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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 72, de 14/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 14 de abril de 1997 Núm. 72
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
161/000452 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
663/000020 (S) del Congreso, sobre el «efecto 2000» (Página 2)
161/000473 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
663/000021 (S) del Congreso, relativa a la adaptación de lo establecido
en la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado a los Organismos
Públicos de Investigación (Página 3)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión Mixta para la Unión Europea
181/000628 (CD) Pregunta formulada por el Senador don Josep Ramón Mòdol
681/000521 (S) Pifarré (GPS), sobre el supuesto jurídico en que se basa
el Gobierno al afirmar que son confidenciales los datos
referentes a las empresas a las que les han sido
atribuidas cantidades de contingentes arancelarios
(Página 5)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta de Investigación Científica
y Desarrollo Tecnológico
161/000452 (CD)
663/000020 (S)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre el «efecto 2000».
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el «efecto 2000», para
su debate en la Comisión Mixta Investigación Científica y Técnica.
Exposición de Motivos
A las 00 horas del 1 de enero del año 2000 comienzo del último año de
este siglo, asistiremos a la eclosión de un fenómeno que alterará la vida
de los ciudadanos, el funcionamiento de las empresas y la actividad de
las Administraciones. Pocos ámbitos de lo público o lo privado escaparán
al «efecto 2000».
Toda información registrada que contenga datos de fechas (edad,
caducidad, operaciones bancarias, proyecciones socio-económicas,
adiciones, sustracciones o plazos que operen con fechas) podrá verse
afectada. Una persona que desee realizar una transacción electrónica
encontrará que su cuenta está cancelada... hace un siglo. En muchos
casos, los horarios de aviones, trenes, barcos y autobuses aparecerán en
blanco. Una llamada de tres minutos a las 11,59 horas del 31 de diciembre
de 1999 para felicitar el año podría reflejarse en una factura de un
siglo y dos minutos. Tan absurdo, como probable si no se adoptan medidas.
Las pensiones o los préstamos podrían sufrir las consecuencias del
«efecto 2000». Las graves distorsiones en sistemas generalizados como
Salud, Educación, Seguridad Social o el propio INEM son fácilmente
imaginables. Las situaciones serán absurdas como que muchos ciudadanos
aparecerán con edades negativas y muchos jubilados figurarán como
precoces pensionistas. Pequeñas y grandes empresas, bancos,
administraciones y servicios públicos y, en consecuencia, los ciudadanos
se verán afectados.
La causa es la siguiente: los ordenadores de los años sesenta y setenta
tenían una limitada capacidad de memoria. Las tarjetas perforadas que aún
se utilizaban en los setenta sólo admitían 80 caracteres, lo que llevó a
asignar sólo dos dígitos al campo correspondiente a la fecha; el trasvase
de estos datos a los ordenadores y programas mas potentes no alteró la
estructura de la información que, salvo bases de datos creadas «ex novo»
desde finales de los ochenta, computaba «00» como 1900.
La magnitud del daño que se producirá de no adoptarse medidas es ingente
(se estima que la actualización de la información en todo el mundo tendrá
un coste equivalente a los 600.000 millones de dólares). En la mayoría de
los casos, la adaptación deberá hacerse de forma manual --línea a
línea--, mediante técnicas de programación que hoy están obsoletas y, por
tanto, sólo son conocidas por un reducido número de técnicos
informáticos. Naturalmente, buena parte del coste hoy estimado
repercutirá sobre los consumidores.
Las implicaciones legales del «efecto 2000» son enormemente complejas.
Las compañías o las administraciones que no hayan resuelto un problema
conocida podrían ser acusadas de negligencia y verse obligadas a pagar a
clientes y usuarios por daños ocasionados (cuentas bancarias, pensiones,
salarios, etc.). Las empresas suministradoras de programas y sistemas
podrían ser también acusadas por empresas y usuarios de sus sistemas por
haber vendido material inadecuado y no ofrecer soluciones a los
problemas. Pero también, especialmente en el caso de las grandes
empresas, será necesario que estas acrediten fehacientemente haber tomado
las medidas para combatir el «efecto 2000», ya que ello podría influir
decisivamente como su cotización o la suscripción de primas de seguros.
