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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 6-8, de 17/10/2000
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



VII LEGISLATURA



Serie B: 17 de octubre de 2000 Núm. 6-8 PROPOSICIONES DE LEY



ENMIENDAS



122/000002 Orgánica de modificación del Código Penal, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores.




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (núm. expte. 122/2).




Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a
la Proposición de Ley de Modificación del Código Penal, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica) (núm. expte.:
122/000002).




Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2000.-Iñaki Anasagasti
Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

ENMIENDA NÚM. 1



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De adición, al artículo uno bis, a la proposición de Ley de
modificación del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el
Código Civil, para combatir la sustracción o retención ilícita de
menores (orgánica)



De adición.




Debe modificarse el artículo 225 del Código Penal. El texto
actualmente vigente, debe decir:



«Cuando el responsable de los delitos previstos en esta sección,
excepción hecha del número 1 del artículo 224, restituya al menor...

(resto igual).»



JUSTIFICACIÓN



El texto del número 3 del 224 que se propone exime de pena en un caso
concreto. Puesto que el artículo 225 sólo contempla una reducción de
pena, debe especificarse que salvo en el caso de no penalidad que se
introduce, en los demás juega la reducción. Es corregir un error
técnico de colisión de previsiones.




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ENMIENDA NÚM. 2



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De modificación, al artículo dos, referido al artículo 544 ter, a la
proposición de Ley de modificación del Código Penal, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (orgánica)



De modificación.




Debe suprimirse el término «la extinción».




JUSTIFICACIÓN



El carácter definitivo de la expresión y del concepto no casa con la
naturaleza provisional y transitoria de lo cautelar.




ENMIENDA NÚM. 3



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De modificación, al artículo tres, referido al artículo 102 bis del
Código Civil, a la proposición de Ley de modificación del Código
Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para
combatir la sustracción o retención ilícita de menores (orgánica)



De modificación.




Añadir en el punto 1 «... Medida de prohibición de salida del
territorio nacional de los menores; necesidad de otorgamiento de
permiso caso por caso y autorización del cambio de domicilio del
menor... (resto igual)».




JUSTIFICACIÓN



Dar más abanico de posibilidades al Juez para adaptarse a cada
supuesto.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado José Antonio
Labordeta Subías (Chunta Aragonesista),
al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Modificación
del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código
Civil, para combatir la sustracción o retención ilícita de menores
(Orgánica) (núm. expte. 122/000002).




Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2000.-José
Antonio Labordeta Subías, Diputado.-Begoña Lasagabaster Olazabal,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




ENMIENDA NÚM. 4



PRIMER FIRMANTE:
Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)



De adición.




Por la que se añade un nuevo punto 3 bis al artículo 224 del Código
Penal que sería el siguiente:



«3 bis: Dicha exención no se producirá si existiera reiteración.»



MOTIVACIÓN



En el artículo 224 del Código Penal se adiciona el apartado 3 bis por
razón de que si se deja abierta una exención de pena de carácter
general cuando el responsable del delito previsto en el punto 1 del
mencionado artículo restituye al menor o lo deposita con las
condiciones establecidas en el apartado 3 del mismo, tal y como se
plantea en la proposición no de ley del grupo socialista, tal
circunstancia puede provocar un abuso en la utilización de esa
práctica, contraviniendo, claramente, el espíritu de la propia Ley.




ENMIENDA NÚM. 5



PRIMER FIRMANTE:
Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.




Por la que se modifica el punto dos de la propuestapresentada por el
grupo proponente, con lo que el



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nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sería el 544
ter, quedaría como sigue:



«En los casos en que se investigue un delito de los mencionados en el
artículo 57 o de los recogidos en los artículos 223 y 232 del Código
Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y una vez oído el
Ministerio Fiscal y a las partes y cuando resulte necesario para
proteger el interés del menor, imponer, como medida cautelar, al
imputado la privación de los derechos inherentes a la patria potestad
y la suspensión de la tutela, curatela, guarda o acogimiento familiar
que ostentase, así como la inhabilidad para obtener nombramientos
para dichos cargos.»



