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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 143, de 21/10/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 21 de octubre de 1997 Núm. 143
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000146 (CD)
Cuarto Protocolo sobre Telecomunicaciones Básicas, anexo al Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, anexo al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (Marrakech, 15 de abril de
1994), hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000146.
AUTOR: Gobierno.
Cuarto Protocolo sobre Telecomunicaciones Básicas, anexo al Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, anexo al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (Marrakech, 15 de abril de
1994), hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, por el procedimiento de urgencia, a la Comisión de
Asuntos Exteriores y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de ocho días
hábiles, que finaliza el día 30 de octubre de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS,
HECHO EN GINEBRA EL 15 DE ABRIL DE 1997
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en
adelante «OMC») cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de
Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios en materia de telecomunicaciones básicas figuran anexas al
presente Protocolo (denominados en adelante «Miembros interesados»),
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión
Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas
adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Teniendo en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre
Telecomunicaciones Básicas,
Convienen en lo siguiente:
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de
Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en
materia de telecomunicaciones básicas anexas al presente Protocolo
relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo con las
condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos Específicos
y la Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.
2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de
noviembre de 1997.
3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1.º de enero de 1998 a
condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si
para el 1.º de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado
por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado
para esa fecha podrán adoptar, antes del 1.º de enero de 1998, una
decisión sobre su entrada en vigor.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General
de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia
autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones
del mismo.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones
del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo ejemplar y en los
idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente
auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas
anexas al mismo.
ANTIGUA Y BARBUDA
Lista de compromisos específicos
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
El presente texto se incorpora como la sección de servicios de
telecomunicaciones en el documento GATS/SC/2.
********PAGINA CON CUADRO********
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones
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de participación (desde el punto de vista de los precios y del
suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas
como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencia
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
ANTIGUA Y BARBUDA
Lista de exenciones del artículo II (NMF)
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
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ARGENTINA
Lista de compromisos específicos
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en español únicamente)
Esta lista complementa la sección sobre los servicios de
telecomunicaciones contenida en las páginas 9 a 12 del documento
GATS/SC/4.
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ANEXO
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una
red pública de telecomunicaciones que:
a) son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de
manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores
a los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios,
servicios o elementos de red.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar
La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de
interconexión se efectuarán:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y precios no discriminatorios, y será de una
calidad no menos favorable que la disponible para sus propios servicios
similares o para servicios similares de proveedores de servicios no
vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con precios basadas en costos que
sean transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para
que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red
que no necesite para el suministro del servicio.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor dominante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor dominante podrá solicitar:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo
razonable las diferentes con respecto a los términos, condiciones y
precios de la interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos
previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia; y
b) los términos y condiciones de las licencias.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia del ente regulador
El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del
ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con
respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrá
a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia
asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias
asignadas a usos oficiales específicos.
COMUNICACION DE ARGENTINA
Lista de exenciones del artículo II (NMF)
(Esta lista es auténtica en español únicamente)
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AUSTRALIA
Lista de compromisos específicos
Suplemento 3
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
Esta lista complementa las anotaciones relativas a los servicios de
telecomunicaciones contenidas en las páginas 24 a 26 del documento
GATS/SC/6.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los
usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados
por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos
específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar1.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas2;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo3
que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
1 El régimen de interconexión que ha de aplicarse en Australia a partir
del 1.º de julio de 1997 (a reserva de la aprobación de la legislación
necesaria por el Parlamento) proporcionará acceso en términos y
condiciones que sean justos y razonables para todas las partes y que no
entrañen discriminaciones injustas entre los usuarios. Los derechos de
acceso quedarán garantizados por la legislación y los términos y
condiciones se establecerán principalmente mediante procesos de
negociación comercial o por referencia a los compromisos relativos al
acceso asumidos por los proveedores de acceso, que podrán basarse en un
código de prácticas del sector. El código de prácticas del sector y los
compromisos de cada proveedor de acceso estarán sujetos a la aprobación
del órgano de reglamentación independiente.
2 Se entiende que la no discriminación ha de basarse en el trato NMF y el
trato nacional. En el mercado australiano de plena competencia, las
tarifas de la interconexión se determinan por negociación. Ambas partes
en la negociación pueden recurrir a un árbitro independiente que tomará
su decisión según criterios transparentes para garantizar que las tarifas
sean equitativas y razonables en las circunstancias.
