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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 217, de 25/02/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 1999 VI Legislatura Núm. 217



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 209



celebrada el jueves, 25 de febrero de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de
los menores. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 144-1,
de 3 de noviembre de 1998 (número de expediente 121/000144) . . .

(Página 11607)



- Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 147-1, de 13 de noviembre de 1998 (número
de expediente 121/000147). . . . (Página 11625)



- Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial. «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, núm. 148-1, de 16 de noviembre de 1998 (número de expediente
121/000148) . . . (Página 11625)



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S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas . . . (Página 11607)



Proyecto de ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de
los menores . . . (Página 11607)



Presenta el proyecto de ley en nombre del Gobierno la señora ministra
de Justicia (Mariscal de Gante y Mirón). Manifiesta que este proyecto
responde a una necesidad que viene poniéndose de manifiesto desde
hace ya largo tiempo ante la insatisfactoria respuesta que encuentra
en el ordenamiento jurídico vigente el grave problema social de la
delincuencia juvenil. Recuerda los antecedentes del proyecto de ley
que hoy se va a debatir en la Cámara, que aborda una profunda reforma
de la legislación relativa al tratamiento de los menores de edad que
incurren en conductas delictivas. Afirma que el proyecto asume los
principios y criterios más asentados en el ámbito internacional en
cuanto a los límites mínimos y máximos de edad, al tratamiento de los
menores infractores, a las medidas de carácter general, dotando de
instrumentos flexibles al órgano juzgador, o a la homogeneidad de
criterios que garantiza el respeto al principio de igualdad. Destaca
entre estas previsiones normativas las relacionadas con el
reforzamiento del principio de responsabilidad por hechos ajenos
derivados del artículo 1903 del Código Civil. En definitiva,
considera que nadie podrá dudar de que con la presentación de este
proyecto de ley se colma un vacío largamente denunciado ni de que la
orientación del mismo responde a las necesidades de cohonestar un
sistema eficaz de garantías procesales, un adecuado cauce de
reparación de daños y unos instrumentos eficaces para la
resocialización.




En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución presentadas
intervienen la señora Almeida Castro, del Grupo Parlamentario Mixto,
y el señor Cuesta Martínez, del Grupo Socialista del Congreso.




En turno en contra de las enmiendas de totalidad de devolución
presentadas interviene la señora Barrios Curbelo, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




En turno de réplica intervienen el señor Cuesta Martínez y la señora
Almeida Castro, duplicando la señora Barrios Curbelo.

En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores
Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
y Castellano Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil . . . (Página 11625)



Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial . . . (Página 11625)



Interviene, en nombre del Gobierno la señora ministra de Justicia
(Mariscal de Gante y Mirón). En primer lugar se refiere al proyecto
de ley de Enjuiciamiento Civil, cumpliendo así con el compromiso
adquirido por el presidente del Gobierno en el debate sobre el estado
de la nación celebrado en 1997. Opina que esta ley es necesaria no
sólo porque haya que poner orden en una maraña de disposiciones que
ha llegado a ser excesiva, sino porque es imprescindible responder a
las necesidades de los justiciables en cuanto que reclaman, con
razón, una tutela más eficaz. A continuación explica el contenido del
proyecto de ley y asegura que el Gobierno ha querido contar con todos
para construir este proyecto de ley para todos y contra nadie,
estudiando con la máxima atención y cuidado tanto el previo dictamen
preceptivo del Consejo General del Poder Judicial como el dictamen no
preceptivo que el Ministerio de Justicia recabó del Consejo de
Estado.




Se remite a la exposición de motivos en cuanto a los fines que
persigue el proyecto y pasa a referirse a las normas procesales
contenidas hoy en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A continuación
se refiere al rechazo que han manifestado algunos a una ley de
enjuiciamiento civil y opina que es un error político negarse a
considerar que la sociedad demanda y necesita verdaderamente una
justicia civil mejor, y que una nueva ley procesal, aunque no sea el
único elemento de esa mejor justicia civil, sí es un elemento
necesario para este fin. De todas formas, muestra su convencimiento
de que la nueva y mejor Ley de Enjuiciamiento Civil que se necesita
sólo será realidad si es obra de todos los parlamentarios, también de
quienes integran los grupos enmendantes, hoy, a la totalidad.




En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución intervienen
los señores Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto;
Castellano Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida; las señoras Lasagabaster Olazábal y Almeida Castro,
también del Grupo Parlamentario Mixto,



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y el señor Belloch Julbe, del Grupo Socialista del Congreso.




En turno en contra de las enmiendas de totalidad presentadas
interviene el señor Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.




En turno de réplica intervienen los señores Castellano Cardalliaguet
y Belloch Julbe, duplicando el señor Ollero Tassara.




En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y el señor Silva
Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Sometidas a votación las enmiendas presentadas al proyecto de ley
orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se
rechazan por 133 votos a favor, 168 en contra y una abstención.




Sometidas a votación las enmiendas de totalidad presentadas al
proyecto de ley de enjuiciamiento civil, se rechazan por 133 votos a
favor y 168 en contra.




Sometidas a votación las enmiendas de totalidad presentadas al
proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se rechazan por 133 votos a favor, 167 en contra y una
abstención.




Se levanta la sesión a la una y cincuenta y cinco minutos de la
tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LOS MENORES (Número de expediente 121/000144).




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión con el punto VI del orden
del día, que comprende los debates de totalidad de diversas
iniciativas legislativas, la primera de las cuales está constituida
por un proyecto de ley orgánica.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto por la
Constitución y el Reglamento de la Cámara, quiero anunciar que al
tener naturaleza orgánica el proyecto (Un señor diputado: Son
enmiendas de totalidad.) ...

Efectivamente son enmiendas de totalidad. Pues bien, no variaré la
decisión, puesto que el debate que a continuación le sigue es un
debate acumulado y ha caído el punto 41, el que constituía la
proposición de ley por la que se establecen nuevos tipos de
infracciones en materia de seguridad ciudadana.

En consecuencia, y para que puedan confeccionar su agenda, que en
todo caso es bueno aunque no lo indique el Reglamento, las votaciones
de todos los proyectos se producirán al final de la totalidad del
punto VI, es decir, al final del orden del día y, por tanto, de los
debates de la mañana de hoy.

Se comienza, en consecuencia, con el proyecto de ley orgánica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al que se han
presentado dos enmiendas de totalidad, una suscrita por el Grupo
Mixto, y dentro de él por la señora Almeida, y otra por el Grupo
Socialista.

No obstante, como veo que está presente en la Cámara la ministra de
Justicia, ¿desea intervenir con carácter previo para presentar el
proyecto? (Asentimiento.)



En nombre del Gobierno y para presentar el proyecto, tiene la palabra
la ministra de Justicia, doña Margarita Mariscal de Gante.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Señor
presidente, señorías, comparezco ante la Cámara al objeto de
presentar el proyecto de ley orgánica reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.

Creo que podemos afirmar que este proyecto responde a una necesidad
que viene poniéndose de manifiesto desde hace ya largo tiempo ante la
insatisfactoria respuesta que encuentra en nuestro ordenamiento
jurídico vigente el grave problema social de la delincuencia juvenil.

Cabe recordar que ya la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de
julio de 1985, incluía el mandato de que, en el plazo de un año, el
Gobierno remitiese a las Cortes Generales un proyecto de reforma de
la legislación tutelar de menores. Cinco años después, el Tribunal
Constitucional, en la sentencia 71/1990, de 5 de abril, tuvo que
recordar la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a este mandato.

En el año 1991, el propio Tribunal Constitucional declaró la
inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley de tribunales
tutelares de menores de 1948, lo que forzó una reforma urgente
mediante la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio. Esta misma ley
insistía también en que, dado su carácter urgente y parcial, era
necesaria una renovada legislación sobre reforma de menores,
anunciando a este respecto medidas legislativas posteriores. Dos años
después, estas medidas aún no se habían adoptado, lo que motivó una
moción, aprobada por unanimidad en esta Cámara el 10 de mayo de 1994,
que, entre otros puntos, reclamaba la promulgación de una ley penal
del menor y juvenil que contemple la exigencia de responsabilidad
para los jóvenes infractores que no hayan alcanzado la mayoría de
edad penal,



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señalando igualmente los principios en que esta nueva ley debería
inspirarse.

En esta situación, se aprobó el Código de 1995, cuyo artículo 19, al
elevar la mayoría de edad penal de 16 a 18 años, remitía a una futura
ley reguladora de la responsabilidad penal del menor la respuesta
jurídica de los hechos delictivos cometidos por menores de 18 años.

El propio Código Penal, en su disposición transitoria duodécima,
condiciona la plena aplicación de la elevación a 18 años de la
mayoría de edad penal a la aprobación de la ley que regule la
responsabilidad penal de los menores, lo que constituye un elemento
adicional que corrobora la necesidad de abordar la reforma
legislativa que hoy presento ante SS. SS.

Con estos antecedentes, el proyecto que hoy va a debatirse en esta
Cámara al hilo de las dos enmiendas a la totalidad presentadas,
aborda una profunda reforma de nuestra legislación relativa al
tratamiento de los menores de edad que incurren en conductas
delictivas; una reforma que elimina definitivamente cualquier rastro
que pudiera quedar de las superadas concepciones en que se basaba la
vieja legislación tutelar de 1948 y que, en la línea ya apuntada en
la reforma urgente y parcial de 1992, pretende incorporar a nuestro
ordenamiento las orientaciones más avanzadas, tanto en relación con
las medidas previstas para el tratamiento de los menores delincuentes
como en relación con el procedimiento que se establece para la
adopción de las medidas.

El proyecto asume los principios y criterios más asentados en el
ámbito internacional, con especial referencia a la Convención de los
Derechos del Niño de 1989, pero también a otros textos no normativos
que constituyen asimismo un punto de referencia fundamental en la
materia, como las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
justicia de menores, de 29 de noviembre de 1965, reglas de Beijing, y
la recomendación del Comité de ministros del Consejo de Europa de 17
de septiembre de 1987.

Siguiendo estos principios y criterios, el proyecto fija como límite
de edad mínima para su aplicación el de 13 años. Se cumple así la
exigencia de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que
obliga a los Estados miembros a fijar una edad por debajo de la cual
se presumirá la ausencia de capacidad para infringir las normas
penales. La elección de los 13 años corresponde al límite que sugiere
el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Consejo General del
Poder Judicial en 1997, y además coincide precisamente con otros
antecedentes como el anteproyecto de ley orgánica penal y juvenil,
elaborado en 1995. También debe recordarse que este límite es
coherente con otros criterios de madurez. como el que se sustenta,
por ejemplo, en la reforma del título VIII del libro II del Código
Penal recientemente aprobado por esta Cámara y actualmente en trámite
en el Senado.

Por lo que se refiere al límite superior, situado en los 18 años,
resulta del artículo 1.º de la Convención sobre los Derechos del
Niño, de 20 de noviembre de 1989.

Este límite de 18 años no es absoluto, ya que se abre la posibilidad
de aplicar el régimen establecido en el proyecto de ley a los mayores
de 18 años y menores de 21, mediante una resolución del juez que así
lo declare, atendiendo a la valoración que elabore el equipo técnico
sobre la madurez del imputado y demás circunstancias personales, y
valorando la naturaleza y gravedad del delito que se hubiese
cometido. El informe del Consejo General del Poder Judicial estima
este punto de forma positiva, ya que coincide con los criterios por
él sentados en otras ocasiones.

En relación con el tratamiento de los menores infractores, el
proyecto apuesta por un modelo flexible, orientado a facilitar que la
respuesta jurídica al hecho delictivo cometido por un menor sea, en
cada caso, la más adecuada para garantizar el efecto reeducador y,
por esa vía, evitar la reincidencia. A esta orientación responden el
amplio abanico de medidas previsto en el proyecto, así como los
criterios de flexibilidad que presiden tanto la adopción de medidas
como su ejecución. La flexibilidad se torna, sin embargo, en el
máximo rigor cuando se trata de asegurar el pleno respeto a las
garantías procesales dentro del procedimiento para la adopción de las
medidas. El proyecto de ley, siguiendo la doctrina del Tribunal
Constitucional, garantiza un procedimiento en el que las exigencias
del principio acusatorio, del derecho de defensa y de presunción de
inocencia, son escrupulosamente respetadas. No existe, en el terreno
de las garantías procesales, ninguna diferencia relevante entre el
procedimiento previsto en el proyecto para la adopción de las medidas
y el proceso penal en sentido propio. La diferencia más importante
entre uno y otro proceso -que no afecta a las garantías- es la
decisiva intervención que se da en el procedimiento de menores a los
equipos técnicos especializados. El informe de estos técnicos en
relación con las circunstancias psicológicas, educativas y de entorno
familiar y social del menor, constituye un elemento fundamental no
sólo para la determinación de la procedencia de adoptar alguna
medida, sino también para valorar la procedencia de una terminación
anticipada del procedimiento, promoviendo la reparación o
conciliación con la víctima, o por resultar suficientemente expresado
el reproche con los trámites ya realizados o, finalmente, por
resultar inadecuada la intervención, dado el tiempo transcurrido
desde que ocurrieran los hechos.

En cuanto a las medidas, con carácter general, se puede decir que el
catálogo contenido en el proyecto de ley se ha diseñado desde la
finalidad de dotar de instrumentos flexibles al órgano juzgador, para
que pueda dar una respuesta máximamente ajustada al grado de
responsabilidad y a las necesidades reeducativas del menor. Se ha
buscado, en lo posible, una amplia gama que pueda ser cumplida en el
medio natural de vida del menor, considerando que el ámbito familiar
y de relaciones humanas del menor suele ser el espacio de referencia
que puede ayudar a la resocialización del mismo, dando con ello
cumplimiento, como



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pone de relieve el propio informe del Consejo General del Poder
Judicial, a los criterios mantenidos en el Libro Blanco de la
Justicia. El proyecto regula con prudencia la medida de
internamiento, reservándola para conductas delictivas de especial
gravedad y sujetándola a estrictas limitaciones temporales; pero lo
más significativo es el amplio catálogo de medidas que se ofrecen
como alternativa al internamiento. Entre las que consideramos más
importantes, me gustaría destacar ante SS.SS. la de libertad vigilada
-que está llamada a ser, probablemente, la de mayor aplicación en
esta legislación de menores-, la de convivencia con familia o grupo
educativo y las prestaciones en beneficio de la comunidad.

La homogeneidad de criterios que garantiza el respeto al principio de
igualdad es especialmente importante en la fase de ejecución de
medidas y específicamente en la más grave de ellas, que es el
internamiento del menor. En este ámbito hay que recordar la
conclusión del informe del Defensor del Pueblo de 1991, en su estudio
sobre la situación del menor en centros asistenciales y de
internamiento y las recomendaciones sobre el ejercicio de la función
protectora y reformadora, que pusieron de manifiesto la falta de
homogeneidad y la consiguiente inseguridad jurídica derivada del
vacío legislativo existente en cuanto a la ejecución de las medidas
de internamiento, todo lo cual determinaba un régimen distinto según
cada comunidad autónoma e incluso cada provincia.

Son especialmente destacables las previsiones normativas en cuanto al
reforzamiento del principio de responsabilidad por hechos ajenos
derivados del artículo 1903 del Código Civil. El proyecto instaura un
principio de responsabilidad de carácter objetivo por parte de los
padres, tutores y guardadores del menor, aunque la extensión de dicha
responsabilidad pueda ser moderada cuando quede acreditada la
ausencia de negligencia y responsabilidad en la actuación de
aquéllos. Estas previsiones cumplen dos funciones. En primer lugar,
la más inmediata es asegurar -como no podía ser menos- la reparación
a la víctima del hecho delictivo cometido por el menor. Por otro
lado, y de forma no menos importante, hay que destacar que una de las
finalidades claves del anteproyecto consiste en favorecer la
reparación del daño como elemento de conciliación entre la víctima y
el menor infractor.

En definitiva, señorías, creo que nadie puede dudar de que con la
presentación de este proyecto de ley se colma un vacío largamente
denunciado. Tampoco cabe dudar de que la orientación del mismo
responde a las necesidades de cohonestar un sistema eficaz de
garantías procesales, un adecuado cauce de reparación de daños y unos
instrumentos eficaces para la resocialización. El Gobierno es
consciente de que este proyecto de ley va a exigir un importante
esfuerzo presupuestario, tanto en aquellos aspectos que corresponden
a las competencias del Estado como en aquellos otros que afectan a
las competencias de las comunidades autónomas. Va ser necesario, por
tanto, un esfuerzo coordinado
de todas las administraciones públicas al que el Gobierno del
Estado contribuirá desde la máxima disposición al diálogo, que
permita alcanzar soluciones satisfactorias para todos.

El Estado asegura, en el ámbito de su competencia, la inversión
suficiente en medios personales y materiales, desde la creación de
salas de menores en los tribunales superiores de justicia a la
adecuación de la planta de juzgados de menores, así como la dotación
de personal auxiliar y equipos técnicos donde tengan atribuidas estas
competencias.

Por esta razón, el proyecto de ley prevé un plazo de entrada en vigor
de un año, imprescindible para la ejecución de las inversiones
necesarias a tal fin, así como para la especialización de jueces,
fiscales y abogados prevista en la disposición final cuarta del
proyecto. Señoría, tras un joven infractor siempre hay un dramático
problema humano y la constatación del fracaso de las estructuras
sociales en su conjunto. La tarea de buscar un sistema específico que
propicie la recuperación del joven infractor es algo que a todos los
que ostentamos responsabilidades públicas nos atañe. Es necesario en
este ámbito arbitrar los mejores medios y la acción más eficaz para
el tratamiento del delincuente que, como puso de relieve el Congreso
de Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 1995, sobre prevención y
tratamiento del delito, radica en el fomento de la autodisciplina
y el sentido de la responsabilidad más que en la coacción y el difuso
concepto de prevención general.

Es necesario introducir, dado el ámbito específico al que se dirige
la normativa, un importante papel para la conciliación y reparación
del daño causado por el propio infractor, que tiene la doble virtud
de proporcionar un elemento de satisfacción a la víctima, junto con
una actuación positivamente resocializadora para el infractor.

Señorías, este proyecto es fruto de la necesidad de buscar el mejor
instrumento, desde la razón y el tratamiento adecuado, para conseguir
integrar como ciudadanos y ciudadanas en nuestra sociedad democrática
a aquéllos menores que infringen la ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora ministra.

Como anticipamos, se han presentado dos enmiendas de totalidad de
devolución, una por el Grupo Mixto y otra por el grupo Socialista.

Para la presentación ante el Pleno de la enmienda del Grupo Mixto,
tiene la palabra la señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Muchas gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, señora ministra, la verdad es que puede
parecer un poco contradictorio que presentemos una enmienda de
devolución cuando somos conscientes de la urgencia de esta ley por
estar paralizada la aplicación del Código Penal para los menores de
18 años en tanto no se modifique esta leyque se presenta como de
urgente necesidad. Esa urgente



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necesidad surge precisamente de la conciencia que existe de que
tenemos que tener una ley que nos valga para el futuro y, sobre todo,
que no sea sólo una ley para condenar a menores, sino para intentar
buscar la mejor solución para evitar que la privación de libertad de
los menores sea una medida generalizada e intentar que tanto el
procedimiento, como los centros donde van a cumplir su condena, como
las medidas que van a sufrir, como los profesionales, tanto juristas
como no juristas, que van a intervenir en el proceso sean de verdad
un motor catalizador de una nueva energía jurídica hacia los menores.

Usted ha dicho, yo creo que un poco sorprendentemente, que
prácticamente no hay diferencias entre el proceso penal de los
menores y el proceso penal general. Quizá ése es uno de los errores
del proyecto de ley, el pensar que no tenemos que hacer cosas
diferentes para personas que queremos que sean diferentes en el
futuro, para jóvenes para los que intentamos más su reinserción
social que su castigo. En ese sentido, el proyecto de ley adolece de
algunos defectos. En primer lugar, el no determinar la edad entre los
14 y 16 años, o precisamente desde los 13, que es la edad que usted
ha cifrado para la aplicación de esta ley, y lo ha justificado
incluso recordando algo que hemos hecho aquí en la reforma de los
delitos sexuales, al haber subido la edad a los 13 años, pero la
hemos subido para lo contrario que se hace aquí, la hemos subido para
poner de manifiesto la incapacidad de un menor para poder prestar
consentimiento y por entender que, en cualquier caso, una agresión
sexual sin violencia y sin nada es una agresión precisamente por la
edad del menor a proteger. Cuando establecemos la edad para proteger
también ponemos la de castigar, y yo creo que, en ese sentido, existe
una contradicción que nos llevaría a subir la edad penal por lo menos
en las medidas de privación de libertad. Me parece que la privación
de libertad a los 13 años es tremenda; subirla hasta los 16 años me
parecería mucho más importante, no en otras medidas que pueden ser
socializadoras, pero sí en las que suponen una privación de libertad.

Una cosa positiva es la flexibilización a los 21 años, pero cuando
para la Seguridad Social y las pensiones estamos subiendo la edad a
los 23 años, sería bueno establecer un marco no tanto en cuanto a la
edad como en cuanto a la situación. Me parece que poner fronteras
impide que esa flexibilización sea real; creo que hay que ir a la
flexibilización por las causas y no a la determinación de las edades
para ver hasta dónde se puede ser flexible.

Es cierto que se le da un papel al fiscal, pero yo creo que no se le
dota de un estatuto que le permita ejercer esa actividad; creo que se
tendría que crear la figura de un fiscal de menores en cada juzgado,
con las mismas condiciones en guardia y dedicación, lo que significa
estar vinculado a un oficio. Y desde luego, otros sectores que usted
también ha nombrado, como son las personas que pueden influir
-sociólogos, psicólogos, etcétera-, gente que, desde la comunidad,
pueda
aportar una visión al juez, deberían tener una actuación más
determinante que se debía potenciar en la ley para que no sólo
intervengan en la fase de instrucción, sino también en la fase de
decisión, porque las personas que conocen más a los menores deben
influir en la decisión del juez para saber cuál es la medida a
aplicar. Por eso, creemos que se les debería dar un papel mayor, un
papel que determine que no estamos sólo en manos de juristas, en
manos de jueces y de fiscales, sino que también estamos en manos de
personas que nos ayudan a escoger el mejor camino. Yo creo que esto
no se ha fortalecido en el proyecto de ley y me parece que sería muy
importante hacerlo.

En las cuestiones de reincidencia, quizá por esa identificación del
proceso, hay que hablar más de la libertad del juez de no tener que
aplicar la reincidencia, porque me parece que esa libertad tiene que
determinarse no por las múltiples infracciones, sino por la situación
del propio menor que vayamos a enjuiciar. Creo que esa aplicación un
poco determinante de la reincidencia deja menos facultades en esta
visión, que yo creo que sí tiene que ser distinta, entre el proceso
penal general y el proceso penal a los menores. Tenemos también que
recordar que hay indefiniciones en la ley en cuanto a los delitos de
terrorismo, los delitos violentos, que son de terrorismo pero no se
dice y que entran en contradicción con el Código Penal.

En cuanto al acogimiento de estos menores en familia, referirse a la
familia es poner limitaciones a muchas personas que hoy no son
familia, que son personas solas, pero que pueden dar cariño y afecto
y que tienen gran capacidad de ayuda. Hoy hay personas, hasta
sacerdotes, que tienen pisos de acogida para menores. Y en esa
expresión de acogimiento en familia queda esto limitado. Creo que
deberíamos cambiarla por: acogimiento de personas.

Otro aspecto muy importante son los términos que se usan, a estas
alturas, al hablar de los trabajos para la sociedad. Se dice:
personas que estén en estado de precariedad. No es éste un término
que se use normalmente. Se podría decir: que no tengan suficiente
asistencia. Algo que no suene tan antiguo, que suene mejor que la
palabra precariedad. Debíamos utilizar términos con un sentido mucho
más social.

Sobre el régimen de los centros, nos preocupa que el juez y el fiscal
tengan facultad para visitarlos e inspeccionarlos y para saber dónde
se van a cumplir esas medidas. Eso es muy importante. Por otro lado,
las sanciones en esos centros a veces son más graves que las propias
medidas. Por tanto, cuando se trate de sanciones graves, que se
pongan por el comportamiento en el centro y no por la infracción,
debía haber una mayor posibilidad de que el juez decidiera, que el
centro proponga en las sanciones graves y muy graves y que el juez de
menores decida, con audiencia del interesado. Porque si no puede
haber muchos castigos que desarrollen una intencionalidad muy
distinta que la de la medida que se ha tomado.




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Nosotros no queremos entorpecer, queremos colaborar. Yo le diría
incluso que mi grupo, para que estas ideas pudieran ser incluidas en
el proyecto, retiraría la enmienda a la totalidad de devolución, pues
la hemos presentado para poner de manifiesto que se debían tener en
cuenta estas cosas, que tendrían que incluirse estos aspectos, que
nos ayudarían a todos y a todas a tener una sociedad en la que los
menores no se vieran como penalmente responsables sino, por
desgracia, penalmente enjuiciables. Después veríamos cómo conseguir
que la finalidad de ese enjuiciamiento sea de reinserción y no de
sanción.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Almeida.

Para la presentación de la enmienda del Grupo Socialista, tiene la
palabra don Álvaro Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señor presidente, señorías, señora
ministra, es cierto que una ley reguladora de la responsabilidad
penal de los menores es necesaria, como afirma la exposición de
motivos, o como ha afirmado usted en su exposición inicial, no sólo a
la luz de la Constitución sino de un conjunto importante de
disposiciones internacionales, de diversas resoluciones en materia de
menores. No sólo es fruto y necesidad o reivindicación impuestos por
el orden constitucional o internacional, sino también por nuestra
propia jurisprudencia constitucional.

En la sociedad de nuestros días no puede ser sostenible que la
legislación de responsabilidad de los menores infractores de normas
penales haya quedado en los últimos lugares del desarrollo post-
constitucional como una asignatura pendiente. Es cierto también que
la Ley orgánica 4/1992, sobre reforma de la Ley reguladora de la
competencia, y el procedimiento de los juzgados de menores y diversas
resoluciones parlamentarias establecían la necesidad de una nueva
regulación completa. Pero sobre todo, a raíz del Código Penal, esta
necesidad no podía ser demorada por muchos años.

En efecto, el vigente Código Penal, en su artículo 19, establece la
mayoría de edad penal en los 18 años. Los menores de 18 años no serán
responsables criminalmente con arreglo a este Código. Y en su
artículo 69 se regula un tratamiento específico para aquellos jóvenes
infractores de la norma penal cuya edad se encuentre comprendida
entre los 18 y los 21 años. El propio Código, en su disposición
transitoria duodécima, establecía especialidades procesales y, en su
disposición final séptima, aplazaba la entrada en vigor del artículo
19 a la aprobación de una ley, a la vigencia de una ley que regulase
la responsabilidad penal del menor.

En primer lugar, quiero poner en valor el primer avance que se
produjo en esta materia, que fue la reforma de 1992. Aquella reforma,
que no debe ser concebida desde un punto de vista estático, sino,
como todo lo que ocurre en el derecho, dinámico y adaptable a las
circunstancias, ha generado una experiencia que permite
impulsar cambios. Significó, en términos de garantías
constitucionales, no hacer de peor condición a los menores de edad
penal. La jurisprudencia constitucional, y básicamente aquella
sentencia 36/1991, de 14 de febrero, afirmaba tajantemente que el
artículo 15 de la Ley de tribunales tutelares de menores, al excluir
la aplicación de las reglas procesales vigentes en las demás
jurisdicciones, debía ser declarado inconstitucional y nulo. Y añadía
que los derechos fundamentales que consagra el artículo 24 de nuestra
Constitución han de ser respetados también en el proceso seguido
contra menores a efectos penales.

Como ha afirmado un insigne penalista, la legislación de menores
española representa un privilegio negativo, porque, pese a
establecerse una edad penal en el Código, la reacción sustitutiva de
la pena podía tener la misma o mayor dureza que ésta y era impuesta
además a través de un procedimiento que no reconocía al menor las
garantías básicas. El ordenamiento -añade el profesor Vives Antón- no
puede, so pretexto de protegerles, hacer a los menores de peor
condición que a los que han dejado de serlo. La discriminación del
menor, si existe, ha de ser material y formalmente positiva, en el
sentido de que intente reducir la inferioridad social resultante del
hecho de la menor edad. Estas últimas palabras me parece que tienen
una gran relación con el problema y con las objeciones de fondo que
mi grupo opone a este proyecto de ley. Porque, si bien se recogen las
enseñanzas de la legislación de 1992, desde nuestro punto de vista no
hay una suficiente discriminación positiva en favor del menor de edad
penal, para proteger esa inferioridad resultante del hecho de la
minoría de edad. La ley de 1992 recogía garantías y derechos y, a mi
juicio, ésta, aunque se inspira en aquélla e intenta recoger su
experiencia, carece de un catálogo de garantías y derechos y de una
adecuada sistematización.




No voy a hacer un resumen amplio de lo que significó la ley de 1992,
pero es verdad que en aquel momento, entre otros aspectos, se
reconocieron las garantías fundamentales del proceso, la necesaria
agilidad, el protagonismo del ministerio fiscal en la defensa del
menor, en la dirección de la investigación a iniciativa procesal, la
intervención relevante del equipo técnico, la fijación de una edad
mínima para que un menor pueda ser enjuiciado por los jueces de
menores en aquel procedimiento o en el procedimiento de menores,
establecimiento de un límite máximo en la duración de las medidas que
se acuerden, sobre todo en el ámbito del internamiento, y la
recapitulación de una serie de derechos que se desprendían de nuestro
orden constitucional, como derecho a ser instruido, asistencia
letrada o derecho a la intimidad de los datos. Sin embargo, no existe
-y sería de utilidad- en este proyecto de ley un amplio catálogo de
derechos y garantías fundamentales, que pudiera servir para mejorar
los criterios de interpretación. Sobre todo, una disposición que deja
demasiados márgenes de acción de interpretaciónpara la aplicación de
la ley.




