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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 526, de 29/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie D: GENERAL 29 de diciembre de 1999 Núm. 526

Otros textos

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

154/000012 Informe de la Subcomisión, creada en el seno de la

Justicia e Interior, encargada de la elaboración de un informe que

sirva de base para el establecimiento de un nuevo modelo policial,

así como votos particulares formulados al mismo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del Informe aprobado por la Subcomisión encargada de

la elaboración de un informe que sirva de base para el

establecimiento de un nuevo modelo policial (154/000012), así como de

los Votos Particulares presentados al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE LA SUBCOMISIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MODELO

POLICIAL

ÍNDICE

I. Antecedentes:


A. Creación de la Subcomisión encargada de la elaboración de un

Informe que sirva de base para el establecimiento de un nuevo modelo

policial, en el seno de la Comisión de Justicia e Interior del

Congreso de los Diputados.


B. Composición.


II. Descripción de los trabajos de la Subcomisión. III. El Régimen

Jurídico del modelo policial: estado de la cuestión.


A. Introducción: la evolución del concepto de policía hasta su actual

configuración en nuestra Constitución.


B. Los modelos policiales centralizados y descentralizados: visión

del derecho comparado y análisis del Derecho español.


C. La vigente estructura del modelo policial:


- Guardia Civil.


- Cuerpo Nacional de Policía.


- Policías de las Comunidades Autónomas.


- Policías Locales.


D. La Policía Judicial.


E. El Tercer Pilar comunitario y las conclusiones de la Presidencia

en el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999.


IV. Valoraciones y conclusiones que propone la Subcomisión.


I. ANTECEDENTES

A. Creación de la Subcomisión encargada de la elaboración de un

Informe que sirva de base para el establecimiento de un nuevo modelo

policial, en el seno de la Comisión de Justicia e Interior del

Congreso de los Diputados.


La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del 15 de octubre de

1996, tras debatir la proposición no de ley núm. expte. 161/57

presentada por el G. P. Federal




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IU, aprobó la propuesta de creación de una Subcomisión encargada de

la elaboración de un Informe que sirva de base para el

establecimiento de un nuevo modelo policial (Núm. expediente 158/8),

con las siguientes características:


«La Comisión de Justicia e Interior acuerda proponer al Pleno del

Congreso de los Diputados la creación de una Subcomisión encargada de

la elaboración de un Informe que sirva de base para el

establecimiento de un nuevo modelo policial.


La Subcomisión estará integrada por 3 representantes de cada uno de

los Grupos Parlamentarios con más de 100 Diputados en la Cámara, 2

representantes de cada uno de los Grupos con más de 10 Diputados y 1

representante de cada uno de los Grupos restantes. En cualquier caso

el voto será ponderado.


La Subcomisión emitirá un Informe con las conclusiones de sus

trabajos que, una vez aprobado por la Comisión, será remitido al

Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.»

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 25 de

febrero de 1997, acordó la creación de la Subcomisión, en el seno de

la Comisión de Justicia e Interior, en los mismos términos propuestos

por la Comisión.


B. Composición.


La Subcomisión se reunió por primera vez el 7 de mayo de 1997,

declarándose formalmente constituida. La composición de la

Subcomisión, de conformidad con los términos de la propuesta

aprobada, constaba de los siguientes miembros:


Excmo. Sr. D. Ignacio Gil Lázaro (GP).


Excma. Sra. D.ª Ana Torme Pardo (GP).


Excmo. Sr. D. Francisco Antonio González Pérez (GP).


Excmo. Sr. D. Javier Barrero López (GS).


Excmo. Sr. D. Luis Alberto Aguiriano Forniés (GS).


Excmo. Sr. D. Pere Lluis Jover i Presa (GS).


Excmo. Sr. D. Willy Enrique Meyer Pleite (GIU-IC).


Excmo. Sr. D. José Navas Amores (GIU-IC).


* Excmo. Sr. D. Josep López de Lerma i López (GCCiU).


Excmo. Sr. D. Manuel José Silva Sánchez (GC-CiU).


Excma. Sra. D.ª Margarita Uría Echevarría (GV-PNV).


Excmo. Sr. D. Luis Mardones Sevilla (GCC).


Excma. Sra. D.ª Begoña Lasagabáster Olazábal (GMx).


Durante el desarrollo de sus trabajos la Subcomisión ha contado con

el asesoramiento de los Letrados de las Cortes Generales Ilma. Sra.


D.ª María Teresa González Escudero e Ilmo. Sr. D. Ignacio Gutiérrez

Cassillas.


* Con fecha 9-2-1999 el Sr. López de Lerma es sustituido por el

Excmo. Sr. D. Ignasi Guardans i Cambó.


II. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA SUBCOMISIÓN

La Subcomisión quiere hacer una expresa mención de reconocimiento a

todos los comparecientes, y a las personas que, a lo largo de sus

desplazamientos, han colaborado en la realización de sus trabajos,

así como expresar su agradecimiento a todos ellos por su

desinteresada participación.


Desde el momento de su creación la Subcomisión ha celebrado numerosas

comparecencias y se ha desplazado a distintos enclaves del entorno

policial, a fin de conocer sobre el terreno las materias que

constituyen su objeto de estudio. Tales trabajos de la Subcomisión,

siguiendo un orden cronológico, se pueden resumir del siguiente modo:


Reunión del 7 de mayo de 1997:


Constitución de la Subcomisión.


Reunión del 21 de mayo de 1997:


Elaboración del plan de trabajo de la Subcomisión:


Reunión del 28 de mayo de 1997.


Estudio de las comparecencias propuestas por los diferentes miembros

de la Subcomisión.


Reunión del 25 de septiembre de 1997:


Acuerdo sobre la relación de comparecientes que serán llamados ante

la Subcomisión.


Reunión del 7 de octubre de 1997:


Celebración de la primera comparecencia: Ilmo. Sr. D. Enric Argulloll

Murgadas, Rector de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, que en

su condición de catedrático de Derecho Administrativo expuso las

principales coordenadas que derivan del Derecho Público vigente en

relación con la renovación del modelo policial.


Celebración de la segunda comparecencia: Ilmo. Sr. D. Joaquín Ferret

Jacas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad

Autónoma de Barcelona, que en su condición de catedrático de Derecho

Administrativo explicó los rasgos más destacados de la distribución

territorial de las competencias en materia policial de seguridad

ciudadana.


Celebración de la tercera comparecencia: Ilmo. Sr. D. Manuel Ballbé

Mallol, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad

Autónoma de Barcelona, que en su condición de catedrático de Derecho

Administrativo desarrolló un análisis histórico y comparado de los

diferentes modelos policiales.


Así mismo, a lo largo de esta reunión fueron puestos a disposición de

la Subcomisión los siguientes documentos (documentación núm. 1):





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- Seguridad y Estado Autonómico. VI Seminario Duque de Ahumada.


Ministerio de Justicia e Interior.


- Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1992. Fundació

Carles Pi i Sunyer dEstudis Autonómics i Locals.


- Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1993. Fundació

Carles Pi i Sunyer dEstudis Autonómics i Locals.


- Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1994. Fundació

Carles Pi i Sunyer dEstudis Autonómics i Locals.


- Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1995-1996. Fundació

Carles Pi i Sunyer dEstudis Autonómics i Locals.


Reunión del 28 de octubre de 1997:


Celebración de la cuarta comparecencia: Excmo. Sr. D. Ignacio Berdugo

Gómez de la Torre, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca y

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, el cual,

en su condición de Catedrático de Derecho Penal y participante en el

proyecto de formación jurídica para el Centro de Formación Policial

de Avila, expuso los rasgos más destacados del programa de estudios

en dicho Centro, en especial los dirigidos a la escala ejecutiva de

la Policía Nacional.


Celebración de la quinta comparecencia: Ilmo. Sr. D. José Luis

Cascajo Castro, Catedrático de Derecho Constitucional de la

Universidad de Salamanca, quien como Catedrático de Derecho

Constitucional y participante en el proyecto de formación jurídica

para el Centro de Formación Policial de Avila, expuso los retos y

problemas a abordar en la renovación del modelo policial.


Reunión del 5 de noviembre de 1997:


Celebración de la sexta comparecencia: D. Enrique Sánchez González,

Secretario General de la Asociación Profesional de Compañías Privadas

de Servicios de Seguridad (APROSER), el cual enumeró distintos

aspectos que deberían tenerse en cuenta a la hora de renovar el

modelo policial según sus experiencias en el campo de la seguridad

privada.


Celebración de la séptima comparecencia: Ilmo. Sr. D. Joan Josep

Queralt Jiménez, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de

Barcelona, que en su condición de catedrático de Derecho Penal expuso

algunas de las cuestiones más problemáticas en el ámbito de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España.


Celebración de la octava comparecencia: Ilmo. Sr. D. Antonio Ojeda

Avilés, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de

Sevilla, el cual, como catedrático de Derecho del Trabajo, centró su

exposición en el análisis de cuestiones laborales de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, especialmente el problema relativo a la

libertad sindical.


Reunión del 11 de noviembre de 1997:


Celebración de la novena comparecencia: Excmo. Sr. D. Mariano

Fernández Bermejo, Fiscal Jefe de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expuso algunos

de los problemas y necesidades de la Policía Judicial, desde el punto

de vista de su experiencia como Fiscal.


Celebración de la décima comparecencia: D.ª María Tardón Olmos,

Representante de la Asociación Profesional de Jueces «Francisco de

Vitoria», quien se refirió a las necesidades de la Policía Judicial

desde el punto de vista de su Asociación Profesional.


Reunión del 24 de noviembre de 1997:


Celebración de la undécima comparecencia: D. Santiago Martínez-Vares

García, Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura,

el cual expuso los principales rasgos del modelo policial que propone

su Asociación Profesional.


Celebración de la décimo segunda comparecencia: D. José Antonio

Alonso Suárez, Presidente de la Asociación Profesional de Jueces para

la Democracia, el cual expuso el punto de vista de su Asociación

Profesional en relación con el modelo policial, en especial de la

Policía Judicial.


Reunión del 27 de noviembre de 1997:


Celebración de la décimo tercera comparecencia: Ilmo. Sr. D. Juan

Santamaría Pastor, Catedrático de Derecho Administrativo, describió

algunas líneas generales a tener en cuenta a la hora de formular un

nuevo modelo policial.


Celebración de la décimo cuarta comparecencia: Ilmo. Sr. D. Carles

Ganzenmüller Roig, Fiscal Jefe de la Audiencia de Girona, que se

refirió a los principales rasgos del modelo policial y, en especial a

las principales necesidades de la Policía Judicial, dentro del marco

diseñado por el régimen jurídico de la instrucción criminal.


Reunión del 1 de diciembre de 1997:


Celebración de la décimo quinta comparecencia: Ilmo. Sr. D. Jesús

Corbal Fernández, Director de la Escuela Judicial, que enumeró

algunos datos a tener en cuenta en relación con la Policía judicial,

a la hora de renovar el modelo policial.


Así mismo, el Sr. Corbal dejó a disposición de los Diputados miembros

de la Subcomisión el documento titulado «Funciones desarrolladas por

la Guardia Urbana de Barcelona (GUB) en materia de Policía Judicial»

(documentación núm. 2).


Celebración de la décimo sexta comparecencia: Ilmo. Sr. D. Andrés

Salcedo Velasco, Jefe de Estudios de la Escuela Judicial, quien hizo

referencia a algunas ideas y sugerencias a considerar a la hora de

definir el modelo policial español.


Reunión del 2 de diciembre de 1997:


Celebración de la décimo séptima comparecencia: Ilmo. Sr. D. Miguel

Colmenero Menéndez de Luarca,Portavoz y Presidente de la Asociación

de Fiscales, el




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cual, en relación con los fines de la Subcomisión expuso algunas

deficiencias y necesidades de la Policía Judicial que deberían

subsanarse en una eventual renovación del modelo policial.


Celebración de la décimo octava comparecencia: Ilmo. Sr. D. Andrés

Martínez Arrieta, Vocal-Secretario de la Comisión Nacional de

Coordinación de la Policía Judicial, para referirse a los rasgos

básicos de la Policía Judicial, así como las deficiencias que, en

relación con la instrucción penal de los delitos deberían corregirse.


Reunión del 11 de diciembre de 1997:


Celebración de la décimo novena comparecencia: Ilmo. Sr. D. Luis

Manuel Cosculluela Montaner, Catedrático de Derecho Administrativo.


Universidad Complutense, que en su condición de Catedrático de

Derecho Administrativo expuso los principales rasgos del modelo

policial diseñado en el ordenamiento jurídico español, así como

algunos ajustes que convendría hacer en el mismo.


Celebración de la vigésima comparecencia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Aya

Onsalo, Vicepresidente de la Unión Progresista de Fiscales, que se

refirió a algunas de las deficiencias que desde su punto de vista

deberían ser corregidas en el ámbito de la policía judicial.


Reunión del 15 de diciembre de 1997:


Celebración de la vigésimo primera comparecencia: Ilmo. Sr. D. José

Manuel Castells Arteche, Catedrático de Derecho Administrativo de la

Universidad del País Vasco, que, en su condición de Catedrático de

Derecho Administrativo, expuso los rasgos generales de un modelo

policial descentralizado, así como los principales obstáculos que a

ello se oponen.


Celebración de la vigésimo segunda comparecencia: Ilmo. Sr. D. Iñaki

Aguirreazkuénaga Zigorraga, Profesor titular de Derecho

Administrativo de la Universidad del País Vasco, para referirse a los

rasgos básicos del modelo policial actual y a aquellos caracteres de

éste que podrían ser mejorados desde su punto de vista.


Celebración de la vigésimo tercera comparecencia: Ilmo. Sr. D. Juan

José López Ortega, Magistrado de la Sala Cuarta de lo Penal de la

Audiencia Nacional, el cual se refirió a las principales

características de la policía judicial de conformidad con el régimen

jurídico de la instrucción penal de los delitos, así como las

principales deficiencias a mejorar.


Así mismo, el Sr. López Ortega dejó a disposición de los Diputados

miembros de la Subcomisión el documento titulado «Perfiles del

Derecho Constitucional a la vida privada y familiar» (documentación

núm. 3).


Reunión del 29 de diciembre de 1997:


Celebración de la vigésimo cuarta comparecencia: D. Manuel Martín

Fernández, Jefe de Policía Municipal de Hospitalet de Llobregat

(Barcelona), quien se refirió a los más destacados problemas que

acucian a la Policía

Local como elemento integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Celebración de la vigésimo quinta comparecencia: D. José Cano de la

Vega, Jefe de Policía Municipal de San Fernando de Henares (Madrid),

el cual enumeró los principales datos que aconsejan una readaptación

del vigente modelo policial.


Así mismo, el Sr. Cano de la Vega dejó a disposición de la

Subcomisión el documento titulado: «Reflexiones sobre el nuevo modelo

policial» (documentación núm. 4).


Reunión del 9 de febrero de 1998:


Celebración de la vigésimo sexta comparecencia: D. Celestino Corbacho

Chaves, Alcalde de Hospitalet de Llobregat y Presidente de la

Comisión de Seguridad Ciudadana de la Federación de Municipios de

Cataluña, para exponer las que, desde el punto de vista de su

experiencia, constituyen las principales necesidades de la Policía

Local del modelo policial vigente.


Celebración de la vigésimo séptima comparecencia: D. Alvaro de la

Cruz Gil, Secretario General de la Federación Española de Municipios

y Provincias (FEMP), quien se refirió a los principales elementos que

desde la perspectiva de la FEMP han de considerarse en la renovación

del modelo policial.


Así mismo, el Sr. de la Cruz dejó a disposición de los Diputados

miembros de la Subcomisión los siguientes documentos (documentación

núm. 5):


- Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y

la Federación Española de Municipios y Provincias en materia

policial.


- Convenio de cooperación entre la Mesa de coordinación de

adjudicaciones del fondo procedente de bienes decomisados por tráfico

de drogas y otros delitos relacionados y la Federación Española de

Municipios y Provincias.


- Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la

Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del

cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.


- Bases para la negociación del Acuerdo para el desarrollo del

Gobierno local.


- El pacto local (FEMP).


Reunión del 12 de febrero de 1998:


Celebración de la vigésimo octava comparecencia: D. José Caballero

Domínguez, Alcalde de Alcobendas y miembro de la Comisión Ejecutiva

del Forum Europeo para la Seguridad Urbana, quien expuso las que

desde su experiencia, deberían ser algunas de las pautas a considerar

en una actualización del modelo policial.


Celebración de la vigésimo novena comparecencia: D. Ginés Jiménez

Buendía, Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada y

Presidente de la Federación de Jefes de Policía Local de España

(FEAJEPOL), el cual expuso la postura de su Federación en relación

con la renovación del modelo policial.





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Reunión del 18 de febrero de 1998:


Celebración de la trigésima comparecencia: D. José Vázquez Romay,

Secretario General de la Unión Federal de Policía, el cual expuso la

postura de su asociación sindical en relación con el modelo policial.


Reunión del 19 de febrero de 1998:


Celebración de la trigésimo primera comparecencia: D. Víctor Manuel

Gimeno Fernández, Responsable del Departamento Federal de Policía

Local de Unión General de Trabajadores (UGT), el cual expuso la

postura de su asociación sindical sobre el modelo policial. Asimismo,

el Sr. Gimeno puso a disposición de la Subcomisión un texto escrito

titulado «El modelo policial de Unión General de Trabajadores (UGT)».


Celebración de la trigésimo segunda comparecencia: D. Francisco

Javier Garrido Sotelo, Vocal de Asuntos Legales de la Asociación

Profesional de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera,

quien explicó el punto de vista de su asociación profesional respecto

al papel que debería desempeñar el Servicio de Vigilancia Aduanera

dentro de un nuevo modelo policial.


Reunión del 10 de marzo de 1998:


Celebración de la trigésimo tercera comparecencia: D. Angel Martínez

Sendino, Secretario General de Asociación Nacional de Policía

Uniformada (ANPU), para exponer los principales rasgos del modelo

policial propuesto por su organización sindical. Además el Sr.


Martínez Sendino puso a disposición de la Subcomisión una versión

escrita de tales propuestas, con el título «Ponencia sobre el modelo

policial» (documentación núm. 6).


Celebración de la trigésimo cuarta comparecencia: D. Gregorio Sualdea

Guijarro, Presidente del Área de Seguridad del CSIF, el cual explicó

el modelo policial propuesto por su asociación sindical; asimismo

entregó un texto escrito sobre dicha materia: «Informe sobre la

reforma del modelo policial» (documentación núm. 7).


Reunión del 24 de marzo de 1998:


Celebración de la trigésimo quinta comparecencia: D. José Manuel

Sánchez Fornet, Secretario General del Sindicato Unificado de

Policía, quien expuso la visión de su organización sindical sobre el

modelo policial y las pautas para su renovación. Asimismo entregó un

texto escrito sobre tales cuestiones con el título: «Informe sobre el

modelo policial del SUP». (Documentación núm. 8).


Celebración de la trigésimo sexta comparecencia: D. José Antonio

Rodríguez González, Director del Instituto de estudios de seguridad y

Policía y miembro del Sindicato Unificado de Policía, el cual hizo un

análisis comparado de los modelos policiales de distintos países así

como los datos y resultados más relevantes del modelo español en

relación con posibles vías de renovación de dicho modelo.


Reunión del 14 de abril de 1998:


Celebración de la trigésimo séptima comparecencia: D. Jerónimo

Ballesteros Hernández, Coordinador Estatal

de Policía Local de la Federación de Servicios de Administración

Pública (FSAP) de Comisiones Obreras (CC.OO), para exponer la visión

de su organización sindical sobre el modelo policial. Además aportó

el documento titulado «El Modelo Policial para el siglo XXI». Del

sindicato CC.OO. (documentación núm. 8).


Celebración de la trigésimo octava comparecencia: D. Cirilo Durán

Reguero, Presidente del Sindicato Profesional de la Policía (SPP),

quien expuso la postura de su organización sindical sobre el modelo

policial.


Celebración de la trigésimo novena comparecencia: D. Francisco Javier

Santaella García, Secretario General del Sindicato Profesional de

Policía Uniformada (SPPU), el cual explicó la posición de su

asociación sindical sobre el modelo policial y puso a disposición de

la Subcomisión un texto escrito sobre dicha cuestión: «Modelo

Policial» (documentación núm. 9).


Reunión del 23 de abril de 1998:


Celebración de la cuadragésima comparecencia: D. Antonio Garrido

Fernández, Presidente del Sindicato de Comisarios, para describir la

visión que se tiene en su sindicato sobre el modelo policial y su

posible renovación.


Celebración de la cuadragésimo primera comparecencia: D. Lluis

Vancells Sancho, Secretario General de la Unión de Policías de

Cataluña, quien expuso la visión del modelo policial que se tiene

desde su organización sindical, especialmente las principales

dificultades derivadas de la constitución del cuerpo de Mossos

dEscuadra.


Reunión del 29 de abril de 1998:


Celebración de la cuadragésimo segunda comparecencia: D. Iñaki Castro

Casas, Miembro de Ertzainen Nazional Elkartasuna (ERNE), el cual

expuso la postura de su organización sindical sobre la renovación del

modelo policial; además dejó a disposición de la Subcomisión un

documento escrito sobre dicha cuestión: (documentación núm. 10).


Reunión del 6 de mayo de 1998:


Celebración de la cuadragésimo tercera comparecencia: D. Florencio

Garrido Vela y D. José Morata Gargallo, Asociación Unificada de

Guardias Civiles (COPROPER), los cuales conjuntamente expusieron la

postura de su asociación sobre la renovación del modelo policial,

asimismo entregaron a la Subcomisión un texto escrito en el que se

resumen los diferentes puntos de la propuesta de su asociación:


(documentación núm. 11).


