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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 423, de 20/02/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 423

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROGELIO BAÓN RAMÍREZ

Sesión núm. 21

celebrada el miércoles, 20 de febrero de 2002



ORDEN DEL DÍA:


- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de la ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. (Número de expediente 121/000057.) ... href='#(Página13678)'>(Página 13678)


- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. (Número de expediente 121/000058.) ...
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Se abre la sesión a las nueve y treinta minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días, comienza la sesión para debatir, conforme al orden del día que conocen todos ustedes, los dos proyectos de ley relativos al Centro Nacional de Inteligencia, uno de ellos de carácter orgánico, y
habiéndose avocado el Pleno respecto del primero los dos tendrán el trámite de defensa de enmiendas en en la sesión plenaria donde se debatan los mismos. Esa es la cuestión primordial de esta Comisión. Debo decir también que el método a seguir en
el debate será el siguiente. De menos a más, los enmendantes defenderán todas sus enmiendas en lo concerniente a los dos proyectos de ley de forma integral, y así sucesivamente, de menos a más, hasta que cierren el debate los ponentes del grupo
mayoritario, el Grupo Popular. No permitiremos réplica ni dúplica, salvo que pueda haber alguna aclaración, y a continuación procederemos a la votación, votación que, según la presidencia, no se celebrará antes de la una de la tarde. Lo digo a los
efectos de que las señoras y señores comisionados que no sean ponentes puedan atender otras obligaciones.



Antes de nada también es necesario decir que en el trámite de informe de la ponencia se deslizaron algunos errores que procedemos a subsanar, explicando tan sólo en qué consisten, sin leerlos, puesto que son de fácil comprensión, toda vez
que han sido alteraciones del texto original que había remitido el Gobierno. Respecto del proyecto de la ley reguladora, en el párrafo décimo de la exposición de motivos se ha omitido la mención al ministro de Economía; respecto del artículo 4,
apartado 1.e), se introducen dos enmiendas, la número 54 del Grupo Socialista y la número 78 del Grupo de Coalición Canaria, que en el informe no se menciona que habían sido aprobadas. Asimismo, respecto del proyecto de ley orgánica, en la rúbrica
del artículo único se ha omitido la palabra, previo y en su apartado 3 se ha introducido la enmienda número 20 del Grupo Socialista, que en el texto aparece mal. Como quiera que tanto enmendantes como el grupo mayoritario, que la acepta, son
conscientes de ello, tan sólo le decimos a nuestro querido y eficiente letrado que lo subsane en el trámite de dictamen de esta Comisión.



Creo que no hay que hacer ninguna otra manifestación previa. Sí decir que es un debate relativo a dos proyectos de ley refundadores, por así decirlo, de un órgano importante del Estado y vinculado a lo que es la razón de Estado y en ese
aspecto sólo debo pedir a los ponentes que se manifiesten con el respeto, la dignidad, el prestigio y la cordialidad que siempre han presidido los debates en esta Comisión.



Tiene la palabra al representante del Grupo Mixto, señor Saura Laporta, para que proceda en los términos que hemos acordado.



El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, en mi intervención daré por defendidas todas las enmiendas de los diversos componentes del Grupo Mixto y simplemente me referiré a las enmiendas 34, 35 y 36, firmadas por Iniciativa per
Catalunya-Verds, que muy brevemente voy a comentar. La primera hace referencia al título del texto. Proponemos que Centro Nacional de Inteligencia se sustituya por Servicio Nacional de Inteligencia por dos razones, una, porque creemos que la
palabra servicio lo acerca más a los ciudadanos y a las ciudadanas y otra porque Centro Nacional de Inteligencia nos recuerda a algún otro organismo represivo de algún otro país en algún otro momento. Creemos que sería más adecuado que se
sustituyera la palabra centro por la de servicio.



Las enmiendas 35 y 36 tienen una misma orientación. La enmienda 35 hace referencia al artículo único, apartado 1, en el que se dice que el director del centro debe solicitar a un magistrado del Tribunal Supremo autorización para la adopción
de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Creemos importante concretar que esa misma autorización se debe introducir en los casos en los que el Centro Nacional de Inteligencia intervenga usos
informáticos que puedan afectar a la garantía del honor y de la intimidad. Por tanto es una enmienda de adición que, a nuestro entender, sitúa en las mismas condiciones de necesidad de autorización previa lo que ya dice el propio apartado 1. La
enmienda número 36 propone que en un plazo no superior a un mes el propio Gobierno remita a las Cortes un proyecto de ley, partiendo de que en la propia ley en determinados momentos se toman medidas de limitación de las libertades y de los derechos,
en el que se determine el régimen de control a que quedaría sujeta la actividad del Centro Nacional de Inteligencia cuando pudiese colisionar con algunos derechos fundamentales, que en ese mismo proyecto de ley se definiesen los mecanismos de
revisión jurisdiccional de los procedimientos expresados o que en el mismo proyecto de ley se estableciesen los límites temporales a las prórrogas que se concedan para ampliar la duración de las medidas solicitadas por el Centro Nacional de
Inteligencia. Es decir, consideramos imprescindible la existencia de un conjunto de garantías para las personas que sean investigadas por el Centro Nacional de Inteligencia para poder cumplir con el derecho de defensa protegido por la Constitución.



El resto de enmiendas del Grupo Mixto las doy por defendidas con esta intervención.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el representante de Coalición Canaria, nuestro querido compañero Luis Mardones, no sin antes celebrar su presencia aquí después de haber sufrido una importante operación quirúrgica que
sólo afectaba a su locomoción. Espero que cuando menos conserve el dinamismo con que se movía con anterioridad.



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El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente, por sus amables y cariñosas palabras. Estando todavía en situación de baja médica espero que no sufra menoscabo mi sistema neuronal para defender, dentro de los parámetros que ha
señalado el señor presidente de respeto y caballerosidad, como no podía ser menos, las enmiendas que mi grupo ha presentado a estos dos proyectos de ley, comenzando por una justificación general de las mismas. Estas enmiendas, señor presidente, han
sido elaboradas desde la óptica de la necesidad de un nuevo texto legislativo en plenitud de ley una de ellas y orgánica la otra, para los servicios de Inteligencia del Estado que sustituyan, a los ya anacrónicos, obsoletos y criticados del CESID,
del Centro Superior de Información de la Defensa, y más ahora cuando dentro de tres días se van a cumplir 21 años del famoso 23F de 1981 y todavía se va a producir mucha literatura sobre la responsabilidad y actuaciones de algunos miembros del CESID
en aquella lamentable fecha para la democracia constitucional española. Las enmiendas de mi grupo van en un sentido constructivo. En primer lugar, nos hemos querido basar en un respeto exquisito al espíritu constitucional, a la Constitución
española; en segundo lugar hemos querido dotar al Estado de unos eficaces servicios de Inteligencia, en donde la necesidad del interés del Estado sea compatible con el espíritu constitucional, para que no se genere un poder dentro de otro poder y
para que todas las garantías estén del lado de los derechos fundamentales del ciudadano y de la seguridad del Estado. Es en esta línea constructiva en la que hemos hecho las aportaciones que nuestra conciencia nos ha dictado. Existen algunas
enmiendas, sobre todo una a la que me referiré en su momento, que son diametralmente opuestas a lo que se refleja textualmente, esto es, la dependencia del servicio de Inteligencia del Ministerio de Defensa frente a lo que nosotros proponemos
respecto a la vicepresidencia del Gobierno. Se trata de cuestiones percha, pero que siempre son objeto de debate.



Comenzando por la primera enmienda de Coalición Canaria, la número 69, pedimos que en la exposición de motivos se suprima la referencia de que nos inspiramos en el modelo de los países de nuestro entorno político y cultural. A lo largo de
más de un mes este diputado ha estado estudiando el derecho comparado de los servicios de Inteligencia de los países del entorno OTAN -Francia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos- y la verdad es que el modelo español no se parece en nada al que
existe allí, esto es, una estructura de servicio exterior, de servicio interior e inteligencia militar. Por tanto no se tiene que hacer referencia a algo que no existe, es decir, a que nos inspiramos en el modelo de los países de nuestro entorno
político y cultural. Repito que este diputado no ha encontrado ningún país, bien del entorno de OTAN o de nuestro entorno político y cultural, cuyo modelo se parezca al nuestro; además, hablar del entorno cultural cuando se trata de servicios
secretos es muy difícil. Esta es la razón de nuestra enmienda.



La enmienda número 71, dado que la 70 fue aceptada por la ponencia, trata de un tema delicado, pero que no puede ser excluyente para los servicios de Inteligencia. Se trata de las denominadas en su argot acciones de influencia en áreas
conflictivas en la política de defensa y exterior. En la justificación de esta enmienda hacemos una referencia al tema de Gibraltar. No olvidemos que allí permaneció anclado un submarino nuclear británico y que estuvimos, parece ser, huérfanos de
información por parte de los servicios de Inteligencia. Dichos servicios de Inteligencia tenían que haber jugado un papel informativo para el Gobierno y también cautelar para la defensa de los intereses de Estado. Qué decir de la situación de
Ceuta y Melilla.



La enmienda 72, señor presidente, plantea una cosa muy sencilla. Reproduce lo que dice el primer párrafo de la exposición de motivos, que es una demanda que hace la sociedad española: El Centro Nacional de Inteligencia se regirá por
principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Esto lo dice la exposición de motivos y nos parece perfectamente necesario, pero resulta que en el texto articulado, en el artículo 2, apartado 1, desaparece la palabra control y
solamente se dice que el Centro Nacional de Inteligencia se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico. Faltaría más que en un Estado democrático de derecho no se dijese que dicho centro estará sometido al ordenamiento
jurídico, igual que la Agencia Alimentaria, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra agencia, estará sometido al ordenamiento jurídico. Sólo faltaría que los centros de Inteligencia no estuvieran sometidos al ordenamiento
jurídico, pero como hay una parte importante del articulado que se refiere al control -control parlamentario, control gubernamental y control judicial-, en el texto se debe recoger lo que dice la exposición de motivos. No entendemos la razón por la
que en el articulado desaparece la palabra control.



Con la enmienda número 73 introducimos el término legalidad. El Centro Nacional de Inteligencia no solamente debe actuar bajo los principios de legalidad, eficacia, especialización y coordinación, sino que añadimos el matiz de la legalidad.
Los que tenemos experiencia y hemos vivido las vicisitudes de actuaciones en defensa del Estado que ha hecho el actual CESID nos damos cuenta de cuáles son las razones cuando fallaba la red de seguridad de sus agentes porque no estaban amparados por
un principio de legalidad. Los tribunales de justicia ordinarios lo han entendido así.
Prueba de ello es que dos de los máximos responsables que hubo en su momento del CESID se encuentran imputados en causas judiciales junto con otros agentes.
Este principio de legalidad es necesario para todas las partes, para los agentes que trabajan en el CESID, para la propia institución del ahora Centro Nacional de Inteligencia y para las garantías de los ciudadanos que puedan


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ser objeto de las actuaciones de los servicios secretos cautelares en las competencias que se les asignan.



La enmienda 74 añade al artículo 3 del texto original un párrafo relativo al contenido que nosotros creemos debe tener la directiva de Inteligencia, que debe complementarse en su caso con los anexos necesarios para incluir todos los
objetivos que el Gobierno, de forma puntual o sucesiva, considere oportuno incluir en la misma. Hay que evitar que el Centro Nacional de Inteligencia pueda actuar de forma incorrecta sobre los objetivos. Aquí tiene que haber una perfecta claridad
en lo que marque el Gobierno, que es el que está facultado para elaborar el listado de objetivos a encomendar a los servicios de Inteligencia, para evitar ocurrencias propias, entre comillas, de dichos servicios si se inventan un listado de
actividades que no se encuentran en la directiva de Inteligencia. Con este tema hay que tener cuidado, ya que estamos entrando junto con otras enmiendas en el núcleo de lo que es la cautela de un Estado de derecho con sus servicios de Inteligencia,
imprescindibles y necesarios pero muy bien reglamentados y garantizados.



La enmienda número 75 propone suprimir una serie de competencias que se le atribuyen al Centro Nacional de Inteligencia cuando habla de obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger los
intereses políticos, económicos, estratégicos y de seguridad de España. El texto del Gobierno habla de promover aspectos industriales, comerciales y tecnológicos. Los servicios de Inteligencia pueden tener la competencia de garantizar al entramado
industrial que no se producen utilizaciones de redes de transmisión de datos, radioeléctricas, de satélites, etcétera, en aspectos tales como el registro de marcas, precios u ofertas en las cuestiones industriales y comerciales, pero vamos a dejar
que la promoción de los aspectos tecnológicos, industriales y comerciales la hagan los distintos ministerios del ramo, ya que si no estaremos creando unos servicios de Inteligencia omnicomprensivos de todas las actividades del Gobierno.



La enmienda 76 pretende hacer una corrección mediante una supresión para evitar que se trate de adornar a los servicios de Inteligencia con una serie de actuaciones y de competencias que no lleva a cabo ningún país.
Ningún Estado crea unos
servicios de Inteligencia para promover lo que se establece en el apartado b) del artículo 4 como función del Centro Nacional de Inteligencia: el bienestar de la población. El bienestar de la población es el resultado de una política general del
Gobierno, en donde está la sanidad, la política comercial, la política energética y la justicia. Ese es el bienestar de la población, el bienestar económico, sanitario, ecológico. Encomendarle a los servicios de Inteligencia el bienestar de la
población no parece propio de su cometido. Es preferible que se dedique a lo que le encomienda su razón de ser que preocuparse del bienestar de la población, porque sería sustraer una serie de competencias a los ministerios correspondientes.



La enmienda número 77 propone la supresión del apartado d), del artículo 4, porque el concepto que aquí se señala de tráfico de señales de carácter estratégico es muy ambiguo. Esto ha motivado que el Parlamento Europeo haya entrado en la
denuncia de la famosa y denominada red Echelon. En su día el Gobierno francés denunció cómo la empresa Aérospatiale, la fabricante del Airbus, perdió un contrato porque se supone que a través de la red Echelon se conocieron las condiciones
económicas con que se ofertaban los aviones Airbus y el contrato se lo adjudicó una empresa norteamericana. La única explicación de cómo se pudo desvelar aquel secreto de espionaje industrial es la utilización de redes como Echelon, sobre la que se
ha pronunciado el Parlamento Europeo y que ha contado con el voto favorable de los eurodiputados españoles a este respecto.



La enmienda número 78 fue aceptada en ponencia, ya ha señalado el señor presidente que era una omisión que se había producido en el informe.



La enmienda número 79 se refiere al artículo 5, apartado 1, en el que proponemos una modificación en el sentido de que se hable solamente de que constituyen información clasificada en la forma y grado que se determine. A esta enmienda este
diputado y mi grupo le han dedicado una amplia justificación basada en textos legales, porque una vez que se llegue al final de este proyecto de ley donde vienen disposiciones derogatorias, resulta que no se derogan las dos leyes que en este momento
regulan la cuestión de secretos oficiales, que son preconstitucionales.
Este proyecto de ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia no deroga la vigente normativa sobre secretos, como son la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los
Secretos Oficiales y la Ley 48/1978, esta última elaborada en el período de la transición y sabemos por qué el vicepresidente del Gobierno para Asuntos de la Defensa, el general Gutiérrez Mellado, tiene que sacar este instrumento de control de los
servicios que venían regulados en 1968 en la presidencia del Gobierno del almirante Carrero para tener el control de estos servicios. Nosotros nos preguntamos, ¿cómo este proyecto de ley pretende decir que los secretos oficiales serán en su caso de
este tipo, etcétera, si eso tiene que decirlo una ley y nos encontramos con que, por ejemplo, la ley española sólo distingue los dos conceptos de secreto y materia reservada? Con la legislación española en la mano sólo se puede imprimir en un
documento una de las dos estampillas: o secreto o materia reservada. Eso lo hemos visto aquí en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los Diputados cuando hace varias legislaturas vino el tema de las famosas fichas que el coronel
Perote había sacado del CESID y se informó a esa Comisión respectiva cómo se había clasificado el material. Si a eso añadimos que OTAN tiene otra serie de categorías, que clasifica sus documentos como alto


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secreto, secreto, confidencial y reservado, y que la normativa del Consejo de Europa introduce también otras clasificaciones de documentos, entonces no podemos dejar que un organismo, sin una aplicación de rango de ley, haga una
clasificación de documentos. Habrá que modificar la Ley de Secretos Oficiales porque cuando aprobemos en el trámite parlamentario estos dos proyectos de ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia se va a producir un fenómeno y es que van a
estar conviviendo con las leyes de secretos oficiales que datan de los años 1968 y 1978, que son preconstitucionales, sobre todo la primera. Estas razones deben tenerse en cuenta para hacer estas actuaciones. Esto lo relaciono también con la
enmienda número 89, en cuanto al concepto de las disposiciones transitorias que hemos presentado de las competencias del Consejo de Ministros y de la Junta de Jefes de Estado Mayor para hacer esta clasificación. La enmienda número 89 pretende
añadir una nueva disposición transitoria que trata de salvar este desfase legal que hay aquí, aparte que ya hablaremos de la enmienda 81, poque si en la 79 estamos hablando de una clasificación de documentos secretos, ¿cómo es posible que cuando
llegamos al artículo 6, apartado 2, no se cite la presencia del jefe del Estado Mayor de la Defensa en la comisión delegada del Gobierno para la Inteligencia del Estado? Cuando se ve la estructura de este proyecto de ley que recoge la comisión
delegada del Gobierno para la Inteligencia del Estado y además cuando se cita allí una presidencia del propio vicepresidente primero del Gobierno y se citan ministerios como Interior, Economía o Defensa, parecería que el redactor de este proyecto
estaba pensando en colgar el Centro Nacional de Inteligencia de la dependencia administrativo-orgánica de la vicepresidencia primera del Gobierno, y los ministros de Interior, de Economía o de Defensa estarían como otros ministerios sectoriales en
la Comisión delegada de Asuntos Económicos del Gobierno, que preside el vicepresidente segundo del Gobierno y de la que formanforman parte los ministerios sectoriales. A nadie se le ocurre poner a presidir la Comisión delegada de Asuntos Económicos
al ministro de Agricultura o al ministro de Fomento. Esto es una cosa curiosa y peculiar que trae este proyecto. Si se ha puesto bajo la dependencia del Ministerio de Defensa es lógico que el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el JEMAD, esté
ahí, porque si no es así la comisión delegada del Gobierno para la Inteligencia del Estado va a encontrar muy difícil justificación que todo el Centro Nacional de Inteligencia dependa del Ministerio de Defensa y que el jefe del Estado Mayor de la
Defensa brille por su ausencia, y nunca mejor utilizada esta expresión para los que llevan entorchados. El Centro Nacional de Inteligencia va a tener una serie de competencias en cuanto a aplicación de las garantías de los criterios básicos de la
defensa nacional y de la organización militar. El Centro Nacional de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, si nosotros estuviéramos en una estructura de servicios como tienen otros países de inteligencia interior, inteligencia exterior e
inteligencia militar, la inteligencia militar en este momento en España está residenciada en el CIFAS, en el Centro de Inteligencia de la Fuerzas Armadas, que a través de un conducto que es el EMACON, el Estado Mayor Conjunto, depende orgánicamente
del Estado Mayor de la Defensa. A nosotros nos parece extraño que en esta estructura que se vincula a Defensa, cuando llega la hora de regular la comisión delegada del Gobierno para la Inteligencia del Estado, no aparezca la figura del jefe del
Estado Mayor de la Defensa, verdadero profesional en el vértice de la cúpula que hay aquí.



La enmienda número 82 pretende modificar el epígrafe a), del apartado 4, del artículo 6 en el sentido de que la comisión delegada proponga al presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de
integrarse en la directiva de Inteligencia. Aquí volvemos a buscar un engarce con los máximos responsables de la estructura militar. Con la redacción original de este texto puede deducirse que existen objetivos que no se integrarán en la directiva
de Inteligencia, como los que se clasifican como no especiales y tal vez los no afectos al Centro Nacional de Inteligencia. El Banco de España, por ejemplo, tiene una brigada especial de la policía contra los delitos de falsificación de dinero.



La enmienda número 84 es de gran envergadura -no voy a entrar en su larga justificación porque está muy explicitada-, que es la dependencia del Centro Nacional de Inteligencia. La disparidad con el texto del Gobierno es meridiana en lo
aparente. Cuando se lee con más detalle determinadas cuestiones se ve que hay una disparidad de criterios con los redactores de los dos proyectos de ley. Nosotros proponemos que el Centro Nacional de Inteligencia dependa de la Vicepresidencia
Primera del Gobierno y en el Ministerio de Defensa esté solamente la inteligencia militar.
Curiosamente, cuando se vea la ley orgánica del control judicial se verá que entre los magistrados del Tribunal Supremo competentes para dar al Centro
Nacional de Inteligencia las autorizaciones de operaciones que conlleven la violación del domicilio, derecho fundamental constitucional del título I de la Constitución, no se ha puesto un magistrado de la Sala quinta de lo militar; se han puesto
magistrados de la Sala segunda de lo penal o de la Sala tercera de lo contencioso-administrativo. Dejo únicamente a la atención del señor ponente del Grupo Parlamentario Popular las razones de los tres grandes grupos, de lo que es la dependencia
orgánica de este servicio fundamental que afecta a derechos fundamentales y en la Vicepresidencia del Gobierno estaría, a juicio de este diputado, mejor situado en todos los aspectos de inteligencia.



Paso rápidamente, señor presidente, para no abusar de la condescendencia de la presidencia, a señalar que en el Boletín de las Cortes figura la enmienda 86, que no existe porque, por algún error tipográfico, se ha


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repetido la enmienda 85, que señala el máximo del mandato del director del centro, que se ha corregido con una enmienda transaccional. Se deja clara la competencia del Gobierno, porque nuestra enmienda pretendía que no hubiera lugar a dudas
de que el Gobierno, igual que nombra, puede cesar o destituir en cualquier momento al responsable de los servicios.



La enmienda 87 va también en la línea de mantener todas las actividades del Centro Nacional de Inteligencia en el marco constitucional. Este diputado acepta plenamente un concepto de patriotismo constitucional, pero esto no puede quedar en
una retórica: o el Centro Nacional de Inteligencia cumple, de hecho y de derecho, con el patriotismo constitucional, es decir velar por todos los aspectos constitucionales, desde la defensa del Estado a la defensa de los deberes de los ciudadanos,
o estamos haciendo algo extraño a la responsabilidad de un Estado democrático, que no puede difuminarse basándose en cuestiones de eficacia. El principio de legalidad y el acatamiento constitucional están por encima de todo.



