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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 425, de 10/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 10 de mayo de 1999 Núm. 425 GENERAL

ÍNDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS LEYES

130/000066 Convalidación del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en

enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias ... (Página 4)

130/000068 Convalidación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril,

de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Asuntos Exteriores 161/001515 Aprobación, con

modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre violación de los derechos humanos en

Argelia, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 14)

Comisión de Justicia e Interior 161/001553 Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la cesión

a los municipios de Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall den

Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa i Vidreres,

de la titularidad de los edificios de los antiguos cuarteles de la

Guardia Civil ... (Página 15)

Comisión de Defensa 161/001549 Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso sobre cesión a la Comunidad Autónoma

de Galicia de los centros educativos no universitarios dependientes

del Ministerio de Defensa, incluido el colegio «Almirante Juan de

Lángara y Huarte» ... (Página 16)

Comisión de Educación y Cultura 161/001543 Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,

relativa a la adopción de las medidas oportunas para que se matricule

a todo el alumnado inmigrante con el reconocimiento de todos sus

derechos y para que reciban el título o certificado oficial al

terminar sus estudios ... (Página 16)

161/001546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al

Gobierno a la realización de emisiones monolingües de sellos de

correos en lengua castellana, catalana, gallega y en euskera




Página 2




161/001550 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, para prohibir que vídeos antiabortistas sean difundidos

en centros públicos ... (Página 18)

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda 161/001551 Proposición no

de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, por la que se

insta al Gobierno a la adopción de medidas de todo tipo, incluidas

fiscales, que compensen a las empresas del municipio de Sanlúcar de

los efectos de la catástrofe de Aznalcóllar ... (Página 19)

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca 161/001541 Proposición no

de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al

número de hectáreas regables incluidas en el Plan Nacional de

Regadíos Horizonte 2008 para la provincia de León ... (Página 19)

161/001544 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, relativa a la adopción de

medidas acerca de las importaciones de ajos de países

extracomunitarios ... (Página 20)

161/001552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, relativa a criterios para la distribución del

incremento de la cuota láctea entre las distintas Comunidades

Autónomas ... (Página 21)

161/001554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre la protección de la singularidad de producción

del ajo en España ... (Página 22)

Comisión de Industria, Energía y Turismo 161/001545 Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,

sobre la necesidad de mantener los actuales centros de control que la

compañía Red Eléctrica de España, S.A. (REE) posee en el Estado

español ... (Página 22)

161/001555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, relativa a incentivar la inversión de la empresa Basf

en Tarragona, para la implantación de una nueva planta de productos

fungicidas ... (Página 24)

Comisión de Infraestructuras 161/001542 Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la mejora

de las condiciones generales de la autovía A-6 y la N-VI a su paso

por La Bañeza (León) ... (Página 24)

161/001547 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre la supresión del vuelo Jerez-Madrid, de las 8,05

horas de la mañana ... (Página 25)

161/001548 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre construcción de la autovía libre de peaje Fene-

Ferrol ... (Página 26)

161/001557 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el eje pirenaico, N-260,

en la provincia de Huesca ... (Página 26)

Comisión de Medio Ambiente 161/001556 Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a las

repercusiones medioambientales de la ampliación del Aeropuerto de

Barajas ... (Página 27)

MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes 173/000142 Moción consecuencia de interpelación urgente

presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas e

iniciativas de carácter general para corregir y paliar los efectos

del déficit hídrico en las Comunidades del Arco Mediterráneo,

especialmente en la Comunidad Valenciana ... (Página 28)

173/000143 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada

por el Grupo Socialista del Congreso, sobre la situación y

perspectivas de las recomendaciones contenidas en el Pacto de Toledo

y sobre los equilibrios patrimoniales del sistema de la Seguridad

Social ... (Página 29)

173/000144 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada

por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas

a adoptar para que disminuya el precio de la vivienda, de manera que

se pueda acceder a una vivienda digna en los términos que establece

la Constitución. ... (Página 30)




Página 3




PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Educación y Cultura 181/002436 Pregunta formulada por el

Diputado don Juan Carlos Guerra Zunzunegui (GP), sobre principales

actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura para mejorar la

atención a los más desfavorecidos ... (Página 31)

181/002441 Pregunta formulada por el Diputado don Jaime Javier

Barrero López (GS), sobre medidas previstas por el Presidente del

Consejo Superior de Deportes para la conversión del Recreativo de

Huelva en S.A.D., y para aplazar el pago de su deuda ... (Página 32)

Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo 181/002437

Pregunta formulada por el Diputado don Eugenio Enrique Castillo Jaén

(GP), sobre planes y proyectos de cooperación con Colombia previstos

por el Gobierno ... (Página 32)

181/002438 Pregunta formulada por el Diputado don Eugenio Enrique

Castillo Jaén (GP), sobre valoración de los proyectos de cooperación

orientados a la salud ... (Página 33)

181/002439 Pregunta formulada por el Diputado don Pablo Marcial

Izquierdo Juárez (GP), sobre valoración de la aplicación de las Bases

para las subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGs)

181/002440 Pregunta formulada por la Diputada doña Anna Balletbó Puig

(GS), sobre estado en que se encuentran los proyectos de cooperación

vinculados a los acontecimientos «Belén 2000» ... (Página 33)




Página 4




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000066

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en

enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias (núm. expte. 130/

000066).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 4/1999, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS

URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES

Y EL TEMPORAL ACAECIDOS EN ENERO DE 1999 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE

CANARIAS.


Las condiciones meteorológicas que se concitaron en torno al

archipiélago canario a principios del mes de enero de 1999 produjeron

un conjunto de fenómenos adversos inusuales tanto por su variedad

como por su intensidad. Durante los dÍas 7, 8 y 9 se produjeron en

toda la Comunidad Autónoma importantes daños causados por las lluvias

torrenciales y el temporal que afectaron al archipiélago en tales

fechas.


En el litoral, el fuerte oleaje produjo daños de especial relevancia

en las instalaciones portuarias y en las infraestructuras turísticas;

el temporal afectó también gravemente a la mayor parte de los

cultivos, ocasionando daños en las cosechas y destrozos en

invernaderos y caminos agrícolas. Los fuertes vientos han originado,

asimismo, desprendimientos en muros y taludes y, en general, daños en

las infraestructuras urbanas.


Dada la magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos,

resultar necesaria, desde el principio constitucional de solidaridad,

una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas

paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual

de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose

a su vez los procedimientos que garanticen con la necesaria

rapidez y flexibilidad la financiación de los gastos que se deriven

de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de

los servicios públicos afectados.


El objetivo de esta norma es aprobar un catálogo de medidas, que

afectan a varios Departamentos ministeriales, a fin de coadyuvar al

restablecimiento de la situación anterior a los hechos naturales

descritos.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del

Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del

Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura,

Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio

Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,

D I S P O N G O :


Artículo 1. Ámbito de aplicación.


1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se

aplicarán a la reparación de los daños causados por las lluvias

torrenciales y el temporal acaecidos en la Comunidad Autónoma de

Canarias los días 7, 8 y 9 de enero de 1999.


2. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los

que concretamente sean de aplicación estas medidas, se determinarán

por Orden del Ministro del Interior.


3. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán

también incluidos aquellos otros núcleos de población o términos

municipales en los que, para la correcta ejecución de las obras

necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos

ministeriales competentes.


4. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales en los términos

municipales o núcleos de población comprendidos en el ámbito de

aplicación del presente Real Decreto-ley, relativos a las obras de

reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos

o instalaciones para la prestación de los servicios contemplados en el

artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de los Cabildos

Insulares, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo

concedérseles por el Estado una subvenciónmáxima del 50 por 100 de su

coste.





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Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrarias.


Los daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal sobre

producciones agrarias aseguradas en pólizas en vigor del Seguro

Agrario Combinado regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,

así como sobre los elementos de soporte y cobertura necesarios para

su obtención, serán objeto de indemnización con cargo a las

dotaciones previstas en el artículo 12 del presente Real Decreto-

ley, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de

las condiciones de aseguramiento.


Artículo 3. Daños en infraestructuras agrarias.


Se faculta a la titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para declarar zona de actuación especial el área

afectada con el objeto de que dicho Departamento o sus organismos

autónomos puedan restaurar, en el ámbito de sus competencias, la

situación anterior a las lluvias torrenciales y el temporal.


Artículo 4. Daños en infraestructuras medioambientales.


Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para

declarar zona de actuación especial el área afectada al objeto de que

dicho Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar, en el

ámbito de sus competencias, la situación anterior a las lluvias

torrenciales y el temporal.


Artículo 5. Reducciones fiscales especiales para las actividades

agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias situadas y realizadas

en las zonas que determine la Orden ministerial a dictar en

desarrollo del artículo 1 del presente Real Decreto-ley, y conforme a

las previsiones contenidas al respecto en el artículo 35, apartado

4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el

Ministro de Economía y Hacienda, a la vista de los informes del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con

carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto

a los que se refiere la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se

desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del

Impuesto sobre el Valor Añadido, una vez que se tengan en cuenta las

indemnizaciones recibidas del Seguro Agrario Combinado en aquellas

producciones agrarias aseguradas.


Artículo 6. Suspensión de la exigencia de los cánones por ocupación y

aprovechamiento del dominio público portuario y por prestación de

servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o

industriales.


1. Los cánones por ocupación y aprovechamiento del dominio público

portuario y por prestación de servicios

al público y el desarrollo de actividades comerciales

o industriales, previstos, respectivamente, en los artículos 69 y 69

bis de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de

diciembre, no serán exigibles provisionalmente a los afectados por

los daños producidos por las lluvias torrenciales y el temporal,

cuyas concesiones se ubiquen en alguno de los puertos gestionados por

la Autoridad Portuaria de Santa Cruzde Tenerife.


2. La no exigibilidad prevista en el apartado anterior se mantendrá

hasta tanto el ente público Puertos del Estado apruebe, por

Resolución, la estimación de los daños imputables a cada concesión.


Si los daños resultaren superiores al importe de los cánones que

hubieren resultado exigibles en el período transcurrido, se otorgará

exención por los mismos. En caso contrario, se determinará el

porcentaje de bonificación en los cánones que sea preciso para cubrir

el total de los daños, practicándose por la Autoridad Portuaria la

liquidación por diferencias que procedan.


Artículo 7. Medidas laborales.


1. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, no incluidos en

el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y domiciliados en

la zona afectada por las lluvias torrenciales y el temporal, podrán

solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una

moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la

Seguridad Social correspondientes a los meses de diciembre de 1998 y

enero y febrero de 1999.


2. Los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social y domiciliados en la zona

afectada por las lluvias torrenciales y el temporal, gozarán de

exención del pago de sus cuotas fijas mensuales correspondientes a

los meses de diciembre de 1998 y enero y febrero de 1999, con derecho

3. Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del

mismo correspondientes a los meses de diciembre de 1998 y enero y

febrero de 1999, con derecho a devolución, en su caso, de las ya

abonadas.


4. Las solicitudes de moratorias y exenciones de cuotas a que se

refieren los apartados precedentes, deberán presentarse dentro de los

tres meses siguientes al de la publicación de la Orden ministerial

que se dicte al respecto por el Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales para la ejecución de lo establecido en este artículo.


Artículo 8. Régimen de contratación.


1. A los efectos establecidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de

18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se

consideran de emergencia las obras, suministros, prestación de

servicios o realización de consultorías y asistencias para la

reparación de las infraestructuras y equipamientos, así como para la

reposiciónde bienes dañados por las lluvias torrenciales y el




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temporal, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley.


2. Se declara urgente la ocupación de los bienes que hayan sido

objeto de expropiación para la ejecución de las obras a que se

refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de

1954.


3. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará

del requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren

los artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del

Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin

perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la

formalización del acta de ocupación.


Artículo 9. Colaboración con las Entidades Locales.


Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 13.2, para proponer el

pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.4, con cargo

al crédito extraordinario previsto en el artículo 10.1, así como a

establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas

subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación

económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.


Artículo 10. Créditos extraordinarios.


1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 300.000.000 de

pesetas en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22

«Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03 «Secretaría de

Estado para las Administraciones Territoriales», Programa 912 B

«Cooperación Económica Local del Estado», Concepto 763 «A

Corporaciones Locales, para la reparación de daños en

infraestructuras de carácter local, según el Real Decreto- ley 4/

1999».


2. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 1.400.000.000 de

pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 17

«Ministerio de Fomento», Servicio 20 «Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes», Programa 511D «Dirección y Servicios

Generales de Fomento», Concepto 744 «A las Autoridades Portuarias de

Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, para la reparación de daños

en infraestructuras portuarias, según el Real Decreto-ley 4/1999».


3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados

anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.


4. Los remanentes resultantes de los créditos anteriores podrán

incorporarse al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.


Artículo 11. Libramiento de fondos a las autoridades portuarias.


El libramiento de fondos a las autoridades portuarias se efectuará

previo informe favorable del ente público Puertos del Estado una vez

realizada la oportuna evaluación

y valoración concreta de los daños por el CEDEX. La cantidad

librada no podrá ser superior al importe de esa valoración.


Artículo 12. Financiación de las demás actuaciones a desarrollar.


1. Las demás actuaciones que resulten necesarias realizar por la

Administración General del Estado o por sus organismos públicos serán

financiadas con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias.


2. Si para ello fuese necesario efectuar transferencias de crédito, a

dichas transferencias no les será de aplicación las limitaciones

previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de

23 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 49/1998, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.


Artículo 13. Comisión Interministerial.


1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las

medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por la

Dirección General de Protección Civil, e integrada por representantes

de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y

Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de

Medio Ambiente.


2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender

con las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley se llevarán

a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en

coordinación con las autoridades de la ComunidadAutónoma de Canarias,

a través de la Delegación del Gobierno.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Límite de las ayudas.


El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real

Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá

superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño

producido y el importe de las ayudas o indemnizaciones que, por los

mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones

públicas o por entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de

pólizas de aseguramiento.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.


El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos

ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las

disposiciones necesarias para la ejecución delo establecido en el

presente Real Decreto-ley.





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Segunda. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril,

de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia

(núm. expte. 130/000068).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 6/1999, DE 16 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE

LIBERALIZACIÓN E INCREMENTO DE LA COMPETENCIA.


El Gobierno considera que en el actual contexto de la economía

española, dentro de la Unión Monetaria, la política económica ha de

orientarse hacia una mayor liberalización y flexibilización de los

sectores productivos, de manera que se logre un ritmo de crecimiento

económico que permita continuar aproximando los niveles de renta per

cápita de España a los del resto de países de la Unión Europea. Uno

de los objetivos de la política económica es perfeccionar el

funcionamiento de los mercados domésticos valiéndose de reformas de

carácter estructural que procuren una más eficiente respuesta de la

oferta a los impulsos de la demanda. Estas medidas estimulan la

competencia en los mercados de bienes, servicios y factores

productivos y contribuyen a la estabilidad de la economía mediante

una mejor asignación de los recursos y una mayor igualdad de

oportunidades de los agentes en dichos mercados.


Las medidas adquieren especial relevancia tras la incorporación de

España a la tercera fase de la Unión Monetaria Europea y la

constitución del Banco Central Europeo. En este contexto, las

políticas económicas nacionales ya no cuentan con el instrumento

monetario para moderar la evolución de los precios, de manera que son

la política fiscal y las reformas estructurales los únicos medios

disponibles para mantener la inflación dentro de los límites

previstos. En España, dado el dinamismo de la demanda interna como

elemento impulsor del crecimiento económico, se han puesto de

manifiesto importantes aumentos en los precios de algunos sectores,

especialmente aquéllos menos expuestos a la competencia

exterior, que obligan a la adopción de medidas urgentes para evitar

la aparición de tensiones inflacionistas.


Se une, pues, la contrastada conveniencia de nuevas medidas

liberalizadoras con la necesidad de aplicarlas en este momento, antes

de que el incremento de la demanda agregada origine posibles brotes

de inflación que amenacen la estabilidad y duración del proceso

expansivo de nuestra economía.


Las medidas adoptadas en la presente norma tienen por objeto provocar

un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las

condiciones de la competencia en nuestra economía.


En el capítulo I de este Real Decreto-ley, en lo que se refiere a las

medidas relativas a la fe pública, se rebajan los costes arancelarios

de los Notarios y Registradores de la Propiedad en los préstamos con

garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas. Asimismo, se

reducen los costes de inscripción de las sociedades en los Registros

Mercantiles.


Por lo que respecta a los fedatarios públicos mercantiles, el Real

Decreto-ley modifica el régimen de los aranceles, pasando de fijos a

máximos. Por último, se señala la superior sujeción de la actividad

de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores

de la Propiedad y Mercantiles a las normas de competencia.


Las medidas contempladas en el capítulo II de la presente norma

pretenden posibilitar que cualquier ciudadano de la Unión Europea en

posesión del título de Piloto y la licencia correspondiente pueda

acceder en España al puesto de Comandante de Aeronave Civil,

adecuando los requisitos establecidos por la legislación española a

lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea en cuanto a la libre

circulación de trabajadores.


En el capítulo III, con el objeto de profundizar en la liberalización

del mercado gasístico, se disminuyen los niveles de consumo

requeridos para acceder a la condición de consumidor cualificado,

quedando liberalizado dicho mercado en el año 2008. Asimismo, a la

vista del rápido desarrollo del sector del gas natural en España y de

la conveniencia de favorecer la entrada de nuevos distribuidores

e impulsar la competencia, se reduce el período de exclusividad en una

zona geográfica concedido a los distribuidores autorizados por la Ley

34/1998, sobre el Sector de Hidrocarburos.


En relación con el Sector Eléctrico, en el capítulo IV se sigue

profundizando en la liberalización mediante la adopción de medidas

relativas a la disminución del umbral legal para ser considerado

consumidor cualificado. Por otra parte, la notable disminución de los

tipos de interés, el incremento de la demanda eléctrica y el reparto

de la eficiencia debido a la competencia hacen posible una rebaja de

la tarifa media del kwh de un 1,5 por 100, adicional al 2,5 por 100

rebajado en el Real Decreto 2821/1998, que incidirá especialmente

sobre los consumidores domésticos.


En el capítulo V se establecen reducciones de precios en los

servicios de telecomunicaciones y medidas de fomento de la

competencia en telefonía móvil.





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El capítulo VI prevé la reducción de las tarifas abonadas por los

usuarios de las autopistas de peaje. A lo largo de los últimos años

se ha considerado como un objetivo de política económica la reducción

del peaje de las autopistas. Los resultados que se pretende conseguir

son, de un lado, la disminución de la carga económica de los

ciudadanos por la utilización de infraestructuras y, de otro lado, el

apoyo a la competitividad y a la creación de empleo mediante la

rebaja del precio de los transportes de las mercancías.


Para conseguir estos objetivos, el presente Real Decreto-ley habilita

un sistema de compensaciones que posibilita que aquellos usuarios que

tienen que soportar impuestos por la utilización de este tipo de

carreteras se beneficien de la reducción de los peajes.


En el capítulo VII, teniendo en cuenta la necesidad de incidir en la

moderación de los precios de los medicamentos y la conveniencia de un

uso más racional de los medios financieros destinados al Sistema

Nacional de la Salud, se procede a la revisión del margen actual de

los almacenes farmacéuticos.


En materia de Defensa de la Competencia, el Gobierno cree necesario

tomar las debidas cautelas para evitar que los procesos de

modificación de las estructuras de los mercados ocasionen un aumento

excesivo del grado de concentración empresarial. Por ello, el

capítulo VIII de este Real Decreto-ley introduce una serie de

instrumentos para un mayor control de las operaciones de

concentración entre empresas y una mayor eficacia del mismo. En

concreto, se establece la notificación obligatoria para aquellas que

superen determinados umbrales, al tiempo que se prevé la terminación

convencional del procedimiento con el fin de flexibilizarlo.


En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, de

Fomento y de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999, en uso de la

autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,

dispongo:


CAPÍTULO I

Fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Artículo 1. Colegios profesionales.


Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13

de febrero, reguladora de los colegios profesionales, que queda

redactada de la siguiente forma:


«Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen

interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de

Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a

lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las

peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus

miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los

artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.»

Artículo 2. Aranceles.


Uno. Los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad,

establecidos por Reales Decretos 1426 y 1427/1989, de 17 de

noviembre, se reducen en un 25 por 100 en el caso de constitución,

modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con

garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas. En el supuesto

de que en los Reales Decretos referidos, o en la normativa especial,

se contemplen algún tipo de rebajas arancelarias, la reducción

prevista en esta norma se aplicará a la cantidad que resulte una vez

deducida la rebaja inicial.


Dos. Los aranceles de los Registradores Mercantiles establecidos por

Decreto 757/1973, de 29 de marzo, se reducen en un 25 por 100 en los

supuestos de constitución, modificación de estatutos, aumento y

disminución de capital, fusión, escisión y depósito de cuentas de

sociedades.


Tres. Los aranceles de los Corredores de Comercio colegiados,

aprobados por Decreto de 15 de diciembre de 1950, tendrán carácter de

aranceles de máximos, pudiendo los referidos fedatarios públicos

aplicar los descuentos que estimen pertinentes.


Cuatro. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del

presente Real Decreto-ley, pudieran realizarse respecto de los

aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse

reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora

de los mismos.


CAPÍTULO II

Navegación aérea

Artículo 3. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de

Navegación Aérea.


Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 59, que queda

redactado de la siguiente forma:


«El Comandante de la aeronave es la persona designada por el

empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de

Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado

miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus

derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de

aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.» Dos. Se

modifica el párrafo primero del artículo 60, que queda redactado de

la siguiente forma:


«El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la

aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de

los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga

cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje

material.»

CAPÍTULO III

Sector de Hidrocarburos Gaseosos

Artículo 4. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.


Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la disposición transitoria

quinta, que quedan redactados de la siguiente forma:





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«1. A los efectos previstos en el artículo 60, tendrán la

consideración de consumidores cualificados aquellos consumidores en

cuyas instalaciones, ubicadas en un mismo emplazamiento, el consumo

anual se adecue en cada momento al siguiente calendario:


Aquellos cuyo consumo sea igual o superior a 10.000.000 de Nm 3 en el

momento de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Aquellos cuyo consumo sea igual o superior a 5.000.000 de Nm 3 el 1

de enero del año 2000.


Aquellos cuyo consumo sea igual o superior a 3.000.000 de Nm 3 el 1

de enero del año 2003.


2. A partir del 1 de enero del año 2008 todos los consumidores,

independientemente de su nivel de consumo, tendrán la consideración

de cualificados.» Dos. Se modifica la disposición transitoria

decimoquinta, que queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria decimoquinta. Distribución de gas natural.


Sobre la zona de distribución de gas natural de una concesión que, de

acuerdo con la disposición adicional sexta de la presente Ley,

hubiera devenido en autorización, no podrán concederse nuevas

autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución

durante un período equivalente al tiempo de vigencia de la concesión

original, con un máximo de diez años desde la entrada en vigor de la

Ley, debiendo cumplir, en este período, las empresas autorizadas, las

obligaciones de servicio público de desarrollo y extensión de las

redes, impuestas en virtud de la concesión, y salvo saturación de la

capacidad de sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 78 de la presente Ley.»

CAPÍTULO IV

Sector Eléctrico

Artículo 5. Reducción de tarifas eléctricas de consumidores

domésticos y de precios de producción en Régimen Especial.


Uno. Con carácter excepcional, las tarifas de baja tensión 1.0, 2.0 y

2.0.N (nocturna) que aplican las empresas distribuidoras de energía

eléctrica, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-

ley, se disminuyen, en promedio global conjunto de ellas, en el 1,5

por 100 sobre las tarifas que entraron en vigor el día 1 de enero de

1999.


Dos. El término de potencia y el término de energía de las tarifas

afectadas son los siguientes:


Término de Término de Baja tensión potencia energía Te:


Tp: Ptas./Kw Ptas./Kwh y mes

1.0 Potencia hasta 770 w ... 44 9,89

2.0 General potencia no superior a 15 Kw 247 14,03 2.0. N (nocturna)

(1) Energía consumida día (punta y llano): 14,41 pesetas/Kwh de

término de energía.


Energía consumida noche (valle): 6,54 pesetas/Kwh de término de

energía

Tres. Los precios de los términos de potencia y energía para aquellas

instalaciones acogidas al régimen establecido en el Real Decreto

2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras, abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables, disminuyen un 0,74 por

100 adicional sobre la rebaja del 3,22 por 100 acometida en el

artículo 2.2 de Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el

que se establece la tarifa eléctrica para 1999.


