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DS. Senado, Comisiones, núm. 304, de 04/06/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 304



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el jueves, 4 de junio de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de Ley de modificación del régimen legal de las
tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de
carácter público. (Número de expediente 621/000089).




--Debate y votación, en su caso, de la moción por la que se insta al
Gobierno a estudiar la concesión de las medidas oportunas para dar un
tratamiento específico al municipio de San Fernando (Cádiz) con el fin de
superar su especial situación cercana a la insularidad. (Número de
expediente 661/000171).




Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

En primer lugar, ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de
los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Creo que el acta de la sesión anterior se encuentra en poder de los
portavoces. ¿Hay alguna objeción? (Pausa.) ¿Podemos aprobarla por
unanimidad y por asentimiento? (Pausa.)
Así se hace.




-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN LEGAL DE LAS TASA
ESTATALES Y DE REORDENACION DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARACTER
PUBLICO. (621/000089)



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El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al primer punto del orden del día, que
consiste en dictaminar el Proyecto de Ley de modificación del régimen
legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público.

Ha habido una reunión de la Ponencia, informal desde luego, por lo que
vamos a tomar nota de los ponentes para formalizar esa reunión.

¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?



El señor GRANADO MARTINEZ: El Senador Cobo y yo mismo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Por el Grupo Parlamentario Popular?



El señor RABAL PETRIZ: Los Senadores Vallines y Rabal.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Y por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
como sólo tiene un miembro, nuestro querido Vicepresidente.

Muchas gracias. Queda aprobada ésta formación de la Ponencia.

Ruego al señor Letrado que informe al resto de los miembros de la
Comisión sobre los acuerdos de la reunión de esta Ponencia, que ha hecho
su correspondiente informe.




El señor LETRADO DE LA COMISION: La Ponencia propone a la Comisión los
siguientes acuerdos. En primer lugar, el Grupo Parlamentario Popular
retira en este trámite la enmienda número 47. Se incorporan por
unanimidad las enmiendas números 14 y 39, de los Grupos Parlamentarios
Socialista y Popular, que son idénticas. Se incorporan también por
unanimidad las enmiendas números 19 y 40 de ambos Grupos, también
idénticas. Se incorpora por unanimidad la enmienda número 21, formulada
como disposición adicional quinta nueva. Y se incorporan por mayoría las
enmiendas números 30 a 48, ambas inclusive, del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Letrado.

¿Están suficientemente informados todos los miembros de la Comisión?
(Pausa.)
Pasamos al debate de las enmiendas que permanecen vivas. ¿Se puede
realizar en un solo bloque? (Asentimiento.) Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Cobo
para la defensa de todas sus enmiendas.




El señor COBO FERNANDEZ: Señor Presidente, señores Senadores, nuestras
enmiendas tratan, por un parte, de cuestiones de principio, como, por
ejemplo, el que la fijación de las tasas, sus conceptos, sus sujetos y
sus límites haya de hacerse por ley --porque creemos que eso está más de
acuerdo con la legalidad tributaria-- y que no se pueda hacer «conforme a
ley», sino por ley y no por decreto. Por otra, pretendemos limitar la
discrecionalidad del Gobierno poniendo un límite a la posibilidad de
cambiar los importes de las tasas, por lo que planteamos una serie de
enmiendas para limitar al 10 por ciento la capacidad de cambio de la
cuantía de las mismas. En otros casos, como por ejemplo en la enmienda
número 3 y en la número 18, pretendemos suprimir la expresión «En
general», dado que en el texto del Proyecto de Ley no hay después ninguna
consideración en la que figure «en particular», con lo cual pensamos que
esa expresión «En general» podría inducir a equívocos, haciendo alguna
exclusión que después no se manifiesta; por ello pretendemos que se
retire. Asimismo --y coincidente con las posiciones mantenidas en otras
leyes a lo largo de esta legislatura--, nuestras enmiendas van en la
dirección de suprimir algunas tasas, en unas ocasiones porque nos parecen
injustas y en otras porque nos parece que la forma en que el proyecto las
regula es absolutamente imprecisa, pues en modo alguno se parte de
cuantías en primera instancia que después puedan ser variadas --por
decreto, claro, pero basándose en unas cuantías que sirvan de referencia
primero-- e incluso los criterios de valoración para esas tasas no
figuran de una manera evidente para los ciudadanos.

Coincidente con esta presentación general de nuestras enmiendas, la
enmienda número 1, al artículo 2, propone que el establecimiento de las
tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de
ellas, deberá hacerse por ley, evitando que se ponga «conforme a ley»
como he explicado con anterioridad.

La enmienda número 2 trata de introducir el concepto «límites», además de
los de «criterios» y «elementos» --que ya aparecen en el texto--, para la
fijación de la tasa, pues es una determinación que debe establecerse
asimismo por ley y no por figuras normativas de inferior rango que, eso
sí, podrían concretar las cuantías exigibles entre los límites que la ley
fijase. Esto nos parece importantísimo y creo que debe hacerse por
respeto al espíritu de la sentencia del Tribunal Constitución e incluso a
su misma letra.

La enmienda número 3 trata de suprimir --como he dicho con anterioridad--
la expresión «En general» con que comienza el artículo 2, que modifica el
artículo 19.2 de la Ley del año 1989, a fin de no relativizar el
contenido obligacional del concepto.

El razonamiento para enmendar el artículo 10.4 no es sino que, si por una
parte no se fijan los límites de la cuantía y tampoco existe criterio
legal alguno para la variación por normas reglamentarias de las cuantías
exigibles que se pretenden variar, ello puede dar lugar a una
discrecionalidad que la legalidad tributaria no desea y que, por el
contrario, quiere evitar. Pretendemos establecer en ésta y en las
siguientes enmiendas --números 4, 5 y 6 hasta la número 11-- un límite,
el del 10 por ciento, para limitar la discrecionalidad del gobernante e
impedir así un posible arbitrismo.

La enmienda número 12, a los artículos 60, 61, 62 y 63, Tasas por
prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Educación y
Cultura, se justifica porque en el texto de la Ley no se fijan con
claridad elementos y criterios de cuantificación idóneos o suficientes
para impedir la actuación discrecional de la Administración. Y también
por alguna otra razón: por ejemplo, se cobrarían



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tasas a los investigadores que fueran a los archivos a pedir
documentación y, dada la escasez de investigación que tenemos, nos parece
incluso exagerado e injustificado castigar a los pocos investigadores que
tenemos en España; aparte de que la cuantía exigible por esta tasa sería
del género ridículo para las arcas del Estado.

Respecto a la enmienda número 13, a los artículos 64, 65, 66, 67 y 68,
correspondientes a las tasas que puede cobrar por distintos actos el
Instituto de Salud Carlos III, al igual que en la anterior, si bien se
nombran los servicios o los actos que puede realizar dicho Instituto, la
verdad es que en realidad no contiene elementos y criterios de
cuantificación idóneos, ni siquiera una cifra de referencia primera que
pueda servir de guía a una valoración que se hubiera hecho previa a la
ley y para seguridad de los administrados, pues por un análisis para
terceros lo mismo se pueden cobrar cinco pesetas que dos mil. ¿Cuál es la
discrecionalidad? La discrecionalidad es máxima y nos parece que debería
desaparecer o, al menos, cuantificarse, y que los criterios para tal
cuantificación de la tasa fueran bastante más rigurosos.