En el tema del control parlamentario hemos presentado una enmienda porque entendemos que constitucionalmente son suficientes el Congreso de los Diputados y el Senado para darse sus sistemas de control. En Estados Unidos, señor presidente,
el Comité de Inteligencia, se encuentra tanto de la Cámara de Representantes como en el Senado y es el Congreso de los Estados Unidos el que dice qué órgano de control tiene. El control parlamentario no se le impone desde fuera. El control
parlamentario, en base constitucional, no lo pueden dictar el Ministerio de Defensa ni ningún ministerio sectorial; el control parlamentario es de plena soberanía constitucional de las Cortes Generales del Reino de España, ejercida a través de las
competencias que quiera tener el Congreso de los Diputados -en este caso el nuestro- sobre el instrumento, la comisión, el órgano de control parlamentario, para evitar que desde fuera nos lo dicten y que un organismo de este tipo pueda ser un poder
en sí mismo. Lo que faltaba es que el Centro Nacional de Inteligencia se hiciera el traje a la medida de cómo tiene que quedar la comisión de control parlamentario correspondiente, la de secretos oficiales, la de fondos reservados, la que sea, la
que se instituya, pero ha de instituirla el Congreso de los Diputados, a la vista de esto que ha salido.



Finalmente, señor presidente, con las enmiendas números 89 y 90, a las disposiciones transitorias, únicamente pensamos que se debe aclarar el aspecto del estatuto de personal. Este proyecto de ley tiene que convertirse en una ley que, al
final, comprometa al Gobierno a redactar en un plazo perentorio tanto la regulación de los secretos oficiales como el estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. Se le tiene que marcar un plazo, porque si no se saca adelante el
estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia, mal servicio.



Respecto a la ley reguladora, orgánica, hemos presentado sólo unas enmiendas que entendemos señor presidente que deben ir en orden a que los principios de sometimiento al ordenamiento jurisdiccional del Tribunal Supremo tengan las garantías
pertinentes para los ciudadanos, es decir, hay que evitar dar cheques en blanco en la interpretación de las autorizaciones, de forma que el juez magistrado correspondiente de la sala que le haya correspondido -de lo penal o de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la propuesta que haga el Consejo General del Poder Judicial- pueda tener siempre el control y -permítame la expresión, señor presidente- no le engañen ni le tomen el pelo, porque a veces el exceso
de celo de determinados profesionales que se inventan heroicidades por su cuenta o actuaciones que van más allá de la defensa del Estado así se puede interpretar. Digo esto porque quien quiera tener la curiosidad de leer las actas de los sumarios
del juicio a los militares responsables del 23-F verá que, concretamente, en la explicación que da el general Milans del Bosch de por qué sacó los tanques a la calle en Valencia, parece que está haciendo una interpretación del artículo VIII de la
Constitución española. Esto es lo que hay que evitar, que alguien haga por su cuenta interpretaciones de los deberes constitucionales. Por tanto, las autorizaciones que den los jueces deben estar perfectamente matizadas. Pongo un ejemplo, para
terminar. Cuando el cuerpo nacional de Policía y la Guardia Civil tienen que hacer un registro domiciliario tienen que ir provistos de la orden judicial para evitar el allanamiento de morada que defiende nuestra Constitución, pero se presentan con
la orden judicial. La Policía y la Guardia Civil no entran subrepticiamente por la noche, llaman a la puerta y enseñan la orden judicial. Pero los servicios secretos tienen que tener otra operatividad. No pueden entrar en el domicilio de un
sospechoso de actos terroristas enseñándole la autorización judicial, y si tienen una autorización judicial previa y colocan unos micrófonos dentro de un determinado domicilio y el juez revoca esa autorización, tienen que volver a entrar en ese
domicilio para quitar los micrófonos. Esto habrá que solventarlo porque el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial -y nosotros lo invocamos en determinadas justificaciones de nuestras enmiendas- se han pronunciado ya por la
restitución de los derechos constitucionales al ciudadano que haya visto conculcados los mismos, y hay que advertirle para la vía de recurso que tiene.



Dicho esto, señor presidente, termino mi exposición, extensa por el largo número de enmiendas que, repito, han estado presididas por un espíritu de defensa de la Constitución española, como no podía ser menos, y de las competencias de los
principios de legalidad y de responsabilidad, porque también nosotros deseamos que el Estado español tenga unos servicios de Inteligencia perfectamente eficaces, legales y al servicio de estos valores supremos y superiores del Estado democrático de
derecho.



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El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, ¿se dan por defendidas las demás enmiendas al proyecto de ley orgánica?


El señor MARDONES SEVILLA: Las he englobado, señor presidente, y, por tanto las doy por defendidas, para dejar a los compañeros que quieran intervenir.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra doña Margarita Uría, por el Grupo Vasco, EAJ-PNV.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Quiero comenzar uniéndome a sus palabras de bienvenida a la presencia en la Comisión del diputado don Luis Mardones, que me ha precedido en el uso de la palabra, ya que realmente nos alegramos de su recuperación,
aunque sabemos que todavía no es plena.
Además, viene al hilo y es perfecta en relación con la cuestión con la que quería empezar mi intervención. Es un auténtico experto en esta materia, experiencia que todo el mundo le reconoce, lo que, repito,
me viene al pelo para poder expresar lo que fue la percepción que esta diputada tuvo durante su intervención en el Pleno al defender la enmienda a la totalidad formulada por su grupo. Tuve la sensación de que se entendía por algunos que esta es una
materia de la que sólo algunas personas conocen, de que es una materia sólo para enterados y que no debe ser manipulada por otras determinadas personas. Si se ha hecho el esfuerzo meritorio -y que alabamos- de dar cobertura legal a la regulación
del Centro Nacional de Inteligencia y se han traído unos proyectos de ley a la Cámara, está en la legitimidad de cualquier formación política formular objeciones a los mismos y posicionarse en relación con ellos. Mucho hay escrito sobre la materia
-hice citas de algunos autores- y no sólo las manidas novelas de Le Carré que por algunos fueron leídas.



También me ha sorprendido, señor presidente, y tengo que manifestarlo así, que haya usted hecho referencia a que nos conduzcamos con respeto en nuestras intervenciones. No sé si esto es habitual en esta Comisión, puesto que no soy la
portavoz de Defensa de mi grupo, pero les manifiesto -así se me reconecerá- que la corrección es pauta de mi manera de situarme en la vida. Colóqueseme, por tanto, en todo lo que diga en esos parámetros que procuro seguir, tanto hable de la Ley de
la jurisdicción contenciosa como del Centro Nacional de Inteligencia y, desde luego, compruébese que todas las enmiendas formuladas por la formación política a la que pertenezco están dentro de los parámetros de constitucionalidad, del esquema
constitucional y legal actualmente vigente y así consta en la justificación de todas ellas. Disentir de determinados planteamientos no supone incorrección, sino legítimo derecho de situar una posición política determinada para la que fuimos
elegidos por los ciudadanos.



Nadie pone en duda que el centro actualmente existente respecto a la inteligencia en el Estado tenga una meritoria trayectoria histórica, el CESID, pero por meritoria que ésta sea y por numerosísimos que sean los servicios prestados, en la
mente de todos también están sucesos relativamente recientes de episodios menos felices y, entre ellos, -lo cité en el Pleno y quiero volver a traer a colación en esta Cámara-, el del espionaje a mi querido y siempre recordado compañero, el diputado
entonces, Pablo Castellano. Decíamos en el día en que se debatió la totalidad los dos proyectos de ley presentados que, puesto que se hace el meritorio camino de traer a la Cámara dos proyectos, uno de ellos con rango de ley orgánica, nos hubiese
gustado ver en la exposición de motivos una expresión, en relación con lo pretendido por el Gobierno, que vistiese de forma más completa que la que se hace, es decir, que no se trata sólo de conseguir un mero patrón formal para la legalización
constitucional de esta entidad, sino que nos hubiera gustado la referencia en la exposición de motivos de que la actividad que se regula no constituye un fin en sí misma, sino que sirviendo al interés general con la debida ponderación y equilibrio,
debe conjugar el papel de ser instrumento eficaz para la preservación de este interés general y del sistema político democrático, junto con ser, además, instrumento de respeto escrupuloso para con las libertades y los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Nos parece una finalidad que hubiera sido bueno que constara en el preámbulo, en la exposición inicial, lo que se pretende con la regulación.



Señor presidente, paso a referirme a las enmiendas formuladas por mi formación política. Cuando en el artículo 1 se hace la definición del Centro Nacional de Inteligencia éramos conscientes de que iba a suscitar cierto interés en los medios
el que considerásemos conveniente la introducción de la lucha contra la independencia e integridad del territorio español. Considerábamos y seguimos considerando, que tal y como está redactado podía dar pie a interpretaciones que pudiesen tener que
ver con lo que es una proclama en aras de la libertad política que puede ser sostenida desde determinadas formaciones políticas. La libertad de pensamiento es un principio recogido ya desde el artículo 1 de la Constitución y no nos parece que
quienes se proclamen independentistas o tengan unas convicciones políticas deban ser objeto de la actuación del Centro Nacional Inteligencia. Si esto se traslada a actuaciones que puedan tener otras connotaciones que el mero pensamiento o la
proclama ideológica, caerán en lo que es objeto de persecución por los tribunales, puesto que estaríamos hablando no ya de libertad ideológica, sino de conductas delictivas. De este hecho, además del dato de que mi formación política no introduzca
a las comunidades autónomas como objeto posible a ser informado con relación a las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, se ha querido deducir -y así ha salido en distintos medios e incluso, por qué no decirlo en lenguaje coloquial, se ha
mareado a esta diputada con preguntas constantes- si en nuestra tortuosa mente, la del Partido


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Nacionalista Vasco, no estaría el pretender que el territorio vasco no fuese objeto de las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia.
Además de haber sido una pretensión vana, supone una ofensa a la inteligencia de quien interviene y
de mi partido. El objeto que se predica como propio del Centro Nacional de Inteligencia incluye el prevenir y evitar cualquier peligro a los intereses nacionales, a la estabilidad del Estado de derecho y de sus instituciones. Siendo la actuación
de la banda terrorista ETA de clara inclusión dentro de esos parámetros, es evidente que el Centro Nacional de Inteligencia se dedicará a prevenir, a evitar actuaciones y a perseguir esta organización terrorista, con lo cual en modo alguno excluimos
que el Centro Nacional de Inteligencia tenga que actuar en territorio vasco. No lo excluimos.
Simplemente, nos gustaría una regulación distinta y que su actuación estuviese sometida a una serie de garantías que, repito, de acuerdo con el marco
constitucional plasmamos en nuestras enmiendas. Por eso nos sorprende que en la siguiente de las enmiendas que tenemos formulada, cuando se habla de los principios de la actuación del Centro Nacional de Inteligencia, no se nos haya aceptado la
enmienda -no se nos ha aceptado ninguna- cuando lo único que hacemos es introducir como parámetro de la actuación del citado centro el principio de legalidad, además del de eficacia que se hace constar. Si la introducción de este primer parámetro
que debe cumplir el centro estorba, ahí está el criterio de quienes han decidido la no aceptación de una enmienda que eso pretende.



En el artículo 3 se alude a objetivos que mi grupo no enmienda, pero respecto de los cuales, y puesto que se habla de que la directiva nacional de inteligencia tendrá el carácter de secreto, quisiera hacer alguna referencia a esta materia
que quizá después reitere en relación con otras enmiendas. Manifestaba el señor ministro de Defensa en su actuación en el debate de totalidad que la ley no regula los secretos oficiales. Ya lo sé, pero la vinculación entre el Centro Nacional de
Inteligencia y secretos oficiales es de una evidencia tal, que nos parecía normal traerlo a colación en este momento. Citaba yo entonces y vuelvo a insistir en que las dos normas que regulan los secretos oficiales son preconstitucionales. La
segunda de ellas, la Ley 48/1978, es casi coetánea con la Constitución, pero es un poco anterior y parecería que también esta materia, podría reconducirse a parámetros más acordes con la constitucionalidad, si bien es evidente que va a existir
siempre la tensión entre lo que desde quien gobierna se pretende hacer lo más opaco posible y lo que quienes desde un órgano de soberanía popular como es esta Cámara pretendemos tenga una mayor claridad o una mayor posibilidad de control. Cada uno
nos situamos en nuestro papel y el mío en este momento es intentar introducir garantías y definiciones claras en esta materia. Me gustaría traer a colación que del Consejo de Ministros en materia de secretos oficiales existe derecho oculto. Hay
una orden, del 28 de noviembre del año 1986, orden comunicada que jamás fue objeto de publicación. La única versión exterior que ha tenido es a través de una pregunta parlamentaria que formuló un diputado del Partido Popular, José Antonio Trillo y
López Mancisidor, en tiempos pretéritos, en el año 1987. Esta orden se transcribió al contestarle por escrito y, si no es por esto, no tiene más existencia oficial. En esta orden se comete lo que desde la perspectiva de la formación política a la
que represento es una barbaridad: se otorga con carácter genérico la calificación de secreta a una serie de materias y de reservada, a otras ¿Por qué ha tenido conocimiento de esta orden esta diputada? Por la curiosidad que siempre le acompaña y
que en relación con la Comisión de Investigación de Gescartera hacía que llegasen como materias reservadas todo lo que hacía referencia a determinados expedientes que provenían o bien de la Policía o bien de las Fuerzas Armadas que, como es conocido
por todos, tuvieron algo que ver con la inversión de dinero en Gescartera. Nos parece sorprendente que a día de hoy, con tantos años de vigencia de la Constitución, esta orden pueda ser todavía aplicable a determinadas materias, puesto que así se
nos manifestó por los servicios jurídicos de la Cámara: que la clasificación de reservado respecto a determinada documentación -que sí pudimos examinar los comisionados- no tenía más amparo que esta orden jamás publicada. Esta orden es derecho
secreto y no tiene más existencia exterior que esta contestación a una pregunta parlamentaria, hecho que nos parece tremendo. Lo manifestamos y repetimos ahora: la regulación de los secretos oficiales debe hacerse de otra manera.



En cuanto a las funciones que se asigna al Centro Nacional de Inteligencia, mi grupo formula una enmienda referida al apartado a) y otra al apartado f). Respecto del apartado a), requeriría mayor pormenor porque se cita, sin más, intereses
de tipo comercial, industrial o político que sin mayores especificaciones puedan justificar las actuaciones del centro. En cuanto al apartado f), relativo a la función de asegurar el cumplimiento de la normativa sobre información clasificada, nos
parece que es una obviedad. Lógicamente, cualquier administración -y el Centro Nacional de Inteligencia se crea como tal- está sometida al cumplimiento de la normativa referida a la información clasificada y a todas las demás del ordenamiento
jurídico. Por cierto, respecto de las demás no se nos han admitido las enmiendas.



Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia a las que se refiere el artículo 5 son objeto de enmienda, con la mención que hacemos a la legislación aplicable, puesto que consideramos que el Centro Nacional de Inteligencia no debe
actuar sólo con su propia normativa, sino que, además, tendrá que respetar la normativa aplicable propia de otras administraciones y poderes públicos. Del mismo modo, con el último inciso tratamos de evitar que la colaboración conlleve riesgo


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añadido para el personal ajeno al Centro al que el precepto se está refiriendo.



La enmienda número 56, que no es de mi grupo parlamentario sino del Grupo Socialista y que no ha sido objeto de aprobación a pesar de que tenían pactadas -según parece- gran número de las enmiendas porque coinciden incluso en su literalidad,
hace referencia a esta cuestión, a que se informará a las comunidades autónomas respecto de las actuaciones del centro que les afecte. Insisto en que mi grupo parlamentario no ha hecho cuestión de esta materia entendiendo que el Centro Nacional de
Inteligencia es un órgano que se vincula al Gobierno de la nación, pero tampoco tendríamos inconveniente en apoyar una información de este estilo. Si se están investigando determinadas cuestiones, compartirlas con las comunidades autónomas -quizá
un secreto entre 17- dificultaría bastante su mantenimiento, pero la forma en que se formula desde el Grupo Parlamentario Socialista, hablando de tener información respecto de materias que les afecten, puede resultar adecuada y mi grupo no tendrá
inconveniente en apoyar, cuando menos, esta enmienda.



La supresión del apartado 5 del artículo 5 que pedimos nos parece interesante porque induce a confusión. Se hace referencia al artículo 12 como si éste fuese una garantía de la protección de la información clasificada cuando hace
referencia, como la ley orgánica correspondiente, al control judicial previo al sacrificio de derechos fundamentales.
Estamos protegiendo el sacrificio de derechos fundamentales y no la información clasificada que, por interesante e importante que
sea para la defensa nacional, es un valor menor que la garantía de los derechos fundamentales y, si no desaparecer, quizá debiera dársele una redacción que permitiese entender que hablamos de una cuestión distinta.



Las enmiendas que presenta mi grupo en cuanto a la organización y su régimen jurídico -no iré mencionando una a una- hacen referencia a una distinta ubicación dentro del organigrama de la Administración del Estado. Nos hubiera gustado que
se situase, de la misma manera que lo ha manifestado el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, en la Vicepresidencia primera. Es una opción política defendible y nos hubiera gustado su separación respecto del Ministerio de Defensa.



Respecto al contenido de nuestra enmienda 37, nos gustaría hacer referencia -el señor Mardones también lo ha hecho- a que en la exposición de motivos de la ley se dice que se intenta regular un Centro Nacional de Inteligencia de acuerdo con
los países de nuestro entorno. En la justificación nos hemos permitido ser más extensos indicando que ni Portugal ni Francia ni Alemania, países de nuestro entorno, tienen servicios de inteligencia que se parezcan en nada al sistema que se ha
decidido establecer en este proyecto de ley. En lo referente al régimen jurídico aplicable, nos parece también sorprendente que no se acepte el que deseemos que el estatuto del personal sea aprobado por ley. Si la regulación por ley del estatuto
del personal es una exigencia respecto del resto de cuerpos funcionariales, no vemos por qué se sustrae a la competencia de la Cámara esta materia. Tampoco entendemos por qué se hace dejación de lo que establece la disposición adicional décima de
la LOFAGE, Ley de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, en cuanto a normativa de contratos de las administraciones públicas, porque allí ya aparece contemplada la especialidad de los contratos que tengan que ver con
la defensa y con la seguridad del Estado. No vemos por qué ahora se les da un régimen distinto si una ley de carácter general como la LOFAGE ya contiene especificación suficiente en su disposición adicional décima respecto de este tipo de
contratos.



En cuanto a la figura del director del Centro Nacional de Inteligencia, hemos querido aprovechar la regulación que respecto del mismo hacemos para atribuirle competencias concretas en relación con la responsabilidad que les atribuimos de
cara a la elaboración de las memorias y el hecho de que deben servir de vehículos del control parlamentario que a través de los mismos se efectúe. No ha hecho causa mi grupo parlamentario, como otros grupos, de exigir determinadas mayorías para que
el nombramiento no fuese exclusivo del Gobierno y tuviese que pasar por un cierto peaje consistente en tener, además, algún refrendo parlamentario. No somos muy partidarios de este tipo de cuestiones teniendo en cuenta el juego de alianzas de las
mayorías. No creemos que aporte garantías especiales.
Consideramos que no hay previsión constitucional acerca de que el nombramiento de este cargo tenga que pasar por la Cámara, y nos ha parecido más importante insistir en la posibilidad de
controlar desde el Parlamento sus actuaciones en la eventualidad de que su director sea llamado para informar, con toda la reserva que sea precisa en estas materias, que incidir en la exigencia de mayorías parlamentarias como hacen otras formaciones
políticas con criterios que, por cierto, respetamos absolutamente. Nos ha interesado más la posibilidad de controlar lo que hace que la de tener alguna intervención. Quizás somos conscientes de la escasísima fuerza de nuestro grupo parlamentario y
por eso no hemos insistido. Repito que nos ha parecido más importante rendir informe anual y que se deba comparecer en sede parlamentaria, ante esta Cámara.



Nuestra enmienda número 43 contiene una precisión que debiera gustar a quienes formamos parte del Congreso de los Diputados, puesto que con lo que pretende el proyecto de ley, se sustrae la posibilidad de autorregulación por las propias
Cámaras. Es difícil que esto pueda hacerse pero, hasta ahora, la normativa de secretos oficiales, aparte de tener constancia en el Reglamento de la Cámara, ha sido objeto de resoluciones de la presidencia en distintas ocasiones y ésta es la norma
que la regula. Nos parece que no debe ser la ley que regula el centro sino el Reglamento de la Cámara y las


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resoluciones de la presidencia los que tengan algo que decir en relación con el control de los secretos oficiales que, por cierto, nuevamente vuelven a ser objeto de cita aquí. En esta materia se pretende excluir del Poder Legislativo no ya
la posibilidad de regular cómo se va a tener acceso a esto, sino incluso la propia regulación -como ya he puesto de manifiesto-, con la existencia de esta orden oculta que regula la materia de secretos oficiales, que debiera ser motivo de escándalo
y sobre la que se debería tomar nota para ser objeto de modificación, cuanto antes mejor.



El control judicial previo, contemplado en el artículo 12, nos parece un avance respecto de lo que inicialmente se decía acerca de que no iba a existir esta cuestión. El control debe existir no sólo respecto de la interdicción en relación
con los derechos fundamentales que se regulan en la ley orgánica, sino también respecto de otros actos y resoluciones dictados por los órganos del Centro Nacional de Inteligencia. No se entiende por qué están excluidas del control judicial
ordinario, por lo que creemos que existirán las mismas previsiones respecto de la universalidad del sometimiento al control de los tribunales de todas las actuaciones, si bien las referidas a la interdicción tendrán un régimen especial. Incluso
podrán existir en materia de personal reclamaciones previas a la vía laboral y de ahí el tenor que hemos pretendido dar a este artículo 12 que modificamos en nuestra enmienda número 44.



Nuestra última enmienda se refiere a la posibilidad de que el presidente del Gobierno modifique la adscripción orgánica. No considerábamos conveniente mantenerlo puesto que la adscripción a la Vicepresidencia primera nos parecía suficiente
garantía respecto a lo que pretendíamos, si bien es cierto que las vicepresidencias no son de existencia obligatoria y podría darse el caso de que algún gobierno decida no tener Vicepresidencia, con lo cual, a lo mejor, esta enmienda no es la más
acertada de cuantas hemos presentado.



