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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 366, de 05/01/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie D: 366 GENERAL 5 de enero de 1999 Núm.


ÍNDICE

Composición y organización de la Cámara

JUNTA DE PORTAVOCES

031/000008 Composición de la Junta de Portavoces. ... (Página 4)

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

154/000011 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que

se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 1999, para que la

Subcomisión para el análisis y seguimiento del proceso de integración

económica y monetaria, creada en el seno de la Comisión de Economía,

Comercio y Hacienda, finalice sus trabajos. ... (Página 4)

154/000016 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que

se amplía el plazo hasta el día 30 de junio de 1999, para que la

Subcomisión para el estudio de un nuevo modelo de televisión y radio,

de titularidad pública y cobertura estatal, a los efectos de dotar al

Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) de un marco financiero

estable y proponer las modificaciones del Estatuto de la Radio y

Televisión aprobado por la Ley 4/1980, de 10 de enero, que se

consideren necesarias, creada en el seno de la Comisión

Constitucional, finalice sus trabajos. ... (Página 4)

154/000019 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que

se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 1999, para que la

Subcomisión para el seguimiento de los procesos de privatización

y reconversión de las empresas pertenecientes al sector público, creada

en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, finalice

sus trabajos ... (Página 5)

SECRETARÍA GENERAL

292/000012 Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 22 de

diciembre de 1998, por el que se conceden las cuatro becas

individuales para la formación práctica de personal informático,

convocadas en virtud del Acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión

del día 21 de julio de 1998. ... (Página 5)

292/000013 Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 22 de

diciembre de 1998, por el que se conceden las cuatro becas

individuales para la realización de estudios y trabajos sobre

comunicación institucional relacionados con el Parlamento, convocadas

en virtud del Acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión del día 10

de noviembre de 1998 ... (Página 5)

PERSONAL

299/000004 Nombramiento de personal eventual para el cargo de

Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo

Socialista del Congreso ... (Página 5)




Página 2




Reglamento del Congreso y normas complementarias

411/000004 Resolución de la Presidencia del Congreso de los

Diputados, de 21 de diciembre de 1998, sobre la utilización de

documentos audiovisuales en las Comisiones ... 5

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000059 Convalidación del Real Decreto-ley 17/1998, de 11 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por

importe de 9.769.974.398 pesetas para atender obligaciones derivadas

de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros,

inversiones y otros gastos del Ministerio del Interior ... 6

130/000060 Convalidación del Real Decreto-ley 18/1998, de 11 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y

suplementos de crédito por importe total de 17.995.751.040 pesetas,

para atender compensaciones de tasas universitarias y otros gastos

del Ministerio de Educación y Cultura ... 9

130/000061 Convalidación del Real Decreto-ley 19/1998, de 11 de

diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de

tesorería a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe), por

importe de 30.000 millones de pesetas, a cuenta de la financiación

que resulte del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria

a suscribir entre el Estado y Renfe ... 15

130/000062 Convalidación del Real Decreto-ley 20/1998, de 18 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y

suplementos de crédito por importe total de 5.008.829.412 pesetas

para atender subvenciones a organizaciones de productores agrarios,

concesión de subvenciones para ordenación y fomento de la

industrialización agroalimentaria y otros gastos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación ... 16

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

161/001173 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para

garantizar la pervivencia y viabilidad de la flota bacaladera ... 17

161/001260 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, sobre medidas para paliar la crisis existente en el sector

porcino, así como enmiendas formuladas a la misma ... 18

161/001269 Aprobación de la Proposición no de Ley, presentada por el

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se

insta al Gobierno a reducir los índices de rendimiento neto en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicables a

la actividad ganadera del porcino, debido a la crisis que afecta al

sector ... 19

161/001282 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada, por

el Grupo Socialista del Congreso, por la que se insta al Gobierno a

que plantee urgentemente, ante la Comisión de la Unión Europea, la

necesidad de la prohibición de las nuevas plantaciones de olivar

durante los tres años del período transitorio en toda la Unión

Europea, respetando los acuerdos recogidos en la Organización Común

de Mercado del Aceite de Oliva, así como enmienda formulada a la

misma. Comisión de Industria, Energía y Turismo ... 19




Página 3




Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/000492 Retirada de la Proposición no de Ley, presentada por el