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Señora ministra, quiero decir que este proyecto que ahora nos ocupa
llega tarde. Debería haber sido -consideramos modestamente- una
prioridad de este Gobierno desde 1996. Porque nosotros entendemos que
el desarrollo del Código Penal de 1995, con todo el importante reto
de medidas legislativas que implicaba, debería concitar la mayor de
las preocupaciones en la política legislativa del Gobierno. Debería
haberse impulsado -y lo hemos dicho en varias ocasiones- un pacto de
Estado y sobre todo que garantizara un compromiso de financiación
plurianual para poder poner en marcha la nueva realidad de la
justicia penal y para haber sentado las bases de una sólida
aplicación de esta ley. Sin embargo, el Gobierno ha preferido esperar
demasiado tiempo sin legislar en esta materia. Y ahora, quizás por
meras razones -permítaseme la licencia- electoralistas y yo creo que
sin auténtica voluntad política, se nos presenta un texto sin
apoyatura económica, con múltiples imperfecciones y que esconde una
voluntad de no ser aplicado.

Le voy a ser franco. Encuentro en el texto demasiadas trampas que van
a dilatar la posible aplicabilidad de la norma. Así, por ejemplo, en
la disposición final séptima se dice que la presente ley orgánica
entrará en vigor al año de su publicación. Además, se requiere una
reforma previa de la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear las
salas de menores de los tribunales superiores de justicia. O no hay
voluntad de aplicación, señora ministra, o existe una tremenda
insensatez, pues la memoria económica que el Gobierno hace acompañar
convierte al proyecto en irrealizable por falta de recursos y de
realismo en sus cálculos. El coste estimado por el Gobierno asciende
a 4.786 millones de pesetas, se nos dice en la memoria económica.

Sólo la Comunidad Autónoma Valenciana habla de necesidades de
inversión superiores a los 6.000 millones de pesetas. O por hablar de
algo que conozco, la realidad del Principado de Asturias, se
cuantifica el coste anual de las medidas de internamiento en 1.000
millones de pesetas.

Con esas previsiones, nos parece que no hay un cálculo sólido en la
memoria económica que acompaña el proyecto, que hay una deficiente
dotación de personal, de equipos técnicos, una mínima dotación de
plazas de psicólogos, trabajadores sociales, educadores. Desde
nuestro punto de vista, son insuficientes para la realidad objetiva.

No se valoran las nuevas infraestructuras necesarias para acoger al
segmento de edad 16-18 años -lo dice la propia memoria- en adecuados
centros de reforma. Y en mayo de 1998 había 110 jóvenes en prisión.

Un dato que confirma lo que digo -y no estoy exagerando, señorías- es
que en la última conferencia sectorial de consejeros de bienestar
social, celebrada el 8 de febrero de 1999 y presidida por el nuevo
ministro de Trabajo, el señor Pimentel, todos los consejeros de las
comunidades autónomas, sin distinción de filiación política, todos,
se opusieron a la dotación económica que implicaba este proyecto y
expresaron su preocupación. Al final, como usted sabrá, se adoptó un
compromiso,
crear un grupo de trabajo para dotar económicamente la ley,
dando cuenta e información al Parlamento de las necesidades que se
ponen de manifiesto para la aplicación realista de la misma.

El propio Consejo General del Poder Judicial, a la hora de valorar el
proyecto, observa -y nosotros coincidimos- una importante carencia,
desde el punto de vista metodológico. Echa en falta un estudio
sociológico y estadísticas policiales, judiciales y penitenciarias,
que permitan conocer la situación actual de los menores y la
delincuencia juvenil entre los 16 y 18 años y entre los 18 y los 21
años.

Y sobre la dotación económica, permítaseme la licencia mercantilista,
tengo que decir que es un tema crucial. Yo creo -y voy a usar también
palabras del Consejo General del Poder Judicial- que es una
inversión, una inversión rentable a medio y largo plazo. El propio
Consejo nos lo dice: Invertir en justicia de menores es una inversión
conveniente y productiva a medio y largo plazo. Los menores que
infringen la ley -y está constatado- pueden ser recuperados en una
proporción muy superior a los mayores de edad. Por eso entendemos que
este aspecto es fundamental, y no viene en el proyecto, ni con las
previsiones ni con la fundamentación, en lo que hace a un adecuado
cálculo de dotación económica, que va a implicar además poner en
marcha importantes inversiones por parte de las comunidades autónomas
y una reconsideración y evaluación de las futuras competencias que se
les van a transferir a la vista del proyecto y que necesariamente van
a generar también consecuencias importantes, desde el punto de vista
económico. ¿Qué opina el Defensor del Pueblo de esta realidad, de la
realidad de la justicia de menores, de las necesarias bases para la
aplicación de un proyecto de esta trascendencia? Pues bien, señorías,
lo hemos dicho en varias ocasiones. En el informe anual de 1997
dirigido a las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo hace un
análisis de la realidad de la justicia de menores. Yo resaltaría
algunas afirmaciones. Por ejemplo, cuando se habla de la necesidad de
impulsar los juzgados de menores. De los 70 juzgados de menores
previstos, 38 se encuentran constituidos y en funcionamiento,
quedando por tanto pendientes de constituirse los 32 restantes,
a cuyo efecto cabe señalar que desde hace algunos años no se han
convocado los cursos de especialización previstos para esta materia.

Es verdad, resulta preciso, y lo dice el propio Defensor del Pueblo,
que en cada provincia se cuente al menos con un juzgado y con un
número adecuado de juzgados de menores, que se aumente en proporción
al incremento de estos procedimientos. Más dramáticas podrían ser las
palabras del propio Defensor del Pueblo cuando analiza la realidad de
los centros de internamiento que ha inspeccionado y visitado y de los
que ha realizado un diagnóstico.

Como conclusión final, el Defensor del Pueblo nos habla de la
necesidad de una mejor distribución territorialde los centros. Porque
si no ¿qué va a ocurrir? Va a



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ocurrir que, en la aplicación de determinadas medidas, el objetivo
pedagógico o reeducador puede verse enturbiado por el desarraigo
ambiental, territorial o familiar. Acaba el Defensor del Pueblo
diciendo como conclusión lo siguiente: Con la excepción de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, por la inadecuación tanto estructural
y funcional como de recursos humanos de la mayor parte de los centros
actualmente existentes para atender a los jóvenes infractores que les
podrían ser encomendados tras la entrada en vigor de la nueva ley
deberían adoptarse las medidas necesarias para preparar con
suficiente antelación los medios materiales y humanos así como los
programas de actuación de los centros para solventar las nuevas
necesidades y la atención a un segmento de la población tan amplio,
que, consecuentemente, requiere una respuesta diversificada. Fin de
la cita. Este diagnóstico pone de manifiesto que nuestras razones
sobre la debida dotación económica y de medidas de base son argumento
central de nuestra enmienda de devolución y sobre todo uno de los
elementos fundamentales que requiere la justicia penal de menores,
para que una ley pueda sostenerse en España sobre bases sólidas.

Además, el proyecto de ley presenta, desde nuestro punto de vista,
graves carencias y contradicciones. Le diría incluso que tiene un
cierto regusto autoritario en algunas de las medidas y en algunos de
los principios que maneja. Permítame también la frivolidad.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, ha de ir concluyendo. Pero puede
permitirse la frivolidad, sin duda.

Adelante.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Sí, señor presidente.

La frivolidad es que este proyecto está preñado de hipocresía
terminológica. De alguna forma, el fin reeducador se quiebra en
demasiadas ocasiones; hay importantes contradicciones. A veces, por
ejemplo, la longevidad de una medida no se hace depender de las
condiciones específicas, del nivel de razón del joven infractor o del
grado de madurez de la persona -si tan intenso fuera el afán
reeducador-, sino de la gravedad de los hechos o del concepto de
reincidencia.

En el manejo de la reincidencia en distintos artículos, a la hora de
establecer la aplicación de las medidas, se está introduciendo una
suerte de dureza penal que en nada se corresponde con lo que son los
principios informantes que el propio proyecto dice reconocer. Tampoco
está claro el modelo de fiscal que contempla el proyecto -habría que
corregir algunas cuestiones- o la regulación que en el artículo 17 se
hace de una cuestión tan importante como la detención. La detención
está tan caóticamente definida, que incluso pudiera ser
inconstitucional el tenor del 17.5, porque, de una errónea
interpretación a la que induce el propio texto, podríamos encontrar
detenciones que rebasaran los mínimos establecidos por la
Constitución y que, más que detenciones, pareciesen auténticas penas
de hecho privativas de libertad.

Nos preocupa también otra realidad y otra grave carencia de este
proyecto. No hay un catálogo de derechos y de garantías. Creo que
sería importante, porque ese catálogo permitiría hacer una
interpretación adecuada, sobre todo en una ley que da tantos márgenes
para la interpretación. Es cierto que el artículo 56 da un catálogo
de los derechos de los menores internados, eso está en el proyecto;
pero echamos en falta los derechos del imputado, echamos en falta
unas orientaciones para que se establezcan criterios a tener en
cuenta en la ejecución de las sentencias o unas orientaciones sobre
los mínimos que deben tener los proyectos educativos, en materia de
medidas, en el ámbito de la aplicación de este proyecto.

No entendemos, señora ministra, por qué se establece la edad mínima
para la aplicación de esta ley en los 13 años -artículo 1-. Y no lo
entendemos a la vista sobre todo de la legislación comparada. Es
mayoritario un umbral mínimo en los 14 años y no en los 13, con las
especificidades de los sistemas anglosajones. No entendemos de dónde
viene esa previsión de los 13 años. Unicef, por ejemplo, en sus
recientes recomendaciones, apuesta por los 14 años. Y el manifiesto
del grupo de estudios de política criminal acerca de la justicia
juvenil también apuesta por ese umbral de los 14 años y sobre todo
apuesta por permitir una aplicación de las medidas de este proyecto
de ley de la justicia penal de menores a la banda de edad entre los
18 y 21 años.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Sí, señor presidente, ya voy concluyendo.




El señor PRESIDENTE: Gracias.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Observamos excesivas restricciones en la
aplicación del proyecto a los jóvenes que se encuentran comprendidos
entre los 18 y 21 años. Hay múltiples ejemplos que nos demuestran que
este proyecto no quiere aplicar lo que significa el vigente artículo
69 del Código Penal. Tampoco observamos un deslinde de etapas de edad
a la hora de aplicar las distintas medidas. El sistema alemán, por
ejemplo, distingue de una manera muy exacta el tramo de edad entre
los 14 y 16, los 16 y 18 y los 18 y 21 años. A esos tres tramos de
edad se ajustan las distintas medidas que se contemplan y se da una
cierta sistematización y una cierta flexibilidad. Pues bien, este
proyecto de ley no tiene en cuenta lo que es una realidad que se
extiende en la legislación comparada, que sería de desear que
inspirara la aplicación de las medidas, para adaptarlas a la realidad
concreta de las personas y para ceñirse más a ese objetivo reeducador
que se pretende y que debe primar en el ámbito de la justicia de
menores.

No entendemos tampoco, señora ministra, la regulación que se hace, en
materia de responsabilidad civil, partiendo del concepto de
responsabilidad civil objetiva. En el artículo 61 del proyecto se
hacen afirmaciones



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que incluso constituyen una auténtica torpeza, desde el punto de
vista jurídico, que no acabamos de comprender. Y en esto me valen las
palabras del Consejo General del Poder Judicial en su informe. Nos
dice el Consejo: En todo caso, la regulación sustantiva y procesal
del anteproyecto debe ser objeto de una revisión detallada. El
sistema del artículo 61 del anteproyecto no se ajusta a las reglas
civiles sobre responsabilidad extracontractual ni tampoco al nuevo
Código Penal. Se hace al menor responsable solidario en todo caso con
sus padres o tutores, acogedores, guardadores o guardadores de hecho.

En el Código Civil, como es sabido, dice el Consejo, la
responsabilidad por culpa o negligencia se impone no sólo por actos
propios, sino por la de aquellas personas de quienes se debe
responder y la responsabilidad cesa cuando las personas responsables
prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia
para reparar el daño. Sin embargo ¿qué se dice en el artículo 61.3 de
este proyecto? ¿Cuándo se va a modular esa responsabilidad, en
atención a qué circunstancias? Fíjese, señora ministra, lo que se
dice: Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de
18 años, dice el proyecto, responderán solidariamente con él de los
daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho por este orden. Cuando estos no
hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia
grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez, según los
casos. Señora ministra, si los mayores hubieren favorecido con dolo
la conducta delictiva del menor, estarían más próximos a la autoría,
a la inducción, a la aplicación del Código Penal y no a un concepto
para introducir los criterios de cómo modular la disminución de esa
responsabilidad objetiva y solidaria de los adultos, padres, tutores
o guardadores de hecho. No lo entendemos, ni tampoco lo entiende el
propio Consejo General del Poder Judicial.

Finalizo diciendo, señor presidente, señorías, que, además, este
proyecto de ley de alguna forma criminaliza la pobreza. Y la palabra
parece ser muy gruesa pero no lo es tanto. Digo que criminaliza la
pobreza porque algunos elementos para la valoración de las medidas
que se aplican, por ejemplo, medidas referidas a las reglas para la
aplicación del internamiento, no tienen en cuenta aspectos que son
fundamentales. La delincuencia es una realidad que se proyecta en
todos los sectores sociales e incluso hay estudios que demuestran que
los sectores sociales más favorecidos tienen un nivel de delincuencia
o de violencia juvenil a veces mayor en la sociedad occidental, en
cuanto actos violentos, que otros sectores sociales.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, le ruego vaya concluyendo.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Acabo ya, señor presidente.




Sin embargo, algunas de las medidas se calculan o se evalúan o se
dosifican en virtud de que el sujeto presente
carencias educativas que aconsejen la prolongación de la
medida, como se dice en el artículo 9, regla 4.ª, cuando se habla del
plazo máximo de duración de éstas.

Pues bien, este tipo de criterios, si no son suficientemente
modulados, podrían llevarnos a esa conclusión. Este proyecto de ley
está criminalizando la pobreza y una vez más va a favorecer a los
sectores privilegiados de la sociedad y a estigmatizar a los más
débiles.

Acabo diciendo, señor presidente, señorías, que el proyecto de ley
que hoy nos ocupa presenta tan graves carencias desde el punto de
vista de la dotación económica, es tan deficiente respecto de lo que
son las necesidades de infraestructura reeducadora por parte de las
comunidades autónomas, presenta tal nivel de contradicciones desde la
óptica jurídico-técnico y, sobre todo, tales riesgos en algunos casos
incluso de infracción constitucional, que no tenemos otro remedio que
pedir la devolución. Cuando pedimos la devolución no queremos
retrasar más, queremos abrir un diálogo, queremos que se hagan
valoraciones económicas sensatas y sólidas.




El señor PRESIDENTE: No puede seguir así. Señor Cuesta, me veo
obligado a cortarle la palabra.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Ya acabo, señor presidente.




Queremos también trabajar desde el punto de vista legislativo con una
mentalidad constructiva.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: De nada, señor Cuesta.

Por el Grupo Parlamentario Popular, la señora Barrios pide turno, sin
duda en contra de las enmiendas de totalidad hasta ahora presentadas.

Adelante.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor presidente.




Señoras y señores diputados, intervengo en nombre del Grupo Popular
no sólo como diré al final de mi intervención para apoyar el texto
del proyecto de ley del Gobierno, sino como explicaré, para
intervenir en contra de las enmiendas de devolución presentadas y
defendidas por la señora Almeida, de Nueva Izquierda, y por el señor
Cuesta, en nombre del Grupo Socialista. Voy a contestar por el orden
de intervenciones, primero respecto a la enmienda presentada por el
Grupo Mixto, y en su nombre la señora Almeida, y, después, a la del
Grupo Socialista.

Señora Almeida, para alegar la devolución en sus diferentes
intervenciones, manifiesta que no quiere retrasar la aplicación de la
normativa referente a menores infractores, porque según el actual
Código Penal en su artículo 19 no es posible la aplicación de la edad
penal a los 18 años y habría que aplicar una nueva normativa
necesaria. Añade que no le gusta el texto porquees paternalista y que
por eso pide su devolución.




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Con la lectura del proyecto de ley se comprueba cómo no tiene nada de
paternalista, porque este texto es garantista de los derechos
constitucionales desde el punto 3 del artículo 1, donde recoge
perfectamente cómo se les va a aplicar a los menores que incurren en
determinado delito o falta no sólo ya nuestra norma constitucional,
como sujetos de derecho, sino todos los derechos que se recojan en
los tratados internacionales y que sean aplicables en España. Este
proyecto es garantista porque recoge a lo largo de la instrucción del
procedimiento la necesidad del letrado defensor; recoge en todo
momento, incluso en determinadas medidas de internamiento, la
posibilidad de la modificación, siempre teniendo en cuenta el interés
del menor; recoge la presunción de inocencia al respecto, la
posibilidad de la defensa total, como en cualquier procedimiento
penal, por todo lo cual consideramos que este proyecto de ley del
Gobierno tiene muy poco de paternalista.




Sin embargo, sí tiene mucho de educativo, tal como se recoge desde la
propia exposición de motivos y a lo largo del articulado, donde se
fija en el artículo 7 cómo las medidas que se van a aplicar siempre
lo serán en interés del menor y con finalidad educativa, dando la
posibilidad, como usted bien sabe, en los artículos 18 y 19 incluso a
no incoar expediente cuando se compruebe que el interés del menor
exige que en tal caso ni siquiera se aplique una medida sancionadora
o educadora de las que recoge el propio proyecto de ley.

En el segundo párrafo de su intervención recoge algunas expresiones
como que el ámbito de aplicación alcance sólo a los actos que tengan
la consideración de delito y que eso no quiere decir que siempre que
se cometa un delito haya de intervenir la justicia de menores. Vuelvo
de nuevo a comentarle que en el proyecto de ley tanto los artículos
14, 18, 19, como el artículo 27 que recoge el informe del equipo
técnico, y el artículo 30, permiten que no se apliquen dichas medidas
a estos menores infractores, se permite el libre juego del ministerio
fiscal, que en todo momento va a instar la aplicación de dichas
medidas teniendo en cuenta siempre el informe del equipo técnico y el
perfil del menor. Por tanto, no nos parece adecuado lo que en este
sentido se recoge en su exposición, como no nos parece que sea cierto
que las sanciones no tengan un contenido, como se dice,
predeterminado y que no tiene límites temporales precisos.

La exposición de motivos recoge en el apartado III, desde el punto 14
al punto 24, una relación de medidas, en la que especifica el
contenido, pero no sólo eso, porque tanto el contenido del artículo 7
como el artículo 9 del proyecto de ley recogen las medidas, la
aplicación de las mismas y su duración. Después, en cuanto a la
ejecución de las medidas, también recoge la posibilidad de reducir su
duración, su sustitución o incluso suspensión, siempre por supuesto
teniendo en cuenta los informes del equipo técnico, el interés del
menor y el perfil del mismo.




Respecto a lo que usted ha alegado de la necesidad de que intervengan
la comunidad y los trabajadores sociales, también el proyecto de ley
recoge que un trabajador social será componente del equipo técnico, y
que además se intentará no erradicar de la localidad al menor en el
cumplimiento de las medidas que recoge el proyecto de ley. Por tanto
no sabemos a qué se refiere usted cuando alega esta excusa para no
aceptar y tramitar el proyecto a lo largo de este procedimiento
parlamentario, durante el cual usted podría incorporar todas las
medidas que considerara oportunas, a pesar de que el proyecto de ley
ya así lo recoge.

Las medidas cautelares se fijan para cuando fuera un internamiento
por un mínimo de tres meses y desde luego siempre valorando las
circunstancias; por tanto, cuando usted dice en su escrito que le
preocupa que las medidas cautelares no se apliquen durante un tiempo
mínimo, resulta que así se recoge en el proyecto de ley respecto a
estas medidas cautelares, y siempre en casos excepcionales.

En relación con lo que se alega de un procedimiento ágil y rápido con
todas las garantías procesales, también se recoge así. Si usted ve
cómo son los trámites del mismo y la integración de las diferentes
partes -y estamos hablando del letrado defensor, de los
representantes del menor, del menor, incluso de un representante de
la comunidad autónoma que lleve la protección del menor-, se dará
cuenta de que, aún dándoles cabida, los plazos son breves y es un
proceso ágil cuya aplicación no va a estigmatizar al menor, sino al
contrario, creemos que es el más adecuado en todos los sentidos.

Como he dicho al comienzo, tanto en el punto 3 del artículo 1.º como
en el artículo 56, cuando a los menores se les aplica una medida de
internamiento, se recoge una relación bastante extensa y completa de
todos sus derechos. Por tanto, no entendemos cómo se puede alegar
dicha excusa para su devolución, puesto que viene una regulación
completa.

Por último, se recoge en la conclusión que las respuestas penales que
se dan en este proyecto deben ser diferentes a unas respuestas
criminales. Eso es lo que se pretende, señora Almeida. Tanto en la
exposición de motivos como a lo largo del articulado de este proyecto
de ley se recoge que su finalidad es recuperadora, resocializadora
y educativa, y que los centros y las medidas que se van a aplicar -así
se denomina- van a tener esa finalidad. En consecuencia, cuando se
vaya a aplicar una medida de internamiento va a ser sólo en el último
momento para menores de 16 años un máximo de dos años, y para mayores
de 17 hasta 18, y, cuando sean unos determinados delitos graves,
cinco años. Nos parece que todas las respuestas son de tipo educativo
y además que este proyecto de ley va a dar un cambio a la política
criminal que se ha llevado a cabo en este país.

Señora Almeida, desde 1918 no existe un texto serio, coherente y con
rigor jurídico y social como creemos que tiene este proyecto del
Gobierno. Sabe usted que en 1948 se aprueba una Ley de Tribunales
Tutelares de



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Menores que es casi en su totalidad la que se está aplicando en este
momento, cuando lo lógico, desde que se elabora y se aprueba la
Constitución en 1978, era haber modificado esos principios de
política criminal y haber aplicado una normativa adecuada a los
menores y, sin embargo, eso no se ha llevado a cabo, a pesar de que
cuando gobernaba el Partido Socialista se pidió en diferentes
ocasiones. Desde que se está gobernando por el Partido Popular hemos
sido coherentes y hemos incorporado un texto, que posiblemente usted
podrá mejorar, ya que no me parece lo más adecuado que en este
momento se estén ingresando menores de 16 años en las prisiones
españolas, y la devolución de este texto, como usted bien ha dicho,
va a dar lugar a que permanezca esta situación anterior que
consideramos totalmente nefasta.

En la defensa que ha hecho de su enmienda de devolución hablaba usted
de la necesidad de incorporar como medida socializadora no sólo que
el menor infractor estuviera con una familia sino también con alguna
persona individual. Eso se recoge precisamente en el artículo 7.1, j)
y en el punto 22 de la exposición de motivos, donde se dice que no
sólo estará con una familia sino con un grupo educativo, y ello da
una total respuesta a lo que usted alega. Además, el juez puede
controlar los centros en los que el menor esté internado, ya que las
competencias judiciales, en la letra g) del artículo 44, obligan al
juez a realizar las visitas al centro y a tener entrevistas con los
menores que se encuentren incursos en estos procedimientos.

En ese sentido, señora Almeida, ya que usted hizo el ofrecimiento de
que lo que pretendía era mejorar la aplicación de un texto a estos
menores infractores, y desde luego yo entiendo que su enmienda
persigue esa finalidad, le pedimos que retire esta enmienda de
devolución y, en su caso, presente enmiendas al articulado, para así
empezar a trabajar desde el principio como usted reclama, puesto que
la elaboración de un proyecto de ley exige muchísimo tiempo, como
usted bien sabe, muchas consultas, y creemos que es un texto bastante
completo.

Respecto a la enmienda de devolución del Grupo Socialista defendida
por el señor Cuesta, vamos a votar en contra. Desde la Constitución
de 1978, en donde se recogía la mayoría de edad a los 18 años, y
desde que yo estoy en el Congreso de los diputados en 1993, cuando se
elabora el anteproyecto del Código Penal y el Grupo Popular pide que
se fije la mayoría de edad penal a los 18 años, les comunicamos la
necesidad de una normativa para aplicar a los menores infractores.

Ustedes nunca la realizaron, como sabe muy bien. Sin embargo, para
defender su texto alternativo alega que la Ley 4/1992 es un gran
avance. Sabe S.S. que la Ley 4/1992 es la de tribunales tutelares de
menores, con la modificación de un solo artículo, el 15, como S.S. ha
dicho, y cuya modificación fue exigida por el Tribunal Constitucional
según sentencia de 1991, para dar al menor infractor las garantías
pertinentes. Efectivamente, hasta este momento se está aplicando esa
normativa
con la modificación de un sólo artículo. Dice S.S. que ha sido un
gran avance, pero nosotros no lo consideramos así, ya que de acuerdo
con esa legislación y el actual Código Penal se está ingresando en
prisión de adultos a menores entre 16 y 18 años. A nosotros eso no
nos parece ningún avance; al contrario, todos sabemos qué es lo que
está sucediendo.

En cuanto a la primera premisa que recoge S.S. para pedir la
devolución del texto del proyecto del Gobierno, la fundamenta en la
falta de medios. Pocos proyectos de ley han venido al Congreso de los
Diputados con una relación tan extensa de necesidades como este
proyecto, en donde se recoge en las disposiciones finales -a las que
también se refirió la señora ministra- la necesidad de determinados
medios personales. Se habla de jueces, fiscales y abogados
especialistas en menores. Se habla de la necesidad de equipos
técnicos en todas las comunidades autónomas que tienen competencia
para ello y que, en todo momento, van a auxiliar la resolución de los
magistrados de los juzgados de menores. Se recoge la necesidad en los
tribunales superiores de justicia de unas salas de menores para
conocer de los recursos de apelación. En la memoria económica se
recogen detalladamente todas esas necesidades (los 22 oficiales, los
22 auxiliares, el agente por cada sala del Tribunal Superior de
Justicia, se recogen los tres magistrados, el costo de los mismos,
etcétera) y se llega a la conclusión de que su aplicación exige un
mínimo de 5.000 millones de pesetas.

Las comunidades autónomas están preocupadas por la aplicación de una
normativa de este tipo porque saben que va a exigir una serie de
construcciones y determinadas infraestructuras. Pero no nos parece
que la memoria económica que la acompaña y las disposiciones finales
-segunda tercera y cuarta- den lugar a que usted pueda alegar que hay
falta de medios. Todos los medios personales y económicos que se
requieren para la aplicación de este proyecto de ley quedan recogidos
en el mismo. La única duda que recoge la memoria es respecto a los
jóvenes que van de 18 a 21 años, porque, según el artículo 4 del
proyecto de ley, a estos jóvenes infractores se les aplicarán las
medidas del mismo, teniendo en cuenta su grado de madurez y sus
circunstancias personales, y no se puede distinguir en este momento
cuántos de ellos serían. Por eso se calcula un coste estimativo, pero
no es causa suficiente, señor Cuesta, para devolver un proyecto de
ley de esta envergadura el que ustedes consideren que tiene falta de
medios, que no tiene respaldo y dudan de su aplicación. Nosotros
consideramos que en todo momento se regulan en esa memoria económica
justificativa todos los elementos necesarios, personales y
económicos, incluso en demasía.

Respecto al segundo alegato, dice usted que se transfieren de manera
encubierta competencias a las comunidades autónomas y que, además, no
se les transfieren los medios suficientes. Usted sabe que todas las
comunidades autónomas tienen transferidas hace tiempo las
competencias de protección y de reforma; las que no



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las tienen son las ciudades de Ceuta y Melilla y también se figura en
el propio texto que en ellas se van a aplicar -y así lo recoge la
disposición transitoria en su punto sexto- dichas medidas por las
entidades públicas del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales.

Respecto al límite inferior de la edad penal, los 13 años, alegan
ustedes que por qué se hace sin criterio alguno. Yo también he
actuado como ponente en la reforma del título VIII del Código Penal,
respecto a la modificación de la consideración de delito de la
corrupción de menores, y ustedes, para considerar que un menor puede
consentir para mantener relaciones sexuales, alegan que el
consentimiento se puede dar perfectamente por un menor de 13 años
porque para ello tiene la madurez suficiente y capacidad de
discernir.




En ese sentido, existen unos criterios que hay que mantener -ustedes
los han mantenido para la reforma de determinados artículos del
Código Penal- y en este proyecto de ley, que no es un proyecto
sancionador, que es un proyecto educativo y recuperador, no veo la
contradicción que puede existir en fijar la edad de 13 años como el
límite mínimo. Al contrario, como usted bien sabe, incluso se recoge
la posibilidad de que si a este menor no le fuera necesaria la
aplicación de determinadas medidas, en todo momento, el ministerio
fiscal podrá pedir que se le apliquen sólo medidas protectoras, pero
se ha recogido ese límite. Verdaderamente, quien incurre aquí en
contradicción es su grupo, el Grupo Socialista, al alegar una edad
mínima para consentir en un determinado artículo del Código Penal sí,
y aquí, sin embargo, no lo requieren.

Respecto a dejar fuera de la ley el tramo de edad comprendido entre
los 18 y los 21 años, no ha debido leer adecuadamente el artículo 4
del proyecto de ley, donde se recoge perfectamente la aplicación de
este texto a los mayores de 18 años y menores de 21, de acuerdo con
las circunstancias personales y, por supuesto, a la madurez del
mismo.




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios, ha de ir terminando también.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor presidente, enseguida.

Respecto al grado de madurez se recoge que se tendrá en todo momento
en cuenta el informe del equipo técnico. Lo único que se requiere en
un punto del mismo -en el último, en el tercero- es que en el caso de
que existiere en la comisión del delito violencia, intimidación grave
o un peligro para la vida y la integridad física de la víctima, no se
aplicaría. Además, ustedes, en el artículo 3 de una proposición de
ley que han presentado con el mismo contenido, también regulan unas
determinadas limitaciones. Por tanto, no entendemos, en absoluto, por
qué este alegato al proyecto del Gobierno, cuando en la proposición
de ley que ustedes mantienen y que presentaron el 23 de junio así lo
regulan.

