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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 232, de 22/04/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 1999 VI Legislatura Núm. 232



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 224



celebrada el jueves, 22 de abril de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



- Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril, por el que se modifican las
disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (número de
expediente 130/000067) («BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1999) . . .

(Página 12353)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Internacional
de Telecomunicaciones Móviles por Satélite y Enmienda al Acuerdo de
Explotación de INMARSAT, adoptadas por la Asamblea de Inmarsat el 24
de abril de 1998, en su duodécimo período de sesiones, celebrada en
Londres. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 282, de 18
de enero de 1999 (número de expediente 110/000228) . . . (Página 12368)



- Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y la República
de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de julio de 1998. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 283, de 18 de enero de 1999
(número de expediente 110/000229) . . . (Página 12368)



Página 12348




- Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la
República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a
la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los
beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 21 de
diciembre de 1995. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número
285, de 8 de febrero de 1999 (número de expediente 110/000230) . . .

(Página 12368)



- Acuerdo entre España y Australia relativo a la entrada y estancia
en viajes de corta duración de australianos en España y españoles en
Australia, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1998. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 286, de 8 de febrero de 1999
(número de expediente 110/000231) . . . (Página 12368)



- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania,
relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en
Madrid el 18 de noviembre de 1998. «BOCG. Sección Cortes Generales»,
serie A, número 288, de 22 de febrero de 1999 (número de expediente
110/000232) ... (Página 12369)



- Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de
la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, hecho «ad referendum» en Bruselas el
26 de julio de 1995. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A,
número 289, de 22 de febrero de 1999 (número de expediente 110/
000233) . . . (Página 12369)



- Acuerdo de Aplicación Provisional entre determinados Estados
miembros de la Unión Europea del Convenio, establecido sobre la base
del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la
utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros,
hecho «ad referendum» en Bruselas el 26 de julio de 1995. «BOCG.

Sección Cortes Generales», serie A, número 290, de 22 de febrero de
1999 (número de expediente 110/000234) . . . (Página 12369)



- Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado
de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter
prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, y Declaración relativa a la adopción
simultánea del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de
la información a efectos aduaneros y del Protocolo relativo a la
interpretación de dicho Convenio, con carácter prejudicial, por el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, firmados «ad
referendum» en Bruselas el 29 de noviembre de 1996. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 291, de 22 de febrero de 1999
(número de expediente 110/000235) . . . (Página 12369)



- Acuerdo entre el Gobierno del Canadá, los Gobiernos de los Estados
Miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno del Japón, el
Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de
América relativo a la Cooperación sobre la Estación Espacial
Internacional, e intercambio de Cartas Anejas al Acuerdo sobre la
Estación Espacial Internacional, hecho en Washington el 29 de enero
de 1998. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 292, de 22
de febrero de 1999 (número de expediente 110/000236) . . . (Página 12369)



- Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y
Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 297, de 8 de marzo de 1999 (número
de expediente 110/000237) . . . (Página 12369)



- Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República de Bulgaria para la cooperación en la lucha contra la
delincuencia, hecho en Sofía el 21 de julio de 1998. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 298, de 8 de marzo de 1999 (número
de expediente 110/000238) . . . (Página 12369)



- Declaración de aceptación por España de la Adhesión de la República
Popular China al Convenio número XX sobre la obtención de pruebas en
el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de
marzo de 1970. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 299,
de 8 de marzo de 1999 (número de expediente 110/000239) . . . (Página 12369)



- Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una
colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros,
por una parte, y Turkmenistán, por otra, y Acta final, hecho en
Bruselas el 25 de mayo de 1998. «BOCG. Sección Cortes Generales»,
serie A, número 301, de 8 de marzo de 1999 (número de expediente 110/
000241) . . . (Página 12369)



Página 12349




- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chipre sobre
transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 20 de
enero de 1999. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 308,
de 22 de marzo de 1999 (número de expediente 110/000243) . . . (Página 12369)



- Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la República
Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de
Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Italiana, el
Reino de España, la República Portuguesa, la República Helénica, la
República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del Acuerdo y del
Convenio de Schengen, y la República de Islandia y el Reino de
Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las
fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996.

«BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 302, de 8 de marzo
de 1999 (número de expediente 110/000242) . . . (Página 12369)



- Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de 1997.

«BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 309, de 22 de marzo
de 1999 (número de expediente 110/000244) . . . (Página 12369)



Propuestas de creación de Subcomisiones:



- Propuesta de la Comisión de Educación y Cultura, de creación de una
Subcomisión, para analizar el coste de los libros de texto en la
enseñanza básica y obligatoria y su repercusión en las economías
familiares (número de expediente 158/000041) . . . (Página 12371)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie A, número 161-1, de 8 de marzo de 1999
(Corrección de error en «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 161-2, de 15 de marzo de 1999) (número de expediente 121/
000161) . . . (Página 12371)



- Proyecto de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 162-1, de 8
de marzo de 1999 (número de expediente 121/000162) . . . (Página 12388)



S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes . . . (Página 12353)



Real Decreto-ley 5/1999, de 9 de abril, por el que se modifican las
disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . . . (Página 12353)



El señor ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Pimentel Siles)
comparece ante la Cámara para presentar el Real Decreto-ley con el
convencimiento de que se trata de medidas importantes para continuar
en la senda del fomento de la estabilidad en el empleo y para
introducir bases amplias que permitan continuar desarrollando el
incremento de políticas activas de empleo en nuestro país. Recuerda
que los agentes sociales llegaron a un importante acuerdo
interconfederal de estabilidad en el año 1997, que fue aprobado a su
vez por la inmensa mayoría de grupos de la Cámara, y al que se dotó
de una línea de bonificaciones e incentivos, cuya combinación ha
hecho que se firmen en un año y pocos meses más de un millón
trescientos mil nuevos contratos indefinidos, un 61 por ciento de los
cuales ha ido dirigido a los jóvenes. Tras afirmar la bondad de la
norma, anuncia que casi el 80 por ciento del empleo neto creado
durante el pasado año fue empleo indefinido, y pasa a explicar las
modificaciones que se propone



Página 12350




introducir en el día de hoy y que tratan de ampliar las
bonificaciones por transformación de contratos temporales a
indefinidos a todos los colectivos, incentivándose asimismo la
transformación de contratos de aprendizaje, prácticas para la
formación, de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de
su celebración. Asimismo explica la modificación relativa a las
bonificaciones llamadas históricas, porque llevan una serie de años
en funcionamiento, por la que se amplía el plazo de tres meses que
figuraba en la ley de acompañamiento a seis, para que las empresas
justifiquen el mantenimiento de estas bonificaciones, así como la
ligera modificación del artículo 206 de la Ley General de la
Seguridad Social, ampliando, dentro de la línea de los planes de
empleo, el fomento de las políticas activas en sustitución de las
políticas pasivas, siguiendo los criterios de Luxemburgo y haciendo
caso de la petición reiterada de los grupos de la Cámara de
incrementar la estabilidad en el empleo, luchando contra la
precariedad y reduciendo los costes no salariales.




En turno en contra intervienen los señores Griñán Martínez, del Grupo
Socialista del Congreso, y Vaquero del Pozo, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




En turno a favor de la convalidación interviene el señor Camps
Devesa, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




En turno de réplica intervienen los señores Griñán Martínez y Vaquero
del Pozo, duplicando el señor Camps Devesa.




En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y Campuzano i
Canadès, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 5, de 9 de abril de 1999, por el que se modifican las
disposiciones adicionales cuadragésimo tercera y decimoséptima de la
Ley 50/1998 y el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, se aprueba la convalidación por 167 votos a
favor y 141 en contra.




Sometida a votación la tramitación como proyecto de ley del Real
Decreto-ley antes convalidado, solicitada por los grupos
parlamentarios Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida,
se rechaza por 142 votos a favor, 162 en contra y cuatro
abstenciones.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales . . . (Página 12368)



Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Internacional
de Telecomunicaciones Móviles por Satélite y Enmienda al Acuerdo de
Explotación de Inmarsat, adoptadas por la Asamblea de Inmarsat el 24
de abril de 1998, en su duodécimo período de sesiones, celebrada en
Londres . . . (Página 12368)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo de Transporte aéreo entre el Reino de España y la República
de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de julio de 1998. . . . (Página 12368)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la
República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a
la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los
beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 21 de
diciembre de 1995 . . . (Página 12368)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo entre España y Australia relativo a la entrada y estancia en
viajes de corta duración de australianos en España y de españoles en
Australia, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1998. . . . (Página 12368)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania, relativo
a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Madrid
el 18 de noviembre de 1998 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Página 12351




Convenio establecido sobre la base del artículo k. 3 del Tratado de
la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, hecho «ad referendum» en Bruselas el
26 de julio de 1995 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo de aplicación provisional entre determinados Estados miembros
de la Unión Europea del Convenio, establecido sobre la base del
artículo k. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la
utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros,
hecho »ad referendum' en Bruselas el 26 de julio de 1995 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Protocolo, establecido sobre la base del artículo k.3 del Tratado de
la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter
prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, y Declaración relativa a la adopción
simultánea del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de
la información a efectos aduaneros y del Protocolo relativo a la
interpretación de dicho Convenio, con carácter prejudicial, por el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, firmados «ad
referendum» en Bruselas el 29 de noviembre de 1996 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo entre el Gobierno del Canadá, los Gobiernos de los Estados
miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno del Japón, el
Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de
América relativo a la cooperación sobre la Estación Espacial Civil
Internacional, e intercambio de cartas anejas al Acuerdo sobre la
Estación Espacial Internacional, hecho en Washington el 29 de enero
de 1998 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Federación
Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República de Bulgaria para la cooperación en la lucha contra la
delincuencia, hecho en Sofía el 21 de julio de 1998 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República
Popular China al Convenio número XX sobre la obtención de pruebas en
el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en la Haya el 18 de
marzo de 1970 . . . (Página 12369)



Sometida a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una
colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,
por una parte, y Turkmenistán, por otra, y Acta final, hecho en
Bruselas el 25 de mayo de 1998. . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chipre sobre
transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 20 de
enero de 1999 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por asentimiento.




Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la República
Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de
Luxemburgo, el Reino de los



Página 12352




Países Bajos, la República Italiana, el Reino de España, la República
Portuguesa, la República Helénica, la República de Austria, el Reino
de Dinamarca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, partes
contratantes del Acuerdo y del Convenio de Schengen, y la República
de Islandia y el Reino de Noruega, relativo a la supresión de los
controles de personas en las fronteras comunes, hecho en Luxemburgo
el 19 de diciembre de 1996 . . . (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por 290 votos a favor, uno en contra
y 13 abstenciones.




Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de 1997
... (Página 12369)



Sometido a votación, se aprueba por 296 votos a favor y 11
abstenciones.




Propuestas de creación de subcomisiones ... (Página 12371)



Propuesta de la Comisión de Educación y Cultura, de creación de una
subcomisión, para analizar el coste de los libros de texto en la
enseñanza básica y obligatoria y su repercusión en las economías
familiares . . . (Página 12371)



Sometida a votación la propuesta de creación de una subcomisión para
analizar el coste de los libros de texto en la enseñanza básica y
obligatoria y su repercusión en las economías familiares, se aprueba
por unanimidad.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas . . . (Página 12371)



Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Púbicas . . . (Página 12371)



Presenta el proyecto de ley el señor vicepresidente segundo del
Gobierno y ministro de Economía y Hacienda (De Rato y Figaredo), que
modifica 112 artículos de un total de 216, así como algunas
disposiciones adicionales, constando también de una disposición final
y una disposición derogatoria. Manifiesta que la Ley de contratos
constituye, junto con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el
marco normativo en que las administraciones públicas desenvuelven
gran parte del tráfico que les es propio. Explica que se está ante
una modernización del marco jurídico en el que se desenvuelven las
administraciones públicas afectando a todas la leyes, y pone de
relieve la repercusión que la modificación de la Ley de contratos de
las Administraciones Públicas tiene tanto en el volumen de fondos
públicos que a través de ella se canalizan, como en el gran número de
empresas que intervienen en la ejecución de las obras públicas, en la
gestión de los servicios públicos o en el suministro de bienes a la
Administración pública, estatal, autonómica y local. A continuación
expone las razones que han llevado al Gobierno a tomar la decisión de
elaborar este proyecto y los objetivos perseguidos: en primer lugar,
incrementar la concurrencia, la transparencia y la objetividad en la
contratación pública; en segundo lugar, simplificar los
procedimientos de contratación; en tercer lugar, adecuar la ley al
derecho comunitario; en cuarto lugar, modificar algunas figuras
contractuales, y en quinto lugar, mejorar aspectos técnicos de la
regulación que está en este momento en vigor. Hace una serie de
consideraciones sobre la tramitación del proyecto de ley y manifiesta
que el proyecto de ley que el Gobierno trae hoy a la Cámara contiene
medidas suficientes para conseguir incrementar la concurrencia, la
transparencia y la objetividad en la contratación pública y aborda
las relaciones entre contratistas y subcontratistas. Finalmente desea
que este proyecto de ley sea enriquecido con las aportaciones de
todos los grupos y ofrece su firme voluntad de consenso.




En defensa de la enmienda de totalidad presentada, interviene el
señor Vázquez Vázquez (don Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto.




Contesta el señor vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de
Economía y Hacienda, duplicando el señor Vázquez Vázquez (don
Guillerme).




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Zabalía
Lezamiz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Silva Sánchez, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Ríos Martínez, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Morlán Gracia, del
Grupo Socialista del Congreso, y Cámara Rodríguez-Valenzuela, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Página 12353




Proyecto de ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil . . . (Página 12388)



Presenta el proyecto de ley en nombre del Gobierno el señor ministro
de Interior (Mayor Oreja). Comienza explicando los antecedentes, la
importancia y el significado de esta ley, resaltando que el texto es
fruto de un esfuerzo conjunto de grupos de trabajo entre el
Ministerio de Defensa y el de Interior. Expone que la importancia
radica en el hecho de que por primera vez se abordan de forma
completa y autónoma todos los aspectos que configuran el régimen del
personal del Cuerpo, tomando como base la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y la legislación sobre personal de las Fuerzas
Armadas. Explica el contenido del proyecto de ley y destaca como
novedad la plena integración de la mujer en el Cuerpo en igualdad de
derechos y obligaciones que el hombre. En definitiva, manifiesta, con
la aprobación de esta ley se pretende reunir en un solo texto legal
el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil como fiel
reflejo de los principios constitucionales que afectan al personal de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respetando su
personalidad, su historia, su especificidad propia y las funciones
que legalmente tiene encomendado el Cuerpo de la Guardia Civil.




En defensa de las enmiendas de totalidad presentadas intervienen los
señores Chiquillo Barber, Rodríguez Sánchez y la señora Rivadulla
Gracia, del Grupo Parlamentario Mixto, y el señor Meyer Pleite, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Guardans i
Cambó, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió);
Moragues Gomila, del Grupo Socialista del Congreso, y Gil Lázaro, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometida a votación la enmienda de totalidad de devolución,
presentada por los señores Rodríguez Sánchez y Vázquez Vázquez (don
Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto, se rechaza por 127 votos a
favor, 162 en contra y 10 abstenciones.




Avocación por el Pleno. . . . (Página 12399)



Del proyecto de ley de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil . . . (Página 12399)



El señor presidente, comunica a la Cámara que la Mesa, oída la Junta
de Portavoces, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 149.1 del Reglamento, proponer al Pleno la avocación de la
deliberación y votación final del proyecto de ley por el que se
modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que
se aprueba por asentimiento.




A continuación se someten a votación las enmiendas de totalidad de
devolución al proyecto de ley de Régimen del Personal del Cuerpo de
la Guardia Civil, que se rechazan por 19 votos a favor, 277 en contra
y cuatro abstenciones.




Se levanta la sesión a las dos y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES:



- REAL DECRETO-LEY 5/1999, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS
DISPOSICIONES ADICIONALES CUADRAGÉSIMA TERCERA Y DECIMOSÉPTIMA DE LA
LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, Y EL ARTÍCULO 206 DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de
expediente 130/000067.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VII del orden del día: debate sobre la convalidación
o derogación del Real Decreto-ley número 5, de fecha 9 de abril de
1999, por el que se modifican las disposiciones adicionales
cuadragésimo tercera y decimoséptima de la Ley número 50 de 1998, de
30 de diciembre, y el artículo 206 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.

Para su presentación ante el Pleno, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, señor Pimentel.




El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Pimentel Siles):
Muchas gracias, señor presidente.




Señorías, comparezco ante esta Cámara con objeto de presentar el Real
Decreto-ley 5, del año 1999, de 9 de abril, por el que se modifican
las disposiciones adicionales cuadragésimo tercera y decimoséptima de
la Ley de acompañamiento, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para su
convalidación, con el convencimiento de que se trata de medidas
importantes para



Página 12354




continuar en la senda del fomento de la estabilidad en el empleo y
para introducir bases amplias para continuar desarrollando el
incremento de políticas activas de empleo en nuestro país.

Como saben SS.SS., desde el año 1997 hay un importante acuerdo
tendente a desarrollar la estabilidad en el empleo. Después de muchos
años donde la estabilidad había disminuido de forma muy sensible,
donde la temporalidad se había ido incrementando de forma sistemática
cada año, los agentes sociales, en el año 1997, llegan a un
importantísimo acuerdo interconfederal de estabilidad. Este acuerdo
se trae a esta Cámara en forma de decreto-ley, es aprobado por la
inmensa mayoría de grupos de esta Cámara y se le dota, para
reforzarlo, de una línea de bonificaciones, de una línea de
incentivos, cuya combinación norma más incentivos ha hecho que se
firmen en un año y pocos meses más de un millón trescientos mil
nuevos contratos indefinidos, un 61 por ciento de los cuales ha ido
dirigido a jóvenes.

Por tanto, estamos ante una realidad palpada, objetiva, comprobable
de bondad en la norma, donde no se hacían contratos indefinidos, a
raíz de la reforma y con el apoyo de las bonificaciones se están
haciendo muchos contratos indefinidos que han permitido bajar en dos
puntos prácticamente la tasa de temporalidad en este país. Quiero
anunciar que casi el 80 por ciento del empleo neto creado durante el
pasado año fue empleo indefinido. Esta línea de desarrollo del empleo
indefinido, del empleo estable, ha sido seguida muy de cerca por
nuestro entorno europeo y, dentro de las buenas prácticas que, como
saben ustedes, recogen aquellas iniciativas más señaladas del
conjunto de los planes de empleo de la Unión Europea, precisamente se
encuentra el conjunto de medidas de estabilidad recogidas en la
legislación española. Por tanto, estamos ante una buena línea de
trabajo que ha dado frutos. ¿Qué modificación introducimos en el día
de hoy? Como ustedes saben, durante 1998 se incentivaron no tan sólo
los nuevos contratos indefinidos sino también las transformaciones de
temporales a indefinidos. En el caso de nuevos contratos tan sólo se
bonifican los contratos realizados con cuatro colectivos: parados de
larga duración, jóvenes, discapacitados y mujeres. Sin embargo, en
1998 se incentivaron todas las transformaciones, independientemente
del colectivo de personas al que pertenecieran, es decir, cualquier
empresa, por el simple hecho de transformar el contrato temporal de
una persona en indefinido, podría acceder a una serie de
bonificaciones. En 1999, en el plan de bonificaciones que recogimos
en la Ley de acompañamiento, en caso de transformación de estos
contratos, tan sólo se incentivaban los realizados a los cuatro
colectivos que decía antes. En la modificación de esta norma vamos a
ampliar las bonificaciones a todos los colectivos, en caso de
transformación de su contrato temporal a indefinido. Se abre, por
tanto, el universo previsto en el presente año y se vuelven a
reflejar y a recoger todos los colectivos previstos en el año 1998.

En segundo
lugar, también se incentiva la transformación de contratos de
aprendizaje, prácticas para la formación, relevo y sustitución,
cualquiera que sea la fecha de su celebración.




La segunda modificación es mucho más puntual. Conocen SS.SS. que
había una serie de bonificaciones, que nosotros llamamos históricas
porque llevan una serie de años en funcionamiento, que a veces nos
han hecho pensar -y la realidad lo ha venido a confirmar- que tenían
una realidad inercial, es decir, bonificaciones que se arrastraban
sistemáticamente, mucho más que una realidad del contrato bonificado.

Por tanto, en la Ley de acompañamiento decidimos abrir un período de
tres meses para que las empresas justificaran el mantenimiento de
estas bonificaciones históricas. (El señor vicepresidente, Beviá
Pastor, ocupa la Presidencia.) Con esta modificación pretendemos
-porque para hacer una buena gestión era necesario- ampliar este
plazo de tres a seis meses.

Por último, vamos a modificar levemente el artículo 206 de la Ley
General de la Seguridad Social, ampliando, dentro de la línea de los
planes de empleo, dentro de la línea de los criterios de Luxemburgo,
el fomento de las políticas activas. Saben ustedes que Luxemburgo
recomienda la transformación de políticas pasivas en políticas
activas. ¿Qué ha hecho el Gobierno? ¿Qué hizo esta Cámara con la
aprobación de este decreto-ley? Es evidente que no hemos restringido
ni un sólo derecho del desempleo, es decir, hemos mantenido y
garantizado todas las prestaciones por desempleo que existían en este
país, pero hemos dado un importantísimo protagonismo a las políticas
activas. Esta modificación del 206 es de nuevo una apuesta muy
importante para el desarrollo de la financiación de estas políticas
activas. A partir del día de entrada en vigor del decreto-ley, a
partir de hoy si SS.SS. lo convalidan, las cuotas sociales podrán
financiar el conjunto de prestaciones de desempleo, de subsidio y
también -eso ya lo hacían en el caso anterior- distintas medidas de
inserción, por orientación, por experiencia profesional, por
formación, de personas desempleadas y también medidas de fomento de
empleo estable. Hasta ahora lo podían hacer en el supuesto de
desempleados y, aunque no ha hecho falta esta modificación, para una
clarificación absoluta hemos querido incorporarla y así tener la
certeza de que se puede desarrollar empleo estable en los casos de
personas que tengan contrato temporal y se quiera transformar en
indefinido. Es una medida que entra de lleno en la línea europea de
sustitución de políticas pasivas por políticas activas, que entra de
lleno en la necesidad tan reiterada por los grupos de esta Cámara de
incrementar la estabilidad en el empleo, de luchar contra la
precariedad y entra en una tercera línea de recomendación europea que
es la reducción de costes no salariales. En nuestro caso, esta
reducción no la hemos hecho de forma extensiva, no hemos reducido
todos los contratos sino que lo hemos hecho de forma selectiva a los
contratos indefinidos.




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Por último, seguimos lo previsto en el Pacto de Toledo al no reducir
cuota y bonificarla, teniendo muy claro que dicho pacto excluyó
expresamente -así se recoge- las cotizaciones y las prestaciones por
desempleo. Se trata de un decreto-ley que continúa la línea de
desarrollo de la estabilidad, que hace una apuesta por las políticas
activas de empleo recogidas y fomentadas en las últimas disposiciones
europeas. En el año 1996, del total de los fondos de empleo, un 15
por ciento iba para políticas activas de empleo y un 85 por ciento
iba para políticas pasivas. Este año, estamos prácticamente por
encima del 30 por ciento en políticas activas, un 32 por ciento de
los fondos corresponden a ejecución de políticas activas de empleo, y
menos de un 70 por ciento van a políticas pasivas. Me parece una
buena línea a continuar y este decreto-ley merece el apoyo de SS.SS.

por entender que va a significar refortalecimiento de políticas
activas, de estabilidad en el empleo y lucha contra la temporalidad y
la precariedad.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor presidente.

(Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor ministro.

¿Algún turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Griñán y a continuación el señor Vaquero
del Pozo.




El señor GRIÑÁN MARTÍNEZ: Señor presidente, señorías, este trámite de
convalidación de este decretoley es el epílogo de una larga serie de
despropósitos que culminan precisamente en esta norma y que
difícilmente van a encontrar precedentes en la historia legislativa
de esta Cámara. Todos nosotros estamos acostumbrados ya a que el
Gobierno confunda la extraordinaria y urgente necesidad con las
prisas o con la impaciencia de ver publicada una norma en el Boletín
Oficial del Estado, estamos suficientemente avisados de las malas
prácticas parlamentarias de este Gobierno y de su malversación de la
legislación de urgencia, pero nunca como hoy habíamos llegado a estos
extremos que, si no fuera porque afectan a la médula del sistema
parlamentario, diría que son unos métodos chuscos.

Señoría, estamos en el trámite de convalidación de un decreto-ley
cuya extraordinaria y urgente necesidad se reduce a la necesidad de
corregir rápida y, a ser posible, sigilosamente los errores del
propio Gobierno; es decir, el Gobierno está invadiendo terrenos del
Legislativo no porque haya esas poderosísimas razones que la
Constitución exige sino que sencillamente lo hace para sacar su
extremidad inferior del hoyo donde lo había metido, y no lo digo yo,
lo dice el propio Gobierno en la memoria que acompaña al decreto-ley,
donde se dan dos razones. La primera, clarificar la redacción de la
Ley 50/1998, que dice que contiene imprecisiones técnicas que
dificultan su aplicación. Le recuerdo que la Ley 50/1998 es la Ley de
acompañamiento de los presupuestos de este año y que esas
imprecisiones técnicas se producen precisamente en las
enmiendas que el Grupo Popular presentó a ese proyecto de ley en el
Senado. Es decir, la primera razón es corregir un engendro legal del
que solamente son responsables el Gobierno y el Grupo Popular. La
segunda razón que da, y está en la memoria explicativa, es,
textualmente, canalizar, a través de norma legal, la financiación de
las bonificaciones que incentivan la contratación estable mediante la
utilización de parte de las cotizaciones sociales de desempleo. Es
decir, que este decreto-ley, nos dice el Gobierno, trata de corregir
una situación de ilegalidad en que habían incurrido los presupuestos
y que fue tan reiteradamente denunciada por el Grupo Socialista como
reiteradamente negada por el Gobierno y el Grupo Popular.

Estas, señorías, son las dos razones que se dan para justificar la
extraordinaria y urgente necesidad de que aprobemos este decreto-ley.

El Gobierno está pretendiendo aquí, hoy, que nos hagamos cómplices de
sus propios disparates. Y les digo que el Grupo Socialista va a votar
en contra de la convalidación por razones de fondo que luego
explicaré, pero sobre todo porque no podemos colaborar con este uso
desleal de las reglas del juego, este uso desleal que comenzó en el
trámite de enmiendas del Senado a la Ley de acompañamiento y que
culmina hoy con esta desnaturalización de la legislación de urgencia
que perpetra este decreto-ley.

Señor ministro, desde hace dos años saben ustedes perfectamente que
la vigencia de las bonificaciones a la contratación estable expira el
17 de mayo de 1999. Lo saben desde hace dos años y, sin embargo, a
pesar de que han tenido tiempo de sobra para prever esta finalización
de vigencia y determinar, en su caso, la prórroga o no de las
medidas, han hecho cosas tan extravagantes como modificar o prorrogar
la legislación a través de enmiendas en el Senado, que incapacitaban
a la oposición para presentar enmiendas a esa decisión y debatir
suficientemente la medida, y luego presentar este decreto-ley. Es
decir, ustedes han utilizado unas maneras legislativas inadecuadas,
sobre todo sin necesidad de hacerlo porque tenían tiempo de sobra
para haber previsto esta circunstancia y haber presentado en esta
Cámara un proyecto de ley, que es lo que la Constitución manda.

Y todo esto que han hecho ustedes -enmiendas en el Senado por la
puerta de atrás y un decreto-ley para corregir los errores- es
consecuencia de que no han querido traer un proyecto de ley, que es
tanto como decir que ustedes no han querido dar la oportunidad a los
grupos parlamentarios de esta Cámara de que razonen sobre las medidas
que adoptan, que hagan una evaluación de las medidas en su aplicación
y sobre todo que puedan presentar enmiendas. No sé si usted es
consciente de lo que le estoy diciendo, pero es una perversión tal de
la actividad parlamentaria que no cabe en cabeza humana. Es, desde
luego, una forma de utilización del decreto-ley que jamás había
ocurrido en este Parlamento. Y para impedir todo esto, para impedir
traer aquí un proyecto de ley y que todos pudiéramos discutirlo,
ustedes han tenido que pasar de la desvergüenza



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de las enmiendas del Senado a la desfachatez de este decreto-ley.

Y yo les digo de verdad, si este decreto-ley se convalida hoy aquí,
en esta Cámara, si esta Cámara da su respaldo a esta forma de actuar
del Gobierno, nunca habrá llegado a más la prepotencia de un
Ejecutivo democrático ni a menos la dignidad de este Parlamento,
porque no es posible. Yo apelo, señorías, a la fuerza de sus
convicciones por encima de su militancia, porque no podemos
convalidar este decreto-ley, ya que si lo hiciéramos estaríamos
simplemente declarando abierta y paladinamente que el Poder
Legislativo está al servicio del Ejecutivo, y eso no puede ser así.

(Varios señores diputados: ¡Muy bien!- Aplausos.) Pero también le
digo que yo no me hago muchas ilusiones, aunque también es verdad que
en apoyo de mis afirmaciones tengo detrás toda una doctrina, tan
abundante como diáfana, del Tribunal Constitucional. Y permítame,
aunque sea vano, que le recuerde lo fundamental de esa doctrina. Sólo
las circunstancias difíciles o imposibles de prever justifican el
recurso del decreto-ley. No es el caso, señor ministro. Sólo una
respuesta inmediata que modifique instantaneamente una situación
creada por circunstancias no previsibles justifican la apelación al
decreto-ley. No es el caso, señor ministro.

Ciertamente, son el Gobierno al promulgar el decreto- ley y el
Parlamento cuando lo convalida los que tienen que valorar la
concurrencia de esas circunstancias, pero yo les aseguro, señorías,
que ni una interpretación generosísima, amplia y extensa de la
discrecionalidad política puede autorizar el empleo de un decreto-ley
para clarificar redacciones de leyes o para regular actuaciones
torpes e ilegales del propio Gobierno que habían sido previamente
denunciadas en esta Cámara, porque hace ya tiempo, señor ministro, y
usted lo sabe, que les estábamos avisando de esta situación de fuera
de juego.

Señorías, vamos a votar en contra de la convalidación de este
decreto-ley y simultáneamente vamos a pedir que, si se convalida, se
tramite como proyecto de ley; sería, del mal, el menos.

Son estas razones que acabo de decir las que justifican sobradamente
nuestro voto negativo, y yo espero que, atendiéndolas, voten también
negativamente todos los diputados de esta Cámara que no aceptan, que
no pueden aceptar delegar en este Gobierno o en ninguno la facultad
que el pueblo les ha encomendado. Y éstas, señorías, no son las
únicas razones que justifican nuestro voto en contra de la
convalidación; hay otras que afectan a su contenido y que,
lamentablemente, señor ministro, al no ser un proyecto de ley, no
podemos tratarlas extensamente como nos hubiera gustado.

La primera razón que ustedes aducen es que van a corregir errores de
redacción que se habían producido en las enmiendas que ustedes
presentaron en el Senado. Tengo que decirle que, sobre el fondo de la
medida -y aquí tengo que hacer una contemplación conjunta de lo que
se dijo en la enmienda del Senado y de lo que se dice en el decreto-
ley porque si no, no se
entendería este decreto ley-, el Grupo Socialista tiene dudas, unas
mayores y otras menores, pero dudas, en definitiva, que nos hubiera
gustado que se pudieran disipar. Una de las dudas hace referencia a
la evaluación de esta medida de fomento de empleo en términos de
coste-eficacia, es decir, si el dinero invertido está dando los
resultados adecuados a las cantidades desembolsadas; nos hubiera
gustado que eso lo pudiéramos haber evaluado suficientemente, lo que
se hubiera podido hacer en la tramitación de un proyecto de ley. Yo
tengo dudas, solamente le digo que tengo dudas, y le voy a dar un
dato que apoya estas dudas.

