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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 22, de 29/10/1996
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1996 VI Legislatura Núm. 22



PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA
DE LAS DROGAS



PRESIDENTE: DON JUAN MORANO MASA



Sesión núm. 3



celebrada el martes, 29 de octubre de 1996,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Fiscal Jefe para la prevención y represión del
tráfico ilegal de drogas. (Número de expediente Congreso 212/000186 y
número de expediente Senado 713/000037.)



Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión, que tiene un punto
único, la comparecencia del excelentísimo señor don Enrique Abad
Fernández, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la prevención y
represión del tráfico ilegal de drogas.

Después de dar la bienvenida a nuestro ilustre visitante y agradecerle su
comparecencia, la forma de proceder será la siguiente. Habida cuenta de
que la petición ha sido hecha de consumo por la Mesa, si la Comisión no
tiene inconveniente, primero intervendrá el señor fiscal y después



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los portavoces de los grupos de mayor a menor, con una intervención
aproximada de quince minutos.

Señor fiscal, tiene la palabra.




El señor FISCAL JEFE PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL TRAFICO ILEGAL DE
DROGAS (Abad Fernández): Agradezco la oportunidad de comparecer ante esta
Comisión Mixta, porque, si bien es criterio de nuestra fiscalía mantener
una discreción y procurar huir de todo aquello que pueda significar
exceso en la trascendencia pública, es una ocasión única de poner de
manifiesto ante personas tan cualificadas los problemas que tenemos en
esta complicada lucha contra el tráfico organizado de drogas.

Si me permiten, voy a hacer primero una breve exposición de qué es la
Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de
drogas. Yo creo que dentro del mundo jurídico, en el que las
instituciones son tan añejas, se trata de una fiscalía moderna porque su
nacimiento data del año 1988. Ya antes, en 1985, por iniciativa del
entonces Ministro de Justicia, se pensó en la figura de un fiscal
especial antidroga. El mundo de la droga empezaba ya a adquirir una
trascendencia y una repercusión social grandes y se tuvo la intuición de
que quizá fuese importante que alguien canalizara esta lucha contra la
droga. Así surgió la figura del Fiscal Especial antidroga, que fue en un
principio don José Jiménez Villarejo, hoy Presidente de la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo, que realizó, a mi juicio, con gran acierto
y dedicación esta tarea.

Terminada la misma, el entonces Fiscal General del Estado, don Luis
Burón, me encomendó la misión de continuar con esta labor. Dentro de
nuestro ordenamiento jurídico la figura del fiscal no tiene contenido en
sí misma, sino que debe estar entroncada dentro de la Administración de
justicia, que no se puede concebir un fiscal sin unos tribunales, sin
unos jueces de instrucción, sin unos procedimientos, y entonces se pensó
en sustituir esta figura del fiscal especial por la fiscalía especial.

En aquellos momentos el tráfico de drogas ya estaba adquiriendo un
volumen y una preocupación social grandes. Una de las cosas que se
criticaba fundamentalmente en la lucha contra el tráfico de drogas era
que, si bien se perseguía con ahínco a los pequeños traficantes, al mundo
de la papelina, al camello, no se tocaba a las grandes organizaciones, y
pensamos que esta fiscalía especial debería estar destinada a luchar
contra el tráfico organizado de drogas. Ya en ese momento existía dentro
del panorama orgánico español un servicio policial, unidad o servicio
central de estupefacientes, que tenía una competencia en todo el
territorio nacional, y existían también la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional que veía las causas penales contra las grandes
organizaciones.

Entonces pensamos en desgajar de la Fiscalía de la Audiencia Nacional,
que ya tenía bastante con los delitos económicos y los delitos de
terrorismo, toda esta materia de la droga, que estaba adquiriendo una
extraordinaria repercusión. Después de grandes dudas, después de
numerosos estudios, en el mes de marzo de 1988 se creó la Fiscalía
Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas. Se
trata de una figura absolutamente normal, entroncada dentro del
Ministerio Fiscal y regulada por el Estatuto.

¿Cuáles son las misiones de esta fiscalía? Están reguladas en el artículo
18 bis del Estatuto, y su principal misión es intervenir directamente en
los procesos penales por delitos relativos al tráfico de drogas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas cometidos por bandas o grupos
organizados y que produzcan efecto en lugares pertenecientes a distintas
audiencias. Es decir, que nuestra fiscalía no lucha contra el pormenor de
la droga, sino que ataca el tráfico de drogas cuando se dan estas dos
circunstancias: primero, que los sujetos activos sean un grupo
organizado; y, segundo, que los efectos se produzcan en varias
audiencias.

No es fácil, en un terreno teórico, saber cuándo es competencia de la
fiscalía especial y cuándo es competencia de la fiscalía territorial a
que el hecho corresponda. La jurisprudencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo ha precisado el concepto de organización: Para que
exista una organización no basta con que se dé una pluralidad de
delincuentes. No siempre que tres, cuatro o cinco personas realizan un
delito de tráfico de drogas estamos ante una organización. La
organización es algo más. Según esta doctrina de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, los requisitos que se exigen son, en primer lugar, que
exista una pluralidad de personas, pero que las mismas estén
jerarquizadas de forma que se distribuyan los papeles o los roles de cada
una de ellas teniendo atribuidas unas misiones concretas; y, en segundo
lugar, que existan unos fines a los que se dirige la actividad de esa
organización y cuenten con unos medios materiales suficientes para
cubrirlos.

No parece fácil precisar, pues, este concepto de organización, pero
afortunadamente en la práctica no se nos plantean muchos problemas, y
cuando realmente vemos que, por la importancia de la operación,
trasciende de una operación puramente privada, es asumida por la Fiscalía
de la Audiencia Nacional.

Si examinamos --y ya conocen la memoria que ha hecho esta fiscalía-- el
número de procedimientos que se tramitan en los Juzgados Centrales de
Instrucción por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y,
consiguientemente, que son llevados por esta fiscalía, no son muy
espectaculares. Son 150 diligencias previas en un año; 28 procedimientos
abreviados y 29 sumarios ordinarios. Ahora bien, estamos siempre o casi
siempre en presencia de algo tan temible como es el macroproceso. De
todos es conocido que, por ejemplo, el juicio sobre la operación Nécora,
con su tremenda extensión y cantidad de procesados, no pudo celebrarse en
las salas normales de los tribunales de justicia y hubo que llevarla a
este pabellón especial de la Casa de Campo que se había creado para otro
proceso específico, como fue el del aceite de la colza.

En la mayoría de los casos son macroprocesos, y el macroproceso es algo
malo en sí mismo, porque, como decía en alguna ocasión, meter un
macroproceso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es como meter el Talgo
en el pasillo de tu casa.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal está prevista, teóricamente, en el caso
de que una persona cometa un hecho



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delictivo, pero cuando son veintitantas personas las que realizan una
pluralidad de hechos delictivos, entonces se producen dificultades para
adaptar la Ley de Enjuiciamiento Criminal a estas situaciones que a veces
resultan difíciles de compaginar y llevan a una lucha titánica contra
ciertas figuras tan esenciales como es el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas. Pero si son treinta procesados, con su consiguiente
representación legal; si hay que dar traslado de las actuaciones a cada
uno de ellos; si se crean sumarios de 20, 25, 30 tomos, simplemente el
dar traslado de los mismos, el hacer las fotocopias, todo ello origina
unos problemas muy graves.

Por ello, procuramos, incluso forzando a veces la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, eludir la figura del macroproceso, pero eso es imposible. El
caso más sencillo que nosotros tenemos es el barco que trae de
Hispanoamérica un cargamento de droga. Pues bien, siendo lo más sencillo,
nos encontramos con que en el barco, entre el capitán, el maquinista, los
tripulantes, se reúnen ocho o nueve personas; en tierra están los
organizadores y en el país sudamericano los que suministran la droga.

Fácilmente nos reunimos con 14 ó 15 procesados, con las dificultades que
ello conlleva.

En eso estamos luchando. Yo creo que las circunstancias son bastante
favorables, como después veremos brevemente en las estadísticas. Es
enorme la cantidad de droga que se incauta; es enorme la cantidad de
organizaciones que se desmantelan, aunque tampoco podemos ser optimistas,
porque todo el mundo piensa que si tanta droga se coge, cuánta habrá, si
tantas organizaciones se desmantelan, cuántas existirán.

Aparte de esta función fundamental de luchar contra las organizaciones
destinadas al tráfico de drogas, también tenemos los sumarios por hechos
cometidos en el extranjero. Siempre que algún español comete un hecho en
el extranjero es juzgado por la Audiencia Nacional. A veces nos remiten
de Suiza, Países Bajos, Alemania, etcétera, ciertas operaciones en las
que interviene un español y nos mandan testimonio del mismo.

Naturalmente, como es principio dentro de nuestro ordenamiento jurídico
no extraditar a los españoles, no permitir que un español que está en
España sea entregado a otro país para que sea juzgado allí, lo tenemos
que juzgar aquí, y esta función la realiza la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional e interviene, naturalmente, la fiscalía especial.

Este es el eje de nuestra actuación. Pero existen también otras
funciones, otras misiones que están recogidas en el artículo 18 bis del
Estatuto.

En segundo lugar, nosotros intervenimos directamente en procedimientos
penales por delitos relativos al tráfico de drogas cuando así lo acuerda
el Fiscal General del Estado. La nuestra es una carrera muy jerarquizada
en la que la cúspide es el Fiscal General del Estado, y cuando éste
estima que un procedimiento, aunque no se cumplan estas condiciones del
apartado primero, aunque no se trate de una organización, aunque no
repercuta en varias provincias, es merecedor de que sea examinado,
estudiado y trabajado por la fiscalía especial, así lo puede acordar. Lo
que sí les digo es que en el mucho tiempo que llevo en esta fiscalía,
primero antes de su constitución y cuatro años largos en esta segunda
etapa, en ningún momento el Fiscal General del Estado ha hecho uso de
esta facultad y, por tanto, se siguen los criterios legales de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

La tercera misión es coordinar las actuaciones de las distintas fiscalías
en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas. La
nuestra es una fiscalía reducida, con sede en Madrid y con competencia en
todo el territorio nacional. Somos únicamente ocho fiscales. La plantilla
es absolutamente insuficiente y en este sentido me he dirigido al Fiscal
General del Estado, pero no parece que los momentos sean propicios para
lograr un aumento de plantilla. Eramos ya ocho cuando eran cuatro los
Juzgados Centrales que se dedicaban, entre otras cosas, al tráfico de
drogas. Pero posteriormente el Juzgado número 3, que se dedicaba
exclusivamente a delitos económicos y que, por tanto, no participaba en
el tráfico de drogas, ha entrado también en el reparto de esta materia y
ya son cinco, pero es que además se ha creado el Juzgado número 6. En
consecuencia, la misma plantilla de ocho fiscales tiene que atender a
seis Juzgados Centrales, y resulta realmente agobiante. Así como en otras
fiscalías, cuando los hechos son más concretos (y lo digo por experiencia
propia, ya que durante tantos años he sido fiscal), el fiscal no conoce
las actuaciones hasta que se le dan traslado, una vez ya completa la
instrucción, para que formule la acusación, en nuestra fiscalía especial
vivimos la instrucción del sumario desde su nacimiento. Desde el momento
en que los detenidos son puestos a disposición del Juzgado Central, ya
está presente el fiscal, que oye todas y cada una de las declaraciones.

