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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 401, de 30/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 30 de diciembre de 1999 Núm. 401

ÍNDICE

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000065 (CD) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal 771/000064 (S) de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización selectiva de la gestión financiera del Ente Público

Radiotelevisión Española (RTVE), ejercicio 1995, así como Informe

correspondiente ... (Página 2)

251/000068 (CD) Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Morata

de Tajuña (Madrid), ejerci-771/000066 (S) cios 1994 y 1995, elaborado

por el Tribunal de Cuentas y aprobado sin modificaciones por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

251/000070 (CD) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal 771/000068 (S) de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de la gestión financiera del Sistema de Seguros

Agrarios Combinados (SAC), ejercicio 1995, así como Informe

correspondiente ... (Página 54)

251/000071 (CD) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal 771/000069 (S) de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de los resultados de la sociedad Agencia EFE, S. A.,

ejercicio 1995, así como Informe correspondiente ... (Página 70)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000065 (CD) 771/000064 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada

por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

sobre el Informe de fiscalización selectiva de la gestión financiera

del Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE), ejercicio 1995

(núm. expte. Congreso 251/000065 y núm. expte. Senado 771/000064),

así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA

DE LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA

(RTVE), EJERCICIO 1995 (NÚM. EXPTE. CONGRESO 251/000065 Y NÚM. EXPTE.


SENADO 771/000064), EN SU SESIÓN DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 30 de noviembre de 1999, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización

selectiva de la gestión financiera del Ente Público Radiotelevisión

Española (RTVE), ejercicio 1995:


ACUERDA

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

entiende conveniente se continúen adoptando medidas que permitan

mejorar los resultados del Grupo RTVE dentro de los criterios de

racionalidad y profesionalidad, en coherencia con las conclusiones

recogidas en el Informe de Fiscalización Selectiva de la Gestión

Financiera del Ente Público RTVE, ejercicio 1995.


2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

acuerda trasladar el Informe de Fiscalización selectiva de la Gestión

Financiera del Ente Público RTVE, ejercicio 1995 a la Subcomisión

para el estudio de un nuevo modelo de televisión y radio, de

titularidad pública y cobertura estatal, a los efectos de dotar

al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) de un marco

financiero estable y proponer las modificaciones del Estatuto de la

Radio y Televisión aprobado por la Ley 4/1980, por considerar que el

mismo pudiera constituir documentación fundamental para los trabajos

de dicha Subcomisión.


3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a presentar al Congreso de los Diputados el

desarrollo del modelo de Radiotelevisión Española que sea aprobado

por la Cámara de Diputados, como consecuencia del Dictamen emitido

por la Subcomisión para el estudio de un nuevo modelo de televisión y

radio, de titularidad pública y cobertura estatal, a los efectos de

dotar al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) de un marco

financiero estable y proponer las modificaciones del Estatuto de la

Radio y Televisión aprobado por la Ley 4/1980, de 10 de enero, que se

consideren necesarias (núm. expte.: 154/16).


El desarrollo de este modelo será presentado al Congreso de los

Diputados en el plazo de un año desde la aprobación del Informe de la

Subcomisión, debiendo contener, entre otras cuestiones, las

siguientes:


1. Los fines, objetivos y funciones que cumplirá como Ente Público de

Radiotelevisión.


2. Estructura orgánica y funcional.


3. Plan financiero para la paulatina eliminación de su endeudamiento

y el modelo de financiación futuro.


4. Se insta al Tribunal de Cuentas a realizar una fiscalización

completa de los años 1996, 1997, 1998 y 1999.


5. Se insta al Gobierno a cumplir, de forma inmediata, las

recomendaciones del Tribunal de Cuentas recogidas en el Informe de

Fiscalización selectiva de la gestión financiera del Ente Público de

Radiotelevisión Española (RTVE) del ejercicio 1995.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE PÚBLICO

RTVE EJERCICIO 1995

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fisvalizadora en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley Orgánica 2/

1982, de 12 de mayo, y a tenor de los previsto en los artículos 12 y

14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 29 de septiembre de 1998, el Informe de




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Fiscalización de la gestión financiera del Ente público RTVE,

ejercicio 1995. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

28 de la Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, para su Informe al Gobierno correspondiente, a tenor de lo

dispuesto en el citado artículo.


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ... 3

I.1 Iniciativa del procedimiento y ámbito de la fiscalización ... 3

I.2 Marco normativo ... 3

I.3 Esquema organizativo ... 4

I.4 Trámite de alegaciones ... 4

II. LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO RTVE . 5

II.1 Estructura financiera de RTVE a 31 de diciembre de 1995 ... 5

II.2 Evolución histórica ... 5

II.3 Expectativas de futuro ... 8

II.4 La financiación de los sistemas públicos de radiodifusión en los

principales países europeos ... 8

III. LA GESTIÓN FINANCIERA DE RTVE EN 1995 ... 8

III.1 Análisis de los procedimientos utilizados ... 8

III.1.1 Sometimiento a la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas ... 8

III.1.2 Normativa interna ... 9

III.2 Análisis de las operaciones de financiación externa ... 10

III.2.1 Evolución de la financiación ajena ... 10

III.2.2 Representación contable ... 12

III.3 Operaciones con productos derivados.. 12

III.3.1 Operaciones vinculadas a la emisión de bonos de diciembre de

1992 ... 13

III.3.2 Operaciones vinculadas al préstamo sindicado Bank of America

de diciembre de 1993 ... 14

III.3.3 Operaciones vinculadas a la emisión de obligaciones serie A

de 1994 ... 14

III.3.4 Comentario general ... 15

III. III.4 Problemática del IVA ... 15

IV. CONCLUSIONES ... 16

IV.1 Respecto a la financiación del Grupo RTVE ... 16

IV.2 Respecto a la gestión financiera de RTVE ... 17

V. RECOMENDACIONES ... 17

- Relación de siglas y abreviaturas utilizadas en el Informe ... 17

- Índice de cuadros ... 17

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Iniciativa del procedimiento y ámbito de la fiscalización

La fiscalización selectiva de la gestión financiera del Ente Público

Radiotelevisión Española, ejercicio 1995, se incluyó en el Programa

de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1997, aprobado

por el Pleno en su sesión del 28 de noviembre de 1996, a iniciativa

del propio Tribunal.


Los objetivos del trabajo realizado, de acuerdo a las directrices

técnicas aprobadas por el Pleno el 20 de marzo de 1997, han sido los

siguientes:


1. Comprobación del cumplimiento de la normativa legal aplicable a

las operaciones realizadas en el ámbito de la gestión financiera del

Ente.


2. Comprobación de la adecuación de los estados contables

representativos de la gestión financiera a los

principios y criterios contables de aplicación a los mismos.


3. Verificación de la existencia y el funcionamiento efectivo del

control interno en el área de la gestión financiera.


4. Comprobación de la existencia de una adecuada planificación

estratégica de la gestión financiera, con especial incidencia en el

análisis de la evolución futura del endeudamiento, en orden a

determinar las necesidades de financiación y la previsión de su

cobertura.


5. Análisis de los presupuestos de tesorería y su realización, con

especial incidencia en el coste de los recursos captados y la

retribución de los disponibles, en orden a determinar su adaptación a

los principios de economía y eficiencia.


La fiscalización se ha realizado analizando todos los aspectos

necesarios para evaluar la gestión financiera desde la perspectiva de

la legalidad, de la eficacia y de la eficiencia. Se trata, pues, de

una fiscalización integrada, selectivamente orientada al área de la

gestión financiera.


El periodo fiscalizado se refiere al ejercicio 1995, sin perjuicio de

extenderse a momentos anteriores o posteriores cuando ha sido

necesario para alcanzar los objetivos marcados.


No se han presentado limitaciones a la realización del trabajo

fiscalizador, habiéndose recibido una colaboración adecuada por parte

de la Entidad.


I.2 Marco normativo

El Ente público Radiotelevisión Española (RTVE) tuvo su origen en la

Ley 4/1980, de 10 de enero, del




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Estatuto de la radiodifusión y televisión, que lo configuró como el

órgano a través del cual se ejercerían las funciones que corresponden

al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y

televisión. Se estableció que el servicio público de radiodifusión se

gestionaría por las Sociedades estatales Radio Nacional de España

(RNE) y Radiocadena Española, esta última posteriormente absorbida

por la primera en el proceso de fusión establecido por el Real

Decreto 895/1988, de 20 de julio, mientras que el servicio público de

televisión se gestionaría por la Sociedad estatal Televisión Española

(TVE). La integridad del capital de dichas Sociedades estatales se

asignó al Ente público.


En dicho texto legal se configura, pues, un esquema de control global

del Grupo por RTVE, concebido como Entidad de Derecho público

sometida exclusivamente al Estatuto y sus disposiciones

complementarias, en el que se integran TVE y RNE, sociedades regidas

por el Derecho privado sin más excepciones que las recogidas en el

Estatuto.


En el ámbito organizativo, RTVE se estructuró a efectos de

funcionamiento, administración general y alta dirección en los

siguientes órganos: Consejo de Administración, Dirección General y

Consejos asesores de las Sociedades estatales. Estos últimos no se

han desarrollado hasta el momento de redacción del presente Informe.


Se previó en la Ley 4/1980 que las Sociedades estatales fueran

gobernadas por un Administrador único, condición que recaería en los

Directores de los medios designados por el Director general de RTVE,

previa notificación al Consejo de Administración.


En el ámbito presupuestario, el Estatuto estableció que el de RTVE se

ajustara a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y que las

Sociedades estatales elaboraran presupuestos separados, que se

adjuntarían a los Generales del Estado, para su aprobación por las

Cortes Generales.


En el ámbito de la financiación, el Estatuto previó que RTVE se

financiase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y

mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que

realizara. Para RNE previó que su financiación se efectuara mediante

subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado e

ingresos comerciales propios. En el caso de TVE se delimitó la

financiación mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos

Generales del Estado, la comercialización y venta de sus productos,

una participación limitada en el mercado de la publicidad y, en su

caso, mediante una tasa o canon sobre la tenencia de receptores.


En su disposición transitoria 4.ª, el Estatuto determinó la

integración, como servicios comunes adscritos a RTVE, de la red de

difusión, posteriormente desglosada e integrada en el Ente público

RETEVISION, del Instituto de Radio y Televisión Española (IORTV) y de

la Orquesta y Coros de RTVE.


I.3 Esquema organizativo

Desde la perspectiva de los objetivos del presente trabajo resulta

necesario efectuar una descripción del esquema organizativo seguido

por el Grupo RTVE, en

tanto constituye elemento esencial para la comprensión de los estados

financieros del Ente público.


El modelo legal descrito con anterioridad configura a RTVE como la

sociedad «holding» de RNE y TVE. Su plasmación organizativa decantada

a lo largo del tiempo, y en vigor en el ejercicio fiscalizado, se

basa en la acumulación entre las competencias del Ente de un conjunto

de funciones que superan las propias de una mera dirección

corporativa. Quizás la más peculiar sea la gestión comercial de TVE

incluyendo la venta de espacios publicitarios, gestión de derechos,

etc. Según este planteamiento, RTVE es el único facturador al mercado

de productos del Grupo, contabilizando entre sus adquisiciones la

realización de programas de radio y televisión que le facturan RNE y

TVE.


Como reiteradamente se ha señalado en anteriores Informes de este

Tribunal, la fijación del precio de cesión entre las Sociedades y el

Ente se realiza, no con criterios de precios de mercado, sino en

función del coste incurrido por las Sociedades estatales para la

producción de tales programas, medido en términos del conjunto de sus

gastos. A través de este procedimiento dichas Sociedades presentan

unos resultados equilibrados, traspasando al Ente la diferencia entre

la cifra de negocios y los costes globales del Grupo. Este sistema

comporta que las pérdidas se produzcan y acumulen en el Ente, que no

se ve sometido a las previsiones de la legislación mercantil vigente

respecto a reducciones obligatorias de capital o exigencia de

disolución, como ocurriría en el caso de que las pérdidas fueran

contabilizadas en sociedades anónimas, como RNE y TVE. Ello ha

permitido diferir en el tiempo la solución económica a través de

mecanismos financieros de soporte de las pérdidas acumuladas,

posibilitados por la naturaleza pública del Ente. Ahora bien, tal

planteamiento lleva aparejado costes tales como los que se derivan

del tratamiento de las operaciones intergrupo por Impuesto sobre el

Valor Añadido, que son analizados más adelante por su interés desde

la perspectiva de la financiación.


En cualquier caso es preciso señalar que, debido a tal esquema

organizativo y de funcionamiento, en las cuentas anuales de RTVE se

resume la problemática global del Grupo. Sus problemas de

financiación son consecuencia de los del conjunto de las actividades,

fundamentalmente las que se refieren a la televisión.


I.4 Trámite de alegaciones

Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento fiscalizador

se han puesto de manifiesto al actual responsable y al que lo fue

durante el periodo fiscalizado del Ente público RTVE, a efectos de

que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y

justificaciones que estimaran pertinente.


Tras la solicitud y concesión de prórroga, se recibieron en plazo las

alegaciones formuladas por los servicios del Ente y trasladadas por

el Director Gerente del Grupo que se acompañan al presente Informe.


No ha formulado alegación alguna el que fue responsable del Ente

público durante el periodo al que se refiere la fiscalización.





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Analizadas las alegaciones recibidas, se han incorporado al texto

cuantas modificaciones se han considerado necesarias en los casos en

que se han aceptado.


II. LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO RTVE

II.1 Estructura financiera de RTVE a 31/12/95

La estructura financiera del Ente al cierre del ejercicio

fiscalizado, comparada con la del ejercicio anterior, se recoge

esquematizada en el siguiente cuadro:


Cuadro n.º 1 Estructura financiera de RTVE (En millones de pesetas)

Como se deduce del cuadro, la situación de RTVE es de quiebra

técnica, con unos fondos propios negativos por un importe cercano al

doble del valor de sus activos, compensados por una financiación

ajena próxima al triple del valor de sus activos y un fondo de

maniobra igualmente negativo. Esta situación es consecuencia de la

evolución histórica del Ente y para ser valorada es preciso tener en

cuenta las expectativas de futuro del mismo, como se hace a

continuación.


II.2 Evolución histórica

Desde su nacimiento en 1956, la televisión pública española se separó

del modelo de financiación generalizado entre las restantes

televisiones europeas que, con excepción de la BBC británica,

aparecieron entre 1949 y 1960. En todas ellas la financiación se

basaba en el establecimiento de tasas a pagar por los usuarios,

complementada en algunos casos con ingresos derivados de la emisión

de publicidad (Francia, Holanda, Italia y Alemania). El modelo

español se diferenció al hacer depender la financiación de la

publicidad, complementada por subvenciones con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado.


Como ya se ha señalado, si bien el Estatuto de 1980 preveía la

posibilidad del establecimiento de tasas como forma de financiación

de TVE, dicha opción no se ha seguido hasta el momento presente,

observándose en el periodo posterior a su promulgación los siguientes

hechos históricos que han tenido efecto sobre la situación económica

del Grupo y, por ende, sobre las necesidades de financiación del

mismo:


- En 1983 se aprueba la Ley 46, de 26 de diciembre, reguladora del

Tercer Canal de Televisión, que autoriza

el funcionamiento de las televisiones autonómicas, rompiendo el

monopolio de TVE en el mercado de la publicidad a través de ese

medio.


- El 19 de mayo de 1989, mediante el Real Decreto 545, se aprueba el

Estatuto del Ente público RETEVISIÓN, que determina el traspaso, sin

contraprestación, por parte de TVE de la Red Técnica de Televisión.


El efecto económico de tal decisión supuso la sustitución de una

serie de gastos propios de explotación por el pago a RETEVISIÓN de

los servicios prestados, de acuerdo con las tarifas establecidas. Por

tanto, el efecto sobre la cuenta de resultados quedó determinado por

la diferencia entre dicha facturación y los gastos de explotación

anteriormente soportados. Según la estimación efectuada por el Plan

Estratégico para el Grupo RTVE 1996-2000, este efecto, para los

ejercicios reseñados, fue de la siguiente magnitud:


Cuadro n.º 2 Incremento de la facturación de RETEVISIÓN sobre los

gastos de explotación (En millones de pesetas)

- El 25 de enero de 1989, en aplicación de lo establecido en la Ley

10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada y, de acuerdo con los

resultados del concurso público convocado por la Secretaría General

de Comunicaciones, comienzan las emisiones de las televisiones

privadas concesionarias de la gestión indirecta del servicio público

de televisión. En el texto de la Ley no se estableció ninguna

contraprestación económica a las entidades concesionarias. Es

indudable que la aparición de las televisiones privadas ha tenido una

gran trascendencia en los ingresos del Grupo RTVE, al introducir una

fuerte competencia por el mercado de la publicidad televisiva. La

evolución temporal de los ingresos publicitarios puede verse en el

siguiente cuadro:


Cuadro n.º 3 Evolución ingresos publicitarios (En millones de

pesetas)

Fuente: Observatorio audiovisual europeo. Anuario Estadístico 1997.


Como puede verse, la competencia de las televisiones privadas ha

reducido en términos absolutos los ingresos publicitarios en torno a

los 65.000 millonesde ptas. anuales, al disminuir en más de cuarenta

pun-




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tos la cuota de mercado de TVE, pese a un incremento anual

acumulativo del gasto en publicidad televisiva del 3,8%.


La influencia de las decisiones adoptadas en la regulación del

mercado televisivo sobre la evolución económica del grupo RTVE puede

verse en la siguiente serie histórica 1981-1992:


Cuadro n.º 4 Evolución resultados Grupo RTVE 1981 -1992 (En millones

de pesetas)

Como se deduce del cuadro, la situación económica del Grupo conoció

una etapa de gran prosperidad en el periodo 1981-1989, con un

crecimiento de los ingresos del 23,3% anual acumulativo. El

crecimiento de los gastos en el mismo periodo se situó en una tasa

ligeramente inferior, el 22,4%, lo que permitió un fuerte crecimiento

de la cifra de beneficios. En 1990, coincidiendo con la entrada en el

mercado de las televisiones privadas, se produjo una radical

modificación del esquema anterior, con una reducción de los ingresos,

en el periodo 1989-1992, del 18,8% anual acumulativo. La reacción

ante esta reducción de ingresos se produjo con un ejercicio de

retraso, pues en 1990 el crecimiento de los gastos fue del 25%, si

bien en los dos ejercicios siguientes se consiguió su reducción, lo

que fijó la tasa anual acumulativa, para el periodo 1989- 1992, en un

crecimiento del 3,5%. La confluencia de ambas evoluciones determinó

la aparición y el crecimiento de la cifra de resultados negativos.


Este cambio en la evolución económica determinó la variación de la

estructura financiera del Grupo, que pasó de contar con importantes

excedentes colocados en el mercado a ser demandante de recursos, con

un endeudamiento importante y creciente. Así, se generaron

endeudamientos por importes de 22.244 y 73.080 millones de ptas. en

1991 y 1992, respectivamente, situando la cifra acumulada en 95.324

millones al cierre de este último ejercicio. Las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado para 1992 y 1993 autorizaron

operaciones de crédito, a realizar por el Ente público y sus

Sociedades estatales, por importes, respectivamente, de 53.523 y

47.803 millones de ptas.


En este marco tuvo lugar la negociación y firma del Contrato Programa

entre el Estado y el Ente público RTVE de mayo de 1993, al que se ha

hecho referencia en anteriores Informes de este Tribunal. El citado

Contrato reguló las relaciones financieras entre el Estado y el Ente

público durante 1993, con la pretensión de constituir un medio que

posibilitara la elaboración de un plan estratégico

cuyo objetivo fuera el mantenimiento de una oferta viable de

radio y televisión públicas.


Entre los compromisos adoptados por el Ente destacan, para el objeto

del presente Informe, la determinación del cese de toda actividad

publicitaria por parte de RNE, lo que implicó su total dependencia de

la financiación del Estado, así como la obligación de impartir las

directrices necesarias para elaborar, antes de noviembre de 1993, el

plan estratégico del Grupo. Cabe señalar que, a la fecha de redacción

de este Informe, dicho plan estratégico no ha sido aprobado, a pesar

de haberse elaborado dos proyectos, presentados por dos equipos

directivos diferentes.


El compromiso fundamental adoptado por el Estado consistió en la

realización de las siguientes aportaciones económicas al Ente:


- 28.519 millones de ptas. para financiar las pérdidas de RNE, de la

Orquesta y Coros de RTVE y del IORTV.


- Un máximo de 3.285 millones de ptas. como subvención para

reestructuración de plantilla de RNE.


- Proposición en los Presupuestos Generales de 1994 de la asunción

por el Estado de deuda del Ente público, por importe de 31.114

millones de ptas., correspondientes a las pérdidas incurridas en 1992

por RNE, la Orquesta y Coros y el IORTV.


En cumplimiento de los compromisos contraídos, el Real Decreto Ley

12/1993, de 2 de julio, concedió un crédito extraordinario, aplicado

a subvencionar la explotación del Ente público, por el importe

previsto de 31.804 millones de ptas. Adicionalmente, el mismo texto

amplió la autorización concedida para la realización de operaciones

de crédito al Ente público y sus Sociedades durante 1993, hasta un

importe de 92.078 millones de ptas.


El esquema establecido en el Contrato Programa, que tuvo vigencia

para el ejercicio de 1993, tiene la importancia de introducir, por un

lado, una línea dejustificación de las aportaciones y, por otro, de

iniciar una práctica de actuación, la asunción de deuda, que se ha

continuado con posterioridad. Así, se justifican las subvenciones

como una ayuda al Ente público por las actividades que no generan

ingresos significativos: las de RNE, a la que se había excluido de

generar ingresos por publicidad, y las de la Orquesta y el IORTV.


Según esta filosofía, podría deducirse «a sensu contrario» la

exclusión de cualquier aportación a la actividad de televisión por

ser generadora de ingresos publicitarios de cuantía considerable. Por

otra parte, se inicia el proceso de asunción de deuda de RTVE por el

Estado que permite reducir la cifra de endeudamiento incurrido por el

Ente con la autorización gubernamental. Es de destacar que en el

Contrato Programa esta asunción de deuda se basaba en el mismo

criterio, al justificarse por el importe de las pérdidas producidas

en el ejercicio anterior por los órganos no generadores de ingreso.


Esta justificación ya no se efectúa en las posteriores asunciones de

deuda.


La Ley 21/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para 1994, en cumplimiento de loestablecido en el Contrato

Programa, determinó una




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asunción de deuda por importe de 30.500 millones de ptas., al tiempo

que autorizaba operaciones de crédito por 80.872 millones de ptas. En

la línea descrita concedió subvenciones de explotación por 26.600

millones de ptas. La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995 autorizó operaciones de crédito por un

montante de 90.693 millones de ptas. y determinó una asunción de

deuda por el mismo importe, otorgando subvenciones por 26.300

millones de ptas.


La evolución de los resultados del Grupo, desde el momento en que

empiezan a producirse las pérdidas hasta el ejercicio objeto del

presente Informe, puede verse en el siguiente cuadro:


Cuadro n.º 5 Evolución resultados Grupo RTVE 1990 -1995 (En millones

de pesetas)

La evolución del endeudamiento, consecuencia del proceso continuado

de pérdidas, se refleja en el siguiente cuadro:


Cuadro n.º 6 Evolución endeudamiento Grupo RTVE (En millones de

pesetas)

Fuente: RTVE: «Evolución Presupuestos de Explotación e Inversiones de

1981 a 1996».


El análisis de ambos cuadros permite observar la dualidad de grandes

problemas que afectan al Grupo desde la perspectiva financiera.


Mientras que el primero destaca el desequilibrio estructural entre

los ingresos generados y los gastos incurridos, el segundo pone de

manifiesto cómo el mantenimiento de esa situación durante un periodo

prolongado de tiempo, al no afrontarse el problema económico y

recurrir a la vía financiera para aplazarlo, ha originado una

considerable acumulación de deuda.


La interrelación entre ambos aspectos del problema es estrecha, por

cuanto las cifras de pérdidas y del endeudamiento necesario para

financiarlas se ven incrementadas por los gastos financieros

provocados por el mismo endeudamiento. La evolución de tal magnitud

para el conjunto del Grupo en el periodo 1991-1995 se recoge a

continuación:


Cuadro n.º 7 Evolución gastos financieros (En millones de pesetas)

Pese a la importancia de los gastos financieros, no puede olvidarse

que el origen del problema radica en el citado desequilibrio

estructural entre ingresos y gastos, como se pone de manifiesto en el

siguiente cuadro, que recoge, para el conjunto del Grupo, las tasas

de crecimiento anual del total de ingresos, excluidas subvenciones,

y de los gastos no financieros.


Cuadro n.º 8 % Evolución anual de ingresos y gastos. Grupo RTVE

Como se observa, la reducción de ingresos no se ha visto compensada

con una paralela reducción de los gastos, aun sin tener en cuenta los

financieros. Destaca la situación en los ejercicios de 1992 y 1993 en

que, con una reducción acumulada del 36% de los ingresos, se produjo

un incremento acumulado del 9% de los gastos no financieros. Como se

ha señalado en anteriores Informes de este Tribunal, tal situación se

pretendió justificar por parte de los gestores en la necesidad de

efectuar incrementos considerables de gastos para obtener cuotas de

pantalla que permitieran garantizar un volumen de ingresos

suficientes, dada la inexistencia de una financiación pública estable

alternativa.


En resumen, la situación financiera de RTVE es consecuencia de un

proceso prolongado de pérdidas, que se eleva a un total acumulado de

413.294 millones de ptas. en el periodo 1990-1995, el cual da lugar a

un endeudamiento de financiación de 249.663 millones de ptas., pese a

que en el periodo considerado el Grupo ha recibido apoyos estatales

por importe global de 205.897 millones de ptas., de ellos 84.704 en

subvenciones de explotación y 121.193 en asunción de deuda.


Por otra parte, dado que el final de la serie temporal presentada de

endeudamiento puede originar confusión




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respecto a la posterior evolución del problema, es preciso hacer

constar, con el carácter de hechos posteriores al periodo de la

fiscalización, que la cifra de endeudamiento prevista por el Ente

para finales de 1997 es de 444.124 millones de ptas., pese a la

concesión de subvenciones de explotación en 1996 y 1997 por un

importe total de 33.130 millones de ptas., y la asunción de deuda en

1996 por 110.693 millones de ptas.


II.3 Expectativas de futuro

La valoración de una situación de endeudamiento como la descrita

exige un análisis de las posibilidades de devolución de los recursos

ajenos obtenidos. Ello pasa por determinar la capacidad de generación

de recursos excedentes que puedan ser aplicados al servicio de la

deuda.


Como ya se ha señalado, en el momento de redacción del presente

Informe no se ha aprobado el plan estratégico previsto en el Contrato

Programa de mayo de 1993 que permitiera alcanzar el objetivo de

mantenimiento de una oferta viable de radio y televisión públicas,

con un plazo fijado para noviembre de 1993. No obstante, han sido

elaborados los proyectos de «Plan Estratégico del Grupo RTVE 1996-

2000» de diciembre de 1994 y de «Plan de Renovación de RTVE» de

diciembre de 1996. Al no haber sido aprobados por el Consejo de

Administración del Ente no tienen validez legal, pero pueden resultar

útiles por el diagnóstico que efectúan de la situación económica y

financiera del Grupo y por la estimación de su evolución futura, en

cuanto representan la expresión del conocimiento, por parte de los

equipos directivos, de la realidad del mercado y su previsible

evolución inmediata. Por otra parte, al tratarse de dos documentos

elaborados por dos equipos de dirección diferentes, las áreas de

coincidencia pueden resultar más reveladoras de un diagnóstico

certero.


En ambos casos existe una coincidencia respecto a la incapacidad del

Ente de generar recursos, no sólo para eliminar el endeudamiento sino

para evitar su crecimiento futuro. En ambos planes se parte de la

necesidad de asunción de la deuda acumulada por parte del Estado y el

establecimiento de un régimen subvencionador anual importante, una

vez que se hayan adoptado las medidas correctoras que se proponen.


Las peticiones de apoyo financiero del Estado contenidas en el Plan

de diciembre de 1994, para el periodo 1996-2000, consistían en

subvenciones de explotación por importe total de 364.103 millones de

ptas., subvenciones de capital por 4.799 millones y asunción de deuda

por 336.609 millones de ptas. Estas cantidades estimadas no incluían

las necesarias para financiar los gastos de reestructuración de los

recursos humanos del Grupo, al considerarlos indeterminados debido a

la negociación sindical pendiente. En definitiva, se planteaban

ayudas totales por importe de más de 705.511 millones de ptas., para

llegar en el año 2000 a una situación considerada normal, en la que

se deberían dotar subvenciones de explotación por importe estimado de

73.000 millones de ptas. anuales.


En el Plan de diciembre de 1996 resultan significativas las

estimaciones efectuadas acerca de la evolución inmediata de la

situación del Grupo en caso de no adoptar las medidas que propone.


Estima las pérdidas en el año 2000 en 189.802 millones de ptas. y en

el 2005 en 288.299

millones de ptas. Se prevé un endeudamiento a finales del año 2000,

en la hipótesis continuista, de 996.191 millones de ptas. y en el año

2005 de 2.280.884 millones de ptas. Igualmente el Plan considera que,

una vez resueltos por el Estado los problemas de la deuda acumulada y

de los costes de reestructuración del personal, el esquema de

financiación regular exigiría subvenciones de explotación estimadas

en 85.993 millones de ptas. anuales.


Como se ve, en ambos planes se coincide sobre la incapacidad del

Grupo para generar los recursos necesarios para atender la deuda

acumulada, así como para cubrir con ingresos propios los gastos

generados por la actividad. Es lo mismo que afirmar la incapacidad

del propio Grupo de evitar seguir generando incrementos del

endeudamiento.


II.4 La financiación de los sistemas públicos de radiodifusión en los

principales países europeos

Para situar el problema desde una perspectiva comparada, puede

resultar interesante considerar los datos básicos de financiación en

los principales países europeos. En general, es común la existencia

de sistemas públicos de radiotelevisión con un peso variable, pero

considerable, dentro del mercado. Como ya se señaló al analizar la

evolución histórica, España optó, desde el comienzo de la actividad

televisiva pública, por un mecanismo de financiación diferente al de

la mayoría de los países europeos, que históricamente han concedido

un peso importante a la financiación vía tasas pagadas por los

usuarios.


En 1995, España se sitúa claramente por encima del resto de los

países europeos en lo que se refiere a dependencia de los ingresos

comerciales, si bien es preciso tener en cuenta que, en el

tratamiento de los ingresos totales, no se consideran las asunciones

de deudas, al no integrarse en la cuenta de resultados. Dada la

diferencia entre las cifras, puede hablarse de un modelo propio de la

televisión pública española en cuanto a su dependencia de la

capacidad de generar recursos comerciales mediante la venta de sus

espacios publicitarios. Los problemas suscitados por la apertura del

mercado a la competencia han llevado a la adopción de medidas

puntuales de apoyo financiero en oposición al modelo estable de

financiación vía tasas que es típico de la mayoría de los países

considerados.


III. LA GESTIÓN FINANCIERA DE RTVE EN 1995

III.1 Análisis de los procedimientos utilizados

III.1.1 Sometimiento a la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas

Desde una perspectiva de legalidad, es preciso comenzar este análisis

partiendo del sometimiento del Ente a lo previsto por la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que

entró en vigor el 8 de junio. Antes de dicha fecha sera aplicable a

la actuación contractual de la Entidad lo establecido en la

disposición transitoria segunda del Reglamento General de

Contratación del Estado, y las Disposiciones 6/1993, de 15 de

diciembre, y 3/1994, de 1 de diciembre, que eran las normas internas

vigentes.





Página 9




Como ya se ha señalado en anteriores Informes de este Tribunal,

inicialmente la Dirección General del Ente interpretó que le era

aplicable la Ley 13/1995 únicamente por lo previsto en el art.2 de la

misma, al no considerarse incluido entre los sujetos del apartado 3

del art.1. Esta interpretación fue cuestionada por la Intervención

Delegada en el Ente, que requirió informe de la Intervención General

de la Administración del Estado. Al decantarse dicho informe por la

integración del Ente en los supuestos del art.1, la Dirección General

sometió la cuestión a informe de la Dirección General del Servicio

Jurídico del Estado, que mantuvo la misma posición de sometimiento al

ámbito subjetivo de la Ley 13/1995, en informe de 12 de febrero de

1996. Ante esta situación, la Dirección General del Ente asumió la

posición mantenida por los órganos de la Administración, dictando la

Disposición 1/1996, de 1 de abril, sobre modificación del régimen de

compras y contratación en el Ente Público RTVE. Por tanto, en virtud

del proceso descrito de formación de la posición del Ente, durante

1995 no se aplicaron los mecanismos previstos en la citada Ley, que

hubieran debido ser puestos en funcionamiento a partir del 8 de

junio.


Con fecha 16 de enero de 1997 tuvo entrada en este Tribunal la

relación de contratos de importe superior a 25 millones de ptas.


celebrados durante el ejercicio de 1995 por el Ente. En lo que se

refiere al objetivo de la presente fiscalización, se relacionan 16

contratos de crédito o préstamo y uno de aseguramiento y colocación

de bonos, por un importe global de 134.113 millones de ptas. De

ellos, tienen fecha de adjudicación posterior al 8 de junio ocho

contratos de crédito o préstamo y el de aseguramiento y colocación de

bonos, por importe total de 47.113 millones de ptas. Se ha comprobado

la adecuación de la relación presentada a las operaciones

formalizadas en el ejercicio.


La totalidad de los contratos de préstamo, de acuerdo con la relación

presentada, se ha adjudicado por el sistema de contratación directa,

al considerar el Ente que no estaba incluído en el ámbito subjetivo

de aplicación de la Ley 13/1995 y que estos contratos tenían

naturaleza privada.


III.1.2 Normativa interna

El análisis de los procedimientos internos aplicados en el ejercicio

de 1995 pone de manifiesto una falta de normativa detallada en el

ámbito de captación de financiación ajena. Se observa retraso en la

adaptación de la normativa a la variación producida en la actividad

financiera. Como se ha señalado, el Ente ha pasado de gestionar la

colocación en el mercado de amplios excedentes a ser fuertemente

demandante de recursos a partir de 1991. Pese al tiempo transcurrido,

no se ha elaborado una detallada normativa de funcionamiento que

establezca adecuadas normas de control interno para el proceso de

selección y adjudicación de las operaciones financieras formalizadas.


Como reiteradamente ha puesto de manifiesto la Intervención Delegada

en el Ente, esta carencia dificulta las posibilidades de un control

posterior, al no existir información suficiente para poder juzgar la

actuación realizada.


Los servicios del Ente elaboran una detallada previsión anual de

tesorería con un seguimiento adecuado de

la misma, actuación absolutamente necesaria, ya que la magnitud de

las necesidades tesoreras obliga a una labor constante de captación

de recursos para cubrir el déficit básico entre cobros y pagos y

atender a la refinanciación de la deuda acumulada, debido a la falta

de solución definitiva del problema financiero.


No obstante, se puede afirmar la inexistencia de un auténtico plan

financiero. El documento presentado por los servicios del Ente con

tal nombre es sólo una declaración general de intenciones acerca de

las operaciones a realizar, sin excesiva cuantificación de sus

características, costes y efectos globales sobre la cuenta de

resultados. Sin embargo, se debe reconocer que la ausencia de un

esquema de financiación estable dificulta la elaboración de tales

planes, al carecer de un marco general a largo plazo sobre el cual

poder basarlos.


En el proceso de preparación y adjudicación de los contratos, la

interpretación adoptada por el Ente se basaba en distinguir entre dos

tipos de operaciones: las de mercado abierto y las bilaterales. Las

primeras comprenderían los préstamos sindicados y las emisiones de

bonos y obligaciones. En ellas se realizaba, según las indicaciones

de los servicios correspondientes, un proceso de invitación a un

numeroso grupo de entidades que permitía una recepción formal de

ofertas que, analizadas en términos de coste y beneficio, daban lugar

a la propuesta de decisión a adoptar por los órganos colectivos

correspondientes. Frente a esta alternativa, las operaciones de

préstamos y créditos bilaterales, los pagarés a corto plazo y las

colocaciones privadas en bonos o préstamos se negociaban de forma

bilateral y singular con cada una de las entidades interesadas. Ello

se justificaba en la voluntad de mantener una relación duradera, con

un proceso de negociación de precios y condiciones, en el que no sólo

se consideran las específicas de la operación sino otras posibles

contraprestaciones por parte del Ente en el terreno de lo que se

denominan compensaciones bancarias.


Es preciso señalar que de tales procesos de negociación y elección no

existen registros indubitados que permitan conocer las ofertas

efectivamente presentadas, ni los razonamientos que se utilizan para

optar por las distintas alternativas. En este sentido, es de destacar

que no ha sido posible obtener actas formales de las reuniones de las

Mesas de Tesorería celebradas durante el ejercicio. Evidentemente,

hay que tener en cuenta que las necesidades de financiación del Ente

son de tal magnitud que el conseguir cubrirlas a lo largo del año

supone una dura carga de trabajo, y que el mercado en el que se opera

goza de una transparencia y eficiencia relativamente elevadas en

comparación a otros mercados de habitual contratación en el Sector

público. En sentido contrario, las fluctuaciones que en el mismo se

producen son de gran relevancia, las opciones que ofrece son amplias

y sofisticadas y los volúmenes de dinero que se manejan son muy

considerables.


Por todas estas razones, sería conveniente una mejora de los

mecanismos de control del proceso de preparación y adjudicación, que

quedaran suficientemente registrados de forma que permitieran mayores

posibilidades de control «a posteriori».


En el sistema de control contable destaca su baja calidad, ya que se

carece, en el ámbito de la actividad objeto de la presente

fiscalización, de un sistema integrado de




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información que incorpore la contabilización como un elemento

adicional al control administrativo. Por el contrario, se parte de un

planteamiento dual, con un esquema de control administrativo

gestionado por el departamento financiero que ofrece datos que son

vertidos posteriormente en el sistema contable, exigiendo mecanismos

de conciliación interna entre ambos sistemas.


Adicionalmente, el sistema informático de control administrativo

utilizado es el diseñado inicialmente para la gestión de la

colocación de excedentes de tesorería. Su utilización obliga a

efectuar ajustes y limita las posibilidades de información y control.


El tiempo transcurrido desde que se produjo el cambio fundamental en

la situación financiera se considera suficiente para contar con

mecanismos informáticos concebidos para la utilización actual que de

ellos se hace y no seguir utilizando medios diseñados para un

propósito radicalmente diferente.


Por otra parte, el sistema contable está particularmente poco

desarrollado, con una serie de prácticas como la acumulación de

operaciones en un solo asiento o la carencia de dimensión en los

bloques de información que impiden definir totalmente las operaciones

contabilizadas.


En este sentido, es esencial una mejora de los medios que

deben ir, como se deduce de la anterior exposición, hacia el

establecimiento de un sistema integrado único de control, que

incorpore la información necesaria para la gestión, generando, de

forma automática, la contabilización pertinente de las operaciones

efectuadas.


El escaso desarrollo de los medios señalados contrasta con la

magnitud de las operaciones realizadas y el nivel de sofisticación de

las mismas, como se verá a continuación.


III.2 Análisis de las operaciones de financiación externa

III.2.1 Evolución de la financiación ajena

La evolución de la estructura de la financiación ajena se pone de

manifiesto en el siguiente cuadro, que permite efectuar el análisis

desde dos perspectivas: por un lado, la de legalidad en cuanto al

cumplimiento de la normativa contenida en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para el ejercicio 1995 y, por otro, la del

análisisfinanciero y económico.


Cuadro n.º 9 Evolución de la financiación ajena (En millones de

pesetas)




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A) Sometimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1995

incorporaba dos mandatos referidos a la financiación de RTVE: la

asunción por el Estado de deuda de RTVE y el límite de endeudamiento

permitido al Ente.


A.1) Asunción de deuda por el Estado

Como se ha indicado, con motivo de la firma del Contrato Programa de

mayo de 1993 se inició un proceso de asunción de deudas de RTVE por

parte del Estado, que se reconoció en los Presupuestos Generales del

Estado para 1994 y 1995, y que continuó en la prórroga del

Presupuesto para 1996.


Esta práctica permite al Estado efectuar un apoyo financiero al Ente,

dilatando en el tiempo su efecto sobre el déficit en tanto en cuanto

se asuma deuda a largo plazo, dado que la imputación presupuestaria

de la deuda asumida se realiza en el momento de exigencia de los

correspondientes pagos, por intereses y principal, que se deducen del

calendario establecido en el contrato regulador de las operaciones

asumidas.


El anexo V de la Ley de Presupuestos para 1995 estableció el detalle

de las operaciones que serían objeto de asunción, que coincide

plenamente con la relación que se incorpora en la columna

correspondiente del cuadro anterior.


No ha sido posible deducir qué criterios se han utilizado para la

selección de las operaciones concretas, distintos del mero cuadre

numérico de la cifra global. Así, no se observa la existencia de

criterios de selección por el plazo de reembolso, ni por la opción

entre tipo fijo o variable, ni por la cuantía del tipo, ni por la

alternativa entre moneda española y extranjera. Aparentemente, no han

sido considerados los efectos sobre la cuenta de resultados del Ente

y sobre el perfil de sus necesidades tesoreras a la hora de

seleccionar las operaciones concretas, sin que quepa deducir que ello

haya redundado en una posición más favorable para el Tesoro.


A.2) Límite máximo de endeudamiento

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1995

autoriza un límite máximo de endeudamiento para el Ente de 90.693

millones de ptas., cifra que coincide con la de asunción de deuda.


Define esta norma la limitación acordada señalando que «Esta cifra se

entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto

y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, una

vez deducida la asunción de deuda por el Estado prevista para dicho

ejercicio».


En el cuadro de evolución de la financiación ajena se observa que tal

límite, medido en los términos que en el mismo se detallan, ha sido

ligeramente superado al elevarse la cifra a 91.258 millones de ptas.


Esta cifra se reduciría hasta 90.703 millones de ptas. en el caso de

no considerar los intereses devengados como componente de la cifra de

endeudamiento, solución que no resulta acorde con la normativa

contable vigente.


La concesión de autorización para el endeudamiento constituye un

elemento esencial a la hora de la valoración

del riesgo por parte de las entidades financieras prestamistas.


En la práctica totalidad de los contratos formalizados, estas

entidades exigen la certificación de encontrarse dentro de los

límites de autorización. El fenómeno es importante, ya que tal

proceso de autorización es considerado como una forma de cuasi aval

al posibilitar la concesión de recursos cuantiosos a un Ente con una

situación de quiebra técnica. Ello determina una realidad de especial

trascendencia, si se considera que a través de tal mecanismo el

Estado está concediendo una forma «sui generis» de garantía, puesto

que las operaciones resultan especialmente interesantes para las

entidades financieras, que incrementan los tipos de interés

aplicables con una prima de riesgo, cuando el riesgo real es muy

reducido, si se acepta la implicación del Estado en el cumplimiento

por el Ente de sus compromisos financieros.


B) Análisis económico financiero

A lo largo de 1995 se ha producido un acortamiento del plazo de la

financiación, al pasar el largo plazo de representar el 86% del total

del endeudamiento a finales de 1994, a representar un 70% en el

cierre de 1995. Si se considera la estructura de vencimientos se

observa el mismo efecto, como puede verse en el siguiente cuadro:


Cuadro n.º 10 Estructura de vencimientos (En porcentaje sobre el

total)

Para el análisis, tanto de tipo de interés fijo o variable como de la

moneda de denominación del endeudamiento, es preciso tener en cuenta

que las condiciones iniciales del mismo pueden ser modificadas a lo

largo del tiempo mediante la utilización de productos derivados.


Adicionalmente, algunas de las operaciones de crédito concertadas

tienen el carácter de multidivisas, lo que implica la posibilidad de

ir optando a lo largo de la vida del préstamo por denominarlo en

distintas divisas, con el correspondiente efecto sobre los tipos de

interés y el riesgo de cambio de moneda. Por lo tanto, a la hora de

analizar la estructura de la financiación atendiendo a los

indicadores utilizados se han de tener en cuenta no las condiciones

iniciales, que son las reflejadas en el cuadro de evolución, sino las

del momento de referencia, según las operaciones de derivados

vigentes.


De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que el conjunto de las

operaciones a corto, salvo los pagarés, se encontraban sometidas a

cambio variable y que se habían formalizado operaciones de permuta

financiera (en adelante «swaps») de tipos de interés sobre parte de

las emisiones de obligaciones de 1994 serie A y la totalidad de los

bonos de 1992, así como de la totalidad del crédito sindicado en

pesetas del Bank of America y del sindicadoen yenes con Chemical Bank

como agente, la distribu-




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ción entre tipo fijo y variable evolucionó como se detalla en el

siguiente cuadro:


Cuadro n.º 11 Distribución del endeudamiento según tipo de interés

(En porcentaje)

Como puede verse en el cuadro n.º 9, de evolución de la financiación

ajena, el proceso de asunción de deuda afectó, en mayor proporción, a

operaciones a tipo fijo, determinando una reducción relativa de la

exposición a esa modalidad de tipo de interés.


Por lo que se refiere a la denominación de la deuda, el crédito que

tenía como agente al Chemical Bank por importe de 12.900 millones de

ptas., con vencimiento en 17 de agosto del 2003, que estaba

denominado inicialmente en yenes japoneses, fue objeto de un contrato

de permuta financiera, por el cual se sustituyeron las consecuencias

económicas y financieras de las deudas a plazo en yenes japoneses y a

tipo de interés fijo por las propias de una deuda en pesetas a tipo

de interés variable. Este crédito fue asumido por el Estado,

asumiendo igualmente el contrato de permuta financiera. De acuerdo

con ello, no se produce modificación en la distribución del

endeudamiento atendiendo a las divisas de denominación, por cuanto se

mantiene únicamente un crédito en marcos alemanes cuya variación es

debida a las diferencias de cambio. Ha sido práctica común, en las

cercanías de los pagos en marcos, formalizar operaciones de opción

sobre el marco que permitieran mantener el coste estimado por tal

concepto.


Las nuevas operaciones formalizadas durante el ejercicio en el ámbito

del largo plazo presentan una tendencia a la reducción de los

diferenciales sobre el tipo de referencia. Este diferencial es el que

mide el nivel de riesgo que las entidades suministradoras de la

financiación conceden a la entidad prestataria. Por ello, tal

tendencia debe ser valorada como una mejora de la capacidad

negociadora del Ente ante sus proveedores de financiación.


III.2.2 Representación contable

Se ha analizado el tratamiento contable del conjunto de operaciones

financieras realizado durante el ejercicio desde la perspectiva de su

integración en las cuentas anuales correspondientes, tanto en el

ámbito de las cuentas representativas de las posiciones en balance,

como desde la imputación de gastos financieros en la cuenta de

resultados. Del análisis efectuado se observa, en general, su

adecuación a la normativa general aplicable, salvo por lo que se

refiere a los siguientes aspectos:


- Se han compensado gastos de formalización de deudas con ingresos

por importe de 675 millones de ptas. Este incumplimiento del

principio contable de no compensación ha permitido no superar la

cifra de gasto total inicialmente presupuestada.


- El Ente compensa los ingresos y gastos derivados de las operaciones

de «swaps» de tipos de interés, integrando su saldo neto en la cuenta

de gastos financieros. Ello determina un efecto de reducción o

incremento de los mismos en función del resultado neto de la

operación de derivados. Esta práctica es contraria al principio de no

compensación del vigente Plan General de Contabilidad. Ahora bien,

conviene tener en cuenta que dicho Plan no previó las operaciones de

derivados, que sí han sido tratadas, desde una perspectiva contable,

por otros Organismos de supervisión y control de Entidades

Financieras. Así, tanto el Banco de España como la Dirección General

de Seguros aceptan una contabilización que compense los gastos e

ingresos e integre su saldo en la cuenta de gastos cuando la

operación de derivados esté vinculada a una operación financiera.


Parece razonable aceptar que, al tratarse de derivados que tienen por

objeto modificar el perfil financiero de una operación subyacente, se

compensen los efectos para llegar a un coste financiero neto después

de las operaciones de derivados. De aceptarse la aplicación analógica

al caso presente, el problema se plantearía en el caso de las

operaciones de derivados, inicialmente realizadas en vinculación a

una operación subyacente, que posteriormente son asumidas por el

Estado sin asumir los derivados vinculados. En este supuesto resulta

de más difícil justificación la compensación de ingresos y gastos.


III.3 Operaciones con productos derivados

Como se ha señalado, el Ente ha operado en el mercado de productos

derivados, especialmente en el ámbito de los «swaps» de tipos de

interés. Dada la relativa novedad de tal actividad y los problemas

que en el ámbito del control pueden plantearse con su utilización se

ha examinado con detalle la operatoria seguida.


La variabilidad en el tiempo de los tipos de interés, que caracteriza

a los mercados financieros, ha determinado la aparición del concepto

de riesgo de tipo de interés. Al no estar perfectamente determinada

la evolución futura de los tipos, la adopción de una posición deudora

reduzcan en el futuro, lo que determina un potencial coste de

oportunidad. Como posible cobertura, el mercado ha ido implantando

prácticas y figuras nuevas de las que la más común ha sido el

sometimiento de los contratos a tipo variable. En el caso de optar

por tal alternativa, la elección tanto de los plazos como de los

tipos de referencia todavía determina una exposición al riesgo de

tipos, además del coste de oportunidad por la posible evolución

posterior del mercado que sitúe el tipo variable por encima del tipo

fijo al que se podría haber optado en el momento de concertar la

operación.


En la misma línea se sitúa la aparición de los mercados organizados

de productos derivados. Este tipo de operaciones consisten en

acuerdos mediante los cuales, sobre un principal acordado que es el

nominal teórico, una de las partes se compromete a pagar a la otra,

en una serie de vencimientos, un tipo de interés determinado,

percibiendo de la otra parte un tipo de interés diferente en una

serie de vencimientos igualmente prefijados. La práctica más habitual

es la seguida por el Ente y consiste en intercambiar tipos fijos y

variables.





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En la operatoria en este mercado caben distinguir dos grandes tipos

de operaciones. La más primaria es la que persigue sustituir las

posiciones adoptadas en virtud de una operación financiera anterior a

la formalización del «swap». Se trata, por tanto, de una operación de

derivados vinculada con una operación subyacente de idéntica vigencia

temporal. El resultado en este tipo de operaciones vendrá determinado

por la modificación que se consiga de las obligaciones de la

subyacente en virtud de la operación de derivados con ella vinculada.


El otro tipo de operación es la especulativa pura, en la que se

apuesta por una determinada evolución de los tipos, corriendo el

riesgo de acierto o fallo en la estimación. En estas operaciones el

resultado viene determinado por el saldo de la liquidación entre las

posiciones deudoras y acreedoras.


En el caso del Ente, las operaciones de «swap» se realizan como

complemento a una operación subyacente anterior, con el objetivo de

modificar las obligaciones adquiridas en un intento de optimizar la

gestión financiera. Ahora bien, como ya se ha señalado, el esquema de

asunción de deudas, si no lleva aparejada la asunción por el Estado

de los «swaps» vinculados, produce el efecto de mantener «swaps» que

no están vinculados a una operación subyacente previa a ellos, como

puede verse en el análisis detallado de las operaciones vivas durante

el ejercicio de 1995, que se realiza a continuación.


III.3.1 Operaciones vinculadas a la emisión de bonos de diciembre de

1992

La emisión se realizó por importe de 15.000 millones de ptas. con la

obligación de reembolso en el plazo fijado y pago de un interés anual

del 12,5% del principal con vencimiento anual, comenzando el 17 de

diciembre de 1993.


El 25 de noviembre de 1992 se formaliza una primera operación de

«swap», con un nominal teórico del mismo importe que la emisión,

situación que se repite en los restantes «swaps». Con estas

operaciones, la otra parte se obliga a pagar a RTVE anualmente el

tipo fijo del 12,5% y, en contraprestación, ésta se obliga a pagar

semestralmente el tipo MIBOR a 6 meses más un diferencial de 75

centésimas de punto porcentual.


Cuadro n.º 12 1

Flujos de intereses después del primer «swap» (En porcentaje)

1)

esquemática para facilitar su comprensión. Se ha tenido en cuenta la

equivalencia financiera entre los distintos periodos para los

diferenciales cuando se comparan con tipos fijos.


Como puede verse en el cuadro, se ha producido una sustitución en las

obligaciones del Ente que, a partir de ese momento, compensa sus

obligaciones de pago a los bonistas con su derecho al cobro en virtud

del «swap» y resulta obligado al pago de un interés variable. Se ha

sustituido la exposición al tipo fijo por el sometimiento al

variable.


Esta situación se mantiene hasta septiembre de 1993, en que se

formaliza una nueva operación con entrada en vigor en el vencimiento

correspondiente a 17 de junio de 1994. El Ente adquiere el derecho a

percibir en el futuro el tipo MIBOR a seis meses, estando obligado a

pagar el tipo fijo del 4,20% semestral.


Cuadro n.º 13 Flujos de intereses después del segundo «swap» (En

porcentaje)

(1) Según la equivalencia financiera del diferencial.


Como puede verse en el cuadro, el efecto de este «swap» es volver a

la posición de tipo fijo, pero con una reducción respecto al tipo de

interés inicialmente fijado.


Esta situación se mantiene hasta la formalización de un tercer «swap»

con efectos al vencimiento de 17 de diciembre de 1994, en virtud del

cual se produce de nuevo la sustitución de tipo fijo por variable

pero con un diferencial inferior al anteriormente conseguido, como se

observa en el siguiente cuadro:


Cuadro n.º 14 Flujos de intereses después del tercer «swap» (En

porcentaje)

(1) Según la equivalencia financiera del diferencial.


Posteriormente, con efecto de 1 de enero de 1995 se produce la

asunción por el Estado de la emisión de bonos subyacente al conjunto

de las operaciones de «swap» efectuadas, sin que se asuman dichas

operaciones. Desde el punto de vista del Ente, la asunción de la

operación supone un flujo positivo por el importe de los intereses a

pagar en el resto de la vida de la emisión, como se representa en el

siguiente cuadro. Al desaparecer la operación subyacente las

operaciones de «swap» dejan de ser correctoras de las condiciones

económicas de aquélla para convertirse en unas operaciones

financieras por sí mismas.





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Cuadro n.º 15 Flujos de intereses después de la asunción de deuda (En

porcentaje)

(1) Según la equivalencia financiera del diferencial.


El Ente queda en una posición que se denomina abierta, por cuanto

implica un nivel de riesgo, al percibirse interés fijo anual del

11,775% y estar obligado a pagar interés variable, en este caso MIBOR

a seis meses más un diferencial de 0,70 puntos.


Para evitar esa situación se formaliza otra operación de «swap» que

entra en vigor en el vencimiento correspondiente a 17 de junio de

1996, en virtud de la cual se percibe tipo variable, en este caso

MIBOR a seis meses, y se paga interés fijo, en este caso el 10,12%

anual.


Cuadro n.º 16 Flujos de intereses después del cuarto «swap» (En

porcentaje)

(1) Según la equivalencia financiera del diferencial.


Ello determina el cierre de la operación, al desaparecer totalmente

el riesgo al estar en una posición final de tipo fijo. Como quiera

que el tipo fijo definitivo a pagar es inferior al que resulta del

conjunto de operaciones reseñado, esta posición cerrada es positiva,

generando resultados positivos para el Ente.


III.3.2 Operaciones vinculadas al préstamo sindicado Bank of America

de diciembre de 1993

La operación de crédito se realizó por un importe inicial de 16.393

millones de ptas. con un tipo de interés variable basado en el LIBOR,

índice de referencia del mercado de Londres, para operaciones en

pesetas a tres meses de plazo, con un diferencial de 30 centésimas de

punto porcentual.