Reunión del 20 de mayo de 1998:


Celebración de la cuadragésimo cuarta comparecencia: D. Amadeu

Recasens Brunet, Director de lEscola de Policia de Catalunya, quien

explicó los principales rasgos de su visión sobre las

transformaciones más necesarias en el modelo policial desde el punto

de vista de sus




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experiencias tanto en el mundo académico como el profesional.


Así mismo, el Sr. Recasens aportó los siguientes documentos

(documentación núm. 12):


- Revista Catalana de Seguretat Pública. Núm. 1 «La formación

policial».


- «El modelo policial Español». De la Secretaría de Estado de

Interior.


- Simposio: Seguridad interior española y cooperación policial

europea: la construcción del espacio policial europeo.


- «La seguridad y el modelo policial español».


- «Conference de recherches crimilologiques».


- «El espacio policial europeo: un futuro en construcción».


Reunión del 27 de mayo de 1998:


Celebración de la cuadragésimo quinta comparecencia: D. Rafael del

Río Sendino, Director de Seguridad de Iberia, el cual planteó sus

experiencias en el ámbito de la seguridad privada.


1)

Desplazamiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ciudad de

Ceuta.


Actividades realizadas por la Subcomisión en este desplazamiento, y

principales cuestiones tratadas:


a) en Málaga: (acompañados por el Subdelegado del Gobierno en

Málaga).


1. Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en la que se

expuso el régimen de funcionamiento de las nuevas Unidades de Droga y

Crimen Organizado (UDYCO), creadas en el Cuerpo Nacional de Policía

para lograr una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia

organizada.


Por otro lado, también se expuso el régimen de funcionamiento de la

Policía de proximidad en málaga. Además, durante la visita a las

dependencias correspondientes de la Comisaría se explicó la

distribución de agentes y distritos así como las acciones más

relevantes emprendidas recientemente por la Policía de Proximidad y

que le valieron el reconocimiento y homenaje de los vecinos del

distrito de la Paz en Málaga.


2. Visita a la Comandancia de la Guardia Civil a Málaga a fin de

conocer el régimen de funcionamiento de los Equipos de Investigación

de la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOAS) de la Guardia

Civil.


b) en Algeciras: (acompañados por el Subdelegado del Gobierno en

Cádiz).


1. Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Algeciras

donde se expuso a la Subcomisión el llamado «Plan Sur» frente a la

presión migratoria ejercida desde el Magreb y el resto de Africa

sobre nuestro país. Asimismo, se comunicaron a la Subcomisión las

actuaciones más relevantes efectuadas recientemente, en especial la

detención de una red de falsificadores de pasaportes.


2. Visita a la Comandancia de la Guardia Civil en Algeciras donde se

explicó a la Subcomisión el Plan de la Guardia Civil para la

cobertura de la Frontera Sur y el Sistema Integrado de Vigilancia

Exterior.


3. Visita al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.


c) en Ceuta: (acompañados por el Delegado del Gobierno en Ceuta).


1. Visita al puesto fronterizo con Marruecos acompañados por mandos y

efectivos de la Guardia Civil y la Policía Nacional. Con ocasión de

esta visita se expuso a la Subcomisión el ritmo del tránsito de

magrebíes que entran por dicho puesto, pudiendo distinguirse dos

grupos:


- Por un lado, un nutrido grupo de trabajadores magrebíes que entran

por la mañana y salen por la tarde, cumplida su jornada laboral.


- Por otro lado, un grupo más reducido de pequeños comerciantes que

entran en la ciudad de Ceuta para adquirir mercancía que luego

transportan y venden en Marruecos.


En relación con lo anterior, los mandos policiales explicaron que

como criterio básico se flexibilizaba la entrada y trasiego por el

puesto fronterizo desde las 6 hasta las 24 horas aproximadamente

exigiéndose no obstante siempre la aportación del pasaporte y los

permisos requeridos para la entrada. Por lo demás, se puso también de

relieve que la acción policial en el puesto fronterizo se completa

con la exhaustiva exigencia de documentación a todas aquellas

personas que pretendan trasladarse desde Ceuta a la península por los

dos principales accesos posibles que son el barco y el helicóptero.


2. Recorrido por el perímetro fronterizo para conocer los sistemas

que tratan de impedir y controlar la inmigración ilegal a lo largo de

la frontera con Marruecos.


El sistema diseñado consta básicamente de los siguientes elementos

personales y materiales:


a) En cuanto a los elementos personales, el seguimiento cotidiano del

perímetro corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

que cuentan con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Se puso de

manifiesto a lo largo del recorrido que esta labor de apoyo de las

FF.AA era indispensable y que uno de los problemas a los que se

enfrentaba el control del perímetro era la progresiva reducción de

soldados, la cual previsiblemente será aún más notable en el momento

en que se aplique el futuro modelo de profesionalización de las FF.


AA.


b) Por lo que se refiere a elementos materiales, conviene retener los

siguientes:


1. Todo el perímetro cuenta con un sistema de doble verja que ha

sustituido a las antiguas alambradas de campaña; dicho sistema de

doble verja ha permitido la instalación de un pasillo entre verja y

verja, a lo largo del cual




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se han de instalar unos raíles que albergarán unos sensores que

advertirán de cualquier intromisión imprevista en el perímetro

fronterizo.


2. El sistema de doble verja se complementa con la instalación de

sucesivos puntos de luz a lo largo del perímetro.


3. Además está prevista la puesta en funcionamiento de un circuito

cerrado de cámaras de televisión que habrán de permitir el control a

distancia desde una central de televisión de todo el perímetro

fronterizo.


Por otra parte, a lo largo de este desplazamiento se hicieron llegar

a la Subcomisión los siguientes documentos:


«¿Qué son las UDYCO?» «Nota informativa. La policía de proximidad».


«Nota informativa. Los equipos de investigación de la delincuencia

organizada y antidroga (EDOA,S) de la Guardia Civil». «Nota

informativa. Plan sur de la Dirección General de la Policía». «Nota

informativa. Plan de la Guardia Civil para la cobertura de la

Frontera Sur». «Nota informativa. Servicio Marítimo de la Guardia

Civil».


Reunión del 17 de junio de 1998:


Celebración de la cuadragésimo sexta comparecencia: D. Juan Carlos

Fernández-Cernuda Hidalgo, Director Nacional de Seguridad de El Corte

Inglés, el cual expuso su opinión sobre la renovación del modelo

policial desde la perspectiva de su experiencia en las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad y actualmente en el campo de la Seguridad

Privada.


Celebración de la cuadragésimo séptima comparecencia: D. Agustín

Linares Molina, Director del Departamento de Seguridad del Banco

Central Hispano, que explicó su visión del presente y el futuro

modelo policial, de acuerdo con su experiencia en las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad y actualmente en el campo de la Seguridad

Privada.


Días 6 a 10 de julio de 1998:


Desplazamiento a Cataluña.


Actividades realizadas por la Subcomisión en este desplazamiento, y

principales cuestiones tratadas:


a) Visita a servicios y dependencias de la Guardia Civil: Durante la

reunión mantenida con la Guardia Civil se explicó a la Subcomisión

del modelo policial la organización de la Plana Mayor de la Guardia

Civil de Cataluña, cuya sede es Barcelona y está dividida en 5

comandancias (Barcelona, Manresa, Tarragona, Lleida y Girona), así

mismo, consta de 7 zonas entendiendo por tal la unidad superior de

mando en el despliegue periférico.


Las funciones del mando de zona son las siguientes:


- Función representativa, que tiene a su cargo las relaciones con las

autoridades de la Comunidad autónoma.


- Función de servicios, que se ocupa de coordinar y dirigir servicios

de especial importancia en materia de investigación.


- Función de gestión de recursos humanos y materiales.


Su estructura es la siguiente:


- Jefe de Zona del que depende una Asesoría jurídica, la unidad de

explosivos y la jefatura de tráfico.


Por lo que respecta a la Plana Mayor su Estructura es la siguiente:


- Unidad de personal.


- Sección de operaciones de la que depende la jefatura de

investigación e información.


- Sección de asuntos generales.


- Sección de apoyo logístico.


Así mismo, se hizo referencia la proceso de sustitución de la Guardia

Civil por los Mossos dEscuadra señalando que desde 1997 la Guardia

Civil no opera en Girona, desde finales de 1998 se ha retirado de la

mitad de la provincia de Lleida y dos comarcas de Barcelona. En 1999

se habrán retirado de toda Lleida, en el 2001 habrán abandonado el

sur de Tarragona, de la que se retirarán definitivamente en el 2002.


En el 2003 sólo estarán presentes en las comarcas más próximas a la

ciudad de Barcelona.


Por otra parte, se entregó a la Subcomisión un texto escrito que

resume el modelo policial en Cataluña.


b) Reunión de trabajo con el Director de los Mossos dEscuadra,

durante la cual se explicó a la Subcomisión la estructura de los

Mossos dEscuadra en Cataluña, sus funciones y su modo de operar.


Además, se pusieron a disposición de la Subcomisión los siguientes

documentos:


- Organigrama de la Escuela de policía de Cataluña

- La policía de la Generalitat-Mossos dEscuadra. Estructura y

dotaciones.


- Programa de formación para 1998.


- Curso de formación básica 1997/1998.


c) Visita a las instalaciones de la Guardia Urbana de Barcelona,

donde se explicaron a la Subcomisión la estructura de la Guardia

Urbana, sus dependencias y medios y su modo de operar. Así mismo, se

entregó a la Subcomisión la Memoria 1997 de actividades de la Guardia

Urbana de Barcelona.


d) Visita a las instalaciones de la Guardia Urbana de LHospitalet de

Llobregat, donde se explicaron a la Subcomisión los programas de

protección policial de proximidad, de atención a la tercera edad y

educación




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cívica. También se entregaron a la Subcomisión los siguientes

documentos:


- Campaña de actuación en Graffitis.


- Programa «LHospitalet por el Civismo».


e) Visita a la Comisaría de Mossos dEscuadra de Figueras (Girona) ,

donde la Subcomisión pudo conocer los medios materiales y técnicos

con que se cuenta en esta Comisaría para el desarrollo de sus

competencias, especialmente en lo relativo, a la ordenación del

tráfico rodado. Además se entregó a la Subcomisión un ejemplar del

«Convenio de Coordinación y Cooperación en materia de Seguridad

Pública y Policía entre el Departamento de Gobernación y el

Ayuntamiento de Girona».


f) Visita a servicios y dependencias de la Policía Nacional:


1. Reunión de trabajo en la Jefatura Superior de Policía para conocer

la estructura y actividades del Cuerpo Nacional de Policía en

Cataluña.


2. Desplazamiento a las Comisarías La Granada y Zonal II.


g) Entrevistas en el Parlamento Catalán con su Presidente (Sr.


Raventós) y con la Comisión de Justicia del Parlamento Catalán, en

donde se intercambiaron impresiones sobre los trabajos y actividades

de ambos órganos parlamentarios.


Reunión del 10 de septiembre de 1998:


Organización de los trabajos de la Subcomisión para el nuevo período

de sesiones.


Reunión del 22 de septiembre de 1998:


Celebración de la cuadragésimo octava comparecencia: D. Juan María

Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco, el cual

explicó las características del modelo policial en el País Vasco así

como algunas de sus experiencias en esta materia al frente de la

Consejería de Interior.


Así mismo, el Sr. Atutxa aportó documentación (documentación núm.


13).


Reunión del 7 de octubre de 1998:


Celebración de la cuadragésimo novena comparecencia: D. Xavier Pomés

i Abella, Consejero de Gobernación de la Generalitat de Catalunya,

quien expuso los rasgos del modelo policial en Cataluña, así como

algunas insuficiencias a considerar en una renovación del modelo

policial en España.


Reunión del 29 de octubre de 1998:


Celebración de la quincuagésima comparecencia: D. José Luis

Aurtenetxe Goiriena, Director de Régimen Jurídico del Departamento de

Interior del Gobierno Vasco, el cual se refirió a las principales

implicaciones

derivadas del proceso de integración comunitaria (en concreto, la

elaboración en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior)

sobre el modelo policial, así como al tema de la policía judicial.


Reunión del 11 de noviembre de 1998:


Celebración de la quincuagésimo primera comparecencia: D. Lorenzo

Olarte Cullen, Vicepresidente del Gobierno de Canarias, que explicó

los principales rasgos del Plan de Seguridad de Canarias y la labor

de la Academia Canaria de Seguridad.


Días 29 de noviembre a 5 de diciembre de 1998:


Desplazamiento a la Comunidad Autónoma de Canarias.


Desarrollo de las Jornadas de Trabajo en el desplazamiento de la

Subcomisión a la Comunidad Canaria:


a) Encuentro con el Delegado del Gobierno en la sede de la Delegación

del Gobierno en las Palmas de Gran Canaria. En el transcurso de la

reunión el Delegado del Gobierno hizo una exposición de la situación

policial en las Islas Canarias, en la que se refirió a tres aspectos:


1. En primer lugar, a las peculiaridades que en este campo tienen por

razón de la insularidad, así como por razones económicas (el turismo

constituye el 80 por 100 de su economía) y sociales (frente a un

millón y medio largo de sus habitantes las Islas Canarias reciben

diez millones de turistas al año lo que provoca una serie de

necesidades en el ámbito de la seguridad).


2. En segundo lugar, se refirió a la evolución de la delincuencia en

los últimos años que definió como preocupante. La configuración

policial era preferentemente rural y existía poco desarrollo de la

labor de investigación; la mayor parte de los delitos se cometen

contra el patrimonio (en 1997 constituyeron el 86 por 100 del total

de delitos cometidos) y son poco significativos los delitos contra

las personas o contra la libertad sexual; también existe un alto

índice de delitos contra la seguridad colectiva (drogas y alcohol).


Para abordar estos problemas unidos al incremento de delitos

inherentes al turismo se ha elaborado por parte de la Delegación del

Gobierno un Plan Integral de Seguridad para Canarias, lo que

constituye el tercer punto al que se refirió el Delegado del Gobierno

en su exposición.


3. Entre los objetivos generales del Plan se incluyen: incrementar la

seguridad turística, disminuir el tráfico de drogas y su consumo,

reforzar el control de extranjeros ilegales (en la actualidad se

detiene un 90 por 100 de los mismos), abordar la realidad portuaria

de ser el mayor puerto pesquero del Atlántico, incrementar la

seguridad de los grandes núcleos urbanos, dinamizar las Juntas

Locales de Seguridad y los Consejos Insulares de Seguridad

(organismos de participación ciudadana), mejorar la imagen pública de

las fuerzas del orden, aumentar el número de miembros de la policía y

funcionarios, mejorar y modernizar la infraestructura, diseñar

«operaciones especiales», potenciar el SEPRONA y la Guardia Civil del

Mar, así como celebrar convenios con




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otras instituciones (ya se han celebrado con el Cabildo de Tenerife y

próximamente se celebrarán con La Palma, Gomera y Gran Canaria). Para

poner en práctica este Plan se requiere un incremento de 6.549

millones de pesetas y se aspira a tener 6.000 agentes en el año 2000.


Por último, el Delegado del Gobierno se refirió a la existencia de un

Plan de Seguridad Canario elaborado por el Gobierno canario que

incluye la implantación de un número único de teléfono el 112, así

como la creación de una Academia de Seguridad Canaria.


Acontinuación los miembros de la Delegación formularon diversas

preguntas relativas a: sectas destructivas, coordinación entre los

dos Planes de Seguridad existentes, y vigilancia aduanera. El

Delegado del Gobierno señaló en cuanto a las sectas destructivas que

la existencia de una población de gente mayor y que vive sola

favorece su aparición; es un fenómeno difícil de combatir

fundamentalmente porque roza la libertad de creencias, y se realiza

una labor preventiva interviniéndose solamente en caso de que existan

riesgos para la salud pública como ocurrió hace un año para

desmantelar una secta alemana. En cuanto a la coordinación entre los

dos Planes de Seguridad y a la posible existencia de una policía

autonómica el Delegado del Gobierno señaló que el 30 de mayo de 1998

se puso en marcha el número conjunto 112 para todas las policías pero

todavía no se han firmado los Protocolos de Intervención ni han

desaparecido el 061 ni el 091 que funcionan paralelamente al 112, lo

que significa que es necesario mejorar efectivamente la coordinación;

no existe consenso entre los partidos mayoritarios canarios acerca de

la creación de una policía autonómica. En cuanto al servicio de

Vigilancia Aduanera el Delegado señaló que es extremadamente útil en

materia de drogas, e indicó que el tráfico de heroína ha disminuido

ostensiblemente en los últimos tiempos gracias a las numerosas

intervenciones que este servicio realiza.


b) Visita a la Comisaría de las Palmas y encuentro de trabajo con el

Jefe Superior de Policía: En este encuentro el Jefe Superior de

Policía explicó la organización policial en las islas Canarias:


medios, personal, cuadros de eficacia, dotación informática, datos

relativos a la extranjería, etc. Las dos acciones policiales más

importantes son: unidades de drogas y policía de proximidad (tiene

una buena imagen pública). Alguno de los problemas a los que hizo

referencia el Jefe Superior de Policía son: la falta de miembros de

la escala ejecutiva, la necesidad de generalizar la informatización

de la labor policial, la preferencia de destinos en la Península por

parte de los miembros y cuerpos de seguridad del Estado, la

existencia de puntos negros en los que la policía de proximidad no

puede intervenir ya que exigen un tratamiento de «choque», y todo lo

relativo a la insularidad canaria y el elevado número de turistas.


c) Visita a la Policía Local de las Palmas, visita a la que también

acudieron el Alcalde y el Delegado del Gobierno así como varios

concejales del Ayuntamiento de las Palmas. Después de la visita a las

instalaciones, se mostraron a la delegación diversos gráficos

relativos al organigrama de la Policía Local, la plantilla,

formación, presupuesto, parque móvil, intervenciones directas contra

el delito, educación vial, infracciones de tráfico y controles

policiales en materia de alcoholemia y velocidad (toda esta

información figura en documentación anexa).


d) Visita a la policía local de la zona turística de Maspalomas, con

la presencia del Alcalde de San Bartolomé de Tirajana. El Jefe de la

Policía Local se refirió a la existencia de tres problemas

fundamentales: el elevadísimo número de turistas, las cuestiones de

presupuestos, y las faltas de coordinación con otros cuerpos (en este

punto el Jefe de Policía se refirió a las sugerencias que los

miembros de la Policía Local de Maspalomas hacen a la Subdelegación

que consisten en el aumento del techo competencial, la clarificación

de sus funciones, el incremento de medios y dotación de investigación

y la posibilidad de afiliarse a sindicatos profesionales). El Alcalde

de San Bartolomé de Tirajana se refirió a su vez a otros problemas:


la existencia de vendedores ambulantes o de población extranjera con

poco nivel de adquisición provoca una sensación de inseguridad

subjetiva; la Policía Nacional tiene un sueldo inferior al de la

Policía Local pero, sin embargo, su nivel competencial es mayor; la

mendicidad extranjera, es muy grande por el clima, y existen algunas

bandas violentas de delincuentes procedentes fundamentalmente de

Argelia y en algunos casos de países de Europa del Este. A

continuación se estableció un debate con los miembros de la

delegación en el que se habló sobre el tema de la coordinación entre

los distintos cuerpos.


e) Visita a la Guardia Civil de Lanzarote (Demarcación turística y

SEPRONA). En el transcurso de la visita la Guardia Civil hizo

referencia a: la estructura de la tercera compañía de Lanzarote

(Demarcación, plantillas, vehículos, reformas en los

acuartelamientos, etc.), las estadísticas de criminalidad, los

principales delitos (droga, inmigración ilegal, servicio fiscal y

servicios en puertos y aeropuertos), el SEPRONA (directamente ligado

operando tres meses en la isla), y las tres grandes áreas de

actuación, que son atención al ciudadano, prevención de la

delincuencia e investigación. A continuación los miembros de la

Delegación se interesaron por el funcionamiento más específico del

SEPRONA, entablándose un dialogo en el que la Guardia Civil explicó

los principales informes atestados y expedientes abiertos en los tres

meses de trabajo, y los parlamentarios preguntaron por las especies

aprehendidas, medios de que dispone el SEPRONA, relación con otros

cuerpos y con ONG ecologistas y principales problemas como la

extracción de áridos y los vertidos tóxicos.


f) Visita a la Policía Local de Santa Cruz acompañados por el

Alcalde. El mismo se refirió a la reciente renovación del parque

móvil, a la apertura de una Academia de Policía Local, la apertura de

varias Comisarías nuevas y la llegada de nuevos miembros que bajan la

edad media del cuerpo, constituido por 260 hombres y 24 mujeres. Los

parlamentarios preguntaron por la definición de competencias de la

Policía Local a lo que el Alcalde explicó que la Policía Nacional

realiza en muchas ocasiones funciones propias de la Policía Local

como por ejemplo la labor de policía de proximidad, queen su opinión

debería estar adscrita a los cuerpos de




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seguridad locales (el Jefe de la Policía Local de Santa Cruz

manifiesta su acuerdo con lo señalado por el Alcalde). Asimismo, los

miembros de la Delegación preguntaron por el funcionamiento del Plan

de Seguridad Canario a lo que el Alcalde respondió que todo dependerá

de los medios de que se dote y fundamentalmente de la voluntad

política; todo parece indicar que en principio el modelo es bueno. En

el transcurso de la visita que a continuación se produjo a los

locales de la Policía Local en el que se pudo observar el

funcionamiento de la policía científica, el servicio de escuchas, el

servicio de menores o el 112, se habló de las mafias existentes en la

isla.


g) Visita a la sede central de la Guardia Civil, donde los

parlamentarios fueron informados de la implantación de la Guardia

Civil en las Islas Canarias, su distribución territorial, las

competencias exclusivas así como las compartidas con la Policía

Nacional, el organigrama y estructura de mandos, su dotación y el

número de hombres por compañía, unidad, o sector. En el coloquio que

se estableció a continuación entre los altos mandos de la Guardia

Civil de las islas Canarias y los diputados y senadores, se habló de

la actividad del TEDAX, de los delitos cometidos con soporte

informático, de la dotación de los aeropuertos y de tráfico, de los

problemas de la alcoholemia, de las distintas labores de

socialización y humanitarias que lleva a cabo la Guardia Civil, de

los tipos de denuncias (fundamentalmente de tráfico y medio ambiente)

y de las licencias de caza. Posteriormente se produjo una exposición

detallada, a petición de los parlamentarios, del funcionamiento del

SEPRONA. Así sus antecedentes se remontan a la Guardia Rural nacida

en 1860, en 1964 se crea la patrulla de caza, pesca y montes, y en

1988 se produce el nacimiento del Servicio de Protección de la

Naturaleza (SEPRONA). Después se detalló la estructura del SEPRONA en

España, sus funciones, sus principales actuaciones y la normativa por

la que se rige.


h) Visita a las oficinas del 112, donde tuvo lugar una reunión con

diversas autoridades policiales y políticas de Tenerife, presidida

por el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Excmo. Sr. D. Lorenzo

Olarte. Tras un saludo de bienvenida, pasó a exponer lo que era el

objetivo de las funciones policiales. Se hizo una presentación de la

primera línea de actuación del 1-1-2, centrada en la atención de

urgencias, en la formación integral del personal, y en el Modelo

Policial Canario. A continuación, se visitó la sala de trabajo de la

línea del 1-1-2, en la que se explicó a la delegación el

procedimiento seguido a través del sistema informático desde la

recepción de la llamada hasta la resolución del problema. Tras una

breve pausa para tomar café, continuó la reunión con la presentación

por parte del Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Tenerife, de

los objetivos de la Academia Canaria de Seguridad. Seguidamente, se

reprodujo la grabación de un servicio de emergencia de un caso real

atendido por la línea 1-1-2. Por último, el Director Nacional de esta

Línea, hizo referencia a dos temas concretos: la policía autonómica y

los Convenios con el Ministerio del Interior.


