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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 59, de 16/06/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 59



PARA LA UNION EUROPEA



PRESIDENTE: DON PEDRO SOLBES MIRA



Sesión núm. 14



celebrada el lunes, 16 de junio de 1997,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Preguntas:



-- Del señor Guardans i Cambó (Grupo Catalán Convergència i Unió), sobre
posición del Gobierno acerca de la propuesta del Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre el diseño comunitario. (Número de
expediente Congreso 181/000430 y número de expediente Senado 683/000004)
(Página 1099)



-- Del mismo señor Diputado, sobre posición del Gobierno acerca de la
propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre la protección jurídica de los diseños o modelos. (Número de
expediente Congreso 181/000432 y número de expediente Senado 683/000006)
(Página 1099)



Página 1098




--Del mismo señor Diputado, sobre posición del Gobierno acerca de la
propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la
Comunidad Europea al Protocolo de Madrid de 27-6-89, y la propuesta de
Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento 40/49 sobre
la marca comunitaria. (Número de expediente Congreso 181/000431 y número
de expediente Senado 683/000005) (Página 1103)



--Del señor Bonilla Rodríguez (Grupo Socialista), sobre medidas previstas
por el Gobierno para hacer frente, ante la Unión Europea, a los
perjuicios económicos ocasionados a los productores de frutas y
hortalizas españoles por la entrada de un mayor volumen de productos
procedentes de terceros países. (Número de expediente 181/000534 y número
de expediente Senado 681/000474) (Página 1106)



--Del señor González Príncipe (Grupo Socialista), sobre previsiones del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acerca de alcanzar un
acuerdo pesquero entre la Unión Europea y el Gobierno de Namibia. (Número
de expediente Congreso 181/000535 y número de expediente Senado
681/000484) (Página 1107)



--Del mismo señor Senador, sobre posición del Gobierno acerca del
borrador de Directiva en fase de estudio por el Parlamento y la Unión
Europea, referente a la utilización de la gasolina reformulada. (Número
de expediente Congreso 181/000627 y número de expediente Senado
681/000527) (Página 1109)



--Del señor Díez González (Grupo Socialista), sobre opinión que le merece
al Gobierno la posición adoptada por el Comisario de la competencia de la
Unión Europea en relación con la denuncia presentada por el Consejo de
Gobierno de La Rioja en abril de 1994 sobre las llamadas «vacaciones
fiscales» vascas y navarras. (Número de expediente Congreso 181/000771 y
número de expediente Senado 681/000550) (Página 1110)



--Del mismo señor Senador, sobre acciones que piensa emprender el
Gobierno para instar un pronunciamiento de la Unión Europea ante la
denuncia planteada por el Consejo de Gobierno de La Rioja en abril de
1994 sobre las llamadas «vacaciones fiscales» vascas y navarras. (Número
de expediente Congreso 181/000772 y número de expediente Senado
681/000551) (Página 1111)



Comunicación del Acuerdo de la Mesa del Senado por la que se traslada a
la Comisión Mixta para la Unión Europea la pregunta del Senador don José
Castro Rabadán (GPS), sobre las previsiones del Gobierno para mantener el
equilibrio presupuestario que permita el cumplimiento del Pacto de
Estabilidad Europeo. (Número de expediente Congreso 181/000469 y número
de expediente Senado 681/000449) (Página 1113)



--Pregunta del señor Modol y Pifarré (Grupo Socialista), sobre supuesto
jurídico en que se basa el Gobierno al afirmar que son confidenciales los
datos referentes a las empresas a las que le han sido atribuidas
cantidades de contingentes arancelarios. (Número de expediente Congreso
181/000628 y número de expediente Senado 681/000521) (Página 1114)



Comparecencia del señor Ministro de Fomento (Arias-Salgado y Montalvo)
para informar de las políticas de su competencia que vienen siendo objeto
de los Consejos sectoriales de su Departamento y especialmente de la
política de transporte marítimo, redes transeuropeas y
telecomunicaciones. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso.

(Número de expediente Congreso 213/000138 y número de expediente Senado
711/000107) (Página 1116)



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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




PREGUNTAS:



-- DEL SEÑOR GUARDANS I CAMBO (GRUPO CATALAN CONVERGéNCIA I UNIO), SOBRE
POSICION DEL GOBIERNO ACERCA DE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL DISEÑO COMUNITARIO. (Número de
expediente Congreso 181/000430 y número de expediente Senado 683/000004.)
-- DEL MISMO SEÑOR DIPUTADO, SOBRE POSICION DEL GOBIERNO ACERCA DE LA
PROPUESTA MODIFICADA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
SOBRE LA PROTECCION JURIDICA DE LOS DISEÑOS O MODELOS. (Número de
expediente Congreso 181/000432 y número de expediente Senado 683/000006.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días. Iniciamos la sesión de la Comisión
Mixta para la Unión Europea número 14.

De acuerdo con el orden del día, hay una serie de preguntas que vamos a
formular a los distintos comparecientes, según el orden establecido en la
convocatoria. Empezamos con el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) que va a formular tres preguntas específicas sobre tema de diseño
y marca comunitaria.

Señor Guardans, tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: ¿Quién va a responder?



El señor PRESIDENTE: El señor Subsecretario de Industria.




El señor GUARDANS I CAMBO: En principio, si no hay objeción por parte del
señor Presidente y del señor compareciente que va a responder, acumularía
las preguntas primera y tercera, separando la que hace referencia a
marcas. Es decir voy a hablar de los puntos 1 y 3 del orden del día.

Estas preguntas, por enmarcarlas, estarían a caballo entre lo que se
puede llamar la función de control parlamentario y la función de impulso
parlamentario.

Esta Comisión Mixta tiene la particularidad de que no es una Comisión
legislativa en sentido estricto, en el sentido de que desde aquí puedan
aparecer o puedan ser aprobados ni con competencia legislativa plena ni
previa, auténticos textos legislativos; sin embargo, por ley --y hago
notar que es la única Comisión cuyas competencias están reguladas por ley
y no estrictamente por el Reglamento-- tiene como función el control
previo de aquellos actos del Gobierno que después, en el marco del
proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, pueden acabar
convirtiéndose en un texto jurídico que --recuerdo una obviedad-- acabará
derogando o completando el ordenamiento jurídico interno. Desde ese punto
de vista, y aunque el objeto pueda parecer muy técnico o muy específico,
no dejamos de estar ante uno de esos supuestos que prevé la ley en los
que se le pide al Gobierno que aclare a la Comisión Mixta sus
intenciones, ante la posible aprobación de un texto que será no superior
a la ley pero sí sustituto de ella como es un reglamento o una directiva.

Quería introducir esto de esta manera, porque aunque es algo que no
hacemos todos los días, deberíamos hacerlo con mucha más frecuencia.

Algunos de los presentes hemos vuelto hace poco de una reunión con
parlamentarios de otros Parlamentos europeos que forman parte de
comisiones equivalentes a ésta, que se reúnen con mayor asiduidad que
nosotros, sencillamente para hacer lo que vamos a hacer hoy aquí o parte
de lo que vamos a hacer hoy aquí, que es saber qué es lo que quiere hacer
el Gobierno --o incluso a lo mejor qué es lo que ha hecho y no nos hemos
enterado-- respecto de una determinada propuesta legislativa de la
Comisión.

Querría también recordar que en la reforma del Tratado de Maastricht, que
está en discusión hoy mismo en Amsterdam, se añade como texto sometido a
discusión una propuesta que obliga --si finalmente es aprobada-- a que
cualquier norma de contenido legislativo que pueda ser aprobada por el
Consejo --y ahí se incluyen los reglamentos y las directivas-- no pueda
ser aprobada si no ha sido comunicada con una antelación de seis semanas
a esta Cámara. Seis semanas que han de permitir a esta Cámara, y
concretamente a esta Comisión Mixta, el examen de tal propuesta de
contenido legislativo y eventualmente la llamada, como hacemos hoy, a la
autoridad correspondiente para que explique cuál es la posición del
Gobierno y se fije su aceptación o no, o por lo menos los comentarios que
las fuerzas políticas estimen oportuno hacer. Era importante centrarlo.

No se trata de que mi grupo político tenga una curiosidad mayor o menor
sobre tal punto del diseño o tal punto de la marca, sino que el objeto de
esta pregunta es conocer exactamente los planteamientos políticos que
defenderá el Gobierno en la sede del Consejo de Ministros de la Unión
Europea en dos perspectivas concretas y, en primer lugar --y voy
centrándome en el objeto de la pregunta--, en el diseño comunitario.

Existen sobre la mesa dos propuestas, una propuesta de reglamento
relativo al diseño comunitario y otra propuesta de directiva para
armonizar la normativa en todos los Estados de la Unión. El diseño es
algo que puede parecer más o menos esotérico o muy limitado, según unos
datos que he podido localizar --discutibles, porque las estimaciones son
discutibles--. Estamos hablando aproximadamente de unas 3.600 empresas
que centran uno de sus activos principales en el diseño industrial, lo
que sería algo así como un 8,5 por ciento, aproximadamente, de las
empresas de más de diez trabajadores que tienen como una parte muy
importante de sus activos, por tanto de sus inversiones o sus grados de
competitividad, esos intangibles que lamamos los elementos de diseño.

Estamos



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hablando desde grifería hasta moda, pasando por automóviles, etcétera,
sectores muy variados de la economía española en los que la
competitividad aparte de ir buscada por otros cauces, como puedan ser los
cauces característicos de competitividad, se busca actualmente por la vía
de la diferenciación que da el diseño y los intangibles de este estilo.

La reglamentación española es muy pobre en este ámbito. Es sabido que la
única normativa auténticamente aplicable al diseño industrial es, hoy por
hoy, lo que queda vigente del estatuto de la Propiedad Industrial de
1929. Por tanto, estamos ante una grave carencia normativa que deja muy
desprotegidos a los industriales españoles cuando quieren auténticamente
invertir en diseño, aunque también es cierto que por ese mismo cauce se
ha permitido a muchas empresas españolas copiar descaradamente diseños
extranjeros o elaborados en otros Estados sin que hubiera apenas
argumentos o elementos para poderlos sancionar civilmente en España. En
todo caso sí es claro que para que esto sea un elemento de competitividad
entre empresas, para que el diseño en la moda, en la industria de todo
tipo tenga auténticamente un valor industrial --y sabe bien el señor
Subsecretario que esto en el caso de Cataluña es algo que se valora muy
especialmente y que ya no podemos decir que estemos solos, aunque durante
un tiempo sí estuvimos casi solos en la valoración del diseño como un
elemento de política industrial de gran calado-- nos interesa mucho saber
--y ya centro exactamente la pregunta-- cuál es el empeño que está
poniendo el Gobierno en la obtención de la aprobación, por un lado, de
esta propuesta de reglamento del Parlamento y del Consejo sobre el diseño
comunitario y, por otro, de esa propuesta de directiva que me consta que
está sobre la mesa y que creo que tiene algunos elementos que dificultan
su aprobación para la protección jurídica de los diseños o modelos.




El señor PRESIENTE: El señor Subsecretario de Industria tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA (Ferreras Díez): Gracias señor
Presidente. Comenzaré por exponer con la brevedad posible, dado el
aspecto eminentemente técnico de la pregunta, el contenido de la
propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el
diseño comunitario y la propuesta de directiva para, posteriormente,
fijar cuál es la posición del Gobierno sobre estos temas.

Los dibujos y modelos industriales, como se denominan en la legislación
española, o diseño industrial, como se denominan en la terminología
comunitaria, son, como es sabido, títulos de propiedad industrial que
conceden un derecho de exclusiva a su titular como consecuencia de que
éste ha efectuado una creación estética de aplicación industrial. De este
modo, el diseño industrial se define por la referencia a características
de línea, de configuración, de color, de forma, de textura o material del
producto en sí mismo o en su ornamentación. De tratarse de una creación
bidimensional estaríamos ante un dibujo industrial, y si es creación
tridimensional se trataría de un modelo industrial como un envase u otra
cosa por el estilo.

La Comisión Europea presentó en diciembre de 1993 una propuesta de
iniciativa normativa en materia de propiedad industrial destinada a
regular ciertos aspectos de la protección de modelos y dibujos
industriales, es decir, de los títulos de protección del diseño
industrial. Se trataba, de una parte, de un propuesta de reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre el dibujo o modelo comunitario y,
por otra parte, de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo relativa a la protección jurídica de los dibujos y modelos.

Ambas normas están destinadas a configurar el futuro sistema comunitario
de protección de los dibujos y modelos industriales. El núcleo de este
sistema lo constituye la figura del diseño comunitario regulado en todos
sus aspectos por el reglamento propuesto que se distingue por tener un
carácter unitario para todo el territorio de la Unión Europea. El
reglamento establece un doble nivel de protección: el modelo o dibujo
registrado y el modelo o dibujo no registrado. Ambas figuras difieren
básicamente en los derechos que confieren y en la duración de la
protección, y su creación responde a las diferentes necesidades de los
diversos sectores empresariales interesados en la protección de las
creaciones de forma. Para el registro del diseño comunitario la propuesta
de reglamento prevé la atribución de esta competencia a la Oficina de
Armonización del Mercado Interior, OAMI, agencia comunitaria que, como se
sabe, tiene la sede en Alicante.

Este nuevo título jurídico de protección no pretende sustituir los
derechos nacionales de los Estados miembros que protegen este tipo de
creaciones, que seguirán plenamente vigentes para tutelar los intereses
de aquellas empresas que no deseen proteger sus creaciones de forma a
escala comunitaria sino en uno o varios de los Estados miembros de la
Unión Europea. El título jurídico habilitador propuesto por la Comisión
para el reglamento es el artículo 100 del Tratado de las Comunidades.

Esta elección de base jurídica se fundamenta, según la propia Comisión,
en los objetivos de alcanzar con la medida propuesta el establecimiento y
mantenimiento de un mercado interior para los productos de la estética
industrial, su libre circulación, el libre juego de la competencia en la
materia y la protección de esta forma de propiedad industrial y
comercial. La elección del instrumento jurídico, un reglamento, se
justifica por cuanto es el instrumento normativo comunitario que permite
crear en todo el territorio de la Unión un derecho que nace y espira al
mismo tiempo y que confiere a su titular un derecho unitario. Sin
embargo, el Consejo de la Unión Europea ha solicitado a la Comisión la
revisión de la base jurídica sustituyendo el artículo 100 del Tratado por
el artículo 235. La utilización de este artículo está prevista en
supuestos en que no existe atribución previa de competencias a la
Comunidad, y debe señalarse que el artículo 235 del Tratado fue
precisamente la base jurídica en que se apoyó el Reglamento 40/94, sobre
la marca comunitaria, al que aludiremos más adelante, y que creó un
título equivalente en el ámbito de la protección por derecho de



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marca al que pretende ahora regular el reglamento de diseño comunitario.

Como hemos señalado, el sistema comunitario de protección de los modelos
y dibujos es un sistema de dos grados que introduce, por una parte, una
protección basada en el registro y, por otra, una protección automática
que nace con la divulgación al público del modelo o dibujo. La elección
entre una u otra forma de protección corresponde al usuario del sistema
de protección jurídica. El establecimiento de este doble grado se basa,
según la Comisión, en la existencia de interese muy diferenciados en la
industria. En ciertos sectores industriales, el textil por ejemplo, sus
creaciones de forma tienen una vida económica muy corta; para otros
sectores resulta muy ventajoso poder obtener protección sin tener que
acudir a formalidades de registro. Por el contrario, en otros sectores
industriales lo que se busca es la seguridad jurídica que aporta el
registro, así como una mayor duración de la protección, acorde con la
vida útil más prolongada del producto que se protege. En consecuencia,
las diferencias entre ambos grados de protección se expresan
fundamentalmente en dos aspectos: los derechos conferidos y la duración
de la protección. El diseño comunitario no registrado se protege por tres
años; además, el derecho de exclusión concedido a su titular se limita a
una protección contra la reproducción. Por el contrario, el derecho
registrado se protege por un plazo inicial de cinco años que se puede
prorrogar hasta los veinticinco, concediéndose al titular, además, un
verdadero derecho de exclusiva para la utilización del diseño.

El diseño comunitario se define en relación a las características de la
apariencia de un producto. Estas características hacen referencia a
líneas, configuración, colores, formas, materiales y ornamentación. En
consecuencia, en la definición del modelo o dibujo comunitario no se
adopta ningún criterio estético, y esto significa que, en principio, el
diseño es protegible ya sea estético o funcional. Ahora bien, no pueden
protegerse por esta vía las características impuestas por una función
técnica del producto en la medida en que dicha función no deja libertad
en la concepción de elementos arbitrarios del producto. Para poder ser
objeto de diseño comunitario el reglamento exige la concurrencia de dos
requisitos: la novedad y el carácter singular. Estos requisitos deben
concurrir como tales también en los modelos o dibujos que constituyen
parte de un producto complejo. El criterio de novedad adoptado se basa en
un criterio objetivo y de alcance mundial vinculado con la idea de
divulgación. Este último término también lo define el reglamento
asociándolo con el conocimiento general de los sectores interesados de la
Comunidad. Y el criterio de carácter singular existe si se aprecia que la
impresión global que produce sobre el usuario informado difiere de
aquella que produce sobre este mismo usuario otro diseño.

La protección conferida por el diseño comunitario varía considerablemente
según se trate de diseño registrado o no registrado. Si el diseño es no
registrado únicamente confiere a su titular la posibilidad de prohibir a
todo tercero que sin su consentimiento copie el diseño o lo utilice, y
esta medida implica en la práctica la protección contra las
reproducciones serviles, es decir, copias exactas o casi idénticas del
diseño protegido y contra las imitaciones, es decir, copias del diseño
protegido que si bien tienen algunas variaciones siguen produciendo en el
consumidor una impresión general sustancialmente similar a la que produce
el diseño protegido. En el caso del diseño registrado, el nivel de
protección es considerablemente superior y el titular dispone de un
amplio abanico de derechos de exclusiva y acciones contra el infractor.

De este modo, el diseño comunitario registrado confiere a su titular el
derecho exclusivo de utilizar el dibujo o modelo y de prohibir a todo
tercero que sin su consentimiento utilice un dibujo o modelo que caiga
bajo el ámbito de protección del diseño registrado. A estos efectos el
reglamento considera como utilización la fabricación, oferta,
comercialización, importación y exportación o incluso la utilización de
un producto en el que se encuentre incorporado el diseño o al que se
aplique éste, así como el mero almacenamiento del producto con los fines
referidos.

El procedimiento de registro establecido en el reglamento transcurre ante
la Oficina de Armonización del Mercado Interior, cuya sede se halla en
Alicante. Esta oficina se encargará de administrar un procedimiento que
se caracteriza por la simplicidad y la rapidez. Se trata de un mero
depósito en el cual únicamente se efectuará un examen de nulidad evidente
y se verificará la conformidad de la solicitud con los requisitos de
forma establecidos por el Reglamento. A la vista, por tanto, de estas
consideraciones previas, la posición del Gobierno, contestando a la
pregunta, se sustanciaría en los siguientes puntos.

En primer lugar, el Gobierno tiene una posición muy favorable a la
adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el
diseño comunitario, por cuanto considera que la existencia de un título
jurídico de protección del diseño industrial, que produzca efectos
unitarios en la totalidad del territorio de la Unión Europea y que
conviva con los títulos nacionales de protección de dibujos y modelos
industriales, supondrá un avance notable en la consolidación del mercado
interior, en el respeto de la libre circulación de mercancías y en la
defensa de la libre competencia.

En segundo lugar, el Gobierno considera que dicho título comunitario,
basado en una regulación propia y autónoma, debe hallarse armonizado, en
cuanto a aquellas disposiciones sustantivas que producen efectos directos
sobre el mercado común, con las legislaciones de los Estados miembros de
la Unión Europea. A estos efectos, el Gobierno considera que es necesaria
la adopción, previa o simultánea a la del reglamento sobre el diseño
comunitario, de la directiva de armonización sobre la protección jurídica
de diseños y modelos a que nos referiremos a continuación. En tercer
lugar, asimismo el Gobierno considera de interés y participa activamente
en los debates para la adopción del texto de reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre el diseño comunitario, por cuanto dicho
título jurídico de protección, una vez entre en vigor, deberá ser
tramitado ante la agencia especializada



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de la Comisión de la Unión Europea, la Oficina de Armonización del
Mercado Interior, cuya sede se halla en la ciudad de Alicante.

Pasando a la segunda pregunta, que estaba acumulada a ésta, sobre la
posición del Gobierno acerca de la propuesta modificada de directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los
diseños y modelos, hay que resaltar que el 23 de diciembre de 1993 se
publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la propuesta de
directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección
jurídica de los diseños --recordamos que en nuestro sistema jurídico los
diseños se denominan dibujos y modelos industriales-- y con ellas se
pretende conseguir una armonización en las legislaciones de los Estados
miembros. Paralelamente y como hemos comentado, el Parlamento Europeo y
el Consejo han elaborado otra propuesta de reglamento sobre el diseño
comunitario.

El modelo o dibujo comunitario no pretende sustituir a los derechos
nacionales de los Estados miembros sobre estas creaciones. Al contrario,
se prevé la convivencia pacífica entre el sistema de diseño comunitario y
los de los distintos sistemas nacionales de diseños. Esta coexistencia de
derechos de distinto alcance territorial requiere, a juicio de la
Comisión, el establecimiento de condiciones de protección armonizadas en
todos los Estados miembros. Por este motivo, la Comisión propone al
Consejo la adopción de una directiva de aproximación de las legislaciones
de los Estados miembros en materia de dibujos y modelos industriales ya
que, según señala la propia Comisión, las diferencias en la protección de
los dibujos y modelos por las distintas legislaciones de los Estados
miembros repercuten de forma directa y negativa en la creación y
funcionamiento del mercado interior, por lo que respecta a las mercancías
que incorporan diseños y, en consecuencia, puede falsear la competencia
dentro del mercado interior. Consecuentemente, la directiva procede a una
armonización parcial que alcanza únicamente a las disposiciones legales
que afecten de forma más directa al funcionamiento del mercado interior.

En concreto, se armonizan el concepto de modelo o dibujo, las condiciones
de obtención de protección, el ámbito de aplicación, las causas de
denegación de registro de nulidad de modelos y dibujos y el contenido del
derecho y su duración. No se armonizan, por el contrario, las normas
relativas al procedimiento de registro y las normas procesales en materia
de nulidad. La directiva, reconociendo el estado actual de la
armonización de los derechos de propiedad intelectual, en concreto en lo
relativo al criterio de originalidad de las creaciones en este ámbito y
hasta que se pueda llevar a cabo la armonización de las disposiciones de
propiedad intelectual, establece la acumulabilidad de la protección por
diseño industrial a la protección concedida a las creaciones de diseño
por la normativa vigente en materia de derechos de autor.

El ámbito de aplicación de la directiva incluye todos aquellos títulos de
protección del diseño que produzcan efectos en el territorio de un Estado
miembro. De este modo, establece que lo previsto en su articulado es
aplicable a los diseños y solicitudes de diseño que se presenten y
registren en los servicios centrales de propiedad industrial de los
Estados miembros de la Unión Europea ante la oficina de diseños de
Benelux y en virtud de convenios internacionales que produzcan efectos en
los Estados miembros. En sus líneas generales, la propuesta de directiva
y la propuesta de reglamento se basan en principios comunes. De este
modo, la armonización de legislaciones que persigue la directiva se
traducirá también en que el modelo o dibujo nacional y el modelo o dibujo
comunitario difieran lo menos posible en cuanto a las condiciones de
protección y a los derechos conferidos.

En cuanto al concepto de modelo y dibujo industrial, la directiva ofrece
una definición unitaria, cuyo eje es la apariencia de la totalidad o
parte de un producto. Esta apariencia se deriva de las características
de, en particular, la línea, la configuración, el color, la forma, la
textura o el material del producto en sí mismo o en su ornamentación.

Asimismo, el texto introduce una definición de producto como artículo
industrial o artesanal. La protección que según la directiva debe otorgar
el título de protección por diseño industrial se extenderá a este
producto que incorpora el modelo o dibujo.

En cuanto a los requisitos para obtener la protección, la propuesta de
directiva exige, al igual que la del reglamento, que los dibujos o
modelos sean nuevos y que tengan un carácter singular. La directiva
define la novedad por relación con el concepto de divulgación y con la
fecha en que se ha producido esta divulgación. Es nuevo un diseño cuando
no se ha hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico antes de
la fecha de depósito de una solicitud de registro o de prioridad en caso
de que se reivindique. A estos efectos, se considera divulgado un diseño
cuando se haya hecho accesible al público de cualquier modo. Sin embargo,
este concepto de divulgación amplio queda matizado en la directiva al
excluir de la divulgación aquello que no hubiera podido ser conocido en
el curso de operaciones comerciales normales de los círculos
especializados del sector de que se trate y que operen en la Comunidad.

El segundo requisito, de carácter acumulativo al primero, es el de
carácter singular y se define en relación con la impresión general que
produce el diseño. De este modo, se considera que un diseño posee
carácter singular cuando la impresión general que produzca en los
usuarios informados difiera de la impresión general producida en dichos
usuarios por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al
público antes de la fecha de depósito de la solicitud o de la fecha de la
prioridad en caso de que haya sido válidamente reivindicado. Debe
destacarse que esta definición incorpora dos conceptos que tienden a
suavizar los requisitos necesarios para la concesión de la protección.

Así, al hacer frente a la impresión general producida en los usuarios
informados, se está permitiendo un mayor margen de similitud entre los
diseños que se comparan, puesto que lógicamente el usuario informado
podrá considerar que producen una impresión general distinta dos diseños
más próximos que si esta misma evaluación la efectuara un público sin
cualificar. Finalmente,



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el titular de un derecho de diseño tiene el derecho exclusivo de
utilizarlo y la posibilidad de prohibir que terceros sin su
consentimiento lo utilicen. De forma similar a como sucede en el
reglamento del diseño comunitario, el titular del diseño puede prohibir
las actividades de fabricación, oferta, comercialización, importación,
exportación o incluso utilización, de un producto que incorpore el diseño
o al cual se aplique éste.

En consecuencia de lo anterior y fijando la posición del Gobierno como
respuesta a la pregunta formulada, en primer lugar el Gobierno mantiene
una posición muy favorable a la adopción de una directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los diseños y
modelos que permita una armonización de las legislaciones en la materia
en el territorio de la Unión Europea. Ello por cuanto el Gobierno
considera de gran interés que la Unión Europea pueda dotarse de un
instrumento jurídico de armonización de legislaciones que contribuya a
eliminar los obstáculos para la libre circulación de mercancías y
favorezca el establecimiento de un régimen de competencia no falseada en
el interior del mercado común. Asimismo, el Gobierno considera que esta
norma será de gran utilidad a las empresas españolas que tienen invertido
un considerable patrimonio económico en el diseño industrial y que, en
una situación de armonización legislativa de las cuestiones de más
directa repercusión sobre el mercado común, disfrutarán de más fácil
acceso al mercado comunitario.

En segundo lugar, el Gobierno también considera que la armonización de
legislaciones en materia de protección del diseño industrial es
interesante, puesto que establece un denominador común normativo entre la
regulación sustantiva de los títulos nacionales de protección y el futuro
título jurídico de diseño comunitario, que está destinado a producir sus
efectos sobre la totalidad del territorio de la Unión Europea y cuya
tramitación corresponderá a la Oficina de Armonización del Mercado
Interior, como agencia especializada de la Comisión de la Unión Europea y
cuya sede se halla, como tantas veces hemos repetido, en Alicante.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Muchísimas gracias por su amplia información.

Antes de pasar a la siguiente pregunta, aunque literalmente está
formulada en términos de posición del Gobierno, que ha quedado
clarísimamente expuesta, querría saber si tiene información --si no la
tiene, también lo entenderé-- sobre qué perspectivas hay de que sea
aprobado o no y en qué plazos, porque de su intervención no he deducido
si tiene información sobre lo que está ocurriendo, no sólo sobre el
contenido de las propuestas que están sobre la mesa y cuál es la posición
del Gobierno al respecto, sino sobre si es verosímil o no que esto sea
aprobado en un plazo medio, porque me consta que hay elementos de presión
que están bloqueando la aprobación de por lo menos una de las dos
propuestas por las piezas de recambio de los automóviles. No sé si es
exactamente ésa la situación. Si tiene alguna información le agradecería
que me la diera, pero si no la tiene, como la pregunta no estaba
formulada en esos términos, lo entenderé perfectamente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA (Ferreras Díez): Carezco de
información sobre cuál es el plazo previsible para la adopción. Parece
que los órganos comunitarios están en la idea decidida de aprobar este
reglamento y estas directivas, pero no puedo precisar cuál es el plazo en
el que se prevé definitivamente su aprobación.




-- DEL SEÑOR GUARDANS I CAMBO (GRUPO CATALAN CONVERGéNCIA I UNIO), SOBRE
POSICION DEL GOBIERNO ACERCA DE LA PROPUESTA DE DECISION DEL CONSEJO POR
LA QUE SE APRUEBA LA ADHESION DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL PROTOCOLO DE
MADRID DE 27/6/89, Y LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO 40/49 SOBRE LA MARCA COMUNITARIA. (Número de
expediente Congreso 181/000431 y número de expediente Senado 683/000005.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 2, también del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor Presidente, antes de formular la
pregunta quisiera referirme a una pequeñísima cuestión de orden que no
querría que fuera mal interpretada. A efectos formales, las preguntas no
son del grupo parlamentario sino del Diputado, a título individual. Con
ello no quiero ni desautorizarme ni suponer que mi grupo parlamentario
contradiga lo que pueda decir yo, pero es de los pocos ámbitos en los que
el Diputado actúa a título individual y no el grupo parlamentario. Por
tanto, es este Diputado el que está formulando estas preguntas y el que
está recibiendo con gran satisfacción las respuestas.

Esta pregunta tiene mucho que ver con el tema anterior. Asistíamos ayer a
la celebración de los veinte años de las elecciones, en ese espléndido
concierto que tuvo lugar en el hemiciclo, en el momento en el que el
Orfeón Donostiarra tuvo la sana y legítima osadía de entonar, junto con
piezas de altísima categoría musical, como una cantata de Bach, una
melodía en la que se fueron encadenando, uno tras otro, los anuncios
televisivos que habían quedado en la retina de todos los asistentes. Lo
único que se hizo con esa canción en el hemiciclo del Congreso de los
Diputados y en presencia del Gobierno en pleno y de las más altas
magistraturas de la nación fue ir enumerando las marcas más importantes
que existían en el año 1977, y



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recordar cuáles eran las que les parecían más importantes a quienes
compusieron esa melodía. Digo todo esto porque puede parecer de nuevo, a
poco que la respuesta sea rigurosa --estoy seguro de que lo será--, que
estamos ante una especie de exabrupto jurídico-técnico, ante una
discusión de eruditos. Estamos ante temas de enorme calado y
trascendencia, lo que ocurre es que se materializan en cuestiones que
pueden parecer muy espesas o mucho más difíciles de entender o conocer
por el gran público.

En este momento se trata de hablar de las marcas y de que esta Comisión
Mixta tenga conocimiento de cuál es la posición del Gobierno español ante
la adhesión de la Unión Europea al arreglo de Madrid por el cual se
regula la marca internacional. Aquellos que hemos trabajado estos temas
más de cerca conocemos bien que anteriormente existían dos niveles y
ahora ya existen tres, que son: la marca nacional, cuyo ámbito se aplica
sólo en el propio territorio; la marca internacional, es decir, la marca
a cuyo registro se accede a través de la OMPI, Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, ese posible registro que tiene una validez
universal siempre y cuando se hayan ido acumulando los países
territorialmente señalados para los cuales el registro se pide; y
recientemente a esos dos planos de protección se añadió un tercer plano,
como es el llamado plano regional, es decir, la marca comunitaria, la
posibilidad de una protección uniforme a las marcas en el ámbito de toda
la Unión Europea. Esto fue considerado muy positivo por la práctica
profesional e industrial y también por la doctrina, pero es cierto que
existen --y probablemente seguirán existiendo-- algunas disfunciones
entre esos distintos niveles que provocan problemas prácticos y que
podrían dejar al descubierto o sin protección algunas de las importantes
marcas que fueron recitadas ayer por el Orfeón Donostiarra en el
hemiciclo del Congreso, o las que se podrían recitar hoy si hubiera que
hacer la canción de las marcas que todos conocemos y cuya importancia
económica no hace falta que destaque.

