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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 280-5, de 10/12/2002
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


10 de diciembre de 2002


Núm. 280-5



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000248 Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley
Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (núm. expte.
122/248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2002.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don José Antonio Labordeta Subías (Chunta Aragonesista), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica
para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales (núm. expte. 122/000248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2002.-José Antonio Labordeta Subías, Diputado.-Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 1


PRIMER FIRMANTE:


Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 3. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


De supresión.



Suprimir el texto 'contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 de dicho Código'.



MOTIVACIÓN


Este artículo sólo habla de las personas mencionadas en el artículo 551.2 del Código Penal (miembros del Gobierno Central y Autonómicos, Congreso, Senado, Asambleas Autonómicas, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional).
Debería ampliarse esta protección de datos a cualquier persona amenazada, por lo que debería suprimirse la parte indicada.



Página 16



ENMIENDA NÚM. 2


PRIMER FIRMANTE:


Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 4. Modificación de la Ley de Financiación de Partidos Políticos.
Artículo 2.2: Nuevo. Párrafo primero


De adición.



Añadir al final 'previa su ilegalización o suspensión cautelar de actividades por los tribunales competentes'.



MOTIVACIÓN


Consideramos que es necesario una decisión judicial previa, para aplicar claramente el principio de división de poderes apoyando, en la medida de lo posible, la existencia de criterios lo más objetivos posible para conseguir el loable fin
perseguido.



ENMIENDA NÚM. 3


PRIMER FIRMANTE:


Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 4. Modificación de la Ley de Financiación de Partidos Políticos.
Artículo 2.2: Nuevo. Párrafo segundo


De adición.



Posible enmienda de adición al párrafo segundo: 'En todo caso serán los órganos jurisdiccionales competentes quienes determinen si procede o no la entrega de los recursos procedentes de la financiación pública'.



MOTIVACIÓN


En consonancia con la anterior enmienda, porque este punto tal y como está redactado crea inseguridad jurídica. ¿Qué se entiende por número significativo de miembros de sus órganos de gobierno y representación? La enmienda propuesta tiende
a asegurar esta delimitación.



ENMIENDA NÚM. 4


PRIMER FIRMANTE:


Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5. Modificación de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General. Artículo 182. Párrafo 2


De supresión.



Suprimir: 'por la Diputación Provincial o, en su caso'.



MOTIVACIÓN


Por considerarlo más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma afectada.



ENMIENDA NÚM. 5


PRIMER FIRMANTE:


Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5. Modificación de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General. Artículo 183. Punto 2. Párrafo 1


De supresión.



Suprimir: 'la Diputación Provincial o, en su caso,'


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma afectada.



ENMIENDA NÚM. 6


PRIMER FIRMANTE:


Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5. Modificación de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General. Artículo 183. Punto 1. Párrafo 2


Página 17



De supresión.



Suprimir: 'por la Diputación Provincial o, en su caso'.



MOTIVACIÓN


Por considerarlo más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma afectada.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas parciales a la Proposición de la Ley Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la
seguridad de los Concejales (núm.
expte. 122/000248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2002.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



ENMIENDA NÚM. 7


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 1 (artículo 505.1 del Código Penal)


De modificación.



Donde dice 'manifestar el apoyo', debe decir 'manifestar apoyo inequívoco'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 8


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 1 (artículo 505.2 del Código Penal)


De modificación.



Donde dice 'fundándose en la existencia de', debe decir 'con la intención inequívoca de implementar la actividad de'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 9


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 4 (artículo 2.2 de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos)


De sustitución.



Sustituir el texto referido por el siguiente:


'Por decisión facultativa del órgano jurisdiccional correspondiente, no procederá la entrega de los recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores que estén incursas en un procedimiento de ilegalización penal o del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica de Partidos Políticos hayan sido disueltos.



En el caso de que el órgano jurisdiccional competente no considere oportuno suspender la financiación se continuará con el procedimiento jurisdiccional sin retirar financiación pública alguna y ésta sólo podrá ser retirada por sentencia
judicial de disolución del partido, federación, coalición o agrupación de electores.



Cuando, por el contrario, el órgano jurisdiccional competente considere necesario proceder a retirar de forma cautelar la financiación pública, la suspensión de la misma tendrá efectos durante tres meses. Sin perjuicio de que dicho plazo
pueda ser ampliado en nuevos plazos trimestrales mediante sucesivos acuerdos motivados del órgano jurisdiccional competente.'


JUSTIFICACIÓN


Izquierda Unida entiende que la opción tomada por la Proposición de Ley plantea problemas constitucionales serios, al crear dos categorías de partidos legales que ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Partidos Políticos contemplan, a
saber:


Página 18



· Partidos políticos legales financiados con fondos públicos.



· Partidos políticos igualmente legales pero no financiados con fondos públicos.



Entendemos que sería más oportuno y acorde con el telos constitucional en el caso de que un partido político apoye directa o indirectamente al terrorismo instar su ilegalización (penal o 'constitucional'), procediendo al embargo cautelar de
su financiación pública sólo mediante decisión judicial cautelar de vigencia meramente trimestral (pues plazos más largos, supondrían de hecho la desaparición material que no formal del partido político).



Esta solución combinaría el respeto a la Constitución -especialmente en lo relativo a las importantes misiones constitucionales de los partidos políticos en relación al derecho a la participación en los asuntos públicos- y a la Ley Orgánica
de Partidos Políticos, pues sólo existiría un tipo de partido político -el legal financiado con fondos públicos-, con la garantía de que ningún partido al servicio del terrorismo (una vez probada de forma efectiva y judicial dicha circunstancia)
estaría financiado con dinero público.



En el fondo, todo se reduce a defender con claridad un solo principio: un partido o es legal y está financiado con dinero público o es ilegal (por defender el terrorismo) y en ese caso no se le financia con dinero público, pues ya no existe
(en el mundo del derecho).



ENMIENDA NÚM. 10


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 4 (artículo 2.2 de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos)


De supresión.



Suprimir en el párrafo tercero el inciso 'Grupos Parlamentarios en cualesquiera asambleas representativas o cargos que tengan la condición de electos'.



JUSTIFICACIÓN


Izquierda Unida entiende que es necesario modificar el texto de este artículo en lo relativo a la traslación de consecuencias jurídicas a los partidos por las acciones de los grupos institucionales, cuestión esta expresamente prohibida por
nuestra Constitución y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.



El principio de prohibición del mandato imperativo (taxativamente establecido por el artículo 67.2 de nuestra Constitución), así como la retirada y sostenida jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el mismo, impiden trasladar de
forma automática efectos jurídicos de los Grupos Institucionales a los partidos políticos y viceversa.



El llamado concepto social o sociológico del Grupo Institucional no se puede confundir con el concepto constitucional, legal y de inevitable observancia.



ENMIENDA NÚM. 11


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 4 (artículo 2.2 de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos)


De supresión.



Suprimir en el tercer párrafo el inciso 'aunque no sea firme'.



JUSTIFICACIÓN


En principio, el texto de este artículo afecta al principio de presunción de inocencia (efecto temporal de la misma) e implicaría una ejecución provisional de una pena accesoria contraria a todos los principios clásicos del derecho penal y
del procedimiento criminal.



Por otra parte, es posible que esta fórmula afecte a los mandatos del Convenio de Roma que sea susceptible de ataque (con éxito) ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como prueba la jurisprudencia del citado tribunal sobre la
violación de la presunción de inocencia por autoridades públicas no judiciales (Case of Allenet de Ribemont v. France application number 00015175/89 date 10/02/1995).



Y no es despreciable la posibilidad de que la negación de financiación pública sin sentencia judicial firme pudiera ser también contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 12


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 4 (artículo 2.2 de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos)


Página 19



De supresión.



Suprimir su párrafo número cuatro.



