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BOCG. Senado, serie II, núm. 71-d, de 17/03/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 17 de marzo de 1998 Núm. 71 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 77
Núm. exp. 121/000078)
PROYECTO DE LEY
621/000071 De Residuos.
ENMIENDAS
621/000071
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Residuos.
Palacio del Senado, 13 de marzo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 82 enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.
Palacio del Senado, 9 de marzo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto a partir del término «... reciclado, ...» por el
siguiente:
«... la recuperación de materiales y la disposición final, sin poner en
peligro la salud de las personas y sin utilizar procedimientos que puedan
perjudicar el medio ambiente. Asimismo tiene también por objeto prevenir
la contaminación de los suelos y regular el control y la recuperación de
suelos contaminados.
En desarrollo de esta Ley, podrán establecerse normas de carácter básico
que fijen condiciones particulares de prevención o gestión de los
diferentes tipos de residuos.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.2, apartado a).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica por el siguiente texto:
«a) La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción,
reciclado y almacenamiento de los recursos minerales, así como de la
explotación, en lo regulado en la Ley 2/1973, de 21 de julio, de Minas.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado b).
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del artículo:
«--Sanitarias y hospitalarias».
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado d).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«d) «prevención»: el conjunto de medidas destinadas a conseguir la
reducción en origen de la generación de residuos o la cantidad de
sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos, incluidas la
sustitución de productos, la modificación de procesos y gestión de
materiales, subproductos y productos.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado h).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«h) «gestión»: la recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento,
reciclaje y disposición final de los residuos, incluida la vigilancia de
estas actividades, durante su funcionamiento y después del mismo,
mientras sigan generándose efectos ambientales.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado j).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el siguiente inciso: «... o para otros fines, incluido el
compostaje y la biometanización pero no la incineración con recuperación
de energía».
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado k).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por siguiente texto:
«k) «recuperación»: la transformación de los residuos para recuperar
materiales que se destinen a procesos de fabricación distintos a aquellos
de los que procede.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado l).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«l) «disposición final»: el vertido o depósito controlado de los residuos
en instalaciones de almacenamiento que no pongan en peligro la salud
humana, ni causen perjuicios al medio ambiente.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado m).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«m)«recogida selectiva»: el sistema de recogida diferenciada en origen de
materiales orgánicos fermentables y/o de materiales reutilizables,
reciclables y/o recuperables, contenidos en los residuos.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado n).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«n) «almacenamiento»: el depósito de residuos en el lugar de producción
con carácter previo a su recogida por tiempo inferior a un año, o seis
meses si se trata de residuos peligrosos, así como el depósito
transitorio de residuos no peligrosos en estaciones de transferencia.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado ñ).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«ñ) «estación de transferencia»: instalaciones de almacenamiento temporal
de residuos para agruparlos con otros residuos al objeto de optimizar el
transporte a su destino.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3, apartado p).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el siguiente inciso: desde «... en concentración tal que...»,
hasta «... con los criterios estándares que se determinen por el
Gobierno».
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«q) «tecnología limpia»: aquellos sistemas de producción de bienes de
consumo o de servicios que utilizan materias primas renovables y en la
menor cantidad posible, que no generan efectos ambientales negativos
durante su producción o desarrollo y cuyos productos, al final de su
ciclo de vida, no generan residuos peligrosos y tienden al residuo cero.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado r) del siguiente tenor:
«r) «incineración»: cualquier tratamiento térmico de residuos, con o sin
presencia de oxígeno. Se prohíbe este tratamiento para los residuos por
los graves problemas ambientales y sobre la salud de las personas que
ocasiona.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 4.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«2. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la elaboración de los
Planes Autonómicos de Residuos y la autorización, vigilancia, inspección
y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos
peligrosos. Las Comunidades Autónomas serán asimismo competentes para
otorgar las autorizaciones de traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado y en la inspección y, en su caso, sanción derivados
de los citados regímenes de traslados.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«3. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de los residuos
urbanos, en los términos establecidos por la legislación estatal de
residuos y, en su caso, por la normativa autonómica. Las Entidades
Locales podrán elaborar sus propios Planes de Gestión de Residuos
Urbanos, de acuerdo con lo que establezcan la legislación y los Planes
Autonómicos de Residuos de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Corresponde a los Municipios, como servicio obligatorio, la recogida,
transporte, reciclaje, recuperación y disposición final de los residuos
sólidos urbanos generados en su territorio. Este servicio podrá prestarse
mancomunadamente entre municipios colindantes.
Corresponde, asimismo, a los Municipios: la autorización, vigilancia,
inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de
residuos urbanos ubicadas en su término municipal, sin perjuicio de las
competencias autonómicas derivadas de esta u otras normas ambientales.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«1. Los Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos incluirán al menos:
-- Inventario de residuos: tipo, cantidades y origen de residuos,
incluyendo el análisis por regiones y por sectores industriales, tanto
para los residuos urbanos y asimilables a urbanos de origen industrial,
como para los procedentes de otras actividades, así como para los
residuos peligrosos.
-- Objetivos de reducción para cada tipo de residuos.
-- Las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la
recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos,
atendiendo a criterios de proximidad y de reducción de impactos
ambientales, en particular:
* sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y
la flora,
* sin provocar incomodidades por el ruido o los olores,
* sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.
-- Prescripciones técnicas generales para la gestión de residuos.
-- Programas de I+D para la reducción de residuos y para la utilización
de tecnologías limpias.
-- Programas de educación ambiental.
-- Análisis económico de las medidas propuestas.
-- Instrumentos de seguimiento y evaluación de resultados.
-- Compromisos de información pública de resultados.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«2. Los Planes Nacionales serán aprobados en el Parlamento, deberán ser
sometidos a información pública y ser informados por la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente, y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Deberán ser revisados cada cuatro años y se articularán mediante
convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente:
«3. Los Planes Autonómicos serán aprobados por las respectivas Asambleas
Autonómicas, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales,
deberán ser sometidos a información pública, ser informados por las
respectivas Federaciones Regionales de Municipios y ser informados por
las respectivas Conferencias Sectoriales.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«4. Las Entidades Locales podrán elaborar sus propios Planes de Gestión,
de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Planes Autonómicos;
dichos Planes serán aprobados por el Pleno del Ayuntamiento previa
deliberación en el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo Título I bis del siguiente tenor:
«TITULO I BIS
REDUCCION, RECICLAJE Y RECUPERACION:
OBJETIVOS PARA PLANES NACIONALES,
AUTONOMICOS Y LOCALES
Artículo 5 bis. Objetivos de reducción
En el plazo de 4 años a partir de la publicación de esta Ley deberán
alcanzarse los siguientes objetivos:
1. Para los residuos peligrosos: como mínimo una reducción del 45%
respecto de los datos estimados de 1994 por el Plan Nacional de Residuos
Peligrosos, publicado en «BOE» de 13 de mayo de 1995.
2. Para los residuos sólidos urbanos, asimilables a urbanos de origen
industrial y cualquier otro tipo de residuos no peligrosos: como mínimo
una reducción del 20% respecto de los datos estimados de 1995, publicados
por el MOPTMA.
Artículo 5 ter. Objetivos de reciclaje y recuperación
En el plazo de 4 años a partir de la publicación de esta Ley deberán
alcanzarse los siguientes objetivos:
1. Para los residuos peligrosos: como mínimo, reciclaje y/o recuperación
del 25% respecto de los datos estimados de 1994.
2. Para la materia fermentable de los residuos sólidos urbanos,
asimilables a urbanos de origen industrial y cualquier otro tipo de
residuos no peligrosos: como mínimo compostaje del 50%.
3. Para los materiales no fermentables de los residuos sólidos urbanos,
asimilables a urbanos de origen industrial y cualquier otro tipo de
residuos no peligrosos: como mínimo, reciclaje y/o recuperación del 50%
de cada material.
Artículo 5 quater. Disposición final
1. La disposición final en depósito de seguridad de los residuos
peligrosos queda limitada a aquellas fracciones residuales que resulten
de los procesos en los que se han aplicado las medidas de reducción
adecuadas.
2. La disposición final en vertedero controlado de los residuos no
peligrosos queda limitada, tras la aplicación de las medidas de
reducción, a los materiales residuales no recuperables y a las fracciones
residuales de los procesos de reciclaje o recuperación.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir desde «... podrá ser obligado...» hasta el final, por el
siguiente inciso: «... estarán obligados a: ...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.1, apartado a).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir desde «... o valorización...» hasta el final, por el siguiente
texto: «... o la recuperación de materiales».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.1, apartado b).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el siguiente inciso: desde «... o participar en un sistema
organizado...» hasta el final.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.1, apartado d).
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«d) en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, participar en un
sistema organizado de gestión de dichos residuos en medida tal que se
cubran los costes de gestión atribuibles a los mismos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«1. Queda sometida a autorización administrativa del órgano
medio-ambiental competente de la Comunidad Autónoma la instalación,
ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o
actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas
otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal
consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por
razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión
de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o
licencias exigidas por otras disposiciones. Las autorizaciones se
concederán por un plazo máximo de cuatro años.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«2. Los productores de residuos sometidos a la autorización señalada en
el apartado 1, deberán presentar, para ser autorizados, un plan de
prevención que tenga como finalidad la reducción de la cantidad de
residuos generados y de su peligrosidad, y un plan de gestión que
garantice el cumplimiento de esta Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«3. Estas autorizaciones determinarán, la cantidad máxima y
características de los residuos que se pueden generar, para cada año del
período autorizado, para lo que se tomarán en consideración, entre otros
criterios, la aplicación de tecnologías limpias, la utilización de
tecnologías menos contaminantes, así como las características técnicas de
la instalación de que se trate. Entre los criterios que se utilicen para
decidir estas tecnologías menos contaminantes se dará prioridad al
principio de prevención en materia de residuos.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«4. Las autorizaciones podrán ser denegadas en aquellos casos en los que
no se establezcan unas medidas de reducción, cuando no estén
suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos,
o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto
en los planes nacionales o autonómicos de residuos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo número 5 del siguiente tenor:
«5. Estas autorizaciones sólo se podrán transmitir si no existen
alteraciones ni en la producción, ni en la gestión de los residuos. La
transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará
sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las
actividades y las instalaciones en que aquellas se realizan, cumplen con
lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como las
condiciones estipuladas en la autorización objeto de transmisión.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 10. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y
agencia
Se prohíbe la importación, adquisición intracomunitaria o exportación de
cualquier tipo de residuos atendiendo a los principios de precaución,
proximidad y autosuficiencia.»
MOTIVACION
Adecuación a la normativa comunitaria vigente en esta materia.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Los poseedores de residuos están obligados, siempre que no procedan a
gestionarlos por sí mismos, a entregar sus residuos a gestores
debidamente autorizados o registrados, manteniéndolos, durante el
almacenamiento temporal en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«2. Todo residuo potencialmente reciclable o recuperable deberá ser
destinado a estos fines, evitando su disposición final.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Queda prohibido el abandono o el vertido incontrolado de residuos en
todo el territorio nacional, así como toda mezcla o dilución que
dificulte su reciclaje, reutilización, recuperación o disposición final.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«2. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner
en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que
puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos
para el agua, el aire o el suelo ni para la fauna o flora, sin provocar
incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes
y lugares de especial interés.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.3.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«3. Los gastos originados por las distintas operaciones de gestión de los
residuos serán a cargo de las personas o entidades productoras de los
mismos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.4.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma, las actividades de reciclaje,
recuperación y de disposición final de residuos. Esta autorización, que
sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que
vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias
de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás
autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el
cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos, y deberán incluirse en
la licencia municipal de la actividad.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.5.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«5. Las actividades de gestión descritas en este artículo realizadas por
entidades societarias, requerirán autorización administrativa o, en su
caso, registro administrativo, independientes de los que pudieran tener
los socios que las formen.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Título y número 1 del artículo
14.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 14. Tratamiento de los propios residuos en los centros de
producción
1. Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la
autorización administrativa prevista en el artículo anterior, a las
empresas y establecimientos que
se ocupen del reciclaje o la recuperación de sus propios residuos no
peligrosos en los centros de producción, siempre que dicten normas
generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y
cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede
quedar dispensada de la autorización.
En todo caso, estas actividades deberán llevarse a cabo de conformidad
con lo establecido en el artículo 12.1.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores
ENMIENDA NUM. 44
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 14.bis del siguiente tenor:
«Artículo 14.bis. Principio de proximidad y autosuficiencia
1. La disposición final de residuos en el territorio nacional se basará
en el principio de proximidad.
2. Las Comunidades Autónomas, a través de sus planes de gestión de
residuos y/o de los de las Entidades Locales, deberán tomar las medidas
adecuadas para que el reciclaje, recuperación y disposición final de los
residuos generados se realice en su propio territorio.
3. Los Ayuntamientos a través de sus instrumentos de planeamiento
urbanístico afectarán las reservas de suelo para las instalaciones de
reciclaje, recuperación o disposición final de los residuos generados en
su territorio. Unicamente quedarán dispensados de esta obligación si,
mancomunadamente con otros municipios colindantes, se proveen de las
dotaciones necesarias.
4. Los Ayuntamientos, a través de las ordenanzas municipales específicas:
a) Promoverán la previsión en los edificios de viviendas, oficinas,
comercios, industrias y, en general de todas aquellas actividades
ubicadas en su término, de espacios e instalaciones para la separación
selectiva de los residuos.
b) Preverán en la red viaria urbana la reserva de espacios
suficientes para la colocación de contenedores u otros equipamientos
necesarios para la recogida de residuos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 14 ter del siguiente tenor:
«Artículo 14 ter. Reciclaje y recuperación
La Administración competente:
1. Establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos del
reciclaje y la recuperación, con especificación de las exigencias de
calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas
teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
2. Establecerá las medidas necesarias para la introducción de los
productos recuperados en nuevos procesos de producción.
3. Establecerá las medidas necesarias para fomentar la utilización de los
productos recuperados.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 14 quater del siguiente tenor:
«Artículo 14 quater. Disposición final de residuos
1. Las autorizaciones de los vertederos controlados de residuos no
peligrosos y de los depósitos de seguridad para los residuos peligrosos,
determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones
técnicas, las precauciones que deberán adaptarse en materia de seguridad
y ambiental y el lugar donde se vayan a realizar las actividades.
