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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 181, de 23/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 23 de marzo de 1998 Núm. 181

INDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000039 (CD)

771/000037 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización

del Instituto Nacional de Empleo (INEM) (Ejercicio 1994), así como

Informe correspondiente (Página 2)

251/000041 (CD)

771/000039 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización

sobre el Sistema de Información de la Gestión Hospitalaria del Instituto

Nacional de la Salud (Insalud), con especial referencia al conjunto

mínimo básico de datos (CMBD), así como Informe correspondiente (Página 56)
251/000046 (CD)

771/000044 (S) Informe de fiscalización del Informe de

fiscalización de la legalidad de los procesos de privatización de las

acciones de Repsol, S. A., producidos en el período 1992-1995, elaborado

por el Tribunal de Cuentas y aprobado sin modificaciones por la Comisión

Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas (Página 142)




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COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS

E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000039 (CD)

771/000037 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el

Informe emitido por ese Alto Tribunal sobre el Instituto Nacional de

Empleo (INEM) (Ejercicio 1994), así como el Informe correspondiente

(núms. expte. Congreso: 251/000039, Senado: 771/000037).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO

NACIONAL DE EMPLEO (INEM) (EJERCICIO 1994) (NUMS. EXPTE. CONGRESO:


251/000039, SENADO: 771/000037), EN SU SESION DEL DIA 17 DE FEBRERO DE

1998.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 17 de febrero de 1998, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal acerca del Instituto Nacional de Empleo (INEM)

(Ejercicio 1994),

ACUERDA

1. De acuerdo con las propias recomendaciones del Informe del Tribunal de

cuentas, la Comisión Mixta:


1) Recomienda al INEM que proceda a la elaboración de un inventario

valorado que sea comprensivo de todos los bienes de su titularidad.


2) Considera conveniente la puesta en marcha de una aplicación

informática que permita consultas puntuales sobre las deudas de la

entidad.


2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta

al Tribunal de Cuentas para que en el ámbito de sus competencias requiera

al Instituto Nacional de Empleo para que cumpla con las recomendaciones

señaladas en el Informe de Fiscalización del ejercicio de 1994, con los

números 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 párrafos 5, 7 y 8, 7.5 párrafos 1 y 2, 7.6

párrafos 1 y 4, 7.7 y 7.8.


3. La Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas insta al INEM a

completar el inventario detallado de los bienes de que es titular,

incompleto hasta el año 1995.


4. La Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas insta al INEM a extremar

el control en las ayudas para escuelas-taller, tanto en cuanto al control

de asistencia, como sobre el cumplimiento de los objetivos y el coste

real de la actividad subvencionada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--Josep

Sánchez i Llibre, Presidente.--José Acosta Cubero, Secretario primero.


INFORME DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL EMPLEO (EJERCICIO 1994)

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 23 de enero de 1997, el Informe de Fiscalización del Instituto

Nacional de Empleo (Ejercicio 1994), y ha acordado su elevación a las

Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento.


INDICE

Página

INDICE DE ABREVIATURAS 3

SECCION I. CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD Y DE SU ACTIVIDAD 4

1. Introducción 4

2. Naturaleza y régimen jurídico 4

3. Funciones 4




Página 3




Página

4. Organización 5

5. Recursos 5

6. Otras consideraciones 6

SECCION II. NATURALEZA DEL EXAMEN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6

1. Alcance y objetivos 6

2. Limitaciones 6

3. Observaciones más significativas de carácter financiero 7

4. Opinión 9

5. Análisis del déficit y del endeudamiento del INEM 9

6. Observaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa

aplicable al Organismo 9

7. Recomendaciones 12

SECCION III. ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1994 14

SECCION IV. RESULTADOS DE FISCALIZACION 17

1. Inmovilizado 17

2. Deudores 19

3. Cuentas financieras 23

4. Financiación básica 23

5. Cuentas acreedoras 23

6. Gastos de personal 24

7. Gastos corrientes en bienes y servicios 26

8. Subvenciones 26

9. Prestaciones económicas 36

10. Ingresos 37

11. Otros resultados del ejercicio 42

12. Relación INEM-TGSS 43

13. Relación INEM-Administración General del Estado 49

14. Análisis del déficit y del endeudamiento del INEM 52

SECCION V. OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA GestiOn DEL ORGANISMO 54

1. Gastos en pruebas selectivas de ingreso al Organismo 54

2. Pagos a justificar y anticipos de caja fija 55

3. Procedimientos de contabilización de las subvenciones para

cursos de formación y Escuelas-Taller 55

4. Rendición de cuentas del Instituto Nacional de Empleo al

Tribunal de Cuentas 56

INDICE DE ABREVIATURAS

AEAT: Agencia Estatal Administración Tributaria.


AISS: Administración Institucional de la Seguridad Social.


CC. AA.: Comunidades Autónomas.


CC. CC.: Centros Colaboradores.


CC. LL.: Corporaciones Locales.


CECA: Confederación Española de las Cajas de Ahorros.


CEE: Comunidad Económica Europea.


CO: Casas de Oficios.


DD. PP.: Direcciones Provinciales.


FIP: Formación e Inserción Profesional.


FORCEM: Fundación para la Formación Continua.


FPO: Formación Profesional Ocupacional.


FSE: Fondo Social Europeo.


IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.


IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.


IT: Incapacidad Temporal.


INEM: Instituto Nacional de Empleo.


INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.


IOBE: Plan de Información, Orientación Profesional y Búsqueda de Empleo.


IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


ISM: Instituto Social de la Marina.





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ITE: Impuesto de Tráfico de Empresas.


IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.


MUGEJU: Mutualidad General Judicial.


OM: Orden Ministerial.


OO. EE.: Oficinas de Empleo.


PER: Plan de Empleo Rural.


PGE: Presupuestos Generales del Estado.


RD: Real Decreto.


REASS: Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.


SICAI: Sistema Informático de Contabilidad de la Administración

Institucional.


SIGE: Sistema Informático de Gestión de Empleo.


SIPRE: Sistema Integrado de Prestaciones.


SS: Seguridad Social.


SS. CC.: Servicios Centrales.


SPP: Seguimiento Presupuesto por Programas.


TESCONTA: Tesorería Contabilidad.


TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.


TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


URESS: Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.


SECCION I. CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD Y DE SU ACTIVIDAD

I. CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD

Y DE SU ACTIVIDAD

1. Introducción

El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que le asigna la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno de fecha 21

de septiembre de 1994, modificado posteriormente con fechas de 27 de

octubre, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 1994, por el que se aprobó

el «Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 1995», ha

realizado, a iniciativa de las Cortes, una fiscalización del Organismo

Autónomo Instituto Nacional de Empleo (INEM) referida al ejercicio 1994.


2. Naturaleza y régimen jurídico

El INEM tiene su origen en el Real Decreto-Ley 36/78, de Gestión

Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, por el que se

determina su creación.


El INEM es un organismo autónomo administrativo dotado de personalidad

jurídica para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio,

adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social*) a través de la Secretaría General de Empleo,

de acuerdo con la estructura orgánica del Ministerio, aprobada por el

Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo.


* En adelante se utilizará la denominación Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social por ser la vigente durante el ejercicio objeto de la

fiscalización.


Por lo que respecta a su régimen jurídico, la normativa aplicable al

Instituto durante el período fiscalizado se recoge, básicamente, en las

siguientes disposiciones:


* Ley 51/80, de 8 de octubre, Básica de Empleo.


* Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.


* Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.


* Real Decreto-Ley 36/78, de Gestión Institucional de la Seguridad

Social, la Salud y el Empleo.


* Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, que aprueba el

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


* Real Decreto 439/79, de Estructura Orgánica y Funcionamiento.


* Real Decreto 530/85, de 8 de abril, de Estructura Orgánica del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


* Real Decreto 1458/86, de 6 de junio, que desarrolla la Estructura

Orgánica del INEM.1

* Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


* Orden de 8 de julio de 1981, que contiene el Reglamento de

Funcionamiento del Consejo General, Comisión Ejecutiva y Comisiones

Provinciales.


* Orden de 18 de marzo de 1986, que contiene la Instrucción reguladora de

la Contabilidad de los Organismo Autónomos.


* Finalmente, habría que incluir la normativa reguladora de las diversas

funciones que constituyen el objeto del Instituto.


3. Funciones2

El INEM es el organismo gestor de la política de empleo y de la

protección del desempleo diseñada por el Gobierno, teniendo el carácter

de servicio público y gratuito (Título III de la Ley 51/80). En

particular, el Real Decreto 1458/86, de 6 de junio, y la Ley de la

Seguridad Social en su Título III, establecen como funciones del INEM,

las siguientes:


* Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública y

gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos.


* Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a

contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades.


1 Se acepta la alegación del Instituto y se elimina la referencia al Real

Decreto 1314/82, de 18 de junio.


2 No se aceptan las sugerencias del Instituto en cuanto a la inclusión de

la normativa reguladora de la concesión de subvenciones del INEM en el

epígrafe I.3, por estar ya citada en el epígrafe IV.8 de este informe

donde se especifican los diversos tipos de subvenciones que se conceden y

su normativa aplicable.


* Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la

política de empleo, a través de las




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oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso,

reconversión profesionales.


* Gestionar y controlar las prestaciones de desempleo y las subvenciones

y ayudas para fomento y protección del empleo.


* Declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del

derecho a las prestaciones de desempleo.


Exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los

trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea

directamente responsable el empresario.


* Concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería

General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) o con cualquiera de las

Administraciones Públicas.


* En general, cualquier acción conducente a una política activa orientada

al pleno empleo.


Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que se han producido

transferencias del INEM a las CC. AA. en materia de formación profesional

ocupacional y fomento del empleo. En el primer caso, está transferida la

totalidad de la gestión de estas líneas, excepto la formación profesional

continua, a las CC. AA. de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad

Valenciana y Galicia. Durante 1994 se transfirieron las competencias a la

CA de Canarias mediante el RD 447/1994, de 11 de marzo. Por lo que

respecta al fomento de empleo, al cierre del ejercicio 1994 se habían

transferido competencias en materia de promoción de empleo autónomo e

integración de minusválidos a las CC. AA. de Andalucía, Canarias,

Navarra, Valencia, Galicia y Cataluña.


4. Organización

La estructura orgánica del INEM durante el ejercicio 1994 viene

establecida por el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio.


La organización prevista se estructura en dos niveles, los SS. CC. y los

Territoriales, de la forma siguiente:


A) Servicios Centrales (SS. CC.), cuyos órganos rectores son:


1. El Consejo General.


2. La Comisión Ejecutiva.


3. La Dirección General.


1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:


* Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, como Presidente.


* Director General del Instituto como Vicepresidente.


* Representantes de las organizaciones sindicales.


* Representantes de las asociaciones empresariales.


* Representantes de la Administración Pública.


* El Secretario, con voz y sin voto.


2. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:


* El Director General del Instituto como Presidente.


* Representantes de la Administración Pública.


* Representantes de las organizaciones sindicales que formen parte del

Consejo General.


* Representantes de las asociaciones empresariales que formen parte del

Consejo General.


* El Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo

General.


3. El Director General del Instituto Nacional de Empleo es nombrado y

separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Dependiendo directamente de la Dirección General existen siete

Subdirecciones (cuatro de apoyo: Informática, Gestión Económica, Gestión

de Recursos y Servicios Técnicos; y 3 finalistas: Empleo, Formación y

Prestaciones) y dos Unidades (Inspección y Escuelas-Taller), con

funciones de planificación, coordinación, control y gestión.


B) Direcciones Provinciales (DD. PP.).


Con un total de 52, constituyen la estructura territorial del Instituto.


De las DD. PP. dependen las redes de Oficinas de Empleo y los Centros de

Formación:


Las Oficinas de Empleo, en la actualidad 698, dependen de las DD. PP. y

constituyen la red de atención directa al público. La relación de puestos

de trabajo distingue hasta 7 categorías, pero en la actualidad ni este

esquema ni la organización a la que dio lugar responde, en modo alguno, a

las actuales estructuras y funciones de las oficinas, ello obedece sobre

todo al progresivo proceso de desconcentración de funciones de las DD.


PP. en las oficinas, iniciado por la gestión de prestaciones y seguida

por la formación ocupacional, que responden a la idea de acercar lo más

posible los servicios de gestión al usuario final, permitiendo así

acortar los tiempos de tramitación y dar respuesta inmediata a las

demandas del ciudadano.


Los Centros de Formación son en la actualidad 41, de los que 28 son

nacionales y, por ello, no susceptibles de transferencia. En la

actualidad desempeñan actividades de programación e impartición de cursos

en las Comunidades donde no se han producido transferencias, lo que

supone según los datos de ejecución del año 1994, el 40% del total de la

gestión o de la formación de cursos, estando el otro 60% gestionado por

las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Valencia, Galicia y

Canarias.


5. Recursos (artículo 10, Real Decreto 1458/86):


Los recursos de que dispone la entidad para la realización de sus

funciones son los siguientes:


* Bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas

del mismo.


* Transferencias y subvenciones a su favor provenientes de los

presupuestos generales del Estado.





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* Ingresos de derecho público o privado.


* Cuota de desempleo y participación en la cuota de Formación

Profesional.


* Subvenciones y donaciones a su favor, y cualquier otro recurso que

pueda serle atribuido.


6. Otras consideraciones

El Instituto tiene desconcentrada parcialmente la gestión de su

presupuesto de gastos en las DD. PP. (capítulos II, IV y VI). En relación

al presupuesto de ingresos, la gestión está centralizada, de forma que

los ingresos recibidos en las DD. PP. son siempre ingresos de naturaleza

extrapresupuestaria (ingresos duplicados, transferencias no cobradas por

el beneficiario, etcétera).


Para el registro contable de todas las operaciones de ejecución del

presupuesto de gastos se utiliza un sistema informático denominado SPP,

que permite la conexión en tiempo real de todos los centros gestores del

presupuesto, es decir, la contabilidad es llevada directamente por cada

centro gestor del presupuesto en la parte que le corresponde, quedando

sus operaciones registradas en el sistema en tiempo real. El sistema

informático SICAI se utiliza para el registro de operaciones relativas a

la ejecución del presupuesto de ingresos y para la rendición de cuentas a

la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y al

Tribunal de Cuentas, traspasando al cierre del ejercicio los datos

registrados en el SPP.


Control interno

El control interno descansa en las funciones realizadas en este sentido

por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de

la Intervención Delegada en el INEM (para las actuaciones realizadas por

los SS. CC. del Instituto) y de las Intervenciones Territoriales (para

las actuaciones de las distintas DD. PP.). El ejercicio de la función

interventora se manifiesta a través de la fiscalización limitada previa,

en la que se controlan los aspectos de competencia del órgano que dicta

el correspondiente acto administrativo y la existencia de crédito, y a

través de la fiscalización plena posterior cuyos resultados se plasman en

informes de control.


Por su parte, el Instituto también realiza un autocontrol de su propia

actividad. Este autocontrol se plasma, por una parte, en los controles de

gestión existentes en cada una de las áreas de gestión del gasto, en

particular en el área de prestaciones y, a partir de 1994, en el área de

subvenciones; y por otra, en el control ejercido por la Inspección de

Servicios del Instituto, cuya actividad se centra fundamentalmente en sus

dos grandes áreas de actuación: prestaciones y subvenciones. Esta labor

de Inspección responde a una planificación anual diseñada en colaboración

con las áreas gestoras del gasto.


Asimismo, las actuaciones de la Inspección de Servicios del INEM aparecen

coordinadas con la Inspección General de Servicios del Departamento,

mediante la realización de planes de actuación conjunta.


SECCION II. NATURALEZA DEL EXAMEN,

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

II. NATURALEZA DEL EXAMEN,

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. Alcance y objetivos

El objetivo de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas

aprobadas, consiste en el examen de los estados anuales del INEM

correspondientes al ejercicio 1994, con la finalidad de determinar si

dichos estados reflejan razonablemente la situación

financiero-patrimonial, el resultado de sus operaciones y la ejecución de

su presupuesto, de acuerdo con la normativa vigente y principios de

contabilidad pública.


Asimismo, se han analizado de forma específica las relaciones de carácter

financiero del INEM con la Administración General del Estado y con la

Tesorería General de la Seguridad Social.


Finalmente, se ha cuantificado de forma precisa el déficit presupuestario

del INEM correspondiente al ejercicio 1994, y su nivel de endeudamiento

en dicha fecha.


Para la consecución de estos objetivos se han realizado todas las pruebas

y se han utilizado todos los procedimientos de auditoría que se han

estimado necesarios sobre los libros y registros contables y

extracontables de la entidad, tanto los existentes en los SS. CC. como

los remitidos por las diferentes DD. PP. del INEM, habiéndose realizado

visitas a las DD. PP. de Madrid, Vizcaya y Sevilla.


Asimismo, hay que señalar que para el análisis de las relaciones entre el

INEM y la TGSS se han tenido en cuenta diversas estimaciones remitidas a

este Tribunal por este último organismo.


2. Limitaciones

Las limitaciones más importantes que han surgido en el examen efectuado

han sido las siguientes:


1. Inmovilizado (epígrafe IV.1)

* No existe un inventario valorado que comprenda la totalidad de bienes

de que es titular el Organismo y que sirva de soporte a la cifra recogida

en el balance de la entidad; tampoco existen otro tipo de soportes

documentales que hayan permitido a este Tribunal aplicar de forma

satisfactoria las diversas pruebas de auditoría necesarias para verificar

las cifras que en relación al Inmovilizado figuran en los estados anuales

de la entidad, por lo que no se puede opinar sobre su representatividad.


Esta limitación afecta también a la cuenta de resultados de la entidad

por cuanto no se puede opinar sobre la representatividad de las

dotaciones a la amortización de activos depreciables realizadas por el

Organismo durante el ejercicio 1994.


* La información relativa a los datos que debieron ser considerados para

la reclasificación de los elementos que figuraban como inmovilizado en

curso correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, no estaba preparada




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para ser auditada por lo que no ha sido posible precisar el importe

exacto que corresponde imputar a cada una de las diversas cuentas de

activo y su correspondiente amortización.


* Los saldos correspondientes a «Otro inmovilizado material» por importe

de 283.642 miles de pesetas y «Fondo bibliográfíco» por importe de 1.972

miles de pesetas, carecen de soporte documental, por lo que no ha podido

ser verificada su composición.


2. Ingresos (epígrafe IV.10)

* El Organismo no imputa los intereses de demora en las liquidaciones

correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones de

desempleo y de subvenciones, no recogiendo este ingreso en su

contabilidad. Al no existir datos que precisen este importe, no es

posible determinar el efecto que la incorporación de estos derechos

tendría en los estados anuales de la entidad.


3. Observaciones mas significativas de carácter financiero

A continuación se exponen las deficiencias más significativas de

naturaleza financiera detectadas en el análisis realizado. Todas ellas

referenciadas a sus correspondientes epígrafes de la Sección IV de este

informe, donde se desarrollan con mayor detalle.


a) Incertidumbres cuyo efecto no es posible determinar

* El Organismo, como consecuencia de su actividad, tiene en curso

numerosas reclamaciones tanto en vía administrativa como en vía

contencioso-administrativa, que pueden derivar en obligaciones de

contenido económico para la entidad. No se poseen datos que permitan

evaluar el riesgo económico que dichas reclamaciones representan, por lo

que no es posible cuantificar el ajuste necesario para, de acuerdo con el

principio de prudencia, recoger la provisión correspondiente (epígrafe

IV.5).


* El certificado definitivo de prestaciones correspondiente al ejercicio

1994 aún no ha sido ratificado por la TGSS. Esta circunstancia supone una

incertidumbre, pues no es posible precisar el efecto de los ajustes que

serían necesarios de conocerse el desenlace de esta situación, si bien

las variaciones que puede presentar, según estimaciones de este Tribunal,

no deben ser de cuantía significativa (epígrafe IV.12).


b) Errores o incumplimientos de los principios de contabilidad

aplicables

1. Inmovilizado (epíqrafe IV.1)

* Se han detectado diversos errores o incumplimientos de principios

contables que afectan al área de Inmovilizado, si bien no se ha podido

precisar su efecto en los estados financieros de la entidad debido a las

limitaciones señaladas en el apartado 2.1 anterior. Entre ellos podemos

destacar los siguientes:


-- Se amortiza el valor de los terrenos sobre los que se asientan los

edificios de titularidad del Organismo.


-- La cuenta de «Maquinaria, instalaciones y utillaje» no es objeto de

amortización.


-- La cifra que se toma como base para la amortización de los bienes no

incluye las inversiones efectuadas durante los ejercicios 1989 a 1991.


-- El Organismo no comienza la amortización de los bienes en el momento

de su recepción.


* Como consecuencia de la aplicación del artículo 63.2.b) del TRLGP, a

los créditos comprometidos existentes al cierre del ejercicio 1994 en el

capítulo VI, se ha producido una incorrecta imputación de las

adquisiciones efectuadas con cargo al mismo, por lo que se debe

incrementar la cifra de inmovilizado de la entidad en el importe de las

obligaciones aplicadas al presupuesto de 1995 por importe de 557.369

miles de pesetas.


2. Cuentas financieras (epígrafe IV.3)

* El saldo correspondiente a las insuficiencias presupuestarias para el

pago de prestaciones recogido en la cuenta «Partidas pendientes de

aplicación» no es un activo de la entidad sino un gasto incorrectamente

registrado que incrementa la deuda con la TGSS, así como el déficit

presupuestario que reflejan los estados contables de la entidad. En

consecuencia, se debe descargar la cuenta de «Partidas pendientes de

aplicación» por importe de 59.184.473 miles de pesetas con cargo a

resultados (19.673.011 miles de pesetas del ejercicio corriente y

39.511.462 de ejercicios cerrados).


* Asimismo, en el saldo de «Partidas pendientes de aplicación» se recogen

otros gastos por prestaciones no imputados a presupuesto provenientes de

los ejercicios 1984 a 1992 que figuraban en el concepto «Cuentas

provinciales REASS», por lo que se debe minorar el saldo de esta partida

en 684.789 miles de pesetas con cargo a resultados de ejercicios

anteriores.


* La diferencia entre el saldo contable y el saldo bancario

correspondiente a las cuentas abiertas por el Organismo en el Banco de

España (excluidas las cuentas correspondientes al REASS) es de 31.811.675

miles de pesetas. Analizada esta conciliación se ha comprobado que sólo

constituye auténtica partida de conciliación un importe de 1.497.297

miles de pesetas. En consecuencia, debería realizarse una reclasificación

de esta cuenta que daría lugar a un incremento de su saldo por importe de

30.319.424 miles de pesetas, con abono a cuentas de acreedores por

importe de 30.069.424 y a la cuenta «Deudores pendientes de

regularización» por importe de 250.000 miles de pesetas.


3. Ingresos pendientes de aplicación (epígrafe IV.5)

El INEM regularizó en el ejercicio 1995 la generalidad de las partidas

registradas como «Ingresos pendientes de aplicación». En consecuencia,

procede ajustar el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre de 1994, con

abono a reintegros de ejercicios cerrados por importe de 1.075.341 miles




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de pesetas y a partidas pendientes de aplicación por importe de 24.361

miles de pesetas.


4. Gastos de personal (epígrafe IV.6)

Se registran como gastos del ejercicio 1994 los importes correspondientes

a la cuota patronal a la Seguridad Social de los meses de noviembre y

diciembre de 1993 por importe de 707.836 y 729.531 miles de pesetas,

respectivamente. Por el contrario, los gastos correspondientes a la cuota

patronal a la Seguridad Social de diciembre de 1994, por importe de

737.774 miles de pesetas no están registrados.


El mismo problema se plantea respecto de la contabilización de los

descuentos por Incapacidad Temporal (IT): se registran descuentos

correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993 por importe

de 138.554 miles de pesetas, y en cambio se dejan de anotar los

descuentos de diciembre de 1994 por importe de 75.148 miles de pesetas.


La regularización contable de esta situación daría lugar a un incremento

neto del resultado del ejercicio por importe de 636.187 miles de pesetas.


Como consecuencia de esta regularización se produciría un menor remanente

de tesorería por importe de 662.626 miles de pesetas.


5. Gastos corrientes en bienes y servicios (epígrafe IV.7)

Como consecuencia de la aplicación del artículo 63.2.b) del TRLGP a los

créditos comprometidos existentes al cierre del ejercicio 1994 en el

capítulo II, se ha producido una incorrecta imputación de las

adquisiciones efectuadas con cargo al mismo, por lo que se debe

incrementar la cifra de gastos corrientes del Organismo en el importe de

las obligaciones indebidamente aplicadas al presupuesto de 1995: 475.816

miles de pesetas. Por otra parte, habría que minorar, para la

determinación del resultado presupuestario, el importe de las

obligaciones correspondientes a 1993 indebidamente imputadas a 1994:


5.187 miles de pesetas.


6. Subvenciones (apartado IV.8.2)

La cuantificación de las correcciones necesarias para realizar

correctamente la periodificación de las subvenciones para cursos de

formación daría lugar a una minoración del resultado del ejercicio por

importe de 745.177 miles de pesetas, resultado de incrementar el gasto en

el importe de los créditos indebidamente imputados al ejercicio 1995

(5.180.044 miles de pesetas), y de disminuirlo por el importe de los

importes provenientes del ejercicio 1993 (4.434.867 miles de pesetas).


7. Ingresos (epígrafe IV.10)

* Los ingresos correspondientes a prestaciones de desempleo pagadas por

cuenta de otros países son contabilizados por contraído simultáneo,

cuando se produce el ingreso en cuenta corriente. No obstante, estos

ingresos tendrían que ser registrados de acuerdo con el principio de

devengo, por lo que se debe incrementar el resultado del ejercicio en

168.242 miles de pesetas, consecuencia de incrementar 630.886 miles de

pesetas por los ingresos de 1994 registrados en 1995 y de disminuir

462.644 miles de pesetas por los ingresos de 1993 registrados en 1994.


* Por lo que respecta al registro contable de los reintegros de

ejercicios cerrados el Organismo incumple los principios de registro

(porque no contabiliza los reintegros pendientes de cobro en la vía

ejecutiva correspondiente a cotizaciones por desempleo y por formación

profesional), no compensación (porque los reintegros de prestaciones se

registran como menor gasto del ejercicio) y uniformidad (porque registran

de forma diferente los reintegros por pagos indebidos de prestaciones y

de subvenciones). La regularización de esta situación daría lugar a los

siguientes ajustes:


-- Reintegros por pagos indebidos de subvenciones. En 1994, el importe de

los reintegros liquidados en vía ejecutiva y no contabilizados asciende a

748.250 miles de pesetas, y los liquidados en ejercicios anteriores no

cobrados a 31 de diciembre de 1994 y no registrados suponen 885.532 miles

de pesetas, por lo que habría que incrementar el resultado del ejercicio

y el de ejercicios anteriores en los citados importes. Como el índice de

cobro en vía ejecutiva es del 25%, se debe dotar una provisión del 75%

del importe de estos derechos, esto es, 1.225.336 miles de pesetas en

total.


-- Reintegros por pagos indebidos de prestaciones de desempleo. La

incorporación de estos derechos daría lugar a un incremento del resultado

del ejercicio en 7.201.988 miles de pesetas (3.267.337 miles de pesetas

corresponden a ejercicio corriente y el resto, 3.934.651 miles de

pesetas, a ejercicios cerrados). No obstante, dado que los índices de

cobro que se registran para estos importes son muy bajos (el 7,58% según

estimaciones del propio Organismo), se debe, de acuerdo con el principio

de prudencia, provisionar el 92,42% del saldo lo que supondría un menor

resultado por importe de 6.656.077 miles de pesetas.


-- Liquidaciones en vía ejecutiva de cotizaciones por desempleo y cuota

de formación profesional. El reflejo contable de estos derechos daría

lugar (según los datos facilitados a este Tribunal por la TGSS) a un

incremento del resultado del ejercicio en 157.226.106 miles de pesetas

(de los que 71.747.725 miles de pesetas corresponden a ejercicio

corriente y el resto, 85.478.382 miles de pesetas, a ejercicios

cerrados). No obstante, dado que los índices de cobro que se registran

para estos importes son muy bajos (el 6,13% según estimaciones

facilitadas a este Tribunal por la TGSS), se debe provisionar, de acuerdo

con el principio de prudencia, el 93,87% del saldo, lo que supondría un

menor resultado por importe de 147.588.146 miles de pesetas.


8. Relaciones INEM-TGSS (epígrafe IV.12)

* Se registran los gastos e ingresos devengados en el período diciembre

de 1993 a noviembre de 1994, no registrando




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diciembre de 1994 hasta el ejercicio 1995, por lo que procede, de acuerdo

con el principio de devengo, excluir del resultado del ejercicio los

gastos correspondientes a diciembre de 1993, incluyendo los

correspondientes a diciembre de 1994. Por otra parte, los descuentos no

registrados que se contienen en los documentos de liquidación de

cotizaciones a la Seguridad Social (prestaciones de pago delegado y

bonificaciones), no se han considerado como menor gasto del período al

que corresponden (diciembre de 1993 y 1994).


La correcta periodificación de estas partidas supondría un mayor

resultado neto por importe de 33.657.303 miles de pesetas.


* Una vez concluido el ejercicio 1994, el INEM ha realizado el

certificado definitivo de prestaciones (período diciembre 93-noviembre

94) el 30 de noviembre de 1995 (los datos necesarios para la confección

de este certificado son facilitados por la TGSS en junio de 1995). Estos

datos no son registrados, por tanto, en los estados anuales a 31 de

diciembre de 1994, por lo que procede su inclusión en ellos. El efecto de

la inclusión del certificado del ejercicio 1994, así como los

correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, sobre el resultado del

ejercicio, significaría un mayor gasto acumulado por importe de 6.287.252

miles de pesetas (consecuencia de gastos registrados en exceso) y un

menor ingreso acumulado por importe de 10.495.235 miles de pesetas

(consecuencia de una sobrevaloración de los ingresos). El efecto de estos

ajustes sobre el ejercicio corriente, supone un menor resultado por

importe de 9.425.673 miles de pesetas.


* Asimismo, cabe señalar que el Organismo no ha contabilizado los gastos

financieros de las pólizas de crédito concertadas por la TGSS para la

financiación de las prestaciones de desempleo no cubiertas con las

transferencias procedentes del INEM. La repercusión de esta carga

financiera supone un mayor gasto del ejercicio por importe de 28.747.135

miles de pesetas y un menor resultado de ejercicios anteriores por

importe de 80.198.510 miles de pesetas.


* En 1994 se ha registrado como mayor gasto de prestaciones del ejercicio

un importe de 3.438.290 miles de pesetas que corresponde a la

regularización de un ingreso ficticio registrado por error en la DP de

Zamora en el ejercicio 1993, por lo que se debe incrementar el resultado

del ejercicio 1994 con cargo a resultados de ejercicios anteriores.


* Existe otra partida no aclarada en la conciliación por importe de

400.182 miles de pesetas, denominado «Complemento familiar del REASS

provincia de Badajoz», que según estimaciones de este Tribunal es un

ingreso indebidamente registrado en 1989. La regularización de esta

situación supondría un menor resultado de ejercicios anteriores con abono

a cuentas acreedoras por el citado importe.


4. Opinión

En opinión de este Tribunal, dada la importancia de los efectos de las

salvedades mencionadas en los apartados anteriores, los estados anuales

del Instituto Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 1994, no expresan

la imagen fiel de su situación financiero-patrimonial, el resultado de

sus operaciones y la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con la

normativa vigente y principios de contabilidad pública.


5. Análisis del déficit y del endeudamiento del INEM

A continuación se ponen de manifiesto las modificaciones que han

experimentado las magnitudes de resultado presupuestario, remanente de

tesorería y resultado del ejercicio 1994, como consecuencia de los

ajustes propuestos. Asimismo, se indica el endeudamiento alcanzado por el

Instituto al cierre del ejercicio 1994 (un comentario más detallado de

estas cifras se contiene en el epígrafe IV.14).


En el concepto de magnitudes ajustadas (salvo en el resultado del

ejercicio) no se han incluido las provisiones que habría que dotar por

los bajos índices de cobro que presentan los ingresos correspondientes a

las liquidaciones en vía ejecutiva de pagos indebidos de prestaciones y

subvenciones y de cotizaciones por desempleo y cuota de formación, dado

que la normativa contable aplicable al cierre del ejercicio 1994 no prevé

su consideración. No obstante, de haberse tenido en cuenta, el resultado

presupuestario del ejercicio daría un superávit de 10.165.601 miles de

pesetas y el remanente de tesorería resultante sería de <256.476.310>

miles de pesetas.


Por lo que respecta al endeudamiento del Instituto, tras los ajustes

propuestos, asciende a 359.538.989 miles de pesetas, que se pueden

clasificar de la siguiente forma:


Entidades públicas: 204.726.005.


Otros acreedores no financieros: 154.812.984.


Entre las entidades públicas se encuentra la TGSS con un saldo acreedor

de 194.729.519 miles de pesetas.


6. Observaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa

aplicable al Organismo

A continuación se exponen las deficiencias más significativas que se han

detectado en el cumplimiento de la normativa aplicable al Organismo.


Todas ellas referenciadas a sus correspondientes epígrafes de la Sección

IV de este informe, donde se desarrollan con mayor detalle.


1. Partidas pendientes de aplicación (epígrafe IV.3)

Se han detectado importes contabilizados como partidas pendientes de

aplicación en diversas DD. PP. Estos importes tienen signo deudor o

acreedor según los casos; sin embargo, mientras las partidas de signo

acreedor que




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componen el saldo de esta cuenta suponen ingresos cuyo origen se

desconoce, las que presentan carácter deudor pueden suponer salidas de

fondos no justificadas. En este sentido, tras la depuración realizada por

el Instituto en la DP de Cádiz, sólo resta un saldo deudor en la DP de

Orense por importe de 3.550 miles de pesetas que debe ser objeto de

inmediata aclaración.


2. Expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios (epígrafe IV.7)

En la tramitación de expedientes del Capítulo II del presupuesto de

gastos se ha observado que el Organismo no exige las responsabilidades

correspondientes en los supuestos de incumplimientos del contrato por los

contratistas en contra de lo dispuesto en la normativa de contratación

aplicable.


3. Subvenciones (epígrafe IV.8)

Para exponer las conclusiones sobre este punto se mencionarán, en primer

lugar, aquellas que afectan a más de una línea de ayudas y, a

continuación, las específicas de cada tipo de subvención.


3.1. Conclusiones que afectan a más de una línea

* En las subvenciones a CC. LL. y para cursos de formación profesional

ocupacional, las convocatorias analizadas no especifican todos los

requisitos que establece el artículo 4 del RD 2225/93, de 17 de

diciembre, que regula el procedimiento de concesión de subvenciones

públicas.


* No se publican las ayudas concedidas en el «BOE», incumpliendo lo

establecido en el artículo 81 TRLGP.


* En general, en el análisis de las ayudas concedidas por el Instituto se

percibe una falta de rigor en su control. Así, no se realizan todos los

controles previstos en la normativa; en otros casos, no existe constancia

documental de su realización. De todo ello se desprende la inexistencia

de un adecuado control de gestión en esta área.


3.2. Subvenciones a CC. LL. (apartado IV.8.3.1).


* En la valoración de los proyectos por los que se solicita la subvención

no se tiene en cuenta el baremo establecido en la Resolución de la DG del

INEM de 31 de mayo de 1994 por la que se desarrolla la OM de 2 de marzo

de 1994, reguladora de estas ayudas, lo que puede producir desviaciones

respecto de los fines previstos para la concesión de estas subvenciones.


* Tanto en la presentación de solicitudes como en la emisión de

Resoluciones concediendo las ayudas, existen retrasos generalizados

respecto de los plazos establecidos en la normativa3.


3 En efecto, la norma no prevé ninguna convocatoria, pero sí las DD. PP.


citadas la realizan (actuando así como se recomienda en este informe) y

establecen un plazo, parece razonable que se cumpla, por lo que la

alegación no se acepta.


* Por otra parte, la selección de los trabajadores desempleados se

realiza, en gran número de casos por las propias CC. LL., incumpliendo

las previsiones que establece la OM de 2 de marzo de 1994, por lo que se

han podido producir discriminaciones en el proceso de selección de los

trabajadores. En la provincia de Sevilla durante 1995, la selección se

efectuó totalmente a través de las Oficinas de Empleo, lo que asegura una

mayor objetividad4.


Tampoco han sido justificadas suficientemente por las CC. LL., en la

totalidad de las provincias visitadas, las causas excepcionales por las

que no se ha podido cumplir el plazo de ejecución de las obras previsto

en el artículo 10.2 de la OM de 2 de marzo de 1994. Los plazos de

justificación en esta línea se han incumplido en un 30% de los

expedientes analizados. Asimismo, en un 30% de la muestra no se ha

presentado la memoria de ejecución de la obra tal como señala el artículo

11 de la citada norma.


* Asimismo, en la provincia de Sevilla, se ha observado que hay obras que

se ejecutan en varias fases, por lo que no queda garantizada la

inexistencia de una financiación de los proyectos por encima de sus

costes reales5.


3.3. Subvenciones para la contratación indefinida (apartado IV.8.3.2)

* No constan las relaciones de trabajadores fijos que, según establece el

artículo 2 de la Orden de 6 de agosto de 1992 deben remitir las empresas

beneficiarias de estas ayudas, en ninguno de los expedientes analizados

en

la DP de Madrid y en un 10% de los solicitados en las DD. PP. de

Vizcaya6 y Sevilla (estas relaciones tienen por objeto evitar la

obtención fraudulenta de estas ayudas mediante contratos ficticios).


Tampoco requiere el INEM a las empresas para que las envíen durante los

tres años siguientes a su obtención, con lo cual esta mínima forma de

control prevista en la norma se incumple de forma absoluta7.


Tampoco consta que se realice ningún otro control sustitutivo del

anterior.


3.4. Subvenciones de formación profesional ocupacional (apartado

IV.8.3.3)

4 En las alegaciones se indica que la selección de trabajadores por los

ayuntamientos en la provincia de Sevilla es algo excepcional. Cabe

señalar que esta forma de selección se realiza en el 82% de los casos.


5 No se acepta esta alegación por cuanto no se acreditó al equipo

fiscalizador la existencia de mecanismos que previnieran este riesgo.


6 El expediente al que se alude en las alegaciones correspondientes a la

DP de Vizcaya no ha sido incluido en el porcentaje expresado.


7 La exigencia a que se alude en las alegaciones viene establecida en la

norma, pero como se indica en este informe, no se verifican las

relaciones que, en su caso, envían las empresas. Así, el expediente

7174/93, de la DP de Madrid, hacía referencia a una empresa que

transcurrido un año y medio de la recepción de la subvención no figuraba

como empresa en alta en Seguridad Social. A la empresa del citado

expediente no se le realizó ninguno de los controles establecidos en la

normativa, no se le ha exigido el reintegro de la subvención y no se le

ha abierto expediente por infracción administrativa.


* El control que ejerce el Instituto sobre la justificación de estas

ayudas es deficiente: no se exige la presentación de




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justificantes de los costes directos en que han incurrido los

beneficiarios de las ayudas (basta un certificado); no se cumplen en la

DP de Madrid las instrucciones de la DG del INEM sobre los controles a

efectuar a los beneficiarios de las ayudas, tampoco consta la realización

de controles a los centros de formación pertenecientes al Instituto, ni a

los centros que imparten cursos por contratos-programas8.


3.5. Subvenciones para Escuelas-Taller y Casas de Oficios (apartado

IV.8.3.4)

* La concesión de estas subvenciones, en lo que respecta a

Escuelas-Taller, se está realizando incumpliendo el artículo 61 TRLGP, ya

que la Resolución por la que se conceden las ayudas tiene una proyección

superior a la del ejercicio en que se aprobaron y las transferencias

corrientes no aparecen entre los gastos que el citado artículo define

como de proyección plurianual.


Esta situación aconseja la modificación del artículo 61 antes citado, de

forma que se incluyan los gastos derivados del Capítulo IV cuando tengan

proyección económica futura. Otra vía de solución sería dictar una

Resolución del órgano competente para la aprobación de cada una de las

fases en que se estructura la Escuela-Taller (6 meses), con lo que no se

incumpliría el citado artículo 61.


Sin embargo, esta solución es menos favorable para el administrado por

cuanto le crea inseguridad jurídica al tener que renovarse en cada fase

el compromiso de la Administración (apartado IV.8.2)9.


* Por otra parte, se han detectado deficiencias diversas en la

justificación de estas ayudas. Tampoco consta la existencia de un control

riguroso sobre el cumplimiento de los objetivos para los que se otorgó la

ayuda, ni que el coste de la actividad subvencionada sea superior al

importe de la subvención recibida.


En particular, en la DP de Sevilla no se verifica la asistencia de los

alumnos, y en la DP de Madrid hay dos expedientes en los que se ha

justificado menor importe de lo subvencionado (expedientes CO-148/93 y

CO-378/92 por 14.484 y 3.710 miles de pesetas), sin que haya realizado

ninguna petición de reintegro10.


4. Prestaciones (epígrafe IV.9)

Se observa de forma generalizada que las Resoluciones de reconocimiento

de las prestaciones no son firmadas por la autoridad que tiene delegada

la competencia11.


8 En las alegaciones se indica que las DD. PP. realizan controles a los

titulares de Contratos-programa. En las DD. PP. de Madrid y Vizcaya no

existe constancia de su realización.


9 La afirmación de que el Organismo no asume obligaciones para ejercicios

futuros en el caso de las subvenciones para Escuelas-Taller, es errónea,

por cuanto sólo existe una única resolución administrativa por todo el

período de vigencia de la ayuda.


10 La justificación aportada en alegaciones por la DP de Madrid se basa

en un certificado de la entidad promotora. Los justificantes analizados

por este equipo fiscalizador eran, sin embargo, inferiores a la cantidad

certificada.


11 No se acepta la alegación del Instituto por cuanto el funcionario

proponente no tiene competencia para efectuar el reconocimiento del

derecho a la prestación, ésta corresponde por delegación al Subdirector

Provincial correspondiente, cuya firma no consta en los expedientes

examinados.


5. Ingresos (epígrafe IV.10)

* En el ejercicio 1994 no se incorporaban, con carácter general, los

intereses de demora en las liquidaciones correspondientes a pagos

indebidos de prestaciones y de subvenciones. A este respecto se recuerda

que según establece el artículo 36 TRLGP las cantidades adeudadas a la

Hacienda Pública devengarán el interés de demora desde el día siguiente a

su vencimiento. En el mismo sentido, en materia de subvenciones, se

pronuncia el artículo 81.9 TRLGP.


* Hay expedientes susceptibles de estar incursos en alguna de las

situaciones de infracciones administrativas previstas en el artículo 82

del TRLGP (núms. exptes. 28038/000094 y 28062/000094) y en el artículo 28

de la Ley 8/1988, de infracciones y sanciones en el orden social, pues

falta la justificación del empleo dado a los fondos recibidos; sin que se

hayan iniciado los trámites previstos en el artículo 8 del Reglamento

para la concesión de subvenciones públicas, para la exigencia de

responsabilidades12.


ÑNo ha sido aplicado el artículo 45 de la Ley 8/1988, antes citada, que

establece que los perceptores de subvenciones que hayan cometido

infracciones muy graves perderán automáticamente las ayudas percibidas y

podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por el período de un

año. Se han detectado casos de beneficiarios que habiendo incumplido la

obligación de justificar una subvención en un ejercicio, le ha sido

concedida otra en el ejercicio siguiente.


6. Relaciones INEM-TGSS (epígrafe IV.12)

* En los casos en que el beneficiario de prestaciones está en situación

de Incapacidad Temporal, el Organismo no aplica de oficio la percepción

más favorable (generalmente la IT) en contra de lo dispuesto en el

artículo 222.2 del RD Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


La Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 625/1985, en su punto 4,

establece la necesidad de conciliar mensualmente las cuentas de relación.


Asimismo, entre el INEM y la TGSS, con fecha 28 de junio de 1984, se

había firmado una Instrucción conjunta de las Direcciones Generales del

INEM y de la TGSS con el objetivo de regular los procedimientos a seguir

y los contrastes a efectuar por ambos Organismos. Esta obligación ha sido

incumplida tanto en las DD. PP. como en SS. CC.


7. Relaciones INEM-Administración General del Estado (epígrafe IV.13)

12 La DP de Madrid alega que han sido reintegradas parcialmente estas dos

subvenciones; no obstante, el Instituto no ha iniciado procedimiento

sancionador alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.b)

TRLGP.


* El INEM ha imputado como subvenciones a familias e instituciones sin

fines de lucro, las efectuadas al




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Ministerio de Cultura como promotor del programa de Escuelas-Taller13.


* El INEM ha imputado como gasto en inversiones (Capítulo VI) el ingreso

que debe efectuar en el Ministerio de Cultura como retención del 1% de

las inversiones reales efectuadas en el ejercicio, de acuerdo con el RD

11/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85, de

Patrimonio Histórico Español.


* El INEM ha imputado como transferencias al Estado, las realizadas a

Organismos Autónomos y a Comunidades Autónomas por subvenciones para

acciones de formación profesional.


7. Recomendaciones

1. Inmovilizado (epígrafe IV.1)

* El Organismo debe proceder a la elaboración de un inventario valorado

que sea comprensivo de todos los bienes de su titularidad y sirva de

soporte a las cifras que figuran en sus registros contables. Este

inventario debe elaborarse tanto en los Servicios Centrales como en las

DD. PP. del Organismo.


* El Organismo debe modificar el procedimiento que sigue en la

reclasificación de los elementos registrados como «Inmovilizado en

curso», de forma que su imputación a las diversas partidas de

inmovilizado se realice sobre las denominadas «Notas de servicio

interior», que proporcionan una información más exacta sobre la

naturaleza de estos bienes y permiten una correcta clasificación.


2. Partidas pendientes de aplicación (epígrafe IV.3) El Organismo debe

proceder a la regularización de todos los saldos pendientes de aclaración

en las diferentes DD. PP.. Asimismo, se debe evitar en el futuro que se

mantengan pendientes de aclaración estas partidas al cierre de los

diferentes ejercicios, y menos aún que se permita su permanencia durante

varios ejercicios.


3. Acreedores (epígrafe IV.5)

* El procedimiento que actualmente sigue el Organismo para registrar las

deudas con sus acreedores no le permite conocer, de forma automática, el

importe de la deuda con un acreedor determinado, con independencia de que

las partidas que componen su saldo hayan sido concertadas en una DP o en

los SS. CC.. Esta situación dificulta la posibilidad de realizar

conciliaciones periódicas con los acreedores, lo que se estima

conveniente dada la descentralización existente en la gestión del gasto y

los volúmenes de contratación que tiene una entidad de la magnitud del

Instituto.


Para la realización de esta recomendación se estima conveniente la

adquisición de una aplicación informática que permita consultas puntuales

sobre las deudas de la entidad.


13 No se acepta la alegación del Instituto por cuanto la deficiencia

señalada es evidente, así como las distorsiones que han sido detectadas

por este Tribunal al efectuar comprobaciones con la información

facilitada por la Administración General del Estado.


* El Organismo debería implantar un sistema que recogiese la totalidad de

los riesgos por reclamaciones contra su gestión, tanto en vía

administrativa como en vía contencioso-administrativa, de forma que se

puedan conocer datos no sólo del número y situación de estas

reclamaciones, sino también del riesgo económico que representan.


4. Subvenciones (epígrafe IV.8)

* En las subvenciones para Escuelas-Taller, la Resolución por la que se

conceden las ayudas tiene una proyección superior a la del ejercicio en

que se aprobaron, pues cada programa de Escuela-Taller tiene una duración

que oscila entre dos y tres años. Como consecuencia se produce un

incumplimiento del artículo 61 del TRLGP.


Por tanto, parece aconsejable la modificación del artículo 61 antes

citado, de forma que se incluyan los gastos derivados del Capítulo IV

cuando tengan proyección económica futura. Otra vía de solución sería

dictar una Resolución del órgano competente para la aprobación de cada

una de las fases en que se estructura la Escuela-Taller (6 meses), con lo

que no se incumpliría el citado artículo 61. Sin embargo, esta solución

es menos favorable para el administrado por cuanto le crea inseguridad

jurídica al tener que renovarse en cada fase el compromiso de la

Administración (apartado IV.8.2)14.


* Por otra parte, se han detectado deficiencias diversas en la

justificación de estas ayudas. Tampoco consta la existencia de un control

adecuado sobre el cumplimiento de los objetivos para los que se otorgó la

ayuda, ni sobre el coste de la actividad subvencionada, que debe ser

superior al importe de la subvención recibida. Asimismo, se han detectado

deficiencias en el control de asistencia de alumnos.


Por todo ello, se recomienda un mayor rigor en el control de estas

ayudas.


* El Organismo debe elaborar un Manual de contabilización de subvenciones

que, unificando los criterios en todas las DD. PP., asegure los

siguientes aspectos:


-- Una imagen fiel de la clasificación contable de los perceptores de

subvenciones.


-- Cumplimiento de los principios de devengo y de no compensación.


-- Potenciación del control interno, obligando a efectuar comprobaciones

periódicas entre los datos contables y los registros auxiliares.


-- Contabilización mensual de las bonificaciones a las cuotas

empresariales de la Seguridad Social, contrastando los datos enviados por

la TGSS con la información disponible por el INEM.


14 Alegación contestada en nota a pie número 9.


* El Organismo debe establecer un régimen de concurrencia competitiva, en

las subvenciones a las CC. LL. para obras de interés general o social, en

las de cursos de formación de gestión en el territorio del INEM y en los

programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, que asegure una mayor

objetividad en el otorgamiento de estas




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subvenciones, definiendo las prioridades en el ámbito provincial de forma

más específica15.


* En las subvenciones para la contratación indefinida, el Organismo debe

llevar un registro individualizado de los contratos que están

bonificados, así como una base de datos con las plantillas de las

empresas que han obtenido ayudas del INEM, de forma que se pueda

verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa y

la aplicación de la subvención a los fines previstos.


* El Organismo debe arbitrar mecanismos que permitan realizar cruces de

información con otras Administraciones Públicas que concedan subvenciones

por los mismos conceptos que el INEM, para verificar el cumplimiento de

la normativa reguladora y poder evaluar el impacto en el mercado de

trabajo de estas subvenciones.


* El Organismo debe realizar estudios y análisis de los resultados

obtenidos con las subvenciones concedidas a las CC. LL. para la

realización de obras y servicios de interés general y con las

subvenciones para la contratación indefinida. Asimismo, debe mejorar los

análisis realizados en los programas de Escuelas-Taller y Casas de

Oficios.


* Con carácter general, el Organismo debe aumentar los controles a los

distintos perceptores de ayudas para asegurar el buen fin de las

subvenciones. Asimismo, debe emplear un mayor rigor en el cumplimiento de

la normativa reguladora de las diversas ayudas.


5. Prestaciones de desempleo (epígrafe IV.9)

* El Organismo registra como gasto de prestaciones los importes

devengados desde diciembre de un ejercicio hasta noviembre del siguiente

(ambos inclusive). Para regularizar esta situación, se hace necesario

incluir en su presupuesto de gastos la nómina de prestaciones

correspondiente al mes de diciembre del ejercicio corriente, lo que

supondría que al presupuesto de gastos de un ejercicio se deben imputar

trece nóminas mensuales de prestaciones.


En consecuencia, el Instituto debe arbitrar de acuerdo con los

Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, las

medidas presupuestarias necesarias para adaptar el devengo de los gastos

de prestaciones al ejercicio presupuestario (apartado IV.12.1).


* El Organismo debe potenciar los procedimientos de revisión ulterior

(v.gr.: revisiones en las propias Oficinas de Empleo) de los expedientes

de reconocimiento de prestaciones al objeto de intentar reducir los

errores y defectos de documentación que se detectan, de forma que se

consiga un mayor rigor en el cumplimiento de la normativa aplicable.


6. Ingresos (epígrafe IV.10)

15En la alegación formulada por el Organismo se reconoce que, de hecho,

existe concurrencia competitiva. Por tanto, parece lógico pensar que hay

que adaptar la normativa a esta situación como se propone en el informe.


Por otra parte, la transparencia de las actuaciones de las Comisiones de

Planificación alegada, es dudosa, por cuanto estas Comisiones no emiten

informe sobre sus actuaciones.


* Los ingresos correspondientes a prestaciones de desempleo pagadas por

cuenta de otros países deben de considerarse como de naturaleza

extrapresupuestaria, al ser un pago delegado que realiza el INEM y no un

ingreso que corresponda al Organismo. Paralelamente, los pagos que se

realizan por este tipo de acuerdos tampoco debían considerarse como gasto

para el Instituto. En consecuencia, el Instituto debe modificar la forma

de contabilizar estas operaciones en el sentido indicado, con lo cual se

evitarían, además, los problemas de periodificación que se producen en la

actualidad.


* La Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas

y del orden social en su DA XXXII permite al Instituto considerar los

reintegros percibidos por prestaciones, en cualquier caso, como menor

gasto del ejercicio en que se producen.


Esta norma supone una excepción a los principios contables aplicables, y

puede servir para amparar la actual situación en que no es posible

discriminar cuál es el origen de cada uno de los reintegros que se

producen. Hubiera sido más adecuado arbitrar los medios y procedimientos

para elaborar correctamente la contabilidad, en lugar de promulgar una

norma que permite la aplicación de criterios contrarios a los principios

que se proclaman como inspiradores del sistema contable público.


* El Organismo registra la generalidad de sus ingresos con criterio de

caja, aunque su naturaleza le permita registrarlos de acuerdo con el

principio de devengo, por lo que debe abandonar este procedimiento, lo

que redundaría en una mejora sensible la representatividad de las cuentas

que rinde a este Tribunal, y en un mejor control de esta área 16.


* El Organismo debe incorporar los intereses de demora en las

liquidaciones que practica correspondientes a pagos indebidos de

prestaciones y de subvenciones.


7. Relaciones INEM-TGSS (epígrafe IV.12)

* En materia de bonificaciones de cuotas y pago delegado de prestaciones

las dos entidades poseen bases de datos al respecto que, sin embargo, no

se confrontan (perdiéndose una oportunidad de mejorar el control de estos

procedimientos). En consecuencia, se debería establecer un sistema de

cruces informáticos entre las bases de datos existentes en el INEM y en

la TGSS, para lo cual sería preciso que esta última realizase un registro

más correcto de los datos referentes a bonificaciones y pago delegado.


Asimismo, debería practicarse al cierre del ejercicio una conciliación

real de estos descuentos entre ambos Organismos, conciliación que no se

produce en la actualidad ya que el Instituto asume el dato de la TGSS.


16 Carece de rigor la afirmación del Instituto de que existen

contradicciones en el informe de este Tribunal en cuanto a los principios

aplicables al registro contable de los ingresos públicos. El informe es

claro en cuanto al respeto a los principios contables públicos,

únicamente se pone de manifiesto que la aplicación de los mismos (en

cuanto a los ingresos derivados de autoliquidaciones de los

administrados), produce una distorsión (quizás no deseable) con los

principios de devengo y de correlación de ingresos y gastos.


Por otra parte, la intención de registrar en un ejercicio 13 meses de

ingresos, aplicando el principio de devengo, como se manifiesta en las

alegaciones es contraria a los Principios Contables aplicables (ver

Documento número 2 apartado 3.6.2 de los Principios y Normas Contables

Públicas) y de llevarse a la práctica, sin una modificación previa de los

mismos, será oportunamente denunciada por este Tribunal.


No obstante, otra forma de hacer frente a este problema consistiría, de

una parte, en la supresión del pago delegado de prestaciones de desempleo

que sería realizado directamente




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por el INEM; y de otra, en la sustitución de las bonificaciones a las

cotizaciones sociales por subvenciones directas al empleador. La eventual

aplicación de estas soluciones debería ir acompañada de un cálculo sobre

los costes de todo tipo que supone la implantación de estos modelos, y su

comparación con los costes que en la actualidad se derivan del fraude

existente en estos conceptos.


* Respecto a la responsabilidad empresarial, el Organismo apenas incoa

otros expedientes de esta naturaleza que aquellos que se le remiten por

vía judicial. En consecuencia, deberían adoptarse por las entidades

involucradas (especialmente INEM y TGSS), las medidas necesarias

(normativas o de otro tipo) para acabar con la inacción actual y comenzar

a exigir de forma decidida esta responsabilidad.


* Dada la falta de fluidez en la comunicación entre el INEM y la TGSS

(cuyo ejemplo más reciente es la falta de firma del certificado

correspondiente al ejercicio 1994), ambos Organismos deben arbitrar

mecanismos para que exista un mayor control por parte del Instituto de

aquellas partidas que inciden directamente en sus datos financieros,

abandonando la situación actual que presentan las conciliaciones de datos

entre el Instituto y la TGSS (el INEM asume, básicamente, los datos que

le facilita la TGSS), lo cual redundaría en una mayor calidad en la

información.


Para ello se debería comenzar por hacer cruces de aquellas bases de datos

que ambos Organismos poseen sobre datos comunes: pago delegado de

prestaciones y bonificaciones de cuotas. Asimismo, el INEM debería hacer

un seguimiento (que en la actualidad no se realiza) de las reclamaciones

en vía ejecutiva cuyo cobro se hace por las Unidades de Recaudación

Ejecutiva de la Seguridad Social (URESS). Finalmente, sobre los demás

datos (sobre los que el INEM no posee bases de datos propias) la

Tesorería debería facilitar una mayor información al Instituto,

especialmente en lo referente a la repercusión de los gastos financieros

derivados del endeudamiento adquirido por la TGSS con cargo al Instituto.


* Por otra parte, tanto el INEM como la TGSS deben efectuar las

conciliaciones previstas en la DA IV del RD 625/1985, así como también en

la Instrucción conjunta de las DD. GG. del INEM y de la TGSS, de 28 de

junio de 1984, que en la actualidad son incumplidas.


* Finalmente, cabe señalar que el Instituto (a la fecha de realización de

los trabajos de esta fiscalización) no ha cumplido la generalidad de las

recomendaciones formuladas en el informe especial emitido por este

Tribunal (y ya enviado a las Cortes Generales) sobre «Determinación y

seguimiento de las operaciones recíprocas INEM-TGSS**», si bien se han

realizado actuaciones tendentes a su realización17.


8. Relaciones INEM-Administración General del Estado (epígrafe IV.13)

El Organismo debe realizar una aplicación más restrictiva del artículo

63.2.b) del TRLGP que permite la aplicación a los créditos del

presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de

pago, de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores; pues, de esta forma, transfiere

déficit de un ejercicio a otro, disminuyendo la capacidad de gasto del

ejercicio siguiente, ya que la financiación de estos compromisos no se

produce con remanente de Tesorería sino con cargo al presupuesto del

siguiente ejercicio. Esta figura se ha aplicado fundamentalmente en los

Capítulos II, IV y VI del presupuesto de gastos del Organismo.


Como alternativa se podría utilizar la figura de las incorporaciones de

crédito, prevista en el artículo 73 TRLGP.


** En adelante informe sobre las relaciones INEM-TGSS.


17 Texto modificado de acuerdo con la alegación presentada por el

Organismo.


SECCION III. ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1994




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SECCION IV. RESULTADOS DE FISCALIZACION

IV. RESULTADOS DE FISCALIZACION

1. Inmovilizado

La composición del saldo de inmovilizado a 31 de diciembre de 1994 era la

siguiente:


Las incidencias más significativas que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas partidas han sido las siguientes:


* El saldo correspondiente a «Edificios y otras construcciones en curso»,

recoge elementos de inmovilizado ya concluido por importe de 17.298.128

miles de pesetas. Estos elementos corresponden a inversiones procedentes

de los ejercicios 1989 a 1991, pendientes de reclasificación a sus

respectivas cuentas de activo a 31 de diciembre de 1994.


Cabe señalar que el Organismo inició durante 1994 un proceso no concluido

de saneamiento de esta cuenta, que comenzó con la reclasificación de los

elementos adquiridos durante 1992 y 1993. Como consecuencia de esta

reclasificación se produjo una dotación de amortización extraordinaria

durante 1994 (para recoger los importes no dotados en ejercicios

anteriores) por importe de 4.673.602 miles de pesetas, que la entidad ha

registrado en la cuenta de «Resultados extraordinarios».


Sin embargo, el análisis efectuado sobre esta reclasificación ha puesto

de manifiesto ciertas deficiencias derivadas del hecho de que los datos

que se han tomado en cuenta para realizarla no eran correctos: estos

datos provienen de las «Fichas anexo de inversiones» del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social que presentan la ejecución presupuestaria por

proyectos de inversión (estas fichas se confeccionan por la Oficina de

Ejecución Presupuestaria del INEM), pero en cuanto a la composición de

cada uno de estos proyectos, proporcionan una información demasiado

global que impide conocer la naturaleza de los elementos que lo integran.


Sin embargo, existen unas denominadas «Notas de servicio interior» donde

se registran con un desglose más exacto los diferentes elementos que

componen cada uno de los diversos proyectos. Al aplicar la información

que contienen estas notas se puede realizar una clasificación más exacta

de los elementos integrantes de cada uno de los proyectos, poniéndose de

manifiesto, asimismo, diferencias en la dotación de amortización que

corresponde realizar por estos bienes, si bien no ha sido preparada esta

información por la entidad para proceder a su ajuste.


En consecuencia, la reclasificación de los elementos que figuraban como

inmovilizado en curso correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, así

como la dotación a la amortización extraordinaria efectuada no son

correctas, si bien no es posible precisar el importe exacto que

corresponde imputar a cada una de las diversas cuentas de activo y su

correspondiente amortización, al no estar preparada esta información para

ser auditada. Por tanto, el Organismo debe modificar el procedimiento que

sigue en la reclasificación de los elementos registrados como

«Inmovilizado en curso», de forma que esta imputación se realice sobre

los documentos que proporcionan la información más exacta sobre la

naturaleza de estos bienes, rectificando, asimismo, la reclasificación (y

su correspondiente amortización) realizada en 1994 sobre los bienes

correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993.


* El saldo correspondiente a «Otro ínmovilizado material», 285.614 miles

de pesetas, carece de soporte documental, por lo que no ha podido ser

verificada su composición. Según manifiestan verbalmente responsables de

la entidad, podría tratarse de restos de unidades modulares utilizadas en

la impartición de cursos de formación, pero este extremo no ha podido ser

verificado. También se incluye aquí el importe correspondiente al «Fondo

bibliográfico», que tampoco se ha podido verificar al carecer de un

inventario. El citado saldo no ha experimentado variación desde 1988 y no

es objeto de amortización.


En consecuencia, no es posible opinar sobre la realidad de las cifras que

por este concepto figuran en el balance de la entidad. El Organismo debe

proceder a una revisión de estas partidas para que, en su caso, se den de

baja en cuentas.


* Inventarios. No existe un inventario valorado que comprenda la

totalidad de bienes de que es titular el Organismo y que sirva de soporte

a la cifra recogida en el balance de la entidad. Existen, no obstante,

algunas relaciones de bienes relativas a ciertos grupos de bienes, que se

comentan a continuación:


-- Respecto a bienes inmuebles, se lleva un registro extracontable que

incluye no sólo los bienes propiedad del Instituto, sino también aquellos

en que únicamente detenta la posesión (arrendamientos, cesiones de uso de

otras entidades públicas, etcétera). Este registro está valorado; no

obstante, la cifra que resulta una vez deducidos los importes

correspondientes a bienes que no son propiedad del Organismo, esto es,

16.564.298 miles de pesetas, no se corresponde con la cifra que figura en

balance de 23.903.308 miles de pesetas, sin que la entidad haya aportado

ningún otro tipo de documentación que soporte la mencionada cifra.


-- Por lo que respecta a los vehículos, la entidad ha aportado una

relación carente de valoración, por lo que no se ha podido verificar su

correspondencia con las cifras del balance.





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-- En cuanto a mobiliario, no existe ningún inventario que recoja los

elementos de esta partida existentes en la Sede central del Organismo. En

cuanto a las provincias visitadas, tampoco consta la existencia de

inventarios de mobiliario.


-- En cuanto a equipos docentes, la entidad confecciona una relación no

valorada del número de puestos con que está dotado cada curso.


-- Por lo que se refiere a equipos informáticos, sólo existe una relación

carente de valoración, por lo que no ha podido ser contrastada con las

cifras recogidas en el balance de la entidad. No obstante, cabe señalar

que las pruebas realizadas sobre esta relación de bienes han resultado

satisfactorias, por lo que sin perjuicio de lo anteriormente afirmado, se

deduce la existencia de un adecuado control en cuanto al conocimiento de

la situación y estado de los equipos.


-- Finalmente, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa

aplicable a la actuación del Organismo, hay que señalar que la falta de

un inventario debidamente valorado, comprensivo de la totalidad de bienes

y derechos que constituyen el patrimonio de la entidad y que sirva de

soporte a la cifra reflejada en los estados anuales de la entidad, supone

un incumplimiento de lo establecido en la Orden Ministerial de 31 de

marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de

los Organismos Autónomos del Estado (Reglas 47 y 135). Esta obligación

también se recoge en el artículo 7.2.1.c) del Real Decreto 1458/1986, de

6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto

Nacional de Empleo.


En consecuencia, el control interno existente en relación a estos bienes

presenta notables deficiencias, no siendo posible, por tanto, opinar

sobre la representatividad de las cifras que sobre este concepto figuran

en el balance de la entidad. El Organismo debe proceder a la elaboración

de un inventario valorado que cumpla las dos características de

representatividad de las cifras contables y de globalidad (que sea

comprensivo de todos los bienes de titularidad del Organismo), tanto en

sus Servicios Centrales como en las DD. PP.


ÑAmortización. El Instituto utiliza un método degresivo para dotar la

amortización correspondiente a sus activos depreciables, consistente en

la aplicación de un porcentaje constante sobre el valor neto contable de

los bienes amortizados. Este sistema supone la existencia permanente de

un valor pendiente de amortización.


Al analizar las dotaciones de amortización practicadas en el ejercicio se

observan las siguientes incidencias:


-- Los elementos de inmovilizado, por importe de 17.298.128 miles de

pesetas, pendiente de imputación definitiva recogidos en la cuenta de

«Inmovilizado en curso», no se amortizan, no pudiéndose calcular el

efecto que este defecto de amortización supone respecto del resultado

económico-patrimonial del ejercicio, al no haber sido elaborada por el

Instituto la información necesaria para este cálculo.


-- Se incluye en el valor de los edificios objeto de amortización el

importe de los terrenos sobre los que se hallan enclavados, por lo que

existe un exceso en la amortización correspondiente a los mismos. Al no

existir un detalle extracontable del valor de estos terrenos que permita

identificar su valor, no ha sido posible determinar el ajuste necesario

para adecuar la amortización a su importe correcto según principios de

contabilidad pública.


-- La cuenta de «Maquinaria, instalaciones y utillaje», con un saldo de

961.906 miles de pesetas no es objeto de amortización.


-- Por otra parte, al comparar las cifras que se toman como base para el

cálculo de la amortización correspondiente a los diversos grupos de

bienes con las respectivas cifras de balance, se ha detectado que aquélla

es inferior a esta última en un importe de 12.649.341 miles de pesetas.


Esta diferencia se reparte entre los diferentes grupos de bienes que sí

son objeto de amortización (a excepción de la maquinaria que como se

indica con anterioridad no se amortiza). La razón de ello es que en la

cifra que se toma como base para el cálculo de la amortización no se

incluyen las inversiones efectuadas durante los ejercicios 1989, 1990 y

1991. Asimismo, se ha comprobado la inclusión en la base de cálculo de

importes correspondientes a obligaciones previamente anuladas, así como

de bienes que habían sido dados de baja.


-- Asimismo, se ha comprobado que el Organismo inicia la amortización de

los bienes no en el momento en que se realiza su recepción y

consecuentemente la toma de razón en contabilidad, sino por años

completos cualquiera que sea la fecha en que se haya producido aquélla.


Este procedimiento es contrario a lo establecido por los principios de

contabilidad pública, ocasionándose un defecto de amortización cuyo

alcance no es posible determinar.


En consecuencia, dadas las deficiencias detectadas en los procedimientos

seguidos por el Organismo para efectuar las dotaciones a la amortización

podemos afirmar que no responden a las que habría que efectuar de acuerdo

con principios de contabilidad pública, si bien no es posible cuantificar

esta diferencia.


* Actualizaciones de crédito. Se han detectado deficiencias en el

reconocimiento de obligaciones correspondientes al Capítulo VI del

presupuesto de gastos del Organismo. Estas deficiencias suponen que,

compromisos de gasto efectuados en el ejercicio 1994 con cargo a este

capítulo al amparo de lo establecido en el artículo 63.2.b) TRLGP, se

aplican a los créditos del presupuesto del ejercicio 1995. Sin embargo,

se trata de obligaciones que reunían todos los requisitos para haber sido

reconocidas en 1994. En consecuencia, se debe incrementar la cifra de

inmovilizado de la entidad en el importe de las obligaciones aplicadas al

presupuesto de 1995: 557.369 miles de pesetas. No existen actualizaciones

del ejercicio 1993 a 1994 en este capítulo.


* Análisis de expedientes de contratación. Del análisis realizado en la

muestra seleccionada no se desprende la existencia de deficiencias

significativas. No obstante en la fiscalización que de la contratación de

este Organismo se contiene en el Informe Anual sobre la Gestión del

Sector Público Estatal en 1994, se refleja el resultado de un estudio más

generalizado.





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2. Deudores

La composición de este saldo a 31 de diciembre de 1994 era la siguiente:


Las incidencias más significativas que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas partidas han sido las siguientes:


* La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos Ej. cte.» tiene un

saldo de 2.113.280 miles de pesetas, de las que 2.079.445 miles de

pesetas corresponden al concepto de Transferencias de la Administración

del Estado para gastos de capital, habiéndose comprobado su

correspondencia con los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social sobre transferencias a favor del INEM. El importe

restante corresponde a un conjunto de certificaciones de descubierto

(título ejecutivo) emitidas por el Organismo durante el ejercicio 1994

que, por excepción, han sido registradas contablemente.


No obstante, faltan por registrar los importes correspondientes a las

restantes certificaciones de descubierto expedidas por el Organismo

(correspondientes a pagos indebidos de prestaciones y de subvenciones) y

por la TGSS (vía ejecutiva correspondiente a cuotas de desempleo y

formación no ingresadas), si bien de estas certificaciones, así como de

las provisiones que cabría efectuar, se tratará en el epígrafe 10 de esta

Sección.


* La cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Ptos. cerrados», con

un saldo de 29.778 miles de pesetas recoge, entre otras partidas,

deudores del ejercicio 1987 por reintegros de ejercicios cerrados por

importe de 12.800 miles de pesetas. Al igual que en el caso anterior se

trata de liquidaciones en vía ejecutiva correspondientes a pagos

indebidos de subvenciones que excepcionalmente se han registrado en

contabilidad.


Asimismo, forma parte del saldo de esta cuenta una partida de 16.978

miles de pesetas, derivada de una transferencia de la extinguida Agencia

Nacional del Tabaco correspondiente al ejercicio 1991 que aún no se ha

hecho efectiva. El Instituto reconoció el derecho basándose en la

modificación de crédito correspondiente aprobada en Consejo de Ministros.


En consecuencia, deben realizarse gestiones de cobro de este derecho por

parte del Organismo, a fin de evitar su prescripción o, en su caso,

proceder a su definitiva baja en cuentas.


* En la cuenta 569 «Otros deudores», con un saldo de 461.010 miles de

pesetas, se han detectado las siguientes deficiencias:


-- Deudores pendientes de regularización: Se trata de transferencias de

fondos enviados por los SS. CC. a las DD. PP. que a fin de ejercicio se

encuentran en camino, pendientes de abono en la cuenta de las DD. PP. en

el Banco de España. Su saldo al cierre del ejercicio asciende a 250.000

miles de pesetas. Este importe forma parte de la conciliación de la

cuenta corriente 851 abierta en el Banco de España, tratándose en

realidad de un mayor saldo de tesorería y no de una partida deudora, por

lo que se propone la reclasificación de este saldo.


-- Asimismo, forma parte de este saldo un importe de 255 miles de pesetas

correspondiente a cuatro certificaciones de descubierto expedidas contra

el Instituto por la DP de la TGSS de Valladolid, por cotizaciones no

ingresadas correspondientes a los ejercicios 1985-87, que fueron

compensadas directamente por el Estado en una transferencia de fondos

realizada en 1988. Se propone la regularización de este saldo con cargo a

resultados de ejercicios anteriores.


* La cuenta 5611 «Anuncios y concursos», con un saldo de 4.778 miles de

pesetas recoge los pagos realizados por el Organismo por anuncios en

prensa derivados de procedimientos de contratación cuyo pago debería

haber sido abonado por el adjudicatario. Dada la antigüedad de estos

derechos (provienen de los ejercicios 1982 a 1987), se debe proceder a

darlos de baja con cargo a resultados de ejercicios anteriores. El

Organismo ha instruido en 1996 un expediente de prescripción por la

totalidad del saldo, por lo que se propone el consiguiente ajuste con

cargo a resultados de ejercicios anteriores.


3. Cuentas financieras

3.1. Préstamos al personal

El saldo de este epígrafe a 31 de diciembre de 1994 era de 3.279 miles de

pesetas, cuya composición no ha podido establecer el Instituto; no

obstante, del análisis practicado por este Tribunal se deduce una deuda a

favor del INEM de 10.031 miles de pesetas. La diferencia no contabilizada

por importe de 6.752 miles de pesetas, corresponde a 3.435 miles de

pesetas provenientes del ejercicio 1988, 515 miles de pesetas

provenientes del período 1988-93 y, finalmente, 2.802 miles de pesetas

correspondientes al ejercicio 1994.


El registro contable de los importes no registrados provenientes del

ejercicio 1988 por importe de 3.435 miles de pesetas, tendría un efecto

neutro sobre el resultado del ejercicio ya que tras su registro habría

que darlo de baja por prescripción, pues el Instituto no adoptó las

medidas necesarias para evitar el perjuicio de estos derechos de cobro.


Además, habría que registrar los préstamos no contabilizados ni

prescritos por importe de 3.317 miles de pesetas.


