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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 233, de 22/05/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 233



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NOTA INFORMATIVA: En la edición impresa de este Diario, sus páginas
aparecieron, por error, numeradas desde la 3387 a la 3422. Tal error
ha sido corregido en la presente edición electrónica.

(Vease 'DS. Congreso de los Diputados' Comisiones, núm. 285)
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RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. NARCÍS SERRA I SERRA



Sesión núm. 10



celebrada el martes, 22 de mayo de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor ministro de Administraciones Públicas (Posada
Moreno) para informar sobre:



- El cumplimiento de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
incompatibilidades de altos cargos, en la toma de posesión, cese,
compatibilidades solicitadas, declaraciones presentadas y expedientes
aclaratorios del ex director general de Obras Hidráulicas y el ex
secretario de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio
Ambiente. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida. (Número de expediente 213/000344.) . . . (Página 6988)



- Planes del Gobierno acerca de los nuevos sistemas retributivos a
los empleados públicos.

A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
213/000373.) . . . (Página 6988)



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- La aplicación de la ley de incompatibilidades de altos cargos por
parte del Gobierno de la nación.

A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
213/000374.) . . . (Página 6988)



Preguntas:



- Del señor Martínez Sanjuán (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
perspectivas legislativas desde el Ministerio de Administraciones
Públicas para el año 2001, y calendario previsto. (Número de
expediente 181/000566.) . . . (Página 7020)



- Del señor Martínez Sanjuán (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
valoración del programa legislativo desarrollado por el Ministerio de
Administraciones Públicas durante el año 2000. (Número de expediente
181/000568.) . . . (Página 7020)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (POSADA
MORENO) PARA INFORMAR SOBRE:



- EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/1995, DE 11 DE MAYO, DE
INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS, EN LA TOMA DE POSESIÓN, CESE,
COMPATIBILIDADES SOLICITADAS, DECLARACIONES PRESENTADAS Y EXPEDIENTES
ACLARATORIOS DEL EX DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y EL EX
SECRETARIO DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS DEL MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA. (Número de expediente 213/000344.)



- PLANES DEL GOBIERNO ACERCA DE LOS NUEVOS SISTEMAS RETRIBUTIVOS A
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
SOCIALISTA. (Número de expediente 213/000373.)



- LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS POR
PARTE DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
SOCIALISTA. (Número de expediente 213/000374.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar la reunión de la
Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas, agradeciendo la
presencia del señor ministro y entrando directamente en las tres
solicitudes de su comparecencia. La respuesta o la intervención
del ministro será conjunta sobre las tres comparecencias, lo cual no
impide que los grupos parlamentarios, si han preparado sus
intervenciones para cada tema personas distintas, puedan intervenir
con esa división del trabajo.

Dicho ello y reiterando el agradecimiento por su presencia, tiene la
palabra el señor ministro de Administraciones Públicas.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno):
Muchas gracias a todos por estar aquí.

En efecto, voy a desarrollar las tres comparecencias de forma
continua. Empezaré por la tercera, del Grupo Socialista, sobre
valoración general de la Ley de incompatibilidades, para continuar
con la primera, de Izquierda Unida, sobre dos casos concretos. A
continuación, hablaré de los nuevos sistemas de retribuciones.




Quiero expresar nuevamente, y antes de cualquier otra consideración,
mi satisfacción por poder exponer otra vez aquí esta parcela, la de
la Inspección de la actuación de mi departamento, parcela de la que
como repetidamente vengo manifestando, el Ministerio de
Administraciones públicas y, en concreto, la Dirección general de
Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, órgano en
quien recaen las funciones y la gestión del régimen de
incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, muestra un
estricto celo en su cumplimiento.




Como SS.SS. conocen, el actual régimen de incompatibilidades de los
altos cargos se establece en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los
altos cargos de la Administración general del Estado, y en el real
decreto 1410/1995, de 4 de agosto, por el que se regulan los
registros de actividades y bienes y derechos patrimoniales de los
altos cargos, real decreto que desarrolla los aspectos fundamentales
contenidos en la ley,



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ley que, por otra parte, ha sufrido ligeras modificaciones en
determinados aspectos formales de la misma en la Ley 14/2000, de 29
de diciembre, de medidas fiscales, y administrativas y de orden
social.

A modo de síntesis y para centrarme ya en el contenido concreto de
esta parte de la comparecencia, permítanme SS.SS. efectuar un
recorrido de los aspectos fundamentales contenidos en la normativa a
la que he hecho referencia. La ley establece como principios
generales que el ejercicio de las funciones de un alto cargo son
funciones de dedicación absoluta y que las mismas no pueden
simultanearse con ninguna otra actividad pública o privada ni con
ninguna otra remuneración, existiendo un conjunto básico de
obligaciones a cumplir por los altos cargos, obligaciones que
resumidamente son las siguientes: Uno. Efectuar una declaración de
actividades y de bienes y derechos, tanto al nombramiento como al
cese, acompañando copia de las últimas declaraciones tributarias que
se hayan efectuado. Dos. Efectuar, además, una declaración de bienes
y derechos anualmente, entre el 1 y el 31 de julio de cada año,
acompañando igualmente copias tributarias. Esta declaración se hace
periódicamente durante todo el tiempo que dura el mandato en el
cargo. Tres. Efectuar las comunicaciones de inicio de cualquier
actividad y de cambios en la misma durante los dos años siguientes al
cese en el cargo. Cuatro. Además, durante el tiempo que se permanezca
como alto cargo, deben comunicarse al Registro de Actividades las
actividades que se puedan iniciar en ese período. Cinco. Inhibirse en
todos aquellos asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido con
anterioridad a su cargo en la Administración del Estado o que le
interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o
administración, hubieran tenido parte ellos, su cónyuge o persona de
su familia dentro del segundo grado civil, cuando dichos asuntos
formen parte del ejercicio de sus competencias propias. La inhibición
y la abstención requieren que un alto cargo no pueda intervenir
cuando en el ejercicio de sus funciones se traten asuntos en los que
haya tenido alguna participación en su actividad profesional anterior
a su nombramiento como alto cargo. Seis. Además, los altos cargos con
competencias en el control y gestión de valores y activos financieros
han de encomendar la gestión y administración de tales valores o
activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional
del Mercado de Valores mientras dure el desempeño del cargo y en los
dos años posteriores a su cese en el mismo, respecto de aquellos de
los cuales sean titulares aquellos altos cargos. Siete. Igualmente,
los altos cargos no pueden tener, por sí o junto con el cónyuge y los
hijos dependientes, participaciones superiores a un 10 por ciento en
empresas que tengan concierto de cualquier naturaleza con el sector
público estatal, autonómico o local. Si tuvieran participaciones
superiores a dicho porcentaje o si se adquirieran por herencia
durante el ejercicio del cargo, habrán de desprenderse de ellas en
los plazos de uno y tres meses respectivamente. Ocho. Durante los dos
años siguientes al
cese, los altos cargos no pueden realizar actividades privadas
relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución
en el ejercicio del cargo ni pueden tampoco celebrar contratos de
asistencia técnica, de servicios o similares, con las
administraciones públicas, y si, además, el cargo conlleva
retribución, indemnización o cualquier prestación compensatoria al
cese, no podrán intervenir en esos mismos dos años en actividades
privadas que estén directamente relacionadas con las competencias del
cargo ocupado.

Por último, las excepciones permitidas a los altos cargos para poder
compatibilizar sus funciones, mientras dure su mandato, con
actividades públicas o privadas son las siguientes: Uno. Los altos
cargos podrán participar, siempre en representación de la
Administración General del Estado, en los consejos de administración
de organismos, empresas con capital público o entidades de derecho
público, limitándose dicha participación a un máximo de dos consejos
remunerados. Para poder pertenecer a más de dos consejos, y siempre
sin remuneración para el tercer consejo y sucesivos, precisarán
autorización expresa del Consejo de Ministros. Dos. Naturalmente la
ley permite a los altos cargos llevar a cabo funciones inherentes a
lo que constituye la mera administración del patrimonio familiar.

Igualmente la ley permite la participación en entidades culturales o
benéficas sin ánimo de lucro sin recibir remuneración por ello así
como determinadas actividades de producción y creación literaria,
artística, científica o técnica, y realizar publicaciones derivadas
de aquéllas.

La normativa establece además de forma taxativa en el artículo 21.3
del real decreto, que los altos cargos serán responsables de la
veracidad y actualización de los datos que cumplimenten en las
declaraciones así como en las comunicaciones. Y se completa con el
correspondiente sistema de infracciones y sanciones para los casos de
incumplimiento de las normas de incompatibilidad, estableciendo las
actuaciones a llevar a cabo por la Inspección General de Servicios de
la Administración Pública cuando, a través de una denuncia u otros
medios, se tenga conocimiento de una presunta infracción de la ley.

Pues bien, señorías, sintetizando estos aspectos fundamentales del
régimen de incompatibilidades, puedo decirles, en relación con el
motivo de mi comparecencia, que la aplicación de la Ley de
incompatibilidades se está llevando a cabo con la seriedad, el rigor
y la objetividad que es exigible. Los dos registros, el de
actividades y el de bienes y derechos patrimoniales, creados al
amparo de la ley se gestionan con minuciosidad y pulcritud en el
cumplimiento de los plazos fijados en la normativa para las
declaraciones y comunicaciones, para la subsanación de las mismas y
demás aspectos que configuran y permiten el control de las
actividades que desempeñan los altos cargos, así como de aquellas que
vayan a desempeñar con posterioridad a su cese, e igualmente de los
bienes y derechos patrimoniales



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que posean -valores, activos financieros, participaciones
societarias, etcétera-, todo ello, por supuesto, bajo la concepción
de lo que constituye un registro de intereses de este tipo, en el que
la responsabilidad de la veracidad de los datos ha de recaer sobre el
titular que los aporta, sin que haya que efectuar a dichas
declaraciones una contrastación paralela cual si se tratase de una
administración tributaria, salvo las correspondientes y pertinentes
aclaraciones que la Inspección precise llevar a cabo y que pueden dar
lugar bien al archivo y custodia del correspondiente expediente
o bien a comunicaciones en petición de que determinada situación sea
corregida o adaptada a los requerimientos de la ley. Estos dos
diferentes aspectos de los que les estoy hablando, la actuación de la
inspección y el alto grado de cumplimiento de la ley, han tenido SS.

SS. en los últimos meses la oportunidad de poderlos comprobar
ampliamente a través de intervenciones y comparecencias en esta
Cámara -de los subsecretarios de Estado y la mía en otra ocasión- o
mediante la respuesta dada por el Gobierno a diversas preguntas
parlamentarias relacionadas con estos temas.

En esta exposición inicial de mi comparecencia ante SS.SS. no
entraré, en consecuencia, en el análisis de la actuación del
departamento en los casos particularizados, porque ya han sido motivo
de consideración en comparecencias, intervenciones o iniciativas
anteriores, en las que además se han explicitado los criterios de
aplicación que el centro directivo competente sostiene en cada caso.

Por supuesto, en la réplica, explicaré cualquier tema que se me
pregunte. Quiero, sí, comentar la aplicación en términos generales de
la ley en un caso concreto, no un caso concreto personal, sino de
carácter general. Sus señorías tienen un exacto conocimiento, a
través de los informes que semestralmente se remiten a esta Cámara y
que recogen de forma exhaustiva el grado de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la ley y demás aspectos de la misma. En
efecto, el artículo 10.º de la ley establece que, para asegurar la
transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto
en la misma, el Gobierno, a través de la Dirección general de
Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, remitirá al
Congreso de los Diputados información cada seis meses de las
obligaciones a declarar por los altos cargos, así como de las
infracciones que se hayan cometido. Igualmente, el artículo 25 del
real decreto señala, en lo referente a esta información a remitir al
Congreso de los Diputados, que cada seis meses el Gobierno, a través
de la Dirección general de Inspección, remitirá la siguiente
información: a) número de declaraciones y comunicaciones recibidas en
el registro, distinguiendo entre las diferentes clases a que se
refiere la ley; b) número de altos cargos que no han cumplido las
obligaciones de declarar y de comunicar; c) número de procedimientos
sancionadores incoados; y d) número de procedimientos sancionadores
resueltos, indicando las infracciones cometidas y las sanciones
impuestas.

El cumplimiento de esta obligación supone que los registros de
actividades y de bienes y derechos patrimoniales tienen en custodia
actualmente y desde el inicio de la ley más de 6.000 declaraciones de
bienes y casi 4.800 declaraciones de actividades, que arrojan un alto
nivel de cumplimiento de la ley. No insistiré en estas cifras, que ya
han sido conocidas por SS.SS. -hubo una comparecencia del secretario
de Estado sobre el informe semestral-, pero sí puedo decir que, en el
informe correspondiente al primer semestre de este año 2001, por lo
que sabemos hasta ahora, que se remitirá al Congreso en los primeros
días de julio o finales de junio, el nivel de cumplimiento de las
obligaciones formales para altos cargos y ex altos cargos es
prácticamente total. Por otro lado, de ese grado de cumplimiento de
la ley puede dar fe el escaso número de expedientes sancionadores
habidos en los seis años de existencia de la misma. En este período
de seis años sólo ha sido necesario abrir 14 expedientes
sancionadores, habiéndose resuelto con sanción únicamente 12 de
ellos, 11 de los cuales corresponden a incumplimientos de las
obligaciones de declarar; solamente uno ha sufrido sanción por
vulneración de los principios generales de la ley establecidos en el
artículo 2.º En todo caso, como no desconozco que esta comparecencia
puede tener para SS.SS. el interés de volver a debatir una situación
ya tratada en mi anterior comparecencia, voy solamente a comentar, a
título de ejemplo, uno de los aspectos relacionados con la aplicación
de la ley que ha dado lugar a mayores controversias, como es el
tratamiento y consideración de las sociedades o empresas familiares.

Este es un tema, insisto, de carácter general y sobre el que quiero
en esta exposición dejar claro cuál es la posición de la Inspección.

Es este uno de los supuestos en los que se observa una cierta
tendencia a hacer una utilización desproporcionada sobre situaciones
que no plantean ningún tipo de objeción desde el punto de vista de la
normativa de incompatibilidades, pero que se revisten públicamente de
connotaciones negativas. Me estoy refiriendo al supuesto de aquellos
altos cargos que, como otros muchos ciudadanos, están casados con
personas que tienen por sí mismos o en su entorno familiar su propia
actividad profesional, mercantil o empresarial. Para centrar este
asunto, hay que señalar que la ley establece en este supuesto
concreto que los titulares de altos cargos no podrán tener por sí o
junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas
participaciones superiores a un diez por ciento en empresas que
tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector
público estatal, autonómico o local. De esta redacción se infiere -es
nuestra opinión- que sólo debe limitarse la participación en estas
empresas cuando el titular es propiamente el alto cargo, ya que sería
a él a quien corresponde como tal el poder de administración y de
dirección de esta sociedad. De tal forma que, cuando el alto cargo
mantiene con su cónyuge un régimen matrimonial de separación



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de bienes, no se puede entender de ninguna forma que el alto cargo es
titular de los bienes patrimoniales propios del cónyuge. En
consecuencia, no se puede legalmente imputar este porcentaje al alto
cargo, ya que la ley se refiere a que los titulares de los altos
cargos no podrán tener por sí o junto con.

La prueba de que este es el espíritu de la ley es que el propio
precepto, cuando se refiere a la titularidad del citado porcentaje
entre el alto cargo junto con otros miembros de la unidad familiar,
sólo se centra en los que sean dependientes; por ejemplo, en los
hijos dependientes y en las personas tuteladas. Cuando la ley 12/1995
se está refiriendo a ese porcentaje, sólo admite como patrimonios
vinculados al del alto cargo el del cónyuge, si la sociedad
patrimonial es en régimen de gananciales, y el de los hijos u otras
personas que no puedan legalmente disponer de sus bienes
patrimoniales. Una interpretación distinta, además de ser contraria
a la literalidad de la ley, pensamos nosotros, supondría extender a los
cónyuges de los altos cargos el mismo régimen restrictivo que a
estos, lo cual tendría además consecuencias de considerable
relevancia, ya que en la sociedad actual es habitual que ambos
cónyuges tengan vidas profesionales autónomas e independientes. Es
este el criterio que viene manteniéndose por la Inscal, todo ello al
margen de que, si se produjese un trato de favor en el supuesto
previsto, si eso se plasmase en una actuación ilícita, ésta tendría
que ser perseguida y la norma a la que habría que acudir no es la de
incompatibilidades de los altos cargos. Lo procedente sería revisar
el proceso de adjudicación, por ejemplo, del contrato a esa empresa,
para determinar si éste se ha dado respetando los requisitos previos
en la normativa de contratación administrativa o si, por el
contrario, se ha producido de forma ilícita. Obvio es decir, por otra
parte, que, si las empresas o sociedades no contratan con el sector
público, la ley no impide ningún tipo de participación del alto
cargo, con independencia del régimen económico matrimonial, ya que en
este caso nos encontraríamos ante la administración del patrimonio
familiar, actividad ésta permitida expresamente en el artículo 4 de
la ley. Por consiguiente, insisto nuevamente y de forma reiterada en
que, ante cualquier denuncia o conocimiento por otros medios de
cualquier posible irregularidad existente para cualquier alto cargo o
ex alto cargo en el cumplimiento de las normas de incompatibilidad,
la Dirección general de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios actúa hasta el fondo del asunto de acuerdo con los términos
de la ley.

Paso a desarrollar la segunda comparecencia, que tiene una gran
relación con la primera, en la que se explicita el cumplimiento de la
ley en las situaciones concretas de toma de posesión, cese,
compatibilidades solicitadas, declaraciones presentadas y expedientes
aclaratorios de las dos personas citadas en la petición de
comparecencia, el ex director general de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas y el actual secretario
de Estado de Infraestructuras, que ha sido solicitada por
Izquierda Unida.

En cuanto a estas situaciones concretas, prescindiré de lo que se
refiere a las compatibilidades solicitadas, dado que, como
seguramente SS.SS. conocen, no existe posibilidad de que un alto
cargo solicite compatibilidad alguna, ya que la ley sólo contempla la
compatibilidad con las actividades públicas y privadas que se citan
en los artículos 3 y 4 de la ley, y eso sin que el alto cargo tenga
que formalizar petición alguna al respecto. Centraré esta parte de mi
intervención en dar toda la información disponible actualmente en la
Dirección general de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios respecto a los datos solicitados, para que SS.SS. puedan
conocer la situación actual del grado de cumplimiento de las
obligaciones que la ley señala para los dos casos de las personas
citadas, en cuanto a sus tomas de posesión y cese, así como las
declaraciones de actividades que tienen presentadas, e igualmente a
las actuaciones que en relación con las presuntas irregularidades de
ambos, aparecidas recientemente en medios de comunicación, ha
realizado la citada dirección general. Sólo recordaré ahora las
situaciones de toma de posesión y cese, además de lo que el artículo
14 de la ley regula respecto a lo que la Inspección general de
Servicios podrá realizar, actuaciones previas de carácter reservado,
para determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio
de cualquier posible expediente sancionador, conociendo igualmente
las denuncias que sobre presuntos incumplimientos de la ley pudieran
formularse. A este respecto, el artículo 23 del real decreto que
desarrolla la ley determina que la citada Dirección general sólo
conocerá de las denuncias que expresen el relato de los hechos que
pudieran constituir infracción de lo previsto en la ley, si bien
añade que dicha inspección, cuando tenga conocimiento, no sólo a
través de una denuncia sino a través de otros medios, de la presunta
infracción de la ley, realizará, en su caso, y habiendo requerido
previamente al interesado para que alegue lo que estime conveniente,
las citadas actuaciones previstas en el artículo 14 de la ley.

En los dos casos que ahora nos ocupan, uno de ellos un ex alto cargo,
el ex directo general de Obras Hidráulicas, y el otro, el actual
secretario de Estado de Infraestructuras, ambos han venido realizando
en tiempo y forma todas sus declaraciones a la toma de posesión y
también al cese en el caso del ex director general, así como las
correspondientes declaraciones anuales, no habiéndose detectado por
parte de la inspección en dichas declaraciones indicio alguno de
posibles infracciones a la Ley de incompatibilidades en ninguno de
los dos casos. Sin embargo, diferentes medios de comunicación social
han publicitado determinadas actuaciones y actividades de las dos
personas a las que me estoy refiriendo, actuaciones o actividades de
las que derivarían, según los citados medios, presuntas
irregularidades o incompatibilidades. En concreto, en



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el caso del secretario de Estado, don Benigno Blanco Rodríguez, su
actividad como apoderado de varias sociedades de Iberdrola y el que
desde su actuación como alto cargo haya beneficiado a dicha sociedad,
en la que anteriormente había trabajado. Y, en el caso de don Carlos
Escartín Hernández, ex director general de Obras Hidráulicas, haber
participado, siendo alto cargo, en la adjudicación de determinadas
obras a una unión temporal de empresas entre la que se encontraba
ACS, empresa a la que se incorporó con posterioridad a su cese como
director general de Obras Hidráulicas.

A raíz de la citada información en medios de prensa y en consonancia
con el citado artículo 14 de la Ley de incompatibilidades, la
actuación de la Dirección general de Inspección ha sido la siguiente.

Por lo que se refiere a don Carlos Manuel Escartín Hernández, él
comunicó a Inscal la actividad a que iba a dedicarse en el pasado mes
de julio, no poniéndose entonces objeción alguna a dicha actividad
siempre y cuando, en el sector concreto en el que se entrara a la
misma, el señor Escartín no hubiera dictado ninguna resolución, como
así se le indicó. Con fecha posterior, de 6 de marzo de 2001, y tras
haberse conocido la mencionada información, la Inscal se dirigió a él
y a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente para obtener
información sobre este asunto. El Ministerio de Medio Ambiente
comunicó que, efectivamente, mientras el señor Escartín desempeñó
dicho alto cargo, director general de Obras Hidráulicas, había
dictado varias resoluciones en relación con la citada empresa, ACS.

El propio señor Escartín aportó, en su escrito de respuesta, copia de
su contrato laboral con la empresa ACS en el puesto de ingeniero y
acompañó además una adenda al contrato en la que la denominación de
su puesto de trabajo figura como director de contratación y en la que
se especifica el compromiso de no intervenir en ningún asunto que
hubiera estado relacionado con su anterior puesto. A la vista de esta
información, se ha estimado que podría producirse la vulneración del
artículo 2.4 de la Ley 12/1995, artículo que establece que durante
los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no
podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes
sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo. Por
ello, se solicitará informe del servicio jurídico respecto de si
comparte la tesis de la posible vulneración de la ley, para, en este
caso, adoptar las medidas que fueran pertinentes, que por supuesto
son que anule ese contrato el señor Escartín y, si no lo hiciera,
proceder en consecuencia e iniciar el expediente.

En relación con el señor Blanco Rodríguez, actual secretario de
Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, han aparecido
en algunos medios de comunicación también, como acabo de mencionar,
denuncias referentes a supuestas adjudicaciones irregulares, dado que
el señor Blanco, con anterioridad a ser alto cargo, había trabajado
en la empresa Iberdrola.

Hay que señalar que el señor Blanco Rodríguez, con anterioridad a
desempeñar el actual puesto, ocupó el de secretario de Estado de
Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente y que la empresa
Iberdrola está relacionada con la política hidráulica. En tal sentido
y a la vista de esta información, la Dirección General de Inspección
se ha dirigido al Ministerio de Medio Ambiente para determinar si
durante el tiempo en que el señor Blanco desempeñó la citada
Secretaría de Estado podría haber vulnerado el artículo 2.3 de la Ley
12/1995, que establece que quienes desempeñen un alto cargo tienen
obligación de inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo
despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades
en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido
alguna parte. Recibida la información del citado Ministerio se
constata que don Benigno Blanco Rodríguez, precisamente alegando su
anterior vinculación a la empresa Iberdrola, se abstuvo en los
procedimientos habidos con esta empresa. La abstención se efectuó por
escrito, con fecha 3 de febrero de 1998, ante el superior inmediato,
la ministra de Medio Ambiente en esa fecha.