La ley orgánica reguladora del control judicial tiene extraordinaria importancia puesto que es una ley de garantía y las leyes de garantías son siempre objeto de especial querencia por la formación parlamentaria a la que represento. Hemos
presentado un número importante de enmiendas que, en lo que tienen de garantistas, debieran ser una llamada a la reflexión. Son coincidentes en una parte importante con lo que ha manifestado el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; grupo
parlamentario que, por cierto, normalmente se mueve en el entorno de las referencias del grupo mayoritario y que, sin embargo, en este caso discrepa del parecer de éste manteniendo estas enmiendas de tipo garantistas. Cabría preguntarse el porqué.
Por algo será. Son de dos índole, la primera establece que un único magistrado sea el encargado siempre de autorizar estas interdicciones de derechos. Desde la perspectiva de la formación política a la que pertenezco, es un sistema que, con todo
el respeto al Poder Judicial, tiene el inconveniente de personalizar excesivamente y de dar una cierta idea de que el Centro Nacional de Inteligencia va a tener un magistrado -llamémosle en leguaje coloquial- de cabecera que será quien le autorice
este tipo de intervenciones. Sería una mayor garantía para pulir la jurisprudencia que vaya existiendo al respecto, si existiese una rotación posible entre los magistrados de la Sala segunda y de la Sala tercera. Esa elección de estas dos salas sí
nos parece correcta, puesto que es la Sala segunda, la de lo Penal, la que tiene que ver con las entradas en domicilio normalmente y la tercera la que tiene que ver con las actuaciones administrativas para la ejecución de actos de este estilo. Nos
parece adecuado puesto que en el ordenamiento igualmente vigente son estos dos órdenes, el penal y el contencioso-administrativo, quienes autorizan este tipo de actuaciones, que sean ellos quienes tengan este cometido. La rotación entre magistrados
no tendría por qué introducir mayor lentitud, puesto que se podría dar prioridad absoluta a estas cuestiones y permitiría crear una jurisprudencia más asentada, más ponderada, por el criterio de los distintos magistrados. A fin y al cabo, es una
opción no de legalidad, sino de oportunidad o de criterio y mi grupo político opina que supone una menor distorsión en relación con las modificaciones que hay que introducir en la Ley orgánica del Poder Judicial. Bastaría con retocar los preceptos
referidos a las competencias de la Sala segunda y de la Sala tercera y a la Sala de gobierno del Tribunal Supremo en cuanto al reparto de estos asuntos entre los distintos magistrados; es menos dañoso para la idea de magistrado de ejercicio que
introdujimos en la Ley orgánica del Poder Judicial en la legislatura pasada y haría que en este caso exista, dentro de la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo, alguien que no tiene el cometido de dictar sentencias en relación con las
cuestiones ordinarias, puesto que tendría un cometido excepcional.



Más importancia damos, que esta opción que es de índole legislativa, a las garantías del control judicial que hemos establecido y que no hacen más que recoger y precisar jurisprudencia constitucional. En nuestra enmienda número 16, cuando
decimos que el control judicial debe venir dado en relación con el cumplimiento de los fines asignados al centro y lo vinculamos a la protección de valores o derechos constitucionales, no hacemos sino recoger lo que el informe del Consejo General
del Poder Judicial establece en el proyecto de ley, ya que dice que la mera mención de las funciones asignadas al centro es escasa, teniendo en cuenta que al Consejo General del Poder Judicial sólo se le remitió este proyecto y no el de la creación
del Centro Nacional de Inteligencia. El vincular las funciones del centro a la protección de valores o derechos constitucionales cuando se va a intervenir respecto de derechos fundamentales, nos parece también un principio de constitucionalidad tal
que nos sorprende que no haya sido bien acogido por el Gobierno ni por el Grupo mayoritario


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como objeto de la posibilidad de interdicción, sobre derechos de las personas.



Las exigencias constitucionales a las que me refería son las de que, cuando el Tribunal Constitucional ha tratado esta materia en relación con la investigación de delitos, ha exigido siempre la proporcionalidad de la medida, la motivación de
la autorización que fundamenta el sacrificio necesario de ese derecho, la especialidad en la materia a investigar, huyendo de autorizaciones en blanco o intentando concretar a qué se refiere lo que se está investigando, y la existencia previa de
indicios en su caso, dice el tribunal, delictivos, pero en este caso tendría que ser materia objeto de investigación, exigiendo al Tribunal que motive el test de probabilidad, que es lo que quiere decir en qué medida es adecuada la interdicción del
derecho fundamental para conseguir lo que se pretende. Si el Tribunal Constitucional exige respecto de la investigación de conductas de las que ya hay abierta una causa criminal, con más motivo cuando la investigación es previa, anterior, y sólo
tiene por objeto conseguir datos que tengan que ver con las finalidades del centro o prevenir determinadas cuestiones. La barrera de la protección en este caso concreto debiera ser mayor. Ocurre, además, otro dato importante, la posibilidad de
utilizar materia declarada secreta como prueba en un procedimiento judicial tiene sus limitaciones. Ahí está la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando acordó la descalificación de los papeles del CESID en el llamado caso Lasa-Zabala,
puesto que habría de servir como prueba, pero en principio no es aportable o esgrimible en procedimientos, salvo que exista esta desclasificación vinculada a causas criminales. Esto debe tenerse también en cuenta cuando se habla del carácter
secreto de todo cuanto se investiga.



Si el control judicial debe extenderse a la fase posterior de la autorización, nos parece una obviedad que, sin embargo, la ley evita mencionar. Se autoriza la interdicción de un derecho fundamental pero el juez debe controlar como sigue
esto y las posibilidades de prórroga que la ley contempla deberán estar siempre vinculadas a que se manifieste qué es lo que se está investigando, y en qué medida la continuidad de las escuchas que están establecidas o la entrada en el domicilio van
a permitir conseguirlo. Esta explicación la exige el Tribunal Constitucional de forma reiterada en jurisprudencia muy reciente: por qué necesita usted seguir, qué es lo que piensa encontrar y por qué cree que limitar esos derechos fundamentales de
la persona le va a permitir seguir adelante. La duración de la interdicción tiene que ser siempre la mínima en relación con el fin que se pretende. Establecer un tiempo mínimo de duración de las escuchas es, desde el punto de vista constitucional,
un absurdo, puesto que el Tribunal Constitucional ha dicho una y otra vez que la duración de la limitación de un derecho fundamental debe ser siempre la mínima posible. Toda la fase posterior de la autorización, saber que se está haciendo y hasta
cuándo se va a seguir haciendo, debe entrar constitucionalmente en los cometidos que le incumben al Tribunal Constitucional en esta materia.



Señorías, concluyo, puesto que a la última enmienda de este apartado, la número 19, me he referido antes, diciendo el sistema que establecemos y la menor modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial que justifica nuestro sistema en
relación con lo previsto en los proyectos de ley, manifestando que es legítimo que adelante ya que la no aceptación de ninguna de nuestras enmiendas, ni de las del talante garantista que existen presentadas por otras formaciones políticas llevará a
que nuestro voto tenga que ser necesariamente contrario a la aprobación del dictamen de las dos normas que se someten a la consideración de la Comisión.
Pidiendo disculpas a la presidencia por la extensión de la intervención, directamente vinculada
al número de enmiendas que teníamos presentadas, concluyo aquí mi intervención.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Uría, por su limpia y clara intervención. Si yo hacía una invocación al prestigio y cordialidad era un planteamiento obiter dicta, el presidente quiere ser como un buen padre ante los debates de este
tema tan importante.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Alcaraz.



El señor ALCARAZ MASATS: Me dispongo a defender 26 enmiendas que hemos presentado, 7 a la ley orgánica y el resto a la ley reguladora.



Quiero saludar la reaparición en este paisaje parlamentario al señor Mardones, con un discurso con el que nosotros nos sentimos francamente cómodos. Respecto a la apreciación, que ahora ha reiterado, quiero decirle que lo importante es,
desde la educación y la llamada cortesía parlamentaria, hablar claro porque, si no, no nos vamos a entender. Desde este punto de vista, yo hago también una apelación a que no se militaricen las conciencias ni los lenguajes porque este Parlamento no
debe tener bridas de ningún tipo de cara a la defensa que hagan los diputados de sus posiciones. Señor presidente, nosotros abominamos de la razón de Estado y vamos a expresar esta abominación de manera cortés, como siempre. Y abominamos de ese
principio de la eficacia que prima en los dos proyectos, por encima del principio de seguridad jurídica y de atenerse al espíritu constitucional. Presentamos unas enmiendas que desde un punto de vista extremo podrían calificarse de garantistas,
pero sólo intentan garantizar la seguridad jurídica en dos proyectos que, a nuestro juicio, no la garantizan. Prima el principio de eficacia, prima el discurso posterior al 11 de septiembre, que a nuestro juicio desequilibra el par
seguridad-libertad, y prima la reducción de la libertad. No podemos aceptar estos dos textos y hemos presentado, en principio, unas enmiendas de


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totalidad y, en segundo lugar, una serie de enmiendas que, en la defensa simple de sus textos, se verá que van en esta dirección. Creemos que se ha perdido una buena oportunidad para saltar de una situación no democrática a otra plenamente
democrática. Incluso el entendimiento que aquí ha circulado entre el Partido Popular y el Partido Socialista se deba a la consideración que tienen ambos respecto a la trayectoria anterior del CESID, que a nosotros nos parece absolutamente negativa
- ya lo hemos dicho muchas veces- y que no podemos compartir. Eso ha hecho que las enmiendas del Partido Socialista sean asumibles, pero no lo sea el resto de las de los distintos grupos parlamentarios. Desde el principio -y me parece que ya se ha
conseguido- hemos pedido la avocación a Pleno de estos proyectos; el de ley orgánica iba por su propio pie y el de ley reguladora, a partir de la visión que tuvo la Junta de Portavoces, se ha votado en Pleno para que se avoque en próximas sesiones.
Nos parecía que esta ley no podía aprobarse en Comisión, puesto que afecta de manera importante a la vida diaria de la gente y a la trayectoria real y cotidiana de la Constitución en este país.



Señor presidente, lo que nosotros estamos defendiendo es precisamente el espíritu y la letra de la Constitución a través de las enmiendas que hemos presentado. No podemos aceptar desde ningún punto de vista ciertas declaraciones que hizo el
señor ministro cuando se refirió a los grupos parlamentarios que se adherían al proyecto y habló de que los partidos del bloque constitucional se adherían al proyecto; los otros, no. Lo dijo por dos veces en la Cadena Ser. Incluso fue corregido
en la propia Cadena Ser. Muestra el concepto que se tiene de la Constitución y el concepto, en absoluto sintonizable con el de Habermas, que se tiene respecto al patriotismo constitucional. Es como una lectura de la Constitución monolítica,
excluyente, y en algunos de los artículos que nosotros corregimos muestra que incluso aquellos partidos que luchen contra la Constitución desde un punto de vista pacífico pueden ser controlados y perseguidos. Por eso en una de las enmiendas
intentamos corregir lo que se dice en uno de los artículos de la ley, como si no se pudiera luchar -nosotros no lo somos- por la independencia de Euskadi o de Cataluña desde planteamientos argumentales, políticos y democráticos. Pues tampoco eso
queda absolutamente claro en los proyectos que estamos analizando esta mañana en la Comisión. Nos vamos a referir a temas como el control parlamentario.No entendemos cómo el señor Trillo, antiguo presidente de este Parlamento, ha aceptado esta ley
y el control parlamentario que permite esta ley; no lo comprendemos desde la sensibilidad parlamentaria del señor Trillo, actual ministro de Defensa. Nos vamos a referir al control judicial. Pensamos que ésta no es la ley de la patada en la
puerta, pero sí, en cierto modo, la ley del empujón a la puerta, un empujón cierto que se traduce en la falta real de control judicial, como se recoge en el proyecto tal cual está en este momento. Ni siquiera se ha aceptado una enmienda dócil como
la que ha presentado el Grupo Socialista, donde aparecía la denominación de comunidades autónomas. No aparece la voluntad de coordinar la inteligencia con la información de ciertas comunidades autónomas que tienen policías propias y otras que la
pueden tener en el futuro como Andalucía. No aparece esa voluntad desde ningún punto de vista, aunque se hace referencia en uno de los artículos a todos los organismos públicos. También vamos a defender que la dependencia actual del Ministerio de
Defensa cambie así como su estructura, en sintonía con lo que es normal en la mayoría de los países europeos. Proponemos cambiar el nombre del centro. El Centro Nacional de Inteligencia, las siglas CNI evocan el nombre que en la historia chilena
tiene un organismo heredero de la policía no democrática de aquel país y, por tanto, sería adecuado cambiar ese nombre; cualquier otro satisfaría nuestra pretensión.



Paso a defender las enmiendas, en primer lugar, respecto al proyecto de ley orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. En la enmienda número 8 proponemos añadir al final de la letra b) el siguiente
texto: 'El fin que se aduce por el director del CNI para fundamentar la petición de autorización judicial de las actuaciones del CNI debe ser un fin concreto, preciso y determinado, a los efectos de trasladar el genérico interés general del
artículo 103.1 de la Constitución a la situación concreta con las suficientes garantías jurídicas en relación a posibles extralimitaciones o desvíos de poder por parte del CNI'. Nos apoyamos en la sentencia 49/1999 del Tribunal Constitucional, así
como en las leyes de enjuiciamiento civil y criminal se habla de que deben existir requisitos muy precisos para limitar derechos fundamentales, deben ser razones jurídicas muy determinadas, muy singulares, que en absoluto se recogen, como iremos
viendo, en estas leyes, ni en la reguladora ni en la ley orgánica.



Con el texto actual del artículo 4.a) y este apartado 2 del artículo único de la ley orgánica del control judicial previo se abona el campo para autorizaciones judiciales genéricas, ciertamente peligrosas desde nuestro punto de vista, en una
materia como es la del espionaje, de la inteligencia, que suele desde el principio generar una autonomía respecto a los poderes democráticos. Si además en esta ley no hay poder real ni judicial ni parlamentario que controle, esa autonomía se va a
dinamizar hasta extremos que no consideramos conveniente. Que no se me compare con el CESID. Yo no estoy estableciendo una comparación entre el CESID y el CNI, sino entre el CNI y lo que debiera ser el CNI o el CEI, a nuestro juicio, el Centro
Estatal de Inteligencia, en el marco de una democracia completa, estable y del espíritu constitucional que a todos nos debe mover. No hago esa comparación CEI o CNI con CESID, sino respecto a lo que debiera ser. Hay que caracterizar en cada caso
de forma concreta, específica y determinada el tipo de acciones que se autorizan y, por tanto, también


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el tipo de acciones que están vedadas al Centro de Inteligencia. Este es, sin duda, uno de los aspectos fundamentales de los dos proyectos de ley y debe ser mejorado para impedir actuaciones arbitrarias que prohíbe expresamente el artículo
9.3 de la Constitución, así como desviaciones de poder que se pueden producir por esta autonomía a la que he aludido anteriormente y por habilitaciones judiciales en blanco que la ley va a permitir en función del texto vigente en esta Comisión.



En la enmienda número 9 queremos añadir una nueva letra e) con el siguiente texto: El o los derechos constitucionales que pueden resultar afectados como consecuencia de la puesta en marcha de la medida solicitada. En la ley aparecen como
limitados los derechos fundamentales que pueden ser afectados al derecho a la intimidad, pero hay otros derechos que pueden ser afectados también, como el derecho de asociación o de libertad de expresión. Hay que ampliar ese campo de la intimidad a
otros derechos que también pueden ser afectados. Es lo que pretende la enmienda número 9 a la Ley orgánica.



La enmienda número 12 va encaminada a una seguridad jurídica y a un control real por parte de las autoridades jurisdicionales. Se propone añadir un nuevo apartado 4 con el siguientes texto al artículo único: Las personas que hayan sido
objeto de una medida ejecutada por el CNI y autorizada por el Poder Judicial que afecte a sus derechos constitucionales deberán ser informados, cuando esta medida cese, de la existencia, contenido y duración de la misma, a los efectos de proceder,
si lo estiman oportuno, a la puesta en marcha de los procedimientos judiciales y constitucionales de protección de los derechos fundamentales, así como cualesquiera otras acciones judiciales que el ciudadano considere oportunas. De nada sirve
disponer en España de un sofisticado sistema de protección de los derechos fundamentales -la tutela judicial, penal, contencioso-administrativa, etcétera- si las personas objeto de actuaciones por parte del centro, susceptibles de dañar sus derechos
no conocen de forma oficial esas investigaciones sobre su persona a posteriori. Las constantes apelaciones del Ministerio de Defensa a los artículos 24 y 53 de nuestra Constitución son pura retórica si el legítimo proceder procesal activo no
dispone de la información mínima necesaria para actuar judicialmente. Nosotros pensamos, señor presidente, que es crucial que las persona objeto de seguimiento por parte del centro sean informadas a posteriori a los efectos de poder ejercer su
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva está absolutamente ausente de esta ley orgánica.



En la dirección de asegurar una auténtica tutela judicial, en el apartado 4, donde dice '...por un período de cinco años' la actuación del juez único que debe autorizar, pensamos que debe decir '...por un período de seis meses.' Poner en la
mano de un solo magistrado del Tribunal Supremo un poder tan grande sobre la vida de las personas durante cinco años, no es funcional. Que esto lo lleve durante cinco años una misma persona no nos parece estructuralmente funcional. No quiero ir
más allá, señor presidente, pero se entiende perfectamente lo que nosotros pretendemos.
Sugerimos que esa gran responsabilidad sea rotatoria entre los magistrados de las Salas segunda y tercera del Tribunal Supremo en cortos periodos de seis meses.
Son temas muy delicados que suscitan siempre grandes presiones del Estado y a veces de la razón de Estado, que una sola persona durante cinco años metabolizaría de manera, no adecuada.



Respecto a la ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, introducimos enmiendas en la dirección que antes anunciaba, por ejemplo, el cambio de la denominación. Nosotros pensamos que debe denominarse de otra manera, proponemos una
fórmula: Centro Estatal de Inteligencia. Para los luchadores por la democracia y la lucha contra las dictaduras del Cono Sur americano las siglas CNI, herederas de la DINA chilena, tienen una capacidad de evocación bastante funesta que no es
necesario asociar, aunque sea de forma colateral, al futuro centro español de inteligencia.
Proponemos esta denominación: Centro Español de Inteligencia (CEI). Se pueden evitar las siglas CNI. No es una enmienda tan de fondo como para rechazarla
como se ha hecho anteriormente.



La enmienda número 16, de adición al artículo 3, pide añadir al final del actual texto del artículo 3 el siguiente inciso: La directiva de Inteligencia deberá ser presentada ante la Comisión del Congreso que controla los fondos reservados
al efecto de que los grupos parlamentarios puedan conocer las grandes líneas de actuación de la inteligencia española y suministrar prioridades en materia de inteligencia al Gobierno de la nación de cara a su posterior plasmación en la citada
directiva de Inteligencia. El que una materia sea parcialmente secreta, en virtud de sus propias características como es este caso, no puede en modo alguno implicar que sea conocida por el Gobierno y casi secreta para las Cortes Generales. Todo
esto iría en contra del mínimo sentido democrático y, a nuestro juicio, violaría la esencia del sistema parlamentario. Sería, a nuestro entender, difícilmente conectable con el Estado social y democrático de derecho que es España en función de su
bloque constitucional de leyes. La directiva es conocida en el ámbito gubernamental con carácter secreto y es absolutamente incontrolable para este Parlamento y para cualquier otro organismo, empezando por el organismo judicial al que se refiere
esta situación. Hay que recordar que se le había hurtado el conocimiento de la ley reguladora al Consejo General del Poder Judicial a la hora de emitir un juicio respecto a dos leyes que están absolutamente entreveradas, que responden a un
principio único de lógica y, sin embargo, han tenido que emitir su dictamen sin conocer la ley reguladora.



Presentamos también una enmienda, la número 20, de adición al artículo 4.
b). Intentamos añadir al final del mismo el siguiente texto: No se considerará, a los


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efectos de esta ley, atentado contra el orden constitucional la defensa de un orden jurídico-político alternativo al constitucional vigente siempre que se usen medios pacíficos y democráticos para la defensa de tal proyecto político. Esta
idea de la pluralidad que es constitucionalmente clave, cuestionar el sistema social, cultural, político, electoral desde una batalla argumental pacífica y dialéctica no está tampoco clara en la ley. Posiblemente apunte a los nacionalismos
periféricos, esperemos que no, pero hay que aclarar suficientemente este texto. Hay que mejorar el texto de forma que no se pueda dar amparo legal a prácticas contrarias a la esencia pluralista de nuestra Constitución, tal como se puede deducir de
esta ausencia. Se puede perseguir a partidos, asociaciones, movimientos que propugnen de forma pacífica alternativas a la Constitución, que es plenamente aceptable en un orden democrático; eso no queda absolutamente claro en la ley, por eso
intentamos introducir esta enmienda número 20 de adición al artículo 4. b).



La enmienda número 22 al artículo 6 intenta introducir un nuevo apartado, el 6.5, con el siguiente texto: La comisión delegada para la Inteligencia del Estado, junto con las autoridades competentes en materia de interior de las Comunidades
Autónomas, crearán un comité de enlace Administración general del Estado-comunidades autónomas en materia de inteligencia a los efectos de coordinar las actuaciones de todos los recursos de inteligencia públicos españoles y de intercambiar cuanta
información obre en poder de una Administración y sea de interés para las restantes administraciones públicas. Información efectivamente. No hay brazo sin cerebro y, por tanto, tendrá que haber servicios de información -los hay de hecho tanto en
Cataluña como en Euskadi, me refiero a los territorios con policía autonómica- y eso hay que coordinarlo porque es muy difícil separar la información de la inteligencia en el sentido de las fuentes, de las causas. Hay que poner este proyecto de ley
en la senda del título VIII de la Constitución y confrontarlo con la evidencia de que varias comunidades autónomas disponen de policías que han creado unidades de información. Hay que crear un espíritu de cooperación y lealtad mutua de cara al
futuro del centro. A nuestro juicio, la lealtad constitucional consiste en respetar el ámbito de competencias de otras administraciones públicas, pero, sobre todo, en cooperar y colaborar en la realización de las tareas públicas desde la aceptación
y respeto de todos y cada uno de los ámbitos institucionales existentes en el Estado.
Es evidente que sólo la Administración general del Estado dispone de recursos estructurales de inteligencia, pero no es menos cierto que en los casos de Euskadi y
Cataluña es necesario crear marcos institucionales de cooperación y colaboración en materia de inteligencia-información.



