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DS. Senado, Comisiones, núm. 419, de 19/04/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 419



COMISION CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PEDRO AGRAMUNT FONT DE MORA



celebrada el lunes, 19 de abril de 1999



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar el proyecto de ley de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de
julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (Número de
expediente 621/000132).




Se abre la sesión a las once horas y treinta minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Colsa Bueno): Señorías, se abre la sesión.

Como es preceptivo, de acuerdo con el artículo 81.1 del Reglamento, antes
de pasar al orden del día procede aprobar el acta de la sesión anterior
de la Comisión, celebrada el pasado día 8 de abril.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada.

A continuación, pasamos al punto único del orden del día consistente en
dictaminar el proyecto de ley de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de
julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Como saben sus
señorías, son de aplicación los artículos 112 y siguientes del
Reglamento.

A efectos de ordenación del debate, de acuerdo con el artículo 114.2 del
Reglamento, esta Presidencia ha acordado agrupar la defensa de enmiendas
por enmendantes, con los correspondientes turnos a favor y en contra,
posicionamiento de la Ponencia y, por último, tras la conclusión de los
debates, llevaremos a cabo un turno final de



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portavoces y efectuaremos las votaciones del texto que formule la
Ponencia, según el artículo 116.2 del Reglamento.

Sin más preámbulos, pasamos al debate del proyecto de ley al que
permanecen vivas las siguientes enmiendas: 1 a 8 del Senador Román
Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto; 9 a 16 del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, si bien la número 10 de este Grupo
podría entenderse incorporada al informe, por quedar subsumida en la
número 28 del Grupo Parlamentario Popular, aprobada por mayoría en la
Ponencia; la 48 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; 49 a 52 del Senador Ríos Pérez del Grupo
Parlamentario Mixto; y 53 a 71 del Grupo Parlamentario Socialista,
excepto la 64 y la 66 parcialmente, en lo ateniente al cambio de «u» por
«y» entre acústicos y ópticos en el artículo 17 apartado 2.

Asimismo, hago notar que la enmienda 67 del Grupo Parlamentario
Socialista fue modificada por el Grupo enmendante durante la Ponencia.

Turno a favor de las enmiendas números 1 a 8. (Pausa.)
En sustitución del señor Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto,
tiene la palabra el Senador Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En cuanto a las enmiendas de los Senadores Román Clemente y Ríos Pérez,
no voy a argumentar mucho sobre las mismas porque lo haré en el turno de
portavoces después de oír los razonamientos del Grupo Parlamentario
Popular. Por tanto, las doy por defendidas en los justos términos en que
están planteadas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Colsa Bueno): Gracias, señoría.

El turno en contra se hará globalmente. Por tanto, pasamos a las
enmiendas números 1 a 16 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

El Senador Albistur tiene la palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Doy por defendidas las enmiendas en su totalidad porque las
justificaciones y las explicaciones que las acompañan son en sí mismas
suficientes.

En relación a la enmienda número 10, como ha dicho el señor Presidente,
podría considerarse subsumida, y es verdad. Por tanto, en función de la
incorporación del párrafo 5 a la numeración de la enmienda número 28 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, ya que prácticamente coinciden
incluso en su literalidad, la retiramos.

Quedan vivas el resto de las enmiendas que, como he dicho, las doy por
defendidas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Colsa Bueno): Gracias, Senador Albistur.

Turno a favor de la enmienda número 48 del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió.

El Senador Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En dicha enmienda se concreta el tema del patrocinio de programas
televisivos por parte de empresas que fabriquen, distribuyan o vendas
bebidas alcohólicas de graduación de más de 20 grados. Esta enmienda
coincide textualmente con la número 14, presentada por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y, por consiguiente,
manifiesto nuestro voto favorable respecto a la misma. En definitiva, de
lo que se trata es de evitar la discriminación que se produciría en el
caso de que no se regulara el patrocinio de este tipo de bebidas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Colsa Bueno): Gracias, Senador Capdevila.

Turno a favor de las enmiendas números 53 a 71 del Grupo Parlamentario
Socialista, excepto la 64 y la 66, parcialmente incorporada, y con la
enmienda 67 modificada.

La Senadora Arnáiz tiene la palabra.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Muchas gracias, señor
Presidente.

Las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista son al texto
remitido por el Congreso de los Diputados. Pero después de las
modificaciones que el Partido Popular hace con su autoenmienda en el
Senado, tendríamos otras enmiendas que presentar u otra posición que
tomar, como diremos en el turno de portavoces.

En principio, nuestra enmienda 53 establece las cautelas sobre la
publicidad indirecta, y la número 54 regula el emplazamiento, conceptos
ambos ausentes en el proyecto de ley.

Mantenemos nuestra enmienda 55 por la ambigüedad que en el texto que
viene del Congreso de los Diputados y en el que autoenmienda el Partido
Popular hay respecto de qué es la producción europea y de cuáles son las
obras susceptibles de tener un cinco por ciento de los ingresos, como
aparece en el texto del Gobierno, o de un siete por ciento, como mantiene
el Grupo Parlamentario Socialista, porcentaje que los operadores de
televisión destinarán para la financiación de obras audiovisuales
europeas.

Nuestra enmienda 56 pretende que los organismos de radiodifusión
televisiva no emitan obras cinematográficas fuera de los períodos
acordados con los titulares de los derechos, frente al artículo 8 que el
proyecto de ley suprime, y que nosotros queremos que se establezca
conforme al texto anterior de la Ley 25/1994.

En nuestra enmienda 57 queremos añadir un nuevo apartado 6 que aluda a
que las marcas que utilicen el emplazamiento dentro de los programas
deberán estar identificadas en los mismos mediante una mención específica
a esa acción de emplazamiento.




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La número 58 pretende regular los publirreportajes y las telepromociones,
otra ausencia muy grave y muy ambigua del proyecto de ley.

En nuestra enmienda 59, para evitar la saturación publicitaria, hablamos
de que la publicidad no es parte del espacio. Sustituimos la expresión
«duración programada» por «duración del espacio». «Duración programada»
es la duración del espacio más la publicidad. Por lo tanto, para que la
emisión de publicidad no aumente el tiempo que permita más publicidad es
por lo que hacemos esa sustitución. Si no lo hiciéramos, se produciría
una saturación publicitaria.

En nuestra enmienda número 60 definimos que «duración del espacio» es
igual a la duración programada de la obra o del programa televisivo sin
publicidad.