Las soluciones, diferentes en cada caso, deberán aplicarse no sólo a
todas las aplicaciones usadas por los sistemas centrales de cada empresa
o administración, sino también a todas las unidades de trabajo que
suministren información a dichos sistemas centrales o la utilicen.
La preocupación por el «efecto 2000» aumenta conforme se aproxima el fin
del siglo. Un número creciente de países ha creado Comités para afrontar
este reto en sus aspectos técnicos y jurídicos. Diversos Parlamentos se
ocupan también del «efecto 2000». El Gobierno británico acaba de enviar
cartas a 150.000 empresas pidiendo que afronten urgentemente el problema
(en EE. UU. se estima que lo está haciendo en torno a un 35% de las
empresas y sectores de la administración como Seguridad Social o Defensa;
en España, se está aún por debajo del 10%). El Comisario Europeo Martín
Bagemman ha señalado que «se trata de un problema muy serio que creará
graves dificultades en cuestiones de gran importancia».
En nuestro país, la atención que se le ha prestado hasta ahora en la
opinión pública ha sido bastante reducida: alguna referencia en la prensa
diaria o artículos en los medios especializados, como el reciente
artículo de la revista «Web», según la cual, una sola empresa como Caja
Madrid precisará de 40 a 50 personas y unos 1.500 o 2.000 millones de
pesetas para resolver el «efecto 2000».
La estimación de costes que originará el «efecto 2000» reflejan en gran
medida lo que habrán de financiar los contribuyentes. Pero, al mismo
tiempo, expresan un volumen de negocio que, en el caso de España, es
previsible que se sitúe bastante por encima del billón de pesetas
(1.000.000.000 de pesetas --un 15% de lo que gastaremos este año en
pensiones, todo el presupuesto del Ministerio de Educación--). La mayoría
de las empresas que están desarrollando tecnologías y formando expertos
para afrontar el problema son norteamericanas, por lo que existe una alta
probabilidad de que el «efecto 2000» incremente también considerablemente
nuestro déficit tecnológico, comercial y financiero.
Con independencia de cual sea la fuerza política que en el año 2000 tenga
el respaldo mayoritario de los ciudadanos, es necesario actuar desde
ahora; el tiempo disponible para aplicar soluciones es limitado: treinta
y tres meses. Menor aún si se tiene en cuenta que las modificaciones
introducidas deberán ser puestas a prueba durante varios meses --los
expertos recomiendan un año-- para garantizar su plena fiabilidad. Todo
retraso en adoptar decisiones y en concienciar a los afectados redundará
en un mayor coste para los ciudadanos.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para:
1. Que en el plazo de dos meses, el Gobierno remita a la Cámara un
informe detallando las consecuencias para España del denominado «efecto
2000», que afectará a la mayor parte de los sistemas informáticos
públicos y privados. Dicho Informe, que reflejará con el mayor detalle
posible la situación actual del problema en los distintos Ministerios y
empresas públicas, deberá contemplar la incidencia en los principales
ámbitos de la actividad pública y en los grandes sectores de la
actividad, privada, incluyendo la evaluación de los costes de adaptación
o reforma de los sistemas actuales.
2. Que el Gobierno presente en la misma fecha un Plan de Acción con
medidas de carácter nacional y acciones en el ámbito de la Unión Europea,
para afrontar el «efecto 2000». Dicho Plan de Acción deberá contener
también acciones de desarrollo tecnológico y mecanismos de asesoramiento
a los afectados, tanto en los aspectos técnicos como en los jurídicos del
problema.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 1997.--Rafael
Estrella Pedrola, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús
Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/000473 (CD)
663/000021 (S)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la adaptación de lo establecido en la
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado a los Organismos Públicos de Investigación.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adaptación de
lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado a los Organismos Públicos de
Investigación para su debate en la Comisión Mixta de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico.
