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BOCG. Senado, serie II, núm. 65-b, de 09/12/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 9 de diciembre de 1997 Núm. 65 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 85
Núm. exp. 121/000084)
PROYECTO DE LEY
621/000065 De medidas fiscales, administrativas y del orden social.
PROPUESTAS DE VETO
621/000065
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (EA-Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.
Se solicita su devolución al Gobierno.
JUSTIFICACION
Presentamos esta enmienda a la totalidad, con petición de devolución
basada en los siguientes argumentos:
1. Por coherencia con nuestra concepción del autogobierno que exige
respeto a las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad
Foral Navarra.
2. Falta decisión e ideas en las políticas activas de creación de empleo
que consideramos insuficientes, a la vez que ni se amplía ni se mejora la
cobertura de desempleo.
3. Crecimiento de la imposición indirecta. Es necesario incidir en el
carácter regresivo y antisocial de la imposición indirecta frente a una
posible orientación de medidas fiscales dirigida a gravar los grandes
patrimonios y las rentas más elevadas, a través de impuestos directos.
Por otra parte, la elevación del Impuesto de Seguros de riesgo, hasta el
6%, provocará la desincentivación de las contrataciones de coberturas de
riesgo, a la vez que coloca al asegurado actual en situación de
indefensión ante la agresión que representa tal incremento, que sólo
puede obedecer a un afán recaudatorio y a una política presupuestaria
basada en un aumento del ingreso, no derivado de una gestión eficiente
sino de añadir carga fiscal a los ciudadanos.
4. Olvida, también, la política presupuestaria y de medidas fiscales que
refleja la llamada Ley de Acompañamiento, la bondad de una opción cual es
la contención del gasto, especialmente en lo relativo al gasto corriente.
5. En otro orden de cosas, las razones metodológicas que se aducían en el
anterior debate presupuestario siguen en el Proyecto de Ley adoleciendo
de los mismos defectos. Basta para ello examinar las conclusiones que el
Consejo Económico y Social (CES) presenta en su informe preceptivo la
técnica de plantear a través de la llamada Ley de Acompañamiento la
modificación de un elevado número de leyes, algunas no estrictamente
relacionadas con la materia de que se trata, conlleva una creciente
dispersión legislativa que produce inseguridad jurídica para los
ciudadanos.
El propio CES insiste en la falta de claridad e insuficiencia de la
exposición de motivos y especialmente de la memoria explicativa del
proyecto, a la vez que incide en la ausencia de una memoria económica que
impide de hecho cuantificar el efecto de las medidas que el Proyecto de
Ley propone adoleciendo, insistimos, de opacidad y falta de
transparencia.
Palacio del Senado, 26 de noviembre de 1997.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Palacio del Senado, 27 de noviembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.
VETO AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN
SOCIAL
Otro año más, esta Cámara se enfrenta a un Proyecto de Ley «ómnibus» que
viene a modificar, entre otras cosas, alrededor de 30 leyes, junto con la
creación de distintos organismo y agencias, desoyendo una vez más las
voces críticas que desde distintos Grupos Parlamentarios y el propio
Consejo Económico y Social, se han venido realizando desde la aparición
de esta técnica legislativa.
Aunque, el argumento utilizado por el Gobierno, es que una disposición de
este tipo sirve para corregir disfunciones advertidas en el curso de la
aplicación de las variadas regulaciones, que no siempre guardan relación
directa con los Presupuestos Generales del Estado o con los criterios de
la política económica de la que éstos son el principal instrumento, la
realidad es que una situación cómoda para el Ejecutivo, es muy incómoda
no sólo para los intérpretes y aplicadores de las normas, sino para
cualquier ciudadano obligado por ellas, que se encuentra cada vez más
inseguro de conocer fehacientemente las regulaciones que en cada momento
le atañen, al producirse una, una dispersión normativa con la inseguridad
jurídica que ello conlleva y de otro, obviar de hecho un debate singular
en los foros donde más específicamente se plantea la diversa
problemática.
Así, por ejemplo, no nos parece adecuado que este sea el marco para
modificar aspectos fundamentales del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, más cuando recientemente se ha aprobado en el
Parlamento la Ley de Consolidación y Racionalización de la Seguridad
Social consensuada con los agentes sociales. Por su naturaleza merecería
un debate particular y fuera de esta ley, para que se posibilitara un
matizado y específico posicionamiento en el debate parlamentario.
En referencia a las modificaciones fiscales que plantea este Proyecto de
Ley son la horma justa para los presupuestos presentados, cortos,
injustos, desequilibrados y con un aumento brutal de los gastos fiscales,
al potenciar una orientación que afecta negativamente a los principios de
equidad y progresividad que mandata la Constitución Española.
Así y a través de un proceso de goteo normativo se apunta claramente
hacia la idea de que el sistema fiscal es una carga gravosa para la
competitividad de la economía y no una pieza indispensable para la
cohesión de la sociedad, se está marcando una tendencia de creciente
desigualdad en el esfuerzo que se requiere a los ciudadanos, fiel reflejo
de ello son las medidas plasmadas que favorecen a las rentas de capital
frente a las rentas del trabajo, reduciendo la progresividad exigible en
los distintos niveles de renta y riqueza al potenciar ciertas
desgravaciones fiscales y al generar un aumento sustancial en la
imposición indirecta, o la modificación al alza y creación de nuevas
tasas que originarán importantes efectos sociales negativos en especial a
las personas o familias con menores niveles de renta, o la incorporación
del nuevo impuesto especial de la electricidad, que aunque, en principio
no nos opongamos a él, consideramos que se podría aprovechar la idea del
impuesto para extenderla a un impuesto ecológico, cuyos ingresos fueran a
parar a programas de ahorro eléctrico y mejora de la eficiencia de la
industria y rebajando a corto plazo el recibo de los consumidores.
En cuanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas el
Gobierno plantea situaciones chocantes y extremas, tales como la
planteada en el artículo 46 donde hace el Estado directamente partícipe
en la precariedad del empleo por cuanto establece la contratación de unos
facultativos de atención continuada fuera de la jornada establecida, sin
ocupar plaza de plantilla en propiedad en vez de realizar una oferta
pública de empleo. O como la sorprendente idea del artículo 54 donde
pretende crear unos denominados magistrados de enlace con la consecuencia
de que no supondrá modificación de la relación de puestos de trabajo de
la Administración General del Estado.
En lo que respecta a la política de privatizaciones de la Administración
Pública, en este Proyecto de Ley se
plasma la continuación de la misma mediante la adopción de medidas tales
como el otorgamiento del mismo régimen fiscal que goza el dominio público
sean aplicables a las Fundaciones.
En la misma dirección que la apuntada en el párrafo anterior, el proyecto
abunda en el mismo con la creación de Agencias que limitan la capacidad
de control parlamentario de la actividad del Estado y suponen de forma
encubierta una privatización de las funciones y servicios que debería
prestar el Estado, como por ejemplo la constitución de la Agencia del
Medicamento, para la que se establecen las funciones, los órganos de
dirección, el estatuto y el régimen de personal, la financiación, el
patrimonio, el régimen de contratación, el presupuestario, el régimen de
control y contabilidad y órganos a los que sucede.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Gobierno ha filtrado convenientemente aspectos de lo que será la
reforma fiscal que pretende llevar a cabo. Las modificaciones
fundamentales parecen incidir en el IRPF, impuesto en el que se pretende
apoyar un objetivo doble: incentivar la economía y crear empleo. Lo
primero, sin embargo, no siempre conduce a lo segundo, porque todo
depende del tipo de crecimiento que se está impulsando desde los poderes
públicos, lo que se evidenciará en las rentas que más beneficiadas
resulten por la reforma.
No obstante, el Gobierno ha iniciado ya esa reforma fiscal en los dos
presupuestos que hasta el momento ha presentado en la Cámara.
Adicionalmente, ha avanzado aspectos de esa susodicha reforma vía
Decretos-Leyes, sin que desde el Gobierno se trasmitiera idea alguna de
transitoriedad de las normas fiscales que ha ido cambiando. En otro caso,
si la larga relación de modificaciones que antes y ahora se han
introducido en el período que se inicia en el mes de junio de 1996, y que
prácticamente han afectado a todas las figuras impositivas, van a ser
alteradas, el Gobierno habría introducido una enorme dosis de inseguridad
jurídica en el sistema fiscal.
Ahora, a través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, el Gobierno altera de nuevo la totalidad de las figuras
impositivas. En unos casos se trata de modificaciones de poco calado; en
otros, por el contrario, el significado excede lo meramente técnico.
Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, todos los preceptos modificados en la Ley 18/1991 están
orientados en una nítida dirección. La envolvente de todos ellos proclama
el empleo y el crecimiento económico, pero su materialización consiste,
básicamente, en el exquisito trato que se otorga a las rentas del capital
y de los empresarios y profesionales.
No sólo lo que se refiere al IRPF, sino también lo relativo al impuesto
sobre el Patrimonio, al de Sociedades, al IVA, todo tiene ese denominador
común del sesgo hacia las rentas distintas de las procedentes del
trabajo.
En la esfera de los Impuestos indirectos, se da continuidad a la creación
de nuevas figuras tributarias. El impuesto sobre las Primas de Seguro se
consolida con un incremento de su tipo de un 50% y aparece, de nueva
planta, un nuevo Impuesto Especial: El Impuesto sobre la Electricidad.
Las tasas experimentan un incremento desmesurado tanto en relación con el
previsible aumento del coste de los servicios que se someten al pago del
usuario, como con referencia al avance del nivel de precios medido por el
IPC. No hay ninguna razón que justifique la subida que afectará a
millones de usuarios.
Para que sirva al fomento del ahorro a largo plazo, el Proyecto modifica
la Ley de Planes y Fondos de Pensiones elevando el límite financiero de
las aportaciones. Pero, en realidad, se trata de una medida que afectará
a las posibilidades ahorradoras de unos pocos, de muy pocos. Con esta
medida, además, se hurta el debate a la Subcomisión de la previsión
social complementaria que se entiende el Gobierno quiere dar concluida
sin haber alcanzado acuerdo ni conclusión alguna.