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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 259, de 12/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 12 de noviembre de 1998 Núm. 259 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

ÍNDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000056 (CD)

771/000055 (S) Informe de fiscalización del Instituto Nacional de

Fomento de la Economía Social (INFES), ejercicio 1994,

elaborado por el Tribunal de Cuentas y aprobado sin modificaciones

por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas

251/000057 (CD)

771/000054 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicios 1992, 1993 y

1994, así como Informe correspondiente ... (Página 24)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000056 (CD) 771/000055 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales, del Informe relativo al

Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES),

ejercicio 1994, elaborado por el Tribunal de Cuentas, aprobado sin

modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el

Tribunal de Cuentas al haberse rechazado las Propuestas de Resolución

presentadas al mismo (núm. expte. Congreso: 251/56; núm. expte.


Senado: 771/55).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.)

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL. EJERCICIO 1994

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

articulas 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/

1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado en su sesión de 25 de febrero de 1998, el Informe de

Fiscalización del Instituto Nacional de Fomento de la Economía

Social, ejercicio 1994, y ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento.


ÍNDICE

I. Consideraciones generales ... (Página 2)

I.1 Introducción ... (Página 2)

I.2 Naturaleza jurídica, organización y funciones ... (Página 3)

I.3 Objetivos de la fiscalización ... (Página 4)

II. Resultados de la fiscalización ... (Página 4)

II.1 Auditoría financiera ... (Página 4)

II.1.1 Alcance ... (Página 4)

II.1.2 Salvedades ... (Página 4)

II.1.3 Opinión ... (Página 4)

II.2 Comentarios a las cuentas anuales y a los procedimientos de

gestión y control interno.... (Página 4)

II.2.1 Balance de situación ... (Página 4)

II.2.1.1 Inmovilizado material ... (Página 4)

II.2.1.2 Inmovilizado financ iero ... (Página 5)

II.2.1.3 Deudores ... (Página 6)

II.2.1.4 Cuentas financieras ... (Página 6)

II.2.1.5 Patrimonio y reservas ... (Página 6)

II.2.1.6 Deudas a corto plazo ... (Página 6)

II.2.1.7 Partidas pendientes de aplicación ... (Página 6)

II.2.1.8 Cuentas de orden ... (Página 7)

II.2.2. Cuenta de resultados ... (Página 7)

II.2.2.1 Ingresos ... (Página 7)

II.2.2.2 Gastos ... (Página 7)

II.2.2.3 Resultados extraordinarios ... (Página 10)

II.2.3 Ejecución presupuestaria ... (Página 10)

III. Análisis del programa presupuestario ... (Página 12)

IV. Conclusiones y recomendaciones ... (Página 12)

IV.1 Conclusiones ... (Página 12)

IV.2 Recomendaciones ... (Página 13)

ANEXOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES

I.1 INTRODUCCIÓN

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

otorga la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por acuerdo del Pleno

adoptado en la sesión de 16 de noviembre de 1995, ha realizado una

fiscalización del Instituto Nacional de Fomento de la Economía

Social, en adelante INFES, referida al ejercicio 1994 cuyos

resultados se exponen en el presente informe, después de considerar

las alegaciones formuladas por la Dirección General de Fomento de la

Economía Social y por el que fue Director General del INFES en el

período fiscalizado.





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I.2 NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

En 1994, el INFES era un Organismo autónomo de carácter

administrativo de los clasificados en el artícul o 4.1.a) del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrito al entonces

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se creó por la Ley 31/

1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1991 (artículo 98 y Disposición Transitoria Novena), e inició sus

actividades en 1992, con la entrada en vigor del Real Decreto 1836/

1991, de 28 de diciembre, regulador de la estructura orgánica básica

y las funciones del INFES, asumiendo las competencias de la Dirección

General de Cooperativas y Sociedades Laborales que quedó extinguida.


El INFES se regia por lo establecido en dicho texto y demás

disposiciones que son de aplicación a los Organismos autónomos de la

Administración del Estado.


La Disposición adicional primera del Real Decret o 140/1997, de 31 de

enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se transforma

el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales, suprime el INFES, siendo sus

funciones asumidas por las Dirección General de Fomento de la

Economía Social, que se crea por el citado Real Decreto.


En el ejercicio fiscalizado, la estructura orgánica del INFES estaba

constituida por dos órganos: el Consejo y la Dirección General.


El Consejo estaba compuesto, de acuerdo con el Real Decreto 649/1994,

de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del

Consejo del INFES, por el Presidente, que era el Secretario General

de Empleo y Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social; el Vicepresidente, que era el Director General del

Instituto; doce vocales en representación de diversos Departamentos

ministeriales y trece vocales representantes de las Asociaciones de

Cooperativas y de Sociedades Anónimas Laborales de ámbito estatal y

de otras entidades e instituciones cuyo objeto social fuera

coincidente con los fines del Instituto.


Al Consejo le correspondía elaborar los criterios de actuación del

Instituto, aprobar el anteproyecto de presupuestos de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley General Presupuestaria, aprobar la Memoria anual

de actividades del Instituto, el control colegiado de la gestión

desarrollada por el Instituto, realizar los informes que se

solicitasen por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cuantas

otras funciones y competencias se le atribuyeran por disposiciones

legales o reglamentarias.


La Dirección General era el órgano superior de dirección de las

actividades del Instituto, a quien correspondían las facultades de

dirección y gestión de los servicios. Al frente de la misma se

encontraba el Director General, nombrado y separado por Real Decreto,

a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.


Dependientes de la Dirección General se encontraban dos

Subdirecciones Generales con las siguientes funciones:


- Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial, a la que

correspondían la planificación, gestión y control de las ayudas que

se concedieran a las entidades integrantes de la economía social, la

promoción de la formación empresarial, el diseño y gestión de

programas de fomento que posibilitasen el desarrollo empresarial a

través de medidas de apoyo financiero a proyectos de integración y de

cooperación de empresas y el seguimiento de los préstamos concedidos

por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo (en

adelante FNPT) y la realización de estudios, estadísticas y trabajos

de investigación.


- Subdirección General de Servicios Comunes y de Registro de

Entidades, que tenga asignadas la protección y coordinación de los

servicios generales y administrativos, el régimen interior, así como

las actividades relacionadas con la calificación, inscripción y

certificación de los registros de cooperativas, de sociedades

anónimas laborales y de las fundaciones laborales.


Finalmente, dependiente directamente de la Dirección General existía

un área de apoyo responsable de las funciones correspondientes al

informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento

jurídico y la elaboración de propuestas de disposiciones relativas a

las entidades de la economía social.


En definitiva, al INFES, como órgano gestor de la política de fomento

de la economía social, le correspondía la coordinación con los

Departamentos ministeriales que realizasen acciones de fomento en el

ámbito de las entidades de la economía social -cooperativas,

sociedades anónimas laborales, fundaciones laborales-; la

formalización de acuerdos y convenios con Comunidades Autónomas e

instituciones nacionales, así como el establecimiento de relaciones

con organismos e instituciones internacionales en el marco de la

economía social, sin perjuicio, en su caso, de las competencias

propias del Ministerio de Asuntos Exteriores; facilitar las formas de

financiación de las entidades integrantes de la economía social

mediante el establecimiento, gestión, seguimiento y control de

programas de subvenciones y ayudas, y la participación en

instrumentos financieros.


Según el artículo 7.o del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre,

los recursos asignados al INFES eran los siguientes: los bienes y

derechos que integraban su patrimonio, así como las rentas o

productos de los mismos; las transferencias y subvenciones que a su

favor se consignasen en los Presupuestos Generales del Estado; los

reintegros de los préstamos concedidos al amparo del artículo 13 de

la Ley 45/1960, de 21 de julio, del extinguido FNPT, y los que, tras

su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los

Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los que se

asignasen como consecuencia de la recaudación que, en retribución de

ciertos servicios del Instituto, se determinasen y autorizasen

mediante Ley; la participación en los beneficios que pudieran

producir las operaciones en que interviniera el Organismo dentro del

ámbito de sus competencias; las subvenciones o aportaciones

voluntarias de personas o entidades públicas o privadas; los

generados por la venta de sus publicaciones; los activos sobrantes y

remanentes a que se




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refería el artículo 112.4 de la Ley General de Cooperativas, y

cualesquiera otros recursos que legalmente se le atribuyeran.


I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con la planificación efectuada, los objeti vos han sido

los siguientes:


A) Determinar si las cuentas anuales fiscalizadas, es decir, balance

de situación, cuenta de resultados, cuadro de financiamiento y

cuentas de liquidación del presupuesto, representan razonablemente la

situación financiera y patrimonial del INFES a 31 de diciembre de

1994, los resultados de sus operaciones, las variaciones de su

situación financiera y la ejecución de sus presupuestos para el

ejercicio considerado, así como las operaciones de ejercicios

cerrados, de acuerdo con los principios y criterios contables que le

son de aplicación.


B) Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión y control

interno.


C) Comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en la gestión

de fondos públicos efectuada por el Organismo.


D) Evaluar los mecanismos de seguimiento y grado de ejecución del

programa presupuestario encomendado al Instituto.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1 AUDITORÍA FINANCIERA

II.1.1 Alcance

El examen de las cuentas anuales que se recogen en los anexos del 1

al 7 -balance de situación, cuentas de resultados, cuadro de

financiamiento anual y estados de liquidación del presupuesto-se ha

realizado de acuerdo con principios y normas de auditoria

generalmente aceptadas y, en consecuencia, ha incluido todas las

comprobaciones que se han estimado necesarias para obtener un grado

de evidencia suficiente, excepto por las limitaciones al alcance que

se mencionan en el siguiente apartado de salvedades.


II.1.2 Salvedades

1. Limitaciones al alcance

El Instituto no disponía de un registro detallado de la composición

del saldo del inmovilizado financiero a 31 de diciembre de 1994. La

elaboración de una base de datos con esta información se termina en

el ejercicio siguiente una vez concluido el proceso de revisión de la

documentación con los saldos ajustados al cierre del ejercicio 1995,

no habiéndose podido retrotraer esta información al ejercicio

fiscalizado. Además, la mayor parte del saldo está compuesto por

partidas cuyo cobro se encuentra en vía ejecutiva y corresponden en

muchos casos a empresas

inactivas, sin que se hayan dotado las correspondientes provisiones

ni se pueda determinar, como consecuencia de la ausencia del registro

antes indicado, el importe al que deberían ascender las provisiones a

dicha fecha.


Estas deficiencias, que se desarrollan en el apartado II.2.1.2, ponen

de manifiesto la falta de representatividad del saldo del

inmovilizado financiero y, como consecuencia de ello, del de la

cuenta de Patrimonio, al cierre del ejercicio fiscalizado, no

pudiéndose determinar el importe que deberían presentar dichos

saldos.


2. Otras salvedades

a) Las cuentas de inmovilizado material no incluyen el valor del

edificio sede del Organismo. En el ejercicio siguiente se registra la

adscripción del mismo por importe de 112.344. 560 pesetas. b) Los

gastos de personal que figuran en la cuenta de resultados se

encuentran sobrevalorados en 9.208.843 pesetas correspondientes a

importes devengados en el ejercicio anterior. c) Adicionalmente, se

han puesto de manifiesto otras salvedades menos significativas que se

describen en el apartado 11.2 siguiente de 'Comentarios a las Cuentas

Anuales y a los procedimientos de gestión y control interno',

indicando el efecto que producen en los estados financieros que las

integran.


II.1.3 Opinión

Dada la importancia de las salvedades comentadas en el punto II.1.2

anterior, que afectan fundamentalmente a las cuentas de inmovilizado

financiero y a las de patrimonio, principales partidas del activo y

del pasivo, el balance de situación del INFES no expresa la imagen

fiel de su situación financiera y patrimonial al 31 de diciembre de

1994, de acuerdo con los principios y criterios contables de

aplicación a los organismos autónomos del Estado.


Las cuentas de resultados, el cuadro de financiamiento y los estados

de ejecución del presupuesto, excepto por lo comentado en el epígrafe

11.1.2 anterior, representan en sus aspectos más significativos la

imagen fiel del resultado de sus operaciones, la variación de su

situación financiera y-del resultado de la liquidación de sus

presupuestos correspondientes a 1994, de acuerdo con los principios

contables que le son de aplicación.


II.2 COMENTARIOS A LAS CUENTAS ANUALES Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN Y CONTROL INTERNO

II.2.1 Balance de situación

II.2.1.1 Inmovilizado material

Está constituido a 31 de diciembre de 1994 por las siguientes

partidas (importes en pesetas):





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CUENTADESCRIPCIÓN SALDO A 31/12/93 ADICIONES SALDO A 31/12/94

2050. Mobiliario ... 16.484.756 6.297.517 22.782.273

2051. Equipos de oficina ... 2.175.935 612.606 2.788.541

206. Equipos para el proceso de información ... 20.866.780 3.936.109

24.802.889

TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL ... 39.527.471 10.846.232 50.373.703

AMORTIZACIÓN ACUMULADA ... (5.011.972) (7.546.945) (12.558.917)

TOTAL INMOVILIZADO MATERIALNETO ... 34.515.499 3.299.287 37.814.786

Del examen de las cuentas que integran el inmovilizado material,

destaca como más significativo lo siguiente:


1. Los saldos que figuran en el balance representan solamente las

adiciones efectuadas a partir de la fecha de creación del Instituto

por obligaciones reconocidas con cargo al Capítulo 6 «Inversiones

reales» de los presupuestos de gastos, no incluyéndose el valor del

inmueble en el que se sitúa la sede del Organismo, que en el

ejercicio 1995 aparece ya reflejado por importe de 112.344.560 peseta

s.


2. En general, sólo se han activado gastos que pueden considerarse,

objetivamente, capitalizables. Sin embargo, en las adquisiciones

efectuadas en 1994, se ha observado la inclusión de 705.412 pesetas

de gastos corrientes dentro de la cuenta «equipos para proceso de

información».


II.2.1.2 Inmovilizado financiero

Su saldo, que a 31 de diciembre de 1994 figura en balance por

9.360.960.891 pesetas, está constituido por el importe pendiente de

reintegrar de los préstamos concedidos al amparo del articulo 13 de

la Ley 45/1960, de 21 de julio, del extinguido FNPT y los que tras su

extinción se concedieron para el mismo fin con cargo a los

presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


El Real Decreto 1836/1991 asignaba al INFES, entre otras

competencias, el seguimiento de estos préstamos hasta entonces

dividido entre la Dirección General de Cooperativas y Sociedades

Laborales, la Dirección General de Trabajo y el INEM. Por otro lado,

la Ley de creación establecía entre sus recursos los reintegros de

estos préstamos.


Sin embargo, a la entrada en funcionamiento del INFES, una vez

promulgado el Real Decreto 1836/1991, no estaban traspasados

contablemente los saldos de los préstamos ni el Organismo contaba con

la documentación de los mismos.


Dicho traspaso no se efectúa hasta el 31 de diciembre de 1992,

teniendo conocimiento del mismo el Organismo a través de dos

comunicaciones de la Subdirección General de Gestión Contable, la

primera de ellas de fecha 31 de marzo de 1993 en la que se comunica

que el importe del saldo traspasado asciende a 5.719.652.742 pesetas,

y el segundo de 12 de abril de 1993 en la que se incrementa

dicho importe en 5.698.925.953 pesetas. Posteriormente, el 11

de mayo, la Intervención Delegada de la General de la Administración

del Estado (IGAE) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

remite un oficio al Instituto en el que clasifica el saldo traspasado

según corresponda a anualidades de préstamos con vencimiento anterior

o posterior a 1 de enero de 1992, fijándolos en 8.679.495.474 y

2.739.083.221 pesetas, respectivamente. La documentación de los

préstamos se fue remitiendo escalonadamente.


El Organismo, según iba recibiendo esta documentación revisaba los

expedientes y fichas de control incluyendo el resultado en una base,

datos con los saldos ajustados. Dado lo prolongado del proceso de

traspaso de la documentación y revisión de la misma, no se disponía

de un detalle de la composición del saldo ajustado a finales del

ejercicio fiscalizado.


Una vez concluido este proceso de revisión, se solicita a la IGAE, el

21 de marzo de 1996, la realización de ajuste contable al alza de

625.328.579 pesetas a efectos de regularizar la deuda de capital de

los préstamos pendiente a 31 de diciembre de 1995.


Por otro lado, gran parte del saldo está compuesto por préstamos cuya

recuperación resulta prácticamente imposible al encontrarse la mayor

parte en vía ejecutiva y corresponder en muchos casos a empresas

inactivas. Sin embargo, no habían sido dotadas las correspondientes

provisiones para corregir su valoración, no pudiéndose determinar,

por las razones anteriormente aludidas, el importe al que deberían

ascender dichas provisiones al cierre del ejercicio 1994.


Estas circunstancias a las que se ha hecho referencia en los párrafos

anteriores ponen de manifiesto que el saldo contable reflejado en

cuentas al cierre del ejercicio fiscalizado no era representativo del

valor del inmovilizado financiero a esa fecha, sin que por los

motivos mencionados pueda determinarse el importe al que debería

ascender.


Como hecho posterior relevante es de destacar la condonación de las

deudas existentes a 1 de enero de 1995 de estos préstamos a empresas

que a dicha fecha se encontrasen en funcionamiento, aprobada por la

disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,

siempre que se acredite ante el INFES el cumplimiento de los

siguientes requisitos: existencia de la empresa, titularidaddel

préstamo y puestos de trabajo mantenidos.





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Por lo que se refiere a las operaciones del ejercicio, la disminución

de 945.495.231 pesetas experimentada por la cuenta se ha originado

por el reintegro de préstamos, por 377.927.608 pesetas, y 567.567.623

pesetas a bajas por incobrables con cargo a la cuenta «resultados

extraord inarios».


En cuanto a la gestión de cobro llevada a cabo durante el ejercicio,

ingresaron a su vencimiento anual en plazo solamente 67 empresas, 16

pidieron moratoria del correspondiente vencimiento, el resto, hasta

151 vencimientos anuales incurrieron en incumplimiento de contrato

por no haber efectuado el pago ni pedido moratoria del mismo en el

plazo establecido.


II.2.1.3 Deudores

Presenta el siguiente detalle (importes en pesetas):


- Deudores por derechos reconocidos 641.826.062

- Otros deudores no presupuestarios 5.855.780

1. El saldo de «Deudores por derechos reconocidos» corresponde a los

derechos pendientes de cobro del ejercicio por las transferencias

corrientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


2. El saldo de «Otros deudores no presupuestarios» recoge,

fundamentalmente, la dotación del anticipo de caja fija.


II.2.1.4 Cuentas financieras

Presentan el siguiente detalle (importes en pesetas):


- Inversiones financieras temporales 1.770.360

- Tesorería 2.563.809.064

- Partidas pendientes de aplicación 2.607

1. El saldo de «Inversiones financieras temporales» recoge el importe

pendiente de reintegro de los anticipos de personal.


2. El importe que figura en 'Tesorería' presenta el siguiente

desglose:


- Banco de España 2.478.554.496

- Cuentas de pagos en firme y a justificar 85.024.568

- Cuentas restringidas de ingresos 230.000

- En el ejercicio el INFES tenía dos cuentas abiertas en el Banco de

España, la cuenta principal del INFES y otra de pagos a justificar y

anticipos de Caja Fija, y cuatro cuentas corrientes en la Caja

Postal: dos correspondientes a las cuentas restringidas de ingresos

en donde se materializan los abonos procedentes de los ingresos de

las liquidaciones de Cooperativas y los reembolsos de los préstamos

concedidos por el extinguido FNPT, que son traspasados quincenalmente

al Banco de España; una destinada al pago de haberes; y la última

para pagos a justificar y anticipos de Caja Fija.


- El INFES registra las operaciones de cobros y pagos en función de

la información suministrada por los extractos bancarios. Como

consecuencia de ello, el saldo de Tesorería que figura en el balance

a final del ejercicio

se encuentra infravalorado en 1.666.413 pesetas debido al registro

contable el 28 de diciembre de 1994 de la transferencia efectuada

desde la cuenta de la Caja Postal de recaudación de los préstamos del

extinguido FNPT a la cuenta principal del Organismo en el Banco de

España, cuyo extracto recoge la entrada el 2 de enero de 1995.


II.2.1.5 Patrimonio y reservas

1. Este apartado sólo presenta saldo en la cuenta «Patrimonio. La

variación de la cuenta en el ejercicio ha sido la siguiente (importes

en pesetas):


- Patrimonio a 31/12/93 11.955.360.544

- Resultados ejercicio 1993 -142.384.480

- Patrimonio a 31/12/94 11.812.976.064

Sobre la representatividad del saldo de esta cuenta es preciso

considerar lo manifestado en el punto II.2.1.2 sobre revisión del

valor de los préstamos del FNPT por importe de 625.328.579 pesetas y

la ausencia de provisiones para dichos préstamos.


2. Correlativamente a lo señalado en el epígrafe correspondiente al

inmovilizado material, la no inclusión en éste del valor del edificio

en el que se ubica la sede del Instituto motiva que el subgrupo

contable del epígrafe se encuentre minusvalorado en el indicado

valor, que debería haberse reflejado en la cuenta «Patrimonio en

adscripción».


3. El Organismo incorpora directamente a Patrimonio los resultados

del ejercicio, sin pasar por la cuenta «Resultados pendientes de

aplicación».


II.2.1.6 Deudas a corto plazo

Presentan en balance el desglose siguiente (importes en pesetas):


- Acreedores por pagos ordenados 487.800.101 - Entidades públicas

13.158.194

TOTAL 500.958.295

1. El saldo de «Acreedores por pagos ordenados» corresponde en su

totalidad a obligaciones reconocidas dentro del propio ejercicio.


2. El importe de la cuenta «Entidades públicas» recoge los descuentos

por retenciones del IRPF (12.055.799 pesetas); por la cuota obrera de

la Seguridad Social (836.199 pesetas) y por la cuota de derechos

pasivos 266.196 pesetas. Todos estos importes corresponden a

retenciones del último período del ejercicio y fueron ingresados

dentro de plazo.


II.2.1.7 Partidas pendientes de aplicación

Presenta el siguiente detalle (importes en pesetas):


- Ingresos pendientes de aplicación 75.500.000

- Acreedores por pagos en firme y a justificar 85.024.568

- Ingresos en c/c restringidas 230.000




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1. Los «ingresos pendientes de aplicación» corresponden a reintegros

realizados en ejercicios anteriores de subvenciones no aplicadas, que

fueron concedidas con anterioridad a la creación del Organismo. En

1995 se procede a su cancelación figurando como contrapartida la

cuenta «Otros ingresos» y aplicándose al concepto «Recursos

eventuales» del presupuesto de ingresos. Este saldo se encuentra

infravalorado en 1.666.413 pesetas como consecuencia de no haberse

reflejado la operación a que se hizo referencia en el punto II.2.1.4.


2. La cuenta «Acreedores por pagos en firme y a justificar» recoge el

importe correspondiente a los fondos librados al habilitado por pagos

a justificar y anticipos de caja fija no dispuestos al cierre del

ejercicio. Su saldo constituye la contrapartida contable del que

figura en las cuentas financieras del activo.


II.2.1.8 Cuentas de orden

Las cuentas de orden, cuyo saldo al cierre del ejercicio fiscalizado

ascendía a 2.903.923.517 pesetas, recogen el importe de las

certificaciones emitidas por el Organismo originadas por el impago de

cuotas de amortización por la totalidad del préstamo pendiente de

amortizar y remitidas a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro. Sin embargo, no incluye las certificaciones

de descubierto emitidas con anterioridad a la creación del Instituto.


En la revisión de los procedimientos existentes en esta área se

aprecia una importante demora en la emisión de certificaciones de

descubierto transcurriendo en ocasiones desde tres meses a superar un

año.


II.2.2 Cuenta de resultados

II.2.2.1 Ingresos

Los ingresos corrientes del ejercicio que presenta el organismo,

según la cuenta de resultados, ascienden a 2.577.633.832 pesetas, con

el siguiente desglose:


- Transferencias corrientes 1.940.934.917 - Renta de la propiedad y

de la empresa 285.238.660 - Otros ingresos 351.460.255

TOTAL 2.577.633.832

1. En «Transferencias corrientes» se incluyen las concedidas por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por importe de

1.923.660.000 pesetas, y los ingresos procedentes de la liquidación

de cooperativas que es uno de los recursos atribuidos al INFES en su

normativa de constitución, por importe de 17.274.917 pesetas.


En relación con este recurso especifico del INFES durante el

ejercicio 1994 se produjeron ocho abonos en la cuenta restringida de

ingresos de la Caja Postal. El abono más importante ha correspondido

a la liquidación de la Caja Rural de Ahorros de La Rioja, por importe

de 16.559.000 pesetas. La gestión de estos expedientes de liquidación

de cooperativas se ha ajustado a la legislación vigente recogida en

la Ley 3/1987,

de 2 de abril, general de cooperativas; artículo 98 y disposición

transitoria 9.a de los PGE para 1991, y el Real Decreto 1836/1991, de

28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica

básica y las funciones del INFES.


2. «Renta de la propiedad y de la empresa» recoge los intereses de

los préstamos del extinguido FNPT por importe de 284.609.552 pesetas

y los intereses de las cuentas corrientes abiertas en Caja Postal por

importe de 629.108 pesetas. El importe de estos ingresos se traspasan

quincenalmente al Banco de España, teniendo lugar en ese momento la

aplicación a presupuesto.


3. «Otros ingresos» corresponden a reintegros de ejercicios cerrados,

310.615.689 pesetas, y a recursos eventuales, 40.844.566 pesetas. La

primera partida recoge los remanentes de fondos del ejercicio 1993 de

las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas

correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo a que

hace referencia la Orden de 25 de mayo de 1993. El importe de estos

remanentes de fondos coincide con el estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del

ejercicio económico por las subvenciones gestionadas que, en virtud

del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

deben remitir las Comunidades Autónomas para el ejercicio 1993.


El importe de la cuenta «recursos eventuales» corresponde a una

rectificación en la aplicación de los ingresos procedentes de los

préstamos del extinguido FNPT de ejercicios anteriores que en su día

se registraron como amortización de capital y que tras la revisión

efectuada por el Departamento de Seguimiento de préstamos se

determinó que correspondían a pago de intereses. Estas

rectificaciones se han efectuado de forma global a final del

ejercicio económico sin que en registros auxiliares aparezca un

detalle de los préstamos afectados.


