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BOCG. Senado, serie III A, núm. 3-e, de 23/05/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III A: Núm. 3 (e)

PROPOSICIONES DE LEY 23 de mayo de 1997(Cong. Diputados, Serie B, núm. 66

DEL SENADO Núm. exp. 124/000003)

PROPOSICION DE LEY

622/000003 De ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


ENMIENDAS

622/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a

la Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al

fresco.


Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura y gran

altura que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de

Pesca del Atlántico Nordeste.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo Primero.





Página 10




ENMIENDA

De modificación.


«... ceder o transmitir la totalidad o una parte de los derechos...»

(Resto igual.)

JUSTIFICACION

Es preciso hacer referencia a que los derechos se pueden enajenar, ceder

o transmitir total o parcialmente.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de

ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Después de «censo» insertar la expresión: «, no pudiendo acumular ninguna

embarcación más de 300 días de faena» (resto igual).


Quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo Unico

«Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de

altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB que operan

dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico

Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los

derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de

pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, no

pudiendo acumular ninguna embarcación más de 300 días de faena, y sea

autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base

a la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven

perjuicios para terceros.»

JUSTIFICACION

Racionalizar la productividad de las empresas pesqueras afectadas y

repartir la carga de trabajo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la

Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero

Márquez.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


«El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta

Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de

la misma.»

JUSTIFICACION

Fijar un plazo para que el Gobierno proceda a establecer los principios y

criterios de desarrollo y aplicación de la Ley, a fin de garantizar una

mejor aplicación de la misma.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


«La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.»

JUSTIFICACION

Fijar un plazo para que el Gobierno proceda a establecer los principios y

criterios de desarrollo y aplicación de la Ley, a fin de garantizar una

mejor aplicación de la misma.