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DS. Senado, Comisiones, núm. 393, de 22/02/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 393



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el lunes, 22 de febrero de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Designar Ponencia que informe la proposición de Ley Orgánica de
modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (Número de expediente 622/000011).




--Dictaminar la Proposición de Ley de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal (Número de expediente 624/000020).




Se abre la sesión a las diecisiete horas y cuarenta minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.




--DESIGNAR PONENCIA QUE INFORME LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE
MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO,
DEL PODER JUDICIAL (622/000011).




El señor PRESIDENTE: La Presidencia, en virtud del artículo 71.4, propone
a la Comisión la modificación del orden del día a los efectos de poder
nombrar una Ponencia acerca de la proposición de ley de reforma del
artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha entrado en esta
Cámara y que tiene como plazo de presentación de enmiendas el próximo
día 2.

¿Hay algún inconveniente a esta ampliación del orden del día? (Pausa.)
Queda aprobada.

Ruego a los señores portavoces que, si tienen la propuesta de los
ponentes de la ley, así lo manifiesten.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Prada
Presa.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.




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Dada la peculiaridad de este proyecto de ley, previa sustitución que se
notificará oportunamente a la Mesa, se proponen como ponentes al Senador
de la Comunidad Autónoma de Murcia don Adolfo Fernández y a este Senador
que les habla. El Senador don Adolfo Fernández en este momento no es
miembro de la Comisión, pero se hará el correspondiente escrito
modificando esa situación.




El señor PRESIDENTE: Conforme. Ruego al señor Portavoz que ese escrito de
modificación se traslade en el día de hoy.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Marín
Rite.




El señor MARIN RITE: Gracias, señor Presidente.

Siguiendo la misma línea del portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
proponemos también como ponente a una Senadora que no es miembro de la
Comisión de Justicia y que será inscrita igualmente. Se trata de doña
María Antonia Martínez. También proponemos a don Hilario Gómez.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Capdevila i Bas.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Por parte de Convergència i Unió se nombra como ponente al habitual, es
decir, a un servidor.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, queda constituida la Ponencia para la
proposición de ley que modifica el artículo 19 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

El Acta de la sesión anterior de la Comisión está en manos de los
portavoces. ¿Hay alguna cuestión que se quiera poner de manifiesto?
(Pausa.) ¿Se puede dar aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Así consta.




--DICTAMINAR LA PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 49/1960, DE 21 DE
JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL (624/000020).




El señor PRESIDENTE: Dictamen en relación con la proposición de ley de
reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Esta proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el pasado 11 de
diciembre, fecha asimismo de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», terminando el plazo de presentación de enmiendas el
pasado 30 de diciembre.

A esta proposición de ley se presentaron 47 enmiendas, correspondiendo 4
al señor Román Clemente, 7 al Grupo Parlamentario Socialista, 10 al Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, 25 al Grupo
Parlamentario Popular y 1 al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

La Ponencia estaba integrada por don Hilario Caballero Moya, don José
Cañellas Fons, don Salvador Capdevila i Bas, don Jesús Andrés Mancha
Cadenas y don José Antonio Marín Rite, y emitió su informe el pasado 17
de febrero. En dicho informe se acordó incorporar al texto de la
proposición de ley, en sus estrictos términos, las enmiendas números 27,
30, 37, 39, 41, 42, 43 y 44 del Grupo Parlamentario Popular. Así como la
enmienda número 47 de Convergència i Unió.

También resultó aprobada, pero en este caso con algunas modificaciones
con respecto a la propuesta original, la enmienda número 29 del Grupo
Parlamentario Popular, referente al apartado 2 del artículo 13 de la Ley
de Propiedad Horizontal, apartado en el que la Ponencia también introdujo
una corrección de carácter técnico.

Junto a estas modificaciones la Ponencia llevó a cabo otras que
conciernen a la letra f) del apartado 1 del artículo 9; al apartado 3 del
artículo 19, y al apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Propiedad
Horizontal.

En el transcurso de la reunión de la Ponencia el Grupo Parlamentario
Popular, a través de sus representantes en la misma, retiró las enmiendas
números 35, 36, 38 y 40, y planteó para su consideración ulterior,
mediante enmiendas transaccionales, una nueva redacción del artículo 1 y
la admisión de un nuevo apartado 4 del artículo 11 de la Ley de Propiedad
Horizontal, así como la introducción de una nueva cláusula final en la
forma en que se expone en el informe de la Ponencia que tienen sus
señorías a su disposición.

Por tanto, vamos a proceder a la defensa de las enmiendas con un turno a
favor y otro en contra. La Mesa propone que el turno de portavoces se
realice en un único turno al final de la defensa de las enmiendas.

(Asentimiento.)
Dado que sus señorías están de acuerdo, vamos a proceder a la defensa de
las enmiendas. En primer lugar, enmiendas números 1 a 4 del Senador Román
Clemente.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser breve en la defensa de las enmiendas en sus justos términos. No
voy a argumentarlas ya que, independientemente de la consideración que me
merezcan, voy a defenderlas para que se mantengan de cara al Pleno en
lugar del Senador Román Clemente, al que sustituyo en estos momentos, de
manera que luego este Senador las pueda defender en el mismo.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Conforme, Senador Nieto.