Asimismo, a lo largo de este desplazamiento se puso a disposición de

la Subcomisión la siguiente documentación complementaria:


Documentación complementaria:


1. Folleto informativo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria, sobre la policía local.


2. Relación de puntos conflictivos de actuación que plantea la

Policía Local de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).


3. Respuesta de la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Las Palmas

a consulta relativa a la delimitación y atribuciones de las Policías

Municipales.


4. Datos de los servicios realizados desde enero a septiembre de

1998, por lo Policía Local de San Bartolomé de Tirajana (Gran

Canaria).


5. Sondeo de opinión: «La seguridad ciudadana en San Bartolomé de

Tirajana».


6. Informe de los principales problemas detectados y que afectan a la

seguridad ciudadana (S.Bartolomé de Tirajana, Junio 88).


7. Estudio sociológico de carácter cualitativo sobre la percepción

entre los vecinos del Ayuntamiento de S. Bartolomé de Tirajana.


8. Sondeo de opinión: La seguridad ciudadana en San Bartolomé de

Tirajana (Abril 98).


9. La seguridad ciudadana en el Municipio de San Bartolomé de

Tirajana. Sugerencias y recomendaciones de actuación en materia de

comunicación pública. (Junio 98).


10. Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.


Días 19 a 23 de enero de 1999:


Viaje a Italia.


Martes, día 19:


Llegada de la Delegación.


Miércoles, día 20:


1. Reunión en la Cancillería con el Embajador D. Juan Prat i Coll y

los Agregados del Ministerio del Interior (Sres. García Esgueta y

Mata) y Coronel de la Guardia Civil Enlace con el Cuerpo de

Carabineros, D. Adolfo del Cacho.


En dicha reunión se expuso la situación actual de las Fuerzas de

Policía italianas, sistema basado en la autonomía funcional,

presupuestaria y orgánica de las cinco instituciones policiales.


Proyecto de reforma de las Fuerzas de Policía de Italia:


a) Síntesis actual. La situación actual de las Fuerzas de Policía en

Italia, como es conocido, se fundamenta en la autonomía funcional,

presupuestaria y orgánica de las cinco instituciones policiales:


- Policía de Estado. Institución civil dependiente del Ministerio del

Interior, con 115.000 efectivos.





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- Arma deil Carabinieri. Institución militar dependiente del

Ministerio de Defensa, con 120.000 efectivos.


- Guardia de finanza. Institución militar dependiente del Ministerio

de Finanza, con 66.000 efectivos.


- Policía penitenciaria. Institución civil dependiente del Ministerio

de Gracia y Justicia, con 38.000 efectivos.


- Guardia forestal. Institución civil dependiente del Ministerio de

Agricultura y Recursos Forestales, con 9.000 efectivos.


La Ley 121, de 1 de abril de 1981, con la creación en el ámbito del

Ministerio del Interior de una administración civil para la seguridad

pública, la unificación de los anteriores cuerpos de policía en la

institución de la Policía de Estado y creación del organismo del

Departamento de la Seguridad Pública, con funciones de dirección y

gestión directa de la policía de estado; y la planificación

y coordinación del resto de las Fuerzas de Policía, especialmente de

Carabinieri y Finanza, en materia de tutela del orden y la seguridad

pública; así como la organización y estructuras de los organismos

interfuerzas en materia de investigación, drogas, protección de

colaboradores, elaboración de datos, coordinación y otros, se

considera en la actualidad superada por la aparición de numerosas

unidades especializadas que actúan con escasa coordinación y con

criterios de exclusión.


Es cierto que no se pone en discusión la figura del Ministro del

Interior como la Autoridad Nacional en materia de Seguridad, y se

acepta la figura del Director General del Departamento de la

Seguridad Pública como Autoridad Nacional delegada para la

elaboración y coordinación de los planes de seguridad y policía

judicial. Del mismo modo, el organismo consultivo conjunto del Comité

Nacional para el Orden y Seguridad, que presidido por el Ministro del

Interior reúne a los máximos responsables de las tres Fuerzas de

Policía, mantiene un funcionamiento formal impecable.


De la misma manera, el modelo central descrito, se repite a nivel

territorial-provincial, con el Prefecto, el Questor de la Policía, el

Comandante del Arma de Carabinieri y el Comandante de la Guardia de

Finanza, informando los denominados Comités Provinciales para el

Orden y la Seguridad Pública.


El modelo policial italiano adolecía desde su inicio -a efectos de

aplicación práctica-de aquellas primeras características mencionadas

y que eran, y son, consustanciales al origen, la naturaleza y el

régimen jurídico de las propias Fuerzas de Policía.


Esta dificultad relevante, pretendió ser superada con la creación de

las denominadas estructuras de coordinación y, situando por norma la

responsabilidad técnica de ejecución de los servicios en el Director

General del Departamento de la Seguridad Pública y en los Questores

de Policía en el nivel periférico, por encima de los criterios de las

Comandancias Generales o Provinciales de Carabinieri o de la Guardia

de Finanza.


Desde el inicio se mantienen competencias plenas de Policía de Estado

y Carabinieri en ciudades y poblaciones importantes y como policía

especializada en algunos sectores la Guardia de Finanza, permanecen

sin unificar

las salas operativas o de seguridad ciudadana, se mantienen distintos

números telefónicos de intervención, se arbitran los dispositivos de

protección y seguridad ciudadana de manera autónoma y se compite en

la desviación de denuncias de los ciudadanos y presentación de las

primeras gestiones ante las Fiscalías. La concurrencia en un mismo

espacio o territorio entre Comisarías y Estaciones, evidencia una

real duplicación.


Si las disfuncionalidades que sucedían en el cuadro operativo y

judicial descrito habían propiciado estructuras de coordinación, será

con posterioridad a 1991, cuando comienza a crearse las direcciones,

unidades, repartos y los servicios especializados para la lucha

contra la criminalidad organizada, cuando se evidencia la necesidad

de establecer unidades interfuerzas y necesarios puntos de

referencia, ante los requerimientos a intervenir o desarrollar

investigaciones por parte de las Fiscalías.


De este modo, aparecieron la Dirección Central para los Servicios

Antidroga (DCSA), la Dirección de Investigación Antimafia (DIA) y

otras bajo la dependencia del Departamento de la Seguridad Pública;

sin embargo, estas unidades centrales y sus centros periféricos, no

son capaces de coordinar ni incluso de tener conocimiento puntual de

las iniciativas de las potentes unidades especializadas de Policía,

Carabinieri y Finanza.


b) Síntesis de la reforma. Italia pretende hacer frente a los

numerosos problemas que en la vida real, es decir, en la disposición

práctica de los servicios policiales se suceden, en un intento de

racionalizar el empleo de todas las fuerzas policiales presentes.


El proyecto de reforma del Ministerio del Interior pretende

simplificar el modelo policial sobre el territorio; es decir, sin

poner en discusión la naturaleza y dependencia de cada una de las

Fuerzas de Policía. En ese intento acomete decididamente una

clasificación de competencias territoriales y funcionales; describe

la imposibilidad de coordinar los actuales servicios contra la

criminalidad organizada y propone la creación de una nueva estructura

que supere y, por tanto, adquiera todas las competencias informativas

y de investigación de las tres Fuerzas Policiales. Las estructuras

policiales deben ofrecer una ayuda cierta a los ciudadanos y

satisfacer sus peticiones, en consecuencia, la gestión del orden

público y la seguridad ciudadana debe ser unificada en un solo centro

con un solo número telefónico de utilización ciudadana.


* Competencias funcionales y territoriales.


Uno de los objetivos que se pretende conseguir con la reforma es el

de evitar superposiciones entre las Fuerzas de Policía, que además de

constituir un gravoso gasto son dañosas para la realización de los

servicios policiales. La reforma, en efecto, por primera vez contiene

específicas competencias para los cuerpos policiales.


El verdadero nudo que pretende resolver la reforma, es la

distribución de competencias entre Policía de Estado y Arma de

Carabinieri. En este sentido, se pretende atribuir a la Policía de

Estado las competencias exclusivas en las áreas urbanas con una

determinada población, teniendo presentes los principales indicadores

de criminalidad en la zona.





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El Arma de Carabinieri tendrá competencias exclusivas en todos los

municipios con población inferior a aquella que tienen la ciudad-

provincia, así como en aquellos sectores de actividad de

investigación en los que el Arma de Carabinieri tiene una presencia

tradicional y de calidad, como son las investigaciones ligadas a la

tutela del patrimonio artístico, sanidad, manipulación y adulteración

de alimentos y otras.


En aquellas áreas de población en las que se aprecie un elevado

índice de criminalidad, podrán concurrir tanto la Policía de Estado

como el Arma de Carabinieri.


El sector del control costero, y en consecuencia naval, donde

aparecen rivalidades entre Policía, Carabinieri y Finanza, (y la

marina italiana) se atribuye a la Guardia de Finanza, con la creación

de la «Policía Marítima»; en tanto, las denominadas Capitanerías de

Puerto -Comandancias de Marina- se ocuparan del control

administrativo de embarcaciones.


* Dirección Anticrimen.


Una de las novedades de mayor relevancia que contiene el proyecto del

Ministerio del Interior es aquél que pretende superar las actuales

estructuras especiales de Policía, Carabinieri, Finanza y otras

comunes encuadradas en el ámbito del Departamento de la Seguridad

Pública, dedicadas a la investigación y actividades de información

y análisis en materia de grande criminalidad y organizaciones mafiosas.


En el supuesto de aprobarse el documento de reforma, desaparecerían

las unidades especiales de investigación del ROS de Carabinieri; GICO

de la Guardia de Finanza; SCO de Policía de Estado, reduciendo su

actividad a la función de coordinación informativa y no aquélla

ligada a las investigaciones que estarán dirigidas y coordinadas por

las Fiscalías Territoriales competentes.


La Dirección Central para los Servicios Antidroga (DCSA); la

Dirección Central de la Policía Criminal (CRIMINALPOL), no

desaparecen y, sin embargo, sus servicios dedicados a la elaboración

de análisis sobre la evolución de la grande criminalidad, tendrán

unas competencias de recogida de datos y análisis en sus respectivas

áreas de actuación como organismos de referencia, sin capacidad

operativa.


El futuro modelo policial italiano permitirá desarrollarse la DIA

(Dirección de Investigación Antimafia) como el organismo en el que se

deberán integrarse las Unidades y Servicios mencionados, en distintas

medidas y fases.


Será por tanto la futura DIA (Dirección de Investigación Anticrimen)

la institución que adquirirá todas las responsabilidades en los

campos investigativos contra la mafia y el crimen organizado y, por

consiguiente, será la estructura policial italiana más importante.


La dirección de este organismo, se prevé, será alternativa entre

Policía, Carabinieri y Finanza, privilegiando la rotación entre

Policía y Carabinieri.


* Policía Judicial.


Las constantes solicitudes de la magistratura italiana, referida en

particular a las Fiscalías, que requieren órganos

policiales de diversa condición a desarrollar actividades de

Policía Judicial, cuando quizás, no están preparados para llevar a

bien fin las investigaciones que pueden iniciar, obliga al Ministerio

del Interior a considerar que es necesario la adscripción de unos

determinados cupos de personal de las Fuerzas de Policía en funciones

de «Policía Judicial», diferenciada de aquella que realiza funciones

de seguridad ciudadana y de aquella otra que se integrará en Unidades

de especial competencia.


Estos cupos, a determinar, recibirán una formación adecuada y

adquirirán una cualificación que pueda dar satisfacción a los

requerimientos de la Autoridad Judicial.


* Seguridad Ciudadana.


En materia de orden público y seguridad ciudadana se pretende con el

documento de reforma establecer nuevas reglas de coordinación

efectiva.


Se considera que el Director General del Departamento de la Seguridad

Pública debe tener competencias directas sobre los Repartos Mobiles

de Policía, los Batallones de Carabinieri y sobre las Unidades de

Intervención de la Guardia de Finanza. Se señala específicamente que

la realización de planes de control del territorio y su directa

aplicación, deben ser planificados y coordinados desde una única

autoridad con sede en el Ministerio del Interior.


En este sentido, se considera imprescindible que los números

telefónicos 112 de Carabinieri, 113 de Policía de Estado y 117 de

Guardia de Finanza, se integren en un único número telefónico donde

los ciudadanos puedan requerir la presencia e intervención inmediata

de las Fuerzas de Policía competentes en el territorio.


En el momento de unificar los tres números en uno solo, se producirá

una efectiva puesta en funcionamiento de una Sala Operativa Común

para las tres Fuerzas de Policía.


En materia de seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior

efectuará un control efectivo, por medio del Departamento de la

Seguridad Pública, de las denominadas unidades especiales como son

las unidades canofilas, helicópteros, e incluos aquellas otras que

funcionalmente dependen de otros ministerios, como Cultura y Sanidad,

puesto que solo la Autoridad Nacional de Seguridad Pública puede

responder políticamente de sus actuaciones.


Durante todo el año 1998, tanto del Ministerio del Interior, con

cinco decretos emanados el 25-03-98, como las disposiciones internas

de las propias Fuerzas de Policía se han encaminado en esta

dirección. No obstante, la totalidad de los objetivos que se

pretenden, requerirán tiempos largos, puesto que las

administraciones, el personal y los medios de las Fuerzas de Policía

deberán acomodar su organización a la reforma diseñada; por tanto, el

presente año 1999, que se ha iniciado con graves problemas de

seguridad, microcriminalidad, delincuencia violenta y flujos casi

imparables de inmigración clandestina, será decisivo para conformar

el futuro modelo policialen Italia.





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2. Reunión en la Cámara de Diputados con la Comisión de Asuntos

Constitucionales, presidida por el Excmo. Sr. Maccanico.


Con ocasión de este encuentro se planteó el interés del intercambio

de experiencias entre ambos países, especialmente con vistas a las

propuestas a formular en el contexto de la PESC. Se señaló como

debate de actualidad en Italia, la pretensión de las autoridades

locales de tener mayores competencias en materia de seguridad

pública. La idea sería un nuevo modelo de policía local que, sin

crear un nuevo cuerpo, se basaría en una mayor colaboración entre la

policía de Estado y el Cuerpo de Carabinieri, dependientes del

Estado, por un lado; y la policía municipal, dependiente de los

Alcaldes, por otro. Se puso también de manifiesto que, pese a los

recientes logros alcanzados en la lucha contra el crimen organizado,

es necesario un incremento de la coordinación en este ámbito.


3. Visita al Comando General de la Guardia de Finanza, en la que se

hizo hincapié en la necesidad de la máxima armonización normativa

internacional, pues una tipificación común frenaría la llamada

«emigración criminal» hacia países más permisivos. Así mismo, se

insistió en la necesidad de intensificar la colaboración

administrativa, operacional y de formación. En concreto, el protocolo

firmado entre los Ministerios del Interior y de Hacienda italianos y

sus homólogos españoles, con ocasión de su último encuentro en

España, se prevé la participación de miembros de la Guardia Civil en

cursos de formación impartidos para la Guarda de Finanza, en Italia.


4. Audiencia del Presidente de la Cámara de Diputados, Excmo. Sr.


Vidante, quien se interesó por la problemática derivada de la

distribución territorial de las fuerzas de seguridad en España. Al

respecto se señaló como principal cuestión, la sustitución de los

cuerpos nacionales -Policía Nacional y Guardia Civil-, por las

Policías Autonómicas, si se potenciase la implantación de esta

últimas.


En Italia, la pretensión actual no sería un nuevo cuerpo legislativo,

sino intentar mejorar la distribución de competencias policiales al

tiempo que su coordinación, mediante la promulgación de normas

administrativas.


Jueves, día 21:


Reunión en el Senado con las Comisiones de Asuntos Constitucionales y

Defensa en la que se puso de manifiesto que, si bien, la

multiplicidad de fuerzas policiales, así como su naturaleza civil y

militar, plantea problemas análogos en otros países, en Italia no

existe un cuerpo policial de ámbito regional equiparable al caso

español. Así, mientras en Italia se trataría más de un problema de

coordinación entre cuerpos estatales, en España el reparto

territorial y de funciones entre la Policía Nacional y la Guardia

Civil está normativamente definido; el problema radica en la eventual

implantación de policías autonómicas en las siete Comunidades

Autónomas que cuentas con competencia estatutaria para su creación.


No sería el caso del País Vasco y Cataluña, puesto que en estas

Comunidades Autónomas la solución de la distribución competencial ha

sido el traspaso de competencias estatales, en aquellas materias que

no sean de ámbito supracomunitario.


Viernes, día 22:


Reunión en el Ministerio del Interior con el Subsecretario Sr. Nicola

Sinisi y altos funcionarios.


El Sr. Subsecretario expuso las vías empleadas en la búsqueda de una

mayor coordinación entre las fuerzas policiales existentes; la figura

del Director General de la Seguridad Públicas; la dependencia

funcional del Ministerio del Interior de todos los cuerpos

policiales, sin perjuicio de su vinculación orgánica a otros

Ministerios; el Comité General para la Seguridad Pública como foro

permanente.


Reunión del 24 de febrero de 1999:


Organización de los trabajos de la Subcomisión para el nuevo período

de sesiones.


Reunión del 10 de marzo de 1999:


Celebración de la quincuagésimo segunda comparecencia: D.ª Margarita

Robles Fernández, Ex-Secretaria de Estado de Interior, la cual expuso

ante la Subcomisión las pautas que de acuerdo con su experiencia

deberían guiar la redefinición del modelo policial.


Reunión del 14 de abril de 1999:


Celebración de la quincuagésimo tercera comparecencia: D. Fabriciano

Torrecillas García, Director General de Política Interior de la Junta

de Andalucía, que se refirió a los principales puntos a los que

debería atender una renovación del modelo policial español.


Día 22 de abril de 1999:


Desplazamiento al Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro.


Actividades realizadas:


- Explicación sobre el programa de formación desarrollado en este

centro de la Guardia Civil.


- Asimismo, se visitaron las instalaciones y se presenciaron algunas

de las maniobras y actividades propias de la programación del

Colegio.


Reunión del 28 de abril de 1999:


Celebración de la quincuagésimo cuarta comparecencia: D. Alfredo

González Echarren, Director General de Interior del Gobierno de

Navarra, el cual expuso a grandes rasgos la formación y estructura de

la Policía Foral de Navarra, así como algunas disfunciones del actual

Modelo Policial que deberían subsanarse.


Reunión del 16 de junio de 1999:


Establecimiento del calendario para la celebración de las

comparecencias pendientes y otras actividades de la Subcomisión.





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Reunión del 29 de junio de 1999:


Celebración de la quincuagésimo quinta comparecencia: Excmo. Sr.


General D. Pedro Muñoz Gil, Subdirector General de Operaciones de la

Guardia Civil, quien explicó las principales necesidades y criterios

que deben ser atendidos a la hora de renovar el Modelo Policial.


Asimismo, entregó a la Subcomisión documentación relativa al Servicio

de Vigilancia Aduanera (competencias en materia de policía judicial y

delitos de contrabando) (documentación núm. 14).


Celebración de la quincuagésimo sexta comparecencia: Ilmo. Sr. D.


Manuel Nieto Rodríguez, Coronel-Jefe del Servicio de Policía Judicial

de la Guardia Civil, el cual hizo un análisis del funcionamiento de

la Policía Judicial.


Reunión del 20 de octubre de 1999:


Celebración de la quincuagésimo séptima comparecencia: Ilmo. Sr. D.


Juan Gabriel Cotino Ferrer, Director General de la Policía, para

explicar la posición del Cuerpo Nacional de Policía dentro del Modelo

Policial actual, así como los principales puntos que deberían

considerarse en una renovación del modelo.


Asimismo puso a disposición de la Subcomisión documentación relativa

a la Policía 2000 y la Policía de proximidad (documentación núm. 15).


Reunión del 21 de octubre de 1999:


Celebración de la quincuagésimo octava comparecencia: Ilmo. Sr. D.