2. Serán objeto de almacenamiento los residuos para los que no exista un
método o instalación de tratamiento seguro para la protección de la salud
humana y el medio ambiente. A partir de un año, o seis meses si se trata
de residuos peligrosos, los residuos tendrán que ser almacenados en las
condiciones de seguridad que se determinen.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 15 del siguiente tenor:
«El vertido estará permitido sólo para aquellos residuos que no sean
recuperables y que tengan un contenido inferior al 10% de materia
orgánica.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir los términos «... valorización o eliminación...» por «...
recuperación o disposición final...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir los términos «... valorización o eliminación...» por «...
recuperación o disposición final...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.3.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«3. Todos los Municipios, solos o mancomunadamente estarán obligados a
implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que
posibiliten su reciclado y/o recuperación. Se garantizará la existencia
de separación en origen estableciéndose al menos tres fracciones, una de
las cuales se destinará a la materia orgánica compostable y otra a los
residuos de envases.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto número 5 del siguiente tenor:
«Los poseedores de residuos industriales no asimilables a los urbanos se
responsabilizarán de su gestión y de
los costes que esto suponga. Las ordenanzas de cada Entidad Local
contemplarán y concretarán las condiciones.»
MOTIVACION
Hay que asegurar que no se canalicen residuos industriales en los
sistemas públicos que puedan dificultar y complicar las operaciones de
recuperación de los materiales de la basura doméstica.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
a) Estar debidamente autorizado y cumplir las condiciones que se le
impongan en la autorización.
b) Establecer las medidas de reducción de residuos, en conformidad
con los Planes de Residuos Peligrosos que afecten al territorio o sector
industrial al que pertenezcan.
c) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos,
evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su
peligrosidad y dificulten su gestión.
d) Envasar, etiquetar y almacenar los recipientes que contengan
residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos y del
destino de los mismos.
f) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la
gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento
y disposición final.
g) Presentar un informe anual a la Administración Pública competente
en el que se deberán especificar, como mínimo: cantidad de residuos
peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.
h) Informar inmediatamente a la Administración Pública competente en
caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 21.bis del siguiente tenor:
«Artículo 21.bis. Responsabilidades: El productor de residuos peligrosos
es responsable de que el transporte, tratamiento o disposición final de
sus residuos se realice a través de gestores debidamente autorizados,
debiendo mantener la documentación que lo acredite a disposición de la
autoridad competente durante el tiempo que se determine, todo ello
independientemente de las responsabilidades que afecten a los titulares
de las diferentes operaciones.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma todas las actividades de gestión de residuos
peligrosos, incluidas el almacenamiento previo a la recogida cuando
exceda de seis meses, y su transporte, así como las de tratamiento de los
propios residuos cuando se realicen en los centros de producción.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y
transporte de residuos peligrosos deberán llevar un registro documental
en el que figuren naturaleza, cantidad, origen y destino de los residuos
transportados.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«2. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida,
transporte, reciclaje, recuperación o disposición final de residuos
peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan
de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y
socorro.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 25.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone.
«Artículo 25. Medidas económicas, financieras y fiscales
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias establecerán las medidas económicas, financieras y fiscales
adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías
limpias, la reducción, la reutilización, el reciclado y la recuperación
de residuos.
En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las
peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
2. Se crea un Fondo Ambiental de residuos de ámbito nacional, que se
destinará a la prevención, reutilización, recuperación y reciclado de los
residuos, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas para financiar
las respectivas actuaciones.
3. Este Fondo se financiará mediante la recaudación de un impuesto sobre
los residuos generados. Los créditos presupuestarios del Estado afectados
al cumplimiento de los fines del Fondo tendrán la naturaleza de
ampliables de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley
General Tributaria.
4. El impuesto sobre productos generadores de residuos es un impuesto
especial indirecto de carácter finalista, que recae y grava cualquiera de
las operaciones de gestión de residuos.
Los elementos determinantes de la deuda tributaria se establecerán
mediante Ley, que contemplará como variables fundamentales la
peligrosidad y la cantidad del residuo generado.
5. El ámbito territorial de este impuesto es el territorio nacional.
6. Están sujetos al impuesto los productos generadores de algún tipo de
residuos señalados en el Anejo I.
7. El impuesto se devengará en el momento de la venta del producto
generador de residuos.
8. Son sujetos pasivos del impuesto los productores de productos
generadores de residuos.
9. Estarán exentos del impuesto definido en los apartados anteriores
aquellos productos generadores de residuos que tengan una norma
específica para la financiación de la prevención y de la gestión de sus
residuos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«26.1. Para la efectiva materialización de los objetivos señalados en el
artículo 1, en las normas que se dicten para determinados tipos de
residuos, se adoptarán alguna o algunas de las medidas siguientes:
a) Establecimiento de ayudas y subvenciones para la modificación de
los procesos productivos para la prevención de la generación de residuos
así como para la mejora de las estructuras de comercialización de los
productos obtenidos a partir del reciclaje y la recuperación de los
materiales de ellos obtenidos.
b) Creación de sistemas de depósito, devolución y retorno de
residuos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término «... valorizables...» por el de «...
recuperables...»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.1, primer párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde «... evaluando los riesgos...» hasta el final del párrafo.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.2, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiera
lugar, los causantes de la contaminación estarán obligados a realizar las
operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior,
previo requerimiento de las Comunidades Autónomas;
cuando los causantes sean varios, responderán de estas obligaciones de
forma solidaria. Subsidiariamente, los poseedores de los suelos
contaminados serán responsables de su regeneración.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el siguiente inciso: «... a iniciativa de la respectiva
Comunidad Autónoma...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 68
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27, números 4, 5 y 6.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 69
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 27.bis del siguiente tenor:
«Artículo 27.bis. Actividades potencialmente contaminantes de suelos
1. La Comunidad Autónoma aprobará y publicará una lista de actividades
potencialmente contaminantes de suelos.
Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
Comunidad Autónoma los correspondientes informes de situación en los que
figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la
declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.
2. En caso de traslado, cese o cambio de actividad, el titular de una
actividad potencialmente contaminante, deberá aportar documentación
acreditativa de la situación del suelo ocupado. La Comunidad Autónoma
podrá requerirle cuantas medidas considere necesarias para la evaluación,
y, en su caso, restauración del suelo.
3. La transmisión del Título del que trae su causa la posesión, o el mero
abandono de la posesión, no eximen de la responsabilidad administrativa
prevista en este Título.
4. Lo establecido en este Título no será de aplicación al acreedor que en
ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo
contaminado, siempre que lo enajene en el plazo de un año a partir de la
fecha en que accedió a la propiedad.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños causados al
medio ambiente por suelos contaminados
1. Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los
suelos declarados como contaminados
serán establecidas por las administraciones públicas competentes; en todo
caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados
correrán a cargo del obligado a realizar dichas operaciones.
2. En el caso de que el obligado a recuperar el suelo contaminado no lo
hiciera, independientemente de las acciones legales que correspondiera
ejercer contra él, la administración competente podrá ejercer
sustitutoriamente y ejecutar las medidas necesarias, transfiriendo el
pago de las mismas al obligado a realizarlas.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 71
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 29.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir dónde dice: «Las personas que realicen labores de
inspección...» por: «Los funcionarios que realicen las labores de
inspección...».
MOTIVACION
En coherencia con el informe del letrado de la Comisión de Medio
Ambiente, en el Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 72
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 29.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado número 4 del siguiente tenor:
«4. El inspector notificará su presencia a los Delegados de Prevención de
la actividad que recibirán una copia de los documentos que se emiten como
consecuencia de la inspección.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 73
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones
será imputado al titular de la actividad.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 74
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.2.
ENMIENDA
De adición.
Se crean dos nuevas letras l) y m) del siguiente tenor:
«l) la no constitución de los seguros, garantías o fianzas exigidos de
acuerdo con lo establecido en esta ley,
m) el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
contaminación del suelo.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 75
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.3, apartado f).
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«f) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro
Estado Miembro de la Comunidad Europea o de un país tercero, así como la
salida de residuos hacia los citados lugares.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 76
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 35.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado 3 del siguiente tenor:
«El importe de las sanciones se revisarán anualmente en función del IPC.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 77
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«2. En la Comunidad Autónoma, en los casos que corresponda de acuerdo en
esta Ley y en el ejercicio de sus competencias, ésta será ejercida por el
Organo Ambiental competente.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anteriores.
ENMIENDA NUM. 78
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto 3 del siguiente tenor:
«3. En los Municipios, en los casos que corresponda de acuerdo en esta
Ley y en el ejercicio de sus competencias, ésta será ejercida por el
Alcalde.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 79
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Primera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 80
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Primera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 81
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término: «... valorización...» por los siguientes: «... el
reciclaje y la recuperación...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 82
De don José Nieto Cicuéndez y
don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El impuesto al que hace referencia el artículo 25 de esta Ley será
objeto de desarrollo legal, para lo que el Gobierno remitirá al Congreso
de los Diputados un proyecto de ley que lo regule en el plazo de nueve
meses.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 25 del proyecto de
ley.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 58 enmiendas al Proyecto de Ley de
Residuos.
Palacio del Senado, 10 de marzo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el Texto de la Exposición de Motivos por el siguiente:
«La política de residuos constituye uno de los ámbitos de actuación
prioritaria en el avance hacia un modelo de desarrollo sostenible. La
escasa consideración de los residuos como síntomas evidentes de procesos
productivos y de pautas de consumo despilfarradoras y contaminantes
haorientado el marco normativo de los países europeos, hasta fecha
muyreciente, hacia el fomento de la creación de infraestructuras de
tratamiento de los residuos, sin incidir apenas en la generación y, en su
caso, toxicidad de los mismos. A partir de la resolución del Consejo de
Ministros de la Unión Europea de 7 de mayo de 1990, sobre una Estrategia
comunitaria en materia de residuos --revisada en la resolución de 24 de
febrero de 1997-- se abre una nueva etapa, cuyos hitos principales han
sido la Directiva 91/156/CEE y la Directiva 96/61/CEE.
España, como país miembro de la Unión Europea, está obligada no sólo a
incorporar al derecho interno las sucesivas Directivas relativas a la
política de residuos --entendidas como la normativa que establece los
objetivos comunes mínimos exigidos a los países miembros--, sino
que,sobre todo, está obligada a que dichas normas se cumplan. Por ello,
sin perjuicio de la distribución de competencias en esta materia entre
las diferentes Administraciones, corresponde a la Administración General
del Estado garantizar, en todo el territorio español, la
consecución de los objetivos y principios establecidos en la Estrategia
Comunitaria sobre residuos.
En concreto, la Estrategia comunitaria establece una jerarquía de
principios que da prioridad, en primer lugar, a la prevención de la
generación y de la toxicidad de los residuos en el ciclo de producción y
de consumo, y prioriza la reutilización y valorización de los materiales
como forma más aceptable ecológicamente frente a otras formas de
tratamiento de los residuos, de acuerdo con el principio de precaución, y
conforme al estado actual de los conocimientos técnicos y científicos y
del análisis del ciclo de vida de los productos; asimismo, en la
Estrategia se prioriza la recuperación de energía respecto de la
incineración sin recuperación de energía y el vertido, que deben
constituir, gradualmente, los métodos marginales de tratamiento de los
residuos.
Igualmente, en la Estrategia se insta a la Comisión a modificar la
legislación comunitaria sobre incineración de residuos, con el fin de
definir correctamente la distinción entre la incineración con
recuperación de energía y la incineración sin recuperación de energía. En
cualquier caso, la viabilidad de la incineración con recuperación de
energía no debe dificultar nunca la valorización de materiales. En la
Estrategia se insta, además, a los Estados miembros para que establezcan
objetivos concretos de reducción en origen de los residuos, así como
instrumentos fiscales y financieros que garanticen la implantación de
tecnologías limpias.
Por otra parte, la Directiva 96/61/CEE del Consejo, de 24 de septiembre
de 1996, tiene por objeto el establecimiento de un marco general de
prevención y control integrados de la contaminación, a fin de alcanzar un
nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto y favorecer
el desarrollo sostenible.
La prevención y control integrado de la contaminación conlleva la
adopción de las medidas adecuadas a través de la aplicación de las
mejores tecnologías disponibles, para evitar las emisiones a la
atmósfera, al agua y al suelo, reduciéndolas al mínimo y, en todo caso,
priorizar la reutilización, el reciclado y la recuperación de materiales.
Aunque la citada Directiva no está todavía incorporada al derecho
español, es evidente que su contenido y orientación deben ser tenidos en
cuenta a la hora de actualizar la normativa que regula la política de
residuos en nuestro país.
Por último, en la elaboración de la presente norma se ha tenido en cuenta
la Directiva 90/313/CEE sobre el acceso a la información en materia de
medio ambiente al público, elemento esencial en la política de protección
del medio ambiente, estableciendo las obligaciones exigibles a los
productores y gestores de residuos y a las Administraciones, siendo éstas
las garantes del acceso a la información adecuada en materia de estión de
residuos.
De acuerdo con todo lo anterior, la presente Ley tiene como objeto
establecer el régimen jurídico básico de la producción y de la gestión de
los residuos, así como del tratamiento de los suelos contaminados,
conforme a las prioridades derivadas de la normativa europea y, en
particular, fomentando la prevención. La Ley establece, además, los
mecanismos de colaboración en esta materia de la Administración General
con el resto de las Administraciones, formulando el contenido exigible a
los Planes Nacionales y Autonómicos.
La Ley fija los controles administrativos a los que deben someterse los
productores, poseedores y gestores de residuos, así como los mecanismos
de información pública que favorezcan, entre otras cosas, la adecuada
participación de los trabajadores y de los ciudadanos en general.
Se establecen obligaciones graduales para todos los Entes locales, que
deberán garantizar la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos
antes del año 2010. Para favorecer este proceso, los Entes locales se
beneficiarán de ayudas estatales y autonómicas, así como de la
obligatoria modificación de la normativa sobre edificación.
En relación con la gestión de los residuos peligrosos la Ley introduce la
obligatoriedad para sus productores de publicar anualmente un informe
sobre cantidades producidas y las técnicas de gestión de los mismos.
La Ley crea el Fondo Ambiental de Residuos, con dotación anual en los
Presupuestos Generales del Estado, destinado a garantizar el cumplimiento
de los Planes Nacionales de Residuos y de Suelos Contaminados. El Fondo
Ambiental se verá alimentado por el impuesto especial sobre aceites
usados; así como por el resto de figuras tributarias sobre residuos que
el Gobierno establezca, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas.
Los suelos contaminados quedan sujetos a una regulación que garantiza la
recuperación de los mismos, con cargo al causante de la contaminación de
los suelos afectados, y previene de usos urbanísticos no deseables.
La Ley concede especial atención a los mecanismos de inspección y
sanciones, y prevé incluso la creación de un cuerpo de Alta Inspección,
encargado de las tareas que corresponden a la Administración General, así
como de aquellas que en su caso le encomienden las Comunidades Autónomas.
En la Ley se establece un principio general de responsabilidad civil para
los productores y gestores de residuos que en el caso de los residuos
peligrosos es de carácter objetivo.»