¿Algún turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Cañellas Fons.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Dada la forma en que se han defendido las enmiendas, esperaremos a que el
Senador Román Clemente, si lo estima oportuno, puesto que asistió a la
Ponencia y conoce los argumentos que se le dieron en contra de las
mismas, los reproduzca o no.




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El señor PRESIDENTE: Conforme, señor Cañellas.

Pasamos, por tanto, a la defensa de las enmiendas números 12 a 21 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra el Senador Zubia Atxaerandio.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, nuestro Grupo ha presentado a esta proposición de ley un
total de 10 enmiendas, números 12 a 21, ambas inclusive.

Comenzaré una defensa conjunta de las enmiendas números 12, 13, 14, 17,
19 y 20, habida cuenta de que son una misma enmienda, o dicho de otra
manera, son enmiendas idénticas en su contenido.

Se trata de suprimir en una serie de artículos la expresión «de negocio»
que figura en la proposición de ley inmediatamente después de «vivienda o
local», en algunos casos, y «pisos o locales», en otros.

El primer supuesto concreto lo encontramos en el artículo primero que da
una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 49/1960. Este artículo dice,
conforme a su nueva redacción, lo siguiente: «La presente Ley tiene por
objeto la regulación de la forma especial de propiedad sobre los pisos y
locales de negocio establecida en el artículo 396 del Código Civil que se
denomina propiedad horizontal.» El artículo 396 del Código Civil, al
referirse a los elementos privativos que integran con los elementos
comunes la propiedad horizontal, menciona los pisos o locales de un
edificio --«locales», no añade el término «de negocio»-- o las partes
--eso sí que lo dice-- de ellos susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la
vía pública. Y el artículo 3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal utiliza
para definir el elemento privativo el concepto de espacio suficientemente
delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.

Por tanto, resulta evidente que un edificio puede estar integrado, además
de por viviendas, o pisos y locales de negocio, por garajes,
aparcamientos, trasteros y, por utilizar la terminología del propio
Código Civil, por otros espacios suficientemente delimitados y
susceptibles de aprovechamiento independiente. Como consecuencia, no
deben quedar fuera del ámbito de esta Ley. De ahí nuestras enmiendas de
supresión de la referencia «de negocio», de manera que se hable en todos
y cada uno de los artículos de «pisos y locales» exclusivamente, como en
el artículo primero, de «piso o local» en el artículo tercero, así como
en el cuarto de «vivienda o local» también en este último artículo,
etcétera. Señorías, este término de «local», comprendería, sin ningún
género de duda, a todos estos espacios, llámense trasteros, garajes,
aparcamientos, amén de los locales de negocio propiamente dichos.

La enmienda número 15 tiene que ver con el artículo octavo de la
proposición que da nueva redacción al artículo 13 de la Ley 49/1960. En
su punto 6 se recoge expresamente que el cargo de administrador o, en su
caso, secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier
propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional
suficiente, añadiéndose en este caso --y lo digo expresa y textualmente--
«... y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones». Es decir, se
excluye a cualquier persona física que no pertenezca a la Comunidad de
Propietarios aunque tenga cualificación suficiente y cuente con la
confianza de la propiedad para atender ese cometido, si no está
reconocida legalmente para ejercer esas funciones. No alcanzamos a
entender esa exigencia y de ahí que propugnemos la supresión de tal
necesidad.

El propio Grupo Parlamentario Popular parece defender nuestra propuesta
si nos atenemos al texto que ha presentado en su enmienda número 22 a fin
de que la proposición de ley que nos ocupa tenga una Exposición de
Motivos. El Grupo Parlamentario Popular señala en su citada enmienda que
el administrador podrá ser cualquier propietario o personas físicas con
cualificación profesional suficiente. Por tanto, no dice nada del
reconocimiento legal para ejercer dichas funciones. En coherencia con la
exposición de motivos, suprímase en el texto articulado tal referencia y
requisito. Además, he de señalar que el Grupo Parlamentario Socialista
tiene presentada también en este sentido una enmienda --la enmienda
número 7, creo recordar-- que coincide en su filosofía con la nuestra y
con la que estaríamos evidentemente de acuerdo.

La enmienda número 16 al artículo noveno que da una nueva redacción al
artículo 14 de la Ley 49/1960. Al fijar las funciones o competencias de
la Junta de Propietarios se señala en este artículo, y más concretamente
en el apartado a), la de nombrar y remover a las personas que ejerzan los
cargos mencionados en el artículo anterior, así como de la resolver las
reclamaciones que los titulares de los pisos formulen contra la actuación
de aquéllos. Es decir, este artículo noveno habla exclusivamente de
titulares de pisos. Pero un edificio --y así lo señalábamos antes en la
defensa conjunta de las iniciales enmiendas-- puede ser integrado no sólo
por pisos sino también por locales o espacios suficientemente delimitados
y susceptibles de aprovechamiento independiente. Por tanto, parece lógico
que las reclamaciones que pudieran realizar sus titulares sean también
resueltas por la Junta de Propietarios. La solución sería, a nuestro
entender, y es lo que propone nuestra enmienda, que tras la referencia
expresa a los titulares de los pisos se añada también el término
«locales».