El objeto de la pregunta es saber exactamente qué posición tiene el
Gobierno, no sólo si es favorable o no, que ha quedado respondido en las
preguntas anteriores, sino hasta qué punto existe esa labor de impulso o
de seguimiento del hecho de que la Unión Europea acceda al arreglo de
Madrid y, por tanto, se relacione mucho mejor el plano de la marca
comunitaria con el plano de la marca internacional y, por esta vía, se
mejoren esas disfunciones que existen, añadiendo competencias mayores que
las que tiene ahora a la Organización de Armonización del Mercado
Interior, la llamada Oficina Europea de Marcas, con sede en Alicante.

Aunque sólo sea por esta razón, ya es un argumento de cierto peso para
favorecer este tema.

Al margen de que posteriormente pueda hacer algún comentario, yo le
formularía la pregunta en los siguientes términos: ¿Cuál es exactamente
la posición del Gobierno a este respecto?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA (Ferreras Díez): Como en el caso
anterior procuraré, brevemente, enmarcar el contenido de la pregunta para
fijar, posteriormente, cuál es la posición del Gobierno.

El arreglo de Madrid nació como consecuencia de un deseo de simplificar
el proceso de registro internacional de marcas. La finalidad no era otra
que la de que el titular de una marca nacional pudiera obtener la
protección de su marca en varios países extranjeros mediante una
solicitud única, presentada en un sólo idioma y ante una sola
administración central. El arreglo de Madrid, relativo al registro
internacional de marcas, fue aprobado el 14 de abril de 1981 y entró en
vigor el 13 de julio de 1982.

A muy grandes rasgos, las peculiaridades esenciales del sistema son las
siguientes. Para acceder al sistema de marca internacional, regulado en
el arreglo de Madrid, es necesario ser titular de una marca concedida en
el país de origen. Las administraciones nacionales designadas tienen un
año para comunicar la denegación de la protección de la marca en su
territorio desde el momento en que se les comunica la existencia de una
solicitud internacional. La duración del registro obtenido es de viente
años, prorrogables por períodos de idéntica duración. Durante los
primeros cinco años existe dependencia entre la suerte del registro en el
país de origen y los registros internacionales efectuados a través del
sistema y, consecuentemente, si en ese período de tiempo se produce un
ataque central al registro del país de origen y la marca es invalidada,
caerán todos los registros internacionales efectuados sobre la base de
aquel registro nacional en el país de origen. Por último, el idioma de
trabajo es el francés.

El arreglo de Madrid precisó, no obstante, de importantes modificaciones
en orden a hacer más atractivo un sistema que hasta el momento no había
respondido a la totalidad de las expectativas. Y a estos efectos se
adoptó el protocolo al arreglo de Madrid, que entró en vigor el 1 de
diciembre de 1995, y el reglamento de ejecución común al arreglo y al
protocolo, cuya fecha de entrada en vigor fue el 1 de abril de 1996.

Las principales modificaciones introducidas por el protocolo al régimen
del arreglo fueron las siguientes. En el término partes contratantes se
entienden comprendidos Estados y organizaciones contratantes. De este
modo se facilita el acceso a sistemas regionales de marcas mediante el
registro internacional. Esta modificación permitía que, si la Comunidad
formaba parte del protocolo, eligiera a la OAMI (Oficina de Armonización
del Mercado Interior) de Alicante como oficina designada a efectos de
obtener protección en el ámbito comunitario.

En segundo lugar, como modificación, no es necesario ser titular de una
marca concedida en el país de origen para acceder al sistema y basta la
titularidad sobre una solicitud de marcas. Aunque, en principio, se
mantiene el plazo de un año para que las oficinas nacionales puedan
ejercer su facultad de denegación, este plazo puede ser ampliado a 18
meses, siempre que la denegación se funde en un proceso de oposición y,
además, se prevén supuestos específicos que permiten incluso la
ampliación de este plazo.




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A pesar de que se mantiene el período de dependencia o de ataque central
al que aludíamos antes, el protocolo introduce la posibilidad de
transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o
regionales en los tres meses siguientes a la denegación o cancelación del
registro en la oficina de origen. Así, si se produce un ataque central
que cancele el registro en la oficina de origen o dicha oficina deniega
la solicitud de la marca, el ex titular de estos derechos de marca gozará
de un plazo de tres meses para solicitar el registro de esa misma marca,
en vía nacional, ante las oficinas de cualquiera de las partes
contratantes y manteniendo la fecha de prioridad. La duración del
registro es de 10 años prorrogables por períodos de idéntica duración y
el protocolo introduce el inglés como idioma de trabajo, estableciéndose
un sistema bilingüe junto con el francés.

Finalmente, es necesario hacer alusión a la cláusula de salvaguardia,
según la cual las disposiciones del protocolo no serán aplicables en las
relaciones entre Estados que sean a la vez miembros del arreglo y del
protocolo. Entre ellos únicamente será de aplicación el arreglo y la
asamblea podrá, no obstante, tras un plazo de diez años desde la entrada
en vigor del protocolo, derogar o restringir esta disposición contenida
en el artículo 9.6 del protocolo, siempre que la mayoría de las partes
contratantes del arreglo sean también parte del protocolo.

El sistema de la marca comunitaria constituye un sistema completo de
registro y de protección en todo el ámbito de la Comunidad Europea. Este
sistema es administrado por una oficina regional, la Oficina de
Armonización del Mercado Interior, sita en Alicante. La posibilidad para
los solicitantes de marcas con vocación internacional de poder utilizar
simultánea o sucesivamente el sistema de marca comunitaria y el de la
marca internacional implica mayor flexibilidad y ventajas, por lo que se
requiere dotar a esta posibilidad de un vínculo jurídico que una ambos
sistemas. Este vínculo se instrumenta mediante dos actas jurídicas: de un
lado, una decisión del Consejo de la Unión Europea, que apruebe la
adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid y, de otro, la
introducción en el Reglamento 40/94, sobre la marca comunitaria, de un
nuevo título rubricado registro internacional de marcas. En cuanto a la
primera, la decisión de adhesión se configura como un acto interno de
carácter interinstitucional por el que el Consejo se adhiere a un
convenio internacional, el protocolo de Madrid. Es, pues, el acto de
adhesión a una organización internacional. El único problema que ha
planteado esta norma propuesta por la Comisión es el artículo 3.º, que
sirve de instrumento de apoyo para articular el mecanismo de presencia de
la Comunidad en ese foro internacional. Si bien parece lógica esta
previsión, no es tan obvia y equilibrada la redacción propuesta por la
Comisión en este punto. Efectivamente, de la redacción propuesta se
desprende que a la Comisión se le atribuye la negociación y definición de
posiciones de todos los asuntos a tratar en la unión de Madrid y no, como
debería ser, únicamente de los de competencia comunitaria.

En definitiva, en la situación actual de las negociaciones se está
intentando encontrar una configuración equilibrada de las relaciones
Comunidad-Estados miembros para la actuación en esta materia en un foro
externo, el de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
administradora de la unión de Madrid, arreglo de Madrid y su protocolo.

En cuanto a la propuesta de modificación al Reglamento, y por medio de un
nuevo título XIII a introducir en el Reglamento 40/94, sobre la marca
comunitaria, se permite cambiar del sistema de marca comunitaria al de
marca internacional y viceversa. Ciertamente, se puede llegar a un
registro internacional en la OMPI, en Ginebra, a partir de una solicitud
de marca comunitaria o de una marca ya registrada, pero también se puede
seguir el camino inverso; esto es, partiendo de una solicitud
internacional sujeta al protocolo de Madrid, designar a la Comunidad
Europea en bloque obteniendo, en consecuencia, una marca comunitaria.

A la vista de esto, la posición del Gobierno es favorable por completo a
ambas propuestas. Ello por los siguientes motivos. En primer lugar, el
sistema de la marca comunitaria y el de registro internacional son
complementarios. El propio protocolo contempla, en su artículo 14, la
posibilidad de que sean parte en el mismo organizaciones
intergubernamentales que tengan una oficina regional para el registro de
marcas. En segundo lugar, la creación del vínculo entre la marca
comunitaria y la marca internacional mejorará la integración y el
funcionamiento del mercado interior. En tercer lugar, el reglamento de la
marca comunitaria ya contempla interrelaciones entre este sistema y el de
la marca internacional, que deben ser completadas para el mejor
funcionamiento integrado de ambos sistemas. Por último, Alicante es la
sede de la Oficina de Armonización del Mercado Interior a la que incumbe
el registro de estas marcas comunitarias. La relevancia de esta agencia
para la armonización comunitaria en materia de propiedad industrial
justifica un especial interés del Gobierno en la adopción de la decisión
y del reglamento.




El señor PRESIDENTE: El señor Guardans tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: Quiero darle las gracias por el detalle de la
respuesta.

Quería hacer sólo dos comentarios al hilo de este tema más que de la
propuesta, porque me doy sobradamente por respondido. Por un lado, he de
hacer notar que la Ley de marcas españolas tiene defectos en la
trasposición de la directiva en materia de marcas, asunto que se
relaciona indirectamente con lo que estamos tratando. Anuncio que, aunque
ello exigirá un trabajo importante, es posible que hagamos alguna
propuesta. En todo caso, animo al señor Subsecretario a que lo revise. He
constatado el interés de su departamento en este ámbito y le pido que
compruebe, efectivamente, los errores y limitaciones que tiene la actual
Ley de marcas respecto de la directiva, que contempla situaciones
distintas y no la auténtica armonización que la directiva pretendía.




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Por otro lado, y esto es más importante, le pediría al señor
Subsecretario que tuviera presente que en este momento la marca
comunitaria en España, a pesar de lo dicho y de la normativa, no puede
ser auténticamente defendida por no existir los tribunales que están
previstos en el reglamento de marcas. Está prevista la constitución de
tribunales específicos en materia de marcas. Hay un debate en este
momento sobre si eso supone auténticamente la creación de tribunales ad
hoc, lo que contradiría el actual sistema de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, o si se trata de dar competencia específica en este ámbito a
algunos tribunales. Ninguna de las dos soluciones ha sido resuelta.

Mientras ese tema no se solucione, el asunto de la marca comunitaria en
España estará cojo.

Entiendo que esto excede notablemente al Ministerio de Industria en la
medida en que es un tema de pura comunicación o de codecisión entre el
Ministerio de Industria, como tarea de impulso, y el Ministerio de
Justicia, que es quien lo tendrá que resolver, pero le hago notar la
grave carencia que existe, hoy poco notada porque la marca comunitaria
funciona poco. Si se quiere que la marca comunitaria funcione de verdad,
lo primero que hay que aclarar es qué tribunales tendrán que resolver en
España los conflictos.




El señor PRESIDENTE: El señor Subsecretario tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA (Ferreras Díez): Muy brevemente, para
contestar al señor Guardans.

Los temas de propiedad industrial competen absolutamente al Ministerio de
Industria. De él depende la Oficina Española de Patentes y Marcas, que me
toca presidir como Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía,
por lo cual nuestro interés es total.

Ciertamente, la trasposición de las directivas comunitarias al Derecho
español es insuficiente. Como ha puesto de relieve S. S. hay dos temas
básicos que están pendientes: la adaptación a las directivas comunitarias
y los tribunales para la marca europea. Ambos están previstos y el
Ministerio está trabajando en ellos. En cuanto a la adaptación, si no
surge ningún problema de calendario --espero que no--, probablemente
antes del verano el texto correspondiente se pueda presentar ya al
Consejo de Ministros para iniciar su tramitación parlamentaria.

Respecto a los tribunales, el asunto no depende exclusivamente del
Ministerio de Industria y Energía, si no que hay que ponerlo en conexión
con el Ministerio de Justicia. La propuesta del Ministerio de Industria y
Energía --también estamos hablando con el Ministerio de Justicia-- es que
los tribunales se instalen en cada una de las audiencias provinciales
para tener luego un recurso superior ante el Tribunal Supremo, evitando
de este modo la concentración excesiva de los temas de marcas, donde
tendríamos la dificultad de si el tribunal específico en materia de marca
comunitaria se instala en Alicante, porque está allí la oficina, o si,
por el contrario, lo íbamos a instalar en Madrid o en Barcelona. Nos ha
parecido que la idea a proponer al Ministerio de Justicia, porque la
organización de tribunales es competencia de este Ministerio, es la de
que en cada una de las audiencias provinciales exista un juzgado que
entienda de los temas de marcas comunitarias y que, por vía de apelación,
se pueda acudir posteriormente hasta el Tribunal Supremo.




-- DEL SEÑOR BONILLA RODRIGUEZ (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE MEDIDAS
PREVISTAS POR EL GOBIERNO PARA HACER FRENTE, ANTE LA UNION EUROPEA, A LOS
PERJUICIOS ECONOMICOS OCASIONADOS A LOS PRODUCTORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS ESPAÑOLES POR LA ENTRADA DE UN MAYOR VOLUMEN DE PRODUCTOS
PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES. (Número de expediente Congreso 181/000534
y número de expediente Senado 681/000474.)



El señor PRESIDENTE: La pregunta número 4 la acumulamos con la número 8 y
siguientes, y pasamos a la pregunta número 5, inicialmente planteada por
don Antonio Bonilla Rodríguez, aunque la suscitará don Demetrio Madrid.




El señor MADRID LOPEZ: A la vista de las dificultades para la asistencia
a esta Comisión de don Antonio Bonilla, desearía que esta pregunta, que
se refiere a las medidas previstas por el Gobierno para hacer frente ante
la Unión Europea a los perjuicios económicos ocasionados a los
productores de frutas y hortalizas españoles por la entrada de un mayor
volumen de productos procedentes de terceros países, se contestara en los
términos en los que se ha formulado, si lo tiene a bien el señor
Subsecretario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario de
Agricultura.




El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (López de
Coca Fernández-Valencia): La mayoría de las medidas solicitadas ya están
establecidas por la Unión Europea en los mecanismos de defensa
comerciales. En primer lugar, existe el mecanismo del control de precios
a las importaciones de países terceros, que se ejerce a través del
sistema de precios de entrada consolidado en el GATT, sobre productos
sensibles, concretamente tomates, pepinos, alcachofas calabacines,
cítricos, uvas de mesa, manzanas, peras, albaricoques, cerezas,
melocotones, nectarinas y ciruelas. Mediante este mecanismo se garantizan
unos niveles mínimos de precios a la importación, de tal manera que si el
precio de importación es inferior al precio de entrada el operador debe
pagar un derecho específico, que completa posteriormente el derecho de
arancel normal, estableciéndose el máximo del arancel por debajo del 92
por ciento del precio de entrada.

En segundo lugar, al margen del control de precios, se aplica también un
control de cantidades para algunos de



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los productos, concretamente para tomates, cítricos, manzanas, peras,
pepinos y cerezas, mediante el mecanismo de la cláusula de salvaguardia
especial, establecido en el Reglamento 1556/1996. Como instrumento de las
importaciones de terceros países se utilizan para medirlas los
certificados de importación. Dicho mecanismo supone la apertura periódica
de unos contingentes, concretamente volúmenes de desencadenamiento según
períodos de aplicación del arancel, a partir de los cuales, y en función
de la superación, se aplican unos derechos adicionales que se sumarían a
los ya establecidos, derecho normal y específico, como derechos
adicionales, en el supuesto de que las cantidades superasen las
establecidas en los contingentes.

Del seguimiento de ambos sistemas de precios y de cantidades se deduce
que hasta el momento han sido suficientes para controlar el crecimiento
excesivo de los volúmenes de importación de países terceros. Quiere esto
decir que no se han superado hasta ahora los volúmenes de
desencadenamiento establecidos en la cláusula de salvaguardia, y no ha
habido necesidad ni un crecimiento anormal por encima de lo previsto en
el GATT, para dar lugar a la aplicación de derechos adicionales.

Como tercer punto, hay que mencionar las importaciones de tomates de
Marruecos, para los que se ha establecido un contingente cerrado de
150.676 toneladas en el período de octubre a marzo. En la última campaña
96-97, estas toneladas (150.676) han quedado reducidas a 114.931, según
datos de Marruecos y 112.942, según datos de la Unión Europea.

En cuarto lugar de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento 2200/1996 y
el artículo d) del Reglamento 2201/1996, por el que se establecen las
nuevas organizaciones comunes del mercado de frutas y hortalizas frescas
y transformadas para ciertos productos hortofrutícolas, con una gran
importancia económica local o regional, y que sean objeto de dificultades
duraderas en el mercado comunitario debido a la competencia
internacional, se establecen las denominadas medidas específicas. Este es
el caso de la avellana, por la competencia terrible que ha tenido con
motivo de la importación de avellanas turcas y el de los espárragos
blancos destinados a transformación industrial, que han sufrido una
fuerte competencia por las importaciones de espárragos originarios de
Perú y China. Pues bien, en el primero de estos dos casos, a consecuencia
de la solicitud española, se ha previsto el artículo 55, que en el caso
de las avellanas se recoge una ayuda comunitaria de cinco ecus por cada
cien kilos para los años 1997, 1998 y 1999; reglamento cuya aplicación
está a punto de ser aprobada. En el caso de los espárragos blancos para
transformación también se ha establecido una medida específica relativa
al sector, por la cual se da una ayuda por hectárea y año de 83.000
pesetas aproximadamente, también para las campañas 1997, 1998 y 1999.

Ambas medidas pretenden corregir los efectos de las importaciones.

En quinto lugar, España viene solicitando de forma reiterada en la
Comisión un estudio del impacto que han tenido los acuerdo preferenciales
sobre el funcionamiento de la PAC y, sobre todo, el sector hortofrutícola
en concreto. El Consejo ha asumido dicho compromiso y ha encargado a la
Comisión la elaboración del correspondiente informe, así como --y ello es
lo importante-- una pausa en la renovación de los acuerdos preferenciales
hasta conocer el resultado del estudio solicitado.

Para concluir, quiero destacar que las orientaciones de la regulación del
comercio internacional apuntan claramente hacia una liberalización
progresiva de los intercambios, que harán incrementar las importaciones
de países terceros. Este aspecto ha sido tenido en cuenta en las
orientaciones de las nuevas organizaciones comunes de mercado de frutas y
hortalizas, que han otorgado a las organizaciones de productores una
responsabilidad prácticamente total en la gestión, no sólo de la
producción, sino también de la comercialización de esos productos, para
los cuales les ha dotado de un instrumento, como son los programas
operativos, cofinanciados al 50 por ciento. Dichos programas operativos
contemplan la puesta en marcha de una serie de medidas con objeto de
mejorar la posición competitiva de estas organizaciones de productores:
mejora de la calidad, reducción de los costes de producción, incremento
del valor comercial y promoción de los productos, creación de nuevas
líneas de productos biológicos, etcétera. Esta medida de intervención,
que representa una ayuda mínima equivalente al 5 por ciento del valor de
la producción comercializada por cada organización, constituye el
elemento clave, actual y futuro, de apoyo a la mejora de la
competitividad del sector y en evitación de los daños que pueden producir
las importaciones de países terceros.

Por último, quiero resaltar que al incrementarse la responsabilidad de
las organizaciones de productores en la comercialización, y con objeto de
abastecer los mercados en mejores condiciones de competitividad, no es de
extrañar que éstas, las organizaciones de productores, puedan en
determinados momentos de la campaña completar su presencia en los
mercados recurriendo a la importación de materias primas de calidad de
países terceros, en momentos de no disponibilidad de suficiente
producción propia, para asegurar los abastecimientos en épocas de
adversidades climáticas que puedan afectar negativamente a su producción.




-- DEL SEÑOR GONZALEZ PRINCIPE (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE PREVISIONES DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ACERCA DE ALCANZAR UN
ACUERDO PESQUERO ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL GOBIERNO DE NAMIBIA. (Número
de expediente Congreso 181/000535 y número de expediente Senado
681/000484.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 6, que formula el
Senador don Carlos Alberto González Príncipe.




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El señor GONZALEZ PRINCIPE: El motivo de esta pregunta del Grupo
Socialista es que hace algunos meses se conoció un supuesto borrador para
un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Namibia. Tal borrador creó
una inquietud importante en el sector en tanto en cuanto se valoraba que
no iba a facilitar la instalación de nuevas empresas pesqueras en
Namibia, en este caso españolas o comunitarias, sino que iba a renovar
parte de la flota ya existente y actuante en ese país. Como ustedes
saben, a principios de los años noventa, con motivo del acceso a su
independencia, Namibia fue el último éxodo masivo de una parte importante
de la flota congeladora de altura española.

Para nosotros, los socialistas, el posible nuevo acuerdo con Namibia
tendría que insertarse en lo que se llaman los acuerdos de segunda
generación. El último acuerdo paradigmático de la primera generación es
el acuerdo con Argentina. Para que el citado acuerdo con Namibia sea
favorable para los intereses pesqueros españoles debería tener al menos
estos condicionantes. En primer lugar, que el Gobierno namibio hablase de
una ampliación del actual TAC, es decir, que no se hiciera sobre el
reparto del actual TAC sino que tendría que ampliarse en una cifra
próxima a las 40.000 toneladas de merluza. En segundo lugar, que el
Gobierno namibio cambiase la actual legislación. En este momento, usted
sabe perfectamente que el Gobierno namibio no permite que las empresas
mixtas puedan tener mayoría extranjera. Para nosotros sería fundamental
que el Gobierno cambiara su legislación, dentro de la libertad de
mercado, con el fin de que en las empresas mixtas o en la otra fórmula de
asociación que nos parece interesante, que son las ATE (asociaciones
temporales), pudiera haber mayoría de capital, en este caso español o
europeo. El acuerdo debería suponer un incremento del TAC y que el
Gobierno namibio concediera las cuotas directamente a las empresas
europeas, para que no tuviéramos que depender de un intermediario
namibio. Por razones que al Subsecretario no se le escapan, lo de
depender de intermediarios en este proceloso mundo de los mares es
bastante desagradable desde todo punto de vista. Si no se produce un
cambio en la legislación que permita la libertad de empresas, y por lo
tanto la libertad de propiedad en el caso de las empresas mixtas y de las
ATE, a la vista del borrador que hemos conocido, los intereses del sector
pesquero español no serían defendidos. El señor Subsecretario coincidirá
conmigo en que lo que quiere el Gobierno namibio es renovar su flota con
los excedentes de flota que nosotros tenemos hay un mecanismo, los
reglamentos de exportación de buques y el reglamento de IFOP, que
permiten invertir en el sector pesquero de Namibia sin necesidad de un
acuerdo pesquero ni de darle ventaja comercial o financiera alguna al
Gobierno namibio si no encontramos a cambio las contrapartidas que
mencioné anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (López de
Coca Fernández-Valencia): Tengo que decir que prácticamente coincido con
todo lo dicho por el señor González Príncipe.

Al igual que en el caso anterior, las medidas que se solicitan en este
caso para alcanzar un acuerdo pesquero con Namibia son responsabilidad,
como el señor Senador sabe muy bien, de la Unión Europea, estando el
Gobierno español en funciones de impulso permanente para su logro y
adecuación a las necesidades que tenemos como Nación.

Voy a hacer un poco de historia. El caladero namibio ha constituido una
zona de pesca tradicional para la flota congeladora española, con
actividad dirigida fundamentalmente a la captura de merluza ejercida
hasta la independencia de Namibia en el marco del Icseaf, organismo
extinto en 1990, a raíz de la citada independencia. El 23 de abril de
1990, el Consejo de Ministros de la CEE dio su aprobación al mandato y
directiva de negociación para la apertura de negociaciones, celebrándose
la primera ronda de las mismas en marzo de 1991. Las posiciones de ambas
partes se mostraron tan divergentes, particularmente las posibilidades de
pesca ofrecidas a la flota de la CEE, que concluyeron sin ningún acuerdo.

Posteriormente, en enero de 1995, cuatro años después, el Consejo adoptó
una directriz de negociación adicional, con objeto de incluir en la misma
la constitución de sociedades mixtas y asociaciones temporales de
empresa. Con estos antecedentes se celebró una segunda ronda de
negociaciones, en octubre de 1995, sin que tampoco en esta ocasión se
llegara a la conclusión de un acuerdo, debido fundamentalmente al hecho
de que Namibia se mostró interesada en constituir tales sociedades mixtas
o asociaciones temporales de empresa para industrias de transformación en
tierra, que aliviaran parcialmente su índice de paro, mientras que
nosotros, los comunitarios, fundamentalmente los españoles, estamos
interesados exclusivamente en la constitución de las sociedades o
asociaciones de empresa para ejercer e incrementar la actividad
extractiva.

Durante dichas negociaciones la delegación española --ahí estamos
absolutamente de acuerdo con lo expresado por el Senador-- manifestó su
apoyo a un acuerdo de segunda generación, señalando que el interés para
la flota dependería del volumen de posibilidades de pesca contempladas en
el eventual acuerdo, así como de su valor de mercado. También reiteramos
la posición de que los buques pudieran mantener el pabellón del Estado
miembro comunitario. Tras el viaje realizado a Namibia por la Comisaria
de Pesca, en mayo de 1996, el tema, como sabe bien S. S. ha vuelto a
retomarse en los grupos de trabajo de política exterior de pesca del
Consejo. La postura española, haciéndose eco de las aspiraciones del
sector y de la posición del Grupo Socialista, es apoyar el
establecimiento de un acuerdo de pesca Unión Europea-Namibia, cuyas
condiciones sean lo más favorables posibles para la flota comunitaria.

En este contexto, recuperar la actividad en aguas namibias constituye una
aspiración perenne desde la obligada retirada de flota, si bien en
condiciones de interés para nosotros, es decir, centrándonos en el
aspecto



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extractivo, aumentando, como ha dicho S. S. el TAC. En segundo lugar, que
la constitución de sociedades mixtas afecte al menor número de buques y
que éstos puedan acceder al caladero, preferiblemente mediante la
creación de asociaciones temporales de empresas, modificando la
legislación con el fin de que podamos tener posición mayoritaria en las
empresas que se creen.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor González Príncipe desea hacer algún
comentario adicional?



El señor GONZALEZ PRINCIPE: Simplemente, quería preguntarle si tiene
alguna previsión temporal, algún calendario.




El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (López de
Coca Fernández-Valencia): Eso es más complicado. Sabe el señor Senador
que en Namibia están establecidas ya cuatro de las principales
congeladoras españolas: Hoya, Pescanova, Vieira y Pesca Puerta. Están
casi todas establecidas. Como sabe S. S., en junio de 1996 estuvo aquí el
Presidente namibio para fijar relaciones, y nosotros estamos urgiendo.

Calculo que el plazo temporal podría ser de uno o un par de años, pero
sin ninguna temporalidad clara. Estamos en relaciones bilaterales para
intentar impulsar a la Unión Europea.




-- DEL SEÑOR GONZALEZ PRINCIPE (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE POSICION DEL
GOBIERNO EN RELACION CON EL BORRADOR DE DIRECTIVA EN FASE DE ESTUDIO POR
EL PARLAMENTO Y LA UNION EUROPEA, REFERENTE A LA UTILIZACION DE LA
GASOLINA REFORMULADA. (Número de expediente Congreso 181/000627 y número
de expediente Senado 681/000527.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente pregunta del orden del día,
que es la pregunta número 7, también del Senador don Carlos Alberto
González Príncipe, que tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PRINCIPE: En este último invierno ciudades italianas y
francesas tuvieron graves problemas de contaminación atmosférica. Se
decretaron situaciones de alarma y en alguna de las ciudades incluso hubo
medidas muy duras con prohibición de la circulación de vehículos privados
en determinadas zonas de la ciudad, desviación del tráfico pesado a
determinado número de kilómetros de los centro urbanos, por ejemplo, en
Lyon; reforzamiento de las medidas de transporte público, etcétera. Todo
este debate sirvió para poner en primer plano algo que algunos países ya
miembros de la Unión Europea vienen planteando desde hace algún tiempo,
sobre todo los países del norte, que es la obligación de utilizar
gasolina reformulada, de acuerdo con la normativa que tienen algunos
países miembros de la Unión y Estados americanos.

En este sentido, ha habido recientemente un debate en el seno del
Parlamento Europeo que no quedó muy claro, y los servicios técnicos de la
Comisión están trabajando en la posibilidad de una directiva. A los
socialistas nos gustaría conocer cuál es la posición del Gobierno sobre
la aceptación de una directiva que obligue al uso de la gasolina
reformulada. Eso va a tener unas determinadas repercusiones, no solamente
sobre el medio ambiente sino también sobre los consumidores, etcétera.

Hay intereses contrapuestos: los empresarios constructores de automóviles
están a favor, los petroleros están en contra; las agrupaciones
ecologistas están en general a favor, pero algunas asociaciones de
usuarios de automóviles, sin embargo, se manifiestan en contra. Queríamos
saber cuál es la posición del Gobierno, en qué estado se encuentra este
debate en este momento en el seno de la Unión y qué previsiones tienen en
cuanto a un calendario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Subsecretario de Medio Ambiente.




El señor SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE (Fernández-Carnicero González):
Señorías, al contexto que ha expuesto el señor Senador me gustaría sumar
una descripción de cuál es el escenario europeo en el que estamos. Saben
SS. SS. que el 18 de junio del año pasado la Comisión de la Unión Europea
adoptó dos propuestas de directiva, una, destinada a reducir los límites
de emisión de los vehículos de turismo y otra, sobre nuevas
especificaciones o composición --para ser más castellano en la
expresión-- de las gasolinas y de los gasóleos. Como muy bien ha apuntado
el señor Senador, en estas dos propuestas de la Comisión se tomaron en
cuenta no sólo experiencias de determinados Estados europeos, sino
también experiencias de los Estados Unidos y concretamente de alguno de
sus Estados, como es California. Tengo que advertir, antes de analizar
estas dos propuestas de directivas, que ambas serán sometidas al próximo
Consejo de esta semana, de los días 19 y 20, que las discutirá, y, por
tanto, la descripción que voy a hacer está sujeta al debate y a la
decisión de ese Consejo.

Ambas directivas, como está previsto ya en la propuesta, se modificarán
--y esto es importante tenerlo en cuenta para ver la provisionalidad de
su alcance-- en 1998, previéndose unos límites más estrictos que los
contemplados en esas directivas, justamente con la finalidad de mejorar
la calidad del aire, que es preocupación de todos los Estados de la
Unión. Esta mejora de la calidad del aire, en principio, se trata de
conseguir mediante el establecimiento de determinados objetivos,
determinados estándares de calidad, entre los que sumariamente destacaré
los siguientes: Se trata de conseguir un máximo valor horario de 200
microgramos por metro cúbico, en cuanto a dióxido de nitrógeno, de 10
microgramos por metro cúbico, también como máximo valor horario, en
cuanto a monóxido de carbono, 10 microgramos por metro cúbico, como media
anual, en cuanto a benceno y una



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media diaria de partículas de 50 microgramos por metro cúbico.

Finalmente, en cuanto al ozono a bajo nivel, el estándar es de 180
microgramos por metro cúbico, que supone un valor de 99 percentil en una
hora.

Con estos objetivos, paso a describir muy sumariamente lo que son las dos
propuestas de directiva. En cuanto a la directiva de emisiones de
vehículos, se pretende con ella fijar los límites de las emisiones de
monóxido de carbono, de hidrocarburos, de óxido de nitrógeno y partículas
de los motores diesel que deberán cumplir los nuevos tipos de vehículos
en el año 2000 y todos los que se matriculen a partir del año 2001.

