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DS. Senado, Comisiones, núm. 404, de 15/03/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 404



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el el lunes, 15 de marzo de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Título VIII
del Libro II del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre (Número de expediente 621/000126).




Se abre la sesión a las diecisiete horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Se procede por el Letrado a la comprobación de asistencia. (Pausa.) Está
comprobada.

El acta de la sesión anterior, celebrada el pasado 22 de febrero, está en
manos de los portavoces. ¿Hay alguna cuestión sobre ella? ¿Se puede dar
por aprobada? (Pausa.) Se entiende aprobada por asentimiento.

Dictamen en relación con el proyecto de ley orgánica de modificación del
Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre. Este proyecto de ley tuvo su entrada en el
Senado el 11 de enero de 1999, fecha, asimismo, de su publicación en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», abriéndose un plazo de
presentación de enmiendas hasta el 17 de febrero del presente año.

A este proyecto de ley se presentaron 44 enmiendas: seis de la Senadora
De Boneta y Piedra, cuatro del Senador Nieto Cicuéndez, dieciocho del
Grupo Parlamentario Socialista, dos del Senador Ríos Pérez, una del Grupo
Parlamentario Popular y trece del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.

La Ponencia, integrada por los Senadores don Salvador Capdevila i Bas,
don Juan Iglesias Marcelo, don José Antonio



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Marín Rite, don Alfredo Prada Presa, doña Rosa Vindel López, emitió su
informe el pasado día 3 de marzo, a efectos del cual no entraron en el
estudio las enmiendas de la Senadora De Boneta y Piedra por haber decaído
como consecuencia de los cambios habidos en la composición de la Cámara.

En este informe, la Ponencia acordó incorporar al texto del proyecto de
ley las enmiendas números 11, parcialmente las números 24, 25 y 27, del
Grupo Parlamentario Socialista, la número 31, del Grupo Parlamentario
Popular y la totalidad de las enmiendas, bien en sus estrictos términos,
bien con modificaciones presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. La Ponencia también acordó modificar el
preámbulo y llevar a cabo una nueva ordenación sistemática del proyecto
de ley, manteniendo en lo demás el contenido material del texto remitido
por el Congreso de los Diputados, todo ello en los términos que figuran
en el anexo del informe.

Procede entrar en la defensa de las enmiendas. Como siempre, haremos un
turno de defensa, un turno en contra, y si los señores portavoces lo
estiman conveniente, al final del debate de las enmiendas realizaremos el
turno de portavoces. No obstante, como ha habido una reunión informal de
la Ponencia antes del comienzo de la Comisión, convendría que el señor
Letrado, puesto que al parecer se han hecho incorporaciones y
correcciones al informe, diera lectura a las modificaciones realizadas al
informe de la Ponencia aceptadas por los integrantes de la misma.




El señor LETRADO: Una serie de artículos afectados por el proyecto de
ley, los números 33.2.g), 33.3.f), 39.f), 33.4, afectado por la adición
de una letra b) bis, 57 del Código Penal y concordantes, han sido
modificados. Cuando se alude a la prohibición de aproximarse a la víctima
por determinación del juez o tribunal, la referencia final en el texto
del dictamen será la siguiente: «víctima o familiares o personas que
determine el juez o tribunal».

Se han hecho también una serie de modificaciones ulteriores, como la
rectificación del preámbulo con objeto de adaptarlo completamente al
contenido del proyecto de ley.

En relación al artículo 180.1.4.ª del Código Penal, se hace referencia a
una corrección de estilo. Pasa a referirse a la adopción o afinidad con
la víctima y así se cierra la circunstancia cuarta del apartado uno de
este artículo 180.

Con referencia al artículo tercero del proyecto que regula el artículo
153 del Código, se suprime la frase final: «no siendo de aplicación a
estos efectos lo dispuesto en el artículo 94 de este Código».

En relación con el artículo tercero del proyecto de ley que se refiere al
artículo 620 del Código Penal, la modificación del proyecto de ley abarca
ahora dos párrafos: el actual párrafo final y el párrafo que pasa a ser
el último, pues es un párrafo que se añade al proyecto de ley.

Respecto al artículo 57, se introduce en el texto del proyecto de ley una
modificación del mismo alcance que la indicada al principio: La
prohibición afecta a la víctima, a los familiares o a las personas según
la determinación que pueda adoptar al respecto el juez o tribunal. (El
señor Prada Presa pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Senador Prada, quiere hacer alguna aclaración?
Tiene la palabra, Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Sí, señor Presidente, gracias.

El señor Letrado ha olvidado mencionar que en el artículo 189, apartado 1
bis, tal y como quedó modificado por la Ponencia, se ha hecho el
siguiente cambio: en lugar de «menor de 13 años» se dirá «menor de edad»,
para generalizar. El artículo quedaría redactado sustituyendo la
expresión «los utilizados serán menores de 13 años» por la de «los
utilizados serán menores de edad».

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar nuestra disconformidad en este punto. La Ponencia, si
lo desea, podrá aprobar las modificaciones por mayoría, pero no con
nuestro voto.




El señor PRESIDENTE: ¿Hace alusión al punto al que se ha referido el
Senador Prada?



El señor MARIN RITE: Sí, me refiero a lo que ha manifestado el Senador
Prada.




El señor PRESIDENTE: ¿En cuanto a lo demás no?



El señor MARIN RITE: No, lo demás no. Con lo demás estamos conformes,
pero es que el Letrado había dicho al principio que las modificaciones se
habían acordado y en este punto concreto no es así.




El señor PRESIDENTE: Cierto. Tiene razón el Senador.

Una vez aclaradas estas cuestiones e incorporadas al texto de la
Ponencia, por unanimidad, las modificaciones manifestadas por el señor
Letrado y, por la mayoría, la expuesta por el Senador Prada, procede
entrar al debate de las enmiendas. Empezaremos por las números 7 a 10 del
Senador Nieto Cicuéndez.

Tiene la palabra el señor Senador.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizo este turno con brevedad para decir que mantenemos las enmiendas.

No obstante, haré una breve argumentación. Consideramos, en primer lugar,
que el término indemnidad es poco acorde con el tema que tratamos, que es
el Derecho. Es más un concepto moral de la percepción del posible delito
y no aporta la claridad que debe tener el Código Penal a la hora de
garantizar la libertad sexual.




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En la misma línea va la enmienda número 8. Cualquier atisbo que haya para
resucitar o recuperar el delito de corrupción de menores nos parece un
freno para el avance de este proyecto de ley.

No diré nada más porque la otra enmienda está relacionada con estas dos
anteriores. Por lo tanto, vale la misma argumentación que he utilizado
para decir que mantenemos las dos enmiendas. Reconozco, porque hay que
decirlo, que tanto en el Congreso como en el Senado la ley va a salir
mejorada en relación con el primer proyecto. De todas formas, nos
reservamos el voto de cara al Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Nieto.

Para turno en contra, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes a
todos.

Coincido plenamente con lo manifestado por el Senador Nieto en cuanto al
buen y serio trabajo que ha realizado la Ponencia. Este es un proyecto de
ley que llegará muy modificado a la vista de cómo entró y no solamente
por lo añadido en el Congreso, sino por lo hecho en el Senado. Hay que
poner de manifiesto, señor Presidente, el esfuerzo realizado tanto por
los grupos parlamentarios en la presentación de sus enmiendas como por
los propios ponentes a la hora de trabajar con los documentos en la mano.

Con la misma brevedad con la que ha intervenido el Senador Nieto, señor
Presidente, voy a oponerme a las cuatro enmiendas que ha tenido a bien
presentar.

De forma muy esquemática quiero manifestar, señor Presidente, que el
objetivo de este proyecto es que la libertad sexual de los menores y el
desarrollo íntegro de su personalidad también en materia sexual sea
debidamente protegida.

No podemos ocultar que el origen de este proyecto son dos proposiciones
no de ley presentadas en 1996 y en 1997 a iniciativa de mi Grupo en el
Congreso que instaban al Gobierno a presentar un proyecto de ley de
revisión de tipos penales que garantizara de forma adecuada una auténtica
protección de la integridad y de la libertad sexual de los menores y de
los incapaces.

A estas dos proposiciones de ley se unían varias recomendaciones del
Defensor del Pueblo, una resolución del Consejo de Europa, la acción
común adoptada por el Consejo de la Unión Europea y, por último, los
requerimientos de la sociedad española alarmada ante la disminución de
protección jurídica efectiva en los delitos contra la libertad sexual del
vigente Código Penal.

En este sentido, y entrando de forma muy breve en las cuatro enmiendas
presentadas por el Senador Nieto, debo manifestar, señor Presidente, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, que nos oponemos a su admisión,
en primer lugar, porque la indemnidad sexual no hace referencia en ningún
momento ni a la honestidad ni a la moral sexual, sino al libre desarrollo
de la personalidad del menor. La personalidad del menor y su libre
desarrollo es un bien jurídico constitucionalmente protegido, exactamente
y de la misma manera que su propia libertad.

Por lo que se refiere a la corrupción de menores, puesto que el Senador
Nieto nos plantea que no se recupere el delito de corrupción de menores,
quiero decir, en primer lugar, que este delito no ha sido nunca una
cuestión moral ni así lo han visto los tribunales. El delito de
corrupción de menores era, es y será, lo queramos o no, un delito.

Además, la corrupción de menores es completamente diferente de la
prostitución, puesto que en el delito, en el tipo de corrupción de
menores, no se requiere comercio sexual mediante precio con personas
indeterminadas.