Cuadro n.º 17 Flujos de intereses de la operación (En porcentaje)

(1) Según la equivalencia financiera del diferencial.


El cuadro se ha desarrollado únicamente hasta el final del periodo de

fiscalización, al no tener variación en el resto del periodo

inicialmente previsto para la operación subyacente.


Como puede verse en el cuadro, se realizaron dos operaciones de

intercambio, ambas con un nominal teórico igual al importe total de

la emisión. En virtud de la primera se sustituyó el tipo variable por

un fijo del 7,735% anual aplicable trimestralmente. Dicha operación

entró en vigor con ocasión del primer vencimiento del préstamo

subyacente y se extendía a la totalidad de su periodo de vigencia.


Con entrada en vigor un semestre después del primer vencimiento e

igual vigencia temporal, se produjo una nueva operación que sustituyó

un tipo fijo del 8,325% anual por variable denominado en LIBOR a tres

meses sin diferencial. Por las diferencias obtenidas en los tipos

fijos se consiguió la conversión a uno variable con un diferencial

negativo de 30 centésimas de punto porcentual, mejorando la posición

inicial.


Con fecha 1 de enero de 1995 se produjo la asunción por el Estado de

la operación subyacente, sin asumir las operaciones de «swap»

vinculadas con ella. Ello determinó una posición cerrada marcada por

un diferencial positivo entre tipos fijos por importe del 0,59% anual

sobre el nominal teórico de 16.393 millones de ptas.


III.3.3 Operaciones vinculadas a la emisión de obligaciones serie A

de 1994

La operación subyacente se formalizó por un importe de 20.500

millones de ptas. a un tipo de interés fijo anual del 9%, con

vencimiento en 20 de diciembre de 1999. Se efectuó una primera

operación de «swap» con entrada en vigor en el vencimiento de 20 de

diciembre de 1994, en virtud de la cual se sustituía el tipo fijo por

uno variable en base MIBOR a seis meses, con un diferencial negativo

de 1,405 puntos porcentuales. La operación de «swap» tenía como

nominal teórico un importe de 15.000 millones de ptas., no cubriendo,

por tanto, la totalidad del principal de la operación subyacente. Con

posterioridad, y con entrada en vigor en el vencimiento inicialmente

previsto, se modificó dicha operación por otra que básicamente

consistía en la sustitución del tipo de referencia, que pasó de ser

semestral a trimestral, y en el que el diferencial en el tipo

variable se trasladó al tipo fijo, teniendo en cuenta la equivalencia

financiera del traspaso. Al contrario que en los casos anteriores,

las dos operaciones no se acumulan, sino que el saldo es el resultado

de la suma algebraica de las condiciones de la operación subyacente y

el «swap» modificado.


Cuadro n.º 18 Flujos de intereses de la operación (En porcentaje)

(1) Según la equivalencia financiera del diferencial.





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Como puede verse en el cuadro, a consecuencia de la operación se ha

traspasado la carga de interés fijo a variable con un diferencial muy

favorable.


III.3.4 Comentario general

La realización de este tipo de operaciones, en cuanto suponen la

utilización de un mecanismo disponible para la mejora de la gestión

financiera, debe ser considerada de forma positiva, especialmente

porque la adaptación a los cambios que se producen en los mercados no

es típica de actuaciones en el Sector público.


Ahora bien, es preciso señalar que los procedimientos seguidos en

este ámbito adolecen de los mismos defectos apuntados para el

conjunto de la gestión financiera. La naturaleza de estas operaciones

exige, aún más si cabe, la aplicación estricta de mecanismos de

control interno, por el componente de riesgo patrimonial que

comportan. La exigencia del máximo rigor en el proceso de

autorización de las operaciones y la documentación de las mismas, con

expresa constancia de los informes técnicos que las justifiquen, son,

en este caso, requisitos ineludibles para un adecuado control tanto

interno como externo.


Dentro de la gama de posibles actuaciones en los mercados de

derivados, destaca positivamente la política seguida por el Ente,

limitándose a aquellas operaciones vinculadas con una subyacente de

financiación.


La problemática planteada por la asunción posterior por el Estado de

operaciones que tienen vinculadas operaciones de derivados, en tanto

estas últimas no sean también asumidas, exige el inmediato cierre de

las mismas con desaparición de cualquier posición de riesgo, cuya

incompatibilidad ya ha sido señalada. Esta ha sido la actitud seguida

por el Ente, si bien en algunos casos con un cierto retraso en la

ejecución, que debería tratarse de evitar en el futuro.


El conjunto de operaciones ha generado resultados positivos, lo cual

no debe ser el único elemento de valoración de las mismas, por cuanto

es preciso asumir que en toda operación de riesgo es razonable

aceptar consecuencias puntuales negativas, siempre que se produzcan

en función de decisiones fundadas en criterios técnicos.


Las operaciones realizadas han tenido escasa importancia dentro del

conjunto de recursos captados con exposición al riesgo de tipos de

interés, y los resultados alcanzados son de escasa relevancia en

comparación con el total de gastos financieros devengados por el

Ente.


Destaca la contratación de operaciones de derivados desde el mismo

nacimiento de la operación principal subyacente, ya que podría

considerarse más adecuado diseñar esta última directamente al tipo

que resulta del intercambio conseguido mediante la formalización del

derivado. Tal proceder tiene justificación en el caso de emisiones de

renta fija, mercado en el que resulta poco habitual la aceptación por

los inversores del tipo variable. Por ello, si se considera

conveniente utilizar dicho mercado como alternativa sin querer

soportar el riesgo que el tipo fijo comporta, es necesario utilizar

dicha vía. Ahora bien, tal razonamiento no es aplicable a los casos

observados de operaciones de crédito con formalización de operaciones

de derivados con efectos desde el mismo momento de su constitución.


III.4 Problemática del IVA

Como ya se ha señalado en la Introducción de este Informe, el esquema

organizativo del Grupo determina una problemática de tratamiento del

Impuesto sobre el Valor Añadido que tiene trascendencia desde el

punto de vista financiero.


Desde 1986 se traspasó al Ente público la gestión y contabilización

de los ingresos comerciales de sus Sociedades anónimas, por lo que, a

partir de entonces, éstas se financian mediante la facturación que

realizan al Ente por la producción de los programas que constituyen

la base de la facturación publicitaria.


En el Contrato Programa de mayo de 1993 se estableció la supresión de

publicidad en las emisiones de RNE, y en compensación se fijó una

subvención del Estado por el importe de los gastos incurridos por

dicha Sociedad. Aunque el Contrato Programa finalizó su vigencia en

ese año, con posterioridad se ha seguido estableciendo en los

Presupuestos Generales de cada ejercicio una subvención por el mismo

concepto.


Como en reiteradas ocasiones han puesto de manifiesto diferentes

Informes de este Tribunal, el criterio de fijación del precio de

transferencia de las Sociedades anónimas al Ente ha venido

determinado por el precio de coste y no por el de mercado.


La utilización de este criterio se ha justificado por parte del Ente

en virtud del art.18.5 de la Ley 30/1985, que se corresponde con el

art.79.5 de la vigente Ley del Impuesto, Ley 37/1992, de 28 de

diciembre. La utilización de tal criterio merece la reiteración de

los comentarios ya efectuados en anteriores Informes:


- La normativa del vigente Plan General de Contabi-lidad ha impuesto,

taxativamente, el predominio de los criterios contables sobre los

fiscales a la hora de la elaboración de las cuentas anuales, con

sometimiento al principio de imagen fiel.


- La interpretación de la normativa fiscal resulta particularmente

forzada, por cuanto el artículo citado prevé el supuesto radicalmente

contrario, de operaciones realizadas entre sociedades vinculadas a

precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado. La

situación es precisamente la opuesta: precios muy superiores a los

normales del mercado.


Por otra parte, la no emisión de publicidad por parte de RNE podría

ser interpretada en forma que determinara la inadmisión de la

deducibilidad del IVAsoportado por el Ente, en virtud de las

adquisiciones de programas realizados por dicha Sociedad, en tanto se

trata de adquisiciones de bienes o servicios que no se afectan

directa y exclusivamente a la actividad empresarial de RTVE.


Se ha excluido la posibilidad de asignar directamente las

subvenciones a la Sociedad anónima, lo que evitaría esta fuente de

problemas. En ese caso se reducirían los ingresos y gastos del Ente

por el importe, respectivamente, de la subvención y la adquisición de

programas, mientras que en RNE se produciría la sustitución del

ingreso obtenido por la cesión al Ente por la percepción directa de

la subvención. Tal fórmula representaría la desaparición de la

problemática del IVA, pero tendría como consecuencia el




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tratamiento del soportado como coste adicional, al no ser posible su

deducción. Fuera de dicha consideración, la fórmula alternativa

conseguiría igualmente el efecto obtenido con la utilizada de no

acumulación de pérdidas en RNE, evitando la entrada en juego de las

normas de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a pérdidas

acumuladas (obligatoriedad de reducción del capital social y

eventualmente disolución obligatoria).


Por tanto, a través del esquema utilizado se consigue un traspaso de

las pérdidas de TVE al Ente que no se ve

Cuadro Liquidaciones (En millones

Como se deduce del cuadro, las liquidaciones mensuales que realizan

las entidades del grupo se caracterizan por la obligación de pago que

surge de las efectuadas por las Sociedades anónimas y el derecho a la

devolución que adquiere el Ente. Si se realiza un análisis

consolidado, el efecto neto del conjunto del ejercicio es un derecho

compensación no es posible, a lo largo del ejercicio se han producido

pagos reales por importe de 13.002 millones de ptas. Ello llevó al

Ente a obtener un derecho a la devolución por importe de 13.186

millones de ptas. por dicho periodo. Como quiera que la devolución,

como es habitual, no se percibió hasta muy avanzado el ejercicio

siguiente, la utilización del esquema descrito determinó un

incremento de las necesidades de financiación del Ente por el importe

anticipado. Habida cuenta de que la devolución se percibió el 22 de

julio de 1996, se puede estimar que el efecto financiero para 1995

fue una necesidad de financiación media por un año de 13.898 millones

de ptas., generadora de la parte correspondiente de gastos

financieros.


Estos gastos financieros han de considerarse un coste del esquema

utilizado que habrá de ponerse en comparación con las ventajas que

aporta.


IV. CONCLUSIONES

IV.1 Respecto a la financiación del Grupo RTVE

1.ª La situación de RTVE a 31 de diciembre de 1995 era de quiebra

técnica, con unos fondos propios negativos

sometido a la legislación de sociedades anónimas. Ahora bien, el

conjunto del planteamiento provoca necesidades de financiación de una

cuantía absoluta importante, si bien reducida en relación al conjunto

de las necesidades financieras del Ente.


El efecto para el ejercicio 1995 puede verse reflejado en el cuadro

siguiente, que está expresado en términos de tesorería del Grupo, de

forma que el signo positivo representa derecho a devolución y el

signo negativo obligación de pago.


n.º 19 por IVA. 1995 de pesetas)

por un importe cercano al doble del valor de sus activos,

consecuencia de la incapacidad de adaptar la estructura de su cuenta

de resultados a los cambios producidos en el mercado. Mientras el

Grupo disfrutó del monopolio de la emisión de espacios televisivos,

consiguió mantener el esquema -peculiar desde la perspectiva europea-

de financiación en función de ingresos comerciales. Tal situación se

quebró en el momento en que la concesión a las cadenas privadas

redujo la cuota de mercado del Ente.


2.ª Destaca la falta de previsión que se pone de manifiesto al

analizar el proceso, por cuanto el cambio fundamental, la concesión

de licencias a las televisiones privadas, no fue un hecho externo e

inesperado. Por el contrario, la decisión de su implementación y la

fijación exacta del momento en que se produjo estuvo en manos de la

Administración de quien depende el Grupo. Por otra parte, la adopción

de la decisión fue prevista y esperada durante un periodo de tiempo

considerable. Ni por parte de los responsables directos de RTVE, ni

de la Administración, se adoptaron medidas que prepararan ese cambio

y minimizaran los efectos negativos que era razonable prever se

produjeran. La situación económica tan positiva de que disfrutó el

Grupo en la etapa anterior a la decisión podría haber facilitado el

proceso de adaptación, al mismo tiempo que la considerable apetencia

del sector privado por las licencias para la prestación del servicio

podría haber posibilitado la exigencia de mecanismos compensatorios

que redujeran la magnitud de los efectos económicos negativos para el

Sector público.


3.ª Una vez planteada la situación de desequilibrio fundamental entre

ingresos y gastos en 1990, no se han




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adoptado medidas de auténtica solución del problema económico,

habiéndose optado por medidas parciales de carácter financiero.


4.ª El conocimiento del problema y la opción por el aplazamiento de

la solución quedan probados por las sucesivas autorizaciones

concedidas para el endeudamiento del Grupo, con la consecuencia

inevitable de la acumulación de deuda en volumen muy considerable

que, parece evidente, resulta imposible de atender mediante la

generación de recursos de la propia actividad.


5.ª La utilización del mecanismo financiero, al aplazar sin resolver

la situación creada, ha originado, en virtud de la acumulación de

intereses, un incremento paulatino de los recursos necesarios para la

solución definitiva. Al mismo tiempo, los gastos financieros

inherentes al mecanismo utilizado han contribuido a empeorar la

situación económica del Grupo.


6.ª La fórmula utilizada de financiación a través del Ente público ha

implicado un incremento de coste para el conjunto del Sector público,

por cuanto las condiciones de emisión han resultado más gravosas que

las que se hubieran podido obtener mediante emisiones del Tesoro. La

situación económica y financiera del Ente provoca la diferencia de

precio de la financiación por el riesgo asumido, que será nulo si el

Estado, como único propietario del Grupo, termina arbitrando los

mecanismos necesarios para la atención de la deuda incurrida. Dicho

coste tiene su origen en el procedimiento utilizado para retrasar el

reconocimiento en las cuentas estatales de las pérdidas devengadas.


Este retraso difícilmente podrá evitar el efecto final sobre los

resultados futuros de la actividad financiera del Estado.


IV.2 Respecto a la gestión financiera de RTVE

1.ª Durante 1995 no se aplicaron los mecanismos previstos en la Ley

13/1995, de Contratos de la Administración Pública, que hubieran

debido ser puestos en funcionamiento a partir del 8 de junio.


2.ª El análisis de los procedimientos internos aplicados en el

ejercicio de 1995 pone de manifiesto una falta de normativa detallada

en el ámbito de la captación de financiación ajena. El Ente no

dispone de una detallada normativa de funcionamiento que establezca

adecuadas normas de control interno para el proceso de selección y

adjudicación de las operaciones financieras formalizadas, lo que

dificulta las posibilidades de un control posterior al no existir

información suficiente para poder juzgar la actuación realizada.


3.ª Del análisis del tratamiento contable de las operaciones

financieras se deduce su adecuación a la normativa general aplicable,

salvo por lo que se refiere a la

compensación de gastos de formalización de deudas con ingresos por

importe de 675 millones de ptas., y a la que se efectúa entre los

ingresos y gastos derivados de las operaciones de «swaps» de tipos de

interés, integrando su saldo neto en la cuenta de gastos financieros,

en contra del principio de no compensación del Plan General de

Contabilidad. Ahora bien, algunos Organismos de supervisión y control

de Entidades Financieras, Banco de España y Dirección General de

Seguros, aceptan tal proceder cuando la operación de derivados esté

vinculada a una operación financiera, posición que parece razonable

aplicar al caso presente. No obstante, no parece adecuada su

aplicación cuando la posterior asunción por el Estado de la operación

subyacente haga desaparecer la característica de cobertura de la

operación de derivados.


4.ª La realización de operaciones de derivados debe ser considerada

de forma positiva, siempre que coexistan con la aplicación estricta

de mecanismos de control interno en el proceso de autorización de las

operaciones y la documentación del mismo, con expresa constancia de

los informes técnicos que las justifiquen. En este sentido, la

política seguida por el Ente, limitándose a aquellas operaciones

vinculadas con una subyacente de financiación, es la única que

resulta compatible con los fines de la actividad fiscalizada y la

prudencia que debe regir la gestión de los recursos públicos.


V. RECOMENDACIONES

1.ª La situación financiera del Ente RTVE impone la necesidad de

abordar la solución del problema básico de desfase entre ingresos y

gastos, dado que la continuación del modelo seguido hasta la

actualidad no hará sino incrementar, en forma exponencial, la

magnitud de los recursos necesarios para la solución definitiva.


2.ª Sería conveniente una mejora considerable de los mecanismos de

control del proceso de preparación y adjudicación de las operaciones

de financiación, con mecanismos de registro que permitan mayores

posibilidades de control «a posteriori».


3.ª La baja calidad del sistema de control contable hace necesaria su

mejora con el establecimiento de un sistema integrado único de

control que incorpore la información necesaria para la gestión,

generando de forma automática la contabilización pertinente de las

operaciones efectuadas.


4.ª La asunción por el Estado de deudas sobre las que existen

operaciones de derivados sin la asunción de estas últimas exige el

inmediato cierre de las mismas con desaparición de cualquier posición

de riesgo, actitud seguida por el Ente, si bien, en algunos casos,

con cierto retraso en la ejecución, que debería evitarse en el

futuro.


RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME

IORTV Instituto de Radio y Televisión Española TVE Televisión

Española, S. A. RNE Radio Nacional de España, S. A. RETEVISIÓN Ente

Público de la Red Técnica Española de Televisión RTVE Ente Público

Radiotelevisión Española




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251/000068 (CD) 771/000066 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, del Informe relativo al

Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), ejercicios 1994 y 1995,

elaborado por el Tribunal de Cuentas, aprobado sin

modificaciones por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas al haberse rechazado la Propuesta de Resolución

presentada al mismo (núm. expte. Congreso 251/000068 y núm. expte.


Senado 771/000066).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

(MADRID) (EJERCICIOS 1994 y 1995)

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ... 19

1.1 Objetivos y alcance de la fiscalización ... 19

1.2 Limitaciones ... 20

1.3 Marco legal ... 20

1.4 Trámite de alegaciones ... 21

2. CONTROL INTERNO ... 21

3. RÉGIMEN CONTABLE ... 21

3.1 Implantación de la instrucción de contabilidad para la

Administración local ... 21

3.2 Elaboración, tramitación, aprobación y rendición de la cuenta

general ... 22

4. PRESUPUESTOS ... 22

4.1 Modificaciones presupuestarias ... 22

4.2 Liquidación de los presupuestos ... 23

4.3 Ejecución de los presupuestos ... 23

5. ESTADOS FINANCIEROS ... 26

6. CONTRATACIÓN ... 27

6.1 Construcción de la Casa de Cultura ... 27

6.2 Rehabilitación de la Casa Consistorial ... 30

6.3 Financiación, aspectos presupuestarios y pago de las

certificaciones ... 31

6.4 Contratación del Servicio de Recaudación Municipal en los

períodos voluntario y ejecutivo por el sistema de gestión

directa ... 32

7. CONCLUSIONES ... 33

7.1 Sobre el control interno ... 33

7.2 Sobre el sistema contable ... 33

7.3 Sobre la ejecución de los presupuestos ... 33

7.4 Sobre la representatividad de las cuentas ... 34

7.5 Sobre la contratación ... 35

8. RECOMENDACIONES ... 36

ANEXOS ... 36




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ABREVIATURAS

IAE Impuesto sobre Actividades Económicas. IBI Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración

Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17

de julio de 1990. IVA Impuesto sobre el Valor Añadido. LCAP Ley 13/

1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.


LCE Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por

Decreto 923/1965, de 8 de abril. LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. LHL Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. LOTCu Ley Orgánica 2/

1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. LRBRL Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. MUNPAL

Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de laAdministración

Local. PCAG Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la

Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de

31 de diciembre. RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,

aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. RCCL Reglamento

de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de

9 de enero de 1953. RGCE Reglamento General de Contratación del

Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre. ROF

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de

noviembre. TRRL Texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.


1. INTRODUCCIÓN

1.1 Objetivos y alcance de la fiscalización

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 28 de noviembre de

1996 y a iniciativa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad

Autónoma de Madrid, acordó incluir en su programa de actuaciones para

1997 la fiscalización del Ayuntamiento de Morata de Tajuña -Madrid-

(en adelante Ayuntamiento, Entidad o Corporación), correspondiente a

los ejercicios de 1994 y 1995.


De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica 2/

1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), los objetivos

de la fiscalización fueron los siguientes:


a) El análisis del control interno.


b) La verificación de que la gestión económicofinanciera del

Ayuntamiento se ha realizado conforme a la normativa de aplicación.


c) La verificación de la fiabilidad de los registros y estados

contables y si éstos representan la situación económico- financiera

de la Entidad.


d) El análisis del grado de implantación de la Instrucción de

Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.


El Municipio de Morata de Tajuña está situado en la Comunidad

Autónoma de Madrid y tiene una superficie de 45,2 km2 y una población

de derecho de 5.331 habitantes 1 en 1995, lo que supone una densidad

de 118 hab./km2, superior a la media nacional (80 hab./km2).


1)

por el Instituto Nacional de Estadística.


En el período fiscalizado la organización de la Corporación era

concordante con las previsiones del art. 35 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de

noviembre, que para este tipo de entidades prevé la existencia de los

siguientes órganos necesarios:


a) El Alcalde, puesto ocupado por tres titulares distintos durante

los dos ejercicios fiscalizados: uno hasta el 17 de junio de 1995,

otro desde dicha fecha hasta el 20 de diciembre de 1995 y el último

desde ésta hasta finales del año 1995.


b) Los Tenientes de Alcalde, en número de tres, por lo que se cumplen

las previsiones del art. 46.2 del ROF en el sentido de que el número

de aquéllos no podrá exceder del de los miembros de la Comisión de

Gobierno.


c) El Pleno, formado por trece Concejales desde su sesión

constitutiva el 17 de junio de 1995 tras las elecciones municipales

celebradas el 28 de mayo de dicho año.


d) La Comisión de Gobierno, presidida por elAlcalde e integrada por

cuatro Concejales, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 del ROF.


Como órganos complementarios, previstos en el art. 119 del ROF,

existieron los siguientes:


- Los Concejales-Delegados, regulados en el art. 120 del ROF, con

competencias de carácter genérico a nivel de grandes áreas y

específicas para servicios concretos. A partir de junio de 1995, la

Corporación viene funcionando con seis Concejalías-Delegadas,

estructuradas en las siguientes áreas:


* Recursos Humanos y Mujer.


* Educación, Juventud, Fiestas, Industria y Comercio.





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* Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Participación Ciudadana.


* Obras Públicas y Urbanismo.


* Hacienda, Presupuestos y Transportes.


* Deportes y Seguridad Ciudadana.


- Las Comisiones Informativas, cuyo funcionamiento se prevé en el

art. 123 del ROF, en número de ocho e integradas cada una de ellas

por cinco Concejales y por el Alcalde.


- La Comisión Especial de Cuentas, regulada en el art. 127 del ROF.


Por inexistencia de un Reglamento orgánico propio, el Ayuntamiento se

rigió por el ROF, siendo las Unidades administrativas del mismo

durante los ejercicios fiscalizados las siguientes:


- Secretaría.


- Intervención.


- Tesorería.


- Oficina Técnica.


- Unidad de Trabajo Social.


- Servicio de Obras.


- Policía Local.


- Unidad de Animación Juvenil.


Durante los ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento prestó los

servicios mínimos obligatorios que, en función de la población del

Municipio, exige el art. 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), excepto los del

mercado y tratamiento de residuos sólidos urbanos.


1.2 Limitaciones

Las actuaciones previstas por el Tribunal de Cuentas para dar

cumplimiento a los objetivos y alcance de la fiscalización se han

visto condicionadas por las siguientes carencias de libros y cuentas,

que no han permitido la realización de las necesarias verificaciones

sobre los mismos y que afectan, en todos los casos, a los dos

ejercicios fiscalizados:


a) El Ayuntamiento no ha confeccionado los siguientes Libros

obligatorios:


- De Inventarios y Balances, cuya llevanza exige la Regla 64 de la

ICAL y el art. 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

(RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.


- De los registros de contabilidad auxiliar, contemplados en la Regla

75 y siguientes de la ICAL, no se han elaborado los siguientes: del

presupuesto de gastos (Regla 76), del presupuesto de ingresos (Regla

77), de administración de recursos de otros Entes Públicos (Regla 78)

y de operaciones no presupuestarias de tesorería (Regla 79).


b) El Ayuntamiento no ha elaborado los siguientes estados contables:


- Cuadro de financiación anual, previsto en la Regla 419 de la ICAL.


- Estado de la deuda, contemplado en la Regla 424 de la ICAL.


- Estado de situación y movimiento de valores en depósito, exigido

por la Regla 433 de la ICAL.


c) El Ayuntamiento no ha confeccionado las relaciones nominales de

deudores y acreedores de ejercicios cerrados, así como las relaciones

nominales de deudores del presupuesto corriente, que sustenten los

correspondientes saldos.


1.3 Marco legal

Las disposiciones reguladoras de los aspectos referentes a la

actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del

Ayuntamiento en el período fiscalizado se incluyen, con carácter

general, en los siguientes textos legales:


- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local (LRBRL).


- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,

de 18 de abril.


- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales (LHL).


- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de

28 de noviembre.


- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.


- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de

1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.


- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en

materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la

Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.


- Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL),

aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de

julio de 1990.


- Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado (LCE), aprobado

por Decreto 923/1965, de 8 de abril.


- Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE), aprobado por

Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.


- Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado

por Decreto de 9 de enero de 1953 (RCCL).


- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas (LCAP).


- Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, aprobado por Real Decreto 1174/

1987, de 18 de septiembre.


- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la Reforma de

la Función Pública.


- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el

régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.





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1.4 Trámite de alegaciones

En cumplimiento del art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las

actuaciones practicadas fueron remitidos a la actual Alcaldesa-

Presidenta del Ayuntamiento y a los dos titulares que ostentaron

dicho cargo entre junio de 1991 y junio de 1995 y julio de 1995

a diciembre de 1995, para que, en un plazo de quince días, alegaran y

presentaran los documentos y justificantes que estimasen pertinentes.


No ha formulado alegaciones quien ocupó el cargo entre julio y

diciembre de 1995, en tanto que los otros dos titulares han remitido

los escritos que, en virtud del mencionado art. 44, se incorporan a

este Informe.


En relación con el tratamiento de las alegaciones de la Actual

Alcaldesa y de quien ocupó este puesto entre junio de 1991 y junio de

1995, es preciso señalar lo siguiente:


a) El Tribunal no valora las alegaciones que:


- Confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el Informe.


- Plantean criterios u opiniones sin soporte documental o normativo.


- No rebaten el contenido del informe, sino que se trata de

explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones municipales.


b) En los supuestos en los que se ha considerado realizar alguna

matización, ésta se incluye en nota a pie de página.


2. CONTROL INTERNO

La organización administrativa y contable de la Corporación presentó,

en los dos ejercicios fiscalizados, diversas debilidades genéricas en

el control interno que, con independencia de que las mismas se

concreten, en algunos casos, en los respectivos epígrafes de este

Informe, se sintetizan, con carácter general en los siguientes

apartados:


1. Algunas de las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de

Gobierno transcritas en los correspondientes libros no aparecen

firmadas por los respectivos Presidentes de la Corporación. Similar

deficiencia concurre en el libro de resoluciones de la Alcaldía, en

el que no están firmadas algunas de éstas.


2. El Ayuntamiento no ha dispuesto, en ninguno de los ejercicios

fiscalizados, de un inventario de bienes completo y actualizado,

vulnerando el art. 86 del Texto refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como los arts.


17 a 29 y 34 del RBEL. Además, una gran parte de los bienes carecen

de inscripción en el Registro de la Propiedad, infringiendo lo

dispuesto en el art. 36.1 del RBEL.


3. El Ayuntamiento tiene constituido un Pósito municipal para el

crédito agrícola, regulado por Decreto

de 14 de enero de 1955, en cuya gestión se constata lo siguiente:


a) No se constituyó la Junta Administradora, cuyas competencias se

fijan en el art. 20 del Decreto de 14 de enero de 1955, habiendo

asumido éstas el Pleno del Ayuntamiento.


b) Con cargo a los fondos del Pósito se concedieron ocho préstamos a

otros tantos funcionarios del Ayuntamiento por un montante global de

2.900.000 ptas., contraviniendo los arts. 25 y 28 del Decreto de 14

de enero de 1955, por destinarse los fondos a finalidades diferentes

a las del propio Pósito. Esta concesión se ha realizado con informe

desfavorable de la Secretaría General del Ayuntamiento.


4. No existe ningún control sobre los fondos derivados de la gestión

de los festejos taurinos, encomendada a un funcionario municipal,

vulnerando el art. 177 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales (LHL), y ello a pesar de la

importancia de los recursos utilizados -ingresos de 16.490.704 ptas.


en 1994 y 11.346.500 ptas. en 1995 y gastos de 12.517.572 y 6.662.256

ptas., respectivamente-.


3. RÉGIMEN CONTABLE

3.1 Implantación de la instrucción de contabilidad para la

Administración Local

Durante los dos ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento registró las

operaciones económicofinancieras y elaboró las cuentas anuales

siguiendo las disposiciones de la ICAL, cuya Disposición transitoria

primera señala que aquélla debería implantarse, con carácter

obligatorio, a partir del 1 de enero de 1992. No obstante, la Entidad

no ha llevado los libros obligatorios señalados en el presente

Informe y exigidos en la ICAL.


Asimismo, en el registro de operaciones se constatan las siguientes

omisiones y deficiencias:


a) Los anticipos al personal y los préstamos concedidos con cargo a

los fondos del Pósito municipal no se han reflejado en los libros de

contabilidad ni han sido fiscalizados por la Intervención General del

Ayuntamiento.


b) Se han considerado como adquisiciones de elementos del

inmovilizado material (Capítulo 6 del presupuesto de gastos) diversas

compras de bienes corrientes que corresponden al Capítulo 2, por

importes de al menos 1.209.329 ptas en 1994 y 688.735 ptas en 1995,

al tratarse de compras de material no inventariable.


c) Las devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones

indebidamente practicadas se consideran como un gasto del presupuesto

corriente, por lo que se contraviene la Regla 179.1 de la ICAL, que

exige que estas operaciones deberán minorar la recaudación del

correspondiente concepto presupuestario.


d) Los intereses recibidos por saldos de cuentas corrientes se han

contabilizado por sus importes netos (525.687 ptas. en 1994 y 460.962

ptas. en 1995), con infracción del principio de presupuesto bruto.





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e) En el registro de determinadas operaciones se utiliza el criterio

de caja en lugar del legalmente exigido del devengo. Este proceder es

especialmente relevante en los recargos de apremio, que se reconocen

en el momento de su cobro efectivo y sin tener en cuenta el ejercicio

de su contracción. Asimismo, las obligaciones por los proyectos de

inversión de «Pavimentación de calles», «Construcción de la Casa de

la Cultura (3ª fase)» y «Remodelación de la Casa Consistorial» se

reconocen en el momento de adjudicación del contrato en lugar de en

la fecha de aprobación de las correspondientes certificaciones de

obra.


f) El recargo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a favor

de la Comunidad de Madrid se ha incluido incorrectamente en la cuenta

513 «Entes Públi

De los datos de este cuadro se deduce, además, que la Cuenta General

de cada uno de los ejercicios fiscalizados ha sido remitida al

Tribunal de Cuentas sin aprobar por el Pleno de la Corporación,

trámite que se realizó a posteriori, por lo que no se ha dado

cumplimiento a lo previsto en el art. 193.5 de la LHL. Por otra

parte, el Ayuntamiento no ha elaborado los siguientes estados:


- Cuadro de financiación anual, que, a tenor de lo señalado en la

Regla 419 de la ICAL, deberá presentar, en términos de flujo, las

variaciones que se hayan producido en el ejercicio, poniendo de

manifiesto los recursos obtenidos así como el empleo dado a los

mismos.


- Estado de la deuda, comprensivo, según la Regla 424 de la ICAL, de

las operaciones de creación, amortización, pago, extinción, concesión

y canje de capitales, así como las de reconocimiento, pago y

extinción de los intereses devengados.


- Relación autorizada por el Interventor de las modificaciones de

créditos, así como Relaciones de las rectificaciones y anulaciones de

derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, previstas en el

apartado 2, párrafos b) y c) de la Regla 415 de la ICAL.


4. PRESUPUESTOS

La elaboración, tramitación y aprobación de los presupuestos de los

dos ejercicios fiscalizados no se ha ajustado, en el cumplimiento de

los plazos, a lo dispuesto en el art. 150 de la LHL, al haber sido

aprobados durante el

cos acreedores por recaudación de recursos», debiendo reflejarse

aquél, según señala la Regla 249 de la ICAL, en la cuenta 460

«Deudores por derechos reconocidos por recursos de otros Entes

Públicos».


3.2 Elaboración, tramitación, aprobación y rendición de la cuenta

general

Los trámites previos a la aprobación de la Cuenta General y su

posterior remisión al Tribunal de Cuentas no se han ajustado a los

arts. 173, 193 y 204 de la LHL, habiéndose realizado la mayor parte

de aquéllos en fechas posteriores a las previstas en dichas normas,

según se pone de manifiesto en el cuadrosiguiente:


período de su vigencia (7 de abril de 1994 y 4 de mayo de 1995,

respectivamente) y rebasando la fecha límite del 31 de diciembre del

ejercicio inmediato anterior.


Por otra parte, al haberse prorrogado en ambos ejercicios los

presupuestos del inmediato anterior, el Ayuntamiento debería haber

procedido a las operaciones de contabilizacion de dicha prórroga en

los términos previstos en la Regla 91 de la ICAL, actuación que no

fue realizada en ninguno de los ejercicios fiscalizados.


Es de destacar, asimismo, que el expediente de tramitación del

presupuesto de 1994 no incluye el avance de al menos seis meses de la

liquidación del presupuesto del ejercicio de 1993, documento exigido

en el art. 18.1.b) del Real Decreto 500/1990.


4.1 Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias fueron de escasa relevancia

-1.266.831 ptas. en 1994 y 1.802.861 ptas. en 1995, equivalentes al

0,18% y 0,28%, respectivamente, de los créditos iniciales- y

corresponden, en su mayor parte, a los Capítulos 2 (Compras de bienes

corrientes y servicios), 6 (Inversiones reales) y 9 (Pasivos

financieros). Respecto a las del ejercicio 1995 se constata lo

siguiente:


- No se identifican mayores ingresos con los que financiar los

incrementos de los créditos iniciales del presupuesto de gastos, por

lo que se incumplen los arts. 162 de la LHL y 43, 44 y 45 del Real

Decreto 500/1990.





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- La modificación inherente a la amortización anticipada de parte de

un préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local (BCL) se aprueba

siguiendo los trámites de una «Generación de crédito» cuando, de

facto, se trata de una «Ampliación de crédito».


4.2 Liquidación de los presupuestos 2

La evolución de las principales magnitudes presupuestarias ha sido la

siguiente:


a) El grado de ejecución del presupuesto de ingresos -relación entre

derechos reconocidos y previsiones definitivas- ha sido muy reducido

y ha evolucionado a la baja -49% en 1994 y 43% en 1995-, destacando,

en particular, los Capítulos 2 (Impuestos indirectos), con un nivel

de ejecución del 17 y 20%, respectivamente, 3 (Tasas y otros

ingresos), con el 38% en ambos ejercicios, y 9 (Pasivos financieros),

que contempla unas previsiones iniciales de 146.600.000 ptas. en 1994

y 164.750.000 ptas. en 1995 -el 20 y el 23%, respectivamente, del

total del presupuesto- y que no llegan a concretarse en ninguna

concertación de operaciones de crédito o préstamo.


b) La recaudación media ha evolucionado al alza, pasando del 75% en

1994 al 87% en 1995, lo que contrasta con la disminución en el

reconocimiento de derechos.


c) El nivel de ejecución del presupuesto de gastos -relación entre

obligaciones reconocidas y créditos definitivos- ha disminuído del

69% en 1994 al 64% en 1995, siendo de destacar el Capítulo 6

(Inversiones reales), con un 46% en 1994, que se reduce al 26% en

1995. No obstante este bajo nivel de ejecución, en algunos casos se

ha incumplido además del principio de especialidad cualitativa el

carácter limitativo de los créditos establecidos en los arts. 154.5

de la LHL y 25.2 y 3 del Real Decreto 500/1990, el nivel de

vinculación jurídica establecido en las Bases de ejecución de los

presupuestos, al reconocer en algunas partidas obligaciones por

importes superiores a los créditos definitivos autorizados en el

presupuesto3.


d) Los pagos líquidos se han incrementado desde el 64% en 1994 al 77%

de 1995; no obstante, hay que destacar el bajo nivel del Capítulo 6,

que alcanzó tan solo el 4% en 1994 y el 22% en 1995.


e) El resultado presupuestario de los ejercicios fiscalizados que

figura en cuentas es el siguiente: (En ptas.)

Estos resultados no reflejan correctamente la liquidación de los

presupuestos de ninguno de los dos ejercicios

2)

presupuestos de los dos ejercicios fiscalizados.


3 El detalle de las partidas en las que las obligaciones reconocidas

son superiores a los créditos definitivos se refleja en el anexo 2.


fiscalizados, puesto que en ambos casos aquéllos se hallan

significativamente condicionados por las siguientes deficiencias,

cuyo detalle se refleja en el anexo 3:


- Los derechos reconocidos deberían incrementarse en 44.834.046 ptas.


en 1994 y en 55.513.995 ptas. en 1995.


- Las obligaciones reconocidas debería disminuirse en 19.947.723

ptas. en 1994 e incrementarse en 125.924.070 ptas. en 1995.


- Las desviaciones negativas de financiación deberían minorarse en

10.738.113 ptas. en 1994 e incrementarse en 2.913.144 ptas. en 1995.


En consecuencia, el resultado presupuestario tras estos ajustes

alcanzaría un déficit de 44.691.698 ptas. en 1994 y de 163.948.287

ptas. en 1995.


4.3 Ejecución de los presupuestos

4.3.1 Ingresos

En la liquidación de algunos recursos se han incurrido en las

siguientes deficiencias e irregularidades:


1. En el convenio formalizado el 18 de enero de 1991 entre el

personal y algunos Concejales, que nunca fue refrendado por el Pleno

del Ayuntamiento, se acordó eximir a los trabajadores municipales del

pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Tasa

de recogida de basuras, aunque solo se hizo efectivo para este último

supuesto. Este convenio es contrario a la normativa de las Haciendas

locales, por cuanto que:


a) El art. 94 de la LHL, que detalla las exenciones y bonificaciones

del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, no contempla entre

las mismas el supuesto de referencia.


b) En los arts. 20 a 27 de la LHL, reguladores de las tasas

municipales, no figura ninguna exención en la obligatoriedad de su

abono.


2. Los derechos reconocidos en el Capítulo 4 (Transferencias

corrientes) no se corresponden con las cuantías que figuran en las

respuestas obtenidas en la circularización a tres de las cinco

Entidades públicas concedentes de subvenciones4, siendo las

diferencias las siguientes: (En ptas.)

4)

la petición del Tribunal. No obstante, las subvenciones otorgadas por

las tres Entidades que han remitido información representan, sobre el

total, el 54% en 1994 y el 76% en 1995.





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En relación con estas diferencias hay que señalar que en el ejercicio

1995 el Ayuntamiento contabilizó incorrectamente en el Concepto 112

«IBI, Rústica» del Capítulo 1 (Impuestos directos) una transferencia

de 1.660.471 ptas. procedente de la Dirección General de Coordinación

con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda

por «Compensación de beneficios fiscales en este impuesto por la

sequía de 1993», por lo que debería reflejarse en el Capítulo 4.


3. La práctica totalidad de las operaciones de capital corresponde al

Capitulo 7, con unos niveles de ejecución muy reducidos (65% en 1994

y 16% en 1995) y una nula recaudación de los mismos en 1994 y mínima

en 1995 (8%), debiéndose ambas circunstancias a que el Ayuntamiento

reconoce los derechos en la fecha de solicitud a la Comunidad

Autónoma de Madrid5 de la transferencia para financiar proyectos de

inversión concretos, sin esperar a que aquélla incluya en sus

presupuestos el correspondiente compromiso, que se realiza, con

carácter habitual, en fechas muy posteriores a las de la contracción

del derecho en las cuentas del Ayuntamiento.


Respecto a la acreditación documental de los ingresos, del análisis

de 16 mandamientos de pago (8 en cada ejercicio) se constata lo

siguiente:


- En 9 expedientes -el 56%- que importan 7.117.805 ptas. -el 1,3% del

montante total y el 22% del de la muestra- no incluyen los

justificantes de ingreso.


- En 7 mandamientos -el 44% de los analizados-, por un montante

global de 7.302.609 ptas. -el 1,3% del total y el 23% de la muestra-

no se identifica al sujeto pasivo que realizó el ingreso en la

tesorería municipal.


En la gestión recaudatoria6 y su control por la administración

municipal se constatan las siguientes deficiencias:


a) No se ha efectuado ningún recuento de los valores pendientes de

cobro, lo que no permite verificar la fiabilidad de las cifras que

figuran en la contabilidad municipal y en las liquidaciones del

Recaudador.


b) No existe la necesaria segregación de las funciones concurrentes

en el proceso de recaudación, puesto que el propio Recaudador realiza

simultáneamente dos actividades -por una parte elabora los padrones

fiscales y listas cobratorias y emite los recibos y, por otra,

recauda el importe de los mismos- que por su naturaleza deberían ser

prestadas por personas o entidades diferentes.


c) No se realiza control alguno sobre las exacciones y rentas

municipales procedentes de extracciones de áridos en terrenos de

propiedad municipal, en particular en lo referente a los límites

territoriales, plazo de arrendamiento, revisiones de precios, etc.


d) El seguimiento, control y contabilización de los documentos

acreditativos de las deudas tributarias no se efectúa según las

previsiones de las Reglas 319 a 327 de la ICAL, referentes al

«Control de Recibos» y «Control de certificaciones de descubierto».


5)

6 La contratación del servicio de recaudación se analiza en el

epígrafe de contratación de este Informe.


e) No existen listas cobratorias que relacionen los contribuyentes

que han satisfecho las correspondientes deudas tributarias,

necesarias para elaborar las certificaciones de descubierto.


Asimismo, se constata un deficiente control de estas certificaciones;

así, en ninguno de los dos ejercicios fiscalizados se formularon

pliegos de cargo de dichas certificaciones de descubierto, por lo que

éstas no figuraron, por separado, en las Cuentas de recaudación,

englobándose en una cuenta única con las restantes operaciones.


f) Durante el primer semestre de 1994 no se retuvo al Recaudador el

8% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo

estipulado en el art. 51.1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de

diciembre, alcanzando el importe no retenido 174.188 ptas.


g) En el período fiscalizado el Recaudador aplicó sobre el premio de

cobranza el correspondiente tipo impositivo del Impuesto sobre el

Valor Añadido (IVA), amparándose en el art. 90.1 de la Ley 37/1992,

de 28 de diciembre, y en el art. 78.1 de la Ley 41/1994, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, y

ello si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 25.1 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/

1992, el importe del Impuesto se entiende comprendido en el precio

final del contrato. Por ello, el Recaudador ha percibido

indebidamente un total de 3.162.502 ptas. por lo recaudado en los

años 1994 y 1995.


Los resultados de la gestión recaudatoria durante los dos ejercicios

fiscalizados se reflejan en el cuadro siguiente: (En ptas.)

Estos datos globales están significativamente condicionados por lo

siguiente:


- No se separa la recaudación en período voluntario de la ejecutiva.


- No se desglosan en listados independientes las cuentas de

recaudación de valores-recibo y certificaciones de descubierto.


- No se separa la recaudación del presupuesto corriente de la de

presupuestos de ejercicios anteriores.


Asimismo, hay que destacar, por su importancia cuantitativa, que

entre las bajas definitivas de 1994 se incluye indebidamente una

liquidación del IAE, girada en 1993 a una sola Empresa por 62.803.892

ptas., teniendo en cuenta que, aunque la misma está recurrida por el

sujeto pasivo ante el Tribunal Supremo, no debe darse de baja hasta

la pertinente resolución judicial.


4.3.2 Gastos

1. Las obligaciones reconocidas con cargo al Capítulo 1 (Gastos de

personal) representaron, sobre el




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total, el 23% en 1994 y el 32% en 1995, y se han incrementado un 17%

en 1995 respecto al ejercicio anterior, debido, en su práctica

totalidad, a las mejoras retributivas basadas en el convenio

formalizado entre el personal y algunos Concejales, que nunca fué

refrendado por el Pleno, por lo que carece de virtualidad legal

aunque fue aplicado durante el período fiscalizado. Del análisis de

dichos gastos se deducen las siguientes irregularidades:


a) Todas las pagas extraordinarias se han satisfecho por importes

iguales a la totalidad de las retribuciones mensuales básicas y

complementarias, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 25.1.b) de la

Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1994, y 22.1.b) de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995. El importe íntegro

abonado en exceso ha ascendido a 9.081.200 ptas. en el bienio.


b) Se ha concedido un complemento lineal de 15.000 ptas. mensuales a

todos los funcionarios, incumpliéndose el art. 23 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función

Pública, y el art. 22 de la mencionada Ley 21/1993, que expresa que

«las retribuciones básicas y complementarias no experimentaran

variación con respecto a las establecidas en 1993». El importe de

este complemento ascendió, para los dos ejercicios fiscalizados a

3.780.000 ptas.


c) La Corporación ha financiado las cuotas de un Plan de ahorro

individual, cuyos beneficiarios han sido los trabajadores

municipales, por importes totales de 1.598.679 ptas. en 1994 y de

2.076.498 ptas. en 1995, lo que es contrario a las previsiones del

Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que permanece en vigor la

disposición adicional cuarta de la Ley 11/1960 de creación de la

Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de la Administración

Local (MUNPAL), que contiene una prohibición expresa de estas ayudas.


d) Se han realizado pagos al personal funcionario por horas

extraordinarias por importes de 2.142.223 ptas. en 1994 y 2.492.276

ptas. en 1995, contraviniendo el art. 23 de la Ley 30/1984, y los

arts. 1 y siguientes del Real Decreto 861/1986, sobre régimen de las

retribuciones de los funcionarios de Administración Local.


e) Aunque a ninguno de los Concejales del Ayuntamiento se le

reconoció dedicación exclusiva en el desempeño de sus cargos, todos

percibieron indebidamente asignaciones de carácter periódico y

cuantía fija mensual, por importes conjuntos de 5.880.000 ptas. en

1994 y 6.180.000 ptas. en 1995, conculcando los arts. 75 de la LRBRL

y 13 del ROF.


2. Las transferencias corrientes (Capítulo 4) corresponden, en su

mayor parte, a los fondos librados por el Ayuntamiento a las dos

Entidades supramunicipales de las que forma parte (Mancomunidad de

Servicios Sociales «Las Vegas» y Comunidad de Regantes). En cuanto a

las restantes, no existe normativa sobre los requisitos necesarios

para solicitar, obtener y justificar subvenciones del Ayuntamiento.


Por otra parte, los datos que se reflejan en la contabilidad

municipal difieren, en algunos casos, de los que aparecen en las

respuestas de 5

de los 10 perceptores que han atendido a la circularización realizada

7, según se señala en el cuadro siguiente:


(En ptas.)

3. Del análisis de otras partidas de gastos se constata lo siguiente:


- En los ejercicios 1994 y 1995 se incluyen incorrectamente como

«Pagos a justificar» del Capítulo 2 150.000 y 470.770 ptas.,

respectivamente, que corresponden a transferencias corrientes

otorgadas al Club Deportivo Morata (150.000 ptas. en 1994 y 200.000

ptas. en 1995) y a otras por 270.770 ptas. para financiar transportes

a un campamentos de verano y una campaña de esquí.


- No se justifican las transferencias concedidas a 9 beneficiarios

por 1.704.000 ptas. (579.000 ptas. en el año 1994 y 1.125.000 ptas en

1995), siendo de destacar las recibidas por el Juzgado de Paz

(720.000 ptas.) y por el Club Deportivo Morata (600.000 ptas.).


En cuanto a la justificación de los pagos realizados, en el análisis

de 32 mandamientos se constatan las siguientes deficiencias y

carencias documentales:


a) Pagos en firme:


1. Con cargo a la partida 0811830 «Anticipos de pagas al personal»

fueron adquiridos 5 títulos de la Caja Rural de Toledo, por un

importe nominal de 50.000 ptas. La orden de pago emitida, al igual

que la del mandamiento n.º 796, por 633.485 ptas., no está firmada

por el Alcalde e Interventora, formulando ésta, respecto a la primera

operación, nota de reparo por falta de consignación presupuestaria

para el gasto ordenado, reparo que ha sido formulado, asimismo, sobre

el mandamiento nº 7.749, por 6.611.987 ptas., que, a su vez, se ha

imputado incorrectamente al ejercicio 1993.


2. Respecto a los mandamientos correspondientes al ejercicio 1995 se

constata que:


- En el n.o 752 la liquidación practicada de forma manuscrita no se

acredita con otros documentos. Además, la Intervención ha formulado

reparo por insuficiencia de crédito, circunstancia que concurre,

asimismo, en el mandamiento de pago n.º 1.912, por 4.013.310 ptas.


- Los n.os 1.242 (45.000 ptas.) y 1.585 (1.329.983 ptas.) no han sido

sometidos a informe de la Intervención, no figurando en los mismos,

además, los justificantes del pago ordenado.


7)

pagos realizados en 1994 y al 97% en 1995.





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- En el n.º 1.904, por 1.776.441 ptas., la Intervención formula

reparo por falta de consignación presupuestaria.


b) Pagos a justificar

Para el registro de estos mandamientos, el Ayuntamiento dispuso de

sendos libros auxiliares en cada uno de los ejercicios fiscalizados,

si bien en los dos casos concurren deficiencias similares que

cuestionan su fiabilidad (la mayoría de las anotaciones se realizan a

lápiz, varios asientos han sido rectificados e incluso en tres casos

aparecen contabilizados como pagos a justificar anticipos de caja

fija, contraviniendo la Regla 281.1 de la ICAL). Del análisis de 5

mandamientos -5% del conjunto- se deducen, además, las siguientes

deficiencias:


1. El n.º 151 de Caja del ejercicio 1994, por 75.000 ptas., se

realizó con cargo al Capitulo 4, contraviniendo lo expresado en la

base 27ª de las de ejecución del presupuesto, que solo permite este

tipo de pagos para gastos del Capítulo 2. Similar deficiencia

concurre en el n.º 799 de Caja, por 165.000 ptas., que corresponde a

retribuciones a monitores del Polideportivo municipal, que, además,

están incorrectamente cargadas en el Capítulo 4, puesto que por su

naturaleza deben incluirse en el Capítulo 1.


2. El n.º 3 de Caja del ejercicio 1994 se expidió por 119.000 ptas.,

aunque la factura acreditativa es de 1.222.250 ptas., sin que se

adjunten otros documentos que justifiquen la diferencia entre ambas

cifras.


3. Los n.os 871 y 1.001 del ejercicio 1995, por 222.400 ptas. y

30.000 ptas., respectivamente, se justifican con sendas facturas por

857.100 ptas. y 109.500 ptas., no acreditándose las diferencias entre

el total del gasto y el importe de las entregas a justificar.


5. ESTADOS FINANCIEROS

En el análisis de algunas de las partidas que conforman los Balances

de situación se constatan las siguientes deficiencias e

irregularidades:


1. En relación con el inmovilizado, el Pleno del Ayuntamiento, en

sesión de 29 de julio de 1991, aprobó la relación de bienes y su

valoración, que no se ha registrado, por carecer del mismo, en el

Libro de Inventarios y Balances, previsto en la Regla 64 de la ICAL y

en el art. 17 del RBEL, sin que dicha relación -a modo de inventario-

haya sido rectificada hasta el año 1995. Por otra parte, 65 de los 92

bienes inmuebles -el 71%- y 74 de las 206 fincas rústicas -el 36%- no

están inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad, según

se exige en el art. 36.1 del RBEL.


Por otra parte, no se ha dotado la correspondiente amortización del

inmovilizado material e inmaterial.


2. Respecto a los deudores destaca, por su importe -62.803.898 ptas.


de principal y 12.560.780 por recargo de apremio-, el correspondiente

a la cuota del IAE del ejercicio 1993 de una sola Empresa, que fue

recurrida ante el Tribunal Supremo por ésta, quien, en respuesta a la

circularización

realizada8 confirma la deuda con el Ayuntamiento por el

principal pero no el recargo señalado.


Asimismo, el Ayuntamiento no ha dotado la provisión por los saldos de

deudores de dudoso cobro.


3. En cuanto a las cuentas que reflejan las disponibilidades líquidas

de tesorería hay que señalar lo siguiente:


a) En el Acta de arqueo a 31 de diciembre de 1995 no figuran los

saldos deudores correspondientes a las siguientes cinco cuentas

corrientes:


b) Los saldos de la rúbrica de «Valores» que aparecen en las Actas de

arqueo al cierre de los dos ejercicios fiscalizados no concuerdan con

los listados de operaciones elaborados por la Tesorería Municipal,

siendo las diferencias las siguientes: (En ptas.)

Estas diferencias se deben a que en las Actas de arqueo al cierre de

los dos ejercicios fiscalizados se incluyen erróneamente los avales a

favor del Ayuntamiento (24.685.714 ptas.) y otros títulos depositados

(175.503 ptas.).


c) El remanente de tesorería presentó signo negativo por importes de

117.781.685 ptas. en 1994 y 222.576.999 ptas. en 1995. Sin embargo,

el Ayuntamiento no adoptó en el ejercicio inmediato siguiente las

medidas para corregir los efectos de esta situación, previstas en el

art. 174, apartados 1, 2 y 3 de la LHL (reducción de gastos de igual

cuantía en el ejercicio siguiente, concertación de operaciones de

crédito o aprobación del nuevo presupuesto con superávit inicial por

idéntico importe del remanente negativo). Alter-nativamente tampoco

existe ningún Plan financiero, previsto en la disposición transitoria

cuarta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de

reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección

por Desempleo. No obstante, los presupuestos vigentes en los años

1996 y 1997 fueron aprobados con sendos superávit iniciales, pero su

cuantía resultó insuficiente para neutralizar los remanentes de

tesorería negativos de 1994 y 1995.


8)

solamente han dado respuesta esta y otra Empresa.





Página 27




4. En lo referente al endeudamiento financiero a largo plazo, los

datos que se reflejan en el Balance de situación difieren de los que

aparecen en las relaciones presentadas por la Intervención Municipal

en sustitución del Estado de la deuda no elaborado por el

Ayuntamiento, siendo estas diferencias las siguientes:


(En ptas.)

5. Por lo que respecta a los acreedores, en las relaciones nominales

no figuran los correspondientes a los ejercicios anteriores a 1994.


Además, las cuantías que aparecen en la contabilidad del Ayuntamiento

no concuerdan con las que se reflejan en las respuestas a la

circularización realizada en los siguientes casos9:


(En ptas.)

En relación con la Empresa PRONAVES, S.A., intervenida judicialmente

por declaración de quiebra, en la contabilidad del Ayuntamiento

figura una deuda con aquélla al cierre del ejercicio 1995 de

80.723.798 ptas., sobre la que hay que destacar que por tratarse de

gastos con financiación afectada, a 31 de diciembre de 1995 deberían

estar retenidas por la Tesorería municipal 53.911.105 ptas.,

diferencia entre los ingresos (65.702.919 ptas.) y las

certificaciones de obras abonadas (11.791.814 ptas.). Sin embargo, en

el Acta de arqueo a dicha fecha sólo figuran 9.463.028 ptas., por lo

que existe un cambio de finalidad de parte de los recursos afectados

por 44.448.077 ptas., destinadas al pago de obligaciones distintas de

las obras de rehabilitación de la Casa Consistorial.