Además, se pretende que los vehículos con motor de gasolina incorporen a
partir del año 2000 o 2001, el llamado sistema de diagnóstico a bordo,
que asegure que las emisiones se mantienen por debajo de los límites a lo
largo de toda la vida útil del vehículo. Este sistema tratará de informar
al usuario --primera finalidad-- y, en segundo lugar, registrará los
valores de las emisiones para facilitar las inspecciones técnicas
periódicas, que es justamente uno de los problemas con los que tropezamos
para garantizar que estos estándares se cumplen. Es de destacar que los
valores fijados en la directiva para el año 2000 suponen reducciones del
20 al 40 por ciento de la emisión de los contaminantes que actualmente se
emiten. Ese esquema de estándares que he apuntado antes se aplica a
nuevos valores en relación con la gasolina --les hago gracia en cuanto a
la mención, que conocen SS. SS., de la aplicación en relación con cada
uno de los contaminantes-- y también con el diesel.

En cuanto a la directiva de calidad de combustibles, que es la otra
propuesta, está vinculada, al igual que la anterior, al programa Autooil,
que es el desarrollado por las industrias del petróleo y de la automoción
y en el que figura una serie de propuestas de modificación de la calidad
de los combustibles, entre las que está la inclusión de determinados
parámetros relativos también a benceno, especialmente al azufre y a los
aromáticos, que son, como saben SS. SS., las tres sustancias que
incorporan las gasolinas y el gasóleo diesel. Estas recomendaciones, de
aprobarse, influirán sin ninguna duda en el comportamiento de los
vehículos, que habrán de ajustarse a esos nuevos límites y a los que se
establezcan a partir del año 2000. La propuesta de directiva contiene
también, y esto me parece especialmente interesante, una armonización de
los valores límite de diversas especificaciones o composición de la
gasolina sin plomo y del gasóleo, aunque permite que en zonas locales con
alta contaminación --y esto es especialmente referido a las
concentraciones urbanas-- los Estados miembros puedan exigir la
comercialización de combustibles especiales, de combustibles verdes en el
sentido genérico de la palabra.

La Comisión prevé --y sigo con el análisis de esta segunda propuesta--
para el año 2000 la desaparición de la gasolina con plomo --creo que ésta
es una previsión especialmente importante--, aunque se establece asimismo
que puede retrasarse la fecha en aquellos Estados cuyos parques
automovilísticos se ajustan a una pauta de renovación lenta. Finalmente,
la propuesta prevé una nueva revisión de las especificaciones o
composición de combustibles, que se realizará antes de finales de 1998 y
que entrará en vigor el año 2005. Los cambios que propone en los
contaminantes que forman parte tanto de las gasolinas sin plomo como de
los diesel se ajustan a los porcentajes de reducción que antes he
expuesto.

Estas previsiones --permítanme, señorías, que vuelva a insistir-- no son
definitivas, puesto que se someten al debate del Consejo de esta semana.

Con esa dimensión o perspectiva de provisionalidad, la postura del
Gobierno es considerar que las propuestas de directiva son un paso
importante, en primer término porque permiten integrar la dispersa
normativa vigente. Como ocurre con muchas de las fuentes del Derecho
europeo, la primera función que cumplen es la de tratar al menos de
armonizar la normativa estatal de cada uno de los Estados. España, a
juicio del Gobierno, puede aceptar los valores límite expresados en estas
propuestas, aunque evidentemente con un gran sacrificio, pues el origen
de nuestros crudos --y esta es una circunstancia que no podemos olvidar--
es distinto al de otros países comunitarios, fundamentalmente en lo que
se refiere a los crudos que nosotros importamos, con un contenido de
azufre más elevado. Esta circunstancia se debe, como conoce su S. S., a
que nosotros tenemos una importación mayoritaria de crudo mejicano, que
es más competitivo en cuanto a precios, pero que tiene la contrapartida
de contener una proporción más elevada de azufre. Una expresión más
rigurosa de estos valores límite, a juicio del Gobierno, debe basarse en
estudios profundos, estudios de coste-beneficio, pensando
fundamentalmente en el contexto y en el momento en que nos encontramos
evaluando las inversiones que son necesarias en nuestras refinerías para
ajustarse a esas previsiones.

Finalmente, en relación con la retirada de la gasolina con plomo debe
tenerse en cuenta la especial dificultad de sustituir los vehículos
usados. Sólo añadiré al señor Senador que en esta dirección van el
programa Prever y el programa que se ha establecido con Repsol sobre,
utilización de gasolinas sin plomo en coches que no tengan catalizador y
al mismo tiempo que tengan una antigüedad no superior a diez años.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún comentario más?
Muchas gracias, señor Subsecretario.

Suspendemos la sesión cinco minutos. (Pausa.)



-- DEL SEÑOR DIEZ GONZALEZ (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE OPINION QUE LE
MERECE AL GOBIERNO LA POSICION ADOPTADA POR EL COMISARIO DE LA
COMPETENCIA DE LA UNION EUROPEA EN RELACION CON LA DENUNCIA PRESENTADA
POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RIOJA EN ABRIL DE 1994 SOBRE LAS
LLAMADAS «VACACIONES FISCALES» VASCAS Y NAVARRAS. (Número de expediente
Congreso 181/000771 y número de expediente Senado 681/000550.)



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-- DEL SEÑOR DIEZ GONZALEZ (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE ACCIONES QUE PIENSA
EMPRENDER EL GOBIERNO PARA INSTAR UN PRONUNCIAMIENTO DE LA UNION EUROPEA
ANTE LA DENUNCIA PLANTEADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RIOJA EN
ABRIL DE 1994 SOBRE LAS LLAMADAS «VACACIONES FISCALES» VASCAS Y NAVARRAS.

(Número de expediente Congreso 181/000772 y número de expediente Senado
681/000551.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos la sesión.

Se ha pedido por parte de don Ignacio Díez González empezar con las
preguntas 9 y 10.

Por tanto, tiene la palabra el señora Díez González, que, si he entendido
bien, va a acumular ambas preguntas.




El señor DIEZ GONZALEZ: Efectivamente, las vamos a acumular, puesto que
están relacionadas con el mismo problema.

El pasado día 17 de marzo, una delegación riojana, compuesta por el
Gobierno de La Rioja, los agentes sociales representantes de los
sindicatos mayoritarios --Comisiones Obreras y Unión General de
Trabajadores-- y la Federación de Empresarios, la CEOE, se entrevistaron
en Bruselas con el Comisario de la Competencia de la Unión Europea, Karel
Van Miert, para pedirle una contestación a la denuncia presentada en el
mes de abril de 1994, tanto por el Gobierno de La Rioja como por las
organizaciones económicas y sociales a las que me he referido, incluida
la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, en relación a las llamadas
vacaciones fiscales vascas y navarras. El Comisario recalcó a la
delegación riojana que este pronunciamiento no es competencia de la Unión
Europea, sino del Estado en cuestión, es decir, de España, cosa que nos
produce sorpresa toda vez que ha habido precedentes en los que el
Comisario de la Competencia sí se ha pronunciado, como más tarde
explicaré.

En La Rioja entendemos y comprendemos las decisiones de los territorios
forales a los que hacía referencia, pero no podemos compartir algunas de
estas decisiones, como no las comparte el Gobierno de la nación, el
anterior y el actual; como no las comparte el Gobierno de La Rioja, el
anterior y el actual; como no las comparten otras comunidades autónomas,
que han presentado los recursos correspondientes por la vía
contencioso-administrativa y se han dirigido también al Comisario de la
Competencia en la misma dirección, y como no las comparten tampoco los
agentes sociales a los que antes hacía referencia, los ciudadanos y las
empresas. Creemos que algunas de estas medidas continúan en la línea de
favorecer la implantación empresarial en detrimento de otros territorios
cercanos y que son medidas lesivas para el resto de las Comunidades
autónomas, que se puede establecer una competencia desleal entre estas
Comunidades autónomas y que podrían producir una ruptura de la unidad
fiscal constitucional en lo que se refiere a los artículos 2, 138, 148 y
156 de la Constitución española.

Por otra parte, hay precedentes de la propia Unión Europea en los que
algunas medidas de esta naturaleza se han declarado incompatibles por la
Comisión, como ocurrió en el año 1988; hay pronunciamientos de la propia
Comisión y del Comisario Van Miert, al que mencioné anteriormente, en lo
que se refiere al artículo 93.2 del Tratado de las Comunidades Europeas y
también al Tratado de Adhesión, artículos 92.1 y 52. Nos parece que estas
medidas pueden contribuir peligrosamente a la existencia de auténticos
paraísos fiscales en España, cosa que creo que todos, incluidos los
propios territorios forales que antes citaba, no quieren. Y, hablando de
los precedentes --hablaba del precedente de 1988--, diré que hay un
precedente más reciente: la decisión de la Comisión Europea de 10 de mayo
de 1993, visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
y en particular el párrafo primero del 93.2, en respuesta a solicitudes
de información formuladas a la Comisión por las autoridades españolas
mediante sucesivas cartas de representación permanente en distintas
fechas y fundamentalmente sobre el sistema de ayudas fiscales a la
inversión en el País Vasco establecido por normas forales en los
territorios de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y, sobre todo, en referencia a
entidades que operan exclusivamente en el País vasco, aquellas cuyas
instalaciones estén situadas en su totalidad en el País Vasco, que podrán
tener acceso a las ayudas relativas al Impuesto sobre Sociedades y otra
serie de ayudas establecidas por estas normas forales. La decisión de la
Comisión --lo digo como precedente establecido, ya que ahora se trata de
recurrir y de que se pronuncie en la misma línea en que se pronunció en
su momento--, adoptada el 10 de mayo de 1993 concluye de la siguiente
forma, y leo textualmente: Las ayudas fiscales a la inversión en el País
Vasco, establecidas por las normas forales 28/1988, de Alava, 8/1988, de
Vizcaya, y 6/1988, de Guipúzcoa, y por los decretos 205/1988 y 227/1988
del Gobierno vasco, son, en lo que respecta a las medidas relativas al
Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, incompatibles con el mercado común, de conformidad con el
artículo 92.1 del Tratado, habida cuenta de que se conceden en forma
contraria al artículo 52 del Tratado. Además hoy otra serie de
consideraciones. Esto lo firma por la Comisión, en Bruselas, el 10 de
mayo de 1993, Karel Van Miert, miembro de la Comisión, que es la persona
que, como decía anteriormente, el pasado día 17 de marzo contestó a la
representación riojana que estuvo reunida con él, y a quien el Gobierno
de La Rioja tuvo ocasión de presentarle un escrito recabando una
información al respecto, que era competencia del Gobierno de la nación,
cosa que no compartimos, no lo compartió en su momento la delegación de
La Rioja, ni este Senador lo comparte, porque creemos que sí puede y debe
intervenir, como ya lo hizo antes el propio Comisario.

De ahí, y sin más preámbulos, si me lo permite, señor Presidente,
formularé al Secretario de Estado las dos preguntas en relación con la
materia: ¿Qué opinión le merece al Gobierno la posición tomada por el
Comisario de la Competencia de la Unión Europea sobre el asunto de
referencia



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y qué acciones va a emprender el Gobierno para instar un pronunciamiento
de la Unión Europea ante la denuncia planteada por el Gobierno de La
Rioja y los agentes sociales a los que me he referido?



El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA (Montoro Romero): Señoría, el
Gobierno entiende que la Comisión Europea está estudiando formalmente
este asunto, pues no existe una declaración por la que la Comisión de la
Unión Europea haya culminado su estudio, lo que entiende el Gobierno es
que, dado que es un asunto complejo, con distintas variantes, no está
resuelto y que la propia Comisión sigue recabando información a ese
respecto.

La complejidad del asunto radica en que la Comisión Europea califica de
ayudas de Estado las medidas fiscales de apoyo a la inversión e impulso a
la actividad económica, a las que entonces denominábamos internamente en
España vacaciones fiscales adoptadas por los territorios históricos del
País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, las normas forales 18/1993,
11/1993 y 5/1993, relativas a Alava, Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente,
así como las aprobadas por la Comunidad Foral de Navarra mediante la Ley
Foral 12/1993, que fueron denunciadas por el Consejo de gobierno de La
Rioja ante la Unión Europea, como acaba de recordar su señoría.

Esta calificación es coherente con la decisión de la Comisión de 10 de
mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en
el País Vasco, en la que se pone de manifiesto que las normas del País
Vasco en materia tributaria no gozan de carácter general, sino que son
consideradas como ayudas de Estado, por lo que entran en el ámbito de
aplicación del artículo 92 del Tratado de la Comunidad Económica Europea.

Ello implica que, para poder ser compatibles con el mercado único, deben
formar parte del mapa de ayudas comunitarias, por destinarse a zonas y
límites máximos de ayuda regional o nacional en las condiciones previstas
en las directrices comunitarias.

Ahora bien, desde una perspectiva española, el marco normativo del
régimen fiscal especial del País Vasco y Navarra, integrado por la
Constitución de 1978; la Ley Orgánica 12/1982, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Fiscal de Navarra; el Estatuto de Autonomía del
País Vasco de 1979 y el concierto y convenio económico atribuyen a la
Comunidad Foral de Navarra y los territorios históricos del País Vasco la
facultad para mantener, establecer y regular su propio sistema
tributario. En este contexto las medidas fiscales de referencia deben
tener la consideración de medidas de carácter general, sin que puedan ser
de aplicación las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado.

En consecuencia y cara a la Comisión Europea, las autoridades españolas
están manteniendo una postura conforme a la cual las normas fiscales
emanadas de las instituciones competentes de los territorios históricos y
de la Comunidad Foral de Navarra son disposiciones de carácter general,
sin que las medidas en ellas contenidas puedan tener la consideración de
ayuda del Estado.

Cuestión distinta es la opinión que tenga la Administración del Estado
respecto a la adecuación o no de la normativa fiscal vasca o navarra al
ordenamiento interno que le sirve de marco y las decisiones que nuestra
Administración está tomando en función de tal opinión, es decir, cuando
establece o interpreta que puede haber en alguna de esas medidas un
exceso en relación con los límites del marco competencial de los
territorios históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

Si esa es la interpretación de la Administración, la existencia de un
exceso, lo que se está haciendo es interponer el correspondiente recurso
ante el Tribunal competente, como S. S. conoce, en ocasiones ante el
Tribunal Constitucional.

En definitiva, entendemos que en la actualidad la Comisión está
estudiando la denuncia formulada entonces contra las normas forales
18/1993, 11/1993 y 5/1993, relativas a Alava, Guipúzcoa y Vizcaya
respectivamente, así como contra la Ley Foral 12/1993 de Navarra. Todas
ellas contienen medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e
impulso a la actividad económica y todas ellas se ubican en la
problemática que acabo de referir, esa doble consideración si se hace
desde un ámbito interno, desde el ejercicio de su potestad, de su
competencia, de esas Comunidades autónomas o si se hace desde la versión
de lo que sería un elemento atentatorio contra la competencia del mercado
único.

A tal fin, con fecha 19 de enero de 1996 la Comisión solicitó la
información necesaria para poder evaluar el impacto de las medidas
fiscales citadas sobre la competencia. Esta materia constituye una
polémica hoy todavía existente y no resuelta ante la Unión Europea, sin
duda por la indudable complejidad que esta problemática acarrea y
respecto de las que se están siguiendo los cauces formales que son
propios de esta materia a la espera de un pronto pronunciamiento de la
Unión Europea, pronto pronunciamiento que en opinión del Gobierno español
no se ha producido hasta ahora.

No obstante lo anterior, todas ellas son medidas fiscales de eficacia
temporal limitada, cuya vigencia finalizó en diciembre de 1994, por lo
que se está ante una materia que, siendo relevante, no debe ser
preocupante por su carácter coyuntural.

Creo que he marcado lo más precisamente posible lo que han sido las
declaraciones del Comisario, pues formalmente no consta que exista un
pronunciamiento de la Comisión. Antes al contrario, lo que sabe
formalmente el Gobierno es que la Comisión está estudiando este asunto y
que seguirá los procedimientos oportunos a ese respecto.




El señor PRESIDENTE: Senador Díez González.




El señor DIEZ GONZALEZ: Quiero agradecer la información del señor
Secretario de Estado. Compartimos la preocupación y nos alegramos de que
esa preocupación se



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mantenga y se inste a las instancias oportunas de la Unión Europea, sobre
todo en el ámbito de la competencia.

Sabemos que las medidas ya tuvieron su eficacia en su momento --llegaban
hasta el año 1994 como acaba de informarnos--, pero queremos saber cuál
es la opinión de las autoridades de la Unión Europea porque eso va a
marcar decisiones que se puedan tomar en el futuro y va a fijar una
posición que nos conviene conocer, no solamente al Gobierno de la nación,
sino también a los territorios que nos sentimos afectados, como La Rioja;
a todas las fuerzas políticas, sociales, económicas. Queremos conocer
asimismo cuál es la resolución de la Unión Europea al respecto, porque ha
habido precedentes y creemos que puede haber razones como para que esas
decisiones sean tomadas en la dirección que pensamos deben serlo.

Estas decisiones de la Unión Europea no tienen nada que ver con
decisiones adoptadas en materia fiscal por el Gobierno de la nación, que
ya ha hecho los recursos pertinentes por las vías correspondientes, lo
mismo que los gobiernos de las comunidades autónomas afectadas han hecho
con los contencioso-administrativos correspondientes. Este es otro
ámbito, otro ámbito que nos importa mucho. Sobre todo, queremos saber
cuál es la postura del Gobierno, que está al tanto de las resoluciones
correspondientes, y lo que sí pediríamos es que se agilizasen al máximo,
dado que hay un gran interés en las comunidades afectadas.




COMUNICACION DEL ACUERDO DE LA MESA DEL SENADO POR LA QUE SE TRASLADA A
LA COMISION MIXTA PARA LA UNION EUROPEA LA PREGUNTA DEL SENADOR DON JOSE
CASTRO RABADAN (GPS), SOBRE LAS PREVISIONES DEL GOBIERNO PARA MANTENER EL
EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO QUE PERMITA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO DE
ESTABILIDAD EUROPEO. (Número de expediente Congreso 181/000469 y número
de expediente Senado 681/000449.)



El señor PRESIDENTE: Volvemos al orden del día normal, y pasamos al punto
número 4, comunicación del acuerdo de la Mesa del Senado por la que se
traslada a la Comisión Mixta la pregunta de don José Castro Rabadán.

Tiene la palabra don Demetrio Madrid.




El señor MADRID LOPEZ: Muchas gracias, señor Secretario de Estado, por su
comparecencia.

Quiero hacerle, tal y como aparece en el Boletín del Congreso, de la
Comisión Mixta en este caso, la pregunta que el señor Castro Rabadán ha
formulado y que, en su ausencia, me la pueda contestar. Dicha pregunta se
refiere a las previsiones del Gobierno para mantener el equilibrio
presupuestario que permita el cumplimiento del pacto de estabilidad
europeo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado de
Economía.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA (Montoro Romero): Intentaré
responder a la pregunta en los términos en que está formulada, pero es
una pregunta cuya respuesta es de una amplitud enorme. Lo digo porque,
como SS. SS. saben, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de abril
el Programa de Convergencia de España 1997. Este programa ha sido
debatido en la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de
los Diputados el día 21 de abril y posteriormente fue avalado por el
Ecofin del 12 de mayo. La cobertura de este programa abarca de 1997 al
año 2000 y, a diferencia de los programas de convergencia anteriores,
ello significa que la cobertura temporal abarca dos ejercicios una vez
culminado el proceso estricto de convergencia, es decir, una vez que
España forme parte de la moneda única. Eso es lo que significa. La
cobertura abarca dos ejercicios más, en este caso sería el ejercicio 1999
y el ejercicio 2000, y que el programa se extienda hasta el año 2000
significa que en ese programa están contenidos los términos de lo que
será la evolución de la economía española y la de los presupuestos del
Estado, de la Administración central del Estado, de la Seguridad Social e
incluso de, al menos, las variables financieras de las comunidades
autónomas relativas al período que sucederá al ingreso de España en la
Unión Monetaria Europea. Es el período en el que estará vigente ese pacto
de estabilidad y crecimiento que precisamente hoy está siendo refrendado
en la Cumbre europea de Amsterdam. Lo que hace el Programa de
Convergencia de España es establecer los procedimientos para garantizar
que en España la reducción del déficit público no se agotará con la
llegada de nuestro país a la moneda única, sino que el déficit público
seguirá reduciéndose hasta llegar al 1,6 por ciento en el año 2000, desde
los niveles que registrará en el año 1997 del 3 por ciento del producto
interior bruto, niveles, los de 1997, que son en sí mismos criterios de
convergencia y, por tanto, necesarios para que España se integre en la
Unión Monetaria Europea, pero, como SS. SS. conocen, realmente el
proyecto del programa de convergencia y, en definitiva, el propósito del
Gobierno es continuar con la reducción del déficit público hasta el año
2000. Eso es posible, además de ser deseable, porque realmente en 1997 ya
tendremos un nuevo marco de evolución económica, y lo que hace el
Programa de Convergencia de España es garantizar la continuidad de ese
marco y, en definitiva, procurar promover un crecimiento económico
superior al de la evolución de la inflación. Ya está ocurriendo en 1997 y
eso es lo que tendrá lugar en los años futuros hasta el año 2000. Para
ello la aspiración fundamental de los presupuestos del Estado debe ser
garantizar la estabilidad macroeconómica, para que pueda seguir
produciéndose en España la disminución de los tipos de interés, la
reducción de la inflación y las mejoras de las expectativas de los
agentes económicos, que son los elementos que, en una palabra, están
permitiendo que registremos el crecimiento económico sano y vigoroso que
ya estamos registrando en el año 1997, un crecimiento económico netamente
superior a la evolución de los



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precios de nuestra economía, a la inflación y un crecimiento económico
muy novedoso para los españoles.

Dentro de ese crecimiento, la proyección de los presupuestos de aquí al
año 2000 consiste --y resumo-- en una evolución muy moderada del consumo
público, que crecerá a una tasa real del 0,7 por ciento frente al 3,2 por
ciento del PIB, lo que significa que el consumo público reducirá su
participación en el producto interior bruto. Ese es el sentido de la
austeridad que está practicando el Gobierno en sus presupuestos y será la
orientación de las reformas de las administraciones públicas que el
Gobierno pretende promover.

Se producirá también un descenso de la participación de la carga de
intereses en el producto interior bruto de aquí al año 2000 superior a un
punto porcentual, que es resultado de la confianza, de la credibilidad
que España ha emanado en los mercados financieros y que se traducirá en
un considerable ahorro para todos los españoles de tipos de interés. Si a
ello unimos la culminación del proceso de saneamiento de la empresa
pública con las enajenaciones, con las privatizaciones a que hubiere
lugar, se logrará de esa manera reducir el peso de las ayudas a las
empresas públicas en el PIB, tanto a través de las subvenciones a la
explotación como de las transferencias de capital, y estos elementos de
reducción de gasto público permitirán que las prestaciones sociales se
mantengan en porcentaje del PIB, en estricto cumplimiento, en lo que se
refiere a las pensiones públicas, del Pacto de Toledo y permitirá que la
inversión pública recupere participación en el producto interior bruto,
de manera que en los años próximos esa inversión pública pueda y deba
crecer en términos absolutos y relativos. Me refiero a lo que es su
participación en el producto interior bruto.

El programa también establece un descenso de los ingresos públicos
compatible, en definitiva, con las necesidades de la economía española,
con las necesidades derivadas de este crecimiento económico y, desde
luego, con la aplicación del programa político del Gobierno, que
pretende, como S. S. conoce, una reducción de la presión fiscal en
España, que es posible conseguir a partir de 1999, una vez que el déficit
público se haya reducido hasta los umbrales del 2 por ciento.

Resumiendo, señoría, el esfuerzo de consolidación fiscal a realizar tiene
su concreción más evidente en la pérdida de participación del gasto
público en el producto interior bruto, en relación no ya sólo con el año
1997 sino con el año 1996, lo cual supondrá un descenso que permitirá que
el déficit público baje 2,8 puntos de PIB en el período abarcado en el
Programa de Convergencia, lo que hará que la aplicación de este esquema
presupuestario básico se convierta en un acicate, en un estímulo para el
crecimiento de la economía española y para la creación de empleo que
nuestro país y toda la sociedad española ambiciona.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún comentario más, señor Madrid?
Tiene S. S. la palabra.




El señor MADRID LOPEZ: Simplemente quiero hacer, si me lo permite el
señor Secretario de Estado, una matización. Al escuchar lo que ha dicho
sobre las enajenaciones o privatizaciones, la pregunta sería, ¿cuál es la
limitación de las privatizaciones? ¿dónde está el listón? Le agradecería
algún comentario sobre este asunto.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado de Economía.




El señor SECRETARIO DE ESTAD DE HACIENDA (Montoro Romero): Por descontado
que la política de privatización de empresas públicas tiene un límite,
porque se trata de privatizar aquellas empresas públicas cuyo paso a
manos privadas, a inversores privados, signifique un incremento de la
competencia en los ámbitos donde actúa esa empresa pública, sea
producción de bienes o de servicios, y de esa manera favorezcamos las
existencia de un ambiente económico en nuestro país que promueva la
reducción de la inflación que, como decía, es clave para el sostenimiento
del crecimiento económico y de la creación de empleo en los años
próximos. Por tanto, en el proyecto de privatización del Gobierno no
existe la más mínima aproximación a lo que pudiera entenderse como una
privatización ideológica. No se privatizan empresas públicas por entender
que tengan que salir del ámbito público, sino que se realiza un
procedimiento de enajenación o privatización de empresas públicas en
virtud del incremento de la competencia que supone esa privatización. A
ello se añaden otros efectos beneficiosos de las privatizaciones, como
son efectos de profundización de los mercados financieros, desarrollo de
la propia Bolsa en un momento de expansión económica, difusión de la
propiedad; hay que tener en cuenta que, en las últimas privatizaciones,
cientos de miles de españoles han llegado a ser propietarios y han
destinado sus ahorros a esa propiedad. En definitiva, eso ayuda a reducir
los ingresos derivados de la privatización, ayuda a reducir la deuda
pública, por tanto, a sanear no ya el conjunto del presupuesto, sino el
conjunto del sector empresarial público. No cabe duda de que una correcta
utilización de esos ingresos ayuda a hacer viable a todo el sector
público --me refiero al ámbito puramente estatal de la prestación de
bienes y servicios--, como también ayuda a la propia viabilidad de las
empresas públicas que quedan dentro del ámbito del Estado que no son
privatizadas.




-- DEL SEÑOR MODOL I PIFARRE (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE SUPUESTO JURIDICO
EN QUE SE BASA EL GOBIERNO AL AFIRMAR QUE SON CONFIDENCIALES LOS DATOS
REFERENTES A LAS EMPRESAS A LAS QUE LES HAN SIDO ATRIBUIDAS CANTIDADES DE
CONTINGENTES ARANCELARIOS. (Número de expediente Congreso 181/000628 y
número de expediente Senado 681/000521.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 8, sobre el supuesto
jurídico en que se basa el Gobierno



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al afirmar que son confidenciales los datos sobre contingentes.

Tiene la palabra el señor Madrid.




El señor MADRID LOPEZ: Si me permite una licencia sobre la contestación a
mi apreciación sobre las privatizaciones --ya sé que se refiere a la
pregunta anterior--, naturalmente es un aspecto a discutir. No quiero
traer este debate aquí, pero permítame algún desahogo en relación a la
parte ideológica de las privatizaciones. Quiero decirle que es verdad,
que cuando se privatiza algún tramo de la propiedad de una empresa hay
muchos españoles que participan, y ahí puede aparecer una parte
ideológica de la privatización en el sentido de que se hace más extensa,
pero tampoco cabe duda de que, cuando esa parte la tiene el Estado, todos
los españoles participamos, para bien o para mal; al ser el Estado
propietario de esa parte de la empresa, son los cuarenta millones de
españoles los que participan en esa empresa. Simplemente eso.

Paso a la última pregunta del orden del día en los términos en los que
viene formulada, sobre el supuesto jurídico en que se basa el Gobierno al
afirmar que son confidenciales los datos referentes a las empresas a las
que se les han atribuido cantidades de contingentes arancelarios.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA (Montoro Romero): Voy a hacer
una brevísima referencia a la cuestión de la privatización.

Señor Madrid, si observa el orden de argumentos a los que me he referido,
dicho orden nunca ha sido el de la venta a particulares, incluida la
difusión de la propiedad. Esto aparecía en tercer o cuarto lugar, siempre
aparecía en primer lugar un nuevo orden económico de más libertad y de
más competencia. Eso es lo que da sentido a la privatización. Cuando se
privatiza, lo que se hace es pasar desde las manos del Estado, como muy
bien dice S. S., desde las manos de todos los españoles, pero se trata de
que esas manos entren en un orden de competencia, puesto que de nada
sirve mantener monopolios que sean objeto de pérdida de eficiencia para
el conjunto de la economía. Estos españoles que son propietarios directos
de empresas lo que hacen es pagar carísimo las facturas derivadas de esas
empresas, por ejemplo, facturas de comunicaciones, de telefonía, de
producción, en este caso de abastecimiento de energía, de servicios. Se
trata, señoría --insisto en la idea fundamental--, de que, a través de un
incremento de la competencia, bajen los precios de la luz, del teléfono,
de los transportes, de abastecimientos de otras energías importantes. Eso
es lo que da sentido a la privatización; los demás elementos contribuyen
a aprovechar la privatización, pero lo que da auténtico sentido es el
primer argumento al que me he referido. Nunca es al revés, porque si no
lo que haríamos es una localización de la propiedad. Al final, el hecho
de que todos los españoles seamos dueños de los medios de producción no
garantiza la eficiencia de la economía, como lo han demostrado las
economías centralizadas de corte socialista, lo que se ha llamado el
socialismo real, que consistía precisamente en una propiedad colectiva,
de todos los ciudadanos, de los medios de producción. Esto ha sido un
fracaso económico formidable, aparte de un atentado elemental contra las
libertades fundamentales de las personas que vivían en esos regímenes no
ya económicos sino políticos. Lo que da sentido a la privatización en
nuestro tiempo es esto. Por eso, la privatización es un modelo tan
extendido en todo el mundo, en todos los países desarrollados, más allá
incluso de la ideología de los gobiernos que dirigen esos países.

Refiriéndome en concreto a la pregunta formulada, quiero recordar que,
entre los mecanismos empleados en el ejercicio de la política comercial
autónoma de la Unión Europea, se encuentra la política arancelaria. Esta
tiene como instrumento básico el arancel exterior comunitario entendido
como aquel que los Estados miembros aplican a los productos procedentes
de terceros países. El arancel exterior común puede ser modificado para
determinadas mercancías por períodos de tiempo limitados. Estas
modificaciones pueden revestir diversas modalidades. Se puede suspender
el arancel, se pueden implantar contingentes arancelarios o límites
máximos arancelarios. Los contingentes arancelarios constituyen una
medida de carácter excepcional, ya que eximen del pago total o parcial de
los aranceles de normal aplicación durante un período de tiempo
determinado. En tal caso, el derecho suspendido se restablece tan pronto
la cantidad quede agotada o, en su defecto, al término del período de
vigor. En el marco de los contingentes arancelarios fijados en el
Reglamento de la Comunidad Europea número 3.066/95, del Consejo de 22 de
diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en
forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados
productos agrícolas y se adaptan con carácter autónomo y transitorio
determinadas concesiones agrícolas previstas en los acuerdos europeos, se
autorizaba la importación, en el segundo semestre de 1996, de conformidad
con las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Europea número
1.250/96, de 76.500 cabezas de animales vivos de la especie bovina de los
códigos NC/01029041 o 01029049, originarios de terceros países. El
derecho de aduana ad valorem y los importantes específicos de aduana
fijados en el arancel exterior común se reducirán en un 80 por ciento en
el caso de los animales mencionados. En este sentido, hay que indicar que
el arancel exterior común señala sus gravámenes bien en la modalidad de
tipos ad valorem para la gran mayoría de sus partidas, lo que significa
que la cuota impositiva es un porcentaje del valor en aduana de la
mercancía, bien como tipo de gravamen mixto integrado por un derecho ad
valorem y un derecho específico de aplicación simultánea.