MOTIVACIÓN



La adición de la frase «una vez oído el Ministerio Fiscal y a las
partes» viene dada en atención a la protección del interés del menor
que debe de estar presente, siempre y como es preceptivo, a través de
ese ministerio público.

Igualmente en este artículo se modifica el término «extinción» por el
de «suspensión» dado el carácter definitivo de la primera acepción no
equiparable a la temporalidad y excepcionalidad que debe de regir la
adopción de cualquier medida cautelar que rige en el término
«suspensión».

Y, en cuanto a la modificación de la palabra «incapacidad» por el de
«inhabilidad», viene dada y tiene base en la propia redacción del
actual Código Civil ya que utiliza tal término y en particular,
dentro de esta norma, en el artículo 246, hoy en vigor, de aquel que
dice: «Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4
y 244.4 no se aplicarán a...».




ENMIENDA NÚM. 6



PRIMER FIRMANTE:
Don José Antonio Labordeta Subías (Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.




Por la que se modifica el primer párrafo de la propuesta número tres
en la que se propone la inclusión de un nuevo artículo en el Código
Civil que sería el 102 bis y tendría el contenido siguiente:



Artículo 102 bis. Código Civil.




Quedaría igual a excepción del primer párrafo, en el que se cambia de
sitio la frase «o acordase de oficio por el Juez». Así:



«Además de las revistas en ésta y otras leyes, y de las que la
situación pueda aconsejar a criterio del Juez, se
podrá solicitar por las partes tanto en la demanda, como con
posterioridad a su admisión o como medidas previas, o acordase de
oficio por el Juez, las medidas cautelares siguientes:...»



MOTIVACIÓN



Esta mínima modificación se plantea como una mejora de la redacción
del primer párrafo del artículo 102 bis del Código Civil e
igualmente, se podría decir, como coherencia procesal al haberse
introducido entre la solicitud que pueden hacer las partes tanto en
la demanda inicial o con posterioridad a su admisión a trámite o,
incluso, como medidas previas a aquella forma de iniciar el
procedimiento la frase «o acordarse de oficio por el Juez» que parece
que queda en la mitad de una actividad de parte por lo que es más
lógico que la misma quedase después de señalarse donde se puede, a
instancia de parte, solicitarse aquella solicitud de las medidas
previas.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas
parciales al Proyecto de Ley de modificación del Código Penal, la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica) (núm. expte.

122/000002).




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2000.-Luis
Carlos Rejón Gieb, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




ENMIENDA NÚM. 7



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida



Al artículo único



De supresión.




MOTIVACIÓN



Las modificaciones planteadas al Código Penal en este artículo
intentan equiparar las penas a aplicar por las conductas realizadas
por ciertos progenitores, con las de un



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tercero. Estas modificaciones, sin que previamente se haya hecho una
modificación del Código Civil en el sentido de determinar las
conductas que podrían considerarse contrarias a los deberes de
guardia y custodia o al ejercicio del régimen de comunicación y
visitas, así como sus correspondientes sanciones, que además desde el
punto de vista numérico son muy abundantes y se están produciendo día
a día en los procesos de ejecución de sentencias de separación o
divorcio, nos parecen extremas.

El igualar las posibles causas de la retención de un menor por uno de
sus progenitores con el secuestro del mismo por un tercero, es
desproporcionado, y la previsión de penas previstas exagerada. En
todo caso lo lógico sería estudiar y tipificar las conductas punibles
de este tipo que se producen dentro del ámbito familiar introduciendo
un nuevo artículo independiente dentro del capítulo III del título VI
del Código Penal para que quedara claro que estamos ante un ámbito
distinto al del secuestro por un tercero.




ENMIENDA NÚM. 8



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida



Al artículo Uno.1. Segundo inciso.




De modificación.