JUSTIFICACIÓN


Este párrafo posibilita la suspensión de la financiación pública sin que se haya comenzado un procedimiento penal de ilegalización y con reconocimiento expreso de la imposibilidad de aplicar el procedimiento especial de la Ley Orgánica de
Partidos Políticos. Es decir, estamos ante la retirada de financiación pública a un partido político plenamente legal.



En consonancia con enmiendas anteriores y con la letra y el espíritu de los artículos 1.1, 6, 22, 23 (inter alia) de la Constitución entendemos que no se puede dejar este instrumento en manos del Gobierno (en un Estado de Partidos, en manos
de partido mayoritario) sin que sufra la calidad de nuestra democracia de forma severa.



ENMIENDA NÚM. 13


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 4 (artículo 2.2 de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos)


De adición.



Añadir al final del párrafo quinto de este artículo el siguiente inciso:


'La comprobación y certificación de la adquisición de la condición plena y ejercicio efectivo del cargo correrá a cargo de los órganos de gobierno de la institución en la que se deba ejercitar dicho cargo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, conciliando el sentido de este artículo con la autonomía parlamentaria y la capacidad de auto-organización de las instituciones de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, todos ellos principios y mandatos
constitucionales.



ENMIENDA NÚM. 14


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 4 (artículo 2.3 de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos)


De supresión.



Suprimir el primer párrafo del artículo 2.3.



JUSTIFICACIÓN


Izquierda Unida entiende que es necesario modificar el texto de este artículo en lo relativo a la traslación de consecuencias jurídicas a los partidos por las acciones de los grupos institucionales, cuestión ésta expresamente prohibida por
nuestra Constitución y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.



El principio de prohibición del mandato imperativo (taxativamente establecido por el artículo 67.2 de nuestra Constitución), así como la reiterada y sostenida jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el mismo, impiden trasladar de
forma automática efectos jurídicos de los Grupos Institucionales a los partidos políticos y viceversa.



El llamado concepto social o sociológico del Grupo Institucional no se puede confundir con el concepto constitucional, legal y de inevitable observancia.



ENMIENDA NÚM. 15


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 3.1


De adición.



Añadir al final del primer párrafo el siguiente texto:


'Todo ello sin perjuicio de la vinculación de dicha financiación pública con los fines consignados en el artículo 6 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.'


Página 20



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, dado que financiación no condicionada no puede significar financiación pública de actividades (directa o indirectamente) no políticas o no partidistas.



ENMIENDA NÚM. 16


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 5 (artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)


De modificación.



Donde dice 'sentencia aunque sea no firme', debe decir 'sentencia firme'.



JUSTIFICACIÓN


En principio, el texto de este artículo afecta al principio de presunción de inocencia (efecto temporal de la misma) e implicaría una ejecución provisional de una pena accesoria contraria a todos los principios clásicos del derecho penal y
del procedimiento criminal.



Por otra parte, es posible que esta fórmula afecte a los mandatos del Convenio de Roma y que sea susceptible de ataque (con éxito) ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como prueba la jurisprudencia del citado tribunal sobre la
violación de la presunción de inocencia por autoridades públicas no judiciales (Case of Allenet de Ribemont v. France application number 00015175/89 date 10/02/1995).



Y no es despreciable la posibilidad de que la negación del derecho de sufragio pasivo sin sentencia judicial firme pudiera ser también contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 17


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 5 (artículo 41.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)


De adición.



Añadir al final del ordinal 3 el siguiente texto:


'siempre que se haga con el consentimiento expreso y fehaciente de los citados electores.'


JUSTIFICACIÓN


Evitar la difusión comercial del censo electoral por parte del INE sin las debidas garantías para los derechos constitucionales (intimidad personal y familiar) de los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 18


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 5 (artículo 127.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)


De modificación.



Sustituir el actual texto por el siguiente:


'El Estado, cautelarmente, no subvencionará los gastos a los que se refiere el apartado anterior a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que estén incursos en un proceso penal de ilegalización o el procedimiento
especial de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con enmiendas anteriores, Izquierda Unida entiende que la fórmula contenida en este artículo plantea problemas constitucionales serios, al crear dos categorías de partidos legales que ni la Constitución ni la Ley Orgánica de
Partidos Políticos contemplan, a saber:


· Partidos políticos legales financiados con fondos públicos.



· Partidos políticos igualmente legales pero no financiados con fondos públicos.



Entendemos que sería más oportuno y acorde con el telos constitucional en el caso de que un partido político apoye directa o indirectamente al terrorismo instar su ilegalización (penal o 'constitucional'), procediendo al embargo de forma
cautelar y temporal su financiación pública a la espera de la sentencia judicial de


Página 21



ilegalización o de denegación de las mismas (en cuyo caso la financiación embargada debería ser devuelta al partido político). Esta solución combinaría el respeto a la Constitución y a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (sólo existiría
un tipo de partido político -el legal financiado con fondos públicos-) con la garantía de que ningún partido al servicio del terrorismo (una vez probada de forma efectiva y judicial dicha circunstancia) estaría financiado con dinero público.



En el fondo, todo se reduce a defender con claridad un solo principio: un partido o es legal y está financiado con dinero público o es ilegal (por defender el terrorismo) y en ese caso no se le financia con dinero público, pues ya no existe
(en el mundo del derecho).



ENMIENDA NÚM. 19


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 5 (artículo 127.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)


De adición.



Añadir al final del párrafo el siguiente inciso:


'La comprobación y certificación de la adquisición de la condición plena y ejercicio efectivo del cargo correrá a cargo de los órganos de gobierno de la institución en la que se deba ejercitar dicho cargo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, en consonancia con enmiendas anteriores, tratando de conciliar el sentido de este artículo con la autonomía parlamentaria y la capacidad de auto-organización de las instituciones de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, todos ellos principios y mandatos constitucionales.



ENMIENDA NÚM. 20


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 5 (artículo 127.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)


De modificación.



Sustituir el actual texto por el siguiente:


'Las subvenciones previstas en este artículo no se devengarán a favor de aquellos partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores cuando en los órganos directivos figuren personas condenadas por Sentencia firme por
delitos de rebelión, contra las instituciones del Estado o de terrorismo, salvo que hubieran rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, en los términos previstos en la legislación penal, especialmente en lo relativo a los efectos
temporales de la pena.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con enmiendas anteriores en relación a la firmeza de las sentencias penales y a la distinción entre partido y grupo institucional.



ENMIENDA NÚM. 21


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 5 (artículo 183.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)


De supresión.



Suprimir el referido inciso 2 del artículo 183 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.



JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda posterior.



ENMIENDA NÚM. 22


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida


Al artículo 6 (artículo 61.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local)


De supresión.



Página 22



Suprimir el citado apartado 2 del artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (con lo que el actual apartado 3 pasaría a ser el apartado 2).



JUSTIFICACIÓN


En relación a la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para proceder a disolver municipios que incumplan sus obligaciones constitucionales y/o apoyen directa o
indirectamente al terrorismo, Izquierda Unida quiere resaltar que tal posibilidad ya existe en el actual artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No estamos ante un instrumento legal nuevo, aunque sí estamos ante un impulso
político que hace más probable el uso de este instrumento en el futuro.



Ante esta eventualidad Izquierda Unida quiere dejar claro que la redacción dada en la actual Proposición de Ley no respeta de forma suficiente principios como los de proporcionalidad, ultima ratio y el respeto a los concejales y ciudadanos
que no apoyen las medidas de los concejales que provoquen el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de la Corporación Local en cuestión.



Por ello, entendemos que es mejor no modificar la norma que, con la actual redacción de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ya permite disolver municipios que incumplan gravemente sus obligaciones constitucionales (caso general
en el que se puede subsumir el particular de apoyar directa o indirectamente al terrorismo).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica para
la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (núm. expte. 122/248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2002.-Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 23


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 1, relativo al artículo 505 del Código Penal


De supresión.



MOTIVACIÓN


La Proposición plantea incluir a este artículo del Código Penal segundo párrafo que castiga con prisión de seis meses a un año a '... los que calumnien, injurien, coaccionen o amenacen gravemente a los miembros de corporaciones locales,
fundándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas'.



