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DS. Senado, Pleno, núm. 70, de 16/12/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1997 VI Legislatura
Núm. 70



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN IGNACIO BARRERO VALVERDE



Sesión del Pleno



celebrada el martes, 16 de diciembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Primero



Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de Ley remitidos
por el Congreso de los Diputados (Continuación):



--De la Comisión de Presupuestos en relación con el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1998. (Publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 64, de fecha
15 de diciembre de 1997). (Continuación.) (Número de expediente Senado
621/000064) (Número de expediente Congreso 121/000082.)



--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (Publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 65,
de fecha 15 de diciembre de 1997). (Continuación.) (Número de expediente
Senado 621/000065) (Número de expediente Congreso 121/000084.)
Segundo



--Solicitud de prórroga del plazo de actuación de la Comisión Mixta para
la Plena Profesionalización de las Fuerzas Armadas. (Número de expediente
652/000003.)



Página 3010




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve horas y cinco minutos.




Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998
(Continuación) (Página 3014)



Título VI, artículos 54 a 71.

El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, da por defendida la enmienda
número 70, de la señora De Boneta y Piedra, del mismo Grupo
Parlamentario, al tiempo que defiende las números 155 a 172, asimismo
suscritas por el señor Nieto Cicuéndez, también del Grupo Mixto. El señor
Gangoiti Llaguno defiende la enmienda número 738, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Cambra i Sánchez defiende las enmiendas
números 1.277 y 1.279, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. El señor Granado Martínez defiende las enmiendas números 789 a 806,
del Grupo Socialista. El señor Sánchez Cuadrado consume un turno en
contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Granado Martínez, por el Grupo Socialista, y Sánchez Cuadrado, por el
Grupo Popular.

Título VII, artículos 72 a 86. Secciones 32 y 33.

El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números
173 a 185 y 730 a 735. El señor Armet i Coma defiende las enmiendas
números 807 a 815 y 1.124 a 1.128, del Grupo Socialista. El señor Tomey
Gómez consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Román Clemente, por el Grupo Mixto; Armet i Coma, por
el Grupo Socialista, y Tomey Gómez, por el Grupo Popular.

Disposiciones adicionales primera a vigesimo séptima.

El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, da por defendidas las enmiendas
números 71 y 72, de la señora De Boneta y Piedra, del mismo Grupo
Parlamentario. El señor Ferrer Roselló, del Grupo Mixto, defiende las
enmiendas números 1.192 y 1.232. El señor Román Clemente, del Grupo
Mixto, defiende las enmiendas números 189 a 203. El señor Ríos Pérez, del
Grupo Mixto, defiende una enmienda que postula la vuelta al texto del
Congreso de los Diputados de la disposición adicional vigésima, suprimida
por la número 1.138, del Grupo Popular. El señor Capdevila i Bas defiende
la enmienda número 1.297, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència
i Unió. El señor Garcías Coll defiende las enmiendas del Grupo Socialista
números 816 a 826, así como la vuelta al texto del Congreso de los
Diputados de la disposición adicional vigésima, tal como pretende la
enmienda del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
anteriormente mencionada. El señor Acacio Collado consume un turno en
contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Román
Clemente, por el Grupo Mixto; Garcías Coll, por el Grupo Socialista, y
Acacio Collado, por el Grupo Popular.

Disposición final nueva.

El señor García Carnero consume un turno en contra y acumula en éste el
tiempo que le corresponde por el turno de portavoces, en el que no
interviene ningún otro Senador.

Estado de ingresos.

El señor Granado Martínez da por defendida la enmienda número 833, del
Grupo Socialista. No se hace uso de los turnos en contra ni de
portavoces.




Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social
(Página 3033)



Comienza el debate del articulado.

Título I, artículos 1 a 33.

El señor Ríos Pérez, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números 246
y 247, así como la vuelta al texto del Congreso de los Diputados de los
artículos 9 y 9 bis, modificados por las enmiendas 326 a 331 del Grupo
Popular. El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, da por defendidas las
enmiendas números 6 a 8, del señor Nieto Cicuéndez, del mismo Grupo
Parlamentario, así como las números 21 a 60 y 62, suscritas por ambos
señores Senadores. La señora Costa Serra defiende las enmiendas números 1
y 2, del Grupo Mixto. El señor Ferrer Roselló da por defendida la
enmienda número 309, del Grupo Mixto. La señora De Boneta y Piedra
defiende las enmiendas números 11 a 19, del Grupo Mixto. El señor
Gangoiti Llaguno defiende las enmiendas números 112 y 113, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Cambra i Sánchez defiende las
enmiendas números 271 a 280 y 303, así como la vuelta al texto del
Congreso de los Diputados de los artículos 6 y 28, modificados por las
enmiendas 317, 334 y 388, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència
i Unió. Los señores Novo Muñoz y Pérez García defienden las enmiendas
números 125 a 136 y 138 a 153, así como la vuelta al texto del Congreso
de los Diputados de los artículos 1, 3, 5, 6, 9 y 9 bis, modificados por
las enmiendas 312, 317, 318, 327 a 331 y 388, del Grupo Popular, y las
números 268 y 270, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
además de la enmienda número 241, relativa a la disposición transitoria
decimonovena, del Grupo Socialista. El señor Sánchez Cuadrado defiende la
enmienda número 321, del Grupo Popular, y consume un turno en contra. En
turno de portavoces, hacen uso de la palabra la señora Costa Serra, por
el Grupo Mixto, y los señores Novo Muñoz, por el Grupo Socialista, y
Sánchez Cuadrado, por el Grupo Popular.

Título II, artículos 34 a 49.

El señor Ríos Pérez, del Grupo Mixto, defiende la enmienda número 252. El
señor Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números 61
y 63 a 71. El señor Gangoiti Llaguno defiende la enmienda número 114, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Cardona i Vila defiende



Página 3011




las enmiendas números 281 y 282, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. El señor Rodríguez de la Borbolla Camoyán defiende
las enmiendas números 154 a 165, del Grupo Socialista. Los señores Lobo
Asenjo y Fernández Menéndez comparten un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Román Clemente y Ríos
Pérez, por el Grupo Mixto; Cardona i Vila, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; Rodríguez de la Borbolla Camoyán, por el
Grupo Socialista, y Lobo Asenjo, por el Grupo Popular.

Título III, artículos 50 a 63.

El señor Ríos Pérez, del Grupo Mixto, defiende la enmienda número 254 y
retira la número 253. El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende
las enmiendas números 72 a 76. El señor Varela i Serra defiende la
enmienda número 285, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. El señor Arévalo Santiago defiende las enmiendas números 166 a 170,
así como la vuelta al texto del Congreso de los Diputados en relación con
la supresión de la Sección Segunda bis del Capítulo I del Título III,
incorporada de nuevo por la enmienda 381, del Grupo Popular, y del mismo
modo, la vuelta al texto del Congreso de los Diputados respecto de una
disposición adicional nueva, consecuencia de la enmienda del Grupo
Popular número 374. El señor Espert Pérez-Caballero consume un turno en
contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Román
Clemente, por el Grupo Mixto; Arévalo Santiago, por el Grupo Socialista,
y Espert Pérez-Caballero, por el Grupo Popular.

Se suspende la sesión a las catorce horas y veinticinco minutos.

Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.

Título IV, artículos 64 a 99.

El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, da por defendidas las enmiendas
números 77 a 85. El señor Cambra i Sánchez defiende las enmiendas números
289 a 296, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. El
señor Ostos Domínguez defiende las enmiendas números 172 y 177, así como
la número 236, a la disposición transitoria quinta, del Grupo Socialista.

La señora Pleguezuelos Aguilar defiende las enmiendas números 174, 175 y
176, del Grupo Socialista. El señor Gibert i Bosch defiende las enmiendas
números 173 y 179 a 184, así como las números 201, relativa a una nueva
disposición adicional, y 239, a la disposición transitoria decimosegunda,
del Grupo Socialista. El señor López Carvajal defiende la vuelta al texto
del Congreso de los Diputados del artículo 96, apartados uno y dos. El
señor Alierta Izuel consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra la señora Pleguezuelos Aguilar, por el Grupo
Socialista, y el señor Alierta Izuel, por el Grupo Popular.

Título V, artículos 100 a 119.

El señor Ríos Pérez, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números 255
a 257 y 259, así como la vuelta al texto del Congreso de los Diputados
del artículo 101, modificado por la enmienda 350, del Grupo Popular. El
señor Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números 86
a 88. La señora Costa Serra defiende las enmiendas números 3 y 4, del
Grupo Mixto. El señor Gangoiti Llaguno defiende las enmiendas números 116
a 118, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. La señora
Pleguezuelos Aguilar defiende las enmiendas del Grupo Socialista números
196 a 199 y 226, que propone una nueva disposición adicional, así como la
vuelta al texto del Congreso de los Diputados del artículo 105,
modificado por la enmienda 352 del Grupo Popular. El señor Gibert i Bosch
defiende las enmiendas del Grupo Socialista números 185 a 190, así como
la vuelta al texto del Congreso de los Diputados del artículo 101,
modificado por la enmienda 350, del Grupo Popular, y de la disposición
adicional 34 y otra nueva disposición adicional, modificadas por la
incorporación de las enmiendas del Grupo Popular números 361 y 378,
respectivamente. El señor López Carvajal defiende las enmiendas números
191 a 195, así como las que hacen referencia a las disposiciones
transitorias octava y novena, números 237 y 238, del Grupo Socialista. El
señor García Carnero consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores López Carvajal, por el Grupo
Socialista, y García Carnero, por el Grupo Popular.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales. Preámbulo.

El señor Ríos Pérez, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números 263,
264 y 266, así como la vuelta al texto del Congreso de los Diputados de
la disposición adicional trigésimo cuarta, modificada con la enmienda 361
del Grupo Popular, y retira las números 260, 261, 262 y 265. El señor
Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números 89 a 111.

La señora Costa Serra defiende la enmienda número 5, del Grupo Mixto. La
señora De Boneta y Piedra defiende las enmiendas números 9 y 10, del
Grupo Mixto. El señor Gangoiti Llaguno defiende las enmiendas números 119
a 124, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Varela i
Serra defiende la enmienda número 300, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. El señor Cambra i Sánchez defiende las enmiendas
números 302 y 305 a 307, así como la vuelta al texto del Congreso de los
Diputados de las disposiciones trigésimo segunda y cuadragésima, nueva,
modificadas por las enmiendas 360 y 365 del Grupo Popular. El señor Novo
Muñoz retira las enmiendas del Grupo Socialista números 221 a 224 y
defiende las números 202 a 205, 230 a 232, 235, 240 y 242 a 244. El señor
Rodríguez de la Borbolla Camoyán defiende las enmiendas del Grupo
Socialista números 200, 206 a 218, 227, 228, 233 y 245, así como la
vuelta al texto del Congreso de los Diputados respecto de una nueva
disposición adicional introducida por la enmienda 364 del Grupo Popular.

La señora Pleguezuelos



Página 3012




Aguilar defiende las enmiendas números 225, 229, así como la vuelta al
texto del Congreso de los Diputados en lo que afecta a las nuevas
disposiciones adicionales introducidas por las enmiendas 363, 377 y 383
del Grupo Popular. Los señores García Millán y Blancas Llamas consumen un
turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Román Clemente y Ríos Pérez, por el Grupo Mixto; Rodríguez de la
Borbolla Camoyán, por el Grupo Socialista, y Blancas Llamas, por el Grupo
Popular.




Solicitud de Prórroga del plazo de actuación de la Comisión Mixta para la
plena profesionalización de las fuerzas Armadas (Página 3087)



Se acuerda la prórroga por asentimiento de la Cámara.




Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998
(Continuación) (Página 3087)



Se procede a votar.

Título I, artículos 1 a 11. Anexos I y II.

Se rechaza la enmienda número 124, del Grupo Mixto, por 4 votos a favor,
147 en contra y 89 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 123, 125, 129 y 130, del Grupo Mixto,
por 4 votos a favor, 233 en contra y 3 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 204, del Grupo Mixto, por 5 votos a favor,
144 en contra y 91 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 205, del Grupo Mixto, por 4 votos a favor,
233 en contra y 3 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 122, 126, 127, 128 131 y 132, del Grupo
Mixto, por 94 votos a favor, 143 en contra y 3 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 1.235, del Grupo Mixto, por 101 votos a
favor y 137 en contra.

Se rechaza la enmienda número 829, del Grupo Socialista, por 92 votos a
favor, 135 en contra y 13 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 753 a 763, 830 y 831, del Grupo
Socialista, por 92 votos a favor, 146 en contra y 2 abstenciones.

Se aprueban los artículos 1, 5 y 7 a 10 del Título I, así como el Anexo
II, según el texto del dictamen, por 144 votos a favor, 92 en contra y 3
abstenciones.

Título II, artículos 12 a 17. Anexos IV y V
Se rechazan las enmiendas números 133 y 134, del Grupo Mixto, por 96
votos a favor, 143 en contra y 1 abstención.

Se rechaza la enmienda número 736, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 10 votos a favor, 129 en contra y 101 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 764 a 768, del Grupo Socialista, por 91
votos a favor, 145 en contra y 4 abstenciones.

Se aprueban los artículos 12 a 17 del Título II, así como los Anexos IV y
V, según el texto del dictamen, por 147 votos a favor, 90 en contra y 3
abstenciones.

Título III, artículos 18 a 33.

Se rechazan las enmiendas números 135, 136, 138, 140, 146, 149 y 154, del
Grupo Mixto, por 94 votos a favor, 143 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 137, 139, 141 a 145, 147, 148 y 150 a
153, del Grupo Mixto, por 4 votos a favor, 145 en contra y 91
abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 737, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 12 votos a favor, 137 en contra y 91 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 1.272, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 105 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención.

Se rechazan las enmiendas números 769 a 773, del Grupo Socialista, por 92
votos a favor, 145 en contra y 3 abstenciones.

Se aprueban los artículos 18 a 33 del Título III, según el texto del
dictamen, por 147 votos a favor, 92 en contra y 1 abstención.

Título IV, artículos 34 a 43 bis. Título VIII, artículos 87 y 88. Sección
07.

Se rechazan las enmiendas números 186 a 188, del Grupo Mixto, por 5 votos
a favor, 143 en contra y 91 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 774 a 782, del Grupo Socialista, por 92
votos a favor, 145 en contra y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación relacionada con la enmienda
número 739, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, por 238 votos a
favor de los 238 emitidos.

Se aprueban los artículos 37, 38, 41 y 42 del Título IV, según el texto
del dictamen, por 143 votos a favor, 93 en contra y 4 abstenciones.

Se aprueban los artículos 34, 35, 36, 39, 40, 43 y 43 bis del Título IV,
según el texto del dictamen, por 237 votos a favor, 1 en contra y 2
abstenciones.

Se aprueban los artículos 87 y 88 del Título VIII, así como la Sección
07, con la modificación introducida, por 234 votos a favor, 2 en contra y
3 abstenciones.

Título V, artículos 44 a 53. Anexo III. Sección 06.

Se rechaza la enmienda número 206, del Grupo Mixto, por 5 votos a favor,
144 en contra y 91 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 783 a 788 y 832, del Grupo Socialista,
por 92 votos a favor, 144 en contra y 4 abstenciones.

Se aprueban los artículos 45 a 53 del Título V, así como el Anexo III y
la Sección 06, según el texto del dictamen, por 145 votos a favor, 93 en
contra y 1 abstención.




Página 3013




Título VI, artículos 54 a 71.

Se rechaza la enmienda número 70, del Grupo Mixto, por 101 votos a favor,
136 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 156, 159 a 164 y 172, del Grupo Mixto,
por 94 votos a favor, 145 en contra y 1 abstención.

Se rechazan las enmiendas números 157, 158, 165 y 166, del Grupo Mixto,
por 5 votos a favor, 231 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 155 y 167 a 171, por 5 votos a favor,
146 en contra y 89 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 738, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 101 votos a favor, 129 en contra y 10 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 1.277, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 102 votos a favor, 129 en contra y 9
abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 789 a 806, del Grupo Socialista, por 92
votos a favor, 145 en contra y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con el artículo 71.6
por 239 votos a favor y 1 abstención.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con la enmienda
número 1.279 del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por
238 votos a favor y 2 abstenciones.

Se aprueban los artículos 54 a 71, del Título VI, con las modificaciones
introducidas, por 148 votos a favor y 92 en contra.

Título VII, artículos 72 a 86. Secciones 32 y 33.

Se rechaza la enmienda número 181, del Grupo Mixto, por 5 votos a favor,
234 en contra y 1 abstención.

Se rechazan las enmiendas números 173 a 175, 177 a 180, 730 y 732, del
Grupo Mixto, por 94 votos a favor, 144 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 176, 182 a 185, 731 y 733 a 735, del
Grupo Mixto, por 6 votos a favor, 142 en contra y 90 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 807 a 815 y 1.124 a 1.128, del Grupo
Socialista, por 92 votos a favor, 146 en contra y 2 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con el artículo 73,
cuatro, tercero a) por 236 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

Se aprueban los artículos 73 y 81 a 85 del Título VII, con la
modificación introducida, por 145 votos a favor, 92 en contra y 3
abstenciones.

Se aprueban los artículos 72, 74 a 80 y 86 del Título VII, según el texto
del dictamen, por 237 votos a favor y 3 en contra.

Se aprueba la Sección 32, según el texto del dictamen, por 147 votos a
favor, 90 en contra y 2 abstenciones.

Se aprueba la Sección 33, según el texto del dictamen, por 235 votos a
favor y 3 en contra.

Disposiciones adicionales primera a vigesimo séptima.

Se rechaza la enmienda número 71, del Grupo Mixto, por 13 votos a favor,
135 en contra y 92 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 72, del Grupo Mixto, por 11 votos a favor,
224 en contra y 4 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 1.192, del Grupo Mixto, por 14 votos a
favor, 138 en contra y 87 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 193, 197, 198 y 200, del Grupo Mixto,
por 95 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 190, 191 y 192, del Grupo Mixto, por 5
votos a favor, 229 en contra y 6 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 189, 194 a 196, 199 y 201 a 203, del
Grupo Mixto, por 4 votos a favor, 145 en contra y 90 abstenciones.

Se rechaza la enmienda del señor Ríos Pérez, de vuelta al texto del
Congreso de los Diputados modificado por la enmienda número 1.138 del
Grupo Popular, por 110 votos a favor, 127 en contra y 1 abstención.

Se rechaza la enmienda número 1.297, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 12 votos a favor, 130 en contra y 98
abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 821, del Grupo Socialista, por 102 votos a
favor, 136 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 816, 818 a 820 y 822 a 826, del Grupo
Socialista, por 94 votos a favor, 144 en contra y 2 abstenciones.

Se rechaza la enmienda del Grupo Socialista de vuelta al texto del
Congreso de los Diputados modificado por la enmienda número 1.138 del
Grupo Popular, por 103 votos a favor y 137 en contra.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con la enmienda
número 1.232, del Grupo Mixto, por 237 votos a favor y 2 en contra.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con la enmienda
número 817, del Grupo Socialista, por 236 votos a favor y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con una nueva
disposición adicional por 238 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Se aprueban las disposiciones adicionales 9 y 15 a 18, con la
modificación introducida, por 147 votos a favor, 91 en contra y 1
abstención.

Se aprueban las disposiciones adicionales 25 y 26, según el texto del
dictamen, por 147 votos a favor, 4 en contra y 89 abstenciones.

Se aprueban las restantes disposiciones adicionales, según el texto del
dictamen, por 236 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.




Página 3014




Se aprueban las disposiciones transitorias primera a cuarta, según el
texto del dictamen, por 235 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Disposición final nueva.

Se rechazan las enmiendas números 827 y 828, del Grupo Socialista, por 92
votos a favor, 146 en contra y 2 abstenciones.

Estado de ingresos.

Se rechaza la enmienda número 833, del Grupo Socialista, por 95 votos a
favor y 145 en contra.

Se suspende la sesión a las veintiuna horas y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las nueve horas y cinco minutos.




-- PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998.

(Continuación.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Se reanuda la sesión.

Comenzamos con el debate referente al Título VI, artículos 54 a 71. Hay
una primera enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, original de la
Senadora De Boneta y Piedra. Tiene la palabra el Senador Román.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Se mantiene la enmienda en los términos en que está redactada.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Las siguientes son las que formulan los Senadores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente. Para su defensa, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Formulamos un grupo de enmiendas que paso brevemente a reseñar.

La enmienda número 155, al artículo 54, es de sustitución. Con ella se
pretende la exención temporal de la tributación por IRPF como medida de
fomento del empleo y de la economía social.

La enmienda número 156 propone un nuevo artículo, el 54.bis. Con ella
pretendemos mejorar las rentas disponibles de los colectivos más
desfavorecidos.

La enmienda número 157 propone la modificación del artículo 55 para la
mejora de la progresividad interna del tributo.

La enmienda número 158, de modificación del artículo 56, es coherente con
la anterior.

La enmienda número 159, al artículo 57, propone una modificación, pues
creemos conveniente favorecer programas de gasto directo, tanto en
educación infantil como en guarderías, porque lo consideramos de más
equidad y justicia.

La enmienda número 160 es de modificación y con ella se pretende una
actualización con arreglo a la previsión de inflación en las deducciones
a que se refiere el artículo 57.

La enmienda número 161, supone la modificación del artículo 57.

La número 162, al artículo 57, propone también una actualización, lo
mismo que lo que se solicita con la enmienda número 163.

La enmienda número 164 es de supresión. Con ella se pretende un
tratamiento homogéneo con las otras deducciones.

La enmienda número 165 propone la modificación del artículo 58 para
mejorar la progresividad interna del tributo.

La enmienda número 166, de modificación al artículo 59, pretende
igualmente mejorar la progresividad.

La enmienda número 167, de modificación del artículo 63, pretende
homogeneizar la retención a un porcentaje similar a las rentas del
capital.

La enmienda número 168 es de sustitución del artículo 64 y tiene por
objeto absorber el desfase habido entre la subida del valor catastral y
la inflación real producida en 1996 y la prevista para el presente año.

(El señor Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la Presidencia.)
La enmienda número 169 propone la adición del que sería artículo 64.bis
(nuevo), de acuerdo con el principio de progresividad del sistema
tributario contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución española.

La enmienda número 170 propone la adición del que sería artículo 64.ter.

Se basa en el artículo 33.2 de la Constitución española, donde se
manifiesta que el derecho a la propiedad se delimitará por su función
social.

La enmienda número 171 de adición de un artículo 65.bis (nuevo) pretende
establecer una cierta progresividad en el impuesto y, simultáneamente,
influir en una racionalización del parque automovilístico, la utilización
del transporte público y un menor impacto ambiental.

La enmienda número 172 es de modificación del artículo 70. Consideramos
que no pueden ser tratadas fiscalmente de forma igual aquellas
operaciones que encuentran su causa en disposiciones de rango legal que
aquellas otras que obedecen a la voluntad del tomador.

Con esto doy por defendidas las enmiendas presentadas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Román Clemente.

Enmienda 738, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.




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La enmienda número 738 es de adición y está relacionada con el IVA. Lo
que pedimos es equiparar el tipo impositivo al de las viviendas de nueva
construcción, máxime teniendo en cuenta que las viviendas de
rehabilitación están ocupadas en su mayoría por personas de escasos
recursos económicos y de edad avanzada. Consideramos que el tipo
impositivo existente actualmente supone una discriminación y que
perjudica a las personas con menores ingresos.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gangoiti.

Enmiendas 1.277 y 1.279, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Para su defensa, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser breve en la defensa de estas dos enmiendas que tenemos a este
Título.

La enmienda número 1.277 tiene por objetivo incluir en los servicios que
prestan las cooperativas agrarias a sus socios la utilización de
maquinaria agrícola para que tribute al IVA del 7 por ciento. Entendemos
que la situación actual supone una contradicción con la política que
siguen las administraciones públicas de incentivar y promover la
utilización en común de la maquinaria agrícola por parte de los socios de
las cooperativas. Cuando el servicio prestado es la utilización de
maquinaria y, conjuntamente, mano de obra, tributa al tipo reducido y
cuando el servicio es la cesión exclusivamente de la maquinaria tributa
al tipo normal del 16 por ciento.

La enmienda número 1.279 tiene como objetivo clarificar la aplicación del
tipo reducido del 4 por ciento a los elementos complementarios que se
comercializan conjuntamente con las revistas, periódicos y libros. A esos
efectos, creemos que clarificaría la situación, por un lado, recomendar
que los elementos complementarios estén directamente vinculados a los
contenidos de la publicación a la que acompañan y, por otro, poner la
limitación en función del precio de venta unitario del conjunto del libro
más su complemento. Es decir, que el coste de adquisición del elemento
complementario no supere el 25 por ciento del precio unitario de venta al
público. Esperamos que esta enmienda, junto con otra que tiene presentada
el Grupo Parlamentario Popular a la ley de acompañamiento, se pueda
transaccionar a lo largo de este trámite de Pleno.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Cambra.

Enmiendas de la 789 a la 806, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a intentar hacer una defensa agrupada del conjunto de enmiendas que
el Grupo Parlamentario Socialista mantiene al Título VI del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado y hacer hincapié en aquellas
enmiendas que son nuevas, presentadas por los Senadores socialistas.

El hilo conductor de todas las enmiendas es intentar devolver equidad
tributaria al sistema impositivo en nuestro país, y fundamentalmente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ya conocemos en estos
momentos la evaluación que la Agencia de Administración Tributaria ha
hecho del balance del primer ejercicio en el que el Partido Popular ocupa
el Gobierno de la nación, en materia de Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Conocemos también los resultados prácticos de la
aplicación de la política del Partido Popular, que ha supuesto gravar el
componente de las rentas del trabajo en materia del impuesto y una
disminución notable del correspondiente a las rentas del capital y a las
rentas de los empresarios.

En este sentido, con nuestras enmiendas pretendemos que el Impuesto sobre
la Renta no vuelva a ser lo que en la práctica está consiguiendo el
Partido Popular, es decir, un impuesto de retenciones sobre las rentas
del trabajo. En la práctica, en estos momentos existe el riesgo de que,
si se confirman las tendencias anunciadas, después de tres o cuatro años
de gobierno de la derecha en nuestro país se haya operado una auténtica
contrarreforma fiscal y el componente básico del Impuesto sea el mismo
que existía con anterioridad a la reforma de Fernández Ordóñez.

Por eso pretendemos que las bases y tarifas no sean las que propone el
Gobierno, sino las prorrogadas del año 1991, deflactadas en lo que ha
supuesto el índice de precios al consumo. Pretendemos también que se
actualicen las deducciones; no entendemos por qué se actualizan unas y
otras no, ya que, a nuestro juicio, todas las deducciones deben tener un
sistema automático de revalorización en función del IPC. Pretendemos --y
aquí hacemos especial hincapié en una moción aprobada por unanimidad en
el Pleno del Senado el 25 de junio del año pasado-- que exista una
deducción suplementaria para las familias monoparentales, porque estas
familias, en estos momentos, por la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, no pueden hacer declaración conjunta, lo cual les
impone una mayor tributación. Pretendemos que tengan, para compensarlas,
una mayor deducción por hijo. Pretendemos que los gastos por custodia de
niños sean indiferentes del número de niños que haya en la unidad
familiar, ya que no entendemos por qué hay que diferenciar entre que se
tengan uno o más hijos. Y pretendemos, en particular, que no se creen
nuevos topes a la deducción por trabajo.

En estos momentos, y con la redacción que da el Gobierno al nuevo tope
establecido para la deducción del trabajo personal, ningún trabajador
español que no tenga otros ingresos que los de sus actividades laborales
puede llegar al máximo de la deducción. Es decir, es absolutamente
imposible llegar a las 72.000 pesetas en que estaba establecido el tope
de la deducción con anterioridad, porque si alguien gana más de 1.071.000
pesetas no puede



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llegar al máximo de la deducción y si gana menos, tampoco. Por tanto, en
la práctica hemos establecido un nuevo tope de 69.000 y pico pesetas a la
deducción, lo cual va en contra de los objetivos que teóricamente dice
perseguir este nuevo tope, que no puedan beneficiarse de la deducción por
trabajo personas que tengan otro tipo de rentas. Al final, lo que
persigue el Gobierno, sin duda, es simplemente incrementar la carga
fiscal sobre los trabajadores españoles, porque el efecto de sus medidas
es exactamente el contrario del que dice perseguir y en la práctica los
trabajadores que sólo tengan ingresos por el trabajo se van a ver más
perjudicados que los que tengan otros ingresos complementarios, bien por
ahorros, bien por rentas del capital o bien porque tengan una actividad
empresarial o profesional.

Pretendemos también --y ya entro en el bloque de las enmiendas que hacen
referencia a otro tipo de impuestos-- que no se incremente el Impuesto
sobre las Primas de Seguros más allá del 4 por ciento que aumentan con
carácter general las tasas del Estado. El Impuesto sobre las Primas de
Seguros sufre un incremento del 50 por ciento en el tipo aplicable.

Estimamos que es una medida absolutamente regresiva dar un tratamiento de
esta naturaleza al sistema fiscal, por el que algunos impuestos se
congelan y otros se multiplican en un porcentaje elevado, simplemente en
función de quien los paga: cuando los pagan los ciudadanos suben mucho y
cuando los pagan algunos grupos de ciudadanos en particular, y los
empresarios de manera muy significada, como es el Impuesto sobre
Actividades Económicas, se congelan.

En materia de impuestos municipales defendemos que el Impuesto sobre
Actividades Económicas sufra un incremento razonable como el que
experimentan otros impuestos municipales, como el IBI o las tasas.

En orden a solucionar un problema histórico de reparto de cuotas,
pretendemos modificar el Impuesto sobre Actividades Económicas en los
municipios en los que existen embalses y que actualmente tienen un
sistema de distribución de la cuota partiendo de que la cuota base se
reparte entre todos los municipios en los que existe afectación al
embalse --es decir, en los que existe una parte del embalse en su término
municipal--, pero los recargos de la misma cuota sólo quedan en el
ayuntamiento donde está ubicada la presa de cabecera.

A nuestro juicio este sistema de reparto --que es básicamente el mismo
que existe para las centrales nucleares-- es profundamente injusto,
porque si bien es cierto que en el caso de una central térmica o una
central nuclear el municipio en el que está ubicada directamente la
instalación sufre muchas más molestias que los municipios del entorno, en
los municipios en los que existe un embalse no cabe hablar de lo mismo.

No se puede decir que el municipio en el que esté ubicada la presa tiene,
digámoslo así, una calidad superior de molestias que los municipios que,
por ejemplo, estén en la cola del vaso del embalse. En este sentido,
pretendemos que el reparto se haga tanto sobre la cuota como sobre los
recargos que le sean aplicables a la misma en partes proporcionales a la
superficie del término municipal que esté ocupada por el embalse.

Otro tipo de medidas que proponemos en este Titulo, concretamente las
referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pretenden
la actualización de las bases sobre las que existe obligación de
declarar. Otras se refieren a algunos problemas de interpretación que
pueden existir en el tratamiento de las amortizaciones, lo que, a nuestro
juicio, es conveniente aclarar para evitar, repito, posibles problemas de
interpretación y, por lo tanto, litigios. Respecto al Impuesto sobre
Sociedades, hacen referencia a las retenciones en materia de rentas
empresariales y lo que pretendemos es que las retenciones se vayan
adecuando a lo que luego es la tributación efectiva del Impuesto, de
forma que se pague más o menos por retención lo mismo que se va a pagar
por el Impuesto.

Como conclusión final de este conjunto de medidas que proponemos, diría
que con las mismas no se incrementaría ni la presión fiscal ni la carga
tributaria ni disminuiría la recaudación por parte del Estado. Supondrían
una redistribución de esta carga tributaria, de manera que,
evidentemente, pagarían más impuestos algunos españoles --que,
significativamente, están pagando mucho menos desde que el Partido
Popular-- y pagarían menos impuestos la inmensa mayor parte de los
españoles. Creemos sencillamente que devolveríamos la equidad a un
impuesto que desde hace dos años amenaza a los ciudadanos españoles con
convertirse en un impuesto regresivo que haga que paguen más a las arcas
públicas quienes menos capacidad económica tienen.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Granado.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Sánchez Cuadrado.




El señor SANCHEZ CUADRADO: Gracias, señor Presidente.

Voy a consumir un turno en contra de las enmiendas que se han defendido
al Título VI de la Ley de Presupuestos, que, como sus señorías conocen,
contiene una serie de medidas en materia fiscal que hacen referencia al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al IVA, a los impuestos
locales, a los impuestos especiales, Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, tasas y otras prestaciones de carácter público.

Con estos preceptos se trata de conseguir fundamentalmente lo siguiente.

En primer lugar, una elevación de la exención de las prestaciones por
desempleo recibidas en pago único hasta un millón de pesetas. En los
artículos 55 a 59 trata de establecer la reducción de la escala del IRPF,
que, como sus señorías conocen, en estos momentos está ya en diez tramos
y pasa a tener ocho, con lo cual se consigue la simplificación de la
tarifa y al mismo tiempo se deflacta discriminando positivamente a las
rentas más bajas.

Este Título contiene también un cuerpo de medidas para beneficiar a las
pequeñas y medianas empresas, al



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mismo tiempo que se establece un cargo fiscal muy beneficioso para las
familias, incrementándose las deducciones por hijo --como ya se ha
señalado--, favoreciéndose a aquellas otras familias con necesidades de
incurrir en gastos de custodia con hasta 50.000 pesetas de deducción. En
materia de tasas, hay incrementos del 4 al 6 por ciento. En el IVA se
introducen modificaciones que afectan a la aplicación de los tipos
reducidos.

En materia de impuestos especiales, se actualiza al 2,1 por ciento la
cuantía del Impuesto sobre hidrocarburos, manteniéndose los tipos en el
resto de estos impuestos especiales. En materia de primas de seguros, se
incrementa del 4 al 6 por ciento el tipo impositivo. Finalmente, en
materia de imposición local, el IBI se actualiza de acuerdo con la
inflación prevista.

En definitiva, señorías, mi Grupo Parlamentario va a apoyar --como no
podía ser de otra manera-- el Dictamen de la Comisión y, por lo tanto,
estos preceptos tributarios, entre otras, por las siguientes razones.

En primer lugar, porque todo este conjunto de preceptos, en unión de los
que también están incluidos en el Título I de la Ley de acompañamiento,
forman un conjunto coherente con la política fiscal que está
desarrollando el Partido Popular, que no es una política meramente
recaudatoria para nutrir esa máquina loca de más gasto público, más
presión fiscal a la que últimamente nos han venido acostumbrando los
gobiernos socialistas, sino que trata de ser un instrumento no solamente
para recaudar, sino también para estar al servicio de las políticas
económicas y sociales --en definitiva, para el crecimiento económico, la
actividad y la creación de empleo-- y, por tanto, tiene que ser una
política más selectiva. En este sentido, al mantener esa coherencia con
la política del Gobierno, vamos a apoyar todas estas normas.

Asimismo, vamos a dar nuestro voto a favor porque esta política guarda
una coherencia total con nuestro programa electoral, programa que el
Partido Popular expresó ante la opinión pública en las últimas
elecciones. Basta leer las páginas 24 y siguientes del mismo para
comprobar que el Gobierno del Partido Popular, como ya se decía, pretende
acometer una reforma fiscal completa orientada al establecimiento de un
impuesto que estimule el ahorro, la inversión y la creación de empleo a
partir del más equitativo reparto de la carga tributaria y de una
estructura fiscal más sencilla y comprensible para el contribuyente. A
eso responde la simplificación de la tarifa del IRPF que traemos en esta
ley. Por otra parte, se decía que no aumentaría la presión fiscal y que
la reducción del gasto público, es decir, del déficit, se conseguiría a
través de la reducción del gasto y no por la vía del incremento de la
presión fiscal.

En tercer lugar, vamos a apoyar este Título porque, igualmente, guarda
una coherencia aceptable con las directrices y conclusiones que
últimamente se han expresado en el Consejo extraordinario sobre el empleo
celebrado en Luxemburgo. Como botón de muestra, basta recordar a sus
señorías la directriz número 61, en la que se dice taxativamente que los
Estados miembros deberán también aligerar y simplificar las cargas
administrativas y fiscales que recaen sobre las pequeñas y medianas
empresas. Es decir, se considera aceptable por parte del Consejo Europeo
que para la creación de empleo se utilice el instrumento fiscal para
reducir o aligerar la carga de las pequeñas y medianas empresas a las que
se reconoce en Europa como las verdaderas protagonistas del proceso de
generación de empleo.

Finalmente, vamos a apoyar el dictamen de la Comisión porque contiene
medidas que nosotros consideramos muy favorables para la familia
española. Ya es hora de que dejemos de lamentarnos de esa reducción,
paulatina pero constante, de la tasa de la natalidad que pude suponer un
peligro para las pensiones como consecuencia de la inversión de la
pirámide de edades, puesto que, como sus señorías conocen, nuestro
sistema de pensiones se basa en la solidaridad interregional. Ya es hora
de dejar estos lamentos y empezar a tomar medidas en favor de la familia
española, que ha sido y sigue siendo una de las instituciones que más ha
soportado y sobre la que ha gravitado la carga social del gran paro
juvenil que existe en nuestro país --que, como sus señorías saben, ha
llegado hasta el 42 por ciento-- y de los parados de larga duración.

Solamente una institución familiar fuerte y apoyada por los poderes
públicos puede soportar esta carga. Por ello, estas deducciones por hijos
no nos parecen baladíes, sino el principio de un cambio radical en esta
política que nosotros aplaudimos.

Vamos a rechazar las enmiendas que han presentado los distintos grupos.

En primer lugar, las enmiendas de la Senadora De Boneta que han sido
defendidas en sus propios términos y en los mismos las rechazamos.

Igualmente estamos en contra de todo el grupo de enmiendas que el Senador
Román Clemente nos ha explicado, una por una, en esta tribuna porque, en
conjunto, responden a una filosofía fiscal distinta. Reconocemos su
coherencia, puesto que su grupo político no comparte los objetivos de
Maastricht que hay que cumplir para entrar en la tercera fase de la Unión
Monetaria y, a partir de ahí, ello les lleva, lógicamente, a plantear
unas políticas económicas, fiscales, que, evidentemente, no concuerdan en
absoluto con los planteamientos que tiene el Gobierno Popular. En
consecuencia, esta diferencia de modelo se refleja también en la política
fiscal y, por ello, nosotros vamos a rechazar estas enmiendas. El
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto nos ha hablado en esta tribuna de
la progresividad fiscal, de la progresividad de los tributos, de las
rentas del capital; nosotros no compartimos sus planteamientos y por eso
las vamos a rechazar.

También vamos a rechazar las enmiendas que ha defendido el Senador
Granado. Las enmiendas del Grupo Parlamentario socialista son de dos
tipos. Por una parte, las que nos proponen hacer algo, es decir,
enmiendas que se plantean al Gobierno Popular y al Grupo que lo sustenta
en esta Cámara con el fin de hacer cosas que ellos no hicieron durante el
Gobierno anterior. Quizá pretendan que nosotros experimentemos sus ideas
fiscales cuando gobernamos, pero realmente deberían haberlas aplicado
ellos cuando gobernaban. Otras nos proponen la supresión de una serie de
medidas contenidas en estos



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preceptos del Título VI que, como digo, vamos a defender en bloque por
mantener esta coherencia de la política fiscal que el Gobierno Popular
está desarrollando y que choca con estas propuestas del Grupo
Parlamentario Socialista. En consecuencia, vamos a rechazar estas
enmiendas.

En cuanto a las enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, defendidas por el señor Gangoiti, las
comprendemos perfectamente. Es más, agradecemos a su Grupo el apoyo que a
lo largo de la tramitación del Presupuesto nos ha prestado, pero en esta
ocasión no es posible aceptar esta enmienda concreta.

Lo mismo sucede con las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, expuestas por el Senador Cambra. Quizá
tengamos oportunidad en el debate de la ley de acompañamiento, que
también contiene normas que afectan a estas enmiendas, de ver si hay
alguna posibilidad de transaccionar, sino, las estudiaremos con mayor
profundidad.

En consecuencia, vamos a oponernos a las enmiendas presentadas por los
distintos grupos al Título VI por las razones que he expuesto.

Muchas gracias, señoría.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Sánchez
Cuadrado.

Abrimos turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Con suma brevedad, aunque sólo sea una
intervención de cortesía para contestar a la réplica que el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular ha hecho a la defensa de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista a este Título VI. Simplemente voy a
decirle dos cosas.

Ciertamente, el papel lo aguanta todo, pero decir que vamos a arreglar el
problema de la tasa de natalidad de este país por dar 5.000 pesetas más
por hijo en el Impuesto de la Renta es divertido. Casi le diría al
Senador del Grupo Parlamentario Popular y para distender el debate que
entonces demos 60.000 pesetas y que cada uno tenga 12 hijos. Si con 5.000
pesetas cada uno va a tener un hijo, probablemente por 60.000 tengan 12.

De verdad, creo que esto no se sostiene. Otra cosa es que se diga que es
razonable que el que tenga un hijo consiga 5.000 pesetas más de deducción
en el Impuesto de la Renta. Pero esto no tiene nada que ver con la tasa
de natalidad; tiene que ver con otras cosas, pero no con la tasa de
natalidad.

Nuestro Grupo ha propuesto medidas que, por ejemplo, afectan a los
contratos de sustitución de las mujeres embarazadas que trabajan. Y eso
probablemente si tenga que ver. Que una mujer que está trabajando sepa
que en el momento de quedarse embarazada no peligra su puesto de trabajo
probablemente sí anime a tener hijos; pero lo de las 5.000 pesetas, con
todos mis respetos, es una coña. Posiblemente tenga un efecto positivo en
la equidad del Impuesto, pero no tiene nada que ver con la tasa de
natalidad.

En segundo lugar, ustedes son coherentes, perseverantes y contumaces.

Ustedes han conseguido en un solo año que los trabajadores españoles
paguen el 0,5 por ciento más en el Impuesto sobre la Renta y los
empresarios el 0,5 por ciento menos.

Y su tope a la deducción de trabajo va a conseguir otro 0,5 por ciento
más. Al final, van a lograr que el Impuesto sobre la Renta, como antes de
la reforma de Fernández Ordóñez, lo paguen al cien por cien los
trabajadores. Pero el problema es que su coherencia es injusta. Y ustedes
deberían defender no sólo la coherencia, sino la justicia de sus medidas
tributarias.

Una deducción por trabajo como la que ustedes ponen en el Impuesto sobre
la Renta, son pretexto de solucionar algún problema real, agrava el
problema. Y técnicamente está mal hecho. Ya le he indicado en la defensa
de las enmiendas que, de la manera que ustedes marcan ese tope a la
deducción, nadie puede alcanzar el máximo de deducción posible, a no ser
que tenga otros ingresos además de las rentas del trabajo, lo cual es
absolutamente aberrante y contradictorio --eso sí que es contradictorio--
con la coherencia de su justificación.

Ustedes no tienen ninguna defensa al respecto. Por eso ha subido a la
tribuna, a decir que mantienen la coherencia del conjunto de medidas
fiscales del Gobierno, y, con eso, algo así como que todo lo demás se les
dará por añadidura.

Con la misma rotundidad le contesto que dentro de un año podremos seguir
diciendo que sus reformas fiscales han hecho todavía más injusto el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde luego, no parece
que esta sea una cuestión que les preocupe en modo alguno.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Granado.

Tiene la palabra el Senador Sánchez Cuadrado.




El señor SANCHEZ CUADRADO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, señor Senador, no son 5.000 pesetas por hijo, sino
25.000, 35.000 y 50.000 pesetas. Seguirá siendo una coña, pero menos que
las 5.000 pesetas.

Efectivamente, considero que no es una medida absoluta para mejorar la
tasa de natalidad de este país, que su señoría reconocerá conmigo que
está en el punto más bajo de la historia, quizás también de los países de
nuestro entorno, y que es preocupante. Por tanto, no digo que esta medida
sirva para resolver ese problema, sino que denota una cierta sensibilidad
de un gobierno ante un problema que trata de abordar por la vía fiscal
--puesto que estamos en el capítulo fiscal--, como también se puede
abordar por otras vías. Son medidas de tipo fiscal en apoyo, no de la
natalidad, pero sí de las familias que ya tengan hijos, que van a ver
desgravadas sus rentas. Piense usted, señor Senador, que más de tres
millones de familias en España van a pagar menos impuestos como
consecuencia de estas medidas, según los cálculos que hace el Gobierno.




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Por lo tanto, no nos parece oportuno el tomarse a coña, como su señoría
ha dicho, este tipo de medidas fiscales porque el tema es realmente muy
serio.

Por lo demás, su señoría critica el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y señala que es injusto, no equitativo, que vamos a
desgravar las rentas del capital.

Señor Senador, nosotros entendemos que las políticas realmente se
justifican por sus resultados. Y de la política que está desarrollando el
Gobierno Popular, una parte es la política fiscal, también he dicho que
no es una política volandera, que no va por su cuenta, sino que está
inmersa dentro de las políticas generales del Gobierno en materia
económica, en materia social. El instrumento fiscal es importante para el
desarrollo de esas políticas. Por lo tanto, lo hay que hacer es medir si
la política económica que está aplicando el Gobierno tiene éxito o no.

Creo que hoy estamos todos de acuerdo en que el cuadro macroeconómico de
este país en el año 1995 no tiene absolutamente nada que ver con el que
tenemos hoy a finales del año 1997. Ayer decía el Vicepresidente del
Gobierno que en estos veintiún meses se habían creado cerca de 800.000
puestos de trabajo; que el déficit público, que estaba creciendo al 6,7
por ciento del PIB, hoy lo tenemos reducido al 2 por ciento, etcétera.

Su señoría critica puntualmente que no va a haber equidad. Pero
probablemente --eso es lo que significa la palabra coherencia-- la
política fiscal que desarrolla el Título VI de la Ley de Presupuestos es
coherente, como digo, con la política económica y social que está
desarrollando el Gobierno y por eso nosotros, insistimos, la vamos a
apoyar y vamos a rechazar sus enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Sánchez
Cuadrado.

Pasamos a debatir el Título VII, artículos 72 a 86, Sección 32 y Sección
33. A este apartado hay presentadas enmiendas de los Senadores Nieto
Cicuéndez y Román Clemente, números 173 a 185 y 730 a 735.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor RomAn Clemente: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, al Título VII tenemos presentadas varias enmiendas que
paso a defender.

La enmienda 173 es de modificación del artículo 72. Con ella pretendemos
mejorar la liquidez de los ayuntamientos y darles el mismo trato que a
las Comunidades Autónomas, en este apartado en concreto, con la
asignación de un porcentaje provisional de entrega a cuenta que ya tienen
las Comunidades Autónomas.

La enmienda 174, también al artículo 72, viene a apoyar lo que tantas
veces hemos defendido, la necesidad de que el pacto local se acompase con
una política de distribución del reparto de los ingresos del Estado que
sea favorable a los entes más cercanos a los ciudadanos: los
ayuntamientos.

Con la enmienda 175, al artículo 73, se pretende mejorar la liquidez de
las provincias, de las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares
e islas y darles en este apartado el mismo tratamiento, como hemos dicho
antes, que a las Comunidades Autónomas, que ya tienen ese porcentaje de
entrega a cuenta.

La enmienda 176 es de adición al artículo 73. Tal y como exponemos en la
Exposición de Motivos, algunas Comunidades Autónomas opinan que el modelo
provincial ya está obsoleto dada la nueva composición administrativa.

Aunque no es una opinión generalizada, hay que tener en cuenta esta
posibilidad, a la vista del criterio de algunas Comunidades Autónomas.

La enmienda número 177, propone una modificación del artículo 74 para
asegurar la liquidez de los créditos presupuestados y facilitar la
gestión de caja de las corporaciones locales.

La enmienda número 178 pretende también la modificación del artículo 74.

Se trata de favorecer la liquidez de las corporaciones locales,
evitándolas costes financieros innecesarios.

La enmienda número 179, al artículo 74, es de adición. Está motivada por
la política de gestión de las transferencias del Estado, que no debe
afectar a la seguridad económica de las corporaciones locales.

La enmienda número 180 es de modificación del artículo 75. Entendemos que
se debe potenciar el transporte colectivo por diversas razones, entre
ellas la necesidad de reducir la emisión de CO2. Es una enmienda de
impulso al transporte público y las políticas que vayan en esta
dirección.

La enmienda número 181, al artículo 76, es de adición. Se propone
compensar a los municipios afectados por el coste de la exención que se
enmarcó o se enmarca en un ámbito competencial que no corresponde a los
ayuntamientos y, por lo tanto, el gasto fiscal que genera no debe
detraerse de los ingresos municipales, por pura lógica.

La enmienda número 182, al artículo 86, es de modificación. Se pretende
mejorar las inversiones contempladas en este apartado.

La enmienda número 183, al artículo 86, es de adición. Pretendemos
asignar un crédito específico para el cumplimiento de una sentencia firme
del Tribunal Supremo, ya que, de otro modo, se tendrá que hacer bajo la
fórmula de un crédito extraordinario, fuera de donde se puede y debe
hacerse: en el propio presupuesto, tal y como exponemos en la redacción
de la enmienda.

La enmienda número 184 propone la adición de un artículo 86.bis (nuevo).

Pretendemos establecer una partida significativa --50.000 millones-- y la
obligación de que tenga carácter de crédito a realizar, sea en este
ejercicio o en el siguiente, para lograr la consecución de una política
efectiva de nivelación de servicios o capital para todos los ciudadanos.

La enmienda número 185 propone la adición del artículo 86 (nuevo).

Pretende hacer frente al déficit sanitario, a la vista también de la
situación en el sector.

Paso a otro paquete de enmiendas, desde la número 730 a la 735. Se puede
decir que, con carácter general, son enmiendas de incremento.




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La número 730 pretende incrementar las transferencias a las Comunidades
Autónomas para actualización de variables en los criterios de
participación en los ingresos del Estado.

La enmienda número 731, también de incremento, pretende poner la misma
cuantía que en el ejercicio anterior, máxime cuando está previsto que los
ingresos del Estado crezcan un 6 por ciento.

La enmienda número 732 pretende incrementar las transferencias a los
municipios que han venido complementando desde sus presupuestos
obligaciones competenciales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Con ella se pretende facilitar la superación de los desequilibrios
financieros de las corporaciones locales e incrementar el convenio de
transporte colectivo en la misma cuantía que el Gobierno lo hace para
Canarias.

La número 733 es de adición. Señorías, se pretende algo bien sentido y
también un compromiso. Es una enmienda que trata del convenio con la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la construcción,
modificación de trazado y vía rápida en la nacional-332
Cartagena-Aguilas-Vera. En esta enmienda de incremento se pretende hacer
frente a las obras del tercer carril, remodelación de trazados en la
carretera nacional-332, que une Alicante con Cartagena, Mazarrón, Aguilas
y Vera por la costa, incluida en el Plan de reactivación de la Región de
Murcia, a ejecutar por la Administración Central en 1998 y 1999, por
importe de 4.500 millones de pesetas. Es una enmienda que goza de un
amplio respaldo tanto en la Región de Murcia como en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, concretamente en la provincia de Almería.

La enmienda número 734 propone un incremento para hacer frente de manera
equitativa a los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo que
declaraba incorrecta la reducción del Fondo de Compensación
Interterritorial de 1989. Se pretende devolver aquella reducción,
realizada para financiar créditos extraordinarios, a las Comunidades
Autónomas afectadas por esta decisión del Gobierno.

Para finalizar, la enmienda número 735 propone asimismo un incremento,
con el fin de aumentar progresivamente la cuantía del Fondo de
Compensación Interterritorial para que sea verdaderamente un instrumento
de solidaridad eficaz, y con ello corregir los desequilibrios
territoriales.

Con esto, doy por concluida la defensa de estas enmiendas.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Román Clemente.

Para la defensa de las enmiendas números 807 a 815, y 1.124 a 1.128, del
Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Armet.




