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DS. Senado, Comisiones, núm. 548, de 28/12/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 548



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el martes, 28 de diciembre de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictamen del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
delitos de terrorismo (Número de expediente 621/000173).




Se abre la sesión a las diecisiete horas.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de los señores y de las
señoras Senadores presentes.




El señor PRESIDENTE: El acta de la sesión anterior obra en poder de los
señores portavoces.

¿Hay alguna cuestión que objetar a la misma? (Pausa.)
¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Así se aprueba.

Dictamen del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de
terrorismo.

Este proyecto de ley orgánica, que se tramita por el procedimiento de
urgencia, tuvo su entrada en el Senado el pasado día 18 de diciembre,
fecha, asimismo, de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes»,
terminando el plazo de presentación de enmiendas el pasado día 22.

Se han presentado cinco enmiendas, distribuidas de la siguiente manera:
una del señor Bonet i Revés, dos del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y otras dos del Grupo Parlamentario Socialista.

La Ponencia, integrada por don Hilario Caballero Moya, don Salvador
Capdevila i Bas, don José Antonio Marín Rite, don Alfredo Prada Presa y
doña Rosa Vindel



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López, ha emitido el informe, en el que, tras ser rechazadas las
enmiendas presentadas, acepta en todos sus términos el texto remitido por
el Congreso de los Diputados.

Entramos, por lo tanto, en la defensa de las enmiendas, con un turno a
favor y otro en contra, para, después de la defensa de todas ellas, hacer
un turno de portavoces único.

Enmienda número 1, del señor Bonet i Revés, para cuya defensa tiene la
palabra el señor Senador.




El señor BONET I REVES: Señor Presidente, señoras y señores Senadores, he
leído hoy en el resumen de prensa de Europa Press que esta ley decaería.

Por tanto, he pesando que quizá nuestra reunión sería un acto de los
santos inocentes, aunque hoy ya me han multado por exceso de velocidad;
con lo cual ya he pagado la inocentada.

He de decir, en honor a la verdad, que mi enmienda ya fue presentada por
Eusko Alkartasuna en el Congreso de los Diputados, y Eskerra Republicana
y mi Partido la presentan en el Senado.

La enmienda establece que las penas de prisión que la ley propone de tres
a diez años y multa de nueve a veinticuatro meses queden reducidas de uno
a cinco años y multa de seis a dieciocho meses.

La enmienda se justifica por una serie de razones.

En primer lugar, por una armonización con la legislación penal de los
países de la Unión Europea. No estamos en Turquía. Somos un país de la
Unión Europea y, en este sentido, las penas por delitos similares en
Alemania son de uno o seis meses a cinco años; en Austria, de un día a
tres años; en Gran Bretaña, hasta cinco años, y en Italia, de 15 días a
cuatro años.

Este análisis comparativo también es utilizado por el Tribunal
Constitucional que vuelve a ceñirse a los países de la Unión Europea.

En segundo lugar, también quería justificarla en el sentido de que hay
que mover pieza o ficha en estos asuntos. El Presidente Aznar muchas
veces ha utilizado la frase de que hay que mover ficha, pero, como se ve
por las encuestas, la percepción de la gente es que no se ha movido ni un
pelo de su bigote.

En cuanto a rebajar las penas y adecuarlas a las de los países de nuestro
entorno, nos parece que, acompañado de otras medidas, sería una muestra
de que el Gobierno realmente está por la labor y quiere mover ficha o
pieza y, de alguna forma, contradiría aquello que dice el señor Arzallus
refiríendose a Aznar como el pedrusco Aznar.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego, por favor, que se manifieste con
el respeto debido a la Cámara.

Gracias, Senador.




El señor BONET I REVES: Perdón, señor Presidente.

No lo decía faltando al respeto, sino sencillamente porque estamos
hablando de política.




El señor PRESIDENTE: Senador, se lo digo para que lo tenga en cuenta de
aquí en adelante.

Puede continuar con su intervención.

El señor BONET I REVES: Muchas gracias, señor Presidente.

Finalmente, creo que estas medidas se tendrían que armonizar con países
que en estos últimos tiempos presentan problemas parecidos y, en efecto,
sus gobernantes mueven ficha. Tenemos el caso irlandés, en el que los
gobernantes de Gran Bretaña e Irlanda han movido ficha, y últimamente
tenemos el problema de Córcega, sobre el que el señor Jospin ha recibido
en el Palacio del Elíseo a miembros de los movimientos de liberación
corsos.

Por tanto, presento esta enmienda de reducción, en vez de 3 a 10 años y
multa de 9 a 24 meses, de 1 a 5 años y multa de 6 a 18 meses.

Le ruego otra vez, señor Presidente, me perdone si cree que he faltado al
respeto de alguien.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Turno en contra.

