Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 71-d, de 17/03/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 17 de marzo de 1998 Núm. 71 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 77

Núm. exp. 121/000078)

PROYECTO DE LEY

621/000071 De Residuos.


ENMIENDAS

621/000071

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Residuos.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 82 enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.


Palacio del Senado, 9 de marzo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto a partir del término «... reciclado, ...» por el

siguiente:


«... la recuperación de materiales y la disposición final, sin poner en

peligro la salud de las personas y sin utilizar procedimientos que puedan

perjudicar el medio ambiente. Asimismo tiene también por objeto prevenir

la contaminación de los suelos y regular el control y la recuperación de

suelos contaminados.


En desarrollo de esta Ley, podrán establecerse normas de carácter básico

que fijen condiciones particulares de prevención o gestión de los

diferentes tipos de residuos.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.





Página 24




ENMIENDA NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.2, apartado a).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica por el siguiente texto:


«a) La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción,

reciclado y almacenamiento de los recursos minerales, así como de la

explotación, en lo regulado en la Ley 2/1973, de 21 de julio, de Minas.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado b).


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del artículo:


«--Sanitarias y hospitalarias».


MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado d).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«d) «prevención»: el conjunto de medidas destinadas a conseguir la

reducción en origen de la generación de residuos o la cantidad de

sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos, incluidas la

sustitución de productos, la modificación de procesos y gestión de

materiales, subproductos y productos.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado h).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«h) «gestión»: la recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento,

reciclaje y disposición final de los residuos, incluida la vigilancia de

estas actividades, durante su funcionamiento y después del mismo,

mientras sigan generándose efectos ambientales.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado j).


ENMIENDA

De supresión.





Página 25




Se suprime el siguiente inciso: «... o para otros fines, incluido el

compostaje y la biometanización pero no la incineración con recuperación

de energía».


MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia

ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado k).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por siguiente texto:


«k) «recuperación»: la transformación de los residuos para recuperar

materiales que se destinen a procesos de fabricación distintos a aquellos

de los que procede.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado l).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«l) «disposición final»: el vertido o depósito controlado de los residuos

en instalaciones de almacenamiento que no pongan en peligro la salud

humana, ni causen perjuicios al medio ambiente.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado m).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«m)«recogida selectiva»: el sistema de recogida diferenciada en origen de

materiales orgánicos fermentables y/o de materiales reutilizables,

reciclables y/o recuperables, contenidos en los residuos.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado n).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«n) «almacenamiento»: el depósito de residuos en el lugar de producción

con carácter previo a su recogida por tiempo inferior a un año, o seis

meses si se trata de residuos peligrosos, así como el depósito

transitorio de residuos no peligrosos en estaciones de transferencia.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.





Página 26




ENMIENDA NUM. 11

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado ñ).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«ñ) «estación de transferencia»: instalaciones de almacenamiento temporal

de residuos para agruparlos con otros residuos al objeto de optimizar el

transporte a su destino.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado p).


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el siguiente inciso: desde «... en concentración tal que...»,

hasta «... con los criterios estándares que se determinen por el

Gobierno».


MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«q) «tecnología limpia»: aquellos sistemas de producción de bienes de

consumo o de servicios que utilizan materias primas renovables y en la

menor cantidad posible, que no generan efectos ambientales negativos

durante su producción o desarrollo y cuyos productos, al final de su

ciclo de vida, no generan residuos peligrosos y tienden al residuo cero.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado r) del siguiente tenor:


«r) «incineración»: cualquier tratamiento térmico de residuos, con o sin

presencia de oxígeno. Se prohíbe este tratamiento para los residuos por

los graves problemas ambientales y sobre la salud de las personas que

ocasiona.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto




Página 27




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 4.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«2. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la elaboración de los

Planes Autonómicos de Residuos y la autorización, vigilancia, inspección

y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos

peligrosos. Las Comunidades Autónomas serán asimismo competentes para

otorgar las autorizaciones de traslado de residuos en el interior del

territorio del Estado y en la inspección y, en su caso, sanción derivados

de los citados regímenes de traslados.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«3. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de los residuos

urbanos, en los términos establecidos por la legislación estatal de

residuos y, en su caso, por la normativa autonómica. Las Entidades

Locales podrán elaborar sus propios Planes de Gestión de Residuos

Urbanos, de acuerdo con lo que establezcan la legislación y los Planes

Autonómicos de Residuos de sus respectivas Comunidades Autónomas.


Corresponde a los Municipios, como servicio obligatorio, la recogida,

transporte, reciclaje, recuperación y disposición final de los residuos

sólidos urbanos generados en su territorio. Este servicio podrá prestarse

mancomunadamente entre municipios colindantes.


Corresponde, asimismo, a los Municipios: la autorización, vigilancia,

inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de

residuos urbanos ubicadas en su término municipal, sin perjuicio de las

competencias autonómicas derivadas de esta u otras normas ambientales.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«1. Los Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos incluirán al menos:


-- Inventario de residuos: tipo, cantidades y origen de residuos,

incluyendo el análisis por regiones y por sectores industriales, tanto

para los residuos urbanos y asimilables a urbanos de origen industrial,

como para los procedentes de otras actividades, así como para los

residuos peligrosos.


-- Objetivos de reducción para cada tipo de residuos.


-- Las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la

recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos,

atendiendo a criterios de proximidad y de reducción de impactos

ambientales, en particular:


* sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y

la flora,

* sin provocar incomodidades por el ruido o los olores,

* sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.


-- Prescripciones técnicas generales para la gestión de residuos.


-- Programas de I+D para la reducción de residuos y para la utilización

de tecnologías limpias.


-- Programas de educación ambiental.


-- Análisis económico de las medidas propuestas.


-- Instrumentos de seguimiento y evaluación de resultados.


-- Compromisos de información pública de resultados.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.





Página 28




ENMIENDA NUM. 18

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«2. Los Planes Nacionales serán aprobados en el Parlamento, deberán ser

sometidos a información pública y ser informados por la Conferencia

Sectorial de Medio Ambiente, y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.


Deberán ser revisados cada cuatro años y se articularán mediante

convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y

las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente:


«3. Los Planes Autonómicos serán aprobados por las respectivas Asambleas

Autonómicas, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales,

deberán ser sometidos a información pública, ser informados por las

respectivas Federaciones Regionales de Municipios y ser informados por

las respectivas Conferencias Sectoriales.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«4. Las Entidades Locales podrán elaborar sus propios Planes de Gestión,

de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Planes Autonómicos;

dichos Planes serán aprobados por el Pleno del Ayuntamiento previa

deliberación en el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente




Página 29




ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo Título I bis del siguiente tenor:


«TITULO I BIS

REDUCCION, RECICLAJE Y RECUPERACION:


OBJETIVOS PARA PLANES NACIONALES,

AUTONOMICOS Y LOCALES

Artículo 5 bis. Objetivos de reducción

En el plazo de 4 años a partir de la publicación de esta Ley deberán

alcanzarse los siguientes objetivos:


1. Para los residuos peligrosos: como mínimo una reducción del 45%

respecto de los datos estimados de 1994 por el Plan Nacional de Residuos

Peligrosos, publicado en «BOE» de 13 de mayo de 1995.


2. Para los residuos sólidos urbanos, asimilables a urbanos de origen

industrial y cualquier otro tipo de residuos no peligrosos: como mínimo

una reducción del 20% respecto de los datos estimados de 1995, publicados

por el MOPTMA.


Artículo 5 ter. Objetivos de reciclaje y recuperación

En el plazo de 4 años a partir de la publicación de esta Ley deberán

alcanzarse los siguientes objetivos:


1. Para los residuos peligrosos: como mínimo, reciclaje y/o recuperación

del 25% respecto de los datos estimados de 1994.


2. Para la materia fermentable de los residuos sólidos urbanos,

asimilables a urbanos de origen industrial y cualquier otro tipo de

residuos no peligrosos: como mínimo compostaje del 50%.


3. Para los materiales no fermentables de los residuos sólidos urbanos,

asimilables a urbanos de origen industrial y cualquier otro tipo de

residuos no peligrosos: como mínimo, reciclaje y/o recuperación del 50%

de cada material.


Artículo 5 quater. Disposición final

1. La disposición final en depósito de seguridad de los residuos

peligrosos queda limitada a aquellas fracciones residuales que resulten

de los procesos en los que se han aplicado las medidas de reducción

adecuadas.


2. La disposición final en vertedero controlado de los residuos no

peligrosos queda limitada, tras la aplicación de las medidas de

reducción, a los materiales residuales no recuperables y a las fracciones

residuales de los procesos de reciclaje o recuperación.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir desde «... podrá ser obligado...» hasta el final, por el

siguiente inciso: «... estarán obligados a: ...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.1, apartado a).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir desde «... o valorización...» hasta el final, por el siguiente

texto: «... o la recuperación de materiales».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.1, apartado b).


ENMIENDA

De supresión.





Página 30




Suprimir el siguiente inciso: desde «... o participar en un sistema

organizado...» hasta el final.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.1, apartado d).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«d) en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, participar en un

sistema organizado de gestión de dichos residuos en medida tal que se

cubran los costes de gestión atribuibles a los mismos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«1. Queda sometida a autorización administrativa del órgano

medio-ambiental competente de la Comunidad Autónoma la instalación,

ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o

actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas

otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal

consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por

razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión

de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o

licencias exigidas por otras disposiciones. Las autorizaciones se

concederán por un plazo máximo de cuatro años.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«2. Los productores de residuos sometidos a la autorización señalada en

el apartado 1, deberán presentar, para ser autorizados, un plan de

prevención que tenga como finalidad la reducción de la cantidad de

residuos generados y de su peligrosidad, y un plan de gestión que

garantice el cumplimiento de esta Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 31




ENMIENDA NUM. 30

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«3. Estas autorizaciones determinarán, la cantidad máxima y

características de los residuos que se pueden generar, para cada año del

período autorizado, para lo que se tomarán en consideración, entre otros

criterios, la aplicación de tecnologías limpias, la utilización de

tecnologías menos contaminantes, así como las características técnicas de

la instalación de que se trate. Entre los criterios que se utilicen para

decidir estas tecnologías menos contaminantes se dará prioridad al

principio de prevención en materia de residuos.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«4. Las autorizaciones podrán ser denegadas en aquellos casos en los que

no se establezcan unas medidas de reducción, cuando no estén

suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos,

o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto

en los planes nacionales o autonómicos de residuos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo número 5 del siguiente tenor:


«5. Estas autorizaciones sólo se podrán transmitir si no existen

alteraciones ni en la producción, ni en la gestión de los residuos. La

transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará

sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las

actividades y las instalaciones en que aquellas se realizan, cumplen con

lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como las

condiciones estipuladas en la autorización objeto de transmisión.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«Artículo 10. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y

agencia

Se prohíbe la importación, adquisición intracomunitaria o exportación de

cualquier tipo de residuos atendiendo a los principios de precaución,

proximidad y autosuficiencia.»

MOTIVACION

Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.





Página 32




ENMIENDA NUM. 34

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.1.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Los poseedores de residuos están obligados, siempre que no procedan a

gestionarlos por sí mismos, a entregar sus residuos a gestores

debidamente autorizados o registrados, manteniéndolos, durante el

almacenamiento temporal en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«2. Todo residuo potencialmente reciclable o recuperable deberá ser

destinado a estos fines, evitando su disposición final.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.1.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Queda prohibido el abandono o el vertido incontrolado de residuos en

todo el territorio nacional, así como toda mezcla o dilución que

dificulte su reciclaje, reutilización, recuperación o disposición final.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«2. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner

en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que

puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos

para el agua, el aire o el suelo ni para la fauna o flora, sin provocar

incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes

y lugares de especial interés.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.3.





Página 33




ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«3. Los gastos originados por las distintas operaciones de gestión de los

residuos serán a cargo de las personas o entidades productoras de los

mismos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.4.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.1.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental

competente de la Comunidad Autónoma, las actividades de reciclaje,

recuperación y de disposición final de residuos. Esta autorización, que

sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que

vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias

de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás

autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.


Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el

cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos, y deberán incluirse en

la licencia municipal de la actividad.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.5.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«5. Las actividades de gestión descritas en este artículo realizadas por

entidades societarias, requerirán autorización administrativa o, en su

caso, registro administrativo, independientes de los que pudieran tener

los socios que las formen.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al Título y número 1 del artículo

14.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 14. Tratamiento de los propios residuos en los centros de

producción

1. Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la

autorización administrativa prevista en el artículo anterior, a las

empresas y establecimientos que




Página 34




se ocupen del reciclaje o la recuperación de sus propios residuos no

peligrosos en los centros de producción, siempre que dicten normas

generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y

cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede

quedar dispensada de la autorización.


En todo caso, estas actividades deberán llevarse a cabo de conformidad

con lo establecido en el artículo 12.1.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores

ENMIENDA NUM. 44

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto




Página 35




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 14.bis del siguiente tenor:


«Artículo 14.bis. Principio de proximidad y autosuficiencia

1. La disposición final de residuos en el territorio nacional se basará

en el principio de proximidad.


2. Las Comunidades Autónomas, a través de sus planes de gestión de

residuos y/o de los de las Entidades Locales, deberán tomar las medidas

adecuadas para que el reciclaje, recuperación y disposición final de los

residuos generados se realice en su propio territorio.


3. Los Ayuntamientos a través de sus instrumentos de planeamiento

urbanístico afectarán las reservas de suelo para las instalaciones de

reciclaje, recuperación o disposición final de los residuos generados en

su territorio. Unicamente quedarán dispensados de esta obligación si,

mancomunadamente con otros municipios colindantes, se proveen de las

dotaciones necesarias.


4. Los Ayuntamientos, a través de las ordenanzas municipales específicas:


a) Promoverán la previsión en los edificios de viviendas, oficinas,

comercios, industrias y, en general de todas aquellas actividades

ubicadas en su término, de espacios e instalaciones para la separación

selectiva de los residuos.


b) Preverán en la red viaria urbana la reserva de espacios

suficientes para la colocación de contenedores u otros equipamientos

necesarios para la recogida de residuos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 14 ter del siguiente tenor:


«Artículo 14 ter. Reciclaje y recuperación

La Administración competente:


1. Establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos del

reciclaje y la recuperación, con especificación de las exigencias de

calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas

teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.


2. Establecerá las medidas necesarias para la introducción de los

productos recuperados en nuevos procesos de producción.


3. Establecerá las medidas necesarias para fomentar la utilización de los

productos recuperados.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 14 quater del siguiente tenor:


«Artículo 14 quater. Disposición final de residuos

1. Las autorizaciones de los vertederos controlados de residuos no

peligrosos y de los depósitos de seguridad para los residuos peligrosos,

determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones

técnicas, las precauciones que deberán adaptarse en materia de seguridad

y ambiental y el lugar donde se vayan a realizar las actividades.


