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BOCG. Senado, serie II, núm. 84-c, de 27/05/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 27 de mayo de 1998 Núm. 84 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 81

Núm. exp. 121/000077)

PROYECTO DE LEY

621/000084 De Cooperación Internacional para el Desarrollo.


ENMIENDAS

621/000084

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


Palacio del Senado, 25 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11

enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


Palacio del Senado, 7 de mayo de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


«Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las CC. AA. por sus

respectivos Estatutos de Autonomía.»

JUSTIFICACION

Respeto a las competencias y atribuciones de las CC. AA. en la materia.


ENMIENDA NUM. 2

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al párrafo 3.º del artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.





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«La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo vendrá

determinada por estrategias y acciones dirigidas a la promoción de un

modelo de autodesarrollo humano integral, sostenible, social y económico

para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo y sus causas,

a través de los siguientes objetivos:»

JUSTIFICACION

Más acorde con los principios que mueven la Cooperación, completando

aspectos no contemplados.


ENMIENDA NUM. 3

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.b), párrafo 2.º

ENMIENDA

De sustitución.


«b) Responderá a los objetivos de la política de cooperación señalados y

tendrá en cuenta...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El objetivo viene dado por los señalados en la propia Ley y es obvio que

la cooperación forma parte de la acción exterior del conjunto de las

actividades de las Administraciones Públicas y Entidades reconocidas a

estos fines en el Estado.


ENMIENDA NUM. 4

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.1.


ENMIENDA

De modificación.


«1. Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales de

acuerdo a lo establecido en el artículo 5, se considerarán también...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Mayor precisión y coherencia con lo establecido en el artículo 5.


ENMIENDA NUM. 5

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después del párrafo 3, un nuevo párrafo con el número 4.


«En todo caso las actividades que se desarrollen en ejecución de los

citados planes, deberán respetar fielmente los principios fijados por los

Organismos Internacionales con competencia en la materia.»

JUSTIFICACION

Seguir los mismos principios en cuanto a la definición de ayuda al

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 6

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«En todo caso, todos los instrumentos señalados se someterán a los

principios, objetivos y prioridades fijados en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Aunque pueda parecer reiterativo creemos conveniente recalcar los

objetivos prioritarios de la cooperación y ayuda al desarrollo, objetivos

en los que, a tenor de nuestras enmiendas, queda excluido en el actual

apartado d) del artículo 3.º

ENMIENDA NUM. 7

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo




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107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

16, párrafo 1.º

ENMIENDA

De sustitución.


«El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el

desarrollo, en cuanto al conjunto de actividades que se traducen en

transferencias de recursos públicos, materiales y humanos que el

Gobierno, en virtud de los Presupuestos Generales del Estado, por sí, o

en colaboración con otras entidades, destina a los países en vías de

desarrollo.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 8

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De sustitución.


«Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos

Ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo,

el Ministro de Asuntos Exteriores será responsable de la política de

Cooperación Internacional para el Desarrollo del Gobierno coordinando

todos los órganos de la Administración General del Estado que en el

ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 9

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De sustitución.


«La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de colaboración

entre las Administraciones Públicas que ejecuten gastos computables como

ayuda oficial al desarrollo.»

JUSTIFICACION

Consideramos más apropiado el principio de colaboración para informar y

seguir el espíritu de lo que debe ser la Comisión Interterritorial de

Cooperación para el Desarrollo.


Por otra parte entendemos que existe un error en la redacción del

artículo 23, que repite «coordinación», entendiendo que quiere decir

«colaboración», concertación y coordinación.


ENMIENDA NUM. 10

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La gestión de los recursos debe realizarse por el organismo autónomo

creado al efecto, independientemente del Ministerio o departamento de que

procedan los recursos presupuetarios o de cualquier fuente de

financiación.


Entendemos que el contenido del artículo 28 debe pasar a formar parte del

artículo 25, transfiriéndose las dotaciones presupuestarias al organismo

autónomo creado (AECI).


ENMIENDA NUM. 11

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De supresión.





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JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 28, sin perjuicio

de la elaboración de la normativa que proponemos se desarrolle en

relación con las funciones de la AECI (artículo 25).


El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 36

enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


Palacio del Senado, 18 de mayo de 1998.--José Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la rúbrica del Capítulo Primero.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La política española de Cooperación para el Desarrollo»,

debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

genérica a todo el texto de la Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La política española de Cooperación para el Desarrollo»,

debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo primero, apartado 1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo segundo del artículo primero, apartado 1, quedará redactado de

la siguiente forma:


«A los efectos de la presente Ley, se entiende por Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo la expresión de la solidaridad de los

ciudadanos del Estado español, con los pueblos sometidos a la pobreza y

las causas que la provocan. La expresión de la solidaridad se traduce en

transferencia de recursos públicos, materiales y humanos que las

Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con

entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo,

directamente o a través de organizaciones multilaterales. El propósito

fundamental de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo es

la erradicación de la pobreza mediante el impulso del desarrollo

económico y el bienestar social de los habitantes de los países

receptores de la cooperación, para que ellos mismos puedan instrumentar

un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un plazo

razonable.»

MOTIVACION

La cooperación es fundamentalmente una expresión de la solidaridad y no

únicamente una transferencia de recursos. Por otra parte el propósito

fundamental es la erradicación de la pobreza y las causas que la

provocan. Las mejoras económicas que se puedan introducir han de

subordinarse a los criterios de protección de forma que el desarrollo

económico no perjudique al medio.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




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Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, letra d).


ENMIENDA

De modificación.


La letra d) del artículo segundo quedará redactada de la siguiente forma:


«La promoción del desarrollo social y económico, el respeto al medio

ambiente, junto con una tendencia clara a la justicia distributiva y un

respeto a los valores sociales básicos, que favorezca la mejora de la

calidad de vida de las poblaciones.»

MOTIVACION

El texto propuesto es más coherente con la postura que defiende el

progreso como un conjunto de variables y no únicamente como sinónimo de

crecimiento económico.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


El primer párrafo del artículo tercero quedará redactado de la siguiente

forma:


«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo tiene como

objetivo fundamental la erradicación de la pobreza mediante la

contribución al desarrollo de los países y los pueblos del planeta que la

sufren. Dicho desarrollo incorporará la atención de las necesidades

básicas, el crecimiento económico, la justa redistribución de la renta,

la justicia social, la defensa de los derechos humanos, el respeto al

medio ambiente, la extensión cultural y el desarrollo de las

instituciones políticas y civiles participativas, a través de los

siguientes objetivos...»

MOTIVACION

El objetivo prioritario de la cooperación pública española es la

erradicación de la pobreza y así debe de constar en el texto de la Ley.


Por otra parte, el principio de «unidad de acción» del Estado, recogido

en el Proyecto de Ley del Gobierno, no se adecua correctamente al

concepto de cooperación descentralizada que desde diferentes ámbitos y

estamentos de la sociedad y la opinión pública se propagan.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo tercero.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra f) al artículo tercero. «f) Potenciar los

recursos humanos de los países, reforzar su estructura productiva,

fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de integración

regional y favorecer el desarrollo no dependiente.»

MOTIVACION

Los procesos de integración regional y la potenciación de la estructura

productiva de los países receptores debe de ser un elemento sustancial de

la cooperación pública española.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo tercero.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra g) al artículo tercero.


«g) Realizar programas en el Estado español de educación y

sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,

educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el

comercio justo. Dichos programas serán considerados como parte integrante

de la Cooperación Pública para el Desarrollo.»

MOTIVACION

La cooperación pública española tiene dos vertientes: la exterior y la

interior. Desde este punto de vista uno de los objetivos de la presente

Ley debe de ser la realización de programas de sensibilización.





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ENMIENDA NUM. 19

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a un nuevo artículo tercero bis.


ENMIENDA

De adición.


«Principio de coherencia.


La acción exterior del Estado español se regirá por el principio de

coherencia. Este principio se basa en la articulación de forma ordenada

de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo dirigidos a

Estados, naciones y personas con el resto de la política exterior

española para alcanzar el efectivo cumplimiento de los objetivos

recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.»

MOTIVACION

La cooperación pública no debe de someterse a los intereses

geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de

ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de

cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos

marcados por la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 5, último párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... responderá a los objetivos de la política

exterior del Estado,...».


MOTIVACION

La cooperación pública no debe de someterse a los intereses

geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de

ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de

cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos

marcados por la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 5.


ENMIENDA

Se añade un nuevo párrafo al artículo 5.


«Las prioridades se definirán básicamente desde los principios y

objetivos anteriores, y desde los compromisos internacionales suscritos

en los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo,

Copenhague, Pekín y Estambul.»

MOTIVACION

Los principios y objetivos de la presente Ley así como los compromisos

suscritos determinarán las prioridades de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo séptimo, letra b).