La enmienda número 14 ha sido aceptada por el Grupo Parlamentario Popular
y por la Ponencia y, por tanto, no hago referencia a ella.

En cuanto a la enmienda número 15, que enmienda el artículo 74 --que a su
vez rectifica el artículo 21 de la Ley 39/1988, reguladora de las
Haciendas Locales--, hay determinadas circunstancias en que hay que
prestar algunos de los servicios públicos que aquí se pretenden excluir
--cuales son los señalados, por ejemplo, en la letra g) del apartado 4
del artículo 20 de la Ley--, y no creemos conveniente la regulación
propuesta porque es verdad que esas circunstancias se dan en los
ayuntamientos y los mismos deben tener potestad para poder cobrar estos
servicios --como, por ejemplo, en el caso de los servicios que puede
prestar un ayuntamiento ante un espectáculo público o privado.

Con la enmienda número 16 proponemos una nueva redacción del artículo
23.2, donde se definen los sujetos pasivos en concepto de contribuyentes,
en forma análoga a como se hace en el actual artículo 30.2 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Esta enmienda implicaría la adición
de un nuevo párrafo, que se intercalaría entre el 1 y el 2 del proyecto
de ley, así como una ligera modificación de este último, que se convierte
en el apartado 3, y que afecta a las compañías de seguros. Lo que
pretendemos es que las compañías de seguros sean contribuyentes, y no
sustitutos del contribuyente. Esto facilitaría mucho las cosas a los
ayuntamientos y, por otra parte, sería bastante más congruente con el
espíritu del mismo seguro.

La enmienda número 17 trata de introducir que se pueda cobrar por las
Diputaciones Provinciales el 1 por mil por el uso del suelo y del vuelo
del espacio provincial. Es cierto que se usan bienes de las entidades
provinciales, de las Diputaciones Provinciales, que no están sujetos a
tasas. Al igual que se fija --y para que sea homogéneo en todo el
territorio nacional-- el 1,5 para los ayuntamientos por este concepto,
cuando estas instalaciones discurren por bienes de dominio público
propiedad de la Diputación, también debería cobrarse este tributo en una
cantidad fija del 1 por mil de la facturación.

La enmienda número 18, al igual que otra nuestra anterior, pretende
suprimir el término «En general», con la misma argumentación que había
dado para el caso anterior.

La enmienda número 19 ya ha sido aprobada por la Ponencia.

La enmienda número 20 pretende que se suprima, en coherencia con lo que
acabamos de decir ahora para que las Diputaciones puedan cobrar el 1 por
mil por la prestación de esos servicios, el párrafo tercero del artículo
24.1, para que pueda hacer posible lo que anteriormente habíamos
propuesto.

La enmienda número 21 ha sido aprobada por la Ponencia.

La enmienda número 22, congruentemente con nuestra posición en otras
leyes, pretende que las acreditaciones catastrales rústicas --que en
principio nosotros queríamos suprimirlas, pero intentando un consenso no
lo vamos a hacer-- valgan 500 pesetas, sea cual sea el número de
parcelas, aunque para las acreditaciones urbanas puedan valer 500 pesetas
por unidad. ¿Por qué decimos esto? Porque nos parece que en muchas
circunstancias y en muchos territorios del Estado la propiedad está
distribuida de forma tan minifundista, que a algunos les pueda costar un
riñón poder sacar una acreditación catastral, porque pueden ser cientos
de parcelistas y por cada una de ellas le vamos a cobrar una cantidad
similar. También hay otra argumentación que, en todo caso, si el Grupo
Parlamentario Popular no aceptara la enmienda, podría entrar en ella a
continuación.

La enmienda número 23 pretende que la tasa de seguridad aeroportuaria no
se cobre, sino que se considere incluida en las que se cobran a las
compañías por el uso de las instalaciones aeroportuarias; al igual que la
otra tasa por la obtención del certificado de profesionalidad, que no
debe existir, entre otras cosas por un criterio social, no porque no
suponga costo, y es que normalmente los que piden este certificado de
profesionalidad son gente que quiere trabajar, normalmente son parados, y
por tanto me parece de una mínima sensibilidad social, además de que
puede ser también ridícula la cuantía por esta tasa.

La enmienda número 24 es más genérica, y siguiendo una costumbre que el
PP reitera en multitud de leyes, aprovechando que el Tormes pasa por
Salamanca, enmienda leyes que nada tienen que ver con el espíritu y la
letra de la ley que estamos tratando. En concreto, en este caso se trata
de corregir la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, así como la Ley del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones. Nos parece que, independientemente del contenido del texto de
la ley que se propone, es una cuestión de principios y debería tratarse
en el foro adecuado. En el preámbulo de la ley se habla de la adecuación
de la normativa a la sentencia del Constitucional, y cuando se quieren
cambiar algunas leyes se les dedica expresamente un título; sin embargo,
esto se despacha simplemente con una disposición derogatoria, cuando se
están formulando cuestiones de calado que modifican leyes que se refieren
a impuestos, y desde luego en modo alguno a tasas.

Asimismo, con la enmienda número 25 pretendemos que no se cobre la tasa
por derechos de examen. Nos parece



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que quienes se examinan o concurren a oposiciones lo hacen porque están
parados y porque tienen voluntad de trabajar, y entre otras cosas la
Administración debería considerar que es de agradecer a los ciudadanos
que presenten sus méritos ante la Administración para poder prestar un
servicio en ella. En modo alguno se debe entender como un privilegio,
sino como una oferta del servicio del ciudadano a la Administración que,
entre otras cosas, tiene la oportunidad de esta manera de poder elegir
entre muchas más personas para poder seleccionar al mejor. Es una tasa
que, además de gravar a los parados, no les agradece la puesta de sus
capacidades al servicio de la Administración.

La enmienda número 27 es paralela a la anterior, y lo que pretende es que
no se cobre por participar en oposiciones. Sabemos lo que se intenta
evitar: que a veces, por no pagar, se presenta demasiada gente y se
habilitan unos medios y unos espacios que son exorbitados para las
personas que después realmente se presentan; pero me parece que por
querer evitar una cuestión de esa naturaleza, se castiga a aquellos que
están parados. Quiero decir algo, para que sirva de ejemplo: no se nos
ocurre a nadie, ni a ninguna empresa privada, cobrar por el hecho de que
un trabajador vaya a ofrecer a la empresa sus capacidades de trabajo; por
qué no, de manera similar a como lo hace la empresa privada y con un
criterio semejante, se prescinde de esta tasa por el derecho a opositar.

La enmienda número 28, que se refiere a la inscripción de las
asociaciones, siendo como es un derecho, incluso un bien que deberíamos
de preservar y promover, es decir, que los ciudadanos se asocien para
defender intereses que son comunes o incluso para su entretenimiento,
pero, en todo caso, como un servicio común, algo que la Administración
debería estar potenciando, lo que nos parece socialmente inadecuado es
que a todos aquellos ciudadanos ejemplares que pretenden asociarse, y no
solamente trabajar individualmente por su bienestar, sino en común, les
castiguemos con una tasa. De todas formas, a mí me gustaría que el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular me dijera cuánto se ha cobrado
desde que está vigente esta tasa en España, que también creo que puede
ser una cuantía ridícula; sin embargo, para una asociación concreta puede
ser un gravamen demasiado alto.

Respecto a la enmienda número 29, que se refiere a la tasa de seguridad
aeroportuaria, congruentemente con la número 23, pretendemos su
supresión.