El Senador Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular se opone a esta enmienda. Entendemos que
su finalidad excede de la propia finalidad del proyecto de ley, que
únicamente busca acomodar el texto del Código Penal a los requerimientos
que se realizaron en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal
Constitucional, de fecha 20 de julio del presente año 1999. En este
sentido, señorías, la enmienda introduce, junto con la enmienda número 2
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, una división
que, a nuestro juicio, es altamente cuestionable entre los artículos 576
y 577, diferenciando conductas de colaboración con actividades y
conductas de coincidencia de intenciones. Por tanto, señorías, la
sistemática del Código Penal resulta mucho más clara.

Las enmiendas hacen, también a nuestro juicio, un uso no adecuado del
término finalidad, y no es lo mismo ayudar a las finalidades propias de
una banda armada concreta, como establece el artículo 576, que tener una
finalidad en su actuación semejante a las finalidades propias de las
bandas armadas en abstracto, como estaría reflejado en el artículo 577.

Por otro lado, la enmienda prevé la disminución de las penas de 1 a 5
años y multa de 6 a 18 meses, mientras que en el proyecto se establecen
de 3 a 10 años y multa de 9 a 24 meses. En este sentido, pese a pretender
justificarse esta disminución en la legislación comparada, como ha hecho
el Senador que la ha defendido, lo cierto es que el fenómeno terrorista
en España tiene una incidencia mucho más grave que en cualquier otro
país. Esto justifica como ataque a los bienes jurídicos esenciales de la
sociedad que nuestro Código Penal dé una respuesta de mayor entidad que
la que se pueda dar en los Códigos Penales del entorno europeo.

La configuración que hace el proyecto del límite de las penas se ajusta a
lo prevenido en la sentencia ya citada del Tribunal Constitucional,
permitiendo graduar en función de la entidad concreta del hecho delictivo
con suficiente



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amplitud la respuesta penal frente al delito, salvaguardando con ello el
principio jurídico de la proporcionalidad.

Por estas razones, señor Presidente, señorías, nos oponemos a la presente
enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Enmiendas números 2 y 3 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Como no están presentes, decaen.

Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista. El Senador
Marín Rite tiene la palabra.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, mi Grupo presenta dos enmiendas, una de ellas de carácter
técnico y la otra con contenido sustantivo, cuyas justificaciones son
claras, expresas y disponen de ellas sus señorías. Por lo tanto, las
damos por defendidas de acuerdo con la justificación que se mantiene en
las propias enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite. Para turno en
contra, el Senador Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Socialista, propone añadir
un nuevo apartado 2 al artículo único del proyecto de ley, por el cual el
resto de los actos de colaboración no previstos expresamente o por
integración valorativa y material de su entidad lesiva o peligrosa en el
artículo 576 se castigarían con pena inferior en uno o dos grados. Nos
oponemos a esta enmienda porque estimamos que la fórmula de cierre del
propio artículo 576, que se refiere a cualquier otra forma equivalente de
cooperación entre las previstas en el citado artículo, agota todas las
posibles modalidades de colaboración, por lo que resulta redundante la
adición que se propone por parte del Grupo Parlamentario Socialista.

La enmienda número 5 también la rechazamos en coherencia con la
argumentación que acabo de exponer.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

En turno de portavoces, tiene la palabra el señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Tal como argumenta la exposición de motivos del proyecto de ley orgánica
de modificación del Código Penal de 1995 en materia de delitos de
terrorismo, la modificación del artículo 576 del vigente Código Penal
dimana de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999
que enjuicia la constitucionalidad del derogado artículo 174 bis,
apartado a) del Código Penal de 1973 en razón a la proporcionalidad de la
pena, al entender que la pena mínima, establecida en este último precepto
de seis años, resultaba excesiva respecto de alguna de las conductas
contempladas. Este reproche, y por hallarse dentro de la misma
configuración de la pena, es predicable del actual artículo 576 del
Código Penal vigente, que penaliza de cinco a diez años y multas de
dieciocho a veinticuatro meses los actos de colaboración con actividades
o finalidades de bandas armadas, organización o grupo terrorista,
propugnándose la rebaja de la pena mínima con ampliación de este abanico
sancionador de la pena de cinco años y dieciocho meses de multa a tres
años de prisión y nueve meses de multa, y la máxima de diez años de
prisión a veinticuatro meses de multa para dar así una mayor flexibilidad
y amplitud de maniobra a los tribunales en esta graduación de la pena en
los supuestos contemplados en el delito de colaboración de banda armada,
organización o grupo terrorista. Entendemos que son los artículos 1,
apartado 1º; 9, apartado 3º, y 10, apartado 1º de nuestra Carta Magna,
los que, según los supuestos, dan soporte necesario a la jurisprudencia
para proclamar este rango constitucional del principio de
proporcionalidad.