Se propone sustituir desde: «... Incurrirá...» hasta el final del
párrafo, por el siguiente texto:



«... La pena prevista se aplicará en su mitad superior en los casos
en que implique quebrantamiento de una resolución judicial.»



MOTIVACIÓN



La aplicación de dos penas a un mismo tipo penal es contrario a ley.




ENMIENDA NÚM. 9



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida



Al artículo Uno.2.




De modificación.




Se propone sustituir la expresión «... a un país extranjero...», por
la de «... fuera de las fronteras nacionales...».

MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 10



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida



Al artículo Uno.3.




De modificación.




Se propone sustituir el texto existente, por el siguiente:



«... Quedará exento de pena cuando proceda a la restitución del menor
y su entrega a quien tenga la custodia o guarda legal sin haberle
hecho objeto de acto delictivo alguno o haber puesto en peligro su
vida, salud o integridad física o moral, en un plazo no superior
a veinticuatro horas...»



MOTIVACIÓN



Mejora de redacción.




ENMIENDA NÚM. 11



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida



Al artículo Dos.




De modificación.




Se propone sustituir la expresión «... cautelarmente, al imputado la
privación de los derechos...», por la de «... cautelarmente y por
cierto tiempo, al imputado la suspensión de los derechos...».




MOTIVACIÓN



Prever la duración temporal de la suspensión de los derechos
inherentes a la patria potestad y a la extinción de tutela, curatela,
guardia o acogimiento familiar que el imputado ostentase, así como la
incapacidad para obtener nombramientos para dichos cargos, en contra
de lo que propone el texto que no fija duración y que



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aplica un castigo mayor como es la privatización en vez de la
suspensión.




A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior



El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley,
del Grupo Socialista, de modificación del Código Penal, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica).




Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2000.-María
del Mar Julios Reyes, Diputada.- José Carlos Mauricio Rodríguez,
Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




ENMIENDA NÚM. 12



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Al artículo dos (artículo 544 ter. Enjuiciamiento Civil)



De modificación.




Se propone sustituir la frase final del párrafo:



«... imponer, cautelarmente, al imputado la privación de los derechos
inherentes a la patria potestad y la extinción de la tutela,
curatela, guarda o acogimiento familiar que ostentase, así como la
incapacidad para obtener nombramientos para dichos cargos.»



Por la siguiente:



«... suspender, cautelarmente, al imputado del ejercicio de derechos
inherentes a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento familiar que ostentase, así como la inhabilitación para
ser nombrado para dichos cargos.»



JUSTIFICACIÓN



El texto de la proposición podría estar en contradicción con lo
dispuesto en el artículo 170 del Código Civil, que exige que la
privación de la patria potestad, que afecta a la titularidad de la
institución familiar, se acuerde en «Sentencia fundada en el
incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en
causa criminal o matrimonial».

ENMIENDA NÚM. 13



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria



Al artículo tres



De sustitución.




Se propone sustituir el texto propuesto por el siguiente:



«Tres. Se propone la inclusión de un nuevo apartado al artículo 103
del Código Civil, quedando redactado de la forma siguiente:



Asimismo, podrá el Juez adoptar, de oficio o a instancia de
cualquiera de los cónyuges, las medidas cautelares que considere
necesarias para proteger el interés de los hijos menores de edad, y
particularmente las siguientes:



1.a Prohibir la salida del territorio nacional a los menores.




Cuando existan dudas razonables que cualquiera de los cónyuges o
progenitores pueda proceder a la sustracción del menor, el Juez
adoptará la medida de prohibición de salida del territorio nacional
de éste, comunicándolo a las autoridades competentes. A tales
efectos, el Juez podrá también adoptar la medida de prohibir la
expedición de pasaporte a los menores, comunicándolo a las
autoridades competentes.




2.a Autorizar el cambio de domicilio de los menores.




Cualquier variación del domicilio de los menores, que no esté
justificado por razones laborales, familiares o de salud, en defecto
de acuerdo de los cónyuges, requerirá autorización judicial.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 14



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria



Al artículo cuatro (nuevo)



De adición.