II.2.2.2 Gastos

1. Gastos de Personal:


Los gastos de personal presentan la siguiente distribución (importes

en pesetas):


- Altos cargos 6.952.326 - Funcionarios 177.984.233 - Laborales

54.176.066 - Incentivo al rendimiento 11.757.000 - Cuotas sociales

65.411.766 - Indemnizaciones por razón de servicio 4.281.165

TOTAL 320.562.556

El importe de la cuenta de Cuotas Sociales aparece sobrevalorado en

9.208.843 pesetas al haberse contabilizado en el mes de enero gastos

del ejercicio anterior (cuota patronal de funcionarios y contratados

laborales del mes de noviembre de 1993 y la totalidad de la cuota

patronal del mes de diciembre de 1993), debido a la insuficiencia de

crédito en su correspondiente aplicación presupuestaria.





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2. Trabajos, suministros y servicios exteriores:


Bajo este subgrupo se recogen las obligaciones reconocidas en el

capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios» excepto las

correspondientes al artículo 23 «Indemnizaciones por razón de

servicio» que se incluyen como gastos de personal. Los gastos de este

epígrafe, según las cuentas integrantes son (importes en pesetas):


- Arrendamientos 1.128.809 - Reparaciones y conservación 5.192.724 -

Suministros 312.794 - Comunicaciones 2.747.201 - Trabajos realizados

por otras empresas 8.794.639 - Transportes 656.859 - Material de

oficina 8.451.759 - Gastos diversos 3.760.470

TOTAL 31.045.255

Su aplicación a presupuesto ha sido la siguiente:


- Artículo 20. Arrendamientos 1.128.809 - Artículo 21. Reparaciones y

mantenimiento 5.192.724 - Artículo 22. Material, suministros y otros

18.179.088 - Artículo 24. Gastos de publicaciones 6.544.634

TOTAL 31.045.255.


En las pruebas realizadas no se han puesto de manifiesto incidencias

significativas que sea necesario señalar.


3. Transferencias corrientes:


Están constituidas por las subvenciones concedidas a (importes en

pesetas):


- Comunidades Autónomas 668.767.000 - Empresas privadas 441.414.742

- Familias e Instituciones sin fines de lucro 401.994.860 - Al

exterior 252.506

TOTAL 1.512.429.108

A) TRANSFERENCIAS ACOMUNIDADES AUTÓNOMAS

En el presupuesto de 1994 se aprobaron los siguientes créditos por

conceptos presupuestarios (importes en pesetas):


- Concepto 451 «para gestionar programas de la Economía Social»

334.780.000 - Concepto 452 «a la CA de Canarias para el desarrollo de

las Agencias de Desarrollo Local» 20.000.000 - Concepto 459 «para

gestionar las rentas de subsistencia» 313.987.000

TOTAL 668.767.000

Las ayudas relativas a los conceptos 451 y 459 se reparten de

conformidad con los criterios aprobados por Acuerdo de Consejo de

Ministros de 24 de junio de 1994. Estos criterios de distribución

(gestión efectiva de los tres últimos años, población activa y número

de parados) vienen recogidos como anexo a la Orden del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social de 27 de junio de 1994, por la que se

distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1994 las

subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de

empleo. De acuerdo con esta Orden, las transferencias se libran a

favor de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia,

siguiendo el procedimiento de la subvenciones gestionadas a que se

refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.


El detalle de las cuantías (en pesetas) por programas y perceptores

es el siguiente:


COMUNIDADES ASISTENCIATÉCNICA SUBVENCIONES FORMACIÓN Y RENTAS DE

ACOOPERATIVAS Y COOPERATIVAS Y PROMOCIÓN AUTÓNOMAS S.A.L. S.A.L.


COOPERATIVA SUBSISTENCIA

ANDALUCÍA ... 30.629.053 86.811.134 9.486.386 149.526.000 CANARIAS

21.580.926 44.231.442 5.624.869 72.642.000 C. VALENCIANA ...


15.027.170 42.249.342 4.614.659 46.589.000 GALICIA ... 10.386.302

28.966.606 3.205.934 28.556.000

En el ejercicio 1994 se han reconocido obligaciones por la totalidad

del importe presupuestado.


La Orden de distribución territorial de las ayudas correspondientes a

los programas de apoyo a la creación de empleo, en concordancia con

lo establecido en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria, exige de las Comunidades Autónomas la

remisión del preceptivo estado comprensivo de las obligaciones

reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio

económico por las subvenciones gestionadas.


Esta exigencia ha sido cumplimentada por la totalidad de las

Comunidades Autónomas para el ejercicio 1994.


La transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias para el

desarrollo de las agencias de desarrollo local, incluida en el

concepto 452 del presupuesto de gestos, se aprueba el 20 de diciembre

de 1994 por importe de 20.000.000 de pesetas con la finalidad de

financiar el presupuesto del plan de actuaciones elaborado por el

Instituto Canario de Formación y Empleo para el apoyo a la creación y

mantenimiento de Agencias de Desarrollo




Página 9




Local como instrumento de difusión de las políticas de apoyo a las

entidades de economía social.


En la Resolución de concesión de la subvención se establecía que, una

vez finalizado el ejercicio económico, el Instituto Canario de

Formación y Empleo deberla remitir antes del 31 de marzo de 1995 al

INFES, certificado del Director General en el que se acreditara que

se habían realizado las acciones en materia de desarrollo de las

Agencias de Desarrollo Local.


Esta exigencia no ha podido llevarse a cabo, toda vez que los

créditos se incorporaron en el presupuesto del Instituto Canario de

Formación y Empleo el 28 de abril de 1995 y el convenio de

colaboración suscrito entre éste y el Centro de Formación Cooperativa

de Canarias para la realización de un programa de formación y

asistencia técnica en economía social para Agentes de Desarrollo

Local, cuyo plazo de duración es de un año a contar desde la fecha de

la firma, se suscribió con fecha 20 de noviembre de 1995.


B) TRANSFERENCIAS A EMPRESAS PRIVADAS, FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN

FINES DE LUCRO

La normativa reguladora de las ayudas concedidas para el fomento de

la economía social se recoge, básicamente -además de en la normativa

general relativa a subvenciones, principalmente el TRLGP (arts. 81 y

82) y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y

Subvenciones Públicas- en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de

mayo de 1988, 29 de julio de 1992 y 18 de marzo de 1993.


El gasto de estas cuentas durante el ejercicio 1994 ha ascendido a

843.409.602 pesetas con el siguiente desglose por conceptos

presupuestarios:


Artículo 47. Transferencias a empresas privadas ... 441.414.742

471. Asistencia técnica a cooperativas y SS. AA. LL. ... 37.597.346

475. Subvenciones a cooperativas y SS. AA. LL. ... 403.817.396

Artículo 48. Transferencias a familias e instituciones sin fines de

lucro ... 401.994.860

484. Ayudas a la formación y promoción ... 62.529.112

485. Transferencias a asociaciones de cooperativas y sociedades

anónimas laborales y otras entidades asociativas de la economía

social ... 108.215.748

489. Ayudas para la incorporación de socios cofinanciadas

por el FSE ... 231.250.000

Dentro del importe de las obligaciones reconocidas con cargo al

concepto presupuestario 475 se recogen 5.726.712 pesetas

correspondientes a ayudas para infraestructura y mantenimiento que

deberían haberse incluido en el concepto 485.


La tramitación de la concesión de subvenciones se lleva a cabo

durante el ejercicio conforme se van recibiendo las solicitudes a las

que se les asigna un número de registro de entrada.


Las resoluciones de concesión son emitidas por la Dirección General

del Organismo individualizadas por cada uno de los beneficiarios. Las

subvenciones concedidas en los tres primeros trimestres de 1994 se

publicaron en el BOE en diciembre de 1994 y las del último trimestre

en abril de 1996. Estos retrasos no son acordes con lo dispuesto en

el artículo 81.7 del TRLGP 1.


Con carácter general, hay que señalar que para todos los programas se

han respetado los principios de objetividad, concurrencia y

publicidad consta la acreditación por los beneficiarios del

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social; la de haber realizado la actividad o adoptado el

comportamiento que ha fundamentado la concesión de la ayuda; y la

aportación de la declaración de las ayudas concedidas y solicitadas a

que se refiere el artículo 81.4 del TRLGP. Además, tanto las

resoluciones favorables como las denegatorias son notificadas en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

1

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


A continuación se comentan los hechos más significativos puestos de

manifiesto en la revisión de los expedientes de concesión y de la

documentación justificativa de las subvenciones clasificadas por

programas de ayuda.


B.1) ASISTENCIA TÉCNICA

La ayuda para asistencia técnica podía consistir en alguna de las

siguientes modalidades: contratación de directores gerentes o

técnicos; estudios de viabilidad, organización, comercialización,

diagnosis y otros de naturaleza análoga; estudios precisos para la

obtención de financiación, auditorías e informes económicos y

asesoramiento.


Durante el ejercicio 1994 se reconocieron obligaciones por importe de

37.597.346 pesetas de las que 9.400.000 pesetas correspondieron a

estudios y el resto a contratación de gerentes o técnicos.


El importe subvencionado ha sido como máximo el 50 por 100 del coste

total estimado de la actividad, salvo en uno de los expedientes

señalados que en base a razones de interés social se subvencionó la

totalidad del coste.


El abono de la subvención se ha efectuado, en el caso de las

contrataciones, previa presentación de los correspondientes

justificantes de nómina y comprobantes de la Seguridad Social y, en

el resto, del documento final del trabajo realizado, conformidad con

la realización del mismo y documentos acreditativos del pago.





Página 10




B.2) APOYO FINANCIERO

Las obligaciones reconocidas en concepto de reducción de intereses de

préstamos a cooperativas y sociedades anónimas laborales para

inversiones en capital fijo vinculadas a proyectos empresariales de

generación o mantenimiento de empleo han ascendido a 225.580.077

pesetas.


Estos préstamos se concedieron por entidades de crédito con las que

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribió previamente

convenios a tal fin. Con anterioridad se habla dado publicidad de su

existencia a las entidades de crédito mediante el envío de sendos

escritos al Presidente de la Asociación Española de la Banca Privada

y al Director General de la Confederación Española de Cajas de

Ahorro.


Esta subvención se abona de una sola vez a la entidad financiera en

lugar de hacerlo en cada vencimiento y el Organismo se reserva la

facultad de revocar la subvención si la empresa no presenta en el

plazo de 6 meses los documentos acreditativos de las inversiones

realizadas.


En algunos expedientes se ha observado un ligero retraso en la

presentación de las facturas.


B.3) AYUDADE CARÁCTER EXCEPCIONAL

El importe concedido durante el ejercicio como ayuda excepcional a

las cooperativas de enseñanza ascendió a 172.520.607 pesetas. Estas

ayudas se concedieron en la mayor parte de los casos para financiar

el pago de los intereses de préstamos con entidades financieras.


B.4) FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL COOPERATIVISMO

De 62.529.112 pesetas de obligaciones reconocidas, 42.605.077 pesetas

se destinaron a actividades de los centros colaboradores y 19.924.035

pesetas a las asociaciones de cooperativas y sociedades anónimas

laborales de ámbito estatal.


La Orden del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de 6 de

abril de 1987, que aprueba el plan para la formación, difusión y

fomento del cooperativismo, prorrogado indefinidamente por la Orden

de 18 de mayo de 1988, estructura las actividades objeto de

subvención en tres modalidades: formación, difusión y fomento.


Dichas actividades pueden ser desarrolladas directamente o a través

de los centros colaboradores inscritos en el registro correspondiente

y asimismo pueden llevarlas a cabo universidades, entidades e

instituciones del movimiento cooperativo y de sociedades anónimas

laborales Así, los posibles beneficiarios de estas ayudas en el ejer

cicio 1994 ascendieron a 195 centros colaboradores y 10 asociaciones

de cooperativas y sociedades anónimas laborales de ámbito estatal.


B.5) INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO

Estas ayudas, que ascendieron en el ejercicio a 113.942.460 pesetas,

han ido destinadas a facilitar a las

asociaciones y sociedades anónimas laborales de ámbito estatal parte

de los medios materiales que precisan para el cumplimiento de sus

fines. Los expedientes de concesión de estas ayudas durante el

ejercicio 1994 se resolvieron a partir del mes de noviembre, una vez

aprobado un expediente de modificación presupuestaria, ya que la

dotación inicial para este tipo de ayudas ascendía tan sólo a

22.238.000 pesetas.


B.6) INCORPORACIÓN DE SOCIOS

El número de subvenciones concedidas en concepto de rentas de

subsistencia para desempleados que adquirieron la condición de socios

trabajadores de una cooperativa fue de 926 (721 para jóvenes menores

de 25 años y 205 para parados de larga duración) con un importe total

de 231.250.000 pesetas.


Del importe anterior, 77.250.000 pesetas correspondieron a

incorporación de socios a la cooperativa EROSKI. Ante la

imposibilidad de que los 618 beneficiarios acreditasen antes de la

finalización del año el cumplimiento de los requisitos para la

concesión de la subvención, se tramitó por el procedimiento de pagos

a justificar. Una vez finalizado el plazo para su justificación no se

abonaron 1.875.000 pesetas por incumplir los beneficiarios alguno de

los requisitos. Este importe no fue reintegrado por la habilitación

hasta el año 1995, lo que supone una sobrevaloración en el ejercicio

1994 de estos gastos por dicha cantidad, sin que lo alegado suponga

objeción alguna a esta afirmación.


C) TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

Las obligaciones reconocidas por este concepto ascendieron a 252.506

pesetas y corresponden al contravalor en pesetas de los 1.590 ecus

pagados, por la cuota anual de 1994 al Club Europeo de Economía

Social.


II.2.2.3 Resultados extraordinarios

Los resultados extraordinarios del ejercicio registran una pérdida de

567.567.623 pesetas derivadas de la relación de bajas por incobrables

remitidas por las Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.


II.2.3 Ejecución presupuestaria

El presupuesto de gastos aprobado para el ejercicio 1994 ascendió a

4.072.660.000 pesetas, lo que supone un aumento respecto del

ejercicio anterior de 1.476.217.000 pesetas, originado

fundamentalmente por el incremento en 1.552.158.000 pesetas del

capítulo 4 «Transferencias corrientes».


En efecto, para el ejercicio 1994 se dotó con 2.000.000.000 de

pesetas el concepto presupuestario 477 «Ayudas para el mantenimiento

del empleo en empresas que tengan deudas contraídas con el extinguido

FNPT». Estaba previsto que estas ayudas fueran a fondo perdido




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y destinadas al reintegro de las cantidades pendientes de reembolsar

del FNPT. No obstante, dado el carácter legalmente discutible de esta

medida se paralizó la ejecución de este gasto.


Posteriormente, la disposición adicional décimo tercera de la Ley 42/

1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de

orden social, dispuso la condonación de las deudas existentes a 1 de

enero de

1995 nacidas de los préstamos concedidos por el extinguido FNPT a

empresas que, a dicha fecha, se encontrasen en funcionamiento.


Las modificaciones netas del ejercicio ascendieron a 103.074.124

pesetas, lo que representa un 2,5 por 100 del total de créditos

asignados al organismo. Su desglose por capítulos y figuras

modificativas es el siguiente:


AMPLIACIÓN INCORPORACIÓN GENERACIÓN TOTALES

CAPÍTULO 1 ... 14.865.614 - - 14.865.614

CAPÍTULO 2 ... - 6.756.225 - 6.756.225

CAPÍTULO 4 ... - 69.203.368 12.248.917 81.452.285

TOTAL ... 14.865.614 75.959.593 12.248.917 103.074.124

Además de estas modificaciones se han producido transferencias de

crédito por importe de 245.070.000 pesetas.


Entre las modificaciones destacan como más importantes

cuantitativamente una incorporación de crédito del capítulo 4.o de

69.203.368 pesetas financiada con remanente de tesorería,

correspondiente a gastos del ejercicio anterior que no pudieron ser

contraídos al no haber podido aportar los beneficiarios los

documentos justificativos del gasto exigidos por la Resolución de

concesión, así como dos transferencias de crédito entre artículos del

capítulo 4.o por importes de 125.000.000 y 111.000.000 de pesetas

para incrementar la dotación de los créditos que financien las ayudas

destinadas a la formación y promoción de la Economía Social y las

ayudas para la incorporación de socios cofinanciadas por el Fondo

Social Europeo.


En cuanto a la tramitación de los 8 expedientes de modificaciones

presupuestarias se evidencia el cumplimiento de los requisitos

legales de aplicación.


Por lo que se refiere al importe del gasto realizado, durante el

ejercicio 1994 se reconocieron obligaciones por importe de

1.877.921.179 pesetas frente a 3.580.339.499 pesetas del ejercicio

anterior, como consecuencia de la reducción experimentada en las

obligaciones reconocidas del capítulo 4.


Los créditos definitivos del presupuesto de gastos ascendieron a

4.175.734.124 pesetas, siendo las obligaciones reconocidas de

1.877.921.179 pesetas, lo que supone un grado de ejecución del 45 por

100.


Esta escasa realización corresponde principalmente al capitulo 4, 41

por 100, motivada por el no reconocimiento de obligaciones con cargo

a los 2.000 millones presupuestados para ayudas de reintegro de los

préstamos del extinguido FNPT. Si se elimina el efecto que este hecho

ha tenido sobre el presupuesto, el grado de realización hubiera sido

del 86,3 por 100, similar al del ejercicio anterior.


Respecto a los ingresos, los derechos reconocidos del ejercicio

ascendieron a 2.955.561.440 pesetas, lo que supuso una realización

del 72 por 100 de los ingresos

previstos, deducido el remanente de tesorería. Entre ellos, destacan

las transferencias recibidas del Departamento al que se encuentra

adscrito por importe de 1.923.660.000 pesetas, 65 por 100 del total

de los ingresos, y los ingresos por intereses de anticipos y

préstamos concedidos y reintegros de préstamos concedidos fuera del

sector público por valor de 284.609.552 y 377.927.608 pesetas,

respectivamente. En relación con los cuales, cabe señalar el bajo

grado de ejecución, 47 y 24 por 100, respectivamente, que, como se

indica en las alegaciones, es consecuencia básicamente de la no

tramitación de las ayudas a las que se alude en el párrafo anterior.


El remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1994 asciende a

2.549.780.650 pesetas de las que 1.077.640.269 pesetas se han

generado en el ejercicio y 1.472.140.381 pesetas en ejercicios

anteriores. El Organismo en su presupuesto inicial no previa aplicar

ninguna cantidad de su remanente para la financiación de los gastos

del ejercicio. Dentro de los componentes básicos de este remanente,

la tesorería asciende a 2.563.809.064 pesetas, importe que es

superior al propio remanente como consecuencia de que la suma

algebraica de los otros dos es negativa (derechos pendientes de cobro

-647.684.449 pesetas- menos obligaciones pendientes de pago

-661.712.863 pesetas-). Esta aclaración se realiza en relación con

las alegaciones formuladas 2.


Esta situación, que en parte es consecuencia de la baja ejecución del

presupuesto de gastos anteriormente indicada, deberla haber sido

corregido en el propio ejercicio mediante la transferencia al Estado

de los excesos de tesorería del Organismo, previa la adopción de las

2

remanente de tesorería que se obtendría con las normas contenidas en

el Nuevo Plan de Contabilidad Pública sería el mismo que el obtenido

por el Organismo de acuerdo con el Plan de 1984. La única diferencia

se produciría en la composición de dicho

remanente pero en sentido contrario al señalado en las alegaciones,

por cuanto la tesorería correspondiente a las cuentas de pagos a

justificar, de acuerdo con la operativa contable contemplada por el

Nuevo Plan, no figuraría en la contabilidad del Organismo a

diferencia de lo que sucedía en el Plan de 1984, vigente en el

período fiscalizado.





Página 12




medidas presupuestarias oportunas, facilitadas por el carácter

ampliable que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen

atribuyendo a los créditos correspondientes 3.


III. ANÁLISIS DEL PROGRAMAPRESUPUESTARIO

El trabajo realizado en esta parte de la fiscalización ha tenido por

objeto el análisis de la adecuación de los objetivos e indicadores

del único programa gestionado por el Organismo, el 322C «Desarrollo

de la Economía Social», así como la comprobación de los mecanismos de

seguimiento y la evaluación de los resultados del programa desde el

punto de la eficacia y la eficiencia en la gestión del mismo.


La finalidad de este programa es la articulación y cohesión económica

del sector de la economía social, con objeto de que pueda alcanzar

mayores niveles de competitividad frente al reto del Mercado Único

Europeo facilitando ayudas de tipo financiero, de asistencia técnica

y formativa.


En la revisión de los objetivos e indicadores asignados al programa

que se contienen en el anexo 8, relativos al ejercicio presupuestario

1994, y de los datos sobre su realización contenidos en la memoria

del presupuesto de 1996 que se incluyen en el anexo 9, se ha puesto

de manifiesto como más significativo lo siguiente:


a) En los objetivos e indicadores no se contemplan algunas de las

actividades encomendadas al Instituto como son las de promoción de la

difusión, formación y fomento del cooperativismo y la economía

social, así como la realización de estudios, publicaciones y las

actividades administrativas de calificación, inscripción y

certificación de actas derivadas de la gestión de la sección central

de los registros de cooperativas, sociedades anónimas laborales y

fundaciones laborales.


Posteriormente, tal y como puede observarse en el anexo 9 en las

fichas de objetivos e indicadores elaboradas para los Presupuestos

Generales del Estado para 1996 se produce una importante modificación

en la defi nición de objetivos y de indicadores y queda así integrada

dentro del programa toda la actividad desarrollada por el Organismo.


Este cambio produce que la información sobre el grado de realización

de los objetivos se refiera a los nuevos indicadores en lugar de a

los del ejercicio 1994, con lo que no se puede determinar su grado de

consecución dado que de los indicadores que tienen importes

presupuestados no se tiene el grado de realización, y de los que se

tiene el grado de realización se carece de importes previstos. Por

otro lado, la inexistencia de documentación que permita un

seguimiento de la evolución en el tiempo de las magnitudes físicas a

que se refieren los indicadores ha impedido la obtención de la

3

29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, son

ampliables «los créditos de transferencias a favor del Estado que

figuran en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos,

hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de

la gestión de los mismos».


evidencia que permita soportar los valores que el Organismo presenta

como magnitudes realizadas y que se consignan en la columna de

«realizado» del anexo 9. Todas estas consideraciones impiden

pronunciarse con respecto al grado de eficacia alcanzado por el

programa.


b) El INFES no posee sistema o procedimiento que permita

correlacionar los indicadores físicos con los recursos económicos que

financien el programa, información que, por otra parte, se estima

indispensable para poder efectuar un análisis de la eficiencia de los

resultados del programa.


La mera existencia de datos, a la que se hace referencia en las

alegaciones, no es suficiente para efectuar una evaluación de los

resultados del programa. Para ello hubiera sido preciso que la

información se hubiera plasmado con carácter previo a la

fiscalización y por los gestores del programa en documentos

adecuados.


IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En este apartado se resumen de manera esquemática los aspectos más

significativos de la fiscalización efectuada y las sugerencias de

mejora que de ellas se derivan.


IV.1 CONCLUSIONES

a) En relación con la representatividad de las cuentas rendidas:


1.a El balance de situación del INFES a 31 de diciembre de 1994

debido a las importantes salvedades, a las que ha hecho referencia en

el punto II.1.2, que afectan fundamentalmente al saldo de las cuentas

inmovilizado financiero y de las de patrimonio, principales partidas

del activo y del pasivo, no refleja la imagen fiel de su situación

financiera y patrimonial a 31 de diciembre de 1994, de acuerdo con

los principios y criterios contables de aplicación a los organismos

autónomos del Estado.


2.a Las cuentas de resultados, cuadro de financiamiento y los estados

de ejecución del presupuesto expresan razonablemente los resultados

de sus operaciones, las variaciones de su situación financiera y la

ejecución de sus presupuestos correspondientes al ejercicio 1994,

excepto por las salvedades incluidas en el punto II.2.1.2.


b) En relación con el cumplimiento de la normativa aplicable y a la

calidad del control interno:


3.a Como consecuencia del retraso en la recepción de la documentación

relativa a los préstamos y de la larga duración del proceso de

revisión de la misma, el Organismo carecía de un detalle de la

composición del saldo del inmovilizado financiero al cierre del

ejercicio fiscalizado.


c) En relación con el presupuesto por programas:


4.a El Instituto carece de documentación suficiente que permita

realizar un seguimiento de la evolución en el tiempo de las

magnitudes físicas a que se refieren los indicadores.





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Tampoco cuenta con un sistema o procedimiento que permita

correlacionar los citados indicadores físicos con los recursos

económicos que financien el programa. Todo ello impide que pueda

llegarse a conclusiones válidas sobre el grado de consecución de los

objetivos previstos en el programa que gestiona el Organismo, así

como sobre la evaluación de la eficiencia en el uso de los recursos

públicos afectados al logro de dichos objetivos.


IV.2 RECOMENDACIONES

Dado que el Organismo ha sido suprimido, solamente se formulan a la

Dirección General de Fomento de la

Economía Social, que ha asumido sus funciones, las siguientes

recomendaciones:


1. Que la incorporación del inmovilizado financiero al Patrimonio del

Estado se realice practicando las correcciones valorativas que

procedan, mediante las correspondientes provisiones.


2. Que se establezcan sistemas de seguimiento y procedimientos de

registro del grado de avance de los indicadores de objetivos del

programa anteriormente gestionado por el Organismo, así como

mecanismos de asociación entre los créditos presupuestarios y las

magnitudes a que se refieren dichos indicadores.


ANEXOS

ÍNDICE

ANEXO 1. BALANCE DE SITUACIÓN A 31/12/94.


ANEXO 2. CUENTAS DE RESULTADOS DEL EJERCICIO.


ANEXO 3. CUADRO DE FINANCIAMIENTO ANUAL 1994.


ANEXO 4. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1994.


ANEXO 5. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1994.


ANEXO 6. ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS.


ANEXO 7. ESTADO DE EJECUCIÓN DE DERECHOS PRESUPUESTARIOS.


ANEXO 8. PROGRAMA 322 C -DESARROLLO DE LAECONOMÍA SOCIAL.


MEMORIA 1994.


ANEXO 9. PROGRAMA 322 C -DESARROLLO DE LA ECONOMÍASOCIAL. MEMORIA

1996.





