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BOCG. Senado, serie II, núm. 133-a, de 23/03/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 23 de marzo de 1999 Núm. 133 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 145

Núm. exp. 121/000145)

PROYECTO DE LEY

621/000133 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de las

líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al

ejercicio de 1996.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000133

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 23 de marzo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto

de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de las

líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al

ejercicio de 1996.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 7 de abril, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 23 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE

DE 6.479.998.329 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DEFICIT DE EXPLOTACION DE LAS

LINEAS DE FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO DE 1996

EXPOSICION DE MOTIVOS

El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de

explotación de los Ferrocarriles




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de Vía Estrecha (FEVE) del ejercicio 1996, en la medida que el citado

déficit ha sido superior a las subvenciones de explotación percibidas por

la Entidad durante dicho ejercicio.


El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto

de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del Estatuto

regula el régimen financiero de la Compañía, estableciendo el artículo 58

que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la aplicación de la

totalidad de los créditos consignados en el Presupuesto del Estado

destinados a esta Entidad, se reintegrará la diferencia al Tesoro. Si,

por el contrario, los créditos resultasen insuficientes según la

liquidación de explotación, el Gobierno gestionará el oportuno expediente

de suplemento de crédito.


Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del ejercicio

1996, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el

Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

Presupuestos.


Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 6.479.998.329

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 20 «Secretaría

de Estado de Infraestructuras y Transportes», Programa 513B «Subvenciones

y apoyo al transporte terrestre», Capítulo 4 «Transferencias corrientes»,

Artículo 44 «A empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 444 «A

FEVE, para compensar el déficit de explotación correspondiente al

ejercicio de 1996».


Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».