Santiago López Valdivielso, Director General de la Guardia Civil, el

cual explicó los ajustes que serían más oportunos para que no

disminuya la eficacia del Modelo Policial.


Reunión del 22 de octubre de 1999:


Celebración de la quincuagésimo novena comparecencia: Excmo. Sr. D.


Ricardo Martí Fluxá, Secretario de Estado de Seguridad, que expuso su

postura sobre el Modelo Policial actual.


Días 1 a 6 de noviembre de 1999:


Viaje al País Vasco:


a) Reunión de trabajo con el Delegado del Gobierno en el País Vasco y

con el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, en la que se explicó a

la Subcomisión la situación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado en el País Vasco.


b) Visita al acuartelamiento de Intxaurrondo, donde se conocieron las

instalaciones y se explicó a la Subcomisión la estructura y el

funcionamiento del Centro, así como la labor de las distintas

unidades, en especial la encargada de la desactivación de artefactos

explosivos.


c) Almuerzo de trabajo con una representación de la autoridad

municipal de San Sebastián en la que se explicó brevemente la labor

de la Policía Local de la ciudad.


d) Visita al Centro de Coordinación de la Ertzaintza (Oiarzun), en la

que se dieron a conocer a la Subcomisión los medios personales y

materiales (especialmente informáticos) que sirven para coordinar las

acciones policiales de la Ertzaintza.


e) Visita a las instalaciones de la Academia de Policía del País

Vasco en Arkaute, donde se mantuvo una reunión de trabajo en la que

se intercambiaron impresiones sobre el funcionamiento del Modelo

Policial y las diferentes opciones para su renovación. También se

analizó detenidamente la estructura y funcionamiento de la

Ertzaintza, su programa de formación, la presencia de la seguridad

privada en el País Vasco y algunas novedades como la utilización de

un control de calidad sobre las detenciones con arreglo a la norma

ISO 9002.


f) Visita al Parlamento Vasco, donde se mantuvo una entrevista con su

Presidente en la que, entre otros asuntos, se analizó la evolución de

la seguridad y el orden público en el País Vasco.


g) Reunión de trabajo con el Delegado del Gobierno en el País Vasco y

el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya y visita a la Jefatura

Superior de Policía en Bilbao, donde se conocieron las instalaciones

policiales, en particular las de expedición del Documento Nacional de

Identidad.


h) Almuerzo de trabajo con el alcalde de Bilbao, durante el cual se

explicó a la Subcomisión la estructura y labor desarrollada por la

Policía Local de Bilbao y su integración actual dentro del Modelo

Policial.


i) Visita a la Casa de Juntas de Guernika y encuentro con su

Presidente.


j) Visita a las instalaciones de la Comisaría de la Ertzaintza en

Guernika, donde se explicó a la Subcomisión el conjunto de medios

materiales y personales con que se cuenta para la labor policial.


k) Visita a las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía en el

Cuartel de Betoño y a las instalaciones de la Guardia Civil en el

Cuartel de Sansomendi, para conocer brevemente los medios materiales

con que cuentan estos centros.


Alo largo de los trabajos de la Subcomisión en el País Vasco, se puso

a disposición de ésta abundante documentación sobre:


- La acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el País Vasco.


- La Ertzaintza.


- La Junta de Seguridad del País Vasco.


- La Academia de Policía del País Vasco.


- La evolución de la criminalidad en el País Vasco entre los años

1992 y 1998, la delincuencia y criminalidad en el País Vasco en la

transición de la Edad Media a la Moderna y la Ley de Policía del País

Vasco.


Reunión del 10 de noviembre de 1999:


Celebración de la sexagésima comparecencia: Excmo. Sr. D. Jaime Mayor

Oreja, Ministro de Interior, que explicó la postura del Gobierno en

relación con la modificación del Modelo Policial.





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Día 18 de noviembre de 1999:


Ordenación de los trabajos de la Subcomisión.


Día 25 de noviembre de 1999:


Discusión de las propuestas de modificación del borrador del Informe.


Día 1 de diciembre de 1999:


Elaboración de los trabajos de la Subcomisión.


Día 2 de diciembre de 1999:


Elaboración de los trabajos de la Subcomisión.


Días 4 a 11 de diciembre de 1999:


Viaje a Reino Unido.


A lo largo de su estancia en el Reino Unido la Subcomisión ha tenido

la oportunidad de conocer las peculiaridades propias del modelo

policial británico.


El sistema policial del Reino Unido es un modelo descentralizado que

se halla constituido sobre los países de Escocia, Gales, Inglaterra e

Irlanda del Norte.


a) Existen 43 Cuerpos Judiciales en Inglaterra con un operativo total

que supera los 129.000 agentes de policía, de tal manera que la

proporción es de un agente por cada 448 habitantes. La Policía

Metropolitana, a cargo de la zona de la City de Londres, es la fuerza

policial con mayor número de agentes. En Irlanda del Norte la función

policial es desarrollada por el Royal Ulster Constabulary que cuenta

con 11.500 agentes de policía. Respecto a Escocia, la estructura de

su policía y su organización son prácticamente las mismas que las de

sus vecinos.


b) En cuanto a su estatuto jurídico los agentes de policía de Reino

Unido no son funcionarios del Estado o del Gobierno local, al modo de

la función pública continental, tampoco pertenecen en sentido

estricto al Civil Service, sino que mantienen una condición de

empleados independientes al servicio de la Corona Británica. El

control sobre la fuerza policial se basa en una relación competencial

tripartita entre el Gobierno central, la autoridad de policía local y

el Jefe de Policía. Dentro del Gobierno la responsabilidad última

recae en el Home Secretary (Ministro del Interior), mientras que la

autoridad de policía local se configura como un órgano colegiado que

consta de 17 miembros entre los que se incluyen 9 concejales, 3

magistrados y 5 miembros independientes.


c) El Ministerio del Interior (The Home Secretary) El Ministerio del

Interior es el responsable de mejorar y mantener la eficiencia y buen

funcionamiento de la Policía y para ello cuenta con una serie de

poderes. Uno de los mas importantes es el que le permite establecer

cada año los objetivos operacionales clave y los indicadores de

rendimiento asociado de la Policía. Estos se publican tras haber

consultado con los representantes de las autoridades policiales y los

Jefes de la Policía.


A través del departamento del Gobierno Central (Ministerio del

Interior) el Ministro controla una serie de funciones de la policía

que proporcionan uniformidad y un factor «nacional» al sistema

policial del Reino Unido, las cuales son conocidas como Servicios de

Policía Comunes. Estos incluyen programas de formación en todos los

centros de preparación de nuevos agentes, supervisión y formación de

agentes de mayor rango en los Centros regionales y la Escuela

Nacional Superior de personal de la Policía en Bramshill; el Servicio

Informático Nacional de la Policía (Police National Computer); el

Servicio Nacional de Inteligencia Criminal, e Investigación Central y

Planificación de Unidades.


d) Los Inspectores de Policía de Su Majestad la Reina (Her Majestys

Inspectors of Constabulary) al servicio del Home Secretary se hallan

los inspectores, llamados «Her Majestys Inspectors of Constabulary»

(HMIC). En la actualidad existen 7 de estos cargos junto con el de

Inspector-jefe de policía de Su Majestad la Reina (Her Majestys

Chief Inspectors of Constabulary) (HMCIC). La fuerza policial está

dividida en cinco regiones (la finalidad de ello es organizar las

diferentes inspecciones) y una (DHMIC) que tiene responsabilidades

específicas con la policía de cada región. Tradicionalmente, los

antiguos jefes de policía eran nombrados para el cargo de Inspector,

pero mas recientemente dos de estos puestos fueron asignados a

personas cuya experiencia previa no estaba relacionado con la

Policía.


Estos inspectores llevan a cabo una revisión anual del rendimiento de

cada cuerpo con un estudio completo de la organización y su

funcionamiento cada tres años. Los inspectores de Su Majestad se

centran especialmente en cuestiones de fuerza estratégica, calidad

del servicio, igualdad de oportunidades, la estructura y gestión del

servicio policial y la dirección y organización del crimen. Todos los

informes realizados por los inspectores tienen difusión pública.


Se establece una amplia gama de indicadores de rendimiento para

aquellos cuerpos que deseen proporcionar una base coherente sobre la

que poder medir y comparar el rendimiento de la policía. Se estudian

5 aspectos: gestión de llamadas, gestión del crimen, gestión del

tráfico, gestión del orden público/apoyo ciudadano y gestión de la

policía comunitaria. Los indicadores también analizan los costes y la

autorización de recursos. Las encuestas sobre el nivel de

satisfacción del público son elementos clave para calificar el

funcionamiento del servicio y la policía la realiza como parte del

proceso de control del rendimiento.


e) La autoridad policial. La autoridad policial tiene una serie de

deberes y responsabilidades que vienen determinados por ley. Deberá

asegurar el mantenimiento de una fuerza policial efectiva y eficiente

en su área de influencia. Deberá determinar los objetivos policiales

locales al mismo tiempo que respetar aquellos objetivos claves

establecidos por el Ministerio del Interior. Antes del comienzo de

cada año fiscal cada autoridad deberá expedir un plan presupuestado

en el que se establezcan las modificaciones propuestas para el

control de su área durante el año siguiente («El plan local de

control policial»). Al finalizar el año fiscal, la autoridad policial




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deberá emitir un informe sobre el año policial. También nombra a los

jefes de policía y es la autoridad disciplinaria para esos rangos.


Tras consultar al Comisario-jefe, el Jefe de Policía tiene una

responsabilidad muy importante en la adopción de medidas para la

obtención de la opinión popular en su área sobre asuntos relacionados

con la actuación policial en esa zona y para obtener su cooperación

con la policía para la prevención del crimen. Por lo general, esas

medidas consisten en la creación de comités de coordinación local, en

los que concejales, representantes de la comunidad, ciudadanos y

agentes de policía se reúnen en público para tratar asuntos de

interés mutuo.


f) El Comisario-jefe (The Chief Constable). El Comisario-jefe es

responsable de la dirección y control del cuerpo. No obstante, en la

realización de esas funciones debe tener en cuenta el plan local de

la policía establecido por la Autoridad Policial, aunque tiene

independencia en todo lo relativo a cuestiones operacionales. El

borrador del plan de la policía local es diseñado por el Comisario-

jefe y posteriormente ha de recibir la aprobación de la autoridad

policial. Este es el encargado de administrar medidas disciplinarias

a todas las escalas hasta el rango de los superintendentes,

inclusive. En el Servicio de Policía Metropolitana y de la Policía de

la Ciudad de Londres, no se utiliza el término Comisariojefe. El

agente de policía de mayor rango de ambos cuerpos se llama Comisario

(Commissioner). Los demás rangos de estas fuerzas incluyen al

Ayudante del Comisario (Assistant Commissioner) y Comandante

(Commander).


g) Otras fuerzas policiales (no dependientes del Ministerio del

Interior Británico).


Cabe mencionar las siguientes:


1. Jersey, Islas del Canal. El Jefe de la policía del Estado de

Jersey ha de responder ante el Comité para la Defensa de Jersey.


2. Guernsey, Islas Anglonormandas. La Policía de Guernsey se encarga

de la protección de las islas del Canal con la excepción de Jersey.


El Jefe de la policía ha de responder ante el Comité de Asuntos

Interiores de Guernsey.


3. La isla de Man. El Jefe de la policía en la isla de Man ha de

rendir cuentas ante el Ministerio del Interior y otros miembros del

parlamento de la isla de Man con igual número de miembros legos.


4. El Ministerio de Defensa. La Policía del Ministerio de Defensa,

dirigido por el Jefe de la Policía es responsable ante el Ministerio

de Defensa. Este cuerpo es responsable de la protección de las

propiedades, terrenos y personal del Ministerio de Defensa. Sus

agentes tienen plenos poderes como agentes de la Ley en lo referente

a estas funciones.


5. La Policía de Transporte Británica (British Transport Police).


Está dirigida por un Jefe de la Policía y es responsable de los

operadores de la red de ferrocarriles. Proporciona servicio nacional,

y controla las redes de ferrocarriles en Inglaterra, Gales, Escocia y

el Metro de Londres.


6. La Autoridad Policial de Energía Atómica del Reino Unido (United

Kingdom Atomic Energy Authority

Constabulary). Este Cuerpo dirigido por el Comisariojefe se encarga

de controlar a la Autoridad de Energía Atómica Británica así como las

instalaciones de combustible nuclear en el Reino Unido.


7. La Policía de los Parques Reales (Royal Park Constabulary) Está

dirigido por un Jefe de Policía que es responsable de vigilar todos

los Parques Reales de Londres.


h) Organización habitual de un cuerpo policial. Existen diferencias

considerables en el número de efectivos de la fuerza policial en

Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte pero, a excepción de la Policía

Metropolitana, la Policía de la ciudad de Londres y el Royal Ulster

Constabulary, hay algunas características comunes en la organización

- Cuartel General (Force Headquarters). Cada comisaría está dirigida

por un Comisario-Jefe (Chief Constable) que cuenta con uno o más

ayudantes (Assistant Chief Constables). En ausencia de aquel, se

nombrará a uno de sus ayudantes para que asuma sus funciones.


El ayudante del Comisario-Jefe tiene responsabilidades sobre el

funcionamiento del cuerpo en su área de influencia. Una de las más

comunes es la de Ayudante del Comisario-Jefe en la sección de

operaciones. Sus funciones abarcarán cuestiones operacionales de la

Policía junto con responsabilidades sobre las unidades de apoyo

especializadas que, por lo general, tienen su base en el cuartel

general (perros, unidad de investigación submarina, unidad

especializada de armas, etc.). En aquellos cuerpos de mayor tamaño es

posible que haya un ayudante en la sección de crímenes cuyas

responsabilidades abarquen todas aquellas cuestiones y unidades

especializadas relacionadas con la investigación de crímenes. No

obstante, en cuerpos más pequeños es posible que esas funciones las

realice el mismo ayudante de operaciones. Es probable que haya un

ayudante encargado del personal y de su formación cuyas funciones

incluyan contrataciones, promociones, bienestar y gestión de la

unidad de formación.


Puede darse el caso de que la responsabilidad sobre las finanzas o la

gestión del cuerpo recaiga en el Ayudante del Comisario-Jefe pero,

por lo general, estas funciones recaen en un miembro del personal

civil empleado por el cuerpo. Dentro del cuartel general suele haber

una serie de unidades especializadas y de apoyo. Éstas habitualmente

responden por medio de su propia estructura de mando ante el Ayudante

del Comisario-Jefe quien es probable que haya sido designado como

responsable de apoyo, gestor de servicios u otra descripción

relevante acorde con las responsabilidades del cargo.


La central del servicio de comunicaciones estará situada en el cuarto

de control que, a su vez, estará en el cuartel general. En aquellos

cuerpos con mayor número de efectivos habrá una serie de cuartos de

control que operarán con redes de radio de frecuencia tanto VHF como

UHF.


Es probable que la división de tráfico, cuya responsabilidad es

patrullar las carreteras principales y las autopistas, junto con los

servicios especializados para la gestión




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del tráfico, prevención e investigación de accidentes, esté

organizada como una unidad a nivel nacional.


Día 15 de diciembre de 1999:


Elaboración de los trabajos de la Subcomisión.


Día 21 de diciembre de 1999:


Elaboración de los trabajos de la Subcomisión.


Día 22 de diciembre de 1999:


La Subcomisión emite su Informe.


Documentación solicitada a la Dirección de Estudios de la Secretaría

General del Congreso de los Diputados

La Dirección de Estudios, a requerimiento de la Subcomisión, remitió

dos volúmenes de la nota documental núm. 47, con el título

«Organización Policial», consistente en un dossier sobre precedentes

parlamentarios, Derecho nacional y comparado y documentación general

sobre la organización policial en España y los modelos policiales en

nuestro entorno.


III. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MODELO POLICIAL: ESTADO DE LA CUESTIÓN

A. Introducción: la evolución de la noción de policía hasta su

configuración actual en nuestra Constitución.


La noción de Policía ha variado en cuanto a contenido a lo largo de

su evolución: Etimológicamente la palabra «policía» deriva del griego

«politeia» y del latín «politia» denotando ambas lo que es propio de

la comunidad política («polis»); sobre esa base durante el «Ancien

Regime» en el siglo XV la actividad de policía es en Alemania y

Francia la expresión que refiere en un sentido amplio toda la

actividad estatal, tanto la que se refiere a la prosperidad como la

relativa a la seguridad públicas, sin embargo este concepto amplio

sufrirá a lo largo de su evolución una serie de concreciones que -«

groso modo»- se resume en las siguientes:


Primera: teniendo en cuenta que, tras la Reforma y las luchas de

religión del s. XVI, los Príncipes alemanes asumieron simultáneamente

poderes temporales y espirituales, la primera concreción irá pues en

orden a precisar que sólo los asuntos civiles se entienden incluidos

en el concepto de Policía.


Segunda: al mismo tiempo la actividad de Policía se concreta como una

potestad discrecional del Príncipe ajena al control jurisdiccional

ejercido por los Tribunales bajo el principio de que «en los asuntos

de Policía no hay apelación».


Tercera: después la Administración militar y la financiera

(cameralística) pasan a diferenciarse por la identificación de la

actividad de Policía con el uso de medios coactivos, de forma que el

resto de la actividad estatal

que se desarrollaba a través de medios no coactivos se entendió que

debía excluirse del concepto policial, surgían así las primeras

versiones de los conceptos de servicio público y de fomento que tan

gran relevancia tendrán para el Derecho Administrativo en los siglos

venideros.


Cuarta: la depuración del concepto culmina con el surgimiento y

consolidación del Estado de Derecho, en que se garantiza a cada

ciudadano una esfera de libertad protegida jurídicamente de la

intervención de la Administración.


Esta cuarta concreción sobre lo que es en sí misma la actividad

policial es de gran relevancia porque diseña la base sobre la que se

construye toda la teoría de la actividad administrativa de policía en

un modelo que perdura hasta nuestros días. Derechos fundamentales y

Estado de Derecho son, pues, postulados básicos a los que obedece

toda acción policial que desee merecer tal nombre en el Estado

contemporáneo.


La expresión «Derechos Fundamentales» aparece en Francia hacia el año

1770 en el marco del movimiento político y cultural que condujo a la

declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de

agosto 1789. La expresión alcanzará luego especial relieve en

Alemania, donde bajo la denominación de los Grundrechte se determinó

-especialmente tras la Constitución de Weimar de 1919- que el sistema

de relaciones entre el individuo y el Estado es el fundamento del

Orden jurídico-político, siendo éste su sentido en la vigente Ley

fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949.


Ahora bien, si la expresión «Derechos Fundamentales» y su formulación

jurídico positiva son un fenómeno relativamente reciente, sus raíces

filosóficas se remontan a los avatares iniciales del pensamiento

humano; en este sentido, ya la tésis de la igualdad de los hombres

afirmada por la doctrina estoica y la religión cristiana, despiertan

necesario para el desarrollo (a través del Iusnaturalismo medieval)

de la idea de unos postulados suprapositivos orientadores y

limitadores de quien ejerce el poder.


De este modo el pensamiento tomista exige la sumisión del Derecho

positivo a los preceptos del Derecho natural.


Será en los siglos XVI y XVII cuando se trasladen al plano de la

subjetividad los postulados de la Ley natural; en esta labor jugaron

un importante papel los teólogos y los juristas españoles de la

época. Entre los primeros destaca la tarea de Francisco de Vitoria y

Bartolomé de las Casas, que al defender los derechos personales de

los habitantes de los nuevos territorios descubiertos, sentaron las

bases doctrinales para el reconocimiento de la libertad y dignidad de

todos los hombres.


Por su parte los juristas propiciaron la difusión del nuevo concepto

de los «derechos naturales» que con base en el Derecho Natural,

corresponden a cada individuo, entre tales juristas destaca Vázquez

de Menchaca y también Francisco Suárez que influirá en el

racionalismo humanista del jurista holandés Hugo Grocio. Durante esta

época, en pleno período de Reforma y Contrarreforma se plantea el

problema de la libertad de conciencia y




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de la tolerancia religiosa (que reclaman algunos grupos religiosos al

principio) solicitando el rechazo de la idea tradicional de que la

unidad civil y política exigía la unidad religiosa (razón por la cual

la herejía no era sólo asunto de la Iglesia, sino también del

Estado).


El problema de la libertad religiosa continua presente a lo largo del

siglo XVIII bajo la influencia del Deismo y del nuevo espíritu

crítico de la Ilustración, y se une a la reivindicación, por la

ascendiente burguesía liberal de toda una serie de derechos civiles y

políticos en general, y en concreto la igualdad ante la ley

suprimiendo los privilegios de la nobleza bajo el ideario del

liberalismo, proclamándose que los Derechos Fundamentales son los

derechos de la libertad incluyendo entre ellos al derecho de

propiedad entre cuyos defensores son representativos algunos autores

como Locke «segundo ensayo sobre Gobierno Civil» y sus seguidores

norteamericanos (Jefferson y Paine así como Montesquieu en Francia,

Thomasius, Voltaire y Beccaria merecen una especial mención por su

lucha contra la práctica de tortura y en general la humanización del

Derecho Penal).


Toda esta especulación -puramente filosófica hasta este momento-

genera un acervo de valores y principios que informan la formulación

de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de

agosto de 1789 en la que los revolucionarios franceses hacen constar

por escrito la necesidad de una fuerza pública que haga efectivos los

Derechos Fundamentales; éste, y no otro, es el sentido que determina

el artículo 12 de aquella declaración que literalmente establece que:


«la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de

una fuerza pública; esta fuerza es, pues, instituida para el

beneficio de todos, y no para utilidad particular de aquellos

a quienes es confiada» 1.