El señor ARMET I COMA: Gracias, señor Presidente.

Voy a intentar exponer las motivaciones de fondo que nos llevan a
presentar estas enmiendas.

El Grupo Socialista presenta dos enmiendas que suponen un esfuerzo para
la equiparación del comportamiento en el mundo local con el
comportamiento en el mundo sanitario en general. Como saben, el ámbito
local tiene sus vinculaciones con el sector sanitario a través de
hospitales locales o comarcales de gran tradición histórica, de gran
eficacia en su funcionamiento, que han desarrollado una labor enormemente
positiva en el esquema de jerarquización de la sanidad en cada uno de los
territorios traspasados, así como de desarrollo de las políticas del
Insalud. En este sentido, es necesario recordar los esfuerzos del mundo
municipal --y las diputaciones en concreto-- para situar a estos
hospitales o establecimientos sanitarios en la cota de calidad y
aceptación social.

Desde este punto de vista, nuestra enmienda pretende una equiparación de
trato, entiendo por esto que el mismo crecimiento que experimenta el
Insalud puedan experimentarlo aquellos hospitales o centros sanitarios
que dependen de las corporaciones locales. Hacerlo es de justicia. Por
tanto, no es una enmienda que caracterice a un grupo progresista, sino
que refleja un criterio de equidad elemental. Estamos convencidos de que
el Grupo Popular, que demuestra tanta sensibilidad en este aspecto,
recogerá esta propuesta, dándonos todo su apoyo y estímulo para continuar
poniendo en evidencia las irracionalidades del sistema.

En segundo lugar, hay que hacer referencia a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas desde el punto de vista de formalizar su relación
con el presupuesto. Este es un tema que tiene más importancia de lo que
puede parecer de forma inicial.

Esta Cámara se dota de una Comisión General de Comunidades Autónomas que
tiene asignadas unas funciones de primerísimo nivel. Se trata de
funciones de todo tipo, pero, fundamentalmente, de todo aquello que hace
referencia al control del desarrollo autonómico y territorial, tanto en
lo legislativo como en los actos concretos de lo ejecutivo. Si ponemos en
marcha las potencialidades de la Comisión, algunos tratadistas han dicho
que será un Senado dentro del Senado. Otros dicen que es el embrión del
Senado que queremos, lo que, junto con otros desarrollos complementarios,
nos permitiría ver cumplidos aquellas ambiciones que la mayor parte de
los Senadores siempre hemos defendido para esta Cámara.

Por tanto, la Comisión General de las Comunidades Autónomas ha de jugar
un papel activo. Pero nuestro Grupo se encuentra en una situación de
desconcierto al observar que el Grupo mayoritario la considera como una
Comisión más, que la pone dificultades, que nunca se puede reunir, que
siempre encuentra los motivos --que nunca son normales-- para retrasar
las comparecencias o la tramitación de preguntas o cuestiones planteadas
a la misma.

Nosotros queremos decir con todo radicalismo lo siguiente: o todos los
Senadores defendemos la Comisión General de las Comunidades Autónomas o
estaremos incurriendo en un acto de dejación institucional imperdonable
desde la perspectiva de la dignidad institucional de esta Cámara.

Por ello defendemos aquí que sea la Comisión la que vaya recibiendo un
conjunto de informaciones que, de



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forma periódica, se producen como consecuencia del desarrollo
presupuestario. Esta es una cuestión que no debería ser objeto de
discusión ya que se trata de un reforzamiento de la Cámara, y como tal
pido al Grupo mayoritario que lo considere, que no lo vea en ningún
sentido como un ataque o como voluntad de un mayor control. Se trata
simplemente de entender que la Comisión General de las Comunidades
Autónomas tiene derecho a estar informada. Esta Comisión debería ser uno
de los centros de debate, no solamente crítico, sino activo, de todo
cuanto acontece en relación con el desarrollo de las Comunidades
Autónomas en nuestro país.

Estoy convencido --y en este caso lo digo con toda seriedad, antes lo he
dicho con una cierta ironía-- de que una reflexión reposada de lo que
aquí se expresa podría permitir que se llegara a un acuerdo en relación
con las enmiendas que planteamos.

También presentamos algunas enmiendas que hacen referencia a mejoras
concretas en relación con la financiación autonómica, mejoras que pasan
por distintos planteamientos, dos fundamentalmente. Uno de ellos consiste
en considerar, tal y como señala la LOFCA --que, como todos ustedes
saben, es una ley orgánica--, que sean los impuestos no cedidos el
elemento fundamental que nos permita establecer las compensaciones
adecuadas en tanto las Comisiones mixtas no lleguen a un acuerdo en
aquellas Comunidades que no han firmado los acuerdos de financiación. Es
decir, que no vayamos a otros criterios sino al de los impuestos no
cedidos, cosa que nos parece correcta ya que en realidad ésta era una
inspiración que venía apoyada por lo que determinaba concretamente la
LOFCA.

Desde este punto de vista consideramos que constituye una mejora el
situar las cosas en el contexto adecuado. ¿Y esto por qué? Porque en las
Comisiones mixtas no se ha llegado a un acuerdo y supone situar a estas
Comunidades en una senda de mayor racionalidad. Esperábamos y deseábamos
que se hubiera podido producir un acuerdo por parte de todas las
Comunidades Autónomas, pero el caso es que no lo ha habido, con lo cual,
proporcionémosles un régimen transitorio positivo, más racional, y que
esté amparado por un cuerpo legal como la LOFCA, que parece más razonable
que los estándares que hoy tenemos.

También abordamos una cuestión que tiene gran importancia. Ustedes saben
que ha habido una modificación en el censo de población que ha provocado,
lógicamente, una polémica pública, ya que, desde la perspectiva del
Gobierno, en realidad se querían retardar las consecuencias que podían
tener estos movimientos por una razón muy simple, porque los movimientos
de población que se expresan en el último padrón son significativos.

Efectivamente, la dispersión de la población es amplia, cosa que tiene
relación con los servicios públicos y que a su vez tiene una relación muy
clara, por ejemplo con el sistema de financiación de la sanidad. Todo
esto debe obligarnos a un proceso de reflexión -- esto es sólo un
anticipo de algunos temas que seguramente trataremos en el futuro--, ya
que la población debe ser un indicador importante para crear una
correlación de lo que deberían ser los servicios públicos en cada una de
las Comunidades Autónomas.

Es evidente que no vamos a hacer un reparto de población al cien por
cien, de igual modo que es evidente que habrá variables complementarias
que pueden producir un sesgo en cada una de las especificidades
territoriales. Pero es bien cierto que a medio plazo, tanto en la
financiación de la sanidad, que supone el 40 por ciento de los
presupuestos de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las
competencias en esta materia, como en la financiación general, la
correlación respecto de la población será muy amplia y seguramente nos
moveremos en unos márgenes del 95 o del cien por cien.

Por tanto, ¿por qué no ir introduciendo el factor correctivo población en
este caso --es una de las enmiendas que nosotros proponemos-- dada su
importancia y que, curiosamente, sí se ha tenido en cuenta en la
financiación de la sanidad? Creemos que al haberse tenido en cuenta ese
factor en esta financiación sería bueno converger con criterios comunes.

Por eso mismo nosotros hemos hecho una propuesta, que creemos es
imaginativa y técnicamente muy solvente, para introducir la población en
el sistema de financiación general.

Creo que esto beneficiaría a todo el mundo por una razón muy simple:
porque los criterios de solidaridad se podrán medir mejor cuando
atendamos al principio básico de que toda la población española, esté
donde esté, esté en el rincón que esté, pueda recibir los mismos
servicios públicos. La solidaridad tiene que venir expresada
fundamentalmente por un sistema impositivo progresivo, claro, que permita
realmente movimientos de renta compensatorios ya que, evidentemente, se
producen balanzas comerciales favorables en las Comunidades con mayor
renta.

Es decir, la población es aquel indicador que no engaña a nadie, que sólo
engaña a aquellos que han querido vulnerar los censos o establecer
interpretaciones lesivas en relación a los textos. Es por ello por lo que
nosotros referenciamos el indicador de la población como un elemento de
reflexión a corto plazo pero también con una proyección a medio y a largo
plazo.

También planteamos un tema que, lógicamente, tiene su importancia, y en
este caso una importancia histórica, que sería superar uno de los saldos
pendientes que estaban incluidos en dos estatutos de autonomía, el
Estatuto de Andalucía y el Estatuto de Extremadura. Cuando digo saldos
pendientes quiero decir saldos pendientes expresos, expresamente citados
en su disposición adicional segunda, en la que no se hablaba de la
expresión deuda histórica, pero se hablaba de una expresión que era mucho
más contundente: se exigían fuentes excepcionales de recursos para
garantizar la consecución del nivel mínimo de prestación de servicios en
nuestro país, lo cual establecía para el Estatuto de Andalucía y el
Estatuto de Extremadura una especificidad a la que había que dar la
respuesta adecuada. Ese tema, lógicamente, ha dado lugar a muchísimos
debates, a posiciones legítimas de las dos Comunidades Autónomas
afectadas, en concreto, que de forma mayoritaria defendían la aplicación
de este principio que está recogido en el Estatuto.




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A mí me gustaría hacer aquí una reflexión de fondo. Esto tiene que ver,
lógicamente, con toda la previsión de la Lofca, en cuanto que sería
positivo garantizar siempre un nivel de servicios mínimos en todo el
país, porque se tenía la convicción de que en nuestro país no había una
situación armónica, y esto es cierto, y ustedes lo entenderán
perfectamente. Una dictadura se caracteriza, entre otras cosas, por la
arbitrariedad y por tratar mejor a unos que a otros, de forma caprichosa
y a veces aleatoria, o en algunos casos querida, lo cual quiere decir que
si es la historia de la Administración periférica del Estado la base de
los traspasos de competencias, y esto no tiene sus correcciones de
futuro, tenemos un sesgo inicial, y este sesgo inicial perjudica
curiosamente a los que fueron históricamente más perjudicados. Se ha ido
mejorando con el tiempo, a través de la financiación autonómica, el
reconocimiento del servicio público per cápita; se han ido encontrando
criterios comunes que permitieran corregir situaciones históricas; pero
en este caso hay dos Estatutos que reclaman explícitamente fuentes
excepcionales de recursos para hacer frente a una situación de emergencia
histórica, a una situación obvia de dejación de responsabilidades graves
por parte de la Administración del Estado no sólo en Andalucía y
Extremadura, pero que Andalucía y Extremadura lo sentían como propio,
porque sentían como propio, la marginación de trato que la Administración
del Estado les había dado. Desde este punto de vista este criterio
estatutario, esto que popularmente se ha llamado la deuda histórica, ha
de tener una orientación presupuestaria. Y nosotros aquí lo que prevemos
es que esta orientación presupuestaria permita hacer un saldo de la
situación, y este saldo de la situación, situado en 25.000 millones y
5.000 millones respectivamente, permitiría saldar una situación
histórica, resituar el tema y entrar en una reflexión posterior:
servicios mínimos para todas las Comunidades Autónomas, ver como está el
tema, analizar los desequilibrios que aún se producen y ver la forma de
encontrar una solución que permita las equiparaciones necesarias. ¿Por
qué? Porque como he dicho al principio partíamos de una situación
sesgada, brutalmente sesgada, y aquí ustedes me permitirán una reflexión
que creo que tiene su interés.

No hay cosa más desiquilibradora desde la perspectiva territorial que el
jacobinismo autoritario, y el jacobinismo autoritario es lo más injusto
que hay, y curiosamente no hay cosa que vaya acercando más a las
realidades propias y comparativas de unas Comunidades con otras que una
descentralización fuerte de poder, una voluntad de poder autonómico que
permite, por vía de comparación y asimilación, todo un conjunto de
movimientos que no facilitan precisamente las extorsiones que en muchos
casos se habían producido en cuanto al comportamiento de la
Administración del Estado.

Reclamamos aquí estos fondos que reconoce el Estatuto de Andalucía y el
Estatuto de Extremadura como primer paso a una segunda reflexión que
permita situar el nivel de servicios mínimos de forma coherente y
racional en el conjunto de las Comunidades Autónomas. Este es nuestro
posicionamiento. No es un posicionamiento sesgado, no es un
posicionamiento de defensa numantina, sino un posicionamiento de defensa
de la justicia que expresan dos Estatutos que tuvieron el apoyo no sólo
de las dos Comunidades Autónomas sino también de las Cámaras, es decir,
de las Cortes Generales.

Para acabar, señor Presidente, deseo decir de forma muy sintética que
estas enmiendas relativas a los hospitales de las corporaciones locales
son unas enmiendas de equidad, de simple equidad de trato, para que, la
Comisión General de las Comunidades Autónomas, pueda recibir todo un
conjunto de información que le es necesaria para desarrollar su labor,
que dignifica a esta Comisión y a esta Cámara, y la vinculan como tal al
desarrollo presupuestario. Yo diría que es una respuesta de dignidad
institucional ante la inacción de la Comisión General de Comunidades
Autónomas debido a la voluntad del Grupo mayoritario, situación por la
que nos sentimos realmente preocupados. Estamos convencidos de que lo que
nosotros hablamos en relación con los impuestos no cedidos y los
indicadores de población son criterios de racionalidad y de mejora que
introducen aspectos interesantes, sobre todo si prevemos una solución a
medio plazo.

El último aspecto que planteamos es el de la justicia histórica que, en
este caso, se la merecen dos pueblos y el conjunto del pueblo español,
pero que también tiene que constituir el pórtico de una reflexión
complementaria que debe ser la mejora de los servicios mínimos para el
conjunto de las Comunidades Autónomas de España. (Aplausos en los escaños
del Grupo Parlamentario Socialista.)
Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Armet.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Tomey.




El señor TOMEY GOMEZ: Señor Presidente, señorías, voy a proceder a la
defensa y a la fijación de posiciones sobre el Título VII del proyecto de
ley de Presupuestos, acumulando las secciones 32 y 33.

Durante la tramitación parlamentaria se ha conseguido introducir algunas
enmiendas de algunos grupos de la Cámara, incluidas enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, que han enriquecido estos Presupuestos.

Como ustedes saben, la Sección 32, Transferencias por participación en
los ingresos del Estado, tanto a las Comunidades Autónomas como a las
corporaciones locales, suponen el 96,6 del total de la Sección. Las
entregas a cuenta a los municipios, tanto corporaciones locales
municipales como provinciales, cabildos y consejos insulares, han
experimentado un incremento del 5,7 por ciento. El Gobierno del Partido
Popular, como bien saben sus señorías, se ha caracterizado por haber
impulsado el pacto local con el interés de que éste se desarrolle y se
acuerde con el consenso de todas las fuerzas políticas.

Son verdad algunas de las puntualizaciones que ha hecho el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista. Ahí tiene el pacto local que sus
compañeros municipalistas



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apoyan, pero cuyos trabajos sus compañeros de grupo parlamentario están
un tanto remisos a acelerar, y que más bien están congelados. Y ahí está
la solución, sin lugar a dudas, de muchas de las enmiendas sobre el mundo
local que usted ha expuesto, como, por ejemplo, las relativas a los
hospitales provinciales.

Este trabajo se ha venido desarrollando, como digo, en las comisiones del
pacto local así como en la Comisión Nacional de Administraciones
Públicas, en las que están representados todos los interlocutores
interesados. De ahí que nos sea difícil aceptar las enmiendas que ha
presentado Izquierda Unida. Se lo digo porque tienen un planteamiento
desde una óptica para nosotros pequeña y que debe ser contemplada con
mayor globalidad, ya que el Gobierno ha respetado exactamente los pactos
que había con la Federación Española de Municipios y Provincias en cuanto
a las cantidades que deben asignarse mediante los fondos de cooperación
interterritorial, etcétera.

Por otra parte, hay algunas enmiendas, como la número 176, que se refiere
a la supresión de provincias, y ha calificado usted al modelo de
obsoleto. He de decirle claramente que el Grupo Popular no comparte esa
opinión, entre otras cosas, porque ello haría necesario --y en la
enmienda no se refleja-- una reforma constitucional.

El Grupo Parlamentario Socialista no ha presentado enmiendas a este
Título en los artículos que hacen referencia a las Corporaciones Locales.

No las ha presentado porque el presupuesto recoge lo acordado, como ellos
dicen, por el Ministerio de Administraciones Públicas y la Federación
Española de Municipios y Provincias.

Las dos enmiendas que se presentan en el Senado se refieren a un asunto
de interés, como es el de la situación competencial de los hospitales que
actualmente son gestionados por las Corporaciones Locales. Este tema no
es para tratarlo mínimamente, intentando dar soluciones aparentes
poniendo 2.000 millones en una enmienda. Sí, son importantes esos
trabajos y estudios sobre el pacto local, pero diría más: La mayoría de
los habitantes, tanto provinciales como comarcales, ya tienen sus pactos,
bien con el Insalud, bien con las Comunidades Autónomas que tienen
transferida la sanidad. Está claro que es una competencia que no
corresponde al mundo local y que debe ser radicada en el menor tiempo
posible, en las Comunidades Autónomas que ya tienen la sanidad
transferida, o mediante convenios con el Insalud en las Comunidades que
se hallan en trámite de transferencia. (El señor Vicepresidente, Rigol i
Roig, ocupa la Presidencia.).

Otra de las enmiendas se refería al transporte colectivo que se ha
incrementado, en su conjunto, en un 38,5 por ciento.

En el año 1997 ha entrado en vigor, Señorías, el nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001,
aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 23 de
septiembre de 1996, que está basado en los principios constitucionales de
autonomía financiera y solidaridad e introduce la corresponsabilidad
fiscal de las Comunidades Autónomas como un puntal en la consolidación
del Estado de las Autonomías; modelo desarrollado a través de la reforma
de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas mediante las Leyes
3/1996 y 14/1996, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas y de
Medidas Fiscales Complementarias.

A través de las Comisiones Mixtas de Transferencias, 12 de las 15
Comunidades Autónomas de régimen común han asumido el modelo, y tres lo
han rechazado. La mayor novedad que presenta la Sección 32 en estos
presupuestos es que no incluye el tramo autonómico del IRPF, por
considerarlo como un recurso propio de las Comunidades Autónomas, de
manera que se transferirán sus rendimientos directamente a éstas por la
Agencia Estatal Tributaria en cuya gestión participan las Comunidades
Autónomas.

La Sección 33 se refiere al Fondo de Compensación Interterritorial, que,
como bien saben, tiene por finalidad corregir desequilibrios
interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Los
recursos del Fondo son para financiar proyectos de inversión que
realizarán las Comunidades Autónomas que promuevan la creación de renta y
riqueza en el territorio beneficiario. Este principio de solidaridad ha
hecho que se concrete en las Comunidades Autónomas menos desarrolladas,
como aquéllas cuya renta por habitante es inferior al 75 por ciento de la
media comunitaria, exactamente como las regiones Objetivo Uno,
beneficiarias de los fondos estructurales.

Con ello se quiere proporcionar mayor coherencia entre ambos fondos
regionales. Los presupuestos de 1998 designan las Comunidades del
Objetivo Uno. Como saben sus señorías, este fondo ha estado congelado
desde 1991 y este año experimenta un incremento de 3.000 millones de
pesetas respecto al año 1997, aumento que viene determinado en el
artículo 86.2 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado que
aumenta el porcentaje del 35 al 47,1 por ciento.

El Grupo Parlamentario Socialista ha planteado una serie de enmiendas
que, a nuestro juicio, no presentan argumentos suficientes para
apoyarlas. Estas enmiendas son las que giran en torno al pacto de
financiación autonómica, pacto que han aceptado, como ya he dicho, 12 de
las 15 Comunidades de régimen común. Quiero señalar --por no decir que es
imposible para ustedes, para el Grupo Parlamentario Socialista, defender
lo indefendible-- el descalabro político que supone no reconocer que los
ciudadanos de las tres Comunidades Autónomas gobernadas por su partido
--Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura-- van a salir perjudicados
por la decisión exclusivamente partidista de sus dirigentes de no aceptar
el modelo de financiación.

Las enmiendas giran en torno a lo que se denomina la variable de
población y buscan desvirtuar el pacto de financiación autonómica, un
pacto que se ha realizado con un consenso generalizado, excepto con
ustedes, y es difícil explicar que, por no aceptar este pacto, las tres
Comunidades gobernadas por el Partido Socialista van a crecer en los
presupuestos de 1998 un 5,7, mientras que las demás crecerán por encima
del 8,5. Por lo tanto, no es verdad que se pueda ligar, como hacen en una
de sus enmiendas, la variable de población como el remedio de



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todos los males y que si ésta no se tiene en cuenta se derive el
resultado anterior. Esto son ganas de desvirtuar un debate y establecer
cortinas de humo que impidan ver la realidad, y la realidad es que el
rechazo del pacto de financiación autonómico les ha roto a ustedes sus
teorías y que deberían ser capaces de rectificar y reconocer su error, ya
que si no los ciudadanos de estas Comunidades no van a salir
beneficiados. Estamos convencidos, señorías, de que la dotación
presupuestaria que se recoge en el Título VII, Sección 32, dentro de los
niveles de rigor y austeridad, es satisfactoria para los entes
territoriales.

Con respecto a la Sección 33 y con motivo de las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida, tengo que decir que el incremento del 2,3 es
considerable y demuestra el notable interés del Gobierno por cumplir con
el objetivo de solventar los desequilibrios regionales, interés que no
puede ser analizado de una manera puntual, sino con respecto a la
evolución de este fondo en los últimos años. El fondo estuvo congelado
durante más de cinco años, y nuestro interés se ha demostrado con el
incremento, del 20 por ciento en el fondo de nivelación, que por primera
vez tiene una partida dotada al efecto. Hasta el año 1995 no aparecía
dotación alguna y en el año 1997 se dota con 10.000 millones y este año
con 12.000 millones de pesetas.

También se ha realizado una dotación presupuestaria importante para las
Comunidades Autónomas a través de los fondos de nivelación y de
compensación. Señorías, estamos convencidos de que la financiación
autonómica y local que establece el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado --recogida en el Título VII, secciones 32 y 33-- es
buena y ha tenido un incremento reseñable dentro de los límites y niveles
de austeridad presupuestaria que la responsabilidad del Gobierno del
Partido Popular ha asumido para lograr que España se encuentre entre los
países más fuertes económica y socialmente de Europa, todo ello en
beneficio del bienestar y progreso de los españoles.

Los entes territoriales pueden estar satisfechos de ver que se les ha
dotado de una mayor autonomía, y eso lleva consigo una mejor dotación
presupuestaria, que tiene, por supuesto, su correlación en las partidas
presupuestarias del año 1998 que ha remitido el Gobierno que sostiene el
Grupo Parlamentario Popular, por lo cual no podemos apoyar sus enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Tomey.

En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Quiero responder al portavoz del Grupo Parlamentario Popular que, en todo
caso, lo de pequeño o grande no deja de ser relativo en función de quien
lo analiza. A su señoría le parecerá una visión pequeña, que debe
englobarse en algo de más consistencia, de acuerdo con su política, pero
para nosotros no es una visión pequeña precisamente la necesidad de dar
un mayor apoyo a los ayuntamientos en las condiciones
económico-financieras en las que se encuentran ni el hecho de que el
Fondo de Compensación Interterritorial se constituya como un elemento de
solidaridad.

Ha hecho también referencia a la enmienda número 176 y a la necesidad de
abordar una reforma constitucional. En dicha enmienda hacemos una
reflexión que no es precisamente lejana a grupos políticos que apoyan a
este Gobierno y en la que, sin tener carácter general, global, hay una
concepción sobre el papel que deben jugar, que juegan en este momento,
las provincias, y viene a decir que si se produjera una reordenación
administrativa de las competencias que tiene asignadas el Congreso de los
Diputados, ello no pudiera significar una reducción en las cantidades
asignadas.

Para terminar, le recuerdo que al dar una respuesta de carácter global,
general, se olvida de responder a algunas de las enmiendas puntuales. No
quiere entrar en las enmiendas puntuales, que, por otra parte, son
consideradas por su Grupo Parlamentario cuando se trata de recoger
apoyos, y en este caso concreto ha tenido la habilidad de no entrar en
algo que debería ser motivo de cumplimiento, como es la actuación, en
concreto, en la Nacional 332, dentro del plan de construcción en la
región de Murcia, porque sin duda puede suponer un cierto rechazo en la
Comunidad de Murcia y también en la provincia de Almería.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) No hacen
uso de la palabra.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.) Tampoco hacen uso de la palabra.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador
Armet.




El señor ARMET I COMA: Gracias, señor Presidente.

Yo pensaba que la sensibilidad del Senador le haría recoger alguno de los
envites que le he propuesto, algunos de ellos estimulantes desde el punto
de vista institucional y razonables desde el punto de vista intelectual.

No ha sido así, lo cual me sorprende, y me gustaría subrayar algunos
aspectos.

Nuestras enmiendas no son sólo técnicamente correctas, sino que también
afinan aspectos que son importantes, como el establecimiento del elemento
de población como un referente a corto, medio y largo plazo. Situar la
población, en un momento en que ha cambiado tanto, como el mejor
indicador posible para el establecimiento de un servicio público, y
hacerlo de una forma razonable, me parece que debería ser una
consideración de gran interés.

También ha dicho usted algo que me ha sorprendido mucho. En relación al
tema de los hospitales, usted ha dicho:



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Esto lo va a resolver el pacto local. Eso se puede resolver, y se ha de
resolver, en otro ámbito. Es razonable que usted diga esto, pero usted lo
puede resolver aquí. Y usted podría decir otra cosa que sí que sería
razonable, y yo ahora mismo retiraría la enmienda. Usted puede decir:
Estas cantidades que ustedes plantean, que simplemente suponen la
equiparación con el nivel de crecimiento del Insalud, quedan garantizadas
por voluntad del Gobierno como mínimos en una negociación que vamos a
establecer sobre el pacto local. Automáticamente, nosotros retiramos la
enmienda porque es una enmienda de equidad, de sentido común, elemental;
una enmienda que no tendría que crear ningún tipo de tensión, sino que,
al contrario, ayuda al Gobierno. No es que tendamos la mano, sino que
intentamos hacer las cosas bien desde el punto de vista de la
racionalidad, y hay un paquete de nuestras enmiendas que deberían ser
consideradas por ustedes.

También tengo que decirles que me ha sorprendido mucho su reacción sobre
un tema en el que he querido poner un énfasis especial, y es que la
Comisión General de Comunidades Autónomas juegue el rol que nosotros le
hemos dado, a través del artículo 56 del Reglamento, y que por ello pueda
recibir la información periódica que desde el Gobierno se va
estableciendo en relación con el desarrollo territorial del país. Esto,
tan elemental, y que se pretende con tres o cuatro enmiendas muy
puntuales, no es cuestión de una enmienda socialista; esto debería ser
cuestión de una enmienda firmada por la totalidad de los grupos de la
Cámara que defienden su institución, porque por unanimidad aprobaron el
establecimiento de la Comisión General de Comunidades Autónomas, y es a
partir de aquí como avanzan las instituciones, con independencia del
espíritu partidista. Porque si no es así no se puede hablar de una
segunda Cámara, sino de una Cámara «dependiente de», y nosotros debemos
ser capaces de distinguir los papeles que nos corresponden, cuándo
debemos jugar un papel institucional y cuándo nos debemos elevar un poco
por encima de los controles que se puedan establecer por parte del
Gobierno o por parte de un grupo parlamentario en otra Cámara. Creemos
sinceramente que defender la Comisión General y su papel institucional es
una cosa que nos compete a todos, y este competer a todos quiere decir
que esperaba sinceramente una respuesta favorable --así me lo había
parecido al oír al portavoz que manifestaba al menos un gran interés por
mis afirmaciones--. No se puede venir con un corsé cerrado o con un
esquematismo raso para contestar a una enmienda; se tienen que escuchar
los argumentos y si son razonables ser capaz de transaccionar o dar la
razón, y no sólo dar la razón, sino darnos conjuntamente la razón y
avanzar con un respeto institucional, que es lo que nosotros proponíamos
aquí.

Por último, quiero comentar la cuestión de los servicios mínimos de las
Comunidades de Andalucía y Extremadura, manifestando algo que sí obliga a
una reflexión: ¿por qué dejar saldos pendientes 20 años después del
desarrollo autonómico? ¿Qué necesidad hay de ello? ¿Por qué no
regularizar una situación que está establecida por los Estatutos? ¿Por
qué no establecer una compensación razonable, justa y perfectamente
adecuada en su momento histórico, y que aún hoy está pendiente? ¿Por qué
no solucionar este tema y dar una salida posterior a una valoración del
conjunto de servicios mínimos por parte de todas las Comunidades
Autónomas que nos permita establecer que finalmente el servicio público y
la población son los criterios básicos para la asunción de una buena
Administración, tanto de la Administración del Estado como de la
Administración Autonómica y Local? ¿Por qué no ir avanzando en estos
criterios? Ustedes seguramente lo ven como un tema de batalla política,
pero no es un tema de batalla política; éste es un tema que está
perfectamente estructurado, perfectamente previsto en una disposición
adicional de unos Estatutos y hay que dar no una salida, hay que dar una
respuesta adecuada, porque realmente aquí no ha habido la más mínima
respuesta o sensibilidad en relación con esos temas, y nosotros lo
lamentamos. No estamos haciendo defensa del territorio, estamos haciendo
defensa del conjunto de los territorios, que en este caso pasa por un
reconocimiento explícito y por lo que debe ser el pórtico de un
planteamiento conjunto.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Armet.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Tomey.




El señor TOMEY GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con brevedad, solamente voy a decirle al Senador Román que le contesté
puntualmente en Comisión a todas sus enmiendas, una a una, y le expliqué
por qué no iban a ser aceptadas. Respecto a la enmienda número 732 --que
dice que no le he querido contestar por si acaso teníamos algún perjuicio
en algún lugar de este país--, solamente he de decirle que su enmienda es
técnicamente incorrecta, ha equivocado hasta las Comunidades Autónomas,
donde era la Región de Murcia ha puesto usted la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, e, incluso salvando ese error, no se puede cuantificar
el coste previsto de los propios seguros de cambio de los préstamos que
contratan las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, por lo
que de disminuirse ese crédito quedaría infradotado. Todo lo cual quiere
decir que se ve que ha sido más bien una enmienda de esas que se solían
llamar de campanario, para jugarla ante sus ciudadanos en la Comunidad
Autónoma, porque ya digo que ni siquiera está bien especificada la
Comunidad Autónoma.

En cuanto al señor Armet, efectivamente, sus enmiendas han sido correctas
técnicamente. Respecto a que sea la población la variable más importante,
debo señalar que debe existir solidaridad entre las tierras, provincias y
regiones de España, y que los pequeños municipios de pocos habitantes
--aunque después dispongan de una gran sanidad en la cabecera de
comarca-- también necesitan sus atenciones, al igual que las provincias
más despobladas con un gran número de núcleos de población. Por



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ello, hay discrepancia en que la variable de población sea la
determinante en detrimento de las demás, por lo que ésta debería tener
también sus correcciones.

En cuanto a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, por
supuesto que el Grupo Parlamentario Popular defiende esta Comisión. La
enmienda va encaminada a un funcionamiento mejor y más claro de la misma.

Ustedes están de acuerdo, y el Grupo Parlamentario Popular desea que esta
Comisión sea la que debata y conozca toda la problemática de las
Comunidades Autónomas. En ese camino estoy seguro de que nos vamos a
encontrar.

En relación a la deuda histórica de las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura, constituye una cortina de humo que ustedes
tienen que tender, porque han tenido muchos años para solucionarlo.

Lógicamente, como estas Comunidades --junto con la de Castilla-La
Mancha-- no han aceptado el Pacto Autónomico, hay que justificar ante los
ciudadanos --como he dicho antes-- lo injustificable y hay que decir:
ahora no nos pagan una deuda histórica, etcétera. No es así. Lo que
deberían hacer ustedes y esas Comunidades Autónomas es reconocer
sinceramente la equivocación, y llegar a firmar el Pacto Autónomico para
no tener esa pérdida de más de tres puntos. Por otra parte, con ese
reconocimiento estoy seguro de que se vería solucionado su problema. Al
no hacerlo, tienen que buscar una justificación ante los ciudadanos de
estas Comunidades. Si no, ustedes habrían resuelto hace muchos años esta
deuda histórica que defienden.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Tomey.

Pasamos, a continuación, al debate de las enmiendas a las disposiciones
adicionales primera a vigesimo séptima.

Para defender las enmiendas números 71 y 72, originales de la Senadora De
Boneta del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Román
Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Voy a defender las enmiendas en los términos en que están expresadas.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Para la defensa de las enmiendas números 1.192 y 1.232, tiene la palabra
el Senador Ferrer Roselló.




El señor FERRER ROSELLO: Gracias, señor Presidente.

Doy por defendida la enmienda relativa a cuestiones sanitarias y me
centraré en la segunda.

Por alguna razón que no alcanzo a comprender, la ciudad de Valencia ha
quedado sistemáticamente apartada de cualquier evento internacional. Creo
no pecar de exagerado si manifiesto ante la Cámara que el último en el
que participó debió de ser su propia conquista a manos del buen rey Jaime
I, siempre que no entendamos como evento internacional la riada de 1957.

Comprenderán sus señorías el interés desmedido de los valencianos por
invertir esta tendencia; y, evidentemente, la posibilidad de ser capital
cultural del año 2001 es una magnífica oportunidad.

Esta Cámara tuvo un magnifíco gesto aprobando recientemente una moción
relativa a este tema. La enmienda presentada viene, pues, a materializar
precisamente la voluntad de la Cámara y, por lo tanto, prevé que, en el
caso de que dicha designación se produjera, el Gobierno aportaría los
medios, vía presupuestos, para que dicha capitalidad cultural pudiera
llevarse a cabo con la dignidad requerida.

Por coherencia con la decisión adoptada --repito-- y porque confío en la
sensibilidad de todos los Grupos y, por qué no decirlo, muy especialmente
de aquél que sustenta al Gobierno, espero poder ver aprobada dicha
enmienda.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Senador Román Clemente, tiene usted la palabra.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Hemos presentado un grupo de enmiendas que paso a defender. La enmienda
número 189 es de modificación de la disposición adicional segunda.

Justificamos esta modificación en la necesidad de mantener la austeridad
en los parámetros de actualización de rentas o evolución de la
recaudación del rendimiento del IRPF. Además, dadas las modificaciones
normativas en este impuesto, es conveniente una cierta seguridad sobre
las cantidades que se transfieren.

La enmienda número 190, también a la disposición adicional segunda, es de
supresión de su punto tres y lo que pretendemos en ella es el
mantenimiento de compromisos y el cumplimiento de lo que en su día se
acordó.

La enmienda número 191 es de modificación de la disposición adicional
decimosegunda y con ella pretendemos facilitar la participación de las
Comunidades Autónomas en las políticas de formación continua, además de
las ya realizadas por el Gobierno central.

La enmienda 192 es de adición a la disposición adicional decimotercera y
trata de evitar reclamaciones de terceros y posibilitar la liberalización
de este sector con una mejor posición del Estado, como queda reflejado,
insisto, en la motivación de la enmienda.

La enmienda número 193, a la disposición adicional decimosexta, es de
sustitución y lo que pretendemos, señorías, es una adecuación de las
pensiones menores al salario mínimo interprofesional. Creemos que las
pensiones menores al salario mínimo deberán incrementarse más que el IPC
previsto si queremos que se mejore el nivel de vida de estas personas.

Ello no es contradictorio con el Pacto de Toledo porque éste no prohíbe
esta subida, quedando



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abierta la posibilidad de que el Gobierno haga una política más
redistributiva y justa, o lo contrario, tal como ahora mismo se
establece. En definitiva, desde Izquierda Unida siempre hemos venido
manteniendo que las pensiones mínimas deben acercarse al salario mínimo
interprofesional. La subida con arreglo al IPC no consigue ese objetivo,
debería crecer por encima del IPC y deberíamos marcarnos el objetivo de
una mejor justicia social y una redistribución más justa de la riqueza.

La enmienda número 194 es de modificación de la disposición adicional
decimoséptima y trata de sustituir el período de un año por seis meses,
incluso creemos que podía conseguirse antes de ese período de tiempo. En
cuanto a la enmienda número 195, también a la disposición adicional
decimoséptima, es de modificación porque entendemos que para poder
cumplir las leyes hay que dotarlas económicamente y con recursos humanos.

Con la enmienda número 196, que pretende adicionar una disposición
adicional nueva, queremos acercarnos a los objetivos de la campaña del
0,7 por ciento. Por tanto, es una enmienda que va destinada a
proporcionar más recursos con el objetivo de alcanzar lo que se viene
planteando en la campaña del 0,7 por ciento.

La enmienda número 196, trata de adicionar una disposición adicional
nueva y con ella queremos que el Gobierno presente en el plazo de seis
meses una ley de financiación para el cumplimiento del Plan
Gerontológico. Se trata de asegurar los fondos necesarios para
desarrollar dicho plan, que fue aprobado por el Ministerio de Asuntos
Sociales en 1991.

La enmienda número 198 plantea la adición de una disposición adicional
nueva, y lo que pretendemos es mantener y mejorar el poder adquisitivo de
las pensiones. Evito leer a sus señorías la disposición adicional puesto
que está recogida en el texto, pero, insisto, se trata de mejorar el
poder adquisitivo de las pensiones.

Disposición adicional también nueva es la que se recoge en nuestra
enmienda 199, referida a la deuda histórica contraída con Andalucía y
Extremadura y respecto a lo que el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular ha contestado con una mala justificación; desde luego, una
justificación totalmente impresentable en los Parlamentos de Andalucía y
Extremadura, donde sus compañeros de Grupo Parlamentario supongo que no
podrían utilizarla. La disposición adicional segunda del Estatuto de
Autonomía de Andalucía forma parte del ordenamiento jurídico. Es Ley
Orgánica. Forma parte del cuerpo constitucional. Por tanto, decir que el
hecho de que la Comunidad Autónoma de Andalucía no haya aceptado el
modelo de financiación supone un incumplimiento de la Constitución, del
modelo constitucional de que nos hemos dotado, no deja de ser una
aberración, una barbaridad, que espero que sus compañeros de Grupo
Parlamentario en Andalucía no suscriban. Sus señorías pueden discrepar
con respecto a la cuantía que establecemos para dar cumplimiento a la
disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, o,
igualmente, respecto del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Pueden
decir que los 10.000 millones consignados para Extremadura y los 51.000
millones de pesetas para Andalucía no se ajustan a su modelo social,
económico, a sus planteamientos, lo que ustedes consideren oportuno, pero
lo que no pueden hacer sus señorías es olvidar el cumplimiento de una Ley
Orgánica. No pueden olvidar que el Estatuto de Autonomía, disposición
adicional segunda, es como un hecho diferencial. No pueden olvidar que
tienen la obligación de hacer frente a lo que se dispone en este
Estatuto. Cualquier otra justificación es una traición, un incumplimiento
legal ante Andalucía y Extremadura. Y, desde luego, este Senador, en
representación de Andalucía y en su modesta aportación, no está dispuesto
a consentirlo.

La enmienda 200 pretende incorporar una disposición adicional nueva para
dotar un fondo y acometer la mejora de la capacidad de promover empleo
rural, a través del acuerdo sobre empleo y prestaciones del seguro
agrario, por un importe de 44.500 millones de pesetas. La cuantía de este
fondo se destinaría, entre otras cosas, a consolidar y mejorar los
convenios INEM-Corporaciones Locales y su distribución sería la de 40.000
millones de pesetas para Andalucía y 4.500 millones para Extremadura. Con
ello se mejoraría y consolidaría la capacidad de actuación del AEPSA.

También a este respecto vuelve a aparecer la necesidad de acometer
inversiones en dichas Comunidades y espero no tener una contestación del
tipo de la que manifestó el portavoz del Grupo Parlamentario Popular
sobre los agravios comparativos, desnaturalizando esta reivindicación de
Andalucía y Extremadura, porque tendrá también una respuesta adecuada.

La enmienda 201 pretende añadir una disposición adicional nueva del
siguiente tenor: «En la perspectiva de su total eliminación en el año
2000, para 1998 el número de horas extraordinarias, excepto las de fuerza
mayor, no podrá ser superior a 40 horas anuales por trabajador, ya sean
éstas retribuidas o compensadas por tiempo de descanso. En este último
caso, el tiempo de descanso equivalente se hará efectivo en los dos meses
siguientes al de realización de las horas extraordinarias». Con ello
pretendemos evitar la desregulación efectiva de la jornada laboral y
contribuir a la creación de empleo.

La enmienda 202, prentede la inclusión de una disposición adicional
nueva. Es una modificación en los conceptos por los que el salario mínimo
interprofesional discrimina entre los mayores y menores de 18 años.

Consideramos que no hay razón para esta discriminación y, por tanto, en
esta disposición adicional nueva solicitamos que el Gobierno realice las
modificaciones normativas oportunas para equiparar el salario mínimo
interprofesional de los menores y mayores de 18 años, eliminado de esta
forma la diferencia de la cuantía según la edad de los trabajadores.

Para 1998 el salario mínimo interprofesional quedará fijado en 70.000
pesetas al mes, y en cómputo anual para 1998 la cuantía del salario
mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será
inferior a 980.000 pesetas. La motivación es, en primer lugar, que choca
frontalmente con la Constitución discriminar según la edad de los
trabajadores y, en segundo lugar, que el salario mínimo desde 1983 ha
perdido más de 13 puntos porcentuales de poder adquisitivo.




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Para finalizar, la enmienda número 203, que solicita la creación de una
nueva disposición adicional, trata de crear un fondo dotado con 200
millones de pesetas con destino a las retribuciones de los subtenientes
de la escala auxiliar del Ejército de Tierra, al objeto de que pueda ser
efectivo en el presente ejercicio el cumplimiento por el Gobierno de la
proposición no de ley 161/89, de 1996. Facilitar la dotación económica
correspondiente a los incrementos salariales derivados del cumplimiento
de la proposición no de ley es el motivo de esta enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Ríos Pérez.




El señor RIos PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días, señorías.

Dado el escaso tiempo de que dispongo para defender este voto particular,
voy simplemente a referirme a los hechos.

Durante el debate en el Congreso de los Diputados se aprobó una enmienda
del Grupo de Coalición Canaria, de adición de una disposición adicional
vigésima que decía lo siguiente: «Gestión de cuentas, depósitos y
consignaciones judiciales. La gestión de cuentas, depósitos o
consignaciones que precisen mantener los órganos judiciales cuya
titularidad correspondía a la Administración del Estado, pasarán a ser de
titularidad de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las
competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.» En el debate en
la Comisión del Congreso de los Diputados hubo un empate y posteriormente
la aprobación de dicha enmienda y su inclusión en el texto se decidió por
la proyección de los votos ponderados.

La enmienda número 1.138, del Grupo Parlamentario Popular en esta Cámara,
ha suprimido en el trámite de Ponencia esta disposición adicional
vigésima que viene a completar la gran insuficiencia de los medios en las
Comunidades que tienen transferidas las cuestiones de justicia.

La razón fundamental de presentar esta enmienda ante la Cámara es que
quede constancia en el «Diario de Sesiones» de las razones y los motivos
por los cuales se ha suprimido esta enmienda de adición de una
disposición adiciónal vigésima nueva. La petición es que se vuelva al
texto primitivo del Congreso.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila para defender la enmienda número
1.297.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 1.297 pide la adición de una disposición adicional en
la que se intenta equiparar a los Fiscales pertenecientes a la categoría
de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo en orden a quedar sujetos al
mismo régimen de situaciones administrativas y de remuneraciones que
establecen para los Magistrados del Tribunal Supremo las normas de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

Se trata de una enmienda que ya había obtenido el consenso de los grupos
parlamentarios de ambas Cámaras, tanto del Congreso de los Diputados como
del Senado y que, por cuestión de la tramitación posterior, finalmente no
fue aceptada. Entendemos que hay razones más que suficientes para que sea
votada favorablemente en esta Cámara.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Garcías Coll, para defender las enmiendas números 816 a 826 y la que
postula la vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados en
relación con la Disposición Adicional Vigésima.




El señor GARCIAS COLL: Muchas gracias, señor Presidente.

Defender las enmiendas a las disposiciones adicionales siempre conlleva
una dificultad por ser enmiendas que tratan sobre diferentes temas.

Intentaré hacer la defensa de este conjunto de enmiendas particularizando
en cada una y ahorrando el debate en las que creo que hacen hincapié en
otras leyes o se mantienen por coherencia con otras propuestas de la
normativa de los Presupuestos.

La primera enmienda es de supresión y la proponemos en coherencia con
nuestra postura en el proyecto de Ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, del año 1996, de 6 de junio, porque
no estamos de acuerdo con este proyecto de Ley que lo único que hace es
una revisión.

La enmienda 817 creemos que es importante y que tendría que ser
incorporada al texto porque lo único que propone es enriquecer la Ley.

Trata sobre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo en los
que creemos que tendría que incluirse las cantidades donadas a las
Universidades públicas. Sabemos que incentivar estas donaciones de
particulares y empresas a las Universidades públicas comporta un gasto
fiscal para el Estado pero, al mismo tiempo, con él se potencia la
actividad educativa tan necesaria para nuestro país y no solamente para
las Universidades públicas, sino para proponer y mejorar la calidad
universitaria, la calidad de la enseñanza que siempre está falta de
aportaciones económicas. Por tanto, creemos que a través de esas
cantidades mejoraríamos la calidad de la Universidad.

La enmienda 818 trata de garantizar el sistema de pensiones, pero como se
ha debatido por mis compañeros otra enmienda del mismo estilo, ahorro su
explicación.




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La enmienda 819 plantea una garantía sobre el seguimiento del Pacto de
Toledo. Consideramos que con esta modificación estaría más garantizado su
cumplimiento.

La 820 es una enmienda de adición. Ha sido planteada por el Grupo
Parlamentario Socialista en el Senado y consideramos que tendría que
recogerse de forma más urgente, si cabe que otras. Con ella pretendemos
que se destinen los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional
a favor de las Comunidades Autónomas de Extremadura y de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Por todos es conocido que esta Comunidad y la Ciudad
Autónoma han sufrido inundaciones y han sido afectadas por catástrofes.

Si a través del Proyecto de Ley de Presupuestos que presentamos en estos
momentos somos capaces de destinar los beneficios de un sorteo especial
para la Universiada que se celebra en mi ciudad, en Palma de Mallorca,
tendríamos que ser capaces de utilizar este sistema para casos de
catástrofes. Creemos que con ello se podrían allegar recursos y
actuaciones para paliar estos siniestros y catástrofes.

Con la enmienda 821 lo único que pretendemos es posibilitar la aplicación
de la Logse en toda España.

La 822 está en línea con la defensa que se ha realizado por otros
compañeros sobre la cancelación de préstamos entre el Estado y la
Seguridad Social. Nosotros creemos, como ya se ha defendido por otros
compañeros, que esto es necesario para asegurar el propio sistema de
Seguridad Social.

Por último, hay una enmienda que consideramos importante y que hace
referencia a la aplicación de la disposición final cuarta de la ley
29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la LAU, donde se planteaba que el
Estado permitiría unos beneficios fiscales para los propietarios que no
hubiesen podido aplicar el aumento anual de las viviendas que tuviesen
arrendadas.

Esta deducción que se plantea en la Ley no se ha incorporado a ningún
texto legal, por tanto, sería necesario, para dar cumplimiento a la
propia Ley, que se considerase que los propietarios tuviesen una
deducción del 15 por ciento sobre su valor catastral anual en la vivienda
y en el IRPF.

Finalmente, mantenemos el voto particular a la disposición adicional
vigésima que suprime la enmienda número 1.138, del Grupo Parlamentario
Popular, al igual que ha defendido el Senador de Coalición Canaria. No
entendemos el motivo por el cual ha sido suprimido lo que significaba el
traspaso de una competencia a las Comunidades que ya la tenían
transferida. Por tanto, mantenemos el voto particular porque creemos que
tendría que volverse al texto que tuvo entrada en esta Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Para turno en contra tiene la palabra el señor Acacio.




El señor ACACIO COLLADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a consumir un turno para anunciar nuestro voto en contra de las
enmiendas presentadas por diferentes grupos y, por tanto, apoyar el texto
que ha salido, primero, de la Ponencia y, después, de la Comisión la
semana pasada.

En efecto, como decía el señor Garcías Coll, no es fácil hacer un debate
ligado y coherente para el conjunto de las disposiciones adicionales,
puesto que se refieren a temas distintos y muchas de ellas ya han sido
debatidas en las diferentes secciones de este proyecto de Ley. Pero, aún
así, conviene ir matizando algunas enmiendas, sobre todo las que se han
defendido por parte de los diferentes portavoces de los grupos
parlamentarios, aunque a veces las razones serán redundantes con los
debates que ha habido tanto en Comisión como el que se ha iniciado en
este Pleno.

Las enmiendas números 71 y 72 presentadas por Eusko Alkartasuna, aunque
han sido dadas por defendidas en este Pleno, me voy a referir a ellas,
puesto que ha llegado la Senadora Boneta.

Nuestro Grupo cree que la enmienda número 71 está mal planteada porque
debería ir acompañada de una relación de las partidas presupuestarias que
se proponen como bajas. Más que una enmienda al articulado debería
plantearse como una enmienda al estado de gastos.

La enmienda número 72 también la vamos a votar desfavorablemente porque
plantea algo que ya está recogido en el artículo 149 de la Constitución
sobre las competencias que son susceptibles de ser transferidas a las
Comunidades Autónomas, pero lo que establece es que lo recojan los
Estatutos de Autonomía. De hecho, si no estoy mal informado, las
Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia ya han recibido las
competencias en esta materia socio-laboral, cuyos efectos entrarán en
vigor en enero de 1998. Luego no entendemos muy bien el sentido de la
enmienda tal y como está planteada.

Respecto de la enmienda presentada por el Senador Ferrer sobre la ciudad
de Valencia, estamos de acuerdo en apoyar que Valencia pueda ser nombrada
Capital Europea de la Cultura. De recibir Valencia este nombramiento, se
pondrán en marcha todos los mecanismos presupuestarios necesarios y se
concederán las correspondientes dotaciones como se ha hecho en
situaciones análogas.

Por tanto, no creemos que sea necesario aprobar esta enmienda, aunque sí
estamos de acuerdo con su señoría --lo sabe el Senador Ferrer a ciencia
cierta--, como estamos seguros de que él también nos apoyará en todo
cuanto podamos hacer en relación con ese posible nombramiento de Valencia
Capital Europea de la Cultura.

En cuanto a las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, la mayoría han
sido ya tratadas en Comisión en el debate de sus correspondientes
secciones. De todos modos, como se ha hecho especial mención de algunas
de ellas, me referiré concretamente a la número 191 a la disposición
adicional decimosegunda.

Nosotros consideramos suficiente el texto de esta disposición, como ya
hemos tenido ocasión de comentar en anteriores ocasiones, ya que en su
párrafo segundo se dice que con cargo a la cantidad afectada, relativa a
acciones sobre formación continua de trabajadores ocupados,



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se financiarán los planes de formación continua en las Administraciones
Públicas, así como los que se deriven de cualesquiera otros acuerdos.

Entendemos que con esto es suficiente para lo que se pretende.

En relación con la enmienda número 193, también mencionada aquí por el
Senador Román Clemente, supone una modificación del artículo 48 de la Ley
General de la Seguridad Social en su redacción de la Ley 24/1997, Ley muy
reciente, donde lo que se ha pretendido por parte del Grupo que la apoyó
es establecer un nuevo mecanismo de revalorización estable y homogéneo
para todas las pensiones de carácter contributivo. Con la aprobación de
esta enmienda desharíamos lo que todavía hace poco tiempo entendíamos que
era bueno. Por tanto, vamos a mantener el texto que fue aprobado en
Comisión.