ENMIENDA

Donde dice: «... Desarrollo de la base productiva», debe decir: «... y

sectores productivos que favorezcan su propio desarrollo sostenible».


MOTIVACION

Se deben potenciar aquellos sectores productivos que favorezcan al propio

desarrollo sostenible.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo séptimo, letra e), «in fine».


ENMIENDA

Añadir lo siguiente: «... con especial atención a la lucha contra el

expolio de los mismos».





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MOTIVACION

Uno de los problemas más graves es el del expolio de los recursos

naturales. Contra este expolio que pone en peligro no ya el equilibrio de

los países que lo sufren sino de todo el planeta hay que luchar con todos

los medios disponibles.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo séptimo bis.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo séptimo bis.


«Factores condicionantes y limitantes

La aplicación de la política pública de Cooperación para el Desarrollo

dentro de los objetivos y prioridades determinadas en la presente Ley, en

las actuaciones de cooperación bilateral o multilateral, tendrá en cuenta

como factores condicionantes y limitantes los siguientes:


a) El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del

Estado objeto de la cooperación, según lo establecido en la Carta de

Naciones Unidas.


b) La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los

Estados, las instituciones y demás entidades.


c) El respeto al medio ambiente, en la aplicación de los proyectos,

en cumplimiento con lo establecido en las leyes españolas.


d) Atención y participación de los sectores más vulnerables de las

sociedades, objeto de la cooperación.


e) Los esfuerzos del propio Estado en orden a erradicar la pobreza.


f) La disminución de los gastos militares en el país de destino de

la cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias

destinadas a su desarrollo.»

MOTIVACION

La cooperación ha de disponer de unas condiciones y límites que el país

receptor ha de cumplir.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo noveno.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado segundo:


«2.º Estas modalidades podrán ser de carácter descentralizado, bilateral

o multilateral.»

MOTIVACION

Las diferentes modalidades de la cooperación pueden tener origen

diferente, descentralizado, bilateral y multilateral que deben ser

incluidos en este artículo, para su reconocimiento por la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo undécimo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo quedará redactado de la siguiente forma:


«Los recursos para la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo: Cooperación Económica y Financiera

1.º La cooperación económica se expresa a través de aportaciones

destinadas a tener un efecto multiplicador sobre los recursos de los

países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos

(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y

otros).


2.º La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a organismos internacionales de carácter económico y

financiero, que tengan como objeto la erradicación de la pobreza.


3.º También será considerada cooperación económica la celebración de

acuerdos financieros suscritos por vía bilateral o multilateral cuyo

objetivo sea donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas, la

condonación de la deuda, siempre bajo condición, por parte del país

beneficiario, de aumentar esfuerzos proporcionalmente a la deuda

condonada para la erradicación de la pobreza en su territorio.


4.º Serán considerados recursos de cooperación económica las dotaciones a

los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados

directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con

cargo a su propio presupuesto.





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5.º Para que dichos recursos tengan la consideración de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo, los fondos deben provenir del

sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a

través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás

condiciones financieras más ventajosas.»

MOTIVACION

Es ésta una enmienda de carácter técnico que mejora la redacción del

artículo y aclara el contenido de la cooperación económica y financiera.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 16.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo quedará redactado de la siguiente forma:


«El Gobierno dirige, coordina y diseña, guiado por el principio de

coherencia la política española de Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo como parte integrante de la política exterior española, sin

perjuicio de lo que el resto de las Administraciones Públicas pudieran

establecer en el ámbito de sus competencias.»

MOTIVACION

La coherencia que ha de regir la política exterior española pasa por la

adecuación de la misma a los objetivos marcados en la presente Ley.


Igualmente las facultades del Ejecutivo no se llevarán a cabo en

detrimento del resto de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la generalidad del Proyecto.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «el Ministro de Asuntos Exteriores», debe decir «el

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación».


MOTIVACION

Para garantizar la coherencia de la política de cooperación y dar el

rango a la cooperación que se merece es necesario que el Ministerio de

Asuntos Exteriores pase a llamarse Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación. De esta forma quedará reconocido el marco competencial de

esta cartera ministerial. Por otra parte, el cambio viene justificado

también porque las competencias vengan ejercidas y repartidas por

diferentes órganos del Ministerio y no del propio Ministro. Por otra

parte, la necesaria unidad de dirección en la estructura de la

cooperación a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y la

importancia política que tiene la misma, requiere que sea reforzado

también en el nombre de dicho Ministerio.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la generalidad del Proyecto.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y

para Iberoamérica (SECIPI)», debe decir «La Secretaría de Estado para la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».


MOTIVACION

Estamos refiriéndonos exclusivamente a la Cooperación Pública. Por otra

parte, la Cooperación Pública Internacional incluye Iberoamérica sin

necesidad de citarla.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo quedará redactado de la siguiente forma:





Página 27




«1.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación es el órgano máximo de la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo del Estado español.


2.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:


a) Establecer las líneas directrices plurianuales y anuales de la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo que serán sometidas

a la aprobación de las Cortes Generales.


b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que

en materia de cooperación al desarrollo ejecute la Administración General

del Estado.


c) Coordinar las actividades que en materia de cooperación al

desarrollo ejecuten el resto de Administraciones Públicas del Estado,

Comunidades Autónomas y Entes Locales, velando por su adecuación a los

criterios y directrices de la Administración del Estado en materia de

cooperación pública para el desarrollo.


d) Promover y facilitar, a través de los cauces adecuados, la

participación de otras Administraciones Públicas y de instituciones

privadas españolas, en actividades relativas a la cooperación oficial al

desarrollo.


e) Elaborar el Plan Director Plurianual de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, así como los Planes Anuales

correspondientes de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo,

una vez oídas todas las partes implicadas, a través de los órganos

establecidos en la presente Ley, para su inclusión en el Proyecto de Ley

de Presupuestos del Estado.


f) Evaluar y dar seguimiento a la política de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, así como los programas y proyectos

financiados con fondos del Estado. La evaluación tendrá en cuenta la

pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la

eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad

comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.


g) Informar regularmente de acuerdo con lo establecido en la

presente Ley, y cuando sea solicitado, sobre la Cooperación Pública

Internacional al Desarrollo de España, a las Cortes Generales, tanto en

sesiones plenarias como a través de las comisiones correspondientes.»

MOTIVACION

Es necesario redifinir las competencias y el propio órgano ministerial de

dicha Secretaría de Estado en función de los puntos marcados en esta

enmienda si queremos conseguir un mejor funcionamiento de la misma y su

adecuación a las nuevas necesidades emanadas en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 22, apartado segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado segundo:


«Realizará el seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos.


Igualmente emitirá un informe anual sobre la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo para su presentación a las Cortes

Generales con carácter previo a la discusión de los Presupuestos

Generales del Estado. Emitirá informes y realizará propuestas en materia

de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, que serán

comunicados obligatoriamente al Gobierno y requerirá la respuesta del

mismo.»

MOTIVACION

Es lógico que se informe a las Cortes Generales con carácter previo a la

discusión de los presupuestos de cara a poder adaptarlos a un mejor

funcionamiento de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 22.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado:


«El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se

reunirá, al menos, cuatro veces al año, y cuantas veces sea convocado por

su presidente o a petición de, al menos, un 25% de sus miembros.»

MOTIVACION

Esta enmienda viene a cubrir un vacío que no ha sido recogido por el

presente Proyecto de Ley. Si queremos que el Consejo sea un elemento

importante dentro de la cooperación tenemos que dotarlo económicamente y

asegurar su trabajo y composición.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




Página 28




Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 23, apartado segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se añade en la letra c) del apartado segundo:


«En este marco se reconocerá a las Comunidades Autónomas y a los Entes

Locales la capacidad de promover convenios de cooperación internacional e

intercambio con Administraciones periféricas o Agencias Locales de

Desarrollo.»

MOTIVACION

Se ha de garantizar la ejecución de la cooperación descentralizada y el

reconocimiento a los acuerdos que las diferentes administraciones puedan

llevar a cabo. Igualmente se debe de contemplar la posibilidad de

legislar, en el marco de sus competencias, que deben tener las restantes

administraciones del Estado.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 23, apartado segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra d) al apartado segundo:


«d) Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aprobar leyes en sus

territorios que regulen las aportaciones de recursos propios a la

cooperación y a la solidaridad internacional, para contribuir a la

consecución de los objetivos propuestos.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la generalidad del Proyecto.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)»,

debe decir: «La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo (AECPID)».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 25, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado primero quedará redactado de la siguiente manera:


«La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos

Exteriores y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo y presidido por su

titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación

para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras

Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

La AECPID debe ser el órgano reconocido por Ley que gestiona y coordina

la totalidad de las actuaciones en materia de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo ejercidas por la Administración General

del Estado, pero debe quedar claro que el resto de las Administraciones

también ejercerán competencias en la materia.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




Página 29




Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 27, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «instancias multilaterales», debe decir: «organismos

internacionales».