Respecto a la también mencionada actividad como apoderado del señor
Blanco Rodríguez, según consta en los certificados emitidos por los
registros mercantiles a petición de la Dirección general de
Inspección, el señor Blanco ha tenido dos poderes otorgados por
Iberdrola. Uno de ellos, con fecha 7 de abril de 1992 y otro con
fecha de 10 de febrero de 1993, si bien el primero de ellos fue
revocado expresamente, y así consta en el certificado del Registro
Mercantil, con fecha 23 de septiembre de 1996, mientras que el
segundo, aunque no ha sido revocado expresamente, ha quedado
inactivo, puesto que se trataba de un poder limitado estrictamente
a una operación financiera concreta que se llevó a cabo en el año 1993.

Acabo, por tanto, señorías, esta visión de cómo está comportándose la
dirección general y el Ministerio en el tema de incompatibilidades y
creo que se puede resumir lo siguiente. La Ley de incompatibilidades
se aplica con seriedad, rigor y objetividad. La Dirección General de
Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios gestiona con
diligencia el régimen de incompatibilidades, actuando hasta el fondo
en el caso de presuntos incumplimientos y el nivel de cumplimiento de
la Ley es altamente aceptable y transparente, como queda
suficientemente demostrado en aquellos casos de presuntas
infracciones a la misma que recientemente han sido motivo de
controversia.

Paso, señor presidente, si le parece oportuno, a la tercera
comparecencia, que tiene un carácter diferente a estas dos
anteriores. Se refiere a los planes del Gobierno acerca de los nuevos
sistemas retributivos de los empleados públicos. Debo señalar, en
primer lugar, que para realizar esta comparecencia -aunque soy
consciente de que mi intervención se está alargando- hay



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que partir del análisis, aunque sea muy somero, del sistema de
retribuciones que tenemos en la actualidad.

La estructura retributiva del personal al servicio de la
Administración del Estado es muy semejante para la totalidad de los
empleados públicos y desde el año 1998 el personal laboral en la
Administración general del Estado ha quedado recogido en su mayoría
en el ámbito de un convenio único, con una estructura de conceptos
retributivos muy similar a la de los funcionarios. El sistema
retributivo de los funcionarios públicos comprende retribuciones
básicas y complementarias. En las retribuciones básicas se integran
el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias y sus cuantías
deben ser iguales en todas las administraciones públicas para cada
uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas,
categorías o clases de funcionarios. Se trata de una norma de
carácter básico aplicable al personal de todas las administraciones
públicas. Son retribuciones complementarias: el complemento de
destino, el específico, el de productividad y las gratificaciones. El
complemento de destino es el que corresponde a cada uno de los
treinta niveles en que se clasifican los puestos y el complemento
específico responde a las particulares condiciones que presentan los
puestos en razón de su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las
cuantías de ambos complementos deben reflejarse para cada ejercicio
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los presupuestos
de las demás administraciones públicas, dotando así al sistema
retributivo de la debida seguridad y transparencia. El complemento de
productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad o
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar
los resultados. Las cuantías individuales las determina cada
departamento ministerial, aunque la cuantía global de los créditos
destinados a esta finalidad está fijada en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o en los presupuestos de las demás
administraciones públicas. La existencia de un concepto retributivo
variable de esas características ofrece a la Administración la
posibilidad de poner en práctica políticas de gestión de personal
orientadas a la consecución de objetivos o al logro de resultados
propios de las organizaciones más avanzadas. Las gratificaciones por
la realización de servicios extraordinarios es otro concepto que
forma también parte de las retribuciones complementarias y en ningún
caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Esa
es la característica esencial de esas gratificaciones
extraordinarias.

Quiero, por tanto, establecido este cuadro, hacer una referencia de
política general. Las retribuciones de los funcionarios públicos
forman parte de la línea general de actuación política del Gobierno y
obedecen al cumplimiento de los objetivos económicos considerados de
interés general para todos los ciudadanos. Desde esa perspectiva,
nuestra política salarial, la del Gobierno,
debe ser una política coherente, enmarcada dentro del objetivo
prioritario de crecimiento económico, creación de empleo y generación
de riqueza. No se trata meramente de una cuestión de personal, sino
que, por su alcance, requiere una consideración mayor, para
integrarla en lo que constituyen prioridades de actuación para este
Gobierno, como son la estabilidad y convergencia económicas, la
eliminación del déficit público, el control de la inflación, el
desarrollo de infraestructuras y la inversión en investigación,
desarrollo y nuevas tecnologías. El Gobierno ha de tener, en materia
retributiva, una visión global para el conjunto del Estado y ha de
desarrollar una política encaminada al interés común, con el objetivo
de que las circunstancias económicas del país sean cada día mejores
para el ciudadano. El Gobierno debe adoptar, por tanto, medidas
presupuestarias en coherencia con el objetivo de garantizar un
crecimiento estable y sostenido y debe cumplir también los
compromisos económicos internacionales derivados fundamentalmente de
nuestra integración en la unión económica desde el respeto a los
objetivos que nos vienen marcados por el Banco Central Europeo. El
objetivo del Ministerio de Administraciones Públicas es hacer de la
Administración un instrumento eficaz de prestación de servicios y el
régimen retributivo de los empleados públicos debe contribuir a ello.

En este sentido, el régimen retributivo debe ser compatible con el
objetivo prioritario de introducir en la prestación de servicios
criterios de mayor calidad, eficacia y eficiencia. Somos conscientes
-y lo digo con toda claridad- de que los recursos humanos son un
factor clave en la estrategia de modernización de la Administración
pública y yo estoy convencido de que sólo a través de la implicación
de los empleados públicos en la mejora de la gestión conseguiremos
adecuarla a las demandas sociales y prestar servicios públicos con
mayor eficacia. ¿Por qué el Gobierno considera conveniente estudiar
nuevas fórmulas de retribución? En primer lugar, porque estas son las
tendencias que se siguen en las organizaciones más avanzadas y los
resultados, allí donde se están aplicando nuevas fórmulas de
retribución, son positivos. Si queremos situar nuestra Administración
entre las organizaciones más avanzadas debemos introducir
modificaciones en el sistema retributivo e implantarlas en la
Administración general del Estado. En segundo lugar, porque
constituyen un incentivo para el personal, por los efectos que pueden
producir en la mejora de la calidad de los servicios públicos como
consecuencia de vincular mejoras retributivas a la consecución de
objetivos. La finalidad es que sirva de estímulo a los empleados
públicos en su esfuerzo por aportar mayor calidad a los servicios
públicos, pero también nuestro deseo es lograr un empleo en la línea
marcada por las tendencias más vanguardistas de compensar a los
empleados que participan en proyectos de mejora de los servicios. Por
último -y hay que insistir en esta razón también-, porque estamos
buscando fórmulas



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que permitan mejorar la retribución de los empleados públicos sin con
ello poner en peligro los objetivos económicos, a los que me he
referido, de alcanzar y mantenernos en una situación de equilibrio
presupuestario y control de la inflación.

Estos son nuestros propósitos, que ya aparecían, aunque no tan
nítidamente dibujados, en el replanteamiento que hizo el Gobierno
respecto a las retribuciones del año 2001, que era seguir en la senda
de incorporar mejoras retributivas asociadas a la mejora en el
funcionamiento de los servicios. Este fue uno de los puntos de la
negociación que se planteó a los representantes sindicales de los
empleados públicos en las distintas mesas de negociación, sin que,
lamentablemente, por culpa de todas las partes, pudiésemos alcanzar
un acuerdo. Para el estudio de las modificaciones en los sistemas
retributivos contamos con la voluntad de diálogo de los sindicatos.

El diálogo social constituye un principio básico e irrenunciable en
la política retributiva del Gobierno. Si bien en los últimos meses,
todos las conocen, se han planteado dificultades en las relaciones
con los sindicatos, nuestro deseo es alcanzar el máximo consenso y
estamos dispuestos a dar un paso más hacia adelante en este esfuerzo
negociador. Así lo hemos puesto de manifiesto el pasado 16 de mayo en
la reunión de la mesa de la Función pública, en la que, tanto
Administración como sindicatos, expresamos nuestro deseo de alcanzar
acuerdos no sólo respecto a la implantación de nuevas fórmulas
retributivas, sino también sobre cuestiones como las políticas de
empleo, la provisión de puestos de trabajo, los derechos sindicales o
la solución extrajudicial de conflictos. Las diferencias de opiniones
entre Administración y sindicatos se están encauzando y nos
comprometemos a negociar con los representantes de los trabajadores
nuevos modelos de retribución. Ha llegado la hora de replantearnos
las fórmulas con que tradicionalmente las partes implicadas llevamos
la negociación y específicamente la retributiva. Los incrementos
generales de retribuciones a incorporar en el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado continuarán negociándose con los
sindicatos antes de la aprobación del proyecto de ley y se
determinarán conforme a la previsión de comportamiento del IPC y el
correspondiente escenario de la economía española. Pero estos
incrementos deben ajustarse a las previsiones económicas del
Gobierno, recogidas en el Plan de Estabilidad, con el objetivo de
eliminar el déficit público y mantener la inflación moderada.

Las fórmulas retributivas que estamos estudiando, que no se puede
decir que sean nuevas pues ya se encuentran implantadas en algunos
organismos públicos, son la introducción de sistemas de retribución
variable y el establecimiento de planes de pensiones. Las
retribuciones variables están ligadas al cumplimiento de objetivos de
calidad, por lo que será necesario determinar los objetivos
a alcanzar así como los procedimientos de medición del trabajo para
valorar el rendimiento de los empleados. Desde el Ministerio habrá
que realizar un estudio
para conocer en qué unidades de la Administración puede comenzarse a
implantar en primer lugar, para realizar más adelante implantaciones
progresivas. Para implantar este sistema resulta necesaria una
coordinación absoluta entre los distintos departamentos para la
elaboración de una normativa aplicable, la determinación de los
mecanismos de financiación de los sistemas de reparto, los procesos
de evaluación y rendimiento y el estudio de las unidades
administrativas en las que puede implantarse. Los sistemas de
retribución variable cuentan ya con experiencias interesantes en el
ámbito de la Administración general del Estado y sus organismos
públicos. El Consorcio de Compensación de Seguros, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, el Centro para el Desarrollo
Tecnológico e Industrial y la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones constituyen ejemplos concretos de organismos
públicos en los que se han implantado con éxito sistemas de
retribución variable. Los sistemas aplicados son de naturaleza muy
variada, respondiendo a tipologías distintas, como la remuneración
por objetivos, el logro de resultados, la evaluación del rendimiento
o la evaluación del desempeño, y en cada organismo de los que he
citado se ha utilizado un procedimiento u otro, que podemos discutir.

Respecto a los planes de pensiones, se encuentran también en estudio.

Los sistemas de protección complementarios del sistema público de
pensiones están cobrando en la actualidad una importancia creciente y
la Administración no puede permanecer ajena a esa realidad. Los
planes de pensiones han de contar con un atractivo añadido para los
trabajadores respecto de los planes de pensiones que actualmente se
ofertan en el mercado. Pero hay que considerar las especiales
características que representa el establecimiento de dichos planes en
la Administración debido al elevado número de partícipes potenciales,
a la dispersión de colectivos y sus distintos regímenes de Seguridad
Social y a la complejidad para estimar el coste de constitución del
plan. Tenemos también ejemplos de organismos públicos en los que han
constituido planes de pensiones, como este mismo Consorcio de
Compensación de Seguros, Correos y Telégrafos y Radiotelevisión
Española. El Consorcio de Compensación de Seguros ha establecido un
plan de pensiones según el cual el partícipe debe aportar un 20 por
ciento de la atribución que se haga de la aportación del promotor,
admitiéndose aportaciones voluntarias superiores. La cuantía global
que aporta el consorcio es equivalente al 1 por mil del beneficio de
la entidad. Se ha acogido al plan la casi totalidad de la plantilla
con dos años de antigüedad en la entidad. En el caso de Correos y
Telégrafos, el promotor realiza una aportación igual para todos los
partícipes de 2.000 pesetas mensuales y el partícipe aporta 1.500
pesetas a través de su nómina mensualmente. 22.600 empleados se han
acogido al plan, convirtiéndose en el segundo plan del país después
de Telefónica. Finalmente, en Radiotelevisión Española la aportación



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del promotor es variable, en función de las aportaciones de los
partícipes, con el límite del 3 por cien. Se han acogido a este plan
6.000 empleados, que representan el 70 por cien de la plantilla.

Para finalizar, y después de este repaso a las características que
presentan estos sistemas retributivos en los organismos que ya lo
están aplicando, quiero dejar claro que todas las modificaciones que
se hagan en el sistema retributivo de los empleados públicos, una vez
que se aborden los estudios pertinentes, si se debiera llevar a cabo
cualquier mejora, serán evidentemente consultados y negociados con
los sindicatos, como no podía ser de otra manera. Yo espero encontrar
en los sindicatos un talante favorable, una confianza y también una
sensibilidad hacia las nuevas demandas sociales, partiendo además de
la base de que el Gobierno pretende mejorar la situación de los
empleados públicos, pero sin olvidar el contexto de equilibrio
presupuestario y control de la inflación, necesarios para que la
economía española continúe su buena marcha.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.

Suspendemos la sesión tres minutos, simplemente para poder servirnos
una taza de café. Después seguiremos con las intervenciones de los
grupos parlamentarios. (Pausa.)
Continuamos la Comisión dando la palabra a los grupos parlamentarios
que pidieron la comparecencia del señor ministro. En primer lugar, al
Grupo Parlamentario Socialista, que ha indicado que dividirá su
tiempo entre don Ángel Martínez Sanjuán y doña Juana Serna.

Tiene la palabra don Ángel Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Efectivamente, señor presidente, dado que
las comparecencias se han desarrollado en una única intervención del
ministro y nosotros habíamos dividido nuestras intervenciones
repartiremos el turno de palabra. Quiero que quede constancia en el
'Diario de Sesiones' el agradecimiento de mi grupo parlamentario por
la presencia del ministro, señor Posada, así como por la información
que nos ha dado en relación a los dos temas objeto de petición de
comparecencia por nuestro grupo parlamentario.




El pasado 21 de marzo, con ocasión de la presentación del informe
semestral, al que ha hecho referencia el ministro, en relación con el
cumplimiento de la Ley 12/1995 sobre incompatibilidades de altos
cargos, se produjo un interesante debate (no podía ser de otra forma
debido a la proximidad de otro anterior, al que también ha hecho
referencia el señor ministro) gracias a la petición de mi grupo de
hablar sobre la compatibilidad o no del ministro de Agricultura en
relación con las informaciones que habían surgido; digo que se
produjo un interesante debate, que espero que continúe hoy, sobre los
medios y los procedimientos para el
cumplimiento de la Ley de incompatibilidades de altos cargos. En
aquella comparecencia se hicieron cantidad de preguntas al aire y
muchas no tuvieron respuesta. Pero tras la intervención mesurada y
solvente de mi compañero señor Erkoreka, portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), hubo una cierta unanimidad en que todo
es perfectible, todo es mejorable y a lo mejor sería bueno evaluar el
cumplimiento de esa ley con sosiego. Por eso pedimos la
comparecencia; no obstante, tampoco pretendemos agotar el debate de
un tema tan importante en esta Comisión. En aquel momento se hablaba
de que sería bueno crear una subcomisión y proponer algunas
modificaciones desde enfoques nuevos con el fin de perfeccionar la
seguridad de la ley, su espíritu y la aplicación de la misma.

Señor ministro, quiero que quede claro desde el principio de la
intervención del Grupo Parlamentario Socialista que no estamos
obsesionados con el tema, a pesar de que habitualmente salten algunas
noticias o alarmas en la sociedad, precisamente porque como dice el
profesor Villoria en su excelente libro Ética pública y corrupción.

Manual o curso de ética administrativa, ya sea a través de los medios
de comunicación, ya a través de las asociaciones ciudadanas, la
sociedad civil -y a nosotros, sus representantes, como partidos
políticos, nos cumple también ese papel- debe estar alerta y
denunciar cualquier conducta incorrecta. Estamos hablando, pues, del
equilibrio entre la ética y el derecho, entre los controles y la
libertad, en la línea estrecha que separa y que da origen a
conflictos como consecuencia de las actuaciones de los cargos
públicos, en definitiva de las personas que están tomando decisiones.

Releyendo el debate parlamentario que se produjo en este Congreso
cuando se aprobó la Ley 12/1995, que da marco y juego a todo lo que
estamos regulando, estoy de acuerdo con lo que manifestaba en aquel
momento el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Núñez, al
decir que lo que la ley no garantiza es que una vez aprobada y
promulgada, y estando en vigor, se cumpla siempre. Ahí está la madre
del cordero, como decía el señor Núñez en palabras textuales. O, como
decía el señor Del Burgo, también portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, que por muchos controles, por muchos registros, por muchas
declaraciones que se hagan, cuando hay una actitud delictiva hay una
voluntad de encubrimiento, de ocultación, y a veces la ley no puede
preverlo todo a fin de que esas conductas y esos problemas sean
detectados con prontitud. Aquella ley respondía básicamente a una
filosofía que nosotros valoramos y seguimos valorando hoy, y es que
los altos cargos se consagren de una forma completa y a tiempo total
al ejercicio de su cargo y al servicio público, y se evite la
innecesaria colisión de intereses entre cuestiones públicas y
privadas. Coincidíamos entonces, como decía en su momento el Partido
Popular, y coincidimos también ahora en que tiene que haber una
absoluta transparencia de las situaciones patrimoniales.




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Quizás veníamos de algunas circunstancias en que la opacidad en
determinadas cuestiones era algo evidente no pocas veces. Ese fue el
origen de la filosofía que impregnó la Ley 12/1995, de
incompatibilidades de altos cargos, y es la que hoy nos toca
analizar: si después de casi seis años se cumple con eficacia, si hay
que hacer algunos cambios o son necesarias adaptaciones y si
realmente tenemos un buen instrumento jurídico para dar garantías a
la sociedad, para dar garantías a los ciudadanos.

Señor ministro, después de oír decir a S.S. que no hay
contrastaciones paralelas, que no hay investigaciones ad hoc, motu
proprio, en determinadas ocasiones, creo que hace una interpretación
en cierto modo laxa de la ley, tanto de su espíritu como de su
filosofía. Nos ha leído estadísticas, que ya conocíamos por
documentos anteriores, el voluminoso número de declaraciones
almacenadas año a año, incluso de las sanciones que se han ido
imponiendo los últimos años como consecuencia de no haberse producido
declaraciones de ex altos cargos, algunos de los cuales han ocupado
algunos puestos en la sociedad civil, en la sociedad privada, que en
estricta aplicación de la Ley de incompatibilidades hacían ver que la
estaban incumpliendo. La historia está ahí; ni yo la pienso esconder
ni quiero entrar en un debate sobre el pasado. El pasado, pasado
está; los casos ahí están, y mi grupo parlamentario ha dicho en
muchas ocasiones que quiere mejorar la situación actual pensando
sobre todo en el futuro. Cuando mi grupo parlamentario habla de
ciertos casos y circunstancias, automáticamente surge una especie de
crucifixión dialéctica relacionada con quiénes somos nosotros para
hablar de determinadas cosas. Pues mire, somos capaces de hablar de
determinadas cosas porque estamos en nuestro perfecto derecho
democrático de interpretar y analizar la situación. El pasado, como
decía, está ahí, la realidad está ahí, el actual es un Gobierno del
Partido Popular al que llegó con una bandera, con unas palabras y con
unas reflexiones que estoy convencido de que está dispuesto a seguir
cumpliendo, y nosotros estamos en nuestro perfecto derecho de
plantear estas cuestiones, aunque a alguien no le guste. Si voy a
citar algunos casos concretos quiero que se entienda que son para
justificar o por lo menos para plantear una teoría, no para satanizar
o crucificar a nadie -valga la palabra que he utilizado
anteriormente- y sin ánimo de ir en contra de nadie en concreto. ¿Por
qué? Yo sé que cuando se hacen interpretaciones, cuando se hacen
críticas políticas, cuando se piden explicaciones, a veces es muy
fácil decir que las cosas son por motivaciones políticas. Leyendo hoy
los medios de comunicación recordaba que en la ciudad de Madrid y en
relación con determinadas cuestiones que no vienen a cuento respecto
a la utilización de determinadas cuentas se dijo que eran críticas
políticas y falsos infundios. Parece ser que el Tribunal de Cuentas
ha tomado cartas en el asunto y que va a investigar una serie de
cuestiones desde el punto de vista judicial. Por eso digo
que cuando nosotros hacemos una crítica o pedimos explicaciones es
para mejorar o por lo menos para plantear que una situación que tal
vez incurre en determinadas cuestiones no nos gusta.

Izquierda Unida, por utilizar el mismo orden y para fijar posición
respecto a su petición de comparecencia, planteaba dos casos. Uno es
el del ex director general de Obras Hidráulicas en el anterior
Gobierno Aznar, que abandonó la Dirección General tras haber
participado en la redacción de los trabajos del Plan hidrológico y
después de haber intervenido, no sé si él personalmente desde el
punto de vista material, en la adjudicación de las obras del
recrecimiento del Yesa a una UTE en la que estaba la empresa en la
que va a participar. Ni yo ni mi grupo parlamentario sabemos si firmó
o no firmó, si estaba o no estaba. Parece que sí estaba, pero la
realidad, señor ministro, es que es un caso por lo menos extraño, un
caso que llama al equívoco, un caso que llama a la sociedad a
interpretar que algo se podría estar cociendo, que podía haber una
connivencia, que alguien se estaba preparando el tránsito a su vida
privada, donde posiblemente se gane mucho más, y por eso luego
hablaremos de los nuevos sistemas retributivos, porque efectivamente
en la Administración pública se pagan sueldos inferiores y tenemos
los problemas de competencia entre lo público y lo privado, como en
los casos de los pilotos, de los inspectores fiscales y de los
abogados del Estado, que parece que tienen una tendencia
absolutamente desaforada por ocupar cargos en la sociedad civil, en
la sociedad privada, posiblemente buscando unas mejores
retribuciones, incluso una mejora en su proyección social, pero la
realidad es que estas circunstancias que salen en los medios de
comunicación, que ustedes han investigado y que nos dicen que siguen
investigando, llaman verdaderamente la atención. Sensu contrario, el
caso de las personas que habiendo ocupado un determinado cargo en la
sociedad civil, en la empresa privada, pasan luego a ocupar un cargo
público. Se ha hablado del caso de don Benigno Blanco, pero la
experiencia política, la experiencia de esta casa nos lleva a
recordar múltiples debates que se han venido produciendo por parte de
nuestro grupo parlamentario respecto al señor Piqué, a la señora
Birulés o a otros ministros que han ocupado un determinado cargo en
la empresa privada y luego han pasado a ocupar un cargo político
donde el grado de relación o por lo menos de conocimiento de los
temas que sobre los que van a tomar decisiones tiene que ver bastante
con el lugar de donde procedían. También está el caso que nos ha
ocupado en otras ocasiones y al que ha vuelto a hacer referencia el
señor Posada, el del ministro de Agricultura, señor Arias Cañete, con
su experiencia profesional, privada, de negocios, familiar, etcétera,
en el que volvemos a plantearnos esa delgada línea de la separación
entre lo privado, lo público, lo patrimonial o lo familiar, haya o no
haya separación de bienes. Por cierto, algún medio de comunicación
corrigió ese informe que al final nos mandaron diciendo que



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había diez inexactitudes o diez errores. ¿Por qué? Porque el tema
central, la confianza a la hora del seguimiento y el cumplimiento de
la Ley de incompatibilidades, reposa fundamentalmente en cuestiones
que a veces no están lo suficientemente claras, que es el de la
credibilidad o no de unos documentos frente a otros. Yo mismo, señor
Posada, le dije en su día y le sigo diciendo hoy que creo más en los
documentos oficiales y públicos que en las cartas privadas, aunque
estén hechas por un ciudadano ante un notario, porque los registros
oficiales, aunque vayan con retraso, registran aquello a lo que en
estos momentos tiene derecho a acceder cualquier ciudadano, porque
para eso son los registros públicos.