3.2. Partidas pendientes de aplicación

La composición de este saldo, por conceptos extrapresupuestarios, a 31 de

diciembre de 1994, así como su evolución respecto del ejercicio 1993 son

las siguientes:





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A continuación pasamos a analizar cada uno de estos conceptos:


1. Varios a investigar. En este concepto se recogen partidas

correspondientes a DD. PP. con un denominador común: el desconocimiento

de su origen, permaneciendo en esta cuenta hasta que éste es determinado

(v.gr.: devoluciones pendientes de analizar). El detalle por provincias

del saldo al cierre del ejercicio es el siguiente:


En relación a este tema, es preciso destacar el esfuerzo realizado por el

Organismo en la reducción de este saldo, como se pone de manifiesto en el

siguiente cuadro:


A continuación se exponen las observaciones que se deducen del análisis

de esta partida:


* Entre las provincias con mayor volumen de partidas pendientes de

aclaración destacan las de Madrid y Cádiz que mantienen un saldo de

«Varios a investigar» de 50.499 y -19.997 miles de pesetas,

respectivamente. En el caso de Cádiz, durante la realización de los

trabajos de fiscalización el Instituto llevó a cabo una investigación de

este saldo. Como resultado de la misma se pueden establecer las

siguientes conclusiones:


-- Proponer la contracción en cuentas de obligaciones pendientes de

imputar a presupuesto provenientes de 1986 por importe de 12.420 miles de

pesetas. Estas obligaciones figuraban como partidas de conciliación

bancaria desde esa fecha.


-- Asimismo, se propone la devolución a esta

DP de 11.364 miles de pesetas que se remitieron a los

SS. CC., como consecuencia de una anulación de obligaciones en la

aplicación 322A-469 «Transferencias a CC. LL. para la contratación de

trabajadores empleados en obras y servicios de interés general y social,

derivadas de acciones cofinanciadas por el FSE», dado que en su día se

repuso el crédito en el citado concepto. En definitiva se trata de un

movimiento interno de tesorería.


En consecuencia, la partida de «Varios a investigar» en la DP de Cádiz

sigue teniendo un saldo pendiente de aclaración de 3.787 miles de

pesetas, si bien de signo acreedor, por lo que se ha de completar su

depuración.


* Por lo que respecta a la DP de Madrid, el saldo al cierre del ejercicio

estaba compuesto por ingresos de origen desconocido provenientes de

ejercicios anteriores a 1992. En el transcurso del ejercicio 1995 esta

partida fue regularizada, si bien a 31 de diciembre de 1994 debió

cancelarse con abono a «Reintegros de ejercicios cerrados».


* Por otra parte, mientras que las partidas de signo acreedor que

componen el saldo de esta cuenta suponen ingresos cuyo origen se

desconoce, las que presentan carácter deudor pueden suponer salidas de

fondos no justificadas. En este sentido, y tras la depuración realizada

en la DP de Cádiz, sólo resta un saldo deudor en la DP de Orense por

importe de 3.550 miles de pesetas que debe ser objeto de inmediata

aclaración.


Asimismo, el Organismo debe regularizar todos los saldos pendientes de

aclaración en las diferentes DD. PP. y evitar en el futuro que se

mantengan pendientes de aclaración estas partidas al cierre de los

diferentes ejercicios.


2. Insuficiencias en prestaciones. En estos conceptos se incluyen las

insuficiencias de créditos en los conceptos de gastos por prestaciones de

cada año, determinadas por diferencia entre lo realmente pagado por

dichos gastos, según certificaciones de la Subdirección de Prestaciones,

y los créditos habilitados al efecto durante el ejercicio. Estos importes

permanecen a la espera de ser aplicados al presupuesto. Su saldo deudor a

31 de diciembre de 1994 tiene el siguiente desglose atendiendo a su

antigüedad:





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Estas insuficiencias denotan una falta de adecuación del presupuesto del

Organismo al gasto real que se ha repetido de forma reiterada a lo largo

del tiempo, no estando regularizadas al cierre del ejercicio 1994 por

falta de financiación para ello; no obstante, durante el ejercicio 1995

se produjo la aplicación al presupuesto de estos importes (este tema se

analiza también en el epígrafe 12 de esta Sección).


En consecuencia, este saldo no es un activo de la entidad sino un gasto

incorrectamente registrado que incrementa la deuda con la TGSS, así como

el déficit presupuestario que reflejan los estados contables de la

entidad, por lo que se propone descargar la cuenta de «Partidas

pendientes de aplicación» por importe de 59.184.473 miles de pesetas con

cargo a resultados del ejercicio, de los que 19.673.011 corresponden a

ejercicio corriente y 39.511.462 a ejercicios cerrados.


3. Cuentas provinciales REASS. Este concepto, con un saldo de 780.475

miles de pesetas recoge la diferencia entre el importe contabilizado y

transferido por los SS. CC. a las DD. PP. para hacer frente al pago de

las prestaciones del REASS y el importe reflejado como prestaciones

pagadas por la Subdirección de Prestaciones del INEM en un certificado

anual confeccionado con la información facilitada por las DD. PP. de los

recibos pagados y de los recibos impagados por motivos diversos. Esta

diferencia tiene su origen en las siguientes circunstancias:


-- En 1992 se produjo un cambio de criterio en la forma de registro de

las prestaciones correspondientes al subsidio del REASS, pasando de

hacerlo por diferencia entre la nómina pagada y los reintegros

producidos, a

realizarlo en función de las transferencias realizadas a las DD. PP.


más la repercusión de las variaciones en los saldos de las cuentas

bancarias correspondientes al REASS. En 1992 se produjo el ingreso de

503.449 miles de pesetas en esas cuentas que sin embargo no fueron

tenidos en cuenta a la hora de realizar el certificado definitivo, por lo

que en ese ejercicio se registraron gastos por menos importe.


-- Además se han producido errores en las certificaciones emitidas por el

Instituto durante los ejercicios 1984 a 1991, como consecuencia de la

falta de contabilización de nóminas complementarias, errores de registro,

etcétera, que en su conjunto ascienden a 181.340 miles de pesetas.


-- Finalmente, se han producido reintegros en la cuenta corriente del

Banco de España de SS. CC. durante los ejercicios 1985, 1986 y 1988,

procedentes de las cuentas de las DD. PP., que no se han contemplado en

contabilidad hasta el ejercicio 1995. En total por estos conceptos se

recogen diferencias por importe de 24.360 miles de pesetas

Estas partidas explican parcialmente la diferencia existente entre el

saldo contable de «Cuentas provinciales REASS» y el saldo bancario en

cuentas REASS, por importe de 715.754 miles de pesetas, quedando

pendientes de aclaración 6.604 miles de pesetas correspondientes a la DP

de Cádiz. En consecuencia, para su regularización se propone minorar el

saldo de esta partida en 684.789 miles de pesetas con cargo a resultados

de ejercicios anteriores. La reclasificación correspondiente a los

reintegros de las DD. PP. en Banco de España se incluye en el apartado

correspondiente a Ingresos pendientes de aplicación del epígrafe 5 de

esta Sección.


El procedimiento de registro del REASS da lugar a que no se registre el

gasto que realmente se ha producido sino el que se deduce en función de

los movimientos de tesorería, con lo cual los importes transferidos a

entidades colaboradoras se están considerando como un mayor gasto cuando

en realidad aún no se ha producido. Así, al cierre de los ejercicios 1993

y 1994 se mantenían saldos de 22.667 y 18.506 miles de pesetas,

respectivamente, que deben ser regularizados, por lo que se propone

minorar el gasto de prestaciones del ejercicio 1994 en el importe que

figura en cuentas bancarias a 31 de diciembre (18.506 miles de pesetas).


Paralelamente habría que incrementar el gasto correspondiente a 1994 por

los 22.667 miles de pesetas indebidamente registrados en 1993.


3.3. Tesorería

La composición de este saldo a 31 de diciembre de 1994 era la siguiente:


Para el análisis de esta área se distinguirán dos apartados

correspondientes a la cuenta 571 «Banco de España c/c a la vista» y

«Cuentas de pagos en firme y a justificar».


3.3.1. Cuenta 571 Banco de España cuenta corriente a la vista

Los asuntos más significativos que se han detectado en el análisis de

esta cuenta han sido los siguientes:


* El saldo que figura en esta cuenta es el saldo contable que corresponde

a las cuentas abiertas en el Banco de España tanto por los SS. CC. como

por las DD. PP. del INEM. Sin embargo, el saldo según extracto bancario

es




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de 90.801.667 miles de pesetas, lo que arroja una diferencia de

conciliación de 31.811.675 miles de pesetas.


La citada diferencias se debe en primer lugar a pagos registrados por el

Instituto a 31 de diciembre que no han sido recogidos por el Banco. La

concurrencia de tal cantidad de pagos en la referida fecha se debe a que

el sistema contable SICAI no admite que se contabilicen pagos hasta que

no se cierra el ejercicio anterior, por lo que si el cierre se demora,

los pagos que se van realizando hasta que éste se produce se registran

con fecha de 31 de diciembre. Esta situación origina que el saldo

contable en el 50% de las provincias sea negativo a 31 de diciembre. Este

procedimiento desvirtúa la información que ofrecen los estados contables

del Instituto.


En consecuencia, el Organismo debe realizar una reclasificación de esta

cuenta que, de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, daría

lugar a un incremento del saldo registrado en la cuenta 571 por importe

de 30.319.424 miles de pesetas (existe una diferencia por importe de

1.492.251 miles de pesetas que no se reclasifica por corresponder a

partidas de conciliación reales), con abono a cuentas de acreedores por

importe de 30.069.424 y a la cuenta «Deudores pendientes de

regularización» por importe de 250.000 miles de pesetas (ver explicación

de esta partida en epígrafe 2 de esta Sección).


* Asimismo, en el análisis de las partidas de conciliación se ha puesto

de manifiesto la existencia de importes procedentes de ejercicios

anteriores, en total 47.670 miles de pesetas. En particular se encuentran

en esta situación las DD. PP. Madrid y Sevilla. En el caso de la DP de

Madrid el importe procedente de ejercicios anteriores asciende a 29.372

miles de pesetas (originados en el período 1989-1993), y está constituido

por talones emitidos y no entregados a sus destinatarios por subvenciones

concedidas. Esta situación se origina por una incorrecta contabilización

de estos talones, ya que deberían darse de baja en tesorería cuando sean

entregados a sus destinatarios y no cuando se firmen. Por lo que respecta

a la DP de Sevilla (con un importe procedente de ejercicios anteriores de

18.023 miles de pesetas), se trata de transferencias no percibidas por

sus beneficiarios, si bien se retrotraen únicamente al ejercicio 1993.


Estos saldos deben ser reclasificados, incluyéndose su importe en la

regularización propuesta en el párrafo anterior.


En las DD. PP. de Sevilla y Vizcaya se ha observado la existencia de

partidas de conciliación constituidas por transferencias bancarias

ordenadas por las DD. PP. y no registradas por el banco. Tras el análisis

efectuado, se ha comprobado que las transferencias son contabilizadas

cuando se autoriza el movimiento de fondos por parte de la Intervención

Territorial y del Director Provincial, con independencia del momento en

que efectivamente se ordene (lo cual sucede con algún retraso). Por ello

las anotaciones contables correspondientes a movimientos de fondos deben

realizarse una vez que éstos hayan sido ordenados.


* Finalmente, por lo que respecta al movimiento de fondos de estas

cuentas, cabe destacar que se realiza a través de firma mancomunada (un

miembro de la Intervención y otro del Instituto). Igualmente en las DD.


PP. el movimiento de fondos se realiza con firmas mancomunadas de un

representante de cada uno de estos grupos. No obstante, se ha apreciado,

en particular en el grupo de Intervención, que siguen teniendo firma en

las cuentas personas que ya no desempeñan el cargo que les dio acceso a

esta posibilidad, por lo que resulta necesario que se proceda a efectuar

una actualización de firmas ante el Banco de España.


En relación a este tema, cabe señalar que en la DP de Vizcaya se han

detectado pagos a través de cheque bancario sin que conste el recibí del

beneficiario, por lo que se recomienda que se modifique esta operativa de

forma que se adopte este procedimiento complementario de control.


3.3.2. Cuentas de pagos en firme y a justificar

Integran estas partidas los saldos en las cuentas 572.5 y 574.5 con

importes de 64.721 y 416.655 miles de pesetas, respectivamente.


La cuenta 572.5 comprende los saldos a 31 de diciembre de 1994 en las

cuentas corrientes en Banco de España abiertas específicamente para las

prestaciones del subsidio del REASS. El detalle por provincias es el

siguiente:


Estas cuentas tienen como única finalidad la recepción y pago de fondos

para subsidio de desempleo agrario, así como el reintegro de las

cantidades impagadas. La disponibilidad de fondos es conjunta entre la

Dirección Provincial del INEM y la Intervención Territorial

correspondiente, pudiéndose hacer las mismas consideraciones en cuanto a

la actualización de firmas que en relación a las otras cuentas en Banco

de España.


El saldo en las cuentas corrientes provinciales en Banco de España para

el pago de prestaciones REASS, corresponde a devoluciones de pagos

indebidos efectuados en diciembre de 1994 por 35.936 miles de pesetas y a

recibos impagados de diciembre de 1994 por 28.785 miles de pesetas

correspondientes a estas prestaciones y que según el Servicio de

contabilidad se descuentan en las transferencias de enero de 1995. Las

observaciones referentes a la forma de registrar los reintegros de pagos

indebidos se recogen en el epígrafe 10 de esta Sección.


Por su parte, la cuenta 574.5 comprende los saldos a 31-12-94 en las

cuentas corrientes abiertas en las siguientes entidades y por los

conceptos detallados:





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La dos primeras cuentas, abiertas en la Caja Postal, corresponden a los

SS. CC. del INEM y sirven para el pago de la nómina del personal del

Instituto y para la realización de pagos a justificar y anticipos de caja

fija correspondientes a estos Servicios. Se nutren de transferencias del

Banco de España.


La partida «Caja Postal (saldos en cuentas DD. PP.)», recoge el sumatorio

de los saldos según extracto de las cuentas bancarias abiertas por las

DD. PP. en la Caja Postal para la realización de pagos correspondientes a

las cuentas de pagos a justificar y anticipos de caja fija. Se nutren de

transferencias de las cuentas en Banco de España abiertas por las DD.


PP..


Durante el ejercicio 1994 se detectó en la Dirección Provincial de Cádiz

una sustracción de fondos públicos por importe de 26.209 miles de

pesetas. Se instruyó el correspondiente expediente dando cuenta el

Organismo de las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal

de Cuentas. El sistema seguido para apropiarse de estos fondos fue

falsificar justificantes de gasto y obtener cheques firmados en blanco

por otra persona con capacidad para disponer de los fondos al ser la

disposición mancomunada. El Instituto no ha realizado ningún plan

especial de control como consecuencia de haberse detectado esta

sustracción.


Las cuentas abiertas en CECA y en la Caja Postal (número 12.295.478) se

utilizan, respectivamente, para satisfacer becas, ayudas y subvenciones

del Plan FIP y para recibir reintegros de prestaciones de desempleo

indebidamente pagadas. La existencia de esta cuenta en la Caja Postal no

obsta para que otra parte de estos reintegros se efectúe a través de las

cuentas de que es titular la TGSS.


Finalmente, cabe señalar que se han detectado diversas cuentas abiertas

en la Caja Postal a nombre del Instituto, que carecen de reflejo

contable. Estas cuentas prácticamente no tienen movimiento durante el

ejercicio 1994 y corresponden en su mayoría a la recaudación de derechos

de pruebas de acceso al empleo público. El saldo más importante por

importe de 28.634 miles de pesetas corresponde a una cuenta de la que el

Instituto no puede disponer (el titular real es el Ministerio de

Administraciones Públicas); el resto de los saldos son importes de mínima

significación. En consecuencia se recomienda que se cierren estas cuentas

o, al menos, no figure como titular el Instituto, y se ingresen sus

importes en el Tesoro18.


18 Es incorrecto, como se indica en la alegación del INEM, que el

Instituto no figure como titular de estas cuentas. El Instituto es el

titular formal de ellas y como tal aparece en la información facilitada

por la Caja Postal, de ahí la recomendación que se efectúa.


4. Financiación básica

La composición de este saldo a 31 de diciembre de 1994 era la siguiente:


Según la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para el

INEM, la cuenta de «Patrimonio», de naturaleza acreedora, representa la

diferencia entre el valor del activo y el del pasivo del Organismo. Se

abona por los incrementos patrimoniales (resultados positivos pendientes

de aplicación o cualquier otro cuyo saldo se decida que debe serle

incorporado) y se carga por las reducciones patrimoniales (resultados

negativos pendientes de aplicación).


El saldo de la cuenta de «Patrimonio» a 31 de diciembre de 1994 fue de

79.141.836 miles de pesetas, lo que supone un incremento muy

significativo respecto de los 2.291.921 miles de pesetas que tenía de

saldo en el ejercicio anterior. Esta variación es debida a la

incorporación de subvenciones de capital por importe de 386.555.257 miles

de pesetas compensada con el traspaso del saldo de la cuenta «Resultados

pendientes de aplicación» por importe de 309.705.342 miles de pesetas.


La cuenta de «Resultados pendientes de aplicación» carece de saldo dado

que se aplicó durante el ejercicio 1994 a la cuenta de «Patrimonio», como

se indica en el párrafo anterior.


Finalmente, las cuentas de «Subvenciones de capital recibidas»,

representan los importes percibidos por este concepto durante el

ejercicio 1994, y serán comentadas en los epígrafes 10 y 13 de esta

Sección.


Por lo demás, el resultado del análisis realizado en esta área se

considera satisfactorio.


5. Cuentas acreedoras

El detalle de estas partidas a 31 de diciembre de 1994 era el siguiente:





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Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas partidas han sido los siguientes:


* Las cuentas de «Acreedores por obligaciones reconocidas» recogen las

deudas de la entidad por operaciones derivadas de la ejecución de su

presupuesto de gastos. El análisis realizado es satisfactorio por lo que

respecta a la representatividad del saldo.


El procedimiento que actualmente sigue el Organismo para registrar las

deudas con sus acreedores no le permite conocer, de forma automática, el

importe de la deuda con un acreedor determinado, con independencia de que

las partidas que componen su saldo hayan sido concertadas en una DP o en

los SS. CC. Esta situación dificulta la posibilidad de realizar

conciliaciones periódicas con los acreedores, lo que se estima muy

necesario dada la descentralización existente en la gestión del gasto y

los volúmenes de contratación que tiene una entidad de la magnitud del

Instituto. El Instituto carece de una aplicación informática que permita

consultas puntuales sobre las deudas de la entidad.


* La cuenta «Otros acreedores no presupuestarios» recoge transferencias

no cobradas por los beneficiarios, consecuencia de algún error en los

datos de la transferencia. Del análisis efectuado en los SS. CC. y en las

DD. PP. de Madrid, Sevilla y Vizcaya se deduce la existencia de importes

que por su antigüedad podrían estar prescritos, por lo que se hace

necesaria una revisión en todas las DD. PP. del Instituto de esta cuenta

y una regularización de las partidas que hayan prescrito.


* La cuenta «Ingresos pendientes de aplicación» recoge dos conceptos

extrapresupuestarios: Ingresos en Banco de España pendientes de

aplicación y Fondos recibidos en DD. PP. pendientes de reintegrar a SS.


CC. Tanto en uno como en otro caso, se recogen en este concepto los

ingresos en las cuentas del Organismo en el Banco de España como trámite

previo a la posterior aplicación definitiva.


El saldo de estas partidas a 31 de diciembre de 1994, por importe de

1.102.003 miles de pesetas ha experimentado un crecimiento respecto al

cierre del ejercicio anterior del 36,6%, evolución que pone de manifiesto

un agravamiento del problema respecto de ejercicios anteriores, por

cuanto lejos de minorarse el saldo por regularización de las partidas en

él contenidas, se han añadido nuevos importes pendientes de aclaración En

el siguiente cuadro se indica la antigüedad de los saldos integrantes de

esta cuenta, ingresos pendientes de aplicación en Banco de España

correspondientes a SS. CC. y DD. PP. y fondos recibidos en DD. PP.


pendientes de reintegrar a SS. CC.:


Como se recoge en el cuadro anterior, el 27% del importe tiene una

antigüedad entre 5 y 6 años. Por otra parte, la existencia de partidas

pendientes de aclaración con esa antigüedad denota una falta de

seguimiento por parte de la entidad.


Durante 1994 el Instituto regularizó como ingreso de ese ejercicio un

importe de 202.360 miles de pesetas correspondientes a ingresos

pendientes de aplicación provenientes de ejercicios anteriores, por lo

que procede disminuir el resultado del ejercicio corriente en ese importe

con cargo a resultados de ejercicios anteriores.


El INEM ha regularizado en el ejercicio 1995 la generalidad de estos

ingresos, no habiéndose explicado las causas de no haber efectuado antes

esta regularización. En consecuencia procede ajustar el saldo de esta

cuenta a 31 de diciembre de 1994, con abono a reintegros de ejercicios

cerrados por importe de 1.075.342 miles de pesetas y a partidas

pendientes de aplicación por importe de 24.361 miles de pesetas

(correspondientes a transferencias realizadas desde las DD. PP. a SS. CC.


que figuraban como ingresos pendientes de aplicación). La diferencia con

el saldo global de la cuenta por importe de 2.303 miles de pesetas, se

debe a una devolución realizada en 1995 cuyo registro en esta cuenta al

cierre del ejercicio se considera correcto.


* El Organismo, como consecuencia de su actividad, tiene en curso

numerosas reclamaciones tanto en vía administrativa como en vía

contencioso-administrativa, que pueden derivar en obligaciones de

contenido económico para la entidad. No posee la entidad datos que

permitan evaluar el riesgo económico que dichas reclamaciones

representan, por lo que este Tribunal no ha podido cuantificar el ajuste

necesario para, de acuerdo con el principio de prudencia, recoger la

provisión correspondiente.


Las restantes partidas que constituyen esta área se analizan en las áreas

de ingresos, gastos de personal, gastos corrientes y prestaciones.


6. Gastos de personal

La composición de este saldo a 31 de diciembre de 1994 era la siguiente:


Al analizar el contenido de las mencionadas partidas se observan las

siguientes incidencias:


* Se registran como gastos del ejercicio 1994 los importes

correspondientes a la cuota patronal a la Seguridad Social de los meses

de noviembre y diciembre de 1993




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por importe de 707.836 y 729.531 miles de pesetas, respectivamente. Por

el contrario los gastos correspondientes a la cuota patronal a la

Seguridad Social de diciembre de 1994, por importe de 737.774 miles de

pesetas no están registrados. Esto supone un incumplimiento del artículo

49 TRLGP, en cuyo apartado b) se establece que «al ejercicio

presupuestario se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el fin del

mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan

a gastos realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos

créditos». Asimismo, se incumple el artículo 63.1 TRLGP que establece que

con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo

podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,

servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el

año natural del propio ejercicio presupuestario.


La regularización contable de esta situación daría lugar a un incremento

neto del resultado del ejercicio por importe de 699.593 miles de pesetas.


Como consecuencia de esta regularización se produciría un menor remanente

de tesorería por importe de 737.774 miles de pesetas.


* El mismo problema se plantea respecto de la contabilización de los

descuentos por pago delegado de la prestación por Incapacidad Temporal

(antigua Incapacidad Laboral Transitoria): se registran descuentos

correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993 por importe

de 138.554 miles de pesetas, y en cambio se dejan de anotar los

descuentos de diciembre de 1994 por importe de 75.148 miles de pesetas.


Al igual que en el apartado anterior, existe una contabilización

contraria a los principios contables públicos por infracción del

principio de devengo e incumplimiento de los artículos 49 y 63 TRLGP.


La regularización contable de esta situación daría lugar a una minoración

neta del resultado del ejercicio por importe de 63.406 miles de pesetas.


Paralelamente, habría que incrementar el saldo de deudores en el importe

no registrado a 31 de diciembre de 1994: 75.148 miles de pesetas.


Igualmente el remanente de tesorería de la entidad se vería incrementado

en 75.148 miles de pesetas.


Asimismo, en relación a la IT se ha detectado que, en ejercicios

anteriores a 1992, se registraron la ayuda familiar y la IT como gasto

propio del Instituto por importe de 269.522 miles de pesetas, cuando era

un gasto de la SS. En el ejercicio 1994 se ha regularizado esta situación

imputando el saldo a reintegros de ejercicios cerrados; no obstante, se

considera más adecuado registrarlo como menor gasto de ejercicios

anteriores y no como mayor ingreso de ejercicio corriente.


* Respecto de los reintegros de nóminas se plantean diversos problemas

debido al procedimiento seguido para registrarlos: contabilización por el

importe líquido por el que se producían los reintegros con abono a la

cuenta «Ingresos pendientes de aplicación». Esto produce que las

cantidades efectivamente pagadas sean inferiores a las contabilizadas,

con lo que se producen distorsiones en todas las cuentas acreedoras que

recogen fracciones del importe bruto de la nómina. Así:


-- La cuenta de «Hacienda Pública acreedora por IRPF, recoge en su saldo

a 31 de diciembre de 1994 un importe de 19.842 miles de pesetas

correspondiente a los ejercicios 1988-1994. Este importe fue registrado

como retención pero no ingresado efectivamente como consecuencia de los

reintegros. Estos importes han sido regularizados en 1995 como reintegros

de ejercicios cerrados, por lo que procedería descontar el saldo de esta

cuenta, minorando el gasto del ejercicio 1994 en 3.054 miles de pesetas y

el correspondiente a ejercicios anteriores en 16.788 miles de pesetas (se

trata de un menor gasto no de un ingreso).


-- La cuenta «Seguridad Social acreedora», en lo que respecta a la cuota

de los trabajadores presenta una diferencia por reintegros

correspondiente al período 1987-1993 de -3.853 miles de pesetas. Esta

diferencia se debe a un exceso de pago de cotizaciones a la Seguridad

Social debido a reintegros no considerados al hacer los pagos. A la fecha

de realización del trabajo de campo de esta fiscalización este importe no

había sido regularizado, permaneciendo pendiente de reclamación a la

TGSS. Por ello se propone eliminar este saldo deudor con cargo a

resultados de ejercicios anteriores, pues la mayor parte de estos

importes están prescritos y por los restantes el Organismo no prevé

efectuar reclamación a TGSS.


-- Asimismo, la cuenta de «Retenciones judiciales» presenta un saldo a 31

de diciembre de 1994 de 279 miles de pesetas procedente de ejercicios

anteriores. Este saldo se debe a diferencias por reintegros no

regularizados o pagos indebidos que deberían ser recuperados.


-- Las cuentas de «Muface, Montepío AISS y Hacienda Pública acreedora por

derechos pasivos», presentan saldos deudores al cierre del ejercicio a

pesar de tratarse de cuentas de naturaleza acreedora. Se trata de

importes de pequeña cuantía que tienen su origen, asimismo, en

diferencias por reintegros que permanecen pendientes de regularización,

por lo que debe procederse a su depuración (cabe recordar que tanto el

Montepío AISS como la Munpal están integrados en el sistema de la SS).


* Por otra parte, las pagas extraordinarias se registran según criterio

de caja, ya que no existe ninguna periodificación del importe

correspondiente al mes de diciembre (las pagas extraordinarias se

devengan de 1 de diciembre a 31 de mayo según se establece en el artículo

5 de la OM de 5 de junio de 1985, por la que se dictan instrucciones

sobre confección de nóminas para la aplicación del régimen retributivo de

los funcionarios de la Administración Civil del Estado incluidos en el

ámbito de aplicación del la Ley 30/1984). El efecto neto que se deriva de

esta forma de contabilización no es significativo; no obstante, se

deberían registrar estas obligaciones de acuerdo con el principio de

devengo.


* Actualizaciones de crédito. Se han detectado deficiencias en el

reconocimiento de obligaciones correspondientes al Capítulo I del

presupuesto de gastos del Organismo. Estas deficiencias suponen que

compromisos de gasto efectuados en el ejercicio 1994 con cargo a este

capítulo, al amparo de lo establecido en el artículo 63.2.b) del TRLGP,

se aplican a los créditos del presupuesto del ejercicio 1995. Sin

embargo, se trata de obligaciones que reunían todos los requisitos para

haber sido reconocidas en 1994. Estos gastos corresponden a los artículos

13 «Retribuciones del personal laboral» y 16




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«Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador». En

consecuencia, se propone incrementar la cifra de gasto de personal de la

entidad en el importe de las obligaciones indebidamente aplicadas al

presupuesto de 1995: 9.577 miles de pesetas (una explicación más

detallada sobre el tema de actualizaciones de crédito se contiene en el

epígrafe 8 de esta Sección relativo a subvenciones). Por otra parte, cabe

destacar que no se han producido actualizaciones del ejercicio 1993 a

1994.


7. Gastos corrientes en bienes y servicios

La composición de este epígrafe a 31 de diciembre de 1994 era la

siguiente:


Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis de esta área han sido los siguientes:


* Se ha detectado en uno de los expedientes analizados (número 94378) una

rescisión de contrato por causas imputables al adjudicatario (producida

en julio de 1994) que a la fecha de realización del trabajo de campo de

esta fiscalización no había dado lugar a la exigencia de las

responsabilidades previstas en la normativa de contratación del Estado19.


19En relación a la alegación del Instituto cabe hacer las siguientes

precisiones:


1. La actuación del INEM al respecto (efectuada el 22.06.1996) se produce

con posterioridad a la realización del trabajo de campo.


2. El hecho de que el expediente estuviera en poder del equipo

fiscalizador de este Tribunal no hubiera sido obstáculo para su entrega

al Organismo de haberse solicitado, como sucedió con otros expedientes,

al realizar el trabajo en la sede del propio Instituto.


3. La secuencia temporal en relación a este asunto, reconocida por el

Organismo, pone de manifiesto una inacción desde el 19.10.1994 hasta el

período de octubre-noviembre de 1995 (1 año) carente de explicación.


4. Es razonable pensar que fue el análisis del equipo fiscalizador lo que

provoca la reacción de éste.


Este hecho, por otra parte, confirma lo señalado en algunos de los

Informes Anuales de este Tribunal y en los de la Intervención General de

la Administración del Estado, en el sentido de que el Organismo no exige

responsabilidades por las demoras en el cumplimiento de los contratos o,

como sucede en este caso, en los casos de rescisión por causas imputables

al contratista.


Consecuentemente, el Organismo debe dar cumplimiento a lo establecido por

la normativa vigente en los casos de incumplimiento de contrato.


* Actualizaciones de crédito. Se han detectado deficiencias en el

reconocimiento de obligaciones correspondientes al Capítulo II del

presupuesto de gastos del Organismo. Estas deficiencias suponen que

determinados compromisos de gasto efectuados en el ejercicio 1994 con

cargo a este capítulo, al amparo de lo establecido en el artículo 63.2.b)

TRLGP, se aplican a los créditos del presupuesto del ejercicio 1995. Sin

embargo, se trata de obligaciones que reunían todos los requisitos para

haber sido reconocidas en 1994. En consecuencia, se propone incrementar

la cifra de gastos corrientes del Organismo en el importe de las

obligaciones indebidamente aplicadas al presupuesto de 1995: 475.816

miles de pesetas (una explicación más detallada sobre el tema de

actualizaciones de crédito se contiene en el epígrafe 13 de esta

Sección). Por otra parte, para la determinación del resultado

presupuestario, habría que minorar el importe de las obligaciones

correspondientes a 1993 indebidamente imputadas a 1994 por importe de

5.187 miles de pesetas.


* En relación a los anticipos de caja fija, se han detectado demoras en

el cumplimiento de la obligación de justificación de los anticipos por

los cajeros pagadores de las diversas DD. PP.; también se han detectado

deficiencias de este tipo en los SS. CC. del Instituto, por lo que se

recomienda un mayor rigor en el cumplimiento de la normativa aplicable

(ver también epígrafe V.2)20.


8. Subvenciones

El detalle de estas partidas a 31 de diciembre de 1994, era el siguiente:


20 Texto modificado de acuerdo con la alegación presentada por el

Instituto.





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8.1. Introducción

Las subvenciones se registran en el Capítulo IV del presupuesto de gastos

y representan el 12% de los créditos iniciales de dicho capítulo en el

ejercicio 1994; el resto corresponde al pago de prestaciones de

desempleo. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1994 y su

correspondencia con las partidas de contabilidad financiera se exponen en

el siguiente cuadro:


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




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Como se aprecia en el cuadro anterior las subvenciones concedidas por el

INEM están incluidas en los siguientes programas presupuestarios:


* 322A «Fomento y gestión de empleo»

* 324A «Formación Profesional Ocupacional»

* 324B «Escuelas-Taller y Casas de Oficios»

* 800X «Transferencias entre subsectores del Estado»

El programa 322A «Fomento y gestión de empleo», tiene por objeto fomentar

la contratación de trabajadores desempleados y de aquellos colectivos

desfavorecidos en el mercado de trabajo o que buscan su primer empleo,

así como gestionar la búsqueda de empleo de todos estos colectivos,

clasificándoles, calificándoles y orientándoles profesionalmente. Las

líneas de subvención más importantes que contiene se dirigen a:


-- Contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios de

interés general (OM 2-3-94).


-- Contratación indefinida y transformación de contratos temporales en

contratos indefinidos.


-- Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y

promoción del empleo autónomo, fundamentalmente psíquicos, de acuerdo con

las OM de 21-02-86 y de 22-03-94, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.


-- Subvenciones a aquellas personas en situación legal de desempleo que

se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia.


-- Bonificaciones del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad

Social por contingencias comunes en los contratos laborales de carácter

indefinido correspondientes a mayores de 45 años, celebrados a partir del

29 de diciembre de 1983 hasta la vigencia de los mismos; en los contratos

en prácticas y para la formación celebrados a partir del 1 de noviembre

de 1984 y hasta el 8 de abril de 1992; en los contratos indefinidos a

jóvenes menores de 26 años celebrados a partir del 26 de mayo de 1985 y

hasta el 8 de abril de 1992; en los supuestos de readmisión de

trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido

una invalidez permanente durante un período de dos años. La bonificación

será del 70% para la contratación indefinida de trabajadores minusválidos

menores de 45 años, y del 90% para los mayores de 45 años.


-- Exención de la totalidad de la aportación empresarial a la Seguridad

Social por contingencias comunes, a las empresas que contraten para la

formación a tiempo completo a trabajadores minusválidos.


De este programa presupuestario, a la fecha de enero de 1996, están

transferidas las líneas de subvenciones correspondientes a la integración

laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y al fomento del

trabajo autónomo a todas las CC. AA., excepto a las de Asturias,

Baleares, Cantabria, País Vasco, Ceuta y Melilla.


El programa 324A «Formación profesional ocupacional», tiene por objeto la

formación profesional tanto de los trabajadores que tienen empleo como de

todos aquellos que están inscritos en el INEM como desempleados, con

objeto de mejorar la preparación para el desempeño de los puestos de

trabajo. Incluye las siguientes líneas de subvenciones:


-- Formación profesional de alumnos universitarios.


-- Seguros de accidente para los alumnos desempleados.


-- Becas para alumnos minusválidos desempleados.


-- Ayudas de transporte y dietas a los alumnos desempleados.


-- Centros colaboradores de formación ocupacional.


-- Formación profesional continua.


En este programa presupuestario está transferida la gestión de todas las

líneas, excepto la Formación Profesional Continua, a las CC. AA. de

Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia.


El programa 324B «Escuelas-Taller y Casas de Oficios», tiene por objeto

fomentar la preparación y el empleo de trabajadores menores de 25 años

que están desempleados mediante la combinación de una etapa de formación

y otra de práctica profesional en un determinado oficio de interés

social, subvencionando a las Escuelas-Taller y Casas de Oficios el coste

de la formación en función de unos módulos por alumno, y a los alumnos,

durante la etapa de práctica, por el salario.


El programa 800X «Transferencias entre subsectores del Estado» incluye

dos partidas presupuestarias de transferencias corrientes del INEM, una

de ellas para fomentar el empleo en obras o servicios de interés general

o social y otra para cursos de formación profesional para personas en

situación legal de desempleo. Puesto que las acciones de este programa

tienen la misma finalidad y cumplen la misma función que los programas

322A y 324A, se deberían incluir estas partidas en estos programas y no

en el 800X.


8.2. Asuntos significativos de carácter financiero

Los asuntos más significativos de carácter financiero que se han

detectado en el análisis de estas partidas han sido los siguientes:


* La clasificación de perceptores de subvenciones del Instituto,

realizada de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, no ha

sido aplicada de forma rigurosa, habiendo incumplido el principio de

imputación de la transacción, que establece que los gastos e ingresos

presupuestarios se clasificarán atendiendo al órgano encargado de su

gestión. También hay conceptos iguales que están en cuentas distintas. En

particular, los errores detectados en la clasificación son los

siguientes:


-- El gasto realizado por los seguros de los alumnos está recogido tanto

en la cuenta 6522 «Seguros alumnos formación profesional ocupacional»,

como en la 6780 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin

fines de lucro».


-- En las cuentas 670 «Transferencias corrientes al Estado» y 6780

«Transferencias corrientes a instituciones




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sin fines de lucro», se recogen incorrectamente subvenciones al Organismo

Autónomo Trabajos Penitenciarios, que deberían imputarse a la cuenta 672

«Transferencias corrientes a OO. AA. Comerciales, Industriales y

Financieros».


-- El gasto por bonificaciones a la Seguridad Social se imputa

incorrectamente a la cuenta 673 «Transferencias corrientes a la Seguridad

Social», cuando lo correcto sería imputarlo a la cuenta 677

«Transferencias corrientes a Empresas Privadas», ya que éstas son los

beneficiarios y la Seguridad Social sólo actúa como intermediario

financiero21, por lo que se recomienda la modificación de la adaptación

del Plan General de Contabilidad Pública para el INEM en el sentido

indicado. Por otro lado, este gasto ha tenido insuficiencias

presupuestarias por 6.514.000 miles de pesetas, registrándose en la

contabilidad como «Partidas pendientes de aplicación», lo que ya ha sido

comentado en el epígrafe 2 de esta Sección.


-- En la cuenta 6740 «Transferencias corrientes a las Corporaciones

Locales», no se incluyen las subvenciones por cursos de formación o por

programas de Escuelas-Taller, ya que la entidad considera como

beneficiarios únicos a los alumnos desempleados, no teniendo en cuenta

que también se subvencionan gastos corrientes de los cursos y programas a

las entidades que gestionan tales cursos.


-- En la cuenta 6741 «Transferencias corrientes a las CC. AA.», no se

recogen, en su totalidad, las efectuadas por la gestión transferida en

materia de cursos de formación profesional, imputándose en las cuentas

6522 «Seguros alumnos formación profesional ocupacional», 670

«Transferencias corrientes al Estado», 673 «Transferencias corrientes a

la Seguridad Social», 675 «Transferencias corrientes entes públicos» y

6780 «Transferencias corrientes a Familias e instituciones sin fines de

lucro».


-- En la cuenta 6771 «Transferencias corrientes a empresas privadas para

fomento de empleo», se incluyen incorrectamente subvenciones para

fomentar la contratación indefinida concedidas a las CC. AA. y a

instituciones sin fines de lucro, que deben recogerse en las cuentas 6741

y 6780, respectivamente, y no se incluyen, por el contrario, las

subvenciones a empresas por la impartición de cursos formación

profesional a desempleados.


* En el programa de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, se incumple el

principio de no compensación, ya que el punto 4 del artículo 11 de la OM

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, permite que los fondos

recibidos y no justificados en un período presupuestario, se imputen como

menor subvención en ejercicios posteriores22.


21 Texto puntualizado de acuerdo con la alegación presentada por el

instituto.


22 La aplicación de remanentes de un ejercicio a otro en el caso de

Escuelas-Taller y Casas de Oficios, no sólo no aumenta la transparencia y

la operatividad de los programas, como se expresa en las alegaciones,

sino que, por el contrario, pone de manifiesto las deficiencias

existentes en cuanto al logro de las previsiones de gasto.


* Durante el ejercicio 1994 el Instituto no había establecido un sistema

de seguimiento contable que permitiera poner de manifiesto los flujos de

derechos y obligaciones presupuestarios de las subvenciones recibidas del

Fondo Social Europeo y los gastos de las actividades realizadas con

dichos fondos. No obstante, para el ejercicio 1995 ha efectuado una

reclasificación presupuestaria que permite poner de manifiesto las

obligaciones presupuestarias que son cofinanciadas con el Fondo Social

Europeo. En el ejercicio 1996 ha realizado, asimismo, un seguimiento de

los flujos financieros procedentes de la Comunidad Europea conectándolo

con las solicitudes de financiación de proyectos.


* En todas las subvenciones analizadas, las fechas de contabilización de

los documentos contables AD son anteriores a las fechas de aprobación de

los respectivos expedientes, incumpliendo así lo establecido en la Regla

26 de la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del

Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31

de marzo de 1986. Esta forma de proceder ha sido corregida en el

ejercicio 1996.


* Se ha detectado, asimismo, una falta de uniformidad en la elaboración

de los documentos contables en los SS. CC. y en las distintas DD. PP.


visitadas, ya que:


-- En las subvenciones a las CC. LL. para la contratación de desempleados

en obras y servicios de interés general o social, la DP de Madrid elabora

un documento AD por cada beneficiario; por el contrario, las DD. PP. de

Vizcaya y Sevilla agrupan a los beneficiarios en un único documento.


-- En las subvenciones de Formación Profesional Ocupacional, los SS.


CC.23 y la DP de Madrid elaboran un documento AD por centro colaborador,

mientras que la DP de Vizcaya elabora el documento AD por todos los

cursos que se van a impartir, agrupando a todos los centros

colaboradores.


-- Respecto a las subvenciones por Escuelas-Taller y Casas de Oficios, la

DP de Madrid elabora documentos contables AD y OP en la tramitación de la

1.ª fase, mientras que en el resto de las fases se elaboran documentos

ADOP. La DP de Sevilla elabora documentos AD y OP en la tramitación de

todas las fases, y la de Vizcaya elabora documentos ADOP en la

tramitación de todas las fases.


* En la DP de Madrid se detectó un expediente en el que la suma de los

importes de los documentos OP era superior al importe del documento AD.


Este exceso fue reintegrado por el beneficiario. En el ejercicio 1995 fue

modificado el sistema informático para que vinculara individualmente los

documentos OP con los AD.


* La DP de Madrid no realizó comprobaciones al final del ejercicio 1994

entre los datos de la ejecución presupuestaria y los registros auxiliares

en las subvenciones de formación profesional y de Escuelas-Taller, y

ninguna de las DD. PP. visitadas cotejan los registros auxiliares con la

contabilidad en las ayudas correspondientes a contratación indefinida24.


23 Texto puntualizado de acuerdo con la alegación presentada por el

Organismo.


24 El cuadro a que alude en su alegación la DP de Madrid se realiza

dentro de la Subdirección Provincial de Gestión Económica, pero no entre

esta unidad y la Subdirección Provincial de Formación por lo que no se

acepta esta alegación.


* En las bonificaciones por las cuotas empresariales a la Seguridad

Social los SS. CC. realizan únicamente un asiento al final del ejercicio,

basándose en la información




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facilitada por la TGSS, sin ningún contraste con la información que posee

el INEM, si bien este tema se trata con más detalle en el epígrafe 12 de

esta Sección.


* Actualizaciones de crédito. Dentro de los asuntos significativos de

carácter financiero destacan los problemas derivados de la incorrecta

periodificación del gasto por subvenciones, como consecuencia de las

denominadas «actualizaciones de crédito», que son particularmente

significativas en este capítulo. Estos problemas se desarrollan más

ampliamente en el epígrafe 3 de la Sección V de este informe por lo que

aquí sólo se exponen las repercusiones contables de los ajustes que se

proponen para el ejercicio de 1994, y las deficiencias más significativas

de los procedimientos de gestión utilizados:


-- La cuantificación de las modificaciones necesarias para una correcta

periodificación de las subvenciones para cursos de formación da lugar a

una minoración del resultado del ejercicio por importe de 745.177 miles

de pesetas, resultado de incrementar el gasto en el importe de los

créditos indebidamente imputados al ejercicio 1995 (5.180.044 miles de

pesetas), y de minorarlo por los importes provenientes del ejercicio 1993

(4.434.867 miles de pesetas).


-- Por lo que respecta a las ayudas para Escuelas-Taller, su concesión se

está realizando incumpliendo el artículo 61 TRLGP, ya que las

Resoluciones por las que se conceden las ayudas tienen una proyección

superior a la del ejercicio en que se aprobaron, siendo así que las

transferencias corrientes no aparecen entre los gastos que el citado

artículo define como de proyección plurianual.


La solución a esta situación puede venir de la modificación del artículo

61 antes citado, de forma que se incluyan los gastos derivados del

Capítulo IV cuando tengan proyección económica futura. Otra vía de

solución sería dictar una Resolución del órgano competente para la

aprobación de cada una de las fases en que se estructura la

Escuela-Taller (6 meses), con lo que no se incumpliría el citado artículo

61. Sin embargo, esta solución es menos favorable para el administrado

por cuanto le crearía inseguridad jurídica al tener que ser renovado en

cada fase el compromiso de la Administración.


8.3. Asuntos significativos relacionados con la gestión y control de las

subvenciones

La distribución de las subvenciones concedidas por el INEM, según las

obligaciones reconocidas en el ejercicio 1994, entre los distintos

programas presupuestarios que gestiona, viene recogida en el siguiente

gráfico:


Dentro del programa 322A «Fomento y gestión de empleo» se han analizado

las líneas cuantitativamente más significativas, incluidas en los

siguientes conceptos presupuestarios:


* 460.01 Subvenciones a Corporaciones Locales.


* 479 Subvenciones a la contratación indefinida.


* 487 Bonificaciones a las cuotas empresariales a la SS.


Por lo que respecta a las subvenciones para contratación indefinida se

han seleccionado los siguientes conceptos:


* Menores de 25 años que lleven inscritos como desempleados en el INEM al

menos un año.


* Jóvenes entre 25 y 29 años que no hayan trabajado con anterioridad por

tiempo superior a tres meses.


* Trabajadores mayores de 45 años que lleven inscritos como desempleados

en el INEM al menos un año.


* Transformación de un contrato para la formación en un contrato por

tiempo indefinido.


* Transformación de un contrato en prácticas en un contrato por tiempo

indefinido.


* Conversión de un contrato temporal de fomento de empleo en un contrato

por tiempo indefinido.


* Contratación de trabajadores minusválidos.


En los programas 324A y 324B se han analizado todos los conceptos

aplicables a dichos programas, ya que la mayor parte de los expedientes

de ayudas tienen imputaciones a todos los conceptos del capítulo IV de

los citados programas.


La fiscalización de este área se ha centrado en el análisis de los

procedimientos de concesión, la tramitación administrativa, la aplicación

de la subvención, los resultados obtenidos con la subvención, así como

los mecanismos de control establecidos por el INEM para asegurar el buen

fin de las subvenciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de la

normativa aplicable y determinar los aspectos de gestión que presentan

debilidades en la consecución de los objetivos perseguidos en las

subvenciones.


8.3.1. Subvenciones a las Corporaciones Locales para la contratación de

trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de

interés general y social

Las normas reguladoras de esta subvención vienen contenidas en la Orden

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994,

desarrollada por la Resolución de la Dirección General del INEM de 31 de

mayo de 1994, habiéndose concedido, durante el ejercicio 1994, todas

estas subvenciones al amparo de esta normativa.


Su objeto es la financiación de los costes salariales y de la Seguridad

Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo determinados

requisitos, sean contratados por las CC. LL.*** o por las empresas con

las que éstas

*** De acuerdo con la DA I de la Resolución de 31 de mayo de 1994, de la

DG del INEM, las referencias hechas a las CC. LL. deben entenderse a las

entidades locales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril (RCL 1986, 1238, 2271 y 3551), por

el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local.





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realicen obras y servicios de interés general y social, posibilitando así

el incremento de las expectativas de reinserción laboral de los

desempleados mediante la mejora de sus cualificaciones profesionales.


Los créditos definitivos del presupuesto de gastos del INEM para la

financiación de estas ayudas durante el ejercicio 1994 han sido de

26.283.455 miles de pesetas, y son distribuidos por la Subdirección de

Empleo de los SS. CC. entre todas las DD. PP., según el número de

desempleados que hay en cada provincia. En las DD. PP. visitadas, se ha

comprobado que en función de los créditos atribuidos a cada provincia, se

programa la distribución del total del crédito disponible en dos

momentos, alrededor de un 80% del crédito inicial a mediados de año, y el

resto, más las incorporaciones por generaciones de crédito, a finales del

tercer trimestre.


De acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden de 2 de marzo de 1994,

los Directores Provinciales del INEM, por delegación del Director

general, vistos los informes de la Comisión Provincial de Planificación y

Coordinación de Inversiones, y de la Comisión Ejecutiva Provincial del

INEM, dictan resolución otorgando la correspondiente subvención.


Las CC. LL. pertenecientes a las provincias de las CC. AA. de Andalucía y

Extremadura afectan estas subvenciones al Plan de Empleo Rural, que

durante 1994 estuvo regulado por el Real Decreto 150/1994, de 4 de

febrero.


Las deficiencias más significativas que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas subvenciones han sido las siguientes:


* Si bien las normas reguladoras de estas ayudas no contemplan

específicamente que estas subvenciones estén sujetas al régimen de

concurrencia competitiva, regulado en el Reglamento del procedimiento de

concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, sí tiene elementos definitorios que hacen

aplicable dicho régimen. Teniendo en cuenta, además, que no se pueden

satisfacer todas las solicitudes presentadas por las CC. LL., debido a

limitaciones presupuestarias, convendría que la normativa reguladora de

estas subvenciones estableciera expresamente el régimen de concurrencia

competitiva25.


* Las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones no prevén

la realización de ninguna convocatoria; no obstante, en las DD. PP. de

Madrid y Vizcaya, los Directores Provinciales efectuaron en el ejercicio

1994 convocatorias correspondientes a estas subvenciones que fueron

notificadas individualmente a las CC. LL. de la respectiva provincia. En

Sevilla, la notificación individualizada de la convocatoria de 1994 no la

realizó el INEM, sino el Gobierno Civil.


25 Alegación contestada en nota a pie número 15.


Esta notificación es insuficiente a la luz del artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que «la

publicación (...) sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos

efectos (...) cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento

selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo»26.


* Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias examinadas en las DD.


PP. visitadas, que tienen una estructura similar, no especifican todos

los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del

procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas,

particularmente las siguientes:


-- Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones.


-- El objeto, condiciones y finalidad de la subvención.


-- El régimen de concurrencia competitiva.


-- Los medios de notificación.


-- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.


* En las DD. PP. de Madrid y Vizcaya27, ni la Comisión de Planificación y

Coordinación de Inversiones, ni la Comisión Ejecutiva Provincial han

presentando el preceptivo informe señalado en el artículo 6 de la OM de 2

de marzo de 1994 con los criterios para la selección de las obras y

servicios, y con los criterios para la selección de los trabajadores,

respectivamente28.


* Por lo que se refiere a la valoración de los proyectos, en las

provincias de Madrid y Vizcaya27 no se aplica el baremo que establece el

punto 1.2 de la Resolución de 31 de mayo de 1994 de la Dirección General

del INEM, que desarrolla la OM de 2 de marzo de 1994. Las DD. PP.


elaboran unas propuestas, que remiten a las Comisiones de Planificación y

Ejecutiva Provincial, valorando, fundamentalmente, el número de

desempleados que hay censados en los municipios, y distribuyendo sus

presupuestos entre las propuestas efectuadas por los mismos, sin dar

prioridades a determinadas actividades.


* La DP de Vizcaya ha aprobado proyectos cuyo interés general o social es

la formación de los desempleados, realizándose las prácticas en las

dependencias de las CC. LL., efectuando tareas de apoyo al personal

administrativo y técnico29. Es razonable deducir que la carga de trabajo

que asumen estas personas, minora o anula la necesidad de contratación de

personal de estas CC. LL.


26 La alegación del Organismo no responde al posible incumplimiento del

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por otra parte se

indica en las alegaciones que las subvenciones concedidas tienen carácter

complementario; sin embargo, en la muestra analizada en las DD. PP. de

Madrid y Vizcaya, las ayudas financiaban totalmente el coste de los

proyectos en 12 y 13 casos, respectivamente.


27 Texto modificado de acuerdo con la alegación realizada por el

Instituto.


28 Las actas de la Comisión de Planificación y Coordinación de

Inversiones de Vizcaya correspondientes al ejercicio 1994, reflejan la

propuesta de selección de obras, pero no los criterios que se tuvieron en

cuenta para la realización de dicha propuesta ni la puntuación obtenida

por cada solicitud, por lo que no se puede constatar la objetividad de la

selección efectuada.


29 No se acepta la alegación por cuanto para destinar el importe total de

la subvención a la formación de los desempleados, el INEM tiene otro

programa presupuestario: el 324 B «Formación Profesional Ocupacional». El

programa 322 A «Fomento y gestión de empleo» tiene entre sus objetivos

contratar a los trabajadores desempleados en la realización de obras de

interés general o social, no formar a los desempleados.





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La DP de Sevilla ha aprobado proyectos de construcción de viviendas

unifamiliares, de dudoso interés general, y de construcción de nichos,

que evitan gastos al suplir la contratación de mano de obra por las CC.


LL. Estas construcciones son vendidas proporcionando un beneficio

económico a estas entidades, objetivo que no aparece entre los previstos

por el legislador al establecer estas líneas de ayudas30.


Sin embargo, se han aprobado pocos proyectos relacionados con el medio

ambiente y recursos forestales, prioritarios según el artículo 2 del Real

Decreto 150/1994, de 4 de febrero, por el que se regula el PER.


* La DP de Madrid, ha dictado resoluciones de concesión fuera del plazo

establecido en su convocatoria y otras han recaído en solicitudes que se

han presentado fuera del plazo establecido en la convocatoria. En la DP

de Vizcaya no se establecía plazo para la presentación de las

solicitudes31, y en la DP de Sevilla todas las solicitudes que han sido

objeto de la fiscalización han sido entregadas fuera del plazo de la

convocatoria32.


* Mientras que en las DD. PP. de Vizcaya y de Sevilla la documentación

que han presentado las CC. LL. se ha ajustado a lo establecido en los

anexos de la citada Resolución de 31 de mayo de 1994, no ha ocurrido lo

mismo en la de Madrid, donde la documentación presentada se ha ajustado a

la normativa anterior.


* Los certificados de disposición financiera que tienen que emitir las

CC. LL., no hacen referencia a los distintos conceptos presupuestarios

que serán aplicados para financiar las obras.


* No consta en los expedientes de las DD. PP. que la selección de los

trabajadores desempleados se haya realizado de acuerdo con lo que

prescribe el artículo 4 de la citada OM de 2 de marzo de 1994, por lo que

no queda garantizado que se seleccionen a los desempleados inscritos en

el INEM que más se adecuen al puesto de trabajo ofertado, ni a los que

tengan mayores responsabilidades familiares, lo que permite la existencia

de desviaciones en la finalidad que se pretende con la subvención33.


Por lo que se refiere al PER, en la DP de Sevilla, de las 99 CC. LL. que

han recibido subvenciones, sólo en 18 han participado las Oficinas de

Empleo en la selección de trabajadores, por lo que existió un

incumplimiento significativo de lo establecido en el punto II de la

citada Resolución de 31 de mayo de 1994. Así, la mayoría de las CC. LL.


contrataron discrecionalmente, sin la presentación de la preceptiva

oferta genérica de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo. No

obstante, en 1995 fue corregida esta situación, y en la totalidad de los

obras seleccionadas han participado las Oficinas de Empleo de acuerdo con

lo establecido en la normativa reguladora34.


30 No se acepta esta alegación por cuanto a pesar de las solicitudes

realizadas a la DP de Sevilla para que aporte documentación que acredite

el alquiler de las viviendas de referencia, ésta no ha remitido ningún

soporte que avale sus afirmaciones.


31 La falta de establecimiento del plazo de solicitud como alega la DP de

Vizcaya no favorece la igualdad de trato a los solicitantes.


32 Alegación contestada en nota a pie número 3.


33 La DP de Vizcaya no realiza ningún control adicional que garantice la

objetividad de la selección de los desempleados, por lo que no se acepta

esta alegación.


34 Alegación contestada en nota a pie número 4.


* No se han justificado suficientemente las causas excepcionales por las

que no se han podido cumplir el plazo de ejecución de las obras previsto

en el artículo 10.2 de la OM de 2 de marzo de 1994, en todas las

provincias visitadas. En la DP de Sevilla se ha observado que hay obras

que se ejecutan en varias fases, pudiéndose producir una financiación de

los proyectos por encima de sus costes reales35.


* La mayoría de las CC. LL. de las DD. PP. visitadas, no emiten los

certificados de fondos recibidos exigidos en el artículo 10.3 de la OM de

2 de marzo de 1994, y hay algunos certificados de pago del 50%, en

Madrid, donde no consta su fecha de emisión. El plazo de justificación se

ha incumplido en un 30% de los expedientes analizados en la DP de Madrid,

no figurando siquiera la fecha de justificación en el resto de los

expedientes. En las DD. PP. de Vizcaya y Sevilla el plazo medio de

justificación ha sido un mes posterior al señalado en la normativa.


* En la documentación justificativa presentada por las CC. LL., no se

acredita en ninguna de las provincias visitadas, el ingreso en la AEAT de

los descuentos por IRPF efectuados en las nóminas pagadas a los

trabajadores contratados.


* En la DP de Madrid sólo el 50% de los expedientes analizados contiene

el preceptivo informe de fin de obra emitido por las Corporaciones

Locales, y sólo en el 30% de los casos, se ha presentado la memoria de

ejecución, incumpliendo así lo establecido en el artículo 11 de la citada

Orden de 2 de marzo de 1994. En las DD. PP. de Vizcaya y Sevilla, las

Corporaciones Locales sí han cumplimentado los informes y memorias, en

los que manifiestan que han cumplido los objetivos que tenían previstos.


No obstante, esta justificación es demasiado escueta, no resultando lo

suficientemente aclaratoria, como establece el artículo 11 de la Orden de

2 de marzo de 1994, para sacar conclusiones sobre el interés general o

social alcanzado con la aplicación de la subvención.


La DP de Madrid36 no efectuó una comprobación física de la realización de

las obras objeto de la subvención, tal y como establece el artículo 11 de

la OM de 2 de marzo de 199437. En la de Vizcaya, en 1994 se comprobó un

15% de las obras realizadas en dicho ejercicio38.


* Además, ni las DD. PP. ni los SS. CC. realizan un análisis o estudio

sobre el impacto que han tenido estas subvenciones en la actividad

económica y en el mercado de trabajo, por lo que el Organismo debería

arbitrar las medidas necesarias para la realización de estos estudios39.


35 Alegación contestada en nota a pie número 5.


36 Texto modificado de acuerdo con la alegación realizada por el

Instituto.


37 No existe constancia de las verificaciones que señala la DP de Madrid

por lo que no se acepta esta alegación.


38 Las actas de comprobación de las obras subvencionadas en 1994 que

fueron mostradas a este equipo fiscalizador por la DP de Vizcaya estaban

constituidas por simples anotaciones efectuadas a mano, sin firmas, ni

visto bueno de responsable alguno.


39 La alegación del Organismo no se acepta por cuanto los informes que se

mencionan no ponen de manifiesto la incidencia individualizada de estas

subvenciones en los distintos sectores económicos, ni las repercusiones

que producen en el mercado laboral de dichos sectores.





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8.3.2. Subvenciones por la contratación indefinida y bonificaciones a las

cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes

Estas subvenciones vienen reguladas, fundamentalmente, por la Ley

22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y

Protección por Desempleo, estableciéndose sus bases reguladoras por Orden

de 6 de agosto de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y

tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de los

trabajadores desempleados, obteniéndose ambas simultáneamente cuando se

trata de mayores de 45 años.


Ambos tipos de ayudas se otorgan a las empresas que cumplan con unos

requisitos previamente fijados, sin que exista ninguna limitación por

concurrencia, y son concedidas por los Directores Provinciales, por

delegación del Director general del INEM, de acuerdo con el artículo 4 de

la citada Orden de 6 de agosto de 1992.


Los créditos iniciales presupuestados en 1994 en contratación indefinida

han ascendido a 40.633.073 miles de pesetas, y en bonificaciones a

39.123.000 miles de pesetas, y las obligaciones reconocidas a 27.048.921

y 39.123.000 miles de pesetas, respectivamente. Del remanente originado

en contratación indefinida, 13.584.152 miles de pesetas, se transfirieron

a otras partidas presupuestarias, fundamentalmente a subvenciones a las

CC. LL., un importe de 7.853.630 miles de pesetas. No obstante, tal como

se expone más adelante, debido al retraso con que se tramitan y resuelven

las solicitudes en algunas DD. PP., las necesidades presupuestarias

habidas en el ejercicio serían mayores que las que señala el montante de

obligaciones reconocidas.


Por lo que se refiere a las bonificaciones de las cuotas empresariales de

la Seguridad Social por contingencias comunes, como se ha expuesto

anteriormente, sus créditos presupuestarios han estado insuficientemente

dotados en 6.514.000 miles de pesetas, registrándose en la cuenta

«Partidas pendientes de aplicación», ascendiendo el gasto total devengado

en el ejercicio en este concepto a 45.637.000 miles de pesetas.


Para evitar estos desajustes presupuestarios, y considerando que el INEM

está obligado a satisfacer estas subvenciones a las empresas que cumplan

los requisitos establecidos en la normativa, sería conveniente

especificar como ampliables estas subvenciones en las leyes aprobatorias

de los Presupuestos Generales del Estado.


Otras deficiencias significativas que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas subvenciones han sido las siguientes:


* En todos los expedientes analizados en la DP de Madrid y en el 10% de

los analizados en las DD. PP. de Vizcaya40 y Sevilla no constan las

relaciones de trabajadores fijos que, según establece el artículo 2 de la

OM de 6 de agosto de 1992, deben acompañar a la solicitud de subvención,

no pudiendo el Organismo verificar que en el momento de la solicitud, y

antes de la concesión de la subvención, la contratación efectuada por la

empresa cumple con el requisito establecido en el punto c del ar-tículo 4

de la Ley 22/1992, de no haber reducido plantilla fija41.


* Por lo que se refiere al plazo de resolución según las muestras

utilizadas, la DP de Madrid ha tenido una demora media de 5 meses sobre

el plazo previsto en la OM y en las DD. PP. de Vizcaya y Sevilla, la

demora media ha sido de un mes42.


* Se ha constatado que las DD. PP. visitadas no verifican el cumplimiento

de la obligación de los beneficiarios de presentar en el INEM, en los

quince días siguientes a aquél en que se cumplan los doce, veinticuatro y

treinta y seis meses desde la contratación, una relación de las

variaciones de altas y bajas habidas en la plantilla fija, siendo así que

estas ayudas se conceden a empresas que incrementen la plantilla fija, al

menos durante 3 años consecutivos. En las DD. PP. visitadas no se

verifica si las empresas envían estas relaciones, por lo que esta forma

de control prevista en la norma queda vacía de contenido por la

inhibición del órgano de gestión de estas ayudas43.


Tampoco se realiza ningún cruce de información con otras Administraciones

Públicas para verificar que las empresas no reciban otra subvención con

la misma finalidad44.


* En ninguna de las DD. PP. visitadas, ni en los

SS. CC. se realizan estudios individualizados que indiquen la incidencia

de estas ayudas en el mercado de trabajo, tan sólo se realizan

estadísticas que indican, por provincias, el número de contratos

celebrados en cada modalidad de contratación, sin contrastar esta

información con la ejecución presupuestaria del ejercicio45.


* Ni los SS. CC., ni las DD. PP. visitadas han establecido, durante el

ejercicio 1994, un plan de control adecuado que asegure que los datos

declarados por las empresas son ciertos, por lo que el riesgo de fraude

es grande. Nada impide que se creen empresas para recibir las

subvenciones con el propósito de desaparecer una vez recibidas; asimismo,

puede suceder que, empresas que han percibido ayudas para fomento de

empleo, rescindan los contratos antes de cumplirse los plazos mínimos

fijados en la norma y no sustituirlos por otros de análoga naturaleza,

sin que el Instituto realice ningún control para su detección46.


40 Alegación contestada en nota a pie número 6.


41 Alegación contestada en nota a pie número 7.


42 Los cálculos efectuados por la DP de Vizcaya en sus alegaciones son

incorrectos, ya que la OM de 6 de agosto de 1992, establece que el plazo

de resolución de las solicitudes es de 30 días a partir de su

presentación, y la media de la muestra que seleccionó el equipo

fiscalizador en esa DP es de 60 días, por lo que no se acepta esta

alegación.


43 Alegación contestada en nota al pie número 7.


44 La información suministrada por la DP de Vizcaya al órgano competente

de su Comunidad Autónoma, no es suficiente para asegurar que los centros

beneficiarios de ayudas del INEM para impartir cursos de formación

profesional a desempleados, no perciban otras subvenciones para la misma

finalidad y destinatario, y que por tanto la suma de todas ellas exceda

del coste de la actividad subvencionada.


45 Las estadísticas que se realizan contemplan el mercado de trabajo en

su conjunto, y no se indican las incidencias individualizadas de las

subvenciones, por lo que no se acepta la alegación.


46 Las actuaciones de las Inspecciones de Trabajo no deben servir de

excusa al Organismo para no controlar por sí mismo que los datos

declarados por los beneficiarios de las subvenciones sean correctos.





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8.3.3. Subvenciones de formación profesional ocupacional

En el ejercicio 1994 se establece una nueva regulación en esta materia,

desarrollando el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional,

aprobado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, mediante la Orden

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.


Asimismo, en ese ejercicio se ha transferido la gestión en esta materia a

la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto RD 447/1994, de 11

de marzo, por lo que ya son cinco las CC. AA. que tienen la gestión

transferida (Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana y

Canarias).


Los créditos definitivos que ha tenido este programa presupuestario han

sido de 130.201.995 miles de pesetas, presupuestándose en el Capítulo IV,

103.882.000. Dentro del Capítulo IV, los créditos para seguros de

accidentes de los alumnos han sido 69.700 miles de pesetas, los de becas

y ayudas 4.484.300 miles de pesetas y los de subvenciones a centros

colaboradores 99.328.000 miles de pesetas. Del importe de éstas se han

destinado a la formación continua gestionada por la FORCEM 36.525.163

miles de pesetas, y se han transferido a las CC. AA. 39.792.070 miles de

pesetas para la formación a desempleados.


Las subvenciones a los centros colaboradores se conceden a instituciones

sin fines de lucro por la impartición de cursos de formación a

desempleados inscritos en las Oficinas del INEM, a empresas que suscriban

convenios de colaboración con el INEM con el compromiso de contratar

alumnos a la finalización de los cursos y a las organizaciones

empresariales y sindicatos por la impartición de los cursos a

desempleados mediante la firma de contratos-programas con el INEM.


Los cursos subvencionados se incluyen en programaciones, que añaden a los

cursos mencionados en el párrafo anterior, los impartidos por los Centros

Nacionales de Formación que gestiona directamente el INEM presupuestados

en los Capítulos I, II y VI de este programa presupuestario.


La programación para cada provincia es aprobada por la Subdirección

General de Formación, en virtud de delegación de competencias del

Director general, según el epígrafe 6 del artículo 18 de la Orden del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de noviembre de 1992. La

distribución provincial del presupuesto se realiza de acuerdo con el

número de desempleados inscritos en el INEM, ponderado por el número de

perceptores de prestaciones de desempleo en cada provincia. Aunque la

normativa reguladora de estas subvenciones no las incluye en el régimen

de concurrencia competitiva, la aprobación de las programaciones se

realiza en función de las solicitudes presentadas por los centros que

imparten los cursos.


Las subvenciones son concedidas por los Directores Provinciales, por

delegación del Director general del INEM, en virtud del artículo 18.8.c)

de la citada Orden de 16 de noviembre de 1992, basándose en las

programaciones aprobadas por la Subdirección General de Formación.


Las deficiencias más significativas que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas subvenciones han sido las siguientes:


* En la convocatoria de 1994 se establecían especialidades formativas

prioritarias de ámbito nacional, sin tener en cuenta las necesidades

provinciales, y no se ajustaba a lo preceptuado en el artículo 4 del

Reglamento de concesión de las subvenciones públicas en los siguientes

aspectos:


-- No constan los créditos presupuestarios a los que se imputa la

subvención.


-- No se indica si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en

caso contrario, cuál es el órgano ante el que ha de interponerse recurso

administrativo ordinario, así como el medio de notificación.


-- No consta el plazo de resolución del procedimiento, ni la posibilidad

de terminación convencional.


En las convocatorias efectuadas para los ejercicios 1995 y 1996 se han

subsanado estas deficiencias.


* En la DP de Madrid se han concedido un 66% de las subvenciones

solicitadas, y en la de Vizcaya un 45%, habiéndose otorgado, en algunos

casos, a cursos que de acuerdo con las bases de la convocatoria presentan

prioridades muy bajas; en cambio no se han concedido a otros con

prioridad alta. Dadas las importantes restricciones presupuestarias y el

cumplimiento no estricto de las prioridades en la concesión de estas

subvenciones, se considera razonable establecer un régimen de

concurrencia competitiva en la normativa reguladora de estas subvenciones

para garantizar la objetividad en el otorgamiento de las mismas.


* Los expedientes existentes en la DP de Madrid están constituidos por

fotocopias, en algunos casos no compulsadas y, tanto los relativos a

becas y ayudas como los correspondientes a centros colaboradores de esta

DP están incompletos.


* Los centros colaboradores no aportan documentos justificativos del

empleo de la subvención, sólo emiten un certificado de los gastos que han

tenido en la aplicación de la subvención tal y como está establecido en

la normativa reguladora. De esta forma no queda garantizado que los

profesores de los cursos cobren al menos lo establecido en los módulos

correspondientes, ni que los costes indirectos declarados sean reales, y

por tanto, que no se originen lucros con la impartición de estos cursos.


El formato de este certificado ha sido modificado por el Instituto en

1995, incluyendo un detalle de los gastos que han tenido los centros

colaboradores por todos los conceptos, pero no se exige documentación que

soporte la veracidad de los datos suministrados (v. gr. justificantes de

gastos).


* En las subvenciones otorgadas bajo la forma de convenio con empresa, la

DP de Madrid no efectúa un seguimiento del compromiso de contratación

establecido en los convenios, como mínimo del 60% de los alumnos, por lo

que existe el riesgo de que no se cumpla el artículo 15 de la Orden del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que

desarrolla el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.


* Tampoco se realiza ningún cruce de información con otras

Administraciones Públicas para verificar que el conjunto de las

subvenciones percibidas no supere el coste de la actividad desarrollada.





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* En las becas y ayudas concedidas a los alumnos satisfechas por la DP de

Madrid, se tramita el pago sobre la base de una relación enviada por un

empleado de la Oficina de Empleo correspondiente, sin que se realice

ninguna otra comprobación en la DP.


* El análisis de los resultados obtenidos en la aplicación de la

subvención lo realiza el INEM, tanto en las DD. PP. como en los SS. CC.;

las primeras a través de encuestas a los alumnos en el ejercicio

siguiente a la finalización de los cursos, y los segundos a través del

denominado «Observatorio Ocupacional», que utiliza, tanto las encuestas

como cruces informáticos. Como resultado de estos cruces se deduce que el

grado de reinserción de los alumnos de los cursos de 1993 ha sido, a

nivel nacional (excluyendo a las CC. AA. con gestión transferida) del

38,7%. La información suministrada por las encuestas dice que sólo un

56,5% de los alumnos que han encontrado trabajo, tienen una ocupación

afín al curso que han realizado.


* Como desarrollo de la normativa del Plan FIP, la Subdirección General

de Gestión de Formación Ocupacional dictó, el 24 de junio de 1994, unas

Instrucciones de gestión del Plan FIP que establecen el deber de las DD.


PP. de comprobar los justificantes que sirven de soporte a los

certificados globales remitidos por los centros colaboradores en, al

menos, el 25% de los cursos realizados. Esta comprobación no se ha

efectuado en la DP de Madrid.


* Los SS. CC. tampoco han realizado ningún tipo de control a los centros

de formación pertenecientes al INEM, ni a los Centros que imparten cursos

por contratos-programas47.


8.3.4. Programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios

Son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad

cualificar a desempleados, preferentemente jóvenes de hasta 25 años,

según la OM de 29 de marzo de 1988, y exclusivamente menores de 25 años,

según la nueva regulación dada por la OM de 3 de agosto de 1994.


Los créditos definitivos del Presupuesto de 1994 han ascendido a

41.495.530 miles de pesetas, si bien, dada la naturaleza plurianual de

estos programas, aproximadamente el 60% de estos créditos están

comprometidos en programas aprobados durante los tres ejercicios

anteriores. Los créditos no comprometidos se distribuyen provincialmente

según el número de desempleados inscritos en el INEM, ponderado por la

renta per cápita provincial.


En la normativa reguladora de estos programas no se especifica la

aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Las entidades

promotoras que soliciten las subvenciones deberán ser órganos de la

Administración del Estado, CC. LL., CC. AA., OO. AA., sociedades

estatales o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Las

resoluciones aprobatorias son dictadas por el Director Provincial, en

virtud de delegación del Director General del INEM, según el artículo

18.8.e) de la Orden de 16 de noviembre de 1992, en el plazo de un año,

previo informe vinculante de la Dirección General del INEM.


47 Alegación contestada en nota a pie número 8.


Las deficiencias más significativas que se han puesto de manifiesto en el

análisis de estas subvenciones han sido las siguientes:


* La normativa no contempla la realización de convocatoria pública y no

establece criterios claros para definir las prioridades entre los

diversos proyectos. Dado que en el período de 1992-1994, la media de

concesión de las solicitudes fue del 65%, no habiendo sido aprobadas gran

parte de ellas por insuficiencias presupuestarias, sería más conveniente

que la normativa reguladora de estos programas estableciera un régimen de

concurrencia competitiva para garantizar la objetividad en la concesión

de estas subvenciones48.


* En la DP de Madrid se ha incumplido en el 60% de los expedientes

analizados, el plazo de 10 días establecido en el artículo 9.2 de OM de

29 de marzo de 1988, para la remisión de la solicitud y del informe de la

DP a los SS. CC. En la misma DP, han sido resueltos fuera de plazo un 30%

de los expedientes analizados49; falta la constitución de aval en un 40%;

no cumplen los requisitos de estar al corriente con sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social el 50% de los solicitantes; y,

finalmente, no hay constancia en ninguno de la notificación de la

Resolución a los interesados.


