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BOCG. Senado, serie II, núm. 65-b, de 09/12/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 9 de diciembre de 1997 Núm. 65 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 85

Núm. exp. 121/000084)

PROYECTO DE LEY

621/000065 De medidas fiscales, administrativas y del orden social.


PROPUESTAS DE VETO

621/000065

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

medidas fiscales, administrativas y del orden social.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (EA-Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente propuesta de veto.


Se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACION

Presentamos esta enmienda a la totalidad, con petición de devolución

basada en los siguientes argumentos:


1. Por coherencia con nuestra concepción del autogobierno que exige

respeto a las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad

Foral Navarra.


2. Falta decisión e ideas en las políticas activas de creación de empleo

que consideramos insuficientes, a la vez que ni se amplía ni se mejora la

cobertura de desempleo.


3. Crecimiento de la imposición indirecta. Es necesario incidir en el

carácter regresivo y antisocial de la imposición indirecta frente a una

posible orientación de medidas fiscales dirigida a gravar los grandes

patrimonios y las rentas más elevadas, a través de impuestos directos.


Por otra parte, la elevación del Impuesto de Seguros de riesgo, hasta el

6%, provocará la desincentivación de las contrataciones de coberturas de

riesgo, a la vez que coloca al asegurado actual en situación de

indefensión ante la agresión que representa tal incremento, que sólo

puede obedecer a un afán recaudatorio y a una política presupuestaria

basada en un aumento del ingreso, no derivado de una gestión eficiente

sino de añadir carga fiscal a los ciudadanos.


4. Olvida, también, la política presupuestaria y de medidas fiscales que

refleja la llamada Ley de Acompañamiento, la bondad de una opción cual es

la contención del gasto, especialmente en lo relativo al gasto corriente.





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5. En otro orden de cosas, las razones metodológicas que se aducían en el

anterior debate presupuestario siguen en el Proyecto de Ley adoleciendo

de los mismos defectos. Basta para ello examinar las conclusiones que el

Consejo Económico y Social (CES) presenta en su informe preceptivo la

técnica de plantear a través de la llamada Ley de Acompañamiento la

modificación de un elevado número de leyes, algunas no estrictamente

relacionadas con la materia de que se trata, conlleva una creciente

dispersión legislativa que produce inseguridad jurídica para los

ciudadanos.


El propio CES insiste en la falta de claridad e insuficiencia de la

exposición de motivos y especialmente de la memoria explicativa del

proyecto, a la vez que incide en la ausencia de una memoria económica que

impide de hecho cuantificar el efecto de las medidas que el Proyecto de

Ley propone adoleciendo, insistimos, de opacidad y falta de

transparencia.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 1997.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de

medidas fiscales, administrativas y del orden social.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente propuesta de veto.


VETO AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN

SOCIAL

Otro año más, esta Cámara se enfrenta a un Proyecto de Ley «ómnibus» que

viene a modificar, entre otras cosas, alrededor de 30 leyes, junto con la

creación de distintos organismo y agencias, desoyendo una vez más las

voces críticas que desde distintos Grupos Parlamentarios y el propio

Consejo Económico y Social, se han venido realizando desde la aparición

de esta técnica legislativa.


Aunque, el argumento utilizado por el Gobierno, es que una disposición de

este tipo sirve para corregir disfunciones advertidas en el curso de la

aplicación de las variadas regulaciones, que no siempre guardan relación

directa con los Presupuestos Generales del Estado o con los criterios de

la política económica de la que éstos son el principal instrumento, la

realidad es que una situación cómoda para el Ejecutivo, es muy incómoda

no sólo para los intérpretes y aplicadores de las normas, sino para

cualquier ciudadano obligado por ellas, que se encuentra cada vez más

inseguro de conocer fehacientemente las regulaciones que en cada momento

le atañen, al producirse una, una dispersión normativa con la inseguridad

jurídica que ello conlleva y de otro, obviar de hecho un debate singular

en los foros donde más específicamente se plantea la diversa

problemática.


Así, por ejemplo, no nos parece adecuado que este sea el marco para

modificar aspectos fundamentales del Texto Refundido de la Ley General de

la Seguridad Social, más cuando recientemente se ha aprobado en el

Parlamento la Ley de Consolidación y Racionalización de la Seguridad

Social consensuada con los agentes sociales. Por su naturaleza merecería

un debate particular y fuera de esta ley, para que se posibilitara un

matizado y específico posicionamiento en el debate parlamentario.


En referencia a las modificaciones fiscales que plantea este Proyecto de

Ley son la horma justa para los presupuestos presentados, cortos,

injustos, desequilibrados y con un aumento brutal de los gastos fiscales,

al potenciar una orientación que afecta negativamente a los principios de

equidad y progresividad que mandata la Constitución Española.