Pero el artículo 577 del mismo cuerpo normativo ya establece que a quienes '... sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o
la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional (...) cometieren (...) amenazas o coacciones contra las personas ...' se les impondrá la pena
correspondiente al delito que cometieren, en su mitad superior. Es decir, la conducta consistente en a) una coacción o amenaza; b) asociada a la capacidad de presión que ejerce una banda armada; c) infligida a un miembro de una Corporación Local;
d) por alguien que ni pertenece a la banda en cuestión, ni a la Corporación Local-hoy puede ser subsumida ya, en un tipo penal específico agravado.



La especialidad que podría suponer la especificación del destinatario de la coacción o amenaza -el artículo 577 nada precisa a este respecto- producirá en este caso el paradójico efecto de atenuar la sanción actualmente prevista en el
artículo 577 del Código Penal para este tipo de conducta [la mitad superior de la pena de prisión de seis meses a tres años para las coacciones y de seis meses a dos años para las amenazas], que es, ya superior a la que se pretende imponer en la
Proposición [seis meses a un año]. ¿Tiene sentido imponer una sanción menor cuando los destinatorios de las coacciones y amenazas son miembros de las Corporaciones Locales que cuando es un ciudadano del común?


ENMIENDA NÚM. 24


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 2, relativo a los artículos 42 y 51.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


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De modificación.



Se propone la siguiente redacción:


Artículo 42.



'Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas solo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.



No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa comunicación al Ministerio de Interior y, en su caso, a la Comunidad Autónoma
en cuyo territorio vayan a actuar, cuando esta disponga de policía propia para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público'.



Artículo 51.



'3. Dichos cuerpos solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.



No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales podrán actuar fuera del término municipal respectivo, previa comunicación al Ministerio de Interior y, en su caso, a la Comunidad Autónoma en
cuyo territorio vayan a actuar, cuando esta disponga de policía propia para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público'.



MOTIVACIÓN


Una mejor adecuación al régimen de distribución competencial vigente y a las exigencias del deber general de cooperación que resulta del Estado Autonómico.



ENMIENDA NÚM. 25


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 4, relativo al artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos


De supresión.



MOTIVACIÓN


Párrafo primero: Todos los supuestos a los que el párrafo primero de la redacción propuesta anudan la prohibición de entregar recursos procedentes de la financiación pública, 'cualquiera que sea su tipo y naturaleza' se encuentran
tipificados como delito en el Código Penal (véanse los artículo 515.5.º y 578 en relación el el 515.1.º). La identidad entre aquéllos y las conductas que configuran el supuesto de hecho de los citados tipos penales, no sólo es absoluta, sino que,
hasta la misma redacción de los textos se reproduce de forma prácticamente literal. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que incurren en las conductas que describe la norma propuesta, serían, pues asociaciones
ilícitas y, por tanto, punibles, es decir, acreedoras a las penas previstas en la ley penal para tales supuestos, que son, según los casos, las previstas en los artículos 516 a 521 del citado Código para los promotores, fundadores, directores,
presidentes, integrantes o miembros activos de las mismas y, en todo caso, 'la disolución de la asociación ilícita' (artículo 520).



Esto supuesto, carece de sentido prohibir la aportación de recursos financieros públicos a asociaciones que son delictivas y que han de recibir la máxima sanción que prevé el ordenamiento para las asociaciones ilícitas que es -aparte de las
penas de prisión que puedan imponerse a sus promotores, fundadores, directores, presidentes, integrantes o miembros activos- la de su disolución. Lo que procede en estos casos, es sencillamente, la disolución de la organización política de que se
trate, lo que conllevará la pérdida automática de todos los derechos de los que pudiera ser titular, incluidos, evidentemente los de carácter económico.



Por el contrario, si lo que se pretende con la Proposición es erigir a la Administración Pública en la instancia competente para apreciar la concurrencia de las conductas que conforman los supuestos de hecho sobre los que se configuran estos
tipos penales, con independencia e incluso en sentido contrario a lo que el juez penal pudiera apreciar, la previsión enmendada entrañaría una grave vulneración del principio de separación de poderes.



Párrafo tercero: La regla condiciona la entrega de recursos públicos a formaciones políticas en cuyos órganos directivos o frentes de representación figuren personas condenadas por una serie de delitos a que 'hubiesen rechazado públicamente
los fines y los medios terroristas'. La norma vulnera la libertad ideológica (artículo 16 CE) y el derecho de asociación (artículo 22 CE) si lo que pretende es que los condenados abdiquen públicamente de las ideas políticas para cuya defensa se
iniciaran en la práctica terrorista. También puede verse afectado el principio de igualdad ex artículos 14 y 23 CE.



Párrafo cuarto: La norma pretende habilitar a la Administración Pública para apreciar cuándo concurren las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que está configurada para ser aplicada por el Poder
Judicial. Si lo que pretende


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es que la Administración Pública pueda suplantar al Poder Judicial en este cometido, la regla supone una vulneración del principio de separación de poderes. Por el contrario, si lo que pretende es que, ante la eventual desestimación de una
demanda de ilegalización por parte de la autoridad judicial competente, la Administración pueda establecer diferencias de trato entre formaciones políticas igualmente legales, se estaría vulnerando el principio fundamental a la igualdad ex artículos
14 y 23.1 de la Constitución.



Párrafo quinto: Condicionar el devengo y el pago de recursos procedentes de la financiación pública 'cualquiera que sea su tipo y naturaleza' a la adquisición, por los candidatos electos, de la condición plena y el ejercicio efectivo del
cargo para el que hubiesen sido elegidos, vulnera el principio de igualdad y de no discriminación por razón de 'opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social' (artículo 14 de la Constitución) y la libertad ideológica (artículo
16 del mismo texto legal). En concreto, la regla discrimina a las formaciones políticas cuya posición crítica con respecto al vigente sistema institucional, les lleva a no participar en sus actividades. Y ello porque, les priva de todo tipo de
ingresos públicos y no sólo de aquellos que se encuentran directamente vinculados a la efectiva participación institucional, que es lo único que permitiría el respeto al principio de igualdad.



Párrafo último: La regla equipara a los efectos de la percepción de fondos públicos, a las formaciones políticas propiamente dichas, con los 'grupos parlamentarios' y 'los grupos políticos que existan en cualesquiera asamblea representativa
o Corporación Local'. Esta equiparación ignora la jurisprudencia constitucional que establece una distinción radical entre los partidos políticos y los grupos políticos constituidos en las instituciones de carácter representativo.



ENMIENDA NÚM. 26


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 4, relativo al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos


De modificación.



Mejora técnica.



MOTIVACIÓN


Se propone un nuevo emplazamiento para el inciso segundo del apartado primero. Técnicamente estaría mejor situado al final del precepto, conformando un nuevo apartado 4. Con esta ubicación, se obviarían los problemas de interpretación que
podría plantear la prescripción de párrafo segundo que, al comenzar con la expresión 'Dichas subvenciones ...' se refiere, evidentemente, a las consignadas en el párrafo precedente, pero no parece lógico que pueda afectar a las asignaciones
presupuestarias vinculadas a los gastos de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 27


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 5, relativo al artículo 127, apartados 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


De supresión.



MOTIVACIÓN


Apartado 2: La misma que la enmienda número 25 en lo referente al párrafo primero.



Apartado 3: La misma que la enmienda número 25 en lo referente al párrafo quinto.



Apartado 4: La misma que la enmienda número 25 en lo referente al párrafo tercero.



ENMIENDA NÚM. 28


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 5, relativo al artículo 127 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


De supresión.



Se propone la supresión de las referencias que se hacen al artículo precedente en los apartados 1 ('... y no se hubiesen visto privadas de las mismas con posterioridad de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior...') y 3 ('... y
rechazará aquellas presentadas por


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las formaciones políticas sin derecho a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la presente Ley'). Igualmente se propone suprimir el apartado 6.