En cuanto a la enmienda número 196, referente a que se haga un sorteo
especial de lotería, ya comenté en Comisión que no podemos inventarnos un
sorteo especial de lotería con demasiada frecuencia. Al final nos
faltarían días en el año para hacer sorteos de este tipo. Creemos que
cada cosa tiene su cauce. Es verdad que a veces está justificado un
sorteo extraordinario por miles de motivos, pero no sólo por la cantidad
que se pueda recaudar para un fin determinado, sino también por el efecto
propagandístico que puede conllevar en ocasiones un sorteo de este tipo
para aquello que se pretende subvencionar. Pero repito que no entendemos
que éste sea el camino más adecuado.

La enmienda número 197 se refiere al desarrollo del Plan Gerontológico.

Entendemos que no hace falta precisamente hacer una ley especial para
financiar ese Plan. Con las dotaciones ya existentes en la Sección 19 de
este proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 es
suficiente. Consideramos que no se justifica ley alguna para este fin.

En cuanto a la enmienda número 198, decimos más o menos lo mismo que
hemos dicho en relación con la número 193 puesto que viene a ser
prácticamente lo mismo.

En cuanto a la enmienda número 200 en referencia a la dotación para
empleo y protección social agrarios, quiero decirle a su señoría que en
1997 el acuerdo para empleo y protección social agrarios contaba con
21.500 millones de pesetas y que en este proyecto de ley esa dotación
asciende a 23.181 millones de pesetas, es decir, que ha habido un aumento
de un 7,82 por ciento, aumento destinado a que se cubran las necesidades
que se pretenden.

En cuanto a la enmienda número 201, creemos que no es el momento de
plantearla en los Presupuestos Generales del Estado, puesto que en estos
momentos se está debatiendo una modificación del Estatuto de los
Trabajadores. Por tanto, dada la importancia de lo que se refiere a las
horas extraordinarias, pensamos que el marco más adecuado para tratar
este tema sería, como digo, el relativo a la revisión del Estatuto de los
Trabajadores y no en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Respecto de la enmienda número 202, el Gobierno ha manifestado en
diferentes ocasiones la intención de proceder a la equiparación durante
1998 de los salarios mínimos interprofesionales de los menores y mayores
de 18 años. Así se ha expresado en diferentes Reales Decretos publicados
durante este año. Como entendemos que eso se llevará a cabo durante 1998,
pensamos que esta enmienda no es necesaria.

Por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Socialista, es lógico lo
que ha planteado el Senador Garcías Coll, dando ciertas pinceladas a
algunas cuestiones, aunque la mayoría de ellas se tratan en las secciones
correspondientes. Por tanto, al igual que él ha defendido sus enmiendas,
es lógico que yo vuelva a incidir en ciertos argumentos para rechazarlas,
aun coincidiendo en algunos casos con lo que se pretende en las mismas,
por considerar suficiente la redacción actual.

Por ejemplo, entiendo que es importante la enmienda número 818, relativa
al poder adquisitivo de las pensiones; sin embargo, vamos a mantener la
actual redacción de la disposición adicional decimosexta, que responde
perfectamente al compromiso expresado por todas las fuerzas políticas y
sociales en el Pacto de Toledo.

En cuanto a la enmienda número 819, creemos excesivo el mandato para la
comparecencia del Gobierno ante la Subcomisión de Seguimiento del Pacto
de Toledo. Entendemos que esta Subcomisión debe estar informada, pero
precisamente en lo que respecta a la modificación de tarifas para el
seguro de accidentes de trabajo, como digo, nos parece excesiva la
obligación de comparecencia por parte del Gobierno, cuando, además, es
uno de los temas que no figuraba entre las recomendaciones del Pacto de
Toledo.

La enmienda número 820 es una de las que propone un sorteo
extraordinario. En este caso, tengo que decir lo mismo que he expresado
al referirme a la enmienda de Izquierda Unida. Creemos que deben
destinarse recursos para lo acontecido en Extremadura y Melilla, pero
pensamos que se está actuando correctamente, que hay cauces para atender
ese tipo de catástrofes y desgracias, por lo que no nos parece oportuno
proponer dicho sorteo extraordinario.

La enmienda número 821, de fondo importante, y relativa a los convenios
entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación para el
desarrollo de la Logse, supone un incremento de gasto que no se
cuantifica, y tampoco se propone cómo se va a financiar. Nuestro Grupo
entiende que, si se quieren estos convenios, hay que dejar a las partes
que se pongan de acuerdo sobre su necesidad y que sean ellas las que
fijen los plazos.

Es conocido que por parte del Gobierno se quiere el desarrollo de la
educación en los mejores términos, pero si lo que queremos es un convenio
dejemos que sean ellos los que al final se pongan de acuerdo, porque si
no parecería que no sería un convenio, sino una imposición directa desde
el Estado central.

En cuanto a la enmienda número 822, yo creo que la cancelación de los
préstamos del Estado y de la Seguridad Social ya ha sido recogida en
diferentes Presupuestos Generales del Estado, incluso en decretos-ley, y
vamos a esperar que acabe ese período transitorio y si acaso después
hablaríamos, pero en principio dejemos que se agoten los plazos
previstos.




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La enmienda número 825 entiendo que tiene unos fines políticos amplios,
de un incremento adicional, aparte del poder adquisitivo, para los
salarios de los trabajadores de la Administración Pública. En nuestro
planteamiento para estos Presupuestos Generales del Estado no entra esa
posibilidad. Queremos mantener el poder adquisitivo, es decir, subir el
índice de precios al consumo. En principio es bonito pedir más, pero
creemos que el conjunto de los objetivos que se quieren alcanzar con esta
ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 están muy pensados,
están bien replanteados y no entendemos que sea el momento oportuno para
ese incremento adicional del poder adquisitivo de los empleados de la
Función Pública.

Nada más. Si cualquier otra aclaración a lo largo del turno de portavoces
hay que hacer, quedo a disposición de los diferentes grupos para ello.

Muchas gracias y nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Acacio
Collado. Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente. Intervendré con
brevedad.

Precisamente la disposición adicional séptima habla de un sorteo
especial, la octava de otro sorteo especial, es decir, no se pueden
descalificar. En nuestro caso proponemos un sorteo con unas
características, que es ayuda a cooperación en el desarrollo, alcanzar
los objetivos del 0,7 por ciento, sus señorías no lo estiman conveniente
y punto, pero sin más descalificación. En todo caso son sus señorías las
que incluyen determinados sorteos aquí en disposiciones adicionales.

No entendí bien la justificación para el rechazo de la enmienda número
199, sobre deuda histórica a Andalucía y Extremadura. No sé si no ha
merecido la pena motivación alguna para el rechazo, pero quiero recordar
que, entre otras cosas, hay un acuerdo pleno del Parlamento andaluz que
sus compañeros del Grupo Parlamentario Popular votaron favorablemente. En
todo caso, esperaré la respuesta.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos no se hace uso de la
palabra. Tampoco por Convergència i Unió.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el Senador Garcías Coll.




El señor GARCIAS COLL: Gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente para hacer tres o cuatro matizaciones.

El tema de la suficiencia o insuficiencia, como planteaba el portavoz del
Grupo Popular, creo que no está en la defensa de estas enmiendas o del
texto original, es decir, no es que sea suficiente o insuficiente, sino
que ustedes están de acuerdo o en desacuerdo con lo que planteamos los
enmendantes. Por tanto, consideran que no tienen que aprobar nuestras
enmiendas.

No puedo aceptar que nosotros planteemos que existan convenios entre las
Comunidades Autónomas y el Estado para la mejor implantación de la LOGSE
o para su seguridad y que sea considerado como una imposición. Es una
cláusula de salvaguardia de cumplimiento de la propia Ley que nosotros
votamos aquí y que fue aprobada por el Parlamento.

No hay imposición a ninguna Comunidad Autónoma. Por tanto, no puedo
aceptarlo de ninguna manera como argumento. Sí puedo aceptar que ustedes
lo dejan al libre albedrío, y no tenemos seguridad si se van a transferir
las competencias o no, y tampoco si serán suficientes las dotaciones que
se concedan para la implantación de la Logse. Está en la cláusula de
seguridad de cumplimiento de la propia Ley, por lo que en ningún caso
será una imposición.

Por último, quiero hacer una consideración. Yo creo que todos los grupos
que estamos aquí, o al menos los grupos mayoritarios, nos debemos al
Pacto de Toledo, y lo más indicado para su mejor cumplimiento es una
mayor transparencia, por tanto, que debería reconsiderarse en estos
momentos y no utilizarse argumentos como los que ha empleado respecto al
Pacto de Toledo.

Finalmente, deseo recordar que el portavoz, el Senador Acacio, no ha
hecho ninguna referencia al voto particular que hemos presentado tanto
Coalición Canaria como el Grupo Parlamentario Socialista.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Garcías.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Acacio.




El señor ACACIO COLLADO: Gracias.

Voy a ser breve, porque no creo que merezca la pena abrir un gran debate.

Respecto a la suficiencia o a la insuficiencia, creo que el asunto está
claro, que me ha entendido perfectamente, y no hay que dar vuelta a las
cosas. A veces, lo que se hace dentro de una enmienda es un juicio de
valor diciendo que algo no está suficientemente dotado, y se pretende su
aceptación, Nosotros decimos, a lo mejor, que estamos de acuerdo con ese
juicio de valor, pero no entendemos la enmienda puesto que, para
conseguir lo que se pretende en ese juicio de valor está perfectamente
dotado en el texto que nosotros pretendemos. Eso lo ha entendido
perfectamente, y en muchos de los casos es así, y por eso se rechaza la
enmienda puesto que no está justificada al estar cubiertos los objetivos
que en la misma se dice que se pretenden.

Respecto a lo que ha manifestado sobre la Logse de que no es imposición,
deseo decirle que se fija hasta el plazo en el que deben firmar el
convenio, lo cual, en cierto modo, es una imposición.

En relación con el Pacto de Toledo, quiero manifestar que en las demás
secciones ya se ha hablado de esas



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cuestiones, porque los especialistas y portavoces hablan de ellas en cada
sección, pero entiendo que el de Toledo es un pacto que, en la medida de
lo razonable que deben ser todos, hay que cumplir, porque si no sí sería
de Toledo, pero no sería un pacto.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario
Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Acacio
Collado.

No hay enmiendas a las disposiciones transitorias primera a cuarta.

Pasamos, por tanto, a las dos enmiendas a la disposición final nueva, que
ya fueron defendidas en su día por el Senador Rodríguez de la Borbolla.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador García Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizaremos este turno en contra para manifestar nuestra posición
respecto de las enmiendas números 827 y 828, del Grupo Parlamentario
Socialista, que proponen dos disposiciones adicionales nuevas. Nuestro
Grupo no las va a apoyar, porque la enmienda 827 tiene por objeto que el
Gobierno, después de consultar a los interlocutores sociales, proponga a
la Subcomisión del Seguimiento del Pacto de Toledo una armonización
paulatina de los tipos de cotización de los regímenes especiales de la
Seguridad Social. El Grupo Parlamentario Socialista motiva esta enmienda
en la necesidad de armonizar las diferencias que existen entre los tipos
de cotización a la Seguridad Social. De todas maneras, nos gustaría
señalar que la Recomendación Tercera del Pacto de Toledo contempla,
efectivamente, la mejora de las bases de la cotización a la Seguridad
Social, y que la Recomendación Sexta habla de la simplificación e
integración de los regímenes especiales, pero en ningún caso se habla de
armonización de los tipos de cotización de forma autónoma.

Por otra parte, la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, ha establecido en su
artículo tercero la gradual implantación de un único tope de cotización
para todas las categorías profesionales.

En cuanto a la simplificación e integración de regímenes, la disposición
adicional primera de la referida Ley de Consolidación ha previsto ya las
correspondientes iniciativas en orden a la aproximación al Régimen
General de las prestaciones del Régimen Especial de trabajadores
autónomos.

Estas razones, señorías, hacen que, a nuestro juicio, la revisión de los
tipos de cotización en regímenes especiales no haga posible que sean
susceptibles de ser tratados autónomamente, como se pretende por el Grupo
Parlamentario Socialista a través de esta enmienda, sino que deberá
hacerse dentro de un marco más amplio en el que las medidas que se
adopten para toda la unificación del sistema, para la simplificación,
para la integración de regímenes y que, en todo caso, habrán de respetar
las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos de los que
se trate, conforme, además, a lo que así se establece en la Sexta
Recomendación del Pacto de Toledo.

En la enmienda número 828 propone el Grupo Socialista una nueva
disposición para que el Gobierno abra consultas con los interlocutores
sociales, a fin de destinar los ingresos de cotizaciones sociales al
desempleo, exclusivamente al pago de la pensión contributiva. A este
respecto, nos gustaría señalar que la mayoría de las prestaciones que en
este momento se hacen al subsidio por desempleo proceden previamente de
personas que han tenido una percepción del mismo, por lo cual dicho
subsidio podría entenderse como una prolongación de esa prestación al
desempleo.

Por tanto, no cabe hacer una separación conceptual entre prestaciones
contributivas y no contributivas, mucho más, cuando la normativa legal no
lo determina así, sino que lo que hace únicamente es señalar situaciones
y requisitos diferentes para acceder a las prestaciones por desempleo.

Además, en la actual legislación, en el artículo 233 del Real Decreto
1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, no se establece tampoco ese tipo de distinciones
en la financiación de los presupuestos. Es verdad, señorías, que el
sistema de protección por desempleo, como consecuencia de los importantes
déficit presupuestarios de los años 1991 a 1995, necesitó la
incorporación de aportaciones extraordinarias del Estado, del orden de un
billón 200.000 millones de pesetas. Sin embargo, a partir de los años
1996, 1997...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador García Carnero, lleva
usted ya un cierto exceso de tiempo.




El señor GARCIA CARNERO: Concluyo, señor Presidente, acumulando incluso
el turno de portavoces, para decir que la correcta presupuestación de
estos últimos años ha permitido compensar de manera parcial --y en ello
se continuará-- los recursos públicos extraordinarios que el Estado
dedica a este tipo de aportaciones.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría. Turno de
portavoces.

¿Grupo Mixto? (Pausa.)
¿Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Grupo Socialista? (Pausa.) El Grupo Popular ya ha hecho uso del turno de
portavoces, por lo que pasamos ahora a la enmienda número 833, del Grupo
Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el Senador
Octavio Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Simplemente intervengo para darla por defendida en sus propios términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Turno en contra? (Pausa.)



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¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Muchas gracias.

Damos, por tanto, por concluido el debate sobre el proyecto de ley de
presupuestos.




-- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN
SOCIAL. (S. 621/000065) (C. D. 121/000084.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): A continuación, pasamos al debate
del articulado del proyecto de ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, Título I, artículos 1 al 33. Vamos ahora a debatir los
votos particulares números 6 y 8, del Senador Ríos Pérez, del Grupo
Mixto.

Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Buenos días, señor Presidente.

Con esta intervención, damos comienzo probablemente a un largo debate en
relación con el proyecto de ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.

En primer lugar, el artículo 6, que después ha pasado al artículo 7 habla
de la imposición de un nuevo impuesto sobre la electricidad. La
aplicación del impuesto sobre la electricidad, en Canarias señorías es
contraria a la vigente Constitución, porque se opone al principio de la
franquicia fiscal sobre el consumo que tiene el Régimen Económico Fiscal,
de acuerdo con el artículo 46.1 del Estatuto de Canarias, que dice
concretamente que no puede haber franquicias fiscales sobre el consumo.

Donde dice «... el Impuesto sobre la Electricidad será exigible en las
Islas Canarias, ...» nuestra enmienda pretende suprimir «en las Islas
Canarias».

Así de sencilla es esta enmienda.

Nosotros comprendemos, pero no compartimos, como es natural, ciertos
resabios uniformadores que existen en este momento. Por eso los
rechazamos. Esto por lo que se refiere a la enmienda número 246.

En cuanto a la enmienda número 247, en un primer momento el Gobierno
envió al Parlamento de Canarias, para cumplir la disposición adicional
tercera de la Constitución, este proyecto de ley. El artículo 9 fue
rechazado en sus apartados primero, segundo, quinto, octavo y noveno,
aceptando --como saben sus señorías, y si no se lo recuerdo, con los dos
tercios de la Cámara-- sus apartados tercero, cuarto, sexto y séptimo.

Los apartados primero, segundo, quinto, octavo y noveno no solamente
modificaban en profundidad el Régimen Económico y Fiscal, sino que lo
perjudicaban.

Además, en el trámite de esta Cámara el Grupo Parlamentario Popular ha
introducido una serie de enmiendas, de la 326 a la 331, que también
inciden directamente en el Régimen Económico Fiscal canario,
concretamente en relación con la cuestión fiscal del IVA, que en
Canarias, como saben ustedes, tiene el nombre de IGIC. Yo comprendo el
deseo uniformador, pero tenemos este fuero histórico, que se defiende en
la Constitución y también en el Estatuto.

A nosotros nos preocupa muchísimo, conceptualmente hablando, que desde un
grupo político, con el cual tenemos pacto de Gobierno, se presenten estas
enmiendas, se introduzcan en Ponencia y se aprueben en Comisión, sin
contar con el Grupo con el que están colaborando en acciones de Gobierno.

No quiero poner ningún adjetivo concreto.

Con esto intento que se reflexione y se retiren estas enmiendas, que no
han sido, como saben sus señorías, remitidas al Parlamento de Canarias
para su conocimiento y debate. Esta Cámara se ha planteado enviarlas de
forma cautelar. En todo caso, que se volviera al texto que vino del
Congreso de los Diputados.

Muchísimas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Voto particular número 1, del Senador Nieto Cicuéndez, que lo ha
presentado a título personal.




El señor ROMAN CLEMENTE: Lo doy por defendido, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, que no sirva de
precedente. Podemos admitirlo, pero usted sabe que una enmienda a título
personal debe ser defendida por el propio proponente.

Voto particular número 2, correspondiente a los Senadores Nieto Cicuéndez
y Román Clemente, referente a las enmiendas 21 a 60 y 62. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: También en esta ocasión, aceptando su
advertencia, señor Presidente, doy por defendidas todas las enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Voto particular número 3, del Grupo Parlamentario Mixto, que corresponde
a las enmiendas números 1, 2, 11 a 19 y 309.

Tiene la palabra la Senadora Costa Serra.




La señora COSTA SERRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Una cuestión de orden. Las enmiendas números 1 y 2 son de esta Senadora;
de la 11 a la 19, de la Senadora De Boneta y la 309 del Senador Ferrer.

Por tanto, paso a defender las dos enmiendas de esta Senadora, números 1
y 2. La número 1 se presenta al artículo 15 y propone un nuevo apartado 8
relativo a las tarifas...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, para su orden interno,
le digo que tiene un minuto por enmienda.




La señora COSTA SERRA: No los consumo, señor Presidente, gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.




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La señora COSTA SERRA: Se propone un nuevo apartado 8 para que la tarifa
de aproximación no sea de aplicación a los aeropuertos de las Islas
Baleares, Canarias y Melilla. Y, en concordancia con esta enmienda, la
número 2, al artículo 15, párrafo 6, apartado 1, en el que se especifican
los aeropuertos, quedarían excluidos los de Baleares, Canarias y Melilla
por cuanto entendemos que la creación de una nueva tasa después de que
este año ya entró en vigor la de seguridad aeroportuaria supone una vez
más una penalización a los territorios no peninsulares. Por ello,
proponemos la supresión de esta tasa a los aeropuertos indicados.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora Costa
Serra.

El Senador Ferrer Roselló tiene la palabra.




El señor FERRER ROSELLO: Intervengo únicamente para dar por defendida la
enmienda número 309.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Senadora De Boneta y Piedra, tiene su señoría la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente, voy a defender
las enmiendas números 11 a 19 de esta Senadora.

Las enmiendas números 16, 17, 18 corresponden a la primera parte, y la
número 19 se refiere al artículo 1 y a la modificación de la Ley 18/1991
del IRPF. Se plantea en ella una adición a este artículo que pretende que
se dé el mismo tratamiento a las mutualidades de previsión social que a
las empresas aseguradoras, puesto que entendemos que las mutualidades
reciben un tratamiento discriminatorio en relación con las empresas
aseguradoras para dar el mismo servicio.

El mismo caso se repite en la enmienda número 18, esta vez relativa al
Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, ya que se da también un trato
discriminatorio a las mutualidades en relación con las empresas
aseguradoras.

Las enmiendas números 16 y 17 pretenden garantizar el efecto neutro del
Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, y que se evite el perjuicio que se
produciría en actividades como las de I+D, de mantenerse la actual
redacción de los artículos 5 y 6, a los que se refieren las enmiendas.

En relación con las enmiendas números 11, 12, 13, 14 y 15, todas ellas al
Título I, la número 11 pretende acomodar la prescripción de la prestación
percibida indebidamente en cuatro años al criterio aplicado en la
normativa fiscal general.

La enmienda número 15 pretende evitar que los sujetos pasivos tengan que
declarar mensualmente, puesto que parece excesivamente onerosa esta
declaración mensual, por lo que pedimos que la declaración se haga
trimestralmente. Por otra parte, y en este sentido, hay que tener en
cuenta las competencias que el Concierto y el Convenio otorgan a la
Comunidad Autónoma Vasca y a la Comunidad Foral de Navarra.

Las enmiendas números 12, 13 y 14 pretenden, como ya explicaba al
principio, que se otorgue el mismo tratamiento a las mutualidades,
discriminadas con respecto a las empresas aseguradoras en cuanto se
refiere a la consideración de los fondos aportados, sea por el promotor o
en otros casos, a estas mutualidades. Insisto en esta cuestión porque
estas enmiendas ya se presentaron también el año pasado a esta misma ley
y no hemos recibido ninguna explicación sobre el porqué de este trato
discriminatorio para los mismos servicios.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

A continuación, voto particular número 4 del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, enmiendas números 112 y 113. Tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo mantiene dos enmiendas a este Título. La primera, la número
112, es de adición y está relacionada con toda la problemática del
contrabando del tabaco. Nosotros justificamos la presentación de esta
enmienda --que consideramos realmente importante, yo diría que quizá la
más importante de las que presentamos a la Ley de Acompañamiento-- en el
hecho de que, dado el preponderante valor jurídico protegido, cual es el
fiscal, en los ilícitos administrativos regulados en la ley, parece de
todo punto coherente atribuir a la misma Administración la exención de
los impuestos que gravan determinados valores y mercancías y la
persecución de las infracciones administrativas respecto a esos mismos
valores y mercancías cuando el bien jurídico protegido es también
predominantemente fiscal. Y en el caso concreto de la Comunidad Autónoma
vasca y de la Comunidad Autónoma de Navarra consideramos que eso debería
corresponder a las Administraciones forales respectivas.

La enmienda número 113, relacionada con el tema de las cooperativas, es
de adición y la presentamos porque tras la promulgación en 1993 de la Ley
de Cooperativas de Euskadi se posibilita la contratación de socios de
duración determinada, siempre y cuando las cooperativas incorporen en sus
estatutos sociales dicha posibilidad. Esta facultad podría tener en estos
momentos una traba importante en lo que se refiere a los socios
trabajadores en el caso de que no se les reconozca la situación legal de
desempleo cuando expire su contrato de sociedad de duración determinada
por una interpretación restrictiva de la redacción del Real Decreto de
junio de 1985, por el que se amplía la protección por desempleo a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia,
señorías, se requiere una aclaración suficiente para hacer efectivamente
viable esta figura, que tiene un gran interés institucional para las
cooperativas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Para la defensa de los votos particulares números 12 y 13, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, de vuelta al
texto del Congreso de los Diputados en relación con los artículos 6 y 28,
y para las enmiendas números 271 a 280 y 303, tiene la palabra el Senador
Sixte Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Probablemente, del conjunto de las dos leyes éste es el Título al que
nuestro Grupo mantiene un mayor número de enmiendas.

En primer lugar, tenemos los votos particulares para la vuelta al texto
del Congreso de los Diputados en referencia a tres enmiendas introducidas
ya en el dictamen de Comisión por el Grupo Parlamentario Popular
--entendemos que este tipo de defensa no es la lógica y no debería ser
habitual por un Grupo político que tiene un pacto de investidura con el
Gobierno y que, por tanto, colabora en la gobernabilidad; pero el Grupo
Parlamentario Popular ha hecho en este caso uso de su legítima mayoría
absoluta en esta Cámara para introducir estas enmiendas, lógicamente en
contra de nuestra voluntad--. Se trata de la enmienda número 317, a
través de la cual simplemente queremos que se mantenga lo que fue votado
y aprobado en el Congreso de los Diputados y que ha sido eliminado ya en
el informe de la Ponencia a través de una enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, que hace referencia a la no sujeción al IVA de las
subvenciones que reciben los forrajes de secado. A título ilustrativo,
diré que hay una respuesta a una pregunta escrita hecha en esta misma
Cámara, que hace referencia en este caso a las ayudas comunitarias para
almacenamiento de vinos, en la cual el propio Gobierno manifiesta que no
se contempla la aplicación del IVA a ese tipo de subvenciones.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 334, de modificación de
la Ley General Tributaria, lo que se ha introducido en el Senado ha sido
eliminar la autorización del juez de instrucción del domicilio del deudor
en los supuestos en los que no se haya hecho efectiva la deuda tributaria
sin que haya sido liquidada. Entendemos que la cautela que se incluía en
el texto procedente del Congreso, repito, era en los supuestos de que la
deuda no se hubiera liquidado. En cualquier caso, se ha presentado un
informe del Consejo General del Poder Judicial a este respecto; lo
analizaremos a fondo y, si nos convencen de lo contrario, retiraríamos el
voto particular antes de la votación.

Por lo que hace referencia a la número 388, relativa a las subvenciones
del IVA, esta enmienda refuerza aún más quizá el aspecto más importante
que, desde nuestro punto de vista, queda por resolver en este proyecto de
ley, relativo a las subvenciones del IVA y a la Ley de la Prorrata.

Consideramos que debe eliminarse lo introducido en esta enmienda en
coherencia con lo manifestado ayer en el debate a la totalidad en nuestro
posicionamiento contrario a la nueva disposición de la Ley de Prorrata y
el tratamiento que se está haciendo de las subvenciones a la Ley del IVA
a través de este proyecto de ley. No quiero extenderme más en esta
materia, pues creo que fue bastante clara la posición de nuestro Grupo en
el debate de ayer en esta misma tribuna.

Entrando en los votos particulares de las enmiendas presentadas por
nuestro Grupo, por lo que hace referencia a la primera, la número 271,
pretendemos la clarificación en el Impuesto sobre Sociedades del
diferimiento por inversión del enajenamiento del 5 por ciento de las
acciones en las sociedades.

Hemos presentado esta enmienda porque entendemos que la actual
interpretación no es correcta, ya que debería tenerse en cuenta la
participación global que ostenta el vendedor antes de hacer ese tipo de
operaciones. Es decir, en el caso de que una sociedad ostente una
participación del 50 por ciento --por ejemplo en otra--, cualquier venta
de acciones que se lleve a cabo, aunque sólo represente un 1 por ciento
del capital, tendría que disfrutar del régimen de diferimiento.

Igualmente, la compra de una sola acción de una sociedad participada en
un porcentaje no inferior al 5 por ciento ha de servir para materializar
la reinversión.

En relación a la enmienda 272, con ella perseguimos que se incentive la
renovación de la flota de autobuses de las empresas de transporte público
mediante la deducción de un 5 por ciento para la renovación de aquellos
autobuses con más de diez años de antigüedad. Podríamos decir que
equivale a un Plan Renove para los autobuses que transportan viajeros,
pues con ello estimamos que se mejoraría la seguridad de los mismos, a la
vez que contribuiría a eliminar la contaminación que este tipo de
transporte genera sobre todo en determinados medios urbanos.

La enmienda número 273, relativa a la definición y clarificación de rama
de actividad en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, tiene por objeto
solucionar las diferencias que no deberían existir entre el concepto
fiscal y el mercantil sobre las características que debe tener el
patrimonio excindible.

La Administración Tributaria en este aspecto se ha mostrado bastante
restrictiva a la hora de calificar como rama de actividad patrimonios
excindidos que sí reciben esta consideración en el ámbito mercantil. En
aras del principio de seguridad jurídica, sería deseable la coincidencia
de ambas definiciones.

En definitiva, entendemos que no tiene ningún sentido mantener un
concepto de unidad económica diferente en el terreno fiscal y en el
mercantil.

Las enmiendas números 274, 275 y 276 hacen referencia a la Ley del IVA y
a los servicios públicos de radiodifusión. Aquí entendemos que no existe
en sentido estricto una prestación de servicios por parte de los
referidos entes públicos y sus sociedades a un tercero, sino que nos
encontramos con un supuesto de gestión directa del servicio público de
radiodifusión y televisión a través de los entes públicos y sus
sociedades mercantiles y que es la propia Administración Pública la que
está actuando. Por tanto, no cabe entender que en tales transferencias o



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subvenciones existe contraprestación de servicio alguno, sino que dichas
aportaciones se corresponden estrictamente con una simple técnica
presupuestaria de asignación de recursos a los entes instrumentales. La
única prestación de servicios que existe a efectos de IVA es la venta de
publicidad y patrocinio de programas de los anunciantes y éstos ya se
encuentran expresamente sujetos al IVA, de acuerdo con el apartado 8.1
del artículo 7 de la ley. Tal como he dicho, al mismo tema hacen
referencia las enmiendas números 275 y 276, una de ellas absolutamente
vinculada a la otra, respecto al IVA en los servicios públicos de
radiodifusión y televisión.

La enmienda número 277 pretende mantener el marco legal vigente durante
muchos años en cuanto al IVA de las franquicias postales. Se trata de
evitar interpretaciones que conduzcan a confundir que el franqueo
efectuado por operadores autorizados por correos está sometido a la
exigencia del IVA cuando el franqueo directo e indirecto no lo está.

Las enmiendas números 278 y 279 hacen referencia a conceptos vinculados
ya que, por un lado, pretendemos que se dé un tratamiento favorable en la
Ley del IVA a la rehabilitación de edificios antiguos y, por otro, a la
rehabilitación de fachadas que llevan a cabo las comunidades de
propietarios. Con ello creemos que vamos a favorecer los planes que hay
en este sentido en muchos ayuntamientos y en zonas concretas de ciudades
importantes y, por otro lado, también a la seguridad de los peatones en
cuanto a la necesaria rehabilitación de fachadas en muchos cascos
antiguos de las ciudades.

Con la enmienda número 280 pretendemos la supresión, dentro del artículo
6, de los apartados decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, que no es
otra cosa que la supresión de la ya mencionada regla de prorrota. Tal
como he dicho antes, y vuelvo a insistir en ello, es un tema que nos
preocupa mucho y que nos gustaría que a lo largo de este Pleno se pudiera
resolver. No quiero extenderme en más valoraciones porque creo que
nuestro grupo parlamentario ha insistido ya mucho en este asunto.

Por último, la enmienda número 303 hace referencia a las mutualidades
notariales y está absolutamente vinculada a la enmienda 302, que es a una
disposición adicional. Por tanto, este tema lo defenderemos cuando se
debatan las disposiciones adicionales de este proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Cambra.

Pasamos a los votos particulares números 10 y 11 del Grupo Parlamentario
Socialista, que corresponden a la vuelta al texto del Congreso de los
Diputados en relación con los artículos, 1, 3, 5, 6, 9 y 9 bis y las
enmiendas números 125 a 136 y 138 a 153.

Tiene la palabra, señoría.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

A efectos informativos, a través de esta intervención, que pretendo
compartir con mi compañero el Senador Santiago Pérez, vamos a defender
las enmiendas correspondientes al Título I. El lo hará con las referentes
al REF canario, las enmiendas números 144 y 145 y, al propio tiempo,
defenderemos los votos particulares de vuelta al texto del Congreso de
las enmiendas números 268, 270, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió y las números 312, 317, 318 y 388 del Grupo
Parlamentario Popular. A su vez, el Senador don Santiago Pérez lo hará en
las enmiendas 327, 328, 329, 330 y 331.

Yo debo decirle primero, señor Presidente, que estoy muy feliz porque,
sin duda, en un rasgo de extrema generosidad, nosotros no defendemos
todas las enmiendas que presentamos a este Título I; hay una que nos fue
aprobada en Comisión. Por tanto, eso me produce tremenda felicidad.

Pero --y en términos ya de evidente mayor seriedad-- permítame, señor
Presidente, que haga una crítica, en cierto modo global, a la situación
de esta Ley de Acompañamiento.

Si en lugar de enviar a priori al Consejo Económico y Social la Ley de
Acompañamiento y después, como parece que viene siendo habitual, una
adenda con determinadas modificaciones, lo que da lugar a unos informes
absolutamente críticos --sin duda, cada año más críticos, con más
razones--, se hace a posteriori, no sé a dónde llegarán las opiniones
negativas del Consejo Económico y Social, porque, señorías, en el trámite
del Senado hemos incorporado noventa y tantas enmiendas al texto de la
ley, hemos hecho del orden de cinco docenas de disposiciones adicionales,
y esto me parece que no es correcto.

Ya el ilustre portavoz del Grupo Parlamentario Popular la calificó en
Comisión de ley de aluvión, pero creo que esto es más aún: supone
convertir al Grupo Parlamentario mayoritario en un instrumento del propio
Gobierno, porque, después de la presentación del proyecto de ley, de la
primera adenda correspondiente, de las enmiendas vía Congreso, todavía,
en los últimos doce días y el 1.º de diciembre como fecha tope, presenta
noventa y tantas enmiendas, que, naturalmente, se incorporan al texto.

Por tanto, me parece que el Ejecutivo juega con ventaja y utiliza de
manera poco adecuada a su Grupo para ello, por lo que a ver si
conseguimos --en principio, deben conseguirlo los del Grupo Parlamentario
Popular-- que las incorporaciones vía Ejecutivo, forzando reuniones hasta
última hora, modificaciones, cambios de criterios hasta prácticamente la
reunión de la Ponencia, no sigan produciéndose.

En principio y en términos generales, dado que estamos hablando de normas
tributarias del Título I, le diría que están convirtiendo la reducción de
la carga fiscal a las rentas del capital, a las rentas empresariales y a
las rentas profesionales en estímulos al ahorro, pero, evidentemente,
sólo para unos pocos. En cuanto a mejora de la competitividad, diría que
mejora de competitividad significa mayores beneficios, y, naturalmente,
con mayores beneficios la competitividad es mayor. Y, en cuanto a fomento
de inversión y empleo, naturalmente también,



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con las aspiraciones, con los objetivos que nos marcamos con caídas de
punto y medio, en las tasas en que nos movemos, me parecen medidas
francamente poco ambiciosas. Deberíamos ser más imaginativos e introducir
nuevos mecanismos. Ya sé que cada día discurrimos algo, pero me parece
que por esta vía no alcanzaremos para los ciudadanos de este país una
gratificación, cual es que puedan optar a un puesto de trabajo. En las
tasas en que nos movemos hoy día --que ya sé de donde vienen--,
deberíamos aprovechar las bonanzas económicas y los ciclos expansivos
para apurar --repito-- con criterios más imaginativos la mejora del
empleo.

Su filosofía del sistema fiscal no es igual que la nuestra, sin duda
señorías, su filosofía del sistema fiscal no considera como eje --y lo
dije en Comisión-- la capacidad de pago, y no coincidiendo en que la
capacidad de pago debe ser el eje de la fiscalidad, naturalmente sus
medidas distan de las que, en nuestro caso, propondríamos.

Nosotros creemos que manteniendo como eje de la fiscalidad la capacidad
de pago mantenemos la equidad y la progresividad necesarias, evitamos la
fractura de la cohesión social y, sin duda, evitamos también que la
reducción de ingresos tributarios al Estado pueda tener consecuencias
negativas en el futuro.

En este Título I, relativo a Normas tributarias, las rentas del trabajo
no reciben ningún trato beneficioso o de consideración. No existe ninguna
referencia a las rentas del trabajo en todo este proyecto de ley. Sin
embargo, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto del Patrimonio, el IVA,
reciben tratos exquisitos en su beneficio. Sin duda se marca con claridad
la orientación de la política fiscal del Gobierno Popular.

Este Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular tienen que estar decididos
a realizar reformas estructurales que permitan racionalizar el gasto, la
mejora de las competencias, la reducción del desempleo y la disminución
de las diferencias sociales. Pero me temo que en este aspecto está
haciendo más bien poco, y como el ciclo económico en su fase actual es
alcista, seguramente está disimulando su inoperancia.

Con cierta brevedad, porque no conduce a mayor finalidad la
puntualización exquisita de las enmiendas, le diría, señorías, que
nuestras cinco primeras enmiendas se presentan a los artículos 1 y 2,
relativos al IRPF, que permiten nuevas regulaciones de los regímenes de
determinación y de los rendimientos de las actividades empresariales y
profesionales, introduciendo novedades significativas en beneficio de esa
reducción. Nosotros pedimos la supresión.

Me gustaría, señorías, que no se me diga --como se hizo en Comisión-- que
esta opción de pedir la supresión de los artículos de la ley que ustedes
modifican no es una postura. Naturalmente que lo es, porque sus
modificaciones llevan aparejadas situaciones de beneficios a sujetos
pasivos con elevada capacidad económica, que no compartimos. Por tanto,
nuestra enmienda de supresión no es una falta de alternativa, la
alternativa está en volver a mantener el texto que ustedes modifican. No
queremos que los planes de pensiones tengan el tratamiento que se les
dispensa, porque tememos, sin duda con bastante justificación, que
vayamos no a un sistema complementario al sistema público, sino
sustitutorio. Con esa situación, evidentemente, no estamos de acuerdo.

Presentamos una enmienda de supresión al artículo 3, relativo al Impuesto
sobre el Patrimonio, y vuelvo a insistir en el argumento de que la
supresión es una postura no de falta de alternativa sino de criterio
político, porque disminuye la fiscalidad sobre grandes patrimonios y,
naturalmente, preferimos la redacción anterior.

Al Impuesto de Sociedades hemos presentado cinco o seis enmiendas con las
que pretendemos que la procedencia de las rentas no tenga un trato
diferente. No nos parece bien que determinados activos no deban ser
excluidos de aquellos a los que sea aplicable la amortización acelerada.

No queremos beneficiar a sujetos pasivos que han incumplido sus deberes
tributarios y que están exentos de un pago de intereses durante seis
meses y, por contra y en la misma medida, no queremos dejar de beneficiar
a los buenos cumplidores que en situación que acabe en su favor pierdan
seis meses de los intereses de demora. Nosotros, señorías, creemos que
todas estas medidas no benefician más que a las no dependientes de las
rentas del trabajo.

Presentamos cuatro enmiendas al artículo 6, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Nos parecen naturalmente poco afortunados sus planteamientos
porque creemos que estamos haciendo regalos fiscales a unos y hay que
compensarlo cargando fiscalmente más a otros.

Los beneficios de retrocesión del IVA sobre créditos incobrables totales
o parcialmente, a nosotros nos parece que puede dar lugar a una
casuística elusoria abundante y nos preguntamos qué necesidad hay y por
qué otro regalo a los que pueden hacer trampas. No queremos la
bonificación del IVA a los vehículos de las empresas o de los empresarios
con las condiciones que lo plantean. Sin embargo, yo diría que con
bastante poca lógica no admiten una enmienda nuestra con la que
pretendemos disminuir el IVA a los vehículos adquiridos para uso de
minusválidos con criterios de rigurosidad. No queremos la bonificación de
IVA para los regalos, propagandas, comidas de empresas, etcétera.

Creamos el nuevo Impuesto Especial sobre aceites usados para equiparar
las medidas de protección del medio ambiente al entorno de los países de
la Unión Europea por razones ecológicas y cargar a aquellos que suponen
un suplemento de gasto a la Comunidad.

Naturalmente, como no podía ser de otra manera y me extraña que no sea
común este criterio, nos oponemos a la creación de esas tasas para
presentarse a oposiciones o para obtener el certificado de
profesionalidad, ya que nos parece que es ofender al más necesitado --sin
duda, para presentarse a una oposición tiene que darse la situación de
que quiere optar a un puesto de trabajo--, al igual que ocurre con la
tasa de certificado de profesionalidad.

Tampoco estamos de acuerdo, aunque conocemos la situación comparativa de
los servicios de Correos españoles, etcétera, con el aumento de las
tarifas postales y



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telegráficas, pero es que contemplan determinadas bonificaciones
elevadísimas para grandes clientes y, por otro lado, contemplan también
la menor aportación de la cuenta general de Presupuestos al servicio. Por
lo tanto, tratamos de, por la vía de mayores ingresos en la venta o en
los servicios de Correos, compensar esa disminución del aporte de la
Tesorería General.

Presentamos una enmienda singular, la 152, ya que no estamos de acuerdo
con la limitación de las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación
de la Gestión Tributaria.

Por último, presentamos la enmienda 153 porque se activan beneficios
fiscales desvirtuando la finalidad de la Ley de Fundaciones e Incentivos
y seguramente tendrá alguna influencia en actividades especulativas
inmobiliarias.

Por tanto, señorías, esas son las enmiendas que a este Título I presenta
el Grupo Parlamentario Socialista y, por supuesto, los votos particulares
a las enmiendas 268 y 270 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. No podemos compartir que distintos sujetos pasivos a
los propietarios tengan idénticos beneficios aunque sean usufructuarios.

La enmienda 312 pretende declarar la excepcionalidad haciendo gasto
deducible para un grupo muy reducido y privilegiado.

Respecto a la enmienda número 318, podemos estar equivocados, porque esta
Ley no permite exceso de reflexión debido a las prisas con las que se
hace, pero, a nuestro juicio, propicia conductas elusivas y requiere
grandes esfuerzos en la vigilancia.

En relación con la enmienda número 388, relativa a la regla de prorrata,
las transferencias de recursos no reintegrables tendrán la misma
consideración que las subvenciones, y no nos parece adecuado.

El Senador Santiago Pérez completará este Título I.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría. Mientras
baja al estrado el Senador, usted sabe que la obra de Heidegger «Ser y
tiempo» es muy importante. A usted le queda mucho ser, pero muy poco
tiempo, exactamente dos minutos, 26 segundos.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, en este brevísimo lapso de tiempo que me
concede la presidencia quiero manifestar lo siguiente. El Grupo
Parlamentario Socialista, dentro de su voto particular número 11, ha
incluido las enmiendas números 144, 145 y 241 para su defensa ante el
Pleno. Todas ellas tratan de adecuar el texto que salga de esta Cámara de
la Ley de Medidas de acompañamiento al informe previo que ha emitido el
Parlamento de Canarias en cumplimiento de la garantía constitucional y
estatutaria contenida en la Disposición Adicional Tercera de la
Constitución Española, según lo previsto en el artículo 46.3 de nuestro
Estatuto de Autonomía.

En unos casos se trata de mantener un texto que había sido informado
favorablemente por el Parlamento de Canarias; en otro caso, el de la
enmienda número 241, impedir que un diferencial fiscal que forma parte
del contenido de nuestro régimen económico y fiscal se altere en
detrimento de labores industriales que forman parte del exiguo sector
industrial de Canarias, como es el caso de las labores del tabaco.

Quiero manifestar, aprovechando este turno, que el Grupo Parlamentario
Socialista va a votar favorablemente un conjunto de enmiendas incluidas
en los votos particulares 8 y 9 del Grupo Parlamentario Mixto, defendidas
por el Senador Victoriano Ríos, así como las enmiendas números 1 y 2
contenidas en el voto particular número 3 del Grupo Parlamentario Mixto,
defendidas en este mismo turno de intervenciones por la Senadora Costa
Serra.

Señor Presidente, para terminar quiero decir que año tras año parece que
estamos repitiendo la misma escena al votar y discutir en esta Cámara la
Ley de Acompañamiento. Señoras y señores Senadores, especialmente los
pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular, creo que todos debemos ser
conscientes de que estamos hablando de un asunto en el que existe una
garantía constitucional refrendada y desarrollada por el Estatuto de
Autonomía de Canarias; es una garantía constitucional que tiene que ver
con un régimen económico y fiscal caracterizado por la libertad de
importación y exportación y por las franquicias fiscales y aduaneras para
el consumo.

Esta definición conceptual del REF se ha ido traduciendo a lo largo del
tiempo en la inaplicación en Canarias de algunas figuras tributarias, en
otros casos en la existencia de un diferencial fiscal entre la fiscalidad
en Canarias y la fiscalidad del territorio peninsular cuando existen
figuras tributarias de análoga naturaleza.

Nos parece que estamos hablando de un asunto serio, y es lamentable que
año tras año, si me permite incluso legislatura tras legislatura, por
unos o por otros portavoces haya que salir en defensa de una garantía
constitucional consagrada en favor de la sociedad de nuestro archipiélago
y de su economía. En cualquier caso, es poco aceptable que, una vez que
el Gobierno ha remitido al Parlamento de Canarias un proyecto de ley, por
parte del Grupo Parlamentario Popular, que en este caso es el Grupo que
sustenta esencialmente al Gobierno de la nación, se presenten enmiendas
sobre temas muy específicos y muy delicados en los que introducir un
beneficio fiscal, rectificar un hecho imponible o modificar la base
imponible de un tributo, pueden traducirse en beneficios fiscales --dicho
este término en lenguaje común-- muy importantes o afectar decisivamente
a sectores o a subsectores de nuestra economía.

Consideramos que las modificaciones que el Gobierno quiere introducir ha
de reflejarlas en el proyecto de ley que remita a las Cortes, proyecto
que es informado por el Parlamento de Canarias, máxime cuando, como en
este caso, se trata de enmiendas ni siquiera pactadas por los grupos
parlamentarios que sustentan al Gobierno, es decir, introducidas
literalmente por el Gobierno a través del Grupo Parlamentario Popular.

Creemos --y con esto termino-- que las enmiendas que defiende el Grupo
Parlamentario Socialista y los votos



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favorables a las enmiendas defendidas por otros grupos tienen un común
denominador: respetar el contenido del informe del Parlamento de Canarias
en algunos casos, en otros casos reforzar y preservar la garantía
constitucional y estatutaria a favor de nuestro régimen económico y
fiscal. Esas son las razones que están en el fundamento de las enmiendas
que sostendrá el Grupo Parlamentario Socialista y de su voto favorable a
las enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para defender el voto particular número 14 del Grupo Parlamentario
Popular, correspondiente con su enmienda número 321, tiene la palabra el
Senador Sánchez Cuadrado. Quizá quiera también su señoría hacer un turno
en contra en esta misma intervención.




El señor SANCHEZ CUADRADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, voy a utilizar un único turno para defender nuestra
enmienda número 321 y para manifestar nuestra posición en contra de los
votos particulares y de las diferentes enmiendas que han defendido varios
Senadores desde esta tribuna.

En primer lugar, quiero decir que nuestro Grupo va a rechazar el voto
particular defendido por el Senador Ríos, al igual que rechazará las
enmiendas que en sus propios términos ha dado por defendidas el Senador
Román Clemente en nombre del Senador Nieto Cicuéndez.

En cuanto al voto particular del Senador Clemente, quiero fijar nuestra
posición de rechazo a las enmiendas incluidas en dicho voto particular.

Con relación a la Senadora Costa, que ha defendido un voto particular
relativo a las tarifas aeroportuarias para Melilla y Baleares, comprendo
que su señoría no tenga la información última referente a los procesos de
negociación o de consenso que se van produciendo en esta Cámara, pero
tengo que decirle que ese tema ya está resuelto mediante la enmienda
transaccional que hoy mismo se ha aprobado sobre la base de las enmiendas
números 350 y 361, del Grupo Parlamentario Popular, y de las enmiendas
números 255 y 263 de Coalición Canaria, del Grupo Mixto. Esta enmienda
transaccional señala textualmente lo siguiente: Las tarifas de aterrizaje
de aeronaves en los aeropuertos de las Islas Canarias, Baleares y Melilla
y las tasas aplicables a los pasajeros de dichos aeropuertos se reducirán
en un 15 por ciento respecto de las cuantías establecidas con carácter
general en los supuestos de servicios regulares con el territorio
peninsular. Ambas tarifas se reducirán en un 70 por ciento cuando se
trate de servicios regulares interinsulares.

Se añade también en esta enmienda que el Gobierno procederá a la
declaración de obligaciones de servicio público en los tráficos aéreos
interinsulares y en su caso en los tráficos aéreos de los archipiélagos
con el territorio peninsular, en ambos supuestos de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento C número 2408/1992 del Consejo, de 23 de julio.

Esta declaración se realizará previa audiencia de los Gobiernos de
Canarias y de las Islas Baleares. Esta medida será de aplicación a
Melilla y en su caso a Ceuta en el tráfico con el territorio peninsular.

Por tanto, señorías, creo que el asunto de las tarifas ha quedado lo
suficientemente aclarado, y arreglado a satisfacción de los grupos que,
como digo, suscriben esta enmienda transaccional.

Respecto de la intervención del portavoz del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, no compartimos la enmienda relativa al contrabando
de tabaco, que pretende atribuir competencias a la Administración del
País Vasco, puesto que creemos que lo relacionado con el contrabando, y
sobre todo, lo referente a su persecución, debe pertenecer a la
Administración central.

En relación con las cinco enmiendas defendidas por el portavoz del Grupo
Socialista, las números 125, 126, 127, 128 y 129, a los artículos 1 y 2
de la Ley de Medidas, y que se refieren al IRPF, pretenden la supresión
de las modificaciones que introduce dicha ley con el fin de potenciar la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas, equiparando la
determinación de sus rendimientos netos al de las sociedades, mejorando
la determinación de la base imponible al distinguir entre la estimación
directa y la simplificada para las PYME cuya cifra de negocios no pase de
cien millones de pesetas.

Se trata de medidas incluidas en la citada ley, que pretenden favorecer
la previsión social complementaria de los sujetos pasivos del Impuesto en
los términos planteados en el Pacto de Toledo, al elevar la cuantía del
límite máximo de aportación a planes de pensiones, que pasa del 15 al 20
por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con la cifra
menor de un millón cien mil pesetas. Se trata de mejorar el ajuste de la
cuota sobre la base de la aplicación del tipo del 30 por ciento, cuando
el rendimiento de las PYME no exceda de 15 millones de pesetas, aplicando
el 35 por ciento del tipo a la parte restante.

Vamos a apoyar estas medidas a las que me acabo de referir brevemente y,
en consecuencia, rechazamos las enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista. En primer lugar, por coherencia con nuestro programa
electoral --al que he aludido esta mañana--, que contiene una reforma
fiscal favorable al aligeramiento de cargas de las pequeñas y medianas
empresas como fórmula para incrementar el empleo. Eso se está
produciendo. Bien es verdad que existen beneficios fiscales por cerca de
93.000 millones de pesetas, pero creemos que dichos beneficios están bien
invertidos a la vista de los resultados de la creación de empleo en estas
empresas que, como saben, constituyen el 99 por ciento de nuestro tejido
industrial y representan cerca del 80 por ciento de todos los puestos de
trabajo existentes en nuestro país.

Aparte de eso, consideramos que estas medidas favorecedoras de las
pequeñas y medianas empresas --medidas que el Grupo Socialista pretende
suprimir-- están en coherencia con los acuerdos y conclusiones adoptados
en el Consejo Extraordinario sobre Empleo celebrado en Luxemburgo, en
cuya directriz número 61 se hace referencia a incrementar el espíritu de
empresa, y para ello



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se proponen medidas de aligeramiento administrativo o de burocracia, así
como de carácter fiscal, para favorecer a las pequeñas y medianas
empresas. Esto significa que en toda Europa se está reconociendo --y eso
lo demuestra este Consejo Extraordinario-- a la pequeña y mediana empresa
como la gran generadora de empleo.

En definitiva, consideramos que los 93.000 millones que representan los
gastos fiscales por reducción de los rendimientos en la estimación
objetiva, o los 109.000 millones de pesetas de gastos fiscales por
reducciones derivadas de aportaciones a planes de pensiones, constituyen
una política acertada del Gobierno con relación a las PYME. Y creo que
ustedes, señores socialistas, tendrán que explicar con mucha claridad a
los pequeños y medianos empresarios las propuestas de supresión de estas
medidas de carácter fiscal para un sector tan necesitado de ayuda, que
está respondiendo a la política del Gobierno, como lo demuestran los casi
700.000 puestos de trabajo netos que se han creado en los últimos ventiún
meses.