Con esto, termino la defensa de las enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cobo.

Para turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
Popular, el Senador Vallines Díaz.




El señor VALLINES DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente, para hacer un repaso, un poco resumido, de nuestra
opinión con respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

La enmienda número 1, que tiene un carácter técnico, trata de sustituir
la expresión «con arreglo a Ley» por la de «por Ley». A nosotros nos
parece que el término constitucional es «con arreglo a Ley», es decir, la
Ley establece cómo deben aplicarse legalmente --valga la redundancia--
las modificaciones, y por eso incluso en la Constitución se establece el
término «con arreglo a Ley» en vez de «por Ley», y nos parece que está
bien el texto tal y como figura en el proyecto de ley.

De la misma manera, la enmienda número 3 que es, como ha dicho el
portavoz socialista, similar a la número 18, que trata de suprimir el
término «En general» en cuanto a la valoración de las tasas, nos parece
que su opinión de que relativiza la cuestión no es sustancial, es decir,
ya sabemos lo difícil que es, cuando se habla de que la tasa tiene que
cubrir el costo del servicio, determinar exactamente el costo del
servicio. Por tanto, yo creo que el término «En general» no relativiza,
más de lo que en sí mismo el precepto legal establece, la forma de
determinar el costo del servicio para con ello calcular la tasa.

Las enmiendas números 4 a 11, a las que el portavoz socialista se ha
referido en bloque, proponen una limitación en cuanto a la actualización
de las tasas del 10 por ciento. A nosotros nos parece que la cuantía de
una tasa no se debe predeterminar en el futuro, es decir, será lo que el
proyecto de ley y la ley establezcan en cuanto que será la variación que
tenga que ser. Por tanto, establecer unos límites predeterminados a la
evolución de una tasa nos parece un sistema inadecuado, puesto que pueden
quedar fuera de la prescripción general de que la tasa cubra el costo del
servicio.

Las enmiendas números 12 y 13 también pretenden la supresión de las tasas
con relación al Ministerio de Educación y Cultura y al Instituto de Salud
Carlos III bajo el criterio de que pueden caer en vicio de
inconstitucionalidad cuando justamente el propio Tribunal Constitucional
establece que resulta admisible la colaboración del reglamento, es decir,
cuando sea indispensable por motivos técnicos o por optimizar el
cumplimiento de las finalidades propuestas; luego ya el propio Tribunal
Constitucional establece algunos principios donde sea muy difícil por vía
de ley fijar la tasa, sino que hay que dejarlo a que pueda establecerse
por vía reglamentaria. Por tanto, no solamente no tiene vicio de
inconstitucionalidad, sino que justamente la sentencia del Tribunal
Constitucional establece claramente el procedimiento que se intenta
suprimir a través de las enmiendas números 12 y 13.

La enmienda número 16 propone una cosa que parece interesante desde el
punto de vista municipal, pero en las conversaciones habidas con la FEMP
no lo han planteado. Sin embargo, el contenido de la enmienda número 17
sí se ha planteado desde la Federación Española de Municipios y
Provincias. Supongo que el Grupo Parlamentario Socialista tendrá en su
poder la información del Ministerio con relación a la posición de estas
enmiendas donde se rechazan por dos razones fundamentales: primero,
porque pretenden establecer una tasa nueva del 0,1 por ciento provincial
sobre un servicio que es propiamente municipal. Se trata, simplemente de
crear «ex novo» una tasa que, además, tanto al Gobierno como a nuestro
Grupo y al portavoz que les habla nos parece injusta, porque es una tasa
sobre un servicio que no se presta. Se trata, repito, de una tasa «ex
novo» desde todo punto de vista, porque es algo que corresponde a los
municipios. Podría plantearse si la tasa es grande o pequeña o si ha de



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existir o no, pero, en todo caso, lo que yo creo que no es discutible es
que corresponde a los municipios, no a las provincias.

Segundo, la enmienda habla de confusión. Yo creo que lo único confuso es
justamente lo que puede plantear esta enmienda si se acepta.

Sobre la enmienda número 19 ya hemos dicho que es igual a la número 40 y
ya está incorporada al informe de la Ponencia.

En cuanto a la enmienda número 20, únicamente quiero referirme a lo mismo
que acabo de decir con relación a la enmienda número 17 y la postura del
Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular con relación a la solicitud de
la Federación Española de Municipios y Provincias.

Hay otra serie de enmiendas, concretamente desde la número 22 a la número
29, que tratan de derogar determinadas tasas bajo el criterio de que, por
un lado, son tasas para exámenes para el acceso a la condición de
funcionario, pero no tienen que ser forzosamente parados, pueden ser
funcionarios que acuden a otra oposición o empleados que acuden a un
puesto de trabajo distinto del que tienen. Por tanto, no se trata
totalmente de parados, aunque puede ser públicamente atractivo el hecho
de que se supriman las tasas para este colectivo.

Existe otra consideración que consiste en suprimir las tasas para la
inscripción y publicidad de asociaciones desde el punto de vista de que
es un objeto social que debiera protegerse. Ese concepto sería válido
para casi todo. Yo creo que entonces no deberíamos cobrar casi ninguna
tasa con ese concepto tan generalizado, porque también establecer una
empresa es algo socialmente interesante, o al menos así lo plantean todas
las Administraciones públicas en cuanto a su deseo de implantar dentro de
sus competencias el fomento y desarrollo de las actividades empresariales
y, sin embargo, se le cobran tasas de todo tipo a una actividad económica
industrial o comercial, como es lógico además, pero desde el punto de
vista de decir que es una acción social o que es interesante socialmente
no debería de cobrarse ninguna tasa.

Yo creo que las tasas claramente se cobran por un servicio que presta la
Administración y debe cobrar el costo de ese servicio y, naturalmente, se
llama tasa porque es obligatoria y necesaria la utilización de ese
servicio y por eso no debe superar el coste. Ese es el criterio general y
me parece que todos los demás criterios no deben tenerse en cuenta.

Esa es en conjunto nuestra posición y, por tanto, vamos a votar en contra
de todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

Abrimos turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista?
Tiene la palabra el Senador Cobo.




El señor COBO FERNANDEZ: Es difícil argumentar a fondo porque ya existe
una posición predeterminada.

En concreto, respecto a la enmienda número 1, que la expresión «con
arreglo a Ley» sea más precisa que «por Ley» significa realmente que le
da a la Administración mucha más posibilidad de fijar inicialmente los
criterios de la tasa si se hace como se establecen las tasas de cultura y
educación, es decir, sin cuantificación alguna, cuando el espíritu
constitucional y de la sentencia lo que viene a decir es que sea la ley
y, por tanto, la discusión parlamentaria, la que determine no solamente
quién es el ciudadano que está sujeto a la tasa, ni siquiera cuáles son
los criterios de cuantificación de la misma, sino que fije cuantías
iniciales que puedan servir de referencia para posteriores
modificaciones. Que para posteriores modificaciones se diga que deben
hacerse conforme a ley me parece congruente, pero que para fijar la tasa
se haga conforme a ley, creo que no es el espíritu de la sentencia del
Tribunal Constitucional, sino que dicho espíritu es que se haga por ley y
no conforme a ley. Esta no es una cuestión baladí, sino que es algo
importante. De tal manera es importante que en otras enmiendas venimos a
decir lo mismo, es decir, que cuando se fijan algunas tasas, como la del
Instituto de Salud Carlos III, sin ninguna cuantía de referencia, yo creo
que el espíritu de la sentencia del Tribunal Constitucional no es que
existen hechos que pueden estar sujetos a tasas, sino que, además, en el
debate parlamentario se fijen también los criterios y los límites de las
cuantías. Si ustedes interpretan que «con arreglo a la ley» es el
espíritu de la ley, así les permite también que en el Instituto de Salud
Carlos III no hagan ninguna precisión acerca de los límites por los
servicios que esta institución puede cobrar.