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251/000057 (CD) 771/000054 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por

la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

sobre el Informe de Fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicios

1992, 1993 y 1994 (núm. expte. Congreso: 251/000057, núm. expte.


Senado: 771/000054), así como el Informe correspondiente.)

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.)

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTAPARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

INSTITUTO CERVANTES, EJERCICIOS 1992, 1993 Y 1994 (NÚM. EXPTE.


CONGRESO: 251/000057, NÚM. EXPTE. SENADO 771/000054), EN SU SESIÓN

DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 14 de octubre de 1998, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Instituto Cervantes,

ejercicios 1992, 1993 y 1994,

ACUERDA

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que ponga en práctica las recomendaciones

efectuadas por el Tribunal de Cuentas.


2. Compartir todas las recomendaciones que formula el Tribunal en su

Informe así como reconocer la necesidad de revisar la relación entre

los medios y los objetivos que corresponden al Instituto con el fin

de mejorar la eficiencia en su gestión y su rentabilidad social,

dirigiendo los recursos existentes al estricto cumplimiento de los

objetivos que tiene señalados.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 14 de octubre de 1998.-Josep

Sánchez i Llibre, Presidente.-José Acosta Cubero, Secretario primero.)

El pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/

1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado en su sesión de 25 de febrero de 1998, el Informe de

Fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicios 1992, 1993 y 1994,

y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido

en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


ÍNDICE

I. Consideraciones generales ... (Página 25)

I.1 Introducción ... (Página 25)

I.2 Naturaleza jurídica organización y funciones de la entidad

fiscalizada ... (Página 25)

I.3 Objetivos de la fiscalización ... (Página 26)

II. Fiscalización de las cuentas anuales ... (Página 26)

II.1 Alcance ... (Página 26)

II.2 Salvedades ... (Página 27)

II.2.1 Limitaciones al alcance ... (Página 27)

II.2.2 Otras salvedades ... (Página 27)

II.3 Opinión ... (Página 27)

III. Comentarios a las cuentas anuales ... (Página 28)

III.1 Inmovilizado material ... (Página 28)

III.2 Inmovilizado inmaterial ... (Página 29)

III.3 Deudores ... (Página 29)

III.4 Cuentas financieras ... (Página 30)

III.5 Patrimonio y reservas ... (Página 31)

III.6 Subvenciones de capital ... (Página 31)

III.7 Deudas a corto plazo ... (Página 31)

III.8 Partidas pendientes de aplicación ... (Página 32)

III.9 Resultados ... (Página 32)

III.10 Ingresos ordinarios ... (Página 33)

10.1 Ingresos de naturaleza comercial ... (Página 34)

10.2 Ingresos del presupuesto administrativo ... (Página 35)

10.3 Ingresos de cuentas de resultados sin imputación a operaciones

comerciales o a presupuesto administrativo ... (Página 35)

III.11 Gastos ordinarios ... (Página 35)

11.1 Gastos de naturaleza comercial ... (Página 36)

11.2 Gastos del presupuesto administrativo ... (Página 37)

11.3 Gastos en cuentas de resultados sin imputación a operaciones

comerciales o a presupuesto administrativo ... (Página 38)

IV. Evaluación de los procedimientos de gestión, del cumplimiento de

la legalidad, y de los objetivos y funciones encomendadas al

Instituto ... (Página 38)

IV.1 Estructura organizativa y gestión presupuestaria ... (Página 38)

1.1 Estructura organizativa ... (Página 38)

1.2 Gestión presupuestaria ... (Página 39)

IV.2 Seguimiento y control de la actividad de los Centros




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2.1 Manuales de procedimiento ... (Página 40)

2.2 Información de los Centros ... (Página 40)

2.3 La auditoría interna ... (Página 41)

IV.3 Gestión de la Tesorería ... (Página 41)

IV.4 Gestión de operaciones con transcendencia

tributaria ... (Página 43)

IV.5 Contratación de obras, suministros y servicios ... (Página 44)

IV.6 Gestión de personal ... (Página 44)

6.1 Personal recibido ... (Página 44)

6.2 El catálogo de puestos de trabajo;

evolución de la plantilla ... (Página 45)

6.3 Litigios de naturaleza laboral ... (Página 46)

IV.7 Gestión de inmuebles ... (Página 46)

7.1 Los edificios recibidos ... (Página 46)

7.2 Estudios técnicos, de viabilidad

y plan de expansión de Centros ... (Página 47)

7.3 Evolución del parque de edificios ... (Página 48)

IV.8 La actividad docente ... (Página 49)

8.1 El plan curricular ... (Página 49)

8.2 Cursos de formación y participación en programas educativos de

la Unión Europea ... (Página 50)

8.3 Los Diplomas de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera

(DELE) ... (Página 50)

8.4 Precio de los servicios ... (Página 51)

8.5 Resultado económico de la actividad ... (Página 51)

IV.9 Actividad cultural ... (Página 53)

9.1 Actos culturales ... (Página 53)

9.2 Formación de bibliotecas ... (Página 53)

9.3 Los ingresos de la actividad cultural ... (Página 53)

9.4 Resultado económico de la actividad ... (Página 54)

V. Conclusiones ... (Página 54)

V.1 En relación con la representatividad

de las cuentas rendidas ... (Página 54)

V.2 En relación con la evaluación del

cumplimiento de la legalidad y de los

procedimientos de gestión ... (Página 54)

V.3 En relación con la gestión del personal

y los bienes recibidos ... (Página 55)

V.4 En relación con la evaluación del

cumplimiento de los objetivos y funciones

que le fueron encomendados ... (Página 56)

VI. Recomendaciones ... (Página 56)

Anexos ... (Página 57)

I. Consideraciones generales

I.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones

que le asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, ha

realizado una fiscalización de la actividad económico-financiera

del Instituto Cervantes, ejercicios 1992 a 1994 1,

cuyos resultados se contienen en el presente informe después

de considerar las alegaciones formuladas.


La fiscalización se ha efectuado a iniciativa del Tribunal

de Cuentas y en ejecución del Programa anual de

Fiscalizaciones para 1996, aprobado por el Pleno en

sesión de 16 de noviembre de 1995.


I.2. Naturaleza jurídica, organización y funciones de la

entidad fiscalizada

El Instituto Cervantes fue creado por Ley 7/1991, de 21

de marzo, como un Ente de Derecho público de los previstos

en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria (TRLGP). Carece de ánimo de

lucro, y tiene personalidad jurídica propia y capacidad de

obrar para el cumplimiento de sus fines, ajustando sus

actividades al ordenamiento jurídico privado.


El Instituto se rige, además de por la propia Ley 7/1991,

por lo dispuesto en el TRLGP y por el Real Decreto

971/1992, de 21 de julio, que regula el funcionamiento

de su Patronato 2. A la fecha de redacción de este informe

está aún pendiente de aprobación el Reglamento del

Instituto, al que se refiere la disposición final primera de

la Ley 7/1991, lo cual ha supuesto para el Ente diversas

carencias de organización y funcionamiento que se han

puesto de manifiesto en el transcurso de la fiscalización 3.


El artículo 2 de su Ley de creación adscribe el Instituto al

Ministerio de Asuntos Exteriores (en adelante MAE) formando

parte de la acción exterior del Estado regulada por el Real

Decreto 632/1987, que establece para las Instituciones en el

exterior su sometimiento al principio de unidad de acción y

la dependencia del jefe de la correspondiente Misión Diplomática

Permanente a efectos de su coordinación.


Para preservar el necesario margen de independencia

derivado de la especialización de la gestión encomendada

al Instituto, el Director dictó la Resolución 2/1992, por la

que, respetando el principio de unidad de acción en el

exterior, se establece claramente la responsabilidad de los

directores de los Centros del Instituto en el extranjero, en

cuanto a la ejecución de las políticas del Ente Público.


El Instituto Cervantes tiene su sede central en Alcalá

de Henares, en un edificio cedido por el Ayuntamiento de

la localidad, y desarrolla sus actividades en una red periférica

1

remitieron a la IGAE el 9 de diciembre de 1996, fuera del plazo

establecido por el artículo 129 del TRLGP, siendo reparadas por este

Centro y remitidas nuevamente al Instituto el 28 de mayo de 1997. La

recepción en el Tribunal de estas cuentas se ha producido el 19 de

enero de 1997, lo que ha motivado que no se hayan incluido en la

presente fiscalización.


2 La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado, a partir de su entrada en vigor,

es de aplicación supletoria al Instituto Cervantes según se establece

en su disposición adicional 9.a

3 Actualmente se está elaborando un borrador de anteproyecto de dicho

Reglamento.





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distribuida en aproximadamente 40 Centros, ubicados en 27 países.


Su estructura organizativa en el período fiscalizado está constituida

por los órganos rectores previstos en su Ley de creación, y por un

organigrama operativo establecido por disposiciones internas.


Los órganos rectores son: El Patronato, el Consejo de Administración

y el Director.


El Patronato, cuyo presidente de honor es Su Majestad el Rey y su

presidente ejecutivo el Presidente del Gobierno, está integrado,

además, por el Ministro de Asuntos Exteriores, el de Educación y

Ciencia, y el de Cultura 4, por el Presidente, el Vicepresidente del

Consejo de Administración y el Director del Instituto, por el

Presidente del Instituto de España, por el Director de la Real

Academia Española, por el Secretario General de la Comisión

permanente de la Asociación de Academias de la Lengua, y por

veintidós vocales en representación de las letras y la cultura de la

comunidad hispano hablante.


El funcionamiento del Patronato se regula por el Real Decreto 971/

1992, de 21 de julio. Es el supremo órgano rector del Instituto y le

corresponde conocer los planes generales de actividades y proponer

las prioridades de actuación, así como cuantas iniciativas puedan

contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de

sus fines.


Al Consejo de Administración, que está presidido por el Secretario de

Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, le

corresponde, entre otras funciones, aprobar los planes generales de

actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones,

así como aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.


Al Director del Instituto le corresponde, principalmente, la

dirección ejecutiva del Ente y su personal, y la representación del

Instituto tanto en España como en el exterior.


El resto de la estructura organizativa afecta a la sede central en

Alcalá de Henares y a los Centros situados en el extranjero. En la

primera, la estructura básica está constituida, además de por el

Director, por una Secretaría General, y por cinco Direcciones

encargadas cada una de ellas de las distintas áreas funcionales en

que se divide la actividad del Instituto. Para los Centros en el

exter ior, el organigrama principal viene constituido por un Directo

r, un Jefe de Estudios y un Administrador, a los que, dependiendo de

la categoría del Centro, puede unir se un Gestor de Actividades

Culturales.


La finalidad del Instituto es la de promover universalmente la

enseñanza, el estudio y el uso del idioma español, y contribuir a la

difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás

órganos competentes de la Administración del Estado.


Para el cumplimiento de esa finalidad, tiene competencia para

desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:


- Crear centros, promover y organizar cursos para la enseñanza del

español.


- Organizar las pruebas de verificación del conocimiento del español

para la obtención de los Diplomas

4

otorgando al Ministerio de Educación y Cultura la condición de

miembro nato, como consecuencia de la reestructuración en un sólo

Departamento de los Ministerios de Educación y Ciencia, y de Cultura.


Oficiales de Español como Lengua Extranjera (DELE), expedidos por el

Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC).


- Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español,

en particular a través de los medios de comunicación social y medios

audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de

materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.


- Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como

órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas.


- Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con

Universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales

o extranjeras que se dediquen a idénticos o similares fines.


El régimen económico-financiero del Instituto se recoge en su Ley de

creación, en la que se detallan los bienes y derechos que conforman

los recursos del Ente, y en la que se dispone la elaboración anual de

un presupuesto para su posterior aprobación e integración en los

Generales del Estado.


La Ley encomienda al posterior Reglamento la determinación de la

estructura de este presupuesto y la del sistema contable general del

Instituto. En defecto del Reglamento, aún no aprobado, la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de abril de 1991, dispuso

que el presupuesto del Instituto se ajustara a la estructura propia

de los Organismos autónomos comerciales. Respecto al régimen

contable, aunque no existe regulación expresa, el Ente se acomoda a

la establecida con carácter general para ese tipo de Organismos.


I.3 Objetivos de la fiscalización

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, los

objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:


1.o Comprobar que las cuentas anuales del período fiscalizado,

rendidas por el Instituto, representan en todos sus aspectos

significativos, la imagen fiel de su situación financiera y

patrimonial, del resultado de sus operaciones y de la ejecución de

sus presupuestos de acuerdo con los principios y criterios contables

que les son de aplicación.


2.° Evaluar los procedimientos de gestión y de control interno.


3.° Comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en la gestión

de los fondos públicos.


4.° Analizar la gestión del personal y de los bienes que le fueron

traspasados.


5.° Analizar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y funciones

que le encomiendan sus disposiciones reguladoras.


II. Fiscalización de las cuentas anuales

II.1 Alcance

El examen de las cuentas anuales fiscalizadas, es decir, balance de

situación, cuenta de resultados y cuenta




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de liquidación presupuestaria, correspondientes a los ejercicios

1992, 1993 y 1994, que se incluyen en los anexos I a V de este

informe, se ha realizado conforme a los procedimientos previstos en

las Directrices Técnicas aprobadas y, en consecuencia, ha incluido

las comprobaciones que se han estimado necesarias para obtener un

grado de evidencia suficiente para soportar la opinión que sobre

dichas cuentas se contiene en el subapartado 11.3, excepto por las

limitaciones al alcance que se mencionan en el subapartado de

salvedades siguiente.


II.2. Salvedades

II.2.1 Limitaciones al alcance

1. Tal como se describe en el subapartado III.1, el Instituto no

tiene registrado en su contabilidad el valor de los edificios,

mobiliario y otros enseres que recibió en las fechas próximas a su

constitución como Ente público, y que le fueron traspasados en virtud

de lo dispuesto por la Disposición adicional 3. a de la Ley 7/1991.


El valor de esos activos, y el de las amortizaciones que sería

necesario practicar, está pendiente de cuantificar, pero se estima

que puede alcanzar importes significativos en relación con las cifras

del total activo que figura en los balances de situación del Ente

público.


II.2.2 Otras salvedades

1. Según se indica en el subapartado III.2, los saldos de las cuentas

del «inmovilizado inmaterial» se han venido amortizando mediante

dotaciones anuales que resultan inferiores a las que seria necesario

practicar conforme a principios generalmente aceptados. En

consecuencia, los fondos de amortización acumulada que figuran en los

balances a 31de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1993 y 31 de

diciembre de 1994 están infravalorados en 10, 27 y 45 millones de

pesetas, respectivamente, y las dotaciones anuales de dichos

ejercicios igualmente minusvaloradas en 10, 17 y 18 millones, según

se describe en el epígrafe III.11.3. De haberse incrementado las

dotaciones anuales en los indicados importes, la aplicación a

resultados de las subvenciones de capital recibidas (ver subapartado

III.6) se habría visto aumentada en iguales cuantías.


Por otra parte, de acuerdo con lo que se detalla en los subapartados

III.1 y III.9 y epígrafe III.11.3, el saldo de amortización acumulada

del «inmovilizado material» que figura en los balances a 31 de

diciembre de 1993 y 31 de diciembre de 1994 es inferior en 16

millones de pesetas al que se deriva de su correcto cálculo, y los

«resultados extraordinarios» de 1993 y las dotaciones a la

amortización de ese inmovilizado en 1992 están sobrevalorados en el

mencionado importe.


2. Conforme se señala en los subapartados III.3 y III.7, a la fecha

actual y como consecuencia de la falta de acuerdo en la

interpretación del Convenio entre el MEC y el Instituto para el

reparto de diversos gastos

derivados de la gestión de las pruebas de obtención del DELE, se

desconoce cual será el valor final por el que podrá recuperarse un

importe deudor que a 31 de diciembre de 1994 ascendía a 96,5 millones

de pesetas. Asimismo, por iguales circunstancias, tampoco puede

determinarse con exactitud el montante final por el que se liquidará

un importe acreedor que a dicha fecha ascendía a 64,3 millones.


3. Los saldos de tesorería que figuran en los balances de situación

del Instituto en el período fiscalizado no incluyen la totalidad de

los de las cuentas bancarias de sus Centros en el exterior. Como se

indica en el subapartado III.4, los importes no registrados en los

balances a 31 de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1993 y 31 de

diciembre de 1994 ascienden, al menos a 17, 30 y 13 millones de

pesetas, respectivamente.


Además, los balances de situación incluyen, dentro de los saldos de

tesorería, el importe de remesas de fondos asociadas a diversos

Centros, hoy inactivos, que no están soportadas por justificantes de

gastos (si hubieran sido aplicadas) ni por otro tipo de documentación

( si hubieran permanecido en depósito). A 31 de diciembre de 1994, el

importe acumulado de las remesas en esa situación ascendía a 10

millones de pesetas (ver subapartado III.4).


4. El Instituto sigue la práctica de registrar los intereses de sus

depósitos en cuentas bancarias, netos de las retenciones tributarias

que le han efectuado las entidades pagadoras de esos rendimientos.


Por ello, los saldos de las cuentas de ingresos «rentas de la

propiedad y de la empresa» y las de gastos que deberían haber

recogido las retenciones en las cuentas de resultados de 1992, 1993 y

1994 están minusvaloradas en 39, 39 y 24 millones de pesetas,

respectivamente, según se describe en los epígrafes, III.10.2 y III.


11.2.


Por otra parte, tal como se menciona en ese último epígrafe, la

cuenta de resultados de 1993 incluye 61 millones de pesetas

devengados en 1992 y que, por error, no se contabilizaron en dicho

ejercicio.


5. El balance de situación a 31 de diciembre de 1994 no tiene

registradas provisiones que seria necesario dotar, por un importe

aproximado de 25 millones de pesetas, para cubrir determinadas

contingencias de naturaleza laboral (ver epígrafe IV.6.3).


II.3 Opinión

Como resultado de las comprobaciones efectuadas, se deduce que

excepto por:


- los ajustes que hubiera sido necesario practicar de no existir la

limitación al alcance descrita en el epígrafe II.2.1;

- los ajustes que, en su caso, resultarían necesarios si se conociera

el resultado final de la incertidumbre que se indica en el párrafo

2.° del epígrafe II.2.2;

- el efecto de las restantes salvedades que se detallan en el

subapartado II.2,

las cuentas anuales del Instituto Cervantes reflejan adecuadamente,

en todos sus aspectos significativos, la imagen




Página 28




fiel de su situación financiero-patrimonial al 31 de diciembre de los

ejercicios 1992, 1993 y 1994, los resultados de sus operaciones y las

liquidaciones de sus presupuestos anuales terminados en dichas

fechas, de acuerdo con los principios y criterios contables que les

son de aplicación.


III. Comentarios a las cuentas anuales

III.1 Inmovilizado material

Los saldos de estas cuentas al cierre de los distintos ejercicios

fiscalizados son los siguientes:


Cuenta 1992 1993 1994 Porcentaje variación 1993-1994

Edificios y otras construc. ... 614.712 823.788 1.286.005 56,11

Maquinaria, instalac. y utillaje ... 26.338 26.384 26.384 0

Elementos de transporte ... 7.296 7.297 10.014 37,24 Mobiliario y

enseres ... 117.718 206.079 311.876 51,34 Equipos proceso

información ... 151.440 252.646 359.090 42,13 Fondos bibliográficos

92.773 129.949 196.384 51,12

Total coste ... 1.155.198 1.691.289 2.512.665 48,56 Amortización

acumulada ... -73.269 -162.488 -319.470 96,61

Inmov. Material Neto ... 1.081.929 1.528.801 2.193.195 43,46

En miles de pesetas.


Tal como se describe más detalladamente en el subapartado IV.7 de

este informe, el Instituto no tiene registrado en su contabilidad el

valor de los 20 edificios, ni el del mobiliario y demás efectos de

los mismos, ni el de los existentes en otros 21 edificios arrendados,

que hasta la fecha de constitución del Ente dependían del MAE,

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y MEC, y que debían de serle

adscritos conforme a lo previsto en la disposición adicional 3.a de

la Ley 7/1991.


Como prescribe dicha disposición, por Acuerdo de Consejo de Ministros

de 19 de julio de 1991 se aprobó una relación de 40 Centros a

adscribir, posteriormente ampliada en un Centro más según Acuerdo de

Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993. Sin embargo, aunque el

Instituto ha dispuesto de los edificios, hasta mediados de 1995 no se

produjo la adscripción formal ni la autorización para la subrogación

en los contratos de arrendamiento de los procedentes del MAE, y de

uno de los del MEC, sin que para el resto de los inmuebles se haya

formalizado la adscripción en los términos previstos en la Ley del

Patrimonio del Estado 5. Por otra parte, el Instituto no posee

información para determinar el valor de los bienes incluidos en las

relaciones aprobadas por Consejo de Ministros

5

adscripción y según la información recabada por el equipo

fiscalizador a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cabe

manifestar que:


- Para los edificios procedentes del Ministerio de Trabajo la

Dirección General del Patrimonio entendió que al existir los

documentos de traspaso suscritos por el Subsecretario de ese

Ministerio y por el Director del Instituto, que se indican en el

epígrafe IV.7.1.b) del presente informe, basándose en el Acuerdo del

Consejo de Ministros antes citado, no procedía, «a posteriori»,

dictar Orden Ministerial de adscripción. En consecuencia, no se ha

producido el Acuerdo formal de adscripción por el Ministro de

Economía y Hacienda, que es el competente en esta materia conforme el

artículo 81 de la Ley del Patrimonio del Estado.


- Para los edificios del MEC, no se aporta información adicional

respecto al situado en Marruecos, por lo que su situación es la

descrita en el epígrafe IV.7.1.c) del presente informe, es decir,

únicamente consta un acta de entrega del inmueble, no fechada,

suscrita por el Subsecretario de ese Ministerio y por el Director del

Instituto.


por lo que, pese a considerar que constituyen una parte importante de

su patrimonio, no los registra en sus balances ni procede a dotar

amortizaciones sobre ellos.


En consecuencia, los saldos de las cuentas de inmovilizado material

que figuran en los balances de situación, sólo registran el importe

de las adquisiciones y gastos capitalizados realizados por el

Instituto desde su constitución y con cargo a sus presupuestos. Así,

la cuenta de «edificios y otras construcciones» recoge únicamente el

coste de adquisición en 1992 de dos edificios, uno en Burdeos y otro

en Bruselas, así como el importe de los gastos capitalizados en los

distintos ejercicios por reparaciones efectuadas en ellos y en el

resto de inmuebles de edificios adscritos y en los de su propiedad.


Los edificios adquiridos en 1992 figuran contabilizados por su valor

de compra (importe conjunto de 531 millones de pesetas) que incluye

el valor del suelo y el de la construcción. El Instituto no tiene

información para segregar el valor del suelo, por lo que las

amortizaciones acumuladas que figuran en los balances de situación

están sobrevaloradas en el importe de la amortización de esos

terrenos.


Por otra parte, el fondo de amortización a 31 de diciembre de 1993 y

31 de diciembre de 1994 es erróneo, por defecto, en 16 millones de

pesetas. La diferencia se debe a que en 1993 se corrigió mediante

cargo al fondo de amortización y abono a resultados extraordinarios,

un supuesto exceso de la dotación de 1992. Sin embargo, el supuesto

exceso no era tal, sino que obedece a que este último ejercicio

soportó sus propias cuotas de amortización más 16 millones

correspondientes a las dotaciones de 1991, que no fueron registradas

en dicho ejercicio, por lo que la corrección de 1993 fue improcedente

6.


6

ejercicio 1992 soportó las dotaciones a la amortización propias de

ese año más las correspondientes al año anterior, operación que se

considera correcta ya que vino a corregir un error cometido en 1991.


Por el contrario, la anulación de 1993 fue improcedente ya que vino a

minorar el saldo del fondo de amortización que tras la corrección de

1992 estaba ya correctamente calculado.





Página 29




En general, la adquisición de bienes del activo fijo se efectúa de

forma centralizada, con independencia de que su entrega material se

produzca en los distintos Centros del Instituto en el extranjero. De

las comprobaciones efectuadas se deduce que algunas operaciones de

compra realizadas al cierre de los ejercicios fiscalizados se han

contabilizado erróneamente en las fechas en que se hicieron los

pedidos a los proveedores, y no, como sería correcto, a la fecha de

recepción de los bienes por los Centros. En consecuencia, se han

producido traspasos interanuales de costes, aunque su importe,

considerado conjuntamente, no es relevante.


Los elementos adquiridos por el Instituto desde su constitución no

están integrados, salvo para los «equipos para procesos de

información», en un inventario propiamente dicho, sino que su

identificación se contiene en fichas y relaciones no agregadas, ni

clasificadas, ni actualizadas para conocer con exactitud la situación

y ubicación física concreta de cada elemento.


III.2 Inmovilizado inmaterial

Los saldos a 31 de diciembre de las cuentas de Inmo vilizado

Inmaterial son los siguientes:


Cuenta 1992 1993 1994 Porcentaje variación 1993-1994

Marcas comerciales ... 8.040 13.549 14.961 10,4

Estudios técnicos ... 98.664 98.664 98.664 -

Total coste ... 106.704 112.213 113.625 1,26

Amortización acumulada ... 0 -2.960 -4.933 66,67

Inmov. Inmaterial Neto ... 106.704 109.253 108.692 -0,51

En miles de pesetas.


El saldo de «marcas comerciales» recoge el gasto incurrido por la

inscripción del nombre comercial del Instituto en los

correspondientes Registros de los paises en los que opera.


El saldo de «estudios técnicos» registra el gasto por la realización

en 1992, de un estudio sobre la situación de los edificios en los que

se ubicaron los Centros en el extranjero. El Instituto ha venido

amortizando esta cuenta a razón de un 2 por ciento anual (excepto en

1992 en el que no se dotó amortización, siendo 1993 el que soportó

las dotaciones propias y las correspondientes al ejercicio anterior)

cuando por su naturaleza y necesidad para el normal funcionamiento

posterior del Ente deberla haberse considerado como un gasto

amortizable por «primer establecimiento» y amortizarse en un período

no superior a cinco años. Aunque, esta consideración ha sido recogida

por el Instituto para incorporarla a sus cuentas anuales de 1995, lo

cierto es que la amortización acumulada de 1992, 1993 y 1994, está

infravalorada en 10, 27 y 45 millones de pesetas, respectivamente.


