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BOCG. Senado, serie II, núm. 139-d, de 29/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 29 de junio de 1999 Núm. 139 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 149
Núm. exp. 121/000149)
PROYECTO DE LEY
621/000139Por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Forestales.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO
621/000139
PRESIDENCIA DEL SENADO
El Pleno del Senado, en su sesión del día 23 de junio de 1999, ha
aprobado el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente,
Transportes y Comunicaciones sobre el Proyecto de Ley por la que se crea
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Forestales, con el texto que adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje
motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos
previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 25 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado bajo la
denominación de Colegio Oficial de Peritos de Montes por el Decreto
927/1965, de 8 de abril, tuvo inicialmente la consideración de único en
todo el territorio nacional. Posteriormente, al amparo de las
competencias de las Comunidades Autónomas en materia de colegios
profesionales, se han constituido, por segregación de aquél, el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña, y el Colegio
Gallego de Ingenieros Técnicos Forestales; el primero fue creado por el
Decreto 335/1996, de 29 de octubre, del Consejo Ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña, y el segundo por el Decreto 250/1997, de 25 de
agosto, de la Junta de Galicia.
La existencia de esos dos Colegios de ámbito autonómico, junto al
primitivo Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales --cuyo ámbito
comprende ahora el resto del territorio nacional-- hace necesaria la
creación por Ley del Consejo General correspondiente, de conformidad con
lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales, cuando en una determinada profesión haya varias
Organizaciones Colegiales de ámbito territorial inferior al nacional; y
con arreglo también a la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico, que requiere Ley del Estado para la constitución de los
Consejos Generales de Colegios Profesionales.
Artículo 1.Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Forestales como corporación de Derecho público que tendrá personalidad
jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo
a la Ley.
Artículo 2.Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Forestales se relacionará con la Administración General del Estado a
través del Ministerio de Medio Ambiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Comisión Gestora.
1.A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora
compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Ingenieros
Técnicos Forestales existentes en el territorio nacional.
2.La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde
la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores
de los Organos de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Forestales, en los que se deberán incluir las normas
de constitución y funcionamiento de dichos Organos, con determinación
expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno
de ellos.
3.Una vez obtenida la conformidad de todos los Colegios, los Estatutos
provisionales se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente que verificará
su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, si no fuera posible obtener la conformidad de todos los
colegios profesionales, los Estatutos provisionales serán adoptados
mediante un voto ponderado de cada representante en función de la
representación profesional que cada colegio ostenta.
Segunda.Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Forestales.
1.El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Forestales quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan
sus Organos de Gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales
provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2.En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales elaborará los
Estatutos previstos en el artículo 6º.2 de la Ley de Colegios
Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través
del Ministerio de Medio Ambiente.