Dichos precios son los que se establecen a continuación:


Tipo instalación Potencia instalada Ptas./Kw y mes Ptas./Kwh

Grupo A ... P<ó = 100 315 10,45

Grupo B ... P<ó = 100 625 9,21

P<ó = 15 1.604 7,27 Grupo C, D y E.. 15
100 1.508 6,78 Grupo F ... P<ó = 10 315 10,45

Cuatro. Anualmente, o cuando circunstancias especiales lo aconsejen,

previos los trámites e informes oportunos, el Gobierno, mediante Real

Decreto, procederá a la modificación de las tarifas y precios a que

se refieren los apartados anteriores del presente artículo.


Artículo 6. Consumidores cualificados de energía eléctrica.


Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real

Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen las

tarifas de acceso a las redes y, de conformidad con lo previsto en el

artículo 9.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, tendrán la consideración de consumidores cualificados de

energía eléctrica a partir del 1 de julio del año 2000, todos los

consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones nominales

superiores a 1.000 voltios.


Dos. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, los

límites establecidos en la presente disposición y a establecer el

calendario de liberalización para suministro con tensiones inferiores

a 1.000 voltios, si así lo recomiendan las condiciones del mercado, y

valorando, en especial, las condiciones de consumo anual y/o tensión

de suministro.


CAPÍTULO V

Sector de Telecomunicaciones

Artículo 7. Medidas de reducción de precios en los servicios de

telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.


Uno. Se procederá a aplicar a «Telefónica, Sociedad Anónima», las

siguientes medidas:


a) Reducción de los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil

en un 5,76 por 100 en horario de tarifa normal y un 12,85 por 100 en

horario de tarifa reducida, a partir del 1 de julio de 1999.





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b) Reducción del 10 por 100 en la cuota de abono mensual del servicio

de líneas susceptibles de arrendamiento analógicas de banda vocal de

calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M1040), en el plazo de un mes desde

la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


c) Reducción del 5 por 100 en la cuota de abono mensual del servicio

de líneas susceptibles de arrendamiento digitales a 2048 Kbits/

segundo, sin estructurar, en el plazo de un mes desde la entrada en

vigor de este Real Decreto-ley.


d) Reducción del nivel máximo de la banda de precios establecida

mediante Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 1998, para

el servicio telefónico móvil automático analógico, en la cantidad que

se reducen las tarifas de interconexión de terminación en la red fija

de «Telefónica, Sociedad Anónima», como consecuencia de la aplicación

de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 1998, y

supresión del límite inferior establecido para la referida banda de

precios, a partir del 1 de julio de 1999.


Dos. Los precios del servicio telefónico fijo por llamadas

provinciales, interprovinciales e internacionales, bajarán, en los

porcentajes previstos en la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de

marzo de 1997, para el presente ejercicio; esto es:


a) El 10 por 100 en el precio del servicio telefónico provincial.


b) El 20 por 100 en el precio del servicio telefónico

interprovincial.


c) El 12 por 100 en el precio del servicio telefónico internacional.


El calendario de aplicación de esta previsión, será el siguiente:


1.o Antes del 1 de julio, el 50 por 100 de las rebajas previstas.


2.o Antes del 1 de diciembre, el restante 50 por 100.


El régimen de descuentos actualmente vigente se adaptará a los nuevos

precios, resultantes de las reducciones indicadas.


Tres. Se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y

publique, las cantidades resultantes de la aplicación de las rebajas

referidas en los apartados uno y dos.


Cuatro. El Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, propondrá al Consejo de Ministros

la aprobación de un Real Decreto que regule un nuevo marco

regulatorio de precios máximos para «Telefónica, Sociedad Anónima»,

de carácter transitorio, basado en un modelo de límites máximos

anuales de precios.


Cinco. El Ministerio de Fomento, con arreglo a la vigente legislación

y conforme a la normativa técnica comunitaria, adoptará, con la

debida prontitud, cualesquiera medidas que fomenten un incremento de

la competencia efectiva en el mercado de la telefonía móvil o, en su

caso, propondrá su adopción en el Consejo de Ministros.


Seis. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del

presente Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de las tarifas

y precios regulados en el presente

artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la

normativa específica de aplicación.


CAPÍTULO VI

Autopistas de peaje

Artículo 8. Autopistas de peaje.


Uno. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se

iniciarán los trámites de revisión de los contratos de concesión de

autopistas para rebajar las tarifas de peaje satisfechas por los

usuarios en un 7 por 100 de su importe.


Dos. La Administración General del Estado, una vez cerrado cada

ejercicio, liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito

competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la bajada de

tarifas.


Tres. Asimismo, cuando el concedente sea una Comunidad Autónoma, la

Administración General del Estado podrá celebrar convenios de

colaboración con ésta a los efectos de fijar las actuaciones y

financiación necesarias para llevar a cabo la liquidación a que se

refiere el párrafo anterior. En todo caso, el abono de las cantidades

que pueda comprometer la Administración General del Estado en los

convenios se efectuará una vez cerrado cada ejercicio.


CAPÍTULO VII

Distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano

Artículo 9. Margen de los almacenes farmacéuticos.


Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de

febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los

almacenes mayoristas por la distribución de especialidades

farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente

forma:


«El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de

especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6 por 100

del precio de venta del almacén sin impuestos.»

Dos. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del

presente Real Decreto-ley puedan realizarse respecto del margen de

los almacenes farmacéuticos podrán efectuarse reglamentariamente con

arreglo a la normativa específica de aplicación.


CAPÍTULO VIII

Defensa de la Competencia

Artículo 10. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia.


Uno. Se da nueva redacción al capítulo II del títuloI, que pasará a

decir:





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«CAPÍTULO II

De las concentraciones económicas

Artículo 14. Ámbito de aplicación.


1. Todo proyecto u operación de concentración de empresas deberá ser

notificado al Servicio de Defensa de la Competencia por una o varias

de las empresas partícipes cuando:


a) Como consecuencia de la operación se adquiera o se incremente una

cuota igual o superior al 25 por 100 del mercado nacional, o de un

mercado geográfico definido dentro del mismo, de un determinado

producto o servicio, o,

b) El volumen de ventas global en España del conjunto de los

partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de

40.000 millones de pesetas, siempre que al menos dos de los

partícipes realicen individualmente en España un volumen de ventas

superior a 10.000 millones de pesetas.


Esta obligación de notificación no afecta a aquellas operaciones de

concentración que caigan dentro del ámbito de aplicación del

Reglamento (CEE) 4064/89, del Consejo, modificado por el Reglamento

(CEE) 1310/97.


2. A los efectos previstos en el apartado anterior se considerarán

concentraciones económicas aquellas operaciones que supongan una

modificación estable de la estructura de control de las empresas

partícipes mediante:


a) La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes.


b) La toma de control de la totalidad o de parte de una empresa o

empresas mediante cualquier medio o negocio jurídico.


c) La creación de una empresa en común y, en general, la adquisición

del control conjunto sobre una empresa, cuando ésta desempeñe con

carácter permanente las funciones de una entidad económica

independiente y no tenga por objeto o efecto fundamental coordinar el

comportamiento competitivo de empresas que continúen siendo

independientes.


Artículo 15. Notificación de operaciones de concentración.


1. La notificación de las operaciones de concentración que entren en

el ámbito de aplicación del artículo 14 de la presente Ley deberá

presentarse en el Servicio de Defensa de la Competencia previamente a

la realización de la operación o hasta un mes después de la fecha de

la conclusión del acuerdo de concentración.


La notificación previa no implicará la suspensión de la ejecución de

la operación antes de su autorización expresa o tácita, aunque en

todo caso dicha operación quedará sujeta a lo dispuesto en el

artículo 17.


2. El hecho de la notificación será público.


3. Se determinará reglamentariamente la forma y contenido de la

notificación en la cual constarán, en todo

caso, los datos necesarios para poder apreciar la naturaleza

y efectos de la operación.


4. Con carácter previo a la presentación de la notificación podrá

formularse consulta al Servicio sobre si una determinada operación

supera los umbrales mínimos de notificación obligatoria previstos en

el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. El plazo de un mes

previsto en el apartado 1 de este artículo quedará suspendido hasta

que las partes reciban la contestación a su consulta.


5. La notificación de las operaciones de adquisición de acciones

admitidas a negociación en una bolsa de valores cuando, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/1988, del Mercado de

Valores, sea preceptiva la realización de una oferta pública de

adquisición, será objeto de procedimiento específico determinado

reglamentariamente.


Artículo 15 bis. Remisión de expedientes al Tribunal y autorización

tácita.


1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Servicio de

Defensa de la Competencia, remitirá al Tribunal de Defensa de la

Competencia los expedientes de aquellos proyectos u operaciones de

concentración notificados por los interesados que considere pueden

obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el

mercado, para que aquél, previa audiencia, en su caso, de los

interesados dictamine al respecto en el plazo de tres meses.


2. Se entenderá que la Administración no se opone a la operación si

transcurrido un mes desde la notificación al Servicio, no se hubiera

remitido la misma al Tribunal.


3. El Servicio notificará a los interesados la fecha en que fueren

remitidas las actuaciones al Tribunal de Defensa de la Competencia.


4. En el caso de que un proyecto u operación de concentración entre

empresas que supera los umbrales establecidos en el artículo 14 de la

presente Ley no hubiese sido notificado al Servicio, éste, de oficio,

podrá requerir a las empresas para que efectúen la correspondiente

notificación en un plazo no superior a veinte días a contar desde la

recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber sido

presentada la notificación, el Director del Servicio, oídas las

partes, podrá imponer la sanción prevista en el apartado 2 del

artículo 18 de esta Ley.


No se beneficiarán de la posibilidad de una autorización tácita

aquellas operaciones notificadas a requerimiento del Servicio.


5. En su caso, podrán entenderse comprendidas dentro de la operación

determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente

vinculadas a la operación y necesarias para su realización.


6. Cuando la operación analizada no reúna las condiciones

establecidas en el artículo 14 de esta Ley, el Director del Servicio

resolverá sobre si la operación debe ser tratada como un acuerdo de

empresas con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley y

sujeto, por tanto, al procedimiento previsto en el artículo 38 de la

misma, en cuyo caso, no podrá beneficiarse de la autorización tácita.





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Artículo 15 ter. Terminación convencional en expedientes de

concentración.


1. Cuando de una operación de concentración, que no suponga la

creación o el reforzamiento de una posición de dominio que pueda

dificultar el desarrollo de la competencia en un mercado, puedan

derivarse obstáculos a la competencia fácilmente subsanables, el

Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de

Defensa de la Competencia, podrá instar a las partes a presentar

compromisos o modificaciones de la operación, la cual no se

beneficiará del supuesto de autorización tácita. Las partes deberán

contestar en el plazo de un mes a contar desde el momento en que sean

instadas a la presentación de compromisos o modificaciones de la

operación.


2. A la vista de los compromisos presentados y previo informe del

Servicio de Defensa de la Competencia, el Ministro de Economía y

Hacienda podrá resolver:


a) Autorizar la operación si los compromisos son considerados

suficientes.


b) En caso contrario, remitir el expediente al Tribunal.


Artículo 16. Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia.


1. Una vez remitido el expediente al Tribunal de Defensa de la

Competencia, éste deberá emitir su dictamen sobre la operación antes

de tres meses. La apreciación de si un proyecto u operación de

concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia

efectiva en el mercado se basará en un análisis de sus efectos

restrictivos, previsibles o constatados, atendiendo principalmente a

las siguientes circunstancias:


a) Delimitación del mercado relevante.


b) Su estructura.


c) Las posibilidades de elección de los proveedores, distribuidores y

consumidores o usuarios.


d) El poder económico y financiero de las empresas.


e) La evolución de la oferta y la demanda.


f) La competencia exterior.


El Tribunal podrá considerar, asimismo, la contribución que la

concentración pueda aportar a la mejora de los sistemas de producción

o comercialización, al fomento del progreso técnico o económico, a la

competitividad internacional de la industria nacional o a los

intereses de los consumidores o usuarios y si esta aportación es

suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la

competencia.