La influencia de esta fórmula prolonga su singladura hasta nuestros

días, y sigue concentrando en su seno el sentido y la razón de ser de

la acción policial, como así ha reconocido nuestro Tribunal

Constitucional en su sentencia 55/1990, de 28 de marzo, en la que es

particularmente significativo el tenor de su fundamento jurídico

quinto en el que se afirma que: «de la Constitución de deduce que las

Fuerzas de Policía están al servicio de la comunidad para garantizar

al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los Derechos que la

Constitución y la Ley les reconocen, y éste es el sentido del

artículo 12 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,

configurando a la Policía como un servicio público para la comunidad,

especializado en la prevención y lucha contra la criminalidad, el

mantenimiento del orden y la seguridad pública y la protección del

libre ejercicio de los derechos y libertades.


Por otro lado, la esfera de libertad individual que se articula a

través de los Derechos Fundamentales, no es ilimitada, sino que puede

verse restringida cuando de su ejercicio deriven riesgos o menoscabo

del interés público. En esta línea, la actividad de Policía es

definida como aquella actividad que la Administración despliega en el

1)

force publique; cette force est donc instituée pour lavantage de

tous et non pour lutilité particuliére de ceux auxquels elle est

confiée.»

ejercicio de sus potestades y que, por razones de interés público,

limita los derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su

caso, de coacción sobre los mismos.


Sobre este punto no está de más retener el dato de que el propio

Tribunal Constitucional en su sentencia 11/1981, de 8 de abril

afirmándose que los Derechos Fundamentales garantizados por la

Constitución no son ilimitados sino que están sujetos a unos límites

que se desprenden de la propia Constitución, y que se encuentran en

la Ley, los derechos de los demás y otros bienes constitucionalmente

protegidos; esto último debe ponerse en conexión con la afirmación de

que la seguridad ciudadana es un bien constitucionalmente protegido,

afirmación que el Tribunal Constitucional hace en su sentencia 196/

1987, de 11 de diciembre, según la cual (fundamento jurídico séptimo)

«la persecución y castigo de los delitos son pieza esencial de la

defensa de la paz social y la seguridad ciudadana, los cuales son

bienes reconocidos en los artículos 10.1 y 104.1 de la Constitución,

y, por tanto, constitucionalmente protegidos».


Todo lo anterior, sin embargo, no debe hacernos olvidar que los

Derechos Fundamentales siguen siendo un límite para la acción

policial, como afirma la citada sentencia 55/1990, de 28 de marzo,

(fundamento jurídico quinto): «el artículo 104.1 de la Constitución

española trata de asegurar la adaptación del sistema policial, de sus

funciones y de sus principios básicos al orden constitucional,

subrayando, en un plano positivo, y en la misma línea que el artículo

53 de la Constitución, la función de garantía de libertades y

derechos fundamentales que también corresponde a la Policía pero, al

mismo tiempo, negativamente destacando que la actuación de las

fuerzas de la Policía debe respetar también y garantizar las

libertades y derechos fundamentales del ciudadano». Y añade a

continuación: «el artículo 104.1 de la Constitución refleja un

necesario y no siempre fácil equilibrio en relación con la actuación

de las fuerzas de la Policía, que son un instrumento necesario para

asegurar la libertad y la seguridad de los ciudadanos, pero que, al

mismo tiempo, por la posibilidad de uso legítimo de la fuerza y de

medidas de coacción supone, en el caso de extralimitaciones, una

puesta en peligro de la libertad y seguridad de aquellos, así como de

otros derechos y bienes constitucionales de la persona (vida,

integridad física, intimidad, inviolabilidad del domicilio, etc.). Un

orden constitucional democrático es incompatible con el uso de

métodos represivos ilegítimos y por ello mismo exige una protección

adecuada del ciudadano frente al peligro de eventuales

extralimitaciones, lo que incluye también la posibilidad de acudir a

la vía judicial para reaccionar frente a los excesos y abusos, con

trascendencia penal, por parte de los miembros de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, en el uso, en principio legítimo, de la fuerza

y de los medios de coacción.


El legislador ha de ponderar, por tanto, los valores constitucionales

en juego, de modo que la protección de los medios de actuación de las

Fuerzas de Policía no puede suponer un sacrificio de bienes y

derechos constitucionales y del propio respeto del Estado de Derecho,

ni una limitación efectiva de la posibilidad de verificar

judicialmente los abusos o extralimitaciones, por excepcionales




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que puedan ser, en que eventualmente incurran los miembros de las

fuerzas de Policía en el ejercicio de sus funciones.» Así pues,

recapitulando cuanto se viene analizando hasta ahora, conviene

retener que la acción policial estaba configurada inicialmente como

una técnica de intervención en la esfera de libertad de los

particulares que se efectuaba para tutelar una seguridad y un orden

públicos concebidos en un sentido muy amplio; y que, con la

consolidación del Estado Democrático, la seguridad y el orden

públicos son complementados con la salvaguarda de los derechos

humanos y las libertades fundamentales, como principal función y

razón de ser de la actividad policial, de tal manera que la tutela

del orden público no quiebre nunca el necesario respeto a los

Derechos Fundamentales proclamados por la Constitución. Esta última

es, por lo demás, la concepción que subyace en los distintos

ordenamientos democráticos contemporáneos.


Por su proximidad cabe mencionar el artículo 272 de la Constitución

portuguesa en el que se establece que: «la policía tendrá como

función defender la legalidad democrática y los derechos de los

ciudadanos».


Este mismo es el modelo que consagra el artículo 104 de nuestra

Constitución cuyo tenor establece que la misión de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad consiste en «proteger el libre ejercicio de los

derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».


B. Los Modelos Policiales centralizados y descentralizados: visión

del Derecho Comparado y análisis del Derecho Español.


El Derecho comparado muestra dos grandes modelos policiales, a saber:


el modelo unitario o centralista y el modelo complejo o

descentralizado.


a) Modelo centralizado. La aparición de la fuerza pública moderna,

liberando al ejército de su función de mantenimiento del orden

público, condujo, al menos en Francia, a la supresión de todas las

policías locales, en lo que constituyó un inequívoco proceso

estatalizador, bien que con el devenir del tiempo se ha producido un

claro renacimiento de esas policías municipales.


La tradición jacobina de los gobernantes franceses no podía verse

satisfecha con una fuerza pública satelizada entre diversos polos o

núcleos de actividad, máxime si se tiene en cuenta que el poder

central disponía ya de una gendarmería. Era preciso, pues, conformar

una fuerza pública centralizada estatal, dejando a los alcaldes la

facultad de creación de policías siempre que éstas no dispusieran

competencias equiparables a las de la policía estatal.


No debe extrañar, de acuerdo con lo anterior, que el francés sea

ofrecido siempre como ejemplo paradigmático de modelo policial

centralista; además, suelen citarse, entre otros países, como ejemplo

de este mismo modelo, los casos de Portugal, Bélgica e Italia, modelo

éste último que la Subcomisión ha podido estudiar en profundidad

sobre el terreno. Sobre este particular cabe mencionar la Loi núm.


95-73, du 21 janvier 1995, dorientation et de programmation relative

à la securité (para Francia),

di Stato che espleta funzioni di Polizia (para Italia).


b) Modelo descentralizado. A diferencia del modelo anterior, en el

modelo complejo o descentralizado se acentúa el protagonismo de las

policías territoriales en diferentes niveles, con la consiguiente

corresponsabilidad de distintas administraciones públicas en la

salvaguarda de la seguridad pública. Los modelos policiales inglés y

alemán se ubican dentro de este segundo modelo. Sobre este particular

cabe mencionar la Bundespolizeibeamtengesetz in der Fassung, vom. 3.


Juni 1976 (para Alemania), y la Police La Ponencia propone a la

Comisión la incorporación de la enmienda de 1996 (para Reino Unido).


c) La descentralización del modelo policial español. El modelo

policial español se integra dentro de los modelos policiales

descentralizados en la medida en que su policía se caracteriza por la

coexistencia en su seno de cuerpos estatales, autonómicos y locales,

a los que podrían añadirse fuerzas policiales de base territorial

distinta, así, por ejemplo, las coincidentes con los territorios

forales, esto es: el Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de

Álava y los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las

Diputaciones de Vizcaya y de Guipúzcoa, -la reintegración de estos

últimos cuerpos tuvo lugar, dentro del marco diseñado por la

Disposición Adicional Primera de la Constitución, a través del

artículo 17.5 de la Ley Orgánica 3/1979, de Estatuto de Autonomía

para el País Vasco, y del Real Decreto 2093/1980, de 22 de diciembre

de restablecimiento y regulación de los Cuerpos de Miñones y

Miqueletes; además debe tenerse en cuenta la Ley Vasca 4/1992, de 17

de julio, de Policía del País Vasco que integró en la Ertzaintza

tales Cuerpos (artículo 24.2 de la Ley), no obstante lo cual, en cada

uno de los Territorios Históricos existe un servicio de la Ertzaintza

que conserva la denominación tradicional, a modo de secciones de

aquélla; respecto a esto último, no está de más recordar que el

Tribunal Constitucional se pronunció a favor de la legitimidad

constitucional de la opción legislativa del Parlamento Vasco de

integrar en el Cuerpo único de la Ertzaintza a los diversos Cuerpos

de Policía Foral (STC. 159/1993, de 6 de mayo, Fundamento Jurídico

4.º).


El artículo 148.1.22.ª y el artículo 149.1.29.ª de nuestra

Constitución reflejan la incidencia de la organización territorial

del Estado sobre el modelo policial. La Constitución descentraliza el

mantenimiento de la seguridad pública, posibilitando la creación de

policías territoriales, si bien, al atribuir al Estado el propio

artículo 149.1.29.ª la exclusividad de la competencia en materia de

seguridad, a salvo la posible creación de policías de las Comunidades

Autónomas, el Tribunal Constitucional ha interpretado en su STC. 104/

1989, de 8 de junio, Fundamento Jurídico 3.ª que, conforme al tenor

literal del artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva del Estado

en materia de seguridad pública no admite más excepción que la que

derive de la creación de las policías autónomas. No se olvide que,

con anterioridad, el propio Tribunal Constitucional en su sentencia

117/1984, de 5 de diciembre, fundamento jurídico 5.º puso de relieve

que el




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inciso segundo del artículo 149.1.29.ª, en el que se basa la posible

creación de policías autónomas, se refiere al aspecto orgánico, es

decir, al del servicio policial disponible para garantizar la

seguridad pública, y no al aspecto material, la seguridad pública,

por lo que la existencia de una policía autónoma no modifica la

titularidad estatal en materia de seguridad pública. A todo lo

anterior no se oponen aquellas normas estatutarias, como el artículo

17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que atribuyen para

la Comunidad Autónoma el régimen de la propia policía autónoma para

la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden

público dentro del territorio autónomo.


En otro orden de cuestiones, pueden distinguirse tres opciones en los

Estatutos de Autonomía en relación con la materia que estamos

analizando:


a) Una primera fórmula sería la del País Vasco y Cataluña, cuyos

Estatutos asumen con plenitud las posibilidades que permite la

Constitución, desarrollando con mayor detalle que las restantes

normas estatutarias el régimen de la Policía propia (artículos 17 del

Estatuto Vasco y 13 del Estatuto de Cataluña).


b) Una segunda opción correspondería a las Comunidades Autónomas de

Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Navarra, cuyo primer rasco

en común es la estricta dependencia temporal respecto de la

promulgación de la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo

149.1.29.ª de la Constitución, cuya aprobación se convierte en

requisito previo necesario para la creación de una Policía Autónoma

propia, expresamente contemplada en sus respectivas normas

estatutarias (artículo 27.1.25 del Estatuto para Galicia, artículo 14

del estatuto para Andalucía, artículo 36 del Estatuto de la Comunidad

Valenciana, artículo 34 del Estatuto de Canarias y artículo 51 de la

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y

Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).


c) Una tercera opción correspondería a las restantes Comunidades

Autónomas, cuyos estatutos se limitan a una simple mención de la

asunción de las competencias aludidas en el artículo 148.1.22.ª sin

hacer expresa mención de la posible creación de una policía autónoma

propia.


C. La vigente estructura del modelo policial:


- Guardia Civil.


- Cuerpo Nacional de Policía.


- Policías de las Comunidades Autónomas.


- Policías Locales.


De acuerdo con la vigente Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el modelo policial español reposa

materialmente sobre los siguiente colectivos, a saber:


- Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, a los que dedica su

Título II (arts. 9 a 36).


- Policías de las Comunidades Autónomas, a las que dedica su Título

III (arts. 37 a 44).


- Policías Locales, a las que la Ley dedica su Título V (arts. 51 a

54).


Conviene un breve repaso del régimen previsto para cada una de estas

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


a) Guardia Civil. La Guardia Civil, según dispone el artículo 9.1.b)

de la Ley Orgánica 2/1986 es un Instituto Armado de naturaleza

militar, dependiente del Ministerio del Interior, en el desempeño de

las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en

el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el

Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de

sitio dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa.


Sobre la naturaleza militar de la Guardia Civil -ininterrumplida

desde su creación en 1844- es particularmente preciso el preámbulo de

la recientemente promulgada Ley del Régimen del Personal de la

Guardia Civil (*), a cuyo tenor se expone que: «La Constitución

diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el

Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras

garantizar la soberanía e independencia de España, defender su

integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras que

el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el

libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la

seguridad ciudadana, y que una ley orgánica regulará las funciones,

principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad.


El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el

encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido

parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986,

de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 17/1989, de

19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional

y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario

de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil

del Ejército de Tierra.


La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el

ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el

ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los

principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley

Orgánica 2/1986.


No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo

con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto

personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo

de Seguridad...». En el propio preámbulo de esta Ley se pone de

relieve que es la singularidad institucional de la Guardia Civil, por

su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su

naturaleza militar, el dato que hace imprescindible la promulgación

de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición,

naturaleza y funciones específicas del Cuerpo. Por otro lado,

siguiendo siempre el tenor del




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preámbulo, dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente,

en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el

Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito

importante en esta construcción de un régimen de personal

diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, en

la que se establecía un régimen disciplinario específico para este

Cuerpo. El proceso culmina con la actual Ley de Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil, a la que específicamente se refiere

el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/1986. Por otra parte la opción

adoptada por el Parlamento Español en esta materia recibió, en su

momento, el refrendo del Tribunal Constitucional en su sentencia 149/

1989, de 16 de noviembre, Fundamentos Jurídicos 2.º y 3.º En otro

orden de cuestiones, el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986 dispone

que al Ministerio del Interior, en el que se integra la Dirección

General de la Guardia Civil, corresponde lo concerniente a los

servicios que realice el Cuerpo relacionados con la seguridad

ciudadana, así como sus retribuciones, destinos, acuartelamiento

y material. La selección, formación, armamento y despliegue territorial

corresponden conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Interior,

y al primero lo relativo al régimen de ascensos y situaciones del

personal así como a las misiones de carácter militar que se

encomienden al Cuerpo.


Las funciones de la Guardia Civil son las mismas que la Ley Orgánica

2/1986 atribuye al Cuerpo Nacional de Policía -al que de inmediato

nos referiremos-, y las ejerce en el territorio nacional no asignado

a aquél y en el mar territorial, habiéndose regulado a estos últimos

efectos el Servicio Marítimo de la Guardia Civil por Real Decreto

246/1991, de 22 de febrero. Junto a las funciones comunes, a la

Guardia Civil corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas

en el artículo 12.d) de la Ley Orgánica 2/1986, sobre armas y

explosivos, resguardo fiscal del Estado y persecución del

contrabando, tráfico interurbano, custodia de costas, fronteras,

puertos, aeropuertos, etc..., que por su interés lo requieran,

vigilancia de las normas protectoras del medio ambiente y de la

naturaleza, entre otras.


b) Cuerpo Nacional de Policía. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de

marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procedió a la unificación

en uno sólo de los antiguos Cuerpos de Policía Nacional y Superior de

Policía, resultando de ello el Cuerpo Nacional de Policía cuyo

régimen estatutario -a diferencia de lo que ocurre con la Guardia

Civil, como hemos visto- viene regulado en la propia Ley Orgánica de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 16 y siguientes) y,

supletoriamente en la legislación de los funcionarios de la

Administración Civil del Estado.


La unificación de los antiguos Cuerpos en uno sólo se explica,

siguiendo el preámbulo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, en el objetivo de racionalizar la organización policial

buscando un incremento en la efectividad del servicio a través de la

integración en un solo colectivo de Cuerpos que realizan funciones

similares o complementarias.


En otro orden de cuestiones, de acuerdo con esta Ley el Cuerpo

Nacional de Policía se configura como un Instituto Armado de

naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, en el que

se integra la Dirección General de la Policía (artículo 9.1.a).


De conformidad con el artículo 17 las Escalas de que se compone el

nuevo Cuerpo son:


- Superior (con dos categorías),

- Ejecutiva (con dos categorías),

- de Subinspección (con una sola categorías) y

- Básica (con dos categorías).


Es a través de esta división en Escalas y categorías como se articula

la promoción profesional de los policías, si bien, lógicamente -de

conformidad con los principios de mérito y capacidad a que se refiere

el artículo 103.3 de nuestra Constitución-, ello se supedita a la

posesión de la titulación requerida y a la superación de los

pertinentes cursos y pruebas.


Las funciones del Cuerpo Nacional de Policía se contemplan en el

artículo 11.1, en el que se enumeran las comunes a todas las Fuerzas

de Seguridad del Estado, siendo éstas ejercidas por el Cuerpo

Nacional de Policía en las capitales de provincia y en los términos

municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine, sin

perjuicio de poder ejercer las de investigación y coordinación de

datos en todo el territorio nacional. Además, al Cuerpo Nacional de

Policía corresponden competencias sobre determinadas materias en

especificación de las funciones reseñadas en el artículo 11 de la Ley

Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; se trata de las funciones

enumeradas en el artículo 12.1.a), a saber: Documentos Nacionales de

Identidad y Pasaportes, extranjería, juego, control de las entidades

privadas de seguridad, colaboración con Policías extranjeras, etc...


c) Policías de las Comunidades Autónomas. En estrecha relación con la

naturaleza descentralizada del modelo policial español, la Ley

Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo

1.1 que: «La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado.


Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación»; disposición

que completa el apartado 2 del mismo artículo, el cual prescribe que:


«Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la

seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos

Estatutos y en el marco de esta Ley».


Varios son los regímenes que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad ha establecido para las diferentes Policías de las

Comunidades Autónomas:


1. El primero de ellos atañe a las Policías Autónomas del País Vasco,

Cataluña y Navarra. A ellas se refieren, respectivamente, las

Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera de la Ley.


Sustancialmente, tales Disposiciones establecen que las respectivas

Policías Autónomas se regirán por sus propias normas estatutarias,

siéndoles de aplicación los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley, que

contienen los principios básicos de actuación y las disposiciones

estatutarias comunes a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Conviene, no obstante, tener en




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cuenta que estas Disposiciones Finales establecen, adicionalmente,

algunos matices particulares, al disponer la aplicación directa para

la Policía Autónoma de Cataluña de los artículos 38, 43 y 46 de la

Ley, y la de los artículo 43 y 46 para la Policía Foral de Navarra, a

la que podrán ser de aplicación, si así se establece en la normativa

propia de la Comunidad Foral los artículo 38 y 39 de la Ley.


2. Un segundo régimen jurídico viene referido en el artículo 37.1 de

la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a aquellas

Comunidades en cuyos estatutos esté prevista la creación de Cuerpos

de Policía propios, cuando efectivamente sean creados. El artículo 38

enumera, para tal supuesto, las funciones que a través de sus Cuerpos

Policiales podrán ejercer estas Comunidades, funciones que podrán

tener carácter propio, ejercerse en colaboración con las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado o prestarse simultánea e

indiferenciadamente con ellas.


3. El tercero de los regímenes jurídicos a que se refiere la Ley

Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.2)

corresponde a las Comunidades que habiendo asumido estatutariamente

la competencia para la creación de Cuerpos Policiales propios, no

procedieran a hacer uso de la misma. De acuerdo con el artículo 47 de

la propia Ley estas Comunidades podrán solicitar del Gobierno de la

Nación, para el ejercicio de las funciones a que se refiere el

artículo 38 (a las que se acaba de aludir en el párrafo anterior), la

adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, pudiendo así

mismo ejercer las funciones enumeradas en el artículo 39 de la Ley

(sustancialmente, la coordinación de la actuación de las Policías

Locales en el ámbito territorial de la Comunidad).


4. El último de los regímenes previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.3) tiene como destinatarias a

aquellas Comunidades cuyos Estatutos no prevean la creación de

Cuerpos de Policía, no obstante lo cual ,estas Comunidades también

podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se

refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución mediante la firma

de acuerdos de cooperación específica con el Estado.


d) Policías Locales. La aparición de las Policías Locales se remonta

a épocas remotas, épocas en las que la noción de libertad personal,

-a la que ha de servir la acción policial, como se ha expuesto en la

introducción inicial- solo era pensable en las ciudades, pues en el

resto del territorio la acción de la justicia dependía de la voluntad

particular del Señor (como es propio de un sistema feudal). En el

preámbulo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, se resume brevemente este dato; se expone en el

mismo «...Es menester recordar la anterior exclusividad de la vida

agraria, controlada por entero por sectores señoriales cuya

prepotencia se tradujo en el establecimiento y generalización de las

relaciones de servidumbre. En ese contexto señorial, el renacimiento

de las ciudades y su organización en Municipios posibilita el

disfrute de libertades hasta entonces inasequibles; permite redimirse

de los 'malos usos' y de la opresión señorial, así como

adquirir un estatuto jurídico liberador de las pasadas y pesadas

restricciones. No le faltaban motivos al hombre medieval para

pregonar que 'el aire de la ciudad hace libre'. Si el Señorío es el

arquetipo de la sujección personal, el Municipio es el reducto de las

libertades. En verdad los Municipios son enclaves liberadores en

medio del océano señorial de payeses, solariegos, etcétera, sometidos

a servidumbre.