Yo algunas veces, cuando les veo agobiados, les he dicho: dejad algunas
declaraciones. Pero ellos dicen: es que son tan complejas que si no
cogemos el hilo desde el principio, luego ya no hay quien se entere
realmente de lo que pasó. Vivimos la instrucción del sumario con una gran
intensidad. Esto es lo que ocurre en las causas contra los grupos
organizados que se siguen en Madrid, no en todo Madrid, sino ante la
Audiencia Nacional. Aparte de eso, existe esa importante tarea de la
lucha contra el camello, la papelina, el pequeño distribuidor, etcétera,
en las provincias. ¿Qué función tenemos nosotros? Pues una función de
coordinación. Aparte de estos ocho fiscales que tenemos en Madrid, hay
fiscales delegados en el territorio nacional, creo que son dieciséis. En
cuento a los criterios, se ha seguido un criterio de importancia, de
repercusión social del tráfico de drogas, del número de detenidos, de
decomisos, etcétera, y así ocurre que, por ejemplo, en algunas
comunidades autónomas como Navarra, Rioja, Aragón, Extremadura, las dos
Castillas, no existe ningún fiscal delegado, y sin embargo en Andalucía
tenemos cuatro fiscales delegados con sede respectivamente en Sevilla,
Cádiz, el Campo de Gibraltar y Málaga. De vez en cuando me reúno con
estos fiscales delegados, cambiamos impresiones sobre la situación y
procuramos establecer las líneas generales de actuación unificando
criterios tanto jurídicos como prácticos y, sobre todo, de coordinación
con las fuerzas de la policía. No ha sido fácil crear esta figura del
fiscal delegado porque, como antes decía, nuestra carrera está
absolutamente



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jerarquizada y dependes mucho de tu jefe inmediato. El fiscal delegado de
Sevilla, como fiscal de Sevilla, está subordinado al fiscal jefe de esa
audiencia, pero por otro lado, como fiscal delegado está subordinado al
fiscal jefe de la fiscalía especial. Afortunadamente, en la práctica no
se han producido situaciones conflictivas porque la amistad, el
compañerismo y el buen hacer de todos ha permitido que se diluyan estas
situaciones. Aun así, recientemente se ha dado una instrucción. Tuvimos
una reunión en el mes de marzo de 1995 en Toledo, bajo la presidencia del
entonces Fiscal General del Estado, Carlos Granados, y se llegó a matizar
perfectamente esta figura. Estas personas son fiscales delegados de
nuestra fiscalía especial y dependen directamente del fiscal jefe en
cuanto realizan actos que sean de la competencia de la fiscalía especial.

Es decir, que si se desmantela una organización en Galicia y las
actuaciones le corresponden al Juzgado Central número 5, algunas
actuaciones concretas se desarrollan por el fiscal delegado y entonces sí
que actúa como miembro de la fiscalía especial. Si un barco es abordado
en el Atlántico y es necesario destruir la droga en el primer puerto al
que llega y ese puerto es el de Las Palmas, por ejemplo, como con
frecuencia sucede, las actuaciones que realiza el fiscal delegado las
hace como miembro de la fiscalía especial. Sin embargo, si se trata de
lucha contra el tráfico de drogas en pequeña escala, si se trata de
establecimientos públicos en los que hay más tráfico de droga, en ese
caso, que es puramente local, actúan como fiscales especiales antidroga
de esa zona y están absolutamente vinculados a su jefe y un tanto
alejados de nosotros.

Otra facultad que tenemos es investigar la situación económica y
patrimonial, así como las operaciones financieras y mercantiles de toda
clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o
participan en el tráfico ilegal de drogas. Conozco perfectamente, porque
me tocó en mi primera etapa de preparación de la creación de esta
fiscalía el estudiar este precepto, lo que todavía en 1986-1987 se intuía
y que ahora es de común utilización: la lucha contra el blanqueo de
dinero procedente del tráfico de drogas. Insisto en que se acusaba en
aquel momento a todos los que participábamos en la lucha contra el
tráfico de drogas de que si bien era muy severo con el pequeño
traficante, con el camello de la papelina, no se tocaba a las
organizaciones. Entonces nos preguntamos: ¿cuál es la forma de atacar la
organización? Y tomando este precepto de la Ley Antimafia italiana que
tenía mucha más experiencia en esta materia, se dijo: pues vamos a luchar
contra las organizaciones atacándolas en el momento en que están
blanqueando el dinero procedente del tráfico de drogas. Yo oí
posteriormente una frase que he repetido constantemente porque me parece
de una extraordinaria claridad: cuando se sigue la línea descendente de
la droga llegas al consumidor de la droga, figura que penalmente tiene
muy poca importancia. Sin embargo, cuando sigues el sentido ascendente
del dinero llegas a la organización, que ésa sí que tiene una importancia
en el campo penal. Por eso le hemos dado mucha importancia a la lucha
contra el blanquero de dinero procedente del tráfico de drogas. Y así
como al principio yo decía que somos optimistas, que se siguen muchos
procesos, que se desmantelan organizaciones, que se coge mucha droga, en
la lucha contra el blanqueo de dinero lamentablemente creo que, quizá
porque todavía es muy reciente, no podemos ser optimistas.

Tenemos el tipo penal. Ya en 1988, dentro de la figura de la receptación,
incluido dentro del perista, el que se aprovecha de los efectos del
delito, se creó la figura del que se beneficia de las ganancias obtenidas
con el tráfico de drogas. Y con esta figura hemos luchado; luego se
introdujo en el anterior Código Penal y actualmente, está perfectamente
regulado en los artículos 301, 302 y 303 del Código Penal vigente. O sea
que el cuerpo sustantivo es suficiente. También están preparados los
tribunales, porque aunque cuando se aprobaron la ley de 1988 y la Ley
Orgánica de 1985 todavía no se pensaba en ese blanqueo de dinero, figura
más reciente, es lo cierto que hemos llegado a la conclusión de que, en
definitiva, el blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas es
tráfico de drogas, no es sino el agotamiento del delito. Toda la
actividad está destinada a obtener una ganancia y blanquear esa ganancia.

Por tanto, si el blanqueo de dinero se realiza por una organización y
repercute en varias provincias es competencia nuestra y, si no, es
competencia de la fiscalía correspondiente.

El grave problema es cómo se detecta, cómo se descubre el blanqueo de
dinero. En un homicidio existe el cadáver y a partir de ahí se inician
las investigaciones, en una violación existe una persona ofendida o
vejada que denuncia los hechos, pero el blanqueo de dinero se desarrolla
en un mundo de aparente legalidad, de confianza entre todos los que
intervienen y es difícil detectar su existencia. A veces tenemos la
suerte de que en alguna operación se descubre a la vez una importante
cantidad de droga y una importante cantidad de dinero, entonces no
tenemos problemas; lo que es droga lo llevamos por tráfico de drogas y al
dinero le seguimos la pista para descubrir el blanqueo de dinero. Pero yo
me quiero referir a una ley en la que se depositaron muchísimas
esperanzas y que yo creo que en este momento todavía no ha cumplido las
expectativas que en ella se pusieron. Me refiero a la Ley sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, de 28 de
diciembre de 1993. Esta ley, que como ustedes perfectamente conocen se
hizo en cumplimiento de una directiva de la Comunidad Europea de junio de
1991, despertó una gran esperanza en todos porque confiábamos en que
todas las entidades financieras, en el sentido más amplio,
fundamentalmente los bancos y cajas de ahorro, nos comunicaran todas
aquellas operaciones en las que había sospecha de blanqueo de dinero,
pudiendo a través de ellas detectar estas circunstancias. Esta Ley es del
28 de deciembre de 1993. Se dilató bastante la publicación del
reglamento, pero ya lo tenemos desde el 9 de junio de 1995. Sin embargo,
creo que las expectativas todavía no se han cumplido.

¿Cuál es el problema? Podemos pensar que es todavía reciente, porque el
reglamento es de 1995 y se han vivido una serie de vicisitudes, cambios
políticos en el país, etcétera, que han hecho que todo se retrase un
tanto. En esa ley y en ese reglamento se creaba una comisión del blanqueo



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de dinero y un comité permanente de lucha contra el blanqueo de dinero;
es lo cierto que hasta ahora sólo hemos tenido la reunión inaugural, en
el mes de septiembre se hizo la primera reunión de la comisión y en el
mes de octubre la del comité permanente. Posteriormente no se han
realizado más reuniones. He tenido conversaciones con el Secretario de
Estado de Economía para manifestarle mi preocupación sobre ello y ya ha
sido citado para el mes próximo para otra reunión.

¿Qué quiero decir? Que no pretendo estar en posesión de la verdad. Lo que
sí quiero es dialogar con personas que viven estos problemas y llegar a
las conclusiones de por qué una ley tan importante, una ley que se salta
el secreto bancario, una ley que penetra en la entrada de las operaciones
financieras, que realizan los traficantes todavía no produce efectos;
querríamos intercambiar opiniones sobre eso.

Nosotros siempre hemos tenido dos criterios --cuando digo nosotros me
refiero a la fiscalía-- respecto a qué operaciones hay que comunicar. Hay
un criterio que podríamos llamar europeo, que consiste en dejar a la
discrecionalidad de las entidades financieras las operaciones que se
comunican. Cuando un banco estima, a su leal saber y entender, que
aquello es sospechoso, lo comunica, y si cree que no es sospechoso, no lo
comunica. Es, como decimos, un sistema europeo. El sistema americano es
contrario: Mire usted, hay una serie de operaciones que usted comunica,
le parezcan sospechosas o no. Si una persona llega con un maleta,
transportando físicamente una cantidad de dinero de tantos millones,
usted lo comunica, aunque no le parezca sospechoso. Si una persona
realiza una transferencia de una cierta cantidad de dinero a un paraíso
fiscal, usted lo comunica, aunque no le parezca sospechoso.

La fiscalía luchó por este sistema de obligatoriedad y la ley adoptó un
sistema mixto. Se establece que las entidades financieras comunican
aquellas operaciones cuando presentaren indicios o certeza de blanqueo de
capitales. Es decir, cuando ellos estimen que existen indicios o certeza
de que hay blanqueo de capitales, entonces lo comunican; en otro caso, en
principio no. Pero el reglamento estableció dos clases de operaciones en
las que sí es necesaria la comunicación: cuando se trata de un transporte
físico de dinero y cuando se trata de operaciones con paraísos fiscales.

Lo que pasa es que, a mi juicio, existe una circunstancia que
desnaturaliza un tanto esta cuestión. Dice el reglamento: La obligación
de comunicación a que se refiere el apartado anterior no será de
aplicación cuando por tratarse de operaciones relativas a clientes
habituales y respecto de los sujetos obligados conozcan suficientemente
la licitud de sus actividades. Hemos topado con la figura sacrosanta del
cliente. Hay que comunicar operaciones, pero hay que hacerlo en relación
a terceras personas; pero si es un cliente y es conocido, ya no hay que
comunicarlo. No aseguro que éste sea uno de los fallos de la
reglamentación. No lo sé. Lo cierto es que en la práctica estamos
recibiendo comunicaciones. Las entidades financieras las envían al
servicio ejecutivo que se creó dentro del Banco de España; el servicio
ejecutivo hace una primera depuración de esta materia y cuando cree que
aquello tiene trascendencia, nos lo envía a nosotros. El número de
comunicaciones que hemos recibido del servicio ejecutivo ha subido
espectacularmente. En 1995 recibimos once; pues bien, en lo que llevamos
de 1996 ya hemos recibido setenta comunicaciones. Descubrir el blanqueo
de dinero es complejísimo, es dificilísimo. Entre los distintos elementos
que tendremos que probar para demostrar que existe un blanqueo de dinero
existe uno que es claro: una persona realiza unas operaciones
financieras, tiene un patrimonio elevado. Eso nos lo comunica la entidad
financiera. Con frecuencia ocurre --y no es por cuestiones étnicas ni de
discriminación racial-- que hay gitanos que acuden e ingresan tantos
millones de pesetas. Entonces nosotros fácilmente, a través de los
registros de la propiedad, de las entidades financieras, averiguamos que
una determinada persona tiene una importante cantidad de dinero; primer
elemento. Segundo elemento: ese patrimonio no está justificado por la
actividad laboral que desarrolla esa persona. Acudimos incluso a las
declaraciones sobre la renta y vemos que con frecuencia se trata de
vendedores ambulantes que declaran unos mínimos ingresos, incluso de
personas paradas o ajenas a la actividad laboral. Ya tenemos un
patrimonio absolutamente injustificado. Ahora hay que demostrar, como
tercer elemento esencial, que ese patrimonio procede del tráfico de
drogas. Esa ya es una prueba diabólica en la que no podemos acudir a la
prueba documental ni a organismos, ya no hay más remedio que intervenir
conversaciones telefónicas, realizar labores de seguimiento, vigilancia,
etcétera. En este caso luchamos contra dificultades jurídicas y
prácticas.

