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DS. Senado, Comisiones, núm. 58, de 13/11/1996
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Año 1996 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 58



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DE DON ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



Sesión Informativa



celebrada el miércoles, 13 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



--Debate de la moción del Grupo Parlamentario Socialista por la que se
insta al Gobierno para que, a través del Ministerio de Economía y
Hacienda, se ceda gratuitamente el antiguo Parador de Turismo de La Palma
(Santa Cruz de Tenerife) al Cabildo Insular para su destino como edificio
público. (Número de expediente 661/000005.)



--Dictaminar el Proyecto de ley de medidas fiscales urgentes sobre
corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre
incentivos a la internacionalización de las empresas (procedente del Real
Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio). (Número de expediente 621/000001.)



Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Señores Senadores, obra en su poder el Acta y si no
hay ninguna objeción que hacer, ¿puede entenderse aprobada por
asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Voy a proponer a la Comisión alterar los dos puntos que tenemos en el
orden del día y pasar en primer lugar al debate de la Moción. ¿No hay
ningún inconveniente por parte de la Comisión? (Pausa.)



--DEBATE DE LA MOCION DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE SE
INSTA AL GOBIERNO PARA QUE A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
SE



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CEDA GRATUITAMENTE EL ANTIGUO PARADOR DE TURISMO DE LA PALMA (SANTA CRUZ
DE TENERIFE) AL CABILDO INSULAR PARA SU DESTINO COMO EDIFICIO PUBLICO.

(661/000005.)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos por el debate de la moción presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno para
que a través del Ministerio de Economía y Hacienda se ceda gratuitamente
el antiguo Parador de La Palma al Cabildo Insular para su destino como
edificio público.

Para la defensa de esta moción, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Socialista.




El señor MARCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para
defender la moción que a continuación paso a exponer.

El pasado 2 de febrero de 1996 se publicó en el Boletín Oficial del
Estado el concurso público de licitación de las obras del nuevo parador
de turismo para la Isla de La Palma, una instalación turística de la
máxima calidad, con un proyecto que contempla la edificación en una
superficie de 6.900 metros cuadrados, 78 habitaciones, y un presupuesto
aproximado de 1.166 millones que puede terminar rondando casi en los
2.280 millones de pesetas. Esta construcción se va a llevar a cabo en la
Finca del Zumacal en el término municipal de Breña Baja de la Isla de La
Palma y en unos terrenos que han sido adquiridos y cedidos por el Cabildo
Insular de La Palma.

El 7 de abril del año 1995 se suscribió un convenio entre las
instituciones competentes del antiguo Ministerio de Comercio y Turismo y
el Cabildo Insular de La Palma por el que la institución insular se
compromete a la cesión gratuita del solar sobre el que se producirá la
construcción del parador de turismo y, además, adquiere por un importe de
248 millones 400.000 pesetas el edificio donde actualmente se encuentra
el Parador Nacional. En este sentido el Cabildo hizo ya entrega en la
Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda el pasado
28 de marzo la cantidad de 62 millones 100.000 pesetas correspondiente a
un anticipo de un 25 por ciento del precio en el que se valoró en su día
el edificio en el que se ubica el actual parador de La Palma.

Con todo este proceso que acabo de relatar a sus señorías se daba
respuesta a una justa demanda de la isla de La Palma que, aparte del
mantenimiento de la agricultura como base de su economía, apuesta por un
desarrollo turístico ordenado, de calidad y respetuoso con el medio
ambiente.

Por todo lo que antecede, y dada la excelente actitud que reiteradamente
ha manifestado el Cabildo Insular de La Palma para viabilizar la
construcción de este nuevo parador de turismo, así como la imperiosa
necesidad de que se amplíen sus instalaciones a efectos de la
disponibilidad del espacio para ubicar en él las nuevas unidades
administrativas que, como consecuencia de los procesos de transferencia
de la Comunidad Autónoma a los cabildos insulares es preciso atender
cuanto antes, se propone la moción del Grupo Parlamentario Socialista por
la que se insta al Gobierno para que, a través del Ministerio de Economía
y Hacienda, se ceda gratuitamente el antiguo parador de turismo de La
Palma al Cabildo Insular para su destino como edificio público y para
poder, por lo tanto, albergar en él las oficinas que pudieran dar
respuesta a la creciente demanda administrativa que el Cabildo tiene que
dar como consecuencia de ese proceso de transferencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marcos Pérez.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Hernández Guimerá.




El señor HERNANDEZ GUIMERA: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros, como Partido Popular, vemos con extrañeza la petición hecha por
el Partido Socialista. Por eso, pasaré a relatar lo que nuestro Partido
alega para oponernos a la petición hecha en esta moción.

Nos tenemos que remontar al año 1982, que es cuando se empiezan a
realizar las obras de este parador, obras que ahora se vuelven a
reiniciar, pero resulta que al poco tiempo de empezar, cuando solamente
estaba hecha la parte de la cimentación, en junio de 1983, se dice que
por falta de rentabilidad se han de paralizar las obras. El 15 de junio
del mismo año, el Consejo de Ministros suspende las obras. A partir de
este momento nos vamos encontrando con una cadena de vicisitudes y de
intervenciones. Por ejemplo, en el Parlamento canario, en julio y en
diciembre de 1983, hay proposiciones del CDS y del Partido Popular
solicitando al Gobierno de la nación la reanudación de las obras del
parador de La Palma que, de no hacerlas el Gobierno central, se llevarían
a cabo por el Gobierno de Canarias. A esto le siguen una serie de
intervenciones. En octubre de 1988 el Senador don Manuel Marcos Pérez,
recién elegido, dice que ha tenido una reunión con el aquel momento
Secretario de Estado de Turismo, don Ignacio Fuejo, y que cabía la
posibilidad de que se retomara de nuevo la construcción del parador.

Seguimos así año tras año y llegamos al 19 de octubre de 1990, año en el
que el Secretario de Estado, señor Fuejo, conjuntamente con el Gobernador
Civil de Santa Cruz de Tenerife, don Julio Pérez, dicen que se van a
reiniciar las obras y que al año siguiente, en el año 1991, empezaría,
otra vez, a construirse el parador.

Hay una moción del Grupo Parlamentario Popular en junio de 1992 donde se
requiere a la Secretaría de Estado de Turismo para que proceda a la
redacción del proyecto. Se dice que sí, pero no se hace nada. Y ya, en un
pleno ordinario de diciembre de 1993, el Grupo Parlamentario Popular, el
CDS y el Partido Socialista llegan a un acuerdo para que se inicien las
obras, pero, a su vez, se acuerda la adquisición del antiguo parador al
Cabildo insular por equis dinero, pero tampoco se llega a acordar el
total. De ahí pasamos al



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convenio que se hace entre el Gobierno central y el Cabildo de la isla de
La Palma el 7 de abril de 1995, donde reunidos, por una parte, don Miguel
Góngora Benítez de Lugo, Presidente del Instituto de Turismo de España y
Secretario General de Turismo, don Eduardo Moreno Cerezo, Presidente
Ejecutivo de la Sociedad Estatal de Paradores de Turismo de España
Sociedad Anónima, y por parte del Cabildo Insular de La Palma, su
presidente, el socialista don Felipe Hernández Rodríguez, llegan al
acuerdo de adquirir por 248 millones 400.000 pesetas el antiguo parador,
así como que siga funcionando hasta que se realice el nuevo parador.

Asimismo, el Cabildo de La Palma se compromete a gestionar la tramitación
correspondiente de permiso y licencia para su inicio. Esto se firma
--como digo-- el 7 de abril de 1995 y ahí se para la cosa.

Entre los antecedentes parlamentarios, tenemos que decir que en la pasada
legislatura solamente se hicieron dos preguntas con respuesta por
escrito. La primera de ellas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que solicitaba información sobre si tenía intención el Ejecutivo
de seguir la construcción del parador de la isla de La Palma. La
contestación del Gobierno es un sí claro, que sí se va a seguir. Pero
hasta el momento en que fueron las elecciones no se había hecho nada. Y
la segunda pregunta es del Grupo Parlamentario Popular sobre la misma
cuestión, pero ya el Gobierno matiza que la nueva construcción estaba
condicionada a algunos problemas técnicos y a los posibles acuerdos con
instituciones canarias para su cofinanciación.

En esta nueva legislatura, a la vista de todo lo que había pasado con el
parador, el día 8 de julio de este año nos reunimos con el Secretario de
Estado, señor Fernández Norniella, el Vicepresidente del Cabildo del
Partido Popular, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Parlamento canario, y quien les habla, y llegamos a la conclusión de que
construir el parador era difícil porque solamente había crédito para 793
millones y se calculaba que hacían falta unos 1.600 millones. Nos
prometen que se hará todo lo posible para tratar de buscar la
financiación y ver la viabilidad del parador.

No quiero alargarme dando una serie de fechas o mencionando una serie de
visitas, de revisitas o de acuerdos, aunque sí diré, por ejemplo, que el
Cabildo de La Palma el día 17 de julio emite un informe favorable al
proyecto del nuevo parador, informe preceptivo para obtener la licencia.