Igualmente, lo mismo que he manifestado al desarrollar el concepto de
indemnidad, la corrupción de menores también se refiere al libre
desarrollo de la personalidad de la víctima, que merece, como hemos
dicho, igual protección que la libertad porque es un bien jurídico
constitucionalmente protegido y que estamos obligados a proteger.

No se puede reducir en este campo todo a la disyuntiva entre moral o
libertad. Considero que la recuperación del delito de corrupción de
menores, entendido como debe hacerse en un código penal, es coherente con
la actual política europea en esta materia.

Por último, señor Presidente, no debemos ignorar la alarma social ni la
importancia que los delitos, que están tipificados en el artículo 189 del
proyecto que estamos debatiendo, tienen actualmente en la política
europea relativa a la protección de menores contra abusos de significado
sexual.

Por todo ello, señor Presidente, el Grupo Parlamentario Popular propone
su rechazo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Enmiendas números 29 y 30, del Senador Ríos Pérez.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Voy a defenderlas tal y como están formuladas.

Una de ellas propone sustituir «menores de trece años» por «menores de 12
años», extremo que se ha suscitado en el debate con anterioridad.

La otra enmienda es una precisión técnica que defiendo en sus justos
términos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Nieto.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

También con la misma brevedad, proponemos el rechazo de ambas enmiendas
porque consideramos que la edad de trece años como límite para determinar
el consentimiento válido en materia de disposición sexual del propio
cuerpo no es excesiva, antes al contrario, si tenemos en cuenta las
tendencias europeas a las que me he referido en la intervención anterior.

Por todo ello, proponemos el rechazo de ambas enmiendas.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Enmiendas números 12 a 23, parcialmente la 24, parcialmente la 25, 26 y
28, del Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: En primer lugar, debo manifestar que nuestro
Grupo coincide con el propósito que está en el origen de esta
modificación del Título VIII del Código Penal, que a partir de las
recomendaciones de distintas instancias --Consejo de Europa, Defensor del
Pueblo o alguna proposición de ley presentada en el Congreso de los
Diputados--, trata de establecer alguna normativa penal modificada
respecto de conductas que han tenido un desarrollo importante en los
últimos tiempos como, por ejemplo, la explotación sexual de los menores,
la trata de seres humanos, la criminalización expresa del comercio de la
pornografía, la escasa entidad penal del delito de abuso sexual con
menores sin que exista el acto de la penetración, que tiene una escasa
punición en el Código, así como un intento, que nos parece loable, con el
que estamos completamente de acuerdo, de pretender cortar la red
creciente de comercio pornográfico que en distintas instancias, sobre
todo a través de los modernos medios de comunicación, ha tenido un
desarrollo verdaderamente preocupante.

Estamos de acuerdo en que el Código Penal, entendido como creemos hay que
entenderlo correctamente, no es la primera muralla que resiste a la
invasión, es la última muralla que se opone a la invasión es la última
razón, el principio de la intervención mínima y, naturalmente, cuando se
trata de conductas que inevitablemente han de ser castigadas,
presuponemos que antes de que acontezca ese fenómeno tienen que haberse
producido una serie de actos de prevención, de pedagogía social, de
educación, de organización, que hagan cada vez más difícil que en la
práctica se produzcan determinadas conductas. Si a pesar de ello esas
conductas se producen, evidentemente, el Código Penal tiene que actuar.

Por lo tanto, como última muralla defensiva, estamos de acuerdo con que
el Código Penal tiene que ser modificado.

Ahora bien, estando de acuerdo con el objetivo inicial, en absoluto
estábamos de acuerdo con el alcance del proyecto inicial de modificación
del Código Penal, porque tenía un alcance que excedía en mucho de los
objetivos iniciales y que, aprovechando la consecución de objetivos
legítimos, avanzaba en una interpretación de los delitos contra la
libertad sexual que nos parecía un retroceso en el tiempo respecto de los
códigos penales actuales.

Hay que señalar que en el trámite parlamentario del Congreso de los
Diputados, y del Senado hasta este momento, este proyecto de ley ha
sufrido una considerable mejora respecto al que el Gobierno remitió al
Congreso de los Diputados y, por lo tanto, nuestro grado de discrepancia
es más pequeño. No obstante, todavía tenemos razones de fondo para la
discrepancia. Muy brevemente, voy a exponer las razones de esa
discrepancia.

En primer lugar, aunque el grupo mayoritario tenga derecho a que sus
opiniones queden reflejadas en el texto que apruebe esta Cámara, es una
obligación de los Parlamentarios del Grupo Socialista dejar clara su
posición. Y, en segundo lugar, habiendo en esta modificación preceptos
que, sin duda, van a dar mucho juego en los tribunales y a los actores de
los procesos, jueces e intervinientes, abogados, fiscales y acusadores,
porque el campo de las interpretaciones y de la hermenéutica va a ser
amplísimo, como podré probar inmediatamente, consideramos que debemos
dejar constancia de que en algunos puntos hay división de opiniones en el
legislativo. Por lo tanto, si alguien quiere utilizar los campos de
interpretación que se abren con nuestras ideas, tendrá derecho a hacerlo,
ya que la voluntad del legislador, expresada en el debate parlamentario,
no es una expresión irrelevante, sino que tiene una significación
política. Por lo tanto, para preparar el campo de la posible
interpretación y discusión hermenéutica de estos preceptos, hacemos
constancia de nuestras discrepancias, ya que podrían convertirse en
puntos de apoyo de determinadas posiciones en los actos judiciales que se
produzcan con motivo de la aplicación de esta reforma del Código Penal.

La Senadora Vindel ha hablado de la indemnidad. Sorprende la presencia y
la ausencia del término indemnidad en el Código Penal simultáneamente. En
ninguna otra parte del Código Penal vigente aparece el término, ni en el
Código Penal anterior aparece en ningún sitio, surge como un concepto
nuevo del Código Penal actual, y aparece en un determinado sitio y
correlativamente no aparece en otros.

Uno se pregunta: ¿por qué aparece aquí y no en los demás sitios? ¿Es que
no hay derecho a la indemnidad --inmediatamente, acoto--, el derecho a no
sufrir daño en el disfrute de determinados bienes jurídicamente
protegidos? ¿Es que no hay derecho a la indemnidad en otros bienes
jurídicamente protegidos por el Código Penal? Por ejemplo, en los delitos
contra las personas, contra la vida, en los delitos de lesiones ¿no hay
indemnidad? Naturalmente que la hay. Las personas tienen derecho a la
indemnidad no solamente en el campo de los delitos contra la libertad
sexual, sino en otros muchos campos acotados por el Código Penal.

¿Por qué aparece en unos sitios sí y en otros no? ¿Cuál es la razón
profunda de esta innovación? ¿Qué sentido tiene la innovación que estamos
contemplando?
En los casos en los que se podría hablar de indemnidad en otro tipo de
bienes jurídicamente protegidos, lo que define el Código como bienes
jurídicamente protegidos, conductas punibles y castigos, la identidad
entre el derecho a no sufrir daños en determinados bienes con el
contenido del Código en la tipificación de las conductas y en la
descripción de las penas es una coincidencia absoluta. Es decir, no
existe diferencia ni discrepancia de ningún tipo y, por tanto, es
absolutamente innecesario introducir el término indemnidad porque sería
una pura redundancia. En este caso se incluye porque entre lo que dice el
Código Penal vigente y lo que quiere decir con el cambio de rúbrica hay
diferencias, ya que libertad sexual e indemnidad no son exactamente
equivalentes, y se hace una nueva matización respecto de los bienes
jurídicamente protegidos.




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Las preguntas son: ¿Hay delitos contra la libertad? Sí. ¿Hay delitos sólo
contra la indemnidad? ¿Hay delitos contra la indemnidad y la libertad
conjuntamente? Si sus señorías observan, verán que indemnidad es un
concepto negativo y significa no experimentar daño en alguna cuestión. Su
definición exige inevitablemente que definamos la situación normal
respecto de la cual no queremos sufrir daño. Por lo tanto, si tenemos la
situación normal como parámetro de comparación, la de damnificado
respecto de ella se verá clara. ¿Es posible realizar esa operación sin
entrar en el peligroso juego de las definiciones de los contenidos
morales de la vida sexual? ¿O nos estamos moviendo en la larga estela de
una vieja tradición jurídica y moral que tiene sus raíces en una
concepción religiosa, absolutamente respetable, pero totalmente
delimitada, circunscrita y precisa, no universalmente vigente --por
fortuna--, que es todo el conjunto de las consecuencias morales de una
concepción sobre la sexualidad que arranca de una tradición cultural de
raíz judía y cristiana? Cuando uno pone determinados modelos de conducta
sexual como el ideal de la vida sexual, la definición del daño queda
perfectamente clara; pero cuando en la definición de la vida sexual lo
que se hace es respetar el concepto de libertad, que consiste en que por
dentro de mí mismo puedo disponer libremente de mi intimidad, y hacia
fuera de mí mismo tengo derecho a que haya una barrera que impida la
invasión de los demás en la esfera de mi intimidad sexual, es decir, el
concepto positivo y negativo de libertad y, por lo tanto, los campos de
la posible sexualidad hoy son campos jurídicamente abiertos a una enorme
variedad de posibilidades, el daño ¿respecto de qué se define? ¿En qué
consiste el daño?
Cuando los jóvenes de mi generación, hablo de los años 40, sufrimos una
educación sexual que consistió fundamentalmente en que nadie, ni en
nuestra casa, ni en los centros de enseñanza, ni en ninguna parte, nos
habló nunca jamás de esas cuestiones porque, por principio, dichas
cuestiones no se trataban nunca, se decía: la naturaleza proveerá, la
naturaleza funcionará, la naturaleza irá caminando a su aire. Visto desde
la distancia y después de todas las peripecias pasadas, uno se pregunta:
¿No me ocasionarían un daño importante al privarme de la información
necesaria? ¿Llevaríamos ante los tribunales a aquellos autores de aquella
política educativa absolutamente incorrecta que privó a generaciones
enteras de jóvenes, chicos y chicas, de información sexual? ¿Nos
damnificaron? Creo que sí nos damnificaron.