MOTIVACIÓN


Apartados 1 y 3: En coherencia con la del artículo anterior.



Apartado 6: La misma que la enmienda número 25 en lo referente al apartado quinto.



ENMIENDA NÚM. 29


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 5 de la Proposición, en el apartado relativo al artículo 133.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


De supresión.



MOTIVACIÓN


La misma que la enmienda número 25 en lo referente al apartado quinto.



Por otra parte, el inciso final del apartado prohíbe la concesión del adelanto al que se refiere la norma, 'cuando en la formación política figuren personas en quienes concurra la circunstancia a la que se refiere la letra b) del apartado 2
del artículo 6 de la presente Ley', es decir cuando en la formación política figuren 'condenados por Sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, contra las instituciones del Estado o de terrorismo en los términos previstos en la
legislación penal'. El pasaje está escrito con una gran imprecisión. Entre otras cosas, porque no resulta fácil descifrar lo que significa 'figurar' en una formación política. ¿De quiénes puede decirse que 'figuran' en una formación política?;
¿de todos sus militantes?; ¿sólo de los dirigentes o miembros de algún órgano directivo o de gobierno?; ¿incluye el término 'figurar' a quienes habiendo formado parte de una candidatura electoral presentada por la formación política en cuestión,
ocupan algún puesto representativo en alguna institución estatal, autonómica o local? No hay manera de saberlo. Si lo que la norma pretende es negar los beneficios del adelanto de la subvención a las formaciones cuyas candidaturas incluyan a
personas de las que el artículo 6.2.b) considera inelegibles, la regla es innecesaria, porque los legalmente inelegibles nunca podrán ser elegidos. Los mecanismos depurativos de la Administración electoral se encargarán de impedirlo. Si lo que,
por el contrario, la norma pretende en negar los beneficios del adelanto de la subvención a las formaciones políticas que, en el pasado, antes de la entrada en vigor de la norma que lo prohiba, hubiesen incluido en sus candidaturas a personas
incursas en el supuesto del artículo 6.2.b), personas que fueron elegidas y en la actualidad ocupan puestos de representación en alguna institución estatal, autonómica o local, el texto de la Proposición vulneraría el principio de igualdad dado que
en el momento en el que se formaron aquellas candidaturas la inclusión de estas personas era legalmente válida incurriría en una ilegítima equiparación entre los partidos políticos y los grupos creados en el seno de las instituciones
representativas. Si, en fin, lo que pretende es negar prohibir el adelanto a las formaciones políticas que, sencillamente, cuenten, entre sus militantes, en sus órganos de gobierno o entre sus dirigentes a alguna persona de las relacionadas en el
repetido artículo 6.2.b), la norma puede vulnerar el principio de igualdad ex artículos 14 y 23.3 CE y el derecho de asociación (artículo 22 CE), así como el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos directamente o a través de
representantes libremente elegidos.



ENMIENDA NÚM. 30


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 5, relativo al artículo 133.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


De modificación.



Se propone suprimir el inciso '... salvo que los anticipos que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los apartado 2, 3, y 4 del artículo 127 de la presente Ley'.



MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda número 27.



Página 26



ENMIENDA NÚM. 31


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 5, relativo al artículo 134.5 (nuevo); artículo 140.i) (nuevo); artículo 175.5 (nuevo); artículo 193.5 (nuevo); artículo 201.11 (nuevo); artículo 227.5 (nuevo) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General


De supresión.



MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda número 27.



ENMIENDA NÚM. 32


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 5, relativo al artículo 183.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


De supresión.



MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda número 33.



ENMIENDA NÚM. 33


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al punto 6, relativo al artículo 61.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local


De supresión.



MOTIVACIÓN


Defensa de la autonomía municipal. El Estado, para ser democrático, ha de apoyarse en municipios libres. Pero ¿qué tienen que ver las libertades locales con la facultad de disolución de Ayuntamientos y Diputaciones que la Proposición
atribuye al Gobierno? No es de recibo tratar a estas alturas a las entidades locales como entes menores de edad. Los controles habrán de hacerlos los tribunales competentes, previa impugnación.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Joan Puigcercós Boixassa, Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para
la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales (122/000248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2002.-Joan Puigcercós i Boixassa, Diputado.-Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 34


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 2. Modificación del párrafo 3 del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que quedará con la siguiente redacción:


'No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la Consejería correspondiente en el
caso que la comunidad autónoma tuviera asumida la competencia en esta materia.'


Página 27



ENMIENDA NÚM. 35


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 4. Supresión del nuevo apartado 2, párrafo primero, del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 36


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 4. Supresión del nuevo apartado 2, párrafo segundo, del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 37


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 4. Supresión del nuevo apartado 2, párrafo tercero, del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 38


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 4. Supresión del nuevo apartado 2, párrafo cuarto, del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 39


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 4. Supresión del nuevo apartado 2, párrafo quinto, del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 40


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 5. Modificación del artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; se propone que el artículo 6.2, letra b), tenga el siguiente redactado:


'Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo en los términos previstos en la legislación penal.'


ENMIENDA NÚM. 41


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 5. Supresión del nuevo artículo 127, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



ENMIENDA NÚM. 42


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 5. Adición al final del segundo párrafo del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; se propone la inclusión del siguiente redactado:


Página 28



'No podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista hubieran renunciado anteriormente.'


ENMIENDA NÚM. 43


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 6. Modificación del artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; se propone que el artículo quede redactado de la siguiente manera:


'El Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, a iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Decreto, a la disolución de los órganos de las Corporaciones
Locales (...).'


ENMIENDA NÚM. 44


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Puigcercós i Boixassa (Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado 6. Supresión del nuevo artículo 61.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster Olazabal, Diputada de Eusko Alkartasuna, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley
Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (núm. expte.
122/000248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2002.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 45


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 1, referencia: 'Modificación del artículo 505 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995)'


De supresión.



Se propone suprimir el punto 1 de la Proposición de Ley, referida a la 'Modificación del artículo 505 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995)'.



JUSTIFICACIÓN


Se entiende innecesaria esta modificación del artículo 505 del Código Penal por cuanto que consideramos que el actual artículo 577 del mismo Código ya recoge las coacciones y amenazas.



Esta posición fue la que se acordó en la Mesa de Arkaute por parte de todos los allí participantes; acuerdo que ha sido igualmente aprobado por el Parlamento Vasco.



ENMIENDA NÚM. 46


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 2, referencia: 'Modificación del artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'


De modificación.



Se propone modificar el segundo párrafo de la modificación del artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, propuesto por esta Proposición de Ley.



(...) 'No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa notificación al Ministerio del Interior.
Igualmente deberá
notificarse a la Comunidad Autónoma en la que vayan a actuar si ésta cuenta con Policía propia para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.'


Página 29



JUSTIFICACIÓN


La importancia de las finalidades de protección de Autoridades autonómicas por parte del Cuerpo policial habitual en dichas tareas, la relevancia de la continuidad del sistema de protección, la confianza mutua entre las Administraciones en
la consecución de un mismo fin protector, exigen un reconocimiento mutuo de las respectivas competencias protectoras que hacen innecesaria la autorización, bastando la notificación con las condiciones que se determinen reglamentariamente.



ENMIENDA NÚM. 47


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 2, referencia: 'Modificación del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'


De modificación.



Se propone cambiar el apartado 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, modificado por esta Proposición de Ley.



'2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas,
Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos, con notificación a las autoridades competentes.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el número del artículo 51, la notificación para funciones de protección deberá hacerse a la autoridad competente; o en todo caso, si se mantiene la notificación al Ministerio de Interior, deberá incluirse, con el artículo
42, que la notificación también deberá hacerse a la Comunidad Autónoma en la que vayan a actuar si cuenta con Policía propia para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.



ENMIENDA NÚM. 48


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 4, referencia: 'Modificación del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos'


De supresión.