Nosotros no despreciamos el hecho de que un vendedor ambulante, de raza
gitana, que no declara unos ingresos, esté realizando unas transferencias
de un millón mensual, nos parece interesante saberlo; lo que pasa es que
si acudimos al juez para solicitar una intervención telefónica nos puede
citar la falta de proporcionalidad. Nos dice: es que esta operación
financiera no justifica algo tan importante como es dejar sin efecto el
secreto de las comunicaciones. Si acudimos a la policía, tan escasa de
medios y siempre con falta de personal, nos dice: es que esta operación
no lo justifica. Yo preguntaba a la unidad policial adscrita: ¿cuándo
podemos decir que ya lo merece? Con unas operaciones que siquiera
alcanzaran 200 millones de pesetas. Desgraciadamente, son muy escasas las
comunicaciones que recibimos de ese volumen. Hoy concretamente nos
reunimos en la sede de la AEB para tratar de estos problemas, he dicho
que ya está convocada la reunión de la comisión del blanqueo de dinero y
confío en que se salga de este impasse y se entre en esta materia. Pero
me parece necesario decir que así como en la lucha contra el tráfico de
drogas la situación es optimista, con todos los problemas que se derivan
del enorme tráfico de drogas que existe, en materia de blanqueo de dinero
todavía estamos en una situación inicial, en la que hay mucho camino por
recorrer.

Uno de los caminos que hay que recorrer es el legislativo. Lo que pasa es
que vendemos mal el producto, porque si yo digo que hay que invertir la
carga de la prueba, se acabó la cuestión. Basta con decir: es necesario
en materia de tráfico de drogas --como se ha dicho en algunos organismos



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internacionales-- invertir la carga de la prueba, para que se apele al
principio de inconstitucionalidad, a la presunción de inocencia. Nadie es
culpable mientras no se demuestre su culpabilidad y, por tanto, nadie
tiene por qué realizar ninguna prueba de licitud del patrimonio, sino que
somos nosotros los que tenemos que demostrar su ilicitud.

Ya se va avanzando. Recientemente recibía el texto de la legislación
francesa en esta materia. Los franceses han creado la siguiente figura:
el que tuviese un elevado patrimonio que no estuviese justificado por
razón de sus ingresos habituales, si además está relacionado con el mundo
de la droga, será castigado con la pena de... Eso no es invertir la carga
de la prueba; yo, fiscal, tendré que demostrar, primero, que una persona
tiene un elevado patrimonio; eso es muy fácil porque los bancos nos lo
comunican, el registro de la propiedad nos lo dice, etcétera. Segundo,
que ese patrimonio no se justifica por sus ingresos laborales; también es
muy fácil, con acudir a la declaración de la renta y de sus actividades
laborales, y, en todo caso, si quiere descargar y demostrar la licitud,
que lo haga. Tercero, si la operación lo merece, poner unidades
policiales en la lucha para constatar que esa persona está vinculada al
tráfico de drogas. Sí sería interesante que se fuese pensando en la
necesidad de crear una figura que están exigiendo ya los organismos
internacionales y que ya existe en países de nuestro entorno cultural.

Sería una figura similar a la de tenencia de útiles para el robo, es
decir, el que tuviese en su poder útiles que destinasen al robo, será
castigado aunque no haya robado.

Recordaba también aquella figura del secuestro con desaparición --y creo
que en el último Código Penal ha desaparecido-- por la que se condenó a
los que intervinieron en el famoso caso de El Nani. Entonces se decía que
cuando una persona comete un secuestro y no da razón del paradero de la
víctima, será castigado con pena de reclusión mayor, la misma pena del
asesinato, que se llegó a plantear si era inconstitucional por ser un
delito de sospecha. Algunos decían: si usted le pone una pena de
reclusión mayor, sinónimo de asesinato, es porque presume que lo han
matado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dijo que no, que era
constitucional y usted fiscal tendrá que demostrar que una persona ha
secuestrado a otra, tendrá que demostrar que no ha dado razón de su
paradero y que no se sabe dónde está, y entonces se le impone la pena. Es
una figura que vamos a crear. Ya estamos en contacto con el Plan Nacional
sobre la Droga para avanzar en esta materia, pero en cuanto se dice
inversión de la carga de la prueba se desnaturaliza.

No quiero extenderme más sobre esta materia. Tan sólo sé que conocen la
memoria de nuestra fiscalía especial. En algunos casos estará completa,
en otros sólo la mitad, porque una gran parte de la memoria de la
fiscalía la destinamos a un resumen de la jurisprudencia de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo en materia de drogas. Recibimos en nuestra
fiscalía todas las sentencias que dicta la Sala de lo Penal, hacemos un
extracto técnico de la misma y posteriormente la encuadramos en los temas
que nos parecen más importantes, como, por ejemplo, autoría, complicidad,
frustración, cantidades de notoria importancia, extrema gravedad de la
operación, intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, etcétera.

Por ello ha merecido que el Fiscal General del Estado la incluya en su
memoria, se reparta a todos los fiscales y me consta que incluso los
magistrados la utilizan mucho en sus sentencias. Pero ésta es una
cuestión exclusivamente jurídica.

En la primera parte de la memoria reunimos fundamentalmente estadísticas
que se nos facilitan, sobre todo, por el Servicio Central de
Estupefacientes. Ya hemos dicho los procedimientos que seguimos ante la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, por ejemplo, el índice de
detenidos por tráfico de drogas. A mí me parece realmente espectacular
que en un año sean detenidas más de 44.000 personas por causas
relacionadas con la droga. Antes de estar en la fiscalía especial de la
droga fui fiscal en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y llegué a
la conclusión de que de cada diez asuntos que entran en esa Sala, siete u
ocho son de tráfico de drogas. Por tanto, la proporción era tan tremenda
que cuando encontrabas un caso de homicidio era un alivio salir de la
rutina del tráfico de drogas constante. De estas detenciones 40.000 son
españoles y cuatro mil y pico son extranjeros --ya está bien una cifra de
cuatro mil y pico--, de los que, como verán, una parte importante son
marroquíes, ya que superan las mil personas, y después Colombia, Italia,
Francia y Reino Unido.

Las cantidades decomisadas son importantes. Lo hemos dicho muchas veces y
también lo dice el delegado del Gobierno del Plan Nacional sobre la
Droga. No queremos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se
encelen en decomiso de la droga. Es importante, es espectacular, pero no
es esencial. Encontrar en una playa un alijo de hachís, si no se detiene
a ninguna persona, tiene una importancia relativa. Sin embargo,
desmantelar una organización, aunque en ese momento no encuentras mucha
droga, eso sí que tiene una gran importancia. Por tanto, no queremos
poner el espejuelo de la droga intervenida y que toda la actividad
policial se dirija a eso, a decomisar o a ocupar droga, sino que se
dedique a operaciones mucho menos espectaculares, como es la del blanqueo
de dinero a la que antes me refería. Así vemos que en el año 1994 se
intervinieron 1.600 kilos de heroína, mientras que este año se han
intervenido 545, lo cual es una cantidad muy inferior. Sin embargo, la
aprehensión de cocaína es espectacular, se pasa de 3.800 a 6.900 kilos.

Respecto del hachís, se han intervenido 200.000 ó 218.000 kilos. Estas
cifras demuestran eso que tantas veces se repite, que la heroína parece
que disminuye, el hachís se mantiene y la cocaína aumenta
espectacularmente. Siguiendo con estos cuadros estadísticos, España ocupa
un lugar importante. Por ejemplo, en cocaína, si nosotros hemos
intervenido 6.900 kilos, el país que nos sigue son los Países Bajos, que
no llegan a 5.000 kilos y el tercero es Italia con 2.500 kilos. Son unas
cantidades mucho menos importantes.

Finalmente me voy a referir al dinero intervenido, cuyos datos aparecen
en nuestra memoria. Se han intervenido 940 millones de pesetas, también
existen dólares, etcétera. Por eso es importante la reciente Ley de 11 de
diciembre de 1995, que crea un fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas. Constituye también



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una exigencia de los organismos internacionales que esas importantes
cantidades de dinero que se intervienen en el tráfico de drogas reviertan
en las entidades que luchan contra ese tráfico. Muchas veces oímos cómo
se quejan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado porque carecen de
medios. Nosotros --la fiscalía-- nos hemos quejado muchas veces, los
fiscales delegados lo han hecho con constante frecuencia. Pues bien,
creemos que es muy importante esta Ley que crea el fondo al que van a ir
a parar todos los bienes, no solamente dinero, sino los bienes muebles
--automóviles, embarcaciones-- y los bienes inmuebles --fincas, chalets,
pisos-- porque todo eso va a revertir en instituciones dedicadas al
tráfico de droga. Todavía esto es reciente, de 11 de diciembre de 1995, y
el otro día me pasaban la copia del reglamento aún en fase de ejecución,
pero en ello tenemos depositada nuestra confianza. Por cierto, que entre
los beneficiarios está la fiscalía especial, que efectivamente necesita
de medios. Por ejemplo, hemos logrado la informatización, pero todavía
nos faltan algunos medios que muchas veces resultan esenciales.

No quiero cansar más su atención. Tan sólo recordar esa necesidad
legislativa --que todavía tenemos-- de instrumentos jurídicos en la lucha
contra la droga. Citábamos ese caso tan complejo, tan difícil y todavía
un tanto alejado de crear una figura más abstracta de blanqueo de dinero.

Ya sé que el Plan Nacional sobre la Droga está elaborando, por ejemplo,
el proyecto legislativo del agente infiltrado, que en otros países existe
con total normalidad. Cuando nos pide una entrega controlada, por
ejemplo, el Reino Unido, nos lo dicen con entera tranquilidad: un agente
infiltrado viajará a España, etcétera. Aquí, sin embargo, si se infiltra
un policía en una organización, no es que corra los riesgos físicos de
ser castigado o de sufrir represalias, es que corre los riesgos jurídicos
de verse involucrado en un procedimiento penal por tráfico de drogas.

Hay también otro proyecto de ley sobre las entregas controladas de dinero
procedentes del tráfico de drogas que nos permitirá hacer algo que ahora
no es posible, como es participar en algunas operaciones internacionales
en las que se va siguiendo la pista del dinero hasta que llega a su
sitio.

Agradezco mucho su atención, ha sido para mí una verdadera satisfacción
exponer con confianza y tranquilidad mis preocupaciones en esta materia y
quedo a su disposición para las preguntas que quieran formularme.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Popular, doña
María Luisa Cava de Llano y Carrió.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: Señor Presidente, quisiera comenzar mi
intervención felicitando al señor Abad por su nuevo nombramiento como
fiscal del Tribunal de Cuentas, recientemente aprobado el pasado viernes,
y desearle en ese cargo los mismos éxitos que ha tenido al frente de la
Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

También quisiera agradecerle, en nombre de mi grupo parlamentario, la
gentileza que ha tenido de comparecer, a pesar de ese nombramiento
reciente, lo que en algún momento me hizo suponer que quizá no viniera
usted; por lo tanto, le agradezco doblemente el hecho de que esté entre
nosotros.