JUSTIFICACION

Evitar confusiones y utilizar un mismo concepto, es más conveniente

utilizar organismos internacionales.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 28, apartado primero, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


El párrafo primero del apartado primero quedará redactado de la siguiente

forma:


«Son instrumentos bilaterales para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo todos los recursos que se dirijan básicamente a la

erradicación de la pobreza.»

MOTIVACION

La AOD española se ha caracterizado por el peso determinante, en su

composición, de los créditos FAD. Condicionando unas prioridades

sectoriales y geográficas no adecuadas al objeto de la cooperación al

desarrollo, primando los intereses de las empresas españolas e

incrementando el grado de dependencia del país receptor. Los créditos a

la exportación tienen que tener una regulación específica claramente

diferenciada a la cooperación al desarrollo.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 29.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... y sin perjuicio de la participación de

objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que

establece la Ley 6/1996, del Voluntariado.»

JUSTIFICACION

Entre el personal dedicado a la cooperación, no es necesario incluir a

los objetores de conciencia, esta situación no se puede contabilizar como

trabajo voluntario, pues se realiza como una opción que sustituye la

realización del servicio militar. Por otra parte se trata de una figura

que desaparecerá y cada vez más ONGDs rechazan la creación de plazas de

PSS.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 30, apartado sexto.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... de objetores de conciencia y...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 32.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo párrafo tercero:


«Las asociaciones de Organizaciones no Gubernamentales al Desarrollo, son

reconocidas por la Administración del Estado como interlocutores válidos

en los temas referidos a la cooperación al desarrollo y a las relaciones

entre la Administración y las ONGD.»




Página 30




JUSTIFICACION

Las ONGDs se agrupan en la Coordinadora de ONGD, es positivo promover y

facilitar la asociación entre las ONGDs y reconocer su papel político.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 33, apartado primero.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de: «... Agencia Española de Cooperación Internacional»,

lo siguiente: «para el Desarrollo, habiendo informado previamente el

Consejo de Cooperación...».


JUSTIFICACION

La inscripción de ONGD en el registro requiere de la valoración y opinión

del Consejo de Cooperación, como una garantía fundamental que la

Administración ha de tener en cuenta.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 33, apartado primero, «in fine».


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «que será regulado por vía reglamentaria», debe decir: «El

Registro será regulado por vía reglamentaria, previa información del

Consejo de Cooperación.»

JUSTIFICACION

El Registro será un elemento fundamental para el reconocimiento de las

ONGD que, realmente, se dediquen a la cooperación al desarrollo. El

Consejo de Cooperación tiene que valorar e informar del reglamento que

regule el Registro, al reunir a todos los sectores implicados y

especialmente a las ONGD.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo trigésimo «in fine».


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... estableciendo las condiciones y régimen

jurídico aplicables.»

MOTIVACION

Pudiera llegar a ser excesivamente arbitrario el poder dejar a las

Administraciones para condicionar el otorgamiento de ayudas y

subvenciones. Además el carácter descentralizado que la Ley debe tener no

está en coherencia con este redactado.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo trigésimo.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado segundo:


«Las Administraciones Públicas podrán establecer, dentro de las

modalidades de ayudas y subvenciones, convenios estables con los agentes

sociales de la cooperación al desarrollo, como fórmula de colaboración

plurianual entre la Administración y los agentes sociales.»

JUSTIFICACION

Las actividades de los agentes sociales de la cooperación se prolongan

más de un año, teniendo una mayor continuidad en el tiempo. El

establecimiento de convenios estables facilitaría el desarrollo de

proyectos y actividades a más largo plazo, ofreciendo una mayor

estabilidad.





Página 31




ENMIENDA NUM. 46

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo trigésimo primero, apartado cuarto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir «in fine» lo siguiente: «Las mencionadas aportaciones darán

derecho a una deducción del 25% de la cuota líquida del IRPF y de un 15%

en el Impuesto de Sociedades.»

JUSTIFICACION

Con el objetivo de promover fiscalmente las actividades de las ONGD, es

necesario concretar los beneficios fiscales a los que pueden acceder.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

de una nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

De adición.


Desarrollo reglamentario

«1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente

Ley, procederá a la aprobación de las normas reglamentarias que

desarrollen la composición, competencias, organización y funciones de los

órganos de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.


2. Del mismo modo, en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación

de las normas reglamentarias que determinen la composición y

funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública

para el Desarrollo.


3. También en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación

de las normas reglamentarias que determinen la composición y

funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública

para el Desarrollo.


4. En el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de

Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación de las normas

reglamentarias que determinen el Estatuto del Cooperante.


5. En el plazo más breve posible el Gobierno procederá a la aprobación de

la norma reglamentaria que modifique la denominación del departamento

ministerial competente en materia de política exterior que será

denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.


6. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias

necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con lo establecido en diferentes artículos de la Ley, y

para evitar una excesiva demora en la regulación de aspectos

fundamentales de la Ley.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 76 enmiendas al Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Palacio del Senado, 23 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, primer párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Su contenido ya está contemplado en el párrafo tercero (4 últimas líneas)

de la Exposición de Motivos.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, cuarto párrafo.


ENMIENDA

De modificación.





Página 32




Se propone añadir al principio de este párrafo lo siguiente: A partir de

que España dejara de ser considerada en 1981 como país receptor de ayuda

internacional, la progresiva formulación y puesta en marcha... (resto

igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica para incorporar este dato significativo que explica los

antecedentes relativos al marco institucional de la cooperación española.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, penúltimo párrafo de la introducción.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el término «Sin embargo, fue...», al principio de

este párrafo por Consecuentemente, el Congreso.... así como suprimir la

expresión contenida en la cuarta línea de este párrafo al referirse a

«... el órgano impulsor que, ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Enmienda técnica: la lógica del texto no requiere la utilización de un

término excluyente, sino que complemente las actuaciones requeridas

históricamente en la adaptación de la política española de cooperación

para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,

nuevo tercer párrafo (bis).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (bis), con la siguiente

redacción:


«El objetivo de la presente Ley es proporcionar un marco legal adecuado a

la política española de cooperación internacional para el desarrollo que,

junto a la experiencia acumulada, incorpore las correcciones e

instrumentos necesarios para conseguir una mayor eficacia en el objetivo

del desarrollo.»

JUSTIFICACION

Al objeto de completar el sentido del párrafo anterior, respecto de la

necesaria adecuación de la legislación que se adopta.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,

nuevo tercer párrafo (ter).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (ter), con la siguiente

redacción:


«Por ello, junto a una Ley que defina el marco jurídico e institucional,

resulta necesario además avanzar en la consecución de la prioridad de los

objetivos de erradicación de la pobreza y en el compromiso de

contribución progresista al desarrollo sostenible en el mundo, mediante

el diseño de un modelo de política de cooperación para el desarrollo y de

relaciones internacionales que responda a los requerimientos de estos

tiempos de cambio, marcados por la globalización y, desde nuestra

perspectiva interna, por la consolidación de la posición internacional de

España. La globalización y la interdependencia económica ofrecen grandes

oportunidades, pero sólo si se enfocan con mayor preocupación por la

equidad mundial.»

JUSTIFICACION

Resulta necesario resaltar en la Exposición de Motivos las aportaciones

que deben incorporarse en esta Ley de Cooperación, así como los objetivos

a los que ésta se dirige.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 33




formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, epígrafe II,

Estado actual de la cooperación, nuevo tercer párrafo (quater).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (quater), con la

siguiente redacción:


«El rostro cambiante de la pobreza en el mundo implica abordar problemas

tales como la educación y el objetivo de conseguir la implantación de la

Educación Primaria Universal en todos los países antes del 2015, la

atención de la salud, el enfoque de género, el deterioro ambiental, las

presiones demográficas y migratorias, los conflictos interétnicos o la

protección de los menores, con especial atención a la erradicación de la

explotación laboral infantil. Distintos instrumentos internacionales

firmados por España nos comprometen con posiciones concretas que deben

tener su reflejo en la política de cooperación para el desarrollo:


Declaración universal de los Derechos Humanos de la Infancia de 1989,

Declaración de la Cumbre de Río sobre el Medio Ambiente de 1992,

Declaración de la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993),

Declaración de El Cairo sobre el derecho reproductivo (1994), de

Copenhage sobre Desarrollo Social, de Pekin sobre la Mujer, en 1995 o

Conferencia de Oslo en 1997.»