El día 1 de octubre llega a La Palma el Director General de Turismo, don
Carlos Díaz, acompañado del Presidente de Paradores, don Francisco García
Bobadilla, con el fin de ver «in situ» --iba con equipos técnicos-- cómo
se podía aprovechar lo que tenía. Se vio y se firmó el acuerdo para hacer
el parador del Zumacal, tanto es así que ya el replanteo está hecho y en
el primer mes del año empezarán las obras con un tiempo máximo de
realización de 30 meses.

Por todo lo dicho, nos vamos a oponer a la moción porque, la verdad, el
parador de la isla de La Palma, como he podido explicar muy someramente,
parece el Guadiana. También nos extraña que el Partido Socialista,
después de 13 años sin conseguir ni hacer nada, de haber firmado el
convenio a que antes aludía, ahora solicite que sea gratuita la cesión
cuando, de hecho, ya está cedido, como bien decía el portavoz, en este
caso, del Grupo Parlamentario Socialista y cuando se han dado sesenta y
tantos millones y quedan ciento ochenta y tantos que se tienen que pagar
entre los años 1997 y 1998. Y nos extraña que cuando se firmó no se
hiciera nada para la obtención de la posible licencia municipal.

Asimismo, se decía, en la cláusula cuarta, que tenía que estar terminado
en tres años y se saca a ejecución en cuatro años.

Es más, en el proyecto de Presupuestos del año 1997 presentan una
enmienda con el fin de suprimir los 94 millones que corresponden al
segundo plazo de pago para el parador antiguo. Con todo este cúmulo de
circunstancias, tenemos que decir que nos extraña que se haya pedido la
cesión gratuita del parador, por lo que el Grupo Parlamentario Popular se
va a oponer a que esta moción siga adelante.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Hernández Guimerá.

Abrimos el turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Nieto, del Grupo
Parlamentario Mixto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias.

Con brevedad, debo fijar mi posición a favor de la moción, entre otras
cosas, por desconocimiento del tema. Los compañeros de Coalición Canaria
me han pedido que apoye la moción, y el Grupo Parlamentario Mixto está de
acuerdo con ello.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: También seré breve, señor Presidente.

Nosotros no tenemos un profundo conocimiento del tema que aquí ha venido
a debate. En este sentido, nuestro voto estaba a expensas de las
exposiciones de los dos señores portavoces. Al final hemos llegado a la
conclusión de que en las exposiciones de los dos Grupos hay parte de
razón, pero hay también algunas cuestiones que no nos convencen. Por
ello, la postura del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos va a ser la de abstención.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Marcos
Pérez.




El señor MARCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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Voy a contestar a los argumentos esgrimidos por mi buen amigo el Senador
José Francisco Hernández Guimerá, aunque, lógicamente, no vamos a poder
llegar a un acuerdo en este asunto.

Efectivamente, él ha hecho un repaso pormenorizado de todas las
vicisitudes por las que ha pasado este parador; parador que fue
frustrante --yo lo reconozco-- para los palmeros cuando, en el año 1983,
se ordena la paralización. Aquélla fue una situación que no pudimos
entender. Se dio posteriormente la explicación de que las causas
radicaban en que en aquel momento el proyecto que se realizaba no
respondía a las demandas actuales de La Palma y la situación económica
por la que se atravesaba en la institución correspondiente.

Con posterioridad, cuando en el año 1989 fui elegido Senador por la Isla,
comenzamos otra vez a mover este asunto porque, como decía anteriormente
en mi exposición, creíamos de interés que La Palma tenga un desarrollo
turístico de calidad, para lo cual hay que dotarla de la infraestructura
necesaria.

Es verdad --no voy a entrar en más detalles-- que, efectivamente, se
firma un convenio, que establece que el Cabildo insular de La Palma
adquiera el edificio del antiguo parador por el precio que se fija. Pero
también es verdad que el Presidente de la Comunidad Autónoma había
manifestado que, tan pronto como se produjera el hecho real de que el
parador se fuese a construir, el Gobierno de Canarias colaboraría con el
Cabildo de La Palma para la adquisición del edificio.

Estas afirmaciones del Presidente del Gobierno de Canarias hacen que
nuestro Grupo, en el Parlamento regional, presentara una proposición no
de ley en la que, una vez que ya se había resuelto el tema del parador,
con fecha 27 de marzo del presente año, se procedió a la apertura de las
ofertas, habiéndose adjudicado inicialmente a la empresa Lain, pero al
incurrir en una baja motiva que sea otra la empresa adjudicataria. El 27
de marzo se abren las ofertas y el Cabildo cumple ya e ingresa el primer
pago, el 25 por ciento.

Como consecuencia de todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el
Parlamento regional presenta una proposición no de ley en la que solicita
que el Gobierno de Canarias colabore, como se había anunciado, con el
Cabildo, para la adquisición de este edificio. Sorprendentemente, a esta
proposición no de ley se responde con otra en la que el Parlamento de
Canarias insta al gobierno de Canarias para que negocie y solicite del
Gobierno del Estado la cesión gratuita del parador de la Isla de La Palma
al Cabildo insular.

Por lo tanto, lo que ha ocurrido es que el Parlamento de Canarias ha
querido disparar hacia el Gobierno del Estado. Este Senador, en
concordancia con ese acuerdo del Parlamento de Canarias, presenta una
moción al Senado para que se inste al Gobierno de la nación a cumplir ese
acuerdo que le ha solicitado el Parlamento de Canarias. Esa proposición
no de ley viene avalada con la firma del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, del Grupo Parlamentario Popular, del Grupo Parlamentario
Socialista y demás grupos de la Cámara.

En consecuencia, de lo que se trata es de que el Gobierno de la nación
sea sensible con la propuesta que en su día acordó el Parlamento de
Canarias, publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento» el 24 de de
junio de 1996, que dice lo siguiente: El Parlamento de Canarias insta al
Gobierno de Canarias a solicitar del Gobierno del Estado --Ministerio de
Economía y Hacienda-- la cesión gratuita del antiguo parador de turismo
de La Palma al Cabildo insular de La Palma para, mediante los oportunos
convenios con las distintas Administraciones públicas, destinarlo a uso
público.

Eso es lo que este Senador ha querido hacer. Lógicamente, sin entrar en
ningún tipo de polémicas, porque tanto don José Francisco como yo
coincidimos en que, salvados todos los obstáculos, el hecho real es que
el parador se va a construir, ya que era una justa demanda de La Palma y
entre todos hemos hecho posible que sea una realidad.

Mi propuesta en esta Comisión del Senado tiene como objeto que el Senado
inste al Gobierno de la nación a dar cumplimiento a lo que en su día ha
solicitado el Parlamento de Canarias.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marcos Pérez.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Hernández
Guimerá.




El señor HERNANDEZ GUIMERA: Gracias, señor Presidente.

Deseo matizar dos pequeñas cosas y ratificarme en lo que dije
anteriormente. Efectivamente, fue frustrante que se paralizaran las obras
en aquel momento. Lo que no entiendo es que el Partido Socialista espere
hasta ahora a hacer esa petición, cuando ni siquiera asistió a las
manifestaciones públicas que se realizaron en la Isla. Tampoco entendemos
por qué, si el criterio del Partido Socialista era hacer la cesión
gratuita, primero, se firmó aquel convenio y, segundo, una vez firmado,
por qué no se dio marcha atrás y se volvió a esa gratuidad.

Por lo tanto, no es posible asumir la cesión gratuita del antiguo
parador, tal y como se sugiere en la presente moción, toda vez que la
enajenación del mismo a favor del Cabildo insular por el importe
anteriormente señalado de 248 millones de pesetas, que se ingresarán en
las cuentas del Patrimonio del Estado, se considera una aportación
absolutamente imprescindible para acometer el costo de la inversión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Hernández Guimerá.

Concluido el debate de la moción, vamos a pasar a su votación. (Pausa.)
Vamos a proceder a las votaciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 13; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la moción.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES URGENTES SOBRE
CORRECCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNA INTERSOCIETARIA Y SOBRE
INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS (PROCEDENTE DEL REAL
DECRETO-LEY 8/1996, DE 7 DE JUNIO). (621/000001.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es el dictamen
del proyecto de ley de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la
doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la
internacionalización de las empresas, procedente del Real Decreto-Ley
8/1996, de 7 de junio.

Para mantener la costumbre en esta Comisión y acogiéndonos al artículo
116.2 del Reglamento, propongo a la Comisión que nombre, a los efectos de
la subsiguiente votación, una Ponencia. Ruego a los grupos parlamentarios
que pasen a la Mesa los nombres de los ponentes correspondientes para
someter, al final, a votación el informe de dicha Ponencia.

La fórmula de debate que vamos a seguir será la de acumular los turnos
para la defensa de las enmiendas en uno solo y, a continuación, tras la
propuesta que haga la Ponencia, se votará el informe, con las
modificaciones que ésta tenga a bien incorporar.