Con la enmienda número 23, al artículo 7.1, de modificación, se pretende que el centro se adscriba orgánicamente al Ministerio de Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Es un error de primera
magnitud adscribir la inteligencia española únicamente a Defensa. En materia de inteligencia son tres los ministerios que deben trabajar estrechamente: Interior, Asuntos Exteriores y Defensa.
Proponemos un modelo de adscripción a Presidencia con
tres subdivisiones sectoriales -Interior, Exteriores y Defensa-, que deberán coordinarse hacia fuera con sus respectivos Ministerios y trabajar hacia adentro de forma cooperativa. En esta misma dirección, tenemos una enmienda al artículo 7.3, que
dice: El Centro Nacional de Inteligencia se estructurará en tres direcciones de Interior, Exteriores y Defensa, que deberán coordinarse con sus respectivos ministerios, una secretaría general y en las unidades administrativas que se determinen
reglamentariamente. La enmienda número 25, propone la creación de un nuevo artículo 7.4, con el siguiente texto: El director del Centro Nacional de Inteligencia se encargará de que las tres divisiones sectoriales del mismo trabajen de forma
coordinada bajo el principio de unidad de acción, procurando obtener sinergias públicas y evitando las duplicidades, solapamientos y disfunciones de la inteligencia civil, militar y exterior. Esta enmienda, como se ve, está en consonancia con las
anteriores. La enmienda 26, de adición, al artículo 8.1, propone añadir al final lo siguiente: En cualquier caso, el personal del Centro Nacional de Inteligencia será funcionario de carrera cuando ejerza funciones que puedan afectar a los derechos
y libertades fundamentales de los españoles, así como cuando realice funciones relacionadas con los conceptos uso de la autoridad pública, defensa del orden constitucional y protección de los intereses del Estado español.



Si de alguna manera puede ser caracterizado como esencia de la soberanía estatal, como núcleo duro en la estatalidad -por decirlo en términos clásicos, en alguna parte de la bibliografía-, sin duda estamos hablando de la inteligencia
militar, civil o exterior, al servicio del Estado social y democrático de derecho. La defensa, la policía y las relaciones internacionales han sido consideradas siempre como el núcleo intangible de la llamada estatalidad. La inteligencia como
subdivisiónfuncional e instrumental de estas tres materias debe ser desarrollada por funcionarios de carrera especialmente formados y preparados para ello, seleccionados mediante los principios de mérito y capacidad y sometidos a los controles y
garantías de la Función pública, porque si no nos encontramos en la ley con la posibilidad de contratas, subcontratas y privatización de funciones, una competencia bastante amplia en función del texto actual de la ley que nosotros intentamos
corregir modestamente a través de enmiendas como la que acabo de defender.



Tenemos un par de enmiendas más en las que nos referimos al control parlamentario. Para terminar, voy a defenderlas. Por ejemplo, la enmienda número 29, al artículo 11.1. Donde dice: ...la información apropiada


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sobre su funcionamiento y actividades, el contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto, debe decir: ...la información solicitada por al menos dos grupos parlamentarios del Congreso sobre su funcionamiento y actividades, el
contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto, sin perjuicio de la emisión por parte de la Comisión parlamentaria de un resumen de la sesión con reseñas que informen a la opinión pública sin dañar por ello la seguridad nacional. A
nuestro juicio, es necesario atemperar la alergia de este proyecto de ley al control parlamentario, máxime si tenemos en cuenta que los grupos no podemos ni debemos renunciar a nuestra misión constitucional, el artículo 66.2 de la Carta Magna, ya
que tenemos que controlar al Gobierno y todos sus servicios y deliberaciones. La información que reciban los grupos parlamentarios no puede ser nunca aquella que el Centro Nacional de Inteligencia acceda a ofrecerle, sino toda aquella que sea
solicitada por los legítimos representantes del pueblo soberano. Hay que conocer todos los aspectos posibles del Centro Nacional de Inteligencia porque la ley prácticamente no permite nada, excepto una primera digresión anual que nunca se amplía,
que nunca se concreta y que nunca se transmite a través de distintas etapas por los hechos que se pueden estar dando. Entre la transparencia total en materia de inteligencia y la opacidad total, siempre contraria a la democracia, existe un espacio
en el que las administraciones pública deben actuar en lo relativo a los servicios de inteligencia, que es el margen de maniobra que nosotros intentamos introducir en esta enmienda número 29.



En la enmienda número 30 intentamos suprimir el artículo 11.2, porque si se nos impide acceder a aquellas misiones o funciones en las que intervengan áreas internacionales, se nos está impidiendo el 70 o el 80 por ciento de la operativa en
este momento. Una mayoría de servicios, de emisiones, de funciones, tal como se está dando la inteligencia en estos momentos actuales. Hay que suprimir este artículo ya que nos impide acceder a algo donde se mezcle la inteligencia actual con la
exterior, máxime cuando aquí no se desagregan las tres divisiones que nosotros planteamos. Aquí todo va agregado, todo va unificado.



Finalmente, señor presidente, voy a defender la enmienda número 31, de modificación al artículo 11.4. Pretendemos sustituir el actual texto por el siguiente: La Comisión a que se refiere este artículo suministrará sus prioridades al
Gobierno en relación a la directiva de Inteligencia, y conocerá del Gobierno y del director del CNI la evaluación sobre el grado del cumplimiento de dichas prioridades parlamentarias, así como sobre los objetivos de la directiva de Inteligencia. En
el caso del director del CNI, éste comparecerá ante la Comisión competente del Congreso de los diputados para presentar su informe anual sobre los trabajos del CNI, así como cuantas veces sea solicitado por los grupos parlamentarios. En coherencia
con nuestra enmienda, proponemos una mayor coordinación y relación entre el director del CNI y el Gobierno y la Comisión del Congreso competente por razón de materia. Esta relación no daña la salud de la inteligencia española y puede contribuir a
fortalecer una comprensión democrática de los servicios de espionaje españoles, aumentando esa legitimidad bastante escasa que tiene el texto que se nos presenta a esta Comisión después del debate de ponencia.



Señor presidente, estas son nuestras enmiendas, esperando que el Partido Popular mayoritario, que sólo aceptó la enmienda 19 de aclaración semántica, profundice un poco en estos temas que para nosotros son fundamentales, como son el control
judicial, el control parlamentario, la coordinación con las comunidades autónomas, la adscripción y estructura del servicio e incluso del nombre del centro.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alcaraz, singularmente por su concisión y brevedad.



A continuación, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Campuzano tiene la palabra.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Convergència i Unió mantiene vivas las tres enmiendas que ha presentado al proyecto de ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, que pretenden poner el énfasis en la necesidad de que esta ley
refundadora de los servicios de inteligencia del Estado español responda de manera más precisa, concreta e inequívoca, a la realidad política derivada de la vigente Constitución, de la coexistencia de diversos poderes públicos y, de manera muy
singular, de la existencia de comunidades autónomas, específicamente Cataluña y Euskadi, donde existen fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan también actividades de información y de orden público. Ésta sería la cuestión de fondo que estas
enmiendas pretenden plantear: para que la ley responda de manera inequívoca a estos planteamientos. La enmienda 91, al artículo 4, pretende determinar que la coordinación, que es uno de los objetivos que se atribuye al Centro Nacional de
Inteligencia, corresponda a la Administración general del Estado, dejando claro, que otros organismos vinculados a comunidades autónomas tienen asumidas estatutariamente competencias exclusivas para organizar las bases de datos propias o de
organismos que dependan de esa administración, con la voluntad de evitar una vulneración de competencias de la Administración autonómica.



La segunda enmienda, la número 92, pretende respetar las competencias de las comunidades autónomas, especialmente de aquellas que han creado sus propios cuerpos de Policía, Mossos d'Esquadra y Ertzaintza. Se introduce un nuevo párrafo al
final del apartado 2 del artículo 5, que dice que el Centro Nacional de Inteligencia actuará siempre con pleno respeto a las competencias


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de las comunidades autónomas y, de manera específica, deberá informar a los miembros del consejo de gobierno de las comunidades autónomas, bajo cuya dependencia actúen las policías autonómicas propias de las mismas sobre aquellas actuaciones
relacionadas con el ejercicio de las funciones de las mencionadas policías en su respectivo ámbito territorial.



En un Estado descentralizado, de carácter autonómico, en un Estado donde existen cuerpos de Policía de carácter autonómico, ese nivel de respeto a esas competencias y de información a los responsables políticos del Gobierno -en este caso del
Gobierno nacional de Cataluña o del Gobierno nacional del País Vasco- nos parece clarificador, al objeto de que la ley tenga en cuenta esta realidad, que seguramente también es nueva desde el punto de vista de la organización de los mecanismos de
inteligencia y de seguridad y de información del propio Estado.



La última enmienda que mantiene viva Convergència i Unió propone la introducción de una disposición adicional cuarta de carácter novedoso, donde se pretende establecer un mecanismo de cooperación, coordinación y traspaso de información entre
los servicios de competencia estatal y aquellos cuerpos policiales de carácter autonómico que existan, mecanismo que se podría enmarcar en las ya existentes juntas de seguridad. En este sentido, esta disposición adicional cuarta nueva prevé la
posibilidad de creación de comisiones bilaterales de cooperación en aquellas comunidades autónomas con policía propia, estableciendo mecanismos de coordinación entre el Centro Nacional de Inteligencia y la respectiva policía autonómica. En el marco
de estas comisiones se establecerían los mecanismos que permiten el traspaso o comunicación de la información obtenida que puede resultar de interés atendiendo a las respectivas competencias de cada administración. Es, una enmienda que establece un
mecanismo (la comisión bilateral de cooperación) como fórmula de coordinación entre los diversos cuerpos de policía, los diversos cuerpos de seguridad, los diversos servicios de información. Las tres enmiendas, señor presidente no se alejan del
núcleo central del proyecto de ley, pero sí pretenden reforzar y clarificar lo que hoy constituye la distribución competencial existente en el Estado español. Yo espero que a lo largo de esta sesión o en las sesiones plenarias, tanto en el Congreso
como en el Senado, estas tres enmiendas puedan ser consideradas por la mayoría.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión durante 15 minutos.
(Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.



Corresponde a don Jordi Marsal, como portavoz del Grupo Socialista, defender sus enmiendas. Tiene la palabra.



El señor MARSAL MUNTALÁ: Mi intervención se centrará, en primer lugar, en la defensa de las enmiendas presentadas y, en segundo lugar, en el posicionamiento respecto al conjunto de enmiendas presentadas por otros grupos.



Quisiera empezar mi exposición dando nuevamente la bienvenida al señor Mardones -aunque en este momento no ocupe su asiento- y deseándole una total recuperación en el aspecto físico, porque en el aspecto intelectual nos ha demostrado que
sigue estando en completa forma.



También quiero señalar que en ningún momento ha habido intento alguno de hurtar el debate de las enmiendas al Pleno. Como ha reconocido muy bien el señor Alcaraz en su intervención, en la reunión de ponencia de hace una semana, se adoptó
por todos los presentes el acuerdo de pedir la avocación a Pleno de la ley no orgánica, ya que la orgánica tenía que ir.
Por tanto, mi grupo, como supongo que lo hicieron los demás grupos, pidió esta avocación, que fue acordada por el Pleno de
ayer.



Nosotros presentamos un amplio grupo de enmiendas, la mayoría de las cuales ha sido aceptada, bien directamente bien a través de transaccionales negociadas, y únicamente quedan vivas tres. Estas enmiendas presentadas iban en la dirección
que ya señalé en mi intervención en Pleno, en el debate de totalidad. Dije en aquel momento que considerábamos que tenía que haber tres objetivos fundamentales en la ley: garantías para los ciudadanos, eficacia del servicio y garantías para el
personal afecto al Centro de Inteligencia.



Debemos ser plenamente conscientes de que las garantías de los ciudadanos y, por tanto, la legislación aplicable al funcionamiento del Centro, no vienen definidas únicamente por las propias leyes, las dos leyes específicas, sino que el
conjunto de toda la legislación, así como el conjunto de sentencias del Constitucional, sobre este tema son también de aplicación. Por consiguiente, asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades es algo que viene garantizado por el conjunto
de la legalidad, las dos leyes que estamos discutiendo en este momento y por todo el sistema legal y jurídico ya existente, que lógicamente es de aplicación, por lo que los ciudadanos gozan claramente de estas garantías. Nos fue aceptada una
enmienda específica que aumentaba en un aspecto concreto estas garantías, concretamente la enmienda que presentamos a la Ley orgánica por la cual el Centro, concretamente su director, tenía la obligación de destruir todos los elementos que se
obtuvieran durante las investigaciones que no tuviesen relación con el objeto de la investigación. Este importante tema ha sido objeto de debate en varios momentos y la aceptación de esta enmienda es un elemento más que refuerza las garantías de
los ciudadanos frente a posibles actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia.



Respecto a la eficacia, también se nos han aceptado una serie de enmiendas básicamente técnicas, que permiten garantizar un mejor funcionamiento del Centro por lo que aumentan la eficacia.



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En cuanto al tercer elemento, las garantías de personal, fue aceptada una enmienda a través de una transaccional respecto al estatuto del personal, que en la redacción original de la ley era únicamente un texto genérico que facultaba al
Gobierno para la elaboración del estatuto. La enmienda que presentamos daba unas líneas generales de elementos que tenían que estar contemplados en este estatuto. Nos encontramos ya no ante una simple delegación en el Gobierno, sino una delegación
que contempla unas directrices determinadas que aumentan las garantías de un personal que realiza un trabajo de características específicas muy especiales.



El conjunto del equilibrio entre garantías para los ciudadanos, eficacia del servicio y garantías al personal que trabaja en el servicio, es lo que nos garantiza que estamos refundando unos servicios que van a tener las características que
el país necesita y que los ciudadanos deben exigir a este servicio.



Nos han quedado tres enmiendas. La primera es la número 56 y hace referencia a las comunidades autónomas, cuestión a la que también se refieren otros grupos. En el artículo 5.2, la lectura estricta y exacta de lo que dice el texto ya
incluye a las comunidades autónomas, por tanto, no están excluidas de esta ley en cuanto que hay una referencia a la colaboración entre todas las administraciones, y aquí están incluidas las administraciones autonómicas. Hemos presentado la
enmienda únicamente para hacer explícito lo que estaba implícito, por si ésta podía ser una fórmula satisfactoria con las enmiendas que ha presentado alguno de los grupos nacionalistas. Hay un grupo nacionalista que no ha presentado enmiendas a
esto, tal vez de forma más coherente con el análisis que ha sido muy bien precisado por la representante del Partido Nacionalista Vasco. No obstante, nos parece adecuado, si esta ha sido una formula satisfactoria para todos, hacer explícito lo que
ya estaba implícito, aunque no añada nada nuevo. Había que distinguir en el debate claramente entre los aspectos de Inteligencia y los aspectos de información. Los aspectos de información, que tienen relación con los cuerpos de seguridad estatales
y los cuerpos de seguridad de comunidades autónomas, no deben estar regulados por esta ley, están ya regulados en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se establecen a través de las Juntas de Seguridad.
Otro tema es el de la Inteligencia,
sobre el que las comunidades autónomas no tienen ninguna competencia, por lo cual no es válida la argumentación respecto a coordinación de inteligencias, ya que la competencia de Inteligencia es exclusivamente del Estado. Determinados aspectos de
Inteligencia en ciertos casos (y pienso, por ejemplo, en los aspectos de intereses económicos nacionales) pueden tener una especificidad o unos efectos muy determinados en alguna comunidad autónoma, por lo que exigen este nivel de colaboración o
información, desde el punto de vista del Centro, con el Gobierno de la comunidad autónoma. Sin embargo, esto no solamente está en este proyecto sino que en la práctica ya está sucediendo, aunque no esté en ninguna ley. La única finalidad de
nuestra enmienda era mediadora en esta línea, como decía antes, hacer explícito lo que está ya implícito en la ley.



Las otras dos enmiendas tienen un carácter de contenido más técnico. En la número 66 hacemos referencia a algo que también está en la ley. En las competencias del director hay un último apartado que hace referencia a todas aquellas otras
competencias que el director pueda tener, vengan de ley o de otro fundamento. Explicitamos las funciones de protección de información clasificada previstas en la ley, porque existe un determinado problema, que ha sido citado por alguno de los
intervinientes, respecto a la Ley de secretos oficiales, que es preconstitucional, lo cual no quiere decir que sea insconstitucional, pero este es un tema que sigue siendo abierto, difícil y complejo por diversas implicaciones y que, en algún
momento, deberemos ser capaces de abordar entre todos. Esta referencia explícita aquí servía, en primer lugar, para dejar abierto este tema.
Además, creo que el representante del Grupo Popular, en su intervención posterior, formulará una vuelta
atrás sobre cierta enmienda que ellos mismos habían presentado y que tiene relación con esto, ya que una vez estudiada, han visto que no era lo suficientemente adecuada para solucionar los problemas. Como el tema es complejo y en algún momento
habrá que retomarlo, este aspecto explicitado en nuestra enmienda dejaba una puerta abierta para momentos posteriores.



La enmienda número 67 recogía una reformulación respecto al funcionamiento de la comisión parlamentaria. Tenía únicamente un sentido instrumental de una mejor redacción y no supone ningún cambio de fondo. Son enmiendas que podían ser
aceptadas, pero si no lo son, no constituye ningún elemento crítico respecto a los acuerdos esenciales y estamos a la espera de la intervención del Grupo Popular para ver si ha hecho una reflexión más a fondo sobre estos temas y tiene a bien
aceptarlas u ofrecer alguna transaccional.



Con esto, doy por acabada la exposición del sentido de las enmiendas que hemos presentado y que en su inmensa mayoría fueron aceptadas ya en ponencia y de aquellas tres que aún mantenemos vivas. Ahora voy a hablar de los elementos de
reflexión respecto al conjunto de enmiendas que han sido presentadas por otros grupos. No voy a hacer una referencia concreta a cada uno de ellos, querría hacer una reflexión más genérica que dé una respuesta o pueda servir también a los otros
grupos enmendantes para centrar exactamente el debate que deberíamos tener sobre esta ley, al menos desde nuestra perspectiva. Estamos debatiendo el modelo y en él se incluyen todos los elementos. Los modelos pueden ser diversos, no hay un solo
modelo. Todos los modelos que están puestos sobre la mesa tienen encaje constitucional. Los modelos que proponen otros grupos de la oposición son dignos, se pueden defender y no suponen, evidentemente, ninguna inconstitucionalidad,


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al igual que el modelo que se propone en las dos leyes tampoco es inconstitucional. Son modelos distintos, como se podrían plantear muchos más. Si observamos los modelos que tiene cada uno de los países occidentales -los parecidos a
nosotros-, veremos que hay diferencias muy importantes entre ellos y que no se puede hablar de un único modelo.



A la hora de definir este modelo, se han debido tener en cuenta dos elementos. En primer lugar, los modelos que existen en otros países y, en segundo lugar, que no partimos de cero, sino de un modelo existente hace ya muchos años en nuestro
país. Al decir modelo me refiero también a determinadas doctrinas que ya forman parte del acervo del funcionamiento y la estructura de nuestros servicios. ¿Podemos decir que este acervo que tenemos no sirve, que no es válido y que tenemos que
hacer tabla rasa? No podemos porque es un modelo tan válido como el que puedan tener los ingleses, los franceses o los americanos, con sus elementos de coincidencia y de divergencia. Lo que debemos pedir y exigir es que el modelo que defina estas
leyes sea coherente internamente. Ese sería un modelo. Se podría decir que lo que ha existido hasta ahora en cuanto a modelo y doctrinas no ha funcionado porque ha habido algunos escándalos, por lo que hay que cambiar el modelo y la doctrina.
Este argumento es válido para cualquier modelo, ¿o es que no ha habido problemas y escándalos con el MI5 y el MI6 ingleses, o es que no ha habido muchos más problemas con el modelo de la CIA y el del FBI en Estados Unidos, o es que no ha habido
escándalos y problemas con los servicios de inteligencia franceses? No hace falta que citemos ejemplos concretos porque todos los tenemos en mente y algunos son de mucha mayor gravedad que los que hemos sufrido, desgraciadamente, en nuestro país.
Por lo tanto, los servicios de Inteligencia, dadas sus características, siempre han tenido y tendrán problemas. La garantía evidentemente, es la existencia de una ley, pero la garantía fundamental es la gestión que el Gobierno haga de estos
servicios. No hay ninguna ley, por perfecta que sea, que evite los escándalos, lo que evita los escándalos es la responsabilidad del Gobierno en la gestión de estos servicios.



Del conjunto del debate y de las enmiendas presentadas se deduce que la discusión sobre el modelo se centra básicamente en cuatro aspectos. Uno es el control para garantizar los derechos o libertades de los ciudadanos; un segundo elemento
es el de servicio único o diversos servicios; una tercera cuestión es la dependencia del servicio, es decir, de quién depende, y un cuarto elemento es la suficiencia o insuficiencia del control parlamentario. Permítame, señor presidente, que haga
unas pequeñas reflexiones sobre cada uno de estos cuatro puntos antes de entrar en el núcleo central, que es en qué consiste el modelo que aquí se presenta y cuál es la coherencia de este modelo que nos permite defenderlo, igual que otros grupos
pueden defender otros.



En cuanto al control para garantizar derechos o libertades, existen básicamente dos opciones: el control previo o el control posterior. La inmensa mayoría de leyes de servicios de Inteligencia no se centra en un control previo, sino en un
control posterior. ¿Qué modelo es mejor, el del control previo, que está en la leyes, o el del control posterior, que está en la inmensa mayoría de los otros servicios? Cada uno que saque sus conclusiones. Yo tengo la impresión de que si se
hubiese presentado un modelo de control posterior habría habido muchas más críticas que con el modelo de control previo. Aquí también hay otra opción: ¿control jurídico, de tribunales, o control parlamentario? La gran mayoría de servicios de
Inteligencia de otros países no tienen control por parte de los órganos jurídicos, sino que tienen un control de tipo parlamentario.
¿Preferimos optar por el modelo general de control estrictamente parlamentario y dejar fuera el control jurídico?
Es una opción, pero seguramente si se optase por este modelo aún habría muchas más críticas.



En cuanto al segundo elemento aún dentro de este aspecto, el permiso para las actuaciones que invaden los derechos, si observamos la mayoría de los países, como he dicho, este es un permiso de tipo no jurídico sino político. ¿Preferimos el
modelo francés? ¿Quién da los permisos para interceptar comunicaciones o entrar en domicilios en Francia? El primer ministro o una de las dos personas en quien ha delegado. ¿Es este modelo más garantista? Los franceses tienen muchos más años de
democracia que nosotros, por lo que no podríamos criticarlo. Gran Bretaña tiene una legislación de centenares de páginas sobre el tema, como siempre con la complejidad que tienen los modelos británicos. En el modelo británico, ¿quién da el permiso
para interceptar o para entrar en domicilios? Únicamente el secretario de Estado. Gran Bretaña es un país democrático desde hace muchos más años que nosotros. Si se presentase este modelo, ¿nadie lo criticaría? Ya veríamos qué pasaba.