Grupo Socialista del Congreso, relativa al sector eléctrico ... 19

161/000644 Retirada de la Proposición no de Ley, presentada, por el

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre inclusión de la

Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) en la categoría de

«cliente cualificado» a efectos del consumo eléctrico ... 19

161/000776 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el sector

siderúrgico ... 19

161/000982 Retirada de la Proposición no de Ley, presentada por el

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para

que la empresa ACERALIA respete el acuerdo alcanzado en su día entre

los sindicatos y la empresa pública ENSIDESA ... 19




Página 4




COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

JUNTA DE PORTAVOCES

031/000008

De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se

ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

de los cambios habidos en la composición de la Cámara:


PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (031/000001)

Mes Titular Sustituto

Enero 1999. Begoña Lasagabaster Olazábal. Joan Saura Laporta. Febrero

1999. Ricardo Fernando Peralta Ortega. José María Chiquillo Barber.


Marzo 1999. Pilar Rahola i Martínez. Ricardo Fernando Peralta Ortega.


Abril 1999. Joan Saura Laporta. Begoña Lasagabaster Olazábal. Mayo

1999. Francisco Rodríguez Sánchez. Ricardo Fernando Peralta Ortega.


Junio 1999. José María Chiquillo Barber. Francisco Rodríguez Sánchez.


Julio 1999. Guillerme Vázquez Vázquez. Pilar Rahola i Martínez.


Agosto 1999. Ricardo Fernando Peralta Ortega. José María Chiquillo

Barber. Septiembre 1999. Joan Saura Laporta. Guillerme Vázquez

Vázquez. Octubre 1999. Pilar Rahola i Martínez. Joan Saura Laporta.


Noviembre 1999. Begoña Lasagabaster Olazábal. Pilar Rahola i

Martínez. Diciembre 1999. José María Chiquillo Barber. Begoña

Lasagabaster Olazábal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


COMISIONES, SUBCOMISIONES YPONENCIAS

154/000011

En relación con la solicitud, presentada mediante escrito número de

registro 70438, de prórroga del plazo para la finalización de sus

trabajos de la Subcomisión para el análisis y seguimiento del proceso

de integración económica y monetaria (núm. expte. 154/000011), creada

en el seno de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, y en

virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso de los

Diputados, en su sesión del día de hoy, de delegación en la Mesa de

la Cámara de la adopción del acuerdo oportuno, la Mesa de la Cámara,

en sus reunión del día de hoy, ha acordado ampliar dicho plazo hasta

el 31 de marzo de 1999, al objeto de rendir, en dicho plazo, el

correspondiente informe.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


154/000016

En relación con la solicitud, presentada mediante escrito número de

registro 70341, de prórroga del plazo para la finalización de sus

trabajos de la Subcomisión para el estudio de un nuevo modelo de

televisión y radio, de titularidad pública y cobertura estatal, a los

efectos de dotar al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) de

un marco financiero estable y proponer las modificaciones del

Estatuto de Radio y Televisión aprobado por la Ley 4/1980, de 10 de

enero, que se consideren necesarias (núm. expte. 154/000016), creada

en el seno de la Comisión Constitucional, y en virtud del acuerdo

adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del

día de hoy, de delegación en la Mesa de la Cámara de la adopción del

acuerdo oportuno, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,

ha acordado ampliar dicho plazo hasta el 30 de junio de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





Página 5




154/000019

En relación con la solicitud, presentada mediante escrito número de

registro 70003, de prórroga del plazo para la finalización de sus

trabajos de la Subcomisión para el seguimiento de los procesos de

privatización y reconversión de las empresas pertenecientes al sector

público (núm. expte. 154/000019), creada en el seno de la Comisión de

Industria, Energía y Turismo, y en virtud del acuerdo adoptado por el

Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, de

delegación en la Mesa de la Cámara de la adopción del acuerdo

oportuno, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha

acordado ampliar dicho plazo hasta el 30 de junio de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


SECRETARÍA GENERAL

292/000012

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 22 de

diciembre de 1998 y de conformidad con la propuesta elevada por el

Jurado constituido al efecto, ha acordado conceder las cuatro becas

individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter

informático, convocadas por acuerdo de la Mesa del día 21 de julio de

1998 (publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 319, de 22 de septiembre de 1998) a las siguientes personas:


- Don José María Azorín Poveda.


- Doña María Jesús Gómez Biondi.


- Don Manuel Ibáñez León.