2. En los casos de empresas en participación se analizarán

especialmente los posibles efectos restrictivos de la competencia

derivados de la presencia de la empresa participada y de las empresas

matrices en un mismo mercado o en mercados ascendentes, descendentes

3. El informe del Tribunal será público una vez que el Consejo de

Ministros adopte su decisión sobre la operación.


Artículo 17. Competencia del Gobierno.


1. El Tribunal de Defensa de la Competencia remitirá su dictamen al

Ministro de Economía y Hacienda para que lo eleve al Gobierno, que en

el plazo máximo de tres meses podrá decidir:


a) No oponerse a la operación de concentración.


b) Subordinar su aprobación a la observancia de condiciones que

aporten al progreso económico y social una contribución suficiente

para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia.


c) Declararla improcedente, estando facultado para:


1. Ordenar que no se proceda a la misma, en caso de que no se hubiera

iniciado.


2. Ordenar las medidas apropiadas para el establecimiento de una

competencia efectiva, incluida la desconcentración.


Si transcurrido el plazo de tres meses desde que se reciba el

dictamen del Tribunal o desde que finalice el plazo previsto para que

éste emita su dictamen, el Consejo de Ministros no hubiere adoptado

su decisión, la operación se entenderá tácitamente autorizada.


Artículo 18. Multas por incumplimiento.


1. La falta de cumplimiento del deber de notificación será sancionada

por el Director del Servicio de Defensa de la Competencia con multa

de hasta 5.000.000 de pesetas.


2. El Director del Servicio, independientemente de lo previsto en el

apartado anterior, impondrá una sanción de hasta 2.000.000 de pesetas

por día de retraso en la notificación cuando ésta haya sido requerida

por el Servicio de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del

artículo 15 bis.


3. El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará la ejecución y

el cumplimiento de los acuerdos de Consejo de Ministros. De no

cumplirse lo ordenado en aplicación del artículo 17, el Gobierno, sin

perjuicio de la aplicación de las medidas de ejecución previstas en

el ordenamiento jurídico, impondrá a cada una de las empresas

afectadas una multa de hasta el 10 por 100 de su respectivo volumen

de ventas en España en el ejercicio en que se hubiera producido la

operación de concentración.»

Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente

forma:


«Artículo 31. Funciones.


Son funciones del Servicio de Defensa de la Competencia:


a) Instruir los expedientes por conductas incluidas en esta Ley.


b) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se

adopten en aplicación de esta Ley.





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c) Llevar el Registro de Defensa de la Competencia.


d) Las de estudio e investigación de los sectores económicos,

analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos,

así como la de posible existencia de prácticas restrictivas de la

competencia. Como consecuencia de los estudios e investigaciones

efectuadas podrá proponer la adopción de medidas conducentes a la

remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción.


e) Las de información, asesoramiento y propuesta en materia de

acuerdos y prácticas restrictivas, concentración y asociación de

Empresas, grado de competencia en el mercado interior y exterior en

relación con el mercado nacional, y sobre las demás cuestiones

relativas a la defensa de la competencia.


f) Las de cooperación, en materias de competencia, con organismos

extranjeros e instituciones internacionales.


g) Llevar a cabo las funciones de colaboración entre la

Administración española y la Comisión Europea en la aplicación en

España de las reglas comunitarias de la competencia. Estas funciones

se realizarán en coordinación con los Departamentos sectoriales

competentes de la Administración Pública.


h) Ejercitar las competencias que le atribuyen los artículos 15 al 18

de esta Ley, en materia de control de concentraciones.»

Tres. Se adiciona un nuevo artículo 31 bis, con la siguiente

redacción:


«Artículo 31 bis. Funciones del Director del Servicio de Defensa de

la Competencia.


1. Corresponde al Director del Servicio de Defensa de la Competencia:


a) Proponer al Gobierno las directrices de política de defensa de la

competencia en el marco de la política económica de aquél.


b) Proponer al Gobierno, la adopción de resoluciones generales para

otorgar exenciones por categorías de acuerdos.


c) Aprobar un programa anual de evaluación de las consecuencias de la

aplicación de las reglas de competencia que permita orientar la

dedicación de medios, la evolución de la doctrina y los remedios

adoptados.


d) Representar al Servicio de Defensa de la Competencia.


e) Dar publicidad en el 'Boletín Oficial del Estado' a las

resoluciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.


f) Decidir sobre la conveniencia de instar la aplicación de lo

previsto en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento Comunitario

de Control de Concentraciones.


g) Ejercitar las competencias que le atribuyen los artículos 15 al 18

de esta Ley.


2. El Director del Servicio de Defensa de la Competencia ostenta la

jefatura del mismo, pudiendo ejercer todas las competencias que la

presente Ley atribuye al Servicio.»

Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la disposición Final con la

siguiente redacción:


«Igualmente se autoriza al Gobierno para modificar mediante Real

Decreto los umbrales fijados en el artículo 14.1 de esta Ley.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Tarifas de gas natural, gases manufacturados por canalización

y precios de gases licuados del petróleo envasado.


El Ministro de Industria y Energía, en un plazo no superior a un mes

desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, mediante

Orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para la

actualización de las tarifas de venta de gas natural, gases

manufacturados por canalización para los consumidores finales y

precios de gases licuados del petróleo envasados. Esta actualización

tendrá por objeto la revisión a la baja de parámetros no vinculados a

cotizaciones internacionales de crudo y productos petrolíferos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia.


Lo dispuesto en el capítulo VIII de este Real Decretoley será

aplicable a las operaciones de concentración que se realicen a partir

de su entrada en vigor.


En lo que no se oponga a los preceptos de la Ley de Defensa de la

Competencia, modificados en el presente Real Decreto-ley, los

procedimientos que se inicien como consecuencia de las notificaciones

obligatorias previstas en aquéllos se regirán por el Real Decreto

1080/1992, de 11 de septiembre, sobre procedimiento a seguir por los

órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas y

forma y contenido de su notificación voluntaria.


Segunda.


A la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, las existencias

de especialidades farmacéuticas que se encuentren en los almacenes

mayoristas y oficinas de farmacia, así como las que les suministren

los laboratorios farmacéuticos con precios calculados con los

antiguos márgenes podrán ser vendidas o dispensadas a dichos precios

hasta el día 30 de abril de 1999.


Apartir del día 1 de mayo de 1999, los suministros de los almacenes

se ajustarán a lo establecido en este Real Decreto-ley.


Tercera.


A partir del 1 de mayo de 1999, los laboratorios sólo suministrarán

especialidades farmacéuticas en las que




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figure el precio calculado de acuerdo con los nuevos márgenes, bien

con nuevos cartonajes o bien reetiquetando los actuales con etiquetas

adhesivas.


Para identificar que el precio de venta al público está calculado en

función del nuevo margen, al lado del precio deberán figurar las

siglas M.R.


El etiquetado sólo se efectuará por el laboratorio preparador en sus

instalaciones centrales.


Cuarta.


A partir del día 1 de mayo de 1999, el precio de venta al público de

las especialidades farmacéuticas será el que figure con las siglas M.


R. a que se refiere la disposición transitoria anterior o bien el que

resulte de realizar sobre el antiguo precio la minoración

correspondiente.


La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo

del Sistema Nacional de Salud, cerrada hasta el día 31 de mayo de

1999, se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones

cerradas a partir de 1 de junio de 1999, se liquidarán con los nuevos

precios.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.


Se deroga el artículo 5 del Real Decreto 2821/1998, de 23 de

diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999.


Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en el presente Real Decreto-ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.


Uno. Al amparo de los artículos 149.1.6.a y 149.1.8.a de la

Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general

la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974,

de 13 de febrero,

reguladora de los Colegios Profesionales, contenida en el

artículo 1 del presente Real Decreto-ley.


Dos. Al amparo de los artículos 149.1.6.a y 149.1.8.a de la

Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general

la modificación de los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17

de noviembre, el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, y el Decreto de 15

de diciembre de 1950, en materia de aranceles, contenida en el

artículo 2 del presente Real Decreto-ley.


Tres. Al amparo de los artículos 149.1.6.a, 149.1.7.a

y 149.1.20.a de la Constitución tiene el carácter de legislación de

aplicación general la modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio,

de Navegación Aérea, contenida en el artículo 3 de este Real Decreto-

ley.


Cuatro. Al amparo del artículo 149.1.13.a y 149.1.25.a de la

Constitución tienen el carácter de legislación de aplicación general

lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del presente Real Decreto-ley.


Cinco. Al amparo del artículo 149.1.21.a de la Constitución tiene el

carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el

artículo 7 del presente Real Decreto-ley.


Seis. Al amparo del artículo 149.1.14.a de la Constitución tiene el

carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el

artículo 8 del presente Real Decreto-ley.


Siete. Al amparo de los artículos 149.1.13.a y 149.1.16.a de la

Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general

lo dispuesto en el artículo 9 del presente Real Decreto-ley.


Ocho. Al amparo de los artículos 149.1.6.a y 149.1.13.a de la

Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general

la modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, contenida en el artículo 10 de este Real Decreto-ley.


Segunda.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Asuntos Exteriores

161/001515

La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 28 de abril

de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de

Ley sobre violación de los derechos humanos en Argelia (publicada en

el «BOCG.


Sección Cortes Generales», serie D, núm. 421, de 3 de mayo de 1999,

núm. expte. 161/1515), presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar reiterando, en el marco de la relación bilateral con

Argelia, a las autoridades de ese país la necesidad de apertura y

transparencia en materia de derechos humanos y de colaboración a este

efecto con la Comunidad Internacional.





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2. Realizar las gestiones oportunas para señalar al Gobierno argelino

la conveniencia de hacer uso de los mecanismos de protección de los

derechos humanos como los Relatores especiales, Relatores temáticos y

los Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones

Unidas.»

Adicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,

tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no

de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre Derechos Humanos en

Argelia (161/001515).


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco de

la relación bilateral con Argelia, continúe reiterando a las

autoridades de este país la necesidad de apertura y transparencia en

materia de derechos humanos, y de colaboración a este efecto con la

Comunidad Internacional a través, principalmente, de los mecanismos

arbitrados por las Naciones Unidas.»

Justificación

Mejora técnica.


Madrid, 26 de abril de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Justicia e Interior

161/001553

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la cesión a los municipios de

Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall den Bas, Sant Joan les

Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa i Vidreres, de la titularidad

de los edificios de los antiguos cuarteles de la Guardia Civil.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Justicia e Interior. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y

al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la

cesión a los municipios de Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall

den Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa i

Vidreres, de la titularidad de los edificios de los antiguos

cuarteles de la Guardia Civil, para su debate en la Comisión de

Justicia e Interior.


Motivación

Como consecuencia del despliegue de la Policía Autonómica -Mossos

dEsquadra- en las comarcas de Girona, en los últimos dos años han

sido inutilizados un buen número de edificios que acogían los

correspondientes destacamentos de la Guardia Civil.


En algunos casos la titularidad de los edificios había sido siempre

municipal, ya que los ayuntamientos habían cedido en su momento

espacios o edificios para instalar las dependencias de la Guardia

Civil. En estos casos la recuperación de los locales ha sido

inmediata para que los ayuntamientos dispongan de los mismos para los

usos que estimen más convenientes.


En los casos en los que los cuarteles fueron construidos en terrenos

donados o cedidos por las administraciones locales, la titularidad

bajo unas u otras condiciones es formalmente del Estado.


Algunos ayuntamientos han manifestado su interés en recuperar la

titularidad de dichos equipamientos para destinarlos a usos cívicos,

culturales o de servicios. Así lo han




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hecho los ayuntamientos de Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall

den Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa y

Vidreres.


Si se analizan los documentos que en su momento avalaron las

donaciones o cesiones realizadas se observa la existencia de gran

diversidad de condiciones a partir de las cuales se podría iniciar en

cada caso un complejo proceso para conseguir la reversión de la

titularidad a los ayuntamientos.


No parece conveniente que la administración central y los municipios

afectados deban, a partir de aquí, enzarzarse en una pugna específica

para cada situación con el fin de resolver la titularidad de dichos

equipamientos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Proceder a la reversión de la titularidad de los edificios de la

Guardia Civil que han sido cerrados con motivo del despliegue de los

Mossos dEsquadra, en la circunscripción de Girona, previa solicitud

de los ayuntamientos afectados y con el compromiso por parte de las

administraciones locales de destinarlos a equipamientos públicos

culturales, cívicos o de servicios.


