Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 25-c, de 09/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 25 (c)
PROYECTOS DE LEY 9 de junio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 36
Núm. exp. 121/000033)
PROYECTO DE LEY
621/000025 Reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones
y acontecimientos deportivos.
PROPUESTAS DE VETO
621/000025
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley
reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y
acontecimientos deportivos.
Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
1.El Proyecto de Ley vulnera el principio constitucional de seguridad
jurídica por su carácter retroactivo.
2.El Proyecto de Ley aludido no es urgente. Por contra, es inoportuno
dado que las Instituciones Comunitarias están en fase de ultimar el
derecho aplicable a los Estados Miembros en la materia de la que el
citado Proyecto de Ley trata.
3.La regulación que las referidas Instituciones Comunitarias propician se
limita a que cada Estado Miembro, de acuerdo con el derecho comunitario,
adopte las medidas oportunas para asegurar que los organismos de
radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción, no retransmitan de
manera exclusiva aquellos acontecimientos que a juicio de ese Estado
tengan la consideración de especial relevancia social; al hacerlo, cada
Estado Miembro establecerá una lista o relación de acontecimientos,
nacionales o no nacionales, que considere de especial importancia para la
sociedad, lo que hará de forma clara, transparente y oportuna. El
Proyecto de Ley referido no establece la lista de acontecimientos
deportivos que reúnen la cualidad de ser considerados de especial
relevancia social de la forma clara, transparente y oportuna que
propician las Instituciones Comunitarias; y, por el contrario, entra a
regular materias que no deben ser objeto de esta legislación específica.
Palacio del Senado, 3 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.