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BOCG. Senado, serie II, núm. 61-a, de 14/11/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 14 de noviembre de 1997 Núm. 61 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 69
Núm. exp. 121/000067)
PROYECTO DE LEY
621/000061Por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social
y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la
estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16
de mayo).
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000061
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 14 de noviembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara
el texto aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del
Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación
con el Proyecto de Ley por la que se regulan incentivos en materia de
Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación
indefinida y la estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley
9/1997, de 16 de mayo).
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social.
Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas terminará el próximo día 18 de noviembre,
martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 14 de noviembre de 1997.--El Presidente del
Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,
María Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN INCENTIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Y DE CARACTER FISCAL PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (Procedente del
Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo)
Exposición de Motivos
El conjunto de medidas orientadas a mejorar el funcionamiento del
mercado de trabajo, propuesto de común acuerdo por los agentes sociales
en virtud del
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo, responde a una
amplia demanda social que considera necesario corregir la alta tasa de
desempleo, la precarización y la intensa rotación de los contratos.
La utilización excesiva de las modalidades temporales de
contratación contrasta con los escenarios de relaciones laborales de la
Unión Europea.
La necesidad de articular normativamente el conjunto de medidas
contempladas en el Acuerdo recientemente suscrito y la urgencia en lograr
su aplicación aconsejaron la aprobación del Real Decreto-ley 9/1997, de
16 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el
Congreso de los Diputados en su sesión del día 5 de junio de 1997, en la
que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de
Ley. A ello responde la presente Ley, en la que se recogen los contenidos
del Real Decreto-ley convalidado con las adaptaciones formales necesarias
para mantener en el nuevo texto legal la identidad de las medidas
incluidas en aquél, especialmente en relación con los períodos de
vigencia de las mismas.
La presente norma regula los incentivos fiscales y de Seguridad
Social a la contratación indefinida y a la transformación en indefinidos
de los contratos de duración determinada o temporal.
La incentivación, que se extiende tanto a la contratación indefinida
ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de fomento de la
contratación indefinida, se completa con normas específicas que tienen en
cuenta circunstancias personales concurrentes en determinados colectivos
de trabajadores con especiales dificultades de acceso al empleo.
La normativa incentivadora responde en su configuración al principio
de flexibilidad para evitar innecesarios requerimientos burocráticos que
pudieran hacer menos atractiva su utilización.
La incentivación se concreta en importantes bonificaciones en las
cuotas empresariales a la Seguridad Social, debidamente graduadas, que se
financiarán con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del
Instituto Nacional de Empleo. Ello permite que no se vean afectados
negativamente los ingresos del sistema de Seguridad Social ni tampoco los
recursos destinados a políticas activas.
De otra parte, en función de lo previsto en el Acuerdo
Interconfederal antes citado, previos los estudios pertinentes, el
Gobierno promoverá medidas específicas sobre el trabajo fijo discontinuo.
La presente Ley deroga los actuales programas de fomento a la
contratación, sin perjuicio de salvaguardar las situaciones y solicitudes
de beneficios nacidos a su amparo y de preservar determinadas medidas en
favor de trabajadores minusválidos y de mujeres subrepresentadas en
determinados sectores.
Artículo 1.Fomento de la contratación indefinida
1.La presente Ley regula los incentivos a la contratación indefinida
de los trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 2.
2.Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas
establecidas en esta norma deberán celebrarse a tiempo completo y
formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto
Nacional de Empleo.
Artículo 2.Ambito de aplicación
1.Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten
indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los
colectivos siguientes:
a)Jóvenes desempleados menores de treinta años.
b)Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un período de,
al menos, doce meses.
c)Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
2.Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la
modalidad contractual objeto de transformación, vigente en el momento de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/1997 de 16 de mayo. Asimismo se
incentivará la transformación en indefinidos de los contratos en
prácticas y para la formación, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración.
Artículo 3.Incentivos
1.Los contratos concertados inicialmente como indefinidos, de
acuerdo con la presenta norma, darán derecho durante su vigencia a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes en función de los colectivos afectados:
a)Jóvenes desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, menores
de treinta años: 40 por 100 durante un período de veinticuatro meses
siguientes a la contratación.
b)Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, por un período de
al menos doce meses: 40 por 100 durante un período de veinticuatro meses
siguientes a la contratación.
Cuando dicha contratación afecte a mujeres para prestar servicios en
profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se hallare
subrepresentado: 60 por 100 durante el período de veinticuatro meses
siguientes a su contratación.
c)Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45
años: 60 por 100 durante los dos primeros años del contrato y 50 por 100
durante el resto de la vigencia del mismo.
2.La transformación en indefinidos de contratos temporales y de
duración determinada dará derecho, durante su vigencia, a las siguientes
bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes:
a)Contratos temporales y de duración determinada vigentes el 17 de
mayo de 1997, así como los de relevo y de sustitución por anticipación de
la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración: 50
por 100 durante un período de veinticuatro meses siguientes a su
transformación.
