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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 94, de 06/11/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 94



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRÓN



Sesión núm. 5



celebrada el lunes, 6 de noviembre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social. (Número de
expediente 121/000012) . . . (Página 2618)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social. (Número de expediente 121/000012) . . . (Página 2618)



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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,
SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU
INTEGRACIÓN SOCIAL. (Número de expediente 121/000012)



La señora PRESIDENTA: Buenos días.

El orden del día, en primer lugar, incluye la ratificación de la
ponencia encargada de informar el proyecto de ley orgánico de reforma
de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.)



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/
2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. (Número de expediente 121/000012)



La señora PRESIDENTA: En segundo lugar, dictamen del proyecto de ley
anteriormente reseñado.

Previamente a esta sesión de la Comisión nos hemos reunido Mesa y
portavoces y se ha acordado la ordenación del debate, que paso a
exponer a SS.SS. Con independencia de que todos los diputados puedan
defender cada una de sus enmiendas, el debate se ha acordado que se
desarrolle en tres bloques de materias: primer bloque, que será
conformado por el título preliminar y título I; segundo bloque,
título II; tercer bloque, título III, disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales. Igualmente se ha acordado que
cada uno de los grupos que deseen la defensa de sus enmiendas en
estos bloques dispondrá de 20 minutos, estableciéndose la
intervención de los diferentes grupos de menor a mayor. Al final de
la mañana, y una vez visto el tiempo que se le ha dedicado y lo que
se haya avanzado en los trabajos, se establecerá la previsión de
finalización del debate de todo el articulado y, en su caso, la
previsión para la votación de los diferentes artículos. ¿Grupos que
deseen intervenir par la defensa del primer bloque?
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta.




El señor LABORDETA SUBÍAS: Señorías, el proyecto de ley que hoy vamos
a discutir incluye una exposición de motivos de la que carece la Ley
4/2000, y de la que cabe mencionar que trata de justificar la
necesidad de la reforma en base a los dos argumentos principales:
deficiencias técnicas de la Ley detectadas durante su vigencia -entre
comillas-, debidas a que hay aspectos en los que la realidad del
fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma, y la
adecuación de la normativa española de extranjería a los compromisos
internacionales de España, especialmente de Tampere.




La señora PRESIDENTA: Perdón, señor Labordeta, podría acercarse un
poco más el micrófono, porque hay dificultades de audición.




El señor LABORDETA SUBÍAS: Es que estaba bajo el micrófono, está a
cero, señora presidenta.

Consideramos que ninguno de los argumentos es ajustado a la realidad.

La Ley lleva escasamente ocho meses de vigencia, que no de
aplicación, puesto que la Administración no se ha mostrado reacia a
ella y ni siquiera ha dado pasos para tramitar el reglamento, que es
la verdadera herramienta de trabajo cotidiano y de aplicación
efectiva y real de lo contenido en la norma. Paradójicamente,
aquellos aspectos de la Ley que desde su entrada en vigor están
siendo aplicados (asistencia sanitaria, asistencia letrada, proceso
de regulación) no sólo no han ocasionado ningún problema sino que se
están desarrollando con toda normalidad. Por otra parte, no puede
obviarse que la vigencia de la Ley coincide con el desarrollo de un
proceso de regularización extraordinario. Si alguna consecuencia se
está produciendo no puede ser considerada producto de la Ley, sino
que debe ser puesto en relación con los efectos producidos por los
interiores procesos extraordinarios.




Con respecto a los compromisos europeos, lo que se hace en la
exposición es tratar de dar cobertura a la trasposición total de los
acuerdos de Schengen, y justificar la supuesta aplicabilidad directa
de los acuerdos de Tampere, que no son sino acuerdos sobre criterios
y carecen de fuerza normativa alguna, además de que la Ley 4/2000 no
se contrapone en absoluto con dichos acuerdos.

Por estas razones, el Grupo Mixto presenta una serie de enmiendas y
yo realmente voy a defender todas, puesto que en el Grupo Mixto es
complicado, ya que somos seis formaciones políticas, decidir cuáles
se eliminan y cuáles no. Las voy a mantener todas para las votaciones
finales. De las que presenta por el Grupo Mixto la Chunta
Aragonesista la más importante para nosotros es la que modifica el
punto 1 del artículo 36, el permiso de trabajo por cuenta ajena, que
quedaría como sigue, según nuestra enmienda: Para la concesión
inicial del permiso de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta
ajena, se tendrá en cuenta la situación de empleo, salvo en el caso
de ofertas empresariales nominativas. La justificación de esta



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enmienda es que el sometimiento a rígidos controles administrativos
de las solicitudes de empleo provoca precisamente un fuerte aumento
de trabajo irregular, mientras no tramita el permiso se niega por
alegaciones inconsistentes y genéricas la no convivencia por un
hipotético mercado laboral nacional; provoca también el colapso
administrativo por el gran número de informes necesarios y con ello
el retraso de hasta siete meses en la tramitación de los permisos. La
posibilidad de considerar los sectores de actividad de ámbitos
geográficos, la situación de empleo nacional debe quedar restringida
por el establecimiento de contingentes anuales con ofertas genéricas
realizadas hacia otros países. Esta es una de las enmiendas que a
nosotros nos parece fundamental y la vamos a defender hasta el final,
porque nuestra experiencia nos muestra que hay muchas veces que se
podría contratar mano de obra y todas estas dificultades y pegas
administrativas hacen que muchos empresarios que contratarían no lo
hacen por miedo a las represalias jurídicas que puede haber por esta
situación.

Luego tenemos una enmienda de modificación al artículo 39, que
quedaría como sigue, si es aceptada: Artículo 39, excepciones al
permiso de trabajo. No será necesaria la obtención del permiso de
trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes...




La señora PRESIDENTA: Señor Labordeta, simplemente quiero recordarle
que en este momento estamos debatiendo el título preliminar y el
título I.




El señor LABORDETA SUBÍAS: Es que yo tengo un problema y es que soy
sólo y me voy a marchar, voy a pedir permiso para irme a la Comisión
de Presupuestos. Por eso, en principio voy a dejar todas las
enmiendas encima de la mesa y que la votación decida qué es lo que
pasa con ellas.




La señora PRESIDENTA: Dado que efectivamente el señor Labordeta es
sólo, puede continuar con la exposición si desea hacerlo.




El señor LABORDETA SUBÍAS: No, ya he dicho más o menos lo que quería
decir, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: La posición global del Grupo de Coalición
Canaria con respecto a esta proyecto de ley la dejamos reflejada en
el Pleno donde se debatieron las enmiendas a la totalidad presentadas
por distintos grupos.

Ya dijimos, y nos gustaría remarcarlo, que a nosotros nos parece
precipitado cuando apenas lleva un año de vigencia esta ley el
producir su modificación. Aún, de forma rigurosa, no se conocen los
efectos negativos
ni los positivos, no hay en este momento datos objetivos que nos
permitan tener una evaluación correcta sobre cuáles son los posibles
defectos para su corrección y por tanto para resolver los problemas
relacionados en materia de inmigración en el tiempo. Pero planteado
el asunto como se ha hecho por parte del Gobierno, mi grupo tiene
toda la disposición, en una ley de esta naturaleza, que entendemos
que no debe de ser coyuntural sino una ley que tenga la vocación de
permanecer en el tiempo, al consenso, a encontrar fórmulas de
acercamiento entre las distintas posiciones de los diferentes grupos
parlamentarios, entre las distintas enmiendas, que permitan que este
proyecto de ley, cuando termine el trámite parlamentario, pueda
alcanzar un amplio consenso parlamentario. Desde nuestro punto de
vista, los problemas relacionados con el tema de la inmigración no se
resuelven exclusivamente con una ley. Hay que ir a políticas mucho
más amplias, a políticas de cooperación, a políticas de solidaridad;
hay que ir a plantear un plan integral en relación con el tema de la
inmigración, y en ese sentido tenemos alguna enmienda. Pero, situado
el asunto donde está situado, vamos a intentar poner lo mejor de
nuestra parte para intentar alcanzar el acuerdo más amplio posible en
esta ley.

Al título I, Coalición Canaria ha presentado distintas enmiendas, que
voy a pasar a defender. En primer lugar, por lo que se refiere al
derecho y a la libertad de circulación, introducimos un inciso en el
artículo 5. 2 de la Ley 4/2000, que quedaría redactado de la
siguiente manera: Las medidas limitativas excepcionales únicamente
podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades
competentes, sin perjuicio de las adoptadas, en su caso, por la
autoridad judicial. La justificación de limitarlas solamente a
circunstancias excepcionales, es que las medidas de extrañamiento o
confinamiento son consideradas como sanciones penales, ya que limitan
derechos fundamentales como el de la residencia o el de libre
circulación, que competen, en todo caso, a la autoridad judicial y no
a la autoridad gubernativa.

La enmienda número 92 se refiere al artículo primero. 4, artículo
6.2, sobre la participación pública. El apartado 2 del artículo 6
quedaría redactado de la siguiente manera: Los extranjeros
residentes, empadronados en algún municipio, que no tengan derecho a
participar en las elecciones locales, podrán elegir de forma
democrática a sus representantes para participar en la toma de
decisiones y actividades municipales, de acuerdo con la normativa de
régimen local. Entendemos que el supeditar el ejercicio de este
derecho a los reglamentos orgánicos de las corporaciones locales
puede dar lugar a un tratamiento diferenciado en función del
territorio. Este derecho debe estar regulado en la legislación de
régimen local que homogenice las posibilidades de acceder a la
participación en la vida municipal en igualdad de condiciones y con
independencia



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del lugar del territorio en que se encuentren. La enmienda número 93
hace referencia a la libertad de reunión. La propuesta que hacemos es
la supresión de dicho precepto del proyecto de ley. Las razones son
bien simples. En consonancia con la propia exposición de motivos del
proyecto de ley que nos ocupa, que argumenta la necesidad de reforma
por haberse detectado durante su vigencia aspectos en los que la
realidad del fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma,
no se aprecia, durante el período de tiempo de su vigencia, durante
el año de vida que tiene, que el derecho, la libertad de reunión
pueda haber alterado los objetivos de esta ley. Por otra parte, no se
puede restringir, por razones de tipo administrativo, en la situación
de legales o ilegales, el derecho de reunión. No parece que este sea
un problema y, por tanto, entendemos que se debe suprimir el artículo
como está planteado y que quede vigente como se contemple en la ley
en vigor actualmente.

La enmienda número 94 se refiere al artículo primero. 6, artículo 8
de la Ley 4/2000, sobre el derecho de asociación. La propuesta que
hacemos es de modificación de dicho precepto, que quedaría con el
siguiente texto: Todos los extranjeros podrán ejercer el derecho de
asociación, conforme a las leyes que los regulen para los españoles.

Sólo podrán ser promotores los residentes. Además de las razones
esgrimidas en la enmienda anterior, es decir que no se ha detectado
en el año de vigencia ninguna situación anómala en ese sentido, por
tanto entendemos que no tiene ningún sentido plantear la modificación
ahora, además de eso, insisto, el derecho de asociación es un derecho
que requiere publicidad para asegurar que no persiguen fines o medios
tipificados como delitos o para evitar que sean secretas o tengan
carácter paramilitar. Dicha publicidad implica que se conozcan sus
promotores. Para ello es necesario que se encuentren en algunas de
las situaciones contempladas en la ley, pero huyendo de términos
discriminatorios como el de ilegales, y se considera adecuado aludir
a los que tengan residencia para poder ostentar sólo cargos
directivos en dichas asociaciones. Por otra parte, hay que tener en
cuenta que si se limita, tal y como se plantea en el proyecto de ley,
el derecho de asociación para cualquier extranjero, asociaciones de
tipo humanitario, de tipo ecológico, o asociaciones en general donde
se permite la asociación de extranjeros que no tienen necesidad de
residir en España, sería absolutamente inviable que un extranjero
pudiera pertenecer a una asociación con fines de esta naturaleza en
España. Este es un asunto que tendríamos que corregir y en ese
sentido va nuestra enmienda.

La enmienda número 95 hace referencia al derecho a la educación. La
redacción que proponemos al artículo 9.2 es la siguiente: Los
extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no
obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto,
tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza
no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las
titulaciones que correspondan en cada caso, así como al acceso al
sistema público de becas y ayudas. La justificación cae por su propio
peso. En estos momentos no es un problema que cualquier extranjero
pueda tener el derecho a la educación no obligatoria, estamos
hablando de la educación infantil o de la educación universitaria,
y en ese sentido va nuestra propuesta, en dar esa igualdad de derechos
a los extranjeros en las mismas condiciones que cualquier español. La
enmienda número 96 se refiere al artículo primero.9, artículo 11 de
la Ley 4/2000. La redacción que proponemos es la siguiente: Los
extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a
una organización profesional, en las mismas condiciones que los
trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan estancia o
residencia en España. De igual modo, cuando estén autorizados a
trabajar, podrán ejercer el derecho a la huelga. Nosotros
relacionamos el derecho a sindicarse con el permiso de estancia o
residencia en España y el derecho a la huelga lo relacionamos con la
autorización a trabajar. Si no se tiene el permiso de estancia o de
residencia en España, no parece lógico en principio que se pueda
tener el derecho a la sindicación. Por otra parte, si no se tiene la
autorización para trabajar, no parece un problema que no se tenga
derecho a la huelga.

Por lo que respecta al artículo primero.12, artículo 16.2 de la Ley
4/2000, que se refiere al reagrupamiento familiar, el apartado 2 del
artículo 16 quedaría redactado de la siguiente manera, si prosperara
la enmienda que plantea el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria:
«Los familiares de los extranjeros que residan en España a quienes se
refiere el artículo siguiente tienen derecho a obtener la residencia
en España para la reagrupación familiar». Se debe disipar, desde
nuestro punto de vista, cualquier ambigüedad de la norma en relación
a cómo ha de hacerse efectivo el derecho a la reagrupación familiar,
por lo que debe hacerse expresa referencia al derecho a obtener
residencia. De no ser así, tal derecho pudiera quedar al albur de
ciertas interpretaciones de la norma y dar lugar a reagrupaciones
irregulares sin derecho a legalizar la situación de los familiares.

También cabe hacer referencia al informe del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en el que se señala que, aunque este no es
un derecho fundamental del ciudadano extranjero, es de destacar que
el artículo 8 de la Convención Europea garantiza a toda persona el
respeto a su vida privada y familiar, pudiendo injerirse la autoridad
únicamente cuando lo prevea la ley para defender el orden o prevenir
infracciones penales y sea necesario en una sociedad democrática.

Al artículo primero.12, artículo 16.3 de la Ley 4/2000, que se
refiere al derecho a la intimidad familiar, la propuesta del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria es suprimir el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 16, en coherencia con la globalidad deltexto
que se pretende reformar, ya que en el artículo 23



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de este proyecto se propone una redacción del artículo 29.7 donde se
habla de acreditar la convivencia en España al menos durante un año.

Además, vía reglamentaria, se podría en la práctica impedir el
derecho reconocido en el párrafo 1 si se exigiera un gran período de
tiempo.

Al artículo primero.13, artículo 17 de la Ley 4/2000, que se refiere
a los familiares reagrupables, Coalición Canaria plantea suprimir las
letras e) y f) del apartado 1 del artículo 17 y suprimir el apartado
que introduce el proyecto. Parece conveniente mantener la
posibilidad, contemplada en la letra e), de permitir la reagrupación
familiar por motivos humanitarios. La reagrupación familiar debe ser
un derecho de atribución bilateral no sólo de los extranjeros
residentes con respecto a sus familiares, sino también del español
con respecto a sus familiares en el extranjero. No parecería lógico
que este derecho fuera más restrictivo para el nacional que para el
extranjero. Por su parte, no se advierte la necesidad de singularizar
el desarrollo reglamentario del ejercicio de este derecho cuando, por
una parte, no se establece un contenido mínimo de ese desarrollo
reglamentario y, por otra, el Gobierno cuenta ya con autorización
genérica para aprobar el reglamento, la disposición final sexta de la
Ley 4/2000 y final segunda del proyecto que estamos debatiendo.

La enmienda número 100 se refiere al derecho a la tutela judicial
efectiva, al artículo primero.14, artículo 18 de la Ley 4/2000. Se
propone suprimir dicho precepto porque entendemos que introduce
restricciones injustificadas a las garantías de los procedimientos
administrativos, llegando a vulnerarse los artículos 9.3,
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el 105.

c), necesidad de audiencia a los interesados al dictarse actos
administrativos que les afecten, la Constitución, por lo que se
propone dejar el texto tal como está en la ley vigente que respeta
esas garantías procedimentales e impide que pueda producirse
indefensión.

Por último, y también a este título, Coalición Canaria presenta la
enmienda número 101 en relación con el derecho a recurso contra los
actos administrativos, enmienda al artículo primero.15.19. El
apartado 2 del artículo 19 quedaría redactado como sigue: «El régimen
de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de
extranjería será el previsto con carácter general en la legislación
vigente. En todos los casos, inclusive en las tramitaciones de
expulsión de carácter preferente, que se especifican en esta Ley, el
acuerdo de expulsión ha de ser debidamente notificado con indicación
de los recursos que se puedan interponer, sus plazos y órgano ante el
que se ha de interponer». Para nosotros el procedimiento de expulsión
de un extranjero se conecta en la ley al procedimiento sancionador,
estando, por tanto, recogido en la Ley 30/1992, incluso los supuestos
de tramitación de urgencia.

En definitiva, señora presidenta, señores diputados, este es el
bloque de enmiendas que Coalición Canaria plantea al título I de la
ley que debatimos. Nuestra disposición es, como indiqué al principio,
acercar posiciones con respecto a otros grupos parlamentarios y
estaremos a la espera de que por parte del grupo Parlamentario
Popular se puedan plantear transaccionales a las enmiendas que hemos
presentado y ver la posibilidad de buscar puntos de encuentro con
otros grupos parlamentarios.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Comenzaré mi intervención citando el
refranero castellano para manifestar que nunca es tarde si la dicha
es buena y que más vale tarde que nunca. Explicaré a continuación a
qué efectos hago esta cita.

Conocen todas SS.SS. que el Grupo Vasco empezó presentando enmienda a
la totalidad al proyecto de ley presentado por el Gobierno
entendiendo que era precipitada la reforma, entendiendo también que
contenía un importante recorte en derechos y libertades y que se daba
una mayor holgura a la arbitrariedad. Constan en el «Diario de
Sesiones» del día 5 de octubre del Pleno de esta Cámara cuáles fueron
las razones -razones de peso, creemos- que nos acompañaban. Hacíamos
al final, sin embargo, una referencia a las llamadas que había habido
a un pacto político, a un pacto de Estado, para que sin sectarismo se
procediese a las negociaciones con todas las formaciones políticas.

En el día en el que se reunió la ponencia mi grupo todavía estaba
quejoso de estas manifestaciones, se seguía hablando de intentar el
acuerdo con todos, incluso hay un artículo publicado en un conocido
diario de la portavoz del Grupo Socialista diciendo que se estaba
pactando con todas las formaciones políticas, y llegué a dudar de si
mi grupo era o no formación política. He citado los dos refranes al
comienzo porque esta situación ha sido enderezada, aunque quizá algo
tarde -y así lo reconozco-, porque en la tarde del viernes recibí la
llamada de uno de los portavoces del Grupo Popular dándome
explicaciones en cuanto a cómo iban las transacciones, explicaciones
que agradezco, y, a última hora de la tarde, de la propia Delegación
del Gobierno para la Inmigración, el texto de las transacciones a las
que se había llegado, texto que agradecemos y que en algunos casos
nos hará manifestarnos a favor de algunas de las enmiendas o de las
modificaciones que se proponen. Quito con esto la razón a algún
ministro de este Gobierno, que como el señor Montoro, ha sostenido en
este fin de semana que el Grupo Vasco ha venido a esta Cámara a decir
que no a todo. No es así, en absoluto. Mi grupo -y lo iré diciendo en
cada uno de los artículos- va a votar que sí a algunos artículos, que
no a otros, se va a abstener en otros y es incluso posible, a



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medida de cómo vayan avanzando o cómo se vayan posicionando los demás
grupos, que nuestra postura de oposición frontal al texto de la ley
evolucione quizá en Comisión a la abstención ,y no descarto, si se
van introduciendo otro tipo de mejoras desde nuestro punto de vista,
que podamos llegar a votar favorablemente el texto, puesto que
todavía falta su pase por el Pleno de la Cámara y la tramitación en
el Senado. Me ceñiré, en mi exposición a las enmiendas que mi grupo
mantiene, cuáles son los textos transaccionales que conozco y pido
disculpas a los señores diputados si en algunos casos parece que me
pierdo entre tantos papeles, porque las referencias ya no considero
obligado hacerlas a lo que es el proyecto presentado por el Gobierno,
sino en algunos casos a lo que ya se ha acordado por la mayoría
suficiente de esta Cámara.

Me referiré, por tanto, en primer lugar, a la primera enmienda que
parece que goza de consenso, que es la 243, del Grupo Socialista, que
añade un nuevo apartado 1 bis en el propio artículo primero. Debo
manifestar que me suscita algunas dudas. Es un añadido que dicen que
estaba en la Ley 7/1985 en el que se manifiesta que «Lo dispuesto en
esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido
en las leyes especiales y en los tratados internacionales en los que
España sea parte». Dicen que ha tenido virtualidades importantes de
cara a la no aplicación a las llamadas naciones más favorecidas de
los contenidos de la vieja Ley de extranjería. Cuando se alude a
leyes especiales no sé exactamente a qué se está queriendo referir en
este caso, puesto que la pretensión debiera ser que esta ley que
ahora aprobamos sea la totalidad de la normativa aplicable a los
ciudadanos extranjeros en España . En cuanto a la referencia a los
tratados internacionales, me parece que es una obviedad, es más bien
una cláusula de estilo que en todo caso sería aplicable. No obstante,
antes de decir si la aceptamos o no, tengo que decir que sé que todos
la aceptan y probablemente si el profesor López Garrido nos convence
en su intervención a lo mejor mi grupo se suma también al consenso
obtenido, aunque en principio nos sorprende su tenor por no creer que
aporte gran cosa.

En cuanto al artículo 3 de la ley, se han presentado al mismo
numerosísimas enmiendas en relación con la vuelta al texto inicial.

Nos gustaba más el título de la ley vigente cuando se incluía, en su
propio contenido, la referencia a la igualdad sustancial de los
extranjeros con los españoles. Ahora esto aparece en el articulado,
no en la colocación del título. No nos parece algo tan fundamental
como para que mi grupo no vaya a dar su aprobación a este artículo
puesto que creemos que la esencia de la constitucionalización de los
derechos de los extranjeros se contiene también en la edición actual
del artículo 3 y, por tanto, será éste un precepto al que también
votaremos que sí.

El siguiente precepto objeto de modificación es el artículo 5 de la
ley, sobre la libertad de circulación, y
en este artículo en concreto la enmienda afectada por el Gobierno, y
por algún grupo más que el que apoya al Gobierno, es precisamente del
Grupo Vasco, la enmienda número 137, que corrobora cuál era la
disposición de nuestro grupo. No nos oponíamos al presentar enmienda
a la totalidad a que el ejercicio de los derechos pudiera tener
limitaciones, sino que éstas fuesen proporcionadas y adecuadas a lo
que se pretendía obtener, a los bienes jurídicos a proteger, en cada
caso. Nos satisface que esta enmienda haya sido aceptada y con ello
acreditamos que estamos dentro de las pretensiones de sensatez y de
razonabilidad con las que se formulaban las enmiendas y con las que
abordábamos nuestro acercamiento al texto.

El siguiente artículo, que es el de participación pública, también
merecerá el voto favorable del grupo al que represento puesto que,
aunque hay modificaciones con relación al texto inicial, no nos
parece que haya quedado inadecuado y corrige alguna suspicacia que
pudiera suscitar el texto vigente en cuanto a si se adecuaba o no a
la Constitución. Desde la perspectiva del grupo al que represento
creemos que sí, porque todo precepto debe interpretarse como dentro
de ella, pero alguna de las cuestiones a las que se alude en el
párrafo primero, tal y como está redactado ahora, quizá aclara esta
cuestión y bienvenido sea.

Nos ha suscitado alguna sorpresa la justificación de alguna enmienda
presentada por el grupo de Coalición Canaria, que puede parecer poco
autonomista proviniendo de una formación que es nacionalista, en
cuanto a su preferencia respecto a la posible participación de los
extranjeros residentes que se encuentren empadronados en un municipio
en las cuestiones que les afecten; la quiere referir sólo a la
normativa básica y no al reglamento orgánico de la corporación o a
los reglamentos de aplicación, como ahora dice el texto que ha sido
objeto de transacción. Creemos que el reconocimiento de un cierto
margen a la autonomía local debiera ser por lo menos credo de
determinadas formaciones y nos parece que queda mejor el texto de la
transacción que lo pretendido con la enmienda presentada por
Coalición Canaria. En este artículo tenemos una duda que expongo a
SS.SS. por si les parece que merece alguna consideración. Nadie lo ha
enmendado pero, teniendo en cuenta nuestra historia más reciente, me
suscitó alguna duda. Se dice que los poderes públicos facilitarán el
ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos
electorales democráticos de su país de origen. Todos sabemos que son
procesos democráticos aquellos en los que exista pluralismo político
y sufragio universal, libertad de partidos, pero creemos que en
algunos supuestos esto podría posibilitar limitación de participación
de quienes se han marchado de un país en un momento dado por una
determinada situación política cuando se encuentran en momentos de
transición política hacia democracias más consolidadas. Por citar el
propio caso español, cuya transición



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vamos a celebrar dentro de poco en esta Cámara, quizá dejar
participar a quienes entonces estaban en el exilio en Las Cortes,
todavía franquistas, que propiciaron el paso a la democracia hubiese
sido un impedimento, y ocurre lo mismo con determinados regímenes que
avanzan hacia una mayor consolidación de los derechos y libertades.

Repito, quizá la exigencia de que el régimen al que se les permite el
voto sea democrático puede ir en demérito de que esa democracia vaya
consolidándose si quienes están fuera pueden participar en los
procesos. De hecho, en organismos a los que pertenece este
Parlamento, como la Unión Interparlamentaria, se admite a todos los
órganos colegiados de todos los Estados del mundo, cualquiera que sea
su extracción. Repito, no nos oponemos a que figure esta expresión,
pero creemos que en algunos casos quizá la participación de quienes
están fuera o en el exilio podría posibilitar el avance hacia la
democracia en determinados países.

El artículo 7, sin embargo, no merecerá el beneplácito del grupo al
que pertenezco, que es el que hace referencia al derecho de reunión y
de manifestación, y nuestro deseo sería -tenemos presentada enmienda
al respecto- que se volviera al texto de la pasada legislatura. La
transacción que se ha ofrecido o el texto que nosotros conocemos dice
que todos tendrán derecho de reunión pero que sólo lo podrán ejercer
cuando tengan autorización de estancia o de residencia en España. Nos
parece un condicionamiento que desde el punto de vista
constitucional, es inadmisible. Se trata, en el caso de los derechos
de reunión y de manifestación, de instrumentos colectivos de derechos
individuales mucho más importantes para personas que se encuentran en
colectivos que por definición están en situación socialmente débil,
que los ciudadanos en general. Creemos además, y lo cité en el debate
de totalidad, que recientes sentencias del Tribunal Constitucional
(que no tienen nada que ver en cuanto al fondo del asunto que
dilucidaban con esta cuestión, sino que hacían referencia a la
extradición de mafiosos italianos) contienen una doctrina muy
interesante en cuanto a si hay un contenido, además del esencial de
los derechos fundamentales, algo que constituye su esqueleto o su
núcleo duro, que es el contenido absoluto de estos derechos, el
mínimo imprescindible para garantizar la dignidad de la persona. Trae
esta teoría el Tribunal Constitucional del artículo 53.1, cuando
habla del Estado de derecho configurado constitucionalmente, y del
10.1 de la Constitución. Nos parece que con este planteamiento de
contenido absoluto de determinados derechos sería difícil -o fácil,
según desde qué perspectiva se mire- sostener la inconstitucionalidad
de estos preceptos que vinculan el ejercicio a determinadas
cuestiones. En todo caso, repito, en cuanto al artículo 7, lo mismo
que en cuanto al artículo 8, derecho de asociación, mi grupo presentó
enmiendas -por cierto, en el índice de enmiendas del artículo 8
figura como enmienda de
Izquierda Unida y la 139 es una enmienda del Grupo Vasco- y
presionaremos, en la medida en que nos sea factible -creo que otros
grupos lo harán en el mismo sentido- para que este derecho se pueda
ejercer por todos los ciudadanos, con independencia de cuál sea la
situación administrativa en el país en el que se encuentren.




En cuanto al artículo 9, referido al derecho a la educación, hay
algunas cuestiones que han sido mejoradas en la redacción actual dada
por el proyecto del Gobierno. En principio, mi grupo estaría en
condiciones de votar que sí a este precepto. En todo caso, nos
gustaría que respecto de él se salvaguardase lo que son competencias
de las comunidades autónomas en cuanto a, reconocido el derecho, la
cualidad de su prestación. Nos ha sorprendido alguna enmienda del
Grupo Socialista que hace referencia a que este derecho deberá
prestarse en centros concertados o en centros públicos. No vemos el
porqué, si hay extranjeros que están en condiciones de pagarse
enseñanza privada, el artículo 27 no matiza sobre ello y creemos que
el derecho a la educación igualmente comprende la libre elección de
los progenitores al tipo de educación que deseen para sus hijos. A
menos que nos quede suficientemente explicado en las justificaciones
que ha dado el Grupo Socialista, no vemos por qué ceñir la remisión a
centros concertados o públicos.

También nos suscita alguna duda la justificación que el Grupo de
Coalición Canaria hace de su enmienda número 95, en cuanto que dice
que debiera reconocérsele el derecho también a los niveles superiores
de educación, en la medida en la que normalmente no tienen
posibilidades económicas de acceder a él y, por tanto, el
reconocimiento del derecho no supondría gasto. Es una justificación
que, si se me permite decirlo, resulta un poco mezquina y más bien
debiera no establecerse en semejantes términos. En todo caso, las
transacciones ofrecidas en cuanto a la posibilidad de acceso a la
educación infantil (que aunque de momento tenga carácter voluntario,
en determinados sitios se pretendía su obligatoriedad) nos parece
satisfactoria y podríamos votar que sí a este artículo 9 de la ley.

El artículo 10 hace referencia a trabajo y Seguridad Social, en el
que me parece que lo que se ha aceptado, con algún añadido, es una
enmienda de la señora Lasagabaster que nos parece también adecuada.

Se trata de un precepto no orgánico, tal y como figura en las
disposiciones finales de la ley, y que, por tanto, pudiera ser luego
objeto de desarrollos reglamentarios por las correspondientes
comunidades autónomas si nos atenemos al juego de fuentes que el
artículo 81, en relación con los títulos del 149, permite. Este
precepto ha quedado en condiciones de que el grupo al que represento
pueda votarlo. Con relación al artículo 11 de la ley, nos encontramos
con la misma situación que con el derecho de reunión y manifestación
y con el derecho de asociación. Se trata del derecho de sindicación y
el



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derecho de huelga, y nuevamente está la coletilla de que podrán
ejercitarlo cuando tengan autorización de estancia o de residencia.

Nuevamente nos encontramos ante el condicionamiento de un derecho
colectivo para la defensa de situaciones individuales de personas
indefensas que nos parece que tenían que estar asistidas de tal
derecho. La enmienda número 140 que presentaba el Grupo Vasco, igual
que otras muchas de distintas formaciones políticas, así lo
sostenían, por tanto, mi grupo votará no a este precepto.

En cuanto al derecho a la sanidad, no había sido objeto de retoque
por parte del proyecto que presenta el Gobierno; sí hay una enmienda
del señor Puigcercós que hace mención especial a la situación de la
mujer y como tal, aunque sólo sea simbólicamente, mi grupo va a dar
su aceptación a esta enmienda, si bien, repito, estábamos ya de
acuerdo con el texto que, respecto de las prestaciones sanitarias, se
contenía en la ley anterior y que esta ley no modifica.

El artículo 13 es el relativo a ayudas en materia de vivienda. Mi
grupo también va a votar a favor del texto que se ha consensuado y no
vamos a presentar enmiendas al mismo. Nos volvemos a encontrar con
otro título competencial cuyo desarrollo corresponderá, reconocido el
derecho en ley estatal, a las respectivas comunidades autónomas. Nos
hubiera gustado que no se quitase a los inscritos en el padrón, pero
como el sistema de situaciones administrativas que ahora se regula es
distinto, repito, tampoco vemos obstáculo para poder votar que sí a
este artículo 13.

Se modifica también el artículo 14 con un artículo 10 bis nuevo, que
hace referencia a la Seguridad Social, que, en principio, no se
modificaba por parte del Gobierno. Nos encontramos en la misma
situación que en la enmienda del señor Puigcercós a que antes hemos
aludido. Ahora se trata de una enmienda del Grupo del BNG, del señor
Aymerich, que propone una ampliación específica referida a
situaciones de mujeres que no nos parece mal que se contemple de
forma especial en cuanto que existan desigualdades al respecto. Nos
parece oportuno añadir también esta enmienda número 73 del señor
Aymerich.

El artículo 11 hace referencia a la sujeción de los extranjeros a los
mismos impuestos que los españoles. Votaremos afirmativamente a este
precepto, e incluso admito que es más correcta la formulación que se
hace desde el punto de vista técnico en el proyecto que ahora nos
presenta el Gobierno al vincular obligaciones y derechos, cosa que no
se hacía en el precepto de la anterior legislatura. Mi grupo no lo
enmendó y nos parece técnicamente más correcto tal y como queda
redactado ahora.

En los artículos 16 y 17 llegamos a otros de los aspectos espinosos
de este proyecto de ley, que es el llamado reagrupamiento familiar y
el derecho a la intimidad familiar, que a nosotros nos pareció que
quedaba de una forma adecuada, observando algunos recortes
o limitaciones en el texto actual. Mi grupo no lo enmendó pero sí
nos gustaría que se hiciese alguna consideración especial de la
enmienda 297, del Grupo Catalán, Convergència i Unió, en cuanto a la
petición que contiene relativa a que el establecimiento del tiempo
necesario para la concesión de la residencia quedase vinculado en
estos supuestos en norma con rango de ley y no en norma
reglamentaria. Creo que la transacción a la que se ha llegado en esta
materia es fruto de la enmienda 252, del Grupo Socialista. En todo
caso, tanto en este artículo como en el artículo 17, en la medida en
que han sido aceptadas propuestas y quizá se produzcan modificaciones
en cuanto a lo que se denominan familias reagrupables, mi grupo, de
momento, mantiene su criterio, si bien sí nos gustaría la vuelta a
los apartados e) y f), en cuanto que contenían las razones
humanitarias como posibles motivadoras de la concesión del
reagrupamiento.

Mi grupo va a votar no al artículo 18, que es el que reconoce el
derecho a la tutela judicial efectiva. Nos parece que no existen
justificaciones a las excepciones que se plantean. Las enmiendas
presentadas por el Grupo de Convergència i Unió que hacen referencia
a la jurisprudencia constitucional, además de a la Ley 30/1992,
exponiendo que el Tribunal Constitucional ha dicho una y otra vez que
la tutela judicial efectiva corresponde por igual a los españoles que
a los extranjeros, sin matizar qué condición de extranjeros, nos
parece que debieran ser atendibles o por lo menos sería condición
para que el grupo que represento pudiera dar su voto favorable a este
artículo 14.

En el apartado 15, referido al artículo 19, nos volvemos a encontrar
con lo mismo, que es el derecho al recurso por las actuaciones
administrativas. El Grupo Vasco ha presentado la enmienda 141 y nos
gustaría que se tuviese en cuenta esta cuestión. La mayor amplitud
que se concede a la arbitrariedad en la ley va en demérito de sus
propias garantías y que debiera hacerse un esfuerzo en este sentido
para corregir lo que creemos que todavía es una tacha de legalidad y
también de constitucionalidad que debiera tenerse en cuenta desde el
Gobierno y desde los partidos que han podido pactar estas
transacciones, teniendo en cuenta que entre el binomio libertad y
seguridad en una ley garantizadora de derechos debiéramos apostar,
aunque sólo fuera por pedagogía social, por ponernos del lado de la
tutela y garantía de las libertades.

En cuanto a cómo queda el artículo 20, limitándolo sólo a los
residentes, mi grupo votaría también en contra. En numerosas
ocasiones nos hemos referido a cómo se contempla la asistencia
jurídica gratuita en este momento en la legislación estatal ya que en
el ámbito vasco se está prestando desde hace tiempo por convenio
entre los colegios y el departamento de justicia de forma mucho más
amplia, sobre todo en lo que hace referencia a la extranjería. Sé que
el Defensor delPueblo ha recurrido algunos de sus aspectos ante el
Tribunal



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Constitucional pero nos gustaría que también se abordasen estas
cuestiones con alguna mayor generosidad que la que contempla el
proyecto de ley para que pudiésemos dar nuestro beneplácito a estos
preceptos.

En cuanto al artículo 21 letras c), d) y e), que no estaban
contempladas en el proyecto del Gobierno, hacen referencia a actos
discriminatorios y hay dos enmiendas del señor Puigcercós que
devuelven la letra d) y la letra e) a los términos del texto de la
vigente ley, que a mi grupo nos gustaría que se mantuviesen.

Señora presidenta, concluyo mi intervención referida a este título
haciendo alusión a un artículo que aparecía estos días en los medios
de comunicación en el cual se quería infravalorar la importancia que
esta parte de la ley tiene, la de reconocimiento de los derechos
fundamentales, diciendo que a lo mejor en esta parte el grupo que
apoya al Gobierno o el propio Gobierno ofrecía satisfacciones
mientras que en otras partes que el autor del trabajo consideraba más
importantes, como la posibilidad de regularización por los tiempos de
estancia, la ley se iba a convertir en generadora de irregularidades.

Decía: La excesiva atención que se está dando a los recortes de
derechos fundamentales en relación con otros recortes puede conducir
a que cuando el Gobierno acepte corregir los artículos que tratan
sobre aquellos derechos acabe obteniendo un consenso parlamentario
que su proyecto de ley no merece, siendo la trampa de los derechos
fundamentales la que posibilitará la existencia de una mala ley.

Desde mi formación política no estamos en absoluto de acuerdo con el
contenido de esta ley, con independencia de que no infravaloremos
otros problemas de otros apartados de la ley. Creemos que esta parte,
la del reconocimiento de derechos y libertades, es fundamental, y si
en ella obtuviéramos un consenso más en la línea de lo que hasta
ahora he manifestado, mi grupo estaría contento de haber caído en lo
que el autor de este trabajo denomina trampa, puesto que sí creemos
que es fundamental que el reconocimiento de derechos y libertades
quede en esta ley de la forma más amplia posible.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán,
Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Antes de pronunciarnos sobre el
conjunto de nuestras enmiendas a este primer bloque quería hacer
algunas consideraciones de carácter general, abundando en lo que se
manifestó en su momento en el debate de las enmiendas de totalidad.