Pues bien, respecto a la información equivalente a la adjudicación de
cantidades en el marco de contingentes arancelarios, que implica la
exención de gravámenes sobre el tráfico exterior exigidos por la
Administración tributaria a través del departamento de Aduanas e
Impuestos



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Especiales, derivaría sus efectos al ámbito reservado al secreto
tributario. En general, el criterio mantenido --de acuerdo con la
doctrina presentada por la Dirección General del Servicio jurídico del
Estado-- para facilitar datos referidos a operaciones de comercio
exterior llevadas a cabo por particulares es la de que únicamente pueden
facilitarse a personas o entidades particulares cuando aquéllas acrediten
un interés legítimo y se limiten a solicitar copia de extremos contenidos
en un procedimiento administrativo. En todo caso, esta posibilidad de
información no abarcaría los datos referidos a la intimidad de las
personas, a los clasificados como materia reservada, de acuerdo con la
vigente Ley reguladora de los secretos oficiales, de 5 de abril de 1968,
modificada por Ley 7 de octubre de 1978, y a los obtenidos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria, según la
redacción operada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación
parcial de la citada Ley General Tributaria. Así, en el citado artículo
se establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen
carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva
aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin
que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo las excepciones
establecidas en el citado apartado. Fin de la cita.

Por tanto, la petición genérica de datos referentes a empresas
adjudicatarias del reparto de cantidades de contingentes arancelarios de
entiende que no puede ser considerada como una información relativa a un
procedimiento administrativo en los términos establecidos por el artículo
37 de la Ley 30/92, sino como la divulgación de unos datos limitada, en
cuanto a sus efectos, por el secreto tributario amparado por ley.

Por otro lado, y con el fin de compatibilizar el principio de publicidad
en la actuación administrativa y el acceso de los administrados a los
registros con el de protección de la intimidad en su vertiente
tributaria, se da plena información acerca de los criterios de reparto y
forma de distribución de los cupos, al afectar dichas cuestiones al
interés general. En definitiva, esta información, por descontado,
señoría, la tienen los servicios de la Comisión Europea.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Montoro.

Si no hay más preguntas, damos por terminada la sesión de esta mañana. La
Comisión se reanudará esta tarde a las cinco.




Eran las doce y quince minutos del mediodía.




Se reanuda la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.




-- COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE FOMENTO (ARIAS-SALGADO Y MONTALVO)
PARA INFORMAR DE LAS POLITICAS DE SU COMPETENCIA QUE VIENEN SIENDO OBJETO
DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE SU DEPARTAMENTO Y ESPECIALMENTE DE LA
POLITICA DE TRANSPORTE MARITIMO, REDES TRANSEUROPEAS Y
TELECOMUNICACIONES. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO.

(Número de expediente Congreso 213/000138 y número de expediente Senado
771/000107.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes.

Reanudamos la sesión de la Comisión Mixta con la comparecencia del
Ministro de Fomento, don Rafael Arias-Salgado, para informar de las
políticas de su competencia que vienen siendo objeto de los consejos
sectoriales de su departamento, especialmente en lo que se refiere a
telecomunicaciones, transporte marítimo y redes transeuropeas.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Señorías, el
conjunto de cuestiones que se tratan en los consejos sectoriales y que se
encuentran bajo la órbita competencial del Ministerio de Fomento son casi
todas ellas de una extraordinaria importancia para la vida del país, pero
eso no le resta ni un ápice de aridez y, por consiguiente, la tarde que
nos espera es una tarde importante, desde la perspectiva de lo que yo
llamaría la sustancia, pero una tarde de lento transcurrir desde la
perspectiva de la exposición.

En relación con el sector de las telecomunicaciones, y para ordenar un
poco la exposición, voy a tratar cuatro puntos: proceso de
liberalización, desarrollo normativo, fomento de la competencia y haré
finalmente una referencia al sector audiovisual.

En relación con la liberalización del sector de las telecomunicaciones,
como todos ustedes saben, la última etapa del proceso de liberalización
comenzó en 1987, tras la publicación del libro verde sobre políticas de
telecomunicación. Los resultados expuestos en el informe de la Comisión
de 1992 sobre la situación del sector de las telecocumnicaciones, es
decir, cinco años más tarde, ponían de relieve el carácter decepcionante
de lo que se había avanzado en el proceso de liberalización. De ahí que
se abriera un debate en el seno de la Unión Europea, debate que culminó
con las resoluciones del Consejo de 22 de julio de 1993 y 22 de diciembre
de 1994 que fijaron el primero de enero de 1998 como fecha límite para la
total liberalización del servicio telefónico básico y de las
infraestructuras que le dan soporte.

En ambas resoluciones del Consejo se admitía una excepción para España,
Grecia, Irlanda y Portugal. Como consecuencia de su atraso relativo,
estos países podían contar con un período adicional de cinco años, con el
fin de acometer los ajustes estructurales necesarios antes de proceder a
la apertura total de esos mercados. Sin embargo, el esfuerzo inversor de
Telefónica durante los últimos tres años, que se tradujo en un avance
considerable, tanto en la extensión del servicio universal, como en la
digitalización



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de la red, vino a hacer innecesario el uso completo de dicho período
adicional concedido a España. Pero el enorme retraso en el desarrollo
normativo existente cuando el nuevo Gobierno asumió sus responsabilidades
en mayo del año pasado, así como la permanencia de fuertes
desequilibrios, en especial en relación con las tarifas, recomendaba, en
cualquier caso, utilizar una parte, por pequeña que fuera, del período
transitorio. El mencionado retraso provocó durante el último año del
anterior Gobierno la existencia de presiones por parte de la Comisión
Europea para acelerar el proceso de liberalización en España; presiones
que derivaron en una serie de conflictos, no resueltos, entre la Comisión
y el Estado español.

Teniendo en cuenta dichos precedentes, el 8 de noviembre del pasado año
el Gobierno español y la Comisión Europea firmaron un acuerdo en el que
se fijó el calendario a seguir en el proceso de liberalización en España.

El hito principal de dicho calendario es la determinación del 1 de
diciembre de 1998 como fecha límite para la plena liberalización del
sector.

El acuerdo al que se llegó con la Comisión Europea es, en conjunto, un
acuerdo positivo y cierra uno de los principales contenciosos que había
entre el Estado español y la Comisión Europea. Este acuerdo, en síntesis,
está permitiendo lo siguiente: primero, disponer del período de tiempo
suficiente para acometer el desarrollo de un nuevo marco normativo que
regule el sector. El proyecto de ley general de telecomunicaciones,
aprobado en el último Consejo de Ministros y remitido ya al Congreso de
los Diputados, será, por así decirlo, la norma última que regule un
mercado plenamente liberalizado. El acuerdo está permitiendo también
disponer del tiempo necesario para poner en marcha un proceso de
competencia restringida que permite ajustar los desequilibrios del sector
antes de la apertura total del mercado. El proceso de privatización de
Retevisión, que concluirá en la segunda quincena del presente mes de
junio, dará entrada en el mercado español a un proceso de competencia
restringida y, por consiguiente, a una preparación del mercado para una
plena liberalización de todo el sector. En tercer lugar, y por otro lado,
la renuncia de gran parte del período transitorio de cinco años permitió
también, y ésta fue la principal exigencia de la Comisión Europea,
desbloquear la situación que impedía a Telefónica formar parte de
estrategias internacionales imprescindibles para la proyección en el
futuro de la Compañía Telefónica Nacional de España. Si hubo que ceder,
como hay que ceder en toda negociación, una parte del período de
protección previsto fue justamente para permitir la integración
telefónica en lo que entonces era y es, pero hoy sin Telefónica, el
Consorcio Internacional Unisource. Sin una renuncia a parte del período
de protección, la Comisión Europea no hubiera autorizado la inserción de
Telefónica en Unisource, ni hubiera autorizado ahora la alianza reciente
de Telefónica de España con British Telecom.

Por último, el acuerdo con la Comisión Europea permitió mejorar la oferta
de negociación que la Unión Europea hizo a la Organización Mundial de
Comercio para propiciar un acuerdo definitivo que ha supuesto iniciar la
práctica liberalización de las telecomunicaciones a nivel mundial. Una de
las condiciones que en el seno de la OMC ponían los Estados Unidos era
justamente la apertura del mercado español para llegar a un acuerdo con
la Unión Europea. El hecho de que España renunciara a buena parte del
período de protección supuso que los Estados Unidos aceptaran finalmente
llegar a un acuerdo con la Unión Europea, habiendo desaparecido, entre
otras dificultades, la que suponía ese período especial de protección de
que gozaba España.

El segundo conflicto importante con la Comisión Europea era el relativo a
las compensaciones a Airtel. La Comisión Europea no aceptó que la segunda
licencia de telefonía móvil tuviera un coste inicial de 85.000 millones
de pesetas a pagar por el operador adjudicatario del concurso.

Después de una fase de negociaciones entre los dos operadores (Airtel y
Telefónica), y ante la imposibilidad inicial de llegar a un acuerdo, el
pasado 30 de abril la Comisión aprobó las medidas propuestas por el
Gobierno español, lo que permitirá llevarlas a efecto próximamente.

Debo anticipar a SS. SS. que también la aplicación de estas
compensaciones aprobadas ya por la Comisión Europea está siendo objeto de
una negociación tripartita entre el Gobierno, Airtel y Telefónica, con
objeto de que la aplicación de esas medidas compensatorias sea pacífica y
que no cree mayores conflictos que los que trata de resolver.

En relación con la incorporación de las directivas ya aprobadas a nuestro
ordenamiento se ha avanzado también considerablemente en los últimos
trece meses. La Directiva 96/2, por la que se modifica la Directiva
90/388, en relación con las comunicaciones móviles y personales, si bien
está aún recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está
ya prácticamente incorporada en su totalidad al derecho interno mediante
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social, la Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales
del Estado, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento técnico y
de prestación del servicio de valor añadido de telefonía móvil
automática, y el cuadro nacional de atribución de frecuencia aprobado por
orden del 29 de julio de 1996.

La Directiva 96/19, por la que se modifica la Directiva 90/388, en lo
relativo a la instalación de la plena competencia en los mercados de
telecomunicaciones, que también fue recurrida en su momento ante el
Tribunal de Justicia, se ha incorporado ya al Derecho español mediante el
Real Decreto-ley de liberalización de las telecomunicaciones, origen de
la actual Ley, ya en vigor, 12/1997; está también incorporada mediante la
Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado; está
parcialmente incorporada por la Ley de Telecomunicaciones por Cable del
año 1995, y está también incorporada por los Reales Decretos 2066/1996 y
1558/1995, reguladores del servicio portador de alquiler de circuitos.




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Por último, la Directiva 95/47, relativa a las normas sobre el uso de
normas para la transmisión de señales de televisión, ha sido incorporada
al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 1/1997, que
ha dado origen a la ley 17/1997, por la que se incorpora esa directiva y
se aprueban medidas adicionales para liberalizar el sector.

La necesidad de incorporación urgente de esta directiva al ordenamiento
jurídico español, que ya la Comisión había reiterado al Estado español,
determinó la realización de un esfuerzo suplementario por parte del
Gobierno con objeto de cumplir las disposiciones de la misma, con
absoluto respeto al marco jurídico comunitario, especialmente a las
disposiciones relativas a la libre competencia. De esta manera, el aún
incipiente en España mercado de la televisión digital se regula ab
initio, estableciendo unas reglas de juego que garantizan los principios
comunitarios de transparencia y no discriminación.

En definitiva, señorías, esta directiva y la ley que la incorpora aplica
a la transmisión de señales de televisión digital vía satélite el
principio básico de la oferta de red abierta que inspira todo el proceso
de liberalización de las telecomunicaciones.

Si --y éste ha sido el punto polémico-- el ciudadano usuario o consumidor
puede cambiar de operador telefónico llevándose su número, y por supuesto
llevándose su aparato de telefonía, no tiene mucho sentido que para
cambiar de un operador de televisión a otro tenga que cambiar de
descodificador.

No obstante, trantándose de una situación de transición, como es lógico,
la ley prevé tres posibilidades, y desde esta perspectiva probablemente
el debate político ha ocultado el verdadero alcance de la ley; prevé la
posibilidad de acuerdo entre operadores, para que no haya que cambiar de
descodificador; prevé la adaptación de los descoficadores actualmente
instalados por parte de una de las empresas de televisión digital vía
satélite; y prevé, finalmente, a falta de acuerdo y a falta de
adaptación, la introducción en el mercado español de un sistema universal
o multiuso que es el llamado descodificador con técnica multicrypt.

El fomento de la competencia en el marco de la legislación comunitaria ha
sido objeto de diversas medidas en los últimos tiempos, que no sólo nos
homologa en cuanto al desarrollo del proceso de liberalización con el
resto de los países comunitarios, sino que incluso nos sitúa por delante
de algunos de ellos, y yo querría destacar algunas de esas medidas.

En primer término, la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión
de Mercado de Telecomunicaciones; la ruptura del monopolio de la
telefonía básica, propiciando la creación del segundo operador, que
pronto podrá empezar a actuar en el mercado; la completa privatización de
Telefónica; la publicación de la orden ministerial por la que se regulan
las condiciones y las tarifas de interconexión entre los distintos
operadores de telefonía; hay que tener en cuenta que también a partir del
primero de enero del próximo año tienen título habilitante para prestar
el servicio de telefonía local los operadores de cable; y, finalmente, el
proyecto de ley general de telecomunicaciones, al que hacía antes
referencia y que ha entrado ya en el Congreso de los Diputados, proyecto
de ley que incorpora la totalidad de las directivas comunitarias
reguladoras del proceso de liberalización y que, por tanto, pone a España
al día en cuanto a lo que es el ordenamiento jurídico comunitario
regulador del mercado europeo de las telecomunicaciones.

Debo recordar a SS. SS. muy brevemente, para no hacerme demasiado
prolijo, que el proyecto de ley incorpora la directiva sobre licencias
individuales y autorizaciones generales en el ámbito de las
telecomunicaciones; incorpora la propuesta de directiva sobre protección
de datos personales y de intimidad en redes de telecomunicación;
incorpora la propuesta de directiva destinada a garantizar la prestación
del servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de
los principios de la oferta de red abierta; y, finalmente, incorpora
también la propuesta de directiva por la que se regula la aplicación de
la oferta de red abierta al sistema de líneas alquiladas.

En relación con el sector audiovisual, SS. SS. tienen sin duda con
conocimiento de la aprobación muy reciente de la directiva que ha
revisado la Directiva 89/552, sobre televisión sin fronteras, revisión
que concluyó el pasado día 10, tras la aprobación, en procedimiento de
codecisión, del texto de la nueva directiva.

El nuevo texto aprobado ha introducido las siguientes modificaciones
significativas: se flexibilizan las normas sobre publicidad para recoger
el desarrollo de nuevos fenómenos comerciales, como la televenta o las
cadenas de autopromoción; se establece una única jurisdicción aplicable,
que es la del Estado de establecimiento de la entidad emisora, el emisor,
por tanto, sólo es responsable ante ese Estado y no ante los posibles
Estados donde se reciba la señal, si bien se admite una excepción, aunque
con muchas cautelas, cuando las emisiones violen las normas de protección
a la infancia; y se introduce el concepto de acontecimientos de interés
general que deberán ser transmitidos en abierto, no pudiendo, por tanto,
ser objeto de reservas en exclusiva para las cadenas de pago, y será
competencia de los Estados miembros la determinación de ese interés.

Creo que no está de más que en estos momentos recordemos, justamente
porque ha habido un conflicto y está todavía la ley pendiente de
aprobación en el Senado, que no ha sido el Gobierno español, sin o el
Parlamento Europeo, por acuerdo unánime de todos sus grupos políticos y,
por tanto, también del Grupo Socialista, el que ha introducido la
necesidad de que determinados acontecimientos calificados de interés
general fuesen necesariamente retransmitidos en abierto, y por unanimidad
se estableció también que fueran los Estados miembros los que tuvieran la
competencia para determinar en cada país cuáles son esos acontecimientos
de interés general en función de su idiosincrasia particular y de la
distinta naturaleza que unos u otros acontecimientos deportivos pueden
tener en los distintos Estados miembros de la Unión.

Por último, la Comisión asume el compromiso de elaborar, en el plazo de
un año, un informe sobre las posibilidades



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técnicas de implantar con carácter universal dispositivos de control
parental que, en combinación con una codificación obligatoria de los
programas, permitan excluir de la audiencia, a voluntad de padres y
tutores, a los menores de edad.

Creo, señorías, que comparten ustedes conmigo la satisfacción por haber
conseguido llevar a buen puerto esta directiva, cuya aprobación
constituye una muy buena noticia para el sector audiovisual europeo,
tanto para suministradores de contenidos en infraestructuras como para
los propios operadores, en la que España ha desempeñado un papel
fundamental en la búsqueda de compromisos que han evitado la paralización
de su proceso de revisión.

El segundo punto al que hacía referencia la convocatoria de esta reunión
y el interés del Grupo Parlamentario Socialista se refiere a la red
transeuropea de transportes.

En el momento de analizar este tema, querría sintetizar, para no perder
el orden de la exposición, los tres puntos fundamentales a los que
querría referirme. Muy brevemente, al proceso de definición que ha
conducido al concepto de red europea de transportes; al contenido de la
decisión 1692/96, financiación de las redes, los fondos Red, Fondo de
Cohesión y Feder, y, de manera especial, a la exposición de lo que ha
sido desde hace tiempo y sigue siendo la posición española en este
ámbito.

En relación con el proceso de definición de las redes transeuropeas de
transportes, los tres elementos que han resultado claves han sido los
siguientes: primero, los esquemas directores de redes de transporte, la
red de trenes de alta velocidad, resolución del Consejo de 17 de
diciembre de 1990, la red de carreteras, la de transporte combinado y la
de vías navegables. Hay tres resoluciones del Consejo a este respecto del
29 de octubre de 1993. Habían quedado pendientes la definición de los
esquemas correspondientes a ferrocarril convencional, actualización de la
red de alta velocidad, puertos y aeropuertos. Finalmente, todas estas
redes se han incorporado a las orientaciones dadas por la Comisión
Europea, excepción hecha de los puertos.

El segundo elemento fundamental fue el libro blanco sobre crecimiento,
competitividad y empleo, presentado al Consejo Europeo de Bruselas, de
diciembre de 1993, que seleccionó una lista indicativa de proyectos, con
el fin de dar un mayor protagonismo a las redes transeuropeas.

La presentación del libro blanco permitió un acuerdo en el seno del
Consejo por el que se decidió crear un grupo de representantes personales
de jefes de Estado y de gobierno presidido por el anterior vicepresidente
de la Comisión, señor Christophersen, y éste es el tercer elemento, los
trabajos del grupo Christophersen, que concluyeron en una serie de
recomendaciones relativas a la atención a la financiación de
infraestructuras por parte del sector privado y la identificación de
catorce proyectos prioritarios de las redes transeuropeas. La lista
incluía dos proyectos del territorio español, la autopista
Valladolid-Lisboa, que después fue transformada, a petición de Portugal y
con el apoyo de España, a una inversión en una infraestructura de
carácter intermodal, para poder incluir el ferrocarril, y, de otro lado,
la extensión hacia el sur --se entiende hacia el sur de Europa-- del
ferrocarril de alta velocidad, en dos proyectos o en dos subproyectos,
Madrid-Valladolid, Vitoria-Dax, es decir, por la frontera hispano
francesa de Irún, y Madrid-Barcelona-Montpelier.

La decisión número 1692 del año 1996 establece una serie de principios
generales. Crea un comité de la red transeuropea de transporte, define
los tramos y nodos que constituyen la red, carreteras, red ferroviaria,
vías navegables, aeropuertos, etcétera, introduce los criterios y
especificaciones que debe tener un proyecto para ser definido como de
interés común, y, finalmente, se recogen en un anexo los catorce
proyectos prioritarios establecidos por el grupo Christophersen. La red
así definida tiene como año horizonte el 2010. Es importante señalar que
los requisitos esenciales en cuanto a la interoperabilidad de la red y la
telemática del transporte quedan explícitamente fuera del marco de la
decisión.

Las orientaciones aprobadas por la Comisión no incluyen disposiciones en
cuanto a la financiación de los proyectos de la red transeuropea. El
proceso de definición de la red no ha tenido en cuenta las posibilidades
de financiación, sino que únicamente ha tratado de identificar unas
necesidades de infraestructuras de transporte. El horizonte del 2010 es,
a estos efectos, meramente indicativo.

De los instrumentos financieros comunitarios son los fondos Red y el
Fondo de Cohesión, en su parte de proyectos de transporte, los que deben
aplicarse a los proyectos de la red transeuropea de transportes. Los
fondos Feder, por el contrario, son susceptibles de aplicarse a proyectos
de infraestructura de transportes no incluidos en la red transeuropea.

Me voy referir en particular a los fondos Red, que se destinan a
financiar proyectos indentificados en las orientaciones comunitarias, es
decir, en las redes transeuropeas, únicamente en el caso de que el
proyecto se vea obstaculizado por dificultades financieras. El importe
total de la ayuda comunitaria no puede superar el 50 por ciento del coste
total de la inversión; además, en principio no son compatibles los fondos
Red con otras fuentes de financiación con cargo al presupuesto
comunitario.

En función del reglamento financiero que regula los fondos Red, la
dotación total para los quince Estados miembros asciende a unos 1.800
millones de ecus para el período 1995-1999. En principio no existe una
asignación fija para cada uno de los Estados miembros, la asignación es
el resultado de un proceso de negociación en función de los distintos
proyectos presentados para su financiación. La Comisión decide anualmente
la distribución de fondos tras escuchar al Comité financiero.

La principal limitación en el empleo de estos fondos, como ya se ha
mencionado, se encuentra en su incompatibilidad con otras fuentes de
financiación comunitaria. Esta limitación afecta especialmente a países
como España, que cuenta con una amplia financiación de sus proyectos a
través de los fondos Feder y del Fondo de Cohesión; sin embargo, la
Comisión ha admitido la financiación con cargo a los fondos Red de la
fase de estudios para proyectos que cuentan o pueden contar en el



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futuro con otras ayudas. Precisamente en esta posibilidad es en la que se
ha venido basando la estrategia seguida por España para lograr recursos
de este fondo. Una vez adaptado el fondo Red, la Comisión contó con 240
millones de ecus para el año 1995, 280 millones para 1996 y 352 millones
de ecus para el año 1997.

Haciendo un cuadro global que tengo a disposición de SS. SS., el total de
ayuda en los distintos renglones con cargo a los fondos Red ascendió a
11.400.000 ecus en 1995, 14.500.000 ecus en 1996 y 18.750.000 ecus en
1997. Los renglones son proyectos prioritarios, alta velocidad sur y
Fuentes de Oñoro-Valladolid, gestión de tráfico y la rúbrica otros
proyectos.

En comparación con años anteriores, España supera muy ligeramente en 1997
el porcentaje sobre el total de fondo respecto a lo obtenido en 1996,
recibiendo una ayuda total de 18.750.000 ecus, que equivalen a 3.075
millones de pesetas, que supone un porcentaje del 5,32 del total del
fondo en 1997. Estas cifras ponen de relieve, señorías, la escasez de
financiación que, con cargo a los fondos Red, tienen los proyectos de
redes transeuropeas.

Las ayudas en su parte española se concentran en proyectos ferroviarios,
el 51,7 por ciento, sobre todo en los tramos de alta velocidad, y se
incluyen ayudas para proyectos de carreteras, control de tráfico aéreo,
aeropuerto de Barajas y zonas de actividades logísticas en puertos
españoles.

En relación con los fondos de cohesión, la condición necesaria para que
un proyecto prioritario de transportes sea susceptible de ser financiado
con cargo al fondo es su pertenencia a la red transeuropea y, por tanto,
que se encuentre identificado en las orientaciones comunitarias. Dicho
fondo presenta una tasa de cofinanciación entre el 80 y el 85 por ciento
del coste total del proyecto, y, en casos excepcionales, puede llegar a
financiar el cien por cien de los estudios y proyectos.

Finalmente, en lo que afecta a los fondos estructurales, fondos Feder, de
acuerdo con el último marco de apoyo comunitario, año 1994 a 1999, el eje
de integración y articulación territorial de las regiones objetivo 1,
básicamente para infraestructuras del transporte, se destina
fundamentalmente a realizar actuaciones que tengan como objetivo el
desarrollo regional. No es preciso, por tanto, que las actuaciones en
infraestructuras estén identificadas en las redes transeuropeas. No
obstante, tampoco existe impedimento para que se financien
infraestructuras incluidas en las redes transeuropeas, si con ello se
coadyuva al desarrollo regional. Lo que sí debe recordarse es que los
fondos Feder son incompatibles con los fondos de cohesión y con los
fondos Red. En consecuencia, éste es el conjunto de aportaciones
financieras que, en lo que afecta a las inversiones en infraestructuras
de transporte, España recibe, de una u otra forma, por distintas vías.

La posición española sobre la red transeuropea del transporte durante el
proceso de definición de la red fue la de conseguir la mayor
identificación posible entre dicha red y la definida por el planeamiento
de infraestructuras a nivel nacional, recogida básicamente en el Plan
Director de Infraestructuras. El resultado es que la totalidad de los
proyectos básicos contenidos en el PDI se encuentran en la red
transeuropea de transportes, con la salvedad de la red de puertos y de
plataformas logísticas, donde, como ya se ha expuesto, no se pudo llegar
a un acuerdo de definición de una red transeuropea. En términos
generales, la posición española ha venido marcada por las reflexiones
siguientes, y ha habido continuidad desde hace muchos años, continuidad
que asume, como es lógico, el Gobierno actualmente. Primero, la práctica
seguridad de encontrar, a partir del año 1999, una posición más difícil
en cuanto a las ayudas comunitarias, lo que justificaría --y así se ha
intentado y se sigue intentando-- mejorar posiciones en las ayudas
procedentes del fondo Red. Segundo, intentar el posible crecimiento de
los fondos Red en el mercado, de acuerdo con la propia estrategia de la
Comisión. Tercero, los riesgos para España de la concepción actual de las
redes transeuropeas y de los fondos Red con un claro énfasis en los
países centrales, en detrimento de los periféricos, lleva naturalmente a
intentar permanentemente conseguir un equilibrio, con objeto de que las
ayudas no tiendan a irse en mayor medida hacia los países de la
ampliación, en detrimento de los países del sur de Europa.

En este marco y de cara al futuro, la posición española se establece en
torno a los criterios siguientes: Primero, y es fundamental, la búsqueda
de un equilibrio entre el centro y este de Europa y el Mediterráneo. Este
sería un criterio permanente. Segundo, la experiencia del grupo
Christophersen de identificar proyectos prioritarios es posible que se
mantenga en el futuro. Por ello, sería conveniente situar los proyectos
de redes de interés directo para nuestro país de una buena posición,
mediante una mayor atención a las consideraciones de equilibrio
territorial dentro de la identificación de esos proyectos, y mediante una
definición más detallada de la red transeuropea de plataformas
logísticas, incluyendo los puertos, que permita equilibrar el esfuerzo
hacia la cuenca mediterránea.

Por último, conviene iniciar una reflexión sobre la financiación de la
red transeuropea de transporte a partir de 1999, algo que hay que
preparar desde ahora y, según me ha comunicado recientemente el
presidente de la Comisión, hay un subgrupo en constitución para estudiar
a fondo una cuestión en la cual naturalmente España tiene un interés
prioritario. Es preciso prever las posibles reformas de los instrumentos
financieros comunitarios y hay que preverla justamente en beneficio de la
red transeuropea, con objeto de que países como España no pierdan
posiciones en la actual situación que tienen con respecto a la obtención
de fondos comunitarios en aras de su desarrollo regional y de su
reequlibrio territorial.

En relación con el transporte terrestre por carretera, tres puntos me
parecen los más importantes a destacar: el acceso al mercado, la
armonización de las condiciones de competencia y la seguridad en el
transporte, que es, en definitiva, un elemento, aunque susceptible de
separación, de las condiciones de competencia, con el coste que la
seguridad siempre tiene.

En cuanto al acceso al mercado, ya se ha adoptado la apertura del tráfico
internacional entre los Estados miembros



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a todas las empresas que operan en la Unión Europea mediante el
Reglamento 881/1992 del Consejo, relativo al acceso al mercado
comunitario de los transportes de mercancías por carretera, y por el
Reglamento 684/1992, que establece normas comunes para los transportes
internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses. Los
mercados interiores también se abrieron a los transportistas comunitarios
y a los no residentes, mediante los reglamentos de la Comisión 2544/1992
y 3118/1993. El libre cabotaje del transporte de viajeros, excepto de
salvaguardia recogida en la última modificación del Reglamento 2554, que
fue a propuesta de España y que implica que en los servicios regulares se
aplicará la legislación nacional, y que ha permitido que España pueda
mantener el sistema concesional, que funciona muy bien; por tanto, fue
necesario dar una batalla en el ámbito comunitario para que se respetara
ese sistema; en todo caso ya existe ese proceso de liberalización para
todos los servicios no regulares, y el cabotaje de mercancías será
totalmente libre a partir del 1 de julio de 1998. También se ha redactado
por la Comisión un proyecto de directiva, que está en actual proceso de
discusión, que regula el acceso a la profesión de transportista,
modificando normas anteriores y que tiene fundamentalmente por objeto
endurecer las condiciones cualitativas de acceso a la profesión,
sustituyendo las antiguas restricciones cuantitativas existentes en
algunos países.

El tema de la armonización de las condiciones de la competencia se ha
abordado a través de la revisión de reglamentos, como el de impuestos que
gravan el uso de las infraestructuras de transportes en la Unión Europea,
conocido como euroviñeta, del que existía la obligación de puesta al día
de su importe. También se ha revisado el Reglamento 3821/1985, relativo
al tacógrafo, para tratar de introducir nuevas tecnologías que consigan
que el cumplimiento de las horas de conducción no puedan manipularse,
vulnerando así las condiciones de competencia. No obstante, todavía no se
ha alcanzado un pleno acuerdo en la revisión de esta norma. No querría
extenderme mucho en estas cuestiones, para no hacer más prolija todavía
mi intervención.

Y en los temas claves de la seguridad del transporte, que están, como
digo, íntimamente relacionados con la armonización de las condiciones de
competencia, se han aprobado y están en vigor importantes directivas
relativas al transporte por carretera de mercancías peligrosas. Otra
directiva clave, ya aprobada, es la 95/35, de la Comisión Europea, sobre
la designación y cualificación profesional de un consejero para la
seguridad de los transportes terrestres de mercancías peligrosas, que
estará en pleno funcionamiento a partir del primero de enero del año
2000. Después, señorías, si lo consideran necesario, puedo referirme con
mayor detalle a todo lo que afecta a la introducción del tacógrafo
digital, a la euroviñeta, al problema de las negociaciones con Suiza,
tema importante para España, porque involucra al transporte aéreo, y
puedo referirme también con algo más de detalle al proyecto de directiva
sobre acceso a la profesión de transportista por carretera.

No voy a referirme en gran medida al transporte por ferrocarril. Se han
desarrollado las Directivas 91/440, 95/18 y 95/19, de liberalización de
acceso a la infraestructura para agrupaciones internacionales y de
regulación de licencias y derechos de acceso. No se ha abierto realmente
el servicio ferroviario a la competencia, y el paso que hasta ahora se ha
dado es más simbólico que real. A más largo plazo la Comisión pretende
introducir también la competencia en un sector que en los Estados
europeos continentales tiene evidentemente unas características que no se
ocultan a sus señorías. En todo caso, la Comisión ha emitido un libro
blanco, que sin duda conocen SS. SS., sobre la revitalización de los
ferrocarriles del futuro, en el que proponen un nuevo marco, muy amplio y
prolijo, al que podré referirme si SS. SS. lo estiman de interés. En todo
caso, es evidente que el transporte por ferrocarril tiene unas
limitaciones en todo lo que afecta a su proceso de liberalización como no
se oculta a sus señorías.