En tanto que llegan las propuestas a la Mesa, creo que podemos comenzar
el debate. (El señor Granado Martínez pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




El señor GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, simplemente para formular
una pregunta y hacer constar la protesta del Grupo Socialista porque en
la reunión de Junta de Portavoces con la Mesa celebrada la semana pasada
se acordó que para este proyecto de ley y dado el número de enmiendas que
presumiblemente se iban a presentar por parte de los Grupos
Parlamentarios a la misma no iba a constituirse Ponencia.

A este Grupo le hubiera gustado que, de constituirse Ponencia, hubiese
sido con anterioridad a esta sesión, de manera que hubiera podido
estudiar el proyecto. No soy capaz de entender por qué el Grupo
mayoritario propuso hace una semana que no hubiera Ponencia y ahora nos
propone lo contrario.

En cualquier caso, quisiéramos saber, como evidentemente no estamos en
reunión de Mesa y Junta de Portavoces, que es donde se suelen tratar
estos asuntos, cuál es el número de miembros de la Ponencia y cuál es el
criterio de distribución por parte de los grupos, porque se nos ha hecho
una indicación por parte de la Presidencia que respetamos, pero no
sabemos cuántos ponentes debemos designar ni qué número corresponde a
cada grupo parlamentario. Y, en este sentido, no sé si estamos en
condiciones de nombrar Ponencia.

El señor PRESIDENTE: Senador Granado, estamos en el trámite de urgencia.

La supresión de la Ponencia formalmente constituida se hizo en razón
precisamente de los plazos de que disponíamos y ahora lo que seguimos es
la norma del artículo 116.2, que es que se vota en Comisión el informe de
la Ponencia.

En consecuencia, propongo que la composición de esta Ponencia, que es
sólo a los efectos de que emita un informe para su votación en Comisión,
como así lo propone el artículo 116.2 --repito-- del Reglamento, esté
constituida por dos miembros del Grupo mayoritario, dos del Grupo
Socialista y uno del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. (Pausa.)
Muchas gracias.

Iniciamos el debate.

Este proyecto de ley tiene una propuesta de veto por parte del Grupo
Socialista y, para su defensa, tiene la palabra su portavoz.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

A los efectos de defender la propuesta de veto al proyecto de ley de
medidas fiscales urgentes sobre la corrección de la doble imposición
interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de
las empresas, que procede, como todas sus señorías saben, del Real
Decreto-Ley 8/1996, del mismo título, voy a hacer mi intervención
conociendo de antemano que la lógica aritmética y la tozudez, también
lógica, de esa aritmética harán que el éxito de nuestra propuesta de veto
sea escaso.

Para iniciar --y no lo voy a hacer con extensión-- nuestra defensa de la
propuesta de veto, empezaré diciendo que la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, la LIS, aprobada a finales del año 1995, concretamente, en
los últimos días de diciembre, y, por tanto, en vigor prácticamente desde
enero del presente año, el sistema de deducción para evitar la doble
imposición interna lo simplificaba sobre la base imponible, que se
identificaba con el importe íntegro de los dividendos recibidos, lo que
evitaba los problemas derivados de imputar gastos a los ingresos citados.

Se ampliaron los supuestos de deducción al cien por cien y creo que esa
LIS reguló de forma exhaustiva los conceptos que se consideraban o no
como susceptibles a dar derecho a esta deducción. Se trataba, en nuestra
opinión, de una regulación moderna y que, sin duda, la opinión pública y
también la doctrina la agradecieron y valoraron adecuadamente.

No sé si la necesidad de dar una imagen de cambio de política fiscal es
la base para aprobar aquel Real Decreto-ley, que se convalidó en el
Congreso de los Diputados y que dio origen a este proyecto de ley. A mi
modo de ver, es criticable la precipitación con la que se pretendió
modificar una ley que, si mal no sumo, debía tener una vigencia en aquel
momento de 160 días, menos de seis meses, y, además, se modificaba un
sistema y un mecanismo muy sofisticado, lo que, sin duda, acarrea
dificultades.

La doble imposición interna de dividendos es el argumento de fondo que
plantea la reforma al extender ese efecto al efecto corrector de la doble
imposición interna a



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los beneficios no distribuidos. Esta es la idea que subyace en la nueva
redacción dada al apartado cinco del artículo 28 de la Ley 43/1995. Sin
duda, señorías, la presunción normativa de que los beneficios no
distribuidos equivalen a plusvalía, puesta de manifiesto con motivo de la
transmisión de los títulos, no nos parece muy cercana siempre a la
realidad. La evolución, a corto y medio plazo, del precio de títulos
cotizados obedece a variables en su inmensa mayoría ajenas a las que
determina la propia evolución del valor teórico patrimonial. Las
consecuencias se traducen en que las plusvalías extrapatrimoniales no
resultarán gravadas, esto es, aquellas que no responden a la evolución de
la situación patrimonial de la empresa y que suelen obedecer con
frecuencia a prácticas especulativas.

Los requisitos adicionales que ahora se contemplan, cual es el del cinco
por ciento, etcétera, refuerzan un sesgo que ya tenía --sin duda, muy
prudente-- la Ley 43/1995 de favor hacia grandes grupos industriales y
financieros, con despreocupación de los beneficios que puedan acarrear a
otras pequeñas entidades.

Por otro lado, hablar del valor de las reservas obedece a algunos
parámetros absolutamente ajenos. Se producen por la clientela, por la
evolución especulativa, por los cambios en los precios e, incluso, puede
obedecer a las aportaciones de nuevo capital.

Por tanto, con esta primera parte sobre la doble imposición interna de
dividendos, quiero reforzar nuestro criterio de que la Ley 43/1995, la
Ley de Impuestos sobre Sociedades, era adecuada para estos momentos.

Sobre la doble imposición internacional de beneficios, tendríamos que
hacer alguna consideración en el sentido de que en el ordenamiento
internacional se conocen dos sistemas, uno de exención de rentas y otro
del régimen de imputación del impuesto extranjero pagado. Se discute
sobre esto, y yo no tengo criterio --y seguramente razones en ambos casos
tienen-- para llegar a acuerdos de cuál de los dos métodos o sistemas es
el mejor. Sin embargo, la tradición española ha defendido siempre que el
sistema de imputación con el límite del impuesto pagado era lo más
adecuado.

Este proyecto de ley, sin duda, opta por el método de la exención,
justificándolo como fórmula para potenciar la internacionalización de la
empresa, y este argumento, señorías, también es, por lo menos, debatible,
pues la realidad es más tozuda, y la realidad es que España es un país de
filiales y de inversiones extranjeras, cuando el método de exoneraciones
es ventajoso para los países caracterizados por su agresiva política de
inversión internacional. Se argumentó, en su momento, con la publicación
del Real Decreto-ley, que este método permitiría volver a capitales
españoles que se habían desplazado al exterior como forma de planificar
fiscalmente sus inversiones. Si eso fuera cierto, la justificación sería
ese argumento, con el deseo de incentivar la salida de capitales.

Yo creo que también es criticable que se haya tomado con demasiada
premura y sin demasiado análisis e, incluso, hoy todavía sin ese análisis
y sin considerar efectos como, por ejemplo, la política de negociación de
convenios de doble imposición. La norma exoneradora hace que dejen de
tener sentido prácticamente los regímenes de transparencia fiscal
internacional y la de entidades de tenencia de activos extranjeros, a
pesar de que los esfuerzos del proyecto de ley tratan de adecuar tales
disposiciones. Se introducen deducciones del cien por cien para los
dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes y
se plantean cuestiones como la enorme generosidad del porcentaje, ya que
no se consideran los gastos --esto ocurre en Francia--, y su limitación a
ciertos rendimientos, con ánimo de ser neutral entre la inversión
interior y la exterior, yo creo que se decanta fundamentalmente a la
segunda. Nosotros creemos que nos deja en situación difícil ante las
directivas comunitarias sobre las relaciones fiscales matriz-filial, ya
que hasta ahora España, para asegurar la recaudación y el control de las
rentas, prefería un sistema de retenciones con posterior devolución a uno
de exenciones.

Si se cumplen los requisitos contemplados en el proyecto de ley, se
pueden obtener rentas de dos vías, unas las provenientes de lo dicho
anteriormente y otras amparadas en la transferencia fiscal internacional.

¿Cuál de las dos primaría? Parece que la segunda, pero se establece un
complejo y, desde luego, muy difícil sistema para controlar las rentas en
transparencia y las rentas con derecho a deducción.

En relación --y voy terminando-- con el régimen especial de aplicación
para las entidades de tenencia de valores extranjeros introduce
modificaciones al apartado 1 del artículo 130, etcétera, que si bien es
cierto que favorecen de algún modo la internacionalización, también lo es
que ésta afecta más a los capitales que a las empresas, fomentando la
realización de determinadas inversiones de empresas españolas en el
extranjero, cuyas rentas quedarán libres de gravamen en España, aunque
procedan de actividades especulativas, a la vez que encuentran un trato
fiscal más favorable en los países considerados paraísos fiscales.