Cuando hablamos de credibilidad, cuando hablamos de confianza, señor
Posada, nosotros nos fijamos en las pruebas, en las informaciones que
conocemos. Se ha hablado muy poco de este tema, pero recientemente ha
sido cesado un director general de este Gobierno hasta hace muy pocas
fechas, el director general de Relaciones con las Cortes, señor
Marhuenda, que había sido jefe de gabinete del señor Rajoy cuando fue
ministro de Educación. El señor Marhuenda, según toda la
documentación que existe en los registros, a no ser que también sean
falsos, ha formado parte de una sociedad, Estrategias de
Comunicación, que siendo director general de Relaciones con las
Cortes ha estado contratando con un organismo público dependiente de
la Comunidad de Madrid por más de treinta y tantos millones de
pesetas; siendo director general era propietario y apoderado de esta
sociedad. El cese ha sido consecuencia de la llegada de un nuevo
ministro, el señor Lucas, al que le ha venido muy bien quitarse de en
medio a un director general que no sé si era de su confianza o no,
pero la realidad es la que es. Yo no tengo nada en contra del señor
Marhuenda, sino fundamentalmente de que el espíritu de la ley no se
está cumpliendo no sólo en el caso del señor Escartín o algunos
otros, sino en este caso concreto que le estoy diciendo, señor
ministro.

La oposición está para excitar al Gobierno a que el cumplimiento de
la ley sea absolutamente estricto. En la comparecencia del secretario
de Estado de Administraciones Públicas del día 21 se habló de varios
casos, del ex director general de Turismo, del ex secretario general
de Comunicaciones o del ex director general de Patrimonio del Estado,
y se hacía referencia a las contestaciones que el Gobierno nos había
dado cuando habíamos pedido información sobre la cuestión. Lo que nos
dicen las respuestas es que, sobre todo en los casos del señor Isla y
de don Carlos Díaz Ruiz, no se ha cumplido en tiempo suficiente el
período de vacatio entre el cese y la presencia en una sociedad
privada que posiblemente tenía mucho que ver con su anterior cargo.

¿O es que el ex director general de Patrimonio, que fue propietario
del grupo Tabacalera en representación del Estado, no tomó decisiones
en relación con la privatización, con el futuro de las sedes y con
montones de circunstancias que afectaron a Tabacalera pasando a
ocupar a los dos años la copresidencia del grupo Altadis, que era la
antigua Tabacalera? Posiblemente de estas cosas se hable muy poco en
algunos medios de comunicación. ¿Sabe por qué? Porque hay personas,
puestos e instituciones que en términos generales están blindados
desde el punto de vista de la comunicación. ¿Cuántos millones de
pesetas se gastan estas grandes empresas en comunicación, en
publicidad? ¿Cómo alguien va a osar hacer una crítica política en un
momento dado del cumplimiento de determinadas cuestiones cuando sabe
que detrás de algunas decisiones puede haber cientos de millones de
pesetas en publicidad en los medios de comunicación? Es normal que
algunos estén blindados. Para hacer el seguimiento de esas cuestiones
está el Gobierno, está la oposición y está el Parlamento.

En la sesión del 21 de marzo algunas preguntas quedaron sin responder
y quisiera volvérselas a formular al ministro de Administraciones
Públicas. ¿Cuando cesa un alto cargo continúan las actuaciones o a
veces se olvidan del caso? Por ejemplo, en el caso del delegado de la
zona franca de Cádiz, el señor Rodríguez Castro, ¿continúan las
investigaciones? ¿Qué va a pasar con el caso del señor Marhuenda
García, don Francisco? ¿Cómo piensan mejorar el control de las
actividades y de las declaraciones patrimoniales desde la Dirección
General de Inspección de Calidad cuando ustedes dicen que no hay
contrastación paralela? Señor Posada, sin meterse en grandes
historias, es muy fácil hacer un mínimo seguimiento -cosa que no
impide la ley- desde la Dirección General de Inspección de Calidad en
los registros públicos (cosa que tenemos que hacer muchas veces los
grupos de la oposición) para saber cuál es el recorrido histórico y
la presencia de determinados altos cargos o ex altos cargos en
empresas privadas. No se trata de intromisión en el honor, sino de
hacer una mínima contrastación por parte de la Administración (aunque
la responsabilidad, como decía S.S., es del que hace la declaración)
para saber si lo que se nos está diciendo es verdad o no. ¿Piensa el
Gobierno seguir manteniendo como filosofía, de aquí en adelante, que
las anotaciones del Registro Mercantil sirven para poco frente a
declaraciones privadas de otra serie de personas a la hora analizar,
enjuiciar y conocer la realidad patrimonial o de actividades de los
ex altos cargos? ¿Considera el Gobierno que el actual sistema de
regulación, control y seguimiento de las incompatibilidades podría
ser mejorable? Nosotros creemos que sí.

En la sesión de esta Comisión del día 21 de marzo se concluyó, en
términos generales, que era susceptible de mejorar, que quizá incluso
debiéramos hacer entre todos una evaluación sosegada de si el
cumplimiento real de la Ley de incompatibilidades y su ejercicio es
mejorable y en qué línea. Nosotros apoyamos ese planteamiento y esa
postura. Pero también quiero decirle, señor ministro, dado que hoy
estamos hablando del cumplimiento de la Ley de incompatibilidades, no
de



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los casos concretos sino de la filosofía, de las posibles lagunas que
pueda tener o de las interpretaciones que hoy, transcurridos seis
años desde su aprobación, nosotros pensamos que habría que mejorar,
queremos plantearle varias cuestiones con las que quisiéramos mejorar
la Ley 12/1995 y su cumplimiento. En primer lugar, el ámbito de
aplicación de la misma, es decir, a quién debe afectar la ley. Señor
ministro, no parece lógico que hoy, cuando se está produciendo una
profesionalización de la función directiva de acuerdo con el modelo
de la Lofage, se reduzca su ámbito a los cargos nombrados por el
Consejo de Ministros. Desde nuestro punto de vista, esto nos llevaría
a plantear que la normativa de incompatibilidades debiera de
extenderse a todos los puestos que se cubren por libre designación, a
todos los presidentes de empresas públicas aunque no se tenga
mayoría, incluso a los presidentes de empresas públicas que han sido
privatizadas durante un cierto tiempo. En segundo lugar, creemos que
debiera de introducirse una serie de reformas. En cuanto a la
declaración de bienes y derechos, creemos que debiera de ser
obligatoria para el cónyuge, con separación de bienes o sin
separación de bienes, y voluntaria para el resto de los miembros de
la familia hasta el segundo grado. Señor ministro, creemos que la
declaración de bienes y de derechos del alto cargo debiera de ser
pública, porque el derecho a la intimidad no tiene por qué ser igual
para un alto cargo que para un ciudadano; de hecho, algunas
comunidades autónomas lo tienen así y no pasa absolutamente nada. La
tercera modificación o línea de reforma que me gustaría poner encima
de la mesa es la relativa a esa interpretación, a esa delgada línea
que separa lo jurídico de lo ético, lo que marca la ley y lo que
entiende la sociedad como bueno o como aceptable, que son las
prohibiciones existentes al cesar el alto cargo. Entendemos que son
insuficientes. Creemos que lo establecido para los altos cargos que
reciben indemnización debiera de aplicarse también a los que no la
reciben, que se debiera de ir a una uniformidad, porque el
conocimiento de una materia puede ser tan profundo o mayor habiendo
dictado resolución o no. Aquí de lo que estamos hablando, señor
ministro, es del conocimiento, de la implicación de los altos cargos
en el ejercicio de su función cuando luego pasan a la sociedad civil
o a la empresa privada. Se ha podido no haber dictado ninguna
resolución sobre esa empresa y, sin embargo, tener una información
muy importante, pero probarlo luego es muy difícil. El señor
Fernández Armesto, cuando era presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, decía que la información privilegiada en el mundo
bursátil era muy difícil de probar y que si al final se cogía a
alguien (se me quedó muy claro), era al novio de la secretaria, es
decir, al último de la fila. Y la información privilegiada se sigue
produciendo. La cuarta modificación que nosotros proponemos se
refiere al régimen de sanciones, porque creemos que es insuficiente.

Por último,
creemos que el cumplimiento de la Ley 12/1995 en cuanto al control de
las investigaciones y el control de las declaraciones está
residenciado hoy en un órgano inadecuado. Nosotros reconocemos y
valoramos la profesionalidad de los funcionarios de la Dirección
General de Inspección de Calidad, pero creemos que este órgano no
tiene el rango político suficiente (lo dijimos en su momento y lo
seguimos diciendo ahora) para llevar adelante el cumplimiento exacto
y estricto de la Ley de incompatibilidades, y pondría muchísimos
ejemplos en los que realmente podría haber una colisión.

Esta es nuestra postura, esta es nuestra valoración en relación con
el tema de las incompatibilidades, éstas son algunas de las preguntas
que he hecho al ministro y éstas son algunas de las alternativas que
proponemos en la esperanza de que, con este debate y con los que sean
necesarios, estemos contribuyendo no a alarmar a la sociedad, sino
(éste es nuestro planteamiento) a mejorar la transparencia, la
credibilidad y el equilibrio entre lo público y lo privado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Juana Serna, a la que voy
a pedirle que sea más breve que su compañero.




La señora SERNA MASIÁ: Presidente, intentaré ser lo más disciplinada
posible en la cuestión del tiempo de mi intervención.

Buenos días, señor ministro. Me parece que su comparecencia de hoy y
algunas de las declaraciones que le he ido leyendo desde marzo
introducen una nueva fase en el ámbito de las retribuciones de los
funcionarios públicos porque, entre otras cosas, si pudiese
resumirlo, yo diría que el Gobierno por fin admite que los empleados
públicos han perdido poder adquisitivo. Eso me parece enormemente
importante porque, en lo que llevamos de legislatura, siempre que se
han debatido estas cuestiones, entre la oposición y el Grupo Popular
ha habido unas diferencias profundas. Precisamente en esta
legislatura se han producido tres hechos que han ido marcando y
enmarcando el debate de las retribuciones de los funcionarios
públicos. En primer lugar, la presentación por l Gobierno de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Aun estando de
acuerdo con usted en que la política salarial tiene que ser coherente
con la política económica, los funcionarios, cuando el Gobierno no es
capaz de controlar la inflación, piensan que la pérdida de poder
adquisitivo de sus salarios también tiene que volver a debatirse. Por
tanto, en aquellos presupuestos, el debate estuvo centrado
precisamente en que, en esa coherencia de política salarial y
política económica, ustedes proponían que los salarios aumentasen
solamente en el 2 por ciento, teniendo en cuenta que esa era la
hipótesis de inflación para el Gobierno. Los hechos han desmentido
esa hipótesis, de la misma manera que los hechos desmintieron el
salario que en el año 2000 tuvieron los



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empleados públicos, también del 2 por ciento, cuando en el momento en
que se debatían estos presupuestos del 2001 ya estábamos, para el año
2000, en un 4 por ciento y tal como están las cosas, estamos ya cerca
también del 4 por ciento. Hubo otro hecho importante, y es que se
produjo la ruptura de la mesa general de la Función pública, creo que
en noviembre, que desembocó en el anuncio de una huelga por parte de
las organizaciones sindicales, ruptura que se produjo
fundamentalmente en torno al desacuerdo en los temas de
retribuciones. Por último, la sentencia de la Audiencia Nacional
contra la congelación salarial que se produjo en 1997, que también
puso sobre el tapete el tema de las retribuciones. El debate sobre
estos asuntos ha tenido momentos curiosos, y yo considero que se ha
producido una nueva fase con su intervención y con las declaraciones
que ha ido haciendo estos días.

Siento que hoy no esté el portavoz del Grupo Popular, el señor
Merino, porque aunque no voy a polemizar con él quiero citar, por
todo lo que ha estado diciendo usted, lo que dijo en la Comisión de
Presupuestos, el 6 de noviembre, cuando debatíamos los Presupuestos
Generales del Estado. Decía el señor Merino con relación a este tema:
Desde que el Partido Popular gobierna España, la situación de los
funcionarios en nuestro país ha mejorado. La realidad de los hechos y
de los datos viene a demostrar que los funcionarios de nuestro país,
desde que el presidente Aznar gobierna España, no han perdido poder
adquisitivo. Eso lo dicen hasta los sindicatos (días después se
produjo la huelga de los sindicatos, lo que demuestra que no estaban
de acuerdo con esto). Han subido los salarios por encima del IPC en
los últimos años, pero no sólo eso -ustedes eluden hablar de este
tema- y es que la política global y económica del Gobierno del
presidente Aznar ha favorecido a estos mismos porque cuando un
funcionario y su familia tiene una hipoteca con intereses mucho más
baratos de lo que tenía en la época del Partido Socialista, ese
funcionario y su familia están teniendo mejor calidad de vida y más
dinero en el bolsillo. Aparte de la huelga de aquellos días, en
noviembre, hasta la fecha se han ido produciendo una serie de hechos
y datos económicos que van desmintiendo todo esto. Como hoy todo el
mundo sabe, las hipotecas están más caras, etcétera.

En la comparecencia del secretario de Estado para la Administración
Pública, el señor González, se produce también ese debate que
seguimos manteniendo la oposición. Por ejemplo, La Gaceta dice:
González insiste en que los empleados públicos han ganado cuatro
puntos de poder adquisitivo desde que el Partido Popular llegó al
Gobierno. Así ha ocurrido en todo este tiempo, lo cual ha sido un
poco cansado, y además había otros temas muy importantes que no han
llegado a debatirse nunca. Como le decía, todos estos hechos han ido
centrando el tema de la Función pública solamente en torno a las
retribuciones. Por eso me pareció muy importante cuando en marzo
usted introdujo una cierta sensatez en el debate y recuerdo,
aparte de su intervención de hoy, que nos dijo que quería hacer
nuevas fórmulas de retribución por varias cosas: porque así la tienen
los organismos más avanzados, porque hay que implantar y rejuvenecer
esas fórmulas, porque son un incentivo para mejorar el trabajo y
también para compensar a los empleados. Lo de la compensación de los
empleados lo introduce en otras razones, pero como la que interviene
en este momento soy yo, elijo lo que me parece más adecuado. Aparte
de su intervención de hoy, escojo lo que señaló con bastante más
claridad en la entrevista que también le hicieron en La Gaceta el día
19 de marzo de este año, del 2001, en la que dijo: Que haya ocurrido
lo de la sentencia no significa que no se pueda hablar de un pacto
salarial para varios años. No quiero que se piense que se acabaron
los pactos. Y continúa diciendo: Existe una deuda con los
funcionarios -señor ministro, estoy plenamente de acuerdo-, pero la
forma de pagarla no es mediante una subida salarial fuerte porque
podría producirse más inflación. Yo digo que esa compensación hay que
hacerla de tal forma que sea beneficiosa para ellos (todavía no
hablaba de sus nuevas fórmulas). Y acaba manifestando: la sociedad
española tiene una deuda con los empleados públicos. De acuerdo. Hoy
también lo dice, aunque dentro de otras formulaciones más suaves. Eso
introduce -lo que le decía antes- una nueva fase en el debate y
espero que a partir de ahí así se va a producir. Todos estamos de
acuerdo en que los empleados públicos han perdido poder adquisitivo
y que hay que resolverlo, de otra manera no se entenderían las nuevas
fórmulas de mejoras salariales que nos trae hoy aquí. Digo que no se
entenderían entre otras cosas porque la mesa de la Función pública ha
sido convocada de nuevo (de lo que el Grupo Socialista se congratula)
por el Ministerio de Administraciones Públicas el día 16 de mayo, lo
cual es positivo, y se ponen toda una serie de temas sobre la mesa.

Se plantea un problema que son las propuestas que usted hace, que
aunque hoy no nos las ha explicado del todo nos ha señalado en qué
consisten. Entre la propuesta que ofrece el Ministerio de
Administraciones Públicas y la de los sindicatos hay una profunda
diferencia. La de los sindicatos, como supongo que todo el mundo ha
visto en los medios de comunicación, es una compensación directa para
todos los funcionarios en torno al 6 por ciento por parte de
Comisiones Obreras y el 6,4 por parte de UGT, con una cláusula de
revisión salarial. Lo que usted propone, sin embargo, son dos nuevas
fórmulas: la introducción de planes de pensiones y la implantación de
las retribuciones variables ligadas a unos objetivos concretos y a
unos programas medibles. Hoy ha venido a explicarnos estas dos
fórmulas que son las que yo querría analizar con usted.

Usted ha señalado en algún momento que estas fórmulas tienen
dificultades jurídicas y financieras y que piensa que esta mesa, dada
la voluntad de diálogo con las organizaciones sindicales, va a
intentar resolverlas. Sin embargo, hay que hacerle unas preguntas,
señorministro. Por ejemplo, ¿cómo se van a financiar? Usted



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ha hablado de ello en relación con los planes de pensión de
Radiotelevisión y de Correos, diciendo que el 20 por ciento lo aporta
el partícipe. ¿Eso significa que se va a financiar dentro del salario
de los empleados públicos? Usted sabe que lo que prefieren los
trabajadores es recibir el dinero directamente e invertirlo de forma
libre, tal y como ellos consideren, sobre todo teniendo en cuenta el
descontrol y el escenario de la inflación; son ellos los que desean
invertirlo y no esperar a recibirlo en su jubilación. Por otro lado,
las organizaciones sindicales han sido remisas al establecimiento de
estos planes -por lo menos en el sector privado- dentro del salario,
aunque se haya podido hacer de otra manera. Señor ministro, ¿lo va a
sacar el Gobierno de lo que sobra todos los años, del capítulo de
personal, que está en torno a los 20.000 millones? ¿Lo va a financiar
con la partida de los presupuestos destinada a gastos imprevistos, de
donde salen los fondos adicionales. Esto tiene un problema, que los
fondos adicionales en el convenio colectivo de los laborales se
arregla, pero no hay un convenio colectivo con los funcionarios y no
sé si cuando llegue el momento de decir a unos funcionarios que unos
cobrarán sus retribuciones variables y otros no, no va a ser
impugnable. Por otro lado, ¿en qué concepto retributivo lo va a
incluir? Usted nos ha explicado la estructura del capítulo I, gastos
de personal, y las normas básicas. Quiero recordarle algo que ha
ocurrido este año, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Gandía, que
pertenece a mi comunidad, la Comunidad valenciana, y es que a través
del capítulo de acción social hizo una mejora retributiva a los
funcionarios que el Gobierno ha impugnado porque le parece que es una
manera de emboscar un salario diferido. Nosotros consideramos que
debería usted ser más concreto y explicarnos cómo lo va a resolver
jurídicamente y cómo se va a costear financieramente.

Las retribuciones variables es un tema muy importante que llevamos
debatiendo toda la legislatura, y el ministro ha puesto el dedo en la
llaga diciendo: De acuerdo, vamos a empezar a debatir el asunto, no
solamente a través de los presupuestos generales. Dos veces hemos
presentado proposiciones no de ley para actualizar las dietas por
comisión de servicios y nos hemos encontrado siempre con un muro al
respecto. Usted ha señalado que las retribuciones variables iban a ir
ligadas a objetivos y programas concretos y medibles. Tiene un
parecido con la productividad; una productividad que usted en sus
declaraciones en algún momento rechaza porque le parece que peca de
arbitrariedad, de exceso de discrecionalidad. El periódico
Información de la ciudad de Alicante dijo el otro día: Interior
recorta el sueldo a 800 policías por no cumplir el Plan 2000. Es un
plan de productividad. Nos encontramos, por ejemplo, con que en este
mes ha habido policías de la provincia de Alicante que de 60.000 han
pasado a cobrar 20.000 pesetas; hay un caso más curioso que solamente
cobraba por productividad 187. Usted
me podrá decir que seguramente no se han cumplido los objetivos,
objetivos, por cierto, no de calidad sino de cantidad. Por ejemplo,
la unidad de policía que está dedicada a la inmigración no ha podido
cumplir sus objetivos de productividad y precisamente no se han
podido medir porque esa unidad de policía dedicada a la inmigración,
y por tanto a abrir expedientes a los inmigrantes, se encuentra con
que no puede hacerlo porque hay una orden del Gobierno diciendo que
no se abran expedientes a los inmigrantes, especialmente -se
especifica- a los latinoamericanos. Eso significa que cuando uno
depende de su sueldo para esas hipotecas, etcétera, y los objetivos
gracias a los cuales va a cumplir esa productividad, que es una
mejora salarial, dependen continuamente de la discrecionalidad del
Gobierno, se generan enormes problemas a los empleados públicos. Por
eso, cuando usted habla de retribuciones variables ligadas a
objetivos y programa medibles, ¿van a ser objetivos como los de la
cantidad, que arbitrariamente, como usted señala, van variando mes a
mes y que, por tanto, ellos no pueden contar nunca con una nómina
estable? Si van a ser ligados a objetivos de calidad, ¿a qué tipo de
objetivos de calidad se refiere que puedan ser medibles? Por otro
lado, ¿esos objetivos son globales o por unidades de servicio? Eso sí
que nos lo ha dicho usted, que va a ser por unidades de servicio; es
decir, que las retribuciones variables no van a ser para recuperar la
pérdida adquisitiva de todos los empleados públicos sino solamente
para algunos. Entonces ¿se aplicará solamente a unos pocos? ¿Y cómo
las va a financiar? Si lo hiciese con fondos adicionales, la
distribución para los laborales estaría más o menos resuelta a través
de su convenio colectivo, pero a los funcionarios ¿les va a decir a
unos que van a cobrar y a otros no, y que esa pérdida de capacidad
adquisitiva solamente ha sido para unos cuantos funcionarios, que es
a los que hay que aplicarles esto? Por otro lado, si es a través de
la masa salarial, yo no sé si va a conseguir usted la solución. Le
aseguro (y ya se lo dijimos al secretario para la Administración
Pública, señor González, la última vez que hablamos de esto) que mi
grupo desea al Ministerio suerte, fama y fortuna en la resolución de
este asunto, porque va a ser sorprendente (creo que lo ha dicho usted
en algún momento, no en esta intervención sino que lo he leído) que
el aumento será para la masa salarial. ¿Significa que los sindicatos
le van a dar un cheque en blanco para que usted lo distribuya como
quiera, y a qué funcionarios, dónde, cuándo? Eso va a ser bastante
complicado.

Concluyo diciendo, señor presidente, que estamos plenamente de
acuerdo con que hay que mejorar las retribuciones salariales de los
empleados públicos. Nos parece que las dos fórmulas que usted plantea
tienen, como usted mismo estableció en su momento, grandes
dificultades jurídicas y financieras. Por tanto, deseamos de verdad
que pueda resolverse. Ya era hora de que el Ministerio de
Administraciones Públicas se haya



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sentado de nuevo a negociar con los sindicatos, porque realmente es
la única manera de que estas cuestiones se resuelvan, y no hay que
esperar a que se produzcan determinadas sentencias. En cuanto a la
sentencia de la Audiencia Nacional contra la congelación salarial del
año 1997, usted sabe que cuando se produjo el Grupo Parlamentario
Socialista presentó una proposición no de ley instando al Gobierno a
que lo primero que debía hacer era sentarse a hablar con los
sindicatos sobre este problema, un problema importante y grave. Mi
compañero Ángel Martínez Sanjuán ya le recordó en otra ocasión que
Ecofín le había sugerido que plantease un fondo para el pago de la
sentencia. Usted, sin embargo (está en su pleno derecho), ha decidido
esperar a que la sentencia se produzca y se ha recurrido al Supremo.