2. Serán objeto de almacenamiento los residuos para los que no exista un

método o instalación de tratamiento seguro para la protección de la salud

humana y el medio ambiente. A partir de un año, o seis meses si se trata

de residuos peligrosos, los residuos tendrán que ser almacenados en las

condiciones de seguridad que se determinen.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 36




ENMIENDA NUM. 51

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 15 del siguiente tenor:


«El vertido estará permitido sólo para aquellos residuos que no sean

recuperables y que tengan un contenido inferior al 10% de materia

orgánica.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir los términos «... valorización o eliminación...» por «...


recuperación o disposición final...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir los términos «... valorización o eliminación...» por «...


recuperación o disposición final...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.3.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«3. Todos los Municipios, solos o mancomunadamente estarán obligados a

implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que

posibiliten su reciclado y/o recuperación. Se garantizará la existencia

de separación en origen estableciéndose al menos tres fracciones, una de

las cuales se destinará a la materia orgánica compostable y otra a los

residuos de envases.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo punto número 5 del siguiente tenor:


«Los poseedores de residuos industriales no asimilables a los urbanos se

responsabilizarán de su gestión y de




Página 37




los costes que esto suponga. Las ordenanzas de cada Entidad Local

contemplarán y concretarán las condiciones.»

MOTIVACION

Hay que asegurar que no se canalicen residuos industriales en los

sistemas públicos que puedan dificultar y complicar las operaciones de

recuperación de los materiales de la basura doméstica.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.1.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:


a) Estar debidamente autorizado y cumplir las condiciones que se le

impongan en la autorización.


b) Establecer las medidas de reducción de residuos, en conformidad

con los Planes de Residuos Peligrosos que afecten al territorio o sector

industrial al que pertenezcan.


c) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos,

evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su

peligrosidad y dificulten su gestión.


d) Envasar, etiquetar y almacenar los recipientes que contengan

residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.


e) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos y del

destino de los mismos.


f) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la

gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento

y disposición final.


g) Presentar un informe anual a la Administración Pública competente

en el que se deberán especificar, como mínimo: cantidad de residuos

peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.


h) Informar inmediatamente a la Administración Pública competente en

caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 21.bis del siguiente tenor:


«Artículo 21.bis. Responsabilidades: El productor de residuos peligrosos

es responsable de que el transporte, tratamiento o disposición final de

sus residuos se realice a través de gestores debidamente autorizados,

debiendo mantener la documentación que lo acredite a disposición de la

autoridad competente durante el tiempo que se determine, todo ello

independientemente de las responsabilidades que afecten a los titulares

de las diferentes operaciones.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.1.





Página 38




ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma todas las actividades de gestión de residuos

peligrosos, incluidas el almacenamiento previo a la recogida cuando

exceda de seis meses, y su transporte, así como las de tratamiento de los

propios residuos cuando se realicen en los centros de producción.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.1.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y

transporte de residuos peligrosos deberán llevar un registro documental

en el que figuren naturaleza, cantidad, origen y destino de los residuos

transportados.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«2. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida,

transporte, reciclaje, recuperación o disposición final de residuos

peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan

de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y

socorro.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone.


«Artículo 25. Medidas económicas, financieras y fiscales

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias establecerán las medidas económicas, financieras y fiscales

adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías

limpias, la reducción, la reutilización, el reciclado y la recuperación

de residuos.


En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las

peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.


2. Se crea un Fondo Ambiental de residuos de ámbito nacional, que se

destinará a la prevención, reutilización, recuperación y reciclado de los

residuos, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas para financiar

las respectivas actuaciones.


3. Este Fondo se financiará mediante la recaudación de un impuesto sobre

los residuos generados. Los créditos presupuestarios del Estado afectados

al cumplimiento de los fines del Fondo tendrán la naturaleza de

ampliables de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley

General Tributaria.


4. El impuesto sobre productos generadores de residuos es un impuesto

especial indirecto de carácter finalista, que recae y grava cualquiera de

las operaciones de gestión de residuos.


Los elementos determinantes de la deuda tributaria se establecerán

mediante Ley, que contemplará como variables fundamentales la

peligrosidad y la cantidad del residuo generado.





Página 39




5. El ámbito territorial de este impuesto es el territorio nacional.


6. Están sujetos al impuesto los productos generadores de algún tipo de

residuos señalados en el Anejo I.


7. El impuesto se devengará en el momento de la venta del producto

generador de residuos.


8. Son sujetos pasivos del impuesto los productores de productos

generadores de residuos.


9. Estarán exentos del impuesto definido en los apartados anteriores

aquellos productos generadores de residuos que tengan una norma

específica para la financiación de la prevención y de la gestión de sus

residuos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.1.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«26.1. Para la efectiva materialización de los objetivos señalados en el

artículo 1, en las normas que se dicten para determinados tipos de

residuos, se adoptarán alguna o algunas de las medidas siguientes:


a) Establecimiento de ayudas y subvenciones para la modificación de

los procesos productivos para la prevención de la generación de residuos

así como para la mejora de las estructuras de comercialización de los

productos obtenidos a partir del reciclaje y la recuperación de los

materiales de ellos obtenidos.


b) Creación de sistemas de depósito, devolución y retorno de

residuos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término «... valorizables...» por el de «...


recuperables...»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 65

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.1, primer párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde «... evaluando los riesgos...» hasta el final del párrafo.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 66

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.2, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiera

lugar, los causantes de la contaminación estarán obligados a realizar las

operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior,

previo requerimiento de las Comunidades Autónomas;




Página 40




cuando los causantes sean varios, responderán de estas obligaciones de

forma solidaria. Subsidiariamente, los poseedores de los suelos

contaminados serán responsables de su regeneración.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 67

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el siguiente inciso: «... a iniciativa de la respectiva

Comunidad Autónoma...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 68

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27, números 4, 5 y 6.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 69

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 27.bis del siguiente tenor:


«Artículo 27.bis. Actividades potencialmente contaminantes de suelos

1. La Comunidad Autónoma aprobará y publicará una lista de actividades

potencialmente contaminantes de suelos.


Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la

Comunidad Autónoma los correspondientes informes de situación en los que

figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la

declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.


2. En caso de traslado, cese o cambio de actividad, el titular de una

actividad potencialmente contaminante, deberá aportar documentación

acreditativa de la situación del suelo ocupado. La Comunidad Autónoma

podrá requerirle cuantas medidas considere necesarias para la evaluación,

y, en su caso, restauración del suelo.


3. La transmisión del Título del que trae su causa la posesión, o el mero

abandono de la posesión, no eximen de la responsabilidad administrativa

prevista en este Título.


4. Lo establecido en este Título no será de aplicación al acreedor que en

ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo

contaminado, siempre que lo enajene en el plazo de un año a partir de la

fecha en que accedió a la propiedad.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 70

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños causados al

medio ambiente por suelos contaminados

1. Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los

suelos declarados como contaminados




Página 41




serán establecidas por las administraciones públicas competentes; en todo

caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados

correrán a cargo del obligado a realizar dichas operaciones.


2. En el caso de que el obligado a recuperar el suelo contaminado no lo

hiciera, independientemente de las acciones legales que correspondiera

ejercer contra él, la administración competente podrá ejercer

sustitutoriamente y ejecutar las medidas necesarias, transfiriendo el

pago de las mismas al obligado a realizarlas.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 71

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 29.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir dónde dice: «Las personas que realicen labores de

inspección...» por: «Los funcionarios que realicen las labores de

inspección...».


MOTIVACION

En coherencia con el informe del letrado de la Comisión de Medio

Ambiente, en el Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 72

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 29.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado número 4 del siguiente tenor:


«4. El inspector notificará su presencia a los Delegados de Prevención de

la actividad que recibirán una copia de los documentos que se emiten como

consecuencia de la inspección.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 73

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones

será imputado al titular de la actividad.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 74

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.2.


ENMIENDA

De adición.


Se crean dos nuevas letras l) y m) del siguiente tenor:


«l) la no constitución de los seguros, garantías o fianzas exigidos de

acuerdo con lo establecido en esta ley,

m) el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la

contaminación del suelo.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 42




ENMIENDA NUM. 75

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.3, apartado f).


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«f) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro

Estado Miembro de la Comunidad Europea o de un país tercero, así como la

salida de residuos hacia los citados lugares.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 76

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 35.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado 3 del siguiente tenor:


«El importe de las sanciones se revisarán anualmente en función del IPC.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 77

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«2. En la Comunidad Autónoma, en los casos que corresponda de acuerdo en

esta Ley y en el ejercicio de sus competencias, ésta será ejercida por el

Organo Ambiental competente.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anteriores.


ENMIENDA NUM. 78

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo punto 3 del siguiente tenor:


«3. En los Municipios, en los casos que corresponda de acuerdo en esta

Ley y en el ejercicio de sus competencias, ésta será ejercida por el

Alcalde.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 79

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Primera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 43




ENMIENDA NUM. 80

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Primera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 81

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término: «... valorización...» por los siguientes: «... el

reciclaje y la recuperación...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 82

De don José Nieto Cicuéndez y

don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El impuesto al que hace referencia el artículo 25 de esta Ley será

objeto de desarrollo legal, para lo que el Gobierno remitirá al Congreso

de los Diputados un proyecto de ley que lo regule en el plazo de nueve

meses.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 25 del proyecto de

ley.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 58 enmiendas al Proyecto de Ley de

Residuos.


Palacio del Senado, 10 de marzo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el Texto de la Exposición de Motivos por el siguiente:


«La política de residuos constituye uno de los ámbitos de actuación

prioritaria en el avance hacia un modelo de desarrollo sostenible. La

escasa consideración de los residuos como síntomas evidentes de procesos

productivos y de pautas de consumo despilfarradoras y contaminantes

haorientado el marco normativo de los países europeos, hasta fecha

muyreciente, hacia el fomento de la creación de infraestructuras de

tratamiento de los residuos, sin incidir apenas en la generación y, en su

caso, toxicidad de los mismos. A partir de la resolución del Consejo de

Ministros de la Unión Europea de 7 de mayo de 1990, sobre una Estrategia

comunitaria en materia de residuos --revisada en la resolución de 24 de

febrero de 1997-- se abre una nueva etapa, cuyos hitos principales han

sido la Directiva 91/156/CEE y la Directiva 96/61/CEE.


España, como país miembro de la Unión Europea, está obligada no sólo a

incorporar al derecho interno las sucesivas Directivas relativas a la

política de residuos --entendidas como la normativa que establece los

objetivos comunes mínimos exigidos a los países miembros--, sino

que,sobre todo, está obligada a que dichas normas se cumplan. Por ello,

sin perjuicio de la distribución de competencias en esta materia entre

las diferentes Administraciones, corresponde a la Administración General

del Estado garantizar, en todo el territorio español, la




Página 44




consecución de los objetivos y principios establecidos en la Estrategia

Comunitaria sobre residuos.


En concreto, la Estrategia comunitaria establece una jerarquía de

principios que da prioridad, en primer lugar, a la prevención de la

generación y de la toxicidad de los residuos en el ciclo de producción y

de consumo, y prioriza la reutilización y valorización de los materiales

como forma más aceptable ecológicamente frente a otras formas de

tratamiento de los residuos, de acuerdo con el principio de precaución, y

conforme al estado actual de los conocimientos técnicos y científicos y

del análisis del ciclo de vida de los productos; asimismo, en la

Estrategia se prioriza la recuperación de energía respecto de la

incineración sin recuperación de energía y el vertido, que deben

constituir, gradualmente, los métodos marginales de tratamiento de los

residuos.


Igualmente, en la Estrategia se insta a la Comisión a modificar la

legislación comunitaria sobre incineración de residuos, con el fin de

definir correctamente la distinción entre la incineración con

recuperación de energía y la incineración sin recuperación de energía. En

cualquier caso, la viabilidad de la incineración con recuperación de

energía no debe dificultar nunca la valorización de materiales. En la

Estrategia se insta, además, a los Estados miembros para que establezcan

objetivos concretos de reducción en origen de los residuos, así como

instrumentos fiscales y financieros que garanticen la implantación de

tecnologías limpias.


Por otra parte, la Directiva 96/61/CEE del Consejo, de 24 de septiembre

de 1996, tiene por objeto el establecimiento de un marco general de

prevención y control integrados de la contaminación, a fin de alcanzar un

nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto y favorecer

el desarrollo sostenible.


La prevención y control integrado de la contaminación conlleva la

adopción de las medidas adecuadas a través de la aplicación de las

mejores tecnologías disponibles, para evitar las emisiones a la

atmósfera, al agua y al suelo, reduciéndolas al mínimo y, en todo caso,

priorizar la reutilización, el reciclado y la recuperación de materiales.


Aunque la citada Directiva no está todavía incorporada al derecho

español, es evidente que su contenido y orientación deben ser tenidos en

cuenta a la hora de actualizar la normativa que regula la política de

residuos en nuestro país.


Por último, en la elaboración de la presente norma se ha tenido en cuenta

la Directiva 90/313/CEE sobre el acceso a la información en materia de

medio ambiente al público, elemento esencial en la política de protección

del medio ambiente, estableciendo las obligaciones exigibles a los

productores y gestores de residuos y a las Administraciones, siendo éstas

las garantes del acceso a la información adecuada en materia de estión de

residuos.


De acuerdo con todo lo anterior, la presente Ley tiene como objeto

establecer el régimen jurídico básico de la producción y de la gestión de

los residuos, así como del tratamiento de los suelos contaminados,

conforme a las prioridades derivadas de la normativa europea y, en

particular, fomentando la prevención. La Ley establece, además, los

mecanismos de colaboración en esta materia de la Administración General

con el resto de las Administraciones, formulando el contenido exigible a

los Planes Nacionales y Autonómicos.


La Ley fija los controles administrativos a los que deben someterse los

productores, poseedores y gestores de residuos, así como los mecanismos

de información pública que favorezcan, entre otras cosas, la adecuada

participación de los trabajadores y de los ciudadanos en general.


Se establecen obligaciones graduales para todos los Entes locales, que

deberán garantizar la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos

antes del año 2010. Para favorecer este proceso, los Entes locales se

beneficiarán de ayudas estatales y autonómicas, así como de la

obligatoria modificación de la normativa sobre edificación.


En relación con la gestión de los residuos peligrosos la Ley introduce la

obligatoriedad para sus productores de publicar anualmente un informe

sobre cantidades producidas y las técnicas de gestión de los mismos.


La Ley crea el Fondo Ambiental de Residuos, con dotación anual en los

Presupuestos Generales del Estado, destinado a garantizar el cumplimiento

de los Planes Nacionales de Residuos y de Suelos Contaminados. El Fondo

Ambiental se verá alimentado por el impuesto especial sobre aceites

usados; así como por el resto de figuras tributarias sobre residuos que

el Gobierno establezca, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas.


Los suelos contaminados quedan sujetos a una regulación que garantiza la

recuperación de los mismos, con cargo al causante de la contaminación de

los suelos afectados, y previene de usos urbanísticos no deseables.


La Ley concede especial atención a los mecanismos de inspección y

sanciones, y prevé incluso la creación de un cuerpo de Alta Inspección,

encargado de las tareas que corresponden a la Administración General, así

como de aquellas que en su caso le encomienden las Comunidades Autónomas.


En la Ley se establece un principio general de responsabilidad civil para

los productores y gestores de residuos que en el caso de los residuos

peligrosos es de carácter objetivo.»