2. Iniciar los trámites para la reversión a los siguientes

municipios, que ya la han solicitado: Agullana, Castell dAro,

Colera, La Vall den Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de

Farners, Tossa i Vidreres.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 1999.-

Montserrat Palma i Muñoz, Diputada.-Luis Martínez Noval, Portavoz del

Grupo Socialista del Congreso.


Comisión de Defensa

161/001549

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia

de los centros educativos no universitarios dependientes del

Ministerio de Defensa, incluido el colegio «Almirante Juan de Lángara

y Huarte».


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo

proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Socialista del Congreso, por medio de don Bonifacio

Borreiros Fernández, diputado por A Coruña, presenta la siguiente

Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Defensa:


Motivación

Durante el año 1998 el Ministerio de Defensa acordó convenios de

cesión de Centros de Enseñanza no Universitaria con las Comunidades

Autónomas de Cataluña, Valencia, Illes Balears y Canarias, todos bajo

la previsión del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de

1998.


En Galicia existen cinco centros educativos de tal tipo [Instituto

Saturnino Montojo, Colegios Isaac Peral, Virgen del Mar, Juan de

Lángara (Ferrol) y Nuestra Señora del Carmen (Marín)] y pese a

anuncios repetidos, no se han alcanzado acuerdos de avance

significativo. Una vez transcurrido con creces el primer trimestre

del actual curso académico, nos parece oportuno retomar tal materia

en sede parlamentaria, y proponemos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Terminar las negociaciones con el gobierno de la Comunidad

Autónoma de Galicia y hacer realidad el convenio de colaboración para

la cesión a dicha Comunidad de todos los Centros Educativos no

universitarios dependientes del Ministerio de Defensa.


2. Incluir en dicha cesión el Colegio 'Almirante Juan de Lángara y

Huarte' solucionando con la ABHOA su interés de tipo inmobiliario,

toda vez que en Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, figura el

Ministerio de Defensa como propietario y la dependencia de dicho

Centro en cuanto a funcionalidad, equipamiento, mantenimiento y

personal no docente es propia del citado Ministerio.»

Palacio del Congreso, 21 de abril de 1999.-Bonifacio Borreiros

Fernández, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz

del Grupo Socialista del Congreso.


Comisión de Educación y Cultura

161/001543

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:





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(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas oportunas

para que se matricule a todo el alumnado inmigrante con el

reconocimiento de todos sus derechos y para que reciban el título o

certificado oficial al terminar sus estudios.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Educación y cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y

al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Cámara, se presenta

la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de

Educación y Cultura.


En el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de

julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en

el Capítulo Preliminar, sección 1, artículo 1 (derechos y libertades)

en su apartado 2 dice: «Asimismo, los extranjeros son iguales a los

españoles ante la ley en función de lo dispuesto por ésta y los

Tratados Internacionales suscritos por España, en especial al Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de

1966.


En la sección 11 (derechos subjetivos), en el artículo 2 (derechos

subjetivos de las personas) dice:


«1. Los extranjeros tiene plenamente garantizados en el territorio

español, en igualdad de condiciones que los españoles, los derechos

que son inherentes a las personas.


2. Los extranjeros tienen derecho a la educación en las mismas

condiciones que los españoles.»

En la sección IV (menores extranjeros) en el artículo 12 dice: «Los

extranjeros que se hallen en territorio español serán tratados

conforme a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre

los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España en 1990, y

tendrán derecho a la educación conforme a lo dispuesto en la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sobre Ordenación General del

Sistema Educativo, así como la asistencia

sanitaria y a las demás prestaciones sociales, conforme a lo

dispuesto en la mencionada Convención», y en el artículo 10.3 de la

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor, que dice: «Los menores extranjeros que se encuentren en España

tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia

sanitaria y a los demás servicios públicos los menores extranjeros

que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la

Administración pública competente, aún cuando no residieran

legalmente en España».


En la actualidad, a pesar de todo lo expuesto anteriormente, se está

dando una verdadera disociación entre la realidad y la teoría. Se

admite a todos los alumnos en los centros escolares sin exigirles

ningún papel, pero no se les entrega un título oficial sin el

certificado de residencia legal. Lo que supone una discriminación

hacia el menor por la situación meramente administrativa de sus

padres.


Por todo ello se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que tome las medidas

oportunas y efectúe las modificaciones legislativas oportunas, si

fuese necesario, para:


- Que se matricule a todo el alumnado inmigrante con el

reconocimiento de todos sus derechos.


- Que los niños y niñas inmigrantes reciban el título o certificado

oficial al terminar sus estudios, tal y como se contempla en la

LOGSE, con independencia absoluta de la legalidad o no de su

residencia en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Inés

Sabanés Nadal, Diputada.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


161/001546

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la

realización de emisiones monolingües de sellos de correos en lengua

castellana, catalana, gallega y en euskera.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no deLey, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer




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su conocimiento por la Comisión de Educación y Cultura. Asimismo, dar

traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo

previsto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,

presenta, para su discusión ante la Comisión de Educación y Cultura,

una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la

realización de emisiones monolingües de sellos de correos en lengua

castellana, catalana, gallega y en euskera.


PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTAAL GOBIERNO A LA REALIZACIÓN

DE EMISIONES MONOLINGÜES DE SELLOS DE CORREOS EN LENGUA CASTELLANA,

CATALANA, GALLEGAY EN EUSKERA

Exposición de motivos

Dado el carácter identificador del Estado español como un Estado

plurinacional, plurilingüe y, por ende, pluricultural, carácter

reconocido, a su vez, por la misma Constitución, y transcurridos ya

veinte años de la promulgación de ésta, es necesario iniciar una

nueva etapa de difusión, promoción y reconocimiento en España y fuera

de ella de aquella realidad plurilingüe, cuya asunción ejemplar debe

formar parte de la actividad y formas institucionales del propio

Gobierno del Estado.


Los sellos de correos, al igual que la moneda, son una diáfana y

universal imagen identificadora del Estado que los emite, ésta es

razón suficiente para que el Gobierno adopte, en este ámbito, una

actitud nueva y moderna de identificación plural de la cultura,

consistente en realizar emisiones diversas monolingües de sellos de

correos en lengua castellana, catalana, gallega y en euskera que

muestren la realidad plurilingüe del Estado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar emisiones

diversas monolingües de sellos de correos en lengua castellana,

catalana, gallega y en euskera.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


161/001550

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley para prohibir que vídeos antiabortistas sean

difundidos en centros públicos.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Educación y Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno

y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para prohibir

que vídeos antiabortistas sean difundidos en centros públicos, para

su debate en la Comisión de Educación y Cultura.


Motivación

En el pasado curso 97/98 alumnos de 14 años del centro público de

Mocejón en Toledo tuvieron que soportar la proyección, durante la

clase de Religión de un vídeo titulado «El grito silencioso», en el

que se mostraba un aborto real que incluía imágenes impactantes de

fetos sanguinolentos despedazados.


La proyección de este vídeo ha producido la denuncia de los padres al

considerar que tales imágenes atentan gravemente contra la

sensibilidad de sus hijos e hijas adolescentes.


Por su parte, la Plataforma Estatal por una Escuela Pública de

Calidad, integrada por CEAPA, CC.OO., UGT, STES, CGT, MRPs y el

Sindicato de Estudiantes, ha anunciado recientemente su disposición a

acudir a los tribunales para que éstos dictaminen la legalidad o no

del uso de vídeos antiabortistas en clase de Religión.





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En un Estado laico resulta intolerable que en el ámbito de la escuela

pública se permita la intromisión de ideologías que condenan y

criminalizan decisiones, siempre dolorosas y difíciles para quienes

las adoptan, permitidas en nuestro Estado de derecho.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista se presenta la

siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas

necesarias para evitar que vídeos antiabortistas sean difundidos en

centros públicos.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-

Clementina Díez de Baldeón García, Diputada.- María Teresa Fernández

de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del

Congreso.


Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

161/001551

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la adopción

de medidas incluidas fiscales, que compensen a las empresas del

municipio de Sanlúcar de los efectos de la catástrofe de Aznalcóllar.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Economía, Comercio y Hacienda. Asimismo, dar traslado del acuerdo al

Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento

del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no

de Ley.


Exposición de motivos

Dentro de poco va a hacer un año que la rotura de la balsa de Boliden

ocasionó cuantiosos daños en los municipios del entorno de Doñana. El

municipio de Sanlúcar en la desembocadura de Guadalquivir ha vivido

siempre de sus recursos turísticos y pesqueros. Tras la rotura de la

balsa se planteó un Plan de Excelencia que no ha llegado a plantearse

ni siquiera en el Consejo de Ministros. En su lugar, se plantea un

Plan de Dinamización claramente insuficiente para paliar dichos

efectos. Hasta la fecha, la Administración Central no ha aportado

nada al municipio de Sanlúcar ante una catástrofe que claramente

desborda las posibilidades de recuperación de cualquier municipio.


En consecuencia con lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista

presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y

votación.


Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


«Que por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y a cargo del

programa que corresponda se pongan en marcha con carácter inmediato

medidas de todo tipo, incluidas fiscales, que compensen a las

empresas del municipio de Sanlúcar de los efectos de la catástrofe de

Aznalcóllar. Asimismo se insta a dicho Ministerio al incremento

sustancial del presupuesto para el paquete de medidas siempre

anunciadas y a estas alturas todavía no impulsadas ni aplicadas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Carmen

Romero López, Diputada.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.


Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

161/001541

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa al número de hectáreas regables

incluidas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 para la

provincia de León.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de




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Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su

conocimiento por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente

y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa al

número de hectáreas regables incluidas en el Plan Nacional de

Regadíos Horizonte 2008 para la provincia de León, para su debate en

la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Motivación

La agricultura constituye un pilar básico del desarrollo económico de

la provincia de León. Su importancia histórica es innegable, a lo que

hay que añadir el papel decisivo que juega a la hora de fijar la

población al territorio.


El desarrollo de la agricultura de regadío ha sido importantísimo en

la provincia de León, siendo especialmente relevantes los regadíos

vinculados al embalse de Riaño, el desarrollo de los regadíos a él

vinculados, y en especial los regadíos de Payuelos son una necesidad

urgentísima ya que afectan a 27 municipios de la provincia de León.


Es por esta razón que las escasas previsiones del actual borrador del

Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, en el que se contemplan

sólo 7.500 Ha de regadío, son claramente insuficientes como vienen

haciendo saber tanto las comunidades de regantes como los

Ayuntamientos de la zona, estimándose que la superficie regable debe

incrementarse en la provincia de León hasta las 50.000 Ha.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

siguiente:


Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para que contemple en el Plan Nacional de

Regadíos Horizonte 2008 una superficie regable de 50.000 Ha en la

provincia de León.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-José Luis

Rodríguez Zapatero, Diputado. María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.


161/001544

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas acerca de las

importaciones de ajos de países extracomunitarios.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, dar traslado del acuerdo al

Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente

Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Agricultura,

Ganadería y Pesca.


El cultivo y comercio del ajo tiene en determinadas zonas y regiones

de España y, en especial en las Comunidades de Andalucía, Castilla-La

Mancha, Castilla-León y Madrid una considerable importancia social y

económica, como impulsor de empleo y creador de riqueza.


Los sistemas de protección en frontera del sector, establecidos por

la UE y de aplicación para las importaciones de ajos procedentes de

países extracomunitarios y, especialmente, para aquellos originarios

de China, no han conseguido evitar las graves perturbaciones que

sigue padeciendo el sector comunitario, sometido continuamente a las

numerosas demandas de importación a precios de entrada un tercio

inferiores a los de la producción comunitaria y a las operaciones

triangulares realizadas a través de países sin producción de ajos,

con las que se burla la reglamentación vigente y que han propiciado

que 1998 sea el año récord de importaciones a la UE (55.270 Tm), y

que el conjunto del sector viva sumido en la peor situación de crisis

de su historia.


Distintas instancias y organismos comunitarios (Comisión de

Agricultura del Parlamento Europeo, Dirección General VI-Agricultura

de la Comisión,




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COPA-COGECA, etc) han acogido favorablemente las propuestas

formuladas por el Comité Europeo del Ajo, encaminadas a sustituir las

actuales medidas de salvaguardia por un contingente comercial global

máximo de importación, que respete las corrientes tradicionales de

importación de ajos a la UE y por el establecimiento de un arancel

disuasorio aplicable a aquellas cantidades que superen el contingente

autorizado.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.o Iniciar con carácter urgente negociaciones en el ámbito de la UE,

que permitan la sustitución de la cláusula de salvaguardia por un

sistema de contingente global máximo de 33.600 Tm y arancel

disuasorio aplicable a las importaciones de ajos de países

extracomunitarios, cuya garantía sea equiparable a los costes de

producción y puesta en mercado de la producción comunitaria.


