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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 120, de 13/12/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 120



RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. NARCÍS SERRA I SERRA



Sesión núm. 5



celebrada el miércoles, 13 de diciembre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Elección de vacantes . Mesa Comisión:



- Elección del Vicepresidente primero de la Comisión. (Número de
expediente 0411000015) . . . (Página 3471)



- Comparecencia del señor secretario de Estado para la Administración
Pública (González González) para dar cuenta de las medidas que piensa
adoptar para evitar que datos de carácter personal de muchos
españoles puedan ser conocidos públicamente por negligencia en su
custodia o destrucción por parte de las distintas Administraciones
Públicas. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 212/000303) . . . (Página 3471)



Página 3470




Preguntas:



- De la señora López González (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
motivos por los que sólo se han ejecutado 11.342 horas efectivas de
las presupuestadas para el año 1999 para el apartado «Funciones
encomendadas a la Escuela de selección y formación administrativa»,
dentro del programa presupuestario del Instituto Nacional de las
Administraciones Públicas. (Número de expediente 1811000227) . . .

(Página 3479)



- De la señora López González (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
motivos del aumento del capítulo 1 en un 6,5 por ciento de] proyecto
de Presupuestos Generales del Estado de 2001 en el Instituto Nacional
de las Administraciones Públicas. (Número de expediente 181/000228) .

. . (Página 3481)



- De la señora López González (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
motivos del aumento del capítulo 2 de gastos corrientes en un 14,5
por ciento de proyecto de Presupuestos Generales del Estado del 2001
en el Instituto Nacional de las Administraciones Públicas. (Número de
expediente 181/000229) . . . (Página 3482)



- De la señora López González (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
los motivos por los que se transfiere a familias e instituciones sin
ánimo de lucro casi la misma cantidad que a las Comunidades autónomas
en el capítulo 4 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de
2001 del programa destinado al Instituto de las Administraciones
Públicas. (Número de expediente 1811000230) . . . (Página 3483)



- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos
Dentales. (Número de expediente 121/000011) . . . (Página 3484)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista de#
informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley por la
que crea el Consejo General de Colegios Protésicos Dentales. (Número
de expediente 12 11000011) . . . (Página 3485)



Proposiciones no de ley:



- Relativa a la normativa reguladora del servicio de publicación del
Boletín Oficial de la Provincia. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/
000118) . . . (Página 3486)



- Sobre indemnizaciones por razón del servicio. Presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 1611000302) . .

. (Página 3491)



- Sobre medidas relativas al envío institucional de información a los
ciudadanos por lasAdministraciones Públicas. Presentada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. (Número de expediente 1611000027) .

. . (Página 3493)



Página 3471




Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN.




- ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA COMISIÓN. (Número de
expediente 041/000015)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, si les parece bien,
empezamos la Comisión, que tiene un orden del día muy cargado. Antes
de proceder al primer punto del orden del día, que es la elección del
vicepresidente primero de la Comisión, querría notificarles que, de
acuerdo con los portavoces, hemos señalado las 12,30 como la hora en
que se producirán las votaciones, si es que hemos acabado el orden
del día en ese momento.

Por lo tanto, procedemos al primer punto del orden del día: elección
del vicepresidente primero. Don Rafael Merino, ¿quiere hacer uso de
la palabra para proponer un candidato o directamente pasamos a votar
la propuesta de su grupo?



El señor MERINO LÓPEZ: El Grupo Popular propone a la persona de don
Antonio Merino, porque cree que está perfectamente capacitado para
desarrollar esta labor y que cuenta con todo el apoyo del Grupo
Popular y confiamos en que también con todo el de los miembros de la
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Supongo que no hay intervenciones de otros
grupos en este punto del orden del día. Procede votar con papeleta y
urna. Vamos a llamar a los miembros de la comisión para proceder a la
votación. (Por el señor letrado se procede al llamamiento de las
señoras y señores diputados.)



El señor PRESIDENTE: ¿Algún miembro de la Comisión no ha sido citado?
(Pausa.)



Efectuada la votación y verificado el escrutinio, dijo



El señor PRESIDENTE: Por 26 votos a favor y uno en blanco hemos
elegido a don Antonio Merino vicepresidente primero de la Comisión.

(Aplausos.) Podríamos seguir la sesión con él en la Mesa.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (GONZÁLEZ GONZÁLEZ) PARA DAR CUENTA DE LAS MEDIDAS QUE PIENSA
ADOPTAR PARA EVITAR QUE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE MUCHOS
ESPAÑOLES PUEDAN SER CONOCIDOS PÚBLICAMENTE
POR NEGLIGENCIA EN SU CUSTODIA O DESTRUCCIÓN POR PARTE DE LAS
DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/000303).




El señor PRESIDENTE: Seguimos el orden del día con el punto segundo,
comparecencia del secretario de Estado para la Administración
Pública. Agradezco al señor González su presencia.

El señor Martínez Sanjuán, don Angel, tiene la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Dos cuestiones de carácter formal: una,
antes de empezar el orden del día y a efectos de conocimiento de la
Comisión, dado que vamos a tener una proposición no de ley y otra
proposición de ley al final, según los puntos del orden del día,
quizá sería bueno, si le parece bien a la Mesa, indicar de una forma
aproximada cuándo se producirán aproximadamente las votaciones de las
proposiciones no de ley y de ley. ¿Lo ha dicho? (Asentimiento.)



El señor PRESIDENTE: A partir de las 12,30.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Disculpe, señor presidente.

La otra cuestión que quería plantear al señor presidente, y a la
Comisión es respecto a la facultad evidentemente que tiene -y acataré
la decisión que tome- la Mesa en relación con la ordenación del
debate y el orden de las intervenciones. Ya sé que esta
comparecencia, como todas las pedidas y aceptadas en esta Comisión y
en otras, se efectúa según el artículo 203 del Reglamento así como a
la ordenación del debate en cada Comisión, ya sé que como práctica
habitual de funcionamiento interviene el compareciente en primer
lugar, pero yo solicitaría, señor presidente, dado que mi grupo
parlamentario es el peticionario único de esta comparecencia, puesto
que no es una comparecencia que se produce a raíz de la petición del
propio Gobierno, y como ha sido práctica habitual en otras comisiones
en otros períodos legislativos y también en éste en alguna otra
Comisión, concretamente en la Constitucional -estoy viendo a su
presidenta-, el uso de la palabra en primer lugar para fijar los
términos de la petición de la comparecencia por el Grupo
Parlamentario Socialista antes de que pudiera intervenir el
compareciente, en este caso el secretario de Estado para la
Administración Pública. Es una petición que hago a la Mesa, pero,
como decía al principio, quedaré a disposición de la decisión que
ella tome.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán, voy a comentarlo con el
nuevo señor vicepresidente primero.




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Señor Martínez, ¿agotará su turno con la primera intervención o
además querrá usar el derecho de réplica?



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, sólo si es menester
aplicar el Reglamento en función de que haya sido contradicho en
virtud del artículo 73.1



El señor PRESIDENTE: Aunque no es el uso normal de esta Cámara, pero
sí recientemente se ha hecho en varias comisiones, (ayer estuve
viéndolo), daremos la palabra al Grupo Socialista que ha solicitado
la comparecencia para que dé las razones y, posteriormente, el
compareciente intervendrá; a no ser que sea contradicho y concluida
la intervención del secretario de Estado, intervendrán los demás
grupos para fijar su posición.




Adelante, señor Martínez.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Muchas gracias, señor presidente, que hago
extensivas a la Mesa y al resto de los portavoces porque me parece
que es un sistema práctico más lógico que la interpretación formal
del Reglamento. En este caso concreto es el Grupo Parlamentario
Socialista quien la solicita, pero en otro momento puede ser
cualquier otro grupo parlamentario quien solicite de una forma única
la comparecencia de un alto cargo o un representante del Gobierno.

Nos parecía lógico realizar esta interpretación para fijar, en
términos generales, cuáles son las razones por las que solicitamos la
comparecencia. Hago extensivo mi agradecimiento no solo al
presidente, sino también a la Mesa y a los señores portavoces por
esta interpretación que me parece positiva y, en términos generales,
benevolente del Reglamento, que puede dar lugar una interpretación
más flexible y más lógica de por qué se pide una comparecencia.

Hace un par de meses, concretamente el 9 de octubre, un periodista,
Antonio Sanjosé, en una revista de amplia difusión escribía que
vidas, haciendas, patrimonios, domicilios, teléfonos, cartas
personales, se encuentran en los cubos de la basura a disposición de
quien quiera cogerlos, husmear en ellos y utilizarlos de una u otra
manera. Quizá sea -lo digo personalmente, esto no forma parte del
artículo- una interpretación un tanto exagerada de la realidad, pero
es una aproximación a una cierta realidad ; como dicen los gallegos,
meigas no sé si hay, pero haberlas haylas. Yo he podido ver en alguna
ocasión que alguna información, algunos papeles, algunos documentos
que obraban en la Administración general del Estado, por unas razones
o por otras, aparecen en lugares absolutamente pintorescos. Y cuando
determinada información, documentos o papeles pueden ser aprehendidos
por determinadas personas, porque se encuentran a disposición de
cualquiera que pase por allí, la primera pregunta es: si alguien
utiliza, coge o se apropia de esa documentación,
de esos papeles, la va a utilizar con buena o mala
intención. Esa es una pregunta inicial que, lógicamente, la quiero
formular al comienzo de mi intervención. Esta realidad, señor
González, esta problemática, esta casuística se viene denunciando
desde hace varios años de forma sistemática. Se han producido en
determinadas ocasiones filtraciones de datos de los ciudadanos que
obran en poder de determinadas administraciones públicas a través de
determinadas entidades, colectivos, etcétera, y tristemente en
algunos momentos se producen circunstancias especiales, bien porque
ha habido una filtración específica o porque se han encontrado
cientos de expedientes sanitarios, como ocurrió hace unos años, me
parece, concretamente en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en un
vertedero. De vez en cuando conocemos a través de los medios de
comunicación que ha habido filtraciones de datos de la Agencia de la
Mujer o de otros organismos públicos, es decir, que de una forma
recurrente aparecen en los medios de comunicación y en la realidad,
filtraciones, conocimientos de datos de determinados ciudadanos
españoles que obran en poder de la Administración. Es verdad que en
el año 1992 y posteriormente en 1999 se aprobó una Ley de protección
de datos que trata de regular y acotar los derechos y las
obligaciones de los ciudadanos, respecto a los que detentan la
posibilidad de obtención y custodia de datos personales. En la última
comparecencia en la Comisión Constitucional, el 20 de septiembre, del
director de la Agencia de Protección de Datos, señor Fernández López,
se pusieron de manifiesto las imperfecciones del sistema, en general,
en la custodia y en el tratamiento de la información que obra en
poder de las administraciones y de otras entidades de propiedad de
los ciudadanos. Se pusieron de manifiesto no solamente las
imperfecciones del sistema, sino la vulnerabilidad de las leyes, ya
que reiteradamente se viene demostrando que el que debe ser más
celoso guardián de toda esta información, como es la Administración,
a veces, es el que más torpemente actúa, puesto que debido a
irresponsabilidades, a descuidos, a deslices, a diferentes
cuestiones, determinadas informaciones salen de donde debían estar y
pasan a disposición de cualquiera que pueda tener acceso a esa
información. En aquella ocasión fue mi compañera Carmen del Campo
Casasús, quien, interpelando al señor Fernández, hacía referencia al
último informe de la Agencia de Protección de Datos y a algunos
puntos negros que se habían venido detectando en aquel período y en
aquella memoria. Se hacía referencia a las inspecciones y a las
sugerencias que se producían en determinadas entidades u organismos
de la Administración (la Agencia Tributaria, Dirección General de
Tráfico, Hospital Gómez Ulla, Centro Nacional de Epidemiología,
etcétera). Se decía en aquel momento, el 20 de septiembre, que se
reiteraba la obligación por parte de la Agencia de Protección de
Datos, de unamejor custodia de los datos personales, de las
características



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documentales, que obran en poder de la Administración y con la que se
puede actuar de una forma torpe e irracional. En aquella época, el 20
de septiembre, mi grupo parlamentario se confió y conoció este
informe y estaba convencido de que las recomendaciones de la Agencia
de Protección de Datos iban a ser suficientes para que la
Administración general del Estado, en este caso, actuara con
diligencia y con prontitud para evitar errores que en determinados
momentos habían sido detectados, denunciados y sugeridos por parte de
la Agencia de Protección de Datos con el fin de que se corrigieran
las posibles desviaciones que pudieran producirse en el seno de la
Administración en cuanto a la custodia de determinados documentos y
papeles. Decía que el 20 de septiembre estábamos confiados en que
esto iba a ser así, pero la realidad es tozuda y posiblemente no nos
da la razón. Parece que se siguen reiterando los errores, algunas
irresponsabilidades en la Administración pública española, algunas
negligencias que no sé si molestan o preocupan al Gobierno ni al
máximo responsable en este caso de la Administración pública después
del ministro, que es el secretario de Estado. Pocos días después de
aquel 20 de septiembre, volviendo la mirada atrás, el señor González
compareció concretamente en esta Comisión hablando de los proyectos,
de los planes del Gobierno y de su Ministerio en relación con
medidas, programas, decisiones que había que tomar en el año 2001,
inversiones que había que realizar, y es verdad que nos presentó los
objetivos de modernización, el programa Intranet, la Administración
virtual, la informática, etcétera, pero del tema que hoy plantea mi
grupo parlamentario no se habló: de medidas que debiera tomar la
Administración pública para evitar que determinada información,
documentos, papeles, etcétera, pudieran llegar donde no tenían que
llegar. Después de aquella comparecencia que fue conocida el 20
septiembre y de las sugerencias que se hicieron por parte de la
Agencia de Protección de Datos a la propia Administración pública, yo
me pregunto si toda esta problemática no se conocía, no les
preocupaba, pensaban que era de otra forma, confiaban en que los
procedimientos que seguramente existen en cualquier administración se
cumplen siempre, se cree en las virtudes seráficas de todos los
ciudadanos que trabajan en el conjunto de la Administración y en que
lo harán todo bien; es decir, ¿no se había tomado ninguna medida
adicional para evitar toda esta problemática?. Quizá no se hayan
puesto todos los medios para impedir que se puedan conocer datos,
informes, cuestiones de la Administración y que nadie más que la
Administración y el interesado que se ha relacionado con ella deben
conocer.

Tengo que reconocer que, después de pedir la comparecencia del
Gobierno en esta Comisión, he indagado, he preguntado, he visto cuál
era la realidad de otras administraciones y la verdad es que se
llevan poco
entre ellas; corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos
de cualquier tipo se llevan poco en cuanto a la eficacia en la
custodia de todos los papeles y documentos que obran en su poder. Por
tanto, esta recomendación o las conclusiones que saquemos no son sólo
para el conjunto de la Administración general del Estado, sino que, y
aunque no sea éste el foro de discusión, sirven para el conjunto de
las administraciones públicas.

Mi grupo cree, señor González, que se está vulnerando la Ley 15/1999,
de protección de datos de carácter personal, porque, como dice la
ley, dato de carácter personal es cualquier información concerniente
a personas físicas identificadas e identificables; y en determinadas
ocasiones se ha visto que información de personas físicas
identificadas e identificables es conocida o puede ser conocida por
alguien que no es el receptor final de la documentación. Es decir, se
está vulnerando la Ley de protección de datos esa ley que mañana será
objeto de análisis en la Comisión Constitucional para un tema similar
a éste y para hablar de las posibles modificaciones que supone la
sentencia del Tribunal Constitucional. Nos gustaría saber si también
se están vulnerando, cosa que no sé y por eso se lo pregunto, las
medidas de seguridad que figuran en el reglamento que regula los
ficheros automatizados, promulgado por Real Decreto 994/1999, cuando,
a través de bolsas de basura o de filtraciones interesadas se puede
conocer información de decenas de organismos, oficinas de la
Administración, que casi ponen a disposición de cualquiera que pase
por allí información sobre los costes de un programa para la
instalación de un sonar en una fragata de la Armada -que, por cierto,
lleva el membrete de difusión limitada y es conocida por todos
aquellos que hayan podido comprar un medio de comunicación que la ha
obtenido de una bolsa de la basura-, o la nómina de un comandante del
ejército, o las dietas del personal del Ministerio de Defensa
desplazado a la empresa Indra, o los datos de comandantes del Digeneo
que participan en unos cursillos en Francia, o los teléfonos
particulares de una agenda y direcciones de mandos militares con sus
destinos. Puede parecer chusco, pero, en los tiempos que corren,
señor González, el que estos papeles puedan estar a disposición de
cualquiera que pase por allí y se lleve una bolsa de basura es
verdaderamente serio. No quiero dramatizar esta negligencia, entre
comillas, pero es tan importante como para que se tomen todas las
medidas oportunas y necesarias para que circunstancias de estas
características no se vuelven a producir. Así, podríamos conocer, a
través de la información que saca la Agencia de Cooperación
Internacional, los nombres de los becarios, el dinero que cobran las
oficinas de colaboración de Malabo, de Namibia o de Méjico o
podríamos acercarnos a informes de la Agencia Tributaria, con datos
de personas que establecen relaciones con la propia Agencia
Tributaria.