Respecto a la cuenta de «marcas comerciales», el Instituto no dota

amortizaciones anuales, cuando por su naturaleza de «derecho de la

propiedad intelectual» sería recomendable su amortización en un

período no superior a cinco años.


III.3 Deudores

Los saldos a 31 de diciembre de cada ejercicio son los siguientes

(miles de pesetas):


Cuenta 1992 1993 1994 Porcentaje variación 1993-1994

Deudores reconocidos ... 152.349 528.617 470.916 -10,92

Ejercicio corriente ... 152.349 528.617 470.916 -10,92 Ejercicios

anteriores ... 0 0 0 - Deudores comerciales ... 22.040 62.926

96.557 53,45

Ejercicio corriente ... 22.040 40.886 40.067 -2 Ejercicios

anteriores ... 0 22.040 56.490 156,3 Entidades públicas ... 1.304

0 0 - H.P. IVA ... 1.304 0 0 - Otros deudores no presupuestarios

Anticipos y préstamos ... 0 6.847 9.967 45,55 Otros deudores ...


0 450 41 -90,92 Total deudores ... 176.693 598.841 577.481 -3,57




Página 30




Los Deudores por derechos reconocidos recogen, para cada ejercicio,

los importes pendientes de cobro de subvenciones corrientes del

Estado, así como los intereses devengados y no cobrados de las

cuentas corrientes de la sede central en instituciones bancarias. En

31 de diciembre de 1994 éstos representan 12 millones de pesetas, y

las subvenciones pendientes de cobro 459 millones.


Los Deudores por operaciones comerciales corresponden en su mayoría a

importes pendientes de cobro por derechos de exámenes del DELE, y una

pequeña parte a derechos por patrocinios.


El detalle del saldo de estas cuentas que se refleja en el balance a

31 de diciembre de 1994 es el siguiente (en miles de pesetas):


DELE 1992 ... 22.040 DELE 1993 ... 34.450 DELE 1994 ... 30.553

Otros ingresos ... 9.514

Total ... 96.557

A esta cifra habría que añadir 10 millones de pesetas,

correspondientes a liquidaciones de ingresos por pruebas DELE

realizadas en Brasil, Bulgaria, Alemania y Nueva Zelanda que, por

error, no se han contabilizado. Son derechos devengados en 1994 en

Oficinas diplomáticas españolas situadas en esos paises.


El Instituto realiza las pruebas para la obtención del DELE, tanto en

Centros propios como en otras instituciones en España y en el

extranjero. Parte de las pruebas en el exterior se efectúan en

oficinas de Misiones Diplomáticas o de Representaciones Consulares de

España, cuyas Consejerías de Educación recaudan la totalidad de los

derechos por exámenes y sufragan parte de los gastos incurridos. Como

se describe con más detalle en el epígrafe IV.8.3, a la fecha actual

el Instituto y el MEC no han llegado a un acuerdo sobre como repartir

entre ambas Entidades los mencionados gastos ni, en consecuencia, los

derechos recaudados y el remanente resultante.


Esta situación afecta a los saldos por DELE correspondientes a 1992 y

1993, así como a 29,4 millones de pesetas del saldo de 1994, a los

que deben unirse losó ingresos de 10 millones descritos

anteriormente, que no se contabilizaron en 1994.


La suma de estos importes totaliza 96,5 millones, cifra cuya

recuperación total o parcial queda sujeta al resultado del acuerdo

que pueda efectuarse en el futuro.


Los otros deudores no presupuestarios de 1993 y 1994 corresponden

básicamente a anticipos y préstamos al personal.


III.4 Cuentas financieras

Presentan el siguiente detalle (en miles de pesetas):


Cuenta 1992 1993 1994 Porcentaje variación 1993-1994

Caja ... 125 245 298 51,26 Banco de España ... 179.577 204.237

977.773 378,74 Otros bancos ... 1.565.848 1.801.106 717.701 -60,15

Cuentas de enlace ... 0 43.501 5.387 -87,62

Total ... 1.745.550 2.049.089 1.701.159 -16,98

El saldo de caja registra el efectivo en la Sede central del

Instituto para la realización de pagos menores. Los Centros en el

exterior mantienen también pequeñas cantidades en efectivo que, a

efectos contables, se consideran formando parte de las existencias en

bancos que posteriormente se indican.


La cuenta en Banco de España recoge las transferencias del Estado y

con cargo a ella se efectúan las transferencias a una cuenta de

gestión en el Banco de Santander.


Las cuentas de «Otros bancos» registran los saldos al cierre de cada

ejercicio existentes en dos cuentas bancarias de la Sede central

abiertas ambas en el Banco de Santander, una de gestión y otra para

pago de nóminas, con saldos conjuntos para 1 992, 1993 y 1 994, de 1

.280, 1.553 y 417 millones de pesetas, respectivamente. Asimismo,

registran los saldos al fin de cada ejercicio de un gran número de

cuentas bancarias de los Centros (en torno a 90 cuentas en total a 31

de diciembre de 1994) y de sus existencias en caja. Su saldo conjunto

en el período fiscalizado asciende a 286, 248 y 300 millones de pesetas

para los años 1992, 1993 y 1994, respect ivamente.


Los saldos en moneda extranjera de las cuentas bancarias y de las

existencias de caja situadas en los Centros se presentan valoradas en

pesetas al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre.


En el transcurso de la fiscalización se ha puesto de manifiesto la

existencia de saldos bancarios en el exterior no reflejados en

cuentas, por importes de, al menos, 17, 30 y 13 millones de pesetas

para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. Asimismo, los

saldos conjuntos para 1992, 1993 y 1994 de las cuentas en el

exterior, incluyen 7, 9 y 10 millones, respectivamente, que

corresponden a saldos teóricos no soportados por certificaciones

bancarias de los fondos situados en varios Centros. El importe del

saldo teórico está constituido por el montante de las remesas de

fondos efectuadas a esos Centros con anterioridad a 1994, en general,

y que se




Página 31




encuentran pendientes de justificar en su aplicación o empleo 7.


En el subapartado IV.3 de este informe se describe con más detalle

las incidencias comentadas en el párrafo anterior, así como el

funcionamiento general de la tesorería del Instituto. Igualmente, en

dicho subapartado se detalla más ampliamente el procedimiento seguido

por el Ente en el tratamiento de las diferencias de cambio surgidas

por las operaciones en moneda extranj era.


Los saldos que figuran en «cuentas de enlace» registran remesas de

fondos realizadas en fechas próximas al cierre del ejercicio y que se

dan por recibidas en los bancos destinatarios en enero del siguiente

año.


III.5 Patrimonio y reservas

Este subgrupo sólo recoge la cuenta de «resultados pendientes de

aplicación», con el siguiente detalle (en miles de pesetas):


1992

Resultados pendientes de aplicación ... 1.108.357 791.753 1.331.638

68,19

Su saldo al cierre de cada ejercicio está constituido por la

agregación de los resultados de los ejercicios anteriores.


Como se ha comentado en el subapartado III.1 anterior, referido al

«Inmovilizado material», los activos traspasados al Instituto a la

fecha de su creación figuran sin

valoración alguna, motivo por el cual no se recogen en cuentas de

«patrimonio».


III.6 Subvenciones de capital

Presenta los siguientes saldos (en miles de pesetas):


1992

Subvenciones de capital ... 1.923.200 2.620.840 2.314.907 -11,67

Corresponden a las aportaciones anuales del Estado a través del MAE,

que en el período fiscalizado han tenido los siguientes importes:


Miles de pesetas

Anterior a 1992 ... 1.923.200 1992 ... - 1993 ... 697.640 1994

La subvención anterior a 1992 figura recogida en la Disposición

adicional 5. a de la Ley 7/1991. Su cobro efectivo se produjo en

1992.


Hasta 31 de diciembre de 1993, las subvenciones de capital figuran

por el importe acumulado recibido. En 1994, el Instituto decidió

imputarlas a resultados en proporción a las amortizaciones dotadas

sobre los activos financiados por dichas subvenciones. Al no existir

identificación expresa de los mencionados activos, se ha seguido la

práctica de aplicar a resultados un importe equivalente al total de

las amortizaciones

7

oportuna documentación justificativa con los resultados que se

indican en el punto IV.3. e) posterior.


dotadas en los respectivos ejercicios, con el siguiente detalle:


Miles de pesetas

Saldo a 31 de diciembre de 1993 ... 2.620.840 Subvenciones

recibidas en 1994 ... 33.704 Aplicación resultados 1994

(amortización dotada en 1994) ... -159.095 Aplicación a resultados

extraordinarios de 1994 (amortizaciones dotadas hasta 31 de diciembre

de 1993) ... -180.542

Saldo a 31 de diciembre de 1994 ... 2.314.907

Si se hubieran dotado correctamente las amortizaciones del

inmovilizado inmaterial, según se indica en el subapartado III.2 y

epígrafe III.11.3, la aplicación a resultados de las subvenciones de

capital habría de aumentarse en 45 millones de pesetas.


III.7 Deudas a corto plazo

Las partidas acreedoras y los saldos a 31 de diciembre son los

siguientes (en miles de pesetas):





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Cuenta 1992 1993 1994 Porcentaje variación 1993-1994

Acreedores por obligaciones reconocidas ... 198.847 219.271 232.993

6,26 Ejercicio corriente ... 196.114 180.065 229.6182 7,52

Ejercicios anteriores ... 2.732 39.206 3.375 -91,39

Acreedores por pagos ordenados ... 45.091 23.572 37.345 58,43

Ejercicio corriente ... 45.091 23.572 37.345 58,43 Ejercicios

anteriores ... 0 0 0

Acreedores comerciales ... 22.450 49.673 73.486 47,94 Ejercicio

corriente ... 22.450 32.357 32.875 1,6 Ejercicios anteriores ...


0 17.316 40.611 134,53

Entidades publicas ... 24.630 40.314 47.841 18,67 H.P.por conceptos

fiscales ... 21.545 36.874 42.819 16,12 H.P. por otros conceptos

Otros acreedores no presupuestarios ... 311 676 510 -24,56

Depósitos recibidos ... 0 0 41 Entidades de previsión social ...


311 426 469 10,09 Otros acreedores no presupuestarios ... 0 250 0

Total deudas a corto plazo ... 291.329 333.506 392.175

Los acreedores por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente

de 1994 incluyen 9 millones de pesetas, aproximadamente, de deudas en

moneda extranjera, valoradas a tipo de cambio a 31 de diciembre de

1994.


Los saldos acreedores por operaciones comerciales corresponden en su

mayoría a gastos originados en las oficinas de Misiones Diplomáticas

o de Representaciones Consulares de España, pagados por ellas, por la

celebración de exámenes del DELE, pendientes de liquidar con el MEC.


El detalle de estos gastos es el siguiente (en miles de pesetas):


DELE 1992 ... 17.316 DELE 1993 ... 23.295 DELE 1994 ... 21.180

Total ... 61.791

Al saldo de 1994 habría que añadir 2,5 millones de pesetas

correspondientes a gastos incurridos por pruebas celebradas en

Alemania, Bulgaria y Rusia, que por error no se han contabilizado.


La deuda real que para el Instituto pueda suponer la existencia de

este saldo acreedor por DELE, queda condicionada al resultado del

acuerdo al que pueda llegarse con el MEC (ver subapartado III.3 y

epígraf e IV.8.3).


Los saldos de Entidades públicas corresponden a retenciones al

personal por el IRPF, y a cotizaciones a la Seguridad Social.


III.8 Partidas pendientes de aplicación

Presenta los siguientes saldos (en miles de pesetas):


1992

Partidas pendientes aplicación ... 103.595 0 21.842 N/A

El importe que figura en 1992 responde a la diferencia existente a

dicha fecha entre los saldos de tesorería en los Centros, deducido de

diversa información bancaria, y el saldo teórico de esos Centros (ver

subapartado IV.3). En 1993 se regularizó con abono a «resultados

extraordinarios».


El saldo de 1994 obedece, principalmente, a que en dicho ejercicio se

incluyen por primera vez la mayor parte de las cuentas bancarias de

nóminas de los distintos

Centros (ver subapartado IV.3). La contrapartida de esos saldos la

constituyó un abono a cuentas de «partidas pendientes de aplicación».


III.9 Resultados

Tienen el siguiente detalle y composición (en miles de pesetas):





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Cuenta 1992 1993 1994 Porcentaje variación 1993-1994

Ordinarios ... -316.538 381.338 338.975 -11,2 Extraordinarios ...


0 117.893 180.625 53,2 Modific. derechos y oblig.ejerc.anterior ...


-66 40.654 364 -99,1

Total ... -316.604 539.885 519.964 -3,7

Los «resultados extraordinarios» de 1993 proceden principalmente de

la regularización del saldo de «partidas pendientes de aplicación»

(ver subapartado III.8) existente a 31 de diciembre de 1992, así como

la corrección de la dotación a la amortización de 1992 por 16

millones de pesetas. Según se indica en el subapartado III.1 dicha

corrección fue improcedente, por lo que el saldo de «resultados

extraordinarios» de 1993 está sobrevalorado en el mencionado importe

de 16 millones de pesetas. El saldo de estos resultados en 1994

registra la aplicación de «subvenciones de capital», según se indica

en el subapartado III.6.


Las «modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios

anteriores» recogen en 1993, principalmente,

una rectificación del saldo entrante de derechos del artículo 52 de

presupuestos cerrados, por importe de 32 millones de pesetas,

destinada a registrar un mayor importe de los intereses bancarios

generados en el Banco de Santander por el ejercicio 1992 (ver epígraf

e III.10.2).


III.10 Ingresos ordinarios

El detalle de los ingresos reflejados en las cuentas de resultados de

cada ejercicio y su aplicación es el siguiente (en miles de pesetas):


1992

Cuenta Presupuesto Presupuesto Otras Total comercial administrativo

Ventas ... 281.406 25.696 0 307.102 Rentas de la prop. y de la

empresa ... 0 117.732 0 117.732 Transf. corrientes ... 0

1.231.242 0 1.231.242 Otros ingresos ... 27.591 2.275 0 29.866

Total ingresos ordinarios ... 308.997 1.376.945 1.685.942

1993

Cuenta Presupuesto Presupuesto Otras Total comercial administrativo

Ventas ... 342.494 3.561 0 346.055 Rentas de la prop. y de la

empresa ... 0 143.396 45.280 188.676 Transf. corrientes ... 0

2.449.139 0 2.449.139 Otros ingresos ... 49.255 8.129 0 57.384

Total ingresos ordinarios ... 391.749 2.604.225 45.280 3.041.254

1994

Cuenta Presupuesto Presupuesto Otras Total comercial administrativo

Ventas ... 452.224 0 0 452.224 Rentas de la prop. y de la empresa

2.785.143 Otros ingresos ... 47.933 23.010 0 70.943 Ingresos aplic.


a su finalidad ... 0 0 159.095 159.095

Total ingresos ordinarios ... 500.157 2.880.435 201.780 3.582.372




Página 34




10.1 Ingresos de naturaleza comercial

Las partidas que componen las ventas y los otros ingresos comerciales

son (en miles de pesetas):


1992

Venta de bienes y servicios actividad docente ... 241.530 281.794

389.998 Venta de servicios actividad cultural ... 4.363 7.002

14.670 Ventas DELE ... 35.513 53.698 56.925 Devoluciones de ventas

Ventas netas ... 281.406 342.494 452.224

Otros ingresos de actividad docente ... 23.203 14.768 12.985 Otros

ingresos de actividad cultural ... 4.388 35.077 34.948

Otros ingresos ... 27.591 49.255 47.933

La mayor parte de estos recursos se generan en los Centros del

Instituto, que contabilizan sus operaciones por el principio de caja,

esto es, en el momento en que se producen los cobros, y no cuando se

originan los devengos respectivos. No obstante, se estima que la

aplicación del principio de caja no desvirtúa los resultados de

manera significativa en la medida en que la práctica totalidad de los

ingresos se cobran al contado.


Las devoluciones de ventas que se registran en 1994 responden,

principalmente, a la diferencia surgida

como consecuencia de la doble valoración realizada en dicho

ejercicio de los flujos de ingresos en moneda extranjera procedentes

de los Centros. Así, a lo largo del ejercicio los flujos se valoraron

al tipo de cambio al 1 de enero, revalorizándose a 31 de diciembre al

tipo de cambio medio anual (ver subapartado IV.3).


Agrupando los anteriores ingresos en función de las actividades

comerciales que realiza el Instituto, se obtieneel siguiente detalle

(en miles de pesetas):


Actividad 1992 1993 1994

Docente ... 264.748 295.972 394.717 Cultural ... 8.751 42.079

48.968 DELE ... 35.498 53.698 56.472

Total ... 308.997 391.749 500.157

Los ingresos docentes provienen principalmente de la venta de

servicios educativos por los distintos cursos que organiza el

Instituto, excluidos los propios del DELE. Los «otros ingresos» de

esta actividad registran principalmente ayudas de la Unión Europea

para financiar diversos programas de investigación lingüística, por

lo que su registro contable -aun considerando las razones expuestas

en las alegaciones-hubiera sido más procedente en cuentas de

subvenciones corrientes (ver subapartado IV.8).


Por Centros, en el período examinado, los de Atenas, Munich, París y

Roma, concentran más del 40% del total ingresos de la actividad, con

crecimientos importantes en el de París y, especialmente, Atenas con

valores para los años 1992, 1993 y 1994 de 24, 29 y 56 millones de

pesetas, respectivamente. Los de Roma y Munich han experimentado

oscilaciones significativas, principalmente el primero de ellos, que

pasa de obtener ingresos de 63 millones de pesetas en 1992 a tan sólo

29 millones en 1993, cifra que prácticamente se mantiene en 1994 con

30 millones de ingresos docentes (ver subapartado IV.8).


Los recursos por actividad cultural proceden de las cuotas de socios,

de la utilización de bibliotecas y, principalmente,

de aportaciones recibidas para patrocinar diversos actos

(27 millones de pesetas en 1993 y 22 millones en 1994) (ver

subapartado IV.9).


Ingresos por patrocinio de 1992 y 1993 por importes de 26 y 3

millones de pesetas, respectivamente, se imputaron erróneamente al

presupuesto administrativo (ver epígrafe III.10.2).


De la revisión efectuada sobre la documentación remitida por los

Centros (libros de registro, estados y soportes documentales) a

partir de la cual se contabilizan las operaciones, se ha puesto de

manifiesto que en lo relativo a ingresos por actividades docentes y

culturales, en algunos casos y en cuantías relativamente reducidas,

los apuntes de los libros de registro no están soportados

documentalmente, o no tienen soporte documental adecuado. Por otra

parte, la documentación sobre las operaciones correspondientes al

ejercicio 1993 realizadas por el Centro de Damasco no se recibieron

hasta finales de 1994. En consecuencia, los ingresos de 1993 no

incluyen 4 millones de pesetas, aproximadamente, procedentes de dicho

Centro. El mencionado importe se regularizóen 1995.





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Los recursos procedentes del DELE se distribuyen entre los generados

por las pruebas celebradas en Centros del Instituto, en otras

Instituciones (principalmente Universidades) y en oficinas de

Misiones Diplomáticas o de Representaciones Consulares de España,

según se detalla más ampliamente en el epígrafe IV.8.3.


Como se ha comentado en el subapartado III.3, los ingresos de 1994

deben incrementarse en 10 millones de pesetas, aproximadamente, que

por error no se han registrado en dicho ejercicio.


10.2 Ingresos del presupuesto administrativo.


Corresponden principalmente a las transferencias corrientes del

Estado por importes de 1.231, 2.449 y 2.785 millones de pesetas para

los ejercicios 1992,1993 y 1994, respectivamente, imputadas al

capítulo 4 del presupuesto.


Las «rentas de la propiedad y de la empresa», imputadas al capítulo 5

del presupuesto, constituyen el segundo recurso del presupuesto

administrativo. Proceden de los ingresos financieros de los depósitos

en el Banco de Santander, retribuidos al MIBOR-0,45, con importes

para 1992 y 1994 que constituyen el total saldo de la cuenta, y para

1993 de 118 millones de pesetas. Los que eventualmente puedan

producir los depósitos bancarios en el exterior no se contabilizan

separadamente, sino que, en su caso, se computan a través del

movimiento de las diferencias de cambio (ver subapartado IV.3).


Excepcionalmente, en 1993 la cuenta de «rentas de la propiedad y de

la empresa» incluye 25 millones de intereses de cuentas bancarias de

los Centros.


Los ingresos financieros registrados en 1992 son inferiores en 60,6

millones de pesetas, aproximadamente, a los devengados en dicho

ejercicio. La diferencia corresponde a intereses generados por la

cuenta de gestión del Banco de Santander en el último trimestre de

1992 (28,4 millones) que se contabilizan como ingresos financieros de

1993, y a un error del propio banco* en

el cálculo del total de los intereses de dicha cuenta en 1992 por

importe de 32,2 millones, reconocidos y abonados por la Entidad

financiera en 1993, y registrados contablemente por el Instituto en

ese año como «modificación de derechos de ejercicios anteriores».


Por otra parte, el Instituto sigue la práctica de registrar sus

ingresos financieros obtenidos en España netos de las retenciones a

cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, figuran

contablemente infravalorados en 39, 39 y 24 millones de pesetas en

los ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente 8.


El resto de ingresos del presupuesto administrativo se imputan al

capítulo 3 y son fundamentalmente «reintegros», con excepción de 26 y

3 millones de pesetas, imputados erróneamente en contabilidad

financiera como ventas en 1992 y 1993, respectivamente, que

corresponden a aportaciones por patrocinio que deberían haberse

registrado como ingreso comercial.


10.3 Ingresos de cuentas de resultados sin imputación a operaciones

comerciales o a presupuesto administrativo.


Corresponden a diferencias de cambio positivas (ver subapartado IV.3)

surgidas de la comparación entre los saldos teóricos y los saldos

reales de tesorería al cierre de los ejercicios 1993 y 1994, por

importes de 45 y 43 millones de pesetas, respectivamente.


El resto de estos ingresos se produce en 1994 a consecuencia del

traspaso a resultados por 159 millones de pesetas de «subvenciones de

capital» recibidas (ver epígrafe III.6).


III.11 GASTOS ORDINARIOS

Las partidas que los integran en las cuentas de resultados de los

ejercicios fiscalizados, sus saldos y su aplicación son:


(Miles de pesetas)

1992

CUENTA Ppto. comercial Ppto. Admvo. Otras TOTAL

Compras ... 217.837 0 0 217.837 Gastos de personal ... 0 855.413 0

855.413 Gastos financieros ... 0 1.095 0 1.095 Tributos ... 0

15.297 0 15.297 Trabajos, suministros y será. ext ... 39.261 800.308

0 839.569 Dotaciones a la amortización ... 0 0 73.269 73.269

Total gastos ordinarios ... 257.098 1.672.113 73.269 2.002.480

* Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


8

que, por butación mínima de las Entidades exentas a las retenciones

que les fueran practicadas los motivos que se indican en el

subapartado IV.4 de este informe, no se comparte sobre los

rendimientos satisfechos. Por este motivo, conforme al principio la

afirmación sobre la no sujeción del Instituto al Impuesto sobre

Sociedades, de no compensación, los ingresos financieros deberían

haberse registrado por su la legislación de este Impuesto vigente en

el período fiscalizado consideraba triimporte íntegro, y las

retenciones en la oportuna cuenta de gastos.





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(Miles de pesetas)

1993

CUENTA Ppto. comercial Ppto. Admvo. Otras TOTAL

Compras ... 183.009 0 0 183.009 Gastos de personal ... 0 1.478.725

0 1.478.725 Gastos financieros ... 0 2.077 29.283 31.360

Tributos ... 0 19.834 0 19.834 Trabajos, suministros y será.


ext ... 161.023 678.692 0 839.715 Dotaciones a la amortización ...


0 0 107.273 107.273

Total gastos ordinarios ... 344.032 2.179.328 136.556 2.659.916

(Miles de pesetas)

1994

CUENTA Ppto. comercial Ppto. Admvo. Otras TOTAL

Compras ... 144.068 0 0 144.068 Gastos de personal ... 0 1.981.930

0 1.981.930 Gastos financieros ... 0 1.906 17.902 19.808

Tributos ... 0 22.309 0 22.309 Trabajos, suministros y será.


ext ... 210.583 697.504 0 908.087 Transfer. corrientes al exterior

159.095

Total gastos ordinarios ... 354.651 2.711.749 176.997 3.243.397

11.1 Gastos de naturaleza comercial

Las partidas que componen las compras y los otros gastos comerciales

son las siguientes:


1992

Compras de mat. const. y reparación ... 18.162 27.742 36.622 Compras

de servicios ... 199.675 155.267 112.057 Dev. de compras ... 0 0

<4.611>

Compras netas ... 217.837 183.009 144.068

Arrendamientos ... 3.013 21.018 33.474 Suministros ... 0 415 1.547

Trab. realizado por otras empresas ... 0 1.059 225 Primas de

seguros ... 46 4.554 1.242 Transportes ... 4.578 16.660 22.430

Gastos diversos ... 31.624 117.317 151.665

Trab. suminist. y servicios exteriores ... 39.261 161.023 210.583

La mayor parte de estos gastos se realizan por los Centros, que

contabilizan sus operaciones por el principio de caja (si bien en

1994 se ha observado que algunos de ellos han comenzado a aplicar el

criterio de devengo) siendo aquí de aplicación lo ya mencionado en el

epígrafe III.10.1 referido a los ingresos de naturaleza comercial.


Asimismo, las devoluciones de compras que se registran en el

ejercicio 1994, corresponden a idéntico motivo que el referido en el

indicado epígrafe.


Agrupando los anteriores gastos en función de las actividades

comerciales que realiza el Instituto, se obtiene el siguiente

detalle:


(Miles de pesetas)

ACTIVIDAD 1992 1993 1994

Docente ... 161.748 133.316 135.250

Cultural ... 71.583 172.919 179.414

DELE ... 23.767 37.797 39.987

Total ... 257.098 344.032 354.651




Página 37




Los gastos de la actividad docente se registran principalmente en

cuentas de «compras» y dentro de éstas, en las «compras de servicios»

que toman valores para 1992, 1993 y 1994 de 140, 81 y 44 millones de

pesetas, respectivamente, y que corresponden a honorarios de

profesores de lengua española.