En el ámbito del transporte aéreo, no voy a hacer referencia tampoco con
gran extensión a los tres paquetes que definen el proceso de
liberalización del transporte aéreo en el ámbito de la Unión Europea. El
tercer paquete, como saben SS. SS., tuvo dos fases. La primera culminó el
primero de enero de 1993, y la segunda acaba de culminar el primero de
abril de 1997. Ha habido varios reglamentos, el de concesión de licencias
a las compañías aéreas, el de acceso de las compañías aéreas a las rutas
intracomunitarias, el de tarifas y fletes de los servicios aéreos y dos
reglamentos sobre aplicación de las normas de competencia con objeto de
ordenar el marco en el que debe desarrollarse la liberalización del
transporte aéreo. El primero de abril del presente año se completó, como
digo, el lento y laborioso proceso de liberalización mediante la
posibilidad de operar en rutas domésticas de un país ajeno a una compañía
aérea.

En el ámbito del transporte aéreo tiene una cierta importancia o puede
tener un cierto interés, por mejor decir, la liberalización de la
asistencia en tierra, el llamado handling. Aquí España ha dado un paso
adelante, además de estar ya por delante de otros muchos países
comunitarios, y, en todo caso, la filosofía que inspira el proceso de
liberalización de la llamada asistencia en tierra es que ésta forma parte
del sistema del transporte aéreo, y, por consiguiente, el mantenimiento
de una competencia requiere que al menos uno de los prestatarios del
servicio sea independiente del órgano gestor aeroportuario --en el caso
de España, Aena-- y del transportista predominante en el aeropuerto de
que se trate --en el caso de España, obviamente es la compañía Iberia--.

Digo que España ha dado un paso adelante en el sentido de que va por
delante de una buena parte de los países comunitarios. Hoy hay dieciséis
aeropuertos españoles en los que compiten dos grandes operadores de
handling. Estos son los aeropuertos que sobrepasan el tráfico anual de un
millón de pasajeros y las 50.000 toneladas de carga. No les voy a leer la
lista de esos dieciséis aeropuertos por ser sustancialmente conocida.

Son importantes para la Unión Europea y para España las negociaciones
entre la Unión Europea y los Estados



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Unidos. Como saben ustedes, señorías, los Estados Unidos persiguen una
política llamada de cielos abiertos, que consiste en ir firmando acuerdos
bilaterales con los distintos países miembros de la Unión Europea, y en
estos momentos ya hay varios Estados miembros que tienen firmados
convenios de cielos abiertos con los Estados Unidos. El hecho es que esos
convenios de cielos abiertos, que en un horizonte razonable van a
conducir hacia una conferencia mundial de liberalización de transporte
aéreo, a imagen y semejanza de lo que ha ocurrido con las
telecomunicaciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio,
plantearon en el seno de la Comisión Europea la reflexión de quién estaba
en mejores condiciones de obtener mayores ventajas en un proceso
negociador, si la Unión Europea negociando en un solo bloque con los
Estados Unidos o, por el contrario, los Estados miembros negociando
convenios bilaterales con los Estados Unidos.

Es lo cierto que algunos Estados miembros, especialmente los que no
tienen grandes problemas en su tráfico aéreo, porque tampoco tienen
problemas internos --países pequeños principalmente--, han conseguido
unos convenios de cielos abiertos con los Estados Unidos muy ventajosos,
y esos Estados, entre los que se incluye España, no han asumido una
postura muy favorable al otorgamiento a la Comisión de un mandato
negociador amplio para llegar a un acuerdo con los Estados Unidos y
firmar un convenio de cielos abiertos, y se le dio a la Comisión un
mandato muy limitado, porque hay grandes recelos en muchos Estados
miembros sobre la capacidad negociadora de la Comisión a este respecto.

En definitiva, el mandato que se dio a la Comisión prevé dos fases. Debo
decir que hasta el momento el desarrollo de las negociaciones se puede
calificar más bien de fracaso, puesto que a los Estados Unidos no les
resulta agradable negociar con una Comisión que tiene un mandato
negociador tan limitado como el que el Consejo de Ministros perfiló para
aquélla. En todo caso, estaban previstas dos fases. La primera era la
negociación con Estados Unidos de un marco reglamentario y la segunda era
la negociación ya concreta de un acuerdo para establecer un espacio aéreo
común o una zona común de aviación.

El mandato autorizado por el Consejo correspondía a la primera fase; para
la segunda era necesario concretar un segundo mandato. En el primer
mandato solicitado y concedido por el Consejo se excluía toda negociación
relativa a cuestiones de acceso al mercado, capacidad, designación de
empresas y tarifas; es decir, que prácticamente se excluían las
cuestiones más vitales para esa primera fase de negociación. Eso ha
determinado hasta ahora que los Estados Unidos hayan tenido unas
reuniones negociadoras en las que prácticamente no se ha avanzado ni un
milímetro. En todo caso, los Estados Unidos, que son la primera potencia
mundial en transporte aéreo, en cualquier convenio con la Unión Europea
quieren, naturalmente, la introducción de la totalidad de las llamadas
libertades aéreas, lo cual probablemente para algunos países de la Unión
Europea, entre ellos España, pueda plantear dificultades. Nosotros como
país hemos adoptado una postura restrictiva en este ámbito, porque
tenemos un problema, que es la reestructuración de la compañía Iberia, y
mientras ese proceso de reestructuración se lleva a cabo, un proceso de
liberalización radical podría perjudicar a la compañía de bandera
española.

Hay algunas otras cuestiones genéricamente hablando en el ámbito del
transporte aéreo, que son el Libro Blanco sobre la gestión del tráfico
aéreo en Europa y el proceso para la integración de la Unión Europea en
Eurocontrol. Quiero recordarles a SS. SS. que el Gobierno, después de una
moción aprobada en el Congreso de los Diputados, ha enviado a la Cámara
un amplio informe sobre todas estas cuestiones. Querría únicamente
recordarles que la complejidad institucional en el ámbito del transporte
y del tráfico aéreo ha llevado finalmente a los Estados miembros de la
Unión a una postura de hecho, que es fortalecer la actuación de
Eurocontrol y atribuirle la función reguladora. Esa es la tendencia,
centralizar en Eurocontrol lo que es la función reguladora y, por el
contrario, dejar la función operativa en un marco descentralizado bajo la
responsabilidad de los Estados miembros. El problema que se plantea es si
la Comisión Europea debe o no ser miembro de pleno derecho de
Eurocontrol. Hoy por hoy, la mayoría de los Estados miembros son
contrarios a que la Unión Europea, a través de la Comisión, esté
representada como miembro de pleno derecho en Eurocontrol, porque la
Comisión, hasta el momento presente, no ha justificado de manera
suficiente el valor añadido que supone la integración de la Unión Europea
como ente en la oficina internacional Eurocontrol.

En relación con la seguridad de la aviación civil hay un proyecto de
creación de una autoridad europea de seguridad aérea, con la idea de
crear una autoridad única. La Unión Europea pretende transformar las
llamadas autoridades conjuntas de aviación, que es como actualmente se
agrupan en Europa las autoridades nacionales responsables de la seguridad
aérea, en una organización internacional en la que también la Unión
Europea aparezca plenamente representada como miembro. La dificultad en
la adopción de decisiones de las autoridades conjuntas de aviación, por
un lado, y la lentitud de los procedimientos comunitarios, por otro,
originaron que la industria de fabricantes de aeronaves presionara para
crear en Europa una autoridad única que con competencias técnicas y
jurídicas heredase los fines de las autoridades conjuntas de la aviación.

La citada industria presionó en dos frentes, en el de las autoridades
conjuntas de aviación y en el propio frente de la Unión Europea. La
presión ejercida por la industria ante la Unión Europea se tradujo en el
interés por parte de la Comisión en esclarecer su posición ante la
creación de una autoridad única, en cuya creación estaban participando
los propios Estados miembros de la Unión Europea y sobre un tema en el
cual tiene competencias. En diciembre de 1996 la Comisión propuso al
Consejo de Ministros la creación de una organización europea encargada de
garantizar la seguridad de la aviación civil que transformase a las
autoridades de aviación conjunta en otro organismo en el que puede
figurar como miembro la Unión Europea. La



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nueva organización internacional europea que se propone heredaría las
funciones que venían desempeñando las autoridades conjuntas de aviación
en materia de elaboración de normas técnicas, procedimientos, etcétera,
pero además supervisaría las diversas tareas de certificación técnica de
los productos aeronáuticos. El proyecto de la autoridad europea de
seguridad aérea constituye una cuestión de gran envergadura política y
práctica sin que hasta ahora se haya definido claramente su contenido. El
Consejo de Ministros espera de la Comisión propuestas concretas en este
sentido.

Finalmente, señorías, en el ámbito del transporte marítimo hay varias
cuestiones que pueden tener interés, como son la seguridad marítima en
mares más limpios, mercado interior, y competencia leal y competitividad
de la flota comunitaria. Si bien la normativa que ampara la seguridad
marítima y la prevención de contaminación marina procedente de buques
deriva de la Organización Marítima Internacional, la OMI, a través de los
convenios Solas y Marpol, respectivamente, la Unión Europea fomenta las
políticas tendentes al cumplimiento de lo dispuesto en las distintas
resoluciones, normas, códigos y enmiendas que dimanan de los diversos
comités y de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional.

España, como Estado miembro de la Unión, apoya activamente la política de
seguridad marítima y de prevención de la contaminación marina,
fundamentalmente a raíz de la resolución del Consejo de la Unión Europea
de 8 de junio de 1993 sobre una política común de navegación más segura
en mares más limpios. En este sentido, se han tomado dos medidas de
extraordinaria importancia. La primera es la que contiene la directiva
del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de
seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida
y trabajo a bordo de los buques que utilicen los puertos comunitarios,
complementada con la que se refiere a la aplicación de normas comunes que
garanticen altos niveles de seguridad en el funcionamiento del equipo
embarcado en los buques, con el objeto de eliminar la navegación en aguas
comunitarias de los llamados buques subestándar, que son aquellos que no
reúnen las condiciones mínimas de seguridad. Aquí se enmarca la
obligación de inspeccionar, al menos, el 25 por ciento de los buques que
hayan entrado en cada uno de los Estados miembros en el período de un
año. Durante 1996, en los puertos españoles se ha inspeccionado más del
36 por ciento. La segunda medida es la que afecta a las condiciones de
seguridad de buques pesqueros con eslora mayor de 24 metros, no
contempladas en el protocolo de Torremolinos del año 1993, que, sin
embargo, no ha entrado en vigor y que será aplicable, además, a aquellos
buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias o descarguen
pescado en algunos de sus puertos. Como saben SS. SS., el mayor número de
accidentes en el mar se producen justamente en lo que afecta a los barcos
de pesca, algunos de los cuales no reúnen las condiciones debidas; de ahí
el énfasis de la Comisión en la adopción de esa medida que trata de
mejorar las condiciones de seguridad de los buques pesqueros.

Enmarcando lo anterior en los servicios técnicos del Ministerio está en
proceso avanzado la confección del nuevo reglamento de reconocimiento y
certificación de buques y embarcaciones civiles que sustituirá al
actualmente vigente del año 1971 y que una vez completado será enviado a
la Comisión Europea conforme al procedimiento de la Directiva 83/189.

En el ámbito del mercado interior querría hacer referencia a los efectos
que produjo el reglamento 3577/92, de 7 de diciembre, por el que se
empezó a aplicar paulatinamente la libre prestación de servicios a los
transportes marítimos dentro de los Estados miembros, es decir, el
cabotaje marítimo, cuya última fase se completará el día 1 de enero de
1999 con la apertura de todos los tráficos o buques de bandera de
cualquier Estado miembro. El reglamento anterior, del año 1986, de la
liberalización de los tráficos internacionales, provocó ya una
disminución de la flota abanderada en España de 350 buques, que arqueaban
más de cuatro millones de toneladas de registro bruto durante el período
1985-1993. La flota abanderada en España está dedicada en un 80 por
ciento al cabotaje. Desde la implantación de las primeras fases del
reglamento del año 1992 los servicios de cabotaje efectuados con buques
de bandera española han bajado desde el 89 al 82 por ciento. De ahí la
necesidad de empezar a tomar medidas complementarias. Una de ellas ha
sido el perfeccionamiento del registro especial de Canarias, mediante la
Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, y desde
el 1 de enero del presente año 1997 se ha estabilizado la flota, aunque
todavía once buques han abandonado el pabellón español. Si a SS. SS. les
interesa, luego puedo hacer referencia a las bonificaciones fiscales, ya
muy amplias, que incluyó la Ley de acompañamiento para mejorar la
configuración del registro especial de Canarias.

Para concluir, señorías, y no extenderme más, quisiera hacer una última
referencia a la comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al
Parlamento Europeo y al Comité de las Regiones, bajo el título: Hacia una
nueva estrategia marítima, del 13 de marzo de 1996. En este documento se
recogen tres grandes cuestiones que destaco, respecto a la seguridad,
respecto al mantenimiento de apertura de mercados y en relación con la
competitividad del sector comunitario del transporte marítimo. En
relación con la seguridad, la estrategia marítima aconseja practicar una
política basada en la aplicación convergente de las normas acordadas
internacionalmente; es el caso de las resoluciones no vinculantes de la
OMI, que se harán obligatorias mediante la legislación comunitaria. Estas
prescripciones deberán cumplirlas también los buques que enarbolen
pabellones no comunitarios cuando naveguen desde o hacia puertos de la
Comunidad Europea. En segundo lugar, está la adopción de un instrumento
jurídico comunitario que establezca algunos principios que deberán
cumplir los registros de matrícula de los Estados miembros y, que en
consecuencia, permita examinar atentamente tanto las condiciones
relativas a la propiedad de los buques como a la composición de sus
tripulaciones. Se refiere también a la necesidad de estimular a las



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compañías navieras para que apliquen normas de alta calidad con
incentivos fiscales o modulación de tarifas portuarias y abarca también
en este ámbito el estudio para la adopción de medidas legislativas y
sanciones económicas para los cargadores que, deliberadamente o por
negligencia, utilicen buques no conformes con las normas mínimas
obligatorias.

Respecto al mantenimiento de apertura de mercados, el documento propone
mantener el libre acceso y condiciones de competencia equitativas en todo
el mercado mundial, preferentemente con medidas multilaterales; promover
un consenso internacional sobre la aplicación de los principios de
competencia en el transporte marítimo y revisar los instrumentos de
defensa del comercio marítimo de la Comunidad.

En relación con la competitividad en el sector comunitario del transporte
marítimo, se propone una actuación común de la Comunidad y de los Estados
miembros para fomentar los programas de formación marítima para conseguir
un empleo comunitario de alta calidad, mejorar la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del
Trabajo por parte de todos los pabellones mediante el control del estado
del puerto y, finalmente, fomentar la investigación y desarrollo
marítimos, orientándolos hacia la alta tecnología de la seguridad y la
protección del medio ambiente marino y de los recursos humanos.

En todo caso, señorías, la Unión Europea y los países como España
principalmente tienen un reto muy particular en todo lo que afecta al
transporte marítimo. España y algunos otros países comunitarios han
tenido un proceso acentuado de decadencia en este sector en parte por
desaparición del mismo y en parte por abanderamiento en pabellones
distintos del nacional. En todo caso, nuestra marina mercante ha estado
durante mucho tiempo en un proceso de declive que es necesario frenar,
aunque no es fácil encontrar las medidas concretas que pongan término a
este proceso. Con las medidas fiscales adicionales que mejoran el
registro especial de Canarias se ha dado un primer paso, pero,
probablemente, hará falta dar otros distintos. Habrá que hacerlo siempre
--es absolutamente imprescindible-- en el marco de la legislación
comunitaria, pero no es menos cierto que la propia Comisión Europea está
preocupada también por el declive de lo que es el transporte marítimo con
pabellón de los Estados comunitarios. Por consiguiente, este tema es de
capital importancia para España y habremos de dedicarle algún tiempo. El
Gobierno prepara en estos momentos un programa para la revitalización de
nuestra marina mercante que tendré ocasión de dar a conocer a la Cámara
bien a finales de este año o bien a principios del próximo.

He dejado en el tintero explícitamente un tema que es de particular
interés, las declaraciones de obligaciones de servicio público, tanto en
el ámbito del transporte aéreo como en el transporte marítimo. Debo decir
que en estos momentos, en lo que afecta al transporte aéreo, no hay una
urgencia inmediata en promulgar ningún tipo de norma para determinar las
obligaciones de servicio público. La existencia de unas subvenciones al
transporte aéreo en relación con el archipiélago canario o el
archipiélago balear y con Ceuta y Melilla, es, digamos, lo que el Estado
español realiza como obligación de servicio público que, tal como está
configurado, puede presentar en algún momento algunas dificultades en la
Comisión Europea que ya trataremos de resolver. En todo caso, si hubiera
problemas en el futuro para mantener la actual política en el ámbito del
transporte aéreo en relación con nuestros archipiélagos y con Ceuta y
Melilla, no dudaríamos en dictar las normas pertinentes para definir
claramente las obligaciones de servicio público en relación con el
transporte aéreo. Sí es en cambio necesario, antes del 1 de enero de
1999, dejar bien definidas las obligaciones del servicio público en
relación con el transporte marítimo. Probablemente después del verano el
Consejo de Ministros aprobará un decreto por el que se regulan
específicamente las obligaciones de servicio público del transporte
marítimo justamente para garantizar las comunicaciones marítimas entre la
Península y los archipiélagos, entre las islas de los distintos
archipiélagos y, naturalmente, con Ceuta y Melilla. Como saben SS. SS.,
la legislación comunitaria permite el establecimiento de subvenciones
para cubrir estas obligaciones de servicio público, subvenciones
perfectamente compatibles con el principio de libre competencia. Lo que
hay que regular, naturalmente, son las condiciones de acceso a esas
subvenciones o a esos contratos de servicio público en definitiva, que
han de hacerse con arreglo a concursos en el marco de la legislación
comunitaria. Este es un tema importante para España, para las
comunicaciones de la Península con Ceuta y Melilla y con las islas de
nuestro territorio, y, consiguientemente, en el caso del transporte aéreo
le iremos dando respuesta cuando sea preciso, si la Comisión Europea así
nos lo aconseja, y en el caso del transporte marítimo, en una norma que
prepara el Gobierno para su promulgación después del verano.

Sé, señorías, que he sido largo y prolijo, pero los temas son muy
amplios. Estoy a disposición de SS. SS. para cualquier aclaración.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Empezamos por el Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA COSTA: Señor Ministro, señorías, en primer lugar quisiera
agradecerle la información suministrada. Como antiguo componente y
portavoz de su grupo en esta Comisión, no esperábamos que fuera ni menos
extensa ni menos generosa; esperábamos de usted exactamente que nos diera
la información disponible, para lo cual hemos solicitado esta
comparecencia. Quisiéramos hacer una valoración de la misma ajustada a la
realidad de lo que suponen para España los temas que su Ministerio tienen
que afrontar en esa etapa especialmente importante para la liberalización
de estos sectores económicos que son sectores instrumentales, sin duda,
para mejorar nuestra calidad de vida.




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Vivimos, señor Ministro, en un tiempo de profundas transformaciones que
está marcado básicamente por las nuevas tecnologías y la globalización de
la economía, consecuencia sin duda de esas nuevas tecnologías y
consecuencia, por lo tanto, de las facilidades que existen para el
intercambio de información, para los intercambios económicos que se
realizan a través de las nuevas tecnologías y básicamente a través de la
liberalización del transporte. Los elementos que han sido objeto de la
comparecencia no son, pues, elementos meramente técnicos; son elementos
que van a condicionar sin duda el futuro económico y el bienestar futuro
de nuestro país y de nuestros ciudadanos. No vamos a discutir el marco en
que se desarrollan en cada uno de los sectores, ni las telecomunicaciones
ni la necesidad de cohesionar mejor territorialmente la Unión Europea ni
la necesidad de transformaciones en el sector de transportes por
carretera, aéreos o marítimos. En esas cuestiones lo que pretendemos es
tener la información, ver que se están cumpliendo los compromisos que
nuestros país ha ido adquiriendo, con este Gobierno y con pasados
gobiernos, y que somos capaces incluso de estar por delante de otros
países que, sobre el papel, podrían estar en mejores condiciones que
nosotros, que hemos llegado más tarde a las liberalizaciones y a los
mercados abiertos.

Dicho todo esto, quisiera señalar algunas cuestiones puntuales. Seguro
que la transformación más profunda de las que se están produciendo se da
en el sector de las telecomunicaciones. La magnitud de la normativa que
se está dando para la liberalización de ese sector es prueba evidente de
que es uno de los sectores que más se está transformando, precisamente
como consecuencia de nuevas tecnologías, asequibles ya para los
operadores, asequibles, por lo tanto, para los mercados y asequibles
también para nuestro país. El hecho de que se haya dado una dimensión
europea a estas liberalizaciones sin duda potencia los efectos que las
mismas tienen, como he señalado antes, para el futuro de la economía y
del bienestar de toda la región europea. En este particular elemento
llaman la atención dos cuestiones que no preocupan tanto, lo que es el
marco de la normativa europea, sus directivas, así como el desarrollo que
ha tenido en nuestro país. No voy a profundizar en el análisis de esa
normativa, porque lo han hecho ya los responsables sectoriales, que han
tenido largos debates en esta Cámara, y las posiciones de cada grupo son
públicas y conocidas. Por lo tanto, no es éste el objetivo de la
comparecencia ni de mi intervención. Sin embargo, quisiera señalar que ha
habido un hecho reciente, protagonizado por el comisario responsable de
la liberalización de las telecomunicaciones, el señor Bangemann, y creo
que las críticas hacia el Gobierno por el mal uso que por parte de éste
se está haciendo de la directiva merecen una valoración ante esta
Comisión por el Ministerio responsable, pues se trata de críticas hechas
por una voz tan cualificada como la del señor Bangemann, en un foro
público y, por lo tanto, en un foro en el que podía ser contradicho y
desde el que, en cualquier caso, salieron a toda la opinión pública.

El segundo comentario se deriva de una afirmación suya, básicamente sobre
la televisión sin fronteras y la regulación de acontecimientos de interés
general. Nuestro desacuerdo no está en la normativa que ha merecido el
apoyo unánime del Parlamento Europeo, cuyo mayor grupo, me parece que
dominante, es el de los Socialistas Europeos. La cuestión no es ésa. Se
trata de la regulación interna que se hace de esta normativa, en donde,
como sabe perfectamente el señor Ministro, nosotros mantenemos
discrepancias profundas, precisamente porque permite a los Estados
miembros definir cuáles son los acontecimientos de interés general, y el
hecho de que se haya producido un debate sobre los partidos de fútbol
como elemento de interés general en nuestro país, con una virulencia que
me parece merecedora de mejores causas, nos debería hacer reflexionar
sobre la idoneidad de la trasposición que se hace de esa directiva y de
las consecuencias que con ellas se buscan, que sin duda no están sólo en
señalar acontecimientos de interés general, sino en aceptar otros
intereses, bien sean económicos, bien sean políticos, derivados tal vez
de la posición de diferentes grupos de comunicación en esta materia.

Hechas estas dos acotaciones específicas, también es cierto que la
magnitud de las transformaciones que se están produciendo, los efectos
que van a tener directamente sobre los ciudadanos en telefonía, por
ejemplo, los que están teniendo ya en estos momentos y los retos que
tiene el sector por delante hacen que no desmerezca una gestión amplia
del Gobierno en esta materia, que puede ser compartida en algunos casos y
que, de cualquier forma, se va a analizar en la comisión específica para
la materia. Me llaman la atención dos cuestiones muy concretas. La
primera es cómo se va a garantizar que en todo el territorio nacional
haya al menos un operador, tal como establece la directiva de
liberalización del servicio telefónico, y la segunda es, una vez superado
el período transitorio, de cara al segundo operador, cómo esperan que se
produzcan las operaciones en nuestro país y qué entrada se prevé de otras
empresas, a nivel de competencia, si es que hay alguna prospectiva en
esta materia. Esos serían los elementos más importantes en cuanto a
telecomunicaciones.

A nivel de redes transeuropeas hay algunas cuestiones que también
quisiéramos señalar. En primer lugar, hay una que a nosotros nos preocupa
de forma reiterada. Nos ha contado lo que básicamente ya conocíamos --en
esta materia no hay grandes novedades, aunque tampoco eran de esperar--,
que existe una serie de decisiones adoptadas desde el año 1995, que
existen cuatro proyectos prioritarios en una lista aprobada por el
Consejo y que se iba a introducir una serie de criterios, si no he
entendido mal, para garantizar que esos proyectos no desequilibraran más
la Unión o no se concentraran en el centro de la Unión. Esa es la
cuestión sobre la que me gustaría parar un segundo y hacer alguna
reflexión.

Sin duda, las grandes redes transeuropeas, sean de transporte o de
telecomunicaciones, van a condicionar el futuro desarrollo económico de
la Unión Europea, van a decidir qué regiones, qué países y qué ciudades
de la



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Unión Europea van a estar en mejores condiciones de competitividad y, por
lo tanto, de generar mayores cotas de bienestar para sus ciudadanos. Las
grandes redes transeuropeas son un potente instrumento de ordenación
territorial de la Unión y los proyectos presentados se concentran
especialmente en los países que forman la gran banana del centro de
Europa, dándose una gran marginalidad de los países periféricos de la
Unión Europea que es necesario reequilibrar. Ha hecho usted una
referencia a la necesidad de buscar un equilibrio norte-sur. No sé si
expresado en palabras diferentes viene a decir lo mismo. Yo creo que más
que buscar equilibrios norte-sur, lo que hay que buscar es equilibrios
que garanticen lo que establece el Tratado de la Unión respecto a la
cohesión económica y social en todas las políticas, un criterio que no he
oído mencionar y que sé que el Gobierno maneja en sus informes, como es
natural, al menos en los informes globales respecto a la aplicación del
criterio de cohesión económica y social en las políticas de la Unión
Europea. Es allí precisamente donde se pone en evidencia que esas
políticas vienen a favorecer a los países más desarrollados, que están en
mejor disposición de competir y con mejores infraestructuras, y viene a
crear una gran centralidad dentro de la Unión Europea sin abordar
correctamente el carácter periférico de regiones que requieren de
actuaciones que las hagan más competitivas. También es cierto que dentro
de esas políticas se han priorizado algunas, particularmente las de
trenes de alta velocidad y las de transporte por carretera. No voy a
entrar en la discusión sobre qué sería más conveniente o no para nuestro
país. Siempre tengo la sensación de que nos subimos al último juguete, al
más maravilloso, sin pensar en los beneficios que se pueden obtener de
unas u otras políticas, y por lo tanto sería bueno realizar un debate
profundo en nuestro país sobre qué redes deben ser prioritarias y qué
tipo de inversiones se deben llevar a cabo en las grandes redes
transeuropeas.

Por último, ha explicado perfectamente los mecanismos de financiación y
ha puesto en evidencia la escasa financiación propia que tienen las
grandes redes, un debate frustrado en el Consejo Europeo sobre la
necesidad de recurrir a fondos propios de la Unión Europea para financiar
estas grandes redes transeuropeas y los instrumentos que alternativamente
se pueden utilizar en esta financiación. Ha dicho que no está definido un
marco financiero, pero que sí se pueden utilizar alternativamente,
incompatibilidándolos dos, los fondos de cohesión o los fondos
estructurales de la Unión. Sobre este tema, si es posible, querría saber
qué grado de utilización por parte del Gobierno se está dando de los
fondos previstos derivados del paquete financiero de Edimburgo, de los
fondos estructurales y de los fondos de cohesión; si a través del
Gobierno del Estado se están aprovechando todas las posibilidades
financieras de cofinanciación que estos fondos aportan al Gobierno y al
Estado español; si participan en esta cofinanciación las comunidades
autónomas y si, por lo tanto, se ha producido un mecanismo de
transferencia de cofinanciación hacia las comunidades autónomas desde el
Estado, y particularmente me interesa conocer si para los años 1996,
1997, 1998 y 1999, que son los que quedan, está garantizada una plena
utilización de ambos fondos, de los fondos estructurales y de los de
cohesión, con el grado de participación del Estado y de las comunidades
autónomas, con el grado de participación del Estado y de las comunidades
autónomas. Si no dispone de estos datos, le agradecería muchísimo que me
los hiciera llegar en el futuro.

Ahora si me lo permite el Presidente y S. S., voy a ceder la palabra al
señor Segura para que hable expresamente de la liberalización del
transporte marítimo y aéreo, que me parece del mayor interés y que él
conoce perfectamente porque ha trabajado mucho en esos temas, como usted
tendrá noticia. Así pues, el señor Segura va a hacer una exposición breve
de las preocupaciones de nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Simplemente, señor Segura, dado que el
señor Costa ya utilizado quince minutos, le rogaría que fuese
relativamente breve en su exposición.




El señor SEGURA CLAVELL: Señor Presidente, lo intentaré, pero dejo bajo
su autoridad la interrupción cuando lo estime pertinente, porque por
primera vez en la actual legislatura, señor Ministro, señor Presidente,
señoras y señores diputados y senadores, al menos en el Congreso de los
Diputados y en esta Comisión Mixta, tenemos la oportunidad de hablar
durante unos minutos de un sector económico fundamental para nuestro
país, que es un país ribereño, que es el sector del transporte marítimo.

Señor Ministro, yo le agradezco mucho su intervención y, como es
evidente, era de prever que fuese así por ser una persona que tanto
tiempo dedicó, como portavoz del esta Comisión, a dinamizarla.

En la última parte nos ha adelantado un tema tras el cual el Grupo
Parlamentario Socialista ha estado a lo largo de este último año,
concretamente la definición de las líneas marítimas de interés social,
líneas marítimas de interés de Estado. En el mes de diciembre pasado, en
el Pleno del Congreso de los Diputados se aprobó por unanimidad una
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, resultado de
una transacción en el proyecto de resolución final que usted conoce
perfectamente, por la que el Congreso de los Diputados instaba al
Gobierno a los efectos de que, si no a la mayor brevedad posible, porque
no es un tema baladí, sí a hacerlo en un período de tiempo razonable,
definiese las líneas marítimas de interés social. Las personas que
estamos aquí representamos a nuestro pueblo. Yo me siento representante
de una isla de la comunidad canaria, como es la isla del Hierro, con
alrededor de 6.000 habitantes, que no pueden desplazarse a las islas
mayores ni por tren ni con automóvil, que tienen que sacar sus
mercancías, que tienen que desplazarse ellos mismos, y desde luego no hay
naviera que si se atuviese exclusivamente a los criterios de rentabilidad
montara una línea con una periodicidad razonable para dar solución a los
problemas de esos ciudadanos. Consiguientemente, aquí tenemos que



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hacernos eco de los problemas de los ciudadanos del Hierro, de los de la
isla de La Palma, de los de Fuerteventura, de los de Ibiza, de los de
Ceuta y de los de Melilla. Esa fue la motivación, al amparo de lo que
establece el reglamento comunitario 3577/92, al que usted ha hecho
referencia, donde se establece muy claramente que a partir del 1 de enero
de 1993 la libre prestación del servicio de transporte marítimo dentro de
un Estado miembro se aplicará a los armadores comunitarios, etcétera, y,
luego, en el artículo 3.º, en el punto 4 dice que la Comisión efectuará
un estudio detenido de las consecuencias económicas y sociales de la
liberalización del cabotaje insular y presentará un informe al consejo,
como muy tarde, antes del 1 de enero de 1997. En absoluto es una
recriminación, porque me parece que estamos razonablemente dentro de
fecha, pero ya la propia directiva así lo indica y lo marca.

Señor Ministro, este Diputado ya tenía conocimiento de este tema. Además,
tengo en mis manos el proyecto de real decreto que está elaborando el
ministerio por una razón elemental, porque lo ha enviado a la Asociación
Nacional de Navieros Españoles para el informe preceptivo, la asociación
lo ha enviado a todas las empresas navieras españolas, como es obvio, y
hay un gran debate entre los expertos, ejecutivos y directivos de esas
empresas. A finales de año o a comienzos de 1998, previa consulta a las
comunidades autónomas que en sus competencias transferidas también tienen
responsabilidad y carácter decisorio en la definición de esas líneas
marítimas, quizás estemos en condiciones de tener la satisfacción de
decir que la compañía marítima de bandera, la Trasmediterránea, termina
el contrato-programa, tal como lo denunció el Gobierno en 1995, se irán
recortando los retales finales y a partir de 1998, previo concurso
público en el que participarán todas aquellas navieras que lo estimen
oportuno, la Administración marítima española podrá dar las concesiones
con los mecanismos pertinentes y consiguientemente se garantizará la
prestación de los servicios. Un acontecimiento importante, sin duda
alguna.

