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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 188, de 07/04/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 7 de abril de 1998 Núm. 188

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000172 (CD) Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la

adhesión de la República de Polonia, hecho en Bruselas el 16 de diciembre

de 1997.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000172.


AUTOR: Gobierno.


Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la

República de Polonia, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1997.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 28

de abril de 1998.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESION DE LA

REPUBLICA DE POLONIA, HECHO EN BRUSELAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1997

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4

de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte

resultará reforzada por la adhesión de la República de Polonia a dicho

Tratado,

Convienen en lo siguiente:


ARTICULO I

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de

la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de

la República de Polonia, en nombre de todas las Partes, una invitación

para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el

artículo 10 del Tratado, la República de Polonia pasará a ser Parte en la

fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los

Estados Unidos de América.


ARTICULO II

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el

Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al

Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados

Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del

Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas

notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.





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ARTICULO III

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente

auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados

Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente

certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado

del Atlántico Norte.