No fue, naturalmente, el altruismo de los señores lo que motivó la

concesión de esas libertades concretas. La iniciativa y el estímulo

provienen de la Corona, interesada en debilitar la hegemonía y

contrarrestar la influencia de las fuerzas señoriales, que se erige

en protectora y aliada de las ciudades. De ahí que sea la Monarquía

la que otorga las normas singulares que cimentan en edificio

municipal: innumerables y sucesivos fueros, privilegios, franquicias,

exenciones, jalonan el régimen jurídico de las poblaciones que, tras

recibirlas, se convierten en Municipios...». Entre esos privilegios,

figuró muchas veces la posibilidad de contar con un cuerpo armado

propio, como fue el caso de las milicias concejiles, que asumieron

entre otras una misión de mantenimiento del orden público, y ese

privilegio urbano de contar con un cuerpo armado propio es uno de los

elementos que configuran a los Municipios como «reductos de las

libertades» y «enclaves liberadores en medio del océano señorial».


Ubicándonos de nuevo en el Derecho Contemporáneo, nuestra

Constitución reconoce la existencia de Policías Locales, y en

consecuencia un ámbito material de competencia municipal, al

determinar que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias

en materia de coordinación y demás facultades en relación con

aquéllas (artículo 148.1.22.ª). La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad establece en su artículo 1.3 el derecho de las

Corporaciones Locales a la participación en el mantenimiento de la

seguridad pública «en los términos establecidos en la Ley Reguladora

de las Bases del Régimen Local y en el marco de esta Ley». De la Ley

Reguladora de las Bases del Régimen Local se desprende claramente que

los municipios ostentan ciertas competencias en materia de seguridad

pública (artículo 25.a), pero el Texto Refundido de las disposiciones

vigentes en materia de Régimen Local limita la existencia de Cuerpos

Policiales Locales a aquellos municipios que cuenten con una

población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio para

las Administraciones Públicas autorice su creación en los de censo

inferior. Allá donde no hubiere Cuerpos de Policía Local, las

competencias municipales en materia de seguridad pública se ejercerán

por los llamados Auxiliares de la Policía Local, con la denominación

de Guardias, Vigilantes, Alguaciles, Agentes o análogos, dado que el

hecho de no contar con una organización policial propia no priva a

los municipios de sus competencias en materia de seguridad.


La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enumera en su

artículo 53.1 las funciones de los Cuerpos de Policía Local; a saber:


de policía administrativa, instrucción de atestados, tráfico urbano,

etc... asumen, también, funciones tradicionales de policía de

seguridad (protección de autoridades locales, vigilancia de edificios

e instalaciones, prestación de auxilio en la forma prevista




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en ejecución de los planes de protección civil ...), pero las

relativas a la prevención y persecución del delito están sujetas a un

deber de comunicación a las Fuerzas de Seguridad del Estado, del

mismo modo que las clásicamente incardinadas en el mantenimiento del

orden público las ejercen en colaboración con las policías estatales

y autonómicas y tras requerimiento de éstas. Conviene reseñar, no

obstante, que la Subcomisión ha podido apreciar la existencia en

determinadas capitales españolas de Cuerpos de Policía Local que han

adquirido un extraordinario desarrollo, como pudo comprobar en sus

desplazamientos a las ciudades de Bilbao y de Barcelona.


Por otro lado, dentro del régimen jurídico de las Policías Locales es

fundamental la competencia autonómica en materia de coordinación de

las mismas, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad, que ha sido ejecutada por casi todas las

Comunidades Autónomas, dando lugar a una copiosa jurisprudencia

constitucional (SSTC 49, 50, 51, 52, 81, 82, 85 y 86, todas de 1993).


De entre las funciones que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad asigna a las Comunidades Autónomas en materia de

coordinación de las Policías Locales destaca la de establecer las

normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las

Policías Locales, previsión que incide directamente sobre la potestad

reglamentaria municipal.


D. La Policía Judicial.


a) La Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley de Enjuiciamiento

Criminal establece el régimen jurídico de la Policía Judicial en sus

artículos 282 y siguientes; en concreto, la función y composición de

la Policía Judicial se encuentra contemplada en los artículos 282 y

283. El artículo 282 establece que la Policía Judicial tiene por

objeto y será obligación de todos los que la componen averiguar los

delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación;

practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para

comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los

efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición

hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.


Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de

parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo

anterior, si se les requiere al efecto. En relación con la

composición de la Policía Judicial, la previsión de nuestra vieja Ley

de Enjuiciamiento Criminal se basó, como es sabido, no en crear una

Policía Judicial autónoma, con personal perteneciente a un Cuerpo

distinto al de las Fuerzas de Orden Público, sino en valerse de la

Policía gubernativa que ejercería las funciones de policía judicial;

el tenor del artículo 283 de esta Ley expresa tal opción, al disponer

que constituirán la policía judicial y serán auxiliares de los Jueces

y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal,

quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas

autoridades reciban, a efectos de la investigación y persecución de

los delitos:


Primero: Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad

pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos

especiales.


Segundo: Los empleados o subalternos de la policía de seguridad,

cualquiera que sea su denominación.


Tercero: Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.


Cuarto: Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de

cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de los malhechores.


Quinto: Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes

municipales de policía urbana o rural.


Sexto: Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o

confirmados por la Administración.


Séptimo: Los funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones.


Octavo: Los agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y

Juzgados.


Noveno: El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico,

encargado de la investigación técnica de los accidentes.


b) La Constitución Española de 1978. La vigente Constitución Española

ha venido a precisar la regulación de la Policía Judicial

actualizando las líneas maestras de este órgano auxiliar de la

Justicia. El artículo 126 de la Constitución contempla la existencia

de una Policía Judicial, dependiente de los Jueces, de los Tribunales

y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito

y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. En desarrollo de

esta disposición la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora

del Poder Judicial ordena en sus artículos 443 y 444 la creación de

unidades de Policía Judicial, sin perjuicio de entender que la

función de policía judicial competerá, cuando fueren requeridos para

prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, tanto si dependen del Gobierno del Estado como de las

Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de

sus respectivas competencias. Por otra parte el artículo 29 de la Ley

Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que las funciones

de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la

Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado, a través de las unidades que regula esta misma Ley, y que

para el cumplimiento de dicha función, tendrán carácter colaborador

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los miembros de los

cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las

Corporaciones Locales. Aesto se añade lo establecido en el artículo

30 de esta Ley, según el cual el Ministerio del Interior organizará

con funcionarios de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que

cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía

Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización

delictual a las que corresponderá esta función con carácter

permanente y especial. En el cumplimiento de sus funciones, dispone

el artículo 31, los funcionarios adscritos a unidades de Policía

Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior

y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que

estén conociendo del asunto objeto de su




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investigación; así mismo (artículo 33) los funcionarios adscritos a

las unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con

carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también

las funciones de prevención de la delincuencia y demás que se les

encomienden -dentro de las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado-, cuando las circunstancias lo requieran.


Amén de lo anterior, establece el artículo 34, los funcionarios de

las unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados

de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta

que finalice la misma o la fase de procedimiento judicial que las

originara sino es por decisión o con la autorización del Juez o

Fiscal competente; además, añade este artículo, en las diligencias o

actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de

los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los

funcionarios integrantes de las unidades de Policía Judicial tendrán

el carácter de comisionados de estos Jueces, Tribunales y Fiscales y

podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su

caso, de los particulares.


Dentro de la genérica descripción de las funciones de la Policía

Judicial que se hace en los artículos 126 de la Constitución y 443 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 445 de dicha Ley

establece que corresponderán específicamente a las unidades de

Policía Judicial las siguientes funciones:


- La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos

delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente

a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en las

leyes.


- El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones

deba realizar fuera de su sede y requiera la presencia policial.


- La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio

de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.


- La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la

Autoridad Judicial o Fiscal.


- Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su

cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.


El Real Decreto 749/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la

Policía Judicial, desarrolla las previsiones legales a que nos hemos

referido, partiendo de los principios de permanencia, estabilidad,

especialización y estricta sujeción y dependencia funcional respecto

de los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal. Así mismo,

establece un sistema de coordinación y de dirección unitaria para

aquellos casos en que la investigación criminal desborde el ámbito

territorial de un solo órgano judicial, creándose órganos

provinciales de coordinación. También se contempla el régimen

jurídico de la selección, formación y perfeccionamiento de los

miembros de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, dentro del

marco diseñado por el artículo 32 de la Ley Orgánica de Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad en el que se establece que la Policía Judicial

constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros

de Formación y Perfeccionamiento

de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado, con participación de los miembros de la Judicatura y del

Ministerio Fiscal o complementariamente, en el Centro de Estudios

Judiciales, siendo requisito necesario para ocupar puestos en las

Unidades de Policía Judicial la posesión del diploma correspondiente.


E. El Tercer pilar comunitario y las conclusiones de la Presidencia

en el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999.


El proceso de integración europea que, como es sabido, ha venido

desarrollándose por caminos de circunvalación económica dio un paso

fundamental de avance a raíz de la firma del Tratado de la Unión

Europea en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (en Maastricht se

incorporó el Título VI de disposiciones relativas a la cooperación en

los ámbitos de la Justicia y de los asuntos de Interior). Dicho

Tratado avanza en el proceso de integración construyendo la noción de

Unión Europea que comprende no sólo las antiguas Comunidades Europeas

(CECA, CEE y CEEA), sino que también se extiende a la cooperación

intergubernamental que se desarrolla en torno a ellas.


Sobre esta base se pone de relieve que la vigente articulación

jurídica de la Unión Europea se fundamenta en tres pilares que son,

de acuerdo con el artículo A del Tratado:


- Por un lado, las Comunidades Europeas, y,

- por otro, los dos pilares intergubernamentales, que son la Política

Exterior y de Seguridad Común (PESC), y la Cooperación en los ámbitos

de la Justicia y de los Asuntos de Interior.


a) El Tratado de la Unión Europea. De conformidad con los antiguos

artículos J y K del Tratado la PESC y la Cooperación en los ámbitos

de la Justicia y de los Asuntos de Interior se han venido manteniendo

en un régimen de cooperación entre los distintos Gobiernos de los

Estados miembros de la Unión Europea. El régimen jurídico de la

cooperación policial y judicial en materia penal, experimentó algunas

modificaciones como consecuencia de la modificación del tratado de la

Unión Europea a raíz del Tratado de Amsterdam de 6 de octubre de

1997; a raíz de dicha modificación el vigente artículo 29 del Tratado

de la Unión (antiguo artículo K.1) establece que sin perjuicio de las

competencias de la Comunidad Europea el objetivo de la Unión será

ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un

espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en

común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación

policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la

lucha contra el racismo y la xenofobia. Además, los artículos 30 y 31

del vigente tratado establecen el régimen para emprender acciones en

común en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia

penal; y el artículo 36 se refiere a la creación de un comité de

coordinación compuesto por altos funcionarios.





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b) La Oficina Europea de Policía. Dentro del marco del Tratado de la

Unión se han adoptado distintas medidas normativas relativas a la

creación de una policía europea entre las que cabe mencionar la

Acción Común, de 10 de marzo de 1995, adoptada por el Consejo sobre

la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a

la Unidad de Drogas de EUROPOL. Muy especialmente destaca el Acto del

Consejo de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del

Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea,

por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL);

dentro de esta disposición destaca el artículo 1.2 en el que se

dispone que EUROPOL estará vinculada en cada Estado miembro a una

única unidad nacional que, añade el artículo 4 será el único órgano

de enlace entre EUROPOL y los servicios competentes de los Estados

miembros. EUROPOL se configura así como un instrumento de cooperación

que persigue como objetivo fundamental (artículo 2) obtener una mayor

eficacia de los Estados miembros en la lucha contra las formas mas

graves de delincuencia.


c) La Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Tampere. El Consejo

Europeo celebró en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, una

cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la creación de un

espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea cuyo

objetivo último reside en agotar plenamente las posibilidades que el

Tratado de Amsterdam de 13 de octubre de 1997 ofrece para la

conversión real de todo el territorio europeo en un espacio de esa

naturaleza. El Consejo Europeo mantiene este objetivo como una de las

máximas prioridades de su programa, en la convicción de que el

proceso de integración comunitaria exige la consecución de este

logro, como igualmente exigió la consecución de algunos otros; sirva

de ejemplo de esto último la libre circulación de trabajadores, en el

ámbito social, o la adopción de una moneda única, en el ámbito

económico. De esta manera la creación de un espacio único de

libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea debe considerarse

como un elemento más, necesario y complementario de los restantes

elementos sobre los que reposa la construcción europea. En ese

proceso adquiere especial relevancia la elaboración de una Carta de

los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


En concreto la Cumbre de Tampere acuerda dirigir su acción en orden a

la consecución de los siguientes objetivos, en relación con la

creación del espacio de libertad, seguridad y justicia a que nos

venimos refiriendo:


- Desarrollo de una política de asilo e inmigración común de la Unión

Europea.


- Creación de un espacio europeo de Justicia.


- Lucha contra la delincuencia a escala de la Unión.


Tales objetivos se desglosan a su vez en otros diversos subordinados

a ellos, a saber:


1. Colaboración con los países de origen de los inmigrantes.


2. Creación de un sistema común europeo de asilo.


3. Garantía de un trato justo a los nacionales de terceros países.


4. Gestión común coordinada de los flujos migratorios.


5. Mayor accesibilidad a la Justicia en Europa.


6. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales dictadas por los

Tribunales de los países miembros.


7. Mayor convergencia en Derecho Civil.


8. Acción preventiva de la delincuencia a escala europea.


9. Incremento de la cooperación contra la delincuencia.


10. Acción especial contra el blanqueo de capitales.


IV. CONCLUSIONES

El capítulo final de este Informe no pretende articularse a modo de

un programa de medidas concretas. De lo que se trata es de establecer

un marco de reflexión sobre cuyas líneas generales las diversas

Administraciones competentes puedan, en su momento, elaborar las

respuestas políticas, legislativas y técnicas más idóneas en

consonancia con los imperativos que surgen del análisis de la

realidad y de las posibilidad globales que para el tratamiento de la

misma nos ofrece el sistema.


Por lo dicho el Informe debe ser, ante todo, consecuente con esa

realidad y ello comporta no desconocer qué aspectos deben quedar

fuera de sus recomendaciones por afectar a extremos que son ajenos al

ámbito competencial propio del Congreso de los Diputados o por

incardinarse en una temática que no es parte nuclear del mandato de

esta Subcomisión por más que los debates que hipotéticamente pudieren

plantearse en el futuro en torno a cuestiones de índole jurídico-

procesal condicionen -a tenor de su resolución- contenidos afectos al

Modelo Policial.


Ser consecuente con la realidad significa también no maximalizar la

natural diferencia de interpretaciones que los distintos Grupos

Parlamentarios sostienen en orden a determinados aspectos parciales

del vigente modelo sin que por ello deje de ser posible subscribir un

diagnóstico compartido y una valoración básica de conjunto respecto

de las cuestiones capitales que configuran el armazón de aquél. En

definitiva, ser consecuente con la realidad supone primar en todo

caso los puntos de convergencia en tanto en cuanto hablar de

seguridad solo puede hacerse desde un compromiso de colaboración

recíproca entre todos, coherente con la importancia que ese valor de

la seguridad representa para la garantía de los derechos y de las

libertades de los ciudadanos.


Así, pues, las conclusiones de este Informe son esencialmente

abiertas a fin de servir como cimiento común de una tarea posterior

que se ha de desarrollar en el tiempo por parte de los responsables

de cada uno de los tres escalones que configuran nuestro sistema

constitucional de seguridad y por ello también el texto es -en todo

caso- escrupulosamente respetuoso con la capacidad de decisión e

iniciativa política de cada uno de esos tres estadios a la vez que

hace un llamamiento inicial a la necesidad de buscar de modo

constante las vías del consenso entre los agentes políticos e

institucionales correspondientes




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para que el ajuste y perfeccionamiento dinámico de nuestro modelo de

seguridad forme siempre parte del índice de asuntos que, por

definición, deben quedar fuera de la mera dialéctica partidista.


I

La Constitución determina un sistema público de seguridad interior

vertebrado en tres niveles: el Municipal, el Autonómico y el Estatal.


El modelo español se reconoce además por otras dos características,

esto es, la pluralidad de actores policiales intervinientes y la

diversidad de naturalezas, cometidos y grados competenciales

atribuidos normativamente a cada uno de estos. Ello, no obstante, el

sistema se concibe articulado a partir de un sentido de integralidad

en tanto en cuanto el valor de la seguridad no admite, de suyo,

quedar sometido a reparto estanco o a fracción. Un sistema público de

seguridad interior sólo es coherente y sólido en la medida en que se

gesta y aplica de manera conjugada en sus orientaciones y medios a

fin de producir estrategias y resultados homogéneos en el conjunto de

los territorios sobre los que se proyecta sin que ello derive nunca

en invasión de las identidades o tareas singulares de cada una de las

Administraciones y Cuerpos intervinientes.


El Modelo Policial español ha demostrado su adecuación para cumplir

las misiones que le son propias. La tridimensionalidad de dicho

Modelo y su asimetría constituyen la base de la flexibilidad y el

dinamismo precisos para asegurar la eficacia de aquél, su

estabilidad, y su permanencia.


Ciertamente en un Estado moderno, avanzado y progresista la seguridad

es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de

vida. Por eso la evolución del modelo actual debe ir orientada a

profundizar en el desenvolvimiento de una nueva cultura de la

seguridad que haga de la misma un servicio próximo al ciudadano,

participado por este, preventivo, ágil, asistencial y solidario. No

se trata de sugerir tendencias uniformizadoras que desvirtúen la

asimetría esencial del Modelo sino, por el contrario, se ha de

respetar y resaltar esa asimetría conjugándola con esquemas de

actuación sencillos que faciliten una suma de esfuerzos a fin de

evitar lagunas, solapamientos o duplicidades. Los tres estamentos de

nuestro sistema no han de ser elementos en pugna sino componentes

individualizados de un engranaje capaz de actuar conforme a las

aspiraciones y demandas de nuestro tejido social.


El ciudadano no se plantea «quién» le presta seguridad sino que exige

que esa seguridad sea constatable en su entorno y sentida como tal.


La pluralidad de Administraciones y Cuerpos competentes y la

concurrencia de estos últimos sobre un mismo territorio no deben

traducirse en modo alguno en factores distorsionantes si se actúan

desde un planteamiento que sitúe la tarea específica de cada uno en

el contexto general de un proyecto de conjunto plenamente compatible

con las singularidades y atribuciones señaladas a aquéllos por el

ordenamiento vigente.


Por lo dicho, es preciso insistir en la conveniencia de reforzar

cuantos instrumentos políticos, jurídicos y técnicos

permitan que esa «suma de esfuerzos» no plantee desconfianzas o

aristas sino que sea entendida como el vehículo idóneo para alcanzar

la mejor potencialidad del sistema desde la propia diversidad del

mismo.


II

La cooperación política y la coordinación técnica son los imperativos

fundamentales sobre los que se ha de erigir la práctica del sistema

público de seguridad interior. Con independencia de carencias

episódicas que es preciso corregir, la experiencia señala que la

colaboración interestamental viene funcionando correctamente sin que

por ello se tenga que renunciar al perfeccionamiento de los

presupuestos de racionalidad y economía de medios, especialmente

cuando se trata de rentabilizar al máximo estructuras y servicios

destinados a preservar el bien público y el interés general frente a

prácticas delictivas como el delito fiscal, el blanqueo de capitales

o el contrabando. Esta exigencia se hace aún más notable cuando se

trata de estar en óptimas condiciones para responder a los riesgos

que plantea la alta delincuencia organizada, el terrorismo o el

narcotráfico.


A) La cooperación política requiere un sólido y leal diálogo entre

Administraciones que debiera tener su más pronta manifestación en la

obtención de los acuerdos útiles para dotar de viabilidad a los

órganos previstos al efecto en la Legislación vigente y que, por el

momento, o ni tan siquiera se han constituido -el Consejo Estatal de

Política de Seguridad- o bien no se han impulsado debidamente. En

este sentido parece aconsejable recomendar que por parte de las

diversas Administraciones se estudien las fórmulas que permitan que

el Consejo Estatal pudiera ver la luz como tal foro de encuentro,

revisando su composición y asegurando siempre que la misma sea

coherente con la propia asimetría del sistema.


Se tiene también que hacer hincapié en la conveniencia de normalizar

las tareas de las Juntas de Seguridad, sustanciar mecanismos estables

de cooperación de alcance autonómico que configuren un esquema

homogéneo distinto del régimen establecido para el País Vasco y

Cataluña, solventar la precariedad del soporte normativo actual de

las Juntas Provinciales y proceder al fortalecimiento orgánico de las

Juntas Locales y al redimensionamiento en ellas de la figura del

Alcalde, procurando siempre que los tres componentes del Modelo

tengan a su vez participación en cada uno de los órganos de

cooperación política. No tiene sentido que no exista previsión

normativa en la LO 2/86 en lo que concierne a la presencia de las

estructuras municipales en el Consejo Estatal ni tampoco que las

Juntas Provinciales no incorporen la representación correspondiente

de su respectiva Comunidad Autónoma. Estas Juntas Provinciales no

pueden seguir funcionando con el sólo respaldo de una norma de

carácter interno ni es explicable que en la composición de las Juntas

Locales no se prescriba claramente por Ley la presencia en las mismas

del ámbito autonómico.