Desde la vuelta del verano, es decir, en los últimos siete meses,
señor ministro, se han registrado 7.329.404 contratos y en ese mismo
periodo el paro registrado ha descendido en 20.000 personas, es
decir, desde agosto hasta abril se han necesitado 366 contratos para
sacar a un desempleado, sólo a uno, de las listas del paro. Por
tanto, hay algo que chirría, hay algo que nos está diciendo que
continúa habiendo una enorme proliferación de contratos y que por esa
razón las medidas merecerían por lo menos haber sido debatidas más
intensamente en esta Cámara.

Hay otras razones que también me parecen importantes, aunque no las
más importantes. Por ejemplo,usted sabe que estas medidas que se han
aprobado tienen el inconveniente de que pueden segmentar el mercado
de trabajo y es verdad que además lo están complicando. Le voy a
poner un ejemplo, y usted lo comprenderá enseguida. En junio de este
año se puede dar el caso de una empresa que tenga cuatro trabajadores
mayores de 45 años, trabajando todos con la misma categoría y
prácticamente haciendo el mismo trabajo, por los cuales la empresa
tenga que cotizar de manera distinta: por uno cotizará el 28,3 por
ciento de su salario, por otro cotizará el 20,2 por ciento del
salario, por un tercero cotizará el 16,5 por ciento y por el cuarto
el 14,1 por ciento. La misma empresa, los mismos trabajadores, las
mismas características de los trabajadores, la misma productividad y,
sin embargo, cada uno con un coste indirecto distinto. Ése mismo
efecto, señor ministro, se puede producir también entre dos empresas
que concurran o que compitan en un mismo sector de actividad: una
empresa puede tener 10 trabajadores por los que esté cotizando al
28,3 por ciento, que es el tipo básico, y otra puede tener otros 10
trabajadores por los que esté cotizando exactamente la mitad. Por
tanto, hay efectos que pueden ser perversos en la aplicación de la
norma y que nos gustaría haber debatido.

Sin embargo, tampoco son estas las razones fundamentales, hay una que
me preocupa muchísimo más. Se lo hemos dicho algunas veces. La
reducción de cuotas que se produce como consecuencia de las normas de
fomento estable y que, además, en este caso ha sido particularmente
prorrogada, está llevando de facto, de hecho, a una rebaja de
cotizaciones sociales de los contratos indefinidos. Es probable que
cuando se termine la aplicación de esta prórroga -no sé si habrá una
segunda prórroga- una cuarta parte o un tercio de los



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contratos indefinidos estén subvencionados y tengan una reducción de
cuotas.

Esta situación, sin que simultáneamente se haya previsto en el
Sistema de la Seguridad Social una fuente financiera propia,
complementaria o sustitutiva de las bonificaciones, puede poner en
riesgo la futura estabilidad del sistema financiero de la misma.

La compensación de la reducción de cuotas se está haciendo -y usted
lo sabe, señor ministro- de forma coyuntural, en cada ley de
presupuestos, mediante aportaciones del Inem a la tesorería de la
Seguridad Social, en forma de créditos que, por cierto, no son
ampliables y que están dando lugar a que se tengan que tramitar
proyectos de ley de créditos extraordinarios de regularización de las
insuficiencias, como el que va a entrar en esta Cámara y que aprobó
recientemente el Consejo de Ministros.

Es decir, una medida que casi puede tener naturaleza estructural está
siendo simplemente compensada por medidas coyunturales en la ley de
presupuestos de cada año. Por tanto, se está haciendo una
compensación más que una sustitución de la financiación. Y es
probable -insisto- que al final de esta prórroga casi un tercio de la
población asalariada con contrato indefinido esté en esta situación
de reducción de cotizaciones sociales.

Por la vía de los hechos, se ha llegado a una reducción de las
cotizaciones sociales sin que la Seguridad Social disponga de una
fuente complementaria de financiación que sustituya esas cuotas, y
que entre todos debíamos haber buscado, para que, sin penalizar el
empleo, siendo estable, siendo previsible en su recaudación de hoy y
en su recaudación de mañana, no pusiera en riesgo la estabilidad
financiera del sistema. Sin duda, esta es para mí la razón
fundamental que me inspira serias dudas sobre la primera parte de las
medidas que se contienen en este decreto-ley y que se contuvieron
antes en las enmiendas a la Ley de acompañamiento.




La segunda razón, señor ministro, es mucho más grave. La segunda
razón que dan para aprobar este decreto-ley me parece particularmente
grave en lo que son los hábitos democráticos de esta Cámara y los
consensos que aquí adquirimos en su día porque se han roto.

Dicen ustedes que este decreto-ley trata de corregir la ilegalidad de
las bonificaciones a los contratos estables que se hacían con cargo a
las cuotas de desempleo, y para que no se produzca esa ilegalidad, lo
que han hecho es modificar el artículo 206 de la Ley de Seguridad
Social. Por tanto, ahora la ley ya autoriza a utilizar las cuotas de
desempleo para financiar bonificaciones de contratos.

Pues bien, atiéndame, señor ministro. En el debate de presupuestos
les dijimos y les denunciamos claramente que las aportaciones del
Estado al Inem se habían reducido drásticamente en los últimos años.

Concretamente este año lo que aporta el Estado al Inem es el 19 por
ciento de lo que le aportó en 1995. Consecuencia
de todo esto es que las cuotas de desempleo se han visto
obligadas a hacerse cargo de lo que les es propio, es decir las
prestaciones de desempleo, y también de lo que no les es propio, las
bonificaciones de contratos.

Ya en su momento le dijimos, señor ministro, que financiar con el
dinero del desempleo de los trabajadores las bonificaciones de los
empresarios era un acto manifiestamente insolidario, pero esta es una
opinión política que defiende mi grupo, discutible si usted quiere.

Pero le dijimos también que, además de ser insolidario, vulneraba
abiertamente la primera recomendación del Pacto de Toledo, y eso ya
no es cosa de mi grupo, es cosa de toda la Cámara. Ya no es una
opinión, es un hecho, señor ministro, y no es discutible. Le voy a
leer lo que dice la primera recomendación del Pacto de Toledo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Griñán, vaya
concluyendo, por favor.




El señor GRIÑÁN MARTÍNEZ: Voy terminando, señor presidente.

La primera recomendación dice: La fiscalidad general -insisto, la
fiscalidad general- debe hacer frente a las bonificaciones en las
cotizaciones de los contratos.

La fiscalidad general. No sé cuáles son sus conocimeintos
presupuestarios y hacendísticos, pero le aseguro que las cuotas de
desempleo no son fiscalidad general, no lo son. (Aplausos.)
Fiscalidad general es lo que es. Por tanto, yo puedo acusar al
Gobierno, y estoy en mi derecho político como Partido Socialista, de
un acto de suprema insolidaridad coger el dinero del desempleo de los
trabajadores y dárselo a los empresarios para financiarles las
cotizaciones. Eso me parece insolidario. ¿A usted no? Muy bien. Lo
que no vamos a admitir es que se modifique una ley para, con ello,
vulnerar la primera recomendación del Pacto de Toledo. Podríamos
seguir con la segunda y la tercera, hasta la última, pero me parece
que eso es lo grave. ¿Qué hacía la ley? La ley, señor ministro, como
no podía ser menos, prohibía atribuir las cotizaciones de desempleo
para financiar bonificaciones de contratos. La ley hacía lo que
debía, la ley era coherente con la lógica distributiva y era
coherente también con el Pacto de Toledo. Eso era la ley. ¿Qué ha
hecho el Gobierno cuando denunciamos que todo esto era ilegal? Ha
cogido el rábano por las hojas y, en vez de modificar su
comportamiento, que era insolidario y contrario al Pacto de Toledo,
ha modificado la ley. Señor ministro, la ley estaba bien como estaba,
lo que estaba mal era su comportamiento. La ley era coherente con el
Pacto de Toledo y ahora ya no lo es. Han llevado ustedes una norma al
Boletín Oficial del Estado que contraviene la primera recomendación
del Pacto de Toledo. Esto, señor ministro, nos incapacita, no a
nosotros sino a todos los diputados y diputadas que están conformes
con el consenso del Pacto de Toledo y que quieren mantenerlo, para
convalidar este decreto-ley. Todosaquellos que creemos que el Pacto
de Toledo debe



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mantenerse entendemos que no puede aprobarse esta norma; si se
hiciera, estaríamos declarando legalmente la muerte del Pacto de
Toledo en el Boletín Oficial del Estado, señor ministro.

Señor presidente, quiero terminar como empecé. Señor ministro, este
es un trámite que me parece profundamente doloroso. Es más doloroso
incluso que sea usted quien tenga que presentar este decreto-ley, que
es el más inocente de esta Cámara porque ustsed no era ministro
cuando se aprobaron la Ley de presupuestos y las enmiendas a la Ley
de acompañamiento. Dentro de su Gobierno es el menos responsable.

Recapaciten ustedes, están poniendo en riesgo muchas cosas con este
decreto-ley. El Pacto de Toledo no es la menor, pero la mayor, sin
duda, es que ustedes, con este decreto-ley, están vulnerando las
reglas del juego de la democracia y poniendo al Legislativo al
servicio del Ejecutivo. Eso, señor ministro, no es tolerable.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Griñán.

Señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señorías, el Gobierno pretende la
ratificación del Real Decreto 5/1999, de 9 de abril, que tiene un
triple objetivo, ante el que nuestro grupo de Izquierda Unida va a
posicionarse.

El primer extremo que intenta el texto del Gobierno es modificar el
régimen de bonificaciones que la Ley de acompañamiento de los
Presupuestos Generales del Estado para este año 1999 plantea en su
disposición adicional cuadragésimo tercera, respecto de la
trasformación de los contratos temporales en indefinidos, para
adecuar la política de fomento del empleo, prevista en el acuerdo de
1997, a la nueva línea de potenciación de estos contratos de 1998.

No vamos a extendernos en esta cuestión. Creo que el señor Griñán,
que ha hecho uso de la palabra en el turno anterior, ha abundado en
las razones de los fallos del Gobierno, en las razones formales y en
las razones de contenido. En general, estamos de acuerdo con lo que
ha planteado respecto a este punto del real decreto- ley, pero vamos
a abundar en algo que también nos parece importante.

Izquierda Unida ya manifestó en su día su oposición a la normativa
que hoy se pretende modificar por razones de fondo y, por tanto, hoy
estamos en la misma posición. Seguimos sin ver clara la eficacia en
sí de estas medidas y que para potenciar la conversión del contrato
temporal en indefinido se tenga que propiciar una pedagogía para el
empresariado de cotizar menos para crear empleo. Esto, efectivamente,
no sólo implica la medida coyuntural de aportaciones del Estado al
Inem y que sea contrapuesta a su estructuralidad, sino que, en
efecto, también genera una pedagogía en el empresariado, lo cual crea
una presión hacia la baja de la cotización en el sistema, se quiera o
no; en la medida en que se extienden las modificaciones, se intensifica
también la presión. Por tanto, estamos dañando objetivamente, poco
a poco, gota a gota, la capacidad recaudadora de la administración de
la Seguridad Social. Si a esto se une que, según todos los indicios,
están ustedes preparando sigilosamente, eso sí, una segunda fase de
reforma del sistema de pensiones -obviamente para recortarlas, no
para ampliarlas- justo después de las próximas elecciones generales,
ciertamente estaremos en una situación no sólo de ruptura del Pacto
de Toledo en lo formal, sino en el espíritu, más de fondo. Desde
luego, de alguna forma tendrán ustedes que atender la reclamación del
Banco Central Europeo que les está exigiendo esto que les estoy
diciendo. Yo no me estoy inventando las cosas, señor ministro. Seguro
que las razones que en su día argumenten tendrán mucho que ver con la
carencia financiera del sistema público de pensiones que hoy están
preparando con estas políticas. No les vamos a dar, en el caso de que
esto se produzca, tregua desde ahora en esta guerra que ustedes han
emprendido contra el sistema de pensiones, no lo hicimos en 1997 ni
en 1998 ni en 1999.

La segunda cuestión que nos plantean es prolongar otros tres meses el
plazo perentorio que la citada Ley de acompañamiento daba a las
empresas beneficiarias de las bonificaciones para que justifiquen
documentalmente que siguen en las condiciones por las que accedieron
a dichas bonificaciones. En cualquier caso nosotros creemos que el
Gobierno tendría que considerar si estos tres meses no han sido
suficientes, entre otras cosas porque las empresas no están
dispuestas a legalizar su situación y, por tanto, si no sería más
conveniente que se apreste el Gobierno a pertrecharse de la voluntad
política que le falta hasta la fecha para meter en cintura a los
empresarios defraudadores, en definitiva, a la picaresca empresarial.

En cualquier caso, allá ustedes con sus contradicciones. La severidad
con que persiguen a los trabajadores presuntamente defraudadores del
sistema es la misma que deberían reclamar para aplicarla a los
empresarios. Con todo, lo más grave desde nuestro punto de vista de
este real decreto-ley es la modificación del artículo 206 de la Ley
General de Seguridad Social.

Hay que decir que pretenden hacer una finta hábil, pues con el
pretexto de introducir en ella una supuesta ampliación de las
prestaciones de los desempleados -la inserción laboral como concepto
novedoso en el lenguaje político-, el nuevo texto añade, como quien
no quiere la cosa, que las prestaciones de desempleo pueden ser
también -dice textualmente- todas aquellas que tengan por objeto el
fomento del empleo estable. Introduce como un añadido, al hilo de
quien tiene las competencias de la gestión, que las políticas activas
son, en definitiva, el objetivo que se plantea con esa frase amplia.

De este modo, las políticas activas, es decir, el trasvase de dinero
público a los empresarios para que creen empleo, para decirlo
llanamente, sin dejar de ser políticas activas se convierten con este
real decreto-ley en políticas pasivas, en prestaciones paralos
desempleados, que no cobrarán un duro, no percibirán



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directamente, sino en todo caso a través de una supuesta creación de
empleo o cualificación del empleo. ¿Cabe mayor confusión y engaño? O
son pasivas o son activas, señor ministro. Pues no. ¿Por qué se
incurre en esta especie de confusión? La Constitución distingue lo
que son políticas activas de lo que son políticas pasivas y dedica a
ello el artículo 40. El fomento del empleo, la formación, el pleno
empleo como criterio y como objetivo a perseguir es la materia
específica del artículo 40 y la Constitución, consciente de que estas
políticas pueden ser insuficientes para dotar de pleno empleo a
todos, prevé en el artículo 41 las prestaciones de la Seguridad
Social, entre las que distingue específicamente las de la cobertura
del desempleo. Por eso hay un impedimento a su política de trasvase,
de confusión entre unas políticas y otras, y por eso pretenden
disfrazar de políticas pasivas lo que hoy llamamos políticas activas,
que es un lenguaje posterior al hecho constitucional. Saben que
existe una limitación constitucional para ello, sobre todo cuando, en
aras de esta diferenciación constitucional, la financiación del
desempleo, como de otras prestaciones, se hace no en base a los
impuestos de todos, a la fiscalidad general, sino sólo en base a las
cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores.

El Gobierno trata de burlar el pacto constitucional porque en el
fondo se trata de eso, de financiación, de pasar dinero de un
capítulo de las cuotas de la Seguridad Social a otro, el de la
financiación de las políticas activas con cargo al Presupuesto
General del Estado. Es una transgresión del Pacto de Toledo, pero
también del pacto constitucional, de la literalidad de la
Constitución. Seguimos apostando por ampliar la cobertura de
desempleo como quieren los sindicatos y los trabajadores y esta norma
va justo en el sentido contrario.

Izquierda Unida ha requerido la opinión del fiscal del Tribunal de
Cuentas. Su respuesta, lo sabe usted señor ministro y me voy a
adelantar a su intervención, ha sido insatisfactoria, pero la
demostración de que el Gobierno está en clara ilegalidad respecto a
este tema, a estas prácticas de malabarista o de trilero que pasa la
bolita de un cuenco a otro, es precisamente el interés que pone al
hacer un real decreto-ley que aborde esta cuestión. Necesitan ustedes
legislar para salir de la ilegalidad, y lo hacen con el instrumento
menos democrático de los legales, que es el real decreto-ley, el
decretazo, abusando del espíritu con que el Gobierno tiene atribuido
este instrumento, que en cualquier caso debería ser excepcional y no
tan habitual. Es, por tanto, una burla de la Constitución y del Pacto
de Toledo con la alevosía de utilizar un real decreto-ley.

Ante esta práctica autoritaria, desde Izquierda Unida vamos a hacer
dos cosas: la primera es votar negativamente a este Real decreto-ley
y si sale aprobado solicitaremos, como ya lo hacemos desde este
momento, que se debata como proyecto de ley. La segunda es recabar de
otros grupos las firmas suficientes para presentar un recurso de
inconstitucionalidad, pues como hemos
señalado existen motivaciones suficientes, y en este caso esperemos
que haya otros grupos que manifiesten su oposición para que sean
consecuentes y para que concurran con nosotros a formular el recurso
de inconstitucionalidad. Y en el caso de que no obtengamos las firmas
suficientes, no le quepa la menor duda, señor ministro, de que
reclamaremos el amparo del Defensor del Pueblo y de las instancias
que sean necesarias, los medios que sean necesarios para evitar este
equívoco, este dislate, esta transgresión de la Constitución, del
Pacto de Toledo y de los intereses de los trabajadores.




Señor ministro, este real decreto-ley no es una cuestión de mero
artificio parlamentario, de enfrentamiento de los grupos de la
oposición con el Gobierno; no. Con este real decreto usted ha
abierto, el Gobierno ha abierto un casus belli; al menos, para
Izquierda Unida es un casus belli que nosotros vamos a hacer valer en
la práctica política de los próximos meses y de los próximos años.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Vaquero.

Para un turno a favor de la convalidación, tiene la palabra el señor
Camps Devesa.




El señor CAMPS DEVESA: Muchas gracias, señor presidente, y gracias,
señor ministro, por su comparecencia en la mañana de hoy trayendo
este real decreto a la convalidación de esta Cámara.

Hay quienes piensan que vulnerar las reglas del juego democrático es
hacer lo que ellos no quieren que se haga. Antes no pensaban así; hoy
se ve que sí. Y la primera regla del juego democrático, la regla de
oro es el respeto a las decisiones de la mayoría. La dignidad de esta
Cámara no se mide por quien la ponga en entredicho subjetivamente,
sino por las decisiones que adopta mayoritaria y democráticamente.

Cuando se produzca la votación de este real decreto veremos dónde
está la dignidad o la indignidad de algunas de las actuaciones que yo
pretendo poner de manifiesto.

Este real decreto no es un ejemplo de sumisión del Legislativo al
Ejecutivo, ni mucho menos. Este real decreto es una sumisión de los
grupos que lo voten afirmativamente en la mañana de hoy al problema
del desempleo, a los millones de españolas y españoles que aún no
tienen un puesto de trabajo o no tienen un puesto de trabajo estable.

Este real decreto, cuando se convalide por esta Cámara, será un
intento de que dejen de estar en el paro, de que dejen de vivir esa
lacra social que es el paro y de que puedan tener otra oportunidad,
que algunos grupos de esta Cámara parece que les quieren negar,
porque hoy, en esta Cámara, estamos hablando de empleo, simple y
llanamente de empleo y, además, de empleo estable. Y no sólo estamos
hablando de empleo de forma general, sino también de forma
particular, de la situación de muchos



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cientos de miles de conciudadanos nuestros que ven en este real
decreto que hoy podemos convalidar una oportunidad para poder salir
de esa situación tan dramática que es el paro. Y SS.SS., que de eso
no han querido hablar mucho, se han ido por los cerros de Úbeda y han
empezado a hablar de cuestiones formales, que poco deberían importar
en materia tan importante como esta. Nos han dicho que abusamos de la
figura del real decreto, que no debatimos suficientemente en la
Cámara estas medidas o, cuando lo hacemos, que no tienen, ni mucho
menos, carácter de urgencia. Lo menos que les puedo pedir a SS.SS. es
que sean coherentes consigo mismos, con sus grupos, con sus jefes y
con el «Diario de Sesiones», porque desde el pasado 13 de octubre
hemos hablado de esta materia nada menos que en ocho ocasiones,
exclusivamente de esta materia. ¿Les parece a ustedes poco debate el
que hemos tenido sobre la cuestión de las bonificaciones sociales
y los recursos excedentarios del Inem? Hemos debatido en ocho ocasiones
en esta Cámara; incluso lo ha reconocido el portavoz del Grupo
Socialista.

Dicen que no hay urgente necesidad. Al menos, pónganse de acuerdo con
ustedes mismos. El hasta ahora candidato a la Presidencia del
Gobierno por su grupo, ausente de esta Cámara en la mañana de hoy, en
el debate presupuestario, el 22 de diciembre, dijo precisamente que
si tenía algún sentido discutir esta medida -ya la estábamos
discutiendo entonces en relación con una enmienda, recuérdenlo,
señorías- era allá por el mes de mayo o junio; no había ninguna
urgencia de aprobar entonces lo que podíamos aprobar cuando
correspondiera, que sería justo en estos meses.Y hoy el portavoz de
ese mismo grupo viene y nos dice que no hay ninguna urgencia en que
ahora, en el mes de abril, debatamos esa medida, que sí que le
pareció urgente entonces al candidato de su partido a la Presidencia
del Gobierno. (Aplausos.) No sé si el señor Griñán piensa que su
candidato a la Presidencia del Gobierno va a durar menos que él de
portavoz en esta materia. (Protestas.) Lo mínimo que podemos pedirles
a ustedes es que mientras los dos tengan responsabilidades, al menos
defiendan las mismas cuestiones y sean coherentes los unos con los
otros. (Rumores.) La creación de nuevos empleos en nuestro país no
sólo es la principal demanda de la economía española, no sólo es la
prioridad de este Gobierno, sino que también es la obsesión de mi
grupo parlamentario; es el principal objetivo que todos deberíamos
tener en esta Cámara y, desde luego, es el principal objetivo de la
política económica y social del Gobierno del Partido Popular.

En estos últimos años -creo que nadie lo discute, y he echado en
falta en SS.SS. cierto rigor en el análisis de la medida- hemos
conseguido un modelo de crecimiento económico estable que ha sido
capaz de generar empleo estable. Más de 1.300.000 españolas y
españoles tienen hoy un contrato estable que antes no tenían, y me
parece que es importante recordarlo. Pero no basta sólo con eso, no
basta con generar un modelo de crecimiento económico que genere
empleo estable.

Ese modelo garantiza el bienestar social y también es capaz de
profundizar en la solidaridad del conjunto de la sociedad, en
particular de los que más lo necesitan, como son los desempleados.

Pero solidaridad no entendida como mantener a otro en una situación
de dependencia. Nosotros entendemos la solidaridad como procurar que
justamente aquel que está en situación de dependencia pueda salir de
ella y afrontar la vida con dignidad. Es una concepción bastante
distinta, me parece, de la de algunas de SS.SS.

Señor ministro, la mejor política social es la que crea empleo. No
hay política más solidaria que la que crea empleo. Por ello, estamos
absolutamente convencidos de que la mejor salida para una situación
de paro nunca, reitero, nunca será la prestación económica que se
deba satisfacer, por necesaria que esta sea, sino siempre un puesto
de trabajo digno y estable. El empleo no es sólo una respuesta a una
situación individual, sino que también es el camino más eficaz, más
corto y más directo para que el crecimiento llegue a todos los
españoles. En este país tuvimos ocasión de recordar que en etapas
anteriores no había nadie que no conociera directa o indirectamente
una situación de paro o de desempleo; hoy, cada vez más españoles
conocen directa o indirectamente a alguien que ya sabe de algún
joven, de alguna mujer, de algún parado de larga duración o
simplemente de algún conciudadano suyo que ha encontrado un empleo
que antes no tenía. Más de 1.100.000 españoles han encontrado desde
el año 1997 un empleo nuevo que antes no tenían, y guarden ese dato
en su memoria porque me parece importante. Pero ello no nos debe
llevar, desde luego, ni a la autocomplacencia ni al triunfalismo, ni
muchísimo menos. Debería llevarnos a todos, como lleva al Gobierno
del Partido Popular, a perseverar en el esfuerzo, a seguir tomando
medidas de lucha contra la lacra social que es el paro, a convalidar
reales decretos como el que trae hoy el Gobierno a esta Cámara.

Señor ministro, coincidimos con usted en la necesidad de adaptarse a
los cambios experimentados en el mercado de trabajo y, por lo tanto,
revisar convenientemente la concepción y el funcionamiento de la
protección por desempleo. Hemos de transformar un sistema de medidas
marcadamente pasivas, porque en otras épocas teníamos mucho paro en
este país -y alguien debería recordarlo-, por otro de respuestas
activas, tal como nos demanda la Unión Europea, pero además tal como
podemos hacer ahora, porque no sé si ustedes se alegran o no de ello.

El paro está descendiendo en los últimos tres años de gobierno del
Partido Popular. De ahí que los recursos disponibles -y lo saben SS.

SS.- se están dirigiendo cada vez más a la aplicación de medidas de
políticas activas -en el año 1996 eran el 0,38 del PIB, hoy son el
0,9- y cada vez menos al pago de prestaciones por desempleados. Pero
ello no significa en modo alguno, señor Vaquero, que se descuide la
protección pasiva o de mera sustitución de rentas, que tiene una
cobertura para muchos impensable, 20 puntos mayor que hace 10 años,
pero que además este



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Gobierno ha mantenido justamente en el mismo nivel con el que se la
encontró. La tasa de cobertura para la prestación por desempleo sigue
siendo exactamente la misma que cuando empezó a gobernar el Partido
Popular. Todos deberíamos estar de acuerdo en que ya no existe una
línea divisoria clara entre políticas activas y políticas pasivas. El
aumento del empleo que se está produciendo y la consiguiente
reducción del desempleo están permitiendo liberar recursos que
legítimamente pueden servir para abrir expectativas, para abrir
puertas, para abrir situaciones reales de trabajo para aquellos que
aún no lo tienen.

No quisiéramos que por dejar de invertir en actuaciones de empleo, en
políticas activas de empleo con los recursos excedentarios del Inem,
condenáramos a cientos de miles de españolas y de españoles a esa
lacra social que es el paro. Al Grupo Parlamentario Popular -y estoy
seguro que al Gobierno de la nación- no le van a encontrar ahí. Allá
ustedes con su responsabilidad. Nosotros preferimos seguir con el
camino ya iniciado; el camino que ha permitido que más de 1.100.000
españoles tengan un nuevo empleo, un nuevo puesto de trabajo y que
más de 14 millones de españoles estén afiliados a la Seguridad
Social, cifra récord histórica en materia de afiliación a la
Seguridad Social y que supone la mejor garantía de que nuestro
sistema de protección social pueda pervivir en el futuro. Dejen
ustedes de levantar alarma, como han vuelto a hacer hoy aunque no era
motivo del debate, sobre la pervivencia del sistema y quién lo
vulnera o lo deja de vulnerar. ¿Quieren ustedes la mejor garantía?
Óiganla en esta Cámara, que también la escuchan fuera de ella: 14
millones de afiliados a la Seguridad Social. Nunca había habido
tantos millones de españolas y españoles afiliados a la Seguridad
Social. (Rumores.) Así se consolida un sistema y así pervivirá para
las generaciones futuras, que también tienen derecho a percibir una
pensión.




Señorías, en otras épocas también se ha creado empleo en nuestro
país. Se ha creado en términos cuantitativos, como se está creando
ahora. Pero también es cierto que en esas otras épocas en las que se
creaba empleo como se está creando ahora los crecimientos económicos
eran muy superiores a los actuales. La sociedad española está creando
ahora empleo con mucho menor crecimiento del que necesitaba con
anterioridad, y la responsabilidad de eso habrá que buscarla en algún
sitio. Primero, en la propia sociedad que lo está haciendo, en los
empresarios y en los trabajadores de este país; pero algún mérito
tendrá también el Gobierno que ha adaptado la normativa laboral a la
realidad del mercado de trabajo, o el clima de confianza que existe
que hace que los empresarios se atrevan a contratar, cuando antes las
expectativas de incertidumbre traían consigo que no fueran capaces de
ello. Además, señorías, algo muy importante es que se ha conseguido
un cambio de tendencia. Antes, cuando se creaba empleo, se creaba
empleo temporal y precario. Ahora, cuando se crea empleo, cada vez
crece más el
empleo estable y decrece el empleo temporal. Es cierto que aún salta
la temporalidad, pero es más baja que en otros momentos.

No nos pongan ejemplos perversos. El portavoz del Grupo Socialista ha
puesto dos para intentar justificar sus posturas, pero lo mínimo que
podía hacer era poner ejemplos que pudieran ser reales. Nos dice que
hacen falta 338 contratos para crear un solo puesto de trabajo, para
bajar un puesto de trabajo en el paro registrado. El señor Griñán se
ha olvidado casualmente de toda la población activa que se está
incorporando a un puesto de trabajo. Él ha sido ministro de Trabajo y
debería tener más conocimientos al respecto. Pero luego nos pone otro
ejemplo: que puede haber cuatro trabajadores contratados con las
mismas características, en la misma empresa y cotizando el empresario
por ellos de manera distinta. Se olvida de algo que le debe parecer
poco importante, pero que a nosotros no nos lo parece, y es que si
hay diferencias en la cotización de los trabajadores o del empresario
por los trabajadores es justamente porque esos cuatro trabajadores,
que podrán tener la misma edad, la misma categoría y podrán trabajar
en la misma empresa, no estaban contratados todos a la vez en esa
empresa. Si hay diferencia será porque alguno de ellos antes estaba
en el paro y ahora trabaja; si hay diferencia será porque alguno de
ellos antes tenía un contrato temporal y ahora tiene un contrato
estable. A ustedes eso les puede parecer poco relevante. Lo entiendo,
fueron los reyes del contrato temporal, los que precarizaron el
empleo en este país. A nosotros nos parece sumamente importante. Y si
hemos de reducir cotizaciones sociales para que cada vez más
españoles no sólo trabajen sino que lo hagan de una manera estable,
lo seguiremos haciendo.

Señorías, este debate es bastante sencillo. Con los recursos
excedentarios del Inem podemos hacer tres cosas. Una, como nos piden
los sindicatos, aplicar la política de prestación y subsidio. Otra,
como nos piden los empresarios, rebajar de manera general las cuotas
de la Seguridad Social. Y, otra, invertir y apostar por políticas
activas. A nosotros esta tercera nos parece que es la más prudente y
la más inteligente. Los distintos grupos de esta Cámara podrán pensar
lo que quieran, podrán discrepar, es legítimo, pero no podrán ir
mucho más allá. Ahora bien, lo cierto es que hay un grupo en esta
Cámara, el grupo mayoritario de la oposición, que pretende hacer
todas ellas. Ha traído a esta Cámara proposiciones diciendo que las
cotizaciones sociales se pueden rebajar de manera general, que la
prestación de todos los desempleados se puede aumentar y que hay que
invertir más en políticas activas de empleo sin tener en cuenta los
recursos excedentarios del Inem. Señorías, eso, como diría un
castizo, simple y llanamente no se puede hacer y, además, es
imposible. Lo dicen porque saben que ahora no son Gobierno, pero yo
les digo que posturas como ésas les van a alejar cada día más de
volver a ser Gobierno en este país.

Señorías, eso sí que es incoherencia. Mantener hoy posturas que en
otros momentos determinados se



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defendieron como válidas nos parece de todo punto incoherente.

¿Recuerdan ustedes quién trajo a este Parlamento un real decreto que
se tramitó como proyecto de ley y acabó siendo la Ley 10/1994? El
Gobierno del Partido Socialista. ¿Qué se recogía en aquella ley? Que
se podían bonificar cuotas sociales justamente con los excedentes que
pudieran existir de las cotizaciones sociales del Inem. El señor
Griñán lo recordará muy bien porque era ministro entonces. Lo que
entonces les parecía bien, ahora, que son oposición, les parece mal.

Eso, señorías, al menos es incoherencia. Incoherencia es pedir en la
oposición justamente todo lo contrario de lo que les parecía bien
cuando eran Gobierno. No sólo se trata de incoherencia, sino que
tachan estas medidas de insolidarias. ¿Si antes no eran insolidarias,
por qué lo son ahora? ¿Quién ha cambiado? Ustedes eran Gobierno y
ahora son oposición, lo que antes les parecía que era solidario ahora
no lo es simplemente porque han cambiado las personas que se sientan
en el banco azul. Me van a permitir que les diga que es una manera
muy típica de entender el concepto de solidaridad. Nosotros creemos
que la solidaridad no se califica viniendo de quien la pregona
respecto de otros, sino tomando medidas que ayuden a un conjunto de
personas, como es en este caso a los desempleados de este país.