Como se expone con más detalle en el subapartad o IV.8, la causa que

origina la necesidad de pagar a estos profesores nace de la situación

de partida a la fecha de creación del Instituto en la que muchas de

las personas que venían impartiendo la docencia en los Centros

traspasados, lo hacían mediante contratos verbales de arrendamiento

de servicios. A partir de mediados de 1992 se establecieron

restricciones en este tipo de contratación y se inició una paulatina

incorporación, como personal laboral, de los antiguos docentes.


El resto de los gastos de la actividad docente se concentra

fundamentalmente en cuentas de «gastos diversos» y dentro de ellas

las de «publicidad y propaganda» con importes para 1992, 1993 y 1994,

de 10, 17 y 59 millones de pesetas, respectivamente.


Los gastos de la actividad cultural están también constituidos en un

porcentaje muy significativo por «compras de servicios» que responden

a pagos por honorarios y gastos de desplazamiento y alojamiento de

artistas y conferenciantes de los actos culturales organizados por el

Instituto, por importe de 54,59 y 62 millones de pesetas para los

ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente.


Junto con estas compras, el resto de los gastos de la actividad

cultural se concentran en cuentas de «gastos diversos» y dentro de

ellas en «publicidad y propaganda» y, especialmente, en «otros gastos

relacionados con la actividad cultural», con saldos en 1993 y 1994 de

55 y 39 millones de pesetas, respectivamente, y que corresponden a

los derivados de la organización o participación en exposiciones y

ferias internac ionales.


De la revisión efectuada sobre la documentación remitida por los

Centros en relación con estas actividades docentes y culturales, se

deducen observaciones análogas a las comentadas en el epígrafe III.


10.1 relativo a ingresos comerciales, incluida la falta de

documentación del Centro de Damasco que origina que los gastos de

1993 estén infravalorados en 9 millones de pesetas, igualmente

regularizados en 1995.


Los gastos originados por el DELE (ver epígrafe IV.8.3) corresponden

a los propios de la realización de las pruebas en los distintos

Centros, Oficinas e Instituciones. Además, existen un conjunto de

gastos comunes de asistencia técnica y confección y transporte de los

soportes físicos de los exámenes, que se registran como propios de la

Sede central.


Como se ha comentado en el epígrafe III.7, el saldo de 1994 debe

incrementarse en 2,5 millones de pesetas que, por error, no se

contabilizaron en ese ejerc icio.


11.2 Gastos del presupuesto administrativo

Se desglosan en: (Miles de pesetas)

1992

Sueldos y salarios ... 641.555 1.093.980 1.532.052 Indemniz. por

razón de servicios ... 48.103 104.894 68.038 Cotizaciones sociales.


145.501 240.533 314.816 Otros gastos sociales.. 20.254 39.318 67.024

Gastos de personal ... 855.413 1.478.725 1.981.930

Gastos financieros ... 1.095 2.077 1.906

Tributos ... 15.297 19.834 22.309

Arrendamientos ... 89.625 119.831 154.008 Rep. y cono ... 27.643

37.027 38.622 Suministros ... 31.346 36.960 44.460

Comunicaciones ... 51.811 71.779 80.916 Trab. real.por otras

empresas ... 286.960 218.615 205.506 Primas de seguros ... 3.619

7.528 10.420 Transportes ... 18.005 23.583 25.257 Material de

oficina ... 59.787 39.796 48.586 Gastos diversos ... 231.512

123.572 89.729

Trab. suministros y servic. ext. ... 800.308 678.692 697.504

Transferencias corrientes ... 0 0 8.100

Los gastos de personal se imputan al capítulo 1 del presupuesto,

excepto las «indemnizaciones por razón de servicios» que se recogen

en el capítulo 2.


Como ya se ha comentado, a la fecha de creación del Instituto, éste

recibió, junto con los edificios, una pluralidad de personal que

anteriormente prestaba servicios para los Ministerios de Trabajo y de

Asuntos Exteriores, y que se encontraba en situaciones laborales

diversas. A partir de esa fecha se inició una tarea de regularización

de dicho personal que fue incluyéndose paulatinamente en plantilla.


Junto con estas integraciones, el Ente ha venido realizando nuevas

contrataciones que originan los importantes incrementos de gastos de

personal que se observan en el período fiscalizado.


La totalidad de la plantilla del Instituto está compuesta por

personal laboral, incluidos los funcionarios que prestan en él sus

servicios y que se encuentran en situación de servicios especiales al

permitirlo así el artículo12 de la Ley 7/1991 de creación del Ente.


Los contratos laborales son de régimen especial (contratos de alta

dirección) para los Directores de área y los Directores de los

Centros. El resto del personal de la Sede central y gran parte del de

los Centros en el exterior tienen establecidos contratos de duración

temporal. En el subapartado IV.6 se analiza con mayor detalle la

estructura y política de personal seguidas por el Ente.


Las cuentas de tributos, imputadas al capítulo 2 del presupuesto,

registran principalmente tasas municipales por los




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edificios en que se ubican los Centros, siendo de destacar los de

Nueva York y Londres con 8 millones de pesetas anuales cada uno.


Estas cuentas deberían haber registrado las retenciones practicadas

por las entidades financieras en el pago de rendimientos del capital

mobiliario, por lo que sus saldos de 1992, 1993 y 1994 están

infravalorados en 39, 39, y 24 millones, respectivamente (ver

epígrafe III.10.2).


Las cuentas de «trabajos, suministros y servicios exteriores»,

imputadas al capítulo 2 del presupuesto, registran principalmente

arrendamientos de edificios en el exterior (ver epígrafe IV.7.3) así

como «trabajos realizados por otras empresas» entre los que se

incluyen básicamente «estudios y trabajos técnicos» que recogen los

gastos incurridos por el diseño del «proceso de cervantización de

Centros» (se entiende como tal la adaptación de los medios recibidos

a las funciones y objetivos propios de éstos) y asesoramientos

jurídicos y técnicos varios. Otra partida con saldos significativos

se registra como «cooperación científica, técnica y cultural» dentro

de cuentas de «gastos diversos».


Esta cuenta de «cooperación científica, técnica y cultural» con

importes para 1992, 1993 y 1994 de 146, 76 y 58 millones de pesetas,

respectivamente, no registra gastos de esa naturaleza, ya que

realmente incluye gestos de prestación de servicios por personal no

docente en análoga situación a la descrita para el personal docente

en el epígrafe III.11.1. Al igual que estos, su regularización

paulatina ha originado el descenso del saldo que se observa en el

período fiscalizado.


Con independencia de lo señalado en el párrafo anter ior, la revisión

efectuada no ha puesto de manifiesto incidencias significativas.


Por último, las transferencias corrientes (capítulo 4 del

presupuesto), con saldo de 8 millones de pesetas en 1994, registran

una subvención nominativa a la Fundación norteamericana «Spain 92»

creada para desarrollar programas conmemorativos en el marco del

Quinto Centenario del Descubrimiento de América, que continuó

funcionando con posterioridad bajo la coordinación del Ministerio de

Asuntos Exteriores y cuya financiación corrió a cargo, entre otros,

del Instituto Cervantes.


11.3 Gastos en cuentas de resultados sin imputación a operaciones

comerciales o a presupuesto administrativo.


Corresponden a diferencias de cambio negativas (ver subapartado IV.3)

surgidas de la comparación entre los

saldos teóricos y los saldos reales de tesorería al cierre de los

ejercicios 1993 y 1994, por importes de 29 y 18 millones de pesetas,

respectivamente.


El resto de estos gastos son las dotaciones anuales a la amortización

del inmovilizado. Las de inmovilizado material del año 1992 están

sobrevaloradas en 16 millones de pesetas, que corresponden a la

depreciación calculada para 1991 y que no se dotó en las cuentas de

este ejercicio.


Por otra parte, de haberse aplicado correctamente la depreciación

imputable a los saldos de la cuenta de «estudios técnicos», las

dotaciones de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 deberían haberse

incrementado en 10, 17 y 18 millones de pesetas, respectivamente.


IV. EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN, DEL CUMPLIMIENTO DE

LA LEGALIDAD, Y DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES ENCOMENDADAS AL INSTITUTO

Con independencia de lo ya señalado en relación a estos aspectos en

el apartado III anterior de este informe, en el presente se analizan

con mayor detalle los procedimientos y áreas de gestión que se

consideran más relevantes del funcionamiento interno y de las

actividades que realiza el Instituto Cervantes. La metodología

utilizada para el análisis ha consistido, básicamente, en el examen

de libros, registros y, en general, documentación administrativa y

contable, así como en la realización de entrevistas a distintos

responsables del Ente tanto en la Sede central como en los Centros

visitados, que han sido: Casablanca, Londres, París y Rabat.


IV.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

1.1 Estructura organizativa

El organigrama del Instituto ha venido sufriendo transformaciones

surgidas en las sucesivas etapas de su funcionamiento, adaptándose a

las necesidades.


El organigrama de la Sede Central que se presenta a continuación, a

efectos de una información más actual, es el vigente desde febrero de

1995.


DIRECTOR

GABINETE DIRECCIÓN

OFICINA PATROCINIO

SECRETARIO GENERAL

GABINETE JURÍDICO

DIRECCIÓN DIRECCIÓN ACADÉMICA DE CULTURA

DIRECCIÓN DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN PLANIFICACIÓN Y CONTROL




Página 39




En la organización a 31 de diciembre de 1994 figura una quinta

Dirección de Investigación, cuyas funciones fueron absorbidas por la

Dirección Académica en el actual organigrama. Asimismo, en el período

1992-1993 existió una Dirección de Centros para la organización y

control inicial de los que se adscribieron al Instituto a la fecha de

creación.


La Dirección de Planificación nació en junio de 1993, con las

funciones de diseñar los planes de actuación y las campañas de

promoción del Instituto y, en 1994, de gestionar los patrocinios

recibidos para financiar sus actividades. Desde febrero de 1995, el

patrocinio pasó a ser una oficina especifica dependiente del

Director.


Las Direcciones, Académica, Cultural y de Administración, son los

pilares básicos del Instituto que han permanecido en sus diferentes

estructuras.


La Dirección Académica se encarga de coordinar y dirigir la actividad

de enseñanza del español en los Centros, aplicación del plan

curricular, selección y formación del personal académico (jefes de

estudios y profesores). También coordina, por acuerdo con el MEC y

con la Universidad de Salamanca la gestión para la obtención de los

títulos DELE.


La Dirección de Cultura tiene a su cargo la coordinación de la

difusión cultural en los Centros, y la de las bibliotecas ubicadas en

los mismos.


La Dirección de Administración asume las funciones relacionadas con

la contabilidad, tesorería, presupuestos, inversiones y gestión de

personal. Recibe periódicamente información contable de los Centros,

para ser agregada y formar unos únicos estados financieros y de

liquidación del presupuesto. En el período fiscalizado esta Dirección

fue la encargada de implantar distintas normas procedimentales de

gestión de los Centros. En el nuevo organigrama esta función ha sido

asumida por la Dirección de Planificación y Control.


En los Centros la estructura básica es similar a la Sede con un

director que representa al Instituto en el exterior y es el máximo

responsable del Centro, un área académica, otra cultural, y otra

administrativa.


Los Centros funcionan con total autonomía, pero bajo las directrices

de la Sede. Tienen su presupuesto de gastos e ingresos y llevan su

propia contabilidad cuyos registros remiten periódicamente a la Sede

Central.


1.2 Gestión presupuestaria

El presupuesto del Instituto, en defecto de lo que disponga el futuro

Reglamento, responde al modelo de los Organismos autónomos

comerciales según preñé la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 17 de abril de 1991.


A efectos de la preparación y ejecución de sus presupuestos, la Ley

de creación del Instituto le atribuye la elaboración anual del

anteproyecto de presupuestos para su remisión al Ministerio de

Economía y Hacienda, aprobación por el Gobierno e integración en los

Generales del Estado. Asimismo, la mencionada Ley otorga al Consejo

de Administración del Ente la facultad de acordar transferencias de

crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre

gastos corrientes y gastos de capital.


Anualmente, la Sede central remite instrucciones a los Centros para

la preparación de sus presupuestos que junto con los de aquélla

conforman el anteproyecto global de los del Instituto. Estos

anteproyectos han ido adaptando iniciales pretensiones expansivas a

una realidad marcada por las políticas de contención del gasto

público. Así, en 1993 los recortes supusieron el 75 por ciento (se

pasó de un presupuesto solicitado de 15.207 millones de pesetas a uno

aprobado de 3.810 millones) y en 1994 del 53 por ciento (8.953

millones frente a 4.194 millones).


Además, en el período fiscalizado, su presupuesto se vio afectado por

limitaciones en el reconocimiento de obligaciones propias, o de su

Ministerio de tutela. En 1992 la limitación a créditos propios

ascendió a 52 millones de pesetas, así como a 460 millones de las

transferencias a recibir del Ministerio de Asuntos Exteriores. En

1993 la limitación a créditos propios fue de 445 millones, y en 1994

afectó a las transferencias a efectuar por el Ministerio en una

cuantía de 482 millones.


Las limitaciones por transferencias del Ministerio de Asuntos

Exteriores no tuvieron reflejo formal en los presupuestos del

Instituto, si bien los derechos reconocidos se encuentran minorados

como consecuencia de ellas. Por otra parte, las obligaciones

reconocidas han sido inferiores al valor que habrían tomado los

créditos presupuestados si se hubiesen minorado en importe

equivalente al de la reducción de la financiación.


En sentido contrario al de los recortes comentados, los presupuestos

del Instituto de 1993 y 1994 registraron aumentos por rectificación

de 131 y 493 millones de pesetas, respectivamente.


El porcentaje de ejecución del conjunto de los créditos del

presupuesto de gastos ha oscilado entre el 65 por ciento en 1992 y el

75 por ciento en 1994. En relación a las inversiones, destaca la baja

ejecución de 1993 (49 por ciento ) siendo la de los otros dos

ejercicios del 79 por ciento (1992) y 70 por ciento (1994) y ello

pese a que los créditos ya se vieron minorados significativamente

según lo comentado en párrafos anteriores 9.


Desde el punto de vista de los ingresos cabe señalar la excesiva

presupuestación del capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» en los

ejercicios 1992 y 1993, en los que la totalidad de las previsiones

corresponden al artículo 30 «Venta de bienes», que fueron erróneas ya

que este tipo de ingresos, de tener realización, habría de imputarse

al presupuesto comercial. Por otra parte, la presupuestación del

capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» no incluyó, en 1992 y 1993, los

procedentes de intereses de depósitos bancarios que, sin embargo,

alcanzaron importes significativos de 118 y 143 millones pesetas,

respectivamente.


Funcionalmente, su presupuesto está incluido en el programa 134B

«Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior», cuya

ejecución, en el ámbito del MAE, comparte en 1992 con la Secretaria

de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

(SECIPI) y con la Agencia Española de Cooperación Internacional

(AECI),

9

de créditos se debe principalmente a la existencia de sucesivos

retrasos en la concesión de permisos para la ejecución de las obras

presupuestadas en varios Centros.





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y en 1993 y 1994 sólo con la SECIPI. El porcentaje de participación

del Instituto en el programa ha sido del 62 por ciento ,70 por ciento

y 71 por ciento en los ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente.


El programa para 1992 no incluye específicamente objetivos e

indicadores afectos directamente al Instituto, que aparecen por

primera vez en el de 1993, modificándose posteriormente en el de 1994

con una tendencia a perfeccionar e identificar más claramente los

objetivos perseguidos. En cualquier caso, en el período fiscalizado

no existió ninguna unidad concreta en el Ente encargada del

seguimiento de los indicadores y del grado de consecución de los

objetivos, tarea ésta que se encomendó a partir de 1995 a la

Dirección de Planificación y Control. En consecuencia, la existencia

de un presupuesto funcional para el Instituto en el período 1992-1994

fue una exigencia puramente formal sin aplicación práctica alguna.


IV.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS

El sistema de control y seguimiento está constituido principalmente

por:


- La implantación de manuales de procedimiento para la ejecución de

operaciones.


- La remisión periódica de información contable y administrativa de

los Centros para su revisión a integración por la Sede central.


- La existencia de una unidad de Auditoria Interna.


Aunque en el transcurso de la fiscalización no se han puesto de

manifiesto errores excesivamente significativos en la cuantificación

y registro contable de las operaciones de los Centros, se estima que

los sistemas de control establecidos, que se indican a continuación,

adolecen de deficiencias susceptibles de mejora.


2.1 Manuales de procedimiento

El Instituto encargó en 1992 a una empresa consultora la elaboración

de un manual de operaciones (coste de 37,2 millones de pesetas) y de

un plan de sistemas de información (coste 27,6 millones). La

ejecución del plan de sistemas se ha visto afectada por las

restricciones presupuestarias, limitándose al desarrollo de algunas

aplicaciones informáticas previstas en él.


El manual de operaciones constituye la herramienta de gestión que

regula los procedimientos de los Centros a partir de su implantación,

que se realizó principalmente en 1994. Sin embargo, a la fecha

actual, gran parte de las funciones de la Sede carecen aún de normas

escritas en las que se establezcan formalmente los procedimientos a

seguir para su ejecución, por lo que debería avanzarse para su

implantación en el plazo más breve posible.


Por otra parte, se estima que deberían diseñarse procedimientos

normalizados para el tratamiento de algunas operaciones y funciones

actualmente no reguladas, tales como las ayudas por patrocinios, las

políticas de becas y otras ayudas a estudiantes y, principalmente,

sobre valoración y mantenimiento de inventarios y sobre funcionamiento

y asignación de responsables a las cajas de los Centros.


En relación a los activos inventariables, hay que señalar que, los

recibidos a la fecha de constitución del Ente no están valorados ni

integrados en su contabilidad. Además, no existen documentos formales

donde se describan e identifiquen los bienes muebles que se contenían

en los edificios cedidos, con excepción de los que eran de

titularidad del Ministerio de Trabajo y uno del MEC, en los que

existen actas de entrega no valoradas de los correspondientes bienes

(ver subapartado IV.7).


En los adquiridos con cargo a sus presupuestos, el único criterio

para considerar inventariable un bien es el de que su compra se haya

efectuado con carao al capítul o 6 «inversiones». Para ello, se

elaboran fichas individualizadas que en lo referente a las compras

efectuadas por los Centros, se integran por estos en relaciones que

se envían a la Sede, pero que ésta no ha procedido, salvo para los

equipos informáticos, a agregar y estructurar para configurar un

registro de base histórico que pueda servir de punto de partida para

la confección de un auténtico inventario del Ente.


Por lo que se refiere a las cajas de los Centros, y aunque los

movimientos de efectivo a través de ellas no suelen ser excesivamente

cuantiosos, se considera necesario establecer centralizadamente

normas sobre su funcionamiento que eviten, como sucede en la

actualidad, que cada Centro actúe con entera libertad respecto a las

cuantías y los tipos de cobros y pagos que pueden efectuarse por

caja, los saldos en ellas existentes y las personas que realizan las

funciones de cajero.


2.2 Información de los centros

Los Centros remiten a la Sede con periodicidad mensual estados de la

situación de su tesorería y, trimestralmente, relaciones contables de

las operaciones efectuadas acompañadas de fotocopias de los

documentos que las soportan. La información mensual se utiliza para

conocer las disponibilidades del Centro y ordenar, en su caso,

eventuales remesas de fondos. La información trimestral, previas las

operaciones de revisión, comprobación y conversión a pesetas de las

operaciones en moneda extranjera, constituye la base para el registro

contable en el Instituto de las operaciones de sus Centros.


De la revisión efectuada sobre los procedimientos de control seguidos

por la Sede, cabe destacar:


La contabilidad de los Centros no está mecanizada, ya que aunque

existe un programa informático denominado «CONTACEN», no está

implantado en todos, y además presenta carencias significativas. Por

todo ello, la voluminosa información remitida a la Sede lo es en

soporte papel.


Las tareas de revisión, comprobación y conversión a pesetas están

asignadas a la unidad de Auditoría Interna que cuenta con tan sólo

dos personas, lo que comporta carencias significativas talos como que

no se revise la adecuada imputación contable de las operaciones

registradas por los Centros (se acepta implícitamente la consignada

por ellos en sus cuentas) ni que se utilice elsoporte documental

aportado en fotocopias (no consta




Página 41




que exista cotejo ni siquiera muestral entre operaciones registradas

y su correspondiente soporte). Además, no existe constancia de que se

cruce, para su comprobación, el importe de los cobros por actividad

docente consignados por los Centros en sus cuentas con los datos que

sobre matrículas, becas y otras ayudas existen en la Dirección

Académica.


Se ha observado que con frecuencia se producen retrasos o defectos en

la documentación que deben de remitir los Centros, que son requeridos

para su cumplimentación adecuada por la unidad de Auditoría Interna.


Sin embargo, debido quizás al bajo orden jerárquico de esa unidad (se

sitúa a un tercer nivel en su Dirección) sus peticiones no son

atendidas con la celeridad necesaria, lo que ocasiona demoras a veces

muy significativas en el registro contable por el Instituto de las

operaciones de algunos Centros. Por ello, sería recomendable que los

requerimientos a los Centros «morosos» se efectuaran a un nivel

jerárquico superior, por ejemplo, por el Director del área de

Administración.


2.3 La auditoría interna

Esta Unidad, además de estar escasamente dotada de personal, o quizás

precisamente por ello, no realiza las funciones que «a priori» se

presumen de una auditoría interna, limitando su actividad, como se ha

señalado, a la simple revisión documental de la información remitida

por los Centros. Sin embargo, en los primeros años de vida del

Instituto si realizó tareas de inspección con resultados fructíferos,

poniendo de manifiesto deficiencias observadas en la organización y

sistemas de los Centros visitados.


Entre dichas deficiencias, cabe destacar la puesta de manifiesto de

la contratación irregular en 1992 de cuatro personas en régimen de

arrendamiento de servicios por el Centro de El Cairo, que se

efectuaron sin la preceptiva autorización de la Sede. Asimismo, se

observó en dicho año la existencia de irregularidades en la tesorería

del Centro de Tetuán, en el que se produjeron salidas materiales de

fondos por importe de 4.724.488 pesetas que no se encuentran

registradas en la contabilidad del Centro. Su responsable en aquellas

fechas aportó un escrito justificativo (ver anexo número V del

escrito de alegaciones) en el que se indica la precaria situación

administrativa que pudo dar lugar a la deficiencia observada.


El Ente inició diversas actuaciones con objeto de deparar

responsabilidades, que han devenido en el traslado a otros Centros de

los Directores de los Centros mencionados, y en la asignación a cada

uno de ellos de un Administrador, puesto del que carecían hasta

entonces.


IV.3 GESTIÓN DE LATESORERÍA

Las operaciones de cobros y pagos del Instituto se efectúa a través

de una red de cuentas bancarias situadas en España y en el

extranjero.


Las cuentas en España son las propias de la Sede central y están

abiertas en el Banco de España (una cuenta) y en el Banco de

Santander (dos cuentas). La del Banco de España recoge, como

ingresos, las transferencias que

el Estado efectúa al Ente y, como pagos, las remesas de fondos que se

envían a la cuenta operativa de gestión del Banco de Santander. Esta

última recoge, además, otros ingresos que pueda generar el Instituto

y con cargo a la misma se efectúan la generalidad de los pagos de la

Sede. Asimismo, con cargo a ella se transfieren fondos a las cuentas

de gestión de los Centros, y a la otra cuenta situada en el mismo

Banco destinada al pago de las nóminas del personal.


Con cargo a la cuenta de nóminas se efectúan los pagos al personal de

la Sede y se transfieren fondos a las cuentas de nóminas de los

Centros.


La gestión de la tesorería de los Centros se regula a partir de 1994

por un manual de procedimientos especifico, que ha venido a plasmar

por escrito prácticas habituales seguidas en ejercicios anteriores.


De acuerdo con el citado manual, cada Centro puede disponer de dos

cuentas: una de nóminas y otra de gestión para el resto de pagos e

ingresos, denominadas ambas en moneda local. Además, puede disponer

de una caja para ingresos y pagos que a efectos contables se incluye

formando parte del saldo de la cuenta de gestión. Excepcionalmente v

dependiendo de las peculiaridades de los distintos Centros, algunos

de ellos pueden disponer de una tercera cuenta en divisas,

generalmente en $ USA. La disposición de los fondos debe ser

mancomunada con firma autorizada del Director y del Administrador.


El control de la tesorería de los Centros se efectúa a través de la

información mensual y trimestral que éstos envían a la Sede central,

consistente en extractos bancarios y cuadros de conciliación así como

copias de los libros de caja y bancos. Con la información anterior,

la Sede elabora unos estados de tesorería trimestrales en los que se

registran para cada Centro los flujos de cobros y pagos expresados en

pesetas, aplicando a cada moneda extranjera el tipo de cambio al 1 de

enero. En 1994, a la fecha del cierre de ejercicio, el valor conjunto

de los cobros y pagos se recalculó nuevamente al tipo de cambio medio

anual de cada moneda extranjera.


El importe neto anual de estos flujos, añadido a la tesorería

existente al cierre del ejercicio anterior, determina un denominado

«saldo teórico» al cierre del ejercicio de los fondos de cada Centro.


A efectos de su registro contable a fin de ejercicio, las existencias

de tesorería de cada Centro están constituidas por el saldo real,

deducido de las certificaciones bancarias y actas de arqueo de caja,

valorado en pesetas al tipo de cambio a dicha fecha. La comparación

entre saldo teórico y saldo real determina diferencias de cambio que

se imputan directamente (salvo en 1992) a las cuentas de resultados

sin pasar por el presupuesto administrativo ni por el presupuesto

comercial.


La revisión efectuada sobre los procedimientos de control seguidos

por el Instituto ha puesto de manifiesto un conjunto de incidencias,

entre las que cabe destacar:


a) A la fecha de creación del Instituto, éste recibió junto con los

edificios diversas cuentas bancarias (aproximadamente sesenta)

procedentes de los antiguos Centros. La recepción se produjo por vía

de hecho, ya que no se contempla en los Acuerdos de Consejo de

Ministros de 19




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de julio de 1991 y 19 de febrero de 1993, ni existe constancia de

algún acta de entrega formal en la que se identificaran las distintas

cuentas y sus saldos a la fecha en que el Instituto comenzó a

funcionar, situación ésta que no fue desde luego la óptima para el

comienzo de su andadura.