También se habló de que se pretendía, con la normativa que ahora
discutimos, evitar los lavados de cupón, las elusiones fiscales, y a mí
me parece que es justamente lo contrario, porque las medidas que
contemplaba el artículo 28 en alguno de sus puntos tenían más carácter
coercitivo y controlador de esas elusiones fiscales y esos lavados de
cupón. Hoy se dice también --y en el debate en el Congreso de los
Diputados así se produjo-- que se ha evitado lo que se entiende como
lavados de cupón o dividendo. Señorías, yo ya no entro en esa
consideración, por la especificación y por la dificultad de estos
asuntos, pero parece claro que no se han enterado bien los analistas o
los informadores de determinadas actuaciones en los mercados porque
siguen hablando continuamente hoy de lavados de cupón para justificar
determinadas alteraciones en el precio de los valores.

Señorías, a mí me parece que teníamos una buena ley con la Ley del
Impuesto sobre Sociedades --ahora es más de incentivos, seguramente--,
con muy corta vida, que no era susceptible de modificación.

Quiero terminar con la argumentación que he expuesto de defensa de la ley
anterior, repito, de diciembre de 1995, y dado que nuestras enmiendas
parciales obedecen fundamentalmente



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a volver a situaciones precedentes, con mi argumentación las doy por
defendidas, excepción hecha de un par de disposiciones adicionales que,
naturalmente, merecen un muy breve comentario. Efectivamente, estas
disposiciones adicionales que llegan al proyecto de ley a través de una
enmienda en el Congreso sin duda son para dar cobertura jurídica a la
negativa de tramitar el Decreto-ley 7/1996, cuya tramitación no fue
aceptada como proyecto de ley y que dio lugar a un recurso de
inconstitucionalidad por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Sin
duda, esa inconstitucionalidad era evidente, dado que se creaba un
impuesto de nueva planta sin regularlo por ley, como es preceptivo, sino
por Decreto-ley.

Me parece que éste es un artificio criticable para hacer más atractivo
--y lo repetí intencionadamente en el inicio de mi intervención-- el
nombre del proyecto de ley, lo que, desde luego, podríamos haber hecho de
haber introducido alguna enmienda, y todavía podemos hacerlo mucho más
atractivo si, además de llamarle «de medidas fiscales urgentes o de
corrección..., etcétera», le ponemos algún apelativo posterior en
relación con la enmienda presentada en el Congreso y que sin duda se
aprueba, naturalmente, para evitar que el recurso de inconstitucionalidad
prospere y que el título tenga también alguna alusión a la tasa creada
por el Real Decreto-ley 7/1996.

Por tanto, señorías, propugnamos esta propuesta de veto y damos por
defendidas nuestras enmiendas parciales a este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Vallines, del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor VALLINES DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con tesón, que no con tozudez, lógicamente, vamos a oponernos a este
veto, porque el tesón procede de la lógica y la tozudez no tanto.

Este proyecto de ley se orienta a la consecución de tres objetivos
básicos, que son los siguientes. Primero, la corrección de la doble
imposición interna intersocietaria; la Ley 43 de 1995 corregía la doble
imposición vía dividendos y el proyecto de ley que contemplamos incluye
los beneficios no distribuidos de las sociedades, con la particularidad
de que en el proyecto de ley se hace énfasis en que el que tenga derecho
a la deducción sea el propietario del título en el momento en que se
producen los beneficios.

El segundo objetivo básico de este proyecto de ley es crear un marco
fiscal que favorezca o, al menos, no entorpezca la presencia o actividad
de las empresas españolas en el extranjero, mejorando su competitividad
desde el punto de vista fiscal.

En tercer lugar, un marco fiscal en España que favorezca o al menos
--insisto-- no entorpezca la presencia de empresas extranjeras en España
por motivos fiscales. Todo ello dentro del conjunto de medidas
establecidas por el Gobierno sobre liberalización y modernización de la
economía española y fomento del desarrollo económico.

Es cierto que el Grupo Parlamentario Socialista siempre, desde el primer
momento, se ha opuesto a este Decreto-ley y al proyecto de ley
consecuente y ha mantenido y defendido --quizás con tesón también-- la
Ley 43/1995, promovida por su Gobierno en la legislatura pasada. Pero es
evidente nuestro derecho y nuestro deber de tratar de modificar aquello
que entendemos que debe ser modificable en ese conjunto de medidas, como
digo, que el Gobierno pretende realizar para liberalizar y modernizar la
enonomía española y fomentar el desarrollo económico, que es muy
importante y es lo que se contempla en este proyecto de ley.

El Grupo Parlamentario Socialista, y también lo ha hecho en el trámite de
esta enmienda de veto, ha puesto siempre especial énfasis en el lavado
del cupón. Nosotros, después de la tramitación en el Congreso de los
Diputados, hemos realizado mediante enmiendas una aportación sustancial
en esa materia, que se concreta en la enmienda número 2 y que creo que
debe deshacer cualquier sombra de duda que pudiera tener el Grupo
Parlamentario Socialista sobre la posibilidad del lavado del dividendo,
del lavado de cupón. Independientemente de que haya unas listas que se
puedan confundir, estamos convencidos, en relación con lo que estamos
hablando, de que lo que introduce la redacción de nuestra enmienda 2 no
ha lugar a esa desfiscalización de la que se venían aprovechando
determinados operadores.

Por todo ello, con ese tesón con el que nosotros defendemos el proyecto
de ley, nos oponemos al veto del Grupo Parlamentario Socialista, al tesón
por ellos manifestado de ir en contra de nuestro proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

Se abre el turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Buenos días.

Voy a ser breve. De aquí al Pleno estudiaré con más detenimiento las
enmiendas y el proyecto de veto. Lo digo con toda sinceridad, puesto que
no me ha dado tiempo a mirar prácticamente las enmiendas, ya que las he
cogido esta mañana. En el veto me voy a abstener.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a fijar la posición de mi Grupo respecto al veto. Mi Grupo considera,
en líneas generales, que el proyecto de ley que nos ha presentado el
Gobierno es un proyecto de ley interesante, importante y que puede
abordar una serie de necesidades que hoy tiene nuestra economía.




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Mantenemos nuestra discrepancia en un punto, y esto lo tenemos presentado
en una de las enmiendas, la cual defenderé. Pero tal y como he dicho,
globalmente el proyecto nos parece correcto y, en consecuencia, votaremos
en contra del veto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

También voy a ser muy breve. Quiero manifestar nuestro voto contrario al
veto formulado. A pesar de que es conocida nuestra valoración positiva
sobre la Ley de Impuesto sobre Sociedades, que se aprobó el pasado mes de
diciembre de 1995, en líneas generales consideramos que es un proyecto
que representa un gran avance en todo el tema fiscal de las sociedades.

Nuestra participación parlamentaria en su tramitación también es
suficientemente conocida y comprendemos, incluso diría que compartimos,
la motivación del Gobierno al tomar decisiones para cambiar determinados
aspectos sobre los mecanismos que tratan la doble imposición interna,
incentivando también la internacionalización a través de este proyecto de
ley.

Compartimos globalmente este proyecto de ley. Existe alguna matización de
tipo técnico, que se refleja en las enmiendas que posteriormente
defenderemos. En lo que hace referencia al veto, nuestro voto va a ser
negativo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Novo.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con muchísima brevedad. No pretendo importunar más sobre cuestiones que
en el Congreso de los Diputados alguien denominaba abstrusas. Pero sí
quiero hacer una pequeña matización al hilo de alguna intervención de los
portavoces.

En relación con la intervención del querido colega del Grupo
Parlamentario Popular, se dice que las enmiendas van a evitar el peligro
del lavado del cupón, etcétera. Eso mismo se decía en la defensa del Real
Decreto-ley y no se aceptaba que con estas nuevas medidas se estuviera no
diría que favoreciendo, pero sí limando las dificultades que la Ley 43
imponía. Parece que en eso vamos avanzando, porque ya aceptamos que podía
haberse producido --de hecho se habrá producido-- desde el día
veintitantos de junio, que es desde cuando la norma está en vigor.

También quiero hacer alguna puntualización, al margen de que en el
plenario la defendamos con algún ejemplo concreto, de los costos que eso
representa, y sé que son menores en la recaudación, pero hoy parece que
estamos en épocas que hasta lo menor es interesante. Repito, al margen de
eso, quiero decir que a la Ley 43, que defendemos con tesón --sin duda,
la defendemos con tesón-- porque creemos que es una buena Ley, ya no lo
es naturalmente, se llegó --lo digo para recordárselo a algún grupo de
esta Cámara, aunque yo no estuviera en aquella época como parlamentario--
con enmiendas conjuntas de algunos grupos de esta Cámara. Simplemente
quiero recordarlo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Vallines.




El señor VALLINES DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No sé quien de los aquí presentes ha aceptado que con la redacción del
Decreto-ley y del proyecto de ley en su tramitación en el Congreso de los
Diputados se permitiera el lavado del dividendo. Lo que ha dicho este
portavoz del Grupo Parlamentario Popular es que para tranquilidad del
Grupo Parlamentario Socialista la enmienda número 2 del Grupo
Parlamentario Popular no debe dejar ninguna duda por la especificación
que se ha hecho de las figuras impositivas, para que esas dudas que
pudiera tener el Grupo Parlamentario Socialista estuvieran despejadas.

