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BOCG. Senado, serie II, núm. 139-d, de 29/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 29 de junio de 1999 Núm. 139 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 149

Núm. exp. 121/000149)

PROYECTO DE LEY

621/000139Por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de

Ingenieros Técnicos Forestales.


TEXTO APROBADO POR EL SENADO

621/000139

PRESIDENCIA DEL SENADO

El Pleno del Senado, en su sesión del día 23 de junio de 1999, ha

aprobado el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente,

Transportes y Comunicaciones sobre el Proyecto de Ley por la que se crea

el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales, con el texto que adjunto se publica.


Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje

motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos

previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 25 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado bajo la

denominación de Colegio Oficial de Peritos de Montes por el Decreto

927/1965, de 8 de abril, tuvo inicialmente la consideración de único en

todo el territorio nacional. Posteriormente, al amparo de las

competencias de las Comunidades Autónomas en materia de colegios

profesionales, se han constituido, por segregación de aquél, el Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña, y el Colegio

Gallego de Ingenieros Técnicos Forestales; el primero fue creado por el

Decreto 335/1996, de 29 de octubre, del Consejo Ejecutivo de la

Generalidad de Cataluña, y el segundo por el Decreto 250/1997, de 25 de

agosto, de la Junta de Galicia.





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La existencia de esos dos Colegios de ámbito autonómico, junto al

primitivo Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales --cuyo ámbito

comprende ahora el resto del territorio nacional-- hace necesaria la

creación por Ley del Consejo General correspondiente, de conformidad con

lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios

Profesionales, cuando en una determinada profesión haya varias

Organizaciones Colegiales de ámbito territorial inferior al nacional; y

con arreglo también a la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso

Autonómico, que requiere Ley del Estado para la constitución de los

Consejos Generales de Colegios Profesionales.


Artículo 1.Creación.


Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales como corporación de Derecho público que tendrá personalidad

jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo

a la Ley.


Artículo 2.Relaciones con la Administración General del Estado.


El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales se relacionará con la Administración General del Estado a

través del Ministerio de Medio Ambiente.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Comisión Gestora.


1.A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora

compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Ingenieros

Técnicos Forestales existentes en el territorio nacional.


2.La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde

la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores

de los Organos de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de

Ingenieros Técnicos Forestales, en los que se deberán incluir las normas

de constitución y funcionamiento de dichos Organos, con determinación

expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno

de ellos.


3.Una vez obtenida la conformidad de todos los Colegios, los Estatutos

provisionales se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente que verificará

su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


No obstante, si no fuera posible obtener la conformidad de todos los

colegios profesionales, los Estatutos provisionales serán adoptados

mediante un voto ponderado de cada representante en función de la

representación profesional que cada colegio ostenta.


Segunda.Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de

Ingenieros Técnicos Forestales.


1.El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad

jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan

sus Organos de Gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales

provisionales a que se refiere la disposición anterior.


2.En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de

Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales elaborará los

Estatutos previstos en el artículo 6º.2 de la Ley de Colegios

Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través

del Ministerio de Medio Ambiente.