3 El árbitro independiente puede resolver cualquier litigio sobre cuáles
son los costos pertinentes para establecer las tarifas(véase la nota 2).
BANGLADESH
Lista de compromisos específicos
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
El presente texto constituye la sección de servicios de
telecomunicaciones en el documento GATS/SC/8
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Lista de exenciones del artículo II (NMF)
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
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BELICE
Lista de compromisos específicos
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
Esta lista se agrega como sección de servicios de telecomunicaciones al
documento GATS/SC/10.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor
puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a
los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
BOLIVIA
Lista de compromisos específicos
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en español únicamente)
Este texto se incorpora como sección sobre los servicios de
telecomunicaciones al documento GATS/SC/12.
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COMPROMISOS ADICIONALES POR EL GOBIERNO
DE BOLIVIA 1. Salvaguardias a la competencia
1.1. Previsión de prácticas anticompetitivas en telecomunicaciones.
Medidas adecuadas serán mantenidas con el propósito de evitar que
proveedores que están solos o como proveedores dominantes se involucren
en prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Prácticas anticompetitivas arriba referidas incluirán:
a) involucrarse en subsidios cruzados anticompetitivos;
b) usar información obtenida de la competencia con resultados
anticompetitivos y no poner a disponibilidad de otros proveedores de
servicios oportunamente información técnica referida a instalaciones
esenciales e información comercial relevante que es necesaria para la
provisión de estos servicios.
2. Interconexión
Se establece la obligatoriedad para las operadoras de servicios públicos
a la interconexión.
3. Disponibilidad pública del criterio utilizado para conceder licencias
Cuando una licencia sea solicitada los siguientes temas serán publicados:
a) El criterio utilizado para otorgar la licencia y el período de
tiempo normalmente requerido para llegar a la decisión relacionada a la
solicitud de la licencia y
b) los términos y condiciones para las licencias individuales.
Las razones para el rechazo de una licencia serán puestas en conocimiento
del solicitante.
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Lista de compromisos específicos
Suplemento 2
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
El presente texto se incorpora como sección sobre servicios de
telecomunicaciones al documento GATS/SC/13.
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Lista de exenciones del artículo II (NMF)
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
El presente texto se incluye en el documento GATS/EL/13.
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BRUNEI DARUSSALAM
Lista de compromisos específicos
Suplemento 1
(Esta lista es auténtica en inglés únicamente)
Esta lista complementa las anotaciones relativas a los servicios de
telecomunicaciones contenidas en las páginas 10 a 13 del documento
GATS/SC/95.
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ANEXO
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios,
y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus
propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO
COMPROMISOS ADICIONALES
LISTA DE COMPROMISOS RELATIVOS A LAS TELECOMUNICACIONES BASICAS
REPUBLICA DE BULGARIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios de
telecomunicaciones.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
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a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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COMPROMISOS ADICIONALES A LA LISTA DE COMPROMISOS SOBRE
TELECOMUNICACIONES
BASICAS DE LA REPUBLICA CHECA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas (respecto de
los que se contraigan compromisos específicos).
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con (un proveedor de instalaciones esenciales) (un
proveedor importante) quedará asegurada en cualquier punto técnicamente
viable de la red. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con (un proveedor de instalaciones esenciales) (un
proveedor importante).
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo (proveedor de instalaciones esenciales) (proveedor
importante) pondrá a disposición del público sus acuerdos de
interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con (un
proveedor de instalaciones esenciales) (un proveedor importante) podrá
presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
La República Checa tiene derecho a definir el tipo de obligación de
servicio universal que desee mantener. No se considerará que las
obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición
de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y
con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por la República Checa.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de
manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la
competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de
servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Los compromisos adicionales que figuran en la presente lista se aplican
a los servicios de telecomunicaciones básicas respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
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Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada1;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red2. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente3.
3. Servicio universal
Todo miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos
aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el
mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva4, oportuna, transparente y no
discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de
las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar
detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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COMPROMISO ADICIONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas, en el que
se fundan los compromisos de acceso a los mercados de las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red y
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que suministran
redes o servicios públicos del transporte de telecomunicaciones, con
objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los
usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados
por otro proveedor.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar.