Las del Grupo Parlamentario Popular estaban despejadas con anterioridad y
no hemos aceptado en ningún momento el hecho de que se permitiera el
lavado del cupón o del dividendo con la redacción anterior.

En relación con la Ley 43/1995, me parece un poco fuerte decir que es una
mala ley. La Ley 43/1995 es muy amplia. A nosotros tampoco nos parece una
mala ley en general, la hubiéramos enmiendado mucho más. Sin embargo, la
pretendemos corregir en aspectos muy concretos y específicos. Por tanto,
la Ley 43/1995 en su generalidad nos sigue pareciendo, al menos por el
momento, válida, puesto que no la hemos tratado de corregir y supongo que
es lo que le sucede a otros grupos --yo no voy a hablar por ellos--,
porque si en su momento colaboraron con el Grupo Parlamentario Socialista
para determinados aspectos de esa ley, es porque habría cosas que no les
satisficieron entonces y no les satisfacen ahora y que, sin embargo,
participan con nosotros en su mejora.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

¿Alguna intervención más? (Pausa.)
Debatido el veto, pasamos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pasamos al debate de las enmiendas parciales de este Proyecto de ley.




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En primer lugar, el Senador Nieto Cicuéndez tiene suscritas tres
enmiendas y hay una que corresponde al Grupo Parlamentario Mixto. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, hay tres enmiendas suscritas por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, de las que somos firmantes dos Senadores
del Grupo Parlamentario Mixto, y una, que también voy a defender, del
Grupo Parlamentario Mixto como tal. El espíritu de las enmiendas que
planteamos es, como siempre, mejorar el Proyecto, y, sobre todo, darle
una mayor clarificación.

La enmienda número 22, de adición al artículo 1, pretende que las
exenciones fiscales queden más clarificadas, porque si la deducción se
hace al 50 por ciento en un año, puede introducirse un elemento de
picaresca de forma que al año siguiente se pueda hacer al cien por cien.

La enmienda número 23 es de modificación y va en el mismo sentido de
intentar clarificar el texto. Con la misma se trata de poner las mayores
trabas posibles a la desregularización, esto es, a que una serie de
empresas de nuestro país puedan situarse en otros países con el fin de
obtener beneficios fiscales, dando ello lugar a una situación de más paro
y precariedad en España.

La enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, de adición, la doy por
defendida en sus justos términos tal y como está planteada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Para la defensa de la única enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, nosotros presentamos una única enmienda a este Proyecto,
concretamente de adición a la disposición adicional segunda, y la razón
es la siguiente.

El texto del Real Decreto-Ley establecía que «los préstamos
participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos
de la legislación mercantil». Está claro, señorías, que este texto
resultaba excesivamente amplio al no establecer requisitos de estabilidad
financiera y asunción de riesgo que hiciesen comparables estos préstamos
con las modalidades de fondos propios habituales. No obstante la
modificación tan profunda que ha sufrido este Real Decreto-Ley en el
trámite parlamentario a través de una enmienda del Grupo Parlamentario
Popular, nosotros pensamos que se pierde la oportunidad de reconocer el
carácter de recurso propio de una serie de figuras de gran interés en
determinados ámbitos de nuestra economía. Nos referimos en concreto a
aquellas aportaciones financieras que, por su estabilidad y por la
asunción de riesgo que implican para el inversor, son claramente
equiparables a los habituales recursos propios.

La preocupación por la clarificación del carácter de recursos propios de
estas modalidades se ha manifestado ya en diversos ámbitos. Y, así, tengo
que señalar que en el ámbito concreto de las sociedades cooperativas
existe ya una regulación específica en el artículo 64 de la Ley de
Cooperativas de la Comunidad Autónoma vasca, así como en la Ley de
Cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra. Pero no sólo a nivel de
Estado y de las Comunidades Autónomas que he citado se da el tratamiento
que nosotros solicitamos. También en el caso de algunos Estados europeos,
en concreto en Francia, se regularon los títulos participativos como
recursos propios y a efectos de sociedades cooperativas y entidades
públicas.

Por lo tanto, señorías, y con esto acabo, clarificar el carácter de
recursos propio de estas modalidades es de gran importancia contable y
mercantil y constituye un importante instrumento de potenciación de la
financiación de numerosas empresas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender muy brevemente las cuatro enmiendas que nuestro Grupo ha
presentado en el Senado a este Proyecto de ley y que, tal y como he
comentado en mi intervención anterior cuando debatíamos la propuesta de
veto, todas ellas debemos considerarlas fundamentalmente de carácter
técnico.

Con la primera de ellas, la enmienda número 10, pretendemos reconocer, en
congruencia con la filosofía global del artículo, el derecho a la
deducción por doble imposición de las reservas distribuidas que tengan su
origen en pérdidas no compensadas fiscalmente. En definitiva, se trata de
reconocer la deducción para evitar la doble imposición en aquellas
reservas de libre disposición previamente capitalizadas, las cuales
forman parte del beneficio no distribuido de una sociedad, sin que exista
discriminación con las pérdidas no compensadas fiscalmente.

La segunda de las enmiendas, la número 11, trata un tema que también se
contempla en la enmienda número 3 que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular, por lo cual es de nuestro interés poder
transaccionar ambas enmiendas al ir en la misma dirección. Quizá, por
cuestión de tiempo, sería más oportuno presentar esta transacción en el
trámite de la semana próxima en el Pleno, por lo que vamos a mantener
como voto particular esta enmienda con el objetivo concreto de
transaccionar con la enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular un
texto conjunto.

Respecto a esta enmienda quiero comentar que nos gustaría que la
transacción contemplara una transacción a nuestra propia enmienda, ya que
refleja un texto, al igual que el propio texto del Proyecto de ley, que
hace referencia a que reglamentariamente se puedan establecer relaciones



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de entidades que estén sujetas a un impuesto no comparable cuando se hace
referencia a los paraísos fiscales.

La justificación de esta enmienda liga con la defensa con la siguiente,
la número 12, que pretende introducir este mismo aspecto que acabo de
comentar en el artículo 2, apartado 3, del Proyecto de ley. Con la
supresión de este párrafo e introduciendo la expresión «naturaleza
idéntica o análoga» en sustitución de los términos «características
comparables», porque entendemos que esta terminología es más
clarificadora y más habitual, lo que pretendemos es evitar una cierta
imagen de inseguridad jurídica del Proyecto de ley al utilizar términos
tan ambiguos y, sobre todo, al establecer reglamentariamente la
posibilidad de fijar entidades a las cuales podrá o no aplicarse la
deducción.

Por último, creemos que si se aprobase la enmienda número 13, de carácter
técnico y que no pretende introducir ninguna variación sustancial a la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, se clarificaría el método de
valoración de los bienes adquiridos mediante fusión impropia, ya que a lo
largo de estos meses, desde que entró en vigor la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, se han producido ciertas confusiones sobre cómo deben
llevarse a cabo estas valoraciones.

Nada más y muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

El Grupo Socialista ha dado por defendidas todas sus enmiendas.

Pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Vallines.




El señor VALLINES DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros presentamos un total de siete enmiendas que lo que hacen es
aclarar el texto, no introducen nada sustancialmente nuevo.

Como he dicho antes en la enmienda de veto, nuestra enmienda número 2
presenta una modificación de la redacción del artículo 28.4.d) de la Ley
43/1995, que es el artículo 1.º del actual proyecto de ley, que debería
despejar cualquier sombra de duda por parte del Partido Socialista sobre
la posibilidad de realizar las prácticas del «lavado de dividendo».

Ciertamente la precisión que hace al introducir los tipos de gravámenes
previstos en los apartados 1, 2 y 7 del artículo 26 de este Impuesto para
la Renta de las Personas Físicas, para el Impuesto de Sociedades, así
como la mención que hace sobre los montos máximos que puedan utilizarse
para la deducción, debería quitar todo asomo de dudas que los socialistas
tuvieran sobre esta materia, y entiendo yo que así deberían reconocerlo.

Nuestra enmienda número 3 toca la misma materia que la número 11 del
Grupo de Convergència i Unió sobre establecimientos permanentes y es
fruto de la reflexión anunciada en la tramitación del Congreso. A esta
figura del establecimiento permanente se le da el mismo tratamiento en la
doble imposición internacional que la que se da a las sucursales o
filiales de empresas en el extranjero. Creemos que además incluye lo que
recoge la enmienda número 11 del Grupo de Convergència i Unió, pero con
más amplitud y, como digo, homologando el texto al tratamiento que se le
da en el propio proyecto de ley a las empresas filiales o sucursales.

Las números 4 y 5 son enmiendas de corrección gramatical que se entienden
por sí mismas.

La enmienda número 6 no es de corrección gramatical pero creemos que
también se entiende por sí misma. Lo que hace es reproducir un párrafo
que se refiere a todo el texto anterior en dos párrafos anteriores, con
lo cual la precisión en cuanto a que se refiere a todo el texto es mayor.