Respecto a las cuotas de Seguridad Social, por la Tesorería General

de este Organismo se certifica que la Corporación no tiene deudas

pendientes de los ejercicios 1994 y 1995. Sin embargo, en la

contabilidad del Ayuntamiento aparecen, en concepto de cuotas

retenidas al personal, saldos pendientes por 1.340.990 ptas. y

1.375.478 ptas., respectivamente, a 31 de diciembre de cada uno de

los ejercicios fiscalizados, pudiendo deberse esta discrepancia a que

dichos saldos se abonan en fechas posteriores a las indicadas.


9)

saldo total, de los que solamente han remitido información 7.


6. CONTRATACIÓN

Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la contratación de

obras de titularidad del Ayuntamiento se realiza por la Comunidad de

Madrid, se han fiscalizado los dos expedientes de obras de mayor

presupuesto y uno de servicios. El análisis se ha extendido a las

actuaciones realizadas en los ejercicios 1994 y 1995, así como, en su

caso, a las que constituyen el inicio y terminación de dichos

expedientes. Los resultados más relevantes deducidos del análisis de

estos contratos se incluyen en los siguientes epígrafes.


6.1 Construcción de la casa de cultura10

6.1.1 Iniciación del expediente: anteproyecto y proyecto inicial

El origen de este expediente se encuentra en la convocatoria por la

Comunidad de Madrid en 1990 de diversas subvenciones en materia de

infraestructura cultural y con motivo del «Año Internacional de la

Alfabetización», y en la solicitud al Ministerio para las

Administraciones Públicas, ese mismo año, de otra subvención,

acogiéndose al Programa de Inversiones V Centenario. En el expediente

concurren las siguientes contradicciones:


- Una de las subvenciones de la Consejería de Cultura de la Comunidad

de Madrid por 5.000.000 de ptas. se solicitó de acuerdo con un

proyecto de 16.023.779 ptas., mientras que para su justificación se

remitió un anteproyecto con un presupuesto de ejecución material de

un coste muy superior: 28.719.000 ptas.


- Otra de las subvenciones otorgada por la Consejería de Educación de

dicha Comunidad, por 1.442.400 ptas., se solicitó para construir dos

aulas destinadas a la educación de adultos, que se ubicarían en la

Casa de Cultura, Centro que no entró en funcionamiento hasta 1996.


- La tercera subvención fue solicitada al Ministerio para las

Administraciones Públicas, señalando un presupuesto del proyecto

mayor que el del redactado y una fecha de inicio de las obras -julio

de 1991- posterior a la indicada para la obtención de las anteriores

subvenciones -1990-. No obstante, la subvención fue abonada por

importe de 7.809.009 ptas., que equivalían al 25% del proyecto

aprobado.


La concesión de estas subvenciones y la obligatoriedad de

justificarlas con las correspondientes certificaciones de obra motivó

la redacción de un proyecto por importe de 31.236.038 ptas. y su

posterior contratación.


En el expediente tramitado al efecto aparecen las irregularidades

siguientes:


10ü




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a) La redacción del proyecto se encargó verbalmente, sin

concurrencia, al Arquitecto municipal honorífico 11.


b) El expediente de contratación fue iniciado por el Alcalde,

ordenando, en consecuencia, la redacción del pliego de condiciones y

por el procedimiento de urgencia, incumpliéndose lo dispuesto en los

arts. 83 del Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE),

aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre y 116 del TRRL, al

ser el órgano de contratación el Pleno del Ayuntamiento.


Posteriormente, el Pleno declaró la tramitación urgente del

expediente y aprobó en el mismo acto dicho pliego y el proyecto.


c) La obra fue adjudicada, por el procedimiento de subasta, el 24 de

diciembre de 1990, por un importe de 31.236.000 ptas., a la única

proposición presentada, correspondiente a una persona física que

carecía de la clasificación requerida en el pliego y cuya actividad,

según la inscripción en el Registro Industrial, era la albañilería,

para la que contaba con dos empleados y una maquinaria valorada en

995.000 ptas. Por ello, esta adjudicación podría estar incursa en

causa de nulidad, conforme al art. 9 del Texto Articulado de la Ley

de Contratos del Estado (LCE), aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de

abril.


6.1.2 Ejecución del proyecto inicial y nuevo proyecto

a) En diciembre de 1990 se emitieron dos certificaciones por el

importe exacto de las subvenciones concedidas por la Comunidad de

Madrid señaladas anteriormente -1.442.400 ptas. y 5.000.000 de ptas.-

en concepto de acopios de material. En la tramitación de estas

certificaciones se han observado las siguientes anomalías:


- La falta de constitución del aval requerido por la cláusula 54 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de

Obras del Estado (PCAG), aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de

diciembre.


- En la primera certificación se incluyó para su abono la totalidad

del valor de los materiales, cuando la cláusula anteriormente citada

sólo permite un máximo del 75%.


- Los acopios de materiales no eran necesarios, pues las obras no

comenzaron realmente hasta diciembre de 1991, es decir, un año

después.


b) La tercera certificación, por importe de 3.005.502 ptas., se basa

en el proyecto inicial -que no fue ejecutado- y fue emitida para

justificar la subvención de 3.000.000 de ptas. otorgada en 1991 por

la Comunidad de Madrid para infraestructura cultural.


c) Las certificaciones cuarta y quinta -de junio y noviembre de 1992,

respectivamente- se emitieron y

11ü

186 y siguientes del ROF, no implica vinculación alguna con la

Corporación, por lo que no procedía designar directamente a este

Arquitecto para la redacción del proyecto y dirección de las obras,

sino que debía haber sido contratado siguiendo los requisitos de

publicidad y concurrencia que exige toda contratación administrativa.


fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno, con arreglo a un

proyecto modificado desglosado en tres fases que no había sido

aprobado, por lo que tuvo lugar una modificación de hecho ajena al

procedimiento administrativo señalado en la ley, de la cual el Pleno

no tuvo conocimiento hasta diciembre de 1992, cuando la 1.ª fase ya

se había ejecutado. Además, el retraso en el pago de la quinta

certificación motivó la reclamación de intereses de demora por parte

del contratista el 14 de enero de 1994, procediendo al pago por este

concepto de 3.817.691 ptas., con el consiguiente perjuicio a los

intereses públicos.


d) Por lo que respecta al nuevo proyecto, elaborado por importe de

97.410.673 ptas. de ejecución material para recoger las

modificaciones introducidas en el proyecto inicial, se han observado

las siguientes deficiencias:


- Su redacción fue encargada directamente al Arqui-tecto municipal

honorífico sin concurrencia y sin tramitarse expediente de

contratación.


- La modificación -que supone un 315% de incremento de lo

presupuestado inicialmente- no se justifica en necesidades nuevas o

causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto,

infringiendo lo dispuesto en el art. 149 del RGCE. Además, no ha sido

informada por el Consejo de Estado, conforme señalan los arts. 114.3

del TRRL y 18 de la LCE.


- Su fraccionamiento injustificado derivado de:


* Realizarse la división en tres fases mediante el simple reparto de

los Capítulos del presupuesto, contraviniendo los arts. 21 de la LCE,

59 del RGCE y 125.2 del TRRL.


* No ser las fases sustancialmente definidas e independientes entre

sí, lo que se corrobora por el hecho de que durante la ejecución de

las fases 2.ª y 3.ª se produjo un traspaso entre las unidades de los

distintos Capítulos.


* Ser el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de carácter

global, sin adaptarse a cada una de las fases.


6.1.3 Resolución del contrato con el primer contratista

En la sesión del Pleno de 28 de diciembre de 1992 se señaló que se

debía proceder a la resolución del contrato de las obras adjudicadas

el 24 de diciembre de 1990, resolución que, sin embargo, no se

produjo hasta el Pleno de 28 de septiembre de 1993 -nueve meses

después-, en que se llevó a cabo por mutuo acuerdo, procediéndose a

la aprobación de la liquidación de las obras. En esta liquidación se

han observado las siguientes deficiencias:


a) La inclusión de unidades por un importe de ejecución material de

1.153.902 ptas. que no habían sido ejecutadas, según se señala en un

informe del Director de obra que contradecía, por tanto, la

certificación emitida por él mismo y un informe suyo anterior,

provocando una nueva medición y la aprobación por el Pleno de una

certificación por menor importe.


b) Aunque las obras realizadas ascendían a 38.827.219 ptas. sin

incluir IVA, lo que implicaba un incremento del 39% sobre el

presupuesto de adjudicación,




Página 29




no comprendían la construcción de todo el edificio, tal y como

inicialmente se había previsto, sino tan sólo la ejecución de la

cimentación y estructuras.


Apesar de esta circunstancia y sin cumplirse, por ello, los

requisitos del art. 13.2 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo,

sobre cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades

Locales, el Ayuntamiento percibió íntegramente la subvención

concedida por el Ministerio para las Administraciones Públicas, con

cargo al Programa de Inversiones V Centenario, para la totalidad de

la obra.


6.1.4 Contratación de la 2.ª fase

a) La adjudicación se realizó por la Comisión de Gobierno en vez de

por el Pleno órgano competente en virtud de lo dispuesto en el art.


50.22 del ROF. Además, tuvo lugar antes de comunicar al contratista

de la 1ª fase la resolución del contrato y antes de la recepción y

liquidación de esta última.


b) Se eligió el concurso como forma de adjudicación por considerar la

obra de ejecución particularmente compleja y que el precio no era

elemento esencial de adjudicación, lo que contrasta con el hecho de

que para adjudicar el proyecto inicial se utilizara la subasta y con

que se declarase aplicable la baja temeraria, que no procede en el

concurso de acuerdo con el art. 114 del RGCE. Además, los criterios

para la selección del adjudicatario -aproximación a la baja media y

curricular- no se consideran adecuados, por cuanto el primero

infringe el principio de economía y el segundo sólo es aplicable para

comprobar la capacidad de los licitadores.


c) La fianza definitiva se calculó sobre el presupuesto de

adjudicación en lugar de sobre el de licitación, en contra de los

arts. 350 y 351 del RGCE.


6.1.5 Modificación de los proyectos de la 2.ª y 3.ª fases

En la modificación de los proyectos de la 2ª y 3ª fases, aprobada en

el mes de octubre de 1994, se han observado las siguientes anomalías:


a) El proyecto modificado de la 2.ª fase no incluye unidades de obra

que habían sido certificadas con anterioridad a dicha modificación12.


b) Se incumplió lo dispuesto en el art. 150 del RGCE y las cláusulas

59 y siguientes del PCAG, hasta tal punto que, en relación con la 2.ª

fase, el mismo día en que se aprobó el proyecto modificado, se emitió

certificación acreditativa de su ejecución.


c) Se aprobó por la Comisión de Gobierno -órgano incompetente- puesto

que aquélla correspondía al Pleno, como señaló posteriormente la

Secretaría General del Ayuntamiento en informe de 18 de noviembre de

1994.


d) Supuso un reparto de las distintas unidades del presupuesto de una

fase a otra, de tal forma que ninguna de las modificaciones superara

el 20% del precio de cada fase.


12ü

a dichas unidades agrupadas por capítulos.


Esta circunstancia motivó:


- Que la división en fases perdiera toda justificación.


- Que las fases no pudieran ser ejecutadas por empresas distintas.


- Que no requirieran informe del Consejo de Estado, a tenor de lo

dispuesto en los arts. 114.3 del TRRL y 18 de la LCE13.


e) En la modificación de la 2.ª fase se incluyeron unidades de la 1.ª

pendientes de ejecutar14, si bien con un incremento del 227% sobre el

presupuesto inicialmente previsto.


f) La modificación de la 2.ª fase se aprobó una vez ejecutadas las

obras, vulnerando lo dispuesto en la cláusula 62 del PCAG, que señala

que ni el Contratista ni el Director de obra podrán introducir o

ejecutar modificaciones sin su debida aprobación.


6.1.6 Contratación de la 3.ª fase

a) El expediente se inició por Resolución del Alcalde de 17 de

noviembre de 1994, infringiendo lo dispuesto en el art. 83 del RGCE,

que señala que deberá iniciarse por acuerdo del órgano de

contratación que, según lo dispuesto en los arts. 23 del TRRL y 50.22

del ROF, era el Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el plazo

de ejecución y por exigir créditos superiores a los consignados en el

presupuesto anual.


b) La aprobación del pliego de cláusulas, la apertura del

procedimiento de adjudicación y la propia adjudicación se realizaron

por la Comisión de Gobierno en lugar de por el Pleno que era el

órgano de contratación, sin que conste la delegación de competencias.


c) Se estableció un plazo de diez días para presentar las

proposiciones al concurso, sin haberse declarado previamente el

expediente de tramitación urgente, limitándose con ello, de forma

injustificada, la publicidad que debe presidir toda licitación.


d) Se aprobó el gasto y se realizó la adjudicación sin crédito

suficiente, en contra de lo establecido en el art. 154.5 de la LHL.


Para la adjudicación se utilizó el concurso con los mismos criterios

que en la 2ª fase, siendo por ello aplicables las consideraciones

expuestas anteriormente respecto a ésta.


e) Se constituyó una fianza definitiva inferior a la legalmente

establecida. Este hecho es especialmente significativo en este

expediente, ya que posteriormente aquélla tuvo que ser incautada con

motivo de la resolución del contrato.


Las irregularidades señaladas en los apartados b), c) d) y -salvo las

relativas a los criterios de adjudicación- fueron puestas de

manifiesto por la Secretaría General y la Intervención; sin embargo

no se suspendió la tramitación del expediente ni se elevó al Pleno de

la

13ü

habría supuesto un aumento de un 20,5% en la 2.ª fase.


14 En el informe del Director de obra de 28 de diciembre de 1993 se

señalaba que estas unidades de la 1.ª fase deberían ejecutarse en las

fases siguientes.





Página 30




Corporación la resolución de la discrepancia producida, vulnerando

los arts. 197 y 198 de la LHL.


6.1.7 Recepción y liquidación de la 2.ª fase y resolución del

contrato de la 3.ª

La Comisión de Gobierno acordó, ante la paralización de la ejecución

de estas obras por el contratista, la recepción de la 2.ª fase y la

resolución del contrato de la 3.ª fase.


a) En relación con la ejecución, recepción y liquidación de la 2.ª

fase se han observado las siguientes irregularidades:


- La certificación en octubre de 1994 de unidades de obra, por

importe de 6.451.139 ptas., que no habían sido ejecutadas, lo que

desvirtúa la certeza que debe conllevar toda certificación. Esta

circunstancia dio origen a una nueva medición y posterior aprobación

de la liquidación con arreglo a la misma15.


- La recepción provisional se realizó casi ocho meses después de la

emisión de la última certificación, incumpliéndose los arts. 54 de la

LCE y 170 del RGCE, que señalaban que debería realizarse dentro del

mes siguiente a la terminación de las obras.


b) En el expediente de la 3.ª fase se observa lo siguiente:


- La certificación expedida en enero de 1995 contenía unidades de

obra por importe de 4.570.071 ptas. que no habían sido ejecutadas,

siendo posteriormente corregida esta irregularidad en la liquidación

de la obra aprobada el 19 de mayo del mismo año.


- La Comisión de Gobierno acordó la resolución del contrato sin

conferir previamente audiencia al contratista, vulnerando lo

dispuesto en los arts. 114.2 del TRRL y 45 de la LCE.


6.1.8 Contratación de las obras pendientes de la 2.ª y 3.ª fases Ante

la resolución de la 3ª fase de las obras y la necesidad de concluir

las mismas se contrataron directamente las unidades que quedaban por

ejecutar16, habiéndose observado, en particular, las siguientes

anomalías:


a) La adjudicación, que se realizó por la Comisión de Gobierno

-órgano incompetente por corresponder al Pleno-, estaba

predeterminada, ya que el Ayuntamiento solicitó las otras dos ofertas

-necesarias en la contratación directa- a empresas que señaló el

adjudicatario17, conculcando el principio de concurrencia del art. 13

de la LCE. Además, dicho adjudicatario no se encontraba al corriente

de pago de las cuotas patronales de la

15ü

liquidación, el contratista interpuso recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que

al término de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas -enero de

1998- se encontraba pendiente de resolución 16 Estas unidades eran

las correspondientes a las 6.451.139 ptas. del apartado 6.1.7.a) y

las pendientes de realizar de la 3.ª fase.


17 El 22 de mayo de 1995, el adjudicatario remitió fax a la

Secretaría del Ayuntamiento, incluyendo sus datos y los de otras dos

empresas, que declinaron presentar proposiciones.


Seguridad Social, por lo que podría estar incursa en causa de nulidad

conforme a lo dispuesto en el art. 9 in fine de la LCE.


b) En la ejecución de las obras se producen modificaciones de hecho

respecto al proyecto aprobado, introduciendo nuevas partidas sin ser

aprobados los precios o sustituyendo unas unidades por otras, con

incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 50 de la LCE y 150 del

RGCE y las cláusulas 59 y 60 del PCAG, sin que se hayan exigido las

responsabilidades previstas en el art. 155 del RGCE y 62 del PCAG.


c) En la liquidación de la obra se ha observado lo siguiente:


- Su realización sin haber tenido lugar la recepción provisional,

como requiere el art. 172 del RGCE.


- La inclusión de unidades no previstas en el proyecto, al amparo de

la cláusula 62 del PCAG, que simplemente admite el exceso de

mediciones que no supere el 10%.


6.1.9 Dirección de obra

La dirección de la obra se llevó a cabo por el Arquitecto municipal

honorífico, habiéndose observado en su ejecución las irregularidades

siguientes:


a) La designación del arquitecto se produjo de forma directa y sin

concurrencia.


b) Se incumplieron las cláusulas 45, 46 y 47 del PCAG, en cuanto a la

medición y valoración de las obras, dado que las relaciones valoradas

que acompañan a las certificaciones fueron elaboradas por el

contratista.


c) El cálculo de los honorarios correspondientes se realizó sobre la

base del presupuesto total de ejecución material de las obras que

figuraba en el proyecto, sin deducir la baja de licitación y con

independencia de las unidades efectivamente ejecutadas, vulnerando el

apartado 1.7 del Decreto 2512/1977, de 17 de junio, sobre tarifas de

honorarios de arquitectos. Esta circunstancia motivó el abono

indebido de 167.889 ptas.18.


d) La dirección admitió durante la ejecución de las obras

modificaciones del proyecto aprobado sin ser autorizadas por el

órgano de contratación, infringiendo lo dispuesto en el art. 150 del

RGCE y las cláusulas 59, 60 y 62 del PCAG.


6.2 Rehabilitación de la casa consistorial 19

6.2.1 Actuaciones preparatorias, adjudicación y formalización

a) El expediente fue iniciado por el Alcalde, infringiendo el art. 83

del RGCE, al ostentar dicha competencia el Pleno del Ayuntamiento,

como órgano de contratación.


18ü

por la redacción del proyecto y modificaciones del mismo, al no

deducir la baja de licitación, en contra del apartado 1.7 del citado

Decreto sobre honorarios.


19 En el anexo 11 se incluye cuadro resumen de la tramitación e

importe final certificado de este contrato.





Página 31




b) La adjudicación mediante concurso se realizó con arreglo a los

mismos criterios inadecuados que en el expediente de la Casa de

Cultura, siendo aplicables las consideraciones expuestas

anteriormente respecto al mismo.


c) La fianza definitiva se calculó sobre el presupuesto de

adjudicación en lugar de sobre el de licitación, infringiendo el art.


351 del RGCE. Esta misma circunstancia se produjo en el reajuste de

la fianza con motivo de la modificación del contrato.


6.2.2 Ejecución y recepción

a) La ejecución de las obras se suspendió el mismo día en que debía

comenzar, por no haberse realizado la mudanza de las instalaciones,

hecho que pone de manifiesto la descoordinación y falta de

planificación del Ayuntamiento.


b) De las certificaciones emitidas se deduce que tuvo lugar una

modificación de hecho, cuyo expediente fue tramitado con

posterioridad. Así, en las certificaciones de las obras de junio,

julio y agosto de 1994 se incluyeron partidas nuevas que no constaban

en el proyecto original, provenientes de unos precios contradictorios

aprobados por la Comisión de Gobierno el 4 de julio de 1994 y a los

que había dado su visto bueno el Alcalde el 1 de junio del mismo año.


En relación con ello es preciso señalar lo siguiente:


- El Alcalde y la Comisión de Gobierno no eran competentes para

aprobar unos precios contradictorios que daban lugar a una

modificación del contrato, la cual debería haber sido aprobada por el

Pleno, por ser el órgano de contratación.


- Para encubrir la modificación, no se certificó, antes de ser

aprobada por el Pleno, cantidad global superior a la señalada en el

presupuesto original, pero se sobrepasó lo previsto en varios de sus

Capítulos debido a las nuevas unidades introducidas, sin que el

Director de la obra advirtiera tal circunstancia. De este modo, en la

9.ª certificación, de agosto de 1994, se incluyeron unidades nuevas

por un importe de ejecución por contrata de 12.164.956 ptas., que no

debían haberse realizado hasta efectuarse la modificación.


- Al elaborar el proyecto modificado se eliminaron unidades que

habían sido certificadas con anterioridad -desapareciendo, por ello,

en la última certificación-, desvirtuando la presunción de certeza

que toda certificación de obra supone20. Esta circunstancia se

realizó con el fin de que el importe de la modificación no superara

el 20% del precio del contrato y así evitar la necesidad del informe

del Consejo de Estado, exigido en los arts. 114.3 del TRRL y 18 de la

LCE.


- La ejecución de esta modificación se realizó, en parte, sin

consignación presupuestaria, al emitirse las certificaciones,

acreditativas de la obra realizada, con anterioridad al 7 de

diciembre de 1994 -fecha en la que fue efectiva la transferencia de

crédito a la que estaba condicionada la modificación por Acuerdo del

Pleno de 28 de octubre de 1994-.


20ü

a dichas unidades.


- La ampliación de la fianza y la formalización de la modificación se

produjeron cuando ya habían concluido las obras, vulnerando los arts.


39, 41 y 118 de la LCE.


c) En la ejecución de la obra se constata una deficiente labor de la

dirección21, a quien compete, a tenor de lo dispuesto en la cláusula

21 del PCAG, su inspección de manera continuada y directa, la

realización de las mediciones de las unidades y la expedición de las

relaciones valoradas y correspondientes certificaciones. Esta

circunstancia se corrobora al comunicar, el Director de la obra, el 2

de noviembre de 199522 -nueve meses después de terminada la

ejecución-, que la firma que constaba en la certificación 10.ª -de

noviembre de 1994- era una falsificación, y remitir las

certificaciones correctas de noviembre y diciembre de 1994 y la

última de enero de 1995.


d) El plazo de ejecución de la obra no se cumplió, excediéndose en al

menos dos meses, sin que se impusieran las penalidades señaladas en

los arts. 137 y 138 del RGCE.


e) La recepción provisional tuvo lugar con un retraso de más de dos

años después de la finalización de la obra, incumpliéndose lo

dispuesto en el art. 54 de la LCE, que establece que ésta tendrá

lugar dentro del mes siguiente a su terminación.


6.3 Financiación, aspectos presupuestarios y pago de las

certificaciones

En el expediente de construcción de la Casa de Cultura y en el de

rehabilitación de la Casa Consistorial se aprecian las siguientes

irregularidades:


a) No se respetó el principio de anualidad presupuestaria establecido

en el art. 157 de la LHL -en virtud del cual con cargo a los créditos

de cada presupuesto sólo pueden contraerse obligaciones derivadas de

obras ejecutadas en ese ejercicio-, aplicándose los gastos a partidas

de ejercicios anteriores sin realizar la correspondiente

incorporación de crédito.


b) La contratación de la 3.ª fase de la Casa de Cultura se realizó

sin acreditar en el expediente la plena disponibilidad de las

aportaciones de la Comunidad de Madrid para su financiación,

infringiéndose lo dispuesto en el art. 84 del RGCE. Por otra parte,

la financiación de la aportación del Ayuntamiento dependía de la

concesión de un préstamo que un año después de la adjudicación aún no

había sido concertado.


c) En relación con los pagos hay que señalar lo siguiente:


- A la fecha de conclusión de la fiscalización -enero de 1998- gran

parte de las certificaciones expedidas y aprobadas estaban pendientes

de abono. Así,

21ü

de 1991 y junio de 1995 señala, en el escrito de alegaciones, que

esta dirección, así como la redacción del Proyecto de las obras,

fueron gestionadas por la Comunidad de Madrid, sin que aporte

justificación documental que acredite tal afirmación.


22 En el anexo 13 se incluye escrito del Director de la obra.





Página 32




en la 2.ª fase de la Casa de Cultura quedaban por pagar 41.684.301

ptas. -el 81,8% de lo reconocido por el Ayuntamiento-; en las obras

pendientes de la 2.ª y 3.ª fases faltaban por satisfacer 20.110.962

ptas. -el 41% de lo reconocido- y respecto a la Casa Consistorial aún

no se habían abonado 54.737.245 ptas., equivalentes al 63% de lo

certificado.


- Las certificaciones han sido satisfechas en ocasiones con mucho

retraso23, que provocó la reclamación de intereses de demora por

parte del contratista de las obras de la 2.ª fase de la Casa de

Cultura y de la Rehabilitación de la Casa Consistorial, que a 31 de

marzo de 1996 ascendían a 15.495.939 ptas., sin que a la fecha de

conclusión de la fiscalización -enero de 1998- se hubiera pronunciado

el Ayuntamiento sobre su pago, con el consiguiente perjuicio a los

fondos públicos por el incremento de este concepto por el transcurso

del tiempo.


- El pago de las certificaciones se realizó sin dar prioridad a las

obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, incumpliendo lo

dispuesto en los arts. 168 de la LHL y 65 del Real Decreto 500/1990,

de 25 de abril.


6.4 Contratación del Servicio de Recaudación Municipal en los

períodos voluntario y ejecutivo por el sistema de gestión directa

El Pleno del Ayuntamiento adjudicó este servicio en el año 1989,

siendo objeto de sucesivas prórrogas anuales hasta que finalmente en

1994 acordó una prórroga para los cinco años siguientes. En el

análisis de este expediente se han observado las irregularidades que

se detallan en los siguientes apartados.


6.4.1 Contratación inicial

Con fecha 10 de mayo de 1989, el Alcalde propuso el nombramiento de

Recaudador y Agente Ejecutivo con arreglo a los arts. 731 y 733 del

Texto Articulado y Refundido de la Ley de Régimen Local, aprobado por

Decreto de 24 de junio de 1955, y 256 del Reglamento de Haciendas

Locales, aprobado por Decreto de 4 de agosto de 1952, normas que ya

estaban derogadas. Este nombramiento era contrario a la normativa

vigente24 por lo siguiente:


- La gestión recaudatoria, fundamentalmente en el período ejecutivo,

implica ejercicio de autoridad, por lo que ha de gestionarse

directamente por la Corporación, y a través de funcionarios, a tenor

de lo dispuesto en los arts. 85.2, 92 de la LRBRL y 95 del TRRL.


- La Disposición Transitoria Novena del TRRL permitía a los

Recaudadores contratados continuar en el ejercicio de sus funciones

de agentes ejecutivos durante

23ü

la demora en el abono de las subvenciones por la Comunidad de Madrid,

ya que aunque ésta existió y en algunos casos fue muy prolongada, lo

cierto es que aún constan sin pagar muchas de las certificaciones

para las cuales se produjo dicho abono a mediados de 1995.


24 Los informes de la Secretaría, a partir de la prórroga para 1992,

pusieron de manifiesto la improcedencia de esta contratación.


la vigencia de los contratos, pero no las nuevas contrataciones.


Partiendo de la premisa anterior, en el expediente de contratación se

han observado las anomalías siguientes:


a) El pliego de condiciones presentaba las siguientes deficiencias

respecto a los derechos económicos reconocidos al futuro

adjudicatario:


- No hacía referencia a la inclusión del IVA en el precio estipulado.


- Establecía un precio del 4,5% de las cantidades líquidas recaudadas

o el porcentaje inferior que ofreciera el adjudicatario, excepto

cuando se recaudara en período voluntario más del 90%, en cuyo caso

se fijaba un valor absoluto del 5% en lugar de un incremento del 0,5%

sobre lo ofertado25.


b) El aval depositado por el contratista, en concepto de fianza

definitiva, tenía validez hasta el 17 de agosto de 1990, no

garantizando, por ello, la ejecución del contrato, que se extendía

hasta el 31 de diciembre del mismo año. Además, infringía lo

dispuesto en el art. 376.5 del RGCE, que exigía específica mención de

su validez hasta que la Administración autorice su cancelación.


6.4.2 Prórrogas

a) Los acuerdos de prórroga no se adoptaron con una antelación de

tres meses a la finalización del contrato inicial o de las prórrogas

sucesivas, incumpliéndose lo dispuesto en la cláusula 5.ª del pliego

de condiciones.


b) No se depositó aval que garantizara la ejecución del contrato

desde el 17 de agosto de 1990 al 26 de enero de 1993.


c) La prórroga del contrato para el ejercicio 1991 fijó un premio de

cobranza del 6%, produciéndose, por ello, un incremento del 60%

respecto al fijado para el año anterior, sin que se justificara tal

aumento. Este hecho debería haber provocado la resolución del

contrato.


d) En la prórroga para 1992 se produjo un nuevo incremento sin

justificación en el precio, al añadir a la participación en el

recargo de apremio los intereses de demora.


e) Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 1994

se concedió una prórroga del contrato para los cinco años siguientes,

de acuerdo con una de las propuestas que presentó el adjudicatario

-prórroga de cinco años con un precio del 5% en todo lo recaudado-,

infringiendo lo establecido en la cláusula 5.ª del pliego de

condiciones, y a pesar de la advertencia realizada por la Secretaría

del Ayuntamiento en este sentido.


f) El pago de este contrato se realizó a través de la admisión de las

minutas presentadas por el adjudicatario, sin que conste ningún tipo

de comprobación por parte del Ayuntamiento de la efectiva realización

de la prestación, produciéndose, en consecuencia, una falta de

control y vigilancia sobre la realización de este contrato.


25ü

90%, según señalaba el Recaudador, nunca tuviera en cuenta el precio

ofrecido por el contratista.





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7. CONCLUSIONES

7.1 Sobre el control interno

1.ª Si bien durante los dos ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento

careció de un Reglamento orgánico propio, su organización era

concordante con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto

2568/1986, de 28 de noviembre.


2.ª En algunas de las Actas resuntivas de las deliberaciones del

Pleno y de la Comisión de Gobierno, transcritas en los

correspondientes libros, no aparecen las firmas de los respectivos

Presidentes de la Corporación. Idéntica situación concurre en el

libro de resoluciones de la Alcaldía, en el que no están firmadas

algunas de éstas.


3.ª El Ayuntamiento no realiza ningún control sobre los recursos

económicos inherentes a la gestión de los festejos taurinos,

encomendado a un funcionario municipal, lo que contraviene el art.


177 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, aún cuando los recursos disponibles -ingresos

superiores a 10.000.000 de ptas. en cada ejercicio- son

significativos en relación con el presupuesto de la Corporación.


4.ª El Pósito municipal para el crédito agrícola, constituido al

amparo del Decreto de 14 de enero de 1955, no tiene constituida su

Junta Administradora, por lo que las funciones de ésta las ha

realizado el Pleno de la Corporación. Además, se han incumplido las

finalidades de aquella Institución -crédito a agricultores del

Municipio- al haber otorgado, con cargo a sus fondos, ocho préstamos

a otros tantos funcionarios del Ayuntamiento, por un importe total

conjunto de 2.900.000 ptas.. Además, estos préstamos no se han

reflejado en libros ni reconocido en cuentas.


7.2 Sobre el sistema contable

1.ª El Ayuntamiento no ha llevado, en ninguno de los ejercicios

fiscalizados, el libro principal de Inventarios y Balances, exigido

por la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 17 de julio de 1990, y por el art. 17 del Reglamento de

Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986,

de 13 de junio; así como los siguientes libros de la contabilidad

auxiliar: del presupuesto de gastos, previsto en la Regla 76 de la

mencionada Instrucción de Contabilidad; del presupuesto de ingresos,

exigido en la Regla 77 de dicha Instrucción; de administración de

recursos de otros Entes Públicos, fijado en la Regla 78 de la

Instrucción; y de operaciones no presupuestarias de tesorería,

exigido por la Regla 79.


Asimismo, el Ayuntamiento no ha elaborado las relaciones nominales de

deudores y acreedores de ejercicios cerrados, así como las relaciones

nominales de deudores del presupuesto corriente.


2.ª La Entidad no ha confeccionado los siguientes estados contables:


cuadro de financiación anual, previsto en la Regla 419 de la

Instrucción de Contabilidad; estado de la deuda, exigido en la Regla

424 de dicha Instrucción; y estado de situación y movimiento de valores

en depósito, fijado en la Regla 433 de la Instrucción; así como

las relaciones autorizadas por el Interventor de las modificaciones

de crédito y relaciones de las rectificaciones y anulaciones de

derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, previstas ambas en

la Regla 415 de la Instrucción de Contabilidad.


3.ª El Ayuntamiento no ha dispuesto, durante el período fiscalizado,

de un inventario de bienes completo y actualizado, por lo que se

incumple el art. 86 del Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, así como los arts. 17 a 29 del Reglamento de

Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986,

de 13 de junio. Asimismo, una gran parte de los bienes inmuebles no

están inscritos en el Registro de la Propiedad, vulnerando las

prescripciones del art. 36.1 del mencionado Reglamento de Bienes.


4.ª Se han incumplido los siguientes principios contables:


a) De especialidad cualitativa, al imputar diversas compras de

elementos del inmovilizado material, correspondientes al Capítulo 6,

a operaciones corrientes del Capítulo 2.


b) De devengo, en particular en los recargos de apremio, al

contabilizar éstos en la fecha de su cobro efectivo en lugar de en el

momento del reconocimiento del correspondiente derecho en favor del

Ayuntamiento.


c) De anualidad presupuestaria, al imputar a un ejercicio operaciones

de ingresos y gastos correspondientes al anterior o posterior,

circunstancia que cuestiona la fiabilidad de las liquidaciones de los

presupuestos y de su resultado.


Es de destacar, asimismo, que tanto la elaboración, tramitación y

aprobación de los presupuestos y de la Cuenta General de los dos

ejercicios fiscalizados se han realizado rebasados los plazos fijados

legalmente, siendo especialmente relevante que los presupuestos de

ambos ejercicios fueron aprobados durante el período de su vigencia

(transcurridos más de cuatro meses desde el inicio de cada año).


Asimismo, en el registro de las devoluciones de ingresos por

anulación de liquidaciones indebidamente practicadas se ha vulnerado

la Regla 179.1 de la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Local, al considerar éstas como un gasto del

presupuesto corriente en lugar de minorar la recaudación del concepto

presupuestario al que corresponden.


5.ª En ninguno de los ejercicios se ha dotado la correspondiente

amortización de los elementos del inmovilizado ni se ha provisionado

la contingencia derivada de los saldos deudores de dudoso cobro.


7.3 Sobre la ejecución de los presupuestos

1.ª Algunos Concejales y el personal del Ayuntamiento suscribieron un

convenio en enero de 1991, aplicado durante los dos ejercicios

fiscalizados, que exime a los trabajadores municipales del pago del

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la




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Tasa de recogida de basuras, siendo éste contrario a la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que no prevé

estas exenciones. No obstante, dicho convenio solo se ha hecho

efectivo en lo referente a la Tasa de recogida de basuras, no exigida

a los trabajadores del Ayuntamiento.


2.ª En la gestión recaudatoria, encomendada a una persona física,

concurren las siguientes irregularidades:


a) No se han efectuado recuentos de valores pendientes de cobro, por

lo que no puede verificarse la fiabilidad de los datos que se

reflejan en la contabilidad del Ayuntamiento y en las liquidaciones

del Recaudador.


b) El propio Recaudador elabora los padrones fiscales y listas

cobratorias y recauda el importe de los mismos, por lo que no existe

la necesaria segregación de funciones.


c) El Ayuntamiento no realiza ningún control sobre las exacciones y

rentas municipales procedentes de extracciones de áridos en terrenos

municipales.


d) Se carece de listas cobratorias en las que se incluyan los

contribuyentes que han satisfecho las correspondientes deudas

tributarias, necesarias para la elaboración de las certificaciones de

descubierto.


e) En el período fiscalizado el Recaudador aplicó indebidamente sobre

el premio de cobranza el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que

ha percibido 3.162.502 ptas. en los dos ejercicios fiscalizados.


3.ª En los gastos de personal se constata lo siguiente:


a) Todas las pagas extraordinarias de los dos ejercicios fiscalizados

se han satisfecho por importes iguales a la totalidad de las

retribuciones mensuales básicas y complementarias, vulnerando lo

dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para

ambos ejercicios, ascendiendo el importe total retribuido

indebidamente durante el período fiscalizado a 9.081.200 ptas.


b) Se ha abonado a todos los funcionarios un complemento lineal de

15.000 ptas. mensuales, por lo que se incumple el art. 23 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la

Función Pública, y art. 22 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1994.


c) El Ayuntamiento ha aportado cuotas por 1.598.679 ptas. en 1994 y

2.076.498 ptas. en 1995 para un Plan de ahorro individual a favor de

los trabajadores municipales, lo que contraviene el Decreto 480/1993,

de 2 de abril.


d) Se han abonado horas extraordinarias al personal funcionario,

contraviniendo el art. 23 de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de

agosto, alcanzando las cuantías satisfechas 2.142.223 ptas. en 1994 y

2.492.276 ptas. en 1995.


e) Todos los Concejales percibieron indebidamente asignaciones de

carácter periódico y cuantía fija mensual -por importes conjuntos de

5.880.000 ptas en 1994 y 6.180.000 ptas. en 1995-, aún cuando a

ninguno de éstos se le reconoció dedicación exclusiva en el desempeño

de sus cargos, por lo que se vulneran los arts. 75 de

la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/

1986, de 28 de noviembre.


4.ª Algunos mandamientos de ingresos y gastos carecen de los

correspondientes justificantes, éstos son insuficientes o presentan

diversas deficiencias.


7.4 Sobre la representatividad de las cuentas

7.4.1 En relación con la liquidación del presupuesto

1.ª El resultado de los dos ejercicios fiscalizados reflejado en la

liquidación del presupuesto (con déficits de 98.735.354 ptas. en 1994

y 96.451.356 ptas. en 1995) no se corresponde con la ejecución del

mismo, puesto que según se deduce del anexo 3 al presente Informe,

las partidas que conforman dicho resultado deberán ser ajustadas en

las cuantías siguientes:


a) Los derechos reconocidos deberían incrementarse en 44.834.046

ptas. en 1994 y en 55.513.995 ptas. en 1995.


b) Las obligaciones reconocidas debería disminuirse en 19.947.723

ptas. en 1994 e incrementarse en 125.924.070 ptas. en 1995.


c) Las desviaciones negativas de financiación deberían minorarse en

10.738.113 ptas en 1994 e incrementarse en 2.913.144 ptas. en 1995.


Como consecuencia de ello, el resultado presupuestario alcanzaría un

déficit de 44.691.698 y 163.948.287 ptas., respectivamente, para los

ejercicios 1994 y 1995.


2.ª Los derechos reconocidos por transferencias corrientes no se

corresponden, en algunos casos, con los datos que se reflejan en las

respuestas de las Entidades públicas concedentes, alcanzando estas

diferencias a 5.899.721 ptas. en 1994 y a 578.294 ptas. en 1995.


Similar deficiencia concurre en las transferencias otorgadas por el

Ayuntamiento, cuyos datos no concuerdan, en algunos casos, con los

que aparecen en las respuestas de las Entidades perceptoras.


3.ª El remanente de tesorería fue negativo en los dos ejercicios

fiscalizados (117.781.685 ptas. en 1994 y 222.576.999 ptas en 1995),

sin que el Ayuntamiento haya adoptado en el ejercicio inmediato

siguiente ninguna de las medidas previstas en el art. 174 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

(reducción de gastos de igual cuantía que dicho remanente negativo,

aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente con superávit

igual al remanente negativo -los presupuestos de los ejercicios 1996

y 1997 fueron aprobados con superávit inicial pero no cubre el

importe necesario- o concertación de operaciones de crédito), o a la

aprobación de un plan financiero previsto en la disposición

transitoria cuarta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas

fiscales de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de

la Protección por Desempleo.





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7.4.2 En relación con el balance de situación

1.ª El Acta de arqueo al cierre del ejercicio 1995 no refleja la

totalidad de saldos deudores a favor de la Corporación, al no

reflejar aquélla los correspondientes a cinco cuentas corrientes por

un importe total de 4.263.261 ptas.. Asimismo, los importes que en

dichas Actas figuran en la rúbrica de Valores son superiores en

24.861.217 ptas. en los dos ejercicios fiscalizados a los que

aparecen en los registros de tesorería, debiéndose esta diferencia a

que en el Acta se reflejan erróneamente los avales a favor del

Ayuntamiento (24.685.714 ptas.) y otros títulos en depósito (175.503

ptas.).


2.ª En las relaciones nominales de acreedores no aparecen los

correspondientes a los ejercicios anteriores a 1994. Asimismo, los

importes de la contabilidad municipal no se corresponden, en algunos

casos, con los que comunican diversos proveedores en respuesta a la

circularización del Tribunal, alcanzando las diferencias a 31 de

diciembre de 1995 un importe de 69.277.633 ptas.


7.5 Sobre la contratación

La contratación en el período fiscalizado se ha realizado de forma

anómala, incumpliéndose en la tramitación de los expedientes la

legalidad vigente, destacándose, en particular, las siguientes

deficiencias e irregularidades:


1.ª La redacción y adjudicación de un proyecto inicial para la

construcción de la Casa de Cultura -que si bien no fue ejecutado, se

certificó parcialmente- con el sólo objeto de solicitar y percibir

subvenciones públicas.


2.ª El fraccionamiento injustificado del nuevo proyecto de la Casa de

Cultura, al no tratarse de fases substancialmente definidas e

independientes entre sí.


3.ª La aprobación en la construcción de la Casa de Cultura de los

pliegos de condiciones, la adjudicación de las distintas fases y la

modificación de las mismas por órgano incompetente -circunstancia

advertida por la Secretaría General-, por lo que podrían estar

incursas en causa de invalidez.


4.ª La aplicación en los concursos de criterios inadecuados de

selección del adjudicatario, al ser contrarios al principio de

economía o sólo aptos para determinar la capacidad de los

contratistas.


5.ª La adjudicación de las obras a contratistas que carecían de la

capacidad legalmente exigida o vulnerando el principio de

concurrencia.


6.ª La deficiente actuación de la dirección técnica de las obras que

se deduce de:


a) La falta de emisión de las relaciones valoradas, que sirven de

base a las certificaciones de obra, aceptando las elaboradas por el

contratista.


b) Las modificaciones de los contratos, por vía de hecho, sin estar

previamente autorizadas por el órgano de contratación y repartiendo o

eliminando, en ciertos casos, unidades de obras, para eludir el

preceptivo informe del Consejo de Estado.


c) La eliminación de unidades de obra, incluidas como ejecutadas en

certificaciones anteriores, desvirtuando,

por ello, la presunción de certeza que toda certificación

supone.


7.ª La falta de consignación presupuestaria para la financiación de

los contratos de obra y de acreditación de la disponibilidad de las

aportaciones de la Comunidad de Madrid, así como la vulneración del

principio de anualidad presupuestaria y el retraso en el pago de las

certificaciones.


8.ª La contratación, no amparada legalmente, del servicio de

recaudación municipal, las prórrogas indebidas de la misma, y la

falta de comprobación por el Ayuntamiento de la realización de la

prestación.


8. RECOMENDACIONES

1.ª En aras de salvaguardar su patrimonio y garantizar la gestión de

sus recursos, el Ayuntamiento deberá implantar los pertinentes

mecanismos de control respecto a las actividades u operaciones de

relevancia económico-financiera, en particular sobre aquéllas en las

que durante los ejercicios fiscalizados no se ha realizado

fiscalización alguna (Festejos taurinos, Pósito municipal para el

crédito agrícola y gestión del Recaudador).


2.ª El Ayuntamiento deberá proceder a la plena implantación de la

Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada

por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de

1990, elaborando la totalidad de libros principales y auxiliares, así

como otras relaciones complementarias, exigidos en dicha Instrucción.


Asimismo, el Ayuntamiento deberá arbitrar los procedimientos

necesarios para que, en cada ejercicio se proceda a:


a) La elaboración, tramitación y aprobación de los presupuestos en

los plazos fijados legalmente.


b) La confección de todos los estados contables y anexos previstos en

la legislación de aplicación, acompañando los mismos de los

correspondientes justificantes.


Por otra parte, deberán adoptarse las oportunas medidas para que la

Cuenta General de la Corporación sea tramitada y aprobada en los

plazos y con los requisitos establecidos legalmente y para que

represente fielmente la situación económico-patrimonial del

Ayuntamiento y los resultados de su gestión.


3.ª El Ayuntamiento deberá adecuar el registro contable de sus

operaciones a los principios y criterios de aplicación, en particular

los de especialidad cualitativa, de devengo y de anualidad.


4.ª El Ayuntamiento deberá realizar las actuaciones oportunas para

dejar sin efecto el convenio suscrito por algunos de sus Concejales y

el personal mediante el que se exime a los trabajadores municipales

del pago de determinados tributos.


5.ª El Ayuntamiento deberá proceder a la revisión del contrato

suscrito con el Recaudador y de su gestión, exigiendo, en su caso,

las eventuales responsabilidades en que pudieran haberse incurrido en

el ejercicio de lasfunciones inherentes a su cargo.





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6.ª El Ayuntamiento deberá adaptar las retribuciones de sus

funcionarios y trabajadores a las disposiciones legales, en

particular a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para

la Reforma de la Función Pública, y a las Leyes anuales de

Presupuestos Generales del Estado, debiendo revisar, en particular

los aspectos referentes a las pagas extraordinarias, la exención de

determinados tributos, las aportaciones al Plan de pensiones, las

asignaciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo y las

horas extraordinarias a funcionarios.


7.ª A efectos de ajustar su actuación a la legislación de

contratación pública y para una mejor gestión de sus recursos, el

Ayuntamiento deberá:


a) Asegurar la transparencia y publicidad que debe informar la

contratación administrativa, examinando puntualmente los requisitos

para la contratación y corrigiendo los criterios de selección en los

concursos, de modo que se salvaguarden los principios de igualdad, no

discriminación y libre concurrencia.


b) Controlar la ejecución de los contratos, fundamentalmente en lo

referente a cumplimiento de plazos, procedencia y autorización de

modificaciones, prestaciones efectivas, recepción y liquidación.


c) Vigilar el adecuado cumplimiento de las funciones de la dirección

técnica de las obras exigiendo, en su caso, las responsabilidades

establecidas legalmente.


ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

N.º TÍTULO

1.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE 1994.


1.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 1994.


1.3 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE 1995.


1.4 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 1995.


2. EXCESO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS SOBRE CRÉDITOS DEFINITIVOS.


3. AJUSTES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO.


4. EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO.


5. ACTAS DE ARQUEO A 31 DE DICIEMBRE.


6. ESTADOS DE REMANENTE DE TESORERÍA.


7.1 BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-94.


7.2 BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-95.


8. TRAMITACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA.


9. IMPORTE FINAL CERTIFICADO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE CASA DE

CULTURA.


10. CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA: ALTERACIÓN EN LAS

CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE OBRA EJECUTADA.


11. TRAMITACIÓN DEL CONTRATO DE REHABILITACIÓN CASA CONSISTORIAL.


12. REHABILITACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL: ALTERACIÓN EN LAS

CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE OBRA EJECUTADA.


13. FAX REMITIDO, EL 22 DE MAYO DE 1995, POR EL ADJUDICATARIO DE LAS

OBRAS PENDIENTES DE LA 2.ª Y 3.ª FASES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL

EDIFICIO CASA DE CULTURA A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.


ESCRITO DEL DIRECTOR DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE LA CASA

CONSISTORIAL DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1995, COMUNICANDO LA FALSIFICACIÓN

DE LAS FIRMAS DE LA CERTIFICACIÓN N.º 10.





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251/000070 (CD) 771/000068 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe de fiscalización de la gestión financiera del Sistema de

Seguros Agrarios Combinados (SAC), ejercicio 1995 (núm. expte.


Congreso 251/000070 y núm. expte. Senado 771/000068), así como el

Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTAPARALAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

GESTIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS (SAC),

EJERCICIO 1995 (núm. expte. CONGRESO 251/000070 y núm. expte. SENADO

771/000068), EN SU SESIÓN DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 30 de noviembre de 1999, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de

la gestión

financiera del Sistema de Seguros Agrarios Combinados (SAC),

ejercicio 1995:


ACUERDA

- Instar al Gobierno a cumplir las recomendaciones efectuadas por el

Tribunal de Cuentas en relación con el citado informe de

fiscalización, y en concreto las recomendaciones 1 y 2.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de noviembre de 1999.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA DE

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS (SAC). EJERCICIO 1995

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado, en sesión de 29 de septiembre de 1998, el informe de

fiscalización del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid),

ejercicios 1994 y 1995. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 28 de la Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a

las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del

Tribunal ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno

correspondiente, a tenor de lodispuesto en el citado artículo.


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ... 55

I.1 Naturaleza jurídica y organización del sistema ... 55

I.2 Rendición de cuentas ... 56

I.3 Objetivos de la fiscalización ... 56

I.4 Ámbito ... 56

I.5 Limitaciones ... 57

I.6 Trámite de alegaciones ... 57

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... 57

II.1 Plan de Seguros Agrarios para 1995 ... 57

II.1.1 Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de SAC de

1995 a 1997 ... 57

II.1.2 Principales modificaciones del Plan ... 58

II.1.3 Desarrollo normativo del Plan de Seguros ... 58

II.2 La subvención a las primas del Plan de Seguros de 1995 ... 59

II.2.1 Subvención de ENESA ... 59

II.2.2 Subvención autonómica ... 61

II.3 Consorcio de Compensación de Seguros ... 62

II.3.1 Seguro directo ... 63

II.3.1.1 Coaseguro ... 63

II.3.1.2 Seguro de incendios forestales ... 63

II.3.1.2.1 Riesgo de incendio de la masa forestal ... 64




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II.3.1.2.2 Compensación de los gastos derivados de la extinción de

incendios forestales ... 64

II.3.1.2.3 Daños personales ... 64

II.3.2 Reaseguro ... 64

II.3.3 Reaseguro retrocedido ... 66

II.3.4 Resultados de la Corporación Agrario ... 66

II.4 Peritaciones ... 67

II.4.1 Normas de peritación ... 67

II.4.2 Control de peritaciones ... 67

III. CONCLUSIONES ... 68

IV. RECOMENDACIONES ... 70

ÍNDICE DE ABREVIATURAS Y SIGLAS ... 70

70

I. INTRODUCCIÓN

La fiscalización de la Gestión Financiera del Sistema de Seguros

Agrarios Combinados (SAC) se incluyó en el Programa Anual de

Fiscalizaciones para 1997, aprobado por el Pleno del Tribunal de

Cuentas en su sesión de 28 de noviembre de 1996 a iniciativa del

propio Tribunal, estableciéndose las Directrices Técnicas

correspondientes el 20 de marzo de 1997.


Desde que se realizó el Informe especial de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), ejercicios 1980- 1983, las deficiencias en

la gestión financiera del SAC se han puesto de manifiesto, de forma

reiterada, en los análisis de este Organismo Autónomo contenidos en

la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado y en los

Informes Anuales del Tribunal de Cuentas, a los que se han trasladado

los resultados de las verificaciones realizadas en ENESA y el

Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).


Entre dichas deficiencias e irregularidades detectadas destacan las

siguientes:


a) Retrasos en la elaboración y aprobación de los Planes Anuales de

SAC.


b) Superación del límite presupuestario del ejercicio en las

subvenciones a primas.


c) Mantenimiento al final del ejercicio de obligaciones pendientes de

reconocer por ENESA, por subvenciones a primas, que ascendían a 5.529

millones de ptas. a 31 de diciembre de 1994.


d) Incumplimientos del Convenio suscrito entre ENESA y la Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, S.A. (AGROSEGURO).


e) Insuficiente control de las peritaciones de los siniestros por el

CCS.


I.1 Naturaleza jurídica y organización del sistema

Los SAC tuvieron su origen en la necesidad de establecer criterios de

racionalidad económica en las ayudas del Estado a zonas afectadas por

variaciones anormales

de agentes naturales, que originaban desequilibrios en la renta de

los productores agrícolas y ganaderos, ya que la asignación de estas

ayudas podía ser ineficiente en relación al daño producido y no

cubrir a todos los afectados cuando su número era muy reducido o la

zona geográfica muy limitada.


El sistema que se adoptó, basado en el aseguramiento de las

producciones agrarias y pecuarias, fue un mecanismo estabilizador de

rentas que permitía al asegurado afrontar el acaecimiento de riesgos

imprevisibles. Dichosistema demandaba la participación del Estado en

la medida en que era necesaria la cobertura de riesgos, al no cubrir

la iniciativa aseguradora privada la totalidad de los mismos por no

contar con información y experiencia suficiente para poder abordar el

aseguramiento bajo mínimas condiciones técnicas. Además, requería que

el Estado subvencionara una parte de la prima, ya que el elevado

precio real del seguro dificultaría su contratación.


El marco jurídico de los SAC está configurado, fundamentalmente, por

la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de SAC, el Real Decreto 2329/

1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la

aplicación de la citada Ley, los diferentes Planes Anuales de SAC,

las Órdenes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación

(MAPA) y de Economía y Hacienda que desarrollan las condiciones

técnicas del seguro, pólizas y tarifas a aplicar, y las Órdenes del

Ministerio de Economía y Hacienda que regulan el sistema de

reaseguro.


Son asegurables las producciones agrícolas, pecuarias y forestales,

cubriendo el seguro los riesgos de daños ocasionados por variaciones

anormales de agentes naturales (pedrisco, incendio, sequía, heladas,

inundaciones y viento huracanado o cálido) para las producciones

agrarias, riesgos de daños por accidente, enfermedad o epizootia en

las pecuarias, y riesgo de incendio en la masa forestal, así como los

gastos de extinción e indemnizaciones a personas accidentadas en las

producciones forestales.


En la instrumentación del sistema participan distintos sujetos de

naturaleza tanto pública como privada, siendo los principales ENESA,

la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y

Hacienda, AGROSEGURO y el CCS.





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ENESA, creada por el RD 2650/1979, es un órgano de coordinación y

enlace de la Administración para las actividades vinculadas a los

Seguros Agrarios, configurado como Organismo autónomo de carácter

comercial adscrito al MAPA. Se rige, adicionalmente a su normativa

fundacional, por la Ley de los SAC y el Reglamento para su

aplicación, otorgándole éste como funciones principales la

elaboración y propuesta al Gobierno del Plan Anual de Seguros y su

control, así como la propuesta al MAPA, para su aprobación, de las

condiciones técnicas mínimas del cultivo o explotación de las

producciones agrarias, rendimientos estimados, precios a aplicar y

fechas límite de suscripción del seguro. Asimismo, ENESA elabora

estudios sobre daños y actúa de árbitro de equidad en las cuestiones

que puedan surgir entre los asegurados y AGROSEGURO.


