia de no desequilibrar, o de
no equilibrar como se quiera, determinadas fuerzas de otro carácter, que no jurídicas, en una determinada Sala y citaba un periódico nacional, como es el ABC, porque incluso creo que editorializó en ese sentido. Yo le he solicitado a usted, señor
presidente, que si eso se había producido, que nunca más se hubiera producido, que no se pudiera producir y desde luego, si eso era así, que desde nuestro punto de vista, no fuera el marchamo del Consejo.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que termine ya.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino enseguida, señor presidente.



Apelar a ese tipo de cuestión, me parece pequeño.



No le comentaré tampoco la idea que tengo a efecto de los recursos, que en el caso suyo, que es presidente del Consejo General del Poder Judicial, no debe ampararle nunca el vacío de una norma, sino el hecho de que cuando alguien recurre
ante órgano superior está apelando a una condición distinta del que va a resolver, porque si alguien se ha manifestado previamente, quien se tiene que manifestar con posterioridad tiene que ser distinto para tener una actitud de lejanía
indispensable para poder revocar o no la decisión primera. Por tanto, eso


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que puede o no estar en una norma legal, tiene que amparar siempre al presidente del Consejo General del Poder Judicial, y como usted comprenderá, a eso, me refería.



En el tema de Extremadura también estoy en desacuerdo a efectos jurídicos, pero no vengo aquí a ese debate. No pido comprensión ni siquiera para lo que significa, por cierto, lo terrible de que quien está en política pueda tener algún tipo
de contaminación posterior, lo cual me parece totalmente aberrante, pero hay una legislación que ampara ese tipo de decisión. No creo, además, que el Consejo tenga que entrar o no en las consecuencias de tomar una decisión sobre una terna, si este
señor tiene que estar en casa y además cobrando. No creo que esa sea su función, aunque parece interesante su interpretación.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, concluya, por favor.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino, señor presidente.



Mi problema es que una relación institucional obligada entre dos poderes del Estado, uno parlamentario en una comunidad autónoma, otro el Consejo General del Poder Judicial, no busca vías para evitar el choque. Ese es mi problema. Eso es
lo que usted, cuando toma una decisión de ese tipo, remite ante la opinión pública. Incapacidad del Consejo -no digo suya- para evitar un choque frontal, una confrontación entre dos órganos importantes del Estado. Por eso le he pedido, señor
presidente, estoy seguro de ello, que presida a todos. ¿Qué evita con ello? Que el Consejo General del Poder Judicial esté bajo sospecha, porque sería lo peor para esta democracia y para el Consejo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Solamente dos palabras para insistir al señor presidente del Consejo General del Poder Judicial en nuestra voluntad y esperanza de colaboración para que cada cual cumpla su función dentro de esta responsabilidad
común de sacar adelante los problemas de la justicia.



Por cierto, antes no lo hice, quiero aclararle que aquí no se ha votado ninguna comisión mixta como a la que antes se aludió. También quiero decirle que yo llevo aquí 16 años de diputado, me siento representante de todos los ciudadanos,
pero nunca hasta el extremo de entender que estos trámites pueden convertirse en la última instancia del derecho de defensa.



El señor PRESIDENTE: Para cerrar el debate, tiene la palabra, le ruego que con brevedad, el señor presidente del Consejo General del Poder Judicial.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): Quiero decirle que en lo que respecta al señor Auger simplemente se sopesaron intereses privados, muy respetables, e intereses públicos, también muy respetables
pero prevalentes. Frente a la preferencia del señor Auger de ir a la Sala segunda porque le resultaba más fácil, más cómodo o mejor, hubo que decantarse por el sistema de prevalencia del interés general sobre el bien particular, habida cuenta de la
situación en que se encontraba la Sala primera del Tribunal Supremo. Fue lo único que motivó y que fundamentó la decisión, como así consta en el acuerdo de la Sala de gobierno.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Antes de levantar la sesión, recuerdo a los grupos que en el plazo de tres días deben presentar las propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión, en el entendimiento de que como en ocasiones anteriores no se opta por la formación de
la Comisión prevista a estos efectos.



Muchas gracias.



Se levanta la sesión.



Eran las cuatro de la tarde.