Respecto a la número 61, a la que hay una transaccional en marcha porque
hay coincidencias con una enmienda del Partido Popular por la que los
operadores habilitados para la difusión de la señal de televisión deberán
adoptar las medidas necesarias para que, en ningún caso, el proceso de
tratamiento de las señales originarias produzcan en el telespectador un
efecto del incremento sonoro notoriamente perceptible, es decir, que los
anuncios no tengan más volumen de sonido que el resto de la programación,
nosotros mantenemos que tampoco tengan modificación cromática o
luminiscente. Nuestro texto dice «cromática», pero hay una posibilidad de
llegar a un acuerdo si ponemos «luminiscente». No obstante, respecto de
la transaccional que podamos hacer, queremos mantener la duda de si esta
obligación se basa en el emisor, es decir, en las cadenas emisoras de
televisión o en los reemisores, es decir, en la señal que reemite
Retevisión.

En nuestra enmienda número 62, que alude a la protección de los menores,
proponemos una especificación en las prohibiciones de la publicidad y la
televenta de juguetes porque se induce a error sobre las características
de los mismos y sobre la seguridad, la capacidad y las actitudes del niño
para utilizar dichos juguetes, pero también sobre la animación, el tamaño
real y los componentes del producto. Por tanto, para proteger la
seguridad de los menores y las características del juguete mantenemos
dicha enmienda.

La enmienda 63 también cubre un vacío que tiene el proyecto de ley. Se
propone añadir un apartado e) que prohíba el emplazamiento visual o
auditivo de marcas, productos, logotipos o rasgos distintivos de algún
producto en los programas dirigidos a menores. Esta es una ausencia del
proyecto de ley que vulnera también la seguridad de éstos.

La enmienda 64, efectivamente, se ha transaccionado y se propone que el
texto diga «ópticos y acústicos».

La enmienda 65 hace referencia al fomento de los principios
constitucionales, por lo que hemos de aludir a nuestro propio proyecto
televisivo y a los informes del Defensor del Pueblo. Queremos vincular un
apartado 1 para que en los programas de un servicio tan importante como
es el audiovisual se haga una defensa activa de los valores y principios
constitucionales; es decir, queremos que los emisores de televisión
fomenten en sus programas los valores y principios constitucionales y no
solamente que los cumplen, sino que los fomenten; asimismo, queremos que
se prohíban las emisiones de televisión que incluyan pornografía,
escenas, mensajes que fomenten el odio, el desprecio y la discriminación
por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier
otra circunstancia personal y social según establece nuestro texto
constitucional.

La enmienda 66 prohíbe en su apartado 2 la emisión de programas
perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Asimismo, la pornografía y la violencia gratuita se prohibirán desde las
veintidós a las seis horas advirtiendo se los contenidos con señales
ópticas y acústicas. De esta forma nos adaptamos al texto de la Ley
25/1994 que suprime el proyecto de ley actual.

Nosotros mantenemos este texto porque nos parece que es más acorde con
los principios constitucionales y nunca debe desaparecer del proyecto de
ley. En este sentido, cuando ponemos en nuestro epígrafe la palabra
«moral», haríamos una transacción con Izquierda Unida que dice que un
término más adecuado que «moral» debe ser «ciudadano» o «ético», puesto
que al poner «moral» parece que se habla de una sola moral dominante y no
de las diversas éticas que puedan imperar en la sociedad.

La número 67 hace referencia a los derechos de los usuarios con
deficiencias auditivas. Es una enmienda de adición al artículo 20 del
proyecto o al 18 de la Ley 25/1994 que nosotros mantenemos --y esperamos
que el Partido Popular nos la acepte después de que la semana pasada
presentó en el Pleno varias mociones sobre los derechos de los sordos-- y
en la cual decimos que los operadores de las televisiones incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de
Radiotelevisión, de la Ley 46, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de
Televisión y de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada,
deberán ofrecer diariamente emisiones subtituladas a través del teletexto
en, al menos, los siguientes espacios: el informativo de la tarde y de la
noche, la banda horaria comprendida entre las 21,30 horas y las 0,30
horas de «prime time», que es una banda de entretenimiento, una hora
diaria de programación infantil, y que esta programación subtitulada se
hará efectiva en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de
esta ley y aumentará en un 10 por ciento anual hasta llegar al 50 por
ciento, es decir, a la mitad de la programación.

También los restantes operadores de televisión comprendidos en el ámbito
de aplicación de esta ley, que ofrezcan servicios de pago, que incluyan
más de un programa y se contraten de forma inseparable dentro de una
determinada oferta, deberán ofrecer estas emisiones subtituladas en el
conjunto del tiempo de emisión y, en todo caso, cuatro horas y media a
partir de enero del año 2000, siete horas diarias a partir del año 2001 y
doce horas diarias a partir del año 2003.

Sería absolutamente incomprensible que este servicio de subtitulación a
través del teletexto, que ya lo está dando al menos una cadena privada,
no fueran capaces de ofrecerlo las cadenas públicas, que ofrecen un
servicio público y que tienen financiación pública. Esperamos que ésta
sea



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una de las enmiendas que el Partido Popular acepte de buen grado.

La enmienda 68 es de adición porque el artículo cinco de la Directiva
establece el fomento por los Estados Miembros del control voluntario, es
decir, de los organismos de autodisciplina publicitaria. Pensamos que el
texto de adición que proponemos para el artículo 19 del proyecto de ley
es el más adecuado. Pretendemos la adición de dos nuevos párrafos: «El
perjudicado indicado en el primer párrafo, que lo sea por una actividad
publicitaria contraria a la Ley, podrá presentar su reclamación ante los
organismos voluntarios de autodisciplina publicitaria.

En el caso de que alguna de las partes u otro sujeto legitimado
presentase la denuncia prevista en el primer párrafo por una actividad
publicitaria contraria a la Ley, cualquier interesado puede solicitar del
órgano competente la suspensión por un máximo de un mes del procedimiento
administrativo para permitir un pronunciamiento del organismo voluntario
de autodisciplina.» Antes de ir a un procedimiento administrativo se da
un mes de plazo para que los órganos voluntarios de autodisciplina puedan
dictaminar.

La 69 es, evidentemente, la enmienda clave de todo nuestro texto o de
todas las que formulamos al proyecto de ley. Para el Grupo Parlamentario
Socialista lo único que da sentido a toda esta reglamentación es que la
inspección, las sanciones y toda esta normativa esté a cargo del Consejo
Superior de Medios Audiovisuales.