El Plan de SAC que ENESA debe elaborar cada año con la participación

de los agentes sociales determina los riesgos a cubrir, el ámbito

territorial de su aplicación, la evaluación económica del mismo y la

estimación de la aportación global del Estado. Esta aportación, que

recibe ENESA, aparece consignada en los Presupuestos Generales del

Estado y está destinada, fundamentalmente, a la subvención a las

primas y a la constitución en el Consorcio de un Fondo de Estabilidad

para compensar las desviaciones de siniestralidad.


Los riesgos recogidos en el Plan Anual se aseguran por entidades

aseguradoras que deben pertenecer a AGROSEGURO. Esta sociedad, que no

tiene condición de entidad aseguradora, es de naturaleza privada y

tiene por objeto primordial la administración de los SAC, realizando

la contratación de los seguros en nombre y por cuenta de todas las

entidades coaseguradoras agrupadas y distribuyendo los riesgos entre

estas entidades. AGROSEGURO administra el seguro, perita los

siniestros, paga las indemnizaciones y realiza estudios estadísticos.


También representa a las coaseguradoras y colabora con ENESA, el CCS,

el MAPA y el Ministerio de Economía y Hacienda en las materias de sus

respectivas competencias.


Aunque la titularidad de la subvención parcial de las primas

corresponde a los asegurados, para agilizar su tramitación

administrativa la Agrupación la deduce de las primas a cobrar, siendo

ENESA quien canaliza la aportación del Estado pagando a AGROSEGURO la

parte de las primas subvencionadas, una vez recibida la comunicación

de haberse producido la suscripción del seguro. Igualmente, ENESA

transfiere al Consorcio un 5% de la subvención a las primas

consignada en el Plan para la constitución del Fondo de Estabilidad.


El CCS, entidad de derecho público que se rige fundamentalmente por

su estatuto legal, participa como coasegurador en AGROSEGURO, y es el

principal accionista de la Agrupación, al mantener a 31 de diciembre

de 1995 una representación del 12,5%. Además, actúa como reasegurador

obligatorio de todos los ramos, es asegurador directo en el ramo de

incendios forestales y controla las peritaciones en los siniestros,

pudiendo asumir excepcionalmente la gestión del seguro directo.


Para la cobertura de los riesgos el Consorcio se financia

fundamentalmente con el recargo sobre las primas por reaseguro, las

primas que percibe como asegurador directo y las aportaciones del

Estado para la constitución del citado Fondo de Estabilidad.


Adicionalmente, en los

Presupuestos Generales del Estado se recoge cada año un crédito

ampliable del MAPA a favor del Consorcio para la cobertura de las

pérdidas de los SAC.


La Dirección General de Seguros supervisa las condiciones de los

seguros que finalmente se reflejan en las tarifas de las primas, las

condiciones generales y especiales y las normas de peritación. Entre

las funciones de esta Dirección se encuentra aprobar el porcentaje

máximo de participación de cada entidad aseguradora en AGROSEGURO y

adoptar o proponer las medidas que procedan por insuficiencia de

cobertura de las entidades aseguradoras.


I.2 Rendición de cuentas

Las entidades de naturaleza pública que participan en la gestión del

sistema de SAC, con repercusión de dicha actividad en sus estados

contables, son ENESA y el CCS. Ambas entidades han rendido al

Tribunal las cuentas correspondientes al ejercicio 1995. El Consorcio

ha cumplido con esta obligación dentro del plazo legal, mientras que

las cuentas de ENESA se remitieron con cuatro meses de retraso.


I.3 Objetivos de la fiscalización

La fiscalización ha pretendido alcanzar los siguientes objetivos:


1. Evaluación del cumplimiento de la legalidad por los distintos

participantes públicos en la gestión financiera de los SAC (ENESA,

CCS, MAPA y Dirección General de Seguros).


2. Análisis de los procedimientos y sistemas de control interno en la

gestión financiera de los SAC implantados por ENESA y el CCS, con

especial atención a las relaciones entre ENESA, AGROSEGURO y el CCS.


3. Verificación de los importes reflejados en los estados financieros

representativos del SAC que correspondan a ENESA o al Consorcio, para

determinar si representan fielmente la realidad de las

correspondientes operaciones, y si las cuentas que las recogen están

correctamente descritas y clasificadas.


4. Cuantificación del importe total de las obligaciones pendientes de

reconocer en relación con los SAC en ENESA, con especificación de su

composición, en su caso.


5. Cuantificación de los derechos pendientes de cobro y, en su caso,

de registro por el CCS respecto a los SAC.


6. Comprobación de la gestión financiera global de los SAC para

determinar si se realiza de acuerdo con los principios de eficacia y

economía a los que se debe ajustar toda gestión pública.


I.4 Ámbito

La fiscalización de la gestión financiera del sistema de SAC,

ejercicio 1995, se ha extendido a la actuación de ENESA y del CCS,

habiéndose realizado contrastes y circularizaciones a AGROSEGURO, en

cuanto canalizadora de subvenciones públicas. También se ha

solicitado información a la Dirección General de Seguros (Unidad de




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Seguros Agrarios del Servicio Técnico de la Subdirección General de

Ordenación del Mercado de Seguros) sobre el ejercicio de las

competencias que tiene asignadas.


La fiscalización ha estado referida al ejercicio económico 1995,

habiéndose realizado comprobaciones relativas a ejercicios anteriores

y posteriores para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.


I.5 Limitaciones

La fiscalización ha estado limitada por la naturaleza privada de

AGROSEGURO, que impide su fiscalización por el Tribunal de Cuentas,

por lo que no ha sido posible verificar la representatividad de sus

estados financieros ni la información suministrada a los demás

integrantes del sistema. Este hecho adquiere especial relevancia al

fiscalizar los estados financieros del CCS, en la doble función que

le otorga su normativa reguladora de coasegurador del sistema y

reasegurador del propio cuadro de coaseguro.


I.6 Trámite de alegaciones

Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento fiscalizador

se han puesto de manifiesto a los actuales responsables de ENESA, del

CCS y de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de

Economía y Hacienda, y a los que lo fueron durante el periodo

fiscalizado de las entidades y ministerios citados, a efectos de que

formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y

justificaciones que estimaran pertinente, conforme prevé el art. 44.1

de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Se han recibido en plazo las alegaciones de los responsables de ENESA

y del CCS, que se acompañan al presente Informe.


Analizadas las alegaciones recibidas se han incorporado al texto

cuantas modificaciones se han considerado necesarias en los casos en

que se han aceptado, introduciéndose, además, las aclaraciones que se

han estimado oportunas.


Cabe señalar que las alegaciones formuladas por el responsable del

CCS durante el periodo al que se refiere la fiscalización contienen

diversas consideraciones respecto a AGROSEGURO, sociedad en la que

ostenta actualmente el cargo de Presidente. Dado que AGROSEGURO no ha

sido objeto de fiscalización, las alegaciones que se refieren a dicha

Sociedad no se pueden tener en cuenta en el presente procedimiento

fiscalizador y sólo se han atendido aquellas que se han considerado

referidas a la condición de responsable del CCS durante el periodo al

que se refiere la fiscalización.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1 Plan de Seguros Agrarios para 1995

II.1.1 Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de SAC de

1995 a 1997

El funcionamiento del sistema, que había alcanzado a finales de 1994

un nivel de implantación importante, con

cerca de 300.000 agricultores y ganaderos cubiertos, presentaba, sin

embargo, dos desviaciones que incidían negativamente en su

equilibrio. En primer lugar, la financiera, debida a una recaudación

por primas de riesgo inferior a las indemnizaciones pagadas, y, en

segundo lugar, la presupuestaria, motivada por una insuficiente

dotación para subvenciones respecto a las realmente devengadas. Por

otra parte, el Seguro Agrario estaba delimitado ante la Unión Europea

como «Ayuda Agrícola Incompatible mantenida transitoriamente» en

virtud del Reglamento 3773/1985, siempre que no cumpliera

determinados requisitos de cobertura, en cuyo caso se fijaba que el

nivel de subvención medio debía establecerse para 1995 en el 37%, en

el 30% para 1996, y eliminarse en un periodo de 10 años a partir de

ese momento.


Con el fin de conseguir una mayor racionalidad en el sistema que

permitiera superar el desequilibrio financiero, adecuar las

cantidades presupuestadas a las necesidades reales de subvenciones y

adoptar los criterios de la Unión Europea para la compatibilización

de las ayudas nacionales con los Seguros Agrarios, permitiendo su

continuidad sin límites temporales, la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos, en sesión de 21 de julio de 1994, aprobó las

Bases para la elaboración de los Planes de SAC de 1995 a 1997.


Para corregir los desfases financieros, al ser la recaudación por

primas de riesgo inferior a las indemnizaciones pagadas, se establece

en el Documento de Bases la necesidad de realizar un estudio

detallado de las comarcas o zonas en las que se registra mayor

siniestralidad por líneas y de poner en marcha medidas

estabilizadoras que afecten a peritaciones, selección de asegurados,

estabilización de primas, contratación y estabilidad legislativa.


Todo ello para lograr que sea un instrumento de compensación de

rentas ante pérdidas económicas y evitar que se convierta en un

mecanismo de generación de rentas adicionales.


En relación al déficit presupuestario, el Acuerdo de Bases recoge el

compromiso, para los Presupuestos Generales del Estado de 1995, de

conceder el carácter de ampliable al concepto presupuestario «Plan de

Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» del Presupuesto

de ENESA, ya que las oscilaciones de contratación hacen difícilmente

determinable la correspondiente cuantía.


También modifica la distribución de la subvención a la contratación

de los Seguros Agrarios, que parte de una subvención base para todos

los asegurados diferenciada según grupos, y establece subvenciones

adicionales por contratación colectiva, zonas de calidad y menor

riesgo, favoreciendo a los agricultores y ganaderos que lo son a

título principal.


Con objeto de conseguir la compatibilidad con los criterios de la

Unión Europea, el Acuerdo de Bases introduce, en todas las líneas de

seguros, la limitación del derecho a la indemnización al supuesto de

una pérdida superior al 30% de la cosecha asegurada.


Además, el Acuerdo establece para el Plan de 1995 la inclusión del

seguro combinado de viento y pedrisco en aguacate; de helada,

pedrisco y viento en kiwi, y de riesgos climáticos en piscifactorías

de truchas. En relación a esta ampliación, un informe de la Dirección

General de




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Seguros de 25 de abril de 1994 que analiza el Documento de Bases

plurianuales para la formulación del Plan de Seguros Agrarios de 1995

y siguientes, considera inadmisible, tanto desde un punto de vista

técnico como financiero, la introducción de nuevas líneas o nuevos

riesgos, por cuanto ello supone una incertidumbre sobre su incidencia

en los resultados, habida cuenta del enorme déficit financiero del

sistema, y propone su inclusión para el plan de 1998, condicionado a

la consecución del equilibrio técnico durante el Plan 1995-1997 y

supeditado a la disponibilidad presupuestaria.


II.1.2 Principales modificaciones del Plan

El Plan de 1995 introduce sólo parte de las propuestas recogidas en

el Acuerdo sobre Bases para la elaboración de los Planes de SAC de

1995 a 1997. Así:


- Incluye las líneas de seguros de aguacate, kiwi y truchas.


- Introduce, según las líneas, nuevas coberturas de riesgos en los

que se establece una franquicia del 30% de la cosecha esperada para

tener derecho a la indemnización en caso de siniestro, con el fin de

compatibilizar las ayudas nacionales con los criterios de la Unión

Europea.


- Regula la subvención al pago de primas de acuerdo con los

principios del Documento de Bases, estableciendo diferentes criterios

que fomentan la contratación colectiva, en zonas de calidad

específica, de menor riesgo y por los agricultores o ganaderos a

título principal.


- Fija unos límites de subvención máxima que varía del 25 al 50%,

dependiendo del tipo de producción asegurada.


- Mantiene estables las condiciones de aseguramiento para una serie

de líneas con el fin de favorecer la continuidad en la contratación.


- Establece el inicio de estudios detallados por comarcas o zonas,

analizando las causas y riesgos que han provocado la siniestralidad

para lograr el equilibrio técnico-financiero de las líneas de seguro

que presentan mayor grado de siniestralidad -especialmente integral

de cereales de invierno, frutales y cereza-.


- Dispone el inicio de las actuaciones para poner en marcha un

conjunto de medidas estabilizadoras que tengan incidencia en normas

de peritación, selección de asegurados, estabilización de primas,

sistemas de contratación y estabilidad legislativa para el desarrollo

de los principios contenidos en el Acuerdo de Bases.


II.1.3 Desarrollo normativo del Plan de Seguros

La regulación normativa del Plan de SAC -que determina los riesgos a

cubrir, ámbito territorial y evaluación económica del mismo- está

recogida en el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre SAC, que

establece que su elaboración anual es competencia de ENESA, quien

deberá elevarlo a la aprobación del Gobierno a través del MAPA, con

informes de la Dirección General de Seguros y de Presupuestos, antes

del 1 de mayo del año anterior al de vigencia.


ENESA incumple en cada ejercicio este plazo y el Plan de 1995 no fue

aprobado por la Comisión General

del Organismo hasta el 20 de septiembre de 1994, siendo informado por

la Dirección General de Presupuestos el 14 de octubre y por la

Dirección General de Seguros el 28 de octubre del mismo año. El Plan

fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre

de 1994 y publicado mediante Orden de 21 de diciembre de 1994 del

MAPA.


El periodo de suscripción de cada uno de los seguros varía desde el 1

de enero de 1995 para determinados cultivos hasta el 1 de enero de

1996 para los seguros de vacuno y ovino. Con anterioridad a esta

fecha, la tramitación de cada una de las líneas está sometida a una

serie de fases que se inician con la celebración, si fuera necesario,

de una Comisión Especializada destinada a estudiar e informar sobre

cuestiones específicas, al amparo de lo dispuesto en el art. 7.3 del

Reglamento de los SAC. Esta Comisión debe actuar con cuatro meses de

antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.


El Plan de Seguros Agrarios de 1995 contempla 45 líneas de seguros,

tres de ellas incluidas por primera vez, y para su elaboración

únicamente se celebraron cinco Comisiones Especializadas para el

estudio de cinco líneas, no respetándose el plazo establecido en

ninguna de ellas. Las reuniones de estas Comisiones no han quedado

reflejadas en actas y tan sólo se ha podido tener conocimiento de su

existencia a través de la convocatoria remitida a los integrantes. No

se celebró ninguna Comisión Especializada para el seguro de riesgos

climáticos en piscifactorías de truchas, implantado en el Plan de

1995, ni para el seguro integral de cereales de invierno, que

presenta uno de los mayores grados de siniestralidad y del que el

Plan establece la necesidad de iniciar un estudio detallado con el

fin de corregir el desfase financiero existente en el sistema.


Con posterioridad a la celebración de la Comisión Especializada, el

Plan fija que AGROSEGURO debe remitir a la Dirección General de

Seguros la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones

especiales con dos meses de antelación al inicio del periodo de

suscripción. De esta documentación se da traslado al CCS, para que

realice las observaciones que estime pertinentes, y a ENESA, que debe

estudiarla y emitir el informe preceptivo para su aprobación por la

Dirección General de Seguros, de acuerdo con el art. 44.3 del

Reglamento para la aplicación de la Ley de los SAC. Con este fin,

ENESA convoca a la Comisión General, que se debe reunir como mínimo

un mes antes del inicio del periodo de suscripción, a la que asisten

las Organizaciones Profesionales y Cooperativas Agrarias, AGROSEGURO,

la Dirección General de Presupuestos y el CCS. La Comisión analiza

las objeciones que puedan existir en la documentación presentada y el

proyecto de Orden del MAPA, en el que se regula el ámbito de

aplicación, condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción.


La Comisión General de ENESA aprobó todos los informes preceptivos y

los proyectos de Orden Ministerial, salvo para tres líneas, antes de

los plazos mínimos señalados en el Plan de Seguros Agrarios para

1995.


Se ha seleccionado una muestra de diez expedientes de la Dirección

General de Seguros correspondientes a 21 líneas de las 45 recogidas

en el Plan, habiéndose




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observado, con carácter general, el cumplimiento de los plazos

fijados para la remisión de la información por la Agrupación y de los

procedimientos establecidos en dicha Dirección General para la

tramitación de los expedientes.


Con respecto a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las

Órdenes reguladoras de cada línea, el Plan establece un plazo mínimo

de antelación de siete días previo al inicio del periodo de

suscripción. Para cada línea de seguros es necesaria, junto a la

publicación de la Orden del MAPA, una Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda que apruebe las tarifas de primas y condiciones

especiales de las pólizas.


En 1995 se publicaron 50 Órdenes del MAPA y 41 Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda. Sin considerar las ocho correcciones de

erratas publicadas, 23 disposiciones del MAPA fueron publicadas con

menos de los siete días de antelación que establece el Plan, si bien

la práctica totalidad de las mismas lo fueron antes del inicio del

periodo de suscripción. En el caso del Ministerio de Economía y

Hacienda el incumplimiento es generalizado, y tan sólo en tres líneas

de seguros se aprobaron las tarifas con anterioridad al inicio del

periodo de suscripción, siendo el retraso medio de un mes.


Asimismo, es necesaria una Orden del Ministerio de la Presidencia que

recoja la propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca

y Alimentación y de Economía y Hacienda, en la que se regule la

concesión de subvenciones por parte de la Administración General del

Estado. Para el Plan de 1995, la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 3 de febrero fue publicada el 6 de febrero del mismo

año, esto es, con más de un mes de retraso respecto a la fecha de

inicio del periodo de suscripción de determinadas líneas. Finalmente,

el sistema de reaseguro a cargo del CCS para el Plan de SAC de 1995

se reguló por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de

abril de 1995.


II.2 La subvención a las primas del Plan de Seguros de 1995

II.2.1 Subvención de ENESA

La Ley de los SAC dispone en su art. 5 que el Gobierno, a propuesta

de ENESA, establecerá anualmente el Plan de SAC que concretará las

aportaciones del Estado de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias. La disposición final de esta Ley determina que en

los Presupuestos Generales del Estado se consignarán los créditos

necesarios. El Reglamento para la aplicación de los SAC se manifiesta

en iguales términos en los arts. 34 y 54.


Para la evaluación económica del Plan se consideran parámetros que,

en la mayoría de los casos, han de ser objeto de estimación. El punto

de partida está constituido por la cuantificación de las producciones

esperadas objeto de aseguramiento, que se determinan en función de la

serie histórica de producciones obtenidas durante los últimos años.


Estas producciones se valoran, a efectos del seguro, a un precio

medio ponderado y con posterioridad se les aplica la cobertura que

tiene estimada cada línea de seguro. La estimación de la esperanza de

aseguramiento constituye uno de los puntos más complejos de la

evaluación económica del Plan, pues se trata de determinar cúal será

la respuesta de agricultores y ganaderos frente a cada una de las

líneas. Para estimar el nivel de aseguramiento del ejercicio se tiene

en cuenta la implantación media y la tendencia de los años

anteriores. El coste previsible de cada línea de seguro se obtiene

aplicando al capital potencialmente asegurable el porcentaje

correspondiente a la esperanza de aseguramiento y la tarifa de coste.


Una vez estimado el coste previsible de los SAC contemplados en cada

Plan Anual se determina el porcentaje de subvención aplicable a cada

una de las líneas y se fija la subvención anual que se consignará en

los Presupuestos Generales del Estado.


El porcentaje fijado en base al procedimiento anteriormente descrito

se aplica a las primas efectivamente suscritas y es reclamado por

AGROSEGURO a ENESA. Como las cifras de primas suscritas son

normalmente superiores a las estimadas, se produce una exigencia de

subvenciones que superan las estimaciones contenidas en los

presupuestos anuales. Además, dado que el periodo de suscripción de

primas no coincide con el ejercicio presupuestario, las reclamaciones

de AGROSEGURO por subvenciones correspondientes a un Plan determinado

se presentan con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario

en que se consignaron las subvenciones correspondientes a dicho Plan.


Pese a ello, hasta 1994 las consignaciones presupuestarias anuales se

fijaban en base a las estimaciones del Plan correspondiente a cada

ejercicio, si bien la rúbrica presupuestaria no estaba referida a un

único plan, sino que permitía que se liquidaran subvenciones

correspondientes a Planes anteriores.


El procedimiento descrito para la gestión de esta subvención

originaba, en la práctica, que no se respetara la disciplina

presupuestaria, ya que se terminaba abonando cantidades superiores a

las inicialmente consignadas en los Presupuestos, mediante el

traslado a ejercicios posteriores de subvenciones no pagadas por

falta de disponibilidad presupuestaria, generándose un saldo

acumulado de reclamaciones no atendidas.


El desequilibrio que acumulaba el sistema correspondiente al Plan de

Seguros Agrarios de 1994 y anteriores ascendía, como se puso de

manifiesto en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas

correspondiente al ejercicio 1994, como mínimo, a 13.130 millones de

ptas. La estimación de dicha cifra, efectuada con ocasión del

presente Informe con la información posterior disponible, se eleva,

al menos, a 13.550 millones de ptas., de los cuales 5.529 millones de

ptas. corresponden a liquidaciones remitidas por AGROSEGURO y

pendientes de reconocer por ENESA a 31 de diciembre de 1994 por falta

de disponibilidad presupuestaria, 1.034 millones de ptas. a

subvenciones reconocidas por AGROSEGURO en sus estados contables pero

no reclamadas a 31 de diciembre de 1994 a ENESA, y 6.987 millones de

ptas. a subvenciones por primas suscritas con posterioridad a la

fecha citada.


El Plan de 1995 estimó el montante de primas en 36.363 millones de

ptas., cifrando la subvención prevista en 14.463 millones y la

aportación del Estado en 15.873




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millones de ptas., incluyendo esta última cifra las cuantías

necesarias para el desarrollo de las distintas actuaciones contenidas

en el Plan, como el fomento de las organizaciones agrarias y las

campañas de divulgación del SAC.


Tratando de romper la dinámica descrita, los Presupuestos Generales

del Estado para 1995 incluyeron, para la financiación de los Seguros

Agrarios, la partida 21.207.712F.471 «Plan de Seguros Agrarios 1995 y

Liquidación de planes anteriores» dotada con 16.066 millones de ptas.


y destinada a las dos finalidades que su título comprende. Como la

cantidad necesaria para financiar el Plan de Seguros Agrarios de 1995

se estimaba en 14.463 millones de ptas., la disponibilidad

presupuestaria destinada a liquidar los planes anteriores se limitaba

a 1.603 millones de ptas. Teniendo en cuenta que el saldo acumulado

de reclamaciones pendientes de atender, a consecuencia de los Planes

de 1994 y anteriores, se estimaba en 13.130 millones de ptas., la

solución adoptada no resolvía la totalidad del problema.


Por otra parte, la partida reseñada no tenía carácter de ampliable,

pese a que el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos recogía este compromiso con la finalidad de que el

déficit no siguiera generándose ante oscilaciones de contratación

difícilmente controlables.


La existencia de una insuficiencia presupuestaria estaba contemplada,

aunque sin cuantificar, en el informe de la Dirección General de

Presupuestos de 14 de octubre de 1994, preceptivo para la aprobación

del Plan correspondiente a 1995, que estimaba que ENESA no podría

dedicar, tal como se contemplaba en el Plan, 14.463 millones a

subvencionar el coste de las primas de las diferentes líneas, sino

que tendría que emplear parte de sus recursos a liquidar de forma

prioritaria la deuda de 1994 para, posteriormente, acomodar las

subvenciones a las disponibilidades presupuestarias a fin de no

generar un aumento de la deuda existente, ni sobrepasar, en cuanto a

las subvenciones concedidas, las disponibilidades presupuestarias

previstas.


Con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos, el Real

Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptaban medidas

urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, aprobó un

crédito extraordinario para ENESA en la partida presupuestaria

anteriormente citada por 1.300 millones de ptas., con lo que

finalmente el Organismo dispuso de 17.366 millones de ptas.


En 1995 ENESA realizó pagos a AGROSEGURO por subvenciones a primas

por 19.042 millones de ptas., de los que 17.366 correspondían a

obligaciones reconocidas en el ejercicio y 1.676 millones de ptas. a

obligaciones reconocidas de presupuestos cerrados. El destino de los

pagos fue en un 0,1% para atender subvenciones pendientes

correspondientes al Plan de 1991, que queda saldado, un 1,6% para el

Plan de 1992, un 11,1% al Plan de 1993, un 47,9% para el Plan de 1994

y, finalmente, el 39,3% correspondió a pagos del Plan de Seguros

Agrarios de 1995.


ENESA reconoce una deuda con la Agrupación, por importe de 3.564

millones de ptas., no recogida en sus estados contables, siendo su

desglose, de acuerdo con el

Plan al que corresponde, el siguiente: 426 millones al Plan de 1992,

922 millones al Plan de 1993, 1.431 millones al Plan de 1994 y 785

millones de ptas. al Plan de 1995.


De la respuesta a la circularización a AGROSEGURO se obtuvo la

confirmación de los saldos de la deuda. Sin embargo, dicha

información no coincide con la contenida en sus estados financieros a

31 de diciembre de 1995, auditados por una firma independiente, que

cuantifican la deuda en 5.219 millones de ptas. Según ha manifestado

con posterioridad AGROSEGURO, al haberle solicitado información

adicional sobre la discrepancia entre los datos suministrados al

Tribunal de Cuentas y los de sus estados financieros, la diferencia

obedece a que esta última cifra incluye subvenciones a primas

emitidas pero no reclamadas a dicha fecha.


Consecuentemente, el Real Decreto-Ley 12/1996, de 26 de julio, que,

entre otros aspectos, concedió un crédito extraordinario a ENESA de

3.565 millones de ptas. para cubrir insuficiencias presupuestarias de

ejercicios anteriores a 1996, no recogió en su totalidad las

necesidades del Organismo, pues se cuantificó en función de la deuda

reclamada y no de las primas efectivamente suscritas a dicha fecha.


El desequilibrio que de ello resulta se tiene que incrementar debido

a que la contratación de los seguros contemplados en cada Plan de

Seguro Anual se dilata en el tiempo durante más de un ejercicio, al

estar dichos planes ligados al ciclo natural de las cosechas y por la

propia configuración de los mismos, que establece para los seguros

pecuarios su contratación en el ejercicio siguiente al de referencia

del Plan. Así, con posterioridad a 31 de diciembre de 1995 se han

contratado seguros correspondientes al Plan Anual de 1995 y

anteriores, que han originado unas subvenciones adicionales hasta el

momento de realizar las verificaciones de la fiscalización de, al

menos, 4.730 millones de ptas.


Por todo ello, se puede estimar que el desequilibrio acumulado a 31

de diciembre de 1995, según la información obtenida en el momento de

realización del presente Informe, referido al Plan de 1995 y

anteriores, se eleva, al menos, a 6.385 millones de ptas.


El retraso en el pago de la subvención puede tener efectos negativos

para todos los integrantes del sistema. Así, las aseguradoras están

cubriendo riesgos por los que no han percibido la totalidad del

precio técnicamente establecido, con el efecto que podría tener

-entre otros aspectos- en la cobertura de provisiones técnicas,

pérdida de rendimientos financieros y falta de liquidez. Por otra

parte, ENESA pone de manifiesto, en la Memoria Técnico-Económica

relativa a las Bases Plurianuales para la formulación de los Planes

de SAC de 1995 a 1997, que esta demora sitúa a AGROSEGURO en una

posición de fuerza en la que exige el mantenimiento del esquema

actual de reaseguro para seguir en el sistema -que supone trasladar

los resultados negativos de éste al Consorcio-, así como la

resolución previa de los pagos pendientes.


La realización del Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 1995 ha

presentado, al igual que en ejercicios anteriores, desviaciones que

se han traducido en excesos de subvenciones otorgadas sobre las

consignaciones pre-




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supuestarias concedidas a ENESA para esta finalidad. En el periodo

1990-1994 se han producido las siguientes diferencias entre las

previsiones del Plan y las cuantías finalmente subvencionadas hasta

la fecha de redacción del presente Informe, en millones de pesetas:


En relación al Plan de 1995, AGROSEGURO, a 5 de mayo de 1997, ha

reclamado a ENESA 15.328 millones de ptas., cifra que debe aumentar

por las subvenciones a primas suscritas pero no comunicadas todavía

por la Agrupación.


Las mayores diferencias en la ejecución del Plan se encuentran en las

líneas correspondientes a los seguros pecuarios, por su mayor desfase

temporal entre el momento de la planificación y su realización

posterior, dado que los seguros pecuarios incluidos en el Plan

correspondiente a 1995 se estimaron en 1994 y se contrataron durante

1996.


El Plan de Seguros Agrarios de 1995, aunque no estaba cerrado en el

momento de terminar las comprobaciones de la fiscalización, presenta

una desviación inferior a la de ejercicios precedentes, debido a que

en dicho año se produjo un descenso en la contratación de los seguros

agrarios que rompió la tendencia ascendente anterior, motivada -según

pone de manifiesto AGROSEGURO- por las adversas condiciones

climáticas. En 1996 se ha vuelto a producir un incremento en la

contratación de estos seguros, como se puede apreciar en el siguiente

cuadro:


RECIBOS EMITIDOS NETOS DE ANULACIONES (en millones de ptas.)

Fuente: Informe Anual AGROSEGURO 1996.


La ejecución del Plan Anual de Seguros se rige por un convenio

suscrito entre ENESA y AGROSEGURO que regula, de acuerdo con las

condiciones de las pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la

subvención por la Administración y «demás extremos convenientes»,

según preceptúa el Reglamento para la aplicación de la Ley de los SAC

en el art. 13.6. El Convenio para la ejecución del Plan de SAC 1995 y

liquidación de planes anteriores se firmó el 16 de mayo de 1995, con

más de cuatro meses de retraso desde que se inició el periodo de

suscripción de algunas líneas de seguros.


El procedimiento establecido en el Convenio para el pago de la

subvención a las primas a AGROSEGURO diferencia dos momentos. El

primero, en los diez días desde la presentación por la Agrupación de

cada liquidación, reconoce la obligación de pago del 40% del importe

de cada certificación; el segundo, por el 60% restante, se reconoce

una vez que ENESA ha comprobado la liquidación, en los diez días

siguientes a la aceptación expresa y formal de la misma. Para el

análisis del cumplimiento del procedimiento establecido en el

Convenio se ha seleccionado una muestra de cuatro líneas de seguros

(cereales de invierno, uva de vinificación, melocotón y manzana de

mesa) que han recibido conjuntamente 8.487 millones de ptas. del Plan

de 1995, observándose un incumplimiento generalizado de los plazos

fijados, si bien los incumplimientos, especialmente en los pagos de

mayor cuantía, no han sido relevantes.


La liquidación definitiva de cada línea de seguro se debe presentar

por la Agrupación, de acuerdo con el Convenio, en los seis meses

siguientes a la fecha límite de suscripción del seguro. De las 45

líneas de seguros agrarios en que ENESA ha desarrollado el Plan de

1995, sin considerar los seguros complementarios, en sólo 22 la

liquidación definitiva se presentó en el plazo prefijado. Para las

cuatro líneas seleccionadas en la muestra, que son las que originan

mayor subvención, no se había cumplido el plazo en ninguna, siendo el

retraso cercano a los seis meses.


II.2.2 Subvención autonómica

La actividad de fomento del seguro agrario por la Administración

estatal ha sido también desarrollada por la Administración

autonómica. Durante 1995, AGROSEGURO firmó un Convenio de

Colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ha sumado

a las renovaciones de los ya existentes con los Gobiernos autónomos

de Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-León, Castilla-La Mancha,

Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y Valencia.


Fruto de estos convenios, las Comunidades Autónomas concedieron

subvenciones a primas de seguros agrarios, según información

facilitada por ENESA, por 3.736 millones de pesetas.


La subvención conjunta de ENESA y las Comunidades Autónomas en el

periodo 1988-1995 ha presentado la siguiente evolución, en millones

de pesetas:





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SUBVENCIÓN PÚBLICA A LAS PRIMAS

Fuente: Informe Anual 1996, AGROSEGURO.


Las cifras del cuadro están referidas a series y no a Planes, y

contienen las líneas que se contratan en el año.


La Ley de los SAC, en su art. 11, establece que, en todo caso, el

importe de la aportación del Estado no podrá ser superior al

cincuenta por ciento, ni inferior al veinte por ciento, del total

anual de las primas. Este límite no aparece precisado en un

desarrollo normativo posterior, por lo que existe una falta de

definición sobre si es aplicable sólo a la subvención otorgada por la

Administración General del Estado o si abarca también a las ayudas de

la Administración territorial. La falta de acotación existente en la

redacción de la Ley se debe a que, en el momento de su redacción, aún

no estaba desarrollada la Administración autonómica.


Si se considera que la Ley de los SAC al referirse al Estado está

incluyendo tanto a la Administración General del Estado como a la

Administración autonómica, el límite del 50% habría sido superado en

todos los ejercicios a partir de 1988. No obstante, la tendencia

creciente hasta el ejercicio 1993 cambia en los ejercicios 1994 y

1995.


II.3 Consorcio de Compensación de Seguros

El CCS interviene en la cobertura de riesgos de los SAC de acuerdo

con el art. 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley del SAC y

del art. 10 de su Estatuto legal, con una doble función: es

asegurador directo, participando como coasegurador de los riesgos

incluidos en el sistema y asegurando el riesgo de incendios

forestales y, por otra parte, es reasegurador del propio cuadro de

coaseguro en la forma y cuantía que determina el Ministerio de

Economía y Hacienda.


El art. 24 del Estatuto legal de la Entidad, hasta la nueva redacción

dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, establecía la absoluta

separación contable de las operaciones de los SAC respecto del resto

de las actividades y la constitución de un patrimonio afecto,

jurídicamente separado de los demás elementos patrimoniales de la

Entidad, en el que se integrarían las aportaciones del Estado. Este

patrimonio respondería sólo de las operaciones de esta naturaleza sin

que éstas pudieran recaer sobre el restante patrimonio de la Entidad.


La nueva redacción de este artículo elimina la separación de

patrimonios pero mantiene la absoluta separación financiera y

contable para los Seguros Agrarios.


El Consorcio, en sus cuentas anuales, presenta de forma separada los

estados financieros de la Corporación

General de los de la Corporación del Seguro Agrario Combinado,

distinguiendo en la cuenta de pérdidas y ganancias los resultados por

actividades.


Las relaciones entre la Corporación General y la Corporación Agrario

aparecen recogidas en la rúbrica «Cuentas entre Corporaciones General

y Agrario», que a 31 de diciembre de 1995 ascendía a 5.140 millones

de ptas. y constituye el saldo de las operaciones cruzadas de flujos

de fondos entre las Corporaciones. La deuda de la Agrario con la

General se explica, fundamentalmente, por los anticipos recibidos

para hacer frente a sus obligaciones como reasegurador y la

retribución de los mismos, y por el reparto de ingresos y gastos

entre ambas Corporaciones, por la cesión de servicios para el

desarrollo de la actividad, según se indica a continuación.


a) Anticipos concedidos para cubrir los desfases temporales de

tesorería.


El saldo por este concepto a comienzo del ejercicio era de 2.264

millones de ptas.; durante 1995 se concedieron cuatro anticipos por

un importe conjunto de 4.740 millones de ptas. y se produjeron

reembolsos por 2.264 millones de ptas. Los anticipos devengaron unos

intereses determinados al tipo MIBOR más 50 puntos básicos, por

considerar que la separación contable y financiera de esta actividad

hace que no puedan recaer sobre otras Secciones del Consorcio

resultados imputables a operaciones de SAC. En 1995 se devengaron por

este concepto 132 millones de ptas. de intereses, se cobraron por la

Corporación General 58 millones, de los que 31 correspondían al año

anterior, y quedó un saldo a fin de ejercicio por intereses de 105

millones de ptas.


b) Reparto de ingresos y gastos entre ramos del Consorcio.


La Entidad utiliza dos sistemas de reparto de los ingresos y gastos:


la imputación directa y la indirecta.


- La imputación directa se aplica a todos los ingresos y gastos de

carácter técnico, así como a sus provisiones. Son ingresos técnicos

los derivados de primas y recargos, los establecidos en su Estatuto

legal (actas de inspección, planes de liquidación de entidades de

seguros e intereses de demora) y las provisiones técnicas de riesgos

en curso. Los gastos técnicos están constituidos, básicamente, por

las prestaciones por indemnización, gastos de peritos y letrados y

provisiones técnicas de prestaciones (pendientes de declaración,

pendientes de liquidación y pendientes de pago).


- Están sujetos a imputación indirecta los ingresos y gastos no

técnicos (sueldos y salarios, otros gastos de explotación y

dotaciones a la amortización del inmovilizado). El reparto de estos

conceptos entre las Cor-poraciones se realiza en función de las

primas y recargos ingresados por cada uno de ellos, habiéndose fijado

un coeficiente de imputación, para los mismos conceptos, del 18,85%

desde el 1 de enero de 1994. En 1995, los ingresos por primas de la

Corporación Agrario supusieron un 15,7% sobre el total de la Entidad,

sin que pese a ello se hubiera modificado el coeficiente. En el

ejercicio 1995 se imputaron a operaciones de SAC gastos por 285

millones de ptas. e ingresos por 2 millones. No existe ningún estudio

que fundamente que las primas y recargos




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ingresados sean un adecuado instrumento de distribución, no estando

esta decisión basada en análisis de costes que la justifiquen por lo

que no se puede determinar si a las operaciones de SAC se le han

imputado todos y sólo los costes por ellas generados o si también ha

soportado costes de la Corporación General. Este hecho es de especial

relevancia en la medida que el art. 24 del Estatuto legal del

Consorcio predica la completa separación financiera y contable de las

operaciones correspondientes a los Seguros Agrarios, no pudiendo, por

tanto, recaer los resultados de unas sobre las otras, máxime si se

considera que las pérdidas del Seguro Agrario son cubiertas cada año

por los Presupuestos Generales del Estado.


II.3.1 Seguro directo

II.3.1.1 COASEGURO

La utilización de un consorcio de entidades aseguradoras (en lo

sucesivo «pool») para hacer frente al conjunto de riesgos tiene como

finalidad principal obtener economías de escala en la gestión de

estos seguros, muy especializados y cuyo nivel de contratación es

escaso respecto al resto del negocio de muchas de las entidades (52

entidades participan en el cuadro con una participación no superior

al 3%), garantizar la solvencia del «pool», conseguir una valoración

homogénea de daños y dotar al sistema con una red comercial que

permita acercar la contratación del seguro a toda la población.


El art. 10 del Estatuto legal del Consorcio establece que éste

asumirá la cobertura del riesgo en el SAC, en la forma y cuantía que

determine el Ministerio de Economía y Hacienda, en el caso de que no

se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras la

totalidad de la cobertura prevista en la Ley de los SAC.


La función coaseguradora ha venido ejerciéndose por el CCS desde

1985, año en que las entidades disminuyeron su participación en el

cuadro del coaseguro hasta situarse en el 60,32%, debido a los

resultados adversos producidos en ejercicios anteriores. En 1985 el

Consorcio inicia su actividad coaseguradora con una participación del

39,68% del cuadro del coaseguro, aumentando ésta posteriormente y

alcanzando su máximo en 1987, al situarse en el 49,65%. A partir de

ese año, y debido a las medidas de ajuste adoptadas, las entidades

aseguradoras volvieron a incrementar su presencia, produciéndose un

descenso acusado de la participación del Consorcio hasta 1991, en que

se situó en el 16,03%. En 1993 descendió nuevamente al 12,6% y desde

1994 la participación del Consorcio en el coaseguro es del 12,5%.


En el cuadro de coaseguro correspondiente a 1995 participan, junto

con el CCS, 58 entidades privadas, siendo la participación más

importante la de la Entidad pública, que en el Consejo de

Administración de la Agrupación designa a seis de los trece vocales

existentes.


Los estados financieros del Patrimonio Agrario se formulan por el

CCS, de acuerdo con la información suministrada por AGROSEGURO, que

envía trimestralmente a aquél información sobre los gastos e ingresos

del

periodo, imputados por series anuales. Las series están referidas al

año natural y no al Plan Anual de Seguros de cada ejercicio, por lo

que cada una incluye datos correspondientes a más de un plan, al

solaparse la contratación de éstos durante más de un ejercicio. Se ha

podido comprobar que el Consorcio ha registrado las operaciones de

acuerdo con la información recibida, pero no se ha podido verificar

que las mismas reflejen la imagen fiel de la actividad desarrollada,

dado que el Consorcio realiza las oportunas anotaciones contables

pero no verifica la corrección de las mismas.


Los datos remitidos periódicamente por la Agrupación consisten,

básicamente, en ingresos y gastos del periodo, pero no contienen

información sobre determinadas partidas de balance, que aparecen

reflejadas integrando las cuentas anuales de AGROSEGURO. Las

principales rúbricas afectadas dentro del balance de la Agrupación

son, en el activo, Deudores-Coaseguradoras (8.640 millones de ptas.)

e Inversiones Financieras Temporales y Tesorería (4.306 millones) y,

en el pasivo, Acreedores-Coaseguradoras (12.970 millones).


El balance de la Corporación Agrario recoge, en el activo, un saldo

neto de 422 millones de ptas. con AGROSEGURO por débitos y créditos,

no detallando explícitamente, entre otras partidas incluidas en el

mismo, la deuda de ENESA y de las Comunidades Autónomas con las

coaseguradoras por las subvenciones a primas que, para el conjunto

del cuadro a 31 de diciembre de 1995, era de 8.236 millones de ptas.


Como se ha puesto de manifiesto al señalar las limitaciones de la

fiscalización, AGROSEGURO es una entidad de naturaleza privada en la

que la presencia pública sólo alcanza al 12,5% de participación del

Consorcio, por lo que no ha sido posible extender las comprobaciones

de la fiscalización a la representatividad de sus estados

financieros, que están auditados por una firma independiente, ni de

la información suministrada al Consorcio, que al no formar parte

integrante de las cuentas anuales de la Agrupación, no son objeto de

auditoría.


Los ingresos por primas del coaseguro fueron 3.321 millones de ptas.,

lo que supuso un ligero incremento respecto al ejercicio precedente

(0,8%), mientras que las prestaciones y gastos pagados se situaron en

2.812 millones, con un crecimiento del 7,8%.


II.3.1.2 SEGURO DE INCENDIOS FORESTALES

La Ley 81/1968, de 5 diciembre, de Incendios Forestales dispone la

creación de un Fondo de Compensación de Incendios Forestales

integrado en el CCS destinado a indemnizar el valor de los daños

ocasionados al monte por el fuego, los gastos de trabajos de

extinción y la indemnización de los daños ocasionados a las personas

que hayan colaborado en dichos trabajos. El Reglamento para la

aplicación de la Ley de los SAC incluye los riesgos forestales como

asegurables, precisando que el seguro tendrá por objeto la cobertura

del riesgo de incendios en la masa forestal, así como los gastos y

deterioros ocasionados por los trabajos de extinción y las

indemnizaciones que correspondan a las personas que resulten

accidentadas al colaborar en aquellos trabajos.





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II.3.1.2.1 RIESGO DE INCENDIO DE LA MASA FORESTAL

El CCS no ha realizado ningún seguro destinado a la cobertura de este

riesgo.


II.3.1.2.2 COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE

LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Son indemnizables los gastos de personal, de transporte y alquiler de

maquinaria, avituallamiento y deterioro de prendas de vestir y de

equipos, de acuerdo con el Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, que

regula la compensación de gastos derivados de la extinción de

incendios forestales, y establece que serán satisfechos por el Fondo

de Compensación de Incendios Forestales. El Fondo se nutre, de

acuerdo con el art. 5 del Real Decreto, con la dotación que ha de

incluirse en el Plan Anual de Seguros Agrarios para esta finalidad,

debiendo ENESA consignar en el presupuesto del Plan las partidas

necesarias.


Hasta el año 1993 tanto los Planes Anuales de Seguros como los

presupuestos de ENESA han recogido consignaciones presupuestarias

para este concepto, siendo la de ese ejercicio de 131 millones de

ptas., cuantía cuyo último pago se produjo el 8 de enero de 1994.


Desde entonces no se han utilizado más fondos para esta finalidad. Al

comienzo de 1995 el Fondo existente era de 347 millones de ptas., se

realizaron pagos en el ejercicio por 101 millones, y quedaba una

provisión técnica para prestaciones a 31 de diciembre de 1995 de 246

millones de ptas.


En 1996 los pagos por este concepto fueron de 31 millones de ptas. y

en 1997, con datos provisionales a 30 de octubre, las compensaciones

han sido de 5 millones, siendo el remanente a dicha fecha de 210

millones de ptas., por lo que de continuar esta tendencia decreciente

la provisión técnica para prestaciones por este concepto resulta

sobredotada.


II.3.1.2.3 DAÑOS PERSONALES

Las normas por las que el Fondo de Compensación de Incendios

Forestales garantizaba el pago de las indemnizaciones

correspondientes a los accidentes corporales sufridos por aquellas

personas que, con motivo de su participación en los trabajos de

extinción de incendios forestales, resultaran lesionadas, fueron

reguladas por la Orden de 21 de junio de 1977 del Ministerio de

Hacienda, que designaba como tomador del seguro al Instituto Nacional

para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), el cual asumía la

obligación de pagar el precio del seguro. Sucesivas Órdenes

ministeriales fijaron la tabla de indemnizaciones por daños

corporales, siendo la última actualización la recogida en la Orden de

20 de julio de 1987 del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijaba

la indemnización por muerte en 3 millones de ptas., por incapacidad

permanente de 450.000 a 3.900.000 ptas. y por incapacidad temporal de

13.500 a 273.000 ptas.


El ICONA, consciente del desfase de estas cuantías por el tiempo

transcurrido, solicitó al CCS, en escrito de 1 de junio de 1995, una

revisión de la tabla, considerando

que podría incrementarse en el tanto por ciento aproximado que había

aumentado el Índice de Precios de Consumo desde 1987 y que el escrito

cuantificaba en el 62,7%. Para el cálculo de este porcentaje el ICONA

procedió a sumar los índices de precios de cada uno de los años de

referencia, sin considerar el efecto acumulativo que cada incremento

tiene sobre los siguientes y que originan que la variación en el

periodo 1987-1994 sea del 82,5%, frente al 62,7% estimado por el

ICONA.


El CCS cuantificó el coste del seguro, de acuerdo con las cuantías

solicitadas por el ICONA, en 82.478.814 ptas., decidiendo finalmente

el Instituto no modificar la tabla de indemnizaciones y abonar una

prima de 49.808.673 ptas. correspondiente a la campaña 1995-1996.


II.3.2 Reaseguro

El Reglamento de los SAC, en su art. 45, encomienda al Consorcio la

función de reasegurador obligatorio del sistema de los SAC, cometido

que se desarrolla mediante la Orden de 31 de octubre de 1980 del

Ministerio de Economía y Hacienda, que implanta un sistema de

compensación del exceso de siniestralidad para todas las modalidades

incluidas en el Plan, sin distinción.


Desde 1983 el Consorcio ha tenido que asumir excesos de

siniestralidad, especialmente en 1985, año en que se produjo una

crisis del sistema que motivó la entrada del Consorcio como

coasegurador y la modificación del reaseguro, implantándose dos

límites de reaseguro distintos: el primero, para las líneas más

deficitarias, gozaba de una protección especial y el Consorcio

compensaba la totalidad del exceso de siniestralidad que sobrepasara

los cien millones de pesetas. El segundo, para el resto de las

líneas, era una prolongación del sistema precedente. Cada grupo tenía

su propia provisión técnica para desviación de siniestralidad y un

recargo diferenciado para el Consorcio. Adicionalmente, se autorizó

la concesión de anticipos por parte del Consorcio al cuadro del

coaseguro, a fin de que no se produjeran retrasos en el pago de las

indemnizaciones derivadas de estos seguros. Las modificaciones

introducidas limitaron considerablemente las pérdidas de las

Entidades y, consecuentemente, originaron un cambio en la tendencia

de participación de las entidades privadas en el cuadro del

coaseguro.


El sistema de reaseguro a cargo del CCS para el Plan de SAC del

ejercicio 1995 está regulado por la Orden de 3 de abril de 1995 del

Ministerio de Economía y Hacienda y es continuador de la reforma

anteriormente citada. En las líneas experimentales -aquellas más

deficitarias- se compensa la totalidad del exceso de siniestralidad

que sobrepase los cien millones, mientras que para el resto de las

líneas de seguros -líneas viables- el Consorcio asume los excesos

dependiendo de tramos, de acuerdo con las siguientes condiciones:





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La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio también varía

dependiendo de los grupos. Para las líneas experimentales es del 35%,

mientras que para el resto es del 20%, a excepción del Seguro

Integral Cereales de Invierno, Combinado de Pedrisco e Incendio en

Colza, Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre, y los de

nueva implantación en 1995 -kiwi, aguacate y truchas- en los que la

prima es del 40%.


En 1995, para el desarrollo de la función reaseguradora, el Consorcio

ha registrado ingresos por recargos por 7.735 millones de ptas., de

los que 5.316 millones han correspondido a líneas experimentales y

2.419 millones a las viables, así como una subvención de ENESA de 803

millones de ptas. Esta subvención, regulada en el art. 46 del

Reglamento de los SAC, debe ser por el 5% de las aportaciones del

Estado al importe global de las primas a satisfacer por los

agricultores y está destinada a la constitución de una provisión

técnica de desviación de siniestralidad. Con respecto a la cuantía

consignada por este concepto, hay que señalar que, en la medida que

no existe una correlación entre las subvenciones consignadas

en los presupuestos y las realizaciones posteriores, este fondo

está registrando una infradotación del 5% de la citada diferencia.


El Consorcio retrocedió en reaseguro 752 millones de ptas. y ha

tenido que hacer frente en 1995 a unos gastos técnicos por reaseguro

aceptado de 16.786 millones de ptas. que, junto a unas comisiones de

264 millones, han producido un resultado técnico-financiero negativo

de esta actividad de 9.262 millones de ptas., frente al resultado

positivo de 4.371 millones registrado en el ejercicio anterior.


Para poder valorar el resultado técnico-financiero negativo de 1995

hay que ponerlo en relación con los resultados obtenidos en

ejercicios anteriores, dado que el equilibrio del reaseguro hay que

buscarlo en el largo plazo, con el fin de verificar si las cantidades

percibidas por el Consorcio son suficientes para afrontar los excesos

de siniestralidad. Desde la implantación de los Seguros Agrarios la

evolución de las principales magnitudes por este concepto imputadas

por series ha sido la siguiente,en millones de ptas.:


EVOLUCIÓN DE LAS MAGNITUDES TÉCNICAS MÁS SIGNIFICATIVAS DEL REASEGURO

DEL CONSORCIO EN LOS SAC




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Como puede observarse, los ingresos del reaseguro no permiten cubrir

la elevada siniestralidad y, en la práctica, el Consorcio está

haciendo frente a la siniestralidad sistemática del sistema en lugar

de financiar, como debería ser su misión, las desviaciones

coyunturales. Ello determina que el actual sistema de SAC traslade al

reaseguro los resultados negativos y que sea en éste donde se

registren los desequilibrios técnico-financieros de aquél.


La Orden que establece el sistema de reaseguro para el Plan de

Seguros Agrarios del ejercicio 1995 regula el procedimiento que debe

cumplimentar AGROSEGURO para la solicitud de compensación por exceso

de siniestralidad, posibilitando la realización de liquidaciones a

cuenta cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o de pago inmediato

haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los límites que

corresponde compensar al Consorcio. El Consorcio concedió en el

ejercicio, para la Serie 1995, cuatro anticipos a AGROSEGURO por un

importe total de 15.275 millones de ptas., en 1996 dos anticipos más

por 1.286 millones y, finalmente, en 1997 se pagaron 185 millones de

ptas. En conjunto, y para la serie 1995, el Consorcio ha pagado

16.747 millones de pesetas.


Las liquidaciones a cuenta no se han realizado en función de que las

pagadas o de pago inmediato hayan alcanzado cuantías suficientes,

como preceptúa la Orden Ministerial, sino en función de previsiones

de necesidades de tesorería de la Agrupación, como se ha comprobado

en los trabajos de fiscalización a pesar de lo manifestado en las

alegaciones. Este hecho ha originado que la provisión técnica para

prestaciones, que se calcula por la diferencia entre los excesos de

siniestralidad de cada serie anual y la cuantía pagada por el

Consorcio hasta 31 de diciembre, tenga un saldo negativo a comienzos

de 1995 de 1.120 millones de ptas., por lo que se desvirtúa el

concepto de esta cuenta que, en lugar de ser una estimación de los

excesos de siniestralidad a que ha de hacer frente el Consorcio,

recoge el saldo de los anticipos. Para 1995, la Agrupación, en

escrito de 14 de junio del mismo año, estimó que el exceso de

siniestralidad a cargo del Consorcio de la Serie 1995 iba a suponer

12.675 millones de ptas. y elaboró un calendario de anticipos de

acuerdo con las previsiones de pagos y de sus necesidades de

tesorería, estas últimas, por otra parte, muy condicionadas por los

retrasos en que incurre ENESA en el pago de las cantidades adeudadas.


De los 16.747 millones pagados por el Consorcio por exceso de

siniestralidad, 3.997 millones han correspondido a las líneas

viables, y los 12.750 millones de ptas. restantes a las líneas

experimentales.


Para el control de estas cuantías, la Orden reguladora del reaseguro

establece que al expediente de compensación se unirán, en su caso,

las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección

que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a

la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros a la

Agrupación y a las Entidades que integran el cuadro de coaseguro. Hay

que manifestar al respecto que la Dirección General de Seguros, que

es el órgano competente de supervisión, no ha realizado actuaciones

inspectoras para verificar la corrección de las citadas

cifras, por lo que no es posible pronunciarse sobre su

representatividad, habida cuenta que, como se ha manifestado

anteriormente, la Agrupación no está sometida a la función

fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.


II.3.3 Reaseguro retrocedido

Con el fin de limitar las pérdidas del reaseguro, el CCS suscribe

anualmente contratos por los que retrocede parte del reaseguro. En

1995 firmó con distintas entidades aseguradoras contratos de

reaseguro, por los que éstas asumían el 80% de la cifra mayor de: a)

las pérdidas totales que excedieran del 170% de las primas brutas

devengadas del «pool» AGROSEGURO, o b) 35.037 millones de ptas. Todo

ello hasta un 30% de las primas brutas devengadas del «pool», con un

máximo de 7.008 millones de ptas.


La prima mínima de esta retrocesión se estableció en 630 millones de

ptas., ajustable al 2,90% (para el 80%) de las primas brutas

devengadas del año de suscripción 1995. Por este concepto, el

Consorcio retrocedió primas por 752 millones de ptas., sin que se

obtuviera ninguna compensación al no alcanzar el límite de cobertura

del reaseguro retrocedido.


Para el periodo 1996-2000, el Consorcio ha firmado un nuevo modelo de

contrato en el que participa en beneficios del reaseguro retrocedido.


II.3.4 Resultados de la Corporación Agrario

En conjunto, por las distintas actividades desarrolladas en relación

a los SAC, el Consorcio obtuvo unas pérdidas de 9.622 millones de

ptas., siendo su desglose el siguiente:


CUENTAS DE RESULTADOS CORPORACIÓN AGRARIO COMPARADAS (en millones de

pesetas)

Dada la separación financiera y contable de esta actividad, para

paliar la pérdida en 1996 se procedió a aplicar la provisión

acumulativa de estabilización de la Corporación Agrario, por un

importe de 3.756 millones de ptas. y la subvención de 1.000 millones

consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 1995 que no

había sido necesario compensar al no tener pérdidas la




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Corporación Agrario en 1994. Por el saldo resultante, se solicitó una

ampliación en 4.666 millones de ptas. del crédito inicial de 200

millones de ptas. registrado en los Presupuestos Generales del Estado

para compensación de pérdidas del ejercicio anterior.