Las enmiendas números 7 y 8 están relacionadas entre sí y ambas se
refieren a la actualización de balances. La 7 precisa qué se entiende y
cuál es el balance actualizado, por si alguno tuviera alguna duda; y en
la 8 introduce un aspecto de clarificación porque, aunque se entiende
también en el texto, por si acaso alguno pudiera querer no entenderlo, se
establece un efecto plenamente disuasorio contra dilaciones
injustificadas en el pago del gravamen único, y se especifica que quien
no lo haga en el primer balance actualizado perderá el derecho a la
actualización.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

Terminada la defensa de las enmiendas, abrimos el turno de portavoces.

(El señor Cambra i Sánchez pide la palabra.)



El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, una cuestión de orden, y es
que no ha habido turno en contra de las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Me está asesorando el Letrado y me dice que lo
normal es abrir el turno de defensa y luego un turno general de fijación
de posiciones.

Por el Grupo Socialista el señor Granado tiene la palabra.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición de nuestro Grupo en torno a las
enmiendas presentadas por los restantes Grupos parlamentarios de la
Cámara.

En cuanto a la enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, aborda una cuestión que ya fue objeto de discusión
cuando se discutió la Ley del Impuesto de Sociedades, y en aquel momento
nos parecía difícil introducir lo que la enmienda pretende en el
ordenamiento jurídico definido por este impuesto, lo que sucede es que la
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, incorporada en el
trámite de discusión en el Congreso de los Diputados, a la regulación de
los préstamos participativos es verdad que vuelve a reabrir la discusión.

En este sentido quiero señalar que en función de los argumentos
esgrimidos por el Senador Gangoiti, y que nosotros también hemos
conocido, sobre la demanda que plantea



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los sectores cooperativos para esta nueva regulación de los préstamos
participativos, estamos a favor de que se incorpore esta enmienda al
informe de la ponencia y lógicamente al dictamen de la Comisión. Incluso
anunciamos que, si se llegara a un acuerdo sobre esta cuestión, nos
plantearíamos la supresión de la enmienda que tenemos a este apartado
concreto de la ley, porque nuestra enmienda no hace tanto referencia al
fondo de la cuestión, como a la evidente incongruencia de que una ley que
no habla para nada de los préstamos participativos regule esta cuestión.

Esta enmienda es la misma que plantea la Senadora Costa, del Grupo Mixto
y, por lo tanto, entiendo que con ello también fijo posición sobre la
propuesta de la Senadora Costa, que coincide en sus términos
genéricamente con la defendida por el Partido Nacionalista Vasco.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tengo que
empezar por decir que merecen una consideración diferente en función de
su contenido y que en este tema me interesaría dejar claras algunas
cuestiones. Yo he asistido con cierta perplejidad a las dos
intervenciones en las que el Senador Vallines ha dicho que su enmienda
número 2 defiende una regulación que va a evitar el lavado de cupón, las
operaciones de «lavado de dividendo» y que con esa finalidad la formulan.

Vamos a ver si intentamos explicar qué es lo que pretende esta enmienda
del Grupo Parlamentario Popular.

En el texto del Decreto, aprobado por el Congreso de los Diputados y
publicado el 8 de junio en el «Boletín Oficial del Estado», se entendía
que una de las restricciones que imponía el Decreto era que las
deducciones previstas en la nueva redacción del artículo 28 de la Ley de
Impuestos de Sociedades no podrían aplicarse cuando la distribución de
dividendos o la participación en beneficios no determinara la integración
de renta en base imponible o cuando dicha distribución hubiera producido
una depreciación en el valor de la participación a efectos fiscales. En
ese caso no procede la deducción.

Lo que se introduce por enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados es un supuesto en el que esta deducción, a
pesar de que esto se haya producido, sí procede. Yo no soy capaz de
entender cómo el someter a una vuelta de tuerca al tornillo fiscal,
añadir una nueva deducción a las existentes y las que no estaban
contempladas en el Decreto, va a tener algún efecto beneficioso en cuanto
a las operaciones de «lavado de dividendo». Desde mi punto de vista,
tendría cierta congruencia que el Grupo Popular mantuviera la redacción
del Decreto tal y como fue convalidado en el Congreso de los Diputados y,
por lo tanto, eliminara la posibilidad de someterse a deducción a todas
las distribuciones es de dividendos que no estuvieran integradas en la
base imponible o que plantearan esta depreciación en el valor de la
participación a efectos fiscales.

Lo que hace el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados es decir que
las deducciones sí serán practicables cuando concurran dos requisitos, en
primer lugar, que la participación haya sido adquirida después de la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1996. Esto que ustedes introducen
en el Congreso de los Diputados ahora lo eliminan, es decir, ustedes
añadían un nuevo requisito para practicar una nueva deducción que ahora,
pura y simplemente, hacen desaparecer como lo hicieron aparecer en las
enmiendas en el Congreso de los Diputados. Estamos en un trámite
legislativo que añade modificaciones a las modificaciones,
rectificaciones a las rectificaciones. En función del dictamen del
Congreso del dictamen del Senado y del Decreto, en seis meses vamos a
tener cuatro textos legales que modifican algunos impuestos de la
tributación de sociedades. Esto ustedes lo eliminan. No hacen referencia
alguna a que esto se produzca; probablemente, les parezca innecesaria
esta aportación que ustedes mismos habían introducido en sus enmiendas en
el Congreso de los Diputados, y alguna explicación merecería.

En segundo lugar, ustedes añaden un requisito para garantizar que se
pueda producir la deducción que ustedes no contemplaban, inicialmente, en
el texto del propio Decreto propuesto por el Gobierno. Y lo hacen con una
redacción muy defectuosa. Es verdad que la redacción de la enmienda que
se plantea en el Senado mejora notablemente la redacción de la enmienda
introducida en el Congreso. Pero fíjense sus señorías en la redacción que
se da. En la enmienda planteada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Senado se dice que para poder producir esta reducción es necesario que el
sujeto pasivo, en el caso de ser una empresa, pruebe que un importe
equivalente a la depreciación del valor sea integrado en la base
imponible de sociedades, tributando alguno de los tipos de gravamen
previstos en los apartados 1, 2 y 7 del artículo 26, que es el que fija
el tipo de gravamen en la Ley de Impuestos de Sociedades. En la
explicación se dice que no es congruente, que no parece lógico, que
alguien que esté tributanto a un tipo reducido pueda dar origen a una
deducción, porque esto facilita el «lavado de dividendos». Pues muy bien,
pero en este caso se han olvidado ustedes de que el apartado 2, del
artículo 26, de la Ley de Impuestos de Sociedades establece un tipo
reducido.

La prueba de que no son congruentes ni con ustedes mismos es que en el
apartado 5 del artículo 28, tal como ustedes lo redactan, excluyen a las
sociedades que tributan por el apartado 2, del artículo 26, de la Ley de
Impuestos de Sociedades de las posibilidades de entrar en deducción. Es
decir, ustedes regulan a unas sociedades que tributan por el apartado 2,
del artículo 26, de la Ley de Impuestos de Sociedades, permitiéndoles
obtener unas deducciones que luego, en otro supuesto diferente,
consideran que no pueden tener. Existe, por tanto, incongruencia entre el
apartado 4, tal y como ustedes lo redactan, del artículo 28 de la Ley de
Impuestos de Sociedades y el apartado 5. Además, existe incongruencia
entre el tratamiento dado a las sociedades y el tratamiento dado a las
personas físicas que tributan por el régimen de transparencia fiscal en
su tributación en sociedades.

Ustedes, que no quieren que las cooperativas, que, por ejemplo, tributan,
según el apartado 3, al 20 por ciento del Impuesto de Sociedades, tengan
la posibilidad de obtener estas deducciones, consideran que las personas
físicas sí pueden dar origen a estas deducciones, olvidándose de que las
personas físicas tributan a un tipo máximo del 20 por



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ciento, que es, precisamente, el mismo tipo que contempla el apartado 3
para la tributación de las cooperativas, excepto en lo que sean
rendimientos extracooperativos que van al tipo general.

Existe agravio, ya no sólo en la redacción de los apartados 4 y 5 del
artículo 28 de la Ley de Impuestos de Sociedades, sino entre cooperativas
o fundaciones y personas físicas. Además, para acabar de rizar el rizo de
la incongruencia, ustedes dicen que la deducción no podrá exceder del
importe resultante de aplicar al dividendo o a la participación en
beneficios el tipo de gravamen que corresponde en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas a los incrementos de patrimonio derivados
de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de dos
años. Dicen ustedes que la deducción no podrá suponer más de la
aplicación del 20 por ciento a estos dividendos que han originado una
depreciación y que, no obstante, la depreciación se ha integrado en la
base imponible. ¿Cuál es el problema? El problema es que el tipo de
gravamen establecido en estos supuestos en el Impuesto sobre la Renta es
un tipo del 20 por ciento como máximo. En el caso de elementos
patrimoniales que se vendan con menos de dos años puede ocurrir, con
relativa facilidad, que el tipo de gravamen sea inferior al 20 por
ciento.