JUSTIFICACION

En el mismo sentido que la enmienda anterior, al objeto de resaltar los

problemas más actuales a los que debe enfrentarse la cooperación

internacional para el desarrollo, incorporando los compromisos

internacionales adoptados al respecto.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,

nuevo tercer párrafo (quinques).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (quinques), con la

siguiente redacción:


«Desde la perspectiva de la consolidación de la posición internacional de

España los principios, objetivos y prioridades de la política de

cooperación para el desarrollo deben ser impulsados y resultar coherentes

con el conjunto de la acción del Estado en el exterior, aprovechando

activamente la presencia de España en los foros internacionales de

decisión, para la consecución de sus compromisos con el desarrollo.»

JUSTIFICACION

Al objeto de reflejar la necesaria coherencia de la política de

cooperación, introducida en el nuevo artículo 4 del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,

nuevo tercer párrafo (sexies).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (sexies), con la

siguiente redacción:


«Objetivo que, unido al aumento real y progresivo de los recursos

destinados a promover el desarrollo y en coherencia con compromiso

acordado de destinar el 0,7% del PNB para ayuda oficial al desarrollo,

incorpore el concepto de desarrollo humano promovido por el Programa de

Naciones Unidas, entendido como un crecimiento armonizado de los

distintos sectores de la economía, de mejora de los niveles y de las

condiciones de vida de las poblaciones, en un marco político democrático

y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.»

JUSTIFICACION

Con la finalidad de recoger no sólo el objetivo del 1% del PIB fijado por

Naciones Unidas, sino el de alcanzar el 0,7% que compute como AOD

española, en coherencia con el Pacto por la solidaridad, incorporando el

concepto de desarrollo humano.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de




Página 34




Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación, párrafo quinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la redacción final de este párrafo por lo siguiente:


«/.../ no gubernamentales, consolidando el papel que corresponde al

Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo, de

participación y asesoramiento del conjunto de agentes sociales que

trabajan en este ámbito, promoviendo un esquema eficaz y coherente del

conjunto de esfuerzos diversos a favor del desarrollo que realiza

España.»

JUSTIFICACION

Al objeto de incorporar asimismo la valiosa experiencia demostrada por el

Consejo de Cooperación al Desarrollo en sus dos años de funcionamiento

como órgano de participación de los diversos agentes sociales en la

activa implicación del consenso nacional y social básico que debe estar

en la base de la política de cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe III, Estructura de la Ley, último

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión «... incluyendo la prestación social

sustitutoria...», contenida en este párrafo por la siguiente redacción

..., la Tercera se refiere a los Cooperantes y la regulación de su

Estatuto,... (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con las modificaciones introducidas en el texto aprobado

por el Congreso.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, epígrafe III, Estructura de la Ley, último

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir dos nuevos párrafos a continuación del último actual en

la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:


«Esta Ley viene, por tanto, a expresar la importancia que tiene la

consecución del objetivo del desarrollo sostenible para el bienestar de

los hombres y de las mujeres que habitarán en este planeta en el próximo

siglo.


La cooperación para el desarrollo, junto a otras formas de cooperación

internacional, deben avanzar para conseguir resultados que compensen los

esfuerzos que reclaman de nuestras sociedades. Como una política

integral, que aporte soluciones de paz y de desarrollo para las

generaciones futuras, fundamentada en la idea de sostenibilidad, derecho

al desarrollo y solidaridad internacional.»

JUSTIFICACION

Con el objeto de concluir la Exposición de Motivos con los objetivos de

futuro que inspiran la política de cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la sustitución del término (.../...) e impulsar... por

(.../...) y coadyuvar a... ( resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica para subrayar la coparticipación de los países en su

propio desarrollo. La acción de impulsar, por otra parte, está ya

reiterada en el siguiente párrafo.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 35




formula la siguiente enmienda al artículo 2, apartado d).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la sustitución del término (.../...) acompañada de medidas que

promuevan... por (.../...) vinculado a medidas que... (resto igual).


JUSTIFICACION

Reforzar el carácter de las medidas destinadas a la redistribución

(régimen fiscal) y garantías para el acceso a los servicios básicos, como

mecanismo para conseguir que el crecimiento económico produzca dichos

efectos redistributivos y no genere nuevas bolsas de pobreza.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La política española de cooperación para el desarrollo, como expresión

de la voluntad del Estado de participar activamente en el ámbito

internacional, se basa en el principio de unidad de acción en el exterior

y se realiza, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de

las competencias de las distintas administraciones públicas, por medio de

acciones y estrategias dirigidas a la promoción del desarrollo

sostenible, humano, social y económico para contribuir a la erradicación

de la pobreza en el mundo, a través de los siguientes objetivos:»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción para determinar la identidad de la política española

de cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, letra a).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«a) Fomentar (.../...) y de sus capas más necesitadas en particular y

promoviendo mayores garantías de participación democrática, conseguir la

implantación del objetivo de la educación primaria universal y el acceso

a los servicios básicos en condiciones de igualdad entre mujeres y

hombres.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. El párrafo final de este párrafo que se propone suprimir

(respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales...)

está contenido específicamente en el apartado d) de este artículo y es

por tanto reiterativo con dicho objetivo. Sin embargo no contempla el de

la igualdad de acceso a la educación (y el objetivo de la Conferencia de

Copenhage de implantar la Educación Primaria Universal, asumido en la

propuesta parlamentaria adoptada con motivo de la Marcha Mundial contra

la Explotación Laboral de la Infancia), así como la del acceso a los

servicios básicos como principal mecanismo para alcanzar un reparto

equitativo de los frutos del desarrollo y conseguir el objetivo del

desarrollo y crecimiento económicos.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, letra d) bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) bis, con la siguiente

redacción:


«d) bis. Impulsar y dar cauces a la participación social en las acciones

de cooperación.»

JUSTIFICACION

Incluir la participación ciudadana entre los objetivos de la cooperación.





Página 36




ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La concreción de estas prioridades tendrá en cuenta las necesidades,

características y condiciones de los países menos avanzados y sectores de

población más desfavorecidos, así como su participación en el diseño de

los programas que afecten a su propio desarrollo, priorizando los

programas de desarrollo social básico y los objetivos transformadores

vinculados al fortalecimiento de la democracia, mediante la formulación

de programas de acción en los que se integren los correspondientes

programas de cooperación.»

È

JUSTIFICACION

Adecuar las prioridades a las estrategias de desarrollo de los propios

países y pueblos objeto de cooperación, promoviendo su responsabilidad en

el diseño y ejecución de dicha política, en consonancia con las

resoluciones internacionales adoptadas al respecto. En especial la

iniciativa 20/20 acordada en la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhage.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5, párrafo segundo bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo bis, con la siguiente

redacción:


«La política española de cooperación internacional para el desarrollo se

inspirará, por otro lado, en las prioridades que señalen los Organismos

internacionales de los que España es miembro, en particular respecto del

volumen de recursos y la calidad de la ayuda, y tomará asimismo en

consideración las orientaciones que emanen de Conferencias

internacionales de Ayuda al Desarrollo que se celebren en el marco de las

Naciones Unidas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de adecuación de las prioridades.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5, párrafo segundo ter (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo ter, con la siguiente

redacción:


«El Gobierno velará para que se produzca una asignación de los recursos

humanos y materiales disponibles que sea coherente con las prioridades

definidas y que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes

Directores cuatrienales a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley y

de conformidad con las resoluciones parlamentarias aprobadas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«De conformidad con los principios que rigen la definición de las

prioridades que se establecen en el artículo anterior se considerará como

áreas geográficas de actuación preferente a los países de Iberoámerica,

los países árabes del Norte de Africa y de Oriente Medio, así como los

países menos avanzados, entre ellos, con los




Página 37




que España mantenga especiales vínculos de carácter histórico o

cultural.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y adecuación de las prioridades al objetivo prioritario de

erradicación de la pobreza.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir después de los términos «... tanto financieros como no

financieros...» la siguiente expresión: «... promoviendo en ellos los

principios y objetivos recogidos en esta Ley y colaborará...» (resto

igual)

JUSTIFICACION

Los principios y objetivos de la Ley deben también inspirar el carácter

de la cooperación internacional.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7, apartado b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras. Apoyo a las

políticas activas en los países objeto de la cooperación para el

desarrollo que favorezcan el crecimiento, la cohesión social y su

adecuada integración regional e internacional.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, al objeto de incluir la adecuada promoción de la

actividad económica con el objetivo del desarrollo sostenible.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7, apartado c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) Protección y respeto de los Derechos Humanos, apoyo a las estructuras

democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de

las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, para

atender las necesidades de la población.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de adecuación al objetivo de fortalecimiento de las

instituciones democráticas incluidas las municipales, en la política de

cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7, apartado c) bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado c) bis con la siguiente redacción:


«c) bis. Potenciación de la participación de la mujer en los procesos de

desarrollo e igualdad de oportunidades.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica en relación al principio de igualdad y aplicación de la

perspectiva de género en los programas y proyectos de cooperación.


