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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 72, de 14/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de abril de 1997 Núm. 72

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES

Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

161/000452 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

663/000020 (S) del Congreso, sobre el «efecto 2000» (Página 2)

161/000473 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

663/000021 (S) del Congreso, relativa a la adaptación de lo establecido

en la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado a los Organismos

Públicos de Investigación (Página 3)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión Mixta para la Unión Europea

181/000628 (CD) Pregunta formulada por el Senador don Josep Ramón Mòdol

681/000521 (S) Pifarré (GPS), sobre el supuesto jurídico en que se basa

el Gobierno al afirmar que son confidenciales los datos

referentes a las empresas a las que les han sido

atribuidas cantidades de contingentes arancelarios

(Página 5)




Página 2




CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES

Comisión Mixta de Investigación Científica

y Desarrollo Tecnológico

161/000452 (CD)

663/000020 (S)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre el «efecto 2000».


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el «efecto 2000», para

su debate en la Comisión Mixta Investigación Científica y Técnica.


Exposición de Motivos

A las 00 horas del 1 de enero del año 2000 comienzo del último año de

este siglo, asistiremos a la eclosión de un fenómeno que alterará la vida

de los ciudadanos, el funcionamiento de las empresas y la actividad de

las Administraciones. Pocos ámbitos de lo público o lo privado escaparán

al «efecto 2000».


Toda información registrada que contenga datos de fechas (edad,

caducidad, operaciones bancarias, proyecciones socio-económicas,

adiciones, sustracciones o plazos que operen con fechas) podrá verse

afectada. Una persona que desee realizar una transacción electrónica

encontrará que su cuenta está cancelada... hace un siglo. En muchos

casos, los horarios de aviones, trenes, barcos y autobuses aparecerán en

blanco. Una llamada de tres minutos a las 11,59 horas del 31 de diciembre

de 1999 para felicitar el año podría reflejarse en una factura de un

siglo y dos minutos. Tan absurdo, como probable si no se adoptan medidas.


Las pensiones o los préstamos podrían sufrir las consecuencias del

«efecto 2000». Las graves distorsiones en sistemas generalizados como

Salud, Educación, Seguridad Social o el propio INEM son fácilmente

imaginables. Las situaciones serán absurdas como que muchos ciudadanos

aparecerán con edades negativas y muchos jubilados figurarán como

precoces pensionistas. Pequeñas y grandes empresas, bancos,

administraciones y servicios públicos y, en consecuencia, los ciudadanos

se verán afectados.


La causa es la siguiente: los ordenadores de los años sesenta y setenta

tenían una limitada capacidad de memoria. Las tarjetas perforadas que aún

se utilizaban en los setenta sólo admitían 80 caracteres, lo que llevó a

asignar sólo dos dígitos al campo correspondiente a la fecha; el trasvase

de estos datos a los ordenadores y programas mas potentes no alteró la

estructura de la información que, salvo bases de datos creadas «ex novo»

desde finales de los ochenta, computaba «00» como 1900.


La magnitud del daño que se producirá de no adoptarse medidas es ingente

(se estima que la actualización de la información en todo el mundo tendrá

un coste equivalente a los 600.000 millones de dólares). En la mayoría de

los casos, la adaptación deberá hacerse de forma manual --línea a

línea--, mediante técnicas de programación que hoy están obsoletas y, por

tanto, sólo son conocidas por un reducido número de técnicos

informáticos. Naturalmente, buena parte del coste hoy estimado

repercutirá sobre los consumidores.


Las implicaciones legales del «efecto 2000» son enormemente complejas.


Las compañías o las administraciones que no hayan resuelto un problema

conocida podrían ser acusadas de negligencia y verse obligadas a pagar a

clientes y usuarios por daños ocasionados (cuentas bancarias, pensiones,

salarios, etc.). Las empresas suministradoras de programas y sistemas

podrían ser también acusadas por empresas y usuarios de sus sistemas por

haber vendido material inadecuado y no ofrecer soluciones a los

problemas. Pero también, especialmente en el caso de las grandes

empresas, será necesario que estas acrediten fehacientemente haber tomado

las medidas para combatir el «efecto 2000», ya que ello podría influir

decisivamente como su cotización o la suscripción de primas de seguros.