II.4 Peritaciones

El sistema de peritación de los siniestros está basado en: una red

unificada de tasadores -peritos de AGROSEGURO- que actúan de una

forma homogénea mediante la aplicación de unos criterios reglados y

normados por la Administración -normas de peritación- y están

sometidos a un órgano de control -el CCS- que supervisa el trabajo

realizado por los mismos.


II.4.1 Normas de peritación

La Ley de los SAC otorga al Gobierno la competencia para establecer

las normas que han de regir los sistemas de peritación y las

condiciones que han de reunir los peritos tasadores. En cumplimiento

de este mandato se dictó, por Orden de 21 de julio de 1986 del

Ministerio de la Presidencia, la Norma general de peritación de daños

ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparadas por el SAC,

cuya finalidad era establecer las líneas básicas de actuación, y se

encomendó a la Dirección General de Seguros y a ENESA que, con la

colaboración de las entidades aseguradoras y las organizaciones y

asociaciones de agricultores, dictaran, mediante resolución conjunta,

las normas específicas de peritación aplicables a cada una de las

producciones objeto de aseguramiento.


La ausencia de normas de peritación hasta 1987 había producido una

incertidumbre en la determinación de los daños, que comenzó a

solventarse mediante la publicación sucesiva de normas específicas.


Al inicio de 1995 continuaban sin dictarse las normas relativas a

varias líneas. Además, algunas de las ya existentes, como la norma

general de peritación y las de frutales y tabacos, habían mostrado la

necesidad de ser modificadas para su adaptación a la realidad del

mercado. Con el fin de paliar estas carencias, el Acuerdo de 21 de

julio de 1994 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos sobre Bases para la elaboración de los Planes de SAC de

1995 a 1997 constituyó una Comisión formada por ENESA, la Dirección

General de Seguros, AGROSEGURO, el Consorcio, las Organizaciones

profesionales y las Cooperativas, para la elaboración de las Normas

de Peritación de los Seguros Agrarios pendientes de elaborar o

revisar, destinadas a obtener una mejor estimación de los daños

producidos en los siniestros y, por tanto, un mayor equilibrio

interno del sistema. Esta Comisión debía establecer durante el último

trimestre de 1994 el calendario de elaboración de las nuevas normas

y tener finalizados todos los trabajos para el 1 de mayo de 1997.


Tres años después del citado Acuerdo, y una vez cumplido el plazo

fijado, tan sólo se ha aprobado la modificación de la Norma

específica de peritación de siniestros de los cultivos de tomate,

pimiento y berenjena (Orden de 22 de junio de 1995 del Ministerio de

la Presidencia).


II.4.2 Control de peritaciones

El Reglamento para la aplicación de la Ley de los SAC encomienda al

Consorcio, en su art. 45, el control de las peritaciones de los

siniestros encaminado al más eficaz cumplimiento de su función de

reasegurador, pudiendo adoptar medidas de exclusión en las

valoraciones practicadas por aquellos peritos sobre los que existen

antecedentes en el Consorcio o comunicados por el MAPA que revelen

una actuación profesional irregular, potestad que el Consorcio nunca

ha ejercido. El Estatuto del Consorcio igualmente dispone que le

corresponde el ejercicio del control de las peritaciones de los

siniestros.


El objetivo de este control se dirige a conseguir que las

peritaciones tengan, técnicamente, la máxima corrección, homogeneizar

criterios de actuación en las peritaciones y, finalmente, mejorar los

métodos de peritación y, por extensión, todo el sistema de los SAC.


El desarrollo de esta función está encomendada a la Subdirección de

Seguros Agrarios de la Dirección Técnica y de Reaseguro que, para el

trabajo específico de campo, dispuso en 1995 de un ingeniero agrónomo

vinculado por un contrato de arrendamiento de servicios y de otro, en

prácticas, sin vinculación contractual, con actuaciones desde enero a

octubre. Los controladores elaboraban su informe en base al trabajo

de campo desarrollado en las zonas seleccionadas por el Consorcio de

entre las que habían sufrido siniestros. Adicionalmente, personal de

plantilla del Consorcio ha efectuado control de peritaciones, bien

documental, bien en campo. En conjunto, los controles de peritación

ejercidos en 1995 se han realizado sobre 6.442 Ha. que originaron

indemnizaciones por valor de 288 millones de ptas.


El sistema de control establecido por el Consorcio resulta

insuficiente, máxime si se considera la elevada siniestralidad

registrada en 1995 -38.198 millones de ptas.-, superior en un 44,7% a

la acaecida en 1994, y que originó 164.170 declaraciones de

siniestro. A pesar de lo manifestado en las alegaciones formuladas,

la comparación de las cifras de peritaciones controladas y

siniestralidad total permite mantener la valoración de insuficiente

del control efectuado.


La selección de los siniestros a peritar no se orientó al control de

los peritos de la red de AGROSEGURO, sino al de las peritaciones, lo

que determinó que existieran duplicidades en el control a algunos

profesionales (se efectuaron 164 actos de control sobre 131 peritos)

sin que existieran motivos especiales, ni se tuviera en cuenta si

estos profesionales ya habían sido controlados en ejercicios

precedentes. El control efectuado no dio lugar a ninguna actuación

tendente a la exclusión de peritos.


El control ejercido tampoco se tradujo en propuestas para la mejora

de las normas de peritación pues, pese a que el Consorcio opina en el

Informe Anual de Control de Peritaciones 1995 que algunos puntos de

las Normas Específicas de Peritación son de muy reducida

aplicabilidad y propicia a los peritos a actuaciones periciales no

ajustadas estrictamente a las normas, entiende que dichas

observaciones deben hacerse con ocasión de la revisión de las Normas

Específicas de Peritación y, por ello, no se le ha comunicado

formalmente a AGROSEGURO.





Página 68




En cuanto al coste del trabajo desarrollado por los controladores, el

sistema de retribución de los servicios prestados se efectúa en

función de los informes realizados y de los gastos incurridos, de

acuerdo con un baremo preestablecido, si bien la valoración del

informe difiere dependiendo de que el controlador esté contratado o

en prácticas. El coste total facturado por los dos controladores que

han actuado durante 1995 ha sido de 8 millones de pesetas1.


III. CONCLUSIONES

1.ª En la gestión de los Seguros Agrarios Combinados intervienen las

entidades y organismos públicos Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

Consorcio de Compensación de Seguros, Dirección General de Seguros y

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, además de la entidad

privada Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, S.A.


La fiscalización ha estado limitada por la naturaleza privada de la

Agrupación, que determina su no sometimiento a la fiscalización del

Tribunal de Cuentas, por lo que no ha sido posible verificar la

representatividad de sus estados financieros ni la información

suministrada a los demás integrantes del sistema.


2.ª La Entidad Estatal de Seguros Agrarios elevó el proyecto del Plan

de Seguros Agrarios 1995 a la aprobación del Gobierno el 20 de

septiembre de 1994, incumpliendo el plazo del 1 de mayo fijado en el

Reglamento para la aplicación de la Ley de Seguros Agrarios. El Plan

fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre

de 1994 y publicado mediante Orden de 21 de diciembre de 1994 del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


El desarrollo normativo del Plan requiere, para cada una de las

líneas de seguros incluidas, una Orden del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación que regula el ámbito de aplicación, condiciones

técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de

suscripción, y una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que

aprueba las tarifas de primas y condiciones especiales de las

pólizas. Ambas disposiciones deben publicarse, como mínimo, siete

días antes del inicio del periodo de suscripción. Buena parte de las

disposiciones del Ministerio de Agricultura fueron publicadas

incumpliendo el plazo fijado, si bien la práctica totalidad de las

mismas lo fueron antes del inicio del periodo de suscripción. El

Ministerio de Economía y Hacienda incumplió, de forma generalizada,

el plazo y tan sólo en tres líneas de seguros se aprobaron las

tarifas con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, siendo

el retraso medio de un mes.


La Orden del Ministerio de la Presidencia que regula la concesión de

las subvenciones fue publicada el 6 de febrero de 1995, con más de un

mes de retraso respecto a la fecha de inicio del periodo de

suscripción de determinadas líneas. (Epígrafe II.1.3)

1)

3.ª El procedimiento utilizado para la gestión de la subvención a las

primas ha originado, en la práctica, que no se respete la disciplina

presupuestaria exigida por la Ley de Seguros Agrarios Combinados, ya

que se han abonado cantidades superiores a las establecidas en los

Planes anuales mediante el traslado a ejercicios posteriores de las

subvenciones no pagadas por falta de disponibilidad presupuestaria,

generándose continuamente un saldo acumulado de reclamaciones no

atendidas. (Epígrafe II.2.1) 4.ª El desequilibrio que acumulaba el

sistema correspondiente a los Planes de Seguros Agrarios de 1994 y

anteriores ascendía, como mínimo, a 13.550 millones de ptas., de los

que 5.529 millones corresponden a liquidaciones remitidas por la

Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, S.A. y pendientes de reconocer por la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios, y 8.021 millones tienen origen en liquidaciones de

subvenciones a primas no remitidas a la Entidad Estatal a fin de

ejercicio. (Epígrafe II.2.1) 5.ª El Plan de 1995 estimó el coste

previsible del seguro en 36.363 millones de ptas., cifró la

subvención prevista en 14.463 millones y la aportación del Estado en

15.873 millones. Los Presupuestos Generales del Estado para 1995

recogieron, para la financiación de los seguros agrarios, la partida

«Plan de Seguros Agrarios 1995 y liquidación de planes anteriores»

dotada con 16.066 millones de ptas., que no arbitraba medios

suficientes para la solución definitiva del desequilibrio acumulado.


Con posterioridad, el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el

que se adoptaban medidas urgentes para reparar los efectos producidos

por la sequía, aprobó un crédito extraordinario por 1.300 millones,

con lo que el Organismo dispuso de 17.366 millones de ptas. (Epígrafe

II.2.1) 6.ª En 1995 la Entidad Estatal de Seguros Agrarios realizó

pagos a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A., por subvenciones a primas, por

19.042 millones de ptas., de los que 17.366 correspondían al

ejercicio presupuestario y 1.676 millones a obligaciones reconocidas

de presupuestos cerrados. El destino de los pagos fue en un 0,1% para

atender subvenciones pendientes del Plan 1991, que quedó saldado; un

1,6% para el Plan de 1992; un 11,1% del Plan de 1993; un 47,9% para

el Plan de 1994; mientras que el 39,3% correspondió a pagos del Plan

de Seguros Agrarios de 1995. (Epígrafe II.2.1) 7.ª Los estados

financieros de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a 31 de

diciembre de 1995 no registran una deuda reconocida por la Entidad,

de 3.564 millones de ptas., con la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Agrupación

cifra en sus estados financieros la citada deuda en 5.219 millones de

ptas., debiéndose la diferencia a que esta última cifra incluye

subvenciones a primas emitidas pero todavía no reclamadas. El Real

DecretoLey 12/1996, de 26 de julio, que, entre otros aspectos,

concedió un crédito extraordinario a la Entidad Estatal para cubrir

insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1996, no

recogió en su totalidad las necesidades del organismo, pues se

cuantificó en función de la deuda reclamada y no de las primas

efectivamente suscritas a dicha fecha.





Página 69




Con posterioridad al 31 de diciembre de 1995 se han contratado

seguros correspondientes al Plan Anual de 1995 y anteriores, que han

originado subvenciones adicionales de, al menos, 4.730 millones de

ptas. Por todo ello, el desequilibrio estimado a la fecha de

redacción del presente Informe, por lo que se refiere al Plan de 1995

y anteriores, se cifraba en 6.385 millones de ptas. (Epígrafe II.2.1)

8.ª El retraso en el pago de las subvención produce efectos negativos

a los integrantes del sistema. Así, las aseguradoras cubren riesgos

sin haber percibido la totalidad de las primas, con el

correspondiente efecto negativo sobre su tesorería, al mismo tiempo

que la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, S.A. mantiene una postura de fuerza frente a la

necesaria modificación del sistema actual de reaseguro, que carga

sobre el Consorcio, y en definitiva sobre el Tesoro, el desajuste

técnico del seguro. (Epígrafe II.2.1) 9.ª En relación al Plan de

Seguros Agrarios de 1995 se han reclamado a la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios 15.328 millones de ptas. correspondientes a

subvenciones a primas, frente a los 14.463 millones de ptas.


previstos. Esta desviación es inferior a la de ejercicios precedentes

por el descenso de la contratación de los seguros agrarios, que este

año rompió la tendencia ascendente registrada anteriormente,

recuperándose, nuevamente, en 1996. (Epígrafe II.2.1) 10.ª La

ejecución del Plan Anual de Seguros se rige por un Convenio suscrito

entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Agrupación Española

de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.


que regula, entre otros aspectos, la suscripción del seguro y el pago

de la subvención por la Administración. El Convenio para la ejecución

del Plan de Seguros Agrarios Combinados 1995 y liquidación de Planes

anteriores se firmó el 16 de mayo de 1995, con más de cuatro meses de

retraso desde que se inició el periodo de suscripción de algunas

líneas de seguros. La Agrupación incumple habitualmente el plazo de

seis meses para la presentación de la liquidación definitiva de cada

línea de seguro, fijado en el Convenio para la ejecución del Plan.


(Epígrafe II.2.1) 11.ª La actividad de fomento del seguro agrario se

desarrolla también por la Administración autonómica, con la que

mantiene convenio la Agrupación. La Ley de Seguros Agrarios

Combinados, dictada con anterioridad al desarrollo autonómico,

preveía un límite máximo de la aportación del Estado del 50% del

importe de las primas. Si se tienen en cuenta las aportaciones de las

Comunidades Autónomas, el límite ha sido superado en todos los

ejercicios a partir de 1988. No obstante, la tendencia creciente

hasta 1993 se quiebra en los ejercicios posteriores. (Epígrafe II.


2.2) 12.ª El Consorcio de Compensación de Seguros presenta de forma

separada los estados financieros de la Corporación General y los de

la Corporación del Seguro Agrario Combinado. El Consorcio realiza una

imputación indirecta de los ingresos y gastos no técnicos entre ambas

Corporaciones en función de las primas y recargos ingresados por cada

una de ellas, no existiendo ningún estudio que fundamente que dichas

variables sean un adecuado instrumento de distribución, por lo que no

se

puede determinar si a las operaciones de SAC se le han imputado todos

y sólo los costes por ellas generados o si también han soportado

costes de la Corporación General. Este hecho es de especial

relevancia, ya que las pérdidas del Seguro Agrario Combinado son

cubiertas por el Estado. (Epígrafe II.3) 13.ª El reaseguro de los

seguros agrarios combinados por el Consorcio de Compensación de

Seguros contempla dos límites distintos: en las líneas experimentales

-las más deficitarias- se compensa la totalidad del exceso de

siniestralidad que sobrepase cien millones, mientras que para el

resto de las líneas de seguros el Consorcio asume los excesos

dependiendo de tramos. Por esta actividad, en 1995 el Consorcio

registró ingresos por recargos por 7.735 millones de ptas. y una

subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de 803 millones

de ptas.; retrocedió en reaseguro 752 millones y soportó unos gastos

técnicos por reaseguro aceptado de 16.786 millones que, junto a unas

comisiones de 264 millones de ptas., han producido un resultado

técnico-financiero negativo de esta actividad de 9.262 millones de

ptas. Por las distintas actividades desarrolladas en relación a los

seguros agrarios las pérdidas fueron de 9.622 millones de ptas.


(Epígrafes II.3.2 y II.3.4) 14.ª El sistema del reaseguro no genera

reservas suficientes para hacer frente a la siniestralidad elevada de

un ejercicio y, en la práctica, la función del Consorcio se centra en

hacer frente a la siniestralidad sistemática del sistema y no

financiar, como debería ser su misión, las desviaciones coyunturales,

de forma que el actual sistema de Seguros Agrarios Combinados

traslada los resultados negativos al reaseguro, que es donde se

presentan los desequilibrios técnico-financieros. (Epígrafe II.3.2)

15.ª Las liquidaciones a cuenta que el Consorcio realizó a la

Agrupación Española de Entidades Asegura-doras de los Seguros

Agrarios Combinados, S.A. no se han efectuado en función de que las

liquidaciones pagadas o de pago inmediato hubieran alcanzado cuantías

suficientes, como preceptúa la Orden de 3 de abril de 1995 del

Ministerio de Economía y Hacienda, sino en función de previsiones de

tesorería de la Agrupación. Este hecho ha originado que la provisión

técnica para prestaciones, que se calcula por la diferencia entre los

excesos de siniestralidad de cada serie anual y la cuantía pagada por

el Consorcio hasta el 31 de diciembre, tenga un saldo negativo a

comienzos de 1995 de 1.120 millones de ptas., lo que desvirtúa el

concepto de esta cuenta que, en lugar de ser una estimación de los

excesos de siniestralidad a que ha de hacer frente el Consorcio,

recoge el saldo de los anticipos. (Epígrafe II.3.2) 16.ª La Dirección

General de Seguros, que es el órgano competente de supervisión del

reaseguro de los Seguros Agrarios Combinados, no ha realizado

actuaciones inspectoras para verificar la corrección de los

documentos y cifras que dan lugar a la compensación, por lo que no es

posible pronunciarse sobre la representatividad de las mismas, ya que

la Agrupación no está sometida a la función fiscalizadora del

Tribunal de Cuentas. (Epígrafe II.3.2)




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17.ª La Comisión para la elaboración de las normas de peritación no

había finalizado el 1 de mayo de 1997 los trabajos encomendados,

siendo dicha fecha el límite del plazo fijado en el Acuerdo de 21 de

julio de 1994 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos. (Epígrafe II.4.1) 18.ª El control de las peritaciones de

los siniestros ejercido en 1995 por el Consorcio de Compensación de

Seguros, de acuerdo con las competencias conferidas, resultó

insuficiente, no se encaminó al control de los peritos de la red de

la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, S.A., ni se tradujo en propuestas para la mejora

de las normas de peritación. (Epígrafe II.4.2)

IV. RECOMENDACIONES

De conformidad con lo previsto en el art. 14 de la Ley 2/1982, de 12

de mayo, este Tribunal, además de efectuar la recomendación general

de que se subsanen las deficiencias indicadas en este Informe,

propone que se adopten las siguientes medidas:


1.ª Que la cuantía consignada en la rúbrica presupuestaria destinada

a subvencionar las primas de Seguros

251/000071 (CD) 771/000069 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe de fiscalización de los resultados de la sociedad Agencia

EFE, S. A., ejercicio 1995 (núm. expte. Congreso 251/000071 y núm.


expte. Senado 771/000069), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTAPARALAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RESULTADOS DE LA SOCIEDAD AGENCIA EFE, S.A., EJERCICIO 1995 (Núm.


expte. CONGRESO 251/000071, núm. expte. SENADO: 771/000069), EN SU

SESIÓN DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1999.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 30 de noviemAgrarios

Combinados sea objeto de una adecuada estimación, a fin de

que se aproxime a las necesidades reales de financiación. Además,

debe estudiarse la conveniencia de que dicha rúbrica sea ampliable,

para evitar o reducir al máximo posible el desequilibrio financiero

que se genera.


2.ª Que el Consorcio de Compensación de Seguros realice los estudios

pertinentes que fundamenten una imputación adecuada de los ingresos y

gastos no técnicos entre Corporación General y Corporación Agrario.


ÍNDICE DE ABREVIATURAS Y SIGLAS

AGROSEGURO Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A. CCS Consorcio de Compensación de

Seguros. ENESA Entidad Estatal de Seguros Agrarios. ICONA Instituto

Nacional para la Conservación de la Naturaleza. MAPA Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. SAC Seguros Agrarios Combinados.


bre de 1999, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal

acerca del Informe de Fiscalización de los resultados de la sociedad

Agencia EFE, S.A., ejercicio 1995:


ACUERDA

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que tome las medidas oportunas para dar

cumplimiento a la recomendación Tercera contenida en el informe de

fiscalización de la Agencia EFE, ejercicio 1995, aprobado por el

Tribunal de Cuentas.


2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que analice con rigor el futuro del negocio

audiovisual, en el marco del proyecto de Estado que representa la

Agencia EFE, teniendo en cuenta que la decisión no puede afectar a la

cobertura informativa a la que la Agencia está obligada en virtud del

contrato que tiene formalizado con el Estado.


3. Manifestar la importancia de mantener e impulsar los servicios que

presta la Agencia estatal EFE, siempre en el marco del sector público

estatal, para lo que se requiere un apoyo económico del Estado con el

fin de abordar un saneamiento financiero de la sociedad en la

perspectiva de su posible expansión futura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El

Presidente, Josep Sánchez iLlibre.-El Secretario Primero, José Acosta

Cubero.





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INFORME DE FISCALIZACION DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS DE LA SOCIEDAD

ESTATAL «AGENCIA EFE, S.A.» EN SUS DISTINTAS ACTIVIDADES EJERCICIO DE

1995

ÍNDICE

I. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ... 71

II. OBJETIVOS YALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ... 71

III. NATURALEZA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA «AGENCIA EFE,

S.A.» EN EL EJERCICIO 1995 ... 72

IV. FORMALIZACIÓN Y BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES ...


72

V. CONSIDERACIONES SOBRE EL RESULTADO DEL EJERCICIO ... 72

VI. RESULTADO ECONÓMICO ... 73

VI.1 RESULTADO ECONÓMICO: ÁREAS BÁSICAS ... 75

VI.1.1 Contrato de servicios con el Estado ... 75

VI.1.2 Servicio de Nacional ... 78

VI.1.3 Servicio de Internacional ... 80

VI.1.4 Servicio de Deportes ... 83

VI.1.5 Servicio de Gráfica ... 83

VI.2 RESULTADO ECONÓMICO: ÁREAS AUDIOVISUALES ... 84

VI.2.1 Televisión ... 84

VI.2.2 Servicios de Radio ... 92

VI.2.3 Servicios de Teletexto ... 96

VI.3 RESULTADO ECONÓMICO: ÁREAS DE VALOR AÑADIDO ... 97

VI.3.1 Servicios Técnicos ... 97

VI.3.2 Archivo Gráfico ... 99

VI.3.3 Banco de Datos ... 100

VI.3.4 Servicio de Reportajes ... 100

VI.4 RESULTADO ECONÓMICO: ÁREAS DE ESTRUCTURA ... 100

VI.5 RESULTADO ECONÓMICO: GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES

PRESUPUESTARIAS DEL EJERCICIO ... 102

VII. RESULTADO FINANCIERO ... 102

VIII. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL EJERCICIO ... 103

IX. SITUACIÓN Y PREVISIONES POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

FISCALIZADO 105 X. CONCLUSIONES ... 106

XI. RECOMENDACIONES ... 108

ANEXOS I. Agencia EFE, S.A. Estado comparativo de balances de los

años 1994 y 1995 ... 110

II. Agencia EFE, S.A. Estado comparativo de la cuenta de resultados

de los años 1994 y 1995 ... 112

III. Agencia EFE, S.A. Estado comparativo de la cuenta de resultados

por áreas de actividad de los años 1994 y 1995 ... 113

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD

ESTATAL «AGENCIA EFE, S. A.» EN SUS DISTINTAS ACTIVIDADES EN EL

EJERCICIO DE 1995

I. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

La fiscalización de la Entidad «Agencia EFE, S.A.» se ha llevado a

cabo en virtud del acuerdo adoptado por

el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de noviembre de

1996, en el que se aprobó, a instancia del propio Tribunal, la

fiscalización de los resultados económicos de la Sociedad en sus

distintas actividades en el ejercicio de 1995.


II. OBJETIVOS YALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización de la «Agencia EFE, S.A.» ha tenido por objeto el

análisis de los resultados de sus distintas




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actividades durante el ejercicio 1995, atendiendo al grado de

cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y economía,

verificándose, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por

el Pleno del Tribunal de Cuentas, la contribución al resultado

económico de EFE de las distintas Areas de Negocio de la Sociedad.


Se ha analizado el coste de los servicios informativos básicos que

EFE presta al Estado y la contraprestación comprometida para 1995 por

la Administración Central en el contrato de servicios que a estos

fines ambas partes formalizan anualmente También se han examinado los

costes y la comercialización de los restantes servicios prestados por

la Sociedad en 1995, con especial referencia a los relacionados con

las actividades audiovisuales desplegadas por la Empresa.


El análisis se ha extendido, asimismo, a los resultados financieros y

extraordinarios del ejercicio de 1995 con objeto de determinar los

efectos en el balance anual que para la «Agencia EFE, S.A.» presentó

la contratación de servicios con el Estado en dicho ejercicio.


Para evaluar la eficacia de la gestión se han analizado las

estructuras de costes y la gestión comercial de las principales

producciones de la Sociedad en 1995, así como los sistemas de control

presupuestario implantados por ésta.


El alcance temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 1995,

si bien han sido objeto de examen determinadas actuaciones

específicas realizadas con anterioridad o posterioridad a dicho

ejercicio cuando se han considerado de especial trascendencia para el

completo conocimiento de las operaciones efectuadas en él.


III. NATURALEZA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA «AGENCIA EFE,

S.A.» EN EL EJERCICIO 1995

La «Agencia EFE, S.A.», constituida por tiempo indefinido el 3 de

enero de 1939, es una Sociedad Estatal de las incluidas en el

artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria.


A 31 de diciembre de 1995 el capital social de la Empresa era de

4.237,5 millones de pesetas representado por 3.307,600 títulos de

varias series y valores nominales distintos, todos ellos totalmente

suscritos y desembolsados. El 99,79% del capital suscrito pertenecía

al Estado a través de su Dirección General del Patrimonio.


De acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, la Sociedad tiene por

objeto obtener y distribuir información española e internacional en

España y en todo el mundo, especialmente en Iberoamérica y en

aquellas áreas en que se utilice el idioma español. Igualmente

figuran comprendidos en su objeto social cuantos servicios tengan

conexión con el periodismo informativo, en sus aspectos literario y

gráfico, pudiendo extender su actividad a otros sectores o negocios

que tengan relación con la actividad de información en general, así

como con la industria periodística.


Con objeto de dar cumplimiento a su finalidad Social, la Empresa

figuraba organizada operativamente en 1995 en las siguientes Areas de

Negocio:


1) Áreas Básicas: Gestionan la producción informativa de la Agencia

EFE en formato de texto y fotografía. Constituyen el núcleo de la

actividad periodística de la Sociedad Estatal, siendo responsables de

la prestación de los servicios de noticias de Nacional,

Internacional, Deportes y de Gráfica.


La información cubierta por la Agencia EFE fluye desde los centros

servidores de noticia a los Servicios Centrales de la Agencia

situados en Madrid, calle Espronceda 32, básicamente por redes

telefónicas conmutadas y por satélite. Posteriormente dicha

información es difundida desde Madrid a los abonados de EFE,

transmisión que se realiza principalmente vía satélite. La estructura

territorial de la Agencia involucrada en la obtención de noticias

estaba formada en 1995 por una amplia red de delegaciones nacionales

y extranjeras, reforzada por sendas redes de colaboradores y

corresponsales informativos.


2) Áreas Audiovisuales: El núcleo de la producción audiovisual de EFE

lo constituía el negocio de televisión, centrado en la prestación de

asistencia técnica a cadenas de televisión. Además, la Agencia

desarrollaba una producción de radio y otra de teletextos.


Casi toda la actividad audiovisual de la Sociedad se lleva a cabo en

sus instalaciones de Madrid, con excepción de los servicios de

corresponsalías prestados a una cadena privada de televisión con la

que compartía las instalaciones de algunas de sus delegaciones

nacionales y extranjeras.


3) Áreas de Valor Añadido: La Agencia comercializa con terceros tanto

su red de telecomunicaciones como las noticias y fotografías que

anualmente selecciona de entre su producción para formar parte de su

Banco de Datos informatizado y de su Archivo Gráfico. La prestación

de estos servicios se lleva a cabo por los departamentos

correspondientes de los Servicios Centrales de la Sociedad Estatal.


IV. FORMALIZACIÓN YBASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

En cumplimiento de la legislación mercantil vigente, las cuentas

anuales del ejercicio 1995 fueron elaboradas por los Administradores

de la Sociedad a partir de los registros contables de la misma;

habiendo sido aprobadas en Junta General de Accionistas y depositadas

en el Registro Mercantil.


En la formulación de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, y

en relación con las operaciones analizadas, se han aplicado, en

general, los principios contables y normas de valoración establecidos

en el Plan General de Contabilidad y en las resoluciones de

desarrollo emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas, los cuales guardan uniformidad con los criterios aplicados

en el ejercicio anterior.


V. CONSIDERACIONES SOBRE EL RESULTADO DEL EJERCICIO

La Sociedad acumuló en 1995 unas pérdidas totales de 1.146,9 millones

de pesetas: 580,1 millones procedentes de explotación, 478,8 millones

del resultado




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financiero y 88 millones de resultados extraordinarios. Dicho

resultado supone una reducción en 49,9 millones de pesetas del

déficit contabilizado por la Empresa en el ejercicio inmediatamente

anterior. Esta mejora fue de carácter coyuntural y ha sido debida,

como puede deducirse del estado comparativo de pérdidas y ganancias

que se incluye como Anexo II de este Informe, a la importante

reducción de las pérdidas extraordinarias computadas por la Sociedad

en 1995, que han neutralizado, en dicho período, los incrementos

igualmente significativos de las pérdidas derivadas de la explotación

y de las cargas procedentes de una mayor financiación ajena de la

Empresa.


A 31 de diciembre de 1995, la Sociedad Estatal recogía en el pasivo

de su balance de situación unas pérdidas de ejercicios anteriores por

importe de 735,1 millones de pesetas. La Sociedad procedió en ese

ejercicio a la compensación de resultados negativos de ejercicios

anteriores mediante una reducción de su capital social de 1.355,7

millones, que fue aprobada en junio de 1995 por la Junta General de

la Compañía.


En términos globales, el resultado del ejercicio 1995 no difiere en

gran medida de la cifra presupuestada por la Empresa para dicho

ejercicio, que preveía unas pérdidas totales de 1.120,2 millones de

pesetas.


Para una cifra de negocios de 11.402,1 millones de pesetas en 1995,

751 millones más que los ingresados por este concepto por la Agencia

durante 1994, ésta presentaba un resultado de explotación a 31 de

diciembre de 1995 de (580,1) millones de pesetas, frente a los (433)

millones del ejercicio anterior.


Con excepción de los ingresos contabilizados en 1995 por los trabajos

efectuados por la Empresa para su inmovilizado material, que

descienden en 20,7 millones de pesetas en el período considerado,

todos los capítulos de ingresos y gastos que configuraron el

resultado de explotación de la Agencia EFE, S.A. en 1995 han

evolucionado al alza en relación con el ejercicio procedente; si bien

el porcentaje de incremento de las gastos de explotación -del 7,3%-

supera en 1 punto al de los ingresos de igual naturaleza.


En los costes destaca, en términos absolutos, la subida de los gastos

de personal, con 601,5 millones de

La cifra de costes generales o de estructura figura neteada en el

cuadro anterior en 479,5 millones de pesetas, importe de los ingresos

de explotación no relacionapesetas

de incremento respecto a la cifra consignada en 1994 (0,8

puntos por encima de la subida general) y la variación de las

provisiones de tráfico, con un incremento relativo del 45,9% en igual

período de tiempo. Igualmente destacable fue la contención relativa

de los gastos por servicios exteriores, segundo capítulo de gastos de

la Compañía tras el de personal, con un incremento del 3,4% respecto

al ejercicio 1994.


En la subida de los gastos de personal, sin perjuicio de una mayor

concreción de este análisis en la exposición del resultado económico

de la Empresa por áreas de negocio, han influido tanto la subida de

las retribuciones derivadas de la actualización anual del Convenio y

los consiguientes incrementos ligados al deslizamiento de plantillas,

como el aumento durante 1995 de la plantilla media de la Empresa que

pasó de 1.065 empleados en 1994 a 1.125 en 1995.


Debido a que la Sociedad estatal elabora anualmente sus presupuestos

por áreas de negocio, agrupando las distintas rúbricas de ingresos y

gastos con criterios no totalmente coincidentes con los que se

formulan las cuentas anuales, no puede establecerse directamente la

comparación entre las cifras que la Agencia presupuestó para cada uno

de los resultados parciales del ejercicio de 1995 con los importes

que, para esos mismos resultados, se plasman en la cuenta de pérdidas

y ganancias de ese año. Teniendo en cuenta lo anterior y que, además,

con dichos criterios se determina igualmente el resultado de la

Empresa por Áreas de Negocio, cuyo detalle incorpora anualmente el

Informe de Gestión de la Sociedad, la exposición del resultado de las

actuaciones realizadas se lleva a cabo tomando como referencia los

datos de la Cuenta de Resultados por Areas de actividad. Todo ello

sin perjuicio de la conciliación, a 31 de diciembre de 1995, de dicho

estado, que consta como Anexo III de este Informe, con el de pérdidas

y ganancias formulado por la Sociedad.


VI. RESULTADO ECONÓMICO

Los resultados económicos, por unidades de negocio, que se deducen de

la contabilidad analítica de la Empresa son los siguientes:


dos directamente con su producción informativa y recogidos por la

Empresa en sus Areas de Estructura. El 80%de los costes generales

netos se aplican por la Agencia a




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Areas Básicas en atención al volumen de tareas que en relación con

las delegaciones exteriores de EFE -involucradas éstas en la

producción básica de la Agencia- desempeña el personal de la

estructura corporativa de la Empresa. El otro 20% de costes

indirectos se distribuyen entre las otras dos áreas de negocio de la

Sociedad con un criterio económico puro: en función de los costes

directos que la contabilidad analítica asigna a cada una de ellas.


Dentro de la cifra de costes directos que presenta la Sociedad,

costes vinculados a los diferentes productos informativos de la

Agencia a través de la relación centro- producto, figuraban

computados costes generales por una cifra global de 143,3 millones de

pesetas que han sido asignados a las tres áreas de negocio de la

Compañía mediante un método de reparto de carácter técnico. Es el

caso de una parte de los costes del alquiler, los suministros y la

conservación del edificio que es sede social de la Empresa, que se

repartieron entre las áreas operativas en función de los m2 de los

que disponían.


Diferencias de criterios con la contabilidad general

Para poder comparar el resultado económico por áreas de negocio con

el resultado de explotación que figura en la cuenta de pérdidas y

ganancias de la Sociedad Estatal, es necesario considerar los

siguientes ajustes y reclasificaciones practicados por la Entidad

sobre su contabilidad financiera:


Resultado de explotación ... (580,1)

Ajustes y Reclasificaciones de ingresos ... 37,1

Reclasificaciones de gastos ... 185,9

Resultado Económico ... (357,1)

Mediante el ajuste global de 37,1 millones de pesetas, la Sociedad

incrementa en ese importe los ingresos de explotación, reclasificando

del resultado extraordinario del ejercicio los 19,6 millones de

pesetas de subvenciones de capital traspasadas al resultado de 1995 y

aflorando 17,5 millones de pesetas que corresponden a la facturación

anulada a la Empresa «Magic Radio, S.A.» por servicios de radio,

neteada de la contabilidad general.


En sentido contrario, el resultado de explotación del ejercicio

disminuye en 185,9 millones de pesetas, al traspasar al resultado

financiero los 32,8 millones de gastos bancarios que registra la

contabilidad general de la empresa y al resultado extraordinario del

año los 53,1 millones de pesetas de indemnizaciones abonadas a su

personal por cese en la Compañía, así como la dotación del ejercicio

para insolvencias de la Empresa editora de Diario 16 (100 millones de

pesetas).


Aparte del ajuste relativo a Magic Radio, en el que las discrepancias

entre la contabilidad general y la de costes son de otro orden y que,

por las notas especiales que presenta dicha contratación, es objeto

de exposición separada en otro apartado de este Informe, el criterio

que, según los responsables de la Agencia, inspira la mayor parte de

las anteriores reclasificaciones de ingresos y

gastos está en la periodicidad o frecuencia con que los mismos se

puedan presentar en EFE, con objeto de determinar, en primera

instancia, un resultado del que puedan inferirse sin grandes

salvedades los de los ejercicios siguientes y con el que, en

definitiva, se pueda establecer el coste de los servicios

relacionados con el contrato formalizado con el Estado español.


Partiendo de la base de que los ingresos y gastos analíticamente

reclasificados figuraban correctamente clasificados en la

contabilidad general como ingresos extraordinarios y gastos

ordinarios, de acuerdo con la definiciónque de los mismos realiza el

vigente Plan General de Contabilidad, se ha procedido a verificar la

idoneidad de los criterios particulares tomados en consideración por

la Agencia EFE, S.A. en relación con el fin perseguido por los

mismos, expuesto en el párrafo anterior.


Desde este punto de vista, puede admitirse la inclusión en el

resultado económico de la Compañía del importe de las subvenciones de

capital aplicadas al resultado del ejercicio, al tratarse de

subvenciones que financian la estructura fija de la Empresa cuya

amortización figura igualmente incluida en el mismo, aunque su

continuidad en el tiempo sólo pueda contemplarse a corto plazo, por

la aplicación de las ya recibidas, pues las nuevas inversiones de la

Agencia, desde mediados de los años 80, se vienen financiando

mediante ampliaciones de capital.


Se considera igualmente correcto el ajuste relativo a las

indemnizaciones laborales satisfechas por la Empresa en el ejercicio

fiscalizado, pues el coste de las mismas no puede afectarse a la

producción anual al tratarse de indemnizaciones por cese en la

Empresa y de mejoras pactadas en Convenio Colectivo para el personal

que, con un número determinado de años de servicios en la Agencia, se

jubile anticipadamente.


Más discutible resulta, sin embargo, la consideración como gastos

extraordinarios del coste de la dotación del ejercicio por la

morosidad de la Empresa editora de Diario 16 ya que, por su

naturaleza, se trataría de una transacción encuadrada en las

actividades ordinarias de la Sociedad.


Aunque la situación planteada por la crisis de ese Grupo editorial

tuviera un carácter excepcional para la Agencia en cuanto ésta

actuase atendiendo al mantenimiento del nivel de difusión de dicho

medio, es precisamente esta circunstancia la que debe primar a los

efectos de considerar la incidencia que la insolvencia de la Empresa

editora pueda tener en la determinación de los costes que para EFE

representó la contratación de servicios con el Estado en 1995 ya que,

con independencia de la clasificación de este riesgo en el resultado

ordinario o en el extraordinario del ejercicio, la asunción por la

Agencia EFE del coste derivado de mantener el servicio a «Diario 16»

pese al nivel de deuda acumulado por este periódico sólo puede

explicarse por razones de interés general, que son las mismas que a

su vez inspiran la contratación de la Agencia con el Estado y que, en

definitiva, son las que justifican la compensación económica que

anualmente éste satisface a la Sociedad.


No se comparte, finalmente, el criterio por el que se traspasaron al

resultado financiero del ejercicio los gastos por servicios

bancarios, ya que los mismos podrían




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haber figurado igualmente encuadrados entre los gastos generales o de

estructura de la Empresa.


VI.1 Resultado económico: Areas básicas

El sistema de costes de la Agencia EFE cifró en 161,5 millones de

pesetas el déficit de su producción básica en el ejercicio de 1995,

menor en un 13% al del ejercicio precedente.


La cifra de negocios generada por la producción informativa de la

Agencia EFE en forma de texto y fotografía en 1995 ascendió a 8.200,2

millones de pesetas. En esta cifra estaban incluidos 4.839 millones

de pesetas que el Estado español se comprometió a abonar a la

Sociedad Estatal como contraprestación a los servicios informativos

de interés público prestados por EFE.


A estas Áreas de negocio el sistema de costes le imputó en 1995 un

gasto de explotación total de 8.361,7 millones, 7.042,9 millones de

forma directa y 1.318,8 millones en el reparto, por áreas, de los

costes generales de la Empresa.


Aunque la información analítica elaborada por la Compañía no

determinara el resultado de explotación de las diferentes líneas de

su producción informativa, se puede obtener para cada una de ellas

una cierta aproximación a su resultado, a partir de los ingresos y

los costes directamente asignados a las mismas.


Para el ejercicio de 1995, la información de ingresos y costes que

para los principales servicios informativos básicos se deduce de los

registros de coste de la Empresa es la que se resume en el cuadro

siguiente:


Se ha procedido al reparto, por líneas informativas, de los 1.318,8

millones de pesetas de costes indirectos que le correspondieron a las

Areas Básicas en la repercusión de los costes generales netos de la

Compañía. Esta distribución, siguiendo el criterio que aplicó la

Sociedad en el reparto por áreas de estos gastos, se ha realizado en

función de los costes directos de dichas producciones. No pueden, sin

embargo, distribuirse por servicios informativos los ingresos

recibidos de la Administración Central, pues dicha contraprestación

económica se fija anualmente con carácter global para el conjunto de

obligaciones asumidas por EFE en virtud de la contratación de

Servicios con el Estado. Tampoco han podido distribuirse por

producciones los costes asignados directamente al área de Apoyo

Informativo por no contar con un criterio objetivo de reparto de los

mismos, siendo su desglose, en 1995, el siguiente:


(En millones de pesetas)

IMPORTE

Dirección de Documentación ... 93

Archivo Literario ... 59

Secretaría General Redacción ... 82

Control de Publicación y Estilo ... 75

Total ... 309

Cabe poner de manifiesto, asimismo, a los efectos de determinar el

resultado de los principales servicios informativos de estas Areas de

negocio, que no existe una división estricta entre la producción

informativa nacional y la internacional debido a que el hilo

internacional incorpora a su vez una selección de noticias nacionales

cuyos costes de producción, sin embargo, figuraban imputados en su

totalidad al servicio informativo nacional.


De las producciones informativas básicas, es la cobertura de noticias

de ámbito internacional la que representa un mayor coste para la

Agencia EFE, no sólo por ser la producción de esta área de negocio

que soporta los mayores costes directos sino, principalmente, por ser

la que cubre con su comercialización una menor proporción de los

costes que le son directamente imputables. Así, mientras que los

ingresos generados por la comercialización del servicio informativo

nacional financiaron en 1995 el 66% de los costes directos incurridos

en su producción, con los ingresos obtenidos por la difusión del

servicio internacional de noticias de EFE sólo se cubrió en 1995 el

28% de los costes directos asignados al mismo. En esta comparación no

se han incluido los servicios de Deportes y Gráfica al haberse

asignado la totalidad de los costes de las delegaciones a las dos

principales áreas básicas, es decir, a los de nacional e

internacional.


El balance que la Sociedad Estatal establece por diferencia entre el

volumen de los costes imputables a la producción básica (incluida la

repercusión correspondiente de los gastos generales de la Empresa) no

cubiertos con los ingresos obtenidos de su comercialización y el

importe comprometido por la Administración, es negativo y se cifraba

por la Empresa en 1995 en (161,5) millones de pesetas. Pese a que el

margen calculado para 1995 supone una cierta mejora respecto al

registrado en 1994 -(186,1) millones-, la misma cabe atribuirse

enteramente al aumento de la consignación anual del Estado que pasó

de 4.482,6 millones en 1994 a 4.839 millones en 1995, ya que el

margen económico de la producción básica de EFE, sin computar los

ingresos del Estado, tuvo un peor comportamiento en 1995, aumentando

el déficit en 331,8 millones en relación al ejercicio precedente. En

estos resultados tuvieron especial incidencia, además del aumento de

los costes indirectos imputables a la producción básica, los

incrementos igualmente importantes de los costes directos de los

servicios de noticias nacional e internacional.


VI.1.1 Contrato de servicios con el Estado

La prestación por EFE de los servicios informativos que el Estado

español considera de interés general se encontraba




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en 1995 instrumentada mediante un contrato administrativo de

cobertura nacional e internacional suscrito entre el Ministerio de la

Presidencia y la «Agencia EFE, S.A».


La contratación, formalizada el 15 de febrero de 1995, se rige por lo

que se establece en el contrato suscrito y en el pliego de cláusulas

administrativas particulares que para la prestación que constituye su

objeto fue aprobado en Consejo de Ministros, en reunión de fecha 3 de

febrero de 1995.


De acuerdo con la cláusula 1ª del pliego de cláusulas administrativas

particulares las prestaciones en que se concreta el objeto de la

contratación eran las siguientes:


EFE se comprometía a desplegar la infraestructura necesaria para

obtener la cobertura informativa de las siguientes zonas y

acontecimientos:


- «Una cobertura informativa especial de los países de la comunidad

Hispanohablante, EE.UU., CE., Norte de Africa y zonas de interés

estratégico en la política internacional de España».


- «La vertebración informativa permanente del Estado español, con

delegaciones propias en todas y cada una de las Comunidades

Autonómicas, garantizando el intercambio entre las distintas regiones

y el equilibrio informativo general».


- «La cobertura informativa... de las actividades y viajes de SS.MM.


los Reyes y demás miembros de la Casa Real, así como los de

representantes del Gobierno, Cámaras legislativas, poder judicial y

otros órganos de la Administración Central».


Se incluye igualmente en el objeto del contrato:


«La difusión gratuita por parte de EFE de los servicios informativos

de Nacional e Internacional a todos los Departamentos Ministeriales y

Organos de la Adminis-tración Central del Estado, incluidas Unidades

periféricas, que así lo soliciten y en las condiciones de mercado al

resto de sus abonados de España y del extranjero, con objeto de

asegurar, de un lado, que el Estado y los medios de comunicación

españoles puedan disponer de la información que les interesa y, de

otro, que la influencia cultural, la presencia informativa y la

imagen de España en el mundo se corresponda con la posición que en él

ocupa nuestro país.


En los Organos Territoriales o Periféricos de la Administración

Central se proporcionarán, en su caso, adicionalmente a los

anteriores, los Servicios de Regional, dentro del ámbito de cobertura

que corresponda.


Las Embajadas de España en el exterior y demás dependencias del

servicio exterior que lo requieran, recibirán los servicios de

Nacional e Internacional referidos».


Quedan expresamente excluidos del objeto de la contratación los

servicios de comunicaciones y el alquiler y mantenimiento de los

equipos necesarios para la adecuada recepción de los servicios

informativos, que habrían de ser objeto de contratación separada e

individualizada con cada uno de los Departamentos Ministeriales.


Como contraprestación a las obligaciones asumidas por EFE en virtud

de esta contratación el Ministerio de la Presidencia se comprometió a

abonar a la Agencia la cantidad

máxima de 5.613 millones de pesetas, gastos e impuestos

incluidos.


La titularidad de la información obtenida como consecuencia del

despliegue de medios humanos y técnicos necesarios para dar

cumplimiento al objeto de la contratación corresponde a la Agencia

EFE, debiendo asegurarse que dicha información obtenga la máxima

difusión posible.


El Ministerio de la Presidencia se reserva la facultad de designar a

un funcionario para dirigir y controlar la ejecución por parte de EFE

de las prestaciones objeto del contrato; declarándose ajeno, no

obstante, a las relaciones de cualquier naturaleza que pudieran

existir entre la Agencia EFE y el personal necesario para dar el

cumplimiento debido al objeto de esta contratación.


La vigencia de este acuerdo concluía el 31 de diciembre de 1995.


Puede establecerse que los términos del acuerdo no otorgan a la

agencia Estatal un marco financiero estable pues la contraprestación

económica que se fija en contrato, y que la Agencia debe negociar

cada año con la Administración Central, no está ligada en modo alguno

a los costes que su ejecución le suponga a la Sociedad Estatal.


Cabe precisar, además, que aunque el contrato contempla la «difusión

gratuita» al Estado de los Servicios informativos de Nacional e

Internacional, dicha expresión ha de interpretarse teniendo en cuenta

el marco jurídico que regulaba las relaciones entre el Estado y la

Agencia EFE con anterioridad al ejercicio de 1992. Hasta ese año, la

prestación básica que la Agencia realizaba para el Estado se

formalizaba en un contrato de asistencia cuyo objeto se refería

exclusivamente a la cobertura informativa de las mismas zonas

geográficas y acontecimientos que se incluyeron en la contratación

vigente en 1995, mientras que la recepción o difusión de dichos

servicios informativos se contrataba independientemente por los

Departamentos ministeriales interesados en los mismos. En 1992, se

cambió el régimen contractual, pasando a formalizarse la relación

entre la Agencia y el Estado en un contrato de servicios impropio,

englobando el objeto de la nueva modalidad contractual no sólo la

cobertura informativa objeto de la fórmula anterior sino, también, la

difusión de los servicios informativos a la Administración Central

del Estado, pero sin que se estableciese de forma diferenciada dentro

del precio del nuevo modelo contractual un importe análogo al que por

difusión venía abonando el Estado. De ahí que con la expresión

«difusión gratuita» a lo que se está aludiendo en la nueva fórmula de

contratación es a la supresión como concepto adicional de la

remuneración que la Agencia percibió hasta 1992 por la difusión de

sus servicios informativos al Estado (que la Sociedad cifraba para

dicho ejercicio en unos 200 millones de pesetas).


Sin embargo, es preciso matizar la calificación de gratuito del

servicio de difusión de la producción informativa básica de la

Agencia EFE al Estado, por dos razones: la primera, que éste financió

una parte importante de los costes de captura y elaboración de las

noticias que formaban parte del servicio informativo que recibió; y

la segunda, que la difusión propiamente dicha de estas noticiasda

lugar a una serie de prestaciones de valor aña-




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dido, como son los servicios de comunicaciones y de alquiler y

mantenimiento de los equipos necesarios para la adecuada recepción de

la información, que el propio contrato de Servicios expresamente

declara exluidos del mismo.


Se ha comprobado que la Sociedad facturó al Ministerio de la

Presidencia los 5.613 millones previstos en contrato, incluidos 774

millones en concepto de IVA; habiendo reconocido la Empresa en su

cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 1995 unos ingresos

de 4.839 millones de pesetas, importe que representa el 43% de la

cifra de negocios de la Compañía. A 31 de diciembre de ese año, el

Estado había abonado a la Agencia el importe total a que ascendió la

facturación del ejercicio.


Asimismo, se ha tratado de verificar la ejecución por parte de EFE de

las obligaciones asumidas por la Sociedad Estatal en virtud de esta

contratación de servicios con el Estado, análisis que se ha visto

dificultado por la falta de concreción con que se redactó el objeto

del contrato de Servicios, que ha supuesto de hecho que la cobertura

informativa a la que se compromete la Agencia en virtud del mismo sea

prácticamente ilimitada.


En todo caso, se ha observado que la Sociedad Estatal no ha

desarrollado de forma sistematizada procedimientos de análisis que

relacionen la importancia informativa de las distintas áreas en las

que opera o la presencia informativa alcanzada en ellas con la

dimensión y el coste que les suponen las mismas, análisis que

permitiría medir la eficacia de la estructura organizativa que ha ido

formando en el dilatado período de tiempo en el que ha venido

desplegando su labor informativa por encargo del Estado español.


No se desestima la complejidad que entraña dicho estudio, tanto por

la pluralidad disciplinar que comporta comparar el coste de las

distintas áreas geográficas en las que la Sociedad cuenta con una

estructura estable con el volumen de noticias que de dichas áreas se

recogen, primero en los servicios informativos de la Agencia y

posteriormente en los medios de comunicación abonados a los mismos,

como por la dificultad intrínseca del trabajo a realizar.


No obstante, dada la situación financiera de la Agencia, cuya

continuidad además no ha estado nunca garantizada por un marco

financiero estable, se entiende que dicho análisis tiene un carácter

ineludible para la misma, siendo preciso que proceda de forma

prioritaria a revisar su organización exterior, que es la que en

principio presentaba más dificultades de financiación, para

posteriormente acometer la del resto de sus servicios informativos.


Tampoco por parte del Estado se han producido iniciativas tendentes a

concretar la amplitud con que se plasmó el objeto del contrato de

Servicios, ni se ha habilitadopor el Ministerio de la Presidencia un

procedimiento eficaz de control de los recursos que anualmente

destina la Agencia EFE en contraprestación a los servicios que ésta

viene realizando por su cuenta. En la práctica, las prerrogativas de

dirección y control de la ejecución por EFE de esta contratación que

el pliego de cláusulas administrativas particulares atribuía a dicho

Ministerio, se han sustituido por el control por parte del Estado de

los órganos de gestión de la Sociedad. Sin embargo esta actuación

presenta inconvenientes, entre los que cabe destacar:


- En primer lugar, el Ministerio en el que recae la supervisión de la

gestión de la Sociedad no es el de la Presidencia del Gobierno sino

el de Economía y Hacienda, del que depende accionarialmente la

Sociedad.


- El segundo, pero no menos importante, inconveniente de este

procedimiento es que resulta genéricamente inadecuado al hacer recaer

en los mismos órganos la determinación del alcance de la gestión de

la Sociedad y el control de las prestaciones objeto de la

contratación de Servicios.


La evidencia documental parece avalar que, ante la indefinición de

los aspectos más relevantes de la contratación de servicios con el

Estado, los procedimientos de control de gestión que la Sociedad ha

desarrollado a estos efectos han estado dirigidos a delimitar los

resultados de las actividades sociales de la Compañía que estaban

relacionados con el objeto de dicha contratación de los de aquellas

otras actividades que no contaban con dicha cobertura, a fin de que,

con la contabilización separada de las actividades que puedan tener

la consideración de interés público de las demás, tanto la Agencia

EFE como el Estado pudieran tener una referencia de partida para

negociar el precio de los servicios contratados.


A esta apreciación se llega tras la revisión y evaluación del sistema

de costes que ha desarrollado la Empresa, ya que la forma en la que

se ha estructurado dicho sistema, herramienta esencial del análisis

de gestión, sólo puede considerarse adecuada, en general, para

evaluar los resultados de la Sociedad Estatal por áreas de negocio.


Se estima, no obstante, que la información que aporta los registros

analíticos de la Compañía es insuficiente a estos efectos, sin

perjuicio de la utilidad que pueda tener para otros fines de la

Empresa, al estar supeditada a la delimitación previa que la Agencia

hace de los denominados servicios básicos. Dicha delimitación, a

falta de una definición más concreta de los objetivos generales que

perseguía la contratación administrativa, no era muy precisa. De

hecho, parte de la información que recogían los Servicios de

Nacional, Internacional etc, procedía de zonas o acontecimientos que

han sido cubiertas, igualmente, por otras agencias o medios de

prensa. Sería, por ello, conveniente que la contratación con el

Estado avanzara en la concreción de los acontecimientos y zonas que

deben contar en el futuro con ayudas públicas por no estar asegurada

su cobertura y difusión en régimen de libre mercado, sin obviar el

análisis, en términos difusión/ coste, de estos servicios básicos,

cuyo coste o posible déficit de financiaciación debería quedar total

y expresamente cubierto en el marco de las relaciones contractuales

con el Estado.


Debido a las restricciones anteriores, los trabajos de fiscalización

han tenido que limitarse al examen de la actividad económico-

financiera de la Agencia EFE rela-




Página 78




cionada con la producción y difusión de sus servicios informativos

básicos, desde un punto de vista de regularidad. El estudio no puede

abarcar, en cambio, el análisis de la gestión de los recursos

aportados por el Estado en virtud del contrato de servicios, cuya

valoración sólo ha podido establecerse por comparación entre el

precio abonado por el Ministerio de la Presidencia y el coste que le

ha supuesto a la Empresa la cobertura informativa desplegada en el

ejercicio fiscalizado. El resultado de las actuaciones practicadas se

expone a continuación, para las distintas líneas informativas.


VI.1.2 Servicio de Nacional

Los servicios de noticias de Nacional se han comercializado casi en

su totalidad en España, de donde procedían 1.692,5 millones de

pesetas de los 1.706,1 millones a los que ascendió la cifra de

negocios de esta producción en el ejercicio 1995. Los 13,6 millones

de pesetas que generó el mercado exterior procedían de la venta de

resúmenes de prensa española, fundamentalmente en Iberoamérica y en

países de Extremo Oriente, países estos últimos con una relativamente

importante presencia de Empresas españolas, así como de la

comercialización de productos empresariales.