- Don Ricardo Rincón Pérez.


Se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


292/000013

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 22 de

diciembre de 1998 y de conformidad con la propuesta elevada por el

Jurado constituido al efecto, ha acordado conceder las cuatro becas

individuales para la realización de estudios y trabajos sobre

comunicación institucional relacionados

con el Parlamento, convocadas por acuerdo de la Mesa del día

10 de noviembre de 1998 (publicado en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 349, de 26 de noviembre de 1998) a las

siguientes personas:


- Doña Inmaculada Grasa Muro.


- Doña Ana Isabel Portalo Mesa.


- Doña María Herranz Gete.


- Doña María Teresa Cordero Muñoz.


Por otra parte, y de conformidad, asimismo, con la propuesta del

Jurado, la Mesa acuerda, para el supuesto d e que no se hiciera uso

de la beca por alguna de las personas anteriores, o renunciaran a

ella, designar como suplentes a las siguientes, por el orden que se

cita a continuación:


- Doña Paola Jiménez Soria.


- Doña Carmen Ñacle Hipólito.


- Doña María del Carmen Girona Pamiés.


- Doña Elena Iglesias Aparicio.


Se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PERSONAL

299/000004

Al amparo de lo dipuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del nombramiento de Asistentes para la atención de los

señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en

sus reuniones de 18 de febrero de 1997, 20 de enero y 23 de

septiembre de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

2.o del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a

bien nombrar, con efectos de 1 de enero de 1999 y con carácter de

personal eventual, a las personas que a continuación se relacionan

para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados

del Grupo Parlamentario Socialista.


- Doña María Victoria García Sánchez.


- Doña Sonia de Marcos González.


- Doña Teresa Giménez Fernández.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





Página 6




REGLAMENTO DEL CONGRESO COMPLEMENTARIAS

411/000004

De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se

ordena la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de

21 de diciembre de 1998, sobre la utilización de documentos

audiovisuales en las Comisiones.


RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 21 DE

DICIEMBRE DE 1998, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS AUDIOVISUALES

EN LAS COMISIONES

Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados, previo

parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta de

Portavoces, ha resuelto lo siguiente:


«Primero.-La reproducción de documentos audiovisuales en las sesiones

de las Comisiones se ajustará a las siguientes condiciones:


a) La reproducción incidental de documentos audio-visuales, cuando

sean de corta duración y tengan

por única finalidad ilustrar la exposición oral de un Diputado o del

compareciente, deberá solicitarse previamente a la Presidencia de la

Comisión, que podrá autorizarla por analogía con el artículo 72.2 del

Reglamento de la Cámara.


b) La reproducción de documentos audiovisuales que tenga por

finalidad abrir un debate sobre los mismos deberá realizarse, en todo

caso, fuera de la sesión de la Comisión. Corresponde a la Mesa de la

Comisión, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, decidir

sobre su procedencia.


c) Cualquier otro supuesto no comprendido en las letras a) y b) del

punto primero de esta Resolución tendrá carácter excepcional, en

virtud de lo cual corresponde al Presidente del Congreso o a la Mesa

de la Cámara su autorización.


Segundo.-Cuando el documento audiovisual, que se pretenda reproducir,

pueda reconducirse a la lectura del Diario de Sesiones, procederá, en

todo caso, la lectura de éste en vez de su reproducción.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

MartínezConde.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000059

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 17/1998, de 11 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por

importe de 9.769.974.398 pesetas para atender obligaciones derivadas

de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros,

inversiones y otros gastos del Ministerio del Interior (núm. expte.


130/000059).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispueto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REALDECRETO-LEY17/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE DE 9.769.974.398 PESETAS PARA

ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y

SERVICIOS, GASTOS FINANCIEROS, INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo

por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina

Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto, sólo

podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,

servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen

en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En este

artículo, además, se establecen los requisitos para que, en

determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto, de un




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ejercicio, obligaciones generadas en ejercicios anteriores.


En el Ministerio del Interior ha de atenderse al pago de diversas

obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están

pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser

aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los

requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas

obligaciones derivan de gastos corrientes en bienes y servicios por

importe de 8.676.637.706 pesetas; de gastos financieros por importe

de 937.277.647 pesetas; de inversiones asociada al funcionamiento

operativo de los servicios en una cuantía de 69.916.780, y otros

gastos por importe de 86.142.265 pesetas.


Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al

ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el

correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y

que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su

aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango

de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su

cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro del

Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de

1998,

D I S P O N G O :


Artículo 1.


Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden

créditos extraordinarios por importe de 9.769.974.398 pesetas, en el

vigente presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», con

el detalle que se recoge en el anexo.


Artículo 2.


Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se

financiarán con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.


ANEXO I

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Servicio 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 221. A «Dirección y Servicios Generales de Seguridad

y Protección Civil»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 292. Suministros y material:


00

Concepto 293. Comunicaciones:


00

01 Postales ... 74.169.812

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios ... 12.489.966

Programa 223. A «Protección Civil»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 293. Comunicaciones:


00

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00 Transportes ... 1.228.640

Servicio 02: Secretaría de Estado de Seguridad

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 221.A «Dirección y Servicios Generales de Seguridad

y Protección Civil»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 292. Suministros y material:


00

80

Servicio 03: Dirección General de la Policía

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 222.A «Seguridad ciudadana»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 290. Arrendamientos:


02

Concepto 291. Reparaciones y conservación:


03

transporte ... 29.025.873

06 Equipos para proceso de información ... 26.190.545

Concepto 292. Suministros y material:


00

01 Agua ... 2.688.984

02 Gas ... 7.190.114

03 Combustible ... 28.628.349

05 Productos alimenticios ... 643.845

06 Productos farmacéuticos ... 1.491.428

09 Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ...


1.101.626.792

20 Material de oficina ordinario no inventariable ... 4.449.236

21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones ... 2.287.919 22

Material informático no inventariable ... 73.950 99 Otros

suministros ... 38.690.951

Concepto 293. Comunicaciones:


00

01 Postales ... 52.189.427

02 Telegráficas ... 117.475

Concepto 294. Tributos:


02

Concepto 295. Gastos diversos:


01

gastos diversos ... 86.422

Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:


06

Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:


00

01 Locomoción ... 999.693.609

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

Artículo 39. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 399. Intereses de demora ... 2.039.324

Servicio 04: Dirección General de la Guardia Civil

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 222. A« Seguridad ciudadana»

Artículo 19. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 192. Retribuciones en especie:


02

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 290. Arrendamientos:


02

Concepto 291. Reparaciones y conservación:


02

Concepto 292. Suministros y material:


00

03 Combustible ... 552.025

99 Otros suministros ... 1.736.195

Concepto 293. Comunicaciones:


00

01 Postales ... 3.818.720

02 Telegráficas ... 64.789

Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:


06

Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:


00

01 Locomoción ... 376.663.648

02 Traslado ... 300.691.229

03 Otras indemnizaciones ... 7.095.423

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

Artículo 39. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 399. Intereses de demora ... 935.238.323

Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 693. Inversión de reposición asociada al funcionamiento

operativo de los servicios ... 49.828.558

9

Servicio 05: Dirección General de Intituciones Penitenciarias

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 144. A «Centros e instituciones penitenciarias»

Artículo 19. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 196. Gastos sociales del personal:


02

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 292. Suministros y material:


00

01 Agua ... 14.398.762

02 Gas ... 1.718.478

03 Combustible ... 657.788

05 Productos alimenticios ... 83.396.385

06 Productos farmacéuticos ... 403.182.840

20 Material de oficina ordinario no inventariable ... 586.428

22 Material informático no inventariable ... 12.737 99 Otros

suministros ... 13.247.065

Concepto 293. Comunicaciones:


00

04 Informáticas ... 6.698.697

Concepto 295. Gastos diversos:


03

Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:


06

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

02

Artículo 46. A Corporaciones Locales:


Concepto 469 Depósitos municipales, obligaciones de ejercicios

anteriores ... 152.375

Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 693. Inversión de reposición asociada al funcionamiento

operativo de los servicios ... 7.598.256

Servicio 06: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre

Drogas

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 313.G «Plan Nacional sobre Drogas»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 292. Suministros y material:


00

Total créditos extraordinarios ... 9.769.974.398

130/000060

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 18/1998, de 11 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios

y suplementos de crédito por importe total de

17.995.751.040 pesetas para atender compensaciones de tasas

universitarias y otros gastos del Ministerio de Educación y Cultura.


(núm. expte. 130/000060).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

MartínezConde.