* En las DD. PP. de Madrid y Sevilla, los expedientes están incompletos,

y en las tres DD. PP. visitadas no se ha cumplido el plazo establecido

para la transferencia de fondos a la entidad.


* La Orden de 29 de marzo de 1988 no regulaba la forma de justificar la

aplicación de estas subvenciones, y así, en las DD. PP. visitadas la

documentación acreditativa de los pagos efectuados por los beneficiarios

ha sido diversa. En la DP de Vizcaya las Escuelas-Taller y Casas Oficios

remitían una relación de los gastos realizados, y la DP realizaba una

petición de documentos justificativos mediante un muestreo50. En la DP de

Madrid se adjuntaban los contratos, las nóminas de alumnos y profesores,

documentos de ingreso de la Seguridad Social y facturas de gastos

diversos, y en la DP de Sevilla estos mismos documentos excepto los

contratos. Por lo demás, el control de la justificación ha sido escaso y

deficiente.


Por Resolución de 7 de julio de 1995 se han establecido unos mínimos de

justificación en la aplicación de estas ayudas; no obstante, el Organismo

debería homogeneizar los procedimientos aplicados a este respecto en las

diversas DD. PP.


48 La larga preparación de algunos proyectos expresada en las alegaciones

no dificulta la realización de una convocatoria, toda vez, que ésta

podría realizarse todos los años en las mismas épocas. Los parámetros que

se expresan en las alegaciones, así como sus puntuaciones, no figuran en

las normas reguladoras de estos programas, lo que produce una falta de

transparencia en la concesión de estas subvenciones.


49 Respecto de la alegación presentada por la DP de Madrid, cabe señalar

que del 30% de expedientes de dicha DP que han sido resueltos fuera de

plazo, un 20% es imputable al informe de la viabilidad de los SS. CC.; no

obstante, el plazo medio entre el informe de viabilidad y la resolución

es de 3 meses y 26 días.


50 Como se reconoce en la alegación el control efectuado por la DP de

Vizcaya se realiza sobre una muestra. Cabe destacar que el número total

de centros que perciben este tipo de ayudas en la provincia de Vizcaya es

de 15 (10 Escuelas-Taller y 5 Casas de Oficios.





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* La subvención que percibe el beneficiario, según la normativa

reguladora, se basa en la aplicación de dos módulos para todo tipo de

actividad: uno para los gastos de funcionamiento y otro para el

profesorado. En las DD. PP. de Madrid y Sevilla no se separa la

justificación entre ambos módulos, dándose por justificada la suma de los

dos importes.


* La DP de Sevilla no verifica en ningún momento la asistencia de los

alumnos, y en la DP de Madrid hay dos expedientes en los que se ha

justificado menor importe de lo subvencionado (expedientes CO-148/93 y

CO-378/92 por 14.484 y 3.710 miles de pesetas, respectivamente), sin que

haya realizado ninguna petición de reintegro51.


* El INEM realiza el análisis de los resultados obtenidos con cada

subvención exclusivamente comprobando el grado de reinserción que han

tenido los alumnos, a través de una encuesta que se realiza a éstos entre

los 6 y los 12 meses siguientes a la finalización de los cursos. Los

resultados de los programas finalizados en el ejercicio 1993 señalaban un

grado de reinserción del 42,15%, con el 85% de los contratos de tipo

temporal, y sólo el 2,38% de carácter indefinido. No se verifica la

realización de la obra o servicio subvencionado, ni la calidad de las

enseñanzas impartidas, por lo que el Organismo debe adoptar las medidas

necesarias para efectuar estas comprobaciones52.


* El INEM no realiza ningún tipo de control a las Escuelas-Taller y Casas

de Oficios, que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos que se

persiguen con la subvención y que la subvención recibida no sea superior

al coste de la actividad realizada por el ente gestor53.


* Finalmente, cabe señalar que, en contra de lo que establece el artículo

81 del TRLGP, no se publican trimestralmente en el «BOE» las subvenciones

concedidas por el INEM. Esta deficiencia se ha constatado en todas las

líneas de subvenciones analizadas.


9. Prestaciones económicas

El detalle de estas partidas a 31 de diciembre de 1994 era la siguiente:


El sistema de protección por desempleo en nuestro país se estructura en

torno a dos tipos básicos de prestaciones: contributivas y no

contributivas. Dentro de este epígrafe se analizará además un tercer tipo

de prestación aplicable en las CC. AA. de Andalucía y Extremadura: el

subsidio del REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social).


51 Alegación contestada en nota a pie número 10.


52 Las actuaciones de seguimiento a que se hace referencia en las

alegaciones no han sido recogidas en el informe de este Tribunal dadas

las incoherencias observadas entre los datos facilitados por los SS. CC.


y los obtenidos en las DD. PP. visitadas.


53 No existe constancia de las visitas periódicas a las Escuelas-Taller a

que alude la DP de Sevilla, por lo que no se acepta esta alegación.


En este epígrafe se van a analizar los aspectos normativos y de

procedimiento que afectan al reconocimiento de las prestaciones, pues los

aspectos económico-financieros serán analizados, básicamente, en el

epígrafe 12 de esta Sección, referente a las relaciones INEM-TGSS.


9.1. Prestación contributiva

Esta prestación tiene por objeto la protección de los trabajadores por

cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y de

aquéllos otros incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad

Social que protegen esta contingencia que reúnan los requisitos

siguientes:


a) Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o

asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.


b) Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro

de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento

en que cesó la obligación de cotizar.


c) Encontrarse en situación legal de desempleo.


d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exige en cada caso

para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el

trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para

ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o

reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.


La base reguladora de la prestación será el promedio de la base de

cotización por dicha contingencia durante los últimos 6 meses, y su

duración estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6

años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que

cesó la obligación de cotizar.


Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis de esta prestación han sido los siguientes:


* En las DD. PP. de Madrid y Vizcaya no consta la firma del titular del

órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho a la

prestación54. Este hecho, observado también en la DP de Sevilla, fue

puesto de manifiesto en el anterior informe especial emitido por este

Tribunal sobre las relaciones entre el INEM y la TGSS.


* Se observan diversas deficiencias como falta de documentación en los

expedientes (acreditación de la situación personal), diferencias en

algunos expedientes entre la prestación reconocida y la que debiera

reconocerse en función de la documentación aportada, retrasos en el

reconocimiento de la prestación (se trata de demoras frecuentes




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aunque de escasa duración), carácter ilegible de las firmas que figuran

en el expediente, ectéctera. Estas deficiencias no aparecen de forma

generalizada, pero deben considerarse indicativas de la necesidad de

potenciar las revisiones ulteriores de los expedientes a fin de conseguir

un mayor rigor en la aplicación de la normativa.


54 Alegación contestada en nota a pie número 11.


* Sin perjuicio de la automaticidad del derecho a la prestación, se ha

observado en algunos casos que los documentos de cotización a la SS

probatorios de las retribuciones del último semestre, no aparecen

validados por el banco, por lo que no consta que efectivamente se hubiese

cotizado por las retribuciones declaradas (que sirven de base para

determinar el derecho a la prestación). El INEM no realiza un seguimiento

del efectivo ingreso de estas cotizaciones a efectos de detectar

supuestos de responsabilidad empresarial.


9.2. Prestación no contributiva

Este tipo de prestación se prevé, con carácter general, para aquellos

desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 215.1.1 del RD

legislativo 1/1994, de 20 de junio, no pueden acceder a la prestación de

nivel contributivo, carezcan de rentas suficientes y tengan a su cargo

responsabilidades familiares.


Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis de esta prestación han sido los siguientes:


* La deficiencia de control interno más importante que se ha puesto de

manifiesto está relacionada con la justificación de las rentas percibidas

por los beneficiarios o su inexistencia, pues la documentación aportada

por los interesados (una mera declaración) y, en su caso, la declaración

de IRPF, no parecen suficientes para validar el cumplimiento de este

requisito exigido por la normativa para acceder al subsidio. Otras vías

ya seguidas por el Instituto para el control de este aspecto, tales como

cruces informáticos con las bases de datos de la Seguridad Social (para

el control de las jornadas trabajadas y efectivamente cotizadas) y de la

Hacienda Pública (IRPF, IVA, Impuesto de Actividades Económicas) parecen

las más adecuadas para mejorar el control de este extremo, por lo que

deben ser potenciadas.


Asimismo, se ha comprobado que en las DD. PP. de Madrid y Vizcaya no

consta la firma del titular del órgano competente para el reconocimiento

del derecho por el beneficiario55. Este hecho, observado también en la DP

de Sevilla, se puso de manifiesto, al igual que en el caso anterior, en

el informe emitido por este Tribunal sobre las relaciones INEM-TGSS.


Finalmente, se ha apreciado el carácter ilegible de las firmas del

funcionario proponente y del terminalista.


9.3. Subsidio del REASS

Esta prestación, regulada por el RD 1387/1990, de 8 de noviembre, tiene

por objeto la protección de los trabajadores por cuenta ajena de carácter

eventual incluidos en el REASS, salvo que ellos o su cónyuge sean

propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares de explotaciones

agrarias cuyas rentas superen la cuantía que se determine por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estén en situación legal de

desempleo, carezcan de rentas suficientes y tengan a su cargo

responsabilidades familiares.


55 Alegación contestada en nota a pie número 11.


El aspecto más significativo que surge del análisis de esta prestación se

refiere al control del nivel de rentas de los beneficiarios, en relación

al cual se pueden hacer las siguientes observaciones:


-- La documentación aportada por los beneficiarios y, en su caso, la

declaración de IRPF, no parecen suficientes para validar el cumplimiento

de este requisito exigido por la normativa para acceder al subsidio, por

lo que al igual que en el subsidio de desempleo, la potenciación de los

cruces informáticos parece la vía más adecuada para mejorar el control de

este extremo.


-- Las jornadas cotizadas para establecer el mínimo de las necesarias

para acceder al subsidio son, en muchos casos, de difícil comprobación,

ya que la documentación que reciben las DD. PP. del Instituto contiene

errores o adolece de falta de algunos datos.


-- Los certificados de los ayuntamientos referidos a que los solicitantes

no figuren como titulares en las bases de datos del IAE, IBI, etcétera,

están referidos únicamente a su demarcación, lo que no asegura que puedan

estar dados de alta en otros municipios.


-- Asimismo, en relación a este requisito, se podría establecer que las

hojas de la «Cartilla del trabajador agrario», que están prenumeradas,

fueran personales e intransferibles, de forma que a través de la

numeración se pudiese controlar su continuidad respecto de los que

sirvieron en el último ejercicio para acceder al subsidio, el número de

jornadas trabajadas y, en consecuencia, un mínimo de rentas percibidas.


En la actualidad no se realiza ningún control de este tipo.


10. Ingresos

La composición de estos saldos a 31 de diciembre de 1994 era el

siguiente:


La ejecución del presupuesto de ingresos del Organismo es competencia,

básicamente, de la Subdirección General de Gestión Económica y

Presupuestaria de los SS. CC.





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Los Directores Provinciales del INEM tienen también competencias

delegadas por el Director del Organismo en materia de ingresos en

aplicación de la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1992

(liquidaciones correspondientes a pagos indebidos de prestaciones y de

subvenciones). No obstante, los ingresos recibidos en las DD. PP. son

transferidos a la cuenta corriente en el Banco de España de Servicios

Centrales abierta para recoger todos los ingresos del Organismo (n.º

9000000-120020000851), denominada «cuenta centralizada de ingresos»,

siendo en este momento cuando se produce la anotación contable de estos

derechos.


Esta forma de contabilización de los derechos, mediante contraído

simultáneo al ingreso en Banco de España, permite que puedan existir

derechos pendientes de cobro a favor del Organismo que no estén

reflejados en la contabilidad, riesgo que se reduciría considerablemente

si las DD. PP. enviasen a los SS. CC. la documentación de los expedientes

de ingresos en el momento de su liquidación y no cuando se cobran. Es

decir, una orientación del registro de los ingresos hacia el principio de

devengo (la forma actual de registro de los ingresos se basa en la

aplicación del criterio de caja), daría lugar a un mayor control de

éstos.


Hay que hacer una mención especial al caso de los ingresos procedentes

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por transferencias

corrientes y de capital a favor del INEM, hechos en virtud de los

Presupuestos Generales del Estado. Para estos ingresos se sigue el

principio de devengo desde el ejercicio 1995. En cualquier caso al cierre

del ejercicio 1994 los derechos pendientes de cobro por este concepto

fueron objeto de registro.


A continuación, dada la diversidad de esta área, se comentan las

incidencias más significativas que se producen en los diversos tipos de

ingresos que recoge la contabilidad del Instituto.


1. Cuotas por desempleo y formación profesional. Estos ingresos son

recaudados por la TGSS y comunicados al INEM de forma periódica, no

siendo constante dicha periodicidad. Dado que uno de los objetivos de

esta fiscalización era hacer un seguimiento de las relaciones de carácter

financiero entre el INEM y la TGSS, un comentario más detallado de estos

conceptos se contiene en el epígrafe 12 de esta Sección relativo a este

tema.


Por otra parte las cuotas de desempleo correspondientes a personal no

funcionario de las Fuerzas Armadas y de Justicia, incluidos en el Régimen

General de la Seguridad Social, son recaudadas por el ISFAS y MUGEJU e

ingresadas en la cuenta corriente del INEM en el Banco de España,

siguiéndose el mismo sistema que el anteriormente descrito para las

gestionadas por la TGSS. El INEM no hace comprobaciones de los ingresos

comunicados por estas entidades.


2. Venta de material de desecho. Es un concepto de escasa importancia

relativa en el INEM. En 1994 se ingresaron 1.973 miles de pesetas, todo

ello a través de las DD. PP.. El sistema de contabilización es por

contraído simultáneo, al tener información del ingreso en el Banco de

España, por lo que pueden existir derechos pendientes de cobro no

recogidos en contabilidad.


3. Prestaciones de otros servicios. Aquí se incluyen las cantidades

abonadas por la CEE por comisiones de servicio de personal del Organismo

realizadas en países comunitarios, que se incluyen en programas de

formación y empleo. Estos ingresos son contabilizados en contraído

simultáneo cuando se produce el ingreso en cuenta corriente.


El Instituto no ha habilitado un sistema de coordinación entre la SG de

Servicios Técnicos, que posee la información de estas comisiones de

servicio, y la SG de Gestión Económica y Presupuestaria, responsable de

la gestión económico-financiera, que asegure que se reembolsan todos los

gastos de viaje a que tiene derecho el Organismo. En resumen, la

información sólo se utiliza para identificar los ingresos producidos en

la cuenta corriente, pero no para reconocer los correspondientes

derechos. Tampoco se utiliza para efectuar un control de los reembolsos a

que tiene derecho el INEM56.


Otro tipo de ingresos incluido en este concepto son los correspondientes

a prestaciones de desempleo pagadas por cuenta de otros países, que son

contabilizados por contraído simultáneo, esto es, cuando se produce el

ingreso en cuenta corriente. No obstante, el Instituto dispone de

información (que no utiliza) para efectuar su registro de acuerdo con el

principio de devengo, por lo que se propone incrementar el resultado del

ejercicio en 168.242 miles de pesetas, consecuencia de incrementar

630.886 miles de pesetas por los ingresos de 1994 registrados en 1995 y

de disminuir 462.644 miles de pesetas por los ingresos de 1993

registrados en 1994. Por lo que respecta a los gastos correspondientes a

estos ingresos el Instituto los considera como un gasto más de

prestaciones, estando englobados en los ajustes que este Tribunal propone

para registrar contablemente el certificado definitivo de prestaciones

correspondiente al ejercicio 1994.


Sin perjuicio de lo anterior, esta operación debiera considerarse como de

naturaleza extrapresupuestaria al ser un pago delegado que realiza el

INEM y no un ingreso que corresponda al Organismo. Paralelamente, los

pagos que se realizan por este tipo de acuerdos tampoco debieran

considerarse como gasto para el Instituto. La implantación de este

criterio evitaría en lo sucesivo los problemas de periodificación que se

producen en la actualidad.


4. Reintegros de ejercicios cerrados. En este concepto se registran los

ingresos por pagos indebidos de prestaciones, subvenciones y haberes del

personal al servicio del INEM. Durante el ejercicio 1994 este concepto

experimentó un incremento, respecto del ejercicio precedente, de

20.133.275 miles de pesetas debido, entre otras circunstancias, a un

mayor control de los citados pagos indebidos como consecuencia de la

creación de una unidad de seguimiento y control de los reintegros de

subvenciones (los reintegros de prestaciones fueron considerados en todo

caso por el Instituto como menor gasto del ejercicio, incumpliendo por

tanto los principios de no compensación y de uniformidad).


56 No se acepta la alegación del Instituto sobre la existencia de un

control adecuado de los reembolsos de comisiones de servicio en el

extranjero. Como se reconoce en la propia alegación no se concilian los

pagos del Instituto con las obligaciones del responsable, por lo que las

diferencias que necesariamente se han de producir no son objeto de

análisis.


Existe un común denominador a todos estos ingresos y es su registro por

contraído simultáneo, es decir, se registran




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cuando se cobran, por lo que no están contabilizados todos aquellos

derechos en vía ejecutiva y administrativa pendientes de cobro, lo cual

es contrario a principios de contabilidad pública (cualquier liquidación

de contraído previo, como es el caso, da lugar al registro del

correspondiente derecho).


Como consecuencia de lo anterior se hace necesario aflorar a la

contabilidad todos aquellos derechos correspondientes a liquidaciones en

vía ejecutiva por pagos indebidos de prestaciones y subvenciones, que a

31 de diciembre de 1994 se encontraban pendientes de cobro. La única

razón por la que no se incluyen los derechos liquidados en vía

administrativa radica en ser los datos sobre sus importes e índices de

cobro aplicables de menor fiabilidad.


No obstante, para el comentario de este extremo así como de otras

peculiaridades que afectan a ambos tipos de reintegros, separaremos su

estudio. También se analiza de forma separada la repercusión de la vía

ejecutiva de cotizaciones por desempleo y formación profesional, que

carece de reflejo en los estados anuales de la entidad.


Reintegros por pagos indebidos de subvenciones:


En este tipo de reintegros el registro contable, como ingreso del

presupuesto corriente, se produce cuando se transfieren los fondos

correspondientes desde la cuenta en Banco de España de la DP a la cuenta

n.º 851 de SS. CC. ya citada, con lo cual quedan sin registrar todas las

liquidaciones de reintegros por subvenciones que se encuentran en vía

ejecutiva. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se

encarga de recaudar estas liquidaciones a través de un convenio celebrado

con el Instituto.


En relación a este convenio se han planteado problemas por cuanto la AEAT

ha exigido, a partir de 1995, que sean los SS. CC. del INEM quienes

remitan las certificaciones de descubierto a la Agencia, mientras que con

anterioridad eran las DD. PP. quienes hacían esta remisión. Con el

procedimiento actual se posibilita un mejor control por parte del INEM de

las citadas liquidaciones así como su registro contable, ya que al no

estar desconcentrada la gestión del presupuesto de ingresos las DD. PP.


no pueden contabilizar estos derechos.


En 1994, el importe de los reintegros liquidados en vía ejecutiva y no

contabilizados asciende a 748.250 miles de pesetas, y los liquidados en

ejercicios anteriores no cobrados a 31 de diciembre de 1994 y no

registrados suponen 885.532 miles de pesetas. Como el índice de cobro en

vía ejecutiva es del 25%, se debe dotar una provisión del 75% del importe

de estos derechos, esto es, 1.225.336 miles de pesetas en total (sólo se

consideran las liquidaciones en vía ejecutiva, pues los datos disponibles

sobre las que permanecen en vía administrativa se ven afectados por

errores y otras contingencias que les restan fiabilidad).


Por lo que se refiere al procedimiento de gestión seguido por el

Instituto para la gestión de estos reintegros, se han detectado las

siguientes deficiencias:


* Los plazos de tramitación son muy dilatados, así hay casos en que desde

que se detecta la causa del reintegro hasta que se comunica al

beneficiario transcurren 36 días por término medio; por otra parte, desde

esta comunicación a la liquidación que determina el reintegro transcurre

una media de 142 días, cuando la normativa establece plazos que oscilan

entre 10 y 15 días y, finalmente, desde la notificación del acto

administrativo de liquidación hasta la emisión del certificado de

descubierto transcurren alrededor de 239 días. En total pueden

transcurrir una media de 417 días desde que se detecta la causa del pago

indebido hasta que, en su caso, se emite la certificación de descubierto.


* En el ejercicio 1994 no se liquidaban, con carácter general, los

intereses de demora. A este respecto se recuerda que según establece el

artículo 36 TRLGP las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública

devengarán el interés de demora desde el día siguiente a su vencimiento.


En el mismo sentido, en materia de subvenciones, se pronuncia el artículo

81.9 TRLGP. Finalmente, una instrucción de la Dirección General del INEM

aprobada el 28 de febrero de 1995, pero no aplicada, establece el

procedimiento a seguir para el cálculo de los intereses de demora

relativos a pagos indebidos de subvenciones.


La consideración de estos ingresos daría lugar a una modificación en los

estados financieros de la entidad cuya cuantía no ha sido precisada por

la entidad.


* Hay expedientes susceptibles de estar incursos en alguna de las

situaciones de infracciones administrativas previstas en el artículo 82

del TRLGP (exptes. n.º 28038/94 y 28062/94) y en el artículo 28 de la Ley

8/1988, de infracciones y sanciones en el orden social, pues falta la

justificación del empleo dado a los fondos recibidos, y no se ha iniciado

el procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento del

procedimiento de subvenciones para las infracciones administrativas, si

bien si se les ha exigido el reintegro de los fondos no justificados57.


* El INEM no ha aplicado el artículo 45 de la Ley 8/1988, antes citada,

que establece que los perceptores de subvenciones que hayan cometido

infracciones muy graves perderán automáticamente las ayudas percibidas y

podrán ser excluidos de un nuevo acceso a tales beneficios por el período

de un año. Se han detectado casos de beneficiarios a los que ha sido

concedida una subvención habiendo incumplido la obligación de justificar

una subvención anterior. Este problema se ha detectado, particularmente,

en las subvenciones a CC. LL. donde la denegación de nuevas subvenciones

plantea una grave problemática social (v. gr.: ayudas del Plan de Empleo

Rural). No obstante, no se puede olvidar que esta falta de justificación

de fondos públicos, puede estar encubriendo, al menos parcialmente, una

utilización distinta a la contemplada en la concesión de los fondos, sin

perjuicio de las responsabilidades contempladas en la normativa vigente.


Reintegros por pagos indebidos de prestaciones:


Los reintegros por pagos indebidos de prestaciones se registran como

menor gasto del ejercicio corriente, cualquiera




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que sea el ejercicio del que provengan. Este procedimiento es contrario a

los principios contables aplicables, y de hecho durante 1994 no existía

ninguna norma que lo amparase. Sin embargo, para el año 1995, la Ley

42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de

orden social en su DA XXXII establece que «los importes por impagados,

retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema

de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en

el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones

satisfechas en cualquier caso».


57 Alegación contestada en nota a pie número 12.


Esta norma supone una excepción a los principios contables aplicables, y

puede servir para mantener la actual situación en que no es posible

discriminar cuál es el origen de cada uno de los reintegros que se

producen. Hubiera sido más adecuado arbitrar los medios y procedimientos

para elaborar correctamente la contabilidad en lugar de promulgar una

norma que permite la aplicación de criterios contrarios a los principios

que se proclaman como inspiradores de nuestro sistema contable público

(también resulta afectado el principio de homogeneidad, ya que los

reintegros de subvenciones no siguen este criterio, registrándose como

mayor ingreso).


Un segundo problema que afecta a los reintegros de prestaciones es el

correspondiente al momento en que se contabilizan. Así, los reintegros de

prestaciones se ingresan en la cuenta corriente abierta en la Caja Postal

denominada «Reintegros de pagos indebidos»; los días 1 y 20 de cada mes

se produce una transferencia de los fondos depositados en esta cuenta a

la cuenta 851 del Banco de España. Cuando se reciben los fondos en esta

última cuenta se anota el reintegro (como menor gasto del ejercicio con

independencia de cual sea el ejercicio al que corresponde).


Pero no es ésta la única cuenta en la que se producen estos reintegros,

también la TGSS recibe ingresos por reintegros en sus cuentas bancarias.


Estos reintegros pueden provenir del análisis de las diferencias entre la

nómina pagada y la nómina a pagar, en cuyo caso ya estarían

contabilizados (existe un control en la Subdirección de prestaciones que

se encarga de supervisar este extremo), y también de la recaudación que

efectúan las URESS, información ésta que se recibe en la citada

Subdirección y que es certificada al Servicio de contabilidad donde se

registra58.


Sin embargo, el sistema de registro que lleva el Instituto de estos

ingresos, no permite recoger aquellos que aún están pendientes de cobro

tras haberse producido su liquidación y notificación al administrado. La

incorporación de estas liquidaciones (sólo se consideran las

liquidaciones en vía ejecutiva, pues los datos disponibles sobre las que

permanecen en vía administrativa se ven afectados por errores y otras

contingencias que les restan fiabilidad), daría lugar a un incremento del

resultado del ejercicio en 7.201.988 miles de pesetas (3.267.337 miles de

pesetas corresponden a ejercicio corriente y el resto, 3.934.651 miles de

pesetas a ejercicios cerrados). No obstante, dado que los índices de

cobro que se registran para estos importes son muy bajos (el 7,58% según

estimaciones del propio Organismo), se propone, de acuerdo con el

principio de prudencia, provisionar el 92,42% del saldo lo que supondría

un menor resultado por importe de 6.656.077 miles de pesetas.


58 Es errónea la afirmación de que en este informe se dé un tratamiento

uniforme a los reintegros efectuados por los trabajadores en la Caja

Postal y a los realizados por las entidades financieras en las cuentas de

la TGSS. Simplemente, se engloban en un mismo epígrafe a efectos

expositivos.


Sin perjuicio de lo anterior se han detectado otras deficiencias que

afectan a estos reintegros y que se relacionan a continuación:


* Además de los reintegros mencionados anteriormente, el Instituto tenía

un saldo en cuenta corriente al cierre del ejercicio 1994, proveniente de

reintegros ya efectuados y no registrado como ingreso de 96.714 miles de

pesetas, por lo que se propone incrementar el resultado del ejercicio por

ese importe.


* Las DD. PP. de la TGSS comunican con mucho retraso los cobros

producidos, con lo que puede darse el caso de cobros efectuados por la

TGSS y que al cierre no están registrados por el INEM, si bien este

problema se limitaría (en cuanto al registro de los ingresos)

contabilizando de acuerdo con el principio de devengo (estos importes

forman parte de la conciliación entre el INEM y la TGSS).


* La tramitación de los expedientes de reintegro hasta la emisión, en su

caso, de la certificación de descubierto (título ejecutivo) es muy lenta,

produciéndose retrasos significativos que afectan a la efectividad del

derecho al reintegro de estos pagos indebidos y pueden suponer, por otra

parte, un perjuicio económico para el administrado. Así59 en la DP de

Sevilla, el tiempo transcurrido, en término medio, entre el final del

período reclamado y la comunicación de percepción indebida, es de 688

días. Entre la comunicación y la resolución sobre percepción indebida,

transcurre una media de 298 días (el período establecido de alegaciones

es de 15 días). Entre la resolución y la certificación de descubierto, se

aprecia un período medio de 443 días (el plazo para interponer recurso de

alzada es de 15 días, y para realizar el ingreso 30 días). En total,

desde el momento en que se produce el pago indebido hasta la fecha de la

emisión de la certificación de descubierto transcurre una media de 1.429

días.


* Sería aconsejable que se realizara un mayor control sobre los pagos

indebidos de prestaciones y de subvenciones, que permitiera un

seguimiento de su antigüedad, procedimiento que haría más fácil evitar el

perjuicio de estos derechos.


* En el ejercicio 1994 no se liquidaban, al igual que en materia de

subvenciones, los intereses de demora. A este respecto se recuerda que,

según establece el artículo 36 TRLGP, las cantidades adeudadas a la

Hacienda Pública devengarán el interés de demora desde el día siguiente a

su vencimiento.


La consideración de este extremo daría lugar a una modificación en los

estados financieros de la entidad cuya cuantía no ha podido precisar la

entidad.


59 Se acepta parcialmente la alegación del Instituto por cuanto la media

de 1.429 días corresponden a los 28 expedientes examinados en la DP de

Sevilla. Por otra parte, cabe señalar que el período medio

correspondiente a la DP de Madrid en la tramitación de estas operaciones

es de 947 días, según la muestra analizada por el equipo fiscalizador.





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Liquidaciones en vía ejecutiva en materia de cotizaciones por desempleo y

formación profesional:


Las cotizaciones por la contingencia de desempleo y la cuota de formación

profesional son ingresos que corresponden al INEM como ya se ha

comentado, por lo que las reclamaciones en vía ejecutiva (practicada por

la TGSS) referidas a tales ingresos son, asimismo, derechos del Instituto

que deberían estar registrados como cualquier otra liquidación de

contraído simultáneo. En consecuencia se propone reflejar estos importes

en la contabilidad del Organismo, lo que daría lugar (según los datos

facilitados por la TGSS) a un incremento del resultado del ejercicio en

157.226.106 miles de pesetas (de los que 71.747.725 miles de pesetas

corresponden a ejercicio corriente y el resto, 85.478.382 miles de

pesetas, a ejercicios cerrados). No obstante, dado que los índices de

cobro que se registran para estos importes son muy bajos (el 6,13% según

estimaciones facilitadas a este Tribunal por la TGSS), se propone, de

acuerdo con el principio de prudencia, provisionar el 93,87% del saldo,

lo que supondría un menor resultado por importe de 147.588.146 miles de

pesetas (sólo se consideran las liquidaciones en vía ejecutiva, pues a

similitud de los casos de pagos indebidos de prestaciones y de

subvenciones, los datos sobre las que permanecen en vía administrativa se

ven afectados por errores y otras contingencias que les restan

fiabilidad).


5. Intereses de cuentas bancarias. Estos intereses se contabilizan por

contraído simultáneo, sin periodificar y por su importe neto, esto es,

sin incluir el 25% de la retención por impuestos efectuada por la entidad

financiera. La consideración de esta última circunstancia supondría que

los ingresos y gastos aumentarían en 9.909 miles de pesetas, pero este

ajuste no afecta al resultado final pues supone un aumento en ingresos y

gastos paralelo.


Durante el ejercicio 1994 esta cuenta experimentó un incremento del 200%

consecuencia de una renegociación de los tipos de interés que generan la

cuentas abiertas en la Caja Postal.


Más importancia tiene el tema de la periodificación de los ingresos

financieros, que al ser registrados con criterio de caja, tienen una

repercusión incorrecta en la cuenta de resultados de la entidad. La

correcta consideración de este ingreso supondría una minoración del

resultado del ejercicio por importe de 1.280 miles de pesetas.


6. Ingresos diversos. En este concepto incluye el Organismo intereses de

demora en reintegros de pagos indebidos que deberían imputarse al

subconcepto 391.01 «Intereses de demora», cuestión ya apuntada por la

Intervención Delegada en el INEM en su informe anual de 1994 sobre

derechos e ingresos. Estos intereses se registran como consecuencia de

sentencias judiciales favorables al Instituto (como se indica

anteriormente no se liquidan intereses de demora por pagos indebidos de

prestaciones y subvenciones).


7. Otros ingresos patrimoniales. Este concepto recoge alquileres de

aulas, instalaciones y otros ingresos patrimoniales. En todos los casos

la contabilización ha sido por contraído simultáneo, por lo que cabe

hacer las mismas consideraciones que en supuestos anteriores.


8. Subvenciones de capital. Su análisis se contiene en el epígrafe 13 de

esta Sección relativo a las relaciones entre el INEM y la Administración

del Estado.


9. Subvenciones de capital del exterior. Los derechos reconocidos en este

concepto durante el ejercicio 1994 han ascendido a 58.463.031 miles de

pesetas, y provienen del Fondo Social Europeo. De ellos, 57.774.080

tienen su origen en programas operativos aprobados exclusivamente para

España, y 688.951 miles de pesetas en Iniciativas Comunitarias, en las

que participan varios Estados miembros de la Unión Europea.


El proceso de contabilización de estas subvenciones viene regulado en el

Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en

materia presupuestaria, financiera y tributaria, y en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de julio de 1992. Según esta

última, y para los programas operativos, la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera transfiere al INEM, mensualmente, una doceava parte

del importe que figura en las previsiones iniciales del presupuesto de

ingresos del Organismo, cancelando dichos anticipos con los fondos

recibidos del FSE, y regularizando a fin de ejercicio la situación

deudora o acreedora con cargo a los créditos que, destinados al

Instituto, figuren en el presupuesto de gastos del Estado.


Las conclusiones más significativas que se han obtenido en el análisis de

esta cuenta son las siguientes:


* Se ha producido una incorrecta imputación de estos ingresos como

subvenciones de capital, ya que los gastos que financian son de

naturaleza corriente, y, como tales, están imputados, fundamentalmente,

en el Capitulo IV del Presupuesto de Gastos del Organismo. Esta

deficiencia ha sido corregida por el INEM en el ejercicio 1995,

contabilizando estos ingresos como subvenciones corrientes del exterior.


* Asimismo se ha detectado una baja ejecución sobre las previsiones

iniciales del presupuesto de ingresos, 86.000.000 miles de pesetas, que

fue del 67,2%.


Este bajo grado de ejecución responde a la situación deudora del INEM con

respecto al Tesoro, según puede observarse en el siguiente cuadro, que

nos muestra los flujos financieros de anticipos del Tesoro y de las

cancelaciones realizadas por el FSE de los programas operativos de los

Marcos Comunitarios de Apoyo del FSE correspondientes a los períodos

1990-93 (prorrogado hasta 31-12-94) y 1994-99.


* Por otra parte, los flujos financieros referentes a las cancelaciones

de saldos del FSE se han producido con cierta lentitud, según se muestra

en el siguiente cuadro.





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El porcentaje de cofinanciación del FSE respecto al total de ayudas

concedidas por el INEM durante 1994, 241.241.742 miles de pesetas, se

sitúa en torno al 48%. Este ratio de cofinanciación se obtiene de forma

globalizada para el conjunto de subvenciones, a pesar de que no todas las

subvenciones son gastos elegibles para su financiación por el FSE, y no

todas las Comunidades Autónomas tienen el mismo porcentaje de

cofinanciación, porque el Instituto no llevaba una unidad de seguimiento

contable, tal y como establecen los Principios Contables Públicos. En el

ejercicio 1995, esta deficiencia ha sido corregida, también, por el

Instituto.


En los dos Programas Operativos de los Marcos Comunitarios de Apoyo del

período 1994-99, uno para Regiones del objetivo n.º 1, y otro para

Regiones fuera del objetivo n.º 1, cuyo órgano ejecutor es el INEM, se

han justificado como gastos elegibles del ejercicio 1994, 92.691.894

miles de pesetas, que suponen un 139% de la financiación prevista en el

conjunto de los dos programas operativos, que ascendía a 66.661.120 miles

de pesetas.


El gasto de la prórroga de los programas operativos del período 1990-93,

efectuado en 1994, ha ascendido a 23.910.650 miles de pesetas.


11. Otros resultados del ejercicio

El detalle de estas partidas a 31 de diciembre de 1994 era el siguiente:


Para el análisis de estas partidas distinguiremos de una parte las

correspondientes a resultados extraordinarios y de otra la referente a

modificación de obligaciones de ejercicios cerrados.


Resultados extraordinarios:


El saldo correspondiente a «Otros cargos» se refiere a una depuración de

la cuenta 242 «Edificios y otras construcciones en curso», realizada en

1994 en la que se llevan a las correspondientes cuentas de inmovilizado

las partidas que permanecían en aquella cuenta indebidamente. Esta

situación hizo que se abonaran las cuentas de amortización acumulada por

las dotaciones de amortización no registradas de ejercicios anteriores, y

que no se imputaron por estar el inmovilizado contablemente clasificado

como «en curso». Esta dotación se realizó con cargo a la cuenta de

«Resultados extraordinarios». El detalle de estos cargos se contiene en

el siguiente cuadro:


No obstante, se ha comprobado que la clasificación que se ha hecho de

estos bienes y, consecuentemente, los coeficientes de amortización

aplicados, no son correctos, por lo que la dotación extraordinaria

realizada no es exacta, si bien no podemos precisar su cuantía por la

limitación comentada en el epígrafe 1 de esta Sección.


Obligaciones anuladas:


El importe de las obligaciones anuladas durante el ejercicio 1994

ascendió, según la cuenta de liquidación de presupuestos presentada por

el Organismo, a 351.972 miles de pesetas. Si de este importe detraemos la

cifra correspondiente a la anulación de obligaciones del Capítulo VI

(2.311 miles de pesetas), se obtiene la cifra que figura en la cuenta de

resultados como «Modificación de obligaciones de ejercicios cerrados»:


349.661 miles de pesetas.


A continuación se inserta un cuadro donde se clasifican estas anulaciones

por capítulos, así como en función de las causas que las originan:





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Mención especial merecen las anulaciones ocasionadas por incumplimiento

de la obligación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con

la Seguridad Social, incluidas por importe de 25.407 miles de pesetas en

la columna correspondiente a «Otras causas». Estas anulaciones se

producen por realizarse la fase de reconocimiento de la obligación

presupuestaria antes de que se acredite el cumplimiento de la citada

obligación por los beneficiarios, según lo establecido por el artículo 81

TRLGP

En las líneas de subvención en que tal acreditación debe hacerse al

solicitar la ayuda no se plantean estos problemas, pero en aquellas otras

en que debe realizarse antes del pago de la subvención ocurre que la

obligación previamente reconocida puede ser anulada si al efectuarse el

pago no queda acreditado este extremo. Por otra parte, varias de las

líneas de ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, por

lo que la anulación de una obligación reconocida por este motivo

incidiría en el ámbito de los derechos de un administrado al que se le

hubiere denegado la misma.


Por ello se considera aconsejable extender, siempre que sea posible, el

procedimiento de exigir la acreditación de estar al corriente de

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de

solicitud de la ayuda.


12. Relaciones entre el Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería

General de la Seguridad Social

La Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, asignó al INEM la

gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de

desempleo, así como el reconocimiento del derecho a las mismas. Mediante

el RD 1325/1981, de 19 de junio, de transferencia de las funciones y

servicios derivados de las prestaciones de desempleo, el INEM asumió

dichas competencias. Sin embargo, el artículo 8 del citado RD 1325/1981

establecía que el pago de las prestaciones de desempleo y la recaudación

de las cuotas por desempleo continuará realizándose a través de los

circuitos financieros de la TGSS, correspondiendo al INEM la autorización

del gasto y la ordenación del pago. En consecuencia, se precisaba que el

INEM y la TGSS mantuvieran «... cuentas de relación contable,

comprensivas de todas sus operaciones recíprocas derivadas de la gestión

de las prestaciones por desempleo, que se conciliarán mensualmente». Esta

situación se ha mantenido tras la promulgación del Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


La utilización que de los circuitos financieros de la TGSS hace el

Instituto afecta a los siguientes conceptos:


A) Desde el punto de vista de los pagos:


-- Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo.


-- Bonificaciones en las cuotas empresariales (fomento del empleo).


-- Otros cargos (v.gr.: rectificaciones).


B) Desde el punto de vista de los cobros:


-- Cuotas de desempleo.


-- Cuotas de formación profesional.


-- Reintegro de prestaciones indebidamente pagadas.


-- Ingresos por responsabilidad empresarial.


-- Otros abonos (v.gr.: rectificaciones)

Mensualmente el INEM transfiere a la TGSS con cargo a la transferencias

del Estado recibidas para el desempleo, el déficit teórico resultante

entre los ingresos y los gastos presupuestados.


Para realizar el comentario correspondiente al análisis de estas partidas

distinguiremos, de una parte, los aspectos financieros, y de otra, el

procedimiento de conciliación entre las dos entidades.


12.1. Aspectos financieros de las relaciones INEM-TGSS

A continuación se exponen los asuntos más significativos que se han

detectado en el análisis realizado:


* Se registran los gastos e ingresos devengados en el período diciembre

de 1993 a noviembre de 1994, no registrando diciembre de 1994 hasta el

ejercicio 1995, por lo que procede, de acuerdo con el principio de

devengo, excluir del resultado del ejercicio los gastos correspondientes

a diciembre de 1993, incluyendo los correspondientes a diciembre de 1994.


La correcta periodificación de estas partidas tendría la siguiente

repercusión sobre el resultado del ejercicio:


* Una vez concluido el ejercicio 1994, el INEM no realiza el certificado

definitivo de prestaciones (período diciembre 93-noviembre 94) hasta el

30 de noviembre de 1995 (los datos necesarios para la confección de este

certificado son facilitados en buena parte por la TGSS en junio de 1995).


Estos datos no son registrados, por tanto, en los estados anuales a 31 de

diciembre de 1994, por lo que procede su inclusión en ellos (esta

deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre las relaciones

INEM-TGSS, emitido anteriormente por este Tribunal).


El efecto de la inclusión del certificado definitivo del ejercicio 1994,

así como los correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, sería el

siguiente:





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No obstante, el certificado correspondiente a 1994 aún no ha sido

ratificado por la TGSS. Esta circunstancia supone una incertidumbre, pues

no podemos precisar el efecto de los ajustes que serían necesarios de

conocerse el desenlace de esta cuestión, si bien las variaciones que

puede presentar (ver «Conciliación en SS. CC.» en apartado 12.2) no deben

ser de cuantía significativa (esta deficiencia se ponía de manifiesto en

el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este

Tribunal).


* Asimismo, cabe señalar que el Organismo no contabiliza los gastos

financieros de las pólizas de crédito concertadas por la TGSS para la

financiación de las prestaciones de desempleo no cubiertas con las

transferencias procedentes del INEM (esta deficiencia se ponía de

manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS y en el Informe

Anual sobre la Gestión del Sector Público Estatal del ejercicio 1993

emitidos por este Tribunal). Estos intereses son asumidos por el

Instituto «de facto», ya que no consta la existencia de documento donde

se indique el alcance de esta obligación. Por otra parte, durante el

ejercicio 1995 se realizaron modificaciones presupuestarias para realizar

los pagos correspondientes. En el siguiente cuadro se contiene el detalle

de la evolución de esta deuda en los diferentes ejercicios:


En relación a este tema, hay que añadir que el Instituto acepta esta

repercusión sin tener documentación que soporte la misma y sin poder

determinar si la repercusión que asume obedece exclusivamente a

operaciones imputables al Instituto. En este sentido se ha efectuado un

cálculo aproximativo sobre la repercusión de intereses efectuada por la

TGSS teniendo en cuenta los ingresos por cuotas, las transferencias que

le efectúa el Instituto, los intereses capitalizados y los pagos por

prestaciones efectuados por la TGSS. El resultado de este cálculo supone

una menor carga financiera para el ejercicio 1994 que la repercutida al

Instituto por importe de 5.809.116 miles de pesetas, lo que podría

suponer que se está repercutiendo al INEM un exceso de gastos financieros

que podrían no corresponderle.


En consecuencia, resulta necesario que se documente la asunción por el

Instituto del pago de esta deuda, para que de esta forma tenga un mayor

conocimiento de los gastos que le son repercutidos y mejores el control

de su situación financiera.


* Asimismo, en relación a los ingresos del Organismo, interesa señalar

que los ingresos por cuotas de formación y desempleo de diciembre de 1993

y 1994, se cobran en enero de 1994 y 1995, respectivamente, y es en estos

meses cuando se registran (por importes de 165.572.501 y 115.336.410

miles de pesetas). Esta forma de registro que en principio es contraria a

los principios de devengo y de correlación de ingresos y gastos (los

cobros que se registran como ingresos en enero son para las entidades

pagadoras gasto en el mes de diciembre), resulta avalada, dentro del

sector público, por los principios contables aplicables al mismo, que

consagran la aplicación del criterio de caja para todos aquellos ingresos

derivados de autoliquidaciones de los administrados (ingresos de

contraído por recaudado o contraído simultáneo). Por esta razón no se

propone ningún ajuste por los mencionados ingresos60.


* Sin perjuicio de lo anterior, los descuentos que se contienen en los

documentos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social (pago

delegado y bonificaciones), han sido considerados por este Tribunal como

mayor gasto del período al que corresponden (diciembre de 1993 y 1994).


La repercusión económico-financiera de este hecho es la siguiente:


* El Organismo registra indebidamente como partidas pendientes de

aplicación las insuficiencias presupuestarias que se producen como

consecuencia del pago de prestaciones (esta deficiencia se ponía de

manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido

anteriormente por este Tribunal). Un estudio más detallado de este tema,

así como de sus repercusiones financieras se contiene en el apartado 3.2

de esta Sección.


* Existen devoluciones de prestaciones no registradas por el Instituto

por importe de 55.801 miles de pesetas correspondientes al ejercicio

1994. Estos importes aparecen registrados por la TGSS en junio de 1994.


En consecuencia se propone minorar por el citado importe el gasto del

ejercicio 1994 y el saldo de la cuenta de enlace con la TGSS (esta

deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre las relaciones

INEM-TGSS emitido anteriormente por este Tribunal).


* Por otra parte, se han detectado partidas por importe 112.345 miles de

pesetas correspondientes ejercicios anteriores a 1994, que el Instituto

imputó erróneamente al resultado de dicho ejercicio, por lo que

procedería regularizar estas partidas con cargo a resultados de

ejercicios anteriores (esta deficiencia se ponía de manifiesto en el

informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este

Tribunal).


60 Alegación contestada en nota a pie número 16.





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* En 1994 se registra como mayor gasto de prestaciones del ejercicio un

importe de 3.438.290 miles de pesetas que corresponde a la regularización

de un ingreso ficticio registrado por error en la DP de Zamora en el

ejercicio 1993. Se propone incrementar el resultado del ejercicio 1994

con cargo a resultados de ejercicios anteriores.


* Durante el ejercicio 1994 el Instituto registra como mayor gasto un

importe de 128.785 miles de pesetas, que corresponde a cotizaciones a la

SS correspondientes a ejercicios anteriores a 1994, por lo que procede

regularizar dicha situación con cargo a resultados de ejercicios

anteriores (esta deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre

las relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este Tribunal).


* Las cuotas de los beneficiarios de prestaciones por desempleo no se han

contabilizado mensualmente, sino que se hacen tres asientos por todo el

período:


-- El 1-2-94, por la nómina de prestaciones de diciembre de 1993.


-- El 5-12-94, por el período enero-septiembre de 1994.


-- El 8-12-94, por el período octubre-noviembre de 1994.


* Sin perjuicio de lo anterior, las DD. PP. presentan los

correspondientes documentos de cotización mensualmente a las DD. PP. de

la TGSS (esta presentación se hace con retraso), y ésta hace un cargo

mensual en formalización. No obstante, este procedimiento no permite un

adecuado control y seguimiento de estos gastos y de las disponibilidades

presupuestarias para su financiación, por lo que debe realizarse su

registro contable con una periodicidad mensual (esta deficiencia se ponía

de manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido

anteriormente por este Tribunal).


* Por otra parte, se plantea un problema en relación con la incapacidad

laboral transitoria, actualmente incapacidad temporal (IT): el Instituto

viene retribuyendo a los trabajadores que están en esta situación de

acuerdo con la retribución por desempleo que tienen reconocida. Sólo si

expresamente lo solicita el trabajador se le retribuye de acuerdo con la

normativa aplicable a la IT. El problema se plantea porque generalmente

la prestación por IT es superior (no tiene topes máximos y los

porcentajes son más altos) y el artículo 222.2 del RD Legislativo 1/94,

de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, establece que se satisfará la retribución

más favorable para el trabajador, estando por tanto el Instituto

incumpliendo la normativa aplicable.


* Por otra parte, se han detectado diversas deficiencias relacionadas con

el área de ingresos por las cotizaciones de desempleo y la cuota de

formación que se exponen a continuación:


-- Existen diferencias entre lo registrado por la TGSS y por el INEM en

el concepto cotización por desempleo.


La explicación de estas diferencias radica en que el INEM realizó el

cierre del ejercicio 1994 sobre la base del certificado provisional

expedido por la Subdirección General de Prestaciones del Instituto. A su

vez, ésta lo elabora según los datos que previamente le comunica la TGSS.


Por este motivo, no se producen diferencias en el registro de la

cotización por desempleo entre ambos organismos. No obstante, el importe

correspondiente a la cotización por desempleo tiene dos componentes: la

recaudación bruta de cuotas y los descuentos por bonificaciones de cuotas

y por prestaciones del pago delegado. En estos dos últimos conceptos se

registran diferencias, debidas, según el Instituto, a errores de

mecanización por parte de la TGSS (esta deficiencia se ponía de

manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido

anteriormente por este Tribunal).


-- Ingresos por cotizaciones de desempleo y cuota de formación

profesional. Además de todo lo comentado con anterioridad en materia de

ingresos, en estos conceptos se produce una deficiencia adicional: los

gastos de cobranza establecidos con la TGSS, por importe de 3.832.102

miles de pesetas, no se registran ni como ingreso ni como gasto del

ejercicio, por lo que procede incrementar estas cifras en el mencionado

importe (esta modificación se encuentra incorporada al ajuste global que

se hace a los ingresos como consecuencia de la consideración del

certificado definitivo de prestaciones).


* Bonificaciones de cuotas y prestaciones de pago delegado. Estos

conceptos se analizarán de forma conjunta dada la interrelación existente

en la problemática que plantean.


El pago delegado de prestaciones supone que el pago de la prestación por

desempleo del trabajador es anticipado por el empleador, que deduce a su

vez dicho pago en la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad

Social. Esta situación se produce en casos de desempleo parcial (v.gr.:


regulaciones de empleo) y requiere la previa autorización de las DD. PP.


del INEM.


Las bonificaciones de cuotas dan lugar a descuentos en las liquidaciones

mensuales de cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por los

empresarios, en aplicación de las medidas establecidas para fomento de

empleo.


Estos procedimientos plantean, sin embargo, problemas de control

motivados en su mayor parte por la falta de coordinación existente entre

el INEM que es el organismo que los autoriza y el que percibe los pagos

(y descuentos) efectuados por los empresarios: la TGSS. Así, no coinciden

los importes mensuales globales autorizados como bonificaciones y pago

delegado por el INEM con los descuentos practicados por los empleadores

en sus liquidaciones de cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.


Esta discordancia se ha confirmado en las tres DD. PP. visitadas: Madrid,

Sevilla y Vizcaya (esta deficiencia se ponía de manifiesto en el informe

sobre las relaciones INEMTGSS emitido anteriormente por este Tribunal).


Las razones son varias:


-- Si bien el INEM posee sus propios datos sobre el volumen de descuentos

autorizados, no los tiene en cuenta a la hora de registrar los ingresos

por cotizaciones, ya




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que acepta el dato ofrecido por la TGSS, que a su vez procede de la

mecanización de los datos declarados en los documentos de cotización a la

Seguridad Social. Esta falta de contraste, que impide un mínimo control

de estos descuentos, puede ser la causa de que, en alguna de las DD. PP.


visitadas, se observen retrasos en la mecanización de los datos

referentes a bonificaciones y prestaciones de pago delegado, lo cual

desactualiza a su vez una de las bases de datos que deberían ser

contrastadas: la que corresponde al INEM.


-- Por lo que respecta a la TGSS, se han observado deficiencias en los

datos que utiliza sobre descuentos de cotizaciones, ya que no existe una

adecuada diferenciación entre bonificaciones y prestaciones de pago

delegado en los datos que sobre este extremo facilita al INEM.


Por otra parte, en la situación actual, una deducción efectuada por el

sujeto pasivo sin autorización, sólo podría ser detectada a través de los

procedimientos habituales de inspección, ya que no consta que la TGSS

realice consulta alguna al Instituto sobre las autorizaciones concedidas.


En consecuencia, si se desea mantener el procedimiento actual, en materia

de deducciones se considera necesaria la aplicación de un procedimiento

de control basado en cruces informáticos entre las bases de datos

existentes en el INEM y en la TGSS, para lo cual sería preciso que esta

última realizase un registro más correcto de los datos referentes a

bonificaciones y prestaciones de pago delegado. Asimismo, debería

practicarse al cierre del ejercicio una conciliación real de estos

descuentos entre ambos organismos, conciliación que no se produce en la

actualidad como se indica anteriormente.


Otra forma de hacer frente a este problema consistiría, de una parte, en

la supresión del pago delegado de prestaciones que sería realizado

directamente por el INEM; y de otra, en la sustitución de las

bonificaciones a las cotizaciones sociales por subvenciones directas al

empleador. No obstante, la aplicación de cualquiera de estas soluciones

debería conllevar un cálculo sobre los costes de todo tipo que se

derivarían de la implantación de estos modelos y su comparación con los

costes ocasionados en la actualidad por los niveles de fraude existentes.


* Responsabilidad empresarial por demora o defecto en las cotizaciones a

la Seguridad Social. El artículo 31 del RD 625/85, de 2 de abril, por el

que se desarrolla la Ley 31/84, de 2 de agosto, de Protección por

Desempleo, establece de forma clara la responsabilidad empresarial del

pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen

en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida. En

cambio, en cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de

cotización, se remite a lo establecido con carácter general, en materia

de responsabilidad empresarial, respecto de las prestaciones de la

Seguridad Social. Esta remisión podría entenderse a las normas de la

antigua Ley de Seguridad Social de 1966, que continúan vigentes con

carácter reglamentario, sin embargo, parece más apropiado dadas las

repercusiones del tema la promulgación de una nueva normativa que llene

esta laguna.


Ante esta situación, el Instituto ha intentado cubrir el vacío legal

elaborando un borrador de normas de carácter interno donde se regulaba la

responsabilidad empresarial por demora o defecto en las cotizaciones a la

Seguridad Social. Estas normas, sin embargo, planteaban diversos

problemas no llegándose a promulgar. Entre estos problemas cabe destacar:


-- Rango legal insuficiente para regular esta materia.


-- Posible conflicto con las normas reguladoras de la prescripción de

derechos económicos de la Seguridad Social.


En la actualidad la falta de normativa al respecto y la diversidad de

Organismos involucrados (Juzgados de lo Social, Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, TGSS e INEM) hacen de la responsabilidad empresarial un

concepto inoperante. Como prueba de ello, sólo 11 provincias han

realizado 227 reclamaciones en 1994, las cuales han dado lugar a 16

devoluciones (destaca Vizcaya con 12). En el siguiente cuadro se aprecia

un detalle de lo obtenido por este concepto en los últimos ejercicios,

según los datos facilitados por el Instituto:


En cualquier caso, entre las actuaciones que constituyen el objeto del

Organismo se encuentra la exigencia de responsabilidad empresarial, por

lo que deberían adoptarse por las entidades involucradas (especialmente

INEM y TGSS) las medidas necesarias, normativas o de otro tipo, para

acabar con la inacción actual y comenzar a exigir de forma decidida esta

responsabilidad, lo que podría considerarse como una medida

complementaria tendente a desincentivar el incumplimiento de obligaciones

para con la Seguridad Social (esta deficiencia se ponía de manifiesto en

el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este

Tribunal).


12.2. Procedimiento de conciliación entre la TGSS y el INEM

La Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 625/1985, en su punto 4,

establece la necesidad de conciliar mensualmente las cuentas de relación

entre ambos organismos. Asimismo, con fecha 28 de junio de 1984, se firmó

una Instrucción conjunta de las Direcciones Generales del INEM y de la

TGSS con el objetivo de regular los procedimientos a seguir y los

contrastes a efectuar por ambos Organismos.


La TGSS y el INEM utilizan para efectuar estas conciliaciones los

documentos de relación entre ellos:


61 Texto corregido de acuerdo con la alegación realizada por el

Instituto. No obstante, conviene puntualizar que la cifra que figuraba

originariamente fue, asimismo, facilitada por el Organismo.





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* Documentos que aporta el INEM, a través de sus DD. PP.


* Resumen de nómina de prestaciones pagada: documento n.º 1.


* Resumen de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por los

beneficiarios de prestaciones de desempleo: documento n.º 2.


* Documentos que aporta la TGSS, a través de sus DD. PP.


* Extracto de cuenta corriente con el INEM: documento n.º 3.


Tal y como se ha comentado con antelación, la Instrucción conjunta

establece la necesidad de efectuar una doble conciliación entre el INEM y

la TGSS: a nivel provincial y a nivel de los SS. CC., ambas con una

periodicidad mensual. Ninguna de las dos, tal como se ha reseñado, se

producen en los términos previstos (esta deficiencia se ponía de

manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido

anteriormente por este Tribunal).


Conciliación entre las DD. PP. de la TGSS y del INEM:


Según establece la norma, se debe llevar a cabo una conciliación contable

mensual de los diferentes epígrafes que configuran los ingresos y gastos

por desempleo, dentro del mes siguiente a aquél con el que se identifica

el «extracto de cuenta corriente con el INEM» (inexcusablemente antes del

día 5 del segundo mes).


La operativa seguida por las DD. PP. consiste en que ambas instituciones

validan los documentos nos 1, 2 y 3 correspondientes al mes (por el

Director Provincial del INEM, el Director Provincial de la TGSS y el

Interventor de la Tesorería Territorial) y los remiten posteriormente a

los SS. CC. (para una nueva conciliación entre ellos). Para verificar

este proceso se seleccionaron cinco DD. PP.: Madrid, Barcelona, Valencia,

Sevilla y Málaga. Las conclusiones que se han extraído han sido las

siguientes:


* No se han respetado los plazos marcados por la norma para la

realización de las conciliaciones, que tampoco se han documentado (esta

deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre las relaciones

INEM-TGSS emitido anteriormente por este Tribunal.) En el siguiente

cuadro se puede apreciar la entidad de estos retrasos:


El retraso con que se presenta el n.º 1 carece de justificación alguna ya

que los datos que contiene (nómina del mes) se conocen generalmente a fin

del mes siguiente, pues la información bancaria sobre impagados obra en

poder del INEM normalmente en ese plazo.


En el caso de los documentos n.º 3 remitidos por las DD. PP. de la TGSS,

además de los retrasos observados, se plantea el problema de que la

información que sobre impagados se contiene en ellos se refiere a

períodos diferentes al del mes al que corresponde el documento n.º 3

correspondiente (los impagados de un mes se van incorporando a los

sucesivos documentos n.º 3 en un goteo de datos que hace imposible su

conciliación mensual). A este respecto, no se entiende cómo la misma

información sobre impagados es conocida por el INEM en el plazo de un

mes, mientras que la TGSS la conoce con varios meses de retraso, siendo

así que el origen de los datos en los dos casos es el mismo: las

entidades financieras que colaboran en el pago de las prestaciones de

desempleo (esta deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre

las relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este Tribunal).


Sin perjuicio de lo anterior, se ha comprobado la correspondencia de los

datos anuales de los documentos n.º 1 y de los n.º 3 en las provincias de

Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao.


* Como se indica anteriormente, no todos los conceptos que figuran en los

documentos n.º 3 son susceptibles de conciliación ya que el INEM, por

desconocimiento o por imposibilidad de contraste con las cifras que le

presenta la TGSS, asume como propios algunos de los que ésta le facilita.


Sólo los importes de las prestaciones por desempleo (salvo las

prestaciones de pago delegado) y las cotizaciones a la Seguridad Social

de beneficiarios de prestaciones por desempleo son susceptibles de

contraste y por ende de conciliación (con las dificultades expresadas en

el apartado anterior). El resto de los conceptos son asumidos por el INEM

y, consecuentemente, no dan lugar a discrepancias.


* Se han observado documentos mensuales que, aun contando con el visto

bueno de las partes, presentaban inexactitudes en su contenido, que

fueron corregidas en documentos posteriores (esta deficiencia se ponía de

manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido

anteriormente por este Tribunal).


* Se observan retrasos significativos en la incorporación de los datos de

recaudación de cuotas de desempleo y de formación, liquidación de cuotas

a la Seguridad Social, etcétera, por parte de la TGSS a sus documentos

n.º 3, lo que dificulta la homogeneidad de los datos que deben figurar en

los documentos de conciliación entre ambos organismos.


* Asimismo, en las DD. PP. se producen retrasos en la presentación de los

documentos de cotización por parte de las DD. PP. del INEM en las de la

TGSS (esta deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre las

relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este Tribunal).


En el siguiente cuadro se pueden observar estos retrasos en las DD. PP.


analizadas:





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Como puede observarse, tres de las cinco DD. PP. seleccionadas han

presentado los documentos de cotización fuera de plazo en los tres meses

revisados (60%), y el resto ha incurrido en retrasos en dos de los tres

meses seleccionados (40%), no habiendo presentado en plazo ninguna de

ellas las liquidaciones correspondientes a los meses analizados.


La TGSS, caja pagadora del INEM, no ha repercutido recargos ni sanciones

de ningún tipo, si bien cuando el saldo de la TGSS es favorable al INEM,

ésta no liquida interés alguno. No obstante, este procedimiento debería

estar amparado por algún tipo de convenio o acuerdo, ya que en aplicación

de la normativa vigente el Instituto debería ser considerado como

cualquier otro sujeto obligado al pago de cotizaciones.


Conciliación en SS. CC.:


Tanto la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 625/1985, de 2 de

abril, como la Instrucción conjunta que los centros directivos del INEM y

de la TGSS firmaron el 28 de junio de 1984, establece la necesidad de

realizar una conciliación mensual de la cuenta de relación entre ambas.


No obstante, esto nunca se ha producido ya que la TGSS no ha remitido en

ningún caso el extracto de cuenta corriente mensual (se remitirá en un

plazo no superior a 45 días desde la conclusión del mes) que establece la

normativa (esta deficiencia se ponía de manifiesto en el informe sobre

las relaciones INEM-TGSS emitido anteriormente por este Tribunal).


Para los ejercicios 1993 y 1994, la TGSS sólo ha remitido al INEM los

documentos n.º 3 comprensivos de las operaciones efectuadas por cuenta

del Instituto correspondientes al ejercicio completo:


Esta operativa obliga al INEM al cierre de sus ejercicios económicos con

datos incompletos, ya que son muy significativos los conceptos que el

Instituto sólo conoce cuando la TGSS se los facilita (ingresos de cuotas,

bonificaciones, pago delegado, reintegros, etcétera).


Los SS. CC. del INEM, conforme reciben de sus

DD. PP. los documentos n.º 1, n.º 2 y n.º 3 los van procesando y al

recibir el documento n.º 3 resumen del año de la TGSS cruzan la

información. En este primer cruce se detectan diferencias entre los datos

recogidos en el documento n.º 3 resumen anual y en los documentos n.º 3

mensuales provinciales. Con estos datos la Subdirección de Prestaciones

del INEM elabora el certificado definitivo del ejercicio.


No obstante, hay que destacar el retraso con que se elaboran estos

certificados definitivos; así, el correspondiente a 1994 se firmó el 30

de noviembre de 1995 y está pendiente de contabilización a la fecha de

realización de los trabajos de fiscalización, ya que la Intervención

Delegada en el INEM no lo ha fiscalizado al no haberse formalizado la

conciliación de la cuenta de relación con la TGSS. Estas diferencias se

detallan en el siguiente cuadro:


Esta circunstancia constituye una incertidumbre de la que se desconoce el

efecto que podría tener en los estados financieros de la entidad.


En cualquier caso estas demoras son habituales. Así, el certificado

definitivo del ejercicio 1993 fue ratificado por los representantes del

Instituto y de la TGSS el 21 de julio de 1995. Con la firma de este

documento termina aparentemente el proceso de conciliación entre ambos

organismos. No obstante, un análisis del último documento firmado pone de

manifiesto la existencia de partidas que siguen sin ser conciliadas y que

se arrastran de un ejercicio a otro. Así:


-- Existe una diferencia pendiente de aclarar, que se arrastra del

período 1983-1987, de 2.554.642 miles de pesetas.


-- Existe otra partida no aclarada en la conciliación por importe de

400.182 miles de pesetas, denominado «Complemento familiar del REASS

provincia de Badajoz», que, en opinión de este Tribunal, se debe a un

pago realizado por el Instituto por cuenta de la Seguridad Social cuya

deducción fue rechazada por la TGSS. Ante la reclamación del Instituto

(DP de Badajoz), la TGSS realizó el ingreso y el INEM lo registró como

«Otros ingresos», cuando debió cancelar la cuenta deudora con la




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TGSS. La regularización de esta situación supondría un menor resultado de

ejercicios anteriores con abono a cuentas acreedoras.


-- Existe una partida de 3.021 miles de pesetas «Complemento familiar del

REASS pagado por el INEM no justificado a la TGSS», que el INEM habrá de

regularizar ya que la documentación que habría de presentar a la TGSS se

ha extraviado.


La existencia de partidas no aclaradas priva a estos documentos del

carácter de auténticas conciliaciones, por lo que ambos organismos deben

proceder a la aclaración de estas diferencias de forma que queden

eliminadas de ulteriores conciliaciones (esta deficiencia ya se ponía de

manifiesto en el informe sobre las relaciones INEM-TGSS emitido

anteriormente por este Tribunal).


No es posible precisar el efecto que sobre los estados financieros de la

entidad podría tener la aclaración de estas diferencias.


Por último, conviene volver a recordar que de los datos anteriores el

INEM sólo controla la información relativa a prestaciones por desempleo

(salvo pago deducido) y cuotas de beneficiarios de prestaciones

contributivas por desempleo. Sobre el resto de los datos contemplados en

los cuadros anteriores (pago delegado de prestaciones, bonificaciones en

las cuotas empresariales, ingresos de cuotas por desempleo y por

formación profesional, reintegros de prestaciones, responsabilidad

empresarial, etcétera), el Organismo asume los importes facilitados por

la TGSS sin hacer análisis ni comprobación alguna.


Esta situación de falta de control de componentes tan significativos en

los estados financieros de la entidad, dificulta notablemente una gestión

económico-financiera rigurosa por parte del Instituto. Nada impide que

una posible insuficiencia presupuestaria de la TGSS pudiera ser

financiada mediante su repercusión al INEM, bien a través de la carga

financiera de las pólizas de crédito, bien mediante una transferencia de

menor importe en los ingresos que para el Instituto recauda la TGSS62.


62 Carece de rigor la afirmación de que existe un cambio de criterio de

este Tribunal en cuanto a la financiación de las prestaciones de

desempleo, pues tanto los hechos puestos de manifiesto en el informe de

este Tribunal (ya elevado a las Cortes) sobre «Determinación y

seguimiento de las operaciones recíprocas INEM-TGSS», como los que se

señalan en el presente texto, que en ambos casos se mantienen

íntegramente, se derivan de actuaciones de ambas entidades perfectamente

compatibles, aunque su signo económico sea contrario.


En consecuencia, el Instituto y la TGSS deben arbitrar mecanismos para

que exista un mayor control por parte del Instituto de aquellas partidas

que inciden directamente en sus datos financieros, abandonando la

situación actual que presentan las conciliaciones de datos entre ambos

organismos. Para ello deberían comenzar por hacer contrastes de aquellas

bases de datos que ambas entidades poseen sobre antecedentes comunes:


pago delegado y bonificaciones. Asimismo, el INEM debería hacer un

seguimiento (que en la actualidad no realiza) de las reclamaciones en vía

ejecutiva cuyo cobro se hace por las URESS (pagos indebidos de

prestaciones, cotizaciones de desempleo, cuota de formación profesional y

responsabilidad empresarial). Finalmente, sobre los demás datos (de los

que el INEM no posee bases de datos propias) deberían arbitrarse los

mecanismos necesarios para permitir una mayor información para el

Instituto, especialmente en lo que se refiere a la recaudación ordinaria

y a la repercusión de los gastos financieros derivados del endeudamiento

adquirido por la TGSS con cargo al Instituto, como se indica en apartados

anteriores.


Esta limitación que tiene el Instituto es de aplicación, asimismo, a la

información obtenida por este Tribunal, por cuanto los datos facilitados

por la TGSS no han sido objeto de verificación al no ser esta entidad el

objeto de esta fiscalización.


13. Relaciones INEM-Administración General del Estado

El INEM, como Organismo Autónomo administrativo adscrito al Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, depende orgánica y funcionalmente de este

Ministerio, que marca las directrices de su actividad y su financiación

y, como todos los Organismos Autónomos, está sometido al régimen

presupuestario y de control de la Administración.


Desde el punto de vista financiero, esta vinculación se materializa,

entre otros aspectos, en la necesaria autorización para la realización de

modificaciones presupuestarias, en el control de la ejecución

presupuestaria, y en el flujo de transferencias, tanto corrientes como de

capital, que se realiza entre ambos.


13.1. Análisis de las modificaciones presupuestarias

Como puede observarse en el cuadro siguiente, los créditos iniciales

aumentaron en un 2% por las modificaciones presupuestarias realizadas en

el ejercicio 1994.





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El Capítulo IV absorbe el 88,5% de las modificaciones, fundamentalmente,

por dos expedientes de suplemento de crédito, cuyo destino, en miles de

pesetas, fue el siguiente:


-- Prestaciones de desempleo: 27.867.982.


-- Cuotas beneficiarios de prestaciones contributivas: 17.739.291.


-- Cuotas por capitalización de prestaciones por desempleo: 2.940.000

-- Cuotas beneficiarios del subsidio de desempleo: 172.801.


Estos suplementos de crédito han sido necesarios por la baja

presupuestación inicial efectuada en estos conceptos, hecho que se ha

producido, asimismo, en los ejercicios anteriores. La financiación de

esta operación se ha realizado con cargo al presupuesto del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social por importe de 45.780.074 miles de pesetas, y

con cargo al remanente de Tesorería del Instituto por importe de

2.940.000 miles de pesetas.


Las transferencias de crédito netas, tal y como figuran en el cuadro, han

sido de 5.307.680 miles de pesetas y se concentraron, básicamente, en

cinco expedientes en los que se pone de manifiesto la deficiente

presupuestación inicial en el Capítulo IV y las insuficientes dotaciones

iniciales en los conceptos de comunicaciones, arrendamientos,

suministros, etcétera.


El volumen total de transferencias, añadiendo a las del cuadro las

realizadas entre conceptos de un mismo capítulo, ha sido de 13.555.363

miles de pesetas, un 0,6% de los créditos iniciales, materializadas en 11

expedientes. Destacan, fundamentalmente, las realizadas desde el concepto

de subvenciones a empresas privadas por contratación indefinida, al

concepto correspondiente a Corporaciones Locales para la contratación de

desempleados en obras de interés general o social, por importe de

7.224.000 miles de pesetas, debido a las insuficiencias de las dotaciones

iniciales en estas últimas (ver al respecto apartado 8.3.2 de esta

Sección).


Las generaciones de crédito se han producido por los ingresos derivados

de las Iniciativas Comunitarias del Fondo Social Europeo, 1.064.266 miles

de pesetas, si bien, el Instituto ha registrado en la cuenta «Partidas

pendientes de aplicación» 363.889 miles de pesetas, que generarán crédito

en el ejercicio 1995. En este tipo de modificaciones hay que señalar,

como se ha hecho en otros apartados del informe, que el ingreso se ha

contabilizado incorrectamente, como transferencia de capital, siendo así

que el gasto generado se ha aplicado en operaciones corrientes, lo que ha

sido corregido en el ejercicio 1995.


Por lo que se refiere a las incorporaciones de crédito, como puede

observarse en el cuadro anterior, han ascendido sólo a 79.438 miles de

pesetas, realizándose en el programa 324B «Escuelas-Taller y Casas de

Oficios». La escasa utilización de esta figura modificativa no implica la

inexistencia de remanentes de crédito comprometidos a final de ejercicio,

que a 31 de diciembre de 1993 eran de 10.138.119 miles de pesetas y a 31

de diciembre de 1994 de 11.629.244 miles de pesetas. El Instituto aplicó

estos remanentes al presupuesto del siguiente ejercicio de acuerdo con el

artículo 63.2.b) del TRLGP, de esta forma el INEM transfirió déficit de

un ejercicio a otro, disminuyendo la capacidad de gasto en el ejercicio

siguiente. La aplicación de este artículo debe realizarse de forma

restrictiva, recomendándose la utilización de la figura de las

«incorporaciones de crédito» prevista en el artículo 73 TRLGP.


El siguiente gráfico muestra el grado en que los diversos programas

presupuestarios han sido afectados por las modificaciones realizadas en

el presupuesto de gastos:





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No se han realizado modificaciones en los programas presupuestarios 723B

«Reconversión y reindustrialización» y 800X «Transferencias entre

subsectores del Estado», y las transferencias netas han producido una

disminución en el programa 324A «Formación profesional ocupacional por

importe de 116.000 miles de pesetas, y unos incrementos en los programas

312A «Prestaciones de desempleo» y 322A «Promoción y gestión de empleo»

por importes de 53.000 y 63.000 miles de pesetas, respectivamente.


13.2. Ejecución presupuestaria

Como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de

1994 sobre el límite de reconocimiento de obligaciones, se limitaron las

transferencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por importe

de 7.845.000 miles de pesetas en los siguientes conceptos:


-- Para fomento de empleo: 2.820.000.


-- Para el cumplimiento de sus fines: 4.000.000.


-- Para operaciones de capital: 1.025.000.


El Instituto aplicó tal limitación en los siguientes capítulos

presupuestarios:


-- Gastos de personal: 1.999.119.


-- Gastos corrientes en bienes y servicios: 668.800.


-- Transferencias corrientes: 4.152.081.


-- Inversiones reales: 1.025.000.


Estas cifras incluyen una baja de 138.276 miles de pesetas, por

transferencias de las competencias de formación profesional ocupacional a

la Comunidad Autónoma de Canarias en gastos de personal, gastos

corrientes en bienes y servicios y en inversiones reales.


No obstante las limitaciones presupuestarias comentadas, la ejecución en

el último mes del ejercicio ha sido la más importante, como puede

apreciarse en el siguiente gráfico:


La explicación de este hecho podría venir de la propia dinámica de los

procedimientos de contratación y de concesión de ayudas y del deseo del

gestor de agotar el crédito. En cualquier caso, este incremento del grado

de ejecución supone un riesgo de que la gestión del Instituto en estos

capítulos presente un menor rigor en el cumplimiento de la normativa y en

la consecución de sus objetivos.


13.3. Flujo de transferencias entre el INEM y la Administración del

Estado

a) Transferencias recibidas de la Administración del Estado.


