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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 364-1, de 03/10/2003
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de octubre de 2003


Núm. 364-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000315 Orgánica de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea.



Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Federal de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unio), Vasco (EAJ-PNV), Mixto y de Coalición Canaria.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.



122/000315


AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Federal de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), Mixto y de Coalición Canaria.



Proposición de Ley Orgánica de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea.



Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de medidas para la celebración simultánea
de las elecciones al Parlamento Europeo y del referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea.



Madrid, 23 de septiembre de 2003.-Portavoces de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Federal de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unió) Vasco (EAJ-PNV), Mixto y de Coalición Canaria.



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Exposición de motivos


I


Entre las instituciones de democracia directa previstas en nuestro ordenamiento, como vías que habilitan el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, en su vertiente no representativa, derecho
reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, la institución del referéndum consultivo se revela como una de las manifestaciones capitales.



Reconocido y regulado en sus directrices básicas por el artículo 92 de la Constitución, y desarrollado su régimen por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, el tiempo transcurrido
aconseja atender al perfeccionamiento del referéndum consultivo mediante el reexamen de algunas determinaciones por las que actualmente se rige.



II


La importancia de la futura Constitución Europea hace aconsejable despejar cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso de su participación directa a través de un referéndum nacional. No cabe
duda de que se trata de una decisión política de especial trascendencia que hace aconsejable la consulta popular.



Asimismo, el próximo mes de junio se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, institución representativa de la soberanía popular, siendo la fecha de su celebración una ocasión propicia para hacerlas coincidir con la consulta popular
sobre la futura Constitución Europea.



En este sentido, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el pasado día 1 de julio, aprobó una resolución por la que se instaba al Gobierno a convocar un referéndum con el fin de que los ciudadanos puedan pronunciarse
sobre el proyecto de Constitución europea, adoptando las medidas necesarias para que pueda celebrarse en la fecha de las próximas elecciones europeas.



III


En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de las distintas modalidades de referéndum está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución. En particular, en el
artículo 4.2 de la citada Ley Orgánica se establece la imposibilidad de simultanear convocatorias de elecciones parlamentarias con un referéndum consultivo.



Por tanto, se hace necesaria la modificación que, con el mismo rango normativo de Ley Orgánica, permita la celebración simultánea de elecciones al Parlamento Europeo y de un referéndum consultivo sobre el proyecto de Constitución Europea.



Esta modificación se aborda a través de una específica Ley Orgánica, ya que de este modo se atiende a la concreta situación planteada, que es de carácter singular y que sólo puede producirse en una fecha determinada, esto es, el día de
celebración de elecciones al Parlamento Europeo. Del mismo modo, no se altera la regulación general establecida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, nacida con vocación de permanencia, limitándose a levantar el impedimento que supone para
materializar una voluntad política en este concreto supuesto, probablemente no previsto en su día por el legislador.



ARTÍCULO ÚNICO. Celebración simultánea.



1. El referéndum consultivo que, en su caso, se convoque en el año 2004 en relación con el proyecto de Constitución Europea, podrá celebrarse en la misma fecha que las elecciones del Parlamento Europeo.



2. Salvo lo previsto en esta Ley Orgánica, la convocatoria y celebración del referéndum se regirá por lo


establecido en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las destintas modalidades de referéndum.



Disposición final única. Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.