JUSTIFICACION
Adaptación de la Exposición de Motivos al articulado.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 1 por el
siguiente:
«1.Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la
producción y gestión de los residuos,
mediante el fomento de la prevención y de la reducción de su producción,
y priorizando la valorización de materiales mediante el reciclado, la
reutilización, la recuperación o cualquier otra acción destinada a
obtener materia primas secundarias, sobre cualquier otro tipo de gestión
de los mismos, así como el establecimiento de la declaración y de las
medidas de recuperación de los suelos contaminados, con la finalidad de
proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
2.El Gobierno establecerá los mecanismos y cauces de cooperación y
financiación de las actuaciones de las distintas Administraciones en esta
materia para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta norma en
todo el territorio español.»
JUSTIFICACION
Mejora del objeto de la Ley.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:
«3. Esta Ley será de aplicación a los residuos producidos en las
explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y
otras sustancias naturales y no peligrosas de acuerdo con la normativa
que apruebe el Gobierno en virtud de la disposición adicional octava y en
lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.
También será de aplicación a los residuos agrícolas y ganaderos que bien
por su composición tengan la consideración de peligrosos o bien se
asimilen a los residuos sólidos urbanos de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora del ámbito de aplicación de la Ley.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.2.
ENMIENDA
De modificación.
«a)la gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción,
valorización ecológica, eliminación y almacenamiento de los recursos
minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Real Decreto de 15 de octubre,
de Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades
Extractivas, desarrollado por la Orden de 29 de noviembre de 1984 y el
Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre contenido mínimo de los
planes de explotación y restauración en explotaciones de carbón a cielo
abierto, desarrollado por Orden e 14 de junio de 1984.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, 11 bis).
ENMIENDA
De adición.
«'tecnología limpia': aquellos sistemas de producción de bienes de
consumo o de servicios que utilizan materias primas renovables y en la
menor cantidad posible, que no generan efectos ambientales negativos,
durante su producción o su desarrollo y cuyos productos, al final de su
ciclo de vida, no generan residuos peligrosos y tienden al residuo cero.
'mejor tecnología disponible': la fase más eficaz y avanzada de
desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que
demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para
constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión
destinados a evitar o, cuando ello no sea practicable reducir en general
las emisiones y el impacto en el conjunto de medio ambiente.
También se entenderá por:
'tecnología o técnica': la tecnología utilizada junto con la forma en la
que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y
paralizada;
--'disponibles': las técnicas desarrolladas a una escala que permita su
aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en
condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración
los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen
en el Estado Español como si no, siempre que el titular pueda tener
acceso a ellas en condiciones razonables;
--'mejores': las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel
general de protección del medio ambiente en su conjunto.
En la determinación de las mejores técnicas disponibles se tomará
especialmente en consideración los elementos que se enumeran en el anejo
II de esta Ley.
ANEJO II
Mejores tecnologías disponibles
Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un
supuesto particular cuando se determinen las mejores tecnologías
disponibles, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden
derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención:
1.Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.
2.Uso de sustancias menos peligrosas.
3.Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias
generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.
4.Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que
hayan dado pruebas positivas a escala industrial.
5.Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
6.Carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate.
7.Fechas de entrada en funcionameinto de las instalaciones nuevas o
existentes.
8.Plaza que requiere la instalación de una mejor técnica disponible.
9.Consumo y naturaleza de las materias primas, incluída el agua,
utilizadas en procedimientos de eficacia energética.
10.Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las
emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.
11.Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus
consecuencias para el medio ambiente.
12.Información publicada por la Comisión en función del intercambio de
información entre los Estados miembros de la Unión Europea y las
industrias correspondientes acerca de las mejores técnicas disponibles,
las prescripciones de control relacionadas y su evolución, o por
organizaciones internacionales.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 4 por el siguiente:
«1. Corresponderá a la Administración General del Estado:
--la elaboración de los Planes Nacionales de Residuos y de suelos
contaminados, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas;
--la autorización de los traslados de residuos desde o hacia
terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y la inspección
derivada del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la
colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté
situado el centro de la actividad correspondiente;
--la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen
sancionador; y
--el establecimiento de los incentivos fiscales y económicos
necesarios para promover y fomentar el uso y el desarrollo de las
tecnologías limpias.
La Administración General del Estado será asimismo competente cuando
España sea Estado de tránsito a efectos de los dispuesto en el artículo
36 del Reglamento (CEE) 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993,
relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el
interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en su caso,
previo informe a las Comunidades Autónomas.
2.Corresponderá a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes
Autonómicos de gestión de residuos y de los Suelos contaminados y la
autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de
producción y gestión de los residuos.
Las Comunidades Autónomas serán asimismo competentes para otorgar las
autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión
Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, así como las de los
traslados en el interior del Estado y la inspección y, en su caso,
sanción derivadas de los citados regímenes de traslados, así como
cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los
apartados 1 y 3.
3.Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos
urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su
caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los Municipios,
como servicios obligatorios, la recogida, el transporte y, en su caso, el
tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos urbanos,
en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Dichas
competencias podrán ser ejercidas directamente o bien mediante
agrupaciones,
consorcios o mancomunidades de acuerdo con la legislación de Régimen
Local.»
JUSTIFICACION
Mejora del contenido de las competencias administrativas.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.1.
ENMIENDA
De adición.
«La Administración General del Estado elaborará los Planes Nacionales de
residuos para lo cual tomará en consideración los Planes Autonómicos de
Residuos de las diferentes Comunidades Autónomas, en los que se fijarán
los objetiovs específicos de los mismos, priorizando por este orden la
reducción de la producción y de la toxicidad de los residuos y la
valorización de materiales. El tratamiento de las fracciones residuales
finales de los residuos sólo deberá ser contemplada en aquellos supuestos
en que resulte inviable otros métodos de valorización.
En el plazo de 4 años a partir de la publicación de esta Ley deberán
alcanzarse para los residuos peligrosos: como mínimo una reducción del
45% respecto de los datos estimados de 1994 por el Plan Nacional de
Residuos Peligrosos, publicado en el 'BOE' de 13 de mayo de 1995 y como
mínimo, reciclaje y/o recuperación del 25% respecto de los datos
estimados de 1994.
En el mismo plazo deberán alcanzarse como mínimo un 20% de reducción en
la generación de residuos sólidos urbanos en relación a los datos del
Ministerio de Medio Ambiente publicados en 1995, mediante el fomento de
tecnologías que garanticen su menor producción, así como un 50% de
reciclado y/o recuperación de los residuos sólidos urbanos e igual
porcentaje para la materia orgánica procedente de los mismos.
Los Planes Nacionales de Residuos establecerán asimismo las medidas a
adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el
procedimiento de revisión.
La Administración General del Estado fijará los mecanismos de apoyo
financiero para la consecución de los objetivos establecidos en los
Planes Nacionales de Residuos.
Los Presupuestos Generales del Estado establecerán anualmente en las
partidas presupuestarias correspondientes las cuantías necesarias para el
cumplimiento de los Planes nacionales de Residuos.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 6 por el siguiente:
«El Gobierno establecerá mediante porcentajes los objetivos concretos de
reducción en la generación de residuos y de disminución de su toxicidad,
de valorización de materiales obligatoria mediante el reciclado, la
reutilización, la recuperación o cualquier otra acción destinada a
obtener materia primas secundarias de residuos, así como el calendario
para el cumplimiento de tales objetivos.»
JUSTIFICACION
Mejora de los objetivos específicos.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 7 por el siguiente:
«1.Los Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos o las disposiciones
que reglamentariamente apruebe el Gobierno obligarán al productor,
importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o
cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de
productos que con su uso se conviertan en residuos a:
a)Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características
de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la
prevención y en la generación de residuos y la valorización de materiales
mediante el reciclado, la reutilización, la recuperación o cualquier otra
acción destinada a obtener materia primas secundarias de sus residuos, o
permitan su tratamiento de la forma menos perjudicial para la salud
humana y el medio ambiente.
b)Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los
residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos
fuera de uso, según el cual, el usuario, al recibir el producto, dejará
en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución
del envase u objeto usado.
c)En el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, hacerse cargo
directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos,
participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o
contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos
en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los
mismos.
d)Informar anualmente a los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde radiquen sus instalaciones, de los residuos producidos en
el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de
las operaciones efectuadas.
e)Llevar un registro actualizado y de carácter público de la
producción, importación, adquisición o cualquier otro tipo de actuación
que conlleve la puesta en el mercado de productos que con su uso se
conviertan en residuos.
f)Contratar un seguro o bien una fianza u otro tipo de garantía
financiera que cubra la responsabilidad civil que pudiera derivarse del
ejercicio de sus actividades. En el informe anual referenciado del
apartado d) de este artículo deberá constar el nombre de las entidades
bancarias con las que contrató dicha fianza o garantía financiera o bien
de las entidades aseguradoras con las que contrató el seguro.
2.La instalación de industrias o actividades generadoras o importadoras
de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos,
requerirá autorización de la Administración ambiental competente, sin
perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de
acuerdo con la legislación vigente y previa presentación de un estudio,
que deberá acreditar que tales industrias o actividades van a realizarse
utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y cuyo contenido
se determinará reglamentariamente.
Esta autorización sólo se concederá cuando se disponga de un método
adecuado de valorización o de tratamiento de la fracciones residuales
finales de los residuos, que sea lo menos perjudicial para la salud
humana y el medio ambiente y que estén en consonancia con los Planes
Nacionales o Autonómicos.»
JUSTIFICACION
Mejora del contenido de las obligaciones por la puesta en el mercado de
productos generadores de residuos.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 8 por el siguiente:
«Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en
el apartado 1 del artículo anterior, los responsables de la puesta en el
mercado de productos que con el uso se transforman en residuos podrán
organizar sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos
voluntarios autorizados por las Administraciones Públicas competentes, o
mediante convenios de colaboración con éstas. En la aplicación de los
incentivos fiscales y económicos se tendrá en cuenta la participación en
dichos acuerdos voluntarios o convenios de colaboración, que deberán
adecuarse a los Planes Nacionales o Autonómicos de Residuos.»
JUSTIFICACION
Mejora del contenido de los acuerdos voluntarios y convenios de
colaboración.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 9 por el siguiente:
«1.Queda sometida a autorización administrativa del órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma la instalación, ampliación y
modificación o traslado de las industrias o actividades productoras de
residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades
productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en
una lista que aprobará el Gobierno por razón de las excepcionales
dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos. Todo
ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por
otras disposiciones.
2.Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima y características
de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomarán en
consideración, de acuerdo con el principio de prevención, la utilización
de las mejoras tecnológicas disponibles, así como las características
técnicas de la instalación de que se trate.
3.Las autorizaciones podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no
estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los
residuos, o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo
dispuesto en los Planes Nacionales o Autonómicos de Residuos.
4.La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará
sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las
actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan, cumplen con
el contenido de la autorización, lo regulado en esta Ley y en los Planes
Nacionales o Autonómicos de Residuos y normas complementarias que se
dicten.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 10 por el siguiente:
«Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 259/93, los
importadores y adquirentes intracomunitarios así como los agentes
comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan
residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas
que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido
transaccional comercial, deberán notificarlo previamente al órgano
ambiental competente de las Comunidades Autónomas donde realicen sus
actividades, para su registro administrativo, indicando, al menos, las
cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en
su caso, el método de transporte y el método de valorización o
tratamiento que se vayan a emplear.
El Gobierno podrá establecer la obligación de que estas actividades se
sometan a autorización administrativa de la Administración Pública
competente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 11 por el siguiente:
«1.Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan
a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para
su valorización o tratamiento, o a participar en un acuerdo voluntario o
convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se
encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de
higiene, seguridad y protección ambiental.
2.El poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes
costes de gestión.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM.98
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción:
«El vertido estará sólo permitido para aquéllos residuos que no sean
recuperables y que tengan un contenido inferior al 10% de materia
orgánica. Se prohibe la quema de basuras en vertederos y el depósito de
residuos con materia orgánica en vertederos.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 13 por el siguiente:
«Autorización administrativa de las actividades de gestión.
1.Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización de
materiales mediante el reciclado, la reutilización, la recuperación o
cualquier otra acción destinada a obtener materia primas secundarias de
sus residuos, de valorización energética con recuperación de energía y de
tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos.
Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las
instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser
otorgada para una o varias de las operaciones a realizar y sin perjuicio
de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el
cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
2.No obstante lo establecido en el apartado anterior, las actividades de
gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales sólo
estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso,
establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de
otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la
normativa vigente.
Se declaran de interés comunitario las instalaciones de las Entidades
locales destinadas a la valorización de materiales de los residuos. Los
Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos financiarán preferentemente
dichas instalaciones.
3.Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido
en este artículo deberán llevar un registro documental de carácter
público en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino,
frecuencia de recogida, medio de transporte, método de valorización de
materiales, de valorización energética con recuperación de energía y
alcance de los niveles de eficiencia energética de la misma y de
tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos.
Esta documentación estará a disposición de las administraciones públicas
competentes, a petición de las mismas. La documentación referida a cada
año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes, sin
perjuicio del mantenimiento de dicha información por parte de la
Administración competente y del acceso a la misma sin límite de tiempo.
4.La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará
sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las
actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan,cumplen con
el contenido y fines de la gestión que fue autorizada y con lo regulado
en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
5.Las actividades de valorización y tratamiento, así como el resto de
actividades de gestión de residuos, realizadas por entidades societarias,
requerirán autorización administrativa y, en su caso, registro
administrativo independientes de los que pudieran tener los socios que
las forman.
6.Se declararán de interés comunitario las instalaciones de las Entidades
Locales destinadas a la valorización de materiales de residuos.
Los Planes Nacionales y Autonómicos de Residuos financiarán
preferentemente dichas instalaciones.»
JUSTIFICACION
Mejora del contenido de las autorizaciones.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 14 por el siguiente:
«Requisitos para la gestión de los residuos en sus centros de producción:
1.Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la
autorización administrativa prevista en el artículo anterior, a las
empresas y establecimientos que se ocupen de la valorización de
materiales mediante el reciclado, la reutilización, la recuperación o
cualquier otra acción destinada a obtener materia primas secundarias de
sus residuos, de la valorización energética con recuperación de energía
no peligrosos en los centros de producción, siempre y cuando dichas
empresas ejecuten dentro de un calendario un Plan de reducción de la
generación de residuos y se adecuen a los Planes autonómicos y las normas
generales sobre cada tipo de actividad que fijen los tipos y cantidades
de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar
dispensada de la autorización.
En todo caso, estas actividades deberán llevarse a cabo de conformidad
con lo establecido en el artículo 12.1.