Tampoco estamos de acuerdo en que las garantías constitucionales no
quedan salvaguardadas. Consideramos que en las mismas se regula la
detención del menor con el plazo de 24 horas para pasar al ministerio
fiscal, respecto a los derechos al punto 3 del artículo 1 y a todo el
procedimiento, instrucción, medidas cautelares, audiencia, etcétera.

En todo momento se fijan todas las garantías que pueda tener el
menor, incluso recogiendo que las sesiones no sean públicas, teniendo
en cuenta que todas las medidas van a ir encaminadas al interés y a
la recuperación del menor.

Respecto a que en los delitos que se persiguen no se fijan criterios
de oportunidad ni están reglados ni hay un control jurisdiccional,
consideramos que tampoco tiene peso específico lo que su grupo alega.

En todo momento se recoge que se va a aplicar el texto a los menores
infractores que cometan delitos y faltas que regula el Código Penal,
y el criterio está clarísimo: lo que la legalidad establece. Además,
recogemos la posibilidad de que, aun existiendo esa comisión de
delito, podrá instar el ministerio fiscal a no se apliquen dichas
medidas en base a las circunstancias y al perfil del menor, por lo
que no en todas las ocasiones será posible lo mismo, y eso siempre va
en interés del menor y en la defensa del mismo. (El señor
vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)



En relación a que se mezclan las funciones del ministerio fiscal,
creen ustedes que es imposible que el ministerio fiscal pueda
defender al menor y, al mismo tiempo, lleve a cabo el ejercicio de la
acción penal. Nos parece -y así lo recogemos en el artículo 6- que la
función del ministerio fiscal tiene que ser relevante porque debe
promover la acción de la justicia y además defender, como así se
recoge, los derechos del menor, velando por su interés y sobre todo
por la finalidad educativa, no es una función represora, siempre
teniendo en cuenta el interés del menor como principio superior de la
aplicación de dichas medidas. En absoluto creemos que haya una
confusión sino, al contrario, la relevancia que aquí atribuimos al
ministerio fiscal es un apoyo al menor en todo momento.

Dice usted que este proyecto de ley no servirá para alcanzar los
objetivos que debe perseguir. De entrada, consideramos que, al fijar
su aplicación a la franja de edad de los menores de 13 a 18 años, ya
se evita el ingreso en prisión de menores de 16 a 18 años.

Consideramos que eso ya es importante. Además, si se lee
perfectamente el texto del proyecto de ley, se comprueba con certeza
que la finalidad del mismo es la recuperación y la resocialización
del menor. A lo largo de todo el articulado se recoge perfectamente
que todas las medidas están dirigidas siempre al interés educativo y
recuperador del menor y la intervención del equipo técnico se tendrá
en cuenta en ese sentido; las múltiples medidas, que se recogen no
sólo en la exposición de motivos sino en los artículos 7 y 9 del
proyecto de ley siempre tienen la finalidad educativa y recuperadora,
que es lo que desde el Partido Popular y



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el Gobierno hemos defendido, porque consideramos que la mejor medida
sancionadora del menor es la social y educativa.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Barrios,
le ruego concluya.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor presidente.




Concluyo diciendo que la mayoría de los menores que delinquen,
desgraciadamente, tienen múltiples carencias económicas, educativas,
familiares. En ese sentido, las medidas que fija el Gobierno en este
proyecto de ley respecto a estos menores infractores son muy
positivas para recuperarlos y resocializarlos. Mientras ustedes
gobernaron no elaboraron ningún texto, lo han elaborado solamente
estando en la oposición. En este momento está en el registro una
proposición de ley del Grupo Socialista que no han presentado aquí
como texto alternativo, por lo visto no creen en él porque lo lógico
es que se hubiese debatido aquí como un texto alternativo. Sin
embargo, han preferido que se devuelva un texto, sabiendo el grave
perjuicio que se ocasiona a los menores infractores porque se les
está aplicando una normativa de 1948. En este momento es necesaria
una ley con un contenido y un rigor como el proyecto que presenta el
Gobierno, realista y garante de los derechos del menor, que desde el
primer artículo declara que son titulares de derechos y de
libertades.

Nosotros defendemos este proyecto de ley y vamos a votar en contra de
las enmiendas a la totalidad de devolución porque, como decía
Pitágoras, defendemos el principio de educar a los niños para evitar
castigar a los hombres.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señora
Barrios.

Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señor presidente, señorías, ya con brevedad
quiero hacer alguna precisión a las argumentaciones de la ponente del
Grupo Parlamentario Popular.

Mire usted, señora diputada, mi grupo, cuando tenía responsabilidades
de Gobierno, elaboró en tiempo récord borradores de proyectos de ley
penal del menor que incluso fueron informados por el Consejo General
del Poder Judicial. Si hubiéramos seguido gobernando, estaríamos en
condiciones de que el primero o el segundo proyecto de ley de la
legislatura que iniciábamos en 1996 fuese precisamente sobre esta
materia. Nos dice: Es que ustedes no han hecho una ley penal del
menor. Dígame usted cuándo entró en vigor el nuevo Código Penal en
este país. El nuevo Código Penal, ¿de cuándo es? De 1995, ¿verdad?
Queda claro el argumento en cuanto al tiempo hábil para presentar, en
desarrollo de un código penal, una ley penal juvenil. Tiene que ser
siempre a partir de 1996.

Nos achaca que hemos sido incapaces de presentar alternativas. Hemos
presentado en esta Cámara una proposición de ley, para impulsar el
celo del Gobierno y para llamar su atención sobre la necesidad de
regular esta materia. Y le voy a decir una cosa. No hemos querido
presentarla como texto alternativo, precisamente, porque, en esta
materia, hemos querido funcionar con un planteamiento absolutamente
constructivo. No queremos hipotecar el diálogo y, como estamos
abiertos a ese diálogo, hemos preferido señalar las dificultades y
emplazarles a que evalúen mejor económicamente el proyecto, e incluso
hagan un esfuerzo en la perspectiva del pacto de Estado en la que
estábamos, para intentar, urgentemente, volver a presentar un
proyecto de ley en esta materia sobre bases más realistas y más
negociadas. Por lo tanto, nosotros hemos hecho una renuncia al no
presentar una enmienda de texto alternativo. No se equivoque y no
haga interpretaciones inadecuadas.

Nos habla de que la única reforma que hicimos es la del año 1992.

Efectivamente, la reforma del año 1992. Ya lo dije en mi anterior
intervención: el derecho no tiene vocación de inamovible. Yo creo que
en el año 1992, aquella ley -que mereció el apoyo unánime de esta
Cámara- supuso un gran avance en la materia. Pero nosotros creemos
que ese avance tiene una virtualidad en el día de hoy: ha acumulado
un caudal de experiencias suficientes para que, desde una concepción
dinámica del derecho, profundicemos en él. Claro que modificaba un
artículo de la Ley de tribunales titulares de menores, pero un
artículo de un larguísimo contenido, sobre todo en el diseño de
múltiples medidas alternativas -algunas de las cuales no sólo
inspiraron el Código Penal, sino que están inspirando también este
proyecto de ley-, en el que se reconocía un amplísimo elenco de
garantías y derechos fundamentales y unas especialidades de tipo
procesal. Era un artículo que parecía toda una ley. No confundamos a
la Cámara, porque la Ley de 1992 fue una ley de gran calado,
innovadora, pero -eso sí-, a su vez, un reto y una llamada de
atención a todos los legisladores para que asumiéramos mayor urgencia
en el establecimiento de un amplio código penal juvenil o una ley
reguladora de la responsabilidad penal juvenil. ¡Claro que existen
medios! No estoy de acuerdo con su afirmación. El proyecto y la
memoria no hacen un cálculo riguroso desde el punto de vista de los
medios económicos. Yo no ignoro cuáles son las competencias de las
comunidades autónomas en la materia, pero es que algunas medidas de
tratamiento nuevas van a implicar una nueva red de inversiones para
esas comunidades autónomas. Eso lo han puesto de manifiesto las
propias comunidades autónomas -ya lo decía anteriormente- el 8 de
febrero de este mismo año, en la conferencia sectorial, y han llegado
a crear, incluso, un grupo de trabajo para hacer una nueva
evaluación, sobre bases más sólidas, del coste que implica este
proyecto de ley.




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El proyecto es inaplicable, ni siquiera recoge las demandas del
propio Defensor del Pueblo y está trabajando en el aire. Además, yo
tengo serias dudas de que haya voluntad política por parte de su
Gobierno, y sobre todo por parte de su grupo parlamentario, de que
este proyecto entre en vigor en esta legislatura porque -ya le decía-
hay suficientes trampas dilatorias que lo convierten en inaplicable,
y la primera -por si acaso- es la excesiva vacatio legis de un año.

Ustedes están pensando en hacer un gesto de cosmética y de imagen,
presentan el proyecto, pero en el fondo ya veremos cuándo se aprueba,
porque yo no veo una voluntad política decidida en esta materia.

En materia de edad no acabo de entender el razonamiento que me hace.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cuesta,
por favor, concluya.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: ¿Qué relación tiene el razonamiento sobre
el consentimiento para las relaciones sexuales? Ahí hay un argumento
peregrino, con todos los respetos, y no acabo de entenderlo. La
realidad es bien distinta. Todos los modelos desde Italia, Alemania,
Austria, Suiza, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos parten de los
14 años, distinguiendo unas especificidades en el mundo anglosajón en
relación al tratamiento de la banda entre los 10 y 14 años. En el
mundo anglosajón, como bien sabe, hay que demostrar, para intentar
aplicar la legislación penal, que hay una capacidad de
discernimiento. Por tanto, prácticamente todos los ordenamientos
sitúan la frontera en los 14 años.

En cuanto a los criterios de aplicar el artículo 69 del Código Penal,
es decir de aplicar este proyecto de ley y las medidas que en él se
contemplan a aquellos jóvenes mayores de edad que estén comprendidos
entre los 18 y los 21 años, claro que apreciamos un espíritu
cicatero, porque además no se hace depender esas medidas de las
especiales circunstancias del sujeto.

El manifiesto del grupo de estudios de política criminal acerca de la
justicia juvenil, firmado por insignes juristas y catedráticos, nos
dice en esta materia algo que debe ser ilustrativo, al afirmar que
también parece conveniente prever la posibilidad de que, atendidas
las circunstancias del autor -no la reincidencia, no la gravedad del
hecho, modulemos esos conceptos-, los jóvenes de entre 18 y 21 años
puedan quedar sometidos a la justicia juvenil y no a la de adultos,
sin condicionar dicha posibilidad exclusivamente a la gravedad del
delito cometido. No es un criterio partidista, es un criterio de
especialistas, es un criterio del grupo de estudios de política
criminal.

Hay un regusto autoritario, ya no me puedo extender más, pero en la
concepción de las medidas, en la regulación de la detención, en la no
regulación de conceptos como el de consumación, tentativa,
participación y actos preparatorios, ¿cómo se va a aplicar
miméticamente con carácter supletorio el Código Penal a
jóvenes en esta materia? Habría que establecer una regulación
específica. Hay importantes carencias técnicas, hay algún que otro
riesgo serio de inconstitucionalidad, hay contradicciones entre el
fin reeducador y una excesiva criminalización, una excesiva represión
y, sobre todo, la criminalización de la pobreza, porque nos tememos
que si no se corrigen algunos preceptos, este proyecto de ley va a
ser una vez más aplicado de manera que permita discriminar a los
jóvenes con recursos de los que no los tienen. Si no se corrige este
proyecto de ley nos vamos a encontrar con un serio riesgo de
retroceso.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

Señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Muchas gracias, señor presidente.

Señora Barrios, en su contestación a la intervención que ha tenido
esta representante del Grupo de Nueva Izquierda-Iniciativa per
Catalunya-Los Verdes, ha hecho siete referencias a la exposición de
motivos. Legislar en la exposición de motivos es un error. Debe
hacerse en el articulado, que es donde se van a interpretar las
leyes. Esta mañana íbamos a tener la oportunidad de hablar de las
exposiciones de motivos, porque éstas a veces dicen unas cosas que
luego el articulado las ahogan totalmente, y donde quise decir digo,
digo Diego. Es verdad que muchas de las ausencias están en la buena
voluntad, pero no en la legislación, y eso es lo que nos ha hecho a
nosotros presentar la enmienda de devolución para que se incluyan
algunas cosas.

Nos ha dicho también que todo se contempla en este proyecto, y no es
verdad. Claro que hay participación del fiscal, pero no se ha
autotitulado al fiscal de menores ni se le organiza de esa forma ni
se hace referencia a cuál va a ser su trabajo en esta categoría y qué
nuevas facultades va a tener para poder llevar esta instrucción que
se hace en este caso y no está en los otros procedimientos que
estamos haciendo y que posiblemente hagamos en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. ¿Por qué se está intentando penalizar de la
misma manera, a través del mismo procedimiento? No de las mismas
garantías, que las garantías están muy bien, las tiene que tener todo
ciudadano. ¿Cómo no se le va a reconocer a un menor la presunción de
inocencia? No se la tiene que reconocer una ley, se la reconoce la
Constitución. Por lo tanto, no estamos ante ese supuesto. Lo que
estamos viendo es si aquí se le garantizan sus derechos.

La inspección de los centros no significa la visita a los menores.

¿Cómo van a impedir que el juez o el fiscal pueda ver al menor que
sanciona? Estamos viendo que, según estén los centros donde se
cumplen las penas, se pueden conseguir las medidas rehabilitadoras
o no y puede ser más grave la sanción que se le impone



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por el propio centro que por la medida a disponer. Por lo tanto, esa
labor de participación también está referida a los técnicos que
tienen que asesorar.

Es verdad que hay una participación de los especialistas en estos
temas, como, por ejemplo, los trabajadores sociales, actuando en la
fase de instrucción como un mero asesoramiento. Y nosotros estamos
diciendo que el juez en la decisión, en la elección de las medidas
ante diferentes propuestas, debían intervenir estos participantes en
el proceso porque es lo que cambia la característica del mismo. Es
mejor hacer una legislación para las personas, en este caso para los
menores, que intentamos tipificar cada uno individualmente, y no
legislar en base a los delitos cometidos. Porque de un mismo delito
no nace el mismo menor ni la mismas necesidades para el menor. Por
ello creemos que no están bien especificadas. Nosotros lo hemos hecho
con ánimo constructivo y sabemos que nuestra propuesta de devolución
a lo mejor no se aprueba, pero yo esperaba que ustedes hubieran
podido comprometerse a aceptar algunas enmiendas o que se reflejaran
algunas de nuestras propuestas.

En cualquier caso, nosotros siempre vamos a realizar un trabajo
constructivo con el fin de conseguir no un código penal de los
menores, sino que sea el artículo que impida que los menores lleguen
a pasar, en su momento, al Código Penal. Porque realmente los que han
pasado por la legislación de menores, para muchos de ellos ha sido el
preuniversitario para luego entrar en la gran universidad, que es la
cárcel de la delincuencia. Y nosotros no creemos que eso deba ser la
ley penal del menor, sino que sea la que reinserte en la sociedad
y la que no prepare para una cárcel de adultos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Almeida.

Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor presidente.




Intervengo para contestar a las últimas palabras de la señora
Almeida. Nosotros no queremos que este proyecto de ley sea un código
penal de menores, por eso es por lo que desde la exposición de
motivos se contempla el contenido educativo y resocializador de estas
medidas y con la creencia de que estos menores infractores con la
aplicación de determinadas medidas recuperadoras en centros
adecuados, con equipos técnicos adecuados, con magistrados, con
fiscales y con abogados especialistas, se van a poder recuperar. Por
ello, la gran panoplia de medidas se recoge como último punto para
aplicar la medida de internamiento y entre los derechos del menor se
recoge que las medidas a aplicar se hagan siempre en interés del
mismo y no para estigmatizarlo ni para perjudicarlo.

Señora Almeida, nosotros como grupo parlamentario estamos abiertos a
todas las iniciativas y sugerencias que nos vengan del resto de los
grupos parlamentarios.

Ya hemos trabajado en otras iniciativas en ese sentido y aunque
rechazamos esta enmienda de devolución, y si se aprobara la toma en
consideración de este proyecto de ley, vamos, sin lugar a dudas, a
enriquecer el texto con todas las aportaciones.

Respecto a los diferentes puntos que usted ha alegado en la enmienda
de devolución, creemos que no están fundamentados adecuadamente. El
texto tiene rigor, tiene una finalidad recuperadora y educativa de
los menores infractores, por tanto, mejorémoslo, pero en todo momento
todos hemos estado en contacto con el Gobierno para la elaboración de
este tipo de normativa y la finalidad es la de acabar -como usted
bien dice- con estos menores que cometen los primeros delitos en
edades muy tempranas para convertirse, posterioremente, en
delincuentes adultos. Eso es lo que se intenta evitar; más al
contrario que todos tengan sus derechos porque la mayoría de ellos
tienen unas determinadas carencias y lo que hay que hacer es
recuperarlos en ese sentido.

El señor Cuesta alega que tienen presentada una proposición de ley
pero que no han querido debatirla, aunque han podido hacerlo, pero
han preferido dar preferencia a otras iniciativas que incluso han
presentado posteriormente; han tenido embalsada esta iniciativa desde
junio porque estaban esperando un acuerdo político. Yo creo que el
interés del menor está por encima de cualquier acuerdo político y si
ustedes verdaderamente creen en su proposición de ley por supuesto
tendrían que haberla presentado y haberla debatido aquí en el
Congreso puesto que cualquier iniciativa, venga del Gobierno o venga
de cualquier grupo parlamentario, es importante e interesante y desde
luego si hubiese sido la más adecuada la hubiéramos apoyado en su
momento.

Dice usted que la Ley 4/1992 es una buena ley. Usted sabe que en la
propia exposición de motivos se recoge que es una regulación urgente
por la conminación que les hacía a ustedes el Tribunal Constitucional
pero que se comprometían a elaborar una normativa para los menores
infractores, cosa que no hicieron desde el año 1992. Nosotros
presentamos una interpelación, en el año 1994, para que se fijara la
mayoría de la edad penal a los 18 años y además se elaborara un texto
en ese sentido. Por tanto, tuvieron ustedes tiempo suficiente para
hacerlo en esos 4 años. Si dice usted que no lo tuvieron, ahí está la
proposición de ley que no se ha debatido y que ustedes han mantenido
guardada.

Respecto a que ustedes no recogen que se transfieran competencias...

Es que lo dicen ustedes en su propio texto, que se transfieren de
manera encubierta competencias y que en ese sentido no se apoyan
económicamente.




Dice usted que fijar la edad de 13 años para consentir las relaciones
sexuales es porque el menor tiene capacidad de discernimiento. Pues
eso mismo se alega aquí para aplicar la edad de 13 años en un
proyecto de ley de responsabilidad penal del menor, cuya finalidad es
educativa y socializadora, no represora, señor Cuesta, por tanto, en
ese sentido, no debe preocuparle.




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Respecto a lo que dice de aplicar esta ley a los mayores de 18 a 21
años, le leo una parte del artículo 4 de este proyecto de ley, que
dice lo que usted dice que no dice. El artículo 4 establece que la
presente ley se aplicará a las personas mayores de 18 años y menores
de 21 que hubieran cometido un delito o falta tipificada en el Código
Penal cuando el juez de Instrucción competente, oído el Ministerio
Fiscal y el letrado, así lo declare expresamente mediante auto,
atendiendo a la naturaleza y gravedad del hecho, a las circunstancias
personales del autor y a su grado de madurez.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Barrios,
le ruego concluya.




La señora BARRIOS CURBELO: Justo lo que S.S. exigía se fija en dicho
artículo.

Nosotros creemos que éste es un buen texto que tiene la capacidad de
recuperar y resocializar a estos menores infractores, por ello vamos
a votarlo favorablemente, si bien en el posterior debate
parlamentario que se pueda producir seguramente podrá ser mejorado
pero, sin lugar a dudas, consideramos que es uno de los mejores
textos presentados por el Gobierno porque va a cambiar totalmente la
política criminal que se está aplicando hasta este momento en España
y que ha sido continuista desde 1918.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Barrios. ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Esta materia que nos ocupa hoy, de alto interés jurídico, político y
social, que es la protección del menor y la justicia sobre los
menores de edad, tiene una tradición en España, pero hoy estamos
recordando los hitos principales: el Decreto de 1948, la Ley de
tribunales tutelares de menores. La Ley 4/1992 -aunque hay una serie
de disposiciones que el Ministerio de Justicia toma en la época de
los ministros señores Ortega DíazAmbrona y Landelino Lavilla Alsina,
que ya van creando doctrina en la democracia- supone un importante
hito, que se ha sometido a un proceso dinámico de revisión, como hace
el propio Congreso de los Diputados en mayo de 1994, en que aprobamos
por unanimidad una moción, donde se introducían -y daba un mandato al
Gobierno- una serie de factores nuevos en la tutela del menor, en la
acción de la justicia sobre los menores de edad.

Esta moción de 1994 es importante para entender los cambios que había
que hacer sobre la Ley 4/1992. Si además de ello se suma la sentencia
del Tribunal Constitucional, con el artículo 15, declarando su
inconstitucinalidad, era obligatorio llegar a ese paso.

La Ley de 1995 del nuevo Código Penal, al fijar en 18 años la edad
penal, da también otro importante paso. Y ahora se llega a éste.

Mi grupo parlamentario va a apoyar el texto del Gobierno por las
siguientes razones. En primer lugar, porque este texto, por supuesto
mejorable en los trámites de ponencia y de Comisión, reconoce aquello
que aprobamos el año 1994 en la moción, lo que son las nuevas
doctrinas, los nuevos conceptos y, desde luego, es mejor que lo que
hay. A pesar de las enmiendas que se puedan presentar para
perfeccionarlo -como hará mi grupo- es mejor que lo que es el
sustrato de referencia, la Ley 4/1992.

Se puede discutir sobre si la edad penal mínima debe ser de 13 ó 14
años, e invocar el derecho sajón, donde las precocidades biológicas
son de otro orden que en las áreas mediterráneas, por poner un
ejemplo. Mi grupo entiende que la edad mínima debe ser la de 13 años.

El proyecto de ley además, cuando habla de una horquilla entre los 13
y los 18 años, hace una separación en dos tramos muy importante.

Porque no es lo mismo el que incurre en un delito, desde una
explicación psicológica o social del menor, marginado o no marginado,
entre los 13 y 14 años, que entre los 16 y 18 años, por poner unos
ejemplos. Esta ley da unas garantías técnicas al exigir en esos
tribunales un grado de especialización alta, no una simple
especialización en una aplicación aritmética del derecho. Es una
especializaciónción donde tiene que haber un concurso de psicólogos,
de psiquiatras, de expertos en conducta infantil para entender qué
grado de pena puede imponerse al menor de 13, 14, 15 ó 16 años y el
que está entre los 17 y 18 años, donde hay otras conductas. Pero
tampoco nos sirve la referencia del derecho sajón. ¿O no recordamos
lo que ha tenido que hacer la justicia británica en el caso de los
dos menores asesinos de otro, que ha dado originen incluso a decir
que pueden estar sometidos a cadena perpetua el resto de su vida, por
una insuficiencia del propio derecho sajón?
Algún año los magníficos servicios de documentación y estudio de las
Cortes podrán hacer un informe sobre las diferencias de las memorias
económicas de unos proyectos, cumpliendo un mandato constitucional
y reglamentario, y el coste final de esa ley. Pero eso quedará para los
expertos, porque siempre el principio de defender un proyecto por
bueno, bonito y barato, vale, pero al final puede resultar caro. ¿Que
la aplicación de esta ley es cara? Lo dirán los Presupuestos
Generales del Estado. Hay un año de aplicación desde que se apruebe
para que se preparen instituciones afectadas, desde la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, los tribunales superiores de Justicia de las
comunidades autónomas, hasta los nuevos órganos jurisdiccionales del
menor que se crean, así como aquellas adaptaciones que tengan que
hacer también los presupuestos de las comunidades autónomas y del
Ministerio de Justicia, pero eso no es un motivo presupuestario. Mi
grupo nunca lo utilizará para devolver una ley. Para eso están los
Presupuestos Generales del Estado, cuando los discutamos



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y dotemos de medios presupuestarios al Ministerio de Justicia y a las
respectivas comunidades autónomas para llevar adelante esos fines.

Mi grupo apoyará siempre una inversión en el Ministerio de Justicia
antes que otra discutible en comprar algún extraño carro de combate.

Esta es una medida que tenemos que apoyar. ¿Por qué lo decimos?
Porque los aspectos estructurales del articulado del proyecto de ley,
en algunos puntos, como las medidas de internamiento -internamiento
cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico-, dan unas pautas de
garantía que mejoran sensiblemente la situación en que nos
encontramos en este momento, las características personales del
inculpado menor de edad, y el sistema pedagógico con la amonestación
del juez. Esta figura es muy importante; se aplica un sistema
pedagógico duro que, al mismo tiempo, se basa también en que en el
lugar adecuado, el juzgado de menores, tenga lugar la amonestación
pertinente.

Hay aspectos que ha mencionado el señor Cuesta con los que yo
coincido, pero entiendo que podemos mejorarlos por vía de las
enmiendas al articulado. Comparto con él, y me ha dejado preocupado
en el texto del Gobierno, el régimen de la responsabilidad civil
objetiva, directa y solidaria de los padres. Es un asunto importante
porque rompe el concepto de doctrina de la responsabilidad del delito
que tenemos y que rige en este momento todo el Código Penal. La
delincuencia juvenil no se desarrolla a veces en el contexto de joven
menor de edad aislado, sino en un entorno social distinto, lo que es
el fenómeno de las bandas juveniles que operan en áreas marginales,
en barrios de las grandes capitales, y que invaden el centro urbano;
hemos visto actuaciones vandálicas de estas bandas y actividades
denominadas de terrorismo menor. Todo ello requiere una ley
inteligente a cuyo perfeccionamiento estamos obligados todos.

Por las palabras de los dos enmendantes a la totalidad, me ha
parecido que habrá un encuentro positivo en los trámites de ponencia
y Comisión. El tratamiento penal del menor, una ley de esta
envergadura e importancia, merece este consenso. Si no lo hemos
obtenido hoy en el hemiciclo, estoy seguro de que lo vamos a
encontrar; trabajaremos en ese camino.

Por todas estas razones, votaremos en contra de las enmiendas de
devolución y apoyaremos el texto del Gobierno que, en resumen, es
mejor que el que hay.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV), tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.




Señorías, cuando venía el lunes hacia Madrid en avión, leí dos
noticias en un semanario que hacen referencia al objeto que hoy nos
trae aquí. La primera de
ellas aludía a que en este período de sesiones no iba a haber
prácticamente actividad parlamentaria, se suponía que íbamos a estar
los diputados mano sobre mano. Las dos leyes que empiezan su andadura
en la Cámara esta mañana, la de responsabilidad penal de los menores
y la de enjuiciamiento civil, justifican no sé si una legislatura,
pero sí cuando menos un período de sesiones.




La segunda noticia que leía y que me sorprendió, es que los dos
grupos mayoritarios de la Cámara habían llegado a algún tipo de
acuerdo en materia de justicia para evitar que el Gobierno estuviese
siempre a merced de la supuesta voracidad de los grupos
nacionalistas. Una vez personada en el registro, comprobé que había
una enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Socialista, lo
cual, por supuesto, es un legítimo derecho, pero no me pareció
ciertamente amistoso cuando se trata de una ley bien recibida por los
sectores llamados a aplicarla y bien vista por la sociedad en
general.

Desde la óptica del Grupo Vasco, al que represento, la mayoría de
edad penal establecida en el Código Penal nos homologó con la mayoría
de los países de nuestro entorno, pero permanece en suspenso hasta
que se regule la responsabilidad de los menores de edad, se tenga en
cuenta el grado de madurez de los jóvenes y se tome en consideración
el tipo de conductas en que incurren. Creemos que hay necesidad
urgente de abordarlo.

La filosofía de la futura ley es resueltamente garantista para los
menores. Tan es así, que en algún momento de su andadura
preparlamentaria se pensó en corregir el artículo 19 del Código Penal
y hablar de responsabilidad de los menores a secas, quitando el
término de responsabilidad penal. Por fin, la ley se llama de
responsabilidad penal de los menores, pero en la exposición de
motivos se habla de la naturaleza fundamentalmente penal pero
materialmente sancionadora y educativa; este es el tenor. Dicho
enfoque responde a la moción unánimemente aprobada por esta Cámara el
10 de mayo de 1994 y al Convenio Internacional de los Derechos del
Niño.

No hemos estado de acuerdo, y así lo manifestamos desde el comienzo,
con un aspecto que ya ha desaparecido de la ley pero que, por su
importancia, quiero mencionar en este momento de la tramitación. Nos
parecía excesivo excluir de la regla general de la edad penal a los
18 años a quienes incurren en acciones terroristas, porque, por muy
odiosas y condenables que sean estas conductas de los jóvenes, no
podemos tirar por la borda principios esenciales como los que esa
excepción cuestionaría. Sería absurdo que un texto legal permitiera
que si un joven de 16 o 17 años asesina o viole se le considere
penalmente como menor y, consecuentemente, esté exento de
responsabilidad criminal, mientras que si con esa misma edad pero
desde su pertenencia a una banda terrorista incurre en acciones
delictivas, caiga sobre él todo el peso del Código Penal. Sostuvimos,
como partido político, como grupo



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parlamentario, que la opción por la edad no admite excepciones. Así
ha sido definitivamente, cumpliendo también lo que recomendaba el
Consejo General del Poder Judicial, de lo cual mi grupo se alegra.

Consideramos que la futura ley de menores es menos represiva y más
orientada al interés del menor que el anteproyecto de la ley orgánica
juvenil y del menor, que se elaboró en el año 1995, y asume muchas
sugerencias que entonces efectuó el Consejo y también las que se han
realizado ahora. Sí es cierto -lo han señalado todos los grupos- que
tiene el defecto de no prever el esfuerzo inversor que exigirá su
aplicación, esfuerzo que lo es en su mayor parte de las comunidades
autónomas. Debo manifestar a la Cámara que en la Comunidad Autónoma
vasca sí está hecho ese cálculo y está en disposición de asumirlo,
pero el informe que se me ha facilitado sobre la cuantificación
económica de la entrada en vigor arroja cifras tales -quiero ponerlas
en conocimiento de la Cámara- como que el gasto total de
funcionamiento anual será de 2.097 millones y el total del gasto de
inversiones de 2.135 millones. Creo que es un aspecto no desdeñable
que las comunidades autónomas con competencias -creo que son casi
todas- deben ir replanteándoselo.

Mi grupo ha presentado enmiendas importantes en varios aspectos: unas
por la opción, que es legislativa como otra cualquiera, de que la
edad se eleve a los 14 años. Es un criterio que sostenemos y así lo
defenderemos en ponencia. Igualmente, se han presentado un número
importante de enmiendas técnicas, sobre todo con el intento de
corregir uno de los motivos de la enmienda a la totalidad socialista,
que es resituar la figura del fiscal en el proceso relativo a los
menores. Hay un tercer bloque de enmiendas que hacen referencia
a cuestiones competenciales, intentando que se respete lo que estimamos
salvaguarda de las comunidades autónomas. Se ha presentado un total
de 23 enmiendas. En definitiva, hemos optado por la vía de la
colaboración con las enmiendas parciales y votaremos en contra de las
enmiendas a la totalidad.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Como incumbe al trámite de totalidad lo que corresponde es valorar la
oportunidad, el espíritu y los principios del texto que nos ha sido
presentado. Quiero indicar desde este primer momento que es un texto
en el que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha
tenido una gran intervención. Como saben muy bien algunas de SS.SS.,
estuvimos durante meses, a lo largo de 1997, negociando y trabajando
con el Ministerio para concordar un texto que, si bien no resuelve
todas las discrepancias, por lo menos puede
permitir un apoyo parlamentario importante en estos momentos.

Esas conversaciones fueron necesarias, porque, como aquí ha sido
dicho incluso por el propio señor Álvaro Cuesta, precisamente es
Cataluña la comunidad pionera en el tratamiento de los menores y
jóvenes infractores y, por lo tanto, podíamos trufar el texto inicial
elaborado por el Gobierno con nuestra experiencia y nuestro sentido
de la realidad. Por consiguiente, podríamos concluir que el texto es
oportuno. Aquí ha sido reiterado. Ha sido reclamado desde 1994 por
las Cortes Generales; es reclamado por la modificación introducida
por el Código Penal, y esa oportunidad no ha sido discutida por
ningún grupo de la Cámara, incluso el Grupo Socialista enmendante ha
presentado en esta legislatura dos veces una proposición de ley
reguladora de la responsabilidad penal del menor: el 29 de noviembre
de 1996 y el 23 de junio de 1998.

Por lo que hace referencia al espíritu y principios de la ley, quizá
sea bueno remitirnos al dictamen del Consejo General del Poder
Judicial, que en sus páginas 22 a 24 efectúa una valoración del
contenido del anteproyecto a la luz de los principios establecidos en
el libro blanco y acaba concluyendo que el anteproyecto se adapta
fundamentalmente a esa línea y a esos principios, entre los que se
incluye la naturaleza penal de la justicia de menores sin perjuicio
de sus especialidades, la sujeción del procedimiento a principios de
proceso penal; un aspecto fundamental que ya ha sido reiterado, que
esta justicia de menores debe responder a un principio educativo, de
publicidad restringida, de oportunidad de control judicial y de
intervención mínima, teniendo siempre en cuenta el interés superior
al menor; el sometimiento a la justicia de los menores comprendidos
entre 13 ó 14 años y los 18 años; la delimitación de un amplio
catálogo de medidas que el juez puede -entre comillas- a su arbitrio
modificar y, finalmente, la garantía desde el inicio del
procedimiento de los derechos de las víctimas. Esos son los
principios y el espíritu al que responde el proyecto y que el propio
Consejo General del Poder Judicial entiende que responde a las
conclusiones del libro blanco.

Es cierto que en las dos enmiendas de totalidad el proyecto ha sido
objeto de crítica. Tenemos que decir que discrepamos en su inmensa
mayoría, incluso sentimos discrepar. Se ha criticado situar la edad
en los 13 años. Aparte de que es un planteamiento que efectúa el
propio libro blanco y que estaba en el programa electoral de
Convergència i Unió, quiero trasladar unos datos a SS.SS. sin
establecer extrapolaciones con otras mayorías de edad, porque
posiblemente tenga poco que ver la exigencia de responsabilidad por
infracciones con la capacidad para sostener con libertad relaciones
sexuales. De 1992 a 1996, y por lo que hace referencia pura y
estrictamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña, menores de 12 ó 13
años se han visto incursos en procedimientos por los siguientes
delitos: un asesinato, 14 violaciones, 114 robos con violencia y 225
robos con intimidación. Da la impresión de que



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estamos en una edad, los 13 años, en la que una intervención a través
de una ley de responsabilidad penal del menor no es tan irrelevante
porque, desde luego, no lo son los hechos. Como también aquí ha sido
puesto de manifiesto, en la medida en que la ley tiene por objeto la
satisfacción de ese interés superior del menor, la aplicación de
criterios fundamentalmente educativos, debiera integrar en ese ámbito
benéfico de aplicación de criterios educativos, de resocialización y
de interés superior del menor, el mayor número de supuestos posibles.

Quiero recordar ...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Silva, le
ruego concluya.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Le ruego la misma indulgencia que ha tenido con los otros
intervinientes. En cualquier caso, aceptaré el criterio de S.S. y voy
concluyendo ya muy rápidamente.

En la medida en que por debajo de esa edad de los 13 años no hay más
que aquellas medidas de protección que prevé la legislación civil
ordinaria, estaríamos ante supuestos de hechos graves cometidos por
menores de 13 años, que no cabe entender que se encuentran
desamparados, para los que no habría ningún tipo de medida.

Señor presidente, acabo muy rápidamente haciendo referencia a que no
es cierto, como se había comentado, que en la ley exista una ausencia
de tramos, porque los hay. No falta esa discriminación positiva,
señor Cuesta. Le quiero recordar que en el proyecto la duración
máxima de internamiento es de cinco años; en su proposición no de ley
es de ocho años. Es una imputación que no puede hacerse. La crítica
al arbitrio judicial equivale a esa oportunidad del control judicial.

No creo que se produzca aquí un castigo a la pobreza. Esa referencia
a que la carencia educativa puede equivaler a insuficiencia de medios
económicos, sólo puede hacerse quizá desde una perspectiva de
enseñanza privada de pago. Los que hemos ido a otro tipo de enseñanza
no podemos precisamente establecer la equiparación entre carencias
educativas e insuficiencia de medios económicos. La reincidencia se
contempla también en su proposición no de ley.

Para acabar ya, señor presidente, quiero comentar dos aspectos.

Estamos de acuerdo con el planteamiento de los enmendantes respecto a
la protección de la víctima. Mi grupo ya anuncia que introducirá a
través de enmienda la posibilidad de acusación particular en los
delitos muy graves que hayan podido ser cometidos por menores mayores
de 16 años, porque la situación que contempla el proyecto no nos
parece satisfactoria, de la misma manera que nos gustaría que el
internamiento fuese una medida única. Coincidimos con S.S. en que es
rentable la inversión en justicia juvenil y también tenemos que decir
que es muy rentable la inversión en medidas de apoyo a la familia.

Concluyo seguro, señor presidente. Visité un centro de Catalunya
donde hay menores internados. Ante mi pregunta al director sobre cómo
acogen las familias las medidas educativas y de tratamiento, la
respuesta fue: Qué familias. Las salas para que los menores
internados puedan tratar con sus familias deben tener seis metros
cuadrados y cuatro sillas porque no hace falta nada más.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Silva.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Viene por fin a esta Cámara, sin ninguna clase de eufemismos, el
proyecto de ley reguladora de la responsabilidad penal de los
menores. Esto es lo que diferencia a este proyecto de ley de la
reforma de 1992 del Partido Socialista. Se pueden comparar los
textos, son perfectamente intercambiables. Sólo hay una diferencia:
que en aquella época teníamos un debate acerca de si convenía hablar
de la judicialización del proceso de menores en aras a su
imputabilidad o, por el contrario, como nosotros manteníamos,
debíamos hablar de la corrección de los menores que participan en
hechos que de ser cometidos por mayores serían delito.

Se ha escogido un camino en el que veo que están de acuerdo el Grupo
Socialista y el Grupo Popular. A partir de hoy, hay que decir a los
ciudadanos que hay responsabilidad penal en España desde los 13 años
y dejarse de eufemismos. Hay que decirle a los ciudadanos que el
joven de 13 a 16 años tiene unas medidas distintas, pero con un
juicio exactamente igual que el de los 16, el de los 18, el de los 21
o el de los 35. Dejémonos de eufemismos. Se ha escogido la
jurisdicción penal de menores y me parece tan legítima como cualquier
otra posición. Lo que no me parece legítimo es que esto se empiece a
decorar con un conjunto de argumentaciones que no tienen ninguna
sostenibilidad.

Hablar aquí del proceso reeducador y educativo, como distancia entre
este proceso penal de los menores y el proceso penal de los mayores,
son ganas de enredar ¿Por qué? Porque también la Ley General
Penitenciaria habla del proceso educador, socializante, integrador
y hasta afable, si ustedes quieren. La Ley General Penitenciaria está
por estrenar y ésta también se que va a quedar por estrenar. Además
de lo que señalan las enmiendas en cuanto a que hace falta muchísimo
dinero, va a ocurrir que va a caer en lo que ha caído la Ley General
Penitenciaria, en la tramitación burocrática de todos y cada uno de
los asuntos que les correspondan. Entenderán ustedes que por ello
deberíamos haber introducido una enmienda a la totalidad, pero hemos
aceptado que el criterio mayoritario de la Cámara es el criterio de
la imputabilidad del menor, la exigencia de responsabilidades penales
y lo único que varía, eso sí, es la terminología.




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Aquí no hay prisiones ni centros penitenciarios, hay centros de
internamiento, lo que me recuerda una vivencia que tengo como
presidente de la Comisión de Educación y Cultura cuando hemos llegado
al acuerdo de que no hablamos de la enseñanza privada, no existe, son
centros de iniciativa social; ya no existe el recreo, son espacios de
ocio. Pero en el fondo lo que estamos haciendo hoy y aquí es señalar
la edad penal de nuestros ciudadanos a los 13 años y, eso sí, con la
terminología más florida procurar que no parezca que perseguimos a
los menores.

Aquí hay una diferencia radical de filosofía. Señoras y señores
diputados, señora ministra de Justicia -no es usted la responsable
única porque parece ser que está en el ambiente-, la concepción que
tiene Izquierda Unida es que la participación de un menor en un hecho
que cometido por un mayor sería delito no significa, ni más ni menos,
que la afloración de unas determinadas condiciones a corregir en un
suceso que por el simple hecho de estar interviniendo un menor no
puede tener tratamiento penal. Hay que insistir mucho más en el
tratamiento administrativo y terapéutico. Aquí se mantiene -repásense
ustedes el texto- la misma terminología, más o menos modificada, para
hablar de detención, declaración, asistencia letrada, intervención
del fiscal, imputación, comparecencia, apertura de juicio, con una
diferencia: que al menor, como tenemos de él este concepto, le
hacemos pasar por la situación más penosa de decirle: ven aquí,
arrepiéntete, promete ser bueno y verás cómo te vamos a tratar. Cosa
que, luego, no le exigimos a los mayores. Yo creo que también habría
que exigírselo a los mayores, aunque sólo sea con arreglo a la vieja
cultura que dice que hace falta propósito de enmienda y
arrepentimiento. Habría que exigírselo. Paradójicamente, celebro ser
mayor, porque estoy convencido de que si a alguno de los menores con
17 ó 18 años, antes de cumplirlos, se les aplicara el Código Penal
normal y nuestra Ley de Enjuiciamiento Penal, salían favorecidos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Castellano, le ruego concluya.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Acabo en seguida.

Es más dura la pena -llamémosle pena- de internamiento que se prevé
aquí para un menor que la que están sufriendo muchísimos de los que
han metido la mano en la caja, se han llevado el dinero a raudales,
han pasado por la cárcel y a la semana estaban en la calle. Aquí,
muchos de los menores, con eso del afán protector, se van a tirar los
cinco años en un centro de internamiento.

Esta es la ley que ustedes traen, yo sé que no da para más la
situación. Ustedes comprenderán que nosotros no podemos lógicamente
darle nuestra anuencia. Vamos a votar evidentemente a favor de las
enmiendas de la totalidad, pero por razones distintas a las que aquí
se han expuesto. Es más, me habría gustado haberle
oído algunas a mi querido amigo el señor Álvaro Cuesta cuando
discutimos la reforma de 1992. Señor Cuesta, aquella y esta reforma
son la una, madre, y la otra, hija. Se pueden reconocer en toda la
línea de la estirpe y la filiación. Es otra coincidencia que tienen
ustedes, que yo celebro, porque siempre será preferible que haya más
armonía mayor coincidencia entre las fuerzas políticas mayoritarias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Acabe ya, señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Sí, acabo.

Pero el hecho cierto es que vamos a votar las enmiendas de
devolución, no nos queda más remedio, mantenemos nuestra filosofía de
que esto no es una ley tuteladora, protectora, comprensible y moderna
de ese fenómeno que se llama la delincuencia juvenil, pero que tiene
de sustantivo lo juvenil y, de adjetivo, lo de delincuencia, y que
por el simple hecho de la intervención de menores en determinadas
calidades, no podemos hablar de responsabilidad penal. Nos hubiera
gustado una ley que no tuviera nada que ver con lo jurisdiccional y
lo penal...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Castellano, le ruego concluya.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Acabo, señor presidente.

Una ley en la que hubiéramos hablado de la responsabilidad social de
la sociedad cuando un menor aparece inmerso en un determinado suceso
que a la luz del Código Penal es delito si lo hace un mayor, pero a
la luz del sentido común no es ni más ni menos que una situación
desafortunada, que desde luego no exige medidas represoras, aunque
ustedes las pinten como les dé la gana. Han innovado ustedes en el
eufemismo. Yo procuraré extraer la terminología no ya ambigua, en
algunos casos hipócrita, que rodea a este proyecto para ir
acrecentando mi riqueza terminológica.

Nada más y muchas gracias.




- PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (Número de expediente 121/
000147).




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1
DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (Número de expediente 121/000148).




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Pasamos al
debate de totalidad de los puntos 39 y 40, que, por acuerdo de la
Junta de Portavoces, como SS.SS. saben, van a ser debatidos de forma
conjunta.




Son los debates de totalidad al proyecto de ley de enjuiciamiento
civil y al proyecto de ley orgánica que reforma la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Se han presentado



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enmiendas de devolución por parte del Grupo Mixto, señor Rodríguez,
del Grupo Federal de Izquierda Unida y la señora Lasagabaster,
también del Grupo Mixto, al punto número 39. Por parte la señora
Almeida, del Grupo Mixto, y del Grupo Socialista, a los puntos 39 y
40.

En primer lugar, la señora ministra ha solicitado presentar los dos
proyectos.

Señora ministra.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Señor
presidente, señorías, en su discurso de investidura, y más
concretamente en el debate sobre el estado de la Nación celebrado en
1997, el presidente del Gobierno anunció, entre otros objetivos, el
de disponer de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hoy, señorías, me corresponde presentar el proyecto con el que el
Gobierno cumple el compromiso adquirido, un compromiso que se
contrajo con los ciudadanos. Es en los ciudadanos en quienes se ha
pensado sobre todo y en todo momento al trabajar durante dos años
enteros para traer a las Cortes un nuevo instrumento procesal para la
justicia civil. En opinión del Gobierno, es necesaria una nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil porque es necesario ese nuevo instrumento
procesal. Y es necesario no sólo ni principalmente para poner orden
en una maraña de disposiciones que ha llegado a ser excesiva; eso no
sería poco, pero no es lo principal. Lo principal es que se necesitan
cambios no accesorios en la ley procesal civil y común. Son las
necesidades de los justiciables, de todos los ciudadanos, en cuanto
reclaman con razón una tutela judicial más eficaz, lo que nos
justifica y nos emplaza a la vez para tales cambios.

Cada proceso civil es el caso y la vida de unos determinados sujetos
jurídicos, en definitiva, de ciudadanos y de personas concretas. El
proceso civil no es un proceso del juez, o del tribunal, o del
secretario, o del abogado, o del procurador. No es su caso, no es el
caso de servidores públicos o de profesionales, es el caso de unas
personas que necesitan tutela jurisdiccional y que en ese trance y
con ese fin merecen la máxima atención y la vienen pidiendo con
creciente intensidad.

El proyecto de ley, en consecuencia, no puede ser una ley de los
jueces o para los jueces, ni de los abogados o para ellos, ni de los
procuradores o para ellos, ni de los secretarios o para ellos; es una
ley pensada para los litigantes de los procesos civiles. Ni la
naturaleza del crédito civil o mercantil, o de las situaciones
familiares y personales de que se ocupa la justicia civil, ni la
protección de los derechos que ha de otorgarse en los procesos
civiles, justifican un período de varios años hasta el logro de una
resolución eficaz, de una resolución con capacidad de producir
transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir
a los tribunales civiles.

El servicio a los justiciables reclama que la respuesta o las
respuestas judiciales no tarden tanto como hasta ahora y sean más
eficaces que en la actualidad. Se trata,
ciertamente, de un tópico, pero es un tópico que encierra mucha
verdad. No se puede descalificar o pretender devaluar este lugar
común, porque precisamente lo es a causa de su innegable fundamento.

Ninguno de los fines que debe lograrse mediante un proceso civil para
la protección de los derechos de cualquier ciudadano consiente ya
unos procesos ordinarios con multiplicidad de piezas aisladas, de
actos y pruebas dispersas que se practican si la debida garantía de
la presencia judicial. No es posible mantener unos procesos
declarativos que generan centenares de actos de comunicación cada uno
de ellos objeto de dilación, y con los juzgados gestionando papeles
sin ninguna necesidad de que así continúe sucediendo.

El proceso ordinario, tras demanda y contestación escrita, se produce
en dos actos públicos y orales: la audiencia previa al juicio y el
juicio oral. Los procesos verbales son aún más sencillos. Vamos a
unos procesos que no sacrifiquen garantías ni entrañen graves riesgos
por el afán de sentenciar el caso cuanto antes, pero se conduce a
unos procesos con mucha más concentración de actos y oralidad.

Si se quiere de veras una tutela judicial efectiva no cabe que las
sentencias dictadas tras un proceso con todas las garantías sean unas
sentencias en principio platónicas e inefectivas en las que casi
siempre gravite, neutralizando lo resuelto, una apelación y una
segunda instancia como acontecimientos que se dan por sentados. El
proyecto contiene, por ello, una nueva ejecución provisional, sin
exigencia de previa caución, inasequible siempre para los
económicamente más débiles; para éstos, para el ciudadano normal,
será también asequible cuando la necesite y la pida.

No es razonable seguir sin un proceso sencillo para hacer efectivas
deudas dinerarias que consten documentalmente, sin necesidad de
disponer de título ejecutivo. El proyecto incluye este tipo de
proceso, que no está dedicado a las grandes entidades de crédito, ni
a los grandes almacenes o superficies, aunque -excusado es decirlo-
legítimamente puedan acogerse a él. Este nuevo proceso se quiere
introducir pensando, sobre todo, en el pequeño y mediano comerciante,
en el trabajador autónomo, en los jóvenes empresarios. Hoy, señorías,
encuestas serias revelan que más del 50 por ciento de los créditos de
las medianas y pequeñas empresas (cuando hablo de pequeñas y medianas
empresas me refiero a la frutería, a la droguería y a la tienda de
ordenadores) se da por perdido o se entrega a agencias de cobro,
gestoras de impagados, etcétera. El Estado no puede aceptar impasible
esta situación.

Señorías, la protección del crédito no es para mí la protección de
las entidades de crédito y financiación, es la protección de todo
crédito, también el de esas entidades, pero con singular atención a
quienes disponen de menos recursos humanos y económicos para
defenderlo ante los tribunales de justicia. No parece admisible
seguir sin un sistema completo y coherente de medidas cautelares. El
que establece el proyecto está, sobre la base de nuestra experiencia,
a la altura



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de los mejores y a años luz, tanto de la dispersa e incompleta
regulación actual, como de cualquier temeridad o imprudencia.

En el proceso de ejecución no cabe, porque raya en lo inicuo, que la
carga de quien dispone de un título ejecutivo siga siendo tan onerosa
como lo es hoy. Es necesario que el Estado apoye de veras al
ejecutante y aumente razonablemente la constricción al ejecutado. Se
necesita que el denominado procedimiento de apremio sea más sencillo
y diversificado. Es verdad -personalmente lo sé muy bien- que la
justicia civil no es sólo la ley procesal civil, pero si se quiere
que la justicia civil experimente cambios reales en la clara línea de
una tutela judicial mucho más efectiva, es necesaria también una
nueva ley procesal civil.

Cuando se ha venido propugnando durante años la necesidad de una
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, con una determinada estructura
orgánica judicial y en una determinada situación real, ¿cómo
podríamos convencer a la sociedad de que ahora no es oportuna ni
necesaria esa nueva ley, precisamente ahora que ni la realidad
orgánica ni la disposición de medios materiales son peores sino
mejores que antes? Cuando a lo largo de pasadas décadas se creaban
comisiones y grupos de trabajo especiales para lograr una nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil, ¿cabe que convenzamos a los ciudadanos de
que ahora ya no hace falta una nueva ley, precisamente ahora que
culmina un trabajo en el que todos los esfuerzos anteriores a este
Gobierno han sido cuidadosamente tomados en consideración, cuando
para elaborar este proyecto se ha seguido un método similar al de
esos esfuerzos anteriores de lograr una nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil? ¿Podríamos convencer a los ciudadanos de que precisamente
ahora no es necesaria la nueva ley porque el método no ha sido el
apropiado, si la única diferencia metodológica ha consistido en
requerir y lograr una participación amplísima en un largo período,
que muy certeramente ha sido calificado de información pública?
Señorías, para cumplir el compromiso proclamado por el presidente del
Gobierno con la presentación hoy de este proyecto de ley de
enjuiciamiento civil el Gobierno ha querido contar con todos y puedo
asegurar que, afortunadamente, ha podido contar -y no exagero- con
casi todos. Este proyecto de nueva ley de enjuiciamiento civil se ha
construido entre todos, para todos y contra nadie. Es un proyecto
para todos y contra nadie. Partiendo de la experiencia de la
centenaria ley aún vigente, del inmenso depósito de jurisprudencia
y doctrina acumulada a lo largo de once décadas, y teniendo en
consideración muy diversos trabajos realizados más directamente y
encaminados a disponer de una nueva ley, se elaboró un primer
borrador. Era exactamente lo que ese nombre indica, y se sometió a la
más amplia y plural consulta. Con cualificados colaboradores
directos, he dedicado personalmente gran número de horas al detenido
examen de miles de observaciones, siempre con ánimo, primero de
entenderlas y, segundo, de ponderarlas. Después
nada dejó de rectificarse, incluso sustancialmente, si no era por
alguna razón plenamente defendible. Así se pasó de borrador al primer
anteproyecto, y del anteproyecto al proyecto se paso, de igual modo y
con el mismo esfuerzo, con el mismo criterio y con el mismo estilo.

El proyecto se ha querido hacer con todos y así se ha hecho:
consumidores y usuarios en general, usuarios de las entidades
bancarias, abogados, procuradores, jueces y magistrados, secretarios
judiciales. Para atribuir este proyecto a teóricos son necesarios dos
errores fundamentales y perfectamente evitables porque versan sobre
hechos. Los dos errores son, primero, creer que hay un solo autor,
creencia que es falsa; segundo, negar la experiencia en la justicia
civil de los que han leído, pensado y escrito y vuelto a leer, a
pensar y a escribir a fin de que existiera este proyecto, además de
que es injusto e injustos son los agravios a cuantos de modo muy
distinto han hecho posible este proyecto, puesto que ni las personas
aludidas en la referencia anterior a entidades y colectivos, ni los
miembros del Ministerio ni otros intervinientes carecen de
experiencia en la justicia civil. Hemos buscado y logrado una
participación amplísima, pero desde luego el criterio inspirador del
proyecto no ha sido contentar a todos. El Gobierno ha procurado no
dejar de escuchar ni de atender de verdad a nadie, no ha querido
perjudicar a nadie. Ha procurado que los innegables esfuerzos que la
aplicación de una nueva ley exigirá se distribuyan -por así decirlo-
equitativamente.

El proyecto que tengo el honor de presentar se ha hecho sin
doctrinarismos ni copia masiva de modelos ajenos, se ha hecho
pensando en qué es deseable y qué es posible cambiar en nuestra
justicia civil mediante un nuevo instrumento procesal y de qué modo,
con realismo, cabe lograr esos cambios. Contentar a todos no ha sido
el criterio de política legislativa inspirador de este proyecto,
porque ese criterio es erróneo en el plano del deber ser y en el del
ser. Una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil debe buscar lo que es
mejor para el conjunto de los justiciables y no -ni siquiera
colateralmente- la máxima satisfacción de todos los sectores
sociales, económicos y profesionales más inmediatamente implicados en
la justicia.

Por poner algunos ejemplos, señorías, les diré que no es posible que
estén por igual contentos los que quieren ganar más y los que desean
tener que pagar menos; los que tienen mucha prisa y los que no tienen
ninguna; los que prefieren la oralidad y los que prefieren la
escritura; los que pretenden que la intervención de unos es superflua
y retardataria del proceso y aquellos cuya intervención desaparecería
de seguirse el criterio anterior. Ni siquiera cabe hablar de
conciliar auténticas visiones -en mi opinión irreales- en que aparece
el juez expeditivo e infalible -se diría- del caso soluble al
instante y, a la vez, señorías, una oficina judicial que es el
paraíso de la burocracia.

No es posible ni es lógico ni razonable pretender que siendo tanta y
tan legítima la diversidad de opiniones



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doctrinales y de preferencias de política legislativa sobre los
cientos de puntos, cuestiones y materias que comprende una Ley de
Enjuiciamiento Civil, esa diversidad se esfume y todos los que han
venido discrepando con todo derecho durante vidas enteras súbitamente
se muestren conformes. Señorías, entre no contentar a todos y no
contentar a nadie hay desde luego una distancia muy considerable.

Quiero poner de manifiesto a SS.SS. que tan considerable como esa
distancia es la que media entre la realidad y la propaganda según la
cual este proyecto no contenta a nadie.

El Gobierno y los grupos parlamentarios que dieron su voto favorable
a la investidura del principal promotor de este proyecto saben y les
consta que quieren este proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil los
que reciben los préstamos y no sólo los que prestan dinero, los que
compran a plazos y no sólo los que venden a plazos, los cientos de
miles de propietarios de pisos, los comerciantes pequeños y medianos,
los consumidores y usuarios. Hago estas afirmaciones a partir de
documentos escritos de entidades representativas de esos grupos. En
todo caso, el Gobierno trae a esta Cámara el proyecto que según sus
facultades y sus responsabilidades constitucionales y legales, con
los riesgos inherentes, considera mejor para los justiciables y no
tiene, en cuanto al método para la iniciativa legislativa que al
Gobierno corresponde, más limitaciones que las legales; luego, es el
Parlamento el que legisla. Ni las leyes las hace el Gobierno ni los
proyectos de ley los elaboran las corporaciones, asociaciones,
gremios u otros grupos, pero a propósito de machaconas falsedades,
añadiré que el Gobierno ha estudiado con la máxima atención y cuidado
tanto el previo dictamen preceptivo del Consejo General del Poder
Judicial, como el dictamen no preceptivo que el Ministerio del que
soy titular recabó del Consejo de Estado. Solamente quien
voluntariamente carezca de la información que proporciona la
comparación de textos podrá negar que esos dos dictámenes han distado
mucho de ser meras formalidades.




Señorías, he descartado concebir esta presentación del proyecto de
ley de Enjuiciamiento Civil como un resumen completo, materia por
materia, de su contenido. La intervención se alargaría demasiado y
bastaría en definitiva con remitirme a la exposición de motivos, que
da cumplida cuenta de los fines que persigue el proyecto. Sin
embargo, hay una cuestión general que no quisiera dejar de tratar.

Fue suscitada por el Consejo General del Poder Judicial,
cuidadosamente considerada por el Gobierno y expresamente dictaminada
por el Consejo de Estado. Es la relativa a las normas procesales
contenidas hoy en la Ley Orgánica del Poder Judicial.




En su momento, el Ministerio de Justicia estudió, con el
asesoramiento de los mejores expertos, la constitucionalidad del
cambio que se proyecta y concluyó que sin lugar a dudas la
Constitución, al definir el ámbito material de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, no exige en absoluto que contenga normas procesales
comunes.

De igual modo y parecer fue el Consejo de Estado. Es un punto al que
se refiere con la necesaria extensión, como recomendó el mismo
Consejo de Estado, la exposición de motivos del proyecto.

La referencia al funcionamiento de los juzgados y tribunales en el
apartado 1 del artículo 122 de la Constitución no puede entenderse ni
nunca se ha entendido, ni por el legislador posconstitucional ni por
la jurisprudencia y la doctrina, como referencia a las normas
procesales, que en cambio se mencionan expresamente en otros
preceptos constitucionales. No ignoro que desde el principio de la
trayectoria del cumplimiento de un objetivo programático del Gobierno
hasta hoy, algunos han manifestado una oposición frontal a una nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco ignoro que a veces esa oposición
se ha llevado a cabo sin considerar necesaria una atenta lectura, ni
siquiera una simple lectura rápida, del texto del primer borrador, de
las distintas versiones del anteproyecto o incluso del proyecto que
hoy presento. Ha sido lo que suele denominarse una oposición
política, que comprendo y respeto, pero se me permitirá que exponga
mi posición política sobre esa oposición también política.

La oposición política a una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no me
parece un acierto sino un error político. El error político creo que
estriba en no advertir o negar que la sociedad demanda y necesita
verdaderamente una justicia civil mejor y que una nueva ley procesal,
aunque no sea el único elemento de esa mejor justicia civil, sí es un
elemento necesario para este fin. Como esto es así y resulta
innegable, hay que recurrir a eslóganes impactantes, aunque no
correspondan en absoluto a la verdad.

El diseño de los nuevos procesos ordinarios, señorías, puede gustar
más o menos. Unos, más de los que se piensa, quisieran que se
pareciesen más a los actuales; otros que fuesen enteramente orales o
que, tras demanda y contestación, siempre nos viéramos abocados al
juicio oral y a la inmediata sentencia. Pero decir que los procesos
ordinarios del proyecto no se diferencian sustancialmente de los
actuales juicios de mayor cuantía, menor cuantía e incluso cognición,
por no hablar de procedimientos de incidentes, señorías, es el puro
voluntarismo de querer negar las sustanciales diferencias.

Del propósito de introducir el proceso monitorio cabe discrepar con
argumentos, pero sostener que favorece a los ricos en contra de los
pobres, porque el proyecto, como en Francia, Alemania, Holanda y
Austria, no exige abogado -no es que no lo permita sino que no lo
exige- para la solicitud inicial -sólo para esta solicitud, que es
más sencilla que centenares de solicitudes y de declaraciones que los
interesados pueden llevar a cabo por sí mismos-, sostener eso,
señorías, me parece asombroso. Si sólo cuando quiero y cuando puedo,
y porque el asesoramiento de abogado se me ofrece con honorarios
razonables -como por cierto estoy segura de que ocurrirá-, presento
mi solicitud inicial del monitorio con intervención de abogado,



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me gasto lo que quiero y lo que puedo gastarme. Se dice: pero no
repercute usted ese gasto en la parte contraria, y yo puedo
responder, sin originalidad alguna: es el mecanismo de la mayoría de
los países europeos. Tengo la seguridad de que invierto en abogado lo
que quiero y puedo, que en ningún caso será mucho, y tengo la
seguridad de que habré de hacer frente a lo que quiera y pueda gastar
la parte contraria. Señorías, esto respecto de la solicitud inicial.

Si hay oposición a esta solicitud, vamos a un juicio verbal, con el
régimen de condena en costas ordinario, y si no hay oposición, hay
ejecución forzosa, con las costas a cargo de lo ejecutado, según el
mismo régimen.

Señorías, las personas económicamente débiles o, por decirlo mejor,
no económicamente fuertes no pueden afrontar los procesos calculando
lo que tal vez recibirán en concepto de costas de la contraparte. Las
personas económicamente débiles tienen un problema real, no teórico,
para afrontar el comienzo del proceso. Necesitan disponer de lo
preciso para ese momento y no pueden comprometerse en exceso para el
futuro. Con todos los respetos, algunas elucubraciones sobre las
costas parecen hechas por gente que desconoce absolutamente lo que es
andar justos, por utilizar un término muy coloquial. Hablan del
económicamente débil que nunca existió, hablan de un pobre irreal, de
laboratorio intelectual, hacen cálculos que sólo se explican en
quienes tengan la fortuna, en todos los sentidos, de mover sumas
considerables de dinero a corto y medio plazo. ¿Creen SS. SS. que
será exitoso el intento de engañar, hablando de ricos y pobres,
cuando se elimina la caución previa para pedir y obtener la ejecución
provisional y se establece, conforme a razón y equidad, la
intervención forzosa y facultativa de abogado y procurador o cuando
se desoyen, como desoye el proyecto, las numerosas propuestas de
exigir más depósitos para recurrir? ¿Han inventado los que intentan
vanamente ese engaño algún sistema para que los ricos se compren los
mismos coches que los pobres o para que estos tengan los mismos
coches que los ricos?
Señorías, qué decir de ciertas insistencias en los medios materiales.

Me alegro de que se unan y se sumen al empeño personal de la titular
del Ministerio de Justicia, pero añado también que los medios
materiales no remedian las deficiencias procesales, como el remedio
de las deficiencias procesales no dota a la justicia de ordenadores,
sillas, mesas y edificios. Los medios, los que hay, los que puede y
debe haber, han de utilizarse con mejor fin y con más racionalidad
para un proceso más moderno. Señorías, el proyecto que tengo el honor
de presentar pretende una nueva ley que no necesite un aumento del
producto interior bruto a nivel norteamericano o poco menos; pretende
ser una ley factible Señorías, es patente que ni el Ministerio de
Justicia ni el Gobierno han planteado y desarrollado la iniciativa
referente a una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil presentándola como
un gran logro político o personal.

No se trata de apuntarse un tanto; de lo que se ha tratado y de lo
que se trata es de la madurez para el cambio preciso al llegar un
determinado momento; de lo que se trata es de la apreciación de una
oportunidad, tal vez difícilmente repetible, de lograr algo
reconocido como necesario por todos durante décadas, como consta en
centenares de libros, artículos, trabajos e intervenciones
y resoluciones parlamentarias. Como todo miembro de un Gobierno
responsable, la ministra de Justicia, que tiene el deber de
comportarse con sentido de Estado, no ha promovido ni ha querido
participar en refriegas de bajo tono o contenido. Las críticas,
incluso acerbas y frontales, pero de buena fe y sin trampas, han sido
y serán acogidas con ejercicios de diálogo y raciocinio.

Quiero terminar ya y lo haré afirmando algo que he tenido muy claro
desde el primer momento de un trayecto que para el Gobierno finaliza
ahora. Todos pueden tener la seguridad de que a esta ministra, al
Gobierno del que forma parte y a su presidente no les interesa en
absoluto la efímera gloria ligada a una publicitaria ley del nuevo
milenio. El Gobierno ha buscado, con todos, un proyecto de nueva ley
de enjuiciamiento mejor que el actual para todos y contra nadie. La
nueva ley es atribución y responsabilidad exclusiva del Parlamento;
si no ha querido ser un proyecto contra nadie, sería una gravísima
incoherencia querer o tolerar una ley contra alguien o marginando a
algún grupo del Parlamento. No lo digo sólo ni principalmente por el
obligado reconocimiento a las atribuciones de las cámaras
legislativas. Lo digo porque, señorías, con la misma sinceridad con
que he defendido este proyecto y su coherencia interna y con la misma
intensidad del afán puesto en la mayor participación, he de afirmar
dos convicciones inconmovibles. Primero, que pese al esfuerzo de
todos, es seguro que un proyecto de más de 800 artículos contiene
errores. Segundo, que pese a todo el estudio a fondo de distintas
opciones y pese al máximo esfuerzo por elegir la que se ha
considerado mejor para la generalidad de los ciudadanos, teniendo en
cuenta nuestra experiencia y la ajena, son posibles cambios en piezas
grandes y pequeñas de este complejo entramado que es una ley procesal
civil. Ni yo ni nadie de quienes, de una u otra forma, hemos
participado en la elaboración del proyecto pensamos que esos posibles
cambios no puedan mejorar lo que ahora se presenta, sino que lo
deseamos ardientemente. Así pues, tengo la seguridad de que la nueva
y mejor Ley de Enjuiciamiento Civil que se necesita sólo será
realidad si es obra de todos los parlamentarios; también, por
supuesto, de quienes integran los grupos enmendantes hoy a la
totalidad. Estoy segura de que el Grupo Parlamentario Popular y los
demás grupos que apoyan este proyecto trabajarán aquí con un espíritu
de máxima apertura a los demás, sin exclusiones apriorísticas y sin
desdén alguno hacia las aportaciones ajenas. Así habremos cumplido
todos nuestro deber, así podremos recibir el reconocimiento de los
ciudadanos, en quienes hemos pensado y debemos seguir pensando,



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porque una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, señorías, es un claro y
típico asunto de Estado, por encima de posiciones partidistas, y los
ciudadanos, aunque se cometan errores, no dejarán de percibir un
ejemplo de superación de esas posiciones y de actuación real con
sentido de Estado. Ellos desean y necesitan ese ejemplo y, si me lo
permiten, señorías, nosotros mismos también lo necesitamos.

Muchas gracias. (Aplausos.- Varios señores diputados: ¡Muy bien!)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora ministra.

En primer lugar, para la presentación de la enmienda de devolución
que firma y en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

Estamos ante un proyecto de ley que creó un positivo debate en el
seno de numerosas organizaciones profesionales, sociales y cívicas.

La mayoría se aprestaron a advertir de los peligros, desde el punto
de vista de los derechos de los litigantes y del funcionamiento de
juzgados y tribunales, que tendrán negativas consecuencias sociales.

En todos los casos se señaló que esta ley no es la más apropiada para
resolver los graves problemas que aquejan a la justicia en general, y
a la civil en concreto, en el Estado español.

El Bloque Nacionalista Galego considera que la reforma procedimental
que se nos propone no se puede separar de la necesidad de llevar a
cabo reformas orgánicas -como la de planta judicial- , de dotar de
más medios a la administración de justicia o de acompañarla de una
ley concursal que aclarase y tratase el proceso para pedir quiebras o
suspensión de pagos de empresas. A nadie se le oculta la falta de
preparación de los juzgados para poder asumir la celebración verbal y
concentrada de pruebas ni las carencias en las secretarías para poder
reproducir fielmente las sesiones del juicio. Pero lo más
preocupante, señora ministra, se refiere -como denunciaron
asociaciones ciudadanas, en sintonía con miembros destacados de la
justicia- a que la nueva ley va en menoscabo de los aspectos
sustantivos de los derechos sociales, afectando a las partes más
débiles en las relaciones sociales y económicas. En este sentido, el
Estado español suscribió, el 30 de abril de 1977, el Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, que garantiza que toda
persona declarada culpable tiene derecho a que su caso sea sometido a
un órgano judicial superior, y por supuesto la Constitución española
garantiza la tutela efectiva de los juzgados y tribunales en su
artículo 24. Esta tutela no se puede producir si quien es condenado
en primera instancia no puede apelar contra esa condena ante una
instancia superior. Este proyecto de ley se asienta en una concepción
leonina -así fue catalogada socialmente- de la justicia, aduciendo la
necesidad de
combatir una lentitud que no se debe a las garantías de tutela
judicial efectiva, sino a otras casuísticas que los usuarios de la
justicia conocen y que tienen mucho que ver con deficiencias
materiales y personales y con normas y leyes retrógradas.

Finalmente, señor presidente, en cuanto a los juicios declarativos de
menor y mayor cuantía, cabe como mucho subsumir el de mayor cuantía
en el de menor, respetando el régimen de éste, y -cómo no- debe
definirse de forma más adecuada la participación de los procuradores
en los procedimientos atendiendo a la materia y al carácter del
proceso. La ampliación de los plazos procesales, el mantenimiento de
los actuales o su acortamiento serán correctos según los casos de que
se trate, de las garantías de tutela judicial efectiva y de los
medios técnicos y humanos con que se cuente. Pero lo que no se puede
aceptar, señora ministra, bajo ningún concepto es que dependa de los
recursos económicos de las partes el éxito de las reclamaciones en
juicios civiles y menos argüir una especie de liberalismo con el cual
todos debemos de estar satisfechos.

Cualquier proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil debe fundamentarse
en principios claramente constitucionales y en criterios prácticos
que mejoren el servicio para todos. El Bloque Nacionalista Galego
cree que el proyecto debe ser más reflexionado, que debe ser
técnicamente más conseguido. Obsérvese, por ejemplo, la deficiente
regulación de la justicia cautelar, lo que va a incidir nada menos
que en el contencioso-administrativo, por lo que pedimos su
devolución al Gobierno.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez Sánchez.

En segundo lugar, tiene la palabra para la presentación de su
enmienda y en nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, el señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Coincidimos evidentemente con la presentación que ha hecho la señora
ministra de Justicia en que este es un proyecto muy importante y
resaltamos -no nos duelen prendas- que se ha hecho un trabajo en modo
alguno despreciable, yo diría -y por qué no-, ambicioso, pero ella
debe entender que ese trabajo a lo mejor a algunos no nos resulta
satisfactorio, en primer lugar, por un cierto talante. Yo entiendo
que lógicamente el Grupo Parlamentario Popular y el Ministerio de
Justicia hayan consultado este proyecto -proyecto importante, repito-
con sus socios parlamentarios, que son los que le tienen que apoyar,
y es verdad que ha sido objeto de estudio y de valoración por
colegios de abogados, por colegios de procuradores, por el cuerpo de
secretarios y por todas las asociaciones profesionales. Ahora bien,
en lo que se refiere a Izquierda Unida, no ha sido más que receptor
de determinados textos y desde luego no ha habido la menor
invitación, quizá porque se suponía que dada su mentalidad y de que



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iba a ideologizar incluso hasta la Ley de Enjuiciamiento Civil, no
valía la pena. Es evidente que este procedimiento no se ha hecho
contra Izquierda Unida -somos una minoría-, pero desde luego con
nosotros no se ha contado para nada. Si se hubiera contado con
nosotros, no nos hubiéramos colocado, como no lo hemos hecho nunca,
en posiciones maximalistas, y lo ha visto usted a lo largo de toda
esta legislatura; hubiéramos procurado, señora ministra, que ese
pacto de Estado por la justicia no fuera objeto de una interpretación
en alguna medida de menudeo -perdone la expresión coloquial- en
virtud de la cual se van soltando los proyectos, pero no corresponden
a un diseño general, no corresponden seriamente a la cantidad de
problemas que tenemos que enfocar.

Es verdad que usted nos trae hoy, por decirlo con su verdadero
nombre, una reforma o modificación de los procedimientos de mayor y
menor cuantía y cognición, eso es absolutamente cierto, pero la Ley
de Enjuiciamiento Civil, entendido lo que es el proceso y todo lo que
le rodea para que tenga eficacia, es algo mucho mayor y por eso nos
parece sinceramente insuficiente, pero repito que no lo voy a
descalificar, porque con arreglo a su filosofía de ir -perdone la
expresión coloquial- parcheando, tiene toda lógica, pero no es
nuestra filosofía. No lo es porque hemos leído muchas exposiciones de
motivos, por ejemplo aquella bella exposición de motivos en el
proceso de cognición, del profesor don Pedro Aragoneses, que iba a
solucionar una enorme cantidad de problemas. Pues, al final, los
procesos de cognición, que tenían que hacerse casi en tres meses,
acababan durando un año. Quiero recordar las exposiciones de motivos
y los pronunciamientos que se han hecho ahora sobre algunos procesos
monitorios. Acabamos de adoptar, no con nuestra anuencia, en esta
Cámara un proceso monitorio para la venta de bienes muebles a plazos;
hay un proceso especial para la Ley de Propiedad Industrial; hay
procesos para las condiciones generales y de contratación, y todos
ellos están cargados de buenas intenciones. Pero ¿qué pasa para que
al final los plazos que señalan las leyes no se cumplan y para que
los principios que define la Constitución como inspiradores del
proceso acaben siendo por una malhadada rutina, si usted quiere, por
lo que dice el Consejo General del Poder Judicial, por las causas
objetivas que lo impiden, flatus vocis o condiciones puramente
retóricas? Luego algo falla.

Conoce, aunque no hayamos tenido ocasión de departir con usted y con
sus colaboradores, que nuestra filosofía vinculaba estrechamente
todas las reformas procesales tan necesarias: ésta que, repito, no
voy a descalificar, la reforma procesal penal y la concursal cuando
venga, a un nuevo modelo de oficina judicial. Este modelo de oficina
judicial, esta estructuración de lo que se llaman los medios
materiales y humanos no conduce bajo ningún concepto a la agilidad. Y
no es culpa ni de usted ni de los anteriores ni de nadie, no, son
cuestiones estructurales que hay que revisar. Ustedes han preferido
no revisarlas y ha caído usted en
manos de unos señores que son absolutamente prestigiosos, los
procesalistas, cuya ciencia llega a extremos tales que le resulta a
uno muy difícil entender por qué la demanda se tiene que contestar en
cinco o en seis días, y a lo mejor hay siete tesis doctorales sobre
ese tema. Son una ciencia a la que yo, desde mi absoluta
incompetencia, sinceramente reconozco que no alcanzo. Usted ha caído
en manos de unos procesalistas, procesalistas, por cierto, que nos
han dirigido una carta, que yo agradezco -usted la agradece más
porque es en ayuda de su proyecto-, pero les pediría un poco de
humildad, porque puestos a hacer la relación de los firmantes, no
creo que sea necesario poner a los catedráticos con letra gordilla y
a los que son simples profesores con letra minúscula. (Risas.) Este
tema de las cátedras está llegando a unos extremos en que aunque
ellos se llamen excelentísimo y rector magnífico, deben cuidar un
poco las formas. Yo he quedado sinceramente abrumado cuando he visto
aquí tanto nombre de catedrático. Me queda la duda de si han obtenido
la cátedra, como ahora se está desvelando, ya adjudicada a dedo,
porque pertenecían a determinada cuadrilla y se han repartido la
universidad española y a lo mejor algunos de estos pertenecen a
aquella, pero eso me lo aclarará usted; ya me aclarará si estos son
los catedráticos, si están pillados por ganaderías (Risas.) o
efectivamente han manifestado su mérito y capacidad. Algunos -y
perdone usted la disquisición- el nombre de catedrático lo han
obtenido en una rifa.

Pero, en fin, no se puede disociar una reforma de las leyes
procesales -repito- de la oficina judicial, pero menos aún del
concepto de juez y ustedes se van inclinando a un concepto de juez
que a mí no me parece que cumpla con el artículo 9 de la
Constitución, y los jueces son también poder público, ¿eh?; son un
poder del Estado, que están obligados a remover cuantos obstáculos
impiden la libertad e igualdad entre los ciudadanos y a crear las
condiciones precisamente para que esa libertad y esa igualdad afloren
mucho más. No se pueden limitar al principio de la justicia arrogada.

¡Hombre!, tienen algo más. El modelo de juez funcionario pervive en
esta Ley de Enjuiciamiento Civil. A mí no me gusta, me gusta mucho
más el otro modelo de juez.

En cuanto al papel del secretario, efectivamente tiene usted razón y
tienen razón los procesalistas cuando dicen que, nos guste o no nos
guste, toda cuestión procesal es una cuestión jurisdiccional. ¡Qué
duda cabe! Pero por eso siempre está el papel del juez para corregir
si en la tramitación-burocratización del proceso en algún momento
determinado se ha saltado alguien a la torera determinadas clases de
garantías. Yo lo creo sinceramente, dejando luego, sí, el recurso,
que no sé si permanece, abierto. No podemos ir diciendo: ahora
corrijo el papel de los secretarios, mañana el de los jueces, luego
la oficina judicial y luego las normas procesales. Esto tenía que
entrar en un totum no revolutum, en un totum de integración, y nos
hubiera gustado



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participar en el famoso pacto de Estado para evitar estas
situaciones.

Por ejemplo, respecto al papel de los abogados, no podemos, con un
sentido mínimamente crítico, los que pertenecemos a ese cuerpo asumir
-porque no somos nada corporativistas- que estemos hablando de una
reforma de la justicia y que el papel de los abogados sea un papel en
el que realmente la función social de la abogacía cada día va
desapareciendo más. Cada día nos sonrojamos más algunos de los que
nos ponemos la toga cuando vemos determinados comportamiento ante los
tribunales y nos gustaría que hubiera consideraciones globales en la
reforma de la justicia, porque este proyecto de Enjuiciamiento Civil
hay que incardinarlo en la proposición no de ley presentada el otro
día por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en
modestas iniciativas que haya podido tener este grupo o en las que ha
tenido el Grupo Socialista. Hay que verlo con un carácter de
globalidad, no hay que verlo tan aisladamente como lamentablemente se
ve. ¿Sabe usted cuál era nuestra teoría? Ir de verdad a un proceso
tipo, un proceso cautelar, un proceso declarativo y un proceso
ejecutorio, procesos tipo, y, evidentemente, con la avocación de que
toda otra clase de procedimientos especiales culminaran en ellos y
que efectivamente en esos procesos tipo se respetara lo que dice la
Constitución: la oralidad. Su proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil
enuncia y anuncia la oralidad pero, a la larga, abre tantos portillos
a seguir con el procedimiento escrito que seguiremos igual, con
tramitaciones hiperburocráticas que no permitirán la agilidad.

En el proceso de inmediación exactamente igual; ahí tenemos la
experiencia del proceso laboral. Podíamos haber sido mucho más
audaces, más valientes para llevarlo adelante, evidentemente con más
facultades. La contradicción creen ustedes que se salva con el simple
hecho de tener las garantías de que se ha producido en un momento
determinado una notificación. No sólo se salva con eso, hay una
realidad objetiva del papel que en la sociedad tiene cada litigante,
el poderoso y el débil. Hay una realidad objetiva de aquel que puede
ir a un buen despacho a aquel que tiene que defenderle el abogado de
oficio o el turno de pobreza; hay realidades objetivas que en el
proceso, con la mirada puesta en el artículo 9 de la Constitución,
hay que contemplar. No puede uno conformarse con decir: presentada la
factura, si alguien no comparece... El fraude procesal forma parte de
toda nuestra historia judicial, y sinceramente ese fraude procesal lo
va a propiciar esta Ley de Enjuiciamiento Civil dejando el recurso,
que no sé si permanece, de audiencia al rebelde. Habría que ser
bastante más exquisito en ese tema. La accesibilidad a la justicia no
creo yo que salga mejorada y, sobre todo, no van a salir mejoradas la
agilidad y la eficacia.

Usted ha valorado en la presentación de este proyecto un hecho
importante, la visión que del servicio público de la justicia pueden
tener diferentes agentes económicos cuando llega el momento de
acometer el desarrollo de sus iniciativas, que no cabe la menor
duda que tiene mucha importancia. Es un mecanismo serio, incentivador
o disuasorio para el que quiere desarrollar la actividad. Ojalá me
equivoque, y no me dolerán prendas, usted lo sabe, en reconocer mis
equivocaciones, pero me temo que esta reforma del declarativo de
mayor cuantía, de menor cuantía y de cognición, con nuevas
terminologías, va a seguir haciendo que nuestros juzgados estén
atiborrados de papeles.

Finalmente, le voy a recordar la exposición de motivos del Tribunal
Constitucional y sus procedimientos, que efectivamente se los
encomendamos a los procesalistas. Pregunte usted hoy a los
magistrados del Tribunal Constitucional qué satisfacción tienen
cuando se asoman a la oficina judicial y se encuentran a lo mejor con
30.000 recursos de amparo por resolver por la sencilla razón de que,
además de saber derecho y de tratar de impartir justicia, hace falta
que la fábrica, perdone la expresión, esté en condiciones de asumir
tanta demanda. Esto quedará bien, le repito a usted que yo no lo
descalifico, pero mientras no reformemos la oficina judicial, aunque
yo no estaré en próximas legislaturas porque, afortunadamente, la
edad nos retirará a algunos, estoy absolutamente seguro que
contemplaré en los periódicos muy buenas discusiones, allá por el
2005 ó el 2010, si es que llego, en las que se dirá: a ver cuándo
hacemos un pacto sobre la justicia porque esto no vale.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, en segundo lugar, tiene la
palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Muchas gracias, señor presidente.

Señora ministra de Justicia, señoras y señores diputados, intervengo,
en nombre de Eusko Alkartasuna, para defender la enmienda de
devolución presentada al proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Muchas de las cosas que diré se han dicho o se van a decir a lo largo
de esta mañana. El problema que plantea el actual texto, más que
técnico, que también es mejorable, o la contradicción entre la
exposición de motivos y el propio articulado, creemos que perpetúa un
modelo de Administración de justicia denostado y que no incide en los
problemas reales del retraso en la impartición de justicia.

En la regulación del proyecto subyace una intervención del juez como
mero espectador de la contienda, alejado y con poca capacidad de
verdadero impulso procesal y de averiguación de la verdad material.

Reduce al secretario judicial a un amanuense que ha de redactar actas
extensas, en contradicción con los nuevos métodos de reproducción, y
deja de lado las verdaderas funciones, acordes con su capacitación
jurídica, aplicables en materia de resoluciones y de liderazgo en
ejecución. El proyecto articula procedimientos eminentemente
escritos, en contra de las nuevas tendencias legislativas, y sigue
sin apostar claramente por la inmediación,



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por lo que los principios de oralidad, concentración e inmediación
siguen sin tener carta de naturaleza en el proceso civil. Creemos que
las propuestas realizadas en el Libro Blanco de la Justicia se dejan
totalmente de lado en estas trascendentales materias; o, lo que es lo
mismo, tenemos más de lo mismo.

La lentitud de la justicia no se resuelve estableciendo en la ley
nuevos plazos en los procesos para que se incumplan como en la
actualidad, sino resolviendo los problemas estructurales,
organizativos y de medios materiales allí donde los haya. Pero además
resulta sorprendente que, tras una elemental comparación de los
plazos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y los propuestos por
el proyecto, incluso pueden dilatarse aún más los procesos.

La pretensión en el proyecto de que recoja las regulaciones de
contenido orgánico y se aplique supletoriamente en todos los
procesos, sólo es posible con una depurada técnica que además recoja
todos los supuestos, ya que, de lo contrario, la contradicción y el
continuo reenvio lo hacen inoperante. La solución únicamente puede
pasar por remitir a la Ley Orgánica del Poder Judicial toda la
regulación de las materias procesales comunes, como actos de
comunicación, funcionamiento de los servicios comunes, causa de
recusación y abstención, entre otras. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)
Nuevamente incide el proyecto en la proliferación de la burocracia
administrativa, previendo la notificación de todo tipo de decisiones
formales y diligencias, incluidas las de ordenación e impulso, que
ninguna garantía aportan y, por el contrario, generan un
importantísimo trabajo tanto en las oficinas judiciales, como en los
servicios comunes de notificación. Mención especial merece la
regulación, o más bien la ausencia de ella, de los servicios comunes.

Junto a la derogación del artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que al menos de forma elemental los preveía, en el texto
únicamente se citan los servicios comunes de notificaciones y los
servicios de notificación a los procuradores, y establecen tantas
dificultades y escollos que pareciera que con la desregulación y con
tantas trabas, condenase a la clandestinidad a gran número de
eficientes servicios comunes y a la inoperancia de servicios de
notificaciones y embargos.

Otra muestra más de la contradicción del texto es que, junto a la
positiva introducción de las nuevas tecnologías y medios técnicos que
plantea la disposición adicional tercera, un planteamiento que obliga
a las administraciones con competencias a proveer, en el plazo de un
año, medios de reproducción de imagen y sonido para los
procedimientos, consideramos que las grabaciones de sonido pueden
parecer lógicas, pero las grabaciones en vídeo de todas las
actuaciones orales, además de innecesario, puede generar más
burocracia. Pero además implica desconocer lo que ocurre en muchos
órganos judiciales, especialmente en aquellos cuya responsabilidad la
tiene el propio Ministerio de Justicia, que no tienen ni los medios
materiales más elementales
en general, ni informáticos en particular, que resultan
absolutamente imprescindible para el ordinario funcionamiento de la
Administración de justicia. Además, este proyecto de ley no se
acomoda con el propio contenido de la enmienda transaccional votada
en esta Cámara el pasado 16 de febrero, respecto a los medios para
afrontar la reforma de la justicia.

Estos son unos meros apuntes, sin entrar en profundizar aspectos de
fondo, que algunos ya se han citado, que podrían ser merecedores de
algunas críticas o al menos algunas correcciones, como el
interminable régimen de recursos, los nuevos problemas derivados de
la adhesión a la apelación, pervivencia de los edictos, etcétera. Una
ley tan trascendente como la reguladora del procedimiento civil, ha
de ser el resultado de un proceso previo de reflexión, de análisis de
los problemas desde una perspectiva práctica y no dogmática, de
reorganización de la estructura judicial, de eliminación de los usos
fori, que en gran medida son los causantes de retrasos
injustificados, de redefinición de todas las funciones de los
miembros de la oficina judicial, secretarios judiciales y
especialmente de jueces y magistrados y, por supuesto, del máximo
consenso, cuando en este momento lo único que aparece desde el
colectivo jurídico es el disenso. La modernización es previa a la
ley; la ley es el medio de afianzarla.

Los déficit que se observan en el proyecto de ley, desde nuestro
punto de vista, no son subsanables por vía de enmiendas parciales
-que, por supuesto, también las haremos si no prosperan las enmiendas
de totalidad-, porque creemos que el problema estriba en la propia
filosofía del proyecto de ley. Por tanto, la única solución radica en
la devolución del texto al Gobierno.

Muchas gracias, señores diputados.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Lasagabaster.




Tiene ahora la palabra, que usará seguro tan exactamente ceñida al
tiempo como la señora Lasagabaster, la señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Gracias, señor presidente.




Señoras y señores diputados, señora ministra, hoy cambiamos una ley
que tiene un siglo de vida. Fíjense en el tiempo que hemos tenido
para ponernos de acuerdo: un siglo para saber qué teníamos que
introducir, un siglo en el que se han descubierto las nuevas
tecnologías, la información, las comunicaciones, pero a veces no
podemos hacer fotocopias de los sumarios o de cualquier diligencia
porque no hay medios. Un siglo para llegar a un proyecto de ley, de
cuya importancia y necesidad no dudamos en absoluto.

Nos ha dicho usted que no es un proyecto contra nadie, pero yo le
quiero decir que es un proyecto sin nadie. Ha dicho usted que lo han
discutido con sus aliados políticos; me parece bien que sus aliado
políticosquieran apoyar esta ley. Yo no he podido estudiar



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en casa toda la documentación que nos han dado porque sólo de
enmiendas y de propuestas del Colegio de Abogados hay un enorme
tocho. Esta mañana, cuando entraba aquí, me han entregado más
críticas de los sindicatos y de las asociaciones de usuarios de la
justicia. Además, están en contra el Consejo de Poder Judicial, el
Consejo de Estado, la Junta de Fiscales, los secretarios judiciales,
el Colegio de Abogados y el de Procuradores. Si no es una ley contra
nadie, es, al menos, una ley sin nadie.

Es una ley sin lo que debe entramar una reforma de procedimiento que,
además, no es sólo de procedimiento, sino una forma de actuar de la
justicia con la ciudadanía. No es para el pequeño rico, como nos ha
dicho, haciendo un poco de demagogia, no es para el que presta, sino
para el que cobra, es para el pequeño empresario y no para los
grandes crediticios. A esos ya les hemos dado todas las oportunidades
a través de los procedimientos ejecutivos, de los conminatorios e,
incluso, de los hipotecarios, para los que casi no hay que ir al
juzgado porque se pueden hacer en la notaría; ahora se trata de que
nadie pueda recurrir y de que se tengan que ir a la calle
inmediatamente; procesos para hacer la resolución más fácil, pero más
injusta.

Es un error. En una ley como ésta, no se trata de que uno se empeñe o
de que sea un empeño especial del presidente del Gobierno, como usted
ha dicho; puede haber empeño en agilizarla, pero no en hacerla a
solas, sin que haya una aportación o, como decía el compañero Pablo
Castellano, que ésta sea de catedráticos con letra grande y de
profesores con letra pequeña. Eso ya es inquietante, porque no veo yo
mucho catedrático por los juzgados o cercanos a la justicia; quizás
están estudiando mucho en las universidades.

He dicho en la discusión anterior sobre la ley de menores que chocan
la exposición de motivos y el articulado. Me parece que en esta ley
ocurre lo mismo. La exposición de motivos parece que está en la
inopia, todo es estupendo: la concentración, el procedimiento rápido,
la inmediación oral... Hay muchas posibilidades de sustituirlo por
escrito, de no ver al cliente más que para echarle de casa y con los
servicios comunes mal regulados. En este momento, la gente quiere ver
al juez, estar allí delante, que le solucionen su problema, que le
den la posibilidad de recurrir. Parece que el recurso tiene que ser
un escollo; el recurso es unagarantía.

Se les dice: si no quiere llevar abogado no lo lleve. Así me ahorro
la justicia gratuita que estoy pagando tarde, mal y nunca, y que
vayan ellos solitos. Si en la jurisdicción laboral no se necesita
abogado, a ver a cuántos juicios va la gente sin abogado. Si
consentimos que la gente que no tiene medios vaya desinformada, sin
abogado y que la justicia gratuita se tenga que poner en un
procedimiento, produciremos indefensión para mucha gente no sólo por
el procedimiento, sino por la imposibilidad de acceder a él.

Nosotros creemos que esta ley es necesaria y tiene que fundamentar
los deseos de toda una sociedad y no
el empeño político de un Gobierno. Es justo que lo quiera agilizar,
pero no desconociendo ese otro sentido. Esta ley no entra con buen
pie, y se lo decimos. Es verdad que va a contar con el apoyo
político, pero a mí me preocupa que no obtenga el apoyo social, la
aceptación de los informes que se han hecho y que no están aquí
reflejados. Claro que lo puede aprobar con su grupo. Nosotros
queremos que la devuelva. A la gente del Grupo Mixto ni siquiera nos
mandaron el anteproyecto -lo hablaba con Begoña-, lo teníamos que ir
pidiendo por ahí. Ni siquiera hubo un acercamiento. No es que le
vayamos a dar la ciencia infusa, cuando se la están dando los
catedráticos, pero por lo menos podía haber habido un acuerdo en las
cosas que siempre trabajamos.

Me parece que a su Ministerio muchas veces le pasa esto, y es que
trae los proyectos muy elaborados pero luego no hay nadie detrás,
excepto el apoyo político. A mí particulamente me parece que no es la
forma de hacerlo. Creemos que esta ley no va a satisfacer -se han
dicho muchos motivos y tengo muy poco tiempo para poder explicarlos-
las enormes necesidades que tiene hoy la justicia no sólo de
procedimiento, sino para adecuarla a las normas generales que están
en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por eso, hemos vinculado esta
devolución con la siguiente, precisamente para intentar que todo se
regule de la forma más fácil. Lo que tenga que estar en un sitio, en
un sitio; lo que tenga que estar en otro, en otro y lo que tenga que
ejecutarse de otra manera, de otra. Sin embargo, aquí todo está en
todos los sitios y en ningún sitio está bien para agilizar esos
procedimientos. Por eso, se lo pedimos de verdad. No queremos estar
aquí machacando, sino que queremos intentar...




El señor PRESIDENTE: Tampoco hay mucho tiempo para ello, así que,
señoría, sabe que ha de ir concluyendo.




La señor ALMEIDA CASTRO: No la puedo machacar porque no tengo tiempo,
no a la ministra sino a la ley. (Risas.) La ley viene con una falta
de interés social y con una gran discusión social, y me parece que
eso va a ser un perjuicio para llevarla a cabo. En ese sentido, le
pedimos desde el Grupo Mixto, desde Nueva Izquierda- Iniciativa per
Catalunya, que devuelva este proyecto, que participe en el diálogo
con todos y que traigamos un proyecto que una intereses, sobre todo
de los que emana la justicia, que es del pueblo.

Muchas gracias. (El señor Núñez Pérez: ¡Un desastre!)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Almeida. ¿Quieren un
turno específico el señor Núñez y la señora Almeida de nuevo?
(Risas.)
También ha presentado enmienda de totalidad el Grupo Parlamentario
Socialista, para cuya presentación



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y defensa ante el Pleno tiene la palabra don Juan Alberto Belloch
Julbe.




El señor BELLOCH JULBE: Con la venia, señor presidente.




Señora ministra, nos ha sorprendido la forma con que ha defendido su
proyecto; más que defenderlo nos parecía que criticaba las críticas a
su proyecto, críticas, sin duda respetables, que han tenido lugar
fuera de esta casa, fuera del Parlamento. También nos ha sorprendido
que nos anticipe el apoyo de los grupos parlamentarios antes de que
hayan hablado. Nos hemos enterado a través de su intervención de que
por lo visto los nacionalistas ya han decido previamente con usted
apoyar el proyecto, dos cuestiones poco frecuentes en la técnica
parlamentaria.

Ha dicho usted también que es imposible que entre 800 artículos no
haya errores. En efecto, yo podría decirle que es imposible que entre
800 artículos no haya aciertos. Naturalmente que los hay, y el
primero es haberse atrevido a presentar esta ley, que es muy
complicada, muy difícil. Presentarla en sí mismo es un reto que sin
duda tiene valor, y así lo quiere destacar mi grupo. Normalmente este
tipo de leyes antes de estar lo suficientemente maduras para lograr
un cierto apoyo parlamentario masivo, que es el conveniente para
proyectos de esta entidad, requieren de una tramitación parlamentaria
lenta, pausada. Raramente se aprueban leyes de esa envergadura en el
primer intento. Por lo tanto, aunque usted no lo lograra, creo
sinceramente que no sería ningún fracaso. El mero hecho de haber
presentado un texto es un acierto político que valoramos.

Al propio tiempo también le quiero decir que nosotros estamos de
acuerdo en que es necesario una ley de enjuiciamiento civil, que es
preciso ir a una ley de enjuiciamiento civil y que ese trabajo tenía
que empezar su andadura parlamentaria. Bienvenido sea, aunque sea ya
casi en el cuarto año de esta legislatura, ese esfuerzo y ese texto.

Pero, sinceramente, no creemos que sea la ley que pueda permitir el
consenso -usted decía- de casi todos. De casi todos no, de los grupos
nacionalistas que apoyan a su Gobierno sí. Izquierda Unida -acabo de
enterarme- no ha sido consultada, desde luego el Grupo Parlamentario
Socialista, en absoluto, ni ningún otro grupo que sea de la
oposición; es decir, nadie de la oposición ha sido previamente
consultado. ¿Que es verdad que no tiene ninguna obligación de
hacerlo? Sin duda, pero también es verdad que cuando estamos hablando
de textos legales que forman parte de lo que denominamos pacto de
Estado, lo razonable sería haber contado con todos, haberlo
intentado. No ha existido un solo contacto en tres años entre el
Ministerio de Justicia y el Grupo Parlamentario Socialista. Perdón,
hace unos días hubo uno con la Secretaría General de nuestro grupo,
anunciando buenas intenciones de futuro, de cara a la posibilidad de
trabajar en la línea de un pacto de Estado. ¡Ojalá, aunque sea tarde!
Le decía que no creo que esta ley, en su
actual configuración, permita un consenso lo suficientemente amplio,
que esté a la altura de la importancia de la misma.

Le explicaré en diez apartados los motivos fundamentales de nuestra
enmienda de devolución. En primer lugar, creemos que es un proyecto
poco innovador. Es terminológicamente ambiguo y confuso. Tiene
también este proyecto rasgos autoritarios. Es, jurídica y
políticamente hablando, desigualitario. Aleja aún más a los
ciudadanos de la justicia. Desconoce la realidad jurídica y judicial
española y desconoce, desde luego, los modelos más interesantes del
derecho comparado. Apuesta por una acción ideológica -se ha dicho y
lo compartimos- estrictamente neoliberal y también con algunos tintes
confesionales a los que luego aludiré. Es un proyecto que se hace
trampas a sí mismo, en más de una ocasión. Se ha subrayado una de
ellas, la falta de sintonía evidente entre la exposición de motivos y
el propio articulado. Aludiré a algunos otros temas. Apuesta por un
modelo de juez que es exactamente el juez del siglo XIX, no el juez
que sería esperable para el siglo XXI, y, como le he empezado a
contar, no goza del suficiente consenso jurídico y político, por lo
menos el consenso necesario para intentar abordar este trabajo desde
la técnica, desde la metodología de un pacto de Estado.

Decía, en primer lugar, que es un proyecto poco innovador. En primer
término, sabemos que hay en torno a 117 ó 120 procedimientos en
vigor. Se debía hacer un gran esfuerzo para talar esa selva normativa
y reducirla a su mínima expresión, seguramente la línea que planteaba
Pablo Castellano. Lo cierto es que ustedes no lo han hecho. Hay tres
procesos declarativos, pero resulta que hay 13 especialidades, 14
procedimientos especiales y, además, no se han derogado otros muchos
procedimientos que están fuera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo
que supone que persisten - y es un absurdo- de nuevo 50 formas
distintas de administrar la justicia civil. Eso no es sensato. Más
grave es que no se ha modificado la estructura tradicional del
proceso, se ha ido a la construcción clásica de alegación, prueba y
conclusiones -planteamiento, nudo y desenlace de la comedia clásica-,
pero ya no es el modelo correcto, como lo ha puesto de relieve el
Consejo de Europa en la recomendación 83 del Comité de Ministros. No
es el modelo correcto ni el que abonan no sólo instituciones
extranjeras, sino, además, lo que debería preocupar por lo menos al
redactor de la exposición de motivos, el Consejo General del Poder
Judicial.

No aborda seriamente el problema de las dilaciones, y no voy a hacer
los cálculos de si acorta o no acorta los plazos, que tampoco los
acorta, dicho sea entre paréntesis. Un cálculo elemental sobre el
proceso declarativo ordinario evidenciaría que, aunque el juez sólo
tardara dos días en resolver cualquiera de las incidencias
y trabajara además los sábados, tardaría en primera instancia 554 días.

Pero el problema no son los plazos, sino que, como todos sabemos,
acortando plazos



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no se acelera la justicia. La acelera, por el contrario, el modelo
procesal que hayan decidido mantener en un momento u otro, y la
opción de este proyecto no es, en nuestra opinión, la correcta. ¿Se
le ocurre a alguien pensar que en un procedimiento penal, una vez
abierto el juicio oral, se pueda vulnerar el principio de
inmediación? Evidentemente, no, o en un proceso laboral, no. ¿Es
concebible que ocurran los procesos civiles que han diseñado? Mas que
concebible es casi seguro que se va a vulnerar el principio de
oralidad e inmediación.

No son distintos los jueces civiles de los jueces penales
o laborales. Simplemente, es que se ha querido en ambos casos,
procedimiento laboral y penal, que el juez esté delante, y en éste se
ha querido que el juez no esté delante. Ése sí es un problema serio
porque no logra el objetivo quizá más reclamado por el conjunto de la
ciudadanía, lograr una mayor diligencia en el funcionamiento de la
justicia.

Introduce innovaciones, pero en ocasiones más vale que se hubiera
quedado como estaba, porque la privatización de la prueba pericial, a
la que aludiré posteriormente, no es precisamente un invento
tranquilizador ni tampoco la configuración del recurso de casación o
el de unificación de doctrina, que literalmente horroriza a los
magistrados de la Sala Primera, o el recurso extraordinario por
infracción procesal, que tiene la virtud simultánea de que bloqueará
tanto los Tribunales Superiores de Justicia como el Tribunal Supremo.

En definitiva, pocas innovaciones y cuando innova se equivoca.

Tiene también rasgos autoritarios, aunque quizá no sea el tema más
importante. Es curioso ver la secuencia de multas previstas para toda
clase de incumplimientos, claro está menos cuando se trata de
incumplimientos judiciales, pero cuando cualquier otra de las partes
incumple, inmediatamente hay una multa y, sin embargo, no se
garantiza, en nuestra opinión, de manera suficiente la ejecución de
la sentencia, es decir, el cumplimiento efectivo de las
responsabilidades del condenado.

Es, decía, jurídica y políticamente desigualitario. No otorga las
mismas armas a las partes en el proceso y siempre que tiene que optar
por una elección, no opta por el ciudadano de a pie, sino por el que
está en una situación de superioridad en la contratación. Ejemplo, el
que ya le he indicado: la prueba pericial privada ¿Qué particular
podrá costearse una prueba pericial previa al juicio? ¿El usuario de
la justicia o más bien la gran empresa que reclama contra el usuario?
Por ejemplo, la prohibición de acumulación en el juicio verbal de
acciones. ¿A quién favorece? ¿Al consumidor, al que compra el
producto, que podría responder con una acción frente el comerciante
diciendo que el producto que le ha dado no tiene las condiciones de
calidad suficientes o beneficia, por el contrario, al fabricante? Es
evidente que las dos benefician al que está en la posición dominante
dentro de la contratación y perjudica al que está en la posición
dominada. También ocurre, en
nuestra opinión, en el caso del procedimiento monitorio. No es cierto
que la reclamación de los abogados sea una reclamación corporativa.

El establecer el tope tan alto de cinco millones de pesetas para que
no sea preceptivo, aunque sea en la fase que S.S. ha indicado, la
presencia de abogado y procurador es claramente discriminatorio,
porque las grandes empresas siempren tendrán abogado, lo tienen en
plantilla, mientras que el ciudadano de a pie -como sabe usted, la
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no convierte en derecho el acceso
a abogado y procurador cuando su presencia no es preceptiva- que no
tenga recursos no podrá pleitear por esa vía. Por tanto, es un
procedimiento establecido en una clara y directa dirección.

Aleja más, les decía, a los ciudadanos de la Administración de
justicia. A nuestro grupo le preocupa mucho que no se haya tenido la
suficiente conciencia -no lo digo por S.S., que evidentemente la ha
tenido y ahí está la propia ley como mejor prueba- de la importancia
trascendental de esta ley a nivel social. Si los baremos de control
de la justicia marcan un constante y progresivo deterioro de su
imagen, en una parte fundamental deriva y depende de la justicia
civil. A través de ella se ventilan quizá los asuntos que más
interesan a la mayoría de los ciudadanos, aunque paradójicamente
según la Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata de resolver o no esos
problemas, no parezca afectarles de manera directa, por el contrario,
les afecta. Les afecta en cuestiones esenciales, como las relaciones
de vecindad, los créditos, las deudas, los arrendamientos, los
accidentes de tráfico; en definitiva, las normas normales y usuales
de relacionarse el ciudadano con la justicia.

En ese marco, no responder a las peticiones que ha realizado el
propio Consejo General del Poder Judicial para una justicia de
proximidad, una justicia de pequeñas reclamaciones, con
procedimientos específicos de pequeñas reclamaciones e ir a un modelo
de juez al que le dedicaré especial atención en la última parte de mi
intervención, me parece que es acentuar más la distancia entre los
administrados y el juzgador.

Desconoce también -decía- la realidad judicial y los modelos de
derecho comparado. El autor o autores -S.S. ha dicho que son autores-
de la ley o no pisan con frecuencia los juzgados o no se han enterado
de qué pasa en los juzgados. Me extraña más en el caso de S.S., que
dice ha revisado personalmente su articulado. Realmente, si lo ha
revisado, ¿cómo se le han escapado absurdos de la naturaleza de que
sea necesario acudir a la técnica del exhorto cuando el demandado no
resida en la circunscripción del juzgado, aunque trabaje en la puerta
de al lado? ¿Cómo S.S. no ha comprendido que es un absurdo seguir
insistiendo en la citación al vecino, en la persona del vecino,
cuando en una gran ciudad no hay nadie que abra la puerta al agente
judicial y menos que reciba un papel del juzgado que no le va a crear
más que complicaciones con su convecino? ¿Cómo mantener incluso la
institución misma del exhorto? Son cuestiones aparentemente de
detalle pero que demuestran hasta qué punto es ajeno



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el proyecto a las necesidades reales. O que, cuando se trata de
procuradores, se siga pensando que la oreja es la única forma de
comunicación, como si no hubiéramos entrado en otra época, en la
época de la informática y de los medios de comunicación.

El autor, por lo menos el autor de la exposición de motivos -no creo
que en este caso el autor sea colectivo-, parece que está reeditando
ese triste ¡que inventen ellos! cuando se refiere a las experiencias
extranjeras. Entre otras cosas, habría que recordar que la Unión
Europea, según la Carta de las regiones europeas, no es el
extranjero. No cabe hablar de relaciones diplomáticas en el marco de
la Unión Europea. Europa forma parte de nuestra propia unidad
política. Pero eso forma parte de otra categoría, no pertenece al
derecho procesal y en ese sentido a lo mejor se le ha escapado ese
matiz. Lo que es evidente es que reacciona frente a la posibilidad de
asumir modelos de derecho comparado, con lo que no sólo olvida las
recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, que
me parece un error evidente, sobre todo la Resolución 83, sino que
además desconoce las experiencias ocurridas en Italia, en Portugal o,
en materia de ejecución, en Francia, que son altamente positivas. Y a
la hora de la verdad, aunque naturalmente también acepta ciertos
aspectos del informe del Consejo, lo desconoce en lo esencial, que es
el modelo.

Pues bien, el modelo que propone el libro blanco sobre la justicia es
precisamente un modelo que sí recuerda esos paradigmas extranjeros
que, con una especie de nacionalismo excluyente y pacato, el autor de
la exposición de motivos abomina. Apuesta, decía también por una
opción con algún tinte confesional y por una opción ideológica
estrictamente liberal. Los tintes confesionales se notan en dos
omisiones verdaderamente notables. ¿Cómo es posible que no se acuerde
el autor o autores de la ley de que existen también parejas de hecho,
que existen crisis en esas parejas de hecho y que esas crisis, de
hecho, están en la sociedad y están en los juzgados. Pero no están en
la ley. ¿Por qué se ha olvidado de las parejas de hecho? Por
descontado, las homosexuales, pero también las heterosexuales. Algo
extraño le ha determinado que se olvide de ellas, cuando la realidad
judicial las plantea todos los días. O ¿por qué se olvida incluso de
los hijos extramatrimoniales? Tampoco existe ninguna referencia a esa
situación en la Ley de Enjuiciamiento.

Más obvio es el tinte estrictamente liberal del proyecto. La tesis
central es muy clara. Junto a ese modelo teórico, porque ya no existe
en ninguna parte del Estado decimonónico, del Estado neutral, se
mantiene en la Ley un mecanismo estrictamente decimonónico, que es el
procedimiento neutral, por traslación automática del liberalismo
decimonónico, no de la situación actual, que ni siquiera las opciones
políticas conservadoras son capaces de decir que el Estado pueda ser
neutral en todas las ocasiones. Su ley, sí. Su ley es liberal al
viejo estilo. Liberal del siglo pasado.

A partir de la tesis de que el proceso es neutral, el escenario se
dibuja de una manera muy sencilla. Las partes tienen teórica igualdad
de armas. No es verdad, eso sí, que cada cual se pague su peritaje.

Naturalmente quien lo pueda pagar. Se escenifica un montaje en el que
no ocurre que el juez pueda corregir, siquiera indirectamente, esa
situación y se le prohíbe sin más practicar las pruebas periciales a
través de las diligencias, para mejor prueba. De facto se prohíbe esa
posibilidad. Eso, ¿en beneficio de quién redunda? En beneficio
exclusivamente de quien tiene capacidad de articular su respuesta,
porque tiene los medios económicos suficientes para ello, y en
perjuicio naturalmente de la parte débil, que no podrá acudir nunca a
esos mecanismos.




Encima, el juez, al margen de todo, contempla impertérrito una
especie de combate, que se supone igualitario y leal, y no puede
intervenir ni puede tratar de descubrir la verdad, sino que debe
aceptar, en el sagrado principio de aportación de parte, la
apariencia de verdad que le aportan libremente los ciudadanos. Ese es
un modelo que no podemos compartir. Es un problema de fondo y no un
problema anecdótico o de coyuntura.

Le decía también que es un proyecto que se hace trampas a sí mismo.

Efectivamente. Habla de que reduce inmensamente el número de
procesos. Y no es verdad. Se mantienen cincuenta. Habla de que se
reduce el tiempo de tramitación. Y no es verdad. Habla de
inmediación. Y no es cierta. De oralidad. Y no es cierto. De
concentración. No es cierto. Habla de igualdad de armas. No es
cierto. Que tenga las mismas oportunidades en la prueba. No es
verdad. No es cierto que se simplifiquen los recursos.




El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, ha de ir concluyendo.




El señor BELLOCH JULBE: Muchas gracias, señor presidente.

No es cierto que se favorezca la ejecución, esto es, el cumplimiento
efectivo de las sentencias. El paradigma de todo, lo decía al
principio, es una exposición de motivos que habla también de cosas
absolutamente diferentes de lo que después la ley es.

Decía que reservaba ya para el final, como me indica el señor
presidente, el problema del modelo de juez, porque es sin duda otro
de los elementos nucleares de nuestra oposición al proyecto. El
artículo 136 empieza diciendo algo que aplaudiríamos todos: Que sean
nulas las actuaciones en que, teniendo que estar el juez, no esté.

Pero seguidamente el problema se arregla, ochenta o noventa artículos
más adelante, estableciendo que no se trata de una nulidad radical o
absoluta, sino de una anulabilidad. Para decirlo más claramente, que
para que pueda funcionar, tendrá que reclamarlo una de las partes. Es
decir, se le pide a un abogado, que trabaja en un juzgado, que, si
quiere resolver el problema, lo que tiene que hacer es ir al



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juez incumplidor y decirle: decrete usted la nulidad porque ha
incumplido con su obligación profesional. Un acto de heroísmo civil,
que es muy probable -y lo digo evidentemente de manera sarcástica-
que no pueda realizarse nunca en la práctica judicial. Se está
mintiendo de manera descarada; no habrá nunca un abogado que realice
esa actuación, al menos como sistema. El sistema será otro, será la
ley no escrita, que será la verdadera ley que usted plantea. Ese es
el problema global en esta materia.

El Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo, calcula que entre
el plazo teórico de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y el plazo
real se multiplica entre cuatro y veinte veces. ¿Cuál es el
procedimiento real y cuál es el procedimiento formal? No ha atacado
en absoluto el problema del procedimiento real, sino solamente
algunos aspectos del procedimiento formal. Y las consecuencias son
claras: no va a haber inmediación del juez. Pero ni siquiera va a
haber oralidad, porque, en definitiva, se establece un mecanismo
aparentemente sutil: que los letrados podrán presentar una nota de
sus alegaciones por escrito después de la supuesta vista, que
naturalmente no se celebrará pero que nadie impugnará en cuanto a su
nulidad. ¿Eso en qué consiste, traducido a lenguaje judicial? Que el
ayudante del oficial sustituto del interino del procurador llevará el
papel del abogado al auxiliar sustituto del oficial del secretario.

Esta será toda la relación que exista entre no ya los ciudadanos y el
juez sino entre los abogados y el juez. Se logra la figura perfecta
del juez ponedor de sentencias.

Ese es el modelo que ustedes establecen y es un modelo absolutamente
perverso que determina el alejamiento definitivo de la ciudadanía por
parte del juez. De ahí que una figura, que aparentemente era absurda,
termina teniendo toda su lógica, la regulación, que además
técnicamente es realmente divertida. Además de eso, sorprendía que se
regulara la recusación y abstención de oficiales y auxiliares del
juzgado. Comprenderlo me costó algún tiempo. Claro, si van a ser
ellos los jueces del proceso, es natural que se les pueda recusar.

Sólo desde esa lógica tiene algún sentido esa institución.




El colofón de la vulneración del modelo del juez inmediato y oral lo
tiene la cláusula que permite dictar sentencia a un juez que no haya
intervenido en absoluto en los autos. Con los autos conclusos, llega
un nuevo juez y pone la sentencia. Inmediación, oralidad, perfecto.

Que no se me diga que eso es para evitar dilaciones. Las dilaciones
se evitan de una manera muy sencilla: obligando a que un juez no
cambie de destino hasta que no haya puesto todas las sentencias de
los procedimientos en que haya intervenido. Mire si es fácil, señora
ministra. Y usted lo sabe, porque es de este oficio.

El modelo de juez, en definitiva, que se ha establecido es un modelo
de juez que no podemos compartir en absoluto. No es de matiz; es un
juez aislado de los ciudadanos, aislado de los abogados, que se
limita a poner
sentencias. Y, entretanto, al secretario, que ya tenía pocas
competencias de ordenación procesal, van ustedes y se las disminuyen,
las reducen, menospreciando, en mi opinión, de una manera
profundamente equivocada, el alto nivel técnico del cuerpo del
secretariado, que debería convertirlos de manera natural en los
jueces del proceso. Tampoco compartimos, por tanto, su modelo de
secretario.

Es una ley, y con esto, señor presidente, voy terminando, que en
definitiva no tiene el suficiente consenso, ni jurídico ni político,
al menos en esta fase. Es verdad que la apoya una asociación
profesional de jueces, la suya. Es verdad que la apoya también la
asociación de secretarios, hermana de la APM. Es verdad que, de entre
los 1.300 procesalistas, hay 89 amigos o amigos de sus amigos que han
firmado esa carta que con tanto acierto ha subrayado el diputado
Pablo Castellano. Es verdad incluso que el Colegio de Procuradores,
con matices, ha apoyado su texto. Sinceramente, no es suficiente. No
lo es. Tampoco es suficiente que la apoyen los nacionalistas, aunque
sea un apoyo inestimable. Supongo que la apoyarán. ¡Sería bueno que
ahora nos dijeran que no, que la ministra estaba equivocada, cuando
lo ha anunciado antes de su propia intervención! Pero tampoco basta.

Una ley de esta naturaleza no se puede hacer contra toda la
oposición. No se puede hacer así. No se puede hacer frente al
conjunto de la oposición, sobre todo si son ciertos sus propósitos de
enmienda de empezar ahora a trabajar juntos conforme a técnicas de
pacto de Estado, tal como ofreció a la Secretaría General de nuestro
grupo parlamentario. No sería coherente con ese mensaje.

No es bueno que esta ley esté tan sola, no es razonable que se haya
obviado la opinión del Consejo General de la Abogacía. Ver las más de
500 enmiendas que nos ha enviado el Consejo General de la Abogacía es
realmente preocupante. Además, hay entre ellas una enmienda a la
totalidad, con una frase que usted conoce, pero que a lo mejor algún
miembro de la Cámara, no, y que conviene subrayar. Dice el Consejo
General de la Abogacía Española: Fruto del estudio pormenorizado, se
evidencian graves e insubsanables deficiencias técnico-jurídicas en
su articulado que provocarán, de aprobarse la ley, su rápida
inaplicación, pues pretende establecer un esquema procesal
absolutamente inapropiado respecto de la realidad actual de nuestra
Administración de Justicia. Es grave, es grave no hacer caso en lo
esencial del informe del Consejo General del Poder Judicial.

En cuanto al modelo de proceso, no. El modelo del proceso es del
juez, de oralidad y de mediación. Y usted ha hecho lo contrario. Bajo
la apariencia de una técnica puramente de hurtar la realidad. He
tratado de demostrarle que con su proyecto no puede respetarse ni la
inmediación, ni la realidad, ni la concentración, que son los
presupuestos del modelo procesal por el cual apuesta el Consejo.

Debería preocuparle, creo, que exista ese desacuerdo, por no hablar
de los magistrados de la Sala Primera, cuyas opiniones, efectiva
mente,



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pueden responder a una visión parcial, pero que también deberían ser
tenidas en cuenta.

El Grupo Socialista cree que si el Gobierno quiere realmente
inaugurar una nueva fase, una fase en que nos pongamos a trabajar en
el pacto de Estado de justicia que desde el Gobierno anterior ya se
propuso y ustedes rechazaron, que desde la oposición mi grupo propuso
el primer día de esta legislatura y ustedes han venido rechazando en
la práctica durante tres años seguidos, no teniendo ni un solo
contacto, insisto, político ni parlamentario con el Grupo Socialista,
si realmente están dispuestos a cambiar y a trabajar en la línea de
pacto de Estado, por lo menos en lo que son las leyes troncales de
nuestro ordenamiento jurídico, y ésta es una de ellas, lo que debería
hacer es pedir a su grupo que apoyen las enmiendas de devolución y
que abramos un período de tiempo para estudiar la posibilidad de
aproximar modelos, de aproximar posturas. Eso significaría la
voluntad política de introducir ese pacto de Estado. En otro caso,
sinceramente, el proyecto está abocado a la imposibilidad de consenso
en torno a él, porque las diferencias son demasiado grandes
y requerirían de un período razonable de aproximación de posturas. Si
usted no lo quiere hacer, la ley nacerá vieja y cuando volvamos al
Gobierno tendremos que derogarla de manera inmediata.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Belloch.