Las soluciones, diferentes en cada caso, deberán aplicarse no sólo a

todas las aplicaciones usadas por los sistemas centrales de cada empresa

o administración, sino también a todas las unidades de trabajo que

suministren información a dichos sistemas centrales o la utilicen.





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La preocupación por el «efecto 2000» aumenta conforme se aproxima el fin

del siglo. Un número creciente de países ha creado Comités para afrontar

este reto en sus aspectos técnicos y jurídicos. Diversos Parlamentos se

ocupan también del «efecto 2000». El Gobierno británico acaba de enviar

cartas a 150.000 empresas pidiendo que afronten urgentemente el problema

(en EE. UU. se estima que lo está haciendo en torno a un 35% de las

empresas y sectores de la administración como Seguridad Social o Defensa;

en España, se está aún por debajo del 10%). El Comisario Europeo Martín

Bagemman ha señalado que «se trata de un problema muy serio que creará

graves dificultades en cuestiones de gran importancia».


En nuestro país, la atención que se le ha prestado hasta ahora en la

opinión pública ha sido bastante reducida: alguna referencia en la prensa

diaria o artículos en los medios especializados, como el reciente

artículo de la revista «Web», según la cual, una sola empresa como Caja

Madrid precisará de 40 a 50 personas y unos 1.500 o 2.000 millones de

pesetas para resolver el «efecto 2000».


La estimación de costes que originará el «efecto 2000» reflejan en gran

medida lo que habrán de financiar los contribuyentes. Pero, al mismo

tiempo, expresan un volumen de negocio que, en el caso de España, es

previsible que se sitúe bastante por encima del billón de pesetas

(1.000.000.000 de pesetas --un 15% de lo que gastaremos este año en

pensiones, todo el presupuesto del Ministerio de Educación--). La mayoría

de las empresas que están desarrollando tecnologías y formando expertos

para afrontar el problema son norteamericanas, por lo que existe una alta

probabilidad de que el «efecto 2000» incremente también considerablemente

nuestro déficit tecnológico, comercial y financiero.


Con independencia de cual sea la fuerza política que en el año 2000 tenga

el respaldo mayoritario de los ciudadanos, es necesario actuar desde

ahora; el tiempo disponible para aplicar soluciones es limitado: treinta

y tres meses. Menor aún si se tiene en cuenta que las modificaciones

introducidas deberán ser puestas a prueba durante varios meses --los

expertos recomiendan un año-- para garantizar su plena fiabilidad. Todo

retraso en adoptar decisiones y en concienciar a los afectados redundará

en un mayor coste para los ciudadanos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para:


1. Que en el plazo de dos meses, el Gobierno remita a la Cámara un

informe detallando las consecuencias para España del denominado «efecto

2000», que afectará a la mayor parte de los sistemas informáticos

públicos y privados. Dicho Informe, que reflejará con el mayor detalle

posible la situación actual del problema en los distintos Ministerios y

empresas públicas, deberá contemplar la incidencia en los principales

ámbitos de la actividad pública y en los grandes sectores de la

actividad, privada, incluyendo la evaluación de los costes de adaptación

o reforma de los sistemas actuales.


2. Que el Gobierno presente en la misma fecha un Plan de Acción con

medidas de carácter nacional y acciones en el ámbito de la Unión Europea,

para afrontar el «efecto 2000». Dicho Plan de Acción deberá contener

también acciones de desarrollo tecnológico y mecanismos de asesoramiento

a los afectados, tanto en los aspectos técnicos como en los jurídicos del

problema.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 1997.--Rafael

Estrella Pedrola, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús

Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000473 (CD)

663/000021 (S)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la adaptación de lo establecido en la

Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado a los Organismos Públicos de Investigación.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adaptación de

lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado a los Organismos Públicos de

Investigación para su debate en la Comisión Mixta de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico.





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Exposición de Motivos

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado (LOFAGE) establece en su Título III una nueva regulación de la

tradicionalmente denominada Administración Institucional del Estado

agrupando a tal fin bajo la denominación genérica de Organismos Públicos

a todas las Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la

Administración General del Estado. Dichos Organismos Públicos se

clasifican en dos categorías: los denominados Organismos Autónomos y las

Entidades Públicas Empresariales para cada una de las cuales la Ley va

estableciendo diversas cuestiones relativas a su régimen jurídico,

patrimonial, de personal y presupuestario. La disposición transitoria

tercera de la mencionada Ley regula la adaptación de los actuales

Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público a las

previsiones en ella contenidas de forma que el proceso se desarrolle en

un plazo máximo de dos años y que el mismo se lleve a cabo por decisión

del Gobierno mediante Real Decreto para cada uno de los organismos

afectados. No obstante, este proceso de adecuación a la nueva Ley deberá

realizarse mediante otra Ley cuando la adaptación de un determinado

organismo incorpore peculiaridades respecto al régimen general, ya sean

éstas en materia de personal, contratación o régimen fiscal. De igual

forma será necesaria la promulgación de una Ley cuando el mencionado

proceso de adecuación no siga las pautas generales establecidas en la

referida disposición transitoria tercera según las cuales los actuales

Organismos Autónomos sean de carácter Administrativo o Comercial pasarán

a ser Organismos Autónomos del tipo establecido en la LOFAGE mientras que

los Entes incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la

Ley General Presupuestaria se convertirán en Entidades Públicas

Empresariales.


Es evidente que los preceptos de la Ley de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado anteriormente referidos modifican

sustancialmente el régimen jurídico y presupuestario de los Organismos

Públicos de Investigaciones (OPIS) establecido en el Capítulo II de la

Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica (Ley de la Ciencia) que deberán

adecuarse en el plazo máximo de dos años a lo establecido en la nueva

Ley. De esta forma el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,

el Instituto Geológico y Minero de España, el Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial, el Instituto Español de Oceanografía, el Instituto

Nacional de Investigaciones Agrarias y el Instituto de Salud Carlos III

deberán ser clasificados bien como Organismos Autónomos, bien como

Entidades Públicas Empresariales. Esta definición comporta, sin embargo,

algunos problemas. En primer lugar, si bien es cierto que los Organismos

Públicos de investigación pueden, porque así se estableció en la Ley de

la Ciencia mencionada anteriormente, obtener contraprestaciones por la

realización de trabajos de investigación y desarrollo, lo que les

asemejaría a Entidades Públicas Empresariales, no lo es menos que su

definición como tales, además de resultar insólita en el mundo del

derecho comparado europeo, crearía dificultades tanto en lo que se

refiere al personal --actualmente la presencia en los Organismos Públicos

de Investigación de funcionarios es muy importante-- como de tipo

presupuestario --la subvención del Estado es una parte muy importante del

capítulo de ingresos de estos organismos--. Es cierto, sin embargo, que

estos inconvenientes podrían salvarse mediante una Ley de adaptación, tal

como está explícitamente recogido en la LOFAGE, pero no lo es menos que

la definición de algunos de los actuales OPIS como empresas públicas, por

ejemplo en Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sembraría no

pocas dudas sobre el futuro de la investigación básica que se realiza

masivamente en sus laboratorios y bibliotecas y que, a juicio del Grupo

parlamentario que suscribe esta Proposición no de Ley, deben seguir

desarrollándose en el futuro. Por otra parte, las ventajas más

significativas que desde el punto de vista de la agilidad administrativa

y presupuestaria comportaría para los Organismos Públicos de

Investigación su definición como Entidades Estatales Empresariales se

podrían alcanzar sin más que optar por llevar a cabo la adecuación que

exige la LOFAGE mediante una norma con rango de Ley en la que se

incorporarán, además de las especificidades presupuestarias y de personal

que para los OPIS recogía la Ley de la Ciencia, aquellas otras que

incrementen su autonomía presupuestaria y que se han revelado como

necesarias a la luz de la experiencia adquirida por los gestores de estos

organismos en estos últimos años. En definitiva, se trataría de

incorporar en el Proyecto de Ley de adaptación del régimen jurídico de

los Organismos Públicos de Investigación a lo dispuesto por la LOFAGE las

previsiones necesarias para que estos organismos gocen del mismo tipo de

gestión presupuestaria, contable y de control que las Entidades Públicas

Empresariales, lo que permitiría incrementar aún más la autonomía

presupuestaria que la Ley de la Ciencia les concedió. En concreto, de

esta forma se garantizaría la disposición por parte de los Presidentes o

Directores de los Organismos de los ingresos derivados de programas,

proyectos y contratos de investigación financiados por empresas, otros

organismos públicos, la Unión Europea o los diferentes Fondos Nacionales;