JUSTIFICACION

Adaptación de la Exposición de Motivos al articulado.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 1 por el

siguiente:


«1.Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la

producción y gestión de los residuos,




Página 45




mediante el fomento de la prevención y de la reducción de su producción,

y priorizando la valorización de materiales mediante el reciclado, la

reutilización, la recuperación o cualquier otra acción destinada a

obtener materia primas secundarias, sobre cualquier otro tipo de gestión

de los mismos, así como el establecimiento de la declaración y de las

medidas de recuperación de los suelos contaminados, con la finalidad de

proteger el medio ambiente y la salud de las personas.


2.El Gobierno establecerá los mecanismos y cauces de cooperación y

financiación de las actuaciones de las distintas Administraciones en esta

materia para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta norma en

todo el territorio español.»

JUSTIFICACION

Mejora del objeto de la Ley.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:


«3. Esta Ley será de aplicación a los residuos producidos en las

explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y

otras sustancias naturales y no peligrosas de acuerdo con la normativa

que apruebe el Gobierno en virtud de la disposición adicional octava y en

lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre

protección de las aguas contra la contaminación producida por los

nitratos procedentes de fuentes agrarias.


También será de aplicación a los residuos agrícolas y ganaderos que bien

por su composición tengan la consideración de peligrosos o bien se

asimilen a los residuos sólidos urbanos de acuerdo con las disposiciones

de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora del ámbito de aplicación de la Ley.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.2.


ENMIENDA

De modificación.


«a)la gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción,

valorización ecológica, eliminación y almacenamiento de los recursos

minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Real Decreto de 15 de octubre,

de Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades

Extractivas, desarrollado por la Orden de 29 de noviembre de 1984 y el

Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre contenido mínimo de los

planes de explotación y restauración en explotaciones de carbón a cielo

abierto, desarrollado por Orden e 14 de junio de 1984.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, 11 bis).


ENMIENDA

De adición.


«'tecnología limpia': aquellos sistemas de producción de bienes de

consumo o de servicios que utilizan materias primas renovables y en la

menor cantidad posible, que no generan efectos ambientales negativos,

durante su producción o su desarrollo y cuyos productos, al final de su

ciclo de vida, no generan residuos peligrosos y tienden al residuo cero.


'mejor tecnología disponible': la fase más eficaz y avanzada de

desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que

demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para

constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión

destinados a evitar o, cuando ello no sea practicable reducir en general

las emisiones y el impacto en el conjunto de medio ambiente.


También se entenderá por:


'tecnología o técnica': la tecnología utilizada junto con la forma en la

que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y

paralizada;

--'disponibles': las técnicas desarrolladas a una escala que permita su

aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en

condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración

los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen




Página 46




en el Estado Español como si no, siempre que el titular pueda tener

acceso a ellas en condiciones razonables;

--'mejores': las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel

general de protección del medio ambiente en su conjunto.


En la determinación de las mejores técnicas disponibles se tomará

especialmente en consideración los elementos que se enumeran en el anejo

II de esta Ley.


ANEJO II

Mejores tecnologías disponibles

Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un

supuesto particular cuando se determinen las mejores tecnologías

disponibles, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden

derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención:


1.Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.


2.Uso de sustancias menos peligrosas.


3.Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias

generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.


4.Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que

hayan dado pruebas positivas a escala industrial.


5.Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.


6.Carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate.


7.Fechas de entrada en funcionameinto de las instalaciones nuevas o

existentes.


8.Plaza que requiere la instalación de una mejor técnica disponible.


9.Consumo y naturaleza de las materias primas, incluída el agua,

utilizadas en procedimientos de eficacia energética.


10.Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las

emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.


11.Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus

consecuencias para el medio ambiente.


12.Información publicada por la Comisión en función del intercambio de

información entre los Estados miembros de la Unión Europea y las

industrias correspondientes acerca de las mejores técnicas disponibles,

las prescripciones de control relacionadas y su evolución, o por

organizaciones internacionales.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 4 por el siguiente:


«1. Corresponderá a la Administración General del Estado:


--la elaboración de los Planes Nacionales de Residuos y de suelos

contaminados, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas;

--la autorización de los traslados de residuos desde o hacia

terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y la inspección

derivada del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la

colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté

situado el centro de la actividad correspondiente;

--la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen

sancionador; y

--el establecimiento de los incentivos fiscales y económicos

necesarios para promover y fomentar el uso y el desarrollo de las

tecnologías limpias.


La Administración General del Estado será asimismo competente cuando

España sea Estado de tránsito a efectos de los dispuesto en el artículo

36 del Reglamento (CEE) 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993,

relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el

interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en su caso,

previo informe a las Comunidades Autónomas.


2.Corresponderá a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes

Autonómicos de gestión de residuos y de los Suelos contaminados y la

autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de

producción y gestión de los residuos.


Las Comunidades Autónomas serán asimismo competentes para otorgar las

autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión

Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, así como las de los

traslados en el interior del Estado y la inspección y, en su caso,

sanción derivadas de los citados regímenes de traslados, así como

cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los

apartados 1 y 3.


3.Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos

urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su

caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los Municipios,

como servicios obligatorios, la recogida, el transporte y, en su caso, el

tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos urbanos,

en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Dichas

competencias podrán ser ejercidas directamente o bien mediante

agrupaciones,




Página 47




consorcios o mancomunidades de acuerdo con la legislación de Régimen

Local.»

JUSTIFICACION

Mejora del contenido de las competencias administrativas.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.1.


ENMIENDA

De adición.


«La Administración General del Estado elaborará los Planes Nacionales de

residuos para lo cual tomará en consideración los Planes Autonómicos de

Residuos de las diferentes Comunidades Autónomas, en los que se fijarán

los objetiovs específicos de los mismos, priorizando por este orden la

reducción de la producción y de la toxicidad de los residuos y la

valorización de materiales. El tratamiento de las fracciones residuales

finales de los residuos sólo deberá ser contemplada en aquellos supuestos

en que resulte inviable otros métodos de valorización.


En el plazo de 4 años a partir de la publicación de esta Ley deberán

alcanzarse para los residuos peligrosos: como mínimo una reducción del

45% respecto de los datos estimados de 1994 por el Plan Nacional de

Residuos Peligrosos, publicado en el 'BOE' de 13 de mayo de 1995 y como

mínimo, reciclaje y/o recuperación del 25% respecto de los datos

estimados de 1994.


En el mismo plazo deberán alcanzarse como mínimo un 20% de reducción en

la generación de residuos sólidos urbanos en relación a los datos del

Ministerio de Medio Ambiente publicados en 1995, mediante el fomento de

tecnologías que garanticen su menor producción, así como un 50% de

reciclado y/o recuperación de los residuos sólidos urbanos e igual

porcentaje para la materia orgánica procedente de los mismos.


Los Planes Nacionales de Residuos establecerán asimismo las medidas a

adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el

procedimiento de revisión.


La Administración General del Estado fijará los mecanismos de apoyo

financiero para la consecución de los objetivos establecidos en los

Planes Nacionales de Residuos.


Los Presupuestos Generales del Estado establecerán anualmente en las

partidas presupuestarias correspondientes las cuantías necesarias para el

cumplimiento de los Planes nacionales de Residuos.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.5.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 6 por el siguiente:


«El Gobierno establecerá mediante porcentajes los objetivos concretos de

reducción en la generación de residuos y de disminución de su toxicidad,

de valorización de materiales obligatoria mediante el reciclado, la

reutilización, la recuperación o cualquier otra acción destinada a

obtener materia primas secundarias de residuos, así como el calendario

para el cumplimiento de tales objetivos.»

JUSTIFICACION

Mejora de los objetivos específicos.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.





Página 48




ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 7 por el siguiente:


«1.Los Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos o las disposiciones

que reglamentariamente apruebe el Gobierno obligarán al productor,

importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o

cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de

productos que con su uso se conviertan en residuos a:


a)Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características

de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la

prevención y en la generación de residuos y la valorización de materiales

mediante el reciclado, la reutilización, la recuperación o cualquier otra

acción destinada a obtener materia primas secundarias de sus residuos, o

permitan su tratamiento de la forma menos perjudicial para la salud

humana y el medio ambiente.


b)Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los

residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos

fuera de uso, según el cual, el usuario, al recibir el producto, dejará

en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución

del envase u objeto usado.


c)En el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, hacerse cargo

directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos,

participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o

contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos

en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los

mismos.


d)Informar anualmente a los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas donde radiquen sus instalaciones, de los residuos producidos en

el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de

las operaciones efectuadas.


e)Llevar un registro actualizado y de carácter público de la

producción, importación, adquisición o cualquier otro tipo de actuación

que conlleve la puesta en el mercado de productos que con su uso se

conviertan en residuos.


f)Contratar un seguro o bien una fianza u otro tipo de garantía

financiera que cubra la responsabilidad civil que pudiera derivarse del

ejercicio de sus actividades. En el informe anual referenciado del

apartado d) de este artículo deberá constar el nombre de las entidades

bancarias con las que contrató dicha fianza o garantía financiera o bien

de las entidades aseguradoras con las que contrató el seguro.


2.La instalación de industrias o actividades generadoras o importadoras

de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos,

requerirá autorización de la Administración ambiental competente, sin

perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de

acuerdo con la legislación vigente y previa presentación de un estudio,

que deberá acreditar que tales industrias o actividades van a realizarse

utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y cuyo contenido

se determinará reglamentariamente.


Esta autorización sólo se concederá cuando se disponga de un método

adecuado de valorización o de tratamiento de la fracciones residuales

finales de los residuos, que sea lo menos perjudicial para la salud

humana y el medio ambiente y que estén en consonancia con los Planes

Nacionales o Autonómicos.»

JUSTIFICACION

Mejora del contenido de las obligaciones por la puesta en el mercado de

productos generadores de residuos.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 8 por el siguiente:


«Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en

el apartado 1 del artículo anterior, los responsables de la puesta en el

mercado de productos que con el uso se transforman en residuos podrán

organizar sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos

voluntarios autorizados por las Administraciones Públicas competentes, o

mediante convenios de colaboración con éstas. En la aplicación de los

incentivos fiscales y económicos se tendrá en cuenta la participación en

dichos acuerdos voluntarios o convenios de colaboración, que deberán

adecuarse a los Planes Nacionales o Autonómicos de Residuos.»

JUSTIFICACION

Mejora del contenido de los acuerdos voluntarios y convenios de

colaboración.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.





Página 49




Se sustituye el texto del artículo 9 por el siguiente:


«1.Queda sometida a autorización administrativa del órgano ambiental

competente de la Comunidad Autónoma la instalación, ampliación y

modificación o traslado de las industrias o actividades productoras de

residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades

productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en

una lista que aprobará el Gobierno por razón de las excepcionales

dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos. Todo

ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por

otras disposiciones.


2.Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima y características

de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomarán en

consideración, de acuerdo con el principio de prevención, la utilización

de las mejoras tecnológicas disponibles, así como las características

técnicas de la instalación de que se trate.


3.Las autorizaciones podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no

estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los

residuos, o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo

dispuesto en los Planes Nacionales o Autonómicos de Residuos.


4.La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará

sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las

actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan, cumplen con

el contenido de la autorización, lo regulado en esta Ley y en los Planes

Nacionales o Autonómicos de Residuos y normas complementarias que se

dicten.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 10 por el siguiente:


«Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 259/93, los

importadores y adquirentes intracomunitarios así como los agentes

comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan

residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas

que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido

transaccional comercial, deberán notificarlo previamente al órgano

ambiental competente de las Comunidades Autónomas donde realicen sus

actividades, para su registro administrativo, indicando, al menos, las

cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en

su caso, el método de transporte y el método de valorización o

tratamiento que se vayan a emplear.


El Gobierno podrá establecer la obligación de que estas actividades se

sometan a autorización administrativa de la Administración Pública

competente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 11 por el siguiente:


«1.Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan

a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para

su valorización o tratamiento, o a participar en un acuerdo voluntario o

convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.


En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se

encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de

higiene, seguridad y protección ambiental.


2.El poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes

costes de gestión.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.3.


ENMIENDA

De supresión.





Página 50




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM.98

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción:


«El vertido estará sólo permitido para aquéllos residuos que no sean

recuperables y que tengan un contenido inferior al 10% de materia

orgánica. Se prohibe la quema de basuras en vertederos y el depósito de

residuos con materia orgánica en vertederos.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 13 por el siguiente:


«Autorización administrativa de las actividades de gestión.


1.Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental

competente de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización de

materiales mediante el reciclado, la reutilización, la recuperación o

cualquier otra acción destinada a obtener materia primas secundarias de

sus residuos, de valorización energética con recuperación de energía y de

tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos.


Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las

instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser

otorgada para una o varias de las operaciones a realizar y sin perjuicio

de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.


Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el

cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.


2.No obstante lo establecido en el apartado anterior, las actividades de

gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales sólo

estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso,

establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de

otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la

normativa vigente.


Se declaran de interés comunitario las instalaciones de las Entidades

locales destinadas a la valorización de materiales de los residuos. Los

Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos financiarán preferentemente

dichas instalaciones.


3.Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido

en este artículo deberán llevar un registro documental de carácter

público en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino,

frecuencia de recogida, medio de transporte, método de valorización de

materiales, de valorización energética con recuperación de energía y

alcance de los niveles de eficiencia energética de la misma y de

tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos.


Esta documentación estará a disposición de las administraciones públicas

competentes, a petición de las mismas. La documentación referida a cada

año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes, sin

perjuicio del mantenimiento de dicha información por parte de la

Administración competente y del acceso a la misma sin límite de tiempo.


4.La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará

sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las

actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan,cumplen con

el contenido y fines de la gestión que fue autorizada y con lo regulado

en esta Ley y en sus normas de desarrollo.


5.Las actividades de valorización y tratamiento, así como el resto de

actividades de gestión de residuos, realizadas por entidades societarias,

requerirán autorización administrativa y, en su caso, registro

administrativo independientes de los que pudieran tener los socios que

las forman.


6.Se declararán de interés comunitario las instalaciones de las Entidades

Locales destinadas a la valorización de materiales de residuos.


Los Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos financiarán

preferentemente dichas instalaciones.»

JUSTIFICACION

Mejora del contenido de las autorizaciones.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.





Página 51




ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 14 por el siguiente:


«Requisitos para la gestión de los residuos en sus centros de producción:


1.Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la

autorización administrativa prevista en el artículo anterior, a las

empresas y establecimientos que se ocupen de la valorización de

materiales mediante el reciclado, la reutilización, la recuperación o

cualquier otra acción destinada a obtener materia primas secundarias de

sus residuos, de la valorización energética con recuperación de energía

no peligrosos en los centros de producción, siempre y cuando dichas

empresas ejecuten dentro de un calendario un Plan de reducción de la

generación de residuos y se adecuen a los Planes autonómicos y las normas

generales sobre cada tipo de actividad que fijen los tipos y cantidades

de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar

dispensada de la autorización.


En todo caso, estas actividades deberán llevarse a cabo de conformidad

con lo establecido en el artículo 12.1.