El desglose de la cifra de negocios nacional por modalidades

informativas era el siguiente:


(En millones de pesetas)

EFE Nacional ... .486,8

Nacional-Deportes ... 366,8

Servicios Regionales y Comunidades ... 789,3

Servicios Empresariales ... 49,6

Totales ... 1.692,5

La distinción contable entre los servicios de «EFE Nacional» y

«Nacional Deportes» obedece a la doble fórmula empleada por la

Sociedad Estatal para comercializar su información de Nacional. El

apartado «EFE Nacional» recogía los ingresos procedentes de la venta

del servicio de Nacional; y, el de «Nacional-Deportes», los ingresos

de la venta de ambos servicios, comercializados bajo una tarifa

conjunta. Por las dos modalidades la Agencia EFE ingresó, en

conjunto, 853,6 millones de pesetas en 1995, cantidad ligeramente

superior, a la que generaron los servicios informativos

territoriales.


La mayor parte de los servicios de ámbito nacional englobados en este

epígrafe eran servicios de abono, formalizados mediante contratos de

adhesión que la Agencia denominaba de «servicios y equipos» porque

los mismos incluían también las condiciones de la prestación

adicional de los servicios de comunicación, alquiler y mantenimiento

de los equipos necesarios para la adecuada recepción de la

información.


El precio de los servicios de abono, sistema con el que la Sociedad

Estatal comercializaba la información básica con toda la prensa

escrita, se negocia anualmente con la AEDE1. En el caso de las

emisoras de radio y

1)

cadenas autonómicas de T.V., las tarifas de abono se negocian

anualmente con la FORTA 2(*).


Las tarifas de abono no incluían en ningún caso la remuneración de la

cesión temporal de los sistemas de comunicación de la Agencia, ni la

del alquiler y mantenimiento de los equipos terminales, que se

negocian separadamente en cada caso en función de la modalidad de

transmisión elegida por el cliente. Los ingresos obtenidos por EFE

por la prestación de estos Servicios adicionales, de carácter

técnico, contabilizados separadamente por la Sociedad, figuraban

asignados en 1995 a la producción de Valor Añadido de la Empresa.


De esta fórmula general o de abono estaban excluidas las grandes

instituciones, las cadenas nacionales de T.V. y otras Empresas,

igualmente clientes de alguno de los servicios informativos de la

Agencia, con las que ésta ha negociado de forma particularizada el

precio de estos servicios básicos.


Las dos modalidades de contratación, general o particularizada,

estaban sujeta a la revisión anual de precios, de acuerdo con la

evolución del IPC oficial.


Además de los servicios de ámbito nacional, la Agencia EFE producía

18 informativos regionales en 1995, uno por cada una de las 17

regiones o Comunidades Autónomas del país, y otro más en catalán;

estando dirigidos, básicamente, a los medios de comunicación de cada

Comunidad. Por el nivel de ingresos generados en dicho año destacaron

los servicios informativos de Cataluña, que aportaron a la Agencia

unos ingresos de 94,1 millones de pesetas: 75 millones por el

servicio regional en castellano y los otros 19,1 millones por la

venta del servicio regional en catalán. A continuación figuraban los

servicios regionales de Andalucía y País Vasco, con unas cifras de

negocios respectivas de 59,4 millones y 52,3 millones de pesetas. Los

servicios regionales con menores ingresos fueron los de Cantabria y

Rioja que aportaron a EFE 7,3 millones y 8,5 millones de pesetas,

respectivamente.


Además, y mediante Convenios principalmente con CC.AA., la Agencia

EFE ha reforzado la cobertura informativa de aquellas Comunidades que

en su día los suscribieron (*).


Finalmente, por la comercialización de servicios empresariales

especializados, la Sociedad Estatal generó en 1995 una cifra de

ingresos de 51,1 millones de pesetas, 49,6 millones en el mercado

nacional y 1,5 millones en el exterior. Destacan los productos EFECOM

y EUROEFE, especializados en economía e información de la Unión

Europea, respectivamente, con unos ingresos totales en 1995 de 34,8

millones y 9,4 millones de pesetas, cada uno.


Al servicio de nacional se habían asignado directamente unos costes

de 2.507,5 millones de pesetas. Atendiendo a su devengo centralizado

o descentralizado, la distribución de dicha cifra por conceptos de

gasto se expone en el cuadro siguiente:


2)

como consecuencia de alegaciones.





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El 70% del gasto de esta producción era imputable a la estructura

territorial de la Compañía que disponía en 1995 de 25 delegaciones en

el conjunto del territorio nacional, una por autonomía excepto en las

Comunidades de Andalucía, en la que la Sociedad contaba además de la

delegación de Sevilla con 3 subdelegaciones, del País Vasco con 3

delegaciones y de Canarias con 2. A nivel central, este servicio

disponía de una Dirección de Nacional, dependiente de la Redacción

Central de EFE, de 5 areas temáticas y de otras dos destinadas

a cubrir informativamente Madrid y su Comunidad Autonóma.


Aunque el coste total de las delegaciones nacionales se impute al

Servicio de Nacional, la estructura territorial de la Agencia cubría

igualmente su información deportiva y gráfica.


Por conceptos, los costes imputados a este servicio correspondían en

un 71% a gastos de personal; y en una menor proporción al coste de

los servicios externamente contratados por la Agencia, que

representaban el 26%.


A 31 de diciembre de 1995 figuraban asignados a este servicio un

total de 264 empleados, 170 de los cuales prestaban sus servicios en

las delegaciones nacionales de la Sociedad y los 94 restantes en la

Redacción Central de ésta.


Los efectivos medios empleados por las delegaciones nacionales de la

Agencia en 1995 ascendían a 162 trabajadores y a 93 los que dependían

de la Redacción Central de la Sociedad.


A este personal, al igual que al resto de empleados de la Agencia, le

eran de aplicación las disposiciones pactadas para 1995 con la

Sociedad en convenio colectivo. De esta negociación estaban excluidos

tanto el personal de alta dirección como el contratado en el

extranjero para prestar sus servicios fuera de España.


El 47% de los gastos por servicios exteriores imputados al servicio

de Nacional, correspondía a servicios prestado a EFE por

corresponsales y colaboradores informativos externos. La Agencia

disponía en 1995 de una red de colaboradores en todas las CC.AA.,

completando con estos profesionales la infraestructura informativa de

sus delegaciones nacionales.


Los corresponsales nacionales presentaban con EFE una relación de

carácter diverso, aunque, en general, la

prestación de servicios no tiene un carácter continuo, pues sólo

suministran información a la Agencia en el caso de que se produzcan

noticias en el ámbito geográfico en el que operan.


Los colaboradores informativos prestan a EFE un servicio de crónicas

especializadas, que remiten a ésta con una cierta periodicidad,

teniendo esta colaboración bastante menor entidad, en términos

económicos, que la de corresponsalías.


La relación entre la Sociedad Estatal y la mayoría de estos

profesionales externos no estaba formalizada por escrito debido

principalmente al carácter esporádico de la prestación de servicios;

estableciendo EFE contratos exclusivamente con los corresponsales con

los que se compromete a adquirir mensualmente un número determinado

de noticias.


El control de la ejecución de estos gastos recaía fundamentalmente en

los delegados nacionales de EFE, aunque en la fase de contratación

fuera necesaria la autorización de los servicios centrales de la

Sociedad.


La Agencia EFE disponía en 1995 de un proceso informático para

colaboradores en el que figuraban, agrupados por tipo de

colaboración, la generalidad de sus corresponsales y colaboradores

nacionales. Es este mismo proceso, del que se ha responsabilizado a

los servicios de facturación de la Agencia, el que generó la mayor

parte de los documentos de gasto cargados por este concepto al

presupuesto interior de la Agencia, con la excepción principal del

gasto correspondiente a los corresponsales de EFE con contrato,

documentado con sus correspondientes facturas.


Igualmente destacable resulta el gasto de comunicaciones de la

Agencia, concepto por el que el Servicio de Nacional registró un

coste en 1995 de 103,8 millones de pesetas, de los cuales 92,5 lo

devengaron las delegaciones nacionales de la Empresa.


La mayor parte del coste registrado por comunicaciones correspondía

al uso de la red conmutada de Telefónica y al alquiler de circuitos o

líneas de comunicación punto a punto, tanto de contribución como de

difusión de información en forma de texto.


Casi todo el gasto registrado por telefonía lo devengó la red

territorial de la Agencia, cuyos costes se imputan




Página 80




globalmente al Servicio de Nacional. Para distribuir por líneas de

negocio el gasto telefónico de las líneas comunes de la Central, la

Sociedad ha contratado con «Telefónica de España, S.A.» un servicio

denominado Ibercon. El sistema dispone de un ordenador central que

procesa todas las llamadas de los terminales telefónicos incluidos en

el servicio y se completa con un tarificador que permite asignar a

los centros de gastos, a los que previamente se han asignado dichos

terminales, el coste individual imputable a los mismos.


La Agencia tenía alquiladas en 1995 la mayor parte de sus oficinas

territoriales; correspondiendo el coste que por amortizaciones

figuraba imputado directamente a este servicio principalmente a

instalaciones técnicas y equipos de proceso de información. Por el

alquiler de estas dependencias territoriales la Sociedad registró un

gasto en 1995 de 29 millones de pesetas.


VI.1.3 Servicio de Internacional

Este era el único servicio informativo de la Agencia EFE en 1995 cuya

implantación en el mercado exterior era equivalente a la

comercialización alcanzada en el ámbito nacional. Para una cifra de

negocios de 907,9 millones de pesetas, 489,9 millones correspondían

al mercado nacional de este servicio y 418 millones se habían

generado en el extranjero.


Atendiendo a la clasificación que de estos ingresos recogía la

contabilidad de la Empresa, el desglose de la cifra de negocios del

servicio de Internacional en 1995 era el siguiente:


Como en el caso de los servicios de Nacional, la Agencia EFE

comercializaba en 1995 de forma separada o conjuntamente con su

servicio de Deportes la información de su servicio de Internacional.


La Agencia elabora dos servicios informativos de Internacional, el

que está dirigido al mercado nacional y una variante de éste que es

la que difunde en el extranjero.


Además de las dos modalidades anteriores, ambas elaboradas en

castellano, la Agencia Estatal contaba en 1995 con un servicio en

árabe y otro en inglés. El primero se inició en 1994 en las

instalaciones de la Universidad Euroárabe de Granada, donde se

traduce al árabe el hilo informativo internacional de EFE para, a

continuación, ser difundido vía satélite, a través de la sede central

de la Sociedad, a los abonados de este servicio, principalmente

periódicos del Norte de Africa y Londres editados en árabe.


El servicio en inglés en su nueva fase, desde 1994, tenía su sede

principal en la delegación de la Agencia en Manila (Filipinas); pero

a él figuraban adscritos también,

en 1995, profesionales de habla inglesa de la Redacción Central de

EFE, con objeto de colaborar y supervisar la producción de Manila

antes de ser distribuida vía satélite entre sus abonados. Los

ingresos procedentes de este servicio, englobados contablemente en la

cifra de ventas del servicio informativo de Internacional exterior,

ascendieron en 1995 a 5,6 millones de pesetas.


Ambas producciones en lenguas extranjeras, en estado embrionario en

1995, se enmarcan en la política de la Empresa de ampliación de su

mercado natural, tradicionalmente integrado por países de habla

hispana, política que estaba inspirada en el propio contrato de

servicios con el Estado que pretendía, entre sus objetivos, una

presencia informativa para España en el mundo acorde con el nivel de

sus intereses en el mismo.


Con ese objeto ha elaborado la Sociedad Estatal su producción en

árabe, lengua oficial, junto con el francés, del Norte de Africa,

zona expresamente calificada de estratégica para los intereses del

Estado español en la referida contratación administrativa.


Para ampliar sus cuotas de difusión en el resto del mundo la Agencia

Estatal ha confiado no sólo en el idioma elegido, sino también en los

criterios con los que declara seleccionar y elaborar las noticias

integrantes del servicio en inglés, más universales que los de su

producción en castellano.


La comercialización en España del servicio informativo de

Internacional era, en todo, similar a la del servicio Nacional. En el

extranjero, la gestión comercial estaba encomendada a los delegados

exteriores de la Agencia, quienes, de acuerdo con las condiciones de

mercado de los países que operaban, estaban facultados para

determinar las tarifas a aplicar a los abonados de este servicio;

siendo competencia, sin embargo, de la Dirección Comercial de la

Sociedad Estatal la fijación de las tarifas máximas y mínimas a

aplicar por cada Delegación, al igual que las principales condiciones

de venta.


Sólo las Delegaciones con forma mercantil societaria o de sucursal

facturaban directamente a los abonados los servicios contratados,

facturándose los servicios comercializados por el resto de las

Delegaciones por los Servicios Centrales de la Compañía.


Atendiendo a su facturación centralizada o descentralizada, la

distribución de los ingresos generados en 1995 por el mercado

exterior de EFE de este servicio, por áreas de influencia, es la

siguiente:


Con la excepción del Continente Iberoamericano, que en el año 1995

aportó la Agencia Estatal el 72% de




Página 81




su cifra de negocios exterior, el resto de las áreas informativas

cubiertas por la Agencia EFE eran netamente contributivas, en el

sentido de revestir más importancia para ésta por la información que

tradicionalmente vienen aportando al hilo internacional de noticias

de EFE que por la difusión que en las mismas alcanzó esta producción

informativa. Esta circunstancia concurría igualmente en Norteamerica

pues, aunque para la Agencia existía un mercado potencial en esta

zona del Continente Americano por la creciente influencia en ella del

castellano, los aspectos culturales de la comunidad hispanohablante

determinaban que la difusión de la prensa escrita en dicho idioma no

se correspondiera con la importancia numérica de este colectivo; de

forma que, para EFE, Norteamérica sigue teniendo una importancia

netamente informativa, tanto por el lugar económico y político que

EE.UU. ocupa actualmente en el mundo, como por las numerosas

Organizaciones Internacionales que allí tienen su sede.


Destaca por su volumen de facturación la delegación de Buenos Aires

(Argentina) con unos ingresos en 1995 por venta de la producción de

Internacional de 66,7 millones de pesetas. En segundo lugar se situó

la delegación de México con 45,5 millones de pesetas. Entre las

delegaciones europeas cabe citar a Bruselas que, con 17,1 millones de

pesetas, generó el 37% de los ingresos obtenidos por EFE en este

continente.


Los registros analíticos de la Compañía asignaron al servicio de

Internacional en 1995 unos costes directos de 3.260 millones de

pesetas. El 75% de este importe correspondía a la estructura exterior

de la Agencia Estatal que, a 31 de diciembre de 1995, estaba formada

por una red de 47 delegaciones distribuidas entre Europa, Africa,

América y Asia, cuyos costes se imputaron en su totalidad a esta

producción pese a que estaban igualmente involucradas en la cobertura

de información deportiva y gráfica.


El servicio de Internacional contaba también con una estructura

organizativa interior, integrada en la Redacción Central de la

Agencia y formada por 6 áreas temáticas dependientes de una Dirección

Internacional. Los costes de estas secciones, vinculadas directamente

a la producción del hilo internacional de EFE, suponían el 25% de los

costes directos imputados a esta producción en 1995.


Por áreas de influencia, la distribución del coste aplicado por las

delegaciones extranjeras durante 1995 es la siguiente:


Dos son los factores que determinan principalmente los costes de las

distintas áreas de influencia de EFE: por un lado, su importancia

informativa, que motiva el nivel de presencia de la Agencia en cada

área, y, por otro, el coste de la vida de los distintos países que la

integran.


América, con 19 oficinas, es el continente donde mayor implantación

ha alcanzado la Agencia, seguido de Europa con 16 oficinas. EFE,

tenía además, 3 establecimientos en el Magreb, 2 en Africa

Subsahariana, 2 en el Próximo oriente y 5 en el Extremo Oriente.


Durante 1995 la Sociedad Estatal procedió al cierre de la delegación

de Libreville (Gabón).


La mayor parte de las delegaciones en el exterior eran simples

oficinas de representación. Constituidas formalmente como sucursales

de EFE figuraban, a 31 de diciembre de 1995, un total de 16 oficinas,

casi todas iberoamericanas. Además, 3 delegaciones, por diferentes

motivos, se habían constituido como sociedades filiales de EFE: EFE

New Services, de la que es accionista único y que engloba a las

cuatro delegaciones permanentes abiertas en Estados Unidos

(Washington, Nueva York, Miami y Houston); San Juan de Puerto Rico,

también participada al 100% por EFE; y la Agencia Centroamericana de

Noticias, S.A. (ACAN), con sede social en el mismo domicilio de la

delegación de Panamá, en la que la Agencia EFE participa en un 52% de

su capital social, en el que a su vez están representados diferentes

medios de información de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala,

Honduras y El Salvador.


Las normas y procedimientos para la gestión por parte de las

delegaciones extranjeras de los recursos que directamente obtienen de

sus clientes locales, así como de los fondos que de forma periódica

les transfieren los Servicios Centrales de la Agencia, han sido

recogidas por la Dirección de la misma en un Manual de Gestión en

Delegaciones del Exterior, en cuya actualización interviene

especialmente la Dirección Económico-Financiera de la Sociedad.


La rendición de cuentas por las delegaciones exteriores -con

excepción de las filiales EFE New Services y ACAN, S.A.- se efectúa a

través de la liquidación de operaciones que mensualmente deben

remitir a los Servicios Centrales (en adelante Central) de la

Agencia. En el modelo de liquidación de las delegaciones exteriores,

de formato único, se incluye el balance inicial y final del período

al que se refiere la liquidación así como las cifras globales y el

desglose de los cobros y pagos del mismo. La liquidación se formula

en términos de cobros y pagos, de manera que muestra la situación

financiera de cada delegación a una fecha determinada, rindiéndose

por las delegaciones conjuntamente con la documentación justificativa

de la misma.


Para la determinación de los costes medios de las distintas

delegaciones y en orden a su mayor representatividad, se ha procedido

a la delimitación entre los costes de las delegaciones con personal

en régimen de relación laboral y aquéllas que están a cargo

exclusivamente de contratados con relación de índole civil (en

adelante corresponsalías). De acuerdo con esta distinción, los costes

medios de las delegaciones extranjeras, por áreas de influencia, en

el ejercicio 1995, fueron los siguientes:





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Las corresponsalías europeas, con excepción de Atenas, corresponden a

países del Este. La de Lejano Oriente está situada en Nueva Delhi.


Dentro de las delegaciones europeas las que mayor desviación

presentan en sus costes respecto a la media de su entorno son

Bruselas, París y Copenhague, con unos costes unitarios respectivos

de 139, 111 y 21 millones de pesetas. En Norteamérica sólo Nueva York

se aproxima al coste unitario medio, presentando Washington, ciudad

sede de EFE New Services, 220 millones de coste. En este sentido son

igualmente destacables las delegaciones de Buenos Aires y La Habana

con unos costes totales de 142 y 21 millones de pesetas,

respectivamente.


Por concepto de gasto, la cifra de costes directos asignada en 1995 a

esta producción presentaba el siguiente desglose:


(En millones de pesetas)

Importe

Variación de existencias ... 9,1

Servicios exteriores ... 1.161,7

Tributos ... 13,3

Gastos de personal ... 1.955,3

Dotaciones, amortizaciones ... 120,6

TOTALES ... 3.260,0

Los costes devengados en 1995 correspondieron, pues, prácticamente en

su totalidad a gastos de personal y servicios exteriores. Ambos

conceptos totalizaban el 93% del gasto directamente imputado a este

servicio en el ejercicio fiscalizado.


El servicio de Internacional contó en 1995 con una plantilla media en

la Redacción Central de la Agencia de 92 personas y de 215 en las

delegaciones del exterior.


La plantilla de una delegación exterior, salvo raras excepciones,

está compuesta por personal de EFE vinculado centralizadamente a la

Empresa y por contratados locales. Los primeros se rigen además de

por la normativa laboral y fiscal española, por el Estatuto Exterior

de la Compañía, que compendia los derechos y obligaciones laborales

de este personal en relación con la Central. Los contratados locales,

en cambio, están sujetos a la normativa laboral y fiscal del país en

que está ubicada la delegación que les contrató.


Atendiendo a su forma de vinculación con la Sociedad estatal, los

efectivos medios destacados por

EFE para este servicio en las distintas áreas informativas en las que

contaba con delegaciones permanentes eran los siguientes:


El factor que determina que los efectivos de un área sean

preferentemente de vinculación central o local con EFE es el idioma.


Asi mientras en Iberoamérica, zona de clara influencia del

castellano, el 86% del personal al servicio de EFE eran contratados

locales, en Europa y Norteamérica los efectivos medios vinculados

centralmente a la Sociedad representaban el 62% y 63%,

respectivamente, de los efectivos medios con que contaba en 1995 en

cada una de estas áreas informativas.


Pese a que la totalidad del personal de una delegación dependa

orgánica y funcionalmente del Delegado, a éste sólo le compete la

gestión económica del personal local, ya que se realiza directamente

por la Dirección de Personal de la Sociedad la contratación,

nombramiento, elaboración y pago de la nómina del resto del personal.


De las 3 delegaciones con forma societaria, tanto la filial

norteamericana, «EFE New Services, Inc», como la de San Juan de

Puerto Rico funcionaban con una estructura similar a la del resto de

delegaciones exteriores de la Agencia, pues su diferente

configuración jurídica se debía tan solo a exigencias del

ordenamiento legal de

esos países. Así, ambas contaban con personal con vinculación central

a EFE y con contratados laborales locales; estando integradas sus

transacciones en la contabilidad general de EFE mediante una simple

agregación de saldos. ACAN, en cambio, debido a las circunstancias

que motivaron su creación, gozaba de una mayor autonomía de gestión;

siendo la única de las 3 delegaciones de EFE con forma societaria que

figuraba en el inmovilizado financiero de su balance de situación

cerrado a 31 de diciembre de 1995. Las particularidades de esta

filial centroamericana de EFE se exponen en el apartado referido al

Resultado Extraordinario del ejercicio, resultado al que la Agencia

viene imputando las aportaciones que anualmente dedica al

sostenimiento de ACAN.


Los principales servicios que para la realización de la producción de

Internacional contrató la Sociedad Estatal con terceros fueron los de

colaboradores informativos y comunicaciones; teniendo igualmente

alquilados la mayor parte de sus locales en el exterior.


Por servicios informativos prestados por profesionales externos, el

servicio de Internacional de la Agencia registró un gasto en 1995 de

320,2 millones de pesetas, 110,2 millones por los convenios suscritos

con las prin-




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cipales agencias de prensa extranjera y los 210 millones restantes

por corresponsales contratados en el exterior.


La mayor parte del servicio prestado por los corresponsales

extranjeros tiene un carácter esporádico o discontinuo; no estando

formalizada por escrito la relación que mantienen con la Sociedad

Estatal, salvo cuando esta prestación presenta una cierta

continuidad.


El control de la ejecución de estos gastos corresponde a los

delegados exteriores de EFE que, no obstante, deben contar con la

autorización de los servicios centrales de la Agencia en su fase de

contratación.


Los corresponsales extranjeros pueden residir tanto en países donde

EFE mantiene delegaciones permanentes como en otros distintos. En

este último caso la relación y el control de esta colaboración se

efectuaba desde la delegación más próxima a su lugar de residencia.


Por servicios de comunicaciones esta producción recogía un coste en

1995 de 210 millones de pesetas, de los cuales 196 millones figuraban

imputados a las delegaciones exteriores de la Agencia. En dicho coste

estaban incluidos, además del gasto de telefonía asignado a este

servicio, el coste de los circuitos o líneas de punto a punto con

delegaciones y clientes, así como el de la red de contribución VSAT,

servicio contratado con Telefónica para transmitir vía satélite

fundamentalmente noticias en forma de texto desde diversas

localizaciones de Hispanoamérica a las dependencias centrales de la

Agencia.


Con idéntica estrategia que en el caso de su red nacional de

oficinas, la Sociedad Estatal tenía en 1995 alquilada a terceros la

mayor parte de sus dependencias en el extranjero, por las que computó

un gasto en dicho ejercicio de alrededor de 87 millones de pesetas.


Pero además, a la Agencia le correspondía financiar el coste del

alquiler de la vivienda del personal contratado en España destinado

en el extranjero en los términos previstos en el Estatuto del

Personal en el Servicio Exterior, concepto por el que la Empresa

registró un gasto de 143 millones de pesetas en 1995 que se

distribuía entre 33 delegaciones, todas ellas con personal con

vinculación central a EFE.


En la fiscalización de los ingresos y gastos liquidados por las

delegaciones del exterior se ha comprobado que, en general, se

cumplen las normas y procedimientos establecidas por la Dirección de

la Sociedad Estatal. Se ha observado, sin embargo, que aunque de

conformidad con lo previsto en el Manual de Gestión de Delegaciones

del Exterior, todos los impresos que componían las liquidaciones que

se han examinado figuraban firmados por el Delegado correspondiente,

la mayoría de las facturas o documentos de gasto incluidas en las

mismas, no incorporaban la firma del responsable exterior. Igualmente

cabe señalar que el coste que para EFE representó en 1995 el personal

contratado local de la delegación de Manila (Filipinas) figuraba

erróneamente clasificado en los registros contables de la Sociedad

Estatal como un gasto por servicios exteriores. Así, de los 32,3

millones de pesetas que por colaboradores informativos liquidó la

delegación en 1995, 27,6 millones -importe que por este concepto

recogían las liquidaciones de los meses de abril a diciembre-

debieron contabilizarse como gastos de personal, ya que, a partir del

mes de abril, tras formalizarse

la constitución de la delegación, las relaciones entre EFE y

esas personas dejaron de tener un carácter externo, y se configuraron

como laborales.


VI.1.4 Servicio de Deportes

De los 326,2 millones de pesetas de ingresos que los registros

contables de la Compañía asignaron a esta producción informativa,

322,6 millones los aportó el mercado nacional, mientras que los 3,6

millones restantes procedían de servicios comercializados por las

delegaciones del exterior de la Agencia.


El detalle de la cifra de negocios del mercado nacional de EFE del

Servicio de Deportes, en 1995, por subproductos o paquetes

informativos era el siguiente:


(En millones de pesetas)

Importe

EFE-Deportes ... 223,4

Crónicas Deportivas ... 88,9

Vuelta ciclista ... 9,8

Acontecimientos deportivos ... 0,5

Totales ... 322,6

Este mercado estaba constituido principalmente por medios de

comunicación españoles que, al igual que la restante producción

básica de EFE, contrataron el Servicio de Deportes fundamentalmente

por el sistema de abono a cambio de las correspondientes tarifas.


Los costes directos asignados al Servicio de Deportes de EFE

ascendieron en 1995 a 266,5 millones de pesetas, de los cuales 212, 2

millones correspondían a gastos de personal, 52,7 millones a

servicios exteriores y, el resto, básicamente a amortizaciones.


Este fue el único de los servicios básicos de EFE en el que los

ingresos que la Compañía obtuvo en 1995 por su comercialización a

terceros superaron a los costes que le fueron imputados por la

contabilidad de la Empresa. Sin embargo, ninguna de las dos cifras

señaladas representaba la totalidad de ingresos o costes imputables a

este servicio. Los ingresos registrados procedían de la venta de

información exclusivamente deportiva, pero no de los obtenidos en la

venta de paquetes informativos mixtos de esta producción y la de

Nacional o Internacional, que fueron asignados en su totalidad a cada

una de estas dos producciones. Del mismo modo, los costes asignados

directamente al Servicio de Deportes se referían sólo a los gastos de

los centros de la Redacción Central de la Agencia involucrados

directamente en su producción, pero no al coste en que por este

servicio pudieron incurrir las delegaciones nacionales e

internacionales de la agencia, cuyos costes totales se asignan

globalmente a los Servicios de Nacional e Internacional,

respectivamente.


Al área de deportes, en 1995, figuraban asignados 30 empleados de la

Redacción Central de EFE, en su mayoría redactores.


VI.1.5 Servicio de Gráfica

La venta de información gráfica generó para EFE unos ingresos en 1995

de 421 millones de pesetas, distribuidosentre los siguientes

servicios gráficos:





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(En millones de pesetas)

Importe

Telefotografía ... 313,2

Fotografías del día ... 61,9

Servicios de Agencias ... 9,1

Telefotografía regional ... 21,2

Otros servicios gráficos ... 15,6

Totales ... 421,0

Casi todas las ventas de EFE en 1995, correspondían a su propia

producción gráfica. La Agencia, en dicho ejercicio, mantenía acuerdos

de colaboración gráfica con la EPA (European Pressphoto Agency) y con

la británica Reuters.


Con la salvedad de 1,3 millones de pesetas que aportaron las

delegaciones hispanoamericanas por la venta de telefotografías, el

resto de los ingresos se obtuvieron en el mercado nacional.


El servicio de telefotografía se presta por EFE a sus clientes por

circuitos o líneas de transmisión permanentes o discontinuas. La

primera modalidad, que facturó 291,3 millones de pesetas en 1995, se

comercializó por la Sociedad Estatal mediante el sistema de abono,

mientras que la telefotografía discontinua, al igual que la venta de

fotografías del día, se realizó por pedidos.


Las tarifas de los servicios de abono, al igual que las de la

producción en texto de EFE, se negocian anualmente con la AEDE.


El servicio de telefotografía lo contrataron principalmente medios de

comunicación escrita, mientras que la producción diaria de

fotografías de EFE se distribuyó fundamentalmente entre la prensa

gráfica española.


El servicio de Gráfica figuraba organizado, dentro de la Redacción

Central de EFE, en una dirección y dos áreas de edición, una para el

hilo gráfico y la otra para infografía. Asimismo, este servicio

disponía de un laboratorio gráfico, organizativamente encuadrado en

la estructura de apoyo informativo de las Areas Básicas de la

Agencia.


Los costes aplicados en 1995 a los centros de gasto directamente

relacionados con esta producción informativa ascendieron a 699,9

millones de pesetas; 131,3 millones los originó el laboratorio

gráfico y los 567,6 millones restantes los centros dependientes de la

Redacción Central de la Empresa. El desglose por conceptos de estos

gastos era el siguiente:


Al igual que para el resto de la producción informativa de la Agencia

EFE, el principal capítulo de gastos de este servicio era el de

personal, seguido muy de cerca por

el de servicios exteriores; ambos conceptos representaban en conjunto

el 83% de los costes directos del servicio gráfico en 1995.


A Gráfica figuraban asignados a 31 de diciembre en total 53 personas,

14 de ellas en el laboratorio fotográfico.


Por colaboradores gráficos externos la Agencia registró en 1995 un

gasto de 128 millones de pesetas, de los cuales 84 millones

correspondían a colaboraciones con agencias extranjeras de prensa.


VI.2 Resultado económico: Areas audiovisuales

El detalle por líneas de producto del resultado económico del negocio

audiovisual de la Compañía fue en 1995 el siguiente:


Para poder obtener el resultado económico de las tres líneas de la

producción informativa de la Agencia en formato audiovisual, se han

distribuido los 257,8 millones de pesetas de costes generales

aplicados a Audiovisuales en su conjunto en función de los costes

directos de cada línea de producción. De los márgenes así calculados

se deduce que solamente la producción informativa de televisión

presentó en 1995 resultados positivos, situación muy similar a la del

ejercicio precedente, para el que la Empresa determinó un déficit

global en estas áreas de 240,2 millones de pesetas, suma de las

pérdidas de Radio y Teletexto por importe de 196,6 y 192 millones de

pesetas, respectivamente, menos el margen alcanzado en televisión,

que se cifró por la propia Empresa en 148,4 millones de pesetas.


VI.2.1 Televisión

El mercado televisivo de la Agencia EFE es prácticamente nacional ya

que de los 2.590,3 millones de pesetas de ingresos devengados en

1995, solamente 6,7 millones se originaron en el mercado exterior.


De acuerdo con las contrataciones en vigor durante 1995 la actividad

televisiva de EFE era básicamente de asistencia técnica a cadenas

públicas y privadas de televisión más que de agencia informativa en

formato audiovisual.


El núcleo del negocio de televisión de la Agencia lo constituían los

servicios y asistencia técnica prestada a «Televisión Autonómica de

Madrid, S.A.» (TELEMADRID) para garantizar la producción y emisión de

la programación de la cadena autonómica, servicios por los que EFE

percibió 1.597,4 millones de pesetas en 1995, sin computar I.V.A. La

actividad audiovisual de la Agencia EFE en 1995 incluía, igualmente,

la realización




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televisión, así como la cesión temporal a otras cadenas de televisión

de parte de sus recursos técnicos

y humanos.


Durante 1997 TELEMADRID no renovó con EFE el contrato de asistencia

técnica, extinguiéndose también el

principal contrato de informativos de televisión de que disponía la

Agencia en 1995.


Por lo que se refiere a los gastos, la cuenta de resultados de

televisión presentaba en 1995 la siguiente estructura de costes

directos:


(En millones de pesetas)

Importe

Gastos de personal ... 1.329,0

Gastos y servicios exteriores ... 620,1

Amortizaciones ... 249,0

Variación de existencias ... 21,0

Insolvencias ... 18,0 Gastos de ejercicios anteriores ... (0,3)

Totales ... 2.236,8

Como puede observarse, los costes de personal, con el 60% de los

costes directos de televisión, son el principal capítulo de gastos de

esta línea de negocio, circunstancia que se presenta igualmente en el

resto de la producción informativa de la Agencia. Le siguen, a

bastante distancia, los gastos por servicios del exterior y por

amortizaciones, con el 28% y 12%, respectivamente, de estos costes.


En la conciliación de los registros analíticos con los datos de la

nómina de Televisión, se ha observado que, aunque el total de costes

de personal aplicado a Televisión se correspondía con el importe de

la nómina de este personal, no sucedía lo mismo a nivel individual al

comparar el coste de personal de un centro y el que figuraba en la

nómina de la sección correspondiente; circunstancia esta última que

no se ha presentado en el resto de las Areas de Negocio de la

Compañía, donde dicha relación se cumplía en todos los casos.


Según los responsables de la aplicación informática de personal, esta

anomalía tuvo su origen en un cambio en la organización interna del

Area de Audiovisuales

de EFE que se tradujo, igualmente, en cambios en el sistema de

equivalencias entre secciones orgánicas y centros de coste. Pese a

que las nuevas equivalencias centros-secciones fueron correctamente

procesadas, no se revisó la asignación empleado-centro de coste,

previa a esta reorganización, que es la que vuelca sus datos en la

contabilidad analítica; de ahí que ésta no recogiera a 31 de

diciembre de 1995 los costes reales de estos centros.


A 31 de diciembre de 1995 estaban empleadas en el Departamento de

Televisión de la Agencia un total de 301 personas; habiendo dispuesto

la Compañía durante ese mismo ejercicio de unos efectivos medios de

289 empleados.


Las categorías profesionales con mayor presencia en la plantilla de

EFE eran las siguientes:


Ayudante de redacción ... 63

Ayudante de primera ... 47

Redactores ... 24 Ayudante de redacción en prácticas ... 24

Editor de video ... 22

Reportero ... 18 Operador gráfico ... 13

Resto ... 90

Las funciones de las distintas categorías existentes en el

Departamento de Televisión estaban pendientes de definición ante la

falta de acuerdo interno al efecto. A este personal le era de

aplicación el Convenio de Prensa, al que igualmente estaba adherido

el resto de empleados de la Agencia.


Durante 1995 el Departamento de Televisión registró un total de 109

altas y de 62 bajas. Las categorías con mayor movilidad en dicho año

fueron las de reporteros, con 21 nuevas incorporaciones y 13 bajas

del puesto de

trabajo y las de editores de vídeo y operadores gráficos, que

computaron a su vez 20 y 13 nuevas adscripciones, respectivamente.


Todas las altas del ejercicio que se han fiscalizado se formalizaron

como contratos para la realización de obra o servicios determinados,

de acuerdo con la regulación que al efecto establece el R.D. 2104/84,

de 21 de noviembre. La duración de los mismos era de 2 a 12 meses.


La relación entre trabajadores fijos y temporales, a 31 de diciembre,

se saldaba en favor de estos últimos con 180 empleados en régimen

temporal frente a los 121 que contaban con contrato indefinido.


Las modalidades de contratación temporal que, a 31 de diciembre de

1995, presentaba la Sociedad Estatal eran las siguientes:


Descripción Total

Fomento Empleo ... 5

T. Parcial T. Determinado 1991/84 ... 16

Duración Determinada 2104/84 Obra Servicios Determinados ... 127

Duración Determinada 2104/84 Interinidad ... 3

Prácticas R.D.Ley 3/93 ... 26

Prácticas a tiempo Comp. 8/4/92 ... 3

Totales ... 180

La mayoría del personal con contrato indefinido destinado en

Televisión ingresó en la Agencia en la época en que ésta comenzó a

prestar asistencia técnica a TELEMADRID. En su inicio, estas

relaciones laborales tuvieron un carácter temporal, habiéndose

configurado como indefinidas en torno al año 1992, como consecuencia

de las restricciones que en cuanto a la duración máxima de las

diferentes modalidades de contratación en las que se formalizaron,

establecen las disposiciones que las regulan. De forma que la cifra

de empleados fijos del Departamento de Televisión, a 31 de diciembre

de 1995, era muy similar a la existente en ese Departamento a 31 de

diciembre de 1992, fecha en la que estaban en plantilla con contrato

indefinido 124 empleados de los 178 con que contaba Televisión; si

bien, la plantilla entonces




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existente era significativamente inferior a la que Televisión

presentaba a 31 de diciembre de 1995, habiéndose pasado de unos

efectivos medios de 190 empleados en 1992 a los 289 empleados medios

que trabajaban para Televisión en 1995.


Dado que la Sociedad no disponía de información elaborada

informáticamente sobre contrataciones laborales con anterioridad al

mes de enero de 1992, con objeto de determinar la incidencia que en

la configuración de la actual plantilla fija de Televisión tuvieron

las distintas fórmulas de contratación que inicialmente empleó la

Agencia, se han seleccionado para su fiscalización 23 expedientes

laborales que respondían a las diversas modalidades de contratación

existentes a esa fecha en Televisión.


De la información analizada parece deducirse que la Sociedad se

acogió en un principio a la modalidad de contratos para nueva

actividad que regula el R.D. 2104/1984, pues todos los contratos de

ese tipo examinados tenían la misma fecha de alta, el 16 de enero de

1989, época en la que se sitúa el inicio de la contratación con

TELEMADRID. Posteriormente y en un período que podría situarse entre

los meses de mayo de los ejercicios de 1989 y 1991, la Agencia EFE

habría recurrido de forma mayoritaria a los contratos en prácticas

(R.D. 1992/1984). Ambas fórmulas de contratación temporal comienzan a

ser sustituidas de forma progresiva desde finales de 1991 por la mas

reciente de Obra o Servicio determinado que igualmente regula el R.D.


2104/1984.


Las principales fórmulas de contratación temporal a las que se acogió

inicialmente la Empresa tenían en común que su duración no puede

exceder de tres años, transcurridos los cuales, el contrato se

extingue o pasa necesariamente a convertirse en indefinido.


Restricción que, sin embargo, no establece el R.D. 2104/1984 para los

contratos para obra o servicios determinados.


De los 23 expedientes de personal fiscalizados, 17 presentaban una

relación laboral indefinida con la Agencia EFE al tiempo de

realizarse dicho examen; habiendo causado baja en la Empresa los

trabajadores a los que correspondían los seis expedientes restantes.


Todos los contratos para lanzamiento de una nueva actividad que se

han fiscalizado terminaron convirtiéndose en indefinidos, mientras

que únicamente la mitad de los formalizados inicialmente como

contratos en práctica llegarían a alcanzar con posterioridad aquella

condición.


Se ha comprobado también que en la totalidad de los contratos por

nueva actividad o en prácticas examinados la Empresa agotó los tres

años de duración máxima prevista en la normativa que los regula,

circunstancia que era aplicable igualmente al contrato de fomento al

empleo que incluía la muestra seleccionada.


Parece que la Empresa, al concentrarse en un período reducido de

tiempo (primer semestre de 1992) el vencimiento de la mayoría de

dichos contratos temporales, teniendo en cuenta las expectativas

reales de negocio entonces existentes relacionadas con los eventos de

1992, prefirió dar continuidad a esas relaciones laborales a su

sustitución por otras nuevas.


Por gastos y servicios exteriores, a los centros de gasto de

Televisión se aplicaron directamente en 1995, 620,1 millones de

pesetas que correspondían fundamentalmente

a colaboradores externos, gastos de telecomunicaciones y, en

menor medida, a alquiler de locales y viviendas para el personal

destinado en el exterior o a gastos de viaje y locomoción del

personal de TV, entre otros.


Por servicios de profesionales independientes figuraban imputados a

Televisión, en 1995, 366,9 millones de pesetas. Estos gastos se deben

principalmente a contratos de asistencia técnica concertados con

terceros bajo distintas modalidades, de las que cabe destacar

principalmente dos:


- La primera, recogida en el epígrafe «Asistencia técnica con equipo»

y formalizada en diversos contratos de arrendamiento de servicios,

consiste en el alquiler a terceros por períodos anuales (o de

duración inferior en algunos casos) de equipos ENG3, operados cada

uno de ellos por un cámara y un ayudante, para la realización de

noticias y reportajes en formato de vídeo.


- La segunda modalidad, denominada»Asistencia técnica sin equipo»,

está ligada a la ejecución de la contratación de TELEMADRID, casi en

su totalidad. Consiste en la prestación por una Empresa externa de

servicios de edición, postproducción, control central, emisión y sala

de aparatos que la Empresa debía realizar conforme a las demandas

semanales que EFE presentara. Esta contratación, formalizada

igualmente por escrito, tenía una vigencia anual, siendo prorrogable

por períodos de idéntica duración.


Por telecomunicaciones figuraban imputados a Televisión 82,9 millones

de pesetas en 1995; siendo destacable de este importe el relativo a

enlaces y circuitos, tanto permanentes como ocasionales, por los que

la Sociedad contabilizó un gasto de 63,6 millones de pesetas. Esta

cifra debe incrementarse, sin embargo, en 7,4 millones de pesetas, al

haberse visto reducido el coste del ejercicio 1995 en dicho importe

por la anulación de provisiones de gastos dotadas en ejercicios

anteriores.


EFE contaba, a 31 de diciembre de 1995, con un enlace de fibra óptica

entre su sede social y Torrespaña, contratado con Telefónica, y con

radioenlaces entre dicho telepuerto y las delegaciones nacionales con

servicios de televisión, con objeto de que la señal de televisión

emitida desde cualquiera de estos puntos puediera llegar a sus

clientes a través de la conexión con la red de Retevisión, a la que

estaban igualmente conectados éstos. Dicha red cuenta con puntos

localizados en instalaciones de EFE; de ahí que las corresponsalías

nacionales de TV no presenten coste por este concepto. No sucede así

con los enlaces permanentes entre EFE y sus corresponsalías

extranjeras de TV, ya que estos circuitos están contratados con los

operadores nacionales de los países en los que esas delegaciones

están instaladas.


La Agencia disponía, a su vez, de una estación terrena móvil del

Satélite Hispasat para la captación y transmisión de información en

formato audiovisual vía satélite.


Dentro de los 620,1 millones de pesetas de gastos y servicios

exteriores, se computan 59,1 millones de costes

3)




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generales que le correspondieron a Televisión en el reparto por áreas

de los 334,5 millones de gastos generales del edificio sede social de

la Empresa. En todo caso, respecto a la cifra global imputada a

Televisión, se observó que en el reparto de los 157,8 millones de

gastos globales de conservación y suministro debían haberse tenido en

cuenta no sólo los metros cuadrados de la sede social sino también

los del local de Espronceda 34, anexo a la sede social de EFE, ya que

una buena parte de esos gastos se referían también al mismo.


Todos los ingresos y gastos aplicados a Televisión que se han

analizado estaban relacionados con la actividad desplegada por este

Departamento, estando por tanto correctamente imputados a esta línea

de negocio.


Contratos formalizados por EFE con Cadenas de Televisión

Se han analizado los principales contratos formalizados por la

Agencia con cadenas de televisión, así como la ejecución de los

mismos que se deduce de los registros analíticos de la Empresa. Las

principales observaciones derivadas de este análisis, agrupadas por

contratos, se exponen a continuación:


a) Contratos de Asistencia

La contratación con TELEMADRID data de 1988, año en el que la cadena

autonómica adjudicó a la Agencia EFE la prestación de servicios y

asistencias para la producción y emisión de su programación,

contratación que se fue ampliando gradualmente en diversos contratos

hasta que, con fecha 1 de julio de 1992, fue objeto de refundición en

un documento único, en el que se regulaban las obligaciones de las

partes contratantes; siendo de la entera responsabilidad de

TELEMADRID el contenido de dicha programación y la aportación del

personal de redacción, realización, producción y documentación

necesario para dicha emisión.


De acuerdo con el clausulado del contrato de julio de 1992, las

prestaciones de EFE a TELEMADRID se concretaban, en síntesis, en las

siguientes:


- Cesión del uso de una parte de la superficie del edificio social de

la Compañía (del que EFE ha dispuesto en régimen de alquiler hasta

finales de 1995, fecha en la que la Sociedad formalizó su compra) así

como del denominado «Complejo Espronceda» anexo a la sede central

(cuya titularidad ostenta la Agencia EFE desde el año 1989), sin que

estas cesiones implicasen arriendo o subarriendo de dichos espacios.


- Aportación de las instalaciones y el equipamiento técnico necesario

para la realización del objeto del acuerdo, según relación

incorporada al clausulado del contrato y cuya composición y

descripción figura en un anexo del mismo.


- Corresponde a EFE la realización, conjuntamente con TELEMADRID, del

plan de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento

técnico cedido. El coste de estos servicios es asumido directamente

por EFE, incluido el correspondiente al mantenimiento de los equipos

de TELEMADRID instalados en los locales de

EFE, con la única excepción del coste de los repuestos del material

propiedad de TELEMADRID que pudieran ser necesarios.


- La Agencia ha de proporcionar, a su costa, el personal necesario

para la operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura

y equipamiento sobre los que se soporta el servicio que EFE presta a

TELEMADRID. La plantilla de personal puesta a disposición de

TELEMADRID por categorías o especializaciones laborales, así como la

disponibilidad del mismo, se adjunta al contrato mediante anexo,

deduciéndose unos efectivos globales de 120 empleados.


- Igualmente corren a cargo de EFE los gastos de vigilancia y

limpieza y los suministros de agua y electricidad de la

infraestructura que soporta el servicio prestado; asumiendo también

el coste de los desplazamientos y de la manutención del personal

cedido siempre que se ocasionen dentro del ámbito de la Comunidad

Autónoma de Madrid.


La contraprestación económica a abonar por TELEMADRID por el servicio

prestado por EFE durante el ejercicio de 1995 ascendió a 1.597,4

millones de pesetas, cantidad que corresponde a la actualización

anual del precio fijado en la contratación para el ejercicio de 1993,

de acuerdo con el incremento del IPC oficial correspondiente a los

doce meses inmediatamente anteriores. El precio se abona en doce

mensualidades que deben hacerse efectivas dentro de los treinta días

siguientes al mes al que corresponde la prestación del servicio.


El contrato prevé la aplicación de intereses de demora siempre que

los pagos se efectúen después de los sesenta días siguientes de cada

mes de prestación del servicio. En este caso, los cargos por

intereses se emiten trimestralmente, al MIBOR a tres meses,

devengándose a partir del día siguiente a aquel en el que finaliza el

período de pago voluntario.


Se ha comprobado que durante el año 1995 EFE facturó a la cadena

autonómica de conformidad con las condiciones económicas pactadas.


Realizado el seguimiento de los pagos de TELEMADRID correspondientes

a la facturación de dicho ejercicio, a 31 de diciembre de 1995, el

saldo pendiente de cobro ascendía a 330,3 millones de pesetas (383,2

millones con IVA), importe equivalente a la facturación de los dos

últimos meses de 1995 y de parte (64,1 millones de pesetas sin IVA)

de la del mes de octubre. Esta última factura fue atendida

parcialmente por TELEMADRID (al igual que el resto de la facturación

del ejercicio) en plazo.


Se ha verificado, igualmente, el cobro en 1996 de la deuda que

presentaba TELEMADRID al cierre del ejercicio fiscalizado, así como

el giro a la cadena autonómica, por EFE, de los intereses de demora

devengados por la parte del importe de la factura de octubre que fue

abonado fuera de plazo y su posterior cobro.


La contratación con TELEMADRID se amplió en 1995, tras la

adjudicación a EFE de la cobertura informativa de la Comunidad de

Madrid. El acuerdo se formalizó mediante contrato de arrendamiento de

servicios de fecha 30 de enero de 1995. Estos servicios consisten en

la entrega de noticias o reportajes, editadas o sin editar, y su

envío a TELEMADRID a través de tres sedes de




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EFE en la Comunidad Autónoma de Madrid (Villalba, Alcalá de Henares y

Getafe); debiendo llevarse a cabo con sujeción a los pliegos de

condiciones técnicas y cláusulas jurídicas particulares que forman

parte así mismo de la contratación.


Aunque el pliego de cláusulas jurídicas particulares preveía un plazo

de vigencia de dos años desde el 1 de enero de 1995 al 31 de

diciembre de 1996 (plazo que se redujo en un mes al iniciarse la

prestación de servicios el 1 de febrero de 1995), dicha vigencia está

supeditada a la ratificación anual del Ente Público RTVM, pudiendo

prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo. El acuerdo

contempla varios supuestos o causas de resolución anticipada, entre

ellas la extinción por mutuo acuerdo entre las partes contratantes.


Todos los derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen

que se deriven de la ejecución del objeto del contrato corresponden a

TELEMADRID en virtud de lo dispuesto en el pliego de cláusulas

jurídicas particulares.


Durante el mes de febrero de 1995, por problemas de carácter técnico,

la cobertura informativa asignada a la corresponsalía de Villalba se

realizó de forma provisional desde El Escorial, lo que ha sido

debidamente recogido en contrato.


Se ha procedido al seguimiento de la facturación y cobro del servicio

relativo a 1995. A 31 de diciembre de 1995, estaban pendiente de

cobro nueve de los once documentos de cargo emitidos por EFE a

TELEMADRID.


Los pagos efectuados por TELEMADRID en el ejercicio 1995,

correspondientes a los meses de febrero y marzo, se realizaron fuera

de plazo, al igual que la deuda acumulada a 31 de diciembre de 1995,

que fue abonada, también fuera de plazo, durante el período de enero

a septiembre de 1996. Dichos retrasos no ocasionaron liquidación

adicional por intereses por no estar previsto en contrato.


a.1) Ejecución de la contratación de Asistencia técnica a TELEMADRID

Se han examinado los registros analíticos relativos a Televisión con

objeto de estimar en lo posible el coste de ejecución para EFE de las

obligaciones asumidas en virtud de esta contratación, análisis que se

ha visto dificultado por la información que a estos efectos se deduce

de los registros analíticos de la Empresa.


El sistema de costes implantado por la Agencia EFE distinguía en 1995

hasta 55 centros de gasto en el Departamento de Televisión. Aunque

las principales producciones de televisión contaban con al menos un

centro de coste que hace referencia a las mismas, la mayoría de estos

centros (33 de ellos ) correspondían a otras tantas secciones del

organigrama de la Empresa, en las que igualmente se desglosaba la

nómina del personal de televisión, recogiendo la mayoría de los

mismos exclusivamente los gastos de personal de estas secciones

orgánicas para los que la Empresa no contaba con un criterio de

reparto por producciones.


La poca representatividad de la información que ofrece el sistema de

costes de la Agencia para el análisis

por producciones de los gastos imputados al Departamento de

Televisión se puso de manifiesto al comparar el coste que figuraba

asignado a centros directamente relacionados con las producciones

analizadas con el coste imputado globalmente a Televisión en el

ejercicio de 1995. Así, se observó que dichos centros no recogían ni

la tercera parte de los 2.236,8 millones de gastos aplicados a

Televisión en ese año, cuando, sin embargo, estas producciones

aportaron el 88% de la cifra de negocio de Televisión.


A los centros de gasto directamente asociados con la contratación de

asistencia técnica a TELEMADRID se habían aplicado en 1995 costes

directos por un importe total de 175,9 millones de pesetas,

distribuidos en dos centros de coste: uno, encuadrado en el área de

Televisión, que computaba para esta contratación un gasto total de

155 millones de pesetas y, el otro, clasificado por los registros

analíticos de la Compañía dentro de su estructura corporativa, que

presentaba unos costes directos de 20,9 millones. Los gastos

imputados a este último centro se referían al local de Espronceda 34,

anexo a la sede social de la Agencia, superficie dedicada a la

actividad de televisión de EFE, por lo que dicho centro debía haber

estado asignado al área de Televisión.


Por capítulos de gasto, el detalle de estos costes directos en 1995

fue el siguiente:


Los gastos por servicios exteriores asignados a esta producción

correspondían fundamentalmente a colaboradores informativos, en la

modalidad de asistencia técnica sin equipo, a la que se ha hecho

mención con anterioridad.


Por gastos laborales, a los centros de coste directamente asociados

con la contratación de asistencia técnica a TELEMADRID se habían

imputado 40,8 millones, gasto que se refería, exclusivamente, a las

nóminas de los dos últimos meses del ejercicio de 1995 del personal

de EFE contratado temporalmente para esta producción, bajo la

modalidad de contratos por obra o servicio determinado. El coste del

resto del personal, incluido el de los meses de enero a octubre de

personal contratado por obra o servicio determinado, figuraba

imputado a los centros de coste que corresponden a las secciones

orgánicas en las que figuraban encuadrados, con independencia de la

producción o producciones para las que prestaron sus servicios.


Partiendo de las retribuciones abonadas en 1995 al personal de EFE

con Convenio TELEMADRID, se ha podido cifrar el coste anual para EFE

de estos empleados en 185,7 millones de pesetas, incluida la

estimación del coste empresa por Seguridad Social en un 30% de las

remuneraciones brutas devengadas en dicho ejercicio.


A 31 de diciembre de 1995 figuraban asignadas a esta producción con

contratos de obra o servicio determinado (R.D. 2104/1984) un total de

80 trabajadores. De estos




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80, solamente 50 trabajaron para este proyecto todo el año 95. Los 30

restantes se incorporaron a la Empresa en los dos últimos meses del

año. De acuerdo con las fechas de alta de estos 30 empleados, la

media de contratados temporales asignados a esta producción en 1995

estaría en torno a los 54 trabajadores.


Una vez reasignados por la Sociedad los costes de personal que

presentaban las secciones orgánicas del Departamento de Televisión, a

los centros que recogían los costes comunes les correspondía en 1995

un gasto 1.104 millones de pesetas, cuya distribución, igualmente por

capítulos de gasto, era la siguiente:


(En millones de pesetas)

Importe

Servicios exteriores ... 47

Amortizaciones ... 236

Personal ... 800

Otros ... 21

Totales ... 1.104

Los gastos por servicios exteriores, a diferencia del resto de

capítulos de gastos de Televisión, fueron asignados en su mayor parte

por el sistema de costes de la Sociedad a las diferentes producciones

del Departamento.


Las amortizaciones, en cambio, figuraban imputadas en su mayor parte

a centros de coste de la estructura corporativa de Televisión. De los

249,6 millones dotados en 1995 por la Sociedad para amortizaciones

del Departamento de Televisión, 236 millones figuraban asignados a la

Dirección de Televisión y Audiovisuales; recogiendo los centros

asociados a la contratación de TELEMADRID únicamente un gasto de 0,3

millones de pesetas.