Nunca una transposición de una directiva sobre televisión sin fronteras
debe ser intervencionista, ni debe dejarse al criterio o a la
arbitrariedad del Gobierno. Solamente se da sentido a esta Ley si la
garantía procede de un órgano independiente, de extracción parlamentaria,
como es el Consejo Superior de Medios Audiovisuales, con cuya filosofía
el Partido Popular en la pasada legislatura estaba conforme. El hecho de
que esta cuestión vaya a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones,
como desean el Gobierno y el Partido Popular, significa dar más poder al
Gobierno, intervenir en muchos intereses que se crean por muchos sectores
muy legítimos y someterlos a la arbitrariedad del mismo.

Pensamos que toda esta reglamentación, que se refiere a una Ley que
concita muchos intereses, muchos intereses legítimos contrapuestos y que
además afecta a derechos fundamentales, solamente tiene sentido si se
regula y se somete a la jurisdicción de un órgano independiente de
extracción parlamentaria, que es el Consejo Superior de Medios
Audiovisuales. Nunca se debe dejar a la arbitrariedad del Gobierno ni del
Ministerio de Fomento ni de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.

Por tanto, ésta es la enmienda que da sentido a todo el proyecto de ley;
la enmienda fundamental que marca el cambio o la diferencia de posición
entre el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista.

Además, estoy completamente convencida de que es la enmienda que los
sectores implicados consideran fundamental para ver defendidos sus
derechos; por dichos sectores me refiero tanto a los anunciantes como a
los usuarios de la comunicación, así como a todas las personas físicas o
jurídicas que se ven afectadas por esta Ley.

Nuestra enmienda número 70 también se refiere a la competencia del
Consejo Superior de los Medios Audiovisuales, en cuanto a los
funcionarios de inspección y control en el supuesto de la imposición de
sanciones. Estas no deben ser impuestas por el Gobierno, sino por el
citado Consejo Superior de Medios Audiovisuales.

En la última enmienda, la número 71, apreciamos un error, y es que en
lugar de ser una enmienda de adición la consideramos de sustitución. Es a
la disposición adicional Segunda y hacemos una mejora técnica de verdad,
y no como la hace el Grupo Parlamentario Popular, que bajo el epígrafe de
mejoras técnicas en sus enmiendas introduce muchas de fondo, como podrá
decir posteriormente mi compañero. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.) Nuestra enmienda propone la adición de un segundo párrafo
con el siguiente texto: «A estos efectos, los límites al ejercicio de
dichos derechos exclusivos tendrán el alcance y contenido que hayan sido
reconocidos por la Comisión Europea, mediante cualquier acto o resolución
firme publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de
acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 3 bis de la
Directiva 97/36/CE, sin perjuicio de que estos derechos deban ajustarse
al derecho de la competencia.»
Estas son en síntesis las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Las mantenemos todas, excepto las aceptadas por el Grupo Parlamentario
Popular. Esta última enmienda sustituye al párrafo final del apartado 24
del texto remitido por el Congreso de los Diputados que dice: «Estos
derechos tendrán el alcance y contenido que hayan sido reconocidos por la
Comisión Europea mediante cualquier acto o resolución publicada en el
«Diario Oficial de las Comunidades Europeas».»
Señor Presidente, para finalizar, las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista pretenden una modificación del texto remitido por el Congreso
de los Diputados en el sentido de que sea el Consejo Superior de Medios
Audiovisuales el garante de toda esta reglamentación de una Ley que es
muy reglamentista, que afecta a muchos derechos fundamentales, que afecta
a los derechos de los menores, a los derechos de los publicistas, a los
derechos de los patrocinadores, a los derechos de las productoras
audiovisuales, así como a la publicidad, porque recoge una publicidad
solamente tasada y no las nuevas formas de publicidad, a los tiempos
autorizados para la misma, y para la televenta y, en definitiva, afecta a
la publicidad ilícita, a la publicidad prohibida y a la publicidad del
tabaco y del alcohol. Todo ello no se puede dejar al arbitrio del
Gobierno.

Nos parece fundamental. Es nuestra principal enmienda y el texto del
Congreso de los Diputados se ha visto sustancialmente modificado en el
Senado por las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, a lo que se
referirá en el epígrafe siguiente mi compañero. Yo volveré a recalcar la
posición de nuestro Grupo en el turno de portavoces que tendremos para
finalizar esta Comisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Arnáiz.




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Para turno en contra de todos los turnos a favor agrupados, por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra don José María Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

En relación con las enmiendas defendidas por el resto de los grupos
parlamentarios, comenzando por las números 1 a 8 presentadas por el
Senador Román Clemente y defendidas por el Senador Nieto Cicuéndez, deseo
hacer mención a los apartados 1, 3, 5, 10, 13, 14 y 18 del artículo
único. Se muestra una especial preocupación, entre otros, por la
publicidad televisiva de bebidas alcohólicas de más de 20 grados y por la
del tabaco, tanto en su emplazamiento como en las formas de publicidad y
televenta, así como lo referente a la publicidad de aquellos productos en
que la misma está prohibida; preocupación que amplía a la publicidad
sobre productos destinados a menores o sobre el concepto que se puede
tener sobre duración programada o lo que pudiera denominarse obra de
producción europea, de acuerdo con el porcentaje de que los que
participen en ella residan en Europa.

No vamos a aceptar estas enmiendas porque consideramos que en algunos
casos es preferible la redacción ya existente en el texto del informe de
la Ponencia. En otros, consideramos que no resulta necesario lo que
solicita, como en el caso de la enmienda número 2. Asimismo, consideramos
que la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20
grados centígrados y de tabaco se encuentra ya prohibida en el texto de
la Ley.

En lo que se refiere a la publicidad estática ajena al operador de
televisión el admitir la vía imposible de transmisiones de espectáculos
deportivos, no nos parece oportuno elevar la cuota de emisión del 51 al
60 por ciento. Por otra parte, consideramos conseguida la regulación de
la publicidad.

En cuanto a la alternativa o duda entre duración programada o duración
del espacio, se ha optado por la primera, aunque ambas están admitidas
por las directivas europeas. Por otra parte, consideramos perfectamente
recogido lo referente a los productos destinados a ser usados por
menores.

Por todo ello, no podemos aceptar las enmiendas que, como digo, han sido
defendidas por el Senador Nieto Cicuéndez, y que figuran con los números
1 a 8.

En lo que se refiere al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, han presentado 8 enmiendas, que van de la 9 a la 16. La enmienda
número 10 ha sido retirada, lo que agradezco al Senador Albistur. Esta
hacía referencia al artículo Unico, apartado 3, epígrafe 5, y se
encontraba, a nuestro juicio, recogida en nuestra enmienda número 28. Por
tanto, repito, me parece lógica su retirada.