Cuanto más amplias puedan ser esas ayudas mayor será la solidaridad
de la medida. Ustedes se quieren quedar con la solidaridad de los
empresarios y de los trabajadores en activo sólo en el pago de las
prestaciones...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Camps, vaya
concluyendo.




El señor CAMPS DEVESA: Concluyo, señor presidente.

Decía que sólo en el pago de prestaciones de subsidio a los
desempleados. Nosotros queremos que la solidaridad vaya más allá, que
no sólo se paguen esas prestaciones de subsidio, sino que también
vayan destinadas a la inserción laboral de esas personas que aún se
encuentran en el paro.

No me hablen de la eficacia o ineficacia de medidas como éstas.

Deberían salir de esta Cámara y preguntárselo al 1.300.000 españoles
que hoy tienen un contrato estable y que en el año 1996 no lo tenían.

Pregúntenles a ellos por la eficacia de estas medidas de bonificación
de cuentas sociales. A veces hay alguien que se olvida en esta Cámara
de que detrás de cada una de las bonificaciones -repito, detrás de
cada una de las bonificaciones- hay un español que estaba en el paro
o estaba contratado temporalmente y hoy tiene un puesto de trabajo
estable. Sólo por ello vale la pena adoptar medidas como las que hoy
discutimos.

Si algo debe decirse finalmente, es que lo único incoherente, lo
único insolidario, lo único ineficaz es la postura de algunos grupos
de esta Cámara en la mañana de hoy. Incluso el principal grupo de la
oposición se permite faltar a la verdad. ¿No faltó a la verdad, como
se dijo ayer en esta Cámara, el vicepresidente
segundo del Gobierno en el debate de presupuestos con el ahora
ausente candidato Borrell cuando dijo que, en virtud del texto que
existía entonces de los artículos 206 y 223 de la Ley General de la
Seguridad Social, se podían dedicar recursos excedentarios del Inem a
acciones de formación de nuestros desempleados? (Rumores.) Tengo aquí
el «Diario de Sesiones», léanlo. ¿Saben quién falta a la verdad?
Falta a la verdad quien dice que esta medida va contra el Pacto de
Toledo, quien dice que esta medida va contra la recomendación primera
del Pacto de Toledo.

Si me lo permiten, yo no he utilizado ninguno de los términos con los
que nos han calificado otros grupos de esta Cámara: desvergonzados,
trileros, desfachatez. No sabría cómo calificar yo que sabiendo que
el sistema de protección al desempleo, con el acuerdo de todos los
grupos de esta Cámara, quedó excluido del Pacto de Toledo -lo vuelvo
a decir, señorías, porque no lo han escuchado bien, sobre todo a mi
izquierda-, el sistema de protección al desempleo quedó, con el
acuerdo de toda la Cámara, excluido del Pacto de Toledo a instancias
de un gobierno socialista, siendo su ministro de Trabajo quien hoy ha
sido portavoz nada menos que de ese grupo y, sabiéndolo, sea capaz de
subir a esta tribuna a decir que vulnera esta norma el Pacto de
Toledo, cuando sabe perfectamente que está faltando a la verdad
porque fue su Gobierno quien pidió, cuando S.S. era ministro, que
esto estuviera fuera. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Camps, termine ya, por
favor.




El señor CAMPS DEVESA: Concluyo ya, señor presidente.




En el Partido Popular no tenemos falsos síndromes de Robin Hood.

(Risas.) Si me lo permiten, hoy es un día indicado para recordar,
justamente por las fechas en las que nos encontramos y por lo que
empieza a producirse en los aledaños de esta Cámara, al ingenioso
hidalgo don Quijote de La Mancha, que le decía a Sancho: Bien podrán
los encantadores quitarme la ventura, pero el esfuerzo y el ánimo es
imposible. Nuestro esfuerzo, nuestro ánimo, el esfuerzo del Grupo
Parlamentario Popular, el esfuerzo del Gobierno del Partido Popular,
el esfuerzo del Partido Popular siempre estará, señorías, en más y
mejor empleo para todos.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camps.

Para un turno de réplica, el señor Griñán tiene la palabra por cinco
minutos.




El señor GRIÑÁN MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.




Señor Camps, quisiera ponerme serio porque lo que ha dicho usted es
muy grave. Todos nos congratulamos enormemente de que usted use
generosamente la libertad



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de palabra, pero nos gustaría mucho, y se lo agradeceríamos, que
también utilizara alguna vez la libertad de pensamiento. Para eso
sería conveniente que escuchara y razonara en términos de debate; es
decir, lo que alguien dice es contradicho, no lo que alguien no ha
dicho.

Yo le decía que era insolidario financiar, con las cuotas de
desempleo, las bonificaciones a los empresarios. Y eso jamás se había
hecho. No tiene precedente alguno en la historia de este país. Se ha
hecho ahora, por lo tanto, nada puede achacarse a que a alguien en el
pasado se le haya ocurrido coger el dinero del desempleo de los
trabajadores y dárselo a los empresarios. Eso no se ha hecho nunca.

Es solamente cosa de escuchar y razonar en esos términos.

Pero no bastaría. Hace falta también, señor Camps -y en esto me pongo
algo más serio-, tener unas ciertas convicciones y conocimientos
democráticos, porque no es verdad que la primera regla de oro de la
democracia sea el respeto a las decisiones de la mayoría cuando éstas
invaden parcelas reservadas a todos en la Constitución. No es verdad
y no puede serlo. (Aplausos.) No estamos hablando de empleo, señor
Camps; estamos hablando del título I de la Constitución, estamos
hablando de la convalidación de un decreto-ley. Y permítame que le
diga, señor Camps, porque esto es serio, que cuando se convalida un
decreto-ley la primera obligación mía, pero también la suya, es ver
si hay razones de extraordinaria y urgente necesidad. Hábleme del
empleo todo lo que quiera, pero las razones de extraordinaria y
urgente necesidad las resume el Gobierno en su memoria diciendo que
lo que pretende es corregir errores de ustedes, del Grupo Popular,
que se equivocó al redactar las enmiendas que se presentaron en el
Senado. Eso es lo que dice el Gobierno. Este decreto-ley viene a
corregir imprecisiones técnicas que dificultan la aplicación de esas
normas que ustedes aprobaron en el Senado. Lo único que está diciendo
el Gobierno con este decreto-ley es que son unos ineptos. (Aplausos.)
Les dice: Señores del Grupo Popular, son ustedes unos ineptos, no
saben siquiera legislar. Como ustedes lo hacen mal, tiene que venir
el Gobierno y promulgar un decreto-ley para corregirlo. Esto es un
hecho cierto.

Añade usted que cuestiones formales no deberían importar, y me aterra
escucharlo. Cuando hablamos del título I de la Constitución, señor
Camps, las cuestiones formales son sustantivas, son la clave, la
esencia de la vida que desarrollamos en este Parlamento. No sé a que
se refiere el decreto, pero a nada de lo que usted ha dicho. Según el
Gobierno, no yo, el decreto-ley sirve para corregir errores, para
prorrogar unas medidas y para corregir una situación de ilegalidad.

Eso dice el Gobierno y de eso deberíamos hablar.

Por último, ya que no quiero añadir mucho más. Usted dijo en la
Comisión hace dos semanas que estuvo en las bambalinas del Pacto de
Toledo. Sin duda, señor Camps, confundía usted bambalinas con Babia.

Le tengo que pedir que lea el Pacto de Toledo, donde
la letra es clara no caben interpretaciones. Se lo leo otra vez,
señor Camps, atienda usted. Dice que la fiscalidad general debe hacer
frente a las bonificaciones de los contratos. La fiscalidad general,
señor Camps, y ustedes están atribuyendo esta función a las
cotizaciones de desempleo. (La señora Cunillera i Mestres: ¡Sigue en
Babia!) Sea usted lo ignorante que sea, debería saber que una
cotización de desempleo no es fiscalidad general; no lo es.

(Aplausos.)
El problema es que ustedes, que fueron a rastras al Pacto de Toledo,
se quieren convertir en los únicos intérpretes de él. Le tengo que
decir que allí donde la letra dice una cosa no vamos a tolerar que se
corrija ni en una coma. Y la letra en este caso es clara y diáfana.

Señor Camps, le recuerdo e insisto en que no basta la mayoría para
vulnerar la Constitución, no basta la mayoría para que un decreto-
ley, sin causa, pueda ser convalidado por esta Cámara y estamos en
ese trámite, no lo olvide. Estamos en el trámite que usted también
debería haber utilizado no para atacar a los demás, sino para
defender las razones que justifican la convalidación de una norma que
ni siquiera el Gobierno en su memoria ha sabido explicar.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Griñán.

El señor Vaquero tiene cinco minutos para un turno de réplica.




El señor VAQUERO DEL POZO: Voy a recordarle al señor Camps algunas
cuestiones que parece ser se le han olvidado en su intervención. Ha
hablado S.S. de que las medidas que propone el Gobierno son
solidarias, frente a la insolidaridad de la que hemos acusado al
Gobierno. Ha hablado de que son legítimas, pero en ningún caso nos ha
contestado a algo que era el argumento central que nuestro grupo ha
utilizado, y es que las medidas, en concreto la modificación del
artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social, son, desde
nuestro punto de vista, inconstitucionales. No ha hablado usted para
nada de ese tema y me gustaría escuchar su versión, porque, sin duda
alguna, esta acusación que lanza nuestro grupo y que hará valer en
los ámbitos que proceda no debe ser dejada de lado, debe contestarse.

Espero que en la contrarréplica usted nos diga qué opina de esta
cuestión, si efectivamente el Gobierno vulnera la Constitución con
esta modificación de la Ley General de Seguridad Social o no. La
utilización de un real decreto-ley para cambiar una ley podrá ser
legítima e incluso legal, pero nunca puede ser el instrumento para
modificar la Constitución, porque no es una cuestión puramente
formal, es algo de fondo.

Esgrimen ustedes que existen excedentes del Inem que utilizan
legítimamente para financiar las políticas activas. Señor Camps, no
deberían existir excedentes en el Inem cuando hay una cobertura del
desempleo menor del 50 por ciento, cuando hay un 50 por ciento de
parados en este país que no reciben una prestación



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o un subsidio por desempleo. Tendrían que utilizar eso que ustedes
llaman excedentes para procurar ampliar la cobertura social, como se
lo están pidiendo insistentemente los sindicatos y se lo estamos
pidiendo algunos en esta Cámara desde que empezaron ustedes a
gobernar. No sé si eso es desfachatez o arte de brujería, pero
creemos que no se pueden calificar de excedentes aquellos recursos
financieros del Inem que tendrían que cubrir el desempleo de los
parados. No pretendan enfrentarnos con los parados diciendo que, si
vamos contra sus medidas, estamos, en último término, boicoteando
esas políticas que crean empleo. Las políticas que ustedes realizan,
señor Camps, no crean más empleo del que crea el crecimiento
económico por sí mismo; no añaden ni un solo puesto de trabajo más a
los que está creando el momento de bonanza económica que se han
encontrado.

Por otro lado, sigue habiendo millones de parados en este país para
los que es un insulto. Deberían estar pendientes de este hecho para
hacer otro tipo de políticas. Hemos insistido en que hay que reducir
el tiempo de trabajo por ley, como una medida más -no la única
o exclusiva- para crear empleo en este país, y siguen negándose a ello.

Mientras no habiliten medidas de este tipo no podrán decir que sus
políticas de empleo son las únicas que están creando el milagro de la
cualificación del empleo a que estamos asistiendo estos años. Sus
políticas de empleo no añaden ni un sólo puesto de trabajo más.

Finalmente, el real decreto-ley no es el instrumento adecuado ni
puede serlo; conculca la soberanía popular, la función que tiene esta
Cámara, el Legislativo, y no puede ser instrumento para conculcar la
Constitución. Insistimos en que recabaremos las firmas necesarias
para interponer un recurso de inconstitucionalidad y vamos a seguir
con esta pelea. Esto no puede quedar en una mera confrontación
parlamentaria al uso, va mucho más allá: rompe el Pacto de Toledo y
el espíritu del pacto constitucional.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Vaquero.

Señor Camps, tiene la palabra en el turno de rectificación o de
réplica, también por cinco minutos.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor presidente.

Señorías, algo habrá tenido que ver el Gobierno de este país en que,
desde el año 1996 para acá haya 1.300.000 españolas y españoles más
que tienen el contrato estable que antes no tenían. (Rumores.) Algo
habrá tenido que ver el Gobierno de este país en que, al día de hoy,
haya 1.100.000 empleos nuevos que no existían en el año 1996.

Incluso... (Rumores.)
Señorías, tengan sosiego. El señor Griñán me ha acusado antes de ser
respetuoso con mi libertad de expresión y me ha atacado respecto a mi
libertad de pensamiento. Si algo aprendí durante mis años de
oposición es a ser profundamente respetuoso con el único derecho que
ustedes nos dejaron ejercer... (Protestas.)
El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio, señorías!



El señor CAMPS DEVESA: Reitero, con el único derecho que ustedes nos
dejaron ejercer durante mucho tiempo, que era el derecho al pataleo,
que también ustedes ejercen de vez en cuando en alguna sesión
parlamentaria. (Rumores.- Una señora diputada: ¡Chulo!) Señorías,
algo tendrá que ver el Gobierno de este país en que ahora justamente,
con un crecimiento económico mucho menor del que se producía en otros
momentos, se cree más empleo que entonces; algo tendrá que ver,
decimos nosotros. Si ustedes creen que es cosa de meigas, ¡madre mía,
si alguna vez tienen la oportunidad de gobernar en este país, que
Dios nos coja confesados, señorías! (Continúan los rumores.)
Aunque algunos no han querido hablar mucho de ello, estamos hablando
de empleo, estamos hablando de empleo estable. Como no podía ser
menos tengo que respetar la libertad de expresión de SS.SS., como
hacen conmigo. Como han hecho referencia a mi libertad de
pensamiento, permítanme que, al menos, mi libertad de pensamiento
pueda ser pensar en lo que yo crea y que no tenga que pensar en lo
que otros quieren que piense o que piense igual que ellos. Hace mucho
tiempo que aprendí que cada uno en este país puede pensar lo que
quiera; además, tenemos la oportunidad de subir a esta tribuna y, en
algunos casos, expresarlo libremente.

Señor Griñán, no me lo ponga fácil. Mis conocimientos en derecho
constitucional tal vez no sean todo lo amplios que debieran, pero le
puedo asegurar que por sus expresiones sí que serán, no sé si mucho o
poco, algo superiores a los suyos. (La señora López i Chamosa: ¡Da
argumentos!) Dice S.S. que las decisiones mayoritarias de esta Cámara
pueden, porque vulneran un título de la Constitución, no ser la
primera regla de oro del juego democrático, que es aceptar la
decisión de la mayoría con respecto a las minorías. Me lo pone usted
fácil, sea más coherente, como ha hecho el señor Vaquero. Si usted
cree eso anuncie la presentación de un recurso de
inconstitucionalidad, que es lo que prevé nuestra Constitución para
cuando se está en contra de esas medidas, pero no venga a decirle a
esta Cámara que las decisiones que adopta por mayoría son
anticonstitucionales. ¿Cómo puede S.S. decir eso? ¿Cómo puede decir
que las decisiones que toma esta Cámara por mayoría, porque usted lo
diga, son anticonstitucionales? Eso sí que es menoscabar la dignidad
de esta Cámara y eso sí que es poner en peligro las reglas del juego
democrático. (Aplausos.)
Señoría, si usted no tenía argumentos en el debate de hoy en la
materia de fondo del empleo podía haber hecho una intervención mucho
más breve paara intentar justificar lo injustificable, que era la
oposición de su grupo a la convalidación de este real-decreto y haber
quedado relativamente bien. Pero, no, ha decidido hacer un debate de
tipo formal que tiene absolutamente



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perdido, de forma incoherente e irresponsable - ¡señorías,
atiendan!-, con argumentos tan doctos para tan preparado diputado
como llamar al que ha sido un humilde portavoz del Grupo
Parlamentario Popular inepto e ignorante. (Un señor diputado: ¡Lo
eres!) Ante el contenido doctrinal de tamaños argumentos no tengo más
que plegarme a la decisión de S.S., porque me siento abrumado
verdaderamente por el respaldo que a tan doctos argumentos daría el
Tribunal Constitucional. Usted no ha dado una lección de derecho
constitucional en esta Cámara, usted ha pretendido dar una lección
-le diría más- de barriobajerismo político utilizando esos argumentos
para tapar la posición, que no se puede sostener, de su grupo
parlamentario. Reitero, señoría, si usted cree que las decisiones de
esta Cámara son inconstitucionales llévelas al Tribunal
Constitucional, pero no las califique subjetivamente.

Señorías... (Prolongados rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.




El señor CAMPS DEVESA: Acabo ya, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Ha transcurrido ya su tiempo,
señor diputado.




El señor CAMPS DEVESA: Si el principal argumento que ha utilizado hoy
el grupo mayoritario de la oposición es que el Gobierno trae aquí un
real decreto-ley para subsanar errores que mi grupo parlamentario
pudo cometer en cualquiera de las tramitaciones parlamentarias
-aparte de que no es verdad porque no lo trae a la Cámara para
subsanar solamente errores, sino que pretende que detrás de cada una
de las bonificaciones sociales pueda haber un español o una española
más con un empleo estable, aunque ya sé que les parece poco
importante a los reyes del empleo precario...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine, señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Termino, señor presidente.

Si incluso fuera para eso, para subsanar algún error, a nosotros nos
parecería bien y por eso lo convalidamos, porque cuando otros
cometían errores se mantenían en ellos y así les ha pasado, que están
hoy en la oposición de este país. Nosotros no caeremos en eso.

Señorías -y tengo que acabar-...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine ya, señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Termino, señor presidente.

El señor Griñán nos ha vuelto a leer la recomendación primera del
Pacto de Toledo. Creo que ha dicho que yo no estaba entre bambalinas
sino en Babia. El señor Griñán no se ha atrevido a decir desde esta
tribuna -no se atreverá y tampoco lo dirá fuera de esta
Cámara, aparte de lanzar algún improperio contra este portavoz- que
la protección al desempleo quedó excluida del Pacto de Toledo a
instancias del Gobierno socialista, del cual era ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales. Y si es capaz, que diga lo contrario, igual de
fuerte y claro que este portavoz. Si no, que no lance insidias que lo
único que pueden traer es alarma al conjunto de nuestros
pensionistas. Nuestro sistema de protección social no ha estado tan
bien como está ahora y debería preocuparnos a todos mantenernos en
esa línea para asegurar su pervivencia futura.

Nosotros -termino-, señorías, señor ministro, sólo queremos que, con
este decreto convalidado y puesto en marcha, cientos de miles de
españolas y de españoles tengan la oportunidad de tener un empleo
estable. Otros grupos de esta Cámara no les quieren dar esta
oportunidad. Allá ustedes con su responsabilidad. Con políticas así
van a estar mucho tiempo en la oposición en este país.

Gracias. (Aplausos.-Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camps. ¿Grupos
parlamentarios que no han intervenido en el debate y que quieren
fijar su posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Mardones, por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

En cuanto a las cuestiones formales, señorías, mi grupo nunca ha
negado el voto de apoyo a la convalidación de un real decreto-ley
basado en cuestiones de emergencia o catástrofes naturales o por
cuestiones de creación de empleo en la política laboral, porque
quiere situarse fundamentalmente en la posición de ansiedad o de
angustia de un desempleado, de un parado, no de ningún codificador
legislativo ni de ninguna alta instancia jurisdiccional, sobre todo,
del desempleado o del parado que, por no haber cotizado o por haber
salido ya del período de cobertura, no tiene ninguna prestación de
los fondos de desempleo de las pensiones correspondientes al período
que haya cotizado para cubrir la transitoriedad de un desempleo. No
tiene ni siquiera esa aportación.

Se están cuestionando una serie de situaciones que tuvieron su
momento en el Pacto de Toledo. Mi grupo ha manifestado en los últimos
tiempos su posición favorable a volvernos a sentar ante la mesa y
reactualizar el Pacto de Toledo. El Pacto de Toledo, que hace cuatro
años, en abril de 1995, aprobábamos en esta Cámara, tenía un
escenario y unas circunstancias motivadas por una situación de la
economía y del desempleo en aquella fecha. La correlación entre la
situación económica y la situación del desempleo en España de 1995 y
la de 1999 afortunadamente no es la misma. Por tanto, de aquí se
deriva una primera conclusión: la necesidad de acomodar, de
actualizar, de poner al día determinadas políticas coyunturales, que
es lo que significa



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el Pacto de Toledo. Pero hacer del Pacto de Toledo un corsé para
condicionar toda la política laboral asistencial de este país, nos
parece verdaderamente un desatino. Es estar en una situación de
prefosilización de toda la legislación y de la política laboral.

El anterior Gobierno, en su política económica y laboral, entendió
que la propia situación económica iba a tirar del empleo y se quedó
quieto en cuanto a incentivar el empleo. El actual Gobierno -y el
Grupo de Coalición Canaria apoya esta política-, aprovechando la
dinámica y la bonanza de una situación económica, dice: Y ahora
también sigo unas políticas activas sobre las pasivas de creación de
empleo. Porque eso no es un efecto aritmético de suma, sino un efecto
sinérgico de creación de empleo. Nosotros apoyamos al Gobierno y le
estimulamos a que se mantenga, aprovechando la ola de bonanza
económica en este momento, y que incentive, como si estuviéramos en
una situación de precariedad, las políticas de empleo.

El desempleado de la calle -en el que está pensando Coalición
Canaria-, en su angustia, no entendería que, por unas cuestiones
formales, de atenernos a la letra y no al espíritu de la legislación,
tuviera que seguir en la situación de desempleo sin prestación. Se
trata fundamentalmente de crear empleo, en una aplicación de algo que
la política no puede permitirse, por encima de lo que diga cualquier
ley coyuntural, de tener recursos financieros ociosos. Si la cuenta
de resultados del Inem, en lo que son los fondos de entrada directa,
está en excedente, claro que caben dos políticas, una de ellas
alternativa, como decía el portavoz de Izquierda Unida: ir a aumentar
las prestaciones de desempleo en su cuantía. Y el que está en
desempleo, parado, sin ninguna prestación, ¿es que no tiene derecho
como ciudadano español, al amparo de la Constitución, a un puesto de
trabajo, a que el Gobierno le garantice que no habrá recursos
embalsados ociosos? Si hay recursos ociosos embalsados, no se trata
de hacer un fondo de garantía de depósitos, como una compañía de
seguros. Esta política tiene que ir fundamentalmente a esta
actividad.

Y nosotros entendemos que habrá que hacer las correcciones
pertinentes. Porque aquí lo que no se ha dicho es que se está
ajustando también a la Ley 64/1997, cuando este artículo primero del
real decretoley viene a garantizar esa vía de las prestaciones. ¿Por
qué vamos a abandonar a estos colectivos, a los cuatro que venían
garantizados, de los discapacitados, de los jóvenes, de las mujeres y
de los parados de larga duración? ¿Íbamos a dejarlos fuera de un
sistema de generación de empleo estable, sustituyendo contratos
temporales, que los tiene la población normal, entre 30 y 45 años?
¿Por qué los íbamos a dejar fuera de un incentivo en la creación de
empleo? Si, al final, ese puesto de empleo de quien depende es del
empresario. Ese empresario es el que tiene que tener engrasado un
sistema para esa creación de empleo, con ese trasvase de fondos,
ocioso, si estuviéramos ateniéndonos exclusivamente a la letra de la
ley.

Mi grupo no cree oportuno apoyar políticas que, por un excesivo
entreguismo a la legalidad del texto literal del proyecto, dejen
fuera de una prestación, consagrada en la Constitución, que es el
derecho al trabajo. Todos los poderes públicos y el Poder Legislativo
tienen que favorecer, incluso recurriendo al pragmatismo inmediato,
esa política de sacar del paro y del desempleo, que es el verdadero
problema de fondo que queremos resolver, y no el artículo 1 o el 17
del Pacto de Toledo, de la Ley de Presupuestos o de la Ley de
acompañamiento. Eso no lo entendería el hombre de la calle. Parecería
que estamos legislando aquí para las academias legislativas y no
precisamente para el ciudadano que tiene el problema.

En el artículo 1 se da una solución a estos parados de larga duración
mayores de 45 años. Vamos a dar una oportunidad al que tiene una
responsabilidad de mantenimiento familiar. En las bolsas de desempleo
no están mayoritariamente atendidos los cuatro colectivos y tienen
una tremenda responsabilidad y fuerza social de cohesión. Cuando
todos hemos aplaudido y hemos ratificado la Ley 64/1997 y hemos
apoyado los acuerdos de Luxemburgo de transformar políticas pasivas
en políticas activas, vamos a ser consecuentes con lo que dijimos
allí. Lo que recomendaba Luxemburgo no es un puro formulismo de
transformación de políticas pasivas en activas. Era precisamente
buscar los recursos para generar puestos de trabajo donde estuvieran
disponibles, fuera cual fuera la fuente, tanto de fiscalidad general
como de cuotas sociales. Si no, estaríamos haciendo un sistema tan
rígido de casilleros en la correlación recursos financieros-creación
de puestos de trabajo que estaríamos, vuelvo a decirlo, legislando
para el absurdo y para la injusticia social y constitucional, que es
la situación de un parado, de un desempleado, in ninguna prestación.

Mi grupo entiende que esta medida es positiva, que es adecuada al
espíritu constitucional y superadora de las circunstancias
coyunturales del Pacto de Toledo. Reunámonos para actualizar el Pacto
de Toledo. Y coincido -porque ahí participé también- con que el
sistema de protección al desempleo quedó exento, porque nadie podía
hacer otra cosa, ni siquiera cualquier Gobierno. Hubiera sido una
ceguera maniatarse en una evolución de la coyuntura. Y esa evolución
de la coyuntura está en la cifra del producto interior bruto español,
está en la cifra de la economía en este momento y está en la cifra de
las listas del Inem en su reducción. Lo demás es ir contra el sentido
común de las circunstancias.

Por esa razón, señor presidente, mi grupo votará favorablemente la
convalidación de este real decretoley.




Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán, (Convergència i Unió), el señor Campuzano tiene
la palabra.




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El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Gracias, señor presidente.

Creo que esta mañana estamos teniendo un debate interesante sobre
diversos aspectos relacionados con aquello que constituye seguramente
la mayor preocupación del conjunto de los ciudadanos, como son las
políticas que ponemos en marcha para combatir el paro.

El debate ha tenido dos elementos centrales. Uno, los aspectos
formales del real decreto y una crítica que plantea el Grupo
Socialista sobre el hecho de que se esté corrigiendo un error, a raíz
del trabajo parlamentario en el Senado, en la Ley de acompañamiento.

Es evidente que el Gobierno siempre lo podría haber hecho mejor y
ojalá que, en ese trámite del Senado, las enmiendas presentadas
entonces por el Grupo Popular nos hubiesen evitado este trámite. Yo
estoy convencido de que el señor ministro de Trabajo hubiese sido el
principal interesado en haber evitado este trámite de hoy, pero creo
que todos coincidiremos en que, si en el Senado hubo errores en unas
enmiendas, esos errores se deben corregir. El sentido común así lo
indica.

Se plantea también la discusión, y es el segundo elemento, sobre la
utilización del real decreto. No es un debate nuevo en esta Cámara,
ni en esta legislatura, ni en la anterior, ni en las legislaturas de
mayoría absoluta del Partido Socialista. No es un debate nuevo. Yo
creo que todos -el Partido Socialista, el Partido Popular y
Convergència i Unió-, como mínimo desde 1993, tenemos nuestra cuota
de responsabilidad sobre una práctica abusiva en el uso de reales
decretos. Todos. En esta materia nadie está libre de culpa. (La
señora Romero López pronuncia palabras que no se perciben.)
Especialmente, señora Romero, quien tiene más responsabilidad es
quien entre 1982 y 1993 abusó de esta práctica. Dicho esto, deseamos
que todos -el Gobierno, la oposición y los grupos que complementamos
al Gobierno- entendamos que el Parlamento debe tener más juego y más
capacidad de participación. Ojalá sea así. Ojalá lo sea. En eso,
señor Griñán, coincidimos.

Entremos en el tema de fondo. El debate de hoy se convierte en un
debate sobre qué políticas se deben desarrollar desde el Gobierno
para hacer frente al problema del paro en su globalidad. Este es el
debate de fondo y es un debate interesante. Me parece a mí que todos
hemos coincidido en que en esta legislatura deberíamos tener como
principal prioridad, como principal obsesión, la lucha contra la
precariedad en el empleo. Creo que el mundo sindical, el mundo
empresarial, el Gobierno, los grupos políticos, hemos entendido que
esta era nuestra prioridad. Y hoy, cuando vemos las cifras,
observamos que está mejorando la estabilidad en el empleo. De manera
tímida. Seguro que sí. De manera escasa. Seguro que sí. Pero se están
tomando medidas que han hecho que hoy el empleo sea un poco más
estable que lo que lo era en 1996. Y eso tiene que ver con las
medidas que desde el Gobierno, con el apoyo del mundo sindical, del
mundo empresarial y en buena parte con el apoyo del mundo político,
se han tomado en esta legislatura.




Creo recordar que esta va a ser la primera ley, en materia de
ocupación, que no va a contar con el apoyo del Grupo Socialista. El
resto de la legislación en esto se ha hecho con el concurso del Grupo
Popular, de Coalición Canaria, del PNV, de Convergència i Unió y del
Partido Socialista. Entendemos que el Partido Socialista tenga esta
necesidad de buscar fórmulas de desmarque de esta política que está
funcionando, se lo aceptamos, pero también reconozcamos que en esta
legislatura se ha avanzado en materia de estabilidad en el empleo. Y
eso es mérito de todos: del Gobierno, de los agentes sociales y de
los grupos políticos.

Y existe una dinámica, que podemos compartir o no, pero que hoy forma
parte del discurso político en toda la Unión Europea, que es la
transformación de políticas pasivas a políticas activas. Y estas
medidas corresponden a esta filosofía. ¿Que tienen determinadas
consecuencias? Seguro. Quizás sea en el ámbito de la Unión Europea
donde avancemos en esta reflexión, pero estas medidas responden a
esta filosofía. Las políticas pasivas son insuficientes, son escasas,
para conseguir nuestro objetivo principal, que es la generación de
empleo y sobre todo la generación de empleo estable.

En el trámite en el Congreso y en el Senado de estas cuestiones, en
concreto de la modificación del artículo 206, en el trámite del
Congreso, Convergència i Unió votó en contra en su día de la enmienda
que había aprobado el Senado. Y votó en contra porque a nuestro
entender era necesario que la modificación incorporase la siguiente
coletilla importante: Que esta actuación se había de hacer sin
perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las
políticas activas de empleo que se desarrollaran por la
Administración general del Estado o por la Administración autonómica
correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación. La no
existencia de esta referencia en la enmienda que introdujo el Partido
Popular en el Senado fue lo que no permitió que en el Congreso de los
Diputados apoyásemos esta modificación. Esto se ha corregido y este
aspecto, a nuestro entender importante, nos permite acabar con la
única duda que teníamos con relación a esta materia.

Otra reflexión. Evidentemente esta cuestión afecta al conjunto del
Pacto de Toledo y no podemos negar la literalidad de la frase que se
lee respecto a la recomendación primera, pero nosotros entendemos que
no está atentando al núcleo duro y esencial del Pacto de Toledo.

Y reiteramos aquello que hemos dicho en otras ocasiones en esta Cámara,
que es la necesidad de avanzar de manera consensuada, de la misma
manera que se produjo en la anterior legislatura, hacia una
redefinición del Pacto de Toledo en función de las nuevas
circunstancias económicas, sociales y políticas que vivimos en el
Estado español y en el conjunto de la Unión Europea. En este sentido
reiteramos la voluntad de Convergència i Unió de facilitar este
proceso.

Y una última reflexión que enlaza con la que hacíamos anteriormente
sobre políticas pasivas y sobre políticas activas. Yo creo que es
evidente, en un momento



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de mejora sustancial de la situación económica, de creación de
empleo, de disminución de los índices de precariedad y estabilidad,
que es también el momento de reflexionar en voz alta sobre las
medidas que debemos tomar para mejorar la protección del conjunto de
los desempleados, especialmente de los desempleados de larga duración
y sobre todo de los desempleados de larga duración con cargas
familiares. El señor ministro sabe -porque hemos tenido ocasión de
plantearlo me parece que en el mes de enero o en el mes febrero- que
la posición de Convergència i Unió es estudiar fórmulas que nos
permitan encontrar subsidios, que, vinculados a actividades de
carácter social, nos permitan reforzar esta protección de los
desempleados de larga duración.

Hace unos cuantos años, el conseller Ferreras, de la Generalitat,
puso encima de la mesa una propuesta. Hoy reiteramos el ofrecimiento
de Convergència i Unió de trabajar y de estudiar para encontrar
fórmulas que efectivamente mejoren la situación personal de aquellas
personas que llevan demasiado tiempo en situación de paro, con una
protección social y económica pequeña, además con responsabilidades
familiares, dada la situación de mejora económica que tenemos hoy y
entendiendo esta actuación como una política activa. Nos parece que
estos son elementos importantes del debate y que durante los próximos
meses que nos quedan de legislatura habríamos de sentar las bases
para avanzar en esta línea.

Todo ello nos hace entender que hoy debemos convalidar este real
decreto, que debemos reforzar estas políticas que están sirviendo
para generar empleo estable, que además se han hecho desde un amplio
consenso social en los últimos meses y sobre todo que son coherentes
con la políticas que hemos desarrollado en esta legislatura.

Por todo ello, votaremos a favor de la convalidación del real decreto
y votaremos en contra de su tramitación como proyecto de ley, por
entender que precisamente existen motivos más que urgentes para
hacerlo de esta manera.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Campuzano.

Vamos a pasar a la votación de la convalidación o derogación de este
real decreto-ley. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor, ocupen sus escaños.

Vamos a proceder a las votaciones correspondientes a este punto del
orden del día y a las siguientes, a las que corresponden a los
dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre los convenios
internacionales que conocen SS.SS. y que están reseñados en el orden
del día.

Comenzamos, pues, si SS.SS. tienen la bondad de guardar silencio, con
la votación sobre la convalidación
o derogación del Real Decreto-ley número 5, de 9 de abril de 1999,
por el que se modifican las disposiciones adicionales cuadragésimo
tercera y decimoséptima de la Ley 50/1998 y el artículo 206 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
308; a favor, 167; en contra, 141.




El señor PRESIDENTE: Queda en consecuencia aprobada la convalidación
del citado y debatido real decreto-ley.

Dos grupos parlamentarios, el Socialista y el de Izquierda Unida, han
solicitado la tramitación como proyecto de ley del real decreto-ley
convalidado.

Se somete a votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
308; a favor, 142; en contra, 162; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como proyecto de
ley del real decreto-ley convalidado.




DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



- ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE Y ENMIENDA AL ACUERDO DE
EXPLOTACIÓN DE INMARSAT, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE INMARSAT EL 24
DE ABRIL DE 1998, EN SU DUODÉCIMO PERIODO DE SESIONES, CELEBRADA EN
LONDRES. (Número de expediente 110/000228.)



- ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA
DE ESLOVENIA, HECHO EN MADRID EL 15 DE JULIO DE 1998. (Número de
expediente 110/000229.)



- CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA
REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A
LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS
BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS, HECHO EN BRUSELAS EL 21 DE
DICIEMBRE DE 1995. (Número de expediente 110/000230.)



- ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y AUSTRALIA RELATIVO A LA ENTRADA Y ESTANCIA
EN VIAJES DE CORTA DURACIÓN DE AUSTRALIANOS EN ESPAÑA Y ESPAÑOLES EN
AUSTRALIA, HECHO EN MADRID EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1998. (Número de
expediente 110/000231.)



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- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR, HECHO EN
MADRID EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1998. (Número de expediente 110/000232.)



- CONVENIO, ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K. 3 DEL TRATADO
DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS, HECHO «AD REFERENDUM» EN BRUSELAS EL
26 DE JULIO DE 1995. (Número de expediente 110/000233.)



- ACUERDO DE APLICACIÓN PROVISIONAL ENTRE DETERMINADOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO, ESTABLECIDO SOBRE LA BASE
DEL ARTÍCULO K. 3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA
UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS,
HECHO «AD REFERENDUM» EN BRUSELAS EL 26 DE JULIO DE 1995. (Número de
expediente 110/000234.)



- PROTOCOLO, ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO
DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER
PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
DEL CONVENIO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS, Y DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN
SIMULTÁNEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL
CONVENIO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
A EFECTOS ADUANEROS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DE
DICHO CONVENIO, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, FIRMADOS «AD REFERENDUM» EN BRUSELAS EL
29 DE NOVIEMBRE DE 1996. (Número de expediente 110/000235.)



- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL CANADÁ, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA, EL GOBIERNO DEL JAPÓN, EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN SOBRE LA ESTACIÓN ESPACIAL CIVIL
INTERNACIONAL, E INTERCAMBIO DE CARTAS ANEJAS AL ACUERDO SOBRE LA
ESTACIÓN ESPACIAL INTERNACIONAL, HECHO EN WASHINGTON EL 29 DE ENERO
DE 1998. (Número de expediente 110/000236.)
- CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN RUSA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y
PROTOCOLO, HECHO EN MADRID EL 16 DE DICIEMBRE DE 1998. (Número de
expediente 110/000237.)



- CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE BULGARIA PARA LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA
DELINCUENCIA, HECHO EN SOFÍA EL 21 DE JULIO DE 1998. (Número de
expediente 110/000238.)



- DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA AL CONVENIO NÚMERO XX SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS
EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18
DE MARZO DE 1970. (Número de expediente 110/000239.)



- ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA
COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS,
POR UNA PARTE, Y TURKMENISTÁN POR OTRA, Y ACTA FINAL, HECHO EN
BRUSELAS EL 25 DE MAYO DE 1998. (Número de expediente 110/000241.)



- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHIPRE SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA, HECHO EN MADRID EL 20 DE
ENERO DE 1999. (Número de expediente 110/000243.)



- ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA FRANCESA, EL GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL
REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, LA
REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA DE
FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO Y DEL
CONVENIO DE SCHENGEN, Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA Y EL REINO DE
NORUEGA, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LOS CONTROLES DE PERSONAS EN LAS
FRONTERAS COMUNES, HECHO EN LUXEMBURGO EL 19 DE DICIEMBRE DE 1996.

(Número de expediente 110/000242.)



- INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, HECHO EN GINEBRA EL 19 DE JUNIO DE 1997.

(Número de expediente 110/000244.)



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El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones
correspondientes a los dictámenes de la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre convenios internacionales, que constituyen el punto
IX del orden del día, al haber decaído el VIII, debates de totalidad
de convenios internacionales, por no haberse alcanzado en ninguno de
los casos enmiendas de totalidad a dichos convenios.

En primer lugar, y lo haremos por asentimiento salvo en dos de los
dictámenes, ¿acuerda el Pleno el dictamen de las enmiendas al
Convenio constitutivo de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Móviles por Satélite y la enmienda al Acuerdo de
explotación del Inmarsat? (Asentimiento.)



Gracias, señorías.




Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y la República
de Eslovenia, de 1998. (Asentimiento.)



Muchas gracias.




Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la
República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a
la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los
beneficios de empresas asociadas, hecho en 1995. (Asentimiento.)



Muchas gracias.




Acuerdo entre España y Australia. relativo a la entrada y estancia en
viajes de corta duración de australianos en España y españoles en
Australia. (Asentimiento.)



Muchas gracias.




Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania, relativo
a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Madrid
en 1998. (Asentimiento.)



Muchas gracias.




Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, hecho ad referendum, en Bruselas en
1995. (Asentimiento.)



Gracias.




Acuerdo de aplicación provisional entre determinados Estados miembros
de la Unión Europea, del Convenio establecido sobre la base del
artículo K.3, del Tratado de la Unión, relativo a la utilización de
la tecnología de la información a efectos aduaneros. (Asentimiento.)



Gracias.




Protocolo establecido sobre la base también del artículo K.3 del
Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con
carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas del convenio relativo a la utilización de la tecnología de
la información a efectos aduaneros y la declaración anexa.

(Asentimiento.)
De acuerdo, gracias.




Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y los gobiernos de los Estados
miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno del Japón, el
Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, relativo a la cooperación sobre la Estación espacial civil
internacional e intercambio de cartas anejas al acuerdo.

(Asentimiento.)



Gracias.




Convenio entre el Gobierno de España y el de la Federación Rusa para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

(Asentimiento.)



Muchas gracias.




Convenio entre España y Bulgaria para la cooperación en la lucha
contra la delincuencia. (Asentimiento.)



Gracias.




Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República
Popular China al Convenio número XX sobre la obtención de pruebas en
el extranjero, en materia civil o mercantil. (Asentimiento.)



Gracias.




Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una
colaboración entre las Comunidades Europeas y los Estados miembros,
por una parte, y Turkmenistán, por otra, y el Acta final, hecho en
Bruselas el 25 de mayo de 1998. (Asentimiento.)



Gracias.




Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chipre sobre
transporte internacional por carretera. (Asentimiento.)



Gracias.




Pasamos a votar por el procedimiento electrónico, en primer lugar, el
Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la República
Federal de Alemania, la República francesa, el Gran Ducado de
Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República italiana, el
Reino de España, la República portuguesa, la República helénica, la
República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del Acuerdo y del
Convenio de Schengen, y la República de Islandia y el Reino de
Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las
fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
304; a favor, 290; en contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, aprobado el dictamen
relativo a tal acuerdo.

Votamos ahora el dictamen al instrumento de enmienda a la
constitución de la Organización Internacional del Trabajo, hecho en
Ginebra el 19 de junio de 1997.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
307; a favor, 296; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, aprobado al dictamen.




PROPUESTAS DE CREACIÓN DE SUBCOMISIONES:



- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, DE CREACIÓN DE UNA
SUBCOMISIÓN, PARA ANALIZAR EL COSTE DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LA
ENSEÑANZA BÁSICA Y OBLIGATORIA Y SU REPERCUSIÓN EN LAS ECONOMÍAS
FAMILIARES. (Número de expediente 158/000041.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder también, señorías, a la
votación del punto X del orden del día, en el que figura la propuesta
de la Comisión de Educación y Cultura de creación de una subcomisión
paraanalizar el coste de los libros de texto en la enseñanza básica y
obligatoria y su repercusión en las economías familiares.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
308; a favor, 308.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la propuesta de
creación de la subcomisión.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1995, DE 18 DE
MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de
expediente 121/000161.)



El señor PRESIDENTE: Punto undécimo del orden del día, debates de
totalidad de iniciativas legislativas, comenzando con el proyecto de
ley por el que se modifica la número 13 de 1995, de contratos de las
administraciones públicas, proyecto al que se ha presentado una
enmienda de totalidad de devolución por el Grupo Mixto.

Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra su vicepresidente don Rodrigo de Rato Figaredo.

Señorías, si han de abandonar el hemiciclo, les ruego que lo hagan
con presteza y en silencio, por favor.

Señoras Alborch y Conde, señor Saavedra, disuélvanse, por favor.

(Rumores.) Guarden silencio.

Las votaciones correspondientes a las enmiendas de totalidad, tanto a
este proyecto de ley como del de
régimen de personal del cuerpo de la Guardia Civil, se producirán
conjuntamente al final del debate de ambos proyectos.

Si guardan silencio, podremos continuar el desarrollo del orden del
día y también ganar tiempo a todos los efectos. Señor Recoder i
Miralles.

Cuando quiera, señor vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (De Rato Figaredo): Gracias, señor presidente.

Señor presidente, señorías, tengo el honor de presentar a la Cámara
el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de contratos de las
administraciones públicas. En concreto, el proyecto de ley que
presento a SS. SS. modifica 112 artículos de un total de 216, así
como algunas disposiciones adicionales, constando también de una
disposición final y una disposición derogatoria.

Como saben SS.SS., la Ley de contratos constituye, junto con la Ley
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común y la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso- administrativa, el marco normativo en que
las administraciones públicas desenvuelven gran parte del giro
o tráfico que les es propio. Como SS. SS. saben también, las otras
leyes que he mencionado han sido modificadas parcialmente en fechas
recientes. Por tanto, estamos ante una modernización del marco
jurídico en el que se desenvuelven las administraciones públicas
afectando a todas las leyes, en concreto en este momento a la Ley de
contratos del Estado. Esta Ley tiene, además, una importante
repercusión interna. Su trascedencia radica tanto en el volumen de
fondos públicos que a través de ella se canalizan -prácticamente toda
la actividad que afecta a los presupuestos- como en el gran número de
empresas que intervienen en la ejecución de las obras públicas, en la
gestión de los servicios públicos o en el suministro de bienes a la
Administración pública, estatal, autonómica y local.

Comenzaré por exponer a la Cámara cuáles son las razones que han
llevado al Gobierno a tomar la decisión de elaborar este proyecto,
habida cuenta que hubo una modificación recientemente, en el año
1995, con suficiente grado de consenso. Los objetivos de esta
modificación que presento hoy a la Cámara son los siguientes.Primero,
incrementar la concurrencia, la transparencia y la objetividad en la
contratación pública. Segundo, simplificar los procedimientos de
contratación. Tercero, adecuar la ley al derecho comunitario. Cuarto,
modificar algunas figuras contractuales y, quinto, mejorar aspectos
técnicos de la regulación que está en este momento en vigor.

Empiezo por el primer objetivo, señor presidente, para incrementar la
concurrencia, transparencia y objetividad en la contratación pública;
para ello se incluyen en la modificación que propongo a la Cámara las
siguientes medidas:no de los elementos esenciales de este proyecto
consiste en sentar un criterio restrictivo



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en materia de modificaciones. Tal y como se viene aplicando la
normativa de esta materia en este momento, todos somos conscientes de
que los licitadores pueden presentar ofertas por debajo del precio
real en la convicción de que con posterioridad a la adjudicación
podrán obtener modificaciones sustanciales en el precio inicialmente
previsto por vía de los modificados. Ésta es una práctica que nos
lleva al difícil control presupuestario desde el punto de vista de
los costes de la inversión pública, pero también a una perversión y
es que las administraciones aceptan precios que después no pueden
cumplirse como consecuencia de bajas temerarias, que son después
compensadas por un prolijo y excesivo sistema de modificaciones.

Pues bien, el proyecto que presento ante la Cámara pretende poner
coto, límite a esta práctica. El proyecto, manteniendo los informes
preceptivos del Servicio Jurídico y del Consejo de Estado que ya se
exigen actualmente, añade la necesidad de un informe de la Dirección
General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para
modificaciones aisladas o conjuntas de cuantía igual o superior al 10
por ciento del precio primitivo del contrato, siempre que éste a su
vez sea igual o superior a los mil millones de pesetas. Por tanto,
para contratos a partir de mil millones de pesetas las modificaciones
de más del 10 por ciento necesitarán, además de los informes ya
preceptivos del Servicio Jurídico y del Consejo de Estado, un informe
de la Dirección General de Presupuestos aumentando las garantías de
control interno en el funcionamiento de la Administración. Se
especifican también en este proyecto los documentos que justifican la
modificación y se aclara la extensión de los informes preceptivos,
dotando de mayor agilidad y objetividad las decisiones que puedan
tomarse sobre esta cuestión.

Esta medida responde a la decidida voluntad del Gobierno de mantener
una política de rigor presupuestario de la que la contratación
pública no puede escapar porque es uno de sus ejes básicos,
terminando así con una práctica a la que ya me he referido que en
muchas ocasiones acaba duplicando el precio inicial de los contratos
y, en todo caso, supone una práctica contraria a la libre
concurrencia. Señorías, no sólo se trata de evitar que la
Administración incurra en un coste muy superior al previsto, sino de
que aquel al que se le adjudica la obra por ser el más barato no
resulte al final el más caro, con lo cual estaríamos afectando, como
en estos momentos se produce, a la libre concurrencia.

Otra medida dentro de las que buscan una mayor concurrencia,
transparencia y objetividad es la que se introduce en aras a una
mayor competencia y transparencia en los contratos: la supresión de
la posibilidad de las prórrogas tácitas de los contratos. Ésta es una
práctica que viene a producir el hecho de que a partir de esta figura
de las prórrogas tácitas prácticamente desaparezca la concurrencia en
la prestación de un servicio público o en la realización de obras.En
el pliego, a partir de ahora, habrá de hacerse constar el plazo de
duración previsto para la ejecución del contrato, así
como su posible prórroga que en todo caso habrá de ser expresa sin
que el contrato pueda prorrogarse por un consentimiento tácito de las
partes, tal como viene ocurriendo en la actualidad.

La redacción de la ley que está en vigor, la de 1995, da lugar a
prácticas de restricción de la libre concurrencia motivadas por la
larga duración de los contratos y sus sucesivas prórrogas que pueden
ser tácitas. En esta línea, en el proyecto que tengo el honor de
presentar ante la Cámara se prevén límites más reducidos de la
duración de los contratos, en especial de los de gestión de los
servicios públicos, hoy el máximo es de 75 años y la ley plantea un
máximo de 50, 25 y 10 años, según los supuestos.

En la búsqueda de una mayor objetividad, también se procede a la
regulación de los supuestos de bajas temerarias en los concursos que
hasta ahora sólo se preveía en las subastas, y también se introducen
en los concursos que constituyen, como sabe la Cámara, la fórmula de
adjudicación de contratos más utilizada. Así, en los pliegos deberán
incluirse los criterios objetivos para apreciar las bajas temerarias,
cuestión que está sumamente dudosa en la actual redacción de la ley.

Esta mayor objetividad se incrementa también con la exigencia de
mayor rigor en la elaboración de los proyectos de obras. La nueva
redacción de la ley describe con mayor detalle el contenido de los
proyectos y se especifica la responsabilidad de sus autores cuando el
mismo haya sido objeto de contrato separado, que se convierte en un
principio de aplicación general. Por tanto, a partir de ahora habrá,
de manera general -con excepciones, pero de manera general-,
contratos separados para los proyectos y para las realizaciones de
las obras.

Para incidir en una mayor agilidad en los pagos por parte de la
Administración pública se establece la exigencia de mayor diligencia
por los órganos de contratación de las administraciones públicas en
los abonos de las certificaciones de obra y de las liquidaciones de
los contratos. Así, se establece un plazo de diez días para que las
administraciones contratantes expidan las certificaciones de obras,
con lo que se trata de determinar la fecha de inicio del cómputo del
plazo para el cálculo de intereses, que, como saben SS.SS., se cifra
en el interés legal del dinero más 1,5 puntos, y también los plazos
para la suspensión y, en su caso, para la resolución de un contrato.

Como he dicho, con estas medidas tratamos de incrementar la
concurrencia, la transparencia y la objetividad.

El segundo objetivo que planteo a la Cámara como motivo de
presentación de este proyecto de ley es la simplificación de los
procedimientos de contratación, manteniendo el respeto a los
principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia
y agilizando el procedimiento de contratación. A este objetivo
responden las siguientes medidas. Por un lado, en el proyecto de ley
se reducen los plazos de presentación de proposiciones y de
publicidad de anuncios en el Boletín Oficial del Estado cuando no sea
preceptiva



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la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que
pasan de 26 a 15 días; repito, en el caso de que no sea preceptiva la
publicidad en ese Diario Oficial de las Comunidades Europeas. También
se aumentan moderadamente los umbrales de aplicación del
procedimiento negociado, es decir, del antiguo procedimiento llamado
de adjudicación directa, por razón de la cuantía, pasando en los
contratos de obras de cinco a diez millones, en los contratos de
gestión de servicios públicos de tres a cinco millones y en los
contratos de suministro y fabricación a cinco y ocho millones
respectivamente, cuando antes se encontraban en dos y tres millones
de pesetas. Con ello se agiliza la acción de los órganos de
contratación, reduciendo los costes derivados de la tramitación de
los contratos; se dispensa de los plazos de presentación de
proposiciones y de la intervención de las mesas de contratación en
contratos de cuantía reducida, que no lo justifican, y se produce una
mayor rapidez en la adjudicación de los contratos, sin pérdida de los
controles necesarios. Quiero significar aquí que el equilibrio entre
control y eficacia está plenamente garantizado, porque, como SS.SS.

recordarán, al comienzo de esta legislatura, en la llamada Ley de
disciplina presupuestaria, el Gobierno reinstauró la situación de la
intervención previa anterior a 1984. En este sentido, creemos que el
equilibrio que se consigue, dotando de mayor agilidad a la
Administración en la contratación de pequeñas obras, tiene
garantizado su control como consecuencia de la aplicación de
equilibrios y controles internos a través de la intervención previa a
la que he hecho referencia.

Con esta modificación, el marco legal español se equipara al de otros
países, que mantienen nuestros mismos equilibrios y que en este
momento son mucho más eficaces que nosotros en la gestión de los
recursos públicos. Además, esto se acompaña de un reforzamiento de
los supuestos de intervención previa del gasto, precisamente en este
tipo de contratos. También, y con ese mismo objetivo de simplificar
los procedimientos, se introducen mejoras en la regulación del
sistema de garantías de los contratos, con regulación de la garantía
global y de las garantías complementarias.En cuanto a las garantías
provisionales, se establece un nuevo sistema, de manera que sólo son
exigibles con carácter necesario en contratos de cuantía igual o
superior a los umbrales comunitarios y con carácter potestativo en
los de cuantía inferior. En cuanto a las garantías definitivas, se
reduce al 20 por ciento la garantía del cien por cien prevista para
el supuesto de bajas temerarias, que, por otra parte, viene limitado
y regulado -ya lo he mencionado anteriormente- para hacerlo mucho más
difícil y que ha sido, en opinión de todos los afectados y de los
independientes, una medida excesiva de la Ley de 1995, ya que
limitaba injustificadamente el acceso a las licitaciones de muchas
pequeñas empresas, que no podían presentarla y que, sin embargo,
podían producir efectos de recorte de los costes de una obra de
manera efectiva; es decir, no con modificados, que es la manera en
que se estaban produciendo las
compensaciones por parte de los suministradores o constructores en la
bajas temerarias.

Por último, en este capítulo de la simplificación de procedimientos
se regula la garantía global que el contratista podrá constituir, y
que responderá en todos los contratos a celebrar por una misma
Administración pública, de manera que no tenga que presentar
continuamente la misma documentación en cada uno de los contratos en
los que quiera participar.

También, como parte de la política global de simplificación
administrativa en la que estamos trabajando, y que es imprescindible
desde el punto de vista de la agilización y de la mejora de la
eficiencia económica en nuestro país, se flexibilizan las
obligaciones de acreditación documental de los requisitos para
contratar. La acreditación del cumplimiento, por ejemplo, de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por los candidatos
a la adjudicación de un contrato no aporta nada al expediente. Por lo
tanto, para evitar una innecesaria burocratización proponemos a la
Cámara que en estos momentos se exija una declaración responsable
a los licitadores y la justificación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social
sólo a los adjudicatarios. Por tanto, una empresa que se presente a
concurso tendrá que presentar una declaración responsable de que está
al día en sus obligaciones, y si resulta adjudicataria, tendrá que
justificar efectivamente que está al día de de sus pagos tributarios
de la Seguridad Social, con lo cual aceleramos el procedimiento sin
menoscabar, en nuestra opinión, un requisito tan importante como que
los contratistas del Estado cumplan con sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.

También, para evitar las inscripciones sucesivas en diversos
registros, se amplían los efectos de la clasificación efectuada por
las comunidades autónomas, previendo que puedan surtir efectos
generales, si bien con un trámite de inscripción en el Registro
oficial de empresas clasificadas, lo cual también permite que, a
través de la inscripción en un solo registro de comunidades autónomas
y también en el Registro oficial de empresas clasificadas, una
empresa pueda trabajar en varias comunidades autónomas.

El tercer objetivo de la modificación de la Ley de contratos es, como
he dicho, adecuar el actual texto a la nueva normativa comunitaria,
En ese sentido se incorporan los preceptos de la Directiva 97/52 de
la Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 1997, por la que se ha trasladado al derecho comunitario
el acuerdo de contratación pública de la Organización Mundial de
Comercio. Las modificaciones que como consecuencia de la directiva se
introducen en la ley son, por un lado, la modificación del importe de
los contratos que deben cumplir la obligación de publicidad en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como los nuevos
plazos para la presentación de proposiciones, es decir, proposiciones
de los contratistas, cuando se haya enviado el anuncio previo
indicativo, antes de cursar el anuncio



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del contrato. Se incorporan umbrales fijados por la Comunidad para la
publicidad de adjudicaciones y se agrega la posibilidad de que su
modificación futura venga expresada en euros.

El cuarto objetivo de la ley, señorías, como he dicho, es modificar
algunas figuras contractuales haciéndolas más operativas y más
eficaces. En primer lugar, se suprime el contrato de trabajos
específicos y concretos no habituales, por entender que la finalidad
básica que se pretendía obtener con los mismos, esto es, la
colaboración de profesionales en trabajos de la Administración
pública, es perfectamente atendida con la figura de los contratos de
consultoría de existencia, y sin embargo nos evitamos unos contratos
no bien definidos y que podían dar lugar a abusos. En segundo lugar,
también se admiten nuevas modalidades de contratación para la
Administración pública, pudiendo incorporarse a nuevas figuras del
tráfico mercantil que son realmente útiles, como el arrendamiento con
opción de compra o el arrendamiento financiero.

También, como he dicho, el quinto objetivo de esta modificación de la
Ley de contratos es corregir algunas deficiencias técnicas que
contenía el proyecto anterior. Así, se aclara el sentido de
determinados preceptos de la Ley de contratos de administraciones
públicas, resolviendo las dudas y corrigiendo deficiencias que se
habían puesto de relieve en su aplicación concreta. En este sentido,
me gustaría hacer referencia al pago de las obligaciones contraídas
entre contratistas y subcontratistas, un tema de gran importancia
política en el que los grupos parlamentarios han manifestado un
importante interés y que ha sido objeto de debate no sólo en esta
modificación, sino también en otras anteriores. Hemos de ser
conscientes -y yo creo que todos los grupos lo son- de que aquí están
en juego elementos que pueden parecer contradictorios en principio:
por un lado, la libertad de contratación por parte de las empresas,
la libertad de pactos que está establecida en nuestro Código Civil,
la libertad de empresa y, por otro, el convencimiento que creo que
inspira a la mayor parte de los grupos de la Cámara de que las
condiciones que se establecen al contratar con la Administración
pública deben afectar al conjunto de la obra y, por tanto, no sólo a
la relación directa con el contratista, sino también al
subcontratista. En ese sentido, el proyecto avanza en una dirección
adecuada, manteniendo un equilibrio y un respeto a la libertad de las
partes pero garantizando también unas condiciones que permitan
realmente que el conjunto de la obra se vea afectado como
consecuencia de ser las relaciones básicas con la Administración
central del Estado. Se establece un plazo máximo de 30 días para que
el contratista dé su conformidad con la factura emitida por el
subcontratista. Salvo las excepciones que a continuación se señalan,
el contratista deberá abonar las facturas en el plazo de 60 días
desde su conformidad con ellas. En caso de demora, es decir, en el
caso de un pago superior a 60 días, el subcontratista tendrá derecho
al cobro de intereses similares a los que tiene el contratista con la
Administración, es decir, el interés legal del dinero más un punto y
medio; y cuando se establezca un plazo de pago más allá de los 60
días, además del interés legal del dinero más un punto y medio, el
pago deberá instrumentarse en un documento que lleve aparejada la
acción cambiaria y, por tanto, sea un documento con fácil realización
o puesta en liquidez por parte del subcontratista. Pero, aun en el
caso de que el pago sea más allá de 120 días, por tanto un pago
relativamente dilatado, el subcontratista podrá exigir que dicho pago
se garantice mediante aval.

Creo que la propuesta que el Gobierno trae a la Cámara cumple el
mandato del Congreso, pactado por todos los grupos; además, se
incorpora la posibilidad de que el subcontratista pueda embargar las
certificaciones. Ésta es una medida realmente importante. Tengan en
cuenta SS.SS. que hasta ahora las certificaciones de una obra de la
Administración pública sólo eran embargables para garantizar los
salarios o las responsabilidades con la Hacienda pública. Dar a las
certificaciones de los contratistas el mismo tratamiento indica
claramente, desde el punto de vista de su efectividad, el privilegio
que esta nueva regulación de la Ley de contratos les otorga.

Para finalizar, señor presidente, señorías, quisiera hacer cuatro
consideraciones. En primer lugar, y en cuanto a su tramitación, el
Gobierno ha recabado observaciones no sólo de grupos parlamentarios
sino de departamentos ministeriales y también de todas las
comunidades autónomas, de organismos, de la Federación Española de
Municipios y Provincias y de todas las entidades afectadas por la
contratación administrativa. A lo largo de esta tramitación hemos
solicitado dos veces informe del Consejo de Estado y del Consejo
Económico y Social. Las recomendaciones de ambos han sido recogidas
en su mayoría. En el caso del Consejo de Estado todas, y en el
segundo las más importantes. Esto nos permite, en primer lugar,
presentar ante la Cámara un proyecto con un amplio consenso, que creo
que se manifiesta también en la posición de los grupos de querer
contribuir a la mejora del texto a través de enmiendas pero sin
plantear un debate político, con la excepción de uno, el debate de
totalidad.

En segundo lugar, la circunstancia de que las modificaciones que se
introducen en el texto de la Ley de contratos de las administraciones
públicas no afecten a la totalidad de su contenido determina que la
disposición final del proyecto prevea que en el plazo de seis meses
el Gobierno apruebe un texto refundido con el fin de disponer en esta
materia de un único texto legal que facilite su aplicación. Es
indudable que el Gobierno respeta una parte considerable de los
consensos del año 1995 y lo que trata es de avanzar, siguiendo los
cinco objetivos que he presentado ante la Cámara, y producir en seis
meses un texto refundido que permita tener un único texto legal.

Además, el proyecto aumenta el número de preceptos no básicos en
relación con la redacción actual de la Ley de contratos, ampliando en
ese sentido las competencias de las comunidades



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autónomas y permitiendo, por tanto, una adaptación de las prácticas
de las administraciones a las realidades de cada comunidad autónoma.

También cabe señalar que se ha optado por incluir en el proyecto
cuestiones que podrían haber sido reguladas con carácter
reglamentario, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera de la Ley de 1995, que habilitaba al Gobierno para modificar
determinados preceptos de la misma. En ese sentido, la incorporación
de estas cuestiones al proyecto de ley por parte del Gobierno, y el
debate parlamentario, indica nuestra voluntad de que haya el mayor
intercambio de opiniones y, por tanto, la mayor formulación de un
consenso en una ley básica en las relaciones entre la Administracion,
los administrados y el conjunto de la sociedad.

En definitiva, señor presidente, el Gobierno trae hoy a la Cámara un
proyecto que contiene medidas suficientes para conseguir incrementar
la concurrencia, la transparencia y la objetividad en la contratación
pública, simplificando también los procedimientos de contratación,
adecuando nuestra normativa al derecho comunitario y aprendiendo de
nuestra propia experiencia de los últimos años acerca de mejoras
técnicas que, en nuestra opinión, sin duda van a repercutir en una
mayor eficiencia del funcionamiento de nuestra Administración
pública. Asimismo, se aborda un tema que ha supuesto una preocupación
política para los grupos: las relaciones entre contratistas y
subcontratistas, que creemos se han llevado a cabo de una manera
equilibrada y muy satisfactoria.

En cualquier caso, señor presidente, el Gobierno manifiesta su firme
voluntad de consenso y el deseo de que la tramitación de este
proyecto de ley sea enriquecida por las aportaciones de todos los
grupos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor vicepresidente del
Gobierno.

A continuación, tiene la palabra el señor Vázquez para la defensa de
su enmienda de totalidad de devolución al proyecto de ley que acaba
de ser presentado.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
presidente.

Señoras y señores diputados, el Bloque Nacionalista Galego presenta
una enmienda de totalidad al proyecto de ley del Gobierno por la que
se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las
administraciones públicas porque desde nuestro punto de vista no
soluciona en lo fundamental, más allá de algunas precisiones de tipo
técnico, los defectos de la vigente Ley de contratos, ya que
estábamos ante un proyecto derivado del compromiso adquirido en
diciembre de 1997 de presentar ante esta Cámara las modificaciones
a la referida ley, por cierto en un plazo de seis meses. Nosotros no
negamos la necesidad de modificar aspectos de la vigente Ley de
contratos, pero es llamativo que sea sólo cuatro años después de su
promulgación.

También creemos que el Gobierno perdió la oportunidad de corregir más
a fondo las deficiencias existentes y acometer una reforma de esta
normativa reguladora más reflexiva y menos parcial, contemplando
todos los intereses implicados en esta materia y, sobre todo, dando a
la norma una orientación política distinta.

En nuestra opinión, aún en el marco de las normas que rigen el libre
mercado, la Administración debe seguir jugando un papel corrector de
los desequilibrios que sin duda todos reconocemos que produce este
mercado; es decir, la Administración debe contar con mecanismos
correctores, con posibilidad de incidencia real en este campo.

Nosotros venimos insistiendo en esta tesis y defendiéndola.

Recientemente se demostró esa necesidad cuando, por ejemplo, ante un
incremento de los precios y, por lo tanto, de la inflación, el
Gobierno propuso un paquete de medidas para tratar de reducir esos
precios, eso sí, reconociendo que dichas medidas sólo pueden ir
dirigidas a aquellos escasos sectores que aún conservan capacidad de
decidir en este tema. Un reconocimiento, aunque sea con la boca
pequeña, de la teoría de que sólo el mercado lo tiene que regular
todo se muestra insuficiente e ineficaz y a veces contradictorio
incluso con los propios objetivos que defiende el Gobierno. Digo esto
porque para nosotros la contratación pública debe formar parte del
catálogo de instrumentos con que los poderes públicos deben contar;
instrumentos de política económica en definitiva para actuar
corrigiendo precisamente efectos negativos de libre mercado, sea el
paro, los desequilibrios territoriales o los impactos
medioambientales. El proyecto de ley, sin embargo, profundiza en la
vía contraria de lo que acabo de decir, sin duda en sintonía con las
líneas de pensamiento dominantes en este mundo globalizado, optando
bajo una aparente racionalidad por defender los mismos criterios para
la Administración pública a la hora de contratar que los que son
norma o rigen para la contratación privada, desentendiéndose
totalmente de los efectos colaterales, sean el paro u otros a los que
me acabo de referir, que nosotros creemos que son factores a tener en
cuenta por la Administración, por el Gobierno en definitiva.

Dicho esto como cuestión de fondo del motivo de esta enmienda a la
totalidad, no puedo dejar de mencionar algunos aspectos preocupantes
en relación con este proyecto de ley. En primer lugar, este proyecto
de ley, por más que trate de limitar su extensión, deja abierta la
posibilidad de que la Administración contrate servicios a través de
empresas de trabajo temporal, incidiendo en un modo de contratación
que, al menos desde nuestro punto de vista, se ha demostrado perverso
y que nosotros rechazamos, como por cierto en este caso también lo
hacen los sindicatos. Esta vía nos parece rechazable, aunque se
aplique limitadamente. Nosotros no la podemos dar por buena. Nos
parece rechazable, por tanto, que se fomente desde la Administración
porque profundiza, además de en la vulneración del principio por el
cual la Administración debe seleccionar a su personal mediante
convocatoria pública y de



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acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en la
discriminación salarial entre trabajadores cedidos por las ETT y los
propios trabajadores eventuales de la Administración. Seguramente,
los defensores del proyecto argüirán como justificación criterios de
racionalidad o de ahorro o que este tipo de contratación será
marginado. A nosotros nos parece que no sólo no tiene justificación
alguna, sino que, como es habitual, abre la espita a unas prácticas
que sin duda tratarán de extender en el futuro, provocando la
degradación de las condiciones de trabajo y salario de los empleados
públicos y también el servicio que se presta a los ciudadanos.

Es también muy preocupante, desde nuestro punto de vista, la
desatención que este proyecto de ley tiene para con las pequeñas y
medianas empresas, que, por cierto, por muchas afirmaciones que los
poderes públicos hagan, en el sentido de que son básicas para la
creación de empleo o respecto a las medidas que toman para su
defensa, la realidad es que están siendo las grandes perjudicadas por
los fenómenos de concentración del capital a escala europea y mundial
y que esta política de contratación pública que propone el Gobierno
nosotros creemos que contribuye a promocionar. Lo decimos,
naturalmente, con preocupación, desde un país en el que la dimensión
empresarial pequeña y mediana es la base de su tejido económico.

A nosotros nos parece, en primer lugar, que el proyecto de ley pierde
la ocasión de regular el problema de la acumulación de objetos
contractuales diversos, que al aumentar la cuantía de los contratos y
por consiguiente las condiciones de solvencia exigibles para
concurrir a la adjudicación de los mismos constituye una práctica que
tiende a excluir a las pymes de la contratación pública. Para
nosotros, la omisión es poco justificable cuando en repetidas
ocasiones, por ejemplo respecto de la contratación conjunta de obras
y proyectos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se ha
pronunciado al respecto. En segundo lugar, no se modifica el
tratamiento del problema de clasificación de las asociaciones
temporales de empresas, principal forma de acceso de las pymes a los
contratos de cuantía importante. En el proyecto de ley sigue sin
permitirse la acumulación de características diversas, admitiéndose
únicamente la mera suma de características idénticas, cuando está
demostrado que este sistema no resulta útil como forma de promocionar
la sociedad empresarial respecto de contratos mixtos.

En tercer lugar, y a esto también hizo referencia el señor ministro
-se trata sólo de dar algunos ejemplos respecto a este proyecto-, el
proyecto de ley, desde nuestro punto vista, pierde una oportunidad
para resolver satisfactoriamente un problema que todos reconocemos
que es de gran importancia y además antiguo, cual es el problema de
los pagos que deben realizar y los plazos a cumplir por el
contratista principal respecto a los subcontratistas o proveedores,
que, por cierto, efectivamente, no es un problema menor ni creemos
difícil o imposible de resolver y que lleva siendo objeto de
discusiones, sin que, como decía, se alcance una
solución satisfactoria para las pequeñas empresas, para lo que
bastaría haber incluido en este proyecto de ley propuestas realizadas
en el ámbito europeo o incluso soluciones legales aplicadas ya en
otros Estados. En este punto no podemos dejar de decir que es
necesaria una regulación de este tema que acabe con los problemas
a que están sometidas las subcontratas y los proveedores, a quienes en
muchos casos se pone al límite de la supervivencia económica ante el
retraso injustificado de unos pagos que tenían derecho a percibir en
un plazo de tiempo razonable. Para nosotros es difícil de entender,
aunque no eludimos que haya una gran complejidad, que el Gobierno no
proponga la modificación de la Ley de contratos vigente más favorable
y -línea que nosotros creemos razonable- que las sociedades
empresariales del sector de la construcción, por ejemplo, demandan,
que no contradicen, por cierto, ninguna normativa europea. A nosotros
esto nos hace pensar -y creo que en el fondo lo tenemos que reconocer
todos- que estamos ante un proyecto de ley que no es técnico ni
neutral, que estamos ante un proyecto de ley con un importante
contenido político.

Finalmente, creemos que el proyecto de ley podría haber explorado
otros caminos, dentro de la normativa comunitaria que pretende
trasponer, y así lo han reconocido tanto el Consejo de Estado como el
Consejo Económico y Social, caminos que simplemente se han desechado.

Por ejemplo, la introducción de consideraciones sociales, ambientales
y territoriales en la política de la contratación pública algo más
allá de los escasos contenidos de los artículos 18 y 19.

El proyecto rehuye aquellos aspectos del derecho comunitario que más
útiles pueden resultar para combatir las desviaciones que con tanta
frecuencia afectan a la adjudicación de contratos públicos. Así, por
ejemplo, el proyecto no aborda ciertos asuntos, como el de atajar la
denominada huida del derecho público a través de la reforma del
artículo 1 de la Ley de contratos de las administraciones públicas en
el sentido señalado por la normativa comunitaria. Incluso lejos de
limitarlas, aumenta las posibilidades de conductas desviadas. Sin un
ánimo exhaustivo, por ejemplo: aumento del ámbito de la contratación
negociada, tanto en general como en el ámbito local; eliminación de
la misma de ciertas garantías de carácter procedimental, como la
intervención de la Mesa de contratación o la reducción generalizada
de los plazos de presentación de ofertas para los procedimientos no
sujetos a publicidad comunitaria. Omisiones y modificaciones todas
ellas que, lejos de contribuir, desde nuestro punto de vista, a una
contratación pública más transparente y objetiva, ayudarán
precisamente a todo lo contrario, a aumentar la arbitrariedad y la
parcialidad en la actuación de los órganos de contratación.

Por consiguiente, por todas estas razones, el Bloque Nacionalista
Galego, a través de esta enmienda de totalidad, pide la devolución al
Gobierno de este proyecto de ley, emplazándole a la elaboración de
otro que contemple las verdaderas carencias de la contratación



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pública en el sentido señalado en la presente enmienda; es decir,
convertirla en un instrumento eficaz de política económica en
beneficio de los trabajadores, del medio ambiente, de las pequeñas y
medianas empresas y de la mayoría de la sociedad. Desde luego, si se
produjera este cambio de orientación, podrían contar con la
colaboración del Bloque Nacionalista Galego.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez.




¿Algún grupo parlamentario desea consumir un turno en contra?
(Pausa.)
Señor vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (De Rato Figaredo): Por cortesía parlamentaria quisiera
contestar a los argumentos del señor Vázquez.

En primer lugar, quiero agradecer que el señor Vázquez reconozca la
oportunidad de la ley, por lo menos estamos de acuerdo en que debemos
avanzar en la modernización de nuestros procedimientos
administrativos. A partir de ahí -como ha podido comprobar la Cámara-
lo que plantea el señor Vázquez son una serie de iniciativas o de
posiciones sobre temas concretos, algunos de ellos relevantes y que
pasaré a comentar, pero, sin duda, esperamos su aportación a través
de enmiendas parciales.En algunos casos nos ha sorprendido que el
señor Vázquez haya presentado enmiendas de totalidad y después no
haya continuado colaborando en el procedimiento legislativo.

Estaríamos encantados de que en este caso no fuera así; de todas
formas, es una decisión soberana de su grupo y yo espero que podamos
contar con su contribución para esclarecer algunas de las cuestiones
que plantea, en las que, sin duda, podremos entre todos encontrar
puntos de concordia.

El señor Vázquez al principio ha hecho una incursión en la política
económica diciendo que la mejor manera de controlar la inflación es
que todo sean precios regulados. Como el señor Vázquez sabe, tengo
que decirle que en ese tema mantenemos posiciones completamente
distintas. El hecho de que el Gobierno entienda que los precios
regulados pueden esconder ineficiencias es precisamente porque no
están sometidos a la competencia de manera plena. Es claro que este
Gobierno está apostando por que dentro de unos años, en sectores muy
importantes de la economía española, estemos en una situación de
absoluta competencia, de manera que los resultados de esa competencia
van a ir en beneficio de los consumidores y el empleo.

A partir de ahí, en contra de lo que dice en su enmienda de totalidad
y lo que ha dicho en la tribuna, la trasposición de medidas que
incorpora la Unión Europea y que tienen que ver con decisiones de la
organización mundial de comercio nos parece absolutamente
imprescindible. Es posible que haya grupos
parlamentarios -no sé si el del señor Vázquez se encuentra entre
ellos- que crean que las disposiciones de libre comercio y las
decisiones que están tomando más de 150 países en la organización
mundial de comercio no van en la dirección adecuada. Yo tampoco
comparto esa posición, creo que cuanta mayor libertad de comercio hay
en el mundo mayores posibilidades tenemos no sólo de prosperidad,
sino también de que esa prosperidad se extienda a los países en vías
de desarrollo.

Yendo a las cuestiones técnicas que han preocupado al señor Vázquez,
con respecto a las empresas de trabajo temporal -y quiero que quede
claro, porque parece que el señor Vázquez no se refiere a la
legislación de 1995- damos un paso importante. El proyecto establece
una prohibición de contratación de las administraciones públicas con
empresas de trabajo temporal con una excepción que nos parece
absolutamente legítima -puede que al señor Vázquez no se lo parezca-:
la realización de encuestas, tomas de datos y servicios análogos;
además, se establece una duración máxima de seis meses. Lo que estaba
sucediendo -como seguramente el señor Vázquez sabe y la Cámara
también- es que a través de la figura de la contratación con empresas
de trabajo temporal se estaba produciendo una duración tan extensa de
esa situación que estábamos ante contrataciones estables que no eran
las que en principio se habían acordado con las administraciones
públicas, que tienen otros conductos para poder aumentar las
plantillas estables de sus servicios.

En cuanto a la unión temporal de empresas, una preocupación legítima
del señor Vázquez pues garantizan la presencia de pequeñas y medianas
empresas que pueden competir con empresas de mayor tamaño en el
conjunto de los proyectos de la Administración, el proyecto establece
que tanto en las subastas como en los concursos se evite que las
sociedades de un mismo grupo puedan influir con sus proposiciones en
la consideración de bajas temerarias. Me parece que eso protege
precisamente a las pequeñas y medianas empresas frente a los grandes
grupos, que podrían, a través de diversas empresas de un mismo grupo,
forzar una situación de precios imposible para la libre concurrencia.

En cualquier caso, quiero manifestar la voluntad del Gobierno de
acertar claramente en esta cuestión. Si el señor Vázquez va a
proponer a través de enmiendas mejoras al texto o fórmulas
alternativas a las que nosotros proponemos, puede contar -se lo
aseguro- con que las estudiaremos con todo interés. Ahora, si el
señor Vázquez se limita a destacarnos la preocupación que tiene por
este tema, le tendremos que decir que también compartimos esa
preocupación y, si no nos ilustra con soluciones, el resto de los
grupos parlamentarios tendremos que ilustrarnos modestamente para
encontrar una solución.

En cuanto a las relaciones con los contratistas y subcontratistas,
señor Vázquez, creo que se dan pasos muy importantes, no sólo
estableciendo unas condiciones sobre cómo deben ser los calendarios e
instrumentos



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de pago y las garantías de esos pagos entre contratistas
y subcontratistas -que son relaciones privadas y que deben seguir
siéndolo-, sino también estableciendo una garantía como es la
embargabilidad de las certificaciones por parte de los
subcontratistas, una situación única desde el punto de vista de las
garantías que sólo tenían hasta ahora los salarios y la Hacienda
pública. Creo que es un paso sustancial en un equilibrio que es
imprescindible mantener, tal como hemos visto en muchos debates sobre
esta cuestión; el equilibrio de respetar la libertad de empresa y la
libertad de acuerdo de las partes, por un lado, y de tratar de
extender, por otro lado, las condiciones de la contratación con la
Administración pública -que tiene ventajas e inconvenientes, pero sin
duda tiene ventajas- al conjunto de la relación económica de todos
aquellos que participan en la realización de esa obra o de esos
servicios.

Desde el punto de vista de la introducción de criterios sociales que
puedan indicar que la contratación del Estado se va a regir por
criterios no exclusivamente económicos, se le ha olvidado mencionar
al señor Vázquez que, por primera vez, se incluye el grado de
estabilidad de la plantilla entre los criterios objetivos posibles
que deben demostrar la solvencia de una empresa. Ello pone de
manifiesto la preocupación del Gobierno de introducir dichos
criterios y de dejar al arbitrio de cada Administración si quiere
utilizarlos o no, pero creo que el grado de estabilidad de una
plantilla es un elemento claramente novedoso y que indica una
preocupación del Gobierno. A partir de ahí, cada Administración
pública podrá demostrar hasta qué punto quiere o no recoger esto en
sus concursos, pero hoy se abre una posibilidad que hasta ahora
-quiero que quede claro- no existía.

En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, el proyecto no modifica
el artículo que con amplio consenso fue aprobado en 1995
-lamentablemente, entonces no contábamos con su contribución- y, por
tanto, se mantiene el mismo consenso de entonces. Se respeta,
asimismo, el derecho comunitario, en el sentido de que el precepto
que se mantiene en la ley es reproducción de la definición de poderes
adjudicadores, que es la expresión que utilizan las directivas -como
SS.SS. saben-, y de organismo de derecho público.

Su señoría dice que estamos en un proceso de desaparición de la
cobertura pública en una gran cantidad de relaciones entre las
administraciones y el sector privado. No es así. Vuelvo a repetir que
estamos ante un ámbito de la ley que es exactamente el que se
consensuó en el año 1995 y que, además, es equiparable al que se
establece en el derecho comunitario. Por tanto, tengo que decir que,
no sólo por razones de consenso, sino por razones de comparación
europea, me parece absolutamente razonable lo que estamos
proponiendo. En cuanto al ámbito local, se siguen manteniendo las
mismas competencias; habida cuenta que la Administración local carece
de capacidad normativa en materia de contratación, han sido
incorporadas aquí las soluciones a sus problemas específicos.

Le parece al señor Vázquez poco conveniente -al menos eso he
entendido- que el procedimiento negociado tenga nuevos umbrales.

Tengo que decirle que en 1995 se tomaron decisiones políticas como
consecuencia de varios sucesos y los grupos parlamentarios querían
demostrar su preocupación en aquel momento; pero -repito lo que he
dicho antes- el equilibrio entre transparencia, eficacia, agilidad y
control se ha modernizado a través de la Ley de disciplina
presupuestaria, que también viene ratificada en este proyecto de ley,
con el proceso de intervención con carácter previo de estos
contratos. Si nos encontramos, por ejemplo, en la necesidad de pintar
una serie de despachos o de hacer frente a una inundación en una zona
de servicios públicos, no sé si tiene demasiado sentido someterla al
mismo procedimiento que se utiliza para la construcción de una
carretera o de un hospital. En este sentido, el Gobierno plantea a la
Cámara, y creo que puede haber consenso para ello, que garanticemos
a través del control interno de la Administración, a través de la
Intervención General, el cumplimiento de la legalidad en cada
departamento y, al mismo tiempo, dotemos a la Administración de una
cierta capacidad para actuar a través de las juntas de contratación,
lo que permitirá tomar decisiones en contratos de muy pequeña
cuantía.

La reducción de los plazos de publicidad es una medida simplificadora
y, como es natural, no podemos hacerlo en el caso de plazos fijados
por directivas comunitarias. También es cierto que, puesto que
estamos simplificando la documentación, en unos casos porque se exige
cuando se ha adjudicado la obra y en otros casos porque se permiten
garantías globales para trabajar con una misma Administración de
manera que no haya que estar presentando garantías en cada uno de los
concursos, y de la misma manera que se permite que la documentación
presentada en una determinada Administración autonómica pueda servir
para el conjunto de las administraciones autonómicas, creo que la
simplificación de trámites también nos permite la simplificación de
otro trámite como es la publicidad, sin que para nada se afecte al
ámbito de la competencia y de la transparencia.

Señor Vázquez, entendemos y compartimos incluso algunas de sus
preocupaciones, preocupaciones que seguramente comparten el resto de
los grupos, pero hay que darles una solución técnica y de eso se
trata. En ese sentido -lo vuelvo a repetir-, agradezco a los grupos
el respaldo inicial que a la oportunidad del proyecto plantean al no
presentar iniciativas de devolución, exceptuando a S.S. y a su grupo,
entendiendo que S.S. cree que la iniciativa es pertinente y que, por
tanto, que es oportuno presentar un proyecto de ley que modifique la
Ley de contratos. A partir de ahí, creo que las preocupaciones
también son coincidentes, las soluciones técnicas que el Gobierno
plantea nos parecen no sólo razonables, sino que han sido
consensuadas con otras instituciones y con otras administraciones
públicas y que efectivamente tienen una carga política,



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como S.S. ha dicho, pero creo que tienen una carga que es compartida
por toda la Cámara, y es tener una Ley de contratos eficiente,
transparente, ágil y, al mismo tiempo, que nos dé garantías de
control y de seguridad jurídica. Quiero decir que las reformas que se
introducen para modificar los contratos o las bajas temerarias van en
esa dirección.

En cualquier caso, vuelvo a repetir lo que he dicho antes: el
Gobierno está plenamente abierto a realizar consensos en la Cámara
como los que ha realizado ya fuera, y estaríamos realmente
satisfechos si el señor Vázquez pudiera contribuir con sus soluciones
concretas a los problemas que plantea.

Muchas gracias. (El señor Vázquez Vázquez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor vicepresidente.




Adelante, señor Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (Don Guillerme): Gracias, señor presidente.

Señor ministro, tengo que agradecer su deferencia al pararse a
contestar durante importante espacio de tiempo a los modestos
argumentos de nuestra enmienda a la totalidad, aunque muchas veces,
para contradecirlos, utilice la ironía, que siempre es mejor que la
agresividad. Creo que es lógico que usted defienda su proyecto.

Nosotros aportamos modestamente estas consideraciones y contribuimos,
creo, a estimular el debate, la reflexión. Usted nos pide que
aportemos importantes soluciones parciales, técnicas. Nosotros
modestamente intentaremos aportar las que podamos. En todo caso, creo
que ustedes tienen que hacer lo propio con sus importantes medios, si
es que están tan preocupados o comparten esta preocupación, en una
parte alícuota, cuando menos.

Creo que es muy difícil entrar ahora en un contraste de pareceres con
todo lo dicho aquí. Contestándole a algunos de los argumentos que fui
capaz de seguir, tengo que decir que el Bloque Nacionalista Galego no
está pretendiendo que la intervención desde el Gobierno respecto a
precios y la economía sea total. Lo que decimos es que las
administraciones deben de conservar una capacidad de intervenir en
política económica y que no lo podemos dejar todo en manos de la
regulación del mercado porque las consecuencias están ahí. Ustedes
creen que el libre mercado, las disposiciones de la organización
mundial del comercio, etcétera, son las más adecuadas para procurar
-entre comillas- la felicidad económica a los ciudadanos; nosotros
creemos que no. ¡Qué le vamos a hacer! Creo que los gobiernos están
para algo y también para incidir en las correcciones que haya que
hacer cuando el mercado produce desequilibrios.

Hablando de las ETT, ya hice referencia en mi intervención a que se
iba a utilizar la contratación por la Administración a través de las
ETT de una manera limitada. Nosotros, aparte de no compartir esta
manera
limitada -qué le voy a hacer-, creemos que este tipo de prácticas lo
que hacen -y lo hacen habitualmente- es introducir una serie de
criterios, una serie de pautas que luego se amplían, naturalmente,
sin cesar, una vez que pasan a ser lugar común.Usted defiende que las
pequeñas y medianas empresas salen bien paradas en este proyecto de
ley respecto a la capacidad de acceso a los concursos y a las
subastas; nosotros creemos que no. ¡Qué le vamos a hacer!
Respecto al tema de contratistas y subcontratistas, nosotros no
negamos que en este proyecto de ley se hayan dado pasos respecto a
situaciones anteriores, pero a nosotros nos parece que son
insuficientes, que habría otras posibilidades. Usted mismo reconocerá
que, en todo caso, los propios representantes del sector -con
bastante representación de subcontratistas y proveedores- están en
desacuerdo con las propuestas que se hacen en este proyecto de ley.

Nos parece que, efectivamente, sería un proyecto mejorable. En todo
caso, sí argumentamos nuestra razón de fondo -discutible,
probablemente, desde su posición, pero es la nuestra- respecto a cómo
habría que enfocar un proyecto de ley de contratos.

Para concluir, señor Rato, le agradezco profundamente su intervención
y quiero insistir en que nos esforzaremos a fondo -en la medida de
nuestras posibilidades- para intentar que este proyecto de ley mejore
con nuestras aportaciones técnicas. Si no lo conseguimos y
efectivamente usted comparte estas preocupaciones, esperamos que, con
los medios técnicos de que usted dispone, que seguramente son mucho
mayores que los nuestros, las traigan a esta Cámara.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez.




¿Algún grupo parlamentario desea, tras el debate a favor del señor
Vázquez y en contra que ha efectuado el propio ministro, intervenir
en contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.

(Pausa.)
Vuelvo a recordarles -y en modo alguno puede considerarse como una
alusión a que sea inconveniente la presencia del señor Zabalía en la
tribuna- la disposición de los escaños y su microfonía, como dicen
ahora, para ahorrar tiempo a la hora de fijar posiciones.

Adelante, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, como ya estaba
prácticamente en la tribuna, me permitirá que fije mi posición desde
aquí.




El señor PRESIDENTE: Adelante, cómo no.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: En el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
compartimos los criterios sobre la necesidad de acometer las
actualizaciones más o menos periódicas de este cuerpo normativo,
puntualizando



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que sería conveniente alcanzar acuerdos y consensos firmes que sean
duraderos y, sobre todo, que sean rigurosos, al menos en los términos
técnicos.

Estas revisiones periódicas, como la que se acomete en estos
momentos, están justificadas por la trascendencia que tiene la
legislación de contratos en el día a día de las administraciones
públicas y por su sometimiento a factores externos que están en
continua evolución, como es el propio proceso de la construcción
europea. Ahora bien, estas modificaciones que propone el proyecto de
ley, desde nuestro punto de vista, tienen más de grandes intenciones
para atajar problemas y adecuarlos al entorno europeo que de medidas
válidas en la línea de los objetivos que pretende la reforma. No
profundiza en soluciones de peso ni en el inmovilismo que demuestra
seguir manteniendo en la regulación un exagerado exceso de
universalidad en su ámbito aplicativo. Este es para mi grupo
parlamentario el aspecto principal en la crítica que me va a permitir
haga de este proyecto de ley.

Comenzando por esta última cuestión que he apuntado, digamos que ya
va siendo hora de que la mente del legislador se percate del destino
que proclama la Ley de contratos.Es decir, que ya no estamos ante la
antigua Ley de contratos del Estado, que estamos ante la Ley de
contratos de las administraciones públicas, que responde
principalmente a la vocación de establecer el régimen jurídico básico
de la contratación pública y que no debe seguir impidiendo cualquier
desarrollo normativo material a las comunidades autónomas, cuyos
estatutos de autonomía no se circunscriben en esta materia al plano
de la organización, sino que contemplan también una capacidad de
desarrollo legislativo. En otras palabras: queremos que esta ley
permita a las comunidades autónomas con competencias regular bastante
más que sus propias mesas de contratación. Esperamos que comprenda
aún mejor esta crítica con la mera reflexión que nos hemos hecho
considerando que resulta tan exasperante, en este caso, el uso que se
hace del artículo 149.1.18.a) de la Constitución. Este es un problema
que cada vez que tratamos de una ley económica se presenta de forma
permanente, y tenemos que seguir insistiendo en ello también
permanentemente. Este artículo habilita la reserva del Estado a la
legislación de carácter básico, que nos ha hecho dudar, señor
ministro, seriamente sobre si no hubiera sido preciso, en el
ejercicio de nuestra responsabilidad, el haber planteado una enmienda
a la totalidad. Y lo decimos porque, empezando por los aspectos más
elementales de la tarea legislativa, la ley hubiera necesitado una
total revisión de un número muy elevado de sus preceptos, para que no
parezca que está hecha exclusivamente por y para su aplicación por la
Administración central del Estado, en donde la referencia a otras
administraciones públicas acaba pareciendo un parche con el mensaje
unitario de hacer exactamente lo mismo que aquélla, los mismos
trámites, los mismos tipos organizativos, etcétera. Al diseño de un
sistema común de contratación administrativa, como expresa la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se debe establecer, le
basta con un mínimo de normas a modo de caja de herramientas, eficaz,
para que cada Administración pública construya sus procedimientos de
contratación que no pueden ser iguales para todas. Asimismo,
entendemos que basta con un cuadro de garantías jurídicas de la
ciudadanía sujeto a la relación especial que supone la contratación
pública, lo que no equivale a que toda posible implicación del
ciudadano tenga que estar cerrada y detallada de igual forma para
todas las administraciones públicas. Evidentemente, a esta ley le
sobra su catalogación de varios de sus contenidos como norma básica
porque exceden de la configuración de un sistema común. Los que
claramente se salen del plano son los que establecen procedimientos
administrativos especiales en todo el articulado y los que establecen
desarrollo sustantivo sobre la ejecución del contrato -nos referimos
a la recepción, modificación, previsión del precio, etcétera-, tanto
en la parte general como, con mucha más claridad, en la parte
especial de los diferentes contratos administrativos específicos.

Por supuesto, no compartimos la estrechez que refleja el razonamiento
del Consejo de Estado en su informe. Es muy fácil instar llamamientos
como ejemplos de riesgo de normar automáticamente causas de
resolución del contrato, mecanismos de revisión del precio u
obligaciones del contratista gestor del servicio público autonómico.

Sin embargo, es muy difícil poner ejemplos en otro sentido, y basta
con advertir que no se debe vaciar la competencia autonómica de
desarrollo normativo o que no se debe de identificar el concepto de
bases con todo el contenido de las directivas comunitarias. Si es que
es conveniente el criterio manifestado tan superficialmente por el
Consejo de Estado, instamos a que se siga igualmente en cuanto a la
parte inicial de su informe. En este sentido, sospechamos que la ley
ofrece un verdadero paradigma en el tratamiento torticero del
concepto de bases. No es una maniobra neutra que para definir el
espacio básico se proceda por excepción, esto es, identificando
precisamente a los perceptores que no tienen carácter básico.

Mención específica nos merece el enfoque desproporcionado que se ha
dado a la capacidad de clasificación previa y de registro de las
empresas hábiles para contratar con las administraciones públicas.

Estimamos que el proyecto de ley prima la desconfianza y el
centralismo. En todo caso, si no es capaz de ofrecer a las empresas
un mecanismo de clasificación descentralizado, válido y que se
encuentre a su alcance en la Administración pública de su ámbito
territorial, no es cierta la grandilocuencia expositiva de la ley que
manifiesta el propósito de que la contratación pública gane en
credibilidad.

En otro ámbito de cosas, otro tanto cabe apreciar de la problemática
que concierne a la subcontratación. Los redactores del proyecto no
han podido ser consecuentes con lo expresado en su exposición de
motivos, y más parece que han echado balones fuera presentando



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deliberadamente una contradicción entre los artículos 116 y el 116.

bis) del proyecto.

Indudablemente, cabe afirmar que uno de los valores que debe aportar
a estas alturas una actualización de la ley de contratos es
involucrar la revisión de la posición que ocupan los subcontratistas
y suministradores respecto a la relación contractual principal,
buscando equilibrios necesarios y garantizando la no discriminación.

Tenemos la convicción de que en esta ley -y ante dicho fenómeno de la
subcontratación- más que entender que no se puede sostener el
principio de la no intervención en las relaciones privadas, hay que
pensar en la necesidad de que la Administración pública contratante
se involucre en el control y en el buen fin de las partes
subcontratadas, de las que al fin y a la postre también depende el
interés público a proteger. Las medidas que se proponen, como la
existencia obligatoria de garantías en los supuestos de mayor plazo
de pago o las obligaciones de información a la Administración,
constituyen, desde nuestro punto de vista, unos mínimos
indispensables de la responsabilidad que compete al gestor público y
presupuestos evidentes de que ni puede ni debe desentenderse del
global de implicaciones económicas y sociales que suscita la práctica
de la contratación administrativa.

Mi grupo parlamentario ha optado por una posición que se concretará
en la presentación de las enmiendas correspondientes, una variada
gama de enmiendas que combinan aspectos más técnicos y aspectos de
diverso alcance en materia de política económica, para concluir con
la misma idea que apuntaba al principio el señor ministro sobre la
crítica al proyecto, sobre todo por no haber sabido o no haber
querido proporcionar una herramienta adecuada al escenario de
descentralización política que establece el ordenamiento vigente. En
cualquier caso, y al margen de esta crítica...




El señor PRESIDENTE: Si es posible, para concluir, señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Termino, señor presidente.




Decía que, en cualquier caso, al margen de nuestra crítica al actual
texto del proyecto de ley, no compartimos en gran parte, o por lo
menos en una parte importante, las razones que expone la enmienda a
la totalidad que ha presentado el Bloque Nacionalista Galego, cuando
pone de manifiesto los temores o los peligros que se abren sobre un
proceso de degradación de las condiciones de trabajo de las empresas
públicas por inspirarse la contratación pública en criterios de
actividad privada. No hay que confundir, entendemos nosotros, lo que
puede ser el concepto de titularidad o la responsabilidad pública en
la contratación con métodos de gestión privada, que creo que siempre
es bueno que se establezcan dentro de todas las administraciones
públicas. Los demás aspectos que establece la enmienda a la totalidad
pueden ser corregidos a través de enmiendas parciales, enmiendas al
articulado, en
cuyo caso tendremos la ocasión de conocerlas y de debatirlas
ampliamente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

El señor Silva se dispone a subir a la tribuna en nombre de
Convergència i Unió.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Como en cualquier enmienda de totalidad o examen de totalidad de un
proyecto, lo que incumbe es valorar la necesidad, la oportunidad del
proyecto, así como la filosofía, el espíritu, los principios a los
que responde. Y atendiendo a la oportunidad y a la necesidad, hay que
manifestar que no sólo existe, sino que constituye la remisión de
este proyecto de ley, el cumplimiento de un mandato de la Cámara que
no tiene pura y simplemente el contenido de una proposición no de
ley, sino que se convirtió, incluso, en la disposición transitoria
decimocuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, Ley de
acompañamiento, en la que se instaba al Gobierno a la remisión del
proyecto de ley con el que hoy nos encontramos. Se decía entonces
-estábamos hablando de la ley de 30 de diciembre de 1997- que en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley el
Gobierno debía remitir al Congreso de los Diputados el proyecto de
ley de reforma de la Ley de contratos de las administraciones
públicas, atendiendo también a la recomendación de la Comisión
Europea de 12 de mayo de 1995, relativa a plazos de pago en las
transacciones comerciales. Por lo tanto, no se trata pura y
simplemente de una necesidad objetiva, sino del cumplimiento de un
mandato legal. Lo mismo podríamos decir de un nuevo requerimiento al
Gobierno que se efectúa a través de la moción aprobada aquí el 24 de
marzo de 1998, consecuencia de una interpelación presentada por
Convergència i Unió, y que suponía ese recordatorio de la necesidad
de enviar este proyecto de ley.

Por lo demás, el mismo cumplimiento de la normativa comunitaria, la
necesidad que se ha puesto de manifiesto de adaptar la Ley de
contratos de las administraciones públicas a la Directiva 97/52, de
13 de octubre, y finalmente también la necesidad, que entendemos
todos, de elaborar un texto refundido precisamente después de las
seis modificaciones legislativas que en tan corto espacio de tiempo
ha tenido la Ley 13/1995, de 18 de mayo, convertían en
imprescindible, en necesario y en conveniente la remisión de este
proyecto de ley que, una vez aprobado, permita precisamente la
elaboración del correspondiente texto refundido.

Compartimos también muy sustancialmente los principios y el espíritu
del proyecto. El planteamiento que se ha efectuado por el señor
vicepresidente respecto de la necesidad de incrementar la
transparencia, la concurrencia, la objetividad y la publicidad no
puede ser más asumida. La necesidad de establecer claros límites
a las modificaciones de los contratos, a la revisión de los precios, a
las prórrogas de estos contratos, a las unidades



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complementarias de obra es algo por todos asumido, si bien es cierto
que esta restricción de posibilidades de modificación y de revisión
que afectan no sólo a la buena práctica de organización
administrativa y a los propios principios presupuestarios, sino muy
directamente también al principio de concurrencia, ha de ser
compatible con el hecho de que nos encontramos muchas veces en
presencia de contratos de larga vida en los cuales es preciso
efectuar determinadas modificaciones o revisiones. Habría que indicar
la simplicidad de los procedimientos administrativos, así como
resolver dudas en cuanto a la regulación de nuevos supuestos o la
adaptación a la normativa comunitaria e intentar resolver ese
problema que ha impulsado tanto la reforma, como es el cumplimiento
de las obligaciones de pago tanto de la Administración a los
contratistas como de los contratistas a sus subcontratistas y
suministradores.

En cualquier caso, tenemos que decir respecto de la enmienda de
totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Gallego que en algún
apartado concreto mantenemos discrepancia de fondo. Y digo algún
apartado concreto por lo que después expondré. Ciertamente, el propio
artículo 86 del Tratado de la Unión -el antiguo artículo 90-
establece la imposibilidad de discriminar a las empresas en la
contratación pública por razón de nacionalidad, impide que se pueda
utilizar la legislación contractual del Estado como un mecanismo de
favorecimiento de la industria nacional y, por consiguiente, la
discriminación de las compañías de otros países pertenecientes a la
Unión Europea. Este es un marco que voluntariamente nos hemos dado y
cuyas consecuencias tenemos que asumir en cuanto a lo que significan
de límite. Sin embargo, no podemos desconocer -y queremos
manifestarlo expresamente- que simpatizamos con algunos de los
planteamientos de la enmienda de totalidad.

La crítica que se efectúa respecto de las empresas de trabajo
temporal yo creo que es algo tan asumido que fue precisamente lo que
motivó la admisión, no hace muchas semanas, de una proposición de ley
de reforma del régimen de las empresas de trabajo temporal, así como
el hecho de que ya hace meses el propio Parlament de Cataluña
aprobase una proposición de ley que, por razón de calendario, no
podrá debatirse en el Congreso posiblemente hasta pasadas las
vacaciones de verano.

Por lo demás, hay que decir que precisamente no hace ni diez días fue
también aprobada una moción consecuencia de interpelación, presentada
por Convergència i Unió, respecto a la regulación del tercer sector,
en cuyo apartado séptimo, creo recordar, se determinaba la necesidad
de promover las actuaciones necesarias para la inclusión de la
llamada cláusula social en los contratos de las administraciones
públicas. (El señor vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa
la Presidencia.)
Como sabe muy bien don Guillerme Vázquez, el texto inicial de la
moción de Convergència i Unió era
algo más contundente, pero, ciertamente, el consenso se impone. Es
una preocupación que tiene su grupo compartida con nosotros y,
obviamente, como ha sido el caso, por el resto de los grupos de la
Cámara, incluso por el redactor del proyecto que, en ese brindis al
sol que cita en su enmienda a los artículos 18 y 19, establece una
posibilidad que puede ser objeto de aplicación por parte de las
administraciones públicas.

Qué decir también respecto de los subcontratistas y suministradores.

Precisamente en virtud de una interpelación de Convergència i Unió,
que fue debatida el 5 de marzo de 1998, y después de una moción
aprobada el 24 de marzo también por esta Cámara, se instaba a la
modificación de la Ley de 15 de marzo al objeto de reducir la
morosidad de las administraciones públicas sobre contratistas y
subcontratistas, así como en las relaciones de estos últimos.

Otro supuesto que justifica su enmienda y que también compartimos es
la queja por la reducción generalizada de plazos en la presentación
de ofertas, que en el procedimiento están sujetos a publicidad
comunitaria. Tan es así que vamos a presentar una enmienda al
artículo 79 del proyecto de ley con la finalidad de restringir esa
reducción de plazos que, en algunos casos, puede convertir la
publicidad en absolutamente inoperante.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Silva, le
ruego que vaya concluyendo.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Acabo ya mismo, señor presidente.

Entendemos la filosofía de la enmienda, compartimos buena parte de la
misma, pensamos que se puede incorporar buena parte de esa filosofía
al proyecto y por eso votaremos en contra de la enmienda de
totalidad, anunciando dos cosas en relación con lo manifestado
anteriormente por el señor Zabalía, del Grupo Parlamentario Vasco.

Ciertamente, el planteamiento del proyecto en cuanto a la normativa
básica, que se corresponde incluso con el planteamiento inicial de la
ley, era francamente abusivo. Creo que, en estos momentos, mi grupo
parlamentario ha llegado a un acuerdo con el Gobierno que permitirá
convertir esa foto en el negativo de la misma y que, por tanto,
permitirá que las comunidades autónomas, no sólo la Comunidad de
Navarra, prácticamente a base de copiar la legislación estatal,
puedan tener su propia legislación contractual, llevando a la
práctica el principio de Administración única. Si continúa siendo
normativa básica, por ejemplo, las condiciones de solvencia de los
contratistas, si eso es básico, el principio de Administración única
tiene que permitir que, apreciada esa solvencia por las juntas
consultivas de cualquier comunidad autónoma, sus efectos sean
generales.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.




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En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, señorías, nos encontramos
ante el compromiso, a la hora de discutir una enmienda a la totalidad
como ésta, de analizar si el proyecto que el Gobierno nos remite es
oportuno y necesario. Nosotros creemos que el proyecto que nos remite
el Gobierno es oportuno y a la vez necesario. Es necesario porque
esta ley del año 1995 que se pretende modificar ahora, ha sido
modificada por los distintos gobiernos todos los años posteriores,
y en el año 1996 tres veces. Por eso, en el año 1997, en la ley de
amañamiento de los presupuestos, fue introducida una disposición como
la que aquí se ha citado que obligaba al Gobierno, en el plazo de
seis meses, a remitir una nueva regulación de los contratos públicos.

Los seis meses, por aquello de la matemática prolongada o de la
relatividad de la física, se han convertido en dos años. Bienvenida
sea ahora. Por eso, nosotros consideramos que este proyecto de ley es
oportuno y es necesario.

Sin embargo, a pesar de los dos años que han tardado en su
elaboración, le pasa como a los estudiantes que no terminan bien los
estudios, y es que necesita mejorar. Por eso, nuestra posición ha
sido la de presentar casi 40 enmiendas al articulado y, en lugar de
devolverla al Gobierno, con lo cual se trasladaría a la próxima
legislatura, buscar un encuentro en esta legislatura.

Al proyecto de ley le falta una parte del instrumento del
razonamiento, que es mayor utilidad, a pesar de que se producen
avances. Se producen avances en cuanto a la regulación de la
obligación del contratista con el subcontratista a la hora de tener
una relación permanente, en cuanto a una regulación más clara o más
nítida, pero introduce modificaciones que nosotros no compartimos.

¿Es oportuna la enmienda que ha presentado el Grupo Mixto? Yo creo
que sí es oportuna. Es oportuna porque nos facilita el debate de
elementos básicos de la ley. Fíjense si es oportuna que hemos podido
ver cómo grupos que soportan a la mayoría que compone el Gobierno,
como son el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo de Convergència i
Unió, tienen elementos críticos de totalidad. Lo que pasa es que han
preferido no presentarlos aquí, quizá por argumentos totalmente
distintos a los que yo pueda esgrimir.

Nosotros consideramos que nos facilita este debate -por esa duda que
yo estoy intentando transmitir sobre si es oportuno devolver el
proyecto al Gobierno para su reelaboración- porque cualquier ley como
ésta, que ha tenido la experiencia de tanta modificación, debería
nacer con una gran voluntad, por lo menos la de ser duradera o la de
persistir para que no sea modificada sistemáticamente cada año y la
de intentar hacer frente a las nuevas realidades y a la nueva
situación de la contratación pública. La contratación pública no es
neutral, es muy complicada, es conflictiva, provoca discusión
permanente y los gobiernos
prefieren intentar acomodar a la coyuntura tanto la concesión o la
contratación de servicios públicos como la prestación de los propios
servicios públicos.

Me comentaba el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que de
aquí sale una regulación de la prestación de los servicios sanitarios
que cambia el concepto de concertación por el de concesión. Y no es
lo mismo una concesión que ir a concertar con la propia
Administración, porque se concede para una realidad determinada. Si
debe ser duradera, si tiene necesidad de ser mejorada, ¿cómo es que
el Gobierno no ha logrado en estos dos años concitar un mayor grado
de encuentro entre todas las fuerzas políticas, e inclusive con las
fuerzas sociale, para traer la propuesta?
Hay una organización empresarial que se dedica a la contratación que
ha planteado bastantes dudas respecto a la voluntad del proyecto de
ley: primero, garantías que se establecen en el proyecto de ley para
que los subcontratistas cobren de la propia contrata; segundo,
plantear agilización administrativa; tercero, selección de las
empresas contratistas, pero no en cuanto a solvencia financiera, que
es una deuda que tienen por los nuevos sistemas de financiación que
han introducido a lo largo de la legislatura: sistema de financiación
de pago alemán, de subcontrata, de concesión o de pago en actuación
de empresas parapúblicas. Por tanto, la solvencia financiera prima
sobre la solvencia técnica. ¿Qué es lo que estamos dificultando? Que
la pequeña empresa que se dedica a la contratación pueda, a través de
UT, de uniones temporales, ofertar condiciones en contratos en los
que vamos a tener una relación casi transnacional, casi en una
concepción europea, y para proyectos globales. Plantean también que
las consideraciones europeas, a la hora de la contratación
administrativa, no se regulan muy bien y, además, introducen unos
efectos negativos por lo que pudiéramos llamar adjudicaciones con
ofertas bajas. Esto es histórico en la Administración. Aquello de la
baja temeraria era una fórmula para que se defendiera la propia
Administración, pero es que hoy se producen adjudicaciones que, desde
el costo estimado de un proyecto a la adjudicación real, bajan hasta
el 40 y el 50 por ciento. Luego empiezan a aparecer las sorpresas
cuando se ejecuta el contrato, empieza a aparecer que hay un
modificado, etcétera, y empieza a elevarse la evolución definitiva.

Sin embargo, lo que más nos preocupa no son estas consideraciones que
hacen algunas empresas o algunos prestadores de servicios, nuestras
preocupaciones van más al hilo de lo que decía el Bloque Nacionalista
Galego. Son dos cosas las que vamos a intentar modificar en el
trámite parlamentario. Una, fundamental, es que estamos frontalmente
en contra de que se abra una puerta al uso de las ETT, de las
empresas de trabajo temporal, como cauce de relación, dándoles carta
de naturaleza. Vamos a combatir ese concierto, y aquí se abre la
puerta a que se pueda facilitar. Y vamos a buscar la fórmula para que
nuestras pequeñas y medianas empresas puedan agruparse, vamos a
facilitar los vehículos



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de las UT como camino para competir con la realidad general. Y vamos
a ir en la línea de lo que ha venido a decir el CES en cuanto a la
normativa europea y a otras consideraciones.

Por tanto, señorías, aquí no discutimos entre lo público y lo privado
-que, por cierto, siempre ha sido así, prestación privada en cuanto a
lo público de un determinado servicio-, nos estamos refiriendo a las
garantías de la adjudicación, a la posibilidad de acceso a esa
contratación y a que las condiciones de mercado favorezcan al interés
público, porque, si no, estaremos yendo a lo que se llama búsqueda de
apoyos, búsqueda de informaciones, más o menos privilegiadas, y
accesos a las contrataciones por puertas que no sean positivas, y eso
es lo que queremos evitar. Sobre todo queremos evitar que la
subcontratación signifique una pérdida de relación con quien adjudica
y una garantía con el propio Estado. El contratista deberá responder,
al final de la actuación, de las garantías de imposición pública, de
la fiscalidad, de las garantías de seguridad y de las condiciones de
pago.

En todo caso, ofrecemos nuestra mano para el trámite del articulado,
puesto que ésa ha sido nuestra voluntad en la discusión, al no
presentar enmiendas a la totalidad.

En este sentido, como hay que decantarse en cuanto a la enmienda a la
totalidad, señalaré que el Grupo de Convergència i Unió decía:
nosotros tenemos elementos de totalidad importantes, pero vamos a
votar en contra de la enmienda a la totalidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Ríos, le
ruego concluya.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Pues bien, nosotros tenemos elementos que nos
pueden llevar a votar a favor de la enmienda de totalidad o a no
impedir el trámite de esa enmienda a la totalidad. En todo caso, lo
seguro es que la semana que viene nos veremos discutiendo esta ley en
la Comisión.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ríos.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor presidente.

Señor ministro, señorías, yo fui uno de los que tuvo la oportunidad
de formar parte de la ponencia que en 1995 contribuyó a elaborar esta
Ley de contratos de las administraciones públicas, cuya reforma
estamos debatiendo en estos momentos. Se realizó un esfuerzo
importante para que la contratación pública fuera transparente,
rigurosa y hubiera un control sobre la misma. Desde mi punto de
vista, lo que no se puede admitir es que, en aras a la modernidad,
según ha explicado en su exposición, estemos hablando de que se va a
producir una flexibilización, una forma de gestionar la contratación
pública que permite algún tipo de comportamientos
que nosotros no compartíamos antes y no compartimos ahora.

El Grupo Parlamentario Socialista no ha presentado enmienda de
totalidad, de devolución del texto propuesto por el Gobierno sobre
esta reforma de la Ley de contratos, y la verdad es que pensábamos
que no iba a ser presentada ninguna otra enmienda. Tengo que
reconocer públicamente que nuestra intención inicial era formular una
enmienda de totalidad... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Un momento,
señor Morlán.

Señorías, señora Gil i Miró, les ruego silencio.

Continúe señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor presidente.

Hemos hecho una profunda reflexión sobre el conjunto del texto que su
Gobierno nos ofrece y hemos concluido que ello no obsta para afirmar
que, en este caso concreto, en que se presenta una enmienda de
totalidad de devolución, existen suficientes elementos y causas, como
ha quedado demostrado esta mañana en esta Cámara, que nos pueden
llevar a apreciar que el Gobierno debería releer, reelaborar y
proponer un nuevo texto que diera cumplida satisfacción a las razones
que existen para que la devolución que se propone pueda producirse.

Ciertamente, se trata de un proyecto de ley complejo, como lo es el
texto que se pretende reformar, al que el Grupo Socialista va a
formular numerosas enmiendas parciales, si no es aprobada esta
devolución, que responden a inquietudes sociales, a inquietudes de
colectivos de ciudadanos y ciudadanas, a planteamientos muy
razonables de colectivos que pueden verse negativamente afectados
según sea el texto que salga definitivamente aprobado de estas Cortes
Generales. Son criterios que nos han sido expuestos a todos los
grupos políticos y que a continuación detallaré en sus aspectos más
importantes para que se vea con nitidez por qué razón nosotros, en
esa ambivalencia de la abstención o del sí a la enmienda de
devolución, optamos por el sí.

El Grupo Mixto, en concreto el Bloque Nacionalista Galego, ha
presentado una enmienda de totalidad basada en diversas causas,
algunas de las cuales compartimos y otras no. Desde luego, un
análisis riguroso de las mismas es el que sin lugar a dudas
fundamenta nuestro sentido del voto.

No podemos compartir, tal y como se indica en la enmienda a la
totalidad, esas afirmaciones maximalistas que ponen en entredicho la
connotación pública que viene derivada de las normativas de la Unión
Europea o de la Organización Mundial del Comercio. Estamos de acuerdo
en rechazar esos planteamientos neoliberales que puedan surgir en el
desarrollo de estas normativas a las que hago referencia, pero
estamos de acuerdo con que este proyecto de ley adolece de algunas
importantes lagunas y deficiencias de gran trascendenciaen su
regulación.




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No podemos compartir el trato que reciben los subcontratistas
y suministradores en el artículo 116 bis. Aquí se ha dicho que está en
contradicción con el artículo 116 y efectivamente es así. Desde
luego, no haríamos una afirmación tan rotunda si no viéramos cómo los
afectados son los que no están de acuerdo. Me imagino que, tanto su
grupo como el mío como el resto de los grupos de la Cámara, hemos
sido receptores de muchísimas cartas y comunicados en las que se
pedía modificar una regulación que, desde su punto de vista, no es
equilibrada ni justa ni equitativa para el buen funcionamiento de la
contratación pública. En este proyecto que ustedes plantean es el
contratista el que tiene en sus manos señalar la fecha de validez de
la factura que le ha remitido su contratista o suministrador. Es el
que aprueba definitivamente, con cierta lógica, y el que tiene la
facultad de pagarla antes de sesenta días, entre sesenta y ciento
veinte días o después de ciento veinte días. Aunque ustedes digan que
es cierto que hay unos intereses que se le pagan como consecuencia de
esta demora, es cierto que la práctica habitual que hay en estos
momentos en la contratación pública, en la contratación con los
grandes contratistas y con los subcontratistas, que son los que la
padecen, es que el plazo de los 210 ó 215 días no se puede y no se
quiere corregir porque de alguna manera están financiando a los
propios subcontratistas o a los contratistas. Eso es lo que habría
que evitar y cortar en la regulación que se plantea en este proyecto
de ley.

Con este texto se empeora la situación existente, ya que ahora se da
carta de naturaleza a la demora excesiva en el pago. Si antes había
un principio en el que decíamos que el subcontratista tendría derecho
a percibir el pago del precio en el mismo plazo que lo tiene el
contratista respecto a la Administración, esta permisividad que se
establece, pagando interés, está dejando en manos del contratista el
criterio y la voluntad de pagar cuando a él le convenga y no cuando
interese o se cumpla una disposición o se dé luz verde a un
principio, cual es el de que el dinero que percibe por una obra que
está haciendo otro lo tiene que pagar en el mismo plazo que lo está
recibiendo la Administración.

Tampoco compartimos esa inclusión específica, dentro del contrato de
gestión de servicios públicos, respecto a los servicios sanitarios.

Podrán decir que los puntos que estamos tocando son objeto de
enmienda parcial, que lo serán si no prospera la devolución, pero si
supieran el calado que para nosotros tienen estas enmiendas que están
introduciendo en estos artículos -concretamente si relacionan ustedes
los artículos 130, 157, 158, 159 y 160, que hacen referencia a la
concesión como modalidad de contratación, a su duración, a la
preparación del contrato y el procedimiento y formas de adjudicación
de la gestión de los servicios sanitarios- verían que estamos
emprendiendo, que estamos siguiendo un camino sinuoso en la
privatización de la prestación sanitaria. Eso ya de por sí es un
elemento suficiente a tener en cuenta para evaluar que una enmienda
de devolución, una enmienda de reconsideración
por parte del Gobierno del conjunto del texto, es
necesaria. Señor ministro, señoras y señores diputados, el cambio de
concertación sanitaria por el de concesión sanitaria no es un cambio
de dos simples palabras que dicen lo mismo, y antes se ha referido a
ello el señor Ríos. Es un cambio en la forma de gestión de la
asistencia sanitaria que introduce un descontrol por parte de la
Administración, una posibilidad de indemnización por parte de la
Administración en el término de la concesión y no así en el término
de la concertación.




Cuando eso se plantea en la forma que lo están haciendo en
correlación con los otros artículos, nos damos cuenta de que la
introducción que se plantea en esta ley contribuye a lo que nos
estamos temiendo: a que a ustedes no les importa que la asistencia
sanitaria lleve el camino de la privatización.

Se introduce en el artículo 197 de esta ley la posibilidad de que las
empresas de trabajo temporal puedan contratar con la Administración
trabajos de realización de encuestas, tomas de datos y otros
servicios análogos. Usted le ha dado una importancia muy relativa, de
segundo término, sin ninguna trascendencia posterior. Pero cuando se
abre la espita en un determinado punto, no pasa nada porque se abra
en los demás. No entendemos por qué razón este tipo de empresas
pueden llegar a contratar con la Administración este tipo de
trabajos, cuando da la impresión de que se está tendiendo hacia la
posibilidad de eludir la contratación del personal y la selección del
personal en la dirección de que se precaricen determinados contratos
de trabajo con estas formas de contratación que ustedes están
planteando.

Ustedes, que siempre han presumido de transparencia, a través de esta
ley cambian de criterio y proponen que en el procedimiento negociado,
por ejemplo, la mesa de contratación brille por su ausencia y quede
todo a la discrecionalidad y arbitrariedad de lo que se llama en la
ley el órgano de contratación.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Morlán,
le ruego que vaya concluyendo.




El señor MORLÁN GRACIA: Voy acabando, señor presidente.

Se llama órgano de contratación a los ministros y secretarios de
Estado. Es decir, a ambas personalidades, ministros y secretarios de
Estado, se les da la posibilidad de que eludan el control que se
lleva en una mesa de contratación y puedan adjudicar la obra o
servicio personalmente, en función de sus propios criterios y no en
razón de otro tipo de planteamientos técnicos.




En definitiva, hay aspectos relacionados con la documentación
a presentar, con las plantillas, con las garantías (ahora ustedes dicen
que la garantía tiene que ser del 20 por ciento en lugar del cien por
cien; creo que en los casos de temeridad tendrían que ser más
rigurosos y no disminuir del cien por cien al 20 por ciento),



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con la promoción de la seguridad y salud laboral, con la repercusión
y la calidad ambiental que tienen las propias ofertas que se plantean
por parte de las empresas, con normas específicas de contratación de
servicios sociales, con plazos, con la plantilla de trabajadores
minusválidos o en situación de exclusión social, que, en su conjunto,
avalan el que el Grupo Socialista plantee el apoyo a una enmienda de
devolución que ha formulado el Bloque Nacionalista Galego y que, como
he indicado anteriormente, compartimos en gran parte de sus puntos, a
pesar de que en dos de ellos, que hacen referencia a la transposición
de directivas y al funcionamiento con arreglo a normas que vienen de
las esferas en las que España, como país, participa, no estemos de
acuerdo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Morlán,
le ruego concluya.




El señor MORLÁN GRACIA: Entendemos, señor ministro, que deben volver
a estudiar el proyecto, que deben mejorar sustancialmente su
contenido y después volver a traer a esta Cámara, cumpliendo con los
plazos que ustedes han incumplido, otro que resuelva más
adecuadamente los problemas que he expuesto en mi exposición.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Morlán.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Muchas gracias, señor
presidente.

Intervengo en nombre de mi grupo para decir que vamos a votar en
contra de la enmienda de devolución. Pensaba comenzar diciendo que,
en realidad, la enmienda presentada por el Bloque Nacionalista Galego
es formalmente de devolución, pero por los argumentos expuestos por
el propio portavoz del Bloque Nacionalista Galego, no nos parece que
vaya más allá de simples enmiendas parciales al texto, que deban
remitirse a la ponencia y, por tanto, ser objeto de un cuidadoso
estudio por parte de todos los grupos, por lo que, como dijo el señor
vicepresidente, nosotros le encarecemos para que pueda presentar
aquellas propuestas que considere necesarias a fin de llegar a un
acuerdo sobre el grado de consenso que tenga que tener la ley. Pero
la enmienda de totalidad sí que ha tenido virtualidad política ya, y
no porque le haya dado oportunidad al vicepresidente del Gobierno de
presentar la Ley de contratos, virtualidad que sólo se produce en el
caso de que se presente una enmienda de totalidad, sino porque se ha
podido acreditar de nuevo en esta Cámara cómo, de forma absolutamente
inquietante y sorprendente para nuestro grupo parlamentario, se ha
vuelto a acreditar el grado de insolvencia política del Grupo
Socialista en este punto y con la Ley de contratos de las
administraciones
públicas. Hablo de grado de insolvencia política porque son
sorprendentes los argumentos esgrimidos por el Grupo Socialista, a
los que, desde luego, no voy a dedicar todo el tiempo que quizá a
ellos les convendría. ¿Cómo se puede afirmar que no se está de
acuerdo con dos de los más importantes postulados esgrimidos por el
Bloque Nacionalista Galego relativos a la devolución del proyecto y,
al mismo tiempo, sugerir que hay que devolver el proyecto?
Voy a recordar cuáles han sido los elementos en los que decían estar
de acuerdo con el Bloque Nacionalista Galego y cuáles son aquellos
con los que están en desacuerdo, lo que, como digo, supone una
insolvencia política que de nuevo se pone de manifiesto con ocasión
de un debate parlamentario. Por tanto, señor Vázquez, su enmienda de
totalidad ya ha tenido virtualidad política, aunque quizá por razones
muy distintas a las que usted imaginaba.

En concreto, creemos que no hay que devolver el proyecto de ley por
poderosas razones de carácter técnico y por poderosas razones de
carácter político. Entre las de carácter técnico, debo decir que lo
que hace la reforma que en este momento dicutimos es mejorar algunos
de los aspectos que ya lo fueron en el proyecto de ley, muy
discutido, del año 1995. Aunque aquel proyecto de ley sí que
incorporó mejoras sustanciales en los elementos de sistematización
del elenco normativo que regulaba los contratos de las
administraciones públicas, había modificaciones desde el año 1964
hasta un número de 16, en grandes bloques normativos; había que
acudir a bloques normativos diferentes para regular los contratos de
asistencia técnica -el Decreto 1005- y había que introducirse en otra
normativa, como era el Decreto 1465/1985, para ver los trabajos
concretos específicos. Eso lo reduce en cierto modo la ley de 1995, y
lo que hace la reforma que en este momento discutimos es mejorar esta
sistematización. Por lo tanto, creemos que, aunque sólo sea por
criterios de carácter técnico, no es precisa la devolución, sino al
contrario.

Además, se introducen algunos otros elementos, como es la mejora en
la concurrencia entre las empresas que contratan con la
Administración; se mejora el rigor en el cumplimiento de las
obligaciones por parte de la Administración y por parte de los
contratistas; se mejora el rigor en la responsabilidad sobre los
proyectos y sobre el buen fin de las obras públicas, tal y como
fueron diseñadas por la Administración pública; se mejora la
simplificación de los procedimientos que lleva a cabo la
Administración pública y también deben incorporarse nuevas
aportaciones de la Unión Europea en este punto. Por lo tanto, creo
que es absolutamente necesario en este punto referirme a que
difícilmente podríamos abordar una reforma legislativa que no
contuviera estos elementos a los que hago referencia. Además, esta es
una de las razones por las que también se ha experimentado cierto
retraso en la tramitación de la ley. Quiero recordar que aquel plazo
que se estableció para el cumplimiento de la presentación de este
proyectode ley, que fue de seis meses, hacía referencia



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fundamentalmente a las recomendaciones de la Unión Europea sobre el
plazo de pago de contratistas a subcontratisas. Lo que ocurre es que
se modifican, ni más ni menos, 116 artículos en esta ley,
prácticamente la mitad de los que tenía la Ley de 1995, por lo que la
modificación es de mayor calado del que estaba previsto en un
principio. Por ello, entiéndase la flexibilidad entre este aspecto y
la necesidad de obtener consensos en determinadas materias, como
mencionaré a continuación.




Hacen ustedes también referencia en su enmienda de totalidad a que no
se reacciona frente a los postulados de la Unión Europea en materia
de contratación administrativa. Pues naturalmente que no. ¿Cómo va a
reaccionar el Gobierno del Partido Popular frente a postulados
provenientes de la Unión Europea? Más bien todo lo contrario: lo que
se hace, ni más ni menos, es corresponder con la voluntad de acomodar
la legislación española a lo que proviene de la Unión Europea. El
proyecto del Bloque Nacionalista Galego es ideológicamente diferente,
y obviamente lo respetamos, pero no podemos de ningún modo
compartirlo.

Se ha hecho referencia a las ETT, y yo creo que agarraron el rábano
por las hojas -por decirlo de algún modo- porque efectivamente lo que
se hace es prohibir la incorporación de las ETT al ámbito de la
Administración pública. Se prohibe con la excepción de aquellos
contratos de duración determinada -seis meses sin posibilidad de
prórroga-, referidos a encuestas y tomas de datos.

Y con relación al artículo 1, quiero decirle que ustedes, por razones
que no tienen que ver con su grupo parlamentario, no estuvieron en la
época en la que se debatió extensamente el ámbito de apliación de la
ley. En esta ocasión habría la oportunidad de debatir de nuevo el
ámbito de aplicación de la ley, pero, como digo, esto surge como
consecuencia de un consenso en el que no estuvo el Bloque
Nacionalista Galego porque no obtuvo representación política en
aquella época.

Por estas razones, creo que no es conveniente que hagamos más
hincapié en la necesidad de que este proyecto siga el curso
parlamentario, sin perjuicio de que obviamente todos los grupos
parlamentarios estemos abiertos a ver cuáles son las aportaciones de
los grupos parlamentarios en los trámites de ponencia y de Comisión.