Se propone añadir un nuevo artículo, el cuarto, que quedaría
redactado de la forma siguiente:



«Cuatro. Se propone la inclusión de un nuevo apartado al artículo 158
del Código Civil que tendría, la siguiente redacción:



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Asimismo, ha de garantizarse la aplicación de las mismas medidas
cautelares y de protección a los hijos menores de edad, que se
consideren oportunas y estén contempladas en la legislación vigente,
sean éstos hijos matrimoniales o extramatrimoniales.»



JUSTIFICACIÓN



Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39.2 de la
Constitución Española y al artículo 108 del Código Civil.




A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica, del Grupo Parlamentario Socialista, de
modificación del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el
Código Civil, para combatir la sustracción o retención ilícita de
menores.




Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2000.-Luis de
Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




ENMIENDA NÚM. 15



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular



Al artículo único, apartado uno.




De modificación.




Se propone sustituir el texto que la Proposición de Ley asigna a
nuevos apartados del artículo 224 por el siguiente texto para el
artículo 223, segundo y tercer apartados nuevos, el actual texto del
artículo 223 queda como apartado primero:



«223.




2. El progenitor que sustrajere a un menor de su lugar de residencia,
sin causa que lo justifique, impidiendo la comunicación o estancia
con el otro progenitor, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a un año y, si el interés del menor lo exigiese, con la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria
potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de dos a
cuatro años.




En las mismas penas incurrirá el progenitor que, en contra de lo
dispuesto por la autoridad judicial en cuanto al régimen de estancia
de los hijos con éste, no lo presentare ante la persona legalmente
habilitada para su cuidado sin justificación para ello.

Se aplicarán las penas de prisión superiores en grado si el menor
hubiera sido trasladado a un país extranjero para dificultar su
localización o se impusiese alguna condición para la restitución.

3. El responsable de los delitos previstos en el apartado anterior
quedará exento de pena si, en un plazo no superior a cuarenta y ocho
horas, procediere a la restitución del menor o lo depositare en lugar
conocido y seguro, comunicándolo, al otro progenitor o a quien
corresponda legalmente su cuidado, sin haberle hecho objeto de acto
delictivo alguno o haber puesto en peligro su vida, salud o
integridad física o moral.»



JUSTIFICACIÓN



Respetando el espíritu de la proposición, se proponen algunas
mejoras. El impedimento de la comunicación o estancia con el otro
progenitor debe ser objetivo, y no tanto una finalidad, lo que
facilitará la prueba. El régimen de penas se modera, en razón del
interés superior del menor, tanto en cuanto a la duración de la pena
como en cuanto al carácter potestativo de la inhabilitación. Se
mantiene el quebrantamiento de resolución judicial con una redacción
más precisa, coincidente con la Proposición de Ley al respecto el
Partido Popular.

En cuanto a la exención de la pena, parece más razonable un plazo de
cuarenta y ocho horas para la restitución.




ENMIENDA NÚM. 16



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular



Al artículo único, apartado dos.




De supresión.




Se propone suprimir este apartado.




JUSTIFICACIÓN



Las medidas cautelares en el proceso penal, para que no constituyan
una anticipación de pena, contraria a la presunción de inocencia,
deben regularse y administrarse con prudencia. La privación cautelar
de los derechos inherentes a la patria potestad y demás medidas
cautelares propuestas en el texto, y que inciden de manera directa y
transcendente en el ámbito de la intimidad



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familiar, constituyen medidas de excepcional gravedad que sólo
merecen ser adoptadas en sentencia firme.




ENMIENDA NÚM. 17



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular



Al artículo único, apartado tres.




De modificación.