La enmienda número 130, que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio,
propone la supresión del artículo 3. Este artículo declara exentos de
este Impuesto una serie de bienes y derechos comunes a ambos miembros del
matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad
empresarial de cualquiera de los cónyuges. Se trata también de una medida
del Gobierno Popular en favor de los pequeños negocios familiares, pues
no tiene sentido que estos bienes y derechos, que están adscritos a la
empresa o a la explotación familiar, no reciban el mismo tratamiento
tributario cuando se trata del patrimonio.

En relación con el artículo 4 de la Ley de Medidas, que como sus señorías
conocen hace referencia al Impuesto sobre Sociedades introduciendo una
serie de modificaciones, el Grupo Socialista plantea y defiende aquí
cinco enmiendas, todas ellas de supresión, salvo la 134 que sólo lo es
parcialmente. Estas enmiendas proponen, fundamentalmente, la supresión de
las medidas fiscales encaminadas a otorgar seguridad a los sujetos
pasivos que perciban dividendos procedentes de una sociedad filial
residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para
evitar la doble imposición. En segundo lugar, permitir que las empresas
de reducidas dimensiones se acojan a la amortización acelerada de las
inversiones que realicen, no sólo en elementos patrimoniales del
inmovilizado material, sino también del inmovilizado inmaterial. Y, en
tercer lugar, establecer un tipo de gravamen inferior, es decir el 30 por
ciento, para los 15 primeros millones de pesetas de base imponible de las
empresas de reducida dimensión.

Nosotros también aquí decimos claramente que vamos a rechazar estas
enmiendas, en primer lugar porque consideramos que el proyecto de ley es
coherente con los convenios que el Gobierno está firmando con otros
países de nuestro entorno sobre la doble imposición y, por lo tanto, no
tiene sentido la supresión que aquí se propone y, en segundo lugar,
porque la amortización acelerada de inversiones nosotros creemos que es
una medida positiva en favor de la inversión de estas empresas de
reducido tamaño y porque la política de aligerar la carga fiscal de las
PYME, a la que ya me he referido --y que el Grupo Socialista pretende
suprimir--, nosotros creemos que fomenta la creación de pequeñas empresas
y, en definitiva, el espíritu de empresa que, como ya les he dicho
anteriormente, viene recogido y apoyado por el Consejo Extraordinario de
Luxemburgo celebrado los pasados días 20 y 21 de noviembre.

La enmienda número 136 afecta al artículo 5 Impuesto sobre Sucesiones. La
Ley de Medidas trata de reducir el 50 por ciento de las adquisiciones por
ascendientes, adopciones y colaterales, y mantener el 95 por ciento del
cónyuge supérstite. En definitiva, son enmiendas ya coherentes con otras
disposiciones de años anteriores y que van en favor del reconocimiento y
de la mejora de lo que es la recaudación en el tema de sucesiones que,
por otra parte, está prácticamente transferido a las Comunidades
Autónomas y es de escasa repercusión en la Administración tributaria
central.

La enmienda número 137 no ha sido mantenida.

Las enmiendas números 138, 139, 140 y 141 hacen referencia al IVA y
pretenden suprimir fundamentalmente, la posibilidad de modificar la base
imponible en los casos de operaciones que resultan impagados sin
necesidad de estar incursos en la suspensión de pagos o quiebra, un
procedimiento para la deducción de las cuotas soportadas por las bienes
de inversión en general y los vehículos automóviles en particular, y la
modificación de la norma que establece la Ley de Medidas sobre aplicación
de interés de demora a la cantidad pendiente de devolución por IVA si
transcurre el plazo de seis meses sin haber ordenado el pago. Nosotros
nos vamos a oponer considerando que estas medidas, permitidas por la
Sexta Directiva Comunitaria, tratan de resolver la injusta situación
actual en el caso de impago transcurrido un largo período sin declararse
la suspensión de pagos o la quiebra, a los efectos de recuperación del
IVA soportado.

En segundo lugar, favorece la inversión en bienes de equipo, y respecto
de los automóviles es una práctica que ya se hace en las negociaciones
con la Inspección de Hacienda. Lo único que hace la Ley de Medidas es
recoger algo que ya se viene estableciendo, que es el atribuir el 50 por
ciento del valor del vehículo a las actividades empresariales o de
negocio.

Por último, el plazo es un beneficio que se introduce para el
contribuyente, aparte de que el plazo de seis meses, en sí mismo, no es
un beneficio para aquél, sino que es una necesidad de la propia
Administración central para proceder a devoluciones masivas de dinero.

(El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
En los impuestos especiales, el portavoz trata de defender los impuestos
sobre los aceites usados. Se trata de crear un nuevo impuesto sobre
aceites usados, pero, en realidad, es un impuesto sobre aceites nuevos,
cuyo importe se pretende luego aplicar a la gestión medioambiental de los
residuos o de los aceites usados. Aquí cabe decir, por lo tanto, que el
texto de la enmienda no se corresponde con su justificación, que, por
otra parte, no es coherente con la enmienda número 268 del Grupo
Parlamentario Socialista, que pretende aplicar el fondo o la recaudación



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por este nuevo tributo, que sería exigua, puesto que estamos hablando de
un montante de 1.200 millones de pesetas, a un fondo medioambiental de
residuos, pero eso va en contra del principio de caja única que establece
nuestra Ley General Tributaria.

La enmienda número 144 se refiere al Impuesto General Canario, al que
aquí ya nos hemos referido anteriormente. También la vamos a rechazar
puesto que pretendemos que haya una armonización entre el IVA y el IGIC.

No compartimos las tesis planteadas por el portavoz.

La tasa por derechos de examen, artículo 18, no sólo va en la línea de
aplicarla, sino que hay que tener en cuenta que esta es una tasa ya
establecida por la Ley de Medidas del año anterior. Lo único que hace la
Ley de Medidas actual es simplemente regular los elementos específicos
del Tributo que permiten su aplicación, ya que eso lo exige, puesto que
está regulada actualmente por decreto y, de acuerdo con el Tribunal
Constitucional, también los elementos constitutivos o esenciales del
Tributo deben ser regulados por ley, y eso es lo que hace la ley de
medidas.

También vamos a mantener la tasa por participación en pruebas oficiales,
en certificaciones de profesionalidad, puesto que, en definitiva, lo que
pretenden todas estas medidas es mantener la evolución del coste de las
tasas con los incrementos que hayan podido tener en épocas anteriores, y
hay que tener en cuenta que las tasas que se crearon en el año 1996 y
1997 no sufren el incremento del 4 al 6 por ciento que establece la ley
de Presupuestos que acabamos de debatir en esta Cámara.

Las tarifas de Correos son una mejora técnica, una concordancia con lo
establecido también en la ley de Presupuestos, en cuyo artículo 71 se
aplica el coeficiente del 1,06 por ciento para el año 1997.

La enmienda número 152 se refiere a la Comisión Mixta de las Comunidades
Autónomas. Nosotros no estamos de acuerdo con la supresión que propone,
puesto que creemos que la atribución de esta competencia o de esta
función nueva a la Comisión es un paso adelante en la armonización
legislativa y de gestión entre la Administración central y las
administraciones autonómicas.

En consecuencia, y para terminar, diré que vamos a rechazar todas las
enmiendas defendidas por los distintos grupos de Senadores a los que me
he referido anteriormente. Y no puedo concluir sin hacer alguna
referencia al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, al que también quiero agradecer todos los apoyos que nos ha dado
durante la tramitación del Presupuesto. Quizá algunas de estas enmiendas
no puedan ser apoyadas, y esperemos que, al final, pueda haber alguna
transacción al respecto.

Por lo demás, señorías, quiero decir que nosotros vamos a apoyar,
lógicamente, el dictamen de la Ley de Medidas en la línea que he venido
manteniendo anteriormente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Sánchez Cuadrado.

Turno de Portavoces. ¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.) Tiene Su
Señoría la palabra.




La señora COSTA SERRA: Gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en
relación al artículo 15 al que hacíamos referencia en la Ley de
Acompañamiento y a las enmiendas presentadas por esta Senadora, que
conozco el proceso de negociación que se llevó a cabo ayer por la noche
entre Coalición Canaria, algunos Senadores del Partido Popular y el
Gobierno respecto a la declaración de interés público en las líneas
aéreas entre la Península y las Islas, y en los territorios no
peninsulares, así como entre islas. Además, he de decirle también que lo
que se solicitaba en nuestra enmienda era la supresión de la tasa de
aproximación, o de esta tarifa de aterrizaje, a los aeropuertos que
afectaran a las Islas Canarias, Baleares y Melilla, y que no aceptábamos
el descuento que nos han explicado aquí ustedes, por cuanto no es ningún
regalo y no hay que olvidar que realmente se nos está imponiendo una
nueva tasa, como es la tasa de aproximación.

Por último, he de decir que no tengan tanto miedo a la legislación
europea, porque el reglamento europeo --al que usted mismo ha hecho
referencia-- en su artículo cuatro deja muy claro que cualquier Estado
miembro puede imponer la obligación de servicio público, en relación con
servicios aéreos regulares, a un aeropuerto que sirva a una región
periférica o en desarrollo, situada en su territorio, o en una ruta de
baja densidad de tráfico, que sirva a un aeropuerto regional de su
territorio, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo
económico de la región en la que está situado el aeropuerto, en la medida
necesaria para garantizar en dicho trayecto una adecuada prestación de
servicios aéreos regulares que cumplan determinadas normas en materia de
continuidad, regularidad, capacidad y precios que las compañías aéreas no
asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.

Por tanto, entendemos claramente que no se está vulnerando ninguna
reglamentación europea y que la declaración de interés público de las
líneas aéreas entre Islas, Melilla y la Península es del todo correcta.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Grupos de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Novo.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, he de decirle que no me duelen prendas en agradecer al
señor Sánchez Cuadrado su intervención, que fue muy pormenorizada.

Naturalmente, estamos en desacuerdo, porque, señoría, efectivamente
tenemos distinto modo de ver las cosas. Usted me hablaba de que esa es la
reforma fiscal que está introduciendo



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el Partido Popular. No me parece lo más adecuado que esa reforma --que
sin duda se nota que se está incluyendo-- se haga a través de estas leyes
de acompañamiento con tal profusión. Evidentemente, no compartimos algo
que ya le dije en Comisión y también en Pleno: Nosotros creemos que el
eje de la fiscalidad es la capacidad de pago. Por tanto, no es que
estemos en contra --y no nos venda esa situación de que queremos hacer
verdaderos estragos a las pequeñas y medianas empresas, porque sabemos
que generan empleo-- pero tampoco nos vendan como renta la reducción de
tributación, como fomento del ahorro, fomento de la inversión, mejora de
la competitividad, porque esta mejora sin duda se refleja en mayores
beneficios. A mayor capacidad de excedentes, igualmente debería haber una
tributación adecuada.

Por tanto, señor Sánchez Cuadrado, mantenemos criterios distintos y no
nos vamos a poner de acuerdo. Queremos que el eje de la fiscalidad siga
siendo la capacidad de pago.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Novo.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Sánchez Cuadrado.




El señor SANCHEZ CUADRADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, en correspondencia a los Senadores que han intervenido en
este segundo turno, he de decir simplemente a la Senadora Costa que me
parecía importante esta transaccional que he leído. Yo comprendo que sea
mejor la supresión desde su punto de vista, pero hay que reconocer que es
un paso adelante que se haya podido llegar con los distintos grupos de
esta Cámara, con Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Popular, a una
transacción sobre las reducciones importantes de la tasa aeroportuaria.

En ese sentido, yo creo que debemos felicitarnos todos, sobre todo los
ciudadanos de las islas Baleares, Canarias y Melilla, que van a verse
beneficiados con esta reducción, a la que se ha llegado por vía
transaccional.

En relación al Grupo Parlamentario Socialista, nosotros mantenemos, como
vimos en Comisión, un desacuerdo de fondo. Creemos que el sistema fiscal
no es solamente un sistema para recaudar y nutrir los recursos del
Estado, con vistas a gastar dinero en una carrera desbocada como la que
hemos visto estos últimos años. Pensamos que el sistema fiscal debe tener
además de la recaudatoria otras finalidades muy concretas de política
económica y política social, que eso se tiene que traducir en los
beneficios fiscales, en los gastos fiscales y que a través del
instrumento fiscal se pueda promocionar el empleo y mejorar la
competitividad de las empresas, favorecer la integración en la tercera
fase de la Unión Monetaria, en definitiva, se puedan cumplir los
criterios establecidos en el Tratado de la Unión.

Por consiguiente, y en eso le doy la razón, nuestro planteamiento fiscal
es distinto. Por eso, una de las cosas que nosotros decimos es que la
reforma fiscal que se plantea por el Gobierno a través de la Ley de
Presupuestos y de la Ley de Medidas está en coherencia con nuestro
programa electoral, con el que acudimos a las elecciones y creo que es
nuestra obligación trasladar nuestras promesas electorales a través de
las correspondientes leyes --y esta es una ocasión para ello-- que se
tramitan y se aprueban en la Cámara.

Por lo tanto, y en este sentido, me reitero en el rechazo de las
enmiendas y en la aprobación del dictamen de la comisión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Sánchez Cuadrado.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del Título II, artículos 34 a 49.

En primer término, voto particular número 8, del señor Ríos Pérez, que
corresponde a la enmienda número 252.

Tiene la palabra el Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo pensé que en el trayecto de la Ponencia a la Comisión y ahora en Pleno
habría llegado la reflexión a esta Cámara a los efectos de la innovación
profundísima que va a sufrir la medicina asistencial española con la
separación del concepto de baja laboral y alta económica. Yo creo que
está insuficientemente pensado y quisiera hacer un llamamiento a los
profesionales de la medicina que haya en la Cámara. Piensen qué va a
ocurrir cuando un médico tiene a un enfermo en baja laboral, cobra su
subvención y de repente llega otro médico de otra estructura y le da el
alta económica, pero no el alta laboral. Entonces se convierte en un
señor que no trabaja pero que tampoco cobra.

Los problemas que se van a plantear son de tal categoría que yo quisiera
hacer un llamamiento a la reflexión última, para que el reglamento que se
establezca no afecte negativamente a la salud de los pacientes; salud
física, salud psíquica y sobre todo, según la definición de la
Organización Mundial de la Salud, salud social, y no contravenga las
normas éticas de los profesionales de la medicina, ya que existen unos
mandamientos claros entre los médicos en relación con la asistencia de
los enfermos.

Cómo va a ser posible que un médico de otra estructura dé un alta
económica sin tener un conocimiento en profundidad de la historia
clínica, de los datos analíticos, de la observación, de la exploración,
etcétera. Estos problemas de cierta ligereza por parte de algunos médicos
al mantener una baja laboral se han resuelto desde hace muchísimos años
por otra vía mucho más rápida, que es tener sus propios inspectores y
llegar a un buen fin entre ellos, en una relación profesional directa
entre el médico que asiste y el médico que inspecciona. Yo espero que
llegue la reflexión, si no aquí, en la otra Cámara o a través del
Reglamento, para que no se dificulte mucho más la relación médico,
enfermo y sociedad.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ríos Pérez.

Voto particular número 2, de los señores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente, que corresponde a las enmiendas números 61 y 63 a 71, ambos
inclusive.

El Senador Román Clemente tiene la palabra.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 61 es de modificación al artículo 37, y con ella se
pretende evitar a los particulares errores imputables, en principio, a la
Administración. Se propone un nuevo texto que plantearía la prescripción
a los cinco años del cobro del derecho de la Administración para exigir
la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, con
independencia de la causa que originó la percepción.

La enmienda número 63 es de supresión y se refiere al artículo 39. La
motivación está clara: el asegurado está enfermo o incapaz a todos los
efectos o no lo está.

La enmienda número 64 propone un nuevo artículo 40 bis, y sin necesidad
de hacer referencia a cómo queda el texto, la motivación es que como
comprobamos la existencia de colectivos de trabajadores cada vez más
amplios expulsados del sistema de protección por desempleo y, por otro
lado, si tenemos en cuenta el avance de la precarización, de la
temporalidad y del paro de larga duración, desde nuestro punto de vista,
es necesario recuperar y mejorar el marco normativo protector anterior a
1992.

La enmienda número 65 es de adición y propone un nuevo artículo dentro
del Capítulo II. Se modifica el artículo 214.1 de la Ley General de la
Seguridad Social y se propone que durante el período de percepción de la
prestación por desempleo la entidad gestora ingrese las cotizaciones a la
Seguridad Social, comprendiendo dichas cotizaciones tanto la aportación
de la empresa como la del trabajador. La motivación es la misma de la
enmienda número 66, y es que cuando con carácter general el tope máximo
de la cuantía de la prestación de carácter contributivo es del 170 por
ciento del salario mínimo interprofesional, parece plenamente justificado
recuperar los criterios normativos recogidos en la Ley de Protección por
Desempleo del 2 de agosto de 1984 y, por tanto, eximir al trabajador
desempleado del abono de la cotización de la Seguridad Social.

La enmienda número 66 tiene relación con la enmienda anterior, propone un
nuevo artículo dentro del Capítulo II y tiene una motivación similar. Se
suprime en este nuevo artículo el apartado 4 del artículo 214 de la Ley
General de la Seguridad Social.

La enmienda número 67 propone un nuevo artículo dentro del Capítulo II, y
lo que se pretende con ella es exigir el cumplimiento de los principios
de suficiencia de las prestaciones, solidaridad del sistema y
recuperación de los niveles de protección anteriores al «decretazo» de
1992.

Con la enmienda número 68 se propone un nuevo artículo dentro del
Capítulo II sobre quiénes son beneficiarios del subsidio, y tiene una
justificación similar a la de la enmienda anterior, que es la exigencia
del cumplimiento de los principios de suficiencia de las prestaciones y
de solidaridad del sistema en la prestación por desempleo.

La enmienda número 69 propone un nuevo artículo dentro del Capítulo II, y
con ella se pretende modificar los apartados 1 y 2 del artículo 216 de la
Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en cuanto a la
duración del subsidio en coherencia con las enmiendas anteriores.

La enmienda número 70 propone también un nuevo artículo dentro del
Capítulo II y su justificación es, asimismo, la exigencia del
cumplimiento de los principios de suficiencia de las prestaciones y de
solidaridad dentro del sistema de prestaciones por desempleo. Se
modifican los apartados 1 y 2 del artículo 217 de la Ley General de la
Seguridad Social.

Para finalizar, la enmienda número 71, al artículo 46, es de modificación
y pretende sustituir el texto que figura por el siguiente: «... o en los
que efectuando trabajo lucrativo su nivel de renta sea inferior al 150
por ciento del salario mínimo interprofesional». Ya defendimos esto en
anteriores ocasiones con motivo de reformas legislativas en esta Cámara y
con ello pretendemos un límite razonable a la incompatibilidad entre la
percepción de la pensión de orfandad y el salario derivado de la renta
del trabajo, con el fin de evitar agravios comparativos de difícil
justificación.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Román Clemente.

Voto particular número 4, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, que corresponde a la enmienda número 114. Tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo tiene, en efecto, una enmienda presentada a este Título, la
número 114, y es de supresión, porque nosotros consideramos que el alta
médica de los ciudadanos en situación de incapacidad temporal procede
otorgarla a los facultativos del Sistema Público de Salud correspondiente
--bien sea el Insalud bien el de las Comunidades Autónomas que tengan la
competencia al respecto--, y ello a todos los efectos administrativos,
tanto de tipo sanitario como laboral como de prestaciones de la Seguridad
Social. Por lo tanto, sobre la base de esta concepción, nosotros pedimos
la supresión del artículo 39.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Voto particular número 12, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, que corresponde a las enmiendas número 281 y 282.

Tiene la palabra el Senador Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Muchas gracias, señor Presidente.




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La enmienda número 281 tiene el objetivo de modificar el artículo 37,
sobre reintegro de prestaciones indebidas, en el sentido de hacer dos
acotaciones. Una primera, que la cuantía máxima exigible tendría que ser
equivalente al triple de la cuantía mensual que tenga acreditada el
beneficiario. La segunda, quizá de más profundidad, es que cuando la
causa que originó el abono indebido sea imputable a la entidad gestora,
por negligencia o error de la misma --y, por lo tanto, no imputable al
beneficiario--, no debería procederse al reintegro de lo abonado
indebidamente, siempre que, naturalmente, el beneficiario obrara de buena
fe.

Tiene mayor importancia, desde nuestro punto de vista, la enmienda número
282, al artículo 39, sobre extinción del derecho de subsidio de la
incapacidad laboral, al que han hecho referencia tanto el Senador Ríos
como el Senador Gangoiti.

Partiendo de la base de que hay que evitar en todo lo posible esas bolsas
de fraude --en lo que todos estaremos de acuerdo--, de entrada no nos
parece la mejor de las ideas, el mejor de los modos y maneras, lo que se
propone para luchar contra los casos que se dan, porque no nos parece
oportuno separar las competencias de forma que por un lado son los
servicios públicos de salud los que se tienen que preocupar del estado de
salud de esas personas y que, a la vez, intervenga otro cuerpo de médicos
adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos
meramente de prestaciones económicas. Y aún podría parecer peor dar
carácter normativo de ley a la posibilidad de que se dé el alta por parte
de los médicos adscritos al INSS, cuando es el médico de familia, el
médico de cabecera en definitiva, quien ha hecho un diagnóstico, ha
puesto una pauta de tratamiento y tiene a su cargo profesionalmente el
proceso evolutivo del estado de salud de aquella persona, porque --no lo
olvidemos-- ese trabajador es una persona y, por lo tanto, le corresponde
darle el alta al médico al que le compete profesionalmente el estado de
salud de aquella persona y de su familia. Cuando no hay coincidencia
entre esos dos criterios, evidentemente, puede haber repercusiones
administrativas, incluso judiciales, de consecuencias realmente
imprevisibles. De ahí que hayamos presentado la enmienda.

Desde el punto de vista ético y deontológico también presenta
inconvenientes porque pone en peligro la necesaria confidencialidad de
los datos médicos que no deben darse en contra de la voluntad del propio
enfermo, excepto en casos muy puntuales. Incluso nos atreveríamos a
presentar a la consideración del Grupo Parlamentario Popular otro
inconveniente, que es que podría dar a entender a los médicos de atención
primaria que sólo tienen la obligación de proceder a la baja y dejar el
alta para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con lo cual
podrían desentenderse y con ello no sólo no conseguir el objetivo que se
perseguía sino todo lo contrario, que haya más bajas y, consecuentemente,
menos altas.

Incluso nos atreveríamos a hacer una reflexión. Hay que hacer todo lo
posible para la necesaria e imprescindible integración de este médico de
primera línea --el médico de cabecera, de familia, etcétera-- dentro del
Sistema Nacional de Salud. Porque, si desde el punto de vista sanitario
esa integración no sería buena --dentro del concepto de salud al que ha
hecho referencia el Senador Ríos Pérez--, desde el punto de vista
económico podría tener mayores inconvenientes, ya que lo que se ganaría
por un lado puede por otro perderse, pues no podemos olvidar que el
médico --en este caso el de atención primaria-- es el eje por el que pasa
una parte muy importante del gasto sanitario, y concretamente del gasto
farmacéutico.

Por lo tanto, debemos hacer una reflexión sobre esa necesaria e
imprescindible integración del médico de familia en todas estas
cuestiones. Qué duda cabe de que habrá casos, pero son mínimos, y tal vez
con la intención de buscar soluciones lo que se consiga podría ser una
medida desproporcionada con esos casos mínimos --que evidentemente los
hay--, porque siempre habrá personas que busquen conseguir el subsidio
que le proporciona una baja y médicos que no cumplan y actúen con cierta
negligencia.

Hemos hecho diversas propuestas que podrían ser objeto de transacción
como, por ejemplo, que se diga «de acuerdo con el médico que determinó la
baja --sólo lo planteo como reflexión--, o con el conocimiento simultáneo
del médico que extendió la baja, etcétera». En definitiva, según
corresponda a la propia normativa de ley o si es propiamente un tema de
desarrollo reglamentario.

En cualquier caso, entendemos que no debe hacerse de espaldas al médico
del Servicio Público de Salud. Si hubiera un compromiso de desarrollo
reglamentario en el que se previera el tipo de relación entre esas dos
figuras, que profesionalmente son las dos médicos, se podría subsanar en
cierta forma la pretensión de nuestra enmienda. Estamos a la espera de
que se manifieste en este sentido el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular para obrar en consecuencia.

En definitiva, queremos poner el acento en que difícilmente se
solucionará no ya desde el punto de vista ético, deontológico y
sanitario, sino desde el punto de vista del objetivo que se pretende, es
decir, el de evitar esas bolsas de fraude y, por lo tanto, desde el punto
de vista economicista.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cardona.

Voto particular número 11, del Grupo Parlamentario Socialista,
correspondiente a las enmiendas números 154 a 165.

Tiene la palabra el Senador Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Muchas gracias, señor
Presidente.

Nos toca defender ahora las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista al Título II, De lo Social, de esta Ley de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social o ley de
acompañamiento.

A estas alturas del debate es evidente que ni el corazón ni la cabeza del
Grupo Parlamentario Popular parecen susceptibles de ser movidos y
condicionados por muchos



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argumentos que se empleen. No obstante esa incapacidad para el
raciocinio, vamos a insistir en las líneas argumentales que expresamos
ayer cuando defendimos las enmiendas al Título IV del proyecto de ley de
presupuestos, también en relación con lo social y con las pensiones
públicas en aquel caso.

En este Título II, el Grupo Parlamentario Socialista presenta una serie
de enmiendas que podemos agrupar temáticamente. En primer lugar,
presentamos enmiendas dirigidas a mantener los niveles actuales de
seguridad jurídica existentes en las leyes vigentes. Una de ellas, la
enmienda número 154, propone la supresión del artículo 34 del proyecto de
ley de medidas por suponer una modificación de los actuales artículos 30
y 31 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

No es sólo opinión del Grupo Parlamentario Socialista que la modificación
que se pretende es inoportuna, sino que es una opinión compartida por el
Consejo Económico y Social que, en su día, al emitir informe de esta Ley
de Medidas se mostró extraordinariamente crítico con la nueva redacción
que se pretendía dar a dichos artículos. Por tanto, no es sólo una
crítica que venga de la parte política confrontada con el grupo
parlamentario que apoya al Gobierno en esta Cámara, es una crítica que
viene de la sociedad y de los representantes de la sociedad y a esa
crítica de la sociedad el Grupo Parlamentario Popular hace una vez más
oídos sordos en este tema.

En segundo lugar, y dentro de este primer grupo de enmiendas, presentamos
la enmienda número 155 por entender que el artículo 36 del proyecto de
ley otorga, desde nuestro punto de vista, extraordinarias y excesivas
facultades a la Tesorería General de la Seguridad Social. También
proponemos la enmienda número 161, de modificación técnica del artículo
44.

En un segundo grupo de enmiendas presentamos la número 156 dirigida a
dotar de mayores garantías y defensa a los actuales beneficiarios de
prestaciones de la Seguridad Social. Es una enmienda al artículo 37 y en
cuya argumentación coincidimos en gran medida con la expresada por el
Senador Román Clemente, por entender que en caso de percepción de
prestaciones indebidas por beneficiarios de la Seguridad Social alguna
garantía habrá de darse a esos beneficiarios que no son fraudulentamente
beneficiarios, sino que son objetivamente indebidamente beneficiarios,
pero sin que se haya producido ninguna intencionalidad lesiva por parte
de esos posibles beneficiarios. Por eso, proponemos que se incorporen al
texto dos garantías: una primera que haga que, en caso de probada buena
fe de quien haya sido beneficiario indebidamente de una prestación, se
fije una cuantía máxima exigible para la devolución de lo indebidamente
percibido. Y, en segundo lugar, pensamos que en caso de que la prestación
indebida haya sido debida a actuación negligente o a un error imputable a
la Administración, se exencione o se exceptúe de la necesidad de
devolución a quien percibió esos ingresos.

Un tercer grupo es el constituido solamente por la enmienda número 157,
relativa al artículo 39 del proyecto de ley. Coincidimos en la
argumentación expresada por otros grupos parlamentarios --Grupo Mixto,
Senador Ríos y Convergència i Unió-- y hacemos un llamamiento a la
capacidad de moverse, por lo menos en el terreno corto, del Grupo
Parlamentario Popular.

Nos parece negativo pensar que la sociedad es mala por definición, hacer
que se establezca un control desde un servicio sanitario que tiene una
preocupación economicista sobre un servicio sanitario que tiene una
preocupación terapéutica, es decir, establecer la primacía del que se
puede llamar diagnóstico económico sobre el diagnóstico terapéutico. Y
nos parece que esto no sólo puede generar comportamientos torcidos,
incluso entre servidores públicos, sino que puede generar conflictos --y
conflictos de importancia-- entre dos ramas de la organización sanitaria
de las distintas administraciones públicas, porque, al final, las
administraciones sanitarias deberían responder a una lógica común y no a
la vigilancia de la una sobre la otra.

Por tanto, hacemos un llamamiento a la reflexión sobre este punto. No
pensamos --y así se ha expresado también por parte de otros portavoces--
que esta vía, por la que se sugiere indirectamente la delación del médico
incumplidor, pueda suponer ningún recorte, ninguna mejora en el fraude, o
ninguna cantidad importante en los ingresos, o en la disposición de
recursos por parte de la Seguridad Social.

El cuarto grupo de enmiendas lo componen las dirigidas a evitar recortes
en las situaciones de protección derivadas de la legislación vigente,
enmiendas 158, 162 y 164, a los artículos 40, 45 y 47 del proyecto de
ley. En los tres artículos figuran distintas matizaciones a la regulación
de las situaciones de desempleo, incapacidad y maternidad. Estas nuevas
regulaciones de estas contigencias por las que pueden pasar los
trabajadores y beneficiarios del sistema de protección social no están
acordadas con las fuerzas sociales, sino que se deben a la mera capacidad
imaginativa del Partido Popular. Y no parece que ésta sea la mejor manera
de desarrollar cohesionadamente, consensuadamente el sistema de
protección social. No parece que vaya en concordancia con un lógico
desarrollo del Pacto de Toledo. Se hace, sí, una gran ceremonia, una gran
presentación, con la Ley de Consolidación y de Racionalización del
Sistema de Seguridad Social, ley que tiene una decena de artículos y que
fue acordada y consensuada con las fuerzas sociales --no con las fuerzas
políticas-- y, sin embargo, a la hora de presentar la Ley de Presupuestos
y la Ley de Acompañamiento, se modifica, más o menos, el mismo número de
artículos que se modificó en aquella Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social, sin que haya consenso,
sin que haya acuerdo y, por lo tanto, sin una línea de desarrollo
coherente del Pacto de Toledo.

El quinto grupo de enmiendas es en el que podríamos incluir la número
159. Como bien expresó nuestro portavoz en Comisión, el Senador Cobo, se
trata de una enmienda dirigida a mejorar la protección por desempleo de
colectivos marginales, cuales son los liberados de prisión, los menores
liberados de centros de internamiento,



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así como las personas que han visto suspendida la ejecución de su pena
después de haber seguido un proceso de deshabituación a la droga. Nos
parece que es perfectamente posible mejorar las condiciones de protección
de estos colectivos y a tal fin presentamos dicha enmienda.

El sexto grupo de enmiendas tendría una doble justificación. Por una
parte, son enmiendas que van dirigidas a mejorar las condiciones de
igualdad de la mujer. Por otra parte, las mismas enmiendas van dirigidas
a exigir que se cumplan compromisos previamente adquiridos, ya sea por
los representantes del Gobierno de la nación, ya sea por el Pleno de esta
Cámara.

La enmienda número 160 pretende, propone, postula la adición de un nuevo
artículo 43. Esta enmienda va exclusiva, lisa y llanamente dirigida a
incorporar a la legalidad el compromiso adquirido en su día por el Senado
al aprobar la moción socialista relativa a los beneficios para las
mujeres o los trabajadores en contrato de interinidad dirigidos a
sustituir a padres en permiso por maternidad.

La número 165 es una enmienda amplia y pormenorizada con la cual se
pretende que se haga verdad el compromiso asumido por la Ministra de
Justicia el día 21 de octubre de 1997 en la Comisión Mixta de los
Derechos de la Mujer. Según el «Diario de Sesiones», se comprometía a
facilitar, a potenciar la creación de un fondo de alimentos dirigido a la
mejora de las posibilidades de supervivencia y de atención a la familia
de las mujeres separadas, así como a la garantía de la protección de la
dignidad, del desarrollo vital de los hijos de esas mujeres separadas;
petición, insisto, que no sólo coincide con un compromiso de la Ministra
de Justicia, sino que está sólidamente apoyada desde la sociedad por los
colectivos representativos de estas mujeres separadas.

Finalmente, se ha presentado la enmienda número 163, dirigida a que no se
condicione el disfrute de la pensión de orfandad, que es una pensión
contributiva y su disfrute no debe condicionarse a la ejecución o no por
parte del beneficiario de la prestación, es decir del huérfano, de un
trabajo lucrativo. Estaríamos introduciendo un elemento de discriminación
en desarrollo no de los principios contenidos en el Pacto de Toledo, sino
de ese espíritu mezquino y cicatero que están demostrando el Gobierno y
el Partido que lo apoya a la hora de procurar recursos, como sea y de
donde sea, para la financiación de la Seguridad Social. Hay campos y
límites que no se pueden traspasar porque se está incurriendo en una
legislación discriminatoria con un colectivo importante.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con permiso de la Presidencia, compartiré mi turno con el Senador
Fernández Menéndez. Yo fijaré la postura de mi Grupo a las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y él lo hará a
las de los restantes grupos que han formulado enmiendas a este Título II.

A los artículos 34 y 36 se han presentado las enmiendas de supresión del
Grupo Parlamentario Socialista números 154 y 155, ya que estos artículos,
según los enmendantes, introducen inseguridad jurídica. Nosotros pensamos
que esto no es así, que lo que ocurre con estos dos artículos es que se
va a conseguir una mayor agilidad y una mejor posibilidad de organización
de nuestro sistema de Seguridad Social.

Al artículo 37 se ha presentado la enmienda número 156, del Grupo
Parlamentario Socialista, y la 281, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. Ambas enmiendas son de modificación. No
las vamos a admitir, ya que no compartimos los criterios empleados en las
mismas por el sistema que proponen de devolución ni por la cuantía que se
fija. Consideramos que el procedimiento que se nos propone es complicado,
poco riguroso jurídicamente y que, además, podría originar
discriminaciones con otros beneficiarios.

Al artículo 39 --que al parecer tiene enmiendas de todos los Grupos de la
Cámara-- se presenta la enmienda de supresión número 51, del Grupo
Parlamentario Socialista, la 282, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió y la del señor Ríos Pérez.

A las alegaciones que desde aquí se han hecho nosotros tenemos que decir
que entendemos que este artículo no tiene por qué suponer un mayor grado
de litigiosidad y que no tiene por qué suponer una interferencia
competencial con los médicos del Sistema Nacional de la Salud, como
también pretende justificarse en las enmiendas. Lo único que pretendemos,
señorías, es que se establezca una distinción entre la constatación de la
alteración de la salud, que es competencia ineludible de los facultativos
del Insalud, y que nadie se la discute, y la incidencia de esta
alteración en la percepción de una prestación económica de la Seguridad
Social, que corresponde al INSS.

He de decir, como dato, que en este momento el grado de certificación de
las altas propuestas por los médicos del INSS se sitúa en torno al 90 por
ciento aproximadamente. Por ello la judicialización no sería más elevada
de aprobarse este artículo que lo que ocurre en este momento.

No obstante, y para tranquilidad de sus señorías, creo que el Gobierno se
compromete a que en el desarrollo reglamentario que se fije con el máximo
consenso a este artículo se establezca cómo debe ser y de qué forma la
relación entre los facultativos de los dos sistemas, sin detrimento de lo
que el artículo supone para la persecución del fraude y sin que, por
supuesto, suponga detrimento ni perjuicio para la salud de los españoles.

Al artículo 40 se presenta una enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista, la 158, que propone la supresión, por innecesario, del
artículo 40. Nosotros estimamos que esto no es procedente. No podemos
aceptar esta enmienda y entendemos que debe mantenerse el texto
propuesto, ya que con él se pretende definir la reducción temporal de la
jornada de trabajo que implica protección por desempleo, excluyendo de la
protección las reducciones



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producidas de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, ya que de lo
contrario supondría un agravio comparativo con los trabajadores que cesan
voluntariamente y no tienen protección por desempleo.

Se presenta, asimismo, al artículo 41 una enmienda, la 159, del Grupo
Parlamentario Socialista, que la vamos a rechazar por dos razones:
primero, porque existe una contradicción entre el párrafo segundo y
tercero del texto de la enmienda y, segundo, porque ya en estos momentos
se está prestando una atención especial a estos colectivos, especialmente
de extoxicómanos, mediante un convenio entre el Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Interior y el Instituto Nacional de Empleo para procurar la
reinserción laboral de estos exdrogodependientes, que en la actualidad
suman 5.000 personas.

Al artículo 43, el Grupo Parlamentario Socialista presenta su enmienda
160. Por una parte, he de decir que, tal y como se plantea, implica una
reducción de los ingresos por cotizaciones del sistema de la Seguridad
Social, sin prever compensación al déficit que genera y, por otra, que el
Gobierno estudia en estos momentos después de negociar con los agentes
sociales, remitir a las Cámaras un proyecto de ley que incorpore las
modificaciones necesarias sobre permisos parentales.

Respecto a la enmienda 161, al artículo 44, pensamos que no introduce
ninguna mejora técnica ni jurídica por lo que la vamos a desestimar.

Al artículo 45, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la enmienda
número 162, de supresión, que se pretende justificar en el peor derecho
de aquéllos que, encontrándose de baja laboral, las circunstancias
aconsejen demorar la obtención de la calificación de incapacidad
permanente. A este respecto hemos de decir que lo que se pretende es que
el período de demora se considere a todos los efectos una prolongación de
la situación de incapacidad temporal y, como tal, no puede considerarse
extinguida dicha situación, lo que justifica la imposibilidad de
retrotraer los efectos de la pensión de incapacidad permanente.

Al artículo 46, el Grupo Parlamentario Socialista mantiene su enmienda
163 y, desde nuestro punto de vista, no tiene razón. El proyecto de ley
es adecuado en su redacción, ya que de lo que se trata es de regular la
pensión de orfandad ante una casuística nueva, ante la cual el legislador
no viene vinculado por requisitos exigidos por otras prestaciones.

La enmienda número 164, al artículo 47, es de supresión. La vamos a
rechazar porque entendemos que la modificación del artículo 222 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social no supone ningún
recorte injustificado de las prestaciones, sino que tan sólo se iguala la
cuantía de la incapacidad temporal que se percibe durante las situaciones
de desempleo contributivo protegido a la cuantía de las prestaciones por
desempleo, por considerar que no conviene otorgar una protección de
cuantía diferente a desempleados sanos frente a enfermos.

Por último, la enmienda número 165, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, pretende la introducción de un nuevo Capítulo III en el
Título II, con el exclusivo objeto de la creación de un fondo de garantía
del pago de alimentos en el caso de impago de esta pensión.

Señorías, vamos a rechazar esta enmienda una vez que la hemos analizado,
como dijimos en Comisión, con un gran detenimiento, y hemos llegado a la
conclusión de que la creación del fondo que se propone abriría una vía
para la configuración de una nueva prestación asistencial, que supondría
un incremento del gasto de muy difícil evaluación, lo cual en un momento
de restricción del gasto público, que no de tacañería, no parece
procedente sin haber realizado, previamente, un análisis pormenorizado de
todas las prestaciones y ayudas que conceden todas las Administraciones
para casos de necesidad.

Por otra parte, no parece que tenga mucho sentido hacer garante al Estado
de obligaciones de terceros, especialmente cuando éstas son fruto del
incumplimiento de resoluciones judiciales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo.

El Senador Fernández tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a comentar las enmiendas que quedan de los Senadores Nieto Cicuéndez
y Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto, porque, aunque también
tienen alguna a los artículos 37, 39 y 46, el Senador Lobo ya ha puesto
de manifiesto la posición de nuestro Grupo.

Yo respeto el contenido y el planteamiento de todas las enmiendas que he
mencionado, pero no lo comparto, y no lo comparto porque todas ellas van
dirigidas a modificar la normativa que regula las prestaciones por
desempleo, de una u otra forma todas hacen lo mismo.

La enmienda número 64 trata de reformar la duración de la prestación por
desempleo. Nosotros no podemos aceptarla, porque pretende modificar la
duración de la prestación contributiva, como quedó establecida en la Ley
22/1992, de 30 de julio, y ustedes pretenden volver a la Ley 31/1984 de
la protección por desempleo; sin embargo, mantienen ahora el plazo de
seis años que contempla la actual normativa, en vez de los cuatro que
contemplaba la normativa del año 1984.

De todas formas, no sólo desde el punto de vista presupuestario, sino
desde el punto de vista de la política que se está llevando a cabo de
potenciación de la búsqueda de empleo de mayor calidad, incentivando,
incluso, a las empresas, si mejoráramos mucho la situación del paro, que
sería deseable para todos, podría suponer que se desincentivara la
búsqueda de empleo.

Señor Román Clemente, esto que le acabo de decir valdría para todas,
incluso para las enmiendas números 65 y 66, que se refieren al tema de
las cotizaciones al sistema mientras dura el desempleo; quiere decir que
la entidad gestora, en este caso el INEM, cotizara por el trabajador la
parte correspondiente a la Seguridad Social. Nosotros creemos que eso no
corresponde, se lo digo de



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verdad, puesto que ésa no deja de ser de alguna forma una renta que el
trabajador percibe por un trabajo que él mismo realizó --eso está claro--
y por unos ingresos que se han hecho en el sistema tanto por parte de la
empresa como por parte del trabajador.

Eso es comprensible, pero usted sabe también que, dentro de la
racionalización y consolidación del sistema público de pensiones, sin
quitar a nadie lo suyo, sin quitarle a nadie lo que actualmente está
percibiendo, hay que hacer un seguimiento muy serio y muy riguroso para
proporcionar esa consolidación al propio sistema.

Señor Román Clemente, por no invertir demasiado tiempo en esto, puesto
que ya conocemos el contenido de las enmiendas, solamente le diré, en
relación con el espíritu de sus enmiendas, que queda prácticamente
concentrado en la duración, en el espacio de tiempo, en los derechos del
trabajador en función del tiempo que ha cotizado y en que se hagan cargo
el INEM o la Seguridad Social de la cotizaciones correspondientes a los
trabajadores, que las razones que nosotros le damos para rechazar ese
conjunto de enmiendas no son ni más ni menos que las que acabo de
expresar en términos generales.

Cuando el otro día debatíamos otro proyecto de ley relacionado con el
empleo, con el empleo de caridad, ya le dije a su señoría que quizá éste
sea un debate que va a estar, que debe estar permanentemente, tanto en el
Congreso de los Diputados, como en el Senado, potenciado, además, por el
Gobierno. Creo que eso debemos mantenerlo. Posiblemente no será ni lo que
unos digan ni lo que otros pretendan, sino que tendremos que llegar a
unos acuerdos determinados.

Y como parte fundamental para el futuro de todas estas cuestiones, vuelvo
a insistir en aquellos acuerdos fundamentales a los que se pueda llegar
con los interlocutores sociales, que son en realidad los afectados
directamente. Por una parte, las empresas pueden verse afectadas por el
coste que podría suponerles en algunos casos el aumento de las cuotas por
desempleo; esto podría suponerles un aumento a la hora de tributar --y sé
a lo que usted se va a referir, señoría--, y se trata precisamente de
eso, de que no haya un aumento en las cuotas de desempleo --esto ya se ha
tratado en otro debate--, de que no haya un aumento en la tributación por
desempleo, en el Fondo de Garantía Salarial y en la formación profesional
porque usted sabe que si, por una parte, generamos más gasto y, por otra,
castigamos más las aportaciones de las empresas al sistema, seguiremos
permanentemente perdiendo competitividad.

Por tanto, espero que estas aclaraciones le sirvan de base para que usted
comprenda por qué nosotros no admitimos estas enmiendas suyas. A ver si
tenemos ocasión de seguir en el debate sobre estos criterios y sobre
otros muchos que tienen que mejorar dentro de lo que es el propio Estado
de bienestar y las propias relaciones sociales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Fernández.

En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Román Clemente, por
el Grupo Parlamentario Mixto.

El señor ROMAN CLEMENTE: Señor Presidente, voy a intervenir muy
brevemente.

Efectivamente, nosotros tenemos un planteamiento diferente. La ya
anunciada nueva reforma de las prestaciones por desempleo suscita en
nosotros no poca preocupación. Nuestras enmiendas iban dirigidas
precisamente hacia un planteamiento coherente con el que ya hemos
mantenido con ocasión de anteriores reformas, el recuperar las
prestaciones anteriores a la reforma del año 1992.

En todo caso, queremos constatar que, a pesar de este rechazo, habrá que
continuar intentando conseguir --nosotros así lo haremos-- una mejora en
las prestaciones por desempleo, una mejora en las prestaciones por
subsidio.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Román Clemente. (El señor Ríos
Pérez pide la palabra.)



El señor RIOS PEREZ: Señor Presidente, pido la palabra a medias entre el
turno de portavoces y el artículo 87 del Reglamento.




El señor PRESIDENTE: Puede hacer uso de la palabra.




El señor RIOS PEREZ: Quería decirle al Grupo Popular que ésta es la
última oportunidad para que este artículo del proyecto de ley se apruebe.

Como no hay modificaciones en la Cámara, no va a ser nuevamente votado en
el Congreso de los Diputados. Por tanto, de ahí la responsabilidad por lo
que ocurra en las relaciones entre médicos, y entre éstos y los
pacientes, que puede enturbiar las buenas formas, en las que se va
avanzando en la asistencia médica y en los sistemas sanitarios de España.

Con mi enmienda no pido la supresión o modificación del artículo 37. Se
trata, simplemente, de una adición para que cuando se elabore el
reglamento se reflexione en profundidad, en primer lugar, sobre la
integridad de la salud del trabajador, y en segundo lugar, sobre las
normas éticas de los profesionales de la medicina.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ríos.

¿Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la
palabra el Senador Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Gracias, señor Presidente.

El Senador Lobo ha dicho que, en opinión de su Grupo, en este tema no hay
interferencia competencial. Pero no podemos tomar ninguna decisión a
espaldas del médico de familia, del médico de primera línea, del médico
de atención primaria. No quisiera recordarle las consideraciones que he
hecho con anterioridad y su incidencia, no sólo desde el punto de vista
sanitario, sino también desde el económico, que es el que se pretende, y
naturalmente, desde el punto de vista social, que no podemos



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olvidar jamás en un tema tan importante como es la salud pública.

En su anterior intervención su señoría ha dicho que podría discutirse si
éste es un tema de desarrollo reglamentario, o se podría contemplar en la
propia ley. En todo caso, el objetivo es el que antes hemos señalado. Por
tanto, si existiera el compromiso de llevarlo a cabo de forma consensuada
entre los diferentes sistemas públicos afectados, y de común acuerdo
entre las competencias de los médicos de los sistemas públicos de salud y
del propio INSS, y si hay la sintonía necesaria entre uno y otro médico
--que, evidentemente, sólo pretenderán el mismo objetivo--,
efectivamente, puede conseguirse lo que se pretende. Así pues, si se nos
da la garantía y se adquiere el compromiso de que así quedará establecido
en el reglamento correspondiente, y no sólo eso, sino que se hará de
común acuerdo entre los representantes de los dos sistemas, del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, al que le compete, y de los sistemas
públicos de salud, retiraríamos la enmienda.

Por ello, estamos a la espera de lo que diga al respecto el portavoz del
Grupo Popular antes de retirar la enmienda. Pero, evidentemente, es
necesario que exista esta sintonía. Creemos que si existe, se pueden
conseguir los mismos objetivos; pero si no es así, no sólo no se
conseguirán, sino que eso irá en detrimento, en primer lugar, de la salud
pública de la población, y en segundo lugar, existirá el inconveniente de
no ahorrar recursos económicos, e incluso podrían aumentar los gastos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cardona.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Rodríguez de la
Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Intervengo con mucha brevedad,
señor Presidente, porque hay una cosa evidente. A lo largo del debate de
los Presupuestos y de la Ley de Medidas, sea cual sea el título, sea cual
sea la sección, se puede ir comprobando por las actas de las comisiones y
de los Plenos de las Cámaras respectivas que, mientras que los grupos
enmendantes han ido enriqueciendo progresivamente el nivel de sus
argumentos, por parte del Grupo Popular parece que ha habido una
revelación de la verdad divina desde el principio y se van repitiendo a
lo largo de todo el proceso los mismos argumentos, sea cual sea el
razonamiento que se dirija contra los proyectos o a favor de la
modificación. Eso ha quedado claro en las últimas intervenciones, esa
incapacidad de moverse en el terreno corto o largo, ya sea en el pase
corto o en el pase de medio campo, pero hay una cuestión en la que
queríamos incidir y es, primero, en que aquí, en el trámite de
elaboración de la Ley de Presupuestos, por una parte, y de la Ley de
Medidas, por otra, se están modificando muchos más artículos básicos para
el sistema de Seguridad Social en España que aquéllos que fueron
modificados por la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de
Seguridad Social. Esta Ley tenía 13 artículos y ahora, aquí, en este
acto, estamos debatiendo del artículo 34 al 49 sólo de una de las dos
leyes que configuran el paquete de medidas anuales del Gobierno del PP de
ordenación del sistema de protección social. Nos parece que es un
malísimo y negativísimo procedimiento, que dota de gran inseguridad
jurídica a todo el sistema de protección social en España, y lo
denunciamos porque se produce tras un acuerdo entre las fuerzas sociales
y el Gobierno de la Nación, con el cual no estábamos de acuerdo en sus
términos totales, pero que debe servir de base para la ordenación del
sistema de protección social.

En segundo lugar, me parece que en lo que se refiere estrictamente a las
enmiendas relativas al artículo 39, han sido suficientes las voces
procedentes de distintos sectores de la Cámara como para que desde el
Grupo Popular se fuera receptivo a esos argumentos. Nos parece que es
peligroso. Unos irán más lejos en la valoración del peligro, otros se
quedarán más cortos, pero es peligroso el sistema de doble control médico
que se establece en ese artículo.

Y, finalmente, no podemos por menos que volver a reiterar, valga la
redundancia, que en lo que se refiere a mociones aprobadas por esta
Cámara, mociones aprobadas en su día por la unanimidad de todos los
Senadores y Senadoras, dirigidas a mejorar la protección de la mujer y
sus garantías de acceso al trabajo, las garantías de empleo de la mujer,
el Grupo del PP en concreto, en este acto de compromiso presupuestario
para el futuro, en este momento en el que debía plasmarse la verdad de su
apuesta, no haga nada por la ocupabilidad de la mujer en esta Cámara,
cuando debería reflejarse en este acto, y haga oídos sordos a la
presentación de una enmienda al respecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Señorías, voy a intervenir con mucha brevedad, ya
que pienso que lo más importante, que era fijar la posición de mi Grupo a
las enmiendas presentadas a este Título, De lo social, ya se ha hecho y
creo que de forma cuasi exhaustiva. Por lo tanto, sólo me queda, oídos
los argumentos, ratificarme una vez más y decir que en la fijación de
postura de mi Grupo he pretendido, si bien no de forma explícita, y en un
tema tan delicado como es el tema del sistema de la Seguridad Social,
hacer de alguna manera un llamamiento a sus señorías, aunque, por
supuesto, no de todos los Grupos, pero si de aquéllos que siguen viniendo
a esta Cámara a hacer discursos para la galería más que a abordar los
temas reales que existen y que nos preocupan para la consolidación y
racionalización de nuestro sistema, para que entre todos podamos
mantenerlo, para asegurar y mejorar las pensiones, para que nuestro
sistema pueda pervivir frente a posiciones ahora cuasi rupturistas
respecto de lo que, sería la consolidación del mismo.