El resto de las enmiendas, las números 9, 11, 12, 13 y de manera especial
las números 14, 15 y 16 inciden en la publicidad en orden a la protección
de los menores, a los largometrajes cinematográficos equiparados a
películas de televisión, a la regulación de la televenta, y a la
publicidad de bebidas alcohólicas siempre que su graduación sea superior
a 20 grados. De igual forma, los Senadores Nacionalistas Vascos muestran
su preocupación por las sanciones, y solicitan su disminución en general
por la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas.

Nuestro Grupo, con excepción de la enmienda número 10 que repito ha sido
retirada por estar incluida dentro de nuestra enmienda número 28, va
votar en contra, ya que no comparte sus criterios, porque no son las
cuestiones que plantea competencia única de este Ministerio --estamos
hablando también de cuestiones que afectan a la salud pública-- o porque
estima que nuestra redacción --me refiero al texto de la Ponencia-- es
más flexible y clarificadora, mientras señala que la duración mínima para
televenta es la que marcan las directivas europeas. Tampoco coincidimos
con los criterios de los Senadores Nacionalistas Vascos en lo que se
respecta a las bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados a
que se refiere la enmienda número 14 y que coincide también con la
enmienda número 48 defendida por el portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Por estas razones, no podemos aceptar las enmiendas que ha presentado el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Tampoco vamos a
poder votar a favor de la enmienda número 48 presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.

El Senador Victoriano Ríos, cuyas enmiendas han sido dadas por defendidas
por el Senador Nieto Cicuéndez, ha presentado 4 enmiendas, las números 49
a 52, que inciden en una mejor redacción, según su criterio, o se
refieren a la regulación de la televenta, tanto en lo que respecta a la
duración total como a los efectos en los menores, así como algunos
aspectos de la televisión en relación con su prestación como servicio
público.

Nuestro voto tampoco va a ser afirmativo, en algunos casos porque
pensamos que ello traería consigo problemas de competencia y en otros
porque colocaríamos a los operadores comerciales de España en
inferioridad con los del resto de Europa.

En lo que se refiere a la protección de la televenta en productos
dirigidos a menores, nos parece mejor nuestra enmienda número 34. Lo
mismo sucede en cuanto a las sanciones que propone. Nuestras propuestas
nos parecen igualmente más eficaces.

En relación con las 19 enmiendas, números 53 a 71, ambas inclusive, del
Grupo Parlamentario Socialista, su portavoz ha mostrado la preocupación
por el texto en lo referente a diversas cuestiones, entre ellas, la
regulación de la publicidad, bien sea directa, indirecta o encubierta en
relación con su emplazamiento, y preocupación también por lo que se puede
considerar como producción europea o el espacio de tiempo que debe
transcurrir para poder emitir una obra cinematográfica.

También ha hecho hincapié, lo mismo que el Grupo Parlamentario Mixto en
las enmiendas defendidas por el Senador Nieto Cicuéndez en lo que se
refiere a la alternativa que podría existir entre duración programada y
del espacio.

Asimismo, se ha hablado de la diferencia entre las señales cromáticas y
las acústicas en los espacios publicitarios y de las características que
debe tener la publicidad en



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lo que se refiere a la protección de menores, o la preocupación por
aquellas personas con problemas auditivos y el respeto que a todos nos
merecen los valores constitucionales a la hora de trasponer las
directivas europeas a nuestras leyes.

Igualmente ha hecho hincapié en la enmienda número 69, que hace
referencia al Consejo Superior de Medios Audiovisuales. Algunas otras,
como las números 64 y 66, que yo recuerde, fueron incorporadas al informe
de la Ponencia.

A nuestro juicio, la enmienda número 55 está ya contemplada en nuestra
enmienda número 23, aunque también ha hablado de la posibilidad de
presentar una transaccional en lo relativo a que quede muy claro lo que
considera el Grupo Parlamentario Popular --es también una preocupación
del Grupo Parlamentario Socialista-- que son las producciones europeas.

Parte de la enmienda número 62 se encuentra recogida, a nuestro juicio,
en nuestra enmienda número 34.

En lo que se refiere a la enmienda número 65, que trata de la
preocupación por poder mantener la defensa de los valores
constitucionales, nosotros proponíamos añadir un apartado cuatro del
siguiente tenor: En las emisiones realizadas por operadores de Televisión
bajo la jurisdicción española habrán de respetarse en todo caso los
preceptos constitucionales. Como es lógico, hasta el momento del Pleno se
reflexionará y podrá presentarse esa transaccional, si ellos lo
consideran oportuno.

En cuanto a las demás enmiendas, realmente no van a poder ser admitidas
por considerar que está mejor recogida la directiva en los textos y
enmiendas del Partido Popular, así como se manifiesta nuestra
discrepancia en algunas cuestiones relacionadas con la publicidad
encubierta. Nuestro Grupo estima como más acertada nuestra enmienda en
relación con la protección de las producciones europeas, aunque,
lógicamente, también, como he dicho, puede ser objeto de enmienda
transaccional.

En algunas se pretenden mantener artículos de la Ley de 1994 suprimidos
en el Congreso de los Diputados, lo cual no nos parece coherente. En
relación con una de ellas, es incluso lo que recomienda la directiva
europea.

En cuanto a la duración programada o del espacio, la directiva europea
admite las dos. La verdad es que la experiencia que se ha tenido en
España ha sido hasta ahora --y no hemos visto abusos en ese sentido-- la
de duración programada.

Otras enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, a nuestro
juicio no mejoran ni aclaran el contenido del texto o de las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular e, incluso, nos parece que
en ciertos casos puede dar lugar a cierta inseguridad jurídica. Por
tanto, ése es el motivo de no admitirla.

Ya hemos dicho que estamos totalmente de acuerdo en el cuidado y en el
mantenimiento de los principios constitucionales --sentido de la enmienda
transaccional que proponemos--, pero también hemos indicado que al
tratarse de una directiva europea, no parece adecuada la exigencia de
algo que no tiene por qué ser cumplido por extranjeros, pero sí hay que
dejar esa matización para aquellos operadores españoles.

Ha hablado de las deficiencias auditivas y la señora portavoz sabe que
estamos de acuerdo en el fondo, pero nosotros somos en un principio
cautelosos con este tema porque creemos que faltan los estudios
económicos necesarios que permitan tomar una decisión de estas
características. Esa es la cautela que nos preocupa y nos mantiene a la
expectativa de lo que se pueda estudiar. Incluso seguiremos avanzando en
la conversación para conseguir que en el Pleno encontremos alguna
enmienda que satisfaga de alguna forma a todas las partes.