Así y a través de un proceso de goteo normativo se apunta claramente

hacia la idea de que el sistema fiscal es una carga gravosa para la

competitividad de la economía y no una pieza indispensable para la

cohesión de la sociedad, se está marcando una tendencia de creciente

desigualdad en el esfuerzo que se requiere a los ciudadanos, fiel reflejo

de ello son las medidas plasmadas que favorecen a las rentas de capital

frente a las rentas del trabajo, reduciendo la progresividad exigible en

los distintos niveles de renta y riqueza al potenciar ciertas

desgravaciones fiscales y al generar un aumento sustancial en la

imposición indirecta, o la modificación al alza y creación de nuevas

tasas que originarán importantes efectos sociales negativos en especial a

las personas o familias con menores niveles de renta, o la incorporación

del nuevo impuesto especial de la electricidad, que aunque, en principio

no nos opongamos a él, consideramos que se podría aprovechar la idea del

impuesto para extenderla a un impuesto ecológico, cuyos ingresos fueran a

parar a programas de ahorro eléctrico y mejora de la eficiencia de la

industria y rebajando a corto plazo el recibo de los consumidores.


En cuanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas el

Gobierno plantea situaciones chocantes y extremas, tales como la

planteada en el artículo 46 donde hace el Estado directamente partícipe

en la precariedad del empleo por cuanto establece la contratación de unos

facultativos de atención continuada fuera de la jornada establecida, sin

ocupar plaza de plantilla en propiedad en vez de realizar una oferta

pública de empleo. O como la sorprendente idea del artículo 54 donde

pretende crear unos denominados magistrados de enlace con la consecuencia

de que no supondrá modificación de la relación de puestos de trabajo de

la Administración General del Estado.


En lo que respecta a la política de privatizaciones de la Administración

Pública, en este Proyecto de Ley se




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plasma la continuación de la misma mediante la adopción de medidas tales

como el otorgamiento del mismo régimen fiscal que goza el dominio público

sean aplicables a las Fundaciones.


En la misma dirección que la apuntada en el párrafo anterior, el proyecto

abunda en el mismo con la creación de Agencias que limitan la capacidad

de control parlamentario de la actividad del Estado y suponen de forma

encubierta una privatización de las funciones y servicios que debería

prestar el Estado, como por ejemplo la constitución de la Agencia del

Medicamento, para la que se establecen las funciones, los órganos de

dirección, el estatuto y el régimen de personal, la financiación, el

patrimonio, el régimen de contratación, el presupuestario, el régimen de

control y contabilidad y órganos a los que sucede.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Gobierno ha filtrado convenientemente aspectos de lo que será la

reforma fiscal que pretende llevar a cabo. Las modificaciones

fundamentales parecen incidir en el IRPF, impuesto en el que se pretende

apoyar un objetivo doble: incentivar la economía y crear empleo. Lo

primero, sin embargo, no siempre conduce a lo segundo, porque todo

depende del tipo de crecimiento que se está impulsando desde los poderes

públicos, lo que se evidenciará en las rentas que más beneficiadas

resulten por la reforma.


No obstante, el Gobierno ha iniciado ya esa reforma fiscal en los dos

presupuestos que hasta el momento ha presentado en la Cámara.


Adicionalmente, ha avanzado aspectos de esa susodicha reforma vía

Decretos-Leyes, sin que desde el Gobierno se trasmitiera idea alguna de

transitoriedad de las normas fiscales que ha ido cambiando. En otro caso,

si la larga relación de modificaciones que antes y ahora se han

introducido en el período que se inicia en el mes de junio de 1996, y que

prácticamente han afectado a todas las figuras impositivas, van a ser

alteradas, el Gobierno habría introducido una enorme dosis de inseguridad

jurídica en el sistema fiscal.


Ahora, a través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, el Gobierno altera de nuevo la totalidad de las figuras

impositivas. En unos casos se trata de modificaciones de poco calado; en

otros, por el contrario, el significado excede lo meramente técnico.


Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, todos los preceptos modificados en la Ley 18/1991 están

orientados en una nítida dirección. La envolvente de todos ellos proclama

el empleo y el crecimiento económico, pero su materialización consiste,

básicamente, en el exquisito trato que se otorga a las rentas del capital

y de los empresarios y profesionales.


No sólo lo que se refiere al IRPF, sino también lo relativo al impuesto

sobre el Patrimonio, al de Sociedades, al IVA, todo tiene ese denominador

común del sesgo hacia las rentas distintas de las procedentes del

trabajo.


En la esfera de los Impuestos indirectos, se da continuidad a la creación

de nuevas figuras tributarias. El impuesto sobre las Primas de Seguro se

consolida con un incremento de su tipo de un 50% y aparece, de nueva

planta, un nuevo Impuesto Especial: El Impuesto sobre la Electricidad.


Las tasas experimentan un incremento desmesurado tanto en relación con el

previsible aumento del coste de los servicios que se someten al pago del

usuario, como con referencia al avance del nivel de precios medido por el

IPC. No hay ninguna razón que justifique la subida que afectará a

millones de usuarios.


Para que sirva al fomento del ahorro a largo plazo, el Proyecto modifica

la Ley de Planes y Fondos de Pensiones elevando el límite financiero de

las aportaciones. Pero, en realidad, se trata de una medida que afectará

a las posibilidades ahorradoras de unos pocos, de muy pocos. Con esta

medida, además, se hurta el debate a la Subcomisión de la previsión

social complementaria que se entiende el Gobierno quiere dar concluida

sin haber alcanzado acuerdo ni conclusión alguna.