Se propone la siguiente redacción dada para el artículo 102 bis del
Código Civil:



«Cuando se tema que cualquiera de los cónyuges o progenitores pueda
proceder a la sustracción de un menor, se podrá solicitar por las
partes, o acordarse de oficio por el Juez, tanto en la demanda, como
con posterioridad a su admisión o como medidas previas, las medidas
cautelares siguientes:



a) La prohibición de salida del territorio nacional del menor.

b) En defecto de acuerdo de los cónyuges, la autorización del cambio
de domicilio del menor que no esté justificada por razones
laborables, familiares o de salud.

c) La prohibición de la expedición de pasaporte al menor, o la
retirada del mismo si ya se hubiese expedido.»



JUSTIFICACIÓN



Mejor redacción y adición de la retirada de pasaporte si ya se
hubiese expedido.




A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior



Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta cinco enmiendas a la Proposición de Ley de
Modificación del Código Penal; la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y
el Código Civil para combatir la sustracción o retención ilícita de
menores (Orgánica) (núm. expte. 122/000002).




Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2000.-Xavier
Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).

ENMIENDA NÚM. 18



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de Modificación del Código Penal; la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica), a los efectos
de modificar el segundo párrafo de la exposición de motivos.




Redacción que se propone:



«Exposición de motivos.




El Código Penal de 1995, .../... o incapaz. No obstante, en aquellos
supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de
negativa a restituir al menor o, en su caso, al incapaz son sus
progenitores o colaterales, cuando las facultades inherentes a la
patria potestad han sido atribuidas legalmente al otro progenitor
o con anterioridad a cualquier resolución judicial que lo determine,
resulta necesario prever una respuesta penal clara .../... (resto
igual.)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, ya que es inusual el hecho de que se prive de la
patria potestad, lo habitual es la atribución de la custodia a uno de
los progenitores manteniendo la patria potestad compartida.




ENMIENDA NÚM. 19



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de Modificación del Código Penal; la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica), a los efectos
de modificar el apartado uno.




Redacción que se propone:



Uno. Los artículos que a continuación se relacionan del Código Penal
aprobado mediante Ley Orgánica



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10/1995, de 23 de noviembre, quedan redactados en los términos
siguientes:



1. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 223 con la
siguiente redacción:



«El ascendiente, o colateral que, en contra de lo dispuesto por la
autoridad judicial en cuanto al régimen de estancia de los hijos con
el progenitor que corresponda, no lo presentare ante la persona
legalmente habilitada para su cuidado sin justificación para ello, y
siempre que no hubiere atendido el requerimiento judicial que se
efectúe a su representante legal para su presentación serán
castigados con la pena de prisión de dos a cuatro años.»



2. Se añade un nuevo artículo 224 bis) con la siguiente redacción:



«1. El ascendiente, o colateral que sustrajere un menor de edad o un
incapaz de su lugar de residencia, sin causa que lo justifique, con
el efecto de impedir la comunicación o estancia con el progenitor
será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años. Si el
secuestro ha durado más de quince días la pena será de prisión de
cuatro a seis años.

2. Se aplicarán las penas superiores en grado si siendo la víctima
menor de edad o incapaz hubiera sido trasladada a un país extranjero
con el efecto de dificultar su localización, o se exigiese alguna
condición para su restitución.»



JUSTIFICACIÓN



Proteger el interés de los menores tipificando la acción de llevarse
consigo a un hijo contra la voluntad del otro progenitor, dentro o
fuera del país, toda vez que con el Código Penal vigente dicha
conducta no está considerada como un secuestro siendo la escala
delictiva atribuida en muchos casos, como una simple desobediencia
a la autoridad judicial, la cual, por tener una pena inferior a un año
no permite la emisión de una orden de detención internacional.

Asimismo, se suprime la redacción propuesta del apartado 3 del
artículo 224, en relación con lo previsto en el artículo 225 del
vigente Código Penal, toda vez que contemplándose idénticos supuestos
es preferible prever una rebaja de la pena en lugar de la exención
propuesta en el texto que se suprime que ya está prevista en el
artículo 16.2 del Código Penal.