El inventario de la Agencia no distinguía el material cedido a la

cadena autonómica del resto del equipamiento audiovisual de su

propiedad. Una gran parte de este equipamiento se adquirió al tiempo

de formalizarse la contratación con la cadena autonómica, o con

anterioridad a la firma de los dos principales contratos formalizados

con otras dos cadenas de televisión. Sin embargo, tal equipamiento,

según manifestaciones de los responsables del Servicio económico de

Televisión, no se emplea en exclusividad por TELEMADRID;

considerandose, por tanto, adecuado un reparto de estos costes por

producciones, en función de las respectivas cifras de negocio.


La Sociedad no contaba con un criterio objetivo de distribución del

gasto que por personal recogían los centros de costes comunes de

Televisión; y el desglose por secciones orgánicas que de estos gastos

realizan los registros analíticos de la Empresa no permite su

asignación por servicios o producciones de televisión. Esta

limitación afecta a un volumen de gasto de 800 millones de pesetas,

el 61% del gasto que por este capítulo computaba el Departamento de

Televisión una vez deducidos los 234,7 millones que por el personal

con convenio figuraban imputados a los centros comunes de dicho

Departamento.


Cuando se diseñó la estructura del sistema de costes del Departamento

de Televisión (por otra parte muy similar a la del resto de las

líneas de negocio de la Empresa) la actividad de este Departamento

era prácticamente la de asistencia técnica a TELEMADRID, respondiendo

en su configuración a la estructura interna del gasto de la

contratación con dicha Entidad ya que el margen de esta actividad, y

en consecuencia de la contratación con TELEMADRID, se deducía de la

comparación entre el importe abonado por la cadena autonómica y la

cifra de costes imputables a este departamento. A medida que la

actividad de televisión se fue abriendo a otras producciones

y servicios cuantitativamente importantes, el sistema fue dando entrada

a nuevos centros de coste para recoger el gasto adicional que para el

Departamento de Televisión representaban las nuevas contrataciones,

pero sin establecer un método que permitiera distribuir por servicios

los costes de la estructura fija de dicho Departamento. Teniendo en

cuenta que esta estructura

absorbe el 50% de los costes directos de Televisión, no es posible

determinar en qué medida ha de trasladarse al precio pagado

anualmente por TELEMADRID el coste que para EFE representó la

ejecución de esta contratación en 1995, a no ser por comparación

entre los ingresos generados por la misma con los costes de

televisión no imputables directamente a otras producciones de este

área de negocio. Mediante este procedimiento se determinaría un

margen favorable para EFE en 1995 de 172,6 millones de pesetas, sin

computar, no obstante, los 205 millones de costes generales de

Estructura asignados por el sistema de costes a Televisión.


Aunque el área de televisión presentara en 1995 un margen económico

positivo, teniendo en cuenta que, en su mayor parte, la actividad de

televisión que ha venido desarrollando EFE no forma parte del objeto

del contrato de servicios con el Estado, ni puede considerarse, en

sentido estricto, encuadrada en la finalidad social básica de la

Compañía, el sistema de costes debería haber alcanzado necesariamente

para este área una mayor precisión que para el resto de la actividad

desarrollada por la Agencia, proporcionando información suficiente

para determinar los costes y por tanto los márgenes de las distintas

producciones de televisión, ya que en esta materia los criterios de

rentabilidad son ineludibles.


La falta de coherencia en el diseño y posterior desarrollo del

sistema de costes aplicado en el Departamento de televisión ha podido

estar motivada por el propio resultado que la actividad de televisión

en su conjunto ha reportado a la Agencia ya que, al contar con un

margen económico positivo, esta circunstancia ha podido desincentivar

el análisis en profundidad de los costes individuales de los

diferentes servicios de televisión, trasladándose ese análisis al

campo del control presupuestario.


No obstante todo lo anterior, el análisis de la estructura de gasto

del Departamento de Televisión ha puesto de manifiesto que, tras la

pérdida (acaecida en 1997) de los ingresos que le reportaba el

contrato de asistencia a TELEMADRID, EFE tendrá que seguir haciendo

frente en ejercicios sucesivos a una buena parte de los costes fijos

que originó dicha contratación. Es el caso de las inversiones en

inmovilizado material comprometidas en el proyecto y del personal

excedente con contrato indefi-




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nido. A este respecto, a 31 de diciembre de 1996, para un total de

inversiones en el Departamento de Televisión de 2.325 millones de

pesetas, restaba por amortizar un importe de 743,3 millones de

pesetas, aunque de ellos 497,6 millones correspondían al local de

Espronceda 34, anexo adquirido por EFE en 1989 por 584,8 millones de

pesetas, que la Sociedad amortiza linealmente en 50 años. Pero sin

duda la mayor carga la representará el importante volumen de

efectivos humanos de TV con contrato indefinido que, a 31 de

diciembre de 1995, alcanzaba a 121 de los 301 empleados de esta área

de negocio. Aunque estas obligaciones futuras no puedan ser

atribuidas de forma exclusiva a la contratación de TELEMADRID, las

cifras anteriores son indicativas de la posibilidad de que la Agencia

tenga que afrontar un coste por subactividad tras la pérdida de dicha

contratación y del riesgo que ello puede suponer para la viabilidad

del proyecto global de televisión de la Agencia.


a.2) Ejecución de la contratación de corresponsalías de la Comunidad

de Madrid

La contabilidad de EFE disponía en 1995 de tres centros de coste para

registrar los gastos directos de esta contratación, uno para cada una

de las tres corresponsalías abiertas por EFE en la Comunidad de

Madrid.


A 31 de diciembre de 1995 estaban en alta para este servicio un total

de diecinueve trabajadores: seis en Alcalá de Henares y en El

Escorial-Villalba y siete en Getafe. Los diecinueve empleados

ingresaron en la Agencia el 1 de febrero de 1995 con contratos para

obra o servicio determinado (R.D. 2104/1984). No obstante, los gastos

de personal asignados a este proyecto se referían únicamente al coste

que este personal representó para EFE los dos últimos meses de dicho

ejercicio.


Teniendo en cuenta el coste laboral de este proyecto desde su inicio

en febrero de 1995, se ha comprobado que el servicio de

corresponsalías de televisión de la Comunidad de Madrid habría

contribuido en 1995 de forma favorable al resultado económico de la

actividad de televisión de la Agencia.


b) Contratos de informativos nacionales

Se ha analizado el principal acuerdo comercial de informativos de que

disponía EFE en 1995, contratación que supone el 96% de los ingresos

registrados por EFE por este concepto.


La relación contractual, establecida con una cadena privada de

televisión de ámbito nacional, se inició en 1992, año en el que las

partes suscribieron su primer acuerdo de colaboración. En 1995 estaba

vigente el tercer acuerdo, que se firmó el 1 de enero de 1995 con una

duración de un año.


Por este contrato EFE se comprometía a prestar a dicha Empresa

servicios de organización y recursos técnicos y humanos para la

producción de noticias de TV en todo el territorio nacional.


Igualmente se obligaba a proveerla de información de TV producida por

EFE en su servicio nacional de noticias, así como de una estación

terrena móvil para captación de información y de transmisión vía

satélite hasta los estudios de la misma.


La infraestructura de recursos humanos y técnicos, aportados por EFE

en régimen de exclusividad, se recoge en varios anexos del contrato.


La cobertura se presta desde las delegaciones de EFE en Barcelona,

Sevilla, Valencia y Santiago de Compostela; e incluye a la Comunidad

de Madrid.


Los gastos por desplazamientos, manutención o alojamiento que pueda

ocasionar el personal cedido por EFE corrían a cuenta de la Sociedad

Estatal, siempre que se ocasionasen dentro del ámbito territorial al

que se refería la cesión.


Se ha comprobado que la cadena de televisión ingresó en plazo las

cantidades facturadas en 1995, de acuerdo con las condiciones

económicas pactadas.


b.1) Ejecución de la contratación por EFE

Esta producción tenía asignados en 1995 cinco centros de gasto, uno

para cada una de las cuatro corresponsalías y otro encuadrado en la

Dirección de Audiovisuales de la Empresa.


Del gasto registrado en la cuenta «Servicios exteriores» por esta

producción, cabe destacar el coste relativo a los contratos de

asistencia técnica concertados con terceros, según la modalidad de

«asistencia técnica con equipo» (aludida con anterioridad en la

exposición de los costes directos del área de Televisión), o el coste

de la estación terrena móvil del Satélite Hispasat, cedida por la

Agencia en virtud de esta contratación.


Los gastos de personal imputados directamente por este proyecto a la

Dirección de Audiovisuales de EFE se referían exclusivamente al coste

de los dos últimos meses del ejercicio 1995 del personal de EFE con

destino en las instalaciones de la cadena de televisión que fue

contratado temporalmente para este proyecto. El coste que este

personal supuso para EFE el resto del año, figuraba cargado a la

estructura corporativa de Televisión.


Sin embargo, y al igual que sucedió con la contratación de

TELEMADRID, no ha sido posible determinar en qué medida era asignable

al acuerdo analizado el coste de personal de la secciones de TV no

vinculadas individualmente a las producciones de la Agencia; aunque

su posible incidencia no tenga en este caso la relevancia que

presentaba en el de la cadena autonómica, cuya contratación ha

configurado de forma determinante la estructura audiovisual de la

Sociedad.


A este convenio estuvieron adscritas durante el ejercicio de 1995 un

total de veinticuatro personas, dieciocho de las cuales trabajaron en

este proyecto todo el año, mientras que las seis restantes se

incorporaron en el cuarto trimestre del ejercicio. De estos

veinticuatro empleados, veintitrés causaron baja el 31 de diciembre

de 1995.


En las corresponsalías de TV trabajaron un total de siete personas:


tres en Barcelona, dos en Valencia, una en Sevilla y otra en Santiago

de Compostela.


Se han fiscalizado los expedientes de contratación de nueve de las 31

personas que figuraban asignadas directamente a este proyecto en

1995: seis con destino en Madrid, dos en Barcelona y el último con

destino en la corresponsalía de Sevilla.





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Cinco de los seis empleados de servicios centrales estaban

contratados temporalmente con EFE para este proyecto bajo la

modalidad de contratos por obra o servicio determinado. El sexto

empleado tenía una relación indefinida con la Agencia desde 1989,

tras cubrir un período en prácticas con la misma. Con la excepción de

este último, todos los demás habían causado baja en la Agencia entre

diciembre de 1995 y enero de 1996.


En cuanto al personal con destino en corresponsalías, de los tres

expedientes fiscalizados los dos empleados de la corresponsalía de

Barcelona tenían la condición de fijos, habiendo accedido a ese

destino mediante sendos contratos en prácticas, mientras que el de

Sevilla fue contratado temporalmente para este proyecto por obra o

servicio determinado, habiendo causado baja en la empresa a 31 de

diciembre de 1995.


Considerando el mayor gasto de personal derivado del cómputo del

coste anual que representó para la Sociedad Estatal el personal con

Convenio y la estructura del resto de los costes que presentaba esta

contratación, se ha comprobado que los gastos en que incurrió EFE con

motivo de la misma fueron inferiores, en 1995, a los ingresos que ese

mismo año les reportó dicho contrato. En este sentido, (y sin tener

en cuenta la posible incidencia que a estos efectos pudieran tener el

resto de los costes de personal del Departamento de TV, no

relacionados directamente con este proyecto, o los demás componentes

de gasto de la cuenta de resultados de la Agencia) se estima que el

acuerdo analizado presentó un resultado favorable para la Sociedad

Estatal, al trasladar al precio negociado para el mismo la totalidad

de costes ligados directamente con este servicio. Sin que, por otro

lado, este nuevo proyecto haya supuesto la ampliación, de forma

significativa, de la estructura de costes fijos de Televisión, al

utilizar en buena medida los recursos con que ya contaba la Agencia o

emplear en la incorporación de nuevos factores fórmulas de

contratación que no rebasaban, en general, el horizonte temporal del

acuerdo con la cadena de televisión, al que las partes pusieron fin

en el ejercicio de 1997.


c) Contratos de corresponsalías

El servicio de corresponsalías se inicia por EFE en 1994, tras el

acuerdo suscrito a finales de 1993 con una cadena privada de

televisión por el que EFE comparte con la misma la infraestructura de

la que la Agencia dispone en dos de sus delegaciones nacionales

(Málaga y Oviedo) y en seis de sus delegaciones del exterior (París,

Roma, Bonn, Moscú, Nueva York y México), con objeto de que dicha

Empresa pudiera instalar en las mismas sus corresponsalías de

televisión.


El contrato, que tenía una duración inicial de dos años, es

prorrogable por períodos anuales, pudiendo ser rescindido

unilateralmente por la otra parte, una vez transcurrido el primer

ejercicio de vigencia del mismo, mediante comunicación expresa a EFE

con una antelación mínima de tres meses.


En virtud de este contrato, EFE pone a disposición de esta Empresa,

además de parte del espacio existente en sus delegaciones y del apoyo

administrativo, de redacción y de producción de las mismas, su red de

enlaces de TV,

tanto nacionales como internacionales, el equipamiento de edición y

de ENG que se especifica en contrato y un número de personas,

determinado igualmente en contrato, para cada corresponsalía.


El contrato establece un precio mínimo para un número determinado de

crónicas mensuales a emitir desde cada corresponsalía. A ese importe

se adicionarán, en su caso, las cantidades resultantes de aplicar al

número de crónicas en que se superen las así previstas, las tarifas

individuales que igualmente se establecen en contrato.


Se han verificado los pagos efectuados por la cadena privada de TV,

todos realizados a los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de

emisión de las correspondientes facturas por EFE, así como el cobro

de la deuda existente al cierre del ejercicio fiscalizado, que fue

abonada por la cadena de televisión en los primeros meses del

ejercicio 1996.


c.1) Ejecución de la contratación por EFE

Las restricciones que planteó el sistema de costes implantado por la

Agencia al seguimiento de las contrataciones a las que se refieren

los apartados a) y b) anteriores no se han presentado en este caso ya

que dicho sistema ha recogido de forma bastante adecuada los costes

en los que incurrió EFE en 1995 por las corresponsalías abiertas en

virtud del acuerdo a que ahora nos referimos. Dos han sido,

fundamentalmente, las causas que han permitido el seguimiento de esta

contratación a partir de los registros analíticos de la Compañía. La

primera, que los costes directos que originó dicha contratación

estuvieran descentralizados, no estando, en consecuencia, su

determinación afectada por el complejo reparto de costes de los

centros encuadrados en la Dirección de Audiovisuales de la Agencia; y

la segunda que el sistema de costes de EFE contara en 1995 con

centros específicos para recoger el gasto adicional que por esta

contratación presentaban aquellas delegaciones de la Agencia con

servicio de TV.


El resultado de la fiscalización de los gastos imputados directamente

a este acuerdo ha sido el siguiente:


La mayor parte de los costes que originó para EFE se refieren al

capítulo de personal. A 31 de diciembre de 1995, estaban afectados a

esta contratación un total de once empleados, uno por corresponsalía,

con las excepciones de las corresponsalías de Bonn, Moscú y México,

que contaban, cada una, con dos empleados, lo que estaba en línea con

las previsiones que a este respecto contenía el acuerdo alcanzado con

la cadena privada.


Se han fiscalizado los expedientes de cinco de los once empleados de

EFE en este servicio con objeto de comprobar la idoneidad o no de la

fórmula de adscripción de este personal a la Agencia, dado el

carácter temporal de este acuerdo comercial. Así se ha comprobado

que, en general, la gestión de la Empresa, en este sentido, ha sido

correcta, pues los empleados que se incorporaron a este servicio

habían obtenido ya de EFE, con anterioridad, contratos de carácter

indefinido o fueron contratados temporalmente por la Agencia para el

mismo. Solamente a uno de los cinco empleados a los que se refiere

las comprobaciones realizadas se le otorgó un contrato indefinido al

tiempo de incorporarse a la corres-




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ponsalía de TV de Oviedo, habiendo estado relacionado con EFE, con

anterioridad, mediante un contrato para obra o servicio determinado,

en concreto para el proyecto de TELEMADRID.


El segundo capítulo de gastos, por su importancia económica, que para

EFE representó esta contratación fue el de servicios exteriores. En

la fiscalización de los mismos se constató su adecuada imputación a

este proyecto. Los principales conceptos en los que se desglosaba

esta cifra eran los relativos a los costes de los circuitos o enlaces

permanentes u ocasionales, necesarios para enviar la señal de TV

desde las corresponsalías de la cadena de televisión, así como el

coste del alquiler de viviendas del personal destinado en estas

corresponsalías.


El tercer y último capítulo de gasto imputable al servicio de

corresponsalías fue el de amortizaciones, gasto que casi en su

totalidad se refería a inversiones que datan de la fecha en que se

formalizó la contratación con TELEMADRID y que han sido utilizadas

también para este nuevo proyecto.


De lo expuesto se deduce que el acuerdo analizado presentó para la

Agencia EFE en 1995 un balance bastante equilibrado, a pesar de que

el margen económico que resultaba de la comparación entre ingresos y

costes directamente aplicables a la misma fuera muy estrecho y de que

en este análisis no se hayan tenido en cuenta ni a los gastos

generales ni a los financieros de la Empresa. EFE, mediante la

agregación de nuevos ingresos a este área de negocio y el mayor

empleo de sus recursos humanos y técnicos que representó esta nueva

contratación, consiguió optimizar en buena medida, durante la

vigencia de la misma, la importante estructura productiva de su

departamento de Televisión; sin que por otro lado los nuevos

compromisos de gasto surgidos de la implantación del servicio de

corresponsalías comprometieran el proyecto global de la Agencia al

circunscribirse éstos, en general, al horizonte temporal de la

contratación fiscalizada.


VI.2.2 Servicios de Radio

Al igual que el mercado de Televisión, el de Radio es prácticamente

nacional, correspondiéndole 186,4 millones de los 188,5 millones de

ingresos que EFE obtuvo por sus servicios de radio en 1995.


El detalle de la cifra de negocios de servicios de radio del mercado

nacional, del ejercicio 1995, atendiendo a la clasificación que la

misma presentaba en los registros contables de la Sociedad Estatal,

fue el siguiente:


(En millones de pesetas)

Servicios Importe

Informativos EFE radio ... 57,0

Crónicas radiofónicas. Emisoras nacionales ... 27,0

Informativos radio internacional ... 40,6

Publicidad radio ... 60,8

Alquiler de equipos e instalaciones ... 1,0

Total ... 186,4

La actividad de radio que desarrolla la Agencia EFE, a diferencia de

la televisión, es fundamentalmente de carácter informativo; teniendo

la misma orientación que su producción básica en texto, por lo que

puede admitirse que la misma forma parte también de la contratación

de servicios con el Estado, pese a que la Sociedad Estatal haya

venido aplicando en su totalidad a su producción en texto y gráfica

los ingresos recibidos anualmente del Estado.


La difusión de la producción en voz de EFE, al igual que la de texto,

alcanzaba también en el ejercicio fiscalizado al continente

americano, aunque al intermediar en este caso un agente nacional, los

ingresos procedentes de la comercialización de los Informativos de

Radio Internacional figuraban clasificados dentro del mercado

nacional de radio de la Agencia.


Además de los ingresos derivados de su programación informativa, la

Sociedad Estatal obtuvo en 1995 unos ingresos de 60,8 millones de

pesetas por la emisión de cuñas publicitarias en su programación de

radio. Los clientes más relevantes de este servicio en el ejercicio

fiscalizado tenían un marcado carácter institucional, destacando,

a estos efectos, el Ministerio de Justicia e Interior que abonó a EFE

18 millones de pesetas en 1995 por la emisión de campañas de la

Dirección General de Tráfico. No se han presentado incidencias en la

fiscalización de estos ingresos de los que se han verificado un total

de 40 millones de los 60,8 que figuraban contabilizados en 1995.


En cuanto a los costes, el detalle por capítulos de gasto de los

costes directos que fueron imputados a esta línea de negocio, en el

ejercicio de 1995, fue el siguiente:


(En millones de pesetas)

Importe

Gastos de personal ... 267,3

Gastos por servicios exteriores ... 74,9

Amortizaciones ... 22,1

Publicidad ... 4,4

Total ... 377,8

A 31 de diciembre de 1995, figuraban asignados a los Servicios de

Radio de la Agencia EFE 49 empleados. A dichos servicios se

incorporaron, durante 1995, 3 nuevos empleados, causando baja en la

Empresa un total de 5 trabajadores de radio.


No se han observado incidencias en la fiscalización de los gastos

directamente imputados al Servicio de Radio de la Agencia;

refiriéndose la generalidad de los mismos a la actividad propia de

esta línea de negocio.


Respecto a las ventas, se han fiscalizado contratos de las diferentes

producciones de Radio de la Agencia, que suponen el 64% de los

ingresos facturados. El resultado de las comprobaciones realizadas se

expone a continuación para cada tipo de producto:


a) Informativos EFE-Radio

Este servicio constituye el núcleo de la producción informativa en

voz desarrollada por la Agencia EFE. La




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producción es variada, incluyendo informativos y boletines de diversa

duración, programas de música e información, etc. Los usuarios

abonados a estos servicios eran, en general, pequeñas emisoras de

radio con interés en permanecer independientes de las cadenas

importantes.


Los contratos de abono en los que EFE formalizaba la comercialización

de estas producciones de radio incluían asimismo el alquiler y

mantenimiento de los equipos necesarios para la recepción vía

satélite del servicio por sus usuarios. No obstante, el precio que se

incluía en contrato englobaba la retribución de ambas prestaciones,

por lo que los ingresos que, a 31 de diciembre de 1995, recogía este

epígrafe incluían igualmente la retribución por servicios técnicos.


La Agencia se reserva en contrato el derecho a explotar

publicitariamente un porcentaje determinado del tiempo de duración de

cada una de sus producciones de radio, remunerando a sus abonados, en

razón a su audiencia, con otro porcentaje de los ingresos

publicitarios obtenidos.


b) Crónicas radiofónicas

Los ingresos contabilizados en este epígrafe procedían de la

comercialización de paquetes de crónicas-voz producidas y elaboradas

por la Dirección de Radio de la Agencia. La cartera de clientes de

este servicio era muy reducida, incluyendo principalmente a las

emisoras de radio nacionales de mayor audiencia.


El contenido de los paquetes comercializados por EFE no era uniforme,

variando de unos clientes a otros tanto en el número de crónicas que

se contrataban como en la modalidad de las mismas (nacionales,

internacionales, de Madrid, etc.), sin que el alcance de la

prestación comprometida por EFE quedara expresamente establecido en

todos los casos, como se ha puesto de manifiesto en algunos de los

contratos fiscalizados.


La Sociedad no aplicaba tarifas generales por tipo de servicio sino

que se negociaban individualmente con cada cliente; siendo revisables

anualmente de acuerdo con la evolución del IPC oficial.


Los diversos modelos de contratos empleados para estos servicios (de

abono mixtos o específicos para este servicio) tenían un carácter

anual, prorrogable por iguales períodos de tiempo.


El precio incluido en contrato englobaba tanto la contraprestación

económica por la venta de crónicas como la retribución por el uso del

sistema de comunicaciones de la Agencia necesario para la recepción

del servicio por los usuarios del mismo, que no se contemplaba

separadamente en ningún caso.


c) Informativos radio internacional

Los ingresos computados en este epígrafe correspondían, en su

totalidad a la facturación girada por EFE a la Empresa «Magic Radio

España, S.L.» (en adelante «Magic Radio») por servicios de radio. El

análisis de estos ingresos puso de manifiesto que mientras la

contabilidad general registraba por este concepto unos ingresos

totales de 23,1 millones de pesetas, el sistema de costes

había imputado a esta producción una cifra de 40,6 millones de

pesetas.


A 31 de diciembre de 1995, dadas las discrepancias surgidas entre EFE

y «Magic Radio» en relación con los términos de ejecución de este

contrato, se disminuyó la cifra de ingresos de la contabilidad

general en 17,2 millones de pesetas, importe en el que EFE cifraba

dichas diferencias. En el Informe de Gestión de la Sociedad Estatal,

en cambio, con diferente criterio, se consideró esa facturación en el

resultado económico, como un mayor ingreso de radio, siendo

compensado con la imputación de un mayor gasto, de igual importe, en

el resultado extraordinario del ejercicio.


Las diferencias surgidas con «Magic Radio» tendrían, no obstante, un

alcance mayor que el que se deduce de las anotaciones reflejadas en

el ejercicio de 1995, como consecuencia de las numerosas incidencias

producidas en desarrollo de esta contratación. «Magic Radio»,

domiciliada en Sevilla, era filial de una Sociedad con sede en Miami

(Florida) denominada «Magic Radio Internacional, Inc.», dedicada a la

producción y obtención de programas de radio, promociones

discográficas y eventos especiales que comercializaba entre distintas

emisoras de radio del Continente Americano y de España.


La contratación con «Magic Radio» data de finales de febrero de 1994,

teniendo como objeto el desarrollo conjunto de un proyecto de

programación latinoamericana denominado «Satélite de Programación

Latinoamericano» (en adelante S.P.L.). Para ello, EFE se comprometía

a aportar su estructura informativa en todo el mundo para la

realización de los informativos de la referida programación; poniendo

además a total disposición del S.P.L. un canal de audio en el Sistema

de Satélites Hispasat, así como la conexión entre el centro de

producción de «Magic Radio» en Sevilla y la Agencia EFE en Madrid.


Por su parte, «Magic Radio» asumía a su cargo la compra, instalación

y mantenimiento de los equipos terminales necesarios para la

recepción óptima del S.P.L., así como el resto de la programación de

este proyecto.


En contraprestación a los servicios de EFE, «Magic Radio» debía

abonarle el primer año de vigencia de este acuerdo 35 millones de

pesetas, a distribuir en 12 mensualidades del mismo importe, más una

cuota trimestral de 35 mil pesetas por cada emisora abonada al

servicio. Estas cantidades no incluyen IVA, siendo revisables

anualmente de acuerdo con la variación oficial del IPC.


Las condiciones generales de pago acordadas por las partes otorgaban

a «Magic Radio» un plazo de pago de 30 días desde la fecha de emisión

de la facturación, que debía realizarse los días 30 de cada mes. No

obstante, para el primer año de vigencia de este acuerdo (desde abril

de 1994 a marzo de 1995, considerando que el servicio se inicia el

mes de abril de 1994, mes en el que, de acuerdo con la cláusula 13

del contrato, debía comenzar a estar operativo el SPL) se establece

un calendario especial de pago en virtud del cual casi la mitad del

precio fijo se abonaría en los tres primeros meses del ejercicio

1995, realizándose la facturación variable con carácter semestral.


En el contrato se preveía una duración inicial de 6años, renovándose

anualmente si no mediaba denuncia




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de alguna de las partes firmantes con tres meses de antelación a su

vencimiento. Como cláusulas de rescisión anticipada por causa

imputable a «Magic Radio» figuraban, entre otras, la falta de pago o

demora en el pago de las cantidades fijas y variables debidas a EFE,

la no adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos

terminales o que, transcurrido el 2º año de vigencia del contrato, el

número de emisoras abonadas al S.P.L. no llegara a 200;

estableciéndose, para el caso de no subsanarse las causas de

incumplimiento del mismo, que la parte denunciante fuera indemnizada

con un 10% de las tarifas que debieran abonarse hasta la finalización

del contrato o prórroga en vigor.


El contrato preveía igualmente la creación de un comité de

seguimiento y control compuesto por dos miembros, cada uno en

representación de una de las partes.


La eficacia del contrato estaba supeditada a la plena ratificación de

su contenido por «Magic Radio Internacional, Inc.», lo que

efectivamente se produjo el 28 de febrero de 1994.


A 30 de abril de 1995, fecha límite establecida en contrato para el

pago de la última cuota devengada en el primer año de vigencia del

acuerdo de colaboración, «Magic Radio» había incumplido en su

totalidad las obligaciones económicas que se derivaban del mismo; si

bien parece que la programación se inició con un mes de retraso a la

fecha prevista ya que el contrato con RETEVISION en el que se

formalizaron los derechos de uso de la sub-portadora de audio del

Satélite Hispasat tenía fecha de 1 de mayo de 1994. En dicho período

EFE sólo giró a «Magic Radio» los 35 millones (netos de IVA) a los

que ascendía la facturación fija contemplada en contrato. La Agencia

ha aportado la lista de abonados a este servicio durante el mes de

enero de 1996, no constando, sin embargo, entre los antecedentes de

la fiscalización información anterior a dicha fecha.


Ante esta situación, con fecha 25 de abril de 1995, la Agencia EFE y

«Magic Radio» procedieron a revisar la contratación precedente

mediante el establecimiento de un nuevo acuerdo, que fue ratificado

por «Magic Radio Internacional, Inc» con fecha 28 de abril de 1995.


El nuevo acuerdo, tras mantener el horizonte temporal de la

contratación inicial, así como la plena vigencia de la misma en todo

lo que expresamente no se viera afectado por esta revisión, establece

una serie de modificaciones de carácter financiero y operativo que,

según la parte expositiva del mismo, debían desbloquear la situación

en la que se encontraba el proyecto.


El acuerdo establece en 47, 2 millones de pesetas el importe de la

deuda vencida a 30 de junio de 1995, refiriendose dicha cantidad

exclusivamente a las cuotas fijas del período de abril de 1994 a mayo

de 1995. Dicha deuda debía ser abonada en 20 cuotas, devengando

intereses de demora en favor de EFE desde el mes de abril de 1995.


Para el resto de la facturación corriente (desde junio de 1995 en

adelante) el acuerdo preveía que fuera atendida por «Magic Radio» en

los mismos plazos establecidos en la contratación inicial.


En virtud de las nuevas estipulaciones de carácter operativo, EFE se

comprometía a adquirir de forma inmediata cien equipos

decodificadores, para su entrega

comerciales con los nuevos clientes; estando obligada «Magic Radio» a

la compra de estos equipos a EFE a los seis meses de la formalización

de este acuerdo.


Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias

relativas a los decodificadores y a la facturación corriente del

servicio, EFE se reservaba el derecho a subrogarse en los ingresos de

«Magic Radio» provenientes de los contratos de abono formalizados por

ésta, hasta la total extinción de la deuda vencida a 30 de junio de

1996.


La conveniencia de la adopción por EFE de este segundo acuerdo

resulta cuestionable ya que, en virtud del mismo, no sólo amplió el

riesgo de impagos con la prolongación del servicio más allá del

primer año de funcionamiento del mismo, sino que, además, asumió un

nuevo riesgo al adelantar al S.P.L. la financiación de los equipos

decodificadores, obligación a la que se había comprometido «Magic

Radio» en el primer acuerdo.


Igualmente cuestionable resulta el régimen de garantías que

incorporaba este nuevo acuerdo para el caso de que «Magic Radio»

incumpliera las obligaciones dinerarias asumidas en el mismo, ya que

en el acuerdo no se establecía la adopción de medidas concretas para

hacer efectiva la facultad de subrogación. Mediante esta cláusula lo

que parece que pretendía EFE no era tanto una garantía del

cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de «Magic

Radio» como el asegurarse la continuidad del proyecto, haciéndose con

la cartera de clientes de esta Empresa.


Según manifestaciones de la Sociedad Estatal, ésta tuvo pronto

conocimiento directo de la mala marcha de «Magic Radio» y se planteó

la denuncia del contrato al existir causa sobrada para ello; pero, no

llegó a pedir su resolución debido, fundamentalmente, al cambio que

se registró en el accionariado de «Magic Radio Internacional, Inc» y,

en consecuencia, en el de «Magic Radio». Por esta razón, la Agencia,

tras obtener en el segundo acuerdo de los nuevos accionistas (a los

que consideraba influyentes y solventes) la asunción de la deuda

acumulada a 30 de junio de 1995 y el pago de las obligaciones

corrientes desde el mes de julio de ese mismo año, decidió continuar

con la prestación del servicio con el mismo alcance temporal que se

estableció en la contratación inicial.


Se ha verificado que la Sociedad Estatal registró durante 1995

ingresos por la facturación fija girada a «Magic Radio» por importe

de 40,3 millones de pesetas: 17 millones por cuatro de los doce pagos

que establecía el primer contrato para el primer año de vigencia del

mismo y 23,3 millones por la facturación de mayo a diciembre de 1995,

que corresponde al segundo acuerdo. Debido a que la Sociedad Estatal

registró la facturación del primer año de funcionamiento del S.P.L.


con criterio de pago, la cifra de ingresos de 1995 estaba

sobrevalorada en 5,3 millones de pesetas, importe de cuotas abonadas

en 1995 que correspondían al ejercicio anterior.


No obstante, como ya se ha puesto de manifiesto con anterioridad, la

Agencia, con efecto 31 de diciembre de 1995, rebajó la cifra de

ingresos procedentes de esta




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contratación en 17,2 millones de pesetas como consecuencia de las

discrepancias que en la interpretación del primer acuerdo planteó el

nuevo accionariado de «Magic Radio» en el seno de la Comisión de

Seguimiento de este proyecto.


De acuerdo con la postura de «Magic Radio» que se refleja en el acta

de la reunión de esta Comisión de fecha 15 de enero de 1996, EFE

habría incumplido los términos de la contratación inicial al emitir

una programación inferior en el tiempo a la acordada por las partes.


El incumplimiento se referiría no solo al número de días de la semana

en los que EFE tenía que haber emitido sus servicios informativos

sino incluso al número y duración de los programas efectivamente

emitidos por la Agencia en el período de mayo de 1994 a diciembre de

1995.


La regularización practicada por la Agencia en las cuentas de 1995

tuvo un carácter provisional, dado que la Comisión de Seguimiento no

alcanzó un acuerdo definitivo en esta sesión, por lo que la Agencia

EFE no daría definitivamente de baja de la cuenta de clientes el

importe de la misma, sino que el ajuste se efectuó con cargo a una

cuenta de carácter transitorio, la cuenta (438) «Servicios pendientes

de facturación», para ser posteriormente anulado en 1996.


A finales de 1995 la Empresa «Magic Radio» no había atendido al pago

de ninguna de las cantidades facturadas desde el inicio de la

relación contractual, incumpliendo, asimismo, las obligaciones

relativas al aplazamiento de la deuda y las derivadas de la cesión de

los decodificadores. Pese a ello, a 31 de diciembre de 1995, la

Agencia EFE no había dado cobertura alguna al riesgo por

incobrabilidad que presentaba este cliente; limitándose, como ya se

ha señalado con anterioridad, a minorar la cifra de ingresos del

ejercicio 1995.


Al concluir el segundo período de vigencia de la contratación con

«Magic Radio», la Agencia había facturado a esta Empresa una cifra

global de 90,9 millones de pesetas, incluidos 11,7 millones de

pesetas en concepto de IVA. El resumen, por cada uno de los conceptos

en que se desglosó dicha facturación se expone en el siguiente

cuadro:


De esta cifra, «Magic Radio» había abonado, a 31 de marzo de 1996,

únicamente 2 millones de pesetas (pago al que se había comprometido

en la sesión de la Comisión de Seguimiento del S.P.L. de fecha 15 de

enero de 1996) por lo que la deuda acumulada por esta Empresa por

facturación no atendida se elevaba a 88,9 millones de pesetas

(incluidos 11,4 millones de IVA). A este importe habría que añadir

otros 13,1 millones más por las tres últimas cuotas que contemplaba

la venta aplazada a «Magic Radio» de los equipos decodificadores ya

que, de conformidad con lo estipulado en el segundo acuerdo, éstas

deberían haber sido facturadas por EFE

con anterioridad a 31 de marzo de 1996. El IVA correspondiente

a estas tres cuotas no registradas ascendía a 2 millones de pesetas.


Con todo ello, el importe dejado de percibir por EFE por las

prestaciones incluidas en los dos contratos precedentes sumarían 104

millones de pesetas, incluidos 13,4 millones por IVA.


Ante esta situación, con fecha de 29 de marzo de 1996, ambas partes

acordaron finalmente la resolución de las relaciones comerciales

existentes entre las mismas. En virtud de este último pacto, EFE da

por saldada la deuda que «Magic Radio» había acumulado a esa fecha,

con el pago, en ese mismo acto, de 15 millones de pesetas.


En cuanto al servicio, el acuerdo no supone la supresión inmediata

del mismo, sino que contempla una prórroga por un período máximo de

cuatro meses ( de abril a julio de 1996), tiempo en el que la Agencia

se comprometía a mantener la señal del Satélite Hispasat y la

programación informativa.


En relación con los cien decodificadores adquiridos por EFE y que

ésta había entregado a «Magic Radio» en 1995, se acordó que una vez

finalizada la prórroga, o en caso de resolución anticipada de este

nuevo acuerdo, «Magic Radio» debía proceder a la devolución de estos

equipos u optar por la compra de los mismos, mediante el pago del

importe a que ascendiera la diferencia entre el coste de los

decodificadores y las cuotas abonadas por los equipos en el período

de prórroga. Para el cumplimiento de ambas obligaciones se acordó una

fianza de 3 millones de pesetas que «Magic Radio» constituyó en ese

acto. El reintegro de esta fianza sólo se produciría en el caso de

que «Magic Radio» procediera a la devolución o compra de la totalidad

de los cien decodificadores que le fueron entregados en su día.


Pese a que en este nuevo acuerdo EFE contempla la cancelación de las

relaciones contractuales con «Magic Radio», lo que ha de entenderse

beneficioso para la Agencia, puede considerarse que las condiciones

económicas de resolución pactadas con «Magic Radio» fueron poco

favorables para la Sociedad Estatal.


Aún teniendo en cuenta la importante incidencia que en la negociación

para determinar el importe en el que debía cifrarse la

contraprestación de «Magic Radio» pudiera tener el hecho de que la

programación emitida por la Agencia EFE no se hubiera adecuado a los

niveles de emisión a los que se comprometió en la contratación

inicial, el importe finalmente aceptado por EFE para dar por

finalizadas las relaciones con «Magic Radio» -17 millones de pesetas-

era sensiblemente inferior al que se deducía de las discrepancias que

ambas Sociedades mantenían a este respecto.


De tomar en consideración la postura de EFE, reflejada en el acta de

la sesión de 15 de enero de 1996 de la Comisión de Seguimiento del

proyecto a la que se ha hecho mención con anterioridad, la

facturación por cuota fija de los meses de mayo de 1994 a diciembre

de 1995, cifrada en 67,5 millones, quedaría rebajada a lo sumo a 57,9

millones; de aceptarse la posición que mantenía «Magic Radio», la

facturación por cuota fija quedaría reducida, a 31 de diciembre de

1995, a 33,6 millones de pesetas; y bajo la hipótesis de una

remuneración idéntica para las dos prestaciones comprometidas por

EFE, la




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cantidad a considerar en atención a que se hubiesen producido unas

emisiones inferiores en tiempo a las contractualmente comprometidas

estaría en torno a los 17 millones de pesetas, cifra equivalente a la

regularización practicada por la Sociedad Estatal en sus cuentas

anuales cerradas a 31 de diciembre de 1995, pero significativamente

inferior a la que contempla el acuerdo de resolución.


Las estimaciones anteriores sólo pueden tener un carácter orientativo

ya que el acuerdo de resolución incluía un período adicional (el

primer trimestre de 1996), que no se ha incluido en el análisis al no

disponer para el mismo de datos o estimaciones de emisión. Pero, en

todo caso, ha de tenerse en cuenta que «Magic Radio» había reconocido

como deuda, al tiempo de formalizarse el segundo acuerdo entre ambas

Sociedades, los 47,2 millones de pesetas a las que ascendía la

facturación del primero de los dos períodos considerados.


De la documentación aportada por la Sociedad Estatal se deduce que en

los contactos previos al acuerdo de resolución se trató por ambas

partes de aproximar posiciones, y situar el importe de la deuda en el

término medio de ambas posturas, es decir en 46 millones de pesetas.


EFE, no obstante, tras valorar las consecuencias del ejercicio de las

acciones que hubiera que emprender en el caso de que «Magic Radio»

incumpliera también este compromiso de pago (en su mayor parte

diferido a los dos ejercicios siguientes) y considerando conveniente

dar continuidad a este servicio partiendo del mercado generado por

esta contratación, optó finalmente por el cobro inmediato de los 17

millones ofertados por «Magic Radio».


Una vez tomado el acuerdo de resolución, tras anular el ajuste de

17,2 millones practicado por la Sociedad al cierre del ejercicio de

1995, la Agencia EFE procedió a la regularización de las facturas

emitidas a «Magic Radio» hasta 31 de marzo de 1996, de acuerdo con

las estipulaciones que contenía dicho documento. Esta regularización

comportó la aplicación a gastos y perdidas de ejercicios anteriores

de un importe de 49,1 millones de pesetas de las que 45,4 millones

correspondían a la facturación global del ejercicio de 1995.


Finalmente, en relación con el último período de prórroga de esta

contratación, en el que EFE facturó a «Magic Radio» 13,4 millones de

pesetas por servicios informátivos y por el transporte de la señal de

radio desde Madrid al continente americano así como por el alquiler

de los decodificadores entregados, «Magic Radio» sólo hizo frente al

pago de 2 de las cuatro cuotas que le fueron giradas, dejando a deber

a la Agencia 6,7 millones de pesetas más. «Magic Radio» desatendió

igualmente la facturación que le presentó la Agencia en 1996 por los

decodificadores no devueltos. En septiembre de 1996, había devuelto

a EFE sólo 36 de los cien decodificadores que en su día le fueron

entregados, por lo que la Agencia facturó a «Magic Radio» en ese mes

los 64 equipos restantes al precio de coste de los mismos. Dicha

facturación ascendió a 13,7 millones de pesetas, incluidos 1,9

millones de IVA.


A 31 de diciembre de 1996, los cien equipos decodificadores

adquiridos por la Agencia para este proyecto constaban en el

inventario y en el inmovilizado material

de la Sociedad. Esta considera bastante improbable su recuperación,

dada la lejanía y dispersión geográfica de los clientes a los que

«Magic Radio» se los instaló; aunque la Sociedad Estatal manifiesta

haber realizado gestiones directas para la recuperación de los

equipos.


Con independencia de la mayor o menor idoneidad de la cifra de

pérdidas que resulta de la contabilidad de la Empresa, se puede

establecer un balance aproximado de lo que representó para EFE esta

contratación por la comparación entre los ingresos que este proyecto

reportó a EFE en el período de mayo de 1994 a diciembre de 1996,

ambos meses incluidos, y los costes asociados directamente al mismo.


Para unos cobros totales, sin computar IVA, de 20,6 millones de

pesetas (14,8 millones aplicados por la Agencia a la facturación de

cuotas fijas del primer año de vigencia de la contratación y 5,8

millones por servicios facturados en el último período de prórroga de

la misma), a los que hay que añadir los 3 millones de depósito

entregados por «Magic Radio», al tiempo de formalizarse el acuerdo de

resolución, al S.P.L. le eran imputables unos costes directos de 96,1

millones de pesetas, incluidos los 18,5 millones que la Sociedad

Estatal invirtió en los equipos decodificadores para este proyecto.


De forma que este acuerdo se habría cerrado para la Sociedad Estatal

con unas pérdidas de como mínimo 72,5 millones de pesetas, cifra

relevante si se tiene en cuenta el presupuesto de radio de la

Agencia.


VI.2.3 Servicios de Teletexto

Los teletextos son periódicos electrónicos que transmiten

informaciones varias, en forma de carrusel, a través de pantallas de

televisión; pudiendo incluir el usuario en el mismo mensajes

publicitarios de su interés.


La Agencia EFE ha desarrollado dos modalidades de teletexto: el

denominado EFETEXTO que emitía TELEMADRID a cambio de compartir con

EFE los ingresos publicitarios que generaba el mismo y los llamados

EFETEX, cuya transmisión se realiza a través de las pantallas de

televisión de los abonados a este servicio. La información que

contiene el EFETEXTO incluye desde noticias a actos relacionados con

el ocio, pasando por servicios de todo tipo. Los contenidos de los

EFETEX, en cambio, son exclusivamente informativos, respondiendo

a las necesidades particulares del sector al que se dirijan. En

principio, están ideados para emitirse dentro de instalaciones

dedicadas al servicio al público, en las que se concentran

generalmente importantes aglomeraciones de personas (estaciones,

hospitales, ...), aunque también pueden incorporarse a los servicios

de teletextos de cadenas de televisión.


Pese a las expectativas barajadas inicialmente para esta producción,

que se inicia con la década de los 90, el mercado de teletextos de

EFE ha sido desde el principio muy reducido, no absorbiendo la mayor

parte de los costes que este servicio ocasiona a la Agencia.


En 1995 el servicio de teletextos generó para EFE unos ingresos de

31,5 millones de pesetas, incluyendo dicha cifra 1,5 millones

procedentes del mercado exterior (América y Filipinas) y 6,4 millones

de ingresos publicitarios.





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La cuenta de gastos de Teletextos recogía en 1995 costes directos por

importe de 199,4 millones, que en su mayor parte correspondían a

gastos de personal y unos costes generales de 18,2 millones de

pesetas.


La Sociedad se ha planteado suprimir este servicio, dado el déficit

que presenta, decisión que no se había abordado al término de los

trabajos de fiscalización.


VI.3 Resultado económico: Areas de valor añadido

Valor Añadido, con un margen económico de 65,9 millones de pesetas

fue la única Unidad de Negocio que presentó beneficios en 1995. El

detalle por líneas de negocio del resultado de estas áreas en 1995 es

el siguiente:


Como en los apartados anteriores, se ha procedido a la distribución,

por líneas de negocio, de los 71,9 millones de pesetas que le

correspondieron a estas Areas en el reparto de los costes generales o

de estructura de la Empresa. Esta distribución, al igual que la

precedente, se ha realizado tomando como referencia los costes

directos imputados a cada una de las producciones de valor añadido.


Dentro de la cifra de costes directos de estas Areas figuraban

imputados costes inicialmente asignados a centros de la estructura de

la Empresa, por valor de 201,9 millones de pesetas. De este importe,

9,7 millones correspondían a gastos y suministros del edificio social

de la Agencia, distribuidos por el sistema de costes entre las tres

producciones básicas de valor añadido (Reportajes, Archivo Gráfico y

Banco de Datos). A Servicios Técnicos el sistema de costes

reclasificó desde centros de coste de Estructura los 192,2 millones

restantes, importe en el que se estimó el coste repercutible a

terceros por la utilización que éstos hacían del sistema de

comunicaciones de la Agencia.


De la comparación entre ingresos y costes totales, por línea de

negocio, se observa que fueron los denominados Servicios Técnicos,

con 401,7 millones de margen económico, los que determinaron el

resultado de 65,9 millones de pesetas que presentaban estas Areas de

negocio en 1995. Estos servicios, y en menor medida los ingresos que

figuran englobados en el epígrafe «Otros ingresos» al no ser

asignables individualmente, absorbieron las pérdidas de la producción

básica de estas Areas que ascendieron a 350,2 millones de pesetas en

el ejercicio fiscalizado.


En relación con el ejercicio anterior, en el que la Sociedad

contabilizó un resultado económico de 72,8 millones de pesetas por la

producción de valor añadido, en 1995 (con 65,9 millones) se produjo

un empeoramiento,

en términos globales no muy relevante, provocado por el aumento

más significativo del déficit de los Servicios de Archivo Gráfico que

pasó de (160,6) millones en 1994 a (190,2) millones de pesetas en

1995, neutralizando el mejor comportamiento de la producción de

reportajes de EFE en 1995 que presentó una mejora de 15,3 millones

respecto al ejercicio precedente.


VI.3.1 Servicios Técnicos

La Sociedad Estatal asignó a este epígrafe en 1995 unos ingresos

totales de 611,5 millones de pesetas, cuyo desglose era el siguiente:


Los conceptos de ingresos relacionados proceden de la cesión temporal

por EFE a los abonados a su servicio informativo de noticias de parte

de la capacidad de algunos de sus circuitos de comunicaciones, así

como del alquiler y mantenimiento del equipamiento técnico necesario

para la recepción de dicha información, aunque los mayores ingresos

correspondieron a las conexiones por satélite.


Las condiciones técnicas y económicas que regulan la prestación por

EFE de estos servicios técnicos a cada cliente se han venido

formalizando por la Sociedad Estatal en el mismo contrato en el que

ésta comercializaba su servicio informativo de noticias, fijándose en

el mismo, de forma separada, la contraprestación a abonar por los

clientes por cada uno de estos servicios.


La consideración del alquiler de circuitos a terceros como un

servicio diferenciado de EFE o subproducto, en su caso, del servicio

informativo propiamente dicho, es lo que, según los responsables

económicos de la Sociedad, justifica la asignación de los ingresos

que ésta percibe anualmente de sus clientes por este concepto a las

Areas de Valor Añadido de la Agencia, pues, teniendo en cuenta que la

mayor parte de estos ingresos se han generado en la difusión de

noticias en forma de texto y foto, los mismos podrían haberse

asignado igualmente a las Areas Básicas de la Empresa.


La Agencia EFE se planteó considerar los servicios técnicos

relacionados con la difusión de su producción informativa básica como

un servicio de valor añadido cuando los ingresos que generaban

comenzaron a tomar relevancia, es decir, conforme se fue configurando

su red de comunicaciones por satélite, entendiendo que los nuevos

circuitos comportaban una alternativa tecnológica al sistema

tradicional de difusión por líneas de teletipos que los abonados de

EFE contrataban directamente con losoperadores.





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Sin embargo, lo relevante para configurar estos servicios técnicos

prestados a clientes como una producción diferenciada del servicio

informativo es si tienen un carácter opcional para el cliente de EFE,

es decir, si los abonados a los servicios informativos de la Agencia

pueden contratar con otro operador los circuitos de difusión y el

alquiler de los equipos necesarios para la recepción en sus

respectivas sedes de la información emitida por la Agencia. En otro

caso, ambas prestaciones serían inseparables, aunque en la

contratación se determine separadamente la contraprestación a abonar

por cada una de ellas.


La posibilidad de ofrecer a los abonados a su producción informativa

básica diferentes alternativas de conexión a su red de difusión ha

sido lo que ha permitido a la Agencia la configuración de los

servicios técnicos relacionados con esa producción como un

subproducto de la misma, al negociarse para cada alternativa

tecnológica una remuneración determinada. En cambio, los servicios

técnicos facilitados por la Sociedad a los clientes de su producción

de radio no constituían para el sistema de costes de la Empresa un

producto diferenciado al no haberse negociado individualmente el

precio de los mismos. De ahí que los ingresos de las Areas

Audiovisuales de la Compañía, a diferencia de los imputados a las

Areas Básicas, englobaran la remuneración de ambas prestaciones en

1995.


Esta producción no tenía asignado en 1995 centro de coste alguno.


Mediante ajuste extracontable se repercutieron a Servicios Técnicos

192,2 millones de los 551,7 millones que figuraban asignados por el

proceso contable a la Dirección Técnica de la Sociedad, encuadrada, a

efectos de coste, en las Areas de Estructura de la Empresa. El

desglose, por concepto de gasto, de la reclasificación efectuada era

el siguiente:


(En millones de pesetas)

Concepto Importe

Líneas con clientes ... 22,8

Datacast ... 9,2

Alquiler segmento espacial ... 32,3

Amortización de antenas ... 87,9

Mantenimiento ... 40,0

Total ... 192,2

Los costes asignados a Servicios Técnicos por la amortización y el

mantenimiento de los equipos de transmisión instalados a clientes, se

han calculado internamente por la Sociedad teniendo en cuenta el

número de equipos instalados, el coste medio de los mismos y las

retribuciones medias del personal encargado de su mantenimiento. El

resto de costes repercutidos a Servicios Técnicos se han tomado del

ámbito del proceso contable de la Agencia.


El coste que registraban en 1995 las líneas con clientes,

correspondía a circuitos de difusión que conectaban a los clientes de

texto con EFE mediante líneas telefónicas punto a punto. Constituye

un sistema de difusión excepcional, pues el 99% de la información en

texto, según la Dirección Técnica de la Sociedad, se emite a los

clientes por satélite. Dado que son circuitos con clientes (en su

mayoría extranjeros), la totalidad del coste que registraban en 1995

-22,8 millones- era repercutible a Servicios Técnicos. No obstante,

el ajuste que realizó la Sociedad era erróneo ya que, de esa cifra,

20,8 millones no estaban asignados por el proceso contable a

Estructura, sino a centros de gasto de las Areas Básicas de la

Empresa, salvedad que afecta también al reparto general por áreas

operativas de los costes generales netos de Estructura, cuya cifra,

por esta incidencia, estaba minorada en dicho importe.


Al igual que las líneas con clientes, el DATACAST es un circuito de

difusión por el que se transmiten datos, en forma de texto, a través

de canales de TV.


Según la Sociedad este servicio tenía en 1995 una cobertura nacional

y sus usuarios eran en su totalidad clientes de EFE, por lo que su

coste era asignable a Servicios Técnicos.


Por alquiler de segmentos espaciales, la Agencia repercutió en 1995 a

Servicios Técnicos 32,3 millones de pesetas, cifra que representaba

el 30% de los costes atribuibles al alquiler de la capacidad de

segmento contratada a Telefónica en los sistemas de Satélites

INTELSAT y EUTELSAT y a la amortización de las cuotas de conexión,

según el siguiente detalle.


Tanto el EUTELSAT como el INTELSAT formaban parte de la red VSAT de

difusión de la Agencia EFE para la transmisión vía satélite de

noticias en forma de texto y fotografía. Con el INTELSAT las noticias

emitidas desde Madrid son susceptibles de ser recibidas en unos 500

puntos del Continente Americano. La cobertura del EUTELSAT incluye

además del territorio peninsular a los Archipiélagos de Baleares y

Canarias, así como al Sur de Europa y Norte de Africa.


Sin embargo, pese a que en relación con el número de

clientes que recibe la información básica de la Agencia vía satélite

el número de delegaciones con cobertura en uno de estos dos sistemas

pudiera calificarse de residual, no puede considerarse que la red

VSAT de difusión constituya para EFE puramente un sistema de

difusión; y ello por dos razones: la primera es que, según los

responsables técnicos y económicos de la Sociedad, la capacidad

espacial contratada no es directamente proporcional al número de

puntos receptores sino al volumen de información que se transmite,

siendo éste el mismo para las delegaciones que para los clientes; y

la segunda es que el motivo por el que las delegaciones reciben la

información emitida por la Redacción Central de la Agencia es

netamente contributivo ya que no es otro que el que la estructura

territorial intervenga en el rebote de las noticias que ella misma ha

transmitido a los servicios centrales de EFE para posibilitar que

puedan introducir en tiempo real las modificaciones oportunas.





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En atención a estas consideraciones, el sistema de costes de la

Agencia ha venido asignado el 70% del coste de la red VSAT de

difusión a la estructura corporativa de la Empresa; estimando en un

30% el uso que de dicha capacidad espacial hacían los clientes de

EFE.


En todo caso, se estima que el 70% de los costes atribuibles a la red

VSAT de difusión no afectado a Servicios Técnicos debería quedar

excluido del reparto de costes generales o de estructura ya que,

aunque en el reparto por áreas de los mismos el 80% se repercuta a

Areas Básicas, en la distribución del otro 20% intervienen además de

las áreas de Valor Añadido las áreas Audiovisuales, cuando este

sistema no se está utilizando por la Sociedad para transmitir señales

audiovisuales; sin olvidar, además, que los costes de las

delegaciones se imputan en su totalidad a la producción básica de la

Agencia.


VI.3.2 Archivo Gráfico

Una parte importante de las ventas anuales de fotografías de EFE

corresponde a la comercialización de información gráfica de archivo,

ventas que, en 1995, alcanzaron los 80,3 millones de pesetas, frente

a los 421 millones ingresados por la Sociedad Estatal por la

comercialización de su producción gráfica anual.