En principio, en cualquier normativa que afecte al ámbito de
inmigración y extranjería siempre se mueven dos tensiones; por un
lado, la tensión exigente en relación al control del flujo
migratorio, a que las condiciones de entrada de los ciudadanos
extranjeros se produzca a través de los mecanismos que prevé la
propia
ley y los mecanismos de los que se puede dotar el Estado para hacer
inteligente este flujo migratorio; y por otro lado, una tensión de
carácter más garantista y de carácter más tutelar de esos derechos y
de esas libertades que afectan también a los ciudadanos extranjeros.

Es evidente que esta tensión estuvo presente en los debates que en la
anterior legislatura se produjeron en la elaboración de la Ley 4/2000
y, poco o mucho, forma parte también del debate que existe en estos
momentos.

Al entender del Grupo Parlamentario Catalán, el proyecto de ley que
en su día aprobó el Gobierno seguramente mantenía esa tensión pero
ganando terreno claramente en los aspectos estrictamente de control
del flujo migratorio y perdiendo avances sustanciales que en la
elaboración de la Ley 4/2000 se habían producido desde la perspectiva
de la garantía en la tutela de los derechos y las libertades de los
ciudadanos extranjeros. Es evidente que esto forma parte del debate
de esta mañana y buena parte de las enmiendas que el conjunto de los
grupos parlamentarios hemos presentado a los artículos que ahora
estamos discutiendo van precisamente en la línea de reforzar estos
aspectos más garantistas, más tutelares. Luego tendremos ocasión, en
los siguientes ámbitos, de avanzar en el debate sobre cómo podremos
hacer mejor, más inteligente, más racional o más eficaz ese control
del flujo migratorio. Sobre ello, nuestro grupo mantiene aún
discrepancias con la propuesta que plantea el Gobierno.

Entrando ya de lleno en los aspectos más relacionados con la tutela
de derechos y libertades de los extranjeros, voy a justificar el
sentido de una serie de enmiendas del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, y puntualmente, si viene al caso, me referiré a
las propuestas de transacciones, como ha hecho la señora Uría, pero
preferiría que fuera el propio Grupo Popular el que efectuara las
propuestas formales de transacciones para después poder pronunciarnos
en función de su contenido final .

De entrada, la enmienda 292 del Grupo Parlamentario Catalán afecta al
apartado 2 del artículo primero del proyecto de ley, que, en
concreto, afecta al artículo 3 de la ley hoy vigente. Nosotros
entendemos que el principio de igualdad, referido al ejercicio por
parte de los ciudadanos extranjeros, es un principio de carácter
general y no debería constituir simplemente tal como propone el texto
del Gobierno, un criterio interpretativo. Nos parece que, desde la
lógica que debe informar esta legislación, que tiene que ser
garantista y tutelar, es fundamental que partamos de esa
consideración del principio de carácter general, de principio de
igualdad, afectado a los ciudadanos extranjeros. Además, hacemos una
propuesta de enmienda que no consiste simplemente en remitirnos al
texto de la ley vigente, sino que nos remontamos a la referencia
expresa que figura en el reglamento de y ejecución de la Ley de
extranjería del año 1996.




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En el año 1996 y, por tanto, sin que se hubiese producido nunca,
ningún tipo de problemas en la aplicación de la normativa, se
afirmaba en ese reglamento que los extranjeros son iguales a los
españoles ante la ley en función de lo dispuesto por ésta y por los
tratados internacionales suscritos por España, en especial el Pacto
internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de
1986. Nos parece que esta referencia, insisto, al reglamento del año
1996, que ha estado vigente hasta febrero de este año, refuerza este
principio de igualdad con carácter general y no limita el principio
de igualdad a un simple criterio interpretativo. En este sentido
entendemos que la propuesta del proyecto de ley es un paso atrás, no
ya respecto a la Ley 4/2000,sino al propio reglamento de ejecución
del año 1996.

Las enmiendas 293, 294 y 296 constituyen, evidentemente, una de las
cuestiones que ha tenido mayor repercusión pública en el debate de
los medios de comunicación en relación al contenido de la propuesta
de la ley. En estas tres enmiendas pretendemos volver a lo planteado
por la Ley 4/2000, en el sentido de extender los derechos de reunión,
asociación y sindicación a cualquier ciudadano extranjero, con
independencia de su situación administrativa, no limitándolos
estrictamente a los ciudadanos con una situación de residencia
o estancia. Para fundamentar estas enmiendas debemos recordar el
contenido del propio informe del Consejo General del Poder Judicial,
donde de manera expresa el Consejo muestra su sorpresa, su
perplejidad -creo recordar que utiliza expresiones de este tipo-, por
no entender cómo estos derechos no son reconocidos a todas las
personas, con independencia de su situación administrativa.

También fundamentamos esta exigencia de vuelta al texto de la Ley 4/
2000 en previsión de lo que afirma el Convenio europeo para la
protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, texto
asumido por el Estado español desde 1979, que establece que en el
ámbito de los derechos de reunión y asociación no puede existir
ningún tipo de discriminación, y, a nuestro entender, la propuesta
del Gobierno establece una discriminación en función de una simple
situación administrativa. Y en el caso del derecho de sindicación
basamos nuestra enmienda en la Carta Social Europea.

Se nos escapa qué razones justifican la voluntad del Gobierno de no
extender en su totalidad a cualquier ciudadano estos derechos.

Decimos que se nos escapa porque nos parece que, desde una óptica de
gestión del fenómeno migratorio, es evidente que reconocer los
derechos de reunión, asociación y sindicación a los inmigrantes
irregulares y sin papeles puede permitir evitar situaciones de
explotación, mantenerlos en situación de irregularidad y abrir vías
para conseguir su estabilidad.

Aquí tenemos uno de los debates de esta ley, que es el siguiente:
ante el fenómeno de la inmigración irregular podemos practicar lo que
se ha venido haciendo en
España desde 1985, periódicas regularizaciones extraordinarias
y teórico discurso orientado hacia la expulsión de los inmigrantes sin
papeles. Digo teórico porque las cifras del último período de
regularización, esos 245.000 expedientes en marcha, nos están
indicando que no ha sido posible ser diligente en los procesos de
expulsión, por lo que las personas sin papeles, las personas
inmigrantes, terminan formando parte de nuestra realidad social de
manera más que evidente. Este mismo viernes se me recordaba en
Barcelona que, hasta ahora al menos, la media en la que una persona
en España ha estado en situación irregular, viviendo y trabajando en
España, es de 3-4 años. La cuestión es si preferimos mantener a esas
personas ese período de 3- 4 años sin ver reconocidos estos derechos
que son fundamentales para permitir una mínima integración en su
entorno, una mínima posibilidad de su no explotación, o si, por el
contrario, pretendemos continuar practicando una política de no tener
en cuenta esa realidad existente, y más cuando todos los que
conocemos mínimamente el mundo de la inmigración sabemos que los
mecanismos de asociación, reunión y sindicación pueden permitir, y de
hecho han permitido muchas veces, abordar conflictos y situaciones
difíciles que genera esa situación legal de los inmigrantes sin
papeles. Nos parece que, desde el punto de vista conceptual, no
afectaría en sentido negativo al necesario control de los flujos
migratorios el reconocer estos derechos a cualquier persona.

Es evidente que la referencia que hace el Gobierno a los acuerdos de
Tampere no la podemos suscribir. Los acuerdos de Tampere hacen
referencia a la equiparación entre los derechos de los ciudadanos con
residencia legal, pero no menciona que las legislaciones de los
Estados no puedan también avanzar en esta línea.

La enmienda 295, donde parece que sí se puede producir una
transacción interesante respecto de lo que plantea nuestro grupo,
pretende garantizar el acceso, en las mismas condiciones que los
ciudadanos españoles, de los hijos de cualquier ciudadano extranjero,
con independencia de su situación administrativa, muy específicamente
en los supuestos de la educación infantil. Nos parece que garantizar
el acceso a niños y niñas de tres, cuatro, cinco y seis años a
nuestro sistema escolar es la mejor garantía para asegurar que los
hijos de los inmigrantes, de los ciudadanos extranjeros, puedan
incorporarse con normalidad a nuestra sociedad, y que incluso cuando
se incorporen a cursos superiores en sus ámbitos correspondientes lo
puedan hacer en las mismas o similares condiciones que los hijos de
los ciudadanos españoles.

La enmienda 297 afectaría al período que entendemos que se debería
acreditar como tiempo mínimo de convivencia para poder plantear un
supuesto de reagrupación familiar en el caso de los cónyuges. Nos
parece importante que la referencia se haga por ley. Nos inquietaba
que la referencia quedase en manos del



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reglamento, siendo ésta una cuestión tan sensible, y que la propia
ley abriese la posibilidad de que, en función de determinadas
circunstancias de carácter familiar, el período mínimo de exigencia
de convivencia, que situamos en dos años, pudiera reducirse. Creo que
ésta también va a ser una cuestión sobre la que las ofertas de
transacción nos pueden dar, aunque sea parcialmente, respuesta
positiva.

La enmienda 298 afecta a los supuestos de las personas que pueden
acogerse al derecho de reagrupación familiar. Ahí nuestro grupo
parlamentario ha sido muy prudente y ha planteado dos cuestiones.

Una, la incorporación de un apartado e), donde prevemos la
posibilidad de que los hijos mayores de edad puedan beneficiarse del
derecho a la reagrupación familiar cuando no estén casados y no
puedan subvenir a sus necesidades debido a su estado de salud. Para
esto nos hemos inspirado en el borrador de una directiva de la Unión
Europea que precisamente contempla un supuesto de características
similares. La otra cuestión que incorporamos, y que también fue
objeto de muchísimas discusiones en la pasada legislatura, es el
supuesto de los familiares de los españoles extranjeros a los que no
les fuese de aplicación la normativa comunitaria. Estos supuestos
existen y, aunque seguramente no son demasiado importantes desde el
punto de vista de la cantidad, a través de esta propuesta de
Convergència se da salida a esos familiares de españoles extranjeros
que hoy pueden quedarse al margen de esta posibilidad.

El apartado e) -esta propuesta que antes hacíamos sobre los hijos
mayores de edad-, además, lo tenemos que situar en la siguiente
lógica. Se nos ha argumentado por parte del Gobierno que cualquier
hijo mayor de edad que no pueda subvenir a sus necesidades mínimas
por razones de salud podría encontrar mecanismos para acceder al
Estado español sin necesidad de utilizar la fórmula de la
reagrupación familiar, pero nosotros planteamos expresamente esta
enmienda porque, hasta hoy, la práctica del ejercicio de la
reagrupación familiar, reconocido desde el año 1996, se ha venido
caracterizando por una actitud muy limitativa de la administración
consular española. Muchas veces vemos dramas de parientes, de hijos
de inmigrantes con problemas de salud que no han encontrado en la
administración consular española la mínima sensibilidad para poder
reagruparse en España con sus padres. Por tanto, el garantizar estos
supuestos por ley, ya que sabemos que en este momento la práctica de
la administración consular española es terriblemente restrictiva,
está cargado de sentido común.

La enmienda 299 es importante. Se ha referido a ella la señora Uría y
hace referencia a extender la tutela judicial efectiva en cualquier
supuesto. Esta enmienda enlaza en parte con la 302 y se refiere al
control jurisdiccional de la actuación de la administración española
en materia exterior y, en concreto, en el ámbito de los visados. No
entendemos que sea justificable, según lo
que prevé la Ley del Régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, ese no situar la
actividad de la Dirección de Asuntos Consulares bajo el control de
los jueces y tribunales. No nos parece que eso esté justificado por
los acuerdos de Schengen ni por los acuerdos de Tampere y sí nos
parece que se aleja de la filosofía que ha expresado en diversas
ocasiones el Tribunal Constitucional y que incluso expresó de manera
clara e inequívoca el Consejo General del Poder Judicial. La
interpretación del proyecto de ley que hace el Consejo General del
Poder Judicial no deja duda acerca de que la actuación de la
administración consular española también tiene que estar sometida al
control jurisdiccional. Luego me referiré más específicamente a
algunas cuestiones contenidas en la enmienda 302.

Enmiendas 300 y 301. La enmienda 300 pretende evitar un exceso de
celo, pretende evitar la intromisión en la intimidad de las personas
por parte de los funcionarios públicos en relación con algunos
añadidos que se efectúan en la propuesta del Gobierno. La enmienda
301 pretende eliminar la referencia a supuestos que constituyen
remisiones en blanco, que tampoco nos parecen justificadas.

La enmienda 302 es para nosotros una enmienda importante, que afecta
a diversos aspectos del ámbito del visado. En primer lugar, abrimos
la posibilidad, simplemente a través de acuerdo o convenio, de la
presencia de funcionarios de las comunidades autónomas en los
consulados españoles al objeto de colaborar en todos los procesos que
se deriven de la concesión de esos visados. Nos parece que, en esa
vía de un control inteligente del flujo migratorio, esta cooperación
entre gobiernos autonómicos y el Gobierno del Estado sería
importante. Al mismo tiempo, planteamos que la ley establezca
claramente que el período máximo de resolución de los expedientes de
visado sea de tres meses, a contar desde la fecha de solicitud. Nos
parece que es fundamental una mayor celeridad en esta materia.

Finalmente, planteamos una cuestión que es objeto de polémica: los
supuestos en los que la denegación de los visados tiene que ser
motivada. En los debates habidos en noviembre y diciembre entre
nuestro grupo parlamentario y el Gobierno, después de unas cuantas
discusiones, el Gobierno terminó aceptando que en los supuestos de
reagrupación familiar y trabajo por cuenta ajena la denegación del
visado tendría que ser motivada. Esos casos suponían el 80 por ciento
de los visados. Nosotros propusimos tres supuestos más. Propusimos
añadir los supuestos de los estudiantes, de las personas que
solicitan un permiso de residencia por su condición de estudiante y
los supuestos de los trabajadores por cuenta propia, que son dos
categorías previstas en la mayoría de las legislaciones europeas y
específicamente en la francesa e italiana, que son las dos que han
sido objeto de reforma en los últimos años. Introducimos también una
tercera categoría, a nuestro entender fundamental:



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las personas que no pueden entrar en España por figurar como no
admisibles en el sistema de información de Schengen. El sistema de
información de Schengen prevé que el propio ciudadano extranjero que
ve impedida su entrada en España pueda solicitar que su nombre
desaparezca de esa lista. Para que esa persona pueda ejercer ese
derecho debe ser informada de que la causa que no permite su entrada
en España es estar inscrito en el sistema de Schengen.




La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano, sin ánimo de interferir en su
exposición, le pongo de manifiesto que la enmienda 302, que es la que
en este momento está defendiendo, corresponde al segundo bloque.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Entonces, abundaré en la reflexión
cuando me toque.

En cuanto al resto de las enmiendas, espero que el Grupo Popular
mantenga su actitud de diálogo y sea capaz de acercarse a las
posiciones del resto de los grupos, al objeto de equilibrar esta ley,
precisamente desde la perspectiva de la tutela y la garantía efectiva
del conjunto de los derechos y libertades, también para los
ciudadanos inmigrantes, con independencia de su situación
administrativa.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Rumí.




La señora RUMÍ IBÁÑEZ: En esta primera intervención me van a permitir
que les traslade los elementos sustanciales que van a conformar la
posición del Grupo Socialista en la ley que aquí nos trae.

Entendemos que se hace necesaria una reflexión previa al debate del
articulado del proyecto, tanto para dar a conocer nuestra valoración
global del mismo como para significar aquellos capítulos que
advertimos como singularmente relevantes, en la perspectiva de
aprobar un texto capaz de dar respuesta a los retos que plantea en
nuestro país el fenómeno migratorio.

Señorías, al Grupo Socialista no le gusta el proyecto que el Gobierno
ha remitido a la Cámara, pero no voy a insistir sobre la razones, que
están vinculadas evidentemente a la inoportunidad política y a la
carencia de un reglamento que hiciera posible su desarrollo. Me
quiero referir aquí a muchos de los contenidos del proyecto de
reforma, que, sinceramente, valoramos como una franca regresión en
relación a los avances experimentados en el texto todavía vigente y,
que consideramos profundamente inadecuados para conformar un marco
legal ajustado a la realidad de la inmigración en nuestro país. Pero
lo que nos preocupa fundamentalmente es que esta ley sea contraria a
los principios y criterios que, en nuestra opinión, deben inspirar la
política migratoria. Nos preocupa también, en mayor medida que este
texto esté obsoleto desde su propio nacimiento, que se halle
radicalmente alejado de la realidad
social que se pretende regular, que no se encuentre a la altura de
las responsabilidades de un país como el nuestro y que no sirva para
satisfacer las demandas, las expectativas de la sociedad española en
torno al fenómeno de la inmigración.

Consideramos que el proyecto de reforma merece, dadas las importantes
carencias y deficiencias, ser modificado de manera sustancial a lo
largo de este debate parlamentario. Estas modificaciones sustanciales
afectarían prácticamente a todos los capítulos del texto con el
objeto de aprobar una buena ley, la ley que mejor sirva para afrontar
un fenómeno como el de la inmigración, que se hace cada vez más
presente en la realidad de nuestro país, que seguirá haciéndose
durante las próximas décadas y que, como tal, requiere de una
legislación a la altura de nuestras responsabilidades. Por ello
reclamamos a todos los grupos, y de manera especial al mayoritario,
la generosidad y a la vez la inteligencia para, entre todos, ser
capaces de alcanzar un consenso que nos permita convertir lo que
respetuosamente calificamos como un mal proyecto en una buena ley, en
la mejor ley posible. Consenso, voluntad para el acuerdo que el Grupo
Socialista reclama al resto de los grupos desde la legitimidad que
consideramos nos otorga el haber tomado la iniciativa para tratar la
política migratoria y, por supuesto, en el debate sobre la ley con la
calidad de una cuestión de Estado.

Hemos trasladado al Gobierno y a todas las fuerzas políticas
parlamentarias nuestra disposición para el acuerdo que queremos
reiterar, una vez más, en el momento del inicio de los trabajos en el
Parlamento. Estamos persuadidos de que la inmigración merece, dada su
entidad, superar la confrontación partidaria y abrir un gran espacio
para el pacto porque partimos de la convicción de los intereses de la
sociedad española y de los inmigrantes; seres humanos que pujan por
el derecho a una vida digna y así nos lo están demandando. En esta
dirección, en la de mejorar en términos sustantivos este proyecto,
tenemos la convicción de que se ha de trabajar en los derechos y
libertades de los inmigrantes y que ha de ser, además, la pieza
angular que identifique, sin ambigüedades, a la ley y ponga de
manifiesto la disposición para el acuerdo de los grupos. Esto solo
puede realizarse a partir de la asunción plena de la condición de
ciudadanos con el conjunto de derechos y deberes de los que éstos
deben ser partícipes en un Estado de derecho. La integración desde la
desigualdad, desde una óptica restrictiva en cuanto al ejercicio de
los derechos sería una quimera que nos dificultaría -me atrevo a
decir incluso que nos impediría- alcanzar nuestro común propósito.

Esta ley, señorías, no puede nacer con el sello del recorte de los
derechos de los inmigrantes y tenemos la obligación de trabajar en
busca de un acuerdo que a todos nos satisfaga. En ese sentido el
Grupo Socialista ha presentado sus enmiendas.




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Permítanme, señorías, que hable de manera general de todo lo que
afecta al régimen jurídico de estancia y de trabajo de los
inmigrantes, que constituye un elemento central en la política
migratoria y que, además, debe dar una respuesta a nuestro mercado de
trabajo con la entrada en nuestro país, a través del establecimiento
de contingentes. Una ley que ha de ser garantista, eficaz y flexible,
que se convierta, además, en un instrumento que sirva realmente a la
política migratoria. Como en cualquier otro ámbito de nuestro
ordenamiento legal, no podemos ignorar las distintas situaciones que
confluyen en una misma realidad. La ley debe disponer de mecanismos
eficaces para atajar la inmigración ilegal, con la garantía plena del
respeto a los derechos, pero, a la vez, ha de contener elementos de
flexibilidad para atender la diversidad de situaciones específicas
que se nos presentan y que no merecen ser tratadas con espíritu
burocrático, con una rigidez tan innecesaria como injusta.

Para terminar esta primera parte de mi intervención, quiero decirles
que la ley ha de dar una solución a la regularización de los
inmigrantes cuya solicitudes de regularización fueron denegadas en el
proceso que concluyó el pasado 31 de julio, porque la falta de un
requisito formal no puede ser la razón ni suficiente ni necesaria
para impedir el acceso a la condición plena de legalidad a quienes ya
residen entre nosotros y se hallan integrados en la sociedad
española.

Señora presidenta, señorías, apelo, una vez más, a la inteligencia y
a la responsabilidad de todos los grupos para que los trabajos de la
Comisión sienten las bases de un consenso ampliamente compartido; un
gran acuerdo que se materialice y se haga realidad en el curso del
debate que estamos iniciando para afrontar un desafío que es común,
que es de todos, de los ciudadanos nacionales y de los inmigrantes
para ser capaces de dar respuesta a la exigencia del tiempo que nos
toca vivir y hacer de la entrada de los extranjeros en nuestro país
una gran manifestación de nuestra capacidad para la convivencia y una
contribución para el progreso de España. En nombre del Grupo
Socialista le anuncio nuestra disposición para trabajar para el
consenso, sin por ello renunciar a la plasmación de principios que,
desde una sociedad democrática, juzgamos irrenunciable.




En cuanto al artículo primero que estamos debatiendo, las enmiendas
relativas a los artículos 7 y 8, y después de las palabras que he
pronunciado anteriormente, creo que tenemos que hacer un esfuerzo por
buscar ese espacio común que dé una salida donde no haya una radical
diferencia en unos derechos fundamentales para la buena convivencia.

Me estoy refiriendo, lógicamente, a volver al texto de la Ley 4/2000,
que supone, con esta enmienda, la supresión de «conforme a lo
dispuesto en el título II de esta ley». En el artículo 8 y en el
mismo sentido, creemos que es difícil limitar estos derechos en la
práctica y que esta limitación con garantías
también es difícil. Por ello estamos dispuestos a seguir
hablando de texto transaccionales que nos ofrezca el Grupo Popular.

En el artículo 9, relativo al derecho a la educación, entendemos que
el texto que nos ha ofrecido el Gobierno es bastante aceptable y
responde a lo que nosotros pretendíamos mediante nuestras enmiendas.

Tengo que decir que lusión de la formación profesional, que no
aparece en ese texto, aunque sí en nuestra enmienda (sobre todo
porque el Grupo Popular ha presentado una proposición no de ley en
este sentido), basándonos, como siempre hemos dicho, en defender que
la inclusión de la formación profesional es un elemento importante
para la integración de los inmigrantes, cosa que, como digo, también
figura en el texto presentado por el Grupo Popular.

Creo que sería bueno también hacer un esfuerzo respecto a este
artículo en el sentido de incluir lo que en nuestra enmienda aparece
como artículo 9, sexies, reconocimiento y respeto de la identidad
cultural, en el sentido de que «los poderes públicos velarán por que
se respete la identidad cultural de los extranjeros y de sus
familiares y que no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales
con los países de origen». Creemos que son medidas apropiadas que
podrían ser aceptadas también por el Grupo Popular.

En el artículo 10, relativo al derecho al trabajo y a la Seguridad
Social y dentro del texto que pensamos va ha presentar el Grupo
Popular, nosotros añadimos una redacción más amplia porque entendemos
que la que nos ha presentado limita el derecho al trabajo a los
extranjeros que cumplen con los requisitos que establece la propia
ley, es decir, obtener una autorización para trabajar. En ese
sentido, creemos que es innecesario hacer esa limitación o
restricción expresa que ya aparece.




A los artículos 13 y 15 respectivamente nosotros no hemos presentado
enmiendas, aunque estaríamos dispuestos a aceptar el texto que nos
propone el Grupo Popular.

Sobre el artículo 16, que se refiere a la reagrupación familiar, el
texto que nos ofrece el Gobierno nos parece aceptable porque recoge
la mayoría fundamental de nuestra petición en las enmiendas y, sobre
todo, en el sentido que tiene la propuesta de directiva europea,
aunque entendemos que debería haber un apartado, un apartado 2 d)
nuevo que abra la posibilidad de que vengan los ascendientes cuando
existen razones que lo justifiquen. Este sería el sentido de nuestra
incorporación y no cuando no tengan otro familiar en el país de
origen, ya que ese otro puede existir casi siempre y, por tanto,
nunca sería posible entonces la reagrupación familiar.

En el artículo 17 bis, nuevo, el Grupo Popular nos ha ofrecido
también un texto que es aceptable porque recoge básicamente nuestra
postura, que es traer el procedimientopara la reagrupación familiar
que establece



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la propuesta de directiva recientemente aprobada en la Unión Europea.

En el artículo 17 ter, también nuevo, entendemos que el Grupo Popular
ofrece una enmienda aceptable que, además, mejora el texto y va en la
dirección que también nosotros presentábamos en nuestra enmienda en
el sentido de que se establezca una reducción del plazo para adquirir
un permiso independiente por parte del cónyuge cuando concurran
razones familiares que lo justifiquen. Todos sabemos a lo que nos
estamos refiriendo y nos parece adecuado.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Voy a continuar con la defensa de las
enmiendas que, por parte del Grupo Socialista, se han planteado a
este título preliminar del proyecto de ley. Completando las
manifestaciones de mi compañera la señora Rumí, quiero decir que,
desde nuestro punto de vista, este título I es absolutamente esencial
para caracterizar el conjunto de este proyecto de ley. En este título
se están estableciendo fundamentalmente los derechos y libertades de
los extranjeros, es decir su estatuto de fondo, su infraestructura de
fondo jurídico-política; por tanto aquí están plasmados los elementos
más políticos, incluso más ideológicos o más de filosofía de lo que
es esta contrarreforma de la Ley vigente de extranjería que plantea
el Gobierno, que como señalaba la diputada Consuelo Rumí no nos gusta
en absoluto, aunque ya desde el principio hicimos un gesto
importante, como saben de cara al acuerdo, no presentando una
enmienda de totalidad a este proyecto de ley.

Hay un artículo muy importante que define esta filosofía, que es la
modificación del artículo 3 del proyecto de ley, en el que se plasma
de forma muy gráfica la regresión que supone este proyecto en
términos de derechos fundamentales, de derechos de los extranjeros
o derechos de las personas, cuando el título del artículo ya no es
igualdad de los extranjeros, sino derechos de los extranjeros, y
cuando se dice después que los extranjeros ya no gozarán de los
derechos y libertades en igualdad de condiciones que los españoles,
sino que eso queda reducido a un criterio interpretativo general.

Supone un retroceso muy claro; la igualdad en el goce de los derechos
y libertades es algo que está todavía en la ley vigente y nosotros
defendemos que siga ahí a través de nuestra enmienda número 244, sin
embargo en el texto del Gobierno queda reducido a un criterio
interpretativo general. Ha sido devaluado, por tanto, el sentido del
goce de los derechos en igualdad de condiciones de extranjeros y
españoles y se ha remitido a un criterio puramente interpretativo
general.

Creemos que debe volverse al texto de la ley vigente y debe decirse
con toda claridad que los extranjeros gozarán en España, en igualdad
de condiciones que los
españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de
la Constitución. Por eso nos parece insuficiente la enmienda 292 ,de
Convergència i Unió, bien intencionada al hablar solamente de la
igualdad ante la ley. Nosotros no hablamos sólo de igualdad ante la
ley, sino de igualdad de derechos de extranjeros y españoles como
principio general que debe presidir una ley de extranjería con la
Constitución que tenemos. Si tuviéramos otra quizá no, pero con la
que tenemos es claro que eso debe ser así, y no solamente por la
Constitución que tenemos, sino porque acabamos de aprobar en este
Parlamento, por unanimidad por cierto, el apoyo a la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en esa proposición no
de ley que a iniciativa del Grupo Socialista se aprobó hace unas
semanas en el Pleno del Congreso se dice que deben gozar de todos
esos derechos en igualdad de condiciones los seres humanos, sea cual
sea su nacionalidad. Eso ha sido aprobado hace muy pocos días en este
Parlamento. No tendría sentido que algo que hemos aprobado para el
conjunto de la Unión Europea lo negásemos para España, que sería lo
que sucedería si se aprobasen así este artículo 3 y otros artículos
de este artículo primero que restringen simplemente limitan o hacen
que no existan derechos fundamentales para unos extranjeros que están
en una determinada situación administrativa.

No solamente la Constitución y la Carta de Derechos Fundamentales,
sino un texto fundamental que es el Convenio Europeo de los Derechos
Humanos que fue firmado por España y ratificado cuando llegó la
democracia a este país y que precisamente ayer, día 5 de noviembre,
cumplió su 50 aniversario. En ese Convenio Europeo de los Derechos
Humanos se deja muy claro que cualquier persona que esté bajo la
jurisdicción de un Estado que firma o ratifica el convenio, entre
ellos España, tiene igualdad de derechos respecto de los nacionales
de ese país en aspectos muy importantes de esos derechos -por
ejemplo, la libertad de expresión, la tutela de la vida y la
integridad física-, pero también algunos de los derechos que son
limitados o cercenados para extranjeros en situación administrativa
irregular por el proyecto del Gobierno, por ejemplo el derecho de
reunión, derecho de manifestación, derecho de asociación o derecho de
sindicación. Todos esos derechos tienen que ser gozados en igualdad
de condiciones, sin discriminación, según dice el Convenio Europeo de
los Derechos Humanos con toda claridad. Por tanto, si se aprobase el
texto que propone el Gobierno, esto significaría una violación
flagrante y frontal del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que
es uno de los tratados internacionales más importantes firmados por
España y de necesaria aplicación en nuestro país, por lo que dice
nuestra Constitución en el artículo 10.

No quisiera acudir sistemáticamente a argumentos sobre tratados
internacionales, sobre constitucionalidad o sobre rango de normas
cuando lo adecuado sería



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decir que las personas, en cuanto personas, tienen básicamente los
mismos derechos allí donde estén y eso es algo deseable para este
país y para la integración de esas personas en este país, para su
arraigo en un momento que el tema de la inmigración se ha convertido
en algo estructural, no anecdótico o coyuntural, y los cálculos son
de centenares de miles de personas que van a venir a este continente,
a España, y es deseable que vengan. Desgraciadamente la propuesta que
se hace en este proyecto de ley respecto de estos derechos nos obliga
a establecer la discusión también en esos términos, en los términos
de que es inconstitucional hacerlo así y que va contra el Convenio
Europeo de los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos
Políticos y Sociales, y creo que ese sí es un argumento bastante
incontestable a la hora de defender las enmiendas que hemos
presentado al actual título I.

A este respecto quisiera citar una sentencia muy significativa del
Tribunal Constitucional que lo deja absolutamente claro, y es la
sentencia 115/1987. En esa sentencia se plantea el famoso asunto de
la configuración legal de los derechos fundamentales, y se dice que
aunque el legislador pueda intervenir al legislar sobre los
extranjeros y sus derechos, en todo caso tiene que respetar las
prescripciones constitucionales. Esta sentencia, que se refiere al
derecho de reunión y al derecho de manifestación y dice directamente
que a los extranjeros se les concede el derecho de reunión y el
derecho de manifestación -lo dice así, con esa claridad, el Tribunal
Constitucional-, es aplicable a todos los derechos fundamentales
cuando no se distingue entre españoles y extranjeros en la
Constitución -a veces sí se distingue, en la libertad de circulación
sí se distingue, pero en otros no-, y dice paladinamente el Tribunal
Constitucional: una cosa es autorizar diferencias de tratamiento
entre españoles y extranjeros y otra es entender esa autorización
como una posibilidad de legislar al respecto sin tener en cuenta los
mandatos constitucionales. No se puede dejar de tener en cuenta los
mandatos constitucionales, y eso el legislador lo tiene que respetar.

En este caso, en esta sentencia, como digo, el Tribunal
Constitucional se refería al derecho de reunión y al derecho de
asociación, para decir que directamente se les dan a los extranjeros
en la Constitución, pero es aplicable a otros derechos, como son el
derecho de sindicación o el derecho de huelga, que también están en
este título preliminar cercenados o abolidos para los extranjeros que
no están en situación administrativa de regularidad.

Este punto de partida explica nuestras enmiendas en relación con los
derechos fundamentales a todo el actual título preliminar y título I,
y explica también -contestando a la señora Uría- que hagamos alusión
a tratados internacionales en el artículo 2 bis que se propone, así
como porque puede haber leyes especiales o tratados internacionales
que mejoren la situación de
las personas o de los extranjeros y que son aceptables a este
respecto.

Nos referimos a eso en todos estos artículos, no voy a detenerme en
ellos, simplemente enumerar muy rápidamente los más importantes. En
el artículo 6, sobre la participación política, nosotros creemos que
hay que dar un cauce de participación política a los extranjeros,
sobre todo en el campo de las elecciones municipales y de los
ayuntamientos. Es verdad que tenemos una limitación constitucional, y
es que no puede haber derecho de voto de los extranjeros si no es en
condiciones de reciprocidad, es verdad que esa limitación existe,
pero precisamente por ello la ley vigente y algunas de las enmiendas
que se plantean por otros grupos parlamentarios intentan que se
canalice a través de elección de representantes por parte de los
extranjeros y que puedan participar políticamente, porque existe esa
limitación constitucional, es verdad. Como no cabe el derecho al voto
en esas elecciones a extranjeros no comunitarios, porque la
Constitución lo impide si no hay reciprocidad, es por lo que se
plantea esa participación a través de elección de sus representantes.

Lo mismo en cuanto al derecho de sindicación y huelga, artículo 11.

Nosotros planteamos el derecho de sindicación y huelga de los
trabajadores. Ningún sindicato se va a poner a mirar si los
trabajadores que piden afiliarse están en situación irregular o
regular, ninguno lo va a hacer, ni por supuesto en cuanto al derecho
de huelga pues sería hasta grotesco que alguien se pone en huelga y
entonces los trabajadores que no estén en situación regular no pueden
ponerse porque no tienen ese derecho. Además esto contradice
frontalmente el Convenio 87 de la OIT ratificado por España, el
artículo 5 de la Carta Social Europea y, como decía antes, la Carta
de Derechos Fundamentales.

Lo mismo sucede en cuanto a la tutela judicial efectiva del artículo
18. El derecho a la tutela judicial efectiva también es un derecho,
lo ha dicho múltiples veces el Tribunal Constitucional, que se aplica
para todas las personas, sea cual sea su situación administrativa.

Por eso es nuestra enmienda 254, creemos que hay que legitimar, hacer
posible esa tutela judicial efectiva de forma que las entidades ONG
que se ocupan de la defensa de los derechos de los inmigrantes puedan
estar legitimadas en los procesos administrativos, no sólo en los
procesos judiciales, también en los previos, los administrativos, que
son los más importantes de forma inmediata porque son los primeros
con que se encuentra un extranjero cuando defiende sus derechos
respecto de la Administración. Por cierto, en ese artículo 18
queremos dejar claro, porque no hemos hecho enmienda al respecto, que
cuando se dice en su punto 2 que los procedimientos administrativos
se rigen por principios de publicidad de normas, contradicción,
audiencia y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el
artículo 25 relativo a visados, nuestra interpretación es que esa
salvedad es sólo para motivación pero no para



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el resto de los principios que deben aplicarse en todos los
procedimientos administrativos.

Tampoco hemos presentado enmienda al artículo 19. Algunos grupos
parlamentarios han mostrado un recelo en cuanto que esa redacción
podría evitar, por ejemplo, la suspensión de una expulsión en el
procedimiento preferente. Desde luego por nuestra parte esa no es la
interpretación, la expulsión preferente no podrá en ningún caso
impedir la tutela judicial efectiva e incluso la suspensión de esa
expulsión si así lo determinan los jueces.

Al artículo 20, en el mismo sentido de asistencia letrada, hemos
hecho una propuesta que espero tenga buena acogida, y es que la
asistencia letrada sea también para los casos de denegación de
entrada o devolución y no sólo para los que plantea el artículo 20 en
el proyecto del Gobierno. En todo caso nosotros estamos a favor de
enmiendas de otros grupos parlamentarios que extienden el derecho de
asistencia jurídica gratuita a los extranjeros en otras
jurisdicciones que no sean las previstas en este proyecto. Por
cierto, hay al respecto un recurso de inconstitucionalidad planteado
por el Defensor del Pueblo en este sentido.

Por último, señalar que en el artículo 21 e) nosotros apoyaríamos la
enmienda que está planteada por el Grupo Mixto, en el sentido de
incluir también a la religión como una forma posible de
discriminación que debe ser en todo caso vedada y no solamente
discriminación por la nacionalidad. Creo que a este respecto habría
una posibilidad de transacción, pero en cualquier caso mostramos
nuestro apoyo a la enmienda del Grupo Mixto en relación con ese
artículo 21.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra la señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: En primer lugar quiero agradecer a todos los
grupos las enmiendas presentadas, más de 350, que dan idea de la
importancia que supone para todos este proyecto de ley.

Antes de comenzar, quiero destacar que en este trámite el Grupo
Parlamentario Popular ha querido mantener el mismo criterio que
durante todo el procedimiento anterior. Nosotros pensamos que había
que tener un criterio firme en cuanto a la necesidad de la reforma,
estamos convencidos de que era necesaria y de que había que acoger
cuál era la realidad de España, saber planificar y acondicionar por
tanto esta normativa a la planificación de los flujos migratorios,
que además conllevara una integración. Todo esto unido a los
compromisos internacionales, a la lucha inflexible que se debe
mantener contra las mafias, grupos organizados y la inmigración
clandestina, que no es otra cosa que sinónimo de marginación, ha
hecho posible que nosotros mantengamos y traigamos a la Cámara este
proyecto de ley, recordándole a la señora Rumí que efectivamente la
iniciativa legislativa ha partido del
Gobierno, aunque nos parece bien que por parte del Grupo Socialista
se piense que esta iniciativa también ha sido de su grupo.

Ante todo esto debo añadir que nosotros queríamos mantener una
actitud de diálogo. Yo creo que ha quedado reflejada y se ha
mantenido durante estos meses la posición flexible en cuanto a un
acercamiento dentro de las posturas mantenidas por el resto de los
grupos, y espero que esto finalmente se vea traducido dentro del
debate y podamos contar con una normativa legal que sea acorde a
todas las expectativas.

Para el Grupo Parlamentario Popular este proyecto se enmarca dentro
de las prioridades del Gobierno, que además de ser un objetivo clave
y esencial desde una perspectiva internacional, también ha de serlo
dentro de la Unión Europea. Por tanto, en base a las enmiendas
presentadas por otros grupos, es necesario resaltar -y a mí me
gustaría hacerlo antes de empezar a debatir enmienda por enmienda-
que estamos en disposición de aceptar un número importante de las
mismas, que en algunos casos enriquecen el texto, en otros vamos a
presentar enmiendas transaccionales, porque aunque queremos reflejar
el espíritu que les ha llevado a esa enmienda también nos parece que
hay artículos que a nuestro juicio definen mejor el concepto.