2.Cuando sean de aplicación las exenciones establecidas en el apartado
anterior, las actividades reguladas en este artículo deberán quedar
obligatoriamente registradas en la forma que, a tal efecto, determinen
las Comunidades Autónoma. Dicho registro tendrá carácter público.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 16 por el siguiente:
«1.La gestión de los residuos en el territorio español se basará en los
principios de proximidad y de autosuficiencia, prevaleciendo el ámbito
territorial autonómico para la aplicación e interpretación de estos
principios. Para el cumplimiento de estos principios los Planes
Nacionales y Autonómicos establecerán mecanismos de coordinación entre
las Administraciones, así como las excepciones que pudieran derivarse del
fomento de la valorización de materiales de los residuos mediante el
reciclado, la reutilización, la recuperación o cualquier otra acción
destinada a obtener materias primas secundarias de los mismos.
2.Las Comunidades Autónomas podrán oponerse a la recepción de cualquier
tipo de residuo producido en el territorio español, en centros ubicados
en su territorio y por ellas autorizados, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a)que los Planes Nacionales o Autonómicos hayan previsto objetivos
de gestión que no se adecuen a la recepción de estos residuos.
b)que los citados centros no tengan las instalaciones adecuadas o,
manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el
almacenamiento, valorización o tratamiento de sus fracciones residuales
finales.
c)que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser
gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con
motivo de su traslado.
d)que la planta receptora fuera de titularidad pública o su
construcción o gestión hubiera sido financiada en parte con fondos
públicos para atender exclusivamente necesidades de ejecución de la
gestión de una parte definida de los residuos incluidos en los Planes
Autonómicos y en los Planes Nacionales de Residuos. Este motivo de
denegación será también aplicable, en su caso, al traslado de residuos a
plantas de titularidad de las Entidades locales o financiados por ellas.
3.Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse a la recepción de residuos
que tengan por destino la valorización de materiales en instalaciones
autorizadas.
4.El Gobierno establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, las
normas de seguimiento, vigilancia y control a las que deberán ajustarse
el traslado de residuos dentro del territorio español.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 17 por el siguiente:
«1.La entrada y salida de residuos del territorio español se regirá por
los principios de proximidad y de autosuficiencia, así como por lo
dispuesto en la legislación comunitaria y en los tratados internacionales
en los que España sea parte. En particular, será necesaria la
notificación del traslado y el documento de seguimiento de los residuos y
la constitución de una fianza u otro tipo de garantía financiera que
cubra, en todo caso, los gastos de transporte y los de valorización y
tratamiento.
2.La Administración General del Estado en los traslados procedentes de
países terceros y, en su caso, previo acuerdo con las Comunidades
Autónomas en los supuestos de traslados en el interior de la Unión
Europea podrán prohibir, respectivamente, la entrada en el territorio
nacional o en el de la Comunidad Autónoma, de residuos destinados a ser
valorizados o tratados, cuando ello no lo impida la normativa comunitaria
o los convenios internacionales de los que España sea parte.
En particular, con las mismas limitaciones indicadas en el párrafo
anterior, podrán prohibir la entrada de residuos para ser valorizados o
tratados cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a)Cuando del bajo rendimiento de los procesos que se pretenda
utilizar para ello pueda razonablemente deducirse que su destino en
cubierto es el vertido o la incineración sin recuperación de energía.
b)Cuando se pudiera impedir el cumplimiento de los objetivos
específicos de valorización de materiales de los residuos propios
establecidos en los Planes Nacionales o Autonómicos de residuos o en las
normas comunitarias.
c)Cuando la recogida de los residuos provenientes de otro Estado
disfrute en el Estado de origen del residuo de incentivos directos o
indirectos que distorsionen las relaciones de mercado de los residuos
valorizables, con riesgo de incumplimiento de los objetivos de los Planes
Nacionales de residuos o de los impuestos en las propias normas
comunitarias.
d)Cuando el traslado de los residuos esté sometido a intermediación
que no permita conocer su origen.
e)Cuando anteriormente el notificante o el destinatario han sido
condenados por llevar a cabo traslados ilícitos.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 18 por el siguiente:
«Valorización de materiales.
El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas, procesos y
productos de la valorización de materiales, con especificación de las
exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser
modificadas en función de la puesta en el mercado de las mejores
tecnologías disponibles.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 18.bis con el siguiente
texto: «Valorización energética con recuperación de energía.
El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas y de los procesos
destinados a la valorización energética con recuperación de energía
determinando reglamentariamente los porcentajes de alto rendimiento
energético en función de la mejor tecnología disponible. La planta deberá
especificar el destino hacia terceros del excedente energético
producido.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 19 por el siguiente:
«Tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos.
1.Las autorizaciones de las actividades de tratamiento de las fracciones
residuales finales de los residuos determinarán los tipos y las
cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que
deberán adoptarse en materia de seguridad, salud laboral, salud pública y
protección ambiental, el lugar donde se vayan a realizar tales
actividades y el método que se emplee.
2.Serán objeto de almacenamiento los residuos para los que no exista un
método o instalación de tratamiento de sus fracciones residuales finales
seguros para la protección de la salud humana y el medio ambiente. A
partir de un año, o seis meses si se trata de residuos peligrosos, los
residuos tendrán que ser almacenados en las condiciones de seguridad que
determine el Gobierno.
3.El Gobierno establecerá las normas reguladoras de las instalaciones de
tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos teniendo
en cuenta la mejor tecnología disponible.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 20 por el siguiente:
«1.Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a separar en
origen y a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado,
reutilización, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener
materias primas secundarias en las condiciones en que determinen las
respectivas Ordenanzas, que deberán garantizar, en todo caso, la
instalación de los contenedores e infraestructura necesaria para cumplir
con dicha obligación.
Igualmente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado y
registrado, para su posterior reciclado, reutilización, recuperación o
cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias, en
los términos que establezcan las Ordenanzas municipales.
A los efectos de este artículo quedan equiparados a los residuos sólidos
urbanos los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas,
así como los residuos sanitarios que no plantean especiales exigencias en
su gestión.
2.Las Entidades Locales en sus respectivas ordenanzas establecerán las
condiciones oportunas para la recepción de estos residuos, así como
medidas que fomenten la participación ciudadana en esta materia.
3.Los municipios estarán obligados a implantar sistemas de recogida
selectiva domiciliaria de residuos urbanos que posibiliten su reciclado,
reutilización, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener
materias primas secundarias.No obstante, en materia de residuos de
envases se acogerán preferentemente a un sistema de depósito, devolución
y retorno o de gestión integrada siempre y cuando las Entidades locales
garanticen la gestión de la totalidad de los residuos.
4.Las Entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de
residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión
prevista en la legislación sobre Régimen Local, en particular, a través
de mancomunidades o consorcios con otras Entidades Locales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 21 por el siguiente:
«1.Se consideran residuos peligrosos, independientemente de su origen
industrial, agrario, urbano o sanitario, aquellos definidos como tales
por la legislación europea, los convenios internacionales y las normas
que en su caso establezca el Gobierno.
2.Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
a)Prevenir la generación de residuos peligrosos y disminuir su
toxicidad.
b)Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos entre sí,
evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su
peligrosidad y dificulten su gestión, así como no mezclar residuos
peligrosos con residuos no peligrosos.
c)Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos
peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
d)Llevar un registro de carácter público de los residuos peligrosos
producidos o importados en el que conste identificación, origen y destino
de los mismos.
e)Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la
gestión de residuos la información necesaria para su adecuada
valorización y tratamiento.
f)Presentar un informe anual a la Administración Pública competente
en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos
peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos, origen y
destino final. Dicho informe tendrá carácter público.
g)Informar inmediatamente a la Administración Pública competente en
caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, así como
adoptar las medidas de emergencia oportunas para prevenir y evitar daños
a la salud pública y al medio ambiente.
3.Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para otorgar las
autorizaciones exigirán a los productores de residuos peligrosos, en
función de su toxicidad y/o concentración, la constitución de un seguro
de responsabilidad civil que cubra los daños o los deterioros en el medio
ambiente y en la salud pública a que puedan dar lugar sus actividades.
4.En la normativa de desarrollo de esta Ley se establecerán otras
obligaciones justificadas para una mejor regulación o control de estos
residuos.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 22 por el siguiente:
«1.Quedan sometidas a régimen de autorización previa por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión
indicadas en el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de
residuos peligrosos, así como su transporte, sin perjuicio de las demás
licencias o autorizaciones que sean exigibles.
Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario
que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo al
órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma. Estas actividades
deberán ser registradas en el Registro establecido a tal efecto por la
Comunidad Autónoma, que determinará en qué supuestos deben someterse a
autorización.
2.De conformidad con los Planes Nacionales y Autonómicos de residuos,
reglamentariamente se determinará la obligación de los productores de
residuos peligrosos de realizar Planes internos de gestión de residuos en
el ámbito de su empresa que abarquen la prevención de la generación de
los residuos, la reducción de su toxicidad, los métodos de gestión y la
puesta a disposición de los mismos a los gestores autorizados para su
valorización o tratamiento. Estos Planes internos de gestión deberán
fundamentarse en el análisis de ciclo de vida de los productos y deberán
estar a disposición de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.
3.Las autorizaciones reguladas en este artículo fijarán el plazo y
condiciones en las que se otorgan, señalando, en particular, los tipos y
cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que
deban tomarse y el lugar y método de gestión, y quedarán sujetas a la
constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil o
la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se
determine.
4.Las Comunidades Autónomas deberán establecer normas de gestión de los
residuos sanitarios dentro y fuera de sus centros de producción, con el
fin de prevenir su producción y reducir su toxicidad.
5.Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán,
además, un documento específico de identificación de los residuos
expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de
mercancías peligrosas.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 23 por el siguiente:
«1.Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y
almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro
documental exigido, en el artículo 13.3.
2.Las personas o entidades que realicen actividades de gestión están
obligadas a establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de
emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y
socorro.
3.El Gobierno podrá prohibir la importación y fabricación de residuos
peligrosos o de productos que los originen para los que no se disponga de
un método adecuado de gestión.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria en esta materia.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 25 por el siguiente:
«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias establecerán las medidas económicas, financieras y fiscales
adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de las
tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado, la recuperación o
cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias,
así como para promover las mejores tecnologías disponibles en la
valorización energética con recuperación de energía y en el tratamiento
de las fracciones residuales finales de los residuos.
En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las
peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 26 por el siguiente:
«1.Para la efectiva materialización de los objetivos señalados en el
artículo 1, el Gobierno adoptará las medidas siguientes:
a)Establecimiento de ayudas y subvenciones para la mejora de las
estructuras de comercialización de residuos cuyos materiales hayan sido
valorizados y de los productos de ellos obtenidos, así como de ayudas
económicas para la modificación de los procesos productivos para la
prevención de la generación de residuos y reducción de su toxicidad y el
uso de tecnologías limpias.
b)Creación de sistemas de depósito, devolución y retorno de
residuos.
c)Limitación de la cantidad de residuos que entren en España
destinados a la valorización o tratamiento de las fracciones residuales
finales de los mismos, cuando ello ponga en peligro la existencia de un
mercado español suficiente para alcanzar los porcentajes y objetivos de
valorización de residuos establecidos en los Planes Nacionales de
Residuos o los impuestos por la Unión Europea.
2.Las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales
reutilizables, reciclables y recuperables, así como de productos
fabricados con material reciclado, en el marco de la contratación pública
de obras y suministros.» JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Título IV.bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo Título IV.bis con el siguiente texto:
«TITULO IV.BIS
FONDO AMBIENTAL DE RESIDUOS
CAPITULO I
El Fondo Ambiental de Residuos
Artículo 26 bis 1. Fondo Ambiental de Residuos
1.Se crea el Fondo Ambiental de Residuos, que se destinará al fomento de
la prevención, la reutilización, el
reciclado y otras formas de valorización de materiales y que estará
integrado de las dotaciones necesarias establecidas por parte del
Gobierno y, en particular, se nutrirá por la recaudación de los ingresos
obtenidos con el impuesto especial sobre aceites usados, así como de
otros tributos aplicables a los residuos, en concreto mediante la
recaudación de un impuesto sobre los residuos generados.
2.Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán créditos
específicos, en el Capítulo VII del Ministerio del Medio Ambiente en
función de la recaudación de los tributos antes señalados, bajo la
denominación «Fondo Ambiental de Residuos».
3.Los recursos del Fondo Ambiental de Residuos serán distribuidos a las
Comunidades Autónomas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente y en función de las necesidades derivadas de los Planes
Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados.»
CAPITULO II Tributos sobre residuos Artículo 26 bis 2.Tributos sobre
residuos 1.El Gobierno establecerá, previo acuerdo con las Comunidades
Autónomas, las figuras tributarias que cumplan con la finalidad de
desincentivar las actividades contrarias a la prevención en la generación
de residuos y a la reducción de su toxicidad, en particular aquellas de
residuos que tienen la consideración de peligrosos.
La recaudación de las figuras tributarias que se establezcan a nivel
estatal nutrirán el Fondo Ambiental de Residuos.
2.Se crea el impuesto sobre productos generadores de residuos, impuesto
especial de carácter finalista, que recae y grava cualquiera de las
operaciones de gestión de residuos. Los elementos determinantes de la
deuda tributaria se establecerá mediante Ley, que contemplará como
variables fundamentales la peligrosidad y la cantidad del residuo
generado.
3.El ámbito territorial de este impuesto es el territorio nacional.
4.Están sujetos al impuesto los productos generadores de algún tipo de
residuos señalados en el Anejo I.
5.El impuesto se devengará en el momento de la venta del producto
generador de residuos.
6.Son sujetos pasivos del impuesto los productores de productos
generadores de residuos.
7.Estarán exentos del impuesto definido en los apartados anteriores,
aquellos productos generadores de residuos que tengan una norma
específica para la financiación de la prevención y de la gestión de sus
residuos.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 27 por el siguiente:
«1.Las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y elaborarán un
inventario de los suelos contaminados, así como de los potencialmente
contaminados.
Dicho inventario, que deberá ser actualizado, como mínimo cada cuatro
años, evaluará los riesgos de forma global determinando un plazo máximo
para la recuperación de los suelos contaminados inventariados por parte
de las Comunidades Autónomas, así como las medidas inmediatas que, en su
caso, sea necesario adoptar, de acuerdo con los criterios y estándares
que, en función de los usos, se determinen por el Gobierno previa
consulta a las Comunidades Autónomas.
Se consideran criterios prioritarios para la evaluación de riesgos de los
suelos contaminados incluidos en el inventario y para la ejecución de
medidas inmediatas de recuperación la afección a acuíferos y aguas
subterráneas, la proximidad a núcleos residenciales y espacios protegidos
y la recuperación de lugares industriales abandonados y vertederos.
2.Las Comunidades Autónomas deberán adoptar las medidas necesarias para
prevenir la aparición de nuevos suelos contaminados.
Asimismo deberán realizar una evaluación preliminar de los emplazamientos
con anterioridad a la planificación urbanística del suelo.
