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BOCG. Senado, serie II, núm. 4-c, de 09/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 4 (c)

PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 21 Núm. exp. 121/000016)

PROYECTO DE LEY

621/000004 De medidas de disciplina presupuestaria.


ENMIENDAS

621/000004

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas de

disciplina presupuestaria.


Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de

disciplina presupuestaria.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la exposición de motivos del veto.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la exposición de motivos del veto.





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ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la exposición de motivos del veto.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas

de disciplina presupuestaria.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria

Artículo 49

1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se

imputarán:


a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera

que sea el período de que deriven, y

b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de

diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a

adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general,

realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.


2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los

créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta

de pago, las obligaciones siguientes:


a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del

personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado.


b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en

ejercicios anteriores.


En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio

corriente, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá determinar, a

iniciativa del Departamento ministerial correspondiente, mediante la

tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda, la

imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas

en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gasto

adquiridos, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de

procedencia.


El Gobierno, en el primer trimestre del año dará cuenta a las Cortes

Generales, con su correspondiente informe, de los supuestos previstos en

el párrafo anterior.


JUSTIFICACION

Para dar mayor coherencia al artículo se incluyen los dos primeros

apartados del artículo 63.


Sólo tiene sentido la intervención del Ministro de Economía si no hay

crédito adecuado en el ejercicio corriente.


El incluir las obligaciones reconocidas hasta finales de enero no aporta

nada porque, subsiste el problema, respecto a las que se reconozcan

posteriormente.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria

Artículo 59

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad

orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la

Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones

aprobadas conforme a esta Ley.


2. Los créditos del presupuesto de la Administración General del Estado

tendrán carácter limitativo y vinculante dentro de cada Servicio y

Programa a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a

gastos de personal, así como los destinados a gastos corrientes en bienes

y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel

de artículo.


3. Los créditos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos tendrán

carácter vinculante a nivel de concepto, dentro de cada programa con las

siguientes excepciones:





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a) Los créditos destinados a gastos de personal, serán vinculantes a

nivel de artículo.


b) Los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios

vincularán a nivel de Capítulo.


c) Los créditos destinados a inversiones reales vincularán a nivel

de artículo.


4. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de

desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos

destinados a:


a) En gastos de personal, los que se refieren a incentivos al

rendimiento.


b) En gastos corrientes en bienes y servicios, los destinados a:


energía eléctrica, combustible, vestuario, labores de la Fábrica Nacional

de la Moneda y Timbre, comunicaciones telefónicas, comunicaciones

postales, transportes, transferencias nominativas, atenciones

protocolarias y representativas y gastos reservados.


c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el

artículo 66 de esta Ley.


JUSTIFICACION

Necesidad de mayor vinculación que la que propone el proyecto, que sólo

habla de finalidad específica.


La vinculación debe ser orgánica, funcional y económica.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria

Artículo 60 1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía

superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos,

siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las

disposiciones generales con rango inferior a la Ley, que infrinjan la

expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.


2. No obstante lo previsto en el número anterior, podrán ser adquiridos

bienes inmuebles cuyo importe exceda de la cuantía que cada año se fije

en la correspondiente Ley de Presupuestos, siempre que exista crédito

suficiente en el momento de la firma de la escritura para hacer frente al

50 por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta

en cuatro anualidades sucesivas, dentro de las limitaciones porcentuales

a que se refiere el artículo 61.3 de la presente Ley.


JUSTIFICACION

El apartado dos procede del apartado 3 del artículo 63, para dar más

coherencia al articulado.


No tiene sentido fijar un importe, que se va devaluando en el tiempo, por

ello la referencia a que se fije por la Ley de Presupuestos.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria

Artículo 61

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán adquirirse

compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores,

con subordinación al crédito que para cada ejercicio presupuestario,

autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado.


2. Los supuestos en que será de aplicación lo establecido en el apartado

anterior serán los siguientes:


a) Inversiones y transferencias de capital.


b) Los contratos de obra, de obra bajo la modalidad de abono total

del precio, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de

trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que

no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.


c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la

Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, y las

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


d) Cargas financieras de la Deuda del Estado y, en su caso, de los

Organismos Autónomos.


3. La ejecución de las citadas actuaciones deberá iniciarse en el

ejercicio en que se adquiera el compromiso.


4. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en

los apartados a) y b) del número dos no será superior a cuatro. Asimismo,

el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios

posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al

crédito inicial a que se impute la operación, definitiva a nivel de

vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato

siguiente, el 70 por cien; en el segundo ejercicio, el 60 por cien, y en

los ejercicios tercer y cuarto, el 50 por cien.


5. Con independencia de lo establecido en los números anteriores, para

los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen

en las Leyes de Presupuestos,




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podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a

ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades

se determine.


A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren

incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los

porcentajes a que se refiere el número cuatro de este artículo se

aplicarán sobre dichos créditos, una vez deducida la anualidad

correspondiente a tales proyectos.


6. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá

modificar los porcentajes señalados en el número cuatro de este artículo,

así como modificar el número de anualidades en casos especialmente

justificados, a petición del correspondiente Departamento ministerial y

previos los informes que se estimen oportunos, y, en todo caso, el de la

Dirección General de Presupuestos.