El Archivo Gráfico de EFE se inició en 1939. Al mismo se ha venido

incorporando desde su creación una selección de su producción

gráfica, así como de la información gráfica recibida de las

principales agencias europeas y americanas con las que opera

habitualmente la Sociedad Estatal. Esta información se completa con

material procedente de otras entidades y de algún particular,

incorporado por distintas vías a la Agencia EFE.


Pese a su antigüedad, la configuración de la comercialización de la

información gráfica de archivo como unidad de negocio es

relativamente reciente, respondiendo al incremento de la demanda en

un mercado, básicamente nacional, al que correspondieron 78,8

millones de los 80,3 millones de pesetas que generó este negocio para

EFE en 1995. Por ello, hasta 1978 este activo fotográfico no tuvo

reflejo alguno en el balance de situación de la Sociedad Estatal.


A 31 de diciembre de 1995, el Archivo Gráfico de EFE figuraba

clasificado en el inmovilizado material del balance de situación de

la Sociedad, con un valor bruto de 1.469,1 millones, del que, a esa

misma fecha, se habían amortizado 573,1 millones; contando con una

provisión por depreciación de 248 millones.


El Archivo Gráfico de la Agencia EFE ha sido objeto de valoración por

expertos independientes en dos ocasiones: la primera, en febrero de

1985, determinó un valor para el mismo de 358,2 millones de pesetas y

la segunda, en 1991, lo valoró, a la fecha de cierre de dicho

ejercicio en 815 millones.


La Empresa de valoración, tras proceder a la revisión de los

procedimientos y conteos que dieron lugar a la valoración del Archivo

de febrero de 1985 así como de los coeficientes empleados para el

cálculo de las adiciones posteriores, determinó un valor, a 31 de

diciembre de 1991, de 871 millones de pesetas. Además, mediante la

actualización del cash-flow generable por el Archivo en los 10 años

siguientes, obtuvo un valor de mercado para

éste de 815 millones, importe que la Sociedad Estatal consideró como

valor del material gráfico de archivo a 31 de diciembre de 1991. Para

comprobar que el valor así determinado no superaba el que resultaría

de aplicar criterios de coste, La Sociedad Estatal reconstruyó el

coste de las adiciones posteriores a febrero de 1985, obteniendo por

este procedimiento un valor neto contable para el archivo de 880

millones de pesetas.


Las adiciones de los ejercicios de 1992 y 1993 se han estimado por la

Sociedad Estatal teniendo en cuenta los costes de las secciones de

Archivo, Laboratorio y Gráfica y el porcentaje de los trabajos que

realiza el Laboratorio para el Archivo.


De la comparación entre el valor así obtenido para el Archivo Gráfico

y su valor de mercado, la Sociedad había acumulado a 31 de diciembre

de 1995 una provisión por depreciación del material gráfico de

archivo de 248 millones de pesetas, de los que 123 millones se

dotaron en el ejercicio fiscalizado y los otros 125 millones en el

ejercicio anterior.


Con objeto de evitar estas importantes correcciones valorativas, EFE,

desde 1994, de acuerdo con sus auditores externos, valora tanto el

Archivo Gráfico como las adiciones anuales al mismo según su valor de

mercado, estimado éste en el valor actual de las rentas que espera

generen en el futuro las distintas incorporaciones anuales.


El modelo de valoración implantado considera un horizonte temporal de

30 años, esperando que las rentas que generen en este plazo las

incorporaciones de un año dado seguirán la misma distribución

porcentual que la que se deduce de la composición, por año de

incorporación, de la venta de fotos de archivo de ese mismo año.


Para estimar las rentas futuras el modelo toma como referencia, por

indicación de los auditores externos, los ingresos generados por el

Archivo Gráfico en el ejercicio del que parte la proyección, en lugar

de la media de las rentas de los últimos 10 años que era otro de los

criterios contemplados por la Sociedad. De aplicarse este último

criterio la valoración de 1995 sería superior a la reflejada en los

estados financieros de la Sociedad, pues en dicho año los ingresos

procedentes del archivo se situaban en la fase más deprimida de su

curva de ventas, que viene descendiendo desde 1991.


La tasa de actualización que se incluye en el modelo es la misma que

utiliza la Entidad aseguradora externa para determinar anualmente el

valor actual de los compromisos futuros que habrá de atender EFE por

pensiones y que, tanto en 1995 como en el ejercicio anterior, era del

6%.


El valor de las adiciones al Archivo Gráfico en 1995 ascendió a 174,9

millones de pesetas, importe en el que la Sociedad cifró el valor de

las rentas futuras que generará el material gráfico incorporado en

dicho ejercicio. Los ingresos correspondientes a la activación anual

de gastos del Archivo, como los del resto de los trabajos realizados

para el inmovilizado de la Empresa, se aplicaron a las áreas de

Estructura de la Agencia.


Por amortizaciones de material gráfico a este servicio informativo de

EFE se imputaron en 1995 unos costes de 151,7 millones de pesetas.





Página 100




La empresa amortiza el material gráfico incorporado al Archivo desde

1990 en 30 años: el 70% de estas adiciones en los 5 primeros años, un

10% en los 5 años siguientes y el otro 20%, en los 20 años restantes;

en tanto que el valor neto que la Empresa activó en 1989 se amortiza

linealmente en 15 años, plazo equivalente al período medio de

amortización de las adiciones posteriores.


El resto de los costes directamente imputados al Archivo Gráfico

hasta completar los 247,8 millones que a este servicio le fueron

asignados por los registros analíticos, correspondía básicamente a

gastos de personal que, por este concepto, recogió un coste de 88

millones de pesetas.


VI.3.3 Banco de Datos

El fondo documental de EFE contiene noticias, biografías y temas de

actualidad y se comercializa externamente desde 1989.


A 31 de diciembre de 1995 el valor bruto de este activo era de 488,4

millones de pesetas, figurando clasificado por la Empresa como un

inmovilizado inmaterial por tratarse de un programa informático. Los

fondos de amortización acumulada a esa misma fecha ascendían a

327,6 millones, deduciéndose para el mismo un valor neto contable de

160,8 millones de pesetas.


En 1995, la Agencia EFE contabilizó adiciones al Banco de Datos por

un valor de 81,5 millones. Estas incorporaciones se valoran de

acuerdo con los costes directos de producción, almacenamiento,

edición y tratamiento de la información custodiada. Debido a que su

período de archivo es de 4 años, las adiciones anuales al Banco de

Datos se amortizan en igual período de tiempo, habiendo reconocido la

Sociedad un gasto por este concepto en 1995 de 77,5 millones de

pesetas.


Además del coste de la depreciación anual del Banco de Datos, los

costes directos de este servicio recogían fundamentalmente los gastos

del personal asignado al mismo, que en 1995 fueron de 66,5 millones

de pesetas.


VI.3.4 Servicio de Reportajes

Con una cifra de negocios de 174,7 millones de pesetas, esta

producción constituía el principal servicio informativo de EFE de

valor añadido, presentando no obstante un margen económico negativo

aunque por cantidad sensiblemente inferior a la correspondiente al

Archivo Gráfico o al Banco de Datos de la Agencia.


Aunque la producción de reportajes de EFE sea variada, destacan por

los ingresos obtenidos los reportajes con fotografías para revistas,

que proporcionaron a la Agencia 125,6 millones de los 150,3 millones

que generó el mercado nacional de esta producción.


Los principales clientes de este servicio eran los semanarios

gráficos españoles. En el exterior, con una cifra de negocios de 24,4

millones, este producto se colocaba casi en exclusividad en

Hispanoamérica, aunque también se comercializó en Bruselas y en

Tokio.


De los 194,6 millones de costes directos aplicados por la analítica a

este servicio, 82,2 millones correspondían a costes laborales, siendo

igualmente importante el gasto

de colaboradores informativos. EFE tiene desde 1993 un acuerdo con la

agencia francesa SIPA PRESS por la que ésta le cede en exclusividad

su producción fotográfica para ser distribuida en España, derechos

por los que EFE le abona 48 millones de pesetas anualmente.


VI.4 Resultado económico: Area de estructura

La estructura corporativa de la Empresa estaba organizada en 9 áreas

gerenciales dependientes de la Presidencia de la Sociedad.


Los costes de explotación imputados directamente por el proceso

contable a estas áreas en 1995 ascendían a 2.615,6 millones de

pesetas, cuya distribución por conceptos de gastos era la siguiente:


(En millones de pesetas)

Concepto Importe

Servicios exteriores ... 763,1

Gastos de personal ... 1.344,9

Dotación amortizaciones ... 270,9

Variación provisiones tráfico ... 207,5

Otros gastos ... 29,9

Total ... 2.615,6

Esta cifra de costes generales se minoró en 34,1 millones de pesetas,

al no haberse computado en el resultado económico los 34,1 millones

de ingresos que por exceso de provisión para riesgos y gastos recogía

la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad que se adjunta como

Anexo II de este Informe. De igual forma la Sociedad neteó los costes

de estructura con los 479,5 millones de ingresos asignados en 1995 a

estas áreas, entre los que se encontraban los correspondientes a la

activación anual de gastos del Archivo Gráfico y del Banco de Datos

de la Sociedad, resultando de esta manera unos costes generales netos

de 2.102 millones de pesetas. Se considera, no obstante, que los

ingresos aflorados por la capitalización de gastos del Archivo

Gráfico y del Banco de Datos de la Sociedad deberían aplicarse

integramente a las Areas Básicas de la Empresa a las que igualmente

se imputan los gastos que compensan, excluyéndose de esta forma del

reparto de los costes generales netos.


Para la distribución de estos costes generales entre las distintas

áreas de negocio de la Sociedad, se han seguido varios criterios. En

función de los m2 de que disponían en el edificio sede social de la

Agencia las distintas áreas operativas, se asignaron a éstas 143,3

millones de los 252,6 millones que por alquiler, suministros y

conservación del citado edificio figuraban asignados a Estructura.


A áreas de Valor Añadido (como se ha expuesto en el apartado

correspondiente) la Sociedad reclasificó 192,2 millones, cifra en la

que estimó el coste ligado a la cesión temporal a terceros de algunos

de los sistemas de su red de comunicación. AAudiovisuales la

analítica imputó 18 millones de los 192,5 millones que por dotación a

la provisión para insolvencias de tráfico recogía la contabilidad

general de la Empresa; trasladando al resultado extraordinario 100

millones de pesetas, importe de la




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dotación del ejercicio para insolvencias de la Empresa editora de

Diario 16. Los costes de estructura restantes,1.648,5 millones de

pesetas, se distribuyeron entre las áreas de negocio de la Sociedad

en función de los costes directos asignados a cada una de ellas.


El análisis de la variación anual de las provisiones de tráfico ha

puesto de manifiesto que los 207,5 millones que los estados

financieros de la Agencia recogían por variaciones de tráfico

engloban la variación por depreciación de existencias, dotada en 15

millones de pesetas, y la correspondiente a la provisión por

insolvencias de tráfico, de 192,5 millones de pesetas.


Las existencias objeto de corrección valorativa incluyen videos y

libros, cuyos costes se amortizan por la Sociedad, en general, en el

plazo de 5 y 2 años respectivamente.


A 31 de diciembre de 1995, la provisión para insolvencias de tráfico

ascendía a 438,6 millones de pesetas, de las cuales 399,1 eran por

clientes de dudoso cobro y los 39,5 por deudores varios.


Del importe de la dotación del ejercicio 1995 para insolvencias de

tráfico 172,6 millones correspondían a clientes nacionales y 19,9 a

clientes extranjeros. Entre las insolvencias dotadas por la Sociedad

en 1995 se relacionaban créditos con una Empresa privada de

televisión por importe de 45 millones. La cuenta de clientes de

dudoso cobro recogía por este cliente un riesgo de 65,8 millones de

pesetas, descontados en su día de los pagos realizados por la Empresa

a EFE en ejercicios anteriores. Dicho importe corresponde a tres

facturas del período 92-93 presentadas a EFE por los gastos en que

incurrió la cadena privada en la emisión de información y reportajes

producidos por otras Empresas. EFE no asumió este gasto en su día, al

entender que, pese a que la contratación con terceros estaba prevista

en los acuerdos anteriores al de 1995, ésta debía realizarse con el

conocimiento previo de EFE, lo que según la Agencia no se cumplió. No

obstante, la postura de EFE no está avalada por lo establecido en el

contrato de 1 de enero de 1992, en el que se establece la asunción de

estos gastos por la Sociedad Estatal, sin que se requiera su

consentimiento previo; si bien dichos gastos pudieron haberse

ocasionado en parte en el período de vigencia del siguiente contrato

(dos de las facturas están fechada en 1993) al que no se trasladó el

contenido de la citada cláusula.


De estos 65,8 millones de pesetas traspasados a clientes de dudoso

cobro, la cadena de televisión había reconocido, no obstante, 11

millones de pesetas, habiendo dotado EFE por los 54,8 millones

restantes la oportuna provisión de insolvencias, 9,8 millones con

cargo al resultado del ejercicio de 1994 y 45 millones como dotación

del de 1995. El resultado económico de Televisión, sin embargo,

recogía por esta contingencia en 1995 solamente 18 millones debido a

que la analítica, con distinto criterio que la contabilidad

financiera, ha venido considerando este riesgo desde 1993, no

presentando las provisiones acumuladas por ambos sistemas diferencias

relevantes.


La dotación del ejercicio 1995 como se ha indicado con anterioridad,

recogía además la insolvencia de la empresa editora de Diario 16. La

deuda total de esta Empresa a 31 de diciembre de 1995 era de 125

millones

de los cuales 63 millones correspondían a la facturación de dicho año

y los otros 62 millones al período 1993- 1994.


En el examen de la clasificación de los créditos por antigüedad de

los saldos de que disponía la Agencia EFE se observó que, a 31 de

diciembre de 1995, la facturación pendiente de cobro que superaba los

60 días (plazo que la Sociedad otorga, en condiciones normales, como

máximo a sus clientes) ascendía a 566 millones de pesetas. De ese

importe, 355 se situaba entre los 90 y 180 días, mientras que los 211

restantes superaban los 180 días. Estos créditos no incluidos en la

cuenta de clientes de dudoso cobro correspondían fundamentalmente a

clientes institucionales (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos,

Diputaciones, canales autonómicos de Televisión, etc.) y en menor

medida a Empresas editoras, particulares, etc. clientes de la

Sociedad Estatal. Teniendo en cuenta que los saldos individuales de

los clientes no institucionales de la Agencia eran, en general, de

escasa cuantía, con la excepción de la deuda acumulada por «Magic

Radio España, S.L.» por la facturación no atendida por esta Empresa,

se considera que la dotación por insolvencias del ejercicio era

adecuada, con la salvedad señalada, pese al coste financiero que para

la Sociedad Estatal supone la demora en el pago de una buena parte de

las Instituciones públicas que tiene en su cartera de clientes.


La gestión de morosos del mercado exterior corresponde a los

delegados exteriores de la Agencia, dentro de los límites que a estos

efectos fijan los servicios centrales de la Agencia, que establecen

un plazo mínimo de 3 meses y máximo de un año para proceder a la

suspensión de la prestación del servicio. Para cubrir el riesgo de

insolvencia del mercado exterior, la Sociedad, dos meses antes de que

acabe el año en curso, solicita de los delegados una estimación del

riesgo que por incobrabilidad presenten los créditos de sus

delegaciones, con cuya base dota la provisión anual de insolvencias

del tráfico exterior.


Se han examinado a estos efectos 4 de las principales delegaciones

hispanoamericanas, no encontrándose diferencias relevantes entre la

evaluación realizada en las delegaciones y el importe dotado en 1995

por cada una de ellas.


Asimismo se ha fiscalizado, por muestreo, el resto de los gastos

imputados a las áreas de estructura de la Agencia. Como puede

observarse en el detalle por conceptos de gasto que se incluye en

este epígrafe, la mitad de estos costes correspondían a gastos de

personal; estando asignados a las direcciones corporativas de la

Empresa, a finales de 1995, un total de 173 empleados. La plantilla

media fue de 180,5 empleados, correspondiendo la mayoría de los

trabajadores asignados a Estructura a las categorías administrativas

y laborales.


Como costes generales se han computado en 1995 los importes

devengados por el personal de EFE en concepto de premios de

permanencia, así como la actualización anual del fondo para

complementos de jubilación, que ascendieron a 29,5 millones y 86,5

millones de pesetas, respectivamente.


Los trabajadores en activo de la Agencia EFE tienen reconocido en

Convenio Colectivo el cobro en metálico




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de premios por su permanencia en la Empresa un número determinado de

años. El importe de estos compromisos futuros asumidos por la

Sociedad ascendía en 1995 a 177,7 millones, según la valoración

actuarial realizada por la Empresa consultora a la que se encargó su

estimación. A esa misma fecha, la provisión para este riesgo dotada

por la Sociedad ascendía a 143,8 millones de pesetas; habiéndose

acogido ésta al régimen transitorio previsto en el apartado b) de la

Disposición transitoria cuarta del R.D. 1643/1990, por el que se

aprueba el vigente Plan General de Contabilidad.


Por obligaciones asumidas antes de 1995 con su personal pasivo para

complementar sus pensiones de jubilación, el pasivo del balance de

situación (que se adjunta como Anexo I) recogía una provisión de

593,3 millones de pesetas, importe en el que se ha cifrado por una

Empresa consultora el valor actual de los compromisos futuros de la

Agencia EFE por pensiones causadas con anterioridad a 1995, no

habiendo procedido todavía la Sociedad a la externalización de estos

fondos prevista en la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados.


Otro de los capítulos importantes de gasto aplicados a Estructura era

el de comunicaciones, por el que se asignaron a estas áreas unos

costes iniciales de 158,7 millones de pesetas, incluyendo 100

millones de pesetas por el alquiler de segmentos espaciales en los

sistemas de satélites INTELSAT y EUTELSAT abonados en 1995 a la

Compañía Telefónica, de cuya cifra la Sociedad ha imputado 30

millones a Servicios Técnicos, como se expone en el apartado

correspondiente a las áreas de Valor Añadido.


Por el alquiler del edificio social y varias dependencias en el

Aeropuerto de Madrid-Barajas la Sociedad registraba un gasto en 1995

de 104,7 millones de pesetas. Parte de este gasto, como se ha

indicado con anterioridad, se ha distribuido entre las áreas

operativas de la Agencia de acuerdo con los m2 que estas ocupaban. El

27 de noviembre de 1995 la Sociedad procedió a la compra del edificio

social, que fue financiada íntegramente mediante ampliación de su

capital social.


Por amortizaciones, a estas áreas figuraba imputado un gasto de 270

millones de pesetas, correspondiendo en su mayor parte a

instalaciones técnicas, a programas informáticos y a equipos de

proceso de información. De este importe el sistema de costes

reclasificó a Servicios Técnicos unos 90 millones, fundamentalmente

por amortización de equipos terminales.


No se han presentado incidencias relevantes en la fiscalización de

estos gastos ni en los criterios de distribución de los mismos entre

las áreas operativas de la Empresa.


VI.5 Resultado económico: Grado de cmplimiento de las previsiones

presupuestarias del ejercicio

La Sociedad presupuestó para 1995 un déficit económico de 479

millones de pesetas. El resultado económico fue de (357,1) millones,

ligeramente mejor que el del ejercicio precedente.


En relación con las previsiones realizadas, el resultado alcanzado en

1995 se debió, en términos globales, al

buen comportamiento de los ingresos de explotación que, con un

crecimiento del 6,3% respecto al ejercicio de 1994, superaron en un

0,8% las expectativas de la Empresa. Igualmente favorable fue la

evolución en 1995 de los costes económicos, que se situaron 6,1

puntos por encima de los de 1994 pero 0,2 puntos por debajo tanto de

la subida de ingresos del ejercicio como del porcentaje de aumento

estimado para los mismos.


El análisis pormenorizado de los ingresos de 1995 sitúa el negocio de

televisión en el origen de las desviaciones positivas observadas,

generando casi 193 millones más de ingresos que los que se

presupuestaron para el mismo. Esta producción y la de servicios

variables, cuyas ventas superaron en un 16% las estimaciones

realizadas, son los únicos servicios que se desviaron al alza.


Los Servicios de Abono, que representaban aproximadamente el 50% de

la cifra de ventas de servicios de EFE en 1995, se ajustaron a los

importes presupuestados, aumentando las ventas de la Agencia en 200

millones de pesetas respecto a 1994.


Los ingresos accesorios y los del mercado exterior de la Agencia

fueron, en cambio, en un 12,4% y un 5,7% menores, respectivamente, a

los presupuestados. En el comportamiento del sector exterior de la

Agencia, que ingresó 33,9 millones menos que en 1994, influyeron

fundamentalmente la caída del cambio medio del dólar en el período

considerado y las crisis monetarias de México, Venezuela y Argentina.


En el comportamiento de los costes cabe destacar los gastos de

personal, capítulo que propició, con una desviación computada del

(2)%, la desviación general a la baja del 0,2%. No obstante, debido a

que el coste del personal local de la delegación de Manila, asignado

al servicio en inglés de la Agencia, se consignó en 1995 como gasto

por colaboradores informativos, la desviación real quedaría rebajada

al (1,7)%.


La desviación observada fue debida fundamentalmente al efecto que

sobre el coste del personal exterior de la Sociedad tuvo la

disminución del cambio medio del dólar, así como al derivado de una

revisión salarial inferior a la considerada cuando se elaboró el

presupuesto. Ambas circunstancias neutralizaron el defecto con que se

realizaron las previsiones para 1995 relativas al crecimiento de la

Sociedad, que no aumentaría en 33 sus empleados, como se había

previsto, sino en 60. Dichas desviaciones tuvieron especial

incidencia en el presupuesto de televisión, cuyos efectivos medios

aumentaron en 46 empleados y no en los 20 previstos.


El resto de los costes incluidos en el resultado económico del

ejercicio, con excepción del capítulo de amortizaciones y otras

dotaciones, bastante ajustado a las previsiones realizadas, se

situaron en 1995 en torno al 3% por encima de las cifras

presupuestadas. Las desviaciones observadas correspondieron, en

general, a un volumen de actividad superior al considerado en el

documento presupuestario.


VII. RESULTADO FINANCIERO

La Sociedad presentó, de acuerdo con el estado comparativo de

resultados por áreas de actividad que




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figura como Anexo III de este Informe, un resultado financiero de

(512,1) millones de pesetas. La diferencia entre dicho importe y los

(478,8) millones que figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias de

1995 (Anexo II) se debe, como se ha indicado al establecer la

conciliación entre el resultado económico por áreas y el resultado

contable de explotación, al traspaso al resultado financiero de los

32,8 millones que por gastos bancarios recogía la cuenta de

explotación de la Sociedad en 1995, así como a una diferencia de 0,5

millones en la cifra de ingresos financieros considerados en cada uno

de dichos estados.


De acuerdo con los registros contables de la Empresa, la composición

del resultado financiero que presentaba la Sociedad en el Informe de

Gestión del ejercicio 1995 era la siguiente:


(En millones de pesetas)

Importe

Ingresos financieros ... (15,5)

Gastos financieros ... 427,6

Gastos bancarios ... 32,8

Diferencias de cambio ... 66,7

Diferencias de conciliación ... 0,5

Resultado financiero ... 512,1

De los 427,6 millones de gastos financieros, 94,8 millones

correspondían a deudas a largo plazo.


A 31 de diciembre de 1995, la Sociedad Estatal tenía una deuda con

Entidades de crédito de 4.020,3 millones de pesetas. El desglose de

esta cifra, atendiendo a su vencimiento, era el siguiente:


(En millones de pesetas)

Importe

Deudas a Largo Plazo con Entidades de Crédito 1.400,5 Deudas a Corto

Plazo con Entidades de Crédito 2.619,8 Préstamos y otras deudas ...


2.583,6

Deuda por intereses ... 36,2

Total ... 4.020,3

Esta cifra, respecto a la registrada a 31 de diciembre del ejercicio

anterior, supone un incremento del nivel de endeudamiento con

Entidades de crédito de 670,3 millones de pesetas.


Los ingresos del contrato de servicios con el Estado estaban

afectados a la cancelación de dos de las pólizas que, a 31 de

diciembre, figuraban pendientes de vencimiento mediante la

domiciliación de los cobros correspondientes en la Entidad bancaria

que otorgó los dos contratos de crédito. El importe suscrito en cada

una de estas dos pólizas era de 1.000 millones de pesetas,

correspondiendo una a un contrato de préstamo con vencimiento en

enero de 1997 y la otra a un contrato de crédito, de igual nominal,

pero con vencimiento a corto plazo. Al cierre del ejercicio

fiscalizado el capital pendiente de amortización de estas dos pólizas

era de

1.796,5 millones de pesetas, de los que 796,5 millones estaban

clasificados a corto en el balance de situación de la Sociedad.


El régimen de garantías otorgado en la contratación del resto de la

deuda viva al cierre del ejercicio 1995 estaba asociado

fundamentalmente al nivel de participación del Estado en la Sociedad

a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado;

incluyendo las pólizas que se han examinado, en general, cautelas en

relación con la variación de esta participación pública o con los

activos patrimoniales de la Sociedad y, en suma, con la continuidad

de la actividad empresarial de la Agencia EFE.


Por diferencias de cambio la Sociedad Estatal registró un resultado

financiero negativo de 66,7 millones de pesetas. Las diferencias

positivas contabilizadas ascendieron a 18,4 millones de pesetas

originándose en transacciones corrientes. Por diferencias negativas

de cambio la Sociedad presentó unos gastos financieros de 85,1

millones, de los cuales 42 millones correspondían a la valoración de

cierre de la tesorería de las delegaciones exteriores y 7,1 millones

a la actualización de fin de ejercicio del saldo de clientes en

moneda extranjera, estando ocasionadas por la depreciación registrada

por el dólar.


La compra, en 1995, del edificio de Espronceda 32 desvirtuó las

previsiones del plan financiero de la Empresa para dicho ejercicio.


Dicho plan situaba el déficit financiero de 1995 en 498 millones de

pesetas, resultado en su totalidad de unas cargas financieras de

igual importe, calculadas sobre la base de un incremento del nivel de

endeudamiento de la Empresa de 1.100 millones de pesetas.


Sin embargo, pese a que las necesidades de financiación para nuevas

inversiones se elevaron de 500 millones a 3.837 en 1995 y a que el

cash flow negativo del ejercicio se situó casi 100 millones por

encima de lo previsto en el plan financiero, el incremento del

endeudamiento medio de la Sociedad no pasó de 673 millones, al

haberse aprobado para ésta, con motivo de la compra del referido

edificio, un incremento de su capital social de 4.000 millones de

pesetas. El menor nivel de endeudamiento medio determinó que el coste

de la financiación

ajena de la Empresa fuera inferior al que se presupuestó para el

ejercicio, desviación que conpensaría en gran medida la ausencia de

consignación alguna en el plan financiero para cubrir el riesgo de

tipo cambiario, posibilitando así que el resultado financiero del

ejercicio no difiriera notablemente de la cifra presupuestada por la

Sociedad.


VIII. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL EJERCICIO

El Informe de Gestión del ejercicio 1995, recogía en el estado

comparativo de resultados por áreas de actividad (Anexo III de este

Informe) unas pérdidas extraordinarias de 277,7 millones de pesetas,

de las que se atribuyen a las empresas filiales y a la Fundación EFE

un importe de 104,2 millones de pesetas. La composición de estos

resultados extraordinarios era la siguiente:





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Frente a los 277,7 millones de pesetas que se determinan en el

Informe de Gestión, el estado financiero de pérdidas y ganancias

(Anexo II) recogía un resultado extraordinario negativo de 88

millones de pesetas. La conciliación entre ambas cifras está

determinada por los mismos ajustes y reclasificaciones que se han

considerado anteriormente al establecer la comparación del resultado

de explotación con el económico por áreas de actividad. De forma

resumida cabe señalar que entre los ingresos extraordinarios que se

relacionan en el cuadro anterior no figura el importe de las

subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio, que

los responsables de coste de la Agencia EFE integraron en el

resultado económico de ésta; y, en cambio, como gastos

extraordinarios se han computado gastos de explotación por valor de

170,1 millones de pesetas: 53,1 millones por indemnizaciones

laborales y 117 millones por insolvencias de tráfico (100 millones de

la Empresa editora de Diario 16 y 17 millones por las contingencias

relativas a la Empresa «Magic Radio España, S.L.»).


Dentro de la cifra contabilizada por ingresos extraordinarios se

incluía fundamentalmente el ajuste de 88,9 millones de pesetas que se

realizó en el fondo de pensiones de la Empresa para adecuarlo a la

valoración de cierre efectuada por una consultora externa, así como

el cobro de indemnizaciones por contingencias aseguradas, entre las

que destacan las cantidades recibidas en compensación por los daños

ocasionados por el atentado terrorista que sufrió la sede social de

la Agencia en 1993. Dicha indemnización se aplica a resultados con el

mismo ritmo que se amortizan los activos renovados; habiendo

reconocido la Sociedad en 1995 por este concepto unos ingresos

extraordinarios de 25 millones de pesetas.


Entre los gastos propiamente extraordinarios, además del ajuste de

123 millones relativo al Archivo Gráfico al que se ha hecho

referencia en el apartado correspondiente a esta línea de negocio,

merece destacar las dotaciones recogidas por depreciación de la

cartera de valores

de la Agencia a largo plazo, así como los 60 millones donados a

la Fundación EFE en 1995 para contribuir a su sostenimiento.


El detalle, por Sociedades, de las correcciones valorativas recogidas

por la contabilidad de la Empresa en 1995 es el siguiente:


«EFEAGRO, S.A.» es una Sociedad dedicada a la obtención, elaboración

y difusión de información agroalimentaria, en la que EFE participaba

en 1995 en el 50% de su capital social que, al cierre de ese

ejercicio, era de 70 millones de pesetas. A esa misma fecha la

provisión por depreciación de este valor ascendía a 28,6 millones de

pesetas; deduciéndose para dicha participación un valor contable 6,7

millones de pesetas, similar al 50% del patrimonio neto de la filial.


«EFEGESTION, S.A.» fue constituida por EFE en 1989, no presentando

actividad en 1995. El capital de la filial era de 10 millones de

pesetas, en su totalidad propiedad de EFE. La provisión por

depreciación de ese valor, a 31 de diciembre de 1995, era de 3,5

millones de pesetas, por lo que su valor contable estaba en 6,5

millones, coincidente con el patrimonio neto de la filial a esa misma

fecha.


La Empresa asociada de EFE, «HISPASERVICES, S.A.», fue constituida en

1995 con un capital social de350 millones de pesetas para desarrollar

sistemas infor-




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máticos relacionados con la transmisión de publicidad y contenidos

editoriales. La Agencia EFE participaba en 1995 en el 12% del capital

de «HISPASERVICES, S.A.», repartiéndose el resto de las acciones la

Compañía Telefónica y una Empresa de publicidad. En el primer año de

actividad el patrimonio neto de la asociada se había reducido a 300

millones de pesetas como consecuencia del resultado del ejercicio,

contabilizando EFE una depreciación ligeramente superior al 12% de la

reducción del patrimonio neto de esta Empresa.


La filial centroamericana de EFE, ACAN, tenía el mismo objeto social

que la Agencia EFE, habiéndose producido su constitución como

sociedad independiente en 1972 por motivos de seguridad, dada la gran

conflictividad política que presentaban los países del Istmo

Centroamericano, circunstancia que desaconsejó la apertura de

delegaciones en los mismos. Por exigencias del ordenamiento jurídico

de Panamá, país en el que tiene su sede social esta Compañía

centroamericana, EFE tuvo que dar entrada en la misma a otros

accionistas; estando presente en la misma distintos medios de

comunicación de los 6 países de la zona. Actualmente, según los

responsables de área de Finanzas de la Sociedad Estatal, dicha

restricción ha desaparecido, manteniéndose, sin embargo, la misma

composición accionarial por motivos comerciales y políticos.


Para asegurarse el control general de la filial, en los Estatutos de

ACAN EFE se adjudica un nivel de participación mínima en su capital

social y una serie de prerrogativas en la designación de sus cargos

sociales, entre ellos el de Tesorero de la filial, responsable de la

formulación del balance de situación y del estado de pérdidas y

ganancias de la Sociedad, y el de Gerente, a cuyo cargo está la

administración activa de la filial.


De acuerdo con los convenios establecidos entre EFE y ACAN, la

primera permite a la segunda el uso del inmueble y el equipamiento de

la delegación de Panamá, aportando también a la filial su servicio

informativo internacional, y asume en todo caso el resultado de la

Sociedad participada. Como contrapartida ACAN ha de aportar al

servicio informativo internacional de EFE la producción de noticias

de su entorno así como la comercialización del mismo.


Como los ingresos de ACAN, al igual que los del resto de las

delegaciones exteriores, son insuficientes para cubrir sus costes de

funcionamiento, EFE libra periódicamente fondos a la Agencia

Centroamericana para contribuir a su sostenimiento, efectuando la

Subdirección de Administración de la Agencia EFE el seguimiento de la

aplicación de estas remesas a partir de los estados financieros de

cada una de las 6 delegaciones centroamericanas integradas en ACAN y

de los estados agregados de la filial que mensualmente se remiten a

la Central.


La Agencia contabiliza estas aportaciones en su inmovilizado

financiero, registrando simultáneamente un gasto extraordinario del

mismo importe por depreciación de la cartera de control, dado que

estas entregas no modifican los niveles de participación efectiva de

los distintos accionistas de ACAN. A31 de diciembre de 1995, con un

capital social de 57,8 millones de pesetas, valorado al tipo de

cambio vigente a esa fecha, ACAN presentaba un

patrimonio neto negativo, no estando sin embargo incursa en causa de

disolución con arreglo a la legislación panameña.


El presupuesto elaborado por EFE para 1995 preveía para dicho

ejercicio un resultado extraordinario de (143) millones de pesetas.


Las desviaciones respecto a la cifra de realizaciones del ejercicio

fueron de (137,7) millones, afectando tanto al resultado atribuible a

la propia Agencia como al de su grupo de Empresas, para el que el

presupuesto preveía, incluida la estimación relativa a la aportación

anual a la Fundación EFE, únicamente un gasto extraordinario de 68

millones de pesetas.


Las pérdidas extraordinarias atribuibles a la propia Agencia

superaron en 98,5 millones de pesetas el importe presupuestado. Esta

desviación se debió fundamentalmente a la inclusión en el resultado

extraordinario del ejercicio de la dotación de insolvencias de

«Diario 16»; circunstancia que explica, igualmente, las desviaciones

entre la cifra presupuestada para el resultado económico y el importe

determinado para el mismo por la Empresa, de forma que el resultado

global del ejercicio, de 1.146,9 millones de pesetas, no difiere

sensiblemente de los 1.120 millones que se presupuestaron para 1995.


IX. SITUACION Y PREVISIONES POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

FISCALIZADO

Al cierre del ejercicio 1996, como consecuencia de los resultados

obtenidos ese año, la Sociedad Estatal volvió a estar incursa en

causa de disolución, según lo previsto en el artículo 260 de la Ley

de Sociedades Anónimas, al situarse su patrimonio neto por debajo del

50% de su capital social; previéndose para 1997 una situación

patrimonial negativa por los efectos que en el resultado de ese año

tendrá la pérdida de la contratación principal con TELEMADRID.


Las propuestas que, según los responsables económicos de la Agencia

EFE, incluía el Plan de Empresa presentado por la Sociedad a la

Dirección General de Patrimonio del Estado en abril de 1997 contenían

una serie de ajustes en su estructura productiva, fundamentalmente

centradas en la reducción de sus efectivos humanos, y la realización

de inversiones de reposición, así como otra serie de propuestas de

actuación.


Para acometer estas actuaciones se requería del Estado un compromiso

de financiación determinado que el Estado debía aportar mediante

ampliaciones del capital social de la Agencia EFE, así como una

revisión de la cifra anual de la contratación de Servicios con el

Estado para el período 1998-2003.


De estas propuestas, se mantendrían en el Contrato Programa que a

principios de 1998 el Estado tramitaba para la Agencia,

exclusivamente las actuaciones de saneamiento y reposición. Según los

responsables económicas de EFE, la contratación marco con el Estado

tendrá un horizonte temporal de 6 años (1998-2003) en el cual la

Administración Central realizará las aportaciones necesarias para

acometer dichas actuaciones entre las que deberá abordar una

regulación laboral mediante fórmulas de prejubilación, jubilación

anticipada y bajas incentivadas.





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Debido a que a principios de 1998 no se había ultimado la tramitación

del Contrato-Programa, no se había firmado tampoco con el Ministerio

de la Presidencia el Contrato de Servicios con el Estado para dicho

ejercicio.


X. CONCLUSIONES

En relación con lo actuado en la fiscalización de la Sociedad Estatal

«Agencia EFE, S.A.» y a tenor de las observaciones realizadas con

anterioridad, procede establecer las siguientes conclusiones:


Primera

El ejercicio 1995 se cerró con unas pérdidas para la Sociedad Estatal

de 1.146,9 millones de pesetas, ligeramente inferiores a las

registradas en el ejercicio precedente.


En términos globales, el resultado del ejercicio 1995, no difiere en

gran medida de la cifra presupuestada por la Empresa para dicho

ejercicio, que preveía unas pérdidas totales de 1.120,2 millones de

pesetas.


1995 fue un año caracterizado para EFE por la ralentización de su

actividad económica, en el que, con la excepción de la actividad de

televisión, no se acometieron apenas proyectos que supusieran la

contracción por la Agencia de nuevas obligaciones de gasto, de forma

que los expedientes de gasto que se han analizado correspondían, en

su gran mayoría, a compromisos de gastos adquiridos por la Sociedad

en ejercicios anteriores. Unicamente el área de televisión presentó

un cierto dinamismo en 1995, superando su cifra de negocios en 193

millones el importe presupuestado para ese ejercicio. Esta área de

negocio concentró, asimismo, la mayoría de las nuevas contrataciones

de gasto del ejercicio, incluidas la incorporación de nuevos

empleados a la Agencia.


Segunda

De acuerdo con la presentación que del resultado de este ejercicio

por áreas de actividad realizó la Empresa, modelo que figura como

Anexo III de este Informe, fueron los resultados financieros con

(512,1) millones de pesetas los que mayor influencia tuvieron en el

déficit del ejercicio, por encima del resultado económico y del

extraordinario que para dicho año se cifraron por la Sociedad en

(357,1) millones y (277,7) millones de pesetas, respectivamente.


Teniendo en cuenta la composición del resultado del ejercicio que

recoge la cuenta de pérdidas y ganancias formulada por la «Agencia

EFE, S.A.» (Anexo II), más representativa para realizar este

análisis, los resultados financieros, cifrados en (478,8) millones,

explicaban el 42% del déficit que registró la Agencia en 1995 así

como el 45% del resultado ordinario de ese mismo año que se situó en

(1.058,9) millones de pesetas y al que el resultado de explotación

contribuyó a su vez con unas pérdidas de 580,1 millones de pesetas.


Descontando la incidencia que en el resultado de explotación tuvo en

1995 la insolvencia de la Empresa editora de Diario 16, dado su

carácter excepcional, por la que la Sociedad Estatal contabilizó un

gasto en dicho año

de 100 millones de pesetas, los resultados financieros del ejercicio

fiscalizado se equipararían prácticamente con los de explotación,

aumentando de manera relevante su importancia en la configuración del

resultado ordinario de la Sociedad en relación con el del ejercicio

precedente tanto desde el punto de vista del incremento en términos

absolutos de las pérdidas financieras, que aumentaron en 131,3

millones de pesetas, como desde su comparación con la evolución del

resultado de explotación en igual período de tiempo.


En el período examinado la deuda contraída por la «Agencia EFE, S.A.»

con Entidades de crédito había pasado de los 3.350 millones con que

se cerró el ejercicio de 1994 a los 4.020,3 millones existentes a 31

de diciembre de 1995.


Acorde con la variación del endeudamiento medio de la Sociedad, los

intereses de la deuda pasaron de 255 millones de pesetas en 1994 a

393,8 millones en 1995; gastos que de no revisarse el marco

financiero aplicable a la Sociedad, seguirán progresivamente

aumentando en el futuro al no entreverse, en las condiciones

presentes, que el resultado de las actividades ordinarias pueda

absorber el coste de la financiación ajena de la Empresa,

originariamente ligada a los desequilibrios de su cuenta de

explotación, condicionando de esta manera la viabilidad de su

proyecto social.


Tercera

A partir de la información que proporciona el sistema de costes

implantado por la Empresa, ésta determinó para el conjunto de su

actividad productiva un margen económico en 1995 de (357,1) millones

de pesetas.


Los criterios aplicados por la Sociedad Estatal para calcular el

margen económico de sus diferentes áreas de negocio supusieron la

reclasificación de ingresos y gastos por una cuantía global de 223

millones de pesetas. Entre las reclasificaciones de gastos efectuadas

se encuentran la dotación para insolvencias de la Empresa editora de

Diario 16 o el importe de las indemnizaciones por cese abonadas por

la Sociedad, traspasadas ambas al resultado extraordinario del

ejercicio.


Con arreglo a los márgenes calculados por la Sociedad, cabe atribuir

a las Areas Audiovisuales, con 261,5 millones de pérdidas, la mayor

parte del déficit económico del ejercicio. La producción informativa

básica de la Agencia en texto y fotografía generó a su vez unas

pérdidas económicas en 1995 de 161,5 millones de pesetas, mientras

que sus servicios de valor añadido presentaron un beneficio económico

de 65,9 millones de pesetas.


Cuarta

La prestación por EFE de los servicios informativos que el Estado

español considera de interés general se encontraba en 1995

instrumentada mediante un contrato administrativo de cobertura

nacional e internacional suscrito con el Ministerio de la

Presidencia.


La Sociedad Estatal ha venido afectando a su producción informativa

editada en forma de texto y fotografía el precio estipulado en el

contrato de servicios con el




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Estado; estableciendo el balance que le supone anualmente esta

contratación por comparación entre el volumen de costes imputable a

esta producción no cubiertos con los ingresos obtenidos de su

comercialización a terceros y el importe comprometido anualmente por

la Administración. En 1995, año en el que el contrato de servicios

con el Estado aportó a la cifra de negocios de EFE unos ingresos de

4.839 millones de pesetas (el 59% de los ingresos de su producción

básica), dicho balance presentaba un saldo negativo de 161,5 millones

de pesetas para la Agencia, el mismo que determinó para su producción

en forma de texto y fotografía.


No obstante, ante la falta de concreción por parte del Estado en la

definición de los objetivos que persigue la contratación con la

Agencia EFE, la delimitación que esta Sociedad podía hacer a su vez

de los denominados servicios básicos resultaba igualmente imprecisa y

por lo tanto insuficiente para poder establecer el alcance real de la

prestación de servicio público objeto de dicha contratación. No se

puede por tanto determinar el coste real que para EFE representó en

1995 la ejecución de la prestación de servicios objeto de la

contratación con el Estado, coste al que, por otro lado, no figuraba

vinculada expresamente la contraprestación económica a cargo de la

Administración.


Quinta

La indefinición de los aspectos más relevantes de la contratación de

servicios con el Estado, al no ser tomada en consideración por EFE

para adecuar su estructura productiva al volumen de ingresos que

razonablemente pueda esperar recibir del Estado y de la

comercialización de sus servicios básicos, ha dado lugar a una

permanente situación de inestabilidad financiera para la Agencia que

no ha impedido, sin embargo, que ésta, tomando como referencia los

objetivos generales de la contratación de servicios, haya ido

desarrollando paulatinamente otra serie de servicios informativos que

al no ser viables económicamente en las condiciones que se prestan

han pasado a tener una importancia relevante en la configuración de

los resultados económicos de la Agencia. Es el caso, entre otros, de

una buena parte de la producción de radio de la Agencia EFE, cuyo

mantenimiento por ésta, dadas las pérdidas económicas que presentó en

el período analizado (superiores incluso a las que generó la

prestación de los servicios tradicionales en texto y fotografía) sólo

puede entenderse justificada en caso de estar incluida su prestación

en el objeto de la contratación de servicios con el Estado.


Sexta

De las tres áreas de producción audiovisual con que cuenta la Agencia

EFE -Televisión, Radio y Teletextos- únicamente la de Televisión

generó beneficios en 1995, cerrando el ejercicio con un margen

económico de 148,5 millones de pesetas. Las producciones de radio y

teletexto le supusieron a la Sociedad en 1995 unas pérdidas globales

de 410 millones.


El negocio de televisión de EFE ha estado vinculado desde su inicio a

la prestación de servicios y asistencia

técnica a la «Televisión Autonómica de Madrid, S.A.» (TELEMADRID),

servicios que aportaron en 1995 el 62% de la cifra de negocios de

televisión. La Agencia EFE tenía a su vez acuerdos comerciales con la

totalidad de las cadenas nacionales de televisión.


Aunque hasta 1995 los servicios de televisión hayan presentado un

balance positivo para la Sociedad Estatal al cubrir ésta con su

comercialización los costes que le son imputables, en ejercicios

sucesivos los resultados de la actividad de televisión se verán

condicionados por el nivel de subactividad que para la Sociedad

represente efectivamente la pérdida de los ingresos procedentes de la

contratación principal con TELEMADRID (concluída en 1997),

responsable en buena medida de la estructura de costes del

Departamento de Televisión de la Agencia.


La estrategia de la Agencia en estos últimos años ha sido la de

optimizar a través de acuerdos comerciales con otras cadenas la

estructura productiva que ha ido creando para prestar asistencia a la

cadena de la Comunidad de Madrid. Pero, tras la rescisión del acuerdo

con TELEMADRID, esos recursos productivos deberán emplearse para

otras producciones. Así, a 31 de diciembre de 1995, en el

Departamento de Televisión de la Agencia prestaban servicios con

carácter indefinido un total de 121 empleados. Además la Agencia

deberá afrontar en ejercicios sucesivos la amortización de

inversiones audiovisuales por un valor, a 31 de diciembre de 1996, de

743,3 millones de pesetas, si bien la mayor parte de ese importe

corresponde al local de Espronceda 34 que la Sociedad adquirió al

poco tiempo de formalizarse el acuerdo con TELEMADRID.


Séptima

La actividad de radio que desarrolla la Agencia EFE, a diferencia de

la de televisión, es fundamentalmente de carácter informativo;

teniendo la misma orientación que su producción básica en texto, por

lo que puede admitirse que la misma forma parte también de la

contratación de servicios con el Estado.


Los registros de coste de la Sociedad asignaron a los servicios de

radio en 1995 un margen económico de (223,9) millones de pesetas. El

déficit, sin embargo, fue superior al determinado por la Sociedad al

no haberse cubierto al cierre del ejercicio fiscalizado el riesgo de

incobrabilidad que presentaba el proyecto de programación

latinoamericano concertado con la Empresa «Magic Radio España, S.L.»,

filial de «Magic Radio Internacional, Inc.», con domicilio en Miami

(Florida). Las pérdidas reconocidas por la Sociedad en 1996 por la

facturación correspondiente a 1995 de este proyecto, cuyas emisiones

se iniciaron en mayo de 1994, ascendieron a 45,4 millones de pesetas.


La relación con «Magic Radio», a la que EFE puso fin en julio de 1996

debido al reiterado incumplimiento por parte de esta Empresa de los

compromisos de pago asumidos con EFE, saldarían para la Agencia EFE

con unas pérdidas globales de al menos 72,5 millones de pesetas,

incluido el coste de las inversiones en equipos decodificadores no

devueltos por los clientes de este servicio, dispersos por todo el

continente americano.





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En los términos expuestos en el apartado correspondiente, resulta

cuestionable que EFE diera continuidad a este proyecto transcurrido

el primer año de vigencia del mismo y, en términos generales que

asumiese el riesgo global que presentaba este proyecto sin exigir

unas garantías efectivas de la plena satisfacción de las obligaciones

dinerarias que se derivaban de él.


Octava

Pese a las expectativas barajadas inicialmente por la Agencia EFE en

relación con los servicios de teletextos, el mercado de esta

producción ha sido desde su inicio en 1990 muy reducido, no

absorbiendo la mayor parte de los costes que su prestación ocasiona a

la Agencia.


En 1995 los servicios de teletextos presentaron un margen económico

de (186,1) millones de pesetas, ligeramente inferior al calculado por

la Empresa para el ejercicio anterior que se situó en (192) millones,

teniendo previsto la Agencia su supresión a corto plazo.


Novena

Valor Añadido, con un margen económico de 65,9 millones de pesetas,

fue la única Unidad de Negocio de la Agencia EFE que presentó

beneficios en 1995; si bien este resultado es atribuible enteramente

a la cesión temporal a terceros de los circuitos de

telecomunicaciones de la Agencia que la Sociedad comercializa

separadamente de sus servicios informativos de noticias y

fotografías. A estos servicios técnicos, según los registros

analíticos de la Sociedad, les correspondió en 1995 un margen

económico de 401,7 millones de pesetas. Las producciones de contenido

informativo, en cambio, (Archivo Gráfico, Banco de Datos o

Reportajes) presentaron todas resultados negativos en dicho

ejercicio; siendo la comercialización gráfica de archivo, con un

margen de (190,2) millones, la que obtuvo los peores resultados del

año, aumentando en un 18% el déficit del ejercicio anterior.


Sin embargo, a diferencia de las producciones de radio, teletextos o

reportajes, cuyos resultados podrían condicionar la continuidad de su

prestación por EFE en el futuro, los servicios de Banco de Datos y

Archivo Gráfico están estrechamente unidos a la producción básica de

la Agencia en forma de texto y fotografía, correspondiendo la parte

más importante de los costes económicos que le son anualmente

imputables como Unidad de Negocio, a la amortización de las

activaciones anuales de una parte de los gastos que esa misma

producción en texto y fotografía ocasiona a la Agencia;

capitalización que, en aplicación del principio contable de

correlación de ingresos y gastos, la Sociedad deberá realizar, con o

sin la consideración de la explotación de esos servicios como una

línea de negocio independiente de la de su producción básica del año.


Décima

De acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias que figura como

Anexo II de este texto, la Sociedad Estatal presentó en 1995 unos

resultados extraordinarios de (88)

millones de pesetas, frente a los (416,3) millones que registró en el

ejercicio precedente.


Al resultado extraordinario del ejercicio la contabilidad financiera

de la Empresa imputó, entre otros, el ajuste anual del fondo de

pensiones con objeto de adecuarlo a su valoración de cierre, lo que

supuso la contabilización de ingresos extraordinarios por un importe

de 88,9 millones, así como la corrección por depreciación del valor

que registraba el Archivo Gráfico de la Sociedad (123 millones de

pesetas). El resultado extraordinario incluía, igualmente, la

depreciación en el ejercicio de su cartera de control, estimada en

52,5 millones, de la que aproximadamente la mitad correspondía a la

depreciación registrada por la participación en la Empresa del Grupo

EFEAGRO, S.A., y, también, la aportación anual que realiza anualmente

a la Fundación EFE para contribuir a su sostenimiento, que en 1995

ascendió a 60 millones de pesetas.


Undécima

Considerando en su conjunto las distintas áreas de negocio en

servicio en 1995 que, en algún modo, estaban relacionadas con el

ámbito de la contratación de servicios con el Estado y entre las que

cabe incluir, además de las que tenían encomendadas la prestación de

los denominados servicios básicos en texto y fotografía, las que eran

responsables de la explotación del Archivo Gráfico, del Banco de

Datos y de los circuitos de telecomunicaciones de la Sociedad, dichas

producciones le supusieron unas pérdidas económicas a la Agencia EFE

de 72 millones de pesetas. Estas pérdidas se elevarían a 341 millones

de pesetas si se diesen los presupuestos necesarios para considerar

también incluidos los resultados económicos que presentaron en 1995

los servicios de radio de EFE.


No obstante, este balance no puede circunscribirse tan sólo al que

resulta de la consideración del margen económico por áreas de

actividad calculado por la Empresa. Dicho balance debe extenderse

también a aquellos otros resultados excluidos por la Sociedad del

cálculo de este margen o que por su propia naturaleza no formaban

parte del mismo y que, en mayor o menor medida guarden relación con

las obligaciones asumidas por la Sociedad en virtud de la citada

contratación con el Estado. A estos efectos debe tenerse en cuenta,

por ejemplo la incidencia que en el resultado del ejercicio 1995 tuvo

la insolvencia de la Empresa editora de Diario 16, que originó una

dotación en ese ejercicio de 100 millones de pesetas, o los 19

millones de aportaciones realizadas por la Sociedad para contribuir

al sostenimiento de la filial centroamericana ACAN consignados ambos

en el resultado extraordinario del ejercicio.


XI. RECOMENDACIONES

Primera

Ante la permanente situación de desequilibrio financiero patrimonial

que viene presentando la Agencia EFE, S.A., en gran parte motivada

por el déficit de financiación que presentan las actuaciones

relacionadas con la




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contratación de servicios con el Estado, la Sociedad debería

plantearse la revisión de la infraestructura informativa desplegada

en España y en el resto del mundo, con objeto de que el alcance que

pueda dar en el futuro a las prestaciones asumidas en virtud de la

referida contratación administrativa se adecue al volumen de ingresos

que razonablemente pueda esperar recibir del Estado y de la

comercialización de sus servicios básicos.


Segunda

Extinguida la contratación de asistencia técnica con la Televisión

Autonómica de Madrid, S.A., ni siquiera la actividad de televisión

(única línea del negocio audiovisual de la Agencia que cerró el

ejercicio fiscalizado con un resultado económico positivo) presenta

perspectivas de autofinanciación al margen de la cobertura más o

menos implícita que pudiera otorgarle en los próximos años la

contratación de servicios con el Estado. En atención a esta

circunstancia y a la importancia que en período analizado tenía el

resto de los servicios audiovisuales en la configuración del

resultado de la Sociedad, ésta

debería cuestionarse la continuidad futura tanto del negocio

audiovisual como del resto de servicios informativos siempre que,

siendo inviables en las condiciones que se prestan, su supresión no

afecte de forma determinante a la cobertura informativa a la que la

Agencia esté obligada en virtud de la referida contratación pública.


Tercera

Finalmente, en relación con los procedimiento de control interno que

se refieren a la actividad económico financiera de la organización

exterior de la Agencia, sería conveniente que, ante el incumplimiento

generalizado que por parte de los delegados exteriores de la Sociedad

se hace de la obligación de visar la totalidad de los documentos de

gasto que componen las correspondientes liquidaciones mensuales de

sus respectivas delegaciones, los responsables económicos de la

Agencia se plantearan la implantación de otras fórmulas alternativas

de control, de forma que dicha tarea fuera compartida,

selectivamente, por otros empleados del sector exterior de la

Sociedad.





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ANEXOS

ANEXO I

ESTADO COMPARATIVO DE BALANCES DE LA AGENCIA EFE, S. A.


CERRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE LOS AÑOS 1994 Y 1995




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ANEXO I

ESTADO COMPARATIVO DE BALANCES DE LA AGENCIA EFE, S. A.


CERRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE LOS AÑOS 1994 Y 1995




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ANEXO II

ESTADO COMPARATIVO DE LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA AGENCIA EFE, S.


A.


DE LOS EJERCICIOS 1994 Y 1995




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ANEXO II

ESTADO COMPARATIVO DE LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA AGENCIA EFE, S.


A.


DE LOS EJERCICIOS 1994 Y 1995




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ANEXO III

ESTADO COMPARATIVO DE LA CUENTA DE RESULTADOS POR AREAS DE ACTIVIDAD

DE LA AGENCIA EFE, S. A. DE LOS EJERCICIOS 1994 Y 1995