Especificidad de determinados programas y su aplicación transversal en

los proyectos de cooperación para el desarrollo.





Página 38




ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7, apartado c) ter (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado c) ter con la siguiente redacción:


«c) ter. Defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial

atención a los menores y a los objetivos de la erradicación de la

explotación laboral infantil, los refugiados, desplazados, retornados,

indígenas y minorías étnicas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y especificidad de programas sectoriales vinculados a la

especial promoción de los derechos humanos y de igualdad de derechos y

libertades de personas y pueblos, en la aplicación de la política de

cooperación.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7, apartado d).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la redacción de la enmienda presentada al apartado c)

de este artículo.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 7 bis con la siguiente

redacción:


«Artículo 7 bis. Promoción del respeto de los principios democráticos y

de los derechos humanos en los acuerdos y programas de cooperación.


1. En la aplicación de la política española de cooperación internacional

para el desarrollo se priorizarán aquellos países y programas que

desarrollen y promuevan los siguientes principios:


a) El respeto, la promoción y la salvaguardia de los derechos

humanos y de los principios democráticos, por parte de las autoridades

del país destinatario de la cooperación, de conformidad con la Carta de

Naciones Unidas, así como de los principios y normas de la OIT relativas

a la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo

forzoso, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.


b) El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.


c) El respeto de los derechos de las minorías y de los sectores más

vulnerables de las sociedades.


2. En el supuesto de infracción grave y reiterada de los mencionados

principios, las Administraciones Públicas españolas adoptarán las

oportunas medidas de reducción o suspensión de la cooperación, con

excepción de aquella que tenga carácter de ayuda humanitaria, o en su

caso, aquella que beneficie directamente a la población y que contribuya

a reforzar la sociedad civil y las instituciones democráticas. De tales

medidas se dará cuenta a la correspondiente Comisión parlamentaria que

adoptará la resolución que proceda, y se informará asimismo al Consejo

Interterritorial al que se refiere el artículo 19.»

JUSTIFICACION

Adaptar la aplicación de la cláusula democrática en la acción exterior,

como mecanismo de promoción y de salvaguardia de los derechos humanos y

regular su posible aplicación.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la denominación del Capítulo II.


ENMIENDA

De modificación.





Página 39




Se propone la siguiente redacción:


«Planificación, evaluación, instrumentos y modalidades de la política

española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Adecuación técnica en relación a las enmiendas formuladas a los artículos

correspondientes de este Capítulo.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la denominación del artículo 8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Planificación y evaluación».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8, apartado 3 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 bis con la siguiente redacción:


«3 bis. Con carácter anual se elaborará asimismo un Informe de

seguimiento y evaluación que, de conformidad con lo establecido en el

apartado anterior, incluirá el análisis del grado de cumplimiento de los

objetivos planteados en el citado Plan, las conclusiones a extraer y la

sostenibilidad comprobada en los proyectos ya finalizados.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para articular la evaluación.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9, letra c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) Ayuda humanitaria.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica al objeto de acotar el concepto que, en coherencia y

correlativamente con el resto de las letras de este apartado, está

desarrollado en el artículo correspondiente (artículo 12).


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La cooperación técnica para el desarrollo comprende toda acción

encaminada a dinamizar en el país receptor los recursos humanos y de

conocimientos y técnicas en los ámbitos institucional y administrativo,

económico, social, sanitario, cultural, educativo, científico o

tecnológico.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





Página 40




ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, párrafo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir la expresión: «... entre otras formas...»: ( «.../...


se articula, entre otras formas, mediante programas y proyectos de...»)

(resto igual).


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, párrafo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


«Incluye asimismo este instrumento de cooperación internacional, la

aportación de productos alimenticios y de implementos e insumos agrícolas

a países en desarrollo con problemas de insuficiencia alimentaria, con el

fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar su seguridad

alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica que incorpora la política de seguridad alimentaria en

materia de cooperación para el desarrollo y que debe distinguirse de la

ayuda humanitaria.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, párrafo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:


«La cooperación técnica, además de constituir uno de los instrumentos de

la cooperación internacional para el desarrollo posibilita y refuerza la

acción de las otras modalidades.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión contenida en el paréntesis final del

primer párrafo de este artículo («agroalimentario, educativo, sanitario,

infraestructuras, transporte y otros»), por: («.../... económicos,

productivos y sociales, que permitan un desarrollo económico y social

sostenido)».


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo a este artículo, con la siguiente

redacción:





Página 41




«La necesidad de ampliar la financiación de la cooperación económica y

financiera, requerirá de nuevos instrumentos de provisión de recursos

para la cooperación internacional para el desarrollo, estableciéndose

asimismo fórmulas que permitan, a través de fondos de inversión u otros

instrumentos financieros específicos, orientar el ahorro hacia los países

en vías de desarrollo y cuyos beneficios puedan reinvertirse en proyectos

de cooperación para el desarrollo.»

JUSTIFICACION

Al objeto de incluir otros instrumentos de cooperación financiera,

introduciendo la previsión de los denominados fondos o productos

financieros éticos para la cooperación al desarrollo que ya gozan de

cierta tradición en el ámbito internacional y que pueden canalizar el

ahorro de nuestra sociedad hacia la solidaridad con los países en vías de

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto por la siguiente redacción: «La política

española de cooperación internacional para el desarrollo adoptará las

siguientes modalidades:


l. Cooperación bilateral, realizada directamente entre entidades

públicas o privadas españolas y otras de igual índole de los países en

desarrollo objeto de la ayuda.


2. Cooperación multilateral, realizada por organismos internacionales de

cooperación para el desarrollo, de los cuales forme parte España.


Todas y cada una de las modalidades de cooperación para el desarrollo

deben ir orientadas a la consecución de los objetivos de la cooperación

internacional para el desarrollo definidos en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 14 bis. Acuerdos y Convenios Internacionales

El Estado español, con el objeto de concertar programas, proyectos y

acciones de cooperación, podrá suscribir Acuerdos y Convenios con los

distintos países beneficiarios o con organismos internacionales que se

tramitarán y suscribirán con arreglo a la legislación en vigor y que

incluirán cláusulas relativas a la promoción de los principios

democráticos según se establece en el artículo 6 bis (nuevo) de esta Ley.


Dichos Acuerdos y Convenios preverán la constitución de Comisiones Mixtas

para identificar, aprobar y garantizar la correcta ejecución de los

proyectos a través de los oportunos mecanismos de coordinación, así como

proceder a la evaluación de sus resultados.


El Ministerio de Asuntos Exteriores velará para que los programas de

cooperación que se aprueben en las Comisiones Mixtas incorporen

debidamente el conjunto de actividades de cooperación que impulsen o

financien las distintas Administraciones Públicas, de manera que se

promueva la mayor coherencia y eficacia posible de la cooperación

española.»

JUSTIFICACION

Definir el marco jurídico de la cooperación, a través de los

correspondientes Acuerdos y Convenios Internacionales, su seguimiento y

programación económica, promoviendo, asimismo, un mecanismo de

participación de las Comunidades Autónomas y Entes Locales que permita

integrar el conjunto de las actividades de cooperación que realizan las

distintas Administraciones Públicas en los correspondientes ámbitos

geográficos a los que se dirige la cooperación.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 42




formula la siguiente enmienda al artículo 15, a la denominación del

artículo y al apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 15. Las Cámaras de las Cortes Generales

1. Al Congreso de los Diputados y al Senado les corresponde establecer

cada cuatro años en la forma y modo que se determine y mediante las

resoluciones parlamentarias que se adopten al respecto, las líneas

generales y directrices básicas de la política española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, que serán recogidas en el Plan Director

plurianual al que se refiere el artículo 8 y que apruebe el Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica acerca del alcance de la participación de ambas Cámaras en

la formulación, seguimiento y control de la política española de

cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15, al apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en este apartado la expresión de: «El Congreso de

los Diputados...», por: «Ambas Cámaras debatirán...». En el mismo párrafo

(4.ª línea) sustituir: «... a la Cámara,», por: «... al Congreso de los

Diputados y al Senado, ...».


JUSTIFICACION

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir en este apartado la expresión de: «... en el Congreso

de los Diputados...», asimismo se propone sustituir: «... de conformidad

con lo que disponga el Reglamento de la Cámara...», por: «... de

conformidad con lo que dispongan los correspondientes Reglamentos de

ambas Cámaras». La redacción de este apartado quedaría como sigue:


«3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación

Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo que dispongan los

correspondientes Reglamentos de ambas Cámaras. La correspondiente

Comisión será informada por el Gobierno del nivel...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A través de los órganos establecidos al efecto en la presente Ley, el

Ministerio de Asuntos Exteriores coordinará los programas, proyectos y

acciones que, en el ámbito de sus competencias, realicen los distintos

Ministerios en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para garantizar la unidad de dirección en la ejecución de

la política de cooperación internacional para el desarrollo.