La enmienda número 18 se refiere al artículo duodécimo, que da nueva
redacción al artículo 17 de la Ley 49/1960. Este artículo viene a
flexibilizar el régimen de mayorías para determinados supuestos.

Señorías, no estamos en desacuerdo con ello. Todo lo contrario. Pero nos
parece necesario que al final de la norma primera, tras el párrafo que
señala que los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto
en esta norma, obligan a todos los propietarios se añada que el
propietario que por razón de la ubicación de su piso o local no pueda
utilizar el servicio de ascensor, no resultará obligado al pago. Nos
parece que huelga cualquier explicación que no sea la ya recogida en la
propia justificación escrita de la enmienda.

Por último, en cuanto a la enmienda número 21, la última presentada por
nuestro Grupo, la damos por retirada en este momento. Conforme a esta
enmienda, pretendíamos



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regular la posibilidad de repercusión sobre el arredantario del importe
de las obras a que se refiere el artículo 17 de la Ley sobre Propiedad
Horizontal. Debo reconocer que tal posibilidad la contemplábamos con
razonables dudas por nuestra parte, pero quisimos en todo caso plasmarlo
vía enmienda, a fin de conocer la opinión que la misma merecía al resto
de los grupos de la Cámara. El rechazo por unanimidad en el trámite de
Ponencia deja clara tal opinión y, consiguientemente y como he señalado,
procedo a retirar formalmente la enmienda en este momento.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas Fons.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Senador Zubia, voy a hacer una referencia muy breve a sus enmiendas
números 12, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 en las que, en definitiva, se está
tratando de quitar reiteraciones referentes a la expresión «local de
negocio».

En la Ponencia acordamos y dejamos para ulterior ocasión buscar una
solución global a todos los artículos a los que han hecho referencia sus
enmiendas, así como a otros a los que no se hace referencia en las
mismas, de forma que se unifique la nomenclatura y no repetir cada vez
pisos, locales, elementos de aprovechamiento especial como pueden ser
garajes, etcétera. De ahí que momentáneamente no se aceptaran en la
Ponencia mientras buscábamos esta solución idónea a todo el texto de la
Ley. Estamos todavía en ello, lo diferimos en la Ponencia para la
Comisión, pero surgen cada vez más problemas a la hora de buscar
denominaciones idénticas y de aquí al Pleno esperamos poder encontrar una
solución que satisfaga a todos. De todas maneras, quiero advertirle que
nuestro Grupo y el resto de los Grupos estamos de acuerdo --por lo menos
así se han pronunciado-- en suprimir esa dicotomía de pisos, locales o
partes susceptibles de aprovechamiento independiente.

Por tanto, al haber retirado la enmienda número 21, me quedan solamente
para el turno en contra --puesto que el que acabo de realizar no ha sido
realmente un turno en contra-- las enmiendas números 15 y 18. Referente a
la enmienda número 15, su señoría sabe --es jurista y, por tanto, puedo
hacer uso de un poco de tecnicismo-- que los preámbulos o exposiciones de
motivos no constituyen norma legal. No se me ampare en la exposición de
motivos para tratar de encontrar una justificación a su enmienda. Su
señoría se ha olvidado de que, aparte de la Exposición de Motivos que
necesitará un retoque en función de alguna de las enmiendas de mi Grupo a
las que luego haré referencia, va a tener necesariamente que ser
retocada, y sufrir alguna alteración.

Su señoría se ha olvidado de que mi Grupo ha presentado la enmienda
número 30, que fue aceptada en la Ponencia. Y en dicha enmienda se
mantiene una posición diferente de la de la Exposición de Motivos. Por
consiguiente, tenemos que rechazar su enmienda en virtud de la postura
que hemos adoptado en el artículo 13 apartado 6 de la Ley 49/1960,
modificado como he dicho por nuestra enmienda número 30.

En cuanto a la enmienda número 18, también debemos oponernos. Entendemos
que no ha de ser un problema a plantear en la Ley sino, en todo caso, en
los estatutos de cada Comunidad. Esos pisos o locales, como se habla en
la justificación, bajos y garajes que normalmente no utilizan el
ascensor, no contribuyen ni siquiera a los gastos normales de
mantenimiento del mismo. Por lo menos en los estatutos que yo he estado
consultando se les excluye de esos gastos. Por tanto, si no están sujetos
a contribución para los gastos normales u ordinarios de ese servicio,
mucho menos lo van a estar para los gastos extraordinarios como es la
implantación. En todo caso, la Junta es soberana para decidir que puede
eximir de esas contribuciones, si es que no está ya en los estatutos, a
esos locales que no pueden hacer uso del ascensor.

El piso, que es otro de los elementos que introduce su señoría,
difícilmente por su ubicación estará impedido de utilizar el servicio de
ascensor. No se nos ocurre cuál puede ser la ubicación de un piso dentro
de un edificio que no pueda tener acceso al servicio de ascensor.

Por todo ello, señor Presidente, nuestro Grupo se opone a la enmienda
número 18.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

A continuación pasamos a las enmiendas números 5 a 11 del Grupo
Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, señoría, la Ley que tenemos sometida a nuestro examen
en esta Comisión de Justicia es sin duda alguna una Ley compleja que
regula una materia importante para los ciudadanos. De ahí el
extraordinario número de comunicaciones, escritos, aportaciones, muchas
de ellas valiosas, que hemos recibido los distintos grupos parlamentarios
en estos días anteriores al trámite.