Exposición de Motivos
La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE) establece en su Título III una nueva regulación de la
tradicionalmente denominada Administración Institucional del Estado
agrupando a tal fin bajo la denominación genérica de Organismos Públicos
a todas las Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la
Administración General del Estado. Dichos Organismos Públicos se
clasifican en dos categorías: los denominados Organismos Autónomos y las
Entidades Públicas Empresariales para cada una de las cuales la Ley va
estableciendo diversas cuestiones relativas a su régimen jurídico,
patrimonial, de personal y presupuestario. La disposición transitoria
tercera de la mencionada Ley regula la adaptación de los actuales
Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público a las
previsiones en ella contenidas de forma que el proceso se desarrolle en
un plazo máximo de dos años y que el mismo se lleve a cabo por decisión
del Gobierno mediante Real Decreto para cada uno de los organismos
afectados. No obstante, este proceso de adecuación a la nueva Ley deberá
realizarse mediante otra Ley cuando la adaptación de un determinado
organismo incorpore peculiaridades respecto al régimen general, ya sean
éstas en materia de personal, contratación o régimen fiscal. De igual
forma será necesaria la promulgación de una Ley cuando el mencionado
proceso de adecuación no siga las pautas generales establecidas en la
referida disposición transitoria tercera según las cuales los actuales
Organismos Autónomos sean de carácter Administrativo o Comercial pasarán
a ser Organismos Autónomos del tipo establecido en la LOFAGE mientras que
los Entes incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la
Ley General Presupuestaria se convertirán en Entidades Públicas
Empresariales.
Es evidente que los preceptos de la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado anteriormente referidos modifican
sustancialmente el régimen jurídico y presupuestario de los Organismos
Públicos de Investigaciones (OPIS) establecido en el Capítulo II de la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica (Ley de la Ciencia) que deberán
adecuarse en el plazo máximo de dos años a lo establecido en la nueva
Ley. De esta forma el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,
el Instituto Geológico y Minero de España, el Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial, el Instituto Español de Oceanografía, el Instituto
Nacional de Investigaciones Agrarias y el Instituto de Salud Carlos III
deberán ser clasificados bien como Organismos Autónomos, bien como
Entidades Públicas Empresariales. Esta definición comporta, sin embargo,
algunos problemas. En primer lugar, si bien es cierto que los Organismos
Públicos de investigación pueden, porque así se estableció en la Ley de
la Ciencia mencionada anteriormente, obtener contraprestaciones por la
realización de trabajos de investigación y desarrollo, lo que les
asemejaría a Entidades Públicas Empresariales, no lo es menos que su
definición como tales, además de resultar insólita en el mundo del
derecho comparado europeo, crearía dificultades tanto en lo que se
refiere al personal --actualmente la presencia en los Organismos Públicos
de Investigación de funcionarios es muy importante-- como de tipo
presupuestario --la subvención del Estado es una parte muy importante del
capítulo de ingresos de estos organismos--. Es cierto, sin embargo, que
estos inconvenientes podrían salvarse mediante una Ley de adaptación, tal
como está explícitamente recogido en la LOFAGE, pero no lo es menos que
la definición de algunos de los actuales OPIS como empresas públicas, por
ejemplo en Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sembraría no
pocas dudas sobre el futuro de la investigación básica que se realiza
masivamente en sus laboratorios y bibliotecas y que, a juicio del Grupo
parlamentario que suscribe esta Proposición no de Ley, deben seguir
desarrollándose en el futuro. Por otra parte, las ventajas más
significativas que desde el punto de vista de la agilidad administrativa
y presupuestaria comportaría para los Organismos Públicos de
Investigación su definición como Entidades Estatales Empresariales se
podrían alcanzar sin más que optar por llevar a cabo la adecuación que
exige la LOFAGE mediante una norma con rango de Ley en la que se
incorporarán, además de las especificidades presupuestarias y de personal
que para los OPIS recogía la Ley de la Ciencia, aquellas otras que
incrementen su autonomía presupuestaria y que se han revelado como
necesarias a la luz de la experiencia adquirida por los gestores de estos
organismos en estos últimos años. En definitiva, se trataría de
incorporar en el Proyecto de Ley de adaptación del régimen jurídico de
los Organismos Públicos de Investigación a lo dispuesto por la LOFAGE las
previsiones necesarias para que estos organismos gocen del mismo tipo de
gestión presupuestaria, contable y de control que las Entidades Públicas
Empresariales, lo que permitiría incrementar aún más la autonomía
presupuestaria que la Ley de la Ciencia les concedió. En concreto, de
esta forma se garantizaría la disposición por parte de los Presidentes o
Directores de los Organismos de los ingresos derivados de programas,
proyectos y contratos de investigación financiados por empresas, otros
organismos públicos, la Unión Europea o los diferentes Fondos Nacionales;
dejaría de ser un problema presupuestario la incorporación de los
remanentes correspondientes a programas de investigación con una
temporalidad distinta de la anual y se podría mantener el régimen de
adjudicación directa, procedimiento negociado en la actual Ley de
Contratos del Estado, para los bienes de equipo necesarios en los
Organismos Públicos de Investigación, dificultades todas ellas detectadas
tras más de diez años de aplicación de la Ley de la Ciencia.