3.La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las
actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación y dará
lugar con carácter inmediato a las consecuencias urbanísticas a efectos
de aprovechamiento del suelo, en la forma en que determinen las
respectivas Comunidades Autónomas.
Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación
reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de las Comunidades
Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios
responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente,
los poseedores de los suelos contaminados, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 51.3. En determinados casos las Comunidades
Autónomas podrán obligar a los causantes de la contaminación a establecer
una fianza u otro tipo de garantía financiera que cubra los daños o
deterioros producidos al medio ambiente.
En todo caso, si las operaciones de limpieza y recuperación de suelos
contaminados fueran a ser realizadas con financiación pública, sólo se
podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías
que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada
en favor de la Administración Pública que haya financiado las citadas
ayudas.
4.La declaración de un suelo como contaminado deberá ser objeto de nota
marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa de la respectiva
Comunidad Autónoma. Esta nota marginal, se cancelará cuando la Comunidad
Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal
consideración.
5.El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades
potencialmente contaminantes de suelos, con especial atención a las que
se derivan del vertido de residuos. Los propietarios de las fincas en las
que se haya realizado alguna de estas actividades estarán obligados,con
motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho
será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
Comunidad Autónoma correspondiente informes de situación en los que
figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la
declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.
6.La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero
abandono de la posesión, no eximen de la responsabilidad administrativa
prevista en este Título.
7.Lo establecido en este Título no será de aplicación al acreedor que en
ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo
contaminado, siempre que lo enajene en el plazo de un año a partir de la
fecha en que accedió a la propiedad.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 28 por el siguiente:
«Recuperación en vía convencional de los daños al medio ambiente por
suelos contaminados.
Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperación de los
suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante
acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas
operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas o mediante
convenios de colaboración entre aquéllos y las Administraciones Públicas
competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los
suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a
realizar dichas operaciones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 36.3 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 29 por el siguiente:
«1................
2.Los funcionarios que realicen las labores de inspección tendrán el
carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y
formalizados en documento público observando los requisitos legales
pertinentes, gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.
3.................
4.Las empresas y establecimientos que realicen operaciones de gestión en
sus centros de producción, tal y como establece el artículo 14 tendrán
preferencia en la periodicidad de las inspecciones de gestión.
5.Las Comunidades Autónomas realizarán inspecciones periódicas para el
mantenimiento actualizado de los inventarios de suelos contaminados y
para el seguimiento del fomento de la utilización de las tecnologías
limpias. Las Comunidades Autónomas establecerán un sistema obligatorio de
ecogestión y ecoauditoría para aquéllas actividades que las mismas
califiquen como de especial peligrosidad.»
JUSTIFICACION
Mantener la coherencia de la Ley 30/1992 que establece un régimen
jurídico común en materia de inspecciones.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.bis.1 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 29.bis.1 con el siguiente
texto:
«Colaboración en las labores de inspección y alta inspección.
1.En la realización de las inspecciones regirá el principio de
colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración del
Estado.
2.El Gobierno, a través de dotaciones económicas específicas de los
Planes Nacionales de Residuos, impulsará la creación de un cuerpo de Alta
Inspección del Estado para coordinar el control y traslado de los
residuos en el territorio español, así como para apoyar las funciones de
inspección de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con las mismas.»
JUSTIFICACION
Mejora de las labores de inspección.
ENMIENDA NUM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.bis.2 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 29.bis.2 con el siguiente
texto:
«Acceso a la información en materia de gestión de residuos.
Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos necesarios para que
los resultados de las inspecciones de la gestión de residuos puedan ser
conocidos por los Comités de Empresa, previa solicitud de los
trabajadores.»
JUSTIFICACION
Adecuación del articulado a la normativa comunitaria vigente en la
materia.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 31 por el siguiente:
«1.Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración a los que se
refieren los artículos 8 y 28 contendrán mecanismos de seguimiento e
inspección del funcionamiento del sistema de gestión. Los costos del
seguimiento e inspección se imputarán a los productores y participantes
en el acuerdo.
2.Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración, podrán prever la
figura del colaborador en la inspección, cuya función será la de
participar en el seguimiento de la actividad objeto del acuerdo
voluntario o convenio de colaboración.
Estos colaboradores no tendrán la condición de inspectores a los efectos
de lo establecido en el artículo 29.2, salvo que dicha colaboración se
realice con los cuerpos de inspección del Estado o de las Comunidades
Autónomas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 32 por el siguiente:
«1.Las infracciones a lo establecido en esta Ley serán sancionadas con
arreglo a lo dispuesto en este Título sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales, y de lo establecido
en el artículo 38 bis (nuevo).
2.La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:
a)Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a
persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.
b)Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el
grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
3.Cuando los daños o deterioros causados al medio ambiente se produzcan
por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la
Administración competente podrá imputar individualmente esta
responsabilidad y sus efectos económicos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 33 por el siguiente:
«1.A efectos de lo establecido en este Título, los residuos tendrán
siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor,
poseedor o gestor de los mismos.
2.Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan
los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que
componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los
mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, en
sus normas de desarrollo y en el resto de disposiciones concordantes. En
todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente.
Igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de
responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos,
siempre que los hayan entregado a las Entidades locales observando las
respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable.
3.Las Comunidades Autónomas establecerán un procedimiento administrativo
de infracción para la imposición de las sanciones administrativas
establecidas en el presente capítulo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM.122
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 34 por el siguiente:
«1.Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan establecer
las Comunidades Autónomas, las infracciones sobre actividades
relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y
leves.
2.Son infracciones muy graves:
a)..........................
b)El abandono o tratamiento incontrolados de residuos peligrosos.
c)El abandono o tratamiento incontrolados de cualquier otro tipo de
residuos siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
d)El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas
provisionales.
e)La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los
expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos
o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en
esta Ley, así como la ocultación o alteración maliciosa de datos que
hayan de constar en los registros obligatorios de carácter público o en
los informes anuales obligatorios establecidos en esta Ley.
f)El no llevar el registro actualizado de carácter público de los
residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
g)En materia de residuos peligrosos la no presentación a la
Administración competente del informe anual.
h)La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de
productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de
los residuos que generan.
i) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación
cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el
correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el
incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos
voluntarios o convenios de colaboración.
j) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos
entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que
como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
k) La quema de basuras en vertederos y el depósito de residuos con
materia orgánica en vertederos, una vez transcurridos los períodos de
tiempo establecidos para la implantación de la recogida selectiva
domiciliaria.
l) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas
físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la
aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en
las correspondientes autorizaciones, en las normas establecidas en esta
Ley o normas de desarrollo.
ll) La omisión, en el caso de residuos peligrosos, de los necesarios
planes de seguridad y previsión de accidentes,
así como de los planes de emergencia interior y exterior de las
instalaciones.
m) La no constitución de los seguros, garantías o fianzas exigidos
de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
n) La no existencia del documento de identificación en las
actividades de transporte de residuos peligrosos.
ñ) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las
Administraciones Públicas.
3. Son infracciones graves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la
preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, o incumpliendo
las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como de una forma
contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no esté
sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño grave
para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud
de las personas.
b) El abandono, o tratamiento incontrolado de cualquier tipo de
residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación
o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa
aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así
como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de
dicha documentación.
d) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su
renovación, cuando sean obligatorias.
e) El incumplimiento por los agentes económicos señalados en los
artículos 7.1 y 11.1 de las obligaciones derivadas de los acuerdos
voluntarios o convenios de colaboración suscritos.
f) La entrada en el territorio español de residuos procedentes de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea o de un país tercero, así
como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin cumplimentar la
notificación o sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por
esta Ley, la legislación comunitaria o los tratados o convenios
internacionales de los que España sea parte.
g) En el caso de adquisición intercomunitaria y de importaciones de
países terceros de residuos, el incumplimiento de la obligación de
notificar la realización de su valorización o tratamiento, en el plazo
máximo de 180 días tras la recepción de los mismos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 5.6, 6.6, 19 y 22.1 del Reglamento
259/93/CEE.
h) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de
los envases que contengan residuos peligrosos.
i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos
entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que
como consecuencia de ello no se haya producido un daño grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
j) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas
físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la
aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en
las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta
Ley.
k) El no hacer público el informe anual de residuos peligrosos
producidos o importados.
l) El retraso en el suministro de la documentación que haya que
proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido en esta
Ley, la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las
autorizaciones.
ll) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el
apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la
calificación de muy graves.
4. Son infracciones leves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin que se
haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el
apartado 3 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la
calificación de graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley o en las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté
tipificada como muy grave o grave.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 123
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 35.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción:
«1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves:
-- Multa de 7.500.001 hasta 300.000.000 de pesetas, excepto en residuos
peligrosos que será de 75.000.001 hasta 500.000.000.
-- Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades
previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un
año y medio ni superior a diez.
-- En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a, d, e,
f, j, k, ll, m y ñ del artículo 34.2, clausura temporal o definitiva,
total o parcial de las instalaciones o aparatos.
-- En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a, d, e,
g, h, j, l, ll, m, n y ñ del artículo 34.2, revocación de la autorización
o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año y medio ni
superior a diez.
b) En el caso de las infracciones graves:
-- Multa desde 150.001 hasta 7.500.000, excepto en residuos peligrosos
que será desde 1.500.001 pesetas hasta 75.000.000.
-- Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades
previstas en la presente Ley de hasta un año y medio.
-- En los supuestos de infracciones tipificadas en los apartados a, c, d,
e, f, g, h, i, j y del artículo 34.3 revocación de la autorización o
suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año y medio.
c) En el caso de infracciones leves:
-- Multa de hasta 150.000 pesetas, excepto en residuos peligrosos que
será hasta 1.500.000 pesetas.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del
responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio
obtenido, y grado del daño o deterioro causado al medio ambiente o del
peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
3. El importe de las sanciones se revisará anualmente como mínimo en
función del IPC.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 124
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 38.bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 38.bis con el siguiente
texto:
«Responsabilidad civil objetiva en la gestión de residuos peligrosos
En materia de gestión de residuos peligrosos se aplicará el principio de
responsabilidad civil objetiva a los productores y gestores de los
mismos.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria ambiental existente en la materia.
ENMIENDA NUM. 125
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 39.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 39 por el siguiente:
«Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las
Administraciones Públicas competentes podrán adoptar alguna o algunas de
las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la
continuidad en la producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d) Suspensión temporal o total de la autorización para el ejercicio
de la actividad por la empresa.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 126
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Primera por el
siguiente:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
establecerá el desarrollo reglamentario de las prescripciones contenidas
en los artículos 7.1 y 2, 9.1 y 2, 18, 18.bis (nuevo), 21.1.b), 22.2, 3 y
5 (nuevo).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 127
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Segunda por el
siguiente:
«Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, remitirán al
Ministerio de Medio Ambiente, para su envío a la Comisión Europea, los
datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva
91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalización y
racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas
directivas referentes al medio ambiente.
Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión
Europea, como mínimo cada tres años, un informe sobre las medidas
adoptadas para la aplicación de las disposiciones de la Directiva
91/156/CEE, del Consejo, así como sobre el régimen de vigilancia y
control de los residuos dentro del territorio español.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria ambiental existente en la materia.
ENMIENDA NUM. 128
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Tercera por el
siguiente:
«Los respectivos Planes Nacionales de Residuos establecerán medidas para
financiar el transporte marítimo a la Península, o entre islas, de los
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así
como los demás costes derivados de la existencia de territorios
extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa
la valorización de materiales de los residuos en dichos territorios por
razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente
correcta de los residuos.
Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la Península de los
residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de
algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases
usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos
de envases.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 129
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta.bis.1 (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta.bis.1
(nueva) con el siguiente texto:
«Valorización de materiales y valorización energética con recuperación de
energía. El Gobierno en el plazo de 6 meses desarrollará
reglamentariamente los requisitos de las plantas, procesos y productos de
la valorización de materiales. En este mismo plazo de tiempo, el Gobierno
de la de valorización energética con recuperación de energía, así como
los correspondientes porcentajes de alto rendimiento energético en
función de la mejor tecnología disponible.»
JUSTIFICACION
Adecuación al articulado.
ENMIENDA NUM. 130
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta.bis.2 (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta.bis.2
(nueva) con el siguiente texto:
«Tratamiento de las fracciones residuales finales de los residuos
El Gobierno en el plazo de 6 meses desarrollará reglamentariamente las
condiciones de seguridad en las que se tendrán que almacenar los residuos
para los que no exista un tratamiento de sus fracciones residuales
finales seguro para la protección de la salud humana y el medio ambiente,
así como las normas reguladoras de las instalaciones de tratamiento de
las fracciones residuales finales de los residuos.»
JUSTIFICACION
Adecuación al articulado.
ENMIENDA NUM. 131
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta.bis.3 (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta.bis.3
(nueva) con el siguiente texto:
«Traslado de residuos dentro del territorio español. En el plazo de un
año el Gobierno establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas,
las normas de seguimiento, vigilancia y control de los residuos dentro
del territorio español. Lo establecido en esta Ley se entiende sin
perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la Defensa
Nacional.»
JUSTIFICACION
Adecuación al articulado.
ENMIENDA NUM. 132
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Quinta por el
siguiente:
«1. La utilización como fertilizante agrícola de los residuos señalados
en el artículo 2.3 (nuevo), no estará sometida a la autorización
administrativa regulada en el artículo 13 de esta Ley y estará sujeta a
la normativa que el Gobierno dictará en el plazo de seis meses, a
propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura,
Pesca y Alimentación, como complemento a lo ya establecido en el Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
En esta normativa se fijarán los tipos y cantidades de residuos que
puedan ser utilizados como fertilizante y las condiciones en las que la
actividad queda dispensada de la autorización, y se establecerá que la
mencionada actividad deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al
medio ambiente, y en particular sin producir contaminación al agua.
2. El Gobierno aprobará la normativa citada en el apartado anterior en el
plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
3. Si los residuos regulados en esta Disposición Adicional son utilizados
en la forma señalada en los apartados anteriores, se considerará que no
se ha producido una operación de vertido, a los efectos establecidos en
el artículo 92 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»
JUSTIFICACION
Adecuación al articulado
ENMIENDA NUM. 133
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.bis.1 (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Quinta.bis.1
(nueva) con el siguiente texto:
«Suelos contaminados.
En el plazo de un año el Gobierno, desde la entrada en vigor de esta Ley,
previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá
reglamentariamente los criterios para la declaración de un suelo como
contaminado o para su consideración como potencialmente contaminado, la
lista de actividades potenciales contaminantes de suelos, así como para
la adopción de medidas inmediatas de recuperación.»
JUSTIFICACION
Adecuación al articulado.
ENMIENDA NUM. 134
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.bis.2 (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Quinta.bis.2
(nueva) con el siguiente texto:
«Tributos sobre los residuos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, desarrollará las figuras
tributarias necesarias para desincentivar las actividades contrarias a la
prevención en la generación de residuos y reducción de su toxicidad y
para nutrir el Fondo Ambiental de Residuos.»