Si me lo permiten quisiera hacer un inciso y comparar lo que está
siendo este trámite parlamentario con lo que fue el de la ley de
extranjería de 1985, donde fueron muchas menos las enmiendas que se
presentaron, menos de 100, pero también muchas menos las aceptadas.

Es bueno ver cómo esas épocas del rodillo han pasado, y es importante
destacar que en estos 69 artículos, más las disposiciones
adicionales, vamos a estar en disposición de aceptar y enmendar 35
artículos, que supone un paso muy importante basado como digo en las
dos premisas que he comentado antes, además de resaltar que siete de
estos artículos (no de los 35, sino de su conjunto) no han tenido
enmiendas por parte de los grupos. A nuestro juicio es un buen
comienzo. Nosotros hemos perseguido cumplir el mandato constitucional
del artículo 13.

Entrando en materia dentro de lo que va a ser el debate del actual
título I, y para racionalizar tal como manda el artículo 13 de
nuestra Constitución, donde se establece que los extranjeros gozarán
en España de las libertades públicas que garantiza el título I, así
como la jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional,
además de conjugar este mandato con los compromisos internacionales
adquiridos por España, ha sido lo que ha impulsado al Grupo
Parlamentario Popular a aceptar o denegar algunas enmiendas.

Repasando la legislación europea y dentro de la normativa vigente es
importante destacar que no existe desarrollo de todos estos derechos.

Con este proyecto España será pionera en cuanto a clarificar los
derechos de los extranjeros en nuestro país. Tanto Bélgica, como por
ejemplo Gran Bretaña en su último proceso legislativo



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cuando modificó la ley dentro del año 1999 no incluyeron ninguno de
estos supuestos, y Alemania dentro de su ley de 1991, que fue
modificada en 1997, tampoco incluye ninguno de estos derechos para
extranjeros si no son los constitucionales inherentes a las personas,
aun cuando el artículo 103 de esta propia ley los limita por ejemplo
a la libertad de circulación o la inviolabilidad personal. Nos parece
importante saber, ya que estamos hablando de tratados internacionales
y de acuerdos suscritos por España a nivel internacional, dónde nos
movemos dentro del ámbito legislativo.




Sin más, empezando a tratar las enmiendas que vamos a aceptar o
aquellas que vamos a transar de los otros grupos, y para hacer más
ágil el debate decir a todos los grupos y a la Mesa que a lo largo de
la mañana tendrán copia de cómo quedarían los artículos, para
posteriormente facilitar la votación.

Dentro del actual título preliminar, ese artículo primero bis que
enmienda el Grupo Socialista va a ser aceptado por nuestro grupo. En
ese sentido, adecuaríamos un nuevo artículo, que quedaría de la
siguiente manera: Lo dispuesto en esta ley se entenderá, en todo
caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes y en los tratados
internacionales en los que España sea parte. Yo creo que clarifica y
profundiza más en el texto, con lo cual nos parece importante la
aceptación de esta enmienda al Grupo Socialista. En cuanto a la
exclusión del ámbito de la ley, en el artículo 2, también vamos
aceptar la enmienda 243 del Partido Socialista. Por tanto, habría una
adición de un artículo 2 bis, que quedaría de la siguiente manera: Lo
dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo
establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en
los que España sea parte.

Por lo que se refiere al artículo 3, y dentro de lo que es el actual
capítulo I, me gustaría decirle al profesor López Garrido que ese
debate hubiera sido bueno si lo hubieran mantenido en el año 1985,
porque dando cuenta de lo que supuso el debate de la anterior Ley de
extranjería, no hace falta que le recuerde cuál era la opinión
respecto a los derechos de los extranjeros por parte de los que ahora
son sus compañeros del Grupo Socialista. Yo creo que este proyecto de
ley avanza sustancialmente en lo que fue el proyecto de 1985 y a
nosotros, tal como ya lo mantuvimos en el año 1985, nos parecía un
gran recorte que no se reconocieran algunos de los derechos que en
este caso quedan ampliamente reconocidos en nuestro proyecto de ley.

En consecuencia, tanto el artículo 3 como el 4 quedarían tal como
propone el Gobierno, y respecto al artículo 5, el derecho a la
libertad de circulación, creemos que la enmienda 137, del Grupo
Vasco, lo aclara de manera importante y nos parece positivo. Por
tanto, haríamos un nuevo punto 2 del artículo 5, con lo cual quedaría
el apartado 1 con la misma redacción que presenta actualmente y el
apartado 2 quedaría de la
siguiente manera: No obstante, podrán establecerse medidas
limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de
estado de excepción o sitio en los términos previstos en la
Constitución, y excepcionalmente por razones de seguridad pública, de
forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias
que concurran en cada caso, por resolución del ministro del Interior,
adoptada en el seno y de acuerdo con las garantías jurídicas del
procedimiento sancionador previsto en la ley. Las medidas
limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y
proporcional la persistencia de las circunstancias que justificaron
la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación
periódica ante las autoridades competentes y de alejamiento de
fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

En cuanto al artículo 6, aceptamos la enmienda 174, del Partido
Andalucista, y además nos alegramos de que el Partido Nacionalista
Vasco vea con satisfacción esta inclusión de la enmienda. Por tanto,
habría una enmienda de sustitución al artículo 6.2. Los puntos 1, 3
y 4 quedarían de la misma manera y habría una modificación en el punto
2. En consecuencia, el texto del artículo 6.2 quedaría de la
siguiente manera: Los extranjeros residentes, empadronados en un
municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en
la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los
asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los
reglamentos de aplicación.

En cuanto a los artículos 7, 8, y yo creo que incluso podríamos ir al
11, aunque nos vamos a centrar ahora en el 7 y en el 8, proponemos un
nuevo texto, y espero que en este caso Coalición Canaria acepte una
enmienda transaccional. En estos artículos nosotros queremos
reconocer el derecho a todos los extranjeros, aunque creemos
necesario que el ejercicio del mismo esté asociado a la autorización
de estancia y de residencia. Es más, no proponemos -y creemos que no
deberíamos hacerlo- incluir las propuestas que nos han hecho llegar
algunos grupos donde este derecho se limita de manera discrecional.

Yo creo que queda claro que es un derecho que se le reconoce a todos
los extranjeros, pero su ejercicio estaría asociado a esa
autorización de estancia o residencia. Por tanto, proponemos una
enmienda transaccional a Coalición Canaria dentro de sus enmiendas
93, 94 y en base sobre todo a lo que será posteriormente la 96,
esperando también que sea del agrado del resto de los grupos que han
presentado enmiendas en este sentido, con lo cual habría una nueva
redacción en el artículo 7 y en el artículo 8. Por tanto, el punto 1
del artículo 7 quedaría de la siguiente manera: Los extranjeros
tendrán el derecho de reunión conforme a las leyes que lo regulan
para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan la
autorización de estancia o residencia en España. El artículo 8
quedaría así: todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación
conforme a las leyes que lo regulen para los



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españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de
estancia o residencia en España.

Si me lo permiten, y para seguir un orden lógico ya que el siguiente
artículo es de educación y el 10 de trabajo y Seguridad Social, me
saltaré al 11 aunque después volveré a los artículos antes
mencionados. En el artículo 11 nos referimos nuevamente a la enmienda
96, de Coalición Canaria. Nosotros sustituiríamos ese artículo por la
siguiente redacción: Libertad de sindicación y huelga. 1. Los
extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o afiliarse a una
organización profesional en las mismas condiciones que los
trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan
autorización de estancia o residencia en España. 2. De igual modo,
cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho a
huelga. Ésta es una enmienda prácticamente igual que la número 96,
presentada por Coalición Canaria, aunque en aras de unificar el
léxico y por técnica legislativa hemos utilizado los mismos términos
que en los artículos 7 y 8.

En cuanto al artículo 9, derecho a la educación, es importante el
avance que hemos acordado y queremos proponer al resto de los grupos,
entre otras cosas porque era el espíritu que mantenía el Gobierno y
el Grupo Popular cuando hizo la redacción de este artículo. Creo que
clarifica de manera importante que haya un nuevo punto 2, donde se
introduzca el artículo 7.2 de la Logse. Por tanto, es importante
hacer esta enmienda de adición, con lo cual hacemos una transaccional
tanto al Partido Socialista, en su enmienda 248, como a Convergència
i Unió, en su enmienda 295, que esperamos acepten. en consecuencia,
quedaría un nuevo punto 2, pasando los puntos 2, 3 y 4 a ser 3, 4 y 5
respectivamente. Añadiríamos, por tanto, en este artículo: en el caso
de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las
administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de
plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población
que lo solicite. Éste es el sentido que ha movido a Convergència i
Unió a llevar a cabo su enmienda, aunque evidentemente no podemos
recoger una parte de la enmienda presentada por el PSOE porque tanto
la educación superior, como puede ser la universitaria o de
postgrado, debe estar, tal como recoge el texto presentado por el
Gobierno, dentro del punto 2 que pasaría a ser 3, ligado a los
extranjeros residentes. Tal como decíamos al principio, lo que debe
hacer fundamentalmente este proyecto de ley es clarificar que nuestra
postura va en el sentido de potenciar una residencia legal y estable
en nuestro país; en tal sentido, por tanto, hacemos mención en esta
enmienda.

En cuanto al derecho al trabajo y a la Seguridad Social del artículo
10, vamos a presentar una enmienda transaccional al Partido
Socialista. La enmienda 249 del Grupo Socialista quedaría de la
siguiente manera: Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos
en esta ley orgánica y en las disposiciones que la desarrollen,
tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta
propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social
de conformidad con la legislación vigente. Creo que esta redacción
recoge el espíritu que proponía el Grupo Socialista en su enmienda
249 y que nosotros incorporamos a este artículo 10.

En cuanto a los artículos 12, 13 y 14, creo que queda clara cuál es
nuestra postura y nuestra oferta.

Por lo que se refiere al artículo 15, coincidimos con el Partido
Nacionalista Vasco en que queda más claro el texto que presenta el
Gobierno que algunas de las enmiendas que se pretenden introducir.

Hay dos artículos -el 16 y el 17- en los que, si me lo permiten, voy
a detenerme brevemente, como son, dentro del capítulo II, los que se
refieren a la reagrupación familiar, para hacer una valoración de lo
que a juicio del Grupo Parlamentario Popular debe ser su nueva
redacción.

Nos parece que la reagrupación familiar es un derecho básico para la
integración del inmigrante y, por tanto, hemos intentado adaptar el
texto original con propuestas que enriquezcan y que vayan en ese
sentido. Habrá propuestas de algunos grupos que nos parece que no van
en el sentido de desarrollar lo que debe ser la auténtica
reagrupación familiar. Cuando se habla de reagrupación familiar hay
que aludir exactamente a ello y posponer a otros artículos algunas
situaciones que no cambien el sentido de lo que debe ser la auténtica
reagrupación familiar. Me refiero, por ejemplo, a la propuesta
concreta que nos hacía, para intentar llegar a un punto de acuerdo,
el Grupo Catalán a fin de introducir en este artículo 17 algunos
familiares que pudieran acceder a la reagrupación familiar en base a
razones humanitarias. Pensamos que queda más claro el término de
reagrupación familiar como vamos a proponer en el texto. La expresión
razones humanitarias viene recogida en ese nuevo artículo 29.4 según
el cual, por esa razón concretamente, se puede obtener un permiso de
residencia.

Por otro lado, nos parece positivo que ambos grupos, el de
Convergència i Unió y el Socialista, vean la posibilidad de presentar
una enmienda transaccional recogiendo parte del espíritu que ha
motivado esas enmiendas. Sin más, paso a leerles lo que sería el
artículo 16, el 17, un nuevo artículo 17 bis y un nuevo artículo 17
ter.

El artículo 16 quedaría, por tanto, con un único punto, que se
titularía derecho a la intimidad familiar, y diría: Los extranjeros
residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad
familiar en la forma prevista en esta ley orgánica y de acuerdo con
lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por España.

El artículo 17 referido a los familiares reagrupables, tendría un
único punto, ya que el número 2 desaparecería, que diría: El
extranjero residente tiene derecho areagrupar con él en España a los
siguientes familiares.




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Se mantendrían las letras a), b), c) y dentro de la letra d)
aceptaríamos la enmienda 251 de sustitución que nos propone el Grupo
Socialista, con lo cual ese punto quedaría de la siguiente manera:
Los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su
cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su
residencia en España. Esta sería la redacción de la letra d), que
sustituiría a la actual.

En cuanto al nuevo artículo 17 bis, llevaría por título:
Procedimiento para la reagrupación familiar. Habría cuatro puntos y
es una enmienda transaccional que ofrecemos a la 252 del Grupo
Socialista. Paso a leerla sobre todo para que tengan conocimiento el
resto de los grupos: 1. Los extranjeros que deseen ejercer este
derecho deberán solicitar una autorización de residencia por
reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que
deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que
disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia
suficientes para atender las necesidades de su familia una vez
reagrupada: 2. Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus
familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan
autorización para residir al menos otro año. 3. Cuando se acepte la
solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá,
a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse, la
autorización de residencia, cuya duración será igual al período de
validez de la autorización de residencia de la persona que solicita
la reagrupación. 4. Reglamentariamente se determinarán las
condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación por quienes
hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación.

Tengo que dar cuenta de un nuevo artículo, el 17 ter, con el
siguiente título: Efectos de la reagrupación familiar en
circunstancias especiales. 1. El cónyuge podrá obtener una
autorización de residencia independiente cuando: a) obtenga una
autorización para trabajar; b) acredite haber vivido en España con su
cónyuge durante dos años. Este plazo podrá ser reducido cuando
concurran circunstancias de carácter familiar que lo justifiquen. 2.

Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia
independiente en los siguientes casos: a) cuando alcancen la mayoría
de edad, y b) cuando obtengan una autorización para trabajar.




Creo que tanto la enmienda 297 de CiU como las 251, 252 y 253 del
Grupo Socialista van en ese sentido. Incluso diría que por parte del
Gobierno se ha querido mantener lo que comentábamos en un principio,
y es que para nosotros la reagrupación familiar es un derecho que va
muy vinculado a esa adaptación y a esa integración posterior, con lo
cual nos parecía importante que quedara clara y que quedaran
recogidos cada uno de los supuestos que queríamos incorporar en la
ley.

Pasando a las garantías jurídicas, capítulo III, quiero decirles que
aceptamos la enmienda número 254 del
Grupo Socialista; que incluimos un nuevo apartado 3 -con lo cual el
número 3 pasaría a ser 4- y que quedaría de la siguiente manera: 3.

En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para
intervenir como interesadas las organizaciones constituidas
legalmente en España para la defensa de los inmigrantes expresamente
designadas por éstos.

En cuanto a los siguientes artículos 19, 20 y 21, tienen una especial
significación para nosotros. Creemos que queda clara cuál es la
postura por parte del Gobierno, pero nos parecía que era importante
recoger exactamente en el artículo 21 la enmienda 37 de Esquerra
Republicana de Cataluña, con lo cual proponemos eliminar el último
párrafo del punto 2 y sustituirlo por el siguiente texto: Constituye
discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de
criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de
extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia
o nacionalidad.

Siguiendo con el debate que tendremos a lo largo del día, creo que
habrá quedado clara la postura del Grupo Parlamentario Popular. Como
decía al principio, lo que queda clara es la voluntad firme de que se
consensue un texto. Hemos mantenido durante todos estos meses nuestra
clara y firme voluntad de diálogo, con lo cual espero que estas
enmiendas ofrecidas, tanto las que aceptamos como las que pretendemos
transaccionar, puedan ser acogidas por todos los grupos de esta
Cámara.




La señora PRESIDENTA: Señora Muñoz, he entendido que a lo largo de
esta mañana la Mesa y los señores miembros de la Comisión tendrán el
texto concreto de las enmiendas leídas. (Asentimiento.) ¿Algún grupo
quiere realizar el turno de réplica? (Pausa.) Seguimos el mismo orden
que en las intervenciones iniciales y, por tanto, tiene la palabra,
por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Brevemente para fijar la posición ante el
título que estamos debatiendo, después de la intervención de la
representante del Grupo Parlamentario Popular y la oferta de
transaccionales con respecto a las enmiendas presentadas.

Entendemos que con esta primera intervención que ha hecho la portavoz
del Grupo Parlamentario Popular por lo menos hay una disposición a
acercar posiciones, pero estamos en el comienzo de los trabajos
parlamentarios de este proyecto de ley. Es un primer paso que estemos
ahora hablando en Comisión, todavía queda el trámite del Pleno y el
paso por el Senado. Creo que debíamos dejar abiertas las puertas para
seguir avanzando en el terreno de aproximar posiciones, pero qué duda
cabe que algunas de las cuestiones planteadas desde el punto de vista
de la libre circulación de extranjeros, con respecto a temas como el
de la educación o



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el del reagrupamiento familiar, las valoramos positivamente.




La enmienda referida a la libre circulación a nuestro juicio quedaría
mejor si se complementa con la del Partido Andalucista. Hacemos una
oferta de transacción en el sentido de que se pueda eliminar: de
bases de régimen local; es decir, los extranjeros residentes
empadronados en un municipio tienen todos los derechos establecidos
por tal concepto en la legislación, pudiendo ser oídos en los asuntos
que afecten. Y sigue el texto planteado por el Partido Andalucista.

Nuestra posición iba mucho más allá, estaba en la línea de la
pretendida por el Grupo Parlamentario Socialista. Nos parece mucho
más avanzada la posición de que no solamente puedan ser oídos, sino
que tengan también el derecho a plantear libremente sus cuestiones.

Ante esa transacción planteada con el Partido Andalucista entendemos
que quedaría mejor eliminando: de bases de régimen local, y dejarlo
abierto a la legislación.

Por lo que respecta a las transacciones ofrecidas al Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, salvo esa excepción que he
matizado -me gustaría ver si hay posibilidades de llegar a un
acuerdo-, estamos básicamente de acuerdo con el planteamiento que
hace el Grupo Parlamentario Popular. Nosotros mantenemos las
enmiendas que se refieren a los derechos de reunión y de asociación y
ponemos especial énfasis en las relativas a la autorización de
residencia, a estar viviendo en España. Entendemos que no se puede
restringir el derecho de reunión por razones de tipo administrativo;
es decir, no podemos distinguir entre legales o ilegales para limitar
esa posibilidad de reunión, básicamente cuando ya nuestra
Constitución fija el marco en el que se pueden celebrar esas
reuniones.

Con relación al derecho de asociación, estamos abiertos al diálogo,
no tenemos una posición cerrada y en principio mantenemos nuestras
enmiendas. Decía en mi primera intervención que se pueden dar
cuestiones tan paradójicas como que un extranjero no pueda asociarse
a una organización humanitaria, científica, ecológica, española. Si
para asociarse debe tener la autorización a residir en España le
estamos limitando una posibilidad y nos parece absurdo. En relación a
la preocupación que se pudiera generar respecto al asociacionismo,
sobre quiénes son los promotores de esas asociaciones, en nuestra
enmienda ya fijamos que sólo podrán ser promotores los residentes,
pero el derecho a asociarse nos parece una limitación que no tiene
ninguna base, ningún sentido y es innecesario.

Valoramos positivamente estas primeras transacciones ofrecidas por el
Grupo Parlamentario Popular, pero debemos seguir avanzando y
encontrar el mayor consenso, escuchando la posición de los otros
grupos parlamentarios.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra la señora Uría.

La señora URÍA ETXEBARRÍA: Quería hacer dos precisiones nada más,
señora presidenta, puesto que el resto de las cuestiones no varía
sustancialmente de lo que he manifestado. No me han quedado claros
dos temas y me gustaría que fuesen contestados por quien representa
al grupo mayoritario, al objeto de fijar si me abstengo o doy la
aceptación a preceptos concretos.

La nueva letra d) del artículo 17, alude a los ascendientes del
reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones
que justifiquen la necesidad de autorizar. La expresión existan
razones que justifiquen nos parece un concepto absolutamente
indeterminado que debiera tener alguna precisión. No nos ha quedado
claro por qué se excluye la utilizada actualmente en el texto que es:
razones humanitarias que lo justifiquen. La expresión razones
humanitarias creemos que tiene ya algún arraigo, dentro de lo que es
el derecho de asilo o el derecho internacional en materia de
extranjería, y el texto quedaría más claro, que es lo que pretende la
norma, que si se habla de que existan razones que lo justifiquen,
pero ¿a juicio de quién? La expresión razones humanitarias, que
estaba en el texto anterior, mejora bastante la seguridad de a qué se
refiere exactamente la norma.

Otra cuestión, y en esto me entenderá perfectamente la señora
presidenta, es por qué en el nuevo artículo 18, cuando se alude a
quienes están legitimados para intervenir como interesados en los
procedimientos, se habla de las organizaciones constituidas
legalmente en España para la defensa de los inmigrantes expresamente
designadas por éstos. La señora presidenta conoce, por haber sido
ministra mientras se elaboraban otras leyes procesales, que la Ley de
la jurisdicción contencioso administrativa o la Ley de Enjuiciamiento
Civil son mucho más generosas admitiendo las legitimaciones respecto
de entes corporativos que tengan encomendados la defensa de
intereses. ¿Por qué tienen que haber sido expresamente designadas por
éstos? ¿Por qué han de estar legalmente constituidos, cuando en
materia civil se admite, incluso a personificaciones no tan claras
desde el punto de vista civil? Quizá haya razones fundadas para ello,
pero me gustaría conocer por qué se le reconoce sólo a éstas o qué
temores alienta el precepto respecto de otras organizaciones.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Nuestro grupo acepta las ofertas de
transacciones que hacen referencia a nuestras enmiendas 295 y 297.

Con respecto a la enmienda 295, sobre la incorporación en su
literalidad del artículo 7 de la Ley de ordenación general del
sistema educativo, reconocemos este acceso a la educación infantil en
las mismas condiciones que lo hacen los españoles. La enmienda 297
regula tanto la cuestión del cónyuge en los procesos de reagrupación



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familiar como la situación de los hijos reagrupados. Nos parecen dos
transacciones que satisfacen nuestro interés.

Muy brevemente haré mención a tres cuestiones. La oferta que el Grupo
Popular realiza a Coalición Canaria con relación a los artículos que
regulan los derechos de reunión, asociación y sindicación no nos
satisface. Entendemos que hay que contemplar la regulación de esta
materia desde dos perspectivas: la primera, desde la consideración de
que son derechos que tienen las personas con independencia de su
situación administrativa y, la segunda, como fórmulas que pueden
permitir una gestión inteligente y positiva de un fenómeno complejo,
como es el de la emigración irregular. Todos, y estoy seguro de que
también la portavoz del Grupo Popular, en función de nuestros cargos,
hemos mantenido numerosas reuniones con emigrantes en situación
irregular, y se demuestra que es un buen mecanismo para permitir
abordar la problemática de estos colectivos. Negar por ley aquello
que todos realizamos en la práctica no deja de ser grotesco.

Desde hace ya más de una semana, los emigrantes sin papeles, situados
en la plaza de Cataluña, de Barcelona, vienen ejerciendo su derecho a
reunirse, a manifestarse y, en la práctica, a asociarse. Poco sentido
tiene que mantengamos una legislación que choque con esta realidad.

Tanto al señor López Garrido, como a la portavoz del Grupo Popular
señora Muñoz, querría recordarles una cuestión en relación con el
artículo 3. La enmienda que propone Convergència i Unió se sitúa en
un punto intermedio entre la posición del Gobierno, que se acerca
mucho más a la legislación del año 1985, y la propuesta existente en
la ley vigente. Situamos esta consideración de la igualdad entre
españoles y ciudadanos extranjeros inmigrantes en el terreno de un
principio, no de un criterio de interpretación de la norma, y lo
hacemos fundamentándonos en el derecho positivo que ha estado vigente
en España sin ningún tipo de problema, como es el reglamento del año
1996. Se nos escapa por qué razones el grupo del Gobierno no está en
condiciones de volver no al texto de 1985 ni al texto de diciembre de
1999, sino a aquello que funcionó sin problemas desde el año 1996.

Finalmente, nosotros vamos a mantener nuestra enmienda, en materia de
acceso al mecanismo de reagrupación familiar, referida a los hijos
mayores de edad en los supuestos en que éstos no puedan subvenir a
sus necesidades por razones de salud. Entendemos que ampliamos
mínimamente los supuestos previstos en la reagrupación familiar; no
nos alejamos de esa reagrupación familiar que la señora Muñoz
reivindicaba como núcleo central de la regulación de este derecho
porque, en el supuesto de los hijos mayores de edad, nos parece que,
en determinadas circunstancias, forma parte del núcleo duro de lo que
sería la reagrupación familiar. No en balde en los borradores de
directivas
que está impulsando la Unión Europea se incorpora un supuesto que es
prácticamente calcado al que plantea el Grupo de Convergència i Unió.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Saludamos como algo positivo que el Grupo
Popular haya aceptado transaccionar determinadas enmiendas planteadas
por nuestro grupo parlamentario y por otros grupos que sin duda
mejoran, aunque no en todos los casos, el texto del proyecto. Ahora
bien, no entendemos por qué ese empecinamiento en negar derechos
fundamentales a personas que están en una situación administrativa
diferente, siendo extranjeros en ambos casos.

Creo que en este proyecto de ley todos los grupos parlamentarios
pretendemos que la situación normal de una persona extranjera en
España sea de legalidad, una situación regular. Nosotros concebimos,
por ejemplo, la política de contingentes como la única forma en la
que puede encauzarse esa situación de legalidad, a pesar de lo cual,
de forma constante y sostenida, se producen situaciones irregulares.

No hay que ir solamente a lo que sucede con las pateras cuando hay
algo de mejor tiempo en el Estrecho; una situación escandalosa, por
cierto, mucho más que posibles escándalos sobre una pretendida
invasión, que no existe por ningún lado. El escándalo precisamente es
que haya personas que no estén protegidas, atendidas o acogidas
cuando llegan a las costas de nuestro país, o que en este año haya
habido ya 300 muertos en el estrecho de Gibraltar. Eso sí que es
escandaloso. Habría que plantearse por qué esas personas se ven
obligadas a hacer ese tipo de travesía. ¿Es que no hay cauces legales
en España para que eso pueda transcurrir de otra forma? Por eso, un
elemento fundamental de regulación de los flujos, que no puede
hacerse a golpe de expulsión, es la concesión o el reconocimiento de
esos derechos. Ni siquiera se puede decir que es concesión, puesto
que una persona tiene derechos en sí mismo sin necesidad de que nadie
se los reconozca. Creo que un partido político como es el Partido
Popular, que dice inspirarse, aunque no sé si lo ha abandonado, en la
doctrina social cristiana, lo entiende perfectamente; entiende
perfectamente que las personas, por el hecho de serlo, tienen
derechos desde que nacen, sin que un Estado tenga por qué reconocerle
esos derechos fundamentales.




Por remontarnos un poquito en la historia, he de recordar que
precisamente cuando España empezó la llamada conquista de América,
con tantas luces y sombras, los juristas de la Corona española
acuñaron el derecho a la emigración y a la inmigración. Fueron los
juristas españoles los que lo acuñaron porque iban a América y
necesitaban un apoyo jurídico para la entrada



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en esos territorios. Ese derecho a emigrar y a entrar en un país fue
acuñado por juristas españoles hace muchos siglos y sería triste que
hoy otros juristas o políticos españoles también limitaran
sensiblemente ese precepto.

La verdad es que no he visto que la diputada Angeles Muñoz contestara
a los argumentos que yo le he expuesto en relación con esta parte
esencial del título I, que se refiere a los derechos fundamentales.

No ha habido una contestación al respecto. Ha habido una cierta
disculpa o un tirar balones fuera al hablar de la ley de 1985, como
si eso fuese un argumento de autoridad; ley que, por cierto, fue
recurrida ante el Tribunal Constitucional, que la declaró
anticonstitucional en parte y que ha dejado las cosas muy claras al
respecto. No me ha explicado por qué ustedes votan que todo el mundo
tiene derechos fundamentales, sea cual sea su nacionalidad o su
situación, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
y, sin embargo, no lo aceptan en la ley de extranjería española. Ni
me ha dicho por qué aceptan o asumen una ley de extranjería que, si
sale así, será frontalmente contraria al Convenio Europeo de Derechos
Humanos, del cual precisamente ayer se cumplían 50 años. Habla de
Europa, con unas alusiones más o menos vagas a unas legislaciones
europeas. En Europa no existen limitaciones a los derechos
fundamentales de los extranjeros, no hay limitaciones a derechos
básicos que están en el Convenio de Derechos Humanos. Le puedo citar
el caso de la ley italiana, la Ley 40/1998, que, en su artículo
tercero, dice que los extranjeros tendrán los derechos fundamentales
que tienen los italianos. Creo que es la última de las leyes
aprobadas en Europa a este respecto.

La fórmula que se propone puede tener efectos muy negativos en la
situación de esos extranjeros afectados por la prohibición ante
reuniones o manifestaciones; esos ejemplos a los que se refería el
diputado Campuzano hace un momento. Si se aprobase así esto podría
dar lugar a que fueran expulsados porque se convertiría en una
conducta ilegal puesto que no tienen derecho a reunirse y a
manifestarse (artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana); causa de
expulsión según la propuesta que se hace por parte del Grupo Popular
en este mismo proyecto de ley, conducta de infracción considerada
grave y creo que causa de expulsión preferente. Fíjese todas las
consecuencias que pueden venir de que no se reconozcan cosas
elementales, como que la gente tiene derecho a reunirse, a
manifestarse o a sindicarse sin necesidad de pedir permiso para ello.

La propuesta transaccional que se hace no es aceptable porque se dice
que a todos se les reconoce los derechos establecidos en esta ley,
por ejemplo, el de reunión o manifestación, pero luego, a
continuación, insólitamente (no creo que en el derecho comparado
exista un caso parecido), se dice que no se podrán ejercer. Es decir,
se tienen derechos pero no se pueden ejercer.

Llamarle a eso derecho... Hace falta tener moral para denominar
derecho a algo que no se puede ejercer.

Ya que usted ha hecho alusión a mi condición de profesor (por la que
desde luego no estoy aquí, sino porque los ciudadanos españoles han
votado en un determinado sentido y no precisamente porque una persona
sea profesor o no), no me resisto a decirle que si un alumno me
pusiera en el examen que se pueden tener derechos, pero no
ejercerlos, desde luego tenía el suspenso asegurado. Realmente es
sorprendente que se pueda decir que se tienen los derechos pero que
no se pueden ejercer. O nos toman el pelo o hay algo que no entiendo,
que se me escapa de esa propuesta. ¿Cómo se puede decir que no se
pueden ejercer unos derechos? Si se tienen, los derechos se pueden
ejercer, por definición.




Por último, hay dos cuestiones no estrictamente relacionadas con esta
materia que gustaría que nos aclarase. Si lo que antes señaló antes
mi compañera Consuelo Rumí sobre la proposición no de ley que el
Grupo Parlamentario Popular ha presentado y que se refiere al acceso
de los inmigrantes a los módulos de formación profesional y a los
programas de garantía social no lo van a incluir en la Ley de
extranjería, ¿qué sentido tiene una proposición no de ley? Le
preguntaría si es que van a retirar esto y por qué después de
presentarlo no lo introducen en el proyecto de ley.

También quiero preguntarle las razones por las que no han aceptado
-creo que no ha habido una manifestación concreta- el artículo
presentado como 9 sexies por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre
el reconocimiento y respeto de la identidad cultural, en donde se
señala que los poderes públicos deben velar por que se respete la
identidad cultural de los extranjeros y de sus familiares, y no
impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus países de
origen, de tal forma que el Gobierno -se dice por nuestra parte-
debería adoptar medidas apropiadas para promover iniciativas a este
respecto.




La señora PRESIDENTA: Señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: Seré muy breve porque ha quedado clara la
intervención inicial del Grupo Popular. Quiero aprovechar esta
ocasión para agradecer a todos los grupos su buena voluntad. Dado que
se trata de un número muy importante de enmiendas y que distintos
grupos han presentado varias a un mismo artículo, eso significa una
reflexión en cada uno a la hora de aceptar las enmiendas que el Grupo
Popular propone como transaccionales y esperamos que haya otros
grupos que puedan aceptar esa nueva redacción.

Siguiendo un orden, señalaré que, tal como decía Coalición Canaria,
vemos muy positivamente esa voluntad de diálogo que quiere seguir
manteniendo durante la tramitación que resta de este proyecto de ley.

Nosotros mantenemos esa redacción, esa transaccional



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a los artículos 7, 8 y 11, a los que hemos hecho mención. En la
reagrupación familiar, de la que hablabamos, y a la que hacía mención
el Grupo de Convergència i Unió, cuando nos referimos a las razones
humanitarias es claro que quedan englobadas en lo que expresamos en
el artículo 29.4.

Paso a contestar ahora a la portavoz del Partido Nacionalista Vasco.

A nuestro modo de ver -por eso hemos modificado la letra d) del
artículo 17-, es la familia, con los abuelos paternos y maternos, la
que debe ser objeto de esa reagrupación familiar. En ese sentido,
aceptamos la enmienda del Grupo Socialista en el sentido de ampliar
el que los ascendientes del cónyuge puedan ser también objeto de la
reagrupación. Nos parece muy importante el término reagrupación
familiar, pero tenemos que ser conscientes de que hay una limitación
que debe ser complementada en algunos otros aspectos por otros
artículos, pero que no debe englobarse en este concepto porque
estaríamos suprimiendo el significado en sí de esa reagrupación
familiar. Efectivamente, ya se contempla en ese artículo 29.4, que
veremos posteriormente, la especial mención a las razones
humanitarias, concepto en el que se podría haber englobado la
preocupación expresada por el señor Campuzano, en cuanto a hijos
mayores que por problemas de salud no pudieran ser reagrupados en
base a la propuesta que hace el Grupo Parlamentario Popular.

Al Grupo Socialista quiero decirle nosotros, en ningún caso, queremos
limitar derechos fundamentales de los extranjeros. Ha quedado claro
en este proyecto de ley y lo seguimos manteniendo. También quiero
señalar que para nosotros ha supuesto un claro avance el artículo 9,
en el que queda perfectamente reflejada cuál es la voluntad del
Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular en cuanto a que se deben
potenciar las situaciones de regularidad. Tal como S.S. hacía
referencia, si queremos hacer una auténtica política de inmigración
que no vaya a golpes de acontecimientos, si queremos parar las
muertes en el Estrecho y las situaciones de marginalidad que en
tantos casos se están dando, no le quepa duda de que tenemos que ser
muy claros en que queremos una planificación de la inmigración y que,
además, queremos potenciar una inmigración regular. Precisamente por
eso muchos de estos artículos van en ese sentido. No le quepa duda,
señoría, de que cuando dentro del artículo 9, del derecho a la
educación, decimos que debe ser común a todos los extranjeros la
obligatoria y la infantil, estimamos que tanto la superior, que es lo
que ustedes proponen en su artículo, como la de posgrado, deben estar
condicionadas a la residencia. Es evidente que una persona que esté
en situación de irregularidad en nuestro país no debe acceder a esa
educación superior porque no estaría dentro de los principios que
queremos llevar a cabo con la reforma de este proyecto de ley, y no
estaríamos incidiendo en que se debe mantener una situación de
regularidad.

Si pretendemos dar esas oportunidades a todos,
independientemente de su condición administrativa, estaremos
potenciando esas irregularidades que, tal como usted decía, van a
conllevar situaciones de marginalidad que en ningún caso esta Cámara
debe consentir o potenciar.

Independientemente de esa proposición no de ley que se debatirá
próximamente en esta Cámara, se está haciendo a nivel reglamentario
una auténtica política de integración laboral a través de la
formación. Nos parecía una buena propuesta que en esos proyectos
estuvieran los inmigrantes y que pudieran acceder a los mismos para
mejorar su formación laboral.

Lo que pretendemos con este artículo 9 es que quede claro que todos
los extranjeros tendrán acceso a la educación obligatoria, y también
a la infantil aunque no sea obligatoria, pero que la educación
superior y la de posgrado, aquellas que no son obligatorias, irán
destinadas a los inmigrantes en situación de regularidad. Ello con
independencia de que dentro de los proyectos que lleven a cabo los
distintos ministerios se intente favorecer la integración
sociolaboral de los inmigrantes.

Nada más.




La señora PRESIDENTA: Iniciamos el debate del siguiente bloque,
apartados 18 a 43.

Para la defensa de sus enmiendas y por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: A este bloque, Coalición Canaria sólo ha
presentado dos enmiendas: al artículo primero.19, artículo 25 de la
Ley 4/2000, concretamente al apartado 5, que se refiere a la
expedición del visado y a las garantías que debe tener su expedición.

La enmienda de Coalición Canaria propone modificar ese apartado en el
sentido siguiente: La denegación deberá ser expresa y motivada e
indicar los recursos que procedan. Excepcional y temporalmente el
Gobierno podrá establecer supuestos en los que la denegación no ha de
ser motivada. En todo caso, deberá recaer resolución en el plazo de
tres meses, contados a partir de la solicitud y de que la
documentación preceptiva esté completa. Con esta redacción se
refuerzan las garantías de quien demanda el visado y, por otra parte,
el Gobierno, siempre en situaciones excepcionales y temporalmente,
puede tener mecanismos para proceder a su denegación.

La segunda enmienda que presenta Coalición Canaria al título II es la
número 103, que se refiere concretamente al contingente de
trabajadores, artículo 38 de la ley en vigor y 32 del proyecto. Dice
que el Gobierno, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo y
previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de
las organizaciones sindicales yempresariales más representativas,
establecerá anualmente



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el contingente de mano de obra, en el que se fijará el número y
características de las ofertas de empleo que se ofrecen a los
trabajadores extranjeros no residentes en España, con indicación de
los territorios, sectores y actividades profesionales. Es decir, se
complementan las ofertas que se hacen a los extranjeros no residentes
en España, orientadas a sectores y actividades profesionales también
desde el punto de vista territorial.




La señora PRESIDENTA: Vamos a proceder a una alteración en las
intervenciones, ya que el Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida puede estar muy brevemente en esta sesión. Si no
tienen inconveniente SS.SS., antes de conceder la palabra al Grupo
Vasco, tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Muchas gracias, señora presidenta y muchas
gracias a los colegas del Grupo Vasco.

Esta petición se debe a una serie de inconvenientes, entre ellos el
ser informado de que iba a empezar el debate esta misma mañana. Ha
habido una serie de disfunciones que me han impedido estar aquí hasta
ahora y que me impiden continuar. Procuraré estar en el resto del
debate, que no sé si terminará mañana. De todos modos, quiero dar por
defendidas todas las enmiendas presentadas por el Grupo Federal de
Izquierda Unida. Dejo constancia de esta petición para que así opere
de cara al debate en sesión plenaria.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: En este bloque el Grupo Vasco tiene
presentadas pocas enmiendas no porque no les diese la importancia que
tienen a las situaciones que se regulan, sino porque, siendo la mayor
parte de las que nos parecen atendibles competenciales, mi grupo lo
solventaba con la forma que da a la disposición, que creemos que es
final, de la Ley de extranjería, pero texto dentro de esta ley, en
relación con qué preceptos son orgánicos, cuáles no y en cuáles cabe,
por tanto, que los desarrollos reglamentarios o la forma de ejecución
le correspondiese a cada una de las comunidades autónomas. Otros
grupos, como el de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tienen especificadas en cada uno de los apartados las competencias
correspondientes y nuestro grupo parlamentario se irá posicionando en
relación con ellas. Teniendo tiempo, como creemos que tenemos, iremos
manifestando nuestra postura respecto de cada uno de los artículos
que componen este título.