Se propone suprimir la modificación del apartado 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, planteada en esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Presentamos estas enmiendas de supresión relativas a la modificación de la Ley Orgánica 3/1987, de financiación de los partidos políticos por entender que las mismas son una proyección de la Ley de Partidos cuyo espíritu y letra no
compartimos. Se nos propone en estos artículos excluir la posibilidad de cualquier recurso público (artículo 2.1 de la Ley Orgánica, en relación con el 121 y siguientes LOREG), con base en la realización de delitos (provocación al odio, 511 CP, y
enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas, 578 CP), pero cuando dichas conductas las realice el partido político. La responsabilidad penal es individual. Se entiende actuación del partido..., cuando sea realizada por un 'número
significativo de los miembros de sus órganos...'. Creemos que la forma en que se redacta puede rebasar lo previsto en los artículos del CP citados.



El principal problema inicialmente es quién decide cuándo un número significativo ha realizado las conductas descritas. Tendría que haber alguna referencia a una decisión judicial cuando se habla de delitos o incluso, si los proponentes
quieren seguir la Ley de Partidos, que no apoyamos, deberán hacer referencia a la ilegalización del partido, dado que se están utilizando criterios introducidos en la Ley de Partidos Políticos. Desde el punto de vista del principio de igualdad no
es admisible que se pueda negar la financiación a quien no ha incurrido en las causas de disolución del artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos.



Página 30



ENMIENDA NÚM. 49


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 4, referencia: 'Modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos'


De supresión.



Se propone suprimir la modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, planteada en esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 50


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'.



De supresión.



Se propone suprimir el apartado 6 de la modificación del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteado por esta Proposición de Ley la referencia al apartado 41.4. Por tanto la redacción del
texto quedaría de la siguiente manera:


'6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo
electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Es lógico que por razones de seguridad se excluya la notificación del censo a las candidaturas, pero no a una institución autonómica cuya actuación se rige por los principios establecidos en las leyes sobre protección de datos.



ENMIENDA NÚM. 51


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir toda la modificación del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 52


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 127 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir toda la modificación del artículo 127 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



Página 31



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 53


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 133.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir toda la modificación del artículo 133.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 54


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 133.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir toda la modificación del artículo 133.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 55


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir el nuevo apartado 5 creado en la modificación del artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 56


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 140 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'.



De supresión.



Se propone suprimir la nueva letra i) creada en la modificación del artículo 140 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



Página 32



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 57


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 153 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir el nuevo apartado 3 creado en la modificación del artículo 153 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 58


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir la creación del nuevo apartado 5 en la modificación del artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 59


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 183 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir toda la modificación del artículo 183 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 60


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 193 (nuevo apartado 5) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir la creación del nuevo apartado 5 de la modificación del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



Página 33



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 61


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 201 (nuevo apartado 11) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir la creación del nuevo apartado 11 de la modificación del artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 62


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 5, referencia: 'Modificación del artículo 227 (nuevo apartado 5) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General'


De supresión.



Se propone suprimir la creación del nuevo apartado 5 de la modificación del artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Se mantiene la misma justificación que las enmiendas al punto 4 referidas a las modificaciones a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 63


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto 6, referencia: 'Modificación del artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local'


De supresión.



Se propone la supresión de la modificación del artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, planteada por esta Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


La novedad de la propuesta respecto al artículo 61 estriba en la interpretación auténtica que el número 2 hace de la expresión 'gestión gravemente dañosa para los intereses generales que ponga incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales'.



En cuanto a interpretación auténtica, no puede hacer quiebra del principio de legalidad.



Dicho número 2 introduce por una parte la comisión de delitos por parte de los miembros de la corporación local que voten a favor de un acto que suponga justificación o enaltecimiento, delitos previstos en el artículo 578 del Código Penal,
por otra parte, un concepto más difuso, que es el de dar cobertura o apoyo expreso o tácito, proveniente del artículo 9.3 de la Ley de Partidos Políticos, que ya planteamos como concepto jurídico indeterminado.



Sería deseable que en el texto legal se introdujeran elementos de seguridad jurídica, con las oportunas referencias a la legislación penal y a la Ley de Partidos Políticos, ligando la suspensión a la declaración por los tribunales penales o
por el procedimiento de la Ley de Partidos Políticos.



A ello ha de añadirse nuestra oposición por razones de índole competencial a que el Consejo de Ministros se reserve la facultad de disolver corporaciones.



Página 34



ENMIENDA NÚM. 64


PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional única (nueva)


De adición.



Se propone crear una disposición adicional con el siguiente texto:


'Se entiende indispensable el incremento inmediato de 200 efectivos de la Ertzaintza, por lo que se procederá a llevar a cabo las gestiones necesarias de forma urgente para que, a través de esta medida, se propicie la mejora de la eficacia
policial en la lucha antiterrorista.



Igualmente se posibilitará la incorporación de la Ertzaintza a los foros operativos policiales existentes en la Unión Europea como requisito imprescindible para mejorar la eficacia policial contra el terrorismo. En particular, resulta
especialmente importante sumar a la Ertzaintza a las nuevas medidas de coordinación policial derivadas de la reciente normativa europea que políticamente se considere positiva y avance en la concienciación de la U.E.'


JUSTIFICACIÓN


Medidas adoptadas por los partidos reunidos en la Mesa de Arkaute y aprobadas por el Parlamento Vasco.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica para la garantía de la
democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2002.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 3


De modificación.



Donde dice: 'Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 (nuevo artículo) y modificación del artículo 110, con la siguiente redacción:',


Debe decir: 'Modificación del artículo 110 y nueva disposición adicional de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, con la siguiente redacción:'.



La redacción del artículo 110 y nueva disposición adicional quedan redactados de la misma manera que en la Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 4


De modificación.



Donde dice: 'Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, con la siguiente redacción:',


Debe decir: 'Nuevo artículo 2 bis y modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.



'Artículo 2 bis.



1. No procederá la entrega de los recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que con su actividad promuevan o justifiquen
el odio o la violencia contra


Página 35



las personas, enaltezcan o justifiquen los delitos de terrorismo o a quienes hayan participado en su ejecución, o realicen actos que entrañen el descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus
familiares.



A estos efectos, se considerará como actuación propia de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores la realizada por un número significativo de los miembros de sus órganos de gobierno y de representación o de otros
miembros activos cuando actúen en nombre, por cuenta o en representación de los mismos.



Igualmente, no procederá la entrega de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza, a favor de las formaciones políticas cuando en los órganos directivos, grupos parlamentarios en cualesquiera
asambleas representativas o cargos que tengan la condición de electos, figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, contra las instituciones del Estado o de terrorismo, salvo que hubieran rechazado
públicamente los fines y los medios terroristas, en los términos previstos en la legislación penal.



Del mismo modo, no procederá la entrega de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza, a favor de las formaciones políticas cuando, concurriendo las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, no proceda por el grado de reiteración o gravedad de las mismas acordar su disolución.



El devengo y el pago de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, quedarán condicionados a la justificación de la adquisición por los electos pertenecientes a una misma formación política, en
todos los procesos electorales en los que hubiesen obtenido candidatos electos, de la condición plena y del ejercicio efectivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos.



2. Las limitaciones relativas a la obtención de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, contenidas en el apartado anterior serán igualmente aplicables a los grupos parlamentarios o a los
grupos políticos que existan en cualesquiera asamblea representativa o Corporación Local'.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 2 vigente se mantiene en sus propios términos. Sistemática legislativa y aclaración de la Ley, a fin de localización de la norma invocada.



ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 5


De modificación.



Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 182 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que quedará redactado de la siguiente forma:


'En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad.



Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna
credencial.'


Los párrafos 1 y 3 quedan redactados en la misma forma que en la propuesta de la Proposición de Ley.



JUSTIFICACIÓN


La expedición de credencial corresponde a las Juntas Electorales.



ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General


De modificación.



Donde dice: 'Disposición Adicional (nueva)',


Debe decir: 'Disposición Adicional Sexta'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 36



ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 6


De modificación.



Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente texto:


'Los miembros de las Corporaciones Locales que consideren, en virtud de su cargo, amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieren relación económica o
profesional, podrán realizar las declaraciones de intereses a que se refieren los párrafos anteriores a este artículo, ante el secretario de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tales declaraciones se inscribirán en un Registro Especial de Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.



En este supuesto, los miembros de las Corporaciones Locales aportarán al secretario de su respectiva Corporación mera certificación simple y sucinta acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el
Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que será expedida por el funcionario encargado del mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 6


De modificación.



Modificación del artículo 61, párrafo 1, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.



Donde dice: 'a la disolución de los órganos de las Corporaciones en el supuesto de gestión...',


Debe decir: 'a la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en el supuesto de gestión...'.



JUSTIFICACIÓN


Se trata de mantener la literalidad del artículo 61 de la actual Ley de Bases del Régimen Local.



ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista


Al artículo 7 (nuevo)


De adición.



'Disposición final.



La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


Concretar el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica para la garantía de
la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (núm. expte. 122/000248).



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2002.-Carlos Aymerich Cano, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 37



ENMIENDA NÚM. 72


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4.



De supresión


En el segundo párrafo del artículo 2 modificado de la LOFPP se suprime la expresión:


'... o de otros miembros activos cuando actúen en nombre, por cuenta o en representación de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


La actuación individual de miembros de un partido político, sin evidencias de que responde a una estrategia previamente decidida por la dirección del mismo, no puede constituir una presunción legal a efectos de impedir la financiación
pública, pues se condenaría a esa formación política por actos aislados de sus militantes, que pueden no contar con la aprobación democrática de sus órganos de dirección. En todo caso, las limitaciones a los partidos políticos deben aplicarse por
actos que proceden de decisiones adoptadas por sus órganos de dirección o sus dirigentes.



ENMIENDA NÚM. 73


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4.



De modificación


En el tercer párrafo del artículo 2 modificado de la LOFPP se sustituye la expresión '... aunque no sea firme...' por '... firme...'


JUSTIFICACIÓN


La limitación a la entrega de recursos para la financiación de los partidos políticos afecta al derecho fundamental de participación, por lo que debe ser aplicada con todas las garantías.



ENMIENDA NÚM. 74


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4.



De adición


Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 3 modificado de la LOFPP, con el siguiente contenido:


'La asignación prevista en el párrafo anterior tendrá carácter finalista, y los partidos políticos estarán obligados a acreditar de forma clara en su contabilidad los gastos ocasionados por razones de seguridad, a efectos de su fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar efectivamente el destino de los fondos públicos asignados para la seguridad de los concejales y la transparencia en la fiscalización de ese gasto.



ENMIENDA NÚM. 75


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.



De supresión


En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 127 modificado de la LOREG se suprime la expresión:


'... o de cualquiera otros miembros activos, cuando actúen en nombre, por cuenta o representación de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


La actuación individual de miembros de un partido político, sin evidencias de que responde a una estrategia


Página 38



previamente decidida por la dirección del mismo, no puede constituir una presunción legal a efectos de impedir la subvención pública de gastos electorales, pues se condenaría a esa formación política por actos aislados de sus militantes, que
pueden no contar con la aprobación democrática de sus órganos de dirección. En todo caso, las limitaciones a los partidos políticos deben aplicarse por actos que proceden de decisiones adoptadas por sus órganos de dirección o sus dirigentes.



ENMIENDA NÚM. 76


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.



De modificación


En el apartado 4 del artículo 127 modificado de la LOREG se sustituye la expresión '... aunque no sea firme...' por '... firme...'.



JUSTIFICACIÓN


La limitación a la entrega de recursos para la financiación de los gastos electorales de los partidos políticos afecta al derecho fundamental de participación, por lo que debe ser aplicada con todas las garantías.



ENMIENDA NÚM. 77


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.



De supresión


Se suprime el segundo párrafo del artículo 182 modificado de la LOREG.



JUSTIFICACIÓN


La inclusión de este párrafo es incompatible con la doctrina constitucional, que atribuye la condición de representantes a quienes previamente han concurrido a las elecciones, sin que sea posible entender que ese carácter de representación
pública corresponde a la formación política en la que se presentan ante el electorado.



La sucesión prevista en este apartado después del cese de un cargo representativo dependería de una voluntad ajena a los electores, en contra de lo manifestado en las SSTC 5/1983, 10/1983, 16/1983, 20/1983, 185/1993, 214/1998, entre otras.



ENMIENDA NÚM. 78


PRIMER FIRMANTE:


Don Carlos Aymerich Cano (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6.



De modificación


Se sustituye la redacción propuesta al artículo 61 de la LBRL por la siguiente:


'Artículo 61.



1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación autonómica de desarrollo sobre régimen local, podrán proceder a la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los
intereses generales, previamente delimitados por la legislación autonómica de desarrollo.



2. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general en relación a la convocatoria de elecciones parciales y a la provisional administración ordinaria de la corporación.'


JUSTIFICACIÓN


Las competencias autonómicas en materia de régimen local atribuyen a las Comunidades Autónomas las facultades de disolución de Ayuntamientos, pues se trata de actos de ejecución de la legislación básica, correspondiendo al Estado sólo la
determinación de la legislación básica (149.1.18.ª CE).



Página 39



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad
de los Concejales (expte. núm. 122/000248), a instancia del Diputado don Joan Saura Laporta, de Iniciativa per Catalunya Verds.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2002.-Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 79


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De supresión.



En el texto que se propone para el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, se elimina el segundo párrafo del apartado 2.



ENMIENDA NÚM. 80


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De supresión.



Se elimina la modificación propuesta para el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



ENMIENDA NÚM. 81


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De supresión.



En el texto que se propone para el artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se elimina el segundo párrafo del apartado 2.



ENMIENDA NÚM. 82


PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6


De supresión.



En el texto que se propone para el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se elimina el apartado 2.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (B-280).



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2002.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 83


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo segundo


Redacción que se propone:


'2. Modificación de los artículos... (resto igual) que se determinen reglamentariamente.



Página 40



Artículo 51.



(...)


3. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.



No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior, con las condiciones y requisitos que se
determinen reglamentariamente, o, en su caso, de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, cuando deban desarrollar actuaciones en el territorio de la misma Comunidad.'


JUSTIFICACIÓN


En correspondencia con las competencias de coordinación de la Policía Local que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, otorga a la Policía Autonómica.



Asimismo, la vigente redacción del artículo 51 supedita la actuación de la Policía Local fuera del ámbito municipal a la autorización de 'Las autoridades competentes', en tanto que en el caso de la Policía Autonómica las autorizaciones deben
ser otorgadas por 'las autoridades estatales' (artículo 42).



ENMIENDA NÚM. 84


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo cuarto


Redacción que se propone:


'4. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, con la siguiente redacción:


Artículo 2.



2. No procederá la entrega... (resto igual) o en representación de los mismos.



Igualmente, no procederá la entrega de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza, a favor de las formaciones políticas cuando en los órganos directivos, grupos parlamentarios en cualesquiera
asambleas representativas o cargos que tengan la condición de electos, figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


La referencia a delitos 'contra las instituciones del Estado' resulta muy confusa.



Los bienes jurídicos protegidos bajo este título son de muy diversa índole. Reúne bajo este epígrafe tanto delitos graves penados con prisión, como otros que son penados con una simple multa. Además, no todos los delitos incluidos en el
título llevan aparejada inhabilitación.



Estos elementos, que a falta de una mayor matización del precepto, aconsejan su supresión.



ENMIENDA NÚM. 85


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo cuarto


Redacción que se propone:


'4. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, con la siguiente redacción:


Artículo 2.



2. No procederá la entrega... (redacción según la enmienda anteriormente formulada), en los términos previstos en la legislación penal.



En todo caso, se excluirán las medidas previstas en los párrafos anteriores cuando las formaciones políticas adopten medidas disciplinarias contra sus miembros conducentes a su cese en el cargo o a su expulsión.