El daño sólo se puede definir en función del modelo: si conocemos el
modelo, conocemos el daño, pero si los modelos son múltiples, los daños
dependerán del libre arbitrio de los jueces, de los abogados, de los
fiscales, de los psicólogos, etcétera.

Podremos entrar en un batiburrillo absolutamente increíble de
consecuencias inesperadas de la modificación del Código Penal. Yo
defiendo que el concepto de indemnidad no tiene sentido si no arrastra
consigo determinados contenidos de modelos de vida sexual; si no lo hace
no se puede hablar de indemnidad. Por lo tanto, ésta es la primera
discrepancia.

La segunda discrepancia es menor, pero también tiene sentido que la
expongamos. En uno de los artículos del proyecto se establece que se
castigará como reos de violación a los que realizaran determinados actos
y se describen cinco conductas diferentes dentro de la rúbrica de
violación. Se recupera un término de lenguaje jurídico tradicional, que
es el de violación, pero observemos que cambia sustancialmente su
contenido, porque el término violación que se introduce en esta reforma
del proyecto de ley no tiene nada que ver con la tradición jurídica del
tipo de la violación antes de 1989 como la penetración vaginal, por
tanto, sólo podían ser violadas las mujeres. La reforma de 1989 introduce
una modificación del concepto de violación puesto que hay otras formas
que entran dentro del mismo, que hace que el campo de las posibles
víctimas se amplíe; no solamente pueden ser agredidas por violación las
mujeres, sino también los hombres mediante otros sistemas de penetración.

Dicho artículo señala como reo de violación al responsable de acceso
carnal por vía vaginal, por vía anal o bucal, o mediante la introducción
de objetos por alguna de las dos primeras vías que establece el Código
Penal.

Naturalmente, el concepto de violación ampliado a los cinco supuestos que
contempla el proyecto de ley no tiene nada que ver con la tradición
jurídica española, es una innovación que puede aceptarse. Seguramente
arrastrará consecuencias interpretativas diferentes porque habrá mucha
gente que piense que violación es lo que tradicionalmente se ha entendido
como tal y que determinados actos que están bien definidos, tipificados y
castigados de acuerdo con nuestro criterio, no podrían ser interpretados
como violación. Es una discusión semántica porque se trata de renovar una
definición. Si creen que tendrá fortuna esa definición de violación
ampliada a cinco supuestos, que no contempló nunca la costumbre jurídica
española, adelante, aunque nosotros, por claridad y por el arrastre
interpretativo que pueda llevar consigo, somos partidarios de que esa
expresión desaparezca porque no añade nada ni a la tipificación ni al
castigo y, en todo caso, lo que puede añadir es una fuente de confusión o
una interpretación que puede ser perturbador en los tribunales.

Naturalmente hay cabezas y pensamiento para todos los gustos.

En relación con la resurrección de delito de corrupción, creemos que el
término corrupción apunta, igual que el término indemnidad, a modelos
morales, y que la corrupción de menores que, o bien se interpreta como
iniciación prematura de la actividad sexual, o iniciación perversa
--entre comillas-- de la actividad sexual, porque qué otra cosa puede ser
corrupción, apunta siempre en la dirección de modelos que hoy son
respetables y socialmente aceptados por mucha gente, pero no son
universalmente vigentes. Por lo tanto, el delito de corrupción nos parece
un delito extraordinariamente peligroso.

La tercera discrepancia es la elevación de la edad de los doce a los
trece años desde el momento en que el consentimiento no es relevante para
la realización de determinados actos. Se eleva de doce a trece años y es
una discusión abierta en la que nadie tiene razones últimas y definitivas
para decir a los trece años, a los trece años y medio, a los



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catorce, a los doce. ¿Cuál es la razón de que se diga trece y no doce o
catorce? ¿Hay algún fundamento para la elevación de la edad? En el
informe de la Fiscalía se habla de los doce años como mantenimiento de la
edad antes de la cual el consentimiento es irrelevante. Por ejemplo, un
menor de doce años y un mes puede prestar válidamente consentimiento para
ser adoptado, según dice el Código Civil. O, por ejemplo, se puede uno
casar a los catorce años con una licencia del juez. Es decir, hay edades
en las que, por unas razones o por otras, se colocan los límites en
distinto sitio.

Pero, en definitiva, ¿qué es lo que hoy sabemos de verdad, a la luz de la
ciencia, sobre este tema? Porque ésa es la clave. La clave es lo que
sabemos, lo que la investigación científica nos ha permitido deducir y
constatar en el momento actual. Y lo que sabemos hoy es que la
variabilidad del momento en el que se produce la posibilidad de un
consentimiento válido es extraordinaria. Eso es lo que dice la psicología
evolutiva. Claro está que sería difícil establecer una norma penal por la
que fuesen los jueces los que tuvieran que interpretar cuál es el momento
en el que eso se produce, pero eso es lo que estrictamente dice hoy la
investigación científica, la investigación de la psicología.

Como un simple dato --que puede resultar interesante para quienes quizá
no lo conozcan--, ¿recuerdan sus señorías que en algunos ámbitos
culturales no hay, no existe eso que en nuestra cultura llamamos
adolescencia? Hay ámbitos culturales donde la adolescencia es
inexistente: hay pubertad y hay iniciación. Y pasada la pubertad y la
iniciación inmediatamente los niños y las niñas son adultos, plenamente
adultos.

¿Cómo puede ser eso? ¿Cómo puede haber grupos humanos y culturales en los
que la adolescencia es inexistente y en los que la larga etapa de
maduración y de conflicto, que es la adolescencia, desaparece por
completo? Pues por una razón muy sencilla: porque la maduración de la
personalidad y la maduración psicológica de la sexualidad no es un hecho
puramente biológico. Es un hecho humano, es un acontecimiento humano en
el que los factores genéticos tienen peso pero en el que los ladrillos
con los que se construye la personalidad y la maduración de la sexualidad
tienen una importancia decisiva.

Es decir el hombre no se desarrolla. La personalidad y la inteligencia
del hombre se construyen, y al construirse, la aportación del entorno,
del ambiente social, de los medios de comunicación, de su contexto, son
piezas decisivas en su maduración. Por tanto, el establecer
arbitrariamente fronteras respecto de la edad debería llevarnos también a
la conclusión de que tendríamos que establecer unas edades en las cuales
todos estuviéramos absolutamente seguros, y con el trasfondo del
conocimiento científico de que en esa edad el consentimiento es
imposible. Por tanto, el proceso no es elevar sino mantener o, en todo
caso, considerar a la baja, porque en esa consideración a la baja
seguramente habrá más posibilidades de acuerdo universal que en la
operación contraria.

De todos modos, ése es un tema que está abierto a la investigación
científica y en el que, por lo tanto, cualquier decisión puede estar
sometida a revisión. Pero, desde luego, a nosotros nos parece poco
aceptable ese pase de los doce a los trece años, aunque el fundamento
último de esa razón puede ser puramente una razón de coherencia
legislativa, puesto que en otras leyes se está pensando en los trece años
para determinados planteamientos penales juveniles. Pero si ésa es la
razón, todo ello quedará pendiente de que cualquier día la investigación
científica demuestre fehacientemente que aquello que se suponía es en la
realidad una suposición incorrecta. Por tanto, estaremos abriendo un
capítulo del Código Penal al lado del cual habrá que poner una
interrogación a expensas de lo que pase mañana.

Y lo que está pasando en la psicología científica actualmente es
extraordinariamente importante respecto del conocimiento de lo que ocurre
con los seres humanos. Por lo tanto, tenemos nuestras reservas sobre el
contenido de la modificación en relación con la edad de trece años.

Pero voy a intentar ir un poco más deprisa para no alargarme demasiado,
aunque no puedo evitar que, como aficionado al Derecho, me gusten estos
temas. (Risas.--La señora Vindel López: Se nota.)
Hay dos enmiendas que tratan de modificar dos artículos muy importantes
del Código Penal, siendo uno de ellos el artículo 180, que trata de los
tipos agravados en las agresiones sexuales. Compartimos la imposición de
penas que se propone en la modificación, aunque nosotros seríamos más
afines a la idea de mantener como tipos agravados aquellos que supongan
una agravación especial respecto de las agravantes genéricas que figuran
en el artículo 22 del Código Penal.

El artículo 22 del Código Penal establece agravantes genéricas --que,
naturalmente, se tendrán en cuenta en todo caso, como no podría ser de
otra manera--, y en lo que a los tipos agravados se refiere, aparecen
circunstancias que definen los subtipos agravados que son dignos de una
penalización más alta que la que establece el tipo básico. Pues bien,
nosotros seríamos partidarios de que los tipos de agravación genérica se
mantuvieran en el artículo 22, y de que la agravación de estos subtipos
agravados fuera diferente de la que se establece en dicho artículo para
marcar que hay una frontera: la que abre la puerta a los tipos agravados.

Porque si no, da la impresión de que entre las agravantes genéricas y los
tipos agravados no hay ninguna diferencia.