Respecto al artículo 23, en cuanto a la entrada en territorio
español, nos parece que se añade un mayor pormenor a lo que hasta
entonces era el punto primero del artículo, pero que tampoco daña en
gran manera o supone cambios significativos en cuanto a las situaciones
administrativas más amplias o más restringidas de lo que la ley
anterior contemplaba, de forma que casi no vemos inconveniente entre
la aceptación de la vuelta a la situación anterior, las referencias
al convenio de Schengen que se contienen en la enmienda 256 del Grupo
Socialista o la bienintencionada enmienda humanitaria del señor
Labordeta con el contenido del texto que propone el Gobierno y este
artículo sería votado favorablemente por el grupo al que represento.

En el mismo sentido va el artículo 24, que regula la prohibición de
entrada en España y que contiene una dicción aceptable, habiendo sido
además objeto de transacción por parte del Grupo Popular -en lo que
conocemos- en relación con la enmienda 257 del Grupo Popular.

El artículo 25 es otro de los puntos candentes del articulado de esta
ley, ya que hace referencia a las expedición de los visados. Le dimos
extraordinaria importancia en nuestra enmienda a la totalidad,
entendiendo que era uno de los apartados en los que se ensanchaban
los márgenes de la arbitrariedad en relación con el actuar de las
administraciones públicas. Este aumento de la arbitrariedad nos
llevará a rechazar este precepto. Nos parece enormemente interesante
el contenido de la enmienda 302, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), en cuanto hace referencia al personal de
comunidades autónomas en misiones diplomáticas y consulares, que
debiera ser tenido en cuenta a los efectos que este precepto prevé.

Por otra parte, respecto a este artículo 25, el Grupo Vasco ha
presentado una enmienda, la número 142, en garantía del artículo 24
de la Constitución; es decir, no como mera opción política, sino en
garantía y tutela de derechos fundamentales.

El artículo 26 hace referencia a la salida de España y mejora el
artículo 29.3 actual. La enmienda socialista, referida a la
caducidad, no es del todo imprescindible y no sabemos si ha sido
objeto de transacciones o no.

El artículo 27 tiene una importante referencia al matiz competencial
y de su aceptación o no, en la enumeración de situaciones, dependerá
el que mi grupo esté a favor o no de la enmienda de que se trata.

Quiero traer como paréntesis las declaraciones del delegado del
Gobierno para la Inmigración, señor FernándezMiranda, que este mismo
fin de semana, el sábado 4, recogía el diario El País, y que aludían
a los esfuerzos concretos y especiales exigibles a las comunidades
autónomas en la ejecución de esta ley en materia de extranjería,
hablaba de la labor que socialmente corresponde a los gobiernos
autonómicos y se refería a cuestiones sanitarias ocurridas en
Andalucía. Para que estas exigencias sean tales, es decir, para que
las comunidades autónomas puedan sentirse receptoras de estas
exigencias por parte de los poderes públicos del Estado, parecería
bueno que además existiera una traslacióncompetencial correcta en el
articulado de la ley respecto



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a las capacidades que tenemos las comunidades autónomas en
determinadas cuestiones.

El artículo 28, apartado 22 de la modificación de la ley, mejoraría
notablemente si se aceptara la enmienda 203 del Grupo Federal de
Izquierda Unida, que establece la posibilidad de entrada para la
búsqueda de empleo. Desde el punto de vista humanitario, nos
parecería una precisión muy correcta, de ser aceptada por el grupo
mayoritario de la Cámara.

En relación con el artículo 29, apartado 23 de la modificación de la
ley, sí hubiera sido necesario dar un poco de rodaje al texto
vigente. Se modifica el tiempo de residencia temporal de 2 a 5 años.

Se había anunciado la modificación de la ley desde el momento en que
se aprobó. Para poder decir que no ha dado resultado debiera
habérsela dejado rodar un poco más y ver si realmente la concesión de
la residencia por el transcurso de 2 años eran tan gravosa como para
justificar este aumento hasta los 5 años. De momento, mi grupo se
abstendrá en la votación de este artículo, si bien se ha sido
mejorado el texto con la enmienda 303 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y parece que la transacción tiene en cuenta en
alguna medida la número 43, del señor Puigcercós, y la enmienda 126,
del señor Labordeta.

En cuanto al artículo 30, de residencia permanente, se endurecen
notablemente las condiciones con el requisito de la continuidad en el
tiempo. No estaría mal que se permitiese lo que alguna enmienda
pretende: considerar válidos períodos mayores de tiempo, aunque no
fuesen totalmente continuos. A la espera de lo que pueda resultar, mi
grupo se abstendrá en la votación de este precepto.

El apartado 25, que es el artículo 31, hace referencia a la situación
de los estudiantes -antes eran regímenes especiales- y nos parece
bien que se acepte la enmienda 261 del Grupo Socialista, de tal forma
que quienes se encuentren en esta situación puedan prestar trabajo en
las administraciones públicas como personal laboral durante su
estancia, cosa que, entendemos, ya ha sido aceptada por el Grupo
Popular previamente a la celebración de esta Comisión.

El artículo 32, en relación con los apátridas e indocumentados -así
se llama ahora- nos suscita una duda y nos lleva a votar en contra,
puesto que no sabemos por qué se ha hecho desaparecer de la
regulación la referencia a apátridas y refugiados, cuando la Ley 5/
1984, se llama Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición
de refugiado. Solamente la enmienda de Convergència i Unió hace
referencia a los refugiados y la que parece que ha sido aceptada es
la enmienda 262 del Grupo Socialista que nos parece correcta, aunque
no corrige los defectos que vemos en este precepto. Aprovechamos para
preguntar al representante del Grupo Popular por qué la desaparición
de la referencia a la condición de refugiados que sí contempla la
correspondiente ley orgánica.

En cuanto al artículo 33, la residencia de menores, mi grupo votaría
a favor de su contenido, pero nos suscita una duda. En el texto
inicial del anteproyecto del Gobierno no se daba entrada a los jueces
de menores, parece que lo pedía el informe del Consejo de Estado y
aparece entonces ya en el proyecto; nuevamente vuelve a desaparecer
fruto de la enmienda 306 de Convergència i Unió, que en el texto que
como transacción nos ha ofrecido el partido mayoritario. La enmienda
de Convergència i Unió contemplaba sólo la intervención del
ministerio fiscal y nos gustaría saber por qué se considera
suficiente sólo la intervención de éste y se ha hecho desaparecer a
los jueces de menores, tal y como dictaminaba el Consejo de Estado en
el informe al texto de esta ley. Simplemente es una pregunta. No
obstante, el régimen, en general, es correcto y mi grupo votará a
favor de la regulación que se contiene.

El artículo 34 de la ley tiene un importante aspecto competencial,
que es la enmienda 307, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió). El voto que mi grupo pueda dar a este artículo, que se
refiere a la autorización administrativa para ejercer actividades
lucrativas, dependerá de lo que resulte al final en cuanto a las
competencias que las comunidades autónomas puedan tener en esta
materia. En parecidos términos nos pronunciaríamos en relación con
los artículos 35 y 36. Si se les quieren establecer obligaciones a
las comunidades autónomas deberá tener la traslación del
reconocimiento competencial en la ley que estamos examinando.

En relación con el artículo 37, relativo al permiso para el trabajo
transnacional, la única diferencia es que ha cambiado de ubicación.

Se acepta la enmienda 267, del Grupo Socialista, que a mi grupo le
parece bien, por lo que mi grupo votaría a favor de ese proyecto.

En el artículo 38 nos volvemos a encontrar otra vez con el mismo
problema competencial; en la fijación del contingente al grupo al que
represento le parece importante el que se pudiera dar entrada a las
comunidades autónomas, tal y como se pretende en la enmienda del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y que en alguna
medida aparece recogida fruto de transacción con la enmienda 82 del
BNG, con la 48 del señor Puigcercós, con la 103 de Coalición Canaria
y con la 180 del Partido Andalucista. Creo que el texto recogido es
el de la enmienda socialista número 268 y nos gustaría una expresión
más clara respecto a qué hacen concretamente en la fijación de los
contingentes las comunidades autónomas. Nos podríamos abstener o
incluso si hay algún avance poder votar afirmativamente el texto de
esta enmienda.

En relación con el artículo 39, referido a supuestos específicos,
nuevamente nos encontramos con que la referencia a los apátridas no
figuraba en el texto del Gobierno. Parece que ahora lo va a estar
fruto de la aceptación de la enmienda número 164 de la señora
Lasagabaster y, por lo tanto, votaríamos a favor al contenido



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de este artículo y, por supuesto, a la correspondiente enmienda.

Nos parece correcta la regulación del artículo 40, referido a la
exenciones al permiso de trabajo, e igualmente mi grupo votará a
favor, así como al artículo 41 y a los preceptos 42 a 47, en los que
debo reconocer que existe una mejor regulación, tanto del hecho
imponible como del devengo, de los sujetos pasivos o de las
exenciones que la que se contenía en el texto que esta ley corrige.

Sin embargo, nos abstendremos en el artículo 48 en lo que es gestión,
recaudación y autoliquidación, que también debiera ser reconocido en
los términos que la enmienda 316 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) pretende trasladar a las comunidades autónomas.

En el caso vasco hay otros sujetos que podrían resultar competentes
en esta materia, pero, repito, debe reconocerse lo competencial si se
nos exigen luego esfuerzos concretos y especiales, como el delegado
del Gobierno ha manifestado.

Quiero hacer una última mención, señora presidenta, en relación con
la enmienda 274, del Grupo Socialista, que a mi grupo le gusta
especialmente, pero que tiene el inconveniente de que el propio grupo
se oponía a una cuestión parecida por nosotros sostenida durante
mucho tiempo en relación con una materia ciertamente distinta. Lo que
pretende esta enmienda es que los ingresos de estas tasas estén
afectadas, dentro de los ingresos que recauda el Estado, al foro
nacional para la integración social de los inmigrantes. Nos parece
una finalidad absolutamente loable, pero durante años nosotros hemos
intentado que los fondos de los depósitos judiciales estuviesen
afectados a la mejora de la Administración de justicia, como bien
sabe la señora ex ministra, y siempre nos hemos encontrado, tanto en
el gobierno anterior como con todos los gobiernos socialistas
anteriores, con el obstáculo tremendo de que la normativa
presupuestaria del Estado hace que todo deba ir a un fondo común y
que no sea posible la existencia de fondos destinados a causas
concretas. En todo caso la enmienda 274 tiene nuestra simpatía y
ojalá fuese posible una articulación presupuestaria que permitiese
que esto se hiciera de esta manera.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Reemprendo mi intervención en el punto
final donde había concluido. Doy por defendida las enmiendas 299, 300
y 301 y voy a defender la número 302, que afecta al contenido del
artículo 25. Este artículo es importante porque regula el ámbito del
visado. Nosotros planteamos en este artículo diversas cuestiones. En
primer lugar, abrimos la posibilidad de que, por vía de convenio
o acuerdo entre el órgano competente de la Administración autonómica y
la Administración central del
Estado, se prevea la participación de funcionarios autonómicos en las
misiones diplomáticas consulares de España. Esa coordinación entre
los ámbitos autonómicos y centrales en esta materia puede pasar por
fórmulas de estas características, que son flexibles y en nada
afectan a la competencia -que nadie está cuestionando- del Estado en
esta materia, pero que pueden permitir, por ejemplo, acelerar, la
tramitación de los visados de trabajo. Buena parte de la problemática
que padece nuestro sector empresarial es la lentitud con la que se
produce cualquier petición de incorporación de un trabajador
extranjero al mercado de trabajo español. La intervención de las
comunidades autónomas en las oficinas consulares podría avanzar en
esta línea. Este es uno de los aspectos de la enmienda 302. Esta
misma enmienda también contiene la necesidad de que por ley -algo que
sí constaba en la Ley 4/2000-, dejemos muy claro que el plazo máximo
para resolver una solicitud de visado es de tres meses. Nos parece
que hay que ser muy exigentes con nuestra administración consular.

Hoy en los ámbitos en los que el esfuerzo de modernización de la
Administración española ha dado plenos resultados es precisamente en
este ámbito. Cualquier persona que haya tenido que enfrentarse a la
tramitación de un visado podría dar fe de la insuficiencia de los
recursos, de los medios, de las capacidades de nuestra dirección
consular. Limitar por ley a un período máximo de tres meses es una
exigencia de modernidad y de eficacia, entre otras cosas para evitar
la inmigración irregular. El debate sobre inmigración irregular tiene
diversas perspectivas. Es evidente que en el caso del Estado español
la ineficacia en la gestión de la inmigración regular, muchas veces
derivada de la ineficacia de la actuación consular, se ha convertido
en uno de los principales incentivos de la inmigración irregular, de
los mecanismos irregulares existentes hoy en España. Cualquier
exigencia en esta materia nos parece fundamental, así como todos los
instrumentos que pongamos en marcha en materia de Código Penal, por
ejemplo, en nuestra lucha contra las mafias. De ahí esta exigencia de
tres meses para la tramitación de los visados.

Finalmente, en este artículo planteamos la necesidad de ampliar los
supuestos en los que la denegación de los visados tiene que ser
motivada, por diversas consideraciones. Podríamos hacer referencia al
informe del Consejo General del Poder Judicial que en este sentido es
clarísimo e inequívoco y establece la necesidad de esta motivación,
de que este ámbito también esté sometido al control de los jueces,
forma parte de ese concepto esencial de tutela judicial efectiva.

Además resulta que no hay ninguna disposición prevista en Schengen,
en Tampere, en Ámsterdam ni en ningún ámbito de la Unión Europea que
pueda justificar esta no posibilidad de motivación de las
denegaciones de visado. Es más, las dos últimas reformas legislativas
europeas con entornos sociológicos legales en el ámbito de la
inmigración similares al caso español, como son la ley francesa



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y la ley italiana, van en esta línea. La ley italiana del año 1998
contempla que todas las denegaciones de visado tienen que ser
motivadas y además se debe informar al ciudadano extranjero con un
idioma que entienda, y como mínimo en francés, inglés, árabe o
español. La propuesta de enmienda de Convergència i Unió no es tan
ambiciosa como la reciente legislación italiana. En el caso de la
legislación francesa, la ley de mayo de 1998, que fue la última
reforma en Francia de esta materia, incorpora un amplio listado de
supuestos en los que la denegación tiene que ser motivada, y para
citar dos de los supuestos que incorpora nuestra propuesta dice la
ley francesa: Estudiantes que lleguen a Francia a cursar estudios
superiores en un centro público o privado reconocido por el Estado, o
expresamente personas que son objeto de un señalamiento a los fines
de no admisión en el sistema de información de Schengen. Nos parece
que las enmiendas que plantea Convergència i Unió se limitan a
reproducir lo que las legislaciones italiana y francesa -la italiana
más, la francesa en línea similar a nuestra propuesta- ya reconocen.




Entre otros, el caso de los supuestos en los que la persona no puede
entrar por estar incorporada al sistema de información de Schengen
nos parece fundamental. Hoy el mismo Tratado de Schengen prevé el
supuesto de que un ciudadano que se haya incorporado por algún error
material o algún error de derecho en el sistema de información pueda
pedir salirse de esta lista de no admisibles. El hecho de que no
obliguemos por ley a la Administración a tener que informar de que el
objeto de la denegación se produce por formar parte de esta lista de
no admisibles hace imposible esa propia previsión de Schengen. No
entendemos cómo al menos la cuestión explícita de Schengen no puede
ser objeto de aceptación por el Grupo Popular, y yo pediría a la
portavoz del Grupo Popular una reflexión muy a fondo sobre esta
cuestión (enmienda 302).

La enmienda 303, también importante para nosotros, afecta al artículo
29.3, donde fijamos los diversos mecanismos de regularización para
los inmigrantes sin papeles. Creo que es encomiable destacar el hecho
de que, después de los debates de este otoño, el Gobierno y el Grupo
Popular hayan aceptado que una ley debe contemplar un mecanismo
permanente de regularización. En noviembre parecía que este mecanismo
justificaba una entrada masiva de inmigrantes; hoy el Gobierno acepta
que algún mecanismo tenemos que crear por ley para los supuestos de
los inmigrantes que están sin papeles sin tener que recurrir a la
expulsión o a los procesos encubiertos de regularización a través del
contingente. El Gobierno propone dos medidas, una medida para las
personas que en algún momento hubiesen tenido permiso de residencia o
de trabajo, por tanto para los supuestos de irregulares sobrevenidos,
y otra vía que es la residencia de cinco años en situación irregular.

No es cierto, como se ha dicho en algunos momentos, que esta
propuesta de cinco años corresponda a la media de los países de la
Unión Europea, porque no hay ningún país de la Unión Europea, con la
excepción de Francia, que incorpore un mecanismo de estas
características. Nosotros no entramos a cuestionar estos cinco años,
pero nos parece que deberíamos incorporar en este artículo, como un
mecanismo de regularización para los inmigrantes sin papeles, lo que
en la práctica y por parte del Ministerio del Interior ha venido
funcionando en los últimos años, en concreto desde octubre de 1997,
que es un mecanismo que se desarrolló en el marco de la comisión ad
hoc. La comisión ad hoc, que era una comisión creada por la Dirección
General de Política Interior del Ministerio del Interior, junto con
representantes del Foro para la inmigración, estableció un mecanismo
fundamentado en el principio de arraigo, a través del cual personas
que llevaban un cierto tiempo en España y que podíamos justificar que
estaban arraigadas en la sociedad española podían solicitar un
permiso de residencia temporal. Nos parecía entonces un buen sistema,
que tenía el inconveniente de que no tenía una buena base legal, era
un acuerdo político entre el Gobierno y las ONG. Nosotros planteamos
asumir esta práctica, que permitió que cerca de seiscientas personas,
muchas de las cuales no llevaban cinco años en España, pudiesen
acceder a un permiso de residencia temporal. Nos parece interesante
este supuesto, porque no estamos condenando a los inmigrantes sin
papeles que estén arraigados a tener que estar en situación de
inexistencia a efectos de la legislación española durante cerca de
cinco años. Insisto, estamos planteando lo que formaba parte de una
actuación del Ministerio del Interior desde el año 1997 hasta hace
escasísimos meses como un buen mecanismo para abordar la gestión de
los inmigrantes sin papeles. En este mismo artículo planteamos otro
aspecto más puntual, como es la necesidad de que por reglamento
establezcamos los criterios que puedan permitir determinar qué
entendemos por suficiencia de medios de vida a efectos de los
procesos de regularización.




En la enmienda 304 abrimos la posibilidad de flexibilizar los
mecanismos de acceso a la residencia permanente, procurando que el
período de cinco años tenga una interpretación flexible. Nos parece
que si queremos evitar otra de las realidades muy específicas de la
inmigración en España, que es que el número tan elevado de
inmigrantes sin papeles se deriva de situaciones sobrevenidas, no por
entradas irregulares, hay que procurar que ese período de cinco años
no sea resultado de una exigencia de permanencia y de una continuidad
absoluta y total, sino que hay que buscar mecanismos que faciliten
esa estabilidad. Esta nos parece una enmienda importante, y creo que
ahí sí vamos a poder encontrar algún tipo de coincidencia con el
Grupo Popular.

La enmienda 305, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), viene reforzada por una petición



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expresa de la delegación en España del Alto Comisionado para los
Refugiados de las Naciones Unidas. Acnur, en sus últimos comentarios
en relación a esta ley, ha hecho llegar a todos los grupos
parlamentarios y al propio Gobierno la necesidad de dejar muy claro
por la Ley de inmigración española aquello que prevé la Ley de asilo,
que es que en ningún supuesto una persona que tenga la consideración
de asilado o de refugiado puede ser devuelta. Nos parece que esta
enmienda 305 de Convergència i Unió refuerza los compromisos
españoles asumidos en la convención de Ginebra y refuerza en todo su
sentido la Ley de asilo y, por tanto, no entendemos cuáles son las
razones que no permiten al Grupo Popular aceptarla.

La enmienda 306 afecta al artículo que regula una de las situaciones
de más difícil gestión real en estos momentos por parte de las
administraciones competentes, como es la situación de los menores
indocumentados. Yo creo que ahí la oferta de transacción que nos
efectuaba el Grupo Popular es positiva, garantiza que no sean los
jueces de menores quienes tengan que hacerse cargo de la
determinación de la edad de estas personas. En el texto de la Ley 4/
2000 se incorporaban los jueces de menores, y yo no recuerdo, siendo
ponente, junto con la señora Uría, en los debates de la ponencia ni
de la Comisión, por qué decidimos en aquel momento dar esa
competencia a los jueces de menores. Visto con perspectiva posterior,
nos ha parecido que estábamos cargando a una jurisdicción de unas
competencias que no le eran propias desde ningún punto de vista y nos
parecía que era más lógico que fuese el ministerio fiscal quien
tuviese que hacerse cargo de la determinación de esta edad. La
propuesta en cuestión, junto con otra enmienda, abre la vía de la
plena regularidad de los menores una vez se asume su tutela por las
administraciones competentes, creando un marco de seguridad jurídica
muy importante de cara a los procesos de inserción social y laboral
de estas personas. Aquí creamos un marco que puede permitir a las
administraciones competentes trabajar en una realidad tan compleja
como es la realidad de los menores indocumentados.

Las enmiendas 307, 308 y 309 van orientadas a abrir la posibilidad de
que el permiso de trabajo sea concedido por las comunidades autónomas
que tengan competencias en materia de legislación laboral. Nos parece
que, por un lado, la obtención del permiso de residencia queda en
manos del Estado y, por tanto, garantiza esa competencia exclusiva
del mismo en esta materia y garantiza su intervención definitiva en
el control del flujo migratorio, pero abrimos también esa vinculación
con la realidad socio-laboral a través precisamente de que la
concesión del permiso de trabajo sea efectuada por parte de las
comunidades autónomas que así lo deseen. Nos parece que permitiría
avanzar en ese mayor compromiso entre las dos administraciones en el
control de los flujos migratorios, elemento absolutamente
necesario si queremos de verdad ser eficaces en esta materia, y
más cuando hoy en el Estado español estamos avanzando en materia
laboral hacia un efectivo despliegue del traspaso de competencias al
conjunto de las comunidades autónomas.

La enmienda 310 es importante, afecta al ámbito de lo que se conoce
como contingente, cupo o cuota, como lo queramos llamar, y creo que
la oferta de transacción que sobre enmiendas de nuestro grupo y de
otros grupos va a efectuar el Grupo Popular es positiva, en la medida
en que refuerza esta capacidad de intervención de las comunidades
autónomas en la definición del contingente de trabajadores
extranjeros que deban llegar a cada uno de los territorios del Estado
español. Y creemos que va a ser importante en su práctica simplemente
por una cuestión, porque cuando se hagan públicas las solicitudes de
contingentes por parte de los gobiernos autonómicos y el Estado
central no responda en el mismo sentido que le plantee el
correspondiente Gobierno autonómico, ahí se genera un debate político
y social importante sobre el flujo migratorio hacia una determinada
comunidad autónoma. Nos parece que en este sentido vamos a abrir lo
que hasta ahora ha estado ausente en la gestión de los cupos, de los
contingentes, que funciona en España desde el año 1993, como es el
diálogo entre la Administración central y las administraciones
autonómicas. Es imposible poder prever la mínima gestión de los
contingentes en un determinado territorio sin esa colaboración entre
las dos administraciones.




La enmienda 311 abre una vía complementaria al contingente para los
supuestos de otras ofertas de trabajo que no queden incorporadas en
el mismo. La flexibilidad para dar respuesta a las necesidades del
mercado de trabajo nos parece sustancial.

La enmienda 312 la retiramos, en función de una enmienda en la que
anteriormente el Grupo Popular ha ofrecido una transacción, y hacía
referencia a la situación administrativa de los hijos de los
inmigrantes residentes en relación a sus posibilidades de acceso al
trabajo, y creemos que la respuesta a nuestra inquietud queda
perfectamente resuelta.

La enmienda 313 incorpora diversas cuestiones, dos de ellas
importantes: una, la posibilidad de extender a los científicos y
técnicos invitados por comunidades autónomas el mismo privilegio que
se otorga en el caso de que lo sean por el Estado, como es su
exención del permiso de trabajo; creemos que ahí podemos llegar
también a acuerdos. Al mismo tiempo planteamos, precisamente en la
línea de la enmienda 306 que afectaba a la regulación de los menores
indocumentados, que los menores de edad que tengan entre 16 y 18 años
estén en condiciones de poder obtener un permiso de trabajo. Nos
parece que buena parte de los procesos de inserción social que se
pueden dar a este colectivo de personas, insisto, de difícil gestión,
pueden encontraruna buena salida, no en actuaciones de carácter
social



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exclusivamente, sino combinadas con acciones de inserción en el
mercado de trabajo. La experiencia en esta materia al menos en
Cataluña nos indica que quizá a través de estas medidas podríamos ser
más eficaces en la gestión de este ámbito.

La enmienda 314 tiene un carácter más técnico, en la medida en que
abre la vía de la obtención de un permiso de trabajo en los supuestos
previstos en el artículo 29, y creemos que aquí vamos a encontrar
algún tipo de acuerdo con el Grupo Popular.

Finalmente, la enmienda 315 prevé también una participación de las
comunidades autónomas en la definición de las campañas que se deriven
de la puesta en marcha del permiso de trabajo para trabajadores
extranjeros en actividades de temporada. Va en la línea de esta
vinculación entre el papel de las comunidades autónomas y la
Administración central del Estado a efectos de permitir una gestión
eficaz de los flujos migratorios en el ámbito laboral.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Voy a proceder a defender las enmiendas de mi
grupo que se han presentado a los artículos 23 a 30 de la ley, y a
continuación mi compañera Consuelo Rumí defenderá nuestras enmiendas
a los artículos 31 y siguientes, hasta el 42.

La idea con la que nosotros nos hemos acercado a este título II,
título de cierta complejidad técnica pero muy importante, porque
regula todas las situaciones de los extranjeros en España, el régimen
de entrada y salida, es la de que el Estado de derecho sea también de
aplicación al régimen de la extranjería. No siempre ha sido así y el
régimen jurídico de la extranjería ha estado demasiado tiempo bajo lo
que se ha llamado el infraderecho, es decir, la arbitrariedad en
última instancia de la administraciones públicas para tratar este
asunto, y afortunadamente ha ido evolucionando desde el punto de
vista jurídico hacia un régimen regulado, que cada vez más tiene los
principios de funcionamiento de las administraciones públicas
constitucionalmente consagrados. Este ha sido uno de los objetivos
esenciales de nuestro grupo a la hora de enmendar este título II
sobre régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, al
mismo tiempo que continuar también con esta preocupación de integrar
cada vez más a los extranjeros en un régimen de legalidad, es decir,
que transcurra la vida de los extranjeros que quieren entrar en
nuestro país, que están en él, por una vía de legalidad y no por la
vía de la irregularidad. De ahí nuestra preocupación por que sea bien
regulado el tema crucial del contingente, al que luego se va a
referir más en detalle mi compañera. La forma en la que hemos
enfocado todas estas enmiendas ha sido la de hacer más posibles los
acuerdos, haciendo cesiones significativas
a este respecto, y que al menos este título II obtenga el máximo
consenso entre los grupos parlamentarios.

La primera de las enmiendas que hemos presentado a este título es la
256, al artículo 23, sobre requisitos de entrada en España. Hemos
introducido una frase al final de ese artículo 23 en su párrafo 1, en
el sentido de que la acreditación ante la Administración de una serie
de medios de vida y otros aspectos por parte de quien quiere entrar
en España para que se le permita la entrada y la estancia no
solamente sea una acreditación que se consiga en el instante en que
se pide, sino que esa persona demuestre que está en condiciones de
obtener legalmente dichos medios, porque el objetivo en última
instancia es permitir un arraigo previsible y, por tanto, ya sea por
medio de la posesión de una situación que desde el punto de vista
económico permita una estancia digna en España, como de la
expectativa creíble de que eso sea así, creemos que debe ser incluido
e integrado entre las condiciones que permitirían precisamente la
entrada en España. Esto sencillamente es reproducir lo que dice el
artículo 5 c) del Tratado de Schengen y, por tanto, algo también de
aplicación directa a España. En consecuencia, es una pretensión muy
razonable.

La enmienda 257 se refiere al artículo 24, sobre prohibiciones de
entrada en España. Lo que propone nuestro grupo es que haya una
posibilidad de que la asistencia jurídica letrada a las personas que
puedan ver prohibida su entrada en España por alguna razón sea
también de oficio, si así se considera necesario por parte de quien
necesita ese asesoramiento. Por eso, incluimos en el apartado 2 del
artículo 24 la expresión «de oficio» después de «el derecho a la
asistencia letrada». Desde luego nuestra interpretación es que el
derecho no sería «asistencia letrada de oficio», sino «asistencia
letrada, de oficio». Esto quiere decir que si un extranjero no desea
hacer uso de ese letrado de oficio, pueda hacer uso de otro letrado,
ya sea porque le parece mejor o porque tiene medios para poder
contratar a ese letrado. En todo caso nuestra interpretación no es la
de limitación en absoluto de una asistencia jurídica a las personas
que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada y que,
viéndose denegada esa entrada, quieran hacer uso de un asesoramiento
jurídico, lógicamente.




La enmienda 258 se refiere a un artículo especialmente importante, al
artículo 25, sobre visados. Es una expresión, como decíamos antes, de
nuestro propósito de que haya el máximo acuerdo a este respecto.

Porque en esta enmienda nosotros hemos admitido que haya algunos
casos en que no deberá ser motivada la denegación de visado, pero eso
sí, asegurándose de que lo sea para los casos más numerosos,
seguramente los más trascendentales, como es el de la reagrupación
familiar o el trabajo por cuenta ajena. En este sentido nos parece
muy aceptable la enmienda 302 de Convergència i Unió, que ha
defendido el señor Campuzano, que amplía el caso de visados de larga
duración



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para estudiantes, para trabajar por cuenta propia y otros casos.

Estamos hablando de visados de larga duración, porque los visados de
corta duración, visados de turista, no hay necesidad de motivarlos,
pero en este caso es bastante razonable que los visados de larga
duración, que no sólo son los que aparecen aquí sino otros, pudieran
extenderse, y lo que le pediríamos al Grupo Popular es que viese con
buenos ojos esta extensión de la motivación del visado. En todo caso
quede claro la no motivación del visado para una minoría de casos, o
visados de corta duración, pero no significa para nada que no se siga
manteniendo la tutela judicial, y que, por tanto, contra esa
denegación de un visado en su caso pueda existir, por supuesto, una
posibilidad de recurso ante los tribunales.

En el caso del artículo 26 hemos añadido en la enmienda 259 que la
denegación administrativa de solicitudes formuladas por el extranjero
para continuar permaneciendo en territorio español sea en todo caso
firme, y que corresponde aplicar simplemente aquí principios
generales de los actos administrativos. Esto tiene una dilatada
jurisprudencia y, por tanto, tampoco entendemos que haya ningún
problema en estos casos de denegación y, por tanto, de salida
obligatoria.

Quisiera referirme, antes de entrar en la última de las enmiendas
presentadas por nuestro grupo, a una enmienda a la que ha hecho
referencia también la señora Uría, que es la planteada por Izquierda
Unida al artículo 28, en donde habla de la posibilidad de un tipo de
visado, que sería el visado para búsqueda de empleo. Esto debería ser
estudiado detenidamente por el Grupo Popular y por el propio Gobierno
y estaríamos abiertos a una redacción que fuese aceptable para
vincular este visado para búsqueda de empleo con el contingente. El
problema de los contingentes o el problema de los trabajadores que
están de forma irregular en España es que es realmente difícil para
muchos de ellos poder entrar legalmente en España, porque es muy
difícil establecer un contrato laboral desde un país a miles de
kilómetros de distancia. Por eso es por lo que en la mayoría de las
ocasiones muchos de esos trabajadores entran como turistas, se quedan
luego aquí, buscan de cualquier forma una oferta de trabajo y viene
después la regularización. Lo que hay que conseguir es que esto no
sea necesario, sino que la llegada de los trabajadores sea legal
desde el comienzo, no que se regularice después. Pero para ello es
claro que el mercado laboral funciona con búsqueda de empleo. Salvo
una persona que conozca a otra fuera de España y que la ofrezca un
contrato de trabajo, es muy difícil establecer otro tipo de
relaciones laborales. Por eso es por lo que, por ejemplo, Italia ha
entrado ya en el asunto de los visados para búsqueda de empleo. Este
es un tema muy importante que significa entrar en la lógica de la
legalidad, no en la lógica de la ilegalidad, y permitir, por tanto,
que regulado, y en el interior del contingente -que es lo que la
enmienda de Izquierda Unida no hace, no lo vincula
con el contingente-, hubiera un cupo para visados para búsqueda
de empleo, que requeriría una especial técnica a este respecto. A mi
me gustaría saber la opinión de la diputada Ángeles Muñoz, que ha
sido directora general de Emigración y que seguramente sabe más que
nosotros sobre la práctica de esta cuestión, pero esta es la realidad
del mercado laboral. Es extremadamente difícil que un trabajador
pueda encontrar trabajo, de una forma legal y rápida, siguiendo
estrictamente los cauces legales, y eso es lo que explica estas
bolsas constantes de irregularidad, que son consecuencia de políticas
de restricción que no sirven más que para crear bolsas de
irregularidad. Las políticas de restricción europeas puestas en
práctica a partir de la crisis del petróleo en Europa, después de una
época de gran apertura, no han frenado la inmigración, lo único que
han hecho ha sido hacer que haya más y más número de trabajadores
irregulares, pero desde luego no ha negado la posibilidad real de que
esas personas accedan a este país; se lo ha puesto más difícil, les
ha obligado a ir en pateras, etcétera, pero desde luego no ha
impedido que venga esa inmigración.

Por último, me voy a referir al artículo 29, al que hemos presentado
la enmienda 260. Es una enmienda larga y, desde luego, significa una
alternativa a lo que se plantea por el Gobierno en este proyecto de
ley. El artículo 29, como es sabido, hace referencia a la situación
de residencia temporal y su aspecto más conocido es que el Gobierno
quiere pasar de dos a cinco años el tiempo que permitiría a una
persona que está aquí en España acceder a una situación de residencia
temporal. Dos años es lo que está en la ley vigente y cinco años es
lo que propone el Gobierno. Son también dos años los que el Grupo
Socialista sigue manteniendo. Porque conectándolo con lo que
anteriormente señalaba, intentar pensar que no va a haber nunca una
inmigración irregular es absolutamente utópico y quimérico.

Situaciones de irregularidad van a existir siempre, sobre todo en la
medida en que no se regule adecuadamente el contingente, y eso obliga
a una regularización permanente; es una cura de realismo, cosa en la
que han entrado los países europeos y que evita unas bolsas de
ilegalidad constantes, con todo tipo de problemas, e ir a amnistías o
a regularizaciones periódicas obligadas. La cuestión de la
inmigración regular o irregular es un tema estructural y, por tanto,
en la medida en que es un tema estructural hay que pensar en medidas
estructurales también, como es el caso de una regularización
permanente. Nosotros creemos que dos años es un tiempo en donde se
manifiesta claramente un arraigo y no hace falta ir hasta cinco. En
este sentido consideramos interesante la reflexión que se hace en la
enmienda número 303, de Convergència i Unió, en la que se introduce
el concepto de arraigo, no ya el concepto cuantitativo de 2, 3 ó 5
años sino el concepto de arraigo; es decir, que si se permite
acreditar una situación de arraigo enEspaña, entonces esa persona
tendría acceso a la residencia



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temporal. Entendemos que sería bueno que se uniesen esas dos
posibilidades, no solamente la que plantea Convergència i Unió del
arraigo sino también un tiempo, que nosotros situamos en dos años,
para dar una mayor seguridad en todo caso. Se podría establecer un
consenso en esta Comisión sobre los años exigidos para pasar a la
residencia temporal, unido a la posible acreditación del arraigo que
plantea Convergència i Unió en su enmienda. En última instancia, lo
deseable, lo importante es que haya un arraigo que explique,
justifique, dé sentido al hecho de darle a una persona una residencia
temporal.

Otro aspecto de nuestra propuesta es que en el caso del apartado 4,
permisos de residencia por circunstancias excepcionales, los casos
previstos en la Ley de asilo y de la condición de refugiado, hay un
olvido por parte del proyecto de ley. Creo que hay que citarlos, hay
que referirse a ellos; me parece que antes la señora Uría hacía
alusión a este asunto. Nosotros, junto con otros grupos
parlamentarios, establecemos que en estos casos de circunstancias
excepcionales, por razón de asilo o por motivos humanitarios, la
Administración tenga la obligación de otorgar el permiso de
residencia, que no sea una pura acción discrecional de la
Administración.




También enmendamos el apartado 5 de este artículo 29 para que pueda
renovarse el permiso de residencia cuando alguien ha sido condenado y
ha cumplido su condena. Sería un doble castigo la condena e impedir
la renovación del permiso de residencia, porque, en definitiva, una
persona que cumple su condena se ha rehabilitado ante la sociedad y
ha cumplido con lo que señalan el Código Penal y el artículo 24 de la
Constitución española.

Por último, al artículo 30 no hemos presentado enmiendas en relación
con la residencia permanente. Consideramos acertadas algunas de las
enmiendas que se han planteado por otros grupos parlamentarios porque
mejoran el texto y hacen que, aunque no haya habido una residencia
temporal de cinco años de forma continuada, pueda irse, si es
discontinua, a la residencia permanente. Creemos que hay una laguna
que estaríamos dispuestos a llenar transaccionalmente o mediante una
enmienda in voce, en el sentido de que también se pueda acceder a la
residencia permanente aunque no se haya tenido una residencia
temporal durante cinco años de forma continuada, si se ha tenido,
aunque sea de forma discontinua, en el interior de España. Hay un
problema en la previsible transacción que creemos que se va a
producir con quienes abandonan el país por vacaciones o por otra
razón, que luego vuelven y pueden llegar a los cinco años, y es que
no integra el caso también importante de quienes permaneciendo en
España puedan tener residencia temporal a lo largo de cinco años,
aunque no de forma continuada. Como digo, se podría plantear a través
de una enmienda in voce. Nosotros sugerimos añadir al final del
artículo 30.2 una frase
que diga: o cuando dicha residencia temporal no haya sido continuada.

Esta es la propuesta que hacemos al Grupo Popular para que la examine
como posible redacción que cerraría el consenso en torno a ese
artículo 30.2.