2.Cuando sean de aplicación las exenciones establecidas en el apartado

anterior, las actividades reguladas en este artículo deberán quedar

obligatoriamente registradas en la forma que, a tal efecto, determinen

las Comunidades Autónoma. Dicho registro tendrá carácter público.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 16 por el siguiente:


«1.La gestión de los residuos en el territorio español se basará en los

principios de proximidad y de autosuficiencia, prevaleciendo el ámbito

territorial autonómico para la aplicación e interpretación de estos

principios. Para el cumplimiento de estos principios los Planes

Nacionales y Autonómicos establecerán mecanismos de coordinación entre

las Administraciones, así como las excepciones que pudieran derivarse del

fomento de la valorización de materiales de los residuos mediante el

reciclado, la reutilización, la recuperación o cualquier otra acción

destinada a obtener materias primas secundarias de los mismos.


2.Las Comunidades Autónomas podrán oponerse a la recepción de cualquier

tipo de residuo producido en el territorio español, en centros ubicados

en su territorio y por ellas autorizados, cuando se dé alguna de las

siguientes circunstancias:


a)que los Planes Nacionales o Autonómicos hayan previsto objetivos

de gestión que no se adecuen a la recepción de estos residuos.


b)que los citados centros no tengan las instalaciones adecuadas o,

manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el

almacenamiento, valorización o tratamiento de sus fracciones residuales

finales.


c)que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser

gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con

motivo de su traslado.


d)que la planta receptora fuera de titularidad pública o su

construcción o gestión hubiera sido financiada en parte con fondos

públicos para atender exclusivamente necesidades de ejecución de la

gestión de una parte definida de los residuos incluidos en los Planes

Autonómicos y en los Planes Nacionales de Residuos. Este motivo de

denegación será también aplicable, en su caso, al traslado de residuos a

plantas de titularidad de las Entidades locales o financiados por ellas.


3.Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse a la recepción de residuos

que tengan por destino la valorización de materiales en instalaciones

autorizadas.


4.El Gobierno establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, las

normas de seguimiento, vigilancia y control a las que deberán ajustarse

el traslado de residuos dentro del territorio español.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.





Página 52




ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 17 por el siguiente:


«1.La entrada y salida de residuos del territorio español se regirá por

los principios de proximidad y de autosuficiencia, así como por lo

dispuesto en la legislación comunitaria y en los tratados internacionales

en los que España sea parte. En particular, será necesaria la

notificación del traslado y el documento de seguimiento de los residuos y

la constitución de una fianza u otro tipo de garantía financiera que

cubra, en todo caso, los gastos de transporte y los de valorización y

tratamiento.


2.La Administración General del Estado en los traslados procedentes de

países terceros y, en su caso, previo acuerdo con las Comunidades

Autónomas en los supuestos de traslados en el interior de la Unión

Europea podrán prohibir, respectivamente, la entrada en el territorio

nacional o en el de la Comunidad Autónoma, de residuos destinados a ser

valorizados o tratados, cuando ello no lo impida la normativa comunitaria

o los convenios internacionales de los que España sea parte.


En particular, con las mismas limitaciones indicadas en el párrafo

anterior, podrán prohibir la entrada de residuos para ser valorizados o

tratados cuando se den alguno de los siguientes supuestos:


a)Cuando del bajo rendimiento de los procesos que se pretenda

utilizar para ello pueda razonablemente deducirse que su destino en

cubierto es el vertido o la incineración sin recuperación de energía.


b)Cuando se pudiera impedir el cumplimiento de los objetivos

específicos de valorización de materiales de los residuos propios

establecidos en los Planes Nacionales o Autonómicos de residuos o en las

normas comunitarias.


c)Cuando la recogida de los residuos provenientes de otro Estado

disfrute en el Estado de origen del residuo de incentivos directos o

indirectos que distorsionen las relaciones de mercado de los residuos

valorizables, con riesgo de incumplimiento de los objetivos de los Planes

Nacionales de residuos o de los impuestos en las propias normas

comunitarias.


d)Cuando el traslado de los residuos esté sometido a intermediación

que no permita conocer su origen.


e)Cuando anteriormente el notificante o el destinatario han sido

condenados por llevar a cabo traslados ilícitos.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 18 por el siguiente:


«Valorización de materiales.


El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas, procesos y

productos de la valorización de materiales, con especificación de las

exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser

modificadas en función de la puesta en el mercado de las mejores

tecnologías disponibles.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 18.bis con el siguiente

texto: «Valorización energética con recuperación de energía.


El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas y de los procesos

destinados a la valorización energética con recuperación de energía

determinando reglamentariamente los porcentajes de alto rendimiento

energético en función de la mejor tecnología disponible. La planta deberá

especificar el destino hacia terceros del excedente energético

producido.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.





Página 53




ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 19 por el siguiente:


«Tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos.


1.Las autorizaciones de las actividades de tratamiento de las fracciones

residuales finales de los residuos determinarán los tipos y las

cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que

deberán adoptarse en materia de seguridad, salud laboral, salud pública y

protección ambiental, el lugar donde se vayan a realizar tales

actividades y el método que se emplee.


2.Serán objeto de almacenamiento los residuos para los que no exista un

método o instalación de tratamiento de sus fracciones residuales finales

seguros para la protección de la salud humana y el medio ambiente. A

partir de un año, o seis meses si se trata de residuos peligrosos, los

residuos tendrán que ser almacenados en las condiciones de seguridad que

determine el Gobierno.


3.El Gobierno establecerá las normas reguladoras de las instalaciones de

tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos teniendo

en cuenta la mejor tecnología disponible.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 20 por el siguiente:


«1.Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a separar en

origen y a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado,

reutilización, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener

materias primas secundarias en las condiciones en que determinen las

respectivas Ordenanzas, que deberán garantizar, en todo caso, la

instalación de los contenedores e infraestructura necesaria para cumplir

con dicha obligación.


Igualmente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado y

registrado, para su posterior reciclado, reutilización, recuperación o

cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias, en

los términos que establezcan las Ordenanzas municipales.


A los efectos de este artículo quedan equiparados a los residuos sólidos

urbanos los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas,

así como los residuos sanitarios que no plantean especiales exigencias en

su gestión.


2.Las Entidades Locales en sus respectivas ordenanzas establecerán las

condiciones oportunas para la recepción de estos residuos, así como

medidas que fomenten la participación ciudadana en esta materia.


3.Los municipios estarán obligados a implantar sistemas de recogida

selectiva domiciliaria de residuos urbanos que posibiliten su reciclado,

reutilización, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener

materias primas secundarias.No obstante, en materia de residuos de

envases se acogerán preferentemente a un sistema de depósito, devolución

y retorno o de gestión integrada siempre y cuando las Entidades locales

garanticen la gestión de la totalidad de los residuos.


4.Las Entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de

residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión

prevista en la legislación sobre Régimen Local, en particular, a través

de mancomunidades o consorcios con otras Entidades Locales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 21 por el siguiente:


«1.Se consideran residuos peligrosos, independientemente de su origen

industrial, agrario, urbano o sanitario, aquellos definidos como tales

por la legislación europea, los convenios internacionales y las normas

que en su caso establezca el Gobierno.


2.Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:





Página 54




a)Prevenir la generación de residuos peligrosos y disminuir su

toxicidad.


b)Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos entre sí,

evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su

peligrosidad y dificulten su gestión, así como no mezclar residuos

peligrosos con residuos no peligrosos.


c)Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos

peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.


d)Llevar un registro de carácter público de los residuos peligrosos

producidos o importados en el que conste identificación, origen y destino

de los mismos.


e)Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la

gestión de residuos la información necesaria para su adecuada

valorización y tratamiento.


f)Presentar un informe anual a la Administración Pública competente

en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos

peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos, origen y

destino final. Dicho informe tendrá carácter público.


g)Informar inmediatamente a la Administración Pública competente en

caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, así como

adoptar las medidas de emergencia oportunas para prevenir y evitar daños

a la salud pública y al medio ambiente.


3.Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para otorgar las

autorizaciones exigirán a los productores de residuos peligrosos, en

función de su toxicidad y/o concentración, la constitución de un seguro

de responsabilidad civil que cubra los daños o los deterioros en el medio

ambiente y en la salud pública a que puedan dar lugar sus actividades.


4.En la normativa de desarrollo de esta Ley se establecerán otras

obligaciones justificadas para una mejor regulación o control de estos

residuos.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 22 por el siguiente:


«1.Quedan sometidas a régimen de autorización previa por el órgano

competente de la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión

indicadas en el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de

residuos peligrosos, así como su transporte, sin perjuicio de las demás

licencias o autorizaciones que sean exigibles.


Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario

que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo al

órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma. Estas actividades

deberán ser registradas en el Registro establecido a tal efecto por la

Comunidad Autónoma, que determinará en qué supuestos deben someterse a

autorización.


2.De conformidad con los Planes Nacionales y Autonómicos de residuos,

reglamentariamente se determinará la obligación de los productores de

residuos peligrosos de realizar Planes internos de gestión de residuos en

el ámbito de su empresa que abarquen la prevención de la generación de

los residuos, la reducción de su toxicidad, los métodos de gestión y la

puesta a disposición de los mismos a los gestores autorizados para su

valorización o tratamiento. Estos Planes internos de gestión deberán

fundamentarse en el análisis de ciclo de vida de los productos y deberán

estar a disposición de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas.


3.Las autorizaciones reguladas en este artículo fijarán el plazo y

condiciones en las que se otorgan, señalando, en particular, los tipos y

cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que

deban tomarse y el lugar y método de gestión, y quedarán sujetas a la

constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil o

la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se

determine.


4.Las Comunidades Autónomas deberán establecer normas de gestión de los

residuos sanitarios dentro y fuera de sus centros de producción, con el

fin de prevenir su producción y reducir su toxicidad.


5.Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán,

además, un documento específico de identificación de los residuos

expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio

del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de

mercancías peligrosas.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 23 por el siguiente:





Página 55




«1.Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y

almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro

documental exigido, en el artículo 13.3.


2.Las personas o entidades que realicen actividades de gestión están

obligadas a establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de

emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y

socorro.


3.El Gobierno podrá prohibir la importación y fabricación de residuos

peligrosos o de productos que los originen para los que no se disponga de

un método adecuado de gestión.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 25 por el siguiente:


«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias establecerán las medidas económicas, financieras y fiscales

adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de las

tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado, la recuperación o

cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias,

así como para promover las mejores tecnologías disponibles en la

valorización energética con recuperación de energía y en el tratamiento

de las fracciones residuales finales de los residuos.


En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las

peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 26 por el siguiente:


«1.Para la efectiva materialización de los objetivos señalados en el

artículo 1, el Gobierno adoptará las medidas siguientes:


a)Establecimiento de ayudas y subvenciones para la mejora de las

estructuras de comercialización de residuos cuyos materiales hayan sido

valorizados y de los productos de ellos obtenidos, así como de ayudas

económicas para la modificación de los procesos productivos para la

prevención de la generación de residuos y reducción de su toxicidad y el

uso de tecnologías limpias.


b)Creación de sistemas de depósito, devolución y retorno de

residuos.


c)Limitación de la cantidad de residuos que entren en España

destinados a la valorización o tratamiento de las fracciones residuales

finales de los mismos, cuando ello ponga en peligro la existencia de un

mercado español suficiente para alcanzar los porcentajes y objetivos de

valorización de residuos establecidos en los Planes Nacionales de

Residuos o los impuestos por la Unión Europea.


2.Las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales

reutilizables, reciclables y recuperables, así como de productos

fabricados con material reciclado, en el marco de la contratación pública

de obras y suministros.» JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Título IV.bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo Título IV.bis con el siguiente texto:


«TITULO IV.BIS

FONDO AMBIENTAL DE RESIDUOS

CAPITULO I

El Fondo Ambiental de Residuos

Artículo 26 bis 1. Fondo Ambiental de Residuos

1.Se crea el Fondo Ambiental de Residuos, que se destinará al fomento de

la prevención, la reutilización, el




Página 56




reciclado y otras formas de valorización de materiales y que estará

integrado de las dotaciones necesarias establecidas por parte del

Gobierno y, en particular, se nutrirá por la recaudación de los ingresos

obtenidos con el impuesto especial sobre aceites usados, así como de

otros tributos aplicables a los residuos, en concreto mediante la

recaudación de un impuesto sobre los residuos generados.


2.Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán créditos

específicos, en el Capítulo VII del Ministerio del Medio Ambiente en

función de la recaudación de los tributos antes señalados, bajo la

denominación «Fondo Ambiental de Residuos».


3.Los recursos del Fondo Ambiental de Residuos serán distribuidos a las

Comunidades Autónomas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de

Medio Ambiente y en función de las necesidades derivadas de los Planes

Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados.»

CAPITULO II Tributos sobre residuos Artículo 26 bis 2.Tributos sobre

residuos 1.El Gobierno establecerá, previo acuerdo con las Comunidades

Autónomas, las figuras tributarias que cumplan con la finalidad de

desincentivar las actividades contrarias a la prevención en la generación

de residuos y a la reducción de su toxicidad, en particular aquellas de

residuos que tienen la consideración de peligrosos.


La recaudación de las figuras tributarias que se establezcan a nivel

estatal nutrirán el Fondo Ambiental de Residuos.


2.Se crea el impuesto sobre productos generadores de residuos, impuesto

especial de carácter finalista, que recae y grava cualquiera de las

operaciones de gestión de residuos. Los elementos determinantes de la

deuda tributaria se establecerá mediante Ley, que contemplará como

variables fundamentales la peligrosidad y la cantidad del residuo

generado.


3.El ámbito territorial de este impuesto es el territorio nacional.


4.Están sujetos al impuesto los productos generadores de algún tipo de

residuos señalados en el Anejo I.


5.El impuesto se devengará en el momento de la venta del producto

generador de residuos.


6.Son sujetos pasivos del impuesto los productores de productos

generadores de residuos.


7.Estarán exentos del impuesto definido en los apartados anteriores,

aquellos productos generadores de residuos que tengan una norma

específica para la financiación de la prevención y de la gestión de sus

residuos.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 27 por el siguiente:


«1.Las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y elaborarán un

inventario de los suelos contaminados, así como de los potencialmente

contaminados.


Dicho inventario, que deberá ser actualizado, como mínimo cada cuatro

años, evaluará los riesgos de forma global determinando un plazo máximo

para la recuperación de los suelos contaminados inventariados por parte

de las Comunidades Autónomas, así como las medidas inmediatas que, en su

caso, sea necesario adoptar, de acuerdo con los criterios y estándares

que, en función de los usos, se determinen por el Gobierno previa

consulta a las Comunidades Autónomas.


Se consideran criterios prioritarios para la evaluación de riesgos de los

suelos contaminados incluidos en el inventario y para la ejecución de

medidas inmediatas de recuperación la afección a acuíferos y aguas

subterráneas, la proximidad a núcleos residenciales y espacios protegidos

y la recuperación de lugares industriales abandonados y vertederos.


2.Las Comunidades Autónomas deberán adoptar las medidas necesarias para

prevenir la aparición de nuevos suelos contaminados.


Asimismo deberán realizar una evaluación preliminar de los emplazamientos

con anterioridad a la planificación urbanística del suelo.


3.La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las

actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación y dará

lugar con carácter inmediato a las consecuencias urbanísticas a efectos

de aprovechamiento del suelo, en la forma en que determinen las

respectivas Comunidades Autónomas.


Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación

reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de las Comunidades

Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios

responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente,

los poseedores de los suelos contaminados, todo ello sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 51.3. En determinados casos las Comunidades

Autónomas podrán obligar a los causantes de la contaminación a establecer

una fianza u otro tipo de garantía financiera que cubra los daños o

deterioros producidos al medio ambiente.


En todo caso, si las operaciones de limpieza y recuperación de suelos

contaminados fueran a ser realizadas con financiación pública, sólo se

podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías

que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada




Página 57




en favor de la Administración Pública que haya financiado las citadas

ayudas.


4.La declaración de un suelo como contaminado deberá ser objeto de nota

marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa de la respectiva

Comunidad Autónoma. Esta nota marginal, se cancelará cuando la Comunidad

Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal

consideración.


5.El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades

potencialmente contaminantes de suelos, con especial atención a las que

se derivan del vertido de residuos. Los propietarios de las fincas en las

que se haya realizado alguna de estas actividades estarán obligados,con

motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho

será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.


Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la

Comunidad Autónoma correspondiente informes de situación en los que

figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la

declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.


6.La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero

abandono de la posesión, no eximen de la responsabilidad administrativa

prevista en este Título.


7.Lo establecido en este Título no será de aplicación al acreedor que en

ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo

contaminado, siempre que lo enajene en el plazo de un año a partir de la

fecha en que accedió a la propiedad.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 28 por el siguiente:


«Recuperación en vía convencional de los daños al medio ambiente por

suelos contaminados.


Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperación de los

suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante

acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas

operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas o mediante

convenios de colaboración entre aquéllos y las Administraciones Públicas

competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los

suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a

realizar dichas operaciones, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 36.3 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 29 por el siguiente:


«1................


2.Los funcionarios que realicen las labores de inspección tendrán el

carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y

formalizados en documento público observando los requisitos legales

pertinentes, gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.


3.................


4.Las empresas y establecimientos que realicen operaciones de gestión en

sus centros de producción, tal y como establece el artículo 14 tendrán

preferencia en la periodicidad de las inspecciones de gestión.


5.Las Comunidades Autónomas realizarán inspecciones periódicas para el

mantenimiento actualizado de los inventarios de suelos contaminados y

para el seguimiento del fomento de la utilización de las tecnologías

limpias. Las Comunidades Autónomas establecerán un sistema obligatorio de

ecogestión y ecoauditoría para aquéllas actividades que las mismas

califiquen como de especial peligrosidad.»

JUSTIFICACION

Mantener la coherencia de la Ley 30/1992 que establece un régimen

jurídico común en materia de inspecciones.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.bis.1 (nuevo).





Página 58




ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 29.bis.1 con el siguiente

texto:


«Colaboración en las labores de inspección y alta inspección.


1.En la realización de las inspecciones regirá el principio de

colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración del

Estado.


2.El Gobierno, a través de dotaciones económicas específicas de los

Planes Nacionales de Residuos, impulsará la creación de un cuerpo de Alta

Inspección del Estado para coordinar el control y traslado de los

residuos en el territorio español, así como para apoyar las funciones de

inspección de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con las mismas.»

JUSTIFICACION

Mejora de las labores de inspección.


ENMIENDA NUM. 118

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 29.bis.2 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 29.bis.2 con el siguiente

texto:


«Acceso a la información en materia de gestión de residuos.


Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos necesarios para que

los resultados de las inspecciones de la gestión de residuos puedan ser

conocidos por los Comités de Empresa, previa solicitud de los

trabajadores.»

JUSTIFICACION

Adecuación del articulado a la normativa comunitaria vigente en la

materia.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 31 por el siguiente:


«1.Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración a los que se

refieren los artículos 8 y 28 contendrán mecanismos de seguimiento e

inspección del funcionamiento del sistema de gestión. Los costos del

seguimiento e inspección se imputarán a los productores y participantes

en el acuerdo.


2.Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración, podrán prever la

figura del colaborador en la inspección, cuya función será la de

participar en el seguimiento de la actividad objeto del acuerdo

voluntario o convenio de colaboración.


Estos colaboradores no tendrán la condición de inspectores a los efectos

de lo establecido en el artículo 29.2, salvo que dicha colaboración se

realice con los cuerpos de inspección del Estado o de las Comunidades

Autónomas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 32 por el siguiente:


«1.Las infracciones a lo establecido en esta Ley serán sancionadas con

arreglo a lo dispuesto en este Título sin perjuicio, en su caso, de las

correspondientes responsabilidades civiles y penales, y de lo establecido

en el artículo 38 bis (nuevo).


2.La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:


a)Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a

persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.





Página 59




b)Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el

grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.


3.Cuando los daños o deterioros causados al medio ambiente se produzcan

por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la

Administración competente podrá imputar individualmente esta

responsabilidad y sus efectos económicos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 33 por el siguiente:


«1.A efectos de lo establecido en este Título, los residuos tendrán

siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor,

poseedor o gestor de los mismos.


2.Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan

los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que

componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los

mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, en

sus normas de desarrollo y en el resto de disposiciones concordantes. En

todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente.


Igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de

responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos,

siempre que los hayan entregado a las Entidades locales observando las

respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable.


3.Las Comunidades Autónomas establecerán un procedimiento administrativo

de infracción para la imposición de las sanciones administrativas

establecidas en el presente capítulo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM.122

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 34 por el siguiente:


«1.Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan establecer

las Comunidades Autónomas, las infracciones sobre actividades

relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y

leves.


2.Son infracciones muy graves:


a)..........................


b)El abandono o tratamiento incontrolados de residuos peligrosos.


c)El abandono o tratamiento incontrolados de cualquier otro tipo de

residuos siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el

medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las

personas.


d)El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas

provisionales.


e)La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los

expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos

o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en

esta Ley, así como la ocultación o alteración maliciosa de datos que

hayan de constar en los registros obligatorios de carácter público o en

los informes anuales obligatorios establecidos en esta Ley.


f)El no llevar el registro actualizado de carácter público de los

residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.


g)En materia de residuos peligrosos la no presentación a la

Administración competente del informe anual.


h)La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de

productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de

los residuos que generan.


i) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación

cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el

correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el

incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos

voluntarios o convenios de colaboración.


j) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos

entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que

como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave

para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las

personas.


k) La quema de basuras en vertederos y el depósito de residuos con

materia orgánica en vertederos, una vez transcurridos los períodos de

tiempo establecidos para la implantación de la recogida selectiva

domiciliaria.


l) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas

físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la

aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en

las correspondientes autorizaciones, en las normas establecidas en esta

Ley o normas de desarrollo.


ll) La omisión, en el caso de residuos peligrosos, de los necesarios

planes de seguridad y previsión de accidentes,




Página 60




así como de los planes de emergencia interior y exterior de las

instalaciones.


m) La no constitución de los seguros, garantías o fianzas exigidos

de acuerdo con lo establecido en esta Ley.


n) La no existencia del documento de identificación en las

actividades de transporte de residuos peligrosos.


ñ) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las

Administraciones Públicas.


3. Son infracciones graves:


a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la

preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, o incumpliendo

las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como de una forma

contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no esté

sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño grave

para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud

de las personas.


b) El abandono, o tratamiento incontrolado de cualquier tipo de

residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño grave para el

medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las

personas.


c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación

o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa

aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así

como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de

dicha documentación.


d) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su

renovación, cuando sean obligatorias.


e) El incumplimiento por los agentes económicos señalados en los

artículos 7.1 y 11.1 de las obligaciones derivadas de los acuerdos

voluntarios o convenios de colaboración suscritos.


f) La entrada en el territorio español de residuos procedentes de

otro Estado miembro de la Comunidad Europea o de un país tercero, así

como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin cumplimentar la

notificación o sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por

esta Ley, la legislación comunitaria o los tratados o convenios

internacionales de los que España sea parte.


g) En el caso de adquisición intercomunitaria y de importaciones de

países terceros de residuos, el incumplimiento de la obligación de

notificar la realización de su valorización o tratamiento, en el plazo

máximo de 180 días tras la recepción de los mismos, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 5.6, 6.6, 19 y 22.1 del Reglamento

259/93/CEE.


h) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de

los envases que contengan residuos peligrosos.


i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos

entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que

como consecuencia de ello no se haya producido un daño grave para el

medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las

personas.


j) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas

físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la

aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en

las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta

Ley.


k) El no hacer público el informe anual de residuos peligrosos

producidos o importados.


l) El retraso en el suministro de la documentación que haya que

proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido en esta

Ley, la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las

autorizaciones.


ll) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el

apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la

calificación de muy graves.


4. Son infracciones leves:


a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin que se

haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.


b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el

apartado 3 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la

calificación de graves.


c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley o en las

estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté

tipificada como muy grave o grave.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 123

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 35.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción:


«1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar

lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:


a) En el caso de infracciones muy graves:


-- Multa de 7.500.001 hasta 300.000.000 de pesetas, excepto en residuos

peligrosos que será de 75.000.001 hasta 500.000.000.


-- Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades

previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un

año y medio ni superior a diez.


-- En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a, d, e,

f, j, k, ll, m y ñ del artículo 34.2, clausura temporal o definitiva,

total o parcial de las instalaciones o aparatos.





Página 61




-- En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a, d, e,

g, h, j, l, ll, m, n y ñ del artículo 34.2, revocación de la autorización

o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año y medio ni

superior a diez.


b) En el caso de las infracciones graves:


-- Multa desde 150.001 hasta 7.500.000, excepto en residuos peligrosos

que será desde 1.500.001 pesetas hasta 75.000.000.


-- Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades

previstas en la presente Ley de hasta un año y medio.


-- En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a, c, d,

e, f, g, h, i, j y del artículo 34.3 revocación de la autorización o

suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año y medio.


c) En el caso de infracciones leves:


-- Multa de hasta 150.000 pesetas, excepto en residuos peligrosos que

será hasta 1.500.000 pesetas.


2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del

responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio

obtenido, y grado del daño o deterioro causado al medio ambiente o del

peligro en que se haya puesto la salud de las personas.


3. El importe de las sanciones se revisará anualmente como mínimo en

función del IPC.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 124

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 38.bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 38.bis con el siguiente

texto:


«Responsabilidad civil objetiva en la gestión de residuos peligrosos

En materia de gestión de residuos peligrosos se aplicará el principio de

responsabilidad civil objetiva a los productores y gestores de los

mismos.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria ambiental existente en la materia.


ENMIENDA NUM. 125

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 39.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 39 por el siguiente:


«Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las

Administraciones Públicas competentes podrán adoptar alguna o algunas de

las siguientes medidas provisionales:


a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la

continuidad en la producción del daño.


b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.


c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.


d) Suspensión temporal o total de la autorización para el ejercicio

de la actividad por la empresa.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 126

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Primera por el

siguiente:


«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno

establecerá el desarrollo reglamentario de las prescripciones contenidas

en los artículos 7.1 y 2, 9.1 y 2, 18, 18.bis (nuevo), 21.1.b), 22.2, 3 y

5 (nuevo).»




Página 62




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 127

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Segunda por el

siguiente:


«Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, remitirán al

Ministerio de Medio Ambiente, para su envío a la Comisión Europea, los

datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva

91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalización y

racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas

directivas referentes al medio ambiente.


Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión

Europea, como mínimo cada tres años, un informe sobre las medidas

adoptadas para la aplicación de las disposiciones de la Directiva

91/156/CEE, del Consejo, así como sobre el régimen de vigilancia y

control de los residuos dentro del territorio español.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria ambiental existente en la materia.


ENMIENDA NUM. 128

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Tercera por el

siguiente:


«Los respectivos Planes Nacionales de Residuos establecerán medidas para

financiar el transporte marítimo a la Península, o entre islas, de los

residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así

como los demás costes derivados de la existencia de territorios

extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa

la valorización de materiales de los residuos en dichos territorios por

razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente

correcta de los residuos.


Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la Península de los

residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de

algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases

usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la Disposición

Adicional Cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos

de envases.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 129

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta.bis.1 (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta.bis.1

(nueva) con el siguiente texto:


«Valorización de materiales y valorización energética con recuperación de

energía. El Gobierno en el plazo de 6 meses desarrollará

reglamentariamente los requisitos de las plantas, procesos y productos de

la valorización de materiales. En este mismo plazo de tiempo, el Gobierno

de la de valorización energética con recuperación de energía, así como

los correspondientes porcentajes de alto rendimiento energético en

función de la mejor tecnología disponible.»

JUSTIFICACION

Adecuación al articulado.


ENMIENDA NUM. 130

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta.bis.2 (nueva).





Página 63




ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta.bis.2

(nueva) con el siguiente texto:


«Tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos

El Gobierno en el plazo de 6 meses desarrollará reglamentariamente las

condiciones de seguridad en las que se tendrán que almacenar los residuos

para los que no exista un tratamiento de sus fracciones residuales

finales seguro para la protección de la salud humana y el medio ambiente,

así como las normas reguladoras de las instalaciones de tratamiento de

las fracciones residuales finales de los residuos.»

JUSTIFICACION

Adecuación al articulado.


ENMIENDA NUM. 131

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta.bis.3 (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta.bis.3

(nueva) con el siguiente texto:


«Traslado de residuos dentro del territorio español. En el plazo de un

año el Gobierno establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas,

las normas de seguimiento, vigilancia y control de los residuos dentro

del territorio español. Lo establecido en esta Ley se entiende sin

perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la Defensa

Nacional.»

JUSTIFICACION

Adecuación al articulado.


ENMIENDA NUM. 132

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Quinta por el

siguiente:


«1. La utilización como fertilizante agrícola de los residuos señalados

en el artículo 2.3 (nuevo), no estará sometida a la autorización

administrativa regulada en el artículo 13 de esta Ley y estará sujeta a

la normativa que el Gobierno dictará en el plazo de seis meses, a

propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura,

Pesca y Alimentación, como complemento a lo ya establecido en el Real

Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra

la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes

agrarias.


En esta normativa se fijarán los tipos y cantidades de residuos que

puedan ser utilizados como fertilizante y las condiciones en las que la

actividad queda dispensada de la autorización, y se establecerá que la

mencionada actividad deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al

medio ambiente, y en particular sin producir contaminación al agua.


2. El Gobierno aprobará la normativa citada en el apartado anterior en el

plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.


3. Si los residuos regulados en esta Disposición Adicional son utilizados

en la forma señalada en los apartados anteriores, se considerará que no

se ha producido una operación de vertido, a los efectos establecidos en

el artículo 92 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»

JUSTIFICACION

Adecuación al articulado

ENMIENDA NUM. 133

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.bis.1 (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Quinta.bis.1

(nueva) con el siguiente texto:


«Suelos contaminados.





Página 64




En el plazo de un año el Gobierno, desde la entrada en vigor de esta Ley,

previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá

reglamentariamente los criterios para la declaración de un suelo como

contaminado o para su consideración como potencialmente contaminado, la

lista de actividades potenciales contaminantes de suelos, así como para

la adopción de medidas inmediatas de recuperación.»

JUSTIFICACION

Adecuación al articulado.