Página 43




ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la denominación en este artículo y

concordantes de la: «Secretaría de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica (SECIPI)», y su sustitución por la de:


«Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional para el

Desarrollo (SECID)».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la sustitución de: «... el Congreso de los Diputados...», por

la de: «... ambas Cámaras de las Cortes Generales...». La referencia que,

en este mismo artículo se hace... «al artículo 12.1 de la presente

Ley...», debe entenderse referida: «... al artículo 15.1 de la presente

Ley...».


JUSTIFICACION

En el mismo sentido de las enmiendas que motivan la equivalente

participación del Senado en la formulación de las líneas generales y las

directrices establecidas para la política de cooperación internacional

para el desarrollo y como corrección de una errata en la referencia del

artículo aplicable.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21, apartado b.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la denominación de la Comisión Interterritorial por

la de Consejo:


«b) Consejo Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica en relación al carácter de los órganos colegiados y su

adecuada denominación.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de

participación y de asesoramiento de la Administración General del Estado

en la definición de la política española de cooperación internacional

para el desarrollo.»

JUSTIFICACION

Adecuación de las funciones del Consejo.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22, apartado 2 bis) (nuevo).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





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«2 bis. La Presidencia de dicho Consejo corresponderá al Ministro de

Asuntos Exteriores y una de sus Vicepresidencias, al Secretario de Estado

de la Cooperación Internacional.»

JUSTIFICACION

Garantizar el nivel adecuado de la participación de la Administración del

Estado en dicho Consejo.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión contenida en este apartado:


«... y conocerá...», por: «... así como...».


JUSTIFICACION

Al objeto de incluir asimismo entre las funciones del Consejo, la de

informe relativo al seguimiento y evaluación de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22, apartado 4 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado, con la siguiente redacción:


«4 bis. Corresponde al Consejo elaborar, a petición del Gobierno o por

iniciativa propia, informes y realizar propuestas en materia de

cooperación para el desarrollo y cuantas otras funciones le encomiende el

Gobierno.»

JUSTIFICACION

Definir en la Ley todas las funciones básicas del Consejo.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22, apartado 4 ter (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«4 ter. El Consejo elaborará anualmente una Memoria acerca de las

actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en las que se

incluirá un informe sobre la cooperación internacional para el

desarrollo, el seguimiento en la aplicación de los criterios y

prioridades establecidos para la cooperación española y el nivel de

cumplimiento de la ayuda oficial al desarrollo. Esta Memoria será

remitida a ambas Cámaras de las Cortes Generales.»

JUSTIFICACION

Este órgano consultivo, de participación y asesoramiento, debe

configurarse asimismo como un órgano con suficiente entidad y autonomía

para formular informes de seguimiento y diagnóstico de la política de

cooperación que sirvan asimismo para los correspondientes trabajos

parlamentarios.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22, apartado 5 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado, con la siguiente redacción:


«5 bis. El Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, en el plazo de

tres meses a partir de la entrada




Página 45




en vigor de esta Ley, las normas que regulen la composición, organización

y funcionamiento del Consejo.»

JUSTIFICACION

Debe garantizarse en un plazo tasado el funcionamiento adecuado del

Consejo. La susbsistencia de la estructura orgánica del Consejo y la

derogación de la norma que lo regula, que prevé el juego de las

Disposiciones Transitorias Primera y Derogatoria Unica del Proyecto

petrificaría «sine die» al actual Consejo. La exigencia de Real Decreto,

viene establecida por el artículo 40 de la citada LOFAGE.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el cambio de denominación de la Comisión por la de Consejo

Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que afecta al

apartado 1, 2 y 3 de este artículo.


JUSTIFICACION

El carácter de este órgano colegiado que integra a las distintas

Administraciones Públicas que ejecutan gasto computables con AOD, en el

ámbito de sus respectivas competencias, debe distinguirse de otros

órganos colegiados de carácter ministerial o interministerial,

denominados normalmente Comisiones.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el término de: «coordinación», por el de:


«colaboración».


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El órgano colegiado de la Administración General del Estado para la

coordinación interministerial de la política española de cooperación

internacional para el desarrollo es la Comisión Interministerial de

Cooperación Internacional (CICI).»

JUSTIFICACION

De adecuación técnica a las previsiones del Capítulo IV de la Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24, apartado 2 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«4. Serán presentados a la CICI para informe, las propuestas relativas a

los programas y proyectos que se proponga financiar a través de los

créditos concesionales o recursos establecidos en el artículo 28 de esta

Ley. En su seno podrán constituirse subcomisiones para el seguimiento de

las actividades de cooperación y la mejora de los procedimientos,

metodología e instrumentos de la cooperación.»




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JUSTIFICACION

Al objeto de garantizar la adecuada aplicación de los principios,

objetivos y prioridades que establece en la Ley, en la gestión de estos

recursos y en coherencia con lo establecido en su artículo 28.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24, apartado 2 ter (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«2 ter (nuevo). La CICI estará presidida por el Ministro de Asuntos

Exteriores y su composición, estructura y funcionamiento se determinarán

mediante Real Decreto.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para garantizar la dirección política y de coordinación,

así como su adecuada instrumentación en el ámbito de la Administración

General del Estado. La integración administrativa o dependencia

jerárquica debe venir determinada en su norma de creación (artículo 38.2

de la LOFAGE).


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo (AECID)

1. El organismo responsable de gestionar la cooperación para el

desarrollo es la Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo (AECID) que se configura como Organismo Autónomo adscrito al

Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el comienzo de este párrafo por lo siguiente:


«3. Considerando la naturaleza especial de las actividades de cooperación

en el exterior, en cuanto a la organización, fines, funciones y

competencias, se estará a lo que disponga en su Estatuto, que deberá

dotar a este organismo de la flexibilidad necesaria y de los mecanismos

específicos de régimen presupuestario, económico-financiero, de

intervención, control financiero y contabilidad específicos adecuados.


Dicho Estatuto, será aprobado por el Gobierno, conforme a lo previsto en

el artículo 62 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir tras la expresión: «(.../...) y, en su caso, la

ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación,», lo

siguiente: «demarcación, contribuyendo




Página 47




a su seguimiento y evaluación. Asimismo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Recursos mediante los cuales se instrumentarán créditos concesionales

en los términos internacionalmente vigentes establecidos por el comité de

Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.»

JUSTIFICACION

Adecuar la gestión de los créditos concesionales destinados a la

cooperación para el desarrollo a los criterios internacionalmente

vigentes en esta materia.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir al principio de este párrafo el término de: «En el

caso de...», por: «Serán créditos destinados a...» (resto igual).


JUSTIFICACION

No resulta coherente el que se incluyan en el ámbito de la Ley otro tipo

de operaciones que no vayan destinadas al desarrollo social básico y a la

mejora de las condiciones de vida de los sectores más necesitados. Y ello

en concordancia con lo establecido en el siguiente apartado.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión contenida al principio de este párrafo

por lo siguiente:


«3. Dichos instrumentos y recursos aplicados a programas y proyectos, se

gestionarán atendiendo a los principios...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Al objeto de señalar que todas las operaciones bilaterales de cooperación

estarán orientadas al desarrollo humano sostenible y a la erradicación de

la pobreza.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir al final de este artículo la expresión: «... y sin

perjuicio de la participación de objetores de conciencia....


Voluntariado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las modificaciones introducidas en el articulado en el

trámite de su aprobación por el Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 48




formula la siguiente enmienda al artículo 30, apartado 6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el actual apartado 6, con la siguiente redacción:


«6. Las Administraciones Públicas promoverán la especialización en

materia de cooperación para el desarrollo del personal comprendido en

este artículo. Con dicho fin se creará un Centro de Cooperación, adscrito

a la Escuela Diplomática, para la capacitación y formación permanente de

dicho personal cooperante.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica referida al personal al servicio de las Administraciones

Públicas y a su necesaria capacitación y formación en el campo de la

cooperación. El apartado que se sustituye ya está contemplado en el

artículo 29 del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... las actividades...», por: «... la

participación en la cooperación internacional para el desarrollo, en sus

distintas modalidades...».


JUSTIFICACION

La participación de los distintos agentes sociales debe extenderse al

conjunto de las acciones o instrumentos de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artícu-lo 31.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... que actúen en el campo de la

cooperación para el Desarrollo...», por: «... que actúen en este

ámbito..., de acuerdo con...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33, apartado 1, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Se crea un Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el

desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo (AECID) en el que se inscribirán las ONGDs que cumplan

los requisitos establecidos en el artículo anterior y cuya regulación se

establecerá por vía reglamentaria. Asimismo podrán inscribirse en los

Registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades

Autónomas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para precisar el ámbito al que debe referirse dicho

Registro de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33, apartado 1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.