Como puede observarse en el cuadro siguiente, elaborado según la

contabilidad rendida por el INEM a este Tribunal, las transferencias

recibidas de la Administración del Estado ascienden a 958.179.370 miles

de pesetas.


No obstante, en estas cuentas no figura una transferencia realizada por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 15 de noviembre de 1994,

por un importe de 891 miles de pesetas, en concepto de cancelación de

anticipos INEM-FSE.


Por lo que se refiere a los derechos pendientes de cobro, hay que

resaltar que en la contabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social figuran como pendientes de pago




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transferencias al INEM por 45.780 millones de pesetas, en cambio en la

cuenta corriente del INEM en el Banco de España figura como ingresado el

28 de diciembre de 1994.


b) Transferencias enviadas a la Administración General del Estado.


El INEM recoge, incorrectamente, en el programa presupuestario 800X

«Transferencias entre subsectores», las subvenciones otorgadas a órganos

de la Administración General del Estado por contratación de desempleados

en obras y servicios de interés general o social y por acciones de

formación profesional ocupacional que, dada su naturaleza económica y

finalidad deberían imputarse a los programas 322A «Fomento y gestión de

empleo» y 324A «Formación profesional ocupacional», respectivamente.


Por otra parte, como consecuencia del cruce de información contable con

la Administración General del Estado se han detectado las siguientes

diferencias:


* El Instituto ha registrado indebidamente en el artículo 40

«Transferencias a la Administración General del Estado» transferencias

que debieron imputarse a los artículos 43 «Transferencias corrientes a

OO. AA. comerciales, industriales, financieros y análogos» y 45

«Transferencias corrientes a las CC. AA.», lo que ha originado una

diferencia con los datos facilitados por la Administración General del

Estado por cuanto ésta no tiene recogidas estas transferencias.


* La Administración General del Estado tiene registradas transferencias

del INEM correspondientes al programa 324B «Escuelas-Taller y Casas de

Oficios» por importe de 118.035 miles de pesetas, que el INEM ha imputado

indebidamente al artículo 48 «Transferencias corrientes a familias e

instituciones sin fines de lucro»63.


* La Administración General del Estado tiene registradas como

transferencias corrientes 13.863 miles de pesetas de ingresos efectuados

por el INEM como consecuencia de la retención del 1% sobre el importe de

las inversiones reales efectuadas en el ejercicio, de acuerdo con el RD

111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de

Patrimonio Histórico Español, mientras que el Instituto imputa estas

transferencias de forma indebida al Capítulo VI de su presupuesto de

gastos.


63 Alegación contestada en nota a pie número 13.


14. Análisis del déficit y del endeudamiento del INEM

14.1. Análisis del déficit

El déficit del Instituto puede analizarse desde una doble vertiente:


presupuestaria y financiera.


I. Pesde el punto de vista presupuestario, dos son las magnitudes que

pueden ser estudiadas:


A) Superávit o déficit de liquidación del presupuesto.


El ejercicio 1994, según la cuenta de liquidación rendida por el

Organismo, presenta un superávit de 26.670.702 miles de pesetas. No

obstante, de las pruebas de auditoría realizadas, se desprende la

necesidad de formular ajustes al mismo, que hagan de él fiel reflejo de

la realidad económica que presenta el Instituto. Los ajustes que se

proponen son los siguientes (en miles de pesetas):


1. Ingresos devengados y no registrados: 84.085.434.


2. Ingresos registrados y no devengados: 5.023.355.


3. Gastos devengados y no registrados: 215.581.719.


4. Gastos registrados y no devengados: 190.944.989.


Con todo, el superávit del ejercicio ajustado, sería de 81.096.051 miles

de pesetas. Entre los ajustes practicados, se encuentran el derivado de

la reclamación de cuotas de desempleo y de formación provisional en vía

ejecutiva por parte de la TGSS (71.747.725 miles de pesetas) que

presenta, según datos facilitados por la propia TGSS, un índice de cobro

del 6,13%, y las reclamaciones en vía ejecutiva de subvenciones (748.250

miles de pesetas) y de prestaciones de desempleo (3.267.337 miles de

pesetas) que presentan unos índices de cobro del 25% y del 7,58%,

respectivamente. Si se descontaran las provisiones estimadas, el

superávit sería únicamente de 10.165.601 miles de pesetas.


Por otra parte, el superávit del ejercicio no derivado exclusivamente de

la liquidación del presupuesto, es decir, teniendo en cuenta las

modificaciones de ejercicios anteriores y las operaciones

extrapresupuestarias, pasaría de 27.022.674 miles de pesetas a

<132.901.250> miles de pesetas. Asimismo, si a este déficit ajustado le

añadimos las provisiones por derecho de dudoso cobro quedaría un importe

de <288.370.810> miles de pesetas.





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B) Remanente de Tesorería.


El ejercicio 1994, según la cuenta de liquidación rendida por el

Organismo, presenta un remanente de 59.116.218 miles de pesetas. No

obstante, de las pruebas de auditoría realizadas, se desprende la

necesidad de formular ajustes al remanente de Tesorería, que hagan del

mismo un reflejo de la realidad económica que presenta el Instituto. Los

ajustes que se proponen son los siguientes (en miles de pesetas):


1. Ingresos devengados y no registrados: 175.286.495.


2. Ingresos registrados y no devengados: 18.311.803.


3. Gastos devengados y no registrados: 333.820.312.


4. Gastos registrados y no devengados: 16.722.652.


Con todo, el remanente de Tesorería ajustado sería de <101.006.750> miles

de pesetas. Entre los ajustes incluidos, se encuentran el derivado de la

reclamación de cuotas de desempleo y formación profesional en vía

ejecutiva por parte de la TGSS (157.226.106 miles de pesetas), que

presenta un índice de cobro del 6,13%, y las reclamaciones en vía

ejecutiva de subvenciones (1.633.782 miles de pesetas) y de prestaciones

de desempleo (7.201.988 miles de pesetas), que presentan unos índices de

cobro del 25% y del 7,58%, respectivamente. Si se descontaran las

provisiones mencionadas, el remanente de Tesorería sería de <256.476.310>

miles de pesetas.





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II. Desde el punto de vista financiero, la magnitud a analizar es el

resultado del ejercicio.


Según la cuenta de resultados del Organismo, las pérdidas netas del

ejercicio 1994 ascienden a 40.546.060 miles de pesetas. Sin embargo, del

análisis realizado se desprende la necesidad de realizar los siguientes

ajustes (en miles de pesetas):


1. Ingresos devengados y no registrados: 175.286.495.


2. Ingresos registrados y no devengados: 18.311.803.


3. Gastos devengados y no registrados: 333.262.943.


4. Gastos registrados y no devengados: 16.722.652.


5. Provisiones estimadas: 155.469.560.


Por tanto, las pérdidas netas ajustadas del ejercicio alcanzarían la

cifra de 355.581.219 miles de pesetas.


14.2. Análisis del endeudamiento

El endeudamiento del Organismo, según el balance presentado por el INEM

al 31 de diciembre de 1994, asciende a 61.312.191 miles de pesetas. No

obstante, una vez corregido con los ajustes derivados de las pruebas de

auditoría realizadas, asciende a 359.538.989 miles de pesetas. Esta deuda

se puede clasificar de la siguiente forma:


Entidades Públicas: 204.726.005.


Otros acreedores no financieros: 154.812.984.


Entre las entidades públicas se encuentra la TGSS con un saldo acreedor

de 194.729.519 miles de pesetas. Esta tiene a su vez suscritas pólizas de

crédito con el Banco de España y con un sindicato de entidades

financieras dirigido por el Banco de Negocios Argentaria,

S. A., para cubrir las situaciones de falta de liquidez producidas. De

los intereses cargados por las entidades financieras, la TGSS repercute

anualmente al INEM la parte que le corresponde de acuerdo con sus

insuficiencias de financiación (ver también epígrafe IV.12).


SECCION V. OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA GESTION DEL ORGANISMO

V. OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA GESTION DEL ORGANISMO

Se exponen a continuación otros asuntos relacionados con la gestión del

Organismo que por su singularidad se ha considerado oportuno comentar de

forma separada.


1. Gastos en pruebas selectivas de ingreso al Organismo

El Organismo tiene habilitado en su presupuesto de gastos correspondiente

a 1994 el subconcepto 226.04 «Pruebas selectivas ingreso INEM», para

recoger los gastos en pruebas selectivas de ingreso al mismo. Sin

embargo, no tiene ningún concepto habilitado en el presupuesto de

ingresos para recoger los ingresos por derechos de examen que se generan

en dichos procesos selectivos.


En este sentido, hay que destacar que la Disposición Final III del Real

Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio, establece que estos recursos son ingresos de la administración

pública convocante, por lo que el Organismo debería habilitar un concepto

en su presupuesto de ingresos para recoger estos importes, ya que si bien

en el ejercicio 1994 no hubo ninguna prueba, no ha ocurrido así en los

ejercicios siguientes.


Hasta este momento, los ingresos por derechos de examen, como se indica

en el epígrafe 3 de la Sección IV de este informe, se recogían en cuentas

bancarias abiertas a nombre del Instituto y del Ministerio de

Administraciones Públicas, no reflejadas en contabilidad. Se recomienda

la regularización de esta situación mediante la cancelación de estas

cuentas y el ingreso de sus saldos en el Tesoro.





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2. Pagos a justificar y anticipos de caja fija

El Organismo registra los reintegros de pagos a justificar (partidas no

aplicadas), según se produzcan o no en el ejercicio, como menor gasto de

ejercicio corriente o como reintegros de ejercicios cerrados,

respectivamente. A este respecto cabe señalar que la naturaleza

presupuestaria de los mandamientos de pago a justificar supone que, de

acuerdo con el artículo 49.b) TRLGP, deben atender gastos que se hayan

devengado en el ejercicio presupuestario al que corresponde el

mandamiento, por lo que la contabilización de los importes no aplicados a

31 de diciembre debe hacerse como menor gasto del ejercicio, si bien de

acuerdo con la normativa vigente pueden ser considerados como reintegros

de ejercicios cerrados (si se producen en ejercicio distinto al del

mandamiento de pago a justificar). Sin embargo, la consideración de un

criterio restrictivo en cuanto a la aplicación de excepciones a los

principios contables públicos, debería incentivar la adaptación de las

normas establecidas por el Organismo sobre plazos de justificación de los

mandamientos de pago a justificar (origen de que los reintegros se

produzcan en otro ejercicio) al ámbito temporal en que se desenvuelve el

ejercicio presupuestario.


Sin perjuicio de lo anterior, en el análisis de los informes emitidos por

la Intervención General de la Administración del Estado en materia de

anticipos de caja fija, se han detectado diversas deficiencias relativas,

básicamente, a la demora en los plazos en que se deben presentar las

justificaciones.


3. Procedimientos de contabilización de las subvenciones para cursos de

formación ocupacional y Escuelas-Taller

Las subvenciones que concede el INEM están encuadradas fundamentalmente,

tal y como ya se ha indicado en el epígrafe IV.8 de este informe, en tres

programas presupuestarios: 322A «Promoción y gestión de empleo», 324A

«Formación profesional ocupacional» y 324B «Escuelas-Taller y Casas de

oficio». No obstante, la problemática que se expone a continuación sólo

afecta a los dos últimos.


Para sistematizar la exposición se va a distinguir el procedimiento que

está siguiendo el Instituto para el registro contable de las ayudas que

concede, para a continuación exponer la forma que se considera más acorde

con la normativa contable vigente.


3.1. Procedimiento seguido por el INEM

Respecto a las subvenciones para cursos de formación del programa 324A,

el Instituto suele elaborar documentos AD cuando dicta la Resolución por

la que se concede y determina el importe de la ayuda, pero los documentos

OP, documentos que reconocen las obligaciones, imputan el gasto

presupuestariamente y ordenan el pago al beneficiario, son contabilizados

en los diversos momentos en que la normativa aplicable fija los envíos de

fondos a los beneficiarios (un 50% como anticipo al inicio y el resto

cuando se termina el curso y se produce la liquidación final). De esta

forma se confunde el momento del devengo del gasto con el momento en que

se produce la corriente de pagos que de dicho gasto se deriva. Lo cual

origina, además, que aquellas subvenciones cuya liquidación definitiva no

se produce en el mismo ejercicio en que fueron concedidas, sean

financiadas con cargo a dos presupuestos vía actualizaciones de crédito

(artículo 63.2.b) del TRLGP.


En el caso de las Escuelas-Taller (programa 324B), la situación es

similar: se elaboran documentos AD por el importe del ejercicio corriente

cuando se dicta la Resolución por la que se concede y determina el

importe de la ayuda, y por los importes correspondientes a los sucesivos

ejercicios (sin nuevas Resoluciones), y se elaboran los documentos OP

cuando se anticipan fondos al inicio del proyecto y cuando se liquidan

las diversas fases de la Escuela-Taller.


3.2. Procedimiento que se recomienda y su justificación

El procedimiento anteriormente descrito plantea problemas diferentes que

lo hacen contrario a la normativa vigente tanto en materia de aplicación

de principios contables, como desde la perspectiva del cumplimiento del

TRLGP.


Así, dichos principios establecen que el reconocimiento de la obligación

(fase O) debe realizarse cuando el ente concedente dicte el acto por el

cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.


Este criterio no hace sino recoger el principio de que el reconocimiento

de las obligaciones no recíprocas (v.gr.: subvenciones) se basa en el

nacimiento del derecho del acreedor.


Puntualizando aún más esta afirmación, hay que señalar que las

subvenciones objeto de esta fiscalización son subvenciones «ex ante»

(prepagables), es decir subvenciones de justificación diferida; por

tanto, el único requisito que debe cumplir el beneficiario para recibir

el importe de la ayuda es estar al corriente de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social, pues la justificación de la

aplicación de los fondos recibidos se efectúa una vez que se haya

ejecutado la actividad subvencionada.


La aplicación de lo afirmado anteriormente debe ser diferente según se

trate de subvenciones del programa 324A o del 324B, al tratarse en este

último caso de gastos de carácter plurianual.


En las subvenciones para cursos de formación del programa 324A, en el

momento en que se conceden las ayudas (por Resolución del Director

Provincial del INEM) se debe hacer el documento AD y, una vez que

acredite el beneficiario que está al corriente de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social, el documento O (reconocimiento de

la obligación). En el caso de que la exigencia de esta obligación se

incorpore a la solicitud del administrado la Resolución de concesión de

la ayuda daría lugar a un documento ADO. Los diversos momentos previstos

en la normativa reguladora de las ayudas para efectuar los envíos de

fondos al beneficiario, darían lugar a sucesivos documentos P (órdenes de

pago): esto es el 50% al inicio y el resto cuando realizase la

liquidación final del curso. En el caso de cursos que terminasen en el

ejercicio siguiente a aquél en que se iniciaron, el pago del 50% restante

quedaría como una obligación pendiente de pago y el posible reintegro se

registraría, de acuerdo con




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los principios contables públicos, como un ingreso del ejercicio en que

se produzca (epígrafe IV.10).


Como se indica anteriormente, el procedimiento seguido por el Instituto

confunde los conceptos de gasto y pago, y en consecuencia desvirtúa la

información ofrecida por sus estados contables ya que, en los cursos cuya

liquidación final no se produce en el ejercicio en que se inician, el

gasto correspondiente a estas ulteriores fases es contabilizado en un

ejercicio diferente a aquél en que se devengó. Para la realización de

esta práctica el Instituto acude a lo que se denominan «actualizaciones

de crédito», figura que consiste en traspasar los compromisos de crédito

de un ejercicio a otro (sin utilizar el remanente de tesorería para su

financiación), consumiendo así presupuesto del ejercicio siguiente y

produciéndose, por tanto, un deslizamiento del déficit, tal y como se

indica en el epígrafe IV.13.


Por lo que respecta al programa 324B «Escuelas-Taller y Casas de oficio»,

la aplicación de los criterios propuestos daría lugar a que se

reconociese la obligación y se imputase al presupuesto de un ejercicio la

totalidad de la ayuda concedida para la financiación de una actividad que

puede tener una duración de dos o tres años. Esta situación, si bien

podría ser asumible en aplicación estricta del principio de devengo,

chocaría con la normativa vigente, concretamente con los principios de

presupuesto anual (artículo 49 TRLGP) y de correlación de ingresos y

gastos (pues la financiación de esta ayuda en los sucesivos ejercicios se

hará con ingresos de dichos ejercicios). Por otra parte, parece poco

coherente que la única obligación que tiene el beneficiario de una

subvención «ex ante», esto es, justificar que se halla al corriente de

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sólo sea exigible

en el momento en que se aprueba la subvención y no durante los sucesivos

períodos, máxime si ésta dura varios años.


La solución a esta situación vendría de la naturaleza del compromiso

(fase D) que se contrae cuando se aprueba la Escuela-Taller: se trata de

un compromiso con proyección económica futura (dos o tres años), por lo

que debería recibir el tratamiento de un gasto de carácter plurianual.


Esto significaría que al inicio de cada fase el beneficiario acreditaría

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

y se le libraría el importe de dicha fase (OP) con cargo a un AD aprobado

al inicio del ejercicio por el importe de las fases que deban iniciarse

en el mismo (seguiría, por tanto, la sistemática de cualquier gasto de

proyección plurianual). La información relativa a los compromisos

pendientes para ejercicios futuros no ocasionaría, según el nuevo Plan

General de Contabilidad Pública, ninguna anotación contable (provisión

por la existencia de un gasto futuro de previsible realización en

aplicación del principio de prudencia) sino que, simplemente, se haría

constar en la Memoria.


Sin embargo, esta solución choca con la actual redacción del artículo 61

TRLGP (mantenida a estos efectos en el Proyecto de Ley General

Presupuestaria) que no contempla los gastos del Capítulo IV entre los

gastos de carácter plurianual.


En consecuencia, dado que estos gastos de subvenciones para

Escuelas-Taller tienen una clara naturaleza plurianual, parece

aconsejable la modificación del artículo 61, de forma que se incluyan los

gastos derivados del Capítulo IV cuando tengan proyección económica

futura.


Por otra parte, en la actualidad las Resoluciones aprobatorias de las

ayudas para Escuelas-Taller podrían estarse produciendo incumpliendo el

artículo 61 TRLGP, pues sólo se produce la Resolución en el momento

inicial de concesión de la ayuda, siendo así que se trata de subvenciones

de una duración de hasta tres años64.


Otra solución a este problema podría derivarse de la exigencia de una

Resolución del órgano competente para la aprobación de cada una de las

fases en que se estructura la Escuela-Taller (6 meses), con lo que no se

incumpliría el citado artículo 61. Sin embargo, esta solución es menos

favorable para el administrado por cuanto le crea inseguridad jurídica al

tener que renovarse en cada fase el compromiso de la Administración.


4. Rendición de cuentas del Instituto Nacional de Empleo al Tribunal de

Cuentas

El Instituto, a través de la IGAE, ha rendido la cuenta correspondiente

al ejercicio 1994 en el plazo establecido, pues según el artículo 33.1 de

la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas éste finaliza el 31 de

octubre del ejercicio siguiente, y dicha cuenta se recibió en el Tribunal

el 22 de septiembre de 1995.


Junto con la cuenta del INEM del ejercicio 1994, la IGAE ha remitido los

reparos formulados a la misma por dicho órgano de la Administración y las

contestaciones y aclaraciones del Organismo a aquéllos.


La cuenta rendida está formada por los estados anuales, ajustados a las

reglas 195 a 200 de la Instrucción de Contabilidad de los OO. AA. (OM

31-3-86), vigente para el ejercicio 1994; y los justificantes que deben

unirse a dichos estados descritos en la regla 201 de la mencionada

Instrucción, salvo los no aplicables al Organismo (arqueos de caja,

certificaciones de saldo de la DGT y PF y relaciones de deudores y

acreedores por operaciones comerciales).


También ha rendido el INEM los anexos a los estados anuales definidos en

las reglas 202 a 216, salvo los correspondientes a anticipos de Tesorería

(artículo 65 LGP) y operaciones comerciales no aplicables en el

Organismo.


Finalmente, se han cumplido las reglas 217 y 218 en cuanto a firmas y

diligencias con que se han de rendir los documentos.


Madrid, 23 de enero de 1997.--Milagros García Crespo.


251/000041 (CD)

771/000039 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección




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Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para

las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe emitido por

ese Alto Tribunal sobre el Sistema de Información de la Gestión

Hospitalaria del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), con especial

referencia al conjunto mínimo básico de datos (CMBD), así como el Informe

correspondiente (núms. expte. Congreso: 251/000041, Senado: 771/000039).


64 Alegación contestada en nota a pie número 9.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION SOBRE EL

SISTEMA DE INFORMACION DE LA GESTION HOSPITALARIA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LA SALUD (INSALUD), CON ESPECIAL REFERENCIA AL CONJUNTO MINIMO BASICO

DE DATOS (CMBD), (NUMS.. EXPTE. CONGRESO: 251/000041, SENADO: 771/00039),

EN SU SESION DEL DIA 17 DE FEBRERO DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 17 de febrero de 1998, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal acerca del Sistema de Información de la Gestión

Hospitalaria del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), con especial

referencia al conjunto mínimo básico de datos (CMBD).


A C U E R D A

1. Exigir de la Administración sanitaria el estricto cumplimiento de la

legalidad general y específica en materia de contratación, así como la

normalización de equipos informáticos, en cuanto estas medidas añaden un

plus de eficacia en la gestión pública y con criterios plenamente

sanitarios.


2. La Comisión Mixta, de acuerdo con las propias recomendaciones del

Informe del Tribunal de Cuentas, considera necesario que el Ministerio de

Sanidad y Consumo:


1. Actualice la planificación del sistema de información para los

Hospitales del INSALUD, con el objetivo de llegar a determinar, entre

otros, el coste por proceso.


2. Elabore criterios de normalización de los equipos informáticos a

utilizar por los Hospitales.


3. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo defina, al amparo de la

recomendación 12.d del Acuerdo de la Subcomisión de Consolidación y

Modernización del Sistema Nacional de la Salud del Congreso de los

Diputados, de 23 de septiembre de 1997, el modelo central de información,

con participación, financiación y control común, de la Administración

General del Estado y de las Comunidades Autónomas.


4. Que el INSALUD adopte las medidas oportunas para liquidar la deuda aún

pendiente, si éste fuera el caso, con las empresas que resultaron

adjudicatarias de los concursos públicos 1/1998 y 9/1990, para

suministrar soportes informáticos, físicos y lógicos (diez y ocho años

después, respectivamente).


5. Que el INSALUD aborde de forma prioritaria la inversión en Sistemas de

Información Sanitaria, que permita a los centros sanitarios disponer de

una información integral de la gestión, con el objeto de mejorar la

calidad y la eficiencia, especialmente en los próximos ejercicios,

gracias al enorme esfuerzo presupuestario que supone el nuevo Modelo de

Financiación Sanitaria (1998-2001) aprobado por el Consejo de Política

Fiscal y Financiera el 27 dé noviembre de 1997, y en base a una de las

líneas estratégicas diseñadas en el nuevo Plan Estratégico del INSALUD.


6. Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria establezca para ello

indicadores de gasto y de dotación en informática, elementos de

normalización para la adquisición y arrendamiento de equipos, y

establezca criterios, que permitan la adecuada renovación de estos

sistemas sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica.


7. Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria vele para garantizar

el cumplimiento de las normas específicas relativas al material

informático, de la legislación de contratos de las Administraciones

Públicas, y el Decreto 2572/73, de 5 de octubre, en lo relativo a las

donaciones, cesiones de uso y materiales en depósito, que las empresas

realicen a favor de los Hospitales del INSALUD.


8. Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria establezca los

objetivos generales y específicos de los Sistemas de Información,

incluidos los recursos humanos responsables de los mismos, los

indicadores necesarios para el control y la evaluación de dichos

objetivos, y un conjunto mínimo de datos homogéneos para cada una de las

áreas de gestión, asistenciales y económico-administrativas de los

hospitales, que permita el análisis comparativo.


El desarrollo de dicha información debe permitir la recogida, proceso,

integración, análisis, evaluación y seguimiento de la organización,

gestión y actividad de los centros de Atención Primaria y de Atención

Especializada, el control presupuestario y de gasto real, la asistencia

sanitaria concertada con medios ajenos, la prestación farmacéutica, y la

evaluación general del Contrato-Programa, para facilitar una adecuada

toma de decisiones por parte de los responsables.


9. Que el Gobierno y la Secretaría General de Asistencia Sanitaria

adopten las medidas oportunas para satisfacer las deudas pendientes con

las empresas que resultaron adjudicatarias de los concursos públicos 1/88

y 9/90, suministradoras del soporte físico y del soporte lógico

informático.


10. Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe adoptar las

medidas presupuestarias que permitan a los hospitales disponer de mayores

créditos en materia informática y que se puedan conseguir niveles

suficientes en inversión en el sistema de información, así como que

establezcan indicadores de gasto en informática que permitan a las

gerencias de los hospitales evaluar el que se produce en los mismos y

tomar las medidas oportunas para su ajuste.


11. Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria adopte las medidas

necesarias para que las donaciones, cesiones de uso y materiales en

deposito que las empresas realicen a favor de los hospitales del Insalud

se ajusten




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a lo dispuesto en el decreto 2572/1973, de 5 de octubre, así como que se

establezcan los crédito presupuestarios oportunos para poder amortizar

los equipos informáticos.


12. Que las gerencias de los hospitales establezcan el sistema de

información que les permita el control del gasto en informática, de forma

que se pueda conocer el gasto real y su desglose por conceptos y

subconceptos presupuestados, así como que mantengan actualizado el

inventario de los recursos informáticos de sus centros.


13. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de

Asistencia Sanitaria han de establecer con las gerencias objetos sobre el

sistema de información de los hospitales de acuerdo con la capacidad

técnica informática de cada uno de ellos debiendo, esta última, promover

la normalización en la composición de los recursos humanos de los

servicios y unidad que gestionan el sistema de información de los

hospitales, de acuerdo con el grado de informatización existente en cada

uno de ellos y las gerencias adoptar las medidas oportunas para conocer

la productividad de estos recursos.


14. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo defina un conjunto mínimo de

datos para cada una de las áreas de gestión de los hospitales, con el fin

de que disponer todos los centros de una información básica común sea

posible el análisis comparativo y la confección de indicadores

estándares.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, José Acosta

Cubero.


INFORME DE FISCALIZACION SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA GESTION

HOSPITALARIA DEL INSALUD, CON ESPECIAL REFERENCIA AL CONJUNTO MINIMO

BASICO DE DATOS (CMBD)

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 20 de marzo, el Informe de Fiscalización sobre el Sistema de

Información de la Gestión Hospitalaria del INSALUD, con especial

referencia al Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), y ha acordado su

elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4

de la Ley de Funcionamiento.


INDICE

Página

SUMARIO 60

CONCLUSIONES 60

RECOMENDACIONES 62

RESULTADOS DE LA FISCALIZACION 63

CAPITULO 1. ANTECEDENTES, OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECIFICOS,

METODOLOGIA, ALCANCE Y PERIODO ANALIZADO 63

1.1. ANTECEDENTES 63

1.2. OBJETIVO GENERAL DE ESTE INFORME DE FISCALIZACION 65

1.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE ESTE INFORME DE FISCALIZACION 65

1.4. METODOLOGIA, ALCANCE Y PERIODO ANALIZADO 66

1.4.1. Metodología 66

1.4.2. Limitaciones al alcance de la fiscalización 70

1.4.3. Período analizado 71

CAPITULO 2. PLANIFICACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y CONTRATACION

DE LOS EQUIPOS Y APLICACIONES 71

2.1. ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PLANIFICACION DE LOS SISTEMAS

DE INFORMACION PARA LA ATENCION ESPECIALIZADA EN LOS HOSPITALES DEL

INSALUD 71

2.2. EL PLAN DE INFORMATIZACION DE LAS AREAS SANITARIAS

(PLAN DIAS) 72

2.3. EL PLAN DIAS EN LOS HOSPITALES DE LA MUESTRA 73

2.3.1. Observaciones relativas a cada hospital 73

2.3.2. Ejecución de los créditos asignados a los hospitales

de la muestra en la contratación del plan días 74

2.3.3. Calendario y cronograma de implantación en los

hospitales de la muestra 78

2.4. LA PLANIFICACION POSTERIOR AL PLAN DIAS 79




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Página

CAPITULO 3. LA INVERSION Y EL GASTO EN MATERIAL INFORMATICO 81

3.1. EL PRESUPUESTO, LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LA DEUDA

ACUMULADA EN INFORMATICA EN LOS HOSPITALES DEL INSALUD 81

3.2. LA INVERSION Y EL GASTO CORRIENTE EN INFORMATICA EN LOS

HOSPITALES DE LA MUESTRA 83

3.3. EL GASTO Y LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA

PROCESOS DE INFORMACION (CONCEPTO 206) 84

3.3.1. Análisis del gasto 84

3.3.2. Análisis de la contratación 86

3.4. EL GASTO Y LA CONTRATACION DE LAS REPARACIONES Y LA

CONSERVACION DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION (CONCEPTO 216) 88

3.4.1. Análisis del gasto 88

3.4.2. Análisis de la contratación 89

3.5. EL GASTO Y LA CONTRATACION DEL MATERIAL INFORMATICO NO

AMORTIZABLE 92

3.5.1. Análisis del gasto 92

3.5.2. Análisis de la contratación 93

3.6. LA INVERSION EN EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION Y SU

CONTRATACION 93

3.6.1. Análisis de la inversión 93

3.6.2. Análisis de la contratación 94

3.7. AMORTIZACION 95

CAPITULO 4. ANALISIS DE LOS RECURSOS MATERIALES INFORMATICOS. DONACIONES

Y CESIONES DE USO 95

4.1. DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS MATERIALES INFORMATICOS 95

4.1.1. Número de equipos informáticos 95

4.1.2. Características técnicas del soporte físico

informático 99

4.1.3. Características del soporte lógico informático 100

4.2. DONACIONES Y CESIONES DE USO DE MATERIAL INFORMATICO 100

CAPITULO 5. OBJETIVOS, INSTRUCCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE

INFORMACION PARA LA GESTION HOSPITALARIA. ANALISIS DE LOS RECURSOS

HUMANOS 102

5.1. OBJETIVOS EN RELACION CON EL SISTEMA DE INFORMACION 102

5.2. INSTRUCCIONES SOBRE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL

SISTEMA DE INFORMACION 104

5.3. ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE INFORMACION 105

5.3.1. Organigrama 105

5.3.2. Análisis de los Recursos Humanos 108

5.3.2.1. Los recursos humanos del servicio de admisión110

5.3.2.2. Los recursos humanos del servicio de

documentación y archivo clínico 114

5.3.2.3. Los recursos humanos de los servicios de

informática 117

5.3.2.4. Los recursos humanos de las unidades de control

de gestión 118

5.3.2.5. Los recursos humanos de las unidades de

estadística 118




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Página

CAPITULO 6. NIVEL DE INFORMATIZACION DE LAS PRINCIPALES AREAS DE

INFORMACION DE LA GESTION HOSPITALARIA. EL GRADO DE IMPLANTACION DEL

CMBD. EL SOPORTE DE INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES POR

PARTE DE LAS GERENCIAS 119

6.1. NIVEL DE INFORMATIZACION DE LAS PRINCIPALES AREAS DE

INFORMACION DE

LA GESTION HOSPITALARIA 119

6.1.1. La información de la gestión del proceso

asistencial 121

6.1.1.1. Información sobre pacientes y cartera de

servicios 121

6.1.1.2. Información sobre gestión de pacientes 122

6.1.2. Información sobre la documentación clínica 125

6.1.3. Gestión económico-administrativa 126

6.1.4. Información sobre el área de la gestión de

recursos 130

6.3. EL SOPORTE DE INFORMACION PRINCIPAL PARA LA TOMA DE DECISIONES

DE LAS GERENCIAS O CUADRO DE MANDOS 133

ANEXOS 134

SUMARIO

El Pleno del Tribunal de Cuentas adoptó el 21 de septiembre de 1994, el

Acuerdo de fiscalizar «el sistema de información de la gestión

hospitalaria del INSALUD, con especial referencia al Conjunto Mínimo

Básico de Datos (CMBD)».


La gestión de la información (es decir, la organización y funcionamiento

de los procesos de recogida, tratamiento y explotación de la información)

en los hospitales del Instituto Nacional de la Salud (en adelante

INSALUD), se realiza a través de áreas de información independientes y

con soporte físico de carácter mixto, en redes informáticas principales,

redes departamentales y microinformática y soportes manuales.


El Tribunal ha examinado los procesos de planificación de la inversión y

del gasto y la contratación de los soportes físicos informáticos

destinados a todos los hospitales y realizados en los ámbitos centrales

del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la entonces Dirección General

del INSALUD. También ha examinado los resultados de esta planificación en

una muestra de cinco hospitales. Además, en esta muestra de hospitales se

ha analizado la disponibilidad de los recursos humanos y materiales que

dan soporte al sistema de información, la organización y el nivel de

informatización de las principales áreas de información. Por último, se

ha analizado el grado de implantación y validación de la base de datos

del CMBD y así como el cuadro de mandos, principal soporte de información

para facilitar la toma de decisiones a las gerencias de los hospitales.


Los resultados de la fiscalización han determinado: la insuficiencia en

la planificación y en la inversión en equipos, programas y aplicaciones

informáticos, dando lugar a un sistema de información, desintegrado y

mixto; la vulneración de la Ley de Contratos del Estado y demás

disposiciones que específicamente regulan el arrendamiento de equipos y

aplicaciones informáticos, así como la de sus reparaciones y

conservación; y la ineficiencia en la gestión del sistema de información,

debido a la inadecuación del planteamiento de objetivos con la realidad

de los recursos disponibles, a la inexistencia de un desarrollo de

criterios de actuación normalizados para el sistema de información, a la

ausencia de una unidad responsable única del sistema de información y a

la ausencia de criterios normalizados de asignación de recursos humanos a

los servicios y a las unidades que intervienen en el desarrollo del

sistema de información. Asimismo, a pesar de que el grado de implantación

del CMBD se pueda considerar aceptable, su calidad está seriamente

comprometida y las diferencias del nivel de informatización de las áreas

asistenciales y económico-administrativas impide a las gerencias y a los

servicios centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del INSALUD

obtener una información suficientemente fiable y oportuna.


El Anteproyecto de Informe fue puesto de manifiesto al titular del

Ministerio de Sanidad y Consumo en la fase de alegaciones y a los demás

titulares del Ministerio que lo fueron durante el período fiscalizado,

para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que

estimaran pertinentes.


CONCLUSIONES

Esta fiscalización sobre «el sistema de información de la gestión

hospitalaria del INSALUD, con especial referencia al Conjunto Mínimo

Básico de Datos (CMBD)» se ha centrado en el año 1994, pero se han

analizado también la aplicación de los planes informáticos y la

contratación por equipos en los años 1992 y 1993 y aspectos organizativos

referidos al año 1995. Sus resultados permiten establecer las siguientes

conclusiones:





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1. Planificación del sistema de información.


1.1. La atribución, desde 1991 a 1994, de las competencias relativas a la

planificación, la gestión y el control de los sistemas de información

entre varios centros directivos del Ministerio de Sanidad y Consumo, como

eran la Dirección General de Aseguramiento y Planificación y la Dirección

General de Servicios e Informática, planteó problemas de coordinación y

se proyectó negativamente sobre la gestión sanitaria del INSALUD. Esta

Entidad Gestora, siendo la responsable de la gestión sanitaria de la

Seguridad Social, quedó sin embargo desprovista de las competencias

relativas al sistema de información de la gestión sanitaria.


El Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, acabó con esta situación al

atribuir a la Dirección General del INSALUD las competencias en el

desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas (v. 2.1.).


1.2. La planificación del Ministerio de Sanidad y Consumo para dotar a

los hospitales del INSALUD de los medios necesarios para recoger y tratar

la información que en ellos se genera, abordada inicialmente por el Plan

DIAS, resultó insuficiente desde el principio, tanto en el soporte físico

como en el soporte lógico (v. 2.2.).


2. Plan de informatización de las áreas sanitarias.


2.1. Al momento de finalizar esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas

no ha tenido constancia de que la Dirección General del INSALUD, ante la

imposibilidad de poner en funcionamiento en algunos hospitales el sistema

informático objeto de contratación, hubiera actuado de conformidad con el

procedimiento establecido en el artículo 94, párrafo segundo de la Ley de

Contratos del Estado, que establece que cuando los bienes no se hallen en

estado de ser recibidos se hará constar así en el acto de entrega y se

darán las instrucciones precisas al empresario para que remedie los

defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro (v. 2.3.2.).


2.2. Los cinco hospitales en los que se ha llevado a cabo la segunda fase

del programa de esta fiscalización mantienen deudas con las empresas que

resultaron adjudicatarias en el concurso 1/88 de la primera fase de la

contratación del Plan DIAS (v. 2.3.2.)

2.3. El tiempo total previsto en el Plan DIAS para la instalación de los

sistemas en la totalidad de los hospitales a informatizar era inferior a

un año. Hasta el momento de finalizar esta Fiscalización, después de

transcurridos seis años desde la finalización de la fecha de implantación

(mayo de 1990), no se han instalado todas las aplicaciones objeto de los

concursos públicos 1/88 y 9/90 (v. 2.3.3.).


2.4. Las actuaciones de la Dirección General del INSALUD, desde que

asumió las competencias de la gestión del Plan Informático de los

hospitales hasta el momento de finalizar esta fiscalización, se han

limitado a la contratación, mediante concurso público, del arrendamiento

de un sistema de información para la agrupación diagnóstica de las bases

de datos del CMBD, destinado a 77 hospitales, cuyo importe de

adjudicación ha sido de 99.102.311 pesetas (v. 2.4.).


3. Inversión y gasto en material informático.


3.1. Los recursos económicos destinados por el Departamento Ministerial a

los sistemas de información en Atención Especializada, a pesar del

importante incremento de los créditos presupuestarios en el período

analizado, han sido escasos (v. 3.1.).


3.2. Resulta vulnerado el artículo 48 de la Ley General Presupuestaria.


Existe una insuficiencia presupuestaria crónica en materia informática

por parte de la Dirección General del INSALUD que, por diversas razones,

presupuestaba por debajo del gasto real liquidado en ejercicios

anteriores, lo que provocaba que la asignación presupuestaria, al no ser

realista, no sirviera de instrumento de control y que las gerencias de

los hospitales, a la hora de gestionar el gasto, no se circunscribieran a

la estructura y dotaciones presupuestarias asignadas (v. 3.1. y 3.2.).


3.3. Existían numerosos errores en la imputación del gasto a los

diferentes conceptos presupuestarios, fundamentalmente en los de

arrendamientos y de reparaciones y conservación de equipos para procesos

de información, que impiden a las gerencias de los hospitales conocer el

gasto de informática (v. 3.2.).


3.4. El gasto de los conceptos presupuestarios relacionados con el

sistema de información en los cinco hospitales de la muestra no mostraba

relación ni con la actividad de los hospitales ni con su tamaño, debido a

la inexistencia de criterios armonizadores del gasto establecidos por la

Dirección General del INSALUD que hubieran facilitado a las gerencias de

los hospitales racionalizar su gasto en informática y aumentar su control

sobre la gestión (v. 3.3.1, 3.4.1. y 3.5.1.).


4. Contratación del material informático.


4.1. La contratación de equipos y aplicaciones informáticos, así como la

de sus reparaciones y conservación, ha vulnerado con frecuencia la Ley de

Contratos del Estado y el resto de disposiciones legales que

específicamente las regulan (v. 3.3.2. y 3.4.2.).


5. Disponibilidad de recursos materiales informáticos.


5.1. Las gerencias de los cinco hospitales de la muestra tenían un

conocimiento escaso sobre la configuración y capacidad del soporte físico

y del soporte lógico del sistema informático de sus centros, por cuanto

no disponían de inventarios completos y actualizados (v. 4.1).


5.2. Las diferencias en la configuración técnica de las redes

informáticas principales de los hospitales fiscalizados mostraban la

ausencia de criterios normalizadores en la planificación informática

realizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La situación descrita

tenía su reflejo en los indicadores informáticos obtenidos que no

guardaban relación ni con la actividad ni con el tamaño de los

hospitales, y ha provocado que la demanda en informática se cubra de

forma espontánea e irregular, con una proliferación excesiva de redes

locales o departamentales y de microordenadores, obtenidos por

reasignaciones de los créditos del hospital, donaciones, cesiones,

materiales en depósito e intercambios (v. 4.1.2.).





Página 62




6. Donaciones y cesiones de uso de material informático.


En los hospitales de la muestra, con la excepción del complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro», de Logroño, existían cesiones de

uso, materiales en depósito y donaciones de material informático sin la

formalización del correspondiente contrato, y sin que previamente se

hubiera obtenido el informe preceptivo de la Comisión Interministerial de

Informática.


Se han venido utilizando todas estas figuras contractuales con objeto de

obtener suministros informáticos, y ello se ha hecho al margen de

cualquier control económico y de legalidad, vulnerando los principios de

igualdad y libre concurrencia que deben informar la contratación en el

sector público en los casos en que la aceptación de hecho de las

donaciones y cesiones de uso condicionaba otras adquisiciones en favor de

los donatarios o cedentes.


7. Organización de los sistemas de información.


7.1. Los objetivos para los sistemas de información de los hospitales,

establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por la Dirección

General del INSALUD, no fueron cumplidos en los hospitales de la muestra

debido, fundamentalmente, a los escasos recursos informáticos atribuidos

al sistema de información y a las deficientes estructuras orgánicas

responsables del sistema (v. 5.1.).


7.2. Las instrucciones sobre la obligatoriedad de la cumplimentación de

la base de datos del CMBD, y sobre su contenido, codificación y remisión

a los servicios centrales cursadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo

y por la Dirección General del INSALUD no fueron seguidas de otras

instrucciones sobre el tratamiento para la explotación de esta base de

datos. Tampoco existió un desarrollo paralelo sobre la normalización del

resto de bases de datos de gestión asistencial y

económico-administrativa, ni sobre el tratamiento de la información de

una forma global e integrada que permitiera conocer el coste por proceso

(v. 5.2.).


7.3. No ha existido un desarrollo normativo sobre la estructura orgánica

que debe gestionar el sistema de información de los hospitales del

INSALUD. El Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de

los hospitales gestionados por el INSALUD, aprobado por Real Decreto

521/1987, de 15 de abril, simplemente establecía, entre las funciones de

la gerencia, la elaboración de informes periódicos sobre la actividad del

hospital y la presentación anual de la memoria de gestión. Esta falta de

concreción en la delimitación de funciones ha originado que la

responsabilidad del sistema de información apareciera desintegrada entre

los servicios de admisión, documentación y archivo clínico e informática,

y entre las unidades de estadística y de control de gestión (v. 5.2.).


7.4. En los hospitales de la muestra se ha observado una homogeneidad en

las estructuras organizativas de la división de gestión y servicios

generales encargada de la adquisición, el arrendamiento y el

mantenimiento del soporte físico del sistema informático y de la

adquisición de material informático no amortizable. Sin embargo, en todas

estas estructuras organizativas se producía una delimitación insuficiente

de las responsabilidades internas entre los servicios de suministros y de

mantenimiento y los servicios de informática (v. 5.3.1.).


8. Recursos humanos del sistema de información.


8.1. El número de los recursos humanos en el conjunto de servicios de los

cinco hospitales de la muestra con competencia en el sistema de

información y su coste, que en el ejercicio de 1994 ascendió a

1.044.625.255 pesetas, presentaban diferencias significativas que no

guardaban correlación ni con el número de altas ni con el gasto total en

atención especializada.


La falta de correlación entre el número y el coste de recursos humanos de

las actividades informáticas analizadas en un hospital y su actividad y

tamaño está facilitada por:


* La inexistencia de patrones de referencia que permitan a las gerencias

de los hospitales una asignación de recursos humanos de forma eficiente.


* La insuficiencia de información sobre la gestión de personal, que

impide a las gerencias de los hospitales valorar la productividad de los

recursos.


* Las diferencias en el grado de informatización de las áreas de gestión

asistencial y económico-administrativas de los hospitales

* Otros factores como la antigüedad, diferencias retributivas y

funcionales y otras incidencias del personal (v. 5.3.2.).


8.2. La documentación en los expedientes de personal sobre la

cualificación de los recursos humanos con funciones en el sistema de

información en los hospitales de la muestra era insuficiente, lo que ha

supuesto una limitación a los objetivos de la fiscalización (v. 5.3.2.).


9. Grado de informatización de los hospitales.


9.1. El grado de implantación del CMBD se puede considerar aceptable en

los cinco hospitales de la muestra en cuanto a la cumplimentación del

registro de datos, superior al 89% de las altas que se produjeron en el

ejercicio 1994. Sin embargo, la calidad del contenido de los registros

por la ausencia en las historias clínicas de los documentos que validan

los datos de la base del CMBD compromete seriamente su fiabilidad (v.


6.2.).


9.2. Las diferencias en el grado de informatización de las áreas

asistenciales y económico-administrativas de los hospitales, así como la

insuficiencia de bases de datos relacionadas, impide a las gerencias y a

los servicios centrales obtener una información suficiente, válida y

oportuna (v. 6.3.).


RECOMENDACIONES

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo debe actualizar la planificación

del sistema de información para los hospitales del INSALUD, con el

objetivo de llegar a determinar el coste por proceso. Este nuevo plan ha

de corregir




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los desequilibrios entre hospitales, derivados de la diferente capacidad

de sus sistemas informáticos. La planificación debe incluir la totalidad

de las áreas de gestión asistencial y económico-administrativa, de forma

que, mediante bases de datos relacionadas, se pueda obtener una

información integral de la gestión de los centros que permita mejorar la

calidad de los servicios, ayudar a que la gestión de los recursos

hospitalarios sea eficiente y facilitar su control interno y externo.


2. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe adoptar las medidas

oportunas para liquidar la deuda a las empresas que resultaron

adjudicatarias de los concursos públicos 1/88 y 9/90 o, en su caso, hacer

prevalecer el artículo 94, párrafo segundo de la Ley de Contratos del

Estado, que establece que cuando los bienes no se hallen en estado de ser

recibidos se hará constar así en el acto de entrega y se darán las

instrucciones precisas al empresario para que remedie los defectos

observados o proceda a realizar un nuevo suministro, de conformidad con

lo pactado.


3. El Gobierno debe adoptar las medidas presupuestarias necesarias para

que el INSALUD satisfaga la deuda pendiente con las empresas informáticas

suministradoras del soporte físico y del soporte lógico.


4. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe adoptar las medidas

presupuestarias que permitan a los hospitales disponer de mayores

créditos en materia informática, y que se puedan conseguir niveles

suficientes de inversión en el sistema de información.


5. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe establecer

indicadores de gasto en informática que permitan a las gerencias evaluar

el que se produce en los hospitales y tomar las medidas oportunas para su

ajuste.


6. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe adoptar las medidas

necesarias para garantizar que las gerencias de los hospitales cumplan

con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y se

ajusten a las normas específicas de contratación de material informático.


7. El Ministerio de Sanidad y Consumo debe elaborar criterios de

normalización de los equipos informáticos a utilizar por los hospitales

para que las gerencias puedan adecuar a ellos las adquisiciones y

arrendamientos de este material.


8. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe adoptar las medidas

necesarias para que las donaciones, cesiones de uso y materiales en

depósito que las empresas realicen en favor de los hospitales del INSALUD

se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, que

aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la

contratación de equipos, sistemas de tratamiento de la información, de

mantenimiento, arrendamiento y programas y en el Real Decreto 1221/1992,

de 9 de octubre, que regula el Patrimonio de la Seguridad Social.


9. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria ha de establecer los

créditos presupuestarios oportunos para poder amortizar los equipos

informáticos, indicar los coeficientes de amortización que deben aplicar

los hospitales, de acuerdo con la vida útil de este tipo de equipamiento.


10. Las gerencias de los hospitales han de establecer el sistema de

información que les permita el control del gasto en informática, de forma

que se puede conocer el gasto real y su desglose por conceptos y

subconceptos presupuestarios.


11. Las gerencias de los hospitales deben mantener actualizado el

inventario de los recursos informáticos de sus centros, en donde se

especifiquen todas las características técnicas que definen los soportes

físicos y lógicos de las redes y de la microinformática de los centros,

así como su valoración económica y su amortización.


12. El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de

Asistencia Sanitaria han de establecer con las gerencias objetivos sobre

el sistema de información de los hospitales de acuerdo con la capacidad

técnica informática de cada uno de ellos. Estos objetivos deben disponer

de unos indicadores que permitan su seguimiento para así conocer la

eficacia de las medidas adoptadas.


13. El Ministerio de Sanidad y Consumo debe definir un conjunto mínimo de

datos para cada una de las áreas de gestión de los hospitales, con el fin

de que al disponer todos los centros de una información básica común sea

posible el análisis comparativo y la confección de indicadores

estándares.


14. El Ministerio de Sanidad y Consumo debe facilitar la creación en los

hospitales del INSALUD de una unidad orgánica dependiente de la gerencia,

que sea la responsable única del sistema de información del centro, con

capacidad para garantizar que la información que se genera en el hospital

sea oportuna y válida. Las funciones básicas de esta unidad deben

dirigirse a la definición y normalización de los registros de todas las

áreas del hospital, así como al desarrollo y al control del sistema de

información en su conjunto.


15. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe promover la

normalizacicón en la composición de los recursos humanos de los servicios

y unidades que gestionan el sistema de información de los hospitales, de

acuerdo con el grado de informatización existente en cada uno de ellos.


Por su parte, las gerencias deben adoptar las medidas oportunas para

conocer la productividad de estos recursos.


CAPITULO 1

ANTECEDENTES, OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECIFICOS, METODOLOGIA,

ALCANCE

Y PERIODO ANALIZADO

1.1. Antecedentes

La realización de este Informe de fiscalización sobre «el sistema de

información de la gestión hospitalaria del INSALUD, con especial

referencia al Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD)», fue acordada por

el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de septiembre de 1994.


El motivo por el cual el Consejero responsable del Departamento de

Seguridad Social y Acción Social propuso al Pleno del Tribunal de Cuentas

esta fiscalización, y éste acordó su realización, fue la constatación en

anteriores fiscalizaciones realizadas por este Tribunal sobre la gestión




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sanitaria del INSALUD de importantes deficiencias en los sistemas de

información de los hospitales de esta Entidad Gestora de la Seguridad

Social1. Además, estas deficiencias han dificultado el conocimiento de

amplias áreas de la gestión de los hospitales del INSALUD, y por tanto

han limitado la adopción de decisiones por parte de las gerencias de

dichos centros sanitarios.


1 -- Informe de Fiscalización sobre «Adquisición y utilización de

implantes por los hospitales del INSALUD», aprobada por el Pleno del

Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 1992, remitido posteriormente a las

Cortes Generales y publicado en el «BOE» de fecha 16 de mayo de 1995.


-- Informe de Fiscalización sobre «La gestión de las unidades de

diagnóstico por imagen en el INSALUD», aprobada por el Pleno del Tribunal

de Cuentas el 22 de diciembre de 1992, ya sometido a alegaciones y en

trámite de aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas.


El Sistema de Información para la Gestión Hospitalaria del INSALUD se

estructura en un soporte lógico y un soporte físico, como cualquier otro

sistema de información. Sin embargo, el soporte físico informático de los

hospitales de la red del INSALUD no está centralizado y se configura en

una red informática principal, redes departamentales y unidades de

microinformática no conectadas a ninguna red.


El Tribunal de Cuentas ha optado por una clasificación convencional del

sistema de información que se puede observar en el gráfico 1.1.


El Sistema de Información de la Gestión Hospitalaria del INSALUD está

formado por dos subsistemas: el asistencial y el

económico-administrativo.


El subsistema de información asistencial se alimenta de la información

que se genera durante el proceso asistencial y de la contenida en la

documentación clínica (v. punto 6.1. del Informe).


El núcleo principal del subsistema de información asistencial, lo

constituye el CMBD, que es una base de datos que contiene determinados

registros relacionados




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con los procesos de asistencia de los pacientes en los hospitales. No

obstante, la utilización del CMBD excede del subsistema asistencial ya

que los datos del subsistema asistencial, con otros del subsistema

económico permiten obtener el coste total del proceso asistencial. Los

datos que componen los registros del CMBD se obtienen durante los

procesos de asistencia a enfermos en las áreas de hospitalización, de

urgencias, quirúrgica, de pruebas diagnósticas y de servicios especiales,

siempre que los enfermos hayan sido atendidos en el hospital en régimen

de internamiento y hubieran estado ingresados durante la denominada «hora

censal» (24,00 horas).


Los registros de la base de datos del CMBD son un conjunto de catorce

variables relativas a la filiación, a la financiación del proceso, y a

las características sociodemográficas y epidemiológicas del paciente.


Cada registro de esta base se corresponde con cada una de las altas

hospitalarias una vez finaliza el proceso asistencial que originó el

ingreso del paciente.


Por su parte, el subsistema de información económico-administrativo se

compone de cuatro áreas de información: suministros, gestión económica,

personal y servicios generales. Aunque existen aplicaciones informáticas

que cubren determinados aspectos de la gestión de estas áreas, no existen

bases de datos interrelacionadas en este subsistema, ni entre el

subsistema económico-administrativo y el subsistema asistencial. Dada la

limitación que ello entraña, el INSALUD comenzó a implantar en sus

hospitales un proyecto de contabilidad analítica, denominado «Modelo

SIGNO» que, cuando esté establecido, permitirá la disposición de datos

sobre el coste de los procesos de asistencia hospitalaria.


Esta desigual situación, en la que el CMBD está implantado, y en la que

el denominado «Modelo SIGNO» no lo está, determina que la actual

explotación del CMBD se limite a la obtención de información sobre los

procesos de asistencia a los pacientes en los hospitales y sobre los

servicios a ellos prestados a partir de los datos relativos al

diagnóstico clínico de cada persona que ha causado alta hospitalaria,

como se ha indicado anteriormente.


La utilización conjunta de la base de datos CMBD y de las bases de datos

y aplicaciones informáticas que se derivan del «Modelo SIGNO» permitirá,

cuando éste esté implantado, la asignación de costes generados por

proceso de asistencia a los pacientes. Por ello, en el momento de someter

a alegaciones este Anteproyecto de Informe, la asignación de costes por

proceso de asistencia hospitalaria no es más que un objetivo del

Ministerio de Sanidad y Consumo, que forma parte del «Plan de Garantía de

Calidad Total en Atención Sanitaria» que integra el denominado «Proyecto

SIGNO» para intentar normalizar los contenidos de las prestaciones

sanitarias en los hospitales y determinar su coste como soporte de la

gestión de los hospitales y de su análisis comparado.


El registro y codificación de los datos relativos al proceso de

asistencia a cada paciente comienza con ocasión de su ingreso en el

hospital y finaliza con el alta hospitalaria de cada paciente. Cada alta

hospitalaria genera un informe de alta, cuya obligatoriedad y contenido

preceptivo fue establecida por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo

del 6 de diciembre de 1984. En desarrollo de la citada Orden Ministerial,

el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, el 14

de diciembre de 1987, el Conjunto Mínimo Básico de Datos. Posteriormente,

la Resolución de la entonces Secretaría General del Sistema Nacional de

Salud de 24 de enero de 1992 estableció la obligatoriedad del registro y

la codificación de las variables que conforman los registros del Conjunto

Mínimo Básico de Datos al producirse el alta hospitalaria de todos los

pacientes ingresados en los hospitales propios del INSALUD y en los

administrados por él.


La implantación del Sistema de Información para la Gestión Hospitalaria

del INSALUD se inició en 1988 con el Plan de «Dotación Informática del

Area Sanitaria» (Plan DIAS). Con este Plan se pretendía dotar a los

hospitales de forma paulatina, de los medios informáticos necesarios para

recoger y tratar toda la información generada en ellos tanto asistencial

como económico-administrativa. Este Plan incluye entre las áreas

prioritarias a informatizar el fichero de la admisión de pacientes, cuyo

contenido debía formar parte del CMBD.


1.2. Objetivo general de este informe de fiscalización

El objetivo general de este Informe de fiscalización consiste en la

determinación del nivel de informatización de las áreas del sistema de

información para la gestión hospitalaria con especial referencia al grado

de implantación del (CMBD) y a su fiabilidad.


1.3. Objetivos específicos de este informe de fiscalización

Con carácter específico este Informe de fiscalización pretende determinar

y analizar en los apartados que en cada caso se indican:


* Las previsiones realizadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por

la Dirección General del INSALUD, relativas a necesidades de equipos

informáticos, programas y aplicaciones informáticos para cada centro

hospitalario, como punto de partida del posterior proceso de su

contratación. (2.2. y 2.4.)

* Los procesos de contratación de equipos, programas y aplicaciones

informáticos necesarios para la implantación del sistema de información

para la gestión hospitalaria. Se han analizado de manera especial los

procedimientos de contratación y sus formas. (3.3., 3.4., 3.5. y 3.7.)

* La distribución de equipos, programas y aplicaciones informáticos entre

los distintos hospitales del INSALUD. (4.1.)

* Las demoras respecto de las previsiones iniciales, tanto en su

recepción por los hospitales, como en su puesta en funcionamiento.


(2.3.3.)




Página 66




* Los costes de los equipos, y de los programas y aplicaciones

informáticas. (Capítulo 3.)

* El coste de los recursos humanos imputables al Sistema de Información

para la Gestión Hospitalaria del INSALUD. (Capítulo 4.)

* La implantación, la organización y el funcionamiento de los servicios o

unidades que intervienen en el desarrollo del sistema de información en

cada hospital de la muestra. (Capítulo 5.)

* El grado de implantación del sistema de información, prestando especial

atención al número de registros de la base de datos del CMBD en relación

con el número de altas hospitalarias, ya que como se ha señalado

anteriormente deben coincidir. (6.2.)

* El contenido de la información de que disponen las gerencias de los

hospitales de la muestra para la toma de decisiones. (6.3.)

1.4. Metodología, alcance y período analizado

1.4.1. Metodología

El programa de esta fiscalización se ha desarrollado en dos fases:


En la primera fase el Tribunal recabó y analizó la documentación del

Ministerio de Sanidad y Consumo, obtenida de las entonces Direcciones

Generales de Servicios e Informática, de Programación Económica, de

Aseguramiento y Planificación Sanitaria así como de la Dirección General

del Instituto Nacional de la Salud. De esta documentación se ha extraído

información sobre el conjunto de los hospitales de la red del INSALUD que

permitió seleccionar una muestra representativa de hospitales para la

segunda fase del programa de fiscalización.


La segunda fase se ha desarrollado en cinco hospitales del INSALUD que

integran una muestra a la que posteriormente se hará referencia. El

equipo que ha realizado la fiscalización comprobó en estos hospitales la

información relativa a ellos que había sido obtenida con anterioridad de

las citadas Direcciones Generales y ha analizado, en detalle, el sistema

de información de apoyo a la gestión asistencial y

económico-administrativa de cada hospital.


Los datos, las valoraciones y las conclusiones contenidas en este Informe

se apoyan en las pruebas y verificaciones llevadas a cabo por el equipo

fiscalizador en los hospitales de la muestra. El análisis realizado se ha

concretado a los aspectos que se encuadran en amarillo en el gráfico 1.2

siguiente.





Página 67




La metodología aplicada en cada fase ha sido la siguiente:


En la primera fase, este Tribunal de Cuentas recabó, obtuvo y analizó la

siguiente documentación:


* Criterios de planificación establecidos por el Ministerio de Sanidad y

Consumo y por la Dirección General del INSALUD, en los ejercicios de 1992

a 1995, ambos inclusive, para la adquisición o alquiler de equipos y de

aplicaciones informáticos.


* Plan funcional de objetivos del ejercicio 1992 y contrato programa de

los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 suscritos por la Dirección General

del INSALUD con los hospitales. En 1993 se puso en funcionamiento por

primera vez el «contrato programa», que hasta entonces se denominaba

«plan funcional de objetivos». Todo ello con el fin de determinar qué

objetivos sobre sistemas de información había establecido la Entidad

Gestora durante el período fiscalizado.


* Normas e instrucciones referentes a la implantación, gestión,

seguimiento y evaluación del sistema de información.


*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 68




* Documentación correspondiente a los expedientes de contratación

relativos a la adquisición y arrendamiento de los equipos y de

aplicaciones informáticos relacionados con los sistemas de información.


* Dotaciones presupuestarias anuales aprobadas para cada uno de los

hospitales del INSALUD, con el máximo nivel de desagregación posible, de

los conceptos que se relacionan.


* Arrendamientos de equipos para procesos de información.


* Reparaciones y conservación de equipos para procesos de información.


* Material informático no amortizable.


* Amortizaciones de equipos para procesos de información.


* Inversiones nuevas en equipos para procesos de información.


* Inversiones de reposición en equipos para procesos de información.


* Obligaciones contraídas y deuda pendiente desagregada por hospitales

para cada uno de los conceptos mencionados en el epígrafe anterior.


* Número de ingresos y altas en los hospitales del INSALUD en los años

1993 y 1994.


* Informes de auditoría y de control interno disponibles en la Dirección

General del INSALUD, que estuvieran relacionados con el grado de

implantación del CMBD, que aunque formalmente no fueran preceptivos,

deberían haberse realizado para evaluar su implantación como la de

cualquier otro proyecto. Sólo se trataba de una auditoría sobre el grado

de implantación del CMBD en 29 hospitales del INSALUD, cuyos resultados

se centraban en la validación de sus variables clínicas.


Asimismo, en esta primera fase se efectuó un estudio pormenorizado de la

documentación obrante en el Tribunal de Cuentas de todos los contratos de

adquisiciones y arrendamientos de material informático, equipos y

sistemas lógicos destinados al soporte del sistema de información

hospitalario, durante los años 1992, 1993 y 1994, relativa a los

hospitales del INSALUD.


En la segunda fase, a partir del análisis de la documentación obtenida en

la fase anterior se ha obtenido una muestra de los hospitales de la red

del INSALUD, propios y administrados por él. Los requisitos que debían

cumplir los hospitales de la muestra son los siguientes, todos ellos

referidos a datos de 1993, año central del período al que se refiere este

Informe.


* Superar, cada hospital de la muestra, la media de altas de todos los

hospitales que, calculada a partir de la documentación obtenida en la

fase anterior, es de 13.350 altas/hospital/año.


* El número total de altas de todos los hospitales de la muestra debía

ser superior al 10% del total de las altas de todos los hospitales.


La suma de las obligaciones reconocidas en concepto de arrendamientos de

equipos y de aplicaciones para procesos de información de todos los

hospitales de la muestra debía superar el 10% del total del presupuesto

en arrendamiento de equipos de procesos de información de todos los

hospitales.


* El número de camas de todos los hospitales de la muestra debía ser

superior al 10% del total de camas de los hospitales.


Los hospitales seleccionados en función de estos criterios y siguiendo el

orden de realización de las visitas de fiscalización fueron los

siguientes2, todos ellos de la red del INSALUD:


* Hospital de Getafe (Madrid), fiscalizado del 3 al 16 de mayo de 1995.


* Complejo Hospitalario «San Millán-San Pedro», de Logroño, fiscalizado

del 22 de mayo al 2 de junio de 1995.


* Hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8, de Madrid, fiscalizado

del 13 al 23 de junio de 1995.


* Complejo Hospitalario Universitario de Salamanca, fiscalizado del 3 al

18 de julio de 1995.


* Hospital «Virgen de la Salud», de Toledo, fiscalizado del 18 al 29 de

septiembre de 1995.


Los datos relativos a la representatividad de la muestra en cada uno de

los cinco hospitales seleccionados, en el total de la muestra y en el

total del INSALUD quedan reflejados en el cuadro 1.1:


2 Los criterios del INSALUD han sido cambiantes en cuanto a las

denominaciones y número de centros que integran los complejos

hospitalarios durante el período de la fiscalización. En el Informe se

identifican los hospitales de acuerdo con el documento «Mapa de Recursos

y Actividad de Atención Especializada 1994» publicado por la Dirección

General del INSALUD.


Cuadro 1.1: Representatividad de la muestra de hospitales. (Datos de

1993).





Página 69




De estos cinco hospitales se solicitó información en soporte magnético a

la Dirección General del INSALUD relativa a la base de datos del CMBD.


Las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador de este Tribunal en

esta segunda fase, en los hospitales de la muestra, han sido las

siguientes:


* Entrevistas con los responsables de la dirección: gerentes, directores

y subdirectores de las Divisiones de Gestión y de Servicios Generales y

de la División Médica.


* Entrevistas con los responsables de la gestión del sistema de

información de cada hospital: coordinadores, jefes de servicio y jefes de

sección del Servicio de Admisión, jefes de servicio y de sección del

Servicio de Documentación y Archivo Clínico, jefes de servicio del

Servicio de Informática y jefes de las unidades de Control de Gestión y

de Estadística.


* Entrevistas con los responsables de la gestión del suministro y del

mantenimiento de los equipos y aplicaciones y del material informático;

jefes de servicios de suministros, de gestión económica, de mantenimiento

y de personal.


En concreto, durante el trabajo de campo se han realizado un total de 58

entrevistas según queda reflejado por categorías en el cuadro 1.2.


Cuadro 1.2: Entrevistas realizadas en el trabajo de campo.


* Revisión de las estructuras organizativas y del funcionamiento de los

servicios o unidades que soportaban la gestión del sistema de información

en los hospitales.


* Análisis de la estructura de la organización hospitalaria que

intervenía en los procesos de contratación del mantenimiento de los

soportes físicos y lógicos informáticos.


* Revisión de los planes funcionales de objetivos del ejercicio 1992 y de

los contratos-programas correspondientes a 1993, 1994 y 1995 de los

hospitales de la muestra para comprobar la existencia o inexistencia de

objetivos específicos relacionados con la implantación, desarrollo y

seguimiento de los sistemas de información.


* Revisión, cuando existían, de las instrucciones escritas sobre

organización, funcionamiento y control de los sistemas de información.


* Revisión de cada uno de los denominados «cuadros de mando», que es un

instrumento de información y de control de la gestión, que permite a las

gerencias de los hospitales contemplar de forma global la situación y

evolución de los aspectos clave de la gestión asistencial y

económico-administrativa.


* Revisión del contenido de los registros, estructura de ficheros y grado

de informatización de las principales fuentes de información del

subsistema de información asistencial.


* Revisión del grado de informatización del subsistema

económico-administrativo.


* Revisión de las estadísticas mensuales y de las Memorias Anuales de la

actividad de cada hospital de la muestra.


* Revisión de las actas de las comisiones de dirección, de garantía de

calidad de historias clínicas y de las juntas técnico-asistenciales,

cuando funcionaban, así como de las comisiones de compras y mesas de

contratación.


* Revisión de los expedientes y de las nóminas del personal adscrito a

los servicios de admisión, de documentación y archivo clínico, de

informática y de control de gestión y estadística.


* Comprobación de los inventarios y de las relaciones de equipos, y de

programas y aplicaciones informáticos.


* Revisión de los expedientes relativos a la contratación para la

adquisición o arrendamiento de los equipos, programas y aplicaciones

informáticos, existentes en los cinco hospitales de la muestra, así como

los de contratos correspondientes a la asistencia técnica y su

mantenimiento.


* Análisis de la ejecución presupuestaria en los conceptos y subconceptos

presupuestarios de: arrendamiento de equipos para procesos de

información; inversiones nuevas y de reposición de equipos para procesos

de información; reparaciones y conservación de equipos para procesos de

información (incluida la asistencia técnica y el mantenimiento); material

informático no amortizable; y amortización de equipos para procesos de

información.


* Revisión de la facturación correspondiente a los conceptos

presupuestarios enumerados en el párrafo anterior.


* Verificación de la codificación de las variables de una muestra de los

registros contenidos en la base de datos




Página 70




del CMBD a través de su contraste los documentos existentes en las

historias clínicas de los pacientes, correspondientes a los episodios de

alta seleccionados. La técnica utilizada en la selección de la muestra

fue la de muestreo aleatorio sobre el total de altas de cada hospital,

determinándose previamente su tamaño mediante la utilización de tablas

estadísticas para poblaciones finitas con un nivel de confianza del 90% y

un error del 10%.


1.4.2. Limitaciones al alcance de la fiscalización

En primer lugar, el equipo fiscalizador del Tribunal de Cuentas no ha

podido conocer el importe total de la inversión aprobada en el Plan

Descentralizado de Informática Hospitalaria.


Los hospitales no disponían de inventarios completos y actualizados de

todos los recursos informáticos existentes.


Es preciso señalar que la Dirección General del INSALUD ha aportado a

este Tribunal de Cuentas, durante la realización de la fiscalización,

informaciones contradictorias respecto del número total de altas en los

hospitales de la muestra. Así, de las estadísticas de actividad de la

documentación general facilitada por la Dirección General del INSALUD

relativa a todos los hospitales de la muestra se han obtenido los datos

que figuran en la primera columna del cuadro 1.3, mientras que de la

información en soporte magnético, también facilitada por la Dirección

General del INSALUD, sobre altas contenidas la base de datos del CMBD, se

desprenden los datos de la segunda columna del cuadro 1.3, que no

coinciden en cuatro de los cinco hospitales de la muestra.


Cuadro 1.3: Comparación entre el número de altas contenido en las

estadísticas de actividad y en la base de datos del CMBD. 1994.


Para realizar la verificación de la codificación de la muestra de los

registros de base de datos del CMBD, el equipo fiscalizador del Tribunal

de Cuentas ha tenido que utilizar tres tipos de información diferentes,

que deben estar contenidos en las historias clínicas: la hoja

clínico-estadística, en su defecto el informe de alta y, en defecto de

los dos anteriores, otros documentos contenidos en la historia clínica.


Ello se ha debido a que la hoja clínico-estadística no se cumplimentaba

plenamente en ninguno de los hospitales de la muestra (v. punto 6.2. del

Informe) y a que el informe de alta no aparecía recogido en el 12,60% de

las historias clínicas revisadas por el equipo fiscalizador en los cinco

hospitales de la muestra.


Los hospitales de la muestra, no cumplimentaban plenamente la hoja

clínico-estadística, que es el documento base de la historia clínica cuya

información debe contener el registro de la base de datos del CMBD. Por

el contrario, codificaban los datos clínicos en una de las copias del

informe de alta, mientras que los datos administrativos se codificaban

directamente en el momento de su introducción en la aplicación

informática que soportaba el CMBD. En los hospitales de Getafe y

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid la copia del informe de

alta (con los códigos asistenciales del CMBD) se archivaba separadamente

de la historia clínica. En el complejo hospitalario Universitario de

Salamanca y en el hospital «Virgen de la Salud», de Toledo, el informe de

alta codificado no se cumplimentaba. En el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro», de Logrorño, estos informes se destruían una vez

introducidos los datos en la base del CMBD.


Como ya se ha adelantado, el informe de alta (copia sin codificar) que es

la principal fuente de información del episodio clínico del paciente,

sólo se ha localizado en el 87,39 % de las historias clínicas revisadas.


Por este motivo cuando el informe de alta no existía en la historia

clínica, o no se encontraban en él las variables que constituyen cada

registro del CMBD, el Tribunal de Cuentas ha tenido que recurrir a otros

documentos que formaban parte de la historia clínica. En el cuadro 1.4 se

observa el número de informes de alta localizados en el total de

historias clínicas revisadas.


Cuadro 1.4: Localización del informe de alta en las historias clínicas.


1994.





Página 71




A su vez, las historias solicitadas para cada uno de los hospitales de la

muestra así como la localización o no, y el número de historias revisadas

se reflejan en el cuadro 1.5.


Como puede observarse en el cuadro 1.5, en el total de la muestra de

hospitales el equipo fiscalizador ha solicitado 640 historias clínicas de

las cuales se han localizado el 96,72%, aunque sólo se han podido revisar

587 historias debido a que el resto estaban siendo utilizadas en ese

momento por los servicios médicos. En 13 casos aunque apareció la

historia clínica no se localizó la documentación relativa al episodio

registrado en la base de datos del CMBD.


En concreto, la prueba realizada por el equipo fiscalizador del Tribunal

de Cuentas para verificar la correcta transcripción y codificación de los

registros de la base de datos del CMBD ha consistido en recodificar todos

los datos de carácter administrativo a partir de los datos disponibles de

las altas seleccionadas en la muestra con el objeto de comprobar la

bondad de la transcripción realizada por los hospitales.


Respecto a la codificación de los datos asistenciales, la prueba se ha

concretado en comprobar la coincidencia o no de los códigos que figuraban

en el informe de alta (copia con códigos asistenciales) y los contenidos

en la base del CMBD. Es preciso señalar que sólo un 42,5% de las altas de

la muestra disponían de un informe de alta donde constaban de forma

expresa los códigos de carácter asistencial, ya que en el complejo

hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital «Virgen de la

Salud», de Toledo, los datos referentes a la codificación diagnóstica se

introducían directamente en la aplicación informática que daba soporte al

CMBD al disponer estos hospitales de un programa automatizado de

codificación diagnóstica. En el hospital de Getafe, en el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro», de Logroño, y en hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid sólo se localizaron los

informes de alta codificados en un 92%, un 51% y un 73%, respectivamente.


1.4.3. Período analizado

El período al que se extiende el análisis comprende los años 1992, 1993 y

1994. Las pruebas de auditoría para conocer el grado de implantación del

CMBD se refieren al ejercicio de 1994. Además se han analizado aspectos

organizativos correspondientes al ejercicio de 1995 y aspectos de la

contratación de equipos y programas informáticos de ejercicios anteriores

a 1992 pero que, por su repercusión y grado de ejecución, afectaban al

período analizado en la fiscalización.


CAPITULO 2

PLANIFICACION DE LOS SISTEMAS

DE INFORMACION Y CONTRATACION

DE LOS EQUIPOS Y APLICACIONES

En este capítulo del Informe se analizan, a efectos de la fiscalización

objeto del mismo, los órganos competentes en materia de planificación de

los sistemas de información para la atención especializada en los

hospitales del INSALUD; la planificación de los sistemas de información,

y la contratación realizada por los organismos centrales del Ministerio

de Sanidad y Consumo y Dirección General del INSALUD de los equipos y

aplicaciones que configuran estos sistemas. Asimismo, se analiza la

ejecución de esta contratación en los cinco hospitales de la muestra.