La portavoz ha hecho hincapié respecto al Consejo de Medios
Audiovisuales. Quiero decir que éste no se ha constituido todavía y, por
tanto, es muy difícil otorgarle control --no es que estemos en contra de
ello--, con lo cual, posiblemente se crearía un vacío legislativo o de
autodisciplina o disciplina. Por ello no consideramos acertada su
proposición.

Creo que ya he hablado de todas las enmiendas.

Vamos a votar en un principio en contra, aunque, lógicamente, seguiremos
negociando hasta el momento del Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Bris.

Abrimos un turno global de portavoces, iniciándose por el Grupo
Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra el Senador Nieto Cicuéndez por tiempo máximo de 10
minutos.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Procuraré ser más breve.

En primer lugar, quiero manifestar el apoyo a las enmiendas que quedan
vivas, tanto del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
como del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
y del Grupo Parlamentario Socialista, así como, lógicamente, a las
enmiendas que plantean dos Senadores de mi Grupo.

Voy a explicar muy brevemente las razones. Creo que se ha manifestado en
este pequeño debate la preocupación por el tema de la publicidad, que
sabemos es complejo, pero que hay que abordar, que está gravitando,
indudablemente, en cantidad de enmiendas. Se trata de la mejor regulación
de los sistemas publicitarios y, dentro de ello, de la defensa de los
derechos de los menores, en lo que también estamos todos de acuerdo, que
están permanentemente bombardeados por lo que vulgarmente se llama la
caja tonta. Desgraciadamente los niños se tragan casi todo, especialmente
los anuncios. Por tanto, hay que ser mucho más cuidadosos con esos temas.

Hay una serie de enmiendas sobre ello.

Hay otro tema de enorme preocupación. E1 portavoz del Grupo Parlamentario
Popular da la explicación de que el Consejo de Medios Audiovisuales tiene
que empezar a jugar el papel como órgano regulador del tema de la
programación televisiva. Si no se ha puesto en marcha habría que instar a
que se haga, porque, ya se aprobó hace seis, ocho o más meses. La
constitución de dicho Consejo está



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aprobada y habría que ponerlo en marcha y, aunque ya sabemos que es muy
complejo, creemos que debería existir un control de la programación en
los distintos niveles, es decir, en función de las competencias que
teóricamente hemos dado por una Ley a dicho Consejo y al que hemos
instado. Es la piedra angular que sustenta a la mayoría de las enmiendas
vivas que quedan por parte del Grupo Parlamentario Socialista y que, como
he dicho anteriormente, voy a apoyar.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo me acojo, y espero que con confianza, a las últimas palabras
planteadas por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Espero que
podamos consensuar algunas enmiendas, sobre todo aquellas que tienen que
ver con la inclusión como no publicidad de lo que son los espacios
publicitarios de servicio público de carácter benéfico, que me parece que
mejorarían de forma significativa la aportación a la Ley.

En cuanto a los temas de patrocinio, espero que también haya consenso a
la hora de no dejar o no quedar discriminados respecto a otras
situaciones que se producen en Europa.

Como el portavoz ha abierto una puerta al diálogo, espero que podamos
llegar al Pleno con algún acuerdo mayor que el que actualmente tenemos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Albistur.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila i Bas.




E1 señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En definitiva, mantenemos viva nuestra enmienda número 48. Tanto respecto
a ésta como a algunas que se han presentado por los demás grupos
parlamentarios, espero que de aquí al Pleno se pueda llegar a algún tipo
de negociación.

En cuanto a la enmienda del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos que
hace referencia a la inclusión de las películas elaboradas expresamente
para televisión, aunque en principio pueda parecer que el texto del
proyecto de ley intenta excluir dichas obras, en realidad, tanto por los
antecedentes existentes, como por la propia interpretación del precepto,
está claro que eso no es así. Insisto, dichas obras quedan perfectamente
incluidas en el texto, lo que se desprende de la interpretación del
Código Civil patrio, así como por el sentido de las palabras y el
espíritu de las directivas anteriores. Así pues, entendemos que es de
aplicación el párrafo primero del artículo Catorce, apartado 3, del
proyecto de ley a las películas concebidas para televisión.

Volviendo a nuestra enmienda número 48, creemos que deberían respetarse
los derechos de los fabricantes de bebidas alcohólicas. En todo caso, la
Directiva no va tan lejos como el proyecto de ley, en el que se incorpora
una restricción. Por ese motivo, pensamos que, tanto nuestra propuesta,
como la del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
deberían ser contempladas de alguna manera en el texto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

Para evacuar el turno de portavoces del Grupo Socialista, el tiempo se
compartirá entre los dos Senadores que van a intervenir a esos efectos.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Mòdol, por un tiempo
aproximado de cinco minutos.




El señor MODOL PIFARRE: Muchas gracias, señor Presidente, por su
comprensión y flexibilidad.

Paso a exponer nuestra posición acerca de las enmiendas del resto de los
grupos parlamentarios.

En primer lugar, pensamos que bajo la consideración de enmiendas técnicas
el Grupo Popular ha introducido algunas que no son tales, sino que
afectan al fondo de la cuestión. Sí lo son, en cambio, las números 19,
20, 21, 24, 25, 26, 27, 34, 40 y 47, que en su momento presentó dicho
Grupo, y que estamos de acuerdo en apoyar. Pero no es éste el caso de las
números 22, 29, 30, 31, 32, 36, 42 y 45. En todas ellas se nos remite una
vez más al Ministerio de Fomento y se obvia el hecho de que en estos
momentos esté en trámite la creación de un consejo superior de lo
audiovisual. Quien les habla tiene la esperanza de que en el futuro
exista un Ministro de Fomento que esté más atento al cumplimiento de la
directiva europea sobre Televisión sin Fronteras. Pero, vista la
experiencia, no podemos apoyar un texto en el que, repito, se vuelve a
obviar este organismo. Especialmente, cuando en esta misma Cámara el
Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, señor
Vázquez Quintana, nos dijo que no debería ser la Comisión la que velara
por los contenidos televisivos, sino un organismo independiente
--insisto, esto fue dicho por el presidente de la CMT--, y reconoció que
para los cinco capítulos en los que se dividió la Comisión Nacional del
Mercado de las Telecomunicaciones --uno de ellos, referido a los
contenidos televisivos-- no se habían reunido desde el mes de junio del
año pasado, y que no existía la previsión de que se reunieran en los
próximos meses. Tal como ha dicho con anterioridad la portavoz del Grupo
Socialista, la Senadora Arnáiz de las Revillas, éste no nos parece un
tema baladí, sino por el contrario, importantísimo.