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El señor Rodríguez de la Borbolla nos acusa de que modificamos el Pacto
de Toledo, que lo hacemos sin consenso. Esto ya lo hizo el señor
Rodríguez de la Borbolla cuando debatimos la Ley de medidas para la
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, que
nos dijo: Están ustedes rompiendo los acuerdos del Pacto de Toledo; están
ustedes haciendo una ley que se sale de los acuerdos que han firmado con
las centrales sindicales; no han cumplido lo pactado. Pues resulta que,
una vez aprobado aquel proyecto de ley por esta Cámara y por el Congreso
de los Diputados, las centrales sindicales dijeron que habíamos sido
ortodoxos, que no nos habíamos salido del Pacto de Toledo, y todavía
están en los cajones de los bancos de la oposición algunas amenazas de
presentar recursos de inconstitucionalidad.

Quiero decirle al señor Rodríguez de la Borbolla que no somos cicateros,
sino que lo que pretendemos es llevar a los Presupuestos Generales del
Estado y a esta Ley una mínima disciplina presupuestaria y una
racionalización del gasto. No queremos que a los que nos sucedan les
ocurra lo mismo que nos ha ocurrido a nosotros, que nos hemos encontrado
con un agujero de 500.000 millones de pesetas en la Seguridad Social.

En cuanto a la cuestión que parece ser más preocupante, tengo que volver
a ratificarme en lo que he dicho anteriormente. Creo que esta situación
que hoy hemos traído a la Cámara, en lo que se refiere al artículo 39, es
una situación que se plantea no sólo en España, sino que es algo que está
sucediendo en otros países de nuestro entorno. Resulta usual que los
entes gestores de las prestaciones por enfermedad puedan realizar las
declaraciones de los facultativos para constatar la alteración de la
salud. No obstante, insisto en que, para tranquilidad de todas sus
senorías, estoy seguro de que el Gobierno, dentro de su política de
diálogo social y de consenso que viene manteniendo en todos los órdenes
de la política del Estado, fijará el desarrollo del Reglamento al que se
refiere este artículo de la Ley de Acompañamiento con el acuerdo de las
partes, y en él se establecerá, como debe ser, la relación que tiene que
existir entre los facultativos de los dos sistemas, que no debe suponer
que lo estipulado para unos vaya en detrimento de los demás.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Lobo.

Iniciamos el debate del Título III, artículos 50 a 63.

En primer lugar, votos particulares números 8 y 9, del Senador Ríos.

Corresponde a las enmiendas números 253 y 254.

Tiene la palabra su señoría.




El señor RIOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Retiro en este momento la enmienda número 253.

La enmienda número 254 pretende añadir al artículo 63.bis la siguiente
redacción: «Primer destino de los funcionarios judiciales. Quienes hayan
obtenido el primer destino como oficiales, auxiliares o agentes de la
Administración de Justicia, no podrán tomar parte en los concursos de
traslado para proveer las vacantes de sus cuerpos respectivos en otras
Comunidades Autónomas hasta transcurridos tres años desde su toma de
posesión».

Esto, en un primer momento, puede parecer restrictivo, sorpresivo, pero a
mi me gustaría que se dieran una vuelta por cualquier juzgado de
Canarias, sobre todo de las zonas turísticas. Allí se encontrarán con que
hay procedimientos civiles de pequeña cuantía que se verán con siete y
ocho años de retraso, porque hay una permanente salida de funcionarios
tan pronto como toman posesión; el puesto queda vacante de nuevo y vuelve
a darse una gran lentitud en la convocatoria de nuevas plazas, etcétera.

El famoso dicho de que más vale un mal arreglo que un buen pleito es lo
que más vigente está en la justicia canaria.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ríos Pérez.

Voto particular número dos, de los señores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente, que corresponde a las enmiendas números 72 a 76, ambas
inclusive.

Tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 72 lo es al artículo 50. Se pretende la adición de
tres apartados --tres, cuatro y cinco-- a la redacción del artículo 20 de
la Ley 30/1984, al artículo 19 de la Ley 30/1984, y una supresión en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de la letra g) concretamente.

Ayer tuvimos oportunidad de debatir sobre la situación en la Función
Pública, la necesidad de convocatoria de ofertas de empleo público y que
éstas dieran respuesta a las carencias existentes en este momento en la
Función Pública. Con esta redacción lo que pretendemos es perfeccionar el
régimen jurídico del empleo público y reforzar las garantías en el acceso
al mismo, en condiciones de igualdad.

Recogemos el reto del portavoz del Grupo Popular cuando ayer decía que
aportáramos iniciativas sobre la situación de la Función Pública. Estamos
planteando la posibilidad de algún tipo de iniciativa en esta Cámara,
como una interpelación, sobre la situación de la misma que, en su
momento, abordaremos.

Con respecto a la enmienda número 73, prentede crear un nuevo artículo,
el 50 bis. Habla de la excedencia voluntaria del personal militar y con
ella se pretende evitar agravios comparativos con los demás funcionarios
civiles del Estado.

La enmienda número 74 también pretende crear un nuevo artículo 50, en el
mismo sentido en el que venimos insistiendo. En este caso, hablamos de la
promoción interna, del acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo D, a
través de la promoción interna desde los Cuerpos o Escalas del Grupo E.

Esta enmienda trata de incluir en la promoción al personal de dicho Grupo
E, tantas y tantas veces olvidado.

La enmienda número 75, al artículo 53, es de supresión, porque considera
que el complemento específico debe ser obligatorio para los facultativos
del sistema sanitario público.




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Para finalizar, la enmienda número 76 es de supresión, a los artículos 54
y 55, porque consideramos, desde el punto de vista de Izquierda Unida,
que agrava la precariedad existente en el mercado de trabajo. Cuantas
veces, señoría, tengamos oportunidad, insistiremos en la situación de la
Función Pública y en la necesidad de abordar y cubrir las necesidades,
valga la redundancia, que existen en ella y darle un tratamiento
diferente al que el Gobierno del Partido Popular está dispensándole en
este momento.

Nada mas. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Voto particular número 12, del Grupo de Convergència i Unió, que
corresponde a la enmienda número 285.

Tiene la palabra, el señor Varela.




El señor VARELA I SERRA: Gracias, señor Presidente.

Con esta enmienda se pretende dar una solución a la desigualdad en que se
encuentran los profesionales que trabajan en los equipos de asesoramiento
psicopedagógico. Esta necesidad de acabar con la existencia de agravios
comparativos en estos colectivos es muy importante, porque siempre
hablamos del deseo de potenciar la orientación en los centros escolares.

Acabamos de aprobar una ponencia, en la cual se insistía en potenciar
esos servicios de orientación, y pensamos que el funcionamiento de estos
colectivos mejoraría mucho más si se acabara con esa situación que hemos
descrito, de estructuras en las que conviven profesionales que ejercen
funciones similares y que, sin embargo, se ven claramente en desigualdad
laboral.

Esta necesidad viene de antiguo. Hay una petición del Parlament de
Cataluña en este sentido; hay una proposición no de ley, aprobada por
unanimidad en el Congreso de los Diputados, en febrero de este año, en la
cual se insta al Gobierno para que adopte medidas para la integración en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de
Psicopedagogía a los funcionarios que, procedentes del Cuerpo de Maestros
y con la titulación exigida, puedan ser equiparados. Esto se aprobó por
unanimidad, insisto, pero de momento no vemos que se avance en esta
línea. Por eso proponemos esta enmienda --que sería un paso más en ese
camino que consideramos necesario--, en la cual decimos que el Gobierno
regule, mediante decreto, esta integración de los profesores que forman
el colectivo de los equipos de asesoramiento psicopedagógico. Creemos que
es urgente que se adopte esta medida. Aprobarla en este trámite
parlamentario sería un paso muy positivo para la enseñanza.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Varela.

Votos particulares números 10 y 11, del Grupo Parlamentario Socialista.

Se solicita, en primer término, la vuelta al texto del Congreso de los
Diputados, en relación con la Sección Segunda Bis, del Capítulo I, del
Título III, suprimiendo dicha Sección, incorporada como consecuencia de
la aprobación de la enmienda número 381, del Grupo Parlamentario Popular,
y después las enmiendas números 166 a 170.

Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Si me permite, señor Presidente, defenderé
también nuestra enmienda para volver al texto del Congreso de los
Diputados, relativa a la enmienda número 374, que fue incorporada por el
Grupo Parlamentario Popular.

En primer lugar, me voy a referir a nuestras enmiendas 166, 167, 168 y
169, para después dedicarme a la 170 y, finalmente, a las que tienen más
importancia y más gravedad.

Me parece que no distinguen, en el Título III, cuáles son las
diferencias, las especificidades que los funcionarios sanitarios tienen
con respecto a los otros funcionarios. No terminan de dar sentido a las
diferencias en este Título. Por eso es por lo que nosotros pretendemos
que los jefes de servicio y de sección de las unidades de asistencia
especializada del Instituto Nacional de la Salud puedan ser también
aquéllos que no tienen la condición de personal estatutario, porque se
considera que es preferible dárselo a profesionales cualificados y
aprovechar la experiencia de profesionales que puedan ocupar estas
plazas. Esto unido a la evaluación que se debe hacer de forma cuatrienal
a efectos de la continuidad o no en el puesto.

Por eso mismo, porque no se tiene un concepto exacto de qué es lo
especial que corresponde a los médicos, a los que prestan asistencia
sanitaria con respecto al resto de los funcionarios, es por lo que en el
proyecto se incorpora un procedimiento para que el complemento específico
que corresponda al personal facultativo adscrito a las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud puedan tener
carácter personal, por lo que podrá renunciarse al mismo. Es por lo que
no se entiende, ya que ahí sí que coincide. Es decir, el concepto de
dedicación exclusiva sí coincide con todos los funcionarios. No puede ser
una especialidad, y recuerdo que, a partir del año 1987, y pese a que con
anterioridad se había cometido algún error en este sentido, se corrigió y
no ha vuelto a suceder. Lo mismo ocurre en cuanto a la atención
continuada. Para cubrir estas plazas es necesario que se anuncie, que se
dé publicidad y en las condiciones de mérito y capacidad puedan ser
adjudicadas las plazas que haya vacantes.

Me voy a referir a la enmienda que trata del asunto sobre el que se ha
hablado durante meses, que es la revalorización anual de las pensiones.

Es lógico que los pensionistas tengan seguridad y puedan participar del
actual proceso de creación de riqueza al que tanto han contribuido. Por
tanto, con nuestra enmienda se puede corregir definitivamente lo que
hasta ahora era una duda. De esta forma, conseguiríamos un bien para los
pensionistas y una seguridad para todos.

Me refiero ahora, señor Presidente, a la enmienda número 381, del Grupo
Parlamentario Popular, incorporada en la Ponencia. Esto sí que resulta
grave y llamativo: esta



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enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, tiene 40 hojas y
modifica de una manera sustancial el Servicio de Vigilancia Aduanera,
pero también modifica o crea el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda, de Interventores y Auditores del Estado, de Inspectores de
Seguros del Estado; se homogeneiza el régimen jurídico de los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
y se crean procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado. No sé cómo lo calificarán ustedes,
pero esto es un bochorno.

El día 1 de diciembre se presenta esta enmienda, que, por sí sola, es un
proyecto de ley muy denso, que tiene que ser debatido ampliamente y que
hubiera requerido en el Congreso de los Diputados seis u ocho meses de
debate y en el Senado, dos meses. Lo plantean ustedes aquí, el 1 de
diciembre, con una enmienda que quieren que pase desapercibida, y hoy en
el Pleno tenemos un minuto para defender nuestra postura sobre un
proyecto de ley muy amplio, muy importante, que modifica sustancialmente
cuerpos de la Hacienda pública y que da al Servicio de Vigilancia
Aduanera un tratamiento completamente distinto, incorporando una serie de
novedades. Y ustedes plantean esto como una enmienda.

Hay, además, otro dato de interés. El día 28 de noviembre se llega a un
acuerdo entre la Agencia Tributaria y los sindicatos para la reordenación
del Servicio de Vigilancia Aduanera; lo firman, por tanto, la
Administración y todos los sindicatos, y en la enmienda que presentan el
día 1 de diciembre no respetan el acuerdo negociado más que de forma
parcial. No lo respetan, es decir, se mofan de lo que tres días antes han
revestido de negociación. Lo hemos dicho ya ayer: ustedes imponen;
negocian solamente haciendo el paripé, pero al final imponen, y
bochornosamente, en este caso, porque lo imponen con una enmienda que
debería ser tratada como una ley completa.

No sé qué van a decir ustedes de todo esto; no lo sé. Más valdría que
hicieran una rectificación de todo lo que han producido hasta ahora sobre
esta materia. No han cumplido el acuerdo con los sindicatos; han
incumplido las normas generales de elaboración de leyes; no han caído ya
ni siquiera en la exageración. Esta es una situación absolutamente
intolerable.

No sé ni cómo tienen ustedes la capacidad de venir todavía a defender e
incorporar esto de una manera tan arbitraria, tan torpe al mismo tiempo,
diciendo: Que cuele en el Senado, así no se entera nadie. El 1 de
diciembre, enmienda en el Senado, no se entera nadie: 40 páginas, un
proyecto de ley de enorme densidad. Y aquí estamos, discutiendo nada,
porque nada se puede discutir. ¿Qué bonito, no? ¡Qué satisfacción! Están
ustedes satisfechos de haber hecho esto, ¿no? (Risas.) Se ríen, claro,
que se aguanten. Muy bien, pues que se aguanten. Este es el modo de
proceder de ustedes: que se aguanten. Rían, ríanse. Tienen ustedes razón
para reírse: se han reído. (Risas.) Si, sí, ríanse, sí. Tienen razón,
porque se han reído con este asunto como se ríen con tantos otros.

La otra enmienda, la número 374, también incorporada por el Grupo
Parlamentario Popular, propone añadir un nuevo apartado al artículo 103,
en el que se indica: «Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de
Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y
represión de delitos públicos». Fíjense, según esto la Agencia Tributaria
enjuicia, quita la competencia a los jueces, los jueces ya no tienen la
capacidad única de enjuiciar y de resolver un asunto contencioso; no, es
la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta que, además, en este tipo de
asuntos la Agencia Tributaria muchas veces es parte. ¿Cómo es posible que
hayan incorporado el término enjuiciamiento y represión a esta enmienda?
¿Cómo lo han hecho? Aunque el resto esté mal, por lo menos tengan el
pudor de quitar estos términos, aunque sólo sea eso; pero ponen ustedes
enjuiciamiento y represión de delitos públicos. Esto es lo que ustedes
están haciendo, éste es el bochorno por el que hacen pasar a la Cámara
cuando la quieren utilizar como trastienda, como la puerta de atrás para
ver si de esta manera no se entera nadie.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Arévalo.

Turno en contra. Tiene la palabra el Senador Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a seguir un orden sistemático por artículos para manifestar
la oposición del Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas a este
Título. En primer lugar, me referiré a las enmiendas al artículo 50,
números 72, 73 y 74, de los Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, y
la número 285, de Convergència i Unió.

La enmienda número 72 pretende introducir tres nuevos apartados en el
artículo 50 del proyecto, que en el fondo persiguen ampliar lo que sería
la oferta de empleo público, incluyendo en el apartado cuatro una
referencia al procedimiento de selección en el que prima el sistema de
oposición libre. Nos oponemos, señorías --y ya lo dijimos ayer--, porque
la inclusión de estos apartados es contraria a la política del Gobierno
dirigida a que, de una forma estudiada, ordenada y en aquellos servicios
que se consideren no esenciales, se produzca una reducción de efectivos
para conseguir una disminución del gasto y una redistribución eficaz de
los empleados públicos. Pero es que, además, se trata de unas
modificaciones esenciales a la Ley 30/1984, para lo cual entendemos que
no es el momento oportuno, dado que ya está muy avanzado el anteproyecto
del estatuto de la Función Pública, en el que se han de contemplar
integralmente todos los aspectos, incluido el empleo público.

La enmienda número 73 pretende incluir un artículo 50 bis, relacionado
con la excedencia voluntaria del personal militar, de forma que se les
considere en excedencia voluntaria cuando, dentro del plazo
reglamentario, no se hayan reincorporado procediendo de una situación de
no servicio activo. Nos oponemos a la enmienda porque la carrera militar
tiene especificidades que obligan a que se regulen especiales situaciones
administrativas de este



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personal. Pero es más, de admitir la enmienda que propone el Grupo
enmendante, se podría dar lugar al fraude de ley, porque la posibilidad
de pasar a la situación de excedencia voluntaria está sometida en la
carrera militar a determinados tiempos de permanencia en el servicio
activo, los cuales, aplicando este precepto, podrían burlarse.

Por lo que se refiere a la enmienda número 74, relativa a la promoción
del Grupo E al D, semejante a la que se hizo anteriormente del Grupo D al
C, en primer lugar llama la atención que en este caso los enmendantes
hayan acudido exclusivamente al sistema de concurso, cuando anteriormente
era el de concurso-oposición. Además, esta enmienda, sin cuantificar,
supone un incremento del costo. Reitero el argumento expuesto respecto de
otras enmiendas anteriores, en el sentido de que estando en estudio el
Estatuto de la Función Pública no parece oportuno ahora entrar en una
promoción interna de este calibre.

Por lo que se refiere a la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, relativa a la integración de determinados
funcionarios procedentes del Cuerpo de Maestros en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, repito un argumento utilizado en otra
enmienda, ya que supone un incremento del gasto público que no se ha
cuantificado ni se refleja en la enmienda.

Asimismo, los maestros pertenecen al Grupo B, mientras que los profesores
de Enseñanza Secundaria son del A. Aceptar la enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió supone una
promoción interna automática que sentaría un grave precedente, pues gran
número de funcionarios de cuerpos y escalas del Grupo B poseen la
titulación de licenciados y desempeñan funciones o puestos de trabajo que
están adscritos indistintamente a los Grupos A o B. En el fondo,
estaríamos incumpliendo el principio de carácter básico del artículo 22.1
de la Ley 30/1984 de Medidas de la Función Pública, en la que se exige
siempre la superación de determinadas pruebas para la promoción interna.

Al artículo 52, el Grupo Parlamentario Socialista presenta las enmiendas
números 166 y 167. La primera posibilita acceder a los puestos de jefes
de Servicio y Sección a aquellos facultativos que tengan un nivel de
reconocido prestigio profesional, aun cuando no tengan nombramiento de
personal estatutario con plaza en propiedad.

Aparte del carácter subjetivo que supone juzgar el reconocido prestigio
profesional, el Grupo Parlamentario Popular entiende que es lógico que
esos escalones más altos en la jerarquización del personal sanitario
médico del Insalud estén cubiertos por personas que además hayan
acreditado su valía con una carrera profesional dentro de los servicios
del propio Insalud, independientemente de que la jefatura de Servicio
suponga --que sí, y es importante-- no sólo amplios conocimientos
profesionales, sino también un amplio conocimiento de la gestión integral
de la unidad a cuya jefatura se accede.

Por lo que se refiere enmienda de adición número 167, relativa a una
evaluación cuatrienal de la capacidad para seguir desempeñando estas
jefaturas, además de entender que es contraria a la normativa general de
la Función Pública, ha de tener en cuenta el Grupo enmendante que el
artículo 52 del proyecto, en su apartado segundo, prevé el desarrollo
reglamentario del acceso a la jefatura de Servicio. Entendemos que en ese
desarrollo reglamentario --con mucha mayor amplitud que en este escueto
precepto que ahora se pretende adicionar-- se regularán las condiciones
de permanencia en el puesto o los controles para que la calidad de la
prestación del servicio o la capacidad para desempeñar esos puestos de
responsabilidad se mantengan a lo largo del tiempo no sólo con más
detalle, sino con más garantías para el propio afectado por esa posible
evaluación de su capacidad a lo largo del tiempo.

En el artículo 53 coinciden las enmiendas números 75, del Grupo
Parlamentario Mixto, presentada por los Senadores de Izquierda Unida, y
la 168, del Grupo Parlamentario Socialista, pretendiendo eliminar el
precepto que da carácter renunciable al complemento específico.

Admitir la enmienda supondría establecer una clara diferenciación entre
los diversos especialistas o facultativos en las distintas Comunidades
Autónomas, ya que en aquellas que tienen asumidas competencias en materia
sanitaria, por lo general --prácticamente en todas ellas-- este
complemento tiene el carácter de renunciable. Así sucede en Galicia,
Navarra, Valencia, País Vasco y Andalucía; en Cataluña este complemento
específico ha sido eliminado y sustituido por uno de productividad en
relación con la consecución de los objetivos pactados.

Pero es que, además, también hay una diferencia según los profesionales
tengan una vinculación anterior o posterior al 1.º de julio de 1987, ya
que en el primer caso podrían renunciar perfectamente a dicho
complemento, precisamente en ejecución de unos acuerdos sindicales de 25
de marzo y 25 de abril de dicho año 1987.

Téngase en cuenta además que el artículo 55 del conocido como proyecto de
ley de acompañamiento endurece las medidas sobre incompatibilidades, con
lo cual el temor que pudieran tener los grupos enmendantes debe
desaparecer.

La enmienda número 76, también de los Senadores Nieto y Román, pretende
la supresión de los artículos 54 y 55. Su justificación es que agrava la
precariedad en el mercado de trabajo. Realmente no entendemos por qué, ya
que el sistema de nombramiento de facultativos para la atención
continuada que se prevé en estos artículos incrementa las posibilidades
de contratación de personal en ese ámbito sanitario, cierto que con
carácter temporal, porque se trata de contratación para circunstancias
específicas y extraordinarias. No pretenderá, señor Senador, que la
contratación para circunstancias extraordinarias tenga un carácter
definitivo; desaparecidas las circunstancias desaparece la razón que dio
lugar a esa contratación.

La enmienda número 169, del Grupo Parlamentario Socialista, pretende
aclarar el artículo 54 estableciendo unas ciertas limitaciones en cuanto
a que el personal que se contrate --nos estamos refiriendo también a los
servicios de atención continuada-- lo sea bajo la responsabilidad de un
titular de ese servicio, lo sea por un período limitado y que, además, el
nombramiento se haga con



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arreglo a los principios de mérito, capacidad y publicidad.

Esta adición es superflua porque la finalidad que se persigue está ya
subsumida en el texto del proyecto. Es lógico que en servicios
jerarquizados el nombramiento y la actuación de las personas contratadas
sea bajo la dependencia de un responsable del servicio. Que sea por un
período determinado queda establecido en el propio artículo 54, párrafo
dos: «Su cese se producirá en el momento en que varíen las circunstancias
que determinaron su nombramiento y que deberán figurar expresamente en
éste». Es decir, hay una expresa mención a la temporalidad.

Los principios de mérito, capacidad y publicidad son genéricos, se
aplican en todo tipo de contrataciones y es absurdo reiterar esos
principios constitucionales cada vez que se regula un determinado
colectivo.

La enmienda número 170 pretende establecer con carácter general y de
futuro que cuando el IPC sea inferior al previsto, la subida de las
pensiones con arreglo a un IPC superior ya no se descuente en posibles
aumentos posteriores. Saben sus señorías que este año ha ocurrido así y
así se va a hacer, pero no hay razón para establecer como norma legal que
nunca puedan ser absorbibles esas subidas que excedan del IPC real. El
compromiso del Pacto de Toledo no obliga a ello; obliga simplemente al
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, objetivo que queda
perfectamente cumplido con la redacción del artículo 27 que se pretende
modificar.

Y por lo que se refiere a la enmienda al artículo 63 bis que pretende
adicionar el Senador Ríos Pérez, créame que comprendo perfectamente la
situación que plantea. Quizá podría discutirse el plazo: si fuera
desproporcionado el tiempo de tres años en relación con el general de la
Función Pública, que es de dos años. De todas formas, la problemática que
plantea, sentida no sólo en las islas, sino también en muchas localidades
de la península, creemos que va a ser atendida, Senador Ríos, por la
intención del Ministerio de Justicia de convocar la totalidad de las
vacantes a través de las correspondientes ofertas de empleo público. En
este caso sí vamos a dar satisfacción al Senador Román Clemente.

El Senador Arévalo ha formulado un durísimo ataque a este Grupo
Parlamentario cuando se ha referido a esos vetos que pretenden volver al
texto del proyecto remitido por el Congreso de los Diputados con la no
admisión de las enmiendas 381 y 374, del Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a empezar por la más sencilla, esta última. Hombre de leyes, el
Senador Arévalo ha pretendido hacer una interpretación torticera de la
redacción del precepto diciendo que se quiere atribuir a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria el enjuiciamiento y represión de
delitos públicos. Pero no es así, señor Arévalo. Según una interpretación
correcta del texto lo que se atribuye a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria es el auxilio a juzgados y tribunales en
investigación, enjuiciamiento y represión. Además, es normalísimo que
haya cuerpos de auxiliares de jueces y tribunales que colaboran tanto en
la investigación como en el enjuiciamiento y represión. Es decir, la suya
no es ajustada a la interpretación literal, que es la que debe primar
cuando no hay duda sobre lo que el texto legal dice.

En cuanto a la introducción de la Sección Segunda bis, muy larga, según
usted ha dicho --ha citado el número de folios--, quisiera recordarle que
también es muy extensa la justificación de esa enmienda. Con ella se
pretende acabar con una situación de gran confusión tanto en el Servicio
de Vigilancia Aduanera como en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado y evitar multiplicidad de funcionarios, porque, con
la especialidad que hoy día requieren determinadas actuaciones fiscales,
se exigiría especialización de distintos cuerpos para tratar los
distintos temas.

En lo único en que puedo dar razón al Senador es que por esta vía --que
se ha utilizado por entender que era urgente y que con ella se da una
solución inmediata al problema-- podíamos hurtar a los demás grupos
parlamentarios la posibilidad de una discusión amplia en sede
parlamentaria y de modificar el texto propuesto a través del
procedimiento de enmiendas, etcétera. En eso tiene razón, pero, en el
fondo, no hay ninguna imposibilidad material para que sus señorías, todos
los grupos parlamentarios, lo hagan --y ya podían estar trabajando en
ello--, presentando la correspondiente proposición de ley con la que se
modifiquen aquellos preceptos que no consideren adecuados o crean lesivos
para los intereses o las funciones de estos cuerpos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Espert.

Transcurridas cinco horas desde el inicio del debate y de acuerdo con el
Reglamento, solicito de la Cámara permiso para continuar. (Asentimiento.)
Muchas gracias.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Por la naturaleza de los temas que estamos debatiendo se imponen una vez
más los argumentos que hemos defendido en esta Cámara. La ley de
acompañamiento no es el mejor procedimiento para debatir en profundidad
sobre la Función Pública, pero lo hacemos. Y se elude un debate sobre la
necesidad de acometer reformas o actuaciones en el marco de la Función
Pública y se llega a la contradicción de decir: éste es el momento para
reformar algunos preceptos, pero otros no pueden ser reformados porque
estamos en vías de conocer el Estatuto de la Función Pública que va a
significar un cambio importante. Esto es, señorías, una contradicción.

En esta contradicción, para justificar su rechazo a la enmienda 74, dice:
para la promoción interna de funcionarios del Grupo E al Grupo D se
utiliza el mecanismo del concurso, en contradicción con lo que se propone
en la enmienda número 72, en la que se opta por la oposición libre. No
dice si es necesario o no efectuar la promoción del Grupo E al Grupo D;
dice haber encontrado una contradicción. Pues yo se la resuelvo, señoría.

En el punto cuarto, que pretendemos con la modificación al artículo 50,
decimos, en estos términos: «Las Administraciones



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Públicas seleccionarán a su personal, ya sea funcionario, laboral o
estatuario, de acuerdo a una Oferta de Empleo Público, mediante
convocatoria pública, a través del sistema de oposición libre»; y
continúa: «de forma excepcional y motivándolo debidamente en las
convocatorias, se podrán utilizar los sistemas de concurso-oposición
libre. En todo caso se garantizarán los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.»
Señoría, no hay contradicción, lo que hay es un estudio pormenorizado y
sentencias del Tribunal Constitucional acerca de la promoción interna. No
hay razón para la exclusión de la promoción interna del Grupo E al Grupo
D. Convendrán conmigo en que han priorizado --están en su derecho-- la
reducción del gasto a costa de la prestación de servicios básicos, y
están reduciendo tanto la Administración, la Función Pública, para
después llegar a una redistribución de los efectivos que está causando un
gravísimo perjuicio a la Función Pública.

Sin duda, corregirán; pero cuando lo hagan, el daño será de tal
envergadura que las medidas no van a causar el efecto que sus señorías
persiguen, no van a poder recomponer la situación de la Función Pública.

Sin embargo, ahora, con el objetivo de reducción del gasto público, están
adoptando una serie de medidas que en modo alguno están justificadas.

Señorías, por no prolongar más el debate, recojo el compromiso que
adquiría ayer su señoría. Hay que hablar y --efectivamente hablaremos--
de la Función Pública, sin aploramientos, como tantas veces en virtud de
que se apruebe o no el Estatuto de la Función Pública y se regulen los
sistemas. Por cierto, el artículo 74 se refiere a promoción interna y en
el artículo 79 nos referimos a acceso a la Función Pública. Una pequeña
diferencia habrá entre acceso y promoción, ¿verdad, señoría? Pero
convendrá conmigo en que si se hubieran cubierto las ofertas de empleo
público, si se hubieran regulado los procedimientos y las promociones
internas, tanto del personal funcionario como del personal laboral
--háganlo--, la situación de la Función Pública sería distinta.

Concluyo donde comenzaba: mal procedimiento el que en una ley de
acompañamiento tengamos que tratar este tema de forma apresurada, creando
inseguridad jurídica en quien tiene que aplicar la norma, en quien tiene
que cumplirla y, en su caso, en los afectados. Mal procedimiento, porque
eludimos debates que requieren tranquilidad, profundidad, en un tema tan
fundamental --al menos lo es para Izquierda Unida-- como el de los
servicios básicos que tiene que prestar el Estado y el de los
funcionarios o personal laboral que trabajan en ellos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román Clemente.

¿El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos quiere hacer
uso de la palabra? (Pausa.)
¿El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
quiere hacer uso de la palabra? (Pausa.)
¿El Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer uso de la palabra?
(Asentimiento.) El Senador Arévalo tiene la palabra.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

La interpretación que he hecho de la enmienda por la que se incorpora una
nueva adicional, señor Espert, no es torticera. No me siento ofendido
porque haya dicho eso: viniendo de quien viene no me puedo sentir
ofendido. Pero sí le tengo que recomendar que reciba usted asesoramiento
de cualquier jurista y le podrá decir que el auxilio para la
investigación por parte de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria está bien, pero para enjuiciamento no. No es posible auxilio
al juez para enjuiciar y para su consecuencia, reprimir. No es posible.

Asesórese. No es posible. Es posible sólo para investigar.

Además, la Agencia Tributaria, ya se lo he dicho antes, puede ser parte y
es parte en muchos de estos asuntos. ¿Cómo se entiende entonces el
auxilio para enjuiciar? Fíjese en que esto es otra contradicción.

Si existe una obligatoriedad, según disponen ustedes en esta enmienda,
para que la Agencia Tributaria colabore con la Administración de
Justicia, habrá que señalar los límites y los supuestos en el Estatuto
del Contribuyente. No se puede dejar de esta forma.

La otra enmienda la ha calificado usted de necesaria por urgente --no
dudo de que ustedes la consideren urgente-- y dice que hay que acabar con
una situación de confusión --no dudo que ustedes quieran acabar con una
situación de confusión--. Lo que les discuto, lo que rechazo, lo que no
se puede tolerar, es que lo incorporen ustedes con una enmienda el día 1
de diciembre que ha supuesto que esto no sea un proyecto de ley con toda
su tramitación en el Congreso de los Diputados y con toda su tramitación
en el Senado.

Dice usted que no ha habido discusión pero que no hay imposibilidad
material de hacerla. Claro que hay imposibilidad material. ¿Cómo entiende
usted las cosas? Han hurtado al Congreso de los Diputados toda la
tramitación de este asunto, entera; han hurtado a los Grupos
Parlamentarios que presenten enmiendas a lo que podría haber sido un
proyecto o una proposición de ley, y se quedan ustedes tan tranquilos.

La deducción que usted hace es: Presente una proposición de ley. ¡Pero,
hombre! ¡Hasta dónde llegan!
Vamos a ver, ¿quieren ustedes reconocer que esto es una barbaridad, un
sarcasmo y una mofa a la Cámara, a las Cortes Generales? ¿Que esto en su
tramitación completa nos hubiera llevado, a lo mejor, un año? ¿Que
hubiéramos tenido la posibilidad de discutir muchísimas cosas?
Reconózcanlo, porque es así.

Yo no les niego a ustedes que quisieran hacer esto porque hay una
confusión en esa situación. No les discuto eso ni tampoco que es urgente.

Lo que no se puede tolerar es la manera en que lo han hecho, con otra
mofa más a los sindicatos. El día 28 de noviembre se reúnen ustedes con
Comisiones Obreras, UGT, CSIF y CIG. Tengo aquí el acuerdo al que llega
la Agencia Tributaria



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y que lo firman todos, incluido el representante de la Agencia.

¿Y qué hacen ustedes el día 1 de diciembre cuando presentan la enmienda?
Que cumplen del acuerdo lo que quieren, unas cosas sí y otras cosas no.

¿Por qué? Porque les ha parecido a ustedes bien.

No paso a relatar todos los cambios que se han hecho respecto del acuerdo
con lo que han incluido en la enmienda. Los tengo aquí todos, pero no se
los relato. ¿Qué más da? Si esto es urgente, si ya sabemos que hemos
hurtado la discusión... Pues nada, se lo diremos a todos los funcionarios
implicados, a lo mejor a unos les parece bien, a lo mejor a otros les
parece mal. A los que no nos parece bien de ninguna manera es en general
a los ciudadanos españoles porque han tomado ustedes el pelo a las Cortes
Generales, así como suena, y ahora nosotros podemos hacer una proposición
de ley. Bonita solución, si ésta es la solución que tienen ustedes para
todo, que venga Dios y lo vea.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Arévalo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero hacer una breve aclaración al Senador Román. O me he explicado mal
o me ha interpretado mal, porque al hablar de cierta contradicción no he
incurrido en la confusión entre el sistema que ustedes proponen para el
acceso a la Función Pública y el que proponen para la promoción interna
del grupo E al grupo D. He dicho que había contradicción entre este
sistema que proponen de concurso y el sistema de concurso-oposición
cuando se hizo la promoción del grupo D al grupo C. Queda aclarado.

Respecto al Senador Arévalo, siento que le haya ofendido el que yo haya
calificado de torticera... (El señor Arévalo Santiago: No me he
ofendido.) Dicen que el que se pica ajos come y la excusa de no ofende
quien quiere, sino quien puede es porque parece que duele. Yo he
calificado de torticera su interpretación, en modo alguno me hubiera
atrevido a calificar de tal a su señoría. Pero, insisto, es una
interpretación --vamos a decirlo suavemente-- errónea, que pretende
inducir a confusión al afirmar que lo que pretendemos es que juzgue la
Agencia Tributaria, y no es así.

¿Desde cuándo no han existido en la fase de enjuiciamiento auxiliares en
la función de los jueces? ¿Qué son si no los peritos? ¿No auxilian en la
fase de enjuiciamiento? (El señor Arévalo Santiago: No.) Señoría, en
Derecho es todo opinable, por lo visto.

Por lo que se refiere al intento de vuelta al texto original del
proyecto, que levanta las más airadas iras del Senador, reconozca usted
que yo he admitido que la única consecuencia negativa para las Cámaras
era que se hurtaba el debate en amplitud a ambas. Eso lo he reconocido,
pero he dicho que se justificaba por razones de urgencia y de prioridad y
que hay una posibilidad para ambas Cámaras, por la vía de la proposición
de ley, de presentar todas las modificaciones que sus señorías estimen
convenientes.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las catorce horas y veinticinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Señorías, se reanuda la sesión.

Pasamos a debatir el Título IV, artículos 64 a 99.

En primer lugar, voto particular número 2, de los señores Nieto Cicuéndez
y Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto, correspondiente a las
enmiendas números 77 a 85.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Señor Presidente, las damos por defendidas.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias.

Voto particular número 4. (Pausa.)
Voto particular número 12, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, correspondiente a las enmiendas números 289 a
296.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Defendemos estas enmiendas en un único bloque por cuanto todas ellas
afectan a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Nuestro objetivo es que el compromiso contenido en el texto procedente
del Congreso, en la disposición transitoria decimoctava, por la cual se
compromete el Gobierno a presentar en seis meses un proyecto de reforma
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos
temas de mayor urgencia, sobre todo los que hacen referencia a los pagos
a contratistas y subcontratistas, pueda modificarse a través de este
trámite de la Ley de Medidas de Acompañamiento.

En el supuesto de que ello no fuera posible, nos gustaría poder alcanzar
algún acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular de cara a anticipar este
compromiso, a ser posible uno o dos meses, sobre lo inicialmente previsto
en el Congreso.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Cambra.

Votos particulares números 10 y 11, del Grupo Parlamentario Socialista,
que solicitan la vuelta al texto del Congreso de los Diputados en
relación con el artículo 96, apartados 1 y 2.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Ostos.




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El señor OSTOS DOMINGUEZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, el Grupo Socialista presenta la enmienda número 172, al
artículo 64, que pretende derogar los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo
50 de la Ley 39/88, e intentamos derogarlos porque creemos que no son
necesarios. A la vista de los datos que tenemos del Banco de España,
desde el año 1990 las corporaciones locales son las que más han
contribuido a paliar el déficit de las instituciones públicas, y estos
apartados pretenden controlar de alguna manera la desviación de dichos
déficit de las corporaciones locales.

En segundo lugar, presentamos esta enmienda por respeto a la autonomía de
las corporaciones locales. Creemos que estos artículos lo que pretenden,
a partir de la Ley de Medidas de 1997, no es realmente el control de
déficit o de la deuda de las corporaciones locales, sino que sea
imposible, a partir de esta reglamentación, que las corporaciones puedan
alcanzar el 25 por ciento de carga financiera. Con los cálculos
realizados sobre supuestos prácticos creemos que nunca podrían alcanzar
más de un 15 o un 17 por ciento. En consecuencia, de lo que se trata es
de controlar la posibilidad de que, aquello que la ley otorga a las
corporaciones locales, no sea posible. Como decía en Comisión, y haciendo
referencia a un Presidente de esta Cámara, el Conde de Romanones, es vía
reglamento como se puede impedir que se pueda cumplir lo que la ley dice:
hagan ustedes las leyes que yo haré los reglamentos.

Voy a dar lectura a la portada de la revista «Carta local», que edita la
Federación Española de Municipios, que dice: La Federación Española de
Municipios y Provincias pide al Gobierno que no limite la capacidad de
endeudamiento de la Administración Local. Bien, el Partido Socialista se
hace eco de esta demanda de las corporaciones locales, y espero que
ustedes den argumentos suficientes, no ya a este portavoz del Grupo
Socialista, sino a toda la Federación de Municipios y les convenzan de
que, efectivamente con el mantenimiento de estos apartados 5, 6, 7 y 8
del artículo 50 de la Ley antedicha, no se limita la posibilidad de
endeudamiento de las corporaciones locales, porque nosotros creemos que
sí, y estas instituciones también lo creen. Entendemos que hay que seguir
avanzando para que las corporaciones locales puedan seguir contribuyendo
a la construcción en este país de aquellos servicios que la ciudadanía
les está demandando, dado que son las instituciones que tienen más
cercanas, como son los ayuntamientos.

En cuarto lugar, con esta enmienda pretendemos que no se minore la
tesorería de las corporaciones locales; es decir, reducir del 35 --como
figura en la ley-- al 30 por ciento la capacidad de las operaciones de
tesorería lo que hace es limitar la posibilidad de tener dinero líquido
para hacer frente al pago de los suministros que las corporaciones
locales necesita y a las necesidades que se les planteen. Si les
limitamos esa posibilidad, estamos aumentando sus propios costos, ya que
el hecho de no poder pagar en el plazo adecuado a sus proveedores les
llevaría a aumentar los costos.

También pretendemos con esta enmienda que sea la Comisión Nacional de
Administración Local la que centralice la información de riesgos de las
distintas administraciones locales. ¿Por qué? Porque creemos que el Banco
de Crédito Local, al entrar en Argentaria, ha perdido esa función de nexo
directo con las corporaciones locales, y al estar en un régimen diferente
nosotros creemos que ha de ser la Comisión Nacional, órgano en el que
están representados, con participación, las corporaciones locales, y no
un órgano en el que esté solamente representado el Ministerio, en el que
no estén presentes las corporaciones locales, por respeto también a su
propia autonomía. No hay por qué tener miedo a las corporaciones locales
ni intentar ejercer un control excesivo sobre ellas.

Las enmiendas números 177 y 178, que también presentamos a este Título,
dirigidas al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, contempladas en el Plan
de 1998 al 2005, ya firmado con los sindicatos, me atrevería a
calificarlas de técnicas y, por lo tanto, no entiendo que no hayan sido
apoyadas ni en la Ponencia ni en la Comisión, porque en una de ellas, la
número 177, lo que hacemos no es ni más ni menos que intentar garantizar
los recursos suficientes para poder cumplir aquellos objetivos que se
contemplan en el Plan. Con la enmienda número 178 se pretende añadir la
expresión «o prejubilación» después de «jubilación anticipada».

La primera de las enmiendas se justifica porque los objetivos ya están
fijados en el Plan y por lo tanto el Instituto lo que tiene que hacer es
asegurar el desarrollo de esos objetivos. Y la segunda, la número 178, al
artículo 78, porque los trabajadores excedentes estarán en su mayoría en
situación de prejubilados y deben tener garantizado el cobro de todas las
remuneraciones que les correspondan. Si bien no conozco exactamente el
contenido que puede tener el término jurídicamente --sí el de jubilación
anticipada--, al figurar en el Plan, creemos que debe ser recogido para
que este personal pueda tener las debidas garantías.

Señor Presidente, también voy a dar por defendida la enmienda número 236
a la transitoria quinta, que hace también referencia al Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras, puesto que lo único que hace es decir que
reglamentariamente se traspasarán al Instituto los medios económicos y
materiales de la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO).

Creemos que el personal de OFICO quedaría en una situación de indefensión
si no se contempla esta enmienda. Por ello se pide que dicho personal
pase también a formar parte de este Instituto, para garantizar el
mantenimiento de este personal en las tareas que realice el Instituto, ya
que no tendría sentido dejar una Oficina sin recursos y sin medios pero
con personal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Ostos.




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Para la defensa de otro bloque de enmiendas de este propio Título tiene
la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señor Presidente, en este turno voy a
defender tres enmiendas. La primera de ellas es la enmienda número 174 al
artículo 68. En este artículo podríamos decir que el Partido Popular riza
el rizo y, por la vía del derecho financiero, nos vamos a encontrar --de
hecho ya nos encontramos-- con la creación de un nuevo servicio común en
la Seguridad Social, donde de forma autónoma se integra todo el cuerpo de
la Intervención General de la Seguridad Social.

Y sorprende que una vez más el Gobierno haya cedido a los intereses
particulares y plantee un texto que desde luego no favorece nada la
gestión de la Seguridad Social, no la mejora, y sí supone un cambio
cualitativo muy importante de lo que es la intervención. ¿Por qué? Porque
con esta autonomía y con estas facultades de contratación y de
autorregulación que da el texto del Gobierno a la Intervención General de
la Seguridad Social, se colisiona sin ninguna duda esa relación
jerárquica que ésta tiene respecto a la Intervención General del Estado.

Por eso planteamos en nuestra enmienda la supresión de este artículo.

Presentamos asimismo dos enmiendas al artículo 75, que modifica la Ley de
Contratos con las Administraciones Públicas, y digo dos enmiendas porque
haciéndome también eco de lo que han sido otros debates parlamentarios,
entendemos en la enmienda número 175, al artículo 75, que lo que pretende
el Gobierno es aligerar la obligación de los empresarios de estar
clasificados para concurrir a los contratos de obras de las
Administraciones Públicas, puesto que elimina ese requisito de la
clasificación con carácter general para los contratos de consultoría y
asistencia técnica y, desde luego, también para algunos contratos de
servicios.

El Grupo Parlamentario Socialista, por tanto, no está de acuerdo con esta
flexibilización que se hace del artículo 25 de la Ley de Contratos, como
tampoco lo está con la deslegalización que hacen ustedes a través de lo
que podrían ser los reales decretos que aumentan ese tipo de
excepcionalidades para el deber de estar clasificados a la hora de
contratar con la Administración.

Otro apartado que recoge este artículo, y cuya supresión también
defendemos, hace referencia a que el órgano de contratación pueda estar
dispensado de presentar garantías provisionales a licitadores de
contratos de consultoría y de asistencia técnica.

Está claro que con esta exclusión a quien se beneficia es a un colectivo
determinado, y nosotros entendemos --y en ese sentido también se
pronunciaba el representante del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió-- que hay problemas tras la aplicación de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, pero creemos que el
Gobierno ha tenido otras oportunidades de hacer modificaciones en este
sentido; no se han aprovechado y, sin embargo, a través de la Ley de
acompañamiento, se van a modificar ésta y 36 leyes más.

En ese contexto va nuestra siguiente enmienda, la número 176. Ya que
ustedes han optado por este camino de modificar la Ley de Contratos
13/1995 a través de la Ley de acompañamiento, nuestra enmienda trata de
resolver esos graves problemas que tiene el colectivo de los
subcontratistas en sus relaciones contractuales y también de pago con los
contratistas. La enmienda pretende, básicamente, introducir dos nuevos
preceptos en la Ley, uno con el artículo 116 bis, que faculta a la
Administración para exigir la acreditación de los requisitos que recoge
la propia Ley y que debe hacerse con carácter previo a esa aprobación
sucesiva de las certificaciones de obra y, por supuesto, que cuando esos
incumplimientos se deban a los contratistas, se exima a la Administración
de los pagos por intereses de demora.

Por último, y esto es muy importante, si nosotros planteamos que se
modifique el artículo 116 en esa línea, no estaríamos acertados si no
añadiésemos también al artículo 150 de la misma Ley el incumplimiento de
este artículo como una de las causas de resolución del contrato.

Señorías, están ustedes a tiempo de aprobar esta enmienda, y no tengan
duda sobre la misma. Hagan el favor de entender que los contratistas, las
grandes constructoras siguen manteniendo, sin duda, unas relaciones de
trato muy diferenciadas y, desde luego, en absoluto parecidas a cómo
actúa la Administración con ese colectivo tan importante para el empleo
en nuestro país, que son los subcontratistas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senadora Pleguezuelos.

Existe otro bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Para
su defensa tiene la palabra el Senador Gibert.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy defender ocho enmiendas: las números 173, 179, de la 180 a la 184, la
201, que se refiere a la disposición adicional séptima, y la 239, que se
refiere a la disposición transitoria decimosegunda, que van vinculadas a
la enmienda número 184.

La enmienda número 173, al artículo 67, pretende modificar el artículo 61
del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que trata de los
gastos plurianuales. Dicho artículo procede de la Ley, llamada un tanto
hiperbólicamente, de medidas de disciplina presupuestaria que entró en
vigor el 1 de enero de este año. Y aquí conviene hacer un poco de
historia.

Cuando se tramitó esta Ley, a finales del año pasado, circularon dos
textos para ese artículo que regula las condiciones en que el Gobierno
puede comprometer gastos plurianuales. Un texto procedía de La Moncloa,
del señor Barea, e introducía procedimientos que favorecían la disciplina
presupuestaria. Ese texto no prosperó.

El otro texto, que procedía de la calle Alcalá, si prosperó y contenía
tantas flexibilidades que, a nuestro juicio, convirtió, de hecho, esta
Ley en una auténtica Ley de indisciplina presupuestaria.




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Ahora, unos meses después, parece ser que a este Gobierno no le basta,
quiere más flexibilidades, incluso para comprometer gastos en ejercicios
sucesivos sobre partidas sin consignación presupuestaria en el ejercicio
vigente, lo cual resulta bastante insólito.

Nos gustaría que este tipo de novedades se propusieran con menos
nocturnidad y que no se introdujeran de rondón porque, de seguir así,
esto podría acabar con una Ley General Presupuestaria de artículo único
que podría rezar así: El Gobierno dispondrá de barra libre para la
gestión presupuestaria. Claro está que en ese caso haría falta una
disposición transitoria cuyo texto podría ser el siguiente: El señor
Barea será fulminantemente cesado.

Con estos textos todos sabríamos a qué atenernos, pero como sagazmente
habrán adivinado, nuestras enmiendas no van en esta dirección.

Las enmiendas números 179, 180, 181 y 184 se explican por sí solas. Por
tanto, con su permiso, señor Presidente, las doy por defendidas aunque
haré un comentario sobre la número 184.

Esta enmienda se refiere al artículo 99, en el que se dispone que las
actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extenderán en papel común.

Obviamente, cuando hablamos de reformas en la Administración de Justicia
no nos referimos a estos aspectos, pero como tampoco queremos
subvalorarlos, enmendamos en el sentido de proponer, de acuerdo con el
informe del Consejo General del Poder Judicial, referido al artículo 230
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la norma faculte a los
juzgados y tribunales para habilitar la eventual utilización de otros
soportes distintos, siempre que así lo requieran el cumplimiento de las
finalidades esenciales del proceso y el buen funcionamiento de la
Administración de Justicia.

Finalmente, me referiré a la enmienda número 183 y a las dos que
solicitan la supresión de este artículo, así como a la número 201, que se
refiere a la disposición adicional séptima, y a la 239, referida a la
disposición transitoria decimosegunda, como he dicho al principio.

Proponemos la supresión de este artículo por tres razones. En primer
lugar, porque el nuevo régimen de tramitación que se propone para los
trámites de defensa de la competencia nos parece burocratizador por una
parte, además de que introduce complejidad procedimental. En segundo
lugar, por precaución. En estos días los medios nos hablan de la
intención del Gobierno de subsumir el Tribunal de Defensa de la
Competencia en un nuevo organismo o instituto dependiente del Ministerio.

Sabemos que hay un buen número de hechos que avalan la afirmación que voy
a hacer: al Gobierno le molestan los órganos independientes en líneas
generales. Nos tememos que este cambio de procedimiento sea un primer
paso para desvirtuar la independencia del Tribunal.

Sepa, señor Alierta --y respondo a lo que usted dijo en Comisión y a lo
que no tuve ocasión de contestar--, que su alegato retórico en Comisión
sobre la fe del Partido Popular en la competencia no nos acaba de
tranquilizar ya que se contradice en muchos casos con las actuaciones. De
hecho, la forma de entender la defensa de la competencia por parte del
Partido Popular en algunos casos es bastante pintoresca y clientelar.

Creo que esto es lo mínimo que se puede decir.

En tercer lugar, proponemos esta supresión porque en esta especie de
aquelarre legislativo que es este proyecto de ley, que modifica 36 leyes,
entre ellas algunas orgánicas, lo que nos parece peor es que se hagan
modificaciones que nada tienen que ver con los presupuestos, como ocurre
en este caso. Tan es así, que lo que nos sorprende es que, de momento, el
Gobierno, como quien no quiere la cosa, no haya intentado modificar la
Constitución por la vía del acompañamiento.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gibert.

Para la defensa del último bloque de enmiendas tiene la palabra el
Senador López Carvajal, advirtiéndole que aunque esta Presidencia
comprende la dificultad de ajustarse a los tiempos cuando intervienen
varios portavoces en un solo Título, el Grupo Parlamentario Socialista
sobrepasa ya en cuatro minutos los trece que le habían sido asignados
para la defensa de su bloque de enmiendas.

Por tanto, como en realidad su señoría no dispone de tiempo, será
benevolencia de la Presidencia el que usted utilice en esta intervención.




El señor LOPEZ CARVAJAL: Señor Presidente, con su benevolencia.