El Ente ha realizado tareas de depuración de esas cuentas, bien

mediante su cierre y posterior traspaso de fondos a otras nuevas,

bien mediante el cambio de su título y de las firmas autorizadas para

disponer. Sin embargo, aún permanecen algunas con título distinto al

propio del Instituto, tales como: «Instituto Cultural Español» o

«Centro Cultural Español». b) La desinformación sobre las cuentas y

saldos recibidas al comienzo de la actividad del Instituto propició

en los primeros ejercicios la aparición de diferencias significativas

entre los saldos deducidos de la deficiente información existente y

los saldos reales obtenidos de las certificaciones bancarias, que

presentaban valores muy superiores a los teóricos, bien por la

aparición de nuevas cuentas o de saldos superiores a los previstos.


Esta diferencia al cierre del ejercicio 1992 aparece en el balance de

situación como «partidas pendientes de aplicación», cuyo saldo se

regularizó en 1993 mediante cargo con abono a «resultados

extraordinarios».


c) Aunque el manual de procedimientos de tesorería para los Centros

establece para estos un número de cuentas bancarias limitado a dos, o

excepcionalmente a tres, en 1994 existían quince Centros en los

cuales el número de cuentas excede al autorizado, siendo de destacar

el de Manila (siete cuentas frente a tres autorizadas) y los de Rabat

y Viena (cinco cuentas frente a dos autorizadas). d) Para una muestra

de diez Centros, los de mayor actividad, a los que se solicitó

directamente la remisión de certificados y extractos bancarios, se ha

podido comprobar que el valor en pesetas por el que figuran

registrados en la contabilidad del Instituto, difiere del que resulta

de aplicar a los correspondientes saldos en moneda extranjera su

contravalor en pesetas al cierre de cada ejercicio. Las diferencias

encontradas se contienen en el siguiente cuadro, en el que los signos

más o menos que preceden a las cifras indican, respectivamente, mayor

o menor saldo contable, que el valorado al tipo de cambio a 31 de

diciembre.


(Pesetas)

CENTRO 1992 1993 1994

ATENAS ... 2.131.884 8.744.915 2.852.822

CASABLANCA 1.414.210 882.082 0

LONDRES ... -2.554.418 -2.056.677 -932.338

MANILA ... -105.801 -2.029.941 -79.121 PARÍS ... -5.079.097

-8.857.244 247 RABAT ... -2.717.790 -3.704.466 -3.100.333 ROMA ...


-3.406.115 -7.319.066 0 TÁNGER ... 2.828.267 -8.233.176 1.361

TETUÁN ... -1.909.891 -416.193 -2.329.011 VIENA ... -8.017.117

-6.834.853 -9.51 9.956

TOTAL ... -17.415.868 -29.824.619 -13.106.329

Del cuadro anterior se deduce una mejora sustancial en 1994, derivada

del registro en este último ejercicio de la mayor parte de los saldos

existentes en las cuentas de nóminas. Sin embargo, permanecen aún

diferencias significativas cuyo origen procede fundamentalmente de la

no inclusión en el saldo contable de algunas de estas cuentas y de

otras cuentas de gestión, así como de errores materiales en el

cálculo del contravalor en pesetas al cierre del ejercicio. Así, las

diferencias en el Centro de Tetuán, y la mayor parte de las del de

Londres, obedecen a que no se han incluido los saldos de las cuentas

de nóminas. Por otra parte, para los Centros de Rabat y Viena no se

han incluido saldos de otras cuentas por importes respectivos de

209.472 Dirhams y 790.402 Chelines.


Las cuentas afloradas en 1994 se registraron con contrapartida en

«partidas pendientes de aplicación», cuenta que también debería

utilizarse con idéntica finalidad para el reconocimiento de las

existencias en cuentas aún no afloradas. Ello con independencia de la

necesaria depuración del saldo de «partidas pendientes de

aplicación», para determinar su aplicación definitiva a resultados o

a cuentas de acreedores o de deudores.


e) Los saldos contables de las existencias de tesorería en el

exterior incluyen, a falta de certificados o extractos bancarios, el

«saldo teórico» de los fondos situados en los Centros que se indican

a continuación:


(Pesetas)

1992

AMMAN ... - - 527.702 GINEBRA ... 2.000.000 2.000.000 2.000.000

OSLO ... 2.500.000 4.500.000 4.500.000 SOFIA ... 1.474.744

1.474.744 1.474.744 YAUNDÉ ... 1.007.087 1.407.087 1.407.087

TOTAL ... 7.381.831 9.381.831 9.909.533

Los saldos de los Centros de Ginebra, Oslo, Sofía y Yaundé proceden

de remesas de fondos anteriores a 1992, de ese ejercicio y de 1993,

sobre las que no existía justificación de su empleo. Según manifiesta

el Instituto, estos Centros no tienen actualmente actividad 10.


Por lo que respecta al Centro de Amman, con posterioridad a la fecha

del cierre de las cuentas de 1994, se ha recibido justificación de

los fondos remitidos, y certificados de los saldos bancarios. f)

Varios de los Centros gozan de un elevado grado de autonomía

financiera derivada de la obtención de ingresos significativos por su

actividad docente, motivo por el cual no reciben, o reciben en

cuantía reducida, provisiones de fondos de la Sede central. Pese a

ello, en algunos Centros se observa una acumulación de saldos

10

(8/9/97) se ha recibido ya la documentación justificativa de los

Centros de Ginebra y Yaundé y que, con fecha 2/6/97, se había

reclamado la justificación a los de Oslo y Sofía. En relación con

estos hechos, se hará un seguimiento para comprobar la adecuada

justificación de los fondos remitidos a los Centros o, en su caso,

proceder conforme a lo dispuesto en la LFTCU.





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que, en principio, parecen exceder de los que serían necesarios para

su normal funcionamiento y sobre los que podría considerarse la

transferencia de los excedentes a cuentas de la Sede. Esta situación

afecta a tres Centros que concentran en 1994 el 49 por ciento del

total de tesorería en el exterior y que son: Atenas (93 millones de

pesetas), Londres (27 millones) y París (23 millones).


IV.4 GESTIÓN DE OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA

En el transcurso de la fiscalización se han observado diversos hechos

y prácticas de naturaleza impositiva seguidos por el Ente, que no se

consideran adecuados y que podrían llegar a tener incidencia

económica significativa:


a) El Instituto, en su comportamiento ante la Administración

Tributaria, ha venido actuando como si se tratara de una entidad

exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, limitando su

tributación a las retenciones que le han practicado por los

rendimientos del capital mobiliario percibidos. Sin embargo, hasta la

entrada en vigor de la nueva Ley 43/1995 del Impuesto no se reconoció

la exención plena de los Entes del artículo 6.5 del TRLGP, grupo al

que pertenece el Instituto Cervantes.


b) A efectos de tributación por

el IRPF, al personal laboral destinado en los Centros se les ha

venido considerando como si se trataran de empleados en Misiones

Diplomáticas o Representaciones Consulares de España, por lo que las

retenciones a cuenta del Impuesto, para los de nacionalidad española,

se han efectuado atendiendo a los supuestos especiales de tributación

por obligación personal previstos en el artículo 14 de la Ley 18/

1991, y las retenciones por deuda tributaria, para los de otras

nacionalidades, al tipo establecido en el artículo 19. uno. e) de la

mencionada Ley. Este tratamiento, en principio, no parece adecuado ya

que aunque el Instituto está adscrito al MAE y sometido al principio

de unidad de acción en el Exterior, ello no implica que su personal

pueda considerarse como propio de las Misiones Diplomáticas o de

Representaciones Consulares 11.


11

párrafo, parece que el tema de la tributación de los trabajadores en

el exterior ha sido fuente de inquietud constante para el Instituto.


Sin embargo, se considera que no desvirtúan el contenido del informe

ya que la alegación más concreta, que tiene como soporte un informe

de la Dirección General de Tributos (anexo XI del escrito de

alegaciones) no puede considerarse suficiente por cuanto que el

precitado informe, al indicar los criterios de tributación lo hace en

relación con dos supuestos: funcionarios españoles en el extranjero

(párrafo 2.º del informe) y personal que desempeña sus servicios en

Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España

(párrafo 5.º del informe). Pues bien, ni el personal del Instituto

puede ser funcionario en situación de activo ya que así lo dispone el

artículo 12 de la Ley 7/1991 (el personal del Instituto se rige por

las normas del Derecho laboral), ni desempeña sus servicios en

Oficinas diplomáticas sino en los Centros del propio Instituto.


Por otra parte, en relación con la referencia a los escritos de la

Dirección General de Tributos respecto a la aplicación del

artículo4¥, apartado 3, punto 4¥ del Reglamento del IRPF, si bien el

escrito que se aporta como anexo Xll no hace precisiones expresas,

ello no ocurre así en el que con idéntica finalidad se remitió por

dicha Dirección General para el ejercicio 1994, en el que se indica

que la aplicación del mencionado artículo 4¥ es, exclusivamente y

como no podía ser de otra manera, para los sujetos pasivos que deban

declarar por obligación personal, situación ésta que no parece ser la

realmente aplicable a los trabajadores del Instituto en el exterior.


Por otra parte, en tres de las indemnizaciones por cese de

trabajadores de alta dirección (ver epígrafe IV.ó.2) satisfechas en

el período fiscalizado; una en 1992 y dos en 1993 por importes de

3.171.000 y 7.127.736 pesetas, respectivamente, se ha puesto de

manifiesto que el montante considerado exento por el Instituto a

efectos del IRPF y, por tanto no sometido a retención a cuenta del

Impuesto, excede en cuantía significativa al que, se estima, hubiera

sido procedente conforme la legislación y doctrina vigente en esas

fechas (indemnización exenta de 7 días por año trabajado). Como

consecuencia de ese proceder, no se sometió a retención un montante

de indemnizaciones por importe conjunto de 5.669.557 pesetas, y

dejaron de ingresarse en el Tesoro público 1.558.675 pesetas 12. c)

De las comprobaciones realizadas no se deduce que los Centros,

excepto los ubicados en EE.UU. país en el que el Instituto opera a

través de Fundaciones creadas al efecto, tengan definido su estatuto

jurídico ante las Administraciones de los distintos países en los que

se ubican, ni declarada ante ellas la naturaleza de las actividades

que realizan -docente y cultural-y la de los rendimientos que

producen derivados de éstas, que son, en general, los descritos en el

epígrafe 111. 10.1 anterior. El borrador del futuro Reglamento

contempla en su articulado medidas tendentes a definir la naturaleza

jurídica de estos Centros, cuya regularización debería acometerse de

inmediato.


En conclusión, y como posteriormente se indica en el apartado VI de

recomendaciones de este informe, sería conveniente que el futuro

Reglamento del Instituto clarifique de una vez por todas el régimen

de su personal y por ende su situación tributaria.


12 En relación con lo alegado por el Instituto, conviene precisar lo

siguiente:


a) La doctrina vigente en la fecha en que se satisfacieron las

indemnizaciones (años 1992 y 1993) venía de las consultas evacuadas

por la Dirección General de Tributos y de Resoluciones del TEAC.


Ambos, con independencia de argumentos, reconocían como indemnización

no sujeta a IRPF en los contratos de alta dirección (RD 1382/1985) la

correspondiente a siete días por año trabajado con un máximo de seis

mensualidades.


En 1994, por consiguiente una vez satisfechas las indemnizaciones

referidas en el informe, la Sentencia de la Audiencia Nacional citada

en la alegación modificó la interpretación de indemnización máxima al

entender que ésta no venia limitada a seis mensualidades, sino que su

cuantía era la que se hubiera pactado en contrato entre las partes.


En sentido contrario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1995,

también citada en alegaciones, considera en su fundamento 4.º que el

RO 1382/1985 no fija con carácter obligatorio ningún imite máximo

para la indemnización, de lo que deduce la plena sujeción al IRPF de

la indemnización percibida en el hecho que dio origen al recurso.


b) El hecho imponible al que se refieren las Sentencias citadas

aconteció antes del 31/12/91, por consiguiente, sometido a la antigua

Ley del IRPF de 1978 y su Reglamento, que disponía como indemnización

no sujeta a las cantidades percibidas dentro del «limite máximo que

con carácter obligatorio señale la legislación vigentes. La nueva Ley

de 1991, en contra de lo que se dice en el escrito de alegaciones, si

alteró sustancialmente el régimen estatuido por la normativa anterior,

ya que la indemnización exenta se cuantifica sólo en la que dimane

con carácter obligatorio (sin referencia al límite máximo de la

antigua normativa) de una legislación concreta, Estatuto de los

Trabajadores y normas de desarrollo, sin que se considere con tal

naturaleza las establecidas mediante convenio, pacto o contrato.


c) De todo lo anterior, se deduce que la doctrina y legislación

existente en las fechas a las que se refieren las indemnizaciones

citadas en este informe (1992 y 1993) indicaban a los gestores del

Instituto Cervantes que la parte a considerar exenta de IRPF deberla

haber sido exactamente la de siete días por año trabajado, ya que el

limite de seis mensualidades, a partir de la entrada en vigor (1992)

de la nueva Ley del IRPF, opera en sentido estricto, esto es, en el

exacto producto resultante de multiplicar siete días por el número de

años de servicio, y no, como en la Ley de 1978 en la que dicho limite

operaba en sentido amplio a efectos de determinar el máximo de

indemnización no sujeta, con independencia de cuál fuera el número de

años trabajados.





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IV.5 CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS

Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, y por tanto durante el período fiscalizado

(años 1992, 1993 y 1994) el Instituto no ha estado obligado por las

normas de la contratación administrativa, ello con independencia de

lo dispuesto para los Entes públicos en la Disposición transitoria

2.ª del Reglamento de Contratos del Estado vigente en el período

objeto de la presente fiscalización.


En defecto de normas generales, el Instituto elaboró su propia

normativa de contratación que fue aprobada por su Consejo de

Administración el 16 de diciembre de 1991. Posteriormente, con fecha

23/4/93 se aprobó una nueva normativa que sustituyó a la anterior y

que es la que ha estado vigente en los ejercicios fiscalizados, si

bien con alguna modificación a partir del 1 de enero de 1994.


La normativa de diciembre de 1991 es una regulación mínima, contenida

en seis puntos, de los procedimientos de contratación. Básicamente

contempla los principios de publicidad y concurrencia de los

contratos y del proceso de selección de ofertas, que puede resumirse

en:


- Petición de varias ofertas para contratos superiores a 1 millón de

pesetas. Asimismo, los contratos superiores a 25 millones, y los de

limpieza cualquiera que fuera su importe, habrían de publicarse en el

tablón de anuncios del Centro para el que se efectuaba el contrato y

en un periódico local (entre 25 y 50 millones) o de difusión nacional

(más de 50 millones).


- Selección de ofertas para contratos superiores a 1 millón de

pesetas efectuada en dos fases; una de valoración de ofertas

realizada por la Dirección de Administración, y otra de selección por

la Mesa de Contratación del Instituto, constituida por cinco personas

con responsabilidad en él.


Las normas vigentes a partir de abril de 1993 se configuran ya como

un cuerpo suficiente para las necesidades del Ente público. Sus

características principales son:


- Las actuaciones preparatorias de los contratos han de realizarse

conforme a las disposiciones previstas en la legislación de contratos

del Estado.


- Se explícita el sometimiento de la ejecución de los contratos a la

legislación civil o mercantil española o extranjera, atendiendo a que

se celebren en España o que el contratista sea español (legislación

española) o en el extranjero si el contratista no es de nacionalidad

española y la prestación contratada ha de efectuarse fuera de España

(legislación extranjera).


- Se establecen normas en función de la cuantía de los contratos para

la delegación o desconcentración del Órgano de Contratación (Director

del Instituto) en favor del Secretario General, Director del Área de

Administración o Directores de Centros en el extranjero.


- La publicidad de los contratos se fija para los superiores a 100

millones de pesetas mediante su anuncio en un periódico de difusión

nacional española, y si la prestación hubiera de cumplirse en un

Centro ubicado en

un país de la Unión Europea en un diario de gran difusión en ese

país. Los comprendidos entre 30 y 100 millones, en diarios de

difusión regional o local del lugar en que se ubica la Sede del

Instituto y, en su caso, el Centro receptor de la prestación. Los

inferiores a 30 millones limitan su publicidad al tablón de anuncios

de la Sede y, en su caso del Centro correspondiente. Por último las

compras y suministros inferiores a 5 millones y que se efectúen en

establecimientos abiertos al público no necesitan de publicidad

alguna.


- Se fija la necesidad de Mesa de Contratación para los contratos

superiores a 30 millones de pesetas, en los inferiores a este importe

la propuesta de selección de ofertas corresponde a la Dirección de

Administración. La selección debe efectuarse con base en todas las

circunstancias concurrentes en las of ertas, y no sólo atendiendo a

los precios ofertados.


En el transcurso de la fiscalización se han examinado 50 contratos de

obras y de adquisiciones de material inventariable por un importe

conjunto de 1.058 millones de pesetas, así como 111 contratos de

servicios y suministros no inventariables por importe conjunto de 457

millones.


De dicho examen se deduce que los contratos se han efectuado

cumpliendo la normativa establecida por el Instituto. Por otra parte,

cabe indicar que el ser la mayor parte de los contratos inferiores a

30 millones de pesetas, se ha acudido al sistema de petición de of

ertas como forma de conseguir una cierta concurrencia. Este sistema

también se ha empleado aun en los casos de publicidad de los

contratos a través de diarios *.


IV.6 GESTIÓN DE PERSONAL

La Ley 7/1991, de creación del Instituto, dispone que el personal de

su plantilla se regirá por las normas del Derecho laboral y, en su

caso, por las vigentes en el Pals en donde se efectúe su

contratación. Asimismo, establece que a los funcionarios que presten

sus servicios en el Ente se les podrá reconocer la situación de

servicios especiales. Los funcionarios que han trabajado para el

Instituto en el período fiscalizado han sido 34 con categorías

laborales, generalmente directivas. A fin de 1994 su número era de

22, 8 en la Sede central y 14 en Centros.


Por otra parte, el Instituto ha contado en el período fiscalizado con

un número importante de personal para la prestación de servicios

docentes y, en menor medida, administrativos. Este personal, en

muchos casos procedentes de los Centros adscritos, se contrata por

los Centros con la autorización de la Sede central en régimen de

arrendamiento de servicios, conforme a la legislación del país en la

que se efectúa.


6.1 Personal recibido

Integrado por las personas que vengan desempeñando diversas tareas en

los Centros recibidos, que anteriormente

* Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.





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eran de titularidad del MAE, MEC y Ministerio de Trabajo.


Del Ministerio de Trabajo y del MEC se recibieron 24 y 10 personas,

respectivamente, todas ellas con relación contractual formal con los

Centros de los que dependían.


Del MAE se recibieron 376 personas, de las cuales, 127 tengan

contrato laboral escrito, o se les estimó la existencia de relación

laboral concreta al percibir sus retribuciones con cargo al capítulo

1 «gastos de personal» del Ministerio. El resto, 249 personas, no

tenían relación contractual formal y venían percibiendo sus

emolumentos por conceptos distintos de los contenidos en capítulo

presupuestario de gastos de personal. Estas personas, excluidas las

que ya no prestan servicios en el Instituto, han ido regularizando

paulatinamente su situación mediante su inclusión en plantilla, tras

superar las correspondientes pruebas de acceso, o mediante la

formalización de contratos de arrendamiento de servicios.


6.2 El catálogo de puestos de trabajo; evolución de la plantilla

La Comisión Interministerial de Retribuciones aprobó el catálogo de

la Sede central en 1991 y el de los Centros en 1992. El personal

adscrito de los Centros con relación laboral contractual o asimilada

se ha ido incorporando a la plantilla del Instituto en puestos de

catálogo, procediendo a la novación, en su caso, de sus anteriores

contratos. No obstante, un número importante de estas personas (55

inicialmente) que tenían categorías laborales (camareros, etc.) no

previstas en el catálogo, permanecen con sus contratos y con sus

categorías laborales en situación de «a extinguirá.


De acuerdo con los catálogos aprobados y en cumplimiento de la

legislación propia del Instituto, toda su plantilla es de personal

laboral. Como se puede observar en párrafos posteriores, en general,

el personal durante el período fiscalizado se contrató en régimen

temporal, lo que se estima adecuado en una primera fase de

implantación del Instituto. En el transcurso de la fiscalización, se

ha puesto de manifiesto que los contratos temporales con prórrogas

limitadas se han venido transformando en contratos indefinidos.


El Cervantes no tiene convenio colectivo propio por el que se regule

la relación con sus trabajadores. En su defecto, se rige por el

Convenio del personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores.


La plantilla de la Sede Central está dotada con 91 puestos de

trabajo, no cubiertos en su totalidad en el período fiscalizado. El

régimen contractual normal lo ha sido conforme al Real Decreto 2104/

1984 de contratos de duración determinada, sin incluir cláusula de

indemnización. Excepcionalmente, los Jefes de Departamento y los

Asesores ejecutivos (8 y 2, respectivamente, a fin de 1994) tienen

contratos indefinidos. Asimismo, el Secretario General y los

Directores de ¡rea (4 a fin de 1994) se contrataron al amparo de lo

dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de trabajadores de alta

dirección.


Los contratos celebrados a partir de noviembre de 1993 conforme al

Real Decreto 1382/1985, limitan su régimen indemnizatorio al fijado

con carácter obligatorio en la mencionada norma. Sin embargo, los

celebrados

con anterioridad a dicha fecha, contenían una clausula indemnizatoria

especial por cese de 60 días por año trabajado con un mínimo de 120

días. De estos contratos (12 en total) sólo tres dieron lugar a

indemnización especial por un importe conjunto de 10.298.736 pesetas,

con las incidencias que se comentan en el subapartado IV.4; el resto,

bien se extinguieron por voluntad del contratado o por finalización

del período contractual, o bien sufrieron modificaciones pactadas

sobre el contrato inicial a fin de suprimir la mencionada clausula.


Para la plantilla de los Centros, el catálogo de puestos de trabajo,

que tampoco ha estado cubierto en su totalidad en el período

fiscalizado, distingue tres clases de personal: desplazado, docente y

local. Asimismo distingue, básicamente, dos categorías: A y B de los

Centros, según tengan más, o menos, de 1.000 alumnos.


El personal desplazado correspondiente a puestos directivos, debe ser

de nacionalidad española y contratado conforme a la legislación

laboral vigente en España. En los Centros de tipo Aincluye al

Director, Administrador, Jefe de Estudios y Jefe de Actividades

Culturales, en los de tipo B se excluye este último puesto. Los

contratos, con cláusulas de movilidad cada cinco años, lo han sido

conforme al Real Decreto 1382/1985, para los Directores, y al Real

Decreto 2104/1984 para el resto.


El personal docente puede ser de cualquier nacionalidad y ser

contratado conforme a la legislación laboral española o a la del país

en la que ejerza. En el período fiscalizado la contratación ha sido,

en general, la española y conforme al Real Decreto 2104/1984. El

número de profesores asignado a cada Centro se calcula a razón de uno

por cada cien alumnos.


El personal local correspondiente a categorías administrativas puede

ser de cualquier nacionalidad y ha de ser contratado conforme a la

legislación laboral del país en el que preste sus servicios. En el

período fiscalizado, toda la contratación efectuada ha sido de

naturaleza temporal. El número de personas de esta categoría

asignados a cada Centro es de seis en los de tipo A y tres en los de

tipo B.


En general, la selección de personal se encargó a empresas

especializadas. El personal docente para su acceso a plantilla debe

superar diversas pruebas que acrediten su capacidad.


Las retribuciones medias del personal de la Sede Central en 1994

oscilaban entre 7.430.000 pesetas anuales para los Directores de Área

y 1.389.000 para el personal de servicios. En los Centros, los

salarios se determinan atendiendo a categorías análogas a las de la

Sede, e introduciendo un coeficiente corrector para modularlos en

función del tipo de Centro y de su poder adquisitivo en el país en el

que se satisfacen. Como ejemplo, el mínimo cobrado por un Director en

1994 fue de un contravalor en pesetas de 8 millones en el Centro de

Casablanca, y el máximo de 11 millones en el de Nueva York.


El personal contratado según la legislación española está sujeto, en

general, al régimen de la Seguridad Social, y el contratado conforme

a la legislación de otros países al régimen de instituciones análogas

existentes en ellos. Además, para todo el personal en el exterior

existe una póliza de seguro de asistencia sanitaria cuyo coste ha




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sido de 12, 23 y 38 millones de pesetas en los ejercicios 1992, 1993

y 1994, respectivamente.


La tributación del personal de los Centros por los rendimientos

satisfechos por el Instituto se analiza con mayor detalle en el

epígrafe subapartado IV.4 La evolución de la plantilla de personal de

la Sede y de los Centros a fin de los tres ejercicios fiscalizados ha

sido la siguiente:


SEDE 1992 1993 1994

Director ... 1 1 1 Secretario General ... 1 1 0 Director de Area

SUMA ... 60 67 63

CENTROS Personal 1992 1993 1994 recibido

Directores ... 20 18 22 24 Jefe de Proyecto ... ---2

Administradores ... -1 11 10 Jefe de estudios ... 1 7 13 14 Jefe

oct. culturales ... 1 1 2 2 Profesores ... 31 39 85 109

Bibliotecarios ... 8 5 15 18 Administrativos ... 45 48 77 82

Personal a extinguir ... 55 50 45 44

SUMA ... 161 169 270 305

TOTAL : (Sede+Centros).. 229 337 368

6.3 Litigios de naturaleza laboral

Las peculiaridades del personal que recibió el Instituto, así como el

cierre de algunos de los Centros traspasados, han dado lugar a la

interposición de diversas demandas laborales que, generalmente, se

han tramitado, o se tramitan, ante la Jurisdicción española.


Según la información aportada por el Ente, durante el penado

fiscalizado se presentaron 39 demandas por un total de 56 personas.


Los litigios se han interpuesto principalmente, por el personal

recibido que no tensa relación contractual, y que reclama el derecho

al reconocimiento de una relación laboral, o el de percepción de una

indemnización en la fecha en que cesaron sus relaciones con el

Instituto.


De acuerdo con la información disponible, a mayo de 1996 habla

sentencia firme en 28 demandas, estando en tramitación las 11

restantes.