La vida de las Comunidades de Propietarios genera sin duda una compleja
--diría muy compleja-- red de relaciones que producen una conflictividad
importante. Los juzgados están llenos de asuntos relativos a la vida
diaria de las Comunidades de Propietarios. Es una Ley en la cual no se
puede o, por lo menos, es difícil, evitar la tendencia a convertirla en
una especie de ordenamiento jurídico y, así, aparece un procedimiento
especial para impugnación de los acuerdos, un procedimiento especial para
reclamación de las deudas comunitarias, o un plazo especial de caducidad
de las acciones. Aparece esa tendencia a convertirla en una especie de
pequeño ordenamiento jurídico en general. Por eso, señor Presidente,
desde el primer momento entendimos que ésta era una Ley que debía ser
especialmente trabajada en Ponencia, muy propia para el trabajo de la
misma, un trabajo tan interesante que va limando, sobre todo en una Ley
caracterizada precisamente por su minuciosidad. Por ello, repito, era una
Ley que requería, a nuestro juicio, un trabajo más intenso en la fase de
Ponencia.




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Entendemos que la Ponencia emitió un informe, como no puede ser de otra
forma. Pero dicha Ponencia podía haber continuado su trabajo y entendemos
que hubiera sido conveniente y necesario un mayor esfuerzo en este
sentido. Por tanto, no entendíamos la convocatoria para hoy de esta
Comisión, como es natural, a citación de quien puede hacerlo y lo hace.

Pero algunos grupos, entre ellos el propio grupo del Gobierno,
manifestaron que no tenían criterios todavía firmes en algunos puntos. El
Grupo Parlamentario Socialista en la Ponencia expresó su opinión en
relación con las distintas enmiendas, excepto con relación a las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que
no figuraba en la Ponencia.

Por una elemental cortesía parlamentaria voy a manifestar nuestra
posición en relación con estas enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos. Estamos de acuerdo con las enmiendas
números 12, 13, 14, 17, 19 y 20. Efectivamente, la palabra «local» es una
palabra más amplia y engloba al de negocio y al no de negocio. Por tanto,
es más sensato, a nuestro juicio, utilizar la palabra «local» en lugar de
«local de negocio».

También estamos de acuerdo con la enmienda número 15 porque, como ha
dicho su portavoz, tiene la misma filosofía que nuestra enmienda número
7. En definitiva, pretende no restringir las posibilidades del desempeño
del cargo de administrador o de administrador secretario. En cambio, no
estamos de acuerdo con la enmienda número 18, como tampoco lo estábamos
con la enmienda número 21, que ha sido retirada, porque aunque
efectivamente el pago del ascensor es un asunto importante en este campo
de la Comunidad de Propietarios, nos inclinamos, junto con otros, a que
esta materia se trate en los estatutos, en las decisiones de la propia
Comunidad que pueden atender la casuística concreta. Conocemos ascensores
que empiezan en las entreplantas, en las plantas bajas, en los sótanos,
en los garajes, etcétera. Por tanto, hay todo un conjunto de
problemáticas. La fijación en la Ley de no pagar por el servicio de
ascensor podría ser un elemento perturbador en lugar de ser un elemento
que solucionara problemas. Por ello, en relación con esta enmienda aún
reconociendo que, sin duda alguna, habrá casos en los que el pago del
ascensor deba ser excluido, la casuística posible que se puede dar en
este punto aconseja no tomar una decisión en la ley y remitir la
regulación a cada Comunidad, de acuerdo con las características del
ascensor de que se trate.

En relación con la enmienda número 21, que ha sido retirada, ocurría lo
mismo. No estoy de acuerdo con lo manifestado por el Grupo Parlamentario
Popular. Pienso que la enmienda tiene sentido. Lo que ocurre es que, como
decía al comienzo de mi intervención, teníamos la tendencia a convertir
esta Ley en un ordenamiento, y regulamos un procedimiento especial para
muchas cosas. Esta enmienda está dentro de esa tendencia. Se trata, en
definitiva, de llegar a una solución que es propia de la legislación de
arrendamientos urbanos; es decir, cómo se repercuten o no los gastos de
una determinada obra. Es ahí donde realmente ha de regularse. El
portavoz, como no podía ser de otra forma, ha sido sensible y ha retirado
la enmienda atendiendo estas consideraciones.

Esta es nuestra posición en relación con las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. En relación con las de
nuestro Grupo las damos por defendidas en este momento.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.

Esta Presidencia haciéndose eco de su pesar por el tiempo de trabajo
empleado por la Ponencia, quiere indicar lo difícil que es modificar los
plazos parlamentarios una vez que ya están establecidos. Pero, al mismo
tiempo, quiere agradecer a todos sus miembros el esfuerzo tan importante
que se ha hecho en la elaboración del informe, puesto que es cierto que
desde la llegada de esta Ley hasta el debate que se está produciendo
ahora mismo en el Senado, es evidente el trabajo de gran profesionalidad
que se ha realizado. Por tanto, siento, por un lado, el corto espacio de
tiempo de que ha dispuesto la Ponencia y, al mismo tiempo, reitero mi
felicitación por su trabajo realizado en este corto espacio de tiempo.

Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Si me permite dialogar un segundo con el Senador Marín Rite, he de
decirle que no he hecho alusión a la enmienda número 21 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Puedo haberme
equivocado. Creo no haber hecho mención, pero no tiene la más mínima
importancia.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, ya que no
se ha hecho un turno de defensa --cosa que hasta cierto punto me parece
lógico, puesto que tenemos todavía algunos conceptos que aclarar--, mi
Grupo sólo va a hacer referencia, de momento, a la enmienda número 5 para
decir que va a proponer su aceptación en este trámite y, por tanto, su
inclusión en el informe de la Ponencia.

Respecto al resto de las enmiendas, hay algunas cosas sobre las que la
Ponencia y los miembros de la Comisión todavía podemos reflexionar de
aquí a que se celebre la sesión plenaria en la que vamos a hablar de la
Ley.

Dicho lo cual, señor Presidente, y si su señoría me lo permite, enlazo
con la defensa de nuestras enmiendas, porque tenemos todavía algunas
pendientes. A veces la economía procesal, señor Presidente, a la que
somos ambos muy proclives, así lo aconseja.

Mi Grupo ha mantenido una serie de enmiendas algunas de las cuales se
aprobaron en la Ponencia por mayoría. Otras, debatidas ya en Ponencia,
vamos a proponer que se incluyan ahora. Y vamos a dejar las restantes,
como decía el señor Marín Rite, para que podamos reflexionar sobre ellas.

Pongo por ejemplo, para empezar por el principio, la enmienda
transaccional «in voce» que introducimos ya en Ponencia, de aceptar una
nueva redacción del artículo primero de la Ley, primero de la proposición
y 1 de la Ley 49/1960, donde se abarcara toda esa compleja denominación



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de pisos, locales, locales de negocio y partes susceptibles de
aprovechamiento, que nos facilitara esa labor a la que hemos hecho
referencia al hablar de las enmiendas números 12 y siguientes del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

También vamos a proponer la inclusión de algunas enmiendas presentadas
por nuestro Grupo. Hemos de decir que la enmienda número 24 quedará
sujeta asimismo a esta revisión de nomenclatura de locales, locales de
negocio, etcétera, puesto que en ella se habla de piso o local de
negocio.




El señor PRESIDENTE: Senador Cañellas, ¿se refiere a las enmiendas
adicionales que se van a proponer ahora en Comisión o son para el Pleno?



El señor CAÑELLAS FONS: Señor Presidente, lo iré diciendo en cada caso.




El señor PRESIDENTE: ¿La del artículo 1 concretamente?



El señor CAÑELLAS: No, la del artículo 1 --como sabe el Letrado de la
Comisión que es a quien más hay que agradecer la inmensa labor
realizada-- es una piedra angular que nos va a permitir retocar toda una
serie de enmiendas posteriores e incluso artículos de la Ley que no han
sido objeto de enmienda, donde estamos siempre con esa distinción entre
locales de negocio o no de negocio, pisos, o partes determinadas. Dicha
enmienda está a resultas de toda esa revisión general que haremos. Quizá
si llegamos a una acertada definición del artículo primero, con una nueva
redacción de éste, nos ahorraremos muchas repeticiones, muchas
distinciones que ahora no tienen lugar.

Señor Presidente, paso a continuación a las enmiendas números 23 y 24 que
vamos a proponer que se incluyan ahora en este trámite de la Comisión,
entendiendo que --repito-- la enmienda número 24, aunque ahora la
aceptemos así, deberá quedar sujeta a esa revisión general referente a
los locales de negocio.

Las enmiendas números 25 y 26 son al artículo cuarto de la proposición
que equivale al artículo 9 de la Ley 49/1960. En este momento hemos
presentado en la Mesa --ya dijimos en Ponencia que las dos eran
coincidentes en algunas cosas-- una enmienda transaccional que constituye
una refundición de las enmiendas números 25 y 26 con supresión parcial de
algunos aspectos que en Ponencia ya habíamos indicado que no nos
satisfacían. Por ejemplo, la inscripción en el Registro de la Propiedad
implica --y se lo digo al Senador Zubia-- una modificación de la
Exposición de Motivos en que se hace referencia a algo que va a
desaparecer de la Ley.

Como quiera que esta enmienda transaccional la acabo de presentar ahora
mismo y se ha facilitado a los demás grupos parlamentarios, no vamos a
pretender que se incluya en el Informe, sino que la dejamos para ulterior
trámite una vez que todos los grupos parlamentarios hayan podido
reflexionar sobre ella.

También introducimos nuestra enmienda al artículo cuarto de la
proposición, artículo 9.1 f) de la Ley 49/1960, y la dejaremos para
ulterior aprobación, que se refiere a la supresión del inciso del
artículo que habla de un seguro para riesgos extraordinarios. Señor
Presidente, lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible. Los
grupos parlamentarios tienen constancia de que contratar un seguro para
riesgos extraordinarios es técnicamente imposible. Se necesita
previamente un seguro de daños con el añadido de daños extraordinarios,
que representa un recargo sobre el recibo, y el riesgo lo asume el
consorcio asegurador. Por tanto, si la Comunidad no tiene previamente un
seguro de daños normal, nunca podrá contratar un seguro de riesgos
extraordinarios.