2.o Incrementar y extremar las medidas de control en frontera de

carácter comercial y fitosanitario, particularmente, aquellas que

garanticen la correcta clasificación arancelaria de las importaciones

de ajos y vigilen el cumplimiento de las disposiciones referentes a

normalización, etiquetado y origen, ausencia de plagas y gérmenes

nocivos, LMR, etc., que eviten invasiones de producto como las

acaecidas durante 1998.


3.o Informar periódicamente al sector del ajo de España de la marcha

de las negociaciones y de la evolución de las importaciones.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-José Luis

Centella Gómez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


161/001552

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley relativa a criterios para la distribución del

incremento de la cuota láctea entre las distintas Comunidades

Autónomas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Agricultura,

Ganadería y Pesca. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y

al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Guillerme

Vázquez Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193

y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la

siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos

En la pasada cumbre de Berlín, se estableció, entre otras cuestiones,

un nuevo reparto de cuotas lácteas a nivel europeo.


Al Estado español se le concedió un incremento de 550.000 Tm en dos

fases, la primera de 350.000 Tm en el próximo año 2000. Este

incremento de la cuota láctea, debe ahora ser distribuido entre las

diferentes CC.AA. del Estado; después de un proceso de negociación

con el Gobierno.


Es una realidad constatable que la insuficiencia de cuota disponible

supuso en los años pasados un problema de primer orden para el sector

lácteo, sobre todo de aquellas comunidades como Galicia, con

vocación, posibilidades y dependencia de este sector, que sufrieron

como consecuencia de este corsé impuesto a su capacidad de producir,

a la desaparición de un gran número de explotaciones; la pérdida de

empleo, la imposibilidad de alcanzar, en un número importante, el

nivel medio europeo de cuota por explotación a producir, para

sobrevivir, por encima de la cuota disponible con los consiguientes

problemas, entre ellos el de la aplicación de la supertasa.


Las 550.000 Tm de incremento concedido por la UE al Estado español,

van a resultar insuficientes para dar satisfacción a las necesidades

existentes. Se hace pues necesario que el Gobierno fije y tenga

presente criterios a la hora de redistribuir esta cuota, que

contemplen el peso económico y social del sector lácteo, en las

distintas CC.AA., criterios que, en lo posible, contribuyan a

fomentar el equilibrio territorial.


Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer para la

distribución del incremento de cuota de 550.000 Tm, entre las

distintas CC.AA., los siguientes criterios:





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1. La consolidación de la producción real actual de las distintas CC.


AA., teniendo en cuenta para ello la media de producción real de las

tres últimas campañas.


2. El número de explotaciones lácteas, y el número de ocupados en el

sector de cada Comunidad Autónoma.


3. Peso de la producción de leche de la respectiva Comunidad Autónoma

en el conjunto del Estado y en la economía de la propia Comunidad

Autónoma.


4. La difícil reorientación productiva del sector lácteo hacia otras

actividades económicas alternativas, en las respectivas CC.AA.»

Madrid, 29 de abril de 1999.-Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado.-

Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz adjunto del Grupo

Parlamentario Mixto.


161/001554

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre la protección de la singularidad de

producción del ajo en España.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, dar traslado del acuerdo al

Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la

protección de la singularidad de producción del ajo en España, para

su debate en la Comisión de Agricultura.


Motivación

La importancia y especificidad que el cultivo del ajo tiene en

determinadas comarcas españolas obliga a

actualizar la actual norma comunitaria, en aquellos aspectos que

salvaguardan esta clase de producciones.


Por otro lado, los acuerdos vigentes firmados por la Unión Europa y

la Organización Mundial del Comercio protegen, en general, las

importaciones de terceros países, en la forma y tiempos previstos por

los acuerdos comerciales vigentes entre la Unión Europea y cada uno

de ellos.


No se trata con la presente Proposición no de Ley de violentar la

naturaleza básica de estos acuerdos, sino tan sólo el contemplar de

una manera específica y excepcional la singularidad que el ajo tiene

para determinadas comarcas españolas productoras del mismo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

siguiente

Proposición no de Ley

«1. Iniciar con carácter urgente negociaciones en el ámbito de la UE,

que permitan la sustitución de la cláusula de salvaguardia por un

sistema de contingente global máximo de 33.600 Tm y arancel

disuasorio aplicable a las importaciones de ajos de países

extracomunitarios, cuya cuantía sea equiparable a los costes de

producción y puesta en mercado de la producción comunitaria.


2. Incrementar y extremar las medidas de control en frontera de

carácter comercial y fitosanitario, particularmente, aquellas que

garanticen la correcta clasificación arancelaria de las importaciones

de ajos y vigilen el cumplimiento de las disposiciones referentes a

normalización, etiquetado y origen, ausencia de plagas y gérmenes

nocivos, LMR, etc., que eviten invasiones de producto como las

acaecidas durante 1998.


3. Informar periódicamente al sector del ajo en España de la marcha

de las negociaciones y de la evolución de las importaciones.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1999.-María

Ángeles Ballesteros Belinchón, Diputada.-Luis Martínez Noval,

Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/001545

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley sobre la necesidad de mantener los actuales

centros de control que la compañía Red Eléctrica de España, S. A.


(REE) posee en el Estado español.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de




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Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su

conocimiento por la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente

y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se formula la siguiente Proposición no de Ley sobre la

necesidad de mantener los actuales centros de control que la compañía

Red Eléctrica de España, S. A. (REE) posee en el Estado español, para

su debate en la Comisión de Industria y Energía.


Red Eléctrica de España, S. A. (REE) es la empresa propietaria de la

mayor parte de la red de transporte de energía eléctrica del Estado

español. Las actividades principales que realiza son el transporte de

energía eléctrica, la operación del sistema y la gestión de las

interconexiones internacionales.


Actualmente esta compañía es pública, ostentando la condición de

accionista mayoritario la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales (SEPI), que cuenta con un porcentaje de participación en

el capital social del 60%. El resto del capital (40%) se distribuye a

partes iguales (un 10% cada una) entre las sociedades eléctricas

privadas (Endesa, Hidrocantábrico, Iberdrola y Unión Fenosa).


Para realizar la operación del sistema, REE cuenta con cinco Centros

de Control, en el conjunto del Estado español que están situados en

La Coruña, Bilbao, Barcelona, Madrid (Tres Cantos) y Sevilla, además

de disponer de un centro supervisor en La Moraleja (Madrid).


El funcionamiento hasta la fecha de REE, con su actual estructura

operativa, se ha destacado, por su eficacia, ya que la

descentralización en la operación del sistema ha permitido actuar con

total rapidez, evitando, por una parte, cuellos de botella entre las

necesidades de demanda de electricidad y la potencia instalada, y,

por otra, aportando soluciones a las anomalías que se presenten

(apagones en comarcas enteras, etc.).


A pesar de ese óptimo funcionamiento, el Plan diseñado por el

Gobierno para REE, de cara a su ejecución en el corto plazo, pasa por

la centralización de la operación del sistema en los dos centros que

posee en Madrid, lo que conllevaría el cierre del resto de los

centros de control periféricos que actualmente existen.


Asimismo, el segundo eje estratégico del citado Plan, contempla la

pérdida de la condición de sociedad pública de REE, ya que a lo largo

de 1999 está prevista la privatización de un 35% de la participación

que actualmente mantiene la SEPI, a través de una Oferta Pública de

Venta de Acciones (OPV), con lo que el capital social de la compañía

quedaría distribuido de la siguiente forma: el 25% seguiría en manos

de la SEPI, el 35% en manos de pequeños inversores y el 40% para las

empresas eléctricas.


Desde Izquierda Unida consideramos que, por el carácter estratégico

de la red de transporte de energía eléctrica, el capital social de

ésta debería seguir estando mayoritariamente en manos públicas, no

procediéndose a ninguna operación de privatización adicional a la ya

existente. Asimismo y por el óptimo funcionamiento y la eficacia que

ha venido demostrando a lo largo del tiempo la actual estructura

operativa basada en la existencia de cinco centros de control

repartidos por todo el territorio, creemos ineficaz la eliminación de

los centros periféricos y la concentración de las funciones

desarrolladas por ellos en los radicados en la provincia de Madrid.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralizar el Plan estratégico diseñado por la Sociedad Estatal de

Participaciones Industriales (SEPI) para la compañía Red Eléctrica de

España, S. A. (REE), en el que se contempla:


a) La centralización de las operaciones de control del sistema en

Madrid, con la consiguiente desaparición de los centros de control

periféricos.


b) La privatización de una gran parte de la compañía, que dejaría de

tener la condición de sociedad pública.


2. Adoptar las medidas necesarias para que sigan en funcionamiento

todos los centros de control que en la actualidad posee Red Eléctrica

de España, S. A. (REE).


3. Renunciar a privatizar más la compañía Red Eléctrica de España, S.


A. (REE) dado su carácter estratégico en materia de transporte de

energía eléctrica.


4. En el caso de que se procediera a un proceso de privatización como

el contemplado en el Plan Estratégico diseñado por la Sociedad

Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para la compañía Red

Eléctrica de España, S. A., este proceso tendría que pasar por el

mantenimiento actual del empleo y las condiciones sociales,

económicas y laborales de los actuales empleados de REE

garantizándose adicionalmente el mismo trato otorgado a otros

trabajadores de empresas públicas sometidas o en proceso de

privatización.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-José

Navas Amores, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.





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161/001555

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a incentivar la inversión de la

empresa Basf en Tarragona, para la implantación de una nueva planta

de productos fungicidas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Industria, Energía y Turismo. Asimismo, dar traslado del acuerdo al

Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a

incentivar la inversión de Basf en Tarragona, para la implantación de

una nueva planta de productos fungicidas, para su debate en la

Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Motivación

La multinacional Basf, radicada en Tarragona, está pendiente de

decidir una importante inversión, superior a los 9.000 millones de

pesetas, para una planta de fungicidas, que comporta un alto valor

añadido y tecnológico.


La decisión de la multinacional, en estos momentos, está entre ubicar

la planta en el polígono petroquímico de Tarragona y la ciudad de

Schwarzheide, en el este de Alemania.


Para la implantación en la ciudad alemana, la empresa Basf ha

recibido la oferta de una subvención del 35 por 100.


España padece un déficit importante en I+D, por lo que se hace más

necesario y urgente potenciar la implantación de aquellas industrias

que pueden hacer una aportación en este sentido, como es el caso que

nos ocupa.


Por todo ello se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley.


«Se insta al Gobierno a: establecer los acuerdos necesarios con la

empresa Basf para que la oferta de ampliación con una nueva planta de

fungicidas en Tarragona (España), sea competitiva, y hacer posible

que la inversión prevista para la instalación se materialice en el

complejo petroquímico de Tarragona.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1999.-Alfred

Pérez de Tudela Molina, Diputado.- Luis Martínez Noval, Portavoz del

Grupo Socialista del Congreso.


Comisión de Infraestructuras

161/001542

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la mejora de las condiciones

generales de la autovía A-6 y la N-VI a su paso por La Bañeza (León).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a

la mejora de las condiciones generales de la autovía A-6 y la N-VI a




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su paso por La Bañeza (León), para su debate en la Comisión de

Infraestructuras.


Motivación

Las condiciones de la autovía del Noroeste y de la N-VI a su paso por

la localidad de La Bañeza presentan algunas deficiencias referidas a

la iluminación, a los ramales de acceso, a la señalización y al

estado general de los viales y caminos de servidumbre de los

alrededores, que generan graves problemas a los usuarios de la misma

y serios perjuicios económicos a La Bañeza y su comarca.


Dada la relevancia que la autovía del Noroeste tiene en la

vertebración de las comunicaciones en la provincia de León y su

impacto socioeconómico, es por lo que el Grupo Parlamentario

Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar

actuaciones para mejorar las condiciones generales de la autovía A-6

y N-VI a su paso por La Bañeza y en concreto a:


1. Mejorar la iluminación en el tramo urbano de la N-VI.


2. Ampliar los tres ramales de acceso a la autovía del Noroeste, ya

que en la actualidad son estrechos, peligrosos y están

deficientemente indicados.