Es más, usted confía en que el Supremo le dé la razón. Yo no voy a
hacer ninguna calificación de esta sentencia, simplemente mostraré un
estado subjetivo, y es que al menos la admisión del recurso es
sorprendente, y lo es porque quien decide que es una cuestión de
personal y lo envía a la Audiencia Nacional es el propio Supremo.

Imaginemos, señor ministro, que la sentencia hubiese dado la razón al
Gobierno, lo que significaría que ustedes no hubiesen recurrido y que
jurídicamente sería siempre una cuestión de personal. Al menos es
curioso. Por otro lado, algo me ha chocado en el recurso que ustedes
plantean, y se lo pregunto ahora a ver si me lo puede contestar
porque me parece importante. Cuando ustedes plantean el recurso
contra la sentencia, al defender el Gobierno su capacidad de ordenar
la política salarial a través de la ley de presupuestos, lo que en el
fondo está queriendo decir el Gobierno es que debe reconocerle el
Tribunal Supremo que no es necesario que haya negociación colectiva
en la Función pública, como ocurre en el sector privado, para
aumentar los salarios. Mi pregunta es: ¿Significa esto que no piensan
reformar la negociación colectiva en la Función pública hasta que la
sentencia sea firme?
Por último, usted me decía algo que me ha parecido importante, y es
que el Gobierno está enormemente preocupado por el control de la
inflación y que naturalmente la política salarial siempre es
coherente con la política económica. Claro, señor ministro; así lo
hacen todos los gobiernos. La cuestión es que a usted a veces le toca
resolver algunos puros que no son de su propio Ministerio. Todo el
mundo sabe que la moderación salarial es un elemento importante para
la contención de la inflación. De todas formas moderación salarial no
significa bajos sueldos. También hay otras maneras de resolverlo y lo
que ocurre -en eso tenía razón el señor Merino- es que esas otras
maneras no las vemos. Le voy a poner un ejemplo. Últimamente el mal
comportamiento de las viviendas y de la hostelería es tremendo en
relación a la inflación, y la raíz de ambas cuestiones es la misma:
el deficiente funcionamiento del mercado del suelo en España. Señor
ministro, solamente con que se hiciese una reforma de las haciendas
locales impidiendo
que se autofinancien fundamentalmente a través del urbanismo,
solamente con eso habría una enorme contención de la inflación, y
desde luego no habría un empobrecimiento general de la población. Por
tanto, al margen de ello, espero que usted resuelva estas cuestiones
de las retribuciones con los sindicatos, que las pueda resolver bien,
que se restablezcan las buenas relaciones, y le recuerdo que para
contener la inflación no solamente está el sueldo de los empleados
públicos sino otras muchísimas medidas que a veces no hemos visto en
el Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora la palabra al Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. En primer lugar, doña Presentación
Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Señor ministro, en nombre del Grupo Federal
de Izquierda Unida quiero darle las gracias por su comparecencia y
por las explicaciones que ha dado en relación con la solicitud de
este grupo parlamentario.

Señor ministro, en una primera parte de su intervención ha hecho
mención al articulado de la Ley de incompatibilidades, que mi grupo
parlamentario conoce y ha estudiado a fondo. Precisamente por eso ha
presentado esta solicitud de comparecencia, entre otras cosas porque
mi grupo considera que la Ley es buena, se puede mejorar, siempre
cabe la posibilidad de mejora, pero con la ley que tenemos se puede
evitar que surjan algunas de las incertidumbres o de las dudas que en
estos momentos se han suscitado entre la ciudadanía y también en
nuestro grupo parlamentario. Tengo que discrepar en parte de que se
esté cumpliendo estrictamente la ley y que se esté actuando con esa
minuciosidad y pulcritud a la que se refería el señor ministro,
porque si no todos los casos que se han ido denunciando no tendrían
por qué haber llegado a la denuncia. Teniendo claro que quien es
responsable de la veracidad de los datos que se proporcionan es la
propia persona, para algo debe servir la Dirección General de
Inspección, sin necesidad de que se convierta en una policía judicial
que vaya a investigar uno a uno los casos. Mi grupo parlamentario
considera que debe contrastarse si esos datos son reales, y no actuar
una vez producida la denuncia, no solamente en los medios de
comunicación sino en algunos casos incluso ante los tribunales.

Centrándome en los dos casos por los que preguntaba mi grupo
parlamentario, señor ministro, nos alegramos de que en principio
vayan ustedes a solicitar el informe de los servicios jurídicos del
Ministerio para saber si realmente el señor Escartín ha vulnerado la
ley, pero creemos que llega un poco tarde porque estamos hablando de
un año o año y pico de diferencia entre los hechos y cuando se
empieza a tomar medidas o al menos a sentir inquietud por parte del
Ministerio de Administraciones Públicas. Creemos, señor ministro,que
precisamente para evitar ese tipo de dudas en la



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sociedad tendrían ustedes que haber actuado antes. Posiblemente sea
necesaria la modificación de la ley en cuanto a que algunos de los
aspectos que puedan ser más interpretables queden con una mayor
claridad, pero el artículo 2.4 habla exactamente de aquellos
expedientes sobre los que se haya podido dictar resolución y, como
decía el señor Martínez Sanjuán, a veces no necesariamente se tiene
que haber dictado resolución para tener una información lo
suficientemente privilegiada que pueda favorecer la actividad civil o
con la empresa privada de aquellas actuaciones en beneficio privado.

Por tanto, nosotros creemos que el Ministerio de Administraciones
Públicas tendría que ser mucho más celoso que en estos momentos a la
hora de hacer no solamente de guardián de la documentación, sino de
hacer un seguimiento estricto para ver si realmente la ley se está
cumpliendo, porque en este caso, al menos desde nuestro punto de
vista y por la información que tenemos, se podría haber vulnerado la
Ley de incompatibilidades.

Señorías, también es un problema cómo se accede a alto cargo de la
Administración. No vamos a decir que no se pueda acceder desde la
sociedad civil o la empresa privada a alto cargo en la
Administración, pero para evitar cualquier tipo de duda o de
oscurantismo en la sociedad, no es beneficioso que precisamente
aquellas personas que son nombradas altos cargos sigan manteniendo
una relación con la actividad que tenían en la empresa privada, y eso
también se ha dado en el caso del señor Blanco. El señor ministro nos
decía que cuando el señor Blanco fue nombrado secretario de Estado de
Aguas y Costas firmó un documento en el que se constataba que se
abstenía en los procedimientos que tuvieran que ver con su actividad
anterior. Solamente le voy a poner dos ejemplos en los que a nuestro
grupo parlamentario nos parece que esto no se ha llevado a la
práctica. Uno de ellos, quizás el más llamativo, es el proyecto de
trasvase del Júcar al Vinalopó, que no tiene nada que ver con el real
decreto por el que se le declaró de interés general, con un trazado
totalmente distinto al que al final se ha aprobado, y que tiene mucho
que ver con los intereses que de una empresa eléctrica en la zona, lo
que le va a suponer grandes beneficios, y no se puede poner en duda
la actuación del en aquel entonces secretario de Estado de Aguas y
Costas. Por si esto no es suficiente, el señor secretario de Estado
de Aguas y Costas, mientras estaba en el cargo, envió un escrito a la
directora general de Presupuestos interesándose por la pronta
solución de la expropiación de la central hidroeléctrica de Millares,
una expropiación que había tenido problemas con el Gobierno anterior
precisamente porque los servicios jurídicos del Ministerio, entonces
de Obras Públicas y Medio Ambiente, no encontraban el ajuste jurídico
para podérsela facilitar y este caso se solucionó de forma rápida
percibiendo esta empresa 16.000 millones de pesetas en concepto de
indemnización. Por tanto, nuestro grupo parlamentario no encuentra la
abstención en el procedimiento precisamente para beneficiar a una
empresa de la
que provenía el señor Blanco. Desde nuestro punto de vista, señor
ministro, esto genera en la sociedad no solamente dudas sino una
sensación de impunidad que no favorece en nada al funcionamiento
transparente y normalizado de la Administración pública y del
Gobierno, sensación de impunidad que puede llevar a cometer todo tipo
de desmanes. Creemos que este tipo de actuaciones deteriora muy
gravemente la legitimidad social de las instituciones democráticas,
erosiona la confianza de la ciudadanía en los gobernantes y es uno de
los peores servicios que se le puede prestar a la sociedad desde el
Gobierno de la nación. Por eso creemos que no solamente cabría la
posibilidad de endurecer las condiciones de la Ley de
incompatibilidades, que siempre se puede mejorar, sino que por parte
del Gobierno tiene que existir la voluntad de que la ley se cumpla no
a posteriori, sino a priori. No se nos puede decir que ustedes
reciben la información, la guardan y a partir de ahí no se hace
absolutamente nada, sino cuando salta una denuncia en los medios de
comunicación, porque en ese caso se podría comprobar después que se
ha conculcado la ley pero ya se ha procedido a las actuaciones
irregulares o que al menos pueden tener un principio de
irregularidad.

Señor ministro, con independencia de que al final se pueda estudiar
la posibilidad de modificación de la ley, con la que tenemos en estos
momentos es posible que el cumplimiento sea totalmente transparente,
como le decía, con la voluntad de que se lleve a la práctica y con el
control que corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas a
través de la Dirección General de la Inspección, porque, señor
ministro, no solamente está la Dirección General de la Inspección,
imagínese que desde el Ministerio de Trabajo la inspección del
cumplimiento de las leyes laborales dijera que es suficiente con lo
que le dicen los empresarios, que tienen la obligación de cumplirlas,
y no se dedicaran inspectores a velar por el cumplimiento real y
específico de la ley, que es lo que parece que ustedes no están
haciendo en estos momentos. Como le decía, señor ministro, no
queremos que se conviertan en una policía judicial, pero sí que
tengan ese celo, esa pulcritud y esa minuciosidad en el cumplimiento
estricto de la ley. Creemos que ustedes deben ir un poco más allá de
lo que han ido, tienen las competencias para ello, la ley les da la
cobertura necesaria para ponerlo en práctica y no solamente sirve con
las declaraciones de intenciones. Es cierto que existe esa fina línea
de división entre lo público y lo privado y para que no se traspase
está el Ministerio de Administraciones Públicas y el registro de
altos cargo para que no sea sólo y exclusivamente una declaración que
se queda ahí, sino para su cumplimiento y para que ustedes velen por
él.

Por mi parte nada más que exigir al señor ministro ese cumplimiento
estricto de la ley, no solamente porque así se lo ordena la
legislación, sino porque esa es la garantía y la confianza que
tenemos la obligación de dar a la ciudadanía para que sepa que los
intereses



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generales están gestionados en beneficio del bien común y no en
beneficio, como en algunas ocasiones parece suceder, de intereses
privados o de determinadas empresas que se están viendo beneficiadas
con actuaciones de personas que o bien venían de ese sector privado o
que después, una vez cesados en sus cargos, han acabado en él.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Antero Ruiz.




El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Señor ministro, sobre el segundo
tema, que es sobre el sistema de retribuciones de los empleados
públicos, me voy a ceñir hoy aquí solamente a dos aspectos que usted
ha planteado en su comparecencia y que son los que más preocupan a mi
grupo parlamentario, que son la parte variable del salario y los
planes de pensiones privados. Empezaré diciendo, respecto a los
planes del Gobierno en relación con la parte variable del salario de
funcionarios y empleados públicos, que el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida quiere expresar su disconformidad con el sistema
utilizado hasta ahora por el Gobierno del Partido Popular, así como
con los que parecen ser los planes del Gobierno en esta materia. A
Izquierda Unida no le parece razonable vincular la parte variable del
salario de funcionarios y empleados públicos al nivel del puesto que
ocupe cada trabajador, que es lo que está ocurriendo en este momento.

A nuestro entender, ello implica que las retribuciones variables
están más vinculadas a las caracterizaciones de los puestos de
trabajo que a la productividad y rendimiento efectivos.

Este grupo parlamentario considera también más razonable vincular la
parte variable del salario de funcionarios y empleados públicos a
objetivos de trabajo concretos, mesurables y pactados con los
sindicatos. Insisto, señor ministro, concretos, mesurables y
pactados. Somos partidarios de que en las administraciones públicas,
como ya ocurre en muchas empresas privadas, se trabaje por objetivos
y la consecución de estos objetivos se retribuya adecuadamente. Por
el contrario, no somos partidarios de una situación como la actual,
por la que la retribución variable no se adjudica nunca en función de
cumplimientos de objetivos, sino en función de las caracterizaciones
de puestos de trabajo, lo cual es utilizado como instrumento de
prebendas o como forma de atraer a cuadros medios directivos y
ejecutivos de la empresa privada a la Función pública de una forma
temporal. Nuestra postura no es ni poco flexible ni está anclada en
el pasado, como gusta decir a muchas de SS.SS. respecto a Izquierda
Unida. Este grupo parlamentario acepta como interesantes las
retribuciones variables en el marco de las administraciones públicas,
pero nos gustaría verlas fuertemente objetivadas, de forma que se
desterrase cualquier uso arbitrario o prebendas a este tipo de
retribuciones.

Respecto a los planes privados de pensiones, ya puede imaginarse
nuestra posición el señor ministro. Si Izquierda Unida es contraria a
los mecanismos de debilitamiento de las pensiones públicas a favor de
los planes de pensiones privadas para el conjunto de los trabajadores
y trabajadoras españolas, es de comprender que seamos aún más
contrarios a la instrucción de este tipo de sistema de cobertura
privada en el seno de la propia Función pública. No me extenderé, por
tanto, señor ministro, porque cuente con la firme oposición de
Izquierda Unida a cualquier plan o acción de privatización de las
pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio de las
distintas administraciones públicas españolas.

Se queja usted de las malas relaciones con los sindicatos. Créame
usted que para nosotros este es un síntoma de preocupación y desde
este momento le brindo nuestra ayuda desde este grupo parlamentario
para mejorar esas relaciones. Ahora bien, hacen falta gestos, señor
ministro, porque qué espera usted de los sindicatos con el
tratamiento que se les está dando en los últimos tiempos. Los
sindicatos ven cómo los trabajadores de la Administración pública
siguen perdiendo año a año poder adquisitivo, y lo peor de todo es
que ustedes no lo reconocen o lo reconocen vagamente. Los sindicatos
siguen viendo cómo sentencias, como la última que se ha ganado, no se
aplican o se recurre a métodos para establecer una relación mucho más
crispada en la Administración pública de la que ha habido en los
últimos años. Por último, se niega el pan y la sal, que es la
negociación colectiva de los trabajadores y de los sindicatos en la
Administración pública. Por lo tanto, señor ministro, aun con la
preocupación que nos pueda dar esta situación que usted nos ha
expresado aquí de malas relaciones con los sindicatos, nosotros
creemos que están justificadas y que hacen falta gestos desde su
Ministerio para superar esta situación. Como ya le he dicho antes,
cuente con el apoyo de esta fuerza política para intentar superar la
situación actual.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar ahora la palabra a los grupos
parlamentarios que quieran tomar posición en relación con esta
comparecencia. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Erkoreka,
en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Me sumo, en primer lugar, a las palabras
de bienvenida y de agradecimiento formuladas por quienes me han
precedido en el uso de la palabra y dirigidas al señor ministro, que
está mostrando una excelente disposición a comunicarse con la Cámara,
como no puede ser de otra manera en un sistema parlamentario, y a
rendir cuentas de su gestión al frente del departamento ministerial
que le toca dirigir. Es un lugar común que difícilmente admite
réplica la afirmación de que las medidas legislativas encaminadas a
prohibir, prevenir o controlar las irregularidades



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que puedan producirse en la actuación de los servidores públicos,
como son, por ejemplo, las medidas previstas en la Ley 12/1995, de 11
de mayo, de incompatibilidades de altos cargos del Gobierno y de la
Administración general del Estado, pueden ser perfectamente
neutralizadas mediante la inacción o la actuación poco diligente de
las unidades administrativas encargadas de su efectivo cumplimiento.

Un destacado catedrático de derecho administrativo ha denunciado, por
ejemplo, la existencia en las administraciones públicas, así
genéricamente, de medidas de contraorganización, las llama así, con
el fin de desactivar por la vía de los hechos la virtualidad de las
leyes orientadas a evitar o, en su caso, a atajar las prácticas
irregulares de las administraciones públicas. Describe el modo de la
siguiente manera, que es muy gráfica. Cuando el Gobierno constata la
existencia de una práctica indeseable, establece medidas de
prevención, control y represión para combatirla; es decir, monta una
determinada organización a tal efecto. Ahora bien, cuando sus
intenciones no son sinceras, sino que lo que de veras desea es que la
práctica continúe, basta montar una contraorganización, por decirlo
así, un misil contramisil que haga realmente inoperante el mecanismo
oficialmente creado. Esto es lo que dice la academia o algunos
académicos. Pero la convicción de que en el específico ámbito de las
incompatibilidades de los altos cargos del Gobierno puede producirse
-y con frecuencia se produce- una disociación entre lo establecido en
las normas y lo que ocurre en la realidad no es algo que pertenezca
en exclusiva al mundo académico, al terreno de los científicos.

Durante la tramitación de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, actualmente
en vigor, esta convicción constituyó una constante en las
intervenciones de los portavoces del Grupo Popular que participaron
en el proceso de elaboración. Los propios diputados y senadores del
Grupo Popular expresaron una y otra vez en sus respectivas cámaras
que el principal reto que se afrontaba con la Ley de
incompatibilidades no radicaba tanto en lograr su aprobación -que,
por otra parte, parecía ya segura- como en asegurar que sus
previsiones fueran objeto de un cumplimiento real y efectivo.

El portavoz del Grupo Socialista, el señor Martínez Sanjuán, ha hecho
referencia a algunas intervenciones en este sentido hechas en el
Congreso de los Diputados, pero hay más. Sin ir más lejos, en el
Senado, el señor García Carnero, del Grupo Popular, decía: La primera
exigencia que debe hacerse a una ley es que ésta se cumpla. Elaborar
un texto legal riguroso y correcto no implica necesariamente que se
cumpla y, en honor a la verdad, el actual marco normativo en esta
materia no se ha cumplido.

Estos ejemplos ponen de manifiesto que, al menos en aquella época en
que se tramitó la Ley de incompatibilidades, año 1995 -el posterior
acceso al Gobierno puede haberles hecho abdicar de esta idea-, en las
filas del Grupo Popular se compartía de modo generalizado la
idea de que, con frecuencia, en materia de incompatibilidades, la
desidia, el desinterés o la incuria de la propia administración
encargada de aplicar la ley hacía que del dicho al hecho pudiera
mediar un enorme trecho. Se me dirá: ¿y qué? El hecho de que en el
ámbito de las incompatibilidades las previsiones de la ley y la
realidad puedan estar separadas por un abismo no significa
necesariamente que aquí y ahora lo estén, porque nuestro quehacer en
este momento ha de consistir precisamente en dilucidar si aquí y
ahora se produce o no esa disociación entre lo dicho por la ley y el
hecho, independientemente de que potencialmente pueda ser posible.

Como puse de manifiesto en la sesión de la Comisión, repetidamente
citada, del pasado 12 de marzo, nada menos que el propio fiscal
anticorrupción ha expresado recientemente que este peligro de que la
aplicación de las leyes que combaten las actuaciones irregulares de
la Administración pública quede neutralizada por la inactividad de
las propias instituciones llamadas a garantizar su efectividad no es
en España un riesgo potencial, sino una realidad incontestable. Lo
dice así el propio fiscal anticorrupción en una entrevista publicada
en un conocido medio de comunicación, donde afirma literalmente: algo
falla en las estructuras de la Administración pública cuando nos
vemos obligados a actuar a través de noticias que se publican en los
medios de comunicación. Hay -remacha el fiscal- una losa o pacto de
silencio en aquellos servicios de inspección de la Administración
pública. Este es un asunto que denuncia el fiscal anticorrupción y
que ha salido en esta sesión en repetidas ocasiones a través de
diferentes portavoces parlamentarios.

Enlazando con estas declaraciones del fiscal anticorrupción, en
aquella sesión propuse la creación de un órgano específico, de una
subcomisión que, transcurridos ya seis años desde la entrada en vigor
de la ley, evaluase tanto su contenido normativo como su concreta
aplicación, con el fin de estudiar la posibilidad de introducir
mejoras en aquél -el texto normativo- o en ésta -en la aplicación-.

El Gobierno y el Grupo Popular no acogieron esta propuesta con
excesiva benevolencia. Tanto el secretario de Estado, que comparecía
en aquella sesión, como el portavoz del Grupo Popular rechazaron
enfáticamente la idea de que la Inspección general de Servicios no ya
hiciera dejación de su deber de garantizar el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la ley, sino incluso de que actuara con un
mínimo de negligencia en este terreno. Ambos insistieron en la idea
de que la actuación de la Inspección se llevaba a cabo con rigor y
con seriedad, algo que el ministro ha ratificado hoy hablando de que
la actuación de la Inspección se produce con absoluto celo, con
absoluto rigor e incluso epítetos más laudatorios. No voy a
reproducir las palabras del secretario de Estado o del portavoz del
Grupo Popular en este sentido, pero su pronunciamiento fue
clarísimamente en esta línea, que hoy el propio ministro ha
ratificado.




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Sin embargo, mientras el secretario de Estado y el portavoz del Grupo
Popular pronunciaban frases tan categóricas como éstas a las que he
hecho referencia, en el mismo momento en el que se producía ese
debate, un alto cargo del Gobierno (cuando menos uno, que, además,
con toda seguridad tenía pleno conocimiento de lo que se debatía en
esta Comisión, dado que prestaba servicios en el corazón de la unidad
administrativa del Gobierno que se ocupa de las relaciones entre el
Ejecutivo y el Parlamento) debía sonreír siniestramente mientras se
frotaba las manos en algún lugar del Ministerio de la Presidencia; no
otra cosa cabe sospechar a la luz de lo que muy pocos días después se
publicaba en la prensa escrita, cuya información denotaba que el alto
cargo en cuestión incurría abiertamente en dos causas de
incompatibilidad: primera, la que prohíbe a los altos cargos
desempeñar cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o
actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o
ajena, y, segunda, la que les impide tener participaciones superiores
a un 10 por ciento en empresas que tengan conciertos o contratos de
cualquier tipo con el sector público estatal, autonómico o local.

Una vez más -y ya van dos en esta legislatura- nos encontrábamos con
que la prensa escrita descubre irregularidades en el cumplimiento de
la Ley de incompatibilidades, que, al parecer, habían pasado
desapercibidas a la Inspección general de Servicios y parece ser que
ésta -la de los medios de comunicación- es también la vía a través de
la cual se entera el fiscal anticorrupción de la mayoría de las
irregularidades. Ante esto, cabe preguntarse: ¿cómo puede ser que un
periodista descubra incumplimientos de la ley que la Inspección
general de Servicios, que desempeña sus funciones rigurosa y
diligentemente, según se ha insistido en esta Comisión, y que además
dispone de importantes medios humanos y materiales para desarrollar
su trabajo, no ha sido capaz de descubrir? Creo conocer la respuesta.

Además, hoy el ministro nos la ha dado con toda rotundidad: la
Inspección no llega a detectar estos incumplimientos materiales de la
Ley 12/1995, de 11 de mayo, porque se limita a efectuar un control
formal. Se limita a comprobar, primero, si los altos cargos realizan
las declaraciones que han de efectuar con arreglo a la ley y,
segundo, si las declaraciones realizadas cumplen los requisitos
formales que exige la ley; no desarrolla la más mínima actividad con
el fin de comprobar si el contenido material de las declaraciones se
corresponde o no con la realidad, y no ya con la realidad material,
ni tan siquiera con la realidad oficial. Así pudo ocurrir, por
ejemplo, que un año después de nombrado ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, el señor Arias Cañete constase en el Registro
Mercantil como vocal de tres consejos de administración y como
apoderado en dos sociedades anónimas, y todo ello en base a
nombramientos que, según certificaban los propios responsables
registrales, habían sido expresamente aceptados por el interesado y
se hallaban inscritos
mediante asientos válidos y plenamente vigentes. Pese al rigor y la
diligencia con la que actúa, la Inspección no había hecho el más
mínimo esfuerzo con el fin de detectar si la declaración de
actividades que formalizó el señor Arias al hacerse cargo del
Ministerio se correspondía, insisto, no ya con la realidad material,
sino con la realidad oficial que marca el Registro Mercantil, que en
nuestro ordenamiento jurídico goza, como ustedes saben, de la
presunción de veracidad.

Mientras el secretario de Estado y el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, en la última sesión de esta Comisión, del 21
de marzo, avalaban apodícticamente en la misma la rigurosa actuación
de la Inspección general de Servicios, volvía a reproducirse la
situación. Al menos un alto cargo -insisto, al menos uno- se
encontraba en una situación irregular desde el punto de vista del
estricto cumplimiento de la Ley de incompatibilidades de altos cargos
porque el Registro Mercantil certificaba que era administrador de una
sociedad limitada y consejero en otra. Ante esto cabe plantearse una
doble interrogación: ¿Cabe razonablemente exigir a la Inspección
general de Servicios que, además de la comprobación formal que
realiza en torno a las declaraciones de actividades de los altos
cargos, efectúe también una comprobación material con el fin de
verificar si el contenido de la declaración se corresponde cuando
menos con la realidad oficial que resulta del Registro Mercantil? ¿Es
ésta una exigencia factible o se trata de una pretensión
desproporcionada? Segunda pregunta. ¿Está legalmente obligada la
Inspección general de Servicios a realizar esta comprobación
material? Una cuestión a la que muy atinadamente ha apuntado el señor
ministro en su intervención.

A mi juicio, la respuesta a la primera de las cuestiones ha de ser
necesariamente positiva porque hoy en día la comprobación a la que me
refiero no exige como antaño peregrinar por todos los registros
mercantiles del Estado y leerse todos los asientos que puedan hacer
referencia a las personas afectadas. Como seguramente no se les
oculta a los miembros de la Comisión, hoy en día existen en el
mercado empresas que suministran, con la rapidez que los modernos
medios informáticos permiten, toda la información que contienen los
registros mercantiles en relación con cualquier persona que pueda ser
objeto de la consulta. Les voy a dar un ejemplo. Si consultan en
cualquier base de datos de estas características la información
existente sobre Francisco Marhuenda García, como he hecho yo, podrán
comprobar que es vocal del consejo de administración de la Agencia
Efe, S.A., con sede en Madrid, cargo para el que supongo que sería
designado por su condición de director general del Ministerio de la
Presidencia; administrador de Estrategias, Asesoramiento y
Comunicación, S.L., una empresa creada en 1992 y con sede en la calle
Nápoles, 272, de Barcelona; y consejero de Ediciones de Medio
Ambiente, S.L., una sociedad constituida en 1994 y con sede también
en la calle Nápoles, de Barcelona. Además,



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consta que fue administrador, no sabemos hasta cuándo, de Compañía
Trasmediterránea, S.A., supongo que también vinculado a su condición
de alto cargo del Gobierno, y a otras dos sociedades anónimas de las
que no era administrador en el momento de la consulta pero de las que
fue administrador en tiempos anteriores, acaso coincidentes, total o
parcialmente, con su periplo como alto cargo del Gobierno.

Si un diputado como yo, que pertenece a un grupo parlamentario
pequeño y que, por tanto, carece de medios sofisticados para este
tipo de investigaciones, ha podido dar con esta información con sólo
presionar un botón, porque así ha sido, no me digan que no lo puede
hacer una unidad administrativa tan dotada de medios como la
Inspección general de Servicios.

La respuesta a la segunda pregunta reviste mayor dificultad. La Ley
de incompatibilidades establece en su artículo 9 que lo que
corresponde a la Inspección general de Servicios es la gestión del
régimen de incompatibilidades. Aunque, a renglón seguido, especifica
que le corresponderá a la Inspección recordar y, en su caso, requerir
a quienes sean nombrados o cesados en un alto cargo el cumplimiento
de las obligaciones de declarar previstas en la propia ley.

En mi opinión, gestionar el régimen de incompatibilidades va más allá
que la mera comprobación formal del cumplimiento de la obligación de
declarar y del adecuado rellenado de los formularios existentes al
respecto. Si no fuera así, si conviniéramos en que gestionar se agota
con la mera comprobación formal de las declaraciones, sería el
momento oportuno de retomar la propuesta de crear la subcomisión y de
revisar, en la medida en que fuera necesario, una ley que no permite
hacer comprobaciones materiales de la veracidad de las declaraciones
que resultan cada vez más imprescindibles en un marco en el que cada
mañana nos desayunamos con una sorpresa en los medios de comunicación
que nos hablan de un posible incumplimiento de la Ley de
incompatibilidades que la Inspección general de Servicios no ha
detectado porque la ley, si fuera interpretable en estos términos, no
le encomienda o no le obliga o fuerza a hacer dicha comprobación
material. Señor ministro, ¿le parece suficiente este control formal?
¿No le parece más razonable abordar, como hoy es posible porque la
tecnología lo permite, una comprobación también material mínima,
cuando menos, que nos permita asegurar que las declaraciones hechas
por los altos cargos se corresponden cuando menos con la verdad
oficial, con la que resulta del Registro Mercantil?
El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha lanzado varias
propuestas para reformar la ley a efectos de hacerla más precisa y
más omnicomprensiva. Yo podría lanzar más, pero este es un buen
ejemplo de lo que digo y no voy a insistir en este tema, excepto en
lo que se refiere a mi propuesta de crear la subcomisión, que la
mantengo, y ahora veo que cuenta con el apoyo de otro grupo
parlamentario. Efectivamente, esta subcomisión
podría coadyuvar a contar con una legislación más ajustada a
las necesidades reales del país.

La segunda comparecencia del ministro hace referencia al sistema
retributivo del futuro. Quisiera, en primer lugar, dar la bienvenida
al señor ministro y a lo que él representa, a la Administración
general del Estado a estos efectos, al terreno de la incorporación de
los planes y fondos de pensiones al marco de posibilidades de los
empleados públicos en el ámbito de la actuación pública. Porque hasta
la fecha (lo puedo decir con cierta autoridad porque la utilización
de planes y fondos de pensiones como recurso salarial ha estado y
está enormemente extendida entre la administración foral y local de
la Comunidad Autónoma del País Vasco) la Administración general del
Estado ha sido el principal obstáculo para que esto pudiera
prosperar. Me alegra que los representantes de la Administración
general del Estado, que hasta la fecha han sido el principal
obstáculo, consideren ahora, como ha dicho el señor ministro, que
este tipo de recursos retributivos pertenecen a las organizaciones
más avanzadas. Bienvenido, por tanto, señor ministro a este terreno.

Si bien es una bienvenida un tanto tardía porque ya no puede evitar
el vía crucis judicial que la administración local y foral vasca ha
tenido que seguir como consecuencia de los innumerables recursos que
ha presentado la Abogacía del Estado contra los acuerdos de
condiciones de trabajo que preveían este tipo de planes y fondos de
pensiones. Y tampoco puede evitar, entre otras cosas, una ya copiosa
jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, e incluso una
cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco en relación con la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que
permitía abiertamente a los entes públicos hacer aportaciones a este
tipo de planes y fondos de pensiones.

Hay una cuestión relacionada con la política retributiva de los
empleados públicos que ya planteé en la comparecencia del secretario
de Estado, señor González, pero que no quedó suficientemente clara y
quisiera volverla a plantear para que me respondiera en la medida en
que le fuera posible.

Hace ya años que el Gobierno del Estado, invocando razones de
política económica general, fundamentalmente vinculadas con la
estabilidad económica y el equilibrio presupuestario, se embarcó en
una rigurosa dinámica de ajuste de los gastos de personal del sector
público. Una dinámica de ajuste que, es importante destacarlo, el
Gobierno no circunscribió en exclusiva al personal del sector público
estatal, sino que quiso proyectarla también sobre el de los restantes
niveles administrativos que conforman el Estado autonómico,
fundamentalmente las comunidades autónomas y los entes locales.

Desde un principio, la pretensión estatal de hacer extensivas estas
medidas de ajuste al personal del conjunto de los entes públicos
territoriales del Estado contó con la objeción de algunas comunidades
autónomas, acuyo juicio la imposición desde las instancias centrales



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de un tope máximo para el incremento de las retribuciones del
personal de todas las administraciones públicas del Estado
menoscababa su autonomía financiera e incluso su competencia en
materia de función pública. Sin embargo, ya es conocido que el
Tribunal Constitucional avaló esta competencia del Estado para fijar
los techos salariales de todos los empleados públicos del Estado,
basándola en sus competencias vinculadas a las bases y coordinación
de la ordenación general de la economía y la capacidad que el Estado
tiene para limitar la autonomía financiera de las comunidades
autónomas a través del principio de coordinación que recoge el
artículo 156 de la Carta Magna.

Con este sólido respaldo de la jurisprudencia constitucional, el
Estado inició, en la segunda mitad de la década de los ochenta, una
auténtica cruzada con el fin de impedir que las administraciones
públicas acordasen para su personal incrementos retributivos
superiores al fijado con carácter básico en los Presupuestos
Generales del Estado. La persecución en este sentido -puede decirse-
de la heterodoxia salarial de las administraciones públicas fue
ciertamente tenaz e incisiva. En este empeño, el Estado impugnó tanto
incrementos que se apoyaban directamente en porcentajes superiores a
los establecidos con carácter general por el Estado para el conjunto
de los empleados públicos como otras fórmulas podríamos llamar
subrepticias, que, aun respetando formalmente el porcentaje máximo
establecido por el Estado, permitían de hecho quebrar el techo
salarial fijado por el mismo. Merece la pena destacar un recurso de
inconstitucionalidad que el Estado interpuso en el año 1988 contra
una ley autonómica gallega de presupuestos que, si bien aplicaba a
las retribuciones de los empleados públicos un incremento porcentual
idéntico al establecido en los Presupuestos Generales del Estado,
contemplaba además un fondo especial con mejoras adicionales para
finalidades específicas que, al superponerse al incremento general,
rompía el tope fijado por el Estado. La sentencia 171/96, de 30 de
diciembre, que vino a resolver este contencioso es clara y rotunda.

Decía: Los fondos adicionales de las leyes presupuestarias
autonómicas que, al superponerse al incremento porcentual máximo
fijado en los Presupuestos Generales del Estado, permiten superarlo
son inconstitucionales en cualquier caso, porque restan -decía-
eficacia a la pretensión antiinflacionaria que subyace a la medida
estatal. Literalmente decía: son inconstitucionales con independencia
de que entre las finalidades asignadas al mismo se encuentre alguna
constitucionalmente legítima. El fondo en sí, cualquiera que fuera la
finalidad que persiguiera, era inconstitucional.

Sin embargo, el Estado, que tan incisivamente había perseguido los
fondos adicionales creados en las leyes autonómicas de presupuestos,
ha cambiado de criterio y de un tiempo a esta parte ha optado por
crear sus propios fondos adicionales en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, con la evidente intención de asegurar
a su personal una retribución superior a la que resulta del
incremento máximo previsto con carácter general en la propia ley para
el conjunto de los empleados públicos. Es decir, lo que antes
perseguía el Estado por inconstitucional lo hace ahora el mismo
Estado, sin complejos ni rubores. Este cambio de actitud del Estado
ha influido, sin duda, para que el Tribunal Constitucional haya
dulcificado también su jurisprudencia en esta materia y, en su
reciente sentencia del 1 de marzo de 2001, el alto Tribunal modula
sensiblemente aquella doctrina que fijó en el año 1996 en relación
con la ley autonómica gallega de presupuestos y ha venido a postular
que la constitución de un fondo adicional en una ley autonómica no es
por sí misma contraria a la Constitución. Lo será o lo podrá ser su
concreta aplicación, pero, en sí, el fondo no lo es. Como se puede
ver, hay una modulación evidente en la doctrina del alto tribunal y,
con arreglo a esta nueva doctrina, los fondos adicionales no son
inconstitucionales. Lo podrán ser sus concretas aplicaciones, pero el
fondo en sí no vulnera la legislación básica estatal, si se aplica a
la satisfacción de obligaciones válidamente reconocidas por el
ordenamiento jurídico.

Este cambio de actitud del Gobierno con respecto a los fondos
adicionales ha provocado una situación caótica en el ámbito de las
retribuciones de los empleados públicos. Una situación en la que la
posición oficial, que sigue insistiendo en la idea de que el
incremento máximo fijado por la ley de Presupuestos Generales del
Estado para el conjunto de los empleados públicos se ajusta al IPC
previsto porque así lo exigen la estabilidad económica y el
equilibrio presupuestario en la contención del déficit, coexiste sin
especiales estridencias con una actitud digamos paraoficial, en la
que todas las administraciones públicas, incluida la propia
Administración general del Estado, se afanan en ensayar todo tipo de
artimañas presupuestarias, con el fin de burlar de hecho el tope
máximo impuesto por el Estado al incremento salarial del conjunto de
los empleados públicos y lograr que el personal dependiente de cada
una de ellas no pierda posiciones en la carrera contra la pérdida de
poder adquisitivo. Esta caótica situación es la que permite que el
Gobierno compagine un doble discurso sin ningún problema. Uno
oficial, dirigido al conjunto de los ciudadanos, que subraya la
responsabilidad con la que el Gobierno diseña la política salarial de
sus empleados, siempre escrupulosamente subordinada a los objetivos
de estabilidad económica, y otro paraoficial, que se reserva para la
negociación colectiva, para las relaciones con la representación del
personal y para el debate con la oposición parlamentaria y en el que
se niega que los empleados públicos hayan perdido capacidad
adquisitiva, aludiendo a que, aun cuando el incremento oficial
coincide con las previsiones fallidas del IPC, el incremento real es
mayor gracias a la operatividad de los fondos adicionales. Pero aún
haymás. Como el Estado dispone de instrumentos normativos



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más eficaces que las comunidades autónomas y que los entes locales,
se permite operar con los fondos adicionales de una manera que les
está vedada a los restantes entes públicos, haciendo posible para su
personal, para el personal que depende de la propia Administración
general del Estado, lo que impide a los demás con relación a sus
respectivas plantillas.

Les pondré un ejemplo con el que concluiré mi intervención. El
acuerdo Administración-sindicatos para el año 2000 prevé la
incorporación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese
año de un fondo de 10.000 millones de pesetas, ampliable en otros
3.000 millones, destinados, entre otros fines, a incentivar la mejora
de la productividad mediante instrumentos de evaluación del
desempeño. Para remunerar la productividad, el sistema retributivo
previsto en la legislación vigente de Función pública contempla un
complemento llamado precisamente de productividad, que, según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es un complemento objetivo,
estático, permanente e inmutable, sino un concepto subjetivo y
variable ligado al rendimiento personal, la actividad extraordinaria,
el interés o la iniciativa del empleado público. Todo esto que
vincula sin excepción al conjunto de las administraciones públicas no
parece afectar al Estado. Algo que en principio se previó como una
paga única vinculada a algo subjetivo y cambiante como la
productividad queda automáticamente objetivado y consolidado para los
empleados públicos del Estado, no para el resto, a través de una
disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2001 que establece la consolidación de los importes
percibidos por una sola vez en el año 2000 como incentivos al
rendimiento, importes que se percibieron una sola vez y además en
concepto de productividad. Esta noción, jurisprudencialmente
vinculada a lo subjetivo, a las características personales del
trabajo o de la aportación de cada empleado público se objetiva y se
consolida de cara al futuro a través de esta disposición, pero
solamente para los empleados públicos del Estado, porque el
instrumento normativo a través del cual se hace efectivo es una ley
de Presupuestos Generales del Estado que puede hacer esta excepción
de la normativa general de Función pública, pero que impide hacer lo
mismo al resto de los entes públicos territoriales. El Estado juega
con ventaja y como una norma estatal puede excepcionar para un caso
concreto lo dispuesto en otra anterior del mismo rango, aunque tenga
carácter básico y vincule sin excepción a todos los poderes públicos,
sencillamente hace uso de esa potestad normativa para beneficiar a su
personal con una medida que las restantes administraciones públicas
sencillamente no pueden adoptar.

Ante esto, le formulo dos preguntas, señor ministro. ¿Qué opinión le
merece este caótico panorama retributivo? ¿No le parece más positivo
fijar unas reglas de juego razonables, transparentes y válidas, para
todos los empleados públicos, pero claras y transparentes,
que aferrarse formalmente a las previsiones del IPC a la hora de
fijar el incremento retributivo, para que después cada administración
pública, incluida -insisto- la Administración general del Estado,
compense a su personal a través de fondos adicionales o de otros
artificios presupuestarios, sin que al final resulte posible gozar de
una panorámica general y calibrar la dimensión real que adquiere el
incremento salarial en el conjunto del sector público? ¿Es partidario
de continuar haciendo un uso ventajista de la potestad normativa del
Estado con el fin de hacer posible para su personal medidas que se
niegan, que se vedan, al personal del resto de las administraciones
públicas?



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jordi Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, en primer lugar,
en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
quiero agradecer al señor ministro de Administraciones Públicas su
comparecencia hoy y la información que nos ha dado respecto a los
tres temas que la motivaban.

El señor ministro nos ha hecho una valoración global del
funcionamiento de las incompatibilidades. Nuestro grupo considera
positiva la Ley 12/1995 porque creemos que es un buen marco de
referencia y que es una ley que nos dota de unos instrumentos útiles
para la gran función que tienen las incompatibilidades, que es la de
preservar el interés general y dotarnos de rigor y transparencia en
el ámbito de la gestión pública. Consideramos que es una ley
globalmente positiva y también consideramos (y en eso coincidimos con
la valoración que ha hecho el señor ministro) globalmente positiva la
aplicación que se está haciendo de ella, si bien es cierto que esa
valoración global no exime de que puntualmente puedan darse casos que
requieran una ulterior función de control más riguroso. Esa
valoración global positiva de la Ley y de su cumplimiento debe
hacerse en esta Cámara y en esta Comisión porque muchos grupos
parlamentarios podríamos coincidir en que, globalmente, no puede sino
tener ese calificativo de positiva. Usted también comparece hoy para
precisarnos la inspección que su Ministerio ya está haciendo de dos
casos concretos que ha planteado el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida. Yo agradezco muchísimo las explicaciones que ha dado el
ministro sobre los dos casos y la nitidez con que se han dado estas
explicaciones. En la segunda intervención del ministro tendremos
ocasión de poder aclarar las dudas que se tengan sobre estos dos
casos y no quiero especificar más aspectos de los que ya han sido
expuestos por otros grupos parlamentarios. Me parece que el tono ha
sido positivo en todos los casos, tanto por parte de los grupos como
por parte del ministro en su intervención inicial.




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Señor ministro, creo que hacemos un buen servicio a la Ley de
incompatibilidades y a la garantía de preservar el cumplimiento de la
misma con comparecencias como la de hoy. Para un buen funcionamiento
de la ley, nada es más preventivo que, cuando se suscita alguna duda
sobre el cumplimiento concreto por parte de algún alto cargo, el
propio ministro comparezca en esta Comisión y podamos debatir sobre
cómo se está cumpliendo la ley. El hecho de que el Gobierno
comparezca y dé sus explicaciones, y que todos los grupos podamos
interpelar, discutir y matizar las explicaciones que se nos dan desde
el Gobierno creo que es la publicidad y la transparencia que exige
toda ley y que es positivo para prevenir que en el futuro no se
produzcan casos que puedan vulnerar la ley. Como decían otros grupos,
a veces no se vulnera textualmente la ley en la forma, pero sí en el
contenido material. Debemos ser muy rigurosos en su cumplimiento y en
la inspección y, cuando se habla de casos de posible incumplimiento,
es muy positivo que esta Comisión los debata públicamente y el propio
ministro explique cuáles son las actuaciones que se están llevando a
cabo.

En los dos casos que se han mencionando, debe ahondarse en esa
inspección ya abierta. En el caso del señor Escartín, celebro que el
propio Gobierno esté analizando si se produjo o no un supuesto de
incompatibilidad, toda vez que en el artículo 2, apartado 4, se
establece la prevención de que, durante los dos años siguientes a la
fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades
privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado
resolución en el ejercicio del cargo ni celebrar contratos de
asistencia técnica, de servicios o similares, con las
administraciones públicas. Ese artículo establece una prohibición
cuyo cumplimiento debemos exigir, tanto formal como materialmente,
pero la Ley también es rigurosa en su redacción y lo que prohíbe es
la intervención en expedientes sobre los que ese alto cargo hubiese
intervenido previamente. Siempre debemos circunscribirnos al texto
concreto de la ley y velar por que no haya nunca esa posible
interpretación de que hay una interferencia de intereses privados con
lo que anteriormente eran intereses públicos. Creo que la explicación
que ha dado el Gobierno y su ministro de Administraciones Públicas ha
sido razonable a partir de los datos de los que ha tenido
conocimiento y celebro que se esté investigando, aún más, la posible
incompatibilidad.

El otro supuesto, el del artículo 2, apartado 3, obliga a la
inhibición. El señor ministro nos ha explicado que se han producido
dos inhibiciones por parte de quien anteriormente era secretario de
Estado de Aguas y Costas. Otros grupos han pedido ya aclaraciones y
desde Convergència i Unió esperamos que el ministro, en su segunda
intervención, ahonde más en esas explicaciones, para velar por el
estricto cumplimiento de esta Ley de incompatibilidades por parte de
todos. En este último capítulo, y para cerrar la cuestión de las
incompatibilidades,
me ha parecido positiva la interpretación que ha hecho el
Gobierno, a través de su ministro de Administraciones Públicas, del
artículo 2, apartado 2. Es positivo que el Gobierno fije en esta
Cámara públicamente cuál es el rigor de ese apartado 2 del artículo 2
y cómo esa prohibición de tener una participación afecta al titular
del alto cargo si tiene esa participación conjuntamente con su
cónyuge. Nuestro grupo considera que la interpretación que ha hecho
el Gobierno es también la que el legislador quiso hacer cuando se
aprobó la Ley 12/1995, pero celebramos que, para disipar dudas, el
propio Gobierno manifieste hoy en esta Cámara esa interpretación.

Por último y para no alargar más esta comparecencia, señorías, el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), además de sumarse
a lo que ya han dicho otros grupos en relación con el sistema
retributivo, quiere hacerle, señor ministro, una petición para el
futuro y es que se tenga en cuenta la necesidad de fijar en el ya
anunciado proyecto de ley de estatuto básico de la Función pública un
buen marco retributivo, de acuerdo con los sindicatos, con los
representantes del personal y con las administraciones públicas, que
van a ser las que deban aplicar lo que sea el estatuto básico de la
Función pública. De entrada, le pido que sepamos resolver este tema,
con consenso y con la implicación de todos, en el futuro estatuto
básico de la Función pública y que, en cuanto al régimen retributivo,
ese estatuto contenga lo que pretende su propia nomenclatura,
únicamente un carácter de legislación básica, es decir, que no sea la
legislación global sobre esa materia, sino el mínimo común normativo
que deba regular ese ámbito retributivo por igual en todas las
administraciones públicas.




El señor PRESIDENTE: Cierra este turno de intervenciones doña María
Jesús Ruiz, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.




La señora RUIZ RUIZ: Antes de que me lo pida el presidente, me
adelanto a decir que intentaré ser breve, aunque es muy difícil de
conseguir.

En primer lugar, quiero agradecer al ministro su comparecencia,
siempre rápida, ante esta Comisión, para tratar en la mañana de hoy
unos temas tan importantes como el régimen de incompatibilidades y
las nuevas retribuciones para los funcionarios.