JUSTIFICACION
Adecuación al articulado.
ENMIENDA NUM. 135
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Tercera, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
«Todos los municipios, solos o mancomunadamente, estarán obligados a
implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que
posibiliten su reciclado y/o recuperación. Se garantizará como mínimo la
separación en origen de la materia orgánica con la finalidad de conseguir
la obtención de un compostaje de alta calidad.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 136
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Tercera, apartado segundo.
ENMIENDA
De modificación.
«La obligación de los municipios de implantar sistemas de recogida
selectiva de residuos urbanos establecida en el artículo 20.3 no será
exigible para los municipios de población superior a 5.000 habitantes
hasta el día 1 de enero del año 2001 y para los de población inferior a
5.000 habitantes hasta el día 1 de enero del año 2010.
La prohibición establecida en el artículo 12.3 surtirá efecto una vez
rebasados los plazos para la implantación de los sistemas de recogida
selectiva.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estrategia europea en materia de residuos.
ENMIENDA NUM. 137
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Final Primera por el siguiente:
«La normativa de edificación deberá contener específicamente la
regulación de los requisitos técnicos de diseño
y ejecución que faciliten la recogida selectiva domiciliaria de
residuos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica
ENMIENDA NUM. 138
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Final Tercera por el siguiente:
«1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, de
desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, se faculta al
Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley y, en particular,
para adaptar el Anejo I y el Anejo I.bis (nuevo) a las modificaciones
que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se publicarán el Catálogo Europeo
de Residuos (CER) aprobado por Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de
diciembre, y la Lista de Residuos Peligrosos aprobado por Decisión
94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, y sus posteriores
modificaciones.
Igualmente, por el citado Departamento se publicará la Decisión
96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, por la que se adaptan los
Anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los
residuos, y sus posteriores modificaciones.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, actualizará la cuantía de las
multas establecidas en el artículo 35, de acuerdo, como mínimo, con la
variación anual del índice de precios al consumo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 139
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Anejo I.
ENMIENDA
De adición.
Categoría de residuos.
«Q.14.bis. Aceites y grasas procedentes del consumo humano.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa comunitaria.
ENMIENDA NUM. 140
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Anejo I.bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo Anejo I.bis (nuevo) con el siguiente
texto:
«Anejo I.bis (nuevo)
Mejores tecnologías disponibles
Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un
supuesto particular cuando se determinen las mejores tecnologías
disponibles, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden
derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención:
1. Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.
2. Uso de sustancias menos peligrosas.
3. Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias
generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.
4. Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que
hayan dado pruebas positivas a escala industrial.
5. Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
6. Carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate.
7. Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o
existentes.
8. Plazo que requiere la instalación de una mejor técnica disponible.
9. Consumo y naturaleza de las materias primas, incluida el agua,
utilizadas en procedimientos de eficacia energética.
10. Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las
emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.
11. Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus
consecuencias para el medio ambiente.
12. Información publicada por la Comisión en función del intercambio de
información entre los Estados miembros de la Unión Europea y las
industrias correspondientes acerca de las mejores técnicas disponibles,
las prescripciones de control relacionadas y su evolución o por
organizaciones internacionales.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la normativa ambiental comunitaria existente en la materia.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10
enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.
Palacio del Senado, 11 de marzo de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 141
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De adición.
Debe incorporarse una nueva definición referida a residuos inertes.
«Residuo inerte: Los residuos que no experimentan transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas y que a tal efecto cumplan
los requisitos de lixiviación que se determinen.»
JUSTIFICACION
Necesidad de inclusión de esta nueva categoría con el fin de cubrir todas
las tipologías de residuos.
ENMIENDA NUM. 142
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3 h).
ENMIENDA
De modificación.
«Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización
y la eliminación de los residuos, así como la vigilancia de los lugares
de depósito o vertido llevada a cabo por gestor después de su cierre.»
JUSTIFICACION
No cabe considerar «gestión» a las actividades de vigilancia
desarrolladas por las Administraciones Públicas. Por otra parte se
considera únicamente incluible como operación de gestión la vigilancia de
los lugares de depósito o vertido llevada a cabo por gestor después de su
cierre, dado el mantenimiento de un previsible impacto con posterioridad
a la finalización de estas últimas actividades.
ENMIENDA NUM. 143
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4, tercer párrafo.
ENMIENDA
De adición.
«... recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización y, en su
caso la eliminación de los residuos urbanos».
JUSTIFICACION
Sorprende que la obligación de las entidades locales únicamente alcancen
la recogida, transporte y en su caso la eliminación de los residuos
urbanos.
Resulta necesaria la inclusión de las restantes operaciones de gestión,
esto es el almacenamiento y la valorización.
ENMIENDA NUM. 144
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De adición.
«Los titulares de actividades, a excepción de lo previsto en el artículo
22.1 de la presente ley, en las que se desarrollen...».
JUSTIFICACION
Dado que el artículo 22 somete al régimen de autorización la gestión de
residuos peligrosos, el artículo 15 debería adaptar su redacción
excepcionando del régimen que el mismo prevé a las citadas autorizaciones
de gestión del artículo 22.1.
ENMIENDA NUM. 145
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.1.
ENMIENDA
De adición.
«... y que figuren en una lista que en su caso, apruebe el Gobierno de
las Comunidades Autónomas».
JUSTIFICACION
Corresponde a las CC. AA. la aprobación de la lista en relación a las
actividades establecidas en el artículo 9.
ENMIENDA NUM. 146
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27.2.
ENMIENDA
De modificación.
Nueva redacción:
«La declaración de un suelo como contaminado conllevará la obligación de
adoptar medidas de recuperación en la forma que determine el órgano
ambiental. Tal obligación corresponderá a los causantes de la
contaminación, que cuando sean varios responderán de forma solidaria, y
subsidiariamente a los propietarios del suelo contaminado.»
JUSTIFICACION
No resulta admisible la introducción en el orden de prelación fijado,
respecto a la asunción de responsabilidades, de los poseedores de los
suelos contaminados, anteponiéndolos a los propietarios no poseedores.
ENMIENDA NUM. 147
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.2 a).
ENMIENDA
De modificación.
«... o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando
la actividad tenga lugar en espacios protegidos».
JUSTIFICACION
Corrección de un presumible error.
ENMIENDA NUM. 148
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.
ENMIENDA
De adición.
«... podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas
provisionales...».
JUSTIFICACION
Entendemos debe incorporarse al texto del artículo 39 la posibilidad de
que las Administraciones competentes puedan no sólo adoptar sino exigir
la adopción de medidas provisionales.
ENMIENDA NUM. 149
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.
ENMIENDA
De modificación.
«Cuando se haya iniciado un procedimiento de urgente actuación».
JUSTIFICACION
Se considera que la adopción de medidas provisionales no debe ligarse
necesariamente a la incoación de un expediente sancionador.
ENMIENDA NUM. 150
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De supresión.
Eliminar la referencia al artículo 22.
JUSTIFICACION
El artículo 22 se refiere a la gestión de residuos peligrosos, la
Disposición Adicional por contra, a las obligaciones de los productores
de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse
residuos peligrosos.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.
Palacio del Senado, 12 de marzo de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 151
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado n) del artículo 3.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 3
A los efectos de la presente Ley se entenderá por .../...
n) «Almacenamiento»: El depósito temporal de residuos con carácter
previo a su valorización o eliminación por tiempo inferior a dos años o a
seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que
reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.»
JUSTIFICACION
Determinar qué alcance debe tener la definición de almacenamiento, según
el Proyecto de Ley, considerando que debe quedar excluido el mero
depósito con carácter previo a su recogida.
ENMIENDA NUM. 152
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo texto en el apartado 2 del artículo 9.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 9
2. Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de
producción y características .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Dado que la cantidad de residuos producidos está en función de la
cantidad de producto obtenido no debería ser expresada en términos
absolutos, sino relativos.
ENMIENDA NUM. 153
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo apartado 1 bis) en el artículo 19.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 19
1.bis) El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de
tiempo superiores a los señalados en el artículo 3.n de la presente Ley,
será considerado como una operación de eliminación, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente.»
JUSTIFICACION
Prever que el depósito de residuos tenga como objetivo su posterior
eliminación, sin perjuicio de que sean sometidos los mismos a procesos de
valorización o eliminación en estaciones de transferencia.
ENMIENDA NUM. 154
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo
20.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 20
2. Las Entidades Locales .../... así lo requiera.
Cuando las Entidades Locales consideren que los residuos generados en los
domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios y los
asimilables a los anteriormente mencionados presenten características que
los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por
los organismos competentes, exigirá al productor o poseedor de los
mismos, que, previamente a su recogida, los deposite en la forma y lugar
adecuados.»
JUSTIFICACION
Establecer mecanismos que garanticen la recogida adecuada de aquellos
residuos cuyas características de los mismos las hagan peligrosos.
ENMIENDA NUM. 155
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo
27.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 27
1. Las Comunidades Autónomas declararán .../... previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
A partir del inventario las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de
prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la
contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.
Igualmente...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La elaboración de una lista de prioridades de actuación en función del
riesgo que presenten los suelos contaminados para la salud y el medio
ambiente, es algo que está presente en la mayoría de legislaciones de los
países de nuestro entorno: Holanda, Bélgica, Dinamarca, Austria, Francia
y EE. UU de ahí, la conveniencia de incorporar la misma en el Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 156
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar «in fine», un nuevo párrafo en el apartado 4 del
artículo 27.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 27
4. El Gobierno aprobará .../... Registro de la Propiedad.
Los titulares .../... apartado 1.
Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios que permitan definir
la periodicidad para la elaboración de los informes de situación del
suelo.»
JUSTIFICACION
Establecer que las Comunidades Autónomas sean las que puedan aprobar los
criterios para establecer la periodicidad con que los titulares de las
actividades potencialmente contaminantes les deben remitir los informes
de situación del suelo.
Ello se incorpora para evitar la excesiva profusión de los mismos, su
innecesaria repetición y el elevado coste económico que resultaría
teniendo en cuenta la dificultad técnica que entraña su elaboración.
ENMIENDA NUM. 157
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo párrafo al final del artículo 28.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 28
Las actuaciones.../... dichas operaciones.
Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que
puedan servir de ayuda para financiar los costes de saneamiento de los
suelos contaminados.»
JUSTIFICACION
En consonancia con las legislaciones de algunos países de nuestro entorno
como Holanda o Dinamarca, se considera necesario incorporar la
posibilidad de que en los convenios de colaboración se puedan concretar
ayudas para financiar el coste de saneamiento sin que ello suponga una
amenaza para la continuidad del sector.
ENMIENDA NUM. 158
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar una nueva Disposición Final Quinta.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final Quinta (nueva)
1. Se modifica el segundo párrafo del artículo 10.1 de la Ley 11/1997, de
24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, que quedará redactado del
siguiente modo:
«Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema
integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará
sujeta a tributación alguna, a excepción de su sujeción al Impuesto sobre
el Valor Añadido.
El abono de la cantidad a que se refiere el presente apartado dará
derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del
sistema integrado».
2. Se añade un apartado 2.bis) en el artículo 91.Dos, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente
redacción:
2.bis) «Las cantidades que aportan los envasadores por cada producto
envasado para financiar la recogida periódica de envases usados y
residuos de envases mediante sistemas integrados de gestión a que se
refiere el artículo 10.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases».»
JUSTIFICACION
A pesar de que, en principio, se considera adecuado que para que tenga la
mínima repercusión en el IPC, el punto verde no debería pagar IVA (ya que
tampoco el comerciante lo pagaría al envasador ni el envasador a los
sistemas integrados de gestión), lo cierto es que debido a la referida
exención, todos los IVAs pagados por los sistemas integrados de gestión
no pueden ser recuperados por compensación de IVAs, lo que encarece el
valor del punto verde en un porcentaje que puede ser incluso superior al
que pagará por el IVA.
Asimismo, se considera conveniente concretar que el punto verde esté
sometido al tipo superreducido del 4% de IVA.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de
Ley de Residuos.
Palacio del Senado, 12 de marzo de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 159
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el encabezado de este apartado, que pasaría a tener
la siguiente redacción:
«2. La presente Ley será de aplicación supletoria a las materias que se
enuncian a continuación en aquellos aspectos regulados expresamente en su
normativa específica:»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para precisar, de acuerdo con lo exigido por el artículo
2.1.b) de la Directiva 91/156/CEE, que la aplicación supletoria de la Ley
en esta materia exige que la normativa específica que se cita contenga
prescripciones sobre la producción y gestión de los residuos que regula.
ENMIENDA NUM. 160
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.n).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«n) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis
meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente
se establezcan plazos inferiores.
No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las
instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo
inferiores a los señalados en el párrafo anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para evitar confusiones entre el «Almacenamiento»
obligatorio en las instalaciones de producción por tiempo inferior a seis
meses (que forma parte del conjunto de obligaciones inherentes a la
actividad de producción de residuos peligrosos), y la actividad de
almacenamiento que pueda ser considerada como operación de gestión de
residuos.
ENMIENDA NUM. 161
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.q).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Eliminar la adición de un nuevo apartado para regular el concepto de
«residuos no peligrosos», en la medida en que la nueva Ley sólo
contempla, con carácter básico, dos regímenes jurídicos para la
producción y gestión de residuos, en función de que tengan la
consideración de peligrosos o de que no la tengan.
ENMIENDA NUM. 162
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los
residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que,
en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los
Municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al
menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que
establezcan las respectivas Ordenanzas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, ya que lo que se pretende regular es que los municipios
tienen que realizar, como mínimo, y como servicio obligatorio, la
eliminación de los residuos recogidos, salvando el error que actualmente
figura en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local respecto de los
municipios de menos de 5.000 habitantes, lo que se pretende corregir con
esta norma, tal como se indica en la Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 163
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 10. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y
agencia
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 259/93, y de las
autorizaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior, los importadores y adquirentes
intracomunitarios así como los agentes comerciales o intermediarios que,
en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con
los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad
posesoria, aún sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo
previamente al órgano ambiental competente de las Comunidades Autónomas
donde realicen sus actividades, para su registro administrativo,
indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de
los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método
de valoración o eliminación que se vayan a emplear.
El Gobierno, en las normas particulares que dicte para determinados
residuos y, en su caso, las Comunidades Autónomas en las normas
adicionales de protección, podrán establecer la obligación de que estas
actividades se sometan a autorización administrativa de la Administración
Pública competente, cuando ello no sea exigible de acuerdo con lo
establecido en el articulo anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
En el artículo 10 se impone la obligación de notificación y registro
administrativo a las actividades de «Importación, adquisición
intracomunitaria, intermediación y agencia» de todo tipo de residuos,
«sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CEE) 259/93».