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Señor González, en el pasen y vean, busquen y encuentren, quizá
algunos ya lo han hecho y se han aprovechado de ello; se han
aprovechado no quizá de la Administración, pero sí de información que
ha podido venir de entidades económicas, como bancos o cajas de
ahorro, para defraudar y timar entre comillas, a cientos de
ciudadanos a los que han estafado falsificando sus datos. Es decir,
que estamos hablando de un problema, en general, importante y serio;
no quiero magnificarlo, pero es verdaderamente relevante. Mi grupo,
que quiere ejercer y ejerce una oposición constructiva, no quiere que
se vuelven a producir hechos como los que han denunciado algunos
medios de comunicación, como la revista Interviú, a la que hay que
felicitar por el trabajo que ha hecho y que nos ha servido no como
documentación final para formular esta petición de comparecencia,
pero sí para alertar de un problema serio. Queremos que el Gobierno
tome medidas urgentemente porque es su responsabilidad, la
responsabilidad de la Administración; pidiendo esta comparecencia al
Ministerio de Administraciones Públicas, en este caso de la
Secretaría de Estado, hemos querido personalizar en un ministerio,
aunque lo podíamos haber hecho en todos, cosa que nos parecía
absolutamente ridícula. Queremos que se asuman responsabilidades, que
se tomen decisiones; queremos que se aumenten los controles, que se
renueven o se vuelvan a estudiar los contratos que puedan existir por
parte de la Administración y las exigencias de los mismos con
aquellas empresas especializadas en la retirada y destrucción de
documentos y papeles, porque -y yo no sé si la Administración lo hace
así- la verdad es que es un espectáculo un tanto bochornoso pasar por
las calles de Madrid y ver cómo montones de bolsas de oficinas
privadas y algunas públicas son depositadas en camiones de recogida
de papel y, al final, no sabemos qué pasa con ellas. Por tanto,
queremos que se aumenten los controles, que se renueven los
contratos, que se amplíe la inversión, si es necesario, en lo que son
aparatos de destrucción de documentos; queremos que actúen como sea
necesario porque este es un tema verdaderamente importante y que,
insisto, no quiero magnificar. Estamos en un debate sobre la
documentación que obra en poder de la propia Administración, pero
estamos también en vísperas de un debate que se está produciendo ya
en el Reino Unido y que se producirá en España: el debate sobre qué
pasa, cómo se conoce, cómo se puede actuar con la información que
obra en poder de la Administración. En este caso estamos hablando de
papeles, de documentos, etcétera, pero tenemos encima de la mesa otro
debate, el de la información electrónica que obra o puede obrar en
poder de la propia Administración. Queremos que el debate, las
soluciones y las conclusiones vayan por fases y por ello hemos pedido
su comparecencia: para que nos informe, para que nos diga exactamente
cuáles son las medidas a adoptar. Nosotros, en esta oposición
responsable y
razonable, le daremos a la Administración un plazo prudencial para
que se hagan todos los planes, se tomen todas las medidas y se hagan
todas las recomendaciones necesarias para que estas circunstancias no
se vuelvan a producir, si no, presentaremos una iniciativa
parlamentaria con el fin de que estas decisiones, que creemos que son
compartidas por todos los grupos, se lleven a la práctica.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(González González): Buenos días. Con el permiso del señor Martínez
Sanjuán, voy a hacer un planteamiento general sobre la cuestión y
después intentaré dar respuesta a aquello por lo que me ha
preguntado.

El tema central que ha mencionado el señor Martínez Sanjuán ha sido
su interés, como es lógico, por las medidas que se toman para
garantizar los derechos de los ciudadanos en cuanto a la protección
de datos personales se refiere. Como usted sabe y como se trasluce de
su propia intervención, el Gobierno, no éste, sino el gobierno en
general, desde hace muchos años ha venido tomando medidas en relación
con la defensa de estos derechos y la protección de los datos,
especialmente los datos de los ciudadanos. En este sentido, desde la
Ley del patrimonio histórico nacional del año 1985 hasta la Ley de
Protección de Datos del año 1999, pasando por la Ley de procedimiento
administrativo del año 1992, los distintos desarrollos
reglamentarios, etcétera, todas estas normas han regulado de una
manera detallada las medidas necesarias para conservar los
documentos, para tratarlos, para difundirlos, para archivarlos, para
destruirlos, etcétera. La Ley de patrimonio histórico, como usted
sabe, contiene una amplia regulación en la que se señala ya qué valor
tienen los documentos, cómo se deben guardar, cómo se deben
custodiar, cuál es el derecho de los particulares a la salvaguarda de
sus derechos a la intimidad en cuanto a la protección de esos datos,
la necesidad de contar con la autorización de la Administración para
que se puedan destruir los documentos, cómo se regulan los accesos a
los datos de los particulares; se prevé un desarrollo reglamentario
para todo lo que se refiere a la eliminación de documentos y también
la creación de una comisión superior calificadora de documentos
administrativos, que es la que tiene que fijar los criterios para la
aplicación y el desarrollo de todas estas previsiones contenidas en
la ley del año 1985. Como usted ha dicho también, la Ley de
protección de datos del año 1992, la Ley orgánica de tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, venía a establecer
también un marco de regulación de las garantías y derechos de los
ciudadanos en el caso de que se tratase no ya de documento en soporte
físico, papel, sino también en todo lo que



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se refiere al tratamiento informatizado de ficheros, es decir, todos
aquellos que pueden ser objeto de tratamiento a través de procesos
electrónicos. La Ley de procedimiento administrativo establece
también en su articulado una regulación sobre acceso a los documentos
de la Administración, estableciendo igualmente cómo se debe
funcionar, cuáles son las garantías, qué derechos tienen los
ciudadanos, cómo deben autorizar o no el acceso, etcétera. Lo que
pretendía la Ley última de protección de datos, que modifica la de
1992, era avanzar en el sistema de mayor protección y garantía al
ciudadano respecto a estos derechos, y en ese sentido las
modificaciones que se introdujeron iban dirigidas a garantizar
todavía más ese derecho que, ya digo, preocupa a su grupo, nos
preocupa a nosotros y preocupa, como es lógico, a todo el mundo.

Pero, como usted ha dicho, no conviene dramatizar sobre esto; ya que
no es menos cierto que el volumen de gestión de los organismos
públicos de las administraciones es elevado. Es decir, nuestras
administraciones cada día son más complejas, cada día hay más
procedimientos y hay que recabar y mover más papel; no es razonable
concluir de la existencia de algunos funcionamientos anómalos
aislados en el tratamiento y funcionamiento de estos documentos,
cuando se mueven millones de documentos que contienen datos de todo
tipo, que el funcionamiento puede poner en grave perjuicio los
derechos de los ciudadanos. Esto no es así y no ha sido así, como se
viene demostrando a lo largo del tiempo. Se han venido produciendo
situaciones aisladas desde hace muchos años, se siguen produciendo y
probablemente se producirán. Lo que hay que hacer es tratar de evitar
que se produzcan y que si se producen, no afecten a aspectos
fundamentales de los derechos de los ciudadanos, a los que hay que
proteger. Eso es lo que se ha producido básicamente cuando han
aparecido algunos documentos que, evidentemente, no han sido tratados
con la debida diligencia o a lo mejor no se han seguido los
procedimientos establecidos. Pero, a mi juicio, lo que esto pone de
manifiesto es que respecto a los sistemas que están establecidos y la
aplicación que se hace de los mismos, tenemos un sistema lo
suficientemente garantista como para poder afirmar que, con carácter
general, el derecho de los ciudadanos a la intimidad en cuanto a la
conservación y protección de sus datos personales está
suficientemente acreditado, y en ese sentido no debemos alarmar con
carácter general. Debemos avanzar, lógicamente, en la profundización
de las medidas necesarias para garantizar la protección, pero no creo
que sea oportuno transmitir la sensación de que no existen controles
o de que cualquier documento está a disposición de cualquier persona
para el uso anómalo que pueda realizar; más bien es todo lo
contrario.

Respecto a qué medidas se han venido tomando, como les digo, se han
venido tomando medidas de todo tipo, que, lógicamente, seguiremos
aumentando, como luego explicaré. Se ha modificado desde la Ley de
protección
de datos al reglamento, como usted citaba, de medidas de
seguridad y ficheros automatizados que contienen datos de carácter
personal del año 1999, por cierto, uno de los más avanzados y
pioneros en cuanto a sistemas de seguridad que existen en estos
momentos; también hemos regulado y creado la comisión superior
calificadora de documentos administrativos pendientes del año 1985,
que es un elemento fundamental para poder hacer las aplicaciones e
interpretaciones necesarias en cuanto al funcionamiento más adecuado
de la conservación de los documentos, que estaba prevista en esa ley
y que no habíamos conseguido todavía poner en funcionamiento, y
también tenemos ya en tramitación el real decreto que preveía el
artículo 55 de esa ley, en una disposición normativa de carácter
general, en cuanto a los criterios de eliminación de documentos de la
Administración del Estado y organismos públicos vinculados o
dependientes de ella. Pero, evidentemente, no solamente es esto lo
que existe. Desde hace ya mucho tiempo se viene funcionando a través
de las instrucciones del órgano responsable en cuanto a la aplicación
y conservación de estos documentos, que es, como usted sabe,
básicamente el Ministerio de Cultura, a través del Archivo General
del Estado, que ha hecho multitud de publicaciones relativas a los
criterios de conservación, guarda y custodia de documentos; existen
unas instrucciones de carácter general que regulan muy detalladamente
el tratamiento que debe darse a estos documentos, cómo se deben
conservar, cómo se deben archivar, cómo se deben transmitir y cómo se
deben destruir. Entre esas instrucciones de carácter general, se
establece la recomendación de la contratación de empresas para la
destrucción y eliminación de esos documentos con las garantías
necesarias para evitar que se pueda producir un mal uso de los mismos
en el proceso de eliminación. De hecho, existe desde hace tiempo una
recomendación que llevan adelante las dependencias administrativas de
contratación de destructoras de papel para evitar que se pueda
producir alguna eliminación no adecuada de esos papeles. También
existen planes de formación de carácter anual para los empleados
públicos, que se realizan por el Archivo General de la Administración
del Estado en colaboración con el Instituto Nacional de
Administraciones Públicas, con el fin de instruir a los
documentalistas, a los archiveros, etcétera, es decir, a las personas
que manejan esta documentación para que se haga un uso correcto de la
misma, y hay además un sistema de garantías en la ley para responder
frente a los incumplimientos que se pueden producir en la aplicación
de estas previsiones legales. De hecho, existen un régimen
sancionador y un régimen de infracción muy acreditados en estas
disposiciones generales, que ha sido objeto de aplicación
reiteradamente tantas cuantas veces se ha detectado algún
funcionamiento anómalo por los serviciosadministrativos. Además, como
usted sabe, existen



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también una serie de disposiciones que se han venido haciendo en el
ámbito de la protección de los datos para los tratamientos
informatizados, desde la elaboración de métodos específicos para las
garantías de seguridad de los sistemas de información elaborados por
el consejo superior de informática o por la Comisión interministerial
de adquisición de bienes y servicios informáticos, la elaboración del
método Magerit, que es un método específico que está a disposición de
los usuarios para las garantías del sistema de la información de
datos de carácter personal, también el desarrollo del programa Ceres,
que es un elemento fundamental para las garantías de las
transacciones electrónicas a las que usted se refería, que está en un
proceso avanzado y que lo que pretende es establecer un sistema de
seguridad en todas las transacciones y accesos a los datos propios de
la Administración.

También existe una previsión en relación con instrucciones relativas
al funcionamiento de los propios ficheros automatizados para un
adecuado uso y protección de los mismos. En definitiva, toda una
serie de medidas dirigidas a la preocupación que todos tenemos de que
cada día sea más eficaz el sistema de protección y garantía de los
datos de los ciudadanos que obran en poder de las administraciones
públicas.

Dentro del planteamiento a que usted se refería, conviene hacer una
definición del marco de responsabilidades y competencias para ver
hasta dónde podemos llegar las partes y a partir de ahí poder tomar
las medidas efectivas para llevarlas adelante. Como usted sabe, el
tema de la conservación y archivo de documentos tiene dos ámbitos
distintos en estos momentos: el que se refiere a los documentos de
soporte físico papel, que básicamente podríamos remitir a la
regulación de la Ley de patrimonio histórico y a esos desarrollos que
estamos produciendo desde principios de este año; y, por otro lado,
lo que es el tratamiento informatizado de la información, que estaría
básicamente recogido en el ámbito de la Ley de protección de datos.

Las competencias en materia de conservación y archivo de documentos
le corresponde a cada Administración competente, por tanto, es en sus
propios ámbitos donde se deben fijar los criterios de carácter
general. En el ámbito del Estado, como decía, el Ministerio de
Cultura, a través de la Secretaría de Estado, de quien depende el
Archivo General de la Administración, ha fijado los criterios
generales de funcionamiento de esos archivos y de cómo se debe tratar
la información; ello se completa con instrucciones de cada uno de los
departamentos ministeriales sobre el funcionamiento de cada uno de
esos archivos y del tratamiento de sus propios papeles, de cómo se
recaba la información, etcétera. En el ámbito del Ministerio de
Administraciones Públicas se completa además con una instrucción
posterior al año 1998 como consecuencia de la reordenación de la
Administración periférica que establece la Lofage. Existe todo un
mecanismo muy detallado sobre cómo se debe tratar la información que
está en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, su remisión
a los archivos históricos provinciales, etcétera, y cómo se debe
llevar a cabo todo ese proceso. En el ámbito del tratamiento de la
información a través de medios electrónicos, la Agencia de Protección
de Datos, como usted sabe, tiene competencia con carácter general en
todo el territorio nacional; es una ley orgánica de aplicación en
todas partes, lo que no es óbice para que las comunidades autónomas
puedan establecer en su propio ámbito y dentro de ese marco general
definido por la ley su propia agencia de protección de datos. Hasta
el momento, que yo sepa, solamente existe esa previsión en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dentro de este marco, insisto en
que las medidas que se están tomando que nos llevan a determinar que
el sistema de garantías es suficiente para transmitir la tranquilidad
a los ciudadanos de que el uso de los documentos en poder de la
Administración es correcto.

En cuanto a las denuncias puntuales, como usted muy bien ha dicho,
denuncias puntuales sobre funcionamientos singulares anormales se
vienen produciendo desde hace muchos años. Yo no me voy a extender
aquí en situaciones producidas en pasados años, pero sí debemos
situar esas denuncias en el contexto, en la transcendencia y en la
concreción de la importancia que a la hora de la verdad tienen y cómo
se ha actuado frente a ellas. Pues bien, como usted sabe, todas esas
denuncias, en general, se han venido refiriendo a documentación de un
valor menor desde el punto de vista de la protección de los datos de
intimidad personal, no son documentos de transcendencia en el sentido
de atentar a los derechos a la intimidad y al honor personal; además,
inmediatamente ha provocado la reacción y el funcionamiento de los
organismos de control. Es decir, en todos esos casos se ha procedido
a la apertura de unas diligencias previas por parte de los órganos
competentes. El caso famoso del Instituto de la Mujer, que se produjo
en septiembre de este año, provocó la apertura inmediata de un
expediente por parte del Ministerio de Trabajo, puesto que se trataba
de una serie de datos en soporte físico. Como usted sabe, hubo una
comparecencia del ministro de Trabajo, en la que explicó cuál era la
transcendencia o intranscendencia real de la documentación y por qué
se había producido esa situación anómala en la eliminación de esos
papeles; las investigaciones previas dieron lugar a la determinación
de una negligencia de tres funcionarios del servicio que han visto
abierto un expediente disciplinario que en estos momentos está en
tramitación.