Dentro de los límites autorizados para el acceso a los mercados, la
interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier
punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará6:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas7;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio, y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el
órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra,
para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto
a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión,
siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la atribución y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios o los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que suministran
redes o servicios públicos del transporte de telecomunicaciones, con
objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los
usuarios de otro proveedor.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio, y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará
que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a
condición de que sean administradas de manera transparente y no
discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más
gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por
el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la atribución y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o esencialmente por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) no sea posible sustituir para suministrar un servicio, por
razones de carácter económico o técnico.
Se entiende por un proveedor principal un proveedor que está en
condiciones de afectar de manera importante
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las modalidades de participación (desde el punto de vista de los precios
y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones
básicas como resultado de:
a) su control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas contrarias a la libre competencia en la
esfera de las telecomuniaciones.
Se aplicarán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, deban considerarse un
proveedor principal adopten o mantengan en vigor prácticas contrarias a
la libre competencia.
1.2 Salvaguardias.
Las prácticas contrarias a la libre competencia a las que se hace
referencia supra incluirán, en particular, las siguientes: a) suministrar
subvenciones cruzadas que sean contrarias a la libre competencia;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
contrarios a la libre competencia; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 La presente sección se refiere a los enlaces con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones que permitan a los usuarios de un proveedor
comunicarse con los de otro proveedor y tener acceso a los servicios
suministrados por otro proveedor, en los casos en que se contraigan
compromisos específicos.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor principal podrá obtenerse en cualquier
punto de la red en que sea técnicamente posible. Esta interconexión se
facilitará:
a) según modalidades y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y tarifas que no sean discriminatorias, y con
una calidad no menor que la prevista para los servicios propios similares
de dicho proveedor o para servicios similares de proveedores de servicios
no afiliados, o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en tiempo oportuno, según modalidades y condiciones (incluidas
las normas y especificaciones técnicas) y tarifas (basadas en el costo)
que sean transparentes y razonables, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio, y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red accesibles a la mayoría de los usuarios, a un
precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones
adicionales necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor principal.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Todo proveedor principal pondrá a disposición del público sus acuerdos de
interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor principal podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a publicidad
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a las
modalidades, condiciones y tarifas apropiadas de interconexión, siempre
que éstas no hayan sido establecidas previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son per se, contrarias a la libre competencia, a condición
de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y
con neutralidad desde el punto de vista de la competencia y no sean más
gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por
el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público la
siguiente información:
a) todos los criterios relativos a las licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión sobre una solicitud de
licencia y
b) las modalidades y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia, en su caso.
5. Independencia de los órganos de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Distribución y utilización de recursos limitados
Todo procedimiento para la atribución y utilización de recursos
limitados, como las frecuencias, los números y las servidumbres, se
aplicará de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público la información sobre la situación
existente en materia de bandas de frecuencias atribuidas, pero no es
preciso identificar detalladamente las frecuencias atribuidas a usos
oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
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a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada; b)
utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el
órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra,
para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto
a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión,
siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un
proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener
acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los
que se contraigan compromisos específicos.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedor o de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor principal podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios relativos a las licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias atribuidas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA ADJUNTO
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Por proveedor importante se entiende un proveedor que tenga la capacidad
de afectar de una manera importante las condiciones de participación
(desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado
dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvenciones cruzadas;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran servicios comerciales de telecomunicaciones, con objeto de
que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de
otro proveedor o tener acceso a los servicios suministrados por otro
proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) a todos los niveles o centrales donde sea técnicamente factible,
con la finalidad de terminar en la red de una de las partes,
telecomunicaciones originadas en cualquier otra red comercial, o
transferir telecomunicaciones originadas en la red de una de las partes
o cualquier otra red comercial de telecomunicaciones seleccionada por el
usuario final implícita o explícitamente;
c) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
d) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables al
acceso de las instalaciones esenciales para la interconexión con un
proveedor.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo de 40 días que se haya dado a conocer
públicamente ante el órgano de reglamentación al que se hace referencia
en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las
diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados
de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos
previamente.