El sentido último de esta cooperación política no puede ser otro que

el de conjugar la tridimensionalidad del sistema en beneficio de la

calidad de las prestacionesque le son exigibles. El País Vasco y

Cataluña han creado




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cuerpos de policía que actúan con vocación y condición de

generalidad. En el País Vasco el despliegue de la Ertzaintza está

prácticamente culminado y en Cataluña los Mossos dEsquadra siguen un

plan de presencia paulatina en el territorio que finalizará en el

horizonte temporal diseñado por el Consell Executiu. En ambos casos

es imprescindible completar el proceso de forma que una vez alcanzada

una situación de normalidad los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado en estas dos Comunidades sean los exclusivamente

necesarios para cumplir en ellas las funciones privativas que les

corresponden a tenor del ordenamiento vigente.


A su vez la diversidad de previsiones que en materia de seguridad

incorporan en sus Estatutos las restantes Comunidades Autónomas

aconseja no prefijar diagnósticos que van más allá de las

posibilidades de resolución propias del Congreso de los Diputados,

sin que ello obste para la legítima concepción que al respecto tiene

cada Grupo Parlamentario en cuanto a la forma de concebir el papel de

dichas Comunidades en esas tareas de seguridad. Debe ser en el

escenario del diálogo, el acuerdo y la cooperación política entre

Administraciones donde se alcancen las oportunas definiciones sobre

las soluciones de futuro en cada caso. En consonancia, pues, con la

realidad presente -y sólo sobre ella ha de pronunciarse este Informe-

resultará útil seguir acentuando la línea de Convenios entre

Administraciones Autonómicas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, la generación de Planes Especiales de Seguridad acordes con

las especificidades territoriales así como continuar impulsando la

colaboración del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en

el desarrollo de las tareas que las Comunidades Autónomas vienen

llevando a cabo en materia de coordinación y formación de sus

Policías Locales.


En definitiva, avanzar en la corresponsabilidad de las Comunidades

Autónomas en materia de seguridad es un proceso que ha de

desenvolverse gradualmente sin ópticas homogeneizadoras y partiendo

de las necesidades y características de cada una de aquellas.


Es obvio que en los últimos años se ha producido un incremento

notable de los cometidos que algunas Corporaciones Locales han

ejercitado en el campo de la seguridad, yendo incluso más allá de las

atribuciones que hoy por hoy les están normativamente conferidas. La

diversidad de Cuerpos de Policía Local existentes en España, la

variedad del medio sobre el que actúan y las diferentes demandas

ciudadanas que éste genera así como el grado distinto de formación y

número de integrantes de estos Cuerpos aconsejan seguir estudiando en

el futuro la dimensión que el estamento municipal ha de representar

en el conjunto del sistema público de seguridad, teniendo en cuenta

que es aquí donde los principios de pluralidad y de asimetría

resultan más evidentes de modo que no cabrá propiciar propuestas

generalizadoras. El Ministerio del Interior, las Comunidades

Autónomas y los Ayuntamientos debieran abordar un análisis tripartito

que sustancie también un gran acuerdo político en esta materia y que

ponga fin a las simples prácticas de hecho. Sería igualmente deseable

que el Poder Judicial impulsara una interpretación general del

Artículo 283 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal en correlación de sentido con la delimitación

competencial establecida en la LO 2/86.


Sea como fuere es preciso resaltar la transcendencia que para la

convivencia ciudadana tienen las funciones que en este momento se

atribuyen por Ley a dichos Cuerpos Locales. Cualquier otro debate no

debe dejar en segundo plano la importante consideración de esas

tareas y la necesidad de primar una satisfactoria aplicación de las

mismas en tanto son parte de una concepción de la seguridad no

circunscrita únicamente a la evitación o persecución del delito sino

orientada también a promover la calidad de vida. La experiencia de

participación cívica que suponen los Consejos de Seguridad Ciudadana

creados en algunos municipios convendría que se estimara en su más

amplia vertiente. Por otra parte parece aconsejable instar a la más

rápida formalización de un Convenio-Tipo que articule la cooperación

de la Guardia Civil con los Cuerpos de Policía Local en términos

semejantes al ya formalizado por el Cuerpo Nacional de Policía.


B) La coordinación técnica ha de basarse en una comunicación fluida

entre las estructuras profesionales de los diversos Cuerpos para

optimizar sus despliegues y posibilidades operativas de acuerdo con

los cometidos funcionales de cada uno de los actores policiales

intervinientes y en consonancia con los objetivos generales que se

establezcan en los órganos de cooperación política. Para ello es

fundamental impulsar una nueva mentalidad de trabajo en común entre

estos Cuerpos que sea traslación del significado esencial de «suma de

esfuerzos» que da sentido a la ya citada «nueva cultura de la

seguridad».


Sería deseable poner en marcha los Comités de Expertos previstos en

la LO 2/86 así como estudiar otras nuevas iniciativas del tenor de la

configuración de unidades mixtas afectas a la prevención e

investigación de delitos de especial magnitud, conexiones de salas,

centros de gestión integral de emergencias, oficinas conjuntas de

denuncia o manuales comunes de servicio siempre en el marco de los

acuerdos que al respecto puedan alcanzar las autoridades políticas.


En materias tan sensibles como la atención a las víctimas de la

violencia doméstica, a la tercera edad o a los menores este esfuerzo

de innovación y coordinación técnica entre Cuerpos es una exigencia

de primer orden.


Tampoco sería lógico postular esa optimización de la coordinación

técnica sin reclamar que se complete un programa de modernización

tecnológica, compatibilidad e integración de infraestructuras

informáticas y de comunicación y sin advertir acerca de la

conveniencia de estudiar la configuración de un órgano centralizador

de datos a disposición de los diferentes actores policiales sin que

ello obste para que consensuadamente por todos se fijen las debidas

cautelas y niveles de acceso al uso de la información almacenada en

él.


C) La nueva realidad que supone el espacio institucional creado por

la Unión Europea entraña, sin duda, la contemplación de nuevos

escenarios que afectan al Modelo Policial español en términos de

crear prácticamente un nuevo ámbito de actuación más allá de los tres

inicialmente previstos en nuestra Carta Magna.


Se impone, por tanto, sublimar al máximo la capacidad de cooperación

política y coordinación técnica entre




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los diferentes niveles que configuran el sistema público de seguridad

interior precisamente para ser capaces de tener una presencia

integrada que refuerce la aportación y los intereses de la

contribución española al diseño del modelo europeo.


Conviene no olvidar que la fórmula vigente de participación de España

en Europol no es básicamente distinta respecto de la adoptada por

otros miembros de la Unión Europea. La pertenencia a Europol lo es de

los Estados miembros y no de las Policías de éstos. Por eso

corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad continuar

ejerciendo tal representación exterior y, a la vez, garantizar -en la

dimensión política y en la técnica- la definición de los consensos

esenciales para que también las Administraciones Autonómicas y sus

cuerpos respectivos sean parte en la fijación de los contenidos a

trasladar por aquélla. Es imprescindible recalcar aquí la

conveniencia de mantener -como se viene haciendo- un contacto

permanente entre dicha Secretaría de Estado y las autoridades

homólogas del País Vasco y Cataluña. En este contexto se ha de

valorar muy positivamente la presencia de Oficiales de Enlace de la

Ertzaintza y de los Mossos dEsquadra en las Oficinas Nacionales de

Europol e Interpol.


Para la buena conducción de la finalidad propuesta hay que recordar

que ambas policías autonómicas están consideradas como Servicios

competentes a los efectos del Sistema de Información de Schengen y

son usuarias del mismo en idénticas condiciones a las del Cuerpo

Nacional de Policía y la Guardia Civil. La Ertzaintza está plenamente

integrada en el Sistema desde 1997, dispone de una Oficina de Enlace

en Bilbao conectada informáticamente con la Oficina Nacional y tiene

acreditado un Oficial de Enlace en Madrid ante dicha Oficina Nacional

se encuentra actualmente en proceso de adaptación de sus sistemas

informáticos para hacer posible la conexión directa con el SIS y es

de resaltar que mientras se culmine este proceso está accediendo a

aquél a través de terminales cedidas por el Cuerpo Nacional de

Policía.


Además, a partir de la plena entrada en vigor del Tratado de

Schengen, el Gobierno ha venido llevando a cabo un importante

esfuerzo para potenciar la cooperación transfronteriza entre nuestras

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con sus homólogos de Francia y

Portugal a través de la creación de Comisarías Conjuntas. A tenor de

las competencias exclusivas de la Ertzaintza y de los Mossos

dEsquadra ambos Cuerpos cuentan con Oficiales de Enlace en cada una

de aquellas Comisarías Conjuntas sitas en la frontera lindante con su

territorio.


La participación de las Comunidades Autónomas en el modelo europeo de

seguridad no puede contradecir los parámetros definidos por el propio

modelo, y de ahí que la participación de aquéllas en la configuración

de los correspondientes criterios a plantear en el seno de la UE se

continúe haciendo en el ámbito del trabajo en común con la Secretaría

de Estado de Seguridad.


En todo caso, es evidente que la cooperación policial en Europa, y en

general la integración europea en materia de justicia y de asuntos de

interior, se encuentra en plena fase de expansión y desarrollo.


Parece lógico asumir

que esta evolución, desde la perspectiva española, deberá hacerse

desde el respeto a las policías autonómicas en el marco de sus

funciones específicas.


III

Las estructuras de nuestro sistema público de seguridad interior

tienen como soporte principal el capital humano que las sirve. Por

ello su efectiva promoción y carrera conforme al principio de mérito

y capacidad, la permanente potenciación y calidad de los factores de

formación así como la homologación académica de la misma y el

adecuado tratamiento de sus condiciones de ejercicio profesional son

elementos que exigen un cuidado singular para mantener en alza la

automotivación de esos trabajadores y sus niveles de rendimiento. En

el ámbito estatal se debería estudiar una cierta homologación de los

programas de formación básica de ambos Cuerpos sin que ello sea

obstáculo para respetar las particularidades y naturaleza distinta de

cada uno de ambos.


Es imprescindible que el régimen de enseñanza tienda a lograr la

máxima especialización de estos profesionales en consonancia con los

retos que se derivan de la apreciación de las nuevas y sofisticadas

formas de delito. En cualquier caso primar en términos de inversión

cuantas necesidades se derivan del perfeccionamiento de las políticas

formativas es un requisito esencial para asegurar que el Modelo

disponga de su base más adecuada . Se tendría que valorar la

viabilidad de contar en la esfera propia del Ministerio del Interior

con una organización didáctica equivalente a la que el CESEDEN

representa en el ámbito del Ministerio de Defensa. Se trataría de

perfilar una estructura de Centro de Estudios Superiores de la

Seguridad Pública orientada a fomentar las alternativas didácticas y

científicas que aseguren la capacidad intelectual del Modelo para

acomodarse a las exigencias que se deriven en cada momento de las

nuevas situaciones sociales y, a la vez, facilitar la formación de

alto grado de los profesionales de la seguridad y el trabajo de

investigación académica en común de estos con los profesionales del

mundo universitario y de la sociedad civil.


Si se alcanzara un acuerdo político al respecto podrían estudiarse en

el futuro fórmulas susceptibles de facilitar la incorporación de

miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las

Policías Locales a las plantillas correspondientes de las respectivas

Policías Autonómicas, sin perjuicio - en ningún caso- de la garantía

de las características singulares de estas, de sus niveles formativos

y de su régimen lingüístico, todo ello en orden a evitar un

incremento excesivo y desproporcionado de los efectivos policiales

totales puesto que hoy España cuenta con la ratio más elevada de toda

la Unión Europea. También hay que insistir en las líneas ya iniciadas

tendentes a desburocratizar tareas de modo que se logre disponer del

mayor número de efectivos en misiones operacionales.


Sería igualmente deseable un acuerdo global entre Administraciones

que permitiera una cierta homologación de los niveles retributivos de

los profesionales de laSeguridad Pública para evitar conflictos

innecesarios y




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para no reproducir agravios comparativos que merman la racionalidad

del sistema.


El ejercicio de la tarea policial en el seno de una comunidad

democrática impera cuidar al máximo los contenidos deontológicos de

aquélla. Establecer un gran marco concordado por todos que delimite

sustantivamente un código ético común para el conjunto de los actores

policiales puede ser una iniciativa que instrumente la plena sintonía

entre policía y sociedad. En este aspecto resulta muy estimable el

régimen articulado en la Ley de Policía del País Vasco y se habría de

valorar que la LO 2/86 incorporase un cuerpo de principios semejante.


IV

No es tarea de este Informe pronunciarse sobre la reforma del proceso

penal. En su consecuencia las consideraciones en orden al sistema

actual de Policía Judicial tienen que acomodarse al modelo que

deviene del ordenamiento vigente. En este sentido cabe reclamar una

cierta labor de sistematización normativa que permita perfilar mejor

aspectos tales como la aplicación de los principios de exclusividad y

permanencia, los cometidos de las Unidades adscritas o los extremos

que la práctica aconseja corregir en términos referidos a la doble

dependencia.


Se ha de avanzar en la acomodación de las estructuras policiales a la

Planta Judicial y potenciar el Comité Técnico de Policía Judicial

como órgano estable de trabajo en el que estén presentes las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Policías Autonómicas, la

Judicatura y el Ministerio Fiscal e incorporar a la Ertzaintza y a

los Mossos dEsquadra a las correspondientes Comisiones Provinciales.


En la medida en la que los órganos de coordinación previstos en la LO

2/86 ganen un desarrollo efectivo tendrán que establecerse también

vínculos concretos de relación entre aquellos y los correspondientes

de Policía Judicial.


V

El crecimiento de los usos de la seguridad privada implica fijar

modelos de cooperación entre ésta y la seguridad pública. Se ha de

postular el logro de un clima de entendimiento que asuma una

comprensión específica de las características de cada uno de los

servicios y del entorno en el que se presta y que no se instale en el

mero régimen sancionador. Ese clima de entendimiento debe extenderse

también a las fórmulas que se determinen a fin de conjugar el nexo

entre seguridad pública y seguridad privada sin obviar la función que

les debe corresponder en ello a las Policías Autonómicas Integrales.


Aspectos tales como la competencia inspeccionadora y sancionadora, el

registro de contratos, las autorizaciones para el uso de armas o las

políticas de formación de este personal privado deben ser

conjuntamente repensadas entre las autoridades estatales y las del

País Vasco y Cataluña, sin que lo dicho prejuzgue el resultado final

de esa reflexión.


En todo caso es urgente diseñar un esquema nuevo que permita un mejor

aprovechamiento por parte de la

seguridad pública de cuantas posibilidades ofrece el desarrollo de

los servicios privados de seguridad especialmente de los avances

tecnológicos que estas empresas incorporan. El volumen de información

que supone la suma de todos estos operativos particulares debe tener

un modo de traslación a los órganos públicos de la seguridad

precisamente para hacer también aquí patente la vocación integradora

propia de nuestro sistema.


El imperativo constitucional exige cerrar un Modelo equilibrado que

distribuya sin traumas competencias y funciones, gestione bien los

recursos, promueva de modo continuo la corresponsabilidad inter-

institucional y la participación ciudadana y sea flexible y dinámico

en su capacidad de encontrar alternativas adecuadas a las demandas

que plantea un concepto evolutivo como lo es el de la seguridad sin

incurrir en giros bruscos o movimientos pendulares. A este objetivo,

pues, tratan de contribuir las conclusiones de este Informe.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1999.-

Ignacio Gil Lázaro, Ana Torme Pardo, Francisco González Pérez, Javier

Barrero López, Luis Alberto Aguiriano Formies, Pere Lluis Jover i

Presa, Willy Enrique Meyer Pleite, José Navas Amores, Ignasi Guardans

i Cambo, Manuel José Silva Sánchez, Margarita Uría Echevarría, Luis

Mardones Sevilla, Begoña Lasagabaster Olazábal.


Voto Particular número 1, presentado por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida viene a presentar mediante

este escrito el siguiente Voto Particular al Dictamen realizado al

«Informe de conclusiones de la Subcomisión parlamentaria para el

establecimiento de un nuevo modelo policial».


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 22 de diciembre de

1999.-Willy Meyer Pleite, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida.


VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA AL

DICTAMEN DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MODELO

POLICIAL

El actual Sistema Policial español ha experimentado a lo largo de

estos años una evolución importante desde la aprobación de la Ley

Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo de 1986.





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La propia realidad administrativa del Estado, la configuración por la

vía de las competencias autonómicas de un Estado descentralizado, la

aparición de cuerpos policiales integrales en Cataluña y Euzkadi, el

papel de la policía local y la propia experiencia de estos 13 años

aconsejan un replanteamiento del actual Sistema Policial.


En el actual Sistema conviven una serie de desequilibrios que son

consecuencia de la pervivencia de estructuras y cuerpos de seguridad

con líneas de inercia provenientes de la época del Estado

centralista.


La propia evolución de los delitos, su internacionalización y las

demandas ciudadanas de seguridad aconsejan concretar mediante un

pacto de Estado la transición hacia un Nuevo Sistema Policial acorde

con la realidad administrativa del Estado, cada vez más cerca de un

modelo federal, que resuelva la preocupante falta de coordinación de

las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la formación de la

«carrera policial», el uso coordinado de los servicios de

investigación e información y la limitación de sus funciones.


La realidad indica que a pesar que España es por definición un Estado

descentralizado, el sistema policial tiene todavía una estructura de

un Estado centralizado consecuencia de la particular transición

democrática.


El sistema policial anglosajón asigna el 80 por ciento de sus

efectivos a la policía local-autonómico y un 20 por ciento al nivel

estatal.


En la República Federal Alemana, en los Estados Unidos, en Canadá y

en el Reino Unido, por poner ejemplos de modelos de Estados

descentralizados, ésa es la tendencia.


En España nuestro Sistema es de pirámide invertida, el 20 por ciento

de los efectivos son policía autonómica y local y el 80 por ciento

policía centralizada o estatal. Este sistema heredado del sistema

napoleónico parte de una fuerte centralización y la existencia de

Cuerpos de Policía de carácter militar.


El de la República Federal de Alemania es un sistema mixto con

características del anglosajón (la descentralización) y del

napoleónico (cuenta con un cuerpo militarizado). Este modelo ha sido

recientemente bautizado como «Sistema de Territorio Equilibrado» y

parte del principio de las plenas competencias de los Lánder para

crear sus propios Cuerpos de Policía y para gestionar la seguridad

ciudadana en su territorio.


Los elementos de «equilibrio» de este modelo podemos identificarlos

con la existencia de una policía federal, la Bundeskriminalamt (BKA)

que desarrolla cuatro funciones fundamentales:


- Centraliza una base de datos propios y del resto de policías.


- Dispone de un gabinete de ciencias forenses así como expertos y

medios sofisticados de policía científica y técnica que colabora con

las policías de los Lánder.


- Asume las relaciones internacionales.


- Actúa directamente sobre determinados delitos en todo el territorio

de la federación (terrorismo, narcotráfico, delitos monetarios, de

armas y explosivos, etc.)

El actual sistema policial español

Como decíamos, España se encuadra en el modelo policial napoleónico,

tanto por su centralización, como por tener el Cuerpo policial de

mayor número de efectivos militarizado, el de la Guardia Civil, que

cada vez asume más competencias además de las ya asignadas: control

de fronteras, vías urbanas, delitos ecológicos, de narcotráfico,

terrorismo, inteligencia, policía judicial y científica.


Conviene señalar que en los últimos años Bélgica y Grecia han

procedido a desmilitarizar Cuerpos de Policía haciendo prevalecer

sistemas policiales claramente civiles.


En la actualidad, el despliegue es como sigue:


- Dos Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Cuerpo

Nacional de Policía, descoordinados, con base de datos distintas y a

veces competidores en la persecución del delito en general y el

terrorismo o el narcotráfico en particular.


- Una policía autonómica en Euzkadi, la Ertzaintza, actuando sobre

todo tipo de delitos, con una base de datos propia sin conexión con

la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía.


- Los Mozos de Escuadra, en Cataluña, en pleno proceso de despliegue

territorial y competencial.


- Las unidades adscritas a las Comunidades de Valencia, Andalucía y

Galicia, en procesos de despliegue competencial y territorial.


- Canarias, con una experiencia propia e interesante de potenciación

de las policías locales en el ámbito autonómico.


- Las Policías Locales, con una intervención cada día más activa y

necesaria en el mantenimiento de la seguridad ciudadana.


- Los servicios de información, descoordinados entre Guardia Civil,

Cuerpo Nacional de Policía, la Ertzaintza, y Mossos dEsquadra. A su

vez todos ellos descoordinados con el CESID.


- Formación dispersa y no enfocada como «Carrera Policial»,

homologable como carrera en los distintos niveles de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad e integrada en el resto de carreras homologadas

por el Ministerio de Educación.


Un nuevo sistema policial

El Grupo Parlamentario Federal de IU propone un Sistema Policial

acorde a una estructura federal del Estado, por tanto

descentralizado, civil, formado como carrera policial, que permita

resolver con eficacia las tres grandes funciones en materia de

seguridad:


- La función generalista de la seguridad ciudadana y de policía

administrativa.


- La función de policía judicial o de investigación.


- La función asistencial, orientada a la mediación de problemas

sociales a requerimiento de las partes.





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Este Sistema eliminaría los actuales problemas de coordinación de los

diferentes Cuerpos de seguridad existentes [2 Cuerpos estatales, 3

autonómicos, 3 unidades adscritas, policías locales y Servicio de

Vigilancia Aduanera (SVA)]. Se ganaría en la gestión de los recursos

humanos y materiales existentes al requerir menos burocratización de

las estructuras en los diferentes cuerpos para una mejor prestación

del servicio de seguridad.


En este Sistema Policial existirían tres ámbitos de actuación:


- El área Federal, donde se gestionarían los delitos que superasen el

ámbito geográfico autonómico o de nacionalidad, custodia de

fronteras, costa, aduanas, documentación y delitos internacionales.


- El área autonómica o de nacionalidad, como policía desplegada

dentro del ámbito geográfico.


- El área local, con el despliegue de policías locales.