Quisiera decir al señor Ministro, sin que sea un dato excesivamente
riguroso, que aproximadamente un 70 por ciento de las mercancías que
entran y salen de nuestro país entran y salen por los puertos y, por
consiguiente, son transportadas por los barcos. Parece elemental que los
representantes del pueblo español debatan razonablemente sobre lo que
está pasando con la Marina Mercante española. Sabemos lo que ha ido
ocurriendo en los últimos años, que ha ido bajando en competitividad
peldaño tras peldaño, porque si hay un mercado abierto desde hace muchos
años es el mercado internacional del flete marítimo y si hay algo que no
se podía evitar era la aparición de banderas de conveniencia en Bahamas,
Chipre, Liberia, etcétera, donde, sorprendentemente, navieros españoles
que construían sus barcos con crédito oficial, una vez terminados,
botados e impecables, con nuevas tecnologías, los llevaban a Bahamas o a
Liberia y contrataban tripulaciones de terceros países no cualificadas
para el mantenimiento de esas embarcaciones que se construyeron con
dinero del pueblo español. Esto es algo que este Diputado, en el libre
ejercicio de su responsabilidad política, siempre denunció y hoy vuelve a
lamentar. De ahí las decisiones acertadas de las Cortes Generales, en
ocasiones no entendidas, de ir potenciando un segundo registro de buques
para el Estado español situado geográficamente en Canarias pero que lo
podía haber sido en Vigo o en Bilbao. Ese segundo registro de buques, que
se creó en la Ley de Puertos del Estado en el año 1992, ha ido mejorando
en competitividad; basta con hojear los sucesivos boletines de las Cortes
Generales y las enmiendas presentadas a los proyectos de ley de
acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para conocer su
trayectoria.

Sería conveniente, si no pudiera informarnos el señor Ministro, que
dictase instrucciones al Secretario de Estado que estime oportuno porque
hay un tema que a mí y al Grupo Parlamentario Socialista nos preocupa
muchísimo. Como bien sabe usted, en desarrollo de los contenidos del
Reglamento 3577, de 1992, la Dirección General VII tenía que emitir
informe, como hemos dicho, en los primeros días del año 1997 y evaluar
qué estaba suponiendo la aplicación consecutiva del cabotaje en los
quince países comunitarios. La realidad es que un equipo de expertos
españoles, integrados en departamentos universitarios y en consultorías
españolas, ha analizado el impacto, prácticamente a día de hoy, de lo que
ha sido el cabotaje en las empresas navieras españolas. Es un informe muy
amplio al que hemos tenido acceso porque es un documento casi público.

Ese grupo de expertos lo entregó a la Comisión, también lo tiene la
Administración marítima española y lo poseen los colectivos interesados.

Yo tengo aquí sus conclusiones, de las que haré una breve síntesis, que
son preocupantes cara al futuro. Evalúa el impacto de la entrada en vigor
del Reglamento 3577, como he dicho, y pone de manifiesto las medidas
adoptadas por el Gobierno español desde el año 1994, las que han tenido
efecto y las que no lo han tenido. Habla de hacia dónde van a evolucionar
los tráficos de cabotaje, de qué tráficos son cautivos y en cuáles puede
incidir la empresa transportista española, a la que obviamente hay que
apoyar desde el Gobierno. Habla también de la comparación de los costes
de tripulación para distintos barcos bajo diferentes registros, el
registro general en la Unión Europea y los segundos registros en los
diferentes países comunitarios --lo tiene hasta Luxemburgo--, y del
impacto económico y social de la liberalización en relación con el número
de puestos de trabajo; de la garantía en la lucha anticontaminación, como
ha dicho el señor Ministro, y de los mecanismos tecnológicos que hay que
introducir a bordo para mejorar el mantenimiento de los barcos y en la
lucha antipolución, que es fundamental porque por nuestras aguas navegan
barcos que no lo hacen bajo bandera española sino de otros países con
tripulaciones no cualificadas, respecto de los que hay que establecer
mecanismos de control y de absoluta autoridad para impedir su entrada en
nuestras aguas y, consiguientemente, para impedir catástrofes terribles
como las que hemos vivido



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en los últimos años y que todos los países tenemos la obligación de
combatir con total y absoluta firmeza.

Me gustaría hablar mucho de estos temas (Rumores.), pero no se asusten.

Simplemente le diría, señor Ministro, que sería interesante, por la
importancia de este sector, que si de esta sesión de trabajo de la
Comisión Mixta para la Unión Europea surge como iniciativa, por ejemplo a
partir de septiembre, en el último cuatrimestre de este año, una
comparecencia del Gobierno con un documento previo que nos pueda hacer
llegar a los diferentes grupos parlamentarios para analizar la situación
de la Marina Mercante española, evitaríamos cosas como las de hoy. Usted
sabe perfectamente que, en los últimos días, el Colegio de Oficiales de
la Marina Mercante Española está sacando un número elevado de comunicados
poniendo de manifiesto negligencias en las que no voy a entrar. Estoy
haciendo esta invitación al señor Ministro en una línea constructiva. Me
parece importante no para que nosotros tengamos la satisfacción cultural
o intelectual de conocer la situación de un sector, sino para aquellos a
los que servimos desde las Cortes Generales y desde el Ejecutivo. Le
invito --acépteme que se lo diga, señor Ministro-- a que se convierta en
Ministro de la marina mercante española, en verdadero abanderado de la
marina mercante española y, desde luego, le hará un gran servicio a este
país si es que el señor Presidente del Gobierno, según dice la prensa de
hoy, le deja seguir en el ministerio un período dilatado para ejercer esa
función que le estoy indicando.




El señor PRESIDENTE: Señor Segura, lleva quince minutos. Le agradecería
que fuera terminando.




El señor SEGURA CLAVELL: He terminado, señor Presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Convergència i Unió, tiene la palabra
el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor Ministro, ante todo muchas gracias por
su extensa y prolija --utilizando sus mismas palabras y, por tanto,
privando a ese término de toda connotación peyoritativa-- comparecencia
que, por lo demás, me ha parecido muy interesante y muy detallada.

Querría hacer alguna pregunta y algún comentario con bastante más
brevedad que mis predecesores en el uso de la palabra.

En primer lugar querría hacerle una pregunta concreta de cierto calado
político --además perfectamente actual en esta tarde en la que estamos--
para quienes seguimos este tema de cerca. No se preocupe, no es de esos
temas que los lectores ordinarios de la prensa puedan saber realmente si
es importante o no. En este mismo momento en que estamos reunidos aquí se
está discutiendo la reforma del Tratado de Maastricht, que probablemente
llevará el nombre de Tratado de Amsterdam. Uno de los puntos que están
sobre la mesa (y sabe bien el señor Ministro que esta Comisión ha seguido
muy de cerca toda la evolución de las negociaciones, las distintas
propuesta y ha emitido finalmente un dictamen al respecto) uno de los
puntos, repito, es la reforma del artículo 113 del actual Tratado de
Maastricht y la adición de un protocolo por el cual se modificarían los
actuales poderes de la Comisión en lo que se refiere a las relaciones
económicas exteriores de la Unión Europea. Evidentemente, tal como está
redactada la propuesta de tratado que nos ha facilitado el Ministerio de
Asuntos Exteriores, y que por tanto es el que está sobre la mesa del
Consejo Europeo, si uno no tuviera más datos creería que no tiene nada
que ver con la comparecencia que estamos celebrando en este momento. Pero
los que estamos aquí seguimos este tema sabemos que cuando se está
diciendo que se permite a la Comisión de la Unión Europea, con unos
matices que no voy a detallar, el pasar a negociar en el marco de la
Organización Mundial de Comercio los elementos recogidos en tal artículo,
en el anexo 1.b) del acuerdo del GATS, estamos hablando de dar poderes a
la Comisión Europea para negociar telecomunicaciones en la Organización
Mundial de Comercio. Por tanto, desde esa perspectiva, tengo todo el
interés --y entiendo que los demás también-- en conocer de primera mano
no tanto cuál es la posición del Gobierno español, porque ésa sí la
conocemos, es contraria a que se modifique en los términos en los que
parece que se va a modificar o, por lo menos, ya que parece que así va a
ser no digamos contraria, pero no especialmente favorable o no
especialmente entusiasta de este texto que está sobre la mesa, porque,
según los datos que hasta ahora teníamos, da la impresión de que dar esa
libertad a la Comisión Europea para negociar directamente con la
Organización Mundial de Comercio en este marco puede provocar una
desnacionalización, una desestatalización en un sector muy complicado,
como bien ha expuesto en su exposición el señor Ministro, en que el
planteamiento de calendario y los esquemas podrían ser absolutamente
trastocados por decisiones de la Comisión y convertirse en hechos
consumados puestos sobre la mesa del Consejo y, en todo caso, suponen una
cierta pérdida de control sobre el tempo y el ritmo de esta
liberalización. Desde esta perspectiva, esperemos todos que salga
adelante esta reforma, si no ahora, dentro de unos días, con este
contenido sobre el que no me pronuncio, pero sí querría saber exactamente
la valoración sobre los riesgos que ello plantea, los inconvenientes,
independientemente de que no se hubiera querido que esté, pero una vez
asumido que va a estar, los inconvenientes, repito, mayores o menores que
ve el señor Ministro en la cesión a la Comisión Europea del poder de
negociar en la Organización Mundial de Comercio este ámbito. Entre otras
cosas, y así lo dijimos en su momento desde nuestro grupo, porque más que
un tema de principio es un tema de cómo se ha desarrollado hasta ahora el
papel de la Comisión en esta cuestión. No es que haya inconvenientes en
que la Comisión negocie sobre telecomunicaciones en la OMC, sino que da
la sensación de que la Comisión ha ido un poco por libre, si se me
permite la expresión, en otros ámbitos de la negociación de la OMC y, por
tanto, cabe el riesgo de que también aquí vaya por libre en ámbitos tan o
más sensibles --no digo que el plátano no sea sensible-- que otros en los
que la Comisión ya ha actuado en el ámbito de la OMC, y no precisamente
en



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el sentido favorable a los intereses españoles. éste sería el primer gran
punto sobre el que me gustaría escuchar la opinión del señor Ministro.

En segundo lugar, no pretendo, ni de lejos, y menos después de estos días
de celebraciones y fastos en los que estamos, reabrir debates que si no
están cerrados por lo menos están encauzados y, dado que están
encauzados, tienen su propio ámbito y marco de discusión como el Senado,
en un caso, con un proyecto de ley que todavía no ha terminado su
tramitación, y el otro que ya está hecho y ya se conoce cuál es nuestra
opinión. Evidentemente me estoy refiriendo a la ley de liberación de la
televisión digital y a la ley del fútbol. No pretendo --repito-- reabrir
estos debates, pero sí querría matizar alguna de las afirmaciones que con
gran fuerza ha querido hacer el señor Ministro, porque no creo que se
puedan decir dos cosas que ha dicho en su comparecencia. La primera, que
la ley digital no es más que la natural, correcta e indiscutible
implementación de una directiva y que, por tanto, aceptado el principio
de que como ahí está la directiva no hay por qué criticar la ley digital;
y segundo, que la ley del fútbol no es más que la correcta y natural,
avant la lettre --si se permite la pedantería en este caso--,
implementación de la directiva de televisión sin fronteras, que también
prevé el hecho de que existan determinados acontecimientos deportivos de
interés general, la prohibición de que se realice en canales de pago y
que incluso fue aprobado por unanimidad del Parlamento Europeo,
incluyendo al Grupo Socialista. Yo le pido al señor Ministro, iba a decir
rigor, pero suena muy mal que un diputado le pida al señor Ministro
rigor, por lo menos una matización sobre este tema. En el primer caso
estamos ante una directiva que precisamente de lo que se trata es de
discutir si ha sido o no correctamente implementada al Derecho español.

Hay un comisario que ya ha dicho que no, y no digo que nos merezca la
misma confianza que el Ministro, nuestra opinión la conoce bien, pero en
todo caso no es un tema que se pueda ventilar de una forma sencilla.

Estamos ante un posible --y en nuestra opinión claro, y lo sabe el señor
Ministro-- incumplimiento de una normativa comunitaria que deberá ser
resuelta por la vía de negociación o, eventualmente, en el caso de que se
materialice una denuncia contra el Gobierno español ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea, por incumplimiento del Derecho
comunitario y, por tanto, eso seguirá su cauce, pero no lo simplifiquemos
diciendo que hubo una directiva, fue implementada y aquí no ha pasado
nada. Lo mismo ocurre en cuanto a la ley del fútbol. El principio que
está detrás --y lo hemos repetido hasta la saciedad--, que es el hecho de
que determinados acontecimientos puedan ser calificados de interés
general, y lo que de ahí se deriva en sí no nos parece ni bien ni mal,
digamos que nos parece bien; por tanto, no es ese el problema porque es
lo único que dice la directiva aprobada por unanimidad del Parlamento
Europeo. La materialización de ese principio, las consecuencias del mismo
sobre las exclusivas actualmente en vigor y el carácter o la influencia
que tenga esa ley sobre los contratos vigentes --insisto en que pretendo
reabrir el debate-- me reconocerá el señor Ministro que no están
resueltos por la Directiva de Televisión sin Fronteras, es un tema
sobradamente discutido en esta Cámara, pero no se nos venda como que
viene aprobado por unanimidad del Parlamento Europeo porque entiendo que
no es así.

En lo que se refiere a transportes voy a hacer pocos comentarios, sólo
quiero agradecer la amplísima información que ha dado en ese ámbito. Es
preocupante la perspectiva financiera de las redes transeuropeas, lo ha
sido siempre. Desde el momento en que apareció el informe ya se vio que
aquello podía parecer poco más que un brindis al sol. Creo que algo hemos
avanzado respecto al brindis al sol, pero sigue siendo un elemento de
gran preocupación la financiación de todo ello. Sí querría preguntarle
dos cosas. Una de ellas es quizá más de análisis político y económico,
por tanto la puede omitir si no tiene tiempo, y es hasta qué punto
considera que se mantiene el espíritu que dio lugar a la elaboración de
ese documento. Es decir, estamos hablando de que esa configuración de las
redes transeuropeas tenían una determinada filosofía, entiendo --quizá
puede negar la mayor--, detrás de lo que se dio en llamar un cierto
neokeynesianismo europeo. ¿Entiende el señor Ministro que sigue vigente
ese sentido de promover la inversión no sólo para hacer llegar o mejorar
determinadas redes de comunicación, sino lo que eso lleva detrás de gran
inversión? Yo tengo la impresión de que no van por ahí los tiros en la
política europea de este momento y, por tanto, no sólo falla la
financiación sino la propia filosofía que dio lugar a esas redes que hay
que financiar. Pero repito que es una reflexión que si quiere la comenta
y si no la omite. En cambio, sí querría un cierto análisis, en la medida
en que el tiempo se lo permita, de perspectiva futura no sólo en el marco
de lo que sabemos todos que es el planteamiento general de recorte
presupuestario, de criterios de ortodoxia monetaria, etcétera, de visión
de toda la política económica estrictamente desde el déficit y todo de lo
que él se deriva, sino la otra dimensión, que es la de la ampliación de
la Unión Europea, porque trastoca totalmente --y creo que fue un error
grave del informe Christophersen en su momento, porque no es tan lejano
el informe como para no haber previsto este tema-- las propias redes
transeuropeas; las trastoca desde la financiación, en la medida en que
los fondos de cohesión van a necesitar ser absolutamente retocados, y las
trastoca desde el concepto mismo de lo que es una red transeuropea,
porque evidentemente redes transeuropeas lo serán tanto o más las que
están pendientes incluso de planificar hacia esa nueva parte de Europa
que será la Europa Central y del Este, que no es que tenga autopista más
o menos colapsadas, es que no las tiene, y no es que no tenga tren de
alta velocidad, es que no tiene tren. Por tanto, el nivel de red
transeuropea que habrá que desarrollar produce un cierto vértigo a poco
que uno se plantee los número o las cifras de las que estamos hablando.

Le pediría un comentario sobre el balance que hace de esa perspectiva
futura.

Vuelvo a agradecerle la información, señor Ministro.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar ser lo suficientemente breve para
pedir precisión a una comparecencia que yo creía situada en torno a los
informes que en base a su ministerio de consejos sectoriales tenían que
hacer para el transporte marítimo, para las redes transeuropeas y para
las telecomunicaciones. Por seguir ese mismo orden le voy a pedir
información desde un compromiso, el nuestro, que no entiende los procesos
de construcción europea con mandato de arriba abajo, sino más bien de
abajo arriba. Por tanto, le intento demandar que precise qué está
haciendo su ministerio para conseguir que se proyecten en acción política
europea estas necesidades que tenemos nosotros y que vemos que debe tener
Europa.

Respecto al transporte marítimo ha planteado usted fundamentalmente que
se está haciendo un trabajo sobre seguridad, sobre competencia de la
flota y sobre navegación segura. Ha dicho que han empezado a hacer una
serie de inspecciones a la flota para conseguir un 25 por ciento y que ya
han llegado casi a un 36 por ciento en un año de trabajo. Y ha terminado
diciendo que la situación de la marina mercante preocupa no solamente a
España --he entendido yo--, sino también a nivel europeo, tanto por la
realidad que tienen como por el conjunto de actuaciones, y que está
trabajando sobre un programa de revitalización. A mí me gustaría que
usted dijese cuáles son esas propuestas de revitalización, porque la
intervención del señor Segura creo que ha puesto el dedo en la llaga, no
ya por la situación de nuestra marina mercante, que siempre es olvidada
en el volumen total de transporte, sino también por las condiciones en
las que se puede prestar, no solamente de seguridad sino de cómo se está
logrando esa modernización y esa acción del conjunto de España. No entro
en esa relación externa a la propia comunidad, de la que usted ha estado
hablando, es decir, cómo nos vamos a ver reflejados nosotros en ese
programa de revitalización y cómo plantean ustedes que en el conjunto de
Europa se trabaje para conseguir que la marina mercante pueda actuar de
una manera determinada.

En relación con las redes transeuropeas mis preguntas van a ser a nivel
general. Las redes transeuropeas, conforme surgieron con los fondos de
cohesión, no eran ni más ni menos --ahora no le echemos la culpa a
Christophersen y los 14 proyectos-- que la idea de invertir un volumen de
recursos en otras actuaciones distintas de los fondos estructurales para
corregir los desequilibrios territoriales. Centroeuropa, que tenía
autovías y autopistas y buena comunicación de transporte aéreo, dice que
para descongestionar necesita velocidad en ferrocarril. Por eso salen las
redes transeuropeas centradas en el ferrocarril, que es el primer gran
defecto. No hay redes transeuropeas sino fundamentalmente inversión en el
ferrocarril y alta velocidad. A mí me gustaría que usted hiciese
referencia al carácter intermodal que debe tener cualquier política de
transporte, porque solamente desde el momento en que podamos analizar una
actuación intermodal en todas las acciones del transporte en el conjunto
de Europa podremos plantearnos una superación de estas realidades: de la
red de puertos --que está pendiente de definir--, de la comunicación que
tiene la marina mercante y los puertos --incrementar los hinterlands que
debemos tener; no sé por qué en lugar de trasvasar de barco en Algeciras
y llegar a Amberes para distribuir no se puede incrementar la
distribución desde Algeciras en el transporte de nuestras mercancías-- y
nuestro PDI. En su explicación ha hecho referencia a que prácticamente
las grandes actuaciones del PDI y después de hacer una serie de
resoluciones hay mucho que discutir sobre este tema. No es solamente el
PDI, la Y vasca y el tren de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona
hacia arriba, sino que hablamos de más cosas como el corredor
mediterráneo y de otro tipo de velocidad alta. Incluso cuando discutíamos
el PDI en el Congreso decíamos que el ferrocarril debe jugar un papel de
vertebración territorial, o debe hacerlo conjuntamente con la carretera,
y a lo mejor la prioridad no es solamente la alta velocidad, que sabe
usted que llevaba aquella previsión de un billón de inversión, de lo que
la mayoría iba a ser inversión extrapresupuestaria. Mi demanda de
actuación para estas previsiones que usted ha venido a decir que están
centradas en el tema ferroviario sería respecto a esa exigencia de
relación intermodal, qué actuaciones no ferroviarios pueden verse y en
qué nos pueden afectar. Es verdad que en actuación en carreteras tenemos
una ultimación de la malla de las autovías, pero ahora está en discusión
si va a haber más autopistas. En el PDI, que usted ha dicho que estaba
más o menos realizado, había una renuncia a autopistas y se iba más a
autovías. Ahora ustedes hablan de autopistas, pero con una fórmula de
inversión creativa. Ha dicho usted que habían conseguido meter no
inversiones, porque eran incompatibles con los fondos estructurales, pero
ha dicho que eran compatibles con estudios, con trabajos de futuras
inversiones en carreteras, e incluso ha citado control del tráfico aéreo
de algunos aeropuertos como el de Barajas. A mí me gustaría conocer con
mayor precisión qué actuación se ha hecho en ese sentido, porque sí que
ha precisado usted el 52 por ciento en estudios ferroviarios, este
volumen de cifra que usted daba de once millones cuatrocientos mil ecus,
catorce y dieciocho que hemos percibido de ese volumen de fondos
destinado a este objetivo.

Termino con la última parte de las telecomunicaciones. A mí me gustaría
que usted nos pudiese responder a tres cuestiones. Una, cuál es la
actuación de su Gobierno ante la declaración del comisario Bangemann
sobre la aplicación o no de la directiva y de la competencia, en una de
las vertientes que usted ha citado. Usted ha hablado de las tres opciones
de la directiva europea en cuanto al tema digital: desde un acuerdo entre
operadores a la adquisición de codificadores o de uno que pueda ser usado
para varias actuaciones, el multiuso famoso. Pero aquí



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se ha dicho que la directiva no está bien traspuesta por el Gobierno y
que el Gobierno está apostando por una empresa que ni siquiera está
compitiendo en el mercado. Eso es lo que ha dicho el señor Bangemann.

¿Qué ha hecho el Gobierno ante la Unión?
El segundo tema es Telefónica, el segundo operador, el período
transitorio y la competencia de nuestro operador cuando ese período
transitorio se haya podido superar con las acciones, actuaciones o la
inversión de otras empresas europeas fuertemente instaladas en nuestro
territorio. Es decir, de qué manera se va a producir ese proceso, ese
segundo operador, el período transitorio y el paso siguiente con la
competencia de las otras empresas.

En tercer lugar está el tema del cable y qué diseño puede jugar en el
próximo futuro.

Respecto a lo que se ha comentado por los demás grupos sobre los
acontecimientos de interés general, la transcripción o no de la directiva
y la autorización del Gobierno para que lo pueda definir, yo tengo que
decirle que el artículo 5 de la ley que está en discusión todavía en el
Senado ha sido aprobado por unanimidad, por tanto el interés general está
definido. Otra cosa es el artículo 6.2 y la transitoria, en lo que hay
discusiones; pero en el artículo 5 creo que todos estábamos de acuerdo,
incluso en cómo ustedes lo han intentado desarrollar aquí. Lo digo por
situar la disensión. En todo caso, nosotros no aplaudimos que se deba
mezclar el desarrollo del interés general. Yo creo que deberíamos ser
justos y no mezclar los temas, porque podemos caer en la tentación de
apostar por los que usando ese servicio van a obtener beneficios en uno y
otro lado, y a mí me gustaría huir del maniqueísmo: lo bueno y lo malo,
porque al final siempre sale perdiendo uno, porque si estás con uno estás
contra otro y si estás con el otro estás contra uno. Vamos a ver si en la
medida de los posible estamos por lo que debe ser el interés general.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular
el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABON: Señor Ministro, yo también calificaría de
extensa su intervención, pero no por extensa menos rigurosa.

Entrando en los diversos temas que ha tratado S. S., en relación con las
telecomunicaciones quisiera destacar el avance normativo que ha hecho el
ministerio en la liberalización del servicio telefónico y de sus
infraestructuras. La prueba está --quizá la más relevante-- en la
aprobación el pasado viernes de la Ley General de Telecomunicaciones por
el Consejo de Ministros. Celebro que el portavoz del Grupo Socialista,
señor Costa, haya reconocido el esfuerzo del Gobierno en la
liberalización, aunque es cierto que tiene puntuales reservas sobre el
proceso, pero es una sinceridad que le honra ese reconocimiento.

La renuncia de cuatro años tiene varios aspectos positivos. Haber
renunciado al período de gracia que tenía España junto a Portugal, Grecia
e Irlanda permite a Telefónica desarrollar sus estrategias, como ha dicho
el señor Ministro, de alianzas internacionales y especialmente su
integración en Unisource.

La inminente decisión sobre los nuevos accionistas de Retevisión augura
el comienzo de la competencia, aunque en este momento todavía sea
restringida, lo que sin duda ha de redundar en beneficio de todos los
ciudadanos, tanto en cuanto a la calidad del servicio como a la reducción
de las tarifas telefónicas. Además, con estas medidas liberalizadoras se
ha normalizado la situación conflictiva que en este terreno mantenía la
Comisión Europea con el Gobierno español.

Otro tema también conflictivo y que creo que está ya encauzado es el de
las compensaciones Airtel. Creo que podemos decir que ha pasado ya a la
historia.

La trasposición de la directiva sobre transmisión de señales de
televisión ha dado lugar, sin duda alguna, a todo tipo de especulaciones
y se ha querido ver en la diligencia del Gobierno en su regulación
fantasmas relacionados con la libertad de expresión. Nuestro grupo estima
que el Gobierno ha cumplido con su obligación, tanto desde el punto de
vista del interés de todos los ciudadanos españoles como desde la
perspectiva de nuestros compromisos de adecuación de la legislación
española a la comunitaria. Por contra, creo que no hay que ser mal
pensado para intuir que con el retraso del Gobierno anterior en la
regulación se estaban consolidando intereses empresariales privados hasta
situarles en posiciones de dominio del mercado difícilmente reversibles.

En cuanto a la revisión de la Directiva sobre televisión sin fronteras,
como S. S. nos ha recordado, la introducción del concepto de
acontecimientos de interés general procede del Parlamento Europeo. Quizás
ha habido una confusión en la opinión pública por razones de
intervenciones mediáticas en que parecía que era un concepto introducido
por el Gobierno español, aunque, como han reconocido todos los
portavoces, procede de un acuerdo unánime de todos los grupos políticos
en el Parlamento Europeo. Nuestro grupo comparte la tesis de que una
defensa a ultranza de ciertas expectativas de derecho no podía ser
obstáculo para que una norma quedará aplazada sine die.

En cuanto a la red transeuropea de transporte, según se deduce de sus
palabras, señor Ministro, el tema fundamental como es lógico es el de la
financiación. Por ello le animamos desde el Grupo Popular a continuar con
rigor en la aceleración de los proyectos susceptibles hoy de
financiación, de suerte que cuando se produzca la ampliación de la Unión
Europea nuestras prioridades en cuanto a infraestructuras, tanto
ferroviarias como de carreteras, estén encauzadas financieramente en la
mayor parte posible. Estoy seguro de que en ese subgrupo de trabajo que
nos ha anunciado que se acaba de crear para estudiar los proyectos
prioritarios a partir de 1999 van a estar defendidos con inteligencia y
rigor los intereses españoles.

En cuanto al transporte aéreo solamente quiero hacer una consideración en
relación con el tema del handling y animarle a seguir introduciendo
factores de competencia



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en línea con la política seguida en tantos sectores por el Gobierno. Ese
incremento de la competencia redundará sin duda en una mejora de la
productividad y en un menor coste de los servicios aeroportuarios.

También cabe calificar de prudente la posición del Gobierno español en
cuanto a la participación de la Unión Europea en Eurocontrol, en cuanto
que no parece muy claro cuál es el valor añadido que puede aportar a la
Unión Europea y a los Estados miembros dicha participación de la Unión
Europea en Eurocontrol. También estamos de acuerdo y nos parece una
actitud prudente y cautelosa del Gobierno español el acuerdo de cielos
abiertos de la Unión Europea con Estados Unidos en tanto no se lleve a
cabo el proceso de reestructuración de la compañía Iberia.

Finalmente, respecto al transporte marítimo quisiera destacar en relación
con la seguridad marítima el dato de que en 1996 se han inspeccionado en
los puertos españoles más del 36 por ciento de los buques, lo que denota
una gran sensibilidad de las autoridades españolas por la seguridad
marítima. También quisiera resaltar, señor Ministro, las medidas
adoptadas para detener la sangría que se estaba produciendo en la
disminución de la flota de cabotaje abanderada en España y le animo, por
tanto, señor Ministro, a continuar con esa política de defensa a nuestra
flota.

Termino reiterándole mi felicitación por su exposición que, como he
dicho, ha sido detallada, extensa y rigurosa, mostrando el pleno apoyo de
nuestro grupo a la política de liberalización seguida por el ministerio
tanto en el sector de las comunicaciones como en el sector del
transporte, así como en la defensa de los intereses españoles en los
distintos consejos sectoriales comunitarios en los que su ministerio está
presente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Señorías, en
primer término quiero agradecer sus intervenciones y el tono riguroso con
que se han producido las mismas. Voy a tratar de ir contestando a todas y
cada una de las cuestiones que SS. SS. me han planteado.

Yo sabía que el tema de las telecomunicaciones es el que mayor mordiente
ofrece en el momento presente y tenía la convicción, por mejor decir la
certeza moral, de que ese tema sería tratado por los distintos
portavoces. Me alegro de ello porque yo creo que el debate sereno y
pacífico es siempre más fecundo que lo que podríamos denominar insana
politización de ciertas cuestiones. El debate sereno y pacífico siempre
es fecundo y esa es la raíz del parlamentarismo. Como todos los
portavoces se han referido a las dos grandes cuestiones que han invadido,
entre comillas, la realidad política española, me voy a referir a ellas
en primer lugar, contestando con carácter general a todos los portavoces,
para después pasar a referirme a otras cuestiones planteadas
singularmente por cada uno de ellos.

Se me ha pedido una valoración sobre la intervención del comisario
Bangemann en el Parlamento Europeo. Debo decir que las posibilidades de
debate en el Parlamento Europeo son escasas. Se trata de contestar
simplemente a unas preguntas, en un plazo muy breve de tiempo; por
consiguiente, la capacidad de réplica de los intervinientes es
inexistente. Yo no voy a valorar, como es lógico, la intervención de un
comisario desde una perspectiva general. Debo decir, primero, que son
sólo las palabras de un comisario; segundo, que la Comisión es un órgano
colegiado; y tercero, que felizmente, en el ámbito de la Unión Europea
hay un Tribunal de Justicia que en última instancia decide si es conforme
o no al Derecho comunitario la actuación de los Estados miembros. Sí
puedo decir, desde una perspectiva jurídica y técnica, que el comisario
Bangemann cometió dos claras inexactitudes: primero, afirmó que el
sistema simulcrypt, por sí, es abierto y eso es contrario a lo que dicen
todos los organismos técnicos europeos de homologación. El sistema
simulcrypt es, per se, cerrado para el consumidor y solamente se
convierte en abierto por dos procedimientos: uno, acuerdo entre los
operadores para establecer el mismo módulo de acceso condicional;
segundo, la introducción en los apartados con técnica simulcrypt del
llamado interface común. Si no hay acuerdo entre operadores y si no se
incluye el interface común, el sistema simulcrypt es cerrado, y
justamente porque es un sistema cerrado y porque produce mercados
cautivos o segmenta el mercado, es por lo que se introduce la directiva
comunitaria a que después me voy a referir.