Nos proponemos incluir en este trámite nuestra enmienda número 28, a la
que en Ponencia ya presentamos un texto diferente, más completo. Se añade
un nuevo número cuatro al artículo 11 de la Ley 49/1960 en el que se
delimita a quien corresponde el pago de derramas que vayan a ser exigidas
en el tiempo. Si en el transcurso de ese período más o menos extenso en
el que se están haciendo derramas a los copropietarios para atender
alguna obra extraordinaria se produce una transmisión del piso, local de
negocio o elemento susceptible de aprovechamiento independiente, hay que
delimitar a cargo de quién van las cuotas pendientes de derramas
extraordinarias. La enmienda lo resuelve diciendo que las cuotas son de
aquel que sea propietario en el momento en que el pago de esas cuotas o
esas derramas sea exigible. El pago de esas cuotas, no la adopción del
acuerdo.

Igualmente, señor Presidente, tenemos una enmienda transaccional al
artículo undécimo que hemos presentado también a la Mesa, hoy mismo,
sobre nuestras enmiendas números 32 y 33, complementarias entre sí y que
se han refundido en un solo texto. Como es natural, esa enmienda queda
sobre la mesa de los distintos grupos parlamentarios para que puedan
estudiarla detenidamente, cosa que hasta el momento no se ha podido
hacer.

La enmienda número 34, señor Presidente, es al artículo duodécimo de la
proposición y es objeto también de una enmienda transaccional que hemos
presentado en este acto y, por tanto, como otras anteriormente dichas,
queda pendiente de su estudio por los demás Grupos Parlamentarios para
que puedan pronunciarse de aquí al Pleno.

Voy a hacer referencia a la enmienda número 31 --que creo he olvidado--
que vamos a proponer que se acepte en Comisión. Se trata simplemente de
la supresión de la voz «inmediatamente» al dar cuenta a la junta, puesto
que en Ponencia no supimos determinar exactamente a qué lapso de tiempo
se refiere inmediatamente y no encontramos ningún término que lo pudiera
sustituir con verdadera precisión.

Finalmente, señor Presidente, tenemos también una enmienda transaccional
a nuestras enmiendas números 45 y 46. Vamos a mantener la número 46, con
una adición realizada también en el día de hoy, en un descubrimiento que
hicimos en Ponencia y es que, en el artículo 396 del Código Civil, tal
como figura en el texto del Congreso, se han olvidado de un elemento
común importantísimo que es el



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de las cubiertas. Por tanto, a nuestra enmienda número 46 hay que
intercalarle la voz «cubiertas» después de la palabra «cimentaciones».

Cuando habla de suelos, vuelos, cimentaciones, incluir cubiertas, para ir
en el edificio desde abajo hasta el tope.

En cuanto a la enmienda «in voce» o transaccional presentada en Ponencia
relativa a la disposición final, sobre la que también teníamos que
adoptar un criterio, creemos que más que una disposición final nueva, se
trata de incluir un número 2 en la disposición final actual, de modo que
quedaría: 1. «Quedan derogadas cuantas disposiciones...»; y 2. «Las
Comunidades adoptarán los estatutos en el plazo de un año.» Y el número 2
pasará a ser el número 3. «La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
Señor Presidente, esto es todo en cuanto a las enmiendas que
momentáneamente mi grupo pretende que se incluyan en el dictamen para
entrar a formar parte del texto de la futura Ley de reforma de la Ley de
la Propiedad Horizontal.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cañellas.

Con independencia de que ahora pasaremos al turno de portavoces esta
Presidencia quiere proponer, a la vista de que parece que están claras
las propuestas del proponente del Grupo Parlamentario Popular, para que
no haya confusión a la hora de votar, suspender la Comisión durante dos
minutos a los efectos de que todos los portavoces clarifiquen sus ideas.

En el informe de la Ponencia ha habido una serie de propuestas del
proponente del Grupo Parlamentario Popular de inclusión de ciertas
enmiendas, algunas de las cuales están a su vez modificadas por
transaccionales. Además, la enmienda número 46 tiene a su vez un texto
adicional con una transaccional para incluir el término de las cubiertas.




El señor CAÑELLAS FONS: Pero no la incluimos ahora.




El señor PRESIDENTE: Ahora no. Precisamente por eso sería conveniente, si
no les importa, suspender la Comisión durante dos minutos para que además
el Letrado pueda tener conocimiento exacto de las peticiones de inclusión
al texto del dictamen.




El señor MARIN RITE: Tal vez no sea necesario suspenderla.




El señor PRESIDENTE: Señor Marín Rite, intento dirigir la sesión en los
términos de colaboración de los grupos para que haya la mayor claridad en
lo referente a lo que se va a someter a votación. Si el Grupo
Parlamentario Socialista lo tiene absolutamente claro, proponemos la
votación con la propuesta que hemos entendido del Grupo Parlamentario
Popular y no la suspendemos. Lo dejo a consideración de la Comisión, ya
que esta Mesa procura siempre ir hacia el mejor funcionamiento de la
misma.