Entiendo que el Poder Legislativo se halla vinculado al principio de
proporcionalidad, y al Tribunal Constitucional le corresponde
precisamente su enjuiciamiento. Así, tenemos las sentencias del Tribunal
Constitucional números 76 y 88, de 1996, vinculando inclusive a todos los
poderes públicos por referencia al respectivo cuadro de derechos y
libertades. Se trata de un principio general reconocido
constitucionalmente, dimanante de las cláusulas del Estado de Derecho y
del valor de justicia, así lo establece el principio de legalidad del
artículo 1, apartado 1º de la Constitución Española, la proscripción de
todo sacrificio de libertad inútil, innecesario o desproporcionado. Las
sentencias del Tribunal Constitucional números 50 y 173, 173, de 1995,
sostienen que el principio de proporcionalidad es inherente al valor de
justicia, disponiendo la sentencia del Tribunal Constitucional número 55,
de 1996, que cuando la norma es desproporcionada por establecer una
restricción innecesaria se convierte en arbitraria y atentaría a los
principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona
y al Estado de Derecho.

Así pues, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, en coherencia con la posición que ha tomado en el Congreso de los
Diputados, va a apoyar y a votar favorablemente el proyecto de ley
orgánica y va a votar en contra de las enmiendas presentadas en razón a
que dicho proyecto da cumplimiento estricto al criterio sostenido por la
sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999, adecuando,
como se ha dicho, a la configuración de la pena tipificada en el artículo
576 del vigente Código Penal, ajustándola al principio de
proporcionalidad de la pena conforme a la interpretación dada
precisamente por este Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Tiene la palabra el Senador Prada.




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El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para decir que, tal como señala la exposición
de motivos del proyecto de ley, son el respeto a la Constitución, que es
la norma en la que se fundamenta la convivencia democrática en nuestro
país, y el modelo de Estado de Derecho los que obligan al legislador a
modificar el tan repetido artículo 576 del vigente Código Penal. La
finalidad exclusiva de este proyecto de ley es buscar el acomodo del
texto vigente del Código Penal a los requerimientos de la sentencia del
Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999, y por ello se rebajan al
mínimo las penas previstas en este artículo 576 a 3 años de prisión y 9
meses de multa a fin de que los tribunales puedan disponer de la
suficiente flexibilidad para adecuar con justa proporción la sanción
merecida a las circunstancias de mayor o menor gravedad concurrentes en
cada caso concreto, ya sea de colaboración con actividades o finalidades
de una banda armada, organización o en este caso grupo terrorista. Por
ello, vamos a dar nuestro apoyo íntegro al texto remitido por el Congreso
de los Diputados que estamos debatiendo esta tarde.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Al existir Informe de Ponencia y al deducirse del debate que no hay
incorporación de ninguna enmienda ni modificación alguna en el mismo,
procedemos a la votación del texto del proyecto de ley que figura en
dicho Informe. El proyecto de ley consta de un artículo único presidido
de un texto a manera de preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Efectuada la votación, se considera aprobado por la Comisión de Justicia
el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de
terrorismo, y se designará al miembro de la Comisión que llevará a cabo
la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado.

¿Señores portavoces? (Pausa.)
El señor Presidente acepta, de nuevo.




El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, todavía no le hemos propuesto.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Por el gesto de sus manos entendía que estaba
designado, pero el señor Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Con la venia, señor Presidente.

Para no romper la vieja tradición de esta Comisión, y hoy sí que es una
despedida de lo que ha sido la Comisión en esta VI Legislatura, queremos
proponer que sea su señoría, señor Presidente, quien, si tiene la
oportunidad de que se convoque el Pleno de la Cámara, presente este
importante proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada, no esperaba menos de
su gesto, a pesar de que le haya dado emoción a la designación. No
obstante, quizá no haya ocasión de presentarla, no sólo porque no se
convoque, sino porque no haya lugar a su presentación. (El señor Marín
Rite pide la palabra.)
Senador Marín Rite, ¿quiere también designar a un miembro de la Comisión
para que presente el proyecto de ley?



El señor MARIN RITE: Mi grupo también debe intervenir en la designación
del miembro de la Comisión para presentar el proyecto en el Pleno
(Risas.), y no estoy dispuesto a renunciar a ese derecho.




El señor PRESIDENTE: El señor Presidente estima que esto forma parte de
la inocentada que me están haciendo los señores portavoces.

Señor Marín Rite, tiene la palabra.




El señor MARIN RITE: He de decir que estoy de acuerdo con la designación,
porque estoy convencido de que están ustedes decididos a celebrar el
Pleno y de ahí que haya que hacer la designación. No estoy yo tan seguro
de que no sea ésa su intención.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

Creo que me agradecerá en su momento que le haya dado un turno, a pesar
de no corresponderle, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARIN RITE: Yo creo que sí me correspondía, pero no voy a
terminar la legislatura contradiciendo al señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Le diré que estimo la opinión de su señoría. Nunca
volveré a decir que se trata de la última Comisión, aunque en este caso
quizá lo sea, pero quiero que sepa que simplemente he repetido las mismas
palabras de despedida que pronuncié en el Acta de la reunión anterior.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las diecisiete horas y veinte minutos.