La segunda inexactitud, desde el punto de vista jurídico, es que vino a
sostener que se abriría al Estado español un expediente de infracción si
no había acuerdo entre los operadores, y desde una perspectiva jurídica
--y puedo ofrecer el acta literal de su intervención-- ésa es una
afirmación insostenible. La ley española es o no es conforme al Derecho
comunitario, pero la juridicidad o legalidad de la ley española no puede
quedar subordinada a que haya o no un acuerdo entre operadores. Eso,
desde una perspectiva jurídica, no se tiene de pie. Por consiguiente, su
intervención a mi juicio tiene esas dos incorrecciones: una, desde el
punto de vista técnico, que no tiene aval de ningún organismo europeo de
homologación, y otra, desde el punto de vista jurídico. No querría
referirme a la existencia de cierta corrida de toros, donde alguien no se
deja dominar, como ocurre con los toros muy bravos, porque eso supone que
el conflicto entre un Estado y la Comisión es algo así como una corrida
de toros, y la misión de la Comisión Europea es dominar a los Estados
miembros. La misión de la Comisión Europea es aplicar el Derecho
comunitario y en ningún momento dominar a los Estados miembros. Por
consiguiente, enmarcada en sus términos, ésa es la valoración que a mi
juicio cabe hacer, desde una perspectiva técnica y desde una perspectiva
jurídica, de la intervención del señor comisario.

Hecha esta valoración, es inevitable plantear el problema en sus
estrictos términos. España es el primer país que incorpora la directiva
comunitaria que regula las normas de emisión de la televisión por vía
satélite, la llamada televisión digital, y España rompe el fuego de una
determinada



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situación. ¿Cuál es esa determinada situación? La que existe antes de la
directiva comunitaria. Efectivamente, en algunos países europeos hay
varios millones de descodificadores cerrados y están instalados; ésa es
la situación que existe. Son los descodificadores que incorporan la
técnica simulcrypt que son cerrados, y que en algún país, como Francia,
para generar algo de libre competencia, han determinado un acuerdo entre
operadores, pero tienen el problema planteado porque ha aparecido un
tercer operador, y ese tercer operador puede aceptar o no el acuerdo
preexistente entre los dos primeros operadores. En todo caso, ese sistema
de acuerdo entre operadores abre todo tipo de posibilidades a la colusión
y, por consiguiente, a la ruptura de las normas de la libre competencia;
por tanto, es en sí mismo un sistema deficiente, y precisamente porque es
un sistema deficiente, se dicta la directiva comunitaria. Cualquiera que
sea el juicio de valor jurídico que merezca la ley española, no cabe
pensar que la Comisión Europea dicte una directiva comunitaria para
consolidar o ratificar una situación preexistente. Debemos aceptar,
aunque no sea nada más que por lógica --hay también argumentos de orden
material--, que la directiva comunitaria se dicta para que no se
consolide la situación preexistente, porque es una situación peligrosa
desde el punto de vista de la libre competencia. La libre competencia
tiene un requisito previo, que es la libre elección del consumidor; si no
hay libre elección del consumidor, se coarta en términos reales la libre
competencia. ¿Qué pretende la directiva comunitaria? Introducir en el
mercado los descodificadores abiertos, y hay una pugna sobre cómo se
introducen. Es evidente que todos los grupos que tienen especialmente
operadores de televisión --que no fabricantes o industriales, que no les
importa el problema-- con los descodificadores cerrados, los que tienen
la técnica simulcrypt, tienen unas clientelas cautivas y tienen el
mercado segmentado; que un país como España rompa el fuego les plantea un
problema y, desde luego, como grupos de interés se han movilizado
legítimamente en el entorno de la Comisión. Es un sistema legítimo. A mí
me parece que la polémica es correcta, y cada uno defiende sus intereses.

Nosotros hemos roto el fuego introduciendo una incorporación de la
directiva, que recoge los propios términos de la norma comunitaria y
define unas especificaciones técnicas. La ley española, si se estudia
bien, ofrece tres posibilidades, lo que pasa es que el conflicto político
o la dialéctica política al final destruye el alcance real de la ley.

Primera posibilidad: acuerdo entre operadores. ¿Se puede llegar a un
acuerdo entre operadores? Debería poder llegarse, pero está en el marco
de la ley. Segunda posibilidad: Si no hay acuerdo, el operador que tenga
ya instalados descodificadores cerrados, con técnica simulcrypt, tiene un
plazo de seis meses para poder adaptarlos. La adaptación es de escasísimo
coste, basta con incorporar el interface común; vale el 90 por ciento de
la cajita --entre comillas--, que está actualmente instalada. Y tercera
posibilidad: si no hay acuerdo entre operadores y no se quieren adaptar
los descodificadores instalados, entonces en cuando entra en función la
obligatoriedad de introducción del descodificador multiuso. Desde la
perspectiva del Gobierno español y desde la perspectiva de la
interpretación que ha hecho de la directiva una mayoría parlamentaria,
eso es perfectamente correcto. La prueba es que cuando la Comisión
Europea, a través del comisario competente, ha querido empezar a resolver
el problema, lo primero que ha hecho ha sido convocar a los dos
operadores para ver si llegan a un acuerdo, con objeto de conseguir la
interoperabilidad de sus descodificadores. Yo tuve ocasión de decirle al
comisario Bangemann en mi última entrevista los siguiente: Señor
comisario, usted ha empezado por hacer lo que la ley española contempla,
y es que los operadores intenten ponerse de acuerdo, pero tiene usted que
resolver qué ocurre si los operadores no se ponen de acuerdo. Entonces,
si los operadores no se ponen de acuerdo, ¿qué dice la directiva? ¿Que
son posibles los descodificadores cerrados igual que los descodificadores
abiertos? ¿Están en un mismo plano? Pues no parece muy lógico ni muy
racional. Si no hay acuerdo y no se quieren adaptar los descodificadores
instalados, lo lógico es propiciar los descodificadores abiertos. Eso
encaja en lo que antes he llamado el principio de la oferta de red
abierta. Fíjense ustedes, señorías, mucho más difícil es el problema de
la interconexión, de la interoperabilidad al salir de un monopolio en
telecomunicaciones, como es la telefonía básica. Y ¿qué ha impuesto la
Comisión? ¿Liberación de redes? ¿Liberación de infraestructuras?
Liberalización de la interconexión. Eso es lo que ha impuesto ahora, se
puede cambiar uno de operador telefónico sin necesidad de cambiar de
aparato de telefonía; incluso se establece, en detrimento del antiguo
operador dominante o monopolista, la obligación de que el usuario o
consumidor se quede con su número, porque si no se queda con su número,
el hecho de tener que cambiar de número ya coloca al nuevo operador o a
los nuevos operadores en el mercado en una situación de inferioridad, en
términos de competencia.

En nada se distingue esto de las redes de telecomunicaciones. Cuando tuve
ocasión de discutir la integración de Telefónica en Unisource y el
acuerdo con el comisario Van Miert él me trasladó que los
descodificadores son a efectos legales infraestructura de
telecomunicaciones. Pues bien, las infraestructuras están totalmente
liberalizadas. Entonces se puede hacer la interpretación que se quiera de
la ley española, pero si los descodificadores son infraestructura de
telecomunicaciones, de la misma manera que el resto de las
infraestructuras, los descodificadores deberán ser abiertos. No sé lo que
opinará ahora la Comisión y me parecerá legítimo lo que la Comisión haga,
quiero decir que, naturalmente, aquí deberá recaer una decisión del
Tribunal Europeo de Justicia, porque, de lo contrario, no se entendería.

Por tanto, estamos razonablemente tranquilos de que en el momento que
haya de decirse la última palabra, que es la que tiene el Tribunal de
Justicia, la ley española se adecua perfectamente a los principios del
Derecho comunitario, porque quien más favorece el principio de libre
competencia es quien más conforme actúa a los principios constitutivos
del Tratado de Roma y un principio constitutivo del Tratado de Roma es el
principio de libre



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competencia. Entonces, todo lo que favorezca en mayor medida la libre
competencia encontrará mejor encaje en la legislación comunitaria que
aquello que ofrece por lo menos dudas razonables sobre su apoyo a la
libre competencia o sobre su carácter perjudicial para la misma.

La segunda cuestión a que se han referido también SS. SS. con carácter
general es la famosa ley del fútbol. Creo que he sido muy explícito
cuando al referirme a la Directiva Televisión sin Fronteras he dicho que
se ha aprobado por unanimidad en el Parlamento Europeo el principio de
que existen acontecimientos de interés general que deben ser transmitidos
en abierto, y estos acontecimientos de interés general varían en función
de los países. Por ejemplo, pongamos por caso, para entendernos, el Tour
de Francia puede ser un acontecimiento de interés general en mucha mayor
medida en Francia que en otros países de la Unión Europea y, por el
contrario, la Liga de fútbol, según la idiosincrasia, las actitudes y
comportamientos o los hábitos de las distintas sociedades o los distintos
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea pueden ser
acontecimientos de interés general. Lo único que hace la ley española --y
esto, como ha recordado el señor Ríos, por unanimidad-- es declarar que
el principal partido de fútbol de la Liga española deberá ser transmitido
el domingo y en abierto, porque el propósito previamente existente era
dar fútbol en cerrado los sábados, dar fútbol en cerrado los domingos y
dar un partido el lunes en abierto. Eso está en el anuncio que por toda
la geografía nacional y en todos los medios de difusión colocó la
plataforma digital llamada Canal Digital Satélite. Ese era el proyecto.

Frente a eso es lógico que una mayoría parlamentaria defina como
acontecimiento de interés general un partido de fútbol los domingos en
abierto, dada la expectación y la importancia --eso es obvio decirlo--
que tiene el fútbol en España. Si no hubiera tenido esa importancia, si
no fueran susceptibles de ser calificados los grandes partidos de la Liga
como acontecimientos de interés general, evidentemente no se habría
producido el conflicto que se ha producido, señorías. Es una
contradicción tratar de diluir la importancia de los acontecimientos
deportivos como acontecimientos de interés general y al mismo tiempo
provocar un gran debate político sobre la cuestión. Evidentemente eso es
una contradicción. Una de dos: o son acontecimientos que interesan a
millones de ciudadanos y entonces solamente por razones puramente
cuantitativas son susceptibles de calificación como acontecimientos de
interés general, o no lo son porque no interesan a millones de
ciudadanos. Lo que no cabe es decir: interesan a millones de ciudadanos y
no son acontecimientos de interés general. No es eso lo que pretende la
Directiva Televisión sin Fronteras; la Directiva Televisión sin Fronteras
está pensando justamente en los grandes acontecimientos deportivos, dice
que deben ser transmitidos en abierto y eso es respaldar la posición que
en ese concreto artículo tiene la ley española.

Después, como se ha puesto de manifiesto, la ley española tiene otros dos
conceptos polémicos: el llamado pago por consumo y los efectos de los
contratos previamente existentes a la ley. Pues bien, es opinable, pero
es más favorable a la libre competencia que el titular de los derechos de
un partido de fútbol los ponga a la venta en precios transparentes y no
discriminatorios para todos los operadores que quieran retransmitir ese
partido, a que se conceda una exclusiva monopolística. No es lo mismo
exclusiva que monopolio, no es lo mismo; luego se pueden conceder
derechos en exclusiva a varios operadores. Si no lo que se concede es una
exclusiva y un monopolio.

En España en estos momentos existe un monopolio. Los domingos los
ciudadanos españoles no pueden ver fútbol en abierto, solamente pueden
ver un partido por un determinado canal y en cerrado. Esa es una
situación de monopolio, no compite con otro partido en cerrado, ni con el
mismo partido dado también en cerrado por otro operador y no compite
tampoco con ningún partido en abierto. Eso no es una exclusiva, es un
monopolio. Las leyes de la competencia permiten la venta de derechos en
exclusiva, claro que lo permiten, y es razonable que eso ocurra, pero los
derechos en exclusiva se pueden vender a varias cadenas a la vez, siempre
que paguen los mismo, porque el titular de los derechos puede poner
condiciones, por eso la legislación de libre competencia pone como
principio básico precios transparentes y precios no discriminatorios. Eso
no solamente no va a rebajar los ingresos de los clubes de fútbol, sino
que es probable que los incremente. Cuando se habla de las plataformas
digitales se piensa en términos de mercado nacional y, a mi juicio, se
está incurriendo en un error, pues para determinado tipo de programas, no
solamente deportivos, las plataformas digitales van a ser varias, pero
hay que pensar en términos de mercado europeo, e incluso para algunas
cosas en términos de mercado planetario. Fíjense ustedes, señorías, vamos
a suponer un partido muy importante entre el Barcelona --pongo por caso a
SS. SS.-- y el Hamburgo o el Bayern de Múnich, lo van a ver probablemente
en Europa más de cien millones de telespectadores y entonces en el
sistema de pago por consumo es perfectamente legítimo que el propietario
de los derechos del Barcelona-Bayern de Múnich los pueda vender a varias
plataformas en exclusiva. Pero es que la ley no establece la
obligatoriedad del pago, lo que establece es la obligatoriedad de
ponerlos a la venta. Naturalmente, son precios no discriminatorios
públicos y transparentes, y ése es uno de los principios de libre
competencia; básicamente así lo entiende una buena parte de la
legislación de la libre competencia.

Lo que pasa es que en estas cuestiones, porque estamos ante nuevos
instrumentos de difusión de gran alcance, se abre camino y al abrir
camino siempre hay opiniones encontradas, como es lógico, porque se
afecta a los intereses en juego, pero, en cualquier caso, es más
favorable a la libre competencia que los derechos de una determinada
retransmisión los puedan adquirir varios operadores a que los pueda hacer
uno sólo. Eso me reconocerá que va a misa, señoría; eso va a misa.

Finalmente, en el tema de los efectos de los contratos, es un tema
jurídicamente mucho más delicado y peliagudo, pero me parece
absolutamente claro que en algún



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momento hay que trazar una raya, porque hacer una ley que empiece a
producir sus efectos en el año 2004 o en el año 2010, según los
acontecimientos deportivos de que se trate, es una ley que no tiene
sentido. Todas las leyes, todas, tienen en alguna medida efectos
retroactivos, unas de manera más directa que otras, unas de manera más
implícita que otras, pero todas tienen algunos efectos retroactivos, hay
cierta retroactividad y aquí no afecta a la adquisición o a la
titularidad de los derechos, afecta a la forma en que se ejercen esos
derechos, que es distinto.

Con ello paso a contestar al señor Costa. Creo que las dos cuestiones
primeras están contestadas. Hacía él referencia a cómo se va a garantizar
la prestación del servicio universal de telefonía básica. El proyecto de
ley general de telecomunicaciones prevé la obligatoriedad, en un primer
momento, de la Compañía Telefónica Nacional de España de prestar ese
servicio, como lo hace ahora, en todo el territorio nacional. En el
futuro, otros operadores telefónicos también podrán prestarlo siempre que
lo hagan a los mismos precios que la Compañía Telefónica Nacional de
España y con la misma calidad, y eso lo enjuiciará la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones. Pero el problema no es quién lo va a
prestar, sino cómo se financia la prestación de un servicio telefónico
que en algunas partes del territorio nacional puede resultar no rentable.

Pues bien, la Ley establece la obligatoriedad, como es lógico, de
presentar ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una
contabilidad analítica, que ha de ser muy rigurosa, ha de dejar bien
establecidos los costes de cada servicio, porque la legislación
comunitaria no permite las subvenciones cruzadas entre los distintos
servicios; por tanto, Telefónica habrá de presentar ante la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones una contabilidad analítica con los
costes del servicio universal, el coste neto del servicio universal. A
partir de ese momento, los titulares de redes públicas y los operadores
de telefonía, en función de su cuota de mercado, deberán aportar a un
Fondo nacional para la prestación del servicio universal, administrado
por la Comisión del Servicio de Telecomunicaciones, un porcentaje de ese
coste que fijará la Comisión en función, repito, de su cuota de mercado.

Durante los primeros años, obviamente, ese servicio universal solamente
está en condiciones de prestarlo en debida forma y con la debida calidad
la Compañía Telefónica Nacional de España.

La prospección que se pueda hacer de la entrada de nuevos operadores, una
referencia que ha hecho también el señor Costa, yo diría que en el ámbito
de la telefonía local a principios de año entrarán a funcionar los
operadores de cables y en el compromiso de liberalización con la Comisión
Europea se concretó como condición la necesidad de otorgar una nueva
licencia, un nuevo título habilitante en todo el territorio nacional para
la prestación del servicio de telefonía fija. Aquí hay varias
posibilidades. Si queremos favorecer la inversión en cable, y creo que
sería positivo favorecerla no solamente a través de los actuales
concursos de cable, podría pensarse en una licencia de telefonía para los
operadores de cable o para un consorcio de operadores de cable; podría
ser positivo, es una decisión pendiente de adopción, no está ni mucho
menos, todavía tomada porque caben otras posibilidades para el
otorgamiento de esa tercera licencia. En todo caso, el 1.º de diciembre
de 1998 queda plenamente liberalizado el sector español de la telefonía
y, por consiguiente, no habrá problemas para la concesión de nuevas
licencias.

Redes transeuropeas. En relación con los criterios de la política
española a que me he referido, creo que el básico para España, como se ha
hecho desde hace mucho tiempo (es una continuidad en la política
comunitaria que debe permanecer porque es la que conviene a los intereses
de España), es contemplar que debe haber un equilibrio entre lo que es el
centro europeo y lo que es el Mediterráneo. Pero el centro europeo tiene,
en estos momentos, dos conceptos geográficos: el centro europeo que ya es
comunitario, que naturalmente sí ha resultado favorecido por los catorce
proyectos prioritarios de Essen, y lo que va a ser en el futuro el centro
y el este comunitario, si se produce, como lógicamente se va a producir,
el proceso de ampliación. El criterio básico de la política española es
cómo defendemos una financiación adicional para la ampliación, batalla no
fácil, porque hay algunos países de la Unión Europea que quieren que con
el actual presupuesto se financie la ampliación. La posición española,
lógicamente, debe ser que se quiere realizar una ampliación, y debe
realizarse, hay que proveer los fondos necesarios; de ahí la necesidad de
plantearse agotar de momento el techo presupuestario acordado en
Edimburgo, que es el 1,27 del producto interior bruto de la Unión
Europea; por lo pronto, agotar este techo y, en su caso, discutir sobre
la viabilidad de una financiación adicional para ir costeando lo que va a
suponer la ampliación. Esa es la gran batalla, y para eso se requiere un
gran consenso, que creo existe, en el Congreso de los Diputados; un gran
consenso para que el Gobierno tenga apoyo pleno y, por tanto, en el
proceso negociador se puedan condicionar de alguna manera ciertos pasos a
la previsión de una financiación adicional para todo lo que afecta a la
ampliación.

En relación a la financiación actual de las redes transeuropeas, puedo
decir a S. S. que quedan aproximadamente unos 190.000 millones de fondos
de cohesión hasta el año 1999, en el ámbito del presupuesto del
Ministerio de Fomento, que naturalmente van a absorber los proyectos de
alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera y la Y vasca. No es que esos
190.000 millones sean suficientes para financiar ambos proyectos, pero,
en todo caso, están presentados para la obtención de los fondos de
cohesión, ambos proyectos, porque es evidente que los fondos Red son
clara y decididamente insuficientes para financiar los proyectos, no
solamente los prioritarios sino las redes transeuropeas con carácter
general.

En cuanto a los fondos estructurales, fundamentalmente los fondos Feder
para las regiones de objetivo 1, puedo garantizar a S. S. que están más
que consumidos, simplemente con concluir el programa de autovías que
contiene el Plan Director de Infraestructuras. Quedan aproximadamente
unos 1.600 kilómetros de autovías previstos en el



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Plan Director de Infraestructuras y de ellos algunos tramos que quedan
salen a más de 1.500 millones de pesetas el kilómetro. Lo digo para que
puedan hacerse cargo SS. SS. del coste que van a suponer esos proyectos.

En todo caso, con eso se absorben sustancialmente los fondos Feder a que
España tiene derecho hasta el año 1999. Hay otros proyectos, además del
programa de autovías, en el ámbito de las regiones de objetivo 1, pero en
todo caso este programa se va a llevar la mayor parte de esos fondos
estructurales.

El señor Segura ha hecho después referencia al transporte marítimo.

Quiero decirle que el decreto que regulará las obligaciones de servicio
público para el transporte marítimo interinsular y de los archipiélagos
con al Península y con Ceuta y Melilla es posible que esté antes del mes
de agosto, pero por darme un margen y mayor seguridad le diré que en el
mes de septiembre es casi seguro que esté en el «Boletín Oficial del
Estado». El proceso de tramitación, como sabe S. S., es muy lento.

Tampoco el Gobierno controla ahí todos los plazos, hay que consultar.

Como ha puesto de relieve S. S. hay que consultar con muchas instancias,
no solamente las organizaciones sectoriales de carácter patronal y los
sindicatos, sino también con las comunidades autónomas, además del
Consejo de Estado y otros organismos consultivos; por tanto, es difícil
tener el control de todos los tiempos en ese procedimiento administrativo
largo y complejo.

La pregunta que me haría, señoría, es por qué en el ámbito de la
Comunidad Europea se ha producido en casi todos los países, y
particularmente es España, un declive profundo de la marina mercante, y
por qué las empresas navieras españolas abanderan sus buques en
pabellones de conveniencia. Hay que preguntarse por qué. Son cosas que no
se pueden evitar y eso quiere decir que la Unión Europea y España tienen
rigideces que hacen poco competitivas a nuestras flotas. Por tanto, hay
que plantearse claramente cómo alcanzamos un mayor nivel de
competitividad para tener mayor cuota de mercado en el transporte
marítimo. Lo hemos ido perdiendo y ahora se trata de plantearnos cómo
podemos recuperar una cuota de mercado que hemos perdido. Para el caso de
España, con 8.000 kilómetros de costas y con un sistema de puertos muy
importante, se ha perdido, ha ido descendiendo la marina mercante en la
realización de la navegación de cabotaje entre los distintos puertos
españoles, que está también en proceso de descenso.

Hay muchas medidas a adoptar, o algunas medidas a adoptar. Una de ellas
ha sido el segundo registro de Canarias, que se ha perfeccionado en la
Ley de acompañamiento que entró en vigor el 1.º de enero de 1997. Voy a
presentar después de Navidades (podría presentarlo después del verano,
pero no quiero que coincida con el debate presupuestario; además, en la
Comisión de Infraestructuras, tenemos dos leyes muy importantes para
después del verano y no quisiera perder sesiones de la Comisión), porque
el documento está ya sustancialmente concluido, un estudio para debate en
esta Cámara sobre cómo afrontar la crisis de la marina mercante en
España, que naturalmente ha de tener también un enfoque en el ámbito
comunitario. Tendremos ese debate, que creo es de extraordinario interés
porque ésta es también una cuestión en la que, sin perjuicio de que pueda
haber discrepancias sobre unas u otras medidas, hay un interés general y,
por tanto, cualquier planteamiento es susceptible de obtener gran apoyo
parlamentario.

El señor Guardans me ha hecho una pregunta de extraordinario interés que
daría lugar a una conferencia, porque deberíamos empezar por discutir
cómo se desarrolla actualmente el equilibrio institucional en el seno de
la Unión Europea. Yo creo que, como todo ente que se hace de manera
evolutiva y a pasos no homogéneos, el equilibrio institucional de la
Unión Europea tiene algunas deficiencias. El Parlamento Europeo, a mi
juicio, no ha llegado a desempeñar en todas sus dimensiones una verdadera
función de control sobre la Comisión, y si hubiéramos de encontrar alguna
insuficiencia en el equilibrio interno de la Unión Europea, yo diría que
la Comisión, que es un órgano que en determinados ámbitos tiene poderes
muy importantes, no está sujeta suficientemente a un control político
eficaz. Por ahí hay un desequilibrio que convendría restablecer o
equilibrar. Y ¿cómo se puede hacer eso? Solamente se puede hacer
mejorando el funcionamiento del Parlamento y poniendo a disposición de
los ciudadanos europeos todos los dispositivos de opinión pública para
que pueda hablarse de la existencia de una opinión pública europea.

Parece difícil de concebir la existencia de un Parlamento representante
de la opinión pública europea si no podemos hablar en términos reales de
una opinión pública europea que se manifieste cotidianamente. Por tanto,
estamos en un proceso en el que habrá cada vez más opinión pública
europea y que el Parlamento debe lógicamente recoger para ejercitar más
eficazmente el control sobre la Comisión.

En lo que afecta a las relaciones económicas internacionales, la Comisión
tiene ya unos poderes muy importantes de negociación. Realmente una de
las distorsiones en el funcionamiento de la Comisión es que tiene
competencia económica exterior y, en cambio, no existe una política
exterior común. Esa es una distorsión porque la capacidad negociadora en
el ámbito de las relaciones económicas internacionales de la Comisión ya
es muy importante; es tan importante que en el seno de la Organización
Mundial de Comercio ya ha negociado directamente la Comisión. En la
liberalización de las telecomunicaciones el sujeto negociador ha sido
justamente la Comisión Europea, y, por eso, el previo conflicto con
España en el sentido de que España, siendo un mercado protegido, era
condicio sine qua non por parte de los Estados Unidos para poder llegar a
un acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea. De ahí ese forcejeo
inicial con la Comisión para llegar a un acuerdo sobre la fecha de
liberalización del mercado español. Por tanto, yo diría que deberíamos
continuar avanzando primeramente en la línea de la existencia de
controles más eficaces en la Comisión Europea, sobre todo en las áreas
donde ya tiene un gran poder. En segundo lugar, trataría de progresar en
mejorar el funcionamiento del Parlamento Europeo para que ese control
político sobre la Comisión



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fuera igualmente más eficaz. Si hubiera que retocar el Tribunal Europeo
de Justicia, también sería partidario de fortalecer su capacidad de
control jurisdiccional sobre los actos de la Comisión. Aunque la
expresión que voy a utilizar no sea rigurosa porque tendrá una evolución
que no seguirá exactamente ese camino, yo diría que lo lógico sería que
el sistema institucional de la Unión Europea evolucionase hacia un
sistema predominantemente parlamentario, sería el reflejo de alguna
manera del esquema parlamentario que tienen todos los Estados miembros de
la Unión. En ese sentido, la Comisión tendría unas facultades menores
probablemente de lo que es un Gobierno parlamentario en cualquier Estado
miembro de la Unión, pero podría --entre comillas-- calificarse de
Gobierno de la Unión Europea en el ámbito de las competencias
expresamente atribuidas por los tratados de la Unión.

Su Señoría se ha referido después, y ya he contestado ampliamente, a la
televisión digital, a la definición de acontecimientos de interés general
y al margen que deja la directiva europea a los Estados miembros. Se ha
referido a continuación a las redes transeuropeas, y en relación con
ellas, ha puesto encima de la mesa la expresión neokeynesianismo europeo.

Yo creo que hay un cierto neokeynesianismo en el libro blanco de Jacques
Delors de su concepción sobre la marcha de la Unión Europea al enfocar el
problema de la competitividad de la Unión Europea y al enfocar el
problema del empleo.

Ese planteamiento es atractivo, es un planteamiento útil, yo diría que en
ámbitos concretos se podría mantener hoy en una economía globalizada en
todos sus términos, no en algunos, que obviamente sí es una aportación
muy positiva a una reflexión europea. El problema es que se empiezan a
desbordar no solamente las fronteras de los Estados nacionales, que ya lo
están claramente, sino que se empiezan a desbordar también las fronteras
de los llamados bloques regionales. Por entendernos y abreviar, por
ejemplo, en el ámbito de las telecomunicaciones, ¿hay una pugna, en
términos de competencia, entre Estados Unidos y la Unión Europea? Pues yo
creo que no. ¿Por qué? Porque ya la competencia se plantea a escala
mundial y, por tanto, las alianzas estratégicas, que comprenden, por
supuesto, a Japón, a Estados Unidos y a la Unión Europea, serán más bien
alianzas cruzadas que alianzas representativas de ámbitos regionales. Es
decir, hay sectores ya donde la competencia es necesariamente a nivel
mundial, además hay instrumentos que harán cada vez más inevitable esa
competencia a nivel mundial, y si esa competencia es a nivel mundial, el
problema de los costes se nos plantea con carácter inmediato.

Ha sido un gran debate en el ámbito de la Unión Europea el problema de la
cláusula social. Es decir, si la civilización continental europea tiene
unos costes sociales provocados obviamente por una razón de justicia
distributiva, o simplemente por una concepción de la convivencia; se nos
plantea un problema respecto a aquellos países --por otra parte, países
desarrollados y muy competitivos por su nivel de vida-- que sin embargo
no afrontan estos costes sociales. Entonces hay que preguntarse si el
neokeynesianismo (y utilizamos esta expresión no para un punto concreto,
sino como un planteamiento general, con todo lo que supone) es hoy apto
para hacer frente a las exigencias de una economía globalizada y de una
competencia planteada a escala planetaria. Bueno, yo no soy economista,
el profesor Solbes sabe mucho más que yo y podría ilustrarle en mayor
medida. Para mí, a España le interesa, en todo caso, que se plantee
alcanzar el techo presupuestario del 1,27 antes de ir probablemente a una
ampliación de los fondos para financiar las redes transeuropeas. La
ampliación de la Unión Europea --no voy a reiterarlo-- plantea justamente
esa disyuntiva: financiamos la ampliación con lo que hay, y entonces
España resultaría ampliamente perjudicada, o se plantea una financiación
específica para costear la ampliación. Naturalmente España defenderá que
haya de irse a una financiación especial para costear la ampliación y
mantener los actuales fondos estructurales y fondos de cohesión, por
pequeños que sean, que financian las redes transeuropeas en sus actuales
términos.

Al señor Ríos, que no está presente, le contesto a los efectos de que
después en el «Diario de Sesiones» pueda leer las respuestas. En lo que
afecta a la seguridad, evidentemente España pondrá especial interés, la
legislación comunitaria también lo hace, y no hay ahí ningún problema
específico, sino simplemente un problema de coste que hemos de afrontar
en el momento justamente de plantearnos cómo se revitaliza la marina
mercante. Le reiteraría en mi respuesta lo que ya le he dicho al señor
Segura, que el Gobierno presentará un documento a principios del próximo
año, para hacer frente a los problemas de nuestra marina mercante.

En relación con las redes transeuropeas, creo que él ha confundido dos
conceptos: el concepto de proyecto prioritario --hay 14 proyectos
prioritarios declarados tales en el Consejo Europeo de Essen-- y otros
proyectos que se incluyen en el concepto de red transeuropea. Ahí están
incluidos todos los proyectos que figuran en el Plan Director de
Infraestructuras, porque así lo propuso y consiguió el Gobierno español
anterior al Gobierno actual. Ese es un planteamiento que nosotros
compartimos, porque la presentación del Plan Director de
Infraestructuras, como el conjunto de proyectos de redes transeuropeas a
financiar con fondos europeos, es algo que interesa.

En cuanto a los proyectos intermodales, también están previstos en los 14
proyectos prioritarios de Essen. Hay algunos claramente intermodales que
combinan carretera y ferrocarril. El proyecto prioritario, que ha
sustituido al eje Valladolid-Lisboa, es claramente un proyecto intermodal
y, por supuesto, no está descartado que proyectos intermodales se acojan
también, en las regiones de objetivo 1, a los fondos Feder. Debo recordar
que no son solamente proyectos de infraestructuras del transporte, sino
que en el Consejo de Essen también hay proyectos relativos a la energía
que se declaran igualmente prioritarios.

La distribución de los fondos Red en España por conceptos no la tengo.

Tengo las rúbricas generales. Los proyectos prioritarios representan el
40 por ciento del total del fondo Red para España y esos proyectos
prioritarios son: alta velocidad sur y la antigua autopista
Lisboa-Valladolid



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en el tramo Valladolid-Fuentes de Oñoro. Para la gestión del tráfico
aéreo se aplica el 22 por ciento del total del fondo Red para España y
para otros proyectos el 37 por ciento. En esos otros proyectos es donde
están incluidas ayudas para proyectos de carreteras, para el aeropuerto
de Barajas y para zonas de actividades logísticas en puertos españoles.

Ha planteado también el tema de la valoración de la intervención del
comisario Bangemann, a la que ya he contestado. Se ha referido a la
privatización de Telefónica y a la perspectiva de la competencia en el
servicio telefonía, a partir de Retevisión, y a otros futuros operadores;
también he tenido ocasión de contestar. Me he referido a los operadores
de cable y a un concurso para una tercera licencia de ámbito nacional en
el mes de enero.