REALDECRETO-LEY18/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL

DE 17.995.751.040 PESETAS PARA ATENDER COMPENSACIONES DE TASAS

UNIVERSITARIAS Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El Ministerio de Educación y Cultura, así como los organismos

autónomos Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», Consejo

Superior de Deportes y Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

de Educación y Ciencia, precisan créditos adicionales a los

consignados

10

en sus presupuestos para realizar actuaciones y pagos que no pueden

demorarse a ejercicios posteriores destinados a la compensación de

tasas universitarias y otros gastos.


El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de

Medidas de Disciplina Presupuestaria, dispone que, con cargo a los

créditos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones

derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o

gastos en general que se realicen en el año natural del propio

ejercicio presupuestario.


De este modo, mediante los créditos extraordinarios, recogidos en el

presente Real Decreto-ley, ha de atenderse al pago de diversas

obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están

pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser

aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los

requisitos a que hace referencia el citado artículo 63.


Dichas obligaciones derivan de compensaciones a las universidades por

la exención de tasas académicas de los cursos 1995/1996 y 1996/1997,

por importe de 8.308.157.066 pesetas, de complementos por méritos

docentes y de investigación de Profesores de la UNED, por importe de

430.813.908 pesetas; de la liquidación a la Liga Nacional de Fútbol

Profesional por su participación en las Apuestas Deportivas Benéficas

de 1997, por importe de 144.264.462 pesetas; de gastos en bienes

corrientes y servicios en el Museo Nacional Centro de Arte «Reina

Sofía», por importe de 209.892.721 pesetas; de gastos en bienes

corrientes y servicios, inversiones reales y transferencias de

capital en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de

Educación y Ciencia, por importe de 529.694.846 pesetas, y de gastos

en bienes corrientes y servicios de transferencias corrientes en

distintos servicios del Departamento, por importe de 306.800.618

pesetas.


Por otra parte, mediante los suplementos de crédito se trata de

atender obligaciones para las que los créditos consignados en el

presupuesto del Departamento para 1998 resultan insuficientes. Dichas

obligaciones corresponden a compensaciones a las Universidades por la

exención de tasas académicas del curso 1997/1998, por importe de

6.854.770.908 pesetas; a la cuota por participación española en el

Instituto Universitario Europeo, por importe de 124.486.624 pesetas,

y a pagos pendientes a personas encargadas de la enseñanza de

Religión en centros públicos de Educación Primaria, según lo dictado

en diversas sentencias, por importe de 1.086.869.887 pesetas.


Dado que las obligaciones mencionadas no pueden ser aplicadas al

presupuesto en vigor, que su pago no puede retrasarse por el

correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores y

que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su

aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango

de Ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su

cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de

Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de

diciembre de 1998,

D I S P O N G O :


Artículo 1.


Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden

créditos extraordinarios por importe de 9.785.359.159 pesetas en el

vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y

Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo I.


Artículo 2.


Para atender obligaciones del ejercicio 1997, se concede un crédito

extraordinario al presupuesto en vigor del organismo 18.101 «Consejo

Superior de Deportes», por importe de 144.264.462 pesetas, con el

detalle que se recoge en el anexo II.


Artículo 3.


Para atender obligaciones del ejercicio en curso, se conceden

suplementos de crédito, por importe de 8.066.127.419 pesetas, en el

vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y

Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo III.


Artículo 4.


1. Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y

los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 3 se

financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.


2. El crédito extraordinario que se concede en el artículo 2 se

financiará con remanente de Tesorería, según se recoge en el anexo

II.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.


11

ANEXO I

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Servicio 03: Dirección General de Coordinación y de Alta Inspección

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 421. A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 292. Suministros y material.


21

Concepto 293. Comunicaciones.


01

Concepto 295. Gastos diversos.


02

Servicio 04: Dirección General de Programación Económica y Control

Presupuestario

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

«Transferencias entre subsectores»

Artículo 41. A organismos autónomos administrativos:


Concepto 419. A la Gerencia de Infraestructuras yEquipamientos de

Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios

anteriores ... 550.688

Artículo 71. A organismos autónomos administrativos:


Concepto 719. A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de

Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios

anteriores ... 529.144.158

Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 421. A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 294. Tributos.


02

Concepto 295. Gastos diversos.


03

Programa 451. A «Dirección y Servicios Generales de Cultura»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 292. Suministro y material.


04

Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y

Desarrollo

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 291. Reparaciones y conservación.