Por las sentencias firmes en las que se reclamó cantidad, el

Instituto ha abonado un importe de 11 millones de pesetas,

aproximadamente. En lo que respecta a las demandas en tramitación,

las obligaciones contingentes que podría verse obligado a asumir se

estima que no excederían de 25 millones de pesetas, siendo las más

significativas una de 20 millones de pesetas y otra de 3 millones,

tramitadas ambas en el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid. El Instituto no tiene dotada provisión en sus cuentas para

la cobertura de estas contingencias 13.


Como consecuencia del considerable número de demandas interpuestas,

el Instituto ha mantenido contratos de asistencia jurídico-laboral

por los que se ha satisfecho un importe de 14 millones de pesetas en

el período fiscalizado.


IV.7 GESTIÓN DE INMUEBLES

7.1 Los edificios recibidos

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de julio de 1991, dictado

en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional 3.ª de

la Ley de creación del Instituto, se aprobó una relación de 40

Centros que debían adscribírsele y que eran dependientes del MAE,

Ministerio de Trabajo y MEC. Posteriormente, por Acuerdo de Consejo

de Ministros de 19 de febrero de 1993, se amplió la relación anterior

incluyendo un nuevo Centro dependiente del Ministerio de Trabajo.


Los Centros relacionados eran 32 Centros Culturales del MAE, siete

Casas de España del Ministerio de Trabajo, una Residencia de

Estudiantes y un Instituto del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (CSIC), ambos del MEC.


Según los antecedentes que posee el Instituto, de los 32 Centros

Culturales, 21 se ubicaban en edificios arrendados por el MAE, 10 en

edificios propiedad del Estado español afectados al Ministerio, y

uno, el Centro Cultural de Tánger, en un inmueble procedente de una

donación al Departamento ministerial que no se ha llegado a

formalizar. Los inmuebles en los que radicaban las Casas de España y

los Centros del MEC eran propiedad del Estado español, si bien, en lo

referente a la Casa de España en Nueva York existen peculiaridades

que se detallan en párrafos posteriores.


Aunque los Centros comenzaron a gestionarse por el Instituto ya en

1991, su adscripción formal, que según el Acuerdo de Consejo de

Ministros habría de ser inmediata para los dependientes del MAE y en

el menor plazo posible para los restantes, presenta retrasos e

incidencias significativas:


a) Los edificios propiedad del Estado en que se ubicaban los Centros

Culturales no se adscribieron al Instituto hasta el 22 de agosto de

1995, fecha en que se acordaron ambos actos por el Ministro de

Economía y Hacienda según lo dispuesto en la vigente Ley de

Patrimonio del Estado. El Acuerdo no incluye a dos de los edificios

que figuran en la relación aprobada por el Consejo de Ministros. Uno,

el Centro de Copenhague, porque el Instituto habla manifestado

previamente su deseo de no utilizarlo para sus fines y, otro, el

Centro de Tánger, cuya situación jurídica es confusa ya que aunque

originalmente procede de una donación al Estado español por el Banco

Exterior de España, ésta no llegó a formalizarse en escritura pública

por lo que el inmueble continúa inscrito a nombre del indicado Banco.


13

provisión de 20 millones de pesetas, que se aplicó en 1997 para hacer

efectivo el pago derivado de sentencia judicial.





Página 47




Por otra parte, para los Centros Culturales que estaban en

arrendamiento, no fue hasta el 31 de julio de 1995 cuando se adoptó

por la Dirección General del Patrimonio del Estado el acuerdo por el

que se formalizó la subrogación del Instituto como arrendatario. El

retraso sufrido por este acuerdo ha provocado que en el mismo se

referencien siete contratos que en julio de 1995 estaban ya

extinguidos.


Con independencia de los defectos formales reseñados, los Centros

Culturales se entregaron al Instituto sin mediar ningún tipo de acta

u otro documento descriptivo de los inmuebles, ni de los muebles y

enseres, ni de otros derechos y obligaciones que se traspasaron. b)

Respecto a los edificios en los que se ubicaban las Casas de España

no se ha producido su adscripción al Instituto conforme dispone la

Ley del Patrimonio del Estado. Sin embargo, existe un documento de 7

de febrero de 1992 suscrito por el Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y por el Director del Instituto, en el que se acuerda entre

ambos el traspaso de los Centros al Ente público. Asimismo, existen

documentos individuales de entrega y recepción de cada una de las

Casas, con detalle de las características de los inmuebles, muebles y

enseres y personal traspasado.


En relación a estas Casas de España, cabe señalar las especiales

circunstancias que concurren en el edificio que albergaba a la de

Nueva York.


Según informes jurídicos y otros antecedentes que obran en los

archivos del Instituto, en 1974 se constituyó en Nueva York (EE.UU.)

una Sociedad (Business Corporation) con un capital de 60.000 $ USA en

una sola acción, cuyo titular era el Director General del Instituto

Español de Emigración. La constitución de la Sociedad obedeció, al

parecer, a la finalidad de salvar las exigencias legales del

mencionado Estado en materia de tenencia de bienes inmuebles por

estados soberanos extranjeros, excepto los dedicados directamente a

fines diplomáticos y consulares. La Sociedad, con la denominación

«308 East 39th Street Corporation», adquirió en marzo de 1975 un

edificio en el distrito de Manhattan por la cantidad de 500.000 $

USA, en la que se ubicó la Casa de España.


Con fecha 1 de junio de 1993 figura un acta de entrega del inmueble a

favor del Instituto Cervantes, suscrita por un representante del

Ministerio de Trabajo, otro del Instituto, y por el Cónsul General de

España en Nueva York. Posteriormente, la titularidad de la única

acción de la Sociedad pasó al Instituto, cuyo Director es también

Presidente del Consejo de Administración de ésta.


El inmueble, único activo de la Sociedad, está al corriente de todos

sus gastos V obligaciones (costo anual de 8 millones de pesetas

aproximadamente) y, al parecer, se encuentra en estado ruinoso. De

hecho no se ha utilizado por el Instituto, que arrendó otro edificio

en la misma ciudad de Nueva York.


Con la finalidad de solventar la situación irregular, derivada del

hecho de que el inmueble es actualmente un bien de propiedad privada

de una entidad norteamericana de derecho privado, el Servicio

Jurídico del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la

Dirección General del Patrimonio del Estado en escrito de 8 de enero

de

1997, han instado al Instituto para que proceda a la disolución de

«308 East 39th Street Corporation» y a la solicitud de afectación al

MAE, del edificio de su propiedad. Esta operación, a tenor del

contenido de informes jurídicos, podría tener un coste fiscal cuya

cuantía dependerá del procedimiento que se siga para llevarla a cabo,

y del criterio de interpretación que puedan tener las

correspondientes autoridades norteamericanas. c) Respecto a los

Centros procedentes del MEC, el Centro del CSIC en Roma fue adscrito

al Instituto por Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda de fecha

30/10/95. Para la Residencia de Estudiantes existe un acta de entrega

no fechada suscrita por el Subsecretario del MEC y por el Director

del Ente público.


7.2 Estudios técnicos, de viabilidad y plan de expansión de Centros.


Con independencia de las tareas planificadores de los Órganos de

Gestión del Instituto, una parte sustancial del soporte en que

fundamentar las bases de actuación futura en la gestión de los

Centros recibidos se realizó mediante contratación con terceros. Así,

se contrató con una empresa consultora, y por importe conjunto de 50

millones de pesetas, la realización de un estudio de viabilidad de

aquellos para su adaptación al denominado «proceso de

cervantización», y el diseño de un plan de expansión de la presencia

internacional del Instituto. Igualmente, se contrató con una empresa

especializada la confección de los planos y de las posibilidades

arquitectónicas de los edificios recibidos. El precio de este último

contrato fue de 99 millones, que se contabilizaron como inmovilizado

inmaterial en el balance de 1992.


Los resultados de los mencionados contratos tuvieron una utilidad

cierta en lo referente al estudio arquitectónico, ya que permitió

conocer de forma fehaciente el estado, dimensiones y demás

características de los inmuebles traspasados. Respecto al primer

grupo de contratos, su utilidad ha sido relativa, por lo que su

consideración como gasto de explotación en la contabilidad del

Instituto resultó adecuada. En concreto:


a) El estudio de viabilidad de Centros contiene un análisis detallado

de sus posibilidades de desarrollo en el contexto de las funciones

encomendadas al Instituto, y es el que ha servido de pauta de

actuación para la política de cierre de algunos de ellos y para la

potenciación de otros, según se puede observar en el siguiente

epígrafe IV.7.3. b) El plan de expansión parte del análisis de la

situación inicial comparativa del Instituto, en la que se pone de

manifiesto la insuficiencia de Centros y la escasa presencia

internacional respecto a instituciones extranjeras análogas. Así,

mientras el Cervantes podía operar a través de 40 Centros

distribuidos en 22 países, el British Council contaba con 218 Centros

en 90 países, el Instituto Goethe 156 y 73, y el Instituto de Cultura

Francesa 110 y 41. Además, la distribución geográfica de los Centros

del Instituto Cervantes no podía considerarse la más adecuada, en la

medida en que junto con una gran concentración en el norte de África

y en paises europeos




Página 48




de fuerte tradición emigratoria española (40% y 45% de los Centros,

respectivamente) existían zonas de alto potencial para la expansión

de la cultura y lengua española en las que la presencia del Instituto

era escasa o nula.


Partiendo de esta situación, el plan de expansión contiene un modelo

de selección que concluye en la conveniencia de abrir nuevos Centros

en 18 ciudades, priorizadas en cuanto al orden o ritmo de apertura a

seguir.


Pese al encargo del plan de expansión, cuyos resultados se entregaron

en octubre de 1992, el Instituto no esperó a su terminación para

planificar sus inversiones futuras, que plasmó en el anteproyecto de

sus presupuestos para 1993, aprobado por su Consejo de Administración

en junio de 1992, incluida la previsión plurianual de apertura de

Centros hasta el ejercicio 1996. El anteproyecto fue, por otra parte,

bastante más ambicioso que las necesidades deducidas del plan de

expansión, ya que contemplaba la apertura de 42 Centros frente a los

18 propugnados por este. Además, tampoco fue coherente con el plan ya

que, por un lado excluyó a 5 de las 18 ciudades priorizadas en él y,

por otro, incluyó algunas como Tokio o Bruselas que eran

desaconsejadas por sus altos costes operativos o por considerarse

poco atractivas para la apertura de Centros.


Aunque los fuertes recortes sufridos por los presupuestos del

Instituto (ver epígrafe IV. 1 . 2) dejaron sin operatividad práctica

las previsiones del anteproyecto de presupuestos para 1993 y, hasta

la fecha, las del plan de expansión, interesa destacar aquí dos

puntos importantes:


- En primer lugar, la inoportunidad de la contratación con la empresa

consultora, cuyo momento de actuación óptimo de asesoramiento al

Consejo de Administración del Instituto deberla haberse producido en

el período de determinación de Centros susceptibles de adscripción,

previsto en la Disposición adicional 3.a de la Ley 7/1991, y no una

vez producido el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de julio de

1991 en que la relación de Centros a adscribir era ya un hecho.


El asesoramiento anterior, en el momento oportuno, podría haber

evitado la situación que se indica en el subepígrafe IV.7.3

siguiente, que pone de manifiesto que de los 40 Centros recibidos

inicialmente, 11 de ellos (28% del total) no llegaron a funcionar o

se han cerrado posteriormente por inoperativos.


- En segundo lugar, la presupuestación de inversiones antes de

conocer los resultados de un estudio encargado precisamente para la

determinación de éstas de forma objetiva, y por el que se satisfizo

un precio ciertamente significativo.


7.3 Evolución del parque de edificios

Los inmuebles recibidos por el Instituto, según las relaciones que se

contienen en los Acuerdos de Consejos de Ministros de 19 de julio de

1991 y de 19 de febrero de 1993, su ubicación física, su situación

jurídica (propiedad o arrendamiento) y el Ministerio de su

procedencia, se indican en el siguiente cuadro:


País Localidad Situación Procedencia

Egipto Alejandría Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Argelia Argel Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Grecia Atenas Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Marruecos Casablanca Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Dinamarca CopenhaguePropiedad M.° Asuntos Exteriores

Portugal Lisboa Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Francia Paris Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Marruecos Rabal Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Marruecos Tánger Propiedad 14 M.° Asuntos Exteriores

Marruecos Tetuán Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Túnez Túnez Propiedad M.° Asuntos Exteriores

Italia Roma Propiedad M.° Educac. y Ciencia

Marruecos Tánger Propiedad M.°.Educac. y Ciencia

Bélgica Amberes Propiedad M.° Trabajo y SS.


Suiza Ginebra Propiedad M.° Trabajo y SS.


EE.UU. Nueva York Propiedad M.° Trabajo y SS.


Noruega Oslo Propiedad M.° Trabajo y SS.


Francia Paris Propiedad M.° Trabajo y SS.


Francia Toulouse Propiedad M.° Trabajo y SS.


Holanda Utrecht Propiedad M.° Trabajo y SS.


Costa de Marfil Abidjam Arrendado M.° Asuntos EE.


Jordania Amman Arrendado M.° Asuntos EE.


Irak Bagdad Arrendado M.° Asuntos EE.


Libano Beirut Arrendado M.° Asuntos EE.


Rumania Bucarest Arrendado M.° Asuntos EE.


Francia Burdeos Arrendado M.° Asuntos EE.


Filipinas Cebú Arrendado M.° Asuntos EE.


Siria Damasco Arrendado M.° Asuntos EE.


Irlanda Dublín Arrendado M.° Asuntos EE.


Egipto El Cairo Arrendado M.° Asuntos EE.


Marruecos Fez Arrendado M.° Asuntos EE.


Reino Unido Liverpool Arrendado M.° Asuntos EE.


Reino Unido Londres Arrendado M.° Asuntos EE.


Filipinas Manila Arrendado M.° Asuntos EE.


Italia Milán Arrendado M.° Asuntos EE.


Alemania Munich Arrendado M.° Asuntos EE.


Italia Nápoles Arrendado M.° Asuntos EE.


Portugal Oporto Arrendado M.° Asuntos EE.


Bulgaria Sofía Arrendado M.° Asuntos EE.


Austria Viena Arrendado M.° Asuntos EE.


Camerún Yaundé Arrendado M.° Asuntos EE.


De los edificios recibidos propiedad del Estado, no consta

utilización alguna por el Instituto en los referentes a Amberes,

Ginebra, Oslo, Copenhague y Nueva York. El inmueble de Copenhague no

se adscribió finalmente al Instituto, según se indican en el

subepígrafe anterior IV.7.2, para el de Nueva York, según se señala

en el mencionado subepígrafe, está en trámite su afectación al

Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre los tres restantes, con fecha

12 de diciembre de 1995 el Ministro de Economía y Hacienda declaró su

alienabilidad para poder proceder a su venta posterior.


14

ha llegado a formalizar Aunque a efectos de este cuadro se consigna

como «propiedad», el inmueble continúa inscrito a nombre del BEX pese

a que, de hecho, viene siendo utilizado por el Instituto Cervantes.





Página 49




En relación a los edificios recibidos en arrendamiento, no consta

utilización por el Instituto de los de Bagdad, Oporto y Yaundé. De

hecho, estos Centros se consideraron como «cerrados» desde la

creación del Ente público. En 1992 se abandonó el edificio recibido

en Amman y se arrendó otro en esa ciudad. En ese año y en 1993 se

cerraron los Centros de Cebú, Sofía y Liverpool, que no consta que

tuvieran utilización alguna, pero que el Instituto consideró como

«abiertos» hasta los mencionados años.


A pesar de la no utilización de los 11 edificios reseñados (5 de

propiedad y 6 en arrendamiento), estos han tenido repercusión

financiera para el Instituto:


- En materia de personal se han seguido satisfaciendo las nóminas de

cuatro empleados en Ginebra (tres a partir de 1993), otros cuatro en

Copenhague (tres a partir de 1993) y uno en Oslo. Además se pagaron

indemnizaciones por despido de empleados de los Centros de Yaundé,

Bagdad y Oporto, por un importe conjunto de 7 millones de pesetas,

aproximadamente.


- El edificio de Nueva York ha venido soportando un gasto anual,

principalmente por impuestos locales, de 8 millones de pesetas.


Asimismo se han satisfecho arrendamientos por los edificios de Bagdad

y Oporto por un importe total conjunto de 4 millones. No se tiene

constancia de quien haya podido pagar el resto de arrendamientos de

los edificios no utilizados, si es que hubiera habido obligación de

satisfacerlos.


Con independencia de los edificios recibidos mencionados en los

párrafos anteriores, el Instituto desde la fecha de su constitución

ha venido utilizando otros inmuebles mediante arrendamiento,

adquisición con cargo a su propio patrimonio, o cesión de uso por

diversas entidades. En los cuadros adjuntos se detalla su evolución

hasta el 31 de diciembre de 1995 15.


Edificios arrendados:


Fechas de arrendamiento País Localidad Inicio Final

Alemania Munich 1992 Austria Viena 1994 EE. UU. Chicago 1995 EE. UU.


Nueva York 1191 Egipto El Cairo 1991 Filipinas Manila 1994 Francia

Toulouse 1993 Grecia Atenas 1991 1993 Grecia Atenas 1993 1994 Grecia

Atenas 1994 Italia Milán 1995 Italia Roma 1991 italia Roma 1992

Jordania Amman 1992 Reino Unido Mänchester 1994

15

efectos de una mayor información se presenta la evolucción del parque

inmobiliario de dicho año.


Edificios adquiridos:


País Localidad Fecha de adquisición

Bélgica Bruselas 1992 Francia Burdeos 1992 Grecia Atenas 1995

El edificio de Bruselas se adquirió el 29/7/92 por un precio de 384

millones de pesetas.


El edificio de Burdeos se adquirió el 20/10/92 por 147 millones de

pesetas. Una parte de este inmueble estaba arrendado anteriormente

por el Ministerio de Asuntos Exteriores y figura entre los

traspasados al Instituto en 1991.


El inmueble de Atenas fue adquirido el 17/7/95 por un precio de 59

millones de pesetas.


Edificios cedidos

País Localidad Fecha de cesión

España Alcalá de Henares 1992 Alemania Bremen 1994 Reino Unido Leeds

1992 Polonia Varsovia 1994

En el edificio de Alcalá de Henares, como ya se ha comentado en otras

partes del Informe, se ubica la Sede del Instituto Esta cedido por el

Ayuntamiento de la localidad según Acuerdo del Pleno de la

Corporación de 21 de enero de 1992, que ha sido objeto de diversas

prórrogas.


Los inmuebles de Bremen y Leeds están cedidos por el Ayuntamiento, y

por la Universidad de esas localidades, respectivamente. La cesión de

ambos es por cinco años, prorrogables.


El edificio de Varsovia se cedió por la Embajada de España en

Polonia, con una duración de tres años prorrogables.


IV.8 LA ACTIVIDAD DOCENTE

8.1 El plan curricular

La mayoría de los Centros que recibió el Instituto Cervantes vengan

desarrollando algunas actividades educativas pero sin una unidad de

criterio clara y uniforme. Durante 1992, dentro del denominado

«proceso de cervantización» de adaptación de los medios recibidos a

las funciones y objetivos propios, el Instituto elaboró su

metodología educativa contenida en el diseño curricular, como norma

básica de la enseñanza del español en los Centros.





Página 50




El diseño curricular comenzó a implantarse en 1993. De acuerdo con

sus características, pretende impulsar la enseñanza de la lengua

española y la integración del alumno en la cultura española a través

del idioma, enlazando de esta manera con las actividades culturales

del Instituto en el exterior. Su metodología de enseñanza requiere

que las prácticas docentes se adapten a las características socio

culturales y a las necesidades comunicativas del alumno que aprende

español. En este sentido es abierto, aceptando la disparidad de

culturas como son la árabe o la anglosajona, áreas geográficas donde

se asientan básicamente los Centros del Instituto.


Contempla cuatro niveles de conocimiento, con mínimos de horas

lectivas diferentes dependiendo del nivel y de las características

lingüísticas del área geográfica en donde se impartan. Según las

conversaciones mantenidas con responsables educativos tanto de la

Sede como de los Centros visitados, los niveles de conocimiento en

los que se basa el plan de estudios actual pueden considerarse

satisfactorios en una primera fase de implantación del Instituto; no

obstante, en el futuro debería contemplarse su adaptación a niveles

de enseñanza superiores.


La evolución del personal docente, cursos y matrículas existentes en

el penado fiscalizado presenta el siguiente detalle:


1992

Profesores de plantilla ... 46 98 123 Profesores arrendamiento de

servicios ... 196 154 134 Cursos ... - 1.144 1.256 Matrículas ...


15.787l 16 16.926 16 19.314 16

El número de matrículas que figura en 1992 corresponde a las habidas

en dicho año por diversos cursos impartidos (cuyo número no ha podido

ser conocido), como continuación a las tareas docentes que hasta la

constitución del Instituto venían efectuándose en los Centros

traspasados. No son, por tanto, homogéneas con las de los siguientes

años una vez implantado el diseño curricular.


Hasta 1996 la Sede no ha controlado el número de alumnos existentes,

conociendo únicamente el de las matrículas, que puede ser no

coincidente en la medida en que un alumno puede estar matriculado en

varios cursos. Además, hasta 1994, este último dete sólo podía

conocerse a través de la agregación de la información remitida por

los Centros en soporte papel. Afinales de este año comenzó a

funcionar la aplicación informática MATRIC, que permite conocer en

tiempo real las matrículas efectuadas y, a partir de 1996, el número

de alumnos.


Aunque la implantación del MATRIC ha constituido un avance

significativo para el control de las matrículas, se han observado

algunas deficiencias cuya corrección se recomienda a fin de

posibilitar:


16

de matriculas en cada uno de los Centros que desarrollaron actividad

docente.


- Integrar el MATRIC con el programa informático CONTACEN de forma

que permitiera conciliar fácilmente el número de matrículas con los

ingresos de esta naturaleza.


- Recoger en la aplicación las matriculaciones anticipadas, los

descuentos aplicados, las becas concedidas y las devoluciones de

matrículas.


- Recoger los eventuales cambios de alumnos entre cursos, de forma

que se pueda conocer su ubicación exacta en aquél en el que reciben

la docencia efect iva.


8.2 Cursos de formación y participación en programas educativos de la

Unión Europea

Los cursos corresponden a los impartidos a diverso personal que, con

vinculaciones diversas, realizaba algunas tareas docentes en los

Centros traspasados. Fueron cursos de preparación para superar las

pruebas de acceso al profesorado del Instituto. Asimismo, se han

realizado otros cursos para la formación de profesores de español.


En estos cursos se exigió el pago de matrícula, si bien existió una

práctica extensiva de becas y otras ayudas. El número de alumnos en

1992, 1993 y 1994, fue de 70, 58 y 36 respectivamente.


Los programas educativos de la Unión Europea son proyectos de

investigación para la creación, desarrollo y utilización de recursos

de tecnología lingüística en los que participa el Instituto.


8.3 Los Diplomas de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera

(DELE)

El RD 826/88, modificado por RD 1/92, creó los DELE como Diplomas

acreditativos del conocimiento de la lengua española. Se conceden por

el MEC a quienes superen las pruebas de conocimiento del idioma que

elabora y corrige la Universidad de Salamanca.


El Instituto forma parte del Consejo Rector y del Consejo Asesor del

DELE. Además, según el Convenio firmado con el MEC el 11/3/92, tiene

encomendada la gestión de las pruebas para la obtención de los

Diplomas. De acuerdo con el mencionado Convenio, el Instituto se hará

cargo de la recaudación y control de todos los fondos que se obtengan

en concepto de matrícula. Por lo que respecta a los gestos, se

establece una distribución entre el Ministerio y el Instituto, que

contiene lagunas e indefiniciones y que ha originado las

discrepancias que posteriormente se indican.


Las convocatorias para las pruebas de aptitud se publican por el MEC,

y en ellas se indican los países y fechas en que tendrán lugar. Los

Diplomas que se otorgan corresponden a los niveles establecidos, que

son: básico, superior y, a partir de 1994, un nivel inicial cuyo

Diploma acredita conocimientos elementales de español.


La concurrencia de personas para la obtención del DELE en el período

fiscalizado se contiene en el siguiente cuadro:





Página 51




1992

Matriculados ... 7.360 7.837 8.815 Presentados a examen ... 6.631

7.354 8.336 Aprobados ... 4.450 5.080 5.826

Las pruebas para la obtención del DELE pueden realizarse en Centros

propios del Instituto o en otras Instituciones. En función de este

hecho, el registro de los ingresos y gastos derivados de las pruebas

se contabiliza de diferente manera por el Instituto:


a) Centros del Cervantes. Se contabilizan separadamente los ingresos

recaudados por matrículas y los gastos directos realizados.


b) Universidades en España. El Instituto percibe, y contabiliza como

ingresos, el 909b de lo recaudado por ellas por derechos de

matrícula, calculados conforme a los precios fijados por la Orden del

MEC (ver subepígrafe IV.8.4, siguiente) con independencia de que las

Universidades pueden fijar un sobreprecio de hasta el 50%. Los gastos

por la realización de las pruebas corresponden a las Universidades.


c) Centros delegados del MEC. Existen varios en España y en Alemania.


El Instituto percibe, y contabiliza como ingreso, el 85% de los

derechos de matrícula recaudados por esos Centros. Además, satisface

y contabiliza los gastos del personal que forma los Tribunales de las

pruebas. El resto de los gastos corren a cargo del Centro delegado.


d) Oficinas de Misiones Diplomáticas y de Representaciones Consulares

de España. Se utilizan, generalmente, para la realización de exámenes

en países o ciudades en las que el Instituto no tiene Centro propio.


Los ingresos por derechos de matrícula se recaudan por las Embajadas

o Consulados que, asimismo, satisfacen los gastos incurridos por la

realización de las pruebas. La información sobre el montante de unos

y otros se comunica al Instituto, que los contabiliza en cuentas de

ingresos y gastos y de deudores y acreedores, con los saldos que se

indican en los epígrafes III.10.1 y III.11.1 y en los subapartados

III.3 y III.7.


Debido a problemas en la interpretación del Convenio, hasta la fecha

el Instituto no ha percibido el importe de los saldos deudores ni ha

satisfecho el de los acreedores. La cuestión en litigio deriva de

cuantificar los porcentajes del remanente positivo acumulado, cuyos

fondos están depositados en las oficinas diplomáticas, que

corresponden al Instituto y al Ministerio, ya que éste aduce que

dicho remanente debe destinarse, total o parcialmente, a sufragar

pagos a la Universidad de Salamanca por la confección y corrección de

exámenes, a gastos por la edición de los Diplomas, y a otros gastos

varios como los de convocatoria de los Consejos Rector y Asesor.