¿Hay algún inconveniente en que suspendamos la Comisión y así proponemos
lo que se va a votar? (Pausa.)
Se suspende la sesión por dos minutos. Si lo desean, lógicamente se hace
antes del turno de portavoces con objeto de que tengan a bien después
manifestarse. (Pausa.)
La Presidencia informa a la Comisión que la Ponencia, por unanimidad, ha
incluido en su texto la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario
Socialista y, por mayoría, las enmiendas números 23, 24 y 31 del Grupo
Parlamentario Popular, así como la enmienda número 28. Al mismo tiempo,
la propuesta relativa a la disposición final es la inclusión de un nuevo
apartado dos, que trasladará el actual apartado segundo al apartado
tercero.

Se va a proceder por el señor Letrado a dar lectura a la propuesta
relativa a la enmienda número 28 y a la disposición final conforme al
texto entregado.




El señor LETRADO: El texto que propone la Ponencia relacionado con la
enmienda número 28 para el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley de
Propiedad Horizontal es el siguiente: «Las derramas para el pago de
mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien
sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades
afectas al pago de dichas mejoras.»
Con respecto a la adición de un nuevo apartado a la disposición final, el
texto es el siguiente: «Los estatutos de las Comunidades de Propietarios
se adaptarán en el plazo de un año a lo dispuesto en la presente Ley.»



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Letrado.

En virtud de lo cual procedemos a votar el texto de la Ponencia con la
incorporación de las enmiendas anteriormente mencionadas y las dos
transaccionales, a cuya lectura ha procedido el señor Letrado.

Antes de efectuar la votación, vamos a pasar al turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el
Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, voy a intervenir con
brevedad, porque nuestro grupo tiene absolutamente claro que no tiene
nada claro... (Risas.) ... cuál va a ser el devenir final de este
proyecto de ley que en este momento nos ocupa. Agradecemos la disposición
del Grupo Parlamentario Popular en cuanto que hay una serie de temas que
van a ser objeto de reflexión de cara a la sesión plenaria; hay una serie
de incorporaciones que se producen en este momento al Informe de la
Ponencia; hay una serie de transaccionales sobre la Mesa para su
pertinente estudio y obviamente haremos precisamente eso, esperar a ver
lo que ocurre con esa reflexión, esperar a ver qué pasa con las
incorporaciones y con las transaccionales que están sobre la Mesa después
de su estudio. Tanto nuestra valoración como nuestra posición global
sobre el proyecto la manifestaremos en ese trámite procesal que es, en
definitiva, la sesión plenaria a celebrar dentro de quince días.

Nada más, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir también con mucha brevedad. En primer lugar, respecto a
las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Mixto, vamos a
rechazarlas por considerar que prácticamente son solicitudes repetitivas
y que ya constan sobradamente en el texto original del proyecto de ley.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, nuestro apoyo, a resultas también del redactado
final, de las enmiendas números 12, 13, 14, 16, 19 y 20, y nuestro
rechazo a las enmiendas números 15 y 18. Seguimos el criterio mantenido
por el Senador Marín Rite en cuanto a los argumentos empleados para el
rechazo de estas enmiendas. Entendemos que, evidentemente, en lugar de
beneficiar quizás entorpecerían la labor y la finalidad del proyecto de
ley.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, las iremos
debatiendo y negociando de aquí al Pleno, con excepción de la enmienda
número 5, que es aceptada por unanimidad.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, me parece que
han sido aceptadas también por mayoría las enmiendas números 23, 24, 28 y
31, así como la disposición final en los términos que ha leído el Letrado
de la Comisión.

El resto de las enmiendas no tienen una redacción definitiva y podrían
ser objeto de una redacción más apurada de aquí al Pleno. Por
consiguiente, nuestro apoyo o rechazo vendrá contemplado a tenor de la
redacción definitiva.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Marín
Rite.




El señor MARIN RITE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, comenzábamos nuestra intervención afirmando por una parte la
característica peculiar de esta Ley en cuanto a su minuciosidad, su
particularismo, que es evidente, en la regulación de todo lo que se
refiere a la propiedad de casas por pisos, a la reclamación de deudas
comunitarias y de todo el complejo mundo de las comunidades de
propietarios. Por otra parte, decimos también que por razones en las que
ahora no vamos a detenernos, la Ley no venía de Ponencia con la
suficiente preparación, a pesar del esfuerzo realizado. El Senador
Cañellas, en su intervención, nos ha dado la razón en el sentido de que
existe esta falta de preparación, a pesar de su competencia y
profesionalidad.

Lo que ocurre sencillamente es que nos falta una sesión donde podamos
limar todas estas cuestiones que aún no lo están y fijar todos los
criterios que no están aún fijados. Naturalmente, el criterio final será
siempre el del grupo de la mayoría en el caso de que no haya acuerdo. Hay
asuntos importantes que se han planteado aquí que no son cosas de matiz.

Respecto al seguro de los riesgos extraordinarios, no coincidimos con la
afirmación de que es imposible; es decir, el seguro de riesgos
extraordinarios, unido a otro seguro, es perfectamente posible. Este y
otros muchos temas conviene precisarlos. La pequeña experiencia que este
Senador tiene en estos asuntos le lleva a la preocupación de que cuando
lleguemos al Pleno pueda ocurrirnos algo parecido. Como, en definitiva,
se trata de que la Ley que va a regular este complejo mundo de las
comunidades de propietarios del que tanta gente está pendiente se haga lo
mejor posible --ésta es la finalidad que a todos nos guía-- sugiero que
de alguna manera se ordene, no ya la Ponencia, porque no es posible, pero
que antes del Pleno se ordene una reunión de trabajo donde preparemos las
posibles transaccionales, independientemente de que haya o no acuerdo.