Comenzaré diciendo que para mi grupo ha sido un acierto -el ministro
lo ha planteado en un primer momento- la explicación del marco que
ofrece la Ley de incompatibilidades -porque no por conocido estaba de
más- fundamentalmente para fijar los supuestos de incompatibilidad y
el marco en el que se tiene que regir la Dirección General de
Inspección de la Calidad de los Servicios. En ese sentido, se puede
concluir -por lo menos así lo entiende mi grupo, y ya lo ha
manifestado en anteriores comparecencias, no sólo del



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ministro, sino también del secretario de Estado para las
Administraciones Públicas- que efectivamente el cumplimiento de la
ley y el tratamiento que se da a las declaraciones y a su posterior
control es satisfactorio. Esta mañana ha habido manifestaciones de
todo tipo por parte de los distintos grupos de esta Cámara, pero no
se puede negar -por lo menos así lo entiende mi grupo- que esta ley,
que pretendía corregir situaciones de opacidad -en palabras del
portavoz del Grupo Socialista-, es una ley satisfactoria y está
funcionando. El tratamiento, dentro de ese marco que permite a la
Inspección moverse, es correcto. No se puede dar la sensación -como
parece deducirse de algunas manifestaciones de esta mañana- de que
hay un incumplimiento generalizado. Todo lo contrario, en el volumen
de declaraciones que se manejan por parte de la Inspección y en los
seguimientos de cada uno de los aspectos, tanto de la declaración de
nombramiento, como de la de cese, como de las declaraciones anuales
y, posteriormente, las que afectan a los dos años posteriores, existe
un control riguroso. Existe, dentro de ese marco en el que se permite
actuar a la Inspección, un seguimiento controlado de esas
declaraciones.

Empezaba diciendo que me parecía muy positivo que el ministro hubiera
hecho relación específicamente a determinados artículos de la ley y
del real decreto que la complementa porque hay dos aspectos que deben
tenerse todavía más en cuenta, como él mismo indicaba. Como
establecía el real decreto, existe la presunción de veracidad de las
declaraciones que los propios altos cargos realizan. A la Inspección
le corresponde controlar que esas declaraciones se produzcan en los
plazos que marca la ley y que no se produzcan a priori o se vean en
las mismas unos supuestos de incompatibilidad claros, pero no se
puede pedir a la Inspección -también lo apuntaba la portavoz de
Izquierda Unida- que se convierta en una Policía judicial que no sólo
controle lo que los altos cargos dicen, sino que luego, en el
devenir, incluso fuera de los plazos que la ley establece para
presentar esas declaraciones, investigue continuamente, generando lo
que parece ser que se quiere generar, que es la sensación de la
sospecha a priori, tanto por parte de los altos cargos obligados a
presentar declaración como por parte de la Inspección, obligada a
ejercer ese control de la realización en plazo de las sucesivas
declaraciones.

Reitero una vez más que nosotros estamos satisfechos de cómo se está
actuando por parte de la Inspección. Creemos que, en el volumen de
los datos de las declaraciones y de los expedientes que se manejan
-ahí están además los informes semestrales que se remiten a estas
Cortes Generales-, existe un control diligente de las declaraciones,
de los obligados a prestarles y del cumplimiento de los plazos que la
propia ley establece para cada uno de ellos. Prueba de ello es que en
el último informe, que fue objeto de la comparecencia del secretario
de Administraciones Públicas y que se
debatió aquí el pasado 21 de febrero, vimos cuál había sido el
volumen de esas declaraciones y los expedientes informativos, de
requerimiento en algunos casos, realizados para aquellos que no
habían cumplido esa declaración en plazo. Fuera de lo que matizaremos
que pueden ser determinados casos puntuales, el 98 por ciento,
prácticamente el cien por cien de los altos cargos, cumple
rigurosamente tanto con la obligación de realizar las declaraciones
como con el deber de abstenerse o con los deberes que les plantean el
resto de los artículos de la Ley de incompatibilidades. Por tanto, no
podemos estar de acuerdo en que exista una sensación de alarma
social, como decía alguno de los portavoces. Corresponde a los grupos
de esta Cámara, precisamente por su responsabilidad, atemperar las
situaciones concretas que efectivamente puedan producir esa alarma y
no generar mayor alarma, porque para eso nosotros tenemos los datos
exactos de cuáles son los supuestos en los que se incurre y cuáles
son las declaraciones presentadas.

Por supuesto -y mi grupo coincide con eso-, todas las leyes son
mejorables. Cabe hacer análisis a lo largo de esta ley, que lleva
funcionando seis años y que tendrá posibilidades de modificación,
como ya dijimos en la anterior comparecencia en la Comisión. Creo que
todos los grupos coincidimos en que es una ley buena, que pretendía,
en el espíritu y en la letra, corregir situaciones de opacidad
anteriores -como decía el portavoz del Grupo Socialista-. Hay que
reconocer que en estos momentos esas situaciones de opacidad no
existen; existen casos puntuales, que están siendo especialmente
investigados en estos momentos por la Inspección general. Por tanto,
hay que confiar -y mi grupo así lo hace- en el Gobierno y en los
servicios del Ministerio que tienen que investigar estas situaciones.

Hay determinadas modificaciones que propone algún grupo, que, sin
decir que no puedan plantearse en la discusión parlamentaria, abundan
demasiado en una serie de temas que eran más propios de la situación
anterior, que dio lugar a esta ley, que pretendía corregirlas, que lo
que ahora mismo se puede deducir de la situación concreta en la que
puedan estar los altos cargos.

Creemos que la Dirección General de Inspección se mueve dentro de lo
que el marco de la ley le permite. Su misión es la custodia y el
control de que esas declaraciones se realicen en los plazos
previstos, debiendo contrastar -y así se hace- las de cada uno de los
períodos en los que el alto cargo está obligado a realizarlas.

Estamos convencidos de que, en un porcentaje máximo, el 98 por
ciento, incluso el cien por cien, se cumple rigurosamente. No se
puede decir que haya ocultación ni dejación por parte de los
servicios de Inspección, sino todo lo contrario. Es más, cabría
afirmar -y lo reitero otra vez más- que se mueve dentro de lo que el
marco de la Ley de incompatibilidades le permite y dentro de las
competencias que le da, en función de lo que debe realmente
fiscalizar. ¿Que esa sea una cuestión que deba revisarse? Estas
Cámaras son competentes para debatir cualquier tipo de



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propuesta que realice cualquier grupo, incluido por supuesto el Grupo
Popular. Pero, en general, nosotros estamos de acuerdo en que -como
decía el ministro- lo que se pretendía con el espíritu de la ley y lo
que en la práctica se hace con la aplicación de la Ley de
Incompatibilidades por parte de los servicios competentes es
satisfactorio. No es perfecto, porque prácticamente no hay nada
perfecto, pero estaremos de acuerdo en que ha corregido muchísimas
situaciones anteriores, de las que el portavoz socialista puede
hablar con toda libertad -y yo se lo reconozco-. Lo que pasa es que a
veces la memoria hace que corrijamos inmediatamente determinadas
tentaciones verbales en algún otro momento o en algunas comisiones
anteriores. Pero no se puede, en términos generales, hablar de una
situación en la que se dé la sensación de que existe un
incumplimiento generalizado, cuando es al revés, existen unas
excepciones que se están investigando en este momento y que no
dudamos que van a tener el tratamiento necesario para, primero,
evitarlas, y segundo, corregirlas o sancionar aquellas en las que,
llegado el momento, se demuestre por quien corresponda que
efectivamente se ha producido ese supuesto de incompatibilidad que
estaba definitivamente penado por la ley. Decía que todo es
mejorable. Nuestro grupo está satisfecho de cómo se producen en estos
momentos las declaraciones y del comportamiento de los altos cargos y
está satisfecho con los servicios de inspección. Lo que no se puede
pretender, como decía antes, es tener un servicio de policía
permanente, fuera de las competencias y del marco que la propia ley
da a los servicios de inspección para que actúen.

En cuanto al segundo tema de la comparecencia de hoy del ministro,
las retribuciones, tengo que empezar diciendo que la portavoz del
Grupo Socialista ha manifestado que el Gobierno admite que los
funcionarios han tenido pérdida de poder adquisitivo. Sin embargo,
probablemente por la presión de este tipo de cosas, él dimitió. Por
tanto, ahí no se continúa, pero no porque haya dimitido sino porque
no hay razón para continuar.

De todas formas, antes de contestar a las cuestiones que ha ido
mencionando el señor Martínez Sanjuán que, como muy bien ha dicho la
portavoz del Grupo Popular, todo es perfectible, yo no me niego
absolutamente a nada, y si se forma cualquier grupo, comisión o lo
que se considere conveniente, insisto, no tengo ningún inconveniente
porque lo que quiero es que quede transparente ante todos los
ciudadanos españoles que se cumple la ley y que este Ministerio, y la
Dirección general muy especialmente, está para que se cumpla la ley.

No soy partidario, lo digo aquí, lo dije en 1995 y se puede ver en
las hemerotecas, cuando estaba en la oposición, de una inquisición.

Esto me parece equivocado totalmente, me lo parece ahora como me lo
parecía entonces. Una cosa es que se cumplan adecuadamente las
cuestiones de incompatibilidad de los altos cargos y otra cosa es que
se cree una especie de actuación preventiva, sospechar que cualquier
alto cargo, por serlo,
ya está en una situación dudosa y puede inclinarse por un interés
privado; por eso debemos estudiar cómo podemos mejorar.

Planteaba algunos temas el señor Martínez Sanjuán. Respecto a si
tienen peso las anotaciones del Registro Mercantil, naturalmente que
lo tienen, tienen un peso importante y son las que determinan en
muchos casos que se actúe; ahora bien, si me pregunta si un peso
definitivo frente a cualquier otra prueba le diré que no. Las
instrucciones que he impartido son que lleguemos al fondo de los
temas. Esta es una indicación muy clara, pero que haya una anotación
en el registro que no ha sido variada cuando debía haberlo sido no es
justificación para que actuemos jurídicamente contra esa persona.

Este es el caso del señor Marhuenda. Sobre el señor Marhuenda se ha
señalado que había algunas denuncias en los medios de comunicación,
que el Grupo PSOE Progresistas de la Asamblea de la Comunidad de
Madrid ha dicho que tenía información de que éste era administrador
de la empresa Estrategias, Asesoramientos y Comunicaciones, y que eso
vulneraba la Ley de incompatibilidades. Aquí hay un acta de la junta
general extraordinaria universal de la sociedad Estrategias,
Asesoramientos y Comunicaciones, de fecha 12 de abril de 1994, donde
se nombra administrador a don Jordi Domènech Mateu, y el señor
Marhuenda vende después sus acciones. No se ocupó de arreglar el
registro, luego es cierto que aparecía, pero hay un acta de una
sesión en la que esto ya había ocurrido. Desde luego aquí hay un
quebrantamiento formal porque esto tenía que estar en el registro,
pero no podemos llevar las cosas más lejos si comprobamos que ya no
existía, máxime cuando en este caso ha habido ya una dimisión por
parte del señor Marhuenda.

Insisto en que podemos ver esa evolución sosegada de la ley. No estoy
de acuerdo en el ámbito de aplicación de ese aumento porque, si
ponemos todos los puestos de libre designación, prácticamente estamos
llegando a la ley de funcionarios, que a su vez tiene otras
incompatibilidades que están establecidas de toda la vida, luego no
mezclemos altos cargos con personas que tienen un servicio público,
aunque no tengan esa capacidad. Celebro que el señor Jané, en nombre
de CiU apoye esta medida. Tenemos que dar un tratamiento claro cuando
hay separación de bienes entre el cónyuge y el alto cargo. Esto para
mí es esencial. En efecto, por parte del alto cargo podría producirse
una situación de ayuda, entre comillas, que sería una actuación
ilegal, a las empresas que pueda tener su cónyuge, pero también
podría darse una situación de ayuda a la empresa de un hermano, amigo
u otra persona. Esto tiene otro tratamiento, hay una denuncia porque
se están vulnerando una serie de leyes que no son las de
incompatibilidades, sino que son leyes de comportamiento ético que
existen en la Administración. Lo que me parece fuera de lugar es que
se dé el mismo tratamiento a las relaciones de dos cónyuges que
tienen separación de bienes y a las que tienen bienes gananciales.




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Este no es el criterio que estamos aplicando, es distinto. No sé
hasta qué punto la declaración de bienes tendría que ser pública, si
no se hace es por motivos que tienen que ver con la seguridad y otros
temas, pero es algo que se puede estudiar. En cuanto a que las
previsiones existentes son insuficientes para los ex altos cargos,
creo que son bastante lógicas y exigentes, pero todo se puede mirar.

¿Que el régimen de sanciones es insuficiente? Lo que se habló en el
año 1995 es que se pasó el régimen de sanciones, pero también se
puede ver.

Respecto al último tema que me comentaba el señor Martínez Sanjuán,
sobre el rasgo político de la inspección, es un tema obvio, cuanto
más independiente sea un organismo se supone que puede hacer una
actuación más objetiva. No creo que sea éste el caso. La inspección,
como he dicho aquí en sede parlamentaria y reitero, tiene
instrucciones mías de actuar con total independencia, objetividad y
buscando llegar a la realidad de las cosas, ver qué es lo que
realmente ha sucedido y, sobre todo, si ha habido quebrantamiento de
la ley, actuar en consecuencia. Esas son las instrucciones que tiene
y que yo no voy a cambiar. Yo encontré al director general de
Inspección nombrado no por mi antecesor sino por el anterior a mi
antecesor. No le conocía cuando fui nombrado ministro, y pretendo,
cuando cese de ministro, que siga de director general de la
Inspección, porque creo que debe haber una independencia, aunque es
obvio, no lo voy a negar aquí, que yo como ministro soy el
responsable y puedo cesarle, pero pretendo que sea un órgano lo más
independiente posible y que actúe con la mayor objetividad.

Me decía doña Presentación Urán que es una buena ley pero que no cree
que haya un cumplimiento estricto ni minucioso y que, aunque no sea
una policía judicial, que debía actuar más a iniciativa propia y no
sólo por denuncia. Sigo creyendo, con el margen de denuncias que
existe, que no son sólo las que salen en los medios de comunicación,
tenemos denuncias personales de cualquier persona que se dirige a la
Administración -y hay casos que podría citar aquí- y la Inspección
inmediatamente actúa, es decir, que no tiene por qué ser una denuncia
en un medio público, cualquier sospecha es suficiente.

Respecto a los temas concretos objeto de su intervención, dice que en
el caso del señor Escartín está bien pero que llega tarde por no
haber actuado antes. Todo es discutible, pero creo que hemos actuado
dando los pasos convenientes y continuos que teníamos que dar después
de que se produce la denuncia. En estos momentos, como tenemos serias
dudas de que se esté en una buena posición, vamos a actuar para ver
si la asesoría jurídica coincide con nosotros y denunciar ese
contrato.

En cuanto al tema del señor Blanco, tengo por escrito su inhibición.

Antes de esa fecha señala la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente que no hubo temas que afectaran a Iberdrola, y
posteriormente hay alguno que sí afecta directamente. Ha habido
inhibición por parte del señor Blanco. Creo que no hemos oído las
mismas
manifestaciones, porque en ningún caso veo que de las comparecencias
ni de las manifestaciones del ministro se deduzca esa afirmación, ni
hoy ni en las anteriores comparecencias, en este caso del secretario
de Administraciones el pasado día 21. No es en absoluto esa la
afirmación. El Gobierno no comparte, y mucho menos nuestro grupo
parlamentario, que haya habido pérdida de poder adquisitivo en los
funcionarios. Lo que en ese momento se explicaba, y quizá hay que
reiterar otra vez, es que existía una previsión de incremento del 2
por ciento, posteriormente corregida con otra serie de fondos que
explicó el secretario de Estado cómo habían operado, así como los
montantes económicos en el año 2000, además de lo que eran las
previsiones de nuevas retribuciones dentro de ese marco general que
plantea el ministro de Administraciones Públicas en el conjunto y en
el contexto de la economía global que marca, por lo menos en estos
momentos, el Gobierno del Partido Popular y con la que el Grupo
Popular, por supuesto, está de acuerdo. Creemos que no ha cambiado en
absoluto la política del Gobierno, lo que ha hecho ha sido corregir o
atemperar unas circunstancias que impedían en un momento concreto
hablar de determinados aspectos y, cuando esos objetivos se han
cumplido, permite en este momento, dentro del marco de lo que son las
retribuciones de los funcionarios, hablar de otras posibles fórmulas
que puedan mejorar las condiciones retributivas. Ese es el marco
general.

Cuando el ministro se refería a cuál es el componente de las
retribuciones de los funcionarios, básicas y complementarias más el
desglose de cada uno de los conceptos en los que se aplica la
retribución, convendrán conmigo -alguno de los portavoces, creo que
ha sido el de Convergència i Unió, hacía ahora también especial
hincapié- en que existe un cierto encorsetamiento en lo que son esos
conceptos como tales, es decir, el de retribuciones básicas y
complementarias. Quizá es el momento de que en el futuro planteemos
la posibilidad de que algunos de esos conceptos permitan una mayor
flexibilidad de la que ahora mismo, de acuerdo con la ley, existe,
incluida la propia clasificación de los funcionarios en grupos y
niveles, que hace también que esos complementos a veces no permitan,
en determinados supuestos, adecuarse a lo que son las circunstancias
no ya sólo retributivas sino del propio trabajo que se realiza por
parte de esos funcionarios en sus respectivas escalas dentro de lo
que es su clasificación y dentro de los cometidos reales que en estos
momentos desempeñan. Por tanto, nosotros hemos defendido siempre, y
no podemos más que estar de acuerdo con la política que ha seguido el
Gobierno, que la situación económica general es la que debe mantener
toda la estructura de las retribuciones en el colectivo de los
funcionarios de la Administración del Estado.

Cuando aquí se habla por parte de algunos portavoces de los planes de
pensiones, de las posibles discrecionalidades, y en algunos casos más
que de discrecionalidad se hablaba ya de arbitrariedad a la hora del



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reparto de determinados complementos, como puede ser la
productividad, tengo que decir, en primer lugar, que los incrementos
retributivos no sólo son los incrementos que se fijan en la ley de
presupuestos sino que hay muchos conceptos donde la negociación
colectiva, la negociación sindical, tiene componentes retributivos
que no están contemplados sólo en ese porcentaje del 2 por ciento.

Cuando ahora se habla de los planes de pensiones tengo que
recordarles que hasta hace muy poco tiempo los planes de pensiones,
cuando se trataban aquí y en otros contextos parecidos, se estaban
utilizando no para decir: Vamos a utilizarlos como una mejora mayor
en determinados colectivos, puesto que está garantizada la cobertura
social del sistema de Seguridad Social, sino que se utilizaban por
parte de otros gobiernos para alertar a determinados colectivos,
prácticamente a toda la población, de que fueran pensando de qué
manera se aseguraba esa situación por encima de lo que pueda ser en
este momento el tema que estamos tratando.

En cuanto a la política sindical y lo que es la mesa y el contexto de
la negociación sindical -y de eso estamos convencidos, porque así ha
sido en anteriores ocasiones, y además los hechos están ahí-, creemos
que el talento del Gobierno a la hora de negociar ha posibilitado en
otros momentos los acuerdos con las centrales sindicales y los va a
posibilitar una vez más. Somos conscientes y estamos seguros de que
esas nuevas posibles retribuciones deben negociarse con las centrales
sindicales y que entre todos, Administración y sindicatos, se
encontrará el criterio, el concepto y por supuesto también los
criterios de corrección y de aplicación que posibiliten que se
mejoren las condiciones de los empleados públicos. No creo que se
pueda decir que los funcionarios han perdido poder adquisitivo ni que
hayan empeorado, y sin embargo -creo que en eso el Gobierno ha sido
especialmente sensible, y nuestro grupo parlamentario exactamente
igual- somos conscientes de que en un momento determinado, en el que
la política general hacía que tuviéramos que adoptar determinadas
medidas, ha sido un colectivo que ha tenido una especial
participación en ese ejercicio de lo que puede ser la responsabilidad
de todo el colectivo, en este caso del país, a la hora de cumplir una
serie de objetivos que nos permiten en este momento, superados esos
objetivos, poder volver a hablar de las condiciones económicas y
mejoras retributivas, no sólo de los funcionarios sino también del
resto de los trabajadores en los respectivos contextos de negociación
en los que cada uno de ellos se mueve. Esto es ahora fruto de esa
política económica que ha llevado a cabo el Gobierno, de esa política
económica de desarrollo, crecimiento y generación de empleo, que ha
hecho que todo el resto de las políticas, en este caso de cobertura
social, esté garantizado y nos permita poco a poco ir asumiendo ahora
mismo ya otra serie de pautas en lo que pueda ser la negociación
colectiva. Ese es el criterio que sigue el Gobierno y el criterio que
hace que se
haya vuelto a reunir la mesa de la función pública. No creo que el
ministro haya dicho -yo no lo he oído por lo menos- que exista
conflictividad con los sindicatos. Existe una serie de discrepancias,
yo creo que normales, no sólo del Gobierno, sino también cuando se
reúnen las mesas de negociación de las empresas con sus respectivos
trabajadores, en lo que son los modelos y las retribuciones, y por
supuesto el tira y afloja en el montante que uno quiere y el que el
resto, en este caso el sistema, puede asumir en un momento
determinado.

Por tanto creemos que es bueno que se empiece a negociar, y sobre
todo que se vuelva a revisar el concepto retributivo de los
funcionarios. Creemos que tener una Administración de calidad, eficaz
y cada vez más eficiente requiere que exista un tratamiento
discriminado, que no discrecional, en lo que son las funciones y las
retribuciones que tienen que tener los funcionarios, cada uno dentro
de su ámbito, y que es bueno que se entre en esa discusión, como
digo, como objetivo fundamental para la creación de una
administración ágil, cada día más eficaz y más eficiente. Creo que el
café para todos lineal en estos momentos está superado; eso no es
política retributiva eficaz y además no genera que en la
Administración tenga más aliciente el funcionariado a la hora de
formarse, de tener una mayor iniciativa y capacidad de adquirir
conocimientos, incluso de tener una posibilidad mayor de devolver
a la sociedad en eficacia y efectividad aquello que como ciudadanos
demandamos. Sin embargo, esas retribuciones diferenciadas, dentro de
lo que pueda ser ese ámbito en el que se quiera mover tanto la
negociación sindical como la Administración, van a posibilitar que
puedan mejorarse las condiciones económicas retributivas del
colectivo de funcionarios.

Por tanto, nosotros damos nuestro aval al Gobierno, como no podía ser
de otra manera, porque estamos convencidos de que en esa mesa de
negociación se va a llegar a acuerdos, como ha sucedido en otras
ocasiones. Hace poco hemos visto otro acuerdo importante, firmado,
eso sí, no por todas las centrales sindicales, que también afecta al
colectivo de funcionarios, como al resto de los colectivos españoles,
y creemos que la política es la que en estos momentos se debe hacer,
es decir, una política medida, teniendo como horizonte los objetivos
generales de contención del gasto público que se ha marcado este
Gobierno, pero porque es bueno para la política general de España y
para generar empleo y mayor desarrollo, no porque sea una cuestión
exclusivamente de cabezonada en este caso o porque el Grupo Popular
así lo haya planteado en sus compromisos electorales, sino porque esa
política ha dado resultados, porque esa política permite que ahora
mismo se esté en mejores condiciones a la hora de negociar otra serie
de aspectos como son las retribuciones y porque esa política no va en
contra de lo que ahora mismo es el tema de la posible creación de
fondos y la posible renegociación de determinados conceptos
retributivos en materia de personal.