Ha hecho usted mención en su explicación a muchos datos enormemente
ilustrativos sobre la creación, la composición, el funcionamiento y la
misión de la fiscalía especial. Todo ello es tremendamente interesante,
pero el objeto de la solicitud de comparecencia por parte de mi grupo
parlamentario no era tanto éste, aun siendo muy interesante lógicamente,
sino que tenía como objetivo prioritario saber qué opinaba usted sobre
algo a lo que ha hecho mención a última hora, relativo a la regulación de
la figura del agente encubierto y la extensión de la entrega vigilada de
drogas a bienes y capitales provenientes del tráfico ilícito. Este era el
principal interés que nosotros teníamos en esta comparecencia, debido a
que el Delegado del Plan Nacional sobre Droga nos había hecho últimamente
mención de su intención de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para regular definitivamente esta figura del agente encubierto, que él
considera fundamental, lo que modestamente también desde mi grupo
parlamentario creemos que debe hacerse, entre otras cosas porque no
existe en nuestra legislación penal nacional causas de excepción personal
a la punibilidad que amparen los actos que realizan determinados
funcionarios policiales encargados de la represión de los delitos de
narcotráfico. Esto conlleva que, además de que no existe para ellos
ninguna excepción personal a esa punibilidad, existe o puede existir una
agravación de su conducta contemplada incluso en el vigente Código Penal,
en el artículo 369, es decir, que la comisión de delito por parte de una
persona que es funcionario público constituye una causa de agravación de
la pena. Nos parece tremendamente importante que esto se palie de alguna
forma si realmente pretendemos todos, como pretendemos, el
desmantelamiento de esas organizaciones de mafia, de tráfico de drogas, a
las que usted ha hecho mención en su intervención.

Consideramos importante que se contemple en la ley la posibilidad de
dotar de identidad supuesta a esas personas, miembros de la Policía
judicial o de otros servicios que tengan competencia en la investigación
de los delitos cometidos por las bandas organizadas, y que les excluya de
responsabilidad criminal por su intervención en la investigación, quizá a
modo de excusa absolutoria, pero consideramos conveniente su regulación.

Eso no es nuevo. Usted ha hecho mención --si damos una rápida visión al
Derecho comparado-- a que en Francia existe, y que desde la Ley de 1991
constituye expresamente una causa de exclusión de la pena por la comisión
de delitos en el servicio propio antidroga. En esa Ley de 1991 se
contempla algo que yo creo que es importante, no sé hasta qué punto, pero
me gustaría saber su opinión sobre si debiera o no integrarse en la
modificación de la Ley de Enjuciamiento Criminal al hablar de que incluso
se aprueba en esa Ley una amnistía para hechos delictivos cometidos en el
ejercicio de las funciones con anterioridad a la publicación de esa Ley.

Creo que es importante saber si usted considera que deberían amnistiarse
o no los hechos cometidos por esos



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funcionarios de policía en los actos propios del servicio antidroga, a
efectos de saber si sería conveniente o no amnistiarlos.

He comprobado que también en Alemania existe la habilitación encubierta,
que está orientada, en este caso de forma más modesta, tan sólo para
obtener información, pero sin considerar que la comisión de otras
actividades pueda ser autorizada.

Nosotros creemos que se hace preciso también la modificación de la
entrega vigilada, para extenderla no sólo a lo que son drogas sino a los
capitales y bienes provenientes del tráfico ilícito de las mismas.

Quisiéramos saber su opinión porque es un tema que nos preocupa
enormemente. Ya se modificó esto con motivo de la Ley orgánica de 23 de
noviembre de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en lo que se refería a entrega vigilada, pero única y
exclusivamente en la persecución de los delitos de tráfico ilícito de
drogas. Creemos que si queremos conseguir una mayor eficacia en este tipo
de delitos no tenemos más remedio que extender este instrumento también a
la investigación y persecución del delito de blanqueo de capitales y todo
lo que viene conexo.

Por otro lado, señor Abad, quisiéramos también que nos diera usted su
valoración sobre las normas recientes relacionadas con el tráfico de
droga y blanqueo de capitales. Quisiera saber su opinión sobre la Ley
orgánica de represión del contrabando; sobre la compatibilidad del delito
de contrabando y el tráfico de drogas, que ha suscitado una interesante
controversia doctrinal y judicial; que me dijera si usted es partidario
del concurso ideal, como se viene recogiendo por algunas sentencias, es
decir, si se cometen dos delitos porque se infringen dos bienes
jurídicos, uno, la salud pública, y, otro, el interés de la
Administración en controlar el tráfico de géneros sujetos al arancel de
aduanas. También que me explicara por qué esa modificación en la
jurisprudencia de, primero, considerar que son dos delitos para, luego,
pasar en las sentencias más recientes a considerar que no hay más que un
delito, aunque con un plus de antijuridicidad. Igualmente, aunque nos lo
ha explicado en su intervención de forma un poco rápida, yo quisiera
incidir un poquito en el tema de la Ley 36/1995, relativo a la creación
de fondos de decomisos. Lógicamente, nosotros también entendemos que
hacía falta la norma que estableciera que esos bienes procedentes del
decomiso pudieran ser adjudicados al Estado, que al fin y al cabo es lo
que se hizo en esa Ley, y que se destinaran sobre todo a esos programas
de prevención, de inserción y de asistencia a los drogodependientes.

Es interesante para nosotros saber hasta qué punto, habida cuenta de lo
que usted ha explicado de la carencia de medios materiales y humanos de
los que dispone la fiscalía especial para hacer frente a sus trabajos,
debieran ver con enorme agrado que entre los destinatarios y
beneficiarios de esos bienes se incluya precisamente a la fiscalía
especial para la prevención y represión. Querríamos saber también el
porqué de su preocupación sobre que el reglamento del blanqueo de
capitales no viene funcionando de forma satisfactoria por esa --no ha
dicho usted negativa--, esa dificultad que tienen de que se les explique,
a pesar de que el reglamento contempla en el artículo 7.º las operaciones
que llevan aparejado movimiento físico de moneda por un importe superior
a cinco millones de pesetas. Me preocupa enormemente lo que ha dicho
usted de que se deja esa posibilidad, esa arbitrariedad, a las entidades
bancarias, sobre todo que se contemple que el hecho del conocimiento que
ellos puedan tener de un cliente sirva como excusa para no dar los datos
cuando, en un principio, ese mismo reglamente, en los párrafos
anteriores, sí exige esa obligación si se trata de operaciones superiores
a cinco millones de pesetas. Yo no sé si sería bueno someter a algún tipo
de responsabilidad a esos directores de oficinas bancarias que, con la
excusa de que se trata de clientes habituales de los que ellos conocen el
movimiento de sus operaciones, alegan que no tienen por qué cumplir con
lo previsto en el artículo 7.º en los primeros párrafos del Reglamento,
con esa obligatoriedad de dar cuenta al servicio ejecutivo. De todas
formas, me alegra conocer ese incremento al que usted ha hecho mención,
por el que estadísticamente en el año 1995 solamente fueron once las
comunicaciones y que en el año 1996, que aún no ha finalizado, hayan sido
setenta.

Me gustaría conocer su opinión sobre algunas de las modificaciones
contempladas en el nuevo Código Penal, en lo referente al tráfico ilícito
de drogas y al blanqueo de bienes. Quisiera saber el porqué o si a usted
le parece lógico que cuando se contempla el tipo básico en el artículo
368, por el que se castiga a los que ejecuten actos de cultivo,
elaboración, tráfico o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten
el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o las posean con aquellos fines, sean castigados con la
pena de prisión de tres a nueve años. Me parece, y en esto coincido con
lo que se manifiesta en la memoria, que esta respuesta punitiva a las
conductas ordinarias típicas del tráfico ilícito, más que las sanciones,
endurece la filosofía que siempre había imperado si tenemos en cuenta que
se ha suprimido los beneficios derivados de la redención de penas por el
trabajo, pero no concuerda --también usted ha hecho mención a esto-- el
rigor con que se ha tratado ese pequeño tráfico con la benignidad con la
que se tratan las conductas, desde mi punto de vista mucho más
sancionables, de blanqueo de dinero derivado del narcotráfico. Me
refiero, por ejemplo, a que la aprehensión de una mínima cantidad de
heroína tiene una sanción penal superior --me estoy refiriendo a la
prisión de tres a nueve años-- a la del blanqueo de miles de millones de
pesetas, que también está sancionado en ese mismo artículo con una pena
de tres años y tres meses a seis años. Es absurdo que exista esa dureza
en cuanto a la imposición de una sanción al pequeño tráfico y esa
benignidad a la hora de sancionar el blanqueo de capitales, al que usted
a hecho mención como algo que es definitivamente importante a la hora de
luchar contra la droga y establecer sanciones y no el pequeño tráfico.

En cuanto a esos subtipos agravados que se contemplan en el artículo 369,
se hace mención a los tipos que se agravan, pero no se penaliza de una
forma mayor cuando coinciden dos o más de esos subtipos, lo que supone un
plus de peligrosidad, y eso, de alguna forma, queda impune. Desde mi
punto de vista, ese plus de culpabilidad requiere una



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respuesta punitiva más contundente que la que se ha dado en el Código
Penal.

Me preocupa enormemente --me preocupan mucho los conceptos jurídicos
indeterminados-- que en el artículo 370 se haga mención a la extrema
gravedad, que queda al arbitrio de los tribunales de justicia y que
siempre da lugar a que los parámetros en que se muevan los tribunales de
justicia sean distintos y puedan inducir a condenas que tengan diversas
sanciones, según el conocimiento del tema corresponda a uno u otro
tribunal.

Insisto otra vez, porque esa figura de la agravación de conducta no
solamente viene regulada en el artículo 369, sino también en el 372, en
la figura del funcionario público cuando interviene en un acto y se
contempla la posibilidad de una pena de inhabilitación especial para el
empleo o el cargo público.

También quiero conocer su opinión sobre algo que me preocupa enormemente,
sobre todo porque he estudiado la carrera hace unos cuantos años y las
visiones, los conceptos generales que se tenían difieren un poco de los
que las circunstancias actuales van exigiendo, con la consiguiente
modificación de criterios y normas tendentes a la persecución de un
tráfico quizá inexistente en épocas anteriores. Me estoy refiriendo a la
regulación del tráfico de precursores, que viene regulada en el artículo
371, es decir, de los equipos materiales y sustancias incluidas en los
cuadros 1 y 2 de la Convención de Viena de 1988, y digo que me preocupa
porque queda penalizado, entre otras cosas porque así lo exige la
Convención de Viena, pero, bajo mi punto de vista, habiendo estudiado mi
carrera en épocas en que no se preveía este tipo de conductas, deben
considerarse como actos preparatorios y es dudosa la posibilidad de esa
penalización que hoy existe. Quisiera saber si esto tiene algo que ver
con eso que usted comentaba de la inversión de la carga de la prueba por
la que muchas veces ese planteamiento a priori supone una
inconstitucionalidad de cualquier acto, de cualquier norma, aunque parece
ser que la lucha contra determinadas conductas exige dar un paso
adelante, adelantar esas barreras penales a otras cotas que no son
aquellas a las que estábamos acostumbrados.

Quisiera que me comentara si la creación de la figura del arrepentido ha
sido importante en la praxis judicial y en cuanto a la política criminal
de la lucha antidroga.

También quisiera hacer mención a ese cambio de naturaleza en lo que es la
pena de comiso, que, conforme al nuevo Código Penal, ha dejado de ser una
pena accesoria para convertirse en una consecuencia accesoria de la pena,
con lo cual también ha cambiado notablemente la naturaleza jurídica del
comiso.

Por último, en aras a esa universalidad del problema de la droga, que
sobrepasa lo que son fronteras nacionales y se convierte en un problema
internacional, quisiera que comentara lo que ha venido a denominarse el
principio de universalidad en materia de droga, que viene contemplado en
el artículo 301, párrafo cuarto, y que ha cumplido los supuestos de
aplicación extraterritorial de la ley penal previstos en el artículo 23
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que el delito es objeto de
sanción penal tanto si se ha cometido en España total o parcialmente como
si se ha cometido en España y de alguna forma también parcialmente en el
extranjero. Creemos que esto está justificado en ese carácter
transnacional de esa delincuencia y queríamos saber su opinión al
respecto.