Página 49




Se propone añadir al final del segundo párrafo (.../...) de los datos

registrales «... y evitar la duplicidad de la información que deban

remitir las ONGD inscritas en cualquiera de los registros establecidos.»

JUSTIFICACION

La inscripción en los Registros correspondientes y la documentación

requerida a los efectos de reconocer la condición de ONGD con capacidad

para acceder a las diversas convocatorias y/o beneficios fiscales, debe

ser válida para todo el territorio.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 35, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. /.../, resultará aplicable a las Organizaciones no Gubernamentales de

Desarrollo inscritas que revistan la forma jurídica y cumplan con los

requisitos que a dichos efectos se establezca en los Registros a que se

refiere el artículo 33 de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica al objeto de determinar que el citado régimen de

incentivos fiscales es directamente aplicable a las entidades que cumplan

los requisitos que a dichos efectos se establezca en la regulación de sus

Registros específicos.


ENMIENDA NUM. 118

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 35, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir la siguiente redacción:


«2. /.../ así como a las Organizaciones no Gubernamentales para el

desarrollo inscritas en los correspondientes Registros.» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica en el mismo sentido que motiva la enmienda formulada al

apartado anterior.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 35, apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir las previsiones contempladas en el artículo 12 de la

Ley del IVA, con la siguiente redacción:


«3. /.../ la exención relativa a prestaciones de servicios y entregas de

bienes prevista en el artículo 20, apartado uno, número 8.º y 12.º de la

Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

JUSTIFICACION

Ampliar el régimen de exenciones aplicable a las ONGDs.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... podrán incluir...», por: «...


previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, incluirán...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica y de procedimiento.





Página 50




ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Al artículo 20, apartado uno, número 8 de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incorpora la siguiente

letra:


«l) Cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo las

actividades de sensibilización y fomento del voluntariado social y la de

Comercio Justo y Consumo Responsable de los productos procedentes de los

países en desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para incorporar las exenciones que corresponden asimismo a

las actividades denominadas de Comercio Justo.


ENMIENDA NUM. 122

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final de esta Disposición lo siguiente:


«... sin perjuicio de la aplicación a lo dispuesto en su apartado 3 de

este mismo artículo, que establece adecuación de dichos recursos a los

principios, objetivos y prioridades establecidos en la presente Ley, así

como los mecanismos para su más adecuada gestión.»

JUSTIFICACION

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 28 del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 123

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda bis, con la

siguiente redacción:


«Disposición Final Segunda bis. Organización, objetivos y recursos de la

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).


La propuesta de Estatuto de la Agencia deberá ser aprobada por el

Gobierno en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de

esta Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con lo establecido en el artículo 25.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas

al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 124

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 2.d.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el punto 2.d) incluyendo la siguiente redacción: «...


crecimiento económico duradero y sostenible de los países vinculados a

medidas que promuevan...».


JUSTIFICACION

El crecimiento económico sólo mejorará las condiciones de vida de la

población si está vinculado a la equidad y la redistribución.





Página 51




ENMIENDA NUM. 125

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.e).


ENMIENDA

De adición.


Incluir un punto nuevo del siguiente tenor:


«e) Impulsar y dar cauces a la participación ciudadana en las acciones de

Cooperación, apoyando las iniciativas que surgen desde la Sociedad.»

JUSTIFICACION

Necesidad de destacar e incluir el apoyo a la participación social como

uno de los objetivos de la Cooperación.


ENMIENDA NUM. 126

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el texto actual por el siguiente:


«La política española de Cooperación para el Desarrollo es parte de la

política exterior del Estado. Su ejecución se realiza por medio de

estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible

humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la

pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos.»

JUSTIFICACION

Incorporar la diferencia constitucional entre relaciones internacionales

(competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.3 CE) y las acciones de

relevancia exterior en las que pueden actuar las Comunidades Autónomas.


En las acciones de relevancia exterior, que se encuadran en el concepto

de política exterior, no rige el principio de unidad de acción. Como el

propio Proyecto de Ley reconoce en varios de sus artículos, en esta

materia caben acciones autonómicas, forales y locales, sin que se

comprometa la responsabilidad internacional del Estado.


ENMIENDA NUM. 127

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, párrafo segundo.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el párrafo segundo del artículo 3.º: «El principio de unidad de

acción... de las distintas administraciones publicas.»

JUSTIFICACION

Congruencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 128

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, párrafo tercero.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el párrafo tercero del artículo 3.º: «La política de Cooperación

Internacional... a través de los siguientes objetivos.»

JUSTIFICACION

Congruencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 129

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo




Página 52




107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

5.º

ENMIENDA

De modificación.


Suprimir en el cuarto párrafo «... responderá a los objetivos de la

política exterior del Estado...», e incluir un nuevo texto al final del

citado párrafo del siguiente tenor:


«Se atenderán a las prioridades que señalen los compromisos adoptados en

las Cumbres Internacionales, así como las resoluciones parlamentarias.»

JUSTIFICACION

Debe quedar garantizada la autonomía de la política de cooperación para

el desarrollo en relación tanto a la política exterior como a la

económica.


Ha de garantizarse una coherencia y complementariedad entre la política

de cooperación y la política exterior pero sin que exista una

subordinación de la cooperación en relación con la política exterior.


ENMIENDA NUM. 130

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 6.2.


ENMIENDA

De adición.


Incluir «tanto financieros como no financieros promoviendo en ellos los

principios y objetivos recogidos en esta Ley...».


JUSTIFICACION

Debe garantizarse que los principios y objetivos de la cooperación se

aplicarán no sólo a la política bilateral, sino que marcarán también el

carácter de la cooperación multilateral.


ENMIENDA NUM. 131

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 7.b.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «... fomento del sector privado», por «fomento de las

cooperativas, microempresas, PYMES, y otras iniciativas empresariales

autóctonas.»

JUSTIFICACION

La cooperación para el desarrollo debe prestar atención a la promoción de

las iniciativas empresariales de los sectores de población más

vulnerables.


ENMIENDA NUM. 132

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.


Proponemos que en el punto c) se elimine: «incluyendo las operaciones de

mantenimiento de la paz.»

JUSTIFICACION

Recoge aspectos que no son propios de la política de cooperación al

desarrollo sino que están vinculados a la política exterior.


ENMIENDA NUM. 133

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir desde: «Agroalimentario...» hasta el final, por: «y sociales de

acuerdo a lo señalado en el artículo 6».





Página 53




JUSTIFICACION

Con el fin de mantener la coherencia entre los distintos artículos de la

Ley.


ENMIENDA NUM. 134

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir: SECIPI, por: SECID. Secretaría de Estado para la Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


JUSTIFICACION

Por coherencia.


ENMIENDA NUM. 135

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 19, número cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el texto actual en el siguiente contenido:


«La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional evaluará la

política de Cooperación para el Desarrollo, los programas y proyectos

financiados con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del

Estado en curso...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corrección técnica. Es más correcto hablar de fondos provenientes de los

Presupuestos Generales del Estado que de fondos del Estado.


ENMIENDA NUM. 136

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 20, número dos.


ENMIENDA

De modificación.


«2. La acción de dichas Entidades... a que se refiere el artículo 15.1 de

la presente Ley...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corrección técnica. Debe sustituirse la remisión actual del texto al

artículo 12.1 por la remisión al artículo 15.1, que es el referido al

Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 137

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 20, número uno.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el número uno del artículo 20.º, con el siguiente texto:


«1. La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las

Comunidades Autónomas y las Entidades Forales y Locales...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Congruencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 138

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 20, en su título.


ENMIENDA

De modificación.





Página 54




Modificar el título del artículo 20, con el siguiente texto:


«Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entidades

Forales y Locales.»

JUSTIFICACION

Congruencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 139

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Título de la Sección Segunda del

Capítulo III.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el Título de la Sección Segunda del Capítulo III con el

siguiente texto:


«Comunidades Autónomas, Entidades Forales y Locales.»

JUSTIFICACION

Incorporar al Proyecto la realidad administrativa. La dicción actual

excluye a las Instituciones Forales.


ENMIENDA NUM. 140

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 23, número tres.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Resulta una clara violación competencial a la autoorganización autonómica

y a la competencia para establecer sus procedimientos respectivos de

elaboración de disposiciones de carácter general. No puede someterse a

informe preceptivo de una Comisión integrada por diversas

Administraciones Públicas los anteproyectos de ley y cualesquiere otras

disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades

Forales y Locales. Tampoco permite el artículo interpretar que la

obligación del informe se establece sólo para las disposiciones

provenientes de la Administración del Estado, pues ese supuesto ya lo ha

previsto correctamente al artículo 22.4 del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 141

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 28.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Proponemos que el artículo mencionado sea sustituido por: «Recursos

gestionados conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el

Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo a los cuales se instrumentarán

créditos concesionales en los términos internacionales vigentes.»