2.1. Organos competentes en materia de planificación de los sistemas de

información para la atención especializada en los hospitales del insalud

Las competencias en materia de planificación de los sistemas de

información en los hospitales del INSALUD durante el período que abarca

esta fiscalización están establecidas en las siguientes disposiciones:


* Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de marzo de 1982, por

la que se crea la Comisión Ministerial de Informática («BOE» del 10 de

abril de 1982).


* Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo

Superior de Informática («BOE» del 26 de agosto de 1983).


* Real Decreto 858/1992, de 10 de julio («BOE» 16 de julio de 1992), que

modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y

Consumo, establecida por el Real Decreto 987/1991, de 21 de junio.


Estas dos disposiciones centralizaron las competencias de la

planificación, la gestión y el control en materia




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de sistemas de información, en los citados órganos del Departamento

Ministerial, dejando sin competencias sobre la gestión del área

informática a la Dirección General del INSALUD.


* Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, que modifica de nuevo

parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y

Consumo («BOE» de 28 de julio de 1994).


La atribución de las competencias relativas a la planificación, la

gestión y el control de los sistemas de información a varios centros

directivos, las Direcciones Generales de Aseguramiento y Planificación y

de Servicios e Informática, se proyectó negativamente sobre la gestión

sanitaria del INSALUD, que no obstante es el responsable de la gestión

sanitaria de la Seguridad Social, pues esta Entidad Gestora quedó

desprovista de las competencias relativas a los sistemas de información

de la gestión sanitaria.


Por otra parte la distribución de las competencias relativas a estos

sistemas entre dos Direcciones Generales del Ministerio agravó, entre

1991 y 1994, la situación al plantear problemas de coordinación.


La situación no se resolvió hasta que en 1994, el Real Decreto 1415/1994,

de 25 de junio, atribuyó al INSALUD las competencias de desarrollo e

implantación de aplicaciones informáticas.


2.2. El plan de informatizacion de las áreas sanitarias (plan DIAS)

La planificación de los actuales sistemas de información de los

hospitales del INSALUD tiene su origen en el llamado «Plan de Dotación

Informática de las Areas Sanitarias» (Plan DIAS) aprobado en 1988

conjuntamente por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y

Energía. Con el Plan DIAS se pretendía dotar a los hospitales del INSALUD

de los medios informáticos necesarios para recoger y tratar toda la

información que en ellos se genera. Por otra parte, este Plan establecía

como uno de sus objetivos principales la puesta en explotación de

determinada información del fichero de pacientes que constituía el CMBD.


Por estas razones, el Plan DIAS es objeto de análisis en esta

fiscalización, a pesar de que su inicio y desarrollo fundamental son

anteriores a los ejercicios objeto central de la misma.


La primera etapa del plan DIAS tenía como objetivo prioritario la

dotación e implantación básica de los recursos físicos, lógicos, redes y

soporte de comunicaciones que cubrieran los requerimientos mínimos de la

atención especializada prestada en los hospitales del INSALUD. Para ello

se partió de los recursos informáticos existentes en dichos hospitales en

enero de 1988, y se establecieron los criterios de normalización del

soporte físico para cada hospital, clasificados en cinco tipos en función

del número de camas. Respecto a las aplicaciones, se establecieron las

siguientes áreas prioritarias de informatización:


* Admisiones/fichero.


* Preadmisiones y cita previa de consultas externas.


* Cita previa en el área de salud.


* Urgencias.


* Almacenes generales.


* Nóminas.


* Farmacia.


* Contabilidad general.


* Contabilidad presupuestaria y terceros.


El plan no contempló la informatización de importantes áreas de gestión

como las áreas quirúrgica, de pruebas diagnósticas, de mantenimiento y

servicios generales lo que originó, como se refleja en el Capítulo 6 de

este Informe que cada hospital adoptara las soluciones que mejor se

adaptaban a su capacidad técnica y de recursos, por lo que esta

planificación resultó insuficiente desde un principio.


Para la informatización de estas áreas era necesario recoger al menos una

serie de datos, que son los considerados como Conjunto Mínimo Básico de

Datos (CMBD). Estos datos son:


* Identificación del centro hospitalario.


* Identificación del paciente.


* Fecha de nacimiento.


* Sexo.


* Residencia.


* Financiación.


* Fecha de ingreso.


* Circunstancias del ingreso.


* Diagnósticos:


-- Principal.


-- Otros.


* Procedimientos quirúrgicos y obstétricos.


* Otros procedimientos.


* Fecha de alta.


* Circunstancias del alta.


* Identificación del médico responsable del alta.


El Plan DIAS establecía los recursos humanos mínimos con formación

técnica en informática que se consideraban necesarios para llevarlo a

cabo en cada tipo de hospital. Dependiendo del tamaño del hospital los

recursos humanos eran:


* Para los hospitales con más de 1.000 camas: un coordinador de

informática con puesto de trabajo de nivel 26.


* Para los hospitales entre 500 y 1.000 camas: un coordinador de

informática con puesto de trabajo de nivel 24.


* Para los hospitales entre 250 y 500 camas: un coordinador de

informática con puesto de trabajo de nivel 22.


* Para todos los hospitales, independientemente de su tamaño recomendaba

de cuatro a seis operadores por instalación, a cargo de los cuales

estaría el mantenimiento y soporte del sistema.


La contratación del Plan se realizó en dos fases a través de los

concursos públicos 1/88 y 9/90, que por resultar insuficientes se

ampliaron en noviembre de 1991 para el soporte físico informático, y en

1992 para el desarrollo de aplicaciones. La fiscalización de estos

contratos por el Tribunal de Cuentas se realizó con motivo de otra

fiscalización3.





Página 73




Por lo que el plan DIAS sólo se analiza en este Informe por su incidencia

en las instalaciones informáticas de los hospitales de la muestra.


2.3. El plan dias en los hospitales de la muestra

El Plan DIAS en los hospitales de la muestra se ha analizado a través de

las comprobaciones realizadas por este Tribunal de Cuentas sobre la

ejecución de los contratos correspondiente a los concursos públicos 1/88

y 9/90, relativos a la primera y segunda fases de la contratación del

Plan DIAS y a sus respectivas ampliaciones.


En las comprobaciones se ha analizado la ejecución de los créditos

asignados para cada uno de los niveles en los que se fraccionó el objeto

de estos concursos públicos (cuatro en el 1/88, y dos en el 9/90), los

problemas en la recepción y puesta en funcionamiento del soporte físico y

el cumplimiento del cronograma establecido para la implantación del

soporte Físico.


2.3.1. Observaciones relativas a cada hospital

Respecto a la ejecución de los concursos públicos correspondiente a la

contratación Plan DIAS en los cinco hospitales de la muestra, es preciso

hacer las siguientes observaciones:


* Hospital de Getafe.


El hospital de Getafe resultó destinatario de los bienes adjudicados en

el concurso público 9/90 (segunda fase de la contratación del Plan DIAS),

pero en dicho momento (13 de febrero de 1991) el hospital estaba en su

fase de montaje, siendo su responsable la gerencia del hospital Central

de la Cruz Roja de Madrid.


En el concurso público 1/88, el hospital Central de la Cruz Roja de

Madrid, que era administrado por el INSALUD, se incluyó en el grupo de

hospitales, de los dos previstos en el concurso, con posibilidades de

contratar por la vía de adecuación tecnológica. Según las comprobaciones

realizadas por este Tribunal, en enero de 1991, la gerencia del hospital

Central de la Cruz Roja, acogiéndose a esta vía contrató de forma directa

con la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., el arrendamiento con

opción a compra del equipamiento informático que posteriormente se

trasladó al hospital de Getafe.


El importe total de este contrato fue 75.166.540 pesetas y su pago se

imputó con cargo a los créditos presupuestarios del hospital de Getafe

por importe de 67.904.382 pesetas, debido a una reducción del precio

inicial estipulado en el contrato por el adelanto de la fecha de la

opción de compra en nueve meses.


3 «Informe de Fiscalización sobre la adquisición, el arrendamiento y la

gestión de instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento

informático en la Seguridad Social». Aprobado por el Pleno del Tribunal

de Cuentas de 24 de julio de 1996, y remitido a las Cortes Generales.


En enero de 1992, un año más tarde de la fecha definitiva de la

resolución del concurso público 9/90, la gerencia del hospital de Getafe,

en escrito dirigido al Ministerio de Sanidad y Consumo renunció a los

bienes que la Dirección General del INSALUD había atribuido a dicho

hospital en el citado concurso público. El motivo alegado en la renuncia

era que los equipos del hospital Central de la Cruz Roja se habían

trasladado al hospital lo que determina que la adquisición de los equipos

informáticos del hospital de Getafe no se realizara con créditos del Plan

DIAS. Por este motivo el hospital no se incluye en el análisis de la

ejecución de los concursos públicos 1/88 y 9/90.


* Complejo hospitalario «San Millán-San Pedro», de Logroño.


Los hospitales «San Millán» y «San Pedro» no fueron integrados en un

complejo hospitalario hasta 1994. Ambos resultaron destinatarios de los

bienes del objeto del concurso público 1/88 entre el grupo de hospitales

a informatizar completamente, por lo que el análisis de la ejecución del

concurso público en estos hospitales se realiza separadamente para cada

uno de ellos.


Además, el hospital «San Millán» resultó incluido en el contrato de la

ampliación del nivel 1 (soporte físico) de la primera fase de la

contratación del Plan DIAS por un importe de 4.457.446 pesetas, gasto que

se imputó a la Dirección General del INSALUD

* Complejo hospitalario Universitario de Salamanca.


El complejo hospitalario Universitario de Salamanca en el momento de

finalizar este Informe de fiscalización estaba integrado por los

hospitales «Virgen de la Vega» y Clínico Universitario de Salamanca. Sin

embargo, en la fecha en la que se adjudicó el concurso público 1/88 (3 de

mayo de 1989) se estaba iniciando el proceso de integración de los

centros citados.


Entre los 87 hospitales que fueron receptores de los bienes adjudicados

en el concurso público 1/88 (primera fase de contratación del Plan DIAS)

figuraba el hospital «Virgen de la Vega» como hospital a informatizar,

mientras que el hospital Clínico Universitario de Salamanca aparecía como

hospital con posibilidad para contratar por la vía de la adecuación

tecnológica.


Al constituirse el complejo hospitalario, el gerente solicitó a la

Dirección General del INSALUD en fecha 3 de octubre de 1989 la ampliación

del soporte físico informático adjudicado al hospital «Virgen de la

Vega». Este hospital había sido clasificado como grupo C (entre 251 y 500

camas) en el concurso público 1/88. La reclasificación del complejo

hospitalario incluyéndolo en el grupo E se realizó por el Consejero

Técnico para la informática del INSALUD en fecha 3 de abril de 1990,

indicándose en su resolución que podrían acogerse a la estipulación

quinta del contrato administrativo firmado por el INSALUD y la Unión

Temporal de Empresas como adjudicataria parcial del concurso público

1/88. Ello supuso que, aunque la Dirección General estimó oportuna la

reclasificación de grupo del complejo hospitalario, no modificó el

presupuesto estipulado en la resolución del concurso público para el

hospital «Virgen de la Vega» (30,2 millones de pesetas) y comunicó a la

gerencia del complejo




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hospitalario que podía contratar con la misma empresa adjudicataria, pero

a través de la vía de adecuación tecnológica.


* Hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid.


En el momento de finalizar esta fiscalización el hospital estaba

constituido por la integración de tres centros hospitalarios: el hospital

Clínico Universitario de «San Carlos», el hospital «Fernando Primo de

Rivera» y el hospital «Pabellón 8-Centro Nacional de Especialidades

Quirúrgicas (CNEQ)».


En el concurso público 1/88 (primera fase de la contratación del Plan

DIAS) figuraban los hospitales «Fernando Primo de Rivera» y «Pabellón

8-CNEQ» como instituciones destinatarias de los bienes objeto del citado

concurso público por ser hospitales a informatizar completamente. Por su

parte, el hospital Clínico Universitario de «San Carlos» figuraba como

hospital con posibilidad de contratar por la vía de la adecuación

tecnológica.


Dicha adecuación tecnológica se realizó mediante contratación directa de

la gerencia de este hospital con la empresa IBM, S. A., con la aprobación

del Comité Técnico para Informática del Plan DIAS, según se deduce de la

documentación aportada por el hospital al equipo fiscalizador.


Los hospitales «Fernando Primo de Rivera» y «Pabellón 8-CNEQ», estaban

integrados dentro de la gestión administrativa del hospital Universitario

San Carlos-Pabellón 8 en la fecha de resolución del concurso público

1/88, por lo que los equipos informáticos que les correspondieron en el

concurso público 1/88 concurso de la primera fase de la contratación de

Plan DIAS fueron recepcionados y utilizados en la red informática del

nuevo hospital.


Por ello, el análisis de la ejecución de la contratación del Plan DIAS se

limita en este punto, a los hospitales «Fernando Primo de Riveran» y

«Pabellón 8-CNEQ». La contratación de la gerencia del hospital Clínico

Universitario «San Carlos» con la empresa IBM, S. A., se analiza en el

Capítulo 3 de este Informe ya que la vía de adecuación tecnológica del

Plan DIAS no se realizó con los créditos de los concursos públicos 1/88 y

9/90.


* Hospital «Virgen de la Salud», de Toledo.


Los hospitales «Virgen de la Salud», «Virgen del Valle» y «Nacional de

Parapléjicos», de Toledo, aunque tenían un equipo directivo común, no

fueron constituidos en complejo hospitalario, con un único centro de

gasto, hasta 1995. Por este motivo, el análisis de la ejecución de la

contratación del Plan DIAS se ha realizado separadamente para cada uno de

los tres hospitales.


Estos tres hospitales resultaron destinatarios de los bienes objeto del

concurso público 1/88 (primera fase de la contratación del Plan DIAS) y

además el hospital «Nacional de Parapléjicos» resultó destinatario del

segundo concurso público del Plan DIAS (9/90), gracias a la renuncia de

cuatro hospitales que anteriormente habían resultado destinatarios en

este último concurso público.


2.3.2. Ejecución de los créditos asignados a los hospitales de la muestra

en la contratación del plan dias

El importe asignado a los hospitales de la muestra, en relación con el

importe total de adjudicación del concurso público 1/88 de la primera

fase de la contratación del Plan DIAS (2.538.689.078 pesetas), representó

el 9,61%.


En el cuadro 2.1 se puede observar la distribución de este presupuesto en

la muestra de hospitales y para los cuatros niveles en los que se

fraccionó el objeto del concurso público:


Los niveles a los que hacia referencia el concurso eran los siguientes:


* Nivel 1: Arrendamiento con opción a compra del equipo físico y de las

licencias del sistema operativo, en el que se incluía su instalación, el

mantenimiento y la formación y soporte al personal de explotación (en

adelante, la referencia utilizada para este nivel en este Informe de

fiscalización será la de soporte físico).


* Nivel 2: Arrendamiento con opción a compra de una base de datos

relacional y de un entorno de desarrollo de cuarta generación e

independiente del constructor, acorde con el sistema operativo

transportable generalizado, requerido en el nivel 1, con las

correspondientes licencias de uso, instalación, mantenimiento y formación

y soporte al personal (en adelante, la referencia utilizada para este

nivel en este Informe será la de gestor de base de datos).


* Nivel 3: Arrendamiento con opción a compra de un paquete de

aplicaciones hospitalarias operativo al momento de la contratación,

incluyendo la realización y desarrollo de cuantos trabajos se demandaran

conducentes a que al final del primer semestre estuviese adaptado a la

base de datos relacional consecuencia de la resolución del nivel 2 (en

adelante, la referencia utilizada para este nivel en este Informe será la

del paquete de aplicaciones).


Cuadro 2.1: Adjudicación del concurso público 1/88: Primera fase de

contratación del plan dias en los hospitales de la muestra.





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En cuanto al presupuesto asignado a los hospitales de la muestra en el

concurso público 9/90 (segunda fase de la contratación del Plan DIAS)

ascendió a 3,66% de los 541,8 millones adjudicados, ya que sólo afectó al

hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo (cuadro 2.2).


Los niveles consistían en:


* Nivel 1: arrendamiento con opción a compra del equipo físico y de las

licencias del sistema operativo.


* Nivel 2: arrendamiento del servicio de implantación de las aplicaciones

de admisión, gestión contable, gestión de personal, gestión de almacén y

suministros, así como de la formación y asistencia técnica permanente a

todo el personal involucrado.


Cuadro 2.2: Adjudicación del concurso público 9/90: Segunda fase de

contratación del plan días en los cinco hospitales de la muestra.


Cuatro hospitales de los 16 que resultaron destinatarios del objeto del

concurso público 9/90 renunciaron al mismo, y el importe que se les había

asignado se distribuyó entre trece hospitales, entre los que se

encontraba el hospital «Nacional de Parapléjicos» de Toledo. Según se ha

comprobado por el equipo fiscalizador la modificación del contrato sólo

se realizó con la empresa adjudicataria del nivel 1 (soporte físico) del

citado concurso público. Por este motivo, al hospital «Nacional de

Parapléjicos» no le fue asignado presupuesto en el nivel 2 del concurso

público 9/90, como se puede observar en el cuadro 2.2.


La distribución de los cuatro niveles en los que se clasificó el objeto

del concurso público 1/88 (primera fase de la contratación del Plan DIAS)

en los hospitales de la muestra se observa en el cuadro 2.3:


Cuadro 2.3: Distribución porcentual por niveles de la adjudicación del

concurso público 1/88 en los hospitales de la muestra y en el total de la

adjudicación.


En este cuadro se pueden observar las diferencias existentes en la

distribución porcentual del importe adjudicado por niveles a cada uno de

los hospitales de la muestra, para el total de la muestra y para la misma

distribución de estos 4 niveles sobre el total del importe de

adjudicación de los 87 hospitales destinatarios de la adjudicación del

concurso público.


Esta situación muestra los desequilibrios en la distribución del importe

total de la adjudicación por hospitales en el concurso público 1/88, que

sólo se realizó en función del número de camas sin tener en cuenta otras

características particulares de los hospitales ni las necesidades

informáticas de los mismos.


Los resultados obtenidos en los hospitales de la muestra en la ejecución

de la primera fase de la contratación del Plan DIAS se resumen a

continuación, según los niveles en los que se clasificó el objeto del

concurso público:


* Ejecución del crédito presupuestario correspondiente al nivel 1

(soporte físico):


La ejecución del crédito presupuestario correspondiente al nivel 1 en los

hospitales fiscalizados se refleja en el cuadro 2.4.





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Cuadro 2.4: Ejecución del nivel 1 del concurso público 1/88 en los

hospitales de la muestra.


(1)Incluye los presupuestos de los hospitales «Pabellón 8 - CNEQ» y

«Fernando Primero de Rivera» para poder hacer la comparación.


(2)APD, S. A.: Corresponde a las siglas de la empresa ALGORITMOS,

PROCESOS Y DISEÑOS, S. A.


Todos los hospitales con excepción del complejo hospitalario

Universitario de Salamanca y el hospital Universitario de San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid presentaban un gasto inferior al crédito

presupuestario asignado para el nivel 1 de la primera fase de la

contratación del Plan DIAS.


El 34,67% (57.282.901 pesetas) de las facturas correspondientes al

arrendamiento del soporte físico informático del concurso público 1/88

sobre el presupuesto no habían sido abonadas por las gerencias de los

hospitales debido fundamentalmente a los problemas surgidos con el

suministro realizado por la empresa NIXDORF COMPUTER, S. A., que se

señalan a continuación:


-- La deuda del complejo hospitalario Universitario de Salamanca con esta

empresa, en el momento de finalizar este Informe de fiscalización, era de

43,2 millones de pesetas.


Según se desprende de la documentación revisada por este Tribunal de

Cuentas, el origen de esta deuda está en la recalificación del hospital

que pasó del grupo C al grupo E como consecuencia de su configuración

como complejo hospitalario. Sin embargo, a pesar de que la recalificación

entrañaba un mayor suministro de equipos, el crédito asignado continuó

siendo el mismo concretamente el asignado en su día al hospital «Virgen

de la Vega», con un importe para el nivel 1 de 20,2 millones de pesetas.


La gerencia del complejo hospitalario no firmó las actas de recepción

debido a que el soporte lógico suministrado en los niveles 2 y 3 del

concurso público no funcionaba en los equipos suministrados por la

empresa NIXDORF COMPUTER, S. A., y por considerar que esta empresa no

había suministrado todo el material estandarizado para el grupo E. Por

este motivo, la gerencia retuvo el crédito asignado en noviembre de 1991

a favor de otra empresa que en aquellos momentos trabajaba en el sistema

de cableado del centro.


Hasta el 2 de noviembre de 1993, la gerencia del complejo hospitalario no

firmó un acta de recepción de los equipos suministrados, que estaban en

funcionamiento, fundamentalmente material de microinformática y

periféricos de la red (terminales, impresoras). Posteriormente, el 20 de

febrero de 1995, NIXDORF COMPUTER, S. A., presentó una factura por un

importe de 43.189.278 pesetas que permanecía en deuda en el momento de

finalizar el trabajo de campo de esta fiscalización, debido a que la

gerencia no estaba de acuerdo con este importe. Por este motivo, la

Gerencia del centro decidió consultar a la Dirección General del INSALUD

sobre los precios unitarios de los equipos suministrados en el Plan DIAS.


Sin embargo, de la contestación obtenida se deduce que ésta tampoco los

conocía, ya que se limitó a recordar al complejo hospitalario el

presupuesto que en su día se asignó a los hospitales del grupo E.


Según las entrevistas mantenidas por el equipo fiscalizador con la

gerencia del complejo hospitalario, ésta, con la aprobación de la CIABSI,

adquirió equipos informáticos a la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.


A., en diciembre de 1992 para poder poner en funcionamiento las

aplicaciones del Plan DIAS. Esta adquisición se imputó a los presupuestos

del complejo hospitalario, ya que la Intervención General de la Seguridad

Social no autorizó que se pagara a esta última empresa con el crédito

retenido a favor de la empresa de cableado citada anteriormente.


-- Los centros que integran el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo

presentaban una deuda con la empresa NIXDORF COMPUTER, S. A., de

14.093.623 pesetas, correspondiente a facturas presentadas y pendientes

de pago.


La gerencia del hospital no firmó el acta de recepción del equipamiento

informático hasta el 8 de julio de 1992,




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es decir, cuando habían transcurrido más de tres años desde la

adjudicación del concurso público 1/88. La gerencia no justificó las

causas del retraso a pesar de haber sido requerida a tal fin por el

equipo fiscalizador de este Tribunal de Cuentas

Según se desprende de las entrevistas realizadas por el equipo

fiscalizador, en este hospital, al igual que en el complejo hospitalario

Universitario de Salamanca, las unidades centrales (servidores) de la red

principal informática suministradas por la empresa NIXDORF COMPUTER, S.


A., nunca se han puesto en funcionamiento.


Al momento de finalizar esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas no ha

tenido constancia de que la Dirección General del INSALUD, ante la

imposibilidad de poner en funcionamiento en algunos hospitales el sistema

informático objeto de contratación, hubiera actuado de conformidad con el

procedimiento establecido en el artículo 94, párrafo segundo de la Ley de

Contratos del Estado, que establece que cuando los bienes no se hallen en

estado de ser recibidos se hará constar así en el acto de entrega y se

darán las instrucciones precisas al empresario para que remedie los

defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro.


* Ejecución del crédito presupuestario correspondiente al nivel 2 (gestor

de base de datos):


La ejecución del crédito presupuestario correspondiente al nivel 2 del

concurso público 1/88 se observa en el cuadro 2.5.


Cuadro 2.5: Ejecución del nivel 2 del concurso público 1/88 en los

hospitales de la muestra.


(1)Incluye los presupuestos de los hospitales «Pabellón 8 - CNEQ» y

«Fernando Primero de Rivera» para poder hacer la comparación.


(2)APD, S. A.: Corresponde a las siglas de la empresa ALGORITMOS,

PROCESOS Y DISEÑOS, S. A.


Respecto a la ejecución del crédito adjudicado para el nivel 2, los

hospitales de la muestra no presentaban facturas impagadas, aunque de las

36 mensualidades en las que se había distribuido el pago del contrato,

existían algunas pendientes. Las gerencias de los hospitales no aportaron

al equipo fiscalizador de este Tribunal justificación alguna por valor de

870.577 pesetas (12,47% del importe adjudicado para este nivel en los

hospitales de la muestra), desconociéndose si esta cantidad es deuda no

registrada o si aún no había sido facturada por la empresa. En todo caso,

como se ha señalado en el punto anterior de este Informe, el gestor de la

base de datos (nivel 2) se recepcionó por la Dirección General del

INSALUD el 17 de julio de 1991, por lo que las treinta y seis

mensualidades de pago estipuladas en el contrato vencían en julio de

1994.


* Ejecución del crédito presupuestario correspondiente al nivel 3

(paquete de aplicaciones):


La ejecución del crédito presupuestario correspondiente a este nivel en

los hospitales de la muestra se observa en el cuadro 2.6.





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Cuadro 2.6: Ejecución del nivel 3 del concurso público 1/88 en los

hospitales de la muestra.


(1)Incluye los presupuestos de los hospitales «Pabellón 8 - CNEQ» y

«Fernando Primero de Rivera» para poder hacer la comparación.


La recepción del paquete de aplicaciones se realizó por la Dirección

General del INSALUD en julio de 1991, fecha a partir de la cual los 87

hospitales que resultaron destinatarios del objeto de concurso público

1/88 debían empezar a pagar las mensualidades correspondientes a este

nivel a la empresa suministradora.


El único hospital de la muestra que presentaba facturas impagadas, por

valor de 5.625.336 pesetas, era el hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8. La gerencia del hospital justificó ante el equipo

fiscalizador de este Tribunal, no haber realizado los trámites de pago de

las facturas correspondientes a esta deuda por la incompatibilidad

manifiesta entre el soporte físico que existía previamente en el hospital

y el soporte lógico adjudicado en el Plan DIAS.


* Ejecución del crédito presupuestario correspondiente al nivel 4

(implantación, mantenimiento, actualización y desarrollo):


El 30,42% del total del importe adjudicado para el nivel 4 en los

hospitales de la muestra se correspondía con facturas impagadas. Los

hospitales «Pabellón 8 CNEQ» y «Fernando Primo de Rivera» presentaban

cada uno facturas impagadas por valor de 6.206.868 pesetas, cifra ésta

que consistía en la totalidad del presupuesto asignado en el concurso

público para este nivel a cada uno de los hospitales, el complejo

hospitalario Universitario de Salamanca por importe de 2.672.416 pesetas

y el hospital «Virgen del Valle», de Toledo por valor de 20.944 pesetas.


En los hospitales «San Millán» y «San Pedro», de Logroño, existían

mensualidades pendientes de pago por un importe de 4.720.440 pesetas cada

uno de ellos y en el hospital «Nacional de Parapléjicos», de Toledo, por

un importe de 3.685.956 pesetas, de las cuales las gerencias de estos

centros no pudieron aclarar si se debía a deuda no registrada o se

trataba de una falta de facturación por parte de la empresa

adjudicataria.


No existe documentación en los hospitales de la muestra que justifique

cuándo comenzó el servicio de la empresa ERIA, S. A., que fue la única

empresa que resultó adjudicataria para este nivel 4 en la primera fase de

contratación del Plan DIAS, por lo que el equipo fiscalizador no pudo

conocer la fecha exacta en la que las gerencias hospitalarias debían

haber iniciado el pago de las treinta y seis mensualidades estipuladas en

el contrato con dicha empresa.


No obstante, tras la revisión de las facturas presentadas por la empresa

adjudicataria para este nivel 4, el equipo fiscalizador de este Tribunal

pudo comprobar que la empresa empezó a facturar estos períodos en fecha

distinta para cada hospital de la muestra. Así, en los hospitales «Virgen

de la Salud» y «Nacional de Parapléjicos» de Toledo, el primer período de

facturación presentado data de julio de 1989; en los hospitales «Virgen

del Valle» de Toledo, «Fernando Primo de Rivera» y «Pabellón 8 - CNEQ»,

ambos de Madrid, y en el complejo hospitalario Universitario de Salamanca

el primer período presentado fue de septiembre de 1989; finalmente, en

los hospitales «San Millán» y «San Pedro», ambos de Logroño, este primer

período estaba fechado en enero de 1992.


2.3.3. Calendario y cronograma de implantación en los hospitales de la

muestra

El calendario de implantación del Plan DIAS, éste establecía los

siguientes tiempos:


* Entre la adjudicación y la instalación del soporte físico: tres meses.


* Para la instalación de todas las aplicaciones: no superior a tres

meses.


* Para todo el proceso de instalación del soporte físico y de las

aplicaciones en la totalidad de las instituciones (hospitales) a

informatizar: inferior a un año.


Como ya se ha analizado en el punto precedente de este Informe, el

concurso público 1/88 de la primera fase de la contratación del Plan DIAS

no se resolvió hasta




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el 3 de mayo de 1989 y el contrato se firmó el 29 de mayo, por lo que de

acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y Prescripciones Técnicas del citado concurso público la

implantación del soporte físico y lógico en los hospitales del INSALUD

debía haber finalizado en mayo de 1990.


La recepción de los niveles 2 (gestor de base de datos) y 3 (paquete de

aplicaciones) como ya se ha adelantado, se realizó por los servicios

centrales del INSALUD el 17 de julio de 1991, es decir un año después del

período estipulado en el citado pliego para la implantación total del

sistema.


El retraso en la recepción del equipo físico informático (nivel 1) fue

debido a diversos problemas, analizados en el punto 2.3.2. de este

Informe que en el momento de finalizar esta fiscalización no habían sido

resueltos por la Dirección General del INSALUD. Así, la primera recepción

se efectuó en el hospital «San Millán» de Logroño en agosto de 1990, en

los hospitales «Fernando Primo de Rivera» y «Pabellón 8-CNEQ», ambos de

Madrid, en septiembre de 1990 y en el hospital «San Pedro» de Logroño en

diciembre de 1990. El retraso respecto al calendario establecido en el

Plan DIAS (3 meses desde la adjudicación a la instalación del soporte

físico) para la instalación del soporte físico fue de 12, 13 y 16 meses,

respectivamente. En el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, el

soporte físico se recepcionó el 8 de julio de 1992 en el hospital «Virgen

del Valle», también de Toledo, la recepción se realizó

el 22 de julio de 1993. En ambos casos la recepción se realizó

formalmente con una demora importante, tres y cuatro años respecto del

calendario establecido en el Plan DIAS. En estos hospitales no sólo hubo

retraso en la recepción oficial de los equipos, sino que además se

recepcionaron equipos que nunca se han puesto en funcionamiento. En el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca la recepción del nivel 1

se realizó (2 de noviembre de 1993) con cuatro años de retraso respecto

de los tres meses establecidos en el Plan DIAS. Respecto al hospital

«Nacional de Parapléjicos» de Toledo no se pudo constatar por el equipo

fiscalizador la fecha de recepción del soporte físico.


El tiempo total previsto en el Plan DIAS para el proceso de instalación

en la totalidad de las instituciones a informatizar era inferior a un

año, plazo que finalizó el 3 de mayo de 1990. Transcurridos seis años

desde la finalización de la fecha prevista para su implantación (mayo de

1990) hasta el momento de finalizar esta fiscalización, no se habían

instalado todas las aplicaciones objeto de los contratos, según las

comprobaciones realizadas por el equipo fiscalizador en los hospitales de

la muestra, situación que se analiza detalladamente en el Capítulo 6 de

este Informe.


En el momento de finalizar el trabajo de campo de esta fiscalización

ninguno de los cuatro hospitales de la muestra había ejercitado la opción

a compra de los bienes adjudicados en el concurso público 1/88, a pesar

de que el 17 de abril de 1995 la Dirección General del INSALUD autorizó a

las gerencias de los hospitales para ejercer la opción a compra de los

niveles 1, 2 y 3 del citado concurso público.


2.4. La planificación posterior al plan dias

En este apartado del Informe se analiza la información obtenida de

diversas fuentes por el equipo fiscalizador del Tribunal de Cuentas,

debido al poco rigor con el que la Dirección General de Servicios e

Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Dirección General

del INSALUD remitieron a este Tribunal de Cuentas la documentación que le

fue solicitada en la primera fase de la fiscalización.


La información requerida por este Tribunal de Cuentas a las citadas

Direcciones Generales se refería a los criterios de planificación de

recursos informáticos relacionados con la implantación del CMBD en los

hospitales del INSALUD, para los ejercicios objeto de fiscalización,

1992, 1993 y 1994.


En su escrito de contestación a este Tribunal, la Dirección General de

Servicios e Informática señalaba que los criterios de planificación en

los ejercicios de 1992 a 1994 sobre los que se habían basado las

actuaciones de la citada Dirección General eran:


* La centralización de la información suministrada por las bases de datos

del CMBD de todos los hospitales en los servicios centrales del

Ministerio de Sanidad y Consumo y del INSALUD para su explotación global.


* La descentralización de la toma de datos y explotación clínica básica

de la base de datos del CMBD en los centros hospitalarios.


* La utilización de los equipos informáticos ya existentes, tanto a nivel

central como en los centros hospitalarios.


Sobre la base a estos criterios, se había desarrollado según el escrito

de la citada Dirección General, una base de explotación global para los

datos que se recibían en el Ministerio y otra para la depuración y

explotación parcial y transferencia de datos (DEPUR).


Asimismo, el documento remitido por la Dirección General de Servicios e

Informática a este Tribunal de Cuentas señala que el único gasto

realizado en esta materia había consistido en 1.725.000 pesetas para la

adquisición de una aplicación para la toma de datos, depuración básica en

el origen y explotación clínica básica de la base de datos del CMBD, y

que una copia de esta aplicación se había distribuido a todos los

hospitales (Programa CODIF), resaltando que no había existido la

necesidad de adquisiciones especiales de equipos informáticos para este

proyecto a través de la Comisión Ministerial de Informática.


El escrito en cuestión de la citada Dirección General no mencionaba el

«Plan Descentralizado de Informática Hospitalaria» elaborado por la

propia Dirección General de Servicios e Informática en 1992, que había

sido remitido a este Tribunal de Cuentas con motivo de otro Informe de

fiscalización4.


4 «Informe de Fiscalización sobre la adquisición, el arrendamiento y la

gestión de instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento

informático en la Seguridad Social» aprobado por el Pleno del Tribunal de

Cuentas de 24 de julio de 1996, y remitido a las Cortes Generales.





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Este «Plan Descentralizado de Informática Hospitalaria» se elaboró en

1992 por la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la

Información del Ministerio de Sanidad y Consumo. La elaboración del

citado Plan se justificaba en la obsolescencia, la incapacidad y la

insuficiencia de los soportes físicos y sistemas lógicos suministrados a

través del Plan DIAS.


En el Plan se hacía especial mención a la dificultad, anteriormente

señalada, existente en los hospitales del INSALUD, relacionada con el

gestor de base de datos, TRANSTOOL, aprobado en el Plan DIAS y adjudicado

en el nivel 2 del concurso público 1/88. El gestor de base de datos había

dejado de comercializarse por la empresa ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS,

S. A. Es de destacar, que solamente habían transcurrido dos ejercicios

desde la adjudicación del mismo a la citada empresa en el concurso

público 1/88 de la primera fase de la contratación del Plan DIAS.


Los criterios operativos básicos para la implantación del Plan

«Descentralizado de Informática Hospitalaria» fueron:


* La centralización de la información con el objeto de garantizar una

transmisión informática de los datos relevantes de los hospitales a los

órganos de decisión del INSALUD y del Ministerio de Sanidad y Consumo,

principalmente sobre:


* Información del consumo farmacéutico.


* Información y mejora de la gestión del personal estatutario del

INSALUD.


* Creación de la base de datos del CMBD al alta del paciente.


La descentralización de la gestión de los planes informáticos de los

hospitales del INSALUD.


El equipo fiscalizador del Tribunal de Cuentas no ha podido conocer el

importe total de la inversión aprobado para el citado Plan, ya que su

cuantía no consta en el Plan, ni ha sido facilitada por los órganos del

Ministerio de Sanidad y Consumo, lo que constituye una limitación al

alcance de la fiscalización como se señaló en el punto 1.2. de este

Informe. Adjunto al citado Plan aparecen dos anexos, uno, por importe de

1.079,8 millones de pesetas, que contiene los proyectos económicos

aprobados para 48 hospitales y otro, por importe de 910 millones de

pesetas, que contiene el resumen de los créditos asignados por hospital

en los ejercicios 1992 y 1993. El número de hospitales a los que se

refieren los créditos de estos dos ejercicios no coinciden, ya que el

crédito de 1992 se refiere a 35 hospitales y el de 1993 a 12 hospitales.


En todo caso varios de estos 47 hospitales no coinciden a su vez con los

48 hospitales a los que se refiere el primer Anexo del Plan.


A ello hay que unir, además, 13 hospitales, a los que la Comisión

Ministerial de Informática había aprobado créditos presupuestarios, no

aparecían en el resumen económico de los ejercicios 1992 y 1993.


El Presupuesto total de los 48 Proyectos Informáticos incluidos en el

«Plan Descentralizado de Informática Hospitalaria», considerando los

créditos aprobados por la citada Comisión, era de 841,7 millones de

pesetas que se distribuyó, un 86,21 para el arrendamiento de soporte

físico y un 13,79% para asistencia técnica.


Respecto a estos 48 hospitales, hay que señalar que, 35 habían resultado

beneficiados en el concurso público 1/88 (primera fase de contratación

del Plan DIAS) como hospitales a informatizar completamente y 11 habían

sido autorizados a contratar por la vía de la adecuación tecnológica.


Sólo dos de los hospitales incluidos en este Plan no habían sido

destinatarios de los objetos de los contratos del Plan DIAS.


El Plan citado aprobó la creación de un Grupo de Trabajo con el fin de

analizar el problema relacionado con el gestor base de datos (TRANSTOOL)

y proponer una solución económica al problema, compatible en la medida de

lo posible con las necesidades del Sistema Nacional de Salud, situación

esta que no ha sido resuelta hasta 1995 mediante la aprobación por la

Comisión Ministerial de Informática del nuevo gestor de base de datos

INFORMIX.


El cambio del Gestor de Base de Datos, según las estimaciones realizadas

por los jefes de servicio de informática de los cinco hospitales de la

muestra comunicadas al equipo de fiscalización de este Tribunal, va a

suponer un gasto aproximado de cuatro millones de pesetas por hospital,

independientemente, de los problemas operativos y costes adicionales que

supone la migración de los datos.


Los hospitales de la muestra incluidos en el «Plan Descentralizado de

Informática Hospitalaria» son el hospital de Getafe de Madrid y el

hospital «Virgen de la Salud» de Toledo.


Al hospital de Getafe se le autorizó un presupuesto de 34,4 millones de

pesetas, el 86,63% para inversión en soporte físico informático y el

13,37% para soporte lógico, de los que el hospital debía aportar 10

millones de pesetas (29%).


Según las comprobaciones efectuadas por el equipo fiscalizador, este plan

se materializó en julio de 1992 a través de una contratación directa de

la gerencia del hospital con la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A.,

cuyo objeto fue el arrendamiento con opción a compra de un servidor de la

red principal informática del centro por un importe total de 32.039.833

pesetas. De esta cifra finalmente la citada empresa sólo facturó

29.790.000 pesetas por ejercitarse la opción a compra antes de

transcurrir el año estipulado para la ejecución del contrato.


Al hospital «Virgen de la Salud» de Toledo se le aprobó un presupuesto en

relación con el «Plan Descentralizado de Informática Hospitalaria» por

valor de 22 millones de pesetas para soporte físico, el 50% de los cuales

debía ser con cargo a los créditos presupuestarios del hospital. La

materialización de este contrato se realizó a través de tres

adquisiciones directas con concurrencia de ofertas, en los tres casos

adjudicadas a la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., por un valor

total de 18.739.702 pesetas. El objeto de estas contrataciones fue

equipamiento informático, nuevo, de reposición y fungible.


El Tribunal de Cuentas solicitó información a la Dirección General del

INSALUD, que a partir de junio de 1994 asumió las competencias de la

gestión del Plan Informático, sobre los criterios de implantación del

CMBD




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para los ejercicios 1994 y 1995. La citada Dirección General remitió a

este Tribunal una relación de los programas informáticos que tenía

disponibles y que había distribuido a los hospitales. Estos programas se

referían al almacenamiento y explotación del CMBD (CODlF), a la

depuración de errores administrativos y clínicos (DEPUR), a la

explotación del CMBD para microordenadores o informática en red y a la

generación de informes anuales a nivel estatal y de Comunidades

Autónomas.


En relación con la implantación del CMBD la Dirección General del INSALUD

comunicó a ese Tribunal que sus actuaciones se habían limitado a la

publicación de un concurso público de arrendamiento del sistema de

agrupación diagnóstica de la base de datos del CMBD.


Este concurso público (publicado en el «BOE» del 6 de octubre de 1994)

tenía como objeto el arrendamiento de un «sistema de información basado

en la casuística con destino a 77 hospitales», el cual resultó adjudicado

a la empresa 3M ESPAÑA por importe de 99.102.311 pesetas. En el momento

de finalizar la fiscalización en los hospitales de la muestra (septiembre

de 1995) el programa sólo se había suministrado a tres hospitales de los

de la muestra que, sin embargo, en el momento de la visitas, aún no lo

habían recepcionado.


Asimismo, este Tribunal solicitó a la Dirección General del INSALUD

información relativa al Proyecto de coste por proceso que, aunque no

había sido mencionado por ninguna de las Direcciones Generales

consultadas en la primera fase de la fiscalización, resultaba fundamental

en la explotación final de la base de datos del CMBD. La contestación a

este requerimiento del Tribunal se resume a continuación:


* El objetivo principal del Proyecto era establecer una aproximación de

los costes por proceso atendidos durante 1993 en un conjunto de

hospitales del INSALUD.


* Las fases previstas eran:


* Codificación según el CMBD de las altas producidas durante un período

de un año (1993) en los hospitales en estudio.


* Establecimiento de los criterios de homologación y auditoría de la

codificación sobre una muestra del total de historias clínicas.


* Agrupación de las altas mediante el sistema de clasificación de Grupos

Relacionados con el Diagnóstico (GRD) y determinación del porcentaje de

altas válidas e inespecíficas.


* Contabilidad analítica por servicio: depuración de los costes

producidos por servicio durante el período de un año.


* Determinación de los costes por los Grupos relacionados con el

diagnóstico (GRD) a través de los costes por servicio y ajustados a la

estancia media de los hospitales del estudio.


* Los 29 hospitales que formaron parte del proyecto debían cumplir

determinados criterios: sus registros en la base del CMBD debían superar

el 85% de las altas hospitalarias de 1993 y tener un porcentaje de

procesos inespecíficos inferior al 10%, así como tener implantada la

contabilidad analítica por servicios hospitalarios.


* El proyecto se desarrolló en todas sus fases con recursos propios de

los hospitales y de la Subdirección General de Atención Especializada del

INSALUD.


En la información remitida por la Dirección General del INSALUD sobre el

coste por proceso se señalaba que el Proyecto de coste por proceso se

encontraba en 1994 en su quinta fase, es decir, la relacionada con la

asignación de costes por GRD. Asimismo, se indicaba que este Proyecto no

tenía presupuesto en la Dirección General por realizarse con recursos

propios de los hospitales, sin que se aportara la relación de hospitales

incluidos en el Proyecto.


Las comprobaciones realizadas por el equipo fiscalizador en relación con

la implantación en los hospitales de la muestra del Proyecto coste por

proceso se analizan en el Capítulo 6 de este Informe.


CAPITULO 3

LA INVERSION Y EL GASTO EN MATERIAL

INFORMATICO

En este capítulo se analizan la dotación presupuestaria, las obligaciones

reconocidas y la deuda en concepto de: inversiones nuevas y de reposición

en equipos para procesos de información y en programas y aplicaciones;

arrendamientos; reparaciones y conservación; y adquisición de material

informático no amortizable (consumibles), en los hospitales del INSALUD y

en los cinco hospitales de la muestra, durante el período al que se

refiere la fiscalización, 1992, 1993 y 1994.


Posteriormente, se da cuenta del análisis de las formas de contratación

de la adquisición y del arrendamiento de los equipos, de los programas y

de las aplicaciones informáticas, de la reparación y conservación de los

equipos y de la adquisición de material informático no amortizable en los

cinco hospitales de la muestra. Hay que señalar que todos los contratos

fiscalizados se celebraron con anterioridad a la entrada en vigor de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones

Públicas, por lo que en esta materia fueron de aplicación las normas

vigentes con anterioridad a esta fecha.


3.1. El presupuesto, las obligaciones reconocidas y la deuda acumulada en

informática en los hospitales del Insalud

La información facilitada, a requerimiento de este Tribunal de Cuentas,

por la Dirección General de Programación Económica del Ministerio de

Sanidad y Consumo en la primera fase de la fiscalización muestra que, a

pesar del importante incremento, durante el período analizado, de los

créditos presupuestarios destinados a informática en el programa de

Atención especializada, éstos siguen siendo escasos.


La dotación presupuestaria total destinada a informática, entendiendo por

tal la suma de las dotaciones de los conceptos 626 y 636. Inversiones

nuevas y de reposición en equipos para procesos de información, 206.


Arrendamientos




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de equipos para procesos de información, 216. Reparaciones y conservación

de equipos para procesos de información, 2202. Material informático no

amortizable, y 4560. Amortizaciones de equipos para procesos de

información, sobre el total del presupuesto del programa de Atención

Especializada del INSALUD, en los tres ejercicios fiscalizados (1992,

1993 y 1994) fue muy inferior al 1%, cuando los expertos en sistemas de

información5 consideran que los niveles adecuados de gasto en informática

de los hospitales han de situarse entre el 1% y el 3%.


La estructura y denominación de los conceptos presupuestarios no responde

a la división habitual entre soporte físico y soporte lógico y así los

conceptos 626, 636, 206 y 216 se refieren tanto a equipos y conexiones

como a programas y aplicaciones.


Se han analizado conjuntamente la inversión y el gasto, debido a que el

concepto de mayor importancia cuantitativa de este último, el

arrendamiento de equipos para procesos de información, corresponde a

arrendamientos financieros con opción a compra.


En concreto, la dotación presupuestaria destinada a informática en los

hospitales de la red del INSALUD sobre el presupuesto total del programa

de Atención Especializada fue del 0,23% (1.564.413.000 pesetas) en el

ejercicio 1992, del 0,25 % (1.779.216.000 pesetas) en el ejercicio 1993 y

del 0,28% (2.174.343.000 pesetas) en el ejercicio de 1994.


5 Conclusiones del 1er Congreso de la Sociedad Española de Informática de

la Salud. Madrid 20-22 de marzo de 1995.


La disminución de la deuda acumulada en el INSALUD antes de 1991 tiene su

origen en tres préstamos realizados por el Estado a la Seguridad Social

con la finalidad específica de llevar a cabo esta disminución.


El primero, aprobado por RDL 6/1992, de 13 de noviembre, por importe de

280.558 millones de pesetas. El segundo y el tercero se concedieron por

las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, por

importes de 140.282 millones de pesetas cada uno de ellos.


Asimismo, las obligaciones reconocidas por los mismos conceptos en este

período fueron de 1.889.190.000 pesetas en 1992, 2.434.447.000 pesetas en

1993 y en 2.193.049.254 pesetas en 1994, y supusieron en torno al 0,3% de

las obligaciones reconocidas en esos años en el programa de Atención

Especializada del INSALUD.


El reconocimiento de obligaciones por encima de las dotaciones

presupuestarias destinadas a informatizar los hospitales fue posible

porque las gerencias de éstos hicieron una vinculación del gasto a nivel

de artículo amparada en el artículo 150.1 de la Ley General

Presupuestaria.


En el cuadro 3.1 puede observarse la distribución porcentual de las

obligaciones reconocidas en los conceptos relacionados con los procesos

de información sobre el total de obligaciones del programa de Atención

Especializada de cada uno de los cinco hospitales de la muestra.


Cuadro 3.1: Porcentajes de las obligaciones reconocidas en los conceptos

presupuestarios relacionados con los procesos de información sobre el

total de obligaciones reconocidas para la atención especializada.


Las proporciones obtenidas en los hospitales de la muestra eran similares

a las del conjunto del INSALUD, con la excepción del hospital de Getafe

en 1992 y el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, en

los ejercicios de 1993 y 1994, cuyas obligaciones reconocidas en estos

conceptos superaron el 0,5% del total de las obligaciones reconocidas en

sus programas de Atención Especializada.


Las dotaciones presupuestarias asignadas en el INSALUD a los conceptos

relacionados con los procesos de información resultaron inferiores a la

inversión y a los gastos reales por esos mismos conceptos, a pesar de que

se incrementaron un 39% durante el período que abarca esta fiscalización

(1992-1994), lo que pone de manifiesto, una vez más, la insuficiencia

presupuestaria crónica de la Entidad Gestora que ha provocado que la

asignación presupuestaria no sirviera de instrumento de gestión ni de

control para las gerencias, como se analiza más adelante en este mismo

apartado del Informe.


Esta situación dio lugar a la existencia de deuda con los proveedores de

material informático, que tiene su origen en gasto de ejercicios

anteriores que no fue contraído presupuestariamente. Según la información

remitida por la Dirección General de Programación Económica a

requerimiento de este Tribunal, esta deuda ascendió a 1.003.453.000

pesetas a 31 de diciembre de 1992, a 925.951.000 pesetas a 31 de

diciembre de 1993 y a 374.707.872 pesetas a 31 de diciembre de 1994. De




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los 88 hospitales del INSALUD sólo 9 en 1992, 8 en 1993 y 23 en 1994 no

presentaban deuda en ninguno de los conceptos analizados. Dado que la

normativa presupuestaria no autoriza a gastar sin crédito suficiente, el

INSALUD ha vulnerado la prohibición contenida en el artículo 48 de la Ley

General Presupuestaria. Además, la deuda que los hospitales mantienen con

los proveedores de material informático no tiene un adecuado reflejo

contable.


Los datos referidos a todos los hospitales del INSALUD, sobre la

evolución de las dotaciones presupuestarias, de las obligaciones

reconocidas, de las desviaciones presupuestarias y de la deuda de cada

uno de los conceptos presupuestarios analizados en este Informe figuran

en el anexo 1.


La mayor proporción (44,57%) de las obligaciones reconocidas en los

conceptos relacionados con los procesos de información en todos los

hospitales del INSALUD en los tres ejercicios objeto de esta

fiscalización correspondió al concepto 206. Arrendamientos de equipos

para procesos de información, como se puede apreciar en el gráfico 3.1.


Gráfico 3.1: Distribución porcentual de las obligaciones reconocidas en

los conceptos presupuestarios relacionados con los procesos de

información en todos los hospitales del Insalud durante los tres años

analizados.


El mayor incremento se produjo en el concepto 216. Reparaciones y

conservación de equipos para procesos de información, que de 186.587.000

pesetas de obligaciones contraídas en 1992, se situó en 393.660.000

pesetas en 1994.


3.2. La inversión y el gasto corriente en informática en los hospitales

de la muestra

La inversión y el gasto corriente en informática, cuantificados por el

total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio en los conceptos

presupuestarios citados en el apartado anterior, menos los que atienden

deuda generada en ejercicios anteriores más el gasto del ejercicio no

contraído en él, no superaron, en ninguno de los ejercicios analizados en

esta fiscalización, el 0,4% del programa de Atención Especializada, en

los cinco hospitales de la muestra.


En el análisis de la inversión en informática en los cinco hospitales de

la muestra no se incluyen los datos relativos a las inversiones nuevas en

equipos para procesos de información, ya que en estos hospitales no

existía dotación presupuestaria por este concepto en ninguno de los tres

ejercicios fiscalizados.


Las dotaciones presupuestarias, asignadas a los conceptos relacionados

con los procesos de información en los cinco hospitales de la muestra,

disminuyeron en el período analizado un 11,53% (21.780.201 pesetas), al

contrario de lo que sucedió en el total de hospitales del




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INSALUD. Asimismo, la inversión y el gasto reales experimentaron una

disminución del 22,31% (60.094.680 pesetas). Estas variaciones se

debieron en ambos casos a la reducción de la dotación presupuestaria y de

la inversión y el gasto reales en los conceptos inversiones de reposición

de equipos para procesos de información y de arrendamiento de equipos

para procesos de información.


La deuda generada en 1994 fue inferior en un 90,90% (33.218.820 pesetas)

a la deuda generada en el ejercicio de 1992.


Por el contrario, las obligaciones reconocidas en 1994 aumentaron

respecto de 1992 en un 28,73% (69.446.297 pesetas), fundamentalmente por

el incremento (1.072%) del reconocimiento de obligaciones que atendieron

deuda de ejercicios anteriores.


Hay que señalar el saneamiento realizado por el INSALUD en el ejercicio

de 1994 que en estos hospitales dio lugar a que la deuda reconocida

representara el 33,84% (105.307.527 pesetas) del total de las

obligaciones contraídas (311.189.914 pesetas). La deuda acumulada en los

conceptos relacionados con la informática disminuyó durante el período de

la fiscalización de 140.248.300 pesetas en 1992 a 23.284.845 pesetas en

1994.


Las mayores desviaciones del gasto en relación con la dotación

presupuestaria se produjeron en el gasto de reparaciones y conservación

de equipos para procesos de información que, de 1992 a 1994, experimentó

un crecimiento del 83,36% (10.516.799 pesetas).


La mayor proporción del gasto de informática correspondió, en los tres

ejercicios analizados, al arrendamiento de equipos.


En los anexos 2 y 3 de este Informe se detalla la evolución, en los tres

ejercicios analizados, de las dotaciones presupuestarias, de las

obligaciones reconocidas y del gasto, así como de la deuda del ejercicio

y de la acumulada, para todos los conceptos presupuestarios analizados

para el total de la muestra y para cada uno de los cinco hospitales que

la componen.


Hay que tener en cuenta sin embargo que, según las comprobaciones

realizadas por el equipo fiscalizador, existían numerosos errores en la

imputación del gasto a los diferentes conceptos presupuestarios,

fundamentalmente en el de arrendamientos y en el de reparaciones y

conservación de equipos para procesos de información. En el cuadro 3.2 se

pueden observar los resultados obtenidos en la imputación presupuestaria

del importe de las facturas a los conceptos presupuestarios relacionados

con la informática.


Cuadro 3.2: Porcentajes de imputaciones incorrectas entre los conceptos

presupuestarios relacionados con la informática en los hospitales de la

muestra. 1994.


La insuficiencia crónica del presupuesto de informática, tal como se ha

señalado en el punto anterior de este Informe, puede contribuir a que

estas desviaciones en la imputación del gasto se produzcan con mayor

intensidad.


Se ha realizado un análisis más detallado de cada uno de los conceptos

presupuestarios relacionados con la informática en los cinco hospitales

de la muestra. Este análisis ha consistido en la revisión de la

liquidación presupuestaria, de las certificaciones del gasto no contraído

y de las obligaciones que atendieron la deuda generada en ejercicios

anteriores; en la revisión de las facturas imputadas a cada uno de los

conceptos presupuestarios; y en la revisión de la contratación de los

arrendamientos, de las inversiones y de las reparaciones y conservación

de equipos para procesos de información, revisiones todas ellas referidas

a 1994.


3.3. El gasto y la contratación del arrendamiento de equipos para

procesos de información (concepto 206)

3.3.1. Análisis del gasto

Para analizar el gasto real en el ejercicio 1994 en el concepto

presupuestario de arrendamientos de equipos




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para procesos de información, en los cinco hospitales de la muestra, se

han tenido en cuenta, la dotación presupuestaria, las obligaciones

reconocidas en el ejercicio, las que atienden deuda generada en

ejercicios anteriores y el gasto del ejercicio no contraído (v. cuadro

3.3). Estas magnitudes, pero correspondientes a los ejercicios de 1992 y

1993, se han recogido en el anexo 3 a este Informe.


Cuadro 3.3: Arrendamientos de equipos para procesos de información en los

hospitales de la muestra. 1994.


El hecho de que las obligaciones reconocidas en los cinco hospitales de

la muestra en concepto de arrendamientos de equipos para procesos de

información hayan podido superar las dotaciones presupuestarias en estos

conceptos no implica el incumplimiento del artículo 150.1, en relación

con el 59.2, de la Ley General Presupuestaria, debido a que los créditos

destinados a bienes corrientes y servicios tienen carácter vinculante a

nivel de artículo. La distribución entre las correspondientes a gasto

contraído en el ejercicio de 1994 y las correspondientes a deuda generada

en ejercicios anteriores en los cinco hospitales de la muestra figura en

el gráfico 3.2.


Gráfico 3.2: Distribución de las obligaciones reconocidas en concepto de

arrendamientos de equipos para procesos de información. 1994.


Las obligaciones por deuda generada en ejercicios anteriores

representaron el 30,77% (44.979.923 pesetas) del total de obligaciones

reconocidas en 1994, correspondiendo en su totalidad al hospital

Universitario de Salamanca (16.884.616 pesetas) y al Hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid (28.095.307 pesetas).


La deuda por este concepto con los proveedores por gasto en el ejercicio

de 1994 no contraído por el conjunto de hospitales de la muestra se

redujo a 550.767 pesetas, lo que supone una mejora notable en relación

con la situación de ejercicios anteriores, en los que la deuda fue de

20.137.637 pesetas, en 1992, y de 39.431.971 pesetas, en el ejercicio

1993 (v. anexo 3.1).


La deuda acumulada a 31 de diciembre de 1994 se situaba en 13.725.098

pesetas, situación que también había mejorado respecto al ejercicio de

1992 en el que alcanzaba 85.503.241 pesetas y a 1993, en el que era de

95.328.664 pesetas (v. anexo 3.1).


Como se ha indicado en el apartado 3.2. se ha analizado el 91,76% del

gasto imputado al concepto presupuestario de arrendamientos de equipos

para procesos de información a través de la revisión de la

correspondiente facturación. En las pruebas realizadas por el equipo

fiscalizador se comprobó que el 32,27% (30.127.978 pesetas) del gasto

revisado había sido incorrectamente imputado a este concepto. En

concreto, un 19,17% del gasto revisado del hospital de Getafe (3.099.206

pesetas) correspondía a gastos de reparaciones y conservación de equipos,

y en el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, el 72,32%

(27.028.772 pesetas) también correspondía al concepto de reparaciones y

conservación de equipos para procesos de información.


Las incorrecciones en la imputación presupuestaria del gasto limitan el

análisis de los costes y dificulta a las gerencias de los hospitales la

evaluación de la eficiencia del gasto.





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Ante la falta de estándares específicos sobre la dimensión adecuada del

gasto en informática en los hospitales, el equipo fiscalizador, en su

objetivo de valorar este gasto, ha considerado dos indicadores clásicos

en el análisis de la distribución de cualquier recurso hospitalario: el

número de camas, indicativo del tamaño de los hospitales y el número de

altas, indicativo de su actividad. La relación entre el gasto en concepto

de arrendamientos de equipos y aplicaciones para procesos de información

y ambos indicadores se contiene en el cuadro 3.4 para los tres hospitales

en los que el porcentaje de imputación incorrecta del gasto era inferior

al 5%.


Cuadro 3.4: Indicadores de gasto en pesetas del concepto arrendamientos

de equipos para procesos de información en relación al tamaño y a la

actividad de los hospitales en la muestra. 1994.


(1) El número de camas y altas es el recogido en el cuadro 1.1.


NA: No aplicable, debido a que la imputación presupuestaria era

incorrecta en más de un 5% del gasto.


Como se aprecia en el cuadro, el gasto no mostraba relación ni con la

actividad del hospital ni con su tamaño. Esta situación es fruto de la

inexistencia estándares y criterios, esto es, de entornos armonizadores

del gasto, que la Dirección General del INSALUD debería haber

establecido, lo que hubiera permitido a las gerencias de los hospitales

su control.


3.3.2. Análisis de la contratación

La contratación del arrendamiento de equipos, conexiones, programas y

aplicaciones en los hospitales de la muestra se ha realizado por concurso

público, por contratación directa de bienes de adquisición centralizada

(cuya uniformidad había sido declarada por acuerdo de la Dirección

General de Patrimonio del Estado para su utilización común por la

Administración), según se establecía en el artículo 87.6 de la Ley de

Contratos del Estado entonces vigente, y por contratación directa sin

concurrencia de ofertas y sin autorización previa de la Comisión

Ministerial de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo, tal y

como ya era preceptivo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto

2572/1973, de 5 de octubre, más tarde ratificado por el Real Decreto

533/1992, de 22 de mayo.


En el cuadro 3.5 se aprecia la distribución de estas formas de

contratación en relación con el gasto revisado, imputado a este concepto

en los cinco hospitales de la muestra (v. cuadro 3.2).


Cuadro 3.5: Formas de contratación del arrendamiento de equipos para

procesos de información. 1994.





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El 62,28% (58.142.573 pesetas) del gasto imputado al concepto de

arrendamientos de equipos para procesos de información revisado había

sido contratado directamente, sin concurrencia de ofertas y sin la

autorización preceptiva de la Comisión Ministerial de Informática. El

19,13% (17.865.491 pesetas) por concurso público y el 18,59% (17.359.156

pesetas) a través del catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada, con

la preceptiva autorización de la citada Comisión.


El análisis realizado por el equipo fiscalizador de esta contratación, se

resume en el siguiente cuadro.


Cuadro 3.6: Análisis de la contratación cuyo importe había sido imputado

al concepto 206 arrendamientos de equipos para procesos de información.


1994.


De la información contenida en el cuadro se deduce lo siguiente:


* En el hospital de Getafe se analizaron dos contratos. El 80,83%

(13.069.712 pesetas) del gasto revisado correspondía a un contrato de

arrendamiento para la ampliación de uno de los servidores o unidades

centrales de proceso de la red informática principal del centro, que se

había contratado a través del Catálogo de Bienes de Adquisición

Centralizada, con autorización previa de la Comisión Ministerial de

Informática. Este contrato se firmó con la empresa HEWLETT PACKARD

ESPAÑOLA, S. A. el 31 de enero de 1994 por un período de 12 meses, y su

importe total se abonó en el ejercicio de 1994.


El 19,17% (3.099.206 pesetas) del gasto restante correspondía a la

facturación de varias mensualidades de un contrato de mantenimiento para

los servidores de la red informática principal, realizado mediante

contratación directa también con la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.


A., cuyo importe se imputó de forma errónea al concepto presupuestario de

arrendamientos, como se ha señalado anteriormente.


* En el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño el 98,61%

(17.314.724 pesetas) de las facturas de gasto revisadas correspondía a

cuotas anuales de tres concursos públicos, uno de ellos (concurso público

1/93) para el arrendamiento con opción a compra de un sistema de archivo

electrónico de historias clínicas, otro (concurso público 2/93) para el

arrendamiento de un servidor de la red informática principal y por último

facturas correspondientes a la primera fase de contratación del nivel 3

(paquete de aplicaciones) del Plan DIAS. Respecto a los CP 1/93 y 2/93

hay que señalar que, a pesar de no aparecer entre sus oferentes la

empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., resultó adjudicataria en ambos

casos.


En este hospital se revisaron facturas no relacionadas con ninguno de los

contratos recogidos en el cuadro 3.6 por un importe de (243.181 pesetas)

cuyo objeto fue la ampliación de las conexiones de la red informática

principal por la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A.


* En el complejo hospitalario Universitario de Salamanca sólo el 4,49%

(550.767 pesetas) del gasto revisado se contrató a través de concurso

público, y correspondía a la facturación de la primera fase de la

contratación del nivel 3 (paquete de aplicaciones) del Plan DIAS; el

34,96% (4.289.444 pesetas) correspondía a parte del arrendamiento de

material homologado adquirido a través del Catálogo de Bienes de

Adquisición Centralizada en 1992, con la autorización preceptiva de la

Comisión Ministerial de Informática y el 60,55% (7.428.513 pesetas)

restante correspondía al arrendamiento con opción a compra de la

ampliación de un servidor de la red informática del complejo

hospitalario, contratado directamente con la empresa HEWLETT PACKARD

ESPAÑOLA, S. A., sin autorización de la Comisión Ministerial de

Informática.





Página 88




En el Hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid el 100%

(37.371.677 pesetas) del gasto revisado correspondía a arrendamiento de

equipos realizado por contratación directa sin concurrencia de ofertas y

sin la autorización preceptiva de la Comisión Ministerial de Informática.


De este gasto, un 27,68% (10.342.905 pesetas) se destinó a la aportación

de cuotas mensuales de contratos plurianuales para ampliar el servidor de

la red y realizar el cambio del entorno informático para la adaptación al

Plan DIAS. Un 71,69% (26.792.700 pesetas) correspondía a un contrato de

mantenimiento de los equipos informáticos del centro durante el ejercicio

1994, cuyo importe estaba mal imputado, como ya se expuso en el punto

3.3.1. de este Informe. El 0,63% restante (236.072 pesetas), también mal

imputado, correspondió a facturas de mano de obra de diversas

reparaciones no relacionadas con estos contratos.


Hay que señalar que en este hospital los arrendamientos no se

formalizaban en un contrato por las partes contratantes, sino que, una

vez aprobada por la mesa de contratación, una oferta económica de la

empresa, el servicio de suministros utilizaba el acta de aprobación y la

oferta de la empresa como documentos de validación de las facturas.


* En el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo el total de la muestra de

gasto (9.999.996 pesetas), según constató el equipo fiscalizador en la

revisión de las facturas correspondientes al concepto de arrendamientos

de equipos para procesos de información, correspondía al arrendamiento

con opción a compra a la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., de un

servidor de la red informática principal realizado por contratación

directa sin concurrencia de ofertas y sin autorización previa de la

Comisión Ministerial de Informática.


3.4. El gasto y la contratación de las reparaciones y la conservación de

equipos para procesos de información (concepto 216)

3.4.1. Análisis del gasto

Para analizar el gasto real, en el ejercicio 1994, en el concepto

presupuestario de reparaciones y conservación de equipos y aplicaciones

para procesos de información, en los cinco hospitales de la muestra, se

han tenido en cuenta la dotación presupuestaria, las obligaciones

reconocidas en el ejercicio, las que atienden deuda generada en

ejercicios anteriores y el gasto del ejercicio no contraído en él (v.


cuadro 3.7). Estas magnitudes, pero correspondientes a los ejercicios de

1992 y 1993, pueden observarse en el anexo 3.2 a este Informe.


Cuadro 3.7: Reparaciones y conservación de equipos para procesos de

información en los hospitales de la muestra. 1994.


Las obligaciones reconocidas por este concepto en el ejercicio de 1994,

en los cinco hospitales de la muestra, superaron también la dotación

presupuestaria. No obstante esto no supone un incumplimiento, como ya se

ha indicado en el punto 3.3.1. de este Informe. En el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, la totalidad de las

obligaciones reconocidas correspondían a deuda de ejercicios anteriores.


El gasto en reparaciones y conservación de equipos para procesos de

información fue inferior a la dotación presupuestaria en un 6,08%

(1.497.371 pesetas), con importantes diferencias entre los hospitales.


La distribución de las obligaciones reconocidas por este concepto entre

las correspondientes a gasto contraído en el ejercicio de 1994 y a deuda

generada en ejercicios anteriores se refleja en el gráfico 3.3.





Página 89




Gráfico 3.3: Distribución porcentual de las obligaciones reconocidas en

concepto de reparaciones y conservación de equipos en los cinco

hospitales de la muestra. 1994.


El 65,59% (41.355.434 pesetas) de las obligaciones reconocidas en el

ejercicio de 1994, correspondía a deuda generada en ejercicios

anteriores. Esta elevada proporción se debía principalmente, como ya se

ha adelantado, al hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid

(v. cuadro 3.7). Además en este hospital, según ha podido constatar el

equipo fiscalizador, el 57,13% (21.171.814 pesetas) de las obligaciones

correspondían a otro concepto, el 206, de arrendamiento de equipos para

procesos de información. Esta mala imputación, unida a la imputación

también incorrecta realizada en el concepto de arrendamientos, analizado

en el punto anterior de este Informe, impide a la gerencia de este

hospital conocer el gasto real en los diversos conceptos relacionados con

la informática de su centro.


También en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo el 80% (4.107.730

pesetas) de las obligaciones reconocidas en 1994 correspondía a deuda

generada en ejercicios anteriores.


La deuda generada en el ejercicio de 1994 por este concepto en los

complejos hospitalarios «San Millán-San Pedro» de Logroño y Universitario

de Salamanca fue de 445.648 y 988.443 pesetas, respectivamente.


La deuda acumulada a 31 de diciembre de 1994 en concepto de conservación

y reparaciones de equipos para procesos de información en los hospitales

de la muestra se situaba en 4.735.741 pesetas. La deuda alcanzó 8.921.932

pesetas en 1992 y 4.481.393 pesetas en 1993.


Se ha revisado la facturación del 80,2% del gasto imputado al concepto de

reparaciones y conservación de equipos para procesos de información en

los cinco hospitales de la muestra. En las pruebas realizadas se ha

constatado que el 1,30% (240.999 pesetas) del gasto analizado estaba

incorrectamente imputado a este concepto y además 37.056.799 pesetas

correspondían a deuda por gasto no contraído en ejercicios anteriores.


En el hospital de Getafe, un 4% (204.999 pesetas) del gasto revisado

correspondía a arrendamientos o equipos para procesos de información y,

en el hospital «San Millán-San Pedro» de Logroño, un 5% (36.000 pesetas)

correspondía a material informático no amortizable.


A pesar de estas desviaciones en la imputación del gasto, en los cuatro

hospitales en donde el porcentaje de imputación incorrecta era inferior

al 5% se ha analizado la relación entre dimensionamiento del gasto de

reparaciones y conservación de equipos para procesos de información y el

tamaño y la actividad de los hospitales, con los resultados que figuran

en el cuadro 3.8.


Cuadro 3.8: Indicadores de gasto en pesetas de las reparaciones y

conservación de equipos para procesos de información en relación al

tamaño y a la actividad de los hospitales. 1994.


(1)El número de camas y altas es el recogido en el cuadro 1.1.


NA: NO APLICABLE, debido a que la imputación del gasto era incorrecta en

más de un 5%.


Al igual que el gasto en arrendamientos de equipos y aplicaciones para

procesos de información, tampoco el gasto en reparaciones y conservación

tenía relación alguna ni con el tamaño del hospital ni con su actividad.


3.4.2. Análisis de la contratación

En el análisis de las formas de contratación en concepto de reparaciones

y conservación de equipos para procesos de información el equipo

fiscalizador ha comprobado que la contratación se produjo por

adjudicación directa sin concurrencia de ofertas, en favor de las

empresas suministradoras del material tanto arrendado como propio (en

este sentido, hay que tener en cuenta que la cláusula 24 del Decreto

2572/1973, de 5 de octubre, señala que «El arrendador asumirá durante el

plazo de vigencia del arriendo las obligaciones de mantenimiento...») y

que:





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* En el hospital de Getafe, un 61,35% (3.099.206 pesetas) del gasto por

este concepto correspondía al importe de la facturación de dos trimestres

de la contratación directa del mantenimiento del soporte físico de la red

informática principal (unidad central de proceso y conexiones), licencia

de uso del sistema operativo y sus actualizaciones con la empresa HEWLETT

PACKARD ESPAÑOLA, S. A. El 34,59% (1.747.295 pesetas) del gasto

correspondía a facturas de reparaciones de equipos informáticos de las

redes departamentales o independientes de la red informática principal,

las cuales no estaban amparadas en ningún contrato. El 4,06% (204.999

pesetas) restante correspondía a una factura de adquisición directa sin

concurrencia de ofertas de un microordenador.


* En el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño, el 56,2%

(401.442 pesetas) de la muestra de gasto se derivaba de la contratación

directa del mantenimiento de la red informática principal del centro

(unidad central de proceso), licencia de uso del sistema operativo y

actualizaciones con la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A. El 38,76%

(276.823 pesetas) correspondía a la facturación por diversas reparaciones

de equipos de microinformática, y el 5,04% (36.000 pesetas) restante a

una factura por la adquisición de una base de datos.


* En el complejo hospitalario Universitario de Salamanca, el 71,68%

(8.659.355 pesetas) de la muestra de gasto correspondía a cuatro

contrataciones directas. Una, para el mantenimiento preventivo,

correctivo y sustitutivo de los equipos de microinformática del centro

con la empresa BULL ESPAÑA, S. A., incluyendo el soporte físico, el

lógico y la asistencia técnica; otra para el mantenimiento preventivo y

correctivo de la red informática principal del centro (unidad central de

proceso y conexiones) y licencia de uso del sistema operativo, así como

sus actualizaciones con la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., la

tercera correspondía al mantenimiento de las aplicaciones adquiridas

mediante el PLAN DIAS, también con la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA,

S. A., y la cuarta, a una adquisición para la ampliación de salidas de la

red principal. El 28,32% (3.421.979 pesetas) restante del gasto analizado

se refería a reparaciones fuera de contrato realizadas por diversos

proveedores.


* En el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, el 100% (713.906

pesetas) del gasto correspondía a la facturación de un contrato de

servicios con el Centro de Cálculo de Sabadell para la informatización

del servicio de Anatomía Patológica y a varias reparaciones.


El gasto del contrato de mantenimiento que mantenía el hospital con la

empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., en el ejercicio 1994 se imputó

al concepto presupuestario relativo a «otros trabajos realizados por

otras empresas».


Por último, en el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid,

el 41,80% (15.491.420 pesetas) de las obligaciones reconocidas

correspondía a un expediente de contratación directa suscrito por la

gerencia del hospital con la empresa IBM, S. A., para el mantenimiento

del soporte físico de la red informática principal y licencias de uso del

sistema operativo. El 5,95% (2.205.516 pesetas) correspondía al concurso

público 1/88 (1.ª fase de contratación del Plan DIAS). El 1,06% (393.566

pesetas) correspondía a facturas de reparaciones fuera de contrato. El

51,19% (18.966.298 pesetas) restante se debía a las facturas del

arrendamiento de tres ampliaciones sucesivas de la red informática

principal del hospital a la empresa IBM, S. A. La totalidad de las

obligaciones reconocidas en este ejercicio (37.056.799 pesetas)

correspondía a facturas de ejercicios anteriores a 1994, es decir, a

deuda generada en ejercicios anteriores.


El cuadro 3.9 contiene un resumen de la contratación cuyo importe se

imputó durante 1994 al concepto de reparaciones y conservación de equipos

para procesos de información, sin que se incluya ningún gasto que no esté

amparado en un expediente de contratación.