Del mismo modo... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Debe valorarse la reacción de la formación política frente a las actuaciones que sus miembros desarrollen según lo previsto en la Proposición de Ley.



Página 41



ENMIENDA NÚM. 86


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo cuarto


Redacción que se propone:


'4. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, con la siguiente redacción:


Artículo 2.



2. No procederá la entrega... (redacción según las enmiendas anteriormente formuladas) las conductas previstas en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, no proceda... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Concreción del precepto.



ENMIENDA NÚM. 87


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al los efectos de modificar el artículo cuarto


Redacción que se propone:


'4. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, con la siguiente redacción:


Artículo 2.



(...)


2 bis. La concurrencia de los supuestos previstos en el apartado anterior se apreciará por el Consejo de Ministros, previa instrucción de procedimiento contradictorio por el Ministerio de la Presidencia. La resolución que se adopte será
recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, cuya tramitación será preferente y sumaria.



3. Las limitaciones... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Suplir la ausencia de procedimiento para la apreciación de los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos.



ENMIENDA NÚM. 88


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Son inelegibles:


a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.



b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo, mientras dure la inhabilitación prevista por la legislación penal.'


JUSTIFICACIÓN


La referencia a delitos 'contra las instituciones del Estado' resulta muy confusa.



Los bienes jurídicos protegidos bajo este título son de muy diversa índole. Reúne bajo este epígrafe tanto delitos graves penados con prisión, como otros que son penados con una simple multa. Además, no todos los delitos incluidos en el
título llevan aparejada inhabilitación.



Estos elementos, que a falta de una mayor matización del precepto, aconsejan su supresión.



Por otro lado, parece necesario acotar tanto el concepto como el período de tiempo de inelegibilidad, teniendo en cuenta que estamos delante de un supuesto en el que la condena no es firme.



Página 42



ENMIENDA NÚM. 89


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 127.



(...)


2. El Estado no subvencionará los gastos a los que se refiere el apartado anterior a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores... (resto igual).



A estos efectos se considerará como actuación propia de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores la realizada por un número significativo de los miembros de sus órganos de gobierno y de representación o de otros
miembros activos cuando actúe en nombre, por cuenta o en representación ... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Equiparación con el criterio previsto en la Proposición de Ley, respecto a la modificación de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 90


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 127.



(...)


2. El Estado no subvencionará... (resto igual) por cuenta o representación de los mismos.



A estos efectos ... (resto igual) por cuenta o representación de los mismos.



Igualmente no subvencionará a las formaciones políticas cuando en los órganos directivos, grupos parlamentarios en cualesquiera asambleas representativas o cargos que tengan la condición de electos, figuren personas condenadas por sentencia,
aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo, salvo que éstas hubieran rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, en los términos previstos en la legislación penal.



En todo caso, se excluirán las medidas previstas en los párrafos anteriores cuando las formaciones políticas hayan adoptado las necesarias medidas disciplinarias contra sus miembros, conducentes a su cese en el cargo o a su expulsión.



(resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


La referencia a delitos 'contra las instituciones del Estado' resulta muy confusa.



Los bienes jurídicos protegidos bajo este título son de muy diversa índole. Reúne bajo este epígrafe tanto delitos graves penados con prisión, como otros que son penados con una simple multa. Además, no todos los delitos incluidos en el
título llevan aparejada inhabilitación.



Estos elementos, que a falta de una mayor matización del precepto, aconsejan su supresión.



Así mismo, debe valorarse la reacción de la formación política frente a las actuaciones que sus miembros desarrollen según lo previsto en la Proposición de Ley.



ENMIENDA NÚM. 91


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 127.



(...)


Página 43



4. Del mismo modo, no se devengarán las subvenciones a favor de las formaciones políticas cuando, concurriendo las conductas previstas en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, no proceda por el grado de reiteración o
gravedad de las mismas acordar su disolución.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de recoger el paralelismo con la regulación formulada en la Proposición de Ley para la Financiación de Partidos Políticos.



ENMIENDA NÚM. 92


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 127.



(...)


5. La concurrencia de los supuestos previstos en los apartados anteriores se apreciará por el Consejo de Ministros, previa instrucción de procedimiento contradictorio por el Ministerio de la Presidencia. La resolución que se adopte será
recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, cuya tramitación será preferente y sumaria.'


JUSTIFICACIÓN


Suplir la ausencia de procedimiento para la apreciación de los supuestos previstos en el artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



ENMIENDA NÚM. 93


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 182.



(...)


Estos suplentes serán designados teniendo en cuenta los últimos resultados de la elección municipal, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación autonómica respectiva, a propuesta de los partidos...
(resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


No parece sostenerse que estas facultades entren dentro de las funciones de coordinación y apoyo de los entes locales que desarrollan las Diputaciones. Sobre todo si tenemos en cuenta que corresponden a las Comunidades Autónomas en
ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.



ENMIENDA NÚM. 94


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 183.



(...)


1. En los supuestos de disolución de Corporaciones Locales por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previstos... (resto igual).'


Página 44



JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la enmienda formulada al artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



ENMIENDA NÚM. 95


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 183.



(...)


1. En los supuestos de disolución... (redacción según la enmienda anteriormente formulada)... de resultar inferior a un año.



Mientras se constituya la nueva Corporación o expire el mandato de la disuelta, la administración corresponderá a una Comisión Gestora designada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación autonómica
respectiva, cuyo número de miembros no... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


No parece sostenerse que estas facultades entren dentro de las funciones de coordinación y apoyo de los entes locales que desarrollan las Diputaciones. Sobre todo si tenemos en cuenta que corresponden a las Comunidades Autónomas en
ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.



ENMIENDA NÚM. 96


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 183.



(...)


2. Cuando la disolución se produzca porque... (resto igual). Bases del Régimen Local, se procederá a la convocatoria de una elección parcial en los términos expresados en el primer párrafo del apartado anterior.



Mientras se constituya la nueva Corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de los asuntos corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación autonómica respectiva.'


JUSTIFICACIÓN


Satisfacer los requerimientos de temporalidad derivados de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 285/1981, de 2 de febrero.



Por otro lado, no parece sostenerse que estas facultades entren dentro de las funciones de coordinación y apoyo de los entes locales que desarrollan las Diputaciones. Sobre todo si tenemos en cuenta que corresponden a las Comunidades
Autónomas en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.



ENMIENDA NÚM. 97


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual).



Artículo 183.



Página 45



(...)


2. Cuando la disolución... (redacción según las enmiendas anteriormente formuladas)... se requiera una mayoría cualificada.



En este caso, los Concejales que no hayan participado en los actos o decisiones que causen la disolución, se constituirán en una comisión asesora de quien competa la gestión ordinaria de la Corporación y conservarán sus derechos inherentes
al cargo.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de prever la oportuna situación del resto de los miembros de la Corporación, en caso de disolución de la misma.



ENMIENDA NÚM. 98


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Aa los efectos de modificar el artículo quinto


Redacción que se propone:


'5. Modificación de los artículos... (resto igual)... disposición adicional nueva, disposición adicional primera y disposición final nueva de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con la siguiente
redacción:


(...)


Disposición final (nueva).



No tendrán carácter orgánico ni de norma básica los preceptos de esta Ley que a continuación se relacionan:


- El artículo 46.3, en cuanto al número de suplentes;


- El artículo 78.3;


- El artículo 79.1;


- El artículo 182, en lo que se refiere al número de hecho de miembros elegidos de la corporación.'


JUSTIFICACIÓN


La Jurisprudencia constitucional ha defendido una interpretación restrictiva del campo de materias reservadas a la Ley Orgánica. Esta doctrina es de aplicación en materia de régimen electoral a fin de evitar la petrificación del
ordenamiento jurídico.



Asimismo, debe tenerse en cuenta qué Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de régimen local, de la forma que la regulación orgánica no debería desvirtuar este título competencial, sino que este título debería modular el
alcance de la propia Ley Orgánica Electoral. En esta dirección se ha manifestado el Tribunal Constitucional en otras materias.



