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BOCG. Senado, serie II, núm. 25-c, de 09/06/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 25 (c)

PROYECTOS DE LEY 9 de junio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 36

Núm. exp. 121/000033)

PROYECTO DE LEY

621/000025 Reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones

y acontecimientos deportivos.


PROPUESTAS DE VETO

621/000025

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley

reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y

acontecimientos deportivos.


Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

1.El Proyecto de Ley vulnera el principio constitucional de seguridad

jurídica por su carácter retroactivo.


2.El Proyecto de Ley aludido no es urgente. Por contra, es inoportuno

dado que las Instituciones Comunitarias están en fase de ultimar el

derecho aplicable a los Estados Miembros en la materia de la que el

citado Proyecto de Ley trata.


3.La regulación que las referidas Instituciones Comunitarias propician se

limita a que cada Estado Miembro, de acuerdo con el derecho comunitario,

adopte las medidas oportunas para asegurar que los organismos de

radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción, no retransmitan de

manera exclusiva aquellos acontecimientos que a juicio de ese Estado

tengan la consideración de especial relevancia social; al hacerlo, cada

Estado Miembro establecerá una lista o relación de acontecimientos,

nacionales o no nacionales, que considere de especial importancia para la

sociedad, lo que hará de forma clara, transparente y oportuna. El

Proyecto de Ley referido no establece la lista de acontecimientos

deportivos que reúnen la cualidad de ser considerados de especial

relevancia social de la forma clara, transparente y oportuna que

propician las Instituciones Comunitarias; y, por el contrario, entra a

regular materias que no deben ser objeto de esta legislación específica.


Palacio del Senado, 3 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.