No me quiero alargar más, a pesar de que mi avidez porque me trasmita sus
conocimientos y sus opiniones en todas estas materias me haga ser un poco
exhaustiva en mis preguntas, pero es que usted sabe mucho, yo sé poco, y
quiero que me aleccione.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Fiscal.




El señor FISCAL JEFE PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL TRAFICO ILEGAL DE
DROGAS (Abad Fernández): Quiero rogarle que si omitiera la respuesta a
alguna pregunta no lo tome como desatención, porque se deberá a que no
haya sabido recoger las preguntas en su totalidad.

En primer lugar, habla de las reformas legislativas que el Delegado del
Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas lleva adelante. Yo tengo una gran
preocupación sobre esta materia, pero le quiero decir que cada vez que se
crea una nueva figura, como, por ejemplo, las entregas controladas, a mí,
como fiscal, me complican la vida. Es decir, que, por un lado, estoy
deseando que existan nuevas figuras para luchar contra el tráfico de
drogas, pero, por otro, soy consciente de que cada vez que eso se produce
el grado de responsabilidad es mayor. Se refería usted a la entrega
controlada de la droga. Es un problema. Llevamos ya varios años de
ejecución y hemos tenido unos problemas tremendos, por ejemplo, en
materia de los paquetes postales, con toda la jurisprudencia de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo sobre si se puede o no abrir el paquete, el
contraste de la legislación de aduanas con los principios que rigen
nuestro ordenamiento jurídico, si hay necesidad de comunicar al
destinatario que se va a abrir el paquete, a pesar de que, si se
comunica, ya se ha acabado toda la utilidad de la figura; es decir, que
nos crea muchas complicaciones.

Creo que es absolutamente necesario que se regule la figura del
infiltrado. En mi anterior exposición decía que no puede ser que una
persona que asume el riesgo de infiltrarse en una organización, además
del peligro físico que corre de ser asesinado por su conducta, corra el
riesgo jurídico de ser sentado en el banquillo y acusado de unos delitos,
pero sí tienen que darse cuenta de que esto es una materia muy delicada
que debe tratarse con sumo cuidado. Como han tenido la amabilidad de
darnos traslado del proyecto, nosotros hemos planteado las indicaciones
que hemos estimado pertinentes. Por ejemplo, creo que se decía que el
agente infiltrado, si se admite, tiene que serlo bajo un absoluto control
de la autoridad. No puede permitirse que una persona de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, sin un control jurídico, diga que ha
entrado en una organización, realice hechos delictivos y cuando sea
detenida diga: es que yo soy un agente infiltrado. Tiene que haber un
control absoluto por parte de autoridades pertenecientes a la
Administración de justicia. Nosotros agradecemos



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que se haya pensado en la figura del fiscal, al igual que ocurre en otros
ordenamientos jurídicos, como persona que controle esta materia, pero es
que surgen muchos problemas. Por ejemplo, que ese agente infiltrado, una
vez que entre en la organización, seguramente será invitado a entrar en
la casa de alguien, y entonces ya se produce una invasión del domicilio,
pero nosotros, los fiscales, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no
podemos autorizar conductas que vulneren derechos fundamentales. Por eso
hemos hecho constar la necesidad de que sea la autoridad judicial la que,
apoyada en el Ministerio Fiscal, con todos los dictámenes que ella quiera
y respaldada en su criterio, controle esta actuación del agente
infiltrado, porque si oye una conversión telefónica o penetra en un
domicilio, está vulnerando unos derechos fundamentales y, como digo, tan
sólo la autoridad judicial puede autorizar eso. Por tanto, creo que la
figura es necesaria, que el proyecto ha sido aceptado por la Fiscalía,
con algunas modificaciones que se apuntaron y que creo que han sido
recogidas, y confío en que en el debate parlamentario se puedan pulir los
inconvenientes que puedan surgir.

Respecto de las entregas de dinero, me pasa lo mismo. Creo que las
entregas controladas de dinero son necesarias, pero me producen una gran
preocupación. Le aseguro que, en los años que llevamos de aplicación de
la entrega controlada de droga, desde que se da la autorización hasta que
se recibe la comunicación de que toda la entrega ha ido bien y se han
producido las detenciones, se viven unos momentos de preocupación, porque
lo cierto es que ha llegado un camión de hachís, que se sabe, y, en vez
de detenerlo, el hachís sigue circulando por territorio nacional. Eso
crea una profunda preocupación. Si eso es así en la droga, ¿qué no será
en el dinero, en el que el camino se rehace por medios electrónicos y
cuando la pista del dinero no se puede seguir físicamente sino que se
hace a través de transferencias electrónicas que en un segundo pueden
llegar a los países más remotos? Es necesario regular estas entregas
controladas, ya que, como decía antes, nos permitiría entrar en
operaciones internacionales con otros países, pero siempre con muchas
cautelas, tanto en la regulación legal como en la aplicación. Muchas
veces nos solicitan autorizaciones de entregas controladas de drogas y
tenemos que denegarlas y decir que no lo vemos claro, que no nos parece
que se cumplan los requisitos exigidos por la ley y no lo podemos
aceptar. El instrumento jurídico debe existir y después la autoridad
judicial y los fiscales debemos tener el tacto y la discreción de saberlo
utilizar adecuadamente, y que Dios reparta suerte.

Respecto de la penalidad, he de decir que tuvimos una reunión en el mes
de julio de este mismo año con todos los fiscales delegados y se impuso
el criterio de que en la última reforma del Código Penal se ha reducido
excesivamente la pena en materia de hachís. Así como en la droga dura,
que causa grave daño a la salud, podemos decir que las penas no solamente
se mantienen, sino que incluso se endurecen, en materia de hachís se han
reducido. La preocupación estriba en si eso es una manifestación más del
deseo de que la droga blanda, la que no cause grave daño a la salud,
acabe saliendo del Código Penal. Nos parece --por lo menos así ha sido
recogido en las conclusiones de la junta de fiscales delegados y
últimamente me decían que lo pusiera de manifiesto en este recinto-- que
la pena sobre el tráfico de droga blanda, de derivados del cannabis, se
ha reducido excesivamente.

Por lo que se refiere al contrabando, he hablado con muchas personas y
hemos coincidido en que quizás hubiera sido preferible establecer un
subtipo agravado. Así como existe el tipo de cantidad de notoria
importancia, de pertenecer a una organización, de distribuirse a menores,
se debía haber creado el tipo agravado de que la droga proviniese de un
país extranjero y hubiese sido introducida clandestinamente en España.

Con ello el problema se hubiera acabado. Estaríamos con un tipo agravado
de tráfico de drogas, por el que al entrar clandestinamente la droga en
España se agrava la figura delictiva, pero existiría un solo delito y se
acabaría la cuestión. En lo demás, hemos llegado a la conclusión de que
estamos en lo que se llama el concurso ideal, que es un solo hecho, que
lesiona dos bienes jurídicos y se sancionan como independientes o por la
pena del delito más grave en el grado máximo si resulta más favorable
para el reo.

Esta última ley sobre el contrabando merece nuestra aprobación. ¿Cuál es
el dato más importante que ha surgido? Que antes se permitía a los
tribunales disminuir la pena en un grado. No digo que todos los
tribunales, pero la mayor parte, en cuanto se les da la facultad de
mostrarse benignos se muestran así. A veces se hacía uso de la facultad
de bajar la pena por un alijo importantísimo de droga. En este momento no
se puede bajar la pena, por lo que en este sentido nos parece favorable.

Una vez que no se ha aceptado la figura agravada y seguimos con el
concurso del tráfico de drogas y del contrabando, doctrina ya
absolutamente consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo
que en estos momentos estamos viviendo es el problema del contrabando
frustrado. Ese es el problema que estamos viviendo ahora ante los
tribunales. Hasta ahora, cuando la droga entraba en territorio nacional,
por ejemplo en un aeropuerto, en cuanto el avión tomaba tierra, se
entendía que el delito había sido consumado y si se encontraba la droga
en el control aduanero, el delito estaba consumado. Sin embargo, una
reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, basándose en
la nueva ley, entiende que en esos casos, si no se ha traspasado el
territorio aduanero, el delito ha quedado en grado de frustración. Es el
criterio que ha sentado la Sala Segunda del Tribunal Supremo diciendo
además que es una decisión del pleno de la Sala de lo Penal y los
tribunales de justicia lo están aplicando. Sin embargo, la fiscalía
todavía se muestra reacia a este criterio y está interponiendo recursos
de casación para que reflexione, aunque si el acuerdo ha sido tomado por
el pleno de la Sala de lo Penal no parece que pueda prosperar.

Otro tema que planteaba es la Ley del fondo. La Administración de
justicia quizá sea excesivamente puritana en esta materia y no se muestre
demasiado ambiciosa en esta materia económica. Sí ha sido una
satisfacción el que, recogiéndose la tendencia internacional, esas
enormes cantidades de bienes que se decomisan en el tráfico de droga
reviertan



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en las instituciones. Como el Código Penal ya lo autorizaba, incluso los
automóviles que se decomisan se dedican a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Surgen los consabidos problemas de la vida
doméstica de la administración de justicia de quién paga el seguro, las
reparaciones, etcétera, pero confío que con el reglamento serán
solucionados.

A nosotros se nos dota con los Presupuestos Generales del Estado, sin que
por ello pidamos grandes cosas. Ultimamente el Ministerio de Justicia ha
hecho un esfuerzo y se nos ha informatizado, lo cual era una aspiración
permanente que teníamos, y está en trámite el montaje con las fiscalías
de los fiscales delegados, etcétera. Las cuestiones que se piden son
nimias. Un fiscal delegado lo que solicita es una secretaria o un coche
para desplazarse. El juez llega en su coche oficial, el inspector de
policía llega en el coche policial y el fiscal delegado llega en el suyo
sin saber dónde dejar aparcado el coche. Solicitan cosas realmente
esenciales, un busca, un teléfono móvil, cosas de este tipo. La verdad es
que en el Plan Nacional sobre la Droga se encuentra un gran espíritu y
estamos contentos. También el Fiscal General del Estado ha manifestado
que estamos agradecidos.

Respecto del reglamento de blanqueo de capitales, lo que sí quiero
señalar en cuanto a la responsabilidad de los directores de banco a que
aludía S. S. es que en todas las reuniones que tenemos ponemos de
manifiesto que hemos creado una figura que no existe en muchos países: la
tipificación del blanqueo de dinero por imprudencia. El que por
negligencia inexcusable permita ese blanqueo de dinero incurre en
responsabilidad penal. Cada vez que asisto a una reunión con miembros o
representantes de entidades bancarias lo digo, porque el que no cumpla
las exigencias de la normativa se puede ver involucrado en una sanción
penal por imprudencia. En materia de reglamento, no quiero --y vuelvo a
insistir en ello-- ser dogmático. Sí digo que en el tiempo que llevamos
de vigencia, según me comunica mi unidad policial y todos los miembros de
la Fiscalía, la Ley no ha cumplido las expectativas que en ella se tenían
depositadas. Y hay que detectar dónde está el fallo.

Yo pregunto si puede ser que, en las operaciones de obligatoria
comunicación, no se comuniquen los de los clientes. Hablan de los
gitanos, de colombianos y de personas un tanto ajenas al mundo financiero
de la organización, pero no cuentan operaciones que, según se dice, se
practican en el mundo.