El cuadro 3.10 contiene un resumen de los contratos de mantenimiento

vigentes en los hospitales de la muestra en el ejercicio de 1994.





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Cuadro 3.9: Análisis de la contratación cuyo importe había sido imputado

al concepto 216 reparaciones y conservación de equipos para procesos de

información. 1994.


(1)El gasto del ejercicio 94 es cero. El importe corresponde a

obligaciones de ejercicios anteriores.


CP: CONCURSO PUBLICO.


ADSC: ADQUISICION DIRECTA SIN CONCURRENCIA DE OFERTAS.


Cuadro 3.10: Resumen de las principales características de los

expedientes de reparaciones y conservación de equipos de procesos de

información. 1994.


(1):En fase de obligación de 1994.


(2): Importe de la oferta.


(3):En la oferta se distingue entre importe del mantenimiento del soporte

físico por 17.782.680 y el importe del soporte lógico 9.010.020.


El mantenimiento de los equipos y aplicaciones objeto de esta

fiscalización se realizaba en los cinco hospitales de la muestra por las

empresas suministradoras del soporte físico informático, sin que para su

contratación se hubiera promovido ningún tipo de concurrencia.


En las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador relativas al

ejercicio 1994 se ha constatado que los procedimientos de adjudicación

del servicio de mantenimiento de equipos y aplicaciones informáticas no

se ajustaban a la normativa legal vigente de contrataciones del Estado.


La principal deficiencia detectada consistía en que en tres hospitales

existía una adhesión a la oferta que presentaba la empresa y sólo en el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital «Virgen

de la Salud» de Toledo existían contratos formalizados por las partes

contratantes, que regulaban las condiciones y precios del mantenimiento.


El objeto de las contrataciones incluía el mantenimiento del soporte

físico de la red informática principal (las unidades centrales de proceso

y las conexiones de la red), el soporte lógico y las licencias de uso del

sistema operativo.





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Por otra parte, únicamente en el hospital de Getafe la adhesión a la

oferta presentada por una empresa incluía la asistencia técnica y el

seguro a todo riesgo.


El complejo hospitalario Universitario de Salamanca era el único hospital

en el que existía un contrato de mantenimiento de una aplicación de

gestión de pacientes por un importe anual de 3.075.506 pesetas, como se

puede apreciar en el cuadro 3.10.


El objeto de los contratos variaba también respecto del tipo de

mantenimiento, es decir, si era integral o solamente correctivo, como se

observa igualmente en el citado cuadro, con la excepción del complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño, en el que la oferta de la

empresa no recogía esta condición.


Como también se puede apreciar en el cuadro 3.10 las diferencias en el

importe de los contratos son muy grandes. En efecto, la oferta de la

empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S. A., era diferente tanto en las

condiciones como en el importe que facturaba en cada uno de los

hospitales. Hay que resaltar el importe facturado por la empresa IBM, S.


A., por el mantenimiento de la red informática principal del hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, que para 1994 ascendió a

26.792.700 pesetas.


Por último, todas las unidades centrales de proceso de las redes

informáticas principales, excepto las que se encontraban en período de

garantía, estaban cubiertas mediante estas contrataciones, con la

excepción de una unidad del complejo hospitalario «San Millán-San Pedro»

de Logroño que, a pesar de estar incluida en la oferta de la empresa,

sólo se facturó por una de las dos unidades que incluía la citada oferta.


En relación con el mantenimiento de los equipos de microinformática en el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca existía un contrato con

la empresa BULL ESPAÑA, S. A., por un importe de 3.740.076 pesetas. En

los cuatro hospitales restantes, el mantenimiento de estos equipos se

realizaba por los servicios de informática y sólo se adquirían las piezas

precisas para su reparación.


3.5. El gasto y la contratación del material informático no amortizable

3.5.1. Análisis del gasto

Para analizar el gasto real, en los cinco hospitales de la muestra,

durante el ejercicio de 1994, en el concepto presupuestario de material

informático no amortizable se han tenido en cuenta la dotación

presupuestaria, las obligaciones reconocidas en el ejercicio, las que

atienden deuda generada en ejercicios anteriores y el gasto del ejercicio

no contraído (v. cuadro 3.11). Los datos de estas magnitudes,

correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, han quedado recogidos en

el anexo 3.3 a este Informe.


Cuadro 3.11: Material informático no amortizable en los hospitales de la

muestra. 1994.


Las obligaciones reconocidas por este concepto en el ejercicio de 1994,

en los cinco hospitales de la muestra, superaron en un 158,02%

(57.974.940 pesetas) la dotación presupuestaria. El gasto superó la

dotación presupuestaria en un 109,96% (40.343.051 pesetas) a pesar del

incremento de ésta, en un 33,05% (9.113.000 pesetas) respecto al

ejercicio de 1992.


En el gráfico 3.4 se puede observar la distribución porcentual de las

obligaciones contraídas en el ejercicio de 1994 entre las obligaciones

correspondientes




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a este ejercicio y las obligaciones de ejercicios anteriores.


Gráfico 3.4: Distribución de las obligaciones reconocidas en concepto de

material informático no amortizable en los cinco hospitales de la

muestra. 1994.


El 20% (18.972.170 pesetas) de las obligaciones reconocidas en el

ejercicio de 1994 en concepto de material informático no amortizable en

los cinco hospitales de la muestra correspondía a deuda generada en

ejercicios anteriores.


Por otra parte, la deuda generada en el ejercicio de 1994 fue de

1.340.281 pesetas, frente a la deuda generada en 1992 que se situó en

16.181.262 pesetas y la generada en 1993 que se situó en 9.011.459

pesetas. La deuda del ejercicio de 1994 correspondió a los complejos

hospitalarios de «San Millán-San Pedro» de Logroño y Universitario de

Salamanca y al hospital «Virgen de la Salud» de Toledo.


Respecto a la deuda acumulada en concepto de adquisición de material

informático no amortizable había disminuido notablemente desde 1992, cuya

cantidad ascendía a 45.823.127 pesetas, hasta 1994, año en el que la

deuda acumulada redujo a 4.824.006 pesetas.


Como ya se ha indicado anteriormente (v. cuadro 3.2), en las pruebas

realizadas por el equipo fiscalizador en la revisión de las facturas

correspondientes al concepto presupuestario de material informático no

amortizable, se ha verificado que, para una muestra de 36,3 millones de

pesetas, que supone el 47,1% de este gasto en los hospitales de la

muestra. Sólo el hospital de Getafe había imputado incorrectamente el

0,8% del gasto de la muestra, siendo su aplicación correcta el concepto

«Arrendamientos de equipos para procesos de información».


Los indicadores de distribución del gasto entre el número de camas y

altas del hospital presentaban las diferencias que se muestran en cuadro

3.12:


Cuadro 3.12: Indicadores sobre el gasto en material informático no

amortizable en relación al tamaño y a la actividad de los hospitales.


1994.


(1)El número de camas y altas es el recogido en el cuadro 1.1.


Como ocurría con el resto de conceptos presupuestarios analizados, en los

puntos precedentes de este Informe, las diferencias por hospitales en los

indicadores de distribución del gasto no estaban relacionadas ni con el

tamaño ni con la actividad que se desarrollaba en los hospitales de la

muestra.


3.5.2. Análisis de la contratación

La contratación de las adquisiciones de material informático no

amortizable, en todos los hospitales de la muestra, se realizó con

diferentes proveedores a través de adquisición directa sin concurrencia

de ofertas. Sólo el hospital Universitario de San Carlos-Pabellón 8 de

Madrid adquirió material a un único proveedor por importe superior a 10

millones de pesetas.


3.6. La inversión en equipos para procesos de información y su

contratación

3.6.1. Análisis de la inversión

En el ejercicio de 1994, ningún hospital de la muestra había sido dotado

presupuestariamente en los conceptos




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626 y 636 de inversiones en equipos para procesos de información. No

obstante, se reconocieron obligaciones por valor de 5.744.495 pesetas,

que se aplicaron al concepto 626, dada la vinculación a nivel de artículo

que establece el artículo 150.1 en relación con el 59.2 de la LGP. El

cuadro 3.13 siguiente contiene la dotación presupuestaria, las

obligaciones reconocidas en el ejercicio, las que atienden deuda generada

en ejercicios anteriores y la inversión del ejercicio no contraída en él.


Estas magnitudes, pero correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993,

pueden observarse en el anexo 3.4 a este Informe.


Cuadro 3.13: Inversión en equipos para procesos de información en los

hospitales de la muestra. 1994.


Las gerencias de los cinco hospitales de la muestra no certificaron deuda

en este concepto en ninguno de los ejercicios analizados.


Se revisaron facturas de 1994 por importe de 5,3 millones de pesetas, lo

que supone un 91,7% de la inversión imputada en el ejercicio 1994 a este

concepto, sin que se encontraran imputaciones incorrectas (v. cuadro

3.2).


Los indicadores de gasto en relación con las camas y el número de altas

de los hospitales se observa en el cuadro 3.14 siguiente:


Cuadro 3.14: Indicadores sobre la inversión de reposición en equipos para

procesos de información en relación al tamaño y a la actividad de los

hospitales. 1994.


(1)El número de camas y altas es el recogido en el cuadro 1.1.


3.6.2. Análisis de la contratación

En el análisis de las formas de contratación de las inversiones de

reposición de equipos para procesos informáticos, el equipo fiscalizador

ha comprobado que:


* En el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño el 100%

(3.032.349 pesetas) de la inversión revisada se había contratado mediante

adjudicación directa con concurrencia de ofertas.


* En el complejo hospitalario Universitario de Salamanca el 78,78%

(1.759.700 pesetas) de la inversión revisada se había contratado mediante

un concurso público. El 21,22% (474.046 pesetas) restante correspondía a

dos contrataciones directas sin concurrencia de ofertas, por las que se

adquirieron dos impresoras.





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3.7. Amortización

Según ha podido comprobar el equipo fiscalizador, en los hospitales de la

muestra, durante el período analizado, no existía dotación presupuestaria

en el concepto de amortizaciones de equipos para procesos de información.


Unicamente el complejo hospitalario de Salamanca tuvo, en el ejercicio de

1994, una dotación de 1,5 millones de pesetas, que aplicó sin ajustarse a

ningún criterio contable (v. anexo 3.5).


CAPITULO 4

ANALISIS DE LOS RECURSOS MATERIALES

INFORMATICOS. DONACIONES Y CESIONES

DE USO

En este capítulo se analiza el soporte físico y lógico del sistema de

información de los cinco hospitales de la muestra que se configura en una

red informática principal, en redes departamentales y ministeriales de

microinformática no conectadas a ninguna red. Posteriormente, se analizan

las donaciones y cesiones de uso de material informático recibido por

estos hospitales.


4.1. Disponibilidad de los recursos materiales informáticos

La ausencia de inventarios completos y actualizados de todos los recursos

informáticos existentes ha puesto de manifiesto el escaso conocimiento

que las gerencias de los cinco hospitales de la muestra tenían sobre la

configuración del soporte físico y del soporte lógico del sistema

informático de sus centros. Ante esta limitación, que ya se ha puesto de

manifiesto en el punto 1.2. de este Informe, el equipo fiscalizador se ha

visto obligado a consultar diversas fuentes de información para poder

analizar la disponibilidad de recursos informáticos y, en ocasiones, a

obtener la información mediante la inspección directa, la revisión de

expedientes de contratación y la realización de entrevistas con los

responsables de los servicios de informática o, en su caso, de los otros

servicios analizados en la fiscalización (Admisión, Documentación y

Archivo Clínico, y Unidades de Control de Gestión y Estadística).


Otra limitación al análisis ha sido la heterogeneidad de la información

disponible sobre los recursos informáticos en los hospitales. Debido a

ella, este Tribunal de Cuentas ha seleccionado unos criterios mínimos que

se recogen a continuación, que le han permitido comparar la

disponibilidad de los recursos de los sistemas informáticos de los cinco

hospitales de la muestra.


1. Número de equipos que componían el soporte físico informático de cada

uno de los hospitales, incluyendo: unidades centrales de proceso

(servidores); conexiones y periféricos de la red informática principal y

de las redes departamentales y microinformática no conectadas a ninguna

red (ordenadores personales y periféricos).


2. Características técnicas principales del soporte físico de la red

informática principal: capacidad de almacenamiento en disco duro, memoria

RAM, velocidad del procesador.


3. Características del soporte lógico informático: tipos de programas y

aplicaciones.


4.1.1. Número de equipos informáticos

* Red informática Principal:


La red informática principal en los cinco hospitales de la muestra estaba

constituida por la dotación del soporte físico informático obtenida a

través del Plan DIAS, como se analiza en el capítulo 2 de este Informe, y

los arrendamientos y adquisiciones posteriores realizados por las

gerencias de los hospitales, como se analiza al principio del capítulo

anterior.


a) Las unidades centrales de proceso de la red informática

principal:


El número de servidores que componían el soporte físico de la red

informática principal en los cinco hospitales de la muestra, oscilaban de

dos a cuatro, aunque no todos se encontraban en funcionamiento en la

fecha de realización de las pruebas y sus características técnicas eran

muy diferentes (v. cuadro 4.1).


Cuadro 4.1: Número de servidores de la red principal. 1994.





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Las causas por las que cinco unidades centrales de proceso, de las quince

existentes en los cinco hospitales de la muestra, no se encontraban en

funcionamiento como servidores son las que a continuación se resumen y

que ya han sido expuestas en el capítulo 2 de este Informe:


* En el hospital de Getafe el servidor procedente del hospital Central de

la Cruz Roja (v. punto 2.3.1.) se utilizaba para el archivo de las bases

de datos históricas del centro.


* En el complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital

«Virgen de la Salud» de Toledo los servicios de informática no habían

conseguido poner en funcionamiento los equipos targon 35/50 suministrados

en la primera fase de la contratación del Plan DIAS por la empresa

NIXDORF COMPUTER, S. A. (v. punto 2.3.2.).


* En el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, dos de

los servidores existentes no estaban en funcionamiento en el momento de

finalizar esta fiscalización. Uno de ellos (equipo RISC 6000, modelo

930), adquirido en mayo de 1990 por importe de 77.157.996 pesetas a la

empresa IBM, S. A., mediante la vía de adecuación tecnológica del Plan

DIAS, no se había llegado a poner en funcionamiento (v. punto 2.3.1.),

sin que la gerencia del hospital haya aportado a este Tribunal de Cuentas

justificación sobre este hecho. El otro servidor, adquirido a través del

concurso público centralizado 15/92, correspondiente al Proyecto de

Gestión Electrónica de Datos Médicos Nacionales (PROYECTO GERMEN) que la

Dirección General del INSALUD llevaba a cabo en cinco hospitales

pertenecientes a la red de hospitales de esta Entidad Gestora, no estaba,

en funcionamiento en el momento de finalizar la visita de fiscalización a

este hospital (julio de 1995), a pesar de que en el Pliego de Cláusulas

Administrativas del citado concurso público se establecía que el tiempo

de instalación era de 90 días desde la fecha de la adjudicación (15 de

junio de 1993).


b) Conexiones de la red informática principal:


Este Tribunal de Cuentas ha considerado tres tipos de conexiones de la

red, los terminales, cuyo soporte lógico es el de la red principal, los

terminales inteligentes, con soporte lógico propio pero que a su vez

pueden utilizar el soporte lógico de la red, y los periféricos,

fundamentalmente impresoras, escáneres, «modems» y lectores ópticos.


Su número es muy diferente de un hospital a otro, no encontrándose

relación alguna entre las conexiones de la red y el tamaño y actividad

del hospital (v. cuadro 4.2).


Cuadro 4.2: Indicadores relativos al número de conexiones de la red

informática principal.


En este cuadro se puede observar cómo el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro» de Logroño y el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo

disponían del mayor número de conexiones a la red informática principal

en relación tanto a la actividad que desarrollaba cada centro como al

número de camas.


En el gráfico 4.1 se puede apreciar la diferente distribución porcentual

de los tres tipos de conexiones de la red principal.





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Gráfico 4.1: Distribución porcentual de las conexiones de las redes

informáticas principales de los cinco hospitales de la muestra.


Este gráfico muestra la ausencia de criterios normalizados por parte del

INSALUD para configurar las comunicaciones informáticas internas del

sistema de información de sus hospitales.


c) Redes informáticas departamentales:


Las redes informáticas departamentales, es decir, independientes de la

red informática principal del centro, también variaban cuantitativamente

de unos hospitales a otros. El número de redes oscilaba entre tres y

ocho, como se puede observar en el cuadro 4.3.


Cuadro 4.3: Redes informáticas departamantales de los cinco hospitales de

la muestra. 1994.


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Página 98




Las unidades centrales de proceso de estas redes informáticas

departamentales, que por lo general estaban ubicadas en los servicios

donde se generaba la información, eran microordenadores, que actuaban

como servidores de red, conectados mediante una red local a terminales o

a otros microordenadores o terminales inteligentes. La ubicación de estas

redes viene recogida en el cuadro anterior, en donde asimismo se puede

apreciar el número de conexiones de cada una de ellas.


En el cuadro 4.4 siguiente se detallan las aplicaciones informáticas que

utilizan estas redes departamentales así como su ubicación y el año de

implantación. También se señala si son propias del hospital por

adquisición o por desarrollo del propio hospital, o si dispone de ellas

por otras vías (donación o cesión).


No ha sido incluido en este análisis la red SICOSS (Sistema Integrado de

Contabilidad de la Seguridad Social), que alcanza a todos los hospitales

de la muestra.


Cuadro 4.4: Aplicaciones informáticas de las redes departamentales en los

cinco hospitales de la muestra. 1995.


Los servicios de informática del hospital de Getafe y del complejo

hospitalario de «San Millán-San Pedro» de Logroño, no intervenían en la

gestión informática de estas redes que era responsabilidad de los

servicios en donde se encontraban ubicadas y su información

se integraba a la información general de los hospitales sólo con

fines estadísticos y de forma manual, a través de los estadillos que

remitían a las unidades de estadística.


El desarrollo de las distintas redes departamentales ha sido favorecido

por el hecho de que el Plan DIAS, no incluyera, a excepción de la

aplicación de la gestión de los suministros de farmacia, la

informatización de las áreas de gestión (v. punto 2.2.). El grado de

desarrollo ha venido determinado por la capacidad de programación

informática de los centros hospitalarios o gracias a las cesiones de uso

de los soportes físicos y lógicos informáticos realizados por

determinadas empresas, como se analiza en el punto siguiente de este

Informe.


d) Microinformática.


La microinformática, entendida como el número de microordenadores que no

están conectados ni a la red informática principal ni a las redes

departamentales, ha tenido un desarrollo irregular y muy importante,

desde el punto de vista cuantitativo. Este desarrollo se ha debido a su

fácil acceso, tanto por coste como por su utilización por los usuarios, y

ha sido favorecido por las deficiencias del sistema informático de los

hospitales, que se ha suplido en numerosos casos por donaciones y

cesiones de uso, como se detalla en el apartado segundo de este capítulo.


Los resultados obtenidos del análisis se recogen en el cuadro 4.5 y se

reflejan a través de los indicadores de tamaño y actividad, que ya se han

utilizado en este informe.





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Cuadro 4.5: Indicadores relativos a la microinformática en los cinco

hospitales de la muestra. 1994.


(1)El número de camas y altas es el recogido en el cuadro 1.1.


Como se puede apreciar el número de microordenadores, independientes de

las redes informáticas, no estaba relacionado con el tamaño ni con la

actividad de los hospitales (de la misma forma que el resto de recursos

informáticos). Es de destacar la gran cantidad de microordenadores

existentes en el complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el

hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, que pone a su vez

de manifiesto la considerable cantidad de información hospitalaria

existente fuera de la red principal de información de estos centros.


4.1.2. Características técnicas del soporte físico informático

Para efectuar el análisis de las características técnicas de la red

informática principal de los cinco hospitales de la muestra, este

Tribunal de Cuentas ha determinado una serie de indicadores que permiten

ulteriormente su comparación. Las variables utilizadas como indicadores

han sido la capacidad acumulada de almacenamiento del disco duro, la

memoria RAM y la velocidad media de procesamiento del total de las

unidades centrales de proceso.


Las características técnicas de las unidades centrales de proceso de las

redes departamentales y de los microordenadores no han podido ser

analizadas por este Tribunal de Cuentas, debido a que las Gerencias

hospitalarias, con excepción del hospital de Getafe, no disponían de esta

información.


La capacidad de almacenamiento acumulada en disco duro, medida en

gigabytes (Gb), oscila entre 7 Gb, en el complejo hospitalario

Universitario de Salamanca y en el hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid y 9,8 Gb, en el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro» de Logroño. En el cuadro 4.6 pueden observarse los

desequilibrios existentes en la capacidad de almacenamiento acumulada en

el disco duro en relación con el tamaño y la actividad de los centros.


Cuadro 4.6: Indicadores relativos a la capacidad acumulada de

almacenamiento en disco duro de la red informática principal.


El hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, siendo el de

mayor tamaño y mayor actividad, presentaba los indicadores más bajos,

debido fundamentalmente a que los dos servidores del servicio de

informática nunca han llegado a ponerse en funcionamiento, como ya se ha

señalado en el punto 4.1.1. de este Informe. Esta situación ha

determinado a su vez, que en este hospital la microinformática se haya

desarrollado de manera importante como se ha analizado en el punto

anterior.


La velocidad media de procesamiento que el equipo fiscalizador intentó

analizar en los servidores de la red principal informática de los cinco

hospitales de la muestra hubo de desecharse porque este dato no pudo

obtenerse de manera homogénea y en ocasiones no se pudo obtener. Unas

veces se facilitó en megahercios y otras en




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instrucciones procesadas por unidad de tiempo y además el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño de los cuatro servidores

disponibles en el centro sólo obtuvo el dato en dos de ellos.


En cuanto a la memoria total de las unidades centrales de proceso, medida

en megabytes (Mb), el equipo fiscalizador ha calculado una media de los

equipos disponibles en cada hospital, tal como se recoge en el cuadro

4.7. Las diferencias encontradas en los cinco hospitales de la muestra

oscilaban entre 1,07 Mb y 17,15 Mb de memoria RAM por cada 100 camas

hospitalarias que corresponde a los hospitales Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid y de Getafe, respectivamente. Estos

desequilibrios en disponibilidad de memoria RAM entre los cinco

hospitales de la muestra se repiten cuando se relacionan con la actividad

del centro.


Cuadro 4.7: Indicadores relativos a la memoria RAM total de las unidades

centrales de la red informática principal de los cinco hospitales de la

muestra. 1994.


Estas diferencias en la configuración técnica de las redes informáticas

principales de los hospitales fiscalizados muestran la falta de criterios

normalizados al planificar la capacidad de los sistemas informáticos,

dando lugar a que los sistemas informáticos no se adecuen a las

necesidades existentes, por lo que la demanda se ha cubierto de forma

espontánea e irregular, con una proliferación excesiva de las redes

locales o departamentales y de los microordenadores personales,

conseguidos a través de la reasignación de los créditos del hospital,

pero también de donaciones, cesiones e intercambios. De esta manera, el

sistema de información de los hospitales está desintegrado y es mixto, en

cuanto se construye de forma manual e informática.


4.1.3. Características del soporte lógico informático

Para el análisis del soporte lógico informático, este Tribunal de Cuentas

ha considerado el sistema operativo y las aplicaciones implantadas.


El sistema operativo de las redes informáticas principales era el UNIX,

adoptado por el Plan DIAS, excepto en el hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid donde se utiliza el Sistema VSE/SP específico

de la casa IBM e incompatible con el sistema UNIX.


Las aplicaciones informáticas existentes en la red informática principal

de los hospitales de la muestra, con la excepción del hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, eran igualmente las

derivadas del Plan DIAS (v. punto 2.2. del Informe). No obstante, el

grado de implantación no era el mismo en todos los hospitales, según se

analiza en el capítulo 6 de este Informe.


Los programas informáticos y las aplicaciones, operativos en los

microordenadores de los hospitales de la muestra, no habían sido

normalizados por la Dirección General del INSALUD para sus hospitales y

cada usuario se ha adaptado a sus propias preferencias, necesidades y

posibilidades económicas.


* Los tratamientos de textos que utilizaban en los cinco hospitales de la

muestra eran los más adoptados internacionalmente. El hospital «Virgen de

la Salud» de Toledo también utilizaba el PC-TEXT.


* Se utilizaban numerosos tipos de hojas de cálculo. En el hospital de

Getafe, complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital

«Virgen de la Salud» de Toledo se homogeneizaron. Sin embargo, en cada

uno de los dos hospitales restantes se utilizaban hasta tres hojas de

cálculo diferentes.


* En los cinco hospitales de la muestra el gestor de base de datos

permitía el formato D-base.


El soporte lógico de las redes departamentales o era propiedad de los

laboratorios, que cedían su uso, al tiempo que donaban los equipos

informáticos, o se trataba de aplicaciones elaboradas por los propios

servicios de informática de los hospitales, como ya se ha indicado en el

punto anterior de este Informe.


4.2. Donaciones y cesiones de uso de material informático

La procedencia de los equipos, es decir, si éstos habían sido alquilados

o adquiridos por las gerencias o eran producto de una donación o

intercambio con alguna empresa




Página 101




era una información que sólo recogía el inventario existente en el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca. El hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid no recogía en el inventario

esta información que podía deducirse de la falta de valoración económica

de los equipos inventariados.


Las direcciones de gestión y servicios generales del hospital de Getafe,

del complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño y del

hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, no habían elaborado un

inventario de los medios informáticos, y aunque los servicios de

informática disponían de relaciones de los equipos y aplicaciones, en

ellas no se recogía el dato de su procedencia. Las relaciones, según las

entrevistas mantenidas con los responsables de estos servicios, se

elaboraban a partir de las adquisiciones y arrendamientos realizados por

la gerencia del centro y de la demanda de asistencia técnica para un

determinado equipo que realizaban los servicios, de tal manera que si el

equipo no se encontraba incluido en las relaciones lo incluían.


El Tribunal de Cuentas requirió a las gerencias de los hospitales

relación certificada de los equipos y aplicaciones informáticos

procedentes de donaciones o cesiones de uso. De la documentación

aportada, a pesar de su insuficiencia se deduce lo siguiente:


Sólo la gerencia del complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de

Logroño presentó una certificación de la inexistencia de donaciones o

cesiones de uso.


En los cuatro hospitales restantes de la muestra existían cesiones de

uso, materiales en depósito y donaciones de material informático. Pese a

su denominación, estas figuras contractuales tenían como objeto la

entrega de un bien para su uso a cambio de una contraprestación por lo

que, de acuerdo con los artículos 622, 1741 y 1768 del Código Civil, en

realidad se trataría de contratos de compraventa o de arrendamiento que

deberían haberse tramitado conforme a la legislación administrativa sobre

contratación de suministros, de acuerdo con la cláusula 27 del pliego de

cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y

sistemas de tratamiento de la información y de mantenimiento,

arrendamiento y programas, aprobado por Decreto 7572/1973, de 5 de

octubre. En cualquier caso, las donaciones y cesiones de uso no

cumplieron con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2572/1973, de 5

de octubre, por el que se aprobó el pliego de cláusulas administrativas

generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la

información, de mantenimiento, arrendamiento y programas, que establecía

la obligatoriedad de un informe preceptivo de la Comisión

Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de

dichas contrataciones.


Además, el artículo 19 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, por

el que se regula el Patrimonio de la Seguridad Social, establece que «la

adquisición de bienes muebles por herencia, legado o donación en favor de

la Seguridad Social corresponderá al Ministro de Trabajo y Seguridad

Social», sin que en la documentación aportada por los hospitales de la

muestra exista constancia de que se haya producido esta aceptación.


Según las comprobaciones realizadas por el equipo fiscalizador en los

cinco hospitales de la muestra, el material cedido en uso, donado o

cedido en depósito correspondía tanto a equipos informáticos como a

soporte lógico.


Los cedentes eran empresas de diversas finalidades en la producción de

material o de servicio, aunque también había cesiones de particulares, de

centrales sindicales, de centros de investigación y de la Universidad.


No existían contratos firmados por ambas partes, sino escritos de los

cedentes dirigidos a las gerencias de los hospitales, en los que se

indicaba el objeto de la cesión o donación y, en ocasiones, su valoración

económica.


Los principales destinatarios solían ser los servicios centrales o de

apoyo al diagnóstico (v. cuadro 4.4), principalmente los laboratorios de

análisis clínicos. La contraprestación, estipulada o de hecho, consistía

en la adquisición al cedente de los reactivos de análisis clínicos,

fijando el importe anual que debía consumir el hospital, para que quedara

garantizada la utilización de los equipos informáticos cedidos en uso y

su mantenimiento. Esta situación sólo se había formalizado mediante la

firma de un contrato en el hospital de Getafe.


Mención aparte requiere la situación del hospital «Virgen de la Salud» de

Toledo en el que la gerencia del centro ha remitido a este Tribunal

diversos documentos referentes a donaciones de material informático como

pago de los cánones de contratos de servicios de cafetería, comedor y uso

de teléfono. En este caso, tampoco resulta jurídicamente correcto hablar

de donación al tratarse, de hecho, de la contraprestación de una deuda

exigible (artículo 619 del Código Civil).


A este respecto, hay que señalar que los pliegos que regulaban los

contratos de servicio de cafetería, tanto en el ámbito del Estado como en

el de la Seguridad Social, solían recoger, de acuerdo con el contenido

del punto 6 del artículo 211 del Reglamento de Contratación del Estado,

«el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la

Administración, en su caso, o beneficio mínimo que corresponda a alguna

de las partes».


Según la información sobre este tipo de contratos, obrante en este

Tribunal de Cuentas, hay Pliegos del INSALUD, informados favorablemente

por su Asesoría Jurídica y sin reparos por parte de la Intervención de la

Seguridad Social, en los que se establece la posibilidad de efectuar la

liquidación del canon, a instancia de la dirección del centro, mediante

compensación de servicios prestados a la Institución, mejoras en el

equipamiento, instalación o servicio. En la documentación aportada por el

hospital no había constancia de que este sistema se hubiera llevado a

cabo, no existiendo tampoco aparente relación de reciprocidad entre el

objeto del contrato, prestación del servicio, y el equipamiento entregado

como liquidación del canon.


Este sistema de liquidación del canon plantea problemas de diversa índole

por cuanto hoy los hospitales no son centros de ingreso, por lo que si la

entrega del importe del canon hubiera sido en metálico debería haber sido

realizada a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y no a

favor del centro hospitalario.


Las diferentes formas utilizadas en el aprovisionamiento de las

aplicaciones y de los equipos informáticos, junto con la falta de

integración de los sistemas de información hace que, en la mayoría de los

casos, se




Página 102




desconozca la capacidad del soporte físico y del soporte lógico del

sistema de información de los centros. De las pruebas llevadas a cabo en

la fiscalización, se deduce la insuficiencia de los recursos materiales

informáticos en los hospitales de la muestra, por su escasa capacidad,

obsolescencia y falta de rendimiento, aunque ello es difícilmente

cuantificable debido al escaso conocimiento que las gerencias de los

hospitales tienen de los recursos informáticos, sobre todo de las

características técnicas de las redes departamentales y de los

microordenadores.


Por otra parte, y desde el punto de vista jurídico, se han venido

utilizando todas estas figuras contractuales con objeto de obtener

suministros informáticos, y ello se ha hecho al margen de cualquier

control económico y de legalidad, vulnerando los principios de igualdad y

libre concurrencia que deben informar la contratación en el sector

público en los casos en que la aceptación de hecho de las donaciones y

cesiones de uso condicionaba otras adquisiciones en favor de los

donatarios o cedentes.


CapItulo 5

OBJETIVOS, INSTRUCCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE INFORMACION

PARA LA GESTION HOSPITALARIA. ANALISIS DE LOS RECURSOS HUMANOS

Este capítulo del Informe contiene los resultados del análisis de los

objetivos y de las instrucciones establecidos, durante el período

fiscalizado, por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por la Dirección

General del INSALUD en relación con la implantación y el desarrollo del

sistema de información para la gestión en los hospitales del INSALUD y en

relación con su seguimiento en los cinco hospitales de la muestra.


En el ámbito hospitalario, se ha analizado la estructura orgánica de los

principales servicios que intervenían en el desarrollo del sistema de

información para la gestión de los hospitales de la muestra: admisión,

documentación y archivo clínico, informática, control de gestión y

estadística.


Se han excluido de este análisis de los recursos humanos los servicios

que proporcionaban información sobre la gestión económica y los servicios

generales, por razones obvias de limitación del tiempo de la

fiscalización y, sobre todo, por la dificultad en cuantificar el tiempo

dedicado por el personal de estos servicios a tareas de información.


También han sido objeto de análisis las instrucciones dictadas, en su

caso, por las gerencias en relación con la implantación, desarrollo y

seguimiento del sistema de información.


Finalmente, se realiza el análisis de los recursos humanos mediante la

comparación del número y del coste de los efectivos asignados a los

servicios hospitalarios analizados en los hospitales de la muestra.


5.1. Objetivos en relación con el sistema de información

A lo largo de los trabajos de esta fiscalización en los cinco hospitales

de la muestra, se ha deducido el incumplimiento de los objetivos

establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Dirección

General del INSALUD relacionados con el sistema de información para la

gestión en los hospitales, debido fundamentalmente a que los recursos

informáticos a él atribuidos eran insuficientes, como se ha expuesto en

el capítulo anterior de este Informe, y a que su organización era

deficiente, lo que ha condicionado poder alcanzar los objetivos

planteados, como se analiza en este capítulo.


A pesar de que el contrato programa entre el Ministerio de Sanidad y

Consumo y el INSALUD, implantado por primera vez en 1993, pretendía

coordinar los objetivos de la Entidad Gestora con su presupuesto, los

objetivos relacionados con el sistema de información para la gestión no

tenían en cuenta que éste era muy variable en cada hospital y se

encontraba en diferentes estados de desarrollo, por lo tanto, los

resultados obtenidos distaron mucho de los objetivos ya que aquéllos

estuvieron condicionados por la capacidad e implantación de los recursos

informáticos, como se ha analizado en el capítulo anterior de este

Informe, y por los recursos humanos disponibles en los centros.


En la tabla 5.1 siguiente se resumen los objetivos pactados para el

período de 1992 a 1995 por la Dirección General del INSALUD y los cinco

hospitales de la muestra en relación con los sistemas de información.





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-- En primer lugar, hay que señalar que en el período analizado el

principal objetivo del INSALUD relacionado con el sistema de información

para la gestión consistió en la implantación de la base de datos del CMBD

y en la introducción y desarrollo de la contabilidad analítica, para que

de una forma progresiva se consiguiera establecer un sistema de

información de la gestión clínica basado en el coste por proceso

asistencial. La Dirección General del INSALUD estableció este objetivo

sin tener en cuenta, la insuficiencia de las bases de datos existentes en

los hospitales en las áreas económico-administrativas y de servicios

generales. Tampoco tuvo en cuenta la inexistencia de bases de datos

relacionadas debido a la desintegración de los medios informáticos, como

se ha analizado en el capítulo anterior de este Informe. Por otra parte

hasta 1995 la Entidad Gestora no pactó con los hospitales los objetivos

del sistema de información del área económico-administrativa y sólo lo

hizo en relación con los suministros y las compras.


-- En segundo lugar, hay que hacer constar que la Dirección General del

INSALUD pretendía la implantación de la contabilidad analítica sin

disponer de información integrada de los costes del hospital, por lo que

los centros han prestado mayor esfuerzo a la búsqueda de los criterios de

asignación de costes por servicio que a la implantación de un sistema de

información integral, oportuno y fiable.


-- En tercer lugar, la base de datos del CMBD ha sido la única base de

datos normalizada que ha elaborado la Dirección General de INSALUD. El

desarrollo y cumplimentación de esta base estaba generalizado en los

cinco hospitales de la muestra, llegando a cifras de cumplimentación

próximas al 100% de las altas hospitalarias, como se analiza en el

capítulo siguiente de este Informe. Sin embargo, la Entidad Gestora no ha

establecido el contenido normalizado del resto de los registros de las

restantes bases de datos asistenciales y económico-administrativas, que

conforman el sistema de información de los hospitales ni su tratamiento,

lo que ha originado que cada hospital decidiera la solución que mejor se

adaptaba a la capacidad de sus recursos. Además, como se ha analizado en

el capítulo anterior de este Informe, aunque el Plan DIAS pretendía la

implantación de aplicaciones informáticas tanto en el área de gestión

clínica como en la económico-administrativa, en algunos casos, estas

aplicaciones no llegaron a desarrollarse por problemas de

incompatibilidad entre algunos equipos informáticos (v. punto 2.3.); en

otros casos las aplicaciones llegaron a funcionar, sólo después de ser

modificadas y adaptadas a la capacidad de los servicios de informática de

los hospitales y a las necesidades de cada hospital, lo que incrementó la

heterogeneidad de la información disponible comprometiendo así su

eficacia.


El establecimiento de estos objetivos en los cinco hospitales de la

muestra fue muy irregular, ya que las gerencias, en caso de pactar

objetivos sólo lo hicieron con los servicios asistenciales y en relación

con su actividad. Unicamente en el complejo hospitalario Universitario de

Salamanca se pactaron explícitamente objetivos relacionados con el

sistema de información para la gestión por cuanto se fijó cumplimentar el

100% de las altas hospitalarias y establecer un sistema de información

integral en el área económico-administrativo.





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5.2. Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento del sistema

de información

Los órganos competentes en materia de organización y funcionamiento del

sistema de información en el período de la fiscalización (1992 a 1994)

por parte de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación (cuya

denominación hasta julio de 1992 era la de Dirección General de

Planificación y Coordinación), la Dirección General de Servicios e

Informática (a partir de julio de 1992 Dirección General de Aseguramiento

y Planificación) y la propia Dirección General del INSALUD (v. punto

2.1.), dictaron una serie de instrucciones sobre la implantación, el

desarrollo y el seguimiento del sistema de información de los hospitales,

cuya finalidad era la implantación del CMBD como se resume en la tabla

5.2.


Tabla 5.2: Instrucciones sobre la implantación y el desarrollo del

sistema de información establecidas por el Ministerio de Sanidad y

Consumo y por la Dirección General del INSALUD 1992-1994.


Como se puede apreciar en esta tabla, aunque el Ministerio de Sanidad y

Consumo y la Dirección General del INSALUD cursaron instrucciones sobre

la obligatoriedad de cumplimentar la base de datos del CMBD, así como

sobre su contenido, codificación y remisión a los servicios centrales, no

dieron instrucciones sobre el tratamiento de esta base para la

explotación de sus datos. Estos mismos órganos directivos, no elaboraron

paralelamente instrucciones para la implantación, desarrollo y

seguimiento de las restantes bases de datos de gestión asistencial y

económico-administrativa del sistema de información del hospital. Tampoco

se cursaron instrucciones sobre cómo realizar el tratamiento global e

integrado de esta información que permitiera alcanzar la meta de conocer

el coste por proceso.


También se puede observar en la tabla que, a través de una circular, la

Dirección General del INSALUD estableció en 1994, el contenido de la

información sobre los datos de estructura y de actividad de carácter

asistencial que las gerencias de los hospitales debían enviar

trimestralmente a los servicios centrales de la Entidad Gestora. Como ya

se ha analizado en el punto 2.4. de este Informe, no fue sino hasta

febrero de 1995 cuando la Dirección General del INSALUD adjudicó el

concurso público 8/94 para el arrendamiento del sistema de agrupación de

los datos del CMBD. Esta situación originó que, en el mejor de los casos,

cada hospital diseñara el contenido de las bases de datos y su

tratamiento de acuerdo con la disponibilidad y la capacidad de sus

recursos.


Otro aspecto a resaltar es que las modificaciones de las aplicaciones

informáticas adquiridas mediante los dos concursos públicos de

contratación del Plan DIAS (v. punto 2.2. de este Informe) habían sido

realizadas por los servicios de informática de los hospitales, sin que la

Entidad Gestora hubiera establecido instrucciones para garantizar su

homogeneidad.





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Como se puede observar en la tabla anterior, ninguna de las direcciones

generales desarrolló normativamente la estructura orgánica que debía

soportar el sistema de información en los hospitales del INSALUD. Las

normas vigentes son las contenidas en el Real Decreto 521/1987, de 15 de

abril, por el que se aprobó el Reglamento sobre estructura, organización

y funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD, el cual

establece entre las competencias de la gerencia la elaboración de

informes periódicos sobre la actividad del hospital y la presentación

anual de la memoria de gestión.


Este Real Decreto concede las competencias sobre admisión e informática a

las gerencias de los hospitales y la competencia de documentación y

archivo clínico a la dirección médica. Asimismo, concede a las gerencias

de los hospitales la potestad de establecer las categorías y las

denominaciones de las unidades adscritas a la propia gerencia.


La única instrucción sobre normalización de registros existente en los

hospitales era la de la base de datos del CMBD, por ser la única

homologada por los servicios centrales del Ministerio de Sanidad y

Consumo. En el resto de registros, informatizados o no, existía una gran

dispersión de datos que dificultaban enormemente la comparación

interhospitalaria de la gestión, como se analiza en el capítulo siguiente

de este Informe.


Las únicas instrucciones escritas que tenían relación con el sistema de

información de los hospitales de la muestra estaban relacionadas con las

competencias de gestión de admisión y de documentación y archivo clínico.


Por otra parte, en ninguno de los hospitales de la muestra se habían

establecido los circuitos que debía seguir la información generada en

todas las áreas de gestión hospitalaria para poder elaborar los soportes

documentales de toma de decisiones de las gerencias, o cuadros de mando,

y el resto de estadísticas que se elaboraban en los hospitales, lo que

ocasionaba una importante tarea de recopilación por parte de las unidades

administrativas. Esta situación generaba retrasos en la obtención de

datos del sistema de información comprometiendo la disponibilidad y

oportunidad exigibles a un sistema de información basado en la calidad.


Asimismo, en ninguno de los cinco hospitales de la muestra se producía la

retroalimentación de la información a unidades y a los servicios. La

única información de la actividad asistencial que recibían los servicios

asistenciales era, con un año de diferencia, la memoria de gestión del

centro. Sólo en el hospital de Getafe la Dirección Médica aportó

documentación justificativa de reuniones semestrales que realizaba con

los servicios médicos para el análisis de la actividad y de los consumos

de farmacia, prótesis y otro material.


El desconocimiento del sistema de información hospitalario por parte de

los principales servicios y unidades que generaban la información

contribuye, junto con la carencia de una retroalimentación de la

información, a que estos servicios no se impliquen suficientemente en el

mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información.


Por otra parte, ninguna de las gerencias de los cinco hospitales de la

muestra había elaborado instrucciones respecto a las formas de

aprovisionamiento del material informático, sólo la Gerencia del hospital

«San Carlos-Pabellón 8» de Madrid había elaborado una instrucción interna

para el control de los equipos informáticos que se donaban al hospital.


5.3. Estructura orgánica del sistema de información

Los hospitales visitados no disponían de un documento que reflejara la

estructura orgánica y funcional que gestionaba el sistema de información.


Algún hospital disponía de un organigrama general, pero era incompleto,

ya que sólo se desarrollaba hasta el nivel de servicio, y sólo contenía

las líneas de jerarquización, sin especificar las responsabilidades

funcionales. Ante esta carencia, el equipo fiscalizador del Tribunal, una

vez

realizadas las consultas oportunas, elaboró unos organigramas para

facilitar la comparación y valoración entre estas estructuras de los

distintos hospitales de la muestra.


La estructura orgánica de los hospitales no contemplaba una unidad

responsable única del sistema de información de los centros. Es decir, la

gerencia, como garante de que la información que se genera en un hospital

sea oportuna y válida y cumpla los requisitos de una información de

calidad integral, no dispone de una unidad cuyas funciones básicas estén

dirigidas a la definición y normalización de los registros de todas las

áreas del hospital, así como al desarrollo y control del sistema de

información, por lo que este análisis se ha limitado a los servicios y

unidades de admisión, documentación y archivo clínico, informática,

estadística y control de gestión.


Asimismo, se analizan las estructuras de los servicios y unidades que

intervienen en la decisión, gestión y control de las adquisiciones y

alquileres de aplicaciones y equipos informáticos, y otro material

informático no amortizable, así como en su mantenimiento.


5.3.1. Organigrama

La estructura orgánica existente en los hospitales del INSALUD, regulada

por el R.D. 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento

sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales

gestionados por el INSALUD, como se ha señalado en el punto anterior de

este Informe, no determinaba la categoría ni la denominación de las

unidades orgánicas que deberían soportar el sistema de información,

delegando esta competencia en las gerencias de los hospitales.


En la tabla 5.3 siguiente se pueden observar, por competencias, la

categoría del responsable, la configuración orgánica adoptada por las

gerencias para cada competencia y la dependencia funcional.





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Tabla 5.3: Unidades Orgánicas que intervienen en los sistemas de

información asistencial en los hospitales de la muestra. 1995.


(1)Las dos unidades estaban integradas en el servicio de admisión y

documentación.


(2)Sólo existía organigrama de la dirección de gestión y de servicios

generales.


(3)Son servicios independientes cuyo responsable es el coordinador de

admisión.


(4)Sólo existía organigrama de la dirección médica.


Como se puede observar en la tabla, la admisión en todos los hospitales

de la muestra se configuraba como servicio y dependía orgánica y

funcionalmente de las gerencias, aunque su dependencia funcional era

diferente de un hospital a otro.


Los servicios de admisión fueron específicamente regulados mediante la

Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, que hizo

público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de septiembre de

1989, el cual, basándose en la necesidad de introducir nuevas técnicas

organizativas que canalizaran adecuadamente la demanda de los usuarios a

los hospitales, creó, entre otras figuras, la de coordinador de admisión

con nivel de complemento de destino 26 y la de jefe de la unidad de

admisión con nivel de complemento de destino 24. Sin embargo, esta norma

no establecía qué hospitales debían tener cubiertos los dos puestos o

sólo uno de ellos. No existía una regulación específica del resto de

servicios y unidades analizados en esta fiscalización.


Las principales conclusiones a destacar sobre la estructura orgánica y

funcional de los servicios analizados son las siguientes:


* No existía una delimitación funcional clara entre los servicios y

unidades de admisión y los de documentación y archivo clínico. Las

gerencias de unos hospitales se decidieron por la opción de que el

coordinador de admisión lo fuera también del archivo (hospital de Getafe

y «Virgen de la Salud» de Toledo). En otros hospitales (Complejo

hospitalario Universitario de Salamanca y hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid) la opción adoptada fue la de independencia

entre ambos servicios.


Mención especial requiere la opción adoptada por la gerencia del complejo

hospitalario de «San Millán-San Pedro» de Logroño donde el coordinador

del servicio de admisión se responsabilizaba también del servicio de

informática, además del de documentación y archivo clínico.


* Las unidades de estadística que elaboraban el cuadro de mandos y el

resto de estadísticas de tipo asistencial no tenían la suficiente

relevancia en el organigrama de los distintos centros, por cuanto eran

unidades básicamente administrativas y normalmente unipersonales (ver

punto siguiente este Informe) que se dedicaban a la recopilación de la

información y a su transformación para la adaptación a las diferentes

estadísticas. Además, todos los servicios de admisión de los cinco

hospitales de la muestra elaboraban alguna estadística relacionada con la

actividad del centro.


* Las unidades de informática se configuraban como servicios en los

hospitales de la muestra y tenían un jefe de servicio que dependía

directamente de la gerencia, excepto en el hospital Universitario de San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid, cuya dependencia se había establecido del

subdirector de gestión económica, incumpliendo así lo establecido en el

Reglamento de estructura, organización y funcionamiento de los hospitales

del INSALUD.


De otra parte, los servicios de informática agrupaban todas las

competencias que integran la actividad informática: estudios (desarrollo

y mantenimiento del soporte lógico), sistemas (elección, implantación y

regulación del soporte lógico), técnicas (desarrollo de la

microinformática, infocentro, seguridad, desarrollo y mantenimiento de

las bases de datos y mantenimiento de las redes), productivas

(antiguamente explotación), mantenimiento del soporte físico y, a veces,

también de estadística, sin que




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existieran secciones claramente delimitadas, debido a la escasez de

recursos humanos de estos servicios y a su insuficiente especialización.


El servicio del hospital Universitario de San Carlos-Pabellón 8 de

Madrid, constituye de nuevo una excepción por cuanto, al contar con

suficientes recursos pudo organizar el servicio de informática con

secciones delimitadas, como se analiza en el punto siguiente de este

Informe.


Hay que señalar que en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo el

servicio de admisión realizaba la función de sistemas y producción

informáticas para determinadas parcelas de actividad del servicio al

margen del servicio de informática del centro.


* Las unidades de control de gestión aunque no estaban previstas como

área de actividad en el Reglamento de estructura, organización y

funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD, se han ido

creando en todos los centros analizados con la implantación del Proyecto

SIGNO o de contabilidad analítica de los hospitales, por lo que existía

heterogeneidad en la denominación de estas unidades en los hospitales de

la muestra.


Cada unidad contaba con un responsable excepto en el complejo

hospitalario Universitario de Salamanca, en donde el propio director de

gestión y servicios generales se ocupaba de la contabilidad analítica del

centro.


Sin embargo, la dependencia orgánica de estas unidades era diferente en

los hospitales de la muestra, así en el hospital de Getafe la dependencia

de la unidad era del director de gestión y servicios generales; en el

complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño esta dependencia

era del servicio de gestión económica; en el hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid era del subdirector de gestión económica, y

en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo dependía directamente de la

gerencia.


Respecto a la estructura orgánica existente en los hospitales de la

muestra relacionada con la adquisición, el arrendamiento y el

mantenimiento del soporte físico informático y la adquisición de material

informático no amortizable hay que destacar que, a pesar de la

homogeneidad de las estructuras organizativas de la División de gestión y

servicios generales en todos los hospitales, existía una delimitación

insuficiente de las responsabilidades internas entre los servicios de

suministros y de mantenimiento con los servicios de informática.


En la tabla 5.4 siguiente se resumen, para cada uno de los cinco

hospitales de la muestra, las estructuras orgánicas de los servicios y

unidades que intervienen en la decisión, la gestión, y el control de las

adquisiciones y alquileres de aplicaciones y equipos informáticos, y otro

material no amortizable, así como en su mantenimiento.


Tabla 5.4: Servicios y unidades involucradas en la gestión de suministros

de equipos y aplicaciones informáticas, de material informático no

amortizable y de mantenimiento y asistencia técnica del soporte

informático del centro.





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Los servicios de informática, como se puede apreciar en la tabla,

intervenían no sólo como asesores en la adquisición de equipos y otro

material informático no amortizable y en el arrendamiento del servicio de

mantenimiento, sino que además, realizaban las gestiones de contratación,

recepción e incluso daban la conformidad de la facturación. Hay que

señalar, especialmente, la situación de la gestión del mantenimiento y

asistencia técnica del soporte informático del complejo hospitalario

Universitario de Salamanca y del hospital de San Carlos-Pabellón 8 de

Madrid, en los que todo el circuito de la organización, gestión y control

lo realizaban los servicios de informática.


Mención aparte merece el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo en donde

toda la gestión de mantenimiento recala en el servicio de hostelería, que

además decidía el epígrafe presupuestario para la imputación del gasto,

limitándose el servicio de gestión económica a la validación del pago.


5.3.2. Análisis de los Recursos Humanos

Como se ha anticipado al principio del capítulo, la valoración de los

recursos humanos se ha limitado a aquellos servicios o unidades que de

manera principal tenían encomendado el sistema de información de los

centros.


El análisis, referido al ejercicio de 1994, se ha basado en la valoración

cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos asignados a estos

servicios, y de sus costes en los cinco hospitales de la muestra.


Aunque en el Plan DIAS se establecieron una serie de indicadores en

relación con los recursos humanos aplicables a la informática de los

hospitales (v. punto 2.2), ya el propio Plan reconocía su insuficiencia.


Por otra parte, ante la falta de estándares sobre recursos humanos

establecidos por la Entidad Gestora y de su escasez en la literatura

especializada que ha sido consultada, este Tribunal de Cuentas seleccionó

una serie de indicadores con el fin de realizar una comparación de los

recursos asignados a estos servicios.


La heterogeneidad de las estructuras orgánicas de los servicios y

unidades analizados ha hecho que este Tribunal de Cuentas desglosara sus

recursos humanos según se dedicarán a: admisión, documentación y archivo

clínico, informática, control de gestión y estadística, y ello

independientemente de que estas competencias estuvieran integradas en un

servicio o en otro (v. punto 5.3.1.). Sólo se ha tenido en cuenta el

número de personas cuya jornada laboral se desarrollaba a tiempo completo

en los servicios y unidades objeto del análisis. Otro personal, como el

subalterno, no se ha incluido en el análisis, debido a la dificultad para

cuantificar su dedicación parcial. Asimismo, con el objeto de

homogeneizar lo más posible la información de cada servicio, tampoco se

ha tenido en cuenta en este análisis el número de recursos humanos

contratados para cubrir determinadas incidencias en los servicios, aunque

sí se ha incluido su coste.


El cálculo de los costes de los recursos humanos adscritos a los

servicios objeto del análisis se ha realizado a través de las fichas de

haberes facilitadas por los servicios de gestión de personal de los cinco

hospitales fiscalizados.


Respecto al análisis cualitativo de los recursos humanos, este Tribunal

de Cuentas se ha visto limitado al estudio de las categorías de personal,

experiencia en los servicios y titulación académica, ya que, excepto en

el hospital de Getafe, los registros de gestión de personal resultaron

insuficientes y la documentación de los expedientes de personal era

escasa y no contenían datos como la formación específica requerida en los

puestos de trabajo que se desempeñaban.


El coste de los recursos humanos de los servicios analizados en el

conjunto de los cinco hospitales de la muestra ascendió en el ejercicio

de 1994 a 1.044.625.255 pesetas. En el gráfico 5.1 se aprecia la

distribución de este coste.


Gráfico 5.1: Distribución del coste de los Recursos Humanos asignados a

los sistemas de información en el conjunto de los cinco hospitales de la

muestra. 1994

Sin embargo, esta distribución no era homogénea para el conjunto de los

cinco hospitales de la muestra como puede apreciarse en el cuadro 5.1

siguiente, en donde se observan diferencias significativas en la

distribución de costes de los recursos humanos asignados a los servicios

de documentación, archivo e informática.





Página 109




Cuadro 5.1: Distribución del coste de los Recursos Humanos asignados a

las unidades que soportan en el sistema de información. 1994.


El cuadro anterior pone de manifiesto que en todos los hospitales los

sistemas de información de los servicios de admisión son los de mayor

coste en recursos humanos, hasta el punto de suponer más del 50% del

coste total de personal asignado a los sistemas de información.


Por otra parte, la distribución del coste de los recursos humanos

aplicados al sistema de información, en relación con el número de altas y

el gasto total en atención especializada presentaba también diferencias

significativas en los cinco hospitales de la muestra, como se refleja en

el cuadro 5.2.


Cuadro 5.2: Indicadores del coste de los Recursos Humanos asignados a las

principales unidades que soportaban el desarrollo del sistema de

información en el conjunto de hospitales de la muestra. 1994.


Las causas de estas diferencias podrían estar en:


* La inexistencia de patrones de referencia que facilitaran a las

gerencias de los hospitales una asignación de recursos humanos de forma

eficiente.


* La información sobre la gestión de los recursos humanos que resulta

insuficiente para que las gerencias de los hospitales puedan valorar su

productividad (v. punto 6.1.).


* El diferente grado de informatización de las áreas de gestión

asistencial y económico-administrativa de los hospitales.


* Otros factores como la antigüedad, las diferencias retributivas

derivadas del puesto de trabajo y las funcionales.


Con el fin de analizar estas diferencias, el equipo fiscalizador ha

realizado un estudio pormenorizado de cada




Página 110




uno de los servicios o unidades que soportan el sistema de información

que se resume a continuación.


5.3.2.1. Los recursos humanos del servicio de admisión

El coste de los recursos humanos de los servicios de admisión, como se

puede observar en el gráfico anterior 5.1 suponía el 58,95% del coste

total de los recursos humanos aplicados a los sistemas de información en

el conjunto de los cinco hospitales de la muestra. Sin embargo, no

existía homogeneidad entre el número de recursos asignados a los

servicios de admisión y a la actividad que se desarrollaba en los

hospitales (v. cuadro 5.3 y gráfico 5.2 siguientes):


Cuadro 5.3: Indicadores de los Recursos Humanos asignados a los servicios

de admisión. 1994.


Gráfico 5.2: Indicadores de los Recursos Humanos asignados a los

servicios de admisión. 1994.


Para buscar una explicación a estas diferencias cuantitativas, el equipo

fiscalizador ha examinado la distribución de recursos humanos entre las

principales secciones funcionales del servicio de admisión: la de

coordinación del servicio, la de admisión de hospitalización, la de

admisión de urgencias y la de admisión de consultas externas. En el

cuadro 5.4 se pueden observar las diferencias resultantes en los cinco

hospitales fiscalizados en relación al número de recursos y a su coste.


Hay que señalar que el personal de las secciones de admisión de

hospitalización y de admisión de urgencias del complejo hospitalario

Universitario de Salamanca, aunque asignados a una sección desempeñaban

indistintamente sus funciones en una u otra, dependiendo de las

necesidades. En este caso, el coste de los recursos humanos se ha

obtenido repartiendo su coste entre las dos secciones en proporción al

número de puestos de trabajo de cada una de ellas.


Por otra parte, los coordinadores de los servicios de admisión de los

complejos hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño y Universitario

de Salamanca habían sido nombrados coincidiendo con las visitas

realizadas por el equipo fiscalizador, es decir en el ejercicio de 1995,

por lo que éstos no aparecen reflejados en el análisis.





Página 111




Cuadro 5.4: Distribución porcentual de los Recursos Humanos del servicio

de admisión entre las principales secciones que lo componían. 1994.


Los resultados obtenidos en este análisis por unidades de los recursos

humanos asignados a los servicios de admisión, muestran que la actividad

normalizadora de la Entidad Gestora en materia de personal era

insuficiente, ya que se limitaba a autorizar las relaciones de puestos de

trabajo por hospital sin establecer unos mínimos por unidades.


Una correcta distribución de recursos humanos entre las diferentes áreas,

y en consecuencia un correcto aprovechamiento de éstos, exigiría disponer

de información adecuada sobre la actividad que desarrollan en los

Servicios de Admisión, información que en el momento de la fiscalización

las gerencias no poseían.


Seguidamente se realiza un resumen de los principales resultados

obtenidos para cada una de las secciones del servicio de admisión:


Las diferencias encontradas en los cinco hospitales de la muestra en

relación con los recursos humanos destinados en la sección de

coordinación o de gestión de los servicios de admisión no estaban

relacionadas con el volumen de actividad que se desarrollaba en los

mismos.


En efecto, en el conjunto de los hospitales de la muestra, el indicador,

número de recursos dedicados a funciones de coordinación por cada 1.000

altas hospitalarias, era inferior a 0,05 y el de coste de estos recursos

no superaba el 8% del total del coste de los recursos humanos de los

citados servicios, excepto en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo

donde los citados indicadores ascendían a 0,09 y al 18%, respectivamente.


Los costes de los recursos humanos por alta hospitalaria de la sección de

coordinación mostraban también diferencias que oscilaban entre 218

pesetas por alta en el complejo hospitalario Universitario de Salamanca y

729 pesetas por alta en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo. Lo

elevado de esta cifra se debía principalmente a que en este hospital

coexistían un coordinador de admisión y un jefe de servicio mientras que

en los otros cuatro hospitales de la muestra sólo tenían un responsable

para esta actividad. Además, como se informa más adelante en el análisis

cualitativo de estos recursos, la especial situación del coordinador de

admisión le permitió la realización de guardias, lo que contribuía al

elevado coste de recursos humanos de esta sección en relación con la

actividad que realizaba. En todo caso, los recursos humanos de la sección

de coordinación de admisión de este hospital presentaban un coste medio

superior al coste medio de los recursos humanos de la misma sección del

resto de hospitales de la muestra 7.919.023 pesetas, mientras que para el

conjunto de hospitales se situó en 6.627.277 pesetas.


Los indicadores de los recursos humanos de la sección de admisión de

hospitalización, de la sección de admisión de urgencias y de la sección

de admisión de consultas externas se pueden apreciar en los cuadros 5.5,

5.6 y 5.7 respectivamente.





Página 112




Cuadro 5.5: Análisis de los Recursos Humanos en la sección de admisión de

hospitalización.


Cuadro 5.6: Análisis de los Recursos Humanos. Sección admisión de

urgencias.


Cuadro 5.7: Análisis de los Recursos Humanos. Sección admisión de

consultas externas. 1994.


Dado que el grado de informatización y centralización existente en la

gestión de consultas externas, afecta a estos indicadores el equipo

fiscalizador los analizó en relación con el porcentaje de consultas cuya

citación se encontraba centralizada e informatizada en la sección de

admisión de consultas externas. Este análisis comparativo se puede

apreciar en el cuadro 5.8.


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 113




Cuadro 5.8. Indicadores de los Recursos Humanos de la sección de admisión

de consultas externas. 1994.


El análisis de los recursos humanos que se refleja en el cuadro, confirma

la ineficiencia de determinadas gerencias en la asignación de estos

recursos. Así, tanto en el hospital de Getafe, como en el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño toda la citación de las

consultas externas estaba centralizada en los servicios de admisión. Sin

embargo, en el último centro existía más del doble de recursos para

atender el mismo número de consultas y el coste de cada consulta

tramitada era aproximadamente el triple.


Por otra parte, el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, que sólo

centralizaba el 13,64% de la citación de las consultas externas,

presentaba un coste de personal por consulta externa similar al del

hospital de Getafe que gestionaba la citación de la consultas externas en

el 100% de los casos.


También se han encontrado diferencias retributivas entre el coste medio

del personal de esta sección de admisión de consultas externas, que va

desde 1.733.124 pesetas en el complejo hospitalario Universitario de

Salamanca hasta 2.789.006 pesetas en el hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid.


Hasta aquí se han analizado cuantitativamente los recursos humanos

aplicados al sistema de información asignados al servicio de admisión y

su distribución entre las distintas secciones. A continuación se realiza

el análisis cualitativo de los recursos humanos asignados por las

gerencias de los cinco hospitales de la muestra al servicio de admisión.


Para ello hay que hacer constar lo siguiente: Los coordinadores de

admisión figuraban contratados con la categoría profesional de técnico de

la función administrativa en el hospital de Getafe y con la categoría de

facultativo especialista de área en los hospitales restantes, con

excepción del hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, en

donde el responsable era un facultativo especialista de área

perteneciente a la plantilla del centro.


Los coordinadores eran licenciados en medicina general y cirugía, pero no

fue posible conocer su formación específica en la gestión de los

servicios de admisión, ya que la solicitud reiterada a las gerencias de

los hospitales para que la facilitaran no fue atendida.


En el momento de finalizar la fiscalización, la experiencia de los

coordinadores en el servicio de admisión en los hospitales Universitario

San Carlos-Pabellón 8 de Madrid y «Virgen de la Salud» de Toledo,

superaba los cuatro años. En el hospital de Getafe el coordinador venía

desempeñando la función desde hacía año y medio.


La peculiaridad de los recursos humanos de los hospitales y su gestión

por parte del INSALUD ha facilitado el que se observaran incidencias en

la contratación y en el destino del personal analizado. Muestras de estas

incidencias son las que se resumen a continuación:


El coordinador del servicio de admisión del hospital «Virgen de la Salud»

de Toledo había renovado contratos de interinidad de forma sucesiva con

la categoría profesional de facultativo especialista de área de cirugía

general y del aparato digestivo desde el año 1987 a 1994. Desde 1988

desempeñó las funciones de jefe de la unidad de documentación y archivo

de historias clínicas. Desde 1990 desempeña las funciones de coordinador

de admisión del hospital, que no interrumpió aunque en 1994 fue

contratado con la categoría profesional de facultativo especialista de

área de la unidad de documentación y archivo. Esta situación le ha

permitido simultanear el cargo de coordinador del servicio de admisión y

la realización de guardias de presencia física como jefe de hospital, lo

que resulta incompatible y explica el desequilibrio con las

remuneraciones de los coordinadores de admisión del resto de los

hospitales ya analizado.


Otro nombramiento que presentaba irregularidades en el hospital «Virgen

de la Salud» de Toledo era el del jefe del servicio de admisión.


Inicialmente fue contratado como interino en la unidad de documentación y

archivo de historias clínicas. Posteriormente, obtuvo plaza en propiedad

en un equipo de atención primaria en una localidad de la provincia de

Badajoz, que no desempeñó por cuanto la Dirección Provincial del INSALUD

de Badajoz le concedió una adscripción temporal al hospital «Virgen de la

Salud» de Toledo, en donde se le nombró jefe de admisión del hospital

Nacional de Parapléjicos de Toledo. En este puesto se mantenía al

finalizar 1993, cuando obtuvo plaza como facultativo de un equipo de

atención primaria en la provincia de Toledo. Hay que advertir que la

relación de puestos de trabajo del hospital Nacional de




Página 114




Parapléjicos no disponía de la plaza de jefe del servicio de admisión,

motivo por el cual se aprobó, por resolución de la gerencia común de

ambos centros, una compensación económica en concepto de productividad

variable. Además, durante todo el ejercicio 1994 cobró la nómina con

cargo al hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, en donde según las

entrevistas mantenidas desarrollaba realmente sus funciones y no en el

hospital Nacional de Parapléjicos.


El resto del personal que desempeñaba sus funciones en el servicio de

admisión estaba constituido por personal administrativo y auxiliar

administrativo, cuya titulación académica y experiencia media en el

servicio se puede apreciar en el cuadro 5.9.


Cuadro 5.9. Titulación académica y antigüedad media de los recursos

humanos del servicio de admisión en los cinco hospitales de la muestra.


1994.


La mayoría del personal que desempeñaba funciones en los servicios de

admisión no disponía de formación clínica lo que condicionaba la gestión

de sus competencias. Este Tribunal de Cuentas considera que la formación

clínica de parte del personal de los servicios de admisión es necesaria

para que la gestión centralizada de las listas de espera en los servicios

de admisión de las diferentes áreas asistenciales de los centros no se

convierta en una tarea exclusivamente administrativa.


Hay que señalar los altos porcetajes de expedientes de personal que no

acreditan la titulación. No obstante, la experiencia media de este

personal en los servicios de admisión era alta.


5.3.2.2. Los recursos humanos del servicio de documentación y archivo

clínico

El coste de los recursos humanos que desempeñaban sus funciones en los

servicios de documentación y archivo clínico para el conjunto de

hospitales de la muestra en el ejercicio de 1994 supuso el 16,74% del

coste total de los recursos humanos de los sistemas de información, (v.


gráfico 5.1 y cuadro 5.1). Sin embargo, las diferencias entre hospitales

eran muy importantes, así este porcentaje era de un 8,21% en el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid y del 24,96% en el complejo

hospitalario Universitario de Salamanca.


Los índices de los recursos humanos en el servicio de documentación y

archivo clínico en relación con las altas y el gasto del hospital se

reflejan en el cuadro 5.10 siguiente.





Página 115




Cuadro 5.10: Indicadores de los recursos humanos de los servicios de

documentación y archivo clínico. 1994.


En este análisis cuantitativo de los recursos humanos del servicio de

documentación y archivo clínico destacan las cifras elevadas de los

índices analizados en el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de

Logroño y en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo.


Las diferencias en el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8

podrían estar relacionadas con el contrato que la gerencia del hospital

mantenía con una empresa de servicios que gestionaba de forma externa

parte del servicio de documentación y archivo clínico del centro. Este

contrato se realizó a través del concurso público 2/91 convocado por la

Dirección Territorial de INSALUD de Madrid, el cual fue adjudicado a la

empresa DOCUMENTALIA, S. A., por un importe de 44 millones de pesetas

para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de

1991. Tanto el contrato como sus prórrogas sucesivas se firmaron por la

gerencia del centro, facturándose en el ejercicio de 1994 un importe de

45.275.992 pesetas.


El objeto de este contrato plantea muy especialmente la necesidad de que

la confidencialidad de los datos contenidos en las historias clínicas

quede preservada, en garantía del derecho a la intimidad de las personas.


La gestión de los archivos de los servicios clínicos, tanto si ésta es

interna como externa, deberá en todo caso ajustarse a lo dispuesto por la

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al

honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento

automatizado de los datos de carácter personal, y la Ley 14/1986, de 25

de abril, General de Sanidad (artículos 10 y 61).


Todas las cautelas legalmente necesarias, cuyo deber de garantía

inicialmente recae en los poderes públicos

--en el Hospital en este caso-- podrían debilitarse al trasladarse

los fondos documentales a un depósito privado externo y más aún en este

contrato concreto que prevé entre sus cláusulas técnicas que «el

adjudicatario dispondrá, según sus necesidades, la ubicación de los

Fondos en cualquiera de sus Depósitos acondicionados a tal fin, sin

previa notificación al Centro, y pudiendo en su caso subcontratar los

servicios necesarios».


Se han clasificado los servicios de documentación y archivo clínico en

tres secciones: organización, codificación de los datos clínicos de la

base de datos del CMBD y archivo clínico, con el fin de analizar otras

posibles causas de las diferencias detectadas entre los hospitales. Los

porcentajes de cada una de estas secciones en los cinco hospitales de la

muestra se reflejan en el gráfico 5.3.


Gráfico 5.3: Distribución de los recursos humanos del servicio de

documentación y archivo clínico. 1994.


En la valoración cuantitativa de los recursos humanos de los servicios de

documentación y archivo clínico se vuelven a presentar diferencias de

asignación de estos recursos por parte de las gerencias de los hospitales

ya que no existía relación entre los recursos asignados, el tamaño del

hospital y su actividad, esta heterogeneidad se producía incluso en el

personal de codificación de la base de datos del CMBD, a pesar de que la

Entidad Gestora había establecido el máximo de un codificador por cada

6.500-7.000 altas al año (v. tabla 5.2).


Los servicios de documentación y archivo clínico de los hospitales de

Getafe y «Virgen de la Salud» de Toledo no tenían un responsable propio

sino que dependían de los coordinadores de admisión. En los tres

hospitales restantes existía un jefe de servicio. Esta diferencia de

organización era independiente del número de recursos existentes en el

servicio y de la actividad del centro.





Página 116




Las proporciones del personal de la sección de codificación de

diagnóstico y procedimientos de la base de datos del CMBD adscrita a los

servicios de documentación y archivo clínico en relación al número total

de efectivos de los servicios variaba entre un 15 % en el complejo

hospitalario Universitario de Salamanca y un 28,57% en el hospital de

Getafe, como se puede apreciar en el cuadro 5.11.


Cuadro 5.11: Indicadores de la unidad de codificación del servicio de

documentación y archivo clínico en los cinco hospitales de la muestra.


1994.


El complejo hospitalario Universitario de Salamanca y el hospital «Virgen

de la Salud» de Toledo disponían de un programa de ayuda a la

codificación que realizaba automáticamente alrededor del 80% de la

codificación diagnóstica de altas hospitalarias. En el primer hospital,

el número de codificadores y el coste por alta codificada eran inferiores

al del resto de la muestra de hospitales, sin embargo, en el hospital

«Virgen de la Salud» de Toledo, el número de codificadores por 6.500

altas era el mayor de los cinco hospitales, y el coste de codificadores

por alta se situaba en el tercero en importancia.


Además, en las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador no se

encontraron diferencias significativas respecto a retrasos en la

codificación de los diagnósticos y los de procedimientos de la base de

datos del CMBD entre unos hospitales y otros, por lo que, dadas las

diferencias de coste de personal, es evidente que en los hospitales con

mayor asignación de recursos humanos se producen recursos ociosos o de

bajo rendimiento.


En el cuadro 5.12 de la página siguiente se pueden apreciar los

principales indicadores de los recursos humanos obtenidos en el análisis

de la sección de archivo clínico.


Cuadro 5.12: Análisis de los recursos humanos de la sección de archivo

clínico en los cinco hospitales de la muestra. 1994.


Respecto a la cualificación profesional de los recursos humanos adscritos

a los servicios de documentación y archivo clínico en los hospitales de

la muestra se ha observado lo siguiente:


* El jefe de unidad de documentación y archivo clínico era licenciado en

Medicina y Cirugía con categoría de facultativo especialista de área

tanto en el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño como

en el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, y

licenciado en Medicina y Cirugía, con categoría de médico adjunto, en el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca. Además, los expedientes

personales de los jefes de la unidad del hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid y del complejo hospitalario Universitario de

Salamanca contenían documentación acerca de su formación específica en

materia de documentación y archivo y su experiencia en el servicio era en

todos los casos superior a cinco años. Como se ha señalado anteriormente

en los hospitales de Getafe y «Virgen de la Salud» de Toledo las unidades

de documentación y archivo dependían de los coordinadores de admisión.


* La categoría profesional de los codificadores de diagnóstico y de

procedimientos era muy variable de un




Página 117




hospital a otro. Así, en el complejo hospitalario Universitario de

Salamanca, que tenía una aplicación informática de ayuda a la

codificación, y en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo se trataba

de auxiliares administrativos, hecho que en principio puede invalidar la

codificación diagnóstica y de procedimientos realizada en estos centros,

al no ser personal sanitario, aunque sea personal muy entrenado.


Las unidades de codificación del hospital de Getafe y del complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño disponían de personal

sanitario (licenciados en medicina y enfermería). En el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid había un médico como jefe

del equipo de codificación junto con dos administrativos.


La experiencia media de este personal en el servicio superaba en todos

los hospitales los tres años, excepto en el hospital de Getafe en donde

su experiencia no superaba el año.


Los restantes recursos humanos de las unidades de archivo y documentación

clínica mostraba también escaso índice de rotación entre los servicios

del hospital y respecto a su titulación, entre un 29 y 90% eran graduados

escolares. El complejo hospitalario Universitario de Salamanca y el

hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid contaban con

licenciados superiores, aunque un 19% y un 13%, respectivamente, de

expedientes personales entregados al equipo fiscalizador no contenían

esta información. En el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo este

porcentaje era del 17%, en el complejo hospitalario «San Millán-San

Pedro» de Logroño del 10%. En el hospital de Getafe esta información se

encontraba en todos los expedientes.


5.3.2.3. Los Recursos Humanos de los servicios de informática

El coste de los recursos humanos adscritos a los servicios de informática

en los cinco hospitales de la muestra supusieron en el ejercicio de 1994

el 18,44% del total del coste de los recursos humanos de los cinco

servicios que soportan el sistema de información analizados en la

fiscalización. Las diferencias entre los hospitales de la muestra eran

muy importantes, oscilando entre el 7,62% del total en el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño y el 28,63% en el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid.


Los recursos humanos asignados por las gerencias de los hospitales a los

servicios de informática en relación con la actividad y gasto del

hospital se muestran en el cuadro 5.13 siguiente y presentan diferencias

importantes.


Cuadro 5.13: Indicadores de los Recursos Humanos de los servicios de

informática de los hospitales de la muestra. 1994.


El Plan DIAS recomendaba, independientemente del tamaño de los

hospitales, la existencia de cuatro a seis operadores por instalación (v.


punto 2.2.). El único hospital en el que se superaban estos estándares

era el Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid que además es el

único que tiene estructurado el servicio con secciones y posee personal

especializado en las diversas funciones informáticas.


En cuanto a la cualificación profesional y formación de los recursos

humanos de los servicios de informática, obtenida mediante la revisión de

sus expedientes de personal, hay que realizar las siguientes

puntualizaciones:


* En el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño y en el

hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid los jefes de estos

servicios estaban contratados con la categoría profesional de

facultativos especialistas de área, mientras que en el resto de los

hospitales los contratos eran de técnicos de la función administrativa.


* La titulación académica de los jefes de servicio de informática era muy

variable de un hospital a otro. El titular en el complejo hospitalario

Universitario de Salamanca era licenciado en informática, en el hospital

de Getafe licenciado en matemáticas, en el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro» de Logroño licenciado en medicina y cirugía, en el

hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid en ciencias

físicas y en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo en ciencias

políticas y sociología.





Página 118




* Respecto a la titulación académica del resto del personal hay

diferencias en los hospitales de la muestra. Así, en el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño, el 67% eran titulados

superiores, mientras que en el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo el

75% sólo tenían el certificado de graduado escolar. En el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid no constaba la titulación

en el 4% de los expedientes de personal.


* Los jefes de servicio de los cinco hospitales de la muestra contaban

con una experiencia superior a dos años, con la excepción del jefe de

servicio del hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, que,

en el momento de la visita, tenía una experiencia de ocho meses.


Los restantes recursos humanos contaban con una experiencia de trabajo en

los servicios de informática también superior a los dos años.


La ausencia de especialistas en informática en los hospitales del INSALUD

podría estar relacionada con el hecho de que sus retribuciones no han

resultado competitivas en el mercado laboral, por lo que los servicios de

informática de los hospitales se han nutrido de personal con

conocimientos en el funcionamiento de aplicaciones informáticas, pero no

han dispuesto de personal con preparación académica adecuada.


5.3.2.4. Los Recursos Humanos de las unidades de control de gestión

El coste de los recursos humanos de las unidades de control de gestión de

los cinco hospitales de la muestra representó el 2,8% del total del coste

de recursos humanos de los cinco servicios o unidades que soportan el

sistema de información.


Respecto a las unidades de control de gestión que era de reciente

creación y como se ha indicado (v. punto 5.3.1.) realizaban funciones de

contabilidad analítica. Los indicadores recursos humanos obtenidos se

pueden observar en el cuadro 5.14:


Cuadro 5.14: Indicadores de personal de las unidades de control de

gestión de los hospitales de la muestra. 1994.


En el complejo hospitalario Universitario de Salamanca aún no se había

constituido la unidad. Solamente en los hospitales Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid y «Virgen de la Salud» de Toledo, existían

jefes de unidad. En el primero era licenciado en ciencias biológicas y en

el segundo licenciado en ciencias económicas y empresariales.


El resto del personal era, en el hospital de Getafe, el 50% graduado

escolar, sin que se conociera la titulación del otro 50% al no constar en

los expedientes de personal, y en el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro» de Logroño y en los hospitales Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid y «Virgen de la Salud» de Toledo, el 100%

poseía titulación superior.


5.3.2.5. Los Recursos Humanos de las unidades de estadística

El coste de los recursos humanos de las unidades de estadística de los

cinco hospitales de la muestra representa el 3,04% del total del coste de

recursos humanos de los cinco servicios o unidades que soportan el

sistema de información. Los indicadores de recursos humanos y sus

diferencias se pueden observar en el cuadro 5.15.





Página 119




Cuadro 5.15: Indicadores de personal de las unidades de estadística de

los hospitales de la muestra.


Hay que señalar que el número de personas de estas unidades debería

relacionarse con el grado de informatización de las áreas de gestión de

las que estas unidades obtienen los datos para poder elaborar las

estadísticas de los centros. Sin embargo, a pesar de que en el capítulo

siguiente de este Informe se aborda el grado de informatización de las

áreas de gestión asistencial y económico administrativa, su valoración y

determinación resultó prácticamente imposible, por lo que el equipo

fiscalizador se ha visto forzado a utilizar los clásicos indicadores de

gasto y actividad de los hospitales para poder realizar algún tipo de

comparación interhospitalaria.


Respecto a la cualificación profesional de estos recursos humanos, en el

100% de los casos se trataba de personal administrativo con más de tres

años de experiencia en estas unidades.


En cuanto a la titulación académica, todo el personal tenía al menos el

certificado de graduado escolar. En la unidad del hospital Universitario

San Carlos-Pabellón 8 de Madrid el 40% eran licenciados superiores, sin

que se conociera la titulación de otro 40% por no constar ésta en los

expedientes de personal. Ningún expediente de personal de la unidad del

hospital «Virgen de la Salud» de Toledo contenía información sobre la

cualificación técnica de estos recursos humanos.


CAPITULO 6

NIVEL DE INFORMATIZACION DE LAS PRINCIPALES AREAS DE INFORMACION DE LA

GESTION HOSPITALARIA. EL GRADO DE IMPLANTACION DEL CMBD. EL SOPORTE DE

INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LAS GERENCIAS

En este capítulo del Informe se analiza el nivel de informatización de

las principales áreas de información de la gestión hospitalaria en los

cinco hospitales de la muestra. Para ello se da cuenta de los registros

existentes, de su tipo y de su explotación.


Seguidamente, se informa sobre el grado de implantación de la base de

datos del CMBD en relación con el número de altas, la validación de su

contenido y su explotación.


Por último, se analiza el contenido del cuadro de mandos, que es un

instrumento de control de la gestión que facilita la toma de decisiones

por parte de las gerencias de los hospitales

6.1. Nivel de informatización de las principales áreas de información de

la gestión hospitalaria

Como ya se expuso en el capítulo 1 de este Informe el sistema de

información de la gestión hospitalaria del INSALUD está formado por dos

subsistemas, el asistencial y el económico-administrativo con una

estructura, adoptada en cada caso por las gerencias de los hospitales,

que está influida a su vez por la organización de las diferentes áreas de

la gestión hospitalaria.


Este Tribunal de Cuentas para presentar los resultados ha optado por una

estructura convencional que se adaptara a la configuración real de los

sistemas de información de los cinco hospitales de la muestra, que es la

que se esquematiza en la tabla 6.1 siguiente.





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Tabla 6.1: Estructura del sistema de información por áreas de gestión

hospitalaria. 1994.


El sistema de información de los hospitales del INSALUD gira en torno a

la gestión del proceso asistencial con el objetivo final de determinar su

coste, como ya se ha analizado en el capítulo 1. Por este motivo el

análisis sobre el grado de informatización de las áreas de información se

circunscribe a aquellas que intervienen principalmente en la

determinación del coste por proceso y que son las que aparecen subrayadas

en el cuadro 6.1.


La información utilizada por el equipo fiscalizador para el análisis del

grado de informatización de las áreas de información consideradas se ha

obtenido de: la revisión de los inventarios de aplicaciones existentes en

los servicios de informática de los cinco hospitales de la muestra, las

entrevistas mantenidas con los responsables de los servicios de cada una

de las áreas analizadas, así como las comprobaciones realizadas por el

equipo fiscalizador sobre los registros de datos informatizados y

manuales y su forma de explotación.


Las pruebas de validación de la información así obtenida se han limitado

a la base de datos del CMBD, por ser el núcleo básico de un sistema de

información que tiene como meta conocer el coste por proceso y por ser

objetivo específico de esta fiscalización.


6.1.1. La información de la gestión del proceso asistencial

La información de la gestión del proceso asistencial debe facilitar a la

gerencia el conocimiento de los datos considerados clave en relación con

el movimiento del paciente en el hospital: la patología que presenta, el

consumo de recursos diagnósticos y terapéuticos y las prestaciones que

recibe. El gran volumen de información que se genera durante el proceso

asistencial precisa que ésta deba estar informatizada, de forma que

permita su seguimiento y su control en un tiempo oportuno. Como ya se ha

indicado en el capítulo 1 de este Informe, el CMBD es una base de datos,

que contiene determinados registros relacionados con el proceso de

atención al paciente en los hospitales. Los datos que componen estos

registros se obtienen durante el proceso de atención a enfermos tanto en

las áreas de hospitalización como en las de urgencias, quirúrgicas, de

pruebas diagnósticas y de servicios especiales, siempre que los enfermos

hayan sido atendidos en un hospital en régimen de internamiento y

hubieran estado internados durante la denominada hora censal.





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En los puntos siguientes de este capítulo se exponen los resultados del

análisis y el grado de informatización de las principales áreas de

información de la gestión de los que se obtiene la información sobre la

gestión del proceso asistencial.


6.1.1.1. Información sobre pacientes y cartera de servicios

* Fichero maestro de pacientes:


La gestión del proceso asistencial requiere la existencia de una fuente

de información básica sobre los pacientes atendidos en cada hospital,

denominado fichero maestro de pacientes. De su calidad depende la del

resto de las bases de datos que utilizan sus datos, evitando

transcripciones y asegurando su consistencia e interrelación.


Según ha podido constatar el equipo fiscalizador, este fichero existía en

los cinco hospitales de la muestra y se encontraba informatizado dentro

de la red informática principal de los centros (v. punto 4.1.). Su

mantenimiento y actualización correspondía al servicio de admisión y se

realizaba en tiempo real y de forma automatizada cada vez que se producía

un nuevo episodio clínico del paciente en el hospital.


* Cartera de servicios:


Otro elemento esencial en la gestión del proceso asistencial es la

denominada cartera de servicios o directorio del hospital, que debe

incluir la información sobre su estructura funcional tal como: el fichero

maestro de camas, el fichero maestro de servicios y el fichero maestro de

médicos.


El equipo fiscalizador analizó la información de la cartera de servicios,

obteniendo la siguiente información de sus bases de datos:


Fichero maestro de camas: se encontraba informatizado en la red principal

de los cinco hospitales de la muestra y los controles establecidos para

su actualización garantizaban la gestión y control centralizados de las

camas hospitalarias, de esta forma la hospitalización del enfermo se

podía realizar a través de los servicios de admisión de los hospitales,

que eran los encargados de mantener y actualizar estos ficheros.


Como se analiza en el punto siguiente de este Informe, las aplicaciones

informáticas de hospitalización de los cinco hospitales de la muestra,

permitían que los servicios de admisión asignaran de forma centralizada

la cama a cada enfermo que ingresaba y explotar listados sobre el censo

de camas (excepto determinados datos en el complejo hospitalario

Universitario de Salamanca y en el hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid) Sin embargo, el tratamiento de los datos de

gestión de estos recursos se realizaba por distintas unidades de forma

mixta, informática y manual, en tres de los cinco hospitales de la

muestra, como se puede apreciar en la tabla 6.2.


Tabla 6.2: Fichero maestro de camas.


La existencia de controles y explotación manual de una información que

estaba informatizada en su totalidad es consecuencia de la ausencia de

comunicaciones informáticas internas entre las unidades de

hospitalización y los servicios de admisión. Esta situación hacía que se

establecieran circuitos de comunicación interna alternativos




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entre ambos para que el servicio de admisión pudiera controlar los

cambios internos de camas y de pacientes que se producían en las unidades

de hospitalización.


Fichero maestro de servicios. En los cinco hospitales de la muestra

existía el fichero de servicios comprobándose su actualización mediante

la validación de su código en la base de datos del CMBD, como se analiza

más adelante en el Informe.


Fichero maestro de médicos. Según pudo constatar el equipo fiscalizador,

en todos los hospitales de la muestra existía este fichero, si bien, en

el complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital

«Virgen de la Salud» de Toledo consistía en una aplicación que permitía

la codificación automatizada al introducir en la aplicación el nombre del

médico que firmaba el informe de alta, comprobándose la actualización de

estos ficheros mediante la validación de este código en la base de datos

del CMBD. En el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño

los códigos contenidos en la base de datos del CMBD correspondían sólo a

los jefes de los servicios clínicos, de esta manera se perdía la

finalidad de la codificación que es el reconocimiento del médico

responsable del enfermo. En el hospital de Getafe no se codificaba este

dato en la base de datos del CMBD por lo que no se pudo comprobar su

actualización.


6.1.1.2. Información sobre gestión de pacientes

Los datos necesarios sobre la gestión de pacientes en las áreas

asistenciales de hospitalización, de urgencias, de consultas externas, de

pruebas de diagnóstico y quirúrgica deben permitir la cuantificación y la

cualificación de la actividad habitual que desarrolla en relación con el

proceso de atención al paciente.


Para una gestión eficaz y eficiente de estas áreas los datos que deben

conocerse están relacionados con la gestión y el control de los pacientes

(citaciones, listas de espera, diagnósticos, procedimientos terapéuticos,

prestaciones, pruebas diagnósticas ) y con los datos sobre la actividad

que se desarrolla en cada una de las áreas (número, duración...).


La gran cantidad de datos que se generan en cada una de las áreas

asistenciales implica la necesidad de su informatización, si se desea

obtener una información válida y en tiempo oportuno para la toma de

decisiones por parte de las gerencias o para el seguimiento de decisiones

ya implantadas.


* Información sobre las áreas de hospitalización y de urgencias:


Según las comprobaciones realizadas por el equipo fiscalizador, los

registros de datos referidos a la gestión de pacientes y a la gestión de

la actividad en las áreas de hospitalización y de urgencias se

encontraban en su mayoría normalizados, ya que de estos datos se extraía

de forma automatizada la base de datos del CMBD, única base de datos

normalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, como ya se ha

indicado en los capítulos 1 y 5 de este Informe.


Como se puede observar en la tabla 6.3 todos los registros relacionados

con el ingreso y alta de los pacientes se encontraban centralizados en

los servicios de admisión y documentación y archivo clínico e

informatizados, en el 100% de los casos, en la red informática principal

de los hospitales

La introducción de los datos se realizaba en tiempo real, es decir, en el

momento de producirse el ingreso o el alta de los pacientes, con la

excepción de los datos referentes al diagnóstico de alta del paciente y a

los procedimientos diagnósticos y terapéuticos empleados, que se

procesaban en tiempo diferido por las unidades de codificación de los

servicios de documentación y archivo clínico.


Tabla 6.3. Unidades que registran y tratan los datos de la gestión en las

áreas de hospitalización y de urgencias. 1995.





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Como se aprecia en la tabla 6.3, en el tratamiento estadístico de las

bases de datos correspondientes a la gestión de pacientes en las áreas de

hospitalización y de urgencias intervenían distintos servicios o

unidades. La insuficiencia de aplicaciones informáticas para la

explotación de datos hacia que ésta se limitara a la producción de

listados de datos con escasa agregación, lo que dificultaba cualquier

tipo de análisis comparativo de la información proporcionada. Por este

motivo, en todos los hospitales de la muestra se debía producir una

reintroducción importante de datos en aplicaciones de microinformática o

un tratamiento manual para poder obtener las estadísticas de actividad o

los datos necesarios para el cuadro de mandos, cuyo contenido se

analizará más adelante en este mismo capítulo.


En los hospitales de la muestra, la aplicación informática utilizada para

la gestión del área de hospitalización de pacientes, ya fuera de forma

programada o urgente, era la prevista por el Plan DIAS con modificaciones

propias de cada hospital, con la excepción del hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid, que contaba con una aplicación informática

propia, ya que, como se ha indicado en el capítulo 2 de este Informe, no

se adhirió al Plan DIAS. Sin embargo los campos que se registraban eran

similares y la aplicación también estaba dentro de la red informática

principal del hospital.


La gestión de las listas de espera de hospitalización necesita de los

datos sobre los pacientes y su patología, para así valorar la prioridad,

programar su ingreso en el hospital y proceder a su posterior exclusión

de la lista, una vez se produce el ingreso programado o urgente del

paciente. Además, debido al gran volumen de información que se produce en

esta área asistencial, solamente disponiendo de un registro único e

informatizado, es posible controlar la gestión de las listas de espera.


En los cinco hospitales de la muestra el registro de datos necesario para

la gestión de las listas de espera para el ingreso de enfermos, como se

puede apreciar en la tabla 6.4, estaba centralizado en los servicios de

admisión y se encontraba informatizado en el 100% de los casos, lo que

permitía la gestión y el control de las listas de espera de

hospitalización de una forma centralizada e integral.


Tabla 6.4. Unidades que registran y tratan los datos de la gestión de

listas de espera en el área de hospitalización. 1995.


Las aplicaciones informáticas para la explotación de los datos

correspondientes a la gestión de las listas de espera de hospitalización

se limitaban a la emisión de listados informáticos con una agregación

mínima de los datos. Los indicadores del cuadro de mandos y las

estadísticas que informan sobre la gestión no eran producto de las bases

de datos del sistema de información, sino que se obtenían mediante unas

aplicaciones informáticas específicas que eran alimentadas a través de la

grabación de datos contenidos en los listados informáticos o derivados de

ellos.


* Información sobre el área de consultas externas:


La información de gestión de pacientes en el área de consultas externas

se refiere al movimiento de pacientes en esta área, citaciones, gestión

de listas de espera, así como el consumo de recursos y prestaciones que

los pacientes reciben en relación con el tipo de atención y la patología

que presentan. Esta información para que sea útil a la gestión debe estar

centralizada y en soporte informático.


Como se puede apreciar en la tabla 6.5 únicamente el hospital de Getafe y

el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño tenían

completamente informatizados en la red informática principal los

registros de la gestión de pacientes en el área de consultas externas en

todos los servicios médicos.





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Tabla 6.5. Unidades que registran y tratan los datos de la gestión de

pacientes en el área de consultas externas. 1995.


En el complejo hospitalario Universitario de Salamanca la gestión de

citas del 25% de las consultas se realizaba por los servicios médicos

correspondientes, y sus registros se realizaban de forma manual. En el

hospital «Virgen de la Salud» de Toledo la citación descentralizada en

los servicios médicos alcanzaba al 18% de los mismos. En el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid sólo tres servicios del

hospital seguían realizando la citación de forma manual.


El contenido del registro de datos la gestión de pacientes en el área de

consultas externas estaba poco desarrollado, ya que prácticamente se

limitaba a la filiación del paciente, día de la cita y si se trataba de

una primera consulta o una revisión. No se registraban datos sobre

consumos, pruebas diagnósticas u otras prestaciones que los enfermos

recibían en esta área, tampoco se recogían datos sobre el diagnóstico o

procedimientos empleados.


La explotación de estos registros se limitaba a determinar el número de

consultas asistidas por cada servicio médico y se obtenían, por un lado,

de la aplicación informática existente en la red principal, en los casos

en los que la citación estaba centralizada, y, por otro, de las propias

consultas, en los casos en los que la citación era gestionada por los

servicios médicos. Esta situación provocaba que la recopilación y

grabación de datos supusiera una gran carga de trabajo administrativo

para las unidades de estadística.


Por otra parte, las gerencias de los hospitales disponían de información

fundamentalmente de tipo cuantitativo pero carecían de la información

completa de la actividad que se desarrollaba en el área de consultas

externas. Además, la ausencia de centralización de la citación de

consultas en el servicio de admisión de los hospitales hacía que fueran

los servicios médicos los que gestionaran y controlaran la programación

de sus consultas y la actividad que en ellas se desarrollaba. En todo

caso, las gerencias de los hospitales no disponían de una información

adecuada para poder gestionar el área de consultas externas de forma

eficaz.


* Información sobre el área de pruebas de diagnóstico:


La información relacionada con la admisión en el área de diagnóstico debe

incluir toda la actividad que se realiza con los pacientes como

exploraciones complementarias o de apoyo al diagnóstico clínico

(radiología, análisis clínicos, anatomía patológica, etcétera).


Este tipo de pruebas se realizan en los denominados servicios centrales

de los hospitales que, al no estar incluidos como áreas prioritarias a

informatizar en el Plan DIAS (v. capítulo 2 de este Informe), han

desarrollado su informatización de forma irregular, de acuerdo con las

posibilidades económicas y la capacidad de negociación de las gerencias

de los hospitales con las empresas proveedoras de los equipos, a través

de donaciones y de cesiones de uso, las cuales ya han sido analizadas en

el punto 4.2. de este Informe.


Aunque la citación para determinadas pruebas de radiodiagnóstico se había

empezado a realizar en los servicios de admisión (a excepción del

hospital Universitario de Salamanca que en el momento de finalizar esta

fiscalización no había centralizado ninguna citación de estos servicios),

la mayoría de los servicios centrales seguían gestionando directamente la

citación de los pacientes para la realización de las pruebas

diagnósticas.


Los datos de actividad resultantes eran enviados por los propios

servicios centrales a las unidades de estadística para su inclusión en

las estadísticas de actividad. El registro del CMBD incluye entre sus

variables la codificación de las pruebas diagnósticas, a pesar de lo cual

sólo




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tres de los cinco hospitales de la muestra codificaban este dato, como se

analiza más adelante en este Informe.


* Información sobre el área quirúrgica:


La gestión de pacientes en el área quirúrgica, es decir, la inclusión en

listas de espera, se encontraba informatizada en los cinco hospitales de

la muestra e incluida dentro de la aplicación de hospitalización y

urgencias, ya analizada (como se ha indicado al principio de este punto).


Sin embargo, el grado de informatización de toda la información de la

gestión del área quirúrgica, que incluye datos sobre la actividad de las

áreas propiamente quirúrgicas, de anestesia y reanimación de enfermos, el

tipo de procedimiento empleado, la duración, los médicos responsables y

el consumo de recursos, los tiempos disponibles y consumidos, etcétera,

era muy irregular en los cinco hospitales de la muestra.


Los hospitales, Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid, de Getafe

y «Virgen de la Salud» de Toledo disponían cada uno de ellos de una

aplicación informática para la gestión de toda el área quirúrgica

elaborada por el servicio de informática. El primer hospital tenía la

aplicación incluida en la red principal del centro. En los otros dos, se

trataba de programas de microinformática sin conexión con la red

informática principal de los centros.


Los dos hospitales restantes, que no disponían de estas aplicaciones,

seguían realizando la gestión del área quirúrgica de forma manual, lo que

originaba pérdidas de información muy importantes que dificultaban la

interrelación de los datos de consumo y de las prestaciones que recibía

el enfermo en esta área de actividad asistencial con los datos de la

actividad del área de hospitalización. En estos hospitales, sólo la

información sobre el procedimiento quirúrgico empleado se codifica a

posteriori en la unidad de codificación del servicio de documentación y

archivo clínico para su integración en la base de datos del CMBD.


En la tabla 6.6 se pueden observar las unidades responsables del registro

y tratamiento de los datos de la gestión en el área quirúrgica en los

cinco hospitales de la muestra.


Tabla 6.6: Unidades que registran y tratan los datos de la gestión de

pacientes en el área quirúrgica. 1995.


La programación de la actividad quirúrgica era compartida por los

servicios de admisión y los servicios quirúrgicos, mediante la evaluación

conjunta de las listas de espera obtenidas por los servicios de admisión

a partir de la aplicación de hospitalización y urgencias.


Por otra parte, hay que señalar que la falta de integración de las

aplicaciones informáticas del área quirúrgica hacían que la explotación

de datos se hiciera de forma independiente y desintegrada del resto de

datos de hospitalización, perdiéndose de nuevo información muy importante

para la consecución de un sistema de información que permita conocer el

coste por proceso.


6.1.2. Información sobre la documentación clínica

La gestión de la documentación clínica requiere de dos aplicaciones

informáticas básicas, una para la gestión del archivo de historias

clínicas y otra que permita la recuperación de los datos más relevantes

de la documentación contenida en la historia clínica.


* Gestión del archivo de historias clínicas: En todos los hospitales de

la muestra, según las comprobaciones realizadas por el equipo

fiscalizador, la aplicación informática de gestión de pacientes en

hospitalización y urgencias asignaba un número de identificación de

historia clínica único y permanente por paciente. Este número permitía la

localización de la documentación clínica de todos los pacientes, tanto

para fines asistenciales como para la docencia o la investigación.


En el punto 1.4. de este Informe se ha dado cuenta de los resultados

obtenidos en la pruebas realizadas por el equipo fiscalizador en la

localización de historias clínicas en los cinco hospitales de la muestra

(v. cuadros 1.4




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y 1.5). Se señalaba que el índice de localización de historias se puede

considerar elevado (96,72% de las solicitadas en el conjunto de la

muestra); sin embargo el índice de localización del principal documento,

el informe de alta, era insuficiente ya que sólo aparecía en el 87,39% de

las historias analizadas.


Además, en todos los hospitales de la muestra existía una aplicación, que

funcionaba en la red informática principal, que permitía la gestión del

archivo de las historias clínicas y su control en cuanto a entradas,

localización y salidas del archivo. Sin embargo, las aplicaciones

informáticas de los hospitales de la muestra eran insuficientes para

realizar la gestión integral del archivo de historias clínicas, ya que no

permitían conocer su grado de utilización, por lo que no era posible

determinar qué historias clínicas debían pasar al archivo pasivo y no

facilitaba las reclamaciones de los préstamos, ni tampoco las de las

historias clínicas aún no entregadas en el archivo tras el alta del

paciente. Como consecuencia de todo ello, a pesar de que el índice de

localización de la historia clínica alcanzara el 100% en tres de los

cinco hospitales de la muestra, el porcentaje de historias disponibles

sólo alcanzaba este porcentaje en uno de los cinco hospitales, oscilando

en el resto entre el 85% y el 93%.


Con el fin de solucionar este problema, la Dirección General del INSALUD

estaba llevando a cabo un plan piloto en cinco hospitales para

informatizar toda la gestión de estos servicios, a través del denominado

Proyecto GERMEN.


* Codificación de la documentación clínica:


La codificación de la documentación clínica que conforma la historia en

los cinco hospitales de la muestra se limitaba a la de los diagnósticos y

a la de los procedimientos diagnósticos, quirúrgicos y terapéuticos

contenidos en el informe de alta de la historia clínica. La grabación de

esta codificación completa los campos de los registros de la base de

datos del CMBD.


Esta codificación se realizaba de forma manual por el personal de las

unidades de codificación de los servicios de documentación y archivo

clínico, como se ha analizado en el capítulo 5 anterior de este Informe,

con las excepciones del complejo hospitalario Universitario de Salamanca,

en el cual se utilizaba una aplicación informática desarrollada por el

Servicio Valenciano de Salud, y del hospital «Virgen de la Salud» de

Toledo, que disponía de una aplicación informática elaborada por el

coordinador del servicio de admisión. En estos dos casos la codificación

era automatizada a través de la grabación del diagnóstico del literal

existente en el informe de alta hecha por los administrativos del

servicio de admisión.


La explotación de la base de datos del CMBD se realizaba en todos los

hospitales de la muestra excepto en el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro» de Logroño, que hasta el momento de finalizar el

trabajo de campo de la fiscalización no había realizado ninguna

explotación de esta base de datos. El complejo hospitalario Universitario

de Salamanca y el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid

realizaban una explotación de la base del CMBD a través de aplicaciones

elaboradas por los propios servicios de informática de estos centros. En

los hospitales de Getafe y «Virgen de la Salud» de Toledo se estaba

realizando una explotación de los datos de la base del CMBD mediante una

aplicación informática estandarizada que se basa en la clasificación de

pacientes por procesos asistenciales de similar complejidad denominados

Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRD).


Además, hasta junio de 1994, la información del CMBD se remitía

trimestralmente a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación

para la explotación conjunta de todos hospitales del INSALUD y a partir

de esa fecha se enviaba a la Dirección General del INSALUD, esto es,

cuando la Entidad Gestora recibió las competencias en la materia (v.


punto 2.1.).


Los resultados de las pruebas de validación de codificación de los datos

contenidos en la base de datos del CMBD se presentan en el punto

siguiente de este Informe.


6.1.3. Gestión económico-administrativa

En el análisis del grado de informatización de la gestión

económico-administrativa en los hospitales de la muestra se han explorado

las áreas de contabilidad presupuestaria, contabilidad general y control

presupuestario, contabilidad analítica y gestión de personal.


* Contabilidad presupuestaria:


La contabilidad presupuestaria de los hospitales del INSALUD se realiza

mediante el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social

(SICOSS). Los terminales informáticos existentes en los hospitales,

conectados al procesador central de la Gerencia de informática de la

Seguridad Social, validan la documentación contable.


A través del SICOSS los hospitales del INSALUD tienen la posibilidad de

procesar los datos contables, pueden consultar movimientos y obtener

informes de cuentas, balances, libros, etcétera, así como informes

personalizados para la gerencia.


Sin embargo, como ya se ha indicado en el punto 3.1. de este Informe, la

información económica proporcionada a través del SICOSS no refleja el

gasto real de los hospitales debido a la existencia de deuda y a los

cambios en la imputación del gasto entre diferentes conceptos

presupuestarios. En el cuadro 3.2 de este Informe se pueden observar los

resultados obtenidos en las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador

sobre la imputación presupuestaria del importe de las facturas

correspondientes a los conceptos presupuestarios analizados en los cinco

hospitales de la muestra.


Por otra parte, al ser unidades informáticas de validación de las

facturas, el gasto no reflejaba aquellas facturas que el sistema no

admitía por falta de crédito, por lo que para conocer el gasto real y la

deuda hay que acudir a registros extracontables. Este aspecto se analiza

en el punto siguiente de este Informe.





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* Contabilidad general y control presupuestario:


Según ha podido constatar el equipo fiscalizador, el paquete de

aplicaciones contratado a través del concurso público 1/88, resuelto el 3

de mayo de 1989, correspondiente a la primera fase de contratación de

Plan DIAS, incluía una aplicación para la gestión contable de los

hospitales del INSALUD (v. punto 2.3.). Sin embargo, estas aplicaciones

sólo se habían puesto en funcionamiento en el hospital de Getafe y en los

complejos hospitalarios «San Millán-San Pedro» de Logroño y Universitario

de Salamanca con algunas modificaciones introducidas por los servicios de

informática. En el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid

la aplicación utilizada había sido elaborada por el servicio de

informática, y estaba incluida en la red informática principal del

centro, con un contenido y funcionamiento similar a la del Plan DIAS. El

hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, no había empezado a poner en

funcionamiento la aplicación en el momento de finalizar la fiscalización,

septiembre de 1995, por las razones ya señaladas en el capítulo 2 de este

Informe.


Según ha podido constatar el equipo fiscalizador, en los hospitales de la

muestra, los que habían conseguido poner en funcionamiento la aplicación

de la gestión contable, sólo la utilizaban para obtener los listados de

datos del seguimiento presupuestario por conceptos y subconceptos, que

una vez tratados de forma manual, se volvían a introducir en una

aplicación de microinformática de elaboración propia para así obtener los

resultados de gasto real del hospital y la deuda, como también otras

estadísticas de tipo económico necesarias para la toma de decisiones que

la aplicación de la red informática principal no proporcionaba.


Mención aparte requiere el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, que

no ha logrado poner en funcionamiento, la aplicación informática del Plan

DIAS a pesar de estar instalada, debido fundamentalmente al retraso en la

constitución del servicio de informática del hospital, por lo que en este

hospital sólo funciona la red del SICOSS. No obstante, disponía de una

aplicación de microinformática para realizar el seguimiento del gasto

extrapresupuestario y controlar la deuda, lo que suponía un doble

registro de datos.


* Contabilidad analítica:


El Ministerio de Sanidad y Consumo intentó implantar mediante el

denominado proyecto SIGNO, incluido en el Plan de Calidad Total, la

contabilidad analítica en hospitales del INSALUD. Este proyecto

planteaba, una vez definido el registro de cada paciente la base de datos

del CMBD, el establecimiento de un sistema de clasificación de enfermos,

como posible instrumento de medida de la carga asistencial (o case mix).


Con este objetivo se organizó en marzo de 1990 un grupo de trabajo, Grupo

SIGNO, que aportaba la experiencia de cinco hospitales del Sistema

Nacional de Salud, con diferentes enfoques en la imputación de costes.


El modelo desarrollado por el Grupo SIGNO constituyó el primer paso en el

tratamiento de la información orientada hacia la gestión

económico-administrativa de los centros asistenciales. El Grupo de

trabajo SIGNO desarrolló un marco normalizado para llevar a cabo una

primera aproximación a la imputación de costes en los hospitales. Este

marco se basaba en un organigrama con cuatro niveles de responsabilidad:


* Primer nivel, GFH (Grupos Funcionales Homogéneos) o unidad mínima de

gestión.


* Segundo nivel, SF (Servicios Funcionales) que engloba a uno o varios

GFH.


* Tercer nivel, AF (Areas Funcionales) que agrupa a uno o varios SF.


* Cuarto nivel, Divisiones: la médica y la de enfermería y la de gestión

y servicios generales.


Inicialmente cualquier gasto del hospital debía poder atribuirse a un GFH

(etapa SIGNO I). Posteriormente, se planteó una segunda etapa (SIGNO II)

en la que fuera posible determinar el coste por proceso.


El Ministerio de Sanidad y Consumo elaboró un documento y un programa

informático para la recogida y la explotación de datos con un manual de

aplicación en el que se establecían los requisitos para la implantación

en los hospitales del modelo de gestión analítica, la metodología de

implantación de costes y el tratamiento de los gastos, que se resumen en

la tabla 6.7.





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Tabla 6.7: Requisitos de implantación y criterios de imputación del coste

del proyecto signo.


Sin embargo la Entidad Gestora no ha hecho un seguimiento ni ha

desarrollado la contabilidad analítica.


Según ha podido constatar el equipo fiscalizador en los cinco hospitales

de la muestra, la contabilidad analítica estaba en una fase de

estancamiento y cada hospital seguía sus propias iniciativas en el

proceso de implantación de acuerdo con la capacidad de sus recursos, dado

que estos proyectos no contaron con presupuestos específicos, sino que se

han realizado con recursos propios de los hospitales.


Sólo en los hospitales de Getafe y «Virgen de la Salud» de Toledo y en el

complejo hospitalario «San Carlos-Pabellón 8» de Madrid se utilizaba la

aplicación informática elaborada por el grupo SIGNO. En los dos

hospitales restantes de la muestra se utilizaban aplicaciones

informáticas de elaboración propia.


En el hospital «San Millán-San Pedro» de Logroño se seguía un proyecto de

contabilidad diseñado por la propia unidad de control de gestión cuya

diferencia más notable respecto al modelo de contabilidad analítica SIGNO

era la utilización de denominaciones y de clasificaciones distintas.


Por otra parte en el complejo hospitalario Universitario de Salamanca, el

director de gestión llevaba la contabilidad analítica con criterios no

consensuados con el resto del equipo directivo en una hoja de cálculo de

elaboración propia.


El análisis de la contabilidad analítica en los cinco hospitales de la

muestra se ha centrado en tres aspectos: la definición de la estructura

de costes, sus criterios de imputación y la fase del proyecto SIGNO en

que se encontraba el hospital.


La estructura de costes definida en cada hospital en relación con los

servicios y unidades analizados en esta fiscalización se puede apreciar

en la tabla 6.8.





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Tabla 6.8: Definición de la estructura de costes en los cinco hospitales

de la muestra.


Como se puede observar en la tabla, la definición de la estructura de

costes era bastante variable de un hospital a otro, situación que

originaba la pérdida del valor comparativo de la información obtenida de

la asignación de los costes a los GFH y su agregación.


Respecto a la asignación de los costes a los GFH, la heterogeneidad de

criterios era aún más llamativa. El proyecto SIGNO establecía tres tipos

de asignación de costes que iban desde el más fácil de obtención, al

óptimo, pasando por un coeficiente intermedio. Esta situación es la que

ha originado la existencia de criterios cambiantes en la asignación de

los costes a los GFH.


El hospital de Getafe, el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de

Logroño y el hospital «Virgen de la Salud» de Toledo habían calculado los

costes por GFH. Sin embargo, la asignación de los costes, propios,

repercutidos y estructurales a los GFH receptores analizados en la

fiscalización presentaban variaciones importantes de un hospital a otro.


Ninguno de los hospitales de la muestra había llegado a un desarrollo de

la contabilidad analítica que permitiera la determinación del coste por

proceso. Unicamente el hospital de Getafe había calculado el coste por

proceso pero para ello utilizó GRD convencionales [de los estandarizados




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en Maryland (EE.UU), para hospitales con una estructura y organización

muy diferentes]. El hospital «Virgen de la Salud» de Toledo, que como ya

se ha dicho en el punto 6.1.2. también disponía de aplicación para

explotar el CMBD en GDR, no habría realizado esta determinación.


* Gestión de personal:


En el área de gestión de personal las aplicaciones informáticas del Plan

DIAS prácticamente sólo se utilizaban para la confección de la nómina;

para el resto de actividades propiamente dichas de la gestión de

personal, como control de absentismo, seguimiento de la plantilla y de

los contratos, programación de turnos, entre otras, se utilizaban

aplicativos elaborados por los servicios de informática de los

hospitales. Esto originaba una doble introducción de determinados datos y

su falta de integración con la información contenida en la red

informática principal de los centros. Todos los hospitales, excepto el

complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño, incluían como

campo del registro de personal el dato del GFH al que cada uno

pertenecía.


Estas aplicaciones no permitían obtener directamente el resumen de la

nómina y las estadísticas de gestión de personal, tanto estatutario como

laboral. Estos dos productos se obtenían anualmente mediante hoja de

cálculo.


Además, para la gestión y seguimiento de la información relacionada con

el personal funcionario se utiliza la base de datos BALSANI, distribuida

por la Dirección General del INSALUD a todos los hospitales de la red.


6.1.4. Información sobre el área de la gestión de recursos

* Area de suministros:


Todos los hospitales de la muestra disponían de los aplicativos del Plan

DIAS para la gestión de pedidos y recepción de almacenes, con las

excepciones, ya analizadas en el capítulo 2, del hospital Universitario

San Carlos-Pabellón 8 de Madrid y del hospital «Virgen de la Salud» de

Toledo. Este último hospital hasta 1995 no habrá empezado a utilizar las

aplicaciones de gestión de suministros del plan DIAS. Todas estas

aplicaciones han tenido que ser modificadas y ampliadas por los servicios

de informática de los hospitales de acuerdo con sus posibilidades.


En el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid existían dos

aplicaciones informáticas elaboradas en 1980 por el propio servicio de

informática del hospital, una correspondiente a la gestión de

adquisiciones y otra a la gestión de almacenes.


Estas aplicaciones permitían conocer todos los pedidos, entradas y

salidas del almacén, pero sólo los hospitales de Getafe y Universitario

San Carlos-Pabellón 8 de Madrid y el complejo hospitalario «San

Millán-San Pedro» de Logroño registraban el GFH al que iba destinado el

producto. Sin embargo, como se ha señalado en el punto anterior, todos

los hospitales utilizaban aplicaciones de microinformática para la

contabilidad analítica, lo que origina una doble introducción de datos

con la consiguiente pérdida de información y de tiempo.


El grado de implantación del CMBD, como se adelantó en el capítulo 1 de

este Informe, se ha analizado comprobando la coincidencia del número de

registros del CMBD con el número de altas hospitalarias en los cinco

hospitales de la muestra. También se han validado los datos que conforman

cada registro de la misma, todo ello referido al ejercicio de 1994.


Asimismo, en el punto 2.2. de este Informe se señala que cada registro

del CMBD está formado por 14 variables.


Con el fin de valorar la disponibilidad y la oportunidad de la

información que proporcionaba la base de datos del CMBD, el equipo

fiscalizador comprobó el tiempo transcurrido desde la fecha que constaba

en los informes de alta y la fecha en que se realizaba su codificación,

que coincidía con la fecha en que el equipo fiscalizador realizó la

comprobación en la unidad de codificación. En todos los hospitales de la

muestra el retraso que se observó fue inferior a un mes.


Las pruebas realizadas para conocer el grado de implantación y validación

de los datos de la base del CMBD en los cinco hospitales de la muestra se

describen en el punto 1.4. de este Informe, referente a la metodología

empleada en la fiscalización. En este punto también se da cuenta de las

limitaciones al análisis, debido fundamentalmente a las causas que se

resumen a continuación:


* La Dirección General del INSALUD ha aportado a este Tribunal, durante

la realización de la fiscalización, información contradictoria respecto

del número total de altas en los hospitales de la muestra (v. cuadro

1.3).


* La inexistencia de la hoja clínico-estadística, documento base de la

historia clínica que debe contener las variables que conforman el

registro de la base de datos del CMBD.


* Las deficiencias de archivo de cada alta en la historia clínica. El

informe de alta, que es la principal fuente de información del episodio

clínico del paciente, sólo se ha localizado en el 87,39% de las historias

clínicas revisadas (v. cuadros 1.4 y 1.5).


* Además de estas limitaciones existía falta de cumplimentación de los

campos de las 14 variables de la base de datos del CMBD que conforman

cada registro.


En el cuadro 6.1 se puede observar el porcentaje de altas no codificadas

en relación con el número total de altas producidas y los porcentajes de

aquellas variables de tipo administrativo que no se grabaron en la base

de datos para el conjunto de los cinco hospitales de la muestra en el

ejercicio de 1994. El resto de las variables del CMBD no figuran en el

cuadro porque su procesamiento en la base de datos había sido total y

correcto. Para determinar el porcentaje de altas no codificadas se han

considerado aquellas en las que no figuraba codificado el diagnóstico.





Página 131




Cuadro 6.1: Altas no codificadas y porcentaje de falta de grabación de

otras variables de la base de datos del CMBD. 1994.


Como se puede observar en el cuadro 6.1 el mayor porcentaje de altas sin

codificar lo presentaba el hospital de Getafe, un 11%, y el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño, un 9%; en el resto de

hospitales dicho porcentaje no superaba el 1,5%.


Por otra parte, en los cinco hospitales de la muestra, las carencias más

importantes en las variables de los registros de la base de datos del

CMBD, que afectan de forma importante a la calidad de su contenido, son

las siguientes:


* La ausencia de la variable correspondiente a la residencia de los

enfermos en el 26,49% de las altas del hospital Universitario San

Carlos-Pabellón 8 de Madrid, lo que impedía a la gerencia de este centro

conocer una información epidemiológica importante al afectar al

conocimiento de la procedencia real de los enfermos que atiende el

hospital.


* La inexistencia de codificación, en el hospital de Getafe, del médico

responsable del enfermo, lo que ocasionaba la pérdida de una información

muy importante en relación con la calidad de la atención al paciente (v.


punto 6.1.1.1. de este Informe).


Respecto a las variables de tipo clínico hay que señalar, que en el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital «Virgen

de la Salud» de Toledo, que como ya se ha indicado disponen de una

aplicación informática para la codificación automatizada de los

diagnósticos y de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, el

equipo fiscalizador no pudo realizar las pruebas de verificación de los

datos correspondientes por no constar la codificación en el informe de

alta codificado. Asimismo, como también se ha señalado, en el complejo

hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño y en el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid sólo se encontraron los

informes de alta codificados en un 51% y un 73%, respectivamente. La

falta de representatividad en el primer hospital ha hecho que se excluya

del análisis. En el hospital de Getafe se localizaron por el contrario el

92% de los informes de alta codificados. En los dos únicos hospitales en

los que se pudo hacer el análisis de validación de la codificación del

informe de alta, ésta resultó correcta.


Por otra parte, en el hospital de Getafe todos los procedimientos ya

fueran quirúrgicos u obstétricos se codificaban en el campo

correspondiente a otros procedimientos. En el complejo hospitalario de

«San Millán-San Pedro» de Logroño todos los procedimientos se codificaban

en el campo correspondiente a procedimientos quirúrgicos y obstétricos.


En el hospital Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid tampoco se

pudo realizar la prueba de verificación de la variable correspondiente a

procedimientos, debido a que ésta empezó a ser codificada en octubre de

1994.


Otra de las grandes limitaciones, encontradas por el equipo fiscalizador

en las pruebas de validación del contenido de la base de datos del CMBD,

ha consistido en la ausencia de los datos en determinados campos porque

no se encontraron los documentos en la historia clínica y que, por lo

tanto, no han podido ser verificados por el equipo fiscalizador. En el

cuadro 6.2 se pueden observar las proporciones correspondientes de

aquellas variables que no han podido ser validadas.





Página 132




Cuadro 6.2: Porcentaje de imposible validación de campos de la clase de

datos del CMBD, debido a que el campo a codificar carecía de

correspondencia documental en la historia clínica. 1994.


La ausencia de datos en la historia clínica, que impide validar la

información de los datos contenidos en la base de datos del CMBD,

imposibilita a la gerencia conocer la fiabilidad de su información y

compromete la calidad de ésta.


Es de destacar la especial situación detectada en el hospital

Universitario San Carlos-Pabellón 8 de Madrid en el que ninguno de los

campos analizados pudo verificarse en su totalidad a través de la

historia clínica.


En el complejo hospitalario «San Millán-San Pedro» de Logroño no se pudo

verificar el dato correspondiente al médico, ya que el código recogido en

la base de datos correspondía al jefe del servicio y no al médico

responsable del enfermo, que era quien firmaba el informe de alta. En el

complejo hospitalario Universitario de Salamanca y en el hospital «Virgen

de la Salud» de Toledo no se pudo realizar la verificación ya que se

codificaba mediante un programa de codificación asistida.


Los resultados de las pruebas de validación de los datos administrativos

contenidos en la base del CMBD se observan en el cuadro 6.3:


Cuadro 6.3: Porcentaje de validaciones en las que se comprobó error en la

grabación de las variables administrativas del CMBD. 1994.


Destacan, en el hospital de Getafe, los porcentajes superiores al 5% de

errores en el lugar de residencia, la fecha de ingreso y la fecha de

alta; en el complejo hospitalario Universitario de Salamanca, los

relacionados con las circunstancias del ingreso del paciente, la fecha de

alta y el tipo de alta; en el hospital Universitario San Carlos-Pabellón

8 de Madrid, los mayores porcentajes de errores se relacionaron con la

fecha de ingreso y circunstancias del ingreso.


El grado de implantación del CMBD se puede considerar aceptable en los

cinco hospitales de la muestra porque su cumplimentación era superior en

el 89% de altas que se produjeron en el año de 1994. Sin embargo, la

calidad del contenido de los registros, por la ausencia en las historias

clínicas de los documentos que validarían los datos de la base del CMBD y

el índice de errores detectado, compromete seriamente su fiabilidad.





Página 133




6.3. El soporte de información principal para la toma de decisiones de

las gerencias o cuadro de mandos

El cuadro de mandos de un hospital debe ser un instrumento de información

y control de la gestión, que permita a la gerencia de los hospitales

contemplar de forma global la situación y evolución de los aspectos clave

de la gestión asistencial y económico-administrativa del centro. El

cuadro de mandos debe facilitar a las gerencias de los hospitales valorar

de forma simple las decisiones tomadas y prever hechos dentro de un

margen de seguridad razonable.


No existen modelos universales de cuadro de mandos, ya que las

características propias de cada centro condicionan su contenido. Sin

embargo, el cuadro de mandos debe cumplir ciertos requisitos: utilizar

indicadores significativos, facilitar la comparación con estándares,

normas y objetivos, ser periódico, ser inmediato y oportuno y presentarse

de una forma clara y legible.


* En las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador en los cinco

hospitales de la muestra se comprobó que ninguno de los hospitales

disponía de un cuadro de mandos automatizado que permitiera a los

componentes de los equipos directivos la consulta en tiempo real de una

información general sobre la situación ni sobre la evolución de la

gestión hospitalaria.


Las gerencias de los hospitales de la muestra sólo recibían información

periódica diaria del número de camas disponibles y de las ocupadas. Esta

información resultaba insuficiente y requería la consulta directa a los

responsables de cada una de las áreas de gestión del hospital para

conocer otros datos que les facilitaran la toma de decisiones.


Las gerencias de los cinco hospitales de la muestra recibían los cuadros

de mandos con periodicidad mensual y con un retraso mínimo de 7 días

respecto de los datos que contenían. Esto se debía a las importantes

transformaciones que debían sufrir los datos por la multiplicidad de

bases de datos no relacionadas de las que procedían y por la importante

tarea de recopilación de datos en áreas de gestión no informatizadas.


La confección del cuadro de mandos era manual, en forma de texto, lo que

originaba retrasos en su elaboración y comprometía su eficacia y

eficiencia.


Los cuadros de mandos, que contenían un desarrollo escaso de índices y

una proliferación excesiva de datos absolutos, informaban sólo de las

áreas de gestión asistencial de los centros.


La información de la gestión económico administrativa de los centros no

estaba incluida en el cuadro de mandos y no la recibían los gerentes,

sólo la recibían de forma irregular los directores de gestión y servicios

generales. Unicamente el cuadro de mandos del hospital de Getafe

introducía algunos indicadores de tipo económico para el seguimiento del

contrato programa suscrito con la Dirección General del INSALUD.


La tabla 6.10 recoge un resumen del número de variables contenidas en

cada uno de los cuadros de mando de los cinco hospitales de la muestra y

el número de estas variables que se presentaban en forma de índices.


Tabla 6.10: Número de variables e índices contenidos en el cuadro de

mandos en los cinco hospitales de la muestra.


El número de variables presentado en forma de índices en los cuadros de

mandos era mínimo frente al elevado número de variables expresado en

términos absolutos en algunas áreas de gestión. De este manera, la

información perdía utilidad y así el cuadro de mandos incumplía su

función principal como instrumento de las gerencias hospitalarias para

facilitar la toma de decisiones. Además, los responsables de los equipos

directivos tenían a su vez que demandar diariamente información a los

servicios de estadística, de informática o de admisión para poder evaluar

el funcionamiento de los centros, originándose multitud de estadísticas.


Esta proliferación de estadísticas, de difícil interpretación (a veces

era interpretable sólo por la persona que la había elaborado o por el

directivo que la había solicitado), limitaba la información de los

gerentes y provocó la exclusión de su análisis por el equipo

fiscalizador.


Madrid, 20 de marzo de 1997.





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ANEXOS

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251/000046 (CD)

771/000044 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales, del Informe relativo a la legalidad

de los procesos de privatización de las acciones de Repsol, S. A.,

producidos en el período 1992-1995, elaborado por el Tribunal de Cuentas,

aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con

el Tribunal de Cuentas al haberse rechazado las Propuestas de Resolución

presentadas al mismo (núms. expte. Congreso: 251/000046, Senado:


771/000044).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE FISCALIZACION DE «LA LEGALIDAD DE LOS PROCESOS DE

PRIVATIZACION DE LAS ACCIONES DE REPSOL, S. A., PRODUCIDOS EN EL PERIODO

1992-1995»

AL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 28 de mayo de 1997, el Informe de Fiscalización de «La

legalidad de los procesos de privatización de las acciones de REPSOL, S.


A., producidos en el período 1992-1995», y ha acordado su elevación a las

Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento.


INDICE

Página

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 144

2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y ACTIVIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE

HIDROCARBUROS (INH), TENEDOR DE LAS ACCIONES, Y DE REPSOL, S. A. 144

2.1. Instituto Nacional de Hidrocarburos 144

2.2. REPSOL, S. A. 144

3. PARTICIPACION DEL INH EN EL CAPITAL SOCIAL DE REPSOL, S. A. 144

4. MARCO LEGAL DE LAS OPERACIONES 145

5. EMISION DE BONOS DEL INH CANJEABLES POR ACCIONES VIEJAS DE REPSOL

REALIZADA EN 1992 146

5.1. Contenido y características de la emisión 146

5.2. Análisis del cumplimiento de la normativa reguladora de la

emisión 146




Página 143




Página

5.2.1. Requisitos previos a la emisión de valores 146

5.2.2. Acuerdos sociales y demás requisitos consecuencia de la

emisión 147

5.2.3. Folleto Informativo 147

5.3. Análisis del cumplimiento de las obligaciones

contractuales contraídas en la operación 148

5.4. Análisis del cumplimiento de las obligaciones con la

Hacienda Pública 149

5.5. Contabilización de las operaciones de venta de bonos y

canje por acciones 149

5.5.1. Contabilización de la emisión de bonos 149

5.5.2. Contabilización de las operaciones de canje y

amortización de bonos 149

5.5.3. Verificación de los intereses devengados 150

5.5.4. Tratamiento contable de los gastos de emisión de los

bonos 150

6. OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES (OPV) DE 1993 150

6.1. Contenido de la oferta 150

6.2. Análisis del Tramo Español de la Oferta Pública de Venta

de Acciones de 1993 151

6.2.1. Requisitos previos 151

6.2.2. Acuerdos sociales y otros requisitos 151

6.2.3. Folleto Informativo 151

6.2.4. Cumplimiento de las obligaciones contractuales 152

6.2.5. Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda

Pública 152

6.3. Análisis del Tramo Internacional de la Oferta Pública de

Venta de Acciones de 1993 152

6.3.1. Contenido de los Folletos Informativos 152

6.3.2. Obligaciones dimanantes de los contratos relacionados

con los Tramos internacionales de la OPV 154

6.4. Análisis de la contabilización de las operaciones de venta

de acciones REPSOL del año 1993 y del ingreso del producto obtenido 154

7. OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES DE 1995 155

7.1. Contenido y características de la oferta 155

7.2. Análisis del Tramo Nacional de la OPV de 1995 156

7.2.1. Requisitos previos 156

7.2.2. Acuerdos sociales y otros requisitos relacionados con la

OPV 156

7.2.3. Folleto Informativo 156

7.2.4. Cumplimiento de las obligaciones contractuales 157

7.2.5. Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda

Pública 158

7.3. Tramo Internacional de la OPV de 1995 158

7.3.1. Folleto Informativo 158

7.3.2. Cumplimiento de las obligaciones contractuales 158

7.4. Contabilización de las operaciones de la OPV 159

8. OTRAS OPERACIONES DE PRIVATIZACION DEL CAPITAL DE REPSOL, S. A. 159

8.1. Operación de venta del 2,12 por ciento del capital social

de REPSOL, S. A. 159

8.2. Venta de acciones en Bolsa de Valores en diciembre

de 1994 160

9. CONCLUSIONES 161

10. ANEXOS 161

11. TRAMITE DE ALEGACIONES 164




Página 144




PROYECTO DE RESULTADO DE LA FISCALIZACION DE «LA LEGALIDAD DE LOS

PROCESOS DE PRIVATIZACION DE LAS ACCIONES DE REPSOL, S. A., PRODUCIDOS EN

EL PERIODO 1992-1995»

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

El presente procedimiento fiscalizador se lleva a cabo a iniciativa del

Pleno del Tribunal, en virtud del acuerdo adoptado el 16 de noviembre de

1995 por el que se aprobó el programa de fiscalizaciones para 1996.


La fiscalización, comprende el análisis de la legalidad de las

operaciones realizadas por el Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH)

en el período 1992-1995 en virtud de las cuales se transfirió al sector

privado la mayor parte de la cartera de valores de la Sociedad REPSOL, S.


A., que poseía dicho Instituto. Estas operaciones fueron la emisión de

bonos canjeables por acciones en 1992, y las Ofertas Públicas de Venta

(OPV) de acciones de REPSOL, S. A., de 1993 y 1995, así como la venta a

PEMEX (Petróleos Mexicanos) del 2,12% de su capital social en marzo de

1992 y la enajenación en Bolsa de otro 0,40% de su capital en diciembre

de 1994.


2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y ACTIVIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE

HIDROCARBUROS (INH), TENEDOR DE LAS ACCIONES, Y DE REPSOL, S. A.


2.1. Instituto Nacional de Hidrocarburos

La actividad del INH estaba regulada por la Ley 45/1981 de 28 de

diciembre como Entidad de Derecho Público de las comprendidas en el

apartado 1.b) del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria.


Con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de su Ley constitutiva, «El

Instituto Nacional de Hidrocarburos coordinará y controlará, de acuerdo

con las directrices del Gobierno, las actividades empresariales del

Sector Público en el área de hidrocarburos. Corresponderá igualmente al

Instituto toda iniciativa empresarial que el Sector Público promueva en

este campo».


A su vez, el artículo 12 de dicha Ley establece que, «Para el

cumplimiento de estos fines, el Instituto Nacional de Hidrocarburos podrá

realizar toda clase de actos de gestión y disposición, comerciales e

industriales, así como toda clase de operaciones financieras con las

Empresas en las que posea acciones de participación, tomar dinero a

préstamo y emitir obligaciones nominativas y al portador, previa

autorización del Gobierno, sin más limitaciones que las establecidas en

la Ley y demás disposiciones que le sean de aplicación». En concordancia

con este artículo, la Disposición Adicional Primera 5 requiere

expresamente la aprobación del Gobierno para la transmisión de

participaciones accionariales.


El máximo órgano ejecutivo del INH es su Consejo de Administración, al

que corresponde la administración y gestión ordinaria de las actividades

propias de aquél, así como la elevación de propuestas que requieran la

aprobación de la Administración del Estado. El Consejo de Administración

puede delegar en una Comisión Ejecutiva las facultades que estime

precisas.


El Real Decreto-Ley 5/1995 de 16 de junio creó la Agencia Industrial del

Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Esta

última se hizo cargo de las obligaciones y derechos correspondientes al

INH, que quedó extinguido con fecha 31 de julio de 1995.


2.2. REPSOL, S. A.


La Sociedad Estatal REPSOL, S. A., se creó por el INH que suscribió el

100% de las acciones de REPSOL, S. A., al constituirse esta Sociedad

mediante escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 1986 e inscrita

en el Registro Mercantil con fecha 31 de diciembre de 1986. Mediante

ampliaciones llevadas a cabo en 5 de octubre de 1987, 22 de octubre de

1987, y 9 de febrero de 1989, su capital social quedó fijado en 150.000

millones de pesetas, representado por 300 millones de acciones de

quinientas pesetas de valor nominal cada una de ellas. Todas las acciones

de Repsol, S. A., son de la misma clase y confieren los mismos derechos

políticos y económicos a sus propietarios.


La preceptiva adaptación de los Estatutos de REPSOL, S. A., al vigente

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se aprobó en la Junta

Ordinaria de Accionistas celebrada en el mes de junio de 1992.


REPSOL, S. A., es la sociedad matriz del Grupo Repsol, que integra

Entidades dedicadas a actividades petroleras, gasistas, químicas, de

exploración, producción, transporte y refino de petróleo crudo, además de

fabricación, distribución y comercialización de productos petrolíferos,

petroquímicos y gases licuados del petróleo así como de comercialización

de gas natural.


3. PARTICIPACION DEL INH EN EL CAPITAL SOCIAL DE REPSOL, S. A.


La participación del Sector Público a través del INH en el capital social

de REPSOL, S. A., desde el 1 de enero de 1992 hasta 31 de diciembre de

1995 se modificó sustancialmente, como consecuencia de las siguientes

actuaciones:


a) Emisión y colocación en 1992, a través del mercado español, de

bonos al portador por un importe máximo de 25.000.000.000 de pesetas, con

un plazo de vencimiento de 3 años, canjeables por acciones

representativas del capital social de REPSOL, S. A. La emisión era

ampliable hasta un importe no superior a otros 25.000.000.000 de pesetas.


Una ampliación adicional a esta última elevó la emisión hasta

80.000.000.000 de pesetas.


b) Oferta Pública de Venta de acciones (OPV) en marzo 1993, hasta un

máximo de cuarenta millones de acciones del capital de REPSOL, S. A.,

tanto en los mercados nacionales como extranjeros, orientada a inversores

institucionales.


c) Oferta Pública de Venta de acciones (OPV) en abril 1995, de hasta

cuarenta millones y medio de acciones




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de REPSOL, S. A., tanto en el mercado nacional como en los mercados

extranjeros, orientada a inversores minoristas e institucionales. La OPV

fue ampliada hasta cincuenta y siete millones de acciones.


Además, se produjeron en este período otras dos operaciones menores de

disminución de la participación del INH en el capital social de REPSOL,

S. A., consistentes en:


-- Ejecución en marzo de 1992 por PMI Holding, filial de Petróleos

Mexicanos (PEMEX), de la opción de compra del 2,12% del capital social de

REPSOL, S. A., derivada del Acuerdo de Cooperación Estratégica suscrito

entre ambas sociedades.


-- Venta en Bolsa (diciembre 1994) de 1.320.000 acciones que suponen el

0,40% del capital de REPSOL, S. A.


Con posterioridad al período objeto de esta fiscalización, en febrero de

1996 y abril de 1997 se han llevado a cabo sendas OPVs con las que se

concluía el proceso de privatización de toda la participación del INH en

el capital social de REPSOL, S. A., produciéndose consecuentemente la

salida del Sector Público del capital de dicha Sociedad.


4. MARCO LEGAL DE LAS OPERACIONES

Las disposiciones legales que afectan a las operaciones descritas

anteriormente son de distinta naturaleza, según el procedimiento de

enajenación: oferta pública de venta de acciones (OPV), emisión de bonos

canjeables por acciones, venta directa o venta en los mercados de

valores.


El procedimiento de enajenación básicamente utilizado para la

privatización de REPSOL, S. A., ha sido la emisión de bonos canjeables y

la oferta pública de venta de valores. Por estos procedimientos, en el

período objeto de esta fiscalización se ha vendido un 43% del capital de

la sociedad, frente a un 2,52% que se ha enajenado por otros

procedimientos.


Las emisiones y ofertas públicas de venta de valores, tanto si se tratan

de bonos como de acciones, se regulan por la legislación del Mercado de

Valores que, entre otros objetivos, tiene como finalidad la transparencia

de los mercados, la correcta formación de los precios y la protección de

los inversores, promoviendo todas las informaciones de interés en favor

de los mismos. En este ámbito desempeña su función la Comisión Nacional

del Mercado de Valores (CNMV), que es la responsable de verificar,

registrar y autorizar los Folletos Informativos, instrumento esencial en

las emisiones y ofertas públicas de venta de valores que debe incluir

toda la información referida no sólo a las condiciones de venta de los

títulos ofertados sino también a la situación financiera, actividad,

organización, etcétera de la Sociedad a la que pertenecen.


La legislación española del Mercado de Valores, reguladora de las

emisiones y ofertas públicas, aplicable al INH en el momento de realizar

las operaciones, es la siguiente:


a) La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


b) Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre Emisiones y Ofertas

Públicas de Venta de Valores.


c) Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 sobre información

financiera de las entidades emisoras de títulos valores, modificada por

la Orden ministerial de 26 de febrero de 1982, que establecía los

contenidos de los Folletos Informativos y sus diferentes modelos.


d) Orden ministerial de 12 de julio de 1993 de Economía y Hacienda

sobre Folletos Informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992

de 27 de marzo sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores,

que derogó las anteriormente citadas.


Esta normativa, a efectos de análisis, puede agruparse en tres bloques:


la relativa a los requisitos previos a las emisiones y/o OPV; la referida

al cumplimiento de los acuerdos sociales de la sociedad emisora u

ofertante de la venta de valores y de otros requisitos consecuencia de la

misma; y la relativa al contenido y elaboración del Folleto Informativo.


Las normas que regulan los requisitos previos están contempladas en el

artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y en las Secciones 1.ª, 2.ª,

3.ª y 4.ª del Capítulo II del RD 291/1992 de 27 de abril, (artículos 5 a

14 y Disposición Adicional Séptima). Estos requisitos son, en síntesis,

los siguientes:


-- Comunicación previa de la emisión o de la OPV a la CNMV.


-- Aportación y registro previo por la CNMV de los documentos

acreditativos del acuerdo de emisión u OPV, de las características de los

valores a emitir o de las acciones a ofrecer y de los derechos y

obligaciones de sus tenedores.


-- Verificación y registro por la CNMV de los informes de auditoría y de

las cuentas anuales.


-- Verificación y registro por la CNMV de un folleto informativo sobre la

emisión proyectada.


Las normas relacionadas con los acuerdos de la sociedad emisora y/u

ofertante y los demás requisitos consecuencia de la emisión u oferta,

contenidas en todas y cada una de las disposiciones reguladoras del

Mercado de Valores enumeradas anteriormente y que han de aparecer

recogidas en los folletos informativos de la emisión u oferta, se

refieren fundamentalmente a:


-- Acuerdo sobre la emisión u oferta y sus características.


-- Poderes y delegación de facultades para proceder a la emisión u oferta

de valores.


-- Libre transmisibilidad de los valores ofertados.


-- Cotización o solicitud de negociación en Bolsa de los valores.


-- Informe a la CNMV sobre el procedimiento de colocación de los valores.


-- Remisión de la información sobre las cuentas y el informe de gestión a

las Sociedades rectoras de las Bolsas donde coticen los valores

ofertados.


-- Declaración sobre solvencia y endeudamiento de la sociedad emisora u

ofertante.





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El modelo de Folleto Informativo utilizado para la emisión de los bonos

de 1992 y la OPV de acciones de 1993 fue el regulado en el Anexo II de la

OM de 26 de febrero de 1982. La información y requisitos del mismo se

completaron con la contenida en los artículos 23.2 y Disposición

Adicional Primera 3 y 4, y tercera del RD 291/92 de 27 de marzo.


El Folleto Informativo correspondiente a la OPV de acciones del año 1995

fue elaborado con arreglo a lo establecido en la OM de 12 de julio de

1993. La principal variación de la nueva regulación respecto a la

situación precedente es que la información requerida es más exigente y

exhaustiva, con la incorporación de algún nuevo requisito; pero no se

desvirtúa la orientación de los folletos que se elaboraban con arreglo a

la anterior normativa.


Además de la legislación reseñada, otras normas de carácter mercantil,

administrativo y fiscal afectan tanto a la actuación del INH como a la de

REPSOL, S. A., en razón a su naturaleza jurídica y pertenencia al Sector

público (REPSOL, S. A., hasta que se realizó la OPV de 1993); y también

son de aplicación a las operaciones fiscalizadas disposiciones

relacionadas con inversiones extranjeras en España, cumplimiento de la

normativa del sector petrolero o autorizaciones administrativas en el

Sector público.


Finalmente, cuando las OPV han tenido carácter internacional se han visto

afectadas por la legislación de los países en los que se realizaron las

ofertas.


5. EMISION DE BONOS DEL INH CANJEABLES POR ACCIONES VIEJAS DE REPSOL

REALIZADA EN 1992

5.1. Contenido y características de la emisión

El Consejo de Administración del Instituto Nacional de Hidrocarburos en

su reunión de 25 de marzo de 1992 acordó una emisión de bonos con las

siguientes características:


Importe de la emisión: 25.000 millones de pesetas nominales ampliable, a

discreción del emisor, hasta 50.000 millones de pesetas, representados

por dos millones y medio de Bonos al Portador, ampliables hasta cinco

millones, todos ellos canjeables por acciones de REPSOL, S. A.


Fecha de emisión: 24 de junio de 1992, día de liquidación de la emisión.


Interés nominal: el interés bruto anual se fijó en el 10%, pagadero por

anualidades vencidas, sobre el importe nominal de la emisión durante toda

la vida del empréstito.


Precio de emisión: 10.000 pesetas por bono a la par, libre de gastos e

impuestos para el suscriptor.


Plazo de suscripción: del 8 al 30 de mayo de 1992.


Precio de reembolso: 10.000 pesetas por bono, equivalente a su valor

nominal, sin gastos para el tenedor, pagadero el día 23 de junio de 1995,

salvo el supuesto de amortización anticipada.


Fechas de pago de los intereses: El interés había de abonarse por

anualidades vencidas a partir de la fecha de emisión, con retención de

impuestos en la fuente en los casos en que procediese de acuerdo con la

legislación vigente.


Amortizaciones: La amortización definitiva habría de producirse el día 23

de junio de 1995. Se preveía la posibilidad de amortización anticipada a

juicio del INH en el caso de que al menos el 70% de los bonos suscritos

hubiesen sido canjeados en cualquiera de los períodos de canje. En el

supuesto de que el INH acordase la amortización anticipada con

anterioridad al día 25 de junio de 1994, habría de ofrecer a los

tenedores de los bonos objeto de la amortización anticipada la

posibilidad de canjearlos por acciones de REPSOL, S. A., abriendo un

período extraordinario de canje.


Períodos de canje: A lo largo de la vida de la emisión se establecieron

tres períodos de canje de los bonos por acciones de REPSOL, S. A.: del 21

de septiembre al 3 de octubre de 1992, del 25 de junio al 7 de julio de

1993 y del 25 de junio al 7 de julio de 1994.


Tramos de la oferta:


Tramo de Accionistas: Reseñado exclusivamente a aquellas personas físicas

o entidades que fuesen accionistas de REPSOL, S. A., y al que se le

asignaría un millón setecientos cincuenta mil bonos.


Tramo General: Integrado en principio por la parte de la cantidad inicial

global a ofertar no reservada en exclusiva a los accionistas,

comprendiendo también cualquier otra cantidad en la que pudiera resultar

incrementada la oferta global inicial. Se le asignaron inicialmente

setecientos cincuenta mil bonos.


Ningún suscriptor podría solicitar un número de bonos superior a

ochocientos.


La asignación inicial de valores a los respectivos tramos podría ser

modificada, aumentando o disminuyendo su dotación en función de la

demanda efectiva, de la disponibilidad de valores y del resultado del

prorrateo.


Prorrateo: Si el número de bonos solicitados fuera superior al número de

bonos ofertados, (teniendo en cuenta, en su caso, la ampliación de la

emisión que eventualmente pudiese ser acordada por el emisor), se

procedería a efectuar un prorrateo ante Notario.


5.2. Análisis del cumplimiento de la normativa reguladora de la emisión

5.2.1. Requisitos previos a la emisión de valores

Se ha comprobado la correcta cumplimentación de la comunicación previa de

la emisión, que se puso en conocimiento de la CNMV con fecha de 7 de

abril de 1992 mediante escrito firmado por persona autorizada y que

contenía los datos exigidos en el RD 291/1992.


Los documentos acreditativos del acuerdo de emisión, de sus

características y de los derechos y obligaciones de los tenedores estaban

recogidos en el certificado emitido por el Secretario del Consejo de

Administración del INH, presentado a la CNMV.


La verificación y registro del Folleto Informativo y consecuentemente la

inscripción en los Registros Oficiales




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contemplada en la Ley 24/88 de 1984 y en el RD 291/1992 fueron

cumplimentados por la CNMV según notificación dirigida al INH. No

procedía la verificación y registro de los informes de auditoría y

cuentas anuales, previstos en el artículo 5.2.c) y 11 y siguientes del RD

291/1992 de 27 de marzo, en base a la excepción parcial contemplada en el

artículo 7.2.a) del mencionado Real Decreto.


Aunque el artículo 6 de la Ley del Mercado de Valores establece la

obligación de otorgar escritura pública de las emisiones de valores que

se representen por medio de anotaciones en cuenta, así como que se

proceda al depósito de la misma en la CNMV, la Disposición Adicional

Séptima del RD 291/1992 de 27 de marzo dispone que se sustituya la

escritura pública por la publicación en el «BOE» de las características

de su emisión, hecho que se cumplió en el diario oficial del día 30 de

abril de 1992.


5.2.2. Acuerdos sociales y demás requisitos consecuencia de la emisión

La emisión de bonos requirió el acuerdo del Consejo de Administración del

INH, que fue tomado en su sesión del 25 de marzo de 1992, siendo

posteriormente autorizada por el Consejo de Ministros de 3 de abril a

tenor de lo dispuesto en la Ley 45/1981, de 29 de diciembre, constitutiva

del INH.


Los acuerdos de delegación de facultades, así como los poderes a favor de

personas físicas responsables de gestionar esta emisión de valores fueron

adoptados por el órgano competente, según certificación emitida por el

Secretario del Consejo de Administración del INH. El acuerdo fijando las

condiciones de la emisión fue tomado por la Comisión Ejecutiva del INH en

ejercicio de las facultades que le delegó el Consejo de Administración.


A la emisión no le es de aplicación la Ley 211/1964, de 24 de diciembre

sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no

hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones y otras personas

jurídicas, en lo referente a la formalización en escritura pública e

inscripción en el Registro Mercantil de la emisión, en base a la

excepción que contiene la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de

Presupuestos para 1992 que dispone la inaplicabilidad de la Ley

mencionada a las emisiones del Instituto Nacional de Hidrocarburos.


Tanto los valores emitidos por el INH, como las acciones canjeables,

carecían de restricciones a la libre transmisibilidad.


El INH cumplió en el modo establecido en la Disposición Adicional Primera

del RD 291/1992 (aunque fuera del plazo señalado), el trámite de

solicitud de admisión a negociación de los valores objeto de la emisión

en la Bolsa de Valores de Madrid, así como su inclusión en el Servicio de

Compensación y Liquidación de Valores.


En la Entidad fiscalizada no se ha dejado constancia documental de que

esta remitiese sus cuentas anuales e informes de gestión y de auditoría a

las Sociedades Rectoras de las Bolsas donde los valores fueron admitidos

a cotización, ni a la CNMV, en cumplimiento de la disposición adicional

tercera del RD 291/1992. La misma circunstancia se produce respecto al

trámite de solicitud de admisión a negociación de los valores emitidos en

las Bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia.


5.2.3. Folleto Informativo

Los estados económico-financieros del INH correspondientes a los

ejercicios de 1989, 1990 y 1991, cuyos datos se recogen en el Folleto

Informativo, fueron aprobados por su Consejo de Administración y Junta

General de Accionistas y por el Consejo de Ministros, aunque en el

momento de la emisión la aprobación de las cuentas de 1991 aún no se

había producido.


El INH dejó constancia en el Folleto Informativo de que los datos

contenidos en el mismo eran verídicos y no existían omisiones

susceptibles de alterar la apreciación pública de la Entidad emisora, de

la operación financiera, de sus valores y de su negociación. El Folleto

Informativo recoge los certificados de auditoría de las cuentas de los

ejercicios más recientes (1990 y 1991), con indicación de la razón social

de la empresa auditora.