En relación con la cuestión de servicio único o diversos servicios, aquí no podemos hacer ciertas simplificaciones. Se ha dicho que existen tres tipos de servicios en los demás países: servicio interior, servicio exterior y servicio
militar; si se quiere con mayor precisión: servicio de inteligencia, servicio de contrainteligencia y servicio militar. No es cierto, es mucho más complejo que eso. En Estados Unidos hay 13 servicios de Inteligencia que, teóricamente, tienen
claramente delimitadas sus funciones pero que, en la práctica, nunca se cumplen. ¿O no hemos visto muchos casos en los que el FBI -que actúa también como servicio de contrainteligencia y, por lo tanto, únicamente con competencias interiores- actúa
también en el exterior? La CIA, que tiene la función de servicio de inteligencia, ¿no ha intervenido nunca internamente en Estados Unidos? En Francia existen seis servicios de Inteligencia y en Alemania más de media docena. En todos los países
existe un amplio


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conjunto de sistemas de servicios de Inteligencia. Son tradiciones válidas y cada sistema tiene sus problemas.



El modelo español es de cierta simplicidad, pero también de cierta complejidad. Hay un servicio de Inteligencia único, el CNI, pero existen unos servicios, que no son de Inteligencia sino de información, de la Policía y de la Guardia Civil,
que a veces también elaboran determinados temas de Inteligencia. El servicio de Inteligencia militar no existe en este momento; habrá que regularlo, pero no existe. El JEMAD, en este momento, no tiene ninguna competencia en el servicio de
Inteligencia porque, además, no existe servicio de Inteligencia militar. Esta es la situación actual. No digo que sea buena, es una situación que hay que arreglar, pero en este momento esta es la situación y, por lo tanto, debemos tenerlo en
cuenta.



En cuanto a la complejidad, hacía antes referencia al caso del FBI. Por ejemplo, el FBI es un servicio que actúa a la vez como servicio de información y como servicio de contrainteligencia, y esto le da ciertos problemas. Seguramente, si
optásemos por el modelo de un único servicio de Inteligencia e interior, tendríamos más problemas prácticos a la hora de definir y articular las relaciones entre los servicios de información existentes y el servicio de contrainteligencia. Los
modelos son complejos, hay varios modelos y cada uno es propio de cada país. Nosotros tenemos el que tenemos, con sus ventajas y sus inconvenientes. Nuestro modelo en este momento empieza a tener más ventajas que inconvenientes, teniendo en cuenta
la situación internacional, los problemas internacionales. Si creamos varios servicios ¿estamos dispuestos a defender que hay que multiplicar por lo que sea el presupuesto de los servicios de Inteligencia y dedicar más recursos para garantizar la
eficacia de la existencia de mayores servicios? Cada uno puede formularse la respuesta que quiera.



El tercer elemento es la dependencia del servicio, que depende del modelo -servicio único o servicios múltiples-, que puede hacer que las dependencias también sean múltiples. ¿Ofrece más garantías al ciudadano que el servicio de
Inteligencia dependiese, por ejemplo, del ministro del Interior, en este momento vicepresidente primero, que no que dependa de Defensa? Que cada uno reflexione sobre ello. ¿Por qué se ha mantenido dentro del Ministerio de Defensa? Sencillamente
porque es un servicio estricto de Inteligencia y tiene únicamente competencias de Inteligencia para la seguridad nacional. En este momento el ministerio que representa más los intereses de la seguridad nacional y que más implicado se encuentra en
la seguridad nacional es el Ministerio de Defensa, por lo que es coherente que siga dependiendo del Ministerio de Defensa. Lo que se ha articulado es el sistema de la comisión delegada para asuntos de Inteligencia -y este es su nuevo nombre como
consecuencia de la enmienda que nos fue aceptada- que establece un mecanismo de coordinación; también en la ley se establece que en su momento el Gobierno pueda decidir otra dependencia como resultado del análisis que haga de las necesidades
nacionales o internacionales.



El cuarto elemento es la suficiencia del control parlamentario.
Evidentemente creo que siempre será insuficiente y los parlamentarios querríamos mucho más control parlamentario. En esto estamos de acuerdo, pero se puede articular de
distintas maneras. Veamos qué hacen los franceses y los ingleses y si son preferibles estos modelos en lugar del que se ha articulado en esta ley. En Francia existe una comisión de control parlamentario, compuesta por un presidente que ha sido
designado por el presidente de la República, no por el Parlamento, y por una serie de miembros de la Asamblea Nacional y de la Asamblea del Senado que no son elegidos por el Pleno, sino designados por el presidente de la Asamblea Nacional y por el
presidente del Senado. ¿Este sistema es mejor? ¿Este sistema francés da mayores garantías de independencia y de control parlamentario? Que se responda cada uno. En el caso de Gran Bretaña, la comisión de control parlamentario está formada por
nueve miembros, de los cuales uno debe ser ministro de la Corona, todos ellos nombrados por el primer ministro, previa consulta con el líder de la oposición.
¿Preferimos este sistema? Tampoco me desagrada, pero seguramente no sería del agrado de
otros grupos. Los sistemas de control parlamentario son diversos y distintos y no creo que se pueda afirmar que el modelo que se define en el nuestro sea ni mejor, ni peor que el que existe en otros países. No podemos hablar en ningún caso, pero
sobre todo en éste, en la teoría, en el marco de las ideas platónicas, sino que tenemos que hacerlo en el marco de la realidad de lo que son los servicios de Inteligencia, buscando el equilibrio entre los tres elementos que señalaba al principio;
si no, lo demás será un debate académico, pero no será un debate político. El decir esto está determinado porque no soy un fino jurista, ni siquiera soy un jurista, y por eso ciertas finezas de determinados análisis, a lo mejor, se me escapan, pero
pretendo tener en cuenta la realidad a partir de la cual debemos hacer política, y política de servicios de Inteligencia.



Entro en el aspecto final de mi intervención, la coherencia del modelo que se define en estas leyes, que parte de la reflexión que ya he introducido anteriormente entre lo que es la información y lo que es la Inteligencia y, dentro de la
Inteligencia, lo que es en sentido estricto Inteligencia y lo que es contrainteligencia. Tal vez mi exposición sea muy burda y teóricamente no sea muy perfecta, pero creo que es perfectamente inteligible parar todos nosotros y también para los
ciudadanos. El Ministerio de Interior, por tanto los servicios de información dependientes del Ministerio de Interior, tiene como finalidad evitar o perseguir delitos. El servicio de Inteligencia no persigue ni evita delitos, aunque, a veces, como
consecuencia de su actuación, se eviten o se puedan perseguir delitos, pero su objetivo principal no es éste sino dar al Gobierno Inteligencia para


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que éste pueda tomar decisiones políticas para garantizar la seguridad del país, que quiere decir garantizar la seguridad del país, es decir la libertad y los derechos de los ciudadanos. Esto tiene una primera consecuencia. Los servicios
de información del Ministerio del Interior necesitan información totalmente legalizada porque después tendrá que utilizarse como prueba en los juicios y tiene que tener un marco judicial clarísimo y determinado porque, si no, las pruebas que
obtuviese no tendrían valor en el momento en que se juzgase el delito que se ha cometido. En cambio, en el servicio de Inteligencia el permiso judicial tiene como finalidad únicamente garantizar el derecho y la libertad de los ciudadanos, no
conseguir pruebas que después se tendrán que llevar a un tribunal. Esto mismo tiene como consecuencia que las características del juez o jueces que tengan que intervenir en las operaciones de información son distintas de las que tiene un juez que
da permiso no para obtener pruebas sino para obtener elementos que permitan la Inteligencia.
Esto hace también que, cuando hablamos de delitos, sea importante y fundamental la existencia de órganos colegiados porque lo que van a hacer es juzgar
previa o posteriormente a alguien que puede acabar en la cárcel. Por tanto, tiene que haber todo un sistema de garantías que esté mejor avalado por la existencia de órganos pluripersonales. En cambio, en el caso de las garantías jurídicas para el
servicio de Inteligencia, es más eficaz y oportuno dadas sus características que sea un único juez. No quiere decir que sea absurdo proponer más de un juez, pero creemos que es mejor, más eficaz y más coherente con las características de un
servicio de Inteligencia, la existencia de un único juez. Un solo juez puede valorar suficientemente los elementos que el servicio aportará, que debe tener toda una serie de características también, pero que no se necesita la existencia de más de
un juez ni la intervención del fiscal, sino que un solo juez puede determinarlo. Esta coherencia se expresa también, por ejemplo, en una características importante que tienen los agentes que buscan información y los agentes del servicio de
Inteligencia. Los agentes que buscan información, dadas estas características, tienen la característica de agentes de la autoridad, porque en un determinado sistema van a hacer actuaciones, por ejemplo, de detención. En cambio, los agentes del
servicio de Inteligencia, excepto en los casos explicitados en la ley, no tiene carácter de agentes de la autoridad, porque su actuación ni tiene un carácter penal ni en ningún momento van a poder detener a nadie. Las actuaciones que se tengan que
hacer como consecuencia de los resultados de la Inteligencia que elabora el Centro Nacional de Inteligencia van a tener que ser instrumentadas por el Gobierno a partir, primero, de decisiones políticas y, en segundo lugar, si estas decisiones
políticas tienen consecuencias también en el campo de lo penal o lo administrativo, tendrán que hacerlo a través de los servicios que tengan características para realizar estas operaciones, y tendrán que encargarlo a la Policía, a la Guardia Civil o
a quien sea, según el tipo de actuación que se tenga que hacer. Por tanto, se puede escoger un modelo u otro, pero el modelo que hay en estas leyes es un modelo coherente y en nada es contradictorio con lo que existe en otros países. En algunos
aspectos creo que es mejor que en otros países, pero cada país tiene también una tradición y no es bueno especialmente en determinados servicios empezar desde cero, lo que crea más problemas.



Acabo ya, señor presidente, con una consideración final. El modelo que se presenta en estos proyectos de ley creo que he mostrado -no digo demostrado, sería una pretensión excesiva- que es un modelo coherente, no contradictorio y que puede
funcionar. Este modelo se expresa en unas leyes, en unas leyes que dicen lo que dicen, y hay algunas enmiendas que proponen cosas que ya están en la ley; lo dicen de forma diferente, pero el contenido es el mismo. Entonces, es únicamente una
opción entre una forma u otra forma de redacción, pero el contenido es exactamente el mismo. Por tanto, algunas pretensiones legítimas que hay en algunas enmiendas de dar mayores garantías de control judicial, mayores garantías de control
parlamentario, etcétera, ya están en la ley, redactadas de forma distinta a como están en las enmiendas, pero como ya están en la ley tampoco creemos que mejoremos nada con otras redacciones. Lo más importante de esta ley es que este modelo tiene
un consenso fundamental, como dije desde el primer momento, y nunca hemos ocultado que ha sido una ley negociada, una ley objeto de consenso entre los dos principales grupos, y esto es importante en una ley como ésta. ¿O es que los ciudadanos
preferirían que cada cuatro años o cada ocho años, según que haya un Gobierno de derechas o de izquierdas, haya un cambio de ley? Y lo que también es importante, para las garantías del propio personal del centro, que también debemos tenerlo en
cuenta, ¿preferirían que cada cuatro años hubiese un sistema legal distinto? ¿Qué garantías de seguridad y qué garantías de eficacia, incluso qué garantías para los ciudadanos, si se va cambiando el marco legal, habría si cambiamos de ley cada
cuatro u ocho años? Por tanto, el consenso es un elemento fundamental que nosotros no nos vamos a cansar de repetir. Si nosotros estuviésemos en el Gobierno y hubiésemos redactado los proyectos de ley, seguramente los habríamos dado algunas
redacciones distintas; el modelo sería el mismo, aunque tal vez habría algún elemento distinto. Sin embargo, quien gobierna es quien gobierna y, por tanto, es quien tiene el peso mayor y es quien tiene la iniciativa. En este marco hemos creído
que el valor del consenso era un valor fundamental para estas leyes y para el Centro Nacional de Inteligencia. En última instancia, quiero hacer una reflexión que es importante. A veces se hace un planteamiento como si los centros de inteligencia,
el nuestro y el de otros países, fuesen organismos autónomos que


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viven al margen de la legalidad y sobre todo al margen del Gobierno. Hubo un momento hace ya unos meses, en que se hicieron afirmaciones que yo no compartía: el control del Centro Nacional de Inteligencia tiene tres niveles: el control
judicial, el control parlamentario y el control gubernamental. ¿El control gubernamental? El Gobierno no controla los servicios de Inteligencia, como no controla los servicios sanitarios, como no controla los servicios de carreteras. El Gobierno
es el responsable de dirigir los servicios, sean de Inteligencia o sean de lo que sean. Por tanto, el servicio de Inteligencia no tiene ninguna autonomía respecto al Gobierno. El servicio de Inteligencia es un servicio del Estado y, por tanto, la
responsabilidad del buen o mal funcionamiento y de su eficacia, dentro de la ley, y es responsabilidad del Gobierno, y si no que se lo pregunten a un ministro y a un vicepresidente que dimitieron. Si el servicio comete errores y no funciona, el
último responsable no es el director del centro, que también es responsable, es el ministro responsable y, por tanto no controla, sino que es responsable y es este Parlamento quien tiene que controlar al ministro responsable y quien tiene que
controlar a la Comisión de Asuntos para Inteligencia, porque ellos sí que son los responsable, no de controlar, sino de dirigir. Por tanto, el control es únicamente judicial y control parlamentario. En esta ley se establecen mecanismos de control
judicial y parlamentario que como mínimo podemos decir que son homologables con los de los otros países, pero como en cada país, tienen sus especificidades.



Por todas estas reflexiones que les acabo de hacer, apoyamos estos dos proyectos de ley y no podemos apoyar las enmiendas que se han presentado a ellos, reconociendo que son legítimas, pero con modelos distintos.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Marsal, por su solvente y didáctica intervención.



El señor ALCARAZ MASATS: Ya está legitimado todo.



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, he dedicado a cada uno de ustedes un piropillo y eso está muy bien, porque contribuye también al buen tono de la Comisión. Si usted quiere que yo le regale los oídos con alguna otra cosa, no se preocupe.



El señor ALCARAZ MASATS: Yo quiero que el árbitro sea neutral.



El señor PRESIDENTE: Y es neutral. He dicho que ha sido didáctica la intervención y solvente siempre lo es el señor Marsal.



El señor Atencia, por el Grupo Popular, tiene la palabra para defender sus enmiendas y contestar a los demás enmendantes.



El señor ATENCIA ROBLEDO: Muchas gracias, señor presidente, por el ejercicio de su papel arbitral que en este caso es de administración del tiempo y generosamente interpretado, porque al final los goles los meten los votos de cada grupo,
independientemente de la brillantez que en general todos los intervinientes han tenido, en opinión no sólo de este portavoz, sino de todo el Grupo Parlamentario Popular.



Señor presidente, antes de entrar en el debate quisiera reiterar, como ya han hecho los demás portavoces, la bienvenida a esta Comisión de nuestro compañero don Luis Mardones, que lo vemos más restablecido y ya mismo podremos incluso
organizar un buen partido de fútbol en esta Cámara y seguro que correrá bien la banda derecha. En cualquier caso, deseamos que el restablecimiento sea rápido y eficaz, nos ha alegrado mucho de haberle visto en el día de hoy en esta Comisión
defendiendo, con la seriedad y la solvencia que siempre le caracterizan, la posición de su grupo en esas enmiendas a las que después me referiré, que con toda lealtad, respetando el texto y el modelo que aquí se propone, presentan pretendiendo
mejorar el texto.



Señor presidente, como ya se ha dicho con anterioridad, y es la posición del Grupo Parlamentario Popular, entendemos que el debate de estos proyectos de ley debe ser en profundidad y, por tanto, la sesión de hoy debe dedicar todo el tiempo
necesario -y así también anticipo que lo hará mi grupo parlamentario-, porque nos encontramos ante un importante asunto, que es la regulación por ley de los servicios de Inteligencia en España, además de la propia ley que establece el control
judicial previo.
Manifestamos en la reunión de la ponencia, que debía solicitarse, a través de los órganos correspondientes -Mesa y Junta de Portavoces- la avocación al Pleno de la Cámara de la decisión final y votación sobre el proyecto de ley
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, por la propia importancia del asunto y por estar conexa la materia del propio proyecto de ley orgánica de control judicial previo que, por mandato constitucional, debía discutirse en el Pleno. A eso
que figura en el informe de la ponencia en el día de ayer la Junta de Portavoces dio su voto favorable y el Pleno, ayer por la tarde, antes de la reunión de hoy, como mandata el artículo 149 del Reglamento, lo acordó.



Señor presidente, le anticipo que la intervención del Grupo Parlamentario Popular la vamos a dividir en dos bloques, repartiré mi intervención con el diputado señor Ayala, que se referirá, a continuación de mi intervención, a nuestra
posición en relación con las enmiendas que los distintos grupos parlamentarios han planteado al proyecto de ley orgánica de control judicial previo y yo me referiré al proyecto de ley ordinaria reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y
además lo voy a hacer con cierto detalle. Me parece que por respeto a SS. SS., y especialmente a cada uno de los intervinientes que hoy han comparecido en esta Comisión para defender sus enmiendas, lo tengo que


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hacer con cierto detalle porque queremos justificar el posicionamiento del Grupo Popular en la mayoría de las enmiendas, que serán rechazadas, sin perjuicio de que el debate político de fondo lo dejaremos para el Pleno, que nos parece que es
lo más adecuado. Sin embargo, tengo que decir que en la intervención que acaba de hacer el señor Marsal, sin duda brillante, ha hecho una serie de reflexiones que comparte el Grupo Popular, por cuanto que el modelo que se articula en la ley
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la ley complementaria de carácter orgánico es un modelo compartido por nuestro grupo y también por otros grupos de esta Cámara. En cualquier caso, cualquier otra consideración de carácter general,
salvo las que haré a continuación, las dejaré en su caso para el Pleno el día que tenga lugar el debate final en esta Cámara de estos proyectos de ley.



Sí me gustaría decir -y conviene hacerlo- que es la primera vez que se regulan por ley en nuestro país los servicios de Inteligencia y es algo que debe ser destacado. Nuestra etapa democrática ya lleva años, pero es la primera vez que los
servicios de Inteligencia se regulan por ley. Por tanto, eso da una especial importancia al trámite parlamentario en el que estamos inmersos. Diré también que estos proyectos de ley se ajustan a la Constitución, mediante los propios principios que
de él se derivan, en cuanto a los mecanismos de control parlamentario y judicial, y que concretamente estos mecanismos, especialmente lo que se refiere al control judicial, son absolutamente pioneros. Ya ha reflexionado antes el señor Marsal a que
los controles en todos los países donde está previsto el control judicial son siempre a posteriori, aquí se ha optado por un control judicial de carácter previo. Por tanto, este es un control de carácter reforzado para los asuntos que afectan a
derechos fundamentales del artículo 18.2 y 3 de nuestra Constitución, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.



Una vez dicho esto, señor presidente, voy a entrar, por el mismo orden de su defensa, a hacer referencia a la mayoría de las enmiendas que por cada uno de los grupos se han defendido en la mañana de hoy. Empezaré por el Grupo Mixto, señor
Saura, que no está en este momento aquí. En cualquier caso como él ha tenido la gentileza de estar en la Comisión y defenderlas, entiendo que este grupo debe fijar su posición, sin perjuicio de dejar para Pleno las demás enmiendas de su propio
grupo parlamentario. Por ello especialmente haré referencia a las que suscribía a título individual como diputado del Grupo Mixto y perteneciente a Iniciativa per Cataluña. El señor Saura tiene un conjunto de enmiendas y la primera se refiere a la
denominación del Centro Nacional de Inteligencia. Simplemente le diré -después ya le contestaré algo al señor Alcaraz que planteaba también esta cuestión- que durante la tramitación del proyecto, cuando se remitió al Consejo de Estado y al Consejo
General del Poder Judicial, no se puso ninguna objeción en cuanto a la denominación. También es verdad que ha habido consenso en la mayoría de los grupos parlamentarios por mantener esta denominación. Además tengo que decirle, que la denominación
como servicio que se propone en su enmienda concuerda con la naturaleza de lo que hasta ahora era el CESID, que era un órgano jerárquicamente integrado en la Administración General del Estado y en concreto en el Ministerio de Defensa. Por tanto,
entendemos que es contrario al especial ámbito de autonomía funcional que esta ley atribuye al Centro Nacional de Inteligencia. Por eso nos parece que por cuestiones de principio es mejor la denominación que se incluye.



También hace referencia a la sustitución del Ministerio de Defensa por el Ministerio del Interior en cuanto a la adscripción. Como esto volverá a surgir en el debate, prefiero referirme a ello más adelante y con mayor nivel de detalle
porque hay enmiendas de varios grupos.



Respecto a la enmienda número 112, tengo que decirle al señor Saura que las relaciones de cooperación se realizan entre Estados soberanos y, por tanto, corresponde, en el caso de materializarse en acuerdos internacionales, al Poder Ejecutivo
y en su caso al Legislativo autorizarlo y ratificarlo en cada supuesto. Por tanto, no hay que poner ningún tipo de limitación en la ley.



A la enmienda 114, tengo que decirle que la expresión 'cuando proceda' no es un elemento de discrecionalidad, sino que simplemente permite al Centro Nacional de Inteligencia, en los casos en que sea procedente, mantener relaciones de
cooperación y de coordinación con el resto de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios básicos del artículo 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la
que nos referiremos en varias ocasiones.



En la enmienda número 115 se plantea una cuestión que se va a repetir, lo ha dicho antes también el señor Marsal, como son las relaciones de colaboración y coordinación con las comunidades autónomas. Simplemente tengo que decir en este
aspecto ahora -después profundizaré más en otras enmiendas- que las comunidades autónomas no tienen competencias en materia de inteligencia y que esta ley no puede, por tanto, actuar como atributiva de esas competencias. Más adelante profundizaré
en esta posición.