Además, se introduce el requerimiento previo para distinguir las
presuntas conductas delictivas de lo que puede ser un retraso, un
malentendido o un abuso de la buena fe de los progenitores en los
acuerdos tácitos de cambios de visitas.

ENMIENDA NÚM. 20



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de Modificación del Código Penal; la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica), a los efectos
de adicionar un nuevo apartado uno bis).




Redacción que se propone:



Uno bis). Se modifica el artículo 622 del libro III del Código Penal,
aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que
queda redactado con la redacción siguiente:



«Los padres, colaterales, tutores o guardadores de un menor incapaz
que, sin llegar a incurrir, en su caso, en cualquiera de los delitos
contra los derechos y deberes familiares, quebrantaren la resolución
adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de
la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la
entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del
establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le
hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados,
serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.»



JUSTIFICACIÓN



Por razones de coherencia con el resto de los artículos del Código
Penal que tienen relación directa con las modificaciones propuestas
en las enmiendas, debe modificarse el precepto que sanciona
comportamientos relacionados con la seguridad del menor o, en su
caso, incapaz, y que son constitutivos de falta.




ENMIENDA NÚM. 21



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de Modificación del Código Penal; la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica), a los efectos
de modificar el apartado dos.




Página 23




Redacción que se propone:



Dos. Se propone añadir un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal .../... siguiente:



«544 Ter. En los casos en que se investigue un delito de los
mencionados en el artículo 57 o de los recogidos en los artículos 223
a 225 y 232 del Código Penal, el Juez o Tribunal .../... imponer,
cautelarmente, al imputado la privación de los derechos inherentes a
la patria potestad y la suspensión de la tutela, curatela .../...




JUSTIFICACIÓN



Evitar penalizaciones innecesarias en perjuicio del menor, ya que
ante la comisión de determinados hechos delictivos, como por ejemplo,
el impago de las pensiones alimenticias no debe conllevar la adopción
de las medidas cautelares que se incorporan. Por otro lado, se
considera más adecuada la referencia a la suspensión de las
instituciones tutelares que de la extinción toda vez que, se trata de
la imposición de determinadas medidas en fase cautelar por parte del
Juez.




ENMIENDA NÚM. 22



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de Modificación del Código Penal; la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica), a los efectos
de modificar el apartado tres.




Redacción que se propone:



«Artículo tercero.




o o Se añaden dos nuevos apartados 2. bis) y 2. ter) en el artículo
158 del Código Civil con la siguiente redacción:



2. bis) La medida de prohibición de salida del territorio nacional de
los menores o, en su caso, de los incapaces.

Cuando se tema que cualquiera de los ascendientes o colaterales pueda
proceder a la sustracción del menor o incapaz, el Juez adoptará la
medida de prohibición de salida del territorio nacional de éste,
comunicándolo a las autoridades competentes.




2.o ter) La medida de prohibición de expedición de pasaporte a los
menores o incapaces, en cuyo caso, el Juez lo comunicará a las
autoridades competentes.»



JUSTIFICACIÓN



Por considerar que las medidas cautelares propuestas tienen mejor
acogida en sede del artículo 158 del Código Civil, que en el del
artículo 102 del texto propuesto, toda vez que, si se regulan en este
último, únicamente surtirían efecto en el caso de que se
interpusieran medidas provisionales de separación y divorcio con lo
cual, muchas de las acciones realizadas antes de producirse una
separación quedarían fuera del marco aquí contemplado.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica de modificación del Código Penal; Ley de Enjuiciamiento
Criminal, y Código Civil, para combatir la sustracción o retención
ilícita de menores, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte.

122/000002).




Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2000.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




ENMIENDA NÚM. 23



PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado dos, artículo 444 ter.




De modificación.




Se propone sustituir el término «extinción» por el término
«suspensión».




MOTIVACIÓN



Dado que las medidas cautelares son esencialmente provisionales y
revisables la extinción sería una medida definitiva que no casa con
las características de una medida cautelar.