Respecto de las penas, creo, y coincido con usted, que, en materia de
blanqueo de dinero, la pena se ha quedado corta. A veces, las cifras de
millones de blanqueo de dinero, que recogemos por otros medios y no a
través de la Ley de Prevención del blanqueo ni de comunicaciones de
blanqueo de entidades financieras, son espectaculares. Creo recordar que
la pena puede llegar hasta seis años y no existe redención de penas por
el trabajo, pero hace una acertada comparación de agravio diciendo que
esa pena se puede poner por una papelina y, sin embargo, un blanqueador,
una organización que blanquea enormes cantidades, millones, de dinero
merecería una mayor sanción. Lo que ocurre es que el Código es tan
reciente que cuesta pensar en solicitar modificaciones inmediatas.

Hablando de otros dos temas: el de las penas cuando concurren dos o más
circunstancias agravatorias y el de la extrema gravedad. Yo pienso que en
todas las reuniones que hemos celebrado, en los cuatro años que llevo en
esta Fiscalía, algo que siempre se ha dicho es que, cuando concurran dos
o más circunstancias de agravación, la pena debía ser, por lo menos, más
elevada, en el grado máximo, o lo que sea.

Constantemente estamos hablando de dos tipos agravados. Casi siempre que
calificamos nosotros se trata de droga en cantidad de notable importancia
y con pertenencia a una organización. Sin embargo, dentro del tipo, nos
ponen la pena en el grado mínimo y no podemos protestar. Nos parecería
adecuado que, si existen dos o más circunstancias, al menos la segunda
operara como una agravante genérica y produjera sus efectos.

En cuanto a la ambigüedad de la extrema gravedad, de los muchos recursos
de casación que he puesto contra las sentencias de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional en este tiempo, un 60 o un 70 por ciento devienen
de la no apreciación de la extrema gravedad. Es un concepto ambiguo en el
que existen dos ramas. Hay extrema gravedad cuando el hecho tuviese
importancia o cuando fueses directivo de una organización. Nosotros hemos
puesto de manifiesto ante el Tribunal Supremo esa dualidad diciendo que
no hace falta para que exista extrema gravedad que una persona sea el
directivo de la organización; basta con que la operación sea notablemente
importante para que se dé una extrema gravedad. Un ejemplo: en nuestra
jurisprudencia, con 130 gramos de cocaína ya estamos en una cantidad de
notoria importancia. Pues si se apresa un barco con 1.200 kilos de
cocaína, hasta la persona más lega en Derecho se da cuenta de que tiene
una gravedad muy distinta de la anterior, que no pueden ser lo mismo 200
gramos que mil kilogramos de cocaína y que tiene que tener una respuesta
penal distinta. Se van interponiendo recursos de casación; unos los
ganamos y otros no, pero seguimos luchando para que esto se resuelva.

Por lo que se refiere al tráfico de precursores, le confieso que no he
tenido ningún procedimiento sobre esta materia. No conozco ningún
sumario. Decía que si sería acto preparatorio, pero precisamente por eso
es por lo que hay que tipificar las conductas. Eso es lo que pedía, como
usted decía también, en materia de blanqueo de dinero: cuando se cree que
una conducta es socialmente peligrosa, reprobable totalmente, crear una
figura delictiva. Afortunadamente, no ha surgido el tema de la
inconstitucionalidad y ojalá no surja.

El problema del arrepentido. Es una figura necesaria, pero, como he dicho
en otras ocasiones, muy peligrosa. Es una figura que hay que manejar con
un tacto, con una discreción y con un cuidado muy especial. Es lo cierto
que la práctica está descubriendo unas importantísimas operaciones. En
Italia es algo fabuloso. La intervención, la participación, la influencia
de los arrepentidos en el descubrimiento de operaciones es muy
importante.




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Nosotros, hasta ahora, hasta el nuevo Código Penal, no podíamos prometer
nada, simplemente teníamos la atenuante de arrepentimiento espontáneo. Si
comparece una persona ante nosotros, decimos: no le prometo absolutamente
nada, entre otras cosas, porque yo no puedo disponer de ello. Lo que sí
estamos haciendo en la práctica es que si efectivamente se ve que una
persona que ha entrado en una organización y que ha realizado unos actos
delictivos, en un determinado momento, acude ante las autoridades,
descubre el hecho y facilita que la operación se aborte, se le aprecia la
atenuante incluso muy cualificada de arrepentimiento espontáneo y,
además, la posibilidad de que la ley de indulto le sea aplicable si se
reúnen las circunstancias, pero el indulto lo concede el Gobierno y los
tribunales de justicia lo único que hacemos es informar. Es una figura
importante y por eso ahora la modificación del artículo 376 --me parece
que es--, la posibilidad de rebajar las penas en uno o dos grados, la
estamos viviendo mucho. Insisto, el arrepentido te podrá gustar o no, no
es una figura atractiva, pero es una figura que está produciendo mucha
eficacia en la práctica.

Respecto al comiso, estamos orgullosos de lo que se ha realizado. Hasta
1992 lo que ocurría era lo siguiente: se decomisaba dinero procedente de
la droga; el comiso iba destinado a cubrir las responsabilidades civiles
derivadas del delito; entre las responsabilidades civiles derivadas del
delito, tenían un lugar preferente los gastos de defensa; y resultaba que
el dinero decomisado en tráfico de drogas se destinaba a pagar la minuta
del abogado defensor del traficante, con lo cual casi habíamos realizado
una operación de blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas.

Afortunadamente, esto es tan obvio y evidente que, en cuanto lo
expusimos, se modificó y ahora ya existe una nueva regulación del comiso.

Se adjudica al Estado y, en el orden de los bienes que se destinan,
tienen un lugar preferente las multas, etcétera, que tienen una cuantía
tremenda. Nosotros estamos contentos con el comiso.

Hay un problema del comiso derivado del blanqueo de dinero. El comiso
procedente del tráfico de drogas está bien regulado, pero querría
profundizar más en ese tema. Lo he hablado con los miembros de nuestra
Fiscalía; si habrá que hacer alguna propuesta para que quede más claro el
destino, cuando se trate de bienes decomisados, no del tráfico de drogas,
sino del blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas.

Por último, el principio de universalidad. Es un principio ya establecido
en la ley orgánica de 1985 y que nos es de gran comodidad. Que aunque los
hechos se hayan producido en un país extranjero, se puedan juzgar en
España y, concretamente, en la Audiencia Nacional, que tiene, entre
otras, la misión de juzgar estos delitos cometidos en el extranjero. Este
principio nos libra de muchos problemas de extradiciones, de luchas
internacionales y, por tanto, es de gran utilidad.

Lamento haber tenido que ser tan breve a su muy interesante cuestionario,
pero he procurado contestar honestamente, según mi leal saber y entender.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista,
don Antonio Martinón Cejas.




El señor MARTINON CEJAS: Quiero que mis primeras palabras sean de
bienvenida y de gratitud para don Enrique Abad Fernández por su presencia
en esta Comisión. Esta es, como bien sabe, una Comisión de estudio y sus
opiniones, comentarios y críticas creo que serán útiles para los trabajos
de la misma.

Procuraré en esta intervención no leer la memoria, no reproducir lo que
en ella está contenido y que, al menos, he leído. Me gustaría que en su
contestación comentara --porque llama mucho la atención, me parece que
usted mismo lo señala en la memoria-- el descenso de procesos penales y,
por el contrario, el aumento espectacular de los detenidos durante este
año.

La lucha contra el narcotráfico es una de las tres patas de las que
habitualmente se habla en la lucha contra la droga. La Fiscalía especial
ha jugado un papel clave y debemos reconocerlo porque forma parte, en
nuestra opinión, de la política del Gobierno en la lucha contra el
narcotráfico, que creemos que ha sido, en los últimos años, eficaz, casi
diría espectacularmente eficaz.

En relación con esto, sí querría conocer la opinión de don Enrique Abad,
porque hay operaciones policiales, a veces bajo la dirección de la
Fiscalía o bajo la dirección de algún juez, que resultan espectaculares,
que levantan grandes expectativas en la opinión pública acerca de la
eficacia de esa lucha contra el narcotráfico y que, una vez que avanza el
proceso penal y se producen las sentencias, de pronto se descubre que
aquellos a los que se consideraba los principales inculpados, los jefes
de la banda, por decirlo con un lenguaje claro, al final resultan
absueltos. Y aquellas expectativas de la eficacia de la lucha contra el
narcotráfico, en alguna ocasión se han visto lamentablemente anuladas.

Por tanto, sí me gustaría conocer su opinión de por qué ocurre ese tipo
de cosas.

La Fiscalía cuenta con escasos medios. Usted lo ha dicho y simplemente
quiero decirle que la Comisión, en el informe que aprobó en la
legislatura pasada, comparte su opinión y reclama la necesidad de
aumentar los medios materiales y personales de la Fiscalía para que tenga
una mayor eficacia en su trabajo. A lo largo de la legislatura pasada
tuvimos una gran producción de normas que tienen relación con este asunto
del narcotráfico: la ley del blanqueo, la ley del fondo, la de
propulsores, la de contrabando, y hay una ley pendiente, a la que ya se
ha hecho referencia, que es la que regula el agente infiltrado y la
entrega controlada de dinero. Con todo esto, y con todas las
imperfecciones que, sin duda, puede haber, contamos con un conjunto de
instrumentos legales que permite una mayor eficacia.

Han sido amplísimos los comentarios sobre la ley del blanqueo, y en su
propia memoria señala el poco tiempo de vigencia, por lo que, aunque aún
--según sus palabras-- no se han satisfecho todas las expectativas que se
crearon, parece razonable pensar que el poquísimo tiempo que lleva
funcionando esa ley nos permite no emitir en estos momentos un juicio
definitivo.

Ha puesto encima de la mesa --y estoy seguro de que es usted muy
consciente de ello-- un asunto muy delicado, como es la necesidad de
justificar el patrimonio en ciertos



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y determinados casos. Es un asunto respecto al cual hay sectores sociales
que demandan algún tipo de solución, pero no es menos cierto que
cualquier tipo de solución debe ser enmarcado dentro del ordenamiento
jurídico general, por supuesto, conforme a los principios
constitucionales, y que cualquier avance, si es que somos capaces, habrá
de hacerse con fórmulas que sean eficaces y que, al mismo tiempo, sean
respetuosas con el ordenamiento jurídico.

Sobre la ley del fondo, en la página 9, comenta que la Fiscalía ha hecho
una propuesta de colaboración a la Delegación del Gobierno en el Plan, y,
si fuera posible, me gustaría que nos comentara un poco más este asunto,
en qué sentido se ha ofrecido la Fiscalía y qué propuestas sobre el
reglamento del fondo podría hacer.

No puedo pasar por alto, señor Abad, sus críticas a las penas que están
previstas en el Código Penal, porque ha sido algo muy reiterado e
insistente. Como supondrá, me parece muy razonable que una persona pueda
discrepar del sistema de penas o del conjunto de penas que está previsto
para un tipo de delitos en el Código Penal. Espero que también comprenda
que no pretendo debatir con usted el contenido del Código Penal,
fundamentalmente porque yo no soy especialista en ello y no tengo una
preparación jurídica mínimamente suficiente para poder hacerlo, pero me
gustaría que comprendiera que el Código Penal aprobado recientemente es
un Código aprobado prácticamente por todos los grupos parlamentarios,
salvo uno, por lo que goza de un amplísimo consenso parlamentario, cosa
que, en nuestra opinión, en un tema como el Código Penal, parece que es
importante, puesto que se trata de que el conjunto de la sociedad se
ponga de acuerdo acerca de delimitar la libertad de algunos ciudadanos.

Desde luego, aquellas personas que intervinieron en la elaboración del
proyecto de ley y aquellos parlamentarios que intervinieron en la
discusión y definitiva aprobación del Código Penal tenían una visión
posiblemente más amplia, porque no se trata de que haya un Código Penal
para delitos relacionados con el tráfico de drogas; el Código Penal se
refiere --como sabe usted muchísimo mejor que yo-- a todo tipo de
delitos.