Por tanto, con la redacción que ustedes le dan, el tipo de la deducción
puede ser mayor al tipo de gravamen, porque el mecanismo que ustedes
establecen es absolutamente automático. Sobre esos dividendos se aplica
el 20 por ciento y eso da origen a la deducción; mientras que el tipo de
gravamen, en el caso de que sean transmisiones patrimoniales que se han
producido con menos de dos años, puede ser inferior al 20 por ciento. El
propio Decreto 7 en sus disposiciones transitorias dice que habrá un tipo
máximo del 20 por ciento, pero que el tipo puede ser inferior, en función
de lo que es el tipo de gravamen medio que se aplica --creo recordar-- en
el artículo 75 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Nos encontramos con la siguiente regulación: donde ustedes planteaban en
su Decreto que la deducción no podía practicarse, añaden unos requisitos
para practicarla. Los requisitos que le añaden son distintos para las
personas físicas y jurídicas. A las personas jurídicas se les va a exigir
tributar al 26, al 35 o al 40, pero a las personas físicas solamente se
les exige, lógicamente, tributar al 20, que es a lo que vienen tributando
en renta. A las personas físicas se les calcula la deducción de una
manera tal que el tipo de la deducción puede ser superior al tipo del
gravamen y, sin embargo, se impide que las cooperativas, por ejemplo, que
tributan al 20 por ciento, más de lo que tributan las personas físicas,
puedan acogerse a esta deducción. Y ustedes nos dicen que todo esto sirve
para evitar el lavado de cupón, cosa que no entendemos sinceramente. Lo
que serviría para eliminar el levado de cupón sería, en todo caso,
impedir la deducción, no añadir una nueva a las ya existentes, porque en
cada tramitación que estamos haciendo para modificar el Impuesto de
Sociedades estamos disminuyendo la capacidad recaudatoria del Estado.

Estamos añadiendo deducciones sobre deducciones, hasta tal punto que, a
veces, se da el caso de que las deducciones se practiquen en un ejercicio
y que la reinversión por beneficios pueda diferir la tributación real a
ejercicios siguientes.

Al final, no entendemos nada. Nos parece que esto es corregir con una
mala redacción una mala redacción dada por el Congreso de los Diputados,
y con el trámite de urgencia que estamos siguiendo muy probablemente
tendremos que asistir en el Pleno a alguna modificación más, porque hay
algún otro error que no les voy a comentar pero que seguramente ustedes o
los expertos o técnicos del Ministerio de Economía descubrirán de aquí a
la semana que viene. Sinceramente, nos parece que ésta no es la mejor
manera de hacer las cosas.

El artículo 3 quiere regular con un nuevo artículo los establecimientos
permanentes. Esta es una cuestión que, a nuestro juicio, estaba bien
resuelta en el Impuesto de Sociedades y que, en todo caso, nos parece que
podría tener, perfectamente, desarrollo reglamentario a través de normas
que desarrollaran el Impuesto de Sociedades. Ustedes lo quieren llevar a
ley. Desde luego, el artículo es congruente con la filosofía general del
proyecto, pero no encontramos elemento de juicio alguno que nos permita
decir que esta cuestión merezca un artículo en la Ley de Impuestos de
Sociedades.

Las enmiendas 4 y 5 son de carácter estrictamente técnico y corrigen
errores. En este sentido, no hay nada que objetar.

La enmienda 6 se formula para dar, evidentemente, una nueva redacción. Y
yo les diría, casi en tono menor, en tono de broma, que es una redacción
bastante cacofónica. Ustedes, en un artículo que tiene aproximadamente 20
líneas, añaden el mismo precepto al final de cada uno de los párrafos del
artículo. Yo les sugeriría --si ello fuera posible-- que de cara al Pleno
nos presentaran una redacción menos atormentada porque probablemente se
pueda decir: «a estos efectos se entenderá que el primer beneficio
distribuido procede de las rentas no integradas en la base imponible»,
una vez y bien y no sea necesario repetirlo tres veces. Desde luego,
estaríamos de acuerdo en corregir esta cuestión dejando claro que esta
expresión afecta a todas y cada una de las letras del artículo, pero sin
necesidad de decirlo tantas veces.

Las enmiendas 7 y 8 también merecen algún comentario. Ustedes introducen
un procedimiento de actualización de balances con una tasa en un Decreto
de medidas urgentes que se niegan a tramitar como proyecto de ley y que
tiene errores del bulto, en su procedimiento y en su contenido. Para
salvar la cuestión de procedimiento, y una vez presentado el recurso de
inconstitucionalidad, ustedes introducen el procedimiento y la tasa en
una ley, en una ley que no habla para nada de ello. Si cogemos el título
de la ley, como bien ha dicho mi compañero, don Fernando Lobo, no
descubriríamos, evidentemente, el contenido del proyecto de ley. Ustedes,
para salvar la cuestión de procedimiento, introducen la tasa de
actualización de balances en el proyecto de ley que está ahora en
discusión con una redacción diferente de la que mantenía el Decreto
número 7, convalidado por el Congreso de los Diputados.

Por lo tanto, estamos ante un proyecto de ley que corrige un Decreto-Ley
que se ha negado a ser tramitado,



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pues la mayoría de los grupos que apoyan al Gobierno ha impedido que se
tramite como proyecto de ley por el trámite ordinario, como, lógicamente,
hubiera debido ser. La redacción soluciona algunos de los problemas
evidentes del Decreto y es que define el hecho imponible, cosa que no
está mal. Que los impuestos tengan un hecho imponible definido, cosa que
se les había olvidado a los redactores del decreto, no está mal y,
evidentemente, ahora lo define. Ahora bien, como la redacción tiene que
corregir al Decreto, pero no puede sustituirlo, ¿qué es lo que ustedes
hacen en sus enmiendas números 7 y 8? Pues donde el Decreto habla de
balance actualizado, ustedes acaban diciendo que el balance actualizado
es el integrante de las cuentas anuales correspondientes al primer
ejercicio que se cierre con posterioridad al día 9 de junio de 1996.

No tenemos nada que objetar a ello, pero me tendrán que explicar qué
sentido tiene que en el Decreto se hable de un balance actualizado y que
luego ustedes vengan a decir que, al final, ese balance actualizado --del
que se hablaba en el Decreto y del que nadie sabía muy bien qué es lo que
quería decir-- sea el balance que se cierre con posterioridad a la fecha
de la aprobación del Decreto.

A fin de cuentas, es reconocer que hemos introducido en el Decreto un
concepto ambiguo, que se prestaba a confusión, a una utilización
torticera, que permitía diferir el pago de la tasa en función de cuando
se produjera la actualización del balance y, por lo tanto, al final hay
que volver a la fórmula más convencional de hablar del primer balance que
se cierre con posterioridad a la norma.

Para expresarlo bien, lo razonable sería no modificar una disposición
adicional de una ley que habla de un decreto, sino que lo razonable sería
modificar el Decreto. Para eso, hubiera sido necesario que el Decreto se
hubiera tramitado legislativamente y, como no se ha querido tramitar
legislativamente, ahora corregimos, por vía de enmiendas a una ley, un
decreto y lo desarrollamos reglamentariamente, porque hay preceptos que
son pura y simplemente de desarrollo reglamentario. Con lo cual, con
todos mis respetos, señorías, del Grupo Parlamentario Popular y de los
Grupos que apoyan al Gobierno, señor Presidente, llegamos al colmo de la
chapuza, y es que, por la vía de enmiendas a un proyecto de ley que no
habla de eso, desarrollamos reglamentariamente y corregimos los errores
de un decreto-ley que no se ha querido tramitar como ley. Ello constituye
una importante innovación en el procedimiento legislativo y en lo que es
el ordenamiento jurídico español.

Voy a hacer una brevísima referencia a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió para decir que
no estamos de acuerdo con las mismas.

La enmienda número 10 es perfectamente congruente con la filosofía que
inspira el Decreto, pero por la misma razón es perfectamente incongruente
con nuestros criterios. En este sentido, se puede entender que digamos
que no estamos de acuerdo con la misma.

En cuanto a los establecimientos internacionales, la redacción que nos
propone el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió tiene diferencias con las del Grupo Parlamentario Popular pero,
sinceramente, de buscarse una regulación, tal vez la de este último sea
más perfecta desde el punto de vista estrictamente técnico.

La enmienda número 12 que plantea el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió es de supresión de un precepto en la actual
norma, que ellos mismos estiman conveniente incluir en su enmienda número
11. Esta dice lo siguiente: Reglamentariamente podrán establecerse
relaciones de entidades que estén sujetas a un impuesto no comparable a
este Impuesto.

Este precepto que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió quiere introducir en su enmienda número 11 cuando
habla de los establecimientos internacionales es lo que pretende eliminar
de otro apartado del artículo 2 de esta ley, que hace referencia al
artículo 30 bis nuevo del Impuesto de Sociedades.

En cuanto a la enmienda número 13, ya fue formulada en el Congreso de los
Diputados y nuestro Grupo votó en contra por entender que era someter a
otra vuelta de tuerca más al Impuesto de Sociedades, y éste merece mejor
suerte que la que le están deparando estas sucesivas modificaciones que
se le vienen imponiendo de manera un tanto apresurada.