En cuanto al diseño del cable, debo decir que los pliegos de condiciones
elaborados para adjudicar los concursos tienen como objetivo favorecer la
inversión en red de banda ancha, que es la que en mayor medida favorece
no tanto a la televisión, que también, sino sobre todo a los distintos
servicios de telecomunicaciones capaces de mejorar la competitividad de
nuestras empresas y, por tanto, constituye una inversión útil para la
economía productiva española.

Con esto, señorías, concluyo con las respuestas, creo que exhaustivas, a
las cuestiones que han tenido a bien plantearme. (Los señores Costa Costa
y Guardans i Cambó piden la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Parece que todavía quiere insistir alguno más. Por
favor, un minuto cada uno. Primero el señor Costa y luego el señor
Guardans.




El señor COSTA COSTA: No es que queramos alargar el debate
innecesariamente, es que, como el señor Ministro nos ha amenazado al
principio con ser extenso, estábamos preparados. (Risas.)
Ha introducido en la réplica una serie de reflexiones que no nos gustaría
compartir, para ser explícito. Voy a centrarme en los temas sobre los que
ha hecho una reflexión, después de decirnos que era un debate sereno,
pacífico y riguroso y que no estaba contaminado por la politización
insana. Yo quisiera que el debate sereno y riguroso formara parte de la
política y que no se considerara insano; que no haya que recurrir a
expresiones de portadas de prensa amarilla para poder debatir con cierto
rigor las cuestiones que nos preocupan y, aunque han ocupado mucho tiempo
a esta Cámara, yo creo que no es perder el tiempo hacer alguna reflexión
más.

Me voy a centrar en el tema de televisión digital, para que nos
entendamos. En primer lugar, la normativa europea establece algo que
conviene volver a leer. No sé si es correcto, pero dice que las
autorizaciones deben estar objetivamente justificadas en relación al
servicio concerniente, que tiene que ser no discriminatorio,
proporcionado y transparente. Todo eso junto. Quiero recordar que cuando
interviene el Gobierno hay una empresa constituida y con capacidad de
actuar y otra empresa que genera el propio Gobierno, aunque no sé si en
un régimen que cumple las condiciones que acabo de leer. Planteo esto
como cuestión previa y de principios, porque no podemos olvidar toda la
historia. Yo creo que está bien hacer reflexiones sobre lo etéreo, pero
en lo concreto somos el primer lugar que traspone esa normativa y lo
hacemos a partir de un hecho concreto que se da en torno a Navidad. En
esas fechas hay una aceleración importante de la preocupación del
Gobierno por trasponer esa normativa y además no se conforma con ésa, la
combina con una segunda que está directamente relacionada y que, por
tanto, no se deberían disociar en este debate que está teniendo lugar.

Eso como principio.

Después nos cuenta algo que a mí me preocupa. Usted sitúa el
descodificador a nivel de infraestructura y además lo equipara al acceso
a la red de Telefónica. Vamos a ver: el descodificar es el elemento final
de la transmisión, no es una infraestructura. La infraestructura son los
satélites y las antenas que recogen la señal de los satélites. El
descodificar es el aparato que el usuario puede adquirir en el mercado
libremente como cualquier otro producto y en el mercado --no se lo digo
yo, se lo han dicho portavoces mucho más cualificados, y se lo acaba de
decir el comisario señor Bangemann-- no existe todavía el descodificador.

Aunque quisiera, no puedo ir a comprar el descodificador que ustedes
proponen en su normativa. Pero, además, si todo eso estuviera revestido
de la buena voluntad y de los buenos principios de liberalización y
competencia que usted nos explica aquí, ¿qué inconveniente hubiera
habido, no estando presente el multicrypt en el mercado, no estando
presente en los otros países europeos que también tienen sistemas que
están funcionando con simulcrypt, qué inconveniente hubiera habido
--repito-- en establecer unos plazos transitorios más adecuados a esta
realidad? Estamos ante una decisión política que ni es transparente ni es
objetiva para mejorar o no intervenir en el libre mercado en el que
funcionan empresas libre que determinan opciones para sus negocios, sino
que estamos ante una acción intervencionista del Gobierno para perjudicar
a una empresa concreta, para que no se desarrolle una empresa concreta
que al Gobierno no le viene bien ideológicamente. Yo creo que ésa es la
realidad que no hay que descontextualizar. A partir de ahí, políticamente
usted puede defender esto, pero no lo defienda bajo las grandes tesis de
la libertad de mercado y de la libres competencia, porque lo que han
hecho ustedes es exactamente lo contrario de lo que significan esos dos
principios.

Entra en una interpretación de por qué la Unión Europea interviene y
regula la televisión digital, y lo hace en una interpretación mejor que
la del comisario, que representa a un órgano colegiado y, por tanto,
suponemos que el comisario Bangemann también tendrá que responder de sus
palabras ante ese órgano. Usted le hace dos reproches, uno técnico y otro
jurídico. He entendido el jurídico, pero el técnico, cuanto más habla de
él menos lo entiendo. O mejor dicho, le entiendo perfectamente, pero no
estoy de acuerdo. Por tanto, en ese tema yo creo que sería buena la
reflexión política, el debate sereno y pacífico,



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pero también sería bueno que, si queremos intervenir, lo reconozcamos y
que el Gobierno asuma las consecuencias de una intervención política, de
una intervención en la economía libre, de una intervención a nivel de
regulación y de beneficiar o perjudicar a empresas privadas que actúan en
el mercado, que de eso es exactamente de lo que se trata , y no ampararse
en la protección de los consumidores, y usted lo plantea muy bien cuando
hablamos de la otra normativa, aunque con discrepancias, porque la
utiliza en sentido inverso para los consumidores, como después veremos.

Los consumidores sabrán a quién tienen que recurrir si hay una libre
concurrencia en el mercado de empresas que ofrecen servicios.

Voy al segundo tema de los que han ocupado mucho tiempo y muchas
preocupaciones en el Parlamento, en el Gobierno y en la sociedad, sin
duda, la televisión sin fronteras y acontecimientos de interés general.

Nos acaba de decir aquí una cosa que, viniendo de usted, me preocupa.

Usted sabe que le respeto, pues he compartido con usted un lugar en esta
Comisión durante un cierto tiempo, y seguro que a partir de hoy voy a
poder seguir respetándole, pero ni el régimen intervencionista de Franco
se atrevió a decir que el partido de fútbol más importante de todos los
domingos era de interés general. Era de interés general el España-Rusia y
el gol de Marcelino, eso era de interés general. Si usted me dice que es
de interés general el partido que decide la Liga de Campeones, o que es
de interés general la final de Copa o la participación en la final de la
Copa Davis de un tenista español, yo tendría unas ciertas reticencias a
considerar eso de interés general, aunque digamos que puede ser de
interés de un segmento importante de la población española; pero
reconocerá que es un poco fuerte decir que el partido más importante de
los domingos, que además a priori no sabemos cuál es, es de interés
general. A partir de ahí, se va por unas disquisiciones, que me preocupan
mucho más, sobre monopolio o exclusiva y dice que no hay que confundir la
exclusiva con el monopolio. Si en una televisión, a la misma hora que ese
partido de fútbol tan importante del domingo, de interés general, juegan
los de «Peña de Arriba» y los de «Peña de Abajo» una partida de bolos,
que a lo mejor para mucha gente tiene un interés mayor, ¿estamos en una
libre competencia o estamos en una exclusiva? Los que están dando ese
partido, ¿tienen un monopolio o una exclusiva? Además, regula el precio
de salida y dice que no puede haber una exclusiva porque, al mismo
precio, todo el mundo puede retransmitir el acontecimiento que el
Gobierno o el organismo competente ha declarado de interés general.

Le voy a hacer una comparación que puede parecer ridícula, pero
imagíneselo. Usted lo que me dice es que todos los hoteles de cuatro
estrellas de España, para que no tengan un monopolio, tienen que tener
las habitaciones de un mismo precio de salida y, después, quien quiera se
va al hotel que prefiera. Eso es exactamente lo que usted me está
proponiendo en las retransmisiones deportivas cuando no permite la
exclusiva. Además, me quiere convencer, que ya es el colmo, de que eso es
beneficioso para la financiación de los clubes porque van a tener un
mercado mucho mayor. Pero si los clubes, cuando adquieren una exclusiva,
pagan el derecho de la exclusiva; pero si lo que hace usted es decir que
no hay exclusivas, que eso es café para todos porque todo el mundo va a
tener la oportunidad, ¿quién va a ser el primero que contrate el precio,
si sabe que, una vez contratado, los demás pueden entrar por el mismo
precio que él ha entrado? Desde este debate sereno y pacífico, le animo a
reflexionar sobre las cosas que usted dice a esta Cámara y a los
ciudadanos españoles a través de ella, porque no lo entiendo. Además, nos
cuenta una historia del partido de los domingos como si aquí no hubiera
fútbol. Mire usted: mi esposa, que no es aficionada al fútbol, está harta
de los partidos de fútbol que dan en abierto en la televisión; si de ella
dependiera, quitaría la mitad; yo no soy de esa opinión, yo veo todos los
que puedo. En cualquier caso, estamos en un país donde se nos ofrecen
cuatro o cinco partidos de fútbol en abierto cada semana; no sé si son de
interés general o no, pero ocupan una parte de la audiencia en
competencia, en concurrencia, con otros programas de otras televisiones
que, estoy seguro, en algunas ocasiones tienen por lo menos la misma
audiencia, si no más, que el partido de fútbol. Eso es un sistema de
competencia, no es un sistema de monopolio; el sistema de monopolio sería
si hubiera sólo una televisión y esa televisión sólo emitiera fútbol, que
es lo que hemos tenido en este país durante muchos años.

Finalmente me salgo del tema que tiene tanto interés para todos y me voy
al Feder, porque me ha dado una respuesta magnífica, una respuesta de
Ministro y de político sensato. Cuando le he preguntado si estamos en
condiciones de cubrir la parte de financiación que nos corresponde en un
momento en que hay restricciones presupuestarias, que están paralizadas
las inversiones públicas en infraestructuras, si estamos en condiciones
de aportar nuestra parte correspondiente para que se gasten los fondos
derivados de los fondos estructurales, valga la redundancia, me contesta
diciéndome que hay previstos miles de millones de pesetas en
infraestructuras, cosa que es verdad, y que seguro que no las agotamos de
aquí a 1999. Pero lo que yo quiero saber es si hay posibilidades reales
--y estoy seguro de que esa no ha sido una respuesta para confundir a
propósito-- de las administraciones públicas; además, le he preguntado
que, si no lo hace el Estado, si las comunidades autónomas están en
condiciones de aportar la cofinanciación necesaria para que se gaste el
conjunto de fondos estructurales que España tiene que recibir de aquí a
1999.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Muchas gracias, señor Ministro, por su amplia
intervención. A diferencia del señor Costa, yo no había tenido la
satisfacción de debatir con usted, si es que estamos debatiendo con
usted, por lo que me voy a permitir una referencia estrictamente
personal. Tiene usted una gran virtud, y ha conseguido convertir un tema
sobre el que muchos, incluso la inmensa



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mayoría, nos hemos llegado a apasionar tremendamente, en un debate
intelectual prácticamente, un tema que plantea unos pros y unos contras.

Ese rebaje de tensión sería un buen indicio en la hipótesis de que se
confirmara lo que algunos agoreros le vaticinan acerca de otras
magistraturas que le puedan ser encomendadas. O sea que, efectivamente,
creo que esta tarde ha confirmado que reúne las características que esa
supuesta magistratura le podría dar, rebajar la tensión en temas
importantes.

Debo decirle también que a mí, tanto el cuerpo como la mente, me pediría
entrar en este debate con profundidad, pero no lo voy a hacer; no lo voy
a hacer porque, aunque se podía haber hecho otra cosa, se optó porque ese
debate no se hiciera en esta Comisión. Al fin y al cabo, como se está
comprobando, estamos hablando de una implementación de una directiva en
los dos casos, tanto en el ámbito de la televisión digital como en el de
la ley del fútbol, y por ley podía haber sido esta Comisión la que se
hubiera ocupado de este tema y la que hubiera tenido un debate de detalle
sobre este tema antes de esta comparecencia de hoy. No se ha querido, por
lo que no voy a entrar en ello, y por tanto creo que no me corresponde
entrar a debatirlo --con todo respeto al señor Costa, que ha optado por
lo contrario y ha entrado mucho más en detalle--, no porque no tenga
argumentos para hacerlo, sino porque creo que no debo hacerlo; pero no me
resisto a hacer dos comentarios; no son exactamente entrar en el fondo,
pero son dos pequeñísimos comentarios. El primero, acerca del tema
digital. Desde el punto de vista formal, le doy toda la razón al señor
Ministro en que efectivamente el señor Bangemann no es la Comisión
Europea, aunque contestara en el Pleno del Parlamento Europeo a una
pregunta de un Diputado, por cierto del Grupo Popular. Por tanto, que la
opinión pública no se confunda, la Comisión Europea es un órgano
colegiado y, cuando tenga que decir algo, lo dirá colegiadamente. En todo
caso, es la opinión del señor Bangemann, autorizada, y que yo comparto
bastante, pero no de la Comisión Europea. Por tanto, hay que estar a la
espera de lo que diga, en su caso, si es que hay que llegar a esa
situación, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Estamos
seguros de que lo que ha hecho el Gobierno, apoyado por una determinada
mayoría, es una interpretación de esa directiva. Estamos seguros de que
no se ha legislado contra nadie, de que no se ha pretendido favorecer a
una empresa y perjudicar a otra, sino que sencillamente se ha tomado la
directiva, se ha hecho una lectura posible de ella y, sin pretender
perjudicar a nadie, aunque a lo mejor haya dejado víctimas en el camino o
las vaya a dejar, se ha elaborado una determinada ley y ha sido aprobada.

Por tanto, si esa ley infringe, como algunos creemos, o no infringe el
Derecho comunitario, no lo dirá un comisario en un pasillo, lo dirá el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En eso tiene toda la
razón.

En cuanto al tema de la ley del fútbol, está usted en la Comisión Mixta
para la Unión Europea y, por tanto, los que estamos aquí, quien más,
quien menos, algo más de la Unión Europea sí sabemos que la media, aunque
sólo sea por las horas que estamos aquí. Por tanto --no digo que esto se
pueda decir en otro sitio, pero aquí menos que en ningún otro sitio--,
decir que las exclusivas y la competencia no son compatibles, no es
correcto, señor Ministro. Hablar de que las exclusivas llaman a monopolio
y difundir en la opinión pública, por parte, no sólo del señor Ministro
con mucha elegancia muchas veces, sino de la mayoría que soporta al
Gobierno, exclusivas/monopolio, romper las exclusivas/romper el
monopolio, que cuando alguien se opone a que no se rompan las exclusivas
lo que está es defendiendo el monopolio, eso va entre la ignorancia y la
demagogia, en el amplio espectro que va entre esos dos términos.

Las exclusivas y la competencia son perfectamente compatibles y si en
algún sitio está eso acreditado es en el Derecho comunitario, y no hace
falta que se lo desarrolle al señor Ministro, pero es muy importante que
eso se tenga muy claro. Puede haber un régimen muy estricto de exclusiva,
y si no, que le pregunten a los concesionarios de Mercedes, a los
concesionarios de la BMW o a las personas que tienen una licencia de
patente, etcétera, a ver si eso es una infracción de derecho de la
competencia, y si estar defendiendo que las patentes funcionen, y estar
defendiendo que un señor pueda vender Mercedes, sin que los venda a 50
metros otro señor porque no tiene permiso del fabricante de Mercedes,
defender esa exclusiva va contra el Derecho comunitario, contra el libre
mercado, contra lo que sea. No es así.

Por tanto, yo no quiero, ni creo que sea justo decir que defender un
determinado concepto y una determinada política --insisto--, sin entrar
en el debate de fondo de que sea más o menos conveniente romper las
exclusivas, aun en perjuicio de contratos vigentes, que eso sea una
defensa a ultranza de la competencia y, sobre todo, que quien se oponga a
eso se está oponiendo a la libertad, a la libre competencia y está
defendiendo monopolios.

Aquí nadie defiende monopolios. Lo que hay son distintas concepciones, y
vuelvo a lo mismo, se presupone la buena voluntad por parte del Gobierno
al aprobar esta ley, también con unas determinadas mayorías; se presupone
que no quiere perjudicar a nadie; se presupone que no quiere favorecer a
ninguna empresa en particular, sino o que sencillamente entiende que la
exclusiva tiene unas determinadas consecuencias, pero, por favor, que no
se diga que defender las exclusivas es defender los monopolios, porque
eso es falsear la realidad e, insisto, pocos sitios como el ámbito de la
Comunidad Europea para decir eso con toda franqueza.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Creo que esto es
enormemente fecundo, porque es la primera vez que podemos hablar con
tranquilidad y serenidad de la incorporación de la directiva comunitaria.

Señor Costa, las valoraciones son libres, pero los hechos son
difícilmente discutibles. Usted puede valorar la



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decisión de una mayoría parlamentaria en el terreno de las intenciones,
en el sentido de que se persigue un objetivo determinado contra un grupo
empresarial determinado, y yo, en el ejercicio de una libre valoración,
puedo justamente interpretar que el Grupo Parlamentario Socialista está
defendiendo los intereses de una determinada empresa; pero es que ese
debate no nos conduce a nada, porque ese es justamente el debate estéril.

Eso es lo que, al final, se ha pretendido introducir como elemento del
debate. Sin embargo, yo lo que he querido es decir: vamos a dejar las
valoraciones aparte porque son libres. Su valoración es legítima, mi
valoración es legítima, para eso está el gran debate político en el
ámbito parlamentario; pero cualquiera que sea la valoración, hay hechos
que son indiscutibles: primero, hay una directiva comunitaria que
incorporar; segundo, cuando esa directiva se incorpora, el Estado español
ha sido requerido ya por estar retrasado en la incorporación. Por tanto,
esos dos hechos son difícilmente discutibles. Ahora bien, si después se
quiere valorar que, a pesar del retraso, la directiva se incorpora con
una determinada intencionalidad, repito, la valoración es libre, pero eso
no anula el hecho indiscutible de que el Estado español tiene la
obligación de incorporar esa directiva.

No hay que olvidar, y este es otro hecho que también es susceptible de
diversas valoraciones, que cuando se introducen en España los primeros
descodificadores con la técnica simulcrypt, ya está en vigor la directiva
comunitaria, aunque no está incorporada al ordenamiento jurídico español
y ya era conocida esa directiva comunitaria y su alcance. Eso debería
haberse tenido presente en la valoración de un proyecto empresarial, por
lo menos yo lo habría tenido presente. Otra cosa es que no se haya
querido tener y el que no se haya tenido es perfectamente legítimo,
tampoco lo discuto. Lo que quiero decir es que el hecho indiscutible es
que esos descodificadores se introducen en el mercado español cuando ya
está en vigor la directiva comunitaria.

Después le añado otra especificación que nunca se tiene en cuenta,
señoría: desgraciadamente todavía en el mercado los descodificadores ni
se compran, ni se venden solos. Lo que se comercializa es un paquete de
canales y para ver ese paquete de canales le dan a usted, además --y le
cobran, naturalmente-- un descodificador para poder verlos. Pero usted va
mañana a un hipermercado en Francia, pide usted un descodificador y no se
lo dan, porque usted se suscribe a un paquete de canales y para verlo le
dan el descodificador.

Por tanto, en el mercado no hay comercializado ningún descodificador.

Justamente lo que se pretende es que en el futuro se desvincule el
negocio de la televisión y de los programadores del negocio de los
descodificadores, y usted puede ir a un hipermercado, comprar un
descodificador, ponerlo en su casa y después suscribirse a la plataforma
que le da la gana. Esa es justamente la pretensión y la evolución natural
de las cosas: que se puedan comercializar los descodificadores como
electrodomésticos independientes de los canales de televisión.

Le digo más: en este momento ya está en desarrollo un aparato de
televisión que lleva incorporado el descodificador multicrypt, porque ésa
es la lógica. El error es pensar que estamos hablando del mercado
español. Va a ser necesario un descodificador para ver la plataforma de
televisión digital inglesa, alemana y francesa que se van a poder ver con
un único descodificador, pero si introducimos en el mercado un
descodificador técnicamente cerrado, no vamos a poder ver esas
plataformas simplemente con un cambio de tarjeta, sino que vamos a tener
que tener un montoncito de descodificadores para poder ver varias
plataformas.

Usted comprenderá que eso es contrario al sentido común. No solamente
contradice el principio de la oferta de red abierta sino que contradice
también el sentido común. Usted podría tener ahora un mercado cautivo de
programas de televisión emitiendo en 420 líneas, en vez de en 620 líneas
--el modelo norteamericano son 420 líneas y el modelo europeo son 620
líneas--; pues bien a usted no le dejarían vender ahora unos televisores
de 420 líneas. Lo prohibiría la legislación comunitaria, porque la libre
competencia en España entre programadores exige que los únicos
televisores que se puedan vender sean los que pueden proyectar
cualesquiera programadores o programas que existan en la Unión Europea.

Con los descodificadores ocurre exactamente lo mismo, por eso la
evolución natural es desvincular el descodificador de la programación. El
descodificador es infraestructura, es un electrodoméstico, que recibe el
concepto de infraestructura, y esa es la opinión del comisario Van Miert,
así me la transmitió él. El descodificador es una infraestructura y debe
ser, por tanto, una infraestructura, abierta, como lo van a ser todas las
infraestructuras de telecomunicaciones.

Es verdad que existen en Europa varios millones de descodificadores con
la técnica simulcrypt. Es absolutamente cierto. Eso nunca lo ha discutido
nadie. Entonces, me tiene que encontrar una respuesta específica de por
qué, si ese sistema es tan correcto y tan bueno, se dicta la directiva de
la que estamos hablando. Si es tan perfecto, si es abierto, si no plantea
ningún problema, ¿para qué es necesaria una directiva que regula los
descodificadores abiertos y que pretende introducir en el mercado los
descodificadores abiertos? Esa es la cuestión. Lo que ocurre, y eso es
absolutamente lógico, es que cuando se produce una transformación técnica
de este calibre los intereses establecidos se defienden y se resisten.

Ese es un hecho lógico y legítimo. Ahora, lo que sí le digo es que la
obligatoriedad del sistema simulcrypt ha retrasado el desarrollo
tecnológico de la emisión de señales de televisión por vía digital y por
vía de satélite en Europa y son esos grupos de programadores, que no de
industriales, porque los industriales no tienen ningún problema en
fabricar uno u otro sistema, ya que se encargan --ni siquiera están
patentados; son técnicas--, los que tienen clientelas cautivas y ven con
gran preocupación la introducción de un sistema que liberaliza o, mejor
dicho, que libera de su cautividad a estas clientelas, porque con un
único descodificador y cambiando de tarjeta van a poder ver cualesquiera
programas y no solamente los de cada país sino también los programas de
televisión digital de



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otros países europeos. Como usted comprenderá, eso es remover, y muy
seriamente, los intereses establecidos de los programadores que tienen
varios millones de descodificadores con técnicas simulcrypt introducidos
en el mercado europeo. Por tanto, la batalla no es baladí, al margen de
las valoraciones políticas y de la oportunidad, que esas son libres y
legítimas todas, pero el hecho sigue siendo ese.

Hoy por hoy no es posible cambiar de plataforma en diversos países
europeos si no es por el acuerdo previo o preexistente entre los
operadores, porque sobre la técnica simulcrypt, señoría, y en esto le
puedo decir que el Comisario Bagemann se ha equivocado, no hay ningún
organismo europeo de homologación técnica que afirme que es un sistema
abierto. Le diré más, el sistema multicrypt está ya normalizado, valga la
redundancia, como norma europea, febrero de 1997, acta del Cenelec. No lo
está el simulcrypt, que hoy es simplemente, en el ámbito de la
homologación técnica, una especificación técnica. No se ha convertido en
norma europea y no lo ha hecho justamente por el carácter cerrado que por
sí mismo tiene, lo cual no significa, como digo, que no se pueda
convertir en abierto; se puede convertir en abierto. Eso es lo que ha
dicho la Unión Europea de Radiodifusión en un informe que ha dirigido a
la Comisión Europea, señalando que los descodificadores sin interfaz
común, por tanto los descodificadores con técnicas simulcrypt, ponen en
riesgo el pluralismo informativo, son proclives a la creación de
posiciones dominantes y, por tanto, de abuso, y de ahí que pida a la
Comisión Europea que aplique con vigor y con firmeza la introducción de
descodificadores abiertos, tal y como están previstos en la directiva
europea. Eso lo hace la Unión Europea de Radiodifusión y está recogido
literalmente en el informe --se lo puedo enseñar--, está literalmente
como se lo estoy transmitiendo. Este es el problema que tiene la
Comisión, al margen de las valoraciones políticas.

Ahora tienen que decidir una cosa. Cualquiera que sea el porvenir que
espere a la ley española en la instancia de la Comisión --ya veremos lo
que ocurre en la instancia del Tribunal Internacional de Justicia, si es
necesaria-- habrá que producir una prueba técnica y la misma deberá
determinar si el sistema simulcrypt es abierto y se puede introducir en
el marco de la directiva o no lo es. Naturalmente que si existe esa
prueba técnica y los técnicos afirman que efectivamente es un sistema
abierto, quedará libre la circulación de esos descodificadores en España,
porque así está la ley española. Lo que pasa es que no lo pueden decir. Y
el técnico convocado por el Comisario Bagemann para la reunión entre las
dos plataformas españolas, ese técnico que el señor Bagemann llama papa
de los descodificadores, afirmó claramente que el descodificador con
técnicas simulcrypt, si no hay acuerdo entre operadores o si no incorpora
el interfaz común, es cerrado. Eso está en todos los informes técnicos
que yo le puedo presentar a Su Señoría. Yo no me atrevería a hacer este
tipo de afirmaciones, como puede imaginar Su Señoría, si no tuviera un
apoyo muy claro en las actas de los organismos técnicos europeos de
homologación, no se me ocurriría hacerlo, pero es que lo he leído con mis
propios ojos, y como está así me atrevo a hacer estas afirmaciones tan
claras. Por eso no deja de resultar sorprendente que un señor comisario,
que sabe que esto es así, haya hecho la afirmación que ha hecho, porque
lo lógico, a continuación, es haber apelado a los organismos técnicos
europeos, puesto que ni él ni yo somos técnicos, y él no ha apelado a
ningún organismo técnico europeo de homologación. Yo le puedo enseñar las
actas de esos organismos para poner de relieve que efectivamente el
sistema simulcrypt es cerrado.

Le diré que en el ámbito del problema que nos ocupa hay tres comisarios
competentes, uno el comisario que tiene bajo su jurisdicción las
cuestiones audiovisuales; es competente también el comisario que se ocupa
de la libre competencia, porque estamos hablando más de un problema de
libre competencia que de un problema técnico; y es ámbito competencial
también del comisario de telecomunicaciones. Son tres los comisarios
competentes. En el mencionado informe de la Unión Europea de Radiofusión
se pide a la Comisión que se clarifique quién es el comisario competente
en esta cuestiones, porque no está claro, en el ámbito de las
competencias distribuidas entre los distintos comisarios, quién debería
ocuparse de este problema, si el comisario de lo audiovisual, si el
comisario de telecomunicaciones o el comisario de la competencia.

Ha hecho usted una reflexión muy interesante sobre el interés general. El
problema, señoría, es quién define el interés general. En los países
democráticos se ha llegado a un acuerdo y es que el interés general lo
define la mayoría parlamentaria y el Gobierno, porque son quienes tienen
la presunción de legitimidad, hasta que no se demuestre lo contrario,
hasta que un tribunal de justicia no decida que, habiendo sido calificado
algo de interés general, no lo es, pero el interés general en un sistema
democrático parlamentario lo define siempre la mayoría parlamentaria y no
hay otro punto de referencia objetivo, porque, si no, nos moveríamos en
el terreno de la subjetividad. Yo creo que no se puede negar, señoría,
que el partido de fútbol importante de cada domingo es un acontecimiento
que interesa a millones de españoles, y cuando pone usted un partido por
la televisión en domingo en abierto crece la audiencia de una manera
extraordinaria. Eso no tiene nada que ver con la naturaleza del régimen
político al que ha hecho apelación S. S., no tiene absolutamente nada que
ver. Es un problema, fíjese usted si será de interés general, por el que
disputan, y yo diría que en términos de competencia legítima, las
distintas empresas para poder retransmitir, porque tiene una
extraordinaria audiencia. ¿Cuál es el propósito, señoría? Yo antes he
hecho referencia a un anuncio que S. S. se ha olvidado de poner encima de
la mesa, pero que no se puede, porque es un hecho también, no es
susceptible de valoración. Allí el propósito era dar en cerrado el fútbol
el sábado y el domingo. Está explícitamente en el proyecto empresarial y
así está en el anuncio y dejar para el fútbol en abierto el partido de
los lunes. Ese era el proyecto, señoría, no ponga usted esa cara porque
sabe que es así. Ahora,



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y es justamente la situación a la que ha hecho referencia S. S., es
verdad que hay muchos partidos en abierto, pero de lo que se trataba es
de que ya no hubiera más. Ese es el proyecto. Aún así, ahora, señoría,
los domingos no hay nada más que un partido codificado, y ninguna otra
televisión puede competir ni en abierto ni en cerrado; eso se llama
monopolio y ahí entra la segunda de las cuestiones.

Señoría, yo nunca he dicho --y si lo he dicho o me ha entendido usted mal
o no me he expresado bien-- que derecho exclusivo y monopolio sean igual.

No tienen nada que ver. Yo no he equiparado derechos exclusivos y
monopolio. Yo he dicho que hay derechos exclusivos que se pueden
confundir con un monopolio. Ahora los domingos hay un monopolio además de
unos derechos exclusivos, pero los derechos exclusivos son perfectamente
razonables en un sistema de libre competencia, con una condición, que los
precios sean públicos y transparentes, porque de lo contrario no hay
libre competencia. Si se producen negociaciones secretas y solamente a
uno se le da acceso a la adquisición de esos derechos, no hay libre
competencia; hay un proceso secreto. Por eso usted sabe muy bien que en
la legislación de libre competencia la publicidad y transparencia son
vitales. No puede hablarse de libre competencia sin transparencia y sin
publicidad y no puede haber libre competencia con precios
discriminatorios. Esas son las tres condiciones a las que usted ha hecho
referencia: transparencia, no discriminación y publicidad. Y eso es lo
que no ha habido en el mercado español y eso es lo que debe introducirse
para que la cuestión funcione. Yo estoy de acuerdo con S. S. y por eso he
dicho que o no me he expresado bien o me ha entendido mal. Nunca he
identificado derechos exclusivos y monopolio, porque puede haber derechos
exclusivos y no haber monopolio, pero puede haber derechos exclusivos y
monopolio simultáneamente. También admitirá usted que esa posibilidad se
da.

En lo demás, yo no voy a hacer prospectiva, señor Costa. Yo no sé si los
clubes de fútbol, aunque he hecho algo de prospectiva en mi intervención,
lo admito, van a resultar beneficiados o no. Yo entiendo que van a
resultar ampliamente beneficiados, porque va a haber más compradores de
esos derechos exclusivos y más posibilidades de retransmisión, unas veces
en cerrado y otras veces en abierto.

En cuanto a los fondos y proyectos, naturalmente, señoría, que el
capítulo 6 de los Presupuestos Generales del estado contendrá siempre el
nivel de inversión suficiente para mantener la cofinanciación de los
fondos europeos. Como puede comprender S. S., sería una negligencia
perder fondos comunitarios por colocar una baja cifra de inversión en el
capítulo 6. Por lo tanto, siempre va a haber en ese capítulo la
presupuestación de fondos necesaria para absorber todos los fondos
comunitarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro, por esta larga
comparecencia, que creo que ha sido fructífera para todos y nos ha
permitido conocer con más detalle algunos de los temas de actualidad.

Yo pediría a los portavoces que ahora, cuando se marche el Ministro, se
aproximaran un momento, porque tenemos un pequeño problema de fechas para
la comparecencia del día 26.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y veinticinco minutos de la tarde.