Quería sólo hacer esa puntualización, con el total y absoluto respeto a
las opiniones personales de cada uno de los españoles, incluso con el
respeto especial que me pueda merecer la opinión de una persona que
durante tanto tiempo ha estado vinculado al mundo de la justicia, a la
Fiscalía y, por tanto, a la lucha contra la delincuencia. Pero creo que
también es importante dejar sentado que ese Código es el de todos, o de
casi todos, y que se corresponde, insisto, con una visión amplia,
general, de lo que debe ser un sistema de penas, que, al final, lo que
hace es fijar castigos desde la sociedad para un grupo de personas.

Le reitero mi gratitud por su comparecencia, por sus opiniones, que estoy
seguro, repito, que serán útiles para el trabajo de esta Comisión y,
además, me parece que es bastante significativo que el primer
compareciente en esta legislatura haya sido precisamente usted, aparte
del delegado del Gobierno para el Plan Nacional de Lucha contra la Droga,
que ya compareció para explicarnos cuál era su línea de actuación, porque
posiblemente en esta lucha contra el narcotráfico, aunque no sea la
primera de nuestras obsesiones --la primera me parece que sigue siendo
(expreso la opinión del Grupo Socialista, pero creo que en ello
coincidimos todos los grupos)-- ser capaces de elaborar una eficaz
política de prevención. No obstante, como antes indiqué, la lucha contra
el narcotráfico es uno de los tres ejes principales de la lucha contra
todo tipo de drogas.




El señor PRESIDENTE: Señor Fiscal.




El señor FISCAL JEFE PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL TRAFICO ILEGAL DE
DROGAS (Abad Fernández): Contestando a sus preguntas --que vamos a ver si
he recogido bien--, señalaba usted algo que es una preocupación social,
que muchas veces, por la expectativa que crea una operación cuando se
produce, cuando tiempo después se conoce la sentencia de los tribunales,
existe un cierto desaliento social, en el sentido de que se piensa que
esa respuesta no es la que merecía. Yo creo que realmente el problema es
así y que debe ser analizado.

Señalaba que nosotros nos desenvolvemos en un mundo fundamentalmente de
macroprocesos, lo cual hace que algo tan importante como sería la
inmediatez de la respuesta no sea posible. Si en un procedimiento existen
30 ó 40 inculpados, con su propia representación, la tramitación se
dilata en el tiempo. Y sucede que para actuaciones que en el momento en
que se realizan están perfectamente de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, tres o cuatro años después la doctrina cambia. Me refiero, por
ejemplo, a las intervenciones telefónicas. Constantemente, la doctrina
del Tribunal Supremo, la doctrina del Tribunal Constitucional incluso de
los tribunales europeos muestra una mayor exigencia de requisitos y de
condiciones. Un registro domiciliario, una intervención telefónica,
cualquier actuación la está realizando hoy de acuerdo con la
jurisprudencia más pura. Sin embargo, tenemos la intranquilidad de que
cuando dentro de tres o cuatro años se vea el procedimiento a lo mejor
nos dicen que esa intervención telefónica o ese registro domiciliario es
nulo. Ese es un problema que estamos viviendo. Existen grupos muy
concienciados, madres contra la droga, etcétera, que casi nunca
encuentran satisfactoria la respuesta; han sufrido tanto como
consecuencia de la droga que todo les parece insuficiente.

En algunas ocasiones y en procesos concretos he tenido que manifestarme
porque un señor estimaba que había sido insuficiente la condena cuando se
le había impuesto una pena de reclusión menor, que es sinónimo de
homicidio o de violación, si el tráfico de drogas se castiga igual que el
homicidio. En seguida te preguntaban: pero ¿cuánto tiempo va a estar en
la cárcel? Ese es el problema, que yo creo que en gran parte se va a
paliar con el nuevo Código Penal, en cuanto que aproxima la realidad de
las penas a su teórico establecimiento. Este problema de los
macroprocesos siempre existirá y esa insatisfacción de las personas que
han sufrido en su cuerpo el daño inmediato del delito, a las que nunca la
respuesta les va a parecer suficiente, siempre se dará.




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Respecto a la investigación del patrimonio, soy consciente de que es un
tema muy delicado. Lo que sí quiero señalar, no como un propósito
inmediato, sino para ir creando un estado de conciencia, es que las
orientaciones de los organismos internacionales y las legislaciones de
algunos países de nuestro mismo entorno cultural jurídico van por esa
línea, por lo que tendremos que ir pensando en esa posibilidad. A veces
te encuentras con una persona que no realiza ninguna actividad laboral,
que está totalmente ajena al campo del trabajo, que tiene en bienes
inmuebles un patrimonio de muchos millones y que está vinculada al mundo
de la droga. Eso también hiere a la sociedad, eso también hiere a los que
viven y conviven con él y exige una respuesta. No se trata de inventar
nada, sino de aprovechar lo que ya nos dan otros países con experiencia
en esta materia.

En cuanto a la ley del fondo, la Fiscalía se ha ofrecido a cooperar en
esta materia. Los bienes que se van a destinar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y a las instituciones que luchan contra el tráfico de drogas
son los que se decomisan en virtud de sentencia. Es la Administración de
Justicia la que se tiene que preocupar de que esa ley tenga eficacia,
poniendo los bienes intervenidos, dentro del campo de la Administración
de Justicia, a disposición de los organismos que crea esa ley del fondo.

Los fiscales nos hemos ofrecido. El trámite último de una causa es el
archivo. Pues bien, no se archiva una causa sin un informe del fiscal. La
Fiscalía General del Estado se ha ofrecido a que los fiscales, antes de
dictaminar sobre el archivo, comprueben específicamente si ha habido
bienes decomisados y si se han cumplido las previsiones del fondo y que
en tanto ello no se haya cumplido no se permita el archivo de las
actuaciones.

Por lo que se refiere a las críticas de las penas, creo que soy
respetuoso en esta materia --no tengo más remedio-- y lo que sí he hecho
es reflejar lo que me dicen los fiscales que conmigo colaboran. No
estamos descontentos en materia de tráfico de drogas. Lo que sí es un
hecho objetivo es que, así como la droga dura se castiga igual o más que
antes, la droga blanda se castiga mucho menos. Ese es un hecho objetivo
indiscutible. Y, partiendo de ese hecho objetivo, te puede parecer bien o
mal. Algunos preguntan si eso no servirá para deslizarse por la pendiente
de la despenalización del cannabis o si es que socialmente se ha
considerado que esa respuesta es suficiente.

El blanqueo de dinero. Es espectacular. A veces, las cantidades de
millones que se blanquean son espectaculares y, como señalaba la
representante del Grupo Popular, realmente se produce un agravio
comparativo por el hecho de que una persona que vende una papelina no
puede ser sancionada igual que alguien que culmina la labor de una
organización dedicada al tráfico de drogas, introduciendo en el circuito
económico normal una cantidad de dinero sucio que procede del tráfico de
drogas. Son opiniones respetuosas, con todo el criterio del Código, pero
ya lo tenemos, al entrar aquí ya me preguntaban por el problema de los
menores. El Derecho penal es tan vivo que nunca se puede decir que hemos
cerrado un paréntesis; al día siguiente de publicarse una ley, empieza la
nueva. Me preguntaban, como digo, sobre todo el problema de la corrupción
de menores. Ya está vivo, ya está en la sociedad. Y los que vivimos
alguna faceta de este Derecho penal creemos que tenemos la obligación de
exponer ante ustedes concretamente lo que a nuestro juicio se ha
producido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Inés Sabanés Nadal, por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el Senador
Cardona i Vila.




El señor CARDONA I VILA: Deseo agradecer, en primer lugar, la
comparecencia de don Enrique Abad, Fiscal Jefe para la prevención y
represión del tráfico ilegal de drogas, sus explicaciones, sus
comentarios, y el envío del informe-memoria del año 1995, que, sobre todo
aquellos que estamos a una cierta distancia física, no lo hemos podido
estudiar con todo detenimiento, aunque sí hemos podido echar una ojeada.

Quisiera hacer una reflexión en el sentido de que esta Comisión --me
parece que también ha hecho referencia a ello el portavoz del Grupo
Socialista-- no debiera ser tanto de debate parlamentario cuanto de
estudio del problema de la droga. Por tanto, los comparecientes no han de
ser representantes de la Administración, en el sentido de que se les
someta a cuestiones de gobierno u oposición, sino más bien profesionales,
expertos, conocedores del tema, para que informen a la Comisión y que
ésta pueda aprovechar sus experiencias, sus conocimientos, para sacar
conclusiones y poder proponer resoluciones que ayuden a soportar esa
convivencia con estas sustancias. Menos lo habrá de ser en este caso
tratándose del Fiscal Jefe para la prevención y represión del tráfico de
drogas. Digo esto porque, después de las intervenciones de los demás
portavoces, tengo que incidir en algunas cuestiones, aunque pueda ser
reiterativo y recabar su opinión, no sólo como Fiscal Jefe, sino a nivel
personal.

Pido de antemano disculpas y excusas por si soy reiterativo, sobre todo
por esta petición que hago con todo respeto al señor fiscal. También
quisiera decirle que felicito a la Fiscalía por su informe y por los
comentarios de la memoria. De ahí que me atreva a preguntarle no tanto
por el informe de la Fiscalía, sino por sus comentarios, que están en la
misma relación y que se han hecho, quiero reconocerlo, con cierta
valentía.

No es de desdeñar que la página 11, por ejemplo, señale las dificultades
de desarrollo reglamentario; también se ha referido a la prevención del
blanqueo de capitales. Pero tenemos que entender, por lo menos los
legisladores, que no lo hemos hecho tan bien como sería de desear. En el
apartado de regulación del tráfico ilegal de drogas, el contraste de
rigor en las penas entre el pequeño traficante y las grandes conductas de
blanqueo de dinero. O la omisión de pena más grave en los casos de
concurrencia en la antijuridicidad y culpabilidad. O en la ley de
precursores, a la que me parece que no se ha hecho referencia, en el
sentido de que no discierne bien entre tráfico, tenencia o una finalidad
distinta que no sea la de fabricación de esas drogas de síntesis; se
puede tener esas sustancias y quedar en la impunidad



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si no se puede probar la finalidad de que vayan al tráfico ilegal. O las
cuestiones, a las que ha hecho referencia, del arrepentido. Esta es una
primera consideración que tengo que hacer pública.

Quisiera preguntarle tres cuestiones que me parece que no han sido
planteadas por los otros intervinientes o, en todo caso, se me han pasado
por alto. Estas son las ventajas o los inconvenientes de intervenir al
final; tienes que buscar temas, o te los inventas o eres muy reiterativo.

Creo que no lo soy, pero, en cualquier caso, éstas son las tres
cuestiones: Teniendo en cuenta lo que he dicho anteriormente y sin que
esto sirva de incitación a que usted diga lo que piensa desde el punto de
vista de su experiencia, ya que esta Comisión no es de debate sino de
estudio, como se ha dicho antes, ¿qué opina de algunas decisiones
judiciales que han considerado las drogas sintéticas, el éxtasis, no tan
peligrosas por no crear cierta adición, lo cual conlleva a un cierto
desconcierto social con el inconveniente que ello produce después?
Segunda. En el cultivo de plantación de marihuana para consumo propio,
¿cómo puede objetivarse esta intención de consumo propio o de comercio?
¿Puede servir de criterio la relación entre la dosis/día necesaria de
consumo que se tiene en cuenta para otros casos? La tercera sería: ¿En la
normativa de la Fiscalía Antidroga se faculta a esta Fiscalía para la
investigación de cuentas corrientes o se deja siempre y en última
instancia en manos del juez?
Se ha hecho referencia a la posible modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal sobre dos figuras, el agente infiltrado y la
entrega controlada de capitales, y ha expresado su cautela, su prudencia,
a pesar de que ha manifestado su necesidad. La pregunta en concreto es:
¿La figura del agente infiltrado no tendría que tener carácter de ley
orgánica, toda vez que afecta al derecho de las personas? Esa es una
cuestión que me parece que es un poco tangencial.