Hay otras enmiendas con las que tampoco podemos estar de acuerdo, como la
número 43, relativa a la existencia de un máximo de dos canales
autonómicos. Nos parece que esta acotación es un tanto peligrosa en un
momento en



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que se están experimentando nuevas técnicas de televisión que no sabemos
hasta dónde van a llegar, cuestión que seguramente habrá que regular de
algún modo. Por tanto, pensamos que esta limitación es, cuando menos,
peligrosa.

Asimismo, tampoco podemos estar de acuerdo con la enmienda número 33, en
lo referente a la información deportiva y meteorológica, excluyendo al
resto. Así, ¿por qué no puede incluirse, por ejemplo, la información
internacional? ¿Cuál es la diferencia? En este sentido, pensamos que la
información es información, sea del tipo que sea, y que se debería
incluir en un único paquete.

Por otro lado, nos vamos a abstener en las enmiendas números 17, 18, 37,
44 y 46, por congruencia con lo que acabo de decir.

En cuanto a la número 23, si bien es cierto que hemos avanzado, en el
sentido de que la nueva ley incluye el 5 por ciento para las producciones
independientes, nosotros solicitamos el 7 por ciento, no porque se trate
de un número mágico o porque nos lo hayamos inventado, sino para
equipararnos a otros países de nuestro entorno, como Francia o Italia.

Además, creemos que España, en lo que se refiere a producción propia,
tiene una responsabilidad añadida, en tanto en cuanto nuestro idioma no
se habla solamente en nuestro país, sino en otros veintitrés. Por tanto,
pensamos que debe prestarse una especial atención a las producciones
propias.

Y para finalizar con las enmiendas del Grupo Popular, diré que no
entendemos la referencia al logotipo estático que se hace en la enmienda
número 28, en unos tiempos en los que la interacción o los movimientos
son evidentes. En este sentido, la mayoría de las empresas usan ya
«logos» móviles, y cualquier persona que esté vinculada a Internet así lo
puede constatar. Así pues, nos parece una restricción innecesaria, y
rogamos al Grupo Popular que desde estos momentos hasta el debate en el
Pleno reflexione sobre ello, porque nuestra propuesta no se hace con
ánimo de prohibición, sino todo lo contrario.

Por lo que se refiere a las enmiendas del resto de los grupos, no podemos
aceptar la correspondiente al Grupo de Convergència i Unió. Asimismo,
tampoco podemos aceptar, por entender que no mejoran el texto, las
enmiendas presentadas por don Victoriano Ríos.

En cambio, consideramos razonable la enmienda número 9, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que propone que no
deberían computarse aquellos espacios o anuncios que se hagan de forma
gratuita por la emisora, pensando, sobre todo, en organizaciones
humanitarias, etcétera. Sin embargo, no podemos admitir las enmiendas
números 10, 11, 13, 14, 15 y 16.

Respecto de las enmiendas números 1, 2, 6, 7 y 8, presentadas por el
Senador Román Clemente, pensamos que aumentan las garantías que
persiguen, tanto esta ley, como las leyes europeas, por lo que vamos a
apoyarlas, mientras que nos abstendremos en el caso de las números 3, 4 y
5.

Termino, señor Presidente, como empecé diciendo que nos parece que
estamos perdiendo una oportunidad fundamental para sentar las bases de la
creación, por fin, de un organismo independiente que tenga realmente
capacidad de control y sanción, algo que en estos momentos no existe. Y
nos remitimos a los hechos: desde 1994 se han impuesto, exactamente, seis
sanciones por incumplimiento, cuando son cientos los casos producidos.

Insisto, se han producido sólo seis sanciones, siendo la mayor de ellas
de 15 millones de pesetas. Y les pondré un ejemplo: un anuncio de 25
segundos en el intermedio de un partido de fútbol internacional cuesta
exactamente 21 millones de pesetas. Es decir, no tiene sentido que la
Administración continúe escondiéndose ante una responsabilidad propia.

Por tanto, con objeto de quitar tan pesada carga al actual Ministro, o al
que lo pueda ser en el futuro, debemos llevar a cabo la creación de un
consejo superior de lo audiovisual. Insistiremos en este tema, y ya sé
que quien les habla es muy pesado, pero su obligación es serlo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Mòdol.

Tiene la palabra la Senadora Arnáiz de las Revillas, también por un
tiempo aproximado de cinco minutos.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Muchas gracias, señor
Presidente.

Si el proyecto de ley nos parecía impreciso, confuso, que creaba
inseguridad jurídica, con las modificaciones que se introducen en el
texto del Senado por parte del propio Grupo Parlamentario Popular, nos
parece contradictorio y muy arbitrario. Hasta el punto de que las
autoenmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, de la misma
manera que ocurrió con el billón para las eléctricas o con las
fundaciones sanitarias en los Presupuestos Generales del Estado,
desvirtúan y cambian completamente el sentido del texto que nos remite el
Congreso de los Diputados. Es decir, esta ley se convierte en un factor
de deslegitimación y de desorden para los intereses que pretende ordenar.

De no producirse un cambio de posición, en este caso vamos a votar en
contra del informe, tendríamos que llevarlo al Pleno.

Aunque el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Bris, nos diga
que no está constituido todavía el consejo superior de lo audiovisual,
evidentemente el Gobierno es el que trae las leyes y el que manda en sus
plazos de presentación. Lo lógico sería haber presentado y tramitado
previamente, con su mayoría absoluta en el Senado y relativa en el
Congreso de los Diputados, el Consejo superior de lo audiovisual y luego
trasponer la Directiva. Porque de lo que se trata es de que la norma
vinculante que nos mandata Europa se traslade a nuestro ordenamiento
jurídico. Lo que ocurre es que no tenemos un ordenamiento jurídico
completo, hay un vacío que el Partido Popular no ha tenido la voluntad de
llenar durante estos años de poder y de Gobierno y, por tanto, no se
puede legislar adecuadamente sobre el vacío. Por consiguiente, esta ley
no tiene pies ni cabeza, empieza la casa por el tejado.