No obstante, es preciso tener en cuenta también que, de acuerdo con el
artículo 3.e), las actividades de importación y adquisición
intracomunitaria de residuos se asimilan a las de producción por lo que,
en el caso de residuos peligrosos (así como en el de no peligrosos que
figuren en la lista que apruebe el Gobierno), estas actividades estarán
sometidas también a las autorizaciones administrativas establecidas para
las actividades de producción en el artículo 9, lo que se indica de forma
expresa con la nueva redacción propuesta.
ENMIENDA NUM. 164
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 19. Eliminación
1. Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos
determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones
técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad,
el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el
método que se emplee.
2. El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de tiempo
superiores a los señalados en el artículo 3.n), será considerado como una
operación de eliminación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
siguiente.
3. Los residuos para los que no exista un método o instalación de
valorización o eliminación seguros para la protección de la salud humana
o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de
seguridad que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades
Autónomas.
4. El Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas en las normas
adicionales de protección que dicten al efecto, establecerán las normas
reguladoras de las instalaciones de eliminación de residuos teniendo en
cuenta las tecnologías menos contaminantes.»
JUSTIFICACION
En concordancia con la nueva definición del concepto de almacenamiento
que se propone en la enmienda que da una nueva redacción al artículo
3.n).
ENMIENDA NUM. 165
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades
Locales
1. Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a
las Entidades Locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en
las condiciones en que determinen las respectivas Ordenanzas. Las
Entidades Locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega
y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que
puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan
observado las citadas Ordenanzas y demás normativa aplicable.
Igualmente previa autorización del Ente Local correspondiente, estos
residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su
posterior reciclado o valorización.
2. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus
características especiales, puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a
los Entes Locales una información detallada sobre su origen, cantidad y
características.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Entidades Locales consideren que
los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos
de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos
competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o
eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que,
previamente a su recogida adopten las medidas necesarias para eliminar, o
reducir en la medida de lo posible, dichas características o a que los
depositen en la forma y lugar adecuados.
En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de
residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios
particulares, los Entes Locales competentes podrán, por motivos
justificados, obligar a sus poseedores de estos residuos urbanos a que
procedan a gestionarlos por sí mismos.
3. Los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán
obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos
que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante,
en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la
normativa específica correspondiente.
4. Las Entidades Locales podrán realizar las actividades de gestión de
residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión
prevista en la legislación sobre régimen local.»
JUSTIFICACION
En primer lugar, se propone añadir al final del segundo párrafo del
artículo 20.1 que la entrega de residuos urbanos a gestores distintos de
los Entes Locales debe hacerse «previa autorización del Entre Local
correspondiente», ya que de no ser así se estaría actuando en contra de
la reserva que en este mismo sentido hace, en favor de los Entes Locales,
el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En segundo lugar, sería conveniente mantener, en el artículo 20.2, la
posibilidad, que actualmente reconoce el artículo 4.3 de la Ley 42/1975,
de que los Entes Locales puedan obligar a los poseedores de residuos
urbanos no domésticos a que procedan a gestionarlos por sí mismos, cuando
los Entes Locales competentes justifiquen que no cuentan con los medios
adecuados para hacerlo.
En tercer lugar, se realizan algunas modificaciones de mejora técnica,
para adaptar la redacción de este artículo a los preceptos de los
artículos 3 y 4 de la Ley 42/1975 que no es conveniente derogar en su
totalidad.
ENMIENDA NUM. 166
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos
1. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de
la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión indicadas en
el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos,
así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del
residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o
licencias exigidas por otras disposiciones.
Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario
que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación
lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
2. Las autorizaciones reguladas en este artículo, así como las reguladas
en el artículo 13 que estén referidas a residuos peligrosos, fijarán el
plazo y condiciones en la que se otorgan, y quedarán sujetas a la
constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a
la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se
determine.
3. Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán,
además, un documento específico de identificación de los residuos
expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa vigente sobre el trasporte de mercancías
peligrosas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para aclarar que las normas específicas sobre gestión de
residuos peligrosos no sólo se aplica a las actividades enumeradas en
este artículo (recogida, almacenamiento y transporte), sino también a las
actividades
de valorización y eliminación, reguladas de forma genérica en el artículo
13.
ENMIENDA NUM. 167
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 36.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las
operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá
procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su
costa».
JUSTIFICACION
Mejora técnica para adaptar la redacción del artículo 36.3 a la nueva
regulación de la obligación de reparar los suelos contaminados, que se
hace en el artículo 27.2.
ENMIENDA NUM. 168
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
«Disposición Adicional Séptima. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de envases y residuos de envases
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, queda
modificada de la forma siguiente:
1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la
forma siguiente:
«Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de
depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de
transacción».
2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, queda redactado de
la forma siguiente:
«El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del
sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la
utilización del símbolo del sistema integrado.»
3. Se introduce una nueva Disposición Adicional Séptima, con la siguiente
redacción:
«Disposición Adicional Séptima. Planes empresariales de prevención de
residuos de envases Los responsables de la puesta en el mercado de
productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su
uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que
determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán
obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y
prevenir en origen la producción y la nocividad de residuos de envases
que se generen.
Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por
las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en las
normas de desarrollo».»
JUSTIFICACION
Las dos primeras modificaciones pretenden dotar de mayor seguridad
jurídica el tratamiento fiscal de la Ley 11/1997, a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido, al tiempo que se indica de forma expresa que las
cantidades cobradas en el sistema de depósito, devolución y retorno lo
son en concepto de «depósito», lo que es evidente pero no figuraba en el
texto original de la Ley que se pretende modificar.
Por otro lado, los planes empresariales de prevención de residuos de
envases serán uno de los principales instrumentos de los que se van a
poner en marcha para hacer efectiva la primacía del principio de
prevención, de acuerdo con el artículo 1.1 de esta Ley y para garantizar
la efectiva consecución del objetivo de reducción del 10 por ciento, en
peso, de la totalidad de residuos de envases generados, establecido en el
artículo 5.c) de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de
envases.
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 35
enmiendas al Proyecto de Ley de Residuos.
Palacio del Senado, 10 de marzo de 1998.--Pilar Costa Serra y José Nieto
Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 169
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de
la Ley.
Donde dice: «territorio nacional.»
Debe decir: «territorio del Estado.»
MOTIVACION
Coherencia con el texto de la Constitución española que en su artículo
primero define a España como un «Estado social y democrático de
derecho...».
ENMIENDA NUM. 170
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de
la Ley.
Donde dice: «planes nacionales.»
Debe decir: «planes estatales.»
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 171
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo primero quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en la
prevención de la producción y el tratamiento de la gestión de los
residuos a lo largo de todo su ciclo de vida, así como regular los suelos
contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud
de las personas.
2. El tratamiento de la gestión de los residuos comprenderá, por el orden
de prioridad que se indica, la reutilización, la recuperación de materia,
el reciclado, la biometanización y el compostaje y el tratamiento final
de las fracciones residuales que incluirán el vertido de los residuos
municipales o la incineración y el depósito temporal para los residuos
peligrosos.
3. El Gobierno establecerá las normas reglamentarias, de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Ley, para la producción y la gestión de los
diferentes tipos de residuos, que estarán guiados por los principios de
corrección, con prioridad en la fuente, y el principio de autosuficiencia
y el principio de proximidad.»
MOTIVACION
La Ley debe incluir, de forma rigurosa, el impacto que los residuos
causan sobre el medio ambiente y la salud de las personas a lo largo de
su ciclo de vida, desde la obtención de materias primas hasta su destino
final.
Por otro lado, la jerarquía de las diferentes formas de tratamiento final
debe quedar claramente explicitada en la Ley.
ENMIENDA NUM. 172
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo tercero, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «residuos urbanos.»
Debe decir: «residuos municipales.»
MOTIVACION
El término residuos municipales es el término generalizado actualmente
para referirse a todos aquellos residuos
que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 86
reserva su recogida, tratamiento y aprovechamiento a las Entidades
Locales.
Algunas leyes de Comunidades Autónomas lo han incluido en su articulado.
El artículo 3, apartado 3 de la Ley catalana 6/93, reguladora de los
Residuos, es un ejemplo.
ENMIENDA NUM. 173
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda ENMIENDA
De modificación.
Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de
la Ley.
Donde dice: «residuos urbanos».
Debe decir: «residuos municipales».
Donde dice: «nacionales o autónomicos».
Debe decir: «estatales, autónomicos o locales».
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 174
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo tercero.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra c) bis.
«c) bis. Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente
como primeras materias de otras producciones o como sustituto de
productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de
sometimiento a operaciones de tratamiento o aquellos que son el resultado
de una operación de tratamiento de reciclaje o valorización de residuo y
pueden ser puestos de nuevo en el mercado.»
MOTIVACION
Previa elaboración del V Programa de Acción Comunitaria en materia de
medio ambiente, la Comisión presentó un informe con el título de
«Estrategia para la Gestión de los Residuos» aprobado por el Consejo. Uno
de los principios básicos del mismo era el aprovechamiento de los
residuos integrándolos en los circuitos económicos. Una vez integrados en
el mismo ya no pueden denominarse residuos sino subproductos que entran
en el mercado como materia a ser de nuevo transformada o utilizada en los
ciclos productivos.
ENMIENDA NUM. 175
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo tercero, letra k)
ENMIENDA
De modificación.
La letra K quedará redactada de la siguiente forma:
««Valorización»: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los
recursos contenidos en los residuos, incluida la biometanización y el
compostaje, sin poner en peligro la salud de las personas y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.»
MOTIVACION
Si se cumplen todos los objetivos de recuperación, reutilización,
reciclaje y todas las operaciones posibles de biometanización y
compostaje, la materia residual que quedara no sería suficiente para
nutrir incineradoras con capacidad de recuperación energética, por lo que
las incineradoras, en todo caso, serían instalaciones de tratamiento de
las fracciones residuales finales.
Si se consiguen los objetivos de reducción y máxima recuperación de
materiales, se evitará la generación de residuos y, de este modo, la
construcción de nuevas instalaciones de tratamiento final de residuos.
Por otro lado incluir esta posibilidad supone cerrar la puerta a una
apuesta por la gestión responsable de los residuos cumpliendo con las
medidas claramente jerarquizadas y establecidas en el artículo primero de
la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 176
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
ENMIENDA
De modificación.
Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de
la Ley.
Donde dice: «eliminación».
Debe decir: «tratamiento final».
MOTIVACION
No se puede hablar ni de eliminación ni de destrucción de residuos. Los
residuos se puedan transformar o trasladar pero su materia no desaparece.
El término de tratamiento final responde de forma rigurosa al resultado
del tratamiento de las fracciones residuales finales de la gestión de los
residuos. La Ley de Catalunya 6/93, de 15 de julio de 1993, reguladora de
los Residuos así lo establece y el término primero de eliminación fue
retirado y modificado en tramitación parlamentaria.
ENMIENDA NUM. 177
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo tercero, letra l).
ENMIENDA
De modificación.
La letra l) quedará redactada de la siguiente forma:
«l) «Tratamiento final»: todo procedimiento dirigido a la deposición
controlada de los residuos a su reducción volumétrica, sin poner en
peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 178
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo tercero, letra o).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «vertedero».
Debe decir: «depósito controlado».
MOTIVACION
Necesidad de adaptar los conceptos a la realidad actual, y que además
lleva implícito en su definición la acción controlada de la deposición,
como una de las formas de tratamiento final de los residuos.
ENMIENDA NUM. 179
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se añade una nueva letra q).
«q) «Tecnología limpia»: aquellos sistemas de producción de bienes de
consumo o de servicios que utilizan materias primas reutilizables,
reciclables o recuperables en una proporción y que no generan efectos
ambientales negativos durante su producción o desarrollo y cuyos
productos, al final de su ciclo de vida, no generan residuos tóxicos y
tienden al residuo cero.»
MOTIVACION
Necesidad de definir un concepto incluido en el texto legislativo y
evitar así, en la futura aplicación de la Ley, una libre interpretación
del mismo.
ENMIENDA NUM. 180
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de
la Ley.
Donde dice: «Tecnologías menos contaminantes».
Debe decir: «Tecnologías limpias».
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 181
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:
«Objetivos mínimos de reducción, recuperación y reciclaje y demás formas
de tratamiento de los residuos:
1. El Gobierno establecerá en los planes estatales objetivos de
minimización en origen de los residuos, en peso, nocividad, consumo de
energía y de materia prima, así como de recuperación, reutilización,
reciclado, biometanización y compostaje de los residuos y que, en todo
caso, serán los que a continuación se establezcan.
2. Objetivos de reducción:
En el plazo de cuatro años a partir de la publicación de esta Ley,
deberán alcanzarse los siguientes objetivos:
-- reducción de los residuos municipales en un 5% con una progresión de
hasta el 10% en ocho años.
-- reducción de los envases en un 25% con una progresión de hasta el 60%
en diez años.
-- reducción de los residuos industriales no peligrosos en un 45%.
-- reducción de los residuos especiales en un 40%.
3. Objetivos de recuperación y reciclaje:
En el plazo de cuatro años a partir de la publicación de esta Ley,
deberán alcanzarse los siguientes objetivos:
-- recuperación de los residuos municipales en un 40% con una progresión
de hasta el 75% en ocho años.
-- recuperación de la materia orgánica segregada en un 75%.
-- recuperación de los residuos industriales no peligrosos en un 50%.
-- recuperación de los residuos especiales en un 25% con una progresión
de hasta el 50% en ocho años.»
MOTIVACION
Necesidad de establecer por Ley una serie de medidas mínimas para el
efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, guiados por
los principios de autosuficiencia, corrección, con prioridad en la fuente
y proximidad.
ENMIENDA NUM. 182
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 7, letra b).
ENMIENDA
De modificación.
La letra b) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente manera:
«Acogerse al sistema de depósito, devolución y retorno para todos los
residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos
fuera de uso que contengan en la materia prima de la que están hechos o
del producto que contuvieran, sustancias tóxicas o peligrosas que
comprometen el reciclado y resultan peligrosos para la salud de las
personas o del medio ambiente.
El usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad
monetaria que será recuperada en el momento de la devolución del envase.»
MOTIVACION
La aplicación de este sistema como genérico tendría unos efectos
altamente positivos en la gestión sostenible de los residuos y unos
resultados efectivos en los procesos de tratamiento de los mismos. En los
residuos municipales y asimilables a municipales provocaría un importante
aumento de los porcentajes de reutilización, sobre todo de envases y de
recuperación de materia prima. Además, los fabricantes se verían
obligados a utilizar materiales verdaderamente reciclables. La aplicación
a los residuos peligrosos permitiría que la práctica totalidad
de la materia orgánica pudiera ser tratada biológicamente. La fracción
residual final sería muy baja con lo que sería perfectamente factible
prescindir de la incineración, a la vez que se reduciría el coste del
resto de las medidas técnicas en el tratamiento de los residuos y el
impacto sobre el medio ambiente.