Por ejemplo, y en relación con la concurrencia de varias personas,
nosotros somos partidarios de que se mantenga como un subtipo agravado el
de tres o más personas en lugar de dos. Las dos personas aparecen como
agravantes genéricas en el artículo 22: abuso de superioridad cuando hay
concurso de más de una persona que ayuda a la comisión del delito (para
eliminar los inconvenientes de una sola persona que comete el delito). Si
hay dos personas, ya hay abuso de superioridad y, por tanto, hay
agravante genérica. Y una agravante especial sería que hubiera más de dos
personas, lo cual abriría la puerta a los tipos agravados.

Y, por ejemplo, en la relación de superioridad que establece la
disposición cuarta ocurre lo mismo. En el artículo 22 hay una agravante
genérica de superioridad que en este punto debería abrir la puerta a una
agravante especial que es digna de un especial reproche cuando esa
relación de superioridad



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se basa en el parentesco del agresor con la víctima, parentesco que,
efectivamente, concede una especial relevancia negativa a los actos de
agresión sexual cometidos por los padres, los hermanos, los hijos o los
parientes próximos. Por tanto, ahí quedaría abierto el paso a una
agravante específica, no a una agravante genérica.

En definitiva, nosotros seríamos partidarios de que se diferenciasen
agravantes genéricas y agravantes específicas. Las agravantes genéricas
darían lugar a condenas en la banda alta de la pena, en tanto que las
agravantes específicas darían lugar a una agravación de la pena puesto
que la oscilación punitiva es más alta en el caso de los tipos agravados
que en el caso de los tipos básicos. Ese es nuestro argumento.

En lo que se refiere al artículo 181 --otro artículo en el que
encontramos profundas razones de discrepancia--, relativo a abusos
sexuales menores --digamos menores--, relativo, por tanto, a abusos sin
agresión, sin violencia, sin intimidación, sin consentimiento, nos parece
que la pena de prisión de uno a tres años para los abusos sexuales entre
menores, entre mayores y capaces sin consentimiento, esa penalización de
uno a tres años, que es la misma que para el tipo agravado --cuando, por
ejemplo, se hace con abuso de superioridad, con menores de edad, con
personas privadas de conocimiento o con personas que sufren un trastorno
mental--, debería constituir un subtipo agravado respecto del tipo básico
del abuso sexual. Nos parece que el hecho de que el abuso sexual esté
penalizado de igual modo en un caso que en otro realmente es una
incongruencia y, además, es absolutamente desproporcionado.

Porque, imagínense sus señorías un abuso sexual que consistiera en
arrancarle un beso sin su consentimiento a una persona que no te quiere
besar; resulta que puede ser penalizado con un año de prisión según se
dice aquí. (La señora Vindel López hace gestos negativos.) La falta de
distinción entre el tipo básico referente a mayores y capaces y el tipo
agravado referente a menores, incapaces, privados de sentido,
condicionados por un abuso de superioridad, etcétera, nos parece que es
un error. Dice que se impondrá la misma pena. ¿Cómo puede ser esto? No es
lo mismo que suceda con un menor, con un incapaz, con una persona privada
de sentido, privada de conocimiento, que sufre un trastorno mental,
etcétera, que si sucede con personas mayores, adultas, que tienen pleno
conocimiento. Nos parece que ese es un camino peligroso. Y por la misma
razón, cambiamos también la edad.

Esta penalización de uno a tres años encadena una serie de propuestas de
punición y de castigo que en los artículos siguientes tiene que ir
aumentando para mantener una cierta coherencia y proporcionalidad en la
propuesta de reforma. En nuestra opinión, ponemos el escalón empezando
muy alto, sin que nos opongamos a que los abusos sexuales con algún
determinado tipo de agravante sean penalizados con pena de prisión. Y a
este respecto, reconocemos que el Código Penal vigente no contempla esa
posibilidad. Nosotros sí la contemplamos, pero distinguiendo entre los
tipos básicos y los tipos agravados, para proponer penas de privación de
libertad, penas de prisión, en determinados conceptos.

El acoso sexual que ustedes proponen entre iguales, entre personas que
tienen una relación de igualdad, nos parece que no debería considerarse
como una conducta punible. Si no hay superioridad, si no hay amenaza, si
no hay intimidación, sino una relación de igualdad, convertir el acoso
sexual en una conducta punible nos parece excesivo. Cuando el acoso
sexual lleva anexo un elemento fundamental de la relación sexual, el
ejercicio del poder, entonces es cuando resulta absolutamente
inadmisible, pero si no lleva anexo ejercicio de poder no debería ser
punitivo. Debería ser objeto de educación, de preparación en las
escuelas, en los centros de enseñanza, en los centros de trabajo, porque
entre iguales el acoso no constituye ninguna amenaza verdadera. Por
tanto, no deberíamos castigar esto.

Por último, manifestaré nuestra discrepancia respecto de dos incisos. Uno
aparece en el informe de ponencia y el otro en el texto.

En primer lugar, me referiré a la supresión del apartado 3 del artículo
189, en el que se establece que serán penados aquellos actos o
comportamientos que pongan en peligro la evolución y el desarrollo de la
personalidad de los menores.

Este precepto lleva el Código Penal a la selva de la psicología profunda.

No se puede hacer justicia sin que los jueces, los abogados, los
acusadores, los fiscales, etcétera, hagan cursillos rapidísimos y
urgentes de información sobre psicología del psicoanálisis, sobre
psicología profunda, sobre psicología de la evolución de la personalidad,
etcétera. A los psicólogos, que son colegas míos, por cierto, les auguro
un extraordinario panorama con la introducción de esta cláusula, porque,
¿qué es lo que produce una perturbación del desarrollo y de la evolución
de la personalidad? Insisto en lo que decía antes: la personalidad no es
algo que se desarrolla, sino algo que se construye. La personalidad es un
constructor en la vida de las personas, es el resultado de una
edificación, donde hay piezas que vienen de fuera y piezas que nacen de
dentro. Y el conjunto del concepto más complejo y más difícil,
extraordinariamente difícil, de la psicología actual, que es el concepto
de personalidad, lo ponemos como referencia para que los jueces apliquen
un tipo penal y un castigo determinado.

Naturalmente, los jueces se convertirán en aficionados a la psicología,
necesitarán asesoramiento continuamente y las dificultades
interpretativas van a ser inacabables. Fíjense en la distancia que hay
entre los que prediquen la virginidad como la forma superior de la vida
humana, sexualmente hablando, y aquellos que, por el contrario, defiendan
que hay que construir la asociación de defensa de la efebía, en recuerdo
de Sócrates y de los filósofos amigos suyos. Recuerden «El Banquete», de
Platón, y lo que éste describe. Al pobre Sócrates se lo hubiéramos hecho
pasar fatal con la aplicación de esa norma.

Es un tema delicado, es un tema extraordinariamente difícil. Hay que
andar con prudencia, porque estamos abriendo un campo en el que los
principios de la tipicidad y de la definición rigurosa de la norma y de
la sanción penal van a llevar mucho más allá --ya no hablo del arbitrio



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judicial, que soy partidario de que exista-- de la improvisación y la
arbitrariedad. Así, le pregunto: ¿juzgaríamos a mis educadores porque no
me permitieron aprender lo que debía haber aprendido en su momento sobre
la evolución de la sexualidad? ¿Perturbó el desarrollo --y hablo de mí
mismo-- de mi personalidad un sistema educativo absolutamente obsoleto,
inadecuado, retrógrado y nefasto? Hay opiniones para todos los gustos y,
naturalmente, debo manifestar mi profundo respeto a los que opinan de
cualesquiera de las maneras opinables. No estoy manifestando aquí mi
posición sobre el tema, sino, simplemente, haciendo la descripción de un
acontecimiento histórico que sufrí --y muchos más como yo-- que alguien
podría interpretar como una damnificación del derecho al desarrollo de la
personalidad correctamente interpretado.

Y, por último --con esto voy a terminar, señor Presidente-- respecto a la
pena de seis meses a dos años a los meros asistentes a los espectáculos
públicos o privados prevista en el apartado anterior del artículo, me ha
preocupado este precepto, por lo que he estado dando muchas vueltas a qué
es lo que significa «meros asistentes» y, naturalmente, he recurrido a la
autoridad de los que saben de las palabras. Y los que saben de las
palabras dicen que «mero» significa puro, simple, sin mezcla de ninguna
otra cosa. Mero asistente es el asistente que es un puro espectador, un
simple espectador, un espectador sin ninguna otra connotación ni
añadidura. ¿Cómo es posible, pues, este precepto? Puesto que el artículo
5 del Código Penal establece con toda claridad que no hay pena ni delito
sin dolo y sin imprudencia, el mero asistente, sin otra connotación que
no sea la dolosa o la imprudente, no podrá ser penalizado, porque la
imprudencia y el dolo no pueden ser supuestos. Tienen que ser probados,
porque la suposición es respecto de la inocencia, no de la imprudencia o
el dolo. El dolo hay que probarlo.

Por lo tanto, las expresiones «meros asistentes» o «meros tenedores de
material pornográfico» resultan extraordinariamente comprometidas. Vamos
a poner a los jueces en una dificultad terrible, porque, interpretado
literalmente el precepto, es decir, por el solo hecho de ser asistente o
espectador de uno de esos espectáculos uno es reo de un delito que tiene
como castigo seis meses a dos años de prisión. Por ejemplo, si me envían
a casa un vídeo pornográfico con niños de doce años, lo guardo en mi
colección de vídeos, no lo he visto, no sé lo que contiene, alguien me
denuncia, hay un registro policial y me incautan ese vídeo que no he
tenido ocasión de ver y, por tanto, ni en la tenencia ni en la visión hay
dolo ni imprudencia por mi parte, dígame si hay alguna razón para que
como mero tenedor o mero espectador pueda ser castigado con una pena de
seis meses a dos años de prisión.