8.4 Precio de los servicios

Los ingresos que percibe el Organismo por la prestación de servicios

educativos mediante precio, provienen de las matrículas por los

cursos impartidos según sus planes de estudios, de las matrículas

DELE y, marginalmente, de los cursos de formación de profesorado.


Para los cursos propios de sus planes de estudios, cada Centro

propone las tarifes a aplicar teniendo en consideración,

generalmente, los precios establecidos en el país por otras

Instituciones extranjeras que desarrollen actividades similares a las

del Instituto Cervantes. Las tarifas propuestas por los Centros han

sido las efectivamente aplicadas, sin que haya mediado aprobación

formal por la Sede, salvo para el curso 93/94 en el que, cumpliendo

lo dispuesto en los manuales de procedimiento del Instituto, fueron

aprobadas por el Secretario General.


El precio de las matrículas tiene un amplio abanico atendiendo al

nivel de los cursos de que se trate y, fundamentalmente, al nivel

socioeconómico del país en los que se imparten. A título de ejemplo,

en 1994 el contravalor en pesetas de las matrículas de los cursos se

encontraba entre 1.638 y 55.593 para Rumania y Francia (media de los

Centros de París y Burdeos) respectivamente.


Las matrículas para la obtención del DELE se fijan por Orden del

Ministerio de Educación, con precios distintos que dependen del tipo

de Diploma al que se pretende acceder y del nivel económico del país

en el que se convocan las pruebas. En concreto, el contravalor de las

convocadas en 1994 osciló entre 1.200 y 21.072 pesetas en Turquía y

Japón, respectivamente. En España, para ese año y atendiendo al tipo

de Diploma, las matrículas oscilaron entre 5.950 pesetas para el

Certificado Inicial y 9.450 pesetas para el Diploma Superior.


8.5 Resultado económico de la actividad

Los registros contables del Instituto, de acuerdo con su estructura

adaptada a la de los Organismo autónomos comerciales, ofrecen

información respecto a los ingresos y gastos de la actividad docente

que se consideran como operaciones comerciales y se integran en el

presupuesto de esa naturaleza, el cual no incluye, ya que se integran

en el presupuesto administrativo, los gastos de personal, docente o

de otra índole, ni los gastos comunes a actividades comerciales y no

comerciales cuya imputación a una actividad concreta exigirla un

reparto previo de su coste.


En los siguientes cuadros se detalla el resultado de la actividad

docente, conformado por diferencia entre ingresos y gastos

registrados en la contabilidad del Instituto y calificados en ella

como de naturaleza comercial.





Página 52




Cursos impartidos en los Centros (miles de pesetas)

1992

Ingreso Rtdo.


ATENAS ... 25.884 23.808 -2.076 9.241 29.534 20.293 6.736 56.205

49.469 CASABLANCA.. 7.124 6.616 -508 8.331 17.037 8.706 6.892 21.174

14.282 LONDRES ... 9.577 17.254 7.677 4.165 19.214 15.049 3.789

25.641 21.852 MANILA ... 2.759 1.677 -1.082 1.031 1.107 76 5.581

7.063 1.482 PARis ... 13.116 19.867 6.751 4.343 9.812 35.469 2.821

45.991 43.170 RABAT ... 5.598 7.139 1.541 6.089 12.065 5.976 3.271

10.590 7.319 ROMA ... 15.918 62.649 46.731 7.253 29.015 21.762

6.108 30.970 24.862 TÁNGER ... 2.595 4.810 2.215 3.435 8.292 4.857

4.017 9.676 5.659 TETUAN ... 2.078 3.314 1.236 2.312 6.080 3.768

3.390 8.018 4.628 VIENA ... 5.974 7.328 1.354 7.303 8.407 1.104

3.766 10.789 7.023 R E S TO CENTROS 69.226 109.721 40.495 49.110

105.465 56.355 33.788 156.465 122.677

TOTAL ... 159.849 264.183 104.334 102.613 276.028 173.415 80.159

382.582 302.423

Gestión DELE (miles de pesetas)

1992

Ingreso Rtdo.


Centros del Instituto 6.451 8.646 2.195 4.432 12.104 7.672 7.874

16.142 8.268 Of ic.Diplomáticas 17.316 22.040 4.724 23.295 34.450

11.155 21.180 17 29.468 17 8.288 Universidades, Centros concertados y

Sede del stituto ... 4.812 4.812 10.069 7.144 -2.925 10.933 10.867

-66

TOTAL ... 23.767 35.498 11.731 37.796 53.698 15.902 39.987 56.477

16.490

Otras actividades docentes 18 (miles de pesetas)

1992

Gasto Ingreso Rtdo. Gasto Ingreso Rtdo. Gasto Ingreso Rtdo.


Sede.... 1.899 566 -1.333 30.703 19.944 -10.759 55.091 12.135 -42.956

El resultado deducido de los cuadros anteriores arroja un beneficio

conjunto de 1 14, 179 y 276 millones de pesetas para 1992, 1993 y

1994, respectivamente.


A fin de ofrecer una visión más acorde con el verdadero resultado

económico de la actividad docente, dentro del trabajo de

fiscalización y para el ejercicio 1994, se ha procedido a repartir

los gastos de personal del capitulo 1

17

respectivamente, según se indica en los epigrates 111.3 y 111.7.


del presupuesto administrativo atendiendo a los puestos de trabajo,

docente, cultural y administrativo, ocupados por los distintos

empleados. Asimismo, para los gastos imputados al capítulo 2 «gastos

en bienes corrientes y servicios» de dicho presupuesto, que son

comunes a servicios docentes, culturales y administrativos, se ha

procedido a su reparto atendiendo, como criterio estimativo,

18

los programas educativos con la Unión Europea y a matrículas por

cursos de formación. Los gastos son los derivados de las actividades

anteriores, los de publicidad de actividad docente y la compra de

diverso material didáctico por la Sede.





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a la superficie que, según la información del Instituto, ocupan estos

servicios en los edificios en que se ubica la Sede y los Centros.


De acuerdo con esta metodología de reparto, los gastos de los

capitulas 1 y 2 del presupuesto administrativo tienen la siguiente

distribución:


(Miles de pesetas)

Activ. Activ. Activ. Admidocente cultural nistrativa

Gastos de personal ... 698.549 132.336 1.083.008 Gastos de

funcionamiento. 126.122 132.054 529.685

TOTAL ... 824.671 264.390 1.612.693

En consecuencia, si se añaden a los gastos de la actividad docente

incluidos en el presupuesto comercial, los que resultan del cuadro

anterior, el resultado económico de la actividad para 1994 sería

deficitario en 549 millones de pesetas, importe que resultaría aún

superior si se procediera al sobreparto del coste de la actividad

administrativa.


IV.9 ACTIVIDAD CULTURAL

La difusión de la cultura española en el exterior se ha realizado por

el Instituto a través de exposiciones artísticas, conciertos

musicales, ciclos de cine y conferencias, y por la dotación de fondos

bibliográficos para las bibliotecas de los Centros.


9.1 Actos culturales.


Hasta 1994, se puede afirmar que no existió una política cultural ya

que cada Centro actuó con plena libertad en esta materia realizando

las actividades que consideró convenientes, y que en muchas ocasiones

eran continuación de las que venían realizando con anterioridad a su

adscripción al Instituto. Además, la información a la Sede Central

era en muchos casos mínima, limitada al número de actos sobre los que

no se específica su contenido ni los resultados obtenidos.


Apartir de 1994 comenzó una cierta programación de las actividades,

que se materializó en la edición de un boletín mensual en el que se

incluyen los actos que se prevén realizar, además de que se empezó a

exigir a los Centros la confección de una «memoria» en la que se

detallaron los resultados de las actividades realizadas. Sinembargo,

se echa en falta una mayor integración de la programación en el

contexto de la política cultural general en el exterior, ya que no

hay constancia de que la difusión de la cultura española por el

Instituto este formalmente coordinada, como demanda su Ley de

creación, con otros Órganos de la Administración que como los

Ministerios de Asuntos Exteriores y el de Educación y

Cultura realizan actividades análogas, por lo que no puede afirmarse

que no hayan podido existir, y existan, duplicidades y utilizaciones

inadecuadas de medios y esfuerzos 19.


9.2. Formación de bibliotecas.


Durante el período fiscalizado se ha realizado un esfuerzo

significativo en la dotación de fondos bibliográficos, con la

adquisición de 313.794, 375.617 y 420.283 ejemplares en los

ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente.


No obstante, en el aspecto funcional se observan deficiencias que,

principalmente, son:


- Insuficiente dotación de personal cualificado para la

administración y control de las bibliotecas de los Centros, a pesar

de que en los últimos años se han producido mejoras sustanciales en

esa situación.


- Falta de catalogación en muchos Centros de los fondos

bibliográficos existentes en la fecha de su traspaso al Instituto.


9.3 Los ingresos de la actividad cultural.


Provienen de aportaciones de fondos por patrocinadores, de venta de

entradas a algunos actos, de la expedición de carnets de bibliotecas

y del cobro por la realización de fotocopias. Asimismo, dentro del

presupuesto comercial que se detalla en el subepígrafe siguiente, se

incluyen como ingresos de la actividad cultural los procedentes del

arrendamiento de salas de proyección, salones de actos y otros

locales, así como los de explotación de una cafetería-restaurante del

Centro de Utrecht en Holanda (antigua Casa de España) cuya única

actividad hasta 1996 fue la de restauración. Los ingresos de ese

Centro son significativos, ascendiendo a 2, 5 y 8 millones de pesetas

para 1992, 1993 y 1994, respectivamente.


En general, el acceso a los actos culturales de los Centros es

gratuito. Sin embargo, para algunas actividades en diversos Centros,

se establecen precios de entrada fijados autónomamente por ellos, ya

que no existen criterios definidos de carácter general para

determinar la gratuidad, o no, de los actos y, en su caso, cuales

deben ser los precios a fijar.


Las aportaciones por patrocinio sólo se registran contablemente

cuando constituyen ingresos en metálico. Las efectuadas en especie no

se contabilizan, además, hasta finales de 1994 no se comenzó a

efectuar estimaciones sobre su valoración.


Los ingresos de esta naturaleza registrados en cuentas en el período

fiscalizado, incluidos los que por error se imputaron al presupuesto

administrativo (ver epígrafe 111.10.2), han sido de 26, 30 y 22

millones de pesetas para los ejercicios 1992, 1993 y 1994,

respectivamente, por lo que, aun

19

Memorias se cita la existencia de colaboraciones y convenios

puntuales efectuados por los Centros, lo cierto es que, como se dice

en el informe, no hay constancia de que exista coordinación formal

con otros Órganos de la Administración a fin de establecer una

política global común de la difusión de la cultura española en el

exterior.





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con la limitación de no contemplar las aportaciones en especie, se

puede afirmar que los recursos de esta naturaleza han estado lejos de

alcanzar el objetivo previsto por el Ente de financiar con ellos el

50% de la actividad cultural.


La presencia internacional del Instituto y la función a desarrollar

de difusión de la cultura española, se considera que es un aliciente

importante para hacerle receptor de aportaciones por patrocinio de

empresas y entidades. El escaso volumen de estos recursos conseguido

hasta la fecha, puede deberse, entre otras causas, a la falta de una

programación cultural atractiva y a la escasa potenciación de

efectivos para la captación de patrocinadores, ya que de hecho la

Oficina de Patrocinios está dotada con una sola persona. Otro

elemento negativo, cabe achacarlo a la indefinición jurídica de los

Centros ante las Administraciones de los paises en los que se ubican,

situación ésta que puede constituir un freno en las aportaciones que

podrían recibirse de los residentes en esos países.


Una política de relaciones públicas más beligerante, la

regularización de la situación jurídica de los Centros y la

introducción de incentivos fiscales a las aportaciones, pueden ser

buenos instrumentos para el incremento de los patrocinios. En este

sentido, cabría aprovechar las ventajas de naturaleza tributaria que

la Ley 30/94, de Fundaciones, otorga a las aportaciones que se

realicen a las entidades de naturaleza cultural que se recogen en su

Disposición adicional sexta, cuya ampliación cabe efectuarla por vía

reglamentaria y para lo cual podría aprovecharse el futuro Reglamento

del Instituto Cervantes.


9.4 Resultado económico de la actividad.


El resultado de las operaciones del presupuesto comercial, con el

mismo criterio que se indica en el epígrafe IV.8.5 anterior, referido

a los resultados de la actividad docente, es el siguiente 20:


(miles de pesetas)

1992

Ingreso Rtdo.


ATENAS ... 978 9 -969 1.092 0 -1.092 2.182 0 -2.182 CASABLANCA...


2.404 258 -2.146 2.221 245 -1.976 3.858 422 -3.436 LONDRES ...


2.411 0 -2.411 5.042 476 -4.566 5.290 892 -4.398 MANILA ... 1.228 4

-1.224 1.322 820 -502 5.939 2.376 -3.563 PARIS ... 155 286 131

29.378 570 -28.808 2.550 286 -2.264 RA8AT ... 1.112 66 -1.046 1.807

197 -1.610 4.028 1.358 -2.670 ROMA ... 29.119 977 -28.142 20.934

2.526 -18.408 40.554 1.542 -39.012 TÁNGER ... 72 89 17 638 360 -278

4.156 2.026 -2.130 TETUAN ... 2.997 166 -2.831 498 109 -389 2.423

758 -1.665 VIENA ... 21 245 224 1.445 526 -919 1.092 550 -542

RESTO CENTROS 25.741 6.651 -19.090 41.527 13.253 -28.274 80.792

36.111 -44.681

TOTAL CENTROS 66.238 8.751 -57.487 105.904 19.082 86.822 152.864

46.321 -106.543

SEDE ... 5.345 0 -5.345 67.015 22.997 -44.018 26.550 2.646 -23.904

TOTAL ... 71.583 8.751 -62.832 172.919 42.079 -130.840 179.414

48.967 -130.447

De forma análoga a lo que se describe en el citado epígrafe IV.8.5,

la adición a los gastos de naturaleza comercial del reparto de gastos

del presupuesto administrativo asociados a la actividad cultural,

determinaría un aumento de las pérdidas que para 1994 quedarían

cifradas en 395 millones de pesetas. Ello sin considerar el efecto

que tendría el subapartado del coste de la actividad administrativa.


V. CONCLUSIONES

V.1 EN RELACIÓN CON LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS RENDIDAS

1.1 Las cuentas anuales del Instituto Cervantes correspondientes a

los ejercicios 1992, 1993 y 1994 reflejan, a juicio del Tribunal, la

imagen fiel de su situación financiero-patrimonial y de los

resultados de sus operaciones y de la liquidación de sus presupuestos

correspondientes a dichos años, con excepción del efecto

de las salvedades que se describen en el subapartado 11.2 de este

informe y que afectan, principalmente, a la falta de registro

contable de los activos que le fueron traspasados conforme a su Ley

de creación, pendientes aún de valoración y, para algunos inmuebles

de su adscripción formal al Ente público.


V. 2 EN RELACION CON LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

2.1 El Instituto no tiene todavía aprobado su correspondiente

Reglamento que, entre otros extremos,

20

millones de

pesetas, respectivamente, para corregir el error de imputación que se

indica en el

epígrafe III.10.2.





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debe regular su régimen presupuestario y contable. En defecto de esa

norma, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17/4/91

establece que el presupuesto del Ente se ajuste al modelo propio de

los Organismos autónomos comerciales. Asimismo, en el período

fiscalizado, el Instituto ha seguido el régimen contable propio de

ese tipo de entidades (epígrafe IV.1.2).


2.2 En relación con los sistemas de control, el Ente ha implantado

manuales de procedimiento para regular gran parte de las operaciones

que realiza. Asimismo, cuenta en su estructura orgánica con una

unidad de Auditoria Interna. Sin embargo, se echa de menos la

existencia de procedimientos reglados en lo que se refiere al

conjunto de operaciones de la Sede, así como a algunas de las de los

Centros, principalmente las relativas a la confección y mantenimiento

de inventarios, y al funcionamiento de las cajas de efectivo.


Por otra parte, la Unidad de Auditoria Interna -dotada con sólo dos

personas con un nivel jerárquico que se considera insuficiente-no ha

realizado las funciones que se presuponen en este tipo de unidades,

sino que se ha limitado, básicamente, a la revisión formal en la Sede

de la documentación contable remitida por los Centros (subapartado

IV.2).


2.3. En relación con la tesorería, los Centros traspasados al

Instituto gestionaban un considerable número de cuentas bancarias que

éste recibió por vía de hecho, ya que no existe constancia de actas

de entrega formal en las que se identificaran dichas cuentas y sus

saldos a las fechas de los traspasos. Aunque se han realizado tareas

de depuración y, desde 1994 está implantado un manual para la gestión

de la tesorería de los Centros, se ha observado que algunos de ellos

disponen aún de un número de cuentas superior al autorizado, que

existen cuentas que todavía conservan la denominación anterior a la

fecha de constitución del Ente, y que su contabilidad no registra los

saldos de la totalidad de las cuentas, si bien se aprecia una mejora

sustancial de esta deficiencia en el transcurso del período

fiscalizado (subapartado IV.3).


2.4. En materia de operaciones con trascendencia tributaria, cabe

destacar que las retenciones por IRPF de los trabajadores de los

Centros en el extranjero se practican como si se tratara de empleados

de Misiones Diplomáticas o de Representaciones Consulares,

tratamiento que en principio no parece adecuado, ya que aunque el

Instituto está adscrito al MAE y sujeto al principio de unidad de

acción en el exterior, ello no presupone que sus trabajadores puedan

considerarse como propios de esas Oficinas diplomáticas.


Por otra parte, de las comprobaciones realizadas no se deduce que la

mayoría de los Centros tengan definido su estatuto jurídico ante las

Administraciones de los paises en los que operan, ni que tributen por

los rendimientos obtenidos en ellos, derivados básicamente de su

actividad docente y cultural, por lo que existirían riesgos ante

eventuales reclamaciones que pudieran efectuarse (subapartado IV.4).


2.5. En materia de contratación de obras, suministros y servicios,

hasta la entrada en vigor de la Ley 13/95, de contratos de las

Administraciones Públicas, el Instituto no estaba obligado por la

legislación de la contratación

administrativa. En su defecto, elaboró normas propias que

inicialmente tuvieron una regulación mínima, ampliada a partir de

1993 hasta constituir un campo que se estima fue suficiente para las

necesidades del Ente (subapartado IV.5).


V. 3 EN RELACION CON LA GESTIÓN DE PERSONALY LOS BIENES RECIBIDOS

3.1. Como conclusión de carácter general, se considera que el modo en

que se constituyó la infraestructura material del Instituto ha podido

suponer una rémora con peso significativo en los primeros años de su

andadura, ya que a los pocos meses de su creación y quizás sin un

estudio sosegado de lo que deberían ser los cimientos de una

institución de esa naturaleza, tuvo que asumir la gestión de un

aluvión de Centros de procedencias distintas y con personal y

problemáticas muy variadas.


3.2. En materia de personal, hay que señalar que el Ente recibió,

procedentes de los Centros que le fueron traspasados, más de 400

personas que venían realizando en ellos prestaciones de naturaleza

laboral o de otra índole. Ello exigió esfuerzos considerables para la

regularización paulatina de la situación de dichas personas e

integración de parte de ellas en la plantilla del Instituto, amén de

la necesidad de hacer frente a un número considerable de

reclamaciones interpuestas por las que consideraron que las

actuaciones del Ente habían perjudicado a sus derechos (subapartado

IV.ó).


3.3. En relación con los edificios en los que se ubicaban los Centros

traspasados al Instituto, aunque la puesta a disposición material se

produjo casi inmediatamente después de su aprobación por Acuerdo de

Consejo de Ministros, su adscripción se realizó con bastante retraso

(mediados de 1995) en los procedentes del MAE y en uno de los del

MEC. Para el resto de los inmuebles no existe la Orden de adscripción

del Ministro de Economía y Hacienda que preñé la Ley del Patrimonio

del Estado ya que, para los procedentes del Ministerio de Trabajo, la

Dirección General del Patrimonio del Estado entendió que al existir

actas de entrega suscritas por el Subsecretario de ese Ministerio y

por el Director del Instituto, no procedía, «a posteriori» dictar

Orden ministerial de adscripción. Además, se han planteado diversas

incidencias relacionadas con la titularidad jurídica de dos de los

inmuebles traspasados (Nueva York y Tánger).


Los edificios recibidos no radicaban en todos los casos en lugares

idóneos para las finalidades del Instituto. De hecho, una buena parte

de ellos (28% del total) no han tenido utilización práctica por el

Ente que, pese a ello, se ha visto obligado a satisfacer diversos

gastos de personal, arrendamientos e impuestos por su mantenimiento.


No obstante, con la excepción a que se hace referencia en la

recomendación contenida en el punto Vl.5 posterior, el problema se

encuentra ya solucionado.


Por otra parte, según un estudio encargado por el Ente, el número de

Centros que le fueron traspasados fue notoriamente insuficiente si se

compara con el de otras instituciones análogas del Reino Unido,

Alemania o Francia, por lo que recomendaba la apertura de nuevos




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Centros atendiendo a un orden fijado con base en un conjunto de

criterios de selección. El Instituto se anticipó a los resultados del

estudio a la hora de planificar sus inversiones a medio y largo

plazo, que incluyó en su anteproyecto de presupuestos para 1993 con

unas previsiones más ambiciosas que las que se deducen del mencionado

estudio. Sin embargo, los fuertes recortes presupuestarios (para 1993

el presupuesto aprobado fue de 3.810 millones de pesetas frente a un

anteproyecto de 15.207 millones) dejaron prácticamente sin efecto los

planes de expansión. De hecho, desde la constitución del Instituto y

hasta 1996, sólo se han adquirido 3 nuevos edificios (subapartado IV.


7).


V.4 EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y

FUNCIONES QUE LE FUERON ENCOMENDADOS

4.1. Las funciones encomendadas al Instituto por su Ley de creación

son de naturaleza docente (enseñanza de la lengua española) y

cultural (difusión de la cultura española).


La actividad docente se ha realizado básicamente a través de la

realización de cursos conforme a la metodología contenida en los

planes de estudio propios del Instituto, y en el ejercicio de las

funciones encomendadas como gestor de los Diplomas de Enseñanza del

Español como Lengua Extranjera (DELE) reguladas mediante un Convenio

con el MEC, sobre el que existen discrepancias interpretativas que

determinan que esté pendiente de liquidar entre dicho Ministerio y el

Instituto Cervantes un volumen importante de ingresos y gastos (96,5

y 64,3 millones de pesetas, respectivamente) generados en la

realización de pruebas para la obtención de los Diplomas.


La concurrencia tanto a los cursos del Instituto como a los DELE ha

seguido una tendencia creciente pasando de un total conjunto de

23.147 matrículas en 1992 a 28.129 en 1994 (subapartado IV.8) .


La actividad cultural ha carecido de programación hasta principios de

1994. Además, no hay constancia de que haya existido coordinación con

otros Órganos de la Administración española, particularmente de los

Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, para el

diseño de una política cultural conjunta en el exterior, por lo que

no puede descartarse que se hayan producido, y se produzcan

duplicidades de medios y esfuerzos (subapartado IV.9).


Los ingresos procedentes de las actividades docentes y culturales,

sólo han cubierto como media en el período fiscalizado el 13,35% del

total gastos de las cuentas de resultados, por lo que se han

necesitado y recibido subvenciones a la explotación aportadas por el

Estado en un importe conjunto para 1992, 1993 y 1994, de 6.466

millones de pesetas (subapartado IV.8 y IV.9).


VI. RECOMENDACIONES

1. Se considera necesario agilizar las tareas para la elaboración e

implantación del manual de operaciones de la Sede, así como los de

diversas operaciones de los Centros aún no normalizadas, según se

indica en el epígrafe IV.2.1. Asimismo, debe prestarse una mayor

atención al cumplimiento por los Centros de las normas ya

implantadas. Para ello, se estima que la potenciación de la Auditoria

Interna puede ser un buen instrumento para mejorar el ambiente

general de control interno del Instituto (epígrafe IV.2.3).


2. Debería procederse en el plazo más breve posible y previos los

trámites exigidos por la legislación vigente, a la aprobación del

Reglamento del Instituto que, de conformidad con la disposición final

primera de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, es obligatoria. Este

reglamento, entre otros extremos, habría de contemplar:


- El régimen presupuestario y contable del Ente público.


- El régimen del personal de los Centros, para clari ficar la

naturaleza de sus obligaciones tributarias.


- La personalidad jurídica de los Centros ante las Administraciones

de los paises en los que se ubican.


- La introducción de beneficios fiscales para las aportaciones que se

realicen al Instituto.


3. En materia de actividades docentes deberla mejorar el control de

alumnos y matrículas según se señala en el epígrafe IV.8.1. Asimismo,

deberían agilizarse los contactos con el MEC a fin de solventar las

discrepancias en la interpretación del Convenio para la gestión del

DELE y desbloquear la situación de incertidumbre respecto al reparto

de los remanentes existentes.


4. En relación con la actividad cultural, se deberla avanzar en una

mejor programación de actividades que, además, debería estar

coordinada con la de otros Órganos de la Administración española a

fin de su integración en la política cultural general en el exterior.


Por otra parte, se considera que deberla mejorarse la captación de

patrocinios ya que pueden constituir una fuente potencial de ingresos

en cuantías significativas.


5. En materia de gestión de inmuebles debe procederse en el menor

plazo posible a regularizar la situación de los de Nueva York y Tánge

r, especialmente. Igualmente, debe procederse a la mayor brevedad a

valorar mediante tasación, u otro procedimiento generalmente

admitido, los inmuebles, mobiliario y enseres procedentes de los

Centros que le fueron transferidos, e incluirlos en la contabilidad

del Instituto.


Madrid, 25 de febrero de 1998.-Ubaldo Nieto de Alba, Presidente.





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ÍNDICE

1. BALANCE

2. CUENTADE RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 1992, 1993 Y 1994

3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 1992

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 1993

5. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DELPRESUPUESTO 1994

6. CENTROS CON ACTIVIDAD DOCENTE EN EL PERÍODO 1992-1994: EVOLUCIÓN

ANUAL DEL NUMERO DE MATRÍCULAS




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