Este será el mejor sistema para que las administraciones locales puedan
afrontar una gestión de los residuos comprometida con los objetivos de
las 3 Rs: reducir, reutilizar y reciclar, verán, por otro lado,
disminuidos en gran manera sus problemas de gestión a la vez que se
reducirá el consumo de recursos y el impacto en el medio ambiente.
Por otra parte, la resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997,
sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos insta a la
Comisión y a los Estados miembros a que fomenten sistemas de devolución
como una de las medidas ejes de las políticas de progreso en materia de
gestión de residuos.
ENMIENDA NUM. 183
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se añade una nueva letra c) bis al artículo 7:
«Se gravará todo aquel residuo que no se acoja al sistema de depósito.»
MOTIVACION
Los costes de la gestión de los residuos deben ser cubiertos por todos
los responsables de la puesta en el mercado de productos que hayan
derivado en residuo.
ENMIENDA NUM. 184
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo segundo al artículo 8:
«La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere al
apartado anterior sólo podrán celebrarse con las Administraciones
Públicas competentes que tuvieran aprobados programas de residuos.»
MOTIVACION
Se establece por Ley una mayor seguridad de una gestión responsable y
sostenible de los residuos.
ENMIENDA NUM. 185
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 9, apartado primero.
ENMIENDA
De adición.
Añadir donde dice: «... de las demás autorizaciones y licencias...», lo
siguiente: «... incluidas las de las Entidades Locales...».
MOTIVACION
Asegurar el principio de la autonomía local.
ENMIENDA NUM. 186
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 9, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «nacionales o autonómicos»
Debe decir: «estatales, autonómicos o locales»
MOTIVACION
Asegurar el principio de la autonomía local.
ENMIENDA NUM. 187
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo segundo al artículo 10:
«Toda operación de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los
residuos municipales y asimilables a municipales será competencia de
administración local.»
MOTIVACION
Asegurar el principio de la autonomía local.
ENMIENDA NUM. 188
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente ENMIENDA
De modificación.
Se presenta una enmienda genérica de modificación para todo el texto de
la Ley.
Donde dice: «de las actividades de valorización y eliminación»
Debe decir: «de las operaciones de tratamiento»
MOTIVACION
Mayor precisión técnica.
ENMIENDA NUM. 189
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 16, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La eliminación...».
Debe decir: «La gestión, el tratamiento y, en todo caso, la disposición
final...»
MOTIVACION
El principio de proximidad para la gestión de los residuos ya recogido en
el Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1992 establece que un Estado
debe ser capaz de gestionar los residuos que genere en su territorio y el
tratamiento de los mismos se debe realizar lo más cerca posible de su
lugar de origen. Esta Ley debe recoger y establecer claramente a qué tipo
de actividades se le aplica el principio básico en la gestión sostenible
de los residuos.
Nombrar sólo la actividad de eliminación es tener una visión muy limitada
del ciclo de vida del producto: generación-eliminación-traslado para
eliminación.
ENMIENDA NUM. 190
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 17, apartado segundo.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado segundo del artículo 17 quedará redactado de la siguiente
forma:
«La Administración General del Estado prohibirá la entrada en el
territorio del Estado de todos aquellos residuos que la normativa
comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España
sea parte no lo impidieran.»
MOTIVACION
Asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,
guiados por los principios de autosuficiencia, corrección, con prioridad
en la fuente, y proximidad, además de establecer mayores garantías de
seguridad.
ENMIENDA NUM. 191
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 17, apartado tercero.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado tercero del artículo 17 quedará redactado de la siguiente
forma:
«3. Las Comunidades Autónomas en los supuestos de traslados en el
interior de la Unión Europea podrán prohibir la entrada en su territorio
de residuos destinados a una operación de tratamiento siempre respetando
la normativa comunitaria o los tratados o convenios internacionales de
los que España sea parte.
Igualmente podrán prohibir...»
MOTIVACION
Mayor precisión para el efectivo cumplimiento de la presente Ley guiados
por los principios establecidos en la Convención de Basilea de 22 de
marzo de 1989 del que la Unión Europea es parte firmante y el Tratado de
la Unión.
ENMIENDA NUM. 192
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 18 quedará redactado de la siguiente forma:
«Los planes estatales establecerán los requisitos de los medios e
infraestructuras para la valorización de los residuos, con especificación
de las exigencias de calidad y las tecnologías limpias a emplear.
Serán formas de valorización la biometanización y el compostaje. En
ningún caso se considerará la incineración como una forma de
valorización.»
MOTIVACION
Mayor precisión técnica y mayores garantías de una gestión sostenible y
responsable de los residuos.
ENMIENDA NUM. 193
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 1 ter al artículo 19.
«Sólo podrán ser aceptadas las operaciones de disposición final de los
residuos para todos aquellos que no sean recuperables y que tengan un
contenido inferior al 10% de la materia orgánica.»
MOTIVACION
Mayores garantías de una gestión eficaz de los residuos y de cumplimiento
de lo establecido en el artículo primero de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 194
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 20, apartado tercero.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado tercero del artículo 20 quedará redactado de la siguiente
forma:
«Los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán
obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos
municipales, incluida la materia orgánica segregada, que posibiliten su
reutilización, reciclado, biometanización y compostaje.»
MOTIVACION
La Ley ha de contemplar la obligación en todo el territorio del Estado de
recoger la materia orgánica separadamente del resto de los residuos
municipales y su recuperación por sistemas prioritarios de compostaje y
biometanización, para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 195
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 20.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 20.
«Las Entidades Locales promoverán la construcción de las infraestructuras
necesarias para la correcta gestión de los residuos municipales entre las
que estarán:
-- Centros de Recuperación de Residuos: ubicados en los centros urbanos
que canalizarán los productos especiales, los enseres voluminosos, los
escombros domiciliarios. Así se dará un destino de máxima recuperación y
se evitará el deterioro del entorno.
-- Plantas de compostaje.
-- Plantas de selección, que permitirán alcanzar un alto índice de
recuperación de material.
-- Implementación de contenedores suficientes para poder cumplir con la
obligación de la recogida selectiva recogida en el apartado tercero de
este precepto.»
MOTIVACION
La Ley debe apostar por conseguir una canalización del 100% de los
residuos municipales así como recuperar el máximo volumen posible de
materia de los residuos generados.
ENMIENDA NUM. 196
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 21.
ENMIENDA
De modificación.
Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 21.
«Los envases cuya composición química o del material que han contenido
presenten características de peligrosidad o toxicidad se acogerán
obligatoriamente al sistema de depósito, evitando, de esta forma, la
difusión de productos tóxicos en el mercado.»
MOTIVACION
Coherencia con enmienda al artículo 7 y con el texto del artículo 7,
apartado 4 de la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de
Envases.
ENMIENDA NUM. 197
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 25, apartado primero.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un previo apartado primero al artículo 25.
«Las Comunidades Autónomas crearán un Fondo Ambiental de Residuos en cada
uno de sus territorios que recibirá las tributaciones a las que se
refiere el artículo 7 de la presente Ley, que financiarán las medidas
prácticas de reducción de residuos, campañas de sensibilización y la
infraestructura necesaria para gestión sostenible de los residuos.»
MOTIVACION
Clarificar quién administrará y gestionará las tributaciones que se
configuran como finalistas para la correcta financiación de las medidas
reguladas en la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 198
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 25.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un último apartado al artículo 25.
«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán medidas de desgravación y bonificación a las
actividades que demuestre reducir sus residuos en peso y en nocividad,
así como aquellos productos cuyos residuos de envases se transformen en
retornables.»
MOTIVACION
Las medidas para la transformación de los procesos de producción hacia
unos más coherentes con los objetivos de prevención y de corrección, con
preferencia en la fuente, deben ser, sobre todo, incentivadoras.
ENMIENDA NUM. 199
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 26.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 26.
«Las Administraciones Públicas competentes promoverán, del mismo modo, la
planificación y la regulación del uso de materiales recuperados para que
las industrias den salida comercial a los mismos.»
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 200
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 26.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 26.
«Las Administraciones Públicas competentes promoverán y dedicarán los
recursos necesarios para la realización de campañas de sensibilización y
educación ambiental con el objetivo de concienciar a la población sobre
la necesidad de reducir los residuos, la imprescindible colaboración
ciudadana en la recogida selectiva y el llamamiento a la adquisición de
hábitos de consumo más responsables con el medio ambiente.»
MOTIVACION
Un aspecto esencial e imprescindible para el cumplimiento efectivo de los
objetivos de la presente Ley supondría dedicar esfuerzos y recursos para
concienciar a la población y hacerla partícipe del grave problema a
resolver en la gestión de los residuos. Una población sensibilizada,
informada y conocedora del problema real de los residuos será una
población más dispuesta a contribuir y participar en la resolución de
este problema.
ENMIENDA NUM. 201
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De modificación.
Se añade una nueva Disposición Sexta.
«En consonancia con lo establecido en el artículo 7, letra c), el
Gobierno, en el plazo de un año, remitirá a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley que regule la tributación de cada uno de los residuos que
no se acojan al sistema de depósito.»
MOTIVACION
La regulación de la tributación debiera realizarse en una normativa
impositiva ambiental a parte de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 202
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Séptima.
«En consonancia con lo establecido en el artículo 26, apartado segundo,
el Gobierno, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones
reglamentarias necesarias para su correcta aplicación en el marco de la
contratación pública
de obras y suministros, de acuerdo con lo regulado en la Ley 13/95, de
Contratos de las Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
La regulación de la tributación debiera realizarse en una normativa
impositiva ambiental a parte de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 203
De doña Pilar Costa Serra y don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores Pilar Costa Serra y José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo párrafo tercero a la Disposición Transitoria Tercera.
«La obligación establecida en el párrafo anterior se extenderá a la
fracción orgánica segregada el 1 de enero del año 2002.»
MOTIVACION
Una completa recogida selectiva que asegure un correcto sistema de
tratamiento integral de los residuos debe asegurar la recogida selectiva
de la fracción orgánica segregada con obligaciones concretas y plazos
concretos de ejecución.
*
*
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
A todo el texto Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 169
de la Ley Sra .Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 170
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 173
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 176
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 180
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 188
Exposición Grupo Parlamentario Socialista 83
de Motivos
1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 1
Grupo Parlamentario Socialista 84
Sra Costa Serra y Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 171
2 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 2
Grupo Parlamentario Socialista 85
Grupo Parlamentario Socialista 86
Grupo Parlamentario Popular 159
3 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 3
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 5
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 6
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 7
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 8
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 9
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 10
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 11
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 12
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 13
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 14
Grupo Parlamentario Socialista 87
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 141
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 142
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 151
Grupo Parlamentario Popular 160
Grupo Parlamentario Popular 161
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 172
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 174
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 175
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 177
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 178
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 179
4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 15
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 16
Grupo Parlamentario Socialista 88
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 143
Grupo Parlamentario Popular 162
5 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 17
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 18
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 19
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 20
Grupo Parlamentario Socialista 89
Grupo Parlamentario Socialista 90
6 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 21
Grupo Parlamentario Socialista 91
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 181
Título I bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 22
7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 23
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 24
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 25
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 26
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 27
Grupo Parlamentario Socialista 92
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 182
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 183
8 Grupo Parlamentario Socialista 93
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 184
9 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 28
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 29
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 30
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 31
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 32
Grupo Parlamentario Socialista 94
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 145
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 152
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 185
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 186
10 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 33
Grupo Parlamentario Socialista 95
Grupo Parlamentario Popular 163
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 187
11 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 34
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 35
Grupo Parlamentario Socialista 96
Grupo Parlamentario Socialista 97
12 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 36
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 37
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 38
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 39
Grupo Parlamentario Socialista 98
13 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 40
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 41
Grupo Parlamentario Socialista 99
14 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 42
Grupo Parlamentario Socialista 100
14 bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 48
14 ter (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 49
14 quater (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 50
15 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 43
Grupo Parlamentario Socialista 101
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 144
15 (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 51
16 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 44
Grupo Parlamentario Socialista 102
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 189
17 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 45
Grupo Parlamentario Socialista 103
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 190
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 191
18 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 46
Grupo Parlamentario Socialista 104
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 192
18 bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 105
19 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 47
Grupo Parlamentario Socialista 106
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 153
Grupo Parlamentario Popular 164
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 193
20 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 52
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 53
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 54
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 55
Grupo Parlamentario Socialista 107
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 154
Grupo Parlamentario Popular 165
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 194
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 195
21 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 56
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 57
Grupo Parlamentario Socialista 108
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 196
21 bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 58
22 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 59
Grupo Parlamentario Socialista 109
Grupo Parlamentario Popular 166
23 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 60
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 61
Grupo Parlamentario Socialista 110
25 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 62
Grupo Parlamentario Socialista 111
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 197
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 198
26 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 63
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 64
Grupo Parlamentario Socialista 112
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 199
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 200
Título IV bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 113
27 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 65
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 66
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 67
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 68
Grupo Parlamentario Socialista 114
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 146
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 155
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 156
27 bis (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 69
28 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 70
Grupo Parlamentario Socialista 115
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 157
29 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 71
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 72
Grupo Parlamentario Socialista 116
29 bis.1 (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 117
29 bis.2 (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 118
30 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 73
31 Grupo Parlamentario Socialista 119
32 Grupo Parlamentario Socialista 120
33 Grupo Parlamentario Socialista 121
34 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 74
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 75
Grupo Parlamentario Socialista 122
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 147
35 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 76
Grupo Parlamentario Socialista 123
36 Grupo Parlamentario Popular 167
37 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 77
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 78
38 bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 124
39 Grupo Parlamentario Socialista 125
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 148
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 149
Disposiciones Adicionales
Primera Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 79
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 80
Grupo Parlamentario Socialista 126
Sra. Boneta Piedra (GP Mixto) 150
Segunda Grupo Parlamentario Socialista 127
Tercera Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 81
Grupo Parlamentario Socialista 128
Quinta Grupo Parlamentario Socialista 132
Nuevas Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 82
Grupo Parlamentario Socialista 129
Grupo Parlamentario Socialista 130
Grupo Parlamentario Socialista 131
Grupo Parlamentario Socialista 133
Grupo Parlamentario Socialista 134
Grupo Parlamentario Popular 168
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 201
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 202
Disposiciones Transitorias
Tercera Grupo Parlamentario Socialista 135
Grupo Parlamentario Socialista 136
Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez (GP Mixto) 203
Disposiciones Finales
Primera Grupo Parlamentario Socialista 137
Tercera Grupo Parlamentario Socialista 138
Nueva Grupo Parlamentario de Convergència i Unió 158
Anejo I Grupo Parlamentario Socialista 139
Anejo I.bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 140