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Por último, cuando se habla de la conflictividad entre el Estado y
determinadas comunidades autónomas o corporaciones locales sobre el
tema de las retribuciones de los funcionarios, hay que ver cuáles son
los criterios de afinidad con el Gobierno que por algunas comunidades
autónomas o por algunas corporaciones locales se mantienen cuando se
está hablando de los grandes objetivos económicos generales o de la
oportunidad que algunos plantean de aumentar determinados conceptos
retributivos de repente, cuando hasta hace muy poco tiempo estaban
las mesas de negociación bloqueadas, y que esos incrementos
salariales tengan a lo mejor unos porcentajes a mayores de lo que
marca la Ley de presupuestos. La autonomía de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales es la que es, pero la
responsabilidad del Gobierno está por encima de las oportunidades o
de los conflictos que en un momento determinado puedan sucederse,
y tiene como referente un objetivo general importante, que es mantener
esos objetivos prioritarios de la política económica general, y esos
márgenes y ese objetivo general nosotros los hemos apoyado y los
apoyaremos siempre, y creemos que va a moverse perfectamente el
Gobierno a la hora de negociar con las centrales sindicales unos
acuerdos que permitan mejorar el concepto global de las
retribuciones, es decir, no de un complemento determinado o de cómo
se distribuye ese complemento determinado, sino que entre ambas
partes, dentro de esa mesa general de la Función pública, se llegara
a los acuerdos correspondientes que permitan mejorar en definitiva el
poder adquisitivo de los funcionarios que, insisto, no ha visto
ninguna merma en el año 2000 ni tampoco en el año 2001.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a este turno de intervenciones,
ninguna de ellas breve, tiene la palabra el señor ministro de
Administraciones Públicas.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): En
cuanto a las intervenciones que se han hecho, y que desde luego, como
muy bien dice el señor presidente, no han sido breves, voy a tratar
de sintetizar todo lo posible, pero viendo todos los argumentos que
han sido desarrollados. En primer lugar, quiero agradecer a todos los
portavoces su tono y su espíritu constructivo en ambos temas. Voy
a separar en mi contestación lógicamente la primera y segunda
comparecencias de la tercera.

En cuanto a la primera -dándoles más peso, como es lógico, a quienes
han pedido la comparecencia- yo reafirmo, como ha dicho la portavoz
del Grupo Popular, que la Ley de incompatibilidades se está aplicando
de forma estricta y que se está cumpliendo con carácter general por
los altos cargos de la Administración. Quiero que quede aquí muy
claro que hay un cumplimiento general de la ley. ¿Por qué se genera
ese cumplimiento general de la ley? Porque hay una ley muy minuciosa
en sus determinaciones
que exige que se cumplan una serie de garantías. Por tanto hay
una inspección que va a trabajar, que va a comprobar o que va a
actuar sobre esas garantías en cuanto haya la más mínima duda; y más
mínima duda es, en primer lugar, una denuncia de un periódico, muy
fácil de hacer, como la experiencia nos dice, pero también cuando
haya contradicción en las propias declaraciones, que se hacen una
tras otra cada año. También con el conocimiento que la inspección
tiene de que pueden ocurrir cosas que la propia declaración no
encaja. Por tanto, sin actuar -y lo digo aquí muy claro- como policía
judicial -desde luego esta inspección, no como la Inspección de
Trabajo o la Inspección de Hacienda, tiene otro carácter- sin embargo
hay una red en la que aquel que quiera separarse de las buenas
prácticas tiene muchas probabilidades de caer. Precisamente -y recojo
aquí las palabras del señor Jané- yo he querido que sea así, y como
ministro he venido aquí a explicar siempre que ha habido casos de
presuntas incompatibilidades, porque una de las razones más
importantes de esta ley, que no olvidemos que va dirigida al mundo de
los políticos, es precisamente la sanción política que supone el que
no cumpla una persona esta Ley de incompatibilidades. Por tanto, es
una ley suficiente y que se aplica suficientemente.

Recordaba el señor Martínez Sanjuán, cuando hablaba de esa
crucifixión moral que a veces se produce cuando se habla del pasado,
que esta ley se hizo en unos momentos -que yo recuerdo muy bien,
porque era diputado de esta Cámara- anormales por una serie de
denuncias, en aquel momento del Gobierno del Partido Socialista, unas
con mucho fundamento, otras con menos fundamento y probablemente
otras con muy poco fundamento. Pero en ese espíritu se elaboró una
ley que tuvo un gran consenso. ¿Qué opinaba entonces la oposición,
Partido Popular? Pues me temo que lo que tiende a opinar la oposición
siempre, que la ley está muy bien pero, ¿qué garantías tenemos de que
se cumpla? Pues yo creo que hay garantías de que se cumple.

Siguiendo con las intervenciones que ha habido, prueba de lo delicado
de esta cuestión, decía el señor Martínez Sanjuán que iba a citar
algunos casos particulares para establecer su marco general. Pero
estamos en una situación en que unos casos particulares afectan mucho
a esa persona particular. Entonces hay que ser cuidadosos, y no estoy
haciendo ningún reproche, porque los señores diputados tienen
perfecto derecho a sacar los casos, pero cuando se pone un caso sobre
la mesa no es un caso cualquiera. Por ejemplo, se ha vuelto a hablar
de pasada, pero se ha vuelto a hablar, del actual ministro de
Agricultura, señor Arias Cañete. Yo aquí quiero reafirmar - y puedo
demostrarlo- que lo que ha dicho algún medio de que había
inexactitudes en el informe que presenté aquí que me había hecho la
inspección, es falso. Todo lo que se decía era cierto. Hay un punto
clave, ése sí se ha puesto sobre la mesa, que en el registro constaba
que había unos apoderamientos que no se ejercieron, y hayunas cartas
del presidente de la sociedad que dice que,



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en efecto, así fue, y un presidente que declara que no es cierto que
fuera consejero aunque así apareciera en el registro. Como ha dicho
el señor Martínez Sanjuán, aquí sí se le da más valor. El punto en el
que nosotros nos basamos es que cuando hay una denuncia, estamos en
una investigación, no podemos quedarnos en el aspecto formal. Hay que
ir al fondo de los temas. Es decir, si está prohibido -y es muy
lógico que lo esté- que un alto cargo sea consejero de una empresa,
lo que está prohibido es que sea consejero de esa empresa por lo que
ello supone. El que aparezca en el registro como consejero de esa
empresa, si por algún motivo -y esto es lo que investigamos- no es
verdad, es un asunto desagradable y muy desagradable para la persona
a la que le ocurre, pero no puede decirse que es exactamente la misma
incompatibilidad que si fuera consejero y hubiera actuado como tal
consejero. Esto quiero que quede claro.

Hay otras personas de las que hablaré después, como por supuesto los
dos que motivaban la comparecencia, y también del señor Marhuenda.

Hay dos casos, por ejemplo, en los que sí quiero decirle al señor
Martínez Sanjuán que no estoy de acuerdo. En cuanto al señor Isla, en
las investigaciones que se han hecho en ningún momento el señor Isla
ha incumplido absolutamente nada de lo que se estaba hablando, porque
con posterioridad a su cese comunicó que se iba a incorporar al
consejo de administración de Red Eléctrica Española, en el grupo
Altadis, Sociedad Anónima. Esta cuestión fue objeto de una pregunta
parlamentaria, en efecto. Dado que mientras ocupó el cargo público el
señor Isla no firmó ningún tipo de resolución en relación con estas
empresas, no hay ningún tipo de objeción. En este sentido quiero
decirle al señor Martínez Sanjuán que yo no estoy de acuerdo en que
cosas de este tipo los medios de comunicación no las saquen porque
puede haber un blindaje. Si algo queda claro en nuestra sociedad, en
la libertad de los medios de comunicación, es que nadie -y me parece
una postura excelente y lo celebro- tiene aquí un blindaje para nada;
y si alguien actúa al margen de la ley termina saliendo, lo que me
produce enorme satisfacción. Todos los que estamos en política,
Gobierno y oposición, sabemos que nos puede ocurrir, con lo cual es
una de las mejores cuestiones para reprimir que haya infracciones de
la ley, de esta Ley de incompatibilidades o de cualquier otra.

En cambio cuando se hablaba, por ejemplo, de si se continúan las
actuaciones contra el señor Rodríguez Castro, delegado de la zona
franca, se ha comprobado que -tengo aquí su expediente- no había
incompatibilidad, pues ocupaba los consejos porque era representante
de la zona franca, y en cuanto a lo que hacía como persona privada
estaba perfectamente en manejo de su patrimonio sin ninguna
incompatibilidad. En este caso sí queda claro para mí que se han
cumplido las condiciones jurídicas que se establecen en la ley.

Aparte de ello, en todo tema de incompatibilidades siempre habrá un
juicio moral o político sobre la actuación de algún
alto cargo, a la que legítimamente cada grupo puede poner los
inconvenientes que le parezcan precisos. Yo lo que digo es que
jurídicamente -porque así me lo dice la Intervención- no procede
actuar porque no tendría base jurídica suficiente. Ahora bien, que
pueda parecerle a la señora diputada que algunas manifestaciones no
son adecuadas, eso tiene un tratamiento político y a mí me parece muy
bien que opine sobre ello.

Al señor Erkoreka vuelvo a repetirle que el Gobierno sí quiere que se
aplique la ley. Ha estado hábil en esa explicación que nos ha dado
sobre actuación y contraactuación. El Gobierno en este caso no está
en una contraactuación; sí quiere que se aplique la ley y va a hacer
todo lo posible porque así sea.

Respecto a sus manifestaciones sobre el fiscal anticorrupción,
considero que es un tema muy delicado. Nosotros procedemos de tal
forma que actuamos jurídica y administrativamente, que es como marca
la ley, pero si viéramos el más mínimo caso de responsabilidad penal
inmediatamente lo pasaríamos al fiscal anticorrupción. Si no lo hemos
hecho es porque no lo hemos encontrado. No hay ningún pacto de
silencio en los casos que están sobre la mesa. El fiscal
anticorrupción ha actuado y si solicita cualquier tipo de ayuda
nosotros se la daremos encantados. Por tanto, yo creo que esas
declaraciones que se realizaron, y que gracias a Dios no se han
vuelto a reproducir, quizás no fueron muy afortunadas, pero no creo
que tengan que influir en cómo estamos actuando nosotros.

Ya he explicado el tema relativo al señor Marhuenda, pero quiero
insistir en ello. Me formulan dos preguntas: si cabe exigir a la
Inspección una comprobación material y si está legalmente obligada a
hacerlo. Yo vuelvo a repetir lo mismo. Nosotros no podríamos -ni
personalmente me parece conveniente- volver a mirar, una por una,
todas las declaraciones que se hacen, porque no creo que sea esa
nuestra función, entre otras cosas, porque el que lo hace es un alto
cargo que tiene que saber que es responsable de lo que ha hecho y que
cualquier desviación de la verdad saldrá tarde o temprano y entonces
tendrá el castigo del conocimiento popular y, además, del proceso que
se le abra para averiguar la verdad. Sobre eso siempre se podrá
hablar, pero creo que actualmente existe suficiente garantía en el
funcionamiento de estos temas.

Para terminar esta intervención debo añadir que desde mi punto de
vista se está actuando con exigencia, que no hay inconveniente por
parte del ministro y del Gobierno de que si se considera que hay
algunas cuestiones que pueden perfeccionarse en el desarrollo de la
ley se realicen desde el Congreso, de acuerdo con el Ministerio,
porque la única voluntad que mueve al Ministerio -insisto- es que se
cumpla estrictamente la Ley de incompatibilidades. No tenemos ningún
interés, no lo hay -y lo digo enfáticamente-, en cubrir ninguna
actuación. Queremos que se cumpla de una forma lógica y razonable la
Ley de incompatibilidades.




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Pasando a la comparecencia relativa a retribuciones, quiero comenzar
mi intervención agradeciendo a SS.SS. la comprensión que han tenido.

Yo no reconozco, en absoluto, que haya habido pérdida de poder
adquisitivo, porque esto es algo que puede reconocerse o no, es algo
que está en la misma realidad de las cosas. Yo no voy a repetir la
explicación que he dado tantas veces, pero sí dar las estadísticas
que han dado en el año 2000 los sindicatos. El crecimiento por
persona en el sector público ha sido del 3,9 y el crecimiento por
persona en el sector privado ha sido del 2,9. Yo no sé si ha habido o
no ha habido pérdida de poder adquisitivo -ya entramos en el
nominalismo- pero en conjunto ha crecido más en el sector público que
en el sector privado. Esto es así. Yo creo que eso cualquiera lo
puede comprender. Cuando se dice que sube el dos por ciento de las
retribuciones de los funcionarios públicos y la inflación el cuatro
por ciento no sube el conjunto de la masa salarial el dos por ciento,
sube el dos por ciento más el desplazamiento de la masa salarial,
como mínimo, y eso si no hay fondos de otra categoría. Esto es así.

¿Qué es lo que ocurre? Yo sí que he dicho y lo reitero que la
sociedad le debe mucho a los funcionarios públicos, que han dado una
estabilidad a lo largo de muchísimos años, y que en otros campos sí
ha habido unos crecimientos salariales en determinados años que nunca
ha habido en la Administración Pública. Por tanto, al Gobierno le
gustaría que los empleados públicos mejoraran su situación. En ello
estamos. Ante esa situación se plantean peticiones de Comisiones
Obreras o de UGT del seis por ciento de subida con cláusula de
revisión salarial. Establecer el seis por ciento de subida para el
año que viene yo creo que todos estaremos de acuerdo en que tendría
unos efectos inflacionarios directos muy grandes, pero la señal que
mandaríamos al sector privado, a las bolsas y al inversor extranjero
sería devastador. Esa subida arruinaría la política económica del
Gobierno, de la cual la subida salarial es una de las partes más
importantes pero, claro, hay que verla como un todo. Esta es una de
las razones por las cuales queremos hablar de estos temas.Ya sé que
no es fácil, pero quiero decirle que a mí me gustaría que su grupo,
por lo menos, se pusiera en la misma posición que los sindicatos de
hacer un esfuerzo. Me dice que está dispuesto a ayudarme en las
relaciones con los sindicatos, y yo se lo agradezco, pero de entrada
manifiesta su disconformidad absoluta con los planes. Yo creo que por
lo menos deberíamos darles unas posibilidades, porque si no
estudiamos métodos nuevos va a ser prácticamente imposible llegar a
acuerdos a base de subidas como la inflación o con cláusulas de
revisión. Eso no va a ser posible; por tanto, vamos a buscar otras
fórmulas.

A mí claro que me preocupa que en estas retribuciones variables haya
un exceso de discrecionalidad Por eso he dicho que es un tema muy
complejo. Es un tema que debe pactarse con los sindicatos. Hay que ir
estableciendo poco a poco criterios objetivos sobre cómo se
desarrolla que afectan a grupos, que afectan a personas. En cada caso
habrá que establecerlo. Doña Juana Serna me preguntaba
cómo se va a hacer. Es que esto no se lo puedo decir ahora.

No le puedo decir si va a ir dentro del salario, o va a salir del
exceso del capítulo uno. Esto es lo que queremos negociar, entre
otras cosas porque si yo aquí ya estableciera cómo van a ser las
cosas ¿qué es lo que vamos a negociar entonces con los sindicatos? Yo
quiero abrir unas posibilidades que creo que es bueno que exploremos.

Me dice que no es fácil encontrar la fórmula para que esta situación
de retribución variable sea justa. Ya lo sé que no es fácil, pero
para eso tenemos que trabajar. Yo espero que las cosas vayan bien.

Ciertamente nos va a influir la sentencia del Tribunal Supremo, que
establecerá también los métodos de negociación colectiva, pero quiero
decir aquí que yo sí soy partidario de la negociación colectiva en el
sector público. Lo que ocurre es que, como se ha establecido ya por
la doctrina hace mucho tiempo, la negociación colectiva del sector
público tiene unas características diferentes a las del sector
privado. Esto es así. La negociación no es la misma. Debe ser
plurianual, pero tiene unas características que nacen dentro de un
programa y hay una ley de presupuestos que se aprueba por los
diputados, cosa que no ocurre en el sector privado. Por tanto, yo sí
soy partidario de la negociación colectiva pero con unas
características adecuadas.

Quiero decir también al señor Erkoreka que no creo que el panorama
retributivo sea caótico. Estamos intentando encontrar fórmulas que
nos permitan llegar a acuerdos y las comunidades autónomas y las
corporaciones locales asimismo han tenido posibilidades de actuar
dentro de lo que constitucionalmente está establecido, que es el
límite máximo de subida salarial. Ha habido flexibilidad para que se
pactaran reconversiones de puestos de trabajo y modificaciones, que
también han supuesto variaciones en relación con ese límite máximo,
pero respetando formalmente lo establecido. Por tanto, ha habido
posibilidades de actuación, como las ha tenido también la
Administración central.

Agradezco a la señora Ruiz el apoyo que su partido, el Partido
Popular, da a estas propuestas. Y quiero terminar diciendo que habría
que incorporar estas actuaciones, estos acuerdos, al nuevo estatuto y
al marco retributivo, como lógicamente también habrá que incorporar
las consecuencias que se deriven de la sentencia sobre la negociación
colectiva en el sector público. Esto es algo que tenemos pendiente y
en relación con lo cual iremos tomando nota para la elaboración del
nuevo estatuto. En todo caso, vuelvo a decir que se negociará con los
sindicatos y con las comunidades autónomas partiendo de ese acuerdo
básico que tenemos desde febrero de 1998 y que debemos mantener, pero
indudablemente ellos tendrán que ser los primeros en comprender -de
hecho lo comprenden- que esto hay que adaptarlo.

Finalmente, quiero volver a insistir en que todas estas propuestas de
modificación de las retribuciones tienen como base indispensable el
llegar a ese acuerdocon los sindicatos, que, insisto, no es fácil,
puesto que



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la materia es muy compleja y difícil y no está todo resuelto. Habrá
que hacer modificaciones legislativas, como por ejemplo que a los
fondos de pensiones no les afecte el límite máximo de las
retribuciones que se pueden tener como pensión del sector público, ya
que entonces no habríamos logrado nada en algunos casos. Es decir,
hay situaciones complejas que hay que resolver; ahora bien, estamos
en el buen camino y de lo que se trata es de llegar a la meta.




El señor PRESIDENTE: Dada la dimensión del debate, voy a dar la
palabra a los portavoces que lo pidan, pero esta vez va a tener que
ser por un tiempo improrrogable de tres minutos, que mediré.

Don Ángel Martínez Sanjuán tiene la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: No dudo que vaya a medir el tiempo, puesto
que le he visto que hacía prácticas con el reloj, señor presidente.

Espero que no funcione.

Quisiera hacer en este breve turno de aclaraciones tres reflexiones a
efectos del 'Diario de Sesiones'. En primer lugar, yo también
comparto, señor ministro y señora portavoz del Grupo Popular, que la
Ley de incompatibilidades se cumple mayoritariamente. Se cumplía
antes, se cumple ahora y se cumplirá mañana. ¿Y sabe por qué? No
porque haya una ley buena o perceptible de mejorar, sino porque la
mayor parte de la gente y de los altos cargos en las administraciones
anteriores, en las de ahora y en las que vendrán cumplen
escrupulosamente la ley.

Señor Posada, he llegado a una conclusión que me preocupa. Ha dicho
usted que no cree que la Administración especial general de servicios
tenga que hacer funciones de policía judicial -nunca lo he pedido- ni
políticas de contrastación paralela. ¿Sabe por qué? Porque las
contrastaciones paralelas se hacen en registros oficiales y he
llegado a la conclusión de que cada vez que se pone sobre la mesa
alguna circunstancia, no porque nosotros estemos buscándolo, sino
porque sale en los medios de comunicación y se lo preguntamos cuando
creemos que algo se está incumpliendo, siempre están mal los
registros. Nunca están actualizados ni en condiciones. Ya no me
empiezan a preocupar, señor Posada, los casos que se denuncian en los
medios de comunicación. Comprenderá, señor ministro -y se lo digo
para que me crea-, que ni yo ni mi grupo dedicamos nuestro tiempo
político a estar investigando sobre determinadas circunstancias.

Trasladamos a la decisión política y a la demanda de información lo
que los medios de comunicación nos ponen encima de la mesa, pero
también es triste casualidad que en casi todos los casos que se nos
presentan al final resulta que los registros no están actualizados.

Le decía anteriormente que no sé si es documento contra documento,
experiencia contra experiencia, realidad contra realidad, pero que
ahora de repente resulta que una empresa del ex director general de
Relaciones con las
Cortes en el año 1994 hizo una junta general cuando los accionistas
eran él y su padre para cambiar el administrador general y esto no
esté recogido y que cualquier sociedad que quiera contratar, como lo
ha hecho la Universidad Juan Carlos I de Madrid a través del
Instituto Ramón Carande, quiera saber quién está detrás de esta
empresa y se encuentre a alguien que no se corresponde con la
realidad, es que los registros de este país son una chapuza. Estamos
dando muy poca seguridad jurídica al tráfico mercantil y a la
realidad. Esto me preocupa más allá de lo que haya podido hacer el
señor Marhuenda o cualquier otro ciudadano de estas características.

Hable con el ministro de Justicia y con el ministro de Economía
porque tenemos los registros mercantiles de este país hechos unos
zorros. Y no soy alarmista. Para tres casos que se plantean, en todos
ellos resulta que no están actualizados, no ya de ayer ni de antes de
ayer, sino desde hace seis años, porque me acaba de decir ahora que
esa junta general del señor Marhuenda es del año 1994, hace siete
años. Si alguien va a contratar con esta empresa, como ha hecho el
Instituto Ramón Carande, perteneciente a la Universidad de Madrid,
¿de quién se tiene que fiar? ¿De la información que tiene, de lo que
ha visto, de lo que está en el registro? Al final resulta que se ha
contratado con esta empresa, y no solamente esto sino que el señor
Marhuenda en solo tres meses ha facturado a título personal más de
800.000 pesetas por dar clases y cursos. Puestos a creer usted me
dirá que la Inspección tiene que creer en los papeles, pero yo, que
no soy mal pensado, sigo manteniendo que no me fío de esos papeles
que muchas veces llegan a la Inspección. Será que soy así, pero la
realidad a veces es tozuda y esa delgada línea, que le decía
anteriormente, que separa lo ético de lo legal o de lo ilegal muchas
veces se salta con excesiva facilidad.

Ahí están las propuestas que hemos hecho, reflexiones importantes,
sentimientos pensando en el futuro y alternativas que nos gustaría
discutir sin ninguna presión mediática, sin ninguna presión de
ninguna persona ni ningún expediente encima de la mesa. Pensamos que
todo en esta vida es mejorable, porque muchas veces esos pocos que a
veces se saltan la legalidad nos hacen poner todos los instrumentos
necesarios para que la realidad sea mejor y no como algunos quieren
que sea.




El señor PRESIDENTE: Señora Serna.




La señora SERNA MASIÁ: Voy a ser muy breve, señor presidente. Le
recuerdo que eran comparecencias distintas pero seré disciplinada.

Señor ministro, es verdad que ante las mismas cosas se pueden sacar
diferentes conclusiones. Quien dice que hay que compensar a los
empleados públicos ha sido usted hoy y en la entrevista que leí del
día 19 de marzo. ¿Qué significa compensar o por qué hay que
compensarles? Usted acaba de decir que porque se han portado bien,
porque son buenos chicos y han tenido un buen comportamiento. Sin
embargo, los grupos de la oposición



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y los sindicatos consideramos que han tenido y que tienen en estos
momentos una carencia retributiva que hay que restituir. Como los
datos son de administraciones públicas le diré que en este momento,
según la Ley de presupuestos, el incremento del salario desde el año
1996 hasta la fecha es de 11,4 puntos. Sin embargo, el incremento del
IPC en esas mismas fechas es del 17,8. Luego no se puede negar que en
el ámbito de las retribuciones básicas y complementarias que se
ajustan a la Ley de presupuestos hay una importante pérdida.