Las denuncias a las que usted se refiere de la revista Interviú, han
dado lugar a la correspondiente apertura de investigaciones bien en
el seno de los departamentos ministeriales, bien en la Agencia de
Protección de



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Datos, como me imagino que el director de la Agencia tendrá ocasión
de explicar en su comparecencia de mañana. Según los datos de que
dispongo, en lo que se refiere a algunos de esos casos que usted
presentaba aquí como un poco alarmantes, en el de la Agencia Española
de Cooperación Internacional lo que se desprende del expediente
abierto por la Agencia de Protección de Datos es que se trata de
siete documentos en bolsas de basuras, de los cuales sólo uno afecta
a datos personales; se trata de una resolución de becas que fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», que por tanto es de
conocimiento público y el expediente ha sido archivado. En el
Ministerio de Defensa se abrió el correspondiente expediente, que
también ha sido archivado; parece ser que el problema de las nóminas
a que usted se refería era el de una persona que tiró su propia
nómina. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria existe el
correspondiente expediente abierto por la Agencia de Protección de
Datos, que es el órgano competente, y está actualmente en
tramitación; y así sucesivamente. Todo ello demuestra que el sistema
tiene las garantías necesarias para actuar cuando se produce algún
funcionamiento anormal; que con carácter general lo que se produce en
las circunstancias que se han venido denunciando son eliminaciones
probablemente no correctas de documentos, pero de escaso valor a
efectos de ataques al derecho de la intimidad personal, y que, en
todo caso, el sistema reacciona en tiempo y en modo para impedir, en
la medida de lo posible, que se produzca un mal uso de esas
informaciones. En ese sentido, como decía al principio, no debemos
alarmar. La propia comparecencia a la que usted se refería del
director de la Agencia de Protección de Datos de hace unos meses
ponía de manifiesto cuál ha sido la actuación de la Agencia durante
todo este tiempo. La agencia ha realizado centenares de procesos de
instrucción, centenares de procesos de investigación y lo que se
deduce de esas actuaciones es relativamente favorable para el
funcionamiento de las administraciones. No obstante, nosotros no
vamos a cejar en el empeño de tratar de ir mejorando el sistema de
garantías porque esa es una necesidad evidente, y más, como usted
decía, con el desarrollo de las nuevas tecnologías. Como usted sabe,
una de las medidas contenidas en la Ley de protección de datos del
año 1999, que es fruto de la trasposición de una directiva que se
aprobó con carácter posterior a la ley de 1992, no sólo supone
trasladar al derecho español las previsiones de la directiva
comunitaria sino reforzar las medidas de garantía en la protección de
los derechos de los ciudadanos frente al uso de los datos contenidos
en ficheros informatizados. Además, lo que se prevé en esa ley, que
es fruto de la directiva, es por fin, (al final del periodo
transitorio que ofrece la ley, que terminará aproximadamente en el
año 2007), la integración en el tratamiento de los datos de ficheros
informatizados con los no informatizados, unificando
así el sistema pero permitiendo desde ese momento la participación de
los ciudadanos respecto a ficheros no informatizados en cuanto a las
garantías para la defensa en el uso de esos documentos que puedan
afectar a su intimidad.

Desde el punto de vista de las inversiones, yo comparecí aquí,
expliqué un plan, etcétera. Efectivamente, la actuación del
Ministerio de Administraciones Públicas, en materia de nuevas
tecnologías, como usted sabe y como hemos explicado reiteradamente,
supone sólo una pequeña parte del volumen de inversiones que la
Administración general del Estado realiza en nuevas tecnologías.

Dentro de las inversiones que con carácter general se realizan en
nuevas tecnologías hay una parte importante que lleva en sí misma la
introducción de medidas de seguridad en las transacciones y en el uso
de la información, tanto por parte de la Agencia Estatal Tributaria
como por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social,
etcétera. Dentro de esos planes que hemos presentado, y en lo que se
refiere a las garantías de acceso a Intranet, se incluyen, como es
lógico, todas las medidas de seguridad para la salvaguarda y defensa
de los derechos de los ciudadanos y también para las transacciones
informáticas que se producen. Desde luego, los funcionarios tienen la
mejor de las voluntades en el ejercicio de sus tareas y, con carácter
general, todo el mundo actúa con la diligencia debida en el ejercicio
de sus funciones, lo cual no quita para que en alguna ocasión se
pueda producir algún mal funcionamiento. Eso no es predicable de la
generalidad. Yo no presumo ni digo que haya que confiarlo a la
diligencia de las personas, pero sí creo que las personas que tenemos
en la Administración son diligentes en el ejercicio de sus funciones
y en la guarda y custodia de los documentos que manejan. Señoría,
afirmar que se está vulnerando con carácter general la Ley de
protección de datos, que el sistema es muy preocupante, que los
ciudadanos tienen que tener preocupación por el posible uso que se
está produciendo, creo que es excesivo. Coincido en que es un asunto
que no se debe dramatizar y que hay que seguir avanzando todo lo
necesario en la adopción de las medidas oportunas para que cada vez
sea un sistema mucho más proteccionista de los derechos de los
ciudadanos. Pero no creo que sea una buena vía tirar por elevación
para generar una alarma no razonable, ni los hechos demuestran que
sea necesario.

Nosotros estamos de acuerdo con el aumento de los controles, con las
inversiones que sean necesarias para mejorar el sistema, con la
revisión y aumento de las garantías de los contratos que se realicen
con las empresas que conservan y manejan los documentos y que los
destruyen. Estaremos de acuerdo en todas las propuestas que se hagan,
porque avanzan en el objetivo común, que es mejorar el sistema de
garantías que tenemos.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor secretario de Estado. ¿Grupos que
desean fijar su posición en relación a la comparecencia? Por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra don Rafael Merino.




El señor MERINO LÓPEZ: Señor presidente, quisiéramos, con carácter
previo, hace constar en el «Diario de Sesiones» reconocimiento y
agradecimiento del Grupo Parlamentario Popular al anterior
vicepresidente de esta Comisión, don José Ignacio Llorens, por toda
la colaboración que nos prestó desde ese puesto, así como desearle
los mayores éxitos en su nuevo empeño en esta Cámara. También
queremos agradecer al Grupo Parlamentario Socialista el gesto de
transformar la comparecencia solicitada del señor ministro para que
pudiera llevarse a cabo por parte del secretario de Estado, al cual
agradecemos su presencia aquí y sus explicaciones.

Cree nuestro grupo parlamentario que el secretario de Estado ha
centrado perfectamente cuál es la situación, qué es lo que se ha
hecho y adónde vamos. Reconocemos el tono y el talante empleados por
el portavoz socialista y nuestro grupo parlamentario acepta su
ofrecimiento de colaboración para mejorar en todo lo posible las
garantías, como ha dicho el señor secretario de Estado. Pero ambos
han dicho que no debemos dramatizar. Efectivamente, no hay que
dramatizar ni sacar las cuestiones del contexto en el que nos
movemos. Todos los ciudadanos -nosotros también lo somos- queremos
que nuestros datos estén protegidos con las mayores garantías y que
no puedan ser utilizados por cualquier persona, pero también queremos
que nuestras ideas estén protegidas y no creo que haya ninguna
formación política en esta Cámara cuyas ideas no hayan sido
filtradas. Pero mucha norma que tengamos, lo cierto es que las
personas cometemos errores. Decía el secretario de Estado que se
manejan millones de documentos, pero yo estoy convencido de que se
manejan miles de millones de datos no sólo en la Administración
central, como bien ha dicho el portavoz socialista, sino en todas y
cada una de las administraciones del Estado español.

En la comparecencia se podría discutir sobre este tema o pedir una
comparecencia cuando no se actúa, pero el Grupo Parlamentario Popular
estima que el Gobierno está actuando. Desde el año 1996 en que asumió
sus obligaciones, el Gobierno del Partido Popular ha legislado, ha
establecido normas de garantía, mecanismos e ha establecido
instrucciones desde todos los ámbitos y competencias. Decía el
secretario de Estado que es el Ministerio de Educación y Cultura, a
través de la subdirección general correspondiente y en base a la
normativa vigente, el responsable de la vigilancia, custodia y
archivo de los documentos y que después cada departamento ministerial
tiene sus instrucciones, sus formas de actuación y de comportamiento.

Creemos sinceramente que en las administraciones, tanto en la estatal
como en la central, en la autonómica y en las locales, existe celo
por cuidar y vigilar los datos de los ciudadanos, pero es muy difícil
llegar a la perfección, al cien por cien, cuando son muchas las
personas que intervienen en todos los procesos de archivo y
protección de documentos y datos de personas. Este Gobierno ha
demostrado su preocupación por mejorar las garantías. El secretario
de Estado ha dado un dato importante, la Ley de patrimonio histórico
nacional, del año 1985, aprobada por el Gobierno socialista,
establecía la creación de una comisión superior calificadora de
documentos administrativos. Esa comisión se ha creado durante el
gobierno del Partido Popular, porque durante 10 años el Partido
Socialista no la creó. No quiero provocar un debate con el Grupo
Socialista porque estoy convencido de que cuando estaba en el
Gobierno también se preocupaba por la protección de datos de los
ciudadanos. Hay que delimitar la competencia y la actuación del
Gobierno, pero recalco que el Gobierno está actuando, está creando
los mecanismos y está dando instrucciones en todos y cada uno de los
departamentos ministeriales.

Hacía referencia el señor secretario de Estado a las instrucciones
que se han dado y que están llevando a cabo las delegaciones y
subdelegaciones del Gobierno en todos los archivos donde existe
documentación y que hay criterios técnicos y cursos de formación que
se dan a los funcionarios. Como bien ha dicho el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, podía haberse provocado la comparecencia de
todos los departamentos ministeriales para hablar de la custodia y
protección de datos. Se ha hecho a través del MAP, con la
comparecencia que hoy está celebrando el secretario de Estado como
referente del conjunto de las administraciones. Los datos avalan el
que se está llevando a cabo una buena gestión por parte del Gobierno
en cuanto a la protección de los datos. El último informe de la
Agencia de Protección de Datos de 1999, viene a demostrar que está
actuando bien, con celo, y que los ciudadanos se pueden sentirse
protegidos en cuanto a la intimidad de sus datos.

De los expedientes y las instrucciones llevadas a cabo por la Agencia
de Protección de Datos se puede destacar, en cuanto a la
Administración pública se refiere, un expediente a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias por mandar a una entidad
privada un fax con datos relativos a una persona y a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria por haber facilitado un
certificado sobre declaración de IRPF de un contribuyente a terceras
personas. Esas han sido las actuaciones de la Administración central
en el año 1999; ha habido otras en distintos ayuntamientos, como el
de Arganda del Rey o el de Alcobendas, y en distintas comunidades
autónomas gobernadas por partidos políticos de distinto signo.

Estas actuaciones sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos,
que es el órgano que tiene asumidas las competencias para llevarlas a
cabo, vienen a demostrar que se está actuando bien, con eficacia, en
cuanto a la protección de los datos de todos los ciudadanos.




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Como bien se ha dicho, esta Cámara, no puede transmitir a los
ciudadanos un desasosiego al hacerles entender que nuestros datos
están en manos de cualquier persona. ¿Que ha habido errores?
Evidentemente. Cuando en un cubo de basura un grupo de periodistas -a
los cuales hay que felicitar y agradecer su trabajo, porque lo han
puesto en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos para que
actúe- encuentra datos relativos a personas, nadie puede decir que se
haya hecho bien, pero no se ha hecho bien puntualmente y por error de
algunas personas. Cuando hay errores de personas la Administración
tiene los mecanismos apropiados y, como bien ha dicho el secretario
de Estado, se abren expedientes disciplinarios y se depuran
responsabilidades.

En una administración como la española unos casos tan puntuales no
pueden llevarnos a poner boca abajo todo el sistema legal y la propia
actuación de la Administración, que es muy correcta y garantiza a los
ciudadanos la protección de sus datos. Pero es algo nuevo, porque el
Partido Socialista ha gobernado durante muchos años España y sabe que
mientras gobernaba también se cometieron errores, no provocados por
su voluntad, y aparecieron 800 historiales de enfermos del Hospital
12 de Octubre en cubos de basura. Ha habido otras situaciones que
tampoco viene al caso relatar aquí, porque el tono y el ambiente en
el que se han desarrollado las intervenciones del Grupo Socialista y
del secretario de Estado no lo hacen necesario.

El Grupo Parlamentario Popular cree, y así lo ha dicho el secretario
de Estado, que el conjunto de medidas es correcto, aunque todo es
mejorable. Hay que partir de la base de que la normativa existente es
la más completa en el ámbito de la Unión Europea y de que España es
el país en el que mejor y más normativa hay en cuanto a protección de
datos de todos los ciudadanos. Repito que todo es mejorable y que
podemos seguir mejorando la norma porque tenemos preocupación por la
protección de los datos y por la información que las nuevas
tecnologías van a provocar, y todos tendremos que hacer un esfuerzo
de colaboración y de trabajo en común, no sólo desde nuestro ámbito,
puesto que los especialistas en las nuevas tecnologías tendrán mucho
que aportar a las distintas administraciones para explicarnos y poner
en práctica cómo garantizar la protección de todos los datos.

El Grupo Popular quiere dejar expresa constancia en el «Diario de
Sesiones» de su felicitación al Gobierno por el conjunto de
normativas que ha venido desarrollando en este último año en cuanto a
la protección de los datos y de la intimidad de las personas, por las
actuaciones que se han llevado a cabo en distintos ámbitos de los
departamentos ministeriales. Reconocemos que cuando actúan las
personas se cometen errores, pero no creemos sinceramente que éste
vaya a ser el último error, no creemos que en una materia de esta
complejidad se pueda lograr el cien por cien de
efectividad, pero confirmamos con el informe de la Agencia de
Protección de Datos que el que se hayan abierto solamente dos
expedientes a dos departamentos ministeriales de la Administración
central, uno por mandar un fax y otro por emitir un certificado,
demuestra que los ciudadanos podemos estar tranquilos con la
actuación del Gobierno de España en cuanto a la protección de
nuestros datos.




PREGUNTAS.




- DE LA SEÑORA LÓPEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA,
SOBRE MOTIVOS POR LOS QUE SÓLO SE HAN EJECUTADO 11.342 HORAS LECTIVAS
DE LAS PRESUPUESTADAS PARA EL AÑO 1999 PARA EL APARTADO «FUNCIONES
ENCOMENDADAS A LA ESCUELA DE SELECCIÓN Y FORMACION ADMINISTRATIVA»,
DENTRO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente 181/000227)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día,
que son las preguntas que se formulan al señor secretario de Estado.

La primera es la formula por doña María José López, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Quisiera hacer mención de otro tema reglamentario. Para formular y
responder las preguntas el Reglamento concede diez minutos, y
volvería a existir otro turno de cinco minutos. La Presidencia no
quiere condicionar a ningún interviniente, pero la Comisión
agradecería que fuéramos capaces todos, los preguntantes y el
preguntado, de utilizar menos tiempo del que autoriza el Reglamento.

Doña María José López tiene la palabra.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Voy a hacer caso a la sugerencia del señor
presidente, y seré lo más breve posible, porque a lo largo de los
debates presupuestarios hemos tenido la oportunidad de ir aclarando
algunas cuestiones que en la primera comparecencia del señor
secretario quedaron pendientes, y estas preguntas responden a aquella
comparecencia. En aras a esa brevedad, voy a hacer una reflexión
antes de la formulación de la pregunta y de la respuesta del señor
secretario de Estado.

Usted es un gran conocedor de la Administración y sabe perfectamente
que los objetivos y los indicadores de seguimiento no son una mera
palabra, una relación numérica, y que cuando se incluyen en el
presupuesto y en la memoria han de responder de una forma contundente
y definitiva a la actuación de ese Ministerio cuando los cotempla. A
través de esos objetivos podemos conocer dónde se gasta el dinero del
presupuesto. A nuestro entender, no parece lógico que se



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prevean una serie de dotaciones económicas que luego no han aparecido
como realidades en el ejercicio presupuestario.




En este caso, nuestra pregunta se ciñe a la previsión para el año
1999. El Gobierno tenía previstas 18.830 horas lectivas de las cuales
se realizan 11.342, lo cual supone haber realizado en ese ejercicio
presupuestario la ejecución de solamente un 60 por ciento de esa
previsión a la que hemos hecho referencia anteriormente. Nos llamó la
atención en su momento ese dato -ya lo pusimos de manifiesto el día
10 de octubre-, pero luego hemos podido observar, comparando los años
2000 y 2001, que no se cumplen ni uno solo de los indicadores que
aparecen en ese presupuesto. Si usted repasa con suficiente
precaución cada uno de esos indicadores, verá que no aparece el
cumplimiento de ninguno de ellos. De los muchos que hay, voy a citar
única y exclusivamente un ejemplo. En las jornadas de formación
aparecen 270 previstas y ejecutadas sólo 75. Volvemos a quedarnos en
el parámetro de menos del 25 por ciento de ejecución.

Ya manifestamos en otras ocasiones, así como en el debate
presupuestario, que es imposible que se pueda realizar el seguimiento
con esos indicadores y controlar -es nuestra obligación como partido
en la oposición- ese ejercicio presupuestario. De ahí proviene la
pregunta que en aquel momento realizábamos y que hoy hemos mantenido:
¿Por qué si en el año 1999 se presupuestaron para el apartado
funciones encomendadas a la Escuela de selección y formación
administrativa, dentro del programa presupuestario del Instituto
Nacional de Administraciones Públicas, 18.830 horas lectivas sólo se
ejecutó el 60 por ciento, 11.342?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(González González): No sé si soy un gran conocedor de la
Administración, pero seguro de que lo soy tanto como S.S.. Y como S.

S. la conoce tanto como yo, sabe que los indicadores son eso,
indicadores y lo que indican son las previsiones de los objetivos que
se pretenden desarrollar a lo largo de un año. Luego, la vida de la
propia gestión anual tiene sus propios avatares y se pueden producir
diferencias.

