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BOCG. Senado, serie III A, núm. 3-f, de 09/06/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III A: 9 de junio de 1997 Núm. 3 (f)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 66

DEL SENADO Núm. exp. 124/000003)

PROPOSICION DE LEY

622/000003 De ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


DICTAMEN DE LA COMISION

622/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Agricultura, Ganadería

y Pesca en la Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de

altura al fresco.


Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado, tras deliberar

sobre la Proposición de ley de ordenación del sector pesquero de altura

al fresco, así como sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene el

honor elevar a V.E. el siguiente

DICTAMEN

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que modifica, parcialmente,

la de 12 de Junio de 1981, por la que se ordena la pesquería de altura al

fresco, y que permite a las empresas pesqueras simultanear la percepción

de las ayudas públicas por desguace de buque en otros buques de la misma

empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en el objetivo perseguido

de adaptar la capacidad de esta flota a las posibilidades reales de pesca

de que se dispone.


Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que aquellas

empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una parte del

derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus buques a otras

unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren incluidas en el

mismo censo.


Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de los

buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de

presencia en el caladero para un desarrollo más racional




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de su actividad, así como también ayudaría eficazmente al logro de los

fines perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.


Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de

verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización

por zonas de las actividades pesqueras.


Una modificación del tenor expuesto, constituye opinión unánime en el

sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y

Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las

Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y

Vigo.


Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una reordenación de

la indicada flota, a través de la racionalización de los derechos de

pesca.


Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido reestructurando y

adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las posibilidades pesqueras

existentes.


En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, en los cuales se

van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace

pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la

constitución de Sociedades Mixtas.


La Administración Pesquera Central ha mostrado una posición favorable a

posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser transmitidos

por los titulares a los que les sobran a otros que son deficitarios en

días de pesca en caladero.


La modificación indicada de la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992,

va a servir para impulsar la definitiva adecuación del número de buques

de la 'flota de los 300' a las posibilidades pesqueras existentes, e

igualmente va a ayudar a racionalizar la pesquería en aguas de la Unión

Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el nuevo régimen

pesquero para esta flota se ha puesto en marcha el pasado 1º de enero de

1996.


Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría de

los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la

cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de

altura al fresco.


Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del

panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades

operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre

esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo, para

todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.


ARTICULO UNICO

Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de

altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B., que operan

dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico

Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los

derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de

pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y

sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con

base en la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se

deriven perjuicios para terceros.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta

Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de

la misma.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.


Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Presidente de la Comisión,

Ricardo Gatzagaetxebarría Bastida.--El Secretario segundo de la Comisión,

Antonio Bonilla Rodríguez.





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VOTOS PARTICULARES

622/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


Palacio del Senado, 7 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea

mantener como votos particulares al texto de la Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco, para su defensa ante

el Pleno, las enmiendas números:


UNO Y DOS.


Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


NUM. 2

Del Grupo Parlamentario

Socialista (GPS).


Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del

Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento

de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al

Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley de ordenación del

sector pesquero de altura al fresco. En consecuencia, en cumplimiento del

artículo 117.3 anuncia el propósito de defender ante el Pleno del Senado

este voto particular menteniendo la enmienda socialista número 3.


Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.