Sí que quería hacer alguna reflexión sobre lo dicho por el portavoz
de Izquierda Unida. Quiero agradecer algunas de las manifestaciones
que ha hecho por cuanto consideraba que el proyecto es oportuno,
necesario, que tiene mejoras sustanciales -lo ha dicho el señor Ríos-
con respecto a la legislación que provenía del año 1995 y cuya
reforma hoy iniciamos. Ciertamente, el procedimiento contractual con
la Administración pública es tremendamente complejo, y no sé si es
posible adquirir el compromiso político de no modificar la
legislación. Yo creo que no. Creo que son de tal complejidad las
relaciones administrativas entre los contratistas y la
Administración, que quizá no sirva con las
modificaciones que presentamos hoy, aunque ciertamente son
importantes, como no sirvió la importantísima modificación que se
efectuó en 1995. No sé si puede adquirirse este grado de compromiso
político, pero sí en el aspecto de la durabilidad. Obviamente, se
necesitan las aportaciones del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
para ver si es posible mejorar algún punto -quizá lo sea- del
proyecto de ley. Estamos desde luego abiertos a que eso sea así.

Y con respecto a la posición que ha mantenido el Grupo Parlamentario
Socialista, además de lo dicho al principio, quiero decirle que
bastaría hacer un simple recuerdo de cuál fue el ambiente político
que se vivió en la tramitación de la Ley de contratos de las
administraciones públicas. Recuerdo que la fecha fue mayo de 1994,
cuando discutíamos otras cosas además de la contratación de las
administraciones públicas.

Quiero hacer un simple recordatorio -espero que no lo consideren
impertinente- sobre qué es lo que hubo en aquella época. Durante el
debate de totalidad, al que se presentaron tres enmiendas de
totalidad por parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, por
parte de Izquierda Unida y por parte de parlamentarios del Grupo
Parlamentario Popular, la palabra corrupción utilizada en los debates
aparece en el «Diario de Sesiones» en 63 ocasiones. En la sesión de
hoy yo intervengo en último lugar y la primera vez que aparece el
término corrupción es ahora. Por tanto, es otro el ambiente político
con respecto a aquella modificación del año 1995. A aquel proyecto de
ley se presentaron 600 enmiendas. Espero que, con el prurito de no
superar dicho número, no intensifiquen sus trabajos para poder
superar dichas 600 enmiendas. Quizá lo logren, pero veo ciertamente
difícil llegar siquiera a las que trajeron ustedes: presentaron ni
más ni menos que 120 enmiendas a su propio proyecto de ley. Eso da
buena muestra de cuál era el grado de consolidación que dentro del
Grupo Socialista tenía el proyecto que presentaron en el año 1995. En
el año 1995 se hablaba en términos de regeneración política similares
a los que yo refiero ahora, y a lo que hemos dedicado básicamente el
día de hoy, especialmente la intervención del Grupo Socialista, es a
hablar de un problema serio que tiene ahora mismo la Ley de contratos
o algunas de las articulaciones contractuales que hay con la
Administración pública, como es la relación entre contratista y
subcontratista. Esta ha sido su enmienda de devolución.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cámara,
vaya concluyendo.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Existe un grado importante de
diferencia entre lo que hablábamos en el año 1994 y lo que decimos en
esta ocasión. Lo que se regula en el artículo 116 bis, con ocasión de
esta reforma, puede dar buena medida de la necesidad de arbitrar
mecanismos que compensen los intereses de la Administración, el
interés público que proclama, y entre subcontratistas y contratistas.

Tenemos



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un periodo de reflexión parlamentaria donde se pueden introducir todo
tipo de argumentos a favor y en contra de lo presentado por el
Partido Popular a través del Gobierno. Obviamente, hay algún
precedente, como usted recordará, señor Morlán, porque participó en
los debates en aquella época. Si el señor presidente me lo permite,
quisiera con mucha brevedad recordar alguna de sus intervenciones.

Decía el 16 de febrero de 1995, en el último debate que se producía
con ocasión de la devolución de las enmiendas del Senado, es decir,
en el cierre del proyecto de ley, y en relación a la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, el señor Gatzagaetxebarria si había que ser contundente o no
con las afirmaciones que se hacían desde una ley que tiene carácter
administrativo con las relaciones que estaban reguladas
necesariamente por el derecho civil.Por tanto, tampoco parece que en
esta ocasión se puedan arrogar argumentos importantes y no
contradictorios entre lo que se ha presentado en este proyecto de ley
y lo que se presentó en su día. Lo que es obvio es que hay un avance
en la relación entre contratistas y subcontratistas que queda
acreditado en la opinión de algunos otros grupos parlamentarios, por
lo que nuestro grupo solicita de todos los grupos, no sólo del
socialista, que intervengan en los trámites de ponencia y Comisión
para enriquecer en la medida que sea posible el proyecto presentado
por el Gobierno.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Cámara.




- PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA
CIVIL. (Número de expediente 121/000162.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Punto 61 del
orden del día.

Debate de totalidad del proyecto de ley de régimen del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil. Se han presentado cuatro enmiendas de
totalidad, tres de ellas del Grupo Parlamentario Mixto, que habrán de
compatir el tiempo de su grupo parlamentario, y una por parte del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

En primer lugar, para la presentación del proyecto de ley, en nombre
del Gobierno tiene la palabra el señor ministro del Interior.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Muchas gracias, señor
presidente.

Señoras y señores diputados, comparezco hoy ante SS.SS. para
presentar a esta Cámara el proyecto de ley de régimen del personal
del cuerpo de la Guardia Civil. Permítanme que les explique, aunque
sea brevemente, los antecedentes, la importancia y el significado de
esta ley. El texto es fruto de un esfuerzo conjunto de grupos
de trabajo entre el Ministerio de Defensa y el de Interior, esfuerzo
que, tras la redacción de distintos borradores, ha conducido al texto
que finalmente se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 19 de
febrero.

Desde su creación en 1844, la Guardia Civil ha estado sometida en
cuanto al régimen de personal al ordenamiento militar y ha centrado
su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública. La
Constitución española diferencia con claridad las funciones de las
Fuerzas Armadas en su artículo 8 de las funciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en su artículo 104. De ahí se deriva
la naturaleza de la Guardia Civil como integrante de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que vino a declarar la Ley
orgánica de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que configuró a
la Guardia Civil en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
como instituto armado de naturaleza militar, naturaleza que
constituye el rasgo característico y definitorio de este cuerpo y de
la que derivan las fuentes de su estatuto personal.

Esta especial naturaleza conlleva una doble dependencia de la Guardia
Civil declarada ya en la Ley orgánica de 1980, por la que se regulan
los criterios básicos de la defensa nacional y la organización
militar, que se plasman en el artículo 14 de la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por un lado, la regulación
de ascensos y situaciones y de misiones de carácter militar que se
encomiendan a la Guardia Civil corresponde al ministro de Defensa y
por otro lado, el ministro de Interior dispone lo concerniente a
servicios relacionados con la seguridad ciudadana, retribuciones,
destinos, acuartelamientos y material. Puede decirse que de modo
conjunto el Ministerio de Interior y el de Defensa actúan en
funciones relacionadas con la regulación de la selección, formación,
perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial del personal
del cuerpo de la Guardia Civil, una distribución material que
conlleva a una evidente complejidad por cuanto en muchas ocasiones no
se trata de materias estancas.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estableció los
principios del estatuto personal de la Guardia Civil, principios
necesitados de una regulación legal completa por cuanto hasta ahora
su estatuto personal se basaba en la Ley de 1989, reguladora del
régimen de personal militar, con las modificaciones establecidas por
ley en el año 1984 por las que se completa el régimen de personal del
Cuerpo de la Guardia Civil. Este estatuto personal ha sido objeto de
contemplación en distintos reglamentos basados fundamental y
naturalmente en leyes anteriores.

Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta la singularidad de la
institución de la Guardia Civil, hay que destacar que la importancia
y trascendencia de este texto radica en el hecho de que por primera
vez se abordan de forma completa y autónoma todos los aspectos que
configuran el régimen del personal del cuerpo, zanjando de una vez
todas las indefiniciones como instituto de naturaleza militar y
regulando su régimen de personal de un modo directo y positivo y



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no como hasta ahora, por medio de técnicas de remisión de aplicación
parcial o en disposiciones de rango reglamentario.

La ley aborda todos los aspectos que configuran el régimen del
personal del cuerpo de la Guardia Civil, tales como las competencias
en materia de personal, empleos, categorías y escalas, plantillas,
sistemas de enseñanza, historial profesional y evaluaciones, régimen
de ascensos, provisión de destinos, situaciones administrativas, cese
en la relación de los servicios profesionales, derechos y deberes,
todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil esté en
condiciones de cumplir con eficacia las misiones que el artículo 104
de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las fuentes del proyecto son, naturalmente, la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación sobre personal de las
Fuerzas Armadas. Además, como antes he dicho, de constituir un único
texto, novedad reseñable en sí misma, las principales novedades
pretenden contribuir a la seguridad jurídica en una materia que, como
la de personal, en muchas ocasiones provoca inquietudes y
desasosiegos personales. Sin duda, señorías, estamos dando respuesta
a una de las preocupaciones principales en el seno de la Guardia
Civil.

Respecto a las competencias en materia de personal, por primera vez
se contemplan, con el necesario detalle, los órganos competentes en
materia de personal: el Gobierno, los ministros de Defensa y de
Interior, el secretario de Estado de Seguridad, el subsecretario de
Defensa, el director general de la Guardia Civil y el Consejo
Superior de la Guardia Civil, órgano que ya estaba contemplado en la
ley de 1994.

En cuanto a empleos, categorías y escalas, se mantienen las cuatro
escalas actualmente existentes, aunque con cambio de denominación de
tres de ellas. Se simplifican las categorías -anteriormente 6 y en la
actualidad 4- y se mantienen los empleos actualmente existentes sin
grandes cambios. Por primera vez aparecen reguladas específicamente
las cuestiones generales relativas a la plantilla y el procedimiento
para establecer el modelo de provisión de plazas en el cuerpo de la
Guardia Civil.

La enseñanza se regula de forma completa y moderna, acorde con las
necesidades actuales de la sociedad, y con tres finalidades dirigidas
al eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil. En
primer término, la formación integral, en segundo lugar la capacidad
específica de quienes integran las distintas escalas del cuerpo y,
por último, la actualización permanente.




Se establece un sistema integrado por centros propios y una primera
fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra para la
incorporación en la escala superior. Se prevé también la posibilidad
de establecer conciertos con universidades e instituciones educativas
o de investigación para la impartición de determinados cursos o
enseñanzas, con el objetivo de un permanente contacto con la
sociedad.

Se regulan de forma completa los sistemas de selección para el
ingreso en los centros docentes, así como la promoción interna de los
miembros del instituto, los principios básicos a que responderán los
planes de estudio y los diferentes cursos específicos y el régimen
del alumnado y del profesorado.

Por lo que se refiere al historial profesional y evaluaciones, se
establecen los documentos necesarios para reflejar las vicisitudes
profesionales del guardia civil y se regulan exhaustivamente las
evaluaciones, que determinarán la aptitud para el ascenso, la
selección para la asistencia a determinados cursos de capacitación,
la insuficiencia de facultades profesionales o, de forma
extraordinaria, de facultades psicofísicas.

El régimen de los ascensos, que no sufre modificación destacable,
también se regula exhaustivamente, apareciendo como novedad
explícita, aunque existía con anterioridad, el sistema de concurso-
oposición, que se añadiría a los sistemas de antigüedad, selección y
elección.

La provisión de destinos, que tampoco sufre variaciones respecto a
los actualmente existentes, pretende resonder a los principios de
mérito, capacidad y antigüedad y se abre de forma explícita la
posibilidad de participación en misiones de paz y de seguridad
internacionales, conservándose las formas actuales de asignación de
destinos: libre designación, concurso de méritos y antigüedad según
los distintos empleos.

Novedad reseñable que se refleja en distintos preceptos del proyecto,
en relación con la mujer, es que se facilita su plena integración en
el cuerpo en igualdad de derechos y obligaciones que el hombre. Se
establece la posibilidad de fijar pruebas físicas diferentes en
función de las diferencias que existen entre ambos sexos, no se
establece ningún tipo de restricción para ocupar cualquier destino en
el seno de la organización y en los supuestos de embarazo se le
podrán asignar cometidos específicos distintos a los que
habitualmente desempeñe en el destino que tuviese asignado.

Por lo que se refiere a las situaciones administrativas, desaparece
la situación de disponible, debiendo ser asignado a un nuevo destino,
cuando se produzca el cese en el anterior, en el plazo máximo de seis
meses, plazo durante el cual se permanecerá en carácter activo.Las
restantes situaciones administrativas existentes con anterioridad se
regulan detalladamente sin grandes modificaciones.

El cese en la relación de los servicios profesionales es objeto
también de un título del proyecto, que ponderadamente resuelve el
problema de la renuncia a la condición de guardia civil, cuestión en
la que los intereses generales puede, en ocasiones puntuales,
anteponerse a los intereses particulares.

Finalmente, señorías, se regulan los derechos y deberes de los
guardias civiles, estableciéndose los criterios generales en esta
materia, como retribuciones, protección civil, recursos y derecho de
petición, con la importante novedad de contemplarse la creación del
consejo asesor de personal, cuyo cometido será realizar y valorar



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las propuestas o sugerencias que le puedan ser planteadas por
personal del cuerpo. Se establece así un nuevo cauce de comunicación
interna que permitirá conocer los problemas e inquietudes del
personal y promover su solución de una forma rápida y eficaz.

En definitiva, señorías, con la aprobación de esta ley pretendemos
reunir en un solo texto legal el régimen de personal del cuerpo de la
Guardia Civil, como fiel reflejo de los principios constitucionales
que afectan al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
respetando su personalidad, su historia, su especificidad propia y
las funciones que legalmente tiene encomendado el cuerpo de la
Guardia Civil.

Les aseguro que constituye una generalizada reivindicación, una
petición permanente en el seno de la Guardia Civil y en función de su
historia, en función de los méritos que, sin duda, tiene la labor
cotidiana de la Guardia Civil, para mí es un honor presentar ante
ustedes este proyecto de ley.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor ministro.

Tal y como les decía al principio del debate, han sido presentadas
cuatro enmiendas de totalidad, tres de ellas por parte del Grupo
Parlamentario Mixto y una por parte del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida.

En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la
palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Gracias, señor presidente.




Señorías, señor ministro, intervengo en nombre de Unión Valenciana
para argumentar nuestra petición de devolución de este texto. Son
diversas las motivaciones que nos han llevado a presentar la enmienda
a la totalidad a este proyecto de ley de régimen del personal de la
Guardia Civil. Son varias y cada una por sí sola es suficiente para
solicitar la devolución del presente proyecto al Gobierno para su
mejora porque es manifiestamente mejorable.

En Unión Valenciana no podemos admitir que se dejen de lado aspectos
tan importantes en esta regulación normativa como el derecho libre de
asociación, la prevención de riesgos laborales o el propio status
civil de los componentes del mismo. De aprobarse el presente proyecto
se perderá de nuevo una magnífica oportunidad para terminar de dar
forma al mapa policial español. Señorías, falta poco para que se
cumplan, desde el año 1975, 24 años de democracia en el Estado
español, pero en este tiempo el Estado de derecho no ha podido
asentarse íntegramente en una institución tan importante para la
seguridad del Estado como la Guardia Civil. Son muchos los hechos que
demuestran estas afirmaciones, alguno de ellos muy reciente que
pudimos sufrir el diputado de Izquierda Unida y el que les habla en
una reunión de una asociación legal de jóvenes guardias civiles en la
ciudad de Valencia,
donde literalmente fuimos espiados por cuerpos extraños a la
organización y que nunca hemos sabido nada más de la cuestión. Se nos
argumentó que estaban haciendo una vigilancia por cuestiones de
narcotráfico y justamente las cámaras enfocaban a ese salón de
reuniones donde el diputado Meyer y el que les habla asistíamos a una
reunión de jóvenes guardias civiles, que lo único que pretenden es
trabajar por la mejora del cuerpo. En el momento de iniciarse la
transición democrática la Guardia Civil necesitaba, al igual que los
ejércitos españoles, una profunda transformación orgánica
y operativa, así como un cambio en su mentalidad y en su forma de
actuar en todos sus escalones de mando que la convirtieran en una
verdadera fuerza de seguridad civil garante de la libertad, de los
derechos personales y colectivos, de una sociedad democrática y
avanzada como la que estábamos construyendo. Pero ni los primeros
gobiernos de UCD supieron dar el paso, ni el Partido Socialista
cumplió la prometida desmilitarización, sino que prefirió mantener a
este cuerpo como estaba, militarizado, jerarquizado y anticuado.

Ahora, suma y sigue, y más de lo mismo.

No voy a hablar de los terribles escándalos que se suscitaron por el
caso Roldán o por la disolución de la mutua, con un agujero de más de
13.000 millones de pesetas -agujero que produjo que los mutualistas
percibieran 0,3 pesetas por cada peseta que aportaron-, y otras
actuaciones para adquisición de viviendas en el que había cierto
tufillo de corruptelas. De haber existido un movimiento asociativo,
con posibilidades reales y legales de fiscalizar este tipo de
actuaciones, posiblemente no se habrían dado escándalos como aquellos
que sumieron a los miembros del cuerpo en una profunda
desmoralización.

Este proyecto de ley que el Gobierno nos presenta sigue la misma
línea que los anteriores. He de recordar las declaraciones del señor
director general de la Guardia Civil el pasado 1 de mayo, hace un
año, el día del trabajo, cuando declaró en Soria que un cuerpo
militar -refiriéndose a la Guardia Civil- no se rige por las leyes de
la democracia. Esta frase resulta perfectamente ilustrativa del
contenido del proyecto de ley que hoy debatimos. No nos sirve que nos
digan que la esperada democratización se va a llevar a término según
el contenido del artículo 91, artículo decepcionante para el
colectivo de guardias civiles que resulta vacío y un auténtico
brindis al sol. Un órgano consultivo al que los guardias no podrán
dirigirse para mostrar sus peticiones, quejas o recursos, y un
consejo asesor del que no sabemos la composición ni la forma de
elección de sus miembros, si ésta se va a producir, o se llevará a
cabo -como se ha dicho- por medio de un sorteo, como en la
gendarmería francesa, que no es de recibo.

No nos vale que en todo este proyecto de ley no se hable ni una sola
vez de la prevención de riesgos laborales. ¿Es lícito que el Estado
exija a los empresarios fuertes y necesarias medidas de seguridad e
higiene en el trabajo para con sus empleados y ese mismo Estado



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no las cumpla como empresario? Es urgente que la Guardia Civil se
convierta en una moderna y democrática organización policial,
operativa y eficaz al servicio del ciudadano en un Estado social y
democrático de derecho. No es comprensible que en tiempo de paz una
organización encargada de velar...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Chiquillo, le ruego concluya.




El señor CHIQUILLO BARBER: Voy concluyendo.

Una organización encargada de velar por la seguridad de los
ciudadanos de un país democrático siga teniendo un carácter
eminentemente militar, con una estructura cerrada, firmemente
jerarquizada, cuyos miembros carecen de los más elementales derechos
personales y sociales. Esta situación resulta cómoda para aquellos
que la dirigen y pueden utilizar a los integrantes de este cuerpo
como les plazca, pero de ningún modo es admisible en un cuerpo de
seguridad como debe ser la Guardia Civil.

Precisamente porque apostamos por el carácter eminentemente civil del
cuerpo benemérito rechazamos este proyecto y argumentamos lo que una
asociación que reúne a más de 7.000 jóvenes guardias civiles en el
Estado español dijo en el seno de la Comisión parlamentaria del
Congreso: La nueva ley, estas propuestas no son otra cosa que más de
lo mismo, prácticamente no hay ninguna novedad importante que vaya a
satisfacer las legítimas expectativas de los componentes del cuerpo
que anhelaban una reglamentación oficial para acceder a la creación
de asociaciones profesionales en el seno de la Guardia Civil que
pudieran defender sus intereses profesionales y sociales.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Chiquillo, debe concluir ya.




El señor CHIQUILLO BARBER: Voy terminando rápidamente, señor
presidente.

Se contribuye así al estancamiento de la institución en cuanto a las
estructuras y pensamientos constitucionales y se mantiene la herida
abierta de esa asignatura pendiente que es la democratización interna
y la militarización exasperante, incongruente, artificial y
desmesurada.




Podemos cambiarlo. Esperamos que en el trámite parlamentario las
enmiendas conduzcan al camino de una democracia íntegra y a una
Guardia Civil eminentemente civil al servicio de la democracia y de
la sociedad.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Chiquillo.

En segundo lugar, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Mixto, el señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

Sería imposible no evocar en este momento el carácter
fundamentalmente centralizador que tuvo la creación de la Guardia
Civil en 1844, un momento clave en la consolidación del Estado
burocrático y centralista. Como también sería difícil no recordar el
importante papel represivo que tuvo en el medio rural, en la vida
campesina y, concretamente, en espacios territoriales de graves
convulsiones sociales como Andalucía o la propia Galicia.Digo esto
porque no es bueno que el Estado español, después de 155 años, siga
manteniendo modelos de carácter centralizado, al margen de otras
competencias que existen en el Estado, que contribuyen al alejamiento
de la sociedad de cuerpos de seguridad que tienen una evidente
función social.

Por otra parte, es poco apropiado en la actual situación consolidar
el pluralismo policial existente en el Estado español por medio de
cuerpos que, sin duda, podrían ser unificados. Por fin, es
reincidente el querer mantener un carácter militar para la Guardia
Civil que no se justifica con el texto constitucional. El señor
ministro se preocupó de recordarnos los artículos 8 y 104 de la
Constitución española, pero si la Guardia Civil tiene como objetivo
el ser una fuerza de seguridad, no cabe duda de que su misión tiene
que estar centrada en proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Este proyecto de ley del Gobierno es híbrido porque le da naturaleza
militar a un cuerpo de seguridad por fuero, disciplina, formación y
mando; es, por tanto, un cuerpo militar con todas las consecuencias.

Como decía, es un híbrido también de dependencia porque leída con
atención la ley, a pesar de que se habla de los ministerios de
Administraciones Públicas, Interior y Defensa, sutilmente este último
tendrá los datos y el control clave de la institución. Por otra
parte, no cabe duda de que ese carácter militar se sigue
consolidando, por ejemplo, a la hora de establecer los empleos, las
categorías y las escalas, en una estructura que recuerda al pie de la
letra la estructura jerarquizada del orden militar: oficiales
generales, de general de brigada a general de división; oficiales en
general, de coronel a alférez, con una serie de categorías
diversificadas; suboficiales, de suboficial mayor a sargento, cabos y
guardias.

Asimismo, en cuanto a enseñanza y formación no queda claro que va a
ser una formación orientada a la seguridad ciudadana, capacitada
técnicamente y desde el punto de vista jurídico. Queda de manifiesto
en el artículo 20.3 que el acceso directo a los cuerpos de elite,
como es el cuerpo de la escala superior, se hará en una primera fase
en la Academia General Militar del ejército. Sin duda, toda una
contribución a la desvinculación de la Guardia Civil del Ejército de
Tierra, que parece ser que era uno de los objetivos fundamentales de
este proyecto de ley. Los altos estudios profesionales se pueden
seguir vinculando al Ministerio de Defensa. Algo menos discutible,
pero sin duda sintomático, es que se reserve el 50 por ciento de las
plazas en el acceso a las escalas de cabos y guardias a los que per
tenecieron



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al cuerpo de militares de tropa y marinería con tres años de servicio
como tales, lo cual puede ser una virtud, pero también una grave
hipoteca para la Guardia Civil. No me voy a extender en el sistema de
enseñanza y el acceso a los planes de estudio porque sin duda dejaría
en evidencia, cuando menos, unas lagunas importantes que se cubrirán
con la correlación de fuerzas ideológicas que va a jugar a favor de
la militarización.




Termino con dos alusiones a los derechos y libertades democráticas
dentro del cuerpo de la Guardia Civil. Las libertades democráticas no
se pueden opacar o reducir al sucedáneo del consejo asesor del
personal, que sería un sustituto del derecho a la libre asociación
y sindicación de un cuerpo de seguridad del Estado. Igual que no se
puede completar o desvirtuar el objetivo de una hoja de servicios,
donde van a figurar efectivamente cosas objetivas y objetivables, con
unos informes personales que, permítanme decirles, recuerdan a épocas
pasadas donde la subjetividad, la discreción e incluso las
insinuaciones de carácter personal pueden ser claramente vejatorias e
introducir factores de grave desequilibrio democrático.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Rodríguez, le ruego concluya.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Señor ministro, en este conflicto entre
Estado democrático y sociedad, que siempre lo puede haber, hay que
optar por la democratización, por abrirnos a la sociedad y a su
diversidad institucional, incluidas las comunidades autónomas, y
porque pueda haber una autocrítica del cuerpo y de la propia
sociedad. Este proyecto de ley en absoluto garantiza una integración
en una evolución del Estado español positiva desde el punto de vista
policial y por eso hemos presentado esta enmienda a la totalidad.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez.

En tercer lugar, en nombre del Grupo Mixto, tiene la palabra la
señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor ministro, lamentándolo mucho, una
vez más debemos recordar aquí el compromiso que el presidente del
Gobierno contrajo con esta Cámara cuando dijo que el Parlamento iba a
ser el centro de la vida política de este país. Lamentándolo mucho
debemos recordarlo otra vez, porque efectivamente esa frase ha sido
paradigmática de la diferencia que hay entre lo que se promete y lo
que después se lleva a cabo.

La presentación de este proyecto de ley es un ejemplo de esta
contradicción. A comienzos del año 1977, en el seno de la Comisión de
Justicia e Interior, se decidió constituir una subcomisión encargada
de la elaboración de un informe que serviría de base para el
establecimiento de un nuevo modelo policial. Ciertamente
los trabajos de este órgano no han sido todo lo ágiles que pudiera
desearse y el plazo para la finalización de sus tareas se ha visto
sucesivamente ampliado. A pesar de ello, señorías, entendemos que la
elaboración de este informe debe ser un trámite previo a la
presentación de una norma que pretende modificar el régimen de
personal que integra un cuerpo policial como la Guardia Civil.

A nuestro entender, los aspectos fundamentales de la norma, cuya
tramitación comienza hoy, deberían haber sido objeto del máximo
consenso o, si no, de la mayor participación de los grupos políticos
de esta Cámara. Se nos tendría que haber dado la oportunidad de
señalar cuáles han de ser las necesidades, la estructura y las
características de los cuerpos policiales. El modelo que se contiene
en el proyecto de ley cuya devolución pedimos -en sintonía también
con las asociaciones profesionales de la Guardia Civil- no se
corresponde con el adecuado a un moderno cuerpo policial,
fundamentalmente porque, sin entrar en otras consideraciones que ya
han hecho otros grupos y que compartimos, el Gobierno no ha apostado
por una decisión que no puede esperar más tiempo y es la
desmilitarización de la Guardia Civil. La conversión de los cuerpos
policiales de carácter militar en cuerpos de funcionarios civiles
dedicados al mantenimiento de la seguridad y del orden público,
iniciada en tiempos de la transición, no puede quedarse estancada ni
paralizada cuando le debería llegar el turno al cuerpo policial más
importante, al menos en lo que a créditos presupuestarios se refiere.

Que todas las fuerzas de seguridad del Estado tengan un carácter
homogéneo en cuanto a su naturaleza y composición es una necesidad
imperiosa; una necesidad que no sólo viene derivada de la eficacia y
coordinación de las actuaciones de los diferentes servicios
policiales sino también, y sobre todo, para facilitar la labor de los
miembros de la Guardia Civil y el ejercicio en plenitud de sus
derechos constitucionales.

Señor ministro, estos derechos se han visto siempre limitados,
incluso impedidos, por la condición militar de estos empleados
públicos que en numerosas ocasiones se han visto perseguidos por esta
causa. Así, se les ha impedido injustificadamente el derecho a la
asociación y a fundar o a afiliarse a sindicatos o el derecho a la
huelga y a la negociación colectiva. Pero también se ha utilizado su
condición de militar para impedir la aplicación de normas básicas del
ordenamiento jurídico laboral y de los funcionarios públicos, con
incidencia en la determinación de sus condiciones de trabajo. Me
estoy refiriendo a temas de jornada, horarios, sistemas de prevención
de riesgos laborales, etcétera. Por último, no podemos olvidar que
las Fuerzas Armadas están siendo objeto de un lento pero imparable
proceso de profesionalización, en el que cada vez tiene menos sentido
el mantenimiento en su seno de la Guardia Civil.

Es por todo ello, así como por el resto de razones sostenidas por los
demás grupos y que compartimos, por lo que pedimos al Gobierno la
devolución de este proyecto de ley.




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Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Rivadulla.

En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra,
para la presentación de su enmienda de totalidad, el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Gracias, señor presidente.

Señorías, sabe el señor ministro que la posición de Izquierda Unida
es contraria al actual sistema policial y por eso propusimos la
creación de esta subcomisión, que efectivamente está en su recta
final, en la que desde el principio planteamos un modelo policial por
el que apuesta Izquierda Unida hacia el siglo XXI, claramente
federal, desmilitarizado, con tres escalones: la policía local, la
policía autónoma y un cuerpo federal que debería ser la inclusión del
Cuerpo Nacional de Policía en una Guardia Civil desmilitarizada. En
ese proceso de una visión claramente federal del Estado, seguimos
pensando que la militarización de la Guardia Civil es un obstáculo
para alcanzar este sistema policial federal, asimétrico,
descentralizado, racionalizado, con unas asignaturas pendientes por
resolver, como todo lo que es formación policial de un Estado
claramente federal. Como primera posición respecto a la defensa de
esta enmienda a la totalidad, la explicación de que estamos en contra
del mantenimiento de un cuerpo militarizado que tenga esa doble
función de cuerpo militar y cuerpo adscrito al Ministerio de Interior
justifica por sí misma la enmienda a la totalidad.

Dicho esto, y atendiendo a la correlación de fuerzas parlamentarias,
está claro que no vamos a conseguir la desmilitarización del cuerpo,
pero vamos a aprovechar el trámite parlamentario por la vía de las
enmiendas para que, si no se consigue -que no se va a lograr- la
desmilitarización, se avance al menos hasta donde lo permita la
legalidad, la Constitución, las recomendaciones internacionales de
protección de derechos y las recomendaciones de la Unión Europea
sobre el asociacionismo, mínimo que hay que exigir, de cara al siglo
XXI, a un cuerpo al que se le encomienda algo tan fundamental como es
una parte de la seguridad del Estado.




Vamos a hacer un esfuerzo importante para explicar la necesidad de
resolver que la Guardia Civil pueda tener asociaciones profesionales
porque ello va a redundar en la eficacia del propio servicio de
seguridad. Es verdad que la estructura militar de un cuerpo al que se
le encomiendan las tareas de seguridad del Estado, junto a otro
desmilitarizado como el Cuerpo Nacional de Policía, se convierte en
un obstáculo muy serio para desarrollar con eficacia policial los
trabajos. La estructura militar impone un régimen disciplinario
inadmisible en un cuerpo policial.

Los argumentos contenidos en la enmienda a la totalidad de devolución
del Grupo Federal de Izquierda Unida van en la dirección de que hay
motivos, base jurídica suficiente para resolver todo lo que significa
el
asociacionismo dentro del cuerpo de la Guardia Civil. La propia
Constitución española, en el artículo 28.1; la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en los artículos 23 y 30; el Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, en sus artículo 5.1 y
22; el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales, en su artículo 8; la Carta Social Europea en su punto
sobre el derecho sindical; el Convenio para la protección de derechos
humanos y de las libertades fundamentales, que en su artículo 11
viene a decir que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar
con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de
sus intereses. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de
otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley,
constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la
seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la
prevención del delito, protección de la salud o de la moral o la
protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo
no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de
estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la
Policía o de la Administración del Estado.

Con arreglo a las normas citadas, es evidente que no existe razón
alguna amparada en el derecho para exceptuar a los miembros de la
Guardia Civil de un derecho reconocido internacionalmente y elevado a
fundamental por los derechos humanos. Limitar, señorías, es permitir
hasta cierto punto; restringir es permitir una cosa sí y otras, no;
exceptuar es prohibir. Esta última situación, que es la actual y la
que mantiene el proyecto, sólo sería admisible en los casos de guerra
y estados de excepción y de sitio. Por otro lado, en esta redacción
se intenta dar una nueva vuelta de tuerca a las situaciones
administrativas de los guardias civiles y, en general, las reales
ordenanzas siguen impregnando este cuerpo policial, huyendo de la
mentalidad de la sociedad a la que sirve, una sociedad civil, y de la
propia base de este colectivo; hunde las expectativas de sus
componentes y vuelve a hurgar en la vieja herida de la falta de
democracia interna y militarización exasperante, incongruente,
artificial y desmesurada.

Señorías, el Tribunal Constitucional es consciente del absurdo
dualismo de este cuerpo en su condición de militar y de adscripción
al Ministerio de Interior, que en una sentencia del día 20 de julio
de 1994, viene a decir que la Guardia Civil ha sido configurada por
el legislador como un cuerpo de seguridad dentro del colectivo de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su preámbulo, artículos
9, 13 y siguientes de la ley orgánica, de modo que ni la Guardia
Civil forma parte de las Fuerzas Armadas ni, en consecuencia, sus
miembros pertenecen a las mismas. Diferentes son también las misiones
y funciones asignadas a una y otra institución, sin perjuicio de que
a la Guardia Civil puedan serle encomendadas en determinadas
circunstancias misiones de carácter militar (artículo 8 de la
Constitución española y sucesivos artículos), e igualmente distinto



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es un encuadramiento en el seno de la Administración y dependencia
orgánica.

Desde esta perspectiva, es necesario tener en cuenta asimismo que los
diversos aspectos de la relación funcionarial o profesional de sus
miembros, entre ellos el retributivo, se encuentran sometidos a un
régimen normativo propio y diferenciado y no aplicable
indistintamente a unos y a otros. Dicho esto, resulta evidente, en
consecuencia, que los miembros de la Guardia Civil y los de las
Fuerzas Armadas pertenecen a cuerpos o a categorías funcionariales
configuradas como estructuras diferenciadas y definidas con
características propias. Podrá haber en ellas rasgos comunes -dice la
sentencia- como los relativos, por ejemplo, a la denominación de sus
empleos, pero ese paralelismo -cuando existe- es un dato fáctico que
no implica en modo alguno una igualdad jurídicamente definida. Es
decir, el propio tribunal en esta sentencia plantea con claridad que
esa dualidad en cuanto a la adscripción de este cuerpo de seguridad
es incongruente. Nosotros entendemos que habría que hacer un esfuerzo
porque hay base jurídica suficiente, motivación y una demanda general
del propio cuerpo.

Antes el portavoz, señor Chiquillo, hacía mención a una asociación de
la Guardia Civil. Algunos diputados tuvimos ocasión de participar en
su congreso en Valencia y nos pudimos dar cuenta de que hay una
demanda muy fuerte de los profesionales de la Guardia Civil, a todos
los niveles, para configurar una asociación que les resuelva algo que
en estos momentos no tienen resuelto, y es que la cadena de mando
-una cadena de mando militar- impide que las justas demandas
reivindicativas de un cuerpo de seguridad al que se le encomienda la
seguridad puedan ser resueltas. Muchas veces el nepotismo de la
cadena de mando impide que demandas justas, incluso denuncias, puedan
ser atendidas. Yo creo que con el asociacionismo -este es un debate
que ya tuvimos en toda legislación sobre profesionalización de las
Fuerzas Armadas- se puede ayudar a la mejor eficacia de la Guardia
Civil.

Esperamos del Gobierno, del ministro del Interior y del Partido
Popular la sensibilidad suficiente en el trámite parlamentario de
enmiendas para que al menos a todos los miembros de la Guardia Civil
cuenten con asociaciones de todo tipo que permitan resolver este
problema. En ese trabajo nos vamos a centrar. Dejamos claro que para
Izquierda Unida lo ideal hubiese sido aprovechar la discusión del
modelo policial para alcanzar la plena desmilitarización del cuerpo.

La correlación de fuerzas parlamentarias, como decía, no lo va hacer
posible pero, al menos, vamos a intentar conseguir que el
asociacionismo sea reconocido como tal en la Guardia Civil.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Meyer. ¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en
contra de las enmiendas? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Intervengo con brevedad. Mi grupo va a votar en contra de estas
enmiendas de totalidad que piden su devolución al Gobierno, porque
queremos que pase a ponencia y Comisión, donde mi grupo sí va a ser
fuertemente crítico en determinados artículos de este proyecto de ley
de la Guardia Civil y porque tenemos un pacto de gobernabilidad y de
apoyo al señor presidente del Gobierno. Junto a esta exigencia
política, hay una exigencia jurídica y técnica que nos hace valorar
positivamente aspectos que en su conjunto tiene este proyecto de ley
para el benemérito cuerpo de la Guardia Civil.

Mi grupo comienza haciendo una demostración de aprecio y de adhesión
para mantener, con el máximo prestigio y eficacia en base
legislativa, la tradición de un cuerpo que se ha esforzado
permanentemente en estar al servicio de la ley y el orden para luchar
contra el delito, el delincuente y la delincuencia. Queremos que esté
dotado de todos los medios humanos profesionalmente cualificados, de
todos los medios materiales, de todos los medios legales y jurídicos
para que pueda desempeñar perfectamente esta función. Es necesario
superar los aditivos que desde hace años, como remiendos o pegotes,
se le han puesto a la Guardia Civil en cuanto a competencias,
dependencias o funciones. Queremos disponer, cuando se apruebe
definitivamente por el Congreso el proyecto de ley de régimen de
personal de la Guardia Civil, de un texto único que comprenda todos
los aspectos funcionales, orgánicos, operativos y competenciales del
benemérito instituto.

Hemos querido destacar la parte positiva de este proyecto de ley,
como la que acabo de referenciar y es la existencia de un solo texto
legal para el régimen de personal de la Guardia Civil. Después, que
se mantengan las cuatro escalas tradicionales, que se hagan cambios
de denominación, medidas a las que no nos vamos a oponer. En lo que
respecta a la relación de enmiendas al texto articulado que nuestro
grupo va a presentar, se trata de encontrar un punto de concordancia,
tanto con el Grupo Parlamentario Popular que apoya al Gobierno como
con el Gobierno en sí mismo, fundamentalmente con el Ministerio del
Interior -el señor ministro, Mayor Oreja, sabe que tiene el apoyo
permanente de mi grupo parlamentario-, con respecto a áreas
geográficas específicas como el archipiélago canario para servicios
tales como la Guardia Civil del Mar, o las unidades judiciales de
lucha contra la delincuencia internacional organizada, blanqueo de
capitales, droga, contrabando, etcétera, dado que es fundamentalmente
la adaptación profesional al medio; servicios que han merecido
recientemente el reconocimiento de la sociedad canaria como el
Seprona y la



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defensa elogiable que vienen haciendo las fuerzas de la Guardia Civil
destacadas allí en la conservación y preservación de la naturaleza y,
por lo tanto, en la persecución de los atentados de todo tipo.

Lo que nos llama profundamente la atención, señor presidente, es que
la Secretaría de Estado de Comunicación del Gobierno, en el informe
del Consejo de Ministros sobre los proyectos de ley aprobados,
destaca como novedad del proyecto de ley la creación del consejo
asesor de personal y la posibilidad de integración plena de la mujer
en las escalas de cabos y de guardias. Si la novedad más importante
es la creación del consejo asesor de personal nos ponen a tiro la
primera enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y me
refiero a la que presentamos en la Ley del régimen de personal de las
Fuerzas Armadas. Glosa fundamentalmente esta novedad y deja en un
tercer lugar la escala superior de oficiales y la escala de
suboficiales, junto a las escalas de cabo y guardia. Quiero hacer una
advertencia: la escala superior de oficiales lleva una inflación de
generales. Efectivamente, es necesario una escala superior de
oficiales para atender a tanto puesto de general, tema al que
dedicaremos enmiendas especiales.

El informe de la Secretaría de Estado de Comunicación del Consejo de
Ministros -manejo documentación oficial para los medios de
comunicación- habla de las características y señala dos: la
singularidad y la totalidad. Curiosamente resalta su singularidad y
dice que es un régimen de personal, sin referenciarlo al de las
Fuerzas Armas. Si no es referenciar a las Fuerzas Armadas la creación
del consejo asesor de personal, con nueva denominación, de las
escalas correspondientes cuando en el tercer párrafo se habla de la
naturaleza militar junto a la totalidad, reconociendo la parte
positiva de ser un cuerpo de seguridad pública y en el ámbito
judicial y administrativo, que es donde están los sectores más
adecuados a la modernización del cuerpo de la Guardia Civil que
contempla el proyecto de ley, que nosotros apoyaremos en su redacción
y en su concepción, la presentación de este proyecto de ley más que
al ministro del Interior le habría correspondido al ministro de
Defensa, porque la inspiración es la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Mardones,
le ruego concluya.




El señor MARDONES SEVILLA: Termino, señor presidente.




Por estas razones, y reservándonos nuestro juicio crítico
constructivo y de apoyo para mejorar el texto en las enmiendas que
presentaremos con respecto a estas enmiendas de totalidad, entendemos
que es necesario este texto unificado para el régimen de personal del
cuerpo de la Guardia Civil. En consecuencia, ahora, en este trámite,
votaremos en contra de las enmiendas de totalidad.

Nada más. Muchas gracias, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Gracias, señor presidente.




Desde que en mayo de 1844 se creó la Guardia Civil y se nombró al
Duque de Ahumada primer inspector general, es evidente que el cuerpo
ha tenido una larguísima evolución. En primer lugar, una evolución de
la propia sociedad a la que tenía que servir; en segundo lugar, una
evolución del Estado en el cual este cuerpo se enmarcaba, y
evidentemente una evolución, como consecuencia de las dos anteriores,
del propio cuerpo.

Hoy, en todo el territorio del Estado -y hablo claramente en este
caso en mi calidad de diputado catalán-, podemos afirmar que
determinadas imágenes, algunas muy grabadas en la retina, también por
haber sido reflejadas incluso artísticamente con brillantez, de la
Guardia Civil en funciones, que nada tenían que ver con lo que es el
servicio a la sociedad sino más bien actuando en contra de esa
sociedad, ese tipo de imágenes del pasado han sido superadas y hoy,
sin ninguna duda, el cuerpo de la Guardia Civil es un cuerpo
respetado e incluso se podría decir que querido en la inmensa mayoría
de nuestra sociedad. Su profesionalidad ha sido absolutamente
reconocida en actuaciones muy recientes y creo que no queda ni una
parte de todo el territorio del Estado donde no se reconozca a la
Guardia Civil su categoría, su profesionalidad y su más profunda
dignidad.

Dentro de lo que es esta evolución, se ha mantenido desde el
principio una nota, como es su carácter o naturaleza militar, de la
que se derivan otras, como son las graves o serias limitaciones al
derecho de asociación de sus miembros. Es cierto que desde mi grupo,
tanto respecto de lo primero como de lo segundo, podemos tener
nuestras dudas acerca de su conveniencia y acerca de si es o no un
modelo válido para afrontar el siglo XXI. ¿Tiene o no tiene sentido
que tengamos hoy en España un cuerpo como éste, con ese carácter o
esa naturaleza militar? En caso de que efectivamente sí lo tenga, lo
cual se plantea de una forma muy distinta a partir del momento en que
las Fuerzas Armadas son Fuerzas Armadas profesionalizadas, en caso de
que sí tenga sentido, digo, esa naturaleza militar, nos planteamos
seriamente dudas acerca de las funciones que debe desempeñar, acerca
de su coordinación con las Fuerzas Armadas y su coordinación con los
otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Todo ello son dudas legítimas que, insisto, no escapan a la primera
de todas: ¿Debe o no debe la Guardia Civil mantener su carácter
militar? Para eso precisamente se constituyó la subcomisión para el
seguimiento del modelo policial, precisamente o también para eso,
para examinar el conjunto de cuerpos policiales que hay en España y
formular una propuesta de futuro sobre la



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eventual reordenación de ese conjunto de cuerpos. Evidentemente, en
ese informe no habrá tabúes y los grupos políticos se pronunciarán
acerca de todos los extremos, incluido el carácter, la naturaleza, el
futuro de la Guardia Civil. Ése es un debate legítimo pero que, a
juicio de nuestro grupo, queda absolutamente al margen de una ley
como ésta, una ley que entendemos que es necesaria, que vamos a
apoyar y que compartimos en buena medida o en grandísima medida. En
primer lugar, porque conviene -ya iba siendo hora- que se reúna en un
texto único el conjunto de lo que es la normativa dispersa que regula
el estatuto personal de los miembros de la Guardia Civil. En segundo
lugar, porque conviene hacer una serie de adaptaciones en paralelo a
las adaptaciones introducidas en el régimen de personal de las
Fuerzas Armadas, con una ley recientemente aprobada en esta Cámara.

Por tanto y termino, señor presidente, nosotros vamos a apoyar esta
ley, sin perjuicio de introducir alguna enmienda puntual o tal vez
dar apoyo a las enmiendas puntuales que por vía de consenso hayan
presentado otros grupos, pero no eludimos el debate de fondo, que es
el que rezuman las enmiendas a la totalidad: carácter militar o no,
derecho de asociación o no. Ése es un debate cuyo lugar para
plantearlo no es esta ley, sino que deberá plantearse en el marco de
esa subcomisión. Y de lo que de ahí se derive quizá nacerán otras
iniciativas legislativas de muchísimo mayor calado. Pero mientras el
marco de conjunto sea el que es, y como tal lo aceptamos, esta ley es
necesaria, es conveniente, y, por tanto, nosotros no daremos apoyo
a ninguna enmienda a la totalidad.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Guardans.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Muchas gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, abordamos hoy por enésima vez un
apasionante y no resuelto debate doctrinal sobre la naturaleza
militar de la Guardia Civil y las implicaciones en su estructura
orgánica y en las misiones y funciones que por este motivo se le
pueden encomendar.

Desde los ya lejanos debates constitucionales, referidos al artículo
8.o, que establece -como nos ha recordado el ministro en su
presentación- la composición de nuestras Fuerzas Armadas, y al
artículo 104, que define las misiones de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y que establece que una ley determinará sus
funciones y estatutos, el Congreso de los Diputados, en Pleno, ha
debatido al menos en siete ocasiones leyes que hacen referencia
directa o tangencialmente a la cuestión que nos ocupa y que voy a
recordar brevemente.

La Ley Orgánica 6/1980, de criterios básicos de defensa nacional; la
Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley
Orgánica 12/1985, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas; la
Ley Orgánica 11/1991, de régimen disciplinario de la Guardia Civil;
la Ley Orgánica 13/1985, del Código Penal Militar; los proyectos de
ley de régimen de personal de las Fuerzas Armadas que aprobaremos
definitivamente la próxima semana y éste que hoy empieza su
tramitación parlamentaria.

Me he permitido, señorías, hacer esta relación para que se vea
gráficamente que ésta es una cuestión ampliamente debatida en la que
todos los grupos mantenemos unas posiciones sustancialmente iguales a
las que hemos defendido a lo largo de estos 20 años y que tienen como
núcleo central la controversia entre la naturaleza militar del
benemérito instituto y las funciones de policía que tiene encomendado
como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Además, y
como consecuencia de todo ello, está la posibilidad de excluir o
restringir a sus miembros el ejercicio de algún derecho
constitucional, como son el derecho de asociación o de huelga, que la
Carta Magna reconoce con carácter general para todos los españoles.

No voy a adentrarme en este debate jurídico-político porque creo que
las posturas están más que claras y sencillamente intentaré refrescar
los argumentos por los cuales el Grupo Socialista no apoyará las
enmiendas a la totalidad que tienen como nexo común el rechazo al
carácter militar del cuerpo.

Dicho esto, quiero añadir que mi grupo no está cerrado en absoluto a
abordar en los próximos trámites parlamentarios una reflexión crítica
y un debate sosegado sobre cualquiera de estos temas que plantean los
grupos enmendantes. Estoy seguro de que nos preocupan a todos y muy
especialmente a los propios componentes de la Guardia Civil, que
esperan de nosotros una ley que mejore su cuerpo y su funcionamiento
interno y que clarifique, en la medida de lo posible, los
contenciosos que el devenir diario de su organización comporta. Y
creo que defraudaríamos estas aspiraciones si nos negáramos a debatir
y a solucionar las cuestiones que han dado pie a los grupos a
solicitar la devolución del proyecto de ley, que, vale la pena
recordarlo una vez más, no hacen sino recoger opiniones y vehicular
reivindicaciones existentes en el seno de la Guardia Civil y que, si
no acertamos a resolverlas, pueden llegar a ser mayoritarias en
algunos de los colectivos profesionales de la institución.

Esto me permite recordar algunas de las opiniones que mantenía el
Partido Popular en el debate a la totalidad de la aún vigente ley que
completa el régimen del personal de la Guardia Civil, que se discutió
en esta Cámara en febrero de 1994, que va a ser derogada por el
proyecto que hoy debatimos. Decía en aquel entonces el portavoz del
Grupo Popular que el Gobierno socialista presentaba un proyecto de
ley sin haber sido pactado, no ya pactado sino consultado, con todos
los estamentos de la Guardia Civil. ¿Qué pasaría, señoras y señores
diputados, si hoy hicéramos una pregunta al



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Gobierno en los mismos términos en que lo hacía en su día el portavoz
popular? Seguro que la respuesta sería breve y escuetamente negativa.

Se refería más adelante el mismo portavoz del Grupo Popular a que el
proyecto de ley que se discutía iba a consolidar situaciones de
privilegio discriminatorias, de agravio comparativo, que son en
cualquier caso injustas para este benemérito instituto, situaciones
que quiero recordarles que son recogidas en este proyecto y que, de
haber sido ciertas las opiniones que el Grupo Popular mantenía,
debemos suponer que habrían sido modificadas. Seguía diciendo,
refiriéndose al carácter militar de la Guardia Civil: Ese carácter
militar de la institución sólo es válido, lógicamente, en situaciones
de guerra o de sitio, en situaciones excepcionales. La verdad,
señorías del Grupo Popular, es que si la ley actualmente vigente
puede ser criticada por un exceso de influencia militar, no sé qué
debería decirse de este proyecto, que es un calco prácticamente
literal de la Ley de personal de las Fuerzas Armadas.

Para acabar esta pequeña incursión en el «Diario de Sesiones», quiero
añadir -y esto es lo que quería recordar a todos ustedes- que estos
argumentos y algunos más fueron utilizados para sustentar una
enmienda a la totalidad y que podrían ser utilizados hoy, con más
razones seguramente, por el Grupo Popular para enmendar a la
totalidad su propio proyecto de ley, si no hubiera existido, por la
vía de los hechos, una rectificación de sus anteriores razonamientos.

Recuperando el hilo de mi intervención, pretendo recordar también a
la Cámara cuál ha sido y continúa siendo el planteamiento que el
Grupo Socialista mantiene con relación a la Guardia Civil. En primer
lugar, que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas
desde la aprobación de la Constitución, como determina claramente su
artículo 8. En segundo término, que, en tiempos de paz, la Guardia
Civil mantiene una doble dependencia funcional, del Ministerio de
Defensa, en cuanto a las misiones de carácter militar que por su
naturaleza se le encomienden, y del Ministerio del Interior, en el
desempeño de las funciones relativas al orden y la seguridad pública
previstas en la Ley Orgánica 2/1986. En tercer lugar, que, en tiempos
de guerra y durante el estado de sitio, la Guardia Civil depende
exclusivamente del Ministerio de Defensa. Por último, que la Guardia
Civil debe regirse por una legislación propia que, a propuesta de los
dos ministros competentes, regule organización, funciones, régimen de
personal y disciplina.

Creo, señorías, que el proyecto de ley responde a estos
planteamientos y, por tanto, como antes les he anunciado, nuestro
grupo no va a votar favorablemente las peticiones de devolución.

Podremos estar más o menos de acuerdo en la forma de enfocar uno u
otro tema, en la manera de redactar tal o cual enmienda, en la
conveniencia de incluir o no esta u otra cuestión, pero quiero decir
que en lo básico estamos de acuerdo con el proyecto de ley que nos
presenta el Gobierno y esperaremos a que, en los trámites de
ponencia, podamos
tener la oportunidad de encontrar puntos de coincidencia y acuerdo
entre todos los grupos, como ya ha sucedido en las demás leyes que
hemos discutido en la Comisión de Defensa a lo largo de estos últimos
meses y que nos ha permitido mejorar los proyectos debatidos.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Moragues.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Gil Lázaro.




El señor GIL LÁZARO: Muchas gracias, señor presidente.




Señorías, con toda brevedad quiero indicar, como es obvio, que el
Grupo Parlamentario Popular considera singularmente importante el
proyecto de ley que en este momento estamos sometiendo al trámite de
debate de totalidad y que, por las mismas razones, no vamos a apoyar
las enmiendas de devolución hechas por diversas formaciones del Grupo
Mixto y por el Grupo Federal de Izquierda Unida.

En conjunto, esas críticas, a tenor de las fundamentaciones escritas,
vendrían a decir que este proyecto de ley no incorpora ninguna
novedad importante, que se aleja de la sociedad a la que sirve, que
propugna un modelo de policía militarizada, que no mejora ni el
rendimiento profesional ni la dignidad del guardia civil, que la
preparación del guardia civil no será la más apropiada para defender
las libertades y los derechos constitucionales, que olvida este
proyecto el carácter descentralizado del modelo policial español y
que no contempla aspectos muy singulares, desde el planteamiento de
los grupos que han formulado estas enmiendas, como son los afectan al
ámbito del asociacionismo y a determinados aspectos concretos, por
ejemplo, los concernientes a las políticas de seguridad y prevención
de riesgos laborales.

Dicho y formulado en esos términos, tal y como viene contemplado en
los escritos correspondientes, nosotros discreparíamos profundamente,
pero mucho más de alguna de las intervenciones que han pretendido
ampliar los contenidos de fondo de esas argumentaciones. Porque es
cierto, y no voy a detenerme especialmente en ello, pues ya lo ha
hecho el señor ministro con ocasión de la presentación del proyecto,
que este proyecto incorpora sustanciales y muy importantes novedades.

La primera, el hecho de codificar en texto único todo el régimen de
personal que afecta al cuerpo de la Guardia Civil, con lo que eso
supone de introducir y reforzar el principio de seguridad jurídica en
beneficio de los propios integrantes del cuerpo. Y después,
singularidades muy especiales, como son las que afectan a la claridad
en la determinación de los órganos competentes en materia de
personal, a la creación del consejo asesor, a la exhaustiva,
completa, dinámica y moderna regulación de la enseñanza con vocación
de formación permanente en centros propios y con la posiblidad,
a través de convenios, de incorporar también



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especialidades de esa formación en centros distintos de esos centros
propios, o el especial tratamiento que hace del cuidado de la
promoción y derechos de la mujer dentro de la Guardia Civil,
precisamente para incentivar en régimen absoluto de igualdad sus
derechos profesionales respecto de los miembros varones del cuerpo.

Si todo ese conjunto de realidades que están en el proyecto ya
justifica que el proyecto suponga una importante novedad y, por
tanto, desde nuestro punto de vista bastaría para rechazar las
enmiendas a la totalidad que se han presentado, digo que algunas de
las consideraciones que hemos podido escuchar esta mañana nos
preocupan. Y lo hacen fundamentalmente porque en la intención del
Ministerio del Interior, en la intención del Gobierno y en la
intención del Grupo Parlamentario Popular, está sin género alguno de
duda, sin género alguno de limitación, poder avanzar en una
tramitación parlamentaria que concite el mayor grado de acuerdo, la
mayor suma de voluntades, un diálogo completamente abierto e intenso
de todos los grupos, para poder alcanzar un texto al final en el que
todos se reconozcan en beneficio, como es natural, de la organización
de la Guardia Civil, de los propios integrantes del cuerpo y de las
misiones y el servicio que la Guardia Civil tiene que prestar y
presta a la sociedad española.

Y si ésa es nuestra vocación y si ése es nuestro compromiso, que yo
reafirmo en este momento ante la Cámara, es obvio que no se puede ir
a ese diálogo sino desde un planteamiento objetivo, desde un
planteamiento realista, desde un conocimiento directo y profundo de
lo que es la realidad del cuerpo de la Guardia Civil y la vinculación
del cuerpo con la sociedad española. No se puede ir a ese diálogo
desde planteamientos preconcebidos, desde voluntarismos verbales o
desde imágenes hechas, que probablemente dificulten, no desde la
posición de este grupo parlamentario, sino desde la posición
preconcebida de quienes puedan tener esa actitud, el diálogo y el
consenso que todos estamos deseando. Porque, desde luego, nosotros no
podemos hoy dejar de decir aquí que es rigurosamente incierto afirmar
que el Estado de derecho no ha podido asentarse integralmente en la
Guardia Civil, que es rigurosamente incierto decir que la Guardia
Civil es un cuerpo anticuado, que es rigurosamente incierto decir que
es urgente que la Guardia Civil comience a convertirse en una
institución operativa y eficaz, que es rigurosamente incierto afirmar
que sus miembros carecen de los más elementales derechos personales
y sociales y que están sometidos a la utilización caprichosa de sus
superiores, que es rigurosamente incierto que se produce un
estancamiento de la institución en su compromiso democrático y que es
rigurosamente incierto determinar como un objetivo todavía no
alcanzado -como se ha dicho- que la Guardia Civil esté plenamente al
servicio de la democracia.

No se debe tratar de sacar de su contexto determinadas declaraciones,
porque un hombre de la trayectoria política y democrática del
director general de la Guardia Civil dice lo que dice siempre desde
ese profundo compromiso con la democracia. Y pretender argumentar
como una razón importantísima de fondo una declaración sacada de
contexto, como se ha hecho esta mañana, diciendo que el director
general de la Guardia Civil ha dicho que la Guardia Civil es un
cuerpo militar que no se rige por las leyes de la democracia es
establecer una condición muy dañina para poder avanzar en ese diálogo
que este grupo parlamentario desea. Lo que ha dicho una y cientos de
veces el director general de la Guardia Civil es que la Guardia Civil
está inequívocamente, como no puede ser de otra forma, al servicio de
la democracia, pero que en el ejercicio de la disciplina interna de
la Guardia Civil no rigen las leyes de mayorías y de minorías que
rigen en cualquier otra organización de carácter asambleario o
parlamentario, sino una estructura vertical que es la lógica, la
lógica democrática de las estructuras de mando democráticas,
refrendada por el hecho de que esa estructura de mando nazca
precisamente de un ordenamiento jurídico democrático.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Gil
Lázaro, le ruego que concluya.




El señor GIL LÁZARO: Concluyo, señor presidente.

Tengo que señalar que es rigurosamente incierto, como se ha dicho,
que todavía existe un reto pendiente por parte de la Guardia Civil
para abrirse a la sociedad. Creo que algún interviniente debiera
reestudiar lo que son las constantes en los últimos estudios
demoscópicos, que señalan la profundísima vinculación, el
profundísimo aprecio, el profundísimo respeto del conjunto de la
sociedad española por una institución benemérita, que es operativa,
que es eficaz, que es moderna, que es abierta y que está al servicio
de la ciudadanía, como la Guardia Civil. Y me limito simplemente,
como argumento de la realidad difícilmente refutable, a recordar los
conflictos, sanos conflictos -porque son claramente acreditativos de
lo que estoy diciendo-, que se producen en cualquier localidad cuando
piensan o pensaban que iba a desaparecer el cuartel correspondiente a
esa localidad, precisamente porque ese carácter de proximidad, porque
ese carácter de comunicación, porque ese carácter de vinculación
entre la fuerza que presta un determinado servicio al servicio de la
libertad y de los ciudadanos mismos crea una comunicación difícil de
suprimir.

Tengo que señalar algo que probablemente está fuera del contexto de
este debate, pero que ha sido traído a este debate, y tengo que
señalarlo en beneficio y en justicia no sólo de mi grupo
parlamentario, sino del conjunto de los grupos parlamentarios de esta
Cámara. Porque una interviniente ha recordado que, con ocasión de la
presentación de este proyecto, se ha roto un compromiso del
presidente del Gobierno, que dijo que iba a hacer -y está haciendo-
del Parlamento el eje de la vida política nacional. Y se ha citado
como ejemplo los trabajos de la subcomisión del modelo policial. Se
han criticado esos trabajos y se ha dicho que esos trabajos no están
siendo ágiles. Pues digo todo lo contrario, digo todo lo contrario,
insisto, en beneficio de la acción de



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todos los grupos de la Cámara. Esos trabajos están siendo ejemplares;
hay ya casi un centenar de sesiones, han comparecido ante esa
subcomisión todos los estamentos de la sociedad que tienen que ver,
en términos cívicos o en términos profesionales, con el hecho de la
seguridad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Gil
Lázaro, le ruego que concluya.




El señor GIL LÁZARO: Concluyo.

Gracias a los trabajos de esa subcomisión, han podido entrar por vez
primera en este Parlamento, por ejemplo, todas las fuerzas sindicales
representativas del ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y una
determinada asociación vinculada al ámbito interno de la Guardia
Civil, algunos de cuyos planteamientos se han visto trasladados hoy
en la fundamentación de fondo de algunas de las enmiendas de
totalidad. No es justo hacer la afirmación que se ha hecho y no lo es
cuando, además, no se ha participado ni se está participando
directamente en esos trabajos.

Por lo demás -y concluyo, señor presidente-, nosotros ya hemos dicho,
y seguiremos diciéndolo, que nos parece, en términos de calidad
democrática y en términos de eficacia, un debate falso afirmar que la
pérdida de la naturaleza militar de la Guardia Civil o, sensu
contrario, el mantenimiento de la naturaleza militar de la Guardia
Civil genera disfunciones en términos de calidad democrática o en
términos de eficacia. Ninguno de los intervinientes, cuando ha puesto
el acento en el mantenimiento de la naturaleza militar de la Guardia
Civil, ha hecho referencia ni al derecho comparado ni a la
experiencia de nuestro entorno.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Gil
Lázaro, le ruego concluya de forma inmediata.




El señor GIL LÁZARO: Concluyo, señor presidente.

Cuando se dice, como se ha dicho, que el nepotismo en el interior de
la Guardia Civil impide que prosperen determinadas denuncias internas
en orden precisamente a la calidad democrática y a la calidad ética
de los servicios y de la organización de la Guardia Civil se está
haciendo puro verbalismo. Y quien lo dice olvida, por ejemplo, que
hace no más allá de 48 horas la propia Guardia Civil, que es la
primera comprometida con la calidad, con la ética y con la limpieza,
en la conducta de sus miembros, individualmente considerados, y de
ella misma como organización, ha procedido a la detención de seis
guardias civiles que presuntamente realizaban actividades delictivas
de contrabando.

En definitiva, señor presidente, nuestra oferta de diálogo está
abierta. Está planteada nuestra oferta de diálogo sin género alguno
de restricción. Es nuestro deseo que alcancemos un texto final de
consenso en el que las posiciones de todos estén reconocidas, en
beneficio de la Guardia Civil y en beneficio del servicio que ésta
presta a la sociedad española.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Gil Lázaro.




El señor GIL LÁZARO: Pero para ello no se puede ir a ese diálogo con
actitudes preconcebidas o con falsos meros voluntarismos dialécticos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

Vamos a proceder a la votación. (Pausa.-El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones
correspondientes a las enmiendas de totalidad que han sido
presentadas y debatidas, en primer lugar, al proyecto de ley de
modificación de la de contratos de las administraciones públicas.

Se somete a votación la enmienda de totalidad de devolución que ha
presentado el Grupo Parlamentario Mixto, señores Rodríguez y Vázquez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 127; en contra, 162; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




AVOCACIÓN POR EL PLENO:



- DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA
GUARDIA CIVIL. (Número de expediente 121/000162.)



El señor PRESIDENTE: Sometemos ahora a votación la avocación de la
deliberación y votación final de este proyecto de ley por el que se
modifica la Ley de contratos de administraciones públicas.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmiendas a la totalidad de devolución del proyecto de ley de régimen
del personal del cuerpo de la Guardia Civil: tres del Grupo
Parlamentario Mixto y una de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
300; a favor, 19; en contra, 277; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cinco minutos de la tarde.