La señora PRESIDENTA: Señora Rumí.




La señora RUMÍ IBÁÑEZ: La enmienda 261, del Grupo Socialista, se
refiere al artículo 31 y su sentido es que se refleje la posibilidad
de que los extranjeros admitidos con fines de estudios puedan ser
contratados como personal laboral al servicio de la Administración
pública en los términos y condiciones que están previstos en este
artículo. El Grupo Popular nos ha ofertado un texto que recoge la
posibilidad de que precisamente estos estudiantes sean contratados
por las administraciones públicas, fundamentalmente en las
universidades, como profesores asociados o para dar alguna clase, con
lo cual creemos que se da satisfacción a la inquietud que mostrábamos
a través de esta enmienda.

En cuanto al artículo 22, de residencia de apátridas e
indocumentados, el sentido de nuestra enmienda 262 es precisamente
que se propusiese al final del último apartado que los que deseen
viajar al extranjero serán provistos de un título de viaje.

Entendemos que está recogida por el Grupo Popular y por tanto también
nos da satisfacción.

En la enmienda 263 al artículo 33, residencia de menores, se ha
estado trabajando en una transaccional sobre la base de una enmienda
del Grupo de Convergència i Unió que consideramos bastante aceptable
salvo en el punto 5. Pensamos que habría que hacer un añadido con el
fin de evitar que a través de instrumentos técnicos como pueden ser
los ficheros, aunque no se dice en el texto, se recaben datos sobre
menores que puedan servir para fines distintos a los que se señalan
en el artículo. Básicamente trata de las prevenciones que establece
la propia Ley de protección de datos y en ese sentido hemos
presentado una enmienda.

La enmienda número 264, del Grupo Socialista, es al artículo 34,
autorización para la realización de actividades lucrativas. En esta
enmienda planteamos que los extranjeros mayores de dieciséis años que
manifiesten su voluntad de residir en España y ejercer cualquier
actividad lucrativa, laboral o profesional deberán obtener una
autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo.

Creo que queda clara nuestra intención y veremos qué nos responde el
Grupo Popular.

En la enmienda 265 al artículo 35, permiso de trabajo por cuenta
propia, defendemos nuestra que para la realización de actividades por
cuenta propia habrá de acreditarse haber solicitado la autorización
administrativa correspondiente y cumplir todos los requisitos que la
legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y
funcionamiento de la actividad proyectada. Alegamos que para pedir un
permiso de trabajo por cuenta propia es suficiente haber solicitado
las autorizaciones



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oportunas, que ya se obtendrán cuando se tenga este permiso.

Al artículo 36, permiso de trabajo por cuenta ajena, tenemos
presentada la enmienda número 266. Hemos estado trabajando en un
texto que nos ofreció el Grupo Popular, pero creo que al final no se
ha recogido lo que entendíamos que habíamos hablado. No sé si ha sido
un problema técnico, porque creo que había acuerdo en cuanto a las
sugerencias que afectaban al punto número 3. En cualquier caso, los
puntos 1 y 2 están aceptados por el Grupo Socialista y habría que dar
una vuelta al número 3 por si ha habido algún problema técnico.

Seguimos defendiendo los puntos 4 y 5 porque creemos que es razonable
que las limitaciones desaparezcan cuando se obtiene un segundo o
sucesivos permisos, así como que transcurridos los cinco años el
permiso tenga carácter permanente.

La enmienda 267 al artículo 37, permiso de trabajo en el marco de las
prestaciones transnacionales, propone la supresión del contenido de
este artículo y ubicarlo en un nuevo apartado del artículo 42, que
creo que está aceptado por el Grupo Popular.

En la enmienda 268 al artículo 38 hemos trabajado el texto, del que
se ha venido hablando a lo largo de la mañana, que trata sobre cómo
entendemos la necesidad de que se eleven las propuestas a las
comunidades autónomas para el establecimiento del contingente, que
además debe de establecerlo anualmente, teniendo en cuenta las
características de las ofertas de empleo a los trabajadores
extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, con
indicación de sectores y actividades profesionales, siempre y cuando
exista necesidad de mano de obra.

La enmienda 269 al artículo 39 entendemos que está aceptada si se
acepta la anterior, por lo que pasaría este supuesto al artículo
40.1. En cuanto a la exposición hecha por el Grupo Mixto creemos que
es adecuada y que es aceptable por parte del Grupo Socialista. Hay
que tener en cuenta lo que ha expuesto el Grupo de Convergència i
Unió sobre la posibilidad de trabajo a los menores extranjeros en
edad laboral tutelados por las comunidades autónomas. Si así lo
considera el Grupo Popular nuestra posición será favorable.

Con relación al artículo 40, las excepciones al permiso de trabajo,
proponemos que los españoles que hayan perdido la nacionalidad y
estén exentos de la necesidad de obtener permiso de trabajo pasarían
a este bloque. El Grupo Socialista aceptaría la enmienda 313, del
Grupo Catalán, respecto a la exención de permisos a los científicos y
técnicos que estén invitados a contratados por el Estado, las
comunidades autónomas y los entes locales.

En la enmienda 271 al artículo 41, régimen especial de trabajadores
de temporada, proponemos que las administraciones públicas promuevan
la existencia de los servicios sociales adecuados. Nos parece
razonable la propuesta que hace el Grupo Catalán en su enmienda
315, ya que también establece la participación de las comunidades
autónomas a través de la información que puedan suministrar en el
caso de los trabajadores de temporada.

La enmienda 272 al artículo 42, sobre trabajadores transfronterizos,
dice que los trabajadores extranjeros que residiendo en zona
limítrofe desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de
residencia diariamente deberán obtener la correspondiente
autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que
se conceden las autorizaciones de régimen general. En un segundo
punto se dice que reglamentariamente se establecerán las condiciones
para el permiso de trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios de acuerdo con la normativa vigente.

Después del documento que nos ha presentado el Grupo Popular,
entendemos que aceptaría la propuesta que hemos elevado, pero no por
lo que se refiere a aquellos trabajadores que tengan que regresar
sólo una vez a la semana a su lugar de residencia, sino a los
trabajadores que habitan en Ceuta y Melilla. Nosotros aceptaríamos
esa matización.

El Grupo Socialista no tiene enmiendas al artículo 43, pero le parece
razonable la enmienda 165, del Grupo Mixto.

En la enmienda 274 al artículo 47 bis de la afectación de tasas,
hemos propuesto la afectación de las tasas al Fondo nacional para la
integración social de los inmigrantes. Sabemos que hay dificultades
para aceptar esta enmienda y, aun sabiéndolo, hemos presentado en los
Presupuestos Generales del Estado una enmienda para aumentar
significativamente las partidas para políticas de integración. Si en
la voluntad del Grupo Popular está que no falten partidas para las
política de integración, estaríamos dispuestos a trabajar esta
enmienda desde otro punto de vista.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
Popular, la señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: En a este segundo bloque de enmiendas al
título II, sobre el régimen jurídico de las situaciones de los
extranjeros, la premisa que ha seguido el Grupo Parlamentario Popular
ha sido que se establezca un régimen de situaciones y permisos que
incentiven a los extranjeros a entrar y a residir en nuestro país
dentro del marco de la regularidad frente a la entrada y estancia
irregular. Es bueno volverlo a recordar en este título II porque,
como decía al principio de mi intervención, es lo que está marcando
la pauta constante de esta reforma del proyecto de ley. Además, en
este título II se debe adecuar el convenio de aplicación del acuerdo
de Schengen, ya que España forma parte del mismo. En resumen,
queremos facilitar que el extranjero que desee trabajar en nuestro
país lo puedahacer con todas las garantías y todos los derechos.




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Antes de entrar a enumerar una por una las enmiendas que hemos tomado
en consideración del resto de los grupos, he de decir que para
nosotros la política migratoria siempre debe basarse en una
canalización de los flujos migratorios y nunca podremos ordenar esa
política sobre lo irregular. Esta normativa debe dejar bien claro que
se debe potenciar una inmigración planificada desde el origen. En
este sentido hay que destacar la importancia del visado como
instrumento de política migratoria, al hilo de lo que van a suponer,
dentro del título II, capítulo I, los requisitos para la entrada en
territorio español.

Respecto a la enmienda que presenta el Grupo Socialista al artículo
24, habrá que interpretar y estudiar, tal y como decía el portavoz
del Grupo Socialista, señor López Garrido, y tiene que ser
exactamente lo que queremos introducir, que la asistencia letrada
pueda ser o no de oficio. Nuestro grupo estudiará la posibilidad de
presentar una enmienda a la 257, del Grupo Socialista.

En cuanto a la expedición del visado, dentro de lo que enmarcábamos
como instrumento útil de las políticas migratorias, quiero hacer una
reflexión teniendo en cuenta todas las enmiendas de los grupos que
están presentes en este debate. Quiero decir a Convergència i Unió
que nosotros hemos hecho una modificación en este artículo y es
importante que esa motivación de la denegación del visado vaya
fundamentalmente a las situaciones de trabajo por cuenta propia y de
reagrupación familiar. El portavoz de Convergència i Unió, cuando
hablaba de este artículo, hacía referencia a la legislación italiana
y a alguna otra europea. Italia no reconoce esa discrecionalidad y
acepta la motivación de la denegación en todos los casos; Bélgica, en
la Ley del 80, establece la discrecionalidad como regla general, si
bien en algunos casos como los estudiantes o la reagrupación familiar
se obliga a motivar. Alemania, por poner otro ejemplo, en la Ley 91
no exige motivar la denegación de un visado, reconociendo la
discrecionalidad en el artículo 33. Aunque Italia amplíe esa
motivación a todos los supuestos, otros países están en condiciones
de no motivarla. Tal y como está pensado este artículo, garantiza que
una persona que quiera venir a residir a nuestro país sepa por qué se
le ha denegado el visado, pero aceptar una motivación en la
denegación de visados a todos los supuestos nos parece que no es
ordenado dentro de nuestra legislación. No entendemos la propuesta
del Grupo Socialista, ya que en su enmienda hace una especial mención
a esos dos supuestos que nosotros recogemos en nuestro artículo,
a los trabajadores por cuenta ajena y a la reagrupación familiar. No sé
si ahora el señor López Garrido querrá ampliarlo a otros supuestos,
pero la enmienda 258, que presentó el Grupo Socialista, recoge
taxativamente, igual que nosotros lo tenemos nuestra propuesta de
artículo 25, esos dos casos para motivar la denegación de visado. En
cualquier caso, aceptamos la enmienda
252 propuesta por el Grupo Socialista en su punto 1 y proponemos
en el artículo 25 una sustitución dentro del punto 1, quedando de la
siguiente manera: El visado se solicitará y expedirá en las misiones
diplomáticas y oficinas consulares de España y habilitará al
extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y
solicitar su entrada. Excepcionalmente, los visados de estancia
podrán ser solicitados y expedidos en el puesto habilitado para la
entrada. Hago una especial mención, aunque no se lo he oído decir al
portavoz de Convergéncia i Unió, al hecho de que -tal y como
pretenden en la enmienda que nos hicieron llegar-, que haya personal
del servicio de las comunidades autónomas destacado en las oficinas
diplomáticas y consulares al efecto de gestionar la entrada de los
inmigrantes y de informar de los expedientes en el caso de que se
trate de una entrada en la comunidad autónoma. Nos parece que no es
lo más adecuado y que entorpecería de manera importante todo el
proceso de gestión. Creemos que está totalmente garantizado que
cualquier persona que quiera entrar en nuestro territorio, lo haga en
la comunidad autónoma que lo haga, va a tener garantizada la
supervisión por parte de cualquier funcionario de las oficinas
consulares y diplomáticas, independientemente de que sean o no
destacadas de las comunidades autónomas.

En cuanto al resto de los artículos, he de aludir a lo que supone y
ha supuesto el debate del artículo 29. Yo creo que la situación de
residencia temporal, sobre todo con lo que supuso esa introducción
del artículo 29.3 en el texto original, en el texto de la Ley 4/2000,
hizo que por parte del Grupo Parlamentario Popular se viera la
necesidad de reformar este artículo 29, teniendo claro cuáles son las
perspectivas que debe tener esta ley. Para nosotros es importante que
un inmigrante que tenga una situación de irregularidad sobreañadida
tenga la posibilidad de un permiso de residencia temporal. A través
de las circulares del Ministerio de Trabajo ya se tenía en cuenta que
en la renovación de los permisos de trabajo siempre debería ser la
norma intentar evitar una situación de no renovación de los permisos
de trabajo sobre la base de que el reglamento en cuestión hacía muy
dificultoso que se pudieran renovar. El Ministerio de Trabajo, en una
circular del año 1998, contemplaba la posibilidad de que la
renovación fuera la norma y lo inhabitual, por así decirlo, fuera la
denegación de ese permiso renovado. Nos parece importante que en ese
artículo 29.3 se recoja la posibilidad de permitir que la situación
irregular sobreañadida conlleve el obtener un permiso de residencia
temporal, pero también nos parece importante, tal y como decía el
portavoz de Convergència i Unió, esa iniciativa que partió del
Gobierno en la pasada legislatura de una comisión ad hoc. Yo creo que
esto no hace sino incidir en la especial preocupación que siempre ha
mostrado este Gobierno porque las situaciones de irregularidad
tuvieran una salida,dentro, vuelvo a repetir, de que es muy
importante que



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un proceso normativo cuente como único fin que la situación de
legalidad se obtenga desde el origen. Como comprendemos que hay
situaciones en circunstancias excepcionales o por razones
humanitarias que conllevan el que no pueda existir esa posibilidad de
origen es por lo que en el artículo 29.4 queremos darles salida.

Quiero agradecer en este punto las enmiendas presentadas por
Convergència i Unió y por el Partido Socialista, que nosotros vamos a
presentar como transaccionales. De acuerdo con la enmienda 303, de
Convergència i Unió, añadiríamos al artículo 29.2 lo siguiente:
Reglamentariamente se establecerán los criterios a los efectos de
determinar la suficiencia de los medios de vida a que se refiere el
presente apartado. Asimismo, nos parece que la aceptación por nuestra
parte del punto 7 de la enmienda 260, del Partido Socialista, que
viene a sustituir el actual punto 7 de este artículo 29, mejora el
texto, con lo cual estaríamos hablando de un nuevo punto 7, en
sustitución del punto actual, que quedaría redactado de la siguiente
manera: Excepcionalmente, por motivos humanitarios o de colaboración
con la justicia, podrá eximirse por el Ministerio del Interior de la
obligación de obtener el visado a los extranjeros que se encuentren
en territorio español y que cumplan los requisitos para obtener un
permiso de residencia. Cuando la exención se solicite como cónyuge
del residente se deberán reunir las circunstancias de los artículos
17 y 17 bis y acreditar la convivencia de al menos durante un año y
que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año.

Esta sería nuestra propuesta en cuanto a este artículo 29, que, como
les decía, ha supuesto y supone una gran preocupación para el
Gobierno y para el Grupo Parlamentario Popular.

En el artículo 30 nosotros habíamos aceptado la enmienda 127, del
Grupo Mixto, sin embargo, estudiaremos la que nos ha presentado el
Grupo Socialista para ver si se puede llegar a una transaccional. Lo
que se pretende con la aceptación de esta enmienda es garantizar que
la residencia permanente pueda facilitarse sin tener en cuenta
criterios excesivamente rígidos que, como recoge la propia enmienda,
en algunas ocasiones, si se producen de forma continuada, estarían
dando cabida a algunas situaciones como es el hecho de que se puedan
ausentar del propio territorio, sobre todo debido a períodos
vacacionales. En cualquier caso, estudiaremos la enmienda propuesta
por el Grupo Socialista para ver en qué términos se puede mejorar el
presente artículo.

En cuanto al artículo 31, al régimen especial de los estudiantes,
vamos a aceptar la enmienda 261, del Grupo Parlamentario Socialista,
con lo cual, al ser un régimen especial, pasaría al final del
capítulo II. El artículo 32 pasaría a ser el 31, el artículo 33
pasaría a ser el 32 y ese artículo 31 pasaría a ser el 33. En el
párrafo cuarto añadiríamos un nuevo apartado con el
siguiente texto: No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta
ley, los extranjeros admitidos con fines de estudios podrán ser
contratados como personal laboral al servicio de las administraciones
públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.

Creo que supone un avance sustancial que gran parte de los
estudiantes que residen en nuestro país agradecerán a esta Cámara.

En cuanto al artículo 32, relativo a la residencia de apátridas e
indocumentados, nos parecía importante -y precisamente por eso se ha
hecho la modificación que hemos introducido en el texto sobre todo al
hilo de lo que comentaba la portavoz del Partido Nacionalista Vasco-
que quedara reflejada en esta normativa la situación de apátridas e
indocumentados, claramente diferenciados, ya que la condición de
refugiados y de asilados tiene una normativa específica, por lo que
creemos que se facilita la comprensión de este artículo. En cualquier
caso, aceptamos la enmienda del Grupo Socialista que propone añadir
al final del último apartado un supuesto en el cual los que deseen
viajar al extranjero serán provistos de un título de viaje.

Efectivamente, hay que contemplar este tipo de situaciones que nos
parece que mejoran el texto y por tanto aceptamos esta enmienda.

En el artículo 33, que ha supuesto un gran debate por parte de todos
los grupos y al que se han presentado un número considerable de
enmiendas, nosotros vamos a proponer una enmienda transaccional que
espero que pueda ser aceptada por todos los grupos, especialmente por
el Grupo Socialista y por el Grupo de Convergència i Unió, que han
presentado enmiendas que van en el claro sentido de la propuesta que
nosotros hacemos actualmente. Proponemos una nueva redacción que
haremos llegar a la Mesa, al igual que las enmiendas que estamos
introduciendo así como las transaccionales que vamos a proponer y que
también entregaremos al resto de los grupos. Con el permiso de la
señora presidenta, al ser un artículo tan importante como es el de
menores, voy a leer cómo quedaría redactado en su totalidad este
artículo, que sería de sustitución. Artículo 33. Residencia de
menores. 1. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya
minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad se le dará por
los servicios competentes de protección de menores la atención
inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la
legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en
conocimiento inmediato del ministerio fiscal, que dispondrá la
determinación de su edad para lo que colaborarán las instituciones
sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las
pruebas necesarias. 2. Determinada la edad, si se tratara de un
menor, el ministerio fiscal lo pondrá a disposición de los servicios
competentes de protección de menores. 3. La Administración del
Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del



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menor y previo informe de los servicios de protección de menores,
resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, o
aquél donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su
permanencia en España. 4. Se considera regular a todos los efectos la
residencia de los menores que sean tutelados por una administración
pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que
haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o
el país de origen, se le otorgará un permiso de residencia cuyos
efectos se retrotraerán al momento en el que el menor hubiera sido
puesto a disposición de los servicios de protección de menores. 5.

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas
técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros
indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que
sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública, nacional
o extranjera, encargada de su protección. Estos datos no podrán ser
usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.

Creo que queda claramente definida cuál es nuestra postura, por lo
que espero que, tal como comentaba al principio, sea de su agrado y
se pueda llegar a su aceptación por parte de todos los grupos.

En cuanto al capítulo III, permiso de trabajo y regímenes especiales,
quiero hacer una particular referencia, obviamente, al artículo 36 y
posteriormente a lo que supondrá el artículo 38. Dentro del artículo
36, permiso de trabajo por cuenta ajena, vamos a aceptar la enmienda
del Grupo Socialista en un aspecto transaccional, con lo cual
quedarían modificadas las letras a) c) y del punto 3. Nos parece que
queda más claro, tal y como se propone en la redacción final del
proyecto del Gobierno, aunque entendemos que estos dos puntos pueden
mejorar el texto original, con lo que se introduciría un nuevo punto
36.3, dentro de la letra a), con lo cual hablaríamos de: «Persiste o
se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión
inicial, o cuando se cuente con una nueva oferta de empleo en los
términos que se establezcan reglamentariamente». Y dentro de la letra
c) «Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica
asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción
social o laboral durante el plazo de duración de la misma». Por
tanto, el texto definitivo quedaría tal y como proponen el Gobierno y
el Grupo Parlamentario Popular, porque nos parece que queda
perfectamente claro lo que proponemos.




Independientemente, quiero repetirle al Grupo de Convergència i Unió
que esperamos llegar a un acercamiento a lo largo del debate con
alguna de sus enmiendas, por ejemplo la 309, cuando se habla de la
autorización o de la denegación de los permisos de trabajo realizados
por las comunidades autónomas, pero creo que queda más claro y
efectivo tal como lo presenta la propuesta del Gobierno.

En cuanto al artículo 37, dicho ya que se acepta la enmienda, se
suprimiría este artículo y se trasladaría su contenido al artículo
42. Quisiera hablar de lo que va a suponer y de lo que es el artículo
38. Cuando hablamos de contingente de los trabajadores extranjeros,
sobre todo cuando se hace por portavoces que han estado en contacto
permanente con asociaciones de inmigrantes y con inmigrantes, nos
parecen muy acertadas muchas de las propuestas que se han hecho y
hacemos una valoración especial de las realizadas por Convergència
i Unió y por Coalición Canaria, por cuanto creemos necesario que haya
una mención especial a la información que pueden suministrar las
comunidades autónomas. En ese sentido vamos a presentar una enmienda
transaccional, que ofrecemos a todos los grupos, en base a las
enmiendas presentadas, con lo cual el texto quedaría sustituido por
el siguiente: El Gobierno, teniendo en cuenta la situación nacional
de empleo, las propuestas que le eleven las comunidades autónomas y
previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
establecerá anualmente, siempre que exista necesidad de mano de obra,
un contingente para este fin, en el que se fijarán el número y las
características de las ofertas de empleo que se ofrecen a
trabajadores extranjeros, que no se hallen ni sean residentes en
España, con indicación de sectores y actividades profesionales. A
estos efectos, las propuestas que puedan elevar las comunidades
autónomas incluirán el número de ofertas de empleo y las
características profesionales de los trabajadores. Evidentemente, han
sido situaciones que se han venido dando y hemos contado con la
aportación de las comunidades autónomas y de las distintas
direcciones provinciales, pero qué duda cabe que nos parece
importante la aportación por parte de los grupos antes mencionados,
porque enriquece el texto.

Ya que estamos hablando de los últimos supuestos específicos en
cuanto a situaciones de empleo, tal como señalaba el portavoz del
Partido Socialista, y respecto de lo que este Gobierno pretende
cuando hablamos de que se debe ajustar y plantear que ese permiso de
trabajo venga de origen, le querría decir que nada mejor que echar la
vista atrás y observar la experiencia de los españoles en el pasado.

Cualquier español, y han sido muchos los que han emigrado, sobre todo
a Europa, ha tenido claro que había de contar con una oferta previa.

Ese es el sentido que nosotros queremos introducir en esta reforma de
la ley. Creo que es importante que podamos profundizar en todos los
mecanismos que lleven a esa situación. Evidentemente tendremos que
agilizar la gestión de esos permisos de trabajo, pero qué duda cabe
que serán propuestas como las que han hecho -por poner un ejemplo-
los empresarios de Málaga en cuanto a proyectos de cooperación con
Marruecos, para formación y empleos genéricos de más de 1.000
empleados para la construcción, o lo que



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se ha hecho ahora en algunas campañas de temporada con mujeres de
países iberoamericanos -lo que, en definitiva, ha estado haciendo el
Ministerio de Trabajo en estos últimos años en cuanto a la firma de
convenios que lleven a que sea una planificación en origen y que
sobre todo se les informe a esas personas de las posibilidades reales
que tienen de trabajar en nuestro país-, las que harán que podamos
contar con una buena planificación y que esas personas tengan un
contrato con todas sus garantías, desde el origen, porque al final
será lo que evitará las situaciones de marginalidad que se pretenden
evitar con esta ley.

Quiero decir que dentro del artículo 39, y ya como supuestos
específicos, vamos a incorporar la enmienda 164, de EA, y la 313 de
Convergència i Unió, en un texto transaccional. Incorporaríamos, por
tanto, un nuevo apartado, dentro de esos supuestos específicos
concretamente, y dentro de la enmienda de EA pasaríamos a tener una
nueva letra f), después de la letra e), que hace referencia exacta a
los apátridas, y añadiríamos una nueva letra j), ya que la letra f)
va a pasar al artículo 40.1, en base a las siguientes enmiendas
transaccionales. Tendríamos, por tanto, una nueva letra f), en base a
la propuesta de EA, y una nueva letra j), posterior a las aquí
mencionadas, en cuanto a los menores extranjeros, que no voy a pasar
a referir porque ya han hecho mención a ello los que me han precedido
en el uso de la palabra, y creo que es una enmienda que puede ser
aceptada por todos. Por tanto nos parece importante, en estos
supuestos específicos, que se recojan esas incorporaciones, además de
una nueva letra k), dentro de la enmienda 314 de Convergència i Unió,
para los extranjeros que obtengan ese permiso de residencia en base
al supuesto 29.3.

Al ser muchos los puntos y las enmiendas diferentes
y transaccionales, se los daremos al principio de la tarde, en cuanto
seamos capaces de poder ordenar el debate y traducirlo en una hoja de
papel, con independencia de que espero que se comprenda cuál es
nuestra postura. Tendrán conocimiento de todo para que les clarifique
y tengan las cosas más visibles.

En el artículo 40, las excepcionales al permiso de trabajo, vamos a
aceptar parcialmente la enmienda 313 de CiU. Aceptamos su letra a) y
también la letra a) de la enmienda 270 del Partido Socialista, con lo
cual vamos a proponer una modificación del artículo 40.1, en su letra
a), que quedaría de la siguiente manera: Los técnicos y científicos
extranjeros invitados o contratado por el Estado, las comunidades
autónomas o los entes locales. Además, incorporaríamos una nueva
letra j), dado que la letra f), del artículo 39 pasaría a este
artículo 40.

En cuanto a los trabajadores de temporada, aceptamos la enmienda 315
de CiU y la 271 del Partido Socialista. Un gran bloque de las
enmiendas de Convergència i Unió iba en el sentido de que las
comunidades autónomas pudieran reforzar, informar y documentar a las
administraciones competentes sobre cualquier
aspecto que le fuera próximo en cuanto a los permisos de trabajo de
los inmigrantes. Aceptamos esa enmienda de adición al artículo 41,
con lo cual añadiríamos al final del apartado 1: ...y la información
que le suministren las comunidades autónomas donde se promuevan. En
el mismo sentido va la enmienda 271 del Partido Socialista al punto
3, y se añadiría: Las administraciones públicas promoverán la
asistencia de los servicios sociales adecuados.

Respecto al artículo 42, queda claro que vamos a cambiar su
nomenclatura, su título, pasando a ser trabajadores transfronterizos
y prestación transnacional de servicios, y añadiremos un nuevo punto
2, con el contenido de la enmienda 272 del PSOE, que quedaría:
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para el permiso de
trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de
acuerdo con la normativa vigente.

En el capítulo IV, en cuanto a las tasas, aceptamos la enmienda 165,
del Grupo Parlamentario Mixto, Eusko Alkartasuna. Nos parece
importante suprimir la letra f), con lo cual queda claro, tal como
hemos venido refiriendo en el texto. La letra f) quedaría, dentro del
hecho imponible de las tasas: La expedición de documentos de
identidad a documentados, retirando el término apátrida.




A la diputada portavoz del Partido Socialista quiero decirle que,
dentro de la excepción a las tasas, vamos a incluir la palabra
«nietos». Creemos que deben ser hijos y nietos de español o española
de origen, con lo cual aceptamos esa enmienda.

En cuanto a la enmienda 47 bis, relativa a ese fondo nacional para
integración de inmigrantes, no le quepa duda de que habrá partida
presupuestaria para abordar todas las políticas de integración que
quiere llevar a cabo el Gobierno. Así lo ha hecho y ha mostrado una
voluntad clara con la presentación de ese programa Greco, que
discutiremos en la subcomisión creada al efecto, pero quiero decirle
que ya hay un antecedente: el Partido Popular, cuando accedió al
Gobierno en el año 1996, se encontró que había un plan de integración
social de inmigrantes, pero que no contaba con dotación
presupuestaria y fue en el año 1997 cuando hubo financiación. Visto
esto, creo que es más lógico crear partidas presupuestarias dentro de
los Presupuestos Generales del Estado. Al hacer un fondo nacional que
estuviera nutrido por las tasas que se cobran a los inmigrantes
estaríamos creando un mal precedente, pero lo que quería resaltar en
este sentido, señora Rumí, es que no le quepa duda de que el Partido
Popular garantiza de antemano que hay partidas presupuestarias
concretas para atender a todas y cada una de las actuaciones que
queremos llevar a cabo dentro del marco de integración social de
inmigrantes.




La señora PRESIDENTA: ¿Algún grupo parlamentario desea ejercer el
derecho de réplica?



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Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: A efectos de afirmar que del conjunto
de enmiendas transaccionales que ofrecen al resto de los grupos
parlamentarios, especialmente al Grupo Socialista, con un número
significativo, y a Convergència i Unió, aceptamos las propuestas del
Partido Popular, a la espera de ver algunos textos que creo que han
circulado a última hora, como el que hace referencia al artículo 30.2
y entendiendo que la propuesta que hace el Grupo Socialista es
correcta.

Quiero decir también que, en la medida que la solución que damos al
artículo 38, la regulación del cupo, satisface nuestras aspiraciones
en este ámbito y como gesto político de buena voluntad hacia el
Gobierno, retiramos nuestras enmiendas 307, 308 y 309, que eran las
que hacían referencia a la posibilidad de que el permiso de trabajo
fuese otorgado por las comunidades autónomas. Nos parece que, en el
ámbito de la discusión sobre el contingente, la dialéctica entre las
comunidades autónomas y el Gobierno central obligará necesariamente
a que el cupo deje de ser lo que ha sido hasta ahora: un instrumento
exclusivamente en manos del Estado.

Quiero reiterar a los portavoces del Grupo Popular dos
preocupaciones. Una, respecto a la regulación del artículo 25. Hay
que recordar, y no se ha dado respuesta a ello, que en el dictamen
del Consejo General del Poder Judicial se es inequívoco en el sentido
de entender que no pueden existir zonas opacas de la actuación de la
Administración, zonas que queden fuera del control de los jueces y
tribunales y, por tanto, no entendemos por qué el Gobierno se
empecina en que el ámbito de actuación de la Administración consular
no puede ser sometido a control jurisdiccional. Y hay que recordarle
también que las citas de legislación europea que ha hecho la ponente
del Grupo Popular, la señora Muñoz, hacen referencia a legislaciones,
por ejemplo, del año 1990 y yo mismo he citado dos legislaciones, la
francesa y la italiana, del año 1998. Por tanto, ha habido un cambio
de orientación en la legislación de estos países. En el caso
italiano, todos los supuestos serán bajo motivación cuando se trate
de denegaciones y en el caso francés también se habla de cuestiones
muy concretas. Además insisto y pido al Grupo Popular que reflexione
especialmente en las prohibiciones derivadas del acuerdo de Schengen.

¿Qué sentido tiene que a un ciudadano extranjero no se le informe de
que el motivo por el que se le deniega su entrada es por estar
incurso en una lista que controlan los Estados? Muchas veces lo que
puede producir la incorporación a ese listado es simplemente un error
material, error que impide el ejercicio de la libre circulación de
aquel ciudadano. Yo rogaría una especial reflexión de los ponentes
del Grupo Popular, porque si no quizá tendremos
que explicar en voz alta que son la pereza, la insuficiencia de
recursos, la poca voluntad política de los Gobiernos a la hora de
dotar de medios a la Administración consular española lo que nos
lleva a justificar cuestiones que desde la lógica del derecho no son
justificables.




La segunda preocupación está en relación con el artículo 29.3 y la
cuestión del arraigo. Hasta ahora las medidas que hemos tomado en
España para regularizar la situación de los inmigrantes sin papeles
han sido fundamentalmente cuatro: el cupo; el contingente, utilizado
para regularizar la situación de gente que ya estaba aquí y no como
mecanismo para vehiculizar las entradas; los procesos especiales que
se derivaban de la situación de los inmigrantes sin papeles de Ceuta
y Melilla, que hemos aceptado en los años 1997 y 1998 de manera muy
discreta, pues cerca de 8.000 personas que entraron irregularmente
por esas dos ciudades han obtenido un permiso de residencia; la
comisión ad hoc, con esos cerca de 600 supuestos, y los procesos
extraordinarios de regularización.

El debate de fondo es cómo piensa España continuar gestionando la
inmigración irregular. ¿Vamos a tener suficiente simplemente
gestionando las previsiones de la propuesta del Gobierno en el 29.3,
que son dos, los supuestos de irregulares sobrevenidos y el supuesto
de cinco años? ¿Vamos a querer plantear, dentro de tres o cuatro
años, otro nuevo proceso extraordinario de regularización? ¿Es ésa la
mejor manera de gestionar la inmigración irregular? Porque hay otra
dimensión y eso está comprobado absolutamente. La inmigración tiene
una dimensión casi estructural en su funcionamiento de carácter
irregular. Incluso Estados tan alejados de cualquier otro país como
Australia hoy padecen el mal de la inmigración irregular y son
Estados con una capacidad de organización de los flujos migratorios
a años luz de los que tiene hoy España. Ante ese fenómeno, que va a
continuar estando presente en nuestra sociedad aunque mejoremos
nuestra capacidad de gestionar el contingente, aunque destinemos más
recursos a la Administración consular, ¿cómo vamos a gestionar la
inmigración irregular? ¿Vamos a condenar a cinco años de presencia en
el Estado español a estas personas? ¿No vale la pena que
desarrollemos lo que son ya líneas que el Gobierno había puesto en
marcha en el año 1997, como era la Comisión ad hoc? Yo le pediría
reflexión para evitar que dentro de cuatro o cinco años tengamos que
volver a montar un proceso extraordinario de regularizaciones, cosa
que incluso la OCDE descalificó en su día como un buen sistema para
dar salida a la situación de la inmigración irregular. Quizá ahí no
tengamos miedo, desde la perspectiva del Estado español, a ser
innovadores. Hoy el drama de la inmigración irregular no es un
problema ya del Estado español, es un problema del conjunto de la
Unión Europea. Un reciente informe de la Organización Internacional
de Migraciones decía que en el conjunto de la



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Unión eran cerca de tres millones las personas que estaban sin
papeles. No tengo la sensación de que el conjunto de los países
europeos estén avanzando de manera inteligente en una gestión
positiva de este fenómeno. Yo creo que la experiencia de la comisión
ad hoc trasladada a la ley nos podría abrir un mecanismo de trabajo
interesante y positivo. Le pediría también que sobre esta cuestión
reflexionase.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Aunque he pedido la palabra a destiempo
tiene usted la amabilidad de concedérmela.

Señora presidenta, utilizando la misma argumentación o parecida que
la que ha empleado el representante de Convergència i Unió, quería
hacer también desde la perspectiva de mi grupo un llamamiento al
Grupo Popular y al Gobierno en relación con el contenido del artículo
25 y la expedición de visados. Es una pena que la ley quede coja en
un aspecto como el relativo a los requisitos que se establecen y las
exigencias o no de motivación en relación con esta materia. En este
precepto, junto con el 32, mi grupo tiene muy claro que no dará su
voto afirmativo. Dudas nos quedan también en relación con aspectos
competenciales, aunque algunos ha sido tenidos en cuenta y, en
general al Grupo Vasco le gustan las transacciones a las que se ha
llegado por los grupos que han formado parte de ellas, incluida la
última que nos ha sido facilitada en relación con el artículo 30.

Me queda por formular una pregunta sobre la cual mi grupo no tenía
enmienda, pero me gustaría conocer el porqué del criterio para que se
introduzca o no la labor de los jueces de menores en relación con
aquellos extranjeros que hagan su entrada en el Estado y respecto de
los cuales exista imprecisión sobre qué edad puedan tener. En el
anteproyecto -lo he indicado antes- no figuraba la intervención de
los jueces de menores; el Consejo de Estado pide que figure; el
proyecto del Gobierno lo recoge y después, fruto de la transacción
con la enmienda 306 de Convèrgencia i Unió, desaparecen los jueces de
menores y solo aparecen los fiscales. Puede ser -no lo prejuzgo- que
se considere que al no haber conducta penal ni actuación penal
perseguible baste con la intervención del ministerio fiscal, pero
como el Consejo de Estado era taxativo en la exigencia y el Gobierno
lo ha metido en su proyecto, me gustaría saber, si es posible, qué
razones han conducido a la entrada y salida del proyecto.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Nuestro grupo acepta la propuesta de
transacción expuesta por la señora Muñoz en aquellos temas en los que
ha habido un
acuerdo, e igualmente que hicimos en el título anterior considera que
es positiva esta actitud en cuanto que ha mejorado sin duda este
texto en las cuestiones a que se refieren estas enmiendas
transaccionales.

Quisiera hacer una aclaración que me ha pedido expresamente la señora
Muñoz en relación con los visados y nuestra posición. Esta claro que
la enmienda que hemos presentado respecto de los visados y que se
refiere a la necesidad de que estén motivadas las denegaciones de
visados en casos de reagrupación familiar y en casos de permisos de
trabajo -trabajo por cuenta ajena, más exactamente-, se mantiene y,
además, nosotros vamos votar favorablemente al texto propuesto por el
Partido Popular como transaccional en relación con el artículo 25 del
proyecto de ley. Por lo tanto, no hay ninguna duda. La enmienda
socialista número 258 ha sido aceptada básicamente y se ha propuesto
una transaccional por el Grupo Popular y votaremos a favor del texto
final de ese artículo 25, tal y como lo propone ahora el Grupo
Popular.

Ahora bien, eso no significa que no consideremos, y estemos
encantados cuando eso sucede, enmiendas de otros grupos que no
contradicen para nada esta cuestión, en absoluto, y que pueden
mejorar aún más el texto. Esta es una actitud que vamos a tener, sin
duda, en este debate porque si la pretensión es que este debate
acerque lo más posible las posiciones de los grupos, hay que estar
abiertos constantemente a enmiendas de otros grupos que lo mejoren y
en nuestro caso enmiendas de otros grupos que no sean solamente las
propuestas del grupo del Gobierno, sino de otros grupos
parlamentarios. En este sentido consideramos que es positivo- el
Partido Popular no lo ha considerado así, y es muy respetable- que se
amplie el caso de la motivación de los visados a otros casos que trae
a colación la enmienda correspondiente de Convergència i Unió, como
es el caso de estudiantes y todos estos casos a los que se ha
referido el señor Campuzano y que yo no voy a reiterar. Todo ello no
implica para nada que no estemos de acuerdo con el texto que hemos
presentado y con la votación que plantea para ese artículo 25 el
Partido Popular.

