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BOCG. Senado, serie II, núm. 88-a, de 12/05/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 12 de mayo de 1998 Núm. 88 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 93

Núm. exp. 121/000091)

PROYECTO DE LEY

621/000088 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000088

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 12 de mayo de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los

Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto

de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 25 de mayo, lunes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 12 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE

DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL

PREAMBULO

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial,

y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla,

fijaron el ámbito territorial de los partidos judiciales, relacionando,

en su Anexo I, el municipio o municipios integrantes de cada uno de

éllos.


El artículo 32.2 de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que la

modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número

de asuntos, de las características de la población, medios de

comunicación y comarcas naturales.





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El carácter turístico de algunos municipios de la Comunidad Autónoma de

Canarias y de la Comunidad Valenciana supuso un aumento de la población

de los mismos, lo que se tradujo en un considerable incremento de su

litigiosidad.


Procede, en consecuencia, redefinir la demarcación judicial de las

provincias de Santa Cruz de Tenerife y Alicante creando, en cada una de

ellas, un nuevo partido judicial, con una planta de dos Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción, de acuerdo con las previsiones legales

establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder

Judicial, tenidas en cuenta las propuestas de la Comunidad Autónoma de

Canarias y de la Comunidad Valenciana y previo informe del Consejo

General del Poder Judicial.


Artículo 1

1.El anexo I de la de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación

y de Planta Judicial, queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el

presente artículo.


2.Se incorporan los siguientes municipios a los partidos judiciales que

se expresan:


COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

12 1 Adeje

12 6 Arona

12 19 Guía de Isora

12 40 Santiago del Teide

COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

13 34 Benijófar

13 76 Guardamar del Segura

13 903 Los Montesinos 13 113 Rojales

13 120 San Miguel de Salinas

13 133 Torrevieja

3. Se suprimen los siguientes municipios en los partidos judiciales que

se expresan:


COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

1 1 Adeje

1 6 Arona 1 19 Guía de Isora

5 40 Santiago del Teide

COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante

Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio

4 34 Benijófar

4 76 Guardamar del Segura

4 903 Los Montesinos

4 113 Rojales

4 120 San Miguel de Salinas 4 133 Torrevieja

Artículo 2

1. Se modifica parcialmente el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, de la forma siguiente:


ANEXO VI

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

Partido Primera Primera

Provincia Judicial Instancia Instr. Instancia e

número Instrucción

CANARIAS

SANTA CRUZ

DE TENERIFE 1 -- -- 5 --

2 -- -- 1 --

3 -- -- 12 --

4 -- -- 2 --

5 -- -- 2 --

6 -- -- 1 --




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Partido Primera Primera

Provincia Judicial Instancia Instr. Instancia e

número Instrucción

7 -- -- 6 Servidos por Magistrados

8 -- -- 3 --

9 -- -- 2 --

10 -- -- 2 --

11 -- -- 1 --

12 -- -- 2 --

Total 39

ANEXO VI

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

Partido Primera Primera

Provincia Judicial Instancia Instr. Instancia e

número Instrucción

COMUNIDAD

VALENCIANA

ALICANTE

1 -- -- 5 --

2 -- -- 3 --

3 9 7 --

4 -- -- 6 Servidos por Magistrados

5 -- -- 2 --

6 -- -- 4 --

7 -- -- 2 --

8 -- -- 9 Servidos por Magistrados

9 -- -- 8 --

10 -- -- 4 --

11 -- -- 2 --

12 -- -- 1 --

13 -- -- 2 --

Total 64

2. Se modifica parcialmente el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial de la forma siguiente:


a) Los Juzgados de lo Penal que a continuación se indican extenderán

su jurisdicción a los partidos judiciales que en cada caso se expresan:


ANEXO VII

JUZGADOS DE LO PENAL

Sede Número de

Provincia Partido Observaciones Juzgados

Judicial n.º

COMUNIDAD

VALENCIANA

Alicante 3 7

8 Extienden su

jurisdicción a

los partidos

judiciales

núms. 4, 8 y 13 2

Total 9

Castellón 1 3

Total 3

Valencia 6 12

Total 12

Artículo 3

Se modifica el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y Planta Judicial, en los siguientes términos:


'El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos

judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y

Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General

del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.


Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe

del Consejo General del Poder Judicial, se podrán transformar juzgados de

una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que

sea su orden jurisdiccional.





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Cuando el juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga

procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su

conclusión.'

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales

creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos

judiciales que la tuviesen a la entrada en vigor de esta disposición.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. 'Facultades de desarrollo'

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución

y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda. 'Entrada en vigor'

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el 'Boletín Oficial del Estado.'