Este Sistema de Policía federal, sistema integrado, requeriría de una

carrera profesional, con reconocimiento académico que a la vez

homologaría todos los estamentos policiales.


Esta propuesta implicaría:


1. Iniciar la desmilitarización de la Guardia Civil y proceder a la

articulación con el actual Cuerpo Nacional de Policía en un

organigrama común constitutivo del Cuerpo Federal de la Policía

(CFP).


2. Constituir policías autónomas además de las de Euzkadi y Cataluña

en el resto de las Comunidades del Estado con la adscripción

funcional de los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y

Guardia Civil (GC) destinados en dichas Comunidades Autónomas.


3. Desarrollar y ampliar las competencias en materia de seguridad de

las policías locales en coordinación con las policías autonómicas.


4. Que las competencias de ámbito supracomunitario y extracomunitario

serían encomendadas por las unidades del CNP o de la Nueva Policía

Federal del Estado.


5. Que se crearía un gabinete central de policía científica

unificando las existentes del CNP y GC.


6. La creación de unidades específicas de los distintos cuerpos de

lucha contra el crimen organizado y terrorismo, coordinados entre sí.


7. La creación de una Unidad Federal de la Policía Judicial con

dependencia funcional de los Juzgados y Tribunales.


8. Que las relaciones con las policías de otros países europeos

corresponderá al equivalente de la Policía Federal, es decir, al CNP

o al Cuerpo resultante de la unión con la Guardia Civil

desmilitarizada.


Somos conscientes de lo ambicioso de este proyecto que requeriría

para su puesta en práctica, tanto reformas legislativas, como de

desarrollo normativo de las mismas en cuanto a los principales

aspectos como son el ingreso, la selección, carrera profesional,

formación y estructuración.


La actual Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad creemos que

debe ser superada por otro texto legal que adecue la realidad

territorial del actual Estado en la perspectiva de un Estado Federal

y permita a su vez iniciar un período de transición hacia un Nuevo

Sistema Policial como el que el Grupo Federal de IU plantea en estas

conclusiones.


Un nuevo marco normativo que resuelva la creación del Cuerpo Federal

de Policía, la coordinación interadministrativa, la homologación de

estudios policiales y las retribuciones, en la perspectiva de un

Sistema Policial plural, asimétrico pero integrado.


Voto Particular número 2, presentado por el Grupo Parlamentario

Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazabal, diputada por Guipúzcoa (EA), de conformidad con el

Reglamento de la Cámara presenta el siguiente Voto Particular al

informe de la Subcomisión de estudio de un nuevo modelo policial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1999.-

Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz Adjunto del Grupo

Parlamentario Mixto (EA).


VOTO PARTICULAR

1. Al apartado II, A), Cooperación política.


No compartimos el enfoque manifestado en las conclusiones del informe

relativo a la adecuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado en relación al despliegue de la Ertzaintza y Mossos dEsquadra

como policías integrales en sus perspectivos territorios.


En relación a la Ertzaintza, se ha efectuado ya y desde 1995 el

despliegue total de ésta, corresponde adecuar los efectivos de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las funciones que el

ordenamiento jurídico, en este caso el artículo 17 del Estatuto de

Autonomía del País Vasco encomienda, sin que sea justificable la no

readecuación por cuestiones de normalidad o de anormalidad, dado que

la función de seguridad está perfectamente ecomendada y desplegada y

ejecutada por la Ertzainta.


2. Al apartado II, punto C, relativo a la nueva realidad que supone

el espacio institucional creado por la Unión Europea.


En relación a esta cuestión creemos que hablar de Modelo Europeo de

Seguridad implica hablar de muchas y diversas cuestiones más allá de

la cuestión específica de Europol.





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Consideramos desde un punto de vista general que el proceso de

comunitarización en materia policial debe ir acompañado de una nueva

formula que permita la participación de las Comunidades Autónomas

competentes en esta materia en el proceso de decisión comunitario de

conformidad con lo establecido por las resoluciones de esta Cámara y

la sentencia de 26 de mayo de 1994 del Tribunal Constitucional.


De manera más concreta entendemos que el informe debía mencionar la

necesidad de incluir a la Ertzaintza y los Mossos dEsquadra entre

los agentes a los que se refieren los artículos 40, párrafo 4, y 41,

párrafo 7, del convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, al

objeto de que por los mismos se pueden proseguir las vigilancias y

las persecuciones previstas en dichos artículos conforme a las

competencias y despliegue territorial de estas policías integrales.


Voto Particular número 3, presentado por el Grupo Socialista del

Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el apartado

sexto, punto 2, en relación con el apartado quinto de la Resolución

de Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996,

sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las

Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presentar el

siguiente Voto Particular en relación con el Informe elaborado por la

Subcomisión encargada de la elaboración de un Informe que sirva de

base para el establecimiento de un nuevo modelo policial (núm. expte.


154/000012).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 1999.-El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Introducción

1. El modelo policial español, tal como está configurado por la

Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley Orgánica 2/1986, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), ha demostrado a lo largo de

estos años de forma suficiente su idoneidad para cumplir las misiones

que la Carta Magna encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

cuales son la protección del libre ejercicio de los derechos y

libertades, garantizar la seguridad ciudadana y prevenir e investigar

la comisión de delitos y faltas.


No obstante, han aparecido desde entonces nuevos retos y demandas que

al ponerse en marcha el actual modelo no habían podido preverse.


Entre los más importantes podemos citar la generalización del proceso

autonómico con la tendencia a homogeneizar al alza las competencias

de las Comunidades Autónomas, la asunción

por las Corporaciones Locales de funciones que van más allá de las

estrictamente previstas en la Ley ante la creciente sensibilización

de la opinión pública por los problemas de seguridad, la

proliferación de demandas vecinales de participación en la

programación y ejecución de las políticas de seguridad desde una

perspectiva de mayor proximidad y, finalmente, la aparición de nuevos

instrumentos internacionales de cooperación policial, como son los

derivados del Convenio de Schengen y, más recientemente, del Tratado

de Amsterdam y la creación de Europol.


Asimismo, el tiempo transcurrido desde la publicación de la LO 2/1986

permite ya una evaluación sosegada de las carencias y disfunciones

que pueda presentar, como pueden ser las atinentes a la regulación de

la Policía Judicial y su relación con Jueces y Fiscales, o a la

coordinación entre Cuerpos policiales y Administraciones Públicas

competentes, habida cuenta del carácter plural cada vez más marcado

de nuestro sistema policial.


Por todo ello parece conveniente que las Cortes Generales y las demás

instituciones competentes en la materia realicen un debate en

profundidad sobre los cambios y reformas que deben introducirse en el

sistema, modificando en lo que sea necesario la LOFCS, y aquellas

otras que regulen cuestiones conexas, sin perjuicio del pleno respeto

a las competencias ya asumidas por las Comunidades Autónomas.


2. Las transformaciones que proponemos inciden sustancialmente en la

necesidad de reforzar algunas características básicas del sistema:


flexibilidad, pluralidad, adaptación a las previsiones de un nuevo

espacio policial europeo, y participación de los ciudadanos en la

ejecución de la política de seguridad.


A) La flexibilidad significa que no debemos pretender un modelo

cerrado y acabado, típico de nuestra tradición centralista, que por

su rigidez impida la búsqueda de las soluciones empíricas necesarias

para resolver los problemas que se planteen en cada momento. Por el

contrario, un modelo flexible es aquel que demuestra su capacidad

para adaptarse a las situaciones cambiantes que van a aparecer de

manera exponencial en los próximos decenios, y así dar la respuesta

adecuada a las nuevas exigencias de seguridad que sin duda se

plantearán en el futuro.


B) La estructura plural de nuestro sistema policial es un valor

crucial que debe potenciarse y reforzarse, no sólo porque así lo

exige la naturaleza autonómica de nuestro Estado, sino también porque

la experiencia demuestra que son los sistemas plurales y más

descentralizados, los que mejor permiten la ejecución de políticas

públicas de seguridad integral basadas en la protección de los

derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos

preventivos sobre los meramente represivos. La pluralidad,

ciertamente, no puede dar resultados adecuados si no va acompañada de

la efectiva asunción de procedimientos de cooperación y lealtad

institucional, con el fin de evitar contradicciones, duplicaciones o

lagunas en la actuación policial.


C) Por último, el modelo policial que proponemos debe reconocer un

amplio espacio a la participación de




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los ciudadanos en la ejecución de las políticas públicas de

seguridad, para lo que deberán crearse instrumentos y canales que

permitan la libre expresión de las demandas ciudadanas a través de

las organizaciones y entidades que las expresan (asociaciones de

vecinos, de consumidores y usuarios, ONGs, voluntariado, etc.) y que

actúen como foros de negociación de las mismas. Obviamente, esta

participación tendrá una relevancia especial en el ámbito local,

directamente ligado con la implantación de una policía de barrio o de

proximidad con funciones predominantemente preventivas, así como con

la participación subvencionada del movimiento asociativo en la

ejecución de proyectos sectoriales de seguridad. La experiencia de

los Consejos de Seguridad Ciudadana que han sido creados en algunos

municipios puede ser de gran utilidad en estas tareas.


I

1. La Constitución define las competencias exclusivas del Estado en

los apartados 2, 26 y 29 del artículo 149.1 y, consecuentemente,

permite la configuración de un sistema descentralizado en todo lo que

no resulte afectado por dichas competencias exclusivas. Por su parte

los diferentes Estatutos de Autonomía han precisado esta distribución

de competencias, conformando así un núcleo indisponible de funciones

que deben ser asumidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado en todo el territorio. Entre ellas debemos incluir las

referentes a la cooperación internacional, en particular las

derivadas de las obligaciones asumidas en el Tratado de la Unión

Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que

deberán ser necesariamente ejercidas en cooperación con las Policías

autonómicas que ya tienen naturaleza de policía integral.


Más allá de esta reserva competencial existe un amplísimo espacio de

actuación que, en principio, puede ser objeto de transferencia a las

Comunidades Autónomas, o que incluso puede permitir una ampliación de

las funciones encomendadas a las Policías Locales, de forma coherente

con la vertebración de nuestro sistema público de seguridad en los

tres niveles municipal, autonómico y estatal.


Es más: buena parte de dicha vertebración tiene carácter abierto,

puesto que las diferentes Comunidades Autónomas disponen de la

posibilidad constitucional de crear Cuerpos de Policía propios.


Algunas de ellas ya disponen estatutariamente de la competencia

correspondiente, mientras que las demás podrían adquirirla mediante

la reforma de sus Estatutos de Autonomía o a través del artículo

150.2 de la Constitución. Si bien es cierto que hasta el momento sólo

en tres casos se ha utilizado dicha previsión estatutaria, nada

impide que en un futuro más o menos próximo otras Comunidades

Autónomas decidan seguir por ese camino. No podemos en este momento

pronunciarnos sobre esa eventualidad ni tampoco expresar posición

alguna al respecto, por cuanto se trata de una competencia privativa

de las Comunidades Autónomas que ejercerán de acuerdo con sus

respectivos Estatutos de Autonomía.


Lo que si es seguro es que si algún día se produjeran perspectivas

inmediatas de generalización de Policías Autónomas sería

imprescindible acometer una reforma global de los parámetros básicos

del actual sistema público de seguridad, tal como fue construido por

la LOFCS. Será entonces cuando debamos estudiar la necesidad de

avanzar hacia la efectiva federalización del modelo, cuestión ésta en

la que podrá ser útil la experiencia ofrecida por otros países, como

la República Federal de Alemania, o el Reino Unido, particularmente

en cuestiones como la cooperación política y operativa y la

armonización de los sistemas de formación y régimen estatutario. En

particular, es necesario que la creación de nuevos Cuerpos de Policía

Autonómica no provoque incrementos sensibles de los efectivos

policiales totales en el país, que ya presentan actualmente la ratio

más elevada de toda la Unión Europea en relación con la población.


II

El presente Informe no puede pronunciarse sobre la situación que

acabamos de exponer, puesto que eso sería ir más allá del encargo

recibido por la Subcomisión. Sí puede, en cambio, realizar propuestas

sobre el modelo policial actualmente existente. La LOFCS, a la que se

remiten casi todos los Estatutos de Autonomía, establece un régimen

de distribución de competencias entre los tres niveles municipal,

autonómico y estatal que, si bien ha demostrado su validez global a

lo largo de estos años, contiene fórmulas que deben ser actualizadas,

pues en algunos casos han sido superadas por la evolución política

y social y en otros (como el referente al Consejo de Política de

Seguridad, pieza maestra del sistema de cooperación

interinstitucional) ni siquiera se han aplicado.


A) El País Vasco y Catalunya han creado, de acuerdo con sus

respectivos Estatutos de Autonomía, Cuerpos de Policía propios que

actúan con vocación de generalidad, a partir de la progresiva

sustitución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todas

aquellas materias que no sean de naturaleza extracomunitaria o

supracomunitaria. En el País Vasco el despliegue de la Ertzaintza

está prácticamente acabado, mientras que en Catalunya los Mossos

dEsquadra todavía necesitarán algunos años para cubrir todo el

territorio y actuar en él como Policía integral. En ambos casos es

necesario culminar el proceso, de forma que los efectivos de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados en los

respectivos territorios sean los estrictamente necesarios para

desempeñar las funciones extracomunitarias y supracomunitarias que

son de su exclusiva competencia.


Por su parte Navarra ha optado libremente por una Policía foral que

si bien en la actualidad no pretende actuar como policía integral, sí

podrá hacerlo en un futuro de acuerdo con las previsiones contenidas

en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento

del Régimen Foral.


B) Otras Comunidades Autónomas (Galicia, Andalucía, Comunidad

Valenciana y Canarias) también disponen de competencia estatutaria

para crear Cuerpos de Policía propios, aunque hasta el momento no la

han ejercido.





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La LOFCS ofrece a estas Comunidades Autónomas la posibilidad de

ejercer sus competencias estatutarias mediante la adscripción de

Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, que dependerán

funcionalmente de las respectivas autoridades autonómicas. Sin

embargo las funciones de estas Unidades fueron limitadas por la LOFCS

y vigilancia de autoridades, dependencias y establecimientos de la

respectiva Comunidad Autónoma), de forma que se plantean actualmente

múltiples interrogantes sobre su eficacia y viabilidad. Entendemos

que debe potenciarse su dependencia respecto de las autoridades

autonómicas, garantizar su estabilidad y permanencia, asegurando así

su arraigo en el territorio y, sobre todo, extender el ámbito de sus

funciones, incorporando las previstas en el artículo 38.2 LOFCS,

hasta ahora reservadas a las Policías Autónomas, lo que asimismo

requerirá la adecuada previsión de los medios humanos, materiales

y económicos adecuados.


C) Finalmente, las restantes Comunidades Autónoma disponen de

competencias genéricas para la vigilancia y protección de sus

edificios e instalaciones y para la coordinación de las Policías

Locales de su territorio. Deberán potenciarse y generalizarse los

convenios de colaboración con la Administración del Estado como

instrumento idóneo para el ejercicio de estas competencias, mediante

la elaboración de un convenio tipo abierto, que pueda adaptarse a las

especificidades de cada caso.


III

Las funciones de las Policías Locales están reguladas por el artículo

53 de la LOFC. No obstante, la aplicación efectiva del principio de

subsidiariedad y necesidad de hacer frente a una demanda cada vez más

fuerte de seguridad en las grandes aglomeraciones urbanas aconsejan

un tratamiento no uniforme de los distintos Cuerpos de Policía Local,

dejando a salvo las competencias que en cada caso puedan corresponder

a las Comunidades Autónomas, y graduando sus funciones de acuerdo con

la población del municipio, los efectivos y medios disponibles y la

formación exigida a sus agentes. Esta nueva regulación tiene sentido,

particularmente, respecto a las Policías Locales que actúan sobre

grandes aglomeraciones urbanas.


A) De acuerdo con el artículo 53.1.g de la LOFCS es función básica de

las Policías Locales el ejercicio de diligencias de prevención y de

actuaciones tendentes a evitar la comisión de delitos. En las grandes

ciudades esta tarea exige la actuación de una Policía de proximidad

o de barrio, integrada por agentes conocedores de la realidad social de

las zonas urbanas específicas a las que están destinados de forma

exclusiva.


B) Agentes de las Policías Locales podrán integrarse en las Unidades

de la Policía Judicial, formando equipos específicos para la

investigación de delitos y faltas relacionados con las competencias

municipales (tráfico y circulación de vehículos de motor, urbanismo,

daños a los edificios e instalaciones municipales y al mobiliario y

espacios públicos, fraude fiscal en relación con los

impuestos municipales, etc.), así como respecto a delitos menores y

faltas derivados de la convivencia ciudadana.


C) Asimismo las Policías Locales mencionadas colaborarán con las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, con las

Policías autónomas, para la protección de la seguridad ciudadana.


IV

La Policía Judicial desempeñará sus funciones de averiguación del

delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente bajo la

dependencia funcional del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las

competencias que puedan corresponder a Jueces y Tribunales. Para ello

será necesaria la reforma de la legislación procesal penal y de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, sustituyendo la figura del Juez

Instructor, prácticamente abandonada en Europa, por la figura del

Juez de garantías, que adopta decisiones estrictamente

jurisdiccionales relacionadas con los derechos fundamentales, dejando

al Ministerio Fiscal la dirección de la actividad instructora. La

actuación de la Policía Judicial se ajustará a los siguientes

principios, sin perjuicio del respeto a las especificidades

establecidas en las Comunidades Autónomas que hayan creado Cuerpos de

Policía propios.


A) Integrarán las Unidades de la Policía Judicial funcionarios de los

diferentes Cuerpos Policiales, incluidas las Policías Locales en los

casos previstos anteriormente, que hayan superado los cursos de

especialización y reciban la correspondiente habilitación del Consejo

General del Poder Judicial. Dichos funcionarios desempeñarán sus

funciones con carácter exclusivo y excluyente, de forma que no podrán

encomendarse tareas de Policía Judicial a agentes que no integren las

correspondientes Unidades.


B) Las Unidades de la Policía Judicial serán organizadas atendiendo a

criterios territoriales y de especialización, y serán adscritas a los

Fiscales Jefes de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Superior

de Justicia.


C) La intervención en cada investigación concreta de las Unidades de

Policía Judicial requerirá la formación de equipos estables dedicados

preferentemente a la misma, y será acordada por los Fiscales Jefes

del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial

correspondiente. Los agentes no podrán ser apartados ni removidos de

la investigación concreta que se les hubiera encomendado hasta la

finalización de la misma, ni podrán desarrollar misiones diferentes

si no es por decisión o con la autorización del Fiscal competente.


D) La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial

integrará a representantes de los Consejos de Gobierno de las

Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios, y

decidirá todo lo relativo a los programas de formación y

especialización, así como las directrices para la organización de las

Unidades. Las Comisiones Autonómicas o Provinciales serán competentes

para la organización y adscripción de las Unidades y la formación de

los equipos dedicados a cada investigación concreta, así como para

adoptar las decisiones disciplinarias que se requieran.





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E) Mientras no se realice la reforma del proceso penal las Unidades

de la Policía Judicial mantendrán su dependencia actual de Jueces,

Tribunales y Fiscales.


V

El establecimiento de sistemas de cooperación, siempre conveniente en

cualquier ámbito de ejercicio de potestades administrativas, se

convierte en algo imprescindible en un modelo plural como es el

nuestro. Debemos partir de la idea de que en la lucha contra la

delincuencia es imposible establecer compartimentos estancos

y ámbitos de competencias absolutamente nítidos, pues la criminalidad,

precisamente, no conoce fronteras. Por lo tanto cualquier

aproximación realista a esta cuestión exigirá partir de dos

parámetros previos:


A) La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado en el ejercicio de sus funciones corresponde, obviamente, al

Ministro del Interior y, más concretamente, a la Secretaría de Estado

de Seguridad. En el plano exclusivamente legal la experiencia

práctica ha demostrado que la distribución de funciones entre el

Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, tal como fue definida

en los artículos 11 y 12 de la LO 2/1986, debe ser precisada en

ciertos aspectos para evitar interpretaciones divergentes, como ha

sucedido, por ejemplo, con los apartados e) (narcotráfico) y f)

(cooperación internacional) del mencionado artículo 12.


B) Por lo que se refiere a la cooperación política entre las

diferentes Administraciones Públicas debemos insistir en la

importancia capital del Consejo de Política de Seguridad. Aunque fue

creado por la LOFCS en 1986 todavía no ha sido constituido, lo que es

una prueba evidente

de las dificultades que deberán afrontarse para cumplir los

objetivos antes enunciados. El Gobierno y los Consejos de Gobierno de

las Comunidades Autónomas deberán realizar todos los esfuerzos que

sean necesarios para superar dichas dificultades, incluyendo las

reformas que sean necesarias en su composición.


C) En el ámbito de la cooperación operativa se recomienda la

generalización del teléfono único de emergencias (112), que debe

sustituir progresivamente los diferentes indicativos existentes en la

actualidad (091, 092, 080, emergencias médicas, etc.) a partir de la

creación de Salas conjuntas y protocolos comunes de actuación.


También deberán potenciarse las Oficinas conjuntas de denuncias, las

Salas de Coordinación y la gestión conjunta de un sistema informático

integrado, con protocolos de acceso para los diferentes Cuerpos

Policiales.


VI

13. La aplicación de sistemas de formación adecuados y de calidad es

una condición imprescindible en la articulación de un modelo policial

moderno y eficaz. Ello requerirá:


A) Establecimiento de unos contenidos troncales comunes para todos

los Cuerpos policiales, tanto por lo que respecta a la formación

inicial como a la formación continuada y a la especialización.


B) Conexión de la formación continuada y la especialización con el

sistema de méritos en la carrera profesional.


C) Potenciación de la especialización común y compartida para abordar

las nuevas y cada vez más complejasmodalidades de criminalidad.