3. Servicio universal
Todo miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas
per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no
discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más
gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por
el miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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TEXTO ADJUNTO A LA LISTA DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar1.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencia
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO: COMPROMISOS ADICIONALES
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencia
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO: COMPROMISOS ADICIONALES
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor
puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a
los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
COMPROMISOS ADICIONALES DE GUATEMALA EN MATERIA DE REGLAMENTACION PARA
FACILITAR LA COMPETENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios de
telecomunicaciones.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de
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servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
Dentro de los límites en que se permita el acceso al mercado, la
interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier
punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia únicamente durante el período comprendido del 18 de mayo de
1997 al 18 de mayo del 2000.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Si dentro de un plazo de 40 días (hábiles) las partes no llegan a un
acuerdo en cuanto al acceso de recursos esenciales, la Superintendencia
de Telecomunicaciones --SIT-- deberá resolver al respecto por el
procedimiento especificado en la Ley General de Telecomunicaciones.
Contra resoluciones originarias de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, únicamente podrá interponerse recurso de revisión, el
cual deberá ser resuelto por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte
y Obras Públicas. Contra cualquier resolución derivada de un recurso de
revisión dictado por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras
Públicas, procederá el recurso del contencioso administrativo.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de otorgamiento de títulos de
usufructo
Cuando se exija un título de usufructo, se pondrán a disposición del
público:
a) todos los criterios de concesión de títulos de usufructo y los
plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una
solicitud de licencia y
b) los términos y condiciones del título de usufructo individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación del título de usufructo.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de pago, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO
compromisos adicionales sobre principios reglamentarios
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones:
a) que sea suministrada exclusiva o predominantemente por un número
limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación desde el punto de
vista de los precios y del suministro en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Hong Kong tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por Hong Kong.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad
en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de
servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO EXPLICATIVO SOBRE LOS COMPROMISOS ADICIONALES DE LA INDIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores de servicios empleen o sigan empleando prácticas
anticompetitivas como las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) con una calidad no menos favorable que la facilitada para sus
propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, según las
condiciones de la licencia, a un precio mutualmente acordado.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantizará que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
La India se reserva el derecho a definir el tipo de obligación de
servicio universal que desee mantener. No se considera que las
obligaciones de esa naturaleza sean competitivas per se, ya que serán
administradas de manera transparente y no discriminatoria.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
5. Organo de reglamentación
Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos serán
imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva y oportuna.
********PAGINA CON CUADRO********
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ANEXO A LA LISTA DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE TELECOMUNICACIONES
BASICAS
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios de
telecomunicaciones.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
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b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Entidad de reglamentación
La entidad de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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COMPROMISOS ADICIONALES DE ISLANDIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará1:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas2;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones
y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido
establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO
LISTA DE COMPROMISOS ADICIONALES SOBRE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
BASICAS
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores importantes empleen o sigan empleando prácticas
anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
Dentro de los límites del acceso permitido al mercado, la interconexión
con un proveedor que tiene un poder de mercado significativo quedará
asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta
interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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APENDICE: COMPROMISOS ADICIONALES
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de
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*
servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos del transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la atribución y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios o los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos del transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los
usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro
proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro
proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.*
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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NOTA EXPLICATIVA
La presente nota aporta precisiones en lo que concierne a los elementos
de la lista de compromisos del Reino de Marruecos relativos al organismo
de reglamentación, la interconexión, el régimen de licencias, la
homologación y las medidas de salvaguardia de la competencia.
Reglamentación
Se establecerá un organismo de reglamentación antes de finales de 1996.
Ese organismo será independiente de los operadores de redes y de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Sus principales cometidos serán los siguientes:
-- redactar los pliegos de condiciones en que se enunciarán los derechos
y las obligaciones de los operadores;
-- tramitar las solicitudes de licencias de establecimiento y de
explotación tras la selección de operadores por licitación;
-- administrar los recursos escasos (gestión del espectro, bloques de
números, puntos altos, ...);
-- elaborar las normas técnicas de consuno con los diferentes
participantes en el sector de las telecomunicaciones (fabricantes,
operadores, proveedores de servicios,...);
-- controlar las tarifas de los servicios sujetos a monopolio;
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-- incoar los procedimientos de arbitraje de las diferencias entre
salvaguardiaoperadores;
-- garantizar el derecho de interconexión a todos los operadores de redes
de telecomunicaciones.