Parece bastante difícil casar el artículo 5 con el contenido de este
precepto. Por un lado, parece, en nuestra opinión, que obedece al deseo
de cerrar el círculo --y nosotros estamos de acuerdo-- que protege del
comercio pornográfico a los menores. Y en eso estamos absolutamente de
acuerdo, porque no hay nada más indigno ni degradante que ese comercio
con la conducta de los menores. Eso nos parece absolutamente respetable.

Pero tenemos que medir exactamente el alcance de la punición que
establecemos en el Código, no vaya a ser que, queriendo echar una red
para coger a los peces que son sujetos de conductas delictivas, cojamos a
los que son y a los que no son, a los peces grandes y a los peces
pequeñitos, porque con esta norma vamos a pescar hasta a los peces
absolutamente insignificantes. Y, naturalmente, sería lamentable que la
aplicación de la norma diera ocasión a la aplicación injusta de un Código
Penal que, naturalmente, no tendría posibilidad de aplicación en un recto
entendimiento de las cosas.

Estaremos de acuerdo con el grupo mayoritario en la persecución de ese
tipo de acciones y en que establezcamos no sólo penalmente, sino también
socialmente, educativamente, pedagógicamente, preventivamente, etcétera,
todo el sistema cautelar que nos permita eliminar en lo posible esas
conductas y que cuando lleguen al Código Penal sean efectivamente
castigadas, pero la amplitud de la norma que ustedes quieren meter en el
Código Penal nos parece extraordinariamente arriesgada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iglesias.

Creo que el tema ha sido importante y por eso la Presidencia ha tenido a
bien, aparte del placer de escucharle, ser benevolente con el tiempo.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Esta Senadora también lamenta que el PSOE no tenga más enmiendas que
defender en este proyecto de modificación del Código Penal porque
coincido plenamente con la Presidencia en que ha sido un auténtico placer
y una auténtica delicia escuchar al Senador Iglesias.

Además, quiero felicitarle porque ha vendido de una manera admirable sus
enmiendas que, por otra parte, lo único que pretenden es que se vuelva al
texto actual, es decir, no quieren de ninguna de las maneras que, en lo
que se refiere a los artículos primero y segundo de este proyecto, se
modifique nada, absolutamente nada. Tanto es así, señor Presidente,
señorías, que de todas las enmiendas que el Senador Iglesias ha defendido
tan magistralmente no hay ninguna con texto alternativo, todas son de
supresión. A las pruebas me remito. Al artículo primero, supresión del
título; por lo que se refiere a las agresiones sexuales, no quieren que
se incluya el término violación y digo yo que, estando en el Título del
Código Penal que precisamente se refiere a la libertad sexual, donde
habrá que incluir el término violación será en éste y no en otros;
también a la hora de presentar enmiendas referidas a agresiones sexuales
pretenden que se vuelva al texto vigente y la justificación que viene en
el texto de la enmienda es como mejora técnica, pura, simple y
llanamente; por lo que se refiere a abusos sexuales, que se suprima el
texto del proyecto y se vuelva al texto; en cuanto al acoso sexual, tres
cuartos de lo mismo; por lo que se refiere a la exhibición y provocación
sexual, exactamente igual, y por lo que se refiere a la



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prostitución y corrupción de menores, exactamente lo mismo, es decir,
vuelta al texto, vuelta al texto y vuelta al texto. Digo yo que para esto
para qué se votaría en el Congreso de los Diputados afirmativamente a las
dos proposiciones de ley por las cuales se instaba al Gobierno a que
modificara toda la legislación referente al punto que hoy nos ocupa, que
es la modificación del Título VIII.

Sí estoy de acuerdo con el Senador Iglesias cuando afirma que, antes de
cualquier modificación legislativa del Código Penal, habría que ir a unos
actos de prevención y pedagogía social previos. Estoy completamente de
acuerdo, pero tal materia no es propia ni del debate que hoy nos ocupa
ni, desde luego, es materia de esta Comisión que se ocupa de las leyes y
de los asuntos de justicia.

No creo yo que con las modificaciones que hoy estamos debatiendo se haya
retrocedido en el tiempo con respecto al resto de códigos penales de los
países que nos rodean, porque he de recordar a sus señorías que en la
acción común adoptada por el Consejo de la Unión Europea, los Estados
miembros se comprometen a revisar la legislación nacional vigente
relativa a la explotación sexual o a los abusos sexuales cometidos con
menores.

Señor Presidente, entrando brevemente --porque son muchas-- en el
análisis pormenorizado de cada una de las enmiendas presentadas y los
motivos por los cuales nos oponemos a las mismas, me referiré en primer
lugar a la enmienda número 12, referente a la Exposición de Motivos, y
anuncio que proponemos su rechazo porque no se acomoda la Exposición de
Motivos al contenido de la norma que se pretende modificar, ni tan
siquiera a sus finalidades, puesto que, por el contrario, de lo que se
trata con esta enmienda es de justificar los criterios del Código Penal
que ahora se están modificando y que nos hemos visto obligados a
reformar, entre otras cosas porque la protección penal de la libertad
sexual de los menores ha disminuido notoriamente desde la entrada en
vigor del nuevo Código Penal.

En cuanto al asunto de la indemnidad, quiero decirle al Senador Iglesias
que yo también he ido a las fuentes y a las definiciones de los
conceptos, y el que yo he encontrado no es tan negativo como el que su
señoría acaba de manifestar. Indemnidad es el estado o situación del que
está libre de padecer daño o perjuicio, y en este punto concreto la
indemnidad sexual equivale al desarrollo de la personalidad en los
aspectos sexuales del menor, es decir, va mucho más allá. Además, se nos
pregunta que por qué no figura la indemnidad en otros delitos, por qué no
aparece en otros títulos. Yo creo que todo el Título de delitos contra la
propiedad se refiere a la propia indemnidad de las cosas, si es que
llegamos a este punto. Incluso estoy convencida de que mi Grupo y el
propio Gobierno no tendrían ningún inconveniente en que el Grupo
Socialista, y seguramente el Senador Iglesias, encabezara una reforma
pretendiendo que se hablara de la indemnidad de los propágulos. ¿Recuerda
usted los propágulos cuando hablábamos del Código Penal? ¿Por qué no? Si
hay que defender la indemnidad del propágulo le puedo asegurar, Senador
Iglesias, que el Grupo Popular lo hará con mucho gusto y, si es a
iniciativa suya, mucho más.

En cuanto a la no inclusión del término violación, ya he dado las razones
del por qué debe figurar aquí. Es el lugar, el sitio, el artículo y el
título donde debe figurar y no otro. Yo no creo que resulte perturbador
ni peligroso, y es más, estimo que clarifica de forma importante el
significado y el entendimiento de este delito en la opinión pública. No
es bueno que cuando hacemos reformas legislativas de gran calado, como
pueda ser ésta, desaparezcan conceptos que la propia ciudadanía tiene
plenamente asumidos e identificados y sabe perfectamente de qué se está
hablando.

Por lo que se refiere a la enmienda número 15, que reproduce el actual
artículo 180 en sus números 2, 3 y 4, nos oponemos a la admisión de la
misma porque, precisamente, se ha sentido la necesidad de modificar este
artículo para ampliar la protección del menor contra los delitos sexuales
por las razones que ya he comentado de política criminal europea y según
las cuales se nos insta a todos los Estados miembros a modificar las
mismas.

En cuanto a la enmienda número 16, referente a los abusos sexuales, en la
cual nos vuelven a presentar el número 1 como el actual Código Penal de
1995, nos oponemos a ella porque la rebaja de penas que representa es
incoherente --otra vez lo mismo-- con la política europea de protección
de los menores contra abusos sexuales.

Por lo que se refiere a la enmienda número 17, que también pretende la
supresión del artículo 182, entendemos que la atribución de mayor
gravedad, tanto a las agresiones como a los abusos sexuales cuando el
acto consiste en acceso carnal, es plenamente coherente con el principio
de proporcionalidad, y también por el principio de proporcionalidad
votaremos el rechazo de la enmienda número 18.

Por lo que se refiere al acoso sexual, señor Presidente, creo que las
razones alegadas en el texto de la enmienda, que dice que no respeta el
principio de tipicidad, intervención mínima y, además, es técnicamente
incorrecto, no se justifican. El hecho, en realidad, está tipificado y se
le da una mayor definición del actual número del Código Penal. Esta
tipificación es coherente con las exigencias sociales y yo creo que no
existe tal incorrección técnica.

Entrando en el capítulo de exhibicionismo y provocación sexual,
rechazamos las dos enmiendas propuestas, que son las números 20 y 21, que
con el mismo criterio que las anteriores proponen la supresión de los
artículos 185 y 186, porque una supuesta incoherencia de la pena lleva a
postular la supresión, no la reforma del artículo, y no nos parece
coherente. Asimismo, tampoco nos parece coherente ni justificable que la
enmienda ignore crasamente los postulados de la política criminal europea
en materia de delitos sexuales.

Entrando en las enmiendas números 22 y 23, que se refieren a la
prostitución y a la corrupción de menores, creo que no es necesario
recordar en un artículo de la parte especial del Código un precepto de la
parte general, pero las leyes cumplen también una función pedagógica, y
en este punto puede hacer admisibles ciertas incorrecciones sistemáticas
en aras de la claridad y del alcance de sus preceptos.

Sinceramente, no le veo tanto peligro ni tanto problema a que vuelva a
figurar en el Código Penal el delito de corrupción de menores. La
corrupción de menores supone incorporar



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al menor a una actividad sexual envilecedora y degradante, es
incorporarle a una actividad sexual depravada que va a atacar su libertad
sexual de tal forma que cuando desarrolle su personalidad va a tener
auténticas limitaciones en su orientación sexual. Por otro lado, siempre
se ha distinguido entre la prostitución y la corrupción de menores y,
desde luego, negamos desde el Grupo Popular que sea un concepto moral.