Lamento que precisamente el Título IV de este proyecto de ley, que dedica
nada menos que toda la Sección quinta a la creación de la Agencia del
Medicamento, tenga que ser analizado con una cierta premura. Creo que es
este un tema de una especial trascendencia, a pesar de que en los debates
en Comisión no se puso un énfasis especial en él por parte del Grupo que
sustenta al Gobierno.

A través del artículo 87 de este proyecto de ley se crea la Agencia
Española del Medicamento, y se hace al amparo de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en virtud de la cual
se crea un organismo autónomo que, en principio, fusiona la Dirección
General de Farmacia y el Centro Nacional de Farmacobiología, adscrito al
Instituto Nacional Carlos III.

Hay que hacerse una pregunta elemental. ¿Por qué el Gobierno adopta esta
medida? ¿Cuáles son las razones que a lo largo de este proceso
legislativo ha expuesto el Gobierno, bien por boca de sus portavoces,
bien a través del Grupo Parlamentario Popular? Pues bien, yo diría que
hay dos razones fundamentales. La primera de ellas ha sido expresada por
el señor Subsecretario de Salud, quien justifica la creación de la
Agencia del Medicamento sobre la base de una mayor flexibilidad y
agilidad de la Administración, lo cual reportaría una presencia más
activa del sector farmacéutico español, tanto en Europa, como en
Iberoamérica.

En segundo lugar, y en esta misma línea, se afirma que España corre el
riesgo de ser un país consumidor de medicamentos que se evalúan en otros
países precisamente por la falta de una Agencia del Medicamento.




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Yo diría que esto es un poco sofisticado, pero en principio podríamos
aceptarlo, si tenemos en cuenta, en efecto, que un organismo autónomo
puede propiciar una mayor agilidad administrativa a la hora de gestionar
y que existen diferentes competencias en distintos organismos, lo que de
alguna manera puede dificultar la tramitación de las concesiones
administrativas de los diferentes productos farmacéuticos, e incluso de
los laboratorios.

Pero creo que esto es insuficiente. Ustedes están barajando una especie
de homologación nominativa, una Agencia Española del Medicamento similar
a la que puede existir en Europa, y están hurtando a las Cámaras el
debate sobre su contenido, lo que para nosotros es especialmente
importante. En este sentido, hay que especificar claramente el contenido
de la Agencia, qué tipo de Agencia se quiere, para que podamos ponernos
de acuerdo. Por tanto, no estamos en contra de la creación de una Agencia
del Medicamento, sino del modelo que se propone a través de esta ley
--quiero dejar eso muy claro--, por tres razones fundamentales, a las que
me voy a referir brevemente.

La primera de ellas se basa en que existen contradicciones entre los
fines que ustedes atribuyen a la Agencia Española del Medicamento, como
pueden ser, entre los más importantes, la concesión de las autorizaciones
de comercialización de las especialidades farmacéuticas; la autorización
de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos de uso humano; el
desarrollo de una actividad inspectora, o la instrucción de los
procedimientos derivados de las infracciones. Como digo, estas
finalidades de alguna manera están en contradicción con otras que no se
contemplan en el artículo 88. Por otro lado, en el artículo 92 se
establece que la Agencia tiene encomendadas funciones de consultoría y
asistencia, algo absolutamente inusual en la Administración en este
campo.

Todo esto se agudiza, porque ustedes prevén un modelo de financiación de
la Agencia que está perfectamente claro en el artículo 91, apartado d).

Así, se puede financiar, no sólo con los recursos que se transfieran del
presupuesto, o con los recursos que pueden proceder de la Agencia Europea
del Medicamento, sino con las subvenciones, así como con los ingresos que
obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o
privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.

La pregunta es inevitable: ¿qué sector de la actividad económica del país
puede tener interés en hacer aportaciones gratuitas o en suscribir
conciertos con la Agencia Española del Medicamento? Indiscutiblemente,
sólo el conjunto de los laboratorios que están incluidos en ese bloque
que se denomina Farmaindustria. Esto es de especial importancia, ya que
hay que tener en cuenta que entre las labores fundamentales que tiene que
garantizar la Administración, no sólo están las inherentes a esos fines,
sino también las de imparcialidad. Pero ustedes nos presentan un modelo
de Agencia, según el cual --y esto es muy importante--, su estatuto será
aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, como indica el artículo
90. Se trata de una expresión jurídicamente imprecisa que puede permitir
al Gobierno en todo momento aprobar un estatuto, hurtando su debate a
esta Cámara, como ya he dicho. En ese estatuto se definirán
fundamentalmente las competencias de los órganos que tienen que decidir
sobre los fines que antes he citado.

En este proyecto de ley sólo hablan de dos órganos, que son
unipersonales, no colegiados. Los primeros son: el Presidente, que es un
subsecretario, y el director de la Agencia. Pero es insuficiente. Todo el
mundo sabe que la eficacia de una agencia y de un organismo autónomo
--tengo alguna experiencia en la Administración Local de creación de
organismos autónomos-- radica fundamentalmente en el estatuto que lo
configure, del cual aquí no dicen ustedes nada. Además, anuncian un
procedimiento legislativo que, en todo momento, puede ser hurtado a la
Cámara.

Por tanto --y acabo con una sola frase--, hay una razón fundamental: han
elegido un procedimiento que no es el adecuado. Algo de tanta envergadura
como la creación de la instancia de la Administración Pública con más
competencias sobre el medicamento no puede, en ningún momento, aprobarse
por un procedimiento tan diligente como el que ustedes están empleando.

Lo correcto sería, evidentemente, un proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador López
Carvajal.

Tiene la palabra el Senador Alierta para turno en contra.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

En este turno en contra intentaré contestar a las enmiendas presentadas
al Título IV de la Ley de Acompañamiento --llamada así normalmente-- a
los Presupuestos Generales del Estado, porque trata de materias muy
variadas, las enmiendas amplían ese campo de variación y lo hace todavía
más el número de las intervenciones de los portavoces, fundamentalmente
del Grupo Parlamentario Socialista.

Por tanto, trataré de establecer un cierto orden contestando a las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, que hablan de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, por lo que abordaré las enmiendas que han
presentado todos los grupos a esta materia.

Es evidente que dicha Ley se aprobó en estas Cámaras no hace muchos años
y tiene muchos problemas en su funcionamiento. El otro día en Comisión
señalaba una anécdota: en el Ayuntamiento de Zaragoza, en el cual estuve
desempeñando funciones hasta hace menos de un año, hicimos un estudio del
tiempo que nos llevaba contratar unas cortinas, cuyo coste al final fue
de 85.000 pesetas, y fue de 105 días. Excuso decir a sus señorías el
tiempo que se necesita para hacer una contratación cuando las obras son
mucho más complicadas. Se han puesto de manifiesto muchas insuficiencias,
razón por la que en una disposición transitoria en esta propia



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Ley --como ha señalado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista--
se recoge el compromiso, por otra parte ya anunciado, de la presentación
por parte del Gobierno de un proyecto de ley que reforme la contratación
en las Administraciones Públicas.

En consecuencia, para contestar a las enmiendas presentadas a este
Título, debo de hacer referencia a esta disposición transitoria. No tiene
mucho sentido que en estos momentos modifiquemos aspectos, a veces muy
complejos, como, por ejemplo, el tema de los subcontratistas en una
regulación que dentro de unos meses se podrá enfocar dentro de una norma
con carácter más general.

Se dice que, a veces, en esta ley que nos ocupa se tratan demasiadas
cuestiones que deberían tratarse en leyes sustantivas, pero en ocasiones
es difícil programar estas leyes individuales que tratan una materia, y
que llevan su tiempo. Es evidente que en este caso tiene más sentido ese
clamor que se oye a veces de que las cuestiones se traten en leyes
específicas y no en esta de medidas que acompaña a los Presupuesto y que
va recogiendo diferentes aspectos. Por lo tanto, tiene sentido que
hagamos referencia a este asunto tan importante como es la contratación
en las Administraciones Públicas, que ha suscitado tantos problemas y que
ya ha sido debatida, puesto que ya está en marcha ese proyecto que será
presentado a estas Cámaras en el plazo de seis meses.

En cuanto a la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
respecto a las modificaciones que introduce el proyecto de ley, deseo
decir que esas modificaciones no tratan en absoluto de flexibilizar al
máximo, sino de solucionar algunos pequeños problemas que se han puesto
de manifiesto. Le he puesto el ejemplo de lo que cuesta contratar unas
cortinas. Pregunta su señoría qué hay que hacer en el caso de que se
hayan presentado a concurso empresas que no tengan clasificación. Para
solucionar ese vacío en ese momento, se dice que el organismo que
contrató podrá soslayar esta exigencia. Es un aspecto muy concreto de lo
se trata de hacer en la ley: sacar adelante algo que no se conseguiría si
no, porque las empresas que están dispuestas a hacerlo no reúnen los
requisitos que en ese momento se requieren. Pero también en la
disposición transitoria se toman medidas para garantizar la seguridad de
que esas empresas que no tienen la clasificación provean las garantías
adecuadas.

El contenido del proyecto de ley sobre contratación en las
Administraciones Públicas no puede dar lugar a calificativos peyorativos
respecto a la conducta del Gobierno.

Continúo --y con esto termino-- con la intervención de la Senadora
Pleguezuelos sobre la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
que ha hecho referencia en concreto a la parte de la Ley que habla de la
Intervención General de la Seguridad Social. La Seguridad Social está
compuesta por varios entes gestores: Insalud, Instituto Nacional de
Seguridad Social, Imserso e Instituto Social de la Marina. La
Intervención y la Contabilidad en estos organismos está dispersa, ya que
cada uno de ellos tiene la suya propia. Dependen en su gestión --ventas,
compras y disposición presupuestaria-- del propio ente gestor. Si se trae
una propuesta en la que se dice que se centralizarán de alguna forma los
presupuestos de la Intervención y la Contabilidad que ahora están
dispersos en los diferentes entes gestores, que se situarán en los
servicios comunes de la Seguridad Social como una excepción, y que,
además, tendrá una cierta autonomía presupuestaria, lo que se está
haciendo es reforzar el papel de la Intervención en la Seguridad Social,
lo que se está haciendo es reforzar el papel de la Intervención, en la
actualidad dispersa en cuanto a su funcionamiento y a su operatividad
presupuestaria, que hoy funciona en la Seguridad Social. Lo que va a
hacer esa centralización es reforzar el papel y la autonomía de la
Intervención. Por lo tanto, lo que hoy se propone en la ley no tiene que
ver nada con lo que dice de que se minusvalora la Intervención, cuando,
por otra parte, como es natural, puesto que lo que había en este proyecto
de ley, y que nadie dice, es que la Intervención de la Seguridad Social
depende y sigue funcionalmente dependiente, como no podía ser de otra
forma, de la Intervención General de la Administración del Estado. Es
decir, que si alguna lección puede sacarse de lo que este proyecto de ley
trae en ese artículo que establece la centralización, por así decir, de
todos los servicios hoy presupuestariamente dispersos que actúan en los
diferentes órganos gestores de la Seguridad Social en uno único, es una
potenciación de esta Intervención y no es en absoluto una disminución de
su capacidad de funcionamiento. Por lo tanto, no podemos admitir ni sus
argumentos ni, por supuesto, la enmienda que defiende al artículo
correspondiente del proyecto de ley.

Respecto a las otras intervenciones realizadas por los restantes
portavoces del Grupo Parlamentario Socialista, en concreto las del
Senador Gibert, deseo manifestar que ha hecho unas observaciones sobre
las modificaciones que se establecen en la Ley General Presupuestaria.

Debo decirle, Senador Gibert, que su enmienda propone unas sustituciones,
y si se analiza el contenido de lo que ustedes proponen con lo que
intentan suprimir o cambiar, debo decirle que es una materia que tiene un
cierto grado, pero que en absoluto --al menos esta es mi opinión-- sirve
de fundamento para hacer esas exclamaciones y afirmaciones en el sentido
de que esto vaya a ser la casa de tócame Roque.

Señor Senador, ustedes proponen algunas modificaciones que, sinceramente,
ni tienen sentido ni se pueden explicar, porque lo único que modifica
este proyecto de ley respecto a la Ley General Presupuestaria vigente es
la inclusión de activos financieros, que ustedes suprimen en su enmienda.

Pero, por ejemplo, la ley suprime los compromisos de gastos futuros, que
es el tema al cual se refiere esta ley, y la propia ley que hoy estamos
debatiendo suprime los contratos de obra y los reduce a contratos de
bienes y servicios. Es decir, la propuesta del Gobierno es que los
contratos de obra se supriman y, en cambio, en su enmienda éstos se
siguen recogiendo. Es decir, la propuesta del Gobierno es, en algún
aspecto, más restrictiva.

Por otra parte, en cuanto al resto del artículo, ustedes eliminan
referencias a los contratos por abono total. Es la



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posición que han mantenido respecto a este tipo de contratos, que en su
momento se introdujeron, que tienen ventajas, y parece que van a dar
frutos. Por tanto, tampoco consideramos que eso sea para pensar que esto
va a ser un desastre, como las referencias a los contratos programa o a
las Fuerzas Armadas. Suprimen una referencia a las Fuerzas Armadas y la
propia ley hace referencia a la Ley de Reforma de la Fuerzas Armadas de
1982, que estuvo vigente durante 14 años con un gobierno Socialista.

En cuanto a su propuesta y lo que desean modificar, no vemos que haya
base suficiente para las afirmaciones que hacen. Lo cierto es que muchas
veces, escuchándoles, uno casi saca la conclusión de que da igual lo que
diga el proyecto de ley del Gobierno o el proyecto de ley que se debata
en esta Cámara. Ustedes dan sus mensajes, sus calificativos, sus
exclamaciones, sus afirmaciones peyorativas, con base o sin ella, pero
los dan y los mantienen.

Respecto a la modificación que el proyecto de ley de Medidas introduce en
la Ley de Defensa de la Competencia, analizada y leída en sus propios
términos, parece positiva. Es decir, lo único que dice la ley es que el
procedimiento sancionador que se abre tenga un plazo de duración, lo cual
parece lógico para garantía de todos los interesados.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, por así decirlo, el Tribunal
debe tener un plazo para dictar la sentencia correspondiente. Por ello,
las modificaciones no tienen nada que ver con lo que viene en el proyecto
de ley de Defensa de la Competencia, o de apoyo a intereses espúreos que,
vaya usted a saber a quien intentan defender. Una vez leído este texto
del proyecto de ley y las afirmaciones que hacen desde la tribuna con
respecto a las intenciones que tiene el Gobierno, resulta que es todo
pura invención, porque sobre la base del texto del proyecto de ley lo
único que se puede deducir es un rigor en el funcionamiento de este
Tribunal de Defensa de la Competencia. Por tanto, si se pretende un mayor
rigor, difícil es sacar de ahí la impresión de que se intentan diluir
estos ambientes y, por otra parte, no es momento de insistir en un debate
sobre el papel de la competencia, pero en una tradición socialista ésta
no tiene lugar. La tradición socialista es la propiedad pública de los
medios de la producción, luego la empresa pública y estos organismos en
su propia gestión, suplirán el papel de la competencia en una economía de
mercado.

La competencia en una economía está mejor defendida por aquellas
ideologías que, en principio, asumen una economía de mercado. En la
ideología socialista la competencia es algo superfluo, no tiene lugar
hablar de competencia, puesto que se subsumirá todo en otro sistema de
funcionamiento. Si le digo que nosotros estamos preocupados por la
competencia, es porque forma parte de nuestra propia esencia. Que ustedes
se preocupen por ello en 1997, me parece que está muy bien, pero eso es
nuevo en la tradición socialista, se han incorporado ustedes a otro tipo
de tradición. Déjenos que nos sigamos preocupando por lo que nos hemos
preocupado siempre. Eso es lo que le quiero decir y nada más.

Volviendo a otras enmiendas presentadas por el Senador Ostos, diré que ha
hecho una defensa de la autonomía de las corporaciones locales, arguyendo
que en los últimos años las corporaciones locales, según consta en los
datos, no han aumentado su endeudamiento. Posiblemente tenga razón, señor
Senador, pero salga un poco de los árboles y vea el bosque.

Yo tuve la suerte de llegar a un ayuntamiento de los importantes en 1995.

No le voy a decir la cifra de la deuda que nos dejaron sus compañeros de
partido, pero modestamente tuve que decir: si la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales no ha impedido que la situación financiera de este
ayuntamiento haya llegado a ser la que es, ¿para qué ha servido?
No es extraño que en esos momentos, en 1995-1996, viendo la situación de
las corporaciones locales, responsabilidad en muchos casos de su propio
partido, se pensara en la necesidad de regular más estrictamente este
endeudamiento. Y no sólo el endeudamiento legal, por así decirlo, sino el
pago pendiente, el sin consignación presupuestaria y lo que está en los
armarios. No es momento de extenderme, pero sí de entender que un día en
este país llegará el momento de considerar necesario dictaminar normas
para regular el endeudamiento de las corporaciones locales, y no es de
nuestra responsabilidad que ese momento llegue a este país.

Y también es cierto que desde que la mayor parte de los ayuntamientos de
este país, sobre todo los importantes, han sido gestionados por el
Partido Popular, como dice usted el endeudamiento ha dejado de crecer y
su contribución al déficit público es menor que en otros sectores. Por lo
tanto, estas cláusulas quizá sean redundantes. No me negará su señoría la
responsabilidad de un partido que toma medidas para evitar lo que ha
pasado, cuando en la mayor parte de sus ayuntamientos pasan a ser sus
propios correligionarios los que los gestionan.

Sin embargo, desde el momento en que cambia la gestión y se gestiona de
otra forma, no hacen falta estas normas. Pero no hacen falta porque quien
gestiona en este momento lo hace mejor que lo hizo antes. Estas normas no
son producto de una falta de creencia en la autonomía municipal, sino del
resultado de lo que las finanzas municipales han sido en este país. La
mayor parte de los ayuntamientos, como decía, estaban gestionados por
ustedes, por lo que es el resultado de diez años de su gestión.

La situación en los ayuntamientos, en ese aspecto era clamorosa.

La autonomía municipal tiene muchos aspectos que no han sido invadidos
por este Gobierno, como diría usted, que no han sido regulados, la
expresión es mejor, estrictamente. ¿Por qué? Porque no hacía falta y ha
tenido que ser en este aspecto del endeudamiento donde ha habido que
poner unas normas. Tiene razón su señoría, quizás estas normas deberían
haber venido diez años antes, cuando los socialistas gestionaban las
corporaciones locales, y quizás ahora sobren, cuando los representantes
del Partido Popular están en los ayuntamientos. (Rumores.)
Por eso en estos momentos no es extraña, como dice usted, la carta local.

Viendo cómo se están gestionando



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los ayuntamientos, que están gestionados por el Partido Popular, estas
normas empiezan a ser superfluas. Evidentemente, yo creo más en el
control político que en el control por las leyes. Le puedo asegurar que
cuando llegué al Ayuntamiento de Zaragoza dejé de creer en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Pero, ¿cómo es posible, con esa Ley,
que lleguemos a este endeudamiento? Y no me extraña que, viendo cómo se
gestionan en algunos ayuntamientos, haya que revisar esas normas que se
añadieron justo en ese momento, como resultado de esa experiencia.

En cuanto a este criterio de endeudamiento, es competencia del Gobierno
regularlo y llevar un control, en una central de riesgos. Es lógico que
dependa del Gobierno y no tiene sentido que dependa de la Comisión
Nacional de Administración Local, entre otras cosas, porque es una
entidad que tiene unas funciones de representación y de propuesta y no
tiene capacidad para llevar ese control. En estas circunstancias,
nosotros nos oponemos a la enmienda que pretende que el control de estos
ayuntamientos pase a la Comisión Nacional de la Administración Local,
Comisión que, por otra parte, tiene una composición en función de su
representación de distintos organismos que está permanentemente variando.

Por lo tanto, debemos oponernos a su petición de modificar el texto de la
Ley de Haciendas Locales y a la enmienda que trata de que la Comisión
Nacional de Administración Local lleve el control de endeudamiento, por
no ser el organismo idóneo.

En cuanto a las enmiendas que el Senador Ostos ha defendido sobre el
Instituto de la Minería del Carbón, tengo que decirle que el artículo al
que ustedes presentan la enmienda se dedica a los fines del Instituto, y,
en consecuencia, no es el artículo en el que se incluyen los medios. Pero
es que, además, los medios para el Instituto están en el proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado. Usted pregunta cuáles son los
medios que tiene el Instituto de la Minería del Carbón y Desarrollo
alternativo de las comarcas mineras porque está preocupado por los medios
que tiene y los quiere reflejar en la ley de Acompañamiento, en la ley de
creación del Instituto. ¿Por qué no va al proyecto de ley de
Presupuestos, donde podrá encontrar las dotaciones específicas que tiene?
Verá en el proyecto de ley de Presupuestos cómo ese Instituto tiene, para
1998, 149.000 millones de pesetas; es decir, un Instituto que estamos
creando en estos momentos para una labor muy concreta tiene prevista una
dotación de 149.000 millones de pesetas, que son suficientes, por no
decir más que suficientes, para las finalidades que va a tener el
Instituto en 1998. Presupuestos de ejercicios posteriores fijarán las
dotaciones correspondientes. Por lo tanto, nos alegramos mucho de
compartir con ustedes la intención de que el Instituto disponga de
medios, pero ya está incluida la dotación en los Presupuestos, que es
donde se debe incluir. Por lo tanto, no podemos compartir las enmiendas
que han presentado ni por el lugar donde deben encajar, que no es éste,
ni por las dotaciones, que ya figuran en los Presupuestos.

Respecto a la enmienda número 178 y al término «prejubilación», tengo que
decirle que, como ya explicamos en Comisión, está ya incluido a través de
una enmienda que se introdujo por el propio Grupo Parlamentario Popular y
que creo recordar que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista
retiró en la Comisión.

Por último, en cuanto a las enmiendas defendidas por el Senador López
Carvajal en nombre de su Grupo sobre la Agencia Española del Medicamento,
tengo que decir que las razones para crearla son casi obvias. Quizá, lo
que habría que preguntarse es cómo hemos llegado a estas circunstancias
sin que España disponga de una Agencia del Medicamento, cuando dispone de
ella la Unión Europea, cuando diez países europeos disponen de una
agencia de este tipo y cuando es conocido, por ejemplo, que en Estados
Unidos también existe una agencia que tiene las mismas funciones o
parecidas. Es decir, todos los países tienen unas agencias del
medicamento que tratan de evaluar estos productos en comparación con
otros. Estados Unidos tiene su agencia, la Unión Europea tiene otra y
diez países también la tienen; por lo tanto, las razones para su creación
parecen obvias. Repito que la pregunta que quizá habría que hacerse es
cómo se ha esperado tanto tiempo para crear la Agencia.

Aquí terminaría la defensa de estas enmiendas, porque el resto de los
artículos no es más que un desarrollo de lo que la Agencia Española del
Medicamento tiene y de lo que hay que recoger para tratar de crear un
organismo autónomo administrativo. En seguida termino, pero se han hecho
algunas afirmaciones por parte del Senador que merecen que nuestro Grupo
le dedique un tiempo de atención, que será el que permite encajar una
intervención tan compleja.

Mire, señor Senador, su Grupo ha cambiado de opinión desde que se
presentó el proyecto de ley de medidas el 26 de noviembre hasta hoy. Su
Grupo presentó una enmienda de supresión de todos los artículos de la
Agencia del Medicamento, que, aunque no es correcta la expresión
técnicamente, se podría llamar de totalidad. La razón por la que se
presentó dicha enmienda es por que no quieren la Agencia, evidentemente.

Si usted me dice: nosotros no nos oponemos, evidentemente será así, pero
no se puede decir que se suprima. Tenemos algunos problemas concretos. La
técnica legislativa en estos momentos es presentar enmiendas a aspectos
concretos. Si en el artículo correspondiente al listado de los fines hay
algunos de ellos que no les parece oportuno, es el momento de presentar
una línea más o una línea menos, pero en este momento de la tramitación
ustedes nos plantean que se suprima todo, y esto es lo que argumentamos
que no puede ser. Si ustedes encuentran contradictorio algún fin con
otro, deberían haber planteado una enmienda parcial, hubiéramos debatido
este tema y hubiéramos asumido esa observación si hubiera procedido. Pero
no ha sido así, han pedido la supresión de todos los artículos en una
única enmienda.

Segundo, si hubieran tenido alguna observación en términos de
financiación, lo lógico es que la hubieran planteado en una enmienda
parcial. Debo decirle que lo que les preocupa respecto a los términos de
la financiación sobre las aportaciones por convenios públicos o



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privados no es más que una repetición literal de lo que, para toda clase
de organismos autónomos administrativos, se establece genéricamente como
una fuente de financiación. En este caso es una fuente de financiación
que se asume para todos los organismos autónomos administrativos, y la
creación de un órgano autónomo administrativo se recoge literalmente. Por
tanto, no hay lugar, en principio, a que lo que es una fuente de
financiación para cualquier organismo autónomo administrativo, en este
caso no se recoja.

Si su señoría hubiera planteado esa cuestión sobre la fuente de
financiación le hubiera dicho: es una fuente de financiación típica para
todos los organismos autónomos administrativos. Y si, además, a usted le
preocupa cuáles son las fuentes de financiación adecuadas, le hubiera
dicho que estos organismos, como cualquier otro, están sometidos a la
Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado determinará si
hay aportaciones o no con arreglo a los fines del Estatuto. Es decir, hay
una serie de mecanismos. No crea que se está premeditando algo con
respecto a la introducción de estas cláusulas; sinceramente no se está
premeditando nada. Es una forma de financiación estándar que si plantea
problemas será cuestión de determinarlos. La Intervención General de la
Administración del Estado dará su opinión en este sentido.

Ha hecho un discurso en esta tribuna sobre la Agencia Española del
Medicamento totalmente diferente al que se puede deducir de las enmiendas
y de lo que se ha hecho en otros ámbitos. Si algunos aspectos parciales
del texto eran susceptibles de mejora, podrían haber presentado las
enmiendas particulares.

Por último, debo señalar que algunos aspectos que fueron enmendados no
han sido mencionados, como Tragsa o la Gerencia para Infraestructuras de
la Seguridad del Estado, lo cual refleja que algunos de los argumentos
que fuimos dando han tenido el suficiente peso como para que no se
repitan.

Quiero excusarme por la tardanza, pero es complicado y difícil responder
a diferentes intervenciones en materias tan variadas y hacerlo de la
forma más sintética posible.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Alierta.

Abrimos turno de portavoces.

¿El señor Román Clemente quiere hacer uso de este turno? (Pausa.) ¿El
Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer uso de este turno? La
Senadora Pleguezuelos tiene la palabra.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente. Senador
Alierta, tan modestamente como usted se refería antes a la intervención
yo ahora le voy contestar. El Título IV, que se denomina «Normas de
Gestión y Organización», como en esta Ley de Acompañamiento ustedes han
modificado ni más ni menos que 37 leyes, es decir más que en el año y
medio que llevan gobernando, de ahí viene la variedad de los ponentes
socialistas o la solvencia de los ponentes socialistas para hablar de
cada una de las leyes. Quizás esa garantía de solvencia se vea
menoscabada cuando las respuestas son únicas, de un solo ponente, porque
la respuesta entonces es inconcreta, vaga e incluso, a veces,
incompetente.

No me diga usted --por ejemplo, pasando ya a la referencia que hacía a la
enmienda que yo he defendido-- que no es el momento de aceptar la
enmienda número 76, que planteaba mi Grupo y que ha planteado también
algún otro Grupo, concretamente Convergència i Unió, respecto a la
modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas que
pretende resolver, y lo hemos dicho, problemas serios y graves para el
pago de las certificaciones de obra de un sector muy importante como es
el de los subcontratistas. No me diga usted que no es el momento porque
no ha sido el momento cuando vino una proposición no de ley del Partido
Nacionalista Vasco, no es el momento cuando hacemos nosotros esta
modificación y sí es el momento cuando ustedes en el artículo 75
modifican y relajan de alguna manera los requisitos que son precisos para
contratar los empresarios con la Administración pública.

Lo que ocurre es que ustedes, como en casi todo lo que están haciendo
desde que están gobernando, gobiernan con los intereses de unos pocos,
incluso de unos pocos empresarios, ni siquiera de todos, sólo de aquellos
que les convienen, porque en esta ocasión ustedes, como siempre, no están
de acuerdo o no están de parte, si me permite decirlo, de los
subcontratistas, aunque muchos de ellos sean empresarios. Ustedes están
de parte de las grandes constructoras que, de paso, señoría, son las que
manejan el sector financiero de este país y que son las que le dictan al
Ministerio de Fomento y al Ministerio de Medio Ambiente cuáles son las
obras que hay que contratar por el modelo alemán que son, al final, las
que dictan la política en inversiones públicas y a las que ustedes, sin
ninguna duda, quieren contentar.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senadora
Pleguezuelos.

El Senador Alierta tiene la palabra.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

He intentado explicar a la Cámara que mi respuesta era más larga debido a
la existencia de tantas intervenciones, pero en absoluto me parece mal el
que por parte del Grupo Parlamentario Socialista intervengan tres, cuatro
o cinco personas. Lo único que significa es que hace más difícil la
contestación. Me excuso por mi incompetencia en este sentido de no saber
dar una contestación perfecta dada la variedad de temas y de
intervenciones.

Respecto a la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, señora
Pleguezuelos, y en cuanto a los



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grandes que nos gestionan a nosotros las obras de abono total, dígales a
sus compañeros socialistas en Aragón que no nos critiquen porque no
saquemos más obras de abono total de infraestructuras que benefician a
nuestra tierra. Usted aquí nos critica que el abono total está en manos
de las grandes constructoras y sus compañeros socialistas en Aragón nos
tachan de que hacemos pocas infraestructuras y que con abono de costo
total realmente sólo vamos a hacer dos o tres obras, cuando deberíamos
hacer media docena. Es decir, ustedes allí sobre el terreno le ven
ventajas a las infraestructuras y exigen más y aquí en cambio sacan a
colación el rollo de siempre.

Yo le decía al señor Gibert, al hablar de la competencia, que esa palabra
no formaba parte de la tradición socialista. En la tradición socialista
la economía se resuelve haciendo que los medios de producción sean
públicos, que se conviertan en una propiedad pública o en una empresa
pública. La competencia juega un papel secundario.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Termine, Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Déjeme un momento que ya termino, señor
Presidente.

Si la competencia juega un papel en otras construcciones ideológicas es
en la nuestra, pues defendemos la economía social de mercado.

Señora Senadora, han abandonado ustedes tantas creencias y han realizado
tantas modificaciones que es difícil saber hoy día lo que queda del
socialismo. Una vez abandonados aquellos principios, ¿qué les queda?
(Rumores en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.) Explíquenme
qué queda del socialismo como ideología. Yo estaré encantado de saberlo.

Es una materia que me apasiona. (Un señor Senador de los escaños del
Grupo Parlamentario Socialista: ¡Estudia!) Estaré encantado de que me lo
explique, señor Senador. Cuando usted quiera.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Ruego silencio a sus señorías.




El señor ALIERTA IZUEL: Gracias.

Explíquemelo porque me produce una auténtica curiosidad intelectual,
igual que la que me produjo en su día la creación de la Fundación
«Sistema» y de la Revista «Sistema» para conocer cuál era el pensamiento.

Tengo en mi casa todos los números que se han publicado hasta este
momento. Se lo digo para que vean ustedes que tengo interés.

Tengo mucho interés en que se me explique lo que es el socialismo. (Un
señor Senador del Grupo Parlamentario Socialista: ¿Pero lo entendería?) A
falta de algo con que rellenar, lo rellenan ustedes con afirmaciones
vacuas. Ustedes tienen a unos pocos, a los grandes contratistas, pero a
los subcontratistas que son muchos más los tienen fastidiados. Mire,
Senadora Pleguezuelos, si no tiene nada que decir en términos
ideológicos, por lo menos, rellene sus intervenciones con cosas
positivas. No nos echen en cara a los demás comportamientos que ni son
nuestros ni nos pertenecen por tradición ni por ideología de ningún tipo.

No comentan el error de creerse con las acusaciones que intentan hacer,
que con ello solucionan lo que es su auténtico problema: la falta de
sentido de la ideología que en este momento tiene el socialismo. Los
insultos, señora Pleguezuelos, y las descalificaciones no rellenan esa
omisión flagrante en términos ideológicos que hoy tienen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Alierta.

(El señor Gibert i Bosch pide la palabra.)
Senador Gibert, estamos en un debate extremadamente largo y hay pocas
posibilidades de dar la palabra por alusiones y por el artículo 87, pero
excepcionalmente tiene un minuto.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quiero darle un consejo al señor Alierta ya que ha demostrado
algún interés. Le aconsejo que actualice sus lecturas, que las revise,
porque algunas de sus valoraciones ideológicas están ancladas en
estereotipos de los años sesenta.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gibert.

Terminado el debate del Título IV pasamos al Título V, artículos 100 a
119. Votos particulares números 5, 8 y 9 del señor Ríos Pérez del Grupo
Parlamentario Mixto que corresponden al texto del Congreso de los
Diputados en relación con el artículo 101 en lo modificado por la
incorporación de la enmienda número 350 del Grupo Parlamentario Popular,
así como enmiendas 255 a 257 y 259.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con un poco de sentido del humor a esta hora de la tarde
de un día navideño. Yo, que soy de un Grupo de los que no tiene quien le
aplauda, voy a empezar indicando que el voto particular a la enmienda
número 350 del Grupo Parlamentario Popular ha sido, en principio,
retirado en función de una enmienda de transacción que estamos
realizando. Lo mismo ocurre con la enmienda número 255. Si se llega a una
enmienda transaccional, como me imagino, se retiraría el voto particular
y la enmienda transaccional quedaría incluida en la enmienda número 355.

La enmienda 256 merece una reflexión. La Comisión que estudiaba los
planteamientos de la ordenación del sector farmacéutico ha estado un año
realizando una serie de comparecencias y de estudios para profundizar en
estos temas. Y me sorprende que después de haber aprobado, hace diez o
quince días y prácticamente por unanimidad el dictamen de esa Comisión,
en el texto del artículo 106, apartado Tres, aparezca: «el farmacéutico
deberá...».




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La imagen de la profesión del farmacéutico liberal, con una capacidad
profesional de discernimiento, queda totalmente capitidisminuida cuando
una ley le obliga a una cosa determinada quiera o no quiera.

En el texto aparece lo siguiente: «Cuando la presentación de la
especialidad farmacéutica prescrita supere la cuantía establecida como
precio de referencia, el farmacéutico deberá ...». La enmienda solicita
que, en vez de «deberá», que es una falta de respeto a la profesión de
farmacéutico, figure «podrá sustituirla». Con todas las obligaciones y
todas las consecuencias que entraña estar en una farmacia. No vamos a
entrar ahora en el tema del farmacéutico ni en el de los empleados de
farmacia, etcétera. El farmacéutico, con la capacidad de discernimiento
que su profesión tiene, «podrá...».

En esta enmienda también aparece una adición. Inmediatamente después de
la modificación propuesta en la enmienda anterior, dice el texto: el
farmacéutico podrá sustituirla «con conocimiento del paciente». Sería
inverosímil, por no decir otra cosa más fuerte, que el paciente vaya a la
farmacia, adquiera un medicamento, se lo envuelvan con papel de envolver,
llegue a su casa y, al abrirlo, se encuentre con que le han dado gato por
liebre o, por lo menos, una cosa distinta a lo que creía que iba a
conseguir. Por lo tanto, añadir «con conocimiento del paciente» creo que
es prudente, sobre todo porque en algunos casos el paciente tendrá la
posibilidad de complementar el costo económico del medicamento a partir
del precio de referencia. Hasta aquí, me he referido a la enmienda 256.

(El señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
La enmienda número 257 está en relación con el Ministerio de Educación,
con los estudios de música y la LOGSE.

Recordarán sus señorías que en la famosa Logse había tres niveles en los
estudios de música. La práctica ha constatado su inviabilidad, Y con esta
enmienda tratamos de reducirlos a dos. Y, en relación con la Logse,
respecto del tiempo de desarrollo del sistema educativo, se ha visto que
es imposible realizarlo en los tiempos previstos.

Hemos intentado por activa y por pasiva que el Gobierno se replantee en
profundidad la modificación de los tiempos. Yo voy a retirar esta
enmienda porque considero que es lo suficientemente compleja como para no
aprovechar esta circunstancia de una Ley de acompañamiento para
introducirla. Pero hago una llamada de atención sobre lo imprescindible
que es afrontar la modificación de los estudios de música y de sus
tiempos de aplicación en la Logse.

Por último, la enmienda número 258 también la retiro. Y la número 259, de
adición al artículo 107, indicaría lo siguiente: «Los funcionarios
procedentes del Cuerpo de Maestros que, con titulación de licenciados,
obtuvieron plazas por concurso público en los equipos Psicopedagógicos
quedan integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en
la especialidad de Psicología y Pedagogía a partir de la fecha en la que
accedieron a dicho puesto con carácter definitivo».

Si no estuviéramos hablando del Ministerio de Educación, de un
funcionario del Grupo B, por oposición, que tiene los estudios superiores
equiparables al Grupo A y que además obtuvo plaza por concurso público en
unos equipos determinados, esto estaría resuelto.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señor Ríos, por favor.




El señor RIOS PEREZ: Ya termino, señor Presidente.

Por tanto, señorías, ante esta situación, de no solucionarse, seguimos
pensando que los profesores de EGB siguen siendo aquellos famosos,
antiguos y nunca bien ponderados maestros de escuela.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista.)
Muchas gracias señorías, ya tengo quien me aplauda. (Risas.) El señor
VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Para la defensa del voto particular número
2, de los Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, tiene la palabra el
señor Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Paso a referirme a la enmienda número 86, de adición, al Capítulo III,
artículo 106, apartado 3. Esta enmienda trata de añadir, a continuación
del texto propuesto como tercer párrafo del apartado 6 del artículo 94 de
la Ley 25/1990, el siguiente texto: «siempre que la especialidad
farmacéutica genérica tenga demostrada una tolerancia normal para el tipo
de paciente que se prescribe y falta de efectos secundarios». La
motivación está expresada, y en los mismos términos me voy a referir a
ella.

La enmienda número 87 y la enmienda número 88 son de supresión. La número
87 es al artículo 107, y la número 88 a los artículos 116 y 117. En un
caso consideramos --la enmienda número 87-- que se acarrean efectos
negativos, y en el otro caso --la enmienda numero 88-- que se potencian
excesivamente los planes y fondos de pensiones como un instrumento
puramente financiero.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias, señoría. Voto particular
número 3, del Grupo Mixto, enmiendas números 3 y 4. Tiene la palabra la
Senadora Costa Serra.




La señora COSTA SERRA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, las enmiendas números 3 y 4 a este Título V, presentadas por
esta Senadora, se refieren, en primer lugar la enmienda número 3, al
artículo 100 que pretende que se supriman los límites por descuento a los
residentes, recogidos en la Ley de Acompañamiento del año pasado, porque
entendemos que ya se redujeron los descuentos que veníamos disfrutando
por residencia, que en el caso de las Islas Baleares era del 25 por
ciento, y que posteriormente se redujeron a cuantías fijas.

Además entendemos que esto va en contra del régimen especial que se está
tramitando en el Congreso de



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los Diputados para las Islas Baleares, que prevé que se recogerá un
descuento del 33 por ciento. Por tanto, no entendemos por qué se está
siguiendo con la limitación de estos descuentos para residentes.

Por lo que se refiere a la enmienda número 4, al artículo 101, y en
concordancia con nuestra enmienda ya presentada al artículo 15 del Título
I de esta ley, pretendemos que queden exentos de la tasa de aterrizaje
los pasajeros y los aeropuertos de las Islas Baleares, Canarias y ciudad
de Melilla. Ya sé que desde el Grupo Popular se me va a explicar el gran
acuerdo que ustedes intentan vendernos con el Gobierno en cuanto a las
tasas aeroportuarias, y la declaración como servicio público del tráfico
aéreo interinsular y con la península, pero tenemos que recordarles que
esto no es ningún éxito por cuanto se está creando una tasa nueva. En
consecuencia, no nos vale que nos digan: miren qué favor les vamos a
hacer a los habitantes, tanto de Baleares como de Canarias y de Melilla,
con esta rebaja. No, no nos están haciendo ninguna rebaja, sino que nos
están gravando con una nueva tasa, como es la de aterrizaje.

Por último, quiero reiterar --como he hecho esta mañana en cuanto a la
declaración de interés público y este miedo que tienen ustedes a la
normativa europea-- que el reglamento europeo al que hacen referencia en
este acuerdo --y que ya se hacía en la propia ley--, precisamente en su
artículo 4, un artículo totalmente genérico, prevé que los Estados
miembros pueden declarar servicio público el tráfico para mejorar la
economía en esas Comunidades y tener garantizados unos mínimos de
frecuencia y de tarifas; precisamente el reglamento, si la ley de
acompañamiento, la normativa española que estamos viendo ahora fuera en
contra de la normativa europea, iría en contra en los dos casos, tanto en
el caso de líneas interinsulares como en el caso de líneas entre islas y
península.

Así pues, entendemos que es del todo injustificable el que no haya
quedado claro y se haya sido igualmente taxativo en la declaración de
interés público para el tráfico aéreo con el territorio peninsular,
porque en el texto que ustedes han consensuado --y hago un paréntesis
para decir que se ha consensuado gracias a la presión de Coalición
Canaria-- dice que el Gobierno procederá a la declaración de obligación
de servicio público en los tráficos aéreos interinsulares y, en su caso,
en los tráficos aéreos con el territorio peninsular. ¿Por qué se
introduce aquí la expresión «y en su caso»? ¿Por qué no se es igual de
taxativo? Evidentemente que hay que respetar la normativa europea --esto
no hace falta que ustedes lo recojan en la propia ley-- porque se
sobreentiende que en todos los casos hay que respetar la normativa
europea y no solamente en éste.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, para defender las
enmiendas números 116 a 118, tiene la palabra el Senador Gangoiti.

El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 116 que presentamos es de adición por la cual pedimos
la modificación de un artículo de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del
derecho a la educación. Nosotros, en esta enmienda de adición, pedimos
que para el sostenimiento de centros privados con fondos públicos, se
establecerá un régimen de conciertos al que podrán acogerse aquellos
centros que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, la
educación primaria y la secundaria obligatoria, y reúnan los requisitos
previstos en este Título. A tal efecto, los citados centros deberán
formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente
concierto. Esto lo hacemos porque hay una serie de razones. Incluso voy a
decir que el 4 de abril de 1995 el propio Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso presentó ante la Cámara la Proposición de Ley que denominó
«Gratuidad de la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil»,
en la que preconizaba la extensión de los conciertos educativos de la
LODE a los Centros que impartieran el segundo ciclo de educación infantil
y reunieran los requisitos establecidos en dicha Ley. El texto de esa
proposición que fue presentada en el Congreso en su momento es idéntico
al que se formula en la presente enmienda de nuestro Grupo.

Por otra parte, quisiera decir, señorías, que existen ya precedentes,
puesto que este sistema es el que se da en estos momentos en el País
Vasco.

La enmienda número 117 es de adición y en ella nosotros solicitamos que
los convenios con entidades privadas sin fines de lucro para la gratuidad
del segundo ciclo de la educación infantil serán autorizados por el
titular del Ministerio de Educación y Cultura y tendrán una duración de
cuatro años prorrogables. A los centros que suscriban el convenio les
será de aplicación lo señalado en la Ley Orgánica de 3 de julio de 1995.

Nosotros con esto pretendemos el establecer los elementos fundamentales
del régimen jurídico de los convenios de educación infantil señalados en
la LOGSE.

Y la última enmienda, señor Presidente --y con ello acabo-- es también de
adición, por la cual pretendemos que los centros de Formación Profesional
de segundo grado sean ciclos también formativos de grado superior, y es
que de la misma manera que las enseñanzas equivalentes a la actual FP1
son las de nueva Formación Profesional especifica de grado medio,
previéndose su transformación automática, se ha de prever igualmente la
autorización, también en este caso automática, para las enseñanzas de
Formación Profesional de Grado Superior para los centros clasificados
como homologados de Formación Profesional de segundo grado.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias.

Para la defensa de los votos particulares números 10 y 11, del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Pleguezuelos.




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La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Compartiré el turno con algún otro representante de mi Grupo.

En este turno voy a defender cuatro enmiendas de mi Grupo y un voto
particular a la enmienda número 352, del Grupo Parlamentario Popular,
asimismo, la enmienda número 226, a la disposición adicional nueva, del
Grupo Parlamentario Socialista.

Empezaré por la enmienda número 198, relativa al artículo 116, que
modifica la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y la número 199, al
artículo 117, que modifica la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.

En primer lugar, quiero manifestar nuestro rechazo a sendos artículos,
tanto por razones de forma como de contenido.

En cuanto a las razones formales, como saben sus señorías, existe una
subcomisión en el seno de la Comisión de Economía del Congreso que está
destinada a estudiar las posibles modificaciones que se puedan producir
en esta norma que regula los planes y fondos de pensiones, el seguro
colectivo de vida y las mutualidades de previsión social. Se entiende que
sería tras ese estudio cuando, con el documento base, el Gobierno
realizase las oportunas modificaciones en ese sector de la previsión
social complementaria. Nada de eso ocurrió en el ejercicio de 1997 y nada
de eso ocurre en estos Presupuestos. El Gobierno actúa unilateralmente y
de ahí nuestras divergencias formales.

Pero también tenemos divergencias de contenido. Entendemos que es un
grave error modificar el artículo 8 de la Ley de Planes y Fondos de
Pensiones para introducir, entre las contingencias cubiertas por estos
planes, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Creemos que
es un despropósito que un sistema de previsión privado cubra el riesgo de
desempleo. Señorías, no existe ningún país en el que, por corto o largo
plazo que sea el desempleo, éste aparezca cubierto con ninguna figura de
previsión.

¿Saben ustedes cuáles son los riesgos --y los vivimos-- de connivencia
entre los actores del contrato laboral y cómo lo sufre el sistema público
de protección por desempleo? Pues háganse una idea de lo que esto puede
suponer de peligro para lo que las compañías aseguradoras privadas llaman
riesgo moral, y que no es otra cosa que la posible connivencia o el
comportamiento irregular del asegurado.

Por tanto, espero que el Grupo Parlamentario Popular no me responda en
los términos que lo hizo en la Comisión, diciendo que estábamos
cuestionando el Pacto de Toledo y que estábamos abriendo debates que
podían generar inquietud. No ha sido ésa la intención del Grupo
Parlamentario Socialista ni ha sido el Grupo Parlamentario Socialista el
que ha traído a esta Cámara la modificación de la Ley de Planes y Fondos
de Pensiones.

Respecto a la enmienda número 199, que modifica la Ley del Seguro Privado
en lo que hace referencia a cómo externalizar los compromisos que los
empresarios tienen con sus trabajadores, quiero decirles, señorías del
Grupo Parlamentario Popular, que, una vez más, no es esto lo que
esperaban los empresarios, ni siquiera lo que les urgía. Lo que esperaban
los empresarios era el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión
del Seguro Privado, sobre todo en las disposiciones adicionales y
transitorias que se refieren a las condiciones en las que los empresarios
están obligados a externalizar esos compromisos. Y ustedes cometen la
incoherencia de, sin aprobar ese Reglamento, modificar, en esta Ley de
acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, esta Ley que al
final lo que produce, sin duda, es una inseguridad en las condiciones en
las que los empresarios están obligados a tomar esa decisión.

La enmienda número 197, al artículo 115, de adición, se refiere al Fondo
de Ayuda al Desarrollo. Es una enmienda que pretende básicamente no
desvincular por completo los créditos FAD de los principios generales de
la ayuda al desarrollo.

Señorías, ya dije en Comisión que, en el fondo, podríamos estar de
acuerdo --con matices-- en que, tanto la gestión, como la administración,
el seguimiento y, desde luego, la evaluación de esos Fondos recayese,
como ocurre ahora, en la Secretaría de Estado de Comercio, y en que, sin
duda, deberemos estar atentos a ese desarrollo legislativo de cooperación
internacional que ahora mismo se está tramitando en el Congreso. Pero lo
que nuestra enmienda plantea es que, una vez más, éste no es el
instrumento para hacer esta modificación.

La enmienda número 196, y la número 226, que yo definía antes como nueva
disposición adicional, se refieren al artículo 107, que tiene por objeto
la liberalización del precio de los libros de texto.

Señorías, nosotros creemos, en lo que a este tema se refiere, que con
estas medidas el Gobierno va a conseguir una experiencia que, por cierto,
ya ha tenido con otros procesos parciales de liberalización: el aumento
de los precios. Esto ha ocurrido con las tasas de interconexión
telefónica, con el precio del tabaco, con las tarifas aéreas, es decir,
que todos los sectores en los que ustedes han permitido una cierta
liberalización han subido los precios, con lo cual, va a ocurrir lo mismo
con los libros de texto.

Si, además, tenemos la experiencia de que esto también ha ocurrido en
algunos países de nuestro entorno, creo que deberíamos aprender de ellos
no abordando esta liberalización. Y es que, como también dije en el
trámite de Comisión, ésa no es la única consecuencia que esto va a tener.

No sólo van a subir los precios de los libros de texto, es que ésta es
también una mala medida, sin duda de consecuencias negativas, para esa
red cultural que constituyen las pequeñas, medianas e incluso grandes
librerías.

Piénsenlo bien, señorías. Para conservar esa red cultural y para que no
se vean afectados los intereses económicos de millones de familias, lo
mejor es utilizar el procedimiento de becas. De ahí la propuesta que
hacemos en nuestra enmienda número 226, que beneficiaria a cinco millones
de niños y niñas con esa ayuda de 8.000 pesetas



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como mejor fórmula para afectar a la baja los precios de los libros de
texto.

Por último, me referiré al voto particular correspondiente a la enmienda
número 352, del Grupo Popular, al artículo 105, que modifica la Ley de
Ordenación del Sector Petrolero, en el sentido --de nuevo-- de
liberalizar la actividad de distribución o suministro al pormenor de
carburantes.

Queremos decirles dos cosas. En primer lugar, quede claro que nuestra
posición es de apoyo al proceso de liberalización del sector, pero lo que
sí rechazamos una vez más es que esto se haga a través de esta Ley de
acompañamiento. Creemos que un proyecto de ley que, como han anunciado
ustedes, es liberalizador del sector de los hidrocarburos, sería el
adecuado para abordar esta reforma, pero lo único que está haciendo el
Gobierno es crear problemas en un sector que ya por de por sí es
complicado y que lo que en realidad requiere es una ordenación en general
que tenga en cuenta los intereses de todos los operadores y también los
de los consumidores. Pues bien, una vez más, lo único que hacen ustedes
es satisfacer sólo los intereses corporativos de algunos sectores
empresariales, insisto en ello.

En opinión del Grupo Parlamentario Socialista, lo que hay que hacer es
una nueva regulación que reduzca el poder de mercado de esos
distribuidores mayoristas para que, finalmente, se pueda favorecer una
reducción de los precios en la fase correspondiente, reducción que, sin
duda, llegará también a los consumidores finales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora
Pleguezuelos.

Tiene la palabra el Senador Gibert.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender de modo muy breve las enmiendas números 185 a 190 y los
votos particulares en que se solicita el retorno del texto al Congreso,
en contra de la incorporación de las enmiendas números 350, 361 y 378,
del Grupo Parlamentario Popular.

En primer lugar, voy a referirme al tema aeroportuario de los territorios
extrapeninsulares por lo que respecta a las subvenciones. Así, creemos
que algunas de las decisiones adoptadas en 1997 han creado una cierta
distorsión en este régimen. Por otra parte, entendemos que debería
simplificarse la acreditación de la condición de ciudadano residente a
los efectos de la subvención. Asimismo, el Gobierno viene incumpliendo el
artículo 6, apartado 1, de la Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal
de Canarias, lo que ya ha provocado algún recurso de
inconstitucionalidad. Y creo que nuestras enmiendas tienden a resolver
estos problemas.