No consta en el Folleto Informativo la declaración preceptiva de la

Entidad Directora de la emisión expresiva de haber llevado a cabo las

comprobaciones necesarias para contrastar la calidad y suficiencia de la

información contenida en el mismo, así como de no haber advertido en el

Folleto Informativo circunstancias que alteren o contradigan la

información ofrecida, ni omisión de hechos o datos que puedan resultar

relevantes para el inversor, de acuerdo con lo establecido en el artículo

31.2, en relación con el 18.3, del RD 291/1992.


Está expresamente recogida en el Folleto Informativo la mención de que su

registro en la CNMV no implica reconocimiento ni pronunciamiento sobre la

solvencia de la Entidad Emisora o la rentabilidad de la emisión. Esta

mención se recoge en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del

RD 291/1992 de 27 de marzo.


La suscripción de los valores ofertados se inició dentro del plazo legal

establecido (un mes desde el registro del Folleto Informativo) y,

finalizado el plazo de suscripción, el INH remitió a la CNMV información

sobre el resultado del procedimiento de adjudicación, indicando que el

número de peticiones válidas de acuerdo con las condiciones del Folleto

Informativo ascendía a 84.702. La cantidad vendida fue de 77.287.810.000

pesetas correspondientes a 7.728.781 bonos al portador, de los que

1.579.512 pertenecían al Tramo de Accionistas y el resto al Tramo

General.


Se introdujeron modificaciones en el Folleto Informativo inicial, según

se ha podido constatar en los escritos remitidos por el INH a la CNMV en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del RD 291/1992 marzo.


Estos escritos se produjeron con posterioridad a la finalización del

período de suscripción de los valores o incluso después de la

adjudicación de los bonos. Las principales modificaciones introducidas

fueron las siguientes:


* La Comisión Ejecutiva del INH en su reunión del 2 de junio de 1992

acordó ampliar la emisión de bonos hasta 80.000 millones de pesetas y

solicitar la autorización pertinente al Consejo de Ministros, que le fue

concedida por acuerdo de 5 de junio de 1992.





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* Se fijó definitivamente el importe de la emisión, así se hizo constar

en el denominado «Anexo al Folleto Informativo de la emisión por el INH

de bonos canjeables por acciones viejas de REPSOL, S. A.» en

77.287.810.000 pesetas. Esta ampliación hizo posible atender todas las

peticiones de adquisición dentro de los límites establecidos.


No consta que el INH emitiese la certificación acreditativa de haber

realizado la adjudicación definitiva de los bonos con arreglo al

procedimiento de adjudicación previsto en el contrato.


Según se hizo constar en el Folleto Informativo, la emisión de bonos (o,

más concretamente, determinadas circunstancias relacionadas con la misma)

había de someterse al conocimiento general, mediante su publicación y

difusión en medios que estén al alcance de los interesados. La

comprobación del cumplimiento de este requisito ha puesto de manifiesto

que la publicación del contenido esencial del folleto se realizó en el

Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); pero no consta su

publicación en los boletines de cotización de las Bolsas de Valores de

Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao ni en diarios de tirada nacional.


Tampoco consta la publicidad del pago de los intereses, amortizaciones, y

precio del canje de los bonos (relación bonos-acciones), así como de la

certificación de la adjudicación definitiva, circunstancias que también

deberían haberse publicado en los boletines de cotización de las Bolsas

de Valores y en diarios de tirada nacional. Por el contrario, se ha

constatado la publicación, al menos en un diario de tirada nacional, de

la relación de intermediarios financieros habilitados para colocar los

bonos emitidos por el INH, así como los directores-aseguradores, los

aseguradores y el banco agente de la emisión. También fue objeto de

publicidad en un diario de tirada nacional el nombramiento de las

Entidades Liquidadoras de la emisión.


5.3. Análisis del cumplimiento de las obligaciones contractuales

contraídas en la operación

Con fecha 4 de mayo de 1992 el INH y el Sindicato de Entidades

Aseguradoras y Colocadoras suscribieron un contrato mercantil por el que

el mencionado sindicato se comprometía a asegurar y colocar en el mercado

dos millones y medio de bonos. Al contrato se adjuntaron, formando parte

del mismo, las «normas relativas al contenido de las cintas magnéticas» y

las «instrucciones sobre documentación, requisitos y remisión de

peticiones a las entidades aseguradoras por otros intermediarios

financieros». Los firmantes del contrato se hallaban suficientemente

facultados para celebrarlo y asumir los derechos y obligaciones

contenidas en él.


Respecto a su ejecución, se ha verificado que los componentes del

mencionado Sindicato cumplieron su compromiso de adquirir en firme y

colocar en el Mercado el número de bonos comprometidos. Las Entidades

Aseguradoras y Colocadoras respetaron el plazo de la oferta, las

condiciones a reunir por los peticionarios, la formulación, recepción y

tramitación de las peticiones de compra, así como el límite máximo de

adquisición de valores por peticionario. En general, cumplieron asimismo

los compromisos relacionados con la labor de publicidad, difusión y

colaboración, así como la obligación de no cargar ningún tipo de gasto a

los suscriptores. A este respecto, se ha verificado que el Servicio de

Relaciones con los Inversores de REPSOL, S. A., resolvió todas las

cuestiones que le plantearon los suscriptores, exigiendo a los agentes

financieros la reposición de los fondos cargados indebidamente por la

suscripción o canje en los casos en los que excepcionalmente se habrán

producido irregularidades en la actuación.


Los intermediarios financieros que no habrán firmado el contrato pero sí

participaron en la colocación, suscribieron las «Instrucciones sobre

documentación, requisitos y remisión de peticiones a las entidades

aseguradoras por otros intermediarios financieros». La relación de los

mismos se hizo pública a través de un diario de tirada nacional.


Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras abonaron con fecha valor 24 de

junio de 1992 al INH las cantidades adeudadas en cumplimiento de lo

establecido en el contrato de aseguramiento. La cantidad ingresada fue

77.287.810.000 pesetas, correspondientes a los 7.728.781 bonos que

finalmente se colocaron tras ampliarse el límite de la emisión hasta ocho

millones de bonos.


Las comisiones satisfechas al Sindicato de Entidades Aseguradoras y

Colocadoras en base a lo pactado en el contrato, supusieron un gasto de

2.250.414.775 pesetas, que se desglosa de la siguiente forma:


Por colocación: 7.728.781 bonos x 10.000 pesetas x 0,0275 =

2.125.414.775.


Por aseguramiento: 2.500.000 bonos x 10.000 x 0,005 = 125.000.000.


La conversión por acciones de los bonos se produjo en las fechas

previstas y cumpliendo lo establecido en el Folleto Informativo, en el

contrato de aseguramiento, y en los acuerdos adoptados por los órganos

competentes del INH. La operación se desarrolló en el modo siguiente:


a) Primer canje: Tuvo lugar con fecha 21/09/92, canjeándose

6.226.887 bonos (el 80,56 por ciento de la emisión), por 29.832.095

acciones. El valor del bono era de 10.241 pesetas, de las que 241

correspondían a intereses devengados desde el 24/06/92 al 20/09/92. El

precio de conversión fue fijado en 2.139 pesetas por acción en función de

las cotizaciones en Bolsa.


b) Segundo canje: Con fecha 25/06/93, se canjearon 572.193 bonos (el

7,41% de la emisión) por 1.806.448 acciones. El valor del bono canjeado

era de 10.000 pesetas y el precio de conversión se fijó en 3.171 pesetas

en función de las cotizaciones en Bolsa.


c) Tercer canje: El número de bonos canjeados con fecha 25/06/94 fue

de 52.913 (el 0,69% de la emisión), por 138.899 acciones. El valor del

bono era de 10.000 pesetas y el precio de conversión por acción se fijó

en 3.830 pesetas en función de las cotizaciones en Bolsa.


d) Amortización anticipada: El Folleto Informativo preveía una

amortización anticipada de los bonos en el caso de que al menos un 70 por

ciento de los mismos hubiesen sido canjeados en cualquiera de los

períodos de




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canje. Para este supuesto se establecía la fórmula para fijar el interés

devengado hasta la fecha de la amortización, a percibir por los

suscriptores además del precio del bono.


Habiéndose rebasado el mencionado porcentaje, el INH decidió amortizar

los bonos no canjeados con fecha de 20 de julio de 1994, antes de la

fecha de su amortización definitiva. El número de bonos amortizados fue

876.788 y los intereses vencidos y pagados, excluido el 25% que había de

ingresar en Hacienda el INH, supusieron 46.838.015 pesetas. El cálculo de

esta cantidad se ajusta a la fórmula pactada.


e) Liquidación de los intereses generados por los bonos: Con fecha

24 de junio de 1993 el INH liquidó intereses por 1.501.894.000 pesetas

que correspondían a las obligaciones del primer pago que se estableció en

la venta de los bonos no convertidos en acciones. El cálculo y la

liquidación de los mismos se efectuaron de acuerdo con lo convenido.


Durante el año 1994 se produjeron dos liquidaciones de intereses por

929.701.000 pesetas y 62.453.609 pesetas y que correspondían a las

obligaciones del 2.º pago (24 junio) y al de la amortización anticipada

(20 de julio). Ambas son correctas tanto en su cálculo como en su

liquidación.


5.4. Análisis del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda

Pública

No consta que se cumpliese por parte del INH la obligación de comunicar a

la Administración Tributaria la emisión de los bonos, así como la de

presentación de las relaciones nominales de compradores, clase y número

de valores, precios de compra, fecha y número de identificación fiscal,

en el modo establecido en el artículo 109 de la Ley del Mercado de

Valores(1).


En cuanto a la liquidación a Hacienda de los intereses retenidos en el

ejercicio de 1993 (en el año 1992 no se liquidaron intereses) en concepto

de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

del Impuesto sobre Sociedades se ha comprobado que el INH cumplimentó

correctamente el ingreso de las retenciones por 375.473.500 pesetas,

cantidad que corresponde al 25 por ciento los intereses liquidados por

los bonos no canjeados durante el período 24/06/92 a 24/06/93; y que en

el año 1994 el INH ingresó a la Hacienda Pública por retenciones de

intereses del capital mobiliario 232.425.280 y 15.615.594 pesetas,

respectivamente, cantidades que concuerdan con las que el INH estaba

obligado a retener.


(1) En las alegaciones de los expresidentes del INH y del SEPI se

justifica la no remisión a la Hacienda Pública de las relaciones, en la

falta de desarrollo reglamentario del artículo 109 de la Ley del Mercado

de Valores.


La alegación no puede aceptarse por que la falta de desarrollo

reglamentario de una Ley no exime del cumplimiento de las obligaciones

que la misma impone, a no ser que la propia Ley remitiese la obligación a

un desarrollo normativo posterior, que no es el caso.


La operación estaba exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto del Valor Añadido de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Mercado de

Valores.


5.5. Contabilización de las operaciones de venta de bonos y canje por

acciones

5.5.1. Contabilización de la emisión de bonos

La deuda surgida por la emisión de bonos convertibles en acciones REPSOL,

S. A., figura en contabilidad por su valor de reembolso, tal como

establece el Plan General Contable (77.287.810.000 pesetas que

corresponden a 7.728.781 bonos de 10.000 pesetas). El importe de la

emisión recogido en la cuenta «obligaciones y bonos convertibles en

acciones Repsol» coincide con lo reflejado en las cuentas anuales del año

92.


5.5.2. Contabilización de las operaciones de canje y amortización de

bonos

a) Primer canje: La operación quedó reflejada contablemente de la

siguiente forma:


Los bonos canjeados fueron dados de baja en la contabilidad,

correctamente, por su valor de reembolso (62.268.870.000 pesetas) de

acuerdo con el Plan General Contable; las acciones canjeadas se dieron de

baja en contabilidad por el precio de coste histórico contabilizado por

el INH de 26.274.104.054 pesetas; y se reconocieron plusvalías en el

canje de acciones por valor de 37.534.471.235 pesetas, siendo correcta la

imputación a resultados de las plusvalías generadas en el canje de bonos

por acciones REPSOL, S. A. Estas operaciones concuerdan con lo recogido

en las Cuentas Anuales del ejercicio de 1992.


b) Segundo canje: En contabilidad se reflejó la operación en el modo

siguiente: Los bonos canjeados fueron correctamente dados de baja por

importe de 5.721.930.000 pesetas, es decir, por su valor de reembolso;

las acciones se dieron de baja en contabilidad por su coste histórico de

1.591.788.398 pesetas; y se reconocieron e imputaron a resultados

correctamente, por plusvalías surgidas en el canje 4.139.099.653 pesetas.


Estas operaciones concuerdan con los registros contables y con las

cuentas anuales del ejercicio 93.


c) Tercer canje: El reflejo contable de la operación fue el

siguiente:


Los bonos canjeados fueron dados de baja por su valor de reembolso de

529.130.000 pesetas; las acciones canjeadas se dieron de baja por su

coste histórico, 122.337.266 pesetas; y se reconocieron e imputaron,

correctamente, a resultados las plusvalías surgidas en el canje por

409.645.904 pesetas. Estas operaciones concuerdan con el contenido de las

cuentas anuales del ejercicio 94.


Por otra parte, los bonos no canjeados fueron amortizados y dados

correctamente de baja en contabilidad por su valor de reembolso de

8.767.880.000 pesetas.





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5.5.3. Verificación de los intereses devengados

Se ha comprobado que el cálculo y la imputación en la cuenta «Gastos

financieros. Intereses. Bonos convertibles», de los intereses devengados

en los ejercicios 1992, 1993 y 1994, son correctos y se corresponden con

los incluidos en las cuentas anuales, siendo sus importes 2.286.672.389,

1.202.474.458 y 505.653.537 pesetas, respectivamente.


5.5.4. Tratamiento contable de los gastos de emisión de los bonos

De acuerdo con la comunicación remitida por el INH en 23 de junio de 1992

a la CNMV los gastos de emisión fueron de 3.064 millones de pesetas.


La totalidad de los gastos de emisión de bonos fueron registrados en

contabilidad conforme a lo establecido en las normas del Plan General de

Contabilidad (imputación a resultados en el ejercicio en que se

devengaron y valoración por el precio de adquisición). Su importe

coincide con el registrado en la cuenta de explotación del ejercicio

1992.


Los gastos de aseguramiento y colocación, que supusieron un 73,45% del

total de gastos de emisión y ascendieron a 2.250.414.775 pesetas, figuran

como pagados en tal concepto.


6. OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES (OPV) DE 1993

La Oferta Pública de Venta de acciones (OPV) realizada por el INH en

marzo del año 1993 estuvo caracterizada por su ámbito internacional y su

orientación institucional. La primera de estas características daba lugar

a que la oferta de valores se realizase en parte fuera del ámbito

nacional, habiendo de ajustarse a la correspondiente normativa

extranjera; y su carácter institucional exigía que los compradores fueran

instituciones y grupos, quedando fuera de la misma los inversores

minoristas.


La OPV requirió el acuerdo del Consejo de Administración del INH adoptado

el 23 de febrero de 1993 y fue posteriormente autorizada por el Consejo

de Ministros de 26 de febrero de 1993.


La Oferta Pública de Venta de acciones de 1993, que suponía la

enajenación de 13,3% del capital social de REPSOL, S. A., implicaba la

pérdida de la posición mayoritaria del INH (y, por tanto, del Sector

público) en la mencionada empresa y, en consecuencia, en sus filiales,

así como la pérdida, por REPSOL, S. A., de su condición de Sociedad

Estatal. Esta actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3

del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, requería la

autorización del Consejo de Ministros, que fue concedida (atendiendo

asimismo la exigencia del artículo 12 y Disposición Adicional 1.ª de la

Ley 45/81, de 28 de diciembre, creadora del INH) por Acuerdo de 26 de

febrero de 1993. En este mismo Acuerdo del Consejo de Ministros se hizo

constar que la autorización de enajenación se ajustaba a la Ley 34/1992,

de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, que derogó en su

disposición Adicional 7.ª la exigencia de participación superior al 50%

del Sector Público en el capital social de la compañía administradora del

Monopolio de Petróleos establecida por la Ley 75/84 de 17 de diciembre,

de Reordenación del Sector Petrolero.


6.1. Contenido de la oferta

El Consejo de Administración del INH en su reunión de 23 de febrero de

1993 acordó proceder a la OPV de acciones de REPSOL, de acuerdo con las

siguientes características:


Volumen de la oferta: Treinta millones de acciones (que representaban el

10% del capital social de REPSOL, S. A.,) ampliables hasta cuarenta

millones.


Distribución de la oferta inicial:


Tramo Español: 3.500.000 acciones.


Tramo Americano (USA): 12.000.000 de acciones.


Tramo Británico: 7.000.000 de acciones.


Tramo Europeo Continental: 6.000.000 de acciones.


Resto del mundo:1.500.000 acciones.


Plazo de suscripción: Desde el día 11 de marzo de 1993 hasta el momento

que acordase el INH, que no podía exceder del 10 de abril de 1993.


Formulación propuestas de compra: Tenían como objetivo conocer la demanda

potencial y se formulaban por el suscriptor sin carácter vinculante, por

lo que eran revocables. El plazo se iniciaba el 11 de marzo y finalizaba

el 30 del mismo mes.


Precio: Lo fijaba el INH de acuerdo con los Coordinadores Globales y los

Directores de los sindicatos de los distintos tramos, en base a las

cotizaciones de las Bolsas de Madrid y Nueva York, finalizado el período

de prospección de la demanda.


Entidades participantes en la operación:


Coordinadoras: se responsabilizaban de asegurar el proceso de colocación

y el carácter homogéneo de las condiciones de la oferta en cada uno de

sus tramos.


Aseguradoras: se comprometían a colocar entre los peticionarios o

adquirir para sí el número de acciones aseguradas.


Colocadoras: desarrollaban las actividades de difusión y promoción de la

oferta y tramitaban las propuestas de compra cursadas a través de las

Entidades Aseguradoras.


Sindicato de Entidades Aseguradoras: estaba constituido por todas las

Entidades que se comprometían a asegurar y colocar los valores y a su

cabeza se encontraba el Director del sindicato.


Entidades Seleccionadoras: constituidas por el Director del Sindicato

asegurador y los Coordinadores Generales, se responsabilizan de la

asignación de tramos, propuesta de compra y fijación de precio.


Entidades Liquidadoras: expedían las pólizas y las hacían llegar a los

compradores.





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Aseguramiento y colocación de la venta de acciones: Por el Contrato de

Aseguramiento y Colocación a suscribir entre el INH y los intermediarios

financieros integrantes del Sindicato Asegurador, éstos se comprometían a

colocar entre los peticionarios o adquirir para sí las acciones objeto de

aseguramiento.


Selección y confirmación de propuestas de compra: Las Entidades

seleccionadoras habían de comunicar su resultado a las Entidades

Aseguradoras Colocadoras el día 31/03/93 para que éstas a su vez lo

trasladaran a los interesados que debían confirmar su propuesta de compra

con carácter irrevocable.


Formalización y liquidación de la operación: El INH recibiría de cada

Entidad Aseguradora la relación de peticiones definitivas de compra el

mismo día de finalización del plazo de la oferta y la remitiría a las

Entidades Liquidadoras para que gestionasen su asignación y expidese y

tramitase las pólizas correspondientes.


Volumen final de la oferta: la OPV fue ampliada hasta un máximo de

cuarenta millones de acciones, quedando establecida definitivamente la

distribución por tramos en el modo siguiente:


Tramo Español: 5.000.000 de acciones.


Tramo Americano: 14.500.000 acciones.


Tramo Británico: 8.450.000 acciones.


Tramo Europeo Cont.: 6.000.000 de acciones.


Resto del Mundo: 1.800.000 acciones.


Total: 35.750.000 acciones

Por los 4.250.000 acciones restantes se constituyó una opción de compra a

favor de las Aseguradoras de los Tramos Internacionales que finalmente

fue ejercitada.


6.2. Análisis del Tramo Español de la Oferta Pública de Venta de Acciones

de 1993

6.2.1. Requisitos previos

La comunicación previa de la OPV se notificó en forma a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores. Aunque no existe constancia de la

aportación y registro previo por la CNMV, de los documentos acreditativos

del acuerdo de emisión, de sus características y de los derechos y

obligaciones de los tenedores, del análisis del resto de la documentación

aportada se deduce que tal aportación y registro tuvieron lugar. La

verificación y registro del Folleto Informativo fue cumplimentado por la

CNMV en el modo establecido en el R.D. 291/1992.


6.2.2. Acuerdos sociales y otros requisitos

El Consejo de Administración del INH acordó y el Consejo de Ministros

autorizó la OPV en el modo legalmente establecido.


Los acuerdos de delegación de facultades, así como los poderes a favor de

las personas físicas responsables de gestionar esta OPV fueron adoptados

por los órganos competentes.


Los valores emitidos por el INH carecían de restricciones a la libre

transmisibilidad y se encontraban admitidos a negociación en las Bolsas

de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Nueva York.


El INH remitió sus cuentas anuales e informes de gestión a las Sociedades

Rectoras de las Bolsas donde cotizan las acciones de REPSOL, S. A., y a

la CNMV y dio publicidad a la OPV en el modo establecido. Sin embargo, no

consta que la Entidad ofertante presentase a la CNMV, información sobre

el resultado del procedimiento de adjudicación empleado y la difusión

alcanzada en la colocación, según establece el artículo 23, apartado 2

del RD 291/1992.


6.2.3. Folleto Informativo

Los estados económicos financieros del INH y de su grupo consolidado

correspondientes a 1991 y 1992 cuyos datos habían de recogerse en el

Folleto Informativo, fueron aprobados por su Consejo de Administración y

por el Consejo de Ministros, aunque los de 1992 estaban pendientes de

aprobación en el momento de la oferta. Asimismo, las cuentas de REPSOL,

S. A., de los años 1990, 1991 y 1992 fueron aprobadas por su Junta

General, aunque las de 1992 estaban pendientes de aprobar en el momento

de la oferta.


En el Folleto se hace constar por parte de los responsables del INH y

REPSOL, S. A., que los datos e informaciones contenidas en el Folleto

Informativo son verídicos y que no existen omisiones susceptibles de

alterar la apreciación pública de la Entidad emisora, de la operación

financiera, de sus valores y de su negociación y en él se hace constar

asimismo que su registro en la CNMV no implica reconocimiento ni

pronunciamiento sobre la solvencia de la Entidad Emisora o la

rentabilidad de la emisión, todo ello conforme a lo establecido en el

R.D. 291/1992.


El Folleto refleja suficientemente la declaración preceptiva de las

Entidades Directoras de la emisión de haberse llevado a cabo las

comprobaciones necesarias para contrastar su calidad y suficiencia así

como de que en la información contenida en el mismo no se advierten

circunstancias que la alteren o contradigan ni omisiones de hechos o

datos que pueden resultar relevantes para el inversor.


En cumplimiento de lo establecida en el artículo 22 del R.D. 291/1992, de

27 de marzo, el INH remitió escritos a la CNMV, poniendo de manifiesto

los datos que conforme a la legalidad vigente debían de ser registrados,

incluyendo los siguientes: la ampliación de la OPV hasta cuarenta

millones de acciones, la asignación definitiva de acciones a cada Tramo,

el plazo de confirmación de propuesta de compra, el precio de la acción

(2.735 pesetas para tramo español) la relación de Entidades Aseguradoras

y número de acciones aseguradas y relación de Entidades Liquidadoras.


Respecto a los datos que según el Folleto Informativo quedaban pendientes

de su posterior sometimiento al conocimiento general mediante su

publicación y difusión en medios que estén al alcance de los suscriptores

y demás interesados, no consta su publicación en los boletines




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de cotización de la Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y

Bilbao, aunque sí en un diario de tirada nacional (lo reglamentado era

que fueran dos) durante dos días.


6.2.4. Cumplimiento de las obligaciones contractuales

Con fecha 31 de marzo el INH y las Entidades Aseguradoras del Tramo

Español, constituidas en Sindicato de Entidades Aseguradoras suscribieron

contrato mercantil de aseguramiento y colocación, en el que garantizaban

la venta de cuatro millones doscientas cincuenta mil acciones en el

mercado nacional. La fijación del precio de la acción y la determinación

del plazo y procedimiento de confirmación de las propuestas de compra por

el INH, los Coordinadores Globales y los Directores de los Sindicatos, se

produjo de acuerdo con lo establecido en el Folleto Informativo.


Se ha verificado el correcto cumplimiento de los plazos de la oferta, de

las confirmaciones de compra, de las condiciones respecto a los

peticionarios y de la formulación, recepción y tramitación de las mismas

y la observancia de los límites de compra por peticionario, así como que

las Entidades aseguradoras atendieron sus compromisos sobre colocación,

publicidad, difusión, colaboración y demás establecidos en el contrato,

y, en general, el de no cargar ningún tipo de gasto a los suscriptores.


Sobre este último particular se ha comprobado que el Servicio de

Relaciones con los Inversores de Repsol resolvió todas las cuestiones

planteadas por los suscriptores, exigiendo a los agentes financieros la

reposición de los fondos cargados indebidamente por la adquisición de

acciones cuando excepcionalmente se habían realizado cargos indebidos.


Respecto al pago del precio de las acciones se ha verificado que las

Entidades Aseguradoras abonaron en la fecha convenida las cantidades

correspondientes a las acciones que cada una de ellas tenía aseguradas.


La suma de todos los abonos fue de 11.414.522.500 pesetas, (4.250.000

acciones x 2.735 pesetas) que coincide con la cantidad que estaban

obligadas a ingresar, deducidas las comisiones de colocación (1,8% de

11.623.750.000 = 209.227.500 pesetas).


La Comisión de Dirección (0,20% sobre el importe total asegurado, es

decir, 23.247.500 pesetas), la Comisión de Coordinación (0,15%, es decir,

17.435.625 pesetas), la Comisión de Aseguramiento (0,60%, es decir,

69.742.500 pesetas), y la Comisión de Aseguradores Principales (0,25%, es

decir, 29.059.375 pesetas) fueron asimismo abonadas a las

correspondientes Entidades bancarias.


6.2.5. Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública

Respecto a las obligaciones con la Hacienda pública, no se ha obtenido

constancia de que se cumpliese por parte del INH la obligación de

comunicar a la Administración Tributaria la OPV de acciones, así como la

presentación de las relaciones nominales de compradores, clase y número

de valores, precios de compra, fecha y número de identificación fiscal,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Mercado de

Valores.


La operación estaba exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto del Valor Añadido de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Mercado de

Valores.


6.3. Análisis del Tramo Internacional de la Oferta Pública de Venta de

Acciones de 1993

Los acuerdos del INH y las autorizaciones del Consejo de Ministros de la

OPV de acciones de REPSOL,

S. A., del año 1993 incluía la venta de valores en los mercados

internacionales, distribuidos en americano (EE. UU), británico, de Europa

continental y del resto del mundo.


La venta de acciones en los mercados internacionales está sometida a la

normativa específica extranjera que regula la publicación de los folletos

y su contenido, la fijación de precios, la asignación definitiva de las

acciones, el cumplimiento de los plazos y obligaciones resultantes del

contrato de aseguramiento, la colocación de los valores, etcétera.


Además, las OPVs en los Tramos Internacionales están sometidas al régimen

de verificación previa de la Dirección General de Transacciones

Exteriores, al tratarse de colocación de valores mobiliarios españoles en

mercados extranjeros, de acuerdo con el artículo 11, apartado 2 del Real

Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España.


Los datos sometidos a verificación son los siguientes:


a) Sobre la entidad emisora: actividad que desarrolla, capital

social, número de títulos en circulación, fechas en las que se inició su

cotización en la Bolsa española y Bolsas extranjeras y accionistas que

poseen un porcentaje significativo.


b) Sobre la emisión: clase y tipo de emisión u oferta, tipo de

valor, precio del valor, número de títulos, Bolsas extranjeras en las que

se va a cotizar la oferta, Entidades depositarias de los títulos y

Director de la oferta.


En los impresos de solicitud queda constancia de la verificación por la

Dirección General de Transacciones Exteriores de los datos citados.


6.3.1. Contenido de los Folletos Informativos

La oferta internacional del Tramo Americano (Estados Unidos) estaba

condicionada por la actuación de la Securities and Exchange Commission

(SEC) que es la autoridad responsable de aplicar y exigir el cumplimiento

de la normativa reguladora de la venta de valores, siendo su labor

similar a la que desarrolla en España la Comisión Nacional del Mercado de

Valores. Las OPVs de los




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Tramos Británico, Europeo, Continental y Resto del Mundo, al corresponder

a una colocación meramente institucional, se realizaron mediante un

Folleto, de contenido idéntico al presentado al SEC, no oficial ni

sometido a aprobación legal.


La legislación americana reguladora de las OPV se contiene en la «U.S.


Securities Exchange Act of 1933», que obliga a publicar un Folleto

Informativo cuando vayan dirigidas a inversores minoristas o cuando los

valores de la sociedad ofertante --como era el caso-- cotice en la Bolsa

de Valores de Nueva York, sin necesidad de realizar más publicidad.


Los Folletos Informativos dirigidos a los inversores americanos han de

cumplir una serie de trámites y requisitos exigidos por el SEC, similares

a lo que la legislación española denomina «requisitos previos a la

emisión u oferta» que, en síntesis, son los siguientes:


-- Diligencia Debida que corresponde al proceso que inician las Entidades

Directoras del sindicato americano ante el SEC con objeto de asegurarse

sobre la veracidad del contenido del Folleto.


-- Registro Confidencial que tiene como finalidad que la SEC se pronuncie

sobre la necesidad de entrar o no en el proceso de revisión y difusión

del Folleto puesto a su aprobación.


-- Registro del Folleto que establece el comienzo del proceso de la

oferta pública. El Folleto que se registra en este acto carece de

información sobre el precio y niveles de aseguramiento.


-- Folleto Definitivo o Completo que se produce en el momento en el que

se completan todas las informaciones no incluidas en las actuaciones

anteriores.


Los procesos de colocación y venta, similares a los utilizados en las

ofertas del Tramo Nacional, siguieron los trámites establecidos que,

básicamente, eran:


En paralelo con la Presentación de la Oferta y la labor de marketing, se

abre el período de generación de propuestas de compra de los inversores

que el sindicato de aseguradores cierra en vísperas del día en que se

fija el precio.


Determinado el precio de venta, se produce la compra por parte del

sindicato que previamente ha firmado el contrato de colocación para su

distribución al día siguiente a los inversores.


La asignación definitiva de valores la realiza el Coordinador Global,

mediante negociación con los líderes de cada Tramo Regional y con el INH.


Al día siguiente de la asignación, las Entidades que componen el

Sindicato comunican a los inversores el volumen asignado y confirman la

venta.


La liquidación de la operación se produce una semana después de la

determinación del precio y venta de las acciones mediante la entrega de

los títulos vendidos a cambio del pago del precio.


Los Folletos Informativos, tanto los dirigidos a los suscriptores del

Tramo Americano como los de los restantes Tramos Internacionales habían

de contener la siguiente información:


a) Número de acciones o ADS(2) objeto de la oferta, vendedor de los

títulos, accionista principal de REPSOL, S. A., Bolsas donde cotizan sus

valores, precio fijado por ADS (Tramo Americano) o acción (resto del

Tramo Internacional), nombre del Coordinador Global, Director de Tramo,

descuento unitario por valor adquirido, derechos de opción de compra de

los aseguradores sobre un determinado número de acciones, etcétera.


b) Declaración general de que la siguiente información contenida en

el Folleto ha sido contrastada: datos sobre la oferta, su distribución y

precio; datos sobre REPSOL, S. A., su capital, acciones, circuito

principal, actividad, rentabilidad, patrimonio, cuentas y balances, valor

en Bolsa de sus acciones, balances y cuentas de resultados de, al menos,

tres años últimos, dividendos repartidos, análisis de la gestión de

dirección y de las condiciones financieras y resultados de las

operaciones realizadas en los tres últimos ejercicios, etc.; análisis del

Grupo; regulación de la industria española del petróleo; información

sobre el INH como accionista principal y vendedor, su capital social,

dividendos, etc.; descripción de las acciones o ADR ofertadas,

tratamiento fiscal en España y en el país extranjero; Entidades

aseguradoras y número de ADS o acciones aseguradas.


Se ha comprobado que la OPV de 1993 contaba con la verificación de la

Dirección General de Transacciones Extranjeras y que los Folletos

Informativos dirigido a los Tramos Americano e Internacional contengan

las informaciones necesarias y cumplían los requisitos exigidos por la

Securities and Exchange Commission (SEC).


El Folleto Americano de la OPV de 1993 contenía, en general, las

informaciones y requisitos exigidos, reflejando los siguientes datos:


-- Precio de la ADS (23,68 $); descuento unitario por ADS (0,7104 $);

precio por ADS a recibir por el accionista vendedor (22,9696 $); precio

total de la oferta pública (343.360.000 $); descuento total (10.300.800

$); importe total de la venta (333.059.200 $).


-- Existencia formal de una opción de compra de hasta 2.357.724 ADS más,

a ejercitar en el plazo de 30 días en las mismas condiciones que las

aseguradas inicialmente.


-- Datos de presentación de cuentas, resultados, informes de gestión y

auditorías de REPSOL, S. A., debidamente aprobados por los órganos

competentes y correspondientes a los tres últimos ejercicios.


-- Datos sobre la información bursátil de las acciones de REPSOL, S. A.,

desde 1989 hasta 1992, así como análisis de la gestión de REPSOL y de las

operaciones financieras y comerciales correspondientes a los ejercicios

de 1990, 1991 y 1992.


-- Nombre y razón social del Coordinador Global norteamericano, así como

del Co-Coordinador español.


(2) Según la legislación americana, un ADS es la unidad en la que un

accionista en los EE. UU. posee las acciones de un emisor extranjero que

haya convenido establecer un programa de ADR. Un ADS puede corresponder a

una o varias acciones de un emisor. Un ADR es el instrumento emitido por

el depositario de los ADS, el cual es entregado al Inversor de los EE.


UU. y tiene por finalidad acreditar la titularidad de los ADS por parte

de dicho Inversor.





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El Folleto Internacional (otros países) de la OPV de 1993, referido a los

Tramos Británico, Europeo continental y Resto del Mundo, es común y

único, siendo su contenido similar al del Folleto destinado a los

suscriptores del Tramo Americano. Al respecto se ha verificado:


-- La existencia de un Folleto abreviado que fue objeto de difusión en el

período de prospección de la demanda.


-- La publicación en marzo de 1993 del Folleto completo en el que se

reflejaba la oferta de 16.250.000 acciones y el precio fijado de 2.735

pesetas (23,68 $).


-- La designación de las Entidades financieras directoras de los

diferentes Tramos.


-- La existencia formal de una opción de compra de hasta 2.642.276

acciones más, a ejercer en el plazo de 30 días en las mismas condiciones

que las acciones aseguradas inicialmente.


6.3.2. Obligaciones dimanantes de los contratos relacionados con los

Tramos internacionales de la OPV

Como consecuencia de la formalización de los Tramos Internacionales de la

OPV de 1993 se suscribieron contratos para regular la actuación del INH y

de los Coordinadores, Directores, Aseguradores y Colocadores.


Estos contratos, extendidos en forma de carta que una de las partes

(vendedor, Coordinadores Globales, Directores de los Tramos, Director del

Sindicato de Aseguradores) dirige a la otra para que dé su conformidad,

recogen las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la

legislación nacional y extranjera, así como el desempeño de las funciones

a desarrollar por cada uno de los intervinientes en la venta,

aseguramiento y colocación de las acciones. Las comisiones se pactaron

mediante la fórmula de venta de los valores al Sindicato Asegurador al

97% de su precio, produciéndose por tanto un descuento de un tres por

ciento; y, además, en el caso del Coordinador Global se establece un pago

único de 350.000 $. El menor precio y el pago único también se reflejan

en el Folleto Definitivo.


En el Tramo Americano se colocaron 16.857.724 acciones ya que aunque la

asignación inicial a este Tramo fue de 14.500.000 acciones, se concedió a

los aseguradores de los Tramos Internacionales una opción de compra de

hasta 2.357.724 acciones, que fue ejercitada. Las Entidades Aseguradoras

Americanas ingresaron con

fecha 07/04/93 en la cuenta del INH las sumas de 6.255.556.925

pesetas y 38.431.230.647 pesetas, cantidades que corresponden al

contravalor en pesetas de las acciones vendidas deducida la comisión del

Coordinador global.


Las Entidades Aseguradoras del resto de los Tramos Internacionales,

abonaron asimismo con fecha 07/04/93 al INH las sumas correspondientes al

precio de las acciones vendidas, cuyo número total fue de 18.892.276

(16.250.000 de la asignación inicial, más 2.642.276 correspondientes a

las opciones de compra), ascendiendo su importe en conjunto a

50.120.263.614 pesetas.


6.4. Análisis de la contabilización de las operaciones de venta de

acciones REPSOL del año 1993 y del ingreso del producto obtenido

El número de acciones vendidas fue de 40.000.000, distribuidas de la

siguiente manera: Tramo Americano 16.857.724, Tramo Internacional

18.892.276 y Tramo Nacional 4.250.000.


Las acciones vendidas se dieron de baja de la cuenta Inversiones

Financieras en Acciones REPSOL, S. A., por el coste (35.230.567.866

pesetas) tal como establecen las normas contables.


Las plusvalías reconocidas por la venta de acciones, por importe de

71.240.670.865 y contabilizadas en la cuenta correspondiente, son

correctas y fueron imputadas a resultados del ejercicio (precio de Venta

106.471.238.731 pesetas; Coste acciones Cartera 35.230.567.866 pesetas;

Plusvalía generada 71.240.670.865 pesetas).


Estas anotaciones coinciden con los importes incluidos en las cuentas

anuales y en la cuenta de Explotación del ejercicio 1993.


Los ingresos por la venta de acciones fueron anotados en las cuentas de

forma correcta, por las siguientes cantidades:


11.623.750.000 pesetas, correspondientes a 4.250.000 acciones vendidas en

el Tramo Nacional.


43.110.437.500 pesetas correspondientes a 16.250.000 acciones vendidas en

el Tramo Internacional y 7.009.826.114 pesetas correspondientes a

2.642.276 acciones correspondientes a la opción de compra ejercitada en

dicho Tramo.


333.059.200 dólares (siendo su equivalencia en pesetas 38.471.668.192)

correspondientes a 14.500.000 acciones vendidas en el Tramo Americano y

54.135.977,19 dólares (siendo su equivalencia en pesetas 6.255.556.925)

correspondientes a 2.357.724 acciones de la opción de compra ejercitada

en dicho Tramo.


Asimismo se ha verificado la contabilización de las siguientes comisiones

en relación con el Tramo Nacional:


Por comisión de colocación (1,8 sobre el importe efectivo), 209.227.500

pesetas.


Por Comisión de Coordinación (0,15% sobre el importe efectivo),

17.435.625 pesetas.


Por Comisión de Dirección (0,20% sobre el importe asegurado) 23.247.500

pesetas.


Por Comisión de Aseguramiento (0,60% sobre el importe asegurado)

69.742.500 pesetas.


Por Comisión de Aseguramiento de los Aseguradores Principales (0,25%

sobre el importe asegurado), 29.059.375 pesetas.


En los Tramos Americano e Internacional los gastos producidos y

reflejados en contabilidad derivados de los contratos de aseguramiento y

colocación se reducen a 350.000 $ (40.437.545 pesetas) en concepto de

pago único al Coordinador global que se descontaron del importe de la

venta de las acciones vendidas en el Tramo Americano, ya que el INH en

los referidos Tramos, en lugar de




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abonar comisiones de aseguramiento y colocación, vendió a un menor precio

(97%) a los sindicatos aseguradores americanos, como queda expuesto.


7. OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES DE 1995

En 1995 el INH llevó a cabo una nueva OPV de acciones de REPSOL, S. A.,

dirigida, fundamentalmente, en el Tramo Nacional a los inversores

particulares y en el Tramo Internacional a los institucionales.


La iniciativa para proceder a la OPV partió del Consejo de Administración

del INH que en su sesión de 27 de julio de 1994 adoptó el acuerdo,

ratificado en la de 22 de febrero de 1995, de delegar en su Comisión

Ejecutiva la facultad de solicitar autorización del Consejo de Ministros

para la nueva venta de acciones de REPSOL, S. A., y de vender las

acciones autorizadas en los Mercados Nacionales e Internacionales.


La Comisión Ejecutiva del referido Organismo acordó vender hasta

40.500.000 acciones de REPSOL, S. A., y solicitar la autorización del

Consejo de Ministros, que le fue concedida en su reunión de 3 de marzo de

1995. Esta operación estaba prevista en el Programa de Actuación,

Inversiones y Financiación (PAIF) del INH y sus empresas para el

ejercicio de 1995.


7.1. Contenido y características de la oferta

La Comisión Ejecutiva del INH en su reunión de 2 de marzo de 1995 acordó

la realización de la nueva OPV de acciones de REPSOL, S. A., de acuerdo

con las siguientes características:


-- Importe: cuarenta millones y medio de acciones, con un valor nominal

total de 20.250.000.000 de pesetas, que representan un 13,5% del capital

social de REPSOL, S. A.


-- Distribución de la oferta: la oferta estaba dirigida a:


Mercado Nacional:


* Minorista: 20.000.000 de acciones.


* Institucional: 3.000.000 de acciones.


Mercados Internacionales Institucionales:


* Británico: 5.000.000 de acciones.


* Americano (Estados Unidos): 8.500.000 acciones.


* Europeo Continental: 3.000.000 de acciones.


* Resto del mundo: 1.000.000 de acciones.


-- Suscriptores:


a) Mercado Nacional.


Tramo Minorista General: personas físicas y jurídicas residentes en

España o en cualquier país comunitario.


Tramo Minorista Especial: empleados, jubilados, fondos de pensiones de

las empresas del Grupo REPSOL, S. A., y personas físicas y jurídicas

vinculadas por medio de contrato de aprovisionamiento y distribución a

las empresas del Grupo REPSOL, S. A., o personas físicas y jurídicas

accionistas de estas últimas.


Tramo Institucional: inversores institucionales residentes en España

(Entidades de Seguro, Fondos de Pensiones, Fondos y Sociedades de

Inversiones, Sociedades y Agencia de Valores, etcétera).


b) Mercados Internacionales: inversores institucionales y españoles

residentes en los países donde se realiza la oferta.


-- Formulación de propuesta de compra:


Minorista: desde el 21 de marzo al 1 de abril.


Institucional: desde el 23 de marzo al 10 de abril.


Las propuestas de compra no tenían carácter vinculante y con ellas

pretendía conocer la demanda.


-- Limitaciones a las propuestas de compra: Minorista: inversión mínima

50.000 pesetas; máxima 10.000.000 de pesetas.


Institucional: inversión mínima 10.000.000 de pesetas.


-- Fijación del precio: Minorista General. Se fija el día 10 de abril y

corresponde al precio medio ponderado de la sesión bursátil siguiente a

la fecha de cierre del período de oferta pública (denominado Precio de

Referencia) menos un 5 por ciento.


Minorista especial (excepto empleados del Grupo REPSOL, S. A.). Precio de

Referencia menos el 10 por ciento.


Empleados del Grupo REPSOL, S. A. Precio de Referencia menos el 12 por

ciento.


Institucional. Fijado por los Coordinadores Generales conjuntamente con

los Directores de los sindicatos, el día 10 de abril, teniendo en cuenta

las cotizaciones en las Bolsas de Madrid y Nueva York.


-- Período de la oferta pública:


Minorista. Desde el día 3 al 7 de abril. En él se confirman las

propuestas de compra o se formulan nuevas solicitudes de compra.


Institucional. El día 11 de abril

-- Prorrateo: Se establece un sistema de prorrateo de adjudicación de

acciones en el Tramo Minorista cuando la demanda exceda a la oferta.


-- Redistribución de Tramos: La asignación de acciones a los distintos

Tramos podrá ser reconsiderada en razón a la demanda.


Con las mismas funciones que en la OPV de 1993, participaron Entidades

Coordinadoras Globales, Directoras, Aseguradoras, Colocadoras,

Liquidadoras, así como el Sindicato de Aseguradores.





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Volumen final de la oferta: La OPV fue ampliada hasta cincuenta y siete

millones de acciones, quedando establecida definitivamente la

distribución de tramos del siguiente modo:


Mercado Nacional:


Tramo Minorista General: 28.402.311 acciones.


Tramo Minorista Especial: 3.597.689 acciones.


Tramo Institucional: 4.000.000 de acciones.


Mercado Internacional:


Americano: 8.014.286 acciones.


Británico: 4.714.286 acciones.


Continental Europeo: 2.828.571 acciones.


Resto del Mundo: 942.857 acciones.


Asimismo los aseguradores de los Tramos Extranjeros ejercitaron una

opción de compra de hasta 4.500.000 acciones, elevando a 21.000.000 de

acciones la asignación a los mismos.


7.2. Análisis del Tramo Nacional de la OPV de 1995

7.2.1. Requisitos previos

La comunicación de la OPV a la CNMV se realizó con fecha de 3 de marzo de

1995 mediante escrito firmado por persona autorizada y que contiene los

datos exigidos.


También se produjo la aportación y registro de los documentos que con

carácter previo han de presentarse ante la CNMV, así como la verificación

del Folleto Informativo y su inscripción en los Registros Oficiales.


7.2.2. Acuerdos sociales y otros requisitos relacionados con la OPV

La OPV fue acordada por el INH y autorizada por el Consejo de Ministros

en el modo legalmente establecido.


Los acuerdos de delegación de facultades, así como los poderes a favor de

personas físicas responsables de gestionar esta OPV son suficientes y

fueron adoptados por los órganos competentes.


No se ha podido constatar la remisión por el INH a la CNMV de la

información sobre el resultado del procedimiento de adjudicación empleado

y la difusión alcanzada en su colocación, aunque existe un escrito de la

Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid remitiendo a REPSOL, S.


A., cuadros sobre el resultado y colocación de operaciones de valores

inscritos, confeccionados en base a la información contenida en los

soportes magnéticos enviados por las Entidades depositarias de los

valores ofertados.


En la Entidad fiscalizada no se ha dejado constancia documental de que

ésta remitiese sus cuentas anuales e informes de gestión y de auditoría a

las Sociedades Rectoras de las Bolsas donde los valores fueron admitidos

a cotización, ni a la CNMV, en cumplimiento de la disposición adicional

tercera del R.D. 291/1992.


7.2.3. Folleto Informativo

En relación con el contenido del Folleto Informativo se ha verificado

que:


-- Los estados económico-financieros del INH correspondientes a los

ejercicios de 1992, 1993 y 1994 fueron aprobados por su Consejo de

Administración y por el Consejo de Ministros, aunque en el momento de la

emisión estaban pendientes de aprobación las cuentas de 1994. Asimismo

las cuentas de REPSOL, S. A., de los años 1992, 1993 y 1994 fueron

aprobadas por su Consejo de Administración y su Junta General de

Accionistas y auditadas por empresa especializada independiente, aunque

las cuentas de REPSOL, S. A., de 1994 estaban pendientes de aprobación en

el momento de la emisión.


-- Los responsables del INH y de REPSOL, S. A., hicieron constar en el

Folleto Informativo que los datos e informaciones contenidos en el mismo

eran verídicos y no existían omisiones susceptibles de alterar la

apreciación pública de la entidad emisora, de la operación financiera, de

sus valores y de su negociación.


-- El Folleto Informativo contiene los certificados de conformidad

patrimonial y económico-financiera expedido por los auditores,

correspondiente a los ejercicios de 1993 y 1994, con indicación de la

razón social de la empresa auditora.


-- El Folleto Informativo contiene la declaración preceptiva de las

Entidades Directoras de la OPV expresiva de haber llevado a cabo las

comprobaciones necesarias para contrastar su calidad y suficiencia, así

como de que en la información contenida en el mismo no se advierten

circunstancias que alteren o contradigan la información del Folleto ni

omisión de hechos o datos que pudieran resultar relevantes para el

inversor. Cumpliendo lo establecido en el R.D. 291/1992, se hizo constar

expresamente en el Folleto que su registro en la CNMV no implica

reconocimiento ni pronunciamiento sobre la solvencia de la Entidad

Emisora o la rentabilidad de la emisión.


-- Se produjeron modificaciones e informaciones complementarias al

Folleto Informativo, notificadas por el INH a la CNMV en cumplimiento de

lo establecido en el R.D. 291/1992, relativas fundamentalmente a: firma

de los protocolos de aseguramiento y colocación; número de acciones

aseguradas por cada una de las Entidades Aseguradoras; autorización por

el Consejo de Ministros de la ampliación del Tramo Minorista de la oferta

hasta un 4%, equivalente a 12.000.000 de acciones, con lo que el volumen

total autorizado para enajenar se elevó al 19% del capital social;

fijación del precio de venta de la acción en 3.448 pesetas para el Tramo

Minorista General y 3.620 pesetas en el Tramo Institucional, etcétera.


Esta información adicional se hizo también pública, como es preceptivo.


-- El prorrateo establecido en el Folleto Informativo para el caso de

exceso de demanda se realizó con fecha 10 de abril según informó el INH a

la CNMV, pero no se hizo con intervención de Notario tal como indicaba el

folleto.





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En todo caso, sobre esta actuación no consta que se produjese reclamación

o protesta ante REPSOL, S. A., y o INH.


7.2.4. Cumplimiento de las obligaciones contractuales

a) Oferta Minorista General.


Con fecha 2 de abril, el INH como vendedor y las Entidades aseguradoras y

colocadoras participantes suscribieron contrato mercantil por el que

éstas se comprometían a asegurar y colocar en el mercado nacional las

acciones de este Tramo correspondientes a la OPV de 1995.


En cuanto a la formalización del contrato se ha verificado que las

personas que lo suscribieron tenían poder suficiente para contratar y

obligarse a través del mismo, así como la adecuación de la autorización

que cada una de las Entidades Aseguradoras había otorgado al Banco Agente

para que los representantes de éste celebrasen en su nombre los contratos

de aseguramiento en los distintos Tramos de la oferta.


Respecto a la ejecución del contrato se ha comprobado que las Entidades

procedieron al aseguramiento y colocación del número de acciones que

figuraban en el contrato. La ampliación de la oferta produjo un

incremento de 8.402.311 acciones en el Tramo Minorista general lo que,

junto a la asignación inicial de 20.000.000 de acciones, supone un total

coincidente con el número de acciones efectivamente vendidas

(28.402.311).


Asimismo se ha verificado, de conformidad, el cumplimiento de los plazos

de la oferta, la propuesta y confirmación de compra, las condiciones

respecto a los peticionarios, la formulación, recepción y tramitación de

las solicitudes y la observancia de los límites de compra de acciones por

peticionario, así como que las Entidades Aseguradoras cumplieron sus

compromisos de colocación, publicidad, difusión y colaboración y, en

general, el de no cargar ningún tipo de gasto a los suscriptores. Sobre

este último particular se ha comprobado que el Servicio de Relaciones con

los Inversores de Repsol resolvió todas las cuestiones que

excepcionalmente le plantearon los suscriptores, exigiendo a los agentes

financieros la reposición de los fondos cargados indebidamente por la

adquisición de acciones.


En cuanto a las obligaciones económicas, tanto los cobros como los pagos

se realizaron de acuerdo con lo establecido en el Folleto Informativo.


El ingreso correspondiente a la venta de la totalidad de las acciones del

Tramo Minorista General (97.931.168.328 pesetas) se produjo con arreglo a

lo pactado en el contrato. De esta cantidad se dedujeron las comisiones

de dirección, aseguramiento y colocación, que el Banco receptor del

ingreso distribuyó posteriormente entre las Entidades directoras,

aseguradoras y colocadoras. Las comisiones pagadas fueron las siguientes:


-- La Comisión de Dirección (0,5% sobre el valor de aseguramiento --3.620

pesetas/acción-- de los títulos), 514.081.829 pesetas, que se ajustó a lo

pactado.


-- La Comisión de Aseguramiento, cuya cuantía era igual a la de

dirección, que fue abonada según contrato.


-- La Comisión de Colocación, que supuso un total de 2.421.210.370

pesetas y se estableció en función de la fecha en que se habían formulado

los mandatos y/o solicitudes de compra, circunstancia que ha sido

verificada de conformidad.


-- Las comisiones del Banco Agente supusieron 28.000.000 de pesetas y

englobaba los servicios correspondientes al Tramo minorista general y al

institucional. No ha podido verificarse el documento en que se estableció

la cuantía de esta comisión, aunque sí los que acreditan su pago de

conformidad por ambas partes.


b) Oferta Minorista Especial.


En este tramo, destinado a los empleados, jubilados y fondos de pensiones

del Grupo REPSOL, S. A., personas físicas y jurídicas vinculadas por

medio de contrato de aprovisionamiento y distribución a las Empresas del

Grupo REPSOL, S. A., así como a personas físicas y jurídicas accionistas

de estas últimas, no existió contrato de aseguramiento, dirigiéndose los

interesados directamente a REPSOL, S. A., mediante la formulación de los

impresos de mandato de compra que posteriormente eran entregados al Banco

Agente para que gestionara la operación.


El resultado de la oferta se materializó en la venta de 1.260.645

acciones a empleados, por 4.026.500.130 pesetas, y 2.337.044 acciones a

jubilados, por 7.635.122.748 pesetas.


Una vez adjudicadas las acciones, REPSOL, S. A., envió la información al

Banco Agente para que procediera a la liquidación y tramitación de la

asignación de los títulos.


c) Oferta Institucional.


Con fecha 2 de abril, el INH como vendedor, la Entidad Directora, el

Banco Agente, las Entidades Co-Directoras y las Entidades Aseguradoras

suscribieron contrato mercantil por el que éstas se comprometían a

asegurar y colocar en el mercado institucional español tres millones de

acciones de la OPV de 1995.


En cuanto a la formalización del contrato, se ha verificado que las

personas que lo suscriben tenían poder suficiente para pactar y obligarse

a través del mismo, así como la correcta autorización que cada una de las

Entidades Aseguradoras otorgó al Banco Agente para que los representantes

de éste celebrasen a nombre de cada Entidad Aseguradora un contrato de

aseguramiento en los distintos Tramos que contiene la oferta.


Respecto a la ejecución del contrato se ha comprobado el aseguramiento y

colocación por cada una de las Entidades del número de acciones que

figuraba en el contrato. La ampliación y redistribución de la oferta

prevista en el contrato asignó a este tramo un total de cuatro millones

de acciones, coincidente con el número de acciones vendidas.


Se cumplieron asimismo los plazos de la oferta, propuesta y confirmación

de compra y de las condiciones respecto a los peticionarios, formulación,

recepción y tramitación de las solicitudes y compra máxima por

peticionario. Y las Entidades Aseguradoras atendieron sus compromisos




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de colocación, publicidad, difusión y colaboración, así como el de no

cargar ningún tipo de gasto a los suscriptores. Sobre este último

particular se ha comprobado que el Servicio de Relaciones con los

Inversores de REPSOL, S. A., resolvió todas las cuestiones que

excepcionalmente le plantearon los suscriptores, exigiendo a los agentes

financieros que no habían cumplido esta obligación la reposición de los

fondos cargados indebidamente por la adquisición de acciones.


Respecto a los cobros y pagos se procedió de forma similar al Tramo

Minorista General, es decir, el Banco Agente se responsabilizó de ellos,

encargándose de liquidar a los acreedores y deudores. Las comisiones, que

se abonaron en el modo y cuantía previstos en la contratación, fueron las

siguientes:


-- Comisión de dirección (0,6% sobre el importe total asegurado) por

88.000.000 millones de pesetas.(3)

-- Comisión de Aseguramiento (0,6% del importe asegurado), por 88.000.000

de pesetas.(3)

-- Comisión de Colocación (1,8% sobre el importe resultante de

multiplicar el Precio de Colocación Institucional por el número de

acciones finalmente adjudicadas a través de las Entidades), por

260.000.000 de pesetas.(4)

Respecto a las comisiones del Banco Agente que ascendieron a 28.000.000

de pesetas y que incluyen las del Tramo minorista general, no se ha

aportado por el INH la «carta aparte» en que había de quedar establecida

su cuantía, pero sí los documentos que acreditan su liquidación de

conformidad por ambas partes.


El pago del producto de la venta de los cuatro millones de acciones al

Precio de Aseguramiento (3.620 pesetas por acción), que supuso 14.480

millones de pesetas, fue realizado por Banco Agente al INH, de acuerdo

con lo pactado en el contrato, después de deducir las comisiones

anteriormente expresadas.


7.2.5. Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública

Del resultado de la comprobación del cumplimiento de las

responsabilidades con la Hacienda pública en relación con la OPV

únicamente cabe señalar que no existe constancia de que se cumpliese por

parte del INH la obligación de comunicar a la Administración Tributaria

la OPV de acciones, así como la de presentación de las relaciones

nominales de compradores, clase y número de valores, precios de compra,

fecha y número de identificación fiscal, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 109 de la Ley del Mercado de Valores.


La operación estaba exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto del Valor Añadido de

acuerdo con la dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Mercado de

Valores.


(3) El importe de la comisión por cada uno de los títulos resultó ser de

21,72 pesetas, cifra que, por acuerdo entre las partes, se redondeó a 22

pesetas.


(4) El importe de la comisión por cada uno de los títulos resultó ser de

65,16 pesetas, cifra que, por acuerdo entre las partes, se redondeó a 65

pesetas.


7.3. Tramo Internacional de la OPV de 1995

Los acuerdos del INH y las autorizaciones del Consejo de Ministros de las

OPV de acciones de REPSOL,

S. A., del año 1995 incluían la venta de valores en los mercados

internacionales, distribuidos en americano (EE. UU), británico, de Europa

continental y del resto del mundo.


El marco legal y procedimiento aplicable a este Tramo Internacional de la

OPV de 1995 es el mismo que el expuesto al analizar el Tramo de la misma

índole incluido en la OPV de 1993, habiéndose ajustado a la legalidad

vigente su aplicación por el INH.


7.3.1. Folleto Informativo

Los Folletos Informativos correspondientes a la OPV de acciones realizada

en el año de 1995 se han elaborado y sometido a los mismos requisitos y

formalidades que los de la OPV de 1993, con la siguiente concreción:


a) Folleto Americano.


Número de acciones de la oferta americana: ocho millones y medio de ADSs;

precio del ADS: 28,83 $; descuento unitario por ADS: 0,865 $; precio por

ADS a recibir por el accionista vendedor: 27.965 $; precio total de la

oferta en el Tramo Americano: 245.055.000 $; descuento total sobre la

oferta: 7.352.500 $; importe total de la venta internacional: 237.702.500

$.


La oferta incluye una opción de compra de hasta otros cuatro millones y

medio de ADSs, a ejercitar en el plazo de 30 días en las mismas

condiciones que las que son objeto de aseguramiento.


El Folleto contiene toda la información económica, financiera, y bursátil

actualizada, además de los informes de auditoría correspondientes a los

últimos años.


b) Folleto Internacional (otros países).


Número inicial de acciones ofertadas: nueve millones; precio unitario:


3.620 pesetas. Recoge la existencia de una opción de compra en favor de

los aseguradores sobre 2.418.750 acciones. Y contiene la información de

carácter económico, financiero, contable, comercial y bursátil,

actualizada.


Todas las informaciones relacionadas con la OPV se ajustaron a lo

previsto en el Folleto y pactado en los contratos y fueron objeto de

comunicación a la CNMV, que las verificó y registró conforme a la

legislación específica española.


7.3.2. Cumplimiento de las obligaciones contractuales

En relación con el Tramo Internacional de la OPV de 1995 se han analizado

los dos contratos suscritos con fecha 2 de abril de dicho año, el primero

de ellos entre los Directores de los Tramos Internacionales, INH y

REPSOL, S. A., y el segundo entre el Director del Tramo Americano, INH y

REPSOL, S. A.





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Todo lo indicado respecto a la contratación de 1993 en relación con la

forma de la contratación, poderes de los contratantes, comisiones, pago

único de una cantidad al Coordinador global (350.000 dólares), así como

las asignaciones definitivas, ventas y su verificación, es aplicable a

estos contratos, habiéndose comprobado de conformidad.


En cuanto a las obligaciones económicas, se ha verificado el pago por las

Entidades Aseguradoras Americanas de la cantidad de 322.142.380 $, que

corresponden al

número de acciones vendidas deducida la comisión del Coordinador

Global (350.000 $). Las Entidades Aseguradoras del resto de los Tramos

Internacionales, abonaron en la misma fecha en la cuenta del INH, la

cantidad de 34.274.160.000 pesetas, que corresponde a la totalidad de

acciones vendidas. Estas cantidades son correctas y se ajustan a lo

previamente convenido.


7.4. Contabilización de las operaciones de la OPV

Se ha comprobado que las anotaciones en contabilidad de las operaciones

relacionadas con la OPV son acordes con lo reflejado en el Folleto

Informativo y con lo establecido en los contratos de aseguramiento y

colocación.


Con arreglo a estas anotaciones, el resultado final de la OPV fue el

siguiente:


a) El número de acciones vendidas fue de cincuenta y siete millones,

distribuidos de la siguiente forma:


Tramo minorista general: 28.402.311.


Tramo minorista empleados: 1.260.645.


Tramo minorista jubilados: 2.337.044.


Tramo Institucional Español: 4.000.000.


Tramo Institucional Americano: 11.532.000.


Tramo Institucional Extranjero: 9.468.000.


Total: 57.000.000.


b) El precio por acción en sus distintos tramos fue el siguiente:


P. REFER:


Tramo minorista general: 3.448 (3.630-5% descuento).


Tramo minorista empleados: 3.194 (3.630-12% descuento).


Tramo minorista jubilados: 3.267 (3.630-10% descuento).


Tramo Institucional Español: 3.620.


Tramo Institucional Americano: 3.620.


Tramo Institucional Extranjero: 3.620.


c) El precio de venta ascendió en total a 200.092.791.206 pesetas.


Las acciones vendidas se dieron de baja en contabilidad por su coste

(50.203.559.210 pesetas), tal como establecen las normas contables, y su

cálculo es correcto.


El importe contabilizado como plusvalía por la venta de las acciones

(149.889.231.996 pesetas) es correcto y fue imputado, en el ejercicio, a

resultados.


Estos importes coinciden con los incluidos en las Cuentas Anuales.


Los ingresos producidos por la venta de las acciones fueron anotados en

las correspondientes cuentas contables de forma correcta.


Tramo minorista general: 28.402.311acc x 3.448 pts. = 97.931.168.328.


Tramo minorista empleados: 1.260.645 acc x 3.194 pts. = 4.026.500.130.


Tramo minorista jubilados: 2.337.044 acc x 3.267 = 7.635.122.748.


Tramo Institucional Español: 4.000.000acc x 3.620 = 14.480.000.000.


Tramo Institucional Internacional: 9.468.000 acc x 3.620 =

34.274.160.000.


Tramo Institucional Americano: 11.532.000 acc x 3.620 = 41.745.840.000.


Importe bruto venta = 200.092.791.206.


Los gastos por comisiones que ascienden a 6.396.736.225 pesetas se

ajustan a lo previsto en el Folleto y en los contratos de aseguramiento y

colocación y están correctamente recogidos en la cuenta «gastos por

comisiones», en la que también se incluyen las tasas de la CNMV, gastos

bancarios y otros gastos de la operación hasta un total de 6.491.151.174

pesetas.


Las comisiones de los Tramos americano e internacional, a pesar de que en

los respectivos contratos de aseguramiento y colocación se instrumentaron

como un menor importe de la venta (97% del valor fijado para la venta de

la acción), se reflejaron en la cuenta de gastos por comisiones

mencionada, dándole tratamiento de gastos; e incluyendo, además, entre

éstos, 8.250.000 pesetas correspondientes al prorrateo de la comisión del

Banco Agente, comisión que se establece en los contratos de aseguramiento

minorista e institucional del Tramo Nacional.


Este criterio de contabilización, que no influye en el resultado

económico de la operación es diferente al utilizado en la OPV de 1993.


Dada la naturaleza jurídica de la operación no se considera correcto el

cambio de criterio.


8. OTRAS OPERACIONES DE PRIVATIZACION DEL CAPITAL DE REPSOL, S. A.


En el período objeto de la presente fiscalización (1992-1995) se

produjeron, además de las ya indicadas, otras dos operaciones de venta de

acciones de REPSOL, S. A. En la primera, realizada en el año 1992, PMI

Holding, empresa participada mayoritariamente por Petróleos Mexicanos

(PEMEX), compró 6.371.330 acciones, que correspondían al 2,12% del

capital de REPSOL, S. A. La segunda fue una operación de salida a Bolsa

de 1.320.000 acciones de REPSOL, S. A., representativas del 0,40% del

capital de la misma, en diciembre de 1994.


8.1. Operación de venta del 2,12 por ciento del capital social de REPSOL,

S. A.


En el Acuerdo de Cooperación Estratégica que celebraron Petróleos

Mexicanos (PEMEX), el INH y REPSOL,




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S. A., en la ciudad de México el día 11 de enero de 1990, se estableció

que el INH se comprometía a vender a la filial de PEMEX, PMI Holding BV,

una participación de un 5% del capital de REPSOL, S. A., recibiendo a

cambio esta Sociedad la participación que PMI Holding BV tenía en la

empresa Petronor, S. A. Este compromiso se plasmó en el contrato

celebrado en México el día 1 de febrero de 1990 y en la escritura de

transmisión de acciones otorgada el 8 de marzo de 1990 Madrid, que

establecían la siguiente permuta:


-- PMI Holding BV cedió a REPSOL, S. A., 13.407.329 acciones, 80.143

obligaciones convertibles de la emisión de 1982 y 240.429 obligaciones

convertibles de la emisión de 1984, todas ellas de Petronor, S. A.


-- El INH transfirió 8.628.670 acciones de REPSOL, S. A., representativas

del 2,88 por ciento de su capital, a PMI Holding BV; y se estableció que

el INH concedía a los mexicanos una opción de compra sobre el 2,12% de

las acciones de REPSOL, S. A. Para que, junto con las adquiridas, pudiese

llegar a poseer el 5 por ciento del capital de esta última Entidad. La

venta de acciones producida como consecuencia de esta opción es la que ha

sido objeto de análisis por haberse producido dentro del período

establecido como ámbito temporal de la fiscalización.


En ejercicio de la opción (aunque unos días después de vencer el plazo

inicialmente establecido) se firmó el 20 de marzo de 1992, con

intervención de Corredor de Comercio, un contrato de venta de 6.371.330

acciones de REPSOL, S. A., a PMI Holding BV, constituyéndose en garantía

del pago del precio aplazado, prenda sobre las acciones adquiridas.


Los representantes de las sociedades firmantes del contrato tenían

poderes o estaban suficientemente facultados para ello. La participación

vendida por el INH no excede, junto con la que PMI adquirió en 1990, del

5% del capital de REPSOL, S. A. El precio de venta por acción se fijó,

según lo pactado, en razón al promedio de los precios de las acciones en

el Mercado Bursátil durante los tres meses anteriores al día en que se

ejercitó la opción de compra y resultó ser de 2.728,95082 pesetas por

acción.


Se ha analizado y resultado de conformidad el cumplimiento de los

requisitos administrativos exigibles para la operación, que básicamente

fueron:


-- Autorización del Consejo de Ministros de 19 de enero de 1990 para que

PMI Holding pudiera ejercer una opción de compra hasta alcanzar el 5% del

capital de REPSOL, S. A.


-- Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1990 por el que

se concedió la autorización para ejecutar la operación exigida por el

Reglamento de Inversiones Extranjeras.


-- Autorización de 20 de marzo de 1992 expedida por la Comisión de

Contratación del Sistema de Intervención Bursátil.


Respecto a la ejecución, se ha verificado que el volumen total de la

venta, 17.387.046.229 pesetas, se liquidó conforme a lo pactado. Por

transferencia bancaria a la cuenta corriente del INH, PMI abonó con fecha

20 de marzo de 1992, 3.477.409.246 pesetas. El pago del resto de la

deuda, 13.909.636.984 pesetas, equivalentes a 133.211.103 $, se aplazó y

se abonó en el modo siguiente: el primer plazo, con vencimiento el 20 de

marzo de 1993 por 35.372.089 $, se liquidó conforme a lo establecido; el

segundo plazo, con vencimiento el 20 de marzo de 1994 por, 38.265.572 $,

se liquidó de acuerdo con lo pactado; y el tercer plazo, por 83.695.494

$, se liquidó el 20 de marzo de 1995 a Morgan Guaranty Trust Company of

New York (Oficina de Londres), en virtud del contrato de cesión de deuda

suscrito por INH, PMI Holding y MORGAN con fecha 14 de noviembre de 1994.


Con arreglo a las anotaciones contables, las acciones vendidas fueron

6.371.330, cifra que se ajusta a lo establecido en el contrato de venta.


Las acciones vendidas fueron dadas de baja en contabilidad por su coste

con arreglo a lo establecido en las normas contables, siendo su cálculo

(5.611.639.349 pesetas) correcto. El importe contabilizado como

plusvalías por la venta de acciones (11.775.406.880 pesetas) es asimismo

correcto y fue imputado a resultados en el ejercicio.


El importe aplazado de la venta de acciones, contabilizado en la cuenta

«Otras inversiones préstamos largo plazo divisas PEMEX», fue

correctamente reflejado por su valor de reembolso. La parte pendiente de

amortizar inferior al año, se traspasó a la cuenta «Inversiones

Financieras Corto Plazo Préstamo PEMEX».


8.2. Venta de acciones en Bolsa de Valores en diciembre de 1994

El Instituto Nacional de Hidrocarburos en la reunión de su Consejo de

Administración de 26 de octubre de 1994 acordó enajenar hasta tres

millones de acciones de REPSOL, S. A., representativas del 1 por ciento

de su capital y solicitar la autorización pertinente del Gobierno que le

fue concedida por el Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994. La

autorización podía ejercerse en el plazo de un año, en las condiciones

que resultaran más favorables a los intereses del INH y de conformidad

con las disposiciones aplicables a la materia.


La orden de venta en Bolsa la realizó el INH el 29 de noviembre, con el

contenido siguiente: vender un millón de acciones, obtener un precio

cercano a la media ponderada de las sesiones en que tuviera lugar la

venta, realizar la misma en días sucesivos y en fracciones que no

pudieran alterar su precio normal y cifrar la tarifa de corretaje

(incluida la de la CNMV), en el 1 por mil. Con fecha 27 de diciembre se

produjo una nueva orden que amplió el volumen de ventas en 1.320.000

acciones.


La operación se realizó en el mes de diciembre de 1994, obteniéndose un

precio medio de 3.650 pesetas por la acción. Conforme las instrucciones

del vendedor, salieron a Bolsa en fracciones que oscilaron desde 26.000 a

295.300 acciones diarias.


El producto total de la venta, neta de comisiones, fue de 4.812.723.210

pesetas, cantidad que fue ingresada en c/c del INH a lo largo del mes de

diciembre, habiéndose contrastado los extractos bancarios y su anotación

contable.





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Las acciones vendidas fueron dadas de baja en contabilidad por su coste

(1.162.608.740 pesetas) de acuerdo con las normas contables, siendo su

cálculo correcto. El importe contabilizado como plusvalía por la venta de

acciones (3.655.046.675 pesetas) es asimismo correcto y fue imputado a

resultados en el ejercicio. Y el importe de los gastos por comisiones y

corretajes (4.932.205 pesetas), fue pagado y anotado debidamente en

cuentas.


Todas estas operaciones coinciden con lo reflejado en las cuentas anuales

del ejercicio de 1994.


9. CONCLUSIONES

Primera. La normativa específica aplicable a la emisión y venta de bonos

y acciones de REPSOL, S. A., y en especial la del Mercado de Valores ha

sido respetada en las operaciones analizadas. El INH ha cumplimentado

conforme a la legalidad vigente los requisitos previos a la emisión u

OPVs, asignación por tramos, fijación del precio de los valores,

adjudicación y liquidación, ajustándose a lo establecido en los Folletos

Informativos. Las omisiones detectadas en este ámbito son, básicamente,

de carácter formal no teniendo incidencia sustantiva en la legalidad de

las actuaciones.


Segunda. El INH ha cumplimentado, correctamente, los demás requisitos

previstos en el ordenamiento legal y, en especial, los contemplados en la

legislación presupuestaria, los establecidos en la normativa sobre

inversiones extranjeras, así como los exigidos por la ordenación del

sector petrolero.


Tercera. El INH ha liquidado, correctamente, las obligaciones fiscales

derivadas de las enajenaciones de valores, aunque no trasladó a la

Hacienda Pública la información exigida por la normativa vigente respecto

de la emisión de bonos y OPVs.


Cuarta. En todas las operaciones se adoptaron los acuerdos estatutarios

preceptivos; y se suscribieron los pertinentes contratos de aseguramiento

y colocación, cuya formalización y ejecución se desarrolló conforme a lo

convenido.


Quinta. Las anotaciones contables en los estados financieros del INH se

realizaron, en términos generales, con arreglo a lo establecido en el

Plan General de Contabilidad y recogen fielmente las operaciones

económicas producidas, ajustándose a lo previsto en los Folletos

Informativos y en los contratos de aseguramiento y colocación.


Madrid, 28 de mayo de 1997.


10.ANEXOS

ANEXOS




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11. TRAMITE DE ALEGACIONES

Con fecha 25 de febrero de 1997 y en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las

actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto a la Sociedad Estatal

de Participaciones Industriales, S. A. (subrogada en los derechos y

obligaciones del INH), a través del actual Presidente de su Consejo de

Administración, así como al anterior Presidente del Consejo de

Administración de SEPI




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que aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio de 1995 incluido en

el período fiscalizado(5) y a quien ostentaba la condición de Presidente

del INH en los años 1992-1995, habiéndose realizado el traslado a estos

dos últimos a través de la citada Sociedad por desconocerse sus actuales

domicilios. Ambas alegaciones se incorporan al presente informe.


(5) No obstante lo expuesto por don Víctor Pérez Pita, lo cierto es que

el traslado para alegaciones se le dio por su condición de Presidente de

SEPI desde su creación en 1995, ejercicio que está incluido en el período

fiscalizado.


Transcurrido el plazo conferido para alegaciones, únicamente se habían

recibido en este Tribunal las formuladas por el anterior Presidente del

Consejo de Administración de la Sociedad de Participaciones Industriales,

S. A.; y posteriormente tuvieron entrada en este Organismo las emitidas

por el ex presidente del INH. Ambas alegaciones se incorporan al presente

informe.