3. Mejorar la señalización en lo que se refiere al nombre de La

Bañeza en el tramo Benavente-Astorga.


4. Acondicionar los viales y caminos de servidumbre en los

alrededores de la autovía del Noroeste a su paso por La Bañeza.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-María

Amparo Valcarce García, Diputada.- María Teresa Fernández de la Vega

Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


161/001547

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre la supresión del vuelo JerezMadrid, de

las 8,05 horas de la mañana.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Infraestructuras.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente

y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la

supresión del vuelo Jerez-Madrid, de las 8,05 horas de la mañana,

para su debate en la Comisión de Infraestructuras.


Exposición de motivos

La Compañía Iberia anunció públicamente el pasado 31 de marzo la

supresión del vuelo Jerez-Madrid de las 8,05 de la mañana. El anuncio

se hizo efectivo, sin mediar justificación alguna, el pasado día 3 de

abril.


El día 6 de abril, con posterioridad a que la supresión de dicho

vuelo fuera efectiva, la Compañía responsabilizó a AENApor la

supresión de dicho vuelo y se comprometió a respetar los vuelos que

permitieran realizar enlaces nacionales e internacionales a los

ciudadanos de la provincia. Esta última promesa ha sido incumplida

por la Compañía.


El vuelo suprimido de las 8,05 tenía gran afluencia de público, e

incluso en bastantes ocasiones «overbooking», por lo que los

criterios que puede haber manejado la Compañía para la supresión del

vuelo no responden a criterios comerciales.


Por otra parte, los ciudadanos de la provincia de Cádiz y,

especialmente del municipio de Jerez, quedan en situación de

desventaja en sus comunicaciones con Madrid, lo que supone una

incidencia negativa en el desarrollo económico de la provincia y una

penalización económica para los gaditanos que, o bien tienen que

desplazarse hasta Sevilla de madrugada para enlazar con el AVE a

Madrid, o pernoctar en Madrid, ya que el vuelo siguiente sale a las

10,15 horas de la mañana, impidiendo que esa mañana pueda ser

utilizada y obligando a los viajeros con destino a Madrid, que tengan

obligaciones a primera hora de la mañana, a pernoctar en Madrid.


Además, la supresión de este vuelo hace imposible el enlace con otros

nacionales e internacionales en detrimento del desarrollo turístico

de la zona.


Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta

la siguiente:


Proposición no de Ley.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a solicitar la

revocación inmediata de la decisión de la




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Compañía Iberia de suprimir el vuelo de las 8,05 que realiza desde

Jerez a Madrid y que ha sido efectivo el pasado día 3 de abril.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Sergio

Moreno Monrove, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


161/001548

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre construcción de la autovía libre de peaje

Fene-Ferrol.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Socialista, a instancia de Bonifacio Borreiros

Fernández, diputado por A Coruña, presenta la siguiente Proposición

no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de

Infraestructuras.


Motivación

En diversas ocasiones el Grupo Socialista ha preguntado al Gobierno

sobre la situación real de la esperada obra de finalización de la

autopista A-9 en la ciudad de Ferrol. Ya desde el Gobierno anterior

se había programado la figura de autovía sin peaje en ese último

tramo Fene-Neda-Narón-Ferrol, y se abogó en su día que dicha obra

fuese ejecutada inicialmente en el primer semestre del año

presupuestario de 1998. No contradiciendo, de este modo, a lo

declarado en varias ocasiones por representantes

del Gobierno, incluso cuando se produjo el suceso de la

ruptura del puente de As Pías por parte de un artefacto «offshore».


Como quiera que desde hace 16 meses las informaciones han sido

contradictorias sobre la financiación, convenio y/o concesión

administrativa, presupuesto, trazado e incluso licitación concretas

de la autovía FeneFerrol, sorprendiendo, pese a dichas carencias, que

se baraje por responsables políticos el año 2002 como el de su

finalización, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar financieramente la construcción de la autovía libre de peaje

Fene-Ferrol y acometer su licitación en el presente año.


2. Establecer un criterio de cooperación y colaboración con los

agentes sociales y económicos en cuanto a trazado, temporalización,

condiciones medioambientales óptimas y plazo de finalización.


3. Alcanzar los acuerdos precisos con la Comunidad Autónoma de

Galicia para la adecuación urbana y de equilibrio territorial del fin

de la citada autovía en la ciudad de Ferrol.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Bonifacio

Borreiros Fernández, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega

Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


161/001557

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre el eje pirenaico, N-260, en la provincia

de Huesca.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamentode la Cámara.





Página 27




Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de

Ley, sobre el eje pirenaico, N-260, en la provincia de Huesca, para

su debate en Comisión.


Exposición de motivos

La vertebración del Pirineo es un requisito imprescindible no sólo

para conectar a los municipios de las distintas comarcas que lo

conforman, sino que también posibilita una buena comunicación

transpirenaica, articulando las relaciones socioeconómicas de las

diferentes Comunidades Autónomas en las que se encuentra esta

cordillera.


Con la intención de realizar un trazado similar al de la red viaria

francesa en el sur del Pirineo, se plantea la posibilidad de mejorar

un eje transpirenaico, que conectase las localidades de Pamplona,

Jaca Sabiñánigo, Yebra de Basa, Fiscal, Aínsa, Campo, Castejón de

Sos, Montanúy y Pont de Suert. Asimismo estos tramos enlazarían con

el trazado catalán, por Seu dUrgell y Puigcerdá hasta Girona y La

Junquera.


En los pasados años, el Partido Aragonés ha venido presentando

diversas iniciativas y enmiendas que han permitido incorporar a los

Presupuestos Generales del Estado varias partidas presupuestarias

específicas para la realización de los estudios y obras necesarias

para la financiación de un proyecto tan necesario para Aragón y

España.


Así, por ejemplo, en los Presupuestos Generales para 1998 se

incorporaron diversas partidas para los tramos Yebra-Fiscal y Aínsa-

Campo. En los últimos Presupuestos Generales para este 1999, también

a propuesta del Partido Aragonés, se aprobaron dotaciones

presupuestarias para los tramos N-260 Campo-Aínsa y N-260 Boltaña-

Fiscal (variante de Jánovas).


Sin embargo y pese a las dotaciones presupuestarias, el lento avance

del eje pirenaico de la provincia de Huesca, en la redacción de los

proyectos de los diversos tramos aún pendientes, en la tardanza en la

licitación de las obras y en los estudios de alternativas, contrastan

con la situación del mismo eje en otras CC.AA.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:


Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Licitar, en el primer semestre del presente año, las obras del

tramo Aínsa-Campo con partida presupuestaria

para el presente año, aprobada en los Presupuestos Generales del

Estado para 1999.


- Proceder a la redacción del proyecto del tramo Sabiñánigo-Fiscal,

actualmente en fase de licitación, y ultimar su redacción en el más

breve plazo posible.


- Efectuar los trámites que permitan iniciar la redacción del estudio

informativo del tramo Boltaña-Fiscal en el presente año.»

Madrid, 29 de abril de 1999.-Antonio Serrano Vinué, Diputado.-Luis de

Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso.


Comisión de Medio Ambiente

161/001556

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a las repercusiones medioambientales

de la ampliación del Aeropuerto de Barajas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Medio Ambiente. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamentode la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a

las repercusiones medioambientales de la ampliación del Aeropuerto de

Barajas, para su debate en Comisión de Medio Ambiente.





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Motivación

El 12 de abril de 1996, se publicó en el «BOE» la Declaración de

Impacto Ambiental sobre el proyecto de la ampliación del Aeropuerto

de Barajas, aprobada en Consejo de Ministros.


Dicha declaración, después de un amplio proceso de evaluación de

impacto ambiental, de información pública, etc., fijaba una serie de

condiciones para ampliar el Aeropuerto de Barajas, que el promotor

AENA debía de cumplir:


- Se restringirán las operaciones nocturnas respecto de las aeronaves

más ruidosas, prohibiendo los despegues de las mismas entre las doce

horas de la noche y las seis de la mañana en una primera etapa y

entre las veintitrés y las siete horas de la mañana a partir del año

2000.


- Un año después de la aprobación de la Declaración de Impacto

Ambiental, AENA debería tener aprobado un Plan de Aislamiento

Acústico de las viviendas y equipamientos, afectados por el ruido

actual, y el que produciría la ampliación de una tercera pista del

aeropuerto. Las zonas afectadas venían definidas en la D.I.A., lo que

deberá ser financiado íntegramente por AENA.


- Se modificarían las rutas de aterrizaje y despegue tanto actuales

como futuras para evitar el sobrevuelo en zonas pobladas.


- Se crearía una Comisión de Vigilancia del ruido, con la

participación de los Ayuntamientos afectados y representación

vecinal, que emitiría informes del ruido trimestrales.


- Se crearía una Comisión de gestión del Plan de Aislamiento

Acústico.


Ante la previsible saturación (año 2010) del Aeropuerto de Barajas,

después de la ampliación en una tercera pista, y previniendo alcanzar

un máximo estimado de 1.200 operaciones diarias, y un movimiento

anual de, aproximadamente, 40 millones de pasajeros, se deberían

elaborar los estudios de impacto ambiental por AENA,

obligatoriamente, tendrá que presentar alternativas de nuevas

localizaciones aeroportuarias, razonables y económicamente viables

que contengan las condiciones ambientales y sociales, de forma que

pueda establecerse con objetividad y rigor la comparación de una

eventual ampliación ulterior o las posibles localizaciones para

acometer la construcción de un segundo aeropuerto en Madrid.


Estos estudios deberán estar concluidos antes del 12 de abril de

1999.


Todas las medidas citadas, y otras contempladas en la D.I.A., han

sido incumplidas por el Ministerio de Fomento y el de Medio Ambiente.


Hemos asistido a un baile reiterado de noticias a través de los

medios de comunicación, en los que continuamente se prometía no

ampliar el Aeropuerto de Barajas, porque lo desaconsejaban los

estudios, posteriormente, el Ministerio de Fomento informó en la

Comisión de Infraestructuras el pasado mes de febrero de su propósito

de ampliar en dos pistas más, sin estudio, al menos que hayan sido

presentados en la Cámara que avalen dicha propuesta. Recientemente

el Presidente de Iberia ha dicho que existen los proyectos

para ampliar Barajas en dos pistas más.


El Plan de Aislamiento Acústico, después de tres años sigue sin

aprobarse, las rutas de aeronaves que sobrevuelan las poblaciones,

siguen sin modificarse, los ruidos reales son superiores a los 65db,

la Ministra de Medio Ambiente, después de tres años, sigue sin

comparecer en la Cámara para dar explicaciones, ya que es la

competente, para controlar y hacer que se cumpla la D.I.A., por todo

ello el Grupo Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«Se insta al Gobierno a:


Primero: Modificar las rutas de aeronaves que sobrevuelen San

Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid), de forma que se

minimice el impacto acústico sobre sus habitantes.


Segundo: Que antes de que finalice la fecha prevista (9 de mayo de

1999) para presentar el Plan de Aislamiento Acústico, se reúna a la

Comisión de Vigilancia del Ruido y Gestión de dicho Plan, para que

pueda encaminarlo técnicamente y dar su opinión tal y como es

preceptivo, al igual que CEDEX.


Tercero: Que el Plan de Aislamiento Acústico se realice sobre

mediciones reales del ruido, y contemple la financiación del mismo

por AENA, y la culminación del aislamiento de la vivienda y

equipamientos más afectados antes de finalizar 1999.


Cuarto: Se haga entrega por parte del Ministerio de Fomento de copia

de los estudios, informes, etc., antes de finalizar el actual período

de Sesiones de la Cámara, a los Grupos Parlamentarios, Ayuntamientos

afectados, FRAV, etc., relativos a los nuevos escenarios y

localizaciones para un segundo aeropuerto en Madrid con sus

correspondientes informes sobre impacto ambiental y social.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Dolores

García-Hierro Caraballo, Diputada.- Luis Martínez Noval, Portavoz del

Grupo Socialista del Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000142

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.





Página 29




Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas e

iniciativas de carácter general para corregir y paliar los efectos

del déficit hídrico en las Comunidades del Arco Mediterráneo,

especialmente en la Comunidad Valenciana.