También ligado al tema de los aeropuertos extrapeninsulares, parece ser,
y nos alegra, que se ha llegado a un acuerdo entre algunos grupos
parlamentarios. Pero la situación no deja de ser divertida. Es decir, la
ley originalmente reducía las tasas, pero la enmienda 350, del Grupo
Popular, modifica el texto de la ley y deja las cosas como están,
expresando en su justificación que hay que reflexionar y dejar este tema
en manos de un grupo de expertos. Pero lo lógico para dejar las cosas
como están, si no se quiere modificar lo que la ley pretendía modificar
originalmente, es suprimir el texto, y no sustituirlo por otro. Eso sería
tanto como incluir artículos que nos hicieran reflexionar sobre todos los
artículos de todas las leyes que no se modifican.

Por otro lado, insistimos en que nos alegra que se haya acordado una
transacción, como así parece. Pero nosotros hemos presentado enmiendas en
la misma dirección, y lamentamos que, con los mismos argumentos, se
atiendan las razones y argumentos de otros grupos, pero no del nuestro;
más aún, cuando este tema se había aprobado en el Congreso por
unanimidad.

En cualquier caso, la prueba de la poca reflexión autónoma del Gobierno
está en la enmienda número 361, ya que, por una parte, el texto original
de la ley hace referencia a la conformidad con el Reglamento 2408 de la
Unión Europea, que es lo que se pretendía modificar. Pero, por otra
parte, la enmienda se justifica diciendo que el texto desvirtúa el
Reglamento 2408 de la Unión Europea y que, por tanto, hay que cumplir la
normativa europea.

Las enmiendas números 186 a 189 se refieren al acceso a las
infraestructuras ferroviarias por parte de empresas instaladas en la
Unión Europea. En este caso no existe un problema de discrepancia de
objetivos con el Grupo Popular, por lo que nuestras enmiendas sólo
pretenden modificar esta nueva regulación que, por ser nueva, con toda
seguridad es mejorable. Por tanto, teníamos la esperanza de que por lo
menos en este caso se atendiera nuestra intención de mejorar el texto en
un tema en el que, insisto, no hay discrepancia de objetivos.

La enmienda número 190 propone la supresión del artículo 103, por una
razón sencilla, a nuestro juicio. No tenemos constancia de que el
requerimiento de licencias municipales por parte de Renfe para
actividades complementarias a su actividad haya creado problemas a la
empresa. Sin embargo, pensamos que el no requerimiento de estas licencias
perjudicaría gravemente a los ayuntamientos, no especialmente desde el
punto de vista económico, porque en este sentido el texto es un poco
confuso, sino en cuanto a las competencias que les corresponden.

Finalmente, la enmienda número 378, del Grupo Popular, en contra de la
cual proponemos que se vuelva al texto original, se refiere a una
disposición adicional nueva sobre el tratamiento contable de las pérdidas
de las compañías eléctricas. Aunque éste es un tema para extenderse, voy
a explicar brevemente las tres razones por las cuales nos oponemos a la
introducción de esta enmienda.

En primer lugar, para la defensa de los accionistas minoritarios. En
segundo lugar, porque esta medida encubre una regularización singular y
específica de balances para las compañías eléctricas. Y, sobre todo, y en
tercer lugar, porque siempre hemos supuesto que los costes de transición
a la competencia incluyen todos los conceptos. Desde luego, hemos de
entender que los dos billones de pesetas de los que tantas veces hemos
hablado en esta



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Cámara incluyen todos los conceptos con holgura, por lo que nos parece
sorprendente e inaceptable que todavía se proponga que las compañías
puedan hacer una especie de regularización de balances adicional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gibert.

Tiene la palabra el Senador López Carvajal.




El señor LOPEZ CARVAJAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender las enmiendas números 191, 192, 193, 194 y 195. Asimismo,
y si me autoriza la Presidencia, defenderé las que hacen referencia a las
disposiciones transitorias octava y novena, por entender que todas se
refieren a la misma problemática.

Ante todo, yo quisiera decir que estas enmiendas modifican la Ley 25/1990
del Medicamento, que es una de las que más severamente se ven afectadas
por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por
tanto, yo quisiera enfatizar este aspecto porque tiene una gran
trascendencia.

Concretamente, las enmiendas números 191, 192 y 193, que voy a defender,
forman un bloque homogéneo que hace referencia al procedimiento para la
financiación pública de los medicamentos.

Con la enmienda número 191 se pide el mantenimiento de la redacción
original de la Ley, que en su artículo 94 determina que en el momento de
autorizar y registrar una especialidad farmacéutica se decidirá, además,
si se incluye modalidad, en su caso, o se excluye de la prestación
farmacéutica de la Seguridad Social.

Y el artículo 106 de la Ley de Acompañamiento hace una modificación en el
tiempo de esta fase administrativa, diciendo que, una vez autorizada y
registrada una especialidad farmacéutica, se decidirá si, además, se
incluye o no dentro de las prestaciones de la Seguridad Social.

Entendemos que esta modificación en el tiempo administrativo no está
suficientemente argumentada y, por tanto, consideramos oportuno y lógico
que siga vigente el texto original del artículo 94 de la Ley del
Medicamento.

En la enmienda número 192 se pide igualmente que en el procedimiento para
la inclusión o no de un medicamento entre las prestaciones de la
Seguridad Social se mantenga el informe previo de la Comisión Nacional de
Uso Racional del Medicamento, que expresamente aquí se suprime.

Yo quisiera hacer una advertencia diciendo que el Decreto que regula la
Comisión Nacional de Uso Racional del Medicamento, creada en octubre de
1992, tiene dos características fundamentales: primera, que ninguna de
las propuestas de esta Comisión es vinculante. Por tanto, no hay que
tener ningún tipo de temor, pero, evidentemente, es importante que una
Comisión, cuya composición yo rogaría que se leyese, dé garantías
--insisto-- para que en el procedimiento se escuchen voces muy dispares,
no solamente las de los representantes de las Comisiones Autonómicas,
sino también del Colegio Oficial de Farmacéuticos, de Médicos, de la
Asociación Nacional de Empresarios de la Industria Farmacéutica y de los
consumidores y usuarios y, de forma absolutamente incomprensible, se
excluyen de un plumazo, puesto que el Gobierno, con la nueva redacción,
considera este trámite totalmente anulado.

La enmienda número 193 considera imprescindible añadir al apartado 6 del
artículo 94 un tercer párrafo, que constituye una advertencia en un doble
sentido: En primer lugar, que la capacidad que tiene el farmacéutico para
modificar el medicamento prescrito por el facultativo no se haga por otro
de igual o inferior cuantía, sino por el que tenga menor precio en el
mercado. Pero junto a esa razón, es enormemente importante que el
farmacéutico advierta al usuario que tiene derecho a adquirir la
especialidad farmacéutica prescrita por el médico, abonando la diferencia
de precio, según las condiciones que establece el apartado 6 del artículo
94.

El segundo bloque son las enmiendas números 194 y 195, que hacen
referencia al artículo 100 de la Ley del Medicamento, el cual tiene un
título general que creo que conviene subrayar: «De la intervención de los
precios de los medicamentos». Pues bien, en virtud de esas dos enmiendas,
esta intervención del Gobierno, bien como gobierno en su conjunto o bien
a través del Ministerio de Sanidad, para poder actuar sobre los precios
se ve mermada con la nueva redacción que se propone, de forma tal que,
mientras en la redacción original el Gobierno tiene la facultad para
fijar los precios industriales de las especialidades farmacéuticas, con
la nueva redacción esta competencia solamente se puede aplicar a partir
aquellos medicamentos que se incluyan dentro de las prestaciones de la
Seguridad Social. Algo similar ocurre con la redacción de la enmienda
195, porque se reduce la capacidad que tiene el Ministerio de Sanidad
para establecer el precio industrial máximo con carácter nacional para
cada especialidad farmacéutica, toda vez que...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador López Carvajal, por
favor, vaya terminando.




El señor LOPEZ CARVAJAL: Acabo dentro de un segundo.

... toda vez que esta capacidad se queda reducida exclusivamente a
aquellos medicamentos que están dentro de las prestaciones. Por
consiguiente, creemos que ésta es una medida, yo diría que opaca, y que
constituye un estilo que define claramente a los responsables del
Ministerio de Sanidad y que, evidentemente, supone y justifica el rechazo
de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador López
Carvajal.

Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Senador García
Carnero.




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El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, utilizaremos este turno en contra para poner de manifiesto la
apreciación que hace el Grupo Parlamentario Popular respecto de las
enmiendas que se han planteado al Título V de esta Ley de acompañamiento,
relativo a la acción administrativa, y en el cual se recogen una serie de
modificaciones bien concretas respecto a ámbitos variados de la acción
administrativa, como pueden ser la educación, la sanidad, el transporte y
otros, pero que, en definitiva todos tienen el deseo, la voluntad de
conjunto de ofrecer una situación mejor, como viene produciéndose en los
últimos años, desde el punto de vista económico y desde el punto de vista
social. Y en aras, señorías, de estructurar la posición de nuestro Grupo
de una manera más racional, lo iremos haciendo por artículos, y en cada
uno de ellos nos referiremos a la valoración que nos merecen las
enmiendas presentadas por los distintos grupos políticos.

Por lo que se refiere a los artículos 100 y 101, referidos, uno, a
subvenciones al transporte aéreo y el otro a tasas aeroportuarias de los
residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, se plantean las
enmiendas números 3 y 4, de la Senadora Costa Serra. Ya nos anunciaba
aquí --y eso me excusa suficientemente de ampliarlas más-- cuáles eran
las razones que ella entendía que el Grupo Parlamentario Popular le iba a
ofrecer. Yo animo a la Senadora Costa a que se sume a esa enmienda
transaccional sobre la enmienda número 255, del Senador Ríos, que está a
disposición de todos los grupos para que puedan suscribirla, porque en
ella se recogen mejoras sustanciales para los beneficiarios de ese tipo
de transportes. En cualquier caso, señorías, de lo que no hay duda es de
que en ambos artículos se establecen compensaciones que en ninguno de los
casos suponen disminución de las ayudas prestadas o deterioro del
servicio; que la simplificación, que es la base de la enmienda número
185, del Grupo Parlamentario Socialista, también queda garantizada a
través de estos dos artículos 100 y 101; que las reducciones se
incrementan en las tasas hasta el 65 por ciento en la enmienda
transaccional que se plantea; y que, además --y ya se han hecho
referencias a ello--, se procede a declarar la obligación de servicio
público en este tipo de tráficos aéreos interinsulares. Lo que no
entendemos muy bien es que al Grupo Parlamentario Socialista, que plantea
una enmienda, la 185, al artículo 100, ésta le parezca una solución
divertida. Si le parece divertida, creo que eso es lo que tiene menos
interés, lo interesante es si a usted le parece o no positiva y si merece
o no el apoyo de su Grupo.

El artículo 102, señorías, recoge una serie de modificaciones al régimen
jurídico de los transportes por ferrocarril, bajo una invocación que,
tanto en Comisión como aquí, en Pleno, reitera el portavoz del Grupo
Socialista diciendo que son simplemente mejoras técnicas, que es una
reglamentación novedosa, etcétera. Lo cierto es que para nosotros esas
llamadas mejoras técnicas ni puntualizan ni clarifican más, ni tampoco
otorgan ninguna precisión, sino incluso, resulta lo contrario. En algunos
casos eliminan precisiones que consideramos necesarias.

Respecto al artículo 103, de modificación de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, hay una enmienda, la número 190, que se refiere
al tema de las licencias de Renfe. Este artículo propone agilizar las
infraestructuras que Renfe necesita y pretende crear, y la verdad es que
las licencias sobre las que ustedes pretenden volver lo único que hacen
es convertirse en trabas administrativas, en algunos casos, y en retrasos
y falta de agilidad, en la mayoría de las ocasiones.

Mayor extensión quizá, señorías, habremos de dedicar al artículo 106. Se
refiere a la modificación de la Ley del Medicamento. Son varios los
grupos que han planteado, y por distintas razones, enmiendas a este
artículo. El Senador Ríos, ante la demanda que formulaba en esta tribuna,
y a cuyo coro de aplaudidores nos sumamos, tengo que decirle que, con
independencia del fondo de su enmienda, no podemos compartir el que la
utilización de la forma verbal «deberá» para cualquier funcionario, como
para cualquier ciudadano español, suponga una vejación o una falta de
respeto, tal como usted ha señalado. Es decir, las leyes son normas que
comportan obligaciones y que, por tanto, obligan a todos los ciudadanos.

Quiero señalar con esto que no encontramos esa falta de respeto, de
atención, a los farmacéuticos en la sustitución del «deberá» por el
«podrá», que es lo que plantean.

Por otra parte, señorías, el párrafo segundo del apartado seis, del
artículo 94 de la Ley del Medicamento, establece ya la posibilidad --se
lo decía en Comisión-- de que los usuarios puedan, mediante la aportación
económica que corresponda si hay diferencia de precio, optar por una
especialidad farmacéutica u otra y aquí, desde luego, en modo alguno
intentamos que se menoscabe la labor del farmaceútico como dispensador,
no como vendedor, con esa forma tan gráfica que su señoría señalaba en
cuanto a darte un medicamento, envolvértelo y llevártelo a casa. En fin,
dispensar es una función con connotaciones, no sólo semánticas, muy
diferentes de lo que es exclusivamente vender.

El Grupo Parlamentario Socialista presenta cinco enmiendas a este
artículo, las señaladas con los números 191 a 195, inclusive, y que se
dividen en dos bloques o grupos por su contenido temático. El último de
sus portavoces hacía este tipo de defensa.

En la enmienda número 191 pretenden que la decisión de incluir o no la
prestación farmacéutica de un medicamento se haga en el mismo momento de
su autorización y registro. Ya le decía entonces que hay razones
técnicas, en absoluto de carácter político, fundamentalmente prácticas,
que hacen que esa decisión que ustedes pretenden imponer a través de esta
Ley no sea precisa.

Por una parte, decían que la validez es de cinco años, y que a lo largo
de este tiempo se pueden producir modificaciones enormemente
sustanciales. De hecho, cada vez es más frecuente que existan
especialidades farmacéuticas con diferentes indicaciones terapéuticas,
algunas tienen que ser financiadas con fondos de la Seguridad Social y
otras no. De manera que esa adscripción inmediata en el registro de las
especialidades farmacéuticas y decidir



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en ese momento si tienen que ser o no financiadas, nos parece que
encorseta y no facilita la finalidad que pretende la ley.

Para nosotros es un organismo relevante, con fines muy importantes, la
Comisión Nacional para el Uso Racional del Medicamento, que tiene la
función de asesorar en asuntos de gran trascendencia, como en la
formación de profesionales sanitarios, en la información científica sobre
determinados medicamentos, en medidas de educación sanitaria, en fondos
de investigación y en otra serie de cosas, pero no en cuestiones de
financiación. No es ese el cometido de esta Comisión Nacional del
medicamento.

Por otra parte, el que no sea preceptivo no impide que en un momento
determinado se puedan recabar informes de esta Comisión, pero quede claro
que no es la finalidad y, por lo tanto, hacer preceptivo su informe no
nos parece oportuno.

La enmienda 193 a este mismo artículo es relativa a la liberalización de
los precios de referencia. La verdad, señoría, es que es una práctica
cada vez más habitual en todos los países de la Unión Europea. Ya les
citaba en Comisión que sólo algunos países practican este tipo de
restricciones. Este sistema de precios sólo se aplica a Francia, Italia y
Portugal, junto con España, que son los que tienen niveles de precios en
especialidades farmacéuticas más bajos, pero cada vez menos. Por este
motivo, nos parece que en España hay que proceder al establecimiento de
precios de referencia con criterios de máxima prudencia y cautela, pero
de forma gradual.

Las enmiendas 194 y 195 tienen un mismo objetivo, que los precios
industriales de las especialidades farmacéuticas de prescripción no
financiadas por la Seguridad Social estén sometidos al régimen de
intervención. La verdad es que esa no es la práctica en los países
europeos ni, desde luego, la vocación de España. Por el contrario,
aconsejan liberalizar los precios de este tipo de especialidades. De
hecho, solamente Grecia y muchísimo menos Bélgica mantienen ese sistema.

En Portugal y en Italia, que tenían ese tipo de intervención, se han
introducido modificaciones sustanciales en los últimos años. Comprendo
que esas intervenciones pueden coincidir con la voluntad o con el
convencimiento social que puedan tener los socialistas acerca del
mercado, pero no corresponde con el nuestro.

El artículo 107 es otro de los más enmendados, aunque algunas de esas
enmiendas --motivo por el cual, reitero, Senador Ríos, mi voluntad de
aplaudir sus decisiones-- han sido retiradas. Me refiero a la 257 y a la
258.

Respecto de la 257, aunque podamos compartir el fracaso --más que el
problema-- demostrado de la enseñanza de la música a través de la Logse,
convendrá conmigo --y yo creo que acertó su señoría si lo que pretendía
era una llamada de atención y luego retirarla-- en que una ley como la
Logse, que es orgánica, no debe modificarse mediante una ley de
acompañamiento a los presupuestos.

Me voy a extender más en las aplicaciones de la enmienda número 259, que
propone adicionar un nuevo apartado, en el que se establezca que los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que teniendo la titulación de
licenciados obtuvieron plaza en los equipos psicopedagógicos queden
integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Señoría, tenga usted la absoluta certeza de que el Grupo Parlamentario
Popular contempla el problema de este colectivo con el máximo interés.

Por otra parte, que mi Grupo ha demostrado sensibilidad --y sigue
pendiente de ello-- para atender, en la medida de lo posible, las
reivindicaciones de este colectivo. Incluso hay instrumentos a los que
puede llevar el diálogo y que pueden tener su reflejo, por ejemplo, en el
Estatuto de la Función Pública, que, como sabe, está en proceso bastante
avanzado y que, sin duda, será objeto de debate en las Cámaras en esta
legislatura.

Por lo tanto, nuestra disposición es enormemente favorable atender esta
petición. Pero es verdad, señoría, que lo que se está planteando en el
fondo es que funcionarios del Grupo B pasen directamente a otra
catalogación, que es el Grupo A, y que la Ley de la Función Pública, la
Ley 30/1984, establece, en su artículo 22, con carácter incluso de norma
básica, que la promoción dentro del mismo cuerpo requiere que se superen
pruebas, es decir, que hay que hacer algún tipo de concurso u oposición.

Esta es una norma legal que recoge la Ley de la Función Pública y de
aceptar esta enmienda tal y como está planteada se produciría un fraude
que nosotros creemos que no debemos aceptar. En esos equipos de
orientación educativa y psicopedagógica, además de funcionarios del
Cuerpo de Maestros, a los que hace referencia, hay también funcionarios
de otros cuerpos: maestros de logopedia, profesores de enseñanza
secundaria, profesores técnicos de formación profesional. Es decir, que
el tema es mucho más complejo que tener que incorporar, por su
titulación, a un grupo de profesores pertenecientes al Grupo B en el
Grupo A.

Respecto a la enmienda número 196, del Grupo Parlamentario Socialista,
relativa al precio de los libros de texto, la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista ha hecho una cierta pirueta que nosotros no
acabamos de entender. Dice que como consecuencia de la autorización de
descuentos, con un límite máximo, lo que va a producir es un aumento de
precios. Yo ya sé de siempre que los principios y la concepción económica
del Grupo Parlamentario Socialista no coinciden con los nuestros, pero me
resulta enormemente difícil entender que porque se autoricen descuentos
se vayan a generar aumentos, es decir, justamente el resultado contrario.

Y luego ha hecho algunas referencias que tampoco se corresponden con la
realidad. Dice: Eso es lo que estamos viendo con todos los procesos de
liberalización que ustedes están haciendo. Pues esos procesos de
liberalización, junto a otra serie de medidas están consiguiendo que la
inflación se contenga, que baje, es decir, que los precios en general no
suban. De manera que ninguna de las dos argumentaciones nos valen.

Me gustaría añadir dos cosas. Una de ellas es que nos propone que se den
una especie de becas de 8.000 pesetas



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para todos los niños en edad de enseñanza obligatoria. No quiero ser
recurrente, pero no nacimos ayer y hemos tenido un montón de años para
tomar iniciativas en ese campo y no se ha adoptado ninguna. Todo lo
contrario de lo que ya ha hecho el Grupo Parlamentario Popular, señorías,
que, junto a esta medida que se recoge en el artículo 107, ha convocado,
por ejemplo, 200.000 ayudas de 10.000 pesetas cada una, específicamente
dirigidas a familias con escasos recursos económicos, con unas rentas
menores de 1.200.000 pesetas. Además, el Gobierno otorga al libro --y lo
reitero una vez más-- la consideración de bien de interés cultural. La
protección a los pequeños libreros, que ha sido puesta en duda, tampoco
se nos escapa y no hay ningún peligro, pues existen medidas favorecedoras
en este respecto. De manera que no encontramos, sinceramente, razones
para apoyar esta enmienda. Mucho menos la enmienda número 87, de
Izquierda Unida, a este mismo artículo, que pretende su supresión.

Al artículo 108 han sido planteadas tres enmiendas por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. La enmienda número 116
pretende que se concierten centros que imparten segundo ciclo de
educación infantil, señoría, que no es una enseñanza obligatoria y, al no
serlo --porque no lo es la educación infantil--, no tiene la concepción
de gratuidad. Por lo tanto, señorías, aceptar esta enmienda supondría
vulnerar el artículo 47 de la LOGSE, en su punto primero.

La enmienda número 117 pretende que los convenios para la gratuidad del
segundo ciclo de educación infantil sean autorizados por el Ministerio de
Educación y Ciencia. Su señoría sabe que aprobar esta enmienda supone
modificar la Logse, porque ésta establece en su artículo 47.2 que la
autorización de los convenios y su formalización en materia educativa
corresponde a las Comunidades Autónomas cuando tienen transferida esta
competencia y, por tanto, si es una competencia de las Comunidades
Autónomas, no puede atribuirse mediante la enmienda al propio Ministerio
de Educación y Ciencia.

Finalmente, no podemos aceptar la enmienda número 118 porque no hay
equivalencia entre las dos enseñanzas que se plantean. Para acceder a la
FP2 anterior a la LOGSE bastaba con el título de Formación Profesional de
primer grado, y para los ciclos formativos de grado superior, que es la
FP de la Logse, no es suficiente con haber superado esos ciclos, sino que
es necesario el título de Bachillerato. Es decir, ambas enseñanzas no son
homologables.

Al artículo 115, relativo a los Fondos de Ayuda al Desarrollo, se ha
presentado la enmienda número 197, del Grupo Parlamentario Socialista,
que pretende añadir en el primer párrafo: «en el marco general de la
cooperación al desarrollo».

El texto de este artículo ha sido elaborado para sistematizar y
clarificar la normativa del actual Fondo de Ayuda al Desarrollo. Este
fondo, por su propia naturaleza, no puede estar desvinculado nunca de los
principios de ayuda al desarrollo. Por tanto, nos parece absolutamente
innecesario repetir --o al menos plantea una duda-- que los Fondos de
Ayuda al Desarrollo se mantengan vinculados a la cooperación al
desarrollo, que es uno de los principios que inspira la dotación de estos
fondos.

Concluyo, señor Presidente, refiriéndome a las enmiendas números 198 y
199, planteadas a los artículos 116 y 117 por parte del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, debería concluir con
rapidez.




El señor GARCIA CARNERO: Concluyo en treinta segundos, señor Presidente.

Quiero reiterar los argumentos que ya fueron expuestos en Comisión. Los
planes y fondos de pensiones que se regulan en estos artículos son ayudas
complementarias al sistema de prestación social, no son ayudas
sustitutorias. Quedan incluso contemplados y amparados por las
recomendaciones del Pacto de Toledo. Negar que en España existen personas
que carecen de ese tipo de ayudas o de prestaciones, por ejemplo parados
de larga duración o personas con enfermedad de prolongada, es negar la
evidencia. Con estas disposiciones pretendemos que pueda existir una
cobertura complementaria para que personas que en este momento atraviesan
situaciones difíciles y que no tienen amparo social y económico puedan
conseguirlo a través de esos conciertos.

Por nuestra parte, nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador López Carvajal.




El señor LOPEZ CARVAJAL: Intervengo muy brevemente para hacer algunas
observaciones al señor García Carnero, si tiene la amabilidad de
escucharme.

Resulta absolutamente imposible sustraer del debate de estas enmiendas el
contexto general de la Agencia del Medicamento. Estamos ante un problema
global, y ocurre que, como consecuencia del procedimiento que ha empleado
el Gobierno, el debate se ha fraccionado y, se está utilizando --en mi
opinión-- un artilugio para no dar la cara en un tema de una envergadura
tan importante como las modificaciones que sufre la Ley del medicamento y
eludir un debate en profundidad y abierto.

En segundo lugar, quiero decir al Senador García Carnero que hay una
confusión importante entre las competencias de las Comunidades Autónomas
y de la Comisión Nacional para el Uso Racional del Medicamento, porque no
se trata de que estas dos instancias intervengan en la fijación de los
precios, que es una competencia genuina del Gobierno en su conjunto o del
Ministerio de Sanidad y Consumo. Estamos hablando de otra cosa distinta
que es la competencia que tienen ambas instancias para la exclusión o
inclusión de un medicamento dentro del conjunto de las prestaciones de la
Seguridad Social. Y estamos hablando también de competencias que recogen
la Ley y el Real Decreto. Usted ha leído unas competencias



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pero ha excluido de la Comisión Nacional las primeras, que son,
evidentemente, esas que le hacen emitir informes preceptivos pero no
vinculantes para las propuestas de exclusión total o parcial de
determinados medicamentos.

No es lo mismo el mercado de los electrodomésticos que el de los
medicamentos. Detrás de cada medicamento siempre hay un usuario que
desgraciadamente es un enfermo. No hay nada más sensible que la
enfermedad que exija que sea el Gobierno quien proteja el derecho de los
enfermos a tener la máxima protección posible con respecto a los
medicamentos. Esto contrasta profundamente con que en lo más
intrascendente de todo el proceso de los medicamentos que es su
expendeduría --es decir la venta de los medicamentos--, son ustedes
profundamente proteccionistas. Recuerden el debate sobre la Ley de
farmacia. Ustedes ahí mantienen las mismas normas de hace 150 años y, sin
embargo, van privatizando parcelas muy importantes del Estado donde éste
tiene la obligación ineludible de proteger sectores de la sociedad que
son muy sensibles y que en este caso no están ligados a las rentas, sino
a algo mucho más importantes que es la salud o la enfermedad.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

El señor García Carnero tiene la palabra.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con suma brevedad intervengo simplemente para hacer dos precisiones.

Señoría, me parece estéril el que usted diga que la comercialización --no
la expendeduría, porque no es una termilogía adecuada para lo que estamos
hablando-- de los productos farmacéuticos es distinta a la de los
electrodomésticos. ¡Pues no faltaba más! Por ejemplo, entre otras
razones, para dispensar --verbo en cuyo sentido semántico--, he podido
comprobar que no ha querido profundizar para expender, entre comillas
--dispensar es la terminología adecuada--, productos farmacéuticos hace
falta, por ejemplo, un título de licenciado en farmacia, y para los
electrodomésticos o los zapatos, por ejemplo, no.

De manera que, señoría, yo estoy en disposición de aceptar, de entender,
aunque no compartir, muchos de los planteamientos de la ordenación que
sus señorías quieren para este sector.

Desde luego, lo que nunca podré aceptar, ni yo ni nadie que hable en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, es esa referencia que su señoría
ha hecho al principio de que el Gobierno no quiere dar la cara con esta
ley. No sé en qué forma entiende usted que el Gobierno ha de dar la cara,
pero esta ley se tramita por el procedimiento recogido en la Constitución
y en los Reglamentos de ambas Cámaras. Tanto los responsables del
Ministerio como los portavoces de nuestro Grupo han expuesto de forma
reiterada las razones, que entiendo que su señoría pueda no compartir.

Pero refugiarse en ese tipo de artilugios de que el Gobierno no quiere
dar la cara son terminologías semánticas que no tienen más contenido que
la pura demagogia y no creo que sea lo que su señoría haya pretendido.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Pasamos ahora al debate de las enmiendas presentadas a las Disposiciones
Adicionales, primera a quincuagésimo octava, Disposiciones Transitorias
primera a vigésimosegunda, Disposición Transitoria, Disposiciones Finales
primera a sexta y Preámbulo.

El Senador Ríos Pérez tiene la palabra para defender sus votos
particulares números 7, 8 y 9.




El señor RIOS PEREZ : Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, la vuelta al texto del Congreso de los Diputados en
relación con la enmienda número 361 del Grupo Parlamentario Popular queda
pendiente de esta enmienda transaccional, a la que ya me referí en mi
intervención anterior, al igual que la número 263 de Coalición Canaria.

Igualmente, quedan pendientes de retirar las enmiendas números 261 y 265
que se refieren al ente público AENA. No hemos aceptado con pleno agrado
una transaccional sobre tasas aeroportuarias, porque viene a ser algo
similar a establecer un peaje en la carretera de Toledo con la finalidad
fundamental de arreglar los baches. Es decir, establecer tasas en los
vuelos interinsulares canarios por utilizar los aeropuertos es aplicar un
peaje al viaje normal entre las islas. Pero hemos admitido la
transaccional porque supone la aceptación del concepto de servicio
público en relación con los vuelos interinsulares y con los vuelos entre
los archipiélagos y la península, lo que es importante para el futuro.

Por lo tanto, consideramos que con esta enmienda transaccional hay
posibilidad de realizar un avance, puesto que conjuntaría las dos
enmiendas anteriores y las cuatro que, pendientes de esta transaccional,
podría retirar.

Las enmiendas 260 y 262 aluden a una circunstancia que yo quisiera
concretar. Utilizar la ley de acompañamiento de los Presupuestos para
algo tan complejo y tan distante de su finalidad, como es, nada más y
nada menos, que la convocatoria de oposiciones a médicos hospitalarios de
la Seguridad Social, nos parece realmente incongruente. Habíamos
presentado dos enmiendas diciendo que eso no parecía lógico y nos
habíamos atrevido a plantear otros sistemas para subsanarlo, pero pienso
que es mejor retirarlas.

La enmienda 264 plantea la posibilidad de una disposición adicional
trigésimo novena por la que las Comunidades Autónomas que hayan asumido
las competencias de ejecución de la legislación laboral, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 149.1. 7.º de la Constitución, al aprobar sus
propios programas de fomento y mantenimiento del empleo, podrán
establecer como incentivo a la contratación laboral indefinida una
bonificación de hasta el 60 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes y por un período



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máximo de 24 meses siguientes a la contratación o transformación en
indefinidos de contratos temporales o de duración determinada.

La bonificación a conceder por las Comunidades Autónomas no podrá estar
en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad ni
superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al
contrato que se bonifica.

Aprobada la medida por la Comunidad Autónoma, ésta lo comunicará de
inmediato al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Tesorería
General de la Seguridad Social. Los beneficios que obtengan las empresas
en virtud de la presente norma se financiarán por las Comunidades
Autónomas.

La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al
órgano de gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan establecido los
indicados incentivos el número de trabajadores objeto de bonificación de
cuotas a la Seguridad Social, detallado por colectivos, con sus
respectivas bases de cotización y las deducciones que las empresas
apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.

La Tesorería General de la Seguridad Social se resarcirá del importe de
las bonificaciones mediante el procedimiento de compensación establecido
en virtud de la autorización contenida en el artículo 76 de la Ley
13/1996 de 30 de diciembre. Esta ley debe facultar a las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de ejecución de legislación laboral
para conceder dichas bonificaciones siempre que el importe de las mismas
se financie por las propias Comunidades y se garantice, a través de un
procedimiento de compensación ya autorizado por la ley con carácter
general, el resarcimiento por parte de la Tesorería General de la
Seguridad Social.

Por último, voy a defender la enmienda número 266. En el Congreso de los
Diputados se introdujo un apartado 3 a la disposición transitoria
decimonovena, en relación con las tasas del tabaco en Canarias, que dice:
«El incremento del importe de la recaudación del Impuesto General
Indirecto Canario obtenido por las importaciones y entregas interiores de
labores de tabaco rubio y de sucedáneos de tabaco sobre el importe que se
hubiera obtenido aplicando el tipo impositivo del 20 por 1000...». A
continuación, se indica la distribución de este dinero en relación con
los ayuntamientos, los cabildos y la Comunidad Autónoma, y eso, a Dios
gracias, ya es una capacidad que tiene el Parlamento de Canarias una vez
aprobado el Estatuto de Autonomía el 30 de diciembre de 1996. Esta
enmienda trata de sustituir el final de ese párrafo por: «se distribuirá
el acuerdo con los criterios y porcentajes que se fijen por ley del
Parlamento de Canarias».

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría. Para
defender las enmiendas del voto particular número 2, de los señores Nieto
Cicuéndez y Román Clemente, tiene la palabra el Senador Román Clemente.

El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 89 propone la supresión de la disposición adicional
decimotercera. Ya hemos defendido en anteriores ocasiones enmiendas de
este tenor.

La número 90 pide la supresión de la disposición adicional vigésima.

Tratamos de incorporar una nueva disposición adicional con la enmienda
número 91. En la exposición de motivos se resalta que lo que se pretende
es dar a conocer la grave situación en la que se encuentra un importante
colectivo de retornados, al tiempo que se solicita que se tomen las
medidas necesarias para que el proceso migratorio nunca lesione los
derechos que les asisten en razón a su incapacidad o ancianidad.

La enmienda número 92 es una nueva disposición adicional que trata de
evitar reclamaciones incorrectas de apremio por la Seguridad Social a las
corporaciones locales.

Una nueva disposición adicional es lo que pretendemos con la enmienda
número 93. Corrige lo que en su momento habíamos denunciado, que se había
cometido un atropello al excluir de las prestaciones por desempleo a los
aprendices en aquella reforma que se hizo en su momento.

La enmienda número 94 es una nueva disposición adicional relativa al
párrafo segundo del apartado 1 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, que modificamos en el siguiente sentido: «La duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas
semanales de trabajo efectivo.» Y la razón es que parece urgente y
necesario que se adopten todo tipo de medidas de reparto de empleo para
acabar con la tasa de paro tan elevada que tenemos en España.

También la número 95 es una nueva disposición adicional dirigida a paliar
la situación de desempleados mayores de 45 años, que forman un colectivo
importante dentro de los parados de larga duración y que, tal y como está
evolucionando el mercado laboral, tienen serias dificultades de inserción
y van camino de encontrarse en situaciones de marginación o de exclusión
social.

Con la enmienda número 96 se trata de crear una nueva disposición
adicional para cumplir acuerdos que en su momento se adoptaron en el
Congreso de los Diputados.

La enmienda número 97, crea una nueva disposición adicional: Subsección
7.º Impuesto sobre viviendas desocupadas. Se incluye --tendría que
haberlo dicho antes-- en el Título II, Capítulo II, Sección 3.ª, de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Es
una enmienda que quiere fomentar la oferta de viviendas.

La enmienda número 98 también crea una nueva disposición adicional, y
habla de unos recelos que hemos podido detectar --que sus señorías
también podrán comprobar-- en los mineros a ver recortados sus derechos.

Se trata de una disposición adicional donde se modifica el apartado 4 del
artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, en los siguientes
términos:



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«Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios
cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de
jubilación, excepto las correspondientes al régimen especial de la
minería del carbón. La nueva denominación no implicará modificación
alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese
percibiendo».

La enmienda número 99 crea una nueva disposición adicional, y desde
Izquierda Unida creemos que esta enmienda tiene una especial relevancia.

Se trata de modificar el artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, quedando redactada en la siguiente forma: «Son
titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria
gratuita todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan su
residencia en el territorio nacional, con independencia de su situación
legal». Es, desde nuestro punto de vista, una manera de garantizar este
derecho básico y constitucional a todos los ciudadanos residentes en el
territorio español.

La enmienda número 100 crea una nueva disposición transitoria, que
hablaría de asistencia sanitaria a los inmigrantes: «El Gobierno
garantizará para 1998 la atención sanitaria gratuita de los ciudadanos
extranjeros que tengan su residencia en el territorio nacional, con
independencia de su situación legal». Lo que ha movido a Izquierda Unida
a presentar esta enmienda es garantizar este derecho básico y
constitucional a todos los ciudadanos residentes en el territorio
español.

La enmienda número 101 crea una nueva disposición adicional, y con ella
pretendemos suspender el tratamiento fiscal regresivo de las plusvalías,
y fortalecer la progresividad del impuesto. Hemos discutido a lo largo de
estos días suficientemente sobre estas cuestiones.

La enmienda número 102, es de adición, y propone crear una nueva
disposición adicional, cuya lectura evito a sus señorías. Es sobre
retenciones o ingresos a cuenta por incremento de patrimonio y está
suficientemente motivada; me remito a lo que aparece en la enmienda.

La enmienda número 103 crea una nueva disposición adicional, y también me
remito a lo expresado en su motivación.

En cuanto a la enmienda número 104, pretende la creación de una nueva
disposición adicional por la que el Gobierno asegurará, a través de las
correspondientes contrataciones y dotaciones presupuestarias, que en
todos los centros públicos autorizados para la práctica de la
interrupción voluntaria del embarazo haya personal médico no objetor que
preste la asistencia demandada por las mujeres en su ámbito de atención
territorial o en cualquier otro que las mismas elijan para preservar su
intimidad. La motivación es que, pese al reconocimiento legal que, aunque
de modo insuficiente, permite la interrupción voluntaria del embarazo en
nuestro país, la decisión de las mujeres se ve obstaculizada en la
mayoría de esos centros públicos al acogerse la gran parte del
médico-sanitario a la no regulada objeción de conciencia, que
prácticamente anula los derechos reconocidos por la Ley.

La enmienda número 105 propone la creación de una nueva disposición
adicional que trata de eliminar agravios comparativos para los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedentes del extinto
Cuerpo de Policía Nacional, y que el 1.º de enero de 1982 estuviesen
retirados forzosos por edad o por haber pasado a prestar servicios en la
Administración civil.

La enmienda número 106 pretende la creación de una nueva disposición
adicional donde se suprime el requisito de encontrarse en alta en el
Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta,
en el supuesto de pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge y en
el supuesto de pensión de orfandad previsto en el Capítulo VIII del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es el caso más
claro de necesidad del cobro de pensión.

A través de la enmienda número 107 se crea una nueva disposición
adicional y pretendemos en ella que el Gobierno cree las dotaciones
presupuestarias necesarias para asegurar la asistencia en los centros de
atención primaria de las prestaciones ginecológicas a las mujeres en
cuanto se refiere a la prevención, información, control y asistencia de
todas las posibles enfermedades ginecológicas, especialmente las de
prevención del cáncer genital y mamario, de enfermedades de transmisión
sexual, VIH, y de información y prestación de métodos anticonceptivos a
mujeres jóvenes y adolescentes.

La enmienda número 108 pretende la creación de una nueva disposición
adicional y me remito a lo expresado en la misma.

En cuanto a la enmienda número 109, ya hemos discutido sobre el Servicio
de Vigilancia Aduanera y me remito a los términos en los que está
redactada la enmienda.

La enmienda número 110 pretende la creación de una nueva disposición
adicional y me remito también a los términos en los que está redactada.

Y para finalizar, la enmienda número 111, por la que se crea una nueva
disposición derogatoria, quedaría así: «Queda derogada la Disposición
Transitoria sexta bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 12 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en redacción dada por el apartado dos del artículo 10 de
la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del
sistema de Seguridad Social». No explico la motivación porque es
coherente con lo que hemos defendido en esta modificación legal en su
trámite en esta Cámara.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias a usted, señoría.

Pasamos al voto particular número 3, del Grupo Mixto, enmiendas números
5, 9 y 10. Para defenderlas tiene la palabra la Senadora Pilar Costa
Serra.




La señora COSTA SERRA: Gracias, señor Presidente.

Esta Senadora va a defender la enmienda número 5 y las dos restantes lo
hará la Senadora Boneta.

En cuanto a la enmienda número 5, propone un nuevo apartado número 9 a la
disposición derogatoria Unica



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que pretende la supresión de la tasa de seguridad aeroportuaria, que fue
creada e introducida en la Ley de Acompañamiento del año pasado y,
además, hay que recordar que precisamente en este período de sesiones, en
la Comisión de Transportes, se aprobó por unanimidad una moción
presentada por esta Senadora después de transaccionar juntamente con el
Grupo Popular una moción en la que precisamente se instaba al Gobierno a
que procediera al estudio de la supresión de la tasa de seguridad
aeroportuaria por lo que afectaba a las Islas Baleares e Islas Canarias.

No sólo no se ha hecho ni se ha procedido al estudio de esta supresión de
la tasa de seguridad aeroportuaria, sino que, como ya hemos visto en el
debate de los anteriores Títulos, se han creado nuevas tasas que gravan
la insularidad.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Senadora De Boneta y Piedra, le queda un minuto y 46 segundos.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 9, a la disposición transitoria decimoctava, pretende
añadir a esa prescripción de la Ley de acompañamiento, en la que se
obliga al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de
Ley de reforma de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones
Públicas, el siguiente texto: «A este respecto se establecerá un régimen
de sanciones a los contratistas adjudicatarios de contratos de las
Administraciones Públicas, para el caso de que incumplan los plazos de
pago que se establecen en el punto 2 del artículo 116 de la citada Ley
13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, demorando dicha
obligación con respecto a sus subcontratistas o administradores».

Se trata de evitar el fraude de ley o presiones a los pequeños
subcontratistas, a los cuales se les obliga a firmar unas condiciones de
cobro establecidas por la Ley y que luego no tienen ninguna defensa ante
los contratistas, toda vez que no se establece ningún régimen de sanción
con respecto a los contratistas que no cumplan lo establecido en la Ley
13/1995. Este tema hay que arreglarlo porque es de justicia y porque,
además, afecta a muchas pequeñas y medianas empresas.

La enmienda número 10, a la disposición derogatoria Unica, propone la
adición de un nuevo apartado con el siguiente texto: «Queda derogado el
tipo adicional de cotización a la Seguridad Social del 8,2 por ciento por
parte del personal activo que en 31 de marzo de 1993 estuviese incluido
en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los funcionarios de Administración Local, tipo adicional recogido en el
Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, y Real Decreto 480/1993, de
2 de abril.»
Planteamos este tema porque el Real Decreto al que hacemos referencia
establece la obligación de las Administraciones Públicas de soportar, a
partir del 1.º de enero de 1996 y durante veinte años, un tipo adicional
de cotización del 8,20 por ciento por el personal que en 1993 se hallaba
incluido en este Régimen Especial.

Si atendemos a esta aplicación efectiva, nos encontramos con que los
funcionarios de la Administración Local tienen un coste muy superior al
del personal laboral o al personal no integrado en este Régimen Especial
como resultado de este proceso de integración.

Entendemos, además, que esta cuestión se va a hacer más gravosa todavía
con la reciente reforma de la Seguridad Social en la Ley de Consolidación
y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, toda vez que
incrementando la cotización es posible que se reciban menos prestaciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, ha superado su tiempo.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Termino, señor Presidente.

Se seguirá abonando un 5,58 por ciento más por prestaciones de asistencia
sanitaria que se financiará también vía impositiva.

Quiero insistir en que ésta es una petición unánime de todas las
Corporaciones Locales a través de la Federación Española de Municipios y
Provincias, de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación
de Municipios Vascos.

Ruego a sus señorías tengan muy en cuenta la situación que se produciría
de no derogarse la disposición a la que hacemos referencia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 119 pretende añadir una nueva disposición adicional
por la que se modifique el artículo 3 de la Ley 29/1983, sobre jubilación
de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, con el
objeto de adecuar el régimen jurídico y económico de la Mutualidad
Notarial como entidad que tiene a su cargo los derechos pasivos de los
notarios, evitando las distorsiones que produciría la enmienda que se
aprobó como transaccional en el trámite del Congreso.

La enmienda número 120, de adición, se refiere a las ayudas al sector
pesquero. Solicitamos concretamente que se añada: El Gobierno podrá
acordar, en su caso, que las ayudas otorgadas al sector pesquero para
paliar los efectos de los apresamientos de buques del Estado español,
producidos con ocasión de conflictos político-pesqueros internacionales,
tengan la consideración de ayuda a fondo perdido.

Nos parece que esto es lógico dado el panorama que he expuesto. Además,
pretendemos que se resuelvan los supuestos excepcionales de carácter
perjudicial que para el sector pesquero estatal se produjeron hace ahora
tres años, en 1994, con ocasión del apresamiento efectuado por
autoridades del Gobierno francés.




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La enmienda número 121, también de adición, va en la misma dirección. (El
señor Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la Presidencia.) Solicitamos
en ella que se añada que las ayudas en su caso otorgadas por el Gobierno
al sector pesquero para paliar los apresamientos de buques estatales
producidos con ocasión de conflictos internacionales, tengan la
consideración de ayuda a fondo perdido. En este caso también tratamos de
dar una solución al problema que he indicado anteriormente, al que se
produjo con ocasión de los apresamientos en el año 1994.

La enmienda número 122 es asimismo de adición. Solicitamos a través de
ella que los porcentajes de retenciones sobre los rendimientos de trabajo
que perciban los tripulantes de embarcaciones de pesca, cuando éstas
consistan total o parcialmente en una participación en el valor del
producto de la pesca capturada, se calcularán en base a la retribución
media de los dos años anteriores. ¿Por qué decimos esto, señorías? Porque
consideramos que ésta es la fórmula para conseguir adecuar el cálculo de
la retención a la realidad de los tripulantes de embarcaciones pesqueras
que, por negociación colectiva, disponen de un salario mínimo garantizado
que se aproxima muchísimo al salario real.

La enmienda número 123 se refiere a la construcción de buques pesqueros,
y más concretamente a la autorización de construcción de buques pesqueros
de la Lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.

Señor Presidente, querría extenderme un poco en esta enmienda ya que la
misma se justifica por múltiples razones.

En primer lugar, hay que considerar que la flota pesquera del Estado ha
cumplido con creces las previsiones del III Programa de Orientación
Plurianual de la Unión Europea sobre arqueo bruto y potencia de los
buques en todos los segmentos de flota, y que procede establecer un
criterio de medida del arqueo bruto de los buques pesqueros que evite un
desguace peligroso, indirecto e innecesario de nuestra flota pesquera.

En segundo lugar, señorías, es necesario también evitar que se produzca
una paralización de los expedientes de nuevas construcciones con todo lo
que ello tendría de efecto pernicioso sobre la economía en general y más
concretamente sobre la de este sector.

En tercer lugar, también es necesario evitar que a través del desguace
indirecto que la normativa vigente plantea se produzca una pérdida de
competitividad de la industria auxiliar naval y marítima de nuestro
Estado, cosa que es importante en una Europa sin fronteras, en la Europa
de la moneda única, del euro, en la que estaremos el año que viene.

En cuarto lugar, basamos también esta enmienda en promover que los buques
pesqueros obsoletos y en peores condiciones de seguridad para sus
tripulantes puedan ser sustituidos por buques construidos por modernas
técnicas y disponiendo de mayor seguridad.

Finalmente, en cuanto a la enmienda número 124, de adición, también la
hemos presentado a lo largo de otros ejercicios presupuestarios. En ella
solicitamos que quede derogado el tipo adicional de cotización a la
Seguridad Social del 8,2 por ciento por parte del personal activo que en
31 de marzo de 1993 estuviese incluido en el campo de aplicación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de
Administración Local, tipo adicional recogido en el Real Decreto-ley
12/1995, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 480/1993, de 2 de
abril.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gangoiti.

Votos particulares números 12 y 13, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, que corresponden a la vuelta al texto del Congreso
de los Diputados en relación con las disposiciones adicionales trigésimo
segunda y cuadragésima, nueva, en lo modificado con la incorporación de
las enmiendas 360 y 365, del Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas
números 300, 302 y 305 a 307.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Varela.




El señor VARELA I SERRA: Gracias, señor Presidente.

Voy a defender la enmienda número 300, mientras que la defensa de las
restantes la realizará el Senador Cambra.

Señorías, una de las iniciativas de política educativa más brillantes de
los últimos tiempos ha sido, sin ningún tipo de falsa modestia, la
creación de la UOC, Universitat Oberta de Catalunya, que fue promovida y
reconocida legalmente por la Generalitat de Cataluña en 1994.

Es esta una universidad privada, pero en cierta manera concertada, puesto
que cada año en los presupuestos de la Generalitat se contemplan sus
necesidades presupuestarias. La incorporación de las más modernas
técnicas de comunicación a las enseñanzas no presenciales, la enseñanza a
distancia, y una eficaz organización, han permitido la realidad de un
nuevo modelo de universidad a distancia que funciona con general
reconocimiento. Prueba de ello es que en Canarias está en avanzado
proceso de concreción una iniciativa similar, y nos consta que la Junta
de Andalucía también está interesada en ella.

Como el objetivo de los Diputados y Senadores a través de las leyes no ha
de ser otro que el de ayudar a mejorar las realidades que ya funcionan
plausiblemente bien, planteamos esta enmienda para que el artículo 7.5
del Real Decreto 557/1991, sobre Creación y Reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, no sea aplicable a las
universidades a distancia que por ley reciban financiación pública. Ello
permitiría que el profesorado de las universidades públicas pudiera
realizar labores de tutoría y otras actividades docentes en la UOC, como
ya lo hacen actualmente en la UNED.

Puede parecer algo raro, e incluso exótico, que la corrección o mejora de
un Real Decreto se promueva a través de la ley de medidas fiscales, pero
así existiría con rapidez, sencillez y facilidad la posibilidad de
mejorar las prestaciones de un modelo de universidad que, insisto, ahora
sólo afecta a Cataluña, pero que muy pronto afectará a otras Comunidades.




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En aras de ese interés general, confiamos en la aceptación de esta
enmienda.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Varela.

Para la defensa del resto de las enmiendas, tiene la palabra el Senador
Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda 302, junto con la número 303, defendida con anterioridad,
tienen por objeto garantizar la actualización del régimen jurídico y
económico de la mutualidad notarial. Este es un tema que ya se ha
modificado en el Senado a través de enmiendas del Grupo Popular, pero
creemos que la orientación de las que nosotros hemos presentado, e
incluso de una presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
se ajustaría mejor a las necesidades que presenta este colectivo. En
cualquier caso, creemos que ya se ha avanzado con la modificación
introducida a través de las enmiendas del Grupo Popular.

La enmienda número 305 se refiere al régimen jurídico de la radiodifusión
y la televisión digital, con el objetivo de clarificarlo. El Grupo
Popular presentó la enmienda número 307 en parecidos términos, y para la
votación que se realizará con posterioridad se presenta una transacción
que termina de acercar los planteamientos de ambos Grupos. Por tanto, con
la transacción realizada, esta enmienda no se someterá a votación.

Por lo que hace referencia a la enmienda 306, tiene por objeto conseguir
la necesaria uniformidad de la aplicación de los principios generales de
contabilidad a las concesiones administrativas. En concreto, afecta al
tema de las concesiones de autopistas de peaje. Se pretende evitar
problemas en la aplicación de la normativa correspondiente a la
adaptación del Plan General de Contabilidad a las personas jurídicas
titulares de dichas concesiones.

Por último, la enmienda número 307 hace referencia a los incendios
forestales producidos en 1994. Pretende superar la confusión que se creó
con una interpretación legislativa aplicable exclusivamente al ejercicio
de 1995, año de venta de la madera quemada que ha tenido efectos
especialmente graves en el caso de la tala y venta de madera quemada.

Nos queda defender los votos particulares en que solicitamos la vuelta al
texto al Congreso de los Diputados de las enmiendas números 360 y 365,
del Grupo Parlamentario Popular.

En cuanto a la enmienda número 360, con la modificación que se ha
introducido, simplemente queremos que se evite el efecto obtenido con la
aprobación de una enmienda en el Congreso de los Diputados en el artículo
correspondiente.