ENMIENDA NUM. 134

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.bis.2 (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Quinta.bis.2

(nueva) con el siguiente texto:


«Tributos sobre los residuos.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno

previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, desarrollará las figuras

tributarias necesarias para desincentivar las actividades contrarias a la

prevención en la generación de residuos y reducción de su toxicidad y

para nutrir el Fondo Ambiental de Residuos.»

JUSTIFICACION

Adecuación al articulado.


ENMIENDA NUM. 135

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Tercera, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


«Todos los municipios, solos o mancomunadamente, estarán obligados a

implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que

posibiliten su reciclado y/o recuperación. Se garantizará como mínimo la

separación en origen de la materia orgánica con la finalidad de conseguir

la obtención de un compostaje de alta calidad.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 136

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Tercera, apartado segundo.


ENMIENDA

De modificación.


«La obligación de los municipios de implantar sistemas de recogida

selectiva de residuos urbanos establecida en el artículo 20.3 no será

exigible para los municipios de población superior a 5.000 habitantes

hasta el día 1 de enero del año 2001 y para los de población inferior a

5.000 habitantes hasta el día 1 de enero del año 2010.


La prohibición establecida en el artículo 12.3 surtirá efecto una vez

rebasados los plazos para la implantación de los sistemas de recogida

selectiva.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.


ENMIENDA NUM. 137

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Final Primera por el siguiente:


«La normativa de edificación deberá contener específicamente la

regulación de los requisitos técnicos de diseño




Página 65




y ejecución que faciliten la recogida selectiva domiciliaria de

residuos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica

ENMIENDA NUM. 138

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Final Tercera por el siguiente:


«1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, de

desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, se faculta al

Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley y, en particular,

para adaptar el Anejo I y el Anejo I.bis (nuevo) a las modificaciones

que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.


2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se publicarán el Catálogo Europeo

de Residuos (CER) aprobado por Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de

diciembre, y la Lista de Residuos Peligrosos aprobado por Decisión

94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, y sus posteriores

modificaciones.


Igualmente, por el citado Departamento se publicará la Decisión

96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, por la que se adaptan los

Anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los

residuos, y sus posteriores modificaciones.


3. El Gobierno, mediante Real Decreto, actualizará la cuantía de las

multas establecidas en el artículo 35, de acuerdo, como mínimo, con la

variación anual del índice de precios al consumo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 139

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Anejo I.


ENMIENDA

De adición.


Categoría de residuos.


«Q.14.bis. Aceites y grasas procedentes del consumo humano.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa comunitaria.


ENMIENDA NUM. 140

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Anejo I.bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo Anejo I.bis (nuevo) con el siguiente

texto:


«Anejo I.bis (nuevo)

Mejores tecnologías disponibles

Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un

supuesto particular cuando se determinen las mejores tecnologías

disponibles, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden

derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención:


1. Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.


2. Uso de sustancias menos peligrosas.


3. Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias

generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.


4. Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que

hayan dado pruebas positivas a escala industrial.


5. Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.


6. Carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate.


7. Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o

existentes.


8. Plazo que requiere la instalación de una mejor técnica disponible.


9. Consumo y naturaleza de las materias primas, incluida el agua,

utilizadas en procedimientos de eficacia energética.


10. Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las

emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.





Página 66




11. Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus

consecuencias para el medio ambiente.


12. Información publicada por la Comisión en función del intercambio de

información entre los Estados miembros de la Unión Europea y las

industrias correspondientes acerca de las mejores técnicas disponibles,

las prescripciones de control relacionadas y su evolución o por

organizaciones internacionales.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la normativa ambiental comunitaria existente en la materia.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10

enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.


Palacio del Senado, 11 de marzo de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 141

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De adición.


Debe incorporarse una nueva definición referida a residuos inertes.


«Residuo inerte: Los residuos que no experimentan transformaciones

físicas, químicas o biológicas significativas y que a tal efecto cumplan

los requisitos de lixiviación que se determinen.»

JUSTIFICACION

Necesidad de inclusión de esta nueva categoría con el fin de cubrir todas

las tipologías de residuos.


ENMIENDA NUM. 142

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3 h).


ENMIENDA

De modificación.


«Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización

y la eliminación de los residuos, así como la vigilancia de los lugares

de depósito o vertido llevada a cabo por gestor después de su cierre.»

JUSTIFICACION

No cabe considerar «gestión» a las actividades de vigilancia

desarrolladas por las Administraciones Públicas. Por otra parte se

considera únicamente incluible como operación de gestión la vigilancia de

los lugares de depósito o vertido llevada a cabo por gestor después de su

cierre, dado el mantenimiento de un previsible impacto con posterioridad

a la finalización de estas últimas actividades.


ENMIENDA NUM. 143

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4, tercer párrafo.


ENMIENDA

De adición.


«... recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización y, en su

caso la eliminación de los residuos urbanos».


JUSTIFICACION

Sorprende que la obligación de las entidades locales únicamente alcancen

la recogida, transporte y en su caso la eliminación de los residuos

urbanos.


Resulta necesaria la inclusión de las restantes operaciones de gestión,

esto es el almacenamiento y la valorización.


ENMIENDA NUM. 144

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 67




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 15.


ENMIENDA

De adición.


«Los titulares de actividades, a excepción de lo previsto en el artículo

22.1 de la presente ley, en las que se desarrollen...».


JUSTIFICACION

Dado que el artículo 22 somete al régimen de autorización la gestión de

residuos peligrosos, el artículo 15 debería adaptar su redacción

excepcionando del régimen que el mismo prevé a las citadas autorizaciones

de gestión del artículo 22.1.


ENMIENDA NUM. 145

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.1.


ENMIENDA

De adición.


«... y que figuren en una lista que en su caso, apruebe el Gobierno de

las Comunidades Autónomas».


JUSTIFICACION

Corresponde a las CC. AA. la aprobación de la lista en relación a las

actividades establecidas en el artículo 9.


ENMIENDA NUM. 146

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 27.2.


ENMIENDA

De modificación.


Nueva redacción:


«La declaración de un suelo como contaminado conllevará la obligación de

adoptar medidas de recuperación en la forma que determine el órgano

ambiental. Tal obligación corresponderá a los causantes de la

contaminación, que cuando sean varios responderán de forma solidaria, y

subsidiariamente a los propietarios del suelo contaminado.»

JUSTIFICACION

No resulta admisible la introducción en el orden de prelación fijado,

respecto a la asunción de responsabilidades, de los poseedores de los

suelos contaminados, anteponiéndolos a los propietarios no poseedores.


ENMIENDA NUM. 147

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.2 a).


ENMIENDA

De modificación.


«... o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando

la actividad tenga lugar en espacios protegidos».


JUSTIFICACION

Corrección de un presumible error.


ENMIENDA NUM. 148

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.


ENMIENDA

De adición.


«... podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas

provisionales...».


JUSTIFICACION

Entendemos debe incorporarse al texto del artículo 39 la posibilidad de

que las Administraciones competentes puedan no sólo adoptar sino exigir

la adopción de medidas provisionales.





Página 68




ENMIENDA NUM. 149

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.


ENMIENDA

De modificación.


«Cuando se haya iniciado un procedimiento de urgente actuación».


JUSTIFICACION

Se considera que la adopción de medidas provisionales no debe ligarse

necesariamente a la incoación de un expediente sancionador.


ENMIENDA NUM. 150

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De supresión.


Eliminar la referencia al artículo 22.


JUSTIFICACION

El artículo 22 se refiere a la gestión de residuos peligrosos, la

Disposición Adicional por contra, a las obligaciones de los productores

de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse

residuos peligrosos.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.


Palacio del Senado, 12 de marzo de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 151

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado n) del artículo 3.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 3

A los efectos de la presente Ley se entenderá por .../...


n) «Almacenamiento»: El depósito temporal de residuos con carácter

previo a su valorización o eliminación por tiempo inferior a dos años o a

seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que

reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.»

JUSTIFICACION

Determinar qué alcance debe tener la definición de almacenamiento, según

el Proyecto de Ley, considerando que debe quedar excluido el mero

depósito con carácter previo a su recogida.


ENMIENDA NUM. 152

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo texto en el apartado 2 del artículo 9.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 9

2. Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de

producción y características .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Dado que la cantidad de residuos producidos está en función de la

cantidad de producto obtenido no debería ser expresada en términos

absolutos, sino relativos.





Página 69




ENMIENDA NUM. 153

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo apartado 1 bis) en el artículo 19.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 19

1.bis) El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de

tiempo superiores a los señalados en el artículo 3.n de la presente Ley,

será considerado como una operación de eliminación, sin perjuicio de lo

establecido en el apartado siguiente.»

JUSTIFICACION

Prever que el depósito de residuos tenga como objetivo su posterior

eliminación, sin perjuicio de que sean sometidos los mismos a procesos de

valorización o eliminación en estaciones de transferencia.


ENMIENDA NUM. 154

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo

20.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 20

2. Las Entidades Locales .../... así lo requiera.


Cuando las Entidades Locales consideren que los residuos generados en los

domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios y los

asimilables a los anteriormente mencionados presenten características que

los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por

los organismos competentes, exigirá al productor o poseedor de los

mismos, que, previamente a su recogida, los deposite en la forma y lugar

adecuados.»

JUSTIFICACION

Establecer mecanismos que garanticen la recogida adecuada de aquellos

residuos cuyas características de los mismos las hagan peligrosos.


ENMIENDA NUM. 155

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo

27.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 27

1. Las Comunidades Autónomas declararán .../... previa consulta a las

Comunidades Autónomas.


A partir del inventario las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de

prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la

contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.


Igualmente...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La elaboración de una lista de prioridades de actuación en función del

riesgo que presenten los suelos contaminados para la salud y el medio

ambiente, es algo que está presente en la mayoría de legislaciones de los

países de nuestro entorno: Holanda, Bélgica, Dinamarca, Austria, Francia

y EE. UU de ahí, la conveniencia de incorporar la misma en el Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 156

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar «in fine», un nuevo párrafo en el apartado 4 del

artículo 27.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 27

4. El Gobierno aprobará .../... Registro de la Propiedad.





Página 70




Los titulares .../... apartado 1.


Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios que permitan definir

la periodicidad para la elaboración de los informes de situación del

suelo.»

JUSTIFICACION

Establecer que las Comunidades Autónomas sean las que puedan aprobar los

criterios para establecer la periodicidad con que los titulares de las

actividades potencialmente contaminantes les deben remitir los informes

de situación del suelo.


Ello se incorpora para evitar la excesiva profusión de los mismos, su

innecesaria repetición y el elevado coste económico que resultaría

teniendo en cuenta la dificultad técnica que entraña su elaboración.


ENMIENDA NUM. 157

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un nuevo párrafo al final del artículo 28.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 28

Las actuaciones.../... dichas operaciones.


Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que

puedan servir de ayuda para financiar los costes de saneamiento de los

suelos contaminados.»

JUSTIFICACION

En consonancia con las legislaciones de algunos países de nuestro entorno

como Holanda o Dinamarca, se considera necesario incorporar la

posibilidad de que en los convenios de colaboración se puedan concretar

ayudas para financiar el coste de saneamiento sin que ello suponga una

amenaza para la continuidad del sector.


ENMIENDA NUM. 158

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar una nueva Disposición Final Quinta.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Final Quinta (nueva)

1. Se modifica el segundo párrafo del artículo 10.1 de la Ley 11/1997, de

24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, que quedará redactado del

siguiente modo:


«Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema

integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará

sujeta a tributación alguna, a excepción de su sujeción al Impuesto sobre

el Valor Añadido.


El abono de la cantidad a que se refiere el presente apartado dará

derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del

sistema integrado».


2. Se añade un apartado 2.bis) en el artículo 91.Dos, de la Ley 37/1992,

de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente

redacción:


2.bis) «Las cantidades que aportan los envasadores por cada producto

envasado para financiar la recogida periódica de envases usados y

residuos de envases mediante sistemas integrados de gestión a que se

refiere el artículo 10.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y

Residuos de Envases».»

JUSTIFICACION

A pesar de que, en principio, se considera adecuado que para que tenga la

mínima repercusión en el IPC, el punto verde no debería pagar IVA (ya que

tampoco el comerciante lo pagaría al envasador ni el envasador a los

sistemas integrados de gestión), lo cierto es que debido a la referida

exención, todos los IVAs pagados por los sistemas integrados de gestión

no pueden ser recuperados por compensación de IVAs, lo que encarece el

valor del punto verde en un porcentaje que puede ser incluso superior al

que pagará por el IVA.


Asimismo, se considera conveniente concretar que el punto verde esté

sometido al tipo superreducido del 4% de IVA.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de

Ley de Residuos.


Palacio del Senado, 12 de marzo de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 159

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 71




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el encabezado de este apartado, que pasaría a tener

la siguiente redacción:


«2. La presente Ley será de aplicación supletoria a las materias que se

enuncian a continuación en aquellos aspectos regulados expresamente en su

normativa específica:»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para precisar, de acuerdo con lo exigido por el artículo

2.1.b) de la Directiva 91/156/CEE, que la aplicación supletoria de la Ley

en esta materia exige que la normativa específica que se cita contenga

prescripciones sobre la producción y gestión de los residuos que regula.


ENMIENDA NUM. 160

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.n).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«n) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo

a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis

meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente

se establezcan plazos inferiores.


No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las

instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo

inferiores a los señalados en el párrafo anterior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para evitar confusiones entre el «Almacenamiento»

obligatorio en las instalaciones de producción por tiempo inferior a seis

meses (que forma parte del conjunto de obligaciones inherentes a la

actividad de producción de residuos peligrosos), y la actividad de

almacenamiento que pueda ser considerada como operación de gestión de

residuos.


ENMIENDA NUM. 161

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.q).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Eliminar la adición de un nuevo apartado para regular el concepto de

«residuos no peligrosos», en la medida en que la nueva Ley sólo

contempla, con carácter básico, dos regímenes jurídicos para la

producción y gestión de residuos, en función de que tengan la

consideración de peligrosos o de que no la tengan.


ENMIENDA NUM. 162

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los

residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que,

en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los

Municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al

menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que

establezcan las respectivas Ordenanzas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, ya que lo que se pretende regular es que los municipios

tienen que realizar, como mínimo, y como servicio obligatorio, la

eliminación de los residuos recogidos, salvando el error que actualmente

figura en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local respecto de los

municipios de menos de 5.000 habitantes, lo que se pretende corregir con

esta norma, tal como se indica en la Exposición de Motivos.





Página 72




ENMIENDA NUM. 163

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 10. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y

agencia

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 259/93, y de las

autorizaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con lo

establecido en el artículo anterior, los importadores y adquirentes

intracomunitarios así como los agentes comerciales o intermediarios que,

en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con

los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad

posesoria, aún sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo

previamente al órgano ambiental competente de las Comunidades Autónomas

donde realicen sus actividades, para su registro administrativo,

indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de

los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método

de valoración o eliminación que se vayan a emplear.


El Gobierno, en las normas particulares que dicte para determinados

residuos y, en su caso, las Comunidades Autónomas en las normas

adicionales de protección, podrán establecer la obligación de que estas

actividades se sometan a autorización administrativa de la Administración

Pública competente, cuando ello no sea exigible de acuerdo con lo

establecido en el articulo anterior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


En el artículo 10 se impone la obligación de notificación y registro

administrativo a las actividades de «Importación, adquisición

intracomunitaria, intermediación y agencia» de todo tipo de residuos,

«sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CEE) 259/93».