dejaría de ser un problema presupuestario la incorporación de los

remanentes correspondientes a programas de investigación con una

temporalidad distinta de la anual y se podría mantener el régimen de

adjudicación directa, procedimiento negociado en la actual Ley de

Contratos del Estado, para los bienes de equipo necesarios en los

Organismos Públicos de Investigación, dificultades todas ellas detectadas

tras más de diez años de aplicación de la Ley de la Ciencia.


En resumen, los Organismos Públicos de Investigación se definirían como

Organismos Autónomos, lo que mantendría inalterado su actual régimen de

personal y las subvenciones que cada uno de ellos recibe de la

Administración del Estado pero gozarían en el ámbito de la gestión

presupuestaria de un régimen de máxima flexibilidad, el de las Entidades

Públicas Empresariales, acorde con la especificidad de las actividades de

investigación científica y desarrollo tecnológico. Ello permitiría

además, dado el carácter uniforme de esta regulación, incrementar las

relaciones entre los OPIS y entre éstos y la Universidad cuyo régimen de

personal y presupuestario




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guarda enormes similitudes con el que aquí se propone para los Organismos

Públicos de Investigación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«La Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

insta al Gobierno a:


Remitir a la mayor brevedad a esta Cámara un Proyecto de Ley por el que

se adecuen los Organismos Públicos de Investigación a los que se refiere

el Capítulo II de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y

Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica --Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Instituto Geológico y

Minero de España, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial e Instituto

Español de Oceanografía, así como el Instituto Nacional de

Investigaciones Agrarias y el Instituto de Salud Carlos III-- a lo

establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado con los siguientes criterios:


1. Los Organismos Públicos de investigación anteriormente transcritos se

definirán como Organismos Autónomos permaneciendo de esta forma

inalterados su régimen de personal y su capacidad para recibir

subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado. Estos Organismos

Públicos de Investigación se regirán por lo establecido en el Capítulo II

de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, por su legislación específica y

por la Ley de Organización de la Administración General del Estado en

cuanto no se oponga a la Ley 13/1986.


2. Los Organismos Públicos de Investigación, a los solos efectos de su

gestión, adecuarán sus regímenes económico-financiero, contable y de

control a las disposiciones y normas por las que en cada momento se rijan

las Entidades Públicas Empresariales de forma que gocen en el ámbito de

la gestión presupuestaria de un máximo de flexibilidad, acorde con las

características de las actividades de Investigación Científica y

Desarrollo Tecnológico que desarrollan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--Alfredo Pérez

Rubalcaba, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista--Jesús Caldera

Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión Mixta para la Unión Europea

161/000628 (CD)

681/000521 (S)

La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo

que se indica respecto al asunto de referencia:


Pregunta oral en Comisión.


681/000521.


AUTOR: Mòdol Pifarré, Josep Ramón (GPS).


Pregunta sobre el supuesto jurídico en que se basa el Gobierno al afirmar

que son confidenciales los datos referentes a las empresas a las que les

han sido atribuidas cantidades de contingentes arancelarios.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del

Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta

para la Unión Europea; asimismo, dar traslado al Gobierno, publicar en el

BoletIn Oficial de las Cortes Generales y notificar este acuerdo a su

autor.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Senado, 1 de abril de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.


A la Presidencia del Senado

Josep Ramón Mòdol Pifarré, Senador por Lleida, perteneciente al Grupo

Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168

del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente

pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta oral en la

Comisión Mixta para la Unión Europea.


¿En qué supuesto jurídico se basa el Gobierno para afirmar, que «los

datos referentes a las empresas a las que les han sido atribuidas

cantidades de contingentes arancelarios (referidas al Reglamento CE

número 1250/96 de la Comisión de la UE), son confidenciales?