7. Asimismo, los porcentajes y número de ejercicios señalados en el

número cuatro de este artículo, cuando se trate de programas de

modernización de las Fuerzas Armadas, serán los establecidos en la Ley de

dotacianes presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las

Fuerzas Armadas.


8. Los compromisos a que se refieren los números 2 y 5 del presente

artículo, deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.


JUSTIFICACION

Los gastos plurianuales deben estar subordinados a la existencia de

crédito en cada ejercicio y especialmente en el ejercicio en que se

adquiera el compromiso.


No tiene sentido incluir las transferencias corrientes, derivadas de

normas con rango de ley como uno de los casos en que puedan adquirirse

compromisos de gastos.


Es más conveniente incluir un artículo específico sobre Contratos

Programas por lo que se suprime el apartado seis del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria

Artículo 61 bis

1. El Gobierno determinará las Sociedades Estatales o Entidades de

Derecho Público que, percibiendo subvenciones de explotación o capital

con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deben concertar un

Convenio de Colaboración o Contrato-Programa.


2. Los referidos convenios o contratos incluirán necesariamente los

siguientes puntos dentro de su contenido:


a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirven de base a los

acuerdos.


b) Objetivos perseguidos en relación con la rentabilidad y

productividad, la política de personal, la reestructuración técnica de la

explotación, o con cualquiera otra finalidad, así como indicadores para

su seguimiento y métodos para la evaluación de sus resultados.


c) Aportaciones, ayudas y garantías del sector público.


d) Actuaciones necesarias para adaptar los objetivos acordados a las

variaciones que pudieran producirse en el entorno económico respectivo.


e) Control de la ejecución del convenio o contrato, así como de los

aspectos económicos y financieros de la explotación económica.


A estos efectos, en cada convenio o contrato se establecerá una comisión

de seguimiento que será copresidida por el Departamento del que dependa

la sociedad o entidad pública y el Ministerio de Economía y Hacienda, con

facultad, cada una de las presidencias, para convocar la comisión de

seguimiento cuando lo juzguen necesario.


3. El Gobierno podrá autorizar la celebración de Convenios o

Contratos-Programa con Sociedades o Entidades de Derecho Público de

titularidad autonómica o local. A dichos convenios les será de aplicación

lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, sin perjuicio de las

competencias de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.


4. La determinación del crédito de referencia, en el caso de que no

hubiere crédito inicial en el ejercicio en que se suscriban, así como los

porcentajes que se regulan en el número cuatro del artículo 61 (en el

caso de aceptación de la enmienda presentada al artículo 61 y si no,

sería el número 3) se efectuará en el Acuerdo de Consejo de Ministros que

los autorice según lo establecido en el apartado siguiente.


5. Los órganos de los Departamentos ministeriales y sus organismos

autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o

Contratos-Programa con otras Administraciones Públicas o con Entidades

públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Ministros

cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o

haya de extenderse a ejercicios posteriores. Con carácter previo a la

suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual

figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de

gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de

anualidades.


La autorización del Consejo de Ministros llevará implícita la aprobación

del gasto que se derive del convenio.


JUSTIFICACION

Dada la importancia de los Contratos-Programa es necesaria una regulación

más concreta que la que propone el Proyecto de Ley.





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ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye:


«En el expediente... para su determinación en esta Ley.»

Por:


«Al comienzo de cada ejercicio presupuestario el Gobierno a propuesta del

Ministro de Economía y Hacienda, previa estimación de los importes que se

tengan que liquidar en el ejercicio económico como consecuencia de

expropiaciones, efectuará las retenciones de crédito correspondientes.»

JUSTIFICACION

Adecuación del texto a las necesidades reales.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo artículo a la Ley General Presupuestaria:


Artículo 61 (tres)

1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio

establecerá la relación de proyectos de inversión que se programen, bajo

la modalidad de contratos de obra con abono total de precio, con

indicación de la previsión de compromisos de gastos que se comprometen en

el futuro y los ejercicios presupuestarios a los que va a afectar. A su

vez se incluirá la previsión de los costes de financiación.


2. Corresponde al Gobierno autorizar la celebración de contratos de obra

bajo la modalidad de abono total del precio.


3. Para cada contrato de los indicados en los párrafos anteriores, se

establecerá una Comisión de Seguimiento, copresidida por el Ministerio

Gestor que corresponda por razón de la materia, y por el Ministerio de

Economía y Hacienda, con facultad, cada una de las presidencias, para

convocar la Comisión de Seguimiento.


Dicha Comisión, una vez realizada la adjudicación del concurso, efectuará

un seguimiento para verificar si los compromisos de gastos en el contrato

por razón del pago del precio único, son compatibles con el desarrollo

del cumplimiento del contrato por los concesionarios, tanto por el ritmo

de ejecución de la obra, como por los costes financieros previstos.


JUSTIFICACION

Necesidad de que el Parlamento apruebe los proyectos que se vayan a

efectuar mediante la modalidad de contrato de obra con abono total del

precio.