Todas las demás cuestiones ya se han mencionado y no quisiera insistir.

Reitero el agradecimiento al Fiscal Jefe y su forma de exponer los
múltiples problemas actuales de la cuestión. Estamos convencidos de que
sus opiniones, sus reflexiones y sus conclusiones, porque de todo ha
habido, serán positivas y provechosas para los trabajos de la Comisión, y
espero que lo sigan siendo.




El señor PRESIDENTE: Señor Fiscal.




El señor FISCAL JEFE PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL TRAFICO ILEGAL DE
DROGAS (Abad Fernández): Muy brevemente. Se ha referido S. S. al problema
de la droga dura-droga blanda. Yo recuerdo, cuando en el año 1983, me
parece, se hizo esa distinción, las críticas o dudas que se produjeron
sobre su conveniencia. Se decía que dentro del campo de la droga no había
más que drogas o no drogas. Incluso algún representante de algún país
extranjero, en alguna visita que hizo teniendo yo mi cargo recién
estrenado, mostraba su disconformidad con este criterio; y, sin embargo,
hoy está totalmente aceptado. Yo creo que el reproche social que se
produce si se ve a alguien inyectándose heroína o fumándose un porro es
completamente distinto.

Nosotros estamos procurando que en materia de drogas sintéticas
(anfetaminas, etcétera), que son verdaderamente una grave preocupación,
no se baje el listón de la sanción penal. Tenemos a nuestro favor haber
interpuesto recursos de casación sobre drogas que en un principio habían
sido consideradas como drogas que no eran nocivas para la salud y que,
sin embargo, gracias a los recursos de la Fiscalía, se han considerado
como droga dura. Y en esa línea estamos dispuestos a continuar.

Por lo que se refiere al cultivo y, en general, al grave problema sobre
la droga destinada al consumo o la droga destinada al tráfico, le diré
que ésa es una de las cuestiones que más debatimos ante los tribunales.

Yo decía que, en mi tiempo de Fiscal ante el Tribunal Supremo, la mayoría
de los recursos eran sobre drogas; pues la mayoría de la mayoría eran
sobre si efectivamente la droga estaba destinada al consumo o estaba
destinada al tráfico. Realmente eso es lo que nosotros decimos. Podrá ser
un hecho que a una persona se le ocupe una planta, una papelina o una
cierta cantidad de droga, eso es un hecho, pero si lo va a destinar al
tráfico o al consumo no es un hecho, sino que es lo que veníamos llamando
un juicio de valor y que ahora más modernamente llama el Tribunal Supremo
un juicio de inferencia. No podemos sino deducirlo de las circunstancias
concurrentes. La cantidad de droga es un dato que hay que tener en
cuenta, pero otro dato puede ser el lugar donde se tenía la droga, los
medios económicos de los que se disponía para adquirir o tener esta
circunstancia. De todo esto se deduce racionalmente la existencia de uno
u otro destino y ese juicio de valor es compatible en casación y se puede
acudir ante el Tribunal Supremo para que lo modifique.

Me dice si la Fiscalía Antidroga está facultada para investigar las
cuentas corrientes. He de decirle que realmente fue una novedad que,
cuando en el año 1988 se creó esta Fiscalía, se le concediese esa
facultad. Esta norma viene inspirada por la ley antimafia italiana y
nosotros tenemos la facultad, y así la estamos ejercitando, de acudir
ante las entidades financieras para que nos proporcionen todos los datos
de movimientos financieros que se hayan producido en esa entidad. Pero es
más, yo me he preguntado, ¿ésa es una facultad que tenemos solamente los
fiscales especiales antidroga o todos los miembros del Ministerio Fiscal?
En la última reunión de todos los fiscales antidroga, del mes de julio de
este mismo año, a la que ya he hecho alusión, expuse esta cuestión y, del
examen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, etcétera, y de
normativas que incluso permiten a órganos administrativos investigar las
cuentas corrientes, hemos llegado a la conclusión de que todos los
miembros del Ministerio Fiscal pueden utilizar esta facultad,
naturalmente con la moderación y la discreción que las circunstancias y
el secreto bancario exigen.

Muchas gracias por sus preguntas y estoy siempre a su disposición.




El señor PRESIDENTE: Me parece que el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV) no está.




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En ese caso, tiene la palabra el Diputado don Jesús Gómez Rodríguez, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Quiero dar las gracias a don Enrique Abad por
su comparecencia y por la acertada lección que nos ha impartido hoy en
materia tan preocupante como es la lucha contra la droga.

Mi intervención va a ser breve por cuanto que por este sistema de
contestar a cada uno de los intervinientes anteriores van decantándose
los temas y no quiero incidir en repeticiones. Voy a plantear cuestiones
desde la óptica canaria.

Canarias ocupa un nada honroso sexto lugar en España en todos los
tráficos de drogas. Es asombroso no solamente la cuestión del tráfico,
sino el gran consumo que hay en la juventud, existiendo barrios
capitalinos que son ocupados por los traficantes, los vendedores de
papelinas y, por desgracia, por los consumidores.

Se están resolviendo muchos temas con la implantación de los teléfonos
antidroga (el de la policía gubernativa y el de la comunidad autónoma).

Es enorme el número de denuncias que se producen a diario y se está
luchando eficazmente, pero me parece que, al igual que ocurre en
Canarias, en todo el territorio español se adolece de medios humanos y
materiales para una lucha acertada y eficaz contra este execrable delito
contra la humanidad, que es el tráfico de drogas.

En Canarias tenemos 32 fiscales y faltan 10 para la cobertura. Y el
fiscal que está encargado de la droga se tiene que dedicar a otras
actividades jurídicas y encima de islas diferentes; y no tiene ni un
ordenador, ni un funcionario adscrito, y tiene que pedir a otros
funcionarios no especializados que le ayuden en la exigencia del
cumplimiento de su deber. Esto es grave porque, por mucha legislación
perfecta, por mucha legislación magnífica que tengamos, si luego no se
puede llevar el mundo del Derecho al mundo del hecho, poca eficacia vamos
a producir. Repito que, de 32 fiscales, faltan por cubrir 10.

En relación con la ley 19/1993, de 28 de diciembre, y su reglamento del
año 1995, mientras usted hablaba, me estaba acordando --porque fui
director general de un banco regional y subdirector general de un banco
nacional en las islas Canarias-- de lo difícil que es descubrir al alto
traficante de cuello blanco; es muy difícil. Me estoy acordando de que
uno de los clientes más disputados por todos los bancos que teníamos en
Las Palmas de Gran Canaria, importador de carne, que tenía su avión
propio y chalés, un hombre de acrisolado prestigio, hace unos meses
--estando yo ya en Madrid; dejé el banco hace cinco años-- leo que es el
autor del delito de tráfico de cocaína mayor de la historia de Canarias,
y hace cinco años era un señor disputadísimo por todos los bancos. Yo
creo que, aunque sea duro, podría ser más eficaz la lucha si se
implantase el sistema americano. El secreto bancario --que, gracias a
Dios, se va limando ya en muchos países-- se tiene que seguir limando,
porque el secreto bancario no puede dar cobertura al delito; eso lo tengo
muy claro.

No me voy a referir a todos los demás temas porque, repito, se han
expresado aquí magníficamente. Estoy de acuerdo con mi paisano y amigo
Martinón en que el Código Penal de la democracia supuso un avance y
quiero señalar aquí la satisfacción jurídica de todos los españoles
porque fue aprobado por el 99 por ciento --vamos a dejar un 1-- de todas
las fuerzas políticas representadas en las Cortes Generales, pero eso no
es óbice para que tenga defectos. Ahora mismo se acaban de celebrar en
Las Palmas de Gran Canaria unas jornadas sobre drogas, y allí el Fiscal
Jefe de la Fiscalía antidroga de Madrid, don Javier Zaragoza Aguado,
manifestó que las sanciones penales previstas para las conductas de
blanqueo son poco proporcionadas en relación a las que se prevén para los
actos de pequeño tráfico de estupefacientes. Eso no empece la calidad y
el avance que supone el haberse promulgado este gran Código Penal. Y no
digamos nada del tratamiento de menores que plantea el Código Penal
--sobre lo que yo quisiera oír su opinión--, porque estamos viendo en las
islas, tanto en el aeropuerto de Tenerife como en el de Gran Canaria, que
están llegando muchos jóvenes holandeses de dieciséis a dieciocho años, y
ésa es una edad que está sin cobertura en el Código Penal y que está
produciendo situaciones muy desagradables.

Quiero terminar diciendo que me alegra mucho que ese reglamento del fondo
se promulgue rápidamente, porque es de justicia que el dinero regrese al
lugar de donde viene y se reinvierta en la actividad pública que tiene
como motivo y fundamento la lucha contra la droga. Al resto de los temas
no me referiré, porque usted los ha concretado y delimitado
perfectamente, y sólo quiero reiterar el agradecimiento por esta
disertación suya, que ha sido más que una comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Fiscal, tiene la palabra.




El señor FISCAL JEFE PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL TRAFICO ILEGAL DE
DROGAS (Abad Fernández): Muy brevemente. Yo le agradezco muchas de las
cosas que usted ha dicho; le agradezco todas las cosas que usted ha
dicho. Sólo le puedo decir que, afortunadamente, como ya he señalado
antes, el Fiscal Delegado de Canarias, como todos los fiscales delegados,
ya tiene ordenador. (Risas.) Por lo menos, en eso sí hemos dado el paso
adelante; pero, efectivamente, es necesario solucionar esa falta de
medios. Lo que pasa es que si hemos dicho que hay 40.000 detenciones de
tráfico de drogas, ¿cuánto supondría dotar esos medios? Parece que habría
que destinar la totalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y de la carrera fiscal a esta materia. Es un problema de Canarias,
como lo es del País Vasco, por sus circunstancias geográficas o por lo
que sea en cada caso, el que las plantillas no estén cubiertas. Lo que sí
le quiero decir es que el Fiscal Especial antidrogas no puede llevar todo
lo relacionado con la droga, no puede controlar todas las papelinas. Lo
que él hace es una labor de coordinación dentro de la Fiscalía Especial y
preocuparse por aquellos temas que, por su naturaleza, requieren una
especial atención y sobre todo el contacto con la Fiscalía.




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Porque me interesa mucho, resalto la segunda de sus intervenciones, por
su experiencia personal, sobre la Ley de prevención del blanqueo de
capitales. Yo no sé si lo que está fallando es la normativa o es que
realmente la Ley de prevención del blanqueo de capitales no es el medio
de descubrir las operaciones de tráfico, porque a veces, como usted dice,
son personas de tal entidad, de tal naturaleza y prestigio que las
operaciones no parecen sospechosas. Mi preocupación por el cliente está
motivada porque el que hoy es el cliente, es una persona distinguida y
tiene un trato de favor, como usted muy bien apuntaba, dentro de dos años
puede resultar que es un traficante de drogas. Por eso, nosotros decimos:
Ustedes comuniquen todas las operaciones, no maticen si es cliente o no
lo es, que nosotros las valoraremos.

Respecto al tema de los menores, debo señalar que es una evidente
preocupación. Nada más entrar aquí, las preguntas que se me han hecho se
refieren a los menores, pero creo que hoy el motivo de la comparecencia
es, fundamentalmente, el de las drogas, y lo que yo quiero no es aportar
mis pensamientos sobre una materia, sino mi experiencia personal sobre un
tema, y tengo que decirle que comparto su evidente preocupación en
materia de menores, pero no le puedo dar ninguna solución.




El señor PRESIDENTE: Doña Pilar Rahola no está. En consecuencia, y
volviendo a agradecer en nombre de la Comisión a don Enrique Abad
Fernández, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la prevención y
represión del tráfico ilegal de drogas, su brillantísima disertación, se
levanta la sesión, señorías.




Era la una y diez minutos de la tarde.