En cuanto a otras enmiendas con las que nos hemos sentido cercanos
también, exactamente la presentada por Convèrgencia i Unió al
artículo 29.3, entendemos que -y así hemos planteado un elemento de
aproximación en un artículo trascendental- se podría plantear una
regularización permanente, que para nosotros debe estar en dos años y
para el Grupo Popular en cinco. Ahora mismo en la Ley vigente está en
dos años. Creo que nos olvidamos demasiado a menudo que tenemos una
Ley vigente, de la que se va a retroceder en algunos casos, por
ejemplo, aquí. No hay precedentes en Europa, dicho sea de paso, de
retrocesos en estos temas respecto de leyes vigentes. Eso no se ha
producido en Europa. Hacer una Ley como la 4/2000, respecto de la que
se retrocede en algunos casos, tampoco hay



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precedentes en Europa. Esa regularización permanente obedece al
carácter estructural de la inmigración y de la inmigración irregular
también. Puestos a hablar de estadísticas yo tengo aquí delante, por
ejemplo, el informe de Naciones Unidas que considera que en la Unión
Europea harán falta unos 800.000 inmigrantes por año. Esto es lo que
plantea Naciones Unidas. O el Instituto Alemán para la Investigación
Económica, según el cual para mantener la actual población activa
europea en las mismas cifras que en la actualidad es necesario
integrar en la Unión Europea en torno a siete millones de inmigrantes
de aquí al año 2025.

Es claro que la inmigración será estructural, será constante y además
muy elevada en los próximos años, que la legislación tiene que estar
dispuesta a integrar ese proceso y que, por tanto, también la
inmigración irregular, porque no funcionan adecuadamente las fórmulas
para una inmigración constante adecuada a las necesidades, seguirá
existiendo. Ya es un avance que una ley se plantee esa especie de
regularización permanente, que es pasar a una residencia temporal
cuando se reúnen algunas características, como por ejemplo es la de
los cinco años, según el Gobierno, dos años, según nuestro grupo. Por
tanto, esta consideración no se plantea por capricho, es algo que
sucede; necesitamos que las personas con arraigo permanezcan en
situación legal y no hacerles esperar más tiempo del debido a que
ingresen en la legalidad, de lo contrario se favorece la acción
ilegal de grupos organizados que trabajan en la clandestinidad, y en
este mismo sentido nosotros le planteábamos con la misma filosofía a
la que me he referido anteriormente. En relación con esta
regularización permanente, también he hablado del visado para
búsqueda y para búsqueda de empleo. Me gustaría que no se dejase de
lado, simplemente que no se dijese que no y se siguiese reflexionando
sobre este tipo de visado, porque la verdad es que hasta ahora el
contingente, tal y como ha funcionado, no ha funcionado bien, hay que
reconocerlo así. El contingente debe pensarse para aquellos que están
fuera de nuestro país y vienen a nuestro país y hay que intentar que
vengan en situación legal, para eso está pensado, entiendo, el
contingente. ¿Qué ha pasado hasta ahora? Que el contingente ha
funcionado en buena medida para regularizar a quienes ya están aquí.

Usted, que ha sido directora general de Inmigración, ¿recuerda
peticiones genéricas de empresarios -por ejemplo, en el año 1997, en
que creo que usted era directora de Inmigración- de ofertas de
empleo? Me parece que no hubo, o hubo algunas peticiones individuales
que no funcionaron bien. En este sentido, lo que nos dice de que haya
ofertas previas y que se individualicen, vamos a ver cómo se hace.

Cuando nosotros planteamos esta reflexión es porque el contingente es
la única forma de que una irregularidad en la inmigración estructural
constante, y que es muy difícil de combatir, se convierta en una
inmigración legalizada, para lo cual hace falta
poner en conexión al empleador con el empleado, al que pide trabajo
con el que requiere trabajo. Esa relación es muy difícil, hasta ahora
no funciona bien, y el intermedio de esa relación, desgraciadamente,
está siendo gente que entra irregularmente en España y que luego
busca trabajo dentro. Eso es lo que está pasando en la práctica, que
la gente viene para buscar trabajo, se quiera o no se quiera, esa es
la situación que hay, y seguirá existiendo siempre que no haya
canales legales que permitan esa conexión entre el empleador y el
empleado. Esta es probablemente la gran cuestión que nos jugamos en
relación con la inmigración para el futuro.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: Seré muy breve. Contestando al portavoz de
Convergència i Unió, en primer lugar, cuando él hacía referencia a
cuáles eran las vías para poder entrar en nuestro país y tener un
permiso de trabajo, mencionaba cuatro. Hay que ampliar, no solamente
está el contingente. El señor Campuzano sabe muy bien que tenemos un
régimen general. Evidentemente, cara a la opinión pública muchas
veces cuando se habla de cupos se cree que España tiene un número
predeterminado y que ese es el número de inmigrantes que van a venir
a nuestro país. La verdad es que no hay nada que sea más incierto. El
régimen general no condiciona de antemano cuántos van a venir, está
abierto durante los doce meses del año para que cualquier persona que
tenga una oferta de empleo, y siempre que no haya un nacional en paro
en ese sector, pueda venir y acceder a trabajar en nuestro país, al
igual que otros muchos supuestos, y él lo sabe, que son todos los que
están contemplados dentro de esas excepciones del permiso de trabajo,
como también lo es la reagrupación familiar, y como lo son muchas
vías. En aras de simplificar y sobre todo teniendo en cuenta que él
quería resaltar de manera importante el contingente, se ha referido
solamente a esas cuatro. Es importante no caer en esa tentación que
muchas veces, sobre todo cara al exterior, se puede dar, ya que
cuando se habla de un número determinado prefijado parece que ese es
el único número de autorizaciones para residir y trabajar que el
Gobierno va a aceptar. Nada más lejos de la realidad. Usted tiene las
cifras de cuáles han sido las vías para venir a residir y a trabajar
en nuestro país, y el contingente no ha sido la más numerosa. Yo le
preguntaría, tal como ha hecho usted el planteamiento, ¿lo que usted
propone entonces es mantener una regularización permanente? Porque
ese no es nuestro planteamiento. Hemos dejado claro durante todo este
proceso que no queremos una regularización permanente, porque nos
parece que va en contra del espíritu que debemos llevar en esta ley.

Nos parece que necesitamos un desarrollo reglamentario y, tal como
usted dice, que puede quedar



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comprendido y se puede llevar a cabo incluso dentro de esa comisión
ad hoc, tal como se hizo en la pasada legislatura; para nosotros el
artículo 29.4 establece claramente que se puede llegar a ampliar esos
supuestos y a detallar de una manera más exhaustiva dentro de ese
desarrollo reglamentario. No le quepa la menor duda de que acogemos
todas las reflexiones que nos ha ido planteando. Usted conoce que por
parte del Gobierno hay una gran sensibilidad. Es evidente que a todos
nos interesa la inmigración, que todos la vemos como un fenómeno muy
positivo, y, por tanto, como le digo, no le quepa duda de que se
estudiarán todas y cada una de las modificaciones que se proponen en
sus enmiendas.

Exactamente igual le contesto a la señora Uría. Efectivamente, tal y
como usted ha indicado, para nosotros la modificación del artículo 33
va en ese sentido. Yo espero que sea suficiente el texto que le
hagamos llegar. Nos parece que no tenía que estar contemplado en esta
redacción un juez de menores cuando no hay una presunción de delito,
aunque en un principio nosotros lo pensábamos y lo introdujimos, pero
en vista de las enmiendas, tanto del PSOE como de Convergència i
Unió, hemos presentado esta enmienda transaccional.

Con respecto a lo que se ha planteado aquí por parte del portavoz del
Grupo Socialista, agradecemos que acepte la propuesta en cuanto a
visados en el artículo 25. En cuanto al artículo 29, que ha sido base
fundamental de su reflexión, usted dice que nos retrotraemos, que
retrocedemos en este artículo. No, señor López Garrido.

Retrocederíamos si contempláramos dentro de esta reforma esos
principios, porque para nosotros sería una incitación clara a venir
en situación de ilegalidad. Estaríamos cargándonos de un solo golpe
la propuesta que nosotros queremos introducir en esta ley.

Independientemente de que en los medios de comunicación se pueda
decir que este Gobierno lo que quiere es una política restrictiva,
volver a la época policial y cualquier otra cosa que se pueda
mencionar todos ustedes saben, y lo saben de buena mano, que lo que
pretende el Gobierno y el Partido Popular es que la inmigración sea
un fenómeno en positivo, y además en positivo para todos; que sea un
fenómeno enriquecedor, que no seamos nosotros cómplices de procesos
de marginación que llegan acompañados con esos dos años, que usted le
está diciendo a alguien que tiene que aguantar, para poder tener un
permiso de estancia o residencia. Nos parece que tenemos que ser
mucho más imaginativos, tenemos que ir mucho más allá, porque, como
le decía, a nosotros nos interesa, pero a los inmigrantes también, el
que podamos tener una normativa que pueda afrontar los retos del
próximo siglo. Para nosotros no ha sido un capricho el introducir esa
modificación, porque tenemos muy claro que nuestro planteamiento es
el que reflejamos en el artículo 29, con las enmiendas que hemos
aceptado de Convergència i Unió y del Grupo Socialista. El
contingente ha servido durante estos años para dar cabida a un número
de personas que estaban
en esta situación -y se lo tengo que decir, ya que usted lo ha
mencionado y he tenido conocimiento desde la propia Administración-,
porque no habían podido renovar su permiso de trabajo, con lo cual
eran situaciones sobreañadidas. En España todavía no hemos llegado
a ese punto, pero llegaremos; en Alemania hacen ofertas genéricas a los
países limítrofes, y son ofertas que se desarrollan y gestionan en
cuestión de treinta días como máximo. Nosotros tenemos experiencia en
otro sector, que muchas veces no es el más conocido, como es el de la
tripulación de los barcos, donde en una oferta genérica por parte de
los armadores se hace una relación de qué puestos de trabajo y de
cuántas personas se necesitan, y por parte de los países de origen se
pone nombre y apellido y se les da un permiso de trabajo dentro de
esa oferta genérica.

Yo le decía que había ya iniciativas por parte de grupos
empresariales en ese sentido, y ahí es donde tendremos que trabajar.

Tenemos que seguir profundizando en que esos contratos vengan de
origen y que cuando esas personas vengan a nuestro país lo hagan,
como nosotros lo hicimos en el pasado, con una garantía de un sueldo,
de un permiso de trabajo, de un trabajo y de una vivienda, porque, si
no, estaremos favoreciendo y dando pie a esos que se aprovechan de la
falsa creencia de que viniendo a nuestro país siempre podrán
encontrar un puesto de trabajo. Lo acredita nuestra situación social,
lo acredita nuestra situación real de empleo; caer en ese círculo
vicioso o en ese discurso que teóricamente puede ser fácil no nos
beneficia a ninguno de los que estamos aquí, no beneficia al
Gobierno, pero al que menos beneficia, téngalo usted por seguro, es
al inmigrante que viene a mejorar su condición de vida. (El señor
Campuzano i Canadés pide la palabra.)



La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Quiero hacer una aclaración, muy
brevemente.

Yo no he hablado de los mecanismos que existen para entrar a trabajar
en España, sino que me he referido a cuáles son los mecanismos
permanentes de regularización que han funcionado en España hasta hace
poco. No he entrado en la valoración sobre el régimen general ni
sobre regímenes especiales, porque la discusión de fondo es si con el
mecanismo permanente que prevé la ley, los tres supuestos que prevé
la ley, tenemos suficiente para gestionar de verdad el fenómeno de la
inmigración irregular. Este es otro debate.




La señora PRESIDENTA: Señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: Solamente deseo intervenir a los mismos
efectos. Dentro de la propuesta que hacemos en el artículo 29.3 y
según lo que hemos dicho aquí como planteamiento general se debe dar
salida a situaciones de irregularidad, que evidentemente



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siempre va a haberlas; por eso se contemplan aquí y además queremos
llevarlo al Reglamento. La propuesta que queremos hacer, sobre todo
lo que queremos que prevalezca en esta modificación que queremos
introducir no es dar salida a las situaciones de irregularidad sino
hacer una planificación y una inmigración basada sobre todo en
inmigración regular, y a eso es a lo que estamos emplazando por parte
del Grupo Parlamentario Popular y del Gobierno a todos los grupos de
esta Cámara para lograr el mejor texto.




La señora PRESIDENTA: Se suspende la sesión, que continuará esta
tarde a las cinco.

Ruego a portavoces y Mesa que permanezcan un momento para tratar un
asunto antes del inicio de la sesión de la tarde.




Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.




La señora PRESIDENTA: Buenas tardes. Vamos a comenzar el debate del
título III, disposiciones adicionales y finales.

Antes de entrar en el debate, quiero anunciar a SS.SS. que la
votación se producirá a las ocho de la tarde. A esa hora votaremos el
conjunto de las enmiendas presentadas y defendidas a lo largo de esta
mañana.

Para la defensa de las enmiendas presentadas, tiene la palabra el
portavoz de Coalición Canaria. (El señor Labordeta Subías pide la
palabra.)
Perdón, señor Labordeta, entendí que esta mañana había dado por
defendidas todas las enmiendas.




El señor LABORDETA SUBÍAS: Si quedan por defendidas, las doy por
defendidas.




La señora PRESIDENTA: Esta mañana quedó constancia de que quedaban
por defendidas todas las enmiendas.

Tiene la palabra el señor Rivero, por el Grupo de Coalición Canaria.




El señor RIVERO BAUTE: Al título III del proyecto de ley y a las
disposiciones adicionales al mismo, Coalición Canaria presenta
distintas enmiendas. Por una parte, un bloque referido a las
infracciones, en relación también con la expulsión de los extranjeros
del territorio español; otro bloque relativo a enmiendas que
podríamos calificar de mejora técnica y, por otra parte, un bloque
referido a la necesidad de una política migratoria en general y la
atención al hecho singular de Canarias.

Por lo que respecta a las enmiendas relacionadas con las infracciones
graves, a las enmiendas al artículo primero, el 46, artículo 52 de la
actual ley, proponemos suprimir la letra f) del artículo 52, que hace
referencia, como falta grave, a la participación del extranjero en la
realización de actividades ilegales. El concepto de actividad ilegal
es indeterminado y, por tanto, pudiendo englobarse en esa
calificación por ejemplo, una infracción de tráfico. Teniendo en
cuenta que las faltas graves pueden dar origen a la expulsión de
nuestro país, no parece lógica la redacción de esta letra f),por lo
que solicitamos su supresión.

Nuestras enmiendas números 105, 106 y 113 están orientadas a
garantizar el cumplimiento de las penas. Estamos hablando
fundamentalmente de patrones de pateras y de los mecanismos que
tenemos para expulsarles de España. Entendemos que es un premio que,
cuando se les detiene, se les expulse de forma inmediata. Si estamos
hablando de patrones de pateras, de traficantes en definitiva,
primero tienen que cumplir las penas y, luego, ser expulsados. Ese es
el sentido de esas tres enmiendas, porque la enmienda relativa a la
disposición adicional está orientada a las modificaciones
correspondientes del Código Penal.

La enmienda 107, que se refiere a la coordinación de los órganos de
la Administración del Estado, es eminentemente técnica, mejora las
facultades de la autoridad gubernativa en relación con las medidas
cautelares que se puedan adoptar. Con la redacción que proponemos se
evita la posible inconstitucionalidad de determinadas medidas que
sólo pueden adoptarse por resolución judicial.

La enmienda 108 es de modificación y mejora técnicamente el proyecto
de ley. Con esta redacción, se consiguen las plenas garantías de
asistencia letrada e intérprete para el extranjero en el supuesto de
expulsión.

La enmienda 109 también es de modificación del punto 3 del antiguo
artículo 56 y 62 de la presente ley. Se refiere a que en estos
supuestos se aplicará la tramitación de urgencia que recoge la Ley
30/1992 y, una vez que la resolución de expulsión ponga fin a la
administrativa, esta será ejecutada de forma inmediata. El párrafo
está redactado actualmente en los términos siguientes: La ejecución
de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata. Entendemos
que hay que dar las suficientes garantías para que la expulsión se
adapte a la legalidad.

La enmienda 111, que es de adición, se refiere a la política
migratoria. Decíamos el otro día, en el debate de totalidad, y esta
mañana, en el inicio de esta Comisión, que los problemas relacionados
con la emigración en general no se resuelven sólo con una ley;
tenemos que hacer una apuesta mucho más allá de la aprobación de una
ley por mucho consenso que ésta pueda concitar, hay que arbitrar
medidas orientas a políticas de cooperación, políticas de solidaridad
con los territorios más desfavorecidos. En ese sentido,



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señalamos en esta enmienda de adición que el Gobierno elaborará y
someterá a la consideración de las Cortes Generales, en el primer año
de cada legislatura y tras su discusión en los órganos consultivos y
de participación social, un plan integral sobre inmigración, elemento
básico de la planificación de la política española de inmigración.

Contendrá, además de las líneas generales y directrices básicas, los
objetivos, prioridades y recursos establecidos para su efectiva
realización. La planificación tendrá carácter integral y abarcará las
acciones e intervenciones del Estado español tanto en los aspectos de
integración social, delimitación y control de los flujos migratorios,
como de cooperación para el desarrollo en los principales países
emisores. Dicho plan debe contemplar las especificidades de las zonas
fronterizas afectadas en mayor medida por esta problemática. Si
queremos de verdad afrontar este asunto, debe haber un compromiso del
Gobierno, del Parlamento, de apostar por esas políticas de
cooperación y de solidaridad.

Por último, la enmienda 112 propone la modificación del artículo
segundo.2. Se modifica la nueva disposición adiconal segunda, que se
refiere a la situación específica, singular, de Canarias. En primer
lugar, hay que tener en cuenta que el Estatuto de Autonomía de
Canarias es el único estatuto de las diecisiete comunidades del
Estado español que contempla una regulación especial en materia de
extranjería. Como es obvio, el que el Estatuto de Autonomía de
Canarias contemple una referencia explícita a esa regulación especial
no se debe a ningún acto de generosidad cuando se negoció el
estatuto, sino que se debe exclusivamente a la situación geográfica y
a las condiciones demográficas del archipiélago canario. Como todo el
mundo sabe, Canarias es un territorio situado a 100 kilómetros de la
costa africana más cercana, es un territorio fragmentado,
superpoblado, en estos momentos el más poblado de la Unión Europea;
un territorio que en estos momentos no tiene capacidad de absorción
de mano de obra no cualificada, todo lo contrario, y con un problema
grave que se deriva de que es un territorio archipielágico, como
digo, fragmentado, donde las personas que lleguen a Canarias no
tienen la movilidad, cuando no consiguen un puesto de trabajo en un
sitio, para dar el salto a otro. La enmienda de Coalición Canaria
propone la creación de una comisión bilateral Canarias/Estado para
que entienda de todos aquellos temas relacionados con la extranjería,
con la inmigración. Todo lo que sea avanzar en procesos en los que el
resto de las comunidades del Estado pueda tener participación en las
políticas migratorias es positivo para el proyecto de ley que
pretendemos aprobar. Dar pasos importantes con respecto a las
políticas descentralizadoras a favor de la comunidad autónoma es
conciliable con remarcar la singularidad de un territorio
absolutamente diferente en relación con el asunto que debatimos como
es el archipiélago canario.

La señora PRESIDENTA: Para defensa de sus enmiendas, tiene la palabra
la portavoz del Grupo Vasco, señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Como he llegado tarde, quisiera preguntar
si el turno actual es para todas las enmiendas que nos queden hasta
el final de la ley porque, en la parte de infracciones y sanciones,
el grupo al que represento no tiene enmiendas. Defenderé la opinión
del Grupo Vasco en relación con el resto del proyecto de ley que
estamos examinando.

Desde nuestra perspectiva, la parte de infracciones y sanciones es de
una extraordinaria importancia en todo texto legal. En la ley que
ahora se pretende modificar, esta diputada tuvo una intervención
constante en esta materia. Sin embargo, en esta ocasión, no hemos
hecho objeto de enmiendas a esta parte porque las posibilidades de
intervención son infinitas o, por lo menos, el número de proyectos de
los que es ponente esta diputada en lo que va de legislatura es
tremendo y hay que seleccionar un poco los objetivos; no siéndonos
posible abordarlo todo, decidimos centrarnos en el capítulo de
derechos y libertades, en la defensa competencial y en algunas otras
cuestiones que nos parecían importantes. En la parte de infracciones
y sanciones es donde una ley se juega su eficacia, es en ese apartado
donde va a poderse manifestar luego si el respeto de los principios
y valores que la ley sostiene es mantenible y si el régimen tuitivo que
establece llega a ser el suficiente para que los destinatarios de las
normas las cumplan y las hagan cumplir quienes son responsables como
administraciones públicas. De alguna forma, no sólo la tipificación
de las infracciones, sino también lo que se elige como sancionable,
retrata de una manera muy clara cuáles son los bienes y valores
jurídicos que tiene en cuenta el legislador a la hora de elaborar un
texto normativo. Desde este punto de vista, distintas organizaciones
humanitarias se han quejado -no es la primera vez que lo oirán SS.

SS.- de que resulta algo más duro el régimen sancionador que se
establece ahora que el de la ley que se pretende modificar. En
concreto, ha habido quejas en relación con la sanción de expulsión,
tal como se articula en la vigente ley. A pesar de ello, el grupo al
que represento irá puntualizando el juicio que nos merece cada uno de
los artículos, y en bastantes de ellos debemos manifestar que
seguiremos votando favorablemente el texto que se propone.

En relación con los primeros artículos, el 46 y el 47, simplemente
hay un cambio de numeración. Debo significar que me alegro
enormemente de que el artículo 49 se deje tal cual, y nadie lo haya
considerado enmendable, porque fue fruto de una enmienda in voce de
esta diputada. No lo digo sólo por atribuirme un mérito pasado, sino
porque es importante señalar -y a lo largo de articulado lo puntearé
en otras ocasiones- que la referencia que se hace a la Ley 30/1992,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento



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administrativo común, es de extraordinaria importancia, en cuanto que
esta ley tiene la pretensión de ser el proceso común en materia de
sanciones, y en las materias sancionadoras que se vaya legislando con
posterioridad debe evitarse meter aspectos distintos que, en muchas
ocasiones, puedan llevar al operador jurídico a la confusión sobre si
no es aplicable la Ley 30/1992 en sus principios generales. Si estos
son los principios del procedimiento sancionador, la parte genérica
que es en parte desarrollo de derechos constitucionales, es bueno que
toda norma sancionadora la tenga en cuenta, y que los desarrollos se
hagan partiendo de esta premisa principal.

En relación con el artículo 51 de la ley, varios grupos presentan
enmienda sobre lo atentatorio a la intimidad que resulta que sea
obligatorio comunicar -y pueda constituir falta leve, el no
notificarlo a la Administración- el cambio de estado civil junto al
cambio de domicilio. No es que no tuviésemos cierta simpatía por esta
pretensión, pero después, examinado que la ley extrae consecuencias
jurídicas importantes del estado civil, como puede ser la regulación
del reagrupamiento, bien sea el estado civil de los que ahora se
consideran legalmente correctos o cualquier otra regulación de unidad
familiar que pudiera establecerse y dar origen al reagrupamiento, nos
parece adecuado que exista esta obligatoriedad de comunicar las
modificaciones que existan al respecto -repito-, puesto que derechos
que asisten al extranjero de reagruparse pueden estar vinculados a la
existencia de ese estado civil. La señora Lasagabaster lo expresa
bien en su enmienda, cuando dice que el Registro Civil tiene ya una
publicidad en sí mismo. Pues bien, no está mal que se exija que estas
modificaciones sean también conocidas, puesto que el propio
extranjero podrá utilizar y hacer valer sus derechos en esa
circunstancia.

En relación con el artículo 52, hay aceptadas enmiendas del Grupo
Socialista y del Grupo de Coalición Canaria, siendo las dos
enormemente beneficiosas en cuanto a la tipicidad que estaba
establecida en el artículo correspondiente de la legislación
anterior, lo cual permite terminar con tipicidades tan abiertas como
cualquier otra conducta ilegal. Nos parece absolutamente adecuado el
cierre que, con la referencia concreta a preceptos de las normas de
seguridad ciudadana, se ha podido introducir. La transacción a la que
se ha llegado, la aceptación que de las mismas se hace desde el grupo
que apoya al Gobierno nos parece absolutamente adecuada.

Más dudas nos suscita el artículo 53 en cuanto que nuevamente nos
volvemos a encontrar -y es fácil que mi grupo se abstenga en este
precepto- con el derecho de asilo y las obligaciones que se imponen a
los transportistas en determinadas materias. Sabemos que el convenio
Schengen contempla estas obligatoriedades, y en la ley anterior
huimos de establecerlas. Y es que en muchos casos resulta dudosamente
asumible que se
haga responsable a los transportistas de obligaciones de valoración
de documentación de a quienes transportan. Nos parece que
difícilmente los poderes públicos pueden deshacerse de esa
obligación.

La enmienda 277 está aceptada. Nos parece muy acertada, sobre todo en
lo que hace referencia al supuesto que contempla en su punto tercero.

El roce con el derecho de asilo y la referencia que se hace a las
obligaciones de los transportistas nos llevan a abstenernos en este
precepto, que nos gustaría que quedase definitivamente redactado de
otra manera.

Vamos a votar favorablemente el artículo 54, aunque creemos que en
alguna ocasión incurre en excesos a los que me he referido antes al
citar la Ley 30/1992. Hablar de criterios de valoración a la hora de
graduar las sanciones correspondientes resulta innecesario porque ya
existe un código general en el que se encuentran comprendidas estas
cuestiones, y puede llevar al operador jurídico a pensar que existen
circunstancias distintas a valorar en extranjería de las que son
apreciables en cualquier procedimiento sancionador, que -repito- son
las de la Ley 30 y las que el Tribunal Constitucional, en
numerosísima jurisprudencia, ha ido perfilando, que son, por cierto,
las de la materia final, mutatis mutandis, en relación con la
potestad disciplinaria sancionadora.




Igualmente, el artículo 56 nos parece satisfactorio, con alguna
enmienda que creo que ha sido aceptada al Grupo Socialista, o por lo
menos ha sido fruto de transacción. Nuevamente, nos encontramos en el
citado artículo 56 con el problema de la expulsión y el roce con el
derecho de asilo e incluso, según hace notar la señora Lasagabaster
en alguna de las enmiendas, con el posible problema de los
refugiados. Este artículo vuelve a suscitarnos tremendas dudas. Nos
gustaría que fuesen aceptadas la enmienda 319, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que hace referencia a la necesidad de firmeza
de la sentencia a la que se refiere, y la número 169, de la señora
Lasagabaster, en relación con los refugiados y la mención a los
artículos 32 y 33 del Convenio de Ginebra, que añadirían garantías a
la previsión de la ley.

En relación con el artículo 37, nuevamente nos tropezamos con el
derecho de asilo. Mi grupo cree que debe votar en contra de este
precepto en este momento. No tenemos ningún problema en el artículo
59, y daremos nuestro voto favorable.

Respecto al artículo 60, vuelven las dudas, puesto que se contemplan
como medidas cautelares algunas que, si no fuesen referidas a esta
materia, pensaríamos que son cautelas que sólo un juez puede acordar,
y que no debieran poder acordarse en procedimiento administrativo.

Conocemos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la
materia, permitiendo estos internamientos en determinados casos. A
pesar de que no nos hacen excesiva gracia, la aceptación que se va a
producir de la enmienda 283, del Grupo Socialista, nos



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parece una importantísima mejora que nos llevará al voto favorable o
a la abstención, dependiendo del contenido concreto del precepto.

En relación con el artículo 61, una vez aceptadas algunas
especificaciones, nos gustaría que se nos permitiera una enmienda in
voce, ya que en el texto finalmente aprobado no queda nada claro
-creo que se acepta en parte alguna enmienda de la señora
Lasagabaster- de qué jueces se está hablando en las distintas facetas
a las que este precepto se refiere. Respecto a la primera parte, nos
parecería necesario hacer mención a que, puesto que la resolución
administrativa de que se trata debe ser motivada, fuese luego
recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, juez
unipersonal o tribunal. Es algo que la ley debiera solucionar y que
no soluciona, por cierto. Creemos que en este caso, en el apartado
primero, debiera hacerse referencia a que lo que resulte como acto
administrativo motivado sería recurrible ante la jurisdicción
contencioso-administrativa. Nos parece necesario que la referencia al
juez que se contiene en el punto 3, especifique que lo es al juez de
menores. Se dice que cuando los menores en los que concurran los
supuestos previstos para el internamiento sean puestos a disposición
de los servicios competentes de protección de menores, el juez,
previo informe favorable del ministerio fiscal... Creemos que debiera
aclararse que el juez al que se está refiriendo es al juez de
menores, y no creemos que exista enmienda al respecto. Presentándola
en este momento in voce, estaríamos en condiciones de transcribirla
para aportarla a la Mesa por escrito.

En relación con el artículo 62, nos encontramos con el llamado
procedimiento preferente, que suscita escaso entusiasmo en el grupo
al que represento. Es un procedimiento fulminante; lo es adrede,
voluntariamente en su pretensión, pero de alguna manera supone un
atropello respecto a las garantías del procedimiento sancionador que,
con carácter general, prevé la Ley 30/1992, a la que antes me he
referido. Existe la duda de si alguna de las posibilidades, mientras
se expulsa a la persona concreta, no supone detención y debiera
efectuarse por tanto con las garantías que toda retención requiere.

Lo mismo podemos decir respecto del artículo 63, que merecerá nuestro
voto negativo, salvo que existan mejoras. La ejecución de la
expulsión tiene vinculaciones con el derecho de asilo. Lo que
contiene su punto 4 es una auténtica detención sin las garantías que
las leyes procesales civiles tienen respecto de éstas cuando se
practican además por órgano judicial que no por órgano
administrativo.

El artículo 64, referido a la ejecutividad, se atiene al régimen
general y nos parece extraordinariamente correcto.

El apartado 59 del artículo 65 es el que contiene las tan traídas y
llevadas obligaciones al respecto de los transportistas que tanto han
molestado, respecto de las que tanto se han quejado determinadas
organizaciones
humanitarias. El Consejo de Estado alertaba además respecto de este
apartado de una posible deslegalización, lo hacía en la página 231 de
su informe, cuando se refería a la llamada al reglamento respecto de
las conductas infractoras. Me parecía que era una deslegalización de
las conductas en esta materia y -repito- el propio Consejo de Estado
llamaba a que se contuviesen en el propio precepto sin llamada alguna
al reglamento. A mi grupo le suscita dudas y, por lo tanto, respecto
de este precepto también vamos a votar que no o a abstenernos en
función de las mejoras que se nos ofrezcan.

Respecto del artículo 60 y siguientes, tienen un contenido
competencial las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y mi grupo supedita su voto a que sean
aceptadas tanto en lo que hace referencia al artículo 67 como al 68,
que es a la intervención o a la presencia de las comunidades
autónomas en los órganos que se articulan o en los mecanismos que se
establecen de coordinación.

La creación del Fondo Nacional con los ingresos afectados ha sido
objeto ya de comentario. Por nuestra parte, nos gustaría saber,
además de si va a ser objeto de aceptación o no, qué ocurriría
-siempre pasa con los planes nacionales y con los fondos nacionales-
con las comunidades que nos financiamos por el sistema de concierto,
con la Comunidad Vasca o la Comunidad Foral, en relación con los
dineros que van a esos fondos nacionales, si también entraríamos o no
en el sistema de reparto o el sistema sería el de concertación. De
momento, como no tenemos noticias de que vaya a ser objeto de
aceptación, tampoco sé si procede la aclaración que solicito.

En cuanto al artículo 69, sobre la existencia del Foro para la
integración social, mi grupo va a votar que sí. Disminuye la
presencia de determinadas entidades prevista en la Ley 4/2000, pero
también nos parece que las dimensiones que la Ley 4/2000 preveía y
las que ha tenido hasta ahora lo hacían auténticamente inabordable
o poco operativo en cuanto al número de miembros que estaban presentes
en él. Nos parece que las figuras son suficientes, lo que no nos ha
gustado es su vinculación al Ministerio del Interior, hubiese sido
mejor una ubicación distinta que, como ocurre con toda la materia de
extranjería, permitiría pensar que se está hablando más de tutela de
derechos y garantías que de la faceta exclusivamente de seguridad
ciudadana y seguridad pública que la vinculación a Interior permite
hacer suponer.

Las referencias al contenido de la enmienda número 111, del Grupo de
Coalición Canaria, sobre previsión en la ley de los planes
cuatrienales en relación con la inmigración y la extranjería, en este
momento estamos ya en condición de saber que la subcomisión firmada
por todos los grupos de la Cámara va a abordar este proyecto. Nos
parecería bien en todo caso que quede constancia en la ley de esta
obligatoriedad, porque



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lo que tenemos solucionado respecto de esta legislatura puede
olvidarse en sucesivas y no nos parece mal su constancia a los
efectos de que quede la obligatoriedad cuatrienal para futuros planes
a establecer sobre esta materia.

La enmienda 144, al igual que la que antes manifestaba el diputado de
Coalición Canaria, hace referencia a una cuestión competencial que
sin embargo creemos que no resta ninguna competencia al Estado, sino
que simplemente hace visible la existencia de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad distintos de los que hay en todo el Estado y que tiene su
salvaguarda en el artículo 17 del Estatuto vasco, cuando reserva
ciertamente al Estado la materia de extranjería pero lo hace respecto
de las relaciones de países terceros en relación con España. Creemos
que se puede mantener respecto de quienes acceden al territorio del
Estado desde países terceros, pero nuestra pretensión es la de que
pueda y deba ser matizada en el sentido propuesto por la enmienda a
propósito de los provenientes de los territorios fronterizos que sean
comunitarios. Es una enmienda que en nada cercena las competencias
del Estado y que en cambio -repito- hace patente la existencia dentro
de éste de otras policías de carácter integral cuyas competencias han
de ser respetadas, y que este grupo tuvo ya ocasión de esgrimir
cuando del modelo policial se habló en esta Cámara durante la
legislatura pasada.

La enmienda 143 que presenta nuestro grupo suscita un problema de
técnica legislativa que me gustaría someter, si al resto de los
portavoces de los grupos les parece bien, al criterio del letrado o
de los técnicos de la Casa que nos asisten, puesto que los preceptos
de la ley que deben ser orgánicos y los que no han sido metidos en el
proyecto de ley como disposición final. Creemos que es disposición
final de la Ley 4/2000, pero no disposición final de esta ley que la
reforma. En este proyecto de ley que estamos ahora abordando nos
parece una ubicación más correcta hacer un artículo 4 nuevo, por el
que se modifica la disposición final de la Ley 4/2000. No sé si en
este momento estoy planteando una cuestión de laboratorio, pero no
estaría mal que se vea a los efectos de lograr una más correcta
técnica jurídica para cuando la ley sea vista en Pleno o sea objeto
de nuevos retoques de corrección técnica en su trámite en el Senado.

La sistemática que ha utilizado el Grupo Vasco a la hora de fijar qué
es lo que es orgánico y qué no lo es es distinta de la que utiliza el
precepto, y nos parece más correcta, si se me permite manifestarlo,
la del Grupo Vasco, si bien ya no se cohonesta con el tenor literal
de los preceptos que ahora son, puesto que ha habido un corrimiento
de todos los números en relación con el articulado de la ley, pero
nuestra pretensión era cumplir escrupulosamente el artículo 81 de la
Constitución en relación con el 149.1 en sus apartados 1 y 2. Creemos
que estrictamente debe ser orgánico el contenido del título I,
excepto los artículos 10, 12, 13 y 14, que son
los que hacen referencia a los principios rectores de la política
social y económica y no a derechos fundamentales, y que entonces hay
que aludir a qué títulos competenciales utiliza el Estado cuando
desarrolla estos preceptos. Entonces, sería el 149.1 y 2, y respecto
de estas facetas, si respetamos escrupulosamente el artículo 81.1.ª
habría que salvaguardar las competencias autonómicas respecto a los
futuros desarrollos de la ley. Creemos que es técnicamente más
correcto, ya sabemos que no va a ser objeto de aceptación, pero en
todo caso, cuando menos en cuanto a la ubicación concreta del
precepto, sí que nos gustaría que se tuviesen en cuenta las
consideraciones que hemos efectuado.

La disposición adicional segunda hace referencia a la posibilidad de
constituir comisiones bilaterales, fruto de una enmienda del Grupo de
Coalición Canaria que luego se ha generalizado. Nos parece bien,
debiera ser no sólo por competencias en materia de seguridad, que es
lo que nuestra enmienda pretendía. En todo caso, desde luego
manteniendo nuestra enmienda 144, aceptamos lo que esta transacción
propone.

Una última observación es la que nos sugiere la disposición final que
se nos ofrece y que no constaba en el texto inicial del proyecto,
respecto de cuya constitucionalidad dudamos, y también lo sometemos a
los servicios técnicos de la Casa y a la consideración de los demás
grupos porque creemos que es una cuestión indubitada. Esta
autorización que se pretende conceder al Gobierno de la nación para
refundir en el plazo de seis meses en un solo texto la Ley Orgánica
4/2000 y lo que resulte de lo que ahora estamos tramitando nos parece
que está expresamente vetada por el artículo 82.5 de la Constitución,
que dice que se podrán hacer textos refundidos o delegación
legislativa por el Gobierno de las materias que no sean propias de
ley orgánica, y creemos que este apartado 1 es aplicable a todo el
contenido de la Ley. Por lo tanto, la autorización para refundir sólo
puede otorgarse al Gobierno, o por lo menos ése es nuestro criterio,
cuando se trata de leyes ordinarias. La autorización respecto de
leyes orgánicas creemos que es inmatizada. Creo que existe incluso
jurisprudencia constitucional al respecto, y como limitación de
facultades normativas del Gobierno que es, es decir como limitación
al principio democrático de intervención del Parlamento, creemos que
la interpretación debe ser lo más estricta posible y que por lo tanto
no se puede hacer esta autorización al Gobierno para refundir. Quizá
una solución, puesto que la refundición sí que aportaría seguridad
jurídica, sería la de que el propio Gobierno nos presentase también
como ley orgánica un proyecto de ley con la refundición que pudiese
ser aprobado en lectura única. Digo esto para que se vea que no es la
intención de mi grupo poner obstáculos a que la refundición se haga,
sino que entiendo que no es posible hacerla con una autorización al
Gobierno para refundir, porque creo que está



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expresamente vetado, repito, por el párrafo primero del artículo 82
de la propia Constitución.

A resultas de que de las intervenciones de los demás grupos le
susciten al mío alguna otra cuestión, doy por concluida mi
intervención.




La señora PRESIDENTA: Para la defensa de las enmiendas presentadas
por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: De entrada, quiero manifestar que
algunas de las observaciones que ha hecho la señora Uría, tanto en
relación a esta refundición de los textos de la Ley 4/2000 como del
que finalmente se apruebe en este período de sesiones, merecen una
atención por parte de los ponentes del Grupo Popular y de los
servicios de la Cámara, en aras de procurar que el trabajo que
realice esta Comisión se corresponda a la estricta legalidad.

Reconociendo la capacidad jurídica de la señora Uría, solicitaría
formalmente que se valorasen muy firmemente estas propuestas, que
creo que tienen su importancia.