JUSTIFICACION

Si los créditos concesionales quedan completamente vinculados a los

proyectos de tipo social y especialmente a los que benefician a los más

pobres, parecería más razonable que todos ellos fueran cogestionados por

ambos Ministerios.


ENMIENDA NUM. 142

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 33, segundo párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Proponemos añadir al final del segundo párrafo: «... y evitar la

duplicación de la información que deben remitir las ONGD inscritas en

varios Registros.»

JUSTIFICACION

El registro que regula las ONGD debe quedar claro que será simple y

válido para el conjunto del Estado para




Página 55




evitar que tengamos que estar apuntados en distintos registros con una

información común.


ENMIENDA NUM. 143

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en

el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y

Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, III, párrafo dos.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice:


«... recogiéndose en la Sección Primera los órganos rectores (Congreso de

los Diputados, Gobierno...).»

Debe decir:


«... recogiéndose en la Sección Primera los órganos rectores (Cortes

Generales, Gobierno...).»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 15.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de

Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores

Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 144

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en

el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y

Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, II, párrafo seis.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice:


«... que es presentada al Congreso de los Diputados tras su aprobación

por el Gobierno.»

Debe decir:


«... que es presentada a las Cortes Generales tras su aprobación por el

Gobierno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 15.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de

Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores

Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 145

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en

el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y

Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al

artículo 15.


ENMIENDA

De sustitución.


Artículo 15. Cortes Generales

«1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años en la

forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno,

las líneas generales y directrices básicas de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto, el Gobierno

remitirá a las Cortes Generales, posteriormente a su aprobación, el Plan

Director Plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y

dictamen.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se

determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española

de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto, el

Gobierno remitirá a las Cortes Generales posteriormente a su aprobación,

el Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria Mixta de Cooperación

Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo que dispongan los

Reglamentos de ambas Cámaras.





Página 56




Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y

grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos

en el Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación

de la cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de

Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.»

JUSTIFICACION

Para otorgar dicha competencia a las Cortes Generales, y no sólo al

Congreso de los Diputados.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de

Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores

Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 146

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en

el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y

Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al

artículo 20.2.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice:


«... debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas

establecidas por el Congreso de los Diputados a que se refiere el

artículo 12.1 de la presente Ley...».


Debe decir:


«... debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas

establecidas por las Cortes Generales a que se refiere el artículo 15.1

de la presente Ley...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 15.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de

Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores

Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 147

De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en

el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y

Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al

artículo 22.4.


ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:


«4. Se someterán .../... para el Desarrollo. De estos informes se dará

conocimiento a la Comisión Parlamentaria Mixta de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, de ambas Cámaras.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 15.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de

Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores

Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz, Pío García-Escudero

Márquez.


ENMIENDA NUM. 148

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 28. Financiación y Ejecución Bilateral




Página 57




La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las

siguientes modalidades:


1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social

básico de la poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se

instrumentarán:


a) Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de

microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las

condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de

proyectos de desarrollo social básico.


b) Donaciones.


c) Los instrumentos previstos en los apartado a), c) y d) del

artículo 9.


2. Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con

cargo a los cuales se instrumentan créditos concesionales en los términos

internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo

oficial.


En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de desarrollo

social básico y que estén específicamente destinados a mejorar las

condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población, y

directamente relacionados con el alivio de la pobreza, los recursos se

administrarán conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores y

Economía y Hacienda con arreglo a la normativa que se elaborará por el

Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el Ministerio de Asuntos

Exteriores.


3. Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan a

los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley,

garantizándose asimismo su adecuada instrumentación técnico-financiera,

el rigor y el control en aplicación de los criterios de desarrollo para

identificar y seleccionar los proyectos que se propongan financiar a

través de estos créditos y se promoverán mecanismos que faciliten su

adecuada coordinación con los programas de ayuda no reembolsable,

prestando especial atención a los países pobres altamente endeudados.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 149

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición con el siguiente texto:


«Hasta la entrada en vigor de la reglamentación que desarrolle las

disposiciones del artículo 28.1, el Ministerio de Asuntos Exteriores

podrá disponer mediante Resolución Ministerial de los fondos habilitados

anualmente en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,

para aplicación de dicho artículo 28.1.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 150

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 17. El Ministro de Asuntos Exteriores

El Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la

Política Exterior del Estado, lo es también de la Política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de

la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas

competencias en esta materia. Todo ello, sin perjuicio de las

competencias que los diferentes Departamentos Ministeriales tienen en

materia de Cooperación para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 58




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

A todo el texto del Proyecto de Ley Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto)13

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 28

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 29

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 35

Exposición de Motivos GP. Socialista 48

GP. Socialista 49

GP. Socialista 50

GP. Socialista 51

GP. Socialista 52

GP. Socialista 53

GP. Socialista 54

GP. Socialista 55

GP. Socialista 56

GP. Socialista 57

GP. Socialista 58

Todos los Grupos Parlamentarios

del Senado 143

Todos los Grupos Parlamentarios

del Senado 144

Capítulo I Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 12

Artículo 1 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 1

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 14

GP. Socialista 59

Artículo 2 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 15

GP. Socialista 60

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 124

Artículo 3 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 2

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 16

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 17

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 18

GP. Socialista 61

GP. Socialista 62

GP. Socialista 63

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 125

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 126




Página 59




GP. Senadores Nacionalistas Vascos 127

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 128

Artículo 3 Bis Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 19

(nuevo)

Artículo 5 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 3

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 20

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 21

GP. Socialista 64

GP. Socialista 65

GP. Socialista 66

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 129

Artículo 6 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 4

GP. Socialista 67

GP. Socialista 68

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 130

Artículo 7 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 22

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 23

GP. Socialista 69

GP. Socialista 70

GP. Socialista 71

GP. Socialista 72

GP. Socialista 73

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 131

Artículo 7 Bis

(nuevo) Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 24

GP. Socialista 74

Capítulo II GP. Socialista 75

Artículo 8 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 5

GP. Socialista 76

GP. Socialista 77

Artículo 9 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 6

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 25

GP. Socialista 78




Página 60




GP. Senadores Nacionalistas Vascos 132

Artículo 10 GP. Socialista 79

GP. Socialista 80

GP. Socialista 81

GP. Socialista 82

Artículo 11 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 26

GP. Socialista 83

GP. Socialista 84

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 133

Artículo 14 GP. Socialista 85

Artículo 14 Bis

(nuevo) GP. Socialista 86

Artículo 15 GP. Socialista 87

GP. Socialista 88

GP. Socialista 89

Todos los Grupos Parlamentarios

del Senado 145

Artículo 16 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 7

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 27

Artículo 17 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 8

GP. Popular 150

Artículo 18 GP. Socialista 90

Artículo 19 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 30

GP. Socialista 91

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 134

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 135

Sección Segunda

Capítulo III GP. Senadores Nacionalistas Vascos 139

Artículo 20 GP. Socialista 92

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 136

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 137

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 138




Página 61




Todos los Grupos Parlamentarios

del Senado 146

Artículo 21 GP. Socialista 93

Artículo 22 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 31

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 32

GP. Socialista 94

GP. Socialista 95

GP. Socialista 96

GP. Socialista 97

GP. Socialista 98

GP. Socialista 99

Todos los Grupos Parlamentarios

del Senado 147

Artículo 23 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 9

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 33

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 34

GP. Socialista 100

GP. Socialista 101

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 140

Artículo 24 GP. Socialista 102

GP. Socialista 103

GP. Socialista 104

Artículo 25 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 36

GP. Socialista 105

GP. Socialista 106

Artículo 26 GP. Socialista 107

Artículo 27 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 37

Artículo 28 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 10

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 38

GP. Socialista 108

GP. Socialista 109

GP. Socialista 110

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 141

GP. Popular 148




Página 62




Artículo 29 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 39

GP. Socialista 111

Artículo 30 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 40

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 44

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 45

GP. Socialista 112

Artículo 31 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 46

GP. Socialista 113

GP. Socialista 114

Artículo 32 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 41

Artículo 33 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 42

Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 43

GP. Socialista 115

GP. Socialista 116

GP. Senadores Nacionalistas Vascos 142

Artículo 35 GP. Socialista 117

GP. Socialista 118

GP. Socialista 119

Artículo 36 GP. Socialista 120

Disp. Adicional

Segunda GP. Socialista 121

Disp. Adicional

(nueva) Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 47

Disp. Transitoria

Segunda Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 11

GP. Socialista 122

Disp. Transitoria

Tercera GP. Popular 149

Disp. Final

Segunda Bis (nueva) GP. Socialista 123