Además, la voluntad no es la de llegar a un consenso y a un acuerdo, sino
de introducir enmiendas que, llamándose técnicas, contradicen
absolutamente el espíritu y el sentido de la ley. No se regula la
publicidad indirecta ni



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se aceptan las enmiendas que lo regulan, ni la publicidad encubierta y
los emplazamientos, ni se define cuál es verdaderamente, la producción
europea, que es lo que la Directiva obliga a proteger; ni siquiera se
defiende lo que es competitivo para la producción española. Por un lado,
se define lo que es publicidad ilícita y publicidad prohibida, pero, por
otro, se abre una puerta falsa, por el cual a través del patrocinio puede
entrar publicidad ilícita y prohibida en las emisiones de televisión. No
se impide la saturación publicitaria de la misma manera porque las
interrupciones publicitarias se acotan sólo a la televenta y a la
publicidad y no a los publirreportajes, con lo cual éstos y el patrocinio
pueden entrar fuera de los períodos autorizados. No se establece
suficientemente la autorregulación y no se aprovecha esto para dar un
plazo para la constitución del consejo superior de los medios
audiovisuales, que no se tiene intención política de crear en la presente
legislatura.

Por último, hay una serie de cuestiones a las que también se ha referido
mi compañero, como es la exclusión de la autopromoción de la publicidad,
con la que se va en contra de la exposición de motivos del propio
proyecto de ley, en la que se dice que la autopromoción se considerará
publicidad. Pues hay una enmienda que se denomina de mejora técnica de
redacción que establece que la autopromoción de los programas o productos
de una cadena no tendrán la consideración de publicidad, con lo cual si
una cadena quiere promocionar una película, un espacio, lo puede hacer
porque como ya no es publicidad, se desregula, y puede hacerlo en tiempo
de emisión infantil, de productos ilícitos o prohibidos, y se salta todo
lo que la ley ha intentado regular en los otros artículos. Es decir, es
abrir otra puerta falsa.

De igual modo sucede con los patrocinios de los informativos puesto que
el proyecto de ley remitido por el Congreso de los Diputados dice que no
se permiten el patrocinio ni la publicidad en los espacios informativos,
y en el texto del Senado se excluyen el tiempo y los espacios deportivos.

Como el deporte viene a continuación de los informativos se está
publicitando los informativos, que va en contra del espíritu de la
Directiva y de lo que parecía ser el espíritu del Grupo Popular y del
Gobierno en el Congreso de los Diputados.

Hay otra cuestión que nos preocupa mucho, y es que también llaman
enmienda técnica --a estas alturas hay que aquilatar mucho lo que son
enmiendas técnicas para el Grupo Parlamentario Popular-- al cambio de la
palabra «incumplimiento» de la ley de cara a las sanciones, por la
palabra «contravención». Yo considero que no es lo mismo incumplir una
ley y en todas las leyes de las Cortes Generales, Congreso de los
Diputados y Senado, se habla de incumplimiento de las leyes para las
sanciones; aquí de repente se cambia «incumplimiento» por
«contravención». Pienso que incumplir no es lo mismo que ir en contra de
una ley, incumplir es no hacer algo que te ordena la ley. Por lo tanto,
tampoco creemos que estuviera de más mantener la palabra «incumplimiento»
en lugar de «contravención».

Hay otro tema que introduce el Grupo Parlamentario Popular que nos parece
absolutamente inadmisible y que no viene a cuento en una ley de
trasposición de una Directiva sobre televisión.

Teóricamente la enmienda es una adición del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado que introduce una disposición adicional tercera, según la
cual por orden del Ministerio de Fomento se desarrollará la estructura y
las funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y,
además, la Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica Española de
Televisión a la que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley
11/1998, del 24 de abril, General de Telecomunicaciones, es decir,
Retevisión, podrá afectar sus activos a las funciones que realice para el
análisis, el estudio y el fomento de la introducción en la sociedad
española de la red de servicios avanzados de telecomunicaciones. Es
decir, que Retevisión pueda afectar sus activos para entrar en las
telecomunicaciones. Pienso que no tiene lugar que sobre una empresa de la
que sale en prensa, en «El País», que queda totalmente privatizada, ese
mismo día se presente esta enmienda y una ley de televisión sin fronteras
autorice a esa entidad que ya es privada a afectar sus activos para los
servicios avanzados de telecomunicaciones. Eso creo que rompe la Ley de
Liberalización de las Telecomunicaciones, supone favorecer a Retevisión e
indirectamente también a Telefónica y que los operadores en posición de
dominio tengan todos los ases en la manga para empezar a actuar con una
ley que, a lo mejor, ni siquiera autoriza la Comisión Europea, porque
esta disposición adicional supone una posición de ventaja con respecto al
resto de los posibles operadores. Esto es meter de matute, por otra
trampilla, por otra puerta falsa, una disposición adicional cuyo alcance
nos parece importantísimo. Es una trampa que puede ir en contra o a favor
de algunas operaciones que el Gobierno está haciendo respecto a los
canales múltiples. En definitiva, nos parece que no ha lugar a ponerlo en
una disposición adicional sin abrir un debate sobre una empresa,
Retevisión, que ya es privada, no viene a cuento meterlo en el Senado
cuando no se ha debatido en el Congreso de los Diputados. Desde luego
esto tiene mucho calado y mucho fondo para que el Grupo Parlamentario
Popular nos lo presente de esta manera. Nos oponemos rotundamente y, en
cualquier caso, pedimos al portavoz del Grupo Parlamentario Popular las
aclaraciones precisas sobre por qué viene esta enmienda aquí y qué
sentido tiene introducirla en esta ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Arnáiz. Para el turno de
portavoces, también por tiempo de diez minutos, tiene la palabra don José
María Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Estamos ante una modificación importante, que indudablemente tiene
problemas porque los grupos políticos no tenemos el mismo pensamiento ni
la misma ideología. Forma parte del contexto del enorme trabajo que ha
hecho el Ministerio de Fomento en el mundo de la liberalización de las
telecomunicaciones a lo largo de estos tres años, que



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ha sido, como es lógico, mucho mayor que lo que se había hecho en años
anteriores.

Cuando el Grupo Parlamentario Socialista manifestaba su preocupación por
las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular resulta que, al final,
solamente un 30 por ciento de ellas le parecía que no eran admisibles, en
el otro 70 por ciento estaba más o menos de acuerdo, bien porque iba a
votar afirmativamente, o se iba a abstener. No va a haber votación porque
lo que se vota es el informe de la Ponencia y estas enmiendas están ya
incorporadas al mismo.