Entendemos que era y es un delito, por lo que debe figurar en el Código
Penal, como reiteradamente, y desde la vigencia y aplicación del Código
Penal de 1995 --del primeramente llamado «código de la democracia» y
últimamente denominado «código Belloch»--, han reclamado nada más y nada
menos que dos magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por
tanto, como digo, creemos que dicho delito debe figurar en la
modificación del Código Penal.

En cuanto a la intervención del Senador Iglesias Marcelo, le diré que,
tal como nos ha presentado su señoría el asunto de los besos, podría
parecer que con anterioridad al Código Penal de 1995, con el que entonces
estaba vigente, los Tribunales estaban completamente abarrotados de
procesos medio inquisitoriales, con la figura de un fiscal semejante a
Torquemada acusando a dos personas que se hubieran besado en un lugar
público. Sin embargo, creo que no hay que alarmar, que no hay que sacar
las cosas de quicio y, sobre todo, que no hay que fabular. Por tanto, no
exageremos, porque, como ya he dicho en múltiples ocasiones, la reforma
que se pretende tiene como fin proteger adecuadamente a los menores:
proteger su libertad y su indemnidad sexuales, entendidas como el
desarrollo de su personalidad. En este sentido, no estoy de acuerdo con
que la personalidad se construya; me gusta más pensar que significa e
implica evolución, cual es el desarrollo de la personalidad.

Y, por cierto, Senador Iglesias, quiero tranquilizarle respecto del
supuesto planteado por su señoría, consistente en que le enviaran a su
casa una cinta de vídeo, que usted no hubiera visto, en la que apareciera
un menor de doce años, y la posibilidad de que llegara la policía y
llevara a cabo un registro. En este sentido, menos mal que el Grupo
Popular tuvo la iluminación de recurrir ante el Tribunal Constitucional
la famosa «ley Corcuera», y menos mal que el Tribunal Constitucional
declaró inconstitucionales determinados preceptos de dicha ley. Porque si
no la hubiéramos recurrido, y si el Tribunal Constitucional no hubiera
declarado inconstitucionales dichos preceptos, efectivamente, quizá la
policía hubiese podido irrumpir impunemente en su casa, realizar un
registro sin ninguna garantía judicial y sin garantías de defensa, y
someterle a un procedimiento penal. Insisto: menos mal que el Tribunal
Constitucional declaró esos preceptos inconstitucionales y, por tanto,
hemos vivido bastante más tranquilos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Abrimos el turno de portavoces.

¿Grupo Mixto? (Pausa.) Veo que el Senador Nieto no quiere hacer uso de la
palabra.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el
Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

A la vista está, dado nuestro silencio hasta ahora, que nuestro Grupo no
ha presentado una sola enmienda al proyecto de ley que hoy nos ocupa y
que debatimos en esta Cámara. Quiere ello decir que vamos a votar a favor
del informe elaborado por la Ponencia. Y vamos a votar favorablemente,
porque, pese a que inicialmente fuimos críticos --e incluso diría que
profundamente críticos-- con el proyecto de ley que el Gobierno remitió a
las Cortes Generales, el trámite parlamentario en el Congreso de los
Diputados nos despejó una muy buena parte de las discrepancias y
preocupaciones que manteníamos al respecto. Baste señalar que entonces
presentamos tantas como veinticuatro enmiendas, y que todas ellas, de una
u otra manera, tuvieron cumplida respuesta y satisfacción. De ahí que esa
nuestra queja primera se haya transformado en apoyo a la modificación
pretendida; modificación del Código Penal que, bien es cierto, tiene
lugar tan sólo tres años después de la entrada en vigor del mismo, pero
modificación, en todo caso, y a todas luces, absolutamente necesaria.

En cualquier caso, y sin que ello empañe nuestra posición favorable al
texto actual del proyecto, sino todo lo contrario, quisiéramos señalar
algunas cuestiones. Y vamos a hacerlo de forma breve.

En primer lugar, todas las enmiendas, absolutamente todas sin excepción,
que los diversos grupos parlamentarios han presentado en el trámite del
Senado nos parecen dignas de atención y estudio y merecen nuestro
respeto. Es más, muchas de ellas iban a contar con nuestro apoyo, y veo
con satisfacción que en buena medida han sido ya incorporadas al propio
texto del informe de la Ponencia. Así, por ejemplo, nos parecía de una
lógica aplastante la enmienda número 11, del Grupo Parlamentario
Socialista, en relación con el propio título del proyecto de ley. Mal
podía hablarse, señorías, de modificación del Título VIII del Libro II
del Código Penal, por cuanto, siendo cierta esa modificación, en todo
caso excedía del Título VIII y también del propio Código Penal, al
alcanzar a otros Títulos, e incluso Libros diferentes, además de a la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.

En otro orden de cosas hay que decir que no somos precisamente muy
entusiastas respecto de la nueva redacción del epígrafe del Título VIII
con la inclusión del término «indemnidad», por lo que no se nos antojan
del todo desacertadas las enmiendas número 1, presentada por la Senadora
De Boneta, y que ha decaído, la número 7, presentada y defendida por el
Senador Nieto, y la número 13, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista; enmiendas todas ellas coincidentes, en cuanto que propugnan
el mantenimiento de la redacción actual del proyecto.

No voy a cuestionar ahora ese tema, ni tampoco voy a abrir un debate al
respecto, ya que el Senador Iglesias se ha referido profusamente al
mismo. Como él bien ha apuntado, en definitiva se trata de introducir un
término nuevo, el de «indemnidad», que cuando menos puede generar



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confusión. Como digo, el Senador Iglesias se ha referido a esa cuestión
con el acierto y la claridad de siempre, ha hecho una amplia reflexión en
ese sentido, y ha elaborado un discurso que puedo decir que sí he
entendido, pese a no ser partícipe de esa generación de los 40, a la que
él se ha referido.

Igualmente, suscribimos enmiendas como las números 32, 33, 35, 37, 38, 39
y 42, todas ellas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència
i Unió y dirigidas a dar cabida en este proyecto a las modificaciones que
se recogen en otro --en estos momentos en trámite en el Congreso de los
Diputados--, también de modificación del Código Penal de 1995, aunque en
este caso en materia de protección a las víctimas de malos tratos, así
como de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No
alcanzábamos a entender por qué en estos momentos tenía que haber dos
proyectos en trámite, cuando todas las modificaciones pretendidas podían
y debían incluirse perfectamente en un único proyecto.

Y dicho esto, para terminar, reitero que nuestro Grupo votará a favor del
informe de la Ponencia, y en este caso incluso lo hará con mayor
satisfacción que con la que efectuó su votación final en el Congreso,
dadas las importantes y positivas modificaciones que se han producido en
los trámites que hasta ahora se han realizado en el Senado, tanto en el
informe de la Ponencia, como por las modificaciones «in voce» que el
letrado de la Comisión ha tenido a bien facilitarnos al comienzo de esta
sesión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador
Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Evidentemente, estamos ante un proyecto de ley que dimana del mandato del
Congreso de los Diputados --a través de una proposición no de ley
aprobada el 26 de noviembre de 1996-- ante la preocupación de la sociedad
por mejorar la protección de los menores. Si bien nuestro Grupo no apoyó
las enmiendas a la totalidad presentadas en el Congreso, condicionó su
apoyo a la redacción definitiva del texto en concordancia con el
contenido de diversas enmiendas encaminadas a lograr una mayor protección
de los menores, con la inclusión de tipos para cubrir algunas lagunas
provocadas por los avances de la técnica, tal como ya puso de manifiesto
nuestro portavoz en el Congreso de los Diputados.

Así pues, estamos de acuerdo con la agravante en los supuestos de
agresión sexual en los que quedaren afectados menores de trece años.

Asimismo, con que dichos menores de trece años no sean hábiles para
prestar su consentimiento en relación con la exclusión del delito de
abuso sexual; con los nuevos tipos sobre venta o exhibición de material
pornográfico, e incluso con el número 1 bis del artículo 189 del Código
Penal, que se introdujo en la Ponencia, y que se ha ratificado «in voce»
por el Grupo Parlamentario Popular. Y ello, tal como ha dicho el Senador
Iglesias, con el fin de cerrar este círculo de protección de los menores,
penando a los meros asistentes a los espectáculos, tanto públicos como
privados, en los que se utilizare a menores, o a quienes tuvieren
material pornográfico que también afectare a dichos menores.

Estamos de acuerdo también con la introducción de este tipo relativo a la
corrupción de menores, y creemos que era algo necesario. Ya se comentó en
el debate que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados que en varias
sentencias el Tribunal Supremo tuvo que hacer verdaderos equilibrios para
encajar algunos supuestos de abusos de menores. La reintroducción de ese
tipo viene a acotar al máximo esta protección de menores en su
integridad, que es lo que me parece que buscamos todos los grupos
parlamentarios.

Hemos de significar también, como se constató, que dicha postura fue
asumida por el informe del Consejo General del Poder Judicial, por la
Fiscalía General del Estado y por el propio «Síndic de Greuges» de la
Generalitat de Catalunya.

Se introducen en Ponencia, tal y como ha manifestado el portavoz, señor
Zubia, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, una
serie de enmiendas que encajaban perfectamente con la redacción del Grupo
Parlamentario Socialista, como, por ejemplo, al artículo 33, letras g) y
f); al artículo 39, letra f); o al artículo 48 del Código Penal, e
incluso al artículo 57.