Nosotros le hemos dicho que estábamos de acuerdo, en primer lugar,
con que reanudase las relaciones con los sindicatos para estas
cuestiones y para otras importantes. Efectivamente, ese aumento que
piden los sindicatos podría ser tan enorme que trajese un elemento
inflacionista, pero quiero recordarle algo. Usted ha dicho
textualmente que si se llegase al 6 por ciento podría tener efectos
devastadores en el sector privado y en la economía. Quiero recordarle
que en este momento la negociación colectiva en el sector privado
está en una media del 4 y en algunos sectores ha aumentado más del 4,
está en el 4,6; además, el sector privado tiene cláusulas de revisión
salarial, elemento corrector que da lugar a que se aumente poco a
poco y que luego no se produzcan esos efectos devastadores. Ya le
gustaría al sector público tener elementos de corrección de salarios
como los que se tienen en el sector privado. Otro día, porque hoy no
toca, hablaremos más lentamente de esas comparaciones, cuando nos
dice que sube más el sector público que el privado. Dice que los
sindicatos están de acuerdo, pero quien está de acuerdo es el señor
Rato porque hace comparaciones no homologables. En las comparaciones
de esa masa salarial está incluido en el sector privado hasta la
construcción, correos, etcétera; si se va mirando sector por sector,
el de correos del sector público gana bastante menos que el del
sector privado. Si hubiese que buscar un sector homologable con una
parte de los funcionarios habría que irse a la banca y, desde luego,
su sueldo medio es muchísimo más alto que el de nuestros empleados
públicos.

Nosotros le hemos deseado suerte en estas negociaciones, le hemos
deseado que vayan bien; fundamentalmente, consideramos que van a ir
mejor los planes de pensiones. Lo único que hemos hecho es plantearle
dudas razonables, preguntas sobre cómo se puede llegar a solucionar
esto. Usted me dice ahora -es lo que yo estaba esperando- que
seguramente habrá que hacer modificaciones legislativas. No me cabe
la menor duda porque, tal y como está la estructura retributiva que
hoy nos explicaba, no hay conceptos retributivos que pudiesen
subsumir su medida. En cuanto a la financiación, esperemos que
lleguen esos acuerdos. Ahora -y al decir esto quiero contestar a la
portavoz del Grupo Popular-, lo que no se puede decir es que, si hay
retribuciones variables para unos pocos, eso significa incentivar al
funcionario, pero que si las retribuciones son para todos, eso
significa café para todos -creo
que ha dicho esa frase-, por lo que no tendría el efecto incentivador
que sí tiene su nueva fórmula.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Presentación Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Señor ministro, a pesar de su explicación
posterior, la verdad es que seguimos manteniendo la discrepancia en
cuanto a la interpretación de cómo se debe gestionar por la
Inspección la Ley de incompatibilidades y las declaraciones de los
altos cargos.

Señoría, como usted, no queremos que la actuación de la Dirección
General se convierta en una actuación preventiva inquisitorial, ni
mucho menos; ni siquiera pretendemos que esto nos lleve a tener bajo
sospecha a todos los altos cargos, porque en realidad hay un
cumplimiento muy alto y generalizado de la Ley de incompatibilidades.

Precisamente su insistencia en que la mejor actuación es cuando ya
existe la denuncia es lo que genera la duda de que ese cumplimiento
sea tan alto. Si no queremos que la Dirección General de Inspección
se convierta en una policía judicial, tampoco la sociedad tiene por
qué convertirse en esa policía que investiga y que denuncia un
posible incumplimiento de la Ley de incompatibilidades por parte de
algunos altos cargos del Gobierno. El Ministerio y la Dirección
General de la Inspección están precisamente para eso, para evitar que
este tipo de manifestaciones o denuncias se produzcan. De ahí que,
con independencia de que la ciudadanía debe tener la oportunidad de
hacerlo en caso de que se produzca, el Estado debe ser el que dé
ejemplo general, amplio y sin excepciones de ese cumplimiento
estricto de la ley.

Mantenemos nuestra discrepancia con esa interpretación. Sin querer
plantear que se tenga que sospechar a priori del incumplimiento de
nadie, sí creemos que la Dirección General de la Inspección tiene la
obligación de contrastar que las declaraciones que se hacen son
correctas y también impedir, no solamente en los dos casos que
nosotros planteábamos sino, en general, los que se han venido
denunciando, que luego se tenga que decir que ha habido un error
registral o que no se ha procedido al hecho formal en casos que se
han denunciado o comentado, es que genera una duda razonable en la
ciudadanía que después salpica a toda la Administración y, por unos
pocos, que son los menos, se ven afectados todos en general, que son
los más que cumplen con la ley de manera estricta y correcta. Creemos
que es una cuestión de interpretación, no solamente una cuestión
ética, de cómo se está gestionando en determinados casos. Con sus
explicaciones, señor ministro, no nos tranquiliza en exceso sino todo
lo contrario, más bien parece que vamos a continuar con las
denuncias, en caso de que se produzcan, por la ciudadanía o los
medios de comunicación, lo que no nos parece que sea la forma más
adecuada para la transparencia y la buena voluntad de llevar a cabo
la Ley de incompatibilidades.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Ruiz.




La señora RUIZ RUIZ: Muy brevemente voy a hacer dos afirmaciones.

Creemos y compartimos con el Gobierno la idea expresada por el
ministro de que, en el esfuerzo general que la sociedad española ha
hecho para conseguir los objetivos de convergencia, el colectivo de
funcionarios ha tenido -entre comillas- una participación
significada, que no quiere decir en absoluto (ahí están los datos que
él ha reiterado) que haya habido pérdida del poder adquisitivo en el
conjunto global de las retribuciones; porque no se está hablando sólo
de los porcentajes lineales a los que se hace referencia en la ley de
presupuestos, sino que hay que tener en cuenta la retribución global
que percibe ese colectivo de funcionarios. Creo que todos los grupos
están de acuerdo en que en los momentos en los que ha habido que
hacer una política restrictiva económica que nos permitiera conseguir
esos objetivos, el colectivo de funcionarios ha tenido una
participación significada. El que ahora se pueda volver otra vez a
plantear el tema de la negociación no creo que deba hacerse como que
se vuelve a negociar, sino que el marco de negociación ha estado
siempre abierto dentro de la Administración con las centrales
sindicales. Otra cosa es que,dentro de esa negociación, las
peticiones que hacen las organizaciones sindicales sean o no
factibles dentro de ese objetivo general económico que permita llegar
a un acuerdo lo más rápidamente posible. Cuando antes he hecho
mención a la frase que ha recordado la portavoz del Grupo Socialista
no me refería a que no estemos de acuerdo en los incrementos
lineales, sino que en estos momentos nos parece que es más factible
dentro del objetivo general que perseguimos y en el que apoyamos al
Gobierno de una administración de mayor calidad, con criterios de más
eficacia y eficiencia, que se distinga perfectamente, sin perjuicio
de la retribución general que debe asegurarse a todos los colectivos
en función de sus grupos, que debe reconocerse la mayor
especialización y la mayor productividad, por supuesto que
abandonando toda discrecionalidad. Estamos de acuerdo en que deben
buscarse fórmulas imaginativas y flexibles que permitan erradicar esa
discrecionalidad y que incentiven al colectivo de funcionarios en el
conjunto total de todos los grupos.

En cuanto a las incompatibilidades, creemos que la actuación de la
Inspección es acorde con lo que le permite la Ley de
incompatibilidades, dentro del marco y de las facultades que la ley
le otorga, con un control de los supuestos concretos en los que debe
incidir. Reitero una vez más que para nuestro grupo es satisfactoria
la forma en que se está llevando a cabo este cumplimiento de la ley,
cómo se siguen y controlan las declaraciones y que independientemente
de la realidad de algunas actuaciones irregulares que todavía no se
han detectado en estos momentos, sino que se están investigando,
esa investigación acredita, como bien decía el ministro, la
voluntad del Gobierno y la voluntad de los servicios de inspección de
crear el mayor nivel de seguridad posible dentro de lo que es este
marco de la ley y me alegro de que el Portavoz del Grupo Socialista
reconozca que en términos generales y más que generales, en un
porcentaje amplísimo prácticamente del cien por cien, se cumple por
los altos cargos de la Administración.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor ministro.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): Voy a
ser muy breve.

Como ha dicho el señor Martínez Sanjuán -coincido plenamente y lo ha
dicho también la señora Ruiz-, la Ley de incompatibilidades se cumple
en su inmensa mayoría, se ha cumplido y se cumplirá. Eso es algo
sobre lo que tengo cierta fuerza moral para decirlo porque lo he
dicho siempre y no cuando he estado aquí de ministro, sino cuando he
estado sentado en los bancos de la oposición; lo he dicho siempre y
lo reitero. La inmensa mayoría de los altos cargos que han ocupado
estos puestos durante todos estos años han sido personas decentes que
han actuado de la mejor forma posible para sacar las cosas adelante y
que han cumplido con su deber. Es lógico que exista esta ley, ley muy
estricta que exige unos cumplimientos materiales y también formales.

Esto plantea el problema de los registros, que señalaba el señor
Martínez Sanjuán, y también me preocupa. Me gustaría que hubiera una
coincidencia total entre lo formal y lo material para poder actuar
absolutamente sobre el que se separa, pero no podemos tomar como algo
formal por mucha trascendencia que tenga, que esté o no en el
registro, para condenar un caso muy importante una actividad, cuando
no es lo mismo un olvido por triste que sea que una actividad
punible.

Comprendo que esto plantea problemas, y aunque no convencía a la
señora Urán que formulaba discrepancias sobre la gestión, estoy
dispuesto a hablar. Parto de dos premisas. Primero, que la Ley de
incompatibilidades se cumple; y, segunda, que es intención del
Gobierno, de este ministro y de la inspección que se cumpla
estrictamente. Dicho esto, no tengo ningún inconveniente, y podemos
verlo en el futuro, en hablar y tratar de cómo de forma lógica y
racional se pueden implementar algunas actuaciones que nos den mayor
garantía.

En cuanto a la última comparecencia, la de subida de sueldos, le
vuelvo a decir lo mismo, señora Serna. Usted dice que de 1996 al 2000
los salarios han subido el 11,4 y, los precios, el 17 por ciento. Eso
es tanto como decir que estamos dando como subida de los funcionarios
la que se establece cada año en la Ley de presupuestos, pero volvemos
a lo mismo. Nuestra teoría es que la subida a final de año es
superior a la quese establece a principios de año en los
presupuestos.




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Volvemos a esa misma discusión. Cuando hablamos de comparaciones,
usted dice que se podría comparar con la banca, pero estamos hablando
de subidas salariales, luego situación absoluta; todas las
comparaciones hay que hacerlas teniendo en cuenta esas dos cosas. En
cuanto a la diferencia con el sector privado de estos datos que estoy
dando son datos generales, datos dados por los sindicatos la primera
vez que los recibí para hablar sobre la subida media del sector
público y del sector privado. Todo ello vuelve a llevarnos a la misma
situación. Suba lo que suba el sector privado, me tiene que reconocer
señoría, que una subida del 6 por ciento del sector público
desquiciaría la situación. ¿Qué pasa? Tenemos que buscar fórmulas.

Usted pregunta ¿por qué quiere compensarles? El sector público en
general, pero no desde el año pasado o hace dos años sino desde hace
mucho tiempo, ha actuado muy de acuerdo con las directrices de cada
Gobierno en cada situación, y por tanto han contribuido al desarrollo
que tenemos y contribuyó, aunque las cosas no fueran tan mal, cuando
iban mal. Por tanto, yo creo que sí hay una deuda con los empleados
públicos, y lo reconozco, pero no porque hayan perdido estrictamente
poder retributivo cada año en este grupo de años, sino por su
comportamiento global. Vamos a ver si encontramos fórmulas que nos
permitan resolver todas estas cuestiones a la vez. No es nada fácil,
ya lo he dicho, y agradezco la ayuda que ofrecen los grupos y que
desde luego va a ser necesaria.




PREGUNTAS:



- DEL SEÑOR MARTÍNEZ SANJUÁN (GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA) SOBRE
PERSPECTIVAS LEGISLATIVAS DESDE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS PARA EL AÑO 2001, Y CALENDARIO PREVISTO. (Número de
expediente 181/000566.)



- DEL SEÑOR MARTÍNEZ SANJUÁN (GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA) SOBRE
VALORACIÓN DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DESARROLLADO POR EL MINISTERIO DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DURANTE EL AÑO 2000. (Número de expediente
181/000568.)



El señor PRESIDENTE: Terminamos, por tanto, los apartados
correspondientes a las comparecencias y entramos en el apartado de
las preguntas. Hay dos preguntas formuladas por el Grupo
Parlamentario Socialista, que ha indicado pueden tramitarse
globalmente. Tiene la palabra don Ángel Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Efectivamente, voy a hacer las dos juntas
porque están concatenadas,
una tiene que ver con la valoración por parte del ministro del
programa legislativo desarrollado por el Ministerio de
Administraciones Públicas en el año 2000 y otra con las perspectivas
legislativas para el año 2001, en que estamos y del que llevamos ya
consumidos aproximadamente cinco meses.

Además de hacerle las preguntas quiero hacerle una pequeña reflexión,
una valoración política. Me he tomado la molestia de repasar, como es
mi obligación, la comparecencia del ministro hace un año por estas
fechas, tanto en la Comisión de Administraciones Públicas del
Congreso como en la del Senado, en la que anunciaba el programa
legislativo y el programa político a desarrollar por el Ministerio, y
la verdad es que no encuentro, por lo menos en este año, demasiadas
satisfacciones de lo que ha sido el desarrollo legislativo del año
2000 con relación al programa que presentó. Es verdad que el programa
que presentó el señor ministro, en representación del Gobierno y
dentro del Ministerio era para una legislatura, y me puede decir:
queda mucho tiempo para cumplir la legislatura, no se preocupe la
oposición que lo cumpliremos. Ya sé que lo cumplirán, o por lo menos
que van a intentar cumplirlo, pero la realidad es que de los grandes
proyectos que anunció no hemos conocido más que algunos globos sonda,
algunas declaraciones, algunas intervenciones por parte del ministro
en algunos medios de comunicación, y tengo que reconocer que también
en el Pleno del Congreso a instancias de preguntas de algún diputado
de su grupo parlamentario, que ya veo está utilizando una técnica
interesante: pregúntame esto porque me interesa lanzar este tema.

Creo que es la técnica que están utilizando, pero no sabemos nada de
los grandes proyectos que anunció, señor ministro, en materia de
ordenación territorial, ley de grandes ciudades, ley de cooperación
autonómica, vertebración de la Administración pública, negociación
colectiva, etcétera, y ya han surgido, como hemos tenido ocasión de
plantear anteriormente, gravísimos problemas.

Dado que el año pasado, el año 2000, esta Comisión recibió del
entorno de su Ministerio o directamente de su Ministerio dos
proyectos de ley (la modificación del amejoramiento del fuero, ley
pactada por parte del Gobierno de Navarra, y una ley que no sé si
vino de su grupo o de su Ministerio, pero que era continuación de un
proyecto de ley anterior, me parece que fue la creación del colegio
de protésicos dentales; esa ha sido la actividad legislativa de esta
Comisión a instancias de su Ministerio), quiero preguntarle no ya por
lo que ha sido, sino por lo que espero que sea una producción
legislativa más amplia por parte de su Ministerio y que nos informe
de las líneas fundamentales de estos proyectos de ley que están,
parece, en discusión, y viendo un periódico en relación a otro nunca
sabemos si de la ley de cooperación autonómica o de la de grandes
ciudades hay proyecto, borrador o papel sin membrete, porque cada
noticia que sale en algún medio de comunicación



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es contradictoria con la anterior, yo prefiero preguntarle a usted,
señor ministro: ¿cuál es la producción legislativa que piensa
trasladar a esta Comisión a lo largo de este año 2001 y cuáles son
las líneas fundamentales de la misma?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor ministro de
Administraciones Públicas.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): Voy a
contestarle con brevedad. Si quiere más ampliaciones, podemos seguir
en réplica y contrarréplica, pero voy a contestarle a sus
planteamientos. Cuando intervine en esta Comisión hablé de algunos
proyectos de ley que podían llegar a la mesa, pero hablé sobre todo
de la política del departamento. Dentro de esa política, alguna se
debe realizar a través de proyectos de ley y otras políticas que está
desarrollando el departamento, no necesitan proyectos de ley.

En cuanto a lo que hemos hecho, aparte de esos proyectos de ley, la
ley paccionada con Navarra, se ha aprobado el Real Decreto
legislativo 4/2000 de 23 de junio, que aprobó a su vez el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios
civiles del Estado. Con relación al futuro, me voy a referir a los
tres grandes proyectos de ley que tenemos en perspectiva y que ha
citado S.S. En primer lugar, el Estatuto de la función pública. Como
saben SS.SS., dicho estatuto proviene de un acuerdo de febrero de
1998 entre sindicatos y comunidades autónomas. Se materializa en un
texto de ley en julio de 1999, al que se presentan varias enmiendas a
la totalidad, que son rechazadas en octubre. Se disuelven las Cortes
y no se lleva a cabo. Dicho estatuto es un elemento clave para el
futuro de las relaciones de todas las administraciones con sus
funcionarios. ¿Qué hemos hecho hasta ahora? Por un lado, hemos
intentado mejorar ese texto, porque hay una serie de enmiendas
interesantes que pueden incorporarse. Hemos mantenido contactos con
el Grupo Parlamentario Socialista porque creemos conveniente que este
proyecto tenga el máximo apoyo. Ahora estamos en esas conversaciones
y queremos saber qué va a ocurrir. En cuanto el tema de la
negociación colectiva, tema crucial en ese proyecto, es conveniente
saber cuál es la doctrina del Tribunal Supremo.

En cuanto a la ley de cooperación, desde el primer día dije que no se
iba a imponer de arriba abajo. Siempre hablé de que estaría terminada
en el año 2002, pero pretendo que el anteproyecto se haga de acuerdo
con los partidos y las comunidades autónomas. Ya he dicho aquí, y
reitero ahora, que no se va a hacer contra un número importante de
comunidades autónomas. Si no tiene un apoyo mayoritario de los
partidos no se va a hacer, porque una ley de cooperación que no tenga
ese apoyo, no tiene ninguna razón de ser. Estamos trabajando. Se ha
celebrado una mesa redonda en el INAP donde ha habido sensibilidades
muy distintas de representantes
de las comunidades autónomas, catedráticos, funcionarios
del Ministerio y funcionarios de ministerios periféricos para ver en
qué puntos coincidimos y en cuáles disentimos. Esta actuación se va a
continuar y espero tener un borrador a finales de este año para
elevar un proyecto de ley al Consejo de Ministros, y como esperamos
que nazca de unos acuerdos será más factible llevarlo a cabo.

Sobre la ley de grandes ciudades existe un estudio basado en que
algunas competencias de la Administración central podrían
transferirse a las corporaciones locales de determinado tamaño. Esto
no se va a hacer tampoco contra las comunidades autónomas, como
alguien pudiera interpretar, sino que debe hacerse con el concurso de
las comunidades autónomas y en alguna forma, si ellas lo consideran
oportuno, unirse a ese pacto local dos del que hablábamos, en el que
algunas competencias de las comunidades autónomas pueden transferirse
a los ayuntamientos y desde luego va a hacerse de acuerdo con la
FEMP, que tiene que dar su visto bueno y a mí gustaría -y es la
intención que tengo- que naciera desde el Senado, Cámara territorial
y donde hay una Comisión precisamente de entidades locales pues creo
muy conveniente que se emita esa opinión y, por tanto, después de eso
llegaríamos a un proyecto o a varios proyectos de ley porque es
posible que no haya que hacer uno sino varios, de acuerdo con los
temas que haya que tratar.

Finalmente, hay otra ley de menor calado pero que pretendemos llevar
adelante y es un mecanismo que figura en nuestro programa legislativo
que es la ley de arbitraje administrativo, que regularía el arbitraje
en la Administración como mecanismo para la resolución de conflictos.

Con esta ley se lograría disminuir la presión a que se encuentran
sometidos los órganos jurisdiccionales; es algo que está ahora mismo
en elaboración y no puedo dar una fecha de presentación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Ángel Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Muy brevemente.

La verdad es que ha dado pie el señor ministro a un tema apasionante,
que es una valoración no sólo de la producción legislativa sino de la
producción política del departamento en términos generales, porque
decía los objetivos del Ministerio fundamentalmente no sólo de
producción legislativa y la verdad es que efectivamente no ha tocado,
como no podía ser de otra forma, otros temas que están encima de la
mesa: financiación local, financiación autonómica, modificación o no
de la Ley de bases de régimen local, nuevos sistemas financieros,
temas que preocupan realmente en estos momentos a las corporaciones
locales, pero es verdad que en términos generales desde la historia
de los mundos y desde la historia de los gobiernos permanentementeha
habido una lucha en los consejos de ministros



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que se conoce entre Hacienda, el poder económico, y el poder
político. Efectivamente, si tuviéramos que hacer una valoración
diríamos que en lo que está siendo esta legislatura en salarios, en
función retributiva, financiación, estabilidad presupuestaria o no,
organización territorial da la sensación de que sigue persistiendo
ese debate entre lo que es Hacienda, economía y lo que es
Administración Territorial.

Me gustaría, señor Posada, que algún día la política en el sentido
más estricto de organización territorial se pudiera por lo menos
equilibrar o imponer a la realidad tozuda de las matemáticas y de las
cuentas públicas y que definitivamente pudiéramos hablar con claridad
y con responsabilidad de los temas que afectan a las corporaciones
locales, a los ayuntamientos, a los empleados públicos, sin los
corsés de los cuadros macroeconómicos que están y que usted tiene que
defender aunque a veces no lo crea. Si estuviéramos haciendo un símil
en la producción legislativa de la actividad del Ministerio con el
mus, tengo la sensación de que ustedes están jugando o llevan tiempo
jugando a la pequeña; es decir ha habido decretos, decretillos,
cartas de servicios, órdenes ministeriales, etcétera, pero los
grandes temas, los grandes proyectos legislativos realmente están sin
tocar y están no más allá de declaraciones políticas. Le tomo la
palabra para que pasemos algún día en serio de la literatura a las
matemáticas, en este caso entendidas como textos legislativos con
cambios, y no más allá de voluntades, palabras y disquisiciones del
pasado, sino que lo que tenemos que hacer es pensar en el futuro como
lo vengo diciendo desde el comienzo de la reunión de esta Comisión,
pero futuro es hablar de textos, alternativas, de compromisos, de
temas importantes y no escudarse sólo, señor ministro -y usted y yo
sabemos de qué estamos hablando-, en palabras que a veces se producen
en los pasillos.




El señor PRESIDENTE: Señor ministro para cerrar el debate, tiene la
palabra.

El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): Señor
Martínez Sanjuán, ya que se pone usted filosófico quiero decirle que
no creo haya ningún momento en que se pueda hablar de política sin
que esté inmediatamente relacionado con la economía, jamás, ni cuando
el país va bien, ni cuando va mal ni cuando va regular, es decir los
temas políticos tienen una carga económica total que siempre los
configura.

En cuanto a la otra explicación de que jugamos a la pequeña, no, creo
que en este caso el mus no es un buen ejemplo. En la Administración
todo es pequeña o todo es grande, porque si se equivoca uno en la
pequeña desde luego se pierde la partida en el mus, pero aquí más
fácilmente. Hay que jugar a lo que hay que jugar. ¿Que hay que hacer
una ley de cooperación? Ciertamente. Lo más importante que podemos
hacer de cara a la estructura de futuro del Estado es establecer un
sistema de cooperación con las comunidades autónomas. Ahora bien, yo
pregunto: ¿ese sistema puede hacerse de distinta forma de la que yo
estoy proponiendo? ¿Piensa alguien que se debe establecer desde la
mayoría? Creo que este es el camino, no puede haber otro. Yo podría
encargar con cierta facilidad, porque es muy sencillo, un texto de
ley de cooperación, un texto de estatuto. Esos textos se encargan, se
estudian un poco y se traen, pero entonces tenemos un fracaso. Yo no
voy a hacer eso, lo que traiga aquí será para cumplir las funciones
que tiene con un consenso adecuado. ¿Eso supone mucho más trabajo?
Sí, pero es lo que garantiza que los proyectos de ley se conviertan
en ley, en ley consensuada que luego se aplica.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.

Con su intervención termina la Comisión, pero recuerdo a los señores
portavoces que ahora tenemos una reunión de Mesa y portavoces.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.