Y la enmienda número 365, con la transacción que se va a someter ahora a
la firma de los distintos grupos, quedará solventada y, por tanto ya no
se someterá a votación este voto particular.

Nada más y muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Cambra.

Pasamos a los votos particulares números 10 y 11, del Grupo Parlamentario
Socialista, corresponde a vuelta al texto del Congreso de los Diputados
en relación con las Disposiciones Adicionales Cuarta, Trigésimo Segunda,
Trigésimo Cuarta, Trigésimo Novena (nueva), Cuadragésimo Quinta (nueva),
Cuadragésimo Sexta (nueva), Cuadragésimo Séptima (nueva), Cuadragésimo
Novena (nueva), Quincuagésimo Primera (nueva) y Quincuagésimo Séptima
(nueva), en lo modificado por la incorporación de las enmiendas números
355, 360, 361, 363, 364, 374, defendida, 377, 378, 383, 385, del Grupo
Parlamentario Popular, y las enmiendas números 200 a 233 y 235 a 245.

Tiene la palabra el Senador Novo Muñoz, para su defensa.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El turno de defensa del Grupo Parlamentario Socialista será compartido
con los Senadores Rodríguez de la Borbolla y Pleguezuelos.

En primer lugar, yo voy a hacer mención a nuestras enmiendas números 221,
222, 223 y 224, a la disposición adicional vigésimo cuarta, que son
retiradas en este acto.

Paso a defender las enmiendas restantes. En cuanto a la enmienda número
202, la excepcionalidad que se proclama al plazo de tramitación de
procedimientos sancionadores, de acuerdo con normativas sectoriales en
detrimento de la Ley General, no nos parece aceptable.

Respecto a las enmiendas números 203, 204 y 205, a pesar de haber pedido
explicaciones en Comisión, no se nos han facilitado y no entendemos ni la
finalidad ni los objetivos.

La enmienda número 203 se refiere a los tributos del Estado cedidos a las
Comunidades Autónomas; la 204 a la obligación de gestión de determinadas
tasas y precios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido; y a las
facultades de la inspección de los tributos, la 205.

Nos parece imposible que la enmienda número 230 no haya sido aceptada.

Pretendemos, la mejora en el tratamiento fiscal en relación con el IVA
para los vehículos o automóviles matriculados a nombre de minusválidos
que superen baremos de movilidad, requisito que demuestra que lo hacemos
de forma restrictiva. Creemos que debería haber sido aceptada esta
enmienda en una Ley de Acompañamiento que contempla determinados
beneficios fiscales al mismo impuesto del IVA para otro tipo de
vehículos.

Con las enmiendas números 231 y 232 pretendemos retenciones de ingresos a
cuenta. En la primera de ellas, para los incrementos de patrimonio y en
la segunda, para la transmisión de inmuebles, en las plusvalías, del 20
por ciento en ambos casos, para mejorar la recaudación, el control de
este tipo de rentas e, incluso, si es posible, el objetivo de
cumplimiento de reducción del gasto público.

La enmienda 235 está en pura coherencia con nuestra enmienda 138; la 240,
con la 125; y la 242, con la 133, y no necesitan mayores explicaciones.




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Sobre la enmienda número 243, permítanme una broma. Trata de la supresión
de la tasa aeroportuaria que se estableció en la Ley de Acompañamiento de
1996, la que está en vigor este año, y que ya pretendimos suprimir en su
día, porque no entendíamos que fuera de recibo garantizar la seguridad en
los aeropuertos. Parece que se entiende que queremos que se caigan los
aviones. ¡Dios nos libre! No queremos que se caigan los aviones, pero sí
queremos que se retire esta tasa de seguridad aeroportuaria.

Finalmente, con la enmienda número 244 pretendemos que haya un
tratamiento adecuado para evitar la desfiscalización de los grandes
patrimonios.

Termino con el voto particular a la enmienda 385, incorporada al texto.

La enmienda, que se justifica --yo diría que escasamente-- por motivos
técnicos, habla del subgrupo de sociedades que dejen de pertenecer al
grupo fiscal SEPI como consecuencia de las operaciones de desinversión
pública. A nosotros no nos parece muy claro el objeto y el alcance de
esta norma, porque al amparo de ella --y ya hubo alguna conversación en
la Ponencia sobre el asunto, que parece que iba en ese camino-- podría
estarse influyendo en permitir a las empresas con rendimientos, con
excedentes, con pérdidas y, por supuesto, con créditos fiscales a su
favor, su integración de forma consolidada con otras. A nosotros nos
parece que esto sólo persigue un fin: mejorar la imagen de la
privatización de esas empresas, pero eso es algo absolutamente ficticio y
falaz porque, a cambio de esa mejora de imagen, de esa mejora de valor,
lo que le estamos entregando son créditos fiscales que van a ser
detraídos posteriormente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Novo.

Para la defensa del otro bloque de enmiendas, tiene la palabra el Senador
Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Gracias, Presidente.

Anuncio que en mi intervención me referiré a las enmiendas números 206 a
218, 227 y 228, 233, 245, y al voto particular presentado por el Grupo
Parlamentario Socialista contra las enmiendas aprobadas por el Grupo
Parlamentario Popular en lo que se refiere a la enmienda 364, de este
mismo Grupo.

La enmienda número 200 es de supresión de la Disposición Adicional
Segunda, por entender que afecta a expectativas de derechos de los
beneficiarios de la Seguridad Social. Aquí, como ha sucedido esta mañana
con el texto articulado de la ley, nos encontramos con que se modifican
artículos básicos del sistema de protección social cuyo presunto cuadre
definitivo se había producido con motivo de la aprobación de la Ley de
Racionalización y Consolidación del Sistema de Seguridad Social. No
obstante el hecho de que esa Ley haya sido aprobada en junio de 1997, se
siguen modificando seis meses después determinados preceptos básicos para
la regulación de determinadas prestaciones y, éstos si, sin acuerdo y sin
consenso con los interlocutores sociales, como ya señalábamos esta
mañana. Así, las enmiendas 206 a 208, relativas a la Diposición Adicional
Decimotercera, van dirigidas a mejorar la protección de los beneficiarios
de la pensión de viudedad, por una parte, planteando la exigencia de que
se reduzca a quince años el plazo de cotización anterior para que quienes
no hayan estado en situación de alta o asimilada a ella en el momento de
producirse el deceso puedan generar el derecho a la prestación.

De la misma manera, la enmienda número 208 pretende hacer posible que los
mínimos de pensiones para viudas o viudos menores de 60 años se mejoren y
no tengan que depender de las cargas familiares. Pensamos que, puesto que
la pensión de viudedad es una prestación contributiva que justamente va
dirigida a compensar la situación de viudedad, tan viudo se es se tengan
o no hijos. El hecho de esta situación no resulta afectado por las cargas
familiares de quien padece esta circunstancia.

En cuanto a las enmiendas números 209 a 212 están relacionadas con la
ordenación de la prestación o pensión de orfandad. Nuestro propósito
sería que, puesto que se ha ampliado el plazo y la edad durante la cual
se puede ser beneficiario de esta prestación y puesto que esa ampliación
se ha producido en un momento histórico, cual ha sido junio de este año,
no queden discriminados aquellos jóvenes que habían dejado de tener
derecho a la citada prestación por haber cumplido 18 años antes de la
extensión de la edad legal para ser beneficiario. Por ello, proponemos un
régimen transitorio dirigido a proteger a quienes, por cuestión de poco
tiempo, se ven desposeídos de un derecho.

La enmienda número 213 propone que sea considerado como período de
cotización efectiva la duración de la excedencia por cuidado de hijos.

La enmienda número 214 propone la no absorción de las diferencias
producidas por el mejor comportamiento del IPC en relación con el
previsto en las pensiones que pudieran beneficiarse de ese mejor
comportamiento.

Las enmiendas números 215 y 216 se refieren a la pensión de jubilación y
en ambas se procura una mejor protección de colectivos que podrían verse
marginados.

La enmienda número 227 propone algo que tiene un alto contenido político,
como es el hacer que, a partir de este presupuesto y de la aprobación de
esta ley, el Gobierno se vea más comprometido a cumplir lo que se aprobó
en la Cumbre Europea del Empleo de Luxemburgo.

Finalmente, señor Presidente, me voy a centrar, con su permiso, en dos
enmiendas; la número 218 y el voto particular contrario a la actual
Disposición Adicional Quincuagésima primera. Entendemos que, tal como
está el texto de la Disposición Adicional Decimocuarta y con la
introducción de la citada nueva Disposición Adicional, se produce un
trato de excesivo favor para las Mutuas Patronales en la protección de
determinadas contingencias, por una parte, y por otra, la posibilidad de
disponer libremente de un patrimonio que no es suyo.

En relación con la enmienda número 218, no entendemos de ninguna manera
por qué se obliga a los trabajadores por cuenta propia a asegurar la
prestación de la contingencia



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de incapacidad laboral, vía Mutuas Patronales. No entendemos por qué un
colectivo que es importantísimo, resulta obligado a asegurarse con una
determinada entidad gestora. Pensamos que va en contra del sistema
público de protección social.

En cuanto a la Disposición Adicional Quincuagésimo primera, nos parece
que se ha producido un descuido --por utilizar un término amable-- en la
ordenación de esta materia. Me explicaré.

Con la citada Disposición Adicional se modifica el artículo 68 de la Ley
de Seguridad Social. Sin embargo, de esa modificación que se postula, se
excluye el texto del antiguo número cuatro del artículo 68, según el cual
el patrimonio histórico acumulado por las Mutuas Patronales era
patrimonio de la Seguridad Social.

A partir de ahora, a partir de la aprobación de esta ley, el patrimonio
histórico, ya sea mobiliario ya sea inmobiliario, de las Mutuas
Patronales no es patrimonio público, no es un patrimonio de la Seguridad
Social, puede ser de libre administración por parte de las Mutuas
Patronales. Desde nuestro punto de vista, es un atentado contra los
derechos históricos de los trabajadores y contra los derechos históricos
de todos los ciudadanos, que han ido haciendo que se cree con sus
cotizaciones y con las aportaciones públicas un patrimonio que ha sido
gestionado, pero con determinados criterios, restricciones y tutelas por
parte de las Administraciones Públicas.

Nos encontramos con que con esta Disposición Adicional se birlan, se
despistan del patrimonio público miles y miles de millones de pesetas,
acumulados históricamente gracias a las cotizaciones de la Seguridad
Social. Y lo digo con todo respeto, nos parece un atentado contra el
conjunto de los españoles, nos parece que es un enorme descuido. Si fuera
un descuido inocente, podríamos hablar de que quienes han propuesto esta
norma son unos descuidados. Si fuera un descuido interesado, en el
diccionario existen palabras como descuideros para relacionarse con este
hecho.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Rodríguez de la
Borbolla.

Antes de darle la palabra a la Senadora Pleguezuelos, quiero avisar a sus
señorías de que a la Mesa no ha llegado todavía ninguna enmienda
transaccional, aun cuando a lo largo del debate han anunciado que se iban
a presentar una serie de enmiendas transaccionales. Como queda escaso
tiempo para que iniciemos las votaciones y con el fin de poder ordenar
debidamente el debate, ruego a los portavoces de los diferentes grupos
parlamentarios que agilicen la tramitación de aquellas enmiendas
transaccionales que tengan voluntad de presentar, para poder aligerar
también la votación.

Senadora Pleguezuelos, tiene su señoría la palabra por muy poquito
tiempo.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señor Presidente, descuénteme, por lo
menos, el tiempo que usted me ha arrebatado.

El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Efectivamente. Cuando se
comparte turno en un mismo capítulo, se es más generoso.

Tiene la palabra.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Trataré de ser breve, ya que en el turno de defensa de los títulos IV y V
se han dado por defendidas muchas de las enmiendas a las disposiciones
adicionales y transitorias. Me voy a centrar básicamente en dos enmiendas
socialistas y en tres votos particulares a las correspondientes enmiendas
del Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda número 225 de mi Grupo pretende la supresión de la
Disposición Adicional Vigesimo séptima. Lo único que pide es que el
Gobierno no retrase su objetivo de modificar la Logse en lo que es la
entrada en vigor de los nuevos ciclos.

La enmienda número 229 propone una nueva Disposición Adicional por la que
mi Grupo pretende que se cree el Fondo Ambiental de Residuos. Se trata,
señorías, de adecuarnos a la normativa ambiental comunitaria en esta
materia y para ello la enmienda, en primer lugar, plantea la creación de
ese fondo de residuos, destinado al fomento de la prevención, la
reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de materiales.

También aborda los mecanismos de financiación, la distribución de esos
recursos del fondo y, por supuesto, faculta al Gobierno para que remita a
las Cámaras los proyectos de ley oportunos, para crear, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas, las figuras tributarias necesarias para dotar
financieramente ese fondo.

En cuanto a los tres votos particulares que anunciaba, está el voto
particular a la enmienda 363, del Grupo Parlamentario Popular, que
modifica la Ley de envases y residuos de envases, en el sentido de
cambiar el plazo que establece la norma para el desarrollo reglamentario.

Nos oponemos a esta enmienda, porque entendemos que no se puede demorar
mucho más este desarrollo del reglamento de la ley.

La enmienda número 377, del Grupo Parlamentario Popular también la hemos
enmendado. Viene a cubrir, en apariencia, un vacío legislativo respecto a
la utilización de la tecnología digital en la difusión radiofónica y
televisiva de ondas terrestres, pero lo que es verdad es que en la
práctica abre el espectro radioeléctrico de una forma abusiva, desmedida
y, sin duda, hipoteca gravemente un recurso que ya es escaso.

Por último, tenemos el voto particular a la enmienda número 383, que
faculta al Gobierno para sustituir la financiación mediante primas a la
construcción naval durante el primer semestre de 1998. Señorías, nos
oponemos a esta Disposición Adicional, en primer lugar, porque no
entendemos qué es lo que pretende, qué iniciativas va a traernos el
Gobierno, por qué procedimiento y qué trámites; ¿Se trata, por ejemplo,
de cambiar las medidas de apoyo relativas a las primas por avales? ¿De
qué se trata? El propio sector de la construcción naval está siendo total
y radicalmente crítico, yo diría que belicoso,



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con esta disposición adicional, y por eso presentamos este voto
particular.

Muchas gracias, señor Presidente, por su benevolencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senadora Pleguezuelos.

Para el turno en contra, tiene la palabra el Senador García Millán.




El señor GARCIA MILLAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tomo la palabra para la defensa del texto que afecta a las
disposiciones adicionales, presentado en el dictamen de la Comisión y
publicado en el Boletín Oficial de esta Cámara. A estas alturas del
debate, trataré de ser lo más breve y conciso posible para no cansar más
a sus señorías.

Comienzo haciendo referencia al hecho de que la mayor parte de las
enmiendas que vamos a tratar en este apartado han sido debatidas de una u
otra manera durante el debate del articulado del proyecto de ley. No
obstante, y dentro del tiempo de que dispongo, trataré de pronunciarme
individualmente sobre la mayor parte de ellas tratando de abundar en las
justificaciones que respaldan mi posición en contra de las mismas. Muchas
de ellas son coincidentes con las diferentes presentaciones formuladas
por parte de los portavoces, y por ello se contestarán en sí mismas.

Al señor Novo, del Grupo Parlamentario Socialista, efectivamente, en
Comisión no se le ha contestado a algunas de sus apreciaciones, y lo haré
aquí en este momento.

Respecto a la enmienda número 202 a la Disposición Adicional Octava,
sobre el procedimiento de los mercados financieros, debo decirle que sí
quedan suficientemente justificados los plazos de tramitación de los
procedimientos sancionadores de sujetos que actúen en los mercados
financieros, que serán los establecidos en la normativa sectorial
reguladora de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

Con referencia a la enmienda número 203, a la Disposición Adicional
Novena, que trata de los tributos del Estado cedidos a las Comunidades
Autónomas, se estima que debe mantenerse la citada disposición adicional
en la medida en que resulta necesaria para solventar aquellos supuestos
en que, por aplicación de la Ley 14/1996 y la Ley 30/1983, el rendimiento
del tributo cedido corresponda a Comunidades Autónomas distintas, así
como para aclarar que la atribución del rendimiento cedido del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas es el producido desde el 1 de
enero de 1997.

Con relación con la enmienda número 204, a la Disposición Adicional
Decimoprimera, tenemos que decir que no podemos aceptarla, ya que la
citada disposición adicional pretende simplemente que aquellas tasas que
estén estructuradas mediante un sujeto pasivo que lo sea a título de
sustituto del contribuyente y sobre las que deba liquidarse el Impuesto
sobre el Valor Añadido sea el citado sujeto pasivo de la tasa, sin tener
dicha condición respecto al IVA, el que se encargue de exigir el importe
de dicho Impuesto y expedir la factura correspondiente, facilitando así
la gestión de ambos tributos y racionalizando las facturas, que deben
recoger las dos figuras, evitando que tengan que emitirse dos facturas
por separado, una por la tasa y otra por el IVA de dicha tasa.

La enmienda número 205 afecta a la Disposición Adicional Decimosegunda,
que hace referencia a los inspectores de tributos, y sobre ella debo
decirle que el objeto de la disposición cuya supresión se propone, por
desconocer el sentido y la finalidad de la modificación que se pretende,
es evitar las dudas interpretativas que han surgido acerca de la
concepción de los subinspetores como inspección de los tributos en lo que
se refiere a las facultades conferidas por los artículos 141 y 142 de la
Ley General Tributaria. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) A
este respecto se entiende que, siendo la Subinspección una parte
integrante de la Inspección de los tributos, al objeto de evitar dudas
sobre la atribución de la misma en las facultades contempladas en los
artículos 141 y 142, procede sustituir la referencia efectuada en dichos
preceptos a los «inspectores» por «la Inspección». Por ello no podemos
aceptar su enmienda de supresión.

La enmienda 230 propone modificar el artículo 91 uno, 1, de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, añadiendo un nuevo número, 10.º, con objeto
de aplicar el tipo reducido a las entregas de vehículos automóviles para
minusválidos. En este caso, debo decirle que el tipo reducido en el
Impuesto sobre el Valor Añadido sólo puede aplicarse a los bienes y
servicios que estén comprendidos en el Anejo H de la Sexta Directiva,
entre los que no se encuentran los vehículos automóviles, sea cual fuere
el adquirente de los mismos. En consecuencia, por razones de armonización
fiscal, no podemos aceptar su enmienda.

La enmienda 231, relativa al régimen de retenciones a rentas no sometidas
a retención, como en el caso de las Instituciones de Inversión Colectiva,
debo decirle que implica una modificación importante del esquema de
tributación de los incrementos y disminuciones patrimoniales, por los
cuales, tanto la Ley 44/1978, como la actualmente vigente 18/1991,
establecen la exclusión de retenciones a cuenta, a diferencia de lo que
sucede con otras categorías de renta, como en el caso de los rendimientos
de capital mobiliario y del trabajo personal. Por ello, la implantación
de la referida retención a cuenta exigiría un análisis más detallado de
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que
va a efectuarse en la reforma global de este impuesto, que se ha iniciado
con la constitución de una Comisión de estudio y propuesta de reforma, en
el Instituto de Estudios Fiscales.

La enmienda número 232 pretende incorporar una nueva disposición
adicional al objeto de someter a ingreso a cuenta las rentas obtenidas en
la transmisión de inmuebles. Debo decirle que no podemos aceptarla, en
primer lugar, porque el sistema de pagos fraccionados en el



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Impuesto sobre Sociedades asegura razonablemente la recaudación a la
medida de la producción de la renta y, en segundo lugar, porque el
importe del ingreso a cuenta debe guardar una relación con el importe
previsible de la deuda tributaria definitiva.

Ahora bien, el establecimiento de un ingreso a cuenta del 20 por ciento
sobre las rentas derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles puede
determinar un importe que exceda notablemente del de la deuda tributaria
definitiva, por cuanto que el sujeto pasivo pudiera acoger dicha renta al
diferenciamiento por reinversión, previsto en el artículo 21 de la Ley
43/1995.

Con esto contesto a las enmiendas defendidas por el Senador Novo.

Respecto al Senador Rodríguez de la Borbolla, la enmienda número 200, de
supresión de la Disposición Adicional Segunda es sobre validez a efectos
de las prestaciones de las cuotas anteriores del alta del régimen
especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia. No
podemos aceptarla ya que dicha disposición únicamente pretende reconducir
a sus estrictos términos, y negar el carácter retroactivo dado por el
Tribunal Supremo, a la Disposición Adicional Décima de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de
la Función Pública y de la Protección por desempleo, por obvias razones
financieras, ya que la interpretación retroactiva implica el
reconocimiento de prestaciones sobre la base de cuotas anteriores al
alta, con el consiguiente perjuicio económico para la Seguridad Social,
aparte de la inseguridad jurídica y la discriminación que implica tener
que revisar expedientes de prestaciones denegadas en los que tales cuotas
no tenían validez.

Referente a las enmiendas 206, 208 y otras que afectan a la Disposición
Adicional Decimotercera, debo decirle que tratan de suprimir parte del
texto, modificar o adicionar un nuevo texto. Revisadas detenidamente
entendemos, a nuestro juicio, que su incorporación nos sitúa en
conflictos jurídicos y económicos difícilmente salvables. Apreciamos que
la mentada Disposición Adicional Decimotercera cumple suficientemente su
contenido según está redactado y por ello, sintiéndolo mucho, no podemos
aceptar dicha enmienda.

Con referencia a la 218, de supresión de la Disposición Adicional
Decimocuarta, relativa al alta en la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia, debo decirle que la Disposición Adicional Decimocuarta
limita las posibilidades de los servicios de salud y se avanza en una
línea contraria al aseguramiento único. La enmienda únicamente señala la
necesidad de que los autónomos que se den de alta formalicen la
incapacidad temporal con una mutua, sin limitar de ninguna forma las
competencias de los servicios de salud. De otra parte, le diré que el
aseguramiento de la IT es único, sin perjuicio de la existencia de entes
distintos que gestiona la misma, posibilidad que se abrió en cuanto a las
contingencias comunes en el año 1993.

Sobre la enmienda 227 de adición de una nueva disposición adicional sobre
cumplimiento de compromisos de la reciente Cumbre de la Unión Europea de
Luxemburgo, debo decirle que no se considera necesario incorporar a este
proyecto de ley los compromisos suscritos en el Consejo Extraordinario,
celebrado en Luxemburgo los pasados días 20 y 21 de noviembre, dado que
el Gobierno se somete y se compromete por sí mismo a esta situación.

Con referencia a la 228, enmienda de adición de una disposición
adicional, modifica varios artículos de la Ley 497, de 24 de marzo, de
las Sociedades Laborales. La enmienda no contiene ninguna propuesta que
se fundamente suficientemente. La Ley 4/1997 fue aprobada recientemente y
durante su debate ya fueron consideradas y no aceptadas las mismas
modificaciones que ahora se incluyen en la enmienda de referencia. No
obstante, pueden examinarse cada uno de los puntos que por la longitud de
los mismos no haré referencia a ellos.

La enmienda 233, relativa al Plan Especial de Empleo para personas
discapacitadas, entre las distintas cuestiones que trata pretende que las
subvenciones que reciban los Centros Especiales de Empleo no estén
comprendidos en el cálculo de la prorrata. Entiendo que el contenido de
esta enmienda ha estado suficientemente debatida en el texto del
articulado y defendido en su contenido por el portavoz del título
correspondiente. Por mi parte, sólo quiero manifestar mi voto en contra.

Con relación a las enmiendas defendidas por la Senadora Pleguezuelos, la
225 afecta a la Disposición Adicional Vigésimo Séptima consistente en
suprimir la ampliación de dos años del calendario de aplicación de la
nueva ordenación del sistema educativo, tengo que rechazar esta enmienda
por considerar que la reforma del calendario de aplicación de la Logse
constituye una urgente necesidad demandada por la comunidad escolar. En
la Conferencia de Educación de las Comunidades Autónomas Cataluña, País
Vasco, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía, manifestaron así su
conformidad.

La enmienda 229 a la Disposición Adicional nueva, se propone la creación
del Fondo Ambiental de Residuos cuyo objeto es la prevención y reciclado
de materiales, financiándolo con las dotaciones necesarias establecidas
por el Gobierno y con un impuesto especial sobre aceites usados y otros
tributos aplicables a los residuos. Debo decirle que no podemos admitir
la enmienda propuesta ya que la motivación que figura en dicha enmienda,
adecuación a la normativa ambiental comunitaria existente en la materia,
no permite valorar ni la creación de este fondo, respecto del que no se
precisa si va a ser un organismo con personalidad jurídica propia ni la
creación de nuevas figuras tributarias para su financiación. Con ello doy
por finalizada la contestación a la Senadora Pleguezuelos.

Al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que
defiende la enmienda número 300 sobre la Universidad a Distancia en
Cataluña, debo decirle que no podemos aceptarla porque la Ley de Reforma
Universitaria establece como universidades públicas y privadas las
creadas y reconocidas como tal, independientemente de sus fuentes de
ingreso, tipo de financiación



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y clase de enseñanza, presencial o no, que impartan.

Por lo tanto, la titularidad en las características que determina la
imposibilidad de utilizar docentes universitarios en situación de activo
pretende eliminar las restricciones que impone la Ley en beneficio de una
universidad concreta o de un grupo de universidades privadas, apoyándose
en determinadas características que en nada afectan a su titularidad.

Situaría en un nivel de privilegio a este grupo frente al resto de las
universidades privadas que se verían discriminadas por la medida.

Tampoco podemos aceptar la enmienda 302 que propone incorporar una nueva
disposición adicional al texto del Proyecto que modifica el artículo 3.º
de la Ley 29/1983 sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa
y Corredores Colegiados de Comercio. En este tema tenían que verse
implicados diferentes departamentos ministeriales y colectivos que
afectan a la situación de los notarios, de los agentes de cambio y bolsa
y de los corredores colegiados. Sirva esta misma contestación sobre la
pensión de jubilación de los notarios para el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, señor Gangoiti.

En cuanto a las enmiendas 120 y 121, que afectan al apresamiento de
buques, quiero decirle que no podemos aceptarlas. Justifico este rechazo
porque los apresamientos de buques pesqueros españoles que puedan
producirse deben realizarse respetando el Derecho Internacional del Mar.

En consecuencia, amparar mediante ayudas a fondo perdido este tipo de
situaciones supondría incentivar una vía indirecta de actuaciones
ilegales a la flota.

Tampoco podemos aceptar la enmienda número 123, que propone una
disposición adicional nueva, debido a que la construcción, modernización
y renovación de la flota pesquera es competencia de la Dirección General
de Estructuras y Mercados Pesqueros y a que su actividad se enmarca
dentro del Plan Sectorial Pesquero de 1994-1999 y dentro de los fondos
estructurales europeos a través del correspondiente programa operativo
plurianual para la flota pesquera. Además, se ajusta a lo contemplado en
el Reglamento de la Comunidad Económica Europea 3.699/93 del Consejo y en
el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

De acuerdo con esto, la inclusión de la disposición adicional modificando
las condiciones de construcción de un buque pesquero en la lista tercera
del Registro de matriculas de buques modificaría el Plan Sectorial
Pesquero 1994-1999 dentro de los fondos estructurales pesqueros. Por
ello, no podemos aceptar dicha enmienda.

A los Senadores de Izquierda Unida, que han formulado la enmienda 89, que
afecta a la disposición adicional decimotercera, referida a las pensiones
de viudedad y orfandad, quiero decirles que su supresión implicaría no
poder causar pensión de viudedad y orfandad cuando el causante no se
encontrase en alta o situación asimilada en el momento del fallecimiento.

La enmienda 91 pretende que sean excepcionales los requisitos temporales
para el reconocimiento de pensiones no contributivas en el caso de
emigrantes españoles retornados. El presupuesto del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales tiene consignado un crédito para 1998 destinado a este
fin, cuando no tengan derecho a las pensiones no contributivas de la Ley
26/1990 por carecer del requisito de residencia. Por lo tanto, la
enmienda no se justifica para que pueda ser aceptada y, por ello, la
rechazamos.

La enmienda 93 pretende integrar en los apéndices los contratos para la
formación y la protección por desempleo. Debo decirle que existe un
acuerdo para la estabilidad del empleo suscrito por los organismos
sindicales y empresariales más representativos en el ámbito estatal
referente al acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo, cuya
voluntad se refleja en el artículo 11.2 c) del Estatuto de los
Trabajadores que establece el Real Decreto-Ley 8/1997 de 16 de mayo y en
el que no se contempla la contingencia de desempleo en la acción
protectora de la Seguridad Social para trabajadores contratados para la
formación.

En la enmienda número 94 se pretende fijar la jornada de 35 horas
semanales. No podemos aceptarla puesto que la propuesta va a ser objeto
de debate en una mesa de negociación por los interlocutores sociales.

En la número 95 se pretende equiparar a los trabajadores mayores de 45
años, en situación legal de desempleo y que agotaran el derecho a
cualquier tipo de prestación del mismo, a los mayores de 52 años en la
obtención del mencionado subsidio. No podemos aceptarla porque, con
independencia de lo recogido por este colectivo en el Programa Plurianual
de Empleo, presentado por el Gobierno a la Unión Europea con el objeto de
facilitar su acceso al trabajo, entendemos que esta medida supondría una
desincentivación en la búsqueda de empleo.

Con la número 98 se pretende excepcionar para las pensiones de invalidez
permanente de la minería del carbón el cambio de denominación a
«pensiones de jubilación». No vamos a estimarla pues entendemos que los
derechos de este colectivo están perfectamente salvados con la normativa
vigente.

La número 99 pretende hacer extensiva la gratuidad de la atención
sanitaria para extranjeros con residencia en el territorio nacional con
independencia de su situación legal. Entendemos que este acto supondría
una modificación sustancial del artículo 1 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad. Entendemos, igualmente, que éste no ha de ser
el canal utilizado para la modificación, dado que afectaría tanto a la
financiación sanitaria del Insalud como a las transferencias en el caso
de las Comunidades Autónomas, motivo por el que tampoco la vamos a
aceptar.

La número 104 trata sobre la protección de la intimidad en el caso de la
interrupción voluntaria del embarazo. Entendemos que en la actualidad
existen en los centros públicos autorizados mecanismos suficientes para
que en los supuestos legales de aborto las mujeres con todos los
requisitos exigidos puedan realizar la interrupción voluntaria del
embarazo.

Con la enmienda número 107 se pretende dotar presupuestariamente para
atención ginecológica los centros del



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Insalud. No podemos aceptarla por entender cubierto este tipo de
necesidades en las dotaciones presupuestarias y su distribución en el
Programa de Atención Primaria de Salud del proyecto de presupuestos del
Insalud para 1998.

Con la número 108 se pretende cambiar el sistema de indemnización a las
compañías propietarias de tendidos de líneas de servicio público como
consecuencia de proyectos o planes de suelo urbano. No podemos aceptarla
porque no se justifica suficientemente el trato de favor aducido a las
empresas que pretenden dichos servicios, a la vez que lo que se propone
entendemos que está suficientemente recogido y dispuesto en la vigente
Ley de Expropiación Forzosa.

Por último, contestaré al señor Ríos respecto de la enmienda número 264,
justificada por el fomento del empleo con la participación de las
Comunidades Autónomas. Entre otros motivos, la medida que se propone en
la enmienda supondrá mayor gasto público que incidiría en la
cuantificación del déficit público, incrementándolo. Por lo tanto, no
podemos aceptarla.

Muchas gracias, señor Presidente. (Fuertes aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, efectivamente, puedo oír que las neuronas ya están cansadas, y
lo comprendo. Hemos rebasado el tiempo de ocho horas, y hasta de nueve o
diez. Permítanme, por lo tanto, que sea muy breve, telegráficamente
breve. (Fuertes aplausos.) Quiero comenzar con un recuerdo hacia un
Delegado de Hacienda, ya fallecido, que al preguntarle allá por los años
ochenta y cinco y ochenta y seis: Don Ricardo, no encuentro esta
disposición que deroga y esta otra que adiciona, me decía: Claro, es que
usted no se ha leído las transitorias, adicionales, derogatorias y
finales, solamente las ha hojeado.

Bien, con este pequeño preámbulo y muy rápidamente, voy a comenzar
contestando a los Senadores del Grupo Mixto, y aunque no está presente,
me referiré en primer lugar a la señora Costa. Su enmienda número 5
efectivamente se refiere a la tasa de seguridad aeroportuaria, que se
estableció en el artículo 19 de la Ley 13/1996, de acompañamiento, y
votaremos en contra de su derogación, ya que subsiste, y lo que se
pretende es simplemente dar seguridad a los viajeros de avión y a sus
equipajes, no como decía también el señor Novo --y aprovecho para
replicarle--, pensando en la seguridad de los aviones. Eso va por otro
camino, señor Novo. Esta tasa va exclusivamente dirigida para las
personas y los equipajes.

A la Senadora De Boneta --también ausente-- le tengo que decir
simplemente que no podemos aceptar la reforma que solicita adicionar, en
esa defensa que hace de los contratistas y subcontratistas, puesto que
hay un proyecto de ley de reforma de la Ley 13/1995, y en cuanto a la
supresión del 8,2 por ciento de tipo de cotización a la Seguridad Social
de los funcionarios que se acogieron o que fueron absorbidos por dicho
régimen general de la Seguridad Social, siento decirle que no está la
cosa para condonar tipos impositivos.

En cuanto a las dos enmiendas del señor Román Clemente, una se refiere a
los inmigrantes, aunque él la disfraza muy bien, en el sentido de que
dice «residentes» o «personas que tengan residencia, con independencia de
su situación legal». Para mi está claro: residentes son los legales e
inmigrantes ilegales son los ilegales. No obstante, este Gobierno
pretende --y lo estoy comprobando porque vivo en una zona de mucha
afluencia de inmigrantes-- dar asistencia sanitaria y, como usted sabe
perfectamente, porque es andaluz como yo, las competencias están cedidas
a las Comunidades Autónomas, y habría que llegar a un acuerdo previo del
Consejo Interterritorial de Salud. Con esto creo que queda contestada su
primera enmienda. En cuanto a la número 111 es imposible aceptarla,
porque no se puede suprimir una disposición que ha sido recientemente
aprobada en la Ley 24, de consolidación del sistema de la Seguridad
Social, en el sentido de que esta ley de consolidación y racionalización
no podemos modificarla cuando ha sido consensuada mayoritariamente por el
Parlamento, y todas las leyes de este tipo de prestaciones tienen un
período transitorio de aplicación.

Al señor Ríos permítame decirle que el 25 por ciento de Aena se lo vamos
a reclamar, puesto que se le ha permitido la venta de Aldeasa y, una vez
aplicadas las previsiones para las inversiones, vamos a exigirle el
retorno al Estado de ese 25 por ciento. En cuanto a su enmienda número
266, quiero decirle que comparto con usted que está vigente la ley del
Parlamento Canario y su competencia legislativa, pero también le digo que
nuestra postura será negativa en el sentido de que este reparto que hace
nuestro Gobierno con el proyecto de ley es correcto, al menos así lo
entendemos, ya que el 95 por ciento, como usted sabe, irá a la Comunidad
Canaria y el 5 por ciento a los cabildos insulares.

Por lo que se refiere al Partido Socialista, y también muy brevemente,
quiero decirle que efectivamente han presentado once enmiendas, de las
que siete son de supresión. El señor Novo nos decía que la palabra
suprimir estaba mal interpretada por nosotros. Yo quería decirle que
supresión, gramaticalmente, quiere decir quitar de enmedio, desaparecer;
él dice que supresión supone volver al texto antiguo, al que existía
anteriormente, y yo le digo: para eso no cambiamos de Gobierno, ni
hacemos elecciones y al estar el Gobierno del Partido Popular gobernando
la normativa la redacta el partido que está en el poder.

En cuanto a las supresiones, muy sucintamente porque algunas de ellas van
concatenadas con los Títulos I, II y III de la ley de acompañamiento,
quiero decirle que en general sus planteamientos van exclusivamente a
atacar a las PYME.

Yo le decía en Comisión --si no tiene la estadística yo se la doy
exacta-- que en España existen 3.700.000 empresas,



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de las cuales 2.700.000 son empresas de trabajadores autónomos, y 850.000
son PYME, empresas pequeñas de menos de diez trabajadores. Quiere decir
que usted está en contra, ya que el Partido Popular está impulsando y
apoyando a estas economías de empresas pequeñas y al parecer ustedes
están pensando en que el Partido Popular, o el Gobierno en este caso,
está apoyando a las grandes empresas. Las grandes empresas son el 5 por
ciento del empresariado de toda la Nación. Si ustedes creen, como dijo el
señor Granado ayer en su intervención, que incentivar el empleo es darle
facilidad a las grandes empresas, parece que estamos en otro país que no
es España, estamos en América o en Japón. En este caso quiero decirle
que, lógicamente, el motor de la economía española en cuanto a la
generación de empleo está en las pequeñas y medianas empresas, y también
quiero decirle que discrepamos de ustedes, por supuesto. Los principios
de política económica son totalmente distintos. Ustedes plantearon unos
principios de economía basados en incrementar los impuestos, en tener
mucho más gasto, endeudar al país --como así lo dejaron-- y generar
desempleo. Nosotros tenemos otra política totalmente distinta; tenemos
una política con un principio básico en nuestro Partido, que es potenciar
la economía con el fin de generar empleo. Ahí están los números y ahí
están los objetivos que ustedes nos dejaron, lógicamente, cuando comenzó
el gobierno del Partido Popular el día 5 de mayo de 1996, sin ningún
principio, ningún criterio de
Maastricht que se cumpliera, y ayer se desayunaron ustedes con ese tipo
de interés, el 4,75. Hoy esos principios están cumpliéndose.

Lamentablemente discrepamos. La política nuestra, del Partido y del
Gobierno, es crear y generar empleo, lo que ustedes lamentablemente,
hasta ahora, no han hecho.

Perdón, Presidente, si me he excedido. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Blancas.

Turno de portavoces. ¿Grupo Mixto? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Señor Presidente, intervendré con mucha
brevedad.

Pese al esfuerzo del primero de los dos portavoces del Grupo Popular,
tendré que leer en el «Diario de Sesiones» la respuesta, porque ha sido
imposible enterarme de nada. Yo creo que en estas condiciones debo de
agradecer el esfuerzo que ha hecho, porque se lo hemos puesto difícil
entre todos.

Y al segundo portavoz, también con brevedad, quiero decirle que, a pesar
de la situación de ilegalidad de un buen número de inmigrantes, ya sea a
través de convenio, cuando hay competencias plenas, por el procedimiento
que sea conveniente, hay dos cosas que hacer: una se llama
regularización, normalización, porque la realidad es que están
trabajando, están residiendo entre nosotros en unas condiciones
lamentables, y andaluz como yo, conocerá que en algunas de las provincias
de Andalucía la situación de los inmigrantes es cada vez más lamentable y
los conflictos cada vez mayores. Hoy somos noticia en determinados medios
de comunicación por incidentes que cada vez se producen con mayor
frecuencia. Hagamos un esfuerzo y contribuyamos a hacer que la calidad de
vida de los que viven con nosotros, de los inmigrantes, sea cada vez
mayor.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Román Clemente.

Tiene la palabra el Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Señor Presidente, utilizo medio turno de portavoces
para consumir la mitad del tiempo establecido en el artículo 87.

Simplemente quiero decirle al Grupo Popular que han decidido con
empecinamiento mantener que no tienen competencias con respecto a la
distribución de las tasas nuevas del tabaco, que le vamos a dar trabajo
al Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ríos.

¿Por el Grupo Nacionalista Vasco? (Pausa.)
¿Por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Por el Grupo Socialista? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Señor Presidente, intervendré
con muchísima brevedad. Voy a robar simplemente un minuto y medio la
atención de los señores Senadores para intentar hacer consciente a toda
la Cámara de lo que desde nuestro punto de vista es un expolio que se va
a producir aquí caso de aprobarse el texto tal cual viene después de la
enmienda presentada por el Grupo Popular.

Con claridad y sin debate, simplemente leyendo el texto antiguo de la Ley
General de la Seguridad Social, el artículo 68.4 decía que los ingresos
de las mutuas, aquéllos obtenidos como consecuencia de las primas de
accidentes de trabajo y los inmuebles en que puedan invertirse dichos
ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, hasta hoy.

A partir de hoy no forma parte del patrimonio de la Seguridad Social.

¿De parte de quién, del patrimonio de quién forma parte a partir de hoy
lo acumulado por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo? ¿A quién
favorece esa desvinculación de un patrimonio que es fruto del esfuerzo de
tantos empresarios, sí, pero de tantos trabajadores españoles también?
¿Por qué se entrega «gratis et amore» un patrimonio de esa entidad a
quienes a partir de hoy no lo tienen que adscribir a los fines de la
Seguridad Social?
Muchas gracias, señor Presidente (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Blancas.




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El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a hacer uso de la palabra con más tranquilidad, porque me he visto
sometido a un estrés tremendo para contestar a las 18 enmiendas que he
tratado de aclarar en pocos minutos, aunque en Comisión fueron
contestados debidamente uno a uno todos los Senadores.

En cuanto al Senador Román Clemente, comparto con él que, efectivamente,
la situación de los inmigrantes es caótica, pero el Gobierno del Partido
Popular no los está maltratando, ni mucho menos; al contrario, tienen
garantizada su asistencia sanitaria y no se le puede pedir más. Lo que no
podemos hacer es igualar a estos señores inmigrantes ilegales que están
atravesando el Sahara, la parte sur de Africa, y se están introduciendo
en la península a través de nuestra tierra andaluza, y darles los mismos
derechos y las mismas garantías en asistencia que a los residentes y
españoles. En eso deberá estar conmigo.

Respecto a la inconstitucionalidad, Senador Ríos, es su opción, la Ley
está ahí, yo la conozco y adelante si cree que maltratamos la Ley del
Parlamento Canario.

Señor Rodríguez de la Borbolla, usted viene a dar una clase magistral y
no está usted en la facultad, está usted en el Parlamento. No he podido
entender sus alegaciones últimas, pero sí quiero decirle, para terminar,
que el Grupo Parlamentario Socialista piensa que el Partido Popular tiene
que escuchar todas sus modificaciones y alteraciones a las leyes cuando
ellos no han aceptado jamás ninguna modificación, especialmente en el
Parlamento de Andalucía.

Para relajar el ambiente crispado les aconsejo a algunos señores que se
lean una novela muy antigua que leí cuando estaba soltero aún, que era
«El español y los siete pecados capitales», de Díaz-Plaja, con el fin de
que se relajen humorísticamente, como creo que se merecen. Hay un deporte
nacional, que es la envidia, digo envidia sana, envidia buena, como decía
ayer, y ustedes tienen envidia sana de no haber podido realizar ni el
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ni la Ley de
acompañamiento.

Muchas gracias, señor Presidente (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Blancas.




-- SOLICITUD DE PRORROGA DEL PLAZO DE ACTUACION DE LA COMISION MIXTA PARA
LA PLENA PROFESIONALIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS (652/000003)



El señor PRESIDENTE: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.4 del
Reglamento, someto a la Cámara la inclusión de un nuevo punto en el orden
del día consistente en la solicitud de prórroga del plazo de actuación de
la Comisión Mixta para la plena profesionalización de las Fuerzas
Armadas.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Queda incluido en el orden del
día.

La Comisión Mixta para la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas
mediante acuerdo de su Mesa y con el parecer favorable de todos los
representantes de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras en la misma,
ha solicitado la prórroga de su actuación hasta el día 30 de junio de
1998.

Habiéndose creado, en lo que concierne al Senado, mediante acuerdo del
Pleno de la Cámara, procede someter al mismo dicha solicitud de prórroga.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Pausa.)
Acordado queda.

Se suspende la sesión por tiempo de cinco minutos. (Pausa.)



-- PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998
(Continuación)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar las votaciones, con la
advertencia de que posiblemente hoy votemos el articulado de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, para continuar mañana, a partir de la
una de la tarde, con la votación de la Ley de medidas de acompañamiento.

Título I, artículos 1 a 11, Anexos I y II.

Enmiendas de los señores Nieto Cicuéndez y Román Clemente.

En primer lugar, votamos la enmienda número 124.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cuatro; en contra, 147; abstenciones, 89.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 123, 125, 129 y 130.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cuatro; en contra, 233; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora el resto de las enmiendas, números 122, 126, 127, 128, 131
y 132. (El señor Aleu i Jornet pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Aleu.




EL señor ALEU I JORNET: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada, por un lado, de la enmienda número 204 y, por
otro, de la número 205, del resto.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, en primer lugar, votamos la enmienda
número 204.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cinco; en contra, 144; abstenciones, 91.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos la enmienda número 205.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cuatro; en contra, 233; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 94; en contra, 143; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de la enmienda números 1.235, del Senador Ríos Pérez.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 101; en contra, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En
primer lugar, la enmienda número 829.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 135; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas números 753 a 763, 830 y 831.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 146; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a votar el dictamen. Título I, artículos 1 a 11, excepto los
artículos 2, 3, 4, 6 y 11, que se votarán al final de las Secciones.

También votamos el Anexo II, porque el Anexo I se votará igualmente al
final de las Secciones.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 144; en contra, 92; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación del Título II, artículos 12 a 17 y Anexos IV y V.

Enmiendas de los Señores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, números 133 y
134.

Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 96; en contra, 143; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 736, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 10; en contra, 129; abstenciones, 101.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de las enmiendas números 764 a 768, del Grupo Parlamentario
Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 91; en contra, 145; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el dictamen. Título II, artículos 12 a 17 y Anexos IV y
V.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 147; en contra, 90; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación del Título III. Artículos 18 a 33. Enmiendas de los señores
Román Clemente y Nieto Cicuéndez. En primer lugar, las enmiendas números
135, 136, 138, 140, 146, 149 y 154.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 94; en contra, 143; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 150, 151,
152 y 153.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cuatro; en contra, 145; abstenciones, 91.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
número 737.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 12; en contra, 137; abstenciones, 91.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, número 1.272.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; Votos emitidos, 239; a
favor, 105; en contra, 133; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 769 a 773.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación. dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 145; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el dictamen. Título III, artículos 18 a 33.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 147; en contra, 92; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Título IV, artículos 34 a 43 bis; Título VIII, artículos 87 y 88; Sección
07.

Enmiendas de los señores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, números 186 a
188.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, cinco; en contra, 143; abstenciones, 91.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Sobre la número 739 hay una transaccional que votaremos después.

Por lo tanto, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, números 774 a 782.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 240; a favor, 92; en contra, 145;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el dictamen. En primer lugar, la enmienda transaccional
sobre la 739 a la que me refería anteriormente.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 238; a favor, 238.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. (Aplausos.)
Votación del Título IV. Artículos 37, 38, 41 y 42, en primer lugar.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 143; en contra, 93; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, artículos 34, 35, 36, 39, 40, 43 y 43.bis.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 237; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Título VIII, artículos 87 y 88. Sección 07.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 234; en contra, dos; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar el Título V, artículos 44 a 53; Anexo III y Sección 06.

En primer lugar, la enmienda número 206, de los señores Román Clemente y
Nieto Cicuéndez.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cinco; en contra, 144; abstenciones, 91.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas números 783 a 788 y 832, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 144; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a votar el dictamen. Título V, artículos 44 a 53 --excepto el
artículo 44, que se votará al final de las Secciones-- Anexo III y
Sección 06.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 239; a favor, 145, en contra, 93;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar el Título VI, artículos 54 a 71.

En primer lugar, la enmienda número 70, del Grupo Parlamentario Mixto,
original de la Senadora De Boneta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 101; en contra, 136; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 156, 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 172, de
los señores Román Clemente y Nieto Cicuéndez.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 94; en contra, 145; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas números 157, 158, 165 y 166.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, cinco; en contra, 231; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 155, 167, 168, 169, 170 y 171.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cinco; en contra, 146; abstenciones, 89.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.

En primer lugar, la enmienda número 738.

Se inicia la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 101; en contra, 129; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.

Votamos la enmienda 1.277.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 102; en contra, 129; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda número 1.279 es objeto de una transaccional, que se votará
con el dictamen.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 789 a
806.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 145; abstenciones, tres.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el dictamen.

En primer lugar, una transaccional de corrección del artículo 71.6.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 239; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Rumores.)
¡Silencio, por favor! Votamos la transaccional que les anuncié
anteriormente sobre la enmienda número 1.279.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos 240; a
favor, 238; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el Título VI, artículos 54 a 71.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 148; en contra, 92.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Título VII, artículos 72 a 86; Secciones 32 y 33.

En primer lugar, enmiendas de los señores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente.

Votamos la enmienda número 181.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos 240; a
favor, cinco; en contra, 234; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 730 y 732.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 94; en contra, 144; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 176, 182, 183, 184, 185, 731, 733, 734 y 735.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, seis; en contra, 142; abstenciones, 90.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 807 a 815 y 1.124 a
1.128.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 146; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el dictamen. En primer lugar, una transaccional al
artículo 73. cuatro, tercero a).

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 236; en contra, uno; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Título VII, artículos 73, 81, 82, 83, 84 y 85.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 145; en contra, 92; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 86.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 237; en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Secciones 32 y 33. (El señor Aleu i Jornet pide la palabra.) El señor
PRESIDENTE: Senador Aleu, tiene la palabra.




El señor ALEU I JORNET: Pedimos votación separada.




El señor PRESIDENTE: Así se hará.

Votamos la Sección 32. Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 147; en contra, 90; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sección 33. Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 235; en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las disposiciones adicionales primera a vigesimo séptima.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar la número 71, de
la señora De Boneta y Piedra.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 13; en contra, 135; abstenciones, 92.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 72. Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 11; en contra, 224; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Senador Ferrer Roselló.

En primer lugar, enmienda número 1.192.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 14; en contra, 138; abstenciones, 87.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda número 1.232 ha sido objeto de una enmienda transaccional y
se votará con el dictamen.

Enmiendas de los señores Nieto Cicuéndez y Román Clemente.

En primer lugar, enmiendas números 193, 197, 198 y 200.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 239; a favor, 95; en contra, 142;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas número 190, 191 y 192.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, cinco; en contra, 229; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 189, 194, 195, 196, 199, 201, 202 y 203.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, cuatro; en contra, 145; abstenciones, 90.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Senador Ríos Pérez de vuelta al texto del Congreso de los
Diputados, modificado por la enmienda número 1.138, del Grupo
Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 110; en contra, 127; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 1.297, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 12; en contra, 130; abstenciones, 98.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

En primer lugar, enmienda número 821.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 102; en contra, 136; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 816 a 826, excepto la 821 y la número 817, que tiene
una transaccional y que votaremos posteriormente con el dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 94; en contra, 144; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda que pide vuelta al texto del Congreso, modificado por la
enmienda 1.138 del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 103; en contra, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el dictamen.

En primer lugar, enmienda transaccional sobre la enmienda 1.232.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 237; en contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Fuertes Rumores.) ¡Silencio, por
favor!
Enmienda transaccional sobre la 817.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 236; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional sobre una nueva disposición adicional.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 238; en contra, uno; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Rumores.)
Disposiciones adicionales novena, decimoquinta, decimosexta,
decimoséptima y decimoctava.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 147; en contra, 91; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposiciones adicionales vigésimo quinta y vigésimo sexta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 147; en contra, cuatro; abstenciones, 89.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes disposiciones adicionales.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 236; en contra, dos; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Las disposiciones transitorias primera a cuarta no han sido objeto de
enmienda.

Pasamos al dictamen, Disposiciones Transitorias una a cuarta. A votar.

(Risas)
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 235; en contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición final nueva.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista número 827 y 828.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 92; en contra, 146; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 833 al estado de ingresos, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos; 240; a
favor, 95; en contra, 145.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se suspende la sesión hasta mañana a las nueve. Votaremos a la una.




Eran las veintiuna horas y cinco minutos.




(El debate continúa en el Diario de Sesiones número 71, del miércoles, 17
de diciembre de 1997.)