El Grupo Parlamentario Popular solicita utilizar el turno en contra
de las enmiendas de totalidad que se han presentado y a tal efecto
tiene la palabra don Andrés Ollero Tassara.




El señor OLLERO TASSARA: Señorías, la técnica de las estrellas se
utiliza bastante para distinguir algunos productos y en este aspecto
nos encontramos ante una ley de cinco estrellas. Nada menos que cinco
enmiendas de totalidad, que, de entrada, son cinco condecoraciones
a esta ley, porque significa que hay cinco grupos o por lo menos
integrantes de grupos que se han tomado muy en serio esta ley, tan en
serio como para presentar una enmienda de totalidad. Pero esa
condecoración previa se ve luego realzada aún más, una vez que hemos
escuchado las argumentaciones que tienen todos estos grupos para
justificar una enmienda a la totalidad. Y algunas de ellas, la
verdad, tienen una justificación fundamental, que es el famoso lema
olímpico de que lo importante es participar. Aquí ha habido grupos
que no han querido quedarse fuera de esta fiesta del derecho procesal
que es traer a esta Cámara, un siglo después, una Ley de
Enjuiciamiento Civil. Yo les alabo el gusto, porque yo hubiera hecho
lo mismo. Yo hubiera presentado una enmienda como la que han hecho
ellos, hubiera puesto alguna cosa y hubiera hecho lo posible por
defenderla.

De ahí mi satisfacción al oponerme, en un turno en contra -como se
merece el detalle de cortesía de los grupos enmendantes-, a la
presentación de estas cinco
enmiendas. Todas ellas además dan por hecho la necesidad,
unánimemente reconocida, de una nueva ley. La que tenemos es del año
1881 y las experiencias de las reformas de 1982 y 1992 no parece que
hayan sido muy satisfactorias. Por otra parte, quiero alabar la
combinación de diligencia y de espíritu dialogante que ha
caracterizado todo el trámite previo a la elaboración de este
proyecto que hoy comenzamos a debatir.

Hubo un día en que el candidato, señor Borrell, estuvo por aquí en
unas jornadas que se llevaron a cabo sobre este proyecto, que incluso
ha merecido unas jornadas, y, como no se había leído el proyecto,
porque tiene 825 artículos, dijo que había llegado tarde y mal. Lo de
mal tendremos tiempo de discutirlo ampliamente, pero lo de tarde
admite muy poca discusión, porque es un problema de coger el
calendario y cotejar cómo el 18 de septiembre de 1986 comparece aquí
un ministro de Justicia socialista y anuncia esta ley. Por tanto,
tiene razón el señor Borrell. Esta ley llega 13 años tarde. En
febrero de 1987 se crea un grupo de expertos, a los que se dan unos
criterios para redactar una ley de bases. Resultado, desconocido. En
1989, mi buen amigo, el señor Múgica, entonces ministro, dice que es
una prioridad hacer una Ley de Enjuiciamiento Civil. Diez años tarde
respecto de esa afirmación. Al año siguiente se crea una sección
especial de reformas procesales con categoría de dirección general y
además con unas inversiones multimillonarias. Resultados,
desconocidos. Se anuncia para primeros de 1991, pero sin propuestas
concretas, que la ley vendrá. No viene. El 8 de julio de 1993, en el
debate de investidura, quien se iba a convertir en presidente anuncia
la pronta aprobación de la reforma procesal civil. Desde esa
afirmación, 6 años tarde. El 10 de febrero de 1994 comparece el
ministro en el Senado, anuncia para final de año un borrador de la
Ley de Enjuiciamiento Civil -ministro aquí presente, por cierto- y
dice que 1995 será el año de la reforma procesal. Cuatro años tarde
desde esta fecha. Crea una comisión para elaborarlo y algunas
facturas hay de dinero dado a procesalistas ilustres para que hagan
un proyecto. El 29 de junio y el 16 de septiembre de 1994 el mismo
ministro anuncia que para el primer trimestre de 1995 la Ley de
Enjuiciamiento Civil estará en el Congreso. El retraso es en este
momento ya de cinco años. Y el 9 de febrero de 1995, en el debate
sobre el estado de la nación, se aprueba -por supuesto con el apoyo
del Grupo Socialista- enviar un proyecto de la Ley de Enjuiciamiento
en seis meses. Respecto a esa fecha, cuatro años de retraso.

Al final, el ministro Belloch dejó como herencia -según dicen
algunos, porque no ha habido manera de comprobarlo empíricamente- un
texto en canutillo, que algunos coleccionistas guardan como oro en
paño. Si tuviera algún ejemplar, le agradecería que me lo hiciera
llegar, como simple curiosidad, para ver qué es lo que ponía. Yo no
sé si el texto era impresentable. Lo que está fuera de duda es que es
impresentado. No está. Ustedes no han traído un texto alternativo
hoy, lo cual es llamativo después de 14 años en el Gobierno y



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después de que su candidato diga que uno de los tres temas estrella
para cuando ustedes vuelvan al Gobierno -¡cuán largo me lo fiáis!-
sería la Ley de Enjuiciamiento. La tienen ustedes sin hacer. No ha
venido. Han tenido 14 años para hacerla. El canutillo no daba ni para
una enmienda con texto alternativo. Usted no se ha atrevido a
presentarla. Ustedes han presentado proposiciones de ley
repetidamente durante esta legislatura de lo que tenían en la nevera.

La de justicia juvenil la presentaron dos veces. Esta no la han
presentado. Es más, ustedes sí que han presentado una proposición de
ley -ahora que recuerdo-; han presentado una sobre ley de bases de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre realización forzosa
judicial de bienes embargados. Es todo lo que han podido hacer en 14
años, una ley de bases de una parte mínima de este proyecto. ¿Qué
hubieran dicho ustedes si el Gobierno hubiera traído hoy una ley de
bases de enjuiciamiento civil? ¿Que habrían dicho ustedes del
Gobierno? Ustedes han presentado el 29 de noviembre de 1996 una
proposición de ley que dice: Artículo único. Se autoriza al Gobierno
para que, a propuesta del Ministerio de Justicia, apruebe en el plazo
de seis meses el texto articulado de la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a la realización forzosa
judicial de bienes embargados. Es todo lo que han producido ustedes
en 14 años. Y aún se quejan de que llega tarde. ¡Pues sí que tienen
una curiosa idea de esto! Esto es lo que hay, señor Belloch. Lo sabe
usted perfectamente. ¿Que llega tarde la ley? Depende. Depende de
dónde nos situemos y qué es lo que tengamos en cuenta. Ni por vía de
proposición de ley. Y eso que usted ha mejorado la enmienda de
totalidad. Porque ha llegado a reconocer que en una ley de 800
artículos es imposible que no haya ni un acierto. Eso le honra.

Porque el que hizo la enmienda de totalidad -que por lo visto no es
S.S.- dice, por el contrario, que en esta ley no hay ni una solución
válida. Lo dice así, exactamente en el punto 1. Léalo S.S. Ni una
solución válida. ¡Ya tiene mérito! Sin duda lo hizo imbuido de la
apoteosis de su pacto de Estado. Sin duda. Pero lo dice ahí. Así
empieza su enmienda de totalidad, aunque usted ha tenido la
inteligencia de no citar tan curioso párrafo, que precisamente es el
primero.

En esta enmienda lo que hay es un rechazo de totalidad sin propósito
de enmienda. Eso es lo que hay. Lo más contrario que se pueda
imaginar a un pacto de Estado. Esa es la pura verdad. La verdad,
señor Belloch, es que no entiendo que usted se permita hablar
displicentemente del autor de este proyecto y de su posible
experiencia práctica. Y todos sabemos de quién estamos hablando. Lo
sabe usted perfectamente, porque convivió con él en el Consejo
General del Poder Judicial. Aunque autores, ya se ha dicho, hay
muchos. Pero usted, cuando habla del autor, habla de él. Y él ha
dicho ya en dos publicaciones, y S.S. no lo ha desmentido, que, en el
año 1993, usted le pidió que hiciera esta ley. Y él, recordándole un
detalle elemental -de
esos detalles elementales que a SS.SS. se les olvidaban cuando
gobernaban-, como que él era miembro del Consejo General del Poder
Judicial, que algún día tendría que informar ese papel y que por eso
era incompatible, cosa que a S.S. se le había olvidado, le dijo que
no. Pero usted le consideraba la persona más preparada de este país
para hacer esta ley. Y si lo quiere desmentir, suba aquí y
desmiéntalo. Pero hágalo con cautela, porque hay papeles que de vez
en cuando salen en los debates y se puede llevar una sorpresa. Ésa es
la realidad. Esa persona lleva ejerciendo la abogacía desde el año
1975, salvo los años que convivió con S.S. en el Consejo General del
Poder Judicial. Y usted no tiene derecho a descalificar su
experiencia profesional. Menos todavía cuando usted mismo la ha
requerido. Eso no es noble ni es leal, señor Belloch. No es propio de
su trayectoria y debería rectificar ahora esa alusión, que es
claramente improcedente.

Estamos, por tanto, ante un borrador que ha ido pasando por todo tipo
de informes. Informes del Consejo General del Poder Judicial,
informes del Consejo de Estado, informes pedidos voluntariamente al
Consejo General de la Abogacía y a multitud de especialistas
y prácticos del Derecho. Informes y congresos, congresos con 200
aportaciones. En la enmienda de totalidad de uno de los grupos se
dice que los únicos estudios que ha habido son los del libro blanco.

Yo me he quedado con los ojos en blanco. Estamos mitificando el libro
blanco. Solamente en el Congreso de Murcia hubo 200 aportaciones. El
problema es que hay que leérselas; pero haberlas, haylas. Muchísimas
aportaciones que se han tenido en cuenta. Porque en el Ministerio sí
se lee, incluido la propia ministra, como ha dejado bien sentado y
con toda justicia el 'Diario de Sesiones'. Y a veces esos informes no
llegan a leerse enteros.

Ha habido dos grupos de la Cámara -uno citando y otro sin citar- que
lo que hacen en su enmienda de totalidad es fusilar el informe de
Jueces para la Democracia. Nueva Izquierda lo cita; Izquierda Unida,
no. Y les han hecho una faena. Señor Castellano, con S.S. son muy
crueles. S.S. es un espléndido intérprete y, le pongan el guión que
le pongan, hace una película que da gloria verla, pero los guiones
que le ponen son cada vez más impresentables. Porque le han hecho una
enmienda de totalidad que está tomada del llamado informe sobre el
proyecto de Jueces para la Democracia, que no es un informe sobre el
proyecto, es un informe sobre el anteproyecto. Y en la enmienda de
totalidad -que aquí está- S.S. critica determinados aspectos que no
figuran en el proyecto, han desaparecido, precisamente como
consecuencia de la actitud dialogante de la ministra, que ha atendido
sugerencias de todo tipo. Incluso de aquellos como Jueces para la
Democracia, que ha sido la única asociación judicial -que no hay dos,
señor Belloch; hay más- que no ha enviado ni una sugerencia al
Ministerio, porque no ha querido. Y han difundido un informe, que a
ustedes les ha servido de instrumento, que no es sobre el proyecto
y que alude a cosas que no están en el proyecto. Y les



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llevan a hacer el ridículo innecesariamente. Ésa es la realidad.

Después de esos informes, no se puede hablar de que ha habido una
falta de consulta previa, como dice el punto 7 de la enmienda del
Grupo Socialista. ¿Cómo que no ha habido consulta previa? Por
supuesto que ha habido consulta previa, y tanta. No se puede decir
que se haya ignorado a nadie. Lo que evidentemnte ocurre cuando se
consulta es que, como cada cual dice una cosa, es imposible dar la
razón a todo el mundo, y ya se ha dicho que ni siquiera se ha
intentado.

Efectos previsibles de este proyecto. A mí me ha llamado la atención
el entusiasmo europeísta del señor Belloch, hablando del derecho
comparado por arriba y por abajo e ignorando una realidad meridiana.

Que en toda Europa existe un proceso monitorio, proceso monitorio que
S. S. ha criticado sin piedad. En toda Europa existe un proceso
monitorio. ¿El desconocimiento de S.S. sobre la situación europea es
tal que ignora que hay ya un borrador de directiva comunitaria, de
diciembre de 1998, donde nos van a poner el proceso monitorio, si no
lo ponemos nosotros ya? ¿Ignora S.S. esa realidad? ¿Por qué esos
cantos al derecho comparado y luego demoniza S.S. el proceso
monitorio, que está en toda Europa, y en Alemania sin tope? S.S. se
ha rasgado las vestiduras por un tope de 5 millones. En Alemania no
hay tope alguno. Y profesores como el profesor García de Enterría,
sin ponerlo con mayúscula porque no lo necesita, se han preguntado
extrañados por qué hay un tope aquí. Algunos dicen que lo hay porque
hay que defender a la abogacía. Yo me quedo asombrado. Porque yo
tengo un concepto de la abogacía bastante mejor que el que tiene S.S.

Por supuesto, también bastante mejor que el que tiene S.S. de los
jueces, por lo que ha dicho. Si lo que me quiere decir es que no
podemos quitar el 40 por ciento de procesos que se hacen sin
oposición, donde hay un abogado litigando contra nadie, porque se van
a morir de hambre los abogados ¿qué concepto tiene S.S. de los
abogados? ¿Usted se imagina que viniéramos aquí, a hemiciclo vacío,
porque somos abogados de nuestros grupos, a discursear contra los
escaños vacíos? Pues así están litigando muchísimos abogados hoy día,
entorpeciendo la justicia. ¿Y me dice usted que se van a morir de
hambre los abogados cuando se pone un procedimiento que evita esa
situación en un 40 por ciento de los casos? ¿Qué idea tiene S.S. de
los abogados? Esas son las críticas que se están haciendo al proceso
monitorio. Esa es la realidad.

Me dice S. S. que van a quedar indefensos los pobres. ¿Cómo van a
quedar indefensos los pobres? La única crítica que he recibido
respecto al proceso monitorio ha sido precisamente de una persona del
mundo financiero, que me ha dicho lo que ha dicho S.S.: Nosotros, de
todas maneras, vamos a pagar al abogado, porque tenemos facturas a
manta. Nos perjudicáis porque, al no ser ya obligatorio, no habrá
costas con las que nos paguen nuestros abogados. Ésa es la realidad.

El ciudadano qualunque, que tiene una deuda de un
moroso sin pagar y que no va a necesitar pleitear para cobrarla, está
aplaudiendo. Los bancos son los que se quejan porque ellos van a
seguir teniendo abogados y además los van a pagar. Ya iba siendo hora
¿no? ¿No le parece así a S.S. que es tan progre? Yo creo que ya iba
siendo hora. ¿Dónde están las críticas a ese proceso monitorio? No lo
acabamos de entender realmente, porque no tiene lógica alguna. En
Europa, en estos momentos, el 90 por ciento de los procesos
monitorios termina sin oposición del demandado. Aquí nos permitimos
el lujo de tener la máquina de la justicia funcionando en el vacío y
acumulando casos. Aquí se ha dicho una y otra vez que el problema no
es de plazos, el problema es de cómo se desarrolla la justicia. ¿Hay
alguien aquí que pueda afirmar que quitar el 40 por ciento de los
pleitos que hay ahora acumulados no va a desatascar? ¿Vamos a
mantenerlos ahí? ¿En beneficio de quién, de esos pobres teóricos, con
este planteamiento de ricci e poveri que me vuelve a la juventud y me
estimula, pero que no tiene nada que ver con la realidad? ¿Es que no
va a desatascar la situación el que desaparezcan, gracias a la
comparecencia previa, las sentencias de instancia, que son el 10 por
ciento de las que hay actualmente? ¿Es que eso no va a permitir que
los plazos se cumplan mejor?
Por otra parte, si S.S. ha leído el proyecto, sabrá perfectamente que
en cuanto que una parte nombre abogado, se nombra abogado para la
otra parte, si ésta no está en condiciones de designarlo. Por tanto,
está clarísimo que hay igualdad. Y esa afirmación que ha hecho en los
medios de comunicación -dos veces, con un mes (se ve que es un
eslogan) de diferencia- de que esta es la ley de los bancos no se
tiene en pie, señor Belloch. Eso no se lo cree nadie y no es serio
que lo vaya diciendo por la vida, porque le desprestigia. Estamos
ante una ley de una gran dimensión pública y es lógico que los
colectivos afectados hayan aprovechado no sólo para pronunciarse
sobre ella sino para, por el grado de atención pública que ha
suscitado, pronunciarse sobre otras cuestiones que no tienen nada que
ver con esa ley. Y aquí, ustedes intentan hacer creer que todos los
profesionales del derecho están contra esta ley, cuando es
absolutamente falso. Usted ha dicho que sólo la asociación
profesional de la señora ministra está a favor. No es verdad, ahí
está faltando a la verdad. Sólo Jueces para la Democracia está en
contra. Asociaciones hay tres y Jueces para la Democracia no es la
mayoritaria siquiera. Por tanto, esa es la realidad, no la
tergiverse.

Secretarios judiciales, la asociación minoritaria, respetabilísima
-tengo relaciones personales con ellos, las que se merecen,
estupendas-, pero son pocos - esa es la realidad-, no llegan a dos
centenares. Esos están en contra. La mayoritaria está por que se
modifiquen determinados asuntos, como estamos casi todos. Y en el
artículo que publica en un diario de difusión nacional el jefe del
departamento de estudios de la Asociación Progresista, si usted lo
lee, verá que se alude dos veces a que en esta ley no se ha atendido
la



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participación de los secretarios de la jurisdicción voluntaria.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, ha de ir concluyendo.




El señor OLLERO TASSARA: Voy concluyendo, señor presidente.

Esta ley no habla de la jurisdicción voluntaria. Por tanto, es
absurdo criticar a la ley por algo que no trata, simplemente. Ya se
tratará de la jurisdicción voluntaria en su momento. O, por ejemplo,
se queja en las últimas palabras -antes de decir: por eso estamos en
huelga- de que ellos quieren depender del Consejo General del Poder
Judicial. A mí me parece estupendamente, pero no sé qué tiene que ver
con esta ley. Como no tienen nada que ver con esta ley los problemas
que haya, dentro de la abogacía, entre el decano de un sitio y el de
otro y los problemas que está ocasionando que el estatuto de la
abogacía no llegue a salir. Y no llega a salir no porque el Gobierno
no se ponga de acuerdo, sino porque los abogados no se ponen de
acuerdo. Como usted comprenderá, no es razonable que eso se traduzca
en que haya un primer informe del Consejo General de la Abogacía (que
es muy razonable respecto al proyecto y sugiere unas escasas
modificaciones) y se pase a un segundo informe, hecho por otros
señores totalmente distintos, en el que se dice que se pide la
retirada. Problemas internos de los abogados, muy respetables, pero
que, evidentemente, no tienen nada que ver con lo que aquí nos ocupa.

(El señor vicepresidente, Marcet i Morera, ocupa la Presidencia.)
Me refiero, por último, al famoso manifiesto de nada menos que 106
profesores de derecho procesal, de los cuales 26 son catedráticos con
derecho a letra grande. Comprendo que el señor Castellano se haya
asombrado de eso -yo también me he asombrado, porque no deja de tener
su gracia-, pero también usted se asombrará, señor Castellano, cuando
en un partido de fútbol -no sé si es tan aficionado como yo- se mete
un gol, la que se lía allí, da la sensación de que no habían salido
a eso cuando es lo normal. ¿Usted sabe, señor Castellano, lo que cuesta
conseguir que 23 catedráticos firmen un papel, que además puede
beneficiar a uno de ellos? Eso es un asunto que yo comprendo que el
que ha hecho ese papel no ha puesto letras más grandes porque no las
tenía en la impresora. Eso es un asunto de aurora boreal, y eso se ha
conseguido gracias a las críticas oportunistas, absolutamente
desenfocadas, que han llovido respecto al proyecto y que han llevado
a firmar a una serie de profesionales tan sospechosos de ser de la
cuadrilla -creo que se ha dicho, o algo así- como el señor Gimeno
Sendra, que todo el mundo sabe cuál es su situación. (Rumores.) Sí,
ha firmado el señor Gimeno Sendra -aquí tengo el papel-, que estuvo
en el Tribunal Constitucional con 40 años recién cumplidos y ha hecho
una tarea espléndida que me he ocupado académicamente de estudiar
como se merece, y ha firmado el señor Ortells, que fue subsecretario
de
Administraciones Públicas con un Gobierno socialista. Esa es la
cuadrilla que firma. Se ha conseguido que, por encima de escuela y
por encima de afiliación política, haya una serie de señores, a los
que les importa el derecho y que saben derecho, que han dicho: Aquí
estamos nosotros para decir que retirar esa ley es un disparate, ya
está bien de oportunismo y ya está bien de corporativismo. Esa es la
realidad, eso es lo que ha ocurrido. (Aplausos.- Varios señores
diputados: ¡Muy bien!) Además, señor Castellano, aparte de las letras
grandes de los catedráticos, reconózcame que hay unas letras
cursivas, donde se dice que muchos de esos profesores son magistrados
de tribunales superiores de justicia en ejercicio, secretarios del
Tribunal Supremo -dos de ellos- en ejercicio y abogados en ejercicio,
desde Jorge Carreras -que a alguien le sonara algo- hasta siete u
ocho más. Por tanto, no es verdad que sea un grupo de teóricos a los
que les ha dado ahora por dedicarse a inventar el derecho. Son gente
que está metida en el derecho, todos los días, en las más variadas
profesiones jurídicas, a las que no cabe descalificar de una manera
tan expeditiva.Pero si el problema está en que el señor Belloch dice
que esta ley no se va a aplicar, en ese caso, lo mejor es que no la
discutamos. ¡Qué más da! Si a la hora de la verdad no va a haber
vista, ¿qué sentido tiene que discutamos si la vista va a ser así o
asá? Con ese procedimiento, fruto de la opinión que tiene S.S. de los
jueces, entraríamos ya en otro problema.

Para concluir, su modelo de jueces, señor Belloch, que me rejuvenece
mucho, una vez más; no sólo lo del ricci e poveri, también me
rejuvenece volver al modelo de juez de 1968. O sea, S.S. nos plantea
aquí una justicia civil en la que el principio dispositivo lo
quitamos de en medio y el juez, partiendo de la realidad innegable de
que los ciudadanos son desiguales, aprecia por sí y ante sí la
desigualdad y su alcance y dedica el proceso a igualar a las partes.

Estupendo, señor Belloch. Eso se defendía en el 68 y lo pasamos muy
bien viendo cómo se defendía, y entre los filósofos del derecho, que
somos los menos serios de la Facultad de Derecho, hubo algunos
incluso que escribieron sobre eso. Ahora ya ni los filósofos del
derecho escriben sobre eso, señor Belloch, eso está más pasado que la
mar. No se puede ser progresista diciendo las cosas de hace 30 años,
esto ha cambiado mucho, se han caído muros, paredes, etcétera, no
siga usted hablando del proceso civil como un modo de igualar a los
ciudadanos, no me fastidie, para eso está el sistema fiscal. Tampoco
me diga que la prueba pericial a encargo de parte es una injusticia
social, y el abogado a instancia de parte, ¿qué? Y menos mal que es
S.S. quien lo dice, porque se lo he oído decir a un abogado y me he
quedado asombrado, abogado defendiendo que no haya pruebas periciales
antes de parte, pues a partir de ahora abogados de oficio para todo
el mundo y viva la igualdad. ¿Quién defiende esa tontería? ¿Es
posible que lleguemos a esos extremos? Esta es la realidad. Por eso
confío en que dado el grado de magnitud de los argumentos aportados



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será bastante fácil que todos los grupos, como hemos hecho en otras
ocasiones ejemplarmente -hace poco con la Ley de lo contencioso- nos
pongamos de acuerdo en hacer la mejor Ley de Enjuiciamiento Civil que
sepamos hacer entre todos, que estoy seguro de que ésa va a ser la
actitud de unos y otros, por lo que me felicito por anticipado.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Ollero. ¿Turno de réplica? (Pausa.)
El señor Castellano tiene la palabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, exclusivamente
me referiré a dos temas, porque en lo que se concierne a la
argumentación, el señor Ollero no ha tenido a bien discutir ni un
solo argumento. En primer lugar, ha ido a una descalificación de la
fundamentación que se presenta de la enmienda por escrito, diciendo
además que esa fundamentación no se ajusta a la realidad porque está
basada sólo en el anteproyecto y no en el proyecto. Debería usted
reconocer que al principio de la fundamentación se habla ya del
propio anteproyecto, pero también se habla del proyecto. Es muy
cómodo decir que lo que se refiere a esa fundamentación no está, pero
la verdad es que realmente no hay ni un sólo párrafo en esa
fundamentación que se refiera a algo que no esté en el proyecto.

En segundo lugar, en lo que se refiere a todo ese cúmulo, y aunque
haya tenido la intención de utilizar un cierto estilo bromista de los
catedráticos, que me diga usted que precisamente en el cuerpo de
catedráticos no se aprecia permanentemente un sentido corporativo,
eso sí que es un chiste, porque si no existiera ese sentido
corporativo, es evidente que la universidad no estaría como está, se
hubiera facilitado el acceso, y no se estaría en la permanente
política de números clausus y del reparto entre notables. Es posible
que en otros cuerpos haya sentido corporativo, pero también en el de
los catedráticos; el que usted, que pertenece a la cátedra, no lo
tenga, como persona distinguida y dotada de otra clase de aptitudes
morales, no le permite generalizarlo. Desde luego, muchos de los que
comparten con usted el título son la manifestación más absoluta del
corporativismo, y así está la universidad, señor Ollero. Porque la
crítica a la clase política sobre un pretendido corporativismo es
permanente, y hasta se habla de la clase política. Yo no sé si
estaremos a la altura de los acontecimientos, sólo le pido a usted,
que además ha sido especialista en materia de educación y portavoz de
su grupo en otras épocas, que recuerde lo que usted mismo decía de la
universidad cuando era portavoz de educación frente a otros
gobiernos, que yo hoy y aquí lo hago mío.

No obstante, con eso no ha rebatido usted ni un sólo argumento, ni ha
demostrado cosas tan elementales como cuál va a ser la agilidad del
proceso, lo ha
dejado usted a que lo comprobemos. Usted no ha rebatido ni un solo
argumento en cuanto a que este proceso -no Ley de Enjuiciamiento
Civil-, este nuevo procedimiento incide y abre la puerta a la
tramitación escrita, e insiste en ella, en que desaparece la
inmediación en la forma en que la estamos exigiendo todos los días, y
sobre todo un tema importantísimo es que ustedes creen en el poder
carismático de las leyes y que en cuanto esté en vigor esta Ley de
Enjuiciamiento Civil se van a solucionar los problemas. Como no
dediquen ustedes un minimum de atención a las estructuras, a la
oficina judicial, a la que no ha hecho usted ni una sola referencia,
ya verá usted cuál va a ser el resultado. Porque no solamente con
modificar la ley y establecer los plazos que nos parezcan
convenientes se arreglan problemas, si seguimos con el mismo número
de jueces con el que seguimos, con el mismo número de personal, el
mismo modelo de oficina judicial, etcétera.

Tiene usted razón, algunos de los que han suscrito este documento -lo
veo claramente- son magistrados suplentes. Me dirá usted que es otro
argumento, pero llevo diciendo desde el principio de la legislatura
que a ver cuándo hay magistrados de carrera y no magistrados
suplentes en esta prolongación, que no tiene nada de corporativa,
¿eh?, no tiene nada de corporativa, pero que hace que precisamente en
la carrera judicial se pueda llegar a lo que no se puede llegar en
ninguna otra actividad: a los 72 años e incluso a más, por
nombramiento, por designación, porque resulta muy importante para el
día en que haya el reparto de los asuntos en la sala ver a quién le
tocan, ver quién debe favores al Consejo del Poder Judicial y cómo
los paga.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Castellano.

Tiene la palabra el señor Belloch



El señor BELLOCH JULBE: Muchas gracias y seré muy breve también.

La verdad es que como no ha dicho nada, articular la réplica es
simplemente para hacer alguna precisión. ¡Pues claro que yo quise
contar con don Andrés de la Oliva para realizar trabajos de reforma
de las leyes civiles! ¡Naturalmente que sí! Como también quise contar
con procesalistas de todas las escuelas y sobre todo de todas las
ideologías políticas. Y naturalmente don Andrés de la Oliva, además
de ser un catedrático de derecho procesal, representaba de manera
neta a su partido y a la APM, como sensibilidad y como ideología,
pertenezca o no al partido, que evidentemente no pertenecerá,
supongo, lo desconozco pero me da igual o no pueda pertenecer a la
asociación de jueces porque es catedrático. El proyecto era hacer
precisamente un pacto de Estado en materia de justicia y para eso era
necesario contar con todas las sensibilidades políticas, con todas
las ideologías, y para eso era necesario que en el proceso de
configuración de los



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borradores participáramos todos. Justo lo que no han hecho ustedes.

En el Ministerio de Justicia no se ha intentado contar con ningún
catedrático o con ningún jurista que pueda tener una sensibilidad
próxima a los socialistas, con ninguno. Porque ni se les pasa por la
cabeza. A mí, sí; al gobierno socialista sí que se le pasaba por la
cabeza, porque quería aplicar -se lo vuelvo a repetir, a lo mejor lo
llegará a entender, aunque no acostumbra a escuchar- técnicas de
pactos de Estado y ello supone, por definición, que participe en el
proceso de elaboración no sólo la mayoría que apoya al Gobierno, sino
el conjunto de las fuerzas de la Cámara. Para ello era necesario y
conveniente que en todos los procesos legislativos participaran
personas que tuvieran sensibilidades correspondientes a ideologías
diferentes. ¿Por qué? Porque eso era un primer paso que podía
favorecer el que el texto que se empezara a discutir a nivel
político, por lo menos hubiera tenido en cuenta el conjunto de
sensibilidades políticas. Por tanto, sí, naturalmente que se lo
ofrecí. Y me honro de haberlo hecho. Demuestra que desde luego en
aquel entonces no se practicaba el sectarismo como técnica política,
sino lo contrario: intentar llevar a cabo políticas de Estado en ese
campo.

Por otro lado, me parece de especial mal tono que venga usted aquí
con cartas privadas que yo haya enviado a don Andrés de la Oliva
invitándole a participar o que se dedique a revelar determinados
documentos. Ha dicho usted que hablará de unos documentos. Pues sí,
pueden existir, y ya se lo digo yo, en los que le invito a participar
activamente en esos trabajos. No sé a qué venía, pero si usted a
querido traer al 'Diario de Sesiones' a don Andrés de la Oliva,
bienvenido sea.

Segunda cuestión. ¿Por qué no ha intentado argumentar algo respecto
de lo que le hemos planteado no sólo yo sino otros intervinientes,
sobre por qué se burla la inmediación, por qué se burla la oralidad,
por qué se burla la concentración? Es decir, ¿por qué no ha sido
capaz de elaborar un solo apunte de ideas sobre las críticas de fondo
del proyecto? ¿Por qué tiene que atribuir a los intervinientes cosas
que los intervinientes no han dicho? Se ha pasado atribuyéndome cuál
era la opinión que yo tenía de los abogados; exactamente lo
contrario, he dicho exactamente lo opuesto: que la petición de los
abogados no se basaba en ningún planteamiento corporativo, sino todo
lo contrario, en tratar de evitar situaciones de desigualdad entre
las partes. Si le parece a usted que es poco menos que una actitud
socializante el pretender que el juez pueda adoptar pruebas para
mejor proveer... Pero si eso ya lo preveía el legislador del XIX, si
el legislador del XIX ya pretendía corregir algunos de los aspectos
del proceso civil sobre la base de permitir que por lo menos el juez
tuviera la posibilidad de restablecer situaciones objetivas de
injusticia y tuviera elementos para poder restablecerlos. Eso es
absolutamente evidente, como también es evidente que no tiene nada
que ver una empresa masiva que contrata con contratos de adhesión y
el usuario de la empresa;
no tiene nada que ver. Es evidente que si el señor al que se le
suministra un producto defectuoso no tiene la capacidad de responder
en el curso del mismo procedimiento ejercitando su acción contra la
acción de reclamación de cantidad, está usted perjudicando
necesariamente al más débil. Las compañías, por cierto, no tienen
nada que pagar, si los tienen en nómina, están a sueldo, las
compañías no tienen ningún problema, son funcionarios los que
practican. Me atribuye que yo he dicho que es la ley de los bancos.

Yo no he dicho eso en ningún momento, ninguna vez. Se equivocará
usted de persona, de país, de lugar, de sitio, no sé de qué, pero
jamás lo he dicho. Lo que digo es que favorece la posición de quien
en el proceso está en una situación de superioridad objetiva, y
siempre lo está la gran empresa respecto de la pequeña, siempre lo
está la persona jurídica con base de apoyo a su vez que la persona
individual, y a su vez la persona que tiene más medios económicos
respecto de la que tiene menos. Esos son hechos objetivos, no ninguna
descripción anómala o especial.

Tampoco he dicho que no se vaya a aplicar porque tenga yo una opinión
determinada de los jueces. ¿Qué he dicho yo de los jueces? ¿Por qué
atribuye, con mentira, frases que yo no he dicho? He dicho y he
tratado de explicar con detalle, aunque usted no haya entendido nada,
por qué, en definitiva, si tú eliges un determinado modelo de
proceso, provocas unas determinadas consecuencias. He dicho que los
jueces civiles no son distintos de los jueces penales o laborales, y
los jueces penales o laborales respetan el principio de inmediación,
el de oralidad y el de concentración; sin embargo, los jueces
civiles, no. He dicho precisamente lo contrario de lo que usted, con
muy poco estilo, ha mantenido como mi opinión sobre los jueces. He
dicho al revés, he dicho que es el modelo que ustedes les imponen el
que determinará que la ley no se puede aplicar porque ustedes mismos
están haciendo la ley y la trampa todo el rato, en todas y cada una
de las fases del proceso. Por tanto, no me atribuya, por favor,
descalificaciones que no hago ni a los abogados ni a los jueces.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Señor Belloch, vaya
concluyendo.




El señor BELLOCH JULBE: Voy terminando.

Usted sí que las ha hecho, porque en una frase, la única que ha
considerado oportuno aplaudir su grupo, dice que se trataba de acabar
con el corporativismo y hacer lo que quieren los ciudadanos, de
suerte que de un sólo plumazo ha conseguido usted descalificar al
Consejo General del Poder Judicial, al Consejo General de la Abogacía
y a la totalidad de grupos parlamentarios de la oposición. Un
verdadero éxito. Si desde luego el pacto de Estado debe hacerse con
personas de su estilo, de su talante, será francamente complicado
llevarlo a cabo.

Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Belloch.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, señorías, intentaré
replicar a lo poco que se ha aportado desde la intervención anterior.

El señor Castellano ha oficiado de presidente de la Comisión de
Educación, lo cual me parece espléndido, y por supuesto comparto
muchas de sus ideas sobre los catedráticos, ¡faltaría más!, porque en
efecto están en el 'Diario de Sesiones' y volverían a estar si
ocasión hubiere, ya que nunca se sabe lo que puede acabar ocurriendo.

De todas maneras, señor Castellano, en su enmienda de totalidad hay
un párrafo central donde se intenta explicar cuál es el proceso tipo
o modelo básico que se configura, y se dice: Resulta sumamente
formalizado, escindido en diversos momentos. Y posteriormente se
habla de la proposición y práctica de la prueba. Pues bien, todo ese
párrafo nuclear de la enmienda a la totalidad que como guión le han
preparado, es un disparate que no tiene nada que ver con el proyecto.

Tiene que ver con el anteproyecto, pero ya se ha subsanado en la
última versión. Yo no tengo la culpa de que le preparen esos papeles.

Por otra parte, si no he entendido mal su intervención, su enmienda
ha sido en realidad una enmienda de no totalidad. O sea, S.S. de lo
que se queja es de que este proyecto no aborde todos los problemas de
la justicia. De acuerdo, en eso tiene toda la razón. Pero estamos en
un trámite de totalidad, no de no totalidad. O sea, que se podía
haber traído, además de esta ley, cuatro leyes más que abordaran
otras muchas cuestiones. Pero esta ley se ocupa de lo que es el
enjuiciamiento civil. Su señoría dice que el enjuiciamiento civil es
mucho más. Otros grupos enmiendan a la totalidad porque dicen que es
mucho menos, que deberían volverse a situar en la Ley Orgánica del
Poder Judicial los aspectos comunes de procedimiento en vez de que la
Ley de Enjuiciamiento Civil fuera subsidiaria para todos los órdenes
jurisdiccionales. Es otra postura, postura que por cierto se traduce
en las 200 enmiendas que el Colegio General de la Abogacía ha
distribuido a todos los grupos, incluido el nuestro. Simplemente ese
detalle da ya unas cifras que pueden ser muy espectaculares, pero que
pueden quedar reducidas a su expresión habitual.

Por lo que se refiere a la intervención del señor Belloch, yo no sé
cómo quiere que discuta con él de estas cuestiones, si a la hora de
la verdad todo su alegato ha consistido en decir que los que han
hecho la ley no saben lo que pasa realmente en los juzgados. Esto es
una falsedad manifiesta, como él mismo acaba de poner de relieve,
reconociendo que al primero al que se dirigió fue al profesor citado
para que eligiera la ley. Luego, se dirigió a dos más, de lo que
queda constancia en el Ministerio con facturas. A lo mejor otros
colaboraron gratis. Los otros dos, para que se vea en qué medida era
amplísimo y surtido, y por lo menos
los que se dedican al derecho procesal podrán sacar sus conclusiones,
son los profesores Moreno Catena y Cortés Domínguez, que todo el
mundo sabe dónde se alinean dentro de la asignatura, con su legítima
libertad, y además soy amigo personal y he sido profesor de uno de
ellos. Pero no me presuma aquí de pluralismo, porque desde luego, en
factura por lo menos, lo que ha quedado es de los menos plural que
quepa imaginar. No se tire faroles aquí. Si ha tenido una
colaboración plural ha sido gratis. Desde luego, pagada, le digo la
que ha tenido, que ha sido ésa, y cualquiera que estudie aunque sólo
sea primero del tercer ciclo de procesal, diría: ¡Caramba, pues sí
que está surtido el asunto! O sea que no me meta goles aquí, porque
uno ya lleva entrenando algún tiempo.

Respecto al proceso monitorio, al que me he referido algo, S.S. -que
se había referido antes a él- no ha dicho nada. Por tanto, debo
entender que da por bueno todo lo que he dicho del proceso monitorio;
proceso monitorio que va a evitar, entre otras cosas, que haya
muchísimos ciudadanos que ni siquiera intenten cobrar, porque les
cuesta más, como se dice vulgarmente, el collar que el perro. La
realidad es que esos pobres que le preocupan a usted tanto, a lo
mejor se van a beneficiar de un procedimiento que existe en toda
Europa y que nos van a imponer de todas maneras por puro sentido
común muy pronto.

Por otro lado, no he aludido a la defensa de los despistados que hace
la enmienda de totalidad de Izquierda Unida, porque me parecía ya un
exceso en la defensa. Ahí se dice que va a haber algún despistado que
pueda asumir las consecuencias. Señoría, hay muchos despistados en la
vida, hay despistados que hacen enmiendas de totalidad con
anteproyectos que son proyectos, pero a ver si acabamos con los
despistados, porque si no estamos perdidos.

En cuanto a la preocupación por el intrusismo en el ámbito de la
abogacía, se va a acoger por vía de enmienda por el Grupo Popular
para evitar la mínima sospecha al respecto.

Respecto al papel de los secretarios judiciales, que han hecho una
huelga, ningún grupo ha aprovechado esta fabulosa ocasión de
pronunciarse sobre cómo entiende que deben configurarse los
secretarios judiciales. A mí me gustaría que algún grupo me explicara
cómo se puede defender que el secretario judicial sea el juez de lo
procesal, si a la vez tiene que ser el fedatario. Alguien podía haber
dedicado a eso cinco minutos, alguien que sepa lo que es un juzgado,
que no sea un teórico de la vida. Nadie ha perdido un minuto en
hablar de esa cuestión, y ha habido unos profesionales que han hecho
una huelga por ello. Nadie les ha atendido aquí lo más mínimo,
probablemente porque su huelga no tengan nada que ver con lo que
estamos hablando aquí, según queda confirmado a contrario.

Nadie ha hablado aquí de la mejora en las notificaciones a través de
procurador. De la posibilidad de que los consumidores se beneficien
del efecto de las sentencias por causas promovidas por las
asociaciones de



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consumidores. De la alternativa al régimen de subastas de los bienes
con, una vez más, escasísima generosidad en la enmienda a la
totalidad del PSOE al decir en el punto 13 que no hay cambio alguno;
no es verdad.

En cuanto a su preocupación por las pruebas, señor Belloch, si se lee
el proyecto -léaselo-, el juez puede perfectamente practicar la
prueba que entienda oportuna al final. Lo que no va a hacer es
empezar empatando el partido de salida, como quiere su señoría.

Entiende S.S. que el juez debe instalar primero su marcador, dar el
grado de desigualdad social que él estime oportuno y, a partir de
ahí, a ver si igualamos a las partes. Este es un asunto que ya no
defiende nadie, ni S.S. sería capaz de defenderlo otra vez; estoy
seguro de que no es capaz.

En cuanto a simplificación de procesos, las cifras que maneja S.S.

son absolutamente caprichosas. Todos sabemos que la frontera entre
una especialidad procesal o no es un asunto discutible, pero hay
siete procesos especiales en la ley, ni uno más; los demás, se los
inventa su señoría.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Ollero. ¿Grupos distintos de los enmendantes que desean fijar la
posición en el debate? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Intervendré con brevedad en atención a la hora, pero no por quitar
importancia al debate.

Quiero empezar con unas palabras del señor Belloch: estoy de acuerdo
con su calificación de materia trascendente y proyecto de ley muy
importante. Por esta misma importancia y trascendencia, le quiero
decir a la señora ministra que me parece un rasgo de valor político
que haya traído esta materia aquí; es un haber de la ministra de
Justicia, la señora Mariscal de Gante, y del Gobierno.

Mi grupo, como firmante de un pacto de apoyo al Gobierno, quiere ser
consecuente con el mismo, pero reconociendo las cuestiones
intrínsecas del proyecto, al que se le ha calificado de necesario.

Hay una Ley de Enjuiciamiento Civil con muchos rotos, obviedades,
insuficiencias y deficiencias debidas a varios motivos: el paso del
tiempo, el cambio de determinadas líneas de aplicación del Derecho,
de las materias del enjuiciamiento civil y el volumen de demandas
que, de acuerdo con el desarrollo socioeconómico y jurídico de
España, colapsa juzgados y procedimientos.

Hay que adoptar medidas, pese a la duración secular de la Ley
vigente, para atender la demanda de justicia. Se requieren dos
valores fundamentales en el modelo del juez y de la justicia civil:
que vaya por la vía de la agilidad y de la inmediatez. Toda demora,
sobre todo en los procedimientos civiles, causa no solamente un daño
a la imagen de la justicia, sino un trastorno a los beneficios y
derechos del justiciable, y en el área del
Derecho civil los justiciables son multitud y van en aumento. Es
lógico que el Gobierno ponga en manos de este Parlamento un
instrumento con las características técnicas de la oralidad y la
inmediación, factores fundamentales de los que tiene que resultar la
agilidad. Toda esa agilidad es complejísima, como se desprende del
propio texto articulado de la ley y no solamente por la filosofía del
derecho civil que la impregna.

Mi grupo parlamentario va a apoyar el texto del Gobierno y anuncia
que somos autores de una amplia batería de enmiendas que recogen
líneas tradicionales del derecho civil español y algunas
observaciones atinadas y enriquecedoras del proyecto que nos ha hecho
llegar el Consejo General de la Abogacía, que serán objeto de
consideración por parte del Ministerio y de los grupos
parlamentarios, así como en la ponencia y en la Comisión.

Todos los aquí presentes deseamos que España se dote de un nuevo
instrumento de enjuiciamiento civil moderno y acorde con las
necesidades. Qué duda cabe de que esto plantea una serie de
dificultades técnicas, logísticas y de medios materiales, por
supuesto. Es una nueva imagen, que también lleva una necesidad de
acomodo de aquellas profesiones que en el ámbito liberal del derecho
prestan su servicio. No sólo podrá ser una cuestión puramente
pecuniaria, sino de acomodarse a nuevos hábitos de conducta ante los
procesamientos de causa civil. Nosotros entendemos que este proyecto
es suficiente en cuanto a su articulado y va a ser también
suficientemente enmendado. Ya veremos el texto que sale al final de
los debates parlamentarios cuando el Pleno de esta Cámara, después de
su paso por el Senado, diga la última palabra. Mi grupo va a
colaborar positivamente, arrancando desde este texto. Vamos a
apoyarlo con nuestro voto, porque entendemos que es necesario un
texto de nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que trascienda los
problemas de la sociedad española actual, de los justiciables, que se
acercan en masa a los tribunales de justicia por la propia
complejidad que está tomando la sociedad civil. Entendemos que una
ley de estas características perfeccionada es necesaria.

Por esa razón -y termino, señor presidente-, vamos a votar en contra
de las enmiendas de devolución y, por tanto, a favor del texto
inicial del Gobierno, perfeccionado en los debates con las enmiendas
que grupos como el mío aportarán al mismo.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Mardones, por haber hecho la fijación de posición desde el escaño y
ateniéndose al tiempo.

Por parte del Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora
Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




He entendido el reproche de sus palabras, pero en esta legislatura se
está consagrando la práctica de que



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cada grupo sube a la tribuna en función de la importancia relativa
del proyecto de que se trata. Desde nuestra postura, la Ley de
Enjuiciamiento Civil tiene una especial relevancia para el grupo y
para esta diputada, cuyas inquietudes por lo procesal, con el debido
perdón del diputado señor Caballero, creo que son conocidas por
muchos de la Cámara. No por ello me extenderé más en el tiempo.

Se ha dicho mucho en lo que llevamos de debate sobre el texto de la
ley presentada, pero yo comenzaré por los orígenes. Estamos en un
debate de totalidad y, por lo tanto, hay que centrarse en si existe
necesidad sentida de que se presente el proyecto a la Cámara y si lo
traído reúne los caracteres de suficiencia o de dignidad mínima para
merecer ser tramitado. No albergamos dudas acerca de la necesidad de
una nueva regulación del proceso civil. Creo que todos los partidos
políticos llevamos en nuestro programa electoral algo en este sentido
y es meridiano que ha llegado el tiempo de reconstruir el proceso
civil, y con él el derecho común procesal, a fin de adoptarlo a las
nuevas realidades políticas, sociales y jurídicas, objetivo
ineludible que no puede conseguirse con modificaciones parciales de
la vigente ley y que a los efectos negativos del paso del tiempo ha
unido otros, y es el de haber sido elaborado en un tiempo en el que
nació a contrapelo de lo que en Europa se gestaba en estos momentos
en materia procesal.

También coincidimos con el propósito esencial que, según la
exposición de motivos, alienta el proyecto. Qué duda cabe de que el
logro de un justo equilibrio entre la justicia rápida, o mejor una
justicia a tiempo y la justicia buena y sin indefensión, es el motor
que debe guiar cualquier regulación procesal. Sin embargo, de lo que
se pueden tener dudas es de si el presente proyecto sirve para
convertirse, a través del trabajo parlamentario, en una ley que
responda a tal necesidad y propósito. El proyecto no es un capricho
ni una labor de aficionados, nada más lejos de esto, pensamos que es
un intento serio. Lo que queremos significar es que en algunas de sus
partes esenciales, no en todas, el proyecto no aporta la certeza
jurídica suficiente, esto es, presenta zonas de confusión o de
imprecisión, algunas de tal envergadura que puede presumirse una
falta de definición previa de los criterios jurídico-normativos que
deben actuar a modo de cimientos. Citaré algunos de ellos.

Desde algún sector doctrinal se citaba al profesor Jimeno Sendra, que
entiende que el proyecto se queda corto en lo que hace a la
instauración del principio de oralidad, y con él el de inmediatez, en
la consecución de la eficacia y en el logro de la justicia
temporánea, y reprocha al texto de cortedad en la atribución a los
tribunales de facultades de investigación en la fase probatoria
y conservadurismo en lo referente a la necesaria eliminación de los
incidentes dilatorios. Además, decía de esas críticas, parte de las
cuales compartimos: lo que nos parece más criticable y más difícil de
arreglar es la falta de criterios claros y el confusionismo
consecuente en materia de recursos extraordinarios, la sorprendente
minoración de la posición del demandado recurrente en la regulación
de las medidas cautelares y la ejecución provisional de las
sentencias condenatorias, minoración más profunda y grave en el
primer caso que en el segundo.

Se pretende potenciar la función casacional protectora del ius
constitucionis y, para ello, se procura liberar de carga de trabajo
al Tribunal Supremo, pero este objetivo se busca, y no es seguro que
se logre, por caminos notoriamente imperfectos, llenos de
forzamientos conceptuales, exasperantes contradicciones y graves
efectos secundarios. Se desgaja de la casación la infracción de ley
procesal, que creemos que debe ser una auténtica casación y respecto
de ello presentaremos enmiendas.

Uno de los aspectos más graves desde nuestra óptica es la
desprotección cautelar del demandado recurrente. Hay que significar
lo trascendente de los defectos y carencias del proyecto, en cuanto
le hacen entrar en contradicciones con el principio de igualdad
procesal que conllevan vulneración del artículo 24 de la ley en su
faceta de derecho a la tutela cautelar para todas las partes del
proceso. Dicha desprotección deriva de una desproporcionada
protección del demandante y del que ha obtenido una sentencia de
condena a su favor en primera o en segunda instancia. La exposición
de estas manifestaciones en concreto se las ahorraré a SS.SS.

Creemos, por tanto, que hay razones suficientes, técnicas y no
políticas, para criticar el proyecto, pero también para valorar su
presentación y, sobre todo, el especial esfuerzo que a los diputados
va a suponer la mejora del mismo si, como es el caso del Grupo Vasco,
se apuesta por su tramitación y por su corrección por la vía de las
enmiendas parciales.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchísimas gracias, señora
Uría, incluso por acercarse a la tribuna y atenerse al tiempo.

Por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente. También
intentaremos ajustarnos al tiempo.

Queremos decir muy claramente, porque referencias a la posición de
nuestro grupo se han hecho a lo largo de la mañana de hoy, que si
estuviésemos ante la votación de totalidad de una ley orgánica, de
esas que exige la Constitución o el Reglamento de la Camára,
ciertamente el voto sería de rechazo del proyecto; pero como ha
puesto de manifiesto la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco no
estamos ante la votación de totalidad de un proyecto de ley orgánica,
sino concretamente ante el debate de enmiendas de totalidad y
cumpliendo con lo que preceptúa el artículo 110.3 del Reglamento. Lo
que conviene tratar es la oportunidad, los principios o el espíritu
del proyecto de ley, y ahí el



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tema varía. Nuestra posición, que ha sido anunciada, incluso ha
tenido trascendencia mediática, será la de rechazar las enmiendas de
totalidad que han sido presentadas por cuatro o cinco razones que muy
sucintamente vamos a tener que explicar.

En primer lugar, como ha sido dicho, todos los grupos de la Cámara
entendemos que es oportuna la tramitación de un proyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, el compromiso del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) es precisamente con la
necesidad de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
además ha de ser global y debe emprenderse sin dilación.

Se ha dicho que la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente es centenaria.

Podríamos decir que es bastante más que centenaria, porque la Ley de
1881 no es sino el resultado de refundir la Ley de 1855 -la verdadera
matriz de esta ley- con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.

Aunque las sucesivas modificaciones han retirado de la ley esas
referencias que se contenían a las audiencias de La Habana, Puerto
Rico y Manila, si ustedes tienen curiosidad de examinar la ley
todavía vigente, se darán cuenta que corresponde a otra época, a otro
mundo, un mundo en el que había escribanos (artículo 422), criados
(artículo 660), alguaciles (artículo 722) y en el que la soberanía
española se extendía todavía a las provincias de ultramar (artículo
1.284). Por lo demás, nadie ha discutido que lamentablemente la Ley
de Enjuiciamiento Civil sea el peor producto del movimiento
codificador español, sin parangón desde ningún punto de vista con el
Código Civil o con el Código de Comercio. Por lo tanto, desde esa
perspectiva, la ley debe ser modificada.

Asimismo, esa necesidad también ha sido apreciada por otros sectores,
favoreciendo una reforma global y no parcial. El Consejo General de
la Abogacía, en el informe que efectuó el 22 de julio de 1997,
entendía que había que ir a esa reforma global, empeño arriesgado
decía, pero que sólo merece alabanzas por ser necesario y oportuno.

El propio Consejo de Estado en su dictamen manifiesta la existencia
de esas razones fundadas que apoyan la tesis de elaborar una nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil que pueda abordar con óptica unitaria y
sistemática todos los frentes de esta jurisdicción. En dos debates de
política general, y a propuesta de Convergència i Unió, esta Cámara
aprobó el requerimiento al Gobierno para que remitiese ese proyecto
de Ley de Enjuiciamiento Civil.

En segundo lugar, aparte de la oportunidad, podemos hacer referencia
al espíritu y principios, y si algo han destacado en la intervención
las señorías que han presentado enmiendas a la totalidad, es esa
infidelidad del texto articulado de la ley a la exposición de
motivos, con lo cual bien podríamos decir aquella frase evangélica de
Jesús en el Huerto de los Olivos: el espíritu está presto, pero la
carne es débil. Por tanto, lo que tenemos que hacer, ahora que está
tan de moda la transgenia o la transgenética, es introducir en ese
articulado aquellos elementos que permitan
responder con más fidelidad al articulado, a la exposición de
motivos.

La exposición de motivos habla de que no se ha visto variación
sustancial en la obligada representación, mediante procurador y la
imperativa asistencia de abogado, que dice que se configura sin
variaciones sustanciales respecto de lo que ocurre en la realidad. No
es cierto y por eso tenemos que entrar en el articulado, de la misma
manera que se hace referencia a que la ley diseña esos procesos
declarativos de modo que la inmediación, publicidad y oralidad hayan
de ser efectivas, principio que también encuentra discrepancias,
separaciones e infidelidades a lo largo del articulado.

Sin embargo, partiendo de la base de que podemos estar de acuerdo en
ese espíritu, el articulado de la ley se puede modificar para que
responda a esos principios. Al menos esa ha sido la manifestación que
ha efectuado la señora ministra de Justicia en su intervención, de la
que valoramos muy favorablemente ese ánimo de receptividad, de buscar
un consenso importante en una ley que, como saben SS.SS., ha de ser
de todos porque no puede ser una ley de media Cámara, en la que no se
incorpore la otra mitad. ¿Cuál ha sido el esfuerzo de mi grupo?
Intentar obtener esas garantías de receptividad, de la misma manera
que ya en el mes de enero al pedir ampliación del plazo de enmiendas
lo hicimos, como se manifestaba por escrito, para poder celebrar
comparecencias. Es decir, los defectos que se han producido en el
trámite prelegislativo podían haber sido resueltos o compensados a lo
largo de la tramitación parlamentaria.

Es necesario mejorar el texto a través de enmiendas. Por ejemplo, en
el tema de los servicios comunes para introducir elementos de
racionalidad administrativa. La potenciación de la figura de los
secretarios judiciales y de los procuradores. La eliminación de
materias que tienen mejor acomodo, como ha manifestado el Consejo de
Estado, en una ley orgánica en esa plena realización de principios de
inmediación, oralidad y concentración. Si bien queremos decir que la
inmediación judicial queda muy disminuida en la situación actual de
la justicia en España ante la inestabilidad judicial. La inmediación
puede valer de poco si han intervenido cuatro jueces antes de dictar
una sentencia, a lo que ya ha hecho referencia el señor Belloch. La
propia concentración debe compensarse con el derecho de defensa y la
oralidad no debe ser incompatible con la seguridad jurídica.

Sin embargo, también hemos de manifestar que discrepamos de algunos
planteamientos de las enmiendas. Para nosotros, que lo reclamamos, el
proceso monitorio debe ser bienvenido con las matizaciones a las que
anteriormente hice referencia sobre la propia intervención del
abogado, de la misma manera que contemplamos con mucha simpatía -el
martes de la semana pasada aprobamos, entre otras cosas, el
incremento de competencias de los tribunales superiores de justicia-
ese recurso extraordinario por infracción



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procesal, que ha sido denostado en la intervención del señor Belloch.

Finalmente, queremos hacer un planteamiento que ya se ha dicho aquí,
lo ha comentado el señor Castellano y no ha sido el único. Una pura
reforma procesal sin reformas orgánicas, funcionales y
presupuestarias puede conducir a un fracaso absoluto y en algunos
casos a un empeoramiento de la propia situación.

Mi grupo, porque fue proponente, no puede ni debe desconocer la
aprobación por esta Cámara de la proposición no de ley de reforma
global de la justicia que se produjo el martes de la semana pasada,
donde se comprometía el Gobierno, pero también los partidos que
gobiernan en diversas comunidades autónomas, a efectuar un auténtico
programa de dotación de medios a la justicia, un programa plurianual
que pudiese hacerse efectivo a través de los presupuestos año tras
año.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Termine, por favor.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Acabo ahora mismo, señor presidente.

También se comprometían a abordar, aunque fuese en el seno de esa
conferencia sectorial, las reformas orgánicas funcionales y
estructurales a las que anteriormente se hacía referencia.

Por lo tanto, una valoración conjunta de nuestra posición ante este
proyecto de ley, y sobre todo la aprobación de la proposición no de
ley la semana pasada, nos permite afrontar este trámite parlamentario
con optimismo. Ahí puedo decir que no sólo velaremos por que nuestras
enmiendas sean incorporadas, sino tengan SS.SS. la seguridad de que
velaremos por que las enmiendas de los demás grupos también puedan
incorporarse.




Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Silva.

Vamos a proceder a las votaciones correspondientes a los debates de
esta mañana. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



VOTACIONES.




- DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LOS MENORES (Número de expediente 121/000144).




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones
correspondientes a los proyectos cuyas enmiendas de totalidad han
sido debatidas.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas de devolución del Grupo
Mixto, señora Almeida, y del Grupo
Socialista, al proyecto de ley de responsabilidad penal de los
menores. La votación es conjunta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
302; a favor, 133; en contra, 168; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las referidas enmiendas al
proyecto de ley orgánica de responsabilidad penal de los menores.




- DEL PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (Número de expediente
121/000147).




El señor PRESIDENTE: Al proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil se
han presentado enmiendas de devolución, tres del Grupo Mixto, una de
Izquierda Unida y otra del Grupo Socialista. Al ser todas ellas de
devolución, se someten conjuntamente a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
301; a favor, 133; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de totalidad de
devolución al proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil.




- DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985,
DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (Número de expediente 121/000148).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al proyecto de ley orgánica de reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que va vinculado al anterior y
que por eso ha inducido a cierta confusión en algunas de sus
señorías.

Al mismo se han presentado enmiendas de devolución del Grupo Mixto y
del Grupo Socialista, que sometemos también conjuntamente a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
301; a favor, 133; en contra, 167; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas y con ello
concluido el orden del día.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.