La enmienda 116 se presenta al artículo 5.4. Simplemente tengo que decirle al señor Saura que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se atribuye a los agentes de la autoridad la misión de investigar y
perseguir delitos y los miembros del Centro Nacional de Inteligencia no tienen esas tareas, ni el CNI es un cuerpo policial. Confundir sus agentes con agentes de la autoridad es desconocer la naturaleza de los servicios de inteligencia y, por
tanto, también el régimen disciplinario, que es otra cuestión


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que se plantea, está resuelto en un real decreto vigente del actual CESID y que salvo modificación que la propia ley faculta en principio sería aplicable.



La enmienda 117 se refiere al artículo 5.5 y tengo que decirle que, en paralelismo con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece en su artículo 4 con carácter general el deber de colaborar con sus miembros en el
cumplimiento de sus funciones, es lógico que este proyecto establezca el deber de colaboración con los agentes del CNI, cuyas funciones son tan legítimas y constitucionales como las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por eso nos
parece que la redacción del artículo es la ajustada.



La enmienda 118 se refiere a las sesiones de la Comisión parlamentaria.
Simplemente decirle al señor Saura, del Grupo Mixto, que la perioricidad de las sesiones de las comisiones parlamentarias no se ha regulado, en este proyecto de ley.
En su caso, quedará a lo que disponga el Reglamento del Congreso o a lo que se adopte en el seno de la Comisión. No es un asunto que deba decidirse en el proyecto de ley sino que ha de dejarse a la propia autonomía de la Cámara a la hora de
establecer sus normas reguladoras y a la propia autonomía de la Comisión al establecer sus mecanismos de funcionamiento.



La enmienda 119 tampoco la podemos aceptar por cuanto la excepción del acceso de la Comisión del Congreso de los Diputados al conocimiento de determinadas materias no ha sido objetada ni por el Consejo de Estado ni por el Consejo General del
Poder Judicial como se puede comprobar en los informes que se han presentado adjuntos al propio proyecto de ley.



La enmienda 120 hace referencia al informe anual de las actividades del centro. Les diré que ese informe debe tener ese período anual al efectuarse una evaluación de las actividades, situación y cumplimiento de los objetivos señalados en el
período anterior, precisamente basándose en esos objetivos que es la directiva de Inteligencia que la propia ley establece que ha de hacerse.



Por último, con relación a la enmienda que plantea la disposición adicional tercera, tampoco podemos aceptarla por cuanto se considera necesario mantener la habilitación al presidente del Gobierno para modificar la adscripción orgánica del
Centro. Actualmente, se propone una adscripción orgánica pero se puede modificar. Sobre este asunto, cuando veamos otras enmiendas también podremos profundizar un poco más.



Segundo bloque de enmiendas, que son las que ha defendido el señor Mardones de Coalición Canaria. La enmienda número 69 a la exposición de motivos, párrafo quinto, no la podemos aceptar porque literalmente se limita a decir que inspirados
en el modelo de los países de nuestro entorno político y cultural. Esto no quiere decir que se traslade al proyecto de forma integral la estructura y modelo de los servicios de inteligencia de otros países que, como hemos visto en el debate de esta
mañana, mantienen modelos, estructuras y formas de funcionamiento que no tienen que ser necesariamente idénticos a los de nuestro país, pero cuando nos referimos al entorno pensamos en un entorno de países democráticos, de Estado derecho donde se
establecen los propios mecanismos de funcionamiento y los ajustes a las propias normas constitucionales y a los principios de control parlamentario y judicial.



La enmienda 71, al artículo 1, donde propone el Grupo de Colación Canaria un nuevo párrafo, no podemos aceptarla porque esta enmienda ignora que el artículo 4, a) del proyecto relaciona pormenorizadamente las funciones del Centro Nacional de
Inteligencia, permitiendo su actuación dentro y fuera del territorio nacional.



La enmienda 72, al artículo 2.1, tampoco la podemos aceptar porque en el apartado 2 de este artículo se contempla expresamente el sometimiento del Centro Nacional de Inteligencia al control parlamentario y judicial.



La siguiente enmienda, número 73, al apartado 3 de este mismo artículo, tampoco podemos aceptarla como ocurre con otras enmiendas similares de otros grupos, porque entendemos que el principio de legalidad se subsume dentro del principio de
sometimiento al ordenamiento jurídico proclamado ya en el artículo 1 del proyecto de ley. Por tanto es suficiente y no hace falta hacer ninguna apreciación mayor al estar subsumido, como digo, este principio de legalidad en el principio de
sometimiento al ordenamiento jurídico.



La enmienda número 74, de Coalición Canaria, propone un nuevo párrafo en el artículo 3. El Grupo Popular, entiende que es innecesario este párrafo propuesto, toda vez que si se atribuye al Gobierno la competencia para aprobar los objetivos
del Centro Nacional de Inteligencia, mediante la directiva de Inteligencia, lógicamente también podrá modificar ésta por causas sobrevenidas. Comprendemos la intención del Grupo de Coalición Canaria, pero no es necesario incluirlo porque está
sobreentendido en el propio texto del proyecto.



La enmienda número 75, al artículo 4, a), de Coalición Canaria, tampoco podremos aceptarla, porque en este artículo, como ya dije con anterioridad, con relación a la enmienda 71, se relacionan de forma pormenorizada las funciones del CNI que
permiten a éste cumplir sus objetivos y sus misiones fundamentales, entre las cuales está la de mantener la seguridad nacional frente a cualquier amenaza, peligro o agresión contra la independencia o integridad territorial de España.



Por otra parte, sí corresponde al Centro Nacional de Inteligencia promover los intereses citados en la enmienda de Coalición Canaria puesto que como órgano de Inteligencia no se limita a informar sino que le corresponde también la labor de
analizar y hacer propuestas tal y como recoge el artículo 1 del proyecto de ley.



Al defender la enmienda 76, al artículo 4, b), el señor Mardones ha hecho referencia a otros aspectos, pero he buscado el propio texto y me remitiré, salvo errores, al propio tenor de la enmienda. Tampoco podemos aceptarla, por cuanto el
verbo atentar, según el diccionario


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de la Real Academia de la Lengua significa emprender o ejecutar alguna cosa ilegal o ilícita. Por tanto, entendemos que es absolutamente innecesario incluir el término ilegítimamente que es la enmienda que el Grupo de Coalición Canaria
propone. Está incluido perfectamente en el texto, y la voluntad que le anima al Grupo de Coalición Canaria está ya reflejada en lo que es el tenor literal del proyecto de ley.



La enmienda número 77 al artículo 4, d), que propone la supresión de un párrafo tampoco podremos aceptarla por lo siguiente. Se atribuye la función de obtener, evaluar, e interpretar el tráfico de señales únicamente cuanto éstas tengan
carácter estratégico y en todo caso para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia asignados al centro. La interpretación del tráfico de señales de carácter estratégico es una de las funciones básicas por definición de cualquier servicio de
inteligencia, el concepto no es en absoluto un concepto jurídico indeterminado, y su precisión responde a una observación que hizo específicamente el Consejo de Estado en el informe que emitió sobre este proyecto de ley y que incorporó el Gobierno
al proyecto de ley, rectificando el anteproyecto que se había sometido a informe.



En cuanto a la enmienda 79, señor Mardones, al Grupo Socialista le ofrecimos una transaccional que ya forma parte del informe de la ponencia, se trataba de que dentro de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, en lo que se
refería a las materias clasificadas, se dijera qué constituye información clasificada con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales o en su caso con un
mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados acuerdos. Con esta transaccional damos respuesta a su enmienda pudimos ofrecérsela en ponencia por las razones obvias de que usted no estaba allí. Así damos
satisfacción a lo que S.S. proponía, así como a lo que proponía el Grupo Socialista, y por tanto como tal ya está en el propio texto que hoy se somete a nuestra consideración.



En cuanto a la enmienda 81, donde se propone la inclusión del JEMAD, además de las razones que ha dado el señor Marsal antes en relación con esta enmienda, recordar a SS.SS. que en el vértice de la cúpula militar se encuentran, de acuerdo
con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, el jefe del Estado, seguido del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa. Por tanto, a la hora de crearse esta Comisión delegada del Gobierno para Asuntos de la Inteligencia del
Estado, el Ministerio de Defensa está representado por la autoridad que corresponde, que es el ministro, que está asistido además del secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia que en este momento está orgánicamente, de
acuerdo con el proyecto de ley, adscrito a este ministerio.



En cuanto a la enmienda 82, al artículo 6.4, a), señor Mardones, se lo he comentado antes, pero formalmente en esta intervención le ofrezco una transaccional que puede dar satisfacción a la preocupación que S.S.
plantea en su enmienda, y
que compartimos. Se trata de un texto en el que se diga que se proponen al presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que deben integrar la directiva de Inteligencia. Con esto se resuelve lo que ustedes
plantean y se mejora, sin duda por impulso de su grupo, el propio texto. Trasladaré después a la Mesa el texto de la transaccional para que en su caso el señor Mardones se manifieste sobre ella.



Respecto a la enmienda número 83, al artículo 6.4.c), entendemos que está bien resuelta la coordinación con las administraciones públicas y por tanto no haré más comentarios. La enmienda 84, al artículo 7.1, no podemos aceptarla por cuanto,
señor Mardones, el Centro Nacional de Inteligencia se configura como un organismo público con personalidad jurídica propia y autonomía e independencia funcional, por lo que cambia radicalmente su naturaleza de órgano jerárquicamente dependiente del
Ministerio de Defensa, como dije antes al señor Saura. Con su nueva configuración se establece entre el Ministerio de Defensa y el centro una relación de tutela distinta a la que había antes; ya no es un organismo jerárquico del Ministerio de
Defensa, como hasta ahora era el CESID, es un organismo que tiene una especial autonomía e independencia que ahora mismo se adscribe al Ministerio de Defensa y que mañana podrá estar en otro ministerio. Por eso no podemos admitir su enmienda. Su
permanencia en el Ministerio de Defensa garantiza en este momento de transición en la naturaleza del centro la eficacia de los servicios de inteligencia y el proyecto de ley prevé, como he dicho anteriormente, la posibilidad de que el presidente de
Gobierno modifique su adscripción. Simplemente he de decirle, como ya dijo el ministro de Defensa en el debate de totalidad, que los acontecimientos del pasado 11 de septiembre respaldan la adscripción a Defensa prevista en el proyecto de ley, sin
perjuicio, insisto, de su cambio o disposición del presidente del Gobierno, como la ley sigue facultando.



La enmienda 85, al artículo 9.1, propone un plazo como máximo de cinco años del mandato del director general. Señor Mardones, con la actual redacción queda patente que el mandato del secretario de Estado director del Centro Nacional de
Inteligencia no podrá superar los cinco años, entendemos por tanto que no es necesario establecer esa coletilla de tiempo máximo. Comprendemos su preocupación pero creo que está perfectamente resuelto en el proyecto de ley. La enmienda 86, al
artículo 9.2, no podemos aceptarla porque en este artículo, señor Mardones, se enumeran las funciones que corresponden al director del Centro Nacional de Inteligencia. Lógicamente todas ellas deben realizarse en el marco de la ley reguladora,
especialmente respetando los principios proclamados en el artículo 2, entre ellos el sometimiento al ordenamiento jurídico.



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En cuanto a la enmienda 87, al artículo 11, he de decirle, señor Mardones, que el control parlamentario diseñado en el proyecto de ley respeta escrupulosamente la autonomía parlamentaria y por tanto las decisiones de la mesa y las
resoluciones de la presidencia del Congreso, especialmente la resolución de la presidencia del Congreso de 2 de junio de 1992 sobre secretos oficiales. El proyecto de ley, como dije al principio, es innovador al establecer por primera vez en
nuestro ordenamiento que las Cortes Generales tendrán información sobre los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia, que se plasmarán, como dice el proyecto de ley, en la directiva de inteligencia e incluso en un informe anual del centro que
evalúe su cumplimiento. Por otra parte, es coherente con la naturaleza y funciones del centro que el control parlamentario sea ejercido por la comisión que actualmente controla los créditos destinados a los fondos reservados que, entre otras cosas,
son asignados por el pleno de la Cámara por mayoría cualificada. Por último, he de decirle que la excepción del acceso de la comisión del Congreso de los Diputados al conocimiento de determinadas materias no ha sido objetada ni por el Consejo de
Estado ni por el Consejo General del Poder Judicial al considerar necesaria dicha medida para salvaguardar la seguridad y la defensa del Estado.



Las últimas dos enmiendas del Grupo de Coalición Canaria en las que se proponen nuevas disposiciones transitorias no podemos aceptarlas porque el proyecto de ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia establece por primera vez en
nuestro ordenamiento una regulación unitaria y sistemática de todos los aspectos esenciales de los servicios de inteligencia. No es esta ley la sede apropiada para la inclusión de un mandato expreso al Gobierno relativo a la remisión al Congreso de
una ley reguladora de los secretos oficiales antes del 31 de diciembre de 2002, nos parece que hay otros mecanismos para establecerlo y no nos parece éste el lugar adecuado para hacerlo. Por otra parte, conforme al artículo 87 de la Constitución,
la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y el Reglamento de las cámaras, como sin duda SS.SS. saben. En cuanto a la otra disposición transitoria, no consideramos necesario
establecer que el Gobierno tenga que aprobar el estatuto de personal antes del 31 de diciembre de 2002. Conviene recordar también que, conforme al artículo 96 de la Constitución, corresponde al Gobierno ejercer la potestad reglamentaria.



Pasamos a fijar nuestra posición, que en este caso será de rechazo al conjunto de las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco PNV, desde la discrepancia pero siempre dentro del respeto que la señora Uría se ha ganado sobradamente por su
actuación en esta Cámara. Yo soy diputado reciente, pero me consta. Por tanto a él me remitiré en mi intervención.



La primera enmienda de la señora Uría, la 32, al artículo 1 del proyecto, no podemos aceptarla porque se considera necesario desde el Grupo Popular y desde los grupos que respaldan en su integridad el proyecto que en el artículo 1 del
proyecto siga figurando expresamente, dentro de las misiones del Centro Nacional de Inteligencia, las relativas a prevenir y a evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o contra la integridad territorial de España, ya que
cualquier peligro, amenaza o agresión afecta a uno de los tres elementos esenciales del Estado, junto con la población y la soberanía, como es la propia integridad e independencia de España.



La enmienda número 33, al artículo 2.3, tampoco podemos aceptarla por las razones que hemos dicho. El principio de legalidad que se propone incluir en este apartado se subsume dentro del principio general de sometimiento al ordenamiento
jurídico que se proclama en el apartado 1 de este artículo. Tampoco podemos aceptar la enmienda 34, al artículo 4, apartados a) y f), por cuanto en el apartado a) de este artículo se delimita una función concreta del Centro Nacional de Inteligencia
para la protección y promoción de los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España. Consideramos absolutamente necesario su mantenimiento en el texto. En cuanto al apartado f), también se considera necesario
que el Centro Nacional de Inteligencia vele por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección y a la información clasificada. El artículo 9, 2 f) atribuye al secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia funciones
concretas en esta materia. Además, las funciones atribuidas al centro en los apartados a) y f) de este artículo 4 son acordes con la naturaleza del Centro Nacional de Inteligencia. Tampoco podemos aceptar la enmienda 35, al artículo 5.2, por
cuanto el proyecto de ley en su actual redacción alude ya a la legislación vigente en cada caso, que lógicamente será la aplicable, señora Uría. Por otra parte, lo que se trata de preservar son las actividades del centro, con independencia de las
administraciones públicas que hayan cooperado. El marco de dichas relaciones de cooperación debe ser siempre, como S.S. conoce, el artículo 4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tampoco podemos aceptar la enmienda 36, al artículo 5.5; las investigaciones sobre personas o entidades previstas en este artículo deben hacerse en la forma prevista en esta ley y en la Ley orgánica reguladora del control judicial previo en el caso
de afectar a los derechos fundamentales señalados (artículo 18, 2.3 de la Constitución), por lo que las mismas siempre deberán contar con autorización judicial. El control judicial previo se prevé precisamente para las actividades del Centro
Nacional de Inteligencia que puedan afectar a los derechos fundamentales, cualquiera que sea el fin de tal actividad, incluida la protección de información clasificada. Esta previsión constituye a todas luces una garantía, por eso no entendemos


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cómo se propone su supresión. Entendemos que sin duda se debe tratar de un error, señora Uría.



Las enmiendas 37 y 45 están relacionadas y no podemos aceptarlas. El Centro Nacional de Inteligencia, como he dicho antes, se configura como un organismo público con personalidad jurídica propia y autonomía e independencia funcional, por lo
que cambia radicalmente su naturaleza de órgano jerárquicamente dependiente del Ministerio de Defensa. La adscripción podrá cambiar en el futuro, pero por las razones que antes expuse se considera oportuno mantenerlo adscrito al Ministerio de
Defensa con una relación de tutela, ya no dependencia jerárquica. La enmienda número 38, al artículo 8, no la vamos a aceptar porque no se considera necesario que el estatuto del personal tenga que ser aprobado por una norma con rango de ley
formal. Es suficiente con que el proyecto habilite -como hace- al Gobierno para que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye la Constitución, desarrolle las previsiones de esta ley en esta materia. Por otra parte, señor Uría,
no se puede predicar que el régimen patrimonial y de contratación sea el previsto por la LOFAGE para los organismos autónomos, ya que precisamente el CNI, de acuerdo con la disposición adicional décima de la propia LOFAGE, se configura como un
organismo público sujeto a un régimen jurídico específico. Tampoco aceptamos la enmienda número 39, al artículo 9.1, en coordinación con la enmienda número 41, porque, al tener rango de secretario de Estado, la propuesta de nombramiento debe
corresponder al titular del ministerio al que esté adscrito y en este momento, de acuerdo con el proyecto de ley, es el Ministerio de Defensa. Si en el futuro se cambia, la realizará el ministerio correspondiente. Por otra parte, no se considera
adecuado que una norma con rango de ley diga expresamente que el director será un civil. Tratándose de un organismo público y teniendo su titular rango de secretario de Estado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la LOFAGE, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Gobierno; se nombra con los requisitos expuestos en dicho artículo. Me parece que es innecesario hacer esa referencia que proponen en su enmienda, por lo que no podemos aceptarla.



La enmienda número 40, al artículo 9.2, apartados h) y j), no la vamos a aceptar porque el control parlamentario de la actividad del CNI está regulado en el artículo 11 y las obligaciones del secretario de Estado o director del centro en el
apartado 4 de este artículo. En cuanto a las comparecencias en el Congreso de los Diputados, como hemos dicho antes no deben ser objeto de regulación de esta ley, porque se ha de estar a lo que disponga el Reglamento del Congreso de los Diputados y
al mecanismo de funcionamiento que establezca la propia Comisión. Respecto a la enmienda número 41 ya he dicho lo oportuno en relación con la enmienda número 39, por lo que me remito a ella. En la enmienda número 42, al artículo 12.2, cuando habla
de los ficheros de carácter personal, tengo que decirle, señora Uría, que los ficheros de datos de carácter personal del CNI están en consonancia con el artículo 5.1 de esta ley, expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley orgánica
15/1999, de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre, al disponer en su artículo 2.2, apartado d), que el régimen de protección contenido en la misma no será de aplicación a los ficheros sometidos a la normativa sobre protección
de materias clasificadas. Por esta razón ni hay que designar el responsable del fichero ni los niveles de seguridad que hay que adoptar, lo que sin duda conoce S.S., porque fue ponente de ese proyecto de ley.



En cuanto a la enmienda número 43, al artículo 11.2, que se refiere al control parlamentario, tengo que aclararle que el control diseñado en el proyecto de ley respeta escrupulosamente la autonomía parlamentaria y por tanto las decisiones de
la mesa y las resoluciones de la presidencia de la Cámara dictadas hasta la actualidad. Como S.S. sabe, un principio básico del derecho es que la ley especial prima sobre la general, por lo que, al regular específicamente en el proyecto de ley el
control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, su contenido regulador debe primar frente a otras disposiciones como la Ley de secretos oficiales de 1968. Además, el artículo 11 prevé expresamente el conocimiento por
el Congreso de los Diputados de los objetivos de la directiva de inteligencia e incluso el informe anual del director del CNI que evalúe su cumplimiento. La enmienda número 44, al artículo 12, no la podemos aceptar, porque, para determinar qué
actos y resoluciones dictados por los distintos órganos del CNI agotan la vía administrativa, habrá que estar a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOFAGE. El órgano judicial competente en el órgano administrativo es el
establecido en la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa de 1998, en la que se establecen reglas para determinar la competencia en función, entre otros extremos, de la materia y del nivel jerárquico del órgano que adopta el acto
administrativo. Esta ley no excluye en absoluto, señora Uría, el control judicial ordinario del CNI sino que en el caso de que sus actividades puedan afectar a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18, puntos 2 y 3, de la
Constitución establece -como dije antes- un control judicial reforzado con carácter previo. Por último, en cuanto a la enmienda número 46, a la disposición adicional tercera -puesto que la enmienda número 45 ya la contesté en relación con la
enmienda número 37-, tampoco podemos aceptarla, puesto que propone una nueva disposición adicional tercera por cuanto que los ficheros de los datos de carácter personal del Centro Nacional de Inteligencia, en consonancia con el artículo 5.1 de esta
ley, expresamente excluidos -como dije antes- del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre, al disponer


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-como también dije antes- en el artículo 2.2, apartado d), que el régimen de protección contenido en la misma no sea de aplicación a los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.



Señor presidente, pido disculpas a SS.SS. por ir con este detenimiento pero por razones de respeto he considerado que era necesario referirme a cada una de sus enmiendas. A continuación voy a referirme a las enmiendas que ha defendido el
señor Alcaraz, en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Son 19 enmiendas, de las que quedan vivas 18, porque una fue asumida en ponencia. Me refiero a las enmiendas presentadas al proyecto de ley reguladora del Centro Nacional de
Inteligencia, porque respecto a las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica el que fijará la posición de nuestro grupo será mi compañero don Andrés Ayala.



No podemos aceptar la enmienda en la que proponen ustedes cambiar la denominación del Centro Nacional de Inteligencia. Con todos los respetos tengo que decirle, señor Alcaraz, que la denominación propuesta en la enmienda recuerda en exceso
la terminología propia de regímenes estatalistas. Por los informes que se han elaborado en el Consejo de Estado y en el Consejo General del Poder Judicial, durante la tramitación del proyecto, no ha habido ninguna objeción a esta denominación. Por
cierto, simplemente quiero recordar a SS.SS. que en la enmienda a la totalidad de devolución del proyecto de ley al Gobierno presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida no se puso ninguna objeción a esta denominación, aunque sí lo haya
hecho dialécticamente, no se puso ninguna objeción. En la enmienda a la totalidad no se hace ninguna mención.
Respecto a la enmienda número 14, al artículo 1, tampoco podemos aceptársela, señor Alcaraz, porque la referencia al ordenamiento
constitucional ya está contenida en el artículo 4, concretamente en el apartado b), y las referencias relativas a la seguridad del Estado social y democrático de derecho y a los derechos y libertades de los ciudadanos españoles son principios
programáticos contenidos en la Constitución, por lo que inspiran a todo el ordenamiento jurídico.



