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BOCG. Senado, serie III A, núm. 3-e, de 23/05/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III A: Núm. 3 (e)
PROPOSICIONES DE LEY 23 de mayo de 1997(Cong. Diputados, Serie B, núm. 66
DEL SENADO Núm. exp. 124/000003)
PROPOSICION DE LEY
622/000003 De ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
ENMIENDAS
622/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a
la Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al
fresco.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura y gran
altura que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo Primero.
ENMIENDA
De modificación.
«... ceder o transmitir la totalidad o una parte de los derechos...»
(Resto igual.)
JUSTIFICACION
Es preciso hacer referencia a que los derechos se pueden enajenar, ceder
o transmitir total o parcialmente.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Después de «censo» insertar la expresión: «, no pudiendo acumular ninguna
embarcación más de 300 días de faena» (resto igual).
Quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo Unico
«Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los
derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de
pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, no
pudiendo acumular ninguna embarcación más de 300 días de faena, y sea
autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base
a la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven
perjuicios para terceros.»
JUSTIFICACION
Racionalizar la productividad de las empresas pesqueras afectadas y
repartir la carga de trabajo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la
Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
«El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de
la misma.»
JUSTIFICACION
Fijar un plazo para que el Gobierno proceda a establecer los principios y
criterios de desarrollo y aplicación de la Ley, a fin de garantizar una
mejor aplicación de la misma.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
«La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.»
JUSTIFICACION
Fijar un plazo para que el Gobierno proceda a establecer los principios y
criterios de desarrollo y aplicación de la Ley, a fin de garantizar una
mejor aplicación de la misma.