Esa es otra cuestión. Pero que se intente, porque me temo que podemos
encontrarnos en aquel momento en una situación parecida a la que nos
encontramos ahora. En este sentido, pienso que es constructivo.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señorías.

Aunque no es lo normal, empiezo por el final, por la intervención del
señor Marín Rite, señor Presidente.

Senador Marín Rite, lo tengo bastante claro y no gracias a mi
profesionalidad sino a que tengo los criterios definidos desde el
principio. Lo único que ha tratado mi grupo es de que los demás grupos
puedan reflexionar sobre los criterios que él mantiene. Su señoría
recordará que en Ponencia dijimos que esto había que arreglarlo y yo lo
dije: déjeme el tiempo suficiente para que traiga un texto que elimine
estos inconvenientes o esas barreras jurídicas que ustedes ven en ese
tema concreto. Los he traído hoy. Me hubiera sido fácil decir, en aras de
la claridad, que lo que traigo escrito va al informe de la Ponencia sin
necesidad de más.

Pretendo que entre todos nos clarifiquemos. Si me permite el señor
Presidente --me refiero al Senador Zubia que no lo tiene claro--, las
enmiendas números 15 y 18, no. Las enmiendas números 12, 13, 14, 16, 17 y
19 sí, pero condicionadas; es decir, sí en su espíritu, sí en el criterio
que mantienen, pero no en la redacción exacta, puesto que queremos llegar
a una redacción más uniforme para todos los preceptos de la ley, incluso
en los artículos a los que no se refieren los Senadores vascos en sus
enmiendas.

Señor Marín Rite, estoy totalmente de acuerdo con usted en que los que
hemos sido ponentes, que dejamos de serlo hoy puesto que ha terminado el
Informe de la Ponencia, sigamos trabajando en esta misión que nos hemos
impuesto para que la ley sea lo más factible, lo más creíble, lo más
asequible para todo el mundo, incluso



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como su señoría decía aunque adquiera tintes de manual, para que quienes
lo manejan y no sean profesionales puedan entenderla. En una de las
enmiendas transaccionales que he traído sobre nuestras propias enmiendas,
he tenido que hacer una variación sobre nuestro criterio inicial que
teníamos porque me he dado cuenta de que se estaba diciendo, sin
quererlo, una barbaridad jurídica, a lo que todos estamos expuestos, y
los que ejercemos la profesión, su señoría lo sabe más que nadie, un día
sí y otro también, porque se necesita releerlo y darse cuenta que donde
se dice eso no se quiere decir lo que no se está queriendo decir sino una
cosa totalmente distinta. Pienso que no es necesario que nos lo ordene
nadie. Somos lo suficientemente mayores como para que podamos contribuir
a darnos luz, a traernos ayuda, a aclararnos lo que a veces por
deformación profesional no estamos en situación de ver. Reconozco que la
Ley es difícil. Para mí mucho más porque soy un discípulo de un viejo
jurista que decía que en el año 1960 cuando inventaron --y lo decía así--
la Ley de Propiedad Horizontal alguien se olvidó de un artículo del
Código Civil, cuyo número exacto ahora no recuerdo, que dice que nadie
puede ser obligado a permanecer en una Comunidad contra su voluntad. Y si
ahora hemos inventado la cuadratura del círculo les obligamos a
permanecer en la comunidad y «per in sæcula sæculorum». Le confieso aquí
en tono cordial, si el señor Presidente me lo permite, que cuando empecé
a ver la ley dije: vendo el piso y me voy a vivir a un chalet. (Risas.)
Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Que usted lo disfrute, señor Cañellas. (Risas.)
Terminado el debate y con las modificaciones ya expuestas al Informe de
Ponencia, unas por unanimidad y otras por mayoría, procedemos a la
votación del Informe de la Ponencia con dichas modificaciones.

Recuerdo que esta Ley consta de 20 artículos, una disposición adicional,
una transitoria y una final.

Tiene la palabra el Senador Marín Rite.

El señor MARIN RITE: Voy a pedir votación separada de los artículos 4, 8,
9, 12 y 16 del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, por tanto, en primer lugar, a los
artículos 4, 8, 9, 12 y 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, siete; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la Ponencia relativo a
estos artículos.

Si no hay inconveniente procedemos a la votación del resto de los
artículos, la disposición adicional, la disposición transitoria y la
disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto.

Terminada la votación se proclama que ha sido dictaminada por la Comisión
de Justicia la proposición de ley de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre la Propiedad Horizontal.

Dictaminada la proposición de ley, la Comisión debe designar al
representante de la misma que lleva a cabo la presentación del dictamen
ante el Pleno de la Cámara.

¿Alguna propuesta de los señores portavoces?
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular propone que sea su señoría, el señor
Presidente, quien presente ante el Pleno de la Cámara esta proposición de
ley.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra proposición? ¿Se entienden todas
aprobadas? (Pausa.)
Se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos.