Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 18, de 27/06/1996
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1996 VI Legislatura Núm. 18



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 17



celebrada el jueves, 27 de junio de 1996



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes.




--REAL DECRETO-LEY 8/1996, de 7 de junio, de medidas fiscales urgentes
sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre
incentivos a la internacionalización de las empresas. («Boletín Oficial
del Estado» número 139, de 8 de junio de 1996.) (Número de expediente
130/000001) (Página 747)



--REAL DECRETO-LEY 9/1996, de 7 de junio, de asimilación de jornadas a
los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales
incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

(«Boletín Oficial del Estado» número 141, de 11 de junio de 1996.)
(Número de expediente 130/000005) (Página 766)



--REAL DECRETO-LEY 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas
formas de gestión del INSALUD. («Boletín Oficial del Estado» número 147,
de 18 de junio de 1996.) (Número de expediente 130/000006.) (Página 773)



--REAL DECRETO-LEY 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio
farmacéutico a la población. («Boletín Oficial del Estado» número 147, de
18 de junio de 1996.) (Número de expediente 130/000007) (Página 789)



Página 742




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y quince minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes (Página 747)



Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, de medidas fiscales urgentes
sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre
incentivos a la internacionalización de las empresas (Página 747)



Interviene en nombre del Gobierno el señor Vicepresidente Segundo y
Ministro de Economía y Hacienda (De Rato y Figaredo), manifestando que el
Real Decreto-ley 8/1996 modifica tres artículos de la Ley de Impuesto
sobre Sociedades, a fin de perfeccionar los mecanismos de
internacionalización de la empresa española, porque la capacidad de
aumento de las empresas en cuanto a su tamaño y su penetración de
mercados exige, por parte de los países desarrollados, instrumentos que
permitan que las empresas puedan competir en terceros países en situación
de igualdad con otras empresas. Para abordar estos problemas, el Gobierno
ha modificado tres artículos del Impuesto sobre Sociedades. En primer
lugar, el artículo 28, sobre la deducción por doble imposición interna de
dividendos. Se elimina plenamente en la legislación interna española la
doble imposición y se establece un nuevo sistema basado en los siguientes
elementos: el beneficio se grava en el momento de su obtención por el
Impuesto sobre Sociedades; en la transmisión de acciones o
participaciones de la entidad que ha obtenido el beneficio y que, por
tanto, ha satisfecho dicho Impuesto; y en la distribución del beneficio
se concede el derecho a la deducción por doble imposición de dividendos
al socio, siempre que dicha distribución no determine una depreciación
del valor de la participación. Con esta medida se pretende eliminar las
prácticas elusivas que se venían conociendo como el lavado de
dividendos.El segundo artículo del Real Decreto-Ley, probablemente la
medida más importante, se refiere a la exención de la doble imposición de
dividendos para filiales de las sociedades españolas residentes en el
extranjero. Considera que la estructura de nuestra balanza comercial hace
necesario mejorar la competitividad internacional de nuestras empresas,
que se caracterizan por su baja internacionalización y por la falta de
una dimensión suficiente para competir en los mercados internacionales. A
este objetivo responden las medidas aprobadas por el Gobierno, y añade
que once de los quince países de la Unión Europea aplican este método de
exención.

En relación con las plusvalías derivadas de la transmisión de
participaciones en filiales en el extranjero no se aplica la exención con
carácter pleno, sino únicamente en relación a la parte de plusvalías que
corresponda a beneficios acumulados y no distribuidos. En el caso de
plusvalías de fuente extranjera se incorpora a nuestro ordenamiento la
deducción del cien por cien de la cuota íntegra correspondiente, siempre
que se cumplan los requisitos que al Gobierno le parecen imprescindibles
para garantizar el buen fin de los objetivos que se defienden en el
Decreto: que la participación de la empresa española en la filial
extranjera sea superior al 5 por ciento y se haya poseído durante el año
anterior; que la entidad participada no sea residente en un país
calificado como paraíso fiscal, sino en un país con el que esté suscrito
un convenio para evitar la doble imposición, que las rentas se deriven de
la realización de actividades empresariales; que la empresa incorpore a
sus beneficios el que ha conseguido con la empresa filial y que los
impuestos que se apliquen en este país sobre los beneficios societarios
sean de carácter similar a los que se aplican en España. Añade como
requisito adicional que la entidad que entre en la participación, si es
residente en territorio español, no esté vinculada con la entidad
transmitente. Considera también importante el hecho de que no es
deducible la depreciación de la participación en la entidad extranjera
derivada de la distribución de los beneficios a los que se aplica la
exención de la entidad residente y que no se aplica la exención a los
dividendos y participaciones en beneficios que procedan de rentas con
anterioridad al 1 de enero de 1995.

Pasa a explicar las ventajas del método de exención del artículo 30 bis
nuevo, que el Gobierno incorpora a este Real Decreto-ley, frente a las
del método de imputación del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, que seguirá en vigor para todas aquellas empresas que no
puedan reunir los requisitos que se establecen en este artículo. La
primera es la neutralidad en la exportación de capitales; la segunda es
la mejora de la competitividad internacional, y la tercera es el hecho de
que favorece la repatriación de beneficios. Resalta que este método es
bastante más sencillo que el de imputación, su control es mucho más
efectivo por parte de la Hacienda pública y, desde el punto de vista del
Derecho comparado, es aplicado por países de relevante importancia.

En relación con las plusvalías derivadas de la transmisión de
participaciones en filiales en el extranjero, la tendencia europea
también se inclina a favor de la exención, exención que no se aplica con
carácter



Página 743




pleno, sino únicamente a las plusvalías acumuladas y no distribuidas,
eliminándose así la creación de sociedades »holding» en terceros países.

Pasa a comentar el tercer artículo de modificación que introduce el
Gobierno en este Real Decreto-ley, que se refiere a las entidades de
tenencia de valores extranjeros. Entiende que, modificada la doble
imposición de dividendos, tanto de empresas filiales españolas como de
empresas residentes en España, había que dar al artículo 130 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades una nueva redacción que cumpliera con el
objetivo de atraer capitales internacionales que puedan residenciarse en
España para inversiones en terceros países. Con esta medida se introducen
determinadas modificaciones en relación con el régimen de las entidades
de tenencia de valores extranjeros. Para la entidad de tenencia de
valores que obtiene o ha obtenido rentas a las que sean de aplicación las
normas de transparencia fiscal internacional, o lo hubieran sido de haber
estado vigentes antes del 1 de enero de 1995, se establece un régimen de
incompatibilidad con los beneficios fiscales propios de estas entidades
en términos similares a los señalados para la exención de dividendos y
plusvalías procedentes de filiales en el extranjero. En el supuesto de
que el socio que perciba los dividendos de una entidad de tenencia de
valores extranjeros sea no residente, podrá deducirlos de la cuota del
Impuesto sobre Sociedades, por la obligación real que tiene de satisfacer
el impuesto en el extranjero por razón de los dividendos o plusvalías
obtenidos por la entidad española.

A continuación expone los requisitos que impone el Gobierno, de los que
resalta los siguientes: que los ingresos obtenidos por la entidad
participada deben proceder, al menos en el 90 por ciento, de la
realización de actividades empresariales en el sentido indicado por el
artículo 40 de la Ley 18/1991 y que las entidades residentes en
territorio español tengan una participación directa o indirecta superior
al 5 por ciento. Aparte se establecen una serie de condiciones típicas en
las normas de este tipo que ya estan recogidas en la legislación anterior
para las empresas de tenencia de valores extranjeros, referidas al
comercio al por mayor y a otro tipo de servicios.

Termina diciendo que con estas modificaciones se pretende dotar a nuestro
sistema jurídico y tributario de las condiciones homologables a las de
otros países y confía en que merezca el respaldo de la Cámara.




Para turno en contra de la convalidación interviene el señor Martínez
Noval, manifestando que se basará en argumentos concretos y no
ideológicos, para que no le tilden de antiguo, extravagante y
extemporáneo.

Comienza sorprendiéndose de que haya desaparecido el apartado d) del
párrafo 3 del artículo 28, que trataba de hacer frente al lavado de
dividendo o de cupón. Considera que la desaparición de este apartado no
sólo no opera en sentido positivo en relación con el impedimento del
lavado de cupón, sino que lo consagra efectivamente.

También le preocupa la desaparición del apartado b) del párrafo 4 del
antiguo artículo 28, que tenía que ver con la imposibilidad de que se
practicara la deducción por doble imposición en dividendos en aquellos
casos en los que hubiera indicios racionales de que la tributación no se
hubiera ajustado a la realidad. Cree que eran procedimientos más
cautelares los que contenía el artículo 28 de la Ley 43/1995. Pero lo que
más le llama la atención es la aparición del párrafo 5 del artículo 28
nuevo, donde se regula lo que se ha dado en denominar la deducción por
plusvalías, que se asimila a la deducción por doble imposición en
dividendos.

Está de acuerdo con el principio de neutralidad fiscal, pero teme que,
tal como está regulada esa materia, el principio de neutralidad fiscal
acabe derivando en una auténtica no imposición de plusvalías en el
Impuesto sobre Sociedades.

Respecto a la modificación del artículo 30 y de los artículos que se
refieren a las sociedades de tenencia de valores extranjeros, manifiesta
que su grupo está radicalmente en contra, porque considera que con este
Real Decreto-ley se corre un serio peligro de exceso de exención y
contribuirá a la deslocalización de inversiones en España y no a la
internacionalización de las empresas españolas, objetivo con el que sí
está acuerdo.

Anuncia que votarán a favor de que este Real Decreto-ley se tramite como
proyecto de ley, para poder modificar algunos aspectos y porque no lo
consideran urgente. Termina diciendo que es cierto que es necesario
internacionalizar la economía española, que es necesario extender el
principio de neutralidad, pero también considera necesario que no caigan
los ingresos de la Hacienda pública, precisamente en el año 1997.




Contesta el señor Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
Hacienda (De Rato y Figaredo).




Replica el señor Martínez Noval, duplicando el señor Vicepresidente
Segundo y Ministro de Economía y Hacienda.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Gómez Rodríguez, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; Zabalía Lezamiz, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) Homs i Ferret, del Grupo Parlamentario



Página 744




Catalán (Convergència i Unió); Saura Laporta, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y Martínez-Pujalte
López, del Grupo Parlamentario Popular.




Real Decreto-ley 9/1996, de 7 de junio, de asimilación de jornadas a los
efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales
incluidos en el regimen especial agrario de la Seguridad Social
(Página 766)



En nombre del Gobierno interviene el señor Ministro de Trabajo (Arenas
Bocanegra), solicitando de la Cámara la convalidación del Real
Decreto-ley 9/1996, sobre asimilación de jornadas a los efectos del
subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el
régimen especial agrario de la Seguridad Social, medida que el Gobierno
califica de equilibrada, dialogada y, sobre todo, de tránsito.

Se refiere, a continuación, al sistema PER como un sistema que tiene sus
bases en la formación, en un plan de empleo rural de obras concretas de
inversión y en el subsidio del régimen especiall agrario de la Seguridad
Social. Considera que en los últimos años este sistema ha sido un
complemento para las rentas agrarias andaluzas y extremeñas y ha mejorado
la calidad de las infraestructuras de muchos municipios rurales, pero
como creador de empleo ha sido un auténtico fracaso. Reitera que el Plan
de Empleo Rural tiene que mantenerse de cara al futuro, pero con
modificaciones sustanciales.

La propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la
transformación del sistema gira en torno a cuatro líneas básicas: la
primera, contribuir a desarrollar políticas activas, favorecedoras de
empleo estable y de iniciativas de desarrollo rural, involucrando a las
comunidades autónomas; la segunda, coordinar todas estas acciones con
formación profesional; la tercera, hacer un esfuerzo enorme para limitar
las posibilidades de fraude; y la cuarta, dar los pasos suficientes, de
acuerdo con los sindicatos, para neutralizar políticamente lo que se ha
conocido como sistema PER, porque no es voluntad del Gobierno en este
momento vincular el sistema al actual Gobierno, y mucho menos a su
Presidente.

A continuación se refiere a la medida adoptada en el Real Decreto-ley
para paliar los efectos de la sequía. Explica que, para evitar los
efectos de esta situación sobre la renta de los trabajadores eventuales
agrarios, se ha venido ordenando desde 1993 la asimilación de jornada
como una medida extraordinaria que permite facilitar uno de los
requisitos para el acceso al subsidio agrario, que es realizar un mínimo
de jornadas cotizadas en el régimen especial agrario de la Seguridad
Social. Añade que este Real Decreto mantiene dicha asimilación de jornada
hasta el 31 de octubre de 1996, sin que el coste derivado de la
aplicación de este Real Decreto-ley represente ninguna desviación
significativa sobre los gastos previstos a principio de año.

Termina solicitando de la Cámara la convalidación de este Real
Decreto-ley, cuya finalidad no es otra que la de contribuir al equilibrio
de las rentas agrarias de las zonas rurales andaluza y extremeña,
confiando en que esta medida sea de tránsito hacia un nuevo sistema que
esté volcado fundamentalmente en la creación de empleo efectivo en el
mundo rural de dichas comunidades autónomas.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; González de
Txabarri Miranda, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV); Campuzano i
Canadés, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Vaquero
del Pozo, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; la señora Calleja de Pablo, del Grupo Parlamentario
Socialista, y el señor Hernando Fraile, del Grupo Parlamentario Popular.




Replica el señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Arenas
Bocanegra).




Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas
formas de gestión del Insalud (Página 773)



Interviene en nombre del Gobierno el señor Ministro de Sanidad y Consumo
(Romay Beccaría), expresando en primer lugar su reconocimiento y respeto
al Congreso de los Diputados.

A continuación manifiesta que los servicios sanitarios presentan luces y
sombras. Considera positivo el alto nivel alcanzado, el grado de equidad,
que convierte a nuestro sistema sanitario en un instrumento importante de
cohesión social que es preciso mantener, y la contribución del sistema
sanitario al bienestar de la población, añadiendo como hecho positivo la
introducción de técnicas de gestión originarias del mundo de la empresa
privada en el entorno de los hospitales públicos. Sin embargo, considera
que el modelo organizativo del sistema sigue siendo excesivamente rígido,
siendo el más burocratizado de Europa, lo que dificulta la atención de
los ciudadanos con la agilidad debida. Estima que hay que avanzar en un
nuevo diseño institucional que separe las funciones de financiación y las
de provisión y que propicie la autonomía de los centros como base para la
libertad de elección de los ciudadanos. Añade que los países que tenían
modelos sanitarios como el nuestro, básicamente Inglaterra



Página 745




y Suecia, están inmersos en un proceso de reforma tendente justamente a
romper esas estructuras monolíticas, creando los mercados internos
planificados, entre los que se pueda establecer una cierta competencia
que estimule a los profesionales y que sirva de base a la elección de los
ciudadanos. Explica que esta reforma ya se ha iniciado en algunas
comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Andalucía, Canarias y
Galicia.

Estima que las organizaciones sanitarias son muy complejas, cuyos
directivos tienen que tener mucha autoridad, pero no para mandar, sino
para dirigir. Parafraseando a Pérez Díaz, dice que los hospitales
pertenecen a una rara especie ontológica, la cual, siendo incapaz de
autodefinirse y autocontrolarse desde dentro, ha sido capaz de conseguir
que nadie la defina ni la controle desde fuera.

A continuación se pregunta si se pueden manejar estas organizaciones con
los instrumentos básicos que ofrece ahora mismo el Sistema Nacional de
Salud, añadiendo que lo que se pretende con este Real Decreto-ley es
dotar al Insalud, y por extensión a todo el Sistema Nacional de Salud, de
esos instrumentos de gestión que ya son utilizados por varias comunidades
autónomas. No se trata de privatizar nada, se trata de que el Insalud
pueda gestionar no sólo directamente, a través de servicios burocráticos,
sino indirectamente, mediante cualesquiera entidades admitidas en
Derecho. Aunque considera urgente la convalidación de este Real
Decreto-ley, solicita la tramitación como proyecto de ley, para que nadie
pueda sentirse excluido de este debate.




Interviene la señora Amador Millán, por el Grupo Parlamentario
Socialista, manifestando su disconformidad con la convalidación del Real
Decreto-ley que acaba de ser presentado por el señor Ministro de Sanidad,
en base a la incoherencia que existe entre las explicaciones con las que
el señor Ministro presenta el Real Decreto-ley y las manifestaciones del
señor Aznar en su discurso de investidura, ofreciendo a la Cámara la
constitución de una ponencia para buscar un acuerdo sobre las reformas
que garantizasen la eficiencia del sistema sanitario en España. Reitera,
por tanto, su perplejidad ante el hecho de que se haya constituido una
ponencia en esta Cámara, a petición del Grupo Popular, anunciada por el
Presidente del Gobierno, para tratar este asunto, y que, cuarenta y ocho
horas después, el Gobierno promulgue un Real Decreto-ley sin conocimiento
de los grupos ni, supuestamente, de los demás responsables afectados.

Basa su oposición al RealDecreto-ley en tres tipos de razones: la
primera, porque no es razonable pedir un consenso a esta Cámara y
obtenerlo y, a continuación, decidir unilateralmente; la segunda, porque
nos parece que es un Real Decreto-ley que no reúne el presupuesto
habilitante de urgencia que se requiere para ser constitucional; y la
tercera, porque consideran que el alcance de este Real Decreto-ley es
extraordinariamente importante, ya que afecta a la administración
sanitaria y existe en nuestro ordenamiento reserva de ley en materia de
organización administrativa. Se deslegalizan los presupuestos básicos de
la organización sanitaria que hoy están en una ley sin prever cuáles son
esas nuevas formas de gestión.

A continuación se pregunta si el Real Decreto-ley sólo se refiere al
Insalud o es aplicable a todo el Sistema Nacional de Salud, y considera
como único procedimiento correcto para abordar esta reforma de la gestión
de los servicios sanitarios el de un proyecto de ley. Asimismo manifiesta
que las consecuencias de esta precipitación son extraordinariamente
graves, en primer lugar, porque se ha roto el consenso conseguido por el
Ministro de Sanidad en la creación de la ponencia y, en segundo lugar,
porque se ha creado alarma injustificada, si es que no es intención del
Gobierno privatizar la sanidad, en los profesionales sanitarios, en los
pacientes y en todos los responsables políticos.

A continuación plantea toda una serie de interrogantes sobre el régimen
jurídico de la nueva organización de los servicios sanitarios y solicita,
para terminar, su tramitación como proyecto de ley.




Contesta el señor Ministro de Sanidad y Consumo (Romay Beccaría).




Replica la señora Amador Millán, duplicando el señor Ministro de Sanidad
y Consumo.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez
Vázquez, del Grupo Parlamentario Mixto; Mauricio Rodríguez, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; Olabarría Muñoz, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV); las señoras Riera i Ben, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Maestro Martín, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y el señor
Villalón Rico, del Grupo Parlamentario Popular.




Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de
junio, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble
imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la
internacionalización de las empresas, es aprobada por 176 votos a favor y
146 en contra.




Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es aprobada por unanimidad, con 318 votos a favor.




Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 9/1996, de 7 de
junio, de asimilación de jornadas a



Página 746




los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales
incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, es
aprobada por unanimidad, con 319 votos a favor.




Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es aprobada por 317 votos a favor y una abstención.




Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 10/1996, de 17
de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud, es
aprobada por 173 votos a favor, 147 en contra y una abstención.




Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es aprobada por 320 votos a favor y uno en contra.




Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio
farmacéutico a la población (Página 789)



En nombre del Gobierno interviene el señor Ministro de Sanidad y Consumo
(Romay Beccaría), manifestando que la distribución geográfica de las
farmacias, encorsetada por el municipio y el corporativismo de que
adolece el procedimiento de autorización y el régimen de horarios, hace
necesaria la promulgación del Real Decreto-ley que presenta a la Cámara.

Añade que el Real Decreto-ley tiene por objeto establecer cuatro tipos de
modificaciones de inmediato efecto, entre las que destaca el que la
organización territorial de las oficinas de farmacia se hará según las
necesidades sanitarias y sociales, garantizando la atención farmacéutica
a todos los ciudadanos, y explica una serie de medidas para llevarlo a
efecto como la garantía de transparencia, mérito y capacidad en los
procedimientos de autorización, reiteración de la obligación de presencia
de un farmacéutico en la dispensación y flexibilidad en el régimen de
horarios. Considera que con estas medidas se aumentará la implantación de
oficinas de farmacia, mejorando sensiblemente la distribución de estos
establecimientos en las zonas urbanas, se mejorará el régimen de
prestación del servicio, al permitir la libertad horaria, se favorecerá
el empleo de farmacéuticos y se modificará sensiblemente el régimen de
autorización, imponiendo criterios de transparencia, mérito y capacidad.

Desea que todas estas normas contempladas en el Real Decreto-ley tengan
el mayor consenso posible y, a este respecto, ofrece su disposición a
tramitarlo como proyecto de ley, lo que solicita de la Cámara al tiempo
que su convalidación, puntualizando que estas normas no serán de
aplicación a las comunidades autónomas con competencia exclusiva de
ordenación farmacéutica que hayan legislado sobre esta materia en el
ámbito de sus respectivos territorios.

Considera que esta norma tiene la virtud de la oportunidad, lo que
también justifica su urgencia, y que el Gobierno ha sido sensible a una
notoria necesidad social, dando muestras de dos virtudes esenciales en el
quehacer político: capacidad de decisión y sentido de la oportunidad, las
mismas que supone en SS.SS. al pedirles que convaliden este Real
Decreto-ley.




Para turno en contra de la convalidación interviene la señora Novoa
Carcacia, en nombre del Grupo Socialista, expresando su discrepancia con
la fórmula de Real Decreto-ley utilizada por el Gobierno para reformar
algunos aspectos parciales referidos a las oficinas de farmacia. Se
pregunta si concurre el supuesto de extraordinaria urgencia y necesidad
que habilita al Gobierno para dictar un Decreto-ley, porque, a juicio del
Grupo Parlamentario Socialista, más de la mitad de los preceptos del Real
Decreto-ley no pueden tener aplicación inmediata, puesto que será preciso
que las comunidades autónomas hagan el desarrollo correspondiente.

Profundiza en la falta de urgencia, constatando que hay normas jurídicas
contenidas en el Real Decreto-ley que ya están reguladas en la
legislación vigente, como es el caso del artículo 2º.1 sobre la
atribución a las comunidades autónomas de la competencia para tramitar
los expedientes de autorización de oficinas de farmacia, competencia que
ya correspondía a las comunidades autónomas y está prevista en nuestro
ordenamiento jurídico, o del artículo 3º, que ya está regulado igualmente
por la Ley del Medicamento.

A continuación plantea sus dudas sobre la manera de conjugar esta
reglamentación, que según la disposición adicional primera constituye
legislación básica sobre sanidad, con el régimen de las comunidades
autónomas. Expone, asimismo, que el artículo 86.1 de nuestro texto
constitucional indica que los reales decretos-leyes no pueden afectar a
los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, regulados en el
Título I de nuestra Constitución.

A continuación pasa a analizar los elementos de fondo del Real
Decreto-ley. Considera que se ha buscado un golpe de efecto con el título
de «ampliación del servicio farmacéutico a la población», que no se
corresponde con su contenido y que ha generado unas expectativas
difíciles de conseguir. Estima que la única medida que implica una cierta
flexiblización es la autorización de horarios por encima de los mínimos
establecidos, asunto en el que, por otra parte, ya ha sido dictada una
sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Añade que este Real Decreto-ley no flexibiliza la apertura de farmacias
ni mejora el régimen de asistencia farmacéutica de los establecimientos
sanitarios, si bien admite que en algunos aspectos muy concretos



Página 747




introduce un cambio significativo, como es el caso de que las entidades
locales puedan realizar de oficio la iniciación de expedientes de
autorizacion de apertura o la comunicación previa y de continuidad en el
régimen de horarios adoptado en el caso de aquellos farmacéuticos que
quieran optar a una ampliación.

En opinión del Grupo Parlamentario Socialista, hoy se tramita un Real
Decreto-ley del Gobierno aprobado de forma apresurada, precipitada, por
sorpresa, obviando a las comunidades autónomas, al Consejo
Interterritorial y a las partes afectadas por la regulación e, incluso,
al Parlamento, puesto que el señor Ministro, cuando compareció en la
Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, o en el Senado días
después, no dio explicación a este respecto o, en todo caso, lo hizo de
una forma tan disimulada que a los allí presentes les pasó desapercibido.

Estima la señora Novoa que se podría pensar que el señor Ministro ha
cedido a la presión corporativa y optado por favorecer y consolidar el
status de los farmacéuticos de grandes ciudades, que son precisamente
aquellos que se caracterizan por su alta facturación, o, incluso, que se
intenta afectar a la viablidad de proyectos legislativos de comunidades
autónomas en una línea muy ditinta a la que define el presente Real
Decreto-ley, añadiendo que éste puede generar mayor conflictividad.

Reitera que el contenido de esta norma ha sido planteado de forma
unilateral y que la demanda de consenso que ha formulado el señor
Ministro a los grupos parlamentarios exige no sólo unos gestos previos,
sino también el cumplimiento de sus obligaciones, expresando sus dudas
acerca de que el Grupo Parlamentario Popular haya potenciado la creacion
de una ponencia que estudie en sus amplias dimensiones el problema del
medicamento y de las oficinas de farmacia en nuestro país.




Replica el señor Ministro de Sanidad y Consumo (Romay Beccaría),
duplicando la señora Novoa Carcacia.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez
Vazquez, del Grupo Parlamentario Mixto; Gómez Rodríguez, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; las señoras Riera i Ben, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Maestro Martín, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y el
señor Villalón Rico, del Grupo Parlamentario Popular.




Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 11/1996, de 17
de junio, sobre ampliación del servicio farmacéutico a la población, es
aprobada por 165 votos a favor, 137 en contra y tres abstenciones.

Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es aprobada por unanimidad, con 306 votos a favor.




Se levanta la sesión a las tres y diez minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES.




--REAL DECRETO-LEY 8/1996, DE 7 DE JUNIO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES
SOBRE CORRECCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNA INTERSOCIETARIA Y SOBRE
INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS. (Número de
expediente 130/0000001.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Vamos a comenzar la sesión.

Reanudamos el orden del día con el debate que constituye el punto VII,
convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes. Real Decreto-ley
8/1996, de 7 de junio, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de
la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la
internacionalización de las empresas. Para la presentación del Real
Decreto-ley, tiene la palabra el Vicepresidente del Gobierno señor Rato.

Señorías, quiero anunciarles que las votaciones de los Reales
Decretos-leyes que constituyen este punto del orden del día se producirán
a partir de la una de esta tarde.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Gobierno aprobó, el pasado 7 de junio, un Real Decreto-ley
para modificar tres artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a
fin de perfeccionar los mecanismos de internacionalización de la empresa
española. Si SS.SS. contemplan la evolución de la balanza comercial
española en comparación con la de nuestros principales competidores, y si
hacen esta comparación teniendo en cuenta, sobre todo, la situación de lo
que podríamos llamar los países centrales de la Unión Europea con los que
los criterios de convergencia nominal de Maastricht nos obligan a
acercarnos en cuanto a los precios y, por tanto, en cuanto a la
competitividad, si SS.SS. hacen esa comparación podrán



Página 748




comprobar cómo efectivamente existe un modelo de crecimiento basado en el
aumento de las exportaciones y en países en los que la actividad exterior
de las empresas nacionales no está basada simplemente en el modelo
tradicional de la fabricación en el territorio nacional y la venta a
países extranjeros de exportaciones, sino que cada vez es una mayor
constante de la vida económica europea y de los países industriales la
presencia en los mercados de filiales de las empresas nacionales de cada
uno de los países. En ese sentido, la capacidad de aumento de las
empresas en cuanto a su tamaño y en cuanto a su penetración de mercados
exige por parte de los países desarrollados instrumentos comparables,
competitivos, para ser capaces de permitir que nuestras empresas puedan
competir en terceros países y puedan encontrarse en situación de igualdad
con respecto a otras empresas con las que tienen que competir en el
conjunto de la economía mundial.

Para abordar estos problemas el Gobierno ha modificado tres artículos de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El primero es el artículo 28, sobre
la deducción por doble imposición interna de dividendos. Quiero decir que
esta deducción por doble imposición interna de dividendos, como SS.SS. ya
saben, existía en lo que se refiere a los dividendos distribuidos. En
este Real Decreto se aborda para entidades residentes en el territorio
español, en el artículo 1, la deducción por doble imposición no sólo en
el momento de la distribución del dividendo, como ya estaba recogido en
la legislación del Impuesto sobre Sociedades del pasado mes de diciembre,
sino también en el momento de la transmisión de acciones. La plusvalía
que se genera es el conjunto de beneficios no distribuidos que se han
producido durante el período de tenencia de la participación. Quiero
subrayar que nos estamos refiriendo al conjunto de beneficios no
distribuidos que se han producido durante la tenencia de la
participación. Con esta medida, por tanto, se elimina plenamente en la
legislación interna española la doble imposición y se establece un nuevo
sistema de deducción por doble imposición de dividendos, basado en los
siguientes elementos.

El beneficio se grava en el momento de su obtención por el Impuesto sobre
Sociedades. En la transmisión de acciones o participaciones de la entidad
que ha obtenido el beneficio y que, por tanto, ha satisfecho el Impuesto
sobre Sociedades se entiende que el precio de transmisión engloba los
fondos propios, concediéndose el derecho de deducción por doble
imposición de dividendos respecto a aquella parte de los referidos fondos
propios que corresponda al incremento neto de beneficios no distribuidos
habidos por la sociedad durante el período de tenencia de la
participación. En la distribución del beneficio se concede el derecho a
la deducción por doble imposición de dividendos al socio, siempre que
dicha distribución no determine una depreciación del valor de la
participación.

Es especialmente relevante esta última consideración del propio Real
Decreto para eliminar las prácticas elusivas que se venían conociendo
como el lavado de dividendo y que SS.SS. conocen que suponían, por un
lado, el reparto de dividendos a costa de beneficios no distribuidos que
estaban acumulados en reservas y, al mismo tiempo, al producirse como
consecuencia de esa disminución de los fondos propios una reducción del
valor de la acción, los contribuyentes estaban en condiciones de
aplicarse minusvalías por la pérdida de valor de las acciones. Eso que en
la jerga se conoce como el lavado de dividendo es lo que este Real
Decreto pretende evitar y, al mismo tiempo, poner en la misma situación
que se encontraban ya los dividendos los beneficios no distribuidos que
se acumulaban en reservas.

Este sistema entiende el Gobierno que tiene algunas ventajas. La doble
imposición se evita en el momento en que se pone de manifiesto, es decir,
cuando se genera la plusvalía al transmitir las acciones, a diferencia
del sistema anterior en que se difería la eliminación al momento del
reparto de reservas. En segundo lugar, como ya he mencionado, evita que
haya un ganador fiscal que sería en todo caso el comprador, y un perdedor
fiscal que sería en todo caso el vendedor, yendo a un sistema
eminentemente mucho más neutral y que permitirá evitar las prácticas del
lavado de dividendo a que he hecho referencia anteriormente.

El segundo artículo del Real Decreto-ley se refiere a la exención de
doble imposición de dividendos para las filiales de las sociedades
españolas residentes en el extranjero. Esta es probablemente la medida
más importante del Real Decreto-ley, cuyo objetivo es permitir que las
empresas españolas que montan filiales en el extranjero para competir en
los mercados puedan hacerlo en las mismas condiciones en las que compiten
las sociedades que están trabajando en esos mercados, independientemente
de que sean nacionales de ese país o no lo sean. Es necesaria la mejora
de la competitividad internacional de las empresas españolas, como he
puesto de relieve al principio de mi intervención, como consecuencia de
la internacionalización de la economía y también como consecuencia de la
necesidad de contar con empresas que basen su penetración en los mercados
extranjeros no exclusivamente en técnicas tradicionales de exportación,
sino en presencia y en control de esos mismos mercados con filiales
presentes en los mismos.

Que España necesita mejorar la competitividad internacional de sus
empresas lo demuestra claramente la estructura de nuestra balanza
comercial. La cada vez mayor complejidad de las relaciones comerciales
internacionales dificulta la exportación de productos al exterior a
través de fórmulas tradicionales, como



Página 749




son los vendedores y comisionistas, y exige de las empresas una presencia
activa en los mercados de destino de sus productos. Por otra parte, cada
vez más las economías de escala en el mundo actual sólo permiten
subsistir a aquellas empresas que cuenten con una dimensión suficiente, y
es precisamente un elemento básico para aumentar la dimensión de nuestras
empresas exportadoras el permitirles expanderse en los mercados en los
que pretenden competir en condiciones de igualdad con las compañías, con
las sociedades que están ya presentes en esos mercados,
independientemente de que sean nacionales o no de esos mismos mercados.

Dentro del contexto de la economía crecientemente internacionalizada, la
situación de la empresa española se caracteriza, como SS.SS. saben, por
su baja internacionalización y por la falta de una dimensión suficiente
para competir en los mercados internacionales. Esta situación incide
negativamente en la actividad económica y en los niveles de empleo. En la
actualidad, la competitividad de la economía y de la empresa española a
nivel internacional no puede basarse exclusivamente, como he repetido en
ocasiones anteriores, en meras técnicas tradicionales de exportación.

Todo esto hacía necesaria la adopción de medidas que fomenten la
internacionalización de la empresa española. Este objetivo exigía
garantizar la eliminación de la doble imposición internacional a través
de mecanismos que permitan que la empresa española no soporte una carga
fiscal superior a sus competidores directos en el mercado exterior. Es
decir, que una empresa española que compita en Francia se encuentre en
posición de igualdad para competir en Francia con las empresas francesas,
pero también con las empresas italianas, alemanas, inglesas y
estadounidenses que están compitiendo en el mismo mercado francés. A este
objetivo responden, precisamente, las medidas aprobadas por el Gobierno
para incentivar la internacionalización de la empresa española, en las
que se ha optado por el método de exención para evitar la doble
imposición internacional por ser el más adecuado para su consecución y
que adapta nuestra normativa interna a la tendencia existente en los
países de nuestro entorno. Quisiera mencionar, señorías, que once de los
quince países de la Unión Europea ya aplican precisamente este método de
exención.

En relación con las plusvalías derivadas de la transmisión de
participaciones en filiales en el extranjero, la exención introducida en
la reforma respecto a las plusvalías no se aplica con carácter pleno,
sino únicamente en relación a la parte de plusvalías que corresponda a
beneficios acumulados y no distribuidos, para hacerla equivalente a la
medida anterior que he mencionado sobre las empresas residentes en
España. En el caso de dividendos y plusvalías de fuente extranjera se
incorpora a nuestro ordenamiento el método de exención, esto es, la
deducción del cien por cien de la cuota íntegra correspondiente, siempre
que se cumplan --y es importante que SS.SS. lo tengan en cuenta-- los
siguientes requisitos que al Gobierno le parecen imprescindibles para
garantizar el buen fin de los objetivos que se defienden en el decreto.

Primero, que la participación de la empresa española en la filial
extranjera sea superior al cinco por ciento y se haya poseído durante el
año anterior. Segundo, que la entidad participada sea no residente en un
país o territorio calificado como paraíso fiscal, en cuyo caso estaría
excluido de esta normativa, sino en un país con el que se haya suscrito
un convenio para evitar la doble imposición y que las rentas se deriven
de la realización de actividades empresariales.

Todas estas cuestiones, como es natural, deben ser objeto del
tratamiento y del control de la inspección. Y como SS.SS. son plenamente
conscientes, los países con los que mantenemos unos tratados de doble
imposición incorporan a los mismos la cláusula de intercambio de
información. Al mismo tiempo, SS.SS. también han de ser conscientes de
que la empresa tiene obligación de incorporar a su beneficio el que ha
conseguido con la empresa filial. Es decir, la empresa madre tiene que
reflejar en sus cuentas nacionales en España lo que ha conseguido de la
filial como beneficio, y después, al justificar la existencia en
cumplimiento de los requisitos a los que acabo de hacer mención, es
decir, una participación del 5 por ciento durante más de un año o una
cifra superior, el estar realizando sus actividades empresariales en un
país con el que se tenga doble imposición y que no haya sido calificado
por el Gobierno español como paraíso fiscal, una vez que esos requisitos
son cumplimentados se produce la exención de los impuestos de sociedades.

También hay un cuarto requisito, y es que los impuestos que se apliquen
en ese país sobre los beneficios societarios sean de carácter similar a
los que se aplican en España.

El régimen fiscal se concreta, por un lado, en la exención de dividendos
percibidos de filiales en el extranjero. Se permite la deducibilidad de
los intereses de los préstamos contraídos para la creación de la filial o
para la adquisición de sus participaciones. Y por otro lado, en caso de
transmisión de participaciones en filiales en el extranjero, como he
dicho anteriormente, la parte de la plusvalía que quedaría exenta sería
exactamente la misma que en España, es decir, aquella que se refiere a
beneficios acumulados y no distribuidos. Hay un requisito adicional que
se incorpora para poder acceder a esta exención que es, para el caso de
las plusvalías, que la entidad adquirente de la participación, si es
residente en territorio español, no puede estar vinculada con la entidad
transmitente. También es importante mencionar que no es deducible la
depreciación de la participación en la entidad extranjera derivada de la
distribución de los beneficios a los que se aplica la exención



Página 750




de la entidad residente. También es importante resaltar que no se aplica
la exención a los dividendos y participaciones en beneficios que procedan
de rentas con anterioridad al 1 de enero de 1995 y que hubieran sido
susceptibles de haber estado entonces en vigor la norma sobre
transparencia fiscal internacional.

Las ventajas del método de exención, señorías, el artículo 30 bis nuevo
que el Gobierno incorpora en este Decreto-ley, frente a las del método de
imputación del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que,
como es natural, seguirá en vigor para todas aquellas empresas que no
puedan reunir los requisitos que se establecen en este artículo, le
parecen al Gobierno, indudablemente, merecedoras de ser explicadas a la
Cámara. El primero es la neutralidad en la exportación de capitales. El
método de exención determina la llamada neutralidad en la exportación de
capitales, colocando a la empresa al mismo nivel de tributación que las
empresas locales en el país de destino de la inversión. Ese es el método
más óptimo en un país con unas empresas poco internacionalizadas, como es
el caso de España, en opinión del Gobierno. Al mismo tiempo hay una clara
ventaja de competitividad internacional. Mejora la competitividad
internacional de la empresa española, que estará ahora sometida al mismo
gravamen que están las empresas con las que tienen que competir en cada
uno de los territorios. Hay una tercera ventaja, desde el punto de vista
del análisis del Gobierno, entre el método de exención del nuevo artículo
30 bis y el método de imputación del artículo 30, y es que favorece la
repatriación de beneficios, puesto que la empresa no estará sometida a un
nivel adicional de tributación cuando perciba los dividendos de su filial
en el extranjero. Con el método de exención se evita que, como
consecuencia de motivos fiscales, una parte sustancial del ahorro de las
empresas españolas se congele en el exterior al diferir la distribución
de los dividendos. Es importante resaltar que este método es bastante más
sencillo que el de imputación, ya que el método de exención es de más
fácil aplicación por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y,
además, su control es mucho más efectivo por parte de la Hacienda
pública, ya que no hay que controlar el montante de los impuestos
satisfechos en el extranjero, sino exclusivamente las condiciones que he
mencionado a SS.SS. Desde el punto de vista del Derecho comparado --que
sería la quinta ventaja-- ya he puesto de manifiesto que son países de la
importancia de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia,
Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia, los que aplican este
método de exención frente al método de imputación. Como podrán comprobar
SS.SS. son nuestros principales mercados competitivos, como es el caso de
Alemania y de Francia, y son los principales países exportadores
europeos, como es el caso de Holanda, Italia, Francia y Dinamarca, los
que precisamente tienen este método de exención frente al método que
existía anteriormente de imputación.

En relación con las plusvalías derivadas de la transmisión de
participaciones en filiales en el extranjero, la tendencia europea
también se inclina a favor de la exención, aplicándose actualmente este
medida en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Holanda y Luxemburgo. Y
la exención introducida en el artículo 30 bis no se aplica con carácter
pleno, sino únicamente --y quiero volver a resaltarlo-- en relación a los
beneficios acumulados y no distribuidos. A este respecto hay que señalar
que la OCDE considera lo más ortodoxo permitir la eliminación de la doble
imposición únicamente en relación con este tipo de plusvalías.

Quisiera mencionar también que desde el punto de vista de la aplicación
de este método de exención se elimina la ventaja de la creación de
sociedades holdings en terceros países. En ese sentido creo que es
importante que SS.SS. comprendan cuál ha sido la evolución en España,
precisamente por la legislación anterior, de la creación de sociedades
holdings en terceros países, no sólo por parte de la empresa privada sino
también --como ha sido resaltado muchas veces en esta Cámara-- por parte
de la propia empresa pública. Para que SS.SS. sean conscientes, según las
estadísticas del Ministerio de Hacienda elaboradas en 1995 --que son las
últimas a las que tenemos acceso--, el incremento de las inversiones
directas en sociedades holdings llegó a representar, en 1995, el 65 por
ciento de la cuantía de proyectos de inversión directa en el exterior.

Esto quiere decir que el 65 por ciento de las operaciones que realizan
compañías españolas para garantizar su penetración en mercados
exteriores, como consecuencia de la legislación fiscal, se estaba
realizando a través de terceros países con sociedades holdings. Vuelvo a
repetir que este no era un caso exclusivo de las empresas privadas, sino
también demasiado utilizado, en opinión del Gobierno, por empresas
públicas, como ha sido motivo de debate en esta Cámara en más de una
ocasión.

Si SS.SS. hacen un ligero ejercicio de comparación de lo que podría
suceder con el método anterior y el método actual, podrán comprobar
cuáles son las ventajas de competencia para la empresa española y, por
tanto, para nuestra capacidad de competir en los mercados internacionales
y en la creación de empleo.

Por último, y todavía con respecto al artículo 30 bis, quiero resaltar
que el artículo 30, que se refiere al método de imputación, se mantiene
en vigor para todas aquellas sociedades que no cumplan los requisitos a
los que he hecho mención en mi intervención.

Paso, señor Presidente, a comentar el tercer artículo de modificación que
introduce el Gobierno en este real decreto-ley, que es el que se refiere
a las entidades de tenencia de valores extranjeros, modalidad que ya
había sido introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades



Página 751




y que venía a revisar concepciones anteriores. El Gobierno entiende que,
modificada la doble imposición de dividendos, tanto de empresas filiales
españolas como de empresas residentes en España, había que dar a la
redacción del artículo 130 de la Ley de 27 de diciembre de 1995, es
decir, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una nueva redacción que
cumpliera un objetivo que, en cualquier caso, nos parece esencial para la
economía española: la atracción de capitales internacionales que puedan
residenciarse en España para inversiones en terceros países; es decir, no
parece contrario a los intereses nacionales, sino todo lo contrario, que
podamos atraer aquí capitales que estén dispuestos a invertir en países
para los que España se considere un buen puente de entrada, como podrían
ser los países del norte de Africa o de Hispanoamérica. En ese sentido,
queremos dotar a la sociedad española y al conjunto tributario español de
un instrumento que ya existe en otros países, como he puesto de relieve,
y es utilizado por el 65 por ciento de las inversiones directas españolas
en el extranjero, sin que tenga nada que ver con los paraísos fiscales.

Con esta medida se han introducido determinadas modificaciones en
relación con el régimen de las entidades de tenencia de valores
extranjeros, fundamentalmente con la finalidad de hacer más efectiva esta
figura para las empresas multinacionales que quieran utilizar nuestro
país como vehículo instrumental para canalizar inversiones hacia terceros
países.

Sus señorías son plenamente conscientes de que este tipo de actividades
genera una importante economía de servicios que no debe despreciarse.

Desde el punto de vista de la eficacia de la economía española y del
empleo, no sería estéril que importantes compañías multinacionales con
intenciones de invertir en terceros países fijaran sus sedes en
territorio español. Además, conviene recordar que España, por razones
históricas, culturales y de lengua, debería ser el país a través del cual
se canalizaran de forma natural, o al menos de forma competitiva,
inversiones en amplias zonas del mundo. Si la entidad de tenencia de
valores obtiene o ha obtenido rentas a las que sean de aplicación las
normas de transparencia fiscal internacional o lo hubieren sido de haber
estado vigentes antes del 1 de enero de 1995, se establece un régimen de
incompatibilidad con los beneficios fiscales propios de estas entidades
en términos similares a los señalados con anterioridad para la exención
de dividendos y plusvalías procedentes de filiales en el extranjero, a
los que ya he hecho mención.

En el supuesto de que el socio que perciba los dividendos de una entidad
de tenencia de valores extranjeros sea no residente, podrá deducirse de
la cuota del Impuesto sobre Sociedades por obligación real de contribuir
el impuesto satisfecho en el extranjero por razón de los dividendos o
plusvalías obtenidos por la entidad española.

Estas características de las nuevas entidades de tenencia de valores
tendrán que cumplir una serie de requisitos que impone el Gobierno y que
encontrarán SS.SS. en el punto 1.c). Paso a mencionar los más
importantes.

El primero es que, con carácter general, los ingresos obtenidos por la
entidad participada deben de proceder, al menos en el 90 por ciento, de
la realización de actividades empresariales en el sentido indicado por el
artículo 40 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y además, que de las
entidades residentes en territorio español se tenga una participación
directa o indirecta superior al 5 por ciento. Después, como SS.SS. pueden
comprobar, se establecen una serie de condiciones típicas en las normas
de este tipo que ya estaban recogidas para las empresas de tenencia de
valores extranjeros de la legislación anterior, referidas al comercio al
por mayor y a otro tipo de servicios.

En resumen, señor Presidente, con estas modificaciones, que el Gobierno
entiende claras mejoras del sistema ya vigente en España con respecto a
la internacionalización de la empresa, se pretende dotar a nuestro
sistema jurídico y tributario de las condiciones homologables a las de
otros países, sobre todo desde el punto de vista de la eliminación de la
doble imposición de dividendos en lo que se refiere no sólo al reparto de
dividendos, sino también a las plusvalías generadas por la transmisión de
participaciones para evitar prácticas elusivas del lavado del dividendo
que estaban produciendo perjuicios para la Hacienda pública. En el
segundo artículo se pretende claramente equiparar a las empresas
españolas con la mayoría de las empresas de la Unión Europea en lo que se
refiere a sus capacidades de competir en mercados internacionales, y en
el tercer artículo se pretende, señor Presidente, introducir en España
elementos similares a los de otros países para la atracción de capitales
internacionales para su inversión en terceros países.

Creemos que con estas medidas se adelanta mucho desde el punto de vista
de modernización de nuestro sistema tributario, y entendemos que merecen
el respaldo de la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martínez
Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, señorías, a estas horas de la
mañana, tratándose de esta materia, hay al menos dos opciones para
abordarla. Una que pudiéramos denominar, en lenguaje y terminología del
señor Homs, ideológica, que no utilizaré por evitar que caigan sobre mí
los improperios que el



Página 752




jueves pasado dejó caer sobre mi compañero portavoz de grupo
parlamentario en materia económica, tildándolo de antiguo, extravagante y
extemporáneo. Voy a tratar de salvarme de esos calificativos del señor
Homs y voy a escoger, para oponerme en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista a la convalidación de este real decreto, argumentos más
concretos y más pegados a lo que, desde nuestro punto de vista,son
razones más que suficientes para oponerse.

Por ser preciso, quiero referirme exclusivamente a los cambios y
modificaciones que el real decreto-ley introduce en relación con una
norma muy reciente, cual es la Ley 43/1995, hoy día vigente, que hace muy
pocos meses tramitamos en esta Cámara.

Señorías, señor Vicepresidente, empiezo por referirme al artículo 28.

Nos sorprende extraordinariamente que en el artículo 28 haya desaparecido
el apartado d) del parágrafo 3. Era un apartado que trataba de hacer
frente a eso que usted denominó lavado de dividendo, otros lo llaman
lavado de cupón. Nos sorprende la desaparición de ese apartado que se
refiere a los dividendos decididos con anterioridad a la transmisión o a
aquellos dividendos también decididos con anterioridad a la transmisión
pero pagados después de la transmisión, porque los que mayoritariamente
apoyamos la ley en el mes de diciembre entendimos que ese hecho que está
en la realidad precisaba una cautela, y esa cautela se introdujo en el
Senado con una enmienda conjunta del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Parlamentario Socialista . Esa cautela
es muy sencilla: que en esos casos el adquirente deba de tener al menos
seis meses en su poder la participación.

Sé bien que lo que los exégetas y apologetas del cambio de esta ley dicen
es que todo ese problema se ha reconducido a un nuevo apartado d) en el
parágrafo 4. Ese apartado dice, señor Vicepresidente, que este problema
está resuelto cuando hay depreciación fiscal del valor de la
participación en la transmisión. Y yo pregunto y nos preguntamos en el
Grupo Socialista: el artículo 12.3, donde se precisan con todo detalle y
toda claridad las depreciaciones a efectos fiscales, ¿incluye el cambio
de valor de aquellos activos mobiliarios que cotizan en mercados
secundarios? La respuesta es clara: no. No están en el artículo 12.3. Por
lo tanto, no son depreciación fiscal. Luego ese apartado d) del parágrafo
4 no va a operar en el caso de beneficios o dividendos decididos con
anterioridad y pagados con posterioridad a la transmisión. Luego la
desaparición, señor Vicepresidente del Gobierno, del apartado d) del
parágrafo 3 no sólo no opera en sentido positivo en relación con el
impedimento del lavado de cupón, sino que lo consagra efectivamente,
quieran o no quieran ustedes.

Desaparece también --y nos preocupa muchísimo, señor Vicepresidente del
Gobierno-- el apartado b) del parágrafo 4 del antiguo artículo 28, no del
nuevo. Ese apartado tenía que ver con la imposibilidad de que se
practicara la deducción por doble imposición en dividendos en aquellos
casos y en aquellos supuestos en los que hubiera indicios racionales de
que la tributación no se hubiera ajustado a la realidad.

¿Cuáles son esos casos? Son muy sencillos; son casos en los que el
dividendo se decide repartir en el momento de la transmisión de la
participación. ¿Qué se trataba de impedir? Se trataba de impedir la
realización de transmisiones con personas no residentes, con entidades no
residentes, con personas físicas y con entidades no residentes en suelo
español pero sí vinculadas a la sociedad que adquiría la participación.

Señorías, desaparece ese apartado y nuestro punto de vista es que no sólo
no se lucha contra el lavado de cupón, no sólo no se legisla para impedir
esa práctica elusiva a la que usted se ha referido, sino que creemos que
se consagra. Y no sólo se consagra, porque el último inciso del nuevo
apartado d) del parágrafo 4 dice con toda claridad que la recuperación
del valor de la participación, que inevitablemente se producirá
--señorías, cuando se vende una participación y se reparten dividendos,
lógicamente el valor de la participación decrece en la cuantía de los
dividendos repartidos--, no se integrará en la base imponible. Luego lo
que está ocurriendo es que incluso en el caso de que no haya una elusión
fiscal en el momento de la transmisión, esa elusión se difiere y se
periodifica en el tiempo en tanto va aumentando el valor de esa
participación. Sin embargo, ese incremento de valor no se va trasladando
a la base imponible del impuesto.

Estamos radicalmente en contra de esa manera de atajar la práctica
elusiva del lavado de cupón. Creemos que eran mejores procedimientos, más
cautelares, aquellos que contenía el artículo 28 de la Ley 43/95.

Lo más llamativo, señorías, en lo que tiene que ver con el artículo 28 es
la aparición del parágrafo 5, donde se regula lo que se ha dado en
denominar la deducción por plusvalías, que se asemeja y asimila a la
deducción por doble imposición en dividendos. Además, se dice en la
exposición de motivos que la lógica económica que subyace en la inclusión
de ese parágrafo 5 no es otra que extender la doble deducción a la
acumulación de beneficios no distribuidos en la empresa. Que si esa
transmisión se produce, no sólo tiene sentido que se deduzcan por el
principio de neutralidad fiscal los dividendos ya gravados, que eso
parece razonable, sino que también se deduzcan aquellos dividendos no
distribuidos que se materializan en beneficios no distribuidos.

Señorías, nosotros estamos también en contra de que una norma española
regule un tratamiento fiscal de esta naturaleza, porque puede que tenga
sentido extender el principio de neutralidad fiscal a eso, que es el que
está detrás de la deducción por doble imposición de dividendos,



Página 753




pero mucho nos tememos que, tal como está regulada esa materia, el
principio de neutralidad fiscal acabe derivando hacia una auténtica y
verdadera desimposición de plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, señor Vicepresidente, ese hecho plantea tal cantidad de preguntas
que no aspiro a que me las conteste ahora. Al final me referiré a ese
asunto.

¿Qué es el incremento neto de patrimonio? Primera cuestión, que es
problemática.Segunda cuestión: ¿cuando se mide ese incremento neto? ¿Ese
incremento neto es el que figura en el balance de la empresa? ¿Y si se
lleva a cabo una transmisión en el mes de febrero o en el mes de octubre?
¿Qué hay en el balance de la empresa? ¿Cómo se mide ese incremento neto
de patrimonio? Señoría, ¿qué va a ocurrir en aquellos casos en los que
haya deducción por incremento neto de patrimonio de la empresa en una
transmisión y luego esa acumulación de beneficios no distribuidos dé
lugar a una distribución de dividendo? ¿Es que quien va a deducir en
razón de la plusvalía va después a tener que devolver parte de lo que no
pagó como consecuencia de la distribución de dividendos que puede llevar
a cabo la empresa? ¿Hay que volver a deshacer todas las operaciones para
que todos y cada uno de los agentes económicos que va participando en un
rosario de transmisiones de unos a otros se beneficien de la
operación?Señor Vicepresidente, son muchas las dudas que tenemos en esta
cuestión y mucho nos tememos que al final el resultado no sea la
extensión del principio de neutralidad fiscal sino la verdadera
desimposición de las plusvalías a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, señor Vicepresidente, señorías, aquello que tiene que ver con
la modificación del artículo 30 y de los artículos que se refieren a las
sociedades de tenencia de valores extranjeros, artículos 129 a 132 de la
Ley 43/1995. Estamos también radicalmente en contra de esa modificación y
quiero matizar bien mis palabras. Yo soy un poco más escéptico que usted
respecto a la bondad de la exención en relación con la imputación. Yo no
atribuiría mayores virtudes ni a una ni a otra. Ambas cosas tienen
sentido dependiendo de cuál sea la situación de cada caso concreto, y
tanto es así, tanto es nuestro relativismo y nuestro excepticismo en esta
materia, que con el apoyo de Convergència i Unió el pasado mes de
diciembre aprobamos y dimos forma legal a sociedades de tenencia de
valores extranjeros en las cuales, como usted bien dijo, se practica el
método de la exención frente al método de la imputación que se practica
en el artículo 30. Queríamos --lo quiso entonces la mayoría-- que esa
nueva figura, ese nuevo modo de tratar los dividendos y las plusvalías
obtenidos de fuente extranjera comenzara a andar en nuestro país con una
cierta cautela, con una serie de requisitos y de normas que no condujeran
a lo que creemos que conducen las modificaciones que ustedes proponen en
este decreto-ley. Este decreto-ley y en esta materia, desde nuestro punto
de vista, señor Vicepresidente del Gobierno, corre un serio peligro de
conducir a un exceso de exención. Va a haber un exceso de exención, sin
duda alguna, señor Vicepresidente. Y el exceso de exención no es que no
opere en favor de la internacionalización de las empresas españolas,
objetivo que compartimos en todos sus términos con usted, sino que a lo
que puede contribuir, ni más ni menos, es a la deslocalización de
inversiones en España, que son dos cosas muy distintas.

Si las empresas españolas comprueban que las inversiones en el exterior
proporcionan dividendos y plusvalías en la transmisión de sus
participaciones que van más allá --mucho más allá-- de la exención de los
impuestos pagados en el país en el que se localizan esas inversiones, lo
que ocurrirá no es que las empresas españolas se internacionalizan sino
que, lisa y llanamente, se deslocalizan de este país para trasladarse a
aquellos otros en los que el tratamiento del Impuesto sobre Sociedades es
más benévolo y más favorable que en España.

En definitiva, señorías, y sin entrar en más detalles, estamos en contra
de la convalidación de este decreto-ley. Creemos, además, que su
redacción es extraordinariamente precipitada. Nosotros vamos a ser
partidarios de que este decreto-ley se tramite como proyecto de ley.

Votaremos favorablemente esta mañana para que este decreto-ley se tramite
como proyecto de ley. Es necesario discutir mucho más todas estas
cuestiones; es necesario, señorías, modificar algunos aspectos de este
decreto-ley que, tratando de introducir neutralidad e
internacionalización, lo que introduce es desimposición y deslocalización
de nuestras empresas.

Por otra parte, señorías, no hay razón alguna de urgencia, ninguna. No
hay razón alguna que justifique que esta modificación de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades deba ser instrumentada y tramitada a través de
un decreto-ley y no de un proyecto de ley. Usted me dirá qué necesidad
hay, en estos momentos, de introducir el método de la exención, cuando el
método de la exención ya está presente en la norma española en el
artículo 129. Usted me dirá también: pero es que en los artículos 129,
130, 131 y 132 hay muchas cautelas. ¡Claro que sí! Entre otras, la
autorización administrativa de esas sociedades holding; autorización
administrativa y concentración de las participaciones en una cabecera
para facilitar, sencillamente, el trabajo a la inspección de la Hacienda
pública, no por otra cosa.¿Qué prisa corría, cuál es la extraordinaria
urgencia que tienen las empresas españolas para internacionalizar sus
inversiones en el mes de junio y no hacerlo en el mes de septiembre o en
el de octubre? Y le digo otra cosa, señor Vicepresidente: quieran ustedes
o no quieran --y esto no lo digo en tono amenazante--, discutiremos estas
cuestiones en esta Cámara. Quieran ustedes



Página 754




o no quieran tramitarlo como proyecto de ley, lo haremos. Y lo haremos
porque en plazo de tiempo tenemos todo el reglamento a nuestro favor para
presentar enmiendas de adición a la ley de acompañamiento de los
Presupuestos que traigan de nuevo a la Cámara la discusión sosegada,
detallada y razonable de cuestiones tan importantes, que afectan a una
materia que nos sorprende enormemente.

Es necesario internacionalizar la economía española, las empresas
españolas; es necesario extender el principio de neutralidad, sin duda;
pero también es necesario, señor Vicepresidente del Gobierno, recaudar,
muy necesario; que no se caigan los ingresos de la Hacienda pública
precisamente en el año 1997. Y este modo de modificar la Ley del Impuesto
sobre Sociedades del mes de diciembre de 1995 es una seria puñalada,
desde nuestro de vista, a las posibilidades recaudatorias que se
contienen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.) El señor
PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Noval.

El señor Vicepresidente tiene la palabra.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Martínez
Noval.

Efectivamente, al final ha utilizado usted argumentos que no sé si el
señor Homs considerará ideológicos o no, pero que indudablemente suponen
una división de las posiciones que mantiene el Gobierno y las que
mantiene el Grupo Socialista.

A la pregunta que usted hacía sobre la urgencia que hay para mejorar la
internacionalización de la empresa española yo le contesto que mucha, y
le he puesto antes un ejemplo, un ejemplo especialmente relevante, que es
el de que el 65 por ciento --señorías, ¡el 65 por ciento!-- de las
inversiones directas españolas se hacen a través de terceros países. ¿De
qué caída de recaudación me está usted hablando, señor Martínez Noval, si
el 65 por ciento de las empresas españolas se internacionalizan a través
de terceros países? ¿De qué caída de recaudación me está usted hablando?
¿De una ficticia? Porque es que no existe. Y además, le voy a leer a
usted unos párrafos especialmente significativos, publicados en el
boletín económico del ICE en el año 1994: Es por ello muy habitual --y
leo textualmente-- que las grandes empresas españolas de todos los
sectores de actividad estructuren sus redes exteriores a través de una
sociedad de tenencia de acciones interpuesta que permite, en la mayoría
de los casos, un ahorro muy considerable de carga fiscal. Lo dice una
publicación oficial del Ministerio de Economía y Hacienda. Y sigo: No
obstante, es importante insistir en que este dato no debe ser
interpretado como un reflejo de una falta de otro contenido económico de
las actividades de las empresas españolas en el exterior -- es decir, no
son empresas de tenencia de bienes--. Por el contrario, resulta un
esfuerzo de las mismas por efectuar a priori un estudio detallado de la
rentabilidad económico-fiscal de sus inversiones y evitar que un diseño
inadecuado --un diseño inadecuado-- de su estructura exterior redunde en
una mayor carga financiera. Y eso es lo que está sucediendo, señor
Martínez Noval; exactamente eso. ¿Y a usted eso no le parece preocupante
en un país que tiene una de las peores estructuras de déficit comercial
de los países europeos? ¿Usted cree que el déficit comercial y el
desempleo no tienen nada que ver? Nosotros sí. Pero, indudablemente, es
una posición distinta; yo no sé si calificarla de ideológica o
simplemente de política, pero, sin duda, es una posición distinta.

Señor Martínez Noval, no se puede diseñar el sistema de tributación de
internacionalización de la empresa española pensando en que puede haber
alguna sociedad que deslocalice sus inversiones, sino pensando en que la
mayoría de las empresas españolas que van al extranjero lo que están
tratando es de afianzar sus mercados. Porque ¿se ha preguntado usted,
señor Martínez Noval, qué impedimentos tiene para deslocalizar una
inversión, con la tributación anterior o con la presente, una empresa
española que quiera? Ninguno, ni antes ni ahora. Si hay una empresa
española que decide residenciarse en Francia o en Holanda o en Inglaterra
o en Alemania o en cualquier otro sitio, pura y simplemente lo hace: no
repatria dividendos y se acabó. Incluso los puede repatriar, como ustedes
saben, a través de convenios de doble imposición con lo que se evita, en
cualquier caso, cualquier tipo de tributación que ya existiera firmado
anteriormente y que era inevitable.

Con el sistema tributario están ustedes eternamente poniendo puertas al
campo, y no han conseguido ustedes ni acabar con el déficit ni acabar con
la deslocalización, pero sí han conseguido que el 65 por ciento de las
empresas españolas que quieren salir al exterior, no a hacer
exclusivamente deslocalización ni mera tenencia de bienes sino a
competir, tengan que hacerlo, según sus propios servicios se lo
reconocían, por métodos más adecuados.

¿Va usted a decirme que 11 de los 15 países de la Unión Europea que
tienen el método de exención se equivocan? Porque son precisamente los
países, si ustedes tienen la paciencia de comparar las estructuras de
balanza comercial, que tienen mayores éxitos de balanza comercial. Por
tanto, no estamos hablando de deslocalización, sino de robustecimiento de
las redes de penetración comercial de nuestro país en otros. Usted dice
que eso no es urgente. La urgencia sí



Página 755




que es una calificación absolutamente política. La urgencia demuestra lo
que cada cual valora y en ese sentido, señoría, ustedes tienen unas
urgencias y nosotros otras.

En ese aspecto, señor Martínez Noval, no puedo coincidir en su
apreciación, y he empezado por el artículo 30 porque ustedes, en la
redacción de la última Ley del Impuesto sobre Sociedades, conscientes de
lo que estaba sucediendo, conscientes de que las desconfianzas hacia la
actividad empresarial española en el exterior les estaban llevando a una
situación absurda, trataron de revitalizar las empresas de tenencia de
valores extranjeros con una enmienda introducida en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades que pretendía evitar que las filiales de empresas
españolas se encuentren en peor situación que las sociedades extranjeras
que desarrollan su actividad en el mismo mercado. ¿Cómo? Sólo después de
una serie de complicadísimas operaciones que difieren la tributación del
Impuesto, pero no en el momento de la actividad.

Favorecer la repatriación de beneficios en España. Señor Martínez Noval,
¿por qué? ¡Si resulta que están ustedes perjudicando cualquier intento de
repatriación de beneficios, como demuestra que el 65 por ciento de
nuestras empresas que tienen actividad en el exterior, no exclusivamente
de tenencia de bienes, al 31 de diciembre de 1995 están domiciliadas a
través de países que tienen sistemas distintos del nuestro!
El argumento cuarto, que era la creación de sociedades holding en España,
para nada, y eso es lo que nosotros tratamos de introducir con estas
medidas. Por tanto, señor Martínez Noval, respecto a la
internacionalización de la empresa, de lo que se trata es de tomar
medidas de una vez pensadas para aquellas empresas que se quieren
internacionalizar, y no pensadas eternamente para tratar de evitar lo que
ya se está produciendo, independientemente de la legislación anterior o
de la presente. Y es que las empresas que quieren deslocalizarse lo están
haciendo.

De lo que se trata no es de estar pensando continuamente en aquellos que
quieren utilizar unas posibilidades que les da ya la legislación, sino de
pensar seriamente si nuestras pequeñas y medianas empresas que se quieran
internacionalizar están en condiciones de hacer los juegos malabares que
les impone la actual legislación española para poder competir.

Indudablemente, las grandes empresas públicas a las que se refería este
artículo del Boletín Económico ICE del año 1994, ¡claro que tienen
capacidad para hacer este tipo de juegos!, y las grandes empresas
privadas pueden hacer este tipo de juegos. ¿Pero no se dan cuenta, señor
Martínez Noval y Grupo Socialista, de la cantidad de medianas empresas
industriales españolas que no pueden hacer este tipo de planteamientos y
a las que les tenemos que decir: si quiere usted ir a invertir a Francia
compita usted allí con el mismo nivel de impuestos con que todas las
empresas compiten en aquel país? Fíjese que simple es lo que se pretende.

Respecto al lavado del dividendo, señor Martínez Noval, usted me ha
explicado todas las cautelas que introdujeron para evitar que se
produjera lo que a todas luces se estaba produciendo con su legislación.

Nosotros las hemos quitado, porque si usted permite igualdad de
condiciones fiscales a la distribución de reservas susceptibles de
distribución, ya sea vía dividendos, ya sea vía transmisión, está usted
liberando cualquier intento de lavado de dividendo; está usted evitando
que se produzca la distorsión de que haya un ganador fiscal y un perdedor
fiscal en función de quién sea comprador y de quién sea vendedor y, lo
que es más importante, está usted evitando, con la nueva legislación que
nosotros proponemos, que, además de lavar el dividendo --porque una vez
recibidas las acciones recibe también un dividendo que reduce los fondos
propios--, aquella persona también se beneficie de la provisión por
depreciación de valores mobiliarios, que es lo que se estaba produciendo.

Efectivamente, hemos simplificado la legislación porque en este momento
ya no hay interés económico alguno para hacer ningún tipo de asignación
de reservas no distribuidas, ya que van a tributar de la misma manera.




El señor PRESIDENTE: Señor Vicepresidente, le ruego vaya concluyendo.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Voy terminando.

El señor Martínez Noval ha dicho que el Grupo Socialista tiene capacidad
legislativa para hacer propuestas. Sin duda. ¡Cómo no la van a tener!
Está en el Reglamento. No tienen ustedes que esperar a la Ley de
Acompañamiento. Lo pueden hacer mañana. Existe una figura, que usted
conoce muy bien porque es viejo en esta plaza, que es la proposición de
ley. Por tanto, no digan que no están en condiciones de que se debata lo
que ustedes quieran.

También me ha dicho que considera que una materia de esta complejidad
técnica requiere un debate como proyecto de ley. Estoy de acuerdo con
usted, pídanlo y desde luego propondremos a la Cámara que se respalde esa
figura, porque no hay aquí nada más que la superación de viejos errores
que se han ido arrastrando en la legislatura pasada. Mire lo que le digo,
señor Martínez Noval, con toda simpatía, sin duda, y reconociendo su
conocimiento sobre estos temas. Dada su experiencia de Gobierno, ahora
que están ustedes en la oposición, quizá les sea más fácil aceptar que
España tiene que incorporarse definitivamente a los países a los que les
está yendo mejor desde el punto de vista de la internacionalización de la
empresa y la neutralidad fiscal, de la que usted ha dicho compartir el



Página 756




principio --estoy hablando de países como Holanda, como Alemania, como
Francia, como Suecia, como Luxemburgo, como Bélgica, como Finlandia--, y
eliminar en España cualquier distorsión si estamos de acuerdo en el
principio de la no doble imposición de dividendos. Creo que, por ese
camino, seguramente podremos avanzar. Estos son tres artículos que, sin
duda, producen avances sustanciales allí donde se quedó la legislación
hace tres meses, lamentablemente, estoy de acuerdo, pero me reconocerá,
señor Martínez Noval, que el que hace tres meses nos quedáramos a la
mitad no quiere decir que el asunto no sea urgente. En ese sentido, le
ratifico mis manifestaciones y, desde luego, creo que un debate en las
próximas semanas puede ser muy útil para mejorar lo que sin duda puede
ser mejorable en el texto que ha remitido el Gobierno.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.) El señor
PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

Señor Martínez Noval.

Encarecería a SS. SS. que, ejercitando su conocida capacidad de síntesis,
en beneficio de todos, respetaran los tiempos reglamentarios.




El señor MARTINEZ NOVAL: Trataré de hacerlo así, señor Presidente.

Señor Vicepresidente, todos los argumentos que usted emplea son
anteriores a diciembre de 1995. Me aduce un texto del Instituto de
Comercio Exterior que es del año 1994, anterior a la vigencia de la
modificación de la Ley del Impuesto sobre de Sociedades que se llevó a
cabo en 1995. (El señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa
la Presidencia.) Usted mismo ha repetido varias veces que esa Ley ya
contiene la regulación de las sociedades de tenencia de valores
extranjeros. Ahí está y ahí está incluido el método de exención, por
primera vez en la legislación española.

Luego son verdad todos esos comportamientos y esa realidad de la economía
española de que el 65 por ciento de las inversiones de las grandes
empresas se lleva a cabo a través de terceros países para evitar la doble
imposición, pero estamos en el mes de junio del año 1996 y esa Ley se
modificó en el mes de diciembre del año 1995. ¿Tiene usted evidencia
empírica de lo que ha ocurrido en los seis meses y medio transcurridos
del año 1996? Le agradecería que me lo adujera porque probablemente
estemos de acuerdo en una cosa esta mañana, señor Rato: que es demasiado
pronto para juzgar cuál es la virtualidad de esas sociedades de tenencia
que con Convergència i Unió pusimos en pie y echaron a andar en el mes de
diciembre de 1995.

Sin embargo, hay una cosa muy clara, señor Rato, no se equivoque; hay una
diferencia sustancial entre el modo de entender las sociedades de
tenencia que ustedes plasman en el Decreto-ley y el que nosotros
entendemos. Nosotros creímos en su momento, y lo creyó Convergència i
Unió con nosotros, que el método de exención había que introducirlo con
alguna cautela en la realidad española, y esa cautela es la del artículo
132 --antes, movía la cabeza el señor Homs--, que es la autorización
administrativa de esas sociedades y la concentración en una cabecera de
todas las participaciones a efectos de que la inspección de la Agencia
Tributaria pueda llevar a cabo su tarea con alguna garantía. De manera,
señor Rato que es muy pronto, era muy pronto --ya lo han cambiado
ustedes-- para juzgar a las sociedades de tenencia de valores
extranjeros.

En segundo lugar, yo creo que el artículo 30 bis lo que hace es
desvirtuar las sociedades de tenencia de valores extranjeros, las suyas y
las nuestras, es decir, las de este Decreto-ley y las del artículo 129 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las desvirtúa por completo. Creo
que es fácilmente predecible que las empresas españolas van a utilizar el
artículo 30 bis.

En cuanto a lo que se refiere al artículo 28, usted dice que la
legislación que nosotros hemos hecho fue para combatir un fenómeno al que
no supimos hacer frente, que era el lavado de dividendo, el lavado de
cupón, etcétera. Señor Rato, está hablando usted de fechas anteriores al
año 1994. Yo le estoy hablando de la cautela que introducía la Ley de
1995 y esa cautela estaba en la enmienda del señor Homs en el Senado, la
enmienda 61 del señor Homs. Consulte su documentación y verá cómo aquella
enmienda introdujo el plazo de seis meses mínimo para que las
participaciones estuvieran en manos del adquirente. Entonces ellos y
nosotros y muchos más entendimos que esa era una cautela necesaria para
evitar esa práctica y esa elusión de lavado de cupón.

Por último, señor Rato, me alegra mucho que ustedes estén de acuerdo en
tramitar como proyecto de ley el Decreto-ley 8/1996, pero me voy de la
tribuna con una pregunta: ¿Por qué no hacerlo, señor Rato, con el Decreto
7/1996? ¿Cuáles son las razones para que sí lo hagan con el Decreto-ley
8/1996 y no con el Decreto-ley 7/1996?
Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.-- Varios
señores Diputados: ¡Muy bien!)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Martínez Noval.

Tiene la palabra el señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Muchas gracias.

Indudablemente que el Gobierno cambia de criterio con respecto a las
decisiones anteriores para las entidades



Página 757




de tenencia de valores extranjeros, sin duda. Porque lo que ustedes
trataban de hacer era, dándose cuenta de los defectos que introducían en
el artículo 30, dándose cuenta de que colocaban a las empresas en el
extranjero en una situación de inferioridad, trataban, repito, de
solucionarlo con un mecanismo complejo y de diferimiento en el pago. Una
vez más ustedes eran conscientes --y yo no voy a entrar ahora en cuáles
fueron o no las motivaciones del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) para tratar de evitar un mal mayor-- de que
condenaban a las empresas españolas que compitieran en un país a estar en
inferioridad de condiciones con las empresas que competían en ese país,
residentes o no, de los once países que he mencionado de la Unión
Europea; hubo que retorcer una figura, como es la empresa de tenencia de
valores extranjeros para ver si con esa figura compensábamos los errores
del artículo 30. Una vez más ponen puertas al campo a las que ustedes
mismo les abren un portillo al darse cuenta de la inutilidad de lo que
están haciendo.

¿Por qué no simplificarlo? ¿Por qué no hacer una legislación con el
método de exención para las empresas españolas, con todas las garantías
de control que el Gobierno introduce y que ustedes podrán matizar todo lo
que quieran por sus procedimientos directos legislativos o con los que se
produzcan en este trámite, y dedicar las empresas de tenencia de valores
extranjeros a lo que deben ser, es decir a ser empresas extranjeras en
España para canalizar inversiones a terceros países, que creo que es en
interés de nuestro país? Nos interesa poder ser sede aquí de inversiones
para terceros países a los que tengamos algo que ofrecer desde el punto
de vista económico, desde el punto de vista social o desde el punto de
vista cultural.

Dejemos de tener artículos que tratan de arreglar lo que no fuimos
capaces de arreglar diez o cien artículos antes. Hagamos la exención,
equiparemos a nuestras empresas en el extranjero a las que tienen otros
países con los que estamos compitiendo y vayamos a un sistema de
presencia en España de multinacionales, que tanto puede interesar desde
el punto de vista del sector servicios.

Señor Martínez Noval, en cuánto al plazo, si yo no entiendo mal, en el
artículo 28 del Decreto establecemos un plazo de un año. Hay que ser
poseedor de las acciones del 5 por ciento durante un año; lo dice. Yo
interpreto que ésa es exactamente la condición que se impone y, por lo
tanto, señoría, no entiendo cuáles son sus matizaciones y cuáles son sus
miedos.

Vuelvo a insistir en que, indudablemente, las cautelas que ustedes
trataban de imponer --conscientes de que estaban perjudicando y dando un
ganador fiscal, que era el comprador, y un perdedor fiscal, que era el
vendedor, y tenían ustedes, por lo tanto, que tratar de introducir
cautelas para que ese ganador fiscal no tuviera todas las ventajas--
llevaban a una legislación extraordinariamente compleja, en la que, de
todas maneras, el perdedor fiscal, a la larga, era la Hacienda Pública,
porque no sólo se podían deducir los dividendos sino que, una vez que el
comprador se hacía repartir esos dividendos podía también hacer una
deducción sobre su pérdida del valor de la acción como consecuencia de la
reducción de los recursos propios. Vayamos a una legislación mucho más
simple.

Y yo entiendo, señor Martínez Noval, que el plazo está establecido en un
año porque lo dice literalmente. Si no es así, si usted no lo entiende
así, va a tener oportunidad de enmendar las propuestas del Gobierno, de
matizarlo todo lo que quiera en su propia acción parlamentaria. Le leo
textualmente: «La deducción a que se refiere el apartado anterior será
del 100 por 100 cuando los dividendos o participaciones en beneficios
procedan de entidades participadas, directa o indirectamente en, al
menos, un 5 por 100, siempre que dicha participación se hubiere poseído
de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea
exigible el beneficio que se distribuya.» Entiendo que el plazo está
establecido con toda rotundidad. Pero, bien, señor Martínez Noval, usted
entiende que este punto 2 no es aplicable al resto del artículo; yo
entiendo que sí, pero no hay más que matizarlo si usted lo cree así.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vicepresidente. (El señor Martínez Noval pide la palabra.)
Señor Martínez Noval, el turno de réplica y contrarréplica está cerrado
con la intervención del señor Vicepresidente.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, el señor Vicepresidente del
Gobierno hace una afirmación que debería matizar muy, muy ligeramente,
porque puede causar mucho perjuicio a los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Tiene un minuto,
señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, un minuto.

Señor Rato, efectivamente, la deducción es del 100 por cien si se tiene
un año, pero lea usted el apartado 1 que se refiere al 50 por ciento sin
plazo alguno, sin condición temporal alguna; es decir, lo que dice el
apartado 1 es que se deduce el 50 por ciento de aplicar el tipo de
gravamen a los beneficios no distribuidos sin contar ningún plazo de
tiempo, nada. Y luego el apartado 2 dice: y será del 100 por cien si se
tiene un año. Pero ¿dónde está el plazo en el apartado 1? No existe.

(Rumores.)



Página 758




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Martínez Noval.

Señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Señor Martínez Noval, usted sabe que en la legislación
anterior la deducción del 50 por ciento ya existía. Por lo tanto, estamos
reproduciendo la situación anterior. Señor Martínez Noval, usted lo sabe
porque usted es un experto. No lleve usted a su grupo de plazo en plazo.

Usted sabe que esa deducción ya existía. Por lo tanto, él sabe mucho de
este tema, pero que no les lleve por donde quiere llevarles en este
momento. (Risas.)
Esa deducción del 50 por ciento ya existía y el plazo es el mismo que
había en la situación anterior. En nuestra modificación introducimos un
plazo de un año, señor Martínez Noval. (Risas.) No abuse de su
credibilidad en su propio grupo. (Aplausos en los bancos del Grupo
Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vicepresidente.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor
Rodríguez Vázquez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: El señor Rodríguez Vázquez va a hablar desde
el escaño muy brevemente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Perdón, señor
Rodríguez, no es Rodríguez Vázquez sino Rodríguez Sánchez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente, está claro que estamos en
un proceso de internacionalización acelerado del mundo económico y puede
parecer normal que el Gobierno del Estado español intente adaptar la
estructura fiscal al marco económico en que nos estamos moviendo. No
vamos a entrar en una discusión que caracterizarían de ideológica si
hablásemos de los muchos y gravísimos problemas económicos y políticos
que plantea la transnacionalización de la economía. Pero por someternos
solamente al objeto de discusión, es decir, a las medidas de corrección
impositiva de la doble imposición, queremos, desde luego, señalar de
manera muy neutral, que los beneficiarios son las empresas que obtienen
dividendos --es decir, reparto de beneficios-- por su participación
accionarial en otras empresas residentes en el Estado o en países que
cumplan ciertas condiciones. Efectivamente, quedan excluidos los paraísos
fiscales y, además, los que obtienen plusvalías por la venta de su
participación accionarial en otras empresas estatales o de fuera, siempre
que se cumplan ciertos requisitos.

Pero da la casualidad de que las mayores deducciones, hasta un 100 por
cien en el caso de los dividendos, se dan en el caso de poseer el 5 por
ciento o más de capital de otra empresa. Está claro que esto no es
favorecer a la pequeña y mediana empresa sino a grandes empresas que
forman grupos de holding, a las empresas que ya están transnacionalizadas
y, por tanto, es la misma filosofía que vimos en los decretos anteriores,
que es beneficiar más a las que ya poseen mayor capital.

Nosotros pensamos que incentivar este tipo de proceso es seguir estando
en inferioridad de condiciones respecto de los países que se citaron
anteriormente de la Unión Europea, que tienen un punto de partida donde
el capital transnacionalizado es muy importante, al revés que en el
Estado español. No creemos que incentivando al capital transnacionalizado
se vaya a beneficiar la presencia de la economía del Estado español en el
conjunto de toda la economía o de la macroeconomía internacional, sino
que, más bien, vamos a subordinarnos muchísimo más y, efectivamente, va a
disminuir la capacidad recaudatoria del Estado español, por lo menos a
partir de las rentas de los que tienen más, no de los que tienen menos.

Por lo tanto, en nombre de esto, nos vamos a oponer a la convalidación
del Decreto.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez Sánchez.

En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Hablo en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria para
expresar nuestro apoyo a este importante Real Decreto-ley, de 7 de junio,
de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición
interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de
las empresas.

Vamos a basar nuestro apoyo en la importancia que tiene defender el
principio de la neutralidad fiscal; en la importancia que tiene en este
momento el apoyo a la internacionalización de la empresa española en una
época de masificación, de globalización de las economías del mundo; en la
necesidad de apoyar a las sociedades de tenencia de valores; en la
conveniencia de profundizar, entre todos, para lograr un texto más claro
y armónico de este importante Real Decreto y también porque consideramos
que es urgente la adopción de medias que alienten a la empresa española
para que sea más competitiva.




Página 759




Y en el trámite que marca el artículo 151 del Reglamento de esta Cámara,
vamos a presentar las enmiendas correspondientes, porque Canarias es
plataforma de exportación, no solamente para la Unión Europea y el
Continente africano, sino que, según nuestro régimen económico-fiscal,
tenemos las zonas especiales de Canarias, zonas ZEC, que tienen que ser
también atendidas con este tratamiento fiscal del que se habla.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Gómez Rodríguez.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con mucha brevedad, en nombre del Grupo Parlamentario
Vasco, para fijar posición ante este Real Decreto-ley de medidas sobre la
corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre
incentivos a la internacionalización que presenta el Gobierno para su
convalidación.

El tema de la doble tributación es un aspecto y un problema muy debatido
permanentemente y siempre que hay una reforma tributaria está encima de
la mesa. Efectivamente, el gravamen de los beneficios empresariales, a
través de la distribución de beneficios, ha sido siempre un tema muy
controvertido. Por una parte, se gravan los beneficios en el Impuesto
sobre Sociedades y, por otra, los beneficios repartidos se gravan en el
rendimiento de los capitales de las personas físicas que son accionistas
de las sociedades. Esto es así y así se ha producido. Por eso, todas las
reformas siempre tienden a neutralizar esta doble tributación que se
suele producir. La solución a este problema podría venir por dos vías:
una, eliminando la tributación societaria, o bien corrigiendo
adecuadamente esta doble tributación. Y esta última fórmula es la que se
ha adoptado en todos los países occidentales. Por tanto, el Impuesto
sobre Sociedades grava los rendimientos obtenidos por las personas
jurídicas, con independencia de que posteriormente estos rendimientos,
vía dividendos, sean gravados por las personas físicas. Y esta corrección
de la doble imposición es lo que se ha pretendido, a través de diversas
normas tributarias, desde antiguo, tanto corrigiéndolo en el Impuesto
sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

Ya la reforma fiscal del año 1978, al aprobarse el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, recogía una deducción del impuesto del 15
por ciento de los dividendos que percibiera el sujeto pasivo.

Posteriormente, esto fue modificado, y por motivos de ingresos
tributarios se redujo al 10 por ciento, situación que perduró incluso
después de la reforma del año 1991 del Impuesto sobre la Renta, que no
modificó esta situación. Luego, en la reforma del Impuesto sobre
Sociedades, que debatimos en esta Cámara a finales de la legislatura
pasada, hubo una serie de correcciones para evitar la doble imposición
tanto interna como internacional. Pero yo creo que quedaron aspectos sin
contemplar. Nuestro Grupo Parlamentario presentó algunas enmiendas que no
fueron recogidas y que de alguna forma para nosotros justifican las
modificaciones que se han introducido en este Real Decreto que vemos hoy.

Así, por ejemplo, el artículo 1 del Real Decreto, que modifica el
artículo 28 de la Ley 43/1995, el Impuesto sobre Sociedades, incorpora un
elemento, yo creo que importante, al sistema de corrección de la doble
imposición sobre las rentas obtenidas en la transmisión de valores
representativos de capital. Creo que esta es una aportación importante,
porque ello comporta una mayor neutralidad al impuesto, ya que se aplica
la deducción la entidad que habría disfrutado de la misma al haberse
procedido a un reparto de dividendos.

También es cierto, desde luego, que incorpora, desde mi punto de vista,
mayores dificultades de comprobación. Hay que tener presente que el
Gobierno anterior ya manejó la posibilidad de excluir de la base
imponible a los dividendos, como así figura en el Libro Blanco de la
reforma del Impuesto sobre Sociedades, cosa que no se llevó a efecto.

También se barajó la actual medida, pero indudablemente esto no llegó a
cuajar, y yo creo que en este momento es oportuno haberlo incorporado.

En el artículo 2 de este Real Decreto se incorpora un nuevo artículo 30
bis a la Ley 43/1995, que amplía la deducción por doble imposición
económica internacional, ya que esto se contempla en el artículo 30. Pero
yo creo que con esta ampliación se mejora sustancialmente también esta
corrección, porque es cierto que sólo pueden acogerse a ella aquellos
países con los que se tenga convenio de doble imposición o existencia de
una tributación similar por el Impuesto sobre Sociedades al país origen
de las rentas. Pero así y todo, creo que es un tema que también mejora
esa corrección, como decía al principio. En el caso de dividendos
percibidos, la cuantía de la deducción se eleva al 100 por cien, con lo
cual ahí existe una total neutralidad del impuesto. Además, permite la
aplicación de esta deducción por doble imposición económica internacional
a los supuestos de transmisión de participaciones, cosa que creo que es
interesante.

Finalmente, el artículo 3 del Real Decreto mejora el régimen especial de
las entidades de tenencia de valores extranjeros, al eliminar la
exclusión en dicho régimen de las entidades que obtuvieran rentas
sometidas al régimen especial de transparencia fiscal internacional. Por
otra parte, la nueva regulación no excluye del régimen a la sociedad por
la obtención de este tipo de rentas, pero sí se excluyen, del régimen de
tenencia de



Página 760




rentas, las que pudiera obtener dicha sociedad sometida al régimen de
transparencia internacional.

En definitiva, desde nuestro punto de vista, el análisis global de estas
medidas es positivo, aunque creemos que en algunos aspectos tendrían que
ser revisadas algunas cuestiones, porque indudablemente todo es
mejorable. En un real decreto donde no se ha tenido oportunidad, por
parte de los grupos parlamentarios, de intervenir dando opiniones en
algunos aspectos, y creo que sería conveniente, por la importancia que
tienen las medidas, que fuese tramitado como proyecto de ley. Nuestro
Grupo Parlamentario va a dar su voto favorable a la convalidación de este
Real Decreto, pero también apoyaremos que se tramite como proyecto de ley
con el fin de intentar mejorar o estudiar con más detenimiento algunos de
los aspectos que recoge.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Zabalía.

En nombre del Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Uniò, señor
Vicepresidente del Gobierno, va a convalidar el Real Decreto-ley que
propone el Gobierno a la Cámara básicamente por unas razones de carácter
general. Es cierto que se avanza en el principio de neutralidad y también
es cierto que se avanza en el objetivo de armonizar nuestro marco fiscal
con el de Europa. Básicamente, decía, por estas dos razones de carácter
genérico creemos que con estas decisiones nos acercamos más a lo que hoy
tienen nuestros países vecinos dentro de la Unión Europea, y con estos
cambios se avanza en el principio de neutralidad fiscal.

No obstante, nuestro Grupo entiende que estas medidas fiscales se toman
por parte del Gobierno en base a la necesidad de abordar, en una unidad
de acto, el tratamiento de los dividendos y plusvalías obtenidas tanto en
el interior de España como en el extranjero, y ello nos parece bien dada
la necesidad cada vez mayor de que las normas fiscales que tengan que
cumplir los sujetos económicos en España tengan en cuenta la
globalización y la internacionalización de nuestra economía, y quizás
ahí, señorías, se justifica la naturaleza de urgente o la razón por la
cual el Gobierno toma esa decisión, o así lo entiende nuestro Grupo.

Porque si aspiramos a que la economía española crezca a unos ritmos un
poco superiores a los de media europea para poder de esta forma cumplir
las exigencias de Maastricht, no tenemos otra posibilidad que orientar
ese crecimiento hacia la expansión de la economía española en el contexto
internacional: el crecimiento de nuestras exportaciones, la mayor
presencia de la economía española en el contexto europeo e internacional
es uno de los pilares que va a estirar el crecimiento económico en España
en los próximos dos años. Por tanto, el obstáculo que hoy tiene de mayor
profundidad ese proceso es la norma fiscal; en la fiscalidad radica el
origen de muchas decisiones de esa naturaleza, de mayor expansión, de
penetración, de crecimiento de nuestras exportaciones en el contexto
europeo y en el contexto internacional.

Por consiguiente, entendemos muy razonable la decisión de eliminar
aquellos obstáculos de naturaleza tributaria que puedan obstaculizar una
mayor dimensión y una mayor, digamos, expansión de nuestra actividad
económica en el exterior.

Ahora bien, hechas estas observaciones, señor Vicepresidente del
Gobierno, nuestro Grupo entiende que en los dos cambios más sustantivos
que se operan en esas medidas fiscales hay observaciones puntuales a
plantear.

El primer cambio es la deducción por doble imposición interna de
dividendos y plusvalías. Esta es la primera transformación. En esta
primera transformación nuestro Grupo quisiera plantear la existencia de
algunas modificaciones que nos impulsan a recelar de su acierto por su
aplicación concreta en determinadas realidades económicas. Esa novedad,
que es la más esencial, a nuestro juicio, se inspira en un cambio de
criterios muy profundo, muy sustantivo, que es proceder a corregir la
doble imposición de dividendos o de plusvalías de una forma distinta de
la que hemos estado realizando durante los últimos dieciocho años, y de
esta forma la corrección no solamente se opera en la distribución del
dividendo o participación en beneficios, sino en el momento de la
transmisión de las acciones.

Ese principio podría ser razonable y aceptable. No obstante, ello plantea
un cambio sustancial en el procedimiento de la corrección de la deducción
por doble imposición interna. En lugar de realizarse en sede de la
compañía que recibe el dividendo, como ha sido en los últimos 18 años, se
hará en el seno de la sociedad que transmite las acciones. Es decir, la
corrección se hará en el seno de la sociedad que transmite.

Entiendo las razones del Gobierno para hacer este nuevo planteamiento; se
justifican porque permiten superar las deficiencias existentes en el
sistema anterior --así se ha explicado--, y también porque permite
avanzar en el principio de la neutralidad.

No obstante, quiero hacer ver que en ese otro sistema también se incurre
en nuevas deficiencias que van a ocasionar nuevos supuestos en los que no
va a corregirse la doble imposición, pero que anteriormente sí se podía
corregir. Supuestos que nuestro Grupo entiende que se localizan
preferentemente en comportamientos realizados en lo que nosotros
denominamos la economía productiva, quizá porque esta realidad económica



Página 761




--la de la economía productiva-- es la que en sí misma es más diversa y
conlleva muchos más supuestos y muchas más circunstancias. Se pueden dar
muchos más supuestos de los que la norma, en términos genéricos, prevé o
contempla, que a lo mejor en otros ámbitos de la economía, en el ámbito
financiero, no se dan, porque no se dan estas, digamos, divergencias o
diversidades.

Quiero poner unos ejemplos. Creo que es necesario corregir la no
existencia de un régimen transitorio. Opino que la norma impone, exige y
obliga a adoptar una decisión que es prever un régimen transitorio.

Básicamente, ¿por qué razón? Para que no se produzcan supuestos de doble
imposición provocados por el cambio en la normativa. Con el nuevo sistema
ahora implantado se evita la doble imposición si toda la operación se
realiza al amparo de las nuevas disposiciones, es decir, si la
transmisión inicial de las acciones tiene lugar cuando el Real Decreto
8/1996 está en vigor. De esta forma, el transmitente aplica la deducción
por doble imposición contra las rentas que ha generado en la transmisión,
y el adquirente no podrá aplicarla al no generar estas rentas. Sin
embargo, si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada
en vigor de este Real Decreto-ley, el transmitente no ha podido aplicar
la deducción al no permitírselo la normativa entonces vigente, por lo que
privar al adquirente de la posibilidad de aplicarla con motivo de la
realización ahora, con las disposiciones del Real Decreto-ley vigente, de
algunas de las operaciones societarias a las que la Ley 43 otorgaba este
derecho, provoca, a nuestro entender, una situación no deseada de
sobreimposición y de no corrección de la doble imposición, con lo cual,
la norma debe prever un régimen transitorio.

Segunda observación. Falta de eliminación también de la doble imposición
en caso de venta de sociedades con fondo de comercio, algo muy evidente
en la práctica de la realidad de la economía productiva, ya que no podrán
practicar la deducción ni comprador ni vendedor.

Un tercer supuesto. Falta de eliminación de doble imposición en el caso
de venta de sociedades con plusvalías latentes en los activos fijos.

Tampoco se elimina la doble imposición en las ventas realizadas por
sociedades, bien con participación inferior al cinco por ciento --siendo
sociedades, digamos, generadoras de actividad económica productiva--,
bien con una antigüedad inferior al año, aunque comprendo las dos
cautelas que el Gobierno establece.

No se elimina, igualmente, la doble imposición si la venta se realiza por
personas físicas. No se elimina la doble imposición si el transmitente es
persona física o jurídica residente en un país con el que España, aún
teniendo convenio --que es con muchos--, permita la tributación en España
de la plusvalía generada por la transmisión de las acciones. En tal caso,
tendríamos un conflicto, porque prevalece el marco generado por el
convenio a la norma específicamente interna cuando se trata de un
transmitente que es no residente.

Estos aspectos son muy técnicos, señor Vicepresidente del Gobierno, pero
a nosotros nos inquietan por el efecto que pueden tener en la práctica de
corrección de la doble imposición en la realidad de la economía
productiva.

Por eso, señor Presidente de la Cámara, nuestro Grupo solicita en este
momento que se tramite como proyecto de ley, aún sabiendo que estas son
unas decisiones fiscales, en este primer tema y en el segundo que voy a
comentar, que en su espíritu y en su propósito las compartimos
plenamente, y estamos de acuerdo con el Gobierno en su adopción, pero
creo que para evitar que se incurra en nuevas deficiencias debería
tramitarse como proyecto de ley.

Quiero, en ese punto de la deducción por doble imposición interna de
dividendos, dirigirme un momento al señor Martínez Noval para, a través
de él, tranquilizar a la Cámara, porque nos ha transmitido unos recelos
en torno a la corrección del mecanismo de lavado de cupón que no se
avienen a la realidad. Entiendo sus observaciones, pero técnicamente no
es como usted lo explica. Al cambiar el sistema, al invertir el mecanismo
de corrección de la doble tributación y al no hacerse en el transmitente
sino en el adquirente, se elimina totalmente el beneficio que antes
existía por el lavado de cupón. El problema es que ahora ya no existe el
interés por el lavado de cupón, porque al cambiar de método el lavado de
cupón ya no tiene objeto ni interés por sí mismo, ya que si se adquiere
un día antes se elimina la existencia del beneficio, con lo cual el
mecanismo ya no tiene operatividad. Por tanto, la sociedad no va a
utilizar el sistema, que tuvimos que corregirlo con una enmienda
estableciendo una cautela de seis meses de tenencia obligatoria, pero
ahora, con ese cambio, repito, con esa corrección ya no se opera, la
sociedad ya no va a tener interés en utilizar ese mecanismo.

Por eso quiero transmitir a toda la Cámara que en esa decisión que usted
decía no hay ninguna intención solapada de volver a permitir mecanismos
ocultos para evitar tributaciones. En ese sentido quiero ser justo y
transmitirle que esté tranquilo, porque al cambiar el método cambia la
causa original que provocaba el mecanismo de la corrección del lavado de
cupón.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Homs, le
ruego que vaya concluyendo.




El señor HOMS I FERRET: Voy terminando, señor Presidente.

En torno al segundo tema, la verdad es que nuestro Grupo entiende que ir
a un método de exención es absolutamente



Página 762




más europeo. Y en eso estoy de acuerdo con el Gobierno.

Pero quiero decirle a la Cámara, señorías, porque con esos temas tan
técnicos parece que estemos dando la sensación de que ahí se están
operando cambios fiscales para beneficiar a no sé qué intereses; que con
el método de exención y no el de imputación en el tratamiento de los
dividendos y plusvalías que se generan en el extranjero lo único que
estamos haciendo es que todos los rendimientos que se vayan a obtener en
otros países donde legalmente se opera en su economía van a tributar
conforme a los marcos legales existentes en ellos, y no se va a pagar dos
veces, sino conforme a su legislación, e imputándolo luego en la
declaración interna de nuestro país, afectándolo a la normativa fiscal
española.

Cada empresa española que opere en otro país europeo o internacional
donde legalmente esté constituida, va a pagar sus impuestos conforme sea
el marco fiscal del país donde opera. Eso debe ser así. Creo que es un
principio lógico. Toda Europa lo está haciendo. Como ha indicado el
Vicepresidente de Gobierno, once países de la Unión Europea ya han
cambiado al método de exención. Nuestro Grupo aceptaba el método de
imputación, señor Martínez Noval, como mal menor porque antes no existía
nada, y al tomar la iniciativa el Gobierno socialista nos pareció que
dábamos un paso importantísimo, pero en trámite parlamentario ya
expresamos que nos parecía mucho mejor el método de exención.

¿Por qué razón tenemos que privar a las empresas españolas de poder gozar
de los beneficios y de los marcos fiscales más favorables que puedan
tener cuando operan en otro país? ¿Por qué tenemos que someter a todas
las empresas españolas, cuando operan en otros países de Europa, a que
forzosamente sus obligaciones fiscales deban estar sometidas al marco
estricto existente en España? Cuando se les somete al marco de los otros
países, se les somete a las ventajas y a los inconvenientes que tengan
también esos marcos fiscales. Pero, en cualquier caso, se les somete al
mismo marco fiscal con las empresas con las que van a operar y van a
competir.

Por tanto, el método de exención, señorías, es eminentemente más positivo
y más europeo. Con esas expresiones elimino toda duda de que por ahí
estamos dando pasos que van contracorriente o que puedan permitir
aspectos no deseados buscando fórmulas de opacidad fiscal.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Homs, le
ruego concluya.




El señor HOMS I FERRET: Concluyo, señor Presidente, expresando también
nuestra aceptación a que el régimen de las entidades de tenencia de
valores extranjeros es una precisión técnica que nos parece correcta. Ahí
no tenemos ningún problema adicional.

Señor Presidente, nuestro Grupo solicita que la Cámara admita que este
Real Decreto-ley se tramite como proyecto de ley, porque podríamos
incorporar, en todo caso, algunos ajustes y modificaciones técnicas,
especialmente en el artículo 1º, que es el que nos produce mayor
inquietud.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Homs.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor Presidente, señoras Diputadas y señores
Diputados, quisiera anunciar, en primer lugar, nuestro voto negativo a la
convalidación de este Real Decreto-ley, así como también anunciar que,
posteriormente, solicitaremos su tramitación como proyecto de ley.

En la anterior sesión plenaria, con motivo del debate de la convalidación
del Real Decreto-ley 7/1996, afirmábamos que para el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya el conjunto de medidas
fiscales, el paquete económico-financiero que el Gobierno había aprobado
era un paquete de medidas fiscalmente regresivas y socialmente injustas,
y que esta era la razón de fondo por la cual nuestro Grupo Parlamentario
rechazaba la convalidación del Real Decreto 7/1996.

Hoy, en este nuevo debate, en el debate de convalidación del Real
Decreto-ley 8/1996, esa gran razón de que estas medidas son fiscalmente
regresivas y socialmente injustas sigue siendo válida y, por tanto,
votaremos en contra de esta convalidación.

Argumentábamos también que nuestro rechazo se sustentaba en tres
consideraciones. En primer lugar, decíamos que estas medidas no iban a
crear empleo, como la experiencia ya había demostrado. En segundo lugar,
que estas medidas efectuarán una redistribución de la renta en beneficio
de las clases con rentas superiores en detrimento de las rentas más
bajas. Y, en tercer lugar, que estas medidas, unidas al ajuste
presupuestario recientemente aprobado y aún no explicado, evidencian la
hipocresía política del Gobierno en el tratamiento del déficit público.

No queremos hoy volver a repetir todos los argumentos que dimos en
relación a estas tres cuestiones, pero sí insistir simplemente en que la
vía que el Gobierno elige para crear empleo, que es reducir la fiscalidad
de determinadas rentas, ya se ha experimentado y ha fracasado. Recuerden
SS.SS. que en los Presupuestos Generales para 1995 se desfiscalizaron más
de 800.000 millones de pesetas repartidos entre el IRPF y



Página 763




el Impuesto de Sociedades y esta desfiscalización no ha generado empleo.

Por tanto, señorías, hoy votaremos en contra de este Real Decreto-ley
porque en él se sigue contemplando una filosofía de la política económica
que pensamos es desacertada.

El Real Decreto-ley 8/1996 consta de tres artículos que afectan a las
siguientes materias. En primer lugar, la deducción por doble imposición
interna; en segundo lugar, la deducción por doble imposición
internacional, y, en tercer lugar, el régimen de tenencia de valores
extranjeros. Permítanme que destaque, aunque sea brevemente, aquellos
aspectos más relevantes que sustentan nuestro no a esta convalidación.

En el Real Decreto-ley se modifica el artículo 28 de la Ley de Sociedades
que trata sobre la deducción por doble imposición interna. La novedad
fundamental de esta modificación es que se extiende el derecho a la
deducción por doble imposición a las rentas derivadas de la transmisión
de acciones o participaciones de sociedades residentes en territorio
español que tributan al tipo general.

En principio, la innovación que introduce el artículo 1º de este Real
Decreto-ley puede parecer bien intencionada y plausible, pero cabe
objetar que a través de este mecanismo la deducción podría duplicarse, ya
que al día siguiente de la operación la sociedad participada distribuiría
los beneficios y el comprador de la participación se aplicaría también la
deducción, y aquí todos felices.

Aparentemente --ya se ha hecho referencia antes-- se puede decir que esta
objeción puede quedar salvada por las modificaciones que se introducen en
los números 3 y 4 del artículo 28, en los que se regulan,
respectivamente, los casos en los que también se aplicará la deducción y
los casos en los que no se aplicará.

En el número 3 se suprime, como uno de los supuestos en que también se
aplicará la deducción, el de los dividendos correspondientes a beneficios
de ejercicios anteriores a aquel en que se adquiera la participación y
los acordados con anterioridad y pagados con posterioridad. Pero en buena
técnica legislativa con esta supresión no se modifica nada. En el número
1, cuyo texto no se altera, se admite la deducción por todos los
dividendos percibidos, tanto si proceden de beneficios anteriores como
posteriores a la adquisición de la participación.

En el número 4 se incluye un nuevo supuesto en que no se aplicará la
deducción. Según se dice en el apartado d), cuando la distribución del
dividendo o la participación en beneficios no determine la integración de
renta en la base imponible o cuando dicha distribución haya producido una
depreciación en el valor de la participación a efectos fiscales.

En primer lugar, veamos cómo es posible que la distribución de un
dividendo no determine renta. Esto nos lo deberían explicar.

En segundo lugar, en el otro supuesto se dice que «dicha distribución
haya producido una depreciación en el valor de la participación a efectos
fiscales». Parece estar contemplando el caso de que, como consecuencia de
la distribución del dividendo, se produzca una disminución en el valor
teórico de la participación, y el tenedor de ésta dote la provisión por
depreciación de valores. Pero no hay que olvidar que la dotación de la
provisión es opcional y no obligatoria, luego en ningún modo queda
salvada la objeción de que la nueva regulación permite duplicar la
deducción por doble imposición intersocietaria; es decir, que con esta
modificación se hacen posible operaciones de ingeniería financiera.

Recientemente, un manual de un periódico especializado en temas
económicos, cuando comentaba este apartado, ponía un ejemplo en el que se
demostraba que se podía deducir más que la base imponible, y se decía que
éste era un error del decreto que quedaba compensado por su bondad
general y que no todo el mundo sería agraciado. Nosotros decimos que una
medida fiscal de estas características no puede hacer posible que existan
agraciados.

Por otra parte, el Real Decreto-ley que nos ocupa también modifica el
artículo 30 de la Ley de Sociedades, que hace referencia a la deducción
para evitar la doble imposición internacional. ¿En qué consiste esta
modificación?
Como es sabido, la regulación actual del artículo 30 se basa en el
sistema de imputación, según el cual la renta obtenida en el extranjero
se integra en la base imponible de la sociedad española, pero da derecho
a una deducción con el límite del impuesto satisfecho en el extranjero;
es decir, una empresa española que tenga una filial en Marruecos tributa
el 25 por ciento en Marruecos y el 10 por ciento --la diferencia del 25
al 35 por ciento-- en España. La innovación del Decreto-ley consiste en
que se introduce un nuevo artículo, el 30 bis, en el que se regula la
deducción por doble imposición internacional según el método de exención,
en el cual los dividendos y las participaciones en beneficios procedentes
del extranjero sencillamente no se computan en la base imponible del
impuesto español.

Evidentemente, esa nueva medida es más favorable que la anterior en todos
los casos en que el nivel de gravamen en el país de origen sea inferior
al de España. De esta manera, el actual sistema quedará prácticamente
residual. Siguiendo el ejemplo de antes, a partir de esta modificación,
se pagaría el 25 por ciento en Marruecos y en el Estado español no se
tributaría.

Se ha argumentado que esta es una medida de internacionalización de las
empresas. Hay que decir que el Gobierno no ha tomado otras medidas que
podía haber tomado para internacionalizar las empresas; en todo caso, lo
que facilita el Gobierno es la desfiscalización de una parte de las
plusvalías en el Estado español,



Página 764




precisamente en países donde la mano de obra ya es más barata.

Nosotros coincidimos con lo dicho en su intervención por el portavoz
socialista en que esta medida va a significar una deslocalización
industrial. Una empresa española puede deslocalizar su actividad
productiva en el Estado español porque va a ir a países donde la mano de
obra es más barata y donde, además, va a pagar menos impuestos que en
España. Por tanto, ¿por qué razón se va a mantener la actividad
productiva aquí si es más fácil trasladarse a un país donde la mano de
obra es más barata y donde, además, se van a pagar menos impuestos?
Señoras y señores Diputados, por todas estas razones, pero
fundamentalmente por las tres que argumentamos en la sesión plenaria
pasada en relación a la convalidación del Real Decreto 7/1996: estas
medidas no van a crear ocupación, estas medidas continúan, significan,
desarrollan la desfiscalización de las rentas más altas y, además, van a
suponer un incremento del déficit público; por estas tres razones,
repito, señoras y señores Diputados, nuestro Grupo Parlamentario votará
en contra de la convalidación de este Real Decreto-ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Saura.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Martínez-Pujalte López.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, señorías, cuando
estaba escuchando en mi escaño las intervenciones de los distintos grupos
parlamentarios se me ha ocurrido pensar qué sucedería si las medidas que
hoy se plantean, si el Real Decreto-ley que con tanto rigor ha explicado
el Vicepresidente del Gobierno no consiguiera los votos suficientes para
ser convalidado.

Evidentemente, aparte de abrir los telediarios y ser portada mañana en
todos los periódicos, se perdería la confianza de los inversores y de los
consumidores, los mercados dejarían de darnos credibilidad, los tipos de
interés, como ustedes saben, subirían y la economía sufriría un parón.

Por eso, cuando hacía ese análisis, siendo consciente de que los
portavoces de los grupos parlamentarios que han mantenido que van a votar
negativamente a este Real Decreto-ley todo eso lo conocen, sólo se me ha
ocurrido pensar que las motivaciones para el voto negativo no son
motivaciones económicas, no son motivaciones de un análisis riguroso del
Real Decreto que hoy ha explicado el señor Vicepresidente, sino son
motivaciones políticas.

Señores del Grupo Parlamentario Socialista, ustedes, que dicen coincidir
con nosotros en el gran objetivo de estar en la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria, un país, con el 22 por ciento de paro, un país que
está a pocos meses de tener que examinarse de esa selectividad que supone
estar en la primera división de la Unión Económica y Monetaria, no se
puede permitir el lujo de hacer demagogias con las medidas económicas.

Señores del Grupo Parlamentario Socialista, yo creo que tienen que ser
valientes y reconocer en esta tribuna lo que en privado algunos de
ustedes reconocen, que estas medidas son las que necesita el país. Por
eso, porque son las medidas que necesita el país, nosotros vamos a
otorgar el voto favorable a la convalidación de este Real Decreto-ley
sobre medidas fiscales urgentes de corrección de la doble imposición para
sociedades residentes y sobre incentivos a la internacionalización de la
empresa.

La disposición legal cuya convalidación se propone es una de las que
configuran el conjunto de medidas sobre liberalización, modernización y
fomento del desarrollo económico. Se preguntaba el señor Martínez Noval
por qué era urgente tomar estas medidas. Yo no sé si los índices
económicos de las últimas semanas le han respondido, pero estos índices
ponen de manifiesto la aceptación que las medidas han tenido en la
opinión pública, en sectores sociales y económicos; la confianza que han
transmitido a inversores y consumidores, y la credibilidad que los
mercados financieros han otorgado a este país.

Además, señor Martínez Noval, a nosotros no nos gusta gobernar o legislar
por decreto-ley, pero alguna responsabilidad tendrá su grupo en que
tengamos que correr ahora si queremos estar en la tercera fase de la
Unión Económica y Monetaria con un tejido empresarial competitivo, que
ése es nuestro objetivo. Ha habido una pérdida de tiempo en la adopción
de medidas en la economía española por razones que son de sobra conocidas
por todos ustedes, y ello ha hecho que nosotros hayamos tenido que tomar
estas medidas después que las han abordado otros países europeos; eso ha
motivado que el Gobierno tuviera que asumir la responsabilidad de adoptar
con carácter de urgencia este conjunto de decisiones de carácter
económico que facilitaran la consecución de ese gran objetivo. No hay
otro camino, señorías, si queremos andar por la senda de la convergencia
real, si queremos acercar los niveles de bienestar y de empleo a los del
resto de países europeos, que caminar por la senda de la convergencia
nominal, consiguiendo, además, que nuestro tejido industrial sea más
competitivo. Y no hay tiempo que perder, porque los datos económicos de
1997 serán los que servirán para decidir sobre nuestro ingreso en la
tercera fase de la Unión Económica y Monetaria.

Señor Martínez Noval, desde el Grupo Popular hemos buscado fórmulas de
consenso con el resto de los grupos del arco parlamentario porque creemos
que es más positivo para el país gobernar con consenso para la
consecución de este gran objetivo. Y se ha conseguido ciertamente un gran
consenso. Las opiniones de



Página 765




una gran parte de los grupos parlamentarios son favorables a la adopción
de estas medidas, pero los portavoces de un grupo --y no lo digo sólo por
el que ha intervenido desde esta tribuna--, que han mostrado una
coincidencia con el Grupo Popular en torno al gran objetivo de estar
entre los países de la primera división, en la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria, se niegan sistemáticamente a la aplicación de
cualquier instrumento. Parece que han confundido, señor Martínez Noval,
el chip de la oposición con el hecho de oponerse sistemáticamente a todo.

Señor Martínez Noval, nosotros vamos a apoyar, como ya ha dicho el señor
Vicepresidente, la tramitación de este Real Decreto-ley como proyecto de
ley y a lo largo de la tramitación buscaremos llegar a mayores acuerdos.

Vamos a discutir, como usted ha dicho, todo lo que sea mejorable, como
también ofrecemos al Grupo Catalán (Convergència i Unió) valorar y
discutir las enmiendas que presente. Pero, señores del Grupo Socialista,
tienen que ir pensando cuál es su modelo para aumentar la competitividad
e internacionalización de las empresas españolas, porque la gran medida
que ustedes han adoptado en los últimos años --y permítame la ironía, la
gran medida--, que ha sido la devaluación, ya no es posible aplicarla, si
queremos cumplir con nuestros compromisos europeos, ni es deseable
aplicarla, porque no garantiza la competitividad a medio y largo plazo.

El contenido del Real Decreto-ley que se presenta para su convalidación
busca, por una parte, completar y mejorar la legislación vigente para la
deducción de la doble imposición de las sociedades residentes en el
territorio español, añadiendo a la deducción por la doble imposición de
los dividendos recibidos la deducción por las plusvalías procedentes de
la enajenación de las acciones de la sociedad participada, plusvalías
que, como se ha explicado a lo largo del debate en esta Cámara, se han
generado en la sociedad como consecuencia directa de los beneficios que
no han sido distribuidos, pero sí habían sido objeto de tributación. La
legislación vigente permitía la deducción por la doble imposición de las
plusvalías cuando se anulara la inversión, por ejemplo, en la liquidación
de la sociedad. La reforma que se plantea introduce una mejora al recoger
la deducción por la doble imposición de las plusvalías que se producen a
lo largo de la vida de la sociedad. Permiten que cada inversor se
beneficie de la deducción por las plusvalías que se han obtenido en el
tiempo en que él ha sido tenedor de las acciones.

Señor Saura, no haga caso al periódico. No es verdad. Lo que ponía el
periódico no es lo que dice el Real Decreto-ley. El límite es la renta
obtenida, es decir, de la cuota se deduce el tipo existente en España de
las rentas imputadas, no más. Eso es lo que dice el Real Decreto-ley,
señor Saura.

Por otra parte, el Real Decreto-ley pretende mejorar el marco fiscal en
que se mueven las sociedades españolas que están desarrollando
actividades en el exterior. A lo largo de los últimos años hemos estado
escuchando manifestaciones grandilocuentes sobre competitividad,
modernización, internacionalización de nuestras empresas, manifestaciones
que no han venido acompañadas de marcos legales que les permitieran
competir en igualdad de condiciones con las del resto de Europa. Y es
evidente que en un mercado globalizado las empresas compiten, pero no es
menos cierto que también compiten los sistemas. Nosotros hemos tenido que
ver, señor Martínez Noval, en los últimos años, cómo se han deslocalizado
empresas y se han situado en países europeos con marcos fiscales más
favorables. Y de ello no se libra incluso alguna empresa con capital
público y autorización del Consejo de Ministros. España se ha ido
convirtiendo en un país de filiales y no de matrices. Esto, como
entenderán SS.SS., ha provocado una mayor dificultad para el crecimiento
económico y para la creación de empleo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Martínez-Pujalte, le ruego vaya concluyendo.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Voy concluyendo.

Además, no ha tenido ninguna repercusión en la mejora de los ingresos
tributarios.

El señor Martínez Noval ha hablado de lo que se deja de ingresar y ha
dicho que era como una puñalada, un paquete bomba a la Hacienda. La
cantidad que se dejará de ingresar, señor Martínez Noval, no llega al
0,0000... --no estoy haciendo teatro--, son quince ceros y un 2 del PIB
español.

Hasta la fecha, señorías, la deducción por doble imposición internacional
de los dividendos repatriados alcanzaba un máximo y obligaba a tributar
nuevamente aquí por la diferencia entre lo tributado en el país donde se
ha producido la renta y lo que se hubiera tributado aquí por esa base. Un
sistema conocido, como aquí se ha puesto de manifiesto, como de
imputación con tope. Las recomendaciones del informe comunitario conocido
como informe Ruding y, como ya ha dicho el señor Vicepresidente, la
práctica de la casi totalidad de los países europeos siguen otro criterio
conocido como de exención, que en España se materializa imputándote la
renta y deduciéndote el tipo aplicable en España. Además, en el Real
Decreto-ley se incluyen no sólo los dividendos, sino también las
plusvalías para homologar la legislación fiscal de la doble imposición de
las sociedades residentes con las de las sociedades no residentes.




Página 766




La globalización de los mercados, señorías, exige una presencia de las
empresas en el exterior y, a pesar de los reiterados planes presentados
por el Gobierno anterior, que nunca han sido debidamente valorados, las
empresas españolas tienen una escasa internacionalización y cuentan con
dificultades importantes para competir en los mercados internacionales.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Martínez-Pujalte, le ruego concluya.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Sí, voy concluyendo.

Por ello, mi grupo entiende muy acertadas estas medidas para facilitar la
mejora de la competitividad de las empresas que, sin otorgar privilegios,
homologan el entorno de nuestras empresas con los entornos en que se
mueven las empresas europeas. El Real Decreto-ley permite a nuestras
empresas competir en igualdad de condiciones.

El Gobierno, señorías, tiene la responsabilidad de facilitar el marco
legislativo y las medidas contempladas en este Real Decreto-ley y en el
que se aprobó el jueves pasado son un ejercicio de esta responsabilidad.

Otros grupos, señor Martínez Noval, deberán explicar bien su actitud de
oposición sistemática sin plantear alternativa alguna.

Nosotros, como hemos dicho, estamos abiertos al diálogo y al consenso,
pero tenemos que seguir caminando, a pesar de su oposición, porque el
examen para acceder a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria
está ya muy próximo y queremos llegar con la lección bien aprendida y con
un tejido económico moderno, competitivo y con capacidad de estar en los
mercados internacionales. Sólo así mejoraremos la vida de los ciudadanos
y seremos capaces de crear empleo.

Se han adoptado, y voy ya concluyendo, medidas económicas que no
favorecen a nadie, sino al conjunto de los ciudadanos, medidas que
liberalizan, mejoran el tejido empresarial, harán que se produzca un
mayor crecimiento económico y ayudarán a construir un sistema fiscal más
justo y más competitivo con el del resto de los países europeos.

Señores del Grupo Socialista, cuando emitan el voto piensen si quieren
volver al romanticismo del Mayo del 68 y de los posters del Ché Guevara,
aunque después de trece años de Gobierno es muy difícil seguir haciendo
poesía, o quieren que España esté en la Europa abierta del siglo XXI.

(Rumores.) Nosotros estamos en ese camino.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Martínez-Pujalte.




--REAL DECRETO-LEY 9/1996, DE 7 DE JUNIO, DE ASIMILACION DE JORNADAS A
LOS EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES
INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número
de expediente 130/000005.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Punto 36 del orden
del día. Real decreto-ley 9/1996, de 7 de junio, de asimilación de
jornadas a los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores
eventuales incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad
Social.

Para su presentación, por parte del Gobierno, tiene la palabra el señor
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.




El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Arenas Bocanegra): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, intervendré con brevedad para
solicitar a la Cámara la convalidación del Real Decreto-ley 9/1996, de 7
de junio, sobre asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por
desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el régimen especial
agrario de la Seguridad Social.

He de decir a SS.SS. que el Gobierno califica esta medida que hoy propone
para su convalidación como una medida equilibrada, una medida dialogada
y, sobre todo, una medida de tránsito. Entendemos que es equilibrada
porque responde a una realidad concreta en este momento en las
comunidades de Andalucía y Extremadura y a los efectos que ha producido
en esas comunidades la sequía.

En segundo lugar, decimos que es una medida dialogada porque si bien los
agentes sociales y los sindicatos no están al cien por cien de acuerdo
con la misma sí lo están en un porcentaje muy alto y el diálogo ha sido
profundo e intenso.

Además, señorías, calificamos esta medida como una medida de tránsito
porque estamos convencidos de que la buena voluntad y el conocimiento de
la situación rural de Andalucía y Extremadura solicitan una reforma en
profundidad del sistema seguido hasta ahora, que permita, sobre todo,
contribuir a la dignificación de las expectativas de un colectivo
importante de trabajadores en Andalucía y en Extremadura. Y es que,
señorías, la dignificación sólo puede llegar con el trabajo. El subsidio
mitiga la gravedad de una situación circunstancial, pero no supone, por
sí mismo, dignificación profesional y humana, que sólo llega con el
acceso al empleo.

En los últimos años, como bien conocen SS.SS., se viene calificando como
sistema PER un sistema que tiene sus bases en la formación, que tiene sus
bases en un plan de empleo rural, de obras concretasde inversión



Página 767




y que también tiene soporte en el subsidio del régimen especial agrario
de la Seguridad Social. Pues bien, señorías, desde el Gobierno se
considera que en los últimos años este sistema ha sido un complemento
para las rentas agrarias andaluzas y extremeñas; se considera desde el
Gobierno que desde este sistema se ha conseguido que se mejore la calidad
de las infraestructuras de muchos municipios rurales, pero también se
considera desde el Gobierno que en el efecto creador de empleo del propio
sistema se puede certificar como un auténtico fracaso.

El Gobierno considera, y así lo planteó en su programa electoral, en el
debate de investidura y en su propio programa de acción gubernamental,
que el Plan de Empleo Rural, lo que se conoce como sistema PER, aunque
está mal calificado, tiene que mantenerse de cara al futuro; pero de la
misma forma también considera que tiene que modificarse sustancialmente
de cara al futuro.

En lo que significa el mantenimiento del sistema, el Gobierno ya ha dado
pruebas definitivas en esa dirección. Tuvimos ocasión de dialogar, en la
fase de tránsito, con el Gobierno anterior sobre unas resoluciones que
era necesario e imprescindible aplicar en aquel momento. Debido a las
circunstancias meteorológicas excepcionales, lluvias torrenciales
fundamentalmente, se ha elaborado y publicado una nueva orden ministerial
que amplía el plazo previsto de finalización de las obras del 31 de mayo
al 31 de julio, y ahora, si SS.SS. votan a favor de la convalidación del
real decreto que debatimos, se dará un nuevo paso en este sentido.

Por tanto, en nuestra opinión, queda puesta de manifiesto la voluntad
del Gobierno en cuanto al mantenimiento del sistema, pero también,
señorías, nos planteamos modificarlo de cara al futuro, a través de una
negociación con los sindicatos, y oyendo a las organizaciones agrarias y
muy especialmente a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se propone abordar esa
modificación en un plazo muy breve y, como saben SS.SS., la mesa de
diálogo social afecta a esta cuestión empezó sus trabajos en el día de
ayer. La propuesta que ha hecho el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para plantear la transformación del sistema giraría en torno a
cuatro líneas básicas. La primera, intentar que el sistema contribuya a
desarrollar políticas activas, favorecedoras de empleo estable y de
iniciativas de desarrollo rural y, en este sentido, involucrar a las
comunidades autónomas para que, de una vez por todas, pongan en marcha
los planes de desarrollo rural previstos. La segunda, coordinar todas
estas acciones con políticas de formación profesional que mejoren las
cualificaciones profesionales de los trabajadores eventuales agrarios y
muy especialmente de los jóvenes en el ámbito rural. La tercera, hacer un
enorme esfuerzo para limitar las posibilidades de fraude cuya repercusión
pública tanto ha distorsionado la imagen de Andalucía y Extremadura en el
resto de España. Y la cuarta, señorías, con toda sinceridad, dar los
pasos suficientes, de acuerdo con los sindicatos, para neutralizar
políticamente lo que se ha conocido como sistema PER. Si algunos han
venido manteniendo que ese sistema estaba vinculado a un partido político
o a determinados líderes, no es voluntad del Gobierno en este momento
vincular políticamente de forma partidaria el sistema al actual Gobierno
y mucho menos a su Presidente.

Señoras y señores Diputados, la convalidación del Real Decreto-ley
9/1996, que hoy se solicita a esta Cámara, contiene una medida de
carácter extraordinario adoptada para paliar los efectos de una difícil
situación. No puede ser desconocido para nadie que en estos últimos años
la sequía ha afectado de una forma muy grave a la agricultura española.

Esta sequía ha dañado con especial intensidad determinados cultivos en
las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. Esta circunstancia,
concretamente, ha tenido unas repercusiones muy negativas sobre el empleo
agrario en ambas comunidades.

Desde 1992 a 1995, el número de los ocupados agrícolas ha descendido
desde 308.000 hasta 251.000. En Andalucía, en ese período, se pasó de
248.000 personas ocupadas a 202.000. En Extremadura, en el mismo período,
de un total de 60.000 a 49.000. Dicho de otro modo, entre ambas
comunidades, han perdido 57.000 ocupados, lo que equivale a un descenso
del empleo agrario superior al 18 por ciento desde 1992 a 1995, sobre
todo, como consecuencia de las sequías padecidas en esas tierras.

La disminución de las superficies sembradas y de los rendimientos
agrícolas ha conducido a una importante pérdida de jornadas. Sólo en
1995, se ha estimado en más de un millón de jornadas las que se han
perdido en estas comunidades como consecuencia directa de la sequía.

Para evitar los efectos de esta situación sobre la renta de los
trabajadores eventuales agrarios, desde 1993 se ha venido ordenando la
asimilación de jornada como una medida extraordinaria que permite
facilitar uno de los requisitos para el acceso al subsidio agrario como
es realizar un mínimo de jornadas cotizadas en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social.

La asimilación, señorías, consiste esencialmente en admitir como jornadas
cotizadas en el año anterior a la situación de desempleo un número igual
a la diferencia entre las que ya permitieron obtener un subsidio anterior
en épocas húmedas y las que efectivamente fueron realizadas y cotizadas
en período de sequía. Este Real Decreto-ley mantiene la asimilación de
jornadas hasta el 31 de octubre de 1996, porque hasta octubre de 1995 han
subsistido las circunstancias extraordinarias que motivan esta especial
regulación.




Página 768




Tengo que decir también, para tranquilidad de SS.SS., que el coste
derivado de la aplicación de este Real Decreto-ley no representa ninguna
desviación significativa sobre los gastos previstos a principio de año.

El coste del subsidio agrario en 1997, incluyendo el efecto de la
asimilación de jornadas aprobadas hasta el 31 de octubre de 1996, está
cifrado en 119.000 millones de pesetas. La financiación se realiza de
manera automática, sin necesidad de tramitación de modificaciones
presupuestarias alguna, como consecuencia de la vinculación jurídica de
los créditos reconocida en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.

Por todo ello, por todos estos motivos, señorías, solicito a la Cámara la
convalidación de este Real Decreto-ley, cuya finalidad no es otra que la
de contribuir al equilibrio de las rentas agrarias de las zonas rurales
andaluza y extremeña con carácter extraordinario, esperando, como decía,
que esta medida sea de tránsito hacia un nuevo sistema que
fundamentalmente esté volcado en la orientación en cuanto a la creación
de empleo efectivo en el mundo rural de Andalucía y Extremadura.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ministro.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria va a votar favorablemente la convalidación de este Real
Decreto-ley de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por
desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el régimen especial
agrario de la Seguridad Social. Lo hacemos, en primer lugar, por una
razón política, que yo definiría de solidaridad. Al ser un Real Decreto
en que su ámbito de aplicación y de soberanía jurídica afecta solamente a
dos comunidades autónomas, la de Andalucía y la de Extremadura, Coalición
Canaria quiere estar presente en este testimonio de solidaridad. Así lo
hacemos constar, aunque a nuestra comunidad autónoma no le afecte el
ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley.

En segundo lugar, porque nosotros tampoco plantearíamos una especie de
contencioso político al aplicar los beneficios que están comprendidos en
este Real Decreto-ley a otras comunidades autónomas. Digo esto tanto por
solidaridad como en apoyo de las directrices que ha trazado en su
intervención el señor Ministro de Trabajo. Como ha informado, se trata de
aplicar unos recursos estatales a dos comunidades por su desempleo
agrario y por las circunstancias climatológicas que han sufrido --sequía,
etcétera--, además de por las circunstancias sociolaborales que las
afectan.

Para todo ello nos apoyamos en una sentencia que en su día dictó el
propio Tribunal Constitucional, como consecuencia del recurso de amparo
número 90, a veces olvidado, que, con fecha 11 de mayo de 1989, presentó
un trabajador de la región de Murcia. En dicho recurso el trabajador
solicitaba los mismos beneficios del subsidio de desempleo agrario que
tenían sus compañeros de Andalucía y de Extremadura, desestimándolo el
propio Tribunal Constitucional por los argumentos que se razonan en la
sentencia referida.

Por estas razones y porque nosotros también entendemos que hay que
secundar una política de trasparencia, de eficacia y de racionalidad,
anunciada por el señor Ministro, y que no sólo pueda ser esto una norma
equilibrada, dialogada y de tránsito, hacemos nosotros este apoyo
manifiesto, porque es necesario que a través de un diálogo con los
sindicatos agrarios queden fuera todas las sombras de politización
intencionada de este recurso, que sale del erario público, de todos los
españoles. Por dignidad de todos, por control de estas Cámaras, por
claridad del Gobierno y por el respeto que se merece cualquier
trabajador, pero en este caso concreto el trabajador agrario del campo
extremeño y del campo andaluz, debe quedar claro que no hay aquí nada
encubierto, sino que solamente se trata de atender la finalidad
sociopolítica y laboral que se pretende.

En estas líneas tiene el Gobierno nuestro apoyo, y deseamos que se lleven
a feliz término en esa forma y de una manera dialogada con los sindicatos
del campo extremeño y andaluz en la Mesa de asuntos sociales.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Vasco también va a apoyar la convalidación de este
Real Decreto-ley.

De la intervención del señor Ministro, quizá la nota más importante sea
la consideración de medidas de tránsito en relación a los contenidos
recogidos en este Real Decreto-ley. La verdad es que de su análisis se
puede deducir que no existen novedades sustanciales en sus contenidos.

Quizá la ampliación de las fechas referidas al presente ejercicio serían
la novedad más sustancial y más relevante, puesto que cuando uno coge un
decreto-ley del Gobierno, en esta cascada de reales decretos-ley, podría
pensar que, tras la serie de discusiones que en relación a este tema
conocieron los grupos mayoritarios en la propia campaña electoral,



Página 769




los contenidos de este Real Decreto-ley serían otros. Sin embargo, la
constatación objetiva es que no es así.

El señor Ministro ha salido al paso de la situación indicando que son
medidas de tránsito, circunstancia que esperamos que sea así. Al final de
su intervención, ha indicado que deben existir nuevos criterios a través
de los cuales se recojan estas medidas del cobro del subsidio de
desempleo de trabajadores enventuales incluidos en el régimen agrario de
la Seguridad Social en las Comunidades Autónomas de Extremadura y
Andalucía.Manifiesto, señor Presidente, que el Grupo Parlamentario Vasco
comparte los criterios que ha expresado el señor Ministro en su
intervención, a los efectos de que el fraude, la desvinculación política,
el fomento de la competitividad, sean criterios a través de los cuales
esta reforma pueda producirse, y a la espera de dicha reforma nos
quedamos. Quizás, lo que queda es lo que tanto se discutió en la campaña
electoral de las últimas elecciones generales, el gran debate que, en
nuestra opinión, señor Presidente, esta Cámara debe abordar, cual es el
criterio de la solidaridad interterritorial. Cuando estos planteamientos
se realizan para otras comunidades autónomas, como la de Euskadi o la de
Cataluña, se altera el orden público, señor Ministro, como usted bien
sabe. No somos nosotros de esa opinión y, tal como decía el portavoz de
Coalición Canaria, señor Mardones, vamos a apoyarlo porque somos
solidarios y entendemos que es razonable. Lo hemos venido haciendo así en
legislaturas anteriores y, con los mismos contenidos, señor Presidente,
sería incoherente que el Grupo Parlamentario Vasco mantuviera una
posición distinta; eso sí, señor Ministro, a la espera de que de verdad
sean medidas de tránsito y que esos criterios que ha anunciado en su
intervención sean los nuevos criterios que presidan estas políticas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor González de Txabarri.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Gracias, señor Presidente.

También desde el escaño, voy a fijar la posición de nuestro Grupo
respecto a la convalidación de este Real Decreto de asimilación de
jornadas a los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores
eventuales incluidos en el régimen especial agrario.

Estamos ante una medida excepcional, pero que ha sido habitual en esta
Cámara en anteriores años, una medida que responde a una doble
contingencia, a un hecho puntual que seguramente continuará en el tiempo,
como es el de la sequía, y a una acción política y social que tiene como
objetivo mantener o complementar rentas rurales en Andalucía y
Extremadura. Nos parece que la combinación de estas dos situaciones
justifica que el Gobierno ponga en marcha esta medida y, por tanto, el
Grupo Parlamentario Catalán, como ha hecho siempre en esta Cámara,
apoyará esta convalidación desde la más sincera preocupación por el
necesario desarrollo económico y social de Andalucía y Extremadura.

Estamos convencidos de la necesidad de desarrollar políticas activas en
la lucha contra el paro, que de una manera muy especial afecta a
Andalucía o a Extremadura --son las dos comunidades del Estado con un
mayor índice de paro--, y nos parece que el objetivo de la dignificación
que anunciaba el Ministro es necesario y posible.

Por tanto, nuestro Grupo, a la espera del diálogo político y social que
se produzca en Andalucía y en Extremadura entre las instituciones, las
fuerzas políticas y las fuerzas agrarias, estará con el Gobierno en la
búsqueda de soluciones que permitan superar los problemas importantes que
aún existen en esas dos comunidades y que, de una u otra manera, afectan
también al conjunto del Estado. En esto, nuestro Grupo estará con
ustedes.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Campuzano.

En nombre del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, señorías, el Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya va a votar afirmativamente la
convalidación del Real Decreto-ley 9/1996, de 7 de junio, porque el
sistema del PER tiene cosas buenas y malas. Uno de sus defectos, bajo
nuestro punto de vista, es el requisito de las peonadas para poder
percibir el subsidio que contempla dicho sistema. De ahí que, ante
eventualidades, como la sufrida el año pasado, de sequía, tan aguda y
lesiva para los trabajadores agrícolas, que vieron mermadas drásticamente
sus potenciales jornadas anuales de trabajo, los sindicatos y el Gobierno
hayan acordado la medida aprobada por el Real Decreto que hoy se trae a
esta Cámara para su convalidación.

Sin embargo, no vamos a dejar pasar esta ocasión para hacer notar a
SS.SS. que, como dice la exposición de motivos del Real Decreto, la
asimilación de este año no es la primera, sino que desde el año 1993
viene desarrollándose la necesidad de esta asimilación de jornadas. Bajo
nuestro punto de vista, no es sólo la sequía lo que motiva claramente la
medida. La situación que ampara este subsidio es de extrema necesidad en
muchos casos, así como en otros es público y notorio que se produce un
fraude que hay que erradicar.




Página 770




Asimismo, no es la percepción del subsidio lo más importante en el
sistema del PER, pero sí lo más denostado, precisamente por el fraude y
la utilización clientelar que a veces se ha hecho del subsidio. Esta
ceremonia anual hay que concluirla, por la dignidad de los jornaleros en
primer lugar y por el crédito social y político que el sistema debe
conllevar en cualquier caso.

El PER hay que reformarlo, acabando con el requisito de las peonadas,
asegurando al menos un mes de trabajo a los jornaleros en paro y
restableciendo las comisiones locales de empleo, para que sea la
participación directa de los agentes sociales, económicos y
administrativos de cada pueblo la que erradique el fraude. Ese es nuestro
punto de vista, el que vamos a defender.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se ha comprometido a traer a
esta Cámara dicha reforma y es positivo que vaya a hacerlo después de
dialogar con los agentes sociales y económicos en la mesa del PER. Le
urgimos a que no sea una mera operación cosmética, a que entre a fondo en
el tema. Esperemos que así sea y que, en consecuencia, este Real
Decreto-ley sobre la asimilación de las jornadas del PER sea el último
que se trae a esta Cámara sobre el mismo tema.

Por tanto, vamos a votar afirmativamente y esperemos que las cosas vayan,
de ahora en adelante, mejor en función de los trabajos de esa mesa del
PER.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vaquero.

En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Calleja.




La señora CALLEJA DE PABLO: Señor Presidente, señorías, señor Ministro,
intervengo para fijar la posición del Grupo Socialista en relación con la
convalidación solicitada por el Gobierno para el Real Decreto-ley 6/1996,
de 7 de junio. Adelanto ya a SS.SS. el voto favorable de mi grupo a la
convalidación del citado Real Decreto-ley.

Todos ustedes saben los desastrosos efectos que la sequía ha producido en
el campo del sur de España. Entre los perjudicados por estas
circunstancias climatológicas se encuentran, sin duda, los jornaleros
andaluces y extremeños, que han visto dificultado su acceso a la
protección por desempleo, a la vez que incrementaba la intensidad del
desempleo mismo.

Para paliar esta situación, el Gobierno aprobó en su día un Real
Decreto-ley que reducía transitoriamente el número de jornadas precisas
para obtener el subsidio. Dicha norma transitoria terminaba su vigencia
en mayo de este año y, como quiera que permanecen todavía los efectos de
la sequía, el Gobierno, con buen criterio, ha decidido prorrogarla.

Es cierto que este año es un año de pluviometría normal, pero la acción
de la sequía tiene una onda expansiva que prolonga su acción más allá del
tiempo sin lluvias; por una parte, por razón de la naturaleza de los
cultivos y, por otra, por razones financieras. Por la naturaleza de
determinados cultivos, lo que es particularmente predicable del olivo,
tan extendido como saben en Andalucía, y especialmente en Jaén, donde
supone casi el monocultivo provincial, porque, como SS.SS. sabrán, el
déficit hídrico hace padecer a este cultivo leñoso, no sólo en la cosecha
contemporánea a la carencia de agua, sino en la sucesiva, en virtud del
hecho de que parte de la floración del árbol tiene lugar en la madera
crecida el año anterior. Es obvio que, si el crecimiento de ésta se
resiente, lo hará también la cantidad de fruto de las próximas cosechas.

Y no es menor circunstancia el que el circulante de que disponen los
empleadores agrícolas sea todavía producto de la cosecha recogida el año
anterior, plenamente afectada por la sequía y minorado por ello. De tal
modo, que la dación de empleo será con toda probabilidad este año menor a
la de un año totalmente normal, sobre todo, otra vez, en cultivos como el
olivo, que aguanta una cierta flexibilidad en el nivel e intensidad de
las faenas que debe recibir, mayor o menor generosidad de las tareas que,
por supuesto, se reflejará también en el volumen de cosecha recogida.

Plena justificación, por tanto, desde el punto de vista de los
presupuestos de hecho que motivan esta norma, sin perjuicio de una
reserva que paso a manifestarle sobre su alcance temporal.

El Real Decreto-ley es aplicable a las solicitudes formuladas entre el 27
de mayo de 1996 y el 31 de octubre de este año. Nos hubiera gustado,
coincidiendo con lo expresado también por los sindicatos, que el período
contemplado fuera hasta el 31 de diciembre del presente año. Las razones
antes expuestas sobre la peculiaridad del impacto de la sequía en
determinados cultivos lo justificaría, sin que hubiera que temer el
solapamiento de fechas entre el período contemplado por el Real
Decreto-ley y las tareas agrícolas previsibles durante el presente año.

Más me inclino a pensar, señor Ministro, que han influido en la decisión
razones de índole de contención del gasto. A este respecto me permito
recordarle sus reiteradas afirmaciones y las de diversos miembros de su
Gobierno en el sentido de que los recortes no iban a incidir en el
denominado gasto social. No haremos de esto, no obstante, una cuestión
capital, toda vez que los sindicatos han dejado el asunto abierto para su
consideración en la mesa correspondiente. De acuerdo, en consecuencia,
con el fondo del Real Decreto-ley y también con la factura del mismo, por
cuanto, como antes señalé, su tenor literal es exactamente una prórroga
de lo dispuesto en su día por el Gobierno socialista.

Por último, y en el capítulo de las razones a favor, nos importa mucho
que el texto cuente con la anuencia



Página 771




de las centrales sindicales más representativas, como ha señalado.

No sería preciso añadir nada más al anuncio del voto favorable a la
convalidación del Real Decreto-ley que traen hoy ustedes a esta Cámara si
no fuera, señor Ministro, por su larga trayectoria de crítica acerba en
relación con los tres pilares de la protección a los trabajadores del
campo: subsidio agrario, PER y formación profesional.

Son notorias, señor Ministro, sus invectivas bajo expresiones como
«efectos perversos del subsidio agrario», «neutralización política del
PER», o «jóvenes encadenados» o «condenados al trabajo agrícola por
carecer de formación profesional que les abra camino hacia otras
ocupaciones». Era de suponer, ante tan firmes posiciones acerca de los
males del sistema, que llegarían ustedes al Gobierno con una bateria de
medidas correctoras. Es cierto que en su comparecencia ante la Comisión
informó de que había adoptado ya algunas. Sólo dos ha tomado hasta ahora,
de carácter transitorio ambas: una, este Real Decreto que hoy nos ocupa,
y otra, una orden ministerial a la que ha hecho referencia, que prorroga
el plazo de ejecución de las obras del PER, y ambas idénticas a otras
aprobadas por el anterior Gobierno socialista.

Nos mantendremos a la espera, pues, de medidas más sustantivas y no le
vamos a urgir demandándoles la coherencia de la plasmación inmediata en
propuestas de sus tan reiteradas ideas, entre otras cosas, porque nos
inquietan. Pero sí me va a permitir ilustrarle con algún dato breve. Tal
vez le haga avanzar en el cambio de rumbo que han tomado sus
declaraciones sobre estos temas tras su nombramiento como Ministro,
porque si antes, por ejemplo, denostaba usted las obras que se hacían con
el PER, por no tener nada de rural, decía (interpelación del 16 de
febrero de 1994), ahora afirma que --comillas-- «el PER ha sido un
elemento importante para que mejoren los servicios y la calidad de las
infraestructuras en los municipios andaluces y extremeños» (comparecencia
suya ante la Comisión; lo cual es verdad). Son cosas que ocurren cuando
se accede a las responsabilidades del Gobierno.

Señor Ministro, en cuanto al subsidio agrario --al que, por cierto,
considerará usted ya desprovisto de su carácter de generar voto cautivo,
puesto que no lo ha suprimido, como estoy segura hubiera hecho de
inmediato si siguiera atribuyéndole tal efecto-- y sus perversos efectos
de inocular una determinaba cultura, como gustaba usted decir, de
permanecer enganchado al mismo, rechazando ofertas de trabajo, tengo que
recordarle que si tomamos un período significativo, de 1988 a 1994, el
número de perceptores del desempleo, en general, ha subido en un 86 por
ciento, en tanto que el de perceptores del subsidio agrario ha descendido
en un 19,5 por ciento. Datos y circunstancias, por cierto, de análogo
significado podría decirle acerca del PER o de la formación ocupacional
de los jóvenes, pero, por razones de tiempo, los dejo diferidos para una
mejor ocasión.

Quiero concluir mi intervención, señorías, señor Presidente, haciéndole
al señor Ministro una consideración final.

Mi querido Ministro, desde lord Beveridge hasta aquí el sistema de
Seguridad Social ha ido mejorando y perfeccionándose. Por cierto que,
como usted sabrá, es opinión de la más conspicua doctrina científica que,
sólo a partir de la Ley de Prestaciones no Contributivas, alumbrada por
este Parlamento con un Gobierno socialista, puede afirmarse con propiedad
que España cuente con un verdadero sistema de Seguridad Social en el
sentido técnico.

Pues bien; el sistema, le decía, camina afortunadamente hacia su
perfeccionamiento y aún le quedan tramos por recorrer en esa dirección,
sin duda. Pero si, como ha anunciado, desea usted mejorar la protección
que el sistema dispensa a los trabajadores del campo, vinculándola a la
creación de empleo estable, a iniciativas generadoras de riqueza que
desarrollen el medio rural, a la formación profesional de los jóvenes de
este ámbito; si piensa en emplear el dinero público en coordinación con
el que otras administraciones destinan a fines análogos, si quiere
preservar la gestión de estas políticas públicas de clientelismos y
fraudes, no se moleste en descubrir mediterráneos. Todo eso está en los
acuerdos que el Gobierno socialista suscribió con los sindicatos en
octubre de 1994 y que los reales decretos 273 y 274, en que se plasmaron
normativamente aquéllos, contienen. No tiene usted más que continuar la
política que el Gobierno socialista acordó con los agentes sociales, como
los sindicatos le dijeron ayer mismo, por cierto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Calleja.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Gobierno trae hoy un Real Decreto-ley a la Cámara , para su
convalidación , que se refiere a un asunto de indudable trascendencia, no
sólo política y económica, sino también social: el Real Decreto-ley de
asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por desempleo de los
trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social.

Otros portavoces y el propio Ministro han explicado cuáles han sido las
razones de traer y de presentar este Real Decreto-ley hoy aquí en la
Cámara. Indudablemente, la situación de sequía severa, padecida en España
desde el año l993 hasta octubre del año 1995, ha



Página 772




tenido consecuencias negativas para España, pero fundamentalmente para el
campo andaluz y extremeño. Los datos a los que ha hecho referencia el
Ministro sobre la caída de la ocupación, más de un 18 por ciento en el
empleo agrícola en estas dos comunidades, así lo ponen de manifiesto y en
evidencia.

Esto se hace más grave, señorías, sobre todo cuando estamos hablando de
dos comunidades como son la extremeña y la andaluza, en las que la
ocupación está muy por debajo de los índices de ocupación del resto del
país y donde el desempleo está 10 puntos por encima de lo que es la media
del resto del país.

Este es, sin duda alguna, un elemento dramático para muchas personas, un
elemento dramático para muchas familias. Por tanto, era necesario,
teniendo en cuenta el sistema de cómputo del REASS, que se adoptara esta
medida, que solamente llegaba hasta el mes de mayo, y se aplazara
precisamente hasta el mes de octubre.

Yo quiero manifestar públicamente mi agradecimiento por la solidaridad
expresada por otros grupos nacionalistas, por su apoyo para la
convalidación de este Real Decreto-ley.

Es, por lo tanto, señor Ministro y señorías, un Real Decreto-ley oportuno
en el fondo, pero también, a nuestro juicio, oportuno en la forma, porque
nos da la posibilidad de discutir y debatir en la Cámara sobre el REASS y
sobre el PER. Y esto, a nuestro juicio, es de extraordinaria relevancia.

Estos sistemas, tanto el REASS, como el PER, han venido siendo
utilizados, señorías, de una forma, a mi juicio, maniquea. Muchas medidas
que les han afectado no han pasado por esta Cámara. Por eso, es
importante que, cada vez más y de forma más intensa, estos asuntos se
debatan en el marco parlamentario, en el ámbito en esta Cámara.

La portavoz socialista ha hecho referencia a determinadas invectivas
realizadas, según su teoría, por el señor Ministro. El, indudablemente,
es quien ha de defenderse, pero yo le quiero decir lo siguiente: Es
evidente, y ahí lo tenemos, que ha habido casos de fraude legal muy
importantes, señora Calleja, con este asunto. Pero lo más grave de este
tema es el fraude moral que ha existido por la utilización partidista que
se ha hecho de las necesidades de muchos ciudadanos, los más necesitados.

Y ese fraude, señora Calleja, le ha correspondido fundamentalmente a su
partido, a su Gobierno.

Señorías, Galbraith, al analizar en «La Anatomía del poder» las distintas
formas de poder hablaba, con cierto desprecio, obviamente, del poder
coactivo. Y yo creo que, desgraciadamente, algunos de estos sistemas han
sido utilizados de forma coactiva para garantizar el mantenimiento del
poder.

Nosotros por eso valoramos de forma positiva las palabras del señor
Ministro, no sólo las que ha dicho hoy aquí, señora Calleja, sino también
las que dijo en su primera comparecencia como Ministro en la Comisión de
Trabajo y también las que hizo, señora Calleja, y le rogaría que leyera
las actas anteriores, en el año 1994, con motivo de la comisión que se
constituyó para el estudio del PER en esta Cámara, una comisión que
elaboró un sistema y que trabajó y apostó en sus conclusiones por la
necesidad de la reforma del sistema. Por tanto, las palabras de
neutralidad, de provocar la modificación del sistema para que no sea
utilizado en el futuro de forma arbitraria y de forma partidista, nos
parecen, señorías, el pie básico de las reformas necesarias para el
futuro. Valoramos, por supuesto, de forma extraordinariamente positiva
también la mesa del PER, constituída ayer, y animamos a los sindicatos, a
los agentes sociales y a la Administración a que siga en el camino de las
reformas y de las recomendaciones que ya se debatieron en la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca en mayo de 1994; una reforma que tenga en
cuenta las modificaciones estructurales, económicas y sociales que se han
venido produciendo en el campo andaluz y en al campo extremeño a lo largo
de los útlimos diez años; unas reformas que se hacen necesarias
precisamente porque este sistema ha tenido una transformación, relativa a
que el número de afiliados a este sistema menores de 25 años ha
disminuído, referente a que los tramos de mayor edad son los que se
incorporan a este sistema, y que también el número de mujeres que se han
incorporado a él ha crecido de forma extraordinaria, hasta convertirse en
el 51 por ciento del total.

Por tanto, en este tema están vigentes las conclusiones del Parlamento, y
van a estarlo en las reformas futuras. Yo creo que es necesario,
señorías, que procedamos a esa reforma, basándonos precisamente en
algunas de las conclusiones, y voy a recordárselas a la Cámara: la
necesidad de creación de un sistema de protección específico, la revisión
normativa y de objetivos, la diferenciación entre paro rural y paro
agrícola y la elaboración de un censo, la flexibilidad en el cómputo de
jornadas, que es precisamente lo que hoy analiza el Real Decreto-ley que
ha sido presentado para su aprobación, la vinculación a la formación en
menores de 25 años, la prima en la búsqueda de trabajo, y el control y
colaboración leal, señorías, entre las distintas administraciones para
eliminar el fraude.

Evidentemente, la experiencia en el sistema debe llevarnos a la
conclusión de que el objetivo no ha sido cumplido, de que las reformas
son necesarias y de que lo que se conoce y denomina como sistema PER
necesita unas reformas para hacer de él un sistema de acceso y de
creación de puestos de trabajo estables. Por tanto, yo les animo, animo a
la Administración, animo a los agentes sociales, a que descubran y abran
vías en este sentido, y deseo, por supuesto, para bien de Andalucía y de
Extremadura, que todos colaboremos en la búsqueda de estas medidas.




Página 773




Por último, quiero agradecer la sensibilidad que ha tenido el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social al traer a convalidación este Real
Decreto-ley a la Cámara, cambiando actitudes anteriores en las que estas
cuestiones se aprobaban, sencilla y simplemente, por decretos ley.

Gracias, señorías. Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Hernando.

El señor Ministro de Trabajo tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Arenas Bocanegra): Señor
Presidente, simplemente quiero dar las gracias a los grupos
parlamentarios por sus discursos, por el tono de sus intervenciones y
también por el sentido de su voto. Tengo que decirles que el Ministro
mantiene todas las afirmciones que ha hecho siempre, no se desdice de
ninguna, pero hoy no me parece el día adecuado para sostener ese debate.

En cualquier caso, el Gobierno está dispuesto a contestar cualquier
interpelación sobre su posición sobre el PER, en la que se haga un
análisis exhaustivo también de las posiciones de los miembros del
Gobierno en el pasado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ministro.




--REAL DECRETO-LEY 10/1996, DE 17 DE JUNIO, SOBRE HABILITACION DE NUEVAS
FORMAS DE GESTION DEL INSALUD. (Número de expediente 130/000006.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Punto número 37 del
orden del día: Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 10/1996,
de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gesitón del
Insalud.

Para su presentación, tiene la palabra el señor Ministro de Sanidad y
Consumo.




El señor MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO (Romay Beccaría): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, al subir a esta tribuna por
primera vez en mi condición de miembro del Gobierno, quiero expresar mi
reconocimiento y mi respeto al Congreso de los Diputados, máxima
representación de la soberanía nacional y encarnación de los valores de
pluralismo y tolerancia que están en la base de la convivencia
democrática. Desde ese convencimiento, me propongo ejercer mis funciones,
en la mejor disposición de respetuosa colaboración con esta Cámara.

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, nuestros servicios
sanitarios presentan, como es lógico, luces y sombras. En lo positivo, es
preciso reconocer el alto nivel alcanzado, sin duda comparable al de
cualquiera de los países más avanzados, y que se acompaña de un enorme
empuje por parte de importantes sectores profesionales que nos permite
asumir un papel relevante en múltiples foros internacionales.

El grado de equidad conseguido convierte además a nuestro sistema
sanitario en un instrumentos importante de cohesión social que es preciso
mantener y que bien recientemente fue con justicia subrayado en el debate
que se celebró en este mismo Congreso de los Diputados y que dio paso a
la constitución de una ponencia encargada de trabajar en la modernización
del Sistema Nacional de Salud, en el estudio de sus mejoras, de su
consolidación, para ponerle en condiciones de afrontar los retos, los
desafíos, muy importantes, que tiene en el futuro.

Ninguna reforma, dijimos ya muchas veces, debe hacernos perder los
beneficios del aseguramiento universal y la garantía de que los
ciudadanos van a ser atendidos según sus necesidades.

Tampoco es desdeñable la contribución del sistema sanitario al bienestar
de la población. Un sistema con la cobertura del nuestro no sólo supone
una enorme tranquilidad para los ciudadanos frente a los riesgos médicos
que resultan imposibles de predecir, sino que constituye un factor
contributivo importante a la productividad del país.

A lo largo de los años la eficiencia de los servicios también ha
mejorado. La introducción de técnicas de gestión originarias del mundo de
la empresa privada en el entorno de los hospitales públicos ha mejorado
áreas como la gestión de compra, el manejo de los stocks, la organización
de los servicios centrales y los sistemas de información. Esas técnicas
de gestión han originado avances en la productividad de los centros; sin
embargo, el modelo organizativo del sistema nos llega como fue en sus
orígenes, rígido, burocrático, con una uniformidad excesiva, con muy
pocas posibilidades de adaptarse a situaciones cambiantes, sin incentivos
internos ni externos para que los que lo desarrollan realmente, que son
esenciales en organizaciones donde los recursos humanos son el principal
activo, y se nos presneta también ajeno a las nuevas exigencias de una
sociedad en la que la libertad se concreta cada día como libertad de
elegir.

Nosotros tenemos en este terreno un record: tenemos el sistema sanitario
más burocratizado de Europa. Son funcionarios del Sistema Nacional de
Salud español incluso los médicos de atención primaria, lo que no ocurre
ni en Suecia ni en Inglaterra, que eran los países que tenían un modelo
sanitario más parecido al nuestro. Nada tiene de extraño, por tanto, que,
con carácter general, a nuestro sistema le resulte difícil atender con la
agilidad debida las demandas de los ciudadanos.




Página 774




Un sociólogo tan eminente como Víctor Pérez Díaz, que ha analizado
lúcidamente los problemas de nuestra organización sanitaria, ha
diagnosticado muy bien que los problemas básicos del sistema sanitario
español están en el diseño institucional, la cultura organizativa y la
motivación del personal. Cualquier reforma tiene que avanzar en la línea
de superar los problemas que el sistema plantea en todos estos ámbitos.

Tenemos que avanzar en un nuevo diseño institucional que separe las
funciones de financiación y las de provisión, que propicie la autonomía
de los centros, como base para la libertad de elección de los ciudadanos.

Sólo así sentaremos las bases para que el personal tenga la motivación
necesaria y rinda de acuerdo con las necesidades del momento en que
vivimos.

La actual organización, centralista, burocrática, reglamentista,
desincentivadora, sin mecanismos realmente de incentivación, el
rendimiento se deja a la voluntad de los profesionales, pero el sistema
no tiene mecanismos incentivadores, centros que reciben sus presupuestos
sin capacidad para tomar decisiones y sin apenas participación real en su
diseño, es decir, centros regidos por un modelo de funcionamiento y de
gestión burocrática; sobre esos supuestos es muy difícil conseguir las
altas motivaciones que son necesarias y a las que antes me refería.

Por eso, los países que tenían modelos sanitarios como el nuestro,
básicamente Inglaterra y Suecia, sistemas que se llaman de servicios
sanitarios integrados, prestados directamente por estructuras
administrativas, están todos inmersos en un proceso de reforma, tendente
justamente a desburocratizar, a romper esas estructuras monolíticas, a
dar autonomía a los centros prestadores de los servicios dentro del
sector público y a facilitar la libertad de elección de los ciudadanos,
también dentro del sector público, creando eso que se llama los mercados
internos planificados, entre los cuales se pueda establecer una cierta
competencia que estimule a los profesionales y que sirva de base a la
elección de los ciudadanos.

Esta tendencia, esta línea de reforma iniciada en estos países,
Inglaterra y Suecia, es también la que se ha iniciado en algunas
comunidades autónomas en España, con Cataluña a la cabeza, pero seguida
después por el País Vasco, por Andalucía, por Canarias y por Galicia. En
todas esas comunidades se ha empezado a romper el monolitismo burocrático
y se han ido creando consorcios, fundaciones, empresas públicas,
entidades jurídicas con personalidad, cooperativas de profesionales, para
gestionar hospitales o centros de salud dentro del sector público, sin
las rigideces del modelo burocrático. Se trata, en todos los casos, de
gestión pública, pero sin el corsé del Derecho administrativo como único
instrumento en la gestión.

Las organizaciones sanitarias son muy complejas, son el prototipo de la
complejidad; lo son para una persona con tanta autoridad como Drucker,
que las señala como el ejemplo paradigmático de lo que son las nuevas
organizaciones del saber, en que el saber, los conocimientos, son el
activo más importante de todas esas empresas y cuyos directivos tienen
que tener mucha autoridad, pero no para mandar, sino para dirigir, porque
cuando se trabaja con profesionales de esa cualificación, cada uno de los
cuales en su especialidad es una autoridad y superior a los que tienen
responsabilidades de dirección, hace falta entender estas organizaciones
con ese talante y configurar su dirección y su autoridad con estos
planteamientos.

Pérez Díaz, y vuelvo a citar a este autor, ha dicho también con ingenio
que los hospitales pertenecen a una rara especie ontológica, la cual,
siendo incapaz de autodefinirse y autocontrolarse desde dentro, ha sido
capaz de conseguir que nadie la defina ni la controle desde fuera. Esto
puede dar idea de la complejidad de las organizaciones de las que estamos
hablando.

¿Se pueden manejar estas organizaciones con los instrumentos básicos que
ofrece ahora mismo el Sistema Nacional para su manejo? ¿Se pueden manejar
estas organizaciones que son el prototipo de la complejidad en la era de
las innovaciones tecnológicas, en el mundo de la ciencia pero también de
la tecnología de la organización, con la Ley de Contratos del Estado, que
con algunas modificaciones viene a ser aquella Ley de Administración y
Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911, o como el Estatuto de
Funcionarios que viene a ser con algunas modificaciones viene a ser como
el Estatuto Maura? En los albores del siglo XXI y ante organizaciones de
esta complejidad necesitamos otros instrumentos.

Lo que queremos hacer con este Decreto-ley es dotar al Insalud, y por
extensión a todo el Sistema Nacional de Salud, de esos instrumentos de
gestión que ya utilizan varias comunidades autónomas en nuestro país. Eso
no es privatizar nada; es gestión pública, no burocrática.

Se trata de que el Insalud pueda gestionar, y por extensión todo el
Sistema Nacional de Salud, no sólo directamente, que es la fórmula
convencional, a través de servicios burocráticos, administrativos,
apéndices de la propia Administración sin personalidad jurídica, sino
indirectamente, y leo literalmente: «...mediante cualesquiera entidades
admitidas en Derecho...», como en Canarias o en Murcia, que prevén esta
fórmula en sus legislaciones específicas, «...así como a través de la
constitución de consorcios...», como en Cataluña o en Canarias,
«...fundaciones...», como en Galicia, «...u otros entes dotados de
personalidad jurídica...», como en Cataluña, pudiendo establecer además
acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y
fórmulas de gestión integrada o compartida, como en Asturias o en
Canarias.




Página 775




Eso es lo que dice el Decreto-ley para el que pedimos la convalidación.

Nada que no haya tenido los consensos necesarios en esas comunidades
autónomas gobernadas por fuerzas políticas de distinto signo. Pero, en
todo caso, para que nadie se sienta excluido, para que todavía podamos
perfeccionar la redacción de este precepto, que seguramente es
perfeccionable como toda obra humana, nosotros también vamos a pedir que
se tramite como proyecto de ley y que en el debate subsiguiente en la
Cámara pueda tener todos los refinamientos que resulten aconsejables.

La medida era urgente porque queremos aplicarla en nuevos hospitales ya
terminados, que queremos que empiecen a funcionar bajo alguna de estas
fórmulas, lo cual nos parece muy importante porque estos centros que
empiezan a funcionar con estas fórmulas, en las organizaciones donde
siguen estas pautas, en todas esas comunidades autónomas donde se ha
empezado a aplicar, sirven de referencia, de estímulo y de dinamización
de toda la organización, permitiendo avanzar y, progresar en esas líneas
de mejora que convienen a todos.

Con ese modelo queremos que empiecen a funcionar el hospital de Manacor,
el de Alcorcón y otro de la Comunidad Autónoma de Murcia, en Cieza. Nos
parece que utilizar estas fórmulas es, en verdad, una experiencia
ejemplar y dinamizadora para toda la cultura organizativa del sistema.

Por eso es, al mismo tiempo, urgente e importante.

El viejo Insalud, el viejo tronco de donde han salido todas las ramas del
Sistema Nacional de Salud y los servicios de salud de aquellas
comunidades que no se han dotado de legislación propia a estos efectos se
pueden y se deben modernizar. Queremos implantar el Insalud y que todos
los demás servicios de salud se puedan colocar a altura del Servei
Català, del SAS, de Osakidetza, del Sercas, el Servicio Canario de Salud.

Para eso les pedimos que convaliden este Real Decreto-ley.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ministro.

¿Turno en contra? (Pausa.) Para turno en contra, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Amador.




La señora AMADOR MILLAN: Señor Presidente, señor Ministro, señoras y
señores Diputados, voy a hacer uso de la palabra en nombre del Grupo
Socialista para expresar nuestro voto en contra a la convalidación del
Decreto-ley que acaba de ser presentado por el señor Ministro de Sanidad.

El primer comentario que suscita la intervención del Ministro es que
existe un largo trecho, un trecho bastante incomprensible, entre las
explicaciones con las que el Ministro presenta el Decreto-ley y los
hechos que yo me voy a permitir recordar en esta intervención y que son
los siguientes.

El día 3 de mayo, el señor Aznar en su discurso de investidura hace una
referencia expresa a la sanidad y dice textualmente: «En el ámbito
sanitario el objetivo del Gobierno es potenciar y modernizar el Sistema
Nacional de Salud». Dice el señor Aznar: «El grado de equidad conseguido
convierte a nuestro sistema sanitario en un instrumento importante de
cohesión social que es preciso preservar». Dice el señor Aznar: «Mantener
los beneficios del aseguramiento universal y la garantía de que a los
ciudadanos se les atienda según sus necesidade, han de ser el presupuesto
de cualquier reforma.» Y añade: «El Ministerio de Sanidad tendrá como
misión fundamental la de establecer, de acuerdo con las comunidades
autónomas, las prioridades globales de la política sanitaria. Hay
derechos y valores básicos en juego.» Y continúa el señor Aznar: «Por
ello es una materia que reclama el acuerdo y el compromiso. El Gobierno
ofrecerá a la Cámara la constitución de una ponencia que busque un
acuerdo sobre las reformas para garantizar la eficiencia del sistema
sanitario en España y que España necesita para su futuro.» «Diario de
Sesiones» del debate de investidura.

En desarrollo de este ofrecimiento del señor Aznar, el día 11 de junio se
constituye una ponencia en el Pleno de esta Cámara cuyo texto dice así:
«El Congreso de los Diputados acuerda la creación de una ponencia en el
seno de la Comisión de Sanidad y Consumo para avanzar en la consolidación
del Sistema Nacional de Salud, mediante el estudio de las medidas
necesarias para garantizar un marco financiero estable y modernizar el
sistema sanitario manteniendo los principios de universalidad y equidad
en el acceso.» «Diario de Sesiones», señoría, que refleja la constitución
de la ponencia aprobada por unanimidad de esta Cámara. Esto ocurre el día
11 de junio.

El día 12 de junio comparece ante la Comisión de Sanidad el señor Romay,
nos expone las líneas de su política sanitaria --que en parte ha
reproducido aquí y, por tanto, no voy a recordar-- y nuevamente nos
ofrece, bajo el epígrafe de consolidación y mejora del Sistema Nacional
de Salud, el trabajo en la ponencia para estudiar la reforma que nosotros
propiciamos para la consolidación de este sistema público. El Ministro
dice que es en el seno de la ponencia constituida ayer por unanimidad en
el Congreso con tan buenos augurios, por ese consenso no sólo formal en
el hecho de la votación, sino en el espíritu que inspiró practicamente
todas las intervenciones, en el que debemos profundizar --en el seno de
esa ponencia-- en estas ideas y trabajar tratando continuar con ese mismo
espíritu de consenso.» El Ministro, para tranquilidad de todos, en todas
sus declaraciones públicas ha hecho referencia a ese espíritu de
consenso, a esa voluntad de



Página 776




acuerdo para abordar las reformas del sistema sanitario --y cito la
última que he leído--, en la que dice que al referirse a la ponencia
parlamentaria el Ministro puso de manifiesto que los cambios del modelo
organizativo dependerán de las conclusiones que se extraigan de dicha
ponencia. Todas las reformas requieren el consenso de todos los agentes
implicados en el ámbito sanitario. Creo que los avances han de ser
realizados de forma consensuada, progresiva y constructiva. Cualquier
tema estará sometido a este planteamiento ya que cualquier otro estaría
condenado al fracaso.

Hasta aquí la lectura que me he permitido hacer de los «Diarios de
Sesiones» en que figuran estas declaraciones públicas, porque, tal como
decía el Ministro en manifestaciones que yo comparto y he tenido ocasión
de celebrar públicamente, cualquier planteamiento que no se hiciera en
esos cauces está destinado al fracaso, y eso es lo que ha ocurrido con la
promulgación del Decreto-ley que hoy viene a esta Cámara.

Señorías, después de estos precedentes, declaraciones y anuncios nada
menos que del Presidente del Gobierno y del Ministro de Sanidad los días
11 y 12 de junio, el 14 de junio, 48 horas después, el Consejo de
Ministros aprueba un decreto-ley, con un artículo único,del que, por
cierto, no trasciende su contenido y su importancia en la información que
del Consejo de Ministros dan los máximos responsables del Gobierno --la
prueba es que fue sepultado por otro tipo de informaciones y han pasado
días hasta que la opinión pública ha tenido conocimiento de la
trascendencia de esta decisión--, cuyo contenido nos preocupa y que nos
produce un asombro evidente, dados los precedentes que acabo de referir.

El artículo único del Decreto-ley prevé la gestión directa o indirecta
del Insalud mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, creadas
por personas o entidades públicas o privadas. Señorías, esto dice el
Decreto-ley, que es corregido 48 horas después en un texto que se publica
en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de junio, que contiene
también algunas otras correcciones de menor relevancia. Pero, en lo que
nos afecta, lo que hace es suprimir la referencia a «...creadas por
personas o entidades públicas o privadas...» y dejar vigente que la
gestión puede hacerse de manera indirecta «...mediante cualesquiera
entidades admitidas en derecho...»
Señorías, donde la ley no distingue, no cabe distinguir, y cualquier
entidad admitida en derecho puede ser pública o privada, de manera que, a
nuestro juicio, la corrección de errores no salva la decisión fundamental
de introducir la posibilidad de que el Insalud, sus centros, sus
establecimientos, sean gestionados por personas jurídicas privadas,
extremo que el Ministro no ratifica y que, por tanto, nos tranquliza,
porque en la presentación del Decreto-ley acaba de excluir la posibilidad
de que los centros sanitarios, los establecimientos, los servicios,
puedan ser gestionados por personas jurídicas privadas. Pero lo cierto,
señorías, es que este Decreto-ley, con estos avatares, con estos
precedentes, dice lo que dice, y lo que dice es que en la gestión del
Insalud puede entrar cualquier persona jurídica, cualquier entidad
admitida en derecho.

El relato de estos hechos es muy preocupante porque, como decía al
principio, demuestra el largo trecho que existe entre los dichos y los
hechos, por lo que, repito, nos crea preocupación y alarma. El que
hayamos constituido una ponencia en esta Cámara a petición del Grupo
Popular, anunciada por el Presidente del Gobierno, ponencia que iba a
tratar de este asunto, que es fundamental, y que, 48 horas después, el
Gobierno decida por decreto-ley, sin conocimiento de los grupos ni, por
lo que yo sé, de los demás responsables afectados, nos crea una cierta
sensación de perplejidad.

Por tanto, el Decreto-ley suscita nuestro voto en contra, nuestra radical
oposición por tres tipos de razones. La primera, porque desde el punto de
vista político no es razonable pedir un consenso a esta Cámara y
obtenerlo y, a continuación, decidir unilateralmente y sin previo
conocimiento nada menos que por la vía del decreto-ley. No estamos de
acuerdo porque nos parece que es un decreto-ley que no reúne el
presupuesto habilitante que requiere para ser constitucional. El
decreto-ley es una vía extraordinaria de legislar que tiene el Gobierno
cuando se den los supuestos que exige la Constitución y, señorías, de
verdad que no somos capaces de encontrar por ningún sitio la necesidad,
ni la urgencia, ni el carácter extraordinario, los tres requisitos que
hacen falta; no los encontramos.

La única referencia a la urgencia que se hace en la exposición de
motivos, que dice que la introducción y extensión de estos cambios ha de
iniciarse en aquellos centros sanitarios que aún no han entrado en
funcionamiento, creemos que no puede considerarse como una razón de
urgencia que justifique un decreto-ley.

Por tanto, entendemos que la doctrina del Tribunal Constitucional,
recogida en numerosas sentencias, que explica para qué supuestos está
reservado el decreto-ley es de absoluta aplicación a esta materia y que
no nos encontramos ante un supuesto que sea un necesidad, que sea urgente
y que sea extraordinario.

En cuanto al fondo, señorías, nos parece que el alcance de este
Decreto-ley es extraordinariamente importante. En primer lugar, porque
afecta al funcionamiento de una institución básica del Estado, afecta a
la Administración, afecta a la Administración sanitaria, y existe en
nuestro Ordenamiento reserva de ley en materia de organización
administrativa. No se puede afectar a la organización administrativa de
un servicio público, vulnerando, infringiendo la reserva de ley. Se
deslegaliza la organización de toda la sanidad pública, se deslegaliza
absolutamente, y los presupuestos básicos de esa organización sanitaria,
hoy están en una ley,



Página 777




en la Ley General de Sanidad. Se hace esa deslegalización en blanco, sin
prever cuáles son esas nuevas formas de gestión que no están previstas en
una ley. No se preserva el núcleo público de las funciones de la
Administración sanitaria, no se cumplen los requisitos mínimos de
fijación de principios de esos nuevos modos de gestión, no se introduce
ninguna cautela o límite a la posibilidad de optar por una u otra forma
de gestión, tanto en el ámbito del Insalud como en el de los servicios
transferidos.

¿Por qué se excluye precisamente a los entes públicos del artículo 6º de
la Ley General Presupuestaria, como hace la exposición de motivos? ¿Se
refiere el Decreto-ley al Insalud, como reza su título, o es aplicable a
todo el Sistema Nacional de Salud? ¿Por qué se ha excluido, señores del
Gobierno, el único procedimiento correcto para abordar esta reforma de la
gestión de los servicios sanitarios, que es el de un proyecto de ley que
dé cobertura a esos nuevos modos de gestión?
Las consecuencias de esta precipitación, de esa decisión infundada, de
esta decisión grave, por la materia que se está tratando, son
extraordinariamente serias y de toda índole. En primer lugar, se ha roto
el consenso conseguido por el Ministro de Sanidad en la creación de la
ponencia, un consenso unánime y muy importante, una clima de consenso
imprescindible para abordar la reforma del sistema sanitario, se ha
vaciado de contenido esa ponencia. ¿De qué vamos a hablar en la ponencia
si el Gobierno toma las decisiones por decreto-ley? Se ha creado alarma
injustificada, señor Ministro, si no está en su intención privatizar la
sanidad. Se ha creado alarma en los profesionales sanitarios, en los
pacientes, en todos los responsables políticos. Se ha creado la
preocupación de hacia qué modelo de gestión sanitaria vamos, con una
deslegalización abierta que hace imprevisible saber cuál es el nuevo
modelo de la organización de los servicios sanitarios.

Se han abierto todos los interrogantes. ¿Cuál va a ser, señor Ministro,
el régimen jurídico de la nueva organización de los servicios sanitarios?
¿Cuál va a ser el régimen jurídico del patrimonio de la Seguridad Social,
porque el patrimonio sanitario es patrimonio de la Seguridad Social? ¿Se
está pensando en la cesión del patrimonio a los entes que vayan a
gestionar? Pues no parece admisible desmembrar el patrimonio único de la
Seguridad Social. ¿Se está pensando en la adscripción? ¿Con qué
fundamento legal? ¿Con qué capacidad de disposición? ¿Qué va a pasar con
la responsabilidad objetiva del Estado?



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Amador, le
ruego que vaya concluyendo.




La señora AMADOR MILLAN: Voy concluyendo, señor Presidente.

El Estado responde subsidiariamente por las actuaciones del sistema
sanitario público. ¿Va a seguir respondiendo en el caso de entes
interpuestos con gestión indirecta? ¿En qué condiciones? ¿Qué capacidad
de control va a tener sobre esa gestión? ¿Por qué no se ha respetado
mínimamente la nueva ley de contratos públicos, que exige determinar las
condiciones en que se prestan los servicios por los contratistas y el
ámbito de responsabilidad que conserva la Administración? ¿Qué garantías
se van a exigir a esos entes interpuestos? ¿Dónde están las garantías,
señor Ministro? Ahora sí están en la Ley General de Sanidad para los
centros concertados. ¿En qué entidades se está pensando? ¿Qué quiere
decir continuar estas nuevas modalidades «...en experiencias concretas y
en simulaciones amplias que incluyan algunos componentes reales...», como
dice la exposición de motivos?
Señor Ministro, las interrogantes son todas, la preocupación enorme, la
equivocación del Gobierno, grande también, señor Ministro. No había
ninguna necesidad de recurrir al decreto-ley, no había ninguna necesidad
de esta precipitación, no había necesidad de poner en riesgo un modelo
que nadie le discute que tenga defectos, señor Ministro. Hubo consenso
para abordar la reforma del modelo administrativo del Insalud. Desde
luego no en sintetizar todos los problemas del sistema en que son
funcionarios los médicos. Ser funcionario no es necesariamente la raíz de
todos los males. Tenía consenso para modificar los modos de gestión del
sistema sanitario, no tenía respaldo para introducir un decreto-ley que
supone un cheque en blanco al Gobierno para hacer lo que considere
oportuno con el sistema sanitario. Para eso, señor Ministro, no tenía
consenso y no lo va a tener. Por consiguiente, nos oponemos a la
convalidación. Desde el Grupo Socialista solicitamos su tramitación como
proyecto de ley y esperamos que esta Cámara así lo acuerde.

Gracias, señor Presidente.(Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Amador.

El señor Ministro de Sanidad y Consumo tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO (Romay Beccaría): Gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores Diputados, señora Amador, en mi intervención ante la
Comisión de Sanidad y Consumo de este Congreso de los Diputados, al
exponer las líneas programáticas que iban a guiar la gestión sanitaria en
esta legislatura, anticipé con toda claridad nuestra intención de dotar
al Insalud, por extensión al Insalud transferido también, de la
habilitación legal para constituir centros sanitarios públicos con
personalidad jurídica propia, a través de fórmulas jurídicas admitidas en
Derecho. Dije también que nos proponíamos



Página 778




hacerlo justamente con motivo de la puesta en marcha de nuevos hospitales
e incluso experimentar algunas de estas fórmulas con hospitales ya en
funcionamiento, para ver cómo se podía pasar de una situación a otra.

Es verdad que en la Comisión se suscitó la compatibilidad de esta
iniciativa con el hecho de que se hubiera acordado ya la constitución de
una ponencia para estudiar detenidamente la consolidación de nuestro
Sistema Nacional de Salud y muchos problemas relacionados con eso mismo,
ya que no es éste el único punto de debate.

En la Comisión expuse la opinión de que, a mi juicio, estas
modificaciones puntuales, esta innovación estratégica, puntual, era
compatible con todo el trabajo profundo que se había remitido a la
ponencia. Además, en este campo, señoras y señores Diputados, lo que
había era un consenso. El consenso se rompe ahora, no lo rompimos
nosotros al introducir esta innovación legislativa en un ordenamiento
jurídico de distintos orígenes que está consensuado en todas partes. El
Partido Socialista votó a favor de estas fórmulas en cuantos parlamentos
se plantearon. No somos nosotros los que rompemos el consenso. El
consenso sobre esto ya existía. Lo único que hacemos es utilizar estas
fórmulas ya consensuadas en otras comunidades y traerlas al Insalud para
modernizarlo, para ponerlo al día. Habilitar que otras comunidades
autónomas que no han legislado sobre esta materia puedan hacerlo también.

Este es el fondo de la cuestión. Sobre esto había un consenso absoluto y
nosotros lo que hacemos es aprovecharnos de ese consenso ya existente
para enriquecer las posibilidades de gestionar y modernizar lo que de
verdad tiene una urgencia extrema. No podíamos seguir anquilosados en las
fórmulas organizativas en las que estaba cuando teníamos ya otras
fórmulas perfectamente consensuadas en otros sitios. Aquí se rompe un
consenso que ya existía. A nuestro juicio, esto había que hacerlo y con
urgencia.

Todas las fórmulas que están citadas en el Decreto-ley tienen su
precedente en legislación autonómica consensuada. Tampoco ésa que citó la
señora Amador --mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho--
que a ella le hace pensar en el fantasma de la privatización, porque ésa
es la misma fórmula utilizada en Canarias y en Murcia y allí nadie pensó
que detrás de esto se quería privatizar nada.

Nosotros lo hemos dicho con toda rotundidad y pedimos que se discutan
estos planteamientos con el mismo espíritu de colaboración con que se
trataron cuando se plantearon en las comunidades autónomas, que han ido
más adelantadas en este punto y que han conseguido avanzar y mejorar sus
servicios sanitarios. No es una casualidad que estemos encontrando
mejores resultados y mejores referencias en estas comunidades autónomas
que han tenido más dinamismo y más capacidad de innovación y que el
Insalud esté con 207 días de espera media, a pesar de los muchos recursos
de que disponía, mientras que en Andalucía estén en 100; en el País Vasco
en 60 ó 70; en Galicia hayamos conseguido bajar a los 85 y, en Cataluña
todos sabemos que tienen un servicio sanitario que goza de un gran
aprecio entre su población.

Lo que nos apremia y nos urge es dotar a todo el Sistema Nacional de
Salud de estos medios ya acreditados y consensuados en otras partes para
que, cuanto antes, todos los ciudadanos se beneficien de las ventajas que
supone esta innovación y esta desburocratización del sSstema, que es lo
mejor que podemos hacer para defender el sistema público. Lo peor que se
puede hacer con el sistema público es mantenerlo anquilosado y no esté en
condiciones de adaptarse a las necesidades de los tiempos, que es
justamente lo que tratamos de hacer con estas actuaciones. Si no,
conseguirían ustedes que se desacreditara el sistema público y que se
pudieran plantear otro tipo de cuestiones que ninguno deseamos.

Justamente para defenderlo es para lo que proponemos estas innovaciones
consensuadas por todos, anunciadas para ser aplicadas en centros de nueva
creación --que no son tantos-- y en algún caso en los servicios
existentes. Queremos tratar de aplicar alguna de estas fórmulas
anunciando ya el propósito de hacerlo de una forma dialogada, consensuada
con los profesionales y con todo género de consideraciones. Este era el
consenso que había, éste es el consenso que nosotros no hemos roto, que
mantenemos y estamos dispuestos a mantener.

Ya hemos anunciado también que no queremos que quede ninguna suspicacia y
ninguna duda sobre el alcance de nuestros propósitos y si en el paso del
Decreto-ley por el trámite de proyecto de ley podemos mejorar la
redacción, clarificarla y eliminar cualquier sospecha de duda, estamos
dispuestos a hacerlo y lo haremos con mucho gusto.

La señora Amador trata de plantear al hilo de esto toda la problemática
del funcionamiento jurídico del Sistema Nacional de Salud, pero creo que
esas cuestiones que usted plantea están resueltas aplicando los
principios del conjunto del ordenamiento. No han planteado cuestiones
insolubles en ninguna parte donde se ha utilizado y estoy convencido de
que si el Decreto-ley es convalidado tampoco lo planteará en aquellos
lugares en que aprovechando esta facilidad se dé al Sistema Nacional de
Salud medios más adecuados para el cumplimiento de sus funciones en el
servicio a los ciudadanos que es lo que nosotros buscamos.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ministro.

Señora Amador.




Página 779




La señora AMADOR MILLAN: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, ¿cómo puede decirme que veo el fantasma de la
privatización, cuando leo un decreto-ley que dice que se puede gestionar
indirectamente por personas o entidades públicas o privadas? Señor
Ministro, que no es un fantasma, que es la literalidad del Decreto-ley.

Luego se corrige y se suprime «públicas o privadas», pero se deja
«cualquier entidad admitida en Derecho». Con este precedente, señor
Ministro, hay que hacer un auto de fe. Con el precedente de lo que se
está haciendo en Valencia, señor Ministro, hay que hacer un auto de fe.

¿Cómo puede imputarnos creación de fantasmas habiendo obtenido un
consenso, como lo obtuvo usted, en la creación de la Ponencia?
Yo no voy a leerme a mí misma lo que le dije, pero cuando usted hizo el
planteamiento que hizo lo que recibió, por mi parte, fue el apoyo
explícito del Grupo Socialista. Yo no tengo prejuicios, señor Ministro.

No le discuto la necesidad de transformar, de modernizar, de mejorar el
funcionamiento del sistema. ¡Estaría bueno! Soy la primera defensora de
la modernización del sistema. El Grupo Socialista defiende la
modernización del sistema, defiende un nuevo marco que posibilite una
mejor gestión. Además, le deseo --y se lo he dicho-- que se haga y que
salga bien. Pero una cosa es modernizar la gestión, señor Ministro, y
otra cosa es transformar el modelo hacia otros que nunca vamos a
compartir.

Yo no dudo de sus palabras, pero tengo la obligación de resaltar que los
hechos no se corresponden con las palabras. Señor Ministro, no había
consenso previo. No había consenso previo sobre todas y cada una de las
iniciativas que las comunidades autónomas han ido adoptando. Carezco de
tiempo para desarrollarla, pero aquí tengo una interpelación de los
socialistas de Galicia sobre la fundamentación legal de la creación de
las fundaciones y sociedades anónimas en la Consejería de Sanidad. Se
trata de una interpelación del Grupo Socialista que desarrolla y plantea
problemas en relación con algunas de esas iniciativas. No había ese
consenso. Y estamos de acuerdo todos en mejorar la organización del
sistema, pero queremos saber cómo y hacia dónde.

No pretendo hacer aquí, señor Ministro, una enumeración de problemas
jurídicos. Confundiría el debate. Lo que estoy diciendo es qué modelo
nuevo queremos, porque dependiendo del que sea estaremos de acuerdo o no.

Usted ha tenido el consenso para abordar la reforma del modelo de gestión
en la Ponencia. ¿Por qué no han llevado a la Ponencia este tema? ¿Por qué
nos lo dan resuelto con un decreto-ley que no contiene la más mínima
garantía, que no hace más que deslegalizar la materia y habilitar al
Gobierno para hacer lo que quiera? Señor Ministro, no puede pedir que no
estemos preocupados con esta norma. Y por si fuera poco, deslegalizan
también el desarrollo. Y la disposición final primera otorga facultades
al Gobierno para desarrollar las normas de esos entes, que no sabemos
cuáles son, porque los que a nosotros nos gustarían, en algún caso,
requieren una ley. Por ejemplo, los entes públicos. ¿Cómo se deslegaliza
eso? ¿Porque están prejuzgando ya que son un tipo de entidades que no
necesitan ley? Señor Ministro, denos la oportunidad de discutirlo. Cuando
se defiende tanto las fundaciones, algo nos gustaría decir sobre la
idoneidad o no de las fundaciones para prestar servicios sanitarios,
sobre el espíritu de la Ley de Fundaciones nueva que cita como
antecedente inmediato la Ley de Beneficencia. Pues mire, hasta la
terminología no nos gusta para el desarrollo de un servicio público que
es un derecho de los ciudadanos. Tenemos que organizar un servicio
público mejor de lo que está ahora. No tenemos que transformarlo, señor
Ministro, no queremos transformarlo. Y hablar de patronos, de
beneficiarios, de actividades que van desde lo puramente benéfico hacia
lo cultural y artístico, como el mecenazgo, que es lo que dice la Ley de
Fundaciones, no nos parece el modelo más idóneo para la prestación de un
servicio público como el sanitario, que tiene un fundamento
constitucional y que constituye un derecho individual de todos y cada uno
de los ciudadanos. No es éste el momento de discutir si es la fundación
lo mejor, pero denos oportunidad de discutirlo, porque dependiendo de lo
que sea vamos a estar de acuerdo o en radical desacuerdo. Y lo que el
Gobierno consigue con este Decreto-ley es sustraernos absolutamente ese
debate.

Por tanto, no es que yo quiera que me conteste aquí y ahora qué va a
pasar con el patrimonio de la Seguridad Social. Digo que es
imprescindible una ley que haga referencia a todas esas garantías.

Estamos de acuerdo en flexibilizar la gestión, señor Ministro, sin merma
de los derechos de los pacientes del sistema, sin merma de las garantías
jurídicas. ¿Cómo se va a hacer la política de compras? ¿Se van a respetar
los principios de publicidad y concurrencia porque es dinero público o
vamos a comprar con arreglo al Derecho privado? ¿Cómo va a ser la
política de personal? Todo eso, señor Ministro, no es curiosidad malsana,
ni son fantasmas, ni son ganas de entorpecer. Es un presupuesto
imprescindible para saber si esa mejora en la modernización vamos a
compartirla o no.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Amador, le
ruego vaya concluyendo.




La señora AMADOR MILLAN: Voy concluyendo, señor Presidente.

Mejorar el funcionamiento del sistema, sí señor Ministro. Caminar hacia
no sabemos dónde, con los riesgos que estos textos que están en el
Boletín Oficial comportan, no señor Ministro, dando por supuesto



Página 780




que es un desliz --que es mucho dar por supuesto-- hablar de personas y
entidades privadas y que no está en su concepción interponer personas
privadas. Yo le creo, usted lo ha explicado aquí, y no voy a volver a
entrar en ese tema. Pero aunque sean públicas, señor Ministro, queremos
saber qué es eso, cómo se configura, con qué garantías, con qué límites y
con qué modelo. Ese era el objeto de la Ponencia, señor Ministro, y ese
es el consenso que se ha roto.No se puede legislar por decreto-ley y
esgrimir luego el consenso político, como se hizo ayer mismo. En la labor
de control del Gobierno, que el Partido Popular está convirtiendo en el
botafumeiro --dicho sea en su honor y en el de su tierra-- al Gobierno,
un Diputado del Grupo Popular se permitió esgrimir como gran logro la
constitución de la Ponencia. Señor Ministro, la Ponencia se ha
constituido, pero depende de lo que ustedes hagan con estos
decretos-leyes qué va a ser de esa Ponencia. Porque no basta con poner
envoltorios; tienen que corresponderse los envoltorios con las verdaderas
intenciones.

Gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Amador.

El señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO (Romay Beccaría): Gracias, señor
Presidente.

Yo creo, señora Amador, que lo que hizo el Gobierno rectificando el error
que se produjo en la primera publicación acredita también cuál era su
verdadera intención, y ese precedente hay que entenderlo en todo ese
contexto.

Sobre estas innovaciones en las distintas comunidades autónomas hubo un
gran consenso de todas las fuerzas políticas. Esta era, en mi opinión,
una cuestión absolutamente pacífica en lo que son las políticas
sanitarias del conjunto de España. En realidad no se trataba más que de
extender esas fórmulas gradualmente, acotado en los términos en que lo
hice en mi exposición ante la Comisión de Sanidad y Consumo. Por tanto,
realmente esto no suponía innovación que rompiera ningún tipo de
consenso.

Es verdad que en el Parlamento gallego se planteó la cuestión de la
fundamentación legal de algunas de las iniciativas que habíamos tenido
allí, sin una legislación propia para introducir figuras nuevas en el
modelo organizativo del Servicio Gallego de Salud, y justamente este
Decreto-ley trata de eliminar cualquier duda que pudiera haber en
cualquier comunidad autónoma para la utilización de estos modelos. Por
cierto, el señor Cerviño, que entonces en el Parlamento gallego
cuestionaba alguna de estas figuras, en la Asamblea de Madrid había
defendido también la necesidad de utilizar empresas públicas y
organizaciones de esta naturaleza para gestionar servicios sanitarios.

((El señor Presidente ocupa la Presidencia.) De modo que esto era algo
absolutamente pacífico, créamelo.

No estamos diciendo aquí nada que no se hubiera dicho en otros sitios.

Esa expresión, «mediante cualesquiera entidades admitidas en Derecho»,
que a usted ahora le suscita esas dudas (espero que hayan sido
despejadas), es la que se utiliza en Canarias y en Murcia, y allí nadie
pensó que estaban intentando ningún proceso de privatización. Y el
Decreto-ley no deslegaliza estas cuestiones. Justamente por eso es un
decreto-ley, tiene fuerza de ley, y regula con fuerza de ley estas
posibilidades, dando cobertura legal a lo que se puede hacer en este
sentido.

Realmente, invocar el espectro de la beneficencia cuando estamos hablando
de gestionar estas instituciones bajo la forma de una fundación, pero
absolutamente integradas dentro del Sistema Nacional de Salud, y para
servir a los pacientes del Sistema Nacional de Salud con los mismos
derechos que tienen ante todas las organizaciones, porque eso no se toca
en absoluto, me parece tratar de desinformar a la opinión y conducirla
hacia posiciones que no se corresponden con la realidad.

Queremos flexibilizar la gestión, no para eludir ninguna norma que
razonablemente haya que cumplir, sino para dotar a los servicios de
salud, que son unas organizaciones complejísimas, muy difíciles de
gestionar y que necesitan de una agilidad que es incompatible con muchas
rigideces administrativas. Esa es una experiencia que conoce S.S., como
la conocemos todos los que hemos tenido responsabilidad de gestión de
estos servicios, contando con el consenso de muchas comunidades autónomas
que han dado pasos en esta dirección. Creo que es algo necesario, y muy
urgente ponerlo en práctica, no abrir estos nuevos centros bajo los
modelos convencionales y dar al Insalud también la posibilidad de
dinamizar sus propias estructuras y su organización acudiendo a este
modelo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
Mixto tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores Diputados, intervengo para fijar la posición del Bloque
Nacionalista Galego, contraria a la convalidación del Real Decreto-ley de
habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud.

El Real Decreto-ley, en nuestra opinión, propone modificar la Ley General
de Sanidad para dar carácter legal a la introducción de lo que se llama
nuevas fórmulas organizativas de la gestión del sistema sanitario
público. Se propone la introducción de entidades públicas,



Página 781




empresas públicas sujetas al Derecho privado, de entes públicos y
fundaciones dotados de personalidad jurídica, de consorcios, de
posibilitar la gestión y administración a través de cualquier tipo de
entidades creadas por personas físicas o jurídicas privadas.

Que la sanidad pública padece problemas importantes es algo evidente. Que
su calidad es muy buena en general, también. Que es necesario acometer
reformas para mejorar tanto su calidad como para ofrecer mayor
satisfacción al usuario es una evidencia. Pero es que el nuevo Gobierno
del Partido Popular ni siquiera se plantea estudiar los problemas y
darles solución desde el punto de vista de la sanidad pública. No se
plantea ni mejorar la atención primaria, ni mejorar la coordinación entre
la primaria y la especializada, ni fomentar la dedicación exclusiva en la
sanidad pública, etcétera. Lo que nos propone, en esencia, es dar vía
libre al Gobierno para la introducción en el sistema público de
mecanismos privatizadores. Al señor Ministro no le gusta que se hable de
que intenta privatizar la sanidad. No le gusta y nunca le oirán
pronunciar semejante intención. En todo caso tiene prisa por introducir
estos mecanismo y lo hace intentando convalidar este Decreto-ley.

Mientras desde el Gobierno se nos habla constantemente de trasparencia,
de negociación, de consenso, en la práctica se adoptan medidas que, como
en este caso, tratan de ir introduciendo estos mecanismos en el sistema
público de privatización sin ningún tipo de diálogo previo. Por cierto,
hay que comentar que no sé lo que pasaría en otras comunidades autónomas,
pero en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, de la que
anteriormente el señor Ministro fue Consejero de Sanidad, hay que decir
que no hubo ningún consenso de ningún tipo. Introdujo usted estas mismas
fórmulas, que ahora propone en general, como le dio la gana y cuando le
dio la gana, por decirlo en lenguaje coloquial. Desde luego no hubo
ningún tipo de consenso.

De lo que se trata en esencia --y lo digo así claramente-- es de ir
dinamitando el sistema público, introduciendo estas fórmulas de gestión
privada. Se trata, por cierto, de incluir mecanismos privatizadores y de
privatizar sin decírselo claramente a la opinión pública, a los
ciudadanos, porque esto crearía el natural rechazo. Siempre utilizamos el
mismo argumento: que si burocracia, que si incapacidad de gestión desde
el punto de vista público, que si rigideces, etcétera. Conviene decir que
uno no sabe aún por qué un método de gestión pública es peor que un
método de gestión privada. Desde nuestro punto de vista, la única
diferencia posible es que el método de gestión privada busca el beneficio
económico y el método de gestión pública busca el beneficio social. Desde
luego, nosotros no nos oponemos a que existan servicios sanitarios
privados, pero sí nos oponemos a que sean financiados con fondos públicos
porque, en esencia, eso supone que se vayan detrayendo estos fondos de la
asistencia pública.

Efectivamente, algunos ya tenemos experiencia de lo que significan las
nuevas fórmulas que se proponen, como la introducción de empresas
públicas sujetas al Derecho privado. Por cierto que por muy públicas que
sean en principio, nadie garantiza que en el futuro sean participadas
total o parcialmente por capital privado y, por cierto también, se van a
introducir en aquellos sectores que resultan más rentables. Esto, además,
va a suponer a la larga --y si no ya se verá-- que aumente la
descoordinación en los hospitales, que aumente la burocratización, que se
creen diferencias entre los trabajadores dentro de un mismo centro con
distintos contratos, salarios y condiciones laborales, tipo de empresas
que no van aportar ninguna mejora en el funcionamiento del sistema
público. Lo mismo va a suceder con lo que se propone, la creación de
fundaciones para gestionar nuevos hospitales, o parte del sistema
público, dotadas de personalidad jurídica y sujetas al Derecho privado.

Lo único que persiguen es abaratar los costes, pero no ofrecer una mejor
calidad asistencial. Por cierto, los costes sólo se abaratan con escasez
de personal, con peores salarios, con eventualidad en los contratos, con
mayor número de horas de trabajo y, por cierto también, se aprovecha para
seleccionar el personal a dedo, controlando el personal que va a trabajar
en este tipo de instituciones, eso sí, acompañado de contratos bien
remunerados para los altos directivos. Si bien es cierto que buscar un
menor gasto sanitario es loable, estos métodos a lo único que conducen es
a una peor calidad asistencial.

Estamos ante el inicio de unas propuestas que, en esencia, van a
perseguir disminuir el gasto público sanitario, dar a los mecanismos de
mercado mayor papel, ir creando mayores espacios para la sanidad privada,
favorecer la política de conciertos, etcétera. Y hacer esto,
naturalmente, sin explicitar, sin decirlo claramente. Van a permitir
también estas nuevas fórmulas, y si no al tiempo, manejar los fondos
públicos escapando del control parlamentario. Se van a crear también
mecanismos de control social a través de la contratación de los
trabajadores.

La sanidad pública tiene muchos problemas y no todos fáciles de resolver,
pero lo que se necesita es mejorar su funcionamiento y, desde luego, no
se va a mejorar entregándola a la gestión privada. También es duro
decirlo, y ya sé que se negará una y otra vez, pero esta vía nos va a
conducir inevitablemente a dos tipos de sanidad, una sanidad de primera
para los que puedan pagarla y otra sanidad pública, de beneficencia, por
cierto que se hará cargo de aquellas cuestiones menos rentables.

La sanidad pública, señoras y señores Diputados, es un derecho de los
ciudadanos, que por cierto costó mucho esfuerzo conseguir, y es la única
capaz de ofrecer



Página 782




calidad e igualdad a estos ciudadanos. La vía que se quiere iniciar a
propuesta del Partido Popular, y que en el futuro se seguirá
profundizando, camina claramente hacia la paulatina conversión del
sistema sanitario público en algo residual. Y a eso nosotros, señoras y
señores Diputados, nos oponemos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, muy brevemente quiero explicarles la razón de por qué el Grupo
de Coalición Canaria va a apoyar la convalidación de este Decreto y su
posterior tramitación como proyecto de ley.

Tengo que reconocer que la primera lectura del Decreto, con el error que
luego fue corregido, nos produjo, como a muchos grupos parlamentarios y
muchos ciudadanos, una sensación de alarma por saber si lo que se estaba
introduciendo era el concepto de flexibilización de la gestión y de
mejoras en la misma o se pretendía, de manera encubierta, abrir una vía
para la privatización. La corrección posterior y el compromiso del
Ministro de la tramitación como proyecto de ley y la creación de la
Ponencia nos ha llenado de tranquilidad.

Creemos que el debate que hoy se ha suscitado aquí, un debate muy
interesante y oportuno en el marco de la nueva Ponencia para la reforma
del sistema sanitario público, está encuadrado en una idea básica a la
que se ha comprometido el Presidente del Gobierno en su discurso de
investidura y en base a la cual, como una de las cuestiones esenciales,
este Grupo de Coalición Canaria ha dado su apoyo, cual es el
mantenimiento del sistema público de la Seguridad Social, el sistema
sanitario público y el sistema público de pensiones. Nosotros creemos
que, junto con la educación pública, son tres elementos básicos de lo que
se ha llamado un bloque constitucional de esa palabra básica en nuestra
Constitución que se llama el Estado social junto al democrático de
Derecho. Y en esos términos nosotros no estamos discutiendo una cuestión
accidental ni coyuntural ni menor. Estamos discutiendo algo que
--repito-- creemos que está en el bloque constitucional y que es básico
que los ciudadanos españoles defiendan: no sólo el sistema público sino
el carácter universal, general, del derecho de todos los ciudadanos a una
prestación sanitaria no de carácter menor sino de calidad.

Sin embargo, dicho esto, hay que señalar que para defender tanto el
sistema público de pensiones como el sistema de sanidad pública es
necesario introducir reformas. Y atrincherarse, frente a los temores de
la privatización, en los sistemas centralizados, burocráticos, desfasados
y excesivamente costosos e ineficientes produce, aunque sea con muy
teóricas buenas intenciones, la destrucción de esos sistemas públicos.

Por tanto, el debate que creo que subyace hoy aquí es si seguimos
defendiendo sistemas centralizados y burocráticos o estamos dispuestos a
urgentemente, rápidamente, ir hacia formas mucho más flexibles y
descentralizadas, mucho más eficientes, menos costosas, porque el
crecimiento del gasto sanitario en este país, que ha sido enorme en los
últimos años, no se puede seguir soportando a ese nivel, y la demanda
sanitaria es interminable, está en los derechos subjetivos y en los
sentimientos de los ciudadanos y, por tanto, creo que todos estamos de
acuerdo en que no podemos permitir que siga creciendo el gasto sanitario
al nivel actual porque conduciría a una quiebra del sistema público.

Por tanto, mi grupo parlamentario, dentro del compromiso del Ministro,
del compromiso del Presidente del Gobierno en el debate de investidura,
de que hay que defender el sistema público pero que hay que gestionarlo
mucho más eficientemente, va a aprobar la convalidación del Decreto-ley,
su tramitación como proyecto y una participación activa, pero que
nosotros pediríamos urgente, dentro de la Ponencia de reforma sanitaria.

Nosotros nos dirigimos tanto al señor Ministro como a la señora Amador
para hacer el esfuerzo de mantener el consenso. Lo necesitamos
ciertamente. Yo creo que es legítimo mantener la duda de si se quiere
intentar meter una privatización encubierta. Hay muchos sectores en este
país para los que la sanidad es un enorme negocio; puede ser un enorme
negocio para los interesados en la privatización. Pero, señora Amador, yo
creo que empezar a romper el consenso no es la mejor manera de que todos
luchemos conjuntamente por defender eso. Yo pediría reconstruir ese
consenso desde la defensa de las palabras del Ministro y de las suyas. Yo
comprendo que es muy legítima --como dije antes y repito-- la duda de si
no se nos está metiendo una privatización encubierta, pero también es
legítima la duda de si alguien no pretende mantener el sistema
centralizado y burocrático. La señora Amador acaba de decir aquí que no
es esa su intención y que la intención de su grupo es defender unos
sistemas más racionales, más eficientes, menos costosos, más eficaces. Es
la misma duda que puede usted tener con el Ministro o que el Ministro y
otros podemos tener con usted, porque usted también ha gestionado el
sistema público de salud con formas y deformaciones que son las que hay.

A usted, particularmente, yo tengo que felicitarla porque responde a lo
que nosotros defendemos como gestión más eficiente, pero no siempre su
grupo político lo ha defendido, porque los hechos son los hechos. Los
hechos del Ministro como Consejero de Sanidad en Galicia avalan una
defensa del sistema público. La



Página 783




suya personal, sin duda, en su último período de gestión también fue con
un criterio de eficiencia. Pues pongámonos de acuerdo. Los dos parecen
estar de acuerdo en las palabras. ¿En el futuro estarán de acuerdo en los
hechos? Vamos a luchar juntos para ponerlos de acuerdo, porque es
necesario que esa reforma se haga con un amplio consenso. Y también la
del sistema de pensiones. Pero no es correcto llegar aquí, cuando se
constituye la Ponencia para el desarrollo del Pacto de Toledo, que tiene
costos de popularidad de todos nosotros, y decir, como ha hecho su grupo,
que nada de seguir con consensos, que traigan medidas --lo han dicho
ustedes en el sistema de pensiones--, y ahora le dicen al Ministro que no
traiga medidas, que espere a consolidar y revalidar el consenso. Es una
cuestión que yo comprendo dentro del juego político de Gobierno y
oposición. Yo lo que quiero decir aquí es que está perfectamente
delimitado, por un lado --y no es casualidad que lo diga con la mano
izquierda--, el mantenimiento del sistema público de pensiones y por otro
lado no vamos a seguir soportando un sistema centralizado y burocrático
sanitario ni de pensiones. Por tanto, en esos dos límites, clarísimos, en
que todos los discursos hoy aquí se ha manifestado, y creo que se van a
seguir manifestando, trabajemos juntos. Yo voy a trabajar con ustedes; a
veces estaré con la señora Amador y a veces estaré con el señor Romay.

Pero les garantizo que nosotros estaremos en las palabras que ambos han
dicho y no en la sospecha de las intenciones malévolas que uno u otro
pudieran tener mutuamente.

Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señor Ministro, mi grupo va a
tener una intervención breve, anunciando previamente su voluntad de
convalidar --es un voto positivo a la convalidación-- este Real
Decreto-ley, pero no sin realizar algunas objeciones que se las voy a
comentar obiter dicta prácticamente, señor Ministro, un poco al hilo de
un debate que nos empieza a preocupar, sobre todo utilizando expresiones
que nos resultan muy llamativas, en este momento, que ha utilizado un
portavoz de su propio grupo parlamentario esta mañana precisamente en el
trámite de convalidación de otro Real Decreto-ley --que son los trámites
que en este momento están agotando los órdenes del día de todos estos
primeros plenos-- donde decía el señor Martínez-Pujalte en concreto que a
su Gobierno no le gusta gobernar utilizando la fórmula del real
decreto-ley. La verdad es que ustedes hasta el momento lo están
disimulando bastante bien, con esta presentación abrumadora en forma de
oleadas de decretos-leyes que por todos los flancos nos llegan, regulando
materias de la mayor heterogeneidad pero que hacen referencia a la
actuación de los poderes públicos en todos sus ámbitos posibles.No es
buen mecanismo, no es buena fórmula de actuar. Incluso podemos entrar en
contradicción, como la señora Amador ha dicho con precisión, en la
habilitación consignada por el número 1 del artículo 86 de la
Constitución que establece que esta fórmula --el Real Decreto-ley-- es un
procedimiento para dictar disposiciones legislativas pero de carácter
excepcional en primer lugar y por razones de urgencia efectivamente
acreditadas. No podemos continuar por esta vía, sobre todo cuando la
situación se agrava por la falta de prenegociación de los reales
decretos-leyes que se presentan en esta Cámara por el Gobierno a los
grupos parlamentarios que tenemos presencia y legitimidad para opinar.

Esta es la primera reflexión que yo le quería hacer, señor Ministro.

La segunda hace referencia a otra cuestión que es más que estilística, es
un problema de técnica jurídica que a mi grupo le preocupa
particularmente. Yo no he visto nunca --y ya tengo alguna experiencia
como Diputado-- ni me parece decoroso --eso forma parte de mis
obligaciones como colegislador-- que se traslade el contenido sustantivo
material de una norma a este benemérito instituto que se llama la
corrección de errores. La corrección de errores, tal como está concebida
en el Derecho, como instituto jurídico aceptable, hace referencia a una
corrección de errores de naturaleza mecanográfica u ortográfica en su
caso; y hay una prolija jurisprudencia del Tribunal Constitucional que da
esa dimensión a la utilización de este instituto o esta fórmula de
actuación. Cuando el contenido sustantivo o la parte material más
relevante jurídicamente de un real decreto-ley, en este caso, está
articulado en este benemérito instituto de la corrección de errores, nos
encontramos con problemas de técnica jurídica serios que pueden provocar,
además, problemas de seguridad jurídica, y esto sí que es un
requerimiento inconstitucional de primera magnitud, señor Ministro.

Yo le agradecería y le pediría, incluso, la asunción de un cierto
compromiso de no volver a incurrir en deficiencias --vamos a calificarlas
así por ser generosos, para usar el aforismo, el lenguaje perifrástico en
estos primeros meses de su mandato--, en deficiencias jurídicas de esta
naturaleza.

Por otra parte, para terminar mi intervención, señor Ministro, quiero
comentarle que este real decreto-ley no nos preocupa particularmente por
dos razones: en primer lugar, porque se respetan --y se respetan
escrupulosamente, en nuestra opinión-- los títulos constitucionales, los
títulos competenciales consignados tanto por la Constitución, en el
artículo 149.1.16, como por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de
Guernica , donde la competencia que corresponde al Gobierno



Página 784




Vasco y a las instituciones autonómicas --y esto se consigna igual en la
mayoría de los estatutos de autonomía-- es de desarrollo legislativo y
ejecución de la legislación básica aprobada por el Estado. No hay una
alteración sustancial de la legislación básica, que ya está
predeterminada por la legislación estatal, que afecte, aminore o reduzca
el ámbito competencial de las comunidades autónomas, de la que yo
represento y de cualesquiera de las otras que tengan competencias en esta
materia. Y esto nos tranquiliza porque esto sí que no ocurre en el otro
real decreto-ley que vamos a convalidar posteriormente, el relativo a la
ordenación farmacéutica, donde sí hay severos reparos competenciales que
yo le expondré en su momento.

Por otra parte, la filosofía subyacente en este real decreto-ley, en
relación a la estructuración de la sanidad anterior, no nos provoca las
reservas mentales y los recelos conceptuales que ha provocado a otras y
otros portavoces que me han precedido en el uso de la palabra. Señor
Ministro, es evidente que los requerimientos del artículo 41 de la
Constitución también hacen referencia al sistema sanitario y que el
sistema de protección tiene que articularse a través de un régimen
público. Pero nada obsta a que este régimen público se mantenga, siempre
que se mantengan dos principios que son esenciales y que no pueden ser
objeto de relativización jurídica de ningún tipo, cual es la equidad de
todos los ciudadanos en cuanto a su posibilidad de acceso al sistema
sanitario y la financiación pública de esta asistencia sanitaria. Esto
posibilita el mantenimiento de este régimen público, aunque se provea
este régimen público de fórmulas de gestión indirectamente, tal como
consigna el real decreto-ley, utilizando entidades de naturaleza
jurídico-pública, o incluso entidades de naturaleza jurídico-privada.

Esto no priva del carácter de naturaleza jurídico-pública, incluso desde
las perspectiva de los requerimientos constitucionales, al sistema
sanitario nacional.

Desde esa perspectiva, como es una filosofía que nosotros entendemos
coherente, una filosofía que consiste, sobre todo, en la separación de
competencias administrativas que se pueden agilizar mucho más contando
con colaboraciones indirectas de entidades privadas, como nos parece
también coherente filosóficamente o conceptualmente la separación entre
las competencias de financiación y gestión, por una parte, y de compras y
de provisión, por la otra, como esto es lo que se consigna en el
anteproyecto de ley ya preparado por el Gobierno Vasco de ordenación
sanitaria de Euskadi --esa es la filosofía, obviamente, que también
defienden el Partido Nacionalista Vasco y el Grupo Parlamentario Vasco--,
desde esa perspectiva ya le anunciamos que nuestro voto va a ser positivo
a la convalidación, pero también con esa promesa articulada y expuesta
expresamente por usted de tramitación en forma de proyecto de ley para
regular alguna de las pequeñas disfunciones y la posibilidad de remoción
de algunas de las cautelas y reservas mentales que otros portavoces han
expresado.

No hagamos demagogia con el carácter público y privado de instituciones
que admiten múltiples formas jurídicas de articulación. Lo público se
caracteriza, a tenor de lo dispuesto por la jurisprudencia
constitucional, por estos dos principios básicos indicados: equidad en el
acceso de todos los ciudadanos a las prestaciones del servicio del
sistema sanitario y financiación pública de dicho sistema. Todo lo demás
son fórmulas jurídicas que están previstas en nuestro ordenamiento
jurídico y que no producen ningún problema de constitucionalidad, ni
privatizan, ésta es la expresión que estamos oyendo con más frecuencia en
este debate, un sistema que, por mandato expreso de la Constitución,
tiene que tener naturaleza jurídico-pública.

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Ministro.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la
palabra la señora Riera.




La señora RIERA I BEN: Gracias, señor Presidente. Señorías, señor
Ministro, le adelanto, de entrada, que el Grupo Parlamentario Catalán va
a convalidar el real decreto-ley. No obstante, señor Ministro, no nos ha
gustado el procedimiento utilizado ni una parte sustancial del contenido
del mismo; y digo que no nos ha gustado por las razones que voy a
intentar enumerar.

Primera. Contrariamente a lo que resulta del tenor literal de su título,
el ámbito de esta disposición no se limita al Insalud, sino que alcanza a
todo el Sistema Nacional de Salud; es decir, al conjunto de los servicios
de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de
las comunidades autónomas, artículo 44 de la Ley General de Sanidad, Ley
14 de 1986, publicada el 25 de abril. Por consiguiente, con esta
disposición se pretende modificar diversas bases contenidas en la Ley
General de Sanidad, artículos 50, 90 y concordantes, que suponen una
invasión de las competencias de autoorganización de los propios servicios
y del desarrollo legislativo de las bases en materia de sanidad interior
que la Generalitat de Cataluña y otras comunidades autónomas tienen
atribuidas al amparo de los estatutos de autonomía respectivos, artículos
9.1 y 17 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este sentido, señor
Ministro, se ha consumado un vacío de las competencias autonómicas por
parte del Estado al alterar el alcance de la normativa vasca. Conviene
significar que el Gobierno ha podido alcanzar los mismos objetivos que el
real decreto-ley se plantea, sin necesidad de vulnerar el bloque
constitucional e invadir el ámbito competencial de las comunidades
autónomas con competencias plenas en materia sanitaria, si hubiese
restringido el ámbito de aplicación de esta disposición



Página 785




al Insalud, tal y como el Gobierno del Estado ha hecho en alguna ocasión
en la etapa anterior. Por ejemplo, en el Real Decreto-ley de 3 de
septiembre de 1987, sobre retribuciones del personal estatutario del
Insalud.

Segundo. Entendemos que el instrumento normativo utilizado no es el
correcto, ya que nada más se puede acudir al decreto-ley en casos de
extraordinaria y urgente necesidad, artículo 86.1 de la Constitución. Es
más que cuestionable que en este supuesto concurra una necesidad
extraordinaria de tal urgencia que haga que las medidas que se pretenden
no puedan ser adoptadas mediante la aprobación de un proyecto de ley.

Esta urgencia extraordinaria que exige el artículo 86 de la Constitución
española solamente concurriría si no se pudiese prestar la asistencia
sanitaria a la población, o estuviese en grave peligro de calidad esta
asistencia; circunstancias que, a nuestro entender, no se da en este
caso.

Asimismo, y al margen de estas consideraciones, no parece ajustado a
Derecho que las bases en materia de sanidad interior, tal como las ha
definido el Tribunal Constitucional en sus sentencias 32 de 1981 y 1 de
1982, entre otras, sean fijadas mediante un decreto-ley.

De acuerdo con estos razonamientos, hemos de concluir que el real
decreto-ley objeto del análisis presenta, a nuestro entender, visos de
inconstitucionalidad por un doble motivo: por una eventual vulneración
del bloque constitucional en cuanto a la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas, por invasión de competencias
de autoorganización de los servicios propios y de desenvolvimiento
legislativo de las bases de sanidad interior, y posible contradicción del
artículo 86.1 de la Constitución por indebida utilización de la figura
del decreto-ley, al no concurrir razones de extraordinaria y urgente
necesidad.

No obstante, señor Ministro, y teniendo en cuenta la exposición que ha
efectuado en esta Cámara, le repito que vamos a convalidar el real
decreto-ley, pero también le dejo bien claro ahora que cuando se tramite
como proyecto de ley nuestro grupo va a presentar una enmienda al
artículo único, sustituyendo la referencia al Sistema Nacional de Salud
por Insalud.

Con sujeción a estas consideraciones, señor Ministro, nuestro Grupo
convalidará el real decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Riera.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
la señora Maestro tiene la palabra.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ministro, se ha dicho de algún predecesor suyo en el
cargo que llegó al Ministerio de Sanidad de la misma forma que entra un
elefante en una cacharrería. Usted ha llegado al Ministerio de Sanidad y
a este Parlamento como el caballo de Pavía, pero curiosamente sin tan
siquiera haber comprobado que las herraduras estaban bien puestas,
cometiendo la situación vergonzosa que otros portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra han señalado, porque ha planteado un
real decreto-ley con un artículo único que con exposición de motivos,
disposiciones derogatorias y adicionales tenía dos folios y ha tenido que
modificar uno de los aspectos sustanciales como corrección de errores.

Evidentemente, señor Ministro, a usted no le gusta oir que lo que está
haciendo es privatizar la sanidad pública, porque usted pretende, con
técnicas que no sé si son del botafumeiro o del calamar --en cualquier
caso, técnicas de confusión--, evitar que la opinión pública de este país
entienda cuáles son los objetivos precisos de su ministerio y del
Gobierno del Partido Popular.

Quiero recordar, por ejemplo, la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros en el cual se aprobó el decreto-ley en la que usted apenas hizo
mención al real decreto por el cual se modifica la gestión de la sanidad
pública, aunque sí hizo alusión a las listas de espera y a otros temas
sin duda de mucha menor entidad.

Señor Ministro, Izquierda Unida entiende que desde el punto de vista de
técnica jurídica, de técnica legislativa, este real decreto-ley no se
tiene en pie. Es evidente, como ha dicho la señora portavoz de
Convergència i Unió, que es imposible verificar el carácter de
extraordinaria y urgente necesidad para utilizar el decreto-ley. La única
mención que se hace a este extremo en la exposición de motivos dice que
«la introducción y extensión de los cambios organizativos ha de iniciarse
en aquellos centros sanitarios que aún no han entrado en funcionamiento,
de aquí la urgencia de esta disposición».

Señor Ministro, esto es una tomadura de pelo a esta Cámara, a los
ciudadanos y a cualquier persona que entienda cuál es el papel clarísimo
que en un sistema democrático como el que regula la Constitución española
se establece en la utilización de una técnica jurídica fundamentalmente
antidemocrática y que solamente pueden justificar situaciones de máxima
urgencia y gravedad.Evidentemente, hay serias dudas de que se produzca
una violación del espíritu y de la letra del artículo 86 de la
Constitución. En este sentido, hay una sentencia del Tribunal
Constitucional, la número 29/1982, que señala literalmente lo siguiente:
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad no amparan la inclusión
en un decreto-ley de un precepto exclusivamente deslegalizador que remite
al futuro la regulación



Página 786




de la materia deslegalizada. Por tanto, señorías, este es uno de los
temas, y lo digo con toda solemnidad, porque estamos ante cuestiones de
forma y de fondo que introducen elementos de profunda inseguridad
jurídica. El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que no tiene
Diputados suficientes para plantear un recurso de inconstitucionalidad,
hace un llamamiento formal a los grupos parlamentarios que me han
precedido en el uso de la palabra y que han expresado sus dificultades
con respecto al contenido y a la forma de este real decreto, muy
especialmente al Grupo Socialista del Congreso, para que se valore la
presentación de este recurso de inconstitucionalidad.

Más allá de la técnica jurídica, la presentación de este real decreto es
una estafa política a una situación de consenso, a una situación de buena
voluntad política ya que, pese a las enormes reservas que el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya tenía con
respecto a las pretensiones del Partido Popular en la creación de la
ponencia, votó afirmativamente su creación. Esto, señor Romay, es un
vaciamiento total de contenido de esa ponencia, que se va a encontrar,
por la vía de los hechos consumados, con la modificación de aspectos
sustanciales del sistema sanitario público.Pero no solamente ha sido una
estafa política para los grupos parlamentarios que constituimos esa
ponencia, asimismo ha sido una estafa a las administraciones sanitarias
públicas de las comunidades autónomas, que no han tenido ocasión de
discutir esto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, y a las fuerzas sociales, que han visto cómo las reuniones del
Consejo General del Insalud se producían sin que el señor Ministro
tuviera a bien ni siquiera introducir en el orden del día semejante
propuesta.

La disposición derogatoria que usted introduce avala la afirmación que
hago de que este real decreto constituye un fraude de ley, una desviación
de poder y una situación de inseguridad jurídica. ¿Cómo puede decirse,
con un texto con un único artículo tan genérico, tan confuso y tan
ambicioso: «Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el
presente Decreto Ley.» ¿Qué artículos, señor Ministro, de la Ley General
de Sanidad quedan derogados? ¿Qué decretos-ley previos de igual rango que
el decreto-ley quedan derogados?Se introduce una situación de máxima
inseguridad jurídica que constituye, por tanto, un planteamiento que
avalaría, no solamente desde el punto de vista formal de técnica
legislativa sino desde el punto de vista de contenidos del propio real
decreto, el planteamiento del recurso de inconstitucionalidad de este
real decreto-ley.

Me voy a centrar en los contenidos. De una manera absolutamente torticera
se refiere la exposición de motivos a la legislación que prevé la
constitución de consorcios y fundaciones. Claro que hay una ley que
regula la creación de consorcios y fundaciones. Lo que no aparece, desde
ningún punto de vista, es qué vinculación tienen ese tipo de entidades
con el objetivo de prestación de servicios sanitarios. Usted sabe que la
Ley General de Sanidad prevé como norma, y usted lo indica en la
exposición de motivos, la gestión directa y que excepcionalmente se
producirán convenios o conciertos singulares. Usted vulnera el carácter
de norma de la gestión directa; usted vulnera el carácter de norma o
excepción, según se mire, que tienen que tener los conciertos singulares,
y elimina, según la literalidad del artículo, el requisito de que las
entidades privadas que pudieran concertar sean entidades sin ánimo de
lucro.

Usted, señor Ministro, ¿puede incomodarse porque alguien le acuse de
privatizar la sanidad pública? La Ley General de Sanidad dejaba en su
artículo 90 absolutamente delimitada, subordinada al óptimo
funcionamiento de los servicios sanitarios propios del Sistema Nacional
de Salud la posibilidad de concertar con servicios ajenos; es decir,
usted introduce lo que nadie se había atrevido a plantear hasta ahora, y
es la privatización --de una manera, creo, todavía mucho más perversa,
mucho más parásita-- de la sanidad pública, del dinero público, porque
usted no se plantea la venta directa de las instituciones sanitarias,
sino la gestión de los recursos públicos por entidades privadas con ánimo
de lucro y, evidentemente, sujetas a la adquisición, a la obtención de
beneficios del mismo.

Usted, señor Ministro, desde el punto de vista de la técnica legislativa
no se ha parado en la regulación de algo que, a todas luces, parecería un
requisito previo de la transformación del Insalud en un ente público de
Derecho privado, tal y como pretendió el señor García Valverde. Usted
sabe muy bien que se plantearon informes que impidieron la inclusión de
este proyecto de ley en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como
se pretendía...




El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Termino, señor Presidente.

Decía que se plantearon informes que impidieron la inclusión de este
proyecto de ley en la Ley de Presupuestos, deslegalizando al máximo algo
que se plantea, como ha dicho la señora Amador, en la disposición final:
la facultad del Gobierno «para adoptar las medidas necesarias para la
creación y regulación del régimen de las entidades que en aplicación de
lo dispuesto en este Decreto-ley se constituyan». Es decir, usted obvia
la evidente inconstitucionalidad de que el Gobierno cambie el régimen
jurídico de una entidad gestora de la Seguridad Social, cuyo régimen
jurídico no puede



Página 787




intervenir ni modificar simplemente deslegalizando al máximo esta
situación.

Por esta tercera razón, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya entiende que este real decreto-ley debe
ser objeto, por parte de todos los grupos parlamentarios que así lo
estimen oportuno, de la presentación con toda urgencia de un recurso de
inconstitucionalidad.

Evidentemente, hay comunidades autónomas que han tomado medidas al
respecto, comunidades autónomas como la que usted ha gobernado en la que
-- insisto-- usted ha tenido la habilidad de concitar un consenso
amplísimo de fuerzas políticas, sindicales y de movimientos sociales en
su contra. Incluso ha conseguido que, al intentar modificar la atención
primaria en la Ley de Presupuestos Generales de Galicia de 1995, fuera
presentado un recurso de inconstitucionalidad por el Consejo General de
Médicos de España contra la Xunta de Galicia por la introducción de
medidas laborales que suponen la pérdida de la independencia
profesional...




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, debe terminar.




La señora MAESTRO MARTIN: Medidas laborales que suponen la pérdida de la
independencia profesional, la menor estabilidad, etcétera.

En definitiva, el sistema privado al que usted sitúa en la categoría de
dogma religioso, que para aquellos que son creyentes tiene un ámbito bien
definido, lo traslada al ámbito político señalando al sistema privado
como depositario de todas las ventajas de la eficiencia, cuando usted
sabe muy bien que la introducción de criterios de gestión privada en
otros sistemas sanitarios como el Sistema Nacional de Salud ha supuesto
la desaparición de 82.000 puestos de trabajo en el Reino Unido y el
planteamiento de un recurso de los MIR ingleses ante los tribunales de la
Unión Europea denunciando condiciones laborales de extrema precariedad y
de superexplotación.

Usted sabe también que la introducción de la gestión privada supone la
dinamitación de las relaciones laborales. Supone que uno de los objetivos
fundamentales es la destrucción de empleo para aumentar esa eficiencia y
esa competitividad que se transforman en ejes de la actuación sanitaria.

Yo también le pregunto, señor Ministro, quién va a responder de la
calidad de la atención sanitaria prestada por entidades privadas. ¿Quién?
¿Cómo se va a garantizar la participación social? Evidentemente, se
deduce que ése es otro de los artículos de la Ley General de Sanidad que
quedan derogados, porque ante una gestión privada de la sanidad pública
la participación social acaba barrida de un plumazo.

¿Quién va a responder de la atención sanitaria si una empresa privada
quiebra?



El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, un momento, por favor. Debe
concluir. Ha sobrepasado su tiempo y estamos excediéndonos en el horario.




La señora MAESTRO MARTIN: Termino en este momento.

En definitiva, desregulación, fragmentación y privatización de la sanidad
pública que ustedes hubieran podido hacer, porque tienen mayorías
parlamentarias para hacerlo, pero que han pretendido hacer con una
técnica jurídica absolutamente impropia, evidentemente para evitar el
debate social, la movilización social aunque, sin duda, van a tener su
respuesta frente a estas medidas.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Villalón.




El señor VILLALON RICO:Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, voy a fijar la posición en nombre del Grupo
Popular y voy a apoyar la convalidación de este decreto-ley sobre nuevas
formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, defendido por el
Ministro de Sanidad en la mañana de hoy.

Señoras y señores Diputados, desde el convencimiento de que el sistema
público de salud debe ser consolidado, creemos que con este decreto-ley
se potencia la provisión pública del sistema sanitario y por ello creemos
que existen fundamentos básicos para apoyar la convalidación de este
decreto-ley, así como otras cuestiones que hacen referencia a esta norma.

Con ello creemos que se consolidan los centros y servicios sanitarios
públicos, que se facilita un mayor control por parte de los usuarios del
sistema, ya que tendrán un mayor conocimiento de los costes, del
rendimiento y de la calidad de las prestaciones sanitarias.

Creemos que hay una mejor y mayor participación de los recursos
sanitarios en nuestro país, que se ponen a disposición de los ciudadanos
y de la sociedad entera. Creemos, en definitiva, que hay más facilidad
para la libre elección de centro por parte del ciudadano al abrirse un
amplio abanico de posibilidades asistenciales, siempre con la seguridad
por parte del ciudadano de que es una provisión pública de la asistencia
sanitaria.

Esta es la novedad que presenta este decreto-ley, por eso nosotros,
lógicamente, lo vamos a apoyar, porque creemos que se establecen unas
formas nuevas de gestión y de administración, no solamente para lo que se
denomina territorio del Insalud, sino para todo el Sistema Nacional de
Salud que en algunos aspectos está sin soporte legislativo para realizar
determinadas cuestiones que se están llevando a cabo en algunas
comunidades



Página 788




autónomas que tienen transferidas las competencias sanitarias.

Si profundizamos en el desarrollo de este decreto-ley, vemos que se
establecen algunas posibilidades conocidas por todos en los términos de
lo que es la gestión y la administración del sistema sanitario.

Empezaríamos analizando lo que se denomina gestión directa, que es
fundamentalmente lo que se realiza en territorio Insalud, pero habría
gestión indirecta a través de entidades públicas con participación
mayoritaria de la Administración del Estado. Habría también gestión
indirecta a través de entes públicos, como pueden ser fundaciones o
consorcios, y explicaré qué es un consorcio para que nadie se lleve a
engaño. Hay que explicar bien las cosas, sin intentar manipular, como
alguno de los portavoces han pretendido en su intervención. El consorcio
es una figura de carácter asociativo y voluntario que permite gestionar
bienes o servicios de importante contenido social, a través de acuerdos
entre instituciones públicas o privadas. Hay otras formas de gestión que
ya están desarrolladas en la Ley General de Sanidad como, por ejemplo,
los convenios y conciertos con centros sanitarios, ya sean públicos o
privados.

Estas son, señoras y señores Diputados, las diferentes formas de gestión
que, en principio, con este decreto-ley se pueden prever y que realmente
se están aplicando en algunas comunidades autónomas que tienen
transferidas las competencias. Por ello decíamos que, por un lado, este
decreto-ley va a conseguir una mejor calidad asistencial y, por otro,
será el apoyo legislativo que algunas comunidades necesitan. Y me estoy
refiriendo, lógicamente, a Andalucía, Euskadi, Cataluña o Galicia. Y ya
que hablo de estas comunidades autónomas, seguramente es interesante
hacer referencia a algunas formas de gestión que están funcionando en
ellas. Por ejemplo, hay que decir que en Cataluña hay una figura que yo
mencionaba anteriormente, los consorcios; el Consorcio Sanitario de
Barcelona, el Consorcio Hospitalario de Cataluña o el Consorcio Sanitario
de Mataró son algunos ejemplos de formas de gestión donde la provisión es
pública y se atiende a los ciudadanos lo mismo que en lo que conocemos
como un hospital público en lo que se denomina territorio Insalud.

También me llama la atención las intervenciones de la portavoz del Grupo
Socialista cuando arremete contra este Decreto-ley, teniendo en cuenta
que en Euskadi hay un Gobierno de coalición entre el PNV y el Partido
Socialista y ya se están aplicando estas nuevas formas de gestión; nos
llama la atención que aquí se opongan radicalmente a esta iniciativa del
Gobierno y, en cambio, ellos la aprueben en un Gobierno de coalición en
el País Vasco. Pero yo diría más, también lo hacen en un Gobierno que es
casi de mayoría, como es el Gobierno socialista en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Allí se dan dos ejemplos de lo que es un nuevo modelo de
gestión o una nueva forma de gestión: el Hospital de Marbella y el
Servicio de Urgencias del Servicio Andaluz de Salud.

Por último, tengo que hacer referencia a declaraciones o manifestaciones,
años atrás, del último Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de
Madrid del Gobierno socialista. Aquel Consejero, en un momento dado,
solicitaba la fórmula del consorcio para gestionar dos áreas sanitarias
de esta Comunidad.

Por tanto, nos llama la atención que cuando hay tantos precedentes,
cuando hay muestras de lo que se está haciendo en comunidades autónomas,
cuando hay muestras de que gobiernos socialistas están realizando estas
formas de gestión, ustedes se opongan a lo que presenta el Gobierno del
Partido Popular.

En resumidas cuentas, señoras y señores Diputados, la iniciativa del
Gobierno es articular nuevos instrumentos de gestión para todo el
territorio nacional, para lo que se denomina territorio Insalud y para
las comunidades autónomas que ya tienen las transferencias y que, desde
hace algunos años, han iniciado unas nuevas formas de gestión para
asegurar la provisión pública de la Sanidad.

Señor Presidente, nos reafirmamos, como lo ha hecho en repetidas
ocasiones el Ministro de Sanidad, en una apuesta por el Sistema Público
de Salud, por la consolidación de los centros y servicios sanitarios
públicos, así como por la provisión de los servicios, que seguirán siendo
de provisión pública. También apostamos decididamente --ha habido
intervenciones en esa línea-- en la Ponencia parlamentaria que se
constituyó en el día de ayer. Nosotros creemos que con este Decreto-ley
que va a ser aprobado y que, como ha dicho el señor Ministro, se
tramitará como proyecto de ley, no se coarta el trabajo de la Ponencia,
no se interfiere en sus posibles trabajos sobre temas de gestión.

En definitiva, señor Presidente --y con esto termino--, creemos que este
Decreto-ley es una medida necesaria ante la diversidad establecida en las
diferentes comunidades autónomas sobre formas de gestión y ante la
uniformidad que debe existir en todo el territorio nacional. Por ello, el
Grupo Popular votará afirmativamente este Decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Villalón.

Señorías, vamos a proceder ahora a la votación de los tres Reales
Decretos-leyes hasta ahora debatidos.

Votación sobre la convalidación del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de
junio, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble
imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la
internacionalización de las empresas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 789




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 322; a
favor, 176; en contra, 146.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la convalidación del
Real Decreto-ley mencionado.

Se ha solicitado por varios grupos de la Cámara la tramitación del Real
Decreto-ley como proyecto de ley. Se somete a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a
favor, 318.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada por unanimidad la
tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.

Votación sobre la convalidación del Real Decreto-ley 9/1996, de 7 de
junio, de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por
desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el régimen especial
agrario de la Seguridad Social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 3l9; a
favor, 319.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado por unanimidad el
Real Decreto-ley.

También se ha solicitado por algunos grupos de la Cámara la tramitación
como proyecto de ley de este Real Decreto-ley. Lo sometemos a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a
favor, 317; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la tramitación como
proyecto de ley del Real-Decreto ley convalidado.

Votación sobre la convalidación del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de
junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 173; en contra, 147; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el Real
Decreto-ley.

También en relación con este Real Decreto-ley se ha solicitado por
diversos grupos parlamentarios su tramitación como proyecto de ley. Se
somete a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 320; en contra uno.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.




--REAL DECRETO-LEY 11/1996, DE 17 DE JUNIO, DE AMPLIACION DEL SERVICIO
FARMACEUTICO A LA POBLACION. (Número de expediente 130/000007.)



El señor PRESIDENTE: Continúa la tramitación del orden del día con el
debate sobre el Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación
del servicio farmacéutico a la población.

Señorías, quiero comunicar a la Cámara que si el debate del Real
Decreto-ley no se alarga en exceso, sería deseo de la Presidencia
someterlo a votación antes del almuerzo. En consecuencia, quedan
advertidas SS.SS. para que, a partir de las dos y media, pueda producirse
la votación.

Para la exposición del contenido del Real Decreto-ley, tiene la palabra
el señor Ministro de Sanidad, señor Romay Beccaría.




El señor MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO (Romay Beccaría): Muchas gracias,
señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, al sistema farmacéutico español, a la red de
oficinas de farmacia, le pasa algo parecido a lo que al sistema de salud:
es básicamente bueno, pero adolece de rigideces que le impiden adaptarse
a las necesidades. La percepción que tienen nuestros ciudadanos de la
calidad de esos servicios es básicamente... (Rumores.) El señor
PRESIDENTE: Perdón, señor Ministro.

Señorías, guarden silencio o abandonen el hemiciclo, no sólo por respeto
al orador y a la cortesía parlamentaria, sino también, señorías, porque
facilitarán que podamos terminar antes del almuerzo la tramitación del
Real Decreto-ley. Les ruego, por tanto, silencio para que pueda continuar
el señor Romay.

Cuando quiera, señor Romay.




El señor MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO (Romay Beccaría): Sí, señor
Presidente.

El número de farmacias no es excesivamente escaso, pero su distribución
geográfica, encorsetada por el municipio como marco de referencia, está
lejos de ser óptima. Por lo demás, el procedimiento de autorización
adolece de corporativismo lo mismo que el régimen de horarios. A corregir
esta situación y a hacerlo



Página 790




con la urgencia que reclama la demanda social, viene este Decreto-ley que
deroga en parte un Decreto pre-constitucional de 1978, que es la
normativa todavía vigente, salvo en aquellas comunidades autónomas, como
Cataluña y el País Vasco, ahora Extremadura, que se han dado una
normativa propia.

El Real Decreto-ley tiene por objeto establecer cuatro tipos de
modificaciones de inmediato efecto. Una, el principio de que la
organización territorial de las oficinas de farmacia se hará según las
necesidades sanitarias y sociales garantizando la atención farmacéutica a
todos los ciudadanos, garantía de transparencia, mérito y capacidad en
los procedimientos de autorización, reiteración de la obligación de
presencia de un farmacéutico en la dispensación y flexibilidad en el
régimen de horarios.

La ordenación territorial, según las necesidades sanitarias, se concreta
en las siguientes medidas: la ordenación farmacéutica según tipos de
zonas en base a la planificación sanitaria del territorio; se sustituye
el municipio como territorio de referencia por la zona farmacéutica,
tomando como referencia la unidad básica de atención primaria; el número
máximo de oficinas de farmacia en zonas urbanas, según nuevos módulos más
abiertos, será de 2.800 habitantes por oficina, ampliable por las
comunidades autónomas hasta 4.000 y una oficina adicional por cada 2.000
habitantes; definición de la zona urbana para que puedan ser aplicables
estos criterios; modificación del procedimiento de autorización, siempre
bajo principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito,
capacidad y procedimiento reglado; previsión de que la iniciativa de los
expedientes pueda ser por la Administración de oficio, las entidades
locales, los colegios, los farmacéuticos interesados y reglas básicas de
procedimiento que suponen que éste ha de ser regulado por las comunidades
autónomas con la posibilidad de fianzas para garantizar un desarrollo
adecuado de las actuaciones, evitando solicitudes especulativas e
interesadas.

Se insiste en la obligación de presencia de un farmacéutico en la
dispensación, lo que supone la presencia y atención del farmacéutico como
condición y requisito inexcusable para la dispensación. Flexibilidad en
el régimen de horarios que se concreta en las siguientes medidas: total
flexibilidad horaria con compromiso del farmacéutico del mantenimiento en
el régimen elegido; garantía de continuidad de los servicios; carácter de
mínimos de los horarios oficiales que establezcan las comunidades
autónomas, previa audiencia de los colegios, para garantía del servicio.

Los efectos de estas medidas son evidentes; de una parte aumentará la
implantación de oficinas de farmacia, mejorando sensiblemente la
distribución de estos establecimientos en las zonas urbanas, lo que
significará desbloquear la falta de estos servicios en muchas áreas
urbanas periféricas del extrarradio de las ciudades, en las que según el
sistema de módulos anteriores que se contabilizaba por núcleos
municipales, no era posible autorizar una nueva farmacia aun cuando
hubiera una auténtica necesidad social de las mismas que se concentraban
en los centros urbanos y no en la periferia de las grandes ciudades.

De otra parte, mejorará el régimen de prestación de servicio al permitir
la libertad horaria. Los horarios oficiales se consideran en régimen de
mínimos pudiendo libremente las oficinas de farmacia fijar cualquier otro
régimen, incluida la apertura las veinticuatro horas.

En tercer lugar, favorecerá el empleo de farmacéuticos, tanto porque
aumenta, aunque las cifras no sean muy significativas, la posibilidad de
implantar nuevas oficinas de farmacia como porque al establecer el
principio de flexibilidad horaria obligando, por otra parte, a la
constante presencia de un farmacéutico en el establecimiento, aumentará
sensiblemente el empleo de esos profesionales.

En cuarto lugar, modificará sensiblemente el régimen de autorización,
imponiendo criterios de transparencia, mérito y capacidad que,
lamentablemente, no regían con plenitud en la actualidad.

Es sabido, por otra parte, que el problema de trabajo para estos
profesionales va a requerir esfuerzos del sistema educativo para adecuar
y atemperar el número de licenciados que producen las universidades
españolas a las verdaderas necesidades sociales.

Nuestro deseo es que todas estas normas contempladas en el Decreto-ley
tengan el mayor consenso posible y, a este respecto, ofrecemos nuestra
ayuda para buscarlo y encontrarlo en el curso de la tramitación como
proyecto de ley, que pedimos junto con su convalidación. En esa fase nos
proponemos declarar, con la claridad necesaria, que las previsiones de
estas normas no serán de aplicación a las comunidades autónomas con
competencia exclusiva en ordenación farmacéutica que hayan legislado
sobre esta materia en el ámbito de sus respectivos territorios.

Pocas veces una norma tiene la virtud de la oportunidad como ésta, y creo
que también eso justifica la urgencia. El Derecho tiene que conectar con
los signos de los tiempos. Si lo hace es un factor de dinamización
social. Si, por el contrario, se aleja de esos signos de los tiempos se
constituye en un freno para el desarrollo social. El Gobierno, al
afrontar este problema (congelado a nivel normativo desde hace 20 años,
salvo en el caso de las comunidades autónomas que han legislado sobre la
materia, a pesar de la universalización de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social y del aumento evidente del consumo de medicamentos), ha
sido sensible a una notoria necesidad social, dando muestras de dos
virtudes esenciales en el quehacer político: capacidad de decisión y
sentido de la oportunidad, las



Página 791




mismas que yo supongo en SS.SS. al pedirles que convaliden este Real
Decreto-ley.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra la señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ministro, utilizo un turno en contra de la convalidación
del Real Decreto-ley 11/1996 y, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, quiero empezar expresando nuestra discrepancia por la fórmula
de real decreto-ley utilizada por el Gobierno para reformar algunos
aspectos parciales referidos a las oficinas de farmacia. A nuestro
juicio, el Gobierno está haciendo un uso abusivo de esta forma de dictar
disposiciones legislativas, sobre la que nuestra Constitución establece
límites claros. Cabe preguntarse, señorías, si concurre el supuesto de
extraordinaria urgencia y necesidad que habilita al Gobierno para dictar
un decreto-ley. A juicio del Grupo Parlamentario Socialista no existe,
porque más de la mitad de los preceptos del Real Decreto-ley no pueden
tener aplicación inmediata. Para lograr el objetivo que se pretende
conseguir será preciso que las comunidades autónomas hagan el desarrollo
correspondiente, con lo que ello significa de temporalidad y dilatación
en el tiempo.

Igualmente, profundizando en lo que nosotros consideramos la no
concurrencia de urgencia, constatamos que hay normas jurídicas contenidas
en el Real Decreto-ley que ya están reguladas en la legislación vigente.

Es el caso del artículo 2.1 del Real Decreto sobre la atribución a las
comunidades autónomas de la competencia para tramitar los expedientes de
autorización de oficinas de farmacia, lo que, a nuestro juicio, resulta
innecesario porque esta competencia ya correspondía a las comunidades
autónomas y ya está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Del mismo modo, señorías, la obligación de presencia de farmacéutico en
la oficina de farmacia y de su actuación profesional para la dispensación
al público de medicamentos, contemplado, en este caso, en el artículo 3
del Real Decreto-ley, ya está regulado igualmente por la Ley del
Medicamento.

Por otra parte, quiero apuntar dudas sobre cómo se puede conjugar esta
reglamentación, que según la disposición adicional primera constituye
legislación básica sobre sanidad, con el régimen de las comunidades
autónomas. La ordenación farmacéutica, señor Ministro, es materia
competencial de las comunidades autónomas y, si bien el Estado puede
realizar una legislación básica, esta legislación básica ha de ser una
legislación de mínimos, es decir, que garantice a todos los ciudadanos
unos mínimos, pero sin que afecte restrictivamente a los títulos
competenciales de las comunidades autónomas. El Real Decreto-ley sobre el
que estamos debatiendo su convalidación hace una regulación de máximos.

Varias comunidades autónomas, señorías, han hecho públicas sus dudas
sobre la constitucionalidad de este Real Decreto-ley y han anunciado el
inicio de procesos de valoración, con la posibilidad incluso de presentar
algún recurso de inconstitucionalidad.

Por último, y para finalizar la referencia a los aspectos de forma,
quiero decir que el artículo 86.1 de nuestro texto constitucional indica
que los reales decretos-leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de nuestra
Constitución. A través del Real Decreto-ley 11/1996, se regulan aspectos
conexos con el derecho a la salud, reconocidos en el artículo 43...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Novoa. Un momento.

Vuelvo a recordar a SS.SS. que no deben introducir en el hemiciclo ese
tipo de artefactos. Antaño se dejaban otro tipo de artefactos fuera del
hemiciclo y, desde luego, ese tipo también debiera ser siempre dejado en
el despacho o, si acaso, en la parte de atrás.

Puede continuar, señoría.




La señora NOVOA CARCACIA: Le decía, señor Ministro, que a través del Real
Decreto-ley 11/1996 se regulan aspectos conexos al derecho de protección
a la salud, reconocidos en el artículo 43 de nuestra Constitución,
perteneciente al Título I, lo que podría no hacerlo susceptible de ser
regulado por real decreto-ley.

En síntesis, señorías, hasta aquí lo que son, a juicio de mi grupo, las
debilidades constitucionales del Real Decreto-ley, que para nosotros son
muy importantes porque entendemos que en un Estado social de Derecho los
aspectos de forma tienen ese carácter. Pero es que, en este caso, va más
allá y también tiene un componente de fondo. No cabe duda de que la
tramitación de un real decreto-ley tiene una repercusión clara en el
papel que le corresponde jugar al Parlamento y, en este sentido, me
gustaría hacer una referencia a actos de voluntad, reiteradamente
manifestados por el Partido Popular a lo largo de la última campaña
electoral, donde uno de los grandes objetivos que pretendía llevar a cabo
si conseguía el apoyo mayoritario era, precisamente, dar un mayor
protagonismo al Parlamento. En todo caso, transcurrido el tiempo, lo
único que podemos comprobar los aquí presentes, y segurísimo que todos
los ciudadanos de España, es que no fue más que un ejercicio retórico.

Señorías, paso a analizar elementos de fondo, de contenido, del Real
Decreto-ley. En este sentido, he de decir que tramitamos hoy un
Decreto-ley aprobado por



Página 792




el Gobierno por sorpresa, de forma precipitada, y con un objetivo, a
nuestro juicio, propagandístico y de acallar lo que en la exposición de
motivos se describe como demandas sociales reiteradas.

Se ha buscado un golpe de efecto con el título del Real Decreto-ley:
ampliación del servicio farmacéutico a la población, que, a nuestro
juicio, señor Ministro, no se corresponde con su contenido y que ha
generado unas expectativas que este Real Decreto-ley, estamos seguros, no
va a ser capaz, en absoluto, de satisfacer. Lo único que va a conseguir
el Gobierno es evitarse la presión implícita en este tema con una
traslación de esa conflictividad, pero sobredimensionada por los efectos
del Real Decreto a las comunidades autónomas.

Señor Ministro, la única medida que implica una cierta flexibilización y
que contiene este Real Decreto es la referencia a la autorización de
establecer horarios por encima de los mínimos establecidos. Pero este
asunto está ya sentenciado en esta direción por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el conflicto de la Farmacia Lastra. De modo que no
podemos ignorar que cualquier farmacéutico que quisiera abrir una oficina
de farmacia en régimen de ampliación de horarios, podría hacerlo, si bien
he de decir al señor Ministro que es lógica la introducción de la norma
de comunicación previa y la continuidad en el régimen de horario adoptado
a través de este Real Decreto.

Por lo que se refiere a los módulos que regula el Real Decreto, el de
2800 habitantes está matizado por la facultad de las comunidades
autónomas de incrementarlo a 4000, que es precisamente el parámetro
vigente en la actualidad, aunque, en la mayoría de los territorios, esta
ratio ya es inferior a los 2800 habitantes. De modo que, señor Ministro,
usted habrá tenido ocasión, a través de los medios de comunicación, de
conocer qué implicaciones o consecuencias podría tener en determinados
territorios donde las ratios son precisamente inferiores a los 2800
habitantes. Unas consecuencias claramente restrictivas y, en su caso, si
fuera obligatoria su aplicación no significaría apertura de nuevas
oficinas de farmacia, sino el cierre de algunas.

En resumen, señor Ministro, este Real Decreto no flexibiliza la apertura
de farmacias ni mejora el régimen de asistencia farmacéutica de los
establecimientos sanitarios, si bien he de admitir, como previamente he
hecho, que en algunos aspectos muy concretos y escasos introduce un
cambio significativo, como es el caso de que las entidades locales puedan
realizar de oficio la iniciación de expedientes administrativos de
autorización de apertura o la ya indicada anteriormente de comunicación
previa y de continuidad en el régimen de horarios adoptado en el caso de
aquellos farmacéuticos que quieran optar a una ampliación de horarios.

Señorías, para mi grupo parlamentario hoy tramitamos un Decreto-Ley
aprobado por el Gobierno que, como decía anteriormente, fue un decreto
aprobado de forma apresurada, precipitada, por sorpresa, obviando a las
comunidades autónomas, al Consejo Interterritorial y a las partes
afectadas por la regulación. Tan es así, señor Ministro, que hasta ha
obviado al Parlamento. Porque el señor Ministro compareció en la Comisión
de Sanidad creo que el 16 de junio, y días después en el Senado, para dar
cuenta de la política a desarrollar por su Departamento, y a ninguna de
las dos Cámaras dio a conocer la existencia del referido Real
Decreto-ley. (El señor Ministro hace signos negativos.) Observo el gesto
del señor Ministro. En todo caso, tendré que decir que si ha hecho algún
tipo de referencia ha tenido que ser de forma tan disimulada que a los
allí presentes --y le aseguro que no estoy expresando única y
exclusivamente mi valoración-- nos ha pasado desapercibido el anuncio de
tal Real Decreto-ley. Porque si no, como es obvio, los distintos grupos
parlamentarios que mantuvieron una tesis contraria hubieran aprovechado
la ocasión para transmitírsela al señor Ministro.

Señor Ministro, parece haber cedido a la presión corporativa y haber
optado por favorecer y consolidar el status de aquellos farmacéuticos, no
de todos, de aquéllos de grandes ciudades, muy bien situados y que son
precisamente los que se caracterizan por su alta facturación.

He de decir también que posiblemente alguna mente malpensante podría
estar considerando incluso que la naturaleza de urgencia del Gobierno
pudiera estar en el intento de afectar a la viabilidad de proyectos
legislativos de comunidades autónomas en una línea muy distinta a la que
define el presente Real Decreto. Como sabe el señor Ministro, la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de su Parlamento, ha
aprobado, precisamente ayer, una Ley de ordenación de oficinas de
farmacia y lo ha hecho por unanimidad de todos los grupos, parece ser que
con una pequeña salvedad a dos aspectos concretos que no ha apoyado el
Grupo Parlamentario Popular, pero sí la ha aprobado prácticamente en su
integridad.

Creo sinceramente que el escenario que se nos presenta como consecuencia
de la aprobación de este Real Decreto puede añadir mayor conflictividad a
la situación anterior, porque no se le escapa al señor Ministro la
cantidad de expectativas que ha abierto y que, como le decía,
difícilmente este Real Decreto va a poder cubrir.

Y quiero insistir nuevamente, señor Ministro, en que el contenido de esta
norma, el objetivo de esta norma, ha sido planteado de forma unilateral y
sin consenso. Señor Ministro, al final de su intervención ha formulado la
demanda a los grupos parlamentarios de que alcancemos un consenso, pero a
veces, para que



Página 793




las fuerzas parlamentarias puedan tener voluntad de consenso y
negociación, por parte del Gobierno, por parte de quien demanda ese
conseso tienen que existir no ya gestos previos sino cumplimiento de sus
obligaciones.

Señor Ministro, quiero decirle que me genera mucha duda, si el Gobierno
ha adoptado decisiones tan concretas, que su Grupo Parlamentario, en el
ámbito del Senado, haya potenciado la creación de una ponencia que
estudie en sus amplias dimensiones el problema del medicamento y de las
oficinas de farmacia en nuestro país. (El señor Vicepresidente, López de
Lerma i López, ocupa la Presidencia.) Para finalizar, señorías, quiero
indicar que, como es obvio, nuestro voto será en contra de la
convalidación de este Real Decreto y que solicitamos la tramitación del
mismo como proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Novoa.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO (Romay Beccaría): Muchas gracias,
señor Presidente.

Señora Novoa, quiero contestar a su intervención tratando de clarificar
algunas cuestiones, si me es posible.

El Gobierno entendió que éste era un asunto urgente, que había una
evidente demanda social justificada. Llevamos veinte años con la misma
normativa, el aumento de la población asistida por la Seguridad Social ha
sido muy grande, el aumento del consumo de medicamentos también y era
imprescindible atender con urgencia esta demanda social de ampliar el
servicio farmacéutico, de ampliar la oferta, en cuanto al número de
farmacias que se pudieran establecer, sobre todo en algunas zonas de
algunas ciudades y pueblos de determinada dimensión, que se van a ver
beneficiados muy sensiblemente por esta medida. Estos días hemos leído
que muchos pueblos pueden pasar de una farmacia a dos, de dos a tres. Eso
va a significar un mejor servicio a la población y, a nuestro juicio,
había que hacerlo cuanto antes. Continuar con esta situación bloqueada
desde hace veinte años, salvo en algunas comunidades autónomas que han
legislado sobre la materia, era absolutamente inconveniente; era
imprescindible dar cuanto antes satisfacción a estas necesidades.

Yo creo que el asunto jurídicamente está bien planteado. Es evidente que
esto afecta al derecho a la salud, como toda normativa sanitaria, pero
eso no impide que se pueda actuar a través de estos instrumentos.

No hay ningún objetivo propagandístico. Siempre que hay una demanda
reiterada y social sensible, ¿atender esa demanda se puede decir que es
un objetivo propagandístico o es justamente hacer lo que tienen que hacer
los gobiernos, que es dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos
en todo lo que sea posible? Ese ha sido el planteamiento que nosotros
hemos hecho y no creo que traslade ningún tipo de conflictividad a las
comunidades autónomas. Se les señala, en los casos en que no tengan
competencias exclusivas, un marco muy claro para poder actuar. Algunas ya
lo han empezado a hacer inmediatamente.

Se avanza, señora Novoa, en la libertad de horarios, pero se avanza
también en el módulo para la autorización de nuevas farmacias. Y usted
sabe muy bien que, cambiando el municipio como término de referencia y
sustituyéndolo por las áreas básicas de atención primaria, por las áreas
de salud, que en muchos casos están ya definidas por las comunidades
autónomas y es un muy fácil aplicar estos preceptos a esas áreas de
salud, puede salir un número importante de nuevas oficinas de farmacia
precisamente en las áreas periféricas de las ciudades, que son las que
están peor atendidas. Creo realmente que se trata de avances no sólo en
cuanto a la libertad de horarios, sino también en cuanto al número de
oficinas de farmacia.

Usted reconoció que se mejoraba asimismo la tramitación de estos
expedientes, que sabe que tenían dificultades por la concepción
corporativista que tenía justamente el planteamiento de esos
procedimientos. Damos entrada a las entidades locales para que puedan
asumir iniciativas en este campo. Creo que ahí verdaderamente se produce
también un avance significativo, urgente, que puede permitir una mejora
sustancial de este servicio.

No es concebible que se atienda ninguna presión corporativa cuando lo que
se hace realmente es avanzar una legislación en beneficio de los
ciudadanos y utilizando los módulos más avanzados que tenían precedente
en el ordenamiento jurídico de nuestro país. El módulo de 2.800
habitantes es el que ha establecido la legislación vasca, que es la que
más favorece a la población, y ése es el que se ha recogido en este
Decreto-ley, con la toma de posición por nuestra parte de que estamos
dispuestos a reconsiderar ese límite para dar acogida a lo que hayan
podido ser iniciativas de otras comunidades autónomas en un espíritu de
máximo respeto, dentro de lo posible, a las iniciativas de esas entidades
que juegan un papel tan importante en el ordenamiento jurídico y en el
razonamiento político de nuestro país. Por lo tanto, trataremos de dar
solución a cualquier problema que esta normativa pudiera presentar a una
comunidad autónoma en particular.

En mi comparecencia en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, lo
mismo que hice en relación con las modificaciones en el modelo
organizativo del Insalud, apunté también que estábamos trabajando en esta
dirección en la que se sitúa el Real Decreto-ley de cuya convalidación
tratamos y dije textualmente: En relación con la distribución y
dispensación de medicamentos



Página 794




se trabaja para dictar normas básicas que permitan la ampliación de la
oferta. Se tomarán asimismo medidas para que aumente el número de
farmacéuticos en las oficinas de farmacia, que esperamos que tenga lugar
a través de esa flexibilización de horarios y una exigencia reiterada de
presencia de farmacéuticos, y los mínimos de guardia, que serán
superiores a como lo son en la actualidad. De modo que estas medidas
están anunciadas en mi comparecencia ante la Comisión de Sanidad y
Consumo del Congreso.

Por lo que se refiere a la iniciativa del Senado para tratar materias
relacionadas con el medicamento y su distribución y consumo, yo no tengo
más que expresar mi respeto a esa iniciativa de la Cámara que será sin
duda compatible con cualesquiera otras iniciativas legislativas que se
puedan tomar en este campo.

Nada más, señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Ministro.

Señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, verdaderamente éste es un tema que para mi grupo
parlamentario tiene muchísima importancia y si bien es cierto que es un
problema complejo, precisamente por ello, porque confluyen en él
intereses contradictorios y también la necesidad de proteger el derecho
de los usuarios a una adecuada atención farmacéutica, por eso, señor
Ministro, insisto en que ésta no es la fórmula de abordar un tema de tan
importante trascendencia, con la autosuficiencia que lo ha hecho el
Gobierno, sin contar ni tan siquiera con la valoración u opinión ni de
comunidades autónomas ni de colectivos afectados.

He de decirle que parte de los elementos y de los argumentos que yo he
expresado en mi intervención no son de elaboración propia, si bien es
cierto que coincido con ellos, sino más bien valoraciones que personas
con cualificación en la materia han emitido al respecto. Y he de decirle
incluso que alguna de esas personas llegó a hacerse la siguiente
pregunta: ¿Estaba hecho este Real Decreto el día en que se aprobó en
Consejo de Ministros?
Yo no dudo que la intención del Gobierno haya sido regular elementos que
entrañaban una conflictividad en el ámbito de las oficinas de farmacia,
pero, señor Ministro, leyendo detenidamente el Real Decreto, conociendo
la realidad que en estos momentos en España tiene una oficina de
farmacia, usted sabe que muy pocos avances se van a producir, que este
Real Decreto no va a permitir esa supuesta ampliación del servicio
farmacéutico a los usuarios. Le aseguro --no lo digo yo-- que distintas
organizaciones que están en el ámbito de las oficinas de farmacia afirman
con toda rotundidad que este no es un decreto que flexibiliza la apertura
de farmacias, por ejemplo; es un decreto de máximos. El Real Decreto-ley
ha creado confusión en la sociedad y usted lo sabe, porque no hace falta
más que leerse los periódicos estos últimos días. Por ejemplo,
comprobamos cómo, en la Comunidad Autónoma de Madrid, 3.163 solicitudes
de farmacias en una semana bloquean el registro regional y la Consejería
de Sanidad de la Comunidad Autónoma, señor Ministro, no tiene ni idea, o
al menos eso es lo que se percibe desde los ambientes periodísticos, no
da una respuesta clara de por dónde va. Simplemente se limita a decir que
están en un proceso de resolución, en conversaciones con el Ministerio de
Sanidad. Un fenómeno similar, posiblemente de dimensiones un poco
inferiores, se está dando en todas las comunidades autónomas.

Y todos sabemos que esta expectación generada, especialmente en los
farmacéuticos sin oficina de farmacia, no va a poder ser cubierta por la
formulación que hace el Real Decreto sobre módulos.

Igualmente, señor Ministro, sabe que el rechazo por parte de amplios
sectores y especialmente de administraciones autonómicas es palpable,
visible y está al alcance de la información de todo el mundo.

Yo entiendo que cuando una administración o incluso colectivos concretos
optan por emitir una valoración o por adoptar decisiones de otra
naturaleza lo hacen perfectamente fundamentados en la valoración concreta
del Real Decreto-ley.

Es cierto, y mi grupo parlamentario así lo entiende, que la normativa
vigente en materia farmacéutica es, como usted ha indicado, una normativa
de naturaleza preconstitucional, previa a lo que es la nueva
planificación sanitaria, desarrollada a raíz de la Ley General de
Sanidad, que requiere una ordenación generada y que ha ido suscitando una
serie de situaciones de dificultad, de restricciones, de desajustes entre
la oferta farmacéutica, etcétera, que pueden ser obviados desde los
poderes públicos. Pero, como decía antes, señor Ministro, mi grupo
parlamentario entiende que, por ser un tema de tal importancia y que no
tiene claridad suficiente, no puede ser planteado y resuelto de una forma
unilateral. Me parece, señor Ministro, que lo mejor hubiera sido dar
funcionalidad y sentido a la Ponencia del Senado, que sin duda, una vez
escuchadas todas las partes, habría alcanzado importantes resoluciones
que podrían ser un marco para el desarrollo y para el ordenamiento del
sector farmacéutico.

Nada más.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Novoa.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)



Página 795




Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores Diputados intervengo, en nombre del Bloque Nacionalista
Galego, para fijar nuestra posición contraria a la convalidación del Real
Decreto-ley de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

Estamos delante de un Real Decreto-ley con medidas parciales que tienen
como fin aparecer delante de la opinión pública dando la sensación de que
se gobierna, de que se toman medidas enérgicas; pero, en realidad, este
Real Decreto-ley va a modificar muy poco la situación actual, que se
caracteriza, como decía el señor Ministro, por las dificultad de acceso a
la concesión de una nueva oficina de farmacia, lo que ocasiona, por
cierto, presión por las protestas del colectivo de farmacéuticos en paro,
y la dificultad de un sector de ciudadanos, especialmente el rural, para
acceder con comodidad y rapidez al producto farmacéutico. Las medidas que
se proponen tratan de dar la impresión de que se camina en ese sentido
pero, en realidad, como digo, no van a suponer ningún cambio sustancial.

Aunque valoramos positivamente la intención de dar competencias a las
comunidades autónomas en la materia y también especialmente que las
administraciones públicas recuperen la facultad de conceder nuevas
oficinas de farmacia, actualmente en poder de los colegios farmacéuticos,
algo que era absolutamente insostenible, sin embargo, en este Real
Decreto se presentan aspectos poco claros o simplemente de imagen que
dudamos, como decía, que mejoren la situación actual.

Si nos referimos a la fijación del número de habitantes por oficina de
farmacia, insisto en que tiene más un efecto propagandístico que eficacia
real, porque va a permitir la apertura de muy pocas nuevas oficinas de
farmacia, y eso ya está apareciendo en los medios de comunicación por
diferentes sectores. Hay quien dice incluso, en alguna provincia, que a
ver si se consigue abrir una farmacia más. Prueba de ello es la escasa o
nula reacción de los colegios farmacéuticos que, hasta ahora, como SS.SS.

saben, detentaban el control real sobre estas autorizaciones de apertura
yque libraron una dura lucha por impedir la modificación del status
actual.

Si hablamos de lo que se refiere al artículo 3, que alude a la
obligatoriedad de presencia del profesional farmacéutico en la oficina
mientras ésta permanezca abierta al público, desde luego no aporta
ninguna novedad, porque esta obligatoriedad ya estaba contemplada en la
legislación anterior.

En todo caso, quisiera decir al señor Ministro que en realidad estas
disposiciones que, en teoría, podrían aumentar el número de farmacéuticos
con trabajo y, en consecuencia, disminuir el paro en este sector, y que
supondrían también una garantía sanitaria para los ciudadanos, por qué no
decirlo, se convierten en medidas inútiles si su cumplimiento no se
verifica con la correspondiente inspección, y, desde luego, no es
previsible --o por lo menos nosotros no lo prevemos-- que tal cosa
acontezca. Entonces, dejará el cumplimiento de estas normas a la buena
voluntad de los farmacéuticos. Y hay y habrá farmacéuticos que cumplen,
pero otros, no, como usted sabe. Por tanto, sólo el control de la
Administración, la garantía de ese control podría hacer que esta medida
fuera relativamente positiva en este sentido.

Tampoco nos queda claro, y ésta es una duda que queremos expresar en este
Congreso y decírsela al señor Ministro, lo que se refiere al artículo
2.3, sobre los criterios para autorizar una nueva oficina de farmacia. Se
fija que la autorización será con arreglo a principios de concurrencia,
trasparencia, méritos y capacidad. Y a nosotros nos preocupa qué se va a
hacer con este tema de los méritos, porque si por méritos se acaba
entendiendo años de ejercicio profesional, puede muy bien suceder --quizá
no suceda, pero puede suceder-- que los actuales farmacéuticos en
ejercicio consigan acceder a las nuevas aperturas, dándose además la
posibilidad --ojalá no sea así-- de que transmitan la anterior farmacia a
sus descendientes o la puedan vender a cifras millonarias. En todo caso,
puede ser también que la posibilidad de acceso a la titularidad de una
oficina de farmacia por parte de los farmacéuticos se viera dificultada
como sucede en la actualidad. Y que, en temas en los que fueron tan
sensibles los que detentan el control de esta situación, no hayan
protestado, me hace poner, como se dice vulgarmente, la mosca detrás de
la oreja sobre la eficacia de estas medidas.

En consecuencia, vamos a votar en contra de este Real Decreto-Ley por los
motivos expuestos, es decir, poca efectividad y más publicidad. En todo
caso, quedamos a la espera de la promulgación de una nueva ley de
organización farmacéutica, que enmarque la política farmacéutica dentro
de la política sanitaria general, orientada, por tanto, a conseguir
fundamentalmente metas de salud que garanticen el control de los poderes
públicos, que garantice el acceso a los ciudadanos --cualquiera que sea
el lugar en que vivan-- a una oficina de farmacia, que garantice que los
medicamentos se dispensen con las debidas garantías de control e
información e impidan, por cierto, en el futuro, vías que ya se abrieron
en otros lugares, el control de la distribución por las multinacionales
del sector, y que facilite el acceso a un sector de los licenciados
farmacéuticos en paro a ser titulares de una oficina de farmacia. En fin,
medidas que mejoren el acceso del ciudadano al servicio y que mejoren su
salud.

Muchas gracias, señor Presidente.




Página 796




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Vázquez.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, intervengo
en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria para expresar
nuestro apoyo a la convalidación de este Real Decreto, esperando que se
tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, máxime
cuando ya en el preámbulo se hacía constar que en los próximos meses es
propósito del Gobierno remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley
de oficinas de farmacia. Permítanme, a vuelapluma, expresar algunos
argumentos en los que fundamentamos nuestro apoyo. Unos se refieren a la
ordenación del sector, su infraestructura y funcionamiento, y otro
paquete se refiere al desnivel lamentable en la ratio entre número de
farmacéuticos en paro y plazas a cubrir, ya sea en oficinas existentes o
en oficinas nuevas.

En cuanto a la infraestructura, aunque hay alguien que considera que el
servicio farmacéutico en España es de los mejores de Europa, al estar la
ratio habitantes/oficinas de farmacia entre las más bajas, solamente
superada por Grecia y Bélgica, nosotros nos inclinamos por la opinión más
generalizada de que la red necesitaba ser ampliada y que es necesario
finalizar con la política de muchos colegios profesionales que daban
apoyo segmentado a sus colegiados amparando fuertemente los statu quo
existentes. La solución ha venido a través de la utilización de las
comunidades autónomas, especialmente aquellas que tenían las competencias
transferidas.

Asimismo, estamos de acuerdo, primero, en cuanto se refiere a la
planificación de instalación de nuevas oficinas para que se haga
contemplando el resto de la planificación sanitaria, es decir, por zonas
básicas de salud. Que se establezca un módulo de habitantes por oficina
de farmacia que, junto a la distancia, dependiendo de la densidad de
población y características de la zona básica de la salud, sean criterios
a tener en cuenta, así como que la planificación la realicen las
comunidades autónomas, como dice el artículo 1º, como mejores conocedores
de las condiciones de población, de distancia, aislamiento, dispersión y
necesidades. Y, finalmente, que se faculte a las comunidades autónomas a
establecer módulos de población superiores a los 2.800 habitantes por
oficina de farmacia. Yo podría dar varios ejemplos aquí de lo que sucede
en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene siete islas, unas
fuertemente pobladas con zonas con la máxima densidad de España y otras
casi deshabitadas.

Aplaudimos que la tramitación de los expedientes se deje de pasar por el
colegio y se pase a través de las comunidades autónomas, y que éstas
establezcan, dentro de los principios de concurrencia, transparencia,
mérito y capacidad, las normas pertinentes con respeto absoluto a los
derechos administrativos, a los derechos adquiridos y que velen por la
seguridad jurídica y porque la tramitación se rija con criterios de una
administración moderna y ágil.

En cuanto al funcionamiento de la infraestructura, es decir, en aquellas
materias de jornadas y horarios de servicios, también apoyamos que se
regule por las comunidades autónomas y que se olviden de que las
farmacias son comercios, porque son centros sanitarios. La labor del
farmacéutico en la oficina de farmacia, en la botica, va más allá de la
mera dispensación y sus actividades están recogidas en el ordenamiento
jurídico español en materia de elaboración del fórmulas magistrales,
farmacovigilancia y educación sanitaria.

En cuanto al desequilibrio entre el número de universitarios en paro y
oficinas a cubrir, el problema es lamentable. Según el Inem, el número de
farmacéuticos parados a febrero de 1996 es de 4.346. La prensa de hoy
dice que sólo en Madrid hay 7.700 entre viejas y nuevas peticiones de
farmacia. Algo falla en la estadística. Muchas farmacias abiertas podrían
soportar y/o necesitan la colaboración de otro farmacéutico, ya como
suplente, ya como complemento, y aunque con mancebos y personal auxiliar
están bien dotadas, en cuanto a farmacéuticos sería de aplicación aquel
epigrama que recordé en una comisión: mire usted, señor Conde, cómo río y
lloro cuando veo tantos hombres sin empleo y tantos empleos sin hombres.

Por ello, apoyamos la presencia obligatoria del farmacéutico en la botica
y que funcione la inspección sanitaria y que los colegios lleven el
control deontológico de sus afiliados. Este es uno de sus fines. Por
ello, apoyamos la nueva e incipiente flexibilización en la apertura
ampliando los límites hasta ahora vigentes. Estas dos medidas traerán
consigo, como se dice en el preámbulo, unas mayores expectativas de
trabajo en el sector. Comprendemos que no se puede pasar drásticamente
desde un régimen cerrado a otro plenamente abierto, y si ello no se hace
así, se unirá al paro actual de farmacéuticos el paro económico futuro de
farmacias, con la consiguiente y ulterior repercusión en el paro laboral.

Creemos que se ha iniciado bien el camino hacia una progresiva
liberalización y abierto el campo para la utilización del concurso de
méritos en el acceso a las farmacias, como base del sistema, y que
erradique para las nuevas oficinas el mercadeo escandaloso de los altos
precios que se pagaban.

Por otro lado, estamos convencidos de que existe una mala planificación
universitaria, ya que se ha producido un número de licenciados muy
superior a los necesarios para una correcta asistencia farmacéutica a la
población. España es el país de la Unión Europea en el que se encuentra
el 27 por ciento de los estudiantes



Página 797




de farmacia. No tienen precisamente los licenciados en paro la culpa.

Quiero antes de finalizar repetir lo que dije en la Comisión de Sanidad y
es que Coalición Canaria tiene que agradecer el esfuerzo que se ha hecho
por el anterior Gobierno, tanto por la entonces señora Ministra, doña
Angeles Amador, como por el Ministro de Administraciones Públicas, don
Jerónimo Saavedra, al haberse alcanzado una transferencia sanitaria a la
Comunidad Canaria bien dotada, tanto en materia de personal, como en lo
financiero y administrativo.

Del actual Ministro, señor Romay, debemos decir que con esta ampliación
del servicio farmacéutico está usted en el camino acertado en defensa de
una liberalización progresiva del sistema público sanitario, como derecho
de todos los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, como recogen
los artículos 43 y 49 de nuestro texto fundamental y en el reconocimiento
de que el eje del modelo deben ser las comunidades autónomas, como recoge
también artículo 50 de la Constitución y la Ley General de Sanidad.

Por ello, repito, apoyaremos la convalidación de este Real Decreto-ley,
señor Ministro. Y como estamos en materia sanitaria, le deseamos salud
para realizar esta dura tarea y que no tenga que acudir con frecuencia a
la farmacia.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Gómez
Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señor Ministro, también le
adelanto nuestro voto positivo, favorable a la convalidación de este Real
Decreto-ley, importante por su contenido material, más adecuado, mejor
configurado, desde una perspectiva de técnica jurídica, pero también un
Real Decreto-ley, señor Ministro. La verdad es que uno empieza a cansarse
un poco de utilizar este trámite de forma tan exhaustiva y casi
exclusiva; no hacemos otra cosa últimamente en estos inicios de
legislatura. Pero así tendrá que ser en todo caso.

Señor Ministro, el contenido material de este Real Decreto-ley no sé si
justifica las razones de urgencia que habilita la utilización de la
figura del instituto en la propia Constitución, en el artículo 86.1, que,
repito, antes lo hemos comentado también, se utilizan por la propia
Constitución criterios de excepcionalidad, criterios de urgencia, que se
tienen que acreditar para la utilización de esta fórmula de regulación
legislativa que se considera también de carácter excepcional.

¿Qué es lo que materialmente se está regulando en este Real Decreto-ley?
Se están regulando dos cosas fundamentalmente, que se deben regular de
forma novedosa, no le digo que no, pero no sé si con tanta urgencia;
incluso, no sé si utilizar la expresión --y no quiero ser demasiado
enfático en los epítetos--, con tanta precipitación.

Lo primero que se pretende regular es la flexibilización de las normas
que posibilitan la utilización de apertura de nuevas oficinas de farmacia
y, luego, la propia distribución territorial, en virtud de núcleos de
población y otros criterios, de estas oficinas de farmacia, para que toda
la población tenga la asistencia farmacéutica que necesita.

Yo creo que cualquier experto en estas materias, incluso yo que no lo
soy, señor Ministro, puede percibir en este momento con claridad que no
hay razones tan urgentes, tan perentorias que obliguen a una regulación
utilizando esta fórmula o este instituto jurídico tan inmediato, tan
perentorio, para cuestiones que, además, a tenor de lo que el propio Real
Decreto-ley establece, tampoco se pueden regular o tampoco se pueden
solucionar de forma inmediata, porque la aplicación del Real Decreto-ley
está condicionada por la articulación, por las comunidades autónomas con
competencia en la materia, de los procedimientos administrativos
específicos, o de los sistemas específicos para que se provea
precisamente a la autorización de estas aperturas de nuevas oficinas de
farmacia. Luego, señor Ministro, yo no sé muy bien, en términos
cronológicos o temporales, qué adelantamos utilizando la fórmula del Real
Decreto-ley.

Pero dicho esto, y dicho con respeto y en tono un poco crítico, señor
Ministro, tengo que decirle que el contenido material y los principios
filosóficos axiológicos en los que se inspira este Real Decreto-ley nos
parecen razonables; y nos parecen razonables porque son sustancialmente
idénticos también a la normativa aprobada por el Parlamento vasco en esta
materia. No quiero ser petulante con este tipo de reflexiones, pero
mientras ustedes se sigan fijando en los modelos articulados por la
Administración autonómica vasca o por el Parlamento vasco, seguramente
acertarán.

La verdad es que la Ley 11/94, de 17 de junio, aprobada por el Parlamento
vasco, establece criterios de modernidad, de eficiencia, establece
criterios de suficiencia que impiden que ningún núcleo de población se
vea desasistida en un servicio tan importante como la asistencia
farmacéutica, y establece también procedimientos administrativos y
sistemas de autorización administrativa ágiles y eficientes para la
apertura de nuevas oficinas de farmacia. Un poco es este el modelo que se
articula en este Real Decreto-ley, no sin problemas competenciales que,
en poco tiempo, señor Presidente, le quiero comentar.

A mí me gustaría, señor Ministro, que surgiera de este debate un
compromiso expreso por parte del Gobierno que usted representa, de
solucionar, en forma de aceptación de enmiendas, cuando este Real
Decreto-ley



Página 798




se tramite posteriormente como proyecto de ley, algunas cuestiones
competencias que a nosotros nos preocupan de forma muy específica.

La primera es la no observación en el texto del Real Decreto-ley, ni en
la exposición de motivos ni en sus artículos, de la existencia de
competencias exclusivas en materia de ordenación farmacéutica que
ostentan determinadas comunidades autónomas, muchas de ellas. Este es un
título competencial que otorga a la Comunidad del País Vasco competencia
exclusiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.15 del Estatuto de
Autonomía de Guernica, y esa salvaguarda competencial no se consigna
expresamente en el Real Decreto-ley. No sólo no se hace eso, señor
Ministro, sino que se hace otra cosa más preocupante todavía. Se
establece una especie de incremento de los preceptos que en este momento
tienen la consideración de básicos, que son fundamentalmente un artículo,
el 88, de la Ley del Medicamento, y dos preceptos de la Ley General de
Sanidad, sin que se introduzcan las correcciones o modificaciones de
dichos preceptos en el texto articulado del Real Decreto-ley, con lo cual
se produce una intromisión en materias que pertenecen a la competencia
exclusiva de algunas comunidades autónomas y sobre las que algunas de
ellas incluso han legislado ya. Luego este es un problema competencial
que tenemos que corregir, y yo espero del talante flexible anunciado ya
por usted que, aceptando las enmiendas que mi grupo y otros grupos
parlamentarios puedan presentar sobre estas cuestiones competenciales,
podamos llegar a una transacción conceptual razonable y, sobre todo,
ajustándonos a los requerimientos del bloque de constitucionalidad, que
eso es, sencillamente, todo lo que pedimos.

Hay otra cuestión. El proyecto de ley utiliza referencias o criterios
poblacionales; el de los 2.000 habitantes como referencia poblacional
para las oficinas de farmacia, que también contradicen otros criterios
diferentes, como el de los 2.500 habitantes que la Ley de Ordenación
Farmacéutica de Euskadi establece. Tendríamos que ajustar estos
criterios.

Incluso se usa una nomenclatura, una terminología nueva, la atención
territorial básica, que contradice la que utiliza expresamente la
legislación autonómica, que es la de «zona farmacéutica».

Y, sobre todo, y con esto ya acabo, señor Presidente, se utilizan
criterios para las autorizaciones administrativas y para los
procedimientos administrativos que sirvan para la apertura de nuevas
oficinas de farmacia que contradicen el sistema de autorizaciones
administrativas y de procedimientos administrativos articulados por la
legislación autonómica en dos materias, y se las digo con mucha brevedad.

En primer lugar, se legitima para solicitar la autorización de una
oficina de farmacia nueva a la Administración sanitaria, en primer lugar,
a los Colegios de Farmacéuticos, en segundo lugar, a las entidades
locales, en tercer lugar, y a cualquier farmacéutico interesado, en
cuarto lugar, cuando la legislación autonómica de Euskadi sólo autoriza a
la Administración sanitaria para iniciar el procedimiento administrativo
de apertura de una oficina de farmacia nueva .

Por tanto, hay un problema de discrepancia, de contraste, que tenemos que
solucionar en forma de enmiendas. Me gustaría que usted, con el talante
flexible que ha anunciado, posibilite la resolución de esta contradicción
normativa que vulnera, en definitiva, los títulos competenciales que
habilitan su propia competencia, la de su Gobierno y la de este
Parlamento.

Y, en segundo lugar, y con esto acabo ya, señor Presidente, de verdad, en
materia de procedimientos administrativos tengo que decirle que los
procedimientos administrativos especiales nunca son una competencia del
Estado. Usted sabe que la competencia para articular procedimientos
administrativos especiales está jurisprudencialmente siempre conexa con
la competencia material a la que el procedimiento administrativo sirve
como instrumento. Luego usted tiene que respetar, y se tiene que
consignar así en este Real Decreto-ley, y en la futura ley reguladora,
que los procedimientos administrativos especiales previstos por las
legislaciones autonómicas que ya existen, y las que en el futuro puedan
existir, tienen que ser los que sean, los que se aprueben por los
gobiernos autonómicos competentes, y no utilizar como única referencia a
los procedimientos administrativos esta referencia genérica a la Ley del
Procedimiento Administrativo Común, que es la que se consigna en el Real
Decreto-ley.

Esta es una competencia, la del procedimiento administrativo, siempre
conexa con el régimen sustantivo de la actividad pública a la que el
procedimiento sirve como instrumento, y este es el último tema que
tenemos que resolver.

Yo sé, señor Ministro, me consta, que su voluntad está abierta, usted
tiene un talante abierto a la resolución de estos graves problemas
competenciales, y en este contexto nosotros, con tranquilidad, sin ningún
tipo de reserva mental, estamos en condiciones de votar favorablemente en
este momento la convalidación de este Real Decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Olabarría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra la señora Riera.




La señora RIERA I BEN: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, esta portavoz lamenta darle hoy un poco más de lo mismo,
pero no me queda otra alternativa.




Página 799




El Grupo Catalán (Convergència i Unió), en relación con el Real
Decreto-ley 11/l996, tiene que argumentarle las siguientes reflexiones.

En primer lugar, entendemos que el instrumento jurídico utilizado para
dictar estas medidas no es el correcto, ya que sólo se puede acudir al
Real Decreto-ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, artículo
86.1 de la Constitución. Repito que no quiero ser reiterativa, pero no me
queda otra opción. La ordenación farmacéutica en el Estado español no
requiere ninguna medida de urgencia, ya que está garantizada la atención
farmacéutica a la población, tal y como el propio Ministerio ha
reconocido en los últimos días ante los medios de comunicación. Señor
Ministro, consideramos que abrir esta vía es peligroso, ya que puede dar
lugar a que, en el futuro, cualquier Gobierno pueda, por la vía del Real
Decreto-ley, alterar sustancialmente la legislación en esta materia, en
perjuicio de la seguridad jurídica de todos los agentes. Unicamente por
la vía de una ley aprobada por las Cortes puede regularse la
planificación de las oficinas de farmacia, tal y como puso de relieve la
sentencia del Tribunal Constitucional 83 del año 1984.

En segundo lugar, el Real Decreto-ley lesiona gravemente las competencias
exclusivas que algunas comunidades autónomas, como Cataluña y el País
Vasco, ostentan en materia de ordenación farmacéutica.

Cataluña, señor Ministro, como usted sabe, cuenta con competencias
exclusivas en materia de ordenación farmacéutica, reconocidas en el
Estatuto de Autonomía, artículo 9.19. Competencia que reconoció el
Tribunal Constitucional en su sentencia número 32 del año 1983. Estas
competencias comprenden la planificación, autorización, condiciones de
acceso a la titularidad, la transmisión y la actuación profesional que se
lleva a cabo en los centros de atención farmacéutica.

Del mismo modo, no se ajusta a Derecho una ley de bases sobre
planificación de la ordenación farmacética amparada en el artículo
149.1.16 de la Constitución, ya que en esta materia el título
competencial específico es el de ordenación farmacéutica, que se recoge
en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas citadas, que
ha reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia que he
mencionado anteriormente.

Con la promulgación del Real Decreto-ley se introduce, a nuestro
entender, un notable grado de inseguridad jurídica, dado que no se acotan
suficientemente las condiciones que pueden dar lugar a la apertura de
nuevas oficinas de farmacia acogiéndose al mismo. Esto en contraposición
con las dos leyes de ordenación farmacéutica de Cataluña y del País
Vasco, respectivamente, y con la propia legislación estatal anterior, que
establecen exhaustivamente las condiciones y requisitos que se exigen.

Esta actuación, sin duda, dará lugar a que, en una materia ya de por sí
muy conflictiva desde el punto de vista judicial, la mayor parte de las
peticiones de nuevas oficinas de farmacia deberán acabar ante los
tribunales.

Señor Ministro, creemos que un tema tan importante como es el de la
ordenación farmacética debería haberse tratado en la Conferencia
Sectorial, con el fin de poder incorporar las aportaciones de las
diferentes comunidades autónomas.

A pesar de lo expuesto, señor Ministro, nuestro grupo también va a
convalidar el presente Real Decreto-Ley. Pero también,señor Ministro, le
anticipo que al proyecto de ley que usted ya se ha comprometido a llevar
adelante, nosotros vamos a presentar una enmienda que quiero leer
textualmente: El presente Real Decreto-ley constituye legislación básica
sobre sanidad, dictada al amparo del artículo 149.1.16 de la
Constitución. No obstante, las previsiones contenidos en el mismo no
serán de aplicación a las comunidades autónomas con competencia exclusiva
en ordenación farmacéutica que hayan legislado sobre esta materia en el
ámbito de su territorio respectivo.

Señor Ministro, confiamos en sus buenas maneras y en su buen hacer. Bajo
estos supuestos, señor Ministro, nuestro grupo parlamentario convalida
este Real Decreto-ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señora Riera.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, a estas alturas del debate no puedo resistirme
a la tentación de hacer constar ante SS.SS., y para que así aparezca en
el «Diario de Sesiones», las sofisticaciones de la política, que hacen
que grupos parlamentarios como el PNV o Coalición Canaria, no obstante
haber puesto de manifiesto objeciones de fondo, objeciones a la esencia
de un real decreto que son compartidas por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tanto en el punto anterior del
orden del día como en éste, anuncien su voto a favor de algo con lo que
manifiestamente están en contra, objetiva y subjetivamente.

Evidentemente, ni en este punto ni en el anterior se dan los requisitos
de urgencia extraordinaria y de necesidad para utilizar la vía del
real-decreto para intervenir en la regulación de las oficinas de
farmacia. Hemos escuchado reiteradamente que este tipo de prestación
sanitaria estaba suficientemente al alcance de toda la población y que el
servicio era de calidad. Mi grupo parlamentario tiene algunas reservas
que a continuación expondré con respecto a la accesibilidad y a



Página 800




las fórmulas por las cuales se accede a la prestación de medicamentos en
las oficinas de farmacia.

Sin embargo, señor Ministro, es evidente --no hay más que haber leído los
periódicos estos días para constatarlo-- que si hubiera habido alguna
necesidad de regulación, de aclaración o de perfeccionamiento de la norma
vigente hasta este momento, lo que ha conseguido el real decreto es no
incrementar el objetivo fundamental que parecía presidir su exposición de
motivos, de mejorar la accesibilidad de la población, aumentando el
número de oficinas de farmacia, y sí ha introducido desconcierto y alarma
ante las evidentes lagunas y confusiones que, desde el punto de vista de
la técnica jurídica, establecen los preceptos que en él se contemplan.

Es claro que hay comunidades autónomas con competencias plenas en materia
de ordenación farmacéutica. Es claro que otras comunidades autónomas sin
competencias plenas han regulado el acceso a oficinas de farmacia. Usted
conocerá, como yo, señor Ministro, que hay varias comunidades autónomas
que establecen ratios mínimas de población/oficina de farmacia, ratios
más bajas que los que usted está contemplando. Si bien nosotros
compartimos el carácter de planificación de las oficinas de farmacia y,
por tanto, estamos en contra de cualquier criterio que, con argumentos
demagógicos, pudiera hablar de que el problema del paro de los
farmacéuticos pudiera resolverse flexibilizando y desregularizando la
apertura de oficinas de farmacia, sí que es cierto que hay comunidades
autónomas que establecen ratios más bajas. Además, sutilmente, usted
sustituye el municipio como elemento de la planificación para trasladarlo
a la zona básica. Nosotros entendemos que aquí hay un elemento de enorme
importancia: el acceso de la población rural a las oficinas de farmacia.

La calidad de la atención que, en materia de acceso a los medicamentos,
se está planteando en la población rural es de una enorme desigualdad con
respecto a las zonas urbanas. ¿Por qué? Porque lo que es un negocio
jugoso en zonas urbanas densamente pobladas, da poco más que para vivir
al farmacéutico que tiene la oficina de farmacia en el medio rural. Sin
embargo, el derecho y la equidad en el acceso a la prestación
farmacéutica exigen la presencia de oficinas de farmacia en municipios.

Pero, señor Ministro, no encontramos en el Real Decreto nada que
establezca mínimos poblacionales a partir de los cuales los
ayuntamientos, los municipios, tendrán el derecho a contar con una
oficina de farmacia.

Hay otro elemento que, evidentemente, es el producto de una legislación
añeja que corresponde a criterios dudosamente democráticos, dudosamente
transparentes en el acceso a oficinas de farmacia. Insisto, todo el que
lea los medios de comunicación puede comprobar, no sin cierta alarma, los
sustanciosos negocios que se hacen a través del traspaso de oficinas de
farmacia colocadas en lugares emblemáticos, en lugares de máxima densidad
de población.

El que en el Real Decreto-ley se plantee que la capacidad para iniciar un
procedimiento de apertura se establece no sólo para la Administración
sanitaria, sino para los colegios profesionales o para los particulares
interesados en el acceso, a nuestro juicio, perpetúa una situación
absolutamente anacrónica e injusta en el acceso a las oficinas de
farmacia.

¿Quiere decir, señor Ministro, que habrá concurso público para el acceso
a una oficina de farmacia, teniendo en cuenta que la oficina de farmacia
es en sí misma un elemento sujeto a la planificación? ¿Pretende el señor
Ministro aceptar la introducción de enmiendas que pudieran prohibir
taxativamente la venta, cesión, arrendamiento o herencia de oficinas de
farmacia?
Estamos ante un curioso elemento del sistema sanitario que tiene carácter
genético, es decir, se hereda de padres a hijos, en una situación que
evidentemente vulnera derechos, plantea situaciones anacrónicas y es una
ofensa para el enorme colectivo de farmacéuticos en paro.

No aparece con claridad, señor Ministro, ya que se remite en este caso a
la legislación pertinente de las comunidades autónomas, cosa con la cual
estamos conceptualmente de acuerdo, pero, al igual que se establecen
máximos en la flexibilidad de horarios, no aparecen en ningún momento
mínimos horarios obligatorios para las oficinas de farmacia.

No quiero insistir en elementos que han sido señalados por otros
portavoces, con respecto a los cuales el texto del Decreto-ley es
reiterativo, tales como la presencia obligada del farmacéutico en la
oficina de farmacia, hecho que está suficientemente regulado, solamente
la ausencia se refiere a un adecuado control que garantice el
cumplimiento de la norma.

Señor Ministro, con usted no hemos tenido ocasión de establecer debates
todavía en materia del medicamento. No obstante, quiero señalarle que el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es
ferviente partidario de la inclusión del farmacéutico en el equipo de
atención primaria.

En función de criterios de calidad de la atención sanitaria, en función
de elaboración colectiva de la política del medicamento, en función de
las patologías prevalentes en cada área sanitaria, y, no lo oculto
señoría, en función también, con carácter secundario, de dar respuesta a
un colectivo enorme que no tiene salida y, sin embargo, tiene definidas
funciones en la atención sanitaria que no se circunscriben exclusivamente
a la presencia del farmacéutico en las oficinas de farmacia.

Con respecto al medicamento, señor Presidente, nosotros hemos hecho
proposiciones en otras legislaturas dirigidas a permitir la distribución
de medicamentos,



Página 801




al menos aquéllos que tienen carácter básico, en los centros de salud,
tal y como prevé la Ley del Medicamento.

Nosotros también planteamos a ese nivel que es necesario regular de una
manera estricta la calidad en la prestación farmacéutica, evitando al
máximo todos aquellos aspectos que pudieran introducir, en este caso
clarísimamente, mecanismos perversos de criterios comerciales en la
distribución de medicamentos, en la potenciación del consumo del
medicamento, que no solamente son negativos para las arcas sanitarias
públicas, sino que introducen elementos distorsionadores en cuanto a la
seguridad y la eficacia de la política del medicamento.

Por todo ello, si bien es verdad que quedamos a la espera de que la
tramitación del Real Decreto como proyecto de ley pueda permitir que
realmente cubra esos objetivos y que desaparezcan esos elementos de
confusión que se han podido introducir, Izquierda Unida votará en contra
de la convalidación, por los criterios que he señalado, aunque anuncia la
presentación de enmiendas que, tal y como han manifestado otros grupos,
pudieran ser coincidentes y permitieran mejorar notablemente el contenido
del actual Real Decreto-ley.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Maestro.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Villalón
Rico.




El señor VILLALON RICO: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, voy a ser muy breve, dado la avanzado de la
hora.

Deseo fijar la posición del Grupo Popular y, por supuesto, apoyar la
convalidación de este Decreto-ley sobre la ampliación del servicio de
oficinas de farmacia.

Mis primeras palabras, lógicamente, tienen que incidir en los términos de
la exposición de motivos de este Decreto-ley, como es la necesidad de
ordenar, flexibilizar y mejorar el régimen de las oficinas de farmacia.

Además, creemos que el hecho de que en el Decreto-ley se anuncie un
proyecto de ley sobre las oficinas de farmacia es una buena noticia en
relación con las necesidades del sistema de las oficinas de farmacia.

Por otra parte, también deseo hacer alusión a algunos de los comentarios
que se han hecho desde la tribuna sobre la urgencia o no de este
Decreto-ley.

Hay que tener en cuenta, señoras y señores Diputados, que el régimen por
el que se están rigiendo actualmente las oficinas de farmacia --lo ha
dicho anteriormente el Ministro-- está basado en el Decreto 909 del año
1978, por lo que parece oportuno que se interviniera de una forma
urgente, como es el decreto-ley, y tramitarlo posteriormente como
proyecto de ley.

Este Decreto-ley tiene varias motivacionesque pueden ser políticas,
sociales o profesionales. El hecho de que se facilite la apertura de las
nuevas oficinas de farmacia, el hecho de que se modifique el módulo de
4.000 habitantes por farmacia y se fije en 2.800, da lugar a que se
facilite la accesibilidad al servicio farmacéutico y que se mejoren las
perspectivas del trabajo de aquellos licenciados que están en paro.

Asimismo, el Decreto refuerza la autoridad sanitaria y, por lo tanto, se
actúa contra las prácticas obstruccionistas y se amplía el horario de las
farmacias. Igualmente, se fomenta el empleo, se actúa sobre la situación
de paro de los licenciados en farmacia y se mejora la calidad del
servicio farmacéutico.

Por lo que respecta a lo que podría ser motivación política, se
constituye como una norma básica, ya que aunque hay comunidades autónomas
que tienen transferidas las competencias en la regulación de farmacias,
la mayoría de ellas no las tienen, por lo que es lógico que haya una
norma básica que establezca un sistema coordinador en todo el territorio
nacional.

Por último, sólo me queda entrar, a modo de detalle, en lo que son los
artículos de este Decreto-ley. Este decreto refuerza algunos de los
artículos de la Ley del Medicamente, como el 88, que se refiere a
oficinas de farmacia, y viene a confirmar las demandas de las
organizaciones de ciudadanos, de consumidores y de los propios
profesionales.

En los dos primeros artículos se fijan las auténticas competencias a las
comunidades autónomas, desde el punto de vista de la ordenación
territorial y de las autorizaciones administrativas. En otros artículos
se establece la presencia de un farmacéutico en la oficina de farmacia y
el horario que debe instaurarse en estas oficinas.

En resumidas cuentas, señor Presidente, entendemos que se atiende a la
urgencia y a las necesidades que en estos momentos tienen los ciudadanos
sobre un servicio sanitario como el de las oficinas de farmacia. Creemos
que ha sido oportuno el Decreto-ley y por eso, señoras y señores
Diputados, lo que vamos a hacer es apoyar el Decreto-ley votando
afirmativamente.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Villalón.

Vamos a proceder a la votación de convalidación de este Real Decreto-ley.

(El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación sobre la convalidación del Real Decreto-ley
11/1996, de 17 de junio, sobre ampliación del servicio farmacéutico a la
población.




Página 802




Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a
favor, 165; en contra, 137; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el citado Real
Decreto-ley.

Habiéndose solicitado por algún grupo parlamentario la tramitación como
proyecto de ley, lo sometemos a votación.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 306.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada por unanimidad.

Señorías, se levanta la sesión. Muchas gracias.




Eran las tres y diez minutos de la tarde.