Con esta ley de Televisión sin Fronteras se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 89/552/CEE y, consecuentemente --y eso lo
sabemos todos los portavoces y el resto de Senadores--, la modificación
de la Ley 25/1994, de 12 de julio. A propósito de esta incorporación, el
Gobierno ha determinado la conveniencia de aprovechar su aprobación para
introducir adaptaciones en la normativa, dado que la realidad audiovisual
en España ha cambiado mucho; la existencia de nuevas prácticas
tecnológicas y comerciales requiere, no solamente incorporar, sino
también adecuar la normativa a la realidad audiovisual.

Hemos tenido una enorme preocupación --y esto es algo que también han
manifestado los demás grupos políticos-- por cuestiones tan fundamentales
como la determinación de lo que es producción europea. No se trata de
ayudar a los operadores de otros países, sino a los de Europa.

Asimismo, nos ha preocupado sobremanera la clase de publicidad que se va
a hacer. En ese sentido, tratamos de que la publicidad de bebidas
alcohólicas con graduación superior a veinte grados esté regulada y
recogida dentro de la modificación. También proponemos --y creemos que se
conseguirá con este proyecto de ley-- que se incluya todo lo que se
refiera a la modificación de la publicidad del tabaco, así como al
emplazamiento y el tiempo dedicado a la misma.

Por otro lado, tratamos de regular y dar una mejor precisión a la
definición de publicidad encubierta y de otra serie de publicidades que
ya han sido citadas por los portavoces, como las telepromociones y los
telerreportajes.

Se tiene un cuidado especial en lo que respecta a la protección de
menores. Por eso se atiende especialmente a sus espacios y publicidad; es
decir, se tiene en cuenta el tipo de noticias que entran dentro de los
espacios dedicados a los niños puesto que están protegidos.

Se clarifica la aplicación de reglas especiales en materia de
interrupción comercial; concretamente, se habla de retransmisiones
deportivas sin interrupciones. Nosotros creemos, en contra de lo que ha
dicho la portavoz socialista, que en los diarios informativos sólo se
debe meter publicidad en los espacios dedicados a emisiones deportivas o
meteorológicas.

Se habilita, mediante estas modificaciones, que las Comunidades Autónomas
puedan adoptar medidas activas de protección a su lengua propia. En el
fondo se está trasladando a la ley española el reconocimiento de la
libertad de retransmisión. Aunque se habla de intervención
administrativa, realmente no se está incidiendo en la misma, sino
únicamente se trata de que ese consejo superior de medios audiovisuales,
que en estos momentos no existe, no pueda figurar en algo que quiere
empezar a ponerse en práctica.

Se protege la producción de largomentrajes cinematográficos y películas
para la televisión realizadas por productoras europeas, como ya se ha
dicho.

En definitiva, con esta ley pretendemos conjugar un triple interés.

Asumir por el ordenamiento jurídico español la nueva directiva
comunitaria; regular con mayor claridad la actividad en televisión y
garantizar los derechos de los usuarios frente a determinadas formas de
publicidad abusiva o perniciosa para sus legítimos intereses.

Como se dijo en su momento, el Grupo Popular ha presentado e incorporado
en el trámite de Ponencia 31 enmiendas a este proyecto de ley. Algunas se
limitaban a simples correcciones, como la número 21, que proponía la
corrección de un error mecanográfico. Otras, eran enmiendas de corrección
técnica que mejoraban la redacción y homogeneizaban el texto de la ley
con las modificaciones incluidas, aunque después el Grupo Parlamentario
Socialista no opina lo mismo. Incluso dicen que van a votar en contra, en
caso de someterse a votación, algunas enmiendas como la número 22, que se
limita a cambiar la expresión «expedientes abiertos» por «expedientes
tramitados». No creo que se trate de una cuestión tan de fondo como
plantea el Grupo Parlamentario Socialista.

Es cierto que hay una serie de enmiendas, algunas objeto de mención por
parte del Grupo Parlamentario Socialista, que afectan directamente a la
normativa existente. Es el caso de las números 30, 32, 41, 42, 43 y 44;
por un lado, algunas han sido formuladas al artículo único, apartado
catorce, epígrafe 8, así como al apartado dieciséis, puesto que se añade
un tercer apartado al artículo 14, al veintisiete, y éste pasa a ser el
veintiocho; por otro, se crea una nueva disposición adicional y, por
tanto, lo que antes era una disposición única para a ser disposición
adicional primera. Como se dijo en el trámite de Ponencia, se han
eliminado algunos apartados redundantes.

En definitiva, creo que se está haciendo una modificación importante y
acorde al momento que atraviesa actualmente el sector audiovisual
español.

En lo que respecta a la enmienda número 45, que tanta importancia le ha
dado la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senadora Arnáiz, he
de decir que con esta enmienda pretendemos que Retevisión pueda estar
presente en el mercado en las mismas condiciones que cualquier otro
operador. Por lo tanto, no existe ninguna cuestión de fondo en esta
propuesta.

Por consiguiente, nuestro grupo va a votar a favor del informe de la
Ponencia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José María Bris.

Damos por terminado el turno de portavoces.

La Mesa entiende que en el trámite de Comisión no se introduce ninguna
modificación sobre el informe de la Ponencia. En caso de que así fuera,
les rogaría que lo hiciesen constar.




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El señor BRIS GALLEGO: El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos ha retirado la número 10.

Nosotros hemos ofrecido una transaccional a las números 55 y 65 del Grupo
Parlamentario Socialista y a alguna otra más, que serán tramitadas en el
Pleno. Se entiende que hemos rechazado las demás.




El señor PRESIDENTE: Hecha esta aclaración, vamos a proceder a la
votación del texto que formula la Ponencia. Sólo en caso de que fuera
rechazado el mismo, se procedería a votar las enmiendas.

Si sus señorías están de acuerdo, haremos dos bloques: en primer lugar,
votaremos todos los epígrafes, y luego el resto del texto.

Votamos el artículo único, epígrafes uno a veintiocho, antes veintisiete.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera,
la disposición transitoria, la disposición derogatoria, las disposiciones
finales primera, segunda y tercera y la exposición de motivos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Por tanto, queda aprobado el informe de la Ponencia.

A continuación, procede, conforme al artículo 120.1, designar al
presentador del dictamen ante el Pleno. Ruego a los señores portavoces
que se pronuncien al respecto. (La señora De España Moya pide la
palabra.)
La Senadora De España tiene la palabra.




La señora DE ESPAÑA MOYA: Señor Presidente, designamos a su señoría para
la presentación del aludido proyecto.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: De acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Dada la conformidad de sus señorías, así se
procederá.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cuarenta minutos.