La enmienda número 15, al artículo 2.1, que hace referencia al principio de legalidad, ya he dicho en reiteradas ocasiones que dentro del principio general de sometimiento al ordenamiento jurídico están incluidos los principios que se
proponen en la enmienda. Por otra parte, los principios de eficacia y coordinación establecidos en el artículo 103 de la Constitución se plasman expresamente en el artículo 2.3 del proyecto de ley. Por tanto, las preocupaciones que le puedan
animar en su enmienda están perfectamente recogidas en el informe de la ponencia. La enmienda número 16, al artículo 3, no la podemos aceptar porque el artículo 11.4 del proyecto de ley ya contempla que la citada Comisión del Congreso de los
Diputados conocerá de los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno e incluso del informe de evaluación de actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados para el período anterior que elaborará el
director del Centro Nacional de Inteligencia. En la enmienda número 17, al artículo 4.a), se propone incorporar intereses generales del Estado español. Siento decirle, señor Alcaraz, que a mi grupo le parece que en esta enmienda laten concepciones
políticas estatalistas que deberían estar superadas. Por otra parte, en este artículo se relacionan pormenorizadamente cada una de las funciones del Centro Nacional de Inteligencia para promover y proteger intereses concretos del Estado español.
Por tanto, por seguridad jurídica es preferible no hablar del interés general del Estado sino definir los intereses concretos que integran el mismo, como se hace en el proyecto de ley.



La enmienda número 18, al artículo 4 a), tampoco se la podemos aceptar, -me permito recordarle, señor Alcaraz, que en el apartado c) de dicho artículo, dentro de las funciones del Centro Nacional de Inteligencia, se establece expresamente la
función de promover las relaciones de cooperación y colaboración con los servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos. La enmienda número 19 fue aceptada en ponencia. La
enmienda número 20, al artículo 4 b), no la podemos aceptar porque el apartado b) de este artículo 4 atribuye al CNI la función de prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o
personas, cuando pongan en riesgo, amenacen o atenten contra... -y me remito literalmente al texto-. Por tanto, el Centro Nacional de Inteligencia sólo actuará cuando se ponga en riesgo, se amenace o se atente contra el ordenamiento
constitucional, la soberanía, etcétera. La siguiente enmienda, la número 21, al artículo 5.3, no la podemos aceptar porque el control judicial previo de las actividades del CNI se encuentra regulado en el correspondiente proyecto de ley orgánica,
complementario del presente proyecto y es en aquél donde se contemplan los supuestos en que se requiere la autorización judicial.
Además, la Constitución española no exige autorización judicial para que los poderes públicos actúen bajo cobertura,
puesto que con ello no se viola derecho alguno fundamental, sino que se protege al Centro Nacional de Inteligencia para el mejor cumplimiento de sus legítimas funciones. La enmienda número 22, de Izquierda Unida, vuelve a hacer referencia al asunto
de la coordinación con las comunidades autónomas y al asunto competencial. Quiero recalcar -lo dije antes en relación con una enmienda del señor Saura- que, como bien establece la Constitución, las comunidades autónomas no tienen competencia en
materia de inteligencia.
Por tanto, esta ley no puede actuar como atributiva de competencia. De acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio


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de la posibilidad de crear policías autonómicas en aquellas comunidades autónomas que así lo prevean sus estatutos y en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Esto es lo que dice la Constitución. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, de 1986, contempla y regula la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las de las comunidades autónomas, estableciendo los necesarios mecanismos de coordinación, circunscritos a las funciones
policiales.
Está perfectamente establecido el encaje de lo que a S.S. le preocupa.
Pero no debe confundirse la coordinación de los servicios policiales con la coordinación de los órganos de información. Por otra parte, el artículo 6 de la Ley
del Gobierno, de 26 de noviembre de 1997, establece claramente las competencias de las comisiones delegadas del Gobierno, que consisten en coordinar materias que afectan a distintos departamentos ministeriales y por tanto a la Administración general
del Estado. Su naturaleza no debe confundirse con la de las conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación que regula el artículo 5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esto lo digo al hilo de su enmienda o de otra enmienda a la que antes no he hecho referencia porque no ha sido defendida en el día de hoy, del Grupo Mixto, del diputado de Esquerra Republicana de Catalunya -creo-, en la que proponía que expresamente
en la Comisión delegada del Gobierno para asuntos interiores del Estado hubiese un consejero de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad. Hace falta leerse la Constitución y las leyes para ver que el proyecto de ley encaja
perfectamente las cosas y que lo que se plantea está al margen o no se ha entendido perfectamente la diferencia entre lo que son órganos de la Administración general del Estado, como puede ser una comisión delegada del Gobierno, con lo que son otro
tipo de órganos de carácter cooperativo, como, en el ámbito de cooperación, pueden ser las conferencias sectoriales.



En la enmienda número 23, al artículo 7.1, de nuevo se propone la adscripción al Ministerio de Presidencia. Simplemente me remito a lo que he dicho ya con anterioridad respecto a la especial configuración de este organismo público, con
personalidad jurídica propia. Podríamos decir que el Centro Nacional de Inteligencia se configura como una agencia, lo cual permite que ahora, por razones de oportunidad política, su funcionamiento y los acontecimientos del 11 de septiembre,
aconsejan que esté en el Ministerio de Defensa. Así está en el proyecto de ley. En el futuro podrá cambiarse la adscripción. Me parece que huelgan más comentarios porque ya los he hecho en otras ocasiones. Las enmiendas 24 y 25 plantean
alternativas al modelo por el que opta el proyecto de ley. El señor Marsal lo ha dicho bien, había muchas opciones y se ha optado por una estructura unitaria, que a lo mejor es distinta de la que hay en otros países, pero es de la que en España
tenemos experiencia desde que se creó el primer servicio de inteligencia en la transición democrática, que es el que ahora se va a sustituir. Ha parecido oportuno mantener esa estructura unitaria; es legítimo cualquier otro planteamiento, pero en
el proyecto de ley se ha optado por éste y es el amplio consenso que hemos alcanzado entre los grupos parlamentarios que respaldamos este proyecto.
No podemos aceptar la enmienda 26, al artículo 8.1. El artículo 8 contiene una habilitación del
Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria, para que proceda a aprobar un estatuto único, igual para todo el personal del Centro Nacional de Inteligencia. Me permito recordarle, señor Alcaraz, que desde el punto de vista jurídico el
Consejo de Estado, en su dictamen, no ha formulado ningún reparo u objeción al contenido de este número 1, por lo que no se considera necesario ni oportuno exigir el carácter funcionarial de determinado personal del Centro para el desarrollo de
ciertas funciones. Sería contrario a la propia configuración que se da al centro en la ley.
Además, la garantía de las actividades del centro es la legal y, en su caso, la judicial, no la condición de funcionarios o agentes, que no les obliga más
que a cualquier otra persona a respetar la Constitución española.



Voy terminando, señor presidente, con las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. De nuevo pido disculpas por mi extensión, pero me parecía que era obligada por respeto a SS.SS., sobre todo a las que han intervenido. No podemos aceptar la
enmienda número 27, del Grupo de Izquierda Unida, porque la disposición adicional décima de la LOFAGE es la que contempla y ampara la existencia de organismos públicos con un régimen jurídico específico, que garantice su autonomía e independencia
funcional. Ya lo he dicho antes y a ello me remito. La enmienda 28 tampoco la podemos aceptar, precisamente porque esta disposición adicional décima de la LOFAGE es la que ampara que el régimen patrimonial y de contratación del Centro Nacional de
Inteligencia se pueda someter al derecho privado, al igual que ocurre con otros organismos públicos relacionados con la misma.
Con esto creo que queda suficientemente claro. La enmienda 29 tampoco la podremos aceptar porque nos remitimos a lo que
establece el propio Reglamento del Congreso de los Diputados y a la propia autonomía parlamentaria. Lo mismo ocurre respecto a la enmienda 30, al mismo artículo número 2. Por último, no aceptamos la enmienda 31, al artículo 11.4, del Grupo de
Izquierda Unida, porque la comparecencia ante la Comisión del Congreso de los Diputados del director del Centro Nacional de Inteligencia no debe ser objeto de regulación en esta ley, sino que habrá que estar a lo que, como he dicho antes, se
disponga en el Reglamento de la Cámara, por el mismo principio de respeto a la autonomía parlamentaria.



Señor presidente, pasó muy brevemente a hacer un comentario en relación con las enmiendas del Grupo de


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Convergència i Unió, las números 90, 91 y 92. Todas esas enmiendas no afectan al núcleo central de la ley, están llenas de buena voluntad pero entiendo que tal vez se ha podido no entender bien algunos aspectos. La enmienda número 90 se
refiere a los artículos 4.c) y 5.2. Simplemente quiero decir que el proyecto de ley resuelve perfectamente los mecanismos de coordinación con el conjunto de las administraciones públicas y me remito a lo dicho con anterioridad respecto al ámbito
competencial y de funcionamiento legal. En cuanto a la enmienda 91, la competencia para la organización de bases de datos nada tiene que ver con la necesaria homologación por una autoridad nacional de los procedimientos de cifras.
La competencia
que en su caso pueda tener una comunidad autónoma nada tiene que ver con esto, Por tanto, su preocupación no tiene que plantearse en la ley, ya que está perfectamente resuelto. Por último, también con respecto a la enmienda 91, que propone la
adición de un párrafo nuevo, me remito a que las comunidades autónomas no tienen competencia en materia de inteligencia.



Paso con toda brevedad a las enmiendas del Grupo Socialista. Se ha incluido la mayoría de las enmiendas y sobre de la número 56 quiero decir que, como ha reconocido el propio señor Marsal en su intervención, en el artículo 5.2 ya están
incluidas las comunidades autónomas, dentro de las administraciones públicas, con las que hay que mantener unas relaciones de cooperación y colaboración en el ámbito que sea necesario. Y el ámbito de competencia de las comunidades autónomas no
existe, por lo que estamos de acuerdo. Lo que pasa es que el texto de su enmienda, de aceptarse, podría implícitamente admitir que las comunidades autónomas tienen competencia en esta materia, lo que no es voluntad de su enmienda ni es concorde con
la Constitución. Por tanto, no podemos admitirla. En cuanto a la enmienda 66, que atribuye al director del CNI específicamente la función de proteger la información clasificada, señor Marsal, en el apartado 2 del artículo 9 se relacionan las
funciones que corresponden al director del Centro Nacional de Inteligencia, especificando la letra f), la de desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional. Por
tanto es innecesario incorporar esta enmienda por tener ya atribuidas el director funciones sobre protección de información clasificada, pero estamos abiertos a pensar lo que S.S. ha planteado en su reflexión y, después, lo diré en la enmienda que
queremos retirar.



La enmienda 67, al artículo 11, quiere mejorar técnicamente las sesiones secretas de la Comisión. Señor Marsal, el proyecto de ley garantiza a los diputados que forman la Comisión el conocimiento de las informaciones y documentos que se
presenten. Es evidente la necesidad de adoptar cautelas para evitar que su contenido pueda ser difundido fuera del seno de la Comisión, por lo que es preciso seguir manteniendo en el apartado 3 del artículo 11 la previsión de que no se puedan
retener originales, copias o reproducciones. Asimismo, el proyecto de ley es respetuoso con lo dispuesto en la resolución de la presidencia del Congreso de los Diputados de don Félix Pons, sobre secretos oficiales, de 2 de junio de 1992, a la que
han hecho referencia, en la que se dispone que los diputados no podrán obtener copias ni reproducciones de los documentos que se les exhiban.



Por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Popular, ya se incorporaron en ponencia. Proponemos retirar en este trámite de Comisión la enmienda número 52 que se incorporó en ponencia, dejando el texto del artículo 9.2, f) tal como entró
en la Cámara, sin incorporar el término, delegada, en cuanto a la Autoridad Nacional; dejarlo como estaba.



Quisiera presentar una enmienda in voce, de mera corrección técnica, al artículo 7.3 del proyecto de ley, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, quitando el término 'administrativas' a las unidades en las que se dividirá el mismo.
No se tiene que prejuzgar el carácter de lo que se cree y, además, la propia naturaleza jurídica del Centro Nacional de Inteligencia, tal como está en el proyecto, se configura como una agencia. Es bueno huir de todo tipo de consideraciones de ese
carácter administrativo.



Quiero reiterar el ofrecimiento de enmienda transaccional a la enmienda 82, al artículo 6.2, defendida por el señor Mardones, de Coalición Canaria, con el deseo de que la acepte.



Para concluir, nos encontramos ante un buen proyecto, coherente, que ajusta el funcionamiento de los servicios de Inteligencia del Estado, de España, a la Constitución y a los controles que de él se derivan. No sólo se establecen unos
servicios de Inteligencia homologables con los países de nuestro entorno, sino que somos pioneros en lo que son mecanismos de control especialmente judicial y, además, este proyecto de ley, como también le pasa al proyecto de ley orgánica reguladora
del control judicial previo al que se refería mi compañero, Andrés Ayala, tiene un amplio respaldo parlamentario, un amplio consenso de cuatro grupos de esta Cámara que representa más del 90 por ciento de la misma.



Sin más que agradecer la benevolencia del presidente y del resto de los miembros de la Comisión, le cedo la palabra al señor Ayala.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Me corresponde, por mor de la generosidad que agradezco del portavoz, señor Atencia, defender la postura del Grupo Popular en lo relativo a la Ley orgánica del control judicial previo a las actuaciones del Centro
Nacional de Inteligencia. Me corresponde significar exclusivamente lo que el proyecto del Gobierno prevé para las actuaciones y actividades del Centro Nacional de Inteligencia que limiten el ejercicio de dos derechos constitucionales,


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para los cuales se ha optado, como se ha hablado aquí reiteradamente esta mañana, por el establecimiento de un control judicial previo. Toda la actuación del Centro Nacional de Inteligencia está sometida a la globalidad de nuestro
ordenamiento jurídico. Como ha sido destacado, entre otros y por su solvencia, debemos señalar el informe del Consejo de Estado en el punto 7 del informe relativo a la ley reguladora, el control judicial general, no el previo, de las actividades
del centro, tanto de administración como de sus miembros; será el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico general administrativo o, en su caso, del penal. Es decir, que no se quiere dar, como se pretende en algunas de las enmiendas
que he de comentar, ninguna patente de corso a los agentes del Centro Nacional de Inteligencia. Éstos, normalmente, tendrán que desarrollar su labor en el marco del Estado de derecho, en el marco del respeto a la ley y a todos los derechos
fundamentales, porque existe un control judicial general de toda su actividad. Sólo con carácter excepcional se podrá afectar al contenido de los artículos 18.2 y 18.3 de nuestra Constitución y cuando esta actuación excepcional se produzca es
cuando se hace necesario e imprescindible la existencia de una autorización judicial previa. Estamos ante una regulación impecable, una regulación en la cual el proyecto remitido por el Gobierno es respetuoso con el Estado de derecho, como no podía
ser de otra manera en un Gobierno del Partido Popular que así nos tiene acostumbrados y, como el ministro de Defensa, señor Trillo, tuvo ocasión de manifestar en la defensa de los proyectos y que no podemos poner en ningún caso en tela de juicio, no
por su trayectoria profesional, sino cuando fue presidente de esta misma Cámara.



Dicho eso, también tenemos que hacer referencia expresa a los dos informes de los altos organismos del Estado que sustentan y fundamentan el contenido de este proyecto de ley orgánica. El Consejo de Estado, por su parte, ha considerado
oportuno y adecuado la forma, el procedimiento, el nombramiento del magistrado, las instancias y su contenido, el plazo, etcétera. Ha dado un respaldo total a este proyecto de ley orgánica y curiosamente, quiero destacarlo, también señala en la
última parte de su informe que el contenido de la solicitud de la autorización prevista en el número 2 del artículo único de esta ley resulta, a juicio del Consejo de Estado, conforme con las exigencias que marcan no solamente la doctrina pacífica
de nuestro Tribunal Constitucional, sino también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la ha exigido, también de forma reiterada, en cuanto al comportamiento de los Estados a la hora de limitar el ejercicio de los derechos por parte de los
ciudadanos.



Hemos de hacer una referencia respecto al Consejo General del Poder Judicial, siquiera sea limitada, en cuanto al reconocimiento de que se viene a llenar un importante vacío legislativo respecto a la actuación de los servicios secretos, como
que el anteproyecto evita la existencia de zonas inmunes a la actuación de los poderes públicos, y lo significa señalando que el anteproyecto se separa de otros modelos del derecho comparado, en los que este control judicial previo no se residencia
en el Poder Judicial. Debemos destacar aquí que el proyecto de ley da carta de naturaleza al principio de separación de poderes que se contiene en nuestro Estado de derecho, que sea siempre el Poder Judicial el que haga el control de las
actuaciones que el Ejecutivo signifique y que se enmarquen dentro de la legalidad que el Legislativo ha marcado. Por tanto creo que estamos ante un proyecto de ley orgánica que respeta de forma impecable, como he dicho anteriormente, el marco de
nuestro Estado de derecho.



Con la intención de ser breve en el análisis de las enmiendas y en la posición de nuestro grupo ante las enmiendas presentadas por los demás grupos, las he clasificado en razón de la materia. Por lo tanto, haré un análisis y fijaré nuestra
postura por bloques de enmiendas que señalaré al principio de cada uno de ellos. No obstante me va a permitir, señor presidente, que haga una breve consideración de carácter general en cuanto a la materia que regula esta ley y a la referencia
concreta que muchos grupos de enmiendas hacen en torno a las peticiones de incorporación de determinados matices en lo referente al contenido de nuestro ordenamiento jurídico. Quiero significar aquí que creo que es obligación de esta Cámara que
seamos respetuosos con los principios que emanan de nuestro ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es uno y está formado por un conjunto de normas de distinta jerarquía y las fuentes del derecho informan necesariamente de forma ineludible
todas las actuaciones, tanto las del Centro Nacional de Inteligencia como las de su control judicial previo y posterior. Ambas regulaciones respetan nuestro ordenamiento jurídico en su conjunto, empezando por la Constitución española, siguiendo por
las normas de carácter legal, continuando por las de carácter reglamentario y llegando, como así se ha hecho patente en los informes que obran en el expediente, a la jurisprudencia tanto española del Tribunal Constitucional como a la europea de
defensa y protección de los derechos fundamentales. Así, tanto la finalidad como las funciones de la ley reguladora respetan la Constitución. Existe un sometimiento total al Estado de derecho. El señor Trillo lo reconoció y lo significó
expresamente en su presentación de la ley cuando dijo que los servicios de Inteligencia ya no serían algo aparte, ya no trabajarían a la sombra del Estado sino en el Estado de derecho con plena homologación de sus estructuras. Sólo existen esas dos
excepciones en el funcionamiento que son las referidas precisamente a los artículos 18.2 y 18.3. Ahí incide directamente la actuación de un magistrado nombrado por el propio Poder Judicial -respeto absoluto a este tercer poder-, actuación que no
podemos poner en duda que se enmarca dentro de ese ordenamiento jurídico con todas las fuentes del derecho que le


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inspiran y que le obligan. Es decir, que tendrá que ser, por supuesto, motivada con el conjunto del ordenamiento y con la adecuación a los fines que el artículo 1 de la ley de creación señala. Deberá ser, indudablemente, ponderada en el
tiempo del ejercicio, en razón al análisis de las circunstancias, y justificada en la prórroga que, en cualquier caso, obliga a una autorización sucesiva -no a una autorización inicial en cuanto a la posibilidad de la prórroga- que, mantenidas las
circunstancias y no satisfechos los fines que la justificaron podrá dar lugar a dicha prórroga.



El Centro Nacional de Inteligencia no puede ser, en ningún caso, analizado con el recuerdo de los temores a las actuaciones del CESID de otras épocas -a las que aquí se ha hecho referencia, por supuesto, con la máxima cordialidad- que nos
pueden llevar a intentar establecer una equiparación entre un antes y un después. Si mi grupo ha mostrado la expresa vocación de traer estas dos leyes al Parlamento y crear el Centro Nacional de Inteligencia por ley -como ha significado el señor
Atencia, es la primera vez que se hace- es, evidentemente, porque existe una clarísima inclinación por el respeto a la ley, una clarísima vocación de la constitucionalidad y el sentido democrático de que formamos un auténtico Estado de derecho y,
por qué no decirlo -como ha expresado el presidente del Gobierno, señor Aznar-, porque estamos llamados a ser una de las democracias más importantes del mundo y, sin duda alguna, este paso adelante en la regulación del Centro Nacional de
Inteligencia y de su control judicial previo ayudan y coadyuvan en ese camino.



Haciendo ya referencia expresa, señor presidente, a los bloques de enmiendas en los que he agrupado las presentadas a la ley orgánica, no voy a aludir las que suponen repetición de las formuladas a la ley ordinaria en cuanto a
denominaciones. Por lo tanto, no haré referencia a la enmienda número 34 de Iniciativa per Catalunya-Verds ni a la número 39 del Grupo Parlamentario Mixto y sí a las que aluden al contenido concreto del articulado de esta ley orgánica.



En primer lugar, en cuanto a la enmienda del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, no creo que debamos confundir -ya se ha dicho anteriormente- el Centro Nacional de Inteligencia con la actuación de la Policía. Lo hemos
dicho en cuanto al contenido de los artículos 1 y 4. En concreto, quiero señalar que el apartado 4 del artículo 5 de la ley reguladora dice expresamente que los miembros del Centro Nacional de Inteligencia no son agentes de autoridad. Por lo
tanto, no podremos aceptar su enmienda.



Otro grupo de enmiendas queda hecho con las enmiendas números 9, 10 y 13 de Izquierda Unida y la número 35 de Iniciativa per Catalunya-Verds, del Grupo Mixto, queriendo significar a este respecto que los dos únicos derechos que pueden verse
afectados para necesitar la autorización judicial previa son los reconocidos en el artículo 18.2 de la Constitución, si se solicita la entrada en el domicilio, y los contemplados en el artículo 18.3, también de la Constitución, si lo que se solicita
es la intervención de las comunicaciones. No se pueden ver afectados otros derechos distintos a los que aquí se están señalando, por lo que es obvio hacer mención de otros derechos y a cuál es la base constitucional y legal que habilite la
intervención del director del Centro Nacional de Inteligencia por cuanto es evidente que esta ley orgánica es la que está dando el título para el ejercicio y para la petición de la limitación de esos derechos fundamentales. Es evidente que no
creemos que por parte de Izquierda Unida ni de Iniciativa per Catalunya-Verds se pretenda que se puedan vulnerar otros derechos distintos a los que aquí se han señalado, correspondientes a los dos mencionados apartados del artículo 18. Entendemos
que estas enmiendas no pueden ser atendidas en función a que el resto de la actividad del Centro Nacional de Inteligencia siempre estará sujeto al ordenamiento jurídico y al respeto del resto de los derechos fundamentales de la persona.