Por último, se ha aprovechado este trámite parlamentario para introducir
en el informe de la Ponencia unas modificaciones relativas a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que se efectúan aprovechando precisamente este
proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de
protección a las víctimas de malos tratos.

De ahí, pues, nuestro voto favorable al informe de la Ponencia y, por
tanto, nuestro rechazo de las enmiendas que se han mantenido vivas por
los demás grupos parlamentarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a hacer una intervención muy breve, en primer lugar para
congratularnos de que, en la tramitación de este proyecto de ley, se haya
introducido un conjunto de preceptos relativos a la modificación del
Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de malos
tratos, así como también la modificación de la circunstancia de la
presencia procesal de los menores. Hay una serie de enmiendas, relativas
al caso de testigos o de careos, algunas de las cuales recogen nuestras
propuestas de las enmiendas 24 y 25, así como otras del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Creo que es
una excelente noticia que este proyecto de ley abarque esos campos, pues
no parecía lógico que se desglosaran en un proceso diferente.




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Manifiesto nuestra discrepancia con los argumentos de la Senadora Vindel,
a la que deseo decir que no en todas nuestras enmiendas proponemos la
remisión al Código Penal vigente, sino que, para los artículos 180 y 181,
presentamos textos alternativos. Y le diré para su satisfacción que
nosotros, en el artículo 181, relativo a los abusos sexuales, pretendemos
la introducción de una pena de privación de libertad de seis meses a dos
años, algo que no preveía el Código Penal vigente. No hay por qué
rasgarse las vestiduras porque reconozcamos que en ese campo ha habido
que introducir una rectificación que nos parece necesaria. No estamos
defendiendo una simple vuelta al Código Penal vigente, sino que sólo
proponemos la modificación de algunas penas que establece el actual
Código.

Me llama la atención que la Senadora Vindel entienda que los abusos
sexuales se refieren a la protección de los menores. Estoy absolutamente
de acuerdo sobre esa cuestión. Es evidente que tengo que estarlo, pero le
recuerdo lo que dice el apartado primero del artículo 181 que se propone:
«El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento,
realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de
otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la
pena de prisión de uno a tres años, o multa de dieciocho a veinticuatro
meses.» Es un precepto universal. Aquí no hay restricciones de ninguna
clase; aquí no se habla de los menores, ni de los incapaces, ni de las
personas con trastornos mentales; se habla de todos y, por lo tanto, de
mayores de edad y capaces.

Yo le decía --y no he obtenido contestación-- que en abusos sexuales
deberíamos distinguir el tipo básico del tipo agravado, y éste, para el
cual pedimos pena de prisión, de privación de libertad, es el mismo tipo
agravado al que su señoría se refiere de protección de los menores, y en
eso estamos completamente de acuerdo. Pero cuando hablamos no de menores
sino de mayores capaces, el abuso sexual sin voluntad, sin
consentimiento, mediante engaño o simplemente por sorpresa, sin violencia
ni intimidación --porque si las hay entramos en otro tipo,
evidentemente--, es ahí donde me llama un poco la atención, porque es el
tipo básico de punición, que me parece incongruente que sea la misma que
la del tipo agravado, y que creo que es excesiva para el tipo básico
entre personas mayores y capaces. Esto me parece importante decirlo.

Respecto del resto, manifiesto que votaremos favorablemente la
introducción de las enmiendas sobre modificación del Código Penal y de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de malos tratos, y que
votaremos en contra de los apartados 2 y 3 del artículo tercero del
Código Penal, así como de la disposición final, porque tenemos presentada
una enmienda que está viva y que vamos a defender. Según el texto, la
pena de multa, al tratarse de relaciones familiares, podría derivar en
perjuicio, no sólo del culpable, sino también de la víctima. En ese caso
existe el riesgo de que esa multa penalice no solamente al agresor, sino
también a la víctima. Nos parece que la postura lógica sería la
eliminación de esa pena, poniendo en su lugar una pena alternativa
diferente. Esa y no otra es la razón por cual votaremos en contra de los
apartados 2 y 3 del artículo tercero y de la disposición final del
proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iglesias.

Para consumir un turno de portavoces, tiene la palabra la Senadora
Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, intervengo para aclarar una
duda. Pensaba que estábamos en turno de portavoces, pero al escuchar la
intervención el Senador Iglesias, como nos tenemos repartidos los turnos
el Senador Prada Presa y yo, ¿me podría indicar en qué turno estamos, si
es de contestación a mi intervención o de portavoces?



El señor PRESIDENTE: Estamos en el turno de portavoces.




La señora VINDEL LOPEZ: Entonces, con el permiso de su señoría, se lo
cedo al Senador Prada.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

No obstante, saben que la Mesa suele dar libertad para que, en los turnos
de portavoces, se refieran a cuestiones expuestas previamente. Si la
Senadora Vindel desea dar alguna respuesta respecto a los términos en los
que se ha expresado el anterior interviniente, esta Presidencia no tiene
ningún inconveniente en concederle la palabra. Si no, pasamos
directamente al turno de portavoces. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la venia también de la Senadora Vindel (Risas.), deseo agradecer las
palabras que, en este turno de portavoces, que debería ceñirse
exclusivamente a dicho turno, han tenido los Senadores Zubia y Capdevila
de apoyo expreso a esta ley. Es cierto, y hay que reconocerlo, que la
tramitación parlamentaria, como es lógico y oportuno, modifica y mejora
sustancialmente los proyectos de ley. Es evidente que si los proyectos de
ley que remite el Gobierno o que emanan inclusive de las proposiciones de
ley de las Cortes, bien del Congreso o bien del Senado, fueran perfectos,
nuestro trabajo y el de los compañeros del Congreso de los Diputados
quedaría reducido prácticamente a algo nulo. Pero es cierto que los
grupos parlamentarios tienen que mostrar en esos proyectos de ley cuáles
son sus opiniones. Lo hacen a través de las enmiendas, y cuando el
Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular que lo apoya --incluso gozando
de una mayoría absoluta, como sucede en esta Cámara-- ven que la
introducción de ciertas enmiendas es algo razonable, bien de forma
inmediata o bien buscando la vía de la transaccional, entonces se
incluyen para mejorar este texto.

Es cierto también --lo apuntaba muy bien y muy correctamente la Senadora
Vindel-- que el Senador Iglesias partía de una premisa probablemente
equivocada, de una premisa errónea, de una premisa que no se ajusta a la
realidad,



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que era la de que el Código Penal vigente parecía un texto perfecto. Pero
el Código, que en su inicio se llamó de la democracia, no debía de
encajar en ese concepto, porque la clase política y el mundo periodístico
lo redujeron a la denominación de «Código Penal de Belloch». El partía de
una máxima errónea y, en consecuencia, esa lección que con brillantez
hemos escuchado --y es indudable que ha habido brillantez en la
exposición--, esa lección, repito, filosófico-jurídica no se ajusta a las
necesidades que tiene la sociedad española en el nuevo milenio, en el
siglo XXI, porque si había una reforma que era urgente, si había una
reforma que era necesaria, si había una reforma que de verdad demandaba
la sociedad era la reforma que hoy estamos estudiando y debatiendo. Son
múltiples las cartas, las comunicaciones, las entrevistas que mi grupo ha
tenido en relación con esta reforma --y me imagino que también el Grupo
Parlamentario Socialista-- demandando, exigiendo a los grupos
parlamentarios la necesidad de la misma.

Es raro el día en que en las páginas de sociedad de los periódicos
españoles o en las emisiones de radio no vemos cómo se analiza, se
discute, se debate toda la problemática en relación con los delitos
sexuales, con los abusos sexuales a menores, etcétera. Estábamos por
tanto ante una reforma necesaria, y era una reforma necesaria porque en
1995, probablemente el entonces Ministro de Interior y Justicia,
probablemente también porque quizá actuaba más, por necesidades políticas
de esa época, como Ministro de Interior que como Ministro de Justicia,
desoyó o al menos no escuchó las reivindicaciones, los planteamientos que
el Grupo Parlamentario Popular, tanto en el Congreso de los Diputados
como en el Senado, puso sobre la mesa.

Esta reforma del Código Penal, a pesar del poco tiempo que tiene un texto
de tanta importancia como el Código Penal, que suele tener una vigencia
de cientos de años en algunas ocasiones, en materia de corrupción de
menores, del delito contra la libertad e indemnidad sexuales, establece a
nuestro juicio nuevos e importantes avances para luchar, para combatir y
en su caso intentar erradicar este tipo de conductas que son graves y que
no pueden dejar de considerarse como delictivas.

Los cambios --y quiero resaltarlo en este turno-- y novedades que se
establecen son del tenor siguiente, porque parece que centramos el debate
exclusivamente en lo que no nos gusta o en lo que hemos modificado en el
Senado, pero hay cambios o avances también en el texto que me parecen de
importante significado.

Se establece, decía, el principio de justicia universal o de
extraterritorialidad para la persecución de estos delitos; se endurecen
las penas para adecuar la respuesta penal a la gravedad de estas
conductas; se incrimina de forma expresa la explotación de menores en
espectáculos pornográficos; se pretende evitar la trata de personas y su
explotación sexual, muy especialmente la de los niños o incapacitados; se
penaliza el acoso sexual en el trabajo; se endurece la pena para el
delito de exhibicionismo y provocación sexual; se penaliza la producción,
distribución o exhibición de material pornográfico en el que se utilizan
menores o incapaces; se modifican también --como un avance
importantísimo-- los plazos de prescripción de estos delitos.