No obstante, es preciso tener en cuenta también que, de acuerdo con el

artículo 3.e), las actividades de importación y adquisición

intracomunitaria de residuos se asimilan a las de producción por lo que,

en el caso de residuos peligrosos (así como en el de no peligrosos que

figuren en la lista que apruebe el Gobierno), estas actividades estarán

sometidas también a las autorizaciones administrativas establecidas para

las actividades de producción en el artículo 9, lo que se indica de forma

expresa con la nueva redacción propuesta.


ENMIENDA NUM. 164

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 19. Eliminación

1. Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos

determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones

técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad,

el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el

método que se emplee.


2. El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de tiempo

superiores a los señalados en el artículo 3.n), será considerado como una

operación de eliminación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado

siguiente.


3. Los residuos para los que no exista un método o instalación de

valorización o eliminación seguros para la protección de la salud humana

o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de

seguridad que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades

Autónomas.


4. El Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas en las normas

adicionales de protección que dicten al efecto, establecerán las normas

reguladoras de las instalaciones de eliminación de residuos teniendo en

cuenta las tecnologías menos contaminantes.»

JUSTIFICACION

En concordancia con la nueva definición del concepto de almacenamiento

que se propone en la enmienda que da una nueva redacción al artículo

3.n).


ENMIENDA NUM. 165

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





Página 73




«Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades

Locales

1. Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a

las Entidades Locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en

las condiciones en que determinen las respectivas Ordenanzas. Las

Entidades Locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega

y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que

puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan

observado las citadas Ordenanzas y demás normativa aplicable.


Igualmente previa autorización del Ente Local correspondiente, estos

residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su

posterior reciclado o valorización.


2. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus

características especiales, puedan producir trastornos en el transporte,

recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a

los Entes Locales una información detallada sobre su origen, cantidad y

características.


Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Entidades Locales consideren que

los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos

de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos

competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o

eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que,

previamente a su recogida adopten las medidas necesarias para eliminar, o

reducir en la medida de lo posible, dichas características o a que los

depositen en la forma y lugar adecuados.


En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de

residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios

particulares, los Entes Locales competentes podrán, por motivos

justificados, obligar a sus poseedores de estos residuos urbanos a que

procedan a gestionarlos por sí mismos.


3. Los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán

obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos

que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante,

en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la

normativa específica correspondiente.


4. Las Entidades Locales podrán realizar las actividades de gestión de

residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión

prevista en la legislación sobre régimen local.»

JUSTIFICACION

En primer lugar, se propone añadir al final del segundo párrafo del

artículo 20.1 que la entrega de residuos urbanos a gestores distintos de

los Entes Locales debe hacerse «previa autorización del Entre Local

correspondiente», ya que de no ser así se estaría actuando en contra de

la reserva que en este mismo sentido hace, en favor de los Entes Locales,

el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.


En segundo lugar, sería conveniente mantener, en el artículo 20.2, la

posibilidad, que actualmente reconoce el artículo 4.3 de la Ley 42/1975,

de que los Entes Locales puedan obligar a los poseedores de residuos

urbanos no domésticos a que procedan a gestionarlos por sí mismos, cuando

los Entes Locales competentes justifiquen que no cuentan con los medios

adecuados para hacerlo.


En tercer lugar, se realizan algunas modificaciones de mejora técnica,

para adaptar la redacción de este artículo a los preceptos de los

artículos 3 y 4 de la Ley 42/1975 que no es conveniente derogar en su

totalidad.


ENMIENDA NUM. 166

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos

1. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de

la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión indicadas en

el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos,

así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del

residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o

licencias exigidas por otras disposiciones.


Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario

que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación

lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.


2. Las autorizaciones reguladas en este artículo, así como las reguladas

en el artículo 13 que estén referidas a residuos peligrosos, fijarán el

plazo y condiciones en la que se otorgan, y quedarán sujetas a la

constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a

la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se

determine.


3. Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán,

además, un documento específico de identificación de los residuos

expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio

del cumplimiento de la normativa vigente sobre el trasporte de mercancías

peligrosas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para aclarar que las normas específicas sobre gestión de

residuos peligrosos no sólo se aplica a las actividades enumeradas en

este artículo (recogida, almacenamiento y transporte), sino también a las

actividades




Página 74




de valorización y eliminación, reguladas de forma genérica en el artículo

13.


ENMIENDA NUM. 167

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 36.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las

operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá

procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su

costa».


JUSTIFICACION

Mejora técnica para adaptar la redacción del artículo 36.3 a la nueva

regulación de la obligación de reparar los suelos contaminados, que se

hace en el artículo 27.2.


ENMIENDA NUM. 168

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


«Disposición Adicional Séptima. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de

abril, de envases y residuos de envases

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, queda

modificada de la forma siguiente:


1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la

forma siguiente:


«Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de

depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de

transacción».


2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, queda redactado de

la forma siguiente:


«El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del

sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la

utilización del símbolo del sistema integrado.»

3. Se introduce una nueva Disposición Adicional Séptima, con la siguiente

redacción:


«Disposición Adicional Séptima. Planes empresariales de prevención de

residuos de envases Los responsables de la puesta en el mercado de

productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su

uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que

determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán

obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y

prevenir en origen la producción y la nocividad de residuos de envases

que se generen.


Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por

las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en las

normas de desarrollo».»

JUSTIFICACION

Las dos primeras modificaciones pretenden dotar de mayor seguridad

jurídica el tratamiento fiscal de la Ley 11/1997, a efectos del Impuesto

sobre el Valor Añadido, al tiempo que se indica de forma expresa que las

cantidades cobradas en el sistema de depósito, devolución y retorno lo

son en concepto de «depósito», lo que es evidente pero no figuraba en el

texto original de la Ley que se pretende modificar.


Por otro lado, los planes empresariales de prevención de residuos de

envases serán uno de los principales instrumentos de los que se van a

poner en marcha para hacer efectiva la primacía del principio de

prevención, de acuerdo con el artículo 1.1 de esta Ley y para garantizar

la efectiva consecución del objetivo de reducción del 10 por ciento, en

peso, de la totalidad de residuos de envases generados, establecido en el

artículo 5.c) de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de

envases.


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 35

enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.


Palacio del Senado, 10 de marzo de 1998.--Pilar Costa Serra y José Nieto

Cicuéndez.





Página 75




ENMIENDA NUM. 169

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente

ENMIENDA

De modificación.


Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de

la Ley.


Donde dice: «territorio nacional.»

Debe decir: «territorio del Estado.»

MOTIVACION

Coherencia con el texto de la Constitución española que en su artículo

primero define a España como un «Estado social y democrático de

derecho...».


ENMIENDA NUM. 170

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente

ENMIENDA

De modificación.


Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de

la Ley.


Donde dice: «planes nacionales.»

Debe decir: «planes estatales.»

MOTIVACION

Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 171

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo primero quedará redactado de la siguiente forma:


«1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en la

prevención de la producción y el tratamiento de la gestión de los

residuos a lo largo de todo su ciclo de vida, así como regular los suelos

contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud

de las personas.


2. El tratamiento de la gestión de los residuos comprenderá, por el orden

de prioridad que se indica, la reutilización, la recuperación de materia,

el reciclado, la biometanización y el compostaje y el tratamiento final

de las fracciones residuales que incluirán el vertido de los residuos

municipales o la incineración y el depósito temporal para los residuos

peligrosos.


3. El Gobierno establecerá las normas reglamentarias, de acuerdo con lo

dispuesto en la presente Ley, para la producción y la gestión de los

diferentes tipos de residuos, que estarán guiados por los principios de

corrección, con prioridad en la fuente, y el principio de autosuficiencia

y el principio de proximidad.»

MOTIVACION

La Ley debe incluir, de forma rigurosa, el impacto que los residuos

causan sobre el medio ambiente y la salud de las personas a lo largo de

su ciclo de vida, desde la obtención de materias primas hasta su destino

final.


Por otro lado, la jerarquía de las diferentes formas de tratamiento final

debe quedar claramente explicitada en la Ley.


ENMIENDA NUM. 172

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo tercero, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «residuos urbanos.»

Debe decir: «residuos municipales.»

MOTIVACION

El término residuos municipales es el término generalizado actualmente

para referirse a todos aquellos residuos




Página 76




que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 86

reserva su recogida, tratamiento y aprovechamiento a las Entidades

Locales.


Algunas leyes de Comunidades Autónomas lo han incluido en su articulado.


El artículo 3, apartado 3 de la Ley catalana 6/93, reguladora de los

Residuos, es un ejemplo.


ENMIENDA NUM. 173

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda ENMIENDA

De modificación.


Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de

la Ley.


Donde dice: «residuos urbanos».


Debe decir: «residuos municipales».


Donde dice: «nacionales o autónomicos».


Debe decir: «estatales, autónomicos o locales».


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 174

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo tercero.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra c) bis.


«c) bis. Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente

como primeras materias de otras producciones o como sustituto de

productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de

sometimiento a operaciones de tratamiento o aquellos que son el resultado

de una operación de tratamiento de reciclaje o valorización de residuo y

pueden ser puestos de nuevo en el mercado.»

MOTIVACION

Previa elaboración del V Programa de Acción Comunitaria en materia de

medio ambiente, la Comisión presentó un informe con el título de

«Estrategia para la Gestión de los Residuos» aprobado por el Consejo. Uno

de los principios básicos del mismo era el aprovechamiento de los

residuos integrándolos en los circuitos económicos. Una vez integrados en

el mismo ya no pueden denominarse residuos sino subproductos que entran

en el mercado como materia a ser de nuevo transformada o utilizada en los

ciclos productivos.


ENMIENDA NUM. 175

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo tercero, letra k)

ENMIENDA

De modificación.


La letra K quedará redactada de la siguiente forma:


««Valorización»: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los

recursos contenidos en los residuos, incluida la biometanización y el

compostaje, sin poner en peligro la salud de las personas y sin utilizar

métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.»

MOTIVACION

Si se cumplen todos los objetivos de recuperación, reutilización,

reciclaje y todas las operaciones posibles de biometanización y

compostaje, la materia residual que quedara no sería suficiente para

nutrir incineradoras con capacidad de recuperación energética, por lo que

las incineradoras, en todo caso, serían instalaciones de tratamiento de

las fracciones residuales finales.


Si se consiguen los objetivos de reducción y máxima recuperación de

materiales, se evitará la generación de residuos y, de este modo, la

construcción de nuevas instalaciones de tratamiento final de residuos.


Por otro lado incluir esta posibilidad supone cerrar la puerta a una

apuesta por la gestión responsable de los residuos cumpliendo con las

medidas claramente jerarquizadas y establecidas en el artículo primero de

la presente Ley.





Página 77




ENMIENDA NUM. 176

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

ENMIENDA

De modificación.


Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de

la Ley.


Donde dice: «eliminación».


Debe decir: «tratamiento final».


MOTIVACION

No se puede hablar ni de eliminación ni de destrucción de residuos. Los

residuos se puedan transformar o trasladar pero su materia no desaparece.


El término de tratamiento final responde de forma rigurosa al resultado

del tratamiento de las fracciones residuales finales de la gestión de los

residuos. La Ley de Catalunya 6/93, de 15 de julio de 1993, reguladora de

los Residuos así lo establece y el término primero de eliminación fue

retirado y modificado en tramitación parlamentaria.


ENMIENDA NUM. 177

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo tercero, letra l).


ENMIENDA

De modificación.


La letra l) quedará redactada de la siguiente forma:


«l) «Tratamiento final»: todo procedimiento dirigido a la deposición

controlada de los residuos a su reducción volumétrica, sin poner en

peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar

perjuicios al medio ambiente.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 178

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo tercero, letra o).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «vertedero».


Debe decir: «depósito controlado».


MOTIVACION

Necesidad de adaptar los conceptos a la realidad actual, y que además

lleva implícito en su definición la acción controlada de la deposición,

como una de las formas de tratamiento final de los residuos.


ENMIENDA NUM. 179

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se añade una nueva letra q).


«q) «Tecnología limpia»: aquellos sistemas de producción de bienes de

consumo o de servicios que utilizan materias primas reutilizables,

reciclables o recuperables en una proporción y que no generan efectos

ambientales negativos durante su producción o desarrollo y cuyos

productos, al final de su ciclo de vida, no generan residuos tóxicos y

tienden al residuo cero.»

MOTIVACION

Necesidad de definir un concepto incluido en el texto legislativo y

evitar así, en la futura aplicación de la Ley, una libre interpretación

del mismo.





Página 78




ENMIENDA NUM. 180

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente

ENMIENDA

De modificación.


Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de

la Ley.


Donde dice: «Tecnologías menos contaminantes».


Debe decir: «Tecnologías limpias».


MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 181

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:


«Objetivos mínimos de reducción, recuperación y reciclaje y demás formas

de tratamiento de los residuos:


1. El Gobierno establecerá en los planes estatales objetivos de

minimización en origen de los residuos, en peso, nocividad, consumo de

energía y de materia prima, así como de recuperación, reutilización,

reciclado, biometanización y compostaje de los residuos y que, en todo

caso, serán los que a continuación se establezcan.


2. Objetivos de reducción:


En el plazo de cuatro años a partir de la publicación de esta Ley,

deberán alcanzarse los siguientes objetivos:


-- reducción de los residuos municipales en un 5% con una progresión de

hasta el 10% en ocho años.


-- reducción de los envases en un 25% con una progresión de hasta el 60%

en diez años.


-- reducción de los residuos industriales no peligrosos en un 45%.


-- reducción de los residuos especiales en un 40%.


3. Objetivos de recuperación y reciclaje:


En el plazo de cuatro años a partir de la publicación de esta Ley,

deberán alcanzarse los siguientes objetivos:


-- recuperación de los residuos municipales en un 40% con una progresión

de hasta el 75% en ocho años.


-- recuperación de la materia orgánica segregada en un 75%.


-- recuperación de los residuos industriales no peligrosos en un 50%.


-- recuperación de los residuos especiales en un 25% con una progresión

de hasta el 50% en ocho años.»

MOTIVACION

Necesidad de establecer por Ley una serie de medidas mínimas para el

efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, guiados por

los principios de autosuficiencia, corrección, con prioridad en la fuente

y proximidad.


ENMIENDA NUM. 182

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 7, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


La letra b) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente manera:


«Acogerse al sistema de depósito, devolución y retorno para todos los

residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos

fuera de uso que contengan en la materia prima de la que están hechos o

del producto que contuvieran, sustancias tóxicas o peligrosas que

comprometen el reciclado y resultan peligrosos para la salud de las

personas o del medio ambiente.


El usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad

monetaria que será recuperada en el momento de la devolución del envase.»