Cuando la transformación afecte a mujeres que prestan servicios en
actividades u oficios en los que se hallan subrepresentadas o cuyos
contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas
actividades u oficios: 60 por 100 durante veinticuatro meses siguientes a
la transformación.
b)Contratos de aprendizaje, formación y prácticas, cualquiera que
sea la fecha de su celebración, que hayan agotado el período mínimo legal
de duración: 50 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a su
transformación.
c)Transformación en indefinidos de contratos temporales y de
duración determinada que afecten a trabajadores mayores de cuarenta y
cinco años: 60 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a la
transformación y 50 por 100 el resto de vigencia del contrato.
3.A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a
las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la
modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se computarán
como personas asalariadas, durante los veinticuatro meses siguientes a su
contratación, los trabajadores desempleados incluidos en el apartado 1
del artículo 2 anterior que sean contratados por tiempo indefinido
durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el
número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o
al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea
superior al número de las existentes a la fecha de entrada en vigor del
Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo. A estos efectos, se computarán
como personas asalariadas las que presten sus servicios al empresario en
todas las actividades que desarrolle, con independencia del método o
modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una de ellas.
4.Igualmente, a efectos de determinar el rendimiento neto de las
actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya
renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
los trabajadores incluidos en el apartado 2 del artículo 2 anterior, cuyo
contrato sea transformado en indefinido en los veinticuatro meses
siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de
mayo, no se computarán como personas asalariadas, durante los
veinticuatro meses siguientes a la citada transformación.
Artículo 4.Exclusiones
Las ayudas e incentivos previstos en esta Ley no se aplicarán en los
siguientes supuestos:
a)Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo
2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones
legales.
b)Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes
y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
estos últimos.
c)Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los
veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen
prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un
contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en
el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a
las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo
establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo.
d)Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del
contrato.
Artículo 5.Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
b)No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de
la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones
no prescritas graves o muy graves, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 6.Incompatibilidades
1.Los beneficios establecidos en esta Ley no podrán, en concurrencia
con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100
del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
2.En ningún caso las ayudas establecidas para cada colectivo en esta
Ley serán acumulables entre sí.
Artículo 7.Reintegro de los beneficios
1.En los supuestos de obtención de las ayudas sin reunir los
requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad
Social con el recargo correspondiente.
2.La obligación de reintegro establecida en el número anterior se
entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril,
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las solicitudes de subvenciones vigentes en el momento de la entrada
en vigor del Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, por contratos
realizados al amparo de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas
Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, se regirán
por dicha norma, así como por la Orden Ministerial de 6 de agosto de
1992, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecidas en
la referida Ley 22/1992.
Segunda
En tanto no se proceda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales a determinar las profesiones u oficios en los que el colectivo
femenino se halle subrepresentado, seguirá en vigor lo dispuesto en el
Anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la
contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de
Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Financiación
1.Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional
de Empleo.
2.La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará
mensualmente al Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores
objeto de bonificación de cuotas a la Seguridad Social, detallados por
colectivos, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que
las empresas apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente
norma.
Segunda.Derecho transitorio
Los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores
minusválidos seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, así como por
lo establecido para estos trabajadores en el apartado tres de la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre
medidas urgentes de fomento de la ocupación, en el apartado tres del
artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, y en la Disposición Adicional Quinta
del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
Tercera.
En función de la evolución de la contratación y de acuerdo con el
seguimiento efectuado por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno previa consulta con los
interlocutores sociales, podrá presentar propuestas de modificación de
normativa que afecten a los colectivos protegidos o a las cuantías de las
medidas incentivadoras, a fin de lograr el máximo impulso y adecuación
del fomento de la contratación indefinida y su extensión a los colectivos
con mayores dificultades en el acceso al empleo estable, y con especial
consideración a las pequeñas empresas y a las primeras contrataciones.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente:
1.Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del
Empleo y Protección por Desempleo, salvo la Disposición Adicional
Segunda.
2.Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo relativo al
apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, excepto en lo
relativo a trabajadores minusválidos.
3.Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación
indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas
Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, salvo lo
dispuesto en el Anexo III.
4.Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan
incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el
fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Facultades de desarrollo
Se faculta al Gobierno, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.Modificaciones presupuestarias
El Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales realizarán las modificaciones de crédito necesarias para
el cumplimiento de la presente norma.
Tercera.Período de vigencia
1.La presente Ley estará en vigor durante el período comprendido
entre el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 16 de mayo de 1999.
2.La incentivación fiscal regulada en la presente Ley tendrá un
período de vigencia de dos años. El disfrute del citado incentivo tendrá
lugar durante dos años.
3.No obstante lo establecido en el apartado primero, la duración de
las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social será la regulada para
cada supuesto en el artículo 3.
Cuarta.
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
Ley, procederá a la actualización de las ayudas e incentivos contenidos
en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el
empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores
minusválidos.