Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Comisiones, núm. 283, de 12/05/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 283



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el martes, 12 de mayo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar los siguientes proyectos de ley:



--Por el que se autoriza la participación del Reino de España en la sexta
reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (Número de
expediente 621/000079).




--De reforma del régimen jurídico y fiscal de las instituciones de
inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de
determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado
(Número de expediente 621/000078).




Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Como la sesión tiene carácter legislativo, ruego al señor Letrado que
compruebe las asistencias y, en su caso, las sustituciones.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Creo que el acta de la sesión anterior ha sido repartida. ¿Hay alguna
objeción a su redacción? (Pausa.)
¿La podemos aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada por asentimiento.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACION
DEL



Página 2




REINO DE ESPAÑA EN LA SEXTA REPOSICION DE RECURSOS DEL FONDO ASIATICO DE
DESARROLLO (621/000079).




El señor PRESIDENTE: Antes de comenzar, quisiera pedir excusas y lamentar
la accidentada convocatoria que hemos tenido de esta Comisión.

Vamos a comenzar ya por el primer punto del orden del día, que es el
proyecto de ley por el que se autoriza la participación del Reino de
España en la sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de
Desarrollo.

Hay una enmienda, cuyo autor es el Senador Román Clemente. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Román.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

La doy por defendida.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Anuncio nuestro voto en contra a la enmienda presentada por el Senador
Román Clemente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Turno de portavoces. ¿Algún portavoz quiere hacer uso de la palabra?
(Pausa.)
En consecuencia, vamos a pasar a la votación de esta enmienda del Senador
Román Clemente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, ocho; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el dictamen del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL REGIMEN JURIDICO Y FISCAL
DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DE NATURALEZA INMOBILIARIA Y
SOBRE CESION DE DETERMINADOS DERECHOS DE CREDITO DE LA ADMINISTRACION
GENERAL DEL ESTADO (621/000078).




El señor PRESIDENTE: A los efectos de hacer una sola votación con el
informe de la Ponencia, rogaría a los distintos Grupos que hicieran
llegar a la Mesa el nombre de los que proponen como ponentes del
siguiente proyecto de Ley, de tal manera que tengamos ahora una reunión
y, en un plazo breve, podamos disponer de un informe y pasar al debate.

¿Quién va a intervenir por el Grupo Popular?



El señor ALIERTA IZUEL: Por el Grupo Popular, los Senadores Alierta y
Mera.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Grupo Socialista?



El señor GRANADO MARTINEZ: Los Senadores Armet y Granado.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió?



El señor CAMBRA I SANCHEZ: Yo mismo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a suspender la sesión por cinco minutos, señorías, para que tenga
lugar la reunión de la Ponencia.

Muchas gracias. (Pausa.)
Ruego al señor Letrado comunique a la Comisión el informe de la Ponencia.




El señor LETRADO: La Ponencia, por mayoría, acuerda proponer a la
Comisión la incorporación de las enmiendas 38 a 42, ambas inclusive, del
Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Pasamos a la propuesta de veto que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista a este proyecto de ley de reforma del régimen jurídico y
fiscal de las instituciones de inversión colectiva de naturaleza
inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de crédito de la
Administración General del Estado.

Para la defensa de la propuesta de veto, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

También voy a utilizar este turno para defender todas las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista, con el fin de agilizar en la medida de lo
posible el debate, porque de hecho las enmiendas no son sino una
emanación de los criterios que sostienen el veto.

Cuando se presentó este proyecto de ley en el Congreso de los Diputados
ya dijimos que, a nuestro juicio, tenía errores técnicos de bulto, como
era la segregación de la base imponible a efectos del Impuesto sobre
Sociedades para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de
Inversión Inmobiliaria en dos tipos diferentes en función de las
actividades de las sociedades o de los fondos.




Página 3




Esta cuestión se ha corregido en la tramitación parlamentaria, pero se ha
hecho, precisamente, en la dirección que nosotros no deseábamos,
generalizando el tipo impositivo más favorable a todas las sociedades o a
los fondos de inversión si acreditan que tienen un 50 por ciento del
activo compuesto por viviendas, residencias universitarias o residencias
de ancianos. A nuestro juicio, esta generalización del tipo impositivo
del 1 por ciento para estas sociedades puede tener como efecto perverso
precisamente el contrario del que pretende conseguir, es decir, que se
agilice y que se haga más rentable, más atractivo para los inversores la
constitución de estas sociedades para generar viviendas en régimen de
arrendamiento.

A nosotros nos parecería enormemente razonable que existiera un tipo
impositivo más primado para aquellas sociedades dedicadas exclusivamente
a la promoción de viviendas en arrendamiento o para las que, compartiendo
la promoción de vivienda en arrendamiento con otras actividades, se
dediquen a promocionar estas viviendas en las áreas urbanas especialmente
degradadas. Por eso planteamos en nuestras enmiendas --ése es el sentido
que tiene nuestro veto-- que se mantenga la diferenciación. Pretendemos
que el tipo del 1 por ciento quede para las sociedades y los fondos que
estén dedicados en exclusiva a la promoción de vivienda en arrendamiento
y que ese mismo tipo impositivo se aplique a aquellas que construyan
viviendas en arrendamiento constituyendo al menos el 35 por ciento del
activo en zonas especialmente degradadas y a las que están sometidas a
planes especiales de reforma en los cascos calificados de conjuntos
históricos de las ciudades o zonas urbanas que tienen problemas
específicos; y que, por contra, exista un tipo del 3 por ciento, ya
notoriamente --digámoslo así-- mejorado sobre la legislación precedente
que establecía un tipo del 7 por ciento, para las sociedades que tengan
otro tipo de actuaciones urbanísticas.

Quiero llamar la atención a sus señorías sobre el hecho de que, por
ejemplo, con la actual regulación del proyecto de ley, una sociedad o un
fondo de inversión que construya o que tenga entre sus propiedades fincas
urbanas dedicadas para el arrendamiento, como locales comerciales,
tendría un tipo muy reducido de tributación que a nosotros nos parece que
distorsionaría más el mercado de lo que contribuiría a aclararlo.

Por último, quería suscitar dos preocupaciones que tiene mi Grupo en la
tramitación de este proyecto de ley. La primera --ya he tenido ocasión de
hablarlo con los dignos señores Senadores del Grupo Parlamentario Popular
y del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y
me gustaría que quedara constancia en el «Diario de Sesiones»--, consiste
en que --en este sentido también van nuestras enmiendas-- cuando las
sociedades de Inversión Inmobiliaria o los Fondos de Inversión
Inmobiliaria tengan entre sus activos residencias universitarias y
residencias de la tercera edad, no implique que deban ser necesariamente
los titulares de las mismas. Tanto la redacción del artículo 2 como la
del 3 del actual proyecto, que establece unos artículos 34 bis y 35 bis
de la Ley que regulaba las entidades de inversión colectiva, la Ley
46/1984, puede prestarse a nuestro juicio a algún tipo de doble
interpretación, porque se habla de viviendas, residencias universitarias
y residencias de la tercera edad, en los términos que reglamentariamente
se establezcan, que representen conjuntamente, al menos, el 50 por ciento
del total del activo. Es evidente que un fondo o una sociedad es titular
de una vivienda, aunque la vivienda esté arrendada a un tercero. Pero,
desde nuestro punto de vista, debería quedar claro que cuando se habla de
residencias universitarias o de residencias de la tercera edad, la
relación de arrendamiento no se establece entre el titular del fondo y la
sociedad y las personas que vivan en la residencia universitaria o la
residencia de la tercera edad, sino entre el fondo o la sociedad y la
entidad que vaya a gestionar la residencia universitaria o la residencia
de la tercera edad, es decir, que el fondo es constructor y propietario
del inmueble pero no es titular del establecimiento, residencia
universitaria o residencia de la tercera edad. Esta es una cuestión que
nos gustaría dejar aclarada en el «Diario de Sesiones» y para que no haya
lugar a dudas nosotros hemos propuesto una redacción que, a nuestro
juicio, deja la cuestión más clara.

La segunda cuestión que quiero suscitar en esta breve intervención es la
costumbre que se viene estableciendo en la tramitación de estos proyectos
de ley en el área económica del actual Gobierno, de regular cuestiones
que nada tienen que ver con el objeto formal del proyecto de ley. En esta
ocasión hacemos una regulación de cesión de créditos y una autorización
al Ministerio de Fomento para ceder créditos hipotecarios pero, además,
en las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que no se han
incorporado en Ponencia y que tendremos ocasión de discutir en el Pleno
de la Cámara, incluso se modifica la Ley Orgánica de Funcionamiento de la
Administración General del Estado, la LOFAGE, para excluir de su ámbito
de aplicación al Banco de España y a otras entidades. Desde nuestro punto
de vista, esto releva una mala técnica legislativa. Nos estamos
acostumbrando a hacer leyes que son corregidas al cabo de pocos meses por
nuevas leyes; esto genera un ambiente de cierta inseguridad jurídica y,
además, no tenemos ninguna garantía de que esta regulación que hacemos
ahora de manera tan apresurada no deba ser corregida en un plazo también
muy breve de tiempo.

Regular una cuestión tan importante como son las fusiones de los fondos
de inversión a través de esta ley nos parece un exceso. Regular cesiones
de créditos o autorizaciones al Ministerio de Fomento nos parece que
desvirtúa el contenido de la ley. Modificar la LOFAGE nos parece ya un
estrambote.

En este sentido, anunciamos que aunque sólo sea por esta cuestión no
daremos nuestro voto favorable a la tramitación de estas enmiendas por
entender que realmente los proyectos de ley deben mantenerse en las
finalidades con las que el Gobierno los envía a la Cámara, que deben
tener una cierta congruencia y un cierto hilo conductor.

Quiero anunciar que con esta intervención además de presentar el veto doy
por defendidas todas nuestras enmiendas. No obstante, reconocemos que en
el proyecto de ley evidentemente hay una buena voluntad del Gobierno



Página 4




hacia la construcción de viviendas en arrendamiento, incrementando el
papel que tienen los Fondos de Inversión Inmobiliaria y las Sociedades de
Inversión Inmobiliaria. Por diferentes razones en España el papel que
tienen estas entidades ha sido muy reducido. Otros países de nuestro
entorno con tipos impositivos similares a los nuestros han conseguido
estimular el mercado con la participación de estas entidades. Nosotros no
lo hemos hecho. La verdad es que en España estas entidades tienen poco
peso en la actuación inmobiliaria. Esperemos que con esta reducción de
impuestos se consiga incrementar este papel, pero a nosotros nos gustaría
--y ése es el sentido de nuestras enmiendas-- que esta reducción
impositiva garantizara que, a fin de cuentas, lo que se promocione sea el
mercado de viviendas en alquiler y no actividades que, con ser loables,
necesitan menos apoyo fiscal.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Mera.




El señor MERA RODRIGUEZ: Gracias.

Quisiera decir que este proyecto de ley de reforma del Régimen Jurídico y
Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de naturaleza
inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de crédito de la
Administración General del Estado es uno de los que más preocupan al
Partido Popular debido al escaso desarrollo del mercado de viviendas de
alquiler.

El Partido Popular considera que la potenciación y el estímulo de la
construcción de viviendas en alquiler cumple un doble objetivo, tanto en
el plano económico como en el plano social. Desde el punto de vista
social es necesario recorrer un largo camino en este sector del mercado
inmobiliario que beneficia prioritariamente a los jóvenes, dado que es
mucho más fácil para este sector de la población alquilar una vivienda
que adquirirla y, de esta forma, también contribuimos a la emancipación
de la juventud.

Este proyecto de ley modifica determinados artículos de la Ley 19/1992,
de 7 de julio, del Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión
Inmobiliaria y fondos de titulación hipotecaria. El articulado de dicha
Ley no ha dado el fruto apetecido y, por lo tanto, creemos que es
evidente que ha llegado el momento de que se produzca una modificación en
la normativa.

Las excesivas prohibiciones y limitaciones que en dicha ley se establecen
sin dar una garantía real a los asociados fue, sin duda alguna y a
nuestro juicio, el auténtico freno para el desarrollo de estas
sociedades.

Los datos de los resultados de la ley 19/1992 son realmente elocuentes,
es decir, que hablan por sí solos. Durante los más de seis años de
vigencia de la Ley sólo se han constituido cuatro fondos, cuyo patrimonio
apenas supera los 80 millones de ecus. Si hacemos un análisis comparativo
con otros países de la Unión Europea, el balance es claramente negativo.

Por poner un ejemplo, diré que, en Alemania, el patrimonio de estos
fondos inmobiliarios era, al final de 1996, de cerca de 37.000 millones
de ecus; en Francia, de 13.000 millones; en Holanda superó los 7.500
millones; y en Portugal, un país donde tampoco había tradición en el
mercado de alquiler, estaba por encima de los 2.200 millones de ecus.

En la memoria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 1996 se
señala el escaso interés despertado por la inversión colectiva
inmobiliaria. Es evidente, por tanto, que la normativa vigente hasta la
fecha en nuestro país no consiguió que arrancasen la creación y el
desarrollo de este mercado inmobiliario.

El proyecto de ley que hoy debatimos pretende crear, con la colaboración
de los distintos grupos políticos, un marco legal que permita que se
pueda poner en marcha en nuestro país un auténtico mercado de viviendas
de alquiler que dé respuesta a la necesidad que la sociedad demanda. Se
amplía en este caso el objetivo para la inversión, extendiendo el
concepto de vivienda al de residencias universitarias y residencias para
la tercera edad, con el fin de dar también una respuesta a la necesidad,
cada vez más acuciante, de este tipo de inmuebles que la sociedad nos
demanda.

España tiene en este momento la tasa más baja en vivienda de alquiler de
la Unión Europea, por lo tanto, es prioritario modificar el aspecto
normativo que regula los instrumentos que permitan romper esta atonía y
dar una respuesta positiva a esa demanda que existe en nuestro país,
concretamente entre la juventud.

Así pues, creemos que ha llegado el momento de que se haga una
modificación legal en este sentido. Incluso el Grupo Parlamentario
Socialista, en su intervención en el Congreso, reconocía que se podían
hacer modificaciones sobre esta cuestión y que hasta se podía llegar a
puntos de acuerdo, pero lo que más les preocupaba era que parece que las
garantías de los asociados y los partícipes no estaban realmente
aseguradas.

Como es lógico, nosotros vamos a votar en contra de este veto.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Mera.

Pasamos al turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
Tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente para manifestar que el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió va a votar en
contra de este veto que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista,
por cuanto creemos que es necesario introducir cambios en la Ley 46/1984
y, de esta forma, hacer operativa la instrumentación de los Fondos de
Inversión Inmobiliaria que, como se ha demostrado, han tenido hasta ahora
una operatividad mínima.




Página 5




Creemos que éste es un instrumento muy importante para fomentar la
inversión en inmuebles para vivienda en alquiler. Creemos que también son
positivas las figuras que se han introducido en este proyecto de ley a lo
largo de la tramitación parlamentaria en el Congreso, haciéndolo
extensivo a la utilización a residencias universitarias o estudiantiles,
como nosotros proponemos en algunas enmiendas que hemos presentado en el
Senado, o a residencias para la tercera edad. Nosotros pretendemos
incluso, como luego comentaré al defender algunas de estas enmiendas,
otras medidas para fomentar e incentivar la inversión inmobiliaria para
viviendas en alquiler.

Por tanto, en coherencia con este planteamiento de nuestro Grupo, nos
vamos a oponer al veto y, posteriormente, defenderemos alguna enmienda
que aún tenemos al proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Vamos a pasar a la votación de este veto. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pasamos a la defensa de las enmiendas.

El Senador Román Clemente es autor de las enmiendas que van de la número
1 a la número 11.

Para su defensa, tiene su señoría la palabra.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Las damos por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Clemente.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, números 12 a 26.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente. Nuestro Grupo ha presentado aquí, en el
trámite del Senado, un total de quince enmiendas. La primera de ellas
hace referencia a la modificación del preámbulo para adaptarlo a la nueva
redacción aprobado en el articulado en el Congreso de los Diputados. Ya
se va a introducir una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la
número 38, que va en la misma línea y, por tanto, entendemos que esta
imprescindible corrección ya se va a llevar a cabo.

Con la enmienda número 13 pretendemos que se permita el supuesto de
adquirir la propia vivienda arrendada por un partícipe de un Fondo de
Inversión Inmobiliaria. Esta es una figura que está vigente en otros
países, y creemos que constituiría un importante estímulo de ahorro
instrumentado a través de los Fondos de Inversión Inmobiliaria y, a la
vez, facilitaría y fomentaría la adquisición de la propia vivienda a
través del acceso previo a la vivienda en arrendamiento.

La enmienda número 14 tiene por objeto modificar el artículo 1.6, en su
apartado c). Pretendemos que se posibilite la adquisición de solares para
su edificación dentro de las previsiones que se hacen en este artículo y
facilitar así su edificación posterior.

La enmienda número 15 pretende introducir una nueva letra h) al artículo
1.6, en la cual también se contemplen los criterios de valoración como
una cuestión que debe tenerse en cuenta en la regulación de este
artículo. Entendemos que deben precisarse unos criterios de valoración
aplicables para las operaciones que afectan a Instituciones de Inversión
Colectiva, ya que, si no, se están aplicando criterios contemplados en la
Ley Hipotecaria que nos parece que no son viables para estas
instituciones de inversión colectiva.

La enmienda número 16, al igual que la 19 y la 22, hace referencia a las
Sociedades de Inversión Inmobiliaria; la 19, a los Fondos; y la 22, a la
aplicación del tipo impositivo. Pretendemos precisar que la inversión
puede llevarse a cabo en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana,
siempre y cuando se cumpla la condición de que al menos el 50 por ciento
se ha invertido en inmuebles para alquiler, según los presupuestos que se
prevén en el contenido de la ley.

Con la enmienda número 17, que es igual que las números 20 y 23,
formuladas a los tres artículos que hacen referencia a sociedades, a
fondos y a la fijación del tipo impositivo, pretendemos cambiar el
término «residencia universitaria» por «residencia estudiantil», ya que
este término es más amplio y queremos evitar que se produzcan agravios
comparativos cuando el objeto sea, por ejemplo, las residencias para
estudiantes de Formación Profesional u otros casos parecidos.

Quiero aprovechar, una vez defendida esta enmienda, para decir que
nuestro Grupo está de acuerdo con la interpretación que el señor Granado
ha hecho respecto a que en los activos de estas sociedades o fondos
figure el inmueble y con que la gestión de una residencia estudiantil
universitaria o de la tercera edad pueda llevarse acabo por otra
institución distinta, que es lo que dice la enmienda. No obstante,
aprovechamos la ocasión para confirmar esta interpretación.

La enmienda número 18 pretende, con la modificación del artículo 2.5,
favorecer la aportación de inmuebles por parte de los socios o partícipes
en las instituciones de inversión colectiva y clarificar su sistema de
valoración, ya que creemos que si no es así se pierde la oportunidad de
que inmuebles destinados al arrendamiento de viviendas matengan este
régimen y se propicie la venta de los inmuebles en régimen de propiedad
horizontal y, por tanto, su desaparición como viviendas de arrendamiento.

Nuestro Grupo ya defendió en el Congreso de los Diputados la enmienda 24
que fue, prácticamente, la única enmienda que en aquel trámite no fue
aprobada. Con ella pretendemos que se establezca una regulación amplia en
la Ley del Impuesto de Sociedades cara a crear un marco jurídico y fiscal
para las sociedades que promueven la inversión



Página 6




en inmuebles de viviendas de alquiler equivalente al que se está
regulando en este proyecto de ley para los fondos de inversión
inmobiliaria. Pretendemos, por tanto, potenciar la oferta de vivienda en
alquiler y dar respuesta a una demanda que está actualmente insatisfecha.

En caso de aprobarse este tipo de regulación tendría que hacerse en un
tiempo corto para que en un plazo de dos o tres años pudiéramos conseguir
la promoción de un número importante de viviendas para régimen de
alquiler.

La enmienda número 25 es alternativa a la 24. Pretendemos, a través de
una disposición adicional, adquirir el compromiso, que habría de
incorporarse al proyecto de ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social que acompañará al proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado del año próximo, de incentivar fiscalmente la
actividad de inversión de las sociedades inmobiliarias para viviendas de
alquiler.

Por último, con la enmienda número 26 queremos facilitar, añadiendo una
nueva disposición final, que los fondos puedan ser sectores de ahorros
vinculados a la adquisición de viviendas para facilitar que los
particulares inviertan en viviendas destinadas a alquiler. Hemos añadido
un párrafo en el cual se equiparan las cantidades que se depositen en
Entidades de Crédito a las cantidades invertidas a través de
Instituciones de Inversión colectiva inmobiliaria.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

El Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto las enmiendas números 27 a
37. El Senador Granado ha hecho la defensa de las mismas junto al veto,
pero si tiene el deseo de defender alguna en particular, tiene de nuevo
la palabra.




El señor GRANADO MARTINEZ: No, señor Presidente. Simplemente quiero
darlas por defendidas con la argumentación anterior.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Del Grupo Parlamentario Popular quedan vivas las enmiendas 43 y 44. Las
otras se han incorporado en el informe de la Ponencia.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Mera, al que yo le rogaría
que acumulara el turno en contra.




El señor MERA RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a contestar a los demás grupos políticos y, al mismo tiempo,
defenderé nuestras enmiendas.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, de don José Fermín Román
Clemente, son en su mayor parte un poco técnicas como, por ejemplo, la
enmienda número 4 que propone que donde dice en el texto que no hayan
transcurrido más de tres años diga que se amplían a cinco años. En otra
enmienda, en la número 8, se plantea una cuestión similar. Evidentemente,
muchas de las enmiendas que ellos presentan no tienen el espíritu que
anima a este proyecto de ley pues van en contra de ampliar el concepto de
vivienda al tema de las residencias universitarias y de ancianos porque
consideran que ésta es una cuestión que debe tratarse por otras
instituciones y que debería, por tanto, quedar fuera de este Proyecto de
Ley. Rechazamos esas enmiendas, evidentemente, por este motivo.

Las enmiendas de Convergència i Unió quedan pendientes, puesto que ha
habido una ampliación del plazo de enmiendas y no hemos podido tener
contacto con sus portavoces. Yo espero que de aquí al próximo Pleno
podamos llegar a acuerdos puntuales sobre algunas que en estos momentos
no se pueden admitir. Por ejemplo, nuestra enmienda número 38 se puede
llegar a transaccionar con la enmienda número 12 que ellos presentan. Hay
otras enmiendas que tienen un calado importante, como la que habla de la
modificación del Impuesto de Sociedades para que se le dé un régimen
fiscal especial al tema de las inversiones en activos de esta naturaleza.

Esta enmienda es similar a la que presentaron en el Congreso con el
número 45 y que allí fue rechazada. No obstante, si es posible llegar a
un acuerdo lo intentaremos.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista son acordes --como decía
el Senador Granado-- con el espíritu de la enmienda de devolución del
proyecto de ley, de la enmienda de veto. Por lo tanto, como es obvio,
estamos en contra de las mismas.

Esperemos que con este proyecto de ley se consiga que el mercado de
viviendas en España deje de ser un mercado realmente secundario o
prácticamente inexistente, que es lo que con él se pretende.

Hemos dejado nuestras enmiendas números 43 y 44 fuera del informe de la
Ponencia, puesto que tenemos intención de transaccionar alguna enmienda
con el Grupo de Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Mera.

Abrimos turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
En consecuencia, pasamos a la votación del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, ¿hay algún Senador voluntario para presentar los dos dictámenes
ante el Pleno o, como de costumbre, el Presidente deberá asumir dicha
presentación? (Pausa.)
Así se hará. Muchas gracias por su confianza en este Presidente.

¿Desean sus señorías preguntar alguna cosa más? (Pausa.)
Muchas gracias, señorías. Se levanta la sesión.




Eran las diez horas y cincuenta y cinco minutos.