MOTIVACION

La aplicación de este sistema como genérico tendría unos efectos

altamente positivos en la gestión sostenible de los residuos y unos

resultados efectivos en los procesos de tratamiento de los mismos. En los

residuos municipales y asimilables a municipales provocaría un importante

aumento de los porcentajes de reutilización, sobre todo de envases y de

recuperación de materia prima. Además, los fabricantes se verían

obligados a utilizar materiales verdaderamente reciclables. La aplicación

a los residuos peligrosos permitiría que la práctica totalidad




Página 79




de la materia orgánica pudiera ser tratada biológicamente. La fracción

residual final sería muy baja con lo que sería perfectamente factible

prescindir de la incineración, a la vez que se reduciría el coste del

resto de las medidas técnicas en el tratamiento de los residuos y el

impacto sobre el medio ambiente.


Este será el mejor sistema para que las administraciones locales puedan

afrontar una gestión de los residuos comprometida con los objetivos de

las 3 Rs: reducir, reutilizar y reciclar, verán, por otro lado,

disminuidos en gran manera sus problemas de gestión a la vez que se

reducirá el consumo de recursos y el impacto en el medio ambiente.


Por otra parte, la resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997,

sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos insta a la

Comisión y a los Estados miembros a que fomenten sistemas de devolución

como una de las medidas ejes de las políticas de progreso en materia de

gestión de residuos.


ENMIENDA NUM. 183

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se añade una nueva letra c) bis al artículo 7:


«Se gravará todo aquel residuo que no se acoja al sistema de depósito.»

MOTIVACION

Los costes de la gestión de los residuos deben ser cubiertos por todos

los responsables de la puesta en el mercado de productos que hayan

derivado en residuo.


ENMIENDA NUM. 184

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 8.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un párrafo segundo al artículo 8:


«La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere al

apartado anterior sólo podrán celebrarse con las Administraciones

Públicas competentes que tuvieran aprobados programas de residuos.»

MOTIVACION

Se establece por Ley una mayor seguridad de una gestión responsable y

sostenible de los residuos.


ENMIENDA NUM. 185

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 9, apartado primero.


ENMIENDA

De adición.


Añadir donde dice: «... de las demás autorizaciones y licencias...», lo

siguiente: «... incluidas las de las Entidades Locales...».


MOTIVACION

Asegurar el principio de la autonomía local.


ENMIENDA NUM. 186

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 9, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «nacionales o autonómicos»

Debe decir: «estatales, autonómicos o locales»

MOTIVACION

Asegurar el principio de la autonomía local.





Página 80




ENMIENDA NUM. 187

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un párrafo segundo al artículo 10:


«Toda operación de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los

residuos municipales y asimilables a municipales será competencia de

administración local.»

MOTIVACION

Asegurar el principio de la autonomía local.


ENMIENDA NUM. 188

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente ENMIENDA

De modificación.


Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de

la Ley.


Donde dice: «de las actividades de valorización y eliminación»

Debe decir: «de las operaciones de tratamiento»

MOTIVACION

Mayor precisión técnica.


ENMIENDA NUM. 189

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 16, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La eliminación...».


Debe decir: «La gestión, el tratamiento y, en todo caso, la disposición

final...»

MOTIVACION

El principio de proximidad para la gestión de los residuos ya recogido en

el Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1992 establece que un Estado

debe ser capaz de gestionar los residuos que genere en su territorio y el

tratamiento de los mismos se debe realizar lo más cerca posible de su

lugar de origen. Esta Ley debe recoger y establecer claramente a qué tipo

de actividades se le aplica el principio básico en la gestión sostenible

de los residuos.


Nombrar sólo la actividad de eliminación es tener una visión muy limitada

del ciclo de vida del producto: generación-eliminación-traslado para

eliminación.


ENMIENDA NUM. 190

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 17, apartado segundo.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado segundo del artículo 17 quedará redactado de la siguiente

forma:


«La Administración General del Estado prohibirá la entrada en el

territorio del Estado de todos aquellos residuos que la normativa

comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España

sea parte no lo impidieran.»

MOTIVACION

Asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,

guiados por los principios de autosuficiencia, corrección, con prioridad

en la fuente, y proximidad, además de establecer mayores garantías de

seguridad.





Página 81




ENMIENDA NUM. 191

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 17, apartado tercero.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado tercero del artículo 17 quedará redactado de la siguiente

forma:


«3. Las Comunidades Autónomas en los supuestos de traslados en el

interior de la Unión Europea podrán prohibir la entrada en su territorio

de residuos destinados a una operación de tratamiento siempre respetando

la normativa comunitaria o los tratados o convenios internacionales de

los que España sea parte.


Igualmente podrán prohibir...»

MOTIVACION

Mayor precisión para el efectivo cumplimiento de la presente Ley guiados

por los principios establecidos en la Convención de Basilea de 22 de

marzo de 1989 del que la Unión Europea es parte firmante y el Tratado de

la Unión.


ENMIENDA NUM. 192

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 18 quedará redactado de la siguiente forma:


«Los planes estatales establecerán los requisitos de los medios e

infraestructuras para la valorización de los residuos, con especificación

de las exigencias de calidad y las tecnologías limpias a emplear.


Serán formas de valorización la biometanización y el compostaje. En

ningún caso se considerará la incineración como una forma de

valorización.»

MOTIVACION

Mayor precisión técnica y mayores garantías de una gestión sostenible y

responsable de los residuos.


ENMIENDA NUM. 193

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 1 ter al artículo 19.


«Sólo podrán ser aceptadas las operaciones de disposición final de los

residuos para todos aquellos que no sean recuperables y que tengan un

contenido inferior al 10% de la materia orgánica.»

MOTIVACION

Mayores garantías de una gestión eficaz de los residuos y de cumplimiento

de lo establecido en el artículo primero de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 194

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 20, apartado tercero.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado tercero del artículo 20 quedará redactado de la siguiente

forma:


«Los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán

obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos

municipales, incluida la materia orgánica segregada, que posibiliten su

reutilización, reciclado, biometanización y compostaje.»

MOTIVACION

La Ley ha de contemplar la obligación en todo el territorio del Estado de

recoger la materia orgánica separadamente del resto de los residuos

municipales y su recuperación por sistemas prioritarios de compostaje y

biometanización, para cumplir con los objetivos de la presente Ley.





Página 82




ENMIENDA NUM. 195

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 20.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 20.


«Las Entidades Locales promoverán la construcción de las infraestructuras

necesarias para la correcta gestión de los residuos municipales entre las

que estarán:


-- Centros de Recuperación de Residuos: ubicados en los centros urbanos

que canalizarán los productos especiales, los enseres voluminosos, los

escombros domiciliarios. Así se dará un destino de máxima recuperación y

se evitará el deterioro del entorno.


-- Plantas de compostaje.


-- Plantas de selección, que permitirán alcanzar un alto índice de

recuperación de material.


-- Implementación de contenedores suficientes para poder cumplir con la

obligación de la recogida selectiva recogida en el apartado tercero de

este precepto.»

MOTIVACION

La Ley debe apostar por conseguir una canalización del 100% de los

residuos municipales así como recuperar el máximo volumen posible de

materia de los residuos generados.


ENMIENDA NUM. 196

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.


Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 21.


«Los envases cuya composición química o del material que han contenido

presenten características de peligrosidad o toxicidad se acogerán

obligatoriamente al sistema de depósito, evitando, de esta forma, la

difusión de productos tóxicos en el mercado.»

MOTIVACION

Coherencia con enmienda al artículo 7 y con el texto del artículo 7,

apartado 4 de la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de

Envases.


ENMIENDA NUM. 197

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 25, apartado primero.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un previo apartado primero al artículo 25.


«Las Comunidades Autónomas crearán un Fondo Ambiental de Residuos en cada

uno de sus territorios que recibirá las tributaciones a las que se

refiere el artículo 7 de la presente Ley, que financiarán las medidas

prácticas de reducción de residuos, campañas de sensibilización y la

infraestructura necesaria para gestión sostenible de los residuos.»

MOTIVACION

Clarificar quién administrará y gestionará las tributaciones que se

configuran como finalistas para la correcta financiación de las medidas

reguladas en la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 198

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 25.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un último apartado al artículo 25.


«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, establecerán medidas de desgravación y bonificación a las

actividades que demuestre reducir sus residuos en peso y en nocividad,

así como aquellos productos cuyos residuos de envases se transformen en

retornables.»




Página 83




MOTIVACION

Las medidas para la transformación de los procesos de producción hacia

unos más coherentes con los objetivos de prevención y de corrección, con

preferencia en la fuente, deben ser, sobre todo, incentivadoras.


ENMIENDA NUM. 199

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 26.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 26.


«Las Administraciones Públicas competentes promoverán, del mismo modo, la

planificación y la regulación del uso de materiales recuperados para que

las industrias den salida comercial a los mismos.»

MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 200

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 26.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 26.


«Las Administraciones Públicas competentes promoverán y dedicarán los

recursos necesarios para la realización de campañas de sensibilización y

educación ambiental con el objetivo de concienciar a la población sobre

la necesidad de reducir los residuos, la imprescindible colaboración

ciudadana en la recogida selectiva y el llamamiento a la adquisición de

hábitos de consumo más responsables con el medio ambiente.»

MOTIVACION

Un aspecto esencial e imprescindible para el cumplimiento efectivo de los

objetivos de la presente Ley supondría dedicar esfuerzos y recursos para

concienciar a la población y hacerla partícipe del grave problema a

resolver en la gestión de los residuos. Una población sensibilizada,

informada y conocedora del problema real de los residuos será una

población más dispuesta a contribuir y participar en la resolución de

este problema.


ENMIENDA NUM. 201

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De modificación.


Se añade una nueva Disposición Sexta.


«En consonancia con lo establecido en el artículo 7, letra c), el

Gobierno, en el plazo de un año, remitirá a las Cortes Generales un

Proyecto de Ley que regule la tributación de cada uno de los residuos que

no se acojan al sistema de depósito.»

MOTIVACION

La regulación de la tributación debiera realizarse en una normativa

impositiva ambiental a parte de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 202

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Séptima.


«En consonancia con lo establecido en el artículo 26, apartado segundo,

el Gobierno, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones

reglamentarias necesarias para su correcta aplicación en el marco de la

contratación pública




Página 84




de obras y suministros, de acuerdo con lo regulado en la Ley 13/95, de

Contratos de las Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

La regulación de la tributación debiera realizarse en una normativa

impositiva ambiental a parte de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 203

De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo párrafo tercero a la Disposición Transitoria Tercera.


«La obligación establecida en el párrafo anterior se extenderá a la

fracción orgánica segregada el 1 de enero del año 2002.»

MOTIVACION

Una completa recogida selectiva que asegure un correcto sistema de

tratamiento integral de los residuos debe asegurar la recogida selectiva

de la fracción orgánica segregada con obligaciones concretas y plazos

concretos de ejecución.


*

*




Página 85




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

A todo el texto Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 169

de la Ley Sra .Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 170

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 173

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 176

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 180

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 188

Exposición Grupo Parlamentario Socialista 83

de Motivos

1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 1

Grupo Parlamentario Socialista 84

Sra Costa Serra y Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 171

2 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 2

Grupo Parlamentario Socialista 85

Grupo Parlamentario Socialista 86

Grupo Parlamentario Popular 159

3 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 3

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 4

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 5

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 6

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 7

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 8

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 9

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 10

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 11

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 12

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 13

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 14

Grupo Parlamentario Socialista 87

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 141




Página 86




Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 142

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 151

Grupo Parlamentario Popular 160

Grupo Parlamentario Popular 161

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 172

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 174

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 175

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 177

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 178

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 179

4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 15

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 16

Grupo Parlamentario Socialista 88

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 143

Grupo Parlamentario Popular 162

5 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 17

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 18

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 19

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 20

Grupo Parlamentario Socialista 89

Grupo Parlamentario Socialista 90

6 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 21

Grupo Parlamentario Socialista 91

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 181

Título I bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 22

7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 23

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 24




Página 87




Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 25

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 26

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 27

Grupo Parlamentario Socialista 92

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 182

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 183

8 Grupo Parlamentario Socialista 93

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 184

9 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 28

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 29

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 30

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 31

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 32

Grupo Parlamentario Socialista 94

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 145

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 152

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 185

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 186

10 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 33

Grupo Parlamentario Socialista 95

Grupo Parlamentario Popular 163

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 187

11 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 34

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 35

Grupo Parlamentario Socialista 96

Grupo Parlamentario Socialista 97




Página 88




12 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 36

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 37

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 38

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 39

Grupo Parlamentario Socialista 98

13 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 40

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 41

Grupo Parlamentario Socialista 99

14 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 42

Grupo Parlamentario Socialista 100

14 bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 48

14 ter (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 49

14 quater (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 50

15 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 43

Grupo Parlamentario Socialista 101

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 144

15 (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 51

16 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 44

Grupo Parlamentario Socialista 102

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 189

17 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 45

Grupo Parlamentario Socialista 103

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 190




Página 89




Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 191

18 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 46

Grupo Parlamentario Socialista 104

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 192

18 bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 105

19 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 47

Grupo Parlamentario Socialista 106

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 153

Grupo Parlamentario Popular 164

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 193

20 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 52

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 53

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 54

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 55

Grupo Parlamentario Socialista 107

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 154

Grupo Parlamentario Popular 165

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 194

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 195

21 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 56

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 57

Grupo Parlamentario Socialista 108

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 196

21 bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 58




Página 90




22 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 59

Grupo Parlamentario Socialista 109

Grupo Parlamentario Popular 166

23 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 60

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 61

Grupo Parlamentario Socialista 110

25 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 62

Grupo Parlamentario Socialista 111

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 197

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 198

26 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 63

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 64

Grupo Parlamentario Socialista 112

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 199

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 200

Título IV bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 113

27 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 65

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 66

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 67

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 68

Grupo Parlamentario Socialista 114

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 146

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 155

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 156

27 bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 69




Página 91




28 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 70

Grupo Parlamentario Socialista 115

Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 157

29 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 71

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 72

Grupo Parlamentario Socialista 116

29 bis.1 (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 117

29 bis.2 (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 118

30 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 73

31 Grupo Parlamentario Socialista 119

32 Grupo Parlamentario Socialista 120

33 Grupo Parlamentario Socialista 121

34 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 74

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 75

Grupo Parlamentario Socialista 122

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 147

35 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 76

Grupo Parlamentario Socialista 123

36 Grupo Parlamentario Popular 167

37 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 77

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 78

38 bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 124




Página 92




39 Grupo Parlamentario Socialista 125

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 148

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 149

Disposiciones Adicionales

Primera Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 79

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 80

Grupo Parlamentario Socialista 126

Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 150

Segunda Grupo Parlamentario Socialista 127

Tercera Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 81

Grupo Parlamentario Socialista 128

Quinta Grupo Parlamentario Socialista 132

Nuevas Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 82

Grupo Parlamentario Socialista 129

Grupo Parlamentario Socialista 130

Grupo Parlamentario Socialista 131

Grupo Parlamentario Socialista 133

Grupo Parlamentario Socialista 134

Grupo Parlamentario Popular 168

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 201

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 202

Disposiciones Transitorias

Tercera Grupo Parlamentario Socialista 135

Grupo Parlamentario Socialista 136

Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 203

Disposiciones Finales

Primera Grupo Parlamentario Socialista 137




Página 93




Tercera Grupo Parlamentario Socialista 138

Nueva Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 158

Anejo I Grupo Parlamentario Socialista 139

Anejo I.bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 140