Acuerdo:


Entendiendo, por lo que se refiere al punto cuarto de la moción, que

se insta al Gobierno al ejercicio de su facultad de iniciativa en

relación con la celebración de la sesión plenaria aludida en dicho

punto, calificarla de congruente con la interpelación en que se

funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden

del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de

ello a la Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento

del Congreso, el Grupo Parlamentario Mixto presenta la siguiente

moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas e

iniciativas de carácter general para corregir y paliar los efectos

del déficit hídrico en las Comunidades del Arco Mediterráneo, en

concreto en la Comunidad Valenciana, a instancias de Uniò Valenciana.


Moción

1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte las

iniciativas y actuaciones siguientes, especialmente dirigidas a

paliar y corregir los efectos de la sequía en las Comunidades de la

cuenca mediterránea y sur:


- Aprobación de un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas

urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. En el que

se incluirán entre otras las siguientes:


* Anticipos de los pagos de la PAC, 50 por 100 de ayudas directas y

primas ganaderas.


* Medidas de tipo fiscal, exenciones o moratorias en cuotas SS

agraria, IBI y reducciones de módulos agrarios (modificar el

rendimiento neto de la actividad agraria en IRPF).


* Ayudas directas a la ganadería para compensar los mayores gastos de

alimentación.


* Préstamos bonificados para permitir afrontar los costes de cultivo

de las próximas campañas, dada la disminución de ingresos.


* Ayudas a las Comunidades de regantes para mejora de regadíos.


* Inversiones en infraestructuras de regadío.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte las

iniciativas y actuaciones siguientes, dirigidas a corregir el déficit

hídrico en las Comunidades del arco mediterráneo, especialmente en la

Comunidad Valenciana:


- Aprobación y remisión al Congreso de un Proyecto de Ley, sobre

actuaciones en materia de aguas en la provincia de Castellón que

contemple la transferencia de recursos de 60 hectómetros cúbicos/año

desde el río Ebro hasta las zonas de sobreexplotación de agua

subterránea de la provincia de Castellón.


En el citado Proyecto se incluirá la declaración de interés general

de las obras de mejora y adecuación de la infraestructura hidráulica

del Canal Xerta-Calig y la modernización de los regadíos de La Plana

de Castellón.


- Acordar una mayor transferencia de recursos del Tajo al río Segura

para garantizar un caudal ecológico mínimo y permanente de cuatro

metros cúbicos/segundo para todo el cauce del río.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo

de tres meses presente ante esta Cámara un Proyecto de Ley por el que

se aprueban y declaran de interés general las siguientes obras de

infraestructura hidráulica:


- Modernización Acequia Real del Xuquer.


- Modernización Acequia de Moncada.


4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a celebrar un pleno

extraordinario de carácter monográfico para debatir el documento

denominado «Libro Blanco del Agua», elaborado por el Ministerio de

Medio Ambiente.


Madrid, 29 de abril de 1999.-José María Chiquillo Barber, Diputado.-

Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz Adjunto del Grupo

Parlamentario Mixto.


173/000143

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la situación y

perspectivas de las recomendaciones contenidas




Página 30




en el pacto de Toledo y sobre los equilibrios patrimoniales del

Sistema de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda,

conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día

de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la

Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo

proponente, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mea para, al amparo de lo establecido en el artículo

184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre

situación y perspectivas de las recomendaciones contenidas en el

Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Alejandro

Cercas Alonso, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


Moción

«El Congreso de los Diputados manifiesta su posición favorable para:


1.o Que en el Plan de Empleo para 1999 todas las bonificaciones de

cuotas de Seguridad Social establecidas se financien con la

fiscalidad general, sin que se puedan hacer cargo del coste de las

mismas los ingresos por cotizaciones al desempleo.


2.o Que con los excedentes de ingresos por cotizaciones sociales en

relación con el gasto contributivo de la Seguridad Social que se

hayan producido en 1998 y los que puedan producirse en 1999, se

proceda a constituir reservas en el proyecto de presupuestos de

Seguridad Social para el año 2000.


3.o Que se proceda por el Gobierno a cancelar, en los Presupuestos

del año 2000, todos los préstamos hechos por el Estado a la Seguridad

Social que se hubieran destinado a financiar prestaciones no

contributivas del Sistema.


4.o Que se financien los complementos a mínimos con cargo a la

fiscalidad general, dada su naturaleza no contributiva.


5.o Que se proceda a hacer una propuesta de unificación de la

estructura del Sistema de la Seguridad Social, reduciendo el número

de regímenes actualmente existentes y logrando la plena

homogeneización del sistema público de pensiones.


6.o Que se presenten propuestas de sustitución de las cotizaciones

sociales, bien sea por reducción de las correspondientes a los

salarios de baja cualificación, bien sea por bonificaciones de

cotizaciones en la contratación estable, por fuentes financieras que,

siendo propias del Sistema de la Seguridad Social, sean estables en

el tiempo y previsibles en los efectos recaudatorios.


7.o Que se equiparen las condiciones de los mínimos en las pensiones

de viudedad y orfandad a los requisitos establecidos con carácter

general para la obtención del complemento a mínimos.


8.o Que se apruebe, antes del final de este año, el Reglamento

General que regule la responsabilidad en orden a las prestaciones de

la Seguridad Social.


9.o Que los sistemas complementarios de pensiones, libres y

voluntarios, no gocen de un tratamiento fiscal que mejore el que

tienen establecido las cotizaciones y prestaciones del Sistema de la

Seguridad Social.


10.o Que se proceda a convocar a los partidos políticos que acordaron

el Pacto de Toledo para evaluar el estado de cumplimiento del mismo.»

173/000144

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas a adoptar

para que disminuya el precio de la vivienda, de manera que se pueda

acceder a una vivienda digna en los términos que establece la

Constitución.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda,

conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día

de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la

Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo

proponente, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





Página 31




Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente

moción consecuencia de interpelación urgente para debatir en el Pleno

de la Cámara sobre medidas a adoptar para que disminuya el precio de

la vivienda, de manera que se pueda acceder a una vivienda digna en

los términos que establece la Constitución.


Una verdadera política de vivienda, nace con la finalidad de resolver

las necesidades de vivienda de la población. Su concepción no puede

realizarse en abstracto e independientemente de la naturaleza de las

necesidades de vivienda a los ciudadanos y ciudadanas. Es necesario

adecuar los instrumentos de la política de vivienda, y en particular

los sistemas de ayuda a las características de la población a la que

van dirigidas.


En este sentido es necesario articular políticas específicas para dar

un tratamiento adecuado a los que tienen especiales dificultades para

acceder a una vivienda, que deben de consistir en sistemas de

protección que tengan en cuenta las circunstancias económicas, entre

otras, de dichas personas.


Las políticas de vivienda deben ir dirigidas a sectores de población

que tienen especiales dificultades a la hora de acceder a una

vivienda, como pueden serlo los jóvenes, las personas mayores, las

familias numerosas, etc.


El precio de la vivienda en España en 1998 se incrementó el 7,4 por

100, según datos del Ministerio de Fomento. Diversos sectores apuntan

que la subida prevista para el presente año puede alcanzar entre un

10 y un 14 por 100.


La pretendida liberalización del suelo choca en las grandes ciudades

y en las coronas metropolitanas con la presencia de agentes

especializados en este tipo de inversiones que en muchos casos casi

monopolizan el mercado, tratando de obtener las máximas plusvalías de

su actividad especulativa.


El incremento del precio de la vivienda va a provocar, de nuevo, el

desencuentro entre la oferta y la demanda, creando tensiones y

dificultando sobremanera el acceso a la vivienda para los jóvenes y

ciudadanos con las rentas más bajas, que en ningún caso pueden

acceder a una vivienda por mucho que bajen los tipos de interés.


Según el Defensor del Pueblo hay que tener en cuenta que la oferta de

viviendas protegidas resulta insuficiente para dar respuesta a la

demanda de personas en dificultad, y que faltan recursos y programas

específicos para colectivos en situación de marginalidad.


Es por lo que este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

Moción

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas

necesarias para:


1. Que los suelos de propiedad de diversos Organismos Públicos, que

estén desafectados, se destinen a la

construcción de vivienda pública, en un porcentaje no inferior al 50

por 100.


2. Que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, lleve a

cabo los estudios necesarios para determinar cuáles son las

necesidades reales de vivienda teniendo en cuenta datos tales como la

evolución demográfica, la reposición de viviendas que ya no reúnen

las condiciones adecuadas para su habitabilidad y las necesidades de

vivienda pública de acuerdo con lo establecido en el Plan de

Vivienda.


3. Que se aumenten las partidas destinadas a la construcción de

vivienda pública en los Presupuestos Generales del Estado para el año

2000 en un 0,2 por 100 sobre el Producto Interior Bruto.


4. Que se adopten las medidas legislativas necesarias para limitar la

deducción por adquisición de vivienda habitual a aquellos

contribuyentes cuya base liquidable sea superior a seis millones de

pesetas.


5. Que esta cantidad de ahorro fiscal se reinvierta en la

construcción de viviendas públicas.


6. Que lleve a cabo, en las ciudades especialmente afectadas por el

problema de la escasez de vivienda, convenios con otras

Administraciones Públicas, para adoptar medidas de choque

excepcionales y temporales dirigidas, a corto plazo, a paliar esta

situación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Julián

Fernández Sánchez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Educación y Cultura

181/002436

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Guerra Zunzunegui, Juan Carlos (GP).


Principales actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura para

mejorar la atención a los más desfavorecidos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y

Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor

Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.





Página 32




En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura.


Diputado don Juan Carlos Guerra Zunzunegui.


Texto:


¿Cuáles han sido las principales actuaciones del Ministerio de

Educación y Cultura para mejorar la atención a los más

desfavorecidos?

Madrid, 12 de abril de 1999.-Juan Carlos Guerra Zunzunegui, Diputado.


181/002441

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Barrero López, Jaime Javier (GS).


Medidas previstas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes

para la conversión del Recreativo de Huelva en S.A.D., y para aplazar

el pago de su deuda.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y

Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor

Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura.


Diputado don Javier Barrero López.


Texto:


¿Qué medidas cree oportuno tomar el Presidente del Consejo Superior

de Deportes para la conversión del Recreativo de Huelva en S.A.D., y

más concretamente para aplazar el pago de su deuda y evitar así daños

irreparables al Decano del fútbol español?

Madrid, 29 de abril de 1999.-Javier Barrero López, Diputado.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo

181/002437

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Castillo Jaén, Eugenio Enrique (GP).


Planes y proyectos de cooperación con Colombia previstos por el

Gobierno.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación

Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo

al Gobierno y al señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación

Internacional.


Diputado don Eugenio Enrique Castillo Jaén.


Texto:


¿Puede informar el Gobierno de los planes y proyectos de cooperación

con Colombia?

Madrid, 28 de abril de 1999.-Eugenio Enrique Castillo Jaén, Diputado.





Página 33




181/002438

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Castillo Jaén, Eugenio Enrique (GP).


Valoración de los proyectos de cooperación orientados a la salud.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación

Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo

al Gobierno y al señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación

Internacional.


Diputado don Eugenio Enrique Castillo Jaén.


Texto:


¿Qué valoración hace el Gobierno sobre los proyectos de cooperación

orientados a la salud?

Madrid, 15 de abril de 1999.-Eugenio Enrique Castillo Jaén, Diputado.


181/002439

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Izquierdo Juárez, Pablo Marcial (GP).


Valoración de la aplicación de las Bases para las subvenciones

a Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación

Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo

al Gobierno y al señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación

Internacional.


Diputado don Pablo Izquierdo Juárez.


Texto:


¿Qué valoración hace el Gobierno de la aplicación de las Bases para

las subvenciones a ONGs?

Madrid, 15 de abril de 1999.-Pablo Izquierdo Juárez, Diputado.


181/002440

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTORA: Balletbó i Puig, Anna (GS).


Estado en que se encuentran los proyectos de cooperación vinculados a

los acontecimientos «Belén 2000.»

Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación

Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo

al Gobierno y a la señora Diputada preguntante y publicar en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.





Página 34




Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación para el

Desarrollo.


Diputada doña Anna Balletbó i Puig.


Texto:


¿Puede el Secretario de Estado explicarme el estado en que se

encuentran los proyectos de cooperación vinculados a los

acontecimientos «Belén 2000»?

Madrid, 22 de febrero de 1999.-Anna Balletbó i Puig, Diputada.