En cuanto a las enmiendas número 4 a 11, me dicen que la cuantía no se
debe limitar para que la tasa pueda hacer frente a los costos. Lo único
que le repito es la argumentación anterior, es decir, que si se fijan por
ley los límites de cuantificación para la contraprestación por los
servicios o actos administrativos a los que se refiera la tasa, si no se
limita la capacidad de modificación de eso que debe estar fijado por ley,
de nuevo volvemos a caer en la posibilidad de que el espíritu del
Tribunal Constitucional de que sea en debate parlamentario y, por tanto,
por ley como se haga la fijación de la cuantía de la tasa, posteriormente
por la vía del reglamento, después de fijar por ley los límites de una
tasa, por vía de un decreto se pueden sobrevalorar las modificaciones que
se hagan de la cuantía de la misma.

Nosotros, en las enmiendas 12 y 13, no solamente estábamos en contra de
que las tasas de educación y cultura se cobraran por indefinición de la
propia propuesta, sino que estamos en contra de que se cobren en algunos
casos. Por ejemplo, ¿vamos a cobrar a los investigadores, que son los que
normalmente van a los archivos, por acceder a la documentación de los
mismos? ¿Nos parece conveniente? ¿Es tan sustancial el importe de esta
tasa como para no potenciar una actividad tan necesaria en España, como
es la investigación, cuando lo deseable es que aumente? No estamos de
acuerdo con el concepto de la tasa. Lo que es verdad es que en el
Instituto de Salud Carlos III sí estamos de acuerdo con el concepto de la
tasa, pero no estamos de acuerdo con su indefinición.

Es cierto que nosotros pretendíamos crear una nueva tasa con la enmienda
número 17, pero tienen ustedes



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que fijarse en un concepto: si la tasa municipal se cobra por uso de
bienes de dominio público pero de titularidad municipal, ¿no es cierto
que muchas de estas instalaciones también corren sobre bienes de dominio
público de propiedad provincial? Si el criterio es que en los
ayuntamientos se cobra el 1,5 por el uso de ese dominio público, ¿no es
bien cierto que muchas de estas instalaciones corren sobre el dominio
público propiedad de las diputaciones y que, conceptualmente también,
correspondería una tasa? Por tanto, nosotros insistimos --lo mismo que ha
dicho en su anterior intervención el Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular-- en que si se da un servicio, si hay un aprovechamiento
especial, es necesario que exista una contraprestación económica. De
hecho, esa utilización especial existe por parte de las compañías que
utilizan esas instalaciones con ánimo de lucro.

Las tasas que pretendemos suprimir en referencia --y no lo decimos
demagógicamente-- a los parados, son las que afectan fundamentalmente a
los que se presentan a exámenes y a oposiciones, que en un 80 por ciento
--ahí están las estadísticas-- son parados. Además, para más inri, a los
que ya están trabajando y ganan algo se les cobra la mitad, por ejemplo a
los funcionarios se les cobra el cincuenta por ciento cuando se presentan
a oposiciones. Nos parece que al menos esto debería corregirse. Nosotros
queremos que no se cobre a los ciudadanos por ofrecer sus servicios y sus
capacidades a la Administración, porque nos parece injusto.

Por otra parte, ustedes establecen un paralelismo entre las asociaciones
y las empresas. Pero las empresas, en principio, tienen un ánimo de
lucro, es su propia esencia, cuando las asociaciones, normalmente, lo que
hacen es prestar servicios gratuitos, y no es que no paguen a la
Administración, sino que subsisten gracias a sus subvenciones. Los casos
de las empresas y los de las asociaciones son completamente distintos. Si
bien hay que incentivar la creación de empresas, y es lógico que si
prestan un servicio se les cobre, dado que tienen una actividad con ánimo
de lucro, no nos parece que su caso sea similar al de las asociaciones
que, en principio, no lo tienen, sino que prestan servicios que a veces
la Administración no puede prestar. Por tanto, nos parece que, por la
cuantía de la misma, porque es un servicio que hay que agradecer a los
ciudadanos, no debería gravarse.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cobo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Vallines.




El señor VALLINES DIAZ: En primer lugar, en relación a la enmienda número
1, he de reiterar que «con arreglo a ley» es el término utilizado por la
Constitución Española, en su artículo 31.3, para referirse justamente a
esto, para señalar cómo podrán establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público, con arreglo a ley. Usted quiere que
diga «por ley». En el fondo es lo mismo, porque «con arreglo a ley»
quiere decir de acuerdo con la ley y «por ley» significa con una ley; es
igual. Por tanto, nosotros, por unidad de lenguaje, preferimos quedarnos
con el lenguaje de la Constitución Española y mantener «con arreglo a
ley» en vez de «por ley».

Esto me vale para enlazar con sus razonamientos sobre los límites del 10
por ciento en las enmiendas 4 a 11, o con las argumentaciones sobre las
enmiendas 12 o 13, del Ministerio de Cultura y del Instituto de Salud
Carlos III, en las que ha dicho que no estaban fijadas las cuantías. Las
cuantías y las tasas se cobrarán «con arreglo a ley» o «por ley», de
acuerdo con lo que determine la ley. Ya le he dicho con anterioridad que
el Tribunal Constitucional admite que reglamentariamente se establezcan
unas cuantías, una vez fijados los criterios por ley, que es justamente
lo que usted está tratando de suprimir con sus enmiendas 12 y 13. Es
decir, la ley crea las tasas, establece los criterios y deja que
reglamentariamente se establezcan las cuantías. Eso es con arreglo a ley
y lo que el Tribunal Constitucional dice que es constitucional: que se
creen las tasas, que se fijen los criterios y que, luego,
reglamentariamente se establezcan las cuantías. Eso es «con arreglo a
ley» o «por ley», como usted decía con anterioridad. Tanto en las
enmiendas 12 y 13, como en las 4 a 11, ponen ustedes unos límites, y eso
es contradictorio, porque la revisión es la que es, ya lo dice la ley.

Ustedes la limitan. Dicen: Además, este otro límite. Esto no es así,
porque entonces, a lo mejor, la tasa no cumple su objetivo fundamental,
que es cubrir el costo del servicio.

Finalmente me quiero referir a dos temas. Uno es el del 0,1 por ciento.

Ustedes y la Federación Española de Municipios y Provincias pretenden que
se cree una nueva tasa, mientras que tanto el Gobierno como nuestro grupo
no estamos de acuerdo en crearla, porque además supondría cobrar de modo
confuso. Yo le doy la razón en que se utilizan bienes de dependencia
provincial, pero la verdad es que se mezclarían mucho. Es decir, sería
una tasa de discernimiento difícil y significaría simplemente duplicar la
tasa. La posición de nuestro grupo es la del Gobierno y, por tanto, la de
no crear una nueva tasa del 0,1 por ciento.

Finalmente, está el tema de las derogaciones que ustedes quieren
introducir, suprimiendo una serie de tasas que están establecidas.

Podríamos establecer el debate con el argumento en contra de que las
tasas son para los que se presentan a exámenes, que pueden ser parados,
no parados, funcionarios en activo o aquellos que quieren serlo. Son
tasas que ya existían, y como afortunadamente hay menos parados merced a
la buena coyuntura de esa materia --para no decir más--, cada vez nos
afectarán menos.

A mí personalmente --no quiero hacer de esto posición de mi grupo-- me
parece que si se quiere ayudar a un parado ha de hacerse directamente, no
de tantas formas indirectas. Es decir, porque no le cobremos una tasa,
tampoco vamos a mejorar sustancialmente su posición. Su posición mejorará
si efectivamente sale de esa situación de desempleo y consigue un empleo
razonable y que le satisfaga.

Lo mismo le puedo decir en relación a las tasas de inscripción y
publicidad de asociaciones. Sí, cumplen un fin social, por tanto,
ayúdeselas con claridad y subvencióneseles como usted mismo decía en
relación a las empresas. Subvenciónese a las empresas que son
interesantes,



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pero no se les perdone una tasa, porque eso sería confundir el fin de
cada uno de los conceptos. Un concepto es la tasa que cubre un servicio,
sea la que sea, y otra cosa es que sea interesante que una empresa se
promocione. Por tanto, nosotros preferimos seguir manteniendo tasas que
existían ya. Insistimos, no son tasas que se crean de nuevo, son tasas
que existían en años anteriores, por lo menos algunas de ellas desde el
año 1988, y nosotros somos partidarios de mantenerlas.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

Si lo entiendo mal me corrigen, pero creo que después del debate
permanece tal cual el informe de la Ponencia. En consecuencia, como hemos
sido ya informados por el señor Letrado, vamos a pasar a la votación del
informe de la Ponencia, en los términos en que fuimos informados.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Seguidamente, haré algo que siempre se me olvida pero que esta vez no voy
a pasar por alto, y es solicitar criterio a la Comisión sobre quién será
el encargado de presentar el dictamen ante el Pleno.




El señor VALLINES DIAZ: El señor Presidente, que lo hace muy bien.




El señor PRESIDENTE: Como siempre, lo hará el Presidente. Tomamos nota.

Muchas gracias por la confianza que reiteradamente depositan en mí.




-- MOCION POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A ESTUDIAR LA CONCESION DE LAS
MEDIDAS OPORTUNAS PARA DAR UN TRATAMIENTO ESPECIFICO AL MUNICIPIO DE SAN
FERNANDO (CADIZ) CON EL FIN DE SUPERAR SU ESPECIAL SITUACION, CERCANA A
LA INSULARIDAD. (661/000171)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al segundo punto del orden del día,
que es el debate y votación de la moción del Grupo Parlamentario
Socialista, por la que se insta al Gobierno a estudiar la concesión de
las medidas oportunas para dar un tratamiento específico al municipio de
San Fernando, en Cádiz, con el fin de superar su especial situación,
cercana a la insularidad.

Para la defensa de esta moción, tiene la palabra la Senadora Castro.




La señora CASTRO MATEOS: Gracias, señor Presidente. Me dirijo a los
miembros de esta Comisión, en nombre del mi grupo, para defender la
propuesta destinada a que el Gobierno estudie la aplicación de medidas
oportunas para dar un tratamiento específico al municipio de San
Fernando, con el fin de superar los condicionantes que le suponen su
situación de cuasi insularidad. Confío en hacer llegar a todos los grupos
la necesidad de este tratamiento especial para la isla y conseguir por
parte de los miembros de esta Comisión la aprobación de la moción que hoy
presento.

Señorías, la sensibilidad que hasta ahora el Gobierno del Partido Popular
ha mostrado en supuestos similares dentro de mi provincia, como son las
actuaciones legislativas en los casos de La Línea de la Concepción y de
Cádiz capital, por hallarse en situaciones específicamente diferenciales
al resto de la generalidad de los municipios, además, acogiéndonos a lo
tipificado en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 65/1997,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, nos
hace suponer que su actitud será idéntica con relación al caso que nos
ocupa.

No será necesario reiterar por parte de esta Senadora los más que
conocidos argumentos sobre limitaciones geográficas que, a la hora de
planificar el desarrollo de una zona concreta, condicionan severamente
cualquier tipo de actuación dentro del territorio. El municipio del que
tratamos, y que hoy se convierte en protagonista de esta moción, que con
su aprobación pretende paliar las negativas consecuencias de su
insularidad, constituye su término dentro de los más estrictos límites de
una isla cuya definición obedece a la más genuina de cuantas conocemos:
Porción de tierra rodeada de agua por todas partes y, por tanto, aislada
del continente. De ahí, que la ciudad de San Fernando sea conocida
tradicional y popularmente como la isla de León. La denominada isla de
León se convierte en referencia histórica inevitable a partir de la
Constitución de las Cortes de Cádiz por haber sido la primera sede de
aquel emblemático Parlamento, lo que, por sí mismo y por las
vinculaciones que suponen para esta Cámara, ha de suponer una
satisfacción para quien les presenta esta propuesta, desde su
representatividad y en legítimo orgullo de ser vecina de esta localidad.

La solicitud de un tratamiento específico se realiza basándonos en la
situación que les detallo seguidamente. La isla, como popularmente se la
conoce, dispone de un término municipal de 35,20 kilómetros cuadrados, de
los que cabe restar el espacio ocupado por las instalaciones militares y
por el parque natural, que en conjunto suponen 24,54 kilómetros
cuadrados. Esto significa que para el desarrollo de la ciudad tan sólo se
dispone de 5,66 kilómetros cuadrados, constriñendo sus posibilidades de
expansión y desarrollo socioeconómico por carencia de suelo donde ubicar
instalaciones industriales, sociales, de servicios, etcétera. Desde el
enfoque del planeamiento urbanístico se cuenta con aspectos negativos,
producto, fundamentalmente, de su propia limitación marítima, que son
agravados por las importantes servidumbres que padece el término.

Estas servidumbres suponen una merma importante en la recaudación de la
Hacienda Municipal, situación que, desde el inicio de los ayuntamientos
democráticos, el Ayuntamiento demanda constantemente al Gobierno central.

Su integración dentro, del Parque Natural de la bahía de Cádiz añade,
además, una serie de limitaciones adicionales a las dificultades que
impiden el acceso a condiciones normales de crecimiento, lo que la
convierte en la ciudad con más carencia en infraestructuras de la zona de
la bahía. Según las últimas estadísticas, este municipio



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tiene un nivel económico que se sitúa entre cero y 800.000 pesetas de
ingresos medios anuales, encontrándose entre los puestos más bajos dentro
del rango de los municipios del Estado con un número similar en población
a San Fernando.

En el aspecto industrial la ciudad pasa por un grave retroceso,
consecuencia, principalmente, de las últimas reconversiones industriales
sufridas por la empresa pública. Por este motivo se producen continuas
reducciones de plantillas que afectan a la empresa nacional Bazán, al
desmantelamiento de Eurostor y a la grave situación que sufre la fábrica
de San Carlos, a la que se está tratando de encontrar una solución de
futuro.

El desempleo, que sabemos azota a Andalucía de forma importante, se
acentúa de manera dramática en la provincia de Cádiz, especialmente en la
comarca de la bahía de Cádiz y dentro del sector de la industria naval,
segmento estrechamente ligado a la actividad productiva de la isla de
León o de San Fernando, como queramos llamarle.

Asimismo, el nivel de endeudamiento municipal roza el máximo que la ley
permite a las haciendas locales, producto de la falta de recaudación que
se basa en los motivos anteriormente apuntados, situación que se ha visto
agravada a raíz de la reciente disminución del censo de población,
produciéndose la consiguiente merma de ingresos procedentes tanto de los
contribuyentes como del Estado. Importante deterioro que puede y debe ser
corregido de forma eficaz a partir de la aplicación de las medidas que se
solicitan al amparo de lo tipificado en el artículo 116 de la Ley
39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, que textualmente dice:
Cuando un municipio, con la utilización de las normas financieras
reguladas en la presente ley, no pudiera prestar adecuadamente los
servicios públicos municipales obligatorios, los Presupuestos Generales
del Estado podrán establecer, con especificación de su destino y
distribución, una asignación complementaria cuya finalidad será la de
cubrir insuficiencias financieras manifiestas.

Yo entiendo que el Secretario de Estado, señor Montoro, se refiera a esto
en una visita que hizo a la ciudad de Cádiz en mayo del año pasado, en la
que en declaraciones a la prensa dijo textualmente: Hay que buscar
fórmulas que, debido a las características de cuasi insularidad que tiene
esta ciudad, demuestren una imposibilidad para su crecimiento. En la cita
continuaba diciendo: Hay que reconocer que existe una situación
específica y, una vez que se haya reconocido, se podrá llegar a una
solución. Estas declaraciones resumen, en parte, lo que hoy estamos
debatiendo, que es reconocer que existe una situación específica de
práctica insularidad en la ciudad de San Fernando.

Por una situación prácticamente idéntica a la descrita sobre la ciudad de
Cádiz, el Gobierno ha tenido a bien considerar la necesidad de conceder
el trato singular que hoy se solicita en esta Comisión para la ciudad de
San Fernando. Actuación que todos los grupos de esta Cámara, cuando se
debatió la Ley de Presupuestos Generales de 1998, aceptaron y fueron
solidarios en función de su justeza y oportunidad; justeza y oportunidad
que hoy reclamo también para la ciudad de San Fernando, por lo que el
Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno a estudiar la concesión
de las medidas oportunas para dar un tratamiento específico al municipio
de San Fernando, con el fin de superar las limitaciones que producen su
especial situación de cuasi insularidad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Castro.

Para turno en contra tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, el Senador Acacio.




El señor ACACIO COLLADO: Gracias, señor Presidente.

Después de escuchar la intervención de la Senadora Castro y de estudiar
la moción, vamos a empezar a desgranar, brevemente, una serie de
consideraciones de su exposición de motivos.

La propuesta, tal y como se lee en el texto, entiendo que es muy general,
ambigua y hecha con poco convencimiento. Es más o menos una réplica
descafeinada de aquella solicitud que el Ayuntamiento de San Fernando
hizo al Ministerio de Economía y Hacienda y al de Administraciones
Públicas para que realizarán un estudio sobre la insularidad de San
Fernando, y que en dicho estudio se evaluara el servicio que presta a la
Defensa nacional.

Nosotros vamos a votar en contra de la moción porque entendemos que lo
que se pretende es globalizar un conjunto de problemas que son diferentes
tanto en sus causas y, sus efectos como en sus posibles soluciones y se
quiere globalizar en un estudio realizado por el Ministerio de Economía y
Hacienda que, además, incluso excede a sus propias competencias. Por lo
tanto, no consideramos que sea la solución oportuna.

Estimamos que el carácter de cuasi insularidad que se pretende dar en
esta moción no está lo suficientemente justificado. Los mismos argumentos
que se están esgrimiendo para San Fernando podrían esgrimirlos cientos de
municipios en todo el territorio nacional.

En cuanto al argumento geográfico en relación a las hectáreas del
municipio, donde se señala que de las 2.980, 233 están ocupadas por
instalaciones militares; 300 por marismas, 1.532 por parque natural, no
me salen las cifras que usted ha señalado, me salen que quedan 875 en
lugar de las 500 hectáreas que quedaban para la expansión del municipio.

En cualquier caso, entiendo que estas cifras habría que analizarlas
comparativamente con otros municipios del territorio nacional. En España
hay municipios de todos los tamaños, de todas las poblaciones, con
condiciones orográficas de todo tipo. Analizadas las cifras en cuanto a
número de hectáreas de municipios, etcétera, la mayoría de los municipios
en España preferirían ponerse en su lugar. Por lo tanto, comparativamente
no se puede afirmar que este municipio esté desfavorecido por la
naturaleza o por las delimitaciones en sí del municipio.

Vista así la situación, cualquier municipio con escasez territorial, que
son muchos, podría decir que tiene un carácter de cuasi insularidad
debido a la existencia de otros municipios alrededor que no le permiten
expandirse.

Señala su señoría la falta de inversiones e incentivos por un déficit de
comunicación. Y no creo que precisamente



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San Fernando sufra ese déficit. Si analizamos una serie de municipios en
España situados geográficamente en zonas como, por ejemplo, los Pirineos,
y otras que a todos se nos vienen a la cabeza, veremos que están mucho
peor comunicados que San Fernando, que tiene su carretera, que hay que
pasar por allí para llegar a Cádiz, etcétera, se comprueba que la
comunicación de San Fernando con el resto del territorio no se debe a la
falta de inversiones y de incentivos. Por otra parte, entiendo que habrá
incentivos para la instalación de industrias en el municipio y la propia
Junta estará interviniendo en ese sentido.

También se ha mencionado la crisis industrial de la Bahía de Cádiz, de la
Empresa Bazán, etcétera. Tengo que decir que tienen un tratamiento
específico a través de planes de reconversión industrial, susbsidios de
empleos, jubilaciones anticipadas. El carácter de insularidad de un
municipio no puede estar a expensas de conforme vaya la economía o el
sector industrial dentro de la comarca o del entorno de ese municipio,
sino que tiene que ser un criterio más objetivo, y no por circunstancias
sobrevenidas de una crisis industrial. Por lo tanto, ese planteamiento no
es lógico.

En cuanto al endeudamiento municipal, que está al máximo de lo legal, que
es otra de las argumentaciones que se esgrimen para pedir la insularidad
de San Fernando, habría que empezar a analizar la gestión que está
realizando su equipo municipial para ver si es buena o mala, pero no creo
que corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda evaluar esa buena o
mala gestión. Ya lo harán los partidos políticos y los ciudadanos de San
Fernando cuando tengan que votar en las próximas elecciones municipales y
comprobarán si el equipo municipal sabe o no sabe gestionar bien sus
recursos y los impuestos que cobra a los ciudadanos.

Por lo tanto, dejemos al lado el argumento del endeudamiento municipal,
que está en su nivel máximo bien por una mala gestión o por unos
problemas cuya solución no corresponde al Ministerio de Economía y
Hacienda.

Respecto a que no existe una percepción de contraprestación económica por
la servidumbre militar, entiendo que tampoco corresponde al Ministerio de
Economía y Hacienda, sino que debería ir por otros cauces, quizá a través
del Ministerio de Defensa, etcétera.

Por otra parte, hay que ser honestos a la hora de hablar de las
instalaciones militares de San Fernando y habría que decir que la propia
ubicación de las instalaciones militares han sido en su día --no sé si
ahora lo será-- un motor de desarrollo de su propia economía, porque ha
habido un aumento de población --a veces flotante y a veces fija-- y de
servicios que se han prestado debido a esa ubicación. Incluso un miembro
de esta Comisión de Economía ha hecho la «mili» en San Fernando y nos
podría explicar cuánto dinero gastó durante su estancia allí (Risas.), lo
que podría dar lugar a una comparecencia de nuestro propio compañero, por
ejemplo, en la cafetería de este edificio.

En cuanto a la pretensión de igualar San Fernando a Cádiz, idea que
parece que es un poco obsesiva, objetivamente, al margen de las
connotaciones políticas, la situación de Cádiz no es comparable a la de
San Fernando. Cádiz no tiene ningún territorio alrededor suyo que pueda
utilizar. No es una isla pero se parece mucho, mientras que San Fernando
es difícil verlo así.

Para nosotros sería muy fácil políticamente apoyar esta moción. Desde el
punto de vista político, nuestro Grupo incluso podría caer en la
tentación de aprobar la moción, que dice: «instamos al Gobierno para que
realice los estudios... etcétera» pues tampoco se definen exactamente las
ayudas que se están solicitando.

Entiendo además que, habiendo una Senadora que es de San Fernando, su
municipio la haya requerido para traer la moción a esta Cámara. Nosotros
podríamos haber apoyado la moción y, posteriormente, a través del estudio
probablemente se habría dicho que la solución no estaba en la concesión
del carácter de insularidad, etcétera, sino en acciones que debería haber
realizado el Alcalde y el equipo municipal para ir consiguiendo esas
soluciones, poniendo en evidencia la mala gestión llevada a cabo desde
las administraciones local, regional o incluso provincial. Creo que eso
sería entretener y engañar un poco a los ciudadanos de San Fernando. No
creo que por comodidad y por oportunidad política nosotros debamos dar a
entender que la solución va por este camino, sino que debe ir por otros.

Es decir, abrir otros frentes, buscar en cada problema de San Fernando
cuál es su origen y su solución y enfrentarse a él, cada uno con su
singularidad y específicamente.

En la solución de esos problemas y en la búsqueda de esos caminos, por
supuesto, ahí estará, no sólo el Grupo Parlamentario Popular del Senado
en lo que pueda hacer, sino que todo el pueblo de San Fernando puede
contar con el Partido Popular de San Fernando, de Cádiz, de Andalucía y,
por supuesto, a nivel nacional. Por tanto, le animamos a que no deje que
los problemas de San Fernando queden en el archivo, sino que se vayan
solucionando con buenas gestiones. Y no en este camino que consideramos
que no es el adecuado o idóneo, pero sí en el resto de los caminos tendrá
la actuación positiva del Partido Popular.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Acacio.

Abrimos turno de portavoces, que hay muy pocos en esta sesión, para fijar
posición. Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió diré que compartimos la inquietud manifestada por la Senadora Castro
sobre el municipio de San Fernando. Es evidente que es un municipio con
unos problemas de reindustrialización muy caros y conocidos, básicamente
por la reestructuración de la empresa pública naval, pero nuestro
criterio no está tan claro sobre si el camino adecuado es el que se está
proponiendo aquí en esta moción. Entendemos que la insularidad es un
término que no nos parece el más adecuado, porque la insularidad es
objetivamente un hecho que el diccionario define muy claramente; en
cualquier caso, lo que sí creemos es que las medidas de tratamiento



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específico a las que se refiere el texto de la moción, lógicamente, en
una situación como la de San Fernando están absolutamente justificadas.

Por tanto, nuestra posición va a ser abstenernos, ya que compartimos los
objetivos, pero no estamos convencidos de que sea esta la vía más
adecuada.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Senadora
Castro.




La señora CASTRO MATEOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Entiendo que hay dos cuestiones a comentar en la defensa que han hecho
del tratamiento fiscal que ha tenido Cádiz y se pretende que tenga San
Fernando. Una, parece que su señoría no conoce la ciudad y yo le
invitaría a que lo hiciese. (Un señor Senador: ¡Sin hacer la «mili»!) Sin
hacer la «mili», pero bueno, como miembro de la Comisión de Defensa
también nos gusta que la gente vaya allí a hacer la «mili».

Como le decía, si conociese esta ciudad, no diría que no tiene una
situación de cuasi insularidad, término con el que hemos decidido
llamarla, no porque lo haya puesto yo, sino porque se lo ha puesto el
Ministerio cuando ha hablado del tema, en base a que ese puede ser un
motivo por el que puede tener un tratamiento específico.

Por otra parte, el municipio de San Fernando está desfavorecido, y mucho,
por su situación, ya que no es que digamos que es una isla, es que lo es;
la ciudad está aislada si no tiene los dos puentes que la conectan, uno
con Cádiz y otro con Chiclana, por tanto, es una isla. Y cuando la
Alcaldesa de Cádiz y Diputada por Cádiz hace alusión a la situación de
cuasi insularidad por la que se le concede este tratamiento especial a la
ciudad de Cádiz se refiere a que para acceder a ella uno de los accesos
es el puente romano, que se llama Puente Zuazo, que es el acceso a San
Fernando. Es decir, la Alcaldesa para explicar su mala situación tiene
que hacer mención a la de San Fernando, y dice: cientos de municipios
estarían en esta situación.

Yo creo que hay muy pocos municipios en esta península, aparte de las
islas, que sean islas reales, aunque luego tengan las infraestructuras
para que estén conectadas con otros términos municipales, pero realmente
su término municipal es una isla. Cádiz es una isla conectada con dos
puentes, uno a Puerto Real y otro a San Fernando, es una isla de hecho, y
San Fernando es una isla conectada a Cádiz por un puente y a Chiclana por
otro. Entonces, la insularidad de las dos ciudades es un hecho real que,
además, es objetivo y limita el desarrollo de la ciudad, porque conlleva
una serie de problemas que están ahí, no los estoy diciendo yo. Podremos
discrepar sobre si un dato es más cierto o menos cierto.

Su límite para desarrollarse es tan alto que entre que el término
municipal es pequeño y las limitaciones que tenemos por las servidumbres
militares y por el Parque Natural, en una ciudad de casi 100.000
habitantes no tenemos la posibilidad de un polígono industrial. No hay
sitio en el término municipal para hacer un polígono industrial. Por
ello, cuando entramos en la crisis del sector industrial, que era el
sector naval, y pasamos por la situación que se está pasando, como he
dicho antes, Fábricas de San Carlos o Bazán, no tenemos alternativas,
están condicionadas, primero, por el suelo y, segundo, por las
servidumbres militares. La otra opción, que podría ser el desarrollo
turístico, lo tenemos limitado, ya que donde puede crecer un poco la
ciudad, según el Plan de Ordenación Urbana, está condicionado y no se
puede llevar a cabo porque tenemos los polvorines de Fadrica, que parece
ser que vamos a tener la suerte de que se trasladen, y la zona de playa
tiene una servidumbre con su línea de tiro donde tampoco se puede hacer
nada.

Por tanto, San Fernando tiene unas características similares a su ciudad
hermana, Cádiz, de la que estamos a diez kilómetros: no tenemos suelo
donde poner industrias o llevar a cabo las necesidades que tiene la
ciudad. Tenemos una serie de circunstancias muy similares porque son dos
ciudades hermanas que están prácticamente juntas, que viven de la misma
industria, las dos con el problema de la falta de suelo. Creo que si a
Cádiz se le ha podido reconocer esa situación, a San Fernando se le
podría reconocer de igual manera. Pero es que hay otra ciudad en nuestra
provincia, La Línea de la Concepción, a la que se le concede también un
trato especial, en función de las declaraciones que se habían hecho
antes, por su situación socioeconómica delicada, por la falta de ingresos
de las servidumbres militares, de la falta de suelo, de la crisis del
sector industrial en la localidad. Creo que en San Fernando se dan las
dos circunstancias por las que se concede ese trato especial a Cádiz y a
La Línea de la Concepción.

Yo no puedo entender cómo ustedes han podido utilizar unos argumentos
para defender que se le conceda a Cádiz, y así haya sido, cosa que me
parece extraordinaria, porque además yo soy Senadora por la provincia de
Cádiz en su totalidad y no sólo por la ciudad de San Fernando, y se pueda
decir que esos argumentos con los que se ha defendido para Cádiz San
Fernando no los tiene, porque modificaremos algún dato, pero
esencialmente tiene los mismos factores que inciden en su imposibilidad
de desarrollo.

Respecto al déficit en infraestructuras, yo no me lo estoy inventando.

Sabemos que se quiere configurar la Bahía de Cádiz como un área
metropolitana y San Fernando, que está en el corazón, es la única ciudad
que se ha quedado con unas infraestructuras que no se pueden seguir
tolerando. Es decir, tenemos un puente romano, que argumentaba la
Alcaldesa de Cádiz, como una doble vía donde se estrangula la
circulación, que ahora que empieza el verano soporta colas de 20
kilómetros todos los días, y hay que esperar dos o tres horas para salir
de una ciudad de unas características como de la que estamos hablando.

Cuando se llega de Tres Caminos, que es la terminación del término de San
Fernando, a Puerto Real, no se ha desdoblado la carretera. No hemos
desdoblado la circunvalación de San Fernando y dentro de la Bahía es la
ciudad que ahora mismo tiene una carencia de infraestructuras
insostenible.

¿Que esos no son motivos suficientes? Parecerá que no son motivos
suficientes, pero quiero poner de manifiesto que con mi moción, sobre
todo en base a aquellas



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declaraciones en las que se reconoce una situación especial, he querido
que quedase claro que si el criterio de la insularidad de una ciudad
sirve para que ello le produzca unas limitaciones para conceder un
tratamiento específico, San Fernando reúne estas características.




El señor PRESIDENTE: Señora Senadora vaya concluyendo.




La señora CASTRO MATEOS: Y si para la ciudad de Cádiz, que está al lado,
han servido esos argumentos, para la ciudad de San Fernando tendrían que
servir igual, porque, si la situación de estas dos ciudades es
prácticamente idéntica pero no reciben el mismo trato, esto produce un
agravio comparativo, desde mi punto de vista, inexplicable, a no ser que
se mire a la luz de una perspectiva electoralista. Y quisiera pensar que
no ha sido este el criterio que se ha seguido para dar este trato a Cádiz
y La Línea, donde las dos personas que rigen los municipios son miembros
del Partido Popular, sino que se ha concedido porque así lo necesitaban
estas dos ciudades.

Por tanto, en ese mismo sentido, San Fernando sería la tercera ciudad de
la provincia de Cádiz que necesitaría un tratamiento específico.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Castro.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Acacio.




El señor ACACIO COLLADO: Gracias.

Intervendré brevemente para volver a reiterar los argumentos que antes
expresé, así como para también para aceptar la invitación que se me hace
para visitar San Fernando. Por supuesto, sí lo conozco, no diré que mucho
pero sí he pasado algunas veces por ahí, camino de Cádiz.

Ahora bien, la reiterada comparación de Cádiz con San Fernando sigo sin
verla objetivamente. No es lo mismo una ciudad que otra en un sentido muy
importante: y es que Cádiz no tiene ni un solo metro más de suelo que los
que tiene su casco urbano, mientras que San Fernando los tendrá en
diferentes usos, o mal usados, etcétera, pero sí los tiene. Luego, ya el
mismo carácter de insularidad tan objetivamente considerado como para
Cádiz no lo podemos aceptar.

Se ha hablado mucho, sobre todo en esta sesión, de la carencia de
infraestructuras en San Fernando. Eso es lo que, más o menos, antes traté
de manifestar en mi intervención, es decir, hay que buscar otras
alternativas a la de anunciar que hay que darle carácter de insularidad.

Por tanto, lo que hay que estudiar es qué estructuras faltan. A lo mejor,
lo que necesita San Fernando son nuevos puentes, nuevas carreteras,
etcétera, lo que no se soluciona simplemente con decir que hay que darle
carácter de insularidad. Por otra parte, entiendo, señora Senadora, que
presentando esta moción no ha perdido el tiempo. Por lo menos, se ha
hablado del problema de San Fernando. Y cuando se habla de un problema lo
lógico es que cuanto más se conoce más fácil resulten las soluciones, más
inmediatas sean, puesto que todos intentaremos después que dichas
soluciones vayan llegando. Eso sí, cada palo que aguante su vela, es
decir, que todas las administraciones tendrán que aportar la parte
correspondiente a sus competencias y responsabilidades. Y también en eso
estará el Partido Popular diciendo a cada uno lo que debería hacer, y
hablo de otra administración distinta a la del Estado.

Respecto a si el carácter de insularidad concedido a Cádiz ha sido por
cuestiones electoralistas o no, entiendo que no ha sido por esta razón,
puesto que, si hubiese sido así, el Partido Socialista, que ha estado
gobernando durante 14 años y sigue haciéndolo en la Autonomía, ya lo
hubiera decidido por razones electoralistas y, sin embargo, no se hizo.

Se ha hecho ahora y porque alguien argumentó este carácter para Cádiz y
se vio conveniente su aceptación.

Por tanto, no creo que esta característica para San Fernando haya venido
justo a la vez que para Cádiz por esa motivación política. A lo mejor lo
que ha pasado es que, basándose en lo que se ha hecho con Cádiz, se ha
visto la oportunidad política de pedirlo para San Fernando, a ver si así
nosotros decimos que no y utilizar este hecho como argumento
electoralista.

Por tanto, dejemos la parte política; dejemos en esta Cámara, donde
siempre nos ha gustado llegar a acuerdos en la medida en que se pueda, la
parte política de esta cuestión. Usted su moción véndala, como así lo
hará, como políticamente le parezca bien, pero por lo que se refiere al
trabajo de esta Cámara, le reitero que estamos dispuestos a ayudar y
aportar soluciones para los problemas de San Fernando, lo que no quiere
decir que necesariamente éstos se resuelvan con aprobar esta moción, que,
por otra parte, creemos que no aportaría a dicha ciudad nada más que una
pérdida de tiempo o, incluso, hasta despistaría en cuanto a la solución
real de sus problemas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Acacio.

Cerrado el debate, vamos a proceder a la votación de la moción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 11; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ruego a los señores miembros de la Mesa y portavoces de los Grupos que
permanezcan un momento en la sala después de que levantemos la sesión.

Finalmente, ruegos o preguntas, si los hubiere. (Pausa.)
Muchas gracias.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las doce horas y treinta minutos.