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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 312, de 01/10/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 312



CIENCIA Y TECNOLOGÍA



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a ELENA GARCÍA-ALCAÑIZ CALVO



VICEPRESIDENTA PRIMERA



Sesión núm. 20



celebrada el lunes, 1 de octubre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencias de personalidades al objeto de informar sobre el
proyecto de ley por la que se modifica la ley 11/1986, de 20 de
marzo, de patentes, para la incorporación al derecho español de la
Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas. (Número de expediente 121/000025) . . . href='#(Página9764)'>(Página 9764)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.





CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



- DE DON ABEL MARINE FONT. FACULTAD DE FARMACIA. UNIVERSIDAD DE
BARCELONA. (Número de expediente 121/0000025.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Vamos a continuar las
comparecencias en la Comisión de Ciencia y Tecnología, en relación
con el trámite del proyecto de ley por el que se modifica la Ley 11/
1986, de 20 de marzo, de Patentes.

En primer lugar, tiene la palabra el doctor Abel Marine Font, de la
Facultad de Farmacia, Universidad de Barcelona, a quien damos la
bienvenida.




El señor MARINE FONT: Buenas tardes.

Quiero manifestar que me siento muy honrado de haber sido llamado
como experto en este tema. También debo transmitirles, sin falsas
modestias, unas ciertas consideraciones sobre cuáles son mis
capacidades y conocimientos en este tema. Soy catedrático de
nutrición y bromatología y, por tanto, un experto en alimentos
y alimentación. En este proyecto de ley los alimentos salen citados de
una forma colateral, aunque no por eso dejan de ser importantes en
este ámbito. Este proyecto de ley trata de las patentes y de la
biotecnología. Yo no soy un jurista, las patentes tienen una
vertiente jurídica muy importante y supongo que habrá otros expertos
que les informarán sobre este tema. Por otro lado, la biotecnología
tiene una repercusión en la producción de alimentos limitada, con
unos aspectos en los que esta ley, por lo que yo he visto, no entra y
no sé si procede que entre. Como supongo que ustedes ya sabrán,
existe en la sociedad una gran desconfianza ante todo lo que sea
modificación de ciertos aspectos de los productos biológicos y, por
tanto, una gran desconfianza en cuanto a la biotecnología. No creo
que este sea el tema de hoy, aunque estoy a su disposición para lo
que ustedes quieran preguntarme. No es un tema demasiado fácil en
cuanto a su presentación ante la sociedad. Ya sé que el resto de los
comparecientes son personas muy entendidas en microbiología, en
genética, en biología molecular, que son aspectos clave.

Una primera cuestión que surge -ustedes lo sabrán mucho mejor que yo-
es qué margen da la directiva para que España pueda concretar algunos
de los aspectos de esta directiva. Por otro lado, las cuestiones de
patentes, de innovación y de investigación científica tienen una
connotación internacional cada vez mayor. Todo lo que sea abrir
fronteras no sólo es inevitable, sino que es necesario e incluso
deseable. Una de las cuestiones clave en estos problemas es la visión
que
algunos han llamado -yo creo que bastante bien- emocional que suele
tener el ciudadano o el consumidor sobre estos temas. Para preparar
esta sesión he leído diversas versiones y algunas sobre las patentes
relacionadas con los alimentos producidos biotecnológicamente y he
encontrado desde la visión, entre comillas, un poco ecologista que
desconfía de cualquier cosa que sea patentar procesos y productos
biológicos, en parte con algunos argumentos que son consistentes,
hasta los que estiman que el no hacerlo sería ponerle barreras a la
innovación, puertas al campo que no se pueden poner.

Por lo que yo he leído, la directiva pretende facilitar en el ámbito
europeo el que se supere algo que la Oficina Europea de Patentes
tenía como doctrina hasta hace algunos años y es que los procesos
relacionados con la vida no se podían patentar. La misma European
Patent Office superó estos criterios con controversias; debía
hacerlo. Soy partidario de que existan patentes en este terreno y de
que se haga de la mejor manera posible, porque aunque plantea muchas
dudas el patentar sobre productos animales o vegetales, insisto, es
algo que no se puede obviar. Otra cuestión en la que tampoco entra la
directiva, en algún momento se puede leer algo entre líneas, pero
nada más, es en que los recursos tecnológicos que conllevan la
aplicación de procesos biotecnológicos son recursos que requieren un
volumen económico importante. Esto significa que sólo están al
alcance de compañías que tengan un gran potencial económico o de la
Administración pública que esté decidida a invertir en este ámbito.

En este terreno se producen cíclicamente períodos en los que hay más
o menos inversión pública o privada. En estos momentos, la
innovación, desde el punto de vista de las empresas privadas en este
ámbito, está un poco al ralentí debido a los problemas de imagen, de
presentación en sociedad y de desconfianza que existen. Es algo que
hay que superar y quizás la trasposición de esta directiva contribuya
a ello. Llamar a las cosas por su nombre no nos debería dar ningún
miedo; hay que patentar procesos biológicos, porque de otra forma no
habrá innovación en este terreno.

Otra cuestión importante -que supongo que ustedes conocerán muy bien-
es que Estados Unidos, que es la primera potencia científica en el
mundo, sin lugar a dudas, tiene un criterio más abierto, pone menos
reservas en este aspecto. Aunque sus ciudadanos y consumidores son
muy activos en algunos aspectos, en este terreno han sido muy
desconfiados. Aunque esta desconfianza últimamente está creciendo, le
llevan bastante por delante a Europa en general y, concretamente, a
España, lo cual no es bueno. Estimo que hay que avanzar en este
terreno más allá de las dudas razonables; que las hay. Hay otro
aspecto en el que este proyecto de ley tampoco entra directamente que
es el de la bioseguridad, que yo conozco un poco más. Cualquier
innovación o modificación de un proceso biológico o producto



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animal o vegetal plantea, de entrada -y esto no puede ignorarse-,
problemas de seguridad. En el campo de los productos obtenidos por
biotecnología se aplica lo que se llama el principio de equivalencia,
es decir, ver hasta qué punto un producto obtenido
biotecnológicamente es equivalente en propiedades, en composición
cualitativa y cuantitativa, en efectos al producto normal entre
comillas. Quiero aquí añadir algo que creo importante y quizás obvio
para ustedes. La biotecnología, en el fondo, no es un proceso ni un
hecho nuevo -quizás esto ya se ha oído aquí más veces-; lo que ocurre
es que lo podemos hacer de una forma más rápida, más segura, entre
comillas, más a tiro fijo; pero modificar seres vivos para obtener
más y mejores producciones o propiedades es algo tan viejo como la
humanidad. La humanidad, desde siempre, ha cruzado animales o
vegetales buscando obtener mayores rendimientos o mejores
propiedades. En el proyecto de ley queda bien claro que no están
sujetos a patentabilidad aquellos aspectos de biología convencional,
por decirlo de alguna manera.

También es importante un hecho que queda implícito pero que someto a
su consideración y es que una patente, por sí misma, no constituye
-que yo sepa, insisto en que no soy experto en patentes-
automáticamente un derecho a explotar el objeto de esa patente si no
cumple con todas las garantías de seguridad e inocuidad del producto
animal o vegetal, del alimento en cuestión. El consumidor es muy
sensible ante cualquier cosa que se lleva a la boca, como es lógico
y, de entrada, desconfía de todo lo que es nuevo tecnológicamente. En
los alimentos se la una paradoja de que desconfiamos de la innovación
tecnológica, que todos queremos en otros aspectos. Queremos los
productos como los de antes, no modificados ni tecnificados. Hay que
convencer, demostrar con seguridad que aquel producto que es una
innovación y que se ha obtenido biotecnológicamente es seguro. Esto
comporta unos criterios que tienen que ser -quisiera subrayarlo-
predominantemente sanitarios. Ya sé -ustedes lo sabrán mejor que yo-
que las competencias en este tipo de productos son de diversas
administraciones, ministerios o ámbitos: agricultura, comercio,
etcétera, pero el criterio sanitario debe prevalecer por encima de
todos. Esto no ha ocurrido así siempre.

Por otro lado, también hay que constatar que no podremos tener con
seguridad absoluta los efectos a largo plazo de cualquier producto
que sea patentado. La idea de que el riesgo cero no existe también se
da en alimentación, no existe en ninguna actividad humana. El que sea
lícito utilizar una patente, en este caso de alimentos, de un
producto vegetal o animal que pueda ser consumido con toda libertad y
para aplicación depende de un tipo de normas que son distintas de las
que se reducen al estricto derecho de patentes, son básicamente
sanitarias. Que esto es necesario para el progreso, sin lugar a
dudas. No se pueden poner barreras.

Es importante, me atrevería a decir que urgente, que esta legislación
se promulgue, entre otras razones porque una buena parte de la
investigación sobre innovación biotecnológica se hace con recursos
públicos, en universidades, en centros del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, en el Instituto Nacional de
Investigaciones Agrarias o en otros organismos. Uno que trabaja en
este ámbito y que yo conozco en mi comunidad es el Instituto de
Investigaciones y Tecnologías Agroalimentarias. Se hace en muchos
sitios, con dinero público y una manera de garantizar que esta
investigación se rentabilice, en el mejor sentido de la expresión, es
que haya una clara normativa en cuanto a cómo patentar y, por tanto,
rentabilizar los esfuerzos que se hayan hecho con dinero público.

Aquí se debería ser muy cuidadoso en que aquello que se ha hecho en
el ámbito público luego repercuta también en las correspondientes
universidades o centros de investigación, aparte de las empresas que
hayan financiado o cofinanciado. Este es un terreno en el que la
cofinanciación es muy frecuente.

Debo añadir, en parte porque la financiación de patentes no es clara
pero sobre todo por la desconfianza del consumidor, por un clima de
opinión que no es favorable a este tipo de productos, que en el campo
de los alimentos los que en este momento están en el mercado que han
sido obtenidos biotecnológicamente de una forma clara son
relativamente pocos. Hay más posibilidades, pero o bien no han pasado
todavía la evaluación de seguridad o, por razones de estrategia o de
oportunidad, no se encuentran en el mercado en estos momentos.

Otro aspecto importante -quizás un poco teórico- es hasta dónde la
proliferación de productos obtenidos biotecnológicamente no puede
comportar el peligro de una cierta uniformización genética, es decir,
que perdamos biodiversidad. Este es uno de los grandes temas que no
creo que repercuta en las patentes. Se patenta un producto que sea lo
suficientemente nuevo y bien caracterizado y esto no tiene nada que
ver, de entrada, con el riesgo de perder biodiversidad. Lo que ocurre
es que si las patentes son muy potentes y pocas puede ser que
desplacen productos de pequeña producción que dejen de ser
interesantes a la larga o que, incluso, se pudieran perder. No creo
que sea ámbito de esta norma legislativa pero es algo a tener
presente cuando se legisla. Comporta riesgos para los países del
tercer mundo, aunque también es verdad -y esto no siempre se dice-
que estos países, si las cosas se hacen bien, por el pago de sus
recursos genéticos aplicados, modificados y divulgados a nivel
universal por el mundo más desarrollado, pueden obtener unos ciertos
beneficios que posibiliten, entre otras cosas, su desarrollo.

Un aspecto que he visto en la directiva europea y que no me ha
parecido ver en el proyecto de ley -quizá no lo he visto, aunque he
intentado leerlo exhaustivamente- es que en la directiva, en su
artículo 7.º, si no



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recuerdo mal, se prevé la creación de lo que ellos llaman un grupo
europeo de ética científica y nuevas tecnologías que depende de la
Comisión y que está previsto que evalúe todos aquellos aspectos
técnicos de la biotecnología y de su utilización y, en concreto, en
el campo de las patentes. Viene a ser una especie de organismo
independiente que evalúe desde el punto de vista científico la
seguridad -en este caso es importante- y la bondad de los nuevos
productos y procesos que se patenten. Sometería a su consideración el
que se evaluara la posibilidad de que España, en lo que represente el
desarrollo de este proyecto de ley, tuviera su propio grupo español
de ética científica de nuevas tecnologías, o como se le quiera
llamar. A lo mejor existe un organismo de ese tipo y yo lo
desconozco. Quisiera llamar su atención sobre la oportunidad de
contar con un organismo independiente que emitiera dictámenes, en
este caso también para confianza del consumidor, que es el eterno
problema de este tipo de productos de biotecnología. Supongo que este
sería un elemento importante para mantener o recuperar su confianza.

Como está escrito en un artículo de uno de los expertos que luego
vendrá, el profesor Miguel Ramón, que trabaja en esto, y muy a fondo,
la mayor parte de los elementos procesados poco o mucho tienen algo
que ver con alguna enzima y la mayoría de las enzimas que hoy están
comercializadas, no de alimentos, son el resultado de técnicas
biotecnológicas.

Otra cuestión que no he visto en este proyecto es, después de una
patente, dónde queda exactamente la responsabilidad del productor,
hasta dónde debe o no -sé que hay controversia desde el punto de
vista de responsabilidad jurídica- ser responsable de los efectos del
producto que lanza al mercado y que ha sido patentado. Claro que si
un producto se lanza al mercado es que ha pasado los controles y las
autorizaciones de las administraciones competentes, pero aun así
hasta dónde existe una cierta responsabilidad objetiva sobre los
efectos de un producto y no sólo a corto sino, sobre todo, a medio y
largo plazo. Es un terreno que no es fácil y, si fuéramos demasiado
estrictos, a lo mejor sería un poco paralizante de la innovación,
pero es una cuestión que someto a su consideración.

Algo que está bien contemplado en la directiva europea y aquí
también, hasta donde creo interpretar, es la posibilidad de que el
agricultor o el ganadero hagan un uso razonable de la explotación de
aquellos recursos biotecnológicos que ha adquirido. Una de las
polémicas importantes en este tema es hasta dónde la proliferación de
semillas o de razas o tipos de animales seleccionados
biotecnológicamente, genéticamente, no crea una hipoteca en el
sentido de que el agricultor o el ganadero quedan dependientes del
que tiene aquella tecnología. Esa dependencia a la que antes también
he aludido desde el punto de vista de países se puede dar también
entre grandes, medianos y pequeños productores. Tal y como lo
contempla el proyecto de ley, permite
una razonable explotación del ganadero o del agricultor, de manera
que no quede demasiado hipotecado. Insisto en que es lo que me ha
parecido que está bien contemplado.

Otro punto que me ha llamado la atención es que en el artículo 4.4 se
hace una distinción demasiado drástica -y sometería a su
consideración que se preguntaran a otros más expertos que yo en los
temas de microbiología-, entre sistemas biológicos y procedimientos
microbiológicos de forma muy clara. En el artículo 5.3 se dice que no
podrán ser objeto de patentes -excluye de ser objeto de patentes, si
he entendido bien- los procedimientos microbiológicos, es decir, hay
una distinción entre lo que es procedimiento microbiológico de los de
tipo biológico en general. Aparte de que esto nos pudiera llevar a
una cuestión semántica, que no es el caso, sobre qué es biología y
qué es microbiología, porque la microbiología es una parte de la
misma, no sé valorarlo. Les rogaría que preguntaran a otros expertos
el porqué de esta distinción. La entiendo un poco, en microbiología
se pueden hacer muchas más cosas que en biología de seres vivos de
mayor tamaño y complejidad, pero aun así no quedo muy tranquilo de
que se excluya de la posibilidad de patentabilidad cualquier tipo de
proceso microbiológico. Es un interrogante, tampoco una constatación
ni una afirmación muy rotunda.

Otro aspecto que también me ha llamado la atención y que no queda
suficientemente bien contemplado -aquí también puede que no sea
suficiente experto- se refiere a cuando se habla de cierto tipo de
material biológico patentable. Se dice que cuando la descripción no
basta para que quede claro de qué se está hablando, dicho en términos
coloquiales, el material en cuestión tendrá que ser depositado en
ciertos organismos o entidades. No se dice nada -ya sé que es un
problema meramente técnico, a lo mejor no es oportuno tratarlo en una
ley que es un marco general- sobre las condiciones en las que se va a
estabilizar esto, porque si es una entidad viva y no se almacena o se
estabiliza suficientemente, aquello puede evolucionar y cuando
alguien lo quiera utilizar a lo mejor ya no es lo mismo que se
depositó. Posiblemente es un tema muy técnico y es cuestión de hacer
una normativa de otro rango más precisa o más técnica, pero también
me permito llamar la atención sobre esto, porque a mí me la ha
llamado, al menos ya les digo que me ha parecido que no quedaba
suficientemente contemplado.

Reitero que estoy a su disposición. Soy fundamentalmente un experto
en nutrición y en ciencias de los alimentos, no en biotecnología; lo
que ocurre es que creo que debía venir aquí ya que había sido
llamado. Me siento muy honrado y estoy a su disposición. Esto es todo
lo que he podido exprimir de la lectura delmaterial que se me envió.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Marine.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Bienvenido, doctor Marine y
gracias por su importantísima exposición que nos aclara algunos de
los puntos dentro de estas audiciones que estamos teniendo en estos
días sobre una cuestión tan importante como es el desarrollo de la
biotecnología en España, las patentes de investigadores, etcétera.

Este es un proyecto de ley que emana de una directiva europea de
obligado cumplimiento en España y, tal como plantea la directiva se
imbrica en el derecho español no como una ley aparte sino como una
modificación de la actual Ley de Patentes, dejando un apartado para
este tipo de patentes, porque por su propia naturaleza tienen un
carácter diferente a una patente de otro tipo de industria.

Esta directiva puede suponer, en cierta medida, un aggiornamento de
nuestra investigación, lo mismo pública que privada, si entendemos
por pública la de nuestros organismos públicos de investigación, de
nuestras universidades, así como la de tantos centros que dependen de
fundaciones estatales que a veces tienen cierta dificultad para
acceder a ese mundo de la transferencia científica y tecnológica,
desde el conocimiento a la aplicación práctica. Nosotros entendemos
que cubre un aspecto que estaba en el vacío y como usted es experto
en nutrición, quiero decirle que vemos con satisfacción la aparición
en España de ciertas licenciaturas sobre la biotecnología de los
alimentos, como las que han surgido últimamente en España, porque
ponen al día que el mundo de la alimentación, su control y su calidad
dependen de la aplicación de los usos biotecnológicos -y esto es
sabido-, como usted muy bien ha dicho, desde la antigüedad. También
vemos que nuestros agricultores, que hacen muchas innovaciones
empíricas, cuando mejoran semillas, que es parte de la gran riqueza
agrícola que tiene España en este momento al ser casi la huerta
europea por excelencia, no tienen el respaldo de la patente cuando
esas innovaciones, como se han hecho toda la vida, sin saber bien qué
proceso biológico está modificando, se ven patentadas por terceros
países que sí estudian, analizan y ven cómo el agricultor levantino o
almeriense ha modificado un tipo de producto, le ha aportado un gran
rendimiento y sin embargo no ha patentado esa mejora técnica que
luego terceros países, repito, patentan y venden a nuestros
agricultores sus semillas. Esto es, en cierta medida, lo que pasa
todos los días.

Como usted dice, nuestros productos alimentarios tienen que pasar por
un control de bioseguridad y tienen que demostrar su equivalencia. A
veces falla la comunicación. Yo he podido observar este verano con
qué alegría los mismos periodistas que en otro momento están
denostando invenciones biotecnológicas, recogían
con el mismo ardor algún producto que se presentaba explicando
su beneficio. Incluso se vende mal el que algunas semillas tengan que
ser periódicamente renovadas. Si partimos de la base de que los
productos que se venden para sembrar periódicamente son híbridos y se
mezclan con cualquier cosa, puede ser una garantía para el agricultor
el volver a sembrar el mismo tipo de semilla. No olvidemos que
algunas de estas semillas tienden a hibridarse con algunos elementos
que tienen cerca.

Le quería preguntar si usted cree que esto redunda en beneficio del
sistema de ciencia y tecnología español en tanto en cuanto nuestros
investigadores pueden tener una claridad ante su situación y una
rentabilidad del trabajo de nuestras universidades y de nuestra OPI.

¿Usted cree que con esta directiva y con esa seguridad jurídica,
estando imbricada en el marco estatutario europeo España puede con
Europa elevar ese sistema de ciencia y tecnología para no ser siempre
la cenicienta de la ciencia o de la paradoja europea? ¿Cree que esto
aporta algo y que la transmisión científica beneficia a nuestras
empresas? ¿Cree que los países que tienen una mejor situación en su
sistema de patentes tienen una mejor transferencia tecnológica que
los españoles?



El señor PRESIDENTE: ¿Los demás grupos parlamentarios desean
intervenir?
Tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Quiero darle las gracias al compareciente no
sólo por sus opiniones expresadas aquí, sino también por algunas de
sus conferencias. Recuerdo alguna en el Consejo de Seguridad Nuclear,
sobre los alimentos transgénicos, que nos resultó de mucho interés.

Le quiero hacer tres preguntas muy rápidas. Ha hecho referencia al
régimen del depósito, más bien a la insuficiencia que contempla el
proyecto de ley respecto al depósito de material biológico. Sin
perjuicio de la necesidad de garantizar a través de un reglamento, en
las debidas condiciones, el que en un momento posterior no se
encuentren cosas diferentes de la que fue depositada, ¿se entiende
que el régimen es correcto o habría que añadir algún otro aspecto?
En segundo lugar, ya la portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha
hecho referencia a la necesidad de renovar alguna semilla en la
medida en que va perdiendo cualidades, por así decirlo, siembra tras
siembra. Le pregunto si esto no genera, desde el punto de vista del
agricultor, una sujeción a los fabricantes o productores de este tipo
de semilla, que en algún momento les pueda hacer difícil volver a un
sistema de siembra mucho más natural.

En tercer lugar, le quería preguntar por la trazabilidad. ¿Existe
posibilidad técnica de detectar si un productoalimenticio tiene
origen en una materia prima de



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carácter transgénico? Finalmente, si hay posibilidad de que este tipo
de productos transgénicos - estoy pensando en productos vegetales-
puedan trasladar sus características a otras especies vírgenes. De la
misma manera que entiendo, y es verdad, que la biodiversidad se va
reduciendo muchas veces por causas absolutamente naturales -un día se
puso el ejemplo de la manzana en una provincia catalana-, ¿en qué
medida estas especies transgénicas pueden afectar a esa
biodiversidad, pueden eliminar especies vírgenes o trasladar sus
características a las especies vírgenes?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETKY DÍEZ: Vuelvo a dar la bienvenida y agradecer al
profesor Marine su presencia en esta Comisión.

Llevamos varias sesiones tratando la trasposición de la directiva.

Quiero centrarme en su intervención, que ha sido muy interesante.

Hemos hecho algunas reflexiones desde los puntos de vista científico,
moral, legal y social. Usted aporta aquí una visión a mi modo de ver
muy interesante. Hemos hablado de patentes, de cómo queremos que haya
intercambio de información científica y que no vaya en detrimento del
progreso científico. Quizás el problema es que el sistema de
patentes, como se dijo por algún compareciente el otro día, no estaba
pensado para aquello relacionado con los seres vivos. Por eso ya en
el año 1962 -no quiero responder a la pregunta porque usted sabe
mucho más- la Convención Europea de Patentes decía lo que no era
patentable: alimentos, procedimientos quirúrgicos, variedad de
animales, pero excluía los microorganismos. No sé si de ahí viene la
diferencia sutil entre microbiología y biología de carácter general.

No lo sé, pero es una curiosidad.

Entrando de lleno en las tres preguntas breves que le voy a hacer,
estamos de acuerdo en que este marco puede servir para avanzar, lo
único que queremos es eliminar las posibles incertidumbres. Algunas
las ha puesto usted encima de la mesa y mis preguntas concretas sobre
su intervención en bioseguridad son las siguientes: ¿se contempla
suficientemente la bioseguridad en este proyecto de ley? Si no es
así, ¿qué mejoras, puesto que estamos ya en la fase de enmiendas
parciales, se podrían introducir? En lo referente a biodiversidad,
tenemos preparadas algunas enmiendas que hemos comentado en alguna
Comisión que afectan claramente a la biodiversidad. ¿Se puede mejorar
de alguna manera? ¿Cómo afecta a terceros países? ¿Se puede mejorar?
Con respecto al artículo 7o del grupo de ética, también hemos hecho
hincapié en ello. Nosotros somos firmes defensores de la necesidad de
que haya un consejo estatal de ética de la ciencia y tecnología, por
lo tanto también lo introduciremos en el proyecto. Quizás no
sea éste exclusivamente el marco, pero es fundamental que sea un
organismo independiente.

Por último, sobre depósitos, ya ha hecho la pregunta el señor Silva y
por lo tanto me la ahorro. Respecto a la responsabilidad del
productor, ¿cabría alguna medida para introducirlo en este proyecto
de ley? Una vez más, mi agradecimiento por su intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Marine.




El señor MARINE FONT: Han salido muchas cosas, no sé si las
contestaré a todas; si no, díganmelo.

En cuanto a la trazabilidad, es técnicamente difícil, pero se va
resolviendo, cómo poder comprobar analítica, y por tanto
objetivamente, si un macroorganismo o microorganismo ha sido obtenido
por técnicas biotecnológicas. Tengo aquí un folleto de propaganda
impreso: Detección de organismos genéticamente modificados, realizado
por un servicio de análisis del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas en Barcelona. Hay más en el resto de España. Tenía esto a
mano. Perdonen que barra para casa, pero es el que tenía más
accesible. En estos momentos, no es un problema resuelto del todo,
pero está francamente avanzado. Existen distintos organismos en
España y en todo el mundo que pueden garantizar, hasta un cierto
límite, porque esto es un poco como la presencia de sustancias
tóxicas en cualquier medio. Los límites son los que marcan la técnica
analítica. Ausencia de cualquier producto tóxico en cualquier
material es imposible. Ya en el siglo XIX hubo un célebre juicio en
París; un menorquín dijo que podía encontrar incluso arsénico en el
sillín del señor juez más puro de este mundo, es decir, hay un límite
siempre. Hoy sí tenemos una razonable seguridad científica de
trazabilidad.

Respecto a otras preguntas, no es que me quiera quitar la
responsabilidad de encima, ustedes llamarán dentro de poco al
profesor Daniel Ramón. Piensen que probablemente es el mayor experto
de España en biotecnología de alimentos -lo digo porque él no está
delante-, con la diferencia de que él trabaja en esto. Permítanme ser
muy coloquial, háganle caso porque es un experto muy competente en
este terreno. Por tanto, podemos.

Yo personalmente soy partidario de que haya legislación segura en
patentes, pero clara y ágil, precisamente para que haya un elemento
que facilite la transferencia tecnológica de los conocimientos. En
unos años, probablemente en 20 años o alguno más, en España
científicamente hemos progresado mucho, sobre todo -y no hablo sólo
de biotecnología- en lo que es capacidad de producción primaria de
alto nivel, es decir, lo que en términos científicos llamamos índices
de impacto. En lo que no hemos progresado tanto ha sido en su
transformación en rendimiento para el país, para las empresas,
públicas o privadas. Los científicos españoles



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hemos aprendido mucho y creo que somos una potencia científica, sin
ningún tipo de rubor, a nivel mundial en capacidad científica de
producción de resultados innovadores. No somos todavía tan buenos en
transferirlo al sistema y creo que cualquier marco legal que lo
facilite, con las debidas garantías, es bueno. Por tanto, en este
sentido, la dirección de esta directiva es buena.

Me ha preguntado sobre las posibilidades del agricultor. Yo creo que
el agricultor, mediano o pequeño, él solo puede hacer observaciones y
cierto tipo de innovación pero con un alcance pequeño, es decir, el
agricultor solo no puede realmente llegar a innovar. Esto era posible
cuando la ciencia se podía hacer con menos recursos, pero, hoy día, o
hay dinero público o hay empresas nacionales o multinacionales
-porque en España tenemos alguna nacional importante, por ejemplo, en
semillas, es decir que no hace falta ir a multinacionales- y hace
falta un capital humano y de otro tipo de un volumen que el
agricultor medio sólo puede aplicar. Con respecto a la dependencia
que esto pueda crear en el agricultor, he hecho alusión a ello y creo
que el proyecto de ley en ese sentido está bien porque no hipoteca
demasiado al agricultor y puede hacer una explotación propia de
aquellos recursos que haya adquirido, aunque es verdad que una cierta
dependencia es relativamente inevitable porque, como creo que usted
ha dicho y muy bien, los híbridos, por definición, mejoran ciertas
propiedades, pero son estériles. Por tanto llega un momento que
aquellas semillas no las puedes utilizar más y tienes que comprar
otras, pero ¿a quién? En ese sentido creo que habría que aplicar en
el campo de la biotecnología a nivel español y mundial -creo que se
está haciendo, pero yo de esto entiendo poco- las reglas
antimonopolio o como lo quieran llamar; es decir, sería muy malo, aun
sin dudar de la honorabilidad de ninguna multinacional, que tal o
cual semilla, como de hecho un poco ya ocurre, o la posibilidad de
producir semillas de este tipo esté en manos de una empresa o de dos.


Como en ecología y en todo, la diversidad es estabilizadora y la
monotonía es desestabilizadora. Creo que esta es una regla que vale
para la ecología y, si me permiten que haga una digresión que no me
corresponde, hasta en política. Por tanto yo creo que el desarrollo
de esta ley sí beneficia al sistema de ciencia y tecnología y todo lo
que sirva para estimular y, si me permiten, forzar a los científicos
a que seamos un poco más prácticos, sin olvidar otras misiones de la
universidad, es siempre bueno.

Probablemente no sea en el marco de esta ley donde haya que poner
detalles sobre si esto se conserva de tal o cual manera, en
atmósferas controladas, congelado o como fuere, pero sí creo que
sería bueno que figuraran algunas garantías, cuando aquel organismo,
cultivo, tejido se deposita en tal o cual organismo o institución,
sobre las condiciones técnicas en que aquello estará. Si no recuerdo
mal, el proyecto de ley ya dice algo respecto a que si aquel producto
pierde sus propiedades,
habrá que renovar el depósito -creo que lo dice más o menos así-,
pero o bien habría que dejarlo más claro, precisarlo, o bien
remitirlo a un reglamento en el que se especifique bien si aquel
producto microbiológico hay que liofilizarlo o congelarlo, en fin,
que guarde unas condiciones determinadas, porque si no, lo que un día
podíamos tomar de allí para aplicarlo podría ser otra cosa.

Se ha hecho alusión a la siembra natural, lo cual nos llevaría más
lejos. La biotecnología no es natural, pero, como decía el profesor
Grande Covián, que ya ha fallecido hace unos años y habló de
alimentos, alimentos naturales hoy no existen por más que se empeñen
en llamar natural a muchas cosas. Si natural es lo que ofrece la
naturaleza, serán las perdices, si es que son naturales, o las
bellotas, pero el ser humano desde que existe, afortunadamente, ha
modificado la naturaleza, y un campo de cultivo, aunque sea de los
llamados ecológicos y sea el mejor de este mundo, es una sabia
modificación de la naturaleza para obtener más y mejores rendimientos
para el ser humano. Es evidente que estamos forzando la naturaleza,
pero creo que hay que modificarla sabiamente y, aunque sea una
palabra muy manida y muy sobada, responde a mi modo de ver a una gran
base que es la sostenibilidad, es decir, que lo que hagamos que sea
realmente en beneficio de todos y también de la naturaleza, que, al
fin y al cabo, es la que nos sustenta. No podemos -valga la expresión
entre comillas- pasarnos, pero, evidentemente, el progreso comporta
ciertas modificaciones de la naturaleza creo que casi, casi por
definición.

Respecto a si verter al medio ambiente productos modificados
genéticamente no puede determinar que estos genes, por decirlo de
alguna manera, así he creído entenderlo, salten de una especie a
otra, el riesgo es muy pequeño. Yo no soy la voz autorizada para
responder. Evidentemente el riesgo existe y yo creo que con los
productos y las variedades vegetales que se han lanzado al mercado,
los beneficios compensan a los riesgos, pero entraríamos en un
terreno, en el que, en cierto modo, cabe también lo opinable o
criterios. En cualquier caso, creo que hay que avanzar por aquí. No
podemos olvidar, por ejemplo, que ciertas variedades genéticamente
modificadas -antes los transgénicos de arroces o de trigos-
solucionarían el hambre de muchos países, pero a condición de que no
olvidemos que una gran parte de la riqueza de estos países radica en
sus productos naturales, que hay que seguir aprovechando. La FAO hace
muchos años lanzó un plan indicativo mundial de mejora de los
alimentos -y no le hicieron caso-, que, en gran parte, se basaba no
tanto en mandarles tractores, sino en el cultivo de productos propios
con sus ancestrales procedimientos; es decir, aquí hay que llegar a
un equilibrio como con todo. Esto no afecta a España, evidentemente,
pero sí al marco mundial en que esto se desarrolla.




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La bioseguridad es un tema clave, la seguridad de que el producto ha
sido evaluado. No olvidemos que los alimentos con sus ingredientes o
sus aditivos -que muchos también los tienen por biotecnología- los
consumimos toda la vida. Hemos de ser menos tolerantes con un
alimento que lo somos con un medicamento, que, al fin y al cabo, se
aplica normalmente en tiempos cortos o no -a veces hay que tomarlo
crónicamente- a un organismo enfermo, con lo cual vale la pena asumir
riesgos porque ahí hay algo que está desequilibrado, pero los
alimentos podemos estar tomándolos toda la vida todas las personas y,
en muchos casos, sin posibilidades de elegir. Por tanto hay que ser
mucho más rigurosos que con cualquier otro tipo de producto con
respecto a su seguridad. Aquí conviene también dejar muy claro que la
seguridad absoluta no existe. Yo tenía un profesor en la Facultad de
Farmacia de Barcelona que siempre nos decía que si nos poníamos
demasiado puros, el medicamento que descubriéramos hoy lo podrían
utilizar, como mucho, nuestros bisnietos porque hasta que no
supiéramos qué efectos tenía sobre la descendencia en humanos no lo
podríamos autorizar. Es un poco una caricatura, es decir, hay que
asumir un cierto margen de riesgo, hay que hacer lo que se llama en
toxicología la evaluación riesgo-beneficio -no me refiero al
beneficio económico- y, evidentemente, asumir que siempre hay un
margen de incertidumbre. Es una elección que hay que hacer con
transparencia y que todo el mundo debe saber y hay tener una visión
científica de los temas, no emocional, que muchas veces se tiene por
parte de ciertos sectores de consumidores.

La responsabilidad del productor es un tema delicado porque este
puede decir que si usted pone unas normas, yo las paso y luego al
cabo de cinco años me encuentro con un problema, usted me va a pedir
responsabilidades cuando aquel producto lo he preparado
y comercializado legalmente, y puede no ser justo del todo. Les
confieso que no tengo una opinión muy clara. Creo que se puede
llegar, como siempre, a puntos intermedios, pero, evidentemente, el
productor debe responsabilizarse, entiendo yo -y en ciencia y
tecnología también-, algo más allá de lo que pura y simplemente le
exija la legislación y, no nos engañemos, la mayoría de las compañías
que son capaces de producir semillas o variedades biotecnológicamente
obtenidas tienen recursos para garantizar en el estado actual de los
conocimientos la seguridad de estos productos. Yo reitero que la
seguridad absoluta no existe.

No sé si he contestado a todo lo que ustedes me preguntaban. Si hay
algo más, estoy a su disposición.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mariné, por su presencia en esta
Comisión.




- DEL SEÑOR DON JOSÉ LÓPEZ CALVO.

DIRECTOR DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS.




El señor PRESIDENTE: A continuación va a comparecer don José López
Calvo, director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Bienvenido a la Comisión. Tiene la palabra don José López Calvo



El señor LÓPEZ CALVO: La presentación del proyecto de ley de
invenciones biotecnológicas que nos ocupa tiene una justificación
directa, como todos ustedes saben, en la trasposición de la Directiva
98/44 de la Unión Europea. Una directiva largamente debatida en el
seno de los órganos comunitarios -tardó prácticamente una década- y
en la actualidad hay ya cuatro países que han procedido a la
trasposición -Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Finlandia- y ocho que
se encuentran en tramitación parlamentaria, que disponen de un
proyecto de ley, entre los cuales se encuentra España. Se trata de
una directiva cuyo plazo de vencimiento fue julio de 2000, por lo
tanto, hace más de un año. El objeto principal es el de armonizar las
legislaciones nacionales de los Estados en el ámbito de las
invenciones biotecnológicas y establecer un marco uniforme que
permita evitar soluciones divergentes de problemas que plantea la
protección de las invenciones biotecnológicas, soslayando y evitando
soluciones dispares, tanto por parte de los tribunales como de las
diferentes oficinas de patentes y marcas. Pero hay dos elementos que
sí quisiera centrar y plantear con carácter previo a los efectos de
establecer en sus justos términos el objeto de la ley que nos ocupa.

En primer lugar, no se trata de una ley que regula la investigación
biotecnológica; no establece un marco definitorio de en qué aspectos
de la biotecnología se puede investigar y en cuáles no, sino que se
trata de una ley de protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas, esto es, de las invenciones que tienen por objeto
materia biológica. Por otra parte, un segundo aspecto importante es
que el hecho de que se reconozca como patentable una invención
biotecnológica no establece una limitación ni una concreción o
predeterminación respecto al uso de la tecnología patentada. El
derecho de patentes ni sustituye ni deja sin efecto legislaciones
nacionales, europeas o internacionales que puedan especificar o
limitar el uso posterior de la tecnología patentada. Un ejemplo claro
lo tenemos en el ámbito de los medicamentos. Por lo tanto no se trata
ni de una ley que establece un marco de investigación biotecnológica,
que determina en qué aspectos se puede investigar y en qué aspectos
no se puede investigar, ni tampoco predetermina qué es lo que se
puede comercializar en el ámbito de las invenciones biotecnológicas,
sino que su regulación, su objeto se centra en aquellas innovaciones
biotecnológicas que son susceptibles de ser protegidas por un una
patente. Sin perjuicio de ello -y ustedes lo saben-, se encuentra,
tanto en la directiva como en las leyes de patentes incorporadas, una
cláusula limitativa de carácter general que



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impide la protección por medio de patentes de aquellas invenciones
que sean contrarias a la moral y al orden público. En definitiva, lo
que, a mi juicio, la ley realiza desde un principio general, que es
la protección de las invenciones biotecnológicas -que ya se encuentra
previsto en la legislación vigente e incluso en el marco comunitario
e internacional vigente-, es establecer una regulación esencial desde
el punto de vista de seguridad jurídica y una legislación negativa,
se puede decir, en el sentido de establecer y concretar cuáles son
aquellos aspectos de invenciones biotecnológicas que no son
susceptibles de registrar como patente, tanto desde el punto general
-cláusulas de orden público y moralidad- como desde el punto de vista
específico en el que se establecen cuatro exclusiones tasadas, sin
carácter exhaustivo.

Un segundo aspecto que quiero resaltar con relación al proyecto de
ley que nos ocupa, independientemente del primero que he citado, es
la trascendencia del mismo. En este sentido sí que podría anticipar
que la trascendencia sobre el régimen jurídico vigente es limitada,
por no decir que muy reducida. Las razones son dobles. En primer
lugar, porque más del 90 por ciento de las invenciones
biotecnológicas se tramitan en un ámbito superior al nacional, se
tramitan como patentes europeas que son concedidas aplicando el
Convenio de patente europea de 1973 por la Oficina Europea de
Patentes y cuyo reconocimiento en España se produce con carácter
automático, simplemente previa presentación de una traducción en el
plazo de tres meses y el pago de la tasa correspondiente. La práctica
totalidad de las patentes biotecnológicas, por lo tanto, se tramitan
en Munich, se tramitan en la Oficina Europea de Patentes y en España
se recogen con carácter automático. En segundo lugar, porque el
número de patentes biotecnológicas que se solicitan a la Oficina
Española de Patentes y Marcas bajo el procedimiento nacional son
tramitadas y estudiadas por parte de la oficina aplicando la
directiva comunitaria. En ese sentido hace más de un año se solicitó
un informe jurídico al Consejo de Estado acerca de si, sin perjuicio
de que no se hubiera llegado a trasponer la directiva, la oficina
tenía o no la obligación de aplicar la directiva comunitaria, y el
contenido del informe jurídico fue favorable diciendo que no
únicamente podía, sino que los técnicos correspondientes y la Oficina
Española de Patentes y Marcas debían aplicar en sus procedimientos
nacionales la citada Directiva 98/44. En conclusión, tanto en el
ámbito europeo como en el ámbito nacional -en el ámbito europeo donde
ya se ha realizado una trasposición específica también de la
directiva por medio de una modificación de las reglas de desarrollo
del Convenio de patente europea- se puede decir que se está aplicando
la Directiva 98/44.

No quisiera, en tercer lugar, extenderme mucho tiempo en el contenido
de la directiva, creo que todos ustedes lo conocen en profundidad,
simplemente voy a
reiterar los cuatro grandes epígrafes que contiene la misma. El
primero, que es la prohibición de patentabilidad del cuerpo humano,
de las variedades vegetales y de las razas animales; el segundo, que
es la delimitación de las condiciones de depósito y acceso al
material biológico patentado; el tercero que es la limitación de la
protección conferida por la patente respecto del material obtenido
por reproducción o multiplicación del patentado y, por último, el
régimen de licencias obligatorias por dependencia entre invenciones
biotecnológicas y variedades vegetales.

En el primer aspecto saben ustedes que se introduce una prohibición
de patentar variedades vegetales y razas animales. La exclusión de la
patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos de
obtención de vegetales o animales que consistan íntegramente en
fenómenos naturales, como el cruce o la selección, y la exclusión, de
forma expresa, de la patentabilidad del cuerpo humano en cualquier
etapa de su constitución y desarrollo, incluida la secuencia o la
secuencia parcial de un gen o el simple descubrimiento de uno de sus
elementos, que en ningún caso podrán ser objeto de invenciones
patentables. Se establece y se deslindan, como ya dije, límites de
patentabilidad impuestos por razones de orden público o de moralidad
y una relación no exhaustiva de cuatro supuestos de exclusión de
patentabilidad: clonación de seres humanos, modificación de la
identidad genética germinal del ser humano, utilización de embriones
humanos con fines industriales o comerciales y los procedimientos de
modificación de la identidad genética de los animales que supongan
para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre
o el animal, así como los animales resultantes de tales
procedimientos.

En segundo lugar, se establecen las condiciones de depósito de la
materia biológica cuando no sea esta accesible al público o sea
necesaria como complemento de la descripción para que un experto
pueda reproducir la invención. Se regulan las condiciones de acceso
de los terceros a los cultivos o a la materia biológica depositada en
instituciones reconocidas conforme a los convenios internacionales
vigentes en España y se regula el acceso a la materia biológica
depositada, mediante la entrega de una muestra, bajo condiciones de
confidencialidad tasadas.

Un tercer bloque es la regulación del denominado privilegio del
agricultor, que permite que el agricultor o el ganadero pueda
utilizar el producto de su cosecha para reproducción o multiplicación
realizada por el mismo en su propia explotación, dentro de los
límites impuestos por la normativa comunitaria. Se excluye por lo
tanto el alcance de la patente al material obtenido por reproducción
o multiplicación a partir del patentado, que será por lo tanto de
libre explotación por el titular de la patente. Finalmente, el
régimen de licencias obligatorias y de relaciones mixtas entre
invenciones biotecnológicas y variedades vegetales es una derivación



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necesaria para los supuestos en que existe una dependencia mutua
entre ambas figuras jurídicas.

En conclusión, la tramitación del presente proyecto de ley, a juicio
de la oficina, supone, en primer lugar, una obligación jurídica
-existe, a pesar de que se ha planteado un recurso en sede
jurisdiccional europea, obligación de trasponer la directiva
comunitaria cuyo plazo venció, como ya dije, hace más de un año-; en
segundo lugar, la introducción de un elemento de seguridad jurídica
necesaria; en tercer lugar, es necesario aludir, como ya he expuesto,
a que es una ley y una directiva, la 98/44, que regula invenciones
biotecnológicas que no tiene como objeto la investigación en el
ámbito biotecnológico ni la comercialización o la explotación de
aquellas invenciones biotecnológicas que se registren como patente, y
por último que en la práctica ya se está produciendo una aplicación
de una directiva que introduce más seguridad, como decía, respecto de
una previsión general de protección de las invenciones
biotecnológicas, ya existente en la actualidad tanto en el ámbito
europeo, mediante una aplicación por la Oficina Europea de Patentes
desde junio de 1999 de la Directiva de invenciones biotecnológicas,
como dentro del procedimiento nacional, una vez que ha vencido el
plazo de trasposición de la citada directiva. Directiva que establece
una regulación y una concreción, como digo, de un aspecto, el de
invenciones biotecnológicas, susceptible de registro como patente y
para el que no se dispone en la actualidad de una regulación que
permita establecer un marco seguro para las empresas, para los
usuarios y, en definitiva, también para el funcionamiento de la
oficina.




El señor PRESIDENTE: A continuación pueden preguntar los distintos
grupos. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Agradecemos al compareciente, don José López
Calvo, su presencia ante esta Comisión. El motivo fundamental por el
que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) solicitó su
comparecencia fue por si nos podía facilitar alguna información de
derecho comparado, por llamarlo de alguna manera. Queremos saber si
con esta directiva hay cosas -perdonen la vulgaridad- patentables en
Estados Unidos y que no son patentables en Europa o no van a ser
patentables en España, y si cuando se establece la restricción de la
prohibición de patentar elementos aislados del cuerpo humano hay
algún país europeo que esté dando patentes de células sanguíneas o de
genes. Nos gustaría que nos diera alguna información sobre cuál es la
situación respecto a estos aspectos de patente de parte separada del
cuerpo humano en Estados Unidos o en algún país europeo y lo que
pueda ocurrir con la directiva o con la legislación española.

Muchas gracias otra vez por su comparecencia.

El señor PRESIDENTE: A continuación, la señora Urán tiene la palabra.





La señora URÁN GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor López Calvo, en nombre
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por su
comparecencia y por la información que nos ha facilitado. (El señor
vicepresidente, Lissavetzky Díez, ocupa la presidencia.)



Una de las cosas que me gustaría que nos aclarara un poco más, si
puede ser, se refiere a lo que nos decía en cuanto a que, a través de
un informe del Consejo de Estado, la Oficina Española de Patentes
está aplicando ya la directiva europea desde el año pasado y que, en
todo caso, lo que haría la trasposición sería crear un marco de
seguridad jurídica necesaria y quizá más amplio. De todas formas,
además de la seguridad jurídica y del hecho de la trasposición, que
todos ya conocemos que es una obligación, ¿habría algún beneficio
además del marco jurídico, puesto que se está aplicando la directiva
ya en la Oficina Española de Patentes? También me gustaría saber si,
puesto que no se ha traspuesto todavía, la directiva se está
aplicando y se están utilizando los criterios que marcan los
considerandos de la propia directiva y que el proyecto de ley en
estos momentos no recoge, como pueda ser el del consentimiento
informado por una persona cuya materia biológica se haya utilizado
para cualquier investigación, o si se está también demandando, en el
caso de que se haya producido alguna solicitud, la aplicación del
considerando número 26 en cuanto a la información consentida de
aquellas materias que puedan ser utilizadas de países que no sean del
territorio español o de nuestro propio territorio.




El señor VICEPRESIDENTE (Lissavetzky Díez): A continuación, por el
Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Carlos
Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Agradecemos la presencia del director
general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, oficina que se
viene caracterizando por una actitud muy cordial en sus relaciones
con el Parlamento y por una gran capacidad receptora de lo que le
exponen los diferentes grupos parlamentarios.




Debo preguntarle si no le parece que la directiva que ustedes están
aplicando, la que a nosotros nos corresponde trasponer al derecho
español, es bastante confusa o equívoca, porque casi todos los
comparecientes que han intervenido en esta Comisión han puesto de
manifiesto, por ejemplo, la imprecisión del concepto de raza animal.

Un somero análisis llega a la conclusión de que, al estar permitido
patentar la célula embrionaria con fines de diagnóstico y de
investigación pero no cuando tiene una finalidad industrial o
comercial, parece que se plantea una oposición de



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cosas que no son tan opuestas, porque normalmente el trabajo de
investigación o de aplicación médica es previo a la obtención de
beneficios económicos, por lo que siempre hay un efecto económico que
parece que está ausente en la directiva pero que tanto en la
directiva como en el proyecto de ley va a dar lugar seguramente
a algunos pleitos sonados.

Asimismo han puesto de manifiesto algunos comparecientes que en torno
a los elementos aislados del cuerpo humano también hay una cierta
confusión, por no poner de manifiesto otras verdaderamente
pintorescas, como la apelación que se hace en el proyecto de ley, que
no en la directiva, a las buenas costumbres en materia de novedad.

Parece que el concepto de novedad y el concepto de costumbres son
opuestos, y no es posible que existan costumbres ni buenas ni malas
sobre un elemento que es novedoso, que aparece por primera vez. Por
supuesto que entre moralidad, la expresión de la directiva, y buenas
costumbres, la expresión del proyecto de ley, no nos quedaríamos con
ninguna de las dos, pero de quedarnos con alguna, nos quedaríamos con
el concepto de moralidad, que parece menos reaccionario y menos
conservador que el de buenas costumbres.

El convergente ha hablado de que el objeto de esta ley, creo que lo
ha dicho correctamente, pero ahora me gustaría que precisara algo más
su afirmación, no es ni la investigación ni la comercialización de
determinadas materias biológicas, pero evidentemente que la
declaración de patentabilidad de un elemento, de una novedad
científica siempre tiene como efecto colateral la consideración de
que eso es una red incomercio no es una red extracomercio, y por
supuesto que existe la licitud de la investigación sobre la materia.

Si no hay investigación no puede haber patente y si no hay capacidad
de comercialización tampoco puede haber patente.

Se ha dado por supuesto por los comparecientes y por usted mismo que
hay materias no patentables, como hay materias patentables. Lo que no
se ha dicho en ningún caso es por qué una materia es patentable o no
lo es, y yo me voy a permitir preguntarle si usted está de acuerdo
con este velo que quiero levantar de este asunto incógnito, porque la
fijación de los precios tiene sus reglas económicas. Cuando los
artículos se ponen en el mercado desde una situación de competencia,
hay un mecanismo de fijación de los precios que por lo general suele
ser bastante justo. Pero lo que caracteriza al sistema de patentes es
el monopolio. Entonces, la dinámica de la formación de los precios en
una situación monopolística está definida desde hace muchos años como
el punto de Cournot, que es aquel punto de equilibrio que le permite
al que dispone de una sustancia con características monopolizadoras
poner el precio más elevado posible a condición de que sea adquirido
por la mayor cantidad de personas. Cuando estamos hablando de la
patente de una materia biológica y es inevitable la referencia al
punto de Cournot y al sistema de monopolio,
normalmente también estamos hablando de muchos productos que son
esenciales para la alimentación de las personas o para el
sostenimiento medioambiental o, lo que es más grave, para la
conservación indispensable de la salud. Claro que en esto sí se
pueden alterar los precios por el sistema del punto de Cournot es
algo verdaderamente grave. Yo he visto folletos que se han publicado
en nuestro país de divulgación sobre alimentos transgénicos, y decían
que esto produce efectos a veces indeseables en países del Tercer
Mundo, pero que es un problema que tiene que ser resuelto por la
comunidad internacional. Lo hemos visto en el lío que ha habido con
estas materias en Sudáfrica o en Brasil; tiene que ser la comunidad
internacional, pero también algo tienen que decir los Estados, y
sería bueno, al menos así lo pienso y se lo pregunto a usted, que
hubiera algún régimen de intervención del Estado estableciendo en esa
materia algún sistema especial de licencia obligatoria, de
expropiación de patentes en aquellos casos en que alguien
monopolísticamente ha llegado a una innovación de una extraordinaria
importancia. No se pretende confiscarle los rendimientos de su
trabajo intelectual, pero sí se pretende que no haya un mecanismo
indeseable de fijación monopolística de los precios en una materia
esencial. Mi pregunta es si sería oportuno que hubiera esto.

La intervención del señor Mariné, que le ha precedido, hablaba de la
necesidad de la investigación para conseguir no solamente la
seguridad jurídica en materia de patentes sino la seguridad
biológica. Traigo al caso un ejemplo que todo el mundo ha visto en
los periódicos, algo no previsto, que la oveja Dolly iba a envejecer
tan rápidamente como lo está haciendo. Por consiguiente hay una serie
de consecuencias indeseables que debieran ser previstas, pero lo
grave es que en este proyecto de ley no hay ningún mecanismo previo
de aseguramiento cautelar de las patentes ni tampoco ninguna cautela
a posteriori declarando la responsabilidad de quienes fuera. Es más,
incluso lo que existe a nivel europeo, que fue objeto de una
proposición de nuestro grupo, que es una comisión de ética en materia
de ciencia y nuevas tecnologías, tampoco se hace referencia a ella en
esta ley, y no vemos cómo se pueden hacer las evaluaciones, que están
aludidas en varios considerandos y en el artículo 7.º de la
directiva, cuando no hay en nuestro país esa comisión de ética ni se
ha admitido en nuestras iniciativas legislativa, y probablemente se
rechace la enmienda que tenemos sobre esta materia. En este caso, mi
pregunta sería si no cree que sería una buena medida la introducción
de esta comisión o grupo de ética en esta ley.

Voy a terminar ya. No se puede decir que algo no es patentable porque
es esencialmente biológico y sí es patentable porque es
microbiológico, porque entre microbiología y biología, si aplicamos
correctamente el castellano, no hay oposición, la oposición está
entre macrobiología y microbiología. ¿No cree que sería



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oportuno sustituir la expresión de biología por la de macrobiología
en el proyecto de ley?



El señor VICEPRESIDENTE (Lissavetzky Díez): A continuación, por el
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña Blanca Fernández
de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Bienvenido, señor López Calvo, y
muchas gracias por su intervención.

Yo creo que ha dejado muy claro que esta ley no regula la
investigación biotecnológica, porque a veces cuando hablamos de
biotecnología nos gustaría que todo fuera dentro de una directiva que
habla solamente de patentes. Entonces, intentaré tener cuidado en no
salirme del tema, porque, si no, podríamos suscitarle a usted una
serie de preguntas que escapan a su control. Por ejemplo, todos hemos
encontrado, como decía mi compañero del Partido Socialista, esa
ambigüedad terminológica de raza animal, pero que tire la primera
piedra el biólogo que lo tenga claro. Entonces, si no lo tienen claro
ni los biólogos, me imagino que mucho menos los legisladores. Es una
cosa bastante compleja, y si nos metemos en otros términos de
estudios poblacionales de especies, nos perderíamos en un mundo
complejísimo.

Creo que lo que nos trae hoy aquí es regular la patentatibilidad de
ciertas invenciones biotecnológicas, intentando que sea un marco
uniforme. Yo quiero preguntarle si cree que con ese marco uniforme se
evita una serie de situaciones divergentes entre los países de la
Unión Europea que, de hecho, aunque nos parezca que no, se plantean
diariamente. ¿Cree usted que las patentes suponen en sí mismas un
derecho a explotar solamente y que no son en sí también un medio de
transmisión científica, o piensa que el hecho de que exista una
patente perfectamente detallada que pueda incorporarse al mundo de la
industria facilita al resto de los investigadores y de los
innovadores el desarrollo de ese conocimiento que a veces no queda
tan explícitamente expuesto como en la patente en una publicación?
¿No es también una función de las patentes, según yo creo, establecer
una serie de limitaciones al uso de la tecnología, de modo que
nuestros investigadores puedan a la vez beneficiarse de aquellos
adelantos tecnológicos que hayan podido encontrar?
Por otro lado, a veces nos perdemos un poco en este considerando de
inmoralidad o costumbre, pero he creído que esto estaba bien recogido
en el derecho comunitario en el artículo 27.2 del Acuerdo sobre
diversidad biológica, y así creo que figura no sólo en el
anteproyecto sino en el contenido del preámbulo de la directiva.

Queda claro que hace referencia a ese artículo 27.2 del Acuerdo sobre
diversidad biológica. Sobre eso hay jurisprudencia en la Oficina
Europea de Patentes, según yo creo, con la famosa decisión Plan
Genetic Sistems.

Por otro lado, queda claro en la directiva en la cláusula general del
apartado 1 del artículo 6.2 que lo que se evita con esa cláusula de
moralidad es una de las cosas en que están prácticamente de acuerdo
todos los países del Parlamento Europeo y de ámbito que trasciende
a Europa, como es la obtención de quimeras, es decir, la obtención de
la mezcla del material humano con material animal, que sería una
aberración que quedaría fuera de esto; los procedimientos de
clonación de seres humanos, que no solamente están prohibidos en
nuestro Código Penal, sino en ordenamientos internacionales
y convenios que España tiene suscritos al máximo nivel; los
procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del
ser humano, que durante mucho tiempo han sido una especie de acuerdo
tácito entre los investigadores pero que quedan también prohibidos;
la utilización de embriones humanos con fines de industria o de
comercio; y los procedimientos de la modificación de la identidad
genética de los animales siempre que no tengan una utilidad
sustancial y ocupen esos resultantes de tales procedimientos un
problema. De hecho, estas cosas que quedan excluidas, ¿considera
usted que puesto que no están recogidas en nuestro ordenamiento
jurídico, porque lo prohíbe totalmente, están de acuerdo para la
patentabilidad, es decir, no entran dentro de la Ley de Patentes? A
nosotros nos gustaría que estas cosas quedaran claras, pero no hay
que decir que lo que no prohíbe el Código Penal pueda patentarse,
pienso yo, pero como no soy legislador de ahí mi pregunta.

Por otro lado, a veces tenemos ciertas dificultades pero hay cosas
que se preveían y se veían en el mundo, por ejemplo que la oveja
Dolly envejecería antes que las demás, puesto que la clonación fue a
partir de células adultas y ese ADN tenía ya una edad superior a la
que tiene un niño cuando nace; ese material genético era ya viejo, de
ahí que la clonación se prohíba a gran escala en todos los países.

Quisiéramos preguntarle muchísimas cosas, pero sobre todo ¿cree usted
que el hecho de la trasposición de la directiva, que por otra parte
está informada por el Consejo de Estado y que es de obligado
cumplimiento, clarifica a nuestros investigadores, a nuestros jóvenes
investigadores del mundo de la universidad, del mundo de nuestros
organismos públicos de investigación, del mundo de la creciente
industria biotecnológica española, creciente pero seria, de alguna
manera frente a la competitividad de terceros países?



El señor VICEPRESIDENTE (Lissavetzky Díez): A continuación tiene la
palabra el señor López Calvo para contestar a las preguntas que han
hecho los distintos grupos.




El señor LÓPEZ CALVO: Pido disculpas anticipadamente porque seguro
que me voy a dejar alguna pregunta



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en el tintero; me la recuerdan luego, si hacen el favor.

En relación con los comentarios del representante de Convergència i
Unió, en efecto en el ámbito biotecnológico, junto a patentabilidad
de software y a business methods, (métodos de trabajo), son tres
ámbitos en los cuales ha existido tradicionalmente un doble nivel
entre Estados Unidos y Europa. Estados Unidos tradicionalmente ha
sido más avanzado que Europa en lo que ha supuesto el reconocimiento
de patentes relacionado con secuencias propias del genoma humano,
llegando a reconocer incluso patentes sobre genes sin definir cuál es
su aplicación industrial, hablo de Estados Unidos. Sin embargo, se ha
producido recientemente una cierta vuelta atrás, un cierto
recogimiento de velas por parte de Estados Unidos, y se ha acercado
hacia una posición más cercana a la europea. En este sentido Europa,
y así lo refiere la directiva, se puede decir que es bastante más
conservadora y restrictiva que lo que fue tradicionalmente Estados
Unidos que, como digo, últimamente ha tenido una modificación dentro
de sus pautas de comportamiento acercándose más hacia un modelo
europeo.

La representa de Izquierda Unida pregunta por beneficio adicional de
la directiva. A mi juicio comentaba que desde el punto de vista
práctico los beneficios van a ser relativos. Como habrán visto
ustedes la ley es conservadora, se limita a trasponer incluso en
algunos aspectos desde el punto de vista literal una directiva que es
fruto del consenso, fruto de diez años de negociación, una directiva
compleja y al mismo tiempo, es cierto, confusa, pero es mejor que lo
que hay. Ahora mismo en el ámbito de las invenciones biotecnológicas
no existe ninguna regulación explícita en el ámbito nacional que
permita determinar cuál es el cuadro en el cual nos movemos. Sí
pienso que va a tener y tiene efectos desde el punto de vista de
emulación introducir una regulación publicada en el Boletín Oficial
del Estado que modifique la Ley de Patentes y que introduzca una
regulación específica en protecciones biotecnológicas, es seguridad
jurídica y es un marco que facilita a nuestro juicio el debate. Junto
a ello, como decía al principio, existe una obligación jurídica que
es de obligado cumplimiento.

Consentimiento informado es uno de los aspectos que se debatió
durante la directiva, sin perjuicio de que exista una remisión en los
considerandos hacia los tratados internacionales que existen en este
aspecto. Que yo conozca no existe ninguna legislación nacional que
regule el consentimiento informado. Hay un país que está comenzando a
debatir la posibilidad de introducir una referencia explícita acerca
del consentimiento informado. Cuando se recibe una patente en la
oficina española de ámbito biotecnológico sí que se solicita una
información acerca de la procedencia del elemento que se pretende
patentar, pero en este caso la referencia a tener en cuenta viene en
los considerandos y sería la
remisión y la necesidad de tener en cuenta los convenios
internacionales, en concreto el Convenio de biodiversidad. Es
necesario tener en consideración que se trata de una ley de
invenciones biotecnológicas y que aunque aluda a un ámbito
internacional o a ámbitos de derecho comunitario externos como fuente
de inspiración, probablemente no tenga -y así lo ha tenido en cuenta
el legislador europeo- que incluir todo tipo de previsiones dentro
del texto de la propia directiva.

En cuanto a las preguntas del representante del Grupo Socialista, en
primer lugar plantea la confusión de la directiva. A mí no me
corresponde hacer una valoración acerca del grado de confusión mayor
o menor de la directiva. Es probable (indiscutiblemente en ese
sentido a pesar de todo sí podría manifestarme) que cuanto mayor
concreción tenga el marco jurídico existente mejor será, desde luego
para la Oficina Española de Patentes y Marcas. La oficina es una
oficina técnica y nuestra aspiración es la disposición de un marco
jurídico concreto, lo más exhaustivo posible, que nos dé un marco de
movimiento reducido y que no nos convierta en unos postlegisladores.

Por eso nosotros no hemos hecho ese ejercicio a la hora de plantear
un proyecto de ley que es muy fiel a la directiva, como decía; por
eso en todo momento la oficina cuando tiene una solicitud que puede o
debe tener componente ético aplica un principio de precaución; por
eso la oficina está esperando con agradecimiento la creación de un
comité de ética que permita un asesoramiento en ámbitos que, a pesar
de que incluso el Consejo de Estado manifiesta que la interpretación
de cuestiones éticas y morales pueden ser resueltas en el interior de
la directiva, no es nuestra función. No es la función de la Oficina
Española de Patentes y Marcas hacer una resolución o una definición
en base a criterios tan opinables acerca de si una solicitud de
patentes incide o no en buenas costumbres o moralidad. En definitiva,
cuanto más concreta fuera la directiva y cuanto más concreta fuera la
ley desde luego en nuestro caso sería bien recibido. Sin perjuicio de
esto, se pueden reinterpretar e interpretar conceptos genéricos e
indeterminados que aparecen dentro del contenido de la directiva: por
ejemplo, raza animal. Raza animal desde una interpretación conjunta
del texto de la directiva y de sus considerandos podría establecerse
en paralelo con variedades vegetales. Esto es, el conjunto del genoma
que en un caso corresponda a un vegetal y en el caso de un animal
correspondería a ese animal.

Respecto a la patentabilidad de células embrionarias, como sabe usted
se trata de un tema que está en plena ebullición en el Comité de
Ética Europea. En ese sentido la postura de la oficina es
precautoria, de espera a lo que el Comité Europeo de Ética pueda
determinar. Por lo que se refiere a la patentabilidad de elementos
aislados del cuerpo humano, en todo momento hay que tenerlos en
cuenta; han de ser interpretados a la luz de los principios generales
de patentabilidad, esto es:



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novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Es decir, un
elemento aislado del cuerpo humano incluso conociendo la
funcionalidad sería insuficiente. Es necesario la introducción de un
elemento adicional que permita soslayar ese lapso que existe entre su
existencia y la aplicación industrial. Para ello -se dice también en
los considerandos de la directiva- es requisito imprescindible la
existencia de manipulación, de tratamiento, de filtraje, etcétera.

En lo relativo a moralidad y buenas costumbres, como decía es un
concepto jurídicamente indeterminado. No voy a entrar en si moralidad
o buenas costumbres; como término son prácticamente sinónimos, aunque
en ese sentido tanto uno como otro nos valdría. En la trasposición
por las leyes de los diferentes países han utilizado indistintamente
ambos conceptos, incluso la ley de un país en concreto ha suprimido
el término, reduciéndose únicamente a orden público. Lo que está
claro es que son dos conceptos que ya existen en al legislación
vigente de patentes y que son concretados y especificados en la
directiva.

Habla de la trascendencia de la patente y de la consecuencia de la
exclusión del mercado. Sí, la patente indiscutiblemente es un
instrumento que otorga al titular de la misma un monopolio durante
veinte años, que ha de tener como contrapartida, en primer lugar, la
publicación de la misma, el conocimiento general de la patente, y
usted lo sabe porque conoce el ámbito de las patentes perfectamente.

La competencia puede saber y sabe qué es lo que está patentado y, por
tanto, es un elemento de información esencial para los investigadores
y para las empresas para saber dónde está el umbral de la técnica en
un aspecto determinado y poder investigar y mejorar desde el punto de
vista técnico esa patente.

Cita el debate que se ha desarrollado en el ámbito internacional
acerca de patentes de medicamentos. Se trata de un aspecto que
trasciende lo que es puramente el ámbito de las patentes para
referirse en mayor medida a aspectos económicos. De hecho, el debate
y las previsiones se encuentran recogidas en el acuerdo TRIP, en el
acuerdo ADPIC, en el seno de la Organización Mundial de Comercio, que
ha establecido un sistema bastante restrictivo, por el cual por
razones humanitarias puede establecerse un sistema de licencias
obligatorias. (El señor presidente ocupa la presidencia.) Yo aquí no
puedo sino remitirme a una resolución del Congreso de los Diputados
por unanimidad manifestándose acerca de ese aspecto, que desde el
punto de vista estatal ha de pasar a través de los órganos de la
Unión Europea. Va a ser la Unión Europea la que establezca una
postura común y la que en el seno de la Organización Mundial de
Comercio debata la postura definitiva en el caso de que se produzca
una revisión sobre este aspecto concreto. Sin perjuicio de eso,
existen figuras que tratan el derecho de patente como lo que es, que
es un derecho de propiedad, entre las cuales se
encuentran las licencias obligatorias y expropiación de patentes.

Por otra parte, hace una referencia a la idoneidad de la comisión de
ética. Indiscutiblemente, yo como titular y responsable de la Oficina
Española de Patentes y Marcas reitero que nos resultaría
tremendamente útil -y nos va a resultar tremendamente útil puesto que
su creación se va a producir en un plazo no muy dilatado- la creación
de una comisión de ética que, de la misma manera que en el ámbito
europeo está tratando las cuestiones que se encuentran al límite, nos
otorgue criterios sobre los aspectos dudosos.

En cuanto a macrobiología o biología hemos sido fieles a la
directiva, hemos utilizado la terminología que ella utiliza y en ese
sentido no puedo más que remitirme a su texto literal.

En relación con las cuestiones que ha planteado la representante del
PP, quiero incidir en la importancia altísima que tienen las patentes
como forma de hacer pública la tecnología existente. Por lo menos el
50 por ciento de las patentes contienen tecnología no divulgada por
otros medios. Es un elemento de publicidad, de conocimiento
científico y al mismo tiempo un elemento trascendental que permite no
únicamente la obtención de retornos a las inversiones económicas que
se realizan, sino también posibilitar la transferencia de tecnología.


En efecto, el Código Penal es un límite claro a lo no patentable. El
orden público es uno de los criterios que impediría la
patentabilidad. Desde el punto de vista de los investigadores sí que
a nuestro juicio se trata de un primer marco, de un marco de debate.

Probablemente el texto de la directiva y el texto de la ley sea un
texto de mínimos que en algunos aspectos no clarifique
suficientemente, pero en aquellos aspectos que no están clarificados
la existencia de un debate social, un debate parlamentario y en todos
los ámbitos va a ser altamente positivo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José López Calvo, por su
asistencia.




- DE DON FRANCESC ABEL FABRÉ. PRESIDENTE DEL INSTITUTO BORJA DE
BIOÉTICA.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente comparecencia, la de don
Francesc Abel Fabré, presidente del Instituto Borja de Bioética.

En primer lugar, vamos a dar la bienvenida al doctor Francesc Abel
Fabré, presidente del Instituto Borja de Bioética. Les voy a pedir a
todos los grupos la máxima precisión y brevedad en las preguntas, a
efectos de que podamos acabar con el programa que tenemos previsto
para hoy.

Tiene la palabra el doctor Francesc Abel Fabré.




El señor FABRÉ: Muchas gracias. Es un honor esta comparecencia. Mi
aportación presenta, por así decirlo,



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más preguntas que respuestas. Este es el ámbito en el que yo me muevo
ordinariamente, que es el del diálogo entre las ciencias -sobre todo
las ciencias de la salud-, la filosofía y la teología. Tenemos como
principios fundamentales los grandes peligros que pueden existir en
los diálogos bioéticos que podrían centrarse sintetizando en: el
peligro de los dogmatismos, tanto científicos como espiritualistas,
por una parte; el peligro de los reduccionismos de toda clase y,
finalmente, cuando ya nos enfrentamos a diálogos a nivel de población
uno de los problemas es cómo se establece la comunicación teniendo en
cuenta la rapidez de los progresos y la gran ignorancia general que
existe sobre los términos básicos y fundamentales.

En la exposición de motivos de esta directiva o bien del proyecto de
ley que intenta integrar la Directiva 98/44, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativa a protección jurídica de las intervenciones
biotecnológicas, se hace una afirmación: Las invenciones
biotecnológicas son patentables. Esto no era obvio hasta el año 1980
en que el doctor Ananda Chakrabarty, el 11 de junio de 1980,
consiguió una nueva cepa de pseudomonas, resultado de la hibridación
de diferentes cepas. Esta pseudomona híbrida tenía la particularidad
de digerir diversos componentes de petróleo crudo al combinar las
capacidades de sus elementos. La cepa era nueva y útil. Se abrió así
la puerta a las patentes de plásmidos PNA recombinantes y con ello a
la discusión sobre los requisitos objetivos de patentabilidad. Tres
requisitos acumulativos: novedad, actividad inventiva
y susceptibilidad de aplicación industrial. Son patentables aunque
tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga
materia biológica o un procedimiento mediante el cual se produzca,
transforme o utilice materia biológica. Hay que decir que cuando se
concedió la patente hubo grandes discusiones acerca de si esta
combinación de pseudomonas era un descubrimiento o una invención.

Tuvieron que actuar una serie de juristas y realmente se movilizaron
capitales importantes porque parecía que esto sería económicamente
muy rentable. Al final se dijo que se compararían con productos
químicos. No llegó a probarse del todo que fuera una invención pero
sí que había actividad inventiva, que es otra cosa diferente. Los
elementos que estaban en juego eran microorganismos. Digo esto porque
cuando leí que quedan excluidos de la patentabilidad los
procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o
de animales, se añade que la exclusión no alcanza a los
procedimientos microbiológicos; tiene su origen en esta patente. Al
mismo tiempo desde esta patente salieron muchísimas otras patentes de
productos microbiológicos. El caso es que por una deformación
profesional no me he detenido en la palabra biológicos, macro o
microbiológicos, sino en procedimientos esencialmente biológicos, de
obtención de animales o vegetales. A continuación dice: que consisten
íntegramente en fenómenos naturales
como el cruce o la selección; es decir, en la exclusión de la
patentabilidad no está esta tecnología que requiere dimensión
inventiva y que tuvo esta patente de Ananda Chakrabarty.

En el año 1991 el doctor Craig Venter dio un tremendo impulso a la
carrera en patentes biológicas cuando presentó en la Oficina de
Patentes de los Estados Unidos la solicitud de patente para 337
nuevos genes humanos de un solo golpe. Hay que decir que hasta aquel
momento esto era casi a cuentagotas y, de pronto, a Craig Venter -que
es un genio, un hombre extraordinario en biología molecular y además
tiene un olfato para los negocios impresionante, aunque no siempre
coinciden las dos cosas; yo diría que es una persona a la que habría
que decir chapó- se le ocurrió sintetizar mediante transcripción
inversa las copias de DNA a partir de DNA mensajero aislado de las
células humanas. Con esta ingeniosa técnica pudo establecer la
secuencia parcial de unos 2.700 fragmentos de genes humanos
patentables que denominaron etiquetas de secuencias expresadas
(expressed secuency tags), es decir, fragmentos de genes funcionales
que sumaban en total más de 870.000 pares de bases. El acierto de
Venter fue aplicar la secuenciación a gran escala combinándola con la
búsqueda electrónica de tales secuencias en bases de datos de DNA.

¿Esto es descubrimiento o es invención? Realmente sí hay actividad
inventiva. Yo lo compararía con aquella primera patente biológica;
allí permitió tener esa combinación de pseudomonas y aquí generar
secuencias de nuevos genes humanos a una velocidad sin precedentes.

Hay que añadir que aquí está el quid de la cuestión. En el momento
actual se presenta un problema muy serio en Estados Unidos, porque
Craig Venter no es el único genio ni el único que ha sido capaz de
hacer esto.

Una vez abierta esta vía se abrió la de las llamadas patentes secas.

¿Qué son las patentes secas? Aquellas que rehace un señor que sabe
biología molecular; se sienta ante el ordenador y hace combinaciones
de cosas. No necesita utilizar reactivos, ni lavarse las manos por
los tipos de material que hay en los laboratorios. Tanto el problema
de Craig Venter como el de estas patentes secas de las que hay miles
en Estados Unidos en este momento aguardan un turno para ver, en
primer lugar, si quedan clasificadas como descubrimientos
o invenciones y, en segundo lugar, su utilidad práctica; el problema
que tienen todos ellos es que aunque ha sido realmente secuenciado
todo el genoma sabemos cómo están las cosas pero no tenemos idea de
lo que dicen. Se le pide para que tenga la patente que nos diga la
utilidad práctica no en general, sino en concreto. Para esto, como
cosa curiosa, no pueden ser patentadas y, sin embargo, Haseltine, que
es otro biólogo molecular, obtiene unas secuencias determinadas, les
busca una proyección comercial generalmente farmacológica y ya tiene
muchas patentes sobre este particular.




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Hay que decir que todo este mundo de las patentes requiere en primer
lugar auténticos técnicos; en segundo lugar, que las legislaciones
deben ser claras, y no hay ninguna lo suficientemente clara porque en
el momento actual en Estados Unidos hay miles de peticiones de
patentes y no saben cómo encontrar la solución. Es fácil encontrarla
a nivel de definiciones; lo que pasa es que las definiciones que
pueden precisar los conceptos no son del agrado de todos. Porque
precisar en una orden determinada significa que alguien tendrá que
renunciar a las patentes y nadie quiere, evidentemente. Esto es algo
que despierta el interés, el ánimo y al mismo tiempo el espíritu de
muchos abogados para defender un tipo de definiciones u otro.

Desengañémonos, si esto tuviera un objetivo idealista y no económico
no habría tantas dificultades. Hay que decir que esto es lo que en el
artículo 4 de este decreto-ley viene dado por lo que dice el punto
4.1.2, y a mí me parece muy bien. El obstáculo más serio que ha
encontrado Venter para que aceptaran las patentes solicitadas, al
menos de momento, es que se desconocen para qué sirven los genes
identificados y que no se cumpliría el tercer requisito que es, como
ya he dicho, tener alguna utilidad concreta. Al margen de las razones
de tipo técnicojurídico, nos preguntamos si la patente debiera ser
rechazada por considerar que patentar la secuencia de genes humanos
es una afrenta a la dignidad humana. Nosotros creemos que no hay tal
afrenta, aunque sería distinto si se pretendiera patentar a un ser
humano completo, como se han patentado bacterias o ratones. Desde la
perspectiva ética yo no vería ningún problema en que pudieran ser
patentadas unas secuencias.




Esto probablemente no corresponde a esta Comisión, no lo sé, pero lo
digo por si sirviera para algo, pero una de las cosas que me irritan
-es algo que no entiendo, pero me irrita- es la inferioridad de
condiciones en la que están los investigadores españoles con respecto
a los americanos a la hora de patentar. En Estados Unidos la patente
es concedida según el criterio del primero que demuestra la
invención, pudiendo hacerlo doce meses antes de publicarlo, first
invent system, mientras que en Europa el sistema es atribuirlo al
primero en cursar la solicitud, first to fill bases. Esto va a añadir
otras cosas sobre las que no me extiendo. Si no es en esta Comisión
en algún sitio se debería tenerse en cuenta para impulsar a la
Oficina de patentes de Munich a que realmente active las cosas para
acercar más las posiciones europeas y americanas. Es cierto que en
los últimos años el sistema de patentes americanas se acerca, pero no
se acerca más por criterios éticos ni tan sólo jurídicos, sino por
criterios de que no saben salir del impasse, por las distintas
presiones que reciben de todas partes: se trata de inventos, de
descubrimientos o bien simplemente es que ha adquirido tales
proporciones que ya crea un cierto malestar; cuando
suceden estas cosas hay que buscar soluciones políticas, que es lo
que está pasando.

En la Oficina Europea de Patentes el 80 por ciento de patentes
pertenecen a compañías privadas. Por otro lado, resulta sorprendente
que las patentes de secuencias de DNA humano concedidas por la
patente de Estados Unidos sólo representa un 16 por ciento del total,
cuando Estados Unidos figura a la cabeza mundial en la investigación
genómica humana. Para mí esto quiere decir una cosa: cuando hay
tantísimo dinero que entra en juego el área legislativa no puede
quedar demasiado atrás de las velocidades que se adquieren en las
cuestiones más científicas y cuando se adquieren estas velocidades
resulta más desagradable pensar que los investigadores españoles
están en inferioridad de condiciones con relación a los americanos.

En mi presentación me interesa subrayar aquellos aspectos que tienen
relación con la dignidad humana y que el proyecto de ley considera
entre las invenciones que en todo caso se considera que atañen al
orden público o a la moral; a mí esto no me hace daño. Es un lenguaje
perfectamente aceptable por mi abuela. Son estas cosas que vienen
establecidas y que ahorran otras cosas. Podríamos decir: aceptada por
la ética o la moral. ¿Creen que sería más claro? Mucha gente
entendería que la ética es la ciencia de la moral y que la moral son
las costumbres; las costumbres que son asimiladas por personas o un
grupo de gentes son opciones que han de elegirse, pueden ser buenas o
malas. Esto no me importa. Se incluyen cuatro prohibiciones absolutas
que son: clonación de seres humanos. -¡Ay!-; modificación de la
identidad genética germinal del ser humano. -¡Ay!-; utilizaciones de
embriones humanos con fines industriales o comerciales. -¡Ay!-; y
procedimiento de modificación de la identidad genética de los
animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica
sustancial para el hombre o el animal. Aquí hay muchas cosas. En el
momento actual hay una Comisión Nacional de Bioética que estudia
precisamente todos estos temas; las personas allí seleccionadas no
llegan a un acuerdo; dieron un primer informe que estaba bastante
bien; el segundo informe ya lleva casi dos años paralizado. Nosotros
aquí repetimos lo mismo. La pregunta es ¿cuánto tiempo va durar este
proyecto de ley hasta que salga el primer decreto modificando estos
puntos, que son lo que a mí y a mucha gente le interesan más?
En la clonación debería separarse más lo que representa la clonación
con fines reproductivos de la clonación que no tiene una finalidad
reproductiva. En cierta manera esto está bien y está a la orden del
día hasta el año 1999, pero es en estos momentos cuando acaban unos
trabajos iniciados hace muchos años, que alcanzan gran impulso en el
año 1997 y que realmente tienen su eclosión en el año 2000, con la
utilidad que puede darse a las células madre y a los posibles tejidos
o fuentes de obtención estarán las células embrionarias,



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las células pluripotenciales, multipotenciales y también las células
adultas. Este elemento que es realmente un gran descubrimiento de
pronto nos pone a todos en una situación difícil, que es la de que
quizá tendremos que redefinir lo que llamamos embrión humano y lo que
denominamos persona. Este es un problema que otros están tratando,
pero hay que decir que en el plano filosófico, teológico y de la
ciencia de salud esto está encima de la mesa.

La prohibición de patentar variedades vegetales y razas animales
-esto ya se ha hablado anteriormente- en parte se debe a que ha
habido algunos intentos: cruces de razas para ver si conseguían unos
perros que tuvieran cola de zorro para poder hacer bufandas o
abrigos. ¿Es que los animales no merecen una mayor atención? También
querían hacer unos perritos más pequeñitos todavía que el chihuahua
para ponérselo junto al teléfono que suena tan a menudo, cada vez más
pequeñitos. Esto significa una pregunta básica. ¿El hombre es el rey
de la creación? Yo diría que una de las ventajas que ha tenido la
secuenciación del genoma humano ha sido una percepción de que los
genes del hombre -y nombro a Fernando Baqueiro- no son nuestros
genes, otros nos han hecho; somos un resultado curioso y vamos
llegando a la conclusión de que el ser humano es una especie entre
otras especies, rey de ninguna y dependiente de muchas.

Ahora bien, llegado a este punto, desearía hacer una referencia al
concepto de dignidad del hombre como principio regulador de la
bioética. La dignidad humana no ha podido crear hasta ahora un marco
general consensuado de referencia para el discurso ético. Incluso
cuando se habla de eso en lo que todo el mundo está tan de acuerdo,
que son los procedimientos de ingeniería genética con células
germinales. Vamos a ver, ¿qué problema hay, de verdad, con las
células germinales? El problema es que no sabemos hacerlo. El
problema más grave está en que la técnica más elemental para
conseguirlo no se conoce. El problema más serio es que en el momento
actual hubiera alguien a quien le faltara algo de sentido común, pero
esto no se da en el mundo científico. No sé si habrá gente que esté
tan loca para intentar cosas de este tipo y si tendrá algún medio
para hacerlo. Hay que decir que no conocemos el sistema de los
vectores, no conocemos a qué células hay que ir, no conocemos si van
allí cómo van a alterar todo el desarrollo que representa. Es decir,
no sabemos nada de nada de nada. ¿Cuando lo sepamos y consigamos unas
ciertas garantías, realmente habrá dificultades más serias que las
que tenemos ahora con la terapia génica con células somáticas? Las
mismas.

Aquí también se habla de la identidad humana, pero el elemento de
identidad de la persona está ligado al concepto de la dignidad
humana, que es un concepto polisémico. Para el creyente - yo soy
creyente, católico, apostólico, romano y jesuita-, desde mi
perspectiva, está perfectamente clara la idea de que el hombre es
imagen y semejanza de Dios, pero para un no creyente esto
probablemente no le dice nada en absoluto. Por tanto, hay que buscar
otro elemento y el elemento que se busca, ¿cuál es? ¿El de la razón?
¿El de la libertad? ¿El jurídico? Hay una especie de consenso
general, por así decirlo, se dan la mano la ética y el derecho, que
es la visión kartiana, el concepto de dignidad, no tanto ontológica
sino ética, de que el ser humano no es una cosa para comprar, para
vender o para cambiar, que el ser humano tiene fin en sí mismo que no
puede ser instrumentalizado. Diría que es el único principio bioético
que en el momento actual tendría, más que universal, el carácter
universalizable que es el máximo que podemos perseguir en estos
momentos.

El primer documento jurídico internacional en el que fue incluida la
palabra dignidad, si no lo recuerdo mal, es la Carta de Naciones
Unidas de 26 de junio de 1945, donde se hacer referencia a la
dignidad de la personalidad humana. Pero hay que decir que todas
legislaciones lo recogen, incluso en la Constitución se hace
referencia a la dignidad humana y lo desarrolla como el despliegue de
las potencialidades del hombre, pero sobre todo, como respeto a los
derechos inviolables. En este elemento, el respeto de los derechos
inviolables, es donde van a coincidiendo todas las legislaciones.

Incluso en Alemania, muchísimo más conservadores en esto que
nosotros, la dignidad del hombre consta como el principio más
importante en el artículo 1.1 de la Ley Fundamental. Hay que decir
que esto responde a diversas concepciones del hombre y de lo humano
en cada momento histórico y cultural, que como miembro de una
sociedad libre actúa con libre autonomía. Me atrevería a decir que la
dignidad humana es un marco de referencia capaz de admitir diferentes
contenidos normativos. Es decir, el concepto antropocéntrico de la
dignidad puede ser corregido, ampliado y restringido, dentro de un
cierto límite y a partir de los cambios de significado que
experimenta el concepto de hombre.

El contenido concreto tendrá que ser determinado según el caso en
cuestión. Piénsese por ejemplo, en las discusiones actuales sobre el
estatuto jurídico de los embriones sobrantes y de los embriones no
gaméticos, creados o utilizados para finalidades no reproductivas.

Quizás sean estas las razones por las que hoy tenemos que
preguntarnos también sobre otro tipo de aspectos que aquí están
recogidos. Hay que decir que al principio de mi experiencia, cuando
estuve unos años Estados Unidos, me sorprendió encontrar un hombre
muerto o que estaba agonizando en la calle. Yo me paré, intenté
ayudarle, pero el tráfico no se paró. Cayó un perro de un tejado y se
paró el tráfico en la Quinta Avenida. Entonces dices, ¿y esto a qué
es debido? Comencé a pensar. Me dieron varias razones sobre este
particular, algunas no convincentes, otras eran de distinta
naturaleza, pero sí que pensé que aquí la idea cartesiana de res
cogitans res extensa necesitaba una rectificación. Esta prioridad que
se da al principio del hombre



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como ser racional, raíz de la creación y el poco respeto que se tenía
a las otras especies animales, vegetales y a toda la naturaleza en
general, necesitaba una rectificación. En este sentido, estoy
contento que estos elementos, yo diría que de raíz más británica que
de otro sitio, vayan entrando aquí que éramos poco sensibles a esto.

La ética antropocéntrica hasta este momento ha demostrado poca
sensibilidad a la naturaleza viviente no humana y a la naturaleza en
general.

Para acabar, corrijan, por favor, los que sepan hacerlo esta cosa del
agravio comparativo entre los investigadores que forma la parte más
formal, no de contenidos. Los demás los iremos solucionando. Creo que
se irán solucionando. No podremos conseguir ponernos de acuerdo.

Hay otra cosa. No hagan un documento perfecto, porque esto es
imposible, pero a ver si es rápido y a ver si después sobre esto se
presentan modificaciones que puedan presentar distintas personas, de
tal manera que algunos miembros de esta Comisión puedan decir:
presentemos esto, ya sabemos que no es lo ideal, pero al menos nos
ayudará por un tiempo. Y si realmente apreciamos al ser humano en su
dignidad, tal como la entendemos, y si queremos el progreso humano
ahorremos, por favor, todos los dogmatismos en un tiempo de cambio.

Me atrevería a decir que uno de los elementos más importantes que yo
considero que es la ética, y si queréis decir la moral, de temas
científicos tienen que hacerla los científicos de cada especialidad.

Los moralistas profesionales tienen que escuchar y tenemos todos que
superar la tentación de reduccionismo de la especialidad. Es decir,
en el diálogo bioético estamos tranquilos cuando lo que el otro me
dice, si escucho -porque muchas veces no escuchamos-, soy capaz de
reducirlo a mis categorías taxonómicas, a las de mi especialidad.

Cuando habla el jurista con el médico intenta transformar los
términos jurídicos en un transfondo médico y al revés. Los políticos
no lo sé, tienen que escuchar a todos, pero han de escuchar otro tipo
de realidades. Yo les digo a los médicos: los neonatólogos tienen que
decir cuáles son los principios éticos a nivel de la neonatología,
que no pueden ser contrapuestos a los científicos. Tiene que ser
contrapuesto al cientismo, pero no al científico que ama a los
enfermos y quiere la mejora de la humanidad. Entonces, si nos movemos
en estas dimensiones creo que mejoraremos mucho. Ya que he dicho esto
de los políticos, hay que aclarar que es una profesión cien por cien
vocacional, porque si no no lo entiendo. Aguantar estos rollos día
tras día, horas tras horas, y después las discusiones ya en el aula
grande, todo esto requiere una vocación. (Risas), las críticas, con
las cuales nadie nunca está contento, después los presupuestos, que
todo el mundo ataca y ciertamente de pronto se pide al político que
tenga aquella actitud noble del médico de familia, la del comunicador
extraordinario, la de la persona que además tiene una clarividencia
extraordinaria en la distribución de recursos escasos, en la
priorización y, además, que todos los partidos políticos estén
contentos. ¡Ay! Chapeau. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Francesc Abel Fabré, por la
intervención. A continuación, tiene la palabra por el Grupo Popular
Blanca Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Como no podía ser menos, quiero
dar la bienvenida a nuestro brillante conferenciante, que nos ha
hecho pasar uno de los ratos más encantadores -porque todos han
tenido gran calidad y mucha ciencia- de esta ya larga puesta a punto
e intercambio de ideas entre todos los que trabajamos en torno a la
ciencia y la tecnología.

Me parece que le he oído con gran satisfacción decir que era una
normativa que se necesitaba. Evidentemente se necesita porque
nuestros investigadores no compiten en el mundo científico en
igualdad y, aunque no tienen problema para poder patentar en la
Oficina Europea de Patentes, a los que trabajan en el ámbito de la
universidad y de los organismos públicos de investigación les crean
ciertos problemas que la industria, sobre todo si es potente, no
encuentra. Como se nos decía el otro día por representantes de
grandes industrias, si no patentamos en España, lo hacemos fuera de
España pero el desarrollo tecnológico también se hará fuera. Es uno
de los problemas que el retraso de esta directiva puede acarrear a la
ciencia y la tecnología española.

Desde luego éste es un tema que no puede ser idealista, tiene que ser
eminentemente pragmático. Yo creo haberle oído, y si no me dice lo
contrario, que si no hubiera una cuestión económica detrás, si fuera
solamente idealista, no habría dificultades. Pero las dificultades
emanan de que si no hay una economía detrás no se investiga, lo que
dejaría nuestro sistema de ciencia y tecnología más en mantillas de
lo que ya anda en algunas cosas. Entonces yo quiero preguntarle lo
siguiente. Primero, usted ha dicho que no tendría ninguna dificultad
a que se patentaran genes o secuencias de genes y esto queda excluido
de alguna manera en la directiva. Por otro lado, usted se ha referido
como organismo de bioética a la Comisión Nacional de Reproducción
Asistida Humana. Yo quisiera recordarle solamente desde el punto de
vista técnico que esa es una comisión creada por decreto para tocar
solamente las técnicas de reproducción asistida humana y no otros
problemas que pudieran derivarse de la aplicación de las técnicas,
como puede ser el destino de los embriones. Eso habría que hacerlo -y
estamos en una Cámara en donde se respeta la ley- por ley orgánica,
porque así lo establece nuestra Constitución cuando se trata de vida;
segúnel título I de nuestra Constitución, cualquier modificación



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o legislación al respecto, ha de hacerse por ley orgánica, y de esta
forma lo entienden los investigadores. Por tanto, sólo quería
puntualizarle por qué en esta normativa queremos meterlo todo y no
podemos. Tenemos que meter solamente las patentes biotecnológicas.

Primera pregunta: ¿usted cree que clarificar la situación de las
invenciones biotecnológicas en España -puesto que tenemos un plantel
fantástico de investigadores en el área de la biotecnología en todos
los campos, porque la biotecnología es una ciencia horizontal- va a
beneficiar nuestro sistema de ciencia y tecnología y a nuestros
investigadores? Segunda: ¿usted piensa que la mejora de la situación
jurídica va a dar ante terceros países una mayor claridad y seguridad
a la hora de la transferencia tecnológica de la biotecnología
española?
Por último, quisiera decirle, aparte de volverle a felicitar por su
extraordinaria interpretación, que estoy de acuerdo con usted,
volviendo a otro plano que usted a lo mejor no ha tocado, en que esa
dignidad muchas veces es difícil de definir, pero prácticamente la
tenemos todos asumida desde el derecho romano, pasando por San
Agustín -del hombre fin y no medio-, no digamos ya el espíritu de la
Revolución Francesa, en nuestra propia carta constitucional, con lo
cual creo que esta directiva encaja perfectamente en ese mundo de la
dignidad, no la ataca para nada -según he creído entrever de su
exposición- y, sin embargo, sí ayuda en gran medida a clarificar la
situación de la biotecnología española ante el resto del mundo.




El señor PRESIDENTE: A continuación, puede preguntar doña
Presentación Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: No voy a hacer ninguna pregunta, simplemente
quiero agradecerle su comparecencia y, desde luego, el ánimo que nos
ha dado al considerar que, por lo menos, sí tenemos la voluntad de
intentar escuchar a todo el mundo e intentar poner en común lo que
hemos oído de todos aquellos que nos facilitan información y que
desde luego intentamos que nos sea útil para llevar a cabo nuestra
labor.




El señor PRESIDENTE: Señor don Manuel Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor Fabré. No nos ha
defraudado en absoluto su intervención, creo que es tremendamente
interesante para los fines que tiene esta Comisión de tramitar este
proyecto de ley y de enmendarlo. Yo, por no entrar en temas de
carácter más material -de régimen jurídico, si se quiere, de fondo en
la medida que estamos en presencia de un proyecto de ley que, como se
señalaba antes, tiene más que ver con el régimen de las patentes-, le
querría preguntar dos cosas: una, el régimen de las patentes aplicado
a la medicina o a estas invenciones biotecnológicas que están
tremendamente dirigidas, como es
obvio, a la mejora de la salud humana ¿en qué medida considera que
está en crisis? ¿Desde una perspectiva bioética se comenta algún otro
mecanismo que permita ciertamente recompensar al descubridor y, al
mismo tiempo, no establezca limitaciones de acceso al producto de su
invención de cara a esa mejora de la salud del género humano en su
conjunto? Quería preguntarle sobre patente, por decirlo de alguna
manera, sobre todo en este aspecto que está tan dirigido a la
sanidad, a la salud y a la ética. En segundo lugar, se ha hablado de
la patentabilidad de los genes o de las secuencias de genes. ¿Cuál es
el juicio que se hace desde las diversas escuelas de bioética sobre
la posibilidad de patentar no el cuerpo humano, que el proyecto de
ley lo excluye, sino elementos del cuerpo humano como células,
tejidos, células sanguíneas. ¿Nos puede facilitar alguna información,
alguna reflexión al respecto?



El señor PRESIDENTE: Señor Carlos Navarrete, tiene la palabra.




El señor NAVARRETE MERINO: Sinceridad por sinceridad, yo debo
manifestar mi pensamiento agnóstico. Desde este pensamiento agnóstico
creo que para lo que hay que tener una gran vocación en la actualidad
es para ser teólogo porque, con la que le están dando a ustedes, yo
creo que hace falta una gran vocación. (Risas.) De estos palos que
normalmente llueven sobre las cabezas de los teólogos se suelen
liberar los piadosos, los píos, no los que piensan y necesitan de la
libertad para pensar.

Hecha esta declaración complementaria, pudiéramos decir, quería
preguntarle como persona con un pensamiento abierto, si no cree que
lo inmoral o lo atentatorio al derecho a la vida que se suele
enaltecer tanto, incluso cuando no procede, lo respetuoso con ese
principio de respeto a la vida sería la utilización científica de los
embriones congelados y no la situación actual en que no se puede
disponer de estos embriones más que para los fines que hasta ahora se
habían planteado científicamente, que era la reproducción asistida o
la reproducción in vitro.

En segundo lugar, si no tiene la sospecha de que pueda ocurrir con
las patentes biológicas algo parecido a lo que ocurrió en su momento
con los registros de la propiedad cuando aparecieron, fueron
utilizados por gente culta, lista y poderosa para privar de su
propiedad a quienes la habían venido ostentando desde muchos años
antes, pero que eran ignorantes, que no tenían un abogado a su
disposición y que no tenían recursos económicos.

Quería preguntarle también qué juicio le merece que en el
considerando 26 aparezca en la directiva el consentimiento libre e
informado y no aparezca en el proyecto de ley ni aparezca en la parte
más directamente vinculante de la directiva.




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Nada más. Muchísimas gracias por sus palabras y por su asistencia.




El señor FABRÉ: Intentaré recordar sus preguntas para contestar
porque no he tomado nota. El concepto de dignidad humana para mí es
fundamental. Deben mantener aquella definición que sea ético-jurídica
y que realmente sea jurídica; que no entremos en unas discusiones de
la Edad Media. Además celebro que indirectamente se hable de la
responsabilidad moral que tenemos, precisamente por tener esta
dignidad, respecto de toda la creación, de los animales, vegetales y
toda la naturaleza. Había más cuestiones, pero no me acuerdo,
necesito una frase de recordatorio.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Yo había creído entender que
usted decía que la situación de nuestros científicos, de la
biotecnología y la ciencia en España mejora con la adaptación de esta
directiva.




El señor FABRÉ: Yo creo que sí, pero mejoren la directiva para que
pueda mejorar mucho más. La directiva europea creo que puede ser
mejorada, no demos un paso hacia delante para las patentes españolas
al integrar ahora la directiva europea y nos quedemos al mismo nivel
que las patentes europeas, que tienen que ir evolucionando.

Ya saben ustedes lo que es el Alzheimer, pues bien, yo comienzo a
padecerlo, y es que uno se olvida de lo más reciente. Señor Silva,
¿cuál era su pregunta?



El señor SILVA SÁNCHEZ: Si existe algún sistema alternativo de la
patente en estos campos.




El señor FABRÉ: Si existe no lo conozco. Hay tres razones por las
cuales los hombres pueden dar su vida: el amor propio, la religión y
el poder. Puede decirse que todo son formas de poder. El más
peligroso es aquel poder que se ejerce de una manera despótica, que
no se pone al servicio de los ciudadanos. El poder tiene que ser -y
es- una llamada a la responsabilidad, a la justicia y a la
solidaridad. Así es como lo veo yo. Ahora bien, para el científico
¿hay algo que tenga más fuerza que el dinero? Sí, los premios.

Ofrecer a un científico por lo que ha hecho un premio Nobel y será
capaz de ceder o hacer concesiones respecto a patentes. Si esto fuera
off the record, yo me preguntaría qué paso para que Craig Venter
aceptara aquel show televisivo con Tony Blair y todos los demás
biólogos moleculares, entre ellos Collins, que era el que estaba al
frente del proyecto oficial Haseltaine y otros, entre ellos el mismo
Watson. ¿Qué es lo que fue realmente, no fue una transacción
comercial? Estas son mis dudas, soy malpensado por naturaleza, creo
que hubo aquí unas promesas -me invento las cosas- de potenciar las
firmas para tener un premio Nobel, que yo creo que se lo merece, pero
esto otra cosa, yo no pinto nada. Esta utilización del poder puede
tener distintas formas, como la que ha
dicho mi amigo el agnóstico. Este agnosticismo es muy simpático,
porque el agnosticismo que se une a la justicia y se une a la
solidaridad abre un camino de diálogo -por lo menos en la acción-
fabuloso y la posibilidad de que las patentes se utilizan en contra
de aquellos que son más débiles, para esto solamente hay que tener la
naturaleza humana y esto es un auténtico peligro. De aquí que la
legislación tiene que poner en marcha todos aquellos mecanismos que
puedan dar las cautelas necesarias para hacer esto difícil, imposible
creo que no, porque la malicia humana es extraordinaria, hecha la ley
hecha la trampa, eso que se dice tantas veces, sin embargo, creo que
es un proyecto que vale la pena. Pero, por favor, no se entretengan
un año.




El señor PRESIDENTE: Gracias por su presencia, don Francesc Abel.




- DE DON EMILIO MUÑOZ. PROFESOR DE INVESTIGACIÓN -CSIC-.




El señor PRESIDENTE: A continuación va a comparecer don Emilio Muñoz,
profesor de investigación del CSIC. Le damos la bienvenida. Voy a
volver a hacer una reflexión a todos los grupos con el fin de que las
preguntas sean lo más breves posible y de que no se extiendan
excesivamente sobre los temas. No me dirijo a nadie en concreto, pero
lo repito, con el fin de ver si somos capaces de ser un poco más
breves.

Tiene la palabra don Emilio Muñoz.




El señor MUÑOZ: Señor presidente, señorías, es para mí un honor
comparecer ante esta Comisión y me alegra que efectivamente tengamos
ante nosotros un proyecto de ley que trate de incorporar algo que
creo que es importante y necesario para el desarrollo de la
biotecnología en Europa y en España.

Quizá nos encontramos ante un problema grave, que es el que está
presente en esta cuestión -como ya lo habrán oído ustedes a lo largo
de las comparecencias- y es que nos encontramos en un terreno nuevo y
viejo a la vez, un terreno que entra en la combinación del desarrollo
científico con la aplicación y el posible desarrollo económico,
comercial, industrial y social y para ello tenemos que utilizar unos
instrumentos que a veces no parecen los mejores, pero en cualquier
caso son los oportunos para avanzar en ello. He dicho muchas veces, y
lo he discutido con juristas, que quizá el instrumento de la patente
no es el mejor instrumento para la protección de la invención
biotecnológica, pero lo que sí me dicen todos es que intentar
cambiarlo ellos sería tan complicado que haría prácticamente
imposible este avance. Por tanto, la recomendación del padre Abel no
tendría sentido porque estaríamos en una dinámica de largo alcance.

Dicho esto, nos encontramos ante este proyecto de ley que es fruto,
fundamentalmente, de compromisos; fruto de compromisos de lo que es
el desarrollo científico y técnico, es fruto de



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compromisos del instrumento patente con el que nos encontramos, es
fruto de compromisos de lo que es Europa y sus circunstancias y, por
lo tanto, es un producto imperfecto. Pero, dicho esto, creo que es un
producto necesario y hay que avanzar en él. Este es el elemento
fundamental de mi reflexión. ¿Por qué es un fruto de compromisos?
Porque el desarrollo científico en biología está experimentando un
crecimiento tan enorme, que por eso no es sorprendente, como decía el
padre Abel en su intervención, que haya aquí elementos que
probablemente van a quedar obsoletos en un plazo de tiempo breve o
que han quedado ya obsoletos. Eso es así, pero es verdad también que
la invención biotecnológica, en la que hay muchos problemas para
distinguir el descubrimiento, etcétera, sí tiene una tradición. No
quiero contradecir con esto al compareciente anterior, pero la
primera patente de un organismo vivo fue hecha hace más de un siglo
por Louis Pasteur, que patentó una levadura que era capaz de
fermentar, y esa patente está reconocida. Por lo tanto, ya había una
patente de un ser vivo hace tiempo, no sólo cuando entran las nuevas
técnicas de la biología, a las que el compareciente anterior se ha
referido, pero la patentabilidad de un ser vivo es bastante anterior,
y cualquiera que, como yo, ha desarrollado su investigación en la
microbiología tiene gran admiración por la figura de Louis Pasteur.

Como he dicho algunas veces, ojalá hubiéramos tenido algún Louis
Pasteur en nuestro país; quizá nos hubiera ido bastante bien. Ese es
un hecho real, y así nos encontramos. Por otro lado, es evidente que
si se están produciendo nuevos avances, la distinción entre invención
y descubrimiento es complicada, pero yo creo que el proyecto de ley,
que recoge fundamentalmente lo que la directiva plantea, hace una
distinción muy clara: la no patentabilidad de un gen per se, sino la
patentabilidad de algo que tenga una función. Por lo tanto, creo que
está cumpliendo bastante bien las características que son propias de
una patente. Aquí también me gusta señalar que no sólo hubo ya seres
vivos protegidos por este instrumento, sino que también en la patente
empezó a haber problemas cuando se planteó la cuestión de la química.


Una cosa es el mundo inerte y otra es la idea de que el hombre está
transformando, cambiando las propiedades y consiguiendo que un
filamento se coloque en una lámpara y de repente tengamos luz
-Edison-, etcétera. Ya con la química hubo problemas, porque no
podemos olvidar que algunos de los productos químicos farmacéuticos
que han contribuido decisivamente al bienestar de la humanidad y
también al desarrollo económico y social de países y de empresas
tienen un carácter natural. Es el caso de la aspirina, que no es una
invención sensu stricto, sino que es el descubrimiento de un producto
que se encuentra en una planta de la que luego se empieza a
sintetizar químicamente. De modo análogo se trabaja en biotecnología:
uno está identificando un gen y luego lo tiene que sintetizar para
producirlo.

La analogía para mí es tremenda. Y lo mismo ocurre con los
cardiotónicos, que también son productos de origen natural. Por lo
tanto, estamos ya en una situación de bastante convergencia en lo que
ha sido la dinámica desde el momento en que abandonamos el mundo
inmaterial hacia el mundo en el que la naturaleza interviene. Por
ello, no veo una enorme conflictividad en esta cuestión.

Por otro lado, señalaba -y quiero terminar con esto porque no quiero
aburrirles- lo referente al compromiso europeo. Es evidente que
Europa se está quedando atrás en el desarrollo biotecnológico por
razones probablemente muy plausibles de que somos una sociedad que
valora mucho más las cuestiones éticas y morales que la sociedad
americana, que tiene un mayor pragmatismo, pero hemos de ser
conscientes de otros valores éticos o morales que conviene quizá
plantearse: el empleo, el desarrollo, etcétera. Es decir, hay que
plantearse si vamos a ser subsidiarios y dependientes, hasta qué
punto, hasta cuándo, cómo, y sobre ello hay que reflexionar
colectivamente y dentro de cada Estado de la Unión Europea. Esta es
la situación. ¿Y por qué Europa va por detrás? Porque no les oculto a
ustedes -que lo sabrán mejor que yo- que el intento de plantear una
directiva no de patentabilidad de las invenciones biotecnológicas
sino de armonización de las regulaciones sobre patentes de
invenciones biotecnológicas ha necesitado un período de diez años
para ser aprobado en la Unión Europea. Esto ha ocurrido en 1998, y el
primer proyecto fue presentado en 1988. Esto es algo que no podemos
olvidar, como tampoco podemos olvidar que al final el producto que
salió del debate parlamentario europeo estaba enriquecido por una
serie de considerandos éticos que no están presentes en ninguna
legislación de propiedad industrial o intelectual, lo que ha llevado
a rasgarse las vestiduras a los especialistas directos, que se
preguntan por qué se mezcla aquí la ética. Este es un elemento que de
hecho enriquece el sistema de regulación de patentes en una cuestión
crítica como es la patente biológica o biotecnológica.

Con estas consideraciones y estos compromisos, yo creo que el
instrumento no es perfecto, que tiene imperfecciones, pero hay otras
imperfecciones anteriores. Creo que es un instrumento que viene a
punto ya para al menos conseguir que Europa se dé cuenta de que tiene
que avanzar por encima de los intereses nacionales y de los intereses
de ciertos actores que están, en mi opinión -y perdón si soy
demasiado claro-, interfiriendo con ciertos aspectos del desarrollo
económico y social de Europa. Este es simplemente un pequeño avance,
como dice el proyecto de ley, que dice también que lo que pretende es
garantizar una protección eficaz y uniforme de estas invenciones en
el conjunto de los Estados miembros. Yo creo que este es el objetivo
esencial. Esto, si se permitiera en esta Cámara, habría que haberlo
subrayado con fluorescente, pero este no es elcaso. Eso es lo que yo
creo que fundamentalmente pretende,



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porque tenemos que reconocer -y con esto termino- que el hecho de que
no exista la directiva, que no se incorpore al acervo legislativo de
los países no está impidiendo la patentabilidad de invenciones
biotecnológicas, que están siendo patentadas en la Oficina de Estados
Unidos, en la Oficina europea, y que están siendo patentadas de
acuerdo con el sistema internacional de patentes; y si ustedes bucean
en las bases de datos de patentes, verán que el sector que más
patentes recoge es el sector biotecnológico.




El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al turno de preguntas. En
primer lugar tiene la palabra el señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Muchas gracias, don Emilio Muñoz, por su
presencia aquí. Es una satisfacción tener entre nosotros a una
persona con una trayectoria impecable y con un conocimiento, como ha
podido demostrar en la intervención, que podemos llamar científica,
por lo sintética y clara, que ha tenido esta tarde aquí. Yo voy a
intentar ser también sintético y claro.

Coincidimos con gran parte de lo que usted dice, y lo que quiero es
plantear una serie de preguntas para aclarar algunas cuestiones,
coincidiendo en el objetivo de crear un marco jurídico armonizado
entre los países europeos e intentar avanzar para que Europa pueda
competir o acercarse en lo que a materia biotecnológica se refiere a
Estados Unidos o Japón, ya que se han vertido una serie de
incertidumbres, pues no es una casualidad que haya sido de diez años
el tiempo de debate en Europa para poder llegar a esta directiva, que
casi podría patentarse. Lo digo porque yo preguntaba a algún
representante de multinacionales o de industrias que tienen que ver
con biotecnología si ha habido alguna patente que no se haya podido
registrar por no haber sido transpuesta la directiva europea, y todos
me contestaban: No, no habido ninguna. Es cierto que a lo mejor da
una mayor seguridad jurídica -no quiero entrar en ello-, pero hay
algún grado de dificultad. Nosotros queremos aclarar aquí esas
incertidumbres, en la línea de transponer la directiva. Estamos ya en
la parte final, y por lo tanto en la etapa de las enmiendas
parciales. ¿Qué incertidumbres tenemos? Pues en función de lo que
hemos oído a distintos comparecientes y la aportación de mi grupo y
de otros grupos a este debate, la primera es si está suficientemente
clara -y yo creo que usted lo ha respondido en sentido positivo- la
diferenciación entre invención y descubrimiento en esta transposición
de la directiva.

Mi segunda pregunta se refiere a algo en lo que han incidido muchos
intervinientes -nosotros también-, y es que echamos en falta que
figure el consentimiento informado. Curiosamente, en la redacción del
proyecto de ley no figura, y muchos de los comparecientes se
mostraron el viernes favorables a que figurara el consentimiento
informado. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Tercera pregunta. También se ha hablado mucho sobre la funcionalidad.


¿No sería mejor que figurara como patentable la función del elemento
aislado del cuerpo humano que el elemento aislado del cuerpo humano?
Cabe esta matización, y me gustaría conocer su opinión.

Para terminar, hay otros aspectos que no voy a comentar aquí, como el
derecho de terceros países, el orden público, etcétera, pero sí me
gustaría saber si usted cree que esta directiva excluye claramente la
patentabilidad de EST y SNP, los indicadores experimentales y los
polimorfismos, porque yo creo que también debería quedar claro que
deben ser excluidos y no patentables.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Agradezco a don Emilio Muñoz su intervención
y, por no ser reiterativo, me adhiero a las preguntas formuladas por
el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: En primer lugar, me honro como
todos los miembros de esta Comisión con la presencia de don Emilio
Muñoz, persona a quien admiro enormemente y cuya ciencia y sapiencia
no hace falta exponer hoy en esta Cámara, porque es conocida por
todos. En segundo lugar deseo compartir con él cierto criterio de que
la directiva que se propone no es quizá la mejor posible ni el
instrumento más fácil o más perfecto que se pudiera conseguir, pero
qué legislación lo es, y en este caso tengo que reiterar, porque es
una conversación que hemos tenido algunas veces sobre este asunto, la
pregunta de si el profesor Muñoz cree que es hora ya de que en España
haya una legislación sobre patentes biotecnológicas, que de alguna
manera consiga lo que dice que el objetivo en el preámbulo de la
directiva, esa armonización con el sistema de patentes europeo y que
esa jurisprudencia realice una aproximación a los conceptos generales
que deben ser utilizados en Europa.

Por otro lado, adhiriéndome también, y por no repetirlas hago mías
también muchas de las preguntas que han hecho mis compañeros, podría
decir que casi todas, usted que conoce tan bien el mundo empresarial
de la biotecnología en España y que conoce tan bien las dificultades
que las pymes en España, las pequeñas y grandes empresas que trabajan
en España están desarrollando, ¿cree que mejoraría la situación de
estas pequeñas, medianas y grandes empresas que trabajan en el ámbito
de la biotecnología el hecho de que hubiera este desarrollo de la
biojurídica en torno a las patentes biotecnológicas



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y hubiera una claridad legislativa? En otro mundo, que usted también
conoce muy bien, porque ha sido actor principal, como es el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, que se honró con su
presidencia, ¿cree también que nuestros investigadores de las OPI, de
las universidades, tendrían un mayor incentivo si se facilitara a ese
enorme plantel de biotecnólogos españoles la posibilidad de patentar
parte de su producción y les incentivaría de alguna manera cara a la
competitividad no solamente económica sino también científica con
terceros países?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Emilio Muñoz.




El señor MUÑOZ: Muchas gracias, señor presidente, y muchas gracias a
los señores y señoras diputadas por haberme expresado su satisfacción
por estar aquí. La satisfacción es mía. Voy a ser muy directo de
nuevo para contestar a las preguntas que han sido planteadas por el
representante del Grupo Socialista, al que se han adherido
fundamentalmente los otros intervinientes y luego, contestaré más
específicamente a las preguntas de doña Blanca Fernández de Capel,
representante del Partido Popular.

En mi opinión, este proyecto de ley y la directiva dejan claro hasta
donde es posible ahora la distinción entre invención y
descubrimiento. Eso ha sido un elemento positivo y creo que está
claro. Es verdad -paso a la tercera cuestión- que sería mejor hablar
de funcionalidad, es decir, que se patentara la función, sólo que la
función no sería el producto. Lo que ocurre es que como tampoco se
puede descartar la posibilidad de patentar procesos, esto podría
introducir en mi opinión un cierto problema; aún estando de acuerdo
en que es más lógico que lo que se patente, porque es lo que está
presente, y yo creo en el espíritu, no sé si en la letra de la
directiva que probablemente se traspone en el proyecto de ley, es la
actividad a la que da consecuencia al gen y todas estas cuestiones,
lo que no se puede excluir, porque con eso estaríamos patentando el
producto -insisto-, que también el proceso pueda ser patentable,
quiero decir el proceso conducente a la modificación al aislamiento.

Entonces, por el afán quizá de ser muy purista en esta cuestión, que,
insisto, desde un aspecto hasta no sólo moral o ético sino incluso
científico, podría tener más sentido, podría introducir algún
problema.

Creo que el consentimiento informado debería estar incorporado y
estaba en la directiva, creo que sí, porque yo estimo, cada vez más,
con más fuerza y más en la línea en la que me muevo en estos últimos
tiempos, donde ya he dejado de ser un científico experimental para
ser una persona preocupada por las relaciones entre ciencia,
tecnología, sociedad, política, ética, que la democratización de los
procesos es importante y en mi modesta opinión el consentimiento
informado
añade un pequeño elemento de democratización al proceso.




Usted ha mencionado también el tema de los polimorfismos, de los
indicadores, que creo que deberían estar excluidos. Evidentemente, no
sé si eso estaba o no presente dentro del debate parlamentario
europeo, al que no pude asistir, he estado en otras cuestiones
derivadas de aquel debate, previas y posteriores, pero en eso sí
estoy de acuerdo, debería, porque eso es un elemento que obviamente
podría introducir muchos problemas en su utilización y en sus
consecuencias.

Ha mencionado usted, aunque no ha querido referirse a ello, el tema
de terceros países, que también ha estado presente en la intervención
que ha hecho el director de la Oficina de Patentes y Marcas a
preguntas de las señoras y señores diputados. Yo creo que ese es un
problema que lo tenemos siempre presente, pero que ha estado siempre
presente en la propia legislación de patentes. Lo que creo es que
afortunadamente, y no soy muy optimista en general, pero aquí quiero
ser un poco optimista, creo que el debate social que se está
produciendo está ayudando a que pueda haber un diálogo también en
estas cuestiones, y tenemos un ejemplo muy claro con un producto de
desarrollo biotecnológico en el ámbito agroalimentario que es el
llamado arroz dorado, que es el que se ha desarrollado con fondos
públicos, fondos públicos europeos, fondos públicos suizos, fondos
público-privados de la Fundación Rockefeller americana, donde
empezaron a tropezar con problemas porque había muchas patentes de
por medio que estaban cortocircuitando el posible uso de éste o la
posible aplicación o la donación incluso al instituto filipino del
arroz. Ahí ha sido afortunado que la negociación y el debate social
han llevado a que las empresas han ido cediendo en esta cuestión. En
ese sentido, yo creo que eso es muy bueno porque vamos avanzando
hacia una mayor, si me permite, racionalización o democratización de
estas cuestiones, y ahí lo valoro muy positivamente. Esto me lleva a
apuntar a las preguntas o comentarios que más específicamente me
dirigía la representante del Partido Popular, mi buena amiga doña
Blanca Fernández de Capel, con la que me he honrado en debatir y
discutir mucho de estos temas a lo largo de estos últimos años.

Yo creo que sí que es necesario tener la incorporación de este
proyecto de ley, fundamentalmente por dos razones, por la que he
comentado en mi presentación, porque Europa tiene que dar señales de
que no está en un debate que es muy importante, pero que al fin y al
cabo tiene también elementos de cierta esterilidad, que es estar
hablando al final casi del sexo de los ángeles, si se me permite la
expresión, en lugar de entrar un poco en lo que es una legislación
sobre patentes, insisto, teñida e impregnada de considerandos éticos,
que eso ha sido fruto y ganancia del debate europeo e incluso
violentando lo que era una legislación de derechos de



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propiedad. Por tanto, es más bien un símbolo que otra cuestión.

Las actitudes que han tenido ciertos países, estableciendo denuncias
a la propia directiva aprobada, con lo cual, en mi opinión, para qué
voy a entrar en problemas éticos de debate entre Parlamento Europeo y
Parlamento nacional, gobiernos nacionales, gobiernos europeos, no
quiero entrar en esta cuestión, pero a mí eso, que tengo que confesar
que soy bastante pro europeo, me produce una situación de malestar y
de inconformidad. Yo creo que ha sido una situación muy violenta para
lo que debe servir es para dar una señal o un símbolo y lo mismo
serviría para nosotros. Con esto no vamos a arreglar el problema de
la biotecnología empresarial, que tiene en España muchas cuestiones
pendientes y muchos problemas, pero al menos sí es verdad que lo que
van a ver los empresarios es que no se da un paso para acá un paso
para allá, y perdón por este coloquialismo, sino que hay una cierta
línea que marca que Europa quiere avanzar en esta cuestión. Es más,
es la idea de símbolo, la idea de que esto está marcando pasos hacia
delante, que con esto resolvamos mucho. Y sí es verdad que puede
ayudar a los investigadores españoles que trabajan en algunas
determinadas áreas, sectores o elementos, que es que mientras en la
Oficina Europea de Patentes se ha reconocido la patentabilidad de
organismos modificados genéticamente transgénicos, en España no se
podía hacer, y concretamente en España tenemos dos grupos muy buenos
al menos, quizás más, uno dirigido por Fátima Bosque, en Barcelona,
y otro, por Lluis Montoliu, también de nombre catalán pero que trabaja
en Madrid, que han desarrollado animales transgénicos que no han
podido patentar, con lo cual la inferioridad era evidente porque no
podían hacerlo en la Oficina Española de Patentes que en este sentido
estaba siendo más restrictiva que la propia oficina europea. Con esto
yo creo que se iguala un poco esta cuestión y sobre todo el carácter
de símbolo. Esto es lo que quería señalar como comentario global a
sus reflexiones o preguntas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Emilio Muñoz, gracias por su
asistencia a esta comparecencia.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS (MARTÍN
MUNICIO).




El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a celebrar la comparecencia
de Ángel Martín Municio, presidente de la Real Academia de Ciencias,
a quien le damos la bienvenida. Tiene usted la palabra.




El señor MARTÍN MUNICIO: Señoras y señores diputados, en homenaje a
la brevedad y yo creo que al general acuerdo que subyace en los
tratamientos científicos de la cuestión, quiero adherirme a conceptos
básicos
que acabo de escuchar en boca de don Emilio Muñoz, como que
necesitamos caminar en una protección científico- jurídica; que puede
que esto, sin duda, sea un compromiso, pero que aunque imperfecto es
imprescindible; que estamos en manos de una enorme heterogeneidad en
cuanto a estas posibilidades que hay que unificar en la medida en que
sea posible; que hay que hacer algo útil para Europa, por qué Europa,
hace tres días escuchaba una conferencia que se titulaba así, por qué
Europa, y entre los porqués que se nos daban por los expertos
politólogos no estaba precisamente el que la ciencia y la tecnología
europea necesitan de esta herramienta y de otras muchas para poderse
igualar y para poderse equiparar a lo que es nuestra obsesión
científico-social, que son los Estados Unidos de América.

Dando por sentado mi acuerdo ante esta necesidad, quisiera apuntar la
posibilidad que dentro de esta imperfección tenemos de mejorar.

Cuando uno repasa al menos esas dos grandes etapas que tiene este
proyecto de ley, por un lado la Directiva 1998/44, del Parlamento
Europeo, tanto en su aspecto de planteamiento, lo que los juristas
llamarían de considerandos, como en el planteamiento de la parte
dispositiva, los resultandos de esta misma directiva, y, por otro, la
comparación con la versión del proyecto de ley español, yo encuentro
- quizá los científicos tenemos, como es lógico, nuestra propia
deformación- errores en la versión que yo tengo de la directiva, que
es una versión en español, y no sé si estos errores que yo detecto
son de la traducción o son errores conceptuales de la misma
directiva; a lo mejor son errores semánticos, pero siguen siendo
errores y no son más que dar carnaza a los abogados, porque después
son materias de litigio y de discusión, ya que incluso
lingüísticamente no está suficientemente claro. Voy a poner algunos
ejemplos, que no por mucho que se digan de esta manera son
admisibles. (El señor secretario, Murcia Barceló, ocupa la
presidencia.) Por ejemplo, la distinción entre génico y genético. No
decimos ingeniería montañesa, ni ingeniería caminante, sino
ingeniería de caminos e ingeniería de montes; pues es ingeniería de
genes y no genética. Es un punto importante.

Hablamos de materia biológica, y uno tradicionalmente ha estudiado la
materia orgánica, la materia inorgánica y la materia viva. Toda la
materia viva es materia biológica, pero no toda la materia biológica
es materia viva. Tenemos ya otro punto de discusión. ¿Por qué cuando
queremos decir vivo no decimos vivo y cuando queremos decir biológico
en sentido mucho más extenso decimos biológico? Pero luego se nos da
un intento de definición a lo que es autorreproducir, eso es lo vivo.


¿Si eso es lo vivo, por qué lo llamamos biológico? Creo que es otra
fuente de litigio, otra fuente de cosas poco claras.

Por ejemplo, elementos. En la ciencia el concepto de elemento es muy
propio y muy singular. ¿Por qué seguimos llamando elementos del
cuerpo humano?



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¿Qué elementos del cuerpo humano? El calcio es un elemento del cuerpo
humano, eso es lo que es un auténtico elemento, y el cinc y el
magnesio y el aluminio son los elementos. ¿Un gen es un elemento?
¿Por qué estamos llamando elementos a algo que podríamos llamar
componentes del cuerpo humano? No elementos, que tienen en la ciencia
otro significado muy preciso. Esto es recurrente y reiterativo en la
directiva y también en la versión española. En la secuencia y en la
secuencia parcial. La secuencia es total o parcial. No puedo decir en
la secuencia y en la secuencia parcial, sino que tengo que decir en
la secuencia completa y parcial. Hay montones de estas que puede que
sean pequeñas cosas.

Luego se dice: los métodos esencialmente biológicos. ¿Qué me cuentan?
Lo que es esencial no admite ni sus más ni sus menos. Lo que es
esencialmente biológico no es opinable y, sin embargo, tal y como
aquí se describe es algo que es opinable. Eso convendría llamarlo de
otra manera, son los métodos tradicionales en biología, pero no es lo
esencialmente biológico, porque el DNA recombinante que se utiliza en
toda la ingeniería génica para mí es esencialmente biológico, qué
duda cabe, y, sin embargo, no es uno de los métodos que se estilan
para criar el toro de lidia, que es a lo que aluden estos métodos
esencialmente. Voy a que la terminología es incorrecta.

No digamos cuando habla luego de las proteínas parciales. ¿Qué es eso
de las proteínas parciales? Es algo como para dejar para la
legislatura siguiente a los señores diputados. Creo que esto daría
más seriedad e incluso evitaría posibilidades de litigio, porque
cuando llegamos al enfrentamiento de lo que es descubrimiento y lo
que es invención, si no tenemos la terminología muy clara, eso se
presta a mucha más confusión que la que en sí pueda tener. Quizá en
esto sea en lo que menos hincapié se ha hecho hasta ahora, en que la
versión española de la ley no tendría que ir tan a la rastra, incluso
de la propia terminología de la directiva europea. Tendría que
liberarse de un mal uso del lenguaje científico en la directiva, que,
insisto, no sé si es causa de la traducción o de los conceptos
iniciales. Ahí no he podido llegar, pero la versión española es
realmente deficiente o muy mejorable e, insisto, la versión española
podía mejorarse notablemente, teniendo en cuenta éste y otros motivos
del mismo calibre.




El señor SECRETARIO (Murcia Barceló): Vamos a proceder a dar la
palabra a los señores diputados. En primer lugar, tiene la palabra el
señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Profesor Municio, para esta Comisión es un
orgullo tenerle aquí y esperamos que pueda venir otras veces no a
hablar exclusivamente de temas tan concretos sino de temas mucho más
generales. Yo creo que tener al presidente de la Real Academia
Española de Ciencias es importante para esta Comisión y además al
vicepresidente de la Real Academia
Española de la Lengua, cosa que ha mostrado su interesantísima
exposición, que evidentemente nos abre bastantes puertas a lo que
llamamos enmiendas parciales, porque su exposición ha sido impecable
en estos aspectos de los que tomamos evidentemente muy buena nota.

Ha estado usted antes en la comparecencia de don Emilio Muñoz y, por
tanto, no le voy a formular las preguntas que ya le he formulado a
él, porque al adherirse usted a esos conceptos básicos que ha
utilizado don Emilio Muñoz, me parece que sería reiterativo volver a
preguntarle. No obstante, si quiere añadir alguna cosa en ese
sentido, estaríamos agradecidos. Quizá hay un aspecto que no comenté
antes, que tiene que ver con el apartado referente a depósitos. ¿Está
suficientemente claro? Porque hemos oído alguna versión en el sentido
de que no quedaba suficientemente claro en esta redacción de proyecto
de ley. Si tiene usted alguna idea al respecto me gustaría que nos la
dijera.

Por mi parte nada más. Sólo quiero repetir el agradecimiento sobre
todo a quien ha sido profesor mío en la Facultad de Ciencias
Químicas. Repito que es una satisfacción tenerle aquí.




El señor SECRETARIO (Murcia Barceló): Por el Grupo Popular, la señora
Fernández de Capel tiene la palabra.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Quiero dar la bienvenida y las
gracias al profesor Martín Municio por su presencia en esta Cámara.

Es un honor para los diputados y también es una nota de ciencia, de
sapiencia, de buen hacer y de precisión, como nos tiene acostumbrados
siempre en sus expresiones y en sus exposiciones, que seguimos con
gran interés.

Evidentemente, estamos de acuerdo en que lingüísticamente casi todos
los textos que emanan de materia política tienen algunos defectos que
o bien se traen de la calle y se incorporan al texto legislativo, o
bien el texto legislativo nace viciado por un lenguaje políticamente
inadecuado. Por ejemplo, me acuerdo de algunos términos acuñados como
la famosa concertación, que yo estudié que era lo contrario que
decía, y si volvemos a Julio César, es lo contrario de lo que quería
decir, pero que lo utilizamos todos en términos no solamente
políticos sino en términos periodísticos y en términos lingüísticos
con una alegría desbordante y ya nadie nos planteamos el sentido que
algún día tuvo el término. También quiero decirle, sin querer con
esto defender la situación, lo difícil que es cuando un texto pasa
por un comité de expertos poner de acuerdo no solamente a todos los
países de la Unión Europea sino a todos los países del Consejo de
Europa y a los observadores. Por ejemplo, hay en algunos comités de
expertos que está como observador con voz pero sin voto Japón y hay
que poner lingüísticamente un texto quequiera decir lo que dicen
todos. Perdóneseme la referencia



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personal, pero hace unos días, en el Consejo de Europa, en un texto
muchísimo menos controvertido que éste, en un texto sobre terrorismo,
el cambio del tiempo verbal o el cambio de alguna preposición suponía
para la traducción española una cosa y para la inglesa otra. Por eso,
términos como ingeniería genética yo creo que provienen de una mala
traducción inglesa al español, como tantas cosas en ciencia, porque
en ciencia estamos llenos de barbarismos, sobre todo de origen
anglosajón. Por eso estoy de acuerdo con usted y como entramos en una
fase legislativa de enmiendas parciales, como ha dicho mi compañero,
el diputado señor Lissavetzky, intentaremos entre todos ponerlo
inteligible y dar poca materia de debate y de controversia a los
abogados que puedan intervenir en futuros litigios sobre patentes.

Por ello todos debemos tener bastante interés en que el texto sea lo
más correcto posible. He creído entender de sus palabras que usted se
adhería a todo lo que ha dicho don Emilio Muñoz de necesidad de
mejora para nuestros investigadores, de mejora para el consejo y, por
ende, de mejora para nuestro propio mundo científico que usted
también preside desde el mundo de la Real Academia de Ciencias.




El señor SECRETARIO (Murcia Barceló): Para responder a sus preguntas,
tiene la palabra el señor Martín Municio.




El señor MARTÍN MUNICIO: Indudablemente, don Emilio Muñoz ha puesto
de manifiesto su idea sobre aspectos particulares acerca de la
necesidad y de las posibilidades de estos pequeños avances. Yo quiero
insistir en que el país tiene que avanzar en muchas más cosas, no
solamente en esta legislación, sino en la calidad y en la cantidad de
la ciencia y de la técnica que haga el país. Por mucha perfección que
tengamos en la legislación jurídica de las patentes, si no tenemos de
qué, pues nada. Sin embargo, yo quiero brindar la ayuda, como más de
una vez se ha puesto sobre la mesa del Congreso de los Diputados, en
particular de la Academia de Ciencias, a la que represento, para
mejorar todos estos aspectos. Les puedo decir cosas de este proyecto
de ley que, a mi juicio, son impresentables. Tampoco es cuestión de
aquilatar, pero cuando en la primera página dice: cuando tengan por
objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia
biológica ¿qué es eso? Eso es ininteligible. ¿Si lo podemos decir
bien, por qué lo tenemos que decir mal? Y así hay bastantes cosas. En
otro párrafo dice: esta disposición no será aplicable a los
productos, especialmente a las sustancias o composiciones. ¿Qué es
esto? ¿Cuándo se ha llamado en buena química, en buen ciencia de la
naturaleza sustancias o composiciones? Estamos predicando
a convencidos, pero esto nos debe llevar a estar más conectados, más
relacionados, a hablar más, ustedes que tienen la obligación de
legislar adecuadamente, con los que tenemos la obligación de estar al
tanto
incluso del espíritu crítico de la ciudadanía, si queremos
denominarlo así, el espíritu crítico de la ciencia, de la lengua,
incluso de la libertad del ciudadano. Esto lo pongo sobre la mesa y
lo ofrezco con la mayor libertad, pero también sin ninguna exigencia,
sin ningún requisito, para que entre todos podamos hablar. Aquí tengo
anotada otra expresión del proyecto, esa manía de los elementos
aislados del cuerpo humano. ¿Pero qué es eso de los elementos
aislados del cuerpo humano? Es algo que no se sostiene en pie. ¿Que
lo dice la directiva? Pues que lo diga como quiera, pero por lo menos
a lo que tenemos derecho es a decirlo correctamente en nuestra lengua
y a que al menos de estos motivos no surjan discusiones. Habrán de
surgir de otros y de lo que no podamos evitar, qué le vamos a hacer.

Sin embargo, estos aspectos son evitables, creo yo; tengo anotadas
una serie de cosas, lo que quiere decir que efectivamente me lo he
leído bien, y están transcritos todos los errores de la directiva.

Pongamos de nuestra parte un poco más para salirnos de ese conjunto
y ejerzamos nuestra libertad lingüística, pero diciendo las cosas con
mucha más corrección.

Quiero decirle al señor Lissavetzky que no están suficientemente
claras tanto la idea a la que se ha referido él como la del
consentimiento obligado, que creo que es algo imprescindible, al
menos en el ejercicio (El señor presidente ocupa la Presidencia.); si
la patente va a proteger, lo menos que tiene que proteger es a la
persona que va a ser la donadora; aquí se le llama de una manera
rarísima, con lo fácil que es decir el donante o el donador y se
ponen dos renglones para definirlo como el señor al que se le va a
tomar una muestra.




El señor PRESIDENTE: Gracias por su intervención, Excmo. señor don
Angel Martín Municio. Muchas gracias por su asistencia a esta
Comisión.




- DE DON GREGORIO ÁLVARO CAMPOS.

COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE BIOTECNOLOGÍA DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.





El señor PRESIDENTE: A continuación solicitamos la comparecencia del
señor don Gregorio Álvaro Campos, coordinador de la Comisión de
Biotecnología de Ecologistas en Acción.

Damos la bienvenida al señor don Gregorio Álvaro Campos. Tiene usted
la palabra.




El señor COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE BIOTECNOLOGÍA DE ECOLOGISTAS
EN ACCIÓN (Álvaro Campos): Buenas tardes.




En primer lugar quiero dar las gracias a esta Comisión, como
representante de Ecologistas en Acción, por habernos invitado a
comparecer sobre un tema tan importante como es el de las patentes
biotecnológicas. Aunque he sido invitado en calidad de representante
de



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Ecologistas en Acción, dado que profesionalmente estoy ligado al
campo de la investigación y de la ciencia, lo que voy a exponer aquí
viene avalado por mis conocimientos científicos y por la experiencia
en mi carrera profesional.

El proyecto de ley que ha presentado el Gobierno tiene una gran
trascendencia desde los puntos de vista político, social, ético y
económico. La enorme relevancia e implicaciones del proyecto derivan
del hecho de que la propuesta extendería el derecho de patentes no
sólo a las invenciones biotecnológicas, sino a la propia materia
biológica e información genética de plantas, animales y del ser
humano, otorgando al titular de la patente derechos de explotación
exclusiva de los recursos biológicos en ámbitos tan esenciales para
la satisfacción de necesidades humanas como son la salud, la
alimentación y el medio ambiente, como el propio proyecto de ley
reconoce en la exposición de motivos.

Antes de darles a ustedes mi punto de vista sobre la citada ley,
quiero hacer un breve repaso al concepto de patente, puesto que en
este proyecto de ley es un tema central, para que quede así más clara
mi posición y la de mi grupo. El concepto clásico de patente se
termina de perfilar en el siglo XVIII, con la revolución industrial,
y tiene como fin premiar a los inventores industriales, protegerles
del hurto a sus inventores y estimular la innovación tecnológica.

Desde este punto de vista clásico de la patente, para que una
invención sea patentable se requiere que sea novedosa, debe tratarse
de una idea nueva, nunca antes conocida o empleada por nadie; es
decir, que la paella no la podríamos patentar puesto que es conocida
por todos. Por otro lado, debe ser útil, es decir, la solicitud debe
explicar la utilidad del invento y por qué es útil y, por otro lado,
debe ser creativa, es decir, tiene que implicar un paso creativo
notorio que no sea obvio, lo que en la exposición de motivos de este
proyecto de ley se llama actividad inventiva. Es importante, sobre
todo -y lo quiero remarcar-, que el concepto requiere que el objeto
de la patente sea un invento. Según este concepto, nunca podría ser
objeto de la patente un descubrimiento. Cristóbal Colón, según este
concepto clásico de patente, nunca podría haber patentado América,
puesto que fue un descubrimiento y no un invento. Una célula, un gen,
un órgano, un animal o una planta, desde este punto de vista, no son
patentables tampoco porque, en el mejor de los casos, serían
descubrimientos pero nunca serían invenciones biotecnológicas.

Con el paso del tiempo, el concepto de patente ha ido cambiando. Con
la aparición de la ingeniería genética a mediados de la década de los
70, los recursos genéticos y las especies silvestres se convierten
para el complejo genético-industrial, para las empresas
biotecnológicas, para las multinacionales de la biotecnología en un
mercado completamente virgen, de incalculable valor en el sector
especulativo financiero. De hecho, en Bolsa se conoce a los genes
como el oro verde. Para
apropiarse de este oro verde nada mejor que hacer extensivo el
concepto de patente a la materia viva. Desde 1980, venimos asistiendo
a la extensión del concepto clásico de invención biotecnológica hasta
incluir a los genes humanos, células fetales, organismos vivos
completos, como puede ser el caso de organismos modificados
genéticamente, plantas transgénicas o el caso de la oveja Dolly. ¿Es
lícito que algunos individuos o empresas multinacionales se adueñen
de los componentes biológicos básicos de la vida? Espero que SS.SS.

no permitan que eso sea legal modificando convenientemente este
proyecto de ley antes de que salga a la luz. En este punto me
gustaría aclarar a SS.SS. que el cambio de concepto de patente no es
debido a que la ingeniería genética y las técnicas de clonación, es
decir, lo que se llama la nueva biotecnología, permitan inventar
genes en el laboratorio con funciones nuevas no existentes en la
naturaleza. Esta tecnología simplemente permite manipular estos
genes, llevarlos de unos organismos a otros, pero con sus funciones
inherentes, es decir, no se crean funciones nuevas y se utilizan los
mecanismos biológicos de reproducción para ello. La razón que hay
para que se extienda el concepto de patente a la materia viva es una
razón, única y exclusivamente, económica, no hay ninguna otra razón
de ningún tipo. Es decir, la extensión de las patentes a la materia
viva permite que los genes, las células, las plantas y los animales
puedan cotizar en Bolsa, esta es la única razón.

Una de las peores consecuencias que tiene extender el concepto de
patente a la materia viva es lo que se conoce como biopiratería. El
poder político y económico que entrañan las patentes sobre los seres
vivos determina que todos los países del mundo, pero especialmente
los países del sur que son los ricos en biodiversidad, sean objeto de
inmensas presiones para que adopten normas al estilo de las
estadounidenses para la protección de los derechos de propiedad
intelectual. Esto se hace a través de la armonización o
uniformización de las reglas del comercio mundial -en este caso bajo
el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio- sobre los
aspectos de propiedad industrial relacionados con el comercio,
conocidos como acuerdos Trips. Esto obligaría a 135 países miembros
de la OMC a conceder patentes sobre organismos vivos.

En medio de todos estos conflictos de poder y guerra de patentes hay
en juego una gran cantidad de dinero y esto es lo que mueve a que se
estén dando patentes biotecnológicas en estos países, presionados por
el Gobierno de Estados Unidos fundamentalmente y por las empresas
biotecnológicas, que hace que estos pueblos del sur entren en una
guerra de patentes y que queden soslayados los derechos de los
custodios originales de la biodiversidad, es decir, los que han
mantenido esa biodiversidad, y los conocimientos asociados a su
empleo, ya que muchas veces la utilización de plantas



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es debido a un conocimiento milenario de pueblos indígenas. Si alguna
vez reciben compensación por ello, es mínima, y el acceso a su
patrimonio colectivo ha sido seriamente limitado, cuando no ha sido
prohibido directamente.

En última instancia, lo que estas patentes garantizan son monopolios
de mercado y ganancias aseguradas por concepto de venta de alimentos,
medicamentos y tecnologías para beneficio de un puñado de individuos
y empresas multinacionales y no de las comunidades que dieron origen
a estos conocimientos o que poseen la propiedad del patrimonio
genético, por decirlo de alguna forma.

Los efectos de la biopiratería son enormes, especialmente para estos
países pobres; los campesinos y agricultores se enfrentan a la
perspectiva de tener que comprar una semilla nueva para cada cosecha
y pagar regalías por las mismas, puesto que no pueden guardar las
semillas para otra cosecha dado que están patentadas. Tecnologías
como la llamada tecnología terminator, que tiene patentes por las
cinco principales compañías que comercializan los cultivos
transgénicos, alteran las semillas mediante el procedimiento de
ingeniería genética para que no puedan reproducirse naturalmente; es
decir, acarrea riesgos inmensos no sólo para las comunidades, que ven
así arrebatado todo el material genético, toda la biodiversidad
genética, sino también para la propia diversidad biológica. La
comercialización de la biodiversidad puede provocar una escalada de
precios del material y exacerbar la escasez de los recursos
silvestres. En términos generales, con todo esto se está gestando una
peligrosa dependencia que abre el camino para la explotación, la
inseguridad alimentaria, la erosión genética y la destrucción de los
sistemas sostenibles.

En todo el mundo está apareciendo un movimiento creciente contra las
patentes sobre los seres vivos. Esta acción ciudadana se ha expresado
en muchos países denunciando y presentando recursos legales contra
patentes injustas y en algunos casos se ha logrado incluso su
revocación. Es el caso, por ejemplo, de una coalición internacional
que en el año 2000 ha revocado una patente de la empresa WR Grace y
el Ministerio de Agricultura de Estados Unidos, la cual le daba
derechos de monopolio sobre los usos tradicionales del árbol neem. El
árbol neem es un árbol de la India que se viene utilizando
milenariamente y que tiene propiedades plaguicidas, medicinales y
demás. Ha ocurrido lo mismo con la planta hayahuasca, amazónica;
también se han revocado los derechos sobre líneas celulares del
pueblo Hagahai que estaban detentadas por la USDA e igual suerte
corrió una patente que cobraba regalías sobre cualquier investigación
médica que hiciese uso del cordón umbilical humano. Es decir, los
países del sur están encabezando una lucha por la prohibición de las
patentes sobre la vida.

La fuerza de la opinión pública obligó al primer ministro Blair y al
presidente de Estados Unidos, Clinton, cuando se publicó el proyecto
genoma humano, a comparecer y a decir que el genoma humano sería
patrimonio de la humanidad; pero han sido simplemente palabras ante
el público, porque la posición de la política de Estados Unidos está
a favor de este tipo de patentes, puesto que es uno de los motores de
su economía.




Visto un poco el panorama sobre lo que es una patente y sobre cómo
han ido evolucionando las patentes, voy a entrar ahora concretamente
en el proyecto de ley. Desde Ecologistas en Acción creemos que el
proyecto de ley debe ser profundamente modificado en el sentido de
que la materia viva no pueda ser considerada una invención
tecnológica, por las siguientes razones:
Primera, en Ecologistas en Acción pensamos que la concesión de
derechos de explotación exclusiva mediante patente sobre los
componentes biológicos básicos para la alimentación y para la salud
atenta contra los derechos humanos fundamentales, contra la
alimentación, la salud y los beneficios del progreso científico, como
recientemente ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, en agosto del año 2000, en la sesión 52. Por otro
lado, el informe sobre desarrollo humano, del año 2000, del programa
de las Naciones Unidas para el desarrollo, alerta sobre los riesgos
que implicaría en el caso de que países en desarrollo no puedan
reducir los precios de los medicamentos debido a las patentes
existentes. Hemos visto últimamente, hace unos meses, que las
compañías farmacéuticas han llevado al Gobierno de Sudáfrica a los
tribunales porque querían utilizar medicamentos más baratos contra el
sida que estaban patentados por estas compañías. Es decir, que aquí
vemos un caso muy claro de cómo las patentes biotecnológicas van a
aumentar la pobreza en los países que ya son pobres.

En lo que respecta al propio régimen jurídico con que se configuran
las patentes en este proyecto, la ampliación del ámbito de lo
patentable a la materia biológica es completamente inaceptable. En la
exposición de motivos del proyecto de ley ya se desvirtúa el concepto
de invención, haciéndolo extensible al de descubrimiento cuando dice:
las invenciones biotecnológicas, a pesar de referirse a organismos
vivos, son patentables. Es decir, aquí se está desvirtuando el
concepto de invención y el concepto de descubrimiento, se está
intentando extender el concepto de invención al de descubrimiento
para que estos genes, estas células, estas líneas celulares, puedan
ser patentados. Por otro lado, en la exposición de motivos también se
comenta el hecho de que ni el Derecho nacional ni el Derecho europeo
dicen en ningún momento que se tenga que prohibir o excluir la
patentabilidad de la materia viva. Si bien es verdad que no lo dice,
porque no lo diga no tenemos por qué adaptarlo a este proyecto de
ley; porque



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no lo digan el Derecho europeo ni el Derecho español no tiene por qué
ser patentable la materia viva.

Por otro lado, el proyecto de ley establece que la materia biológica
puede constituir una invención por el mero hecho de utilizar un
procedimiento técnico para su aislamiento o reproducción. Artículo
4.3, leo textualmente: la materia biológica aislada de su entorno
natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser
objeto de una invención aún cuando ya exista anteriormente en estado
natural. No se está inventando nada, lo único que se está haciendo es
utilizar un proceso técnico para aislarlo y ya por este simple hecho
se puede patentar. Esta afirmación es contraria a la recomendación
adoptada por el Consejo de Europa del año 1999, que afirma que los
genes, las células, los tejidos u órganos derivados de plantas,
animales o seres humanos no pueden considerarse una invención ni ser
susceptibles de monopolios de patente; es el considerando número 12
de la recomendación 1425 de 1999.

La información genética y el material procedente de seres vivos, ya
sean plantas, animales o seres humanos, no es fruto de la innovación
biotecnológica sino de la evolución biológica de los propios
organismos vivos y no puede considerarse un invento sino un mero
descubrimiento, por tanto, no puede ser objeto del derecho de
patentes. Evidentemente, los procedimientos técnicos por los cuales
se aísla o produce esta materia en tanto no sean esencialmente
biológicos pueden ser calificados -y de hecho podían serlo
anteriormente- como invenciones. No nos oponemos a las invenciones,
a lo que sí nos oponemos es a que lo que es un descubrimiento se
incluya dentro de lo que es una invención.

La tercera razón por la cual desde Ecologistas en Acción creemos que
tiene que haber una profunda modificación de este proyecto de ley, es
que la extensión de las patentes al campo de la materia biológica y
de los propios seres vivos tiene una enorme trascendencia y plantea
enormes consecuencias éticas y sociales relacionadas con la dignidad
humana, con la dignidad de los seres vivos y con cuestiones de
equidad. La aprobación de este proyecto de ley sería inadmisible sin
un amplio debate en la sociedad cuando esto todavía no se ha
discutido. Es más, entendemos que la concesión de derechos de
patentes sobre el material biológico procedente de seres humanos por
el mero hecho de conseguir su aislamiento o reproducción, aún en el
caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un
elemento natural, como dice el artículo 5 bis 2, es ética y
técnicamente ilógica e inadmisible y contraviene la declaración de
Unesco del 5 de noviembre de 1997 que prohíbe la utilización de genes
humanos con fines lucrativos. El proyecto de ley omite, además, la
referencia a la necesidad de consentimiento del donante que prevé el
considerando 26 de la directiva europea que en teoría se está
trasponiendo con este proyecto de ley.

Cuarta. El proyecto de ley incumple, asimismo, las obligaciones
contraídas por el Estado español como parte del convenio de
diversidad biológica en lo que concierne a cuatro artículos: al
respeto a la soberanía de los Estados sobre sus recursos biológicos,
artículo 15; al consentimiento fundamentado previo de la parte que
proporciona los recursos, artículo 5.5; al acceso y transferencia de
tecnologías que utilizan recursos genéticos, artículo 16; y a los
derechos de las comunidades locales, indígenas y campesinas, a
participar de forma equitativa en los beneficios derivados del uso de
la biodiversidad, que han contribuido a mejorar y conservar, artículo
8.j).

Las regiones del sur albergan una altísima proporción de los recursos
biológicos de mayor interés para la innovación biotecnológica, tanto
en el campo de la agricultura como en el de la salud; por ello, la
industria biotecnológica se ve en la necesidad de hacer uso de los
recursos y de los conocimientos que sobre ellos poseen los países del
sur, muy especialmente las comunidades agrícolas tradicionales e
indígenas. Aquí es donde juegan un papel fundamental las patentes
como fórmula de asignación de derechos de propiedad, otorgando la
titularidad exclusiva sobre los mismos a las empresas que lo han
sacado a la luz. Paradógicamente la capacidad de desarrollo
biotecnológico de estas regiones es muy limitada, por no decir
prácticamente nula.

La ampliación del campo de las patentes industriales al material
genético y biológico sin garantía de reciprocidad hacia los países
donantes y sin ni siquiera la exigencia de un consentimiento
informado para su utilización, supone, por tanto, la concesión de
unos derechos privados y exclusivos que contravienen los principios y
obligaciones del citado convenio de biodiversidad y que pueden llevar
a situaciones enormemente injustas de robo de los recursos biológicos
de los países del sur y de los conocimientos de las comunidades
locales indígenas y campesinas. Es preciso contar que el proyecto de
ley ni siquiera obliga a desvelar la procedencia del material
biológico patentado.

En este sentido, el proyecto de ley es muy negativo para el posible
desarrollo de la capacidad biotecnológica española propia en el
Estado español, puesto que nuestro territorio alberga una enorme
riqueza aún por explotar en términos de biodiversidad, mientras que
es comparativamente pobre en cuanto a la capacidad propia
biotecnológica dentro de la Unión Europea.

Quinto. Desde el punto de vista económico, lejos de incentivar la
innovación es cada vez más evidente que la concesión de derechos de
patentes sobre información genética o material biológico dificulta e
incluso puede llegar a bloquear líneas de investigación y el
desarrollo de innovaciones tecnológicas fundamentales en el campo de
la salud y de la agricultura. Ejemplos claros de ello, serían la
patente europea sobre el gen BRCA-1, ligado al cáncer de mama,
patente europea



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705-902000/1996 y la patente sobre células sanguíneas derivadas del
cordón umbilical, que están ambas recurridas por la Organización
Médica Eurocor y diversas ONG europeas y revocada muy recientemente.

De aprobarse este proyecto de ley, este tipo de patentes serían
legales en el Estado español. Es decir, este proyecto de ley, en
concreto las patentes sobre materia biológica, no fomenta la
innovación sino el oscurantismo científico y la ocultación de
resultados en los laboratorios, como puede saber cualquiera que
trabaje en ellos y conozca a gente que esté trabajando con empresas
biotecnológicas.

Por último, la Directiva europea 1998/44, relativa a la protección
jurídica de las inversiones biotecnológicas, que este citado proyecto
de ley pretende incorporar al derecho español, ha sido una directiva
muy polémica que ha creado muchos problemas en diferentes países. En
concreto, ha sido recurrida por los países europeos como Holanda,
Italia y Luxemburgo con el apoyo de Noruega. Además, de considerarlo
incompatible con otros tratados internacionales vinculantes, como el
Convenio sobre diversidad biológica, y considerar que vulnera
derechos humanos fundamentales, niega la capacidad normativa de la
Unión Europea en este ámbito, ya que va mucho más allá de la
finalidad armonizadora que legitima el artículo 100 a) del Tratado de
la Comunidad, máxime cuando un convenio internacional anterior a la
directiva, como es el Convenio de diversidad biológica, es de mayor
rango que el de la mencionada directiva. Asimismo, Alemania, Bélgica
y Francia han anunciado que no van a trasponer la directiva europea
y que van a renegociar la misma.

Por todo esto, desde Ecologistas en Acción solicitamos que el
presente proyecto de ley sea profundamente modificado para que no sea
posible que en el Estado español se hagan patentes sobre materia
viva. Gracias por atenderme y estoy a su disposición para las
preguntas que deseen. Simplemente me queda decirles que he traído
información adicional sobre mi exposición y que se la daré a ustedes.





El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra doña
Presentación Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Señor Álvarez, muchas gracias por su
exposición que nos ha parecido muy interesante.

Me gustaría hacerle varias preguntas. Llevamos día y medio
aproximadamente con diferentes comparencias para intentar mejorar, en
la medida de lo posible, el texto que el Gobierno ha mandado a esta
Cámara y hemos oído argumentos distintos.

En su exposición nos decía que el hecho de poder patentar la materia
viva, podría llevarnos a una situación de paralización en la
investigación y de un mayor oscurantismo, de manera contraria a la
exposición que se ha hecho por parte de otros comparecientes, que
decían precisamente, que la patentabilidad de determinadas
investigaciones supondría una transferencia del conocimiento
científico y de las investigaciones que en este campo se estaban
llevando a cabo. A mi me gustaría, si es posible, que nos explicara
un poco más la posición que ustedes mantienen y que nos ilustrara en
qué se basan para plantear estos resultados mucho más opacos de lo
que hasta ahora se nos ha venido diciendo en esta Comisión.

Usted decía también en su intervención que la extensión de la patente
a la materia viva es puramente comercial. También se ha ilustrado a
estos diputados y diputadas de que la extensión de las patentes nos
va a permitir es avanzar tecnológicamente y realmente que esa
transferencia de tecnología pueda mejorar las condiciones de vida y
pueda favorecer a aquellos sectores de la población, ya sea a nivel
del Estado español, europeo o a nivel mundial, a esas sociedades que
están mucho más atrasadas, y que el efecto sobre la biodiversidad en
este caso sería mínimo, puesto que existen ya convenios y tratados
internacionales que evitarían esos efectos negativos sobre la
biodiversidad y sobre todo, los efectos negativos que se pueden
producir en cuanto a los beneficios que las sociedades del tercer
mundo puedan obtener de esta transferencia de tecnología; sería todo
lo contrario y se verían muchísimo más beneficiados, no solamente por
la investigación sino por la utilización que estos mismos países
podrían hacer de la investigación.

También se nos ha dicho que el hecho de la patentabilidad no supone,
en modo alguno, el que se puedan producir monopolios que vayan a
impedir no solamente el avance tecnológico sino también el
conocimiento en general. Me gustaría, si es posible, que incidiera
usted en su posición puesto que ha sido absolutamente contraria a
estos planteamientos, que son los que en general hemos estado oyendo
más en esta Comisión. Además, me gustaría que nos ampliara la
información o sus posiciones con respecto al desarrollo científico o
tecnológico que la puesta en vigor de esta directiva europea
traspuesta al ordenamiento jurídico español puede llevar en cuanto a
la mejora de las condiciones de competitividad de nuestra ciencia y
de nuestros científicos con respecto al resto de los países, no
solamente de la Unión Europea, sino también (algo que aquí se ha
establecido como una diferencia sustancial) con respecto a las
investigaciones y la situación que tendríamos con respecto a Estados
Unidos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, don Jaime Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Quisiera agradecer a don Gregorio Álvaro
Campos su exposición. Estamos asistiendo, ya en parte final de las
comparecencias, a la exposición de puntos de vista que son obviamente
-hemos querido que lo sean y así lo están



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siendo-, amplios y plurales, y en ese sentido, agradecemos su
exposición.

No es el momento, por razones de tiempo, de hacer un debate amplio
sobre muchos de los aspectos que ha dicho, que a mi me parecen
interesantes y con algunos podemos estar de acuerdo en otros no tan
de acuerdo, evidentemente. Dada la hora, simplemente quiero
preguntarle, puesto que estamos en una fase de enmiendas parciales
(no ha ganado la enmienda a la totalidad, luego tenemos un texto y
tenemos que enmendar el mismo), concretamente sobre aspectos ligados
a la biodiversidad, si podría hacer alguna sugerencia para que
pudiéramos incorporarla texto, mejorarlo y evitar algunos efectos
secundarios no deseables, algunos de los cuales ya los ha dicho
usted.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, doña Blanca Fernández de
Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Muchas gracias al señor Álvaro
Campo por su intervención, que he escuchado con toda atención.

Antes de pasar a hacerle unas preguntas, le ruego que disculpe mi
desconocimiento, pero quisiera preguntarle: ¿Ecologistas en Acción es
una sociedad española o está imbricada en alguna organización
internacional? Discúlpeme, pero algunas veces me pierdo con algunas
siglas y quisiera que me lo aclarase, simplemente a título
informativo personal y pido disculpas por mis desconocimiento de
algunos detalles en este sentido. Se lo agradecería muchísimo porque
me libraría de esa ignorancia.

Por otro lado, no se puede obviar que no podemos escoger si se
traspone o no la directiva. Primero, porque la enmienda de totalidad
está resuelta y, segundo, porque es de obligado cumplimiento. He
creído entender, y he tomado nota de las cosas que ha dicho, que en
los términos en los que está diseñada no debe trasponerse. A lo largo
de su intervención me ha parecido escucharle algo así como que en la
utilización de organismos vivos para obtener productos no debiera
existir. (El señor Álvaro Campos: No.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Gregorio Álvaro Campos.




El señor ÁLVARO CAMPOS: Creo que he recogido todas las preguntas. Voy
a intentar ir contestando una por una.

La primera pregunta formulada por la representante de Izquierda
Unida, doña Presentación Urán, se refería a si no patentar la materia
viva iba a paralizar la investigación. Desde mi punto de vista -yo
trabajo en investigación- lo que veo es que cuando en los
laboratorios hay investigadores que tienen contratos con compañías no
se favorece precisamente la transparencia informativa en
investigación. La ciencia ha avanzado fundamentalmente porque los
resultados científicos se publican
en revistas públicas. Es decir, nosotros, los científicos, podemos
leer esas revistas y podemos utilizar esos conocimientos para el
desarrollo. Las compañías evidentemente tienen intereses económicos,
lo que hace que estos contratos muchas veces lleven patentes
incluidas -siempre existe la posibilidad de patentar los productos
puesto que si los resultados son interesantes las compañías los
quieren patentar-, pero al investigador se le restringe la
publicación de datos. Es decir, el investigador no puede publicar
todos los datos, siempre tiene que pedir permiso a la compañía para
ver si los publica o no. En muchos de los casos, cuando los
resultados de un estudio sobre los efectos secundarios de un
medicamento son negativos, su comercialización va a venir impedida
por eso, y entonces las compañías directamente no los publica. Esto
lo hemos podido ver hace muy poco. Las principales revistas de
medicina han sacado una nota en la que decían que, de ahora en
adelante, los datos que publicaran los compañías farmacéuticas -que
muchas veces no los publican ellas sino a través de científicos que
trabajan para ellas- habría que revisarlos porque se están publicando
datos que favorecen la comercialización de sus productos. Por tanto,
las patentes sobre materia viva no favorecen la transparencia ni la
transferencia de información entre los científicos. El director del
proyecto Genoma Humano ha dicho -el público, no el privado, porque
hay dos compañías que están peleando con sacar este proyecto, una
compañía pública que está formada por diferentes países y una
privada-, y de hecho está ocurriendo, que el proyecto privado está
utilizando los datos del público precisamente para poder desarrollar
más rápidamente todo el mapa del genoma humano, incluso se están
patentando genes; es decir que las patentes sobre organismos vivos
para nada favorecen esto.

La otra pregunta se refiere a si realmente estas patentes sobre
organismos vivos van a favorecer a los pueblos que no pueden acceder
a unos determinados recursos, a unas determinadas medicinas. Esto no
ocurre y lo hemos visto con el caso del sida en África. En África se
está muriendo la gente de sida y el Gobierno de Sudáfrica no puede
utilizar medicamentos vendidos por Brasil o por la India, mucho más
baratos que los que venden las compañías multinacionales, los
retrovirales, y estas compañías han llevado al Gobierno de Sudáfrica
a un juicio frente a la OMC porque precisamente han utilizado materia
patentable. La gente se está muriendo en África de sida y los
gobiernos no pueden comprar los medicamentos porque no pueden pagar
los royalties de estas patentes. Es decir, no se favorece que la
gente de los países pobres accedan a estos avances tecnológicos. Por
otro lado, la biodiversidad se va a ver amenazada con este proyecto
de patentes. El hecho de que se puedan patentar genes, el hecho de
que se puedan patentar plantas, a lo único que llevan es que los
bancos de germoplasma de estas compañías se llenen de material
genético procedente de esos países. Lo que



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ocurre muchas veces es que estos países no puedan utilizar sus
variedades locales, las que han usado toda la vida los agricultores,
y estas variedades van a desaparecer porque si los agricultores no
utilizan ese cultivo termina desapareciendo y, al final, lo que queda
son dos o tres variedades que comercializan estas compañías, como
está ocurriendo en el caso de la soja o como está ocurriendo en el
caso del maíz, etcétera. Es decir que la biodiversidad no se ve
ampliada sino que se va a ver recortada.

La otra pregunta que tengo apuntada es si las patentes van a
favorecer, en concreto en el caso español, el desarrollo científico y
tecnológico y ello va a hacer que la ciencia española vaya mucho
mejor. Yo creo que el problema de la ciencia española no es patentar
la materia viva, sino que el Gobierno invierta más dinero en
investigación. España es uno de los países europeos donde menor
dinero se invierte. El porcentaje de PIB que se invierte en
investigación es mucho más bajo que en Europa y que en Estado Unidos.


Una gran parte de ese dinero que se invierte en PIB se dedica a
gastos militares. Es decir, el problema que hay es que no se invierte
dinero y no que se patente la materia viva.

Una cuarta pregunta suya la he perdido.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Me refería al proceso que puede sufrir el
Estado español si no se traspone la directiva en cuanto a la
competitividad que puede haber con otros países, no solamente del
entorno europeo sino con Estados Unidos.




El señor ÁLVARO CAMPOS: Está un poco ligado a lo que estaba
comentando. La competitividad con otros países va a venir determinada
fundamentalmente por la política científica del país y por el dinero
que se invierta, no por las patentes.

Me preguntaba el representante del Partido Socialista, Jaime
Lissavetzky sobre las patentes y los problemas de biodiversidad. Uno
de los puntos -lo he dejado bien claro- es el tema relativo a la
biopiratería. Este proyecto de ley tiene agujeros suficientemente
grandes como para que se permita la biopiratería, es decir, como para
que se permita el expolio de estos países, pues no es necesario
informar al país de donde se han sacado sus recursos y no es
necesario informar al paciente en el caso de que sea una persona que
se le ha sacado material biológico que pueda ser patentable. En
definitiva, en estos países, donde reside la mayor parte de la
diversidad biológica, de alguna forma se está creando una erosión
genética porque esta biodiversidad está siendo apropiada por unas
compañías biotecnológicas que estos países en un momento determinado
no van a poder utilizar. No creo que la solución sea que todos los
países del mundo patentemos la materia viva porque por ahí vamos
únicamente a que las compañías biotecnológicas consigan más poder. La
única solución es que se pongan en cuestión mundialmente las reglas
de la OMC, como en otros temas, en cuanto a la patentabilidad de
material biológico. Yo creo que la legislación española tendría que
recoger esto.

Ecologistas en Acción es una organización ecologista que está
implantada en el Estado español, no tenemos representación en otros
países, pero sí relaciones con otros grupos ecologistas de otros
países.

Respecto a la pregunta relativa a que si no se puede escoger si se
traspone o no se traspone esta directiva, le diré que no opino de la
misma forma. En otras directivas, por ejemplo, la de la calidad del
aire, en la que hay que poner unos límites máximos sobre los
contaminantes, no se ha traspuesto y no ha pasado nada.

Por otro lado, se puede trasponer la directiva pero no tal y como
está redactada la directiva europea, sino con otras condiciones
diferentes, y no sería necesario que esta directiva tenga los mismos
fallos que la directiva europea, es decir que se puede mejorar.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Álvaro Campos, por su asistencia
a esta Comisión.




El señor ALVARO CAMPOS: Muchas gracias a ustedes.




- DE DON CARLOS MARTÍNEZ CAMARERO.

RESPONSABLE ADJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CC.OO.




El señor PRESIDENTE: A continuación tenemos la comparecencia de don
Carlos Martínez Camarero, responsable adjunto del departamento de
Medio Ambiente de Comisión Obreras, a quien damos la bienvenida.




Tiene usted la palabra.




El señor MARTÍNEZ CAMARERO: Muchas gracias por la invitación.

Antes de empezar mi intervención con el análisis o las opiniones de
Comisiones Obreras respecto al proyecto de ley que están examinando
SS.SS., quería decirles que la actitud de la Confederación Sindical
de Comisiones Obreras ante las biotecnologías, que es un tema que
estamos analizando, estableciendo resoluciones y recabando opiniones
desde hace cuatro o cinco años, constituye un campo científico de
gran interés para la humanidad, especialmente por lo que tiene que
ver con las posibles aplicaciones médicas de la misma, pero creemos
que no se le escapa a nadie que es un campo con preocupantes riesgos.


La recombinación y la mutación imprevisible de organismos modificados
genéticamente pueden variar la estabilidad de los ecosistemas, puede
haber problemas para la salud humana derivado de esas aplicaciones,
como alergias o nuevas enfermedades ahora desconocidas, pero lo que
vemos sobre todo es un problema importante de mercantilización
y oligopolización de la agricultura y en parte también de la sanidad.


Esto es lo que más nos preocupa,



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porque una cosa es ver la biotecnología en abstracto y otra cosa es
verla en las condiciones económicas, sociales y políticas en las que
se desarrolla actualmente. No son cuestiones de futuro sino que ya se
está, viendo y examinando en muchos países. Creemos que este tipo de
riesgos exige muchísima precaución y un estricto control público de
todas las investigaciones y las aplicaciones de estas biotecnologías.


La patentabilidad de las invenciones biotecnológicas es una parte de
ese debate, de esos riesgos y de esos problemas asociados a los
desarrollos biotecnológicos.

Este proyecto de ley que se presenta en trasposición de la directiva
del año 1998 permite patentar material biológico de vegetales, de
animales o de elementos o secuencias genéticas humanas casi sin
restricciones, todo ello siempre que se haya obtenido por un
procedimiento técnico. Para nosotros esta cuestión es muy preocupante
porque creemos que puede tener graves consecuencias de tipo ético y
social. En primer lugar, porque puede legalizar la biopiratería, es
decir, el control por parte de las multinacionales biotecnológicas
sobre los recursos genéticos de los países del sur; se pueden generar
monopolios de cultivos protegidos por patentes, condicionando con
ello la producción agrícola, y se puede obstaculizar el intercambio
libre de datos científicos. Hay que tener en cuenta que este sector
tiene ya una elevada concentración de empresas y tanto las
biotecnológicas como las agroquímicas o farmacéuticas están
íntimamente relacionadas entre sí. Por ejemplo, cinco de las mayores
compañías biotecnológicas controlan el 95 por ciento de este tipo de
patentes biotecnológicas. Es decir que estos miedos tienen una base
real clara. Creemos, además, que este proyecto de ley tal y como está
configurado tiene el riesgo de privatizar el conocimiento científico-
técnico en las áreas de alimentación y salud, y eso puede tener
repercusiones negativas en las relaciones norte-sur y en la
desigualdad entre unos países y otros. Este proyecto de ley -y lo ha
dicho el anterior compareciente- desdibuja la diferencia entre
invención y descubrimiento. Yo creo que este tema es clave. El
material biológico no puede ser una invención, sino un
descubrimiento, y por tanto no puede ser objeto de patentes. Yo creo
que este tema es clave en la crítica a este proyecto de ley. Este
proyecto de ley, como una cuestión más concreta, ni siquiera
establece el consentimiento previo de la persona a la que
teóricamente se le puede extraer materia biológica para la
investigación, y esto no aparece en el articulado de la directiva
pero sí en el considerando número 26, y sin embargo, en el proyecto
de ley español no se ha contemplado ni está previsto y ello de alguna
manera sería una garantía. En nuestra opinión se deberían prohibir
las patentes sobre los seres humanos, sus partes, sus elementos y
sobre todo su material genético; lo mismo sobre los animales, las
planteas o los tejidos vegetales y todos los materiales genéticos
derivados de las mismas.

No se nos escapa que es un proyecto de ley que no es consecuencia de
una iniciativa del Gobierno, sino una obligación derivada de una
directiva, pero también hay muchas otras directivas que están sin
trasponer, como ha señalado el anterior compareciente. Al Gobierno
español no parece preocuparle mucho este tema. Hay directivas como la
de calidad del aire -que la ha señalado el compareciente anterior- y
otra directiva especialmente sangrante es la directiva que establece
la autorización de la prevención y control interno de la
contaminación; es una directiva de 1996, está sin trasponer desde el
año 1998, y es mucho más antigua que ésta que se está analizando. Es
verdad que hay obligación de trasponer las directivas, pero parece
que hay más prisa en unas que en otras. Tampoco se nos escapa que
estas patentes ya están legalizadas. Es decir que el Convenio de
Munich del año 1973, al menos en la interpretación que da la Oficina
Europea de Patentes, permite más o menos patentar este tipo de
invenciones de materia biológica. Esto se está haciendo ya, pero el
proyecto de ley daría una seguridad jurídica mayor a este tipo de
patentes.

Las señoras y señores diputados deberían tener en cuenta el
cuestionamiento que ha habido de esta directiva en su proceso de
elaboración. Se sabe que fue rechazada por el Parlamento Europeo en
el año 1995; que una propuesta sustancialmente idéntica fue aprobada
tres años después, en el año 1998 -desde luego hubo una enorme
presión de la industria en esos años-; ha sido recurrida por varios
países ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
otros países, como Francia, Alemania o Bélgica, han pedido que se
renegocie; en septiembre del año 1999 la Asamblea parlamentaria del
Consejo de Europa rechazó las patentes sobre materiales genéticos,
decisión que habría que tener en cuenta. En suma, es una directiva
muy controvertida y muy polémica. Nosotros plateamos que en la medida
en que el proyecto está ya presentado se pueda aprobar eliminando
estas partes que permiten la patentabilidad de material genético.

Independientemente de esto, que se retire el proyecto de ley por lo
menos hasta que se resuelvan esos recursos que hemos mencionado que
están ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y que
el Gobierno español se sume a esos recursos y apoye esas peticiones
de renegociación de la directiva que están planteando algunos
gobiernos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, en primer lugar, la señora
Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Bienvenido, señor Martínez, a la Comisión de
Ciencia y Tecnología y gracias por su exposición.

Me gustaría plantearle una cuestión que ha estado ligada también a
algunas de las comparecencias que se han producido en esta Comisión
durante el tiempo que llevamos tratando este asunto. Se ha hablado en
algunas



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ocasiones de que el retraso o la no trasposición de la directiva
podría conllevar que al poderse patentar, como ya se están
patentando, a través de la Oficina Europea de Patentes, y aquí no se
pudiera patentar podría conllevar que el desarrollo tecnológico, y
por lo tanto la investigación subsiguiente, no se hicieran en nuestro
país, aunque la patente se hubiera establecido desde alguna compañía
que tuviera su residencia en nuestro territorio, y que por ello
también iría en contra de la creación de puestos de trabajo y en
detrimento del desarrollo de esas tecnologías en nuestro país.

Además, se nos planteaba y se nos plantea la duda de que al no
trasponer la directiva europea o incluso paralizarla en torno a los
países de la Unión Europea, podría producirse un retraso tecnológico
y una mayor dependencia de aquellos países en los que sus leyes son
mucho más laxas en ese sentido y menos estrictas que la que se pueda
estar planteando en estos momentos en nuestro país. Me gustaría que
si es posible nos diera también su opinión. Ha dicho en su
intervención que en la trasposición de la directiva y en la propia
directiva se puede patentar, según sus impresiones, material
biológico casi sin límites. Me gustaría que si es posible ampliara
esos conceptos y nos dijera hasta dónde podríamos establecer o cómo
se podrían ver los límites.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo más quiere intervenir?
El señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Damos las gracias al compareciente, don
Carlos Martínez.

Yo sólo quería solicitarle una reflexión o una respuesta bastante
ligada a la intervención anterior de la señora Urán. Uno de los
comparecientes a media tarde -creo recordar que era don Emilio Muñoz-
manifestaba que si en otros países había más facilidades de
investigación o de patentar las invenciones que en España, si aquí se
establecían mayores restricciones a la investigación o a la patente,
al final esto, como comentaba la portavoz del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida, llevaría la investigación y el desarrollo
tecnológico a otros países. Yo creo que él incluso hablaba de que
llevaría la creación de puestos de trabajo, que es consecuencia del
desarrollo de la industria biotecnológica, también a otros países,
por lo que partiendo de la presencia muy adecuada en estas
comparecencias de un sindicalista, como es su caso, me gustaría que
nos hicieran alguna reflexión sobre esto o nos diera alguna respuesta
sobre si el desarrollo de la industria biotecnológica y la
consiguiente creación de puestos de trabajo debe tener también algún
límite.




El señor PRESIDENTE: Señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Doy las gracias a don Carlos Martínez por
su exposición y voy a intervenir brevemente para decir en primer
lugar que nosotros
coincidimos en una parte del análisis. No es una casualidad el tiempo
que se ha tardado en aprobar la directiva en Europa, que han sido
diez años, ni es casual que sólo cuatro países la hayan traspuesto
hasta este momento. Hay una serie de elementos, que algún
compareciente llamaba sensibilidad social, que hacen que tengamos que
ver todos los aspectos científicos, morales, legales y sociales.

Evidentemente, siendo positivo avanzar para reducir la distancia
desde el punto de vista económico con respecto a Estados Unidos y
Japón, y por lo tanto crear riqueza con el sector de la
biotecnología, no es menos cierto que también será necesario que
desde este Parlamento, en el supuesto de que se acabe trasponiendo la
directiva y se apruebe este proyecto de ley, hagamos el mayor
esfuerzo posible para eliminar los efectos secundarios de los que
usted ha citado algunos en su intervención. Esa es nuestra posición,
y paso ahora a plantearle algunas preguntas.

Nosotros estamos a favor de que exista el consentimiento informado y
pensamos que no es explicable que no se haya reflejado en el proyecto
de ley, por lo que presentaremos una enmienda en esa dirección. Por
ello queremos saber si tiene alguna sugerencia sobre aspectos
concretos, como el derecho de los terceros países. Yo creo que sería
importante introducir algo en este sentido. Otra pregunta, que
prácticamente ha contestado el anterior compareciente y también algún
otro, tiene que ver con la biodiversidad, entrando ya en la tarea
concreta, no en la reflexión global, que la tenemos clara. Quisiera
saber si tiene alguna sugerencia para que en el momento en que
estamos de la tramitación del proyecto de ley podamos introducir
alguna enmienda parcial en el texto.




El señor PRESIDENTE: Doña Blanca Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Yo sólo quería hacer una pregunta
al compareciente: ¿Cree que con una clarificación en la situación de
las patentes biotecnológicas y con un marco unitario en toda Europa,
en el que naturalmente España tiene que imbricarse, mejoraría la
situación de algunos de nuestros investigadores, sobre todo del
sector público, de la Universidad y de nuestra OPI?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor don Carlos Martínez
Camarero.




El señor MARTÍNEZ CAMARERO: Ha habido varias preguntas que yo creo
que se pueden agrupar porque se refieren a la posible dificultad, si
no se adopta esta ley, para el desarrollo tecnológico y la
investigación española en esta área, para la creación de puestos de
trabajo, etcétera. A la pregunta sobre si podría suceder que, si no
se establece un derecho de patentes como el que incluye el proyecto
de ley, alguna empresa española que quizá se pudiera animar a
investigar en este



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campo dejara de hacerlo y, por tanto, se perdiera algún puesto de
trabajo, yo contestaría que, planteado en abstracto, se podría quizá
perder algún puesto de trabajo por esta razón, pero nosotros y seguro
que muchos otros de los comparecientes en estas sesiones hemos
expresado otros muchos problemas no sólo ambientales o éticos sino
sociales y de desarrollo económico que derivarían negativamente de la
aprobación de esta ley. Desde luego, a Comisiones Obreras no nos vale
cualquier desarrollo de cualquier sector -y esto lo puedo
ejemplificar con muchos casos-, sino que felizmente estamos cada vez
más preocupados porque el tipo de desarrollo que exista en los
sectores industrial, agrario, etcétera, no perjudique la salud humana
y los recursos ambientales y favorezca la igualdad social. Son otros
componentes que son quizá más importantes que unos pocos puestos de
trabajo en un sector determinado. Yo creo que hay muchas razones para
oponerse a la patentabilidad, incluso desde el punto de vista del
desarrollo tecnológico. Además, los recursos que se pueden poner en
marcha en cuanto a líneas de investigación se pueden poner en otras
áreas de la investigación, ya no me refiero a otras áreas muy
distintas de lo que estamos hablando, sino a investigación en
agroecología o en muchas otras áreas que también podrían generar
puestos de trabajo y desarrollo industrial y económico español. Lo
que sí es importante es que la acción española de posibles rechazos a
esta patentabilidad no sea una actitud exclusivamente española sino
que el Gobierno español la lleve a otros organismos internacionales
para que no haya esos posibles problemas de competitividad o de
desigualdad entre unos países y otros, es decir, lo lleve a los
ámbitos de decisión de la Unión Europea y lo lleve a los ámbitos de
decisión de la Organización Mundial del Comercio, por ejemplo.

Otra pregunta de la señora Urán, en este caso, era sobre si creemos
que este proyecto de ley establece un derecho de patente casi sin
límites. Nosotros creemos casi sin límites porque, aunque establece
que no son patentables los métodos de tratamiento quirúrgico y
terapéutico del cuerpo humano, los métodos de diagnóstico, luego dice
que no pueden ser objeto de patentes la clonación de seres humanos,
como las variedades vegetales, los procedimientos esencialmente
biológicos. A continuación en esos artículos se establece la
excepción, si son patentable las invenciones vegetales o animales, y
la viabilidad técnica dice, por ejemplo: La de invención no se limita
a una variedad vegetal o raza determinada. O dice en otro artículo:
Si es patentable las invenciones de procedimientos microbiológicos
o cualquier otro procedimiento técnico, o un producto obtenido por ese
procedimiento. Es decir, por una parte parece que prohíbe o dice que
no puede ser objeto, pero por otra parte deja las excepciones en un
nivel tan amplio que desde luego sí que creemos que la patentabilidad
es amplísima.

Las enmiendas parciales, que nos han pedido alguna sugerencia, irían
encaminadas a quitar esos párrafos que hacen ese tipo de exclusión.

Por ejemplo, sería en el apartado 2 del artículo 5, la segunda frase,
y en el apartado 3 también la segunda frase. Lo digo a título de
ejemplo. Las que he leído antes. Otra enmienda posible, respondiendo
a una pregunta del señor Lissabetzky. Es por lo del consentimiento
informado no solamente de la persona a la que se le extrae material
biológico sino también de terceros países. Podría ser otra enmienda
parcial y concreta.

Más o menos creo que he respondido a todas las cuestiones que se han
planteado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, don Carlos Martínez Camarero, por su
asistencia.




- DE DON DANIEL RAMÓN VIDAL, DEL INSTITUTO DE AGROQUÍMICA Y
TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS (IATA)



El señor PRESIDENTE: A continuación iniciamos la comparecencia de don
Daniel Ramón Vidal, del Instituto de Agroquímica y Tecnología de los
Alimentos, a quien damos la bienvenida.

Agradecemos su asistencia, y le damos la palabra.




El señor RAMÓN VIDAL: Para mí es un honor comparecer aquí como
funcionario público a rendir cuentas ante ustedes.

Querría dividir mi presentación en cuatro partes que responden a
cuatro preguntas que yo mismo me he formulado, no sólo como resultado
de esta petición de comparecencia sino en los años que llevo
ejerciendo mi profesión de biotecnólogo, y he de decir que se ha
desarrollado en todos los sitios posibles donde se puede desarrollar
en este país, porque he trabajado durante el período de mi tesis
doctoral en una industria de capital español, que luego fue vendida a
una multinacional italiana, del sector farmacéutico; posteriormente,
en la universidad, y, ahora, en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas. Eso me hace tener una visión distinta de
las patentes, de la que muchos compañeros tienen y muchos otros de
los compañeros que no trabajando en ciencia, en la bancada de
laboratorio, participan también en este debate. Recuerdo muy bien una
frase que me dijo el director del departamento de investigación de la
empresa en la que yo trabajaba, uno de los primeros días de estar
trabajando allí. La frase decía lo siguiente: Lo que no sirve para
nada, se publica; lo que puede servir para algo se patenta, y lo que
de verdad sirve ni se publica ni se patente, simplemente no se
cuenta. Creo que ese es el marco en el que yo al menos empiezo a
hablar de patentes, porque la patente es un documento público y por
lo tanto quiero decir que todo lo que allí está escrito tenemos
acceso a él. Les digo que es un documento público del que por
supuesto los laboratorios públicos de investigación de este país nos



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servimos y mucho, no sólo leyéndolos sino también redactándolos. ¿Son
necesarias las patentes en biotecnología? Yo creo que si uno tiene
los pies en el suelo y vive en el mundo actual por supuesto que sí,
porque a unos les gustará más o otros les gustará menos pero hay una
importante financiación privada, tanto en la biotecnología
farmacéutica o como en la biotecnología agroalimentaria; creo que a
nadie le gustaría que no la hubiera y que todo fuese estupendo, y los
gobiernos invirtieran e hiciéramos investigación en cualquier fármaco
y en cualquier semilla, etcétera. Pero la realidad es bien distinta,
y lo que demuestra la realidad actual es que la inmensa mayoría de
semillas y la inmensa mayoría de fármacos que sirven para de verdad
solventar problemas están producidos por compañías privadas que
quieren proteger sus intereses. En ese marco es en el que yo creo que
necesariamente las patentes tienen que estar, pero teniendo claro lo
que antes dije. Tengo muy claro que cuando una compañía tiene algo
muy bueno no lo patenta, no lo cuenta simplemente. Lo que pasa es que
hay un dato interesante, que casi nadie cuenta, y es para lo que se
han convertido las patentes hoy en día.

La semana pasada estaba en Argentina y aparte de ver el enorme
esfuerzo que el Gobierno argentino está haciendo en biotecnología,
alimentos y ver la cantidad de investigación pública para generación
de transgénicos que está llevando a cabo, me llamó poderosamente la
atención un dato que dio el secretario de agricultura del Gobierno
argentino, que es que en los últimos 10 años se ha duplicado el
número de patentes mundiales sobre biotecnología, pero curiosamente
sólo un 10 por ciento de ellas están en uso. ¿Qué quiere decir eso?
Que el 90 por ciento de patentes restante se ha patentado pero no se
está usando. ¿Por qué? Mi impresión es que la patente se utiliza en
la inmensa mayoría de los casos como un arma para parar la
investigación del contrario. Eso puede sonar fuerte, pero cuando uno
está en una empresa es fácil tener unos mínimos resultados, presentar
una patente y de esa forma ahogar una línea de investigación a la
compañía contraría. ¿Saben que pasa? Que eso también lo hacemos desde
lo público. Mi grupo lo hace en el Estado español y en el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Yo trabajo en vinos e
intento mejorar la calidad de los vinos de la Comunidad Valenciana.

Para eso construimos levaduras transgénicas, y hemos patentado cómo
construirlas para mejor aroma afrutado con un único objetivo, porque
sabemos que no se pueden vender vinos transgénicos. El objetivo es
parar la investigación en esas temáticas, tanto en Australia como en
Sudáfrica, que sabemos que es la competencia de exportación de
nuestros vinos. Ese es otro entorno de la patente, que pocas veces he
mencionado. Por concluir esta primera pregunta. ¿Cómo veo yo el tema
de las patentes hoy en día? Absolutamente necesario, pero teniendo
presentes los considerandos de que muchas veces lo que se investiga
en compañías privadas no se patenta, porque eso es un documento
público, y por lo tanto se dan a conocer los resultados, y es una
herramienta perfecta para ahogar investigación en la competencia,
perfecta para las compañías privadas como antes les mencioné en el
caso del sector público. ¿Qué opino del proyecto de ley español? Esta
sería la segunda pregunta. Yo no soy jurista y poco puedo decir desde
la bancada de laboratorio, lo único que les puedo decir es que me
parece una buena traducción al castellano de la directiva europea,
prácticamente al pie de la letra, y lo único que puedo decir es que,
comparando he observado que no hay una mención al comité de ética y
al consentimiento informado. ¿Eso es grave o no es grave? Yo soy
sensible a estos temas; creo que lo del comité de ética estaría muy
bien, y de hecho creo que hay movimientos para crear un comité de
ética y creo que no estaría de más una mención a ese comité de ética
en la ley de patentes. En cuanto a lo del consentimiento informado,
contrariamente a otras personas que se rasgan las vestiduras frente a
eso, creo que no está de más, pero desde mi punto de vista es irreal
llevar eso a la práctica, porque hay cantidad de investigación de
laboratorio ya llevada a cabo donde ni tan siquiera sabemos los
nichos de los que hemos tomado ese DNA y, por tanto, es bastante
claro que lo de pedir consentimiento informado a veces puede ser
dificultoso.

Tercera pregunta: ¿Qué opino de la directiva europea? Esto es algo
que ya he debatido algunas veces más en profundidad con algunos
colegas. A mí la directiva europea, como toda la reglamentación
europea respecto a biotecnología, me parece enormemente farragosa, no
va al grano. Yo he mantenido proyectos de investigación con
departamentos de facultades de derecho españoles, y creo que hay un
exceso, una sobrelegislación de biotecnología en la Unión Europea y
me da la impresión de que simplemente es para que se vea que se están
haciendo cosas. Lo triste es que a pesar de ese exceso de
sobrelegislación parece que no damos en el clavo y no conseguimos
aplacar las dudas de los consumidores. Yo creo que hay muchísimos
considerandos éticos, lo que no me parece mal, pero muchos de ellos
me parecen brindis al sol para que la gente se quede tranquila que
van muy poco al grano de la realidad del laboratorio, y la realidad
del laboratorio es que los problemas que a mí me preocupan como
funcionario europeo trabajando en biotecnología es la enorme
diferencia entre patentar en Europa y patentar en Estados Unidos.

Están a años luz de nosotros y nos pueden sacar ventajas, entre otras
cosas porque ellos pueden publicar y aún tienen un año por delante
para poder patentar, cosa que en nuestro caso no es así; y me
preocupa mucho que en ningún punto de la directiva se hable de cuánto
se puede cubrir en una patente, que es lo que en realidad, cuando uno
está peleando en el laboratorio, como nosotros, desde el sector
público, importa;cuando uno se enfrenta a algunas patentes de las



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compañías multinacionales que han logrado abarcar en sus claims un
montón de cosas distintas se encuentra con que no hay nicho por el
que entrar, lo habría si en nuestro organismo público tuviésemos
mucho dinero y un equipo de abogados con el que pelear, como tienen
las compañías privadas, pero como no lo tenemos nos aborta ese
camino. También me extraña muchísimo que no se hable claramente de
cómo son los evaluadores, que es uno de los temas más importantes,
quién evalúa. Dénse cuenta que no estamos hablando de patentes
clásicas como las de química o las de otro tipo de tecnología donde
hay buenos planteles formados de evaluadores; en las oficinas de
patentes la biotecnología es algo que viene de hace poco tiempo y
normalmente la gente que está evaluando patentes en biotecnología
creo que aún necesitan unos tramos que correr.

Finalmente, les diré las otras preguntas, esas que suelen surgir
siempre cuando uno discute con amigos que no están en la bancada del
laboratorio, del tipo de discusiones acerca de si lo público y lo
privado. Yo creo que en las patentes, como en general en toda la
biotecnología, la discusión que se mantiene fuera de los laboratorios
es ideológica, que para mí merece todos los respetos del mundo pero
que hay que ponerla en ese entorno, el entorno ideológico. En el
entorno científico estrictamente, el de los datos científicos, en las
patentes apenas hay juego, es decir, algo se puede patentar, y
supongo que habrán pasado expertos en derecho mercantil aquí -yo lo
tengo bien claro porque mi mujer es jurista-, cuando cumple los tres
requisitos fundamentales. Esa es una de las cosas que llama mucho la
atención cuando uno ve la enorme cantidad de considerandos en la
directiva europea, muchos de los cuales creo que desde el punto de
vista jurídico -al menos eso me dicen los colegas con los que yo me
relaciono- sobran, porque evidentemente no se puede patentar una
secuencia de un genoma, eso es ridículo, nunca se podría patentar
porque ni es nuevo, ni tiene una invención, ni tiene una aplicación
industrial, y quien diga lo contrario es que no está viviendo la
realidad. Uno puede patentar un gen -y les aseguro que tengo patentes
en ello del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por cierto- siempre y
cuando no patenta el gen sino que patenta un proceso en el que, por
la introducción de un gen en un organismo determinado, un proceso
industrial se mejora. Eso es lo que podemos patentar, jamás una
secuencia de DNA tal cual, eso es impatentable. El dilema de patentar
lo vivo es otra historia que llama mucho la atención, supongo que ya
lo habrá mencionado alguno de los que han venido antes, pero tampoco
es nada nuevo. En el año 1873 Luis Pasteur ya tuvo una patente de un
organismo vivo y nadie se escandalizó por eso. Es cierto que luego ha
habido una mayor restricción a la patentabilidad de organismos vivos,
pero volvemos a lo mismo de siempre, si hay una inventiva en el
diseño de ese organismo vivo y una utilidad industrial y eso se
considera nuevo, ¿por qué no?; es
que no lo veo, es que estos dilemas de lo orgánico y lo inorgánico,
lo material y lo inmaterial quedan muy lejos de mi realidad de la
banqueta del laboratorio. Creo que es otro debate distinto.

Desde luego me preocupa mucho como ciudadano de a pie lo que hace
referencia a las patentes de aquello que es necesario para la
humanidad, y un caso claro es el de los fármacos de lucha contra el
sida. En este caso por supuesto que, para mí, y entiendo que luego
los políticos tienen todas las restricciones posibles, como ciudadano
de a pie y como científico no hay ningún margen a la duda. Si esa
patente está sirviendo para que esos medicamentos no se puedan dar a
unos países pobres, que no los pueden utilizar y la gente está
muriendo, yo no tendría ningún problema moral, ni ético, ni nada por
el estilo, en pasar directamente de esa patente. Creo que la salud de
las personas está muy por encima de los intereses industriales.

Finalmente, quiero señalarles algo que he venido observando en
algunas de las páginas de Internet de las que he podido visitar de si
este reglamento o esta ley podría frenar la investigación pública o
la investigación privada; yo creo que la investigación privada la
frenaría, no sé hasta qué punto. Es claro que los industriales cuando
hacen inversiones, y en biotecnología estamos hablando de inversiones
importantes, quieren tener las espaldas cubiertas. Con respecto a la
investigación pública se puede dar un doble fenómeno: por un lado, el
fenómeno de que nosotros -y creo que he puesto un ejemplo claro-
desde lo público podemos utilizar las patentes para proteger a un
sector industrial de este país, pequeño y mediano empresariado, es
cierto, pero yo creo que eso es muy importante; en segundo lugar,
porque -y discrepo de lo que ha dicho mi antecesor, al menos
colateralmente- desde luego si en estos momentos en los que parece
que se empieza a mover una mínima pequeña y mediana industria
biotecnológica en este país empezamos a poner trabas, la verdad es
que ya están las cosas bastante difíciles para nosotros como para que
si esa es la situación mejor no tiramos la toalla y empezamos a
pensar en trabajar y en investigar en otras cosas. En cualquier caso,
no me puedo ir sin decir que lo que de verdad incentiva la
investigación pública es la inversión. En ese sentido lo que
necesitamos es dinero.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la señora Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Muchas gracias, profesor Ramón
por su presencia en esta sala y, como no podía ser menos, nos
felicitamos una vez más por escucharle, lo hacemos siempre con todo
el respeto y todo el interés que nos merecen sus sabias palabras.




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Usted ha dicho algo muy importante y es que a veces, usted que conoce
tan bien todos los sectores de la investigación, como ha quedado
expuesto, sabe que nuestros investigadores del Consejo, nuestros
investigadores de los OPI, nuestros investigadores de las
universidades, tienen pocas ocasiones de transmitir su conocimiento
al mundo de la industria porque el publica o muere les obliga a tener
ciertas dificultades para establecerse en el mundo de las patentes, y
es algo que mi grupo está intentando subsanar en este momento, y así
se lo adelantamos. Yo he creído entender de sus palabras que todo lo
que sea una clarificación del sistema de patentes mejoraría el mundo
de nuestros jóvenes investigadores que en este momento en
biotecnología son ya punteros, y por ende también de nuestra
creciente industria biotecnológica que a trancas y barrancas
-permítaseme la expresión- va posicionándose a nivel europeo.

Por otro lado, dado lo avanzado de la hora, solamente quiero decirle
que la directiva podríamos decir que es una ley de mínimos, nace
viciada por los 12 años que lleva perdidos en las disquisiciones
bizantinas de ciertos asuntos que no competen a la propia directiva
pero que de alguna manera se le han colgado. En términos de sí o no,
¿usted sería partidario de que esta directiva sea un paso real ya
pronto dentro de la biojurídica en España?



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra la señora Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Simplemente para agradecer la exposición a
don Daniel Ramón Vidal, y decirle que la misma nos resultará lo
suficientemente importante como para poderla tener en cuenta a la
hora de redactar nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias por su comparecencia.

Únicamente le quiero formular una pregunta. La impresión que me ha
causado su intervención es que considera que la directiva europea y
el proyecto de ley que pretende trasponerla imponen trabas a la
industria o a la investigación. Me imagino que debe ser también por
contraste, como ha puesto de manifiesto al inicio de su intervención,
con lo que pueda ocurrir en Estados Unidos. Dejando aparte el aspecto
que sí que ha concretado de la posibilidad -que no viene tanto del
proyecto, como quizá de la necesidad de introducir alguna
modificación- de publicar y patentar en el año siguiente de la
publicación en Estados Unidos, me gustaría que me pusiese algún
ejemplo de en qué medida la directiva y el proyecto establecen unas
trabas que pueden no existir o que no existen en Estados Unidos. Le
agraDecería que me pudiera orientar en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Quiero agradecer también a don Daniel
Ramón Vidal su intervención, siendo la última que creo que aporta
datos nuevos a este proceso. Tendríamos que hablar sobre eso de que
lo que se publica no sirve para nada. Ya sé que se lo decía de
broma...




El señor RAMÓN VIDAL: Como puede comprender, no lo comparto.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Ya. Por eso, estamos en el mismo lado,
sobre todo por algo que ha dicho usted que tiene que ver con Estados
Unidos. Me parece que uno de los aspectos que debíamos de afrontar de
una vez por todas es lo que planteaba el señor Silva en el sentido de
que hubiera un año en el que pudiera publicar y posteriormente
pasarlo a patente. Yo creo que ese modelo americano en España también
podría ser aplicable. Son problemas estructurales del sistema y me
quiero ceñir rápidamente a algunos aspectos, porque al principio de
la tarde ha estado el profesor Marine y ha dicho que usted era el que
más sabía y que nos iba a poder contestar a algunas cosas que íbamos
a preguntarle para ver si las podíamos poner vía enmiendas.

Uno de los aspectos que ha salido, que el señor Marine resaltaba, era
el de la bioseguridad. A mi no me ha quedado totalmente claro. ¿Usted
cree que se contempla suficientemente en la ley el tema de
bioseguridad? Y si no es así ¿cabría alguna redacción alternativa? Él
ha hablado también de responsabilidad del productor. ¿Se contempla
suficientemente esa responsabilidad del productor en la ley? Si no es
así, ¿se le ocurre algún aspecto? Otro tercer aspecto es el tema de
depósito, si hay suficiente garantía de que aquello que se deposita
una vez que pasa el tiempo para acceder a ello es lo mismo que se ha
depositado antes. Por último, el tema de licencias obligatorias. Si
no cabría un procedimiento, que quizás no quepa en este proyecto de
ley, para intentar que se compartieran esas licencias o que al menos
se desmadejara, se supiera qué patente tiene cada empresa, porque
parece ser que en algunos países, incluso los Estados Unidos, están
sentándose en torno a una mesa para, al ser tan intrincado este mundo
de las patentes, intentar arreglar esta situación. Por lo que se
refiere al grupo o al comité de ética, de acuerdo; considerandos 26 y
27, de acuerdo.

Dada la hora que es, nada más. Agradecerle otra vez su intervención
que, repito, me ha dado puntos de vista diferentes en esta última
comparecencia de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Daniel Ramón Vidal.




El señor RAMÓN VIDAL: Contestando a su pregunta, mi visión durante
los últimos 10 años es que ha cambiado mucho la situación en los
grupos de investigación



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tanto en la universidad como en las OPI. Hace unos años lo de
patentar era muy raro, y en un momento determinado entró, entre
comillas, la moda de patentar, porque parecía que un currículum
estaba incompleto si sólo tenía publicaciones SCI y faltaban
patentes. La verdad es que eso ha llevado, como siempre en este país,
a un movimiento pendular por el que hay grupos que se dedican
exclusivamente a patentar y con eso justifican su transferencia
tecnológica. Durante mis cuatro años y medio de coordinador del área
de alimentos del Consejo eso lo he tenido muy claro. A mi no me vale
el documento público de la patente para nada ni es demostrativo de
una transferencia de tecnología. La transferencia de tecnología es
cuando esa patente se usa; y si uno repasa esos datos se encuentra
con los datos que antes mencioné, que en el global de patentes de
biotecnología sólo realmente un 10 por ciento se están utilizando.

Eso en nuestros grupos públicos también pasa. Lo que sí he podido
ver, y creo que tengo una experiencia tanto en el Consejo como en la
universidad, es que los grupos buenos, que normalmente son grupos
grandes y multidisciplinares, lo pueden hacer todo perfectamente:
patentan, y una vez eso ha entrado y tiene el cuño del Registro de la
Propiedad Industrial, inmediatamente se publica. Lo que pasa es que
el tener las cosas claras siempre mejora. Si esta ley entra en vigor,
mejor que mejor, porque ya sabemos a qué atenernos y lo tenemos
claro, cosa que hasta ahora vivimos un poco en la indefinición. No
hay nada peor que la indefinición. Desde luego que ni la directiva
europea ni la ley de patentes es estupenda, maravillosa. Como todo en
esta vida es perfeccionable, tiene sus pros y sus contras, que
supongo que todo el mundo habrá puesto encima de la mesa, pero con
todo a mi me parece que es un documento del que partir, es un
documento que tenemos ahí y que nos aclarara las posiciones al menos
en lo público y creo que en lo privado también. Luego la respuesta a
su pregunta es que sí. Yo honestamente creo que es necesario tener
esta trasposición de ley.

En cuanto a la comparación con Estados Unidos, un poco es la
agilidad. Es decir, un investigador americano de entrada tiene que
llevar todos sus resultados perfectamente reflejados en la libreta de
laboratorio, y la libreta de laboratorio tiene rango de documento
oficial. Lo que quiere decir que si, por ejemplo, yo publico hoy,
puedo patentar más tarde; pero que si un competidor demuestra con su
libreta de laboratorio, que es documento oficial, que llevó eso antes
que yo, incluso me puede quitar la vez. O sea que es un sistema
totalmente distinto, con sus riesgos y sus beneficios, pero yo creo
que es mucho más práctico, porque la historia de tener que esperar a
tener todo metido en el Registro de la Propiedad Industrial para
poder publicar, muchas veces lo que te echa por tierra es una buena
publicación. ¿Eso es trágico para la compañía privada? En absoluto.

Pero puede ser trágico para el investigador de a pie, porque se queda
con la patente pero sin la buena publicación
SCI. No obstante, como todo en esta vida, uno se entrena, y esta era
la situación que todos decíamos que había 10 años atrás, pero hemos
llegado ya a un vivir con este día día, que yo diría que hoy en día
quien diga eso es porque no ha sido muy avispado, porque a casi todos
nos da tiempo a llegar al Registro de la Propiedad Industrial y luego
a la buena publicación.

Finalmente, le agradezco mucho a Abel, que es amigo, como habrán
notado, que diga que yo sé mucho de esto, pero yo no sé de esto nada
más que lo que me incumbe como investigador de a pie. Por supuesto
que de problemática jurídica no tengo ni idea, excepto lo que en
alguna cena o comida comento con mi mujer, y la experiencia de haber
intentado meter algunas patentes.

Por lo que se refiere a los temas de bioseguridad y responsabilidad
del productor, que son importantísimos, no veo por qué tienen que
estar en la normativa de patentes. Eso donde tiene que estar es en la
normativa de comercialización de los productos de la biotecnología.

Si hay una ley sobre comercialización de alimentos transgénicos, será
ahí donde se deba hacer notar cuáles son los criterios de seguridad,
de evaluación sanitaria y medioambiental que hay que hacer con esos
productos, y de hecho está contemplado.

En cuando al depósito, es un tema trascendental. Por fortuna en este
país, cuando echo la vista atrás y veo, cuando yo empecé la carrera,
cómo era la colección española de cultivos tipo, una colección
agónica, mantenida por el profesor Federico Uruburu y su mujer, a
costa de su propio bolsillo, cosa que muchas veces se olvida, no
había sueldos para mantener la colección española de cultivos tipo,
no había dinero, lo manteníamos entre ellos dos y dos becarios que
nos unimos a eso, porque nos preocupaba mantener la biodiversidad,
y veo dónde está ahora, y donde está ahora, como un servicio de
investigación de la Universidad de Valencia, unidad asociada al
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con personal en
plantilla mantenido por el Consejo y por la universidad, con
proyectos europeos, con proyectos nacionales, y líder en
identificación molecular de microorganismos entre las colecciones de
cultivo europeas, la verdad es que me siento orgulloso. Y eso ha sido
gracias a una apuesta de dos instituciones, la universidad y el
Consejo, y por supuesto una apuesta del Gobierno español que ha
puesto fondos para mantener esa colección. Cuando oigo hablar de
biodiversidad a muchos de los que se les llena la boca, me da mucha
risa, porque pienso que muchas veces no saben ni que la colección
española de cultivos tipo existe, pero ahí, en las colecciones de
cultivo y en los bancos de germoplasma, es donde de verdad se
preserva la biodiversidad. En ese sentido, en España podemos estar
tranquilísimos. La colección española de cultivos tipo es autoridad
de depósito internacional, algo que se consiguió también hace unos
cuantos años por parte del profesor Uruburu; tiene unas instalaciones
excelentes, tiene todas las colecciones replicadas en



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forma de liófilo, de cultivo vivo y, por supuesto, lo que ahí se
deposita se identifica molecularmente -cosa que pocas colecciones de
cultivo pueden decir- y cuando se suministra de nuevo se chequea.

Respecto a los bancos de germoplasma, unos están mejor y otros peor,
dependiendo de que haya más o menos dinero para mantenerlos. Por
ejemplo, el banco de germoplasma de cítricos del Instituto Valenciano
de Investigaciones Agrarias es el mejor banco de cítricos de todo el
mundo y está mantenido con fondos de la Generalitat valenciana.

Finalmente, sobre las licencias obligatorias no le puedo decir nada,
porque, como no soy experto, yo, de lo que no sé, prefiero no hablar.





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, profesor, por su asistencia.

Gracias a todos.




Se levanta la sesión.




Eran las nueve y quince minutos de la noche.