En resumen, los Organismos Públicos de Investigación se definirían como
Organismos Autónomos, lo que mantendría inalterado su actual régimen de
personal y las subvenciones que cada uno de ellos recibe de la
Administración del Estado pero gozarían en el ámbito de la gestión
presupuestaria de un régimen de máxima flexibilidad, el de las Entidades
Públicas Empresariales, acorde con la especificidad de las actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico. Ello permitiría
además, dado el carácter uniforme de esta regulación, incrementar las
relaciones entre los OPIS y entre éstos y la Universidad cuyo régimen de
personal y presupuestario
guarda enormes similitudes con el que aquí se propone para los Organismos
Públicos de Investigación.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«La Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
insta al Gobierno a:
Remitir a la mayor brevedad a esta Cámara un Proyecto de Ley por el que
se adecuen los Organismos Públicos de Investigación a los que se refiere
el Capítulo II de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica --Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Instituto Geológico y
Minero de España, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial e Instituto
Español de Oceanografía, así como el Instituto Nacional de
Investigaciones Agrarias y el Instituto de Salud Carlos III-- a lo
establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado con los siguientes criterios:
1. Los Organismos Públicos de investigación anteriormente transcritos se
definirán como Organismos Autónomos permaneciendo de esta forma
inalterados su régimen de personal y su capacidad para recibir
subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado. Estos Organismos
Públicos de Investigación se regirán por lo establecido en el Capítulo II
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, por su legislación específica y
por la Ley de Organización de la Administración General del Estado en
cuanto no se oponga a la Ley 13/1986.
2. Los Organismos Públicos de Investigación, a los solos efectos de su
gestión, adecuarán sus regímenes económico-financiero, contable y de
control a las disposiciones y normas por las que en cada momento se rijan
las Entidades Públicas Empresariales de forma que gocen en el ámbito de
la gestión presupuestaria de un máximo de flexibilidad, acorde con las
características de las actividades de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico que desarrollan.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--Alfredo Pérez
Rubalcaba, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista--Jesús Caldera
Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/000628 (CD)
681/000521 (S)
La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto al asunto de referencia:
Pregunta oral en Comisión.
681/000521.
AUTOR: Mòdol Pifarré, Josep Ramón (GPS).
Pregunta sobre el supuesto jurídico en que se basa el Gobierno al afirmar
que son confidenciales los datos referentes a las empresas a las que les
han sido atribuidas cantidades de contingentes arancelarios.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del
Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta
para la Unión Europea; asimismo, dar traslado al Gobierno, publicar en el
BoletIn Oficial de las Cortes Generales y notificar este acuerdo a su
autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Senado, 1 de abril de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.
A la Presidencia del Senado
Josep Ramón Mòdol Pifarré, Senador por Lleida, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente
pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta oral en la
Comisión Mixta para la Unión Europea.
¿En qué supuesto jurídico se basa el Gobierno para afirmar, que «los
datos referentes a las empresas a las que les han sido atribuidas
cantidades de contingentes arancelarios (referidas al Reglamento CE
número 1250/96 de la Comisión de la UE), son confidenciales?