Con respecto a la labor del magistrado, a lo que se refieren las enmiendas número 11 de Izquierda Unida y 17 del Grupo Parlamentario Vasco, tampoco las podemos admitir por cuanto es evidente que no hace falta marcar expresamente cuáles son
las normas a las que el magisterio se tiene que someter, ya que la valoración, el equilibrio y la ponderación son precisamente la ratio decidendi; como dice Izquierda Unida en su enmienda, que justifica la intervención del juez, que deberá hacerse
dentro del marco de sus propias competencias. La sentencia del Tribunal Constitucional 181 del año 1995 señala la obligatoriedad de la motivación, proporcionalidad y ponderación preventiva de los intereses en juego. Y, en ningún caso, el juez
podrá evitar sustraerse a las mismas en el ejercicio de su control. Por lo tanto, la necesaria motivación que exige el texto garantiza dicha proporcionalidad y ponderación.



Las enmiendas numeros 8 de Izquierda Unida, 16 del Grupo Parlamentario Vasco y 24 de Coalición Canaria no pueden tener otro tratamiento distinto por parte de este grupo por cuanto hay que manifestar que no se pueden confundir las funciones y
las finalidades que se tienen en la ley. Sería confundir el molde con la masa y seguir confundiendo las ideas y la combinación posible entre la libertad y seguridad como derechos fundamentales que tenemos todos los españoles, a las que están
directamente dirigidas tanto los fines del artículo 1 como las funciones del artículo 4 de la ley reguladora. No puede existir duda en la voluntad del Gobierno en que haya un control efectivo y eficaz de los derechos.
Por tanto, entendemos que la
redacción de los dos proyectos de ley no dan ningún motivo de arbitrariedades, ni de desviación de poder, señor Alcaraz, antes al contrario, el solo hecho del establecimiento de este control judicial garantiza sobradamente la legitimidad, a no ser
que estemos poniendo en duda la competencia y la preparación de nuestros jueces, no


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sólo en el ejercicio de este control previo, sino en el ejercicio del control jurisdiccional al que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia se va a tener que someter. Hilvano esto con las enmiendas correspondientes a este control
jurisdiccional que se contiene en las enmiendas 12 de Izquierda Unida, 27 y 28 de Coalición Canaria y 36 y 37 del Grupo Mixto, Iniciativa per Catalunya-Verds, y quiero significar -ya lo ha hecho el señor Atencia con anterioridad y yo lo haré
brevemente en lo que se refiere a la ley orgánica- que las enmiendas no se pueden aceptar por cuanto las actuaciones del centro son secretas. Sería un ataque a la prudencia y a la impermeabilidad de la labor del Centro Nacional de Inteligencia, e
incluso podría echar por tierra la labor de muchos meses, que se pusiera en conocimiento de quien ha sido sometido a cierta vigilancia el descubrimiento de toda la estrategia y la labor de este centro nacional. El Consejo de Estado ha señalado
expresamente que sí se corresponde la labor del Centro Nacional de Inteligencia con el respeto a la Constitución y el resto de las leyes. Hay otras vías ordinarias para la protección de los derechos fundamentales que se contienen en el artículo 53
de la Constitución española y no creo yo que ninguno de los enmendantes pretenda que haya un procedimiento especial, nuevo, distinto de los que están imbricados en nuestro ordenamiento jurídico para regular estas actuaciones. De cualquier manera
quiero significar que la admisión de la enmienda número 21 del Partido Socialista, que se hizo en ponencia coadyuva de forma importante a la pretensión de estas enmiendas y minimiza fundamentalmente los temores expresados por la enmienda de
Coalición Canaria.



Con referencia a la enmienda número 14 de Izquierda Unida, relativa a que el período de responsabilidad del magistrado de la autorización previa sea solamente de seis meses, tengo que decir que no se puede admitir porque es necesario cierto
grado de permanencia en esta actividad que dé la necesaria especialización al magistrado y la necesaria homogeneización a la actuación del Centro Nacional de Inteligencia.



No he hecho referencia a las enmiendas números 7, 15, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43 y 44, relativas a la existencia de uno o más magistrados, que han sido suficientemente analizadas con anterioridad, pero quiero decir que se trata del
establecimiento de mecanismos similares a otros supuestos que afectan a los derechos fundamentales y que el magistrado único garantiza la homogeneización y la necesaria eficacia y agilidad en los plazos. No es cierto que el hecho de un sorteo, de
una rotación facilite la labor que puede demandar el Centro Nacional de Inteligencia que en los casos excepcionales en 24 horas necesitará la autorización para intervenir.



Por último, en cuanto a las prórrogas ya he hecho una referencia concreta y, por tanto, las enmiendas 18, 25, 26 y 40 no podemos admitirlas porque, como decía anteriormente, cualquier tipo de prórroga tiene carácter sucesivo, que no se puede
dar con la autorización inicial, y está informado por el mantenimiento de las circunstancias que justificaron la primera autorización, por lo que se hacen absolutamente innecesarias.



Pido excusas por el tiempo que haya sustraído a SS.SS. en la defensa de la postura de mi grupo y reitero las manifestaciones hechas por el señor Atencia en cuanto a las dos leyes, en lo que representan para el perfeccionamiento de nuestro
Estado de derecho.



El señor PRESIDENTE: ¿Desean ejercer un turno de réplica? (Pausa.)


Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente, señor presidente.



En primer lugar, dirigiéndome a los portavoces del Grupo Popular, los señores Atencia y Ayala, quiero agradecerles la forma en que han respondido a mis enmiendas, aunque sea para rechazarlas. Al señor Atencia quiero adelantarle que la
transaccional que me ofrece a la enmienda 82 queda aceptada . Por tanto retiraríamos de la votación la enmienda sobre la que se dirige la transaccional que ha ofertado el señor Atencia en nombre del Grupo Popular al Grupo de Coalición Canaria y me
reservo para los debates en Pleno de las cuestiones de fondo de alguna de las motivaciones de rechazo que muy correctamente y con una gran naturalidad, sin hacer juicios de valor, ni análisis comparativos han realizado los dos ponentes.



Quiero decirle al señor Atencia, para que se reflexione por los responsables del Gobierno del Grupo Popular, que en la intencionalidad de las enmiendas generales al proyecto de ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que ha hecho
mi grupo, la preocupación estriba en que hay una idea que nos parece muy acertada y oportuna, que hace un cambio de personalidad jurídica del centro con respecto al anterior CESID, y es que por esta ley se le hace organismo público especial de los
previstos en la Ley del funcionamiento de la Administración general del Estado; pero al hacerle organismo público se le permite, y así se justifica en la ley, una necesaria autonomía funcional para el cumplimiento de sus misiones, régimen
específico presupuestario de contratación y de personal. Pues bien, nosotros queremos poner todas las cautelas del Estado de derecho porque en la Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado ninguno de los
organismos que al amparo de la misma se han constituido tiene las prerrogativas que entran en el título I de la Constitución, de los derechos de los ciudadanos a su intimidad, a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia que tiene el Centro
Nacional de Inteligencia. No hay comparación alguna de las potestades que tienen esos organismos. De ahí nuestras cautelas. Si vamos a tener un organismo de esta capacidad vamos a embridarlo muy bien con la Constitución en la


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mano para que no ocurran cuestiones que no son buenas para el Gobierno, para la democracia, ni para el Estado.



Quiero hacer otra observación, y con esto termino. Cuando se dice que el organismo idóneo para colocarlo es el Ministerio de Defensa, pero para eso está también la comisión delegada del Gobierno para asuntos de Inteligencia, que preside el
señor vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior. El que redacta esto sabe que esto puede terminar dentro de unos años vinculado a la Vicepresidencia primera del Gobierno y que el vicepresidente primero del Gobierno puede o no ser
ministro del Interior, puede ser otro sin característica de ministerio sectorial. ¿Y qué ocurre? Me dice el señor Atencia que en esta comisión delegada de asuntos de Inteligencia está el verdadero y genuino representante del Ministerio de Defensa,
que es el ministro de Defensa. Entonces, ¿por qué se dice aquí que estará el ministro del Interior y el secretario de Estado de Seguridad? ¿O es que el secretario de Estado de Seguridad aparece de una manera extraña? Si puede estar el secretario
de Estado de Seguridad, ¿por qué no va a poder estar el Jefe del Estado Mayor de la Defensa? No digo el secretario de Estado de Política de Defensa, sino el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que forma parte de la Junta de Defensa Nacional,
organismo que vincula en su cúpula todo lo que es la política de seguridad del Estado.



Dicho esto y agradeciéndole los juicios de valor que han hecho, quiero corresponder al otro coponente, por lo que ha dicho el señor Marsal, coautor también de alguna manera de este proyecto de ley, en que se han puesto de acuerdo, según sus
palabras textuales que constan en el 'Diario de Sesiones' de esta Comisión, el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista. Señor Marsal, ya sé que son modelos distintos.
A mí no me preocupa tanto el modelo, me preocupan las
garantías de los instrumentos con que el modelo va a ejercer su potestad. ¿Qué quiere que le diga¿ ¿Que le agradezco que me dé el título de que nuestras enmiendas son dignas y legítimas? (El señor vicepresidente, Sanjuán de la Rocha, ocupa la
presidencia.) Hasta ahí llego. Son cuestiones que necesitan una matización. Se dice que, por ejemplo, el ejército no tiene en España un servicio de inteligencia militar, que las Fuerzas Armadas no tienen un servicio de inteligencia militar. No sé
entonces qué es el IFAS, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, que depende del EMACON y éste, a su vez, a su vez del jefe del Estado Mayor de la Defensa. Decir a estas alturas que las Fuerzas Armadas españolas no tienen un servicio de
inteligencia es para echarse a temblar. En segundo lugar, desvincular la información de la inteligencia sería entrar en un terreno abstracto de qué es la inteligencia si no se nutre de las fuentes de información. ¿O es que cuando se está pidiendo
la intervención de un juez o magistrado para que autorice operaciones del Centro Nacional de Inteligencia en domicilios privados, que tenga que llevar esta autorización previa, no se está diciendo que van a obtener información para poder elaborar
después el informe? Pues, claro. ¿Que esto es discutible? Claro que lo es y a esa cuestión hemos presentado nuestras enmiendas. No nos preocupa tanto el modelo, que me parece bien, y espero que en este caso el Grupo Parlamentario Socialista vote
a favor de nuestra enmienda número 69, donde proponemos suprimir la referencia a la inspiración en el modelo de los países de nuestro entorno político y cultural. El señor Marsal, muy documentadamente, ha dicho que no se parece a ninguno de los
países de nuestro entorno, que tienen modelos totalmente distintos. Pues bien, ¿por qué se dice en la introducción que se parece al modelo de los países de nuestro entorno? Lo que a mi grupo le preocupa, repito, no es tanto el modelo, con el que
podemos estar de acuerdo, como las garantías de ejercitar las potestades que ese modelo con esta ley le da para actuar.
Tan es así que las cautelas de los controles tienen que ser hechas de esta manera, porque el Gobierno queda obligado, aunque sea
un organismo autónomo de carácter especial de los contemplados en la ley que he citado, a un control de esos organismos para que haya las responsabilidades pertinentes. Cuando aquí un organismo de ese tipo ha fallado en su cuestión inspectora se
han pedido comisiones de investigación en el Parlamento y se han exigido responsabilidades de los responsables del Gobierno. ¿Nos olvidamos aquí cuáles son los motivos justificadores de comisiones de investigación? Señor presidente -y con esto
termino-, es el núcleo de nuestras enmiendas, que van en un sentido constructivo para que perfeccionen las garantías del modelo que tenemos.



El señor VICEPRESIDENTE (Sanjuán de la Rocha): En nombre de Izquierda Unida, tiene la palabra don Felipe Alcaraz.



El señor ALCARAZ MASATS: Ha habido dos réplicas globales, abstractas en algunos casos pero prolijas en otros, desde un aspecto fundamentalmente técnico de los portavoces del Partido Popular y con una justificación política de profundidad
del señor Marsal en defensa de la ley, como si se hubieran distribuido los papeles. (El señor presidente ocupa la presidencia.) El señor Marsal hacía la defensa política y en profundidad de la matriz teórica de la ley, relativizando una serie de
cuestiones concretas que ya contiene, y los portavoces el PP se referían a la contradicción que existía entre su proposición y las demás en función de términos fundamentalmente técnicos o apoyándose en las enmiendas. No coincidimos en absoluto con
los portavoces del Partido Popular, pero tampoco con la intervención del señor Marsal. He de decir en este Cámara que no ha habido negociación por lo menos con el Grupo de Izquierda Unida en esta ley. El señor ministro tuvo a bien recibirnos en su
despacho, nos transmitió la ley, y esa fue la única vez que hemos tenido la oportunidad de hablar de ella porque a partir de ahí no ha habido ningún contacto,


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negociación o nueva relación hasta que se ha reunido la ponencia, en la que hemos cruzado las distintas posiciones. Es un acuerdo en todo caso entre Partido Popular y Partido Socialista y no con el resto de los grupos que hemos rechazado
enmiendas transaccionales de ningún tipo. No hemos tenido la oportunidad de rechazar nada, puesto que no ha habido un contacto ulterior al de la información rutinaria y secuencial de la entrega de la ley. No estamos de acuerdo con el señor Marsal
en dos aspectos fundamentales. Primero, incardina el CNI en las costumbres, en la cultura del CESID, y no podemos estar de acuerdo con esa relación.
Tendría que haber habido una ruptura entre las costumbres del CESID, que no eran costumbres
insertadas en el funcionamiento de un Estado de derecho -lo hemos dicho muchísimas veces- y a partir de ahora se tiene que instaurar como costumbre, como forma de actuar, como estilo el Centro Nacional de Inteligencia. No tenemos ninguna
dependencia respecto a ese pasado. Esa dependencia se expresa, como aquí se ha dicho, desgraciadamente se expresa en los artículos correspondientes a las dos leyes que aquí estamos debatiendo. No podemos compartir esa filosofía, filosofía que no
llega a lo que ha dicho el señor Mardones, a garantizar el funcionamiento en términos que no produzcan escándalo. Cuando el señor Marsal hacía esa justificación no se daba cuenta de que era muy a al defensiva. Decía: éste es un modelo y puede
haber otro, no se nos diga que este modelo puede producir escándalo porque todos han producido escándalos. Esa es la justificación de que este modelo a partir de ahora puede producir escándalos constantes, discrecionalidad, ese margen de maniobra
inaceptable. Lo que han intentado las enmiendas garantistas de Izquierda Unida era que no se produjera a partir de ahora ese escándalo que, por lo visto, todos los modelos pueden causar. ¡Allá los modelos de otros países! Pero hay otro error en la
argumentación del señor Marsal.
El mismo ha dicho que se podía acusar de que era una argumentación burda y con poca fineza jurídica. Efectivamente, porque dice que hay modelos diferentes y que podríamos haber optado entre el control previo o a
posteriori del Poder Judicial, hecho que no es verdad. Nosotros teníamos que haber optado siempre por el control previo según la Constitución.
Cualquier otro modelo no se puede analizar en abstracto sin tener en cuenta las normas fundamentales y
la Constitución de cada país. Luego, es una argumentación que no vale, que se cae por su peso, que tiene los pies de barro. No es posible ese relativismo kantiano donde todo vale y todo es según el cristal con el que se mire, la hora a la que se
mire y la luz con que se mire. Pues no es verdad. De ahí se deriva que nosotros pensemos que no hay seguridad jurídica ni constitucional. No hay seguridad constitucional y si tuviéramos fuerzas presentaríamos un recurso de inconstitucionalidad,
lo intentaremos por otras vías, de cara al futuro de estas leyes. (El señor presidente ocupa la presidencia.) Lo que no es tampoco aceptable es que figure como control parlamentario extensible, como se dice, a otros modelos del entorno europeo -y
después se ha negado esa posibilidad por parte del señor Marsal- el nivel de control parlamentario que se establece, porque hay ante el Parlamento, en función de los términos de estas leyes, una opacidad total, una falta de transparencia total y
absoluta. Tendremos ocasión de debatir este asunto con mayor profundidad y con la misma pasión en las sesiones correspondientes al Pleno.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, el señor Marsal tiene la palabra.



El señor MARSAL I MUNTALÁ: Había pedido la palabra no tanto como réplica, sino únicamente para comunicarle que retiramos nuestras tres enmiendas, aunque nos reservamos el derecho a presentarlas en la misma forma o parecida, como resultado
de las reflexiones que podamos hacer hasta su llegada al Senado.



Si me permite, aunque sea muy brevemente, como ha habido alguna referencia, y sin o entrar a fondo en el debate, quiero decir que estas leyes dan suficientes garantías y que cuando se producen escándalos en un servicio de inteligencia no es
como consecuencia de ausencia de garantías en las leyes, sino que normalmente se producen cuando no se cumple la ley, cuando no se cumplen estas garantías, entonces es cuando se produce el escándalo.



Una referencia puramente intelectual al relativismo kantiano. Poco relativismo kantiano hay y, en cualquier caso, en los temas que afectan más a esta ley desde un punto de vista kantiano, tendríamos que hacer referencia al imperativo
categórico y el imperativo categórico kantiano precisamente no tiene nada de relativismo.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, el señor Atencia tiene la palabra.



El señor ATENCIA ROBLEDO: Señor presidente, con toda la brevedad del mundo.



Señor Mardones, quiero darle las gracias por su tono, por sus reflexiones que desde la lealtad ha realizado y agradecerle que acepte el ofrecimiento de la transaccional que hemos presentado. Por cierto, señor Mardones, en el texto, tal como
vino de la ponencia, figura que la presidencia de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de Inteligencia del Estado recaerá en el vicepresidente del Gobierno que en su caso asigne el presidente. Evidentemente en este caso se produce una
coincidencia entre el ministro del Interior y el vicepresidente primero, pero, de acuerdo con el texto que va a salir, va a quedar así, con lo cual abre un poco más el asunto.



Señor Alcaraz, es evidente que hay contradicción. Ha habido diálogo y voluntad de consenso en esta ley. No creo que usted esté muy acostumbrado a que los proyectos de ley antes de que entren en la Cámara se los presenten a usted y en este
caso se lo han presentado. En segundo lugar, usted ha presentado unas enmiendas


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que están hechas desde la buena voluntad pero que plantean un modelo distinto de aquel por el que se había optado. Hemos hecho el esfuerzo de incorporar sus enmiendas y respecto a las que no hemos aceptado es porque entendíamos que estaban
contenidas implícitamente en el texto; donde claramente se optaba por un modelo diferentre no hemos podido admitirlo.
Quiero resaltar que el modelo que se establece tanto en la propia regulación del Centro Nacional de Inteligencia, como
especialmente en lo que significa el control judicial previo, es un modelo muy garantista y ajustado a nuestra Constitución, plenamente constitucional, como han manifestado en los informes que sobre el proyecto emitieron el Consejo de Estado y el
Consejo del Poder Judicial. Por cierto, el control judicial tiene que ser previo, de acuerdo con la sentencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y el espíritu de la Constitución, que en sentencia que emitió ante recurso del Grupo
Parlamentario Popular cuyo primer firmante era un diputado que hoy es ministro de Defensa, don Federico Trillo-Figueroa, con la Ley de seguridad ciudadana, estableció claramente que esa ley de la patada en la puerta, la 'Ley Corcuera' -entre
comillas- era inconstitucional porque no estaban bien respetados los derechos y libertades fundamentales. Por eso el proyecto de ley que el Gobierno ha remitido a esta Cámara y que el Grupo Parlamentario Popular y otros grupos respaldan es
plenamente constitucional y se adecua a esa doctrina que ha sentado el Tribunal Constitucional, que nosotros compartimos, para poner orden en una legislación que se había aprobado.



El señor PRESIDENTE: Vamos seguidamente a iniciar las votaciones.



Hay una enmienda transaccional, presentada por el Grupo Popular, que afecta al artículo 6.4 y que dice: Proponer al presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia, que han de integrar la directiva de
Inteligencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35¸ abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Hay otra enmienda que vuelve al texto originario, propuesta también por el Grupo Parlamentario Popular, referida al artículo 9.f)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, seis.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Asimismo, hay una tercera enmienda, también in voce, de carácter técnico que consiste en suprimir la palabra 'administrativas' en el artículo 7.3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación, votamos por grupos de enmiendas las que siguen vivas.



Del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Mixto votamos las números 122, 123, 125, 126, 127, 128, 129 y 130.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas también del Grupo Mixto votamos las enmiendas del señor Saura Laporta números 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, del Grupo Mixto votamos las enmiendas del señor Puigcercós números 7, 8 y 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Las enmiendas números 9, 10 y 11 se votan a continuación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas de la señora Lasagabaster números 94, 95, 96, 97, 98, 99, 124, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en la idea de que ha sido retirada la número 82. Me refiero a las números 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, la enmienda 86 no existe, es repetición de la 85.



El señor PRESIDENTE: Entonces, queda retirada.



Procedemos a la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Del Grupo Parlamentario Vasco, votamos las enmiendas 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, enmiendas números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), votamos las enmiendas 91, 92 y 93.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista han sido retiradas. Salvo que alguien quiera pedir alguna votación separada, vamos a proceder a la votación del dictamen.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Pasamos a la votación del segundo proyecto de ley de carácter orgánico, que no tiene ninguna enmienda transaccional ni enmienda in voce. Pasamos directamente a la votación de las enmiendas presentadas por los grupos.



Enmiendas del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Mixto, números 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del señor Saura Laporta, enmiendas 34, 35, 36 y 37.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del señor Puigcercós, enmienda número 7.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



De la señora Lasagabaster, enmiendas 29, 30, 31, 32 y 33.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, enmiendas 24, 25, 26, 27 y 28.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Del Grupo Parlamentario Vasco, enmiendas 15, 16, 17, 18 y 19.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Salvo que haya alguna petición de votación separada, el dictamen se votará de conjunto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, tres; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las dos y diez minutos de la tarde.