En concreto, en lo que se refiere a la pregunta de S.S. de por qué
del programa del Instituto Nacional de Administraciones Públicas de
las 18.830 horas lectivas sólo se han ejecutado 11.342, señalaré que
de debe fundamentalmente a que el parámetro en el que se establece
esa diferencia es el de los cursos que se hacen en colaboración con
otros organismos. Y esos cursos, que no son financiados en su
totalidad por parte del INAP, sino que en su mayoría son financiados
por otros organismos, se desarrollan por la voluntad de esos
organismos. Se hacen unas previsiones y luego depende de la
capacidad de alcanzar acuerdos y del alcance de los acuerdos que se
logren, para determinar cuál es el número de horas que al final se
acaban realizando. Efectivamente, ahí había una previsión que era
algo superior a las 16.000 horas y que al final se ha quedado un
poquito por debajo de las 10.000, como consecuencia de que no ha sido
posible suscribir y desarrollar con los organismos esos cursos de
formación que inicialmente estaban previstos.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña María José López.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Intervendré con la misma brevedad que
anteriormente, señor presidente.

El único inconveniente que yo encuentro es que ustedes hacen la
previsión entre los meses de mayo y junio, si no estoy equivocada,
con lo que ya conocen cuál ha sido el desarrollo de esa actividad
hasta ese período del año. Si usted me dijese que esa situación se
produce de forma esporádica y que la previsión ha de hacerla el
Ministerio en un momento determinado podría ser así, pero ustedes
tienen el referente de años anteriores, con las actividades y los
proyectos de futuro para el año siguiente. Entiendo que es una mala
previsión, que es un mal ejercicio el presupuestar algo que después
no se puede ejecutar porque es un mal referente a cómo se gasta y
cómo se ejecuta ese presupuesto. El problema no es que aparezcan unos
números determinados en un presupuesto sino qué ocurre con ellos,
cómo y dónde se aplican.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(González González): Lo es determinante para evaluar cómo se produce
la formación dentro del Instituto de Formación es cuál es el
resultado final de las horas formativas que se imparten y cuál es el
estado de ejecución de su presupuesto. Creo recordar que en el año
1999 el número de horas lectivas ha estado no en las 18.000 sino en
22.000, es decir, algo más de las que S.S. señalaba.

En cuanto al grado de ejecución del presupuesto del INAP en cursos de
formación, prácticamente llega a la totalidad de los créditos.

Además, no sólo hay que medir la formación sobre la base de las
previsiones que se contienen inicialmente, sino que los criterios de
los indicadores también se cambian. Es decir, hay una previsión, cuya
evolución también habrá visto S.S., y no es que se hayan hecho menos
horas sino que se computan de una manera distinta, en otro lado. Por
ejemplo, se trata de cursos en colaboración con comunidades autónomas
. Si usted observa esa diferencia, que no aparece en el año 1999, en
el año 2000 aparece ya con 10.000 horas. ¿Qué es lo que ha pasado?
Que ha habido un reajuste de las distribuciones de la formación,



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que hace que un indicador esté en un determinado momento referenciado
en un año y en otro año de una manera distinta.

Hay otros cambios. La formación de la Administración periférica ha
pasado a hacerse por la Subsecretaría, en una parte, y ya no por el
INAP, como consecuencia de la reorganización de los servicios
periféricos, que ha tenido lugar por la reordenación del Ministerio
de Administraciones Públicas. Por eso digo que es un indicador y que
hay que ver cómo está evolucionando la actividad de formación del
INAP en el conjunto global de la actividad que acaba haciendo el
Instituto formativamente, al final del año, y cuál ha sido el estado
de ejecución de sus créditos en la actividad formativa. En general,
la actividad de formación del Instituto Nacional de Administraciones
Públicas se está ajustando, año a año, a las previsiones
presupuestarias. Evidentemente, lo que pretendemos es que cada año
pueda ir mejorando esa actividad de formación.




- DE LA SEÑORA LÓPEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA,
SOBRE MOTIVOS DEL AUMENTO DEL CAPÍTULO 1 EN UN 6,5 POR CIENTO DEL
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL 2001 EN EL
INSTITUTO NACIONALDE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de
expediente 181/000228)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la segunda pregunta, que también
formula doña María José López González, que tiene la palabra.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Durante la discusión del presupuesto para
el año 2001 se puso de manifiesto la voluntad del Gobierno de
continuar con el proyecto de una Administración moderna, mejor
dotada, mucho más cercana, más ágil, más dinámica, y nos encontramos
con que en el capítulo 1 aumenta en un 6,5 por ciento. Nos llama la
atención que este aumento sea consecuencia de que las retribuciones
de funcionarios en prácticas pasan de 253.172.000 pesetas, el año
2000, a 308.707.943 pesetas para el año 2001. La mayoría de ellos,
según he podido tener conocimiento, provienen de la promoción
interna, porque hay dos modos de acceso, si no estoy en un error: por
la promoción interna o por oposición libre. Si vienen de la promoción
interna, me imagino que el organismo de procedencia sigue abonando el
sueldo hasta tanto exista la incorporación definitiva; y si vienen de
la opción libre, lógicamente sólo se abona una parte de lo que luego
será el salario total. Pero me temo que esté ocurriendo como en el
caso anterior, y es que no hay una previsión para que después en los
presupuestos se pueda hacer un seguimiento mucho más exhaustivo de la
gestión de la Administración. Voy a decírselo de la manera más suave
que se me ocurre. No
tengo conocimiento de que haya un acceso masivo en oposiciones
libres, e imagino que la mayoría de estos puestos se están cubriendo
por promoción interna. Señor secretario de Estado, mi grupo tiene la
percepción de que la Administración general del Estado se está
convirtiendo en el Inserso de la Administración. Me gustaría hacer
sobre el capítulo 1 esa reflexión a la que he hecho referencia al
formular la pregunta, porque tenemos mucho interés en conocer por
qué, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2001, el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, en su
capítulo 1, aumenta el 6,5 por ciento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(González González): Yo creo que S.S. se ha contestado a sí misma en
la exposición que ha hecho. El capítulo 1 del Instituto crece, como
ya explicamos en las comparecencias de presupuestos, porque tiene una
parte que es el componente de incremento general de las retribuciones
de los empleados del INAP, es decir, el 2 por ciento que está
previsto para el año que viene, que representa unos cuarenta y tantos
o cincuenta millones de pesetas, y el resto son las previsiones para
pagar a los funcionarios en prácticas. Efectivamente, los
funcionarios en prácticas acceden a ese curso de formación, bien por
promoción interna, bien por acceso libre.

Siendo atento a las recomendaciones del señor presidente, no voy a
entrar en el funcionamiento de la oferta, en los procesos selectivos
y en si esto es el Inserso o son las juventudes, porque es otro
debate que nos llevaría mucho tiempo. No estoy de acuerdo con lo que
dice S.S., porque la oferta anual está en el entorno de los 2.300/
2.500 personas de nuevo acceso, más las promociones internas de
empleados públicos, que pueden ser por miles. No recuerdo el dato
ahora, pero si S.S. quiere, en algún otro momento se lo puedo dar.

¿Por qué dice S.S. que no hay previsión? Sí hay una previsión. Lo que
nosotros hemos puesto de manifiesto al presupuestar este incremento
es que tenemos una carencia de dotaciones económicas suficientes en
el capítulo 1 para hacer frente al pago de los funcionarios en
prácticas, teniendo en cuenta la cadencia de procesos selectivos que
se está produciendo, bien por promoción interna, bien por acceso. Por
eso, lo que se refleja en ese presupuesto son las insuficiencias que,
más o menos, estimamos que se van a producir en el capítulo 1. Dice
S.S. que hay falta de previsión. No, lo que pasa es que los procesos
selectivos no los convocamos nosotros, los convoca cada organismo,
cada dependencia y, por tanto, la cadencia no la controla el
Ministerio ni el Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Lo
único que podemos hacer es una previsión sobre cómo se han venido
comportando los procesos selectivos en el año anterior y una
estimación de lo que



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entendemos que se puede ir produciendo en el año siguiente.

Una aclaración. Efectivamente, el problema es que los funcionarios en
prácticas no son retribuidos, porque expresamente lo impide el
reglamento, cuando están en prácticas en su puesto de origen. Y ésa
es una de las cosas que nosotros estamos estudiando, para ver si
podemos cambiar y minorar la carga de lo que supone la retribución
del funcionario en prácticas.




- DE LA SEÑORA LÓPEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA,
SOBRE MOTIVOS DEL AUMENTO DEL CAPÍTULO 2 DE GASTOS CORRIENTES EN UN
14,5 POR CIENTO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL
2001 EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

(Número de expediente 181/000229)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente pregunta, que corresponde
también a doña María José López.

Tiene la palabra para formular la pregunta.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Durante los casi cinco años que cumplimos
de su Gobierno, en multitud de ocasiones han manifestado su eficacia
y su intención de hacer un control exhaustivo del gasto público en la
Administración. Siempre que hacemos esta reflexión, esta diputada se
mantiene en el mismo punto. Yo creo que en la Administración
socialista nunca hubo ese despilfarro al que aludía el Partido
Popular, y de ahí el ejercicio de autocomplacencia de llamar ahora
eficacia al control del gasto. Al Grupo Popular no le parece que hay
un excesivo control del gasto. Por ejemplo, les parece muy bien la
subida del 2 por ciento que se establece para los funcionarios y
estiman que no existe para ellos ninguna pérdida de poder
adquisitivo; sin embargo, el aumento del gasto corriente es del 14,5
por ciento.

Nos ha sorprendido la partida 226.06, que hace subir
considerablemente el presupuesto, puesto que aumenta casi un 140 por
ciento respecto al presupuesto del año 2000. Me refiero concretamente
a la partida de reuniones y conferencias, que pasa de 110.436.000
pesetas a 260.436.000 pesetas. Si S.S. no me dice lo contrario, debe
de ser que han pensado en estar permanentemente reunidos; si no, no
le encuentro ninguna explicación.

Hay otro concepto, que es en cierto modo clarificador, y es que el
INAP pasa de abonar tres a siete millones de pesetas por tributos
locales. La subsecretaria de Estado ya puso de manifiesto que no
había sido posible hacer el control de los alquileres. Pensamos que
el Ministerio se ha lanzado masivamente a hacer adquisiciones de
inmuebles de las que no tenemos conocimiento (porque para pasar de
los tres a los siete millones,
al parecer, ha habido alguna adquisición) o es que hace aguas el
discurso del señor Manzano y los impuestos municipales han subido más
de lo que el señor Manzano ha dicho.

De ahí que queramos saber por qué el proyecto de Presupuestos
Generales del Estado del 2001, el Instituto Nacional de las
Administraciones Públicas, en su capítulo 2, de gastos corrientes,
aumenta ese 14,5 por ciento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(González González): Como S.S. dice, el capítulo 2 del presupuesto
del Instituto Nacional de las Administraciones Públicas crece un
14,55 por ciento, pero eso no tiene nada que ver con el objetivo del
control del gasto, sino con una adecuación del gasto. Como ya se le
explicó en la comparecencia de presupuestos (y seguramente mucho
mejor de lo que yo lo pueda hacer) por parte de la señora
subsecretaria, que es la que tiene la competencia directa en las
materias propias de funcionamiento de los inmuebles, el incremento
del 14,5 por ciento responde fundamentalmente a un concepto, que es
el relativo a la formación continua.

El Instituto Nacional de Administraciones Públicas es el instrumento
a través del cual se canalizan los recursos de la formación continua;
fondos procedentes del Forcem, la parte correspondiente al sector de
las administraciones públicas. Tradicionalmente, la previsión de esa
dotación, que es bastante grande (creo que el año pasado fueron cerca
de 9.000 millones de pesetas), se consignaba en capítulo 2. El
problema está en que, al consignar eso en capítulo 2, luego había que
hacer una modificación presupuestaria en el capítulo 4 para poder dar
las aportaciones a las entidades que gestionan esos créditos.

Nosotros somos aquí, simplemente, instrumentales. Para tratar de
agilizar la gestión de los fondos de la formación continua, lo que se
estableció ya en años pasados fue asignar esos fondos al capítulo 4.

Pero este año se produce una peculiaridad y es que el acuerdo de
formación continua, que es trianual, termina este año y está en
negociación el nuevo acuerdo de formación continua. Ese nuevo acuerdo
de formación continua, como usted sabe, se discute en la mesa general
del Forcem y está pendiente de firma. Nosotros somos aquí
subsidiarios del acuerdo general de formación continua. Tenemos
negociado en nuestro ámbito el futuro acuerdo de formación continua,
pero no lo podemos llevar a la práctica en tanto en cuanto no se
suscriba el acuerdo general. Dentro de las previsiones de la
negociación de los nuevos repartos de fondos, existe un incremento de
fondos para la formación continua de quinientos y pico millones de
pesetas, que eslo que da ese saldo tan grande de incremento dentro de



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la dotación de capítulo 2, y que se consigna en capítulo 2 porque no
lo podemos consignar nominativamente en capítulo 4 puesto que, hasta
que no esté el acuerdo, no sabemos cuál es el reparto entre las
partes. Por lo tanto, esa parte la tenemos que consignar en el
capítulo 2, lo que explica ese incremento de gasto, que es para estar
reunidos permanentemente, pero en cursos de formación, no es para
otro tipo de gastos.

En cuanto a las cantidades de ciento y pico millones, etcétera, a las
que usted se refería, es simplemente un cambio entre el artículo 23 y
el artículo 22. Es un ajuste presupuestario interno, creo recordar.

Por lo que se refiere a las tasas, no creo que el señor Manzano haya
subido las tasas porque yo, que procedo de allí, sé que lleva muchos
años congelándolas. Me imagino que esto responderá a algún ajuste de
lo que realmente sean los costes fiscales que haya tenido que pagar
el Instituto, y que este año se haya procedido a una regularización.

No le puedo decir otra cosa porque no lo sé.




- DE LA SEÑORA LÓPEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA,
SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE TRANSFIERE A FAMILIAS E
INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CASI LA MISMA CANTIDAD QUE A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL CAPÍTULO 4 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO DEL 2001 DEL PROGRAMA DESTINADO AL INSTITUTO DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente 181/000230)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente y última pregunta, que
también corresponde a doña María José López.

Tiene usted la palabra para formularla.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Siento estar tan preguntona esta mañana,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Cuatro veces. (Risas.)



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Finalmente, la última pregunta hace
referencia a por qué, dentro del proyecto de Presupuestos Generales
del Estado del año 2001, en el capítulo 4, en el programa destinado
al Instituto de Administraciones Públicas se transfiere a familiares
e instituciones sin ánimo de lucro casi la misma cantidad que a las
comunidades autónomas, unos 2.000 millones de pesetas. Nos hemos
detenido en observar las cantidades y estará de acuerdo el señor
secretario de Estado en que ambas son similares. Nos imaginamos que
van destinadas a programas que la Administración controla y decide su
idoneidad.

Una de las cuestiones más importantes es que el personal de la
Administración no sólo debe tener una formación continua -que la debe
de tener, coincidimos con el secretario de Estado-, sino que es
prioritario que esa formación sea adecuada para que, con arreglo al
puesto de trabajo que desempeñe, un funcionario pueda prestar un
mejor servicio al ciudadano y se logre el objetivo que todos
buscamos, que es el mejor funcionamiento de la Administración
pública.

Suponemos que esa idoneidad de esos programas la controla el
Gobierno, que decide cuáles son los proyectos de formación más
adecuados, dependiendo de los objetivos de la Administración, pero
tenemos serias dudas -permítame que lo diga con claridad- de que esa
formación se esté llevando adecuadamente y no existan relaciones con
formaciones privadas sin ese control y que se haga de un modo un
tanto arbitrario.

Me gustaría preguntar al señor Secretario de Estado por qué aparece
esa partida y cómo se va a gestionar, de qué forma y cuándo, ya que
es la primera vez que aparece en el presupuesto el premio de estudios
de investigación, que está valorado en 16 millones de pesetas,
cantidad nada despreciable. Nos gustaría saber cuál va a ser el
objetivo de ese premio, dónde irá destinado y cuál será el control.

Le agradeceríamos también, cualquier otro dato que al secretario le
parezca de interés a la oposición para controlar esa partida
presupuestaria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
(González González): Si he entendido bien, pregunta S.S. por qué las
cantidades del capítulo 4 del programa destinado al Instituto de
Administraciones Públicas se transfiere a familia e instituciones sin
ánimo de lucro casi la misma cantidad que a comunidades autónomas. La
contestación a esta pregunta se realiza en los mismos términos que la
anterior. Como ya le he explicado a S.S., lo que figura en el
capítulo 4, en términos generales, no son más que las distribuciones
de los fondos de formación. Dentro de lo que se refiere a familias e
instituciones sin ánimo de lucro, lo que hay detrás son las
organizaciones sindicales y la Federación de Municipios y Provincias,
que son las dos partes que, junto a las comunidades autónomas y el
Estado, firman el acuerdo de formación continua en la Comisión
general de formación continua. En ese acuerdo se determinan los
repartos de las cantidades que corresponden a cada una de las partes
firmantes, y esa cantidad es la que se refleja en los presupuestos en
el capítulo correspondiente.

Las cantidades son las que son, las que están en el acuerdo, y se
vienen repitiendo todos los años en razón de lo que dice el acuerdo-
marco. El acuerdo-marco, como explicaba antes, es por tres años,
termina el 31 de



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diciembre, está en negociación el nuevo. Para el año que viene, como
no está cerrada la negociación, lo que se ha hecho es poner las
mismas cantidades que se han dado en el 2000. Esas cantidades
probablemente se verán cambiadas a lo largo del 2001 cuando se firme
el nuevo acuerdo y se decida cómo se reparte el resto del dinero que
actualmente está en capítulo 2. Probablemente se podrá mantener esa
misma proporción o no, dependiendo de lo que las partes acuerden en
la mesa de negociación que, como digo, en estos momentos está
abierta, aunque con las negociaciones muy avanzadas.




Pero ha dicho S.S. alguno que a mí me preocupa, que no está
directamente en el ámbito de la pregunta, que es que no existe
control de la formación. El control de la formación existe, sobre
todo de esta formación, que viene determinada dentro del propio
acuerdo y que se sujeta a los sistemas de control y funcionamiento
que establece el acuerdo general de formación, del Forcem, del que,
repito, nosotros somos una parte aplicada al ámbito de las
administraciones públicas.

Yo no tengo ahora datos, pero el Instituto de Administraciones
Públicas todos los años hace un seguimiento de cuál es el gasto que
se realiza de ese dinero, y donde no se ha justificado la realización
de esos cursos por las distintas partes que reciben este dinero, se
les exige el reintegro, y, de hecho, se reintegra. No sé exactamente
cuáles son las cantidades, pero ahí están y estarán reflejadas en el
presupuesto.

Existe un control. Yo no conozco ninguna denuncia de otro tipo, que
no conviene mezclar con la formación en el ámbito de las
administraciones públicas, que está funcionando relativamente bien.

Le digo más. Nosotros, en el ámbito de la comisión superior de la
Función pública, con la colaboración de las comunidades autónomas
y en el ámbito también de la Comisión de formación continua con los
representantes de las federaciones de municipios y provincias y con
los sindicatos, queremos, en primer lugar, establecer en el nuevo
acuerdo una serie de criterios generales para determinar cuáles son
las prioridades de los cursos de formación, de manera que respondan a
una objetivo común, y, en segundo lugar, aumentar los criterios de
evaluación de los resultados de la formación, que no es lo mismo que
no aumentar los controles de la formación, que ya existen, sino ver
si la formación que estamos dando está respondiendo a los objetivos
que nos marcamos. Este es uno de los temas que en este momento
tenemos en discusión en la negociación y que esperamos poder concluir
cuanto antes porque el acuerdomarco vence el 31 de diciembre de este
año.




El señor PRESIDENTE: Si la señora diputada quiere replicar, tiene la
palabra.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Creo que al secretario de Estado se le ha
olvidado la segunda parte,
a la que he hecho referencia, del premio de los 16 millones de
pesetas.

Ante las manifestaciones que ha realizado, se me ocurre que se han
podido cumplir las moras en la formación en este programa porque no
se han dado cerca de la mitad. Tenemos conocimiento de que esta
situación se está produciendo. Yo he hablado de dos conceptos
diferentes: de la idoneidad y del control exhaustivo de los cursos de
formación. De ahí, que insista en esas dos cuestiones.




El señor SECRETARIO DE ESTADOS PARALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(González González): He contestado a S.S. en los términos en los que
formula la pregunta. Reitero que yo no sé si lo que me está
preguntando ahora es cómo está el grado de cumplimiento de los cursos
que se derivan de la formación continua. Le vuelvo a decir que en
este momento se está produciendo el desarrollo de los cursos del año
2000. Por lo tanto, cuando termine este año el Instituto de
Administraciones Públicas hará su evaluación sobre cómo se han
comportado esos cursos, y, por supuesto, rendirá las cuentas
correspondientes al Forcem.

En estos momentos, no se lo puedo decir porque lo desconozco, pero
reitero lo que se viene produciendo en años anteriores. En términos
generales, los programas de formación continua se desarrollan con
carácter general y correctamente por los ayuntamientos, sindicatos,
comunidades autónomas y por el Estado, y hay algunos cursos que no se
ajustan a los objetivos que se reclaman y lógicamente se produce la
devolución del dinero a los presupuestos del INAP. No le puedo decir
más.

Respecto a los datos sobre el premio que me ha solicitado, en estos
momentos no le puedo contestar porque desconocía que me iba a
formular esta pregunta y no tengo aquí los datos.




El señor PRESIDENTE: Con su intervención hemos terminado el punto 6.º
del orden del día, la última pregunta.

Vamos a suspender dos minutos la sesión para despedir al secretario
de Estado y continuar inmediatamente con los demás puntos del orden
del día.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESGINADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS
DENTALES. (Número de expediente 121/000011)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión.




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El punto número 7 es el correspondiente al proyecto de ley por la que
se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. En
primer lugar, debemos ratificar la ponencia desginada para informar
esta iniciativa legislativa. ¿Hay alguna oposición de algún grupo a
que ratifiquemos la ponencia por asentimiento? (Pausa.) Queda
ratificada la ponencia.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES.

(Número de expediente 121/000011)



El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a la aprobación, porque tenemos
competencia legislativa plena, del informe elaborado por la ponencia
que acabamos de ratificar.

A este proyecto de ley se han presentado varias enmiendas por parte
del Grupo Federal de Izquierda Unidaa. No está en la sala en este
momento ningún miembro de ese grupo parlamentario, por lo cual, a no
ser que otros grupos parlamentarios asumieran estas enmiendas, decaen
en esta sesión de la Comisión. Pregunto, ¿hay algún grupo
parlamentario que asuma las enmiendas presentadas por el Grupo
Federal de Izquierda Unida? (Pausa.) No siendo así, decaen las
enmiendas y paso a dar la palabra para que fijen posición los grupos
parlamentarios antes de votar el proyecto de ley. Entonces, por orden
de menor a mayor, tiene la palabra don Josu Erkoreka, del Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Señor presidente, intervengo para
expresar nuestro voto favorable al proyecto de ley en el que se
plasma un acto emitido por un órgano legislativo, pero que no tiene
naturaleza normativa. Es emitido por un órgano legislativo porque por
exigencias constitucionales, pero fundamentalmente legales, el acto
de ejecución en este caso tiene que revestir rango legal, pero
materialmente se trata de un acto administrativo, es un acto de
creación de un consejo superior de colegios profesionales que se
produce en el marco de lo previsto en el artículo 15 párrafo 3 de la
Ley del proceso autonómico. No tenemos nada que objetar. Tenía
previsto intervenir para explicar las razones por las que nos íbamos
a oponer a las enmiendas planteadas por el Grupo de Izquierda Unida,
pero puesto que han decaído, ahorro más comentarios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergènia i
Unió, tiene la palabra doña Zoila Ferré.




La señora RIERA I BEN: Zoila Riera, señor presidente. Es el calor que
compartimos, señor presidente. (Risas.)
Con todo brevedad, señor presidente, en el mismo sentido de lo
expresado por el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, al haber
decaído las enmiendas a las cuales mi grupo hubiera manifestado su
voto en contra ya no tiene sentido reiterarnos en ello.

Celebramos que se apruebe este proyecto de ley y deseamos, además,
que el consejo general de protésicos dentales tenga un papel
preponderante de coordinación que dé relieve a una profesión que sin
duda está valorada por nuestra sociedad, además, en el ámbito
sanitario al que me siento vinculada como portavoz de sanidad que
soy, es una profesión a la que quiero rendir homenaje por el trabajo
que hacen, indispensable para que, entre otras cosas, podamos lucir
mejor sonrisa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, doña
Carmen Marón tiene la palabra.




La señora MARÓN BELTRÁN: En primer lugar, lo único que quiero hacer
en este caso es lamentar la demora en la tramitación de este proyecto
de ley para la creación del consejo general de protésicos dentales,
que quedó paralizado en el Senado al disolverse las Cortes Generales
la pasada legislatura, ya que había pasado el trámite parlamentario
en esta Cámara; es una demora que lamentamos y que ha sido
significativa para este colectivo. Nuestro grupo, desde luego, apoya
esta iniciativa por las mismas razones que mantuvimos en el debate de
hace un año, exactamente el 23 de noviembre pasado, que iban en la
línea de completar el marco normativo con la creación del consejo
general, algo desde luego de interés para la sociedad y también de
interés para un colectivo de profesionales muy importante. Por tanto,
nuestro voto será favorable.

En cuanto a las enmiendas, como han decaído, no ha lugar a ninguna
discusión.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, don Mario Mingo
tiene la palabra.




El señor MINGO ZAPATERO: Quiero manifestar la posición favorable del
Grupo Parlamentario Popular en relación a este proyecto de ley, que
va a permitir que muchísimos profesionales enmarcados en los
distintos colegios puedan acceder a tener estas reuniones y esta
competencia legislativa en el consejo de colegios de protésicos
dentales, demanda que, como han dicho otros grupos políticos, venían
realizando en los últimos años. Nos congratulamos de que hayan
decaído las enmiendas y damos nuestro apoyo a la tramitación de esta
ley.




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PROPOSICIONES NO DE LEY:



- RELATIVAA LA NORMATIVA REGULADORA DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número
de expediente 161/000118)



El señor PRESIDENTE: Procedería ahora votar el proyecto de ley en los
términos en que lo aprobó la ponencia, que son los del Gobierno, pero
tenemos el acuerdo de la Mesa de hacer todas las votaciones a partir
de las doce y media.

Por tanto, pasamos al siguiente punto del orden del día, que no será
el 9, sino el 10, puesto que el 9 ha sido retirado, aunque sea
monentáneamente, por parte del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. El punto 10 ha sido también presentado por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que no tiene en este
momento ningún miembro asistiendo a la Comisión, por lo cual vamos a
pasar al punto 11; si en la discusión de los dos siguientes asiste a
la Comisión algún diputado de ese grupo parlamentario, entonces
podríamos darle la palabra para defender esa proposición no de ley.

El punto 11 es una proposición no de ley, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular, relativa a la normativa reguladora del
servicio de publicación del Boletín Oficial de la Provincia.

Tiene la palabra doña María Jesús Ruiz.




La señora RUIZ RUIZ: Voy a ser muy breve, señorías, porque creo que
en este tema vamos a contar con la aquiescencia del resto de los
grupos.

El Boletín Oficial de la Provincia tiene una regulación antiquísima,
la importancia de los boletines oficiales, tanto del orden jurídico
como administrativo, es esencial. La regulación, que parte de una
Real Orden de 1833, con una precisión posterior en otra Real Orden de
1856 y una mención en la Ley provincial del año 1870, se encomienda
en el año 1871, a efectos económicos y de publicación, a las
diputaciones provinciales. En definitiva, su regulación es
escasísima, a la par que, como digo, antigua y, por lo que se refiere
a la dependencia funcional, garantía de publicación y servicios de
difusión, requiere de una nueva regulación que acoja de alguna forma
lo que se ha suscitado en la Federación Española de Municipios y
Provincias, debates en los que participé. Tanto en la Comisión de
Diputaciones como en la de Economía de la FEMP se requirió
reiteradamente debatir temas relativos al Boletín Oficial de la
Provincia. Por tanto, entendemos que convendría que por parte del
Gobierno se hicieran los estudios y consultas correspondientes, de
forma que esa normativa se pueda clarificar y adaptar a las nuevas
circunstancias. Todo ello teniendo en cuenta que concurren una serie
de elementos que deben tenerse muy
presentes, como es la nueva estructura de comunidades autónomas y la
composición de esas comunidades autónomas con distintos números de
provincias, lo que hace que en cada una de ellas el estudio deba ser
exhaustivo, mediante consulta a las diputaciones provinciales y los
entes locales, que en definitiva son a los que se presta esa
seguridad jurídica en la publicación de sus respectivos acuerdos a
través de los boletines oficiales.

Existe algún precedente, por ejemplo en el año 1999 en la Comunidad
Autónoma de Aragón, en la que se ha legislado sobre este tema
integrando dentro del boletín oficial de la comunidad autónoma los
boletines de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. Entendemos
que, si bien esa competencia no ha sido discutida por el Ministerio
de Administraciones Públicas, es preciso que se haga un estudio y una
consulta de manera que se pueda refundir, a efectos de dar mayor
seguridad jurídica y sobre todo de que se pueda marcar su dependencia
funcional y económica. En este sentido, hay que tener en cuenta que
las diputaciones provinciales tienen servicios diseñados
exclusivamente para la publicación del Boletín Oficial de la
Provincia, ya que las imprentas provinciales existen en las
diputaciones en función de esta publicación y al mismo tiempo
devienen una serie de tasas por esos servicios, lo que implica
ingresos directos para las corporaciones provinciales. Por
consiguiente, creemos que convendría que se instara al Gobierno a
que, después de los oportunos estudios y consultas con los
municipios, provincias y comunidades autónomas afectados, procediera
a dictar una normativa que adecue y regule con mayor precisión todo
lo relativo a la publicación del Boletín Oficial de la Provincia.

Como decía al principio, compartimos con el resto de los grupos la
necesidad de que esa regulación que ha venido sirviendo hasta este
momento, pero que no deja de tener un anquilosamiento importante en
el tiempo, se adecue a las nuevas circunstancias.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se han presentado
enmiendas por parte de los grupos parlamentarios Socialista y
Convergència i Unió. Vamos a dar la palabra en primer lugar a los
enmendantes y luego solicitaremos fijación de posición a los grupos
que no hayan intervenido.

Tiene la palabra don Jordi Jané, por el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.




El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, nuestro grupo parlamentario valora
positivamente la proposición no de ley que hoy presenta el Grupo
Parlamentario Popular. Realmente, la nueva configuración autonómica
y los cambios estructurales habidos en la Administración local hacen
aconsejable instar al Gobierno a que, tras los oportunos estudios y
consultas, proceda a dictar la normativa adecuada reguladora



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del servicio de publicación del Boletín Oficial de la Provincia.

Compartimos ese interés y lo consideramos necesario. De todas formas,
consideramos que esa nueva normativa debe tener en cuenta la
estructura autonómica del Estado, una estructura que ha originado que
en cada una de las comunidades autónomas exista una publicación
oficial. Esa circunstancia positiva origina en ocasiones una
duplicidad no querida de publicaciones oficiales y son muchas las
corporaciones locales que en una misma comunidad autónoma deben
publicar un aspecto relativo a su corporación en dos boletines
oficiales. Son muchísimos los operadores jurídicos, las corporaciones
locales y de toda índole que deben suscribirse forzosamente a varias
publicaciones oficiales de su territorio si quieren recibir la
información que precisan. Por ello, nuestro grupo parlamentario
comparte la necesidad de elaborar una nueva normativa del Boletín
Oficial de la Provincia partiendo de la voluntariedad, ya que en
ningún caso queremos una imposición. Si una comunidad autónoma quiere
seguir con el actual sistema de duplicidad de boletines oficiales
provinciales, si una comunidad autónoma decide, de acuerdo con sus
corporaciones locales y con su gobierno autonómico, hacer una
integración de boletines oficiales, lo puede hacer. Lo que pretende
nuestra enmienda es que esa nueva normativa prevea esa posibilidad,
de acuerdo con las corporaciones locales afectadas, de acuerdo con el
gobierno autonómico y de acuerdo con la voluntad que exprese su
parlamento. Nuestra enmienda no es una imposición a nadie, puesto que
parte de la voluntariedad. Intentamos agilizar en algunos aspectos la
seguridad jurídica con la concentración en una única publicación
oficial de lo que ahora es una dispersión no deseada. Repito que no
se parte de la obligación, sino de la voluntariedad, del respeto a
las corporaciones locales de ese territorio. Creemos que la nueva
normativa debe intentar normativizar este aspecto y posibilitarlo.

Hace unos momentos lo decía la portavoz del Grupo Popular. Aragón ya
ha intentado, a través del Decreto 59, de 28 de marzo de 2000, una
solución: que los boletines oficiales de la provincia se integren
dentro del boletín oficial de la comunidad autónoma. Otra solución es
que exista una única publicación oficial en una comunidad autónoma.

Eso se debe regular, pues no podemos poner límites a esas
posibilidades, siempre y cuando se den los aspectos de voluntariedad,
de respeto a las voluntades de las corporaciones locales afectadas.

Entre todos debemos hacer que la nueva normativa del Boletín Oficial
de la Provincia se adapte a la estructura autonómica del Estado,
respete a las corporaciones locales y agilice la vida de los
operadores jurídicos, de las corporaciones de derecho público y de
derecho privado que en estos momentos reciben muchas publicaciones
oficiales. De común acuerdo, y partiendo de esa voluntariedad,
encontraremos vías de solución.

En ese sentido, señor presidente, señorías, hemos presentado esta
enmienda, que concretamente dice que, entre otros aspectos, esta
nueva normativa preverá la posibilidad de que aquellas comunidades
autónomas en que así lo acuerden sus respectivos parlamentos puedan
unificar en una sola publicación oficial los boletines oficiales de
las provincias del territorio con el boletín oficial de la comunidad
autónoma, de acuerdo con el respectivo gobierno autonómico y los
entes locales de su ámbito territorial.




El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Sebastián
Quirós.




El señor QUIRÓS PULGAR: Nosotros, desde nuestro grupo, también
valoramos positivamente la proposición no de ley del Grupo Popular.

La enmienda que hemos presentado a la misma va encaminada a
clarificar la regulación normativa que se pretende en orden a que sea
un servicio de competencia de las diputaciones provinciales, pues no
queda claro en la proposición no de ley.

Como dice la proposición no de ley, la normativa que regula el BOP es
escasísima y antiquísima, lo que ha producido que muchos problemas
relativos a este boletín se hayan tenido que resolver en los
tribunales contencioso-administrativos, como consecuencia, quizá, de
la falta de una normativa que lo regule adecuadamente teniendo en
cuenta la nueva configuración territorial del Estado, y vive una
situación de gran confusión jurídica ya que, por una parte, las
diputaciones consideran que se trata de un servicio de su competencia
y, por otra, el Estado considera que es titular de dicha competencia.

Las diputaciones, como se ha dicho anteriormente, vienen prestando
este servicio mediante gestión directa en su gran mayoría, para lo
cual han establecido la mayor parte su propia imprenta. Podemos decir
que las diputaciones vienen prestando este servicio y asumiendo su
coste porque consideran que son titulares de la competencia del
servicio del Boletín Oficial de la Provincia en base a los siguientes
argumentos. Desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la
Constitución de 1978 la provincia es básicamente una estructura
territorial del Estado. En este sentido, en el momento de crearse el
Boletín Oficial de la Provincia la competencia era de la
Administración estatal, ya que no podía ser de otra manera al ser la
provincia una simple circunscripción territorial para la prestación
de los servicios estatales. Por tanto, la provincia carecía de la
capacidad para ser titular de intereses propios específicos
diferentes a los propios de la Administración estatal, hasta tal
punto que puede afirmarse que diputaciones y ayuntamientos se
constituyen en las piezas sobre las que descansa la acción del Estado
en la periferia. La Administración local se constituye en la
organización periférica



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del Estado, salvo mínimas excepciones. Posteriormente se produce el
desdoblamiento entre Administración local y Administración estatal
periférica. Así sucede con el servicio del Boletín Oficial de la
Provincia, al establecer la norma 6 de la Real Orden de 8 de octubre
de 1856 que su publicación se hará por cuenta de los fondos
provinciales. Aunque podríamos hablar de un reconocimiento de la
Administración local, se puede entender en ese sentido, realmente es
al propio gobernador a quien le corresponde las funciones de
comunicar y ejecutar los acuerdos de la Diputación y de llevar el
nombre y representación de la provincia en todos esos asuntos. Por lo
tanto, no podemos hablar de una plena autonomía de la Diputación y de
la Administración local.

Las diputaciones, al constituirse, asumen las funciones que realmente
les va dejando la Administración estatal. Con este sistema de
asignación se producen muchas indefiniciones que se agravan en la
medida en que se va produciendo el amplio despliegue de efectivos de
la Administración periférica del Estado en la provincia. Pero esta
situación cambia radicalmente con la entrada en vigor de la
Constitución de 1978, cuyo artículo 177, como todos conocemos,
establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios,
en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses. Por tanto, la Constitución prefigura una nueva
ordenación territorial, prevé la participación en el ejercicio de
poder de entidades territoriales de distinto rango y asimismo el
principio de autonomía, y rechaza controles genéricos
e indeterminados que sitúen a las entidades locales, en cuanto a la
gestión de sus respectivos intereses, en una posición de
subordinación o dependencia de la Administración del Estado.

Entendemos que el control que ejercía anteriormente el gobernador
civil y actualmente el subdelegado de Gobierno de la provincia, al
ordenar la inserción de los anuncios, hoy en día es contrario al
principio de autonomía que consagra nuestra Constitución. Sobre el
particular es especialmente clarificadora la sentencia del Tribunal
Constitucional de 2 de febrero de 1981 al decir que los principios
generales de derecho incluidos en la Constitución tienen carácter
informador de todo el ordenamiento jurídico, pero es también claro
que allí donde la oposición de la ley anterior y los principios
generales plasmados en la Constitución sea irreductible, tales
principios, en cuanto forman parte de la Constitución, participan de
la fuerza derogatoria de la misma, como no puede ser de otro modo. En
este sentido, hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo, de 2
de octubre de 1999, que resume la evolución legislativa en esta
materia y considera que la intervención de los gobernadores civiles
en la composición y publicación de los boletines oficiales de las
provincias respondía al control general en muchas materias -se
refiere a materias relativas al régimen
local, como la presente- que antes del advenimiento del actual
sistema constitucional ejercía a través de ella la Administración
central y que hoy no puede sostenerse tras el reconocimiento de la
autonomía local. Estamos en presencia, por tanto, de un servicio de
las diputaciones. De todas formas, y aun considerando que el servicio
fuese de competencia estatal, entendemos que, de acuerdo con el
régimen jurídico local vigente, no es admisible que las entidades
locales tengan que sufragar los gastos de prestación de servicios
cuya titularidad corresponde al Estado.

Especial interés tiene la sentencia número 958 de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León,
con sede en Valladolid, cuyo apartado 3º, de los fundamentos
jurídicos, dice: La extensa y documentada alegación de derechos de
ambas partes demuestra la complejidad del tema y la insuficiencia de
su regulación en la normativa vigente. Aun en la hipótesis más
favorable para aquélla de que se trate de la cooperación provincial a
un servicio estatal, se deberá tener en cuenta que los artículos 68 y
71 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, exigen dar
una dotación económica y excluyen la posibilidad de que los servicios
del Estado se costeen con fondos provinciales.

Por lo expuesto, entendemos que no se puede defender la titularidad
estatal de competencia del Boletín Oficial de la Provincia
amparándose en normas, como se ha dicho anteriormente, del siglo XIX
que no tienen en cuenta la provincia como ente territorial dotado de
autonomía, en base a nuestra Constitución de 1978, por lo que el
Grupo Parlamentario Socialista presenta esta enmienda a la
proposición no de ley relativa a la normativa reguladora del servicio
de publicación del BOP, por entender que no queda clara en la misma
qué tipo de normativa quiere establecer para la regulación del BOP.

Quizá el verbo dictar no sea muy apropiado para esta resolución
porque con este verbo se entiende que el Gobierno regule por decreto,
en cuyo caso estaríamos ante una competencia estatal, por lo que con
nuestra enmienda pretendemos, por un lado, que se consulte a la FEMP
-a la Federación Española de Municipios y Provincias- que, nos
consta, tiene avanzado un anteproyecto de ley reguladora de los
boletines oficiales de provincias, y, por otro, que quede claro que
el Congreso insta al Gobierno al reconocimiento de la competencia
exclusiva de las diputaciones con respecto al BOP y que, por tanto,
la normativa reguladora debe hacerse a través de un proyecto de ley,
tal como establece el artículo 7.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
donde se dice que las competencias propias de las entidades locales
territoriales sólo podrán determinarse por ley.




El señor PRESIDENTE: ¿Otros grupos parlamentarios quieren fijar su
posición? (Pausa.) Por el Grupo



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Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra don Josu Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Puesto que el texto de la proposición
hace referencia expresamente a que aquello a lo que se insta al
Gobierno se llevará a cabo tras los oportunos estudios y consultas,
nosotros no queríamos desaprovechar esta ocasión para expresar
nuestro punto de vista, que condicionará, efectivamente, cualquier
posición que por parte del Gobierno se tome en relación con la
ejecución de esta iniciativa.

Para nosotros hay dos cuestiones a la hora de abordar la regulación
del Boletín Oficial de la Provincia que son determinantes. La primera
es determinar cuál es el ente público territorial que ostenta la
titularidad del servicio Boletín Oficial de la Provincia, cuál es,
por tanto, el ente público territorial titular del servicio; y la
segunda, en función de la respuesta que se dé a esta pregunta, es la
determinación de la competencia que tenga el Estado para regular ese
servicio, que puede ser de titularidad provincial o de titularidad
estatal.

Efectivamente, como ha puesto de manifiesto el portavoz del Grupo
Popular, el Boletín Oficial de la Provincia se crea en la primera
mitad del siglo XIX en virtud de una Real Orden del año 1833. Esta
orden no clarifica a quién corresponde la titularidad del servicio.

Veintitrés años después se produce un primer paso a favor de la
provincialización del servicio. Hay una Real Orden de 8 de octubre de
1956 que declara que la publicación se producirá por cuenta de los
fondos provinciales. El Tribunal Supremo -no este portavoz, sino el
Tribunal Supremo-, en sentencia del 2 de octubre de 1999, ha
postulado que en virtud de esta real orden se produce una
transformación del servicio en provincial. Sin embargo, esta
transformación es todavía solamente parcial. ¿Por qué es parcial?
Porque todavía se compatibiliza la titularidad de las diputaciones
provinciales en lo que se refiere a la financiación y a la
materialización de la publicación de este boletín con la retención
por los gobernadores civiles de unas facultades vinculadas sobre todo
al control sobre los actos objetos de la publicación. La retención de
esta facultad en manos del gobernador civil guarda relación con la
caracterización de este agente estatal como, por un lado, órgano
encargado de difundir, publicar y comunicar a los entes públicos y
privados de la provincia las disposiciones de carácter general
dictadas por el Estado y, por otro, como agente estatal encargado de
controlar la actuación de las instituciones provinciales y de las
autoridades locales. Esta duplicidad entre la competencia provincial
y la estatal que se articula a través del gobernador civil permanece
básicamente inalterada hasta la entrada en vigor de la Ley reguladora
de bases de régimen local. Todavía en los albores de los años
ochenta, el estatuto de los gobernadores civiles -Real Decreto de 22
de diciembre del año 1980- seguía atribuyéndoles la facultad de
difundir en la provincia
las disposiciones de carácter general dictadas por el Estado,
y la Ley 41/1981, de 28 de octubre, seguía reservando a esta
autoridad periférica del Estado la facultad exclusiva no ya de
suspender los actos de las corporaciones locales, algo que había
desaparecido como consecuencia de la Constitución, pero sí de
impugnarlos ante la jurisdicción contencioso administrativa, con los
efectos suspensivos que preveían las normas en cuestión.

Se da en este contexto un segundo paso a favor de la
provincialización del servicio. Hoy, estas condiciones, que han
permanecido básicamente inalteradas desde mediados del siglo XIX
hasta prácticamente los albores de los años ochenta, se han visto
notablemente alteradas como consecuencia de unos cambios legislativos
importantes, a los que no me voy a referir de manera especial porque
ya han aludido a ellos anteriores portavoces, fundamentalmente la
Constitución y la garantía institucional de la autonomía local que
configura y después la concreción de esa autonomía local en la Ley
reguladora de las bases de régimen local. Pero también las
circunstancias materiales de funcionamiento y de actuación de los
entes públicos han cambiado. En primer lugar, porque la sociedad de
la información en la que vivimos convierte en ridícula, creo yo, la
función de difundir en la provincia las disposiciones generales del
Estado, que se publican íntegramente en el Boletín Oficial del
Estado, el cual llega a todos los rincones de todas las provincias
incluso mucho antes que el Boletín Oficial de la Provincia
correspondiente. En este sentido, el informe del Defensor del Pueblo
correspondiente a 1999 se hace eco en la página 315 de una queja en
relación con el habitual retraso en la publicación de los boletines
oficiales de varias provincias españolas. Sostener en el siglo XXI
una idea de la difusión de las disposiciones generales del Estado
como la que a mediados del siglo XIX justificaba la publicidad
sucesiva en todos los boletines provinciales creemos que carece de
todo sentido. Pero, en segundo lugar, han cambiado también las
circunstancias, porque la potestad jerárquica y de tutela del
gobernador civil sobre las autoridades provinciales y locales se ha
visto superada en el marco constitucional que reconoce la autonomía
local. También el Tribunal Supremo, en su sentencia del 2 de octubre
de 1999, ha afirmado en este sentido que la intervención de los
gobernadores civiles en la composición y publicación de los boletines
oficiales de las provincias respondía al control general e innominado
en muchas materias, como la presente, que antes del advenimiento del
actual sistema constitucional ejercía a través de ellos la
Administración central y que hoy no puede sostenerse tras el
reconocimiento de la autonomía local. ¿Cuál es, por tanto, el ente
público territorial titular del servicio? El Tribunal Supremo ha
afirmado que estamos ante un servicio de la competencia de las
diputacionesque se presta mediante el abono de la tarifa



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legalmente aprobada. Y en este sentido, además, expresa claramente la
voluntad de desmarcarse de lo pronunciado por el propio Tribunal
Supremo en otras sentencias de mediados del año 1980 en las que había
declarado que la titularidad del servicio correspondía a la
Administración general del Estado. En este mismo sentido, la Ley, por
ejemplo, de régimen legal de las tasas estatales y locales viene a
alterar la regulación anterior y afirma también que las diputaciones
provinciales seguirán editando y publicando el Boletín Oficial de la
Provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios.

Nótese que el precepto dice que seguirán editando y publicando
-cuando se refiere a las diputaciones-, y no editarán y publicarán.

Es más, la tasa va acompañada a la titularidad de servicio público,
por lo que la doctrina del Tribunal Supremo es clara en este sentido
y ha sido hecha suya por otros tribunales de rango inferior. Por
tanto, si es un servicio de titularidad provincial, la pregunta es:
¿Y qué puede regular el Estado en relación con un servicio que es de
titularidad provincial, como ha declarado expresamente el Tribunal
Supremo en sentencias muy recientes? En nuestra opinión, el único
título jurídico en el que puede basarse el Estado para dictar una
norma reguladora del servicio público Boletín Oficial de la Provincia
es el recogido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, relativo
a las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y
ello en la medida en que el fundamento de esta atribución
competencial es la garantía de un tratamiento común de los
administrados ante las administraciones públicas. Y el Boletín
Oficial, también el provincial, constituye un instrumento de
publicidad oficial que se sitúa precisamente en el núcleo de la
relación entre las administraciones públicas y los ciudadanos. La
competencia estatal para la regulación de este servicio, que no es
estatal sino provincial, sólo puede descansar en el hecho de que se
trata de un servicio que incide sobre la actuación administrativa de
relevancia externa, y más concretamente sobre las relaciones de las
administraciones con los administrados. Ahora bien, tanto porque la
competencia estatal en esta materia tiene por objeto la fijación de
bases como por el hecho de que incide sobre un servicio público de
titularidad provincial, un ente local protegido por la garantía
institucional de la autonomía local constitucionalmente garantizada,
la norma a dictar por el Estado habrá de tener rango de ley, por
ambas razones. Es más, la normativa básica dictada en la materia
habrá de respetar la enorme heterogeneidad de situaciones que en la
actualidad se dan en la prestación del servicio Boletín Oficial de la
Provincia; heterogeneidad que no constituye únicamente una situación
fáctica, sino que encuentra fundamento directo en el propio
ordenamiento jurídico, por ser el efecto de la pluralidad de
regímenes que se dan en torno a la provincia. Porque ¿qué elementos
de identidad puede haber entre la prestación de este servicio por
parte, por ejemplo, de provincias
de régimen común insertas en la estructura autonómica, su
prestación por las comunidades autónomas uniprovinciales en las que
el Boletín Oficial de la comunidad autónoma y el de la provincia se
han fundido en un único instrumento de publicidad oficial y la
prestación del servicio en cuestión por unos territorios históricos
de naturaleza jurídica dual, provincia y foral, en la que el boletín
oficial es el único instrumento de publicidad de unas normas
jurídicas, las forales, que en algunas materias, como la tributaria,
por ejemplo, pueden llegar a cubrir la reserva de ley? No es casual
que la mayor parte de la litigiosidad que se ha producido en torno a
los boletines provinciales, tanto la que ha llegado al Tribunal
Supremo como la que no, lo haya sido en relación con los boletines
oficiales que editan, con regulaciones, por cierto, claras, los
territorios históricos vascos, que sin duda habrán de tener, a
nuestro juicio, un tratamiento específico y singular en la norma que
regule esta materia. En este sentido, por tanto, nos adherimos y
expresamos nuestro apoyo a la enmienda planteada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere fijar posición
brevemente? (Pausa.)
Señora Ruiz, si en su intervención fija ya su posición en relación
con las enmiendas, dejamos la cuestión lista para la votación.




La señora RUIZ RUIZ: En ese mismo orden es en el que iba mi
intervención.

Quería hacer simplemente una puntualización. Por las intervenciones
de los portavoces de todos los grupos se ve cómo en la situación
actual la falta de regulación en algunos aspectos hace que sea
oportuno plantear esta proposición porque, efectivamente, han
cambiado las circunstancias.

Partiendo de la base de que somos respetuosos con el principio de
autonomía local, hay sin embargo una serie de normas que se verían
afectadas y que debieran estudiarse de forma separada para unificar
toda esa temática. Las manifestaciones hechas en relación con los
diferentes aspectos hacen que todavía sea más claro el motivo por el
que nosotros hemos planteado esta proposición con un carácter amplio,
en la que no se incide en aspectos concretos porque hay muchos que
están subsumidos en el estudio y en la consulta que es necesario
hacer para refundir. Hemos creído que, planteándola de forma genérica
y respetándose todos esos principios a los que han aludido los
portavoces del resto de los grupos parlamentarios y que nosotros
también compartimos, se podría dictar una normativa en base al
artículo 149.1.18.ª, como ha señalado el portavoz del PNV, relativo a
la competencia que tiene el Estado para regular el régimen jurídico
administrativo. Como digo, que se refundan y se estudien cada uno de
los matices, que afectarían también a regulaciones concretas



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en la Ley reguladora de las haciendas locales, en la Ley reguladora
de las bases del régimen local y en lo que se refiere al control de
legalidad por parte de las subdelegaciones del Gobierno en este
momento, que efectivamente debieran corregirse y ver de qué manera
eso se puede evitar en un Estado en el que ha cambiado la
configuración de las autonomías. Nos parece bien la enmienda de
adición que ha presentado Convergència i Unió en la que se recoge esa
circunstancia que ya se ha dado en la Comunidad Autónoma de Aragón,
pero siendo conscientes de que el resto de las comunidades autónomas
no tienen la misma configuración provincial. Castilla y León o
Andalucía, por ejemplo, requerirían de un estudio y una consulta más
exhaustiva. Así pues, creemos conveniente hacer la precisión de que,
efectivamente, puesto que ya se ha dado un caso, se abra la
posibilidad de que aquellas comunidades autónomas que así lo
acuerden, en el sentido de la redacción de la enmienda de
Convergència i Unió, puedan unificarlo en una sola publicación, pero
siempre y cuando exista un acuerdo con los entes locales de su ámbito
territorial, puesto que nosotros también compartimos que ésta sería
una competencia de un ente como la diputación provincial o, como en
este caso, de una corporación local. Por tanto, la enmienda que
plantea Convergència i Unió subsumiría al mismo tiempo la que
presenta el Grupo Socialista, en la que se pide que se haga una
consulta específica a la Federación de Municipios y Provincias, como
no puede ser de otra forma cuando se está diciendo que se tenga en
cuenta la autonomía local y sobre todo la competencia que en este
tema históricamente, en la práctica y jurídicamente tienen las
diputaciones provinciales. Creemos que, aceptando la enmienda de
adición que propone Convergència i Unió, estaría contemplado todo lo
que aquí se ha dicho en relación con los distintos aspectos de esta
proposición. Así pues, aceptaremos esa propuesta en el sentido de que
entendemos que al mismo tiempo va incorporada, si está de acuerdo el
Grupo Socialista, esa petición expresa que se hace de consultar a la
Federación de Municipios y Provincias.




El señor PRESIDENTE: Finalizamos esta cuestión con la aceptación de
la enmienda de Convergència i Unió por parte del Grupo Popular para
su votación a partir de las doce y media.




- SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000302)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el último punto del orden del día.

Tiene la palabra doña Juana Serna para presentar la proposición no de
ley sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La señora SERNA MASIÁ: Al Grupo Parlamentario Socialista le parecería
enormemente importante que el resto de los grupos parlamentarios
coincidiesen con él tanto en el análisis del problema que va a
plantear como en la solución al mismo, que tiene forma de proposición
no de ley. Como saben SS.SS., el Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo, que regula las indemnizaciones del personal al servicio del
Estado por razones precisamente del servicio, se ha convertido en
nuestra opinión en un real decreto obsoleto y asimismo injusto, por
circunstancias que igualmente vamos a plantear, para los empleados
públicos. Consideramos que es obsoleto porque las indemnizaciones en
la actualidad están completamente desfasadas. Tenemos que recordar
que este decreto estableció en su día, en el año 1988, las cuantías
por las indemnizaciones por diferentes conceptos, seis, aunque nos
parece que los más representativos, los más importantes que podríamos
destacar son las dietas por alojamiento y manutención, la
indemnización por residencia eventual y los gastos de viaje por
utilización de cualquier medio de transporte. Por otro lado, este
real decreto preveía que periódicamente se realizase una revisión o
actualización de estas indemnizaciones por acuerdo del Consejo de
Ministros. Pues bien, en relación con esta última cuestión queremos
también recordar que solamente se han hecho dos revisiones generales
de este decreto, en los años 1991 y 1993, época del Gobierno
socialista, y tan solo una de carácter parcial de estas dietas en el
año 1998, y digo parcial porque solamente se actualizó para
territorio extranjero. Para nosotros, un real decreto sobre cuantías
de indemnizaciones que lleva siete años sin actualizarse está
obsoleto y a ello queríamos añadir unos datos que nos parecen de gran
relevancia, puesto que confirman precisamente esta caducidad de las
cuantías de las indemnizaciones. Si tenemos en cuenta los datos del
Instituto Nacional de Estadística, vemos que entre diciembre de 1992
y diciembre de 1999 el IPC ha tenido una variación en cuanto al
índice general de más del 25 por ciento. Si nos atenemos a una
cuestión concreta, como es la utilización de vehículos, resulta que
ha sido una variación de más del 29 por ciento. Y en cuanto a turismo
y hostelería, esa variación ha sido casi del 39 por ciento. Pues
bien, estos datos, unidos a los siete años que lleva sin actualizarse
este real decreto, indican con claridad y creemos que de una forma
objetiva que las indemnizaciones fijadas en 1988 han quedado
realmente desfasadas. Quiero poner un ejemplo para que se vea con más
nitidez. A menudo la Administración ha firmado convenios con hoteles
para que los empleados públicos pudiesen adecuar sus gastos a dichos
convenios y resulta que en la actualidad esos hoteles han roto tales
convenios porque precisamente las cuantías que recibían eran
claramente insuficientes para sus intereses.

Dicho esto, este real decreto ha devenido injusto también para los
empleados de las administraciones



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públicas por la siguiente razón. Quiero recordar a SS.SS. que las
indemnizaciones se realizan en función de cuatro grupos de
clasificación y que el cuarto grupo, por ejemplo, recibe en la
actualidad unas indemnizaciones ridículas, puesto que fueron fijadas
en el año 1993: 4.100 pesetas por alojamiento y 3.100 por
manutención. Como SS.SS. comprenderán, hoy en día es muy difícil
alojarse por 4.100 pesetas, sobre todo cuando ya no hay ningún
convenio con estos hoteles por parte de la Administración. Es decir,
por resumirlo de una forma gráfica, lo que ocurre es que la dieta ha
dejado de ser una dieta. ¿Por qué decimos esto? Porque precisamente
en este real decreto se define la dieta como la cantidad que se
devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la
estancia fuera de la residencia oficial por razones de servicio. Es
obvio que la dieta ya no devenga ni satisface los gastos que tienen
los empleados públicos, lo cual significa que son los empleados
públicos los que tienen que pagar de su propio bolsillo un trabajo al
que están obligados por razones de servicio. Es en ese sentido por lo
que nos parecía injusto. Pero además se producen situaciones que
podríamos denominar extrañas o quizás incorrectas y quería llamar la
atención sobre dos de ellas. Hemos constatado en la investigación de
esta situación para poder presentar esta proposición no de ley que
cotidianamente se produce un incumplimiento del servicio. Resulta que
una serie de ciudadanos tienen que ir escoltados para poder
sobrevivir, encontrándonos con que los escoltas tienen que abandonar
a los escoltados en un restaurante mientras van a otro lugar a
comerse un bocata, ya que la indemnización no les da para comer con
el escoltado. Eso significa que se produce un flagrante
incumplimiento del servicio. Por otro lado, a menudo surgen
comisiones de servicio conjuntas que tienen que realizar personas que
pertenecen a diferentes grupos de clasificación, como por ejemplo el
grupo C con el E o el grupo primero con los grupos Ao B, que sería el
segundo. Pues bien, tengo que decirles que esto da lugar a
situaciones que ellos llaman humillantes, denominación con la que
nosotros estamos de acuerdo, ya que, aunque hacen el viaje conjunto,
cuando llega el momento del alojamiento y la manutención tienen que
separarse porque las dietas son completamente distintas. ¿Qué es lo
que ocurre? Pues que a nosotros, al Grupo Parlamentario Socialista, y
espero que al resto de los grupos -sobre todo lo espero hoy, día 13,
porque sería un buen momento para que este Congreso resolviese un
problema de los empleados públicos, los cuales inician mañana una
huelga general por motivos económicos-, nos parece que si estas
dietas no se actualizan, como antes decíamos, dejan de ser dietas.

El problema es que, entonces, este real decreto habrá dejado de
cumplir la función para la cual fue hecho en el año 1988, para que
los empleados públicos no tuviesen que desembolsar un dinero extra
por un trabajo
que, precisamente, la Administración les obliga a hacer por razones
de servicio. ¿Cuál es la solución al problema que hemos planteado?
A nosotros nos parece que habría que tener en cuenta dos cuestiones. En
primer lugar, la disposición final cuarta indica que el importe de
las indemnizaciones establecidas en este real decreto será revisado
periódicamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Recuerdo a
SS.SS., como les indicaba antes, que desde hace siete años, desde el
año 1993, no ha sido actualizado. Además hay algo importante, que
esto no es una mejora social, es una mejora económica, lo cual es
sorprendente, puesto que la indemnización por razón de servicio es un
concepto retributivo. Pero mientras el resto de los conceptos
retributivos se van actualizando año tras año en la Ley de
Presupuestos, éste lleva siete años sin actualizarse. Por tanto, nos
parece que la situación hay que situarla tanto en el ámbito de las
indemnizaciones como en el ámbito de resolver de la mejor manera
posible la división o la clasificación por grupos, en el ámbito de
las indemnizaciones por razón de servicios.

Por todo esto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta una
proposición no de ley instando al Gobierno para que en el plazo de
tres meses realice dos actuaciones. Por un lado, actualizar el
importe de las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en
el Real Decreto 236/1988, y, por otro, modificar este real decreto de
acuerdo con tres criterios que nos parecen muy importantes. El
primero sería la reducción de los grupos en función de los cuales se
determina la cuantía de estas indemnizaciones. El segundo criterio
sería reducir la diferencia de las cuantías entre los diferentes
grupos. Quiero recordarles que el grupo primero hoy recibe 22.700
pesetas mientras el último grupo recibe solamente 7.100 pesetas. Por
otro lado, consideramos que tendría que haber una equiparación en las
dietas de manutención y alojamiento, dado que, precisamente, las
comisiones de servicio se realizan conjuntamente por personal que
pertenece a estos diferentes grupos. Quisiera decir que hay un
precedente para ello: las indemnizaciones por gastos de viaje, por la
utilización del vehículo, se cobra exactamente igual por todos los
grupos, es decir, por los cuatro grupos en los que la Administración,
en su día, clasificó al personal al servicio de la Administración del
Estado. Por último, para hacer un poco más contundente el asunto,
creo que deberían recordar -aunque supongo que todas SS.SS. lo saben-
que precisamente la indemnización de gastos de viaje hoy está en 24
pesetas por kilómetro, cuando todos sabemos -a pesar de que hoy viene
la noticia de que va a bajar tres pesetas la gasolina- que los
carburantes para la utilización de vehículos está entre 140 y 150
pesetas. Por tanto, repito, este real decreto ha quedado obsoleto,
hay que actualizarlo con carácter de urgencia y desde luego ha
devenido completamente injusto para los empleados públicos.




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El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen fijar su posición sobre esta
proposición no de ley? (Pausa.) Por el Grupo del Partido Nacionalista
Vasco, tiene la palabra don Josu Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Muy brevemente voy a expresar nuestra
posición en relación con esta iniciativa.

La portavoz del Grupo Socialista que ha hecho la exposición ha pedido
al resto de los grupos que coincidamos en su diagnóstico y en las
soluciones. Nosotros coincidimos en el diagnóstico, creemos que
existe un problema, y coincidimos también en la solución, creemos
que, efectivamente, la resolución de este problema pasa por modificar
el real decreto que regula las indemnizaciones por razón de servicio
incrementando la cuantía de las indemnizaciones por cada uno de los
conceptos que ahí aparecen.




El señor PRESIDENTE: Don Rafael Merino tiene la palabra, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular.




El señor MERINO LÓPEZ: Procuraré intervenir con mucha brevedad, señor
presidente.

En el Grupo Parlamentario Popular nos alegramos enormemente por esta
proposición no de ley que presenta el Grupo Socialista, pero tenemos
que decirles que instan al Gobierno a que lleve a cabo esta serie de
medidas en el plazo de tres meses y la cuestión es, señores del Grupo
Socialista, que ustedes han llegado dos meses tarde. Lo que me
extraña es que en todo el proceso de investigación que la señora
portavoz del Grupo Socialista dice que ha hecho para el estudio y la
elaboración de esta proposición no de ley no se haya enterado de que
hay un estudio realizado por la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas, sobre todas estas materias, y que el
Gobierno, en la mesa general de negociación celebrada en el mes de
septiembre, informó a todas las organizaciones sindicales de que el
estudio estaba ya efectuado, que estaba ya en la Secretaría de Estado
y que próximamente iba a ir a Consejo de Ministros. Por tanto, con su
proposición no de ley lo que están haciendo es apoyar la actuación
que el Gobierno viene llevando a cabo desde hace más de dos meses, y
que se ha notificado oficialmente a la mesa general de negociación en
los mismos términos que ustedes plantean, lo cual hace pensar a este
grupo parlamentario que cuando ustedes firman este escrito el 26 de
octubre, que tiene entrada en el Parlamento el 8 de noviembre, y la
mesa general de negociación, donde el Gobierno ha informado que se
van a llevar a cabo esta serie de medidas, se ha celebrado en
septiembre, ustedes están actuando dentro del oportunismo político,
muy legítimo, y desde la coyuntura que en estos momentos se está
viviendo.




Espero, y en ello confiamos desde el Grupo Popular, que cuando el
Gobierno apruebe esta serie de medidas que ustedes proponen, que ya
conocen los sindicatos de la mesa general de negociación, aplaudan la
actuación que ha llevado a cabo el Gobierno, feliciten al Gobierno
por esta iniciativa y apoyen todas las propuestas que van a ir
contenidas en esa normativa, recordándoles también que ésta es una
materia propia del Poder Ejecutivo, que la está ejercitando, y que no
correspondería a este ámbito legislativo el llevarla a cabo.

Por tanto, como lo que ustedes piden es lo que el Gobierno viene
haciendo hace más de dos meses, que tiene ya los estudios hechos y
todo ello ya ha sido presentado a la mesa general de negociación,
nosotros, evidentemente, no vamos a apoyar algo que el Gobierno está
a punto de aprobar en Consejo de Ministros, porque sería absurdo
pedirle al Gobierno que haga algo en el plazo de tres meses cuando ya
tiene la tarea debida y cumplidamente hecha. (La señora Serna Masiá
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Serna, no está previsto en el Reglamento
que después de la fijación de posiciones haya más intervenciones del
grupo proponente.




- SOBRE MEDIDAS RELATIVAS AL ENVÍO INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN A LOS
CIUDADANOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de expediente 161/
000027)



El señor PRESIDENTE: Por tanto, pasamos no al siguiente punto del
orden del día, sino al punto número 10, que habíamos pospuesto
esperando la asistencia de don Antero Ruiz, que ya está en la
Comisión, por lo que le doy la palabra para que presente su
proposición no de ley, rogando brevedad a estas alturas del debate de
la mañana.




El señor RUIZ LÓPEZ: Señor presidente, señorías, en primer lugar,
quiero pedir disculpas, pero en estos últimos días del período de
sesiones se nos amontona el trabajo, no ha sido otro el motivo por el
que no he podido estar presente en toda la sesión.

Esta proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida afecta, ni más ni menos, al proceso
electoral. En ese sentido he de decir que no pasan elecciones, sean
cuales sean, sin que las respectivas juntas electorales deban, por
denuncia o por razón de oficio, tomar posición y, en varias
ocasiones, penalizar la edición del distinto tipo de publicidad que,
con pretexto de colaborar en el proceso animando al voto e informando
de la ubicación de



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mesas y colegios electorales, no son otra cosa que publicidad
partidaria pagada con dinero público.

Todas las fuerzas políticas hemos padecido, en uno u otro nivel, el
correspondiente rapapolvo de las autoridades electorales, sin que la
normativa, por otra parte bastante clara, cierre las ventanas a este
pequeño falseamiento de la legislación que por consenso nos hemos ido
dando. Desde siempre, la legislación electoral española ha intentado
evitar las influencias publicitarias subrepticias que penalizaban la
igualdad en el proceso electoral. Este era el sentido que tenía la
aparición de la cabina, en un momento dado, o la extensión de la
financiación electoral al mailing dirigido a electores o electoras.

Sabemos por experiencia que la diferencia entre publicidad
institucional e información de las distintas instituciones es muy
tenue, tanto que incluso las juntas electorales tienen dificultades
para discriminar entre la legítima acción de estímulo a la
participación y el espurio intento partidista de hacerse propaganda
electoral con dineros públicos. Desde luego, caben iniciativas
legales como las que les presentamos, pero tan importante como eso es
establecer un código ético entre distintas instituciones y fuerzas
políticas que regule esta forma de soslayar la regulación electoral.

Entre otros, me refiero a tres problemas que deberían superarse
fundamentalmente: la patrimonialización pública de la información
electoral, las capacidades interventoras del Tribunal de Cuentas en
materia de publicidad institucional y la regulación de las conocidas
campañas informativas.

Respecto a la animación a la participación o la información sobre
mesas y colegios, el hecho cierto es que la legislación atribuye a
las instituciones convocantes la realización de campañas de esta
naturaleza. No es por el contrario inusual observar que los rectores
políticos de las instituciones, especialmente de ámbito autonómico
y local, convierten esta campaña en un mailing personalizado y con la
firma del rector político de turno, práctica que, deberá reconocerse,
constituye un abuso de la letra de la ley y una evidente vulneración
de su espíritu. Distintas alternativas caben para evitar este
extendido vicio. La más sencilla, eficaz y respetuosa con el esquema
legislativo vigente es reforzar en la legislación vigente el envío de
información de circunscripción y mesa, eliminando los envíos de
información personalizada y firmada por responsables políticos de la
misma información, en lo que no es otra cosa que apropiarse de la
publicidad pagada con recursos públicos. Es evidente que las juntas
electorales deben, como garantes del derecho electoral, definirse
ante infracciones como las que venimos comentando, pero la eventual
penalización o restauración del derecho electoral no resuelve la
sanción y penalización administrativa de prácticas que constituyen
evidentes vulneraciones del transparente y legal funcionamiento
institucional. No sólo se trata de publicaciones interesadas de gasto
público, sino de una utilización de recursos
que soslaya las normas que regulan el gasto público de las
administraciones públicas.

Nosotros proponemos que se amplíe la capacidad del Tribunal de
Cuentas para que consideren e intervengan los gastos de esta
publicidad institucional de diferentes administraciones realizada al
mismo tiempo. Debe formar parte inexcusable de la renovación del
código ético electoral que les proponemos la regulación de los envíos
institucionales de diversa naturaleza. Desde la revalorización de
pensiones a infinitas advertencias o recomendaciones públicas se
convierten en publicidad personalizada suscrita por diversos
responsables públicos. En ese sentido, debemos sugerirles que entre
todos limitemos estos impulsos informativos, mediante el sencillo
expediente de la referencia publicada en el Boletín Oficial del
Estado y la firma del departamento administrativo oportuno, sin
personalizar la firma del responsable.

Por último, esta proposición no de ley pretende regular aspectos
sustanciales del código ético que les proponemos. Muchos otros
aspectos podrían ser contemplados en estos momentos en los que
podemos afrontar con cierta tranquilidad el próximo escenario
electoral. Podríamos lanzar a la sociedad española un mensaje de
pacificación del uso de la publicidad, que con toda seguridad sería
agradecido por los ciudadanos y ciudadanas.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se han presentado
enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra doña María José López.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: De entrada, hemos de adelantar que la
cuestión a la que hace referencia esta proposición no de ley no es
una cuestión baladí. Se trata de un tema importante, que puede crear,
y de hecho está creando, alguna problemática especial en las diversas
administraciones públicas.

Tenemos que hacer dos consideraciones que nos parecen importantes.

Efectivamente, publicidad, información y promoción son términos que
pueden confundir o pueden permitir que se llegue a otro tipo de
actuaciones desde la Administración pública. Eso es cierto y
comprobable a lo largo de estos años. Pero también es cierto que esa
situación se ha ido restringiendo con las modificaciones que se han
hecho del artículo 50.1 de la Loreg; más que restringirse, se ha
tratado de acomodar a las situaciones sociales y reales que parecía
que podían producir algún problema. De ahí que nuestras
modificaciones sean muy concretas y muy concisas para instar al
Gobierno a presentar un proyecto de ley que establezca la normativa
que regule la publicidad institucional de la Administración General
del Estado y en especial que desarrolle, en esa misma regulación
legal, los límites de aquéllas que excepcionalmente hayan de



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desarrollarse en los períodos electorales. De esa forma tratamos de
evitar que esas situaciones se produzcan tal como vienen haciéndolo
hasta este momento en algunas ocasiones.

Hay una segunda enmienda. Efectivamente, el Tribunal de Cuentas ya
resolvió en su momento -puesto que esas competencias están dentro de
las que tiene el Tribunal de Cuentas-, pero quizás habría que hacer
una precisión, que puede ser importante y que de alguna forma podría
posibilitar que algunas situaciones que se producen dentro de esa
anormalidad pudieran ser controladas antes de que se produjesen.

Habría que ampliar la capacidad del Tribunal de Cuentas para que
considere e intervenga los gastos de las administraciones públicas
producidos en su caso como consecuencia de campañas institucionales
sobre procesos electorales una vez concluidos estos. Todos sabemos
que la rendición de cuentas del Tribunal de Cuentas es mucho más
lenta y se produce posteriormente. Si arbitráramos que el Tribunal de
Cuentas tuviese capacidad para hacer la rendición de cuentas y
establecer la transparencia de las mismas inmediatamente terminados
los períodos electorales, podríamos dar solución a una problemática
que ha ido surgiendo con la actuación de la Administración
y tendríamos posibilidad de ir regulando esas situaciones poco a poco.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere fijar posición con relación
a esta proposición no de ley?
Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra don Josu Erkoreka.

Estoy seguro de que intervendrá con la brevedad de anteriores
ocasiones.




El señor ERKOREKA GERVASIO: La iniciativa recoge una cuestión que
genera gran preocupación en la clase política y también en la
sociedad. Una cuestión que reviste gran trascendencia desde el punto
de vista del buen funcionamiento del sistema democrático. Porque si
bien la publicidad institucional específicamente orientada a
estimular la participación de los ciudadanos en los procesos
electorales constituye un instrumento imprescindible para despertar
la conciencia cívica de los ciudadanos y promover su efectiva
implicación personal en la vida política, algo absolutamente
imprescindible para la salud del sistema democrático, es cierto
también que mal utilizada, como con frecuencia ocurre, utilizada para
sugerir subliminalmente al cuerpo electoral que además de votar ha de
hacerlo a favor de quien desde las instituciones públicas promueve
las citadas campañas públicas, puede convertirse en un peligroso
elemento de adulteración del propio sistema .

A nuestro juicio la iniciativa apunta a un tema que trasciende el
estricto ámbito de las campañas publicitarias promovidas con el fin
de estimular el voto. Y lo ha puesto de manifiesto además la portavoz
del Grupo Socialista. Entronca con un problema más general que es el
de la publicidad institucional; un terreno en que la
Administración general del Estado emplea ingentes recursos económicos
sin que, en ocasiones, sea posible apreciar si se superan o no las
sutiles diferencias que existen entre la legítima y necesaria
información al ciudadano y la promoción personal de los responsables
de las administraciones públicas o la campaña política abiertamente
en favor de los partidos políticos a los que pertenecen. En este
sentido hay una proposición de ley del Grupo Mixto, publicada en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales del 12 de mayo del presente
año, que plantea regular la publicidad institucional.

El problema de la publicidad institucional es más general, reviste
una dimensión mucho mayor que la que sugiere la iniciativa que hoy
tomamos en consideración, pero, a nuestro juicio, eso no es razón
suficiente para rechazarla. El control de la publicidad institucional
ha de comenzar por la zona más lacerante, la zona potencialmente más
perniciosa para el buen funcionamiento del sistema democrático que es
el electoral y posteriormente podrá ir extendiéndose a otros
terrenos. Tampoco es, a nuestro juicio, razón suficiente para
rechazar la iniciativa las deficiencias técnicas que cabe achacar a
la misma, algunas de las cuales intentan enderezar la enmienda del
Grupo Socialista. El sentido de la iniciativa es claro. Los dos
ejemplos que se recogen en el preámbulo son lo suficientemente
explícitos y elocuentes para que cualquier lector, y por supuesto
también el Gobierno, como destinatario de la iniciativa, pueda
hacerse una idea indubitada en torno a lo que pretende, que es
sujetar legalmente a límites la publicidad institucional, promovida
desde los poderes públicos, con el fin de estimular la efectiva
participación de los ciudadanos en los procesos electorales, para
evitar que, so pretexto de incentivar el voto, se intente orientarlo
en favor del partido del Gobierno. Por tanto, expresamos nuestro
apoyo a la iniciativa y nuestro voto favorable a la enmienda del
Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Merino, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular.




El señor MERINO LÓPEZ: Intervendré con la brevedad que nos ha
recomendado. Espero que el portavoz del Grupo de Izquierda Unida no
tome la intervención del Grupo Parlamentario Popular como otra riña,
sino como una colaboración en el trabajo que S.S. desarrolla en esta
Cámara. Pero es que lamentablemente tenemos que decir que en esta
proposición no de ley hay errores muy importantes, técnicos y
jurídicos, de una enorme trascendencia y de una enorme preocupación.

A mí no sólo me preocupa que Izquierda Unida cometa esos errores; me
preocupa que el resto de los grupos políticos me da la impresión de
que se han cegado con el primer punto de la proposición y no han
visto la trascendencia del resto de los mismos, como ahora les vamos
a aclarar desde el Grupo Parlamentario Popular.




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De esta proposición no de ley con respecto a la propaganda electoral
hay que decir varias cosas: En primer lugar, que no es materia de ley
ordinaria sino de ley orgánica, como establece el artículo 81 de la
Constitución. Este es un elemento técnico que hace insalvable esta
proposición no de ley. En segundo lugar, se olvida aquí, y se ha
olvidado por parte de los portavoces, que las comunidades autónomas
tienen su competencia en materia electoral y que cuando hay
elecciones autonómicas es la comunidad autónoma quien tiene la
competencia en la propaganda de la materia electoral que se lleva a
cabo por parte del Gobierno de cada comunidad. Y no se pretende desde
el Grupo Parlamentario Popular, por el respeto que tenemos a la
autonomía local y a la propia independencia de las comunidades
autónomas, interferir en cuestiones que no son competencia de la
Administración central o del Gobierno. Con respecto al punto segundo,
el Tribunal de Cuentas nosotros entendemos éste tiene las máximas
competencias que la ley le otorgada. Y también olvida el proponente y
los grupos que han intervenido con anterioridad que prácticamente la
totalidad de las comunidades autónomas tienen sus propios órganos
fiscalizadores; materia que aquí no se ha comentado, que se ha
obviado y que sin embargo tiene su trascendencia y su importancia.

Lo que más preocupa al Grupo Parlamentario Popular es el punto
tercero. No me explico, y se lo digo sinceramente, cómo los grupos de
la oposición pueden estar votando y apoyando una presunta ilegalidad
que contiene esa proposición no de ley. Lo que se está planteando en
este tercer punto es vulneración de los derechos, indefensión e
inseguridad jurídica a millones de pensionistas de este país. Y el
Partido Popular y el Grupo Parlamentario Popular no pueden votar a
favor de una presunta ilegalidad que impide que un ciudadano, al que
se revalorice su pensión, no tenga derecho a plantear un recurso
contra esa revalorización. Aquí se dice que se notifique, sin
personalizar, la revalorización de las pensiones, con lo cual,
estamos negando el derecho a un ciudadano a plantear un recurso, si
no está de acuerdo con esa revalorización o con alguna actuación que
contenga ese escrito. Eso, señorías, lo que ustedes están pidiendo y
que quieren votar favorablemente, permítanme que se lo diga con la
mayor cortesía parlamentaria, es una autentica barbaridad jurídica.

Sería provocar que millones de pensionistas tuvieran que plantear
recurso a la Administración central del Estado por no ir
personalizado el incremento de la pensión que anualmente se produce.

Esta es una situación que ni el Partido Popular ni el Grupo
Parlamentario Popular, ni hoy ni nunca, podrá aprobar, porque somos
defensores de los derechos de los ciudadanos, respetuosos con la
capacidad de los mismos a no estar de acuerdo con las situaciones que
se produzcan en la Administración y queremos que cuando un ciudadano
no esté conforme con alguna actuación de la Administración
tenga derecho a defenderse ante los órganos jurisdiccionales
competentes en la materia.

Por tanto, desde el Grupo Parlamentario Popular quiero anunciar que
vamos a votar en contra del conjunto de la proposición no de ley y de
las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Ruiz, tiene la palabra a los solos efectos
de que acepte o no la enmienda presentada a su proposición no de ley.




El señor RUIZ LÓPEZ (Don Antero): Conozco el Reglamento y me limitaré
a él.




El señor PRESIDENTE: Como todos, señoría.




El señor RUIZ LÓPEZ (Don Antero): Como todos, aunque algunas veces le
quedan a uno ganas de contestar a algunos temas.

Desde el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida aceptamos las
enmiendas del Grupo Socialista, porque creemos que mejoran
técnicamente la propia enmienda. Sólo pedimos al Grupo Socialista que
en el punto 1 que incorporamos se acepte el párrafo para evitar la
propaganda partidaria subliminal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora López para responder
a esta cuestión.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: No hay ningún inconveniente en la
aceptación de la propuesta que hace el Grupo de Izquierda Unida.

Señor presidente, en base al artículo 73.1 del Reglamento, a esta
portavoz le gustaría intervenir, porque en una cuestión que ha
manifestado el portavoz del Grupo Popular hay contradicciones a las
que este grupo quisiera contestar.




El señor PRESIDENTE: ¿Se considera contradicha?



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: La voy a dar la palabra por un tiempo máximo de
dos minutos, señora López, a fin de que quede claro en qué se siente
contradicha y defienda su posición.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Sólo voy a necesitar un minuto, señor
presidente. A mí me gustaría que el portavoz del Grupo Popular,
cuando venga a la Comisión, al menos se hubiese leído la
documentación. Y hay una cuestión que a nosotros nos parece
importante. Es que no hay ninguna barbaridad jurídica. No estamos
hablando de ninguna modificación de ley orgánica, no hay ningún tipo
de contradicción en ese sentido. El artículo 51.1 de la Loreg lo dice
claramenteen su modificación del año 1991 y del año 1994. En



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nuestras modificaciones nos estamos refiriendo exclusivamente a la
Administración general del Estado, que es la única que tiene
competencias para la convocatoria de elecciones generales,
municipales y europeas. Si se da lectura a la propuesta, se ve que es
exclusivamente publicidad institucional de la Administración general
del Estado. No hay ningún roce de competencias con las comunidades
autónomas, ni siquiera por el forro, fundamentalmente porque la
mayoría de las comunidades autónomas, incluida la andaluza, tienen su
propia ley, con lo cual no estamos interviniendo en absoluto ni
estamos rozando ningún tipo de competencia que no sea la
institucional de las competencias del Estado. Y hablamos única y
exclusivamente de tres elecciones: municipales, europeas y
nacionales. Exclusivamente, insisto.




El señor PRESIDENTE: Producida esta aclaración, hemos terminado los
puntos del orden del día y vamos a proceder a las votaciones.

En primer lugar el proyecto de ley por el que se crea el consejo
general de colegios de protésicos dentales. Ratificamos ya la
ponencia por aclamación y nos queda votar el proyecto de ley. Las
enmiendas presentadas decayeron por no estar el grupo parlamentario
que las había presentado ni asumirlas otro grupo parlamentario
presente. Por tanto, vamos a votar el texto aprobado por la ponencia,
que es idéntico a la propuesta del Gobierno.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Pasamos a votar el punto décimo del orden del día: proposición no de
ley sobre medidas relativas al envío institucional de información a
los ciudadanos por las
administraciones públicas. Votamos el texto propuesto con la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en los términos en
que la ha aceptado don Antero Ruiz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar ahora el punto undécimo, que se refiere a la normativa
reguladora del Boletín Oficial de la Provincia. Se habían presentado
dos enmiendas. El grupo proponente ha aceptado la enmienda
correspondiente al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
y no al Grupo Socialista. Votamos conjuntamente la propuesta con la
modificación de la enmienda de Convergència i Unió, aceptada por el
grupo proponente.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Y terminamos las votaciones con la proposición no de ley presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre indemnizaciones por
razón de servicio. No hay enmiendas y por tanto la vamos a votar en
sus propios términos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se levanta la sesión.




Era la una de la tarde.