Interconexión
En principio, los operadores de redes habrán de negociar la interconexión
sobre la base de criterios comerciales y respetando las reglas de la
equidad, la transparencia y la no discriminación.
En caso de litigio, el organismo de reglamentación será el encargado de
arbitrar las diferencias entre operadores.
Ese organismo velará en particular por que la interconexión se establezca
con sujeción a condiciones técnicas transparentes y a tarifas fundadas en
los costos.
Los diferentes operadores titulares de licencias de establecimiento y de
explotación de redes públicas de telecomunicaciones tendrán la obligación
de:
-- participar financieramente en los gastos por concepto de «servicio
público»;
-- contribuir a las actividades de investigación y desarrollo y a la
capacitación en la esfera de las telecomunicaciones.
Homologación
La explotación de equipos terminales de telecomunicaciones estará sujeta
a la homologación previa de éstos. La homologación de los mismos
dependerá de su conformidad con las especificaciones técnicas
establecidas por el organismo de reglamentación.
Trasparencia
El Consejo Nacional, integrado por representantes de las asociaciones
profesionales, los usuarios y los operadores, emitirá opiniones sobre:
-- los principios generales de la reglamentación aplicable a las
telecomunicaciones;
-- la adjudicación de licencias de operador tras la convocatoria a
licitación.
El acceso a datos e informaciones acerca de cuestiones y decisiones
reglamentarias quedará autorizado dentro de los límites prescritos por la
ley.
Medidas de salvaguardia de la competencia
Se adoptarán todas las medidas requeridas para evitar la creación por el
operador principal de una posición dominante, la competencia desleal y
las prácticas de dumping.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Usuarios, significa consumidores del servicios y proveedores del
servicio.
Recursos esenciales, significa los recursos de una red pública de
telecomunicaciones de transporte o de servicios que:
(a) son exclusivamente o predominantemente suministradas por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores; y
(b) no pueden ser fácilmente sustituidas económica o técnicamente para
poder suministrar un servicio.
Proveedor principal, es aquel proveedor que tiene la capacidad de afectar
materialmente los términos de participación
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en el mercado relevante de servicios básicos de telecomunicaciones
(teniendo en cuenta el precio y la oferta), como resultado del:
(a) control sobre los recursos esenciales; o
(b) uso de su posición en el mercado.
1. Salvaguardas Competitivas
1.1. Prevención de prácticas anticompetitivas en telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas apropiadas con el propósito de prevenir que, los
proveedores se constituyan, de manera individual o conjunta, como
proveedor principal, se involucren en, o continúen con prácticas
anticompetitivas.
1.2. Salvaguardas.
Las prácticas anticompetitivas a las que se refiere el párrafo anterior
incluirán en particular:
(a) incurrir en subsidios cruzados anticompetitivos;
(b) utilizar información obtenida de la competencia con resultados
anticompetitivos; y
(c) no poner a disposición de otros proveedores de servicios, de manera
oportuna, información técnica relativa a recursos esenciales e
información comercialmente relevante que les sea necesaria para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección es aplicable a la conexión con los proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones de transporte o de servicios a fin de
permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de
otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por algún
otro proveedor, respecto de los cuales se contraigan compromisos
específicos.
2.2. Interconexión a ser garantizada.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Tal interconexión se
facilitará:
(a) bajo términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y
especificaciones) y tarifas no discriminatorios y con calidad no menos
favorable que la proporcionada para servicios similares o propios, o para
servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus
subsidiarias u otras filiales;
(b) de manera oportuna, en términos, condiciones (incluyendo normas
técnicas y especificaciones) y tarifas basadas en costos que sean
transparentes, razonables, económicamente factibles y que sean lo
suficientemente desagregadas para que el proveedor no necesite pagar por
componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio
sea suministrado; y
(c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación
de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeta a un precio que
refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos para las negociaciones
de interconexiones.
Los procedimientos aplicables para la Interconexión a un proveedor
principal deberán estar a disposición del público.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Garantizar que el proveedor principal hará públicamente disponibles sus
acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5. Interconexión: solución de controversias.
Un proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor
principal podrá interponer recurso:
(a) en cualquier momento, o
(b) después de un período razonable que se haya dado a conocer
públicamente
a una entidad nacional independiente, la cual puede ser un órgano
regulador al que se hace referencia en el párrafo 5, para resolver las
disputas relacionadas con los términos, condiciones y tasas apropiados
para la interconexión dentro de un plazo razonable, en la medida en que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Cualquier Miembro tiene el derecho a definir el tipo de obligación de
servicio universal que desee mantener. Tales obligaciones no serán
consideradas como anticompetitivas per se, siempre y cuando sean
administradas de manera transparente, no discriminatoria y
competitivamente neutrales y no sean más onerosas de lo necesario para el
tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de licenciamiento
Donde se requiera una licencia lo siguiente deberá ser públicamente
disponible:
(a) todos los criterios para el licenciamiento y los plazos normalmente
requeridos para llegar a una decisión concerniente a la solicitud de una
licencia, y
(b) los términos y condiciones para licencias individuales.
Las razones para la negativa a una solicitud de licencia deberá hacerse
del conocimiento del solicitante a petición del mismo.
5. Reguladores Independientes
La entidad reguladora será independiente de todo proveedor de servicios
básicos de telecomunicaciones y no responderá ante él. Las decisiones y
los procedimientos empleados por los reguladores serán imparciales con
respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Atribución y uso de recursos escasos
Cualquier procedimiento para la atribución y el uso de recursos escasos,
incluyendo frecuencias, números y derechos de vía será llevado a cabo de
manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. La
situación actual de las bandas de frecuencia atribuidas, deberá hacerse
públicamente disponible no requiriéndose la identificación detallada de
frecuencias atribuidas para propósitos gubernamentales.
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COMPROMISOS ADICIONALES DE NORUEGA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
Dentro de los límites del acceso permitido al mercado, la interconexión
con un proveedor que tiene un poder de mercado significativo quedará
asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta
interconexión se facilitara1:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas2;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas1.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales2 se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencia
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia; y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento3 para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO A LA LISTA DEL PAKISTAN
(Documento de referencia)
1. Transparencia de los reglamentos
1.1. Las leyes y reglamentos aplicables a los servicios de
telecomunicaciones básicas se harán públicos.
1.2. Se informará públicamente de antemano a las partes interesadas y se
les concederá la oportunidad de pronunciarse sobre las medidas propuestas
que afecten a la prestación de servicios de telecomunicaciones básicas.
1.3. La autoridad de reglamentación estará integrada por tres miembros,
uno de los cuales tendrá la profesión de ingeniero de telecomunicaciones
y los otros dos serán expertos técnicos y financieros, todos los cuales
serán nombrados por el Gobierno por un plazo de cuatro años renovables
por otros cuatro.
1.4. Los miembros de la autoridad de reglamentación no podrán tener
intereses financieros directos ni indirectos ni conexiones comerciales
con ninguna persona, establecimiento o empresa que preste servicios de
telecomunicaciones en el Pakistán o en el extranjero. A tales efectos se
considerará interés financiero directo o conexión con una empresa de
telecomunicaciones la participación del cónyuge o de un pariente
consanguíneo de cualquier miembro de la autoridad en una empresa de ese
tipo.
1.5. La autoridad se asegurará de que:
a) los derechos de los titulares de licencias están debidamente
protegidos;
b) las decisiones y determinaciones se toman con rapidez de manera
abierta, equitativa, no discriminatoria, coherente y transparente;
c) las personas afectadas por esas decisiones o determinaciones son
debidamente informadas, de las mismas y tienen la posibilidad de ser
oídas.
1.6. Toda persona que se sienta lesionada por una decisión u orden de la
autoridad podrá interponer recurso
en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la orden ante
el Tribunal Supremo, el cual deberá decidir sobre el recurso en el plazo
de 90 días.
1.7. Toda persona que se sienta lesionada por una decisión u orden de
algún miembro de la autoridad podrá interponer recurso en el plazo de 30
días contados a partir de la fecha de la orden ante la autoridad, la cual
deberá decidir sobre el recurso en el plazo de 30 días.
2. Interconexión y numeración
2.1. En el caso de que un proveedor de servicios no pueda llegar a un
acuerdo de interconexión con cualquier otro proveedor importante de
servicios en un plazo razonable, ambas partes podrán remitir la
diferencia al organismo de reglamentación del Pakistán.
2.2. Los proveedores de servicios deberán revelar la información
referente a las medidas y parámetros técnicos que afecten al uso de las
instalaciones por parte de otros proveedores de servicios.
2.3. Si las partes interesadas no logran llegar a un acuerdo, la
autoridad de reglamentación establecerá las directrices y condiciones de
los acuerdos de interconexión entre titulares de licencias.
2.4. La autoridad elaborará y asignará planes de numeración nacional de
telecomunicaciones no discriminatorios.
3. Salvaguardias y normas de la competencia
3.1 Cuando un proveedor de servicios basados en la utilización de
instalaciones que tenga una posición dominante en el mercado se entregue
a prácticas desleales o anticompetitivas, se aplicarán medidas de
corrección.
3.2. Cuando un proveedor de servicios que tenga una posición dominante
proporcione un servicio competitivo, establecerá procedimientos de
contabilidad separados para ese servicio. No se permite la subvención
cruzada.
3.3. La autoridad notificará y publicará reglamentos para el
establecimiento de normas nacionales aplicables a los equipos y servicios
de telecomunicaciones. La autoridad especificará diferentes normas para
las distintas clases de equipos y servicios de telecomunicaciones y
establecerá procedimientos de prueba.
3.4. La autoridad no limitará el tipo de equipos de telecomunicaciones
que se pueden utilizar para el establecimiento, mantenimiento o
explotación de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
4. Régimen de tarifas
El nivel de tarifas de los servicios de telecomunicaciones, incluido el
servicio telefónico básico, será regulado por la autoridad de acuerdo con
los principios siguientes:
4.1. Las normas reglamentarias se aplicarán por igual a proveedores y
usuarios comparables del servicio de telecomunicaciones que se regule;
4.2. Los criterios utilizados para la fijación de tarifas se harán
públicos regularmente tres meses antes de su adopción;
4.3. Las tarifas se establecerán a un nivel que proporcione una tasa de
beneficio razonable a las inversiones teniendo en cuenta el costo de
explotación; y
4.4. No se permitirá la subvención cruzada de otros servicios de
telecomunicaciones por el servicio telefónico básico.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios o los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que suministran
redes o servicios públicos del transporte de telecomunicaciones, con
objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los
usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados
por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos
específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de
manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la
competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de
servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la atribución y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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REPUBLICA DE POLONIA
ANEXO
COMPROMIS0S ADICIONALES
LISTA SOBRE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BASICAS
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el
órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra,
para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto
a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión,
siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas.
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ANEXO
RUMANIA: COMPROMISOS ADICIONALES RELATIVOS A LAS TELECOMUNICACIONES
BASICAS
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el
órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra,
para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto
a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión,
siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA DEL SENEGAL
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente,
sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas
anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos del transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará1:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio;
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias; y
d) mediante tarifas aprobadas por las autoridades2.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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ANEXO
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas
per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no
discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más
gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por
el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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COMPROMISOS ADICIONALES DE SUDAFRICA
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
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b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y tarifas1 que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público todos
los criterios de concesión de licencias
y los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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********PAGINA CON CUADRO********
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ANEXO
SUIZA: COMPROMISOS ADICIONALES SOBRE TELECOMUNICACIONES BASICAS
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente,
sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas
anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan
comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor que disfrute de un derecho de monopolio
pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una
oferta de interconexión de referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y
los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva,
oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del
público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no
es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos
oficiales específicos.
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ANEXO
COMPROMISOS ADICIONALES SOBRE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BASICAS
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar
de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1. Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones.
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2. Salvaguardias.
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1. Esta sección se refiere al enlace con los proveedores que
suministran redes o servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor
puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a
los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se
contraigan compromisos específicos.
2.2. Interconexión que se ha de asegurar.
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se
facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y
será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios
servicios similares o para servicios similares de proveedores de
servicios no afiliados o para filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que
sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad
económica, y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no
deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para
el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de
terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio
que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
2.3. Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones.
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión.
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del
público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de
referencia.
2.5. Interconexión: solución de diferencias.
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un
proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de
reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para
resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los
términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que
éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrá a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud
de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las
decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados
serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.
Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de
frecuencia asignada, pero no es preciso identificar detalladamente las
frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.