ENMIENDA NÚM. 99


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo sexto


Redacción que se propone:


'6. Modificación de los artículos 61 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



Artículo 61.



1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma competente, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Ministros, o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder a la disolución de
los órganos... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Respeto de las competencias de las Comunidades Autónomas.



A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario abajo firmante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley Orgánica


Página 46



para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2002.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 100


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 505 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), con la siguiente redacción:


'2. Quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de Corporaciones Locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que
corresponda por el delito cometido.'


JUSTIFICACIÓN


El hecho cometido será un delito de amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra una persona que ostenta la condición de Alcalde o Concejal. Se aplicará en primer lugar el tipo correspondiente al ilícito cometido, pero su pena será
siempre en un grado a la que correspondería si la víctima no fuera miembro de una Corporación Local.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


Apartado 1. Modificación del artículo 505 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) con la siguiente redacción:


Artículo 505.



- Enmienda núm. 23 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 45 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 7 del G. P. Federal I. U., apartado 1.



- Enmienda núm. 8 del G. P. Federal I. U., apartado 2.



- Enmienda núm. 100 del Grupo Parlamentario Popular.



Apartado 2. Modificación de los artículos 42 y 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la siguiente redacción:


- Enmienda núm. 83 del G. P. Catalán-CiU.



Artículo 42.



- Enmienda núm. 24 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 46 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 51.



- Enmienda núm. 47 de la Sra. Lasagabaster (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 24 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), punto 3.



- Enmienda núm. 34 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 3.



- Enmienda núm. 83 del G. P. Catalán-CiU, punto 3.



Apartado 3. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 (nuevo artículo) y modificación del artículo 110, con la siguiente redacción:


- Enmienda núm. 65 de los Grupos Popular y Socialista, a la rúbrica.



Nuevo artículo.



- Enmienda núm. 1 del Sr. Labordeta (GMx).



Artículo 110.



- Sin enmiendas.



Apartado 4. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, con la siguiente redacción.



Artículo 2.



- Enmienda núm. 66 de los Grupos Popular y Socialista.



- Enmienda núm. 25 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 48 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 2 del Sr. Labordeta (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 3 del Sr. Labordeta (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 9 del G. P. Federal I. U., punto 2.



Página 47



- Enmienda núm. 10 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 11 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 12 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 13 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 35 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 36 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 37 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 38 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 39 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 72 del Sr. Aymerich (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 73 del Sr. Aymerich (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 79 del Sr. Saura (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 84 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



- Enmienda núm. 85 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



- Enmienda núm. 86 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



- Enmienda núm. 87 del G. P. Catalán-CiU, punto 2 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 14 del G. P. Federal I. U., punto 3.



Artículo 3.



- Enmienda núm. 66 de los GG.PP. Popular y Socialista.



- Enmienda núm. 49 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 15 del G. P. Federal I. U., punto 1.



- Enmienda núm. 74 del Sr. Aymerich (GMx), punto 1.



- Enmienda núm. 26 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), punto 1.



Apartado 5. Modificación de los artículos 6, 39, 41, 46.3, 78, 79, 123, 127, 127 bis, 133, 134, 140, 153, 175, 182, 183, 193, 201, 227, disposición adicional nueva y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, con la siguiente redacción:


- Enmienda núm. 98 del G. P. Catalán-CiU, a la rúbrica.



Artículo 6.2.



- Enmienda núm. 80 del Sr. Saura (GMx).



- Enmienda núm. 88 del G. P. Catalán-CiU.



- Enmienda núm. 16 del G. P. Federal I. U., letra b).



- Enmienda núm. 40 del Sr. Puigcercós (GMx), letra b)


Artículo 39.2.



- Sin enmiendas.



Artículo 41.



- Enmienda núm. 17 del G. P. Federal I. U., punto 3.



- Enmienda núm. 50 de la Sra. Lasagabaster (GMx), punto 6.



Artículo 46.3.



- Sin enmiendas.



Artículo 78.3.



- Sin enmiendas.



Artículo 79.1.



- Sin enmiendas.



Artículo 123.1.



- Sin enmiendas.



Artículo 127.



- Enmienda núm. 51 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 18 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 27 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), punto 2.



- Enmienda núm. 41 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 75 del Sr. Aymerich (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 81 del Sr. Saura (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 89 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



- Enmienda núm. 90 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



- Enmienda núm. 19 del G. P. Federal I. U., punto 3.



- Enmienda núm. 27 del G. P. Vasco (EAJ-PNV, punto 3.



- Enmienda núm. 41 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 3.



- Enmienda núm. 20 del G. P. Federal I. U., punto 4.



- Enmienda núm. 27 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), punto 4.



- Enmienda núm. 76 del Sr. Aymerich (GMx), punto 4.



- Enmienda núm. 91 del G. P. Catalán-CiU, punto 4.



- Enmienda núm. 92 del G. P. Catalán-CiU, punto 5 (nuevo).



Artículo 127 bis.



- Enmienda núm. 28 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 52 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 133.4.



- Enmienda núm. 29 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 53 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Página 48



Artículo 133.6.



- Enmienda núm. 30 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 54 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 134 (apartado 5 nuevo).



- Enmienda núm. 31 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 55 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 140 [nueva letra i), la actual letra i) pasa a ser j)].



- Enmienda núm. 31 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 56 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 153 (nuevo apartado 3).



- Enmienda núm. 57 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 175 (nuevo apartado 5).



- Enmienda núm. 31 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 58 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 182.



- Enmienda núm. 4 del Sr. Labordeta (GMx).



- Enmienda núm. 42 del Sr. Puigcercós (GMx).



- Enmienda núm. 67 de los Grupos Popular y Socialista.



- Enmienda núm. 77 del Sr. Aymerich (GMx).



- Enmienda núm. 93 del G. P. Catalán-CiU.



Artículo 183.



- Enmienda núm. 59 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 5 del Sr. Labordeta (GMx), punto 1.



- Enmienda núm. 6 del Sr. Labordeta (GMx), punto 1.



- Enmienda núm. 94 del G. P. Catalán-CiU, punto 1.



- Enmienda núm. 95 del G. P. Catalán-CiU, punto 1.



- Enmienda núm. 21 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 32 del G. P. Vasco (EAJ-PNV) punto 2.



- Enmienda núm. 96 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



- Enmienda núm. 97 del G. P. Catalán-CiU, punto 2.



Artículo 193 (nuevo apartado 5).



- Enmienda núm. 60 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 31 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



Artículo 201 (nuevo apartado 11).



- Enmienda núm. 31 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 61 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Artículo 227 (nuevo apartado 5).



- Enmienda núm. 31 del G. P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 62 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Disposición adicional (nueva).



- Enmienda núm. 68 de los Grupos Popular y Socialista.



Disposición adicional primera.



Sin enmiendas.



Disposición final (nueva).



- Enmienda núm. 98 del G. P. Catalán-CiU.



Apartado 6. Modificación de los artículos 61 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.



Artículo 61.



- Enmienda núm. 63 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



- Enmienda núm. 78 del Sr. Aymerich (GMx).



- Enmienda núm. 43 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 1.



- Enmienda núm. 70 de los Grupos Popular y Socialista, punto 1.



- Enmienda núm. 99 del G. P. Catalán-CiU, punto 1.



- Enmienda núm. 22 del G. P. Federal I. U., punto 2.



- Enmienda núm. 33 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), punto 2.



- Enmienda núm. 44 del Sr. Puigcercós (GMx), punto 2.



- Enmienda núm. 82 del Sr. Saura (GMx), punto 2.



Artículo 75.7 (párrafo 4.º).



- Enmienda núm. 69 de los Grupos Popular y Socialista.



Disposición Adicional Única (nueva).



- Enmienda núm. 64 de la Sra. Lasagabaster (GMx).



Apartado 7 (nuevo).



- Enmienda núm. 71 de los Grupos Popular y Socialista.