Estas reformas son a nuestro juicio sustantivas e importantes y queremos
dejar muy claro que respetan, de manera muy escrupulosa, la libertad
sexual de las personas, que se conjuga a su vez de manera armoniosa con
la protección que el ordenamiento jurídico debe dar a los menores e
incapacitados. Pero esta armonía a nuestro juicio y a juicio, me
atrevería a señalar, de un número importante de asociaciones y de
organizaciones no gubernamentales que se ocupan y preocupan a diario de
estos temas, esta armonía, digo, era incompleta. Había quedado en la
tramitación parlamentaria una laguna, un vacío legal que a nuestro juicio
dejaba impune la gravedad de un tipo de conducta importante: el castigo a
la asistencia a los espectáculos pornográficos o la tenencia de ese
material pornográfico cuando, o bien en el material o bien en el
espectáculo, se está utilizando a menores de edad.

Esto no se le ocurre al Gobierno del Partido Popular o al Grupo
Parlamentario Popular por razones de moralidad, sino que --y nos lo
apuntaba perfectamente la Senadora Vindel-- tanto el Congreso mundial
contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, que se
celebró en Estocolmo en agosto de 1996, como las recomendaciones al
Ministerio de Justicia del Defensor del Pueblo, como las resoluciones de
la Asamblea General del Consejo de Europa y ahora recientemente incluso
la propia Unesco, se preocupaban de que existiera este vacío, esta laguna
legal que podía dejar impune este tipo de conductas.

Reducir la crítica a la introducción de esta enmienda que, a propuesta
del Grupo Parlamentario Popular y con el apoyo del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, queda reflejada en el nuevo
artículo 189, reducir esto a una casuística como la que nos ha contado el
Senador Iglesias, se lo diría con todo el cariño y con todo el respeto,
me parece ridícula, primero porque es muy difícil que alguien reciba un
vídeo, que ese vídeo contenga además material pornográfico y que además
la persona que lo recibe no tenga la curiosidad de visualizarlo, creo que
son supuestos extrañísimos, no sólo, como bien apuntaba la Senadora
Vindel, por la legislación que el Grupo Parlamentario Socialista hizo en
su día, que podría convertir eso en la entrada en ese domicilio para que
le condenaran, sino porque me parece una casuística --insisto en que
dicho con todo el cariño y con todo el respeto-- que no se produce en la
realidad y que, si se produjera, estoy seguro de que la interpretación de
los jueces, que son los obligados a interpretar las leyes en los
procedimientos judiciales, en ningún caso sería de condena, como aquí se
está pretendiendo.

Pero déjeme, Senador Iglesias, señorías, señor Presidente, que pongamos
esa casuística bajo el hecho de que sí se produce con frecuencia, y
lamentablemente, en determinados locales o sitios donde se celebran
espectáculos pornográficos, y por desgracia se utiliza a menores. ¿Qué
ocurriría, Senador Iglesias, con el texto que ustedes proponen si se
produjera una redada en un club donde se estuvieran utilizando, en un
espectáculo de la pornografía más dura que nos podamos imaginar, a niños
y niñas menores de edad, incluso menores de trece años, por determinar
una edad donde la diferencia de las personas es sustancial,



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desde el punto de vista anatómico y fisiológico, y no cabe lugar a dudas
sobre la interpretación? Según su criterio, esta conducta quedaría
impune; según el nuestro, esta conducta bajo ningún concepto debe de
quedar impune, y debe ser penalizada.

Dicho esto, también me gustaría señalar que merece la pena destacar las
novedades introducidas en el Senado. En este sentido, se debe hacer
constar lo correspondiente a añadir a este proyecto de ley lo que el
Gobierno aprobó el día 30 de abril de 1998, en lo que se ha denominado el
Plan de Acción contra la Violencia Doméstica que, entre otras reformas,
precisaba la del Código Penal y la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para la erradicación de conductas delictivas consistentes en malos tratos
y, a la par, otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas de tan
deplorables conductas. Evidentemente, se precisaba una reforma de
determinados artículos del Código Penal; se precisaba prohibir al agresor
acercarse a la víctima, a sus familiares o a determinadas personas que un
juez o un tribunal pudieran determinar; había que tipificar, y se
tipifica como delito específico, la violencia psíquica, ejercida con
carácter habitual, sobre las personas próximas, que a su vez posibilita
el ejercicio de oficio de la acción penal en los supuestos de faltas.

Igualmente había que modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
establecer unas novedades legislativas importantes para facilitar la
inmediata protección de la víctima y, tanto de manera cautelar como en
sentencia definitiva, establecer el distanciamiento físico entre el
agresor y la víctima. Nos ha parecido que estas reformas eran oportunas y
necesarias, y como lo eran no hemos tenido ningún reparo en aceptar una
serie de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, algunas tal y como venían y otras buscando un texto
transaccional, incluso aprovechando algunas propuestas o ideas del Grupo
Parlamentario Socialista, para que estas conductas también se vieran o al
menos intentáramos que se vieran erradicadas de nuestra sociedad. Era
también una reforma urgente, una reforma necesaria y una reforma que
demandaba, con carácter urgente y necesario, la sociedad española.

Habría que recordarle al Grupo Parlamentario Socialista las palabras que
tuvimos oportunidad de escuchar en el debate de los Presupuestos
Generales del Estado. Se decía en aquella ocasión que se utilizaba el
Senado para introducir novedades legislativas, por ejemplo, en el tema de
las fundaciones sanitarias o en el de los costes de la transición a la
competencia del sector eléctrico, lo que se ha venido a denominar el CTC.

Entonces no servía el Senado porque no se había debatido previamente en
el Congreso, y hoy reconocen que el Senado está legitimado para debatir
directamente propuestas a determinados textos alternativos que no estaban
recogidos en un principio.

De esta manera se produce una novedad legislativa en la tramitación
parlamentaria --creo que no hay ningún antecedente, o al menos habrá sido
en contadas ocasiones--, y es que un texto que se está tramitando
paralelamente en el Congreso de los Diputados y va a tener que ser
retirado --supongo que ése es el término parlamentario que hay que
utilizar-- por parte del Gobierno porque el texto remitido por el
Gobierno, que está en tramitación en el Congreso de los Diputados, ha
sido subsumido en la tramitación que de este proyecto de ley se lleva a
cabo en el Senado. Gracias a la iniciativa del Gobierno y del Grupo
Parlamentario Popular de introducir la regulación de los malos tratos en
el Código Penal aprovechando la reforma del Título VIII del mismo, se ha
dado un gran avance en la actividad parlamentaria.

Pero, además, las víctimas de malos tratos van a ver reducido el plazo de
entrada en vigor de estas medidas en aproximadamente un año; es decir,
algo que podría dilatarse en el tiempo durante un año va a verse
considerablemente adelantado, pues con la aceptación de estas enmiendas
las nuevas medidas entrarán en vigor en el mes de abril.

Por último, señor Presidente, he de decir que dentro de esta reforma y de
la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha procurado introducir --lo
hemos incorporado también en la Exposición de Motivos-- un aspecto
altamente novedoso. Se trata de un aspecto de carácter procesal que busca
la minoración de las consecuencias de las víctimas, y es que cuando los
testigos sean menores de edad no tengan que enfrentarse a una
confrontación visual con sus agresores. Para ello introducimos una
novedad en el ordenamiento procesal español, que es la posibilidad que
abrimos a los jueces y tribunales españoles para que puedan utilizar
cualquier medio técnico disponible a su alcance, incluido --y esto me
parece todavía más novedoso-- todo tipo de medio audiovisual, tanto en la
instrucción del sumario como en la fase del juicio oral. Es decir,
introducimos la utilización de estos medios técnicos y, sobre todo, de
medios audiovisuales a fin de alcanzar las mismas pretensiones que
buscamos en toda esta reforma, que no es otra finalidad --a pesar de que
el Grupo Parlamentario Socialista pretenda dar a veces otro tipo de
interpretación-- que la protección de los derechos del menor conjugados
con los derechos propios de cualquier ciudadano español que recoge la
Constitución Española.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Esta Presidencia estima que, al no haber más modificación al texto de la
Ponencia que aquellas que antes del debate fueron aprobadas por
unanimidad o por mayoría, procede someter a votación el texto del informe
de la Ponencia con las modificaciones cuya introducción fue aprobada
anteriormente.

El proyecto consta de cinco artículos y una disposición final precedidos
de un preámbulo. (El señor Iglesias Marcelo pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Pedimos votación separada de la Exposición de
Motivos; del artículo primero del proyecto de ley, que se refiere a la
modificación de la rúbrica; del artículo segundo, que comprende la
modificación de una serie de artículos del Código Penal, pedimos la
votación separada del artículo 187; del artículo tercero, apartados 2 y
3; y, por último, de la disposición final.




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El señor PRESIDENTE: Entonces, procedemos a votar la Exposición de
Motivos, el artículo primero, el artículo segundo salvo el 187, los
apartados 2 y 3 del artículo tercero y la disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la Ponencia.

Procedemos a votar el resto del articulado, incluida la disposición
final. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, por unanimidad, el resto del
articulado.

Terminada la votación, se proclama que ha sido dictaminado por la
Comisión de Justicia el proyecto de ley que, como consecuencia de los
cambios introducidos, pasa a denominarse proyecto de ley orgánica de
modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
materia de libertad sexual y malos tratos en el ámbito familiar.

Dictaminado el proyecto de ley, corresponde designar al representante de
la Comisión que lleve a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno
de la Cámara. ¿Hay alguna propuesta? (El señor Prada Presa pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, propongo que sea su señoría
quien presente ante el Pleno este proyecto de ley para no romper la norma
habitual.




El señor PRESIDENTE: Si no hay ningún inconveniente, esta Presidencia
acepta gustosa su propuesta.

Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas.