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DS. Senado, Comisiones, núm. 231, de 04/02/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 231



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el miércoles, 4 de febrero de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Constitución de la Ponencia previa al dictamen del proyecto de ley de
derechos y garantías de los contribuyentes (Número de expediente
621/000066).




--Dictaminar el proyecto de ley de derechos y garantías de los
contribuyentes (Número de expediente (621/000066).




Se abre la sesión a las diez horas y treinta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Siendo ésta la primera reunión de la Comisión en este año 1998, lo
primero que quiere hacer la Presidencia es desearles un año muy venturoso
y, desde luego, también provechoso en el trabajo.

Como la Comisión tiene un contenido legislativo, ruego al señor Letrado
que compruebe las asistencias.

Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Tenemos un número de actas pendientes de aprobación.

La última de ellas aún no ha sido distribuida entre sus señorías,
cuestión que confío en que se haga a lo largo de la mañana. En
consecuencia, el acto de aprobación de estas actas lo vamos a dejar para
el final de la sesión, para que sus señorías tengan conocimiento de esta
última que va a ser repartida.




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--CONSTITUCION DE LA PONENCIA PREVIA AL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DE
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES (621/000066).




Se ha solicitado la constitución de Ponencia previa al debate del
dictamen del proyecto de Ley de derechos y garantías de los
contribuyentes, punto del orden del día que teníamos para hoy. En
consecuencia, como no hay inconveniente, acogiéndonos al Reglamento, de
hacerlo así, pido a los distintos grupos que den los nombres de aquellas
personas que van a ser ponentes para este informe.

El Senador Novo tiene la palabra.




El señor NOVO MUÑOZ: Por parte del Grupo Parlamentario Socialista,
proponemos a los Senadores señores Granado Martínez y Pérez García.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?



El señor BLANCAS LLAMAS: Por el Grupo Parlamentario Popular, proponemos a
los Senadores señores Utrera Mora y Blancas Llamas.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió?



El señor CAMBRA I SANCHEZ: Por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, proponemos al Senador con Sixte Cambra.




El señor PRESIDENTE: Tomamos nota de ello.

Se suspende la sesión por un tiempo de quince minutos, para que la
Ponencia pueda reunirse y emita, en consecuencia, su Informe. (Pausa.)
Señorías, se reanuda la sesión con media hora de retraso.

Ruego al señor Letrado que lea a los Comisionados el contenido del
informe que ha emitido la Ponencia.




El señor LETRADO: La Ponencia por unanimidad ha acordado incorporar la
corrección de determinados errores advertidos en el texto remitido por el
Congreso de los Diputados.

La Ponencia, con el voto a favor de los representantes en la misma del
Grupo Parlamentario Popular, ha acordado incorporar las enmiendas números
78 a 92, inclusive, del citado Grupo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Letrado.

Tenemos aquí el texto de las correcciones efectuadas en la reunión de la
Ponencia. ¿Consideran que sería necesario hacer fotocopias y repartirlas
para su mejor conocimiento? (Pausa.) No hace falta.

Vamos a iniciar el debate.

Este Proyecto de Ley tiene presentado un veto de los señores Nieto
Cicuéndez y Román Clemente. Para la defensa del mismo, tiene la palabra
el señor Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con brevedad voy a hacer una exposición de motivos. Puesto que la
argumentación la tienen todos ustedes en el texto de la propuesta de
veto, solamente me voy a referir a la filosofía que impregna este
Proyecto de Ley porque consideramos que no mejora lo fundamental para
nosotros que es intentar reducir las bolsas de fraude y conseguir una
mayor equidad fiscal. Por tanto, vemos que este Proyecto de Ley no
facilita el objetivo que desde nuestro punto de vista debería ser el
prioritario.

Consideramos que la capacidad recaudatoria del Estado tiene que ser cada
vez mayor. No compartimos esa filosofía de que contra menos capacidad
recaudatoria tenga el Estado, mejor para la ciudadanía, sino que que
creemos en otra filosofía distinta. Repito que ése es uno de los
objetivos fundamentales para nosotros, e intentamos luego, a través de
las enmiendas, precisar cómo entendemos que se debería aprovechar este
Proyecto de Ley para abordarlo, es decir dirigir este Proyecto de Ley a
ese 20 ó 25 por ciento de personas aproximadamente, que en nuestro país
defraudan a Hacienda. En ese sentido no vemos nosotros medidas
correctoras, ni medidas que refuercen la capacidad inspectora, sino que,
al contrario, creemos que se recortan, que se tiene demasiada
complacencia. Efectivamente, a los contribuyentes hay que darles todas
las garantías, pero el tema de fondo es que no se puede tratar con guante
blanco a ese sector que defrauda esos cerca de tres billones que se
calculan de fraude. Se podría hacer una ley que fuese encaminada a que el
Estado tuviera una capacidad recaudatoria mayor y, por tanto, pudiera
abordar los problemas de fondo que tiene planteado este país: mantener
mejor los servicios sociales y, al mismo tiempo, en la medida que tuviera
una capacidad recaudatoria mayor, servir de impulso del empleo, etcétera.

El objetivo del veto, al igual que la mayoría de las enmiendas que
presentamos, va en ese sentido.

Creemos, incluso, que los plazos de prescripción favorecen más a los
defraudadores. Con el sistema del contencioso-administrativo, conforme
está la justicia en nuestro país, aquel que tiene medios económicos y se
mete en un juicio, como tarda cuatro o cinco años en salir, cuando sale,
ya ha prescrito. Por tanto, consideramos que eso no ayuda al objetivo que
debería plantearse este Proyecto de Ley.

Hay también una serie de cuestiones que consideramos que se deberían
abordar para que hubiera mayor claridad. Existe una serie de legislación
dispersa sobre estos temas y se debería haber aprovechado este proyecto
de ley para hacer una norma tributaria mucho más clara y concisa, porque
el hecho de que exista mucha legislación al respecto no contribuye a la
claridad. Ello facilita el terreno a los que tienen más medios
económicos, gabinetes jurídicos, etcétera, y en definitiva se sigue sin
poder abordar correctamente el tema de quiénes son los que defraudan en
nuestro país. Sabemos que no son las rentas del trabajo, aunque



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puede haber algunas pequeñas picarescas, sino que el nudo gordo del tema
está en ese 15 ó 20 por ciento de ciudadanos de este país de rentas
altas, que son los que en definitiva defraudan a Hacienda. Ahí es donde
habría que ser respetuosos, pero hasta cierto límite, y más firmes y más
contundentes. La ley debería estar más clara para que pudiese,
efectivamente, intervenir en este sentido. Por eso, como la ley no
contempla lo que nosotros consideramos prioritario, mantenemos el veto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Turno en contra. El Senador Utrera tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros, lógicamente, nos oponemos a una enmienda de totalidad a un
proyecto de ley que entendemos bueno y necesario. Es conveniente porque
en un texto único regula --de forma dispositiva, en unos casos, y
enunciativa, en otros-- lo que son principios generales, principios
necesarios para una correcta aplicación de las normas tributarias a
contribuyentes que, por otro lado, se ven asistidos en sus derechos y se
ven informados de las garantías en este procedimiento.

Nosotros hemos leído con atención la motivación de la enmienda de
totalidad del Grupo Mixto, concretamente la presentada por los Senadores
José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, y también hemos
escuchado con atención esas mismas razones expuestas, quizá con más
frescura, por el Senador Nieto en esta Comisión hace unos minutos.

Estamos de acuerdo en algunos principios generales pero estamos en total
desacuerdo con las conclusiones que de esos principios o enunciados
extrae el señor Senador. Estamos de acuerdo en que tiene que
incrementarse la capacidad recaudatoria del Estado, pero sobre la base de
incremento de su capacidad de pago, es decir que será precisamente la
mejora económica general del país y la mejora de las rentas de las
familias y de las empresas, del excedente empresarial, lo que permitirá
unos aumentos continuados, estables, y en ese sentido sostenibles, de la
recaudación tributaria del Estado, que nadie, que yo sepa, pretende
reducir como tal capacidad recaudatoria. Sin embargo no se debe basar esa
capacidad recaudatoria en impuestos que han de ser formalmente muy
progresivos cuando en realidad todos sabemos que esa progresividad formal
no se corresponde con una respuesta real por parte de gran parte de
contribuyentes --y yo no me referiría sólo a un grupo específico de
ellos--, sino que todos los estudios sobre fraude fiscal detectan bolsas
muy diversas en todos los estratos de población, en estrato de renta y en
estratos también de actividades profesionales, empresariales y también
laborales.

Por tanto, diremos que los procesos de fraude fiscal son ciertamente muy
complejos. Al basar esos estudios sobre una cuestión indeterminada, al
basarse sobre esas estimaciones, porque precisamente por eso se ha
defraudado y esos datos no son conocidos inmediatamente, lo que
demuestran esos estudios sobre fraude fiscal es que, siendo como son
situaciones muy complejas, al mismo tiempo tienen bastante que ver con un
intento de mantener una progresividad formal muy alta en el sistema
tributario, con el incentivo para incurrir en los costes que puede
suponer un asesoramiento y unos procedimientos para eludir el pago de los
impuestos. Según esa lógica, que parece confirmarse por los hechos, y no
solamente en nuestro país, sino también en toda el área occidental,
nosotros creemos que un estatuto del contribuyente en el que se enseñe,
por un lado, cuáles son los derechos y garantías que se establecen y, al
mismo tiempo, se prepare a la Administración Tributaria para corregir con
energía las situaciones de fraude fiscal, constituyen ambas dos caras de
la moneda que permitirán aumentar la eficacia de la Administración
Tributaria al tiempo que las garantías y, por tanto, el grado de
cumplimiento de los contribuyentes sobre las normas tributarias.

En definitiva, aunque solamente fuera por esta segunda razón, es decir,
mejorar el trato que los contribuyentes reciben de la Administración
Tributaria, sería necesario este proyecto de ley. Si, además, unimos a
esto la intención manifestada por el Vicepresidente Segundo del Gobierno,
Ministro de Economía y Hacienda, y todas las modificaciones que se están
operando últimamente en la Administración Tributaria para reforzar sus
efectivos, para reforzar sus procedimientos y para centrar las
inspecciones tributarias en aquellos que defraudan sistemáticamente y en
aquellos que no presentan declaraciones, en lugar de atosigar a quienes
puntualmente cumplen sus obligaciones tributarias, creemos que se está en
la buena dirección y que ésta es una pieza más. Por tanto, vaya por
delante nuestra oposición a esta enmienda de veto, que votaremos en
contra.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Se abre el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? ¿Senador Nieto? (Pausa.)
No hace uso de la palabra.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
No hay ningún representante.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió? Tiene
la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para manifestar nuestro voto contrario a esta propuesta de
veto. Creemos que la regulación de los derechos y garantías de los
contribuyentes es globalmente positiva y, por tanto, si con este proyecto
de ley hay avances en estos aspectos, nosotros lo apoyamos y, en
consecuencia, no podemos apoyar el veto que ha presentado el Senador
Nieto.

En cualquier caso, en cuanto a la forma, puede ser discutible si era
necesario hacerlo mediante un proyecto de ley independiente o si se podía
haber incluido en la Ley



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General Tributaria, pero el contenido y el avance que representa defender
los derechos y garantías de los contribuyentes ante la Administración
Fiscal es algo positivo. Y ante el argumento que ha expuesto el Senador
Nieto quiero decir que no creemos que, en ningún caso, esto entre en
contradicción ante la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal. Al
revés, nos parece que el hecho de que el contribuyente vea mejorados sus
derechos y garantías en su relación con la Administración es un motivo
para que pueda llevarse con mayor energía, si cabe, cualquier actuación
contraria al fraude fiscal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a hacer una intervención muy breve, simplemente para anunciar que
nos vamos a abstener en esta propuesta de veto. Pensamos que la finalidad
de este proyecto de ley es más propagandística que práctica. Es más bien
una recopilación de normas contenidas con anterioridad en diferentes
preceptos que un texto articulado que desarrolle globalmente una cuestión
tan delicada como son los derechos de los contribuyentes en relación con
los derechos de la colectividad, que, a fin de cuentas, es a la que sirve
la propia Administración Tributaria. A nosotros nos habría gustado más
que se hubiera dado un tratamiento más homogéneo y más equitativo de los
derechos de los contribuyentes individuales y de los derechos de la
colectividad en una ley general tributaria; no obstante, pensamos que el
proyecto aporta algunas innovaciones positivas y tiene muchas sombras en
el tratamiento de los recursos, en el tratamiento de las prescripciones,
en el tratamiento en general de las facilidades que puede dar el proyecto
para que se produzca una cierta picaresca de la que hagan uso los
contribuyentes más informados y que genere problemas a la colectividad.

En cualquier caso, vamos a extendernos sobre estos argumentos en el
debate del Pleno de la Cámara, y haremos un balance más global del
proyecto en esa intervención. Queda ya dicho que nuestra posición en
estos momentos y en este trámite va a ser de abstención.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente.

Reitero los argumentos expuestos y agradezco el voto favorable del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y el voto,
casi a favor, aunque formalmente de abstención, tal como ha sido
anunciado por el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

¿Alguna intervención más? (Pausa.)
Pasamos a la votación de esta enmienda de veto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 13; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Puesto que no ha prosperado el veto, pasamos al debate del proyecto. Hago
una propuesta de debate con ánimo de agilizarlo en lo posible: una
defensa conjunta de todas las enmiendas al preámbulo articulado y a las
disposiciones en un solo turno, sin perjuicio de que pueda haber
intervinientes distintos. Luego habría un turno en contra, el de
portavoces y, al final, tendría lugar la única votación, que sería sobre
el informe de la ponencia, con arreglo al artículo 116.2 del Reglamento.

¿Estamos de acuerdo? (Pausa.)
Por otra parte --y no creo que me pueda equivocar como antes--, pienso
que no votaremos antes de la una menos cuarto. Lo digo para que algunos
de los Senadores puedan tener la libertad de seguir trabajando en sus
despachos. ¿De acuerdo? (Pausa.)
En consecuencia, y siguiendo la propuesta de debate que ha sido aceptada,
en primer lugar y para la defensa de todas sus enmiendas, tiene la
palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, voy a defender las enmiendas de la Senadora Inmaculada
Boneta Piedra, del Grupo Parlamentario Mixto, números 1 a 6, que doy por
defendidas en sus justos términos.

Me voy a referir de forma muy breve a las veinticuatro enmiendas
restantes que ha presentado el Grupo Parlamentario Mixto.

Como ya he manifestado en la exposición de motivos, estas enmiendas
tienen una lógica desde nuestro punto de vista, y es que, a través de
ellas, tratamos de situar tres o cuatro aspectos básicos. Consideramos
que una ley de estas características debía haberse aprovechado para que
ésta tuviera mucha más claridad, mucha más concreción. Es decir, que se
dieran más facilidades, más facultades, a la Comisión Inspectora para que
ésta se reforzara. Este es un aspecto importante. Sabemos que hay una
carencia en la Agencia Tributaria, en los controles, etcétera. No hay
suficiente número de inspectores. No hay suficientes medios técnicos.

Muchas veces se alargan los plazos e incluso se pasan, porque no hay
recursos humanos suficientes para poder llevar un control efectivo desde
que se abren los expedientes hasta que se cierran.

Creemos que esta ley debía dar un toque de atención en ese sentido, si
quiere cumplir el objetivo de dar facilidades y que los ciudadanos se
sientan más a gusto --como decía anteriormente el Senador don Sixte
Cambra-- y que yo no dudo. Nosotros no creemos en esas bondades porque
pensamos que se necesitan, desgraciadamente, medios coercitivos



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--valga la expresión--, porque hay un extracto de población que está
acostumbrado a hacer esto desde hace muchos años y no se le va a
convencer con buenas palabras. Por eso habría que tomar una serie de
medidas, que es lo que intentamos a través de las distintas enmiendas.

Hay otro aspecto que no está suficientemente contemplado o no lo está --a
nuestro juicio-- como debería. Estamos avanzando en el desarrollo del
Estado de las Autonomías. Tenemos un sistema de fiscalidad asimétrico. Yo
no quiero decir aquí que no sea justo o conveniente. Tendríamos que ver
hasta qué grado. Por eso habría que intentar, como plantean algunas
enmiendas de Convergència i Unió, que no sé qué destino final tendrán,
unificar o coordinar todo lo que es el sistema de fiscalidad, el sistema
de investigación, incluso de los contribuyentes, con una coordinación
mejor entre el Estado central, es decir, lo que depende del Ministerio de
Hacienda, las Comunidades Autónomas, etcétera, de tal manera que se
aprovecharan mejor los medios existentes. Además, se conocerían mucho
mejor los temas en la medida en que hubiera voluntad de todas las
administraciones de saber qué hacer con los tributos. Haríamos que fuesen
más equitativos, más justos, que pagaran todos, ya que sabemos quiénes
son los estados poblacionales que tienen más capacidad de evasión.

Las enmiendas guardan coherencia con el veto. Yo creo que algunas
deberían contemplarse para que no hubiese problemas de tipo competencial.

Este tema parece que no tiene trascendencia, pero cuando la Agencia
Tributaria central tiene que intervenir en algunas de las autonomías o de
las nacionalidades que componen el múltiple Estado español ha de tener en
cuenta que los inspectores que van a inspeccionar las cuentas de esos
territorios tienen que ser bilingües, tienen que tener conocimiento de
los idiomas respectivos cuando van a entrevistarse con clientes de esas
Comunidades para hacer sus labores de inspección. Si estos temas no se
contemplan en una normativa de este tipo pueden crearse problemas
perfectamente evitables. En este sentido, hemos formulado la enmienda
número 14.

No me voy a extender más. Consideramos que esta ley se debe aprovechar
--vuelvo a insistir-- para hacer más equitativa la recaudación en este
país y para que, al mismo tiempo, hubiera menos agravios comparativos, de
tal forma que fuese desapareciendo la imagen de que Hacienda somos todos,
pero el que no defrauda es porque es tonto o porque no sabe. Esta
creencia está muy extendida en este país. A través de esta ley, de esta
normativa, deberíamos civilizar más --valga la expresión-- o europeizar o
modernizar o como queramos decirlo el concepto de que la tributación al
Estado, puesto que el Estado somos todos, aunque unos recibimos más y
otros recibimos menos, ha de ser más equitativa, de tal forma que haya
capacidad para dar ejemplos de que defraudar no es rentable.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el portavoz de
Convergència i Unió, Senador Cambra.

El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo ha presentado en el Senado un total de 10 enmiendas, siete
de ellas al articulado y tres a las disposiciones. La mayor parte de
estas enmiendas fueron presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió en el Congreso de los Diputados. De estas 10, sólo
una enmienda ha sido presentada como nueva en este trámite del Senado.

La mayor parte de las enmiendas que provienen del Congreso de los
Diputados afectan a aspectos del proyecto de ley que fueron debatidos en
el Congreso. Allí el Grupo Parlamentario Popular manifestó su voluntad de
tratarlos aquí en el Senado y de llegar a acuerdos para introducir
algunas modificaciones que quedaron --tal como se dijo literalmente--
pendientes a lo largo del proceso seguido en el Congreso.

Voy a entrar en el contenido concreto de estas enmiendas. La mayor parte
de ellas tienen como objetivo aumentar la seguridad jurídica del
contribuyente ante algunos aspectos regulados. Este es el caso, por
ejemplo, de la primera de ellas, de la enmienda 68, que hace referencia
al reembolso de los costes de las garantías. Se pretende obtener una
mayor seguridad jurídica eliminando, en primer lugar, expresiones que
pueden prestarse a confusión, tales como «improcedencia de la deuda
tributaria» o «firmeza de la declaración». En segundo lugar, pretende que
los costes que ha de aportar un contribuyente en un procedimiento en el
que, al final, un tribunal le da la razón no se circunscriban sólo a los
puramente financieros derivados de la prestación del aval
correspondiente. También queremos incorporar los supuestos en los que se
estimen parcialmente las peticiones del contribuyente. Queremos que quede
claramente regulado el tratamiento que deben tener a efectos de reembolso
de los costes.

La enmienda 69 hace referencia a uno de estos conceptos que, a voluntad
del portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, iban a ser
tratados aquí en el Senado, el referente a la materia de caducidad. Se ha
tratado ya la prescripción, pero no se ha introducido en el proyecto de
ley el concepto de caducidad. Nosotros entendemos que más allá del
período de prescripción es preciso determinar un período de caducidad.

Proponemos que éste sea de seis años para que, de esta forma, el
contribuyente pueda obtener el beneficio de una mayor seguridad jurídica
desde el punto de vista de la prescripción y de la caducidad. Es evidente
que proponemos que esta caducidad pueda, en su caso, ser interrumpida a
través de los procesos de comprobación, investigación o liquidación que
estuvieran ya iniciados.

La enmienda número 70 ha sido presentada al artículo 32, «derivación
formal y alcance de la responsabilidad», que forma parte del Capítulo que
trata de los derechos y garantías en el procedimiento de recaudación. En
este caso queremos evitar que esta responsabilidad de derivación pueda
alcanzar a las sanciones y que se respeten también los plazos previstos
en la prescripción de la deuda principal en lo que hace referencia a la
responsabilidad por derivación.




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La enmienda número 71 también hace referencia al artículo 32 y, por
tanto, a la responsabilidad por derivación formal. Lo que pretendemos con
ella es que de una forma automática no se derive la responsabilidad a los
administradores, sino que deba abrirse un expediente y, por tanto,
probarse la existencia de culpa o dolo por parte del administrador o
administradores de una persona jurídica; es decir, que sólo después de
haberse probado esta responsabilidad se puedan imponer sanciones. Es
evidente que no en todos los casos la responsabilidad o la culpabilidad
es de un administrador, sino que puede demostrarse perfectamente que el
hecho es imputable a un director, a un gerente o a otra persona física
distinta del caso específico de un administrador.

En la enmienda número 72 se propone modificar el artículo 37, sobre las
reclamaciones económico-administrativas. Entendemos que éste es uno de
los aspectos que también quedó pendiente en el trámite del Congreso de
los Diputados, ya que lo que pretendemos es clarificar, en primer lugar,
que las reclamaciones económico-administrativas se tramiten siempre en
única instancia, pero diferenciando las competencias del Tribunal
Económico-Administrativo Central de las de los Tribunales
Económico-Administrativos Regionales, estableciendo que estos últimos
serán competentes para conocer de las reclamaciones
económico-administrativas que se interpongan contra los actos
administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración
del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de ellas y por los órganos de la Administración de las
Comunidades Autónomas. Ello ha de permitir que en posteriores recursos
que se presenten contra estos dictámenes sean competentes los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, ya que de mantenerse
el texto tal y como está en la actualidad, al existir la vía de
reclamación directa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central,
cualquier reclamación en el ámbito judicial debería ir directamente a la
Audiencia Nacional, aspecto que no entendemos coherente con el
ordenamiento jurídico territorial actualmente existente en el Estado
español.

En la enmienda número 73 proponemos introducir un artículo 38 nuevo
dentro del Capítulo VIII, «Recursos y reclamaciones», por razones de
seguridad jurídica, ya que conviene señalar un plazo prudencial para que
se resuelvan los recursos administrativos y reclamaciones
económico-administrativas, plazo que una vez superado supondría la
prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria que se debate en
dichos procesos.

La enmienda número 74 hace referencia a la Disposición Final Primera y es
la única que no había presentado ya el Grupo Catalán de Convergència i
Unió en el Congreso de los Diputados. Tiene por objeto incorporar con
rango de ley en este proyecto los principios básicos por los cuales se
debe regir el procedimiento de fraude de ley tal como está actualmente
previsto en la legislación vigente.

La enmienda número 75 propone añadir una disposición final tercera bis y
tiene relación con lo expresado anteriormente cuando he defendido la
enmienda número 72. El objetivo de esta enmienda es que a través de un
convenio entre la Administración del Estado y la correspondiente
Administración autonómica se pueda crear en el ámbito de la Comunidad
Autónoma una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica para
poder desarrollar mediante la subrogación las competencias de los
diversos órganos económico-administrativos existentes en cada Comunidad.

Precisamente ello pretende distinguir claramente los ámbitos de
competencia del Tribunal Económico-Administrativo Central de los de las
distintas Comunidades Autónomas.

La enmienda número 76 se justifica con la racionalización del
procedimiento económico-administrativo y lo que se pretende al adicionar
una disposición final cuarta bis es que los órganos de la Oficina
Nacional de Inspección con sede en las Delegaciones de Hacienda de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria se configuren como
órganos periféricos de la misma. De esta forma se contribuye también a la
descentralización de la gestión dentro de la Agencia Tributaria, aspecto
que desde nuestra óptica consideramos políticamente importante.

Y, por último, la enmienda número 77 es, desde nuestro punto de vista, de
importante contenido por cuanto lo que pretendemos es que lo que
establece actualmente la Disposición Final Séptima de que la entrada en
vigor de esta ley será a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado no se haga con las excepciones que actualmente prevé
el texto, ya que se está haciendo excepción al artículo 24 fijando su
entrada en vigor para el día 1 de enero de 1999. Entendemos que uno de
los aspectos más trascendentes del contenido de este proyecto de ley,
como es la modificación de los plazos de prescripción de cinco a cuatro
años, debe entrar en vigor también a los 20 días como el resto del
contenido del proyecto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Para la defensa de sus enmiendas, por el Grupo Parlamentario Socialista
tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Anuncio que compartiré este turno con el Senador don Santiago Pérez. Yo
voy a hacer la defensa de las enmiendas al Preámbulo, a los Capítulos I,
II y III y al conjunto de las disposiciones, que tienen una relación
genérica entre sí.

Las enmiendas números 31 y 32, al Preámbulo, así como la enmienda número
61, a la Disposición Derogatoria Unica 2, y la enmienda número 66, a la
Disposición final Tercera 1, guardan una íntima relación con nuestra
enmienda número 58, de supresión del artículo 37 de la ley, y que
posteriormente defenderá el Senador Pérez.

Por no reiterar algunos de los argumentos que ha utilizado el Senador
Cambra, sólo señalaré que la regulación que hace de los Tribunales
Económico-Administrativos el actual proyecto de ley es tal que condena al
Tribunal Económico-Administrativo Central a la más absoluta saturación de
sus actividades, porque permite que cualquier ciudadano pueda escoger con
carácter general si es el Tribunal



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Económico-Administrativo Central o son los Tribunales
Económico-Administrativos de rango inferior los que van a dictaminar sus
recursos contra la decisión de las administraciones tributarias. Y esto
nos lleva a la paradoja --paradoja absolutamente aberrante desde nuestro
punto de vista-- de que, en actos dictados por la Administración
autonómica que afectan a derechos de la propia Hacienda de las
Comunidades Autónomas y que se ejercen en función de la capacidad
normativa que les han otorgado las leyes generales y sus Estatutos de
Autonomía, vayan a verse privados de capacidad de decisión judicial en
los ámbitos de las propias Comunidades Autónomas, porque un contribuyente
puede acudir por la vía administrativa al Tribunal
Económico-Administrativo Central y los recursos judiciales contra las
decisiones del TEAC puedan plantearse en órganos judiciales fuera del
ámbito de la Comunidad Autónoma. Creemos que va en contra de la propia
congruencia de las decisiones del Gobierno, en contra no ya del Estado de
las Autonomías sino incluso de las últimas reformas legales que van
descentralizando cada vez más el funcionamiento de las Administraciones
tributarias y que van intentando integrar el funcionamiento de las
administraciones tributarias en el territorio. No entendemos que eso
suponga ningún paso positivo en una dirección congruente, sino todo lo
contrario.

La enmienda número 33, que es la primera que planteamos al articulado,
tiene por interés simplemente recalcar que los derechos y garantías de
los contribuyentes que el actual proyecto establece son exigibles también
en las actuaciones de oficio de la Administración.

Con la enmienda número 34, que hace referencia ya al Capítulo II,
pretendemos que se perfile un elemento que nos parece interesante. Es la
posibilidad de que el contribuyente utilice las consultas de la
Administración para intentar evadir el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. El proyecto de ley dice de manera muy genérica que los
contribuyentes deben adecuar --lo cual tiene todo el sentido del mundo--
sus actuaciones a las consultas que dirijan a la Administración. No tengo
más remedio que señalar cómo este proyecto de ley de derechos y garantías
de los contribuyentes no hace demasiadas referencias --por decirlo de
manera eufemística-- a una oficina, precisamente de defensa del
contribuyente, creada en la Agencia Tributaria y que viene realizando sus
funciones con notable perturbación del normal funcionamiento de otros
órganos de la propia Agencia de la Administración Tributaria y,
particularmente, de los servicios internos de auditoría, donde se han
planteado algunas dimisiones y crecientes conflictos por la diferencia de
criterio que, por ejemplo en materia de consultas, tienen la Oficina de
Defensa del Contribuyente y los servicios internos de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.

¿Qué sucede si los criterios de dos órganos de la Administración, de una
administración tributaria competente, son diferentes? ¿Qué debe hacer el
contribuyente? Desde nuestro punto de vista lo que debe hacer es adecuar
su actuación a los criterios de la Administración y, en todo caso,
cumplir con sus obligaciones tributarias. ¿De la manera que está
redactado el proyecto de ley se dice claramente que debe cumplir sus
obligaciones tributarias? No, dice que debe adecuar sus criterios a los
de la Administración y si se entiende que este criterio no es homogéneo
puede interpretar esta falta de homogeneidad para evadir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, cosa que a nosotros evidentemente nos
disgustaría. Por eso, entendemos que nuestra enmienda perfila algo más
esta, a nuestro juicio, deseable imposibilidad de que alguien utilice las
normas legales en su propio beneficio y no en beneficio del conjunto de
la colectividad.

En las enmiendas números 35 y 36 nos referimos al sistema de acuerdos
previos de valoración establecidos en el artículo 9 del actual proyecto
de ley. Este sistema de acuerdos previos de valoración tiene, a nuestro
juicio, un contenido relativamente paradójico: el contribuyente puede
solicitar a la Administración que realice una valoración de sus bienes o
de las obligaciones tributarias que le corresponden, en función de las
leyes y reglamentos que afecten a sus rentas, a los productos, a los
bienes, a los gastos o a cualquier otro elemento de los hechos
imponibles. ¿Qué sucede? Que el contribuyente puede solicitar esta
valoración, pero a pesar de que el título del artículo es «Acuerdos
previos de valoración», esta valoración no es acordada entre la
Administración y el contribuyente. Es más, en el artículo 9.2 se dicen
cosas curiosas; una primera es que en el caso de que las circunstancias
económicas varíen la Administración puede variar sin ningún tipo de
limitación esta valoración que ha venido realizando y que es vinculante
para la Administración y para el administrado y, en segundo lugar, se
dice que el contribuyente, a pesar de no estar de acuerdo con la
valoración que le realice la Administración, no tiene ninguna posibilidad
de acordarla con la misma ni de recurrirla ni de impugnarla ni de
manifestar su disconformidad; tiene que esperar a la liquidación del
hecho imponible del correspondiente tributo para ahí ya plantear el
recurso. Hubiera sido deseable que el artículo reconociera la necesidad
de que para que vinculara al contribuyente existiera un cierto grado de
acuerdo y, en todo caso, lo que parece difícil es negar la posibilidad al
contribuyente de que, en el caso de que exista desacuerdo, pueda recurrir
en forma alguna esta valoración. Si la Administración quiere cambiar la
valoración lo que debe hacer es ponerle un plazo de vigencia más limitado
y no decir simplemente que puede cambiarla si cambia un elemento tan
subjetivo como son las circunstancias económicas en las que se realiza la
mencionada valoración.

Las enmiendas números 37 y 38 hacen referencia a los artículos 10 y 11
del Capítulo III. El proyecto incorpora la obligación de que la
Administración pague, aplicando incluso el interés de demora si se
exceden una serie determinada de plazos, las deudas que tenga con sus
contribuyentes en función de pagos indebidos que éstos hubieran hecho al
Tesoro. En primer lugar, habría que aclarar que el interés de demora, que
creo recordar que en estos momentos está en el 7,5 por ciento según la
disposición adicional de la Ley de Presupuestos, es un interés que
incluso puede ser remunerativo en las circunstancias actuales. En este
sentido es razonable que la Administración aplique el interés de demora a
los pagos que realiza a los contribuyentes



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cuando es la responsable de la demora, pero cuando el responsable de la
misma es el propio contribuyente, utilizando procedimientos y
posibilidades legales, no cabe aplicar interés de demora sino el interés
legal del dinero, porque, de lo contrario, la Administración estaría
dando la posibilidad a un contribuyente de que aplicando todas las
capacidades y recursos legales que le concede la legislación obtenga un
beneficio de un pago que precisamente él evita utilizando esas
capacidades legales.

Con nuestra enmienda número 38 pretendemos aclarar al mismo tiempo cuándo
empieza a pagarse el interés de demora. Aquí hay una cierta contradicción
y me explico: acabamos de aprobar en Ponencia una enmienda del Grupo
Parlamentario Popular que suprime la Disposición Final Segunda a la que
nosotros tenemos planteadas las enmiendas números 63, 64 y 65, en
coherencia con la que estoy defendiendo ahora, la número 38. Dicha
enmienda del Grupo Parlamentario Popular es muy razonable. Dice que no es
necesario dar una nueva redacción a determinados artículos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del IVA y del Impuesto
sobre Sociedades porque ya la hemos dado en la Ley de Medidas que
acompañaba a los Presupuestos y que ha aprobado esta Cámara hace
escasamente dos meses.

En la redacción que hemos aprobado de la Ley de Medidas se dice que el
interés de demora se empezará a pagar transcurridos seis meses desde que
acaba el plazo de presentación de las declaraciones de los diferentes
tributos (IVA, IRPF y el Impuesto sobre Sociedades). Lo que dice el
artículo 11 del proyecto de ley que en estos momentos estamos discutiendo
es que, en todo caso --y casi puedo hacer la cita literal--, transcurrido
un plazo de seis meses sin que la devolución se haya efectuado, el
contribuyente tendrá derecho al abono del interés de demora. Se nos
antoja que aquí existe una cierta contradicción, porque un contribuyente
que presente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas el primer día del plazo habilitado para ello tiene derecho a la
devolución desde el día en que ha presentado la declaración. Si
transcurridos los seis meses genera derecho al cobro de intereses de
demora y si ese interés de demora se le paga a partir de seis meses de
que acabe el plazo de presentación, hay un período de tiempo en el que él
podría argumentar a favor del artículo 11 del actual proyecto y en contra
de los artículos modificados en la Ley de Medidas que han sustituido a
algunos preceptos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
por ejemplo.

Por tanto, ¿cuándo se genera el derecho a empezar a cobrar ese interés de
demora? ¿A partir de qué momento tiene que pagar la Administración el
interés de demora? ¿Cuál es el plazo a partir del cual se va a calcular
que el interés de demora se abona por parte de la Administración? ¿Es
desde el momento en que acaba el plazo de presentación? ¿Es desde que el
individuo presenta la declaración? ¿Es desde cuando acaba ese plazo de
seis meses que la Administración se da a sí misma para realizar las
devoluciones de oficio y hacerlo en un plazo en el que no exista ese
interés de demora? Creemos que existe un conjunto de contradicciones.

Nosotros en la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista le hemos dado
una resolución favorable, en este caso, al contribuyente, pero de todas
formas llamamos la atención sobre la discordancia que existe ya en estos
momentos entre el artículo 11 del proyecto y los preceptos incorporados a
la Ley de Medidas, que antes tenían una redacción diferente en la
Disposición Final Segunda del proyecto de ley y a partir del informe de
la Ponencia ya no están porque el Grupo Parlamentario Popular ha
suprimido dicha disposición.

Concluyo, muy brevemente, diciendo que la enmienda número 59, del Grupo
Parlamentario Socialista, propone una disposición adicional segunda para
introducir con carácter subsidiario los plazos de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común al conjunto de las normas tributarias.

La enmienda 60, a la Disposición Transitoria, hace referencia a una
cuestión a la que con posterioridad se referirá mi compañero Santiago
Pérez. Es la existencia de un único expediente cuando existe avenencia
por parte del contribuyente y la Administración, no solamente en cuanto a
la comisión de la infracción, sino en cuanto a la sanción que le sea
aplicable.

Ya he hecho referencia a la Disposición Derogatoria y a las enmiendas,
números 62 a 66, a las disposiciones finales. Unicamente me queda por
defender la enmienda número 67, que propone una disposición final nueva,
por la que pedimos que exista un reglamento integrado en materia de
gestión tributaria que contribuya a paliar precisamente una de las
carencias que nosotros vemos en este proyecto de ley, que es la falta de
integración en una norma clara y asequible para los contribuyentes de los
derechos del contribuyente y de los derechos de la propia Administración
Tributaria.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Tiene la palabra el Senador Pérez García.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Partiendo de la valoración global de este proyecto de ley que expresó mi
compañero don Octavio Granado, el Grupo Parlamentario Socialista, tanto
en el Congreso como en el Senado, con el conjunto de sus enmiendas trata
de mantener una actitud positiva, desde el punto de vista del trabajo
legislativo, que tienda a mejorar técnicamente determinados aspectos de
dicho proyecto. En él se aborda un conjunto de aspectos de los
procedimientos tributarios sin que se haya empleado para ello, a nuestro
modo de ver, el debido rigor jurídico. Asimismo, otras enmiendas están
dirigidas a acentuar el perfil garantista de algunos de los derechos del
contribuyente que pretende reconocer este proyecto de ley. Con estos
objetivos generales hemos presentado un conjunto de enmiendas.

La número 40, al artículo 13.1, es una enmienda de mejora conceptual y,
por lo tanto, de carácter técnico, con la que se pretende sustituir el
concepto de caducidad por el de prescripción en el párrafo primero de
dicho artículo, para



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utilizar la misma técnica y los mismos conceptos que la Ley 30/1992. A
este respecto desearía hacer un breve inciso. Muchos de los preceptos de
este proyecto de ley representan una mera traslación de garantías de los
ciudadanos que ya vienen reconocidas, en cuanto a su participación en el
procedimiento administrativo, por la Ley 30/1992, pero al no haberse
hecho esa traslación completa en algunos casos y, en otros, por haberse
efectuado con modificación, se empiezan a abrir unas terceras vías en
cuanto a los derechos de los administrados --en definitiva de los
ciudadanos-- en la participación en los procedimientos tributarios, cuyas
consecuencias no nos resulta fácil prever. Por ello decimos que en
algunos aspectos de este proyecto de ley el rigor jurídico no nos parece
suficiente.

La enmienda número 45, relativa al artículo 17, párrafo segundo, trata de
restringir la posibilidad de la Administración de efectuar requerimientos
a los interesados en relación a los datos que ya figuren en el
procedimiento tributario, limitando la capacidad de requerimiento a
aquellos datos que puedan resultar erróneos en perjuicio del
contribuyente, es decir, del interesado. El perfil garantista de esta
enmienda es perfectamente visible.

La número 47, al artículo 21, es una enmienda de adición, también de
carácter garantista, en el sentido de establecer el derecho del
contribuyente a alegar en cualquier momento de la tramitación de los
procedimientos tributarios cualquier defecto de tramitación o de otra
índole que, a su juicio, se hayan producido en dicho procedimiento.

La enmienda número 49, al artículo 22.2, hace expresa mención a lo
dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria, con el fin
de que quede perfectamente reconocido el derecho a poder formular
alegaciones por parte del contribuyente en aquellos procedimientos en los
que la propuesta de resolución no vaya a tener en cuenta otros datos y
hechos que los manifestados por el interesado. Asimismo, en este tipo de
procedimientos reivindicamos que quede explicitado su derecho a que se le
pongan de manifiesto las actuaciones, el derecho de audiencia y el
derecho a formular alegaciones antes de dictar la resolución, es decir,
antes de la fase resolutoria del procedimiento.

Nuestra enmienda número 50 es coincidente con una de Izquierda Unida,
relativa a la duración del plazo del procedimiento tributario. A nosotros
nos parece oportuno mantener lo previsto con carácter general para los
procedimientos administrativos en la ley 30/1992 y dejar abierto el
camino para que la legislación específica de cada uno de los tributos
pueda modificar ese plazo, que consideramos que también debería ser de
tres meses.

Aunque no hemos formulado enmienda, me gustaría llamar la atención sobre
el hecho de que las remisiones que se hagan a las legislaciones
específicas de los diferentes tributos deberían hacerse a normativa con
rango legal, cosa que no se concreta en el proyecto, lo que podría dar
lugar a que garantías reconocidas con rango de ley pudieran ser
modificadas por normativas de rango inferior. Nos parece que habría sido
conveniente hacer hincapié en diversas disposiciones de este proyecto de
ley. Lo menciono a propósito de esta enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista.

La número 51, al artículo 25, es de modificación. Dicho artículo señala
que, a solicitud del contribuyente, cada Administración Tributaria podrá
informar de la valoración de inmuebles cuando esos bienes vayan a ser
objeto de transacciones de las que se derivan obligaciones tributarias.

Pretendemos eliminar una inclusión, a nuestro juicio, confusa, ya que la
determinación del hecho imponible incluye diversos elementos y no sólo lo
relacionado con la valoración previa de esos inmuebles realizada por la
Administración. Que el artículo diga que si el contribuyente se conduce
de acuerdo con esa valoración no incurrirá en responsabilidad por
infracción nos parece una limitación artificiosa de la valoración de la
conducta del contribuyente que, a la hora de encarar el hecho imponible,
no va a estar sólo determinada porque se ciña a una valoración previa del
inmueble que va a ser objeto de transmisión. Nos parece que esto no tiene
el suficiente rigor técnico y puede dar lugar a sucesivos conflictos
jurídicos de alcance y resolución difícilmente determinable con el texto
del proyecto de ley tal como ha sido remitido a la Cámara.

Las enmiendas números 53, 54 y 55 hacen referencia a un precepto de
especial importancia, porque tienen que ver con una relevante polémica
reciente. Lo que propone el Grupo Parlamentario Socialista, en coherencia
con sus posiciones en ese conflicto especialmente relevante de cara a la
opinión pública, ha sido, en primer lugar, excluir de los plazos de las
actuaciones de comprobación e investigación la fase de liquidación. No se
podrá argumentar que esta posición es incoherente, ya que es
absolutamente congruente con lo que hemos venido manteniendo. Todo esto
por lo que se refiere a la enmienda 53.

La enmienda número 54, al artículo 29.1, pretende que los supuestos de
ampliación del plazo, a los efectos de la duración de esa fase de
actuaciones de comprobación e investigación, sean motivados, fáctica y
jurídicamente hablando, para conseguir el verdadero carácter de certeza
que se pretende.

La número 55, al artículo 29.3, trata de eliminar un sistema de doble
plazo que no vemos justificado; uno, de carácter general para las
actuaciones de comprobación e investigación y, otro, para el supuesto de
que esas actuaciones se hubieran interrumpido injustificadamente durante
seis meses. Nos parece que este sistema de doble plazo introduce
confusión y disminuye las garantías que el proyecto de ley dice perseguir
en una materia que ha sido especialmente vidriosa y conflictiva en los
últimos tiempos. Estimamos que con que se fije un plazo único para la
duración de las actuaciones de investigación y comprobación es más que
suficiente y clarificador.

Por otro lado, la número 56, al artículo 30.1, hace referencia a la
suspensión de la ejecución del acto de naturaleza tributaria impugnado
por el contribuyente. Estimamos que el derecho a plantear la suspensión
de la ejecución, sin necesidad de presentación de garantía, refuerza la
posición del contribuyente en términos razonables, cuando en el caso de
ejecutarla se derivaran para el contribuyente perjuicios de imposible o
difícil reparación, siempre que no se



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pongan en juego intereses públicos o legítimos derechos o intereses de
terceros.

Nos parece que ésta es una propuesta razonable y atendible en el esfuerzo
por reequilibrar la posición de la Administración y la del contribuyente,
desde la óptica en que nosotros la vemos; un reequilibrio que no puede
llegar, en ningún caso, al desarme de las posibilidades de actuación
eficaz de la Administración tributaria.

Nuestra enmienda número 57 va dirigida a la duplicidad de expedientes que
pretende consagrar el proyecto de ley: uno sería el expediente dirigido a
la comprobación, averiguación y determinación de la deuda tributaria y,
otro, un expediente específico dirigido a sancionar las infracciones
tributarias. A nosotros nos parece que cuando el contribuyente manifiesta
su conformidad con la propuesta de regularización y con la sanción que se
propone por la Inspección Tributaria, no tiene sentido tramitar
formalmente un segundo expediente para la determinación de esa
responsabilidad derivada de la infracción tributaria. Este es el sentido
de nuestra enmienda número 57.

Respecto a la enmienda número 58, creo que no necesito reproducir su
argumentación, que ya ha expuesto el Senador Granado. Nos parece que
conceder al contribuyente el derecho de plantear directamente su
reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico
Administrativo Central, cuando esa reclamación sea susceptible de recurso
de alzada, va a entrañar un conjunto de problemas, incluso, de difícil
previsión y determinación en este momento.

Sí quiero hacer una mención --y con ello termino, señor Presidente,
dándole las gracias por su amabilidad-- en cuanto a que la Comunidad de
la que este Senador procede, que es la Comunidad Autónoma de Canarias,
tiene a su favor una amplia descentralización en materia fiscal, que
cuenta incluso con un Régimen Económico y Fiscal específico cuyos
tributos son recaudados para atender las necesidades de financiación de
las Administraciones públicas canarias y son de una alta especificidad.

Nos parece, francamente, que plantear la posibilidad de que el
contribuyente, directamente, pueda recurrir al Tribunal Económico
Administrativo Central, con las consecuencias procesales que eso
entrañará posteriormente, está fuera de todo criterio razonable. Nos
parece que esto, en el caso de las Comunidades como la nuestra, que
disfrutan de ese Régimen Económico y Fiscal como un ingrediente esencial
de nuestra autonomía política, es debilitador del espacio de autonomía,
en este caso fiscal y financiera, del que tradicionalmente ha venido
disfrutando nuestra Comunidad y que ha sido consagrado por la
Constitución y por nuestro Estatuto de Autonomía.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Pérez.

Según tiene entendido la Mesa, las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular han sido incorporadas al Informe de Ponencia, y, en consecuencia,
dicho Grupo intervendrá en turno en contra.

El Senador Utrera tiene la palabra.

El señor UTRERA MORA: Voy a hacer únicamente alguna precisión sobre el
sentido de las quince enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario
Popular, muchas de las cuales tienen un carácter aclaratorio, técnico,
pero de las que algunas otras incluyen preceptos que no solamente mejoran
el texto, sino que amplían las garantías de los contribuyentes. Nos
referimos concretamente...

Perdón, señor Presidente, ¿estoy ahora en turno en contra?



El señor PRESIDENTE: Hay un turno en contra, que es en principio el que
está utilizando su señoría, y luego habrá un turno de portavoces.




El señor UTRERA MORA: Bien, gracias.

Vamos a dividir este turno en dos intervenciones: la mía, puesto que voy
a detallar muy brevemente las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular y también oponerme a las enmiendas de los otros
grupos a los capítulos I a IV del proyecto de ley, y posteriormente el
Senador Blancas hará lo propio con el resto del proyecto de ley, del
capítulo V en adelante, incluidas las disposiciones adicionales,
transitorias y finales.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente.




El señor UTRERA MORA: Como decía, señor Presidente, habría que valorar
positivamente --y así lo hacemos nosotros porque, aunque hayan sido
incluidas en el trámite de Ponencia, pensamos que la Comisión tiene que
ser informada de ello-- enmiendas tan importantes como la número 80, del
Grupo Parlamentario Popular, en la que se establece y se clarifica el
detalle reglamentario de cómo se realizará a los contribuyentes el
reembolso de los costes de las garantías cuando se aprecie que fue
improcedente la deuda tributaria que se les imputaba.

Asimismo, las enmiendas números 81, 82 y las que detalle posteriormente
el Senador Blancas suponen puntualizaciones que son importantes y que
mejoran el proyecto de ley.

Respecto a las enmiendas presentadas por otros Grupos, hemos de señalar
que se ha hecho un esfuerzo de valoración de todas ellas y estudiaremos
algunas para el trámite en el Pleno la próxima semana, pero en nuestra
opinión todas ellas tienen ciertamente un ánimo constructivo, todas
aportan ideas que en algunos casos nosotros consideramos positivas, si
bien es cierto que muchas de las enmiendas no suponen avance alguno en el
texto que ya está incluido como tal en el proyecto de ley, por lo que en
este trámite vamos a rechazarlas todas sabiendo que algunas serán objeto
de estudio y análisis para el Pleno.

En cuanto al resto de las enmiendas, y por el orden correlativo en que se
han expuesto aquí, hemos de señalar respecto a las presentadas por los
dos Senadores de Izquierda Unida que se trata de enmiendas excesivamente
volcadas hacia el control de la Administración sobre los contribuyentes,
por lo que tenemos que decir que no han entendido en realidad la
naturaleza de este proyecto. Qué duda cabe que este proyecto de ley de
derechos y garantías



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de los contribuyentes adquiere su pleno significado porque existen leyes
sustantivas de los tributos y de la Inspección Tributaria que garantizan
precisamente los derechos de la Administración Tributaria, por lo que,
consecuentemente, éste no es el lugar ni el proyecto de ley adecuado para
incluir cursos a los funcionarios en lenguas cooficiales ni algunas otras
de las precisiones que se han realizado en estas enmiendas. Por tanto,
ninguna de ellas, en nuestra opinión --y por ello no con nuestros votos--
será incorporada al proyecto de ley.

Incluso, en bastantes de estas enmiendas se aportan redacciones que son
razonables sobre algunas garantías de los contribuyentes, pero que no
superan la ya incluida en el proyecto de ley. Me refiero, por ejemplo, a
la enmienda número 25, donde se señala que los contribuyentes tienen
derecho a no aportar aquellos documentos, mientras que en el artículo 17,
que es el que regula la presentación de documentos, se utilizan, primero,
términos más acordes con la realidad tributaria para que los
contribuyentes puedan rehusar la presentación de documentos que no
resulten exigidos por la normativa aplicable al procedimiento de gestión
tributaria, y, además, tienen también derecho a no aportar aquellos
documentos ya presentados por ellos mismos.

En definitiva, son muchas más las matizaciones que incluye el proyecto de
ley, muchas más las garantías que aporta, y pensamos que los textos
aportados en estas enmiendas de los Senadores del Grupo Parlamentario
Mixto por Izquierda Unida no suponen avance sustancial.

Luego tenemos unas cuantas enmiendas de supresión, como la número 26, al
artículo 4, que es una supresión pura y simple que sencillamente no
entendemos. No entendemos cómo puede proponerse la supresión de un
artículo en el cual se dice que las leyes y reglamentos que contengan
normas tributarias deben de mencionarlo expresamente en su título. Lo
sorprendente es que no se haya hecho así hasta el presente o que alguien
no haya caído en la cuenta de que, dentro de la normativa que
profusamente se publica diariamente en el «Boletín Oficial del Estado»,
que algunos --y desde luego los legisladores-- estamos obligados a
debatir, enmendar, valorar y conocer, el común de los ciudadanos
españoles cuando ve una ley publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
con un título que sugiere que se tratan materias sanitarias o materias de
otro tipo, si no hay mención expresa a que en una disposición adicional o
en alguno de los apartados de algunos de los artículos se establece una
obligación tributaria, posiblemente pase por alto esas redacciones y no
se considere aludido respecto a esas obligaciones tributarias. Nosotros
entendemos que es muy conveniente --y creo que en eso estamos de acuerdo
todos los grupos-- que toda norma legal o reglamentaria que contenga
normas tributarias debe expresamente señalarlo en su título. Por tanto,
sencillamente no entendemos estas derogaciones; podría intentarse
derogar, quizás por considerarlo necesario desde Izquierda Unida, algún
otro de los apartados que incluye este artículo, pero la supresión pura y
simple del artículo, suprimiendo precisamente esta mención expresa en los
títulos a la naturaleza tributaria de algunas de las normas incluidas en
las leyes y reglamentos, la consideramos muy poco ajustada al sentido
común. Así nos encontramos con otras enmiendas que contienen supresiones,
por lo que nos oponemos a todas ellas y las votaremos en contra.

Pasamos ahora a las enmiendas defendidas por Convergència i Unió, a los
Capítulos I a IV, ambos inclusive. Se trata únicamente de dos enmiendas,
las números 68 y 69. La número 68 al artículo 12, referida al reembolso
de los costes de las garantías, con la modificación que introducimos en
nuestra enmienda número 80, aunque no coinciden exactamente los objetivos
con la presentada por Convergència i Unió, pensamos que el texto queda
mejor y por eso se ha incluido, por lo que nos oponemos a la número 68
del mencionado Grupo. Parece que se pretenden ampliar, además de una
forma bastante indeterminada, las obligaciones de la administración
tributaria de reembolsar todo tipo de gasto que se pudiera ocasionar en
los procedimientos.

Este proyecto de ley es de garantías de los contribuyentes, y no debe
dejar abierta la evaluación de unos costes indeterminados, difíciles de
cuantificar, y que en algunos casos podrían dar lugar a interpretaciones
claramente perjudiciales para la Hacienda Pública. Por esas razones esta
enmienda no será aceptada. Lo mismo ocurre con la enmienda número 69,
referida a un artículo de nueva creación, el 24 bis, que se refiere a los
plazos de caducidad. Esto me recuerda a la legislación de caducidad, que
es una terminología utilizada en el mundo anglosajón para los programas y
proyectos de la Hacienda Pública, donde no solamente se establece su
presupuesto, sino también el período de tiempo en el que esos programas
tienen que desarrollarse y a partir del cual quedarían desactivados. Una
medida así ciertamente es conveniente cuando se habla de programas de
gasto público, porque todos sabemos que determinados proyectos después se
enquistan en los presupuestos y suponen gastos que al cabo de los años no
tienen ningún significado, y desde luego no el original que dio lugar a
la creación de esos proyectos. Incluso podría suceder lo mismo con
algunas deducciones fiscales, que nacen también por una necesidad real,
sentida y necesaria, para corregir alguna circunstancia, y posteriormente
su enquistamiento en la legislación tributaria puede llevar a situaciones
no sólo injustas, sino también de innecesaria pérdida de recursos
tributarios. Pero, claro, apelar a la caducidad cuando ya tenemos unos
plazos de prescripción de cuatro años, establecer un superplazo o un
plazo sobrepuesto de caducidad para que, cualesquiera que sean los
retrasos que injustificadamente se produzcan en los procedimientos, en
todo caso se establece ese plazo adicional por seguridad jurídica,
creemos que no es necesario y por tanto nos oponemos igualmente a esta
enmienda.

Respecto de las enmiendas números 31 a 67, concretamente en la parte
referida a los cuatro primeros capítulos, presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, sí me gustaría hacer algunas breves
observaciones. Concretamente la enmienda número 34, al artículo 5,
referido a la información y asistencia a los contribuyentes en
cumplimiento de obligaciones tributarias, si no hemos entendido mal, por
el Grupo Socialista se acusa al texto del proyecto



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de ley de excesiva generalidad, y se dice en la justificación que esto es
incompatible con el principio de seguridad jurídica. Nosotros nos
sorprendemos de esta afirmación porque, tal y como está redactado el
apartado segundo de este artículo 5, se establece algo de sentido común:
que quedarán exentos de responsabilidad por infracción tributaria los
contribuyentes que adecuen su actuación a los criterios manifestados por
la Administración tributaria en comunicaciones, publicaciones y
contestaciones a consultas. En esta enmienda se propone que
exclusivamente se refiera a las contestaciones tributarias porque dentro
de los órganos tributarios puede haber contradicciones de interpretación.

Nosotros pensamos que eso ocurre muy rara vez, y caso de ocurrir se
tratará de una materia controvertida en la que normalmente habrá
consultas y, lógicamente, una consulta tributaria --con el carácter
vinculante que además le da este proyecto de ley-- resuelve toda
controversia posterior respecto a diferentes interpretaciones. La
seguridad jurídica está suficientemente garantizada con el texto que
propone el proyecto de ley, y el resto es buscar situaciones muy
atípicas, y muy extrañas circunstancias se tienen que dar para tratar de
suscitar una polémica sobre una propuesta que nosotros entendemos que ni
está abierta ni es indeterminada. Por el contrario, entendemos que
permite que allí donde no haya contestaciones a consultas, porque no se
haya consultado, sin embargo sí puedan existir criterios de la
Administración tributaria que orienten las decisiones de los
contribuyentes, y que si éstos se han acogido a esos criterios,
lógicamente no tengan responsabilidad por infracción tributaria. Creemos
por ello que el principio de seguridad jurídica quedaría garantizado, y
por tanto rechazamos esta enmienda. Igualmente nos oponemos a las
enmiendas números 35, 36, 37, 38 y 39, de las que podríamos detallar con
algo más de tiempo cuáles son los motivos de nuestro rechazo, pero pido
perdón por no hacerlo. Sencillamente entendemos que en el texto del
proyecto de ley se recoge y se refuerza adecuadamente el principio de
seguridad jurídica.

Las enmiendas números 47 y 49, por el contrario, entendemos que deben ser
objeto de estudio. Concretamente, se analizarán para, en el debate de la
próxima semana en el Pleno del Senado, poder dar una respuesta más
adecuada, a diferencia, por ejemplo, de la enmienda número 45, al
artículo 17, cuya modificación, aun cuando es un texto razonable, la
consideramos innecesaria. Esta restricción en el ámbito de aplicación del
precepto tal y como viene expresada en la justificación de la enmienda
entendemos que no es precisa.

Gracias, señor Presidente. Intervendrá ahora el Senador Blancas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

El Senador Blancas tiene la palabra.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Me corresponde, en primer lugar, exponer la posición del Grupo
Parlamentario Popular en cuanto a las enmiendas presentadas y que
afectan, lógicamente, a los Capítulos V a VIII inclusive, y disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Para ser muy breve y reseñar las enmiendas importantes que presenta el
Grupo Parlamentario Popular a este articulado, señalaría la modificación
del artículo 34, apartado 2, donde se introduce un párrafo nuevo que
sustituiría a aquél, que pasaría a ser tercero, y éste a ser cuarto. Su
objeto es, simplemente, recoger que, cuando en el procedimiento
sancionador vayan a ser tenidas en cuenta pruebas o circunstancias que
obren en el expediente, éstas deberán incorporarse formalmente. Por
economía procedimental, se entiende que no se va a molestar al
contribuyente para que aporte nuevos datos en el expediente sancionador.

En cuanto a las enmiendas 84 y 85 diré que son meros retoques formales y
técnicos que no viene al caso exponer. Simplemente se aclaran las
disposiciones que se especifican en los títulos y artículos.

Quisiera reseñar la enmienda número 89 en la que se pide la supresión de
la disposición final segunda, relativa a las devoluciones de oficio. En
la Ley 76/1997, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social
--vulgarmente llamada Ley de Acompañamiento-- se regula perfectamente, en
su artículo 1 --Ley aprobada en el mes de diciembre en el Pleno de esta
Cámara--, las devoluciones de oficio, por lo que, lógicamente, me parece
innecesario que se introduzca una nueva regulación al respecto en esta
Ley de Derechos y garantías de los contribuyentes.

De interés sería también el el reseñar la enmienda número 91, relativa a
una disposición final nueva, de adición. El artículo 15 de la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del contrabando,
quedaría redactado de la siguiente forma: «1. Las infracciones
administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar
desde el día de su comisión. 2. Las sanciones impuestas por infracciones
administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por
la que se impone la sanción.» Consideramos que estas sanciones de los
tribunales económico-administrativos, que son los competentes para
resolver las infracciones de contrabando, deben gozar del mismo trato que
las disposiciones de índole fiscal y administrativo que resuelven estos
tribunales.

En cuanto a la disposición final séptima, según la enmienda 92, su
apartado 2 quedaría redactado de la siguiente forma: «Lo dispuesto en el
artículo 24 de la presente Ley, la nueva redacción dada al artículo 65 de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y la nueva
redacción del artículo dada al artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1995, de
12 de diciembre, de Represión del Contrabando, entrarán en vigor el 1 de
enero de 1999.» Esto independientemente de que la entrada en vigor de
esta Ley será para todo el articulado que no sea referente a la
prescripción a los 20 días de su publicación en el BOE.

Y paso, sucintamente también, a contestar las enmiendas presentadas por
el Grupo Mixto.

En primer lugar, no tendría nada que decir a la Senadora Boneta, puesto
que no se encuentra en la sala. Sus enmiendas



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serán contestadas en el Pleno en los términos que consideramos adecuados
y serán desestimadas.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Senador Nieto Cicuéndez, voy
a hacer una sucinta exposición según su orden numeral, empezando por la
número 14. Se refiere a una nueva disposición adicional, en mi opinión
rara y extraña, en el sentido de que se solicita formación en lenguas
cooficiales para los funcionarios de la Administración que vayan a
prestar servicio en las Comunidades Autónomas. Considero que ello no es
materia objeto de este proyecto de ley; es competencia de la
Administración, pero no de esta ley.

En cuanto a la disposición final primera, la enmienda número 15 pide su
supresión, lógicamente por coherencia, no aceptando el período de cuatro
años como término para la prescripción. Sin embargo, es un objetivo
básico del Gobierno el establecer cuatro años como tiempo suficiente para
que entre en juego la figura de la prescripción.

En cuanto a la enmienda 16, relativa al artículo 26, le diré que hacer
públicos los criterios de los planes de inspección no va contra la
legalidad, ni favorece a los defraudadores y asesores. Pienso que las
leyes están para cumplirlas todos los españoles y que cuanta más
transparencia y claridad, mejor para todos.

La enmienda 17, también presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, pide
la inclusión del contribuyente en los planes de inspección, así como
certificación. Considero que el texto que se propone en el artículo 27
recoge perfectamente ya el derecho a ser informado acerca de la
naturaleza y alcance de la comprobación e investigación que se lleve a
cabo por parte de los servicios de inspección.

La enmienda 18, al artículo 28, pide un nuevo texto sobre el alcance de
las actuaciones de comprobación e investigación al pedir que se pueda
solicitar carácter general de la inspección. Pienso que esto complicaría
más la labor a los servicios de inspección y que el texto propuesto es
más acorde, ya que en él se faculta al contribuyente para solicitar el
carácter general respecto al tributo y ejercicio afectado, lo que
simplifica el servicio de los inspectores.

En la enmienda número 19 se pide la supresión del artículo 34.

Consideramos que dicho artículo, tal y como está redactado, facilita y
garantiza al contribuyente sus derechos, ya que se posibilita que, ante
la imposición de sanciones tributarias, se realice un expediente distinto
al de comprobación y liquidación, si procede, de las actas. Por tanto,
votaremos en contra de la misma.

La enmienda número 20 solicita la supresión del punto 1 de la disposición
derogatoria única, al parecer porque contradice lo expuesto en el
artículo 4.2 del proyecto. Es un principio general del Derecho
establecer, independientemente de que se explicite la normativa vigente y
la que se deroga, una disposición derogatoria --valga la redundancia--
para derogar todas las normas o puntos que no queden aclarados.

En cuanto a la disposición final nueva que pide la enmienda número 23,
crear un proyecto de asesoramiento gratuito a los contribuyentes,
considero que éstos están suficientemente atendidos y ello complicaría
sobremanera el asesoramiento tributario, que sería objeto de un estudio
más global y específico.

En cuanto a la enmienda 24, los plazos de inspección deben proseguir
hasta su terminación. Con esto podríamos tener «sine die» inspecciones
abiertas por la inspección, por lo que considero que no sería procedente
aceptar esta enmienda.

La enmienda número 27 pide la supresión del artículo 37, reclamaciones
económico-administrativas. La intención del Grupo Parlamentario Popular
al introducir este artículo es dar celeridad, facilitar y agilizar los
procedimientos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y ante
los tribunales regionales.

Con esto he contestado al Grupo Parlamentario Mixto.

Paso a contestar al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, cuyas enmiendas presentadas son, en síntesis, las
mismas que presentaron y fueron rechazadas en el Congreso de los
Diputados. Voy a reseñar algunas y a aclarar otras al Senador Sixte
Cambra.

La enmienda número 70, de adición, pretende incorporar un inciso para
delimitar la responsabilidad, que no alcanzará, en ningún caso, a las
sanciones. Quiero decirle que la Ley General Tributaria recoge ya la
responsabilidad de las personas, y concretamente en sus artículos 37, 38
y 40 se extiende la responsabilidad de las acciones a quien haya
incurrido en la culpabilidad como causante o colaborador de la
infracción.

El párrafo segundo que se propone habla de responsabilidad subsidiaria.

Otorga al responsable el beneficio de excusión que, lógicamente, está en
la ley, y una vez intentado por la Administración el cobro al deudor
principal, subsidiariamente, podrá repercutirlo contra el responsable
subsidiario.

La enmienda número 71 propone un nuevo párrafo al artículo 32. Creo que
confunde el régimen de responsabilidad con el régimen sancionador. El
artículo 77 de la Ley General Tributaria determina que las personas
jurídicas son los sujetos infractores, independientemente de que si la
infracción es grave responderá subsidiariamente el responsable o
responsables de la sociedad y si es simple responderán los responsables
subsidiarios.

La enmienda número 72 pide que las reclamaciones
económico-administrativas se tramiten en una sola instancia. Consideramos
que esta enmienda iría acorde con la número 75 para crear un Tribunal en
cada Comunidad Autónoma para resolver en los procedimientos de las
distintas Comunidades. Para mí esto sería alterar la estructura orgánica
de los tribunales económicos de la jurisdicción económico-administrativa,
lo cual considero inviable que se realice en este proyecto de ley.

Por otra parte, la existencia del recurso de alzada permite consolidar
una doctrina cierta, segura y homogénea en materia tributaria y se
desvirtuarían los recursos de casación que, lógicamente, tendría que
resolver el Tribunal Supremo.

La enmienda número 73 pide un nuevo artículo 38, y solicita que se
aplique la caducidad a la falta de resolución administrativa en el plazo
de tres años. Se ha contestado por el Senador Utrera sobre la aplicación
de la caducidad,



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la normativa sobre la prescripción de los actos administrativos está
regulada suficientemente.

La enmienda número 74, a la disposición final primera, solicita que una
vez firme el acuerdo de fraude se comunique al órgano competente. La
regulación del procedimiento de fraude que ley debe ser objeto de un
desarrollo reglamentario.

En cuanto a la adición de una disposición final cuarta bis (nueva), que
solicita segregar de la Oficina Nacional de Inspección a los inspectores
en las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, quiero decirle que el proyecto de ley que estamos debatiendo
no parece el lugar idóneo para discutirlo; por otro lado provocaría la
ruptura de la unidad de acción y los criterios de la Oficina Nacional de
Inspección, que lo que trata es de homogeneizar los criterios de la
inspección a nivel nacional.

En cuanto a la enmienda número 77, que se refiere a la entrada en vigor,
quiero repetirle que no será aceptada por nuestro Grupo ya que
consideramos que el proyecto sólo excepciona los preceptos relativos a la
prescripción, que entrarán en vigor el día 1.º de enero de 1999.

Contesto al Grupo Parlamentario Socialista comenzando por la enmienda
número 52, de adición de un apartado 2 al artículo 28, en la que se
propone que el contribuyente pueda oponerse a la comprobación. Quiero
decirle que la presunción de buena fe está recogida en la Ley, así la
entiendo en todos los ciudadanos contribuyentes, y no vamos a pensar mal,
no vamos a pensar que éste va a entorpecer o a dilatar con su oposición
para interrumpir la prescripción a los efectos de inspección,
comprobación, investigación y liquidación de las actas.

La enmienda número 53, al artículo 21, se refiere a los plazos. Quiere
distinguir la liquidación de la comprobación e investigación. Considero
que esto cunfundiría al contribuyente y carece de sentido mantener doce
meses para los actos administrativos de comprobación e investigación y
dejar indefinidos los actos propios de liquidación, que deben ir
conjuntamente, manteniéndose el plazo homogéneo uniforme de doce meses.

La enmienda número 54, presentada al artículo 29.1, propone añadir un
párrafo que dice: Los acuerdos de ampliación del plazo serán motivados
con referencia a hechos y fundamentos. Creo que queda contestado en el
mismo artículo, donde se dice claramente que, no obstante, podrán
ampliarse dichos plazos con el alcance y los requisitos que
reglamentariamente se determinen. Creo que queda explicitada la
contestación a su enmienda.

En cuanto a la enmienda número 55, la redacción que se da en el texto
está clara y no se aprecia ninguna incorrección. Considero que la
interrupción injustificada debe beneficiar al contribuyente si no son
imputables a él los motivos de esta interrupción. Determinará,
lógicamente, que no se considera interrumpida la prescripción, en
beneficio del contribuyente.

En cuanto a los derechos y garantías en el procedimiento de recaudación,
tengo que oponerme a la enmienda número 56, presentada al artículo 30.1,
en cuanto a la suspensión de la ejecución sin necesidad de garantías.

Esta teoría de suprimir el principio jurídico «solve et repete» me parece
muy loable, pero han tenido mucho tiempo de legislación en todos estos
años para haber intentado una reforma de este principio; no lo hicieron,
y ahora, curiosamente, en la primera oportunidad, lo solicitan. No es
esta ley la adecuada para anular este principio que, por otro lado, está
recogido en el Real Decreto que regula procedimientos
económico-administrativos y que en el artículo 77 y siguientes menciona
los casos en los que no es necesaria la garantía para interponer el
recurso.

Por otro lado, en el artículo que regula el procedimiento separado se
dice claramente que las sanciones irán por expedientes separados de las
liquidaciones y que no precisarán aval o garantía. Es una introducción
nueva en el derecho tributario que beneficia al contribuyente.

La enmienda número 57, concatenada con la número 60, afecta a la
disposición transitoria única. En cuanto a la conformidad del
contribuyente dice, por un lado, que se exceptúen los supuestos de
conformidad del contribuyente a los presupuestos de regulación de las
liquidaciones y sanciones. La separación del procedimiento para el
contribuyente es una garantía y nunca un perjuicio.

La enmienda número 58, solicita la supresión del artículo 37 para evitar
que no se presenten en primera instancia recursos y se colapse el
Tribunal Económico-Administrativo Central. Esta segunda instancia de
recurso de alzada al TEAC no lo va a colapsar, además es una potestad que
se le da al contribuyente para que ejercite su derecho, si quiere. ¿Que
puede acarrear perjuicios al ciudadano de ciertas Comunidades que tengan
competencias transferidas? Lo entiendo, pero hay que considerar que
modificar y crear, como le contestaba al Senador Sixte Cambra, tribunales
específicos en cada Comunidad, supondría modificar todo el organigrama de
nuestro ordenamiento jurídico o jurisdiccional en materia
económico-administrativa y, por tanto, nos opondremos a dicha enmienda.

En la disposición adicional segunda (nueva) piden plazos de resolución en
los procedimientos, proponiendo la ampliación de los actos presuntos de
la Ley 30/1992. Dicha Ley tiene su ámbito de aplicación y la Ley General
Tributaria, y concretamente este proyecto de ley tiene su círculo o
competencia sobre determinados sectores de la sociedad contribuyente.

Todo procedimiento de gestión tributaria debe tener regulado su régimen
de acto presunto, sin necesidad de acudir en este caso a la Ley 30/1992.

En la enmienda número 62 a la disposición final primera solicitan nueva
redacción del artículo 155, apartado 1, de la Ley General Tributaria para
diferenciar los ingresos indebidos de los supuestos en los que por
sentencia o resolución se le da la razón al contribuyente y la
Administración tenga que devolver. Miran por el contribuyente
--alabo su opinión--, pero tienen que tener en cuenta que procede la
devolución de los ingresos indebidos con el interés que marca el artículo
58.2.c) de la Ley General Tributaria, que es el interés de demora. Eso es
lo que se está proponiendo y lo que vamos a apoyar.

En las enmiendas números 63, 64 y 65 proponen la adición de un párrafo
donde se dice: «... desde el momento de la finalización del plazo de
presentación de la correspondiente



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declaración...». En coherencia con la enmienda número 38, se rechazará y
debo añadir que las devoluciones de oficio quedaron ya en la Ley de
Acompañamiento reguladas en el artículo 1.º de la citada Ley de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La enmienda número 66 a la disposición final tercera solicita la
supresión del artículo 5.b) del Real Decreto Legislativo 2795/1980 que
regula la tramitación de los procedimientos económico-administrativos. En
consonancia con la enmienda número 58, quiero decirle que la facultad de
acudir al Tribunal siempre es facultativo del contribuyente; no se le
merma ningún derecho, sino al contrario, se le faculta, se le posibilita
que ejerza la primera instancia y después la alzada.

En la enmienda número 67 a la disposición final piden una adición nueva:
que se cree un reglamento de gestión tributaria, lógicamente antes del
año 1997. Al no debatirse esta ley el año pasado, pedirán que se haga
cuanto antes. Pero yo creo que es el Gobierno --y no se le puede
imponer-- el que tiene que decidir cuándo puede reglar mediante
reglamento la gestión tributaria, dada la complejidad y diversidad de
materias que ésta regula.

En resumen, quiero decir que este proyecto de ley, como ha dicho el
compañero Senador Utrera, refuerza sobremanera los derechos de los
contribuyentes, se amplían las obligaciones de la Administración y, por
lógica, se equipara el contribuyente con ese pequeño mastodonte
--diría yo-- que es la Administración tributaria; pero hay una
equiparación de derechos de un ciudadano con la administración.

Lógicamente la ley mejora la seguridad jurídica y simplifica y facilita
las obligaciones formales de todos los contribuyentes.

Quiero terminar diciéndole al Senador Pérez que ha sido el Grupo Popular
el que ha tenido el don, la habilidad o la oportunidad de presentar este
Estatuto del Contribuyente, técnicamente proyecto de ley, de derechos y
garantías de los contribuyentes en el que se recoge la diáspora
legislativa que regula muchas de estas cuestiones. Ustedes tuvieron su
tiempo y no lo hicieron; diremos que, por fortuna y habilidad, le ha
correspondido al Grupo Popular, y en este caso, cumpliendo también un
objetivo del programa de su Partido, lo ha llevado a la realidad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Blancas por su generoso
turno en contra.

Abrimos turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto
Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intentaré con rapidez hacer algunas consideraciones.

En primer lugar, el problema de fondo es si cuando hacemos esta ley
conocemos la realidad. Yo creo que todos sabemos dónde está el problema
tributario, que no está tanto en las garantías que tengan los
contribuyentes, como en el hecho de que en nuestro país hay una
defraudación generalizada. Digo generalizada teniendo en cuenta que los
que tienen más posibilidades de defraudar son los que más tienen, aunque
luego haya una picaresca que lo envuelve todo. Por lo tanto, una
normativa tributaria debería intentar corregir ese tema y es a ello a lo
que me voy a referir, aunque es una cuestión que nosotros consideramos
que hay que tomar con mucha cautela.

En cuanto a la caducidad de cualquier delito económico --estoy hablando
de los delitos económicos porque lógicamente detrás de cualquier delito
económico hay una defraudación también al fisco, a la Hacienda Pública--
hay que decir que hay delitos y delitos. Si se acortan los plazos de
caducidad, los que tienen más posibilidades van a utilizar todos los
recursos y al final se van a ir de rositas. Por tanto, habría que
establecer grados de caducidad en función de los delitos económicos. Voy
a poner un par de ejemplos ilustrativos.

Ahora mismo tenemos un conflicto en la Comunidad de Madrid, aunque está
fuera de la Comunidad, que es la defraudación de las gasolineras. Ahí
también hay una defraudación a Hacienda, a la Agencia Tributaria. Si se
establecen unos plazos de caducidad, ¿cómo se investiga eso para llevarlo
hasta sus últimas consecuencias? Si se quiere hacer a fondo la
prospección real y efectiva de todo ese delito --cuánto se ha vendido,
cuánto se ha defraudado al IVA, cuánto se ha defraudado a Hacienda,
etcétera-- al final habrán caducado los plazos. Igual ocurre con los
temas de Mario Conde, De la Rosa, etcétera. Por tanto, hay delitos de
tipo económico que llevan implicado un fraude tributario que no pueden
tener los mismos plazos de caducidad del que ha declarado que tiene un
patrimonio de 6 millones y lo tiene de 7. Habría que establecer plazos
diferentes. Hay, por tanto, un fraude generalizado. Y los grandes
defraudadores están defraudando a los contribuyentes, porque
contribuyentes somos todos los españoles, beneficiarios y paganos. Ese es
un problema de envergadura.

¿Qué es lo que va a ocurrir? Todos sabemos que en este país cualquier
contencioso-administrativo no se resuelve antes de cuatro años. ¿O es que
ahora la justicia, que no tiene medios suficientes, va a resolver antes?
No va a resolver antes, entre otras cuestiones, porque no tiene medios, y
ése es el gran tema pendiente. Por lo tanto, hay cosas que están
interrelacionadas unas con otras. Lo ideal sería que se pudiera tener la
suficiente agilidad para que en tres años estuviera todo resuelto, pero
sabemos que eso es imposible. Por tanto, tendríamos que adecuar la ley,
ya que una cosa es lo ideal y otra lo real.

Lógicamente, cuando hablamos de los derechos del contribuyente, de una
ley tributaria, etcétera, no podemos ignorar la realidad del Estado de
las Autonomías, y también tendremos que irlo abordando, e incluso la
capacidad de recursos. Es decir, habría que haber hecho otra ley más
pensada con la realidad.

Termino con una cuestión que también sabemos todos, aunque no tengamos
mecanismos para probarlo. En España, por ejemplo, no llega al 10 por
ciento las viviendas que se venden y se registran con su precio real, ¿o
es que no lo sabemos? Hay ahí un fraude del comprador, que declara menos
de lo que ha pagado, y otro del vendedor que es lógicamente, mayor.

Estamos hablando de una ley general



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tributaria sobre los derechos del contribuyente, por lo que habría que
hacer una ley que intentara contemplar, al menos, esos aspectos de la
realidad. Y aunque parezca que digo esto porque el Pisuerga pasa por
Valladolid, no es así: es que está imbricado, interrelacionado con unos
temas de tipo económico, con la capacidad tributaria del Estado para que
paguemos todos los españoles en función de los ingresos que realmente
tenemos y, como es lógico, es un asunto vital.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Sixte Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

A pesar de los argumentos exhaustivos que han expuesto los portavoces del
Grupo Parlamentario Popular con relación a las enmiendas, deseo
manifestar que las vamos a mantener para el trámite de Pleno, y esperamos
que, en estos días que quedan hasta que se dictamine, haya una mejor
coordinación entre los puntos de vista expresados hoy aquí por los
portavoces del Grupo Parlamentario Popular y los que se expresaron,
también por sus portavoces, en el Congreso de los Diputados, al menos
sobre algunas cuestiones a las que hacen referencia nuestras enmiendas,
que, tal como he dicho, vamos a mantener vivas. Por tanto, espero que en
el Pleno, al menos sobre algunos de estos temas y por coherencia con lo
que se expuso en el Congreso de los Diputados, se pueda encontrar algún
tipo de transacción que permita introducir estos conceptos.

Sólo quería hacer un comentario respecto a los argumentos utilizados por
el Senador Blancas, que ha sido su continua apelación a la
homogeneización. Lo ha hecho al referirse a los tribunales
económico-administrativos de las Comunidades Autónomas, al contestar
nuestra enmienda sobre la Oficina Nacional de Inspección. Senador
Blancas, la homogeneización, evidentemente, no quiere decir
racionalización, y menos en un Estado de las Autonomías y según la
Constitución vigente. Yo creo que apelar continuamente a la
homogeneización está en clara contradicción con la línea que, sobre este
aspecto, marca la Constitución que está actualmente en vigor.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Intervendré con la mayor brevedad de la que sea capaz.

Como los intervinientes del Grupo Parlamentario Popular han hecho algunas
referencias a sus enmiendas introducidas en el trámite de ponencia, deseo
hacer constar simplemente --ya lo he hecho en ponencia, pero lo repito
para que se refleje en el «Diario de Sesiones»-- nuestra intención de
formular un voto particular a la enmienda que disminuye los plazos para
la prescripción de las infracciones administrativas en materia de
contrabando. Nos parece que no es adecuado que disminuyan estos plazos
cuando las situaciones administrativas castigan la introducción de drogas
en el territorio nacional --se lo hemos hecho saber--, no así en otras
cuestiones que son globalmente consideradas como infracciones
administrativas relativas al contrabando de tabaco o de otras sustancias,
pero nos parecería un error que se disminuyera el plazo de prescripción
cuando, de lo que estamos hablando, es de infracciones que son
tipificadas así en razón de su menor cuantía y de que la introducción de
la sustancia, a pesar de ser un género estancado o prohibido, no es una
acción típica desde el punto de vista del Derecho Penal por estar
destinada al propio consumo.

En cuanto a algunas intervenciones de los Senadores del Grupo
Parlamentario Popular, quiero hacer simplemente tres o cuatro breves
referencias para intentar contextualizar nuestras enmiendas.

Enmienda número 34, al artículo 5. Con ella pretendemos aclarar dos
conceptos. En primer lugar, el de que el contribuyente puede utilizar con
carácter vinculante las consultas que genere la Administración
Tributaria, pero sin eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El proyecto de ley habla de que el contribuyente adecue su
comportamiento. Es una expresión que ha utilizado, por ejemplo, el
Senador Blancas en diferentes aspectos de su argumentación. Nosotros no
entendemos muy bien qué quiere decir esto de tener un comportamiento
adecuado. Nos parece que es más precisa la de cumplir con las
obligaciones fiscales.

En segundo lugar, ¿por qué hablamos de consultas y no de publicaciones o
de otro tipo de comunicaciones? Porque la consulta sobre la publicación
tiene una diferencia que a nuestro Grupo le parece imporante, y es que la
consulta está dirigida al contribuyente y, por lo tanto, está tomada
sobre la base de la consideración de un supuesto concreto. En la
publicación, normalmente --y lo dice el proyeto de ley--, se omiten
aquellos datos que permitan identificar al contribuyente; se publica un
supuesto, y éste se identifica con la mayor precisión de la que es capaz
la Administración Tributaria, pero sin perjudicar la confidencialidad de
los datos, por lo que es necesario, es inevitable que en la publicación
del supuesto se prescinda de algunos elementos: de aquellos que
contribuirían a identificar al contribuyente. En ese sentido, lo que
puede y suele suceder en la práctica, y no es infrecuente --yo invitaría
a mis colegas del Grupo Parlamentario Popular, de cuya sensibilidad no
dudo, a que hablaran con los inspectores de Hacienda de sus
correspondientes territorios sobre esto--, es que alguien se vea
reflejado en un supuesto que tiene algún matiz que es diferente en su
caso. Repito que eso no es nada infrecuente, sino que es bastante
frecuente para la Administración Tributaria. Alguien dice: Oiga, es que
yo he visto publicado aquí que esto es así. Pues sí, esto es así, pero en
este caso, en el suyo no, porque existe un matiz diferente.




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¿Qué pasa? Que en la publicación el matiz se pierde precisamente porque
hay que omitir algunos datos. En este sentido, si estimamos con carácter
general que todas las publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda
que se refieran a supuestos tributarios son vinculantes para todos los
contribuyentes que de buena fe lo piensen así, estamos haciendo un flaco
favor a la Hacienda Pública. Y por eso nosotros, que respetamos
evidentemente el carácter de vinculación de la consulta, no queremos
extenderlo a otros tipos de publicaciones más genéricas, porque yo
supongo que cuando el proyecto de ley habla de publicaciones se refiere a
las de las normas legales, porque esto sería una verdad de Perogrullo;
como es lógico, que el contribuyente tiene que adecuar su comportamiento
a lo que dicen las leyes está fuera de toda discusión.

Una segunda cuestión que se ha mencionado aquí es el principio de la
seguridad jurídica y la cuestión de las devoluciones de oficio, que se
menciona en muchas enmiendas de los distintos grupos a todo el proyecto
de ley, porque afecta desde el capítulo II, hasta a las disposiciones. El
proyecto de ley habla de que el contribuyente tiene derecho a la
devolución de oficio a partir de seis meses. Seis meses ¿desde cuándo?
¿Desde cuándo se presenta la declaración o, como podría uno interpretar
leyendo el proyecto de ley, cuándo concluye el plazo final de
presentación de declaraciones, que es lo que dice la Ley de Medidas en
los tres artículos que regulan esta cuestión en los tres impuestos: IVA,
Sociedades y Renta? Y una vez que aclaremos cuándo empieza a contar el
plazo a partir del cual es exigible que la Administración tenga la
obligación de pagar el interés de demora, ¿cuándo empieza a pagarse dicho
interés? ¿A partir del momento en que se presenta la declaración? ¿A
partir del momento en que concluye el plazo necesario para presentar las
declaraciones? ¿A partir del momento en que se cuentan los seis meses del
primer supuesto o del segundo? ¿Cuándo? Pues todo eso está en duda, y lo
está porque el proyecto de ley no lo aclara, y porque, de la lectura del
proyecto de ley, sería posible mantener interpretaciones diferentes,
incluso, de las que marca el proyecto de medidas. Yo creo que ganaría
bastante la seguridad jurídica, al margen de la consideración de una u
otra enmienda de cualquier grupo, si estas cuestiones quedaran
suficientemente claras. Y en todo caso, está el interés de demora.

¿Incluso cuando el contribuyente no recibe la devolución de la
Administración porque plantea problemas a ésta, y esos problemas retrasan
el pago, sigue contando el plazo para que se pueda cobrar con interés de
demora? Porque, a lo mejor, podríamos encontrarnos con algún supuesto en
el que fuera rentable --dicho sea en términos coloquiales-- retrasar la
devolución sabiendo que corre el interés de demora. En los tiempos que
corren, no está mal un 7,5 por ciento. Podría haber contribuyentes que,
haciendo uso legítimamente de los derechos que le conceden este proyecto
y las normas tributarias, retrasaran la devolución, planteando objeciones
a la misma o planteando que se hagan comprobaciones más exhaustivas. En
ese caso, ¿la Administración está obligada a pagar demora cuando el
retraso no le es imputable, sino que lo es al ejercicio de derechos del
contribuyente? Nosotros proponemos que, en esos supuestos, corra, al
menos, el interés legal del dinero, pero no el interés de demora. Yo no
sé si esta pretensión es manifiestamente inadecuada.

El Senador Blancas ha hecho alguna referencia al «solve et repete». Yo
creo que deberíamos conocer que esta cuestión no la plantean sólo las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, sino algunas sentencias
recientes de los tribunales de justicia, que consideran que, en algunos
supuestos, el principio de paga y recurre no es aplicable, y que indican
que este principio, en cierta manera, puede lesionar los derechos del
contribuyente, que hay que buscar formulaciones jurídicas que permitan el
ejercicio más efectivo de los derechos. Me gustaría saber si se piensa
que con la actual regulación es suficiente porque, a nuestro juicio,
podemos encontrarnos con nuevas sentencias. En estos momentos hay algunos
litigios que están en curso y que pueden generar la aparición de
jurisprudencia. Yo sólo conozco a este respecto una sentencia del
Tribunal Supremo, pero hay más de otros órganos jurisdiccionales
distintos que pudieran disminuir la confianza en el principio general que
hasta ahora ha aplicado la Administración, esta Administración y las
anteriores y así desde el principio de los tiempos o, por lo menos, desde
el Código Civil napoleónico.

Por último --y con esto termino--, modificar la organización. No podemos
--digámoslo así-- alterar en esta normativa el funcionamiento de toda la
estructura de los tribunales económico-administrativos. Esto da lugar a
una reflexión curiosa. Digo curiosa porque el funcionamiento de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido modificado por una
enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Senado a la Ley de
Medidas, presentada el día 2 de diciembre, y que se ha publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» a finales de mes.

Por una enmienda del Grupo Parlamentario Popular se puede modificar toda
la estructura de cuerpos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, ¡pero cómo, por una enmienda de la oposición, vamos a
modificar la estructura de los tribunales económico-administrativos! No
parece que los que rompen cántaras a centenares deban decirnos a los
demás que no quebremos alguna, en el supuesto de que ello sea un
perjuicio. Pero es que además en la Ley de Medidas hemos creado los
Consejos Territoriales de la Agencia Tributaria, es que el acuerdo de
financiación autonómica para el quinquenio actualmente en vigor establece
pasos a favor de la Administración Tributaria integrada y algún día
tendremos que plantearnos si la estructura autonómica del Estado no tiene
que suponer alguna modificación en las estructuras de los tribunales
económico-administrativos.

Creo que todos acabaremos concluyendo que es necesario que esto se
produzca, porque aquí no estamos hablando sólo de los derechos de los
contribuyentes. Estamos hablando de que por el ejercicio de los derechos
de los contribuyentes, en la forma en que este proyecto de ley reconoce
estos derechos, vamos a permitir que toda la organización judicial de una
Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, quede al margen de litigios
que tienen por causa resoluciones de la propia Administración autonómica



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y que tratan, en el fondo, derechos de la propia Comunidad Autónoma. Esto
no es razonable. Lo saben los señores ponentes del Grupo Parlamentario
Popular, lo sé yo, lo sabe el ponente de Convergència i Unió y lo
supieron los diputados que intervinieron en el Pleno del Congreso de los
Diputados. Desde luego, es una mala solución la que ofrece el proyecto de
ley del Gobierno.

Esto no es un litigio entre el derecho del contribuyente y el derecho de
la estructura territorial del Estado de las administraciones autonómicas.

Aquí lo que estamos intentando es casar la forma más eficaz de que uno y
otro puedan ejercerse de acuerdo a la estructura del Estado que imponen
la Constitución y los Estatutos de Autonomía. En este sentido, sería
deseable y razonable que el Tribunal Económico-Administrativo Central
interviniera, en primer lugar, en aquellos aspectos en los que toma
decisiones la Administración del Estado, que en materia tributaria, en
función precisamente de las reformas legales inspiradas por el Grupo
Parlamentario Popular, son cada vez menos porque hay un ámbito de
autonomía creciente de otras administraciones públicas, y que lo hiciera,
en segundo lugar, en aquellos casos en los que, evidentemente, los
derechos y las actuaciones no son de otra Administración, porque en ese
caso estaríamos abocados a la multiplicación de los conflictos.

Estas son algunas de las sombras que tiene el proyecto de ley. Yo no
tengo ningún inconveniente en reconocer que el proyecto de ley supone
innovaciones positivas que estaban antes también en otros textos legales.

Nadie empieza a legislar partiendo de la nada. Nadie descubre el
Mediterráneo en cada texto legal. Convendría que eso se tuviera en cuenta
en algunas de las intervenciones de los señores ponentes del Partido
Popular. Ahora bien, son innovaciones que plantean -- como he intentado
señalar en mi intervención-- sombras y las sombras pueden quedar
atenuadas y hacerse la luz de la verdad si alguna enmienda de la
oposición es considerada y se incorpora en el trámite legislativo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador
Utrera tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

En este turno de portavoces es obligado señalar que en el Grupo
Parlamentario Popular nos sentimos satisfechos de este proyecto de ley,
en el que se ha hecho un gran esfuerzo de coordinación --el representante
de Convergència i Unió lo ha calificado de débil, opinión que nosotros no
compartimos--, y que ha sido apoyado por nosotros decididamente primero
en el Congreso y ahora en el Senado. Por lo tanto, nos alegramos de que
los otros grupos, a excepción del Grupo Parlamentario Mixto, de los
Senadores de Izquierda Unida, entiendan y compartan los objetivos del
proyecto de ley y los grandes avances que supone, aunque solamente sea
por la refundición de más de 400 textos legales dispersos y una carta de
derechos y garantías de los contribuyentes clara, sencilla y por todos
comprensible. Solamente por esa razón creo que todos nos hemos de sentir
satisfechos de que este proyecto de ley vea ya la luz de su aplicación
inminente.

Las sombras de las que hablaba pueden ser sombras de oscuridad completa o
puede ser la sombra de debajo de un toldo que en una tarde de verano
evita dos o tres grados en una escala de 100 de penumbra. Por lo tanto,
yo diría que más que de sombra estamos hablando de sombrillas, de
cuestiones interpretativas. Decir que hay sombras porque en la redacción
del proyecto de ley se establece que es a los intereses de demora a los
que tienen derecho los contribuyentes por ingresos indebidos sin
necesidad de requerirlos, es violentar las cosas. Así lo creemos
nosotros. No podemos pensar que existe algún contribuyente tan mezquino
como para ingresar indebidamente más de las cantidades que debería para
estar, a partir de ese momento, preparado y a los seis meses empezar a
exigir intereses de demora. Ciertamente las circunstancias financieras
actuales, del año 1998, hacen que sean intereses remuneradores, pero como
esto hay que analizarlo con una perspectiva a medio o largo plazo, los
intereses de demora no serán muy superiores a los que cualquier
contribuyente obtendría con muchos menos sobresaltos en una colocación a
plazo fijo en una institución financiera, con lo cual no entendemos esa
argumentación de base de que puede haber un incentivo real para que
algunos contribuyentes realicen ingresos indebidos para, posteriormente,
beneficiarse de unos intereses que, a lo mejor, en 0,3 o en 0,4 puntos
puedan ser superiores a los que podría obtener con una colocación a renta
fija segura y que, desde luego, serían inferiores seguramente a los que
podría ingresar con colocaciones alternativas, fondos de inversiones o
inversiones bursátiles.

La argumentación de base es la que resulta endeble, porque no forma parte
--así lo creemos nosotros-- de la naturaleza humana una actuación tan
poco racional. Por lo tanto, lo único que se recoge en el proyecto de ley
es el principio de equilibrio en las relaciones entre la Administración y
los contribuyentes. Si la Administración puede exigir y exige de hecho
intereses de demora por las cantidades no ingresadas por los
contribuyentes, resulta lógico que los contribuyentes exijan también
intereses de demora por las cantidades que ingresaron en exceso en la
Administración Tributaria, exceso que puede deberse a errores o a una
litigiosidad que da un resultado favorable al contribuyente. Si hubiera
alguno que, efectivamente, incurre durante varios períodos impositivos en
una situación de ingresos injustificadamente altos para luego exigir
intereses de demora, qué duda cabe que tendríamos que legislar en esta
materia. Nosotros estamos convencidos de que tal situación no se va a dar
y que, por tanto, no hay que tener esa cautela que nosotros entendemos
que, además, dificulta la interpretación del proyecto de ley, que
precisamente es una de sus virtudes: este Proyecto de Ley es simple,
claro, sencillo y, además, no admite interpretaciones diversas. Al igual
que las piezas que más han perdurado en nuestra Legislación, este
proyecto de ley tiene la virtud de aunar una relación muy clara y precisa
de derechos de los contribuyentes con una normativa que hasta ahora era
confusa,



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compleja y que ahora se hace perfectamente comprensible. Ese mérito
quedaría desvirtuado si empezamos a establecer intereses de demora en las
devoluciones a los contribuyentes si se dan estas circunstancias, interés
legal cuando se den estas otras. En definitiva, creemos que desde el
Grupo Parlamentario Socialista se ha reflexionado poco sobre esta
cuestión y se ha dado importancia a un supuesto prácticamente imposible
en detrimento de los supuestos normales, y es que ningún contribuyente va
a realizar ingresos en exceso conscientemente para beneficiarse de unos
intereses algo mayores --y eso sólo transitoriamente-- que los intereses
que pueda obtener en los mercados financieros en colocaciones sin riesgo.

Este es el sentido de esas sombrillas, que no sombras, a las que se hacía
referencia en la intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, pero todo dicho dentro de un tono real que nosotros
agradecemos, de compartir los principios recogidos en este proyecto de
ley.

Algo más de calado tiene la observación sobre la prescripción de cuatro
años en la Ley de Represión del contrabando. Nosotros pensamos que en
tráficos ilícitos hay que distinguir claramente lo que es el
procedimiento administrativo, que prescribe a los cuatro años --lo mismo
que prescriben todos los procedimientos tributarios de acuerdo con este
proyecto de ley--, y la penalización recogida en el Código Penal, los
delitos que van unidos a este tráfico ilegal. Entendemos que puede ser
que el Portavoz socialista esté incurriendo en alguna contradicción al
considerar, por un lado, las cuestiones administrativas y, por otro lado,
el tratamiento penal de esos delitos.

De todas maneras, nosotros estudiaremos esta cuestión hasta el Pleno y
si, en efecto, es necesario establecer esa cautela, esa salvedad para
este tipo concreto de tráficos de contrabando, la introduciremos. En
principio pensamos que no es necesario, porque el plazo de prescripción
no es --y, desde luego, no hay motivos para pensarse así por ningún grupo
ni por el común de los contribuyentes-- una invitación a cometer
infracciones tributarias o, en este caso, infracciones de contrabando.

Nosotros entendemos que la reducción a cuatro años de la prescripción lo
que hace es reconocer una mayoría de edad en la Administración Tributaria
en una era en la que los medios de información y los medios de
comunicación son mucho más ágiles de lo que lo eran hace 30 años, y, por
tanto, en la actualidad, con estas circunstancias, un plazo de
prescripción de cuatro años a lo mejor equivale a un plazo de
prescripción de 20 años hace un siglo, cuando los expedientes
tributarios, las pruebas y los documentos tenían que desplazarse en
carretas y ahora lo pueden hacer a través de procedimientos telefónicos,
incluso, inalámbricos. Quiere decirse que no es una invitación a relajar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que es una
invitación a que la Administración Tributaria --invitación que se
corresponde con la normativa que en el funcionamiento y organización de
la Administración Tributaria se está aprobando-- realice en el plazo en
que razonablemente pueda hacerlo todas las inspecciones y actuaciones que
en la gestión, en la comprobación y en la liquidación de las obligaciones
tributarias tengan que realizarse. Entendemos que en una Administración
Tributaria moderna ese plazo es más que suficiente, y lo mismo sería
aplicable también al contrabando. No obstante, estudiaremos esa cuestión,
porque entendemos que no es objeto de este proyecto de ley, ni muchísimo
menos, despenalizar o rebajar de alguna forma la persecución de delitos
penales so pretexto de una infracción administrativa o de reducir los
plazos de prescripción en infracciones administrativas.

El Portavoz de Convergència i Unió ha utilizado el término
homogeneización --también lo hemos utilizado nosotros-- y sería más
razonable que pensara que la uniformidad de criterio en las resoluciones
de los tribunales es una constancia, es una exigencia del funcionamiento
del propio sistema tributario. Por ello, aunque ésta es también una
cuestión que vamos a considerar, seguimos pensando que no se puede
proceder a una auténtica reforma jurisdiccional ni, desde luego, como ha
hecho el Portavoz socialista, compararlo con una simple reestructuración
de cuerpos de la Administración Tributaria, pues son cosas totalmente
distintas. No tienen nada que ver una reforma jurisdiccional y una
reestructuración de cuerpos dentro de la Agencia de la Administración,
porque, por un lado, las leyes de presupuestos son precisamente las que
deben recoger esas reestructuraciones de personal al servicio de la
Administración Tributaria para mejorar su eficacia, mientras que, por
otro, una reforma jurisdiccional requiere normas independientes y, por
supuesto, distintas a ésta que estamos viendo de derechos y garantías de
los contribuyentes.

Por último, y con mucha brevedad, respecto a la intervención del Portavoz
del Grupo Mixto-Izquierda Unida, Senador Nieto, el problema es que no
compartimos los principios de base. Por un lado usted habla de caducidad
cuando nosotros, efectivamente, no hemos introducido el concepto de
caducidad en este proyecto de ley. Nosotros nos mantenemos en el término
de prescripción, es decir, que a partir del cuarto año y sin que haya
mediado ninguna situación que obligue a detener esa prescripción los
contribuyentes se verán liberados de la obligación de mantener archivos,
documentos y pruebas fehacientes del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. Pero simplemente eso; es decir, ni se está invitando al
fraude ni mucho menos se puede llegar a concluir, como usted ha hecho,
que existen en España grandes defraudadores y pequeños defraudadores
--este proyecto de ley está dirigido a todos los contribuyentes,
pequeños, medianos o grandes-- y, desde luego, lo que no hay que hacer es
confundirlo con la caducidad; parece que se está haciendo un punto y
aparte en las obligaciones tributarias y eso no es verdad. Cuanto ha
dicho a este respecto yo creo que sencillamente es porque no lo estaba
pensando.

Ha dicho que un contencioso-administrativo se puede alargar años y que,
por tanto, prescribirían las obligaciones tributarias. Eso no es verdad
porque todas estas actuaciones interrumpen la prescripción y, por tanto,
seguiría intacto el período de cuatro años para exigir por parte de la
Administración Tributaria la documentación, las pruebas y el derecho a la
recuperación de los ingresos que no se realizaron en el momento de la
presentación de las declaraciones.




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En definitiva, es mucho más sencillo de lo que el Senador Nieto nos ha
dicho. La prescripción es un derecho --un derecho de los contribuyentes y
un derecho de la Administración--, ese derecho se interrumpe cuando se
inician actuaciones inspectoras y, desde luego, contenciosas y, por
tanto, se mantiene intacto el período de cuatro años. Vuelvo a repetir
que una Administración tributaria ágil y moderna no tiene por qué
encontrar dificultad en que durante ese período sean comprobadas todas
las actuaciones que tengan que serlo.

Respecto al fraude generalizado, permítame, Senador Nieto, que yo sea
mucho menos pesimista que usted. Que el fraude en España es alto, no hay
duda, pero si atendemos a las publicaciones internacionales que hay a
este respecto parece ser que también lo es en otros muchos países. Por lo
tanto, creo que nosotros no debemos aceptar, porque es un tópico
peligroso, que España sea diferente en esta cuestión y que por ello
tengamos una tendencia desmedida al fraude fiscal que no exista en otros
países. Tal enunciado no puede aceptarse sin más, en todo caso habría que
aportar pruebas y yo no conozco pruebas en ese sentido. Ese fraude
generalizado hay que concretarlo en aquellos colectivos y aquellas
situaciones en los que realmente se da.

Concretamente entre las innovaciones que se introducen en este proyecto
de ley está el establecer que anualmente se publicarán los criterios de
inspección, así como las disposiciones tributarias que obligan a los
contribuyentes, para que estos las conozcan. Algunas otras cuestiones que
incluye, aunque la ley que estamos tratando no es específicamente de
represión o de control del fraude fiscal, qué duda cabe que serán una
pieza más para controlar el fraude en España que, en principio y como
enunciado, no aceptamos que sea desmedido y generalizado, en contra de lo
que señalaba el Senador Nieto.

Por tanto, nosotros entendemos que no solamente sus enmiendas sino
también su argumentación contienen errores sustanciales y, por eso,
votaremos en contra de sus enmiendas en Comisión y en Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

¿Alguna intervención más? (Pausa.)
Como nos estamos guiando por el artículo 116 del Reglamento, podemos
acordar el cierre del debate.

Creo interpretar al portavoz de la Ponencia al afirmar que no hay
modificación sobre el informe que se nos ha presentado, puesto que
ninguna de las enmiendas ha sido incorporada. En consecuencia, vamos a
pasar a la votación del Informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, 7.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Nos falta ahora concretar quién hará la presentación del dictamen de la
Comisión en Pleno. Yo les ruego que no me sigan distinguiendo de esta
manera tan habitual y que se haga un reparto ecuánime de las
presentaciones. (Pausa.)
El Vicepresidente, señor Serrano Alvarez-Giraldo, hará la presentación en
Pleno.

Por último, queda por aprobar las actas que estaban pendientes. Creo que
los portavoces ahora sí tienen ya conocimiento de todas. ¿Hay alguna
objeción? ¿Podemos aprobarlas por asentimiento? (Asentimiento.) Quedan
aprobadas.

¿Ruegos? ¿Preguntas? (Pausa.)
Anuncio a los señores miembros de la Mesa y a los portavoces que ya está
convocada una reunión de Mesa y Portavoces para el día del Pleno por la
mañana.

Muchas gracias. Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y cincuenta y cinco minutos.