Entrando ya en las enmiendas de nuestro grupo parlamentario, las voy
a dividir en tres bloques. En primer lugar, en el ámbito del régimen
sancionador, voy a hacer referencia concreta a las enmiendas 317, 319
y 320. En este conjunto de enmiendas nuestro grupo parlamentario
pretende hacer efectivos algunos de los principios que en el texto
del Gobierno se han situado en el artículo 29.3, que hace referencia
a las posibilidades de regularizar la situación de aquellas personas
que en algún momento hubiesen tenido un permiso de residencia o que
lleven cinco años en España y que, por tanto, puedan acogerse a un
permiso de residencia de carácter temporal para salir de esa
situación de irregularidad. Hacer posibles estas previsiones del
artículo 29.3 redactado por el propio Gobierno requiere en el ámbito
del régimen sancionador que la simple irregularidad sobrevenida no
sea causa de expulsión. En base a este planteamiento nuestro grupo
introduce en el artículo 52 de la ley un apartado a) bis, que dice:
«Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber
obtenido ni solicitado nunca la autorización de estancia o permiso de
residencia cuando fuere exigible.», distinguiéndolo del supuesto en
el que el permiso de residencia de estancia haya caducado, en cuyo
supuesto la expulsión no sería posible y deberíamos prever otro tipo
de sanción; y en el supuesto de que efectivamente nunca se hubiese
solicitado el permiso de residencia y, por tanto, previsiblemente se
hubiese entrado de forma irregular y fuese posible la expulsión. Nos
parece que de esta manera el régimen sancionador enlaza perfectamente
con las previsiones del propio Gobierno en el artículo 29.3. En este
sentido van nuestras enmiendas, previendo además que para los
supuestos de expulsión derivados de una entrada irregular se mantenga
el sistema de expulsión preferente. El planteamiento
que hacía la señora Uría en su enmienda in voce sobre la
atribución en el artículo 61 de la competencia en el tema de menores
a los jueces de menores nos parece oportuna y, por tanto, nosotros
facilitaríamos la tramitación de esta enmienda, si fuese el caso.

Un segundo bloque se situaría en las enmiendas 316, 318, 321, 322,
323, 324 y 327. Este conjunto de enmiendas afecta a diversos aspectos
relacionados con la configuración de la ley en su contenido material
y su relación con las competencias autonómicas. La enmienda 316
plantea la posibilidad de que la gestión y recaudación de las tasas
corresponda a las comunidades autónomas, y enlaza con otras enmiendas
que hemos planteado en su momento; la 318 habilita a la
Administración competente de la comunidad autónoma en materia de
régimen sancionador del ámbito laboral; la 321, que creemos que va a
ser aceptada, pretende expresar que las lenguas oficiales que se
hablan en el Estado español son diversas y no tan sólo el castellano;
la 322 articula mecanismos de presencia de la Administración del
Estado en base a las propuestas que puedan hacer las comunidades
autónomas, precisamente para procurar que el sistema organizativo se
acerque lo más posible a la realidad existente.

A la enmienda 323 nuestro grupo le da una especial importancia,
porque hace referencia a la configuración legal del Consejo Superior
de Política de Inmigración, y muy específicamente a sus competencias.

El texto de la ley, tal como se aprobó en diciembre, consolidaba la
existencia del Consejo como espacio de coordinación
interinstitucional de la Administración central, de la Administración
autonómica y de la Administración local y, por tanto, llamado a jugar
un papel importante y clave en la coordinación del conjunto de las
administraciones públicas en esta materia, pero un posterior análisis
del redactado del artículo 67 le hacía entender a nuestro grupo que
era necesario profundizar más en las competencias específicas del
Consejo para convertirlo en el principal organismo de coordinación
interinstitucional. En este sentido incorporamos una serie de puntos,
en concreto cinco, donde especificamos de manera más detallada las
competencias del Consejo, de manera muy clara en materia del
contingente, enlazando con las previsiones del artículo 37; además,
dando juego al Consejo en la participación de forma preceptiva pero
no vinculante en la elaboración de la normativa que afecta al ámbito
de la inmigración; además con capacidad de proponer la adopción de
normativas que afecten a este ámbito; y además de ser necesariamente
informado por el Gobierno en el desarrollo de las previsiones de la
Ley 4/2000 y de esta propia ley. En estas cuestiones quizá la única
discusión que se podría hacer es si deben recogerse en la ley o en el
reglamento. A nuestro entender, sería importante que el Consejo se
viese reforzado en su consideración específica con esta concreción de
sus competencias en la ley. Dudamosmucho que el contenido concreto de
lo que proponemos



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pueda entrar en contradicción con otras previsiones del Grupo Popular
o del propio Gobierno.

Finalmente, todavía en este ámbito, la enmienda 327, que nosotros
planteábamos como complementaria o alternativa a las enmiendas que
hacían referencia a la posibilidad de la gestión de los permisos de
trabajo por parte de las comunidades autónomas. La 327 es una
enmienda que abre la vía para que a través de convenios de
cooperación las comunidades autónomas que así lo deseen puedan llegar
con el Estado a mecanismos de colaboración en materia de
autorizaciones y permisos de trabajo, en aras a conseguir una mayor
agilización y cercanía a la realidad en relación a estos procesos.

Además situábamos la invitación a esta cooperación interinstitucional
al margen del Consejo en base a las realidades competenciales
reconocidas por parte de los respectivos estatutos de autonomía. Nos
parece que aquellas comunidades que tienen competencias de ejecución
en materia de legislación laboral y en materia de asistencia social
es normal que puedan mantener una especial relación con el Gobierno
en esta materia. Añadíamos además aquellas comunidades que tuviesen
un número de población inmigrante suficientemente relevante para
justificar esto, y lo hacíamos conociendo en el texto del Gobierno la
propuesta que se hacía en relación a la situación de Canarias, donde
se fundamentaba una actuación específica en función de la
insularidad, pero nos parecía que precisamente había razones
competenciales y de presencia del movimiento migratorio que
justificaban esta materia. Nos consta que el Grupo Popular va a hacer
referencia a una oferta transaccional que abre la vía de la creación
de comisiones específicas del Estado con las comunidades autónomas en
función de ámbitos competenciales, y que previsiblemente va a
encontrar el apoyo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), en la medida que refuerza la capacidad de intervención e
interlocución de las comunidades autónomas en las políticas de
inmigración y no exclusivamente en los aspectos de integración, sino
también en los aspectos del control del flujo migratorio, que nos
parece importante.

Finalmente, la enmienda 325 es coincidente con una enmienda que
plantea el Grupo Canario, que va en la línea de elaborar un plan
director de política de inmigración -en el caso del actual Gobierno
se ha concretado en el denominado programa Greco- que no sea
simplemente una voluntad política de un determinado Gobierno, sino
que forme parte del consenso básico del pacto político sobre
inmigración. Además, tiene dos virtudes importantes poner en la ley
la referencia a la planificación de la política de inmigración
española. Por un lado, confirmamos ya un precedente abierto en la
vigente Ley de cooperación internacional al desarrollo, que en su
artículo 8 precisamente prevé como instrumento de planificación de la
política del Estado en esta materia la puesta en marcha de un plan
director. En la anterior etapa yo creo que el Grupo Popular llegó
a un amplísimo acuerdo en la elaboración de la Ley de cooperación,
entre otras cosas por asumir también el planteamiento del plan
director. Nos parece que es importante, habiendo sentado este
principio, el incorporar como un mandato político la elaboración de
este plan; reforzaría el compromiso de estas políticas globales en
materia de inmigración, que todos afirmamos que son tan esenciales
como la propia ley. Además, al menos el redactado de la enmienda de
Convergència i Unió deja un margen suficiente al Gobierno para poder
elaborar el contenido de este plan con toda la amplitud que sea
necesario.

En cuanto a la enmienda 326, es también coincidente con una enmienda
que presenta el Grupo Socialista y que va orientada a dotar los
Presupuestos Generales del Estado de un fondo para la integración de
los emigrantes, fondo que debería de territorializarse para el
conjunto de las comunidades autónomas en función del número de
emigrantes en esas comunidades autónomas. Nos parece importante la
puesta en marcha de este fondo, sobre todo cuando entre las
previsiones que se desarrollaron a lo largo del año 2000 en el plan
concertado para los servicios sociales las relacionadas estrictamente
con la política de integración social de los emigrantes eran
simplemente de 500 millones de pesetas. Nos parece una cifra
extremadamente pequeña, diluida en el marco del denominado plan
concertado, que estaba dotado en el año 2000 con cerca de 28.000
millones de pesetas, es una cifra insuficiente. Por tanto, una
fórmula para reforzar el compromiso del Estado de incrementar sus
aportaciones a estas políticas de integración social que luego deban
ser gestionadas por las comunidades autónomas pasa por la creación de
un fondo donde se visualice un compromiso del Estado en estas
políticas de integración. En ese sentido, y no habiendo enmienda
nuestra, queremos expresar nuestro apoyo a la enmienda que el Partido
Socialista ha planteado y que creemos que esta tarde va a encontrar
una solución positiva respecto al compromiso del Gobierno de abordar
una solución real y efectiva para el conjunto de ciudadanos que,
habiendo participado en el hasta ahora vigente proceso de
regularización, no hayan podido acogerse al mismo. Es evidente que es
una de las cuestiones importantes que hoy, en la gestión del día a
día de la política de inmigración, nos quedaba encima de la mesa. La
enmienda del Partido Socialista es oportuna y yo espero que se pueda
llegar a un acuerdo con alguna transacción que el Grupo Popular pueda
ofrecer esta tarde.




La señora PRESIDENTA: Para la defensa de las enmiendas presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Voy a intervenir para hacer la defensa de
nuestras enmiendas al título III, referido a infracciones y
sanciones, y a alguna disposición



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adicional. Posteriormente, en relación con la última parte del
proyecto, también hará uso de la palabra mi compañera Consuelo Rumí.

Voy a centrarme en el conjunto del título III, un título muy
importante porque pone de manifiesto en última instancia la
ejecutividad, a través de la vía de las sanciones, de determinados
aspectos de la Ley de extranjería y que tienen una gran relación con
el derecho a la tutela judicial. No es por casualidad que en relación
con este título III órganos de relevancia constitucional, como el
Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y también
importantes órganos corporativos, como el Consejo General de la
Abogacía, hayan hecho mucho hincapié en la necesaria adecuación de
este título III a los principios básicos del Estado de derecho. Salvo
algunas cuestiones más bien secundarias, la forma en la que el
Gobierno ha enfocado este título III nos parece desacertada y tenemos
un desacuerdo global con el conjunto del mismo, un desacuerdo de
fondo sobre la forma en la que se ha enfocado. Por eso, nuestras
enmiendas tienen como objetivo el mantenimiento de un alto nivel del
derecho a la libertad, derecho fundamental en cualquier régimen
democrático; reservar, por tanto, la expulsión sólo para casos muy
graves, teniendo en cuenta que para los inmigrantes la expulsión es
sin duda la sanción más grave que se puede imponer, seguramente para
muchos de ellos más grave todavía que la cárcel. Por tanto, la
expulsión tiene que preverse sólo para casos muy graves y desde luego
no es un medio de regular los flujos migratorios. La tentación que
puede tener un Gobierno con muchas facilidades para expulsar es
querer regular, a través de eso, los flujos migratorios. Eso sería un
importante error en el que no debe caer esta ley. También el objetivo
de nuestras enmiendas va en la línea de preservar el derecho de la
tutela judicial, que es un derecho fundamental reiteradamente
reconocido como aplicable a todas las personas, sea cual sea su
situación. Por último, nuestras enmiendas también intentan preservar
el derecho de asilo, que corre algún riesgo importante en algunos de
los preceptos que plantea el Gobierno que se introduzcan a través de
este proyecto de ley en la Ley de extranjería. Este proyecto, al
contrario de lo que plantean nuestras enmiendas, establece una
intervención desmesurada en el caso del internamiento, establece una
extensión también desmesurada de los casos de expulsión para
infracciones graves y muy graves. Este proyecto, a través de la forma
en la que regula la llamada expulsión preferente, vulnera, a nuestro
juicio, la tutela judicial, la hace prácticamente imposible, y
además, como decía, también pone en peligro en algunos de sus
preceptos el derecho de asilo. Por eso, me voy a centrar
fundamentalmente en el esquema de infracciones y de expulsiones, de
sanciones aparejadas a esas infracciones que plantea este proyecto de
ley, para dejar claro ante la Comisión cuál es la estructura de
infracciones y de sanciones en la que está montado
este proyecto de ley, que es lo que nos parece más negativo de todo
este título. Haré también alguna alusión al tema del internamiento,
que intentamos corregir con dos enmiendas y una enmienda in voce, que
presentaremos a la Mesa.

Las infracciones en este proyecto de ley están reguladas en los
artículos 52 y 53. En el 52 las graves y en el 53 las muy graves.

Nosotros hemos presentado enmiendas a estos artículos. La enmienda
número 276 propone una redacción que tenga en cuenta algo muy
importante ya que no es lo mismo la expulsión de quien tiene arraigo
y la expulsión de quien no lo tiene, no es lo mismo la expulsión de
quien nunca solicitó por ejemplo un permiso y la expulsión de quien
lo solicitó y luego lo perdió. Por eso nosotros en la enmienda número
276 consideramos que la expulsión puede paralizarse en cuanto que las
personas con más arraigo -artículo 29.3- puedan plantear dentro de
los diez días siguientes a la incoación del expediente sancionador la
solicitud correspondiente de un permiso de residencia.




También creemos que no debe estar sancionado como infracción muy
grave el hecho de trabajar como figura en el artículo 52,
consideramos que debe ser sancionado el que contrata ilegalmente a
trabajadores que no tienen permiso de trabajo, pero no el trabajador.

Por tanto, no entendemos cómo se puede considerar una infracción
grave el hecho de trabajar, cuando por otra parte y en otras
ocasiones es algo positivo para conseguir la regularización que haya
tenido un trabajo, aunque no haya sido estrictamente legal en el
sentido de no tener un permiso de trabajo. Creemos que las sanciones
deben ir fundamentalmente a quien contrata trabajadores en situación
ilegal, no a quien trabaja simplemente para sobrevivir. Por tanto,
consideramos que esto no debe ser una infracción grave.

Esperamos sea aceptada por el Grupo Popular la modificación que
proponemos a la letra f) del artículo 52 que estaba ya en la ley
vigente. Es absolutamente inaceptable cuando habla de que es
infracción grave simplemente la comisión de actividades ilegales en
un sentido completamente abstracto que va contra la mínima seguridad
jurídica. En todo caso nosotros introducimos a través de la enmienda
número 278, que me permito destacar, que está exento de
responsabilidad administrativa prevista en el artículo 52.a), es
decir, la estancia ilegal en España, no tener los papeles en regla,
quien haya permanecido en España de forma continuada los dos últimos
años anteriores a la incoación del expediente sancionador y acredite
disponer de medios de vida suficientes para su manutención y la de su
familia, se proponga realizar una actividad por cuenta propia o tenga
una oferta de contrato de trabajo. En este caso hay un arraigo y no
nos parece que tenga ningún sentido considerarlo como situación que
da lugar a responsabilidad. Además esto va aparejado incluso a una
expulsión en la redacción del Partido Popular, no desde



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luego en la nuestra y no es lógico que a una persona que tiene
arraigo se la expulse, sino al contrario, hay que facilitarle, que es
lo que hacemos en nuestra enmienda, en el segundo párrafo, a esa
persona que pueda entrar en una situación de legalidad.

Nos manifestamos completamente en contra de la regulación de las
infracciones muy graves que aparecen en el artículo 53 del proyecto;
infracciones muy graves son una multitud de cosas, pero especialmente
nos ha preocupado el artículo 53.2 cuando considera infracción muy
grave el transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o
terrestre sin que se hubiera comprobado la validez y vigencia de los
pasaportes o en su caso del correspondiente visado. Es un riesgo muy
importante para el derecho de asilo porque la tendencia natural del
transportista es no transportar a alguien que es potencial
solicitante de asilo ya que en muchos casos potenciales solicitantes
de asilo que huyen de una persecución política no pueden tener ni
siquiera documentos. Esto se agrava en el apartado número 3 del
artículo 53 cuando dice que se considerará infracción transportar
hasta la frontera española a un extranjero que va a pedir asilo
cuando no le es admitida a trámite esta solicitud de asilo. Eso
significa convertir a las compañías aéreas en compañías llenas de
empleados expertos en derecho de asilo, expertos en saber si una
persona va a ser admitida a trámite o no, nada menos que una
solicitud de asilo, que no olvidemos es en última instancia el temor
fundado de ser perseguido, una cuestión psicológica que tienen que
examinar funcionarios especializados de policía, funcionarios del
Estado, pero desde luego no empleados de una compañía privada, y la
tendencia una vez más será sencillamente no transportar a
solicitantes de asilo porque si luego el transportado pide asilo y no
se le admite a trámite esa solicitud, se convertirá en una infracción
muy grave para la compañía, sanciones muy importantes y obligaciones
para esa compañía. Esto es algo que tenemos que destacar aquí como un
riesgo muy serio para el derecho de asilo que tiene que ver con la
regulación de las infracciones muy graves que establece el proyecto.

Todo lo dicho en cuanto a lo que se refiere a las infracciones; pero
la consecuencia de las infracciones son las sanciones y las sanciones
en este caso son en muchas ocasiones la expulsión.

Hay una exasperación de la expulsión en este proyecto de ley,
prácticamente todo da lugar a la expulsión, las infracciones graves o
muy graves, con lo cual al final no se sabe para qué distinguir entre
infracciones graves y muy graves porque la inmensa mayoría de todas
ellas dan lugar a la expulsión. No sabemos exactamente por qué se le
llama grave a una infracción que da lugar luego a la expulsión, lo
mismo que una muy grave. Con las enmiendas del Grupo Socialista
números 281 y 285 intentamos atajar este problema. Estas enmiendas se
refieren a los artículos 56 y 62 respectivamente. Por ello entendemos
que sólo debe producirse
la expulsión cuando estemos ante infracciones muy graves, no
cuando estemos ante infracciones graves. Lo lógico es que la
expulsión, una medida profundamente tóxica para un extranjero, para
cualquier persona, se reserve solamente para casos de extremada
gravedad, es decir para infracciones muy graves, que es el sentido
lógico de la expresión. Por otra parte, en relación con el artículo
56 nosotros consideramos que la regulación que ahí aparece en cuanto
a que es causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado por
una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado
con pena privativa de libertad superior a un año es profundamente
negativa y contraria a lo que ahora mismo está regulado en el Código
Penal, y además sin límites. Imaginemos a alguien que ha sido
condenado por asesinato a 20 años de prisión. ¿Se le puede expulsar a
esa persona simplemente por haber sido condenado? Causa de expulsión.

Seguro que todo el mundo pensará que no, que esa persona tiene que
cumplir la condena que se le imponga. Entonces sí que le saldría
barato el asesinato. Por eso el Código Penal prevé esa posibilidad
para delitos que lleven aparejado menos de seis años, pero en este
caso decir que simplemente con que haya un delito sancionado con pena
privativa de libertad superior a un año ya se le puede expulsar por
el hecho de que haya sido condenado sin cumplir la condena, nos
parece muy negativo y un error muy importante del proyecto de ley.

Además, el proyecto de ley prevé lo que nos parece uno de los
elementos más graves de toda su regulación, que es el artículo 62 y
la expulsión preferente. La expulsión preferente con su
procedimiento, está prevista para casos de infracciones muy graves y
también para infracciones graves, una vez más no se sabe cuál es la
distinción entre unas y otras. Hay que tener en cuenta que en el
artículo 62, en lo que se refiere a la expulsión preferente, se está
planteando un plazo de alegaciones nada menos que de 48 horas, es
decir que en los casos de tramitación de expedientes de expulsión, en
muchísimos supuestos de infracciones graves o muy graves, aparece lo
que se llama procedimiento preferente y se da al interesado para que
alegue un plazo de 48 horas. Está claro que en 48 horas es imposible
alegar nada menos que contra una expulsión; es imposible siquiera
pedir una prueba y que ésta pueda practicarse y es imposible
prácticamente la tutela judicial. Este artículo contradice
frontalmente el derecho a la tutela judicial. No es aceptable, porque
todo el mundo sabe que en 48 horas es imposible defenderse adecuada y
mínimamente de una expulsión que se ejecuta inmediatamente y que
además tiene un trámite especial de ejecutividad para estos casos.

Por eso, nosotros hemos optado por una fórmula que es, por así
decirlo, intermedia entre las posiciones de algunos grupos
parlamentarios que simplemente piden la supresión de ese
procedimiento o la posición del Gobierno, que es llevarlo a cabo con
unaceleridad que nos parece incompatible con el derecho



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constitucional de la tutela judicial. Nosotros, en el sentido
constructivo que han tenido siempre nuestras enmiendas a este
proyecto de ley, hemos asumido la existencia de ese procedimiento y
hemos intentado rodearlo de unas mínimas garantías, que son la de al
menos cinco días para alegaciones ¡qué menos que cinco días para
alegaciones! y la tramitación por el procedimiento de urgencia de la
Ley 30/1999, es decir la tramitación en el procedimiento
administrativo de urgencia, que para eso está. Nos parece que es
bastante sensato plantear esa posición, porque, repetimos, el
encadenamiento de infracciones graves o muy graves para muchas cosas
más expulsión preferente lleva a auténticas aberraciones y a la
conculcación del derecho a la tutela judicial, un derecho fundamental
esencial.

En cuanto al internamiento, hay también un claro exceso a la hora de
manejar esa posibilidad. Debemos decir a este respecto, por cierto,
que el internamiento que nos pongamos como nos pongamos, significa
una privación de libertad de hasta 40 días, sólo está regulado por
una orden ministerial, y sería bueno -y en este sentido planteamos
una enmienda in voce- que el Gobierno, a través de un proyecto de
ley, orgánica, plantease la regulación de los centros de
internamiento, que es una cuestión muy delicada porque no funcionan
demasiado bien, como es sabido, y porque las personas que están en
los centros de internamiento no lo están con carácter penal, pero
casi, y merece una regulación al nivel correspondiente al derecho a
la libertad.

Sobre el internamiento nosotros hemos planteado las enmiendas números
284 y 286, que se refieren a los artículos 61 y 63, respectivamente,
y que están en conexión con la forma en que hemos tratado las
infracciones. El internamiento sólo debe estar previsto para
infracciones de quienes, como consecuencia de ellas, pueden ser
expulsados, es decir infracciones muy graves. Esto es lo que decimos
respecto al artículo 61, según nuestra enmienda, y en cuanto al
artículo 63, sobre ejecución de la expulsión, señalamos que el plazo
que se imponga para la expulsión y el abandono del territorio
nacional no puede ser inferior a 72 horas y que el internamiento, que
es una medida excepcional, y no como aparece en el proyecto de ley
casi de carácter general, no puede sobrepasar los diez días. En todo
caso, desde el punto de vista del legislador -una vez más lo
decimos-, debe quedar muy claro que incluso la expulsión preferente,
aunque luego en la práctica es muy difícil o imposible, teórica e
hipotéticamente no puede negar la existencia de la tutela judicial e
incluso la suspensión de dicha expulsión preferente.

Por último -y ya no voy a detenerme en ninguna de estas enmiendas-,
hemos presentado también la enmienda número 275, al artículo 51, en
la que proponemos -espero que tenga buena acogida- que se añada al
final del artículo que es una infracción leve encontrarse trabajando
en España sin haber solicitado autorización administrativa para
trabajar por cuenta
propia cuando se cuente con permiso de residencia temporal o
autorización de estancia. Hemos presentado también la enmienda 279,
pues creemos que las sanciones por infracciones graves y muy graves
deben corresponder al delegado del Gobierno, y además hay que tener
en cuenta fundamentalmente para dichas sanciones el elemento
subjetivo, la voluntariedad del infractor. En la enmienda 280
proponemos restablecer un sistema normal para la prescripción de las
sanciones. En la enmienda 282, que consideramos importante,
proponemos que se señale expresamente que no podrán ser devueltas las
mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o para la salud de la madre. En la enmienda 283 proponemos
que haya unas medidas cautelares menos drásticas o la posibilidad de
que pueda haber medidas cautelares menos drásticas de las que se
establecen, hablando de presentación periódica entre las autoridades
competentes.

También quiero referirme a dos cuestiones, una de ellas respecto al
Foro para la inmigración. Con nuestra enmienda número 288 queremos
restituir, como otros grupos parlamentarios, el sentido originario,
el que tiene hoy el Foro de la inmigración, que queda reducido
y capitidisminuido en el proyecto de ley a un mero foro para tratar
cuestiones de integración. La inmigración es una cuestión no sólo de
relevancia política, sino también de carácter social, y por tanto es
alejarse de la verdadera filosofía con la que hay que tratar estas
cuestiones no dar una presencia importante a las ONG, a las
organizaciones sociales, etcétera, que componen el Foro de la
inmigración para las cuestiones que tengan que ver con la
inmigración, desde luego, a título de consulta, información y
asesoramiento, no para nada más, y sin embargo esto está suprimido en
el proyecto de ley.

Planteamos también una disposición final en relación con el derecho
de asilo, que constituye nuestra enmienda número 291, y señalamos que
España debe examinar el asilo que se le plantee por una persona,
aunque no le corresponda exactamente a España su examen en virtud de
la aplicación de las normas que como es sabido están en el Convenio
de Dublín, cuando concurran razones familiares que lo justifiquen. No
tendría sentido que una persona, por razones familiares, fuese
enviada a otro país para examinar su asilo. Es algo que está previsto
en el Convenio de Dublín, y creemos que debe formar parte de una
nueva disposición final.

Como me señala mi compañera Consuelo Rumí, también hemos presentado
una disposición adicional tercera en relación con la Ley de Régimen
Local. Ya es sabido -lo dijimos esta mañana- que nosotros creemos que
dar participación a los inmigrantes en los asuntos públicos es un
elemento de integración fundamental, que no puede llegar -lo reitero-
hasta darles el voto si no hay reciprocidad porque la Constitución lo



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impide; pero por eso mismo sería importante que la Ley de Régimen
Local se modificase para permitir que los extranjeros residentes
participasen en las decisiones municipales que les conciernan. Ese
ese sentido va la disposición adicional tercera que proponemos en
nuestra enmienda número 290.




La señora PRESIDENTA: Señora Rumí.




La señora RUMÍ IBÁÑEZ: Voy a intervenir en primer lugar sobre una
enmienda a la disposición adicional segunda presentada por el Grupo
de Coalición Canaria. Nosotros no hemos presentado ninguna enmienda a
esta disposición adicional, pero sí nos gustaría, sin romper por
supuesto el espíritu de lo que en ella aparece, que pudiera ser
recogida la inclusión de otras comunidades autónomas que por su
situación geográfica o por la especial incidencia del fenómeno
migratorio en su territorio, también deben tener posibilidad de
analizar con el Estado las cuestiones que les afectan directamente
sobre residencia y trabajo de los inmigrantes. Me gustaría que esto
fuera recogido porque, como decía, creemos que no va en contra del
espíritu de esta enmienda, y que fuese aceptado así tanto por el
Grupo de Coalición Canaria como por una posible transaccional que
presentara el Grupo Popular.

Me voy a referir a continuación a la enmienda número 289 del Grupo
Socialista a la disposición adicional única nueva, que es de adición
y quedaría como una disposición adicional segunda sobre la
regularización de los inmigrantes. De todos es conocida la
importancia que el Grupo Socialista da a esta enmienda y así lo hemos
venido manteniendo durante todos estos meses de trabajo tanto ante el
Grupo Popular como ante el Gobierno. La enmienda quedaría redactada
en los siguientes términos: El Gobierno adoptará las medidas
necesarias que permitan, sin necesidad de presentar nueva
documentación, la regularización de todos aquellos inmigrantes que se
encuentren en España y que habiendo presentado solicitud de
regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000,
de 18 de febrero, hayan visto denegada la misma exclusivamente por no
cumplir el requisito de encontrarse en España antes del 1.º de junio
de 1999. Presentamos esta enmienda porque creemos que la situación de
las 50.000 personas que se han quedado fuera del proceso de
regularización por este requisito, que en su mayor parte se
encuentran en un proceso de revisión, es grave. Deberíamos hacer un
esfuerzo, esfuerzo que hemos pedido al Gobierno y al Partido Popular,
puesto que se trata de personas que en su mayoría están trabajando en
España, muchos de ellos con sus familias, e integrados socialmente.

Evitaría además la necesidad de adoptar medidas drásticas que, por
otra parte, están carentes de realismo, como sería la expulsión de
miles de inmigrantes. Habría que dar una respuesta a esta situación,
por lo que creemos vale la pena hacer un esfuerzo por
buscar el espacio común al que nos venimos refiriendo para que estas
personas, a través del procedimiento que considere oportuno
establecer el Gobierno, no tengan que salir de España y que se
flexibilice dentro de este requisito la posibilidad de poder
presentarlo para quedarse en España. Insisto en que se trata de una
enmienda muy cuidada y muy trabajada, habiendo puesto en conocimiento
del Gobierno que no tiene que producir ningún efecto negativo, puesto
que no se abriría ningún plazo nuevo para nadie que no hubiese
presentado ya la solicitud a 31 de julio de 2000.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra la señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: En este último bloque del debate de las
enmiendas parciales quisiera hacer una pequeña reflexión en relación
con las infracciones en materia de extranjería y el régimen
sancionador, actual título III, tal y como he venido haciendo en los
títulos anteriores. El texto de reforma que hemos propuesto lo hemos
hecho en este sentido. Hemos querido que quedara claro en nuestra
propuesta de modificación que queríamos establecer aquellas medidas
relativas a la lucha contra la inmigración ilegal. Esa ha sido, lo he
venido repitiendo tanto en el título I como en el título II, una base
prioritaria de nuestra reforma y ha sido fundamentalmente la causa
que llevó al Gobierno a plantearse la modificación de la vigente Ley.

Creemos que no solamente establecer estas medidas, sino también
mejorar los mecanismos para evitar la inmigración ilegal es una
cuestión que debe ser velada por el Gobierno y en tal caso debe
existir un marco normativo que se ajuste a tal fin. Por tanto,
nuestro grupo quiere destacar que para nosotros hay dos cuestiones
fundamentales en el actual título III: por un lado están las
sanciones a las compañías de transporte -es muy importante que esto
se mencione- y por otro las acciones contra quienes organizan las
redes para el tráfico de seres humanos. Lo hemos venido diciendo
durante muchísimos meses, habiendo sido una de las cuestiones que el
propio presidente Aznar dejó completamente clara ya en su discurso de
investidura. Para nosotros, estas últimas deben ir profundizando
contra ese tráfico y contra esa explotación de seres humanos.

Hemos querido introducir además dentro del título III como infracción
sancionable con la expulsión la permanencia de forma ilegal en el
territorio español, pretendiéndose con ello incrementar la capacidad
de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal
a nivel del resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

Nosotros creemos que la posibilidad de expulsar a los extranjeros que
se encuentran en esta situación es un criterio que viene claramente
reflejado en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, con lo
cual nos parece importante que quede recogido en el título III.

Asimismo, queremos



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destacar que delimitamos claramente las competencias de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento sancionador incoado
en virtud de infracciones cometidas por empresarios que contratan a
extranjeros no titulares de permisos de trabajo. Desaparece a nuestro
juicio también con esta propuesta la posible indefinición y la
confusión que se podría haber creado en la vigente Ley orgánica
respecto a la figura del retorno, distinguiendo claramente en este
nuevo proyecto la figura del retorno y la figura de la devolución.

Regulamos un procedimiento preferente para la tramitación y
resolución de expedientes de expulsión ante la comisión de
determinadas infracciones, así como la ejecución de estas
resoluciones de expulsión adoptadas siguiendo este procedimiento, y
tenemos en cuenta la situación y la regulación del régimen
sancionador, la especial situación de los extranjeros que solicitan
asilo y asimismo, con el fin de garantizar la tutela judicial,
fijamos exhaustivamente los diferentes supuestos en que es necesaria
la autorización judicial. Por último, queremos recoger expresamente
la necesidad de notificar la resolución de expulsión con indicación
de los recursos que se puedan interponer y plazo y órgano ante el que
se pueda presentar el citado recurso, de conformidad con la Ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.

Señorías, pasando a hacer un repaso de las enmiendas que por parte
del Grupo Parlamentario Popular van a ser admitidas en relación con
este título, quisiera decirles que, efectivamente, a nosotros nos
alegra que haya posturas como la del Partido Nacionalista Vasco, que
dentro del contexto global del título III ve positivas algunas de las
inclusiones y modificaciones que se han llevado a cabo por parte del
Partido Popular. Nos parece importante, por ejemplo, que se valore
positivamente la inclusión como infracción leve de la omisión en la
comunicación del cambio de estado civil, artículo 51. Nos parece
igualmente importante, y por ello vamos a aceptar esa enmienda, la
posibilidad de incluir el punto f) de la enmienda número 276 del
Partido Socialista y la enmienda 104 de Coalición Canaria. A tal fin,
dentro de lo que es el artículo 52, infracciones graves,
sustituiríamos el contenido de la letra f) del actual texto por el
siguiente: La participación por el extranjero en la realización de
actividades contrarias al orden público previstas como graves en la
Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la
seguridad ciudadana. Asimismo, nos parece relevante resaltar dentro
del artículo 53 la aceptación por nuestra parte de los apartados a) y
c) de la enmienda número 277, del Partido Socialista, con lo cual
sustituiríamos la letra a) por un texto con una nueva redacción que
quedaría de la siguiente manera: Son infracciones muy graves -letra
a)- participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del
Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros
países o estar implicados
en actividades contrarias al orden público previstas como muy
graves en la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección
de la seguridad ciudadana, añadiendo además después de la letra c)
las palabras siempre que el hecho no constituya delito.

Respecto a las sanciones, quiero decir que para nosotros el artículo
54 clarifica de manera importante cómo se deben ligar este tipo de
sanciones a las situaciones tipificadas dentro de los artículos
anteriores. Queda completamente claro dentro del punto 1 de este
artículo 54 la diferencia que puede haber entre las infracciones
graves, con multas de 50.000 a un millón de pesetas, y las muy
graves, con multas que pueden llegar hasta los 10 millones de
pesetas, o incluso la sanción que se puede imponer a aquellas
personas dentro del punto 6, pudiendo ser clausurado el
establecimiento o local durante un plazo de seis meses a cinco años.

En tal sentido iba la preocupación del portavoz del Partido
Socialista, que nosotros creemos que en algún caso no está
suficientemente justificada.

Dentro del artículo 56, que se refiere a la expulsión del territorio,
vamos a presentar una enmienda transaccional a la enmienda número 105
de Coalición Canaria. Es importante que se recojan en este artículo
los artículos previstos en el Código Penal números 312, 318 bis,
515.6.º, 517 y 518, ya que hacen mención expresa al delito contra el
tráfico de personas y nosotros queremos incorporarlo en el punto
número 7. Efectivamente, el párrafo número 7 quedaría de la siguiente
manera: Cuando el extranjero se encuentre encartado en un
procedimiento por delitos castigados con pena privativa de libertad
inferior a seis años, el juez podrá autorizar, previa audiencia del
fiscal, su salida del territorio español, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su
expulsión, si esta resultara procedente, de conformidad con lo
previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, previa
sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo
sancionador. Aquí introduciríamos la enmienda transaccional que
queremos proponer a Coalición Canaria, ya que hablaríamos de: no
serán de aplicación las previsiones contenidas en el párrafo anterior
cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312, 318 bis,
515.6.º, 517 y 518 del Código Penal.

El resto del párrafo quedaría igual, pero introduciríamos, según la
enmienda 106 de Coalición Canaria, un nuevo punto 8, pasando el punto
8 a ser punto 9. Tendríamos, por tanto, un nuevo punto 8 que quedaría
de la siguiente manera: Cuando los extranjeros, residentes o no,
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los
artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, la
expulsión se llevará a efecto, una vez cumplida la pena privativa de
libertad. Es voluntad del Gobierno y de este grupo parlamentarioque
en este artículo queden reflejados todos los artículos



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que estén tipificados contra el delito de tráfico de personas dentro
de nuestro Código Penal.

Dentro del artículo 57, relativo a los efectos de la expulsión y
devolución, vamos a aceptar la enmienda número 282, del Grupo
Socialista, que sería una enmienda de adición al final del apartado
3, que propondría lo siguiente: Tampoco podrán ser devueltas las
mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o para la salud de la madre.

Pasando ya al artículo 60, a las medidas provisionales, y de acuerdo
con el grupo enmendante, el Grupo Socialista, aceptaríamos su
enmienda número 283, que va en el sentido de modificar el título del
artículo, que quedaría como: Medidas cautelares, y se introduciría al
final del punto 1, una nueva letra, con la siguiente modificación en
la numeración de las posteriores. Sería una nueva letra en la cual
quedaría reflejada la presentación periódica ante las autoridades
competentes. Añadiríamos además al final de la letra b): Resguardo
acreditativo de tal medida. Esta es una de las enmiendas que aclaran
y que van en el sentido de lo que el Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular quieren introducir y quieren mejorar con este
texto, con lo cual aceptamos el contenido de esa enmienda.

En cuanto al artículo 61, ingreso en centros de internamiento, tal y
como ha dejado constancia la portavoz del Partido Nacionalista Vasco
y también el portavoz de Convergència i Unió, nosotros estamos en
disposición de aceptar, dentro del punto 3, en caso de que la
presenten en la Mesa, la observación de que sea el juez de menores,
previo informe favorable del ministerio fiscal, el que autorice el
ingreso en los centros de internamiento de extranjeros cuando también
lo estén sus padres o tutores, lo soliciten estos y existan módulos
que garanticen la intimidad familiar.

Al hilo de este mismo artículo, quiero decir que, en aras de técnica
legislativa, suprimiríamos en el punto 1, al hablar de «juez de
instrucción competente correspondiente», el término
«correspondiente», con lo cual quedaría: «proponer al juez de
instrucción competente que disponga su ingreso en un centro de
internamiento.» Dentro del artículo 62, procedimiento preferente,
vamos a proponer una enmienda transaccional a la enmienda número 321
de Convergència i Unió, con lo cual iríamos en la línea de ese
paquete de medidas que ha introducido este grupo parlamentario y que
quedaría de la siguiente manera: suprimiríamos «si no comprende
o habla castellano», precisamente en aras de la pluralidad y las
lenguas que ya están reconocidas en nuestra Constitución.

En cuanto a los siguientes artículos, hemos de fijarnos
fundamentalmente, dentro del título IV, coordinación de los poderes
públicos en materia de inmigración, que a nuestro juicio es un título
de gran trascendencia y de gran calado. Aun cuando no se modifica el
artículo 17 en el proyecto que presenta el Gobierno y que da
redacción al Consejo Superior de Política de Inmigración,
creemos que puede mejorarse el texto con una enmienda
transaccional a la enmienda número 323, de Convergència y Unió, con
lo cual añadiríamos ese punto 3 con el que se establecería un nuevo
punto que quedaría redactado de la siguiente manera: El Gobierno
complementará y regulará, mediante real decreto, la composición,
funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Superior de
Política de Inmigración. Yo creo que esta redacción va en el sentido
que tanto Convergència i Unió como otros grupos dentro de esta Cámara
han planteado en la sesión de hoy y que va en aras de facilitar la
labor que por parte de las administraciones competentes se deba
llevar a cabo.

En cuanto al artículo propuesto por el Grupo Socialista sobre la
creación de un fondo nacional para financiar los programas de
integración, que la portavoz del Partido Nacionalista Vasco, señora
Uría, creía que debía hacerse pero que debería desarrollarse con una
mejor medida, tal y como yo le aseguraba a la portavoz del Grupo
Socialista, la diputada doña Consuelo Rumí, hay un compromiso por
parte del Gobierno en el sentido de que se establecerán las partidas
presupuestarias dentro de los Presupuestos Generales del Estado a fin
de conseguir las líneas de actuación iniciadas, impulsadas por el
Gobierno para la integración social de inmigrantes. Yo creo que la
portavoz dejó claro que retirarían esa enmienda. En cualquier caso,
la creación de dicho fondo, tal y como decíamos al principio, no
garantiza esas políticas que se quieren llevar a cabo y abriría un
precedente que no nos parece el más adecuado.

Con respecto a las disposiciones adicionales, nuestro grupo
parlamentario, independientemente de lo que después, a la hora de las
votaciones, podamos ordenar con los letrados y con la Mesa para hacer
una buena sistematización de cuántas disposiciones adicionales y la
numeración de cada una de ellas, quiero decir que propondríamos una
enmienda transaccional con la enmienda número 112 de Coalición
Canaria a la disposición adicional segunda. Nosotros estamos en
disposición, y lo hemos venido llevando a cabo, de poder interpretar
cuál es el sentir de ese grupo y de otros grupos que han intervenido
en el mismo sentido en esta Cámara, con lo cual proponemos un texto
que quedaría de la siguiente manera: Disposición adicional segunda.

En atención a la situación territorial o especial incidencia del
fenómeno migratorio, se podrán constituir subcomisiones en el seno de
las comisiones bilaterales entre el Estado y las comunidades
autónomas, en concordancia a lo que prevean sus respectivos estatutos
de autonomía, para analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de
extranjeros que les afecten directamente. En particular, y en
atención a la situación geográfica del archipiélago canario, a la
fragilidad de su territorio insular y a su lejanía con el continente
europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de su
estatuto de autonomía, en el seno de la comisión bilateral



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de cooperación Canarias/Estado se constituirá una subcomisión que
conocerá de las cuestiones que afecten directamente a Canarias en
materia de residencia y trabajo de extranjeros.

También vamos a aceptar una nueva disposición adicional. Proponemos
un texto transaccional a la enmienda 113 de Coalición Canaria, pues
ellos proponen el artículo 318 bis del Código Penal y nosotros lo
ampliamos, ya que hay un número superior de artículos dentro del
Código Penal que van en contra del delito de tráfico de personas. Por
tanto, proponemos el siguiente texto: «Se modifica el artículo 89 del
Código Penal mediante la adición de este nuevo apartado: Las
disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de
aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la
comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis,
515.6º, 517 y 518 del Código Penal».

Asimismo y respecto a la enmienda 111, también de Coalición Canaria,
nos parece acertado trasladar esta enmienda a la exposición de
motivos y que quede como texto a continuación del párrafo IV de la
exposición de motivos. Iría de la siguiente manera: Por otra parte,
esta normativa forma parte de un tratamiento global y coordinado en
el tratamiento del fenómeno migratorio en España que contempla, desde
una visión amplia, todos los aspectos vinculados al mismo y, por
ello, no sólo desde una única perspectiva, como pueda ser la de
control de flujos, la de integración de los residentes extranjeros
o la de codesarrollo de los países de origen, sino de todas ellas
conjuntamente. Creo que resume perfectamente la enmienda 111 de
Coalición Canaria y esperamos que este texto de transacción a su
enmienda pueda ser aceptado por su grupo y por el resto de los
grupos.

En cuanto a la disposición adicional que la señora Rumí, portavoz del
Grupo Socialista, presentaba al Gobierno, creo que ha quedado claro
que a su grupo y a usted les preocupaba esta situación, pero no le
quepa ninguna duda de que al Gobierno también le preocupaba. Quiero
hacer aquí una mención especial al compromiso que supuso que el
propio delegado del Gobierno hiciera una reflexión sobre alguna de
las actuaciones que habría que llevar a cabo una vez que conociéramos
cuál iba a ser el cómputo final de ese proceso de regularización. El
Partido Socialista habla siempre de la cifra de 50.000; podrán ser o
no 50.000, es la cifra de la que siempre habíamos hablado con el
Partido Socialista, pero no nos preocupaba tanto la cifra como el
hecho. Debido a que también era una preocupación importante del
Gobierno, vamos a ofrecer una transaccional a la enmienda 289 del
Partido Socialista. Quedaría redactada, dentro de una nueva
disposición adicional, de la siguiente forma: El Gobierno, mediante
real decreto, establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad
de presentar una nueva documentación, la regularización de los
extranjeros que se encuentren en España y
que, habiendo presentado solicitud de regularización al amparo de lo
previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, hayan visto
denegada la misma exclusivamente por no cumplir el requisito de
encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999. Esta sería
nuestra enmienda que esperamos que acepten el Partido Socialista y el
resto de los grupos.

Señorías, antes de finalizar, quiero agradecer a todos los portavoces
la labor que han realizado. Creo que ha sido un trabajo de muchos
meses, que se ha visto culminado con la defensa de estas enmiendas.

Espero que, tal como decía al principio, a la hora de hacer una
valoración global, se puedan ver reflejados en el contexto de las
mismas. Nosotros hemos demostrado durante todos estos meses cuál es
el espíritu que se ha marcado el Gobierno. Creo que ha quedado claro
que, por nuestra parte, pensábamos que era necesaria esa reforma de
la actual Ley 4/2000, que en esa ley no se recogía lo que nosotros
pensábamos que eran principios fundamentales para una auténtica
política de inmigración y que, en tal sentido, queríamos presentar
estas modificaciones. Nunca hemos querido llevar como antorcha que
fuera un proyecto del Gobierno, liderado por el Gobierno y solamente
apoyado por el Gobierno, y eso lo hemos venido traduciendo en estos
meses. Creo que también es de agradecer la postura de los portavoces,
en especial de los que hoy nos acompañan aquí, por la cual, y si me
lo permiten, quisiera agradecer muy especialmente la labor de todos
ustedes en estos meses de gran trabajo, que espero ver reflejado a la
hora de las votaciones y en cada uno de los artículos que hoy hemos
tratado.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, or el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Muy brevemente, para fijar la posición de mi
grupo ante las distintas enmiendas transaccionales propuestas por el
Grupo Popular. Parte del trabajo que hoy estamos analizando, por no
decir el cien por cien, es fruto no solamente de una reunión que ha
comenzado hoy a las diez de la mañana sino de muchas semanas previas
a esta Comisión. Hemos ido aproximando posiciones respecto a la
mayoría del articulado del proyecto presentado por el Gobierno que,
en su conjunto, creo que va a reflejar un avance muy importante,
independientemente de cuestiones que puedan ser mejorables de cara a
próximos trámites parlamentarios.

En ese sentido, nosotros valoramos de forma positiva el bloque que
hemos analizado esta tarde. En algunas cuestiones nos gustaría haber
llegado mucho más allá. Por ejemplo, respecto a la política
migratoria, nos habría gustado que ese plan orientado a complementar
la ley con otro tipo de políticas de solidaridad, de cooperación, de
compromiso del Estado con esas políticas



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de solidaridad, estuviera incorporado en el cuerpo de la ley, pero
entendemos que todos debemos flexibilizar las posiciones en aras a
conseguir un acuerdo mucho más sólido y amplio. Por ello quiero
manifestar nuestra aceptación de las transacciones que se ofrecen a
las enmiendas 104, 105, 106, 112, 113 y 111 presentadas por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: En nombre de mi grupo, también quiero
manifestar nuestra satisfacción por la corrección y por los términos
en los que ha discurrido el debate en el que llevamos ya todo el día
de hoy, un debate que se ha circunscrito a la confrontación de
posiciones y de argumentos, como debe ser en un foro parlamentario y
que no siempre ocurre necesariamente. No hemos estado presentes en
conversaciones previas, pero sí manifestamos nuestra satisfacción por
la corrección y por el tono del debate de hoy e incluso, de alguna
manera, hasta por algunos de sus resultados.

Hay algunas cuestiones que quisiera puntualizar en este momento. En
concreto, he advertido otro error más en un precepto que, si les
parece oportuno a los demás portavoces de los grupos, me gustaría
trasladar por escrito a la Mesa, puesto que se trata de una mera
incorrección técnica que haría que nos sacasen los colores sobre esta
cuestión a algunos de los ponentes. Cuando en el artículo 56 se habla
de las expulsión del territorio, se utiliza en el punto 7 la
expresión de «encartado», expresión que ya no existe en ley procesal
penal ninguna, puesto que en la actualidad se puede hablar de
procesados o de inculpados, bien sea sumario ordinario o cualquiera
otro de los procedimientos. Parece que sería más adecuado a los
procedimientos penales actualmente existentes que modificásemos esta
expresión antes de someter a votación este artículo. Repito, la
precisión es exclusivamente técnica.

La segunda observación que pretendo hacer es una respuesta a un
llamamiento que nos hacía a todos el Consejo General del Poder
Judicial, y que nos queda ya como asignatura pendiente de cara al
Senado. El Consejo nos advertía, conociendo bien de lo que habla, que
deberíamos haber introducido en el texto de la ley cuáles son los
órganos competentes del orden contencioso- administrativo para
conocer cada uno de los procedimientos a los que puedan dar lugar las
situaciones de extranjería que van a ser recurribles conforme a esta
ley. Si no lo hacemos, jugará en definitiva la cláusula residual de
la ley de la jurisdicción contenciosa, llevándose todo a las salas de
lo contencioso. Quizá no sea mala solución, puesto que en muchos
casos hablamos de tutela de derechos, pero a lo mejor el atasco de
las salas de lo contencioso que pretendíamos evitar llevando
determinadas cuestiones menores a los juzgados unipersonales podría
solventarse en la ley, en el trámite
del Senado. Recuerdo a SS.SS. que el Consejo General del Poder
Judicial nos lo rogaba encarecidamente en su informe.

La tercera cuestión es de índole más bien ética. Es una cuestión que
a mi grupo le parece oportuno trasladar a los demás ponentes, y que
consiste en definitiva en hacer caso de un llamamiento que contenía
el editorial del pasado viernes, día 3, de un conocido medio de
comunicación. En él se pedía a los ponentes de esta Comisión
Constitucional que intentásemos que en el debate del proyecto de ley
de extranjería se hiciese cuando menos alguna referencia a las
virtualidades que pudiera tener la nueva norma de cara a evitar o
reprimir las conductas xenófobas. El editorial, titulado Un modelo a
combatir, se refería a los distintos sucesos que han venido
ocurriendo en los últimos tiempos, tanto en los asentamientos gitanos
de La Malmea, como en El Egido, por citar los más notables. Decía que
en gran medida desde el gobierno, o desde el grupo mayoritario, se ha
justificado esa conducta amparándose en que la culpa era de la ley
que ahora intentamos reformar, cuando esa ley, en algún caso, como en
los sucesos de El Egido, llevaba sólo cinco días de vigencia.

No es nuestra intención repartir culpas entre nadie; el llamamiento
nos lo hacemos también a nosotros mismos, pero no queríamos que el
debate en Comisión de este texto legislativo terminase sin que se
hiciese un llamamiento en ese sentido. Es nuestro deseo que el debate
tenga alguna virtualidad para servir en un futuro a la erradicación
de las conductas xenófobas y no a lo contrario, que no sea
simplemente una mera gestión del fenómeno de la extranjería en
nuestro país. Nos parecía oportuno hacer este llamamiento y nos
gustaría que así fuese asumido. Repito, el primero en llamarse la
atención es mi propio grupo; no eludimos culpas de ninguna índole.

Creemos que es el debate necesario cuando se habla de una ley de
extranjería y que es pedagogía social a hacer por todos y cada uno de
los grupos que integramos esta Cámara.




La señora PRESIDENTA: Para este turno de réplica, por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Todas las enmiendas transaccionales
ofrecidas por el Grupo Popular en su intervención van a contar con
nuestro apoyo, muy específicamente las que hacen referencia a las
enmiendas de Convèrgencia i Unió números 321 y 323.

En esta última intervención en la tarde de hoy sólo quiero remarcar
algunas ideas. Es evidente que el trámite de este día ha mejorado en
aspectos importantes el proyecto de ley que el Gobierno trajo a la
Cámara, del mismo modo que, en su momento, tanto el dictamen del
Consejo General del Poder Judicial como el dictamen



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del Consejo de Estado obligaron al Gobierno a mejorar sus proyectos
iniciales. Creemos que nos tenemos que felicitar, pero,
evidentemente, de aquí al día 23 nuestro grupo parlamentario volverá
a insistir al Gobierno sobre la oportunidad de nuestras enmiendas,
e incluso vamos a hacer un esfuerzo de imaginación y de aproximación
para intentar resolver algunas cuestiones que nos continúan
preocupando y que entendemos que mejorarían sustancialmente la ley.

En el terreno de la imaginación estamos hablando de todo lo referente
al visado y a los procesos de regularización de los inmigrantes sin
papeles. En ese sentido, junto con la medida que el Gobierno ha
impulsado hoy, que es dar salida a las personas que se queden al
margen del proceso de regularización, con una perspectiva de medio
plazo, un año o dos años, la legislación española agradecería
encontrar algún mecanismo que diese salida bajo el principio de
arraigo. Insistiremos sobre esto, y espero que el Grupo Popular sea
capaz de mantener hasta el día 23 una actitud positiva que nos
permita dar a este proceso de reforma el máximo apoyo posible. Por
nuestra parte, seguimos en una actitud de diálogo y de colaboración
hasta el final de este trámite.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Rumí.




La señora RUMÍ IBÁÑEZ: En esta última intervención quiero agradecer a
la Mesa y a la Presidencia el desarrollo de los debates en esta
Comisión, porque ha habido mucha flexibilidad y ha habido un buen
ambiente en el que se han podido expresar cada una de las opiniones y
de los razonamientos que creíamos necesarios.

La portavoz del Grupo Popular, señora Muñoz, se ha pasado toda la
sesión agradeciendo a todos los grupos la disposición, el talante y
el tono con que se han desarrollado los trabajos. También corresponde
ahora felicitarla por el desarrollo de todas las sesiones que se han
celebrado antes de esta y por esta misma y también por su tono, su
talante y la flexibilidad con la que hemos venido desarrollando
nuestros trabajos en aras de ese consenso que todos deseamos para
esta ley de extranjería.

También quería decir que vamos a apoyar todas las transaccionales que
ha ofertado el Grupo Popular, sobre todo porque reflejan el trabajo
que hemos realizado y el compromiso de respeto y de seriedad en el
que nos hemos movido desde el primer momento. Hoy se ha visto aquí, y
yo lo he dicho desde el principio, que las conversaciones que se han
mantenido hasta el día de hoy tendrían su refrendo a la hora de la
verdad en esta Comisión, donde unos y otros veríamos el grado de
seriedad de nuestro trabajo, y creo que todos hemos estado a la
altura de las circunstancias.

Es cierto que el texto que proponía en un primer momento el Gobierno
ha mejorado bastante, tanto cualitativa
como cuantitativamente, pero también es cierto que tendremos
que seguir haciendo un esfuerzo más y que tendremos que seguir
trabajando hasta el debate en el Pleno para intentar conseguir el
consenso en aquellos aspectos en los que no hemos encontrado esa
redacción y ese punto común que pudiera ser avalado en el día de hoy
y que dé respuesta a lo que el Partido Socialista entiende que está
demandando la sociedad española, que no es otra cosa que una ley cuyo
contenido satisfaga aquello que responde a un Estado de derecho como
es España, en el que se vean reflejadas todas las garantías, los
derechos y también las obligaciones de los ciudadanos y que sea bien
acogido por todos, tanto por los españoles como por los inmigrantes.

Creo que nos queda ese último reto en el Pleno, en el que el Partido
Socialista va a seguir haciendo un esfuerzo para conseguir ese
acercamiento en los puntos que todavía nos distancian del proyecto
del Gobierno.

Nada más. Ha sido una sesión provechosa y fructífera que espero que
se complete en la sesión del Pleno.




La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: No queríamos dejar pasar este turno de
réplica sin hacer una referencia a la intervención de doña Ángeles
Muñoz en relación con el título III que hemos debatido esta tarde. Se
han producido avances en algunos aspectos de este proyecto de ley,
incluso se ha dado una última solución que parece que puede dar una
salida legal formalizada a la imperiosa necesidad de regularizar a
decenas de miles de personas que no han podido hacerlo en el último
proceso de regularización. Sin embargo, junto a eso tenemos que
destacar también aquí que, en el caso de este título sobre
infracciones y sanciones tan importante, tan definitorio de un
proyecto de ley de extranjería, no podemos decir lo mismo, ya que
prácticamente no ha habido avances significativos, salvo alguna
enmienda transaccional puntual que nos alegra que se haya acogido por
parte del Grupo Popular.

Nosotros no creemos que la lucha contra la inmigración ilegal sea a
costa, por ejemplo, de sacrificar el derecho a la tutela judicial,
como se hace en este título III en relación con infracciones,
sanciones y, sobre todo, expulsiones. Creo que Tampere no justifica
eso, ni es una tutela judicial a la que ha hecho alusión en términos
encomiables, como no podía ser de otra forma, la señora Muñoz, pero
en términos abstractos la tutela judicial no se puede defender en 48
horas para una expulsión preferente. Por tanto, esto, unido a serios
peligros y riesgos sobre el derecho de asilo, no nos hace sentirnos,
en absoluto, satisfechos con lo que ha sucedido con este título III.

Queda todavía un camino que recorrer en este proyecto de ley, como
decía la diputada Consuelo Rumí, compañera ponente en este día en
relación con este debate que hemos desarrollado. Este proyectode ley
en determinados aspectos muy significativos



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da un verdadero vuelco, de casi 180 grados en algunas ocasiones,
respecto a la Ley vigente 4/2000. Al no aceptarse en este título III
derechos fundamentales de las personas, como los que se han deducido
de la incapacidad de poder avanzar en este aspecto esta mañana, o la
dificultad de una regularización que sea tan estructural y tan
permanente, como es permanente el tema de la inmigración y al que
hacía alusión ahora mismo el portavoz de Convergència i Unió en
relación con el arraigo, son problemas que sigue teniendo en su
interior este proyecto de ley. Y nosotros, que hemos mantenido una
actitud muy constructiva, no nos desanimamos en la medida en que nos
parecen tan evidentes y tan necesarias estas reformas que proponemos
que a lo mejor el Grupo Popular, de aquí al Pleno del próximo día 23,
reflexiona sobre estas cosas que hemos debatido y se da cuenta de que
un proyecto de ley de consenso, que salga con fuerza hacia la
sociedad española, con una llamada de atención de que el problema de
la inmigración se puede enfocar y desarrollar bien, a pesar de los
aspectos positivos y dramáticos que tiene, necesita un acuerdo sobre
temas de fondo mucho mayores que los que se han logrado en el día de
hoy.




La señora PRESIDENTA: Señora Muñoz.




La señora MUÑOZ URIOL: Quiero agradecer la intervención , en primer
lugar, del Grupo de Coalición Canaria al aceptar este bloque de
medidas que hemos propuesto en las enmiendas transaccionales. También
quiero hacer una mención a la intervención de la portavoz del Partido
Nacionalista Vasco señora Uría, en cuanto al estudio que se hará
sobre la modificación que propone -estudio que se hará por parte del
letrado y de la Mesa-, y decirle, respecto a su reflexión de actuar
en contra de la xenofobia, que para nosotros, para el Gobierno, para
todas las administraciones y especialmente para esta Cámara, debe
efectuarse una lucha muy clara en contra de este tipo de actuación,
como recoge el artículo 21. Personalmente creo que hay informaciones
que presentan un corte demasiado sensacionalista. Al igual que usted,
hemos leído el editorial en ese medio de comunicación el viernes por
la mañana. A mi juicio, ese tipo de editoriales no son los que nos
llevan a sentar las bases para una sociedad mucho más abierta, plural
y sin tintes xenófobos. Eran afirmaciones y percepciones muy
individualistas, muy sesgadas. Creo que, en aras de este debate que
hemos mantenido aquí, deberíamos descartar las afirmaciones con ese
tinte y quedarnos con lo que ha supuesto el artículo 21, incluso con
la modificación que nosotros hemos querido introducir con las
enmiendas aceptadas.

En ese caso, y siguiendo la misma línea, aceptamos las propuestas que
nos ha hecho el ponente de Convergència i Unió. Lo que se refleja hoy
aquí con las enmiendas es un profundo conocimiento de la materia que
hoy estamos tratando. En ese sentido no hay duda
que el ponente Carles Campuzano es una de las personas que más ha
trabajado en este tema. Independientemente de que habrá algunas
propuestas que no podamos aceptar por tener un corte diferente a lo
que nosotros proponemos en este proyecto de ley, estoy segura que el
señor Campuzano reconocerá que se ha hecho un gran esfuerzo por parte
del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular para acercar
posiciones y, espero que mantendrá esa misma postura en el debate de
Pleno.

Quiero decir a la portavoz del Grupo Socialista Consuelo Rumí (aunque
es un turno final y hemos tenido un debate largo, como ella bien
sabe, sobre todo porque ha sido una de las grandes partícipes en lo
que hoy estamos debatiendo aquí) que es importante mantener este tipo
de debates. Hoy ha quedado claro que hay posicionamientos, posturas,
principios y unas líneas que pueden ser diferentes de un grupo
parlamentario respecto a otro, pero que lo que se pretende, dentro de
lo que se quiere resaltar con firmeza por parte de cada uno de los
grupos, es que también hay otros posicionamientos que pueden llegar a
un acercamiento dentro de esas posturas. Lo que todos tenemos que
intentar (si me lo permiten me voy a quedar con el tono positivo de
la señora Rumí más que con el del otro portavoz) es que este proyecto
de ley se corresponda con lo que todos queríamos; que sea un proyecto
de ley acorde con lo que va a suponer la inmigración cara al siglo
XXI y que los inmigrantes que quieran venir a trabajar a nuestro país
lo puedan hacer con todos los derechos, con todas las garantías, que
sirva para incrementar los principios en cuanto a crecimiento
económico de nuestro país, y, como decía en una de las intervenciones
anteriores, también para su crecimiento personal como ciudadanos que
quieren cambiar de sitio, de residencia e intentar mejorar sus
condiciones de vida. Creo que en este principio se deben basar todos
y cada uno de los artículos y en esa línea han ido todas las
modificaciones que hemos propuesto. Espero que a la hora de ordenar
el debate podamos tener una votación fluida y que quede claro cuál es
el espíritu de todas y cada una de las enmiendas que hemos querido
incorporar.




La señora PRESIDENTA: Se suspende la sesión hasta las ocho, en que
procederemos a la votación de las diferentes enmiendas y del texto
remitido por el Gobierno.

Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a proceder a la votación de las
diferentes enmiendas. El señor letrado va a explicarnos cuál va a ser
el método que vamos a seguir para un mejor desarrollo de la misma.




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El señor LETRADO: Como todo el debate se ha desarrollado en torno a
tres bloques, la votación se va a realizar con arreglo a esos mismos
bloques a que ha dado lugar el debate durante la mañana. A su vez,
dentro de cada bloque vamos a relacionar los artículos que han sido
objeto de propuesta de texto transaccional por el Grupo Popular, a
efectos de votarlos conjuntamente, salvo que algún grupo pida
votación separada de alguno de ellos. Una vez votados estos
artículos, pasaremos a la votación de las enmiendas vivas de los
grupos, que se hará por bloques, es decir, primero, enmiendas del
Grupo Mixto, segundo, enmiendas del Grupo de Coalición Canaria,
etcétera, que estén vivas. Si algún miembro de la Comisión quisiera
que se votase por separado alguna de esas enmiendas, que lo diga. Y
en tercer lugar, se votará asimismo en bloque el conjunto de los
apartados del proyecto de ley que no hayan sido objeto de
modificación, según la propuesta del Grupo Popular. Con eso
pasaríamos al siguiente grupo, etcétera. Los tres bloques serían
iguales y al final se producirá la votación de conjunto de la
totalidad del texto de la ley.




La señora PRESIDENTA: Procedemos a la votación del bloque primero,
apartados 1 a 17 del proyecto, textos con propuesta transaccional,
artículos 1, 5.2, 6.2, 7.1, 8, 9, 10.1, 11, 17.d), 17 bis, 17 ter, 18
y 23.1.e) Se va a hacer uso de la palabra por parte de los grupos de
menor a mayor. ¿Alguien pide votación separada?



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Solicito votación separada de los
artículos 7, 8 y 11.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Pido votación separada de los tres artículos
mencionados por el señor Campuzano. Por otra parte, ha citado el
artículo 23. Yo creo que más bien es el 21.e) y no el 23, puesto que
este artículo pertenece a otro título, y la transacción se ha hecho
al artículo 21.e), con la enmienda número 37 del señor Puigcercós.




La señora PRESIDENTA: Los servicios de la Cámara me han pasado esta
nota, pero seguramente tiene razón el señor López Garrido.




El señor LETRADO: Es el artículo 21.e)



El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Quiero hacer una aclaración e
incluir dentro del texto que nosotros proponíamos la modificación del
artículo 16. En la exposición que ha realizado nuestra portavoz, M.ª
Ángeles Muñoz se ha dejado claro que el artículo 16 sólo recogería el
párrafo primero. También quiero ratificar lo expuesto por el portavoz
del Grupo Socialista, en el sentido de que no estamos hablando del
artículo 23, sino del 21, con la asunción de la enmienda número 37
del Grupo Mixto, Esquerra Republicana de Catalunya.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Además de la votación separada de los
artículos 7, 8 y 11 que se pedía desde el Grupo Catalán, a mi grupo
también le gustaría que se votase separadamente la transacción hecha
al artículo 18.




El señor RIVERO BAUTE: El Grupo de Coalición Canaria pide también la
votación separada de los artículos 7 y 8. Las transaccionales
ofrecidas por el Partido Popular las vamos a respaldar y el resto de
las enmiendas de Coalición Canaria, salvo la 93 y la 94, que se
refieren a los artículos 7 y 8, las damos por retiradas.




La señora PRESIDENTA: Votación de los artículos 1, 5.2, 6.2, 9, 10.1,
16, 17.d), 17 bis, 17 ter y 21.e)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Votación del artículo 7.1



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 17.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
en contra, uno; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Pasamos a votar los textos de las enmiendas vivas de cada grupo que
no hayan sido aceptadas. La votación se hará en bloque, salvo que se
pida votación individualizada.




Enmiendas del Grupo Mixto, del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




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La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Aymerich.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Labordeta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 15.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Núñez Castain.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 93 y 94 de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 15.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.




Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 22; abstenciones, cuatro.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Nos queda el tercer bloque, que son los apartados del proyecto de ley
que no han sido modificados. ¿Algún grupo pide votación separada?



El señor LÓPEZ GARRIDO: Nosotros quisiéramos agrupar la votación de
los artículos del proyecto en tres bloques, salvo que ya se hayan
votado por efecto de las transacciones. Un primer bloque estaría
formado por los artículos 1, 5, 9, 10, 13, 15, 16, 17 bis, 17 ter, 18
y 21; en segundo lugar los artículos 6 y 19, y en un tercer bloque el
resto.




La señora PRESIDENTA: ¿Alguna intervención más?



El señor FRUTOS GRAS: Entiendo que esta votación es con la
incorporación de las enmiendas.




El señor LETRADO: Lo que queda que no se ha votado.




La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido, del primer bloque de
artículos hay bastantes que ya han sido votados.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Si han sido votados en su totalidad, entonces
no hay que votarlos otra vez, evidentemente.




La señora PRESIDENTA: Por ejemplo, el 1, el 17 bis, el 17 ter y el 18
han sido votados en su totalidad.

Vamos a proceder a la votación de los siguientes artículos: 5, 10,
13, 15, 16 y 21.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Quiero hacer una aclaración a
la Mesa. Si no he entendido mal, en la primera votación iban todos
aquellos artículos que quedaban afectados por las enmiendas
transaccionales. En consecuencia, entiendo que cuando se votaba el
artículo con la incorporación de la enmienda transaccional ya quedaba
cerrada la votación del artículo completo. En ese sentido, el
artículo 1 ya



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recogía una enmienda, que nosotros habíamos incorporado aceptando
otra del Grupo Socialista y, por ejemplo, en el artículo 21 se
entendía que se incorporaba también la enmienda correspondiente, la
número 37, de Esquerra Republicana. En consecuencia, nosotros
entendemos que, salvo mejor criterio de la Mesa, faltarían tan sólo
por votar aquellos artículos que no habían sido objeto de enmiendas.




La señora PRESIDENTA: De cualquier manera, en el momento de la
votación, la Presidencia no ha mencionado el artículo 5, sino el
artículo 5.2, como lo ha hecho en el caso del artículo 6.2.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Para dejarlo claro ahora y para las sucesivas
votaciones, nosotros entendemos que cuando se están votando
transacciones se vota exclusivamente el texto de la transacción, y lo
que afecta a esa transacción; es decir, los textos que hemos tenido y
que la señora Muñoz ha ido repitiendo a lo largo del debate diciendo
cuáles eran los que aceptaba el Grupo Popular; por tanto, hemos
votado la parte que está transaccionada, pero no el resto del
artículo. Lo digo ahora y para los siguientes bloques: hay que votar
el resto del artículo que no ha sido objeto de transacción.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: En ese caso, si la Mesa no
tiene inconveniente, por nuestra parte tampoco lo tenemos, pero que
quede también bien claro que junto con las transacciones que nosotros
hemos ofrecido también se incorporan aquellas enmiendas de otros
grupos parlamentarios que nosotros hemos aceptado a lo largo del
debate de la mañana y de la tarde.




La señora PRESIDENTA: Voy a repetir el bloque de artículos sobre el
que nos vamos a pronunciar: artículos 5, 10, 13, 15 y 21.




La señora RUMÍ IBÁÑEZ: Como ha dicho el compañero portavoz, señor
López Garrido, pido la incorporación del artículo 9, porque se ha
votado la transaccional en lo que afecta a lo que el Grupo Popular
nos ha ofrecido y con lo que estamos de acuerdo, pero quedan algunas
partes que seguimos defendiendo. Luego se debe incluir también el
artículo 9.




La señora PRESIDENTA: De todas maneras, señora Rumí, el artículo 9 sí
fue sometido a votación en su totalidad. Vamos a incluir el artículo
9. Tal vez lo mejor sería que fuéramos artículo por artículo.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Es lo que pretendía sugerir a
la Presidencia. Si es así, ordenaríamos el debate de la votación de
suerte que en el primer bloque votaríamos las enmiendas y las
transacciones que se han incorporado al conjunto de los
artículos en cada uno de los títulos; en el segundo bloque votaríamos
las enmiendas que se mantienen vivas y en el tercer bloque ya
votaríamos el texto articulado, tanto con las enmiendas ya
incorporadas como aquellos artículos que no han tenido enmiendas y
sobre los que no queda ninguna enmienda viva. Quizá de esa manera
aclararíamos mucho mejor la votación.




La señora PRESIDENTA: Para terminar esta votación, se incluye el
artículo 9, que es el que le plantea problemas al Grupo Parlamentario
Socialista, y se produce la votación sobre los artículos que he leído
anteriormente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.




Votación de los artículos 6 y 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, quince.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Votamos el resto del articulado de este primer bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 13; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Pasamos al segundo bloque, es decir el que incluye los apartados 17 a
43 del proyecto.

En primer lugar, votamos el texto con propuesta transaccional de los
artículos 24.2, 25.1, 29.2, 29.7, 30.2, 31, 32, 33, 36.3, 37, 38, 39,
40.1, 41, 42,43.2 y 46.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados. ¿Señor Bermúdez de Castro?



El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Si no recuerdo mal, entendía
que se iba a realizar ahora una votación en relación a una enmienda
al artículo 30 final, que ha presentado por escrito el Grupo
Socialista. Querríamos saber si se incorporaba en este bloque y lo
votábamos aquí.




La señora PRESIDENTA: Va en este segundo bloque.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.




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Enmiendas del señor Aymerich.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Labordeta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21, abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21, abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Núñez Castain.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




El señor RIVERO BAUTE: Están incluidas en las transaccionales, señora
presidenta.




La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. ¿Señora Uría?



La señora URÍA ETXEBARRÍA: ¿Puede votar separadamente la enmienda
203, referida al artículo 22?



La señora PRESIDENTA: Procedemos a la votación del bloque de
enmiendas que mantiene vivas el Grupo Federal de Izquierda Unida,
excepto la 203, que votaremos posteriormente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmienda número 203.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21, abstenciones, cinco.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación la enmienda in voce que hizo el Grupo
Parlamentario Socialista al artículo 30.2, que pretende añadir al
artículo: o cuando dicha residencia temporal no haya sido continuada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Pasamos a votar los artículos del proyecto no modificados.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Votación separada de la parte que quede
del artículo 25 y del artículo 29.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Queremos votación separada en dos bloques,
uno de ellos formado por los artículos 23, 26, 29 en sus apartados
1,3,4,5 y 6, y artículos 34 y 35; en otro bloque, el resto.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Separados los artículos 25 y 32 y
separados también, en lo que quede, los artículos 28, 29, 30, 34, 35,
36, 38 y 48.




La señora PRESIDENTA: Vamos a votar individualmente cada uno de
ellos, puesto que han sido coincidentes en algunos supuestos incluso
artículos parciales.

Empezamos por el artículo 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
votos en contra, 14; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 25.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
votos en contra, dos; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.




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Artículo 26.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
votos en contra, 13; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 29, apartados 1, 3, 4, 5 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
votos en contra, 16; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Resto del artículo 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 32.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
votos en contra, dos; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.




Artículo 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
votos en contra, 13; abstenciones, cuatro.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
votos en contra, 14; abstenciones, tres.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 36.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Resto del articulado que pudiera quedar en este bloque.




Efectuada la votación, dijo



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos al bloque tercero, apartados 44 a 63, artículos segundo y
tercero, más disposiciones adicionales, transitorias,, derogatoria y
finales.

Primero, texto con propuesta transaccional.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Querría consultar a la Mesa si
en este texto con propuesta transaccional se incorporarían las
enmiendas in voce que hemos realizado al texto del artículo 61, en el
sentido de suprimir en el párrafo 1 del artículo 61 el término
«correspondiente» e incluir en el punto 3 «el juez de menores».




La señora PRESIDENTA: Me dice el señor letrado que son dos enmiendas
técnicas a los artículos 61 y 56, tanto juez de menores, como
sustituir el término encartado por procesado e inculpado.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: En ese caso, tenga en cuenta
que solicitaremos votación separada.




La señora PRESIDENTA: De acuerdo.

Pasamos a votar los artículos 52, 53, 56.7, 56.8, 57, 60, 62.2, 67,
disposición adicional segunda, disposición adicional nueva,
exposición de motivos y una nueva disposición adicional. Sí, señor
Campuzano.




I CANADÈS:
El señor CAMPUZANO Pedimos votación separada de los artículos 52 y
62.




La señora PRESIDENTA: ¿Alguien más?



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Artículos 57 y 62.




La señora PRESIDENTA: De acuerdo.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Cuando se dice artículo 52, siguiendo el
criterio que hasta ahora hemos



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utilizado, se entiende que solamente estamos hablando de la
transacción que el Grupo Popular hizo con el Grupo Socialista en
relación con la letra f), pero sólo con la letra f). Es decir, en
todos estos casos estamos hablando sólo del punto concreto en el que
se hace la transacción.




La señora PRESIDENTA: Procedemos a la votación del artículo 52.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
votos en contra, uno; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
votos en contra, uno; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Artículo 62.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, cuatro.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Se somete a votación el resto del articulado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Pasamos a la votación de las dos enmiendas técnicas a los artículos
61 y 56; una hace referencia al juez de menores y a suprimir del
apartado 61.1 la palabra «correspondiente» después de competente, y
la otra, a sustituir el término encartado por el término procesado
o inculpado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.

Enmiendas que se mantienen vivas del señor Puigcercos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno
; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Aymerich.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Labordeta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones,16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Núñez Castain.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones,17.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (AEJ-PNV)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, l6.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.




Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21; abstenciones, cinco.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Falta por votar, a no ser que se haya
considerado que estaba en esta votación, una enmienda in voce que
presentamos en relación con este título III.




La señora PRESIDENTA: El texto sometido a votación a la disposición
adicional nueva sería: El Gobierno,



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en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente
ley, enviará al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica
sobre regulación de los centros de internamiento para extranjeros.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, 3.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazado. ¿Algún grupo desea votación
separada de algún artículo?



El señor LÓPEZ GARRIDO: Pedimos votación separada, pero en bloque, de
los artículos 51, 52, salvo la letra f) que se ha votado antes; el
artículo 53, salvo las letras a) y c); los artículos 54, 55; el
artículo 56, salvo los números 7 y 8, y los artículos 61, 62 y 63, y
el resto, hasta el final del proyecto de ley, en otro bloque.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Pedimos votación separada de los
artículos 52, 54, 60 y 61.




La señora PRESIDENTA: Vamos a proceder a la votación de los
siguientes artículos por separado: 51, 52, salvo el apartado f); 53,
menos los apartados a) y c); 54, 55, 56, menos los apartados 7 y 8;
61, 62 y 63



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 15; abstenciones, uno.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Artículo 60.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
en contra, dos; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Resto del articulado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.

Votación de conjunto del proyecto.

El señor LÓPEZ GARRIDO: Entiendo que en Comisión no hay una votación
de conjunto del proyecto. Se ha votado todo. Lo que quedaría sería la
exposición de motivos, pero no una votación de conjunto que solamente
se hace en el Pleno para las leyes orgánicas.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señora presidenta, nos unimos a la
petición del portavoz del Grupo Socialista.




La señora PRESIDENTA: Pasamos a la votación de la exposición de
motivos.




La señora RUMÍ IBÁÑEZ: ¿Se han votado todas las adicionales?



La señora PRESIDENTA: Sí.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Intervengo a los efectos de
que quede constancia que en la exposición de motivos se incorporaría
una transaccional en base a la enmienda 111 de Coalición Canaria que
ha propuesto el Grupo Popular.




La señora PRESIDENTA: Votamos la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Ha terminado la votación, que ha sido menos complicada de lo que
parecía en un principio.

Quiero agradecer en nombre de la Mesa la asistencia de SS.SS., el
tono en que se ha desarrollado el debate, el esfuerzo realizado y las
atenciones que han tenido para toda la Mesa a lo largo del día de
hoy. Muchas gracias.




Se levanta la sesión.




Eran las nueve de la noche.