En cuanto a las enmiendas formuladas por el Senador Nieto, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, una de ellas es similar a la enmienda
de supresión que plantea nuestro Grupo al nuevo artículo 30 bis del
Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a las otras dos, aunque tengamos
criterios técnicos divergentes sobre alguno de los contenidos de las
mismas, al coincidir con la filosofía de este Grupo Parlamentario, vamos
a votarlos a favor en el Pleno cuando se sometan a discusión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

No quisiera que nuestro Vicepresidente, don Sixte Cambra, se encontrara,
ni por asomo, en un estado de indefensión por la situación actual. Si
desea hacer uso de la palabra, yo se la concedo.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, no sé si va a haber otro
turno en contra. Si fuera así, preferiría acumular mi intervención para
ese momento.




El señor PRESIDENTE: Turnos en contra no hay, hay fijación de posiciones.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, ¿habrá otro turno de
portavoces?



El señor PRESIDENTE: Sí, el que estamos abriendo ahora. En este momento
yo le doy la palabra, puesto que ha habido un error de forma en el
procedimiento y, al parecer, no nos hemos entendido.

Si desea hacer uso de la palabra, puede hacerlo.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.




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En este caso, a expensas de que, posteriormente, haga algún comentario
respecto al posicionamiento del Grupo Parlamentario Popular en las
enmiendas que hemos presentado, sólo voy a hacer una referencia a la
intervención del Senador Granado, de la cual interpreto que el Grupo
Parlamentario Socialista está de acuerdo con nuestra enmienda número 12.

No debe haber escuchado mi intervención anterior, en la que he comentado
que, efectivamente, en nuestra enmienda número 11 se había introducido un
error que provenía de la redacción originaria de esta enmienda en el
Congreso, en la que se incluye el párrafo tal y como lo estamos
enmendando en la número 12. Por lo tanto, he manifestado que en la
transacción que esperamos se produzca en el Pleno entre la número 3 del
Grupo Parlamentario Popular y nuestra número 11 se corrija este aspecto
tal y como proponemos en la enmienda número 12.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Vallines.




El señor VALLINES DIAZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, respecto de la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, que es idéntica a la número 9 del
Grupo Parlamentario Mixto, debemos decir que hemos estudiado con interés
la problemática que se plantea en la misma y, ciertamente, tiene aspectos
que merecen un estudio detenido de los problemas que se derivan como
consecuencia del Decreto-Ley 8/1996, de 7 de junio, del actual Gobierno
y, si existe algún tipo de interés, es motivado precisamente por el
tratamiento que se da a la figura de los préstamos participativos en ese
Decreto-Ley y en el actual proyecto de ley.

Por eso también me ha sorprendido la posición del Grupo Parlamentario
Socialista, que tan defensor es de la perfección de la Ley 42/1995 y, sin
embargo, en esta específica materia está dispuesto a apoyar esta enmienda
que introduce modificaciones o figuras nuevas en el ordenamiento
jurídico.

Nos parece un poco precipitado, dada la materia tan sensible que se
considera en estas dos enmiendas y aunque, como digo, somos sensibles a
su consideración, estimamos que introducir una materia que afecta a
entidades o procedimientos financieros mediante una tramitación de
carácter fiscal como la que tratamos es arriesgado. Estamos abiertos --y
nos pondremos a ello-- a una modificación legal que podría afectar a esta
materia, y específicamente a lo que a entidades cooperativas se refiere,
que es a los que afecta esencialmente, puesto que toda la problemática de
capital variable y de figuras que pueden considerarse como recursos
propios, como son los préstamos participativos, tienen una incidencia
esencial y básica en estas cooperativas.

Nuestra posición, aun considerando de interés la materia, va a ser la de
votar en contra de ambas enmiendas.

Con relación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, nuestra posición con respecto a la número 10 es
negativa en tanto que pretende claramente traspasar la deducción de bases
imponibles negativas no susceptibles de compensación en la sociedad
directamente a los socios.

En relación a su enmienda número 11, que se corresponde con la número 3
de nuestro Grupo --aunque no es idéntica--, nos parece --y en esto
coincidimos con el Grupo Parlamentario Socialista-- que nuestro
tratamiento de las entidades de establecimientos permanentes es más
completa. Ellos sostienen su criterio, y no tenemos inconveniente en
dejarlo pendiente para el Pleno, para poder llegar a un convencimiento
mutuo en la perfección de la materia de que se trata.

Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con la enmienda número 12, del
mismo Grupo, como tampoco lo estamos con la número 13.

Respecto a la primera de ellas, entendemos que la naturaleza de un
impuesto y sus características no es análoga. La naturaleza del impuesto
se fundamenta en los hechos que grava, en tanto que las características
se refieren a la forma de cómo grava dichos hechos, por lo que creemos
que esta enmienda introduce confusión.

En cuanto a la número 13, es materia totalmente ajena al Real
Decreto-Ley, puesto que implantaría una modificación sustancial del
régimen de fusión, y operaciones de la Ley 43/1995, que no es objeto en
este momento de atención por parte de este proyecto de Ley.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Socialista, naturalmente, vamos a
votar en bloque a todas ellas que no, porque solamente tienen dos
principios.

En primer lugar, por una técnica de doble dirección, tratan de volver a
la Ley 43/1995, por una parte, suprimiendo artículos del proyecto de Ley
y, por otra, reproduciendo el texto tal como figura en dicha Ley.

En segundo lugar, el otro frente está en relación con las disposiciones
adicionales que se refieren a la actualización de balances y su criterio.

Creo que se pretende aprovechar la circunstancia para hacer notar más su
recurso de inconstitucionalidad y, políticamente, lo entendemos
razonable, pero, formalmente, creemos que no es sostenible. Es decir, si
existe la voluntad por parte del Gobierno actual de acometer la
actualización de balances, evidentemente, cuanto mejor redactado esté el
texto será mejor. Con sus enmiendas tratan de suprimir esas disposiciones
adicionales, que pretenden clarificar para que no haya oportunidad, señor
portavoz del Grupo Socialista, de que alguna persona tratara de
aprovecharse, aunque fuera parcial o esporádicamente, de esta cuestión.

En este sentido, creo que nuestras enmiendas 7 y 8 cierran el camino a
cualquier consideración.

En relación a la alegación del Grupo Socialista respecto a nuestra
enmienda número 2, insisto en lo que he venido diciendo con anterioridad.

Creo que el Grupo Socialista debería sentirse satisfecho de la redacción
dada, porque, al fin y al cabo, hemos tratado de atender en cierta medida
sus inquietudes para que desaparecieran. Sin embargo, parece que hemos
hecho todo lo contrario, es decir, irritar más al Grupo Socialista, por
lo que lamento que no hayamos conseguido uno de los objetivos que
pretendíamos con esta enmienda.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

Quisiera manifestar el criterio que mantiene esta Presidencia. Hay un
turno de defensa de las enmiendas y les recuerdo que el turno de
portavoces es para la fijación de posiciones, tanto a favor, como en
contra. No obstante, como se ha producido este pequeño desliz, no tengo
inconveniente en, si hay necesidad de intervenir nuevamente, abrir un
nuevo turno.

Este criterio es el que se mantendrá en las próximas sesiones, que es el
que se ha venido manteniendo habitualmente en la Legislatura anterior.

¿Algún señor Senador quiere intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Sólo para fijar nuestra posición de voto, que
será a favor de la enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y de las del Grupo Parlamentario Socialista y en
contra de las del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió y del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, deseo agradecer al portavoz del Grupo Parlamentario
Popular el que facilite la posibilidad de llegar a una transacción entre
su enmienda número 3 y nuestra enmienda número 11, que estamos seguros de
que en el Pleno tendrá el redactado que satisfaga a ambas partes.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Concluido el debate, se ha recibido la propuesta de los grupos para la
Ponencia a los efectos de la votación, con arreglo al artículo 116.2 del
Reglamento. El Grupo Parlamentario Popular propone a los Senadores
Vallines y Utrera; el Grupo Socialista, a los Senadores Novo y Granado, y
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al
señor Cambra.

Vamos a suspender la sesión por tiempo de dos minutos para que se reúna
la Ponencia. (Pausa.)
Me dicen que el informe de la Ponencia incorpora al texto las enmiendas
números 4 a 8, inclusive, del Grupo Parlamentario Popular, quedando,
naturalmente, vivas las restantes, una vez hecha la reserva de voto.

Vamos a votar este informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, diez.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

A continuación, solicito la opinión de la Comisión para la presentación
del dictamen en Pleno.




El señor GRANADO MARTINEZ: Yo propondría al Presidente de la Comisión,
teniendo en cuenta que es la primera ley que se tramita en esta
legislatura.




El señor PRESIDENTE: Agradezco mucho la confianza que depositan, una vez
más, ustedes en mí.

Si hay algún asunto que quieran suscitar, pueden hacerlo ahora en ruegos
y preguntas. (Pausa.)
Se levanta la sesión. Muchas gracias.




Eran las once horas y cincuenta y cinco minutos.