05

Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio.


00

01 Locomoción ... 4.150.090

03 Otras indemnizaciones ... 3.183.000

12

Servicio 07: Dirección General de Enseñanza Superior

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»

Artículo 44. Aempresas públicas y otros entes públicos:


Concepto 441. Para gastos de funcionamiento de las universidades.


13

Superior de Justicia de Cantabria ... 10.433.698

19

ejercicios anteriores ... 430.813.908

Servicio 08: Dirección General de Investigación y Desarrollo (CICYT)

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 542. A «Investigación Técnica»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.


Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:


00

01 Locomoción ... 76.325

03 Otras indemnizaciones ... 13.774.000

Servicio 10: Dirección General de Centros Educativos

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 422. A «Educación Infantil y Primaria»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.





Concepto 295.










Gastos diversos:


03

Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 423. A «Becas y ayudas a estudiantes»

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.


Concepto 489. A familias e instituciones sin fines de lucro:


00

anteriores ... 8.308.157.066

Servicio 12: Secretaría de Estado de Cultura

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 451. A «Dirección y Servicios Generales de Cultura»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.


Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

Transferencias entre subsectores

Artículo 41. A organismos autónomos administrativos.


Concepto 419. Al Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», para

atender obligaciones de ejercicios anteriores ... 209.892.721

Servicio 13: Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 453. A «Museos»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.


Concepto 292. Suministros y material:


03

Concepto 293. Comunicaciones:


00

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

Total créditos extraordinarios ... 9.785.359.159

13

REPERCUSIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO 18.103 «GERENCIA DE

INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIA»

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Artículo 40. De la Administración del Estado.


Concepto 409. Del Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 70. De la Administración del Estado.


Concepto 709. Del Ministerio de Educación y Cultura ... 529.144.158

Total ingresos organismo autónomo 18.103 .. 529.694.846

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe Aplicación Denominación -

Pesetas

Programa 421. A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:


00

01 Locomoción ... 445.173

Programa 422. A «Educación Infantil y Primaria»

Artículo 76. A Corporaciones Locales:


Concepto 769. Convenios con Corporaciones Locales para obras,

reformas, mejoras y equipamiento de centros de Educación

Infantil y EGB-Primaria, obligaciones de ejercicios anteriores ...


50.000.000

Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»

Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios . 57.044.259 Concepto 693. Inversión de reposición

asociada al

funcionamiento operativo de los servicios ... 371.022.660

Programa 422.F «Enseñanzas artísticas»

Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios ... 45.987.218

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 422. I «Educación en el exterior»

Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios . 5.090.021 Total gastos del organismo autónomo 18.103

... 529.694.846

REPERCUSIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO 18.104 «MUSEO NACIONAL CENTRO DE

ARTE 'REINA SOFÍA»

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Artículo 40. De la Administración del Estado.


Concepto 409. Del Ministerio de Educación y Cultura ... 209.892.721

Total ingresos organismo autónomo 18.104 ... 209.892.721

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 453. A «Museos»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.


Concepto 290. Arrendamientos:


05

06 Equipos para proceso de información ... 293.734 09 Cánones ...


29.000

99 Otro inmovilizado material ... 32.726

Concepto 291. Reparaciones y conservación:


02

instalaciones y utillaje .. 6.214.908 04 Elementos de transporte

05

06 Equipos para proceso de la información ... 1.111.192 99 Otro

inmovilizado material ... 42.456

Concepto 292. Suministros y material:


01

03 Combustible ... 18.200

04 Vestuario ... 167.209

06 Productos farmacéuticos ... 35.435

20 Material de oficina ordinario no inventariable ... 10.036.623

21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

14

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

22

24.770.824

Concepto 293. Comunicaciones:


00

01 Postales ... 681.692

99 Otras ... 205.504

Concepto 294. Tributos ... 684.358

Concepto 295. Gastos diversos:


01

Publicidad y propaganda ... 158.223

06 Reuniones y conferencias ... 12.978.997

99 Otros gastos diversos ... 2.333.732

Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:


00

01 Seguridad ... 41.685

06 Estudios y trabajos técnicos ... 64.911.130

99 Otros trabajos ... 361.826

Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:


00

01 Locomoción ... 2.587.903

Concepto 298. Gastos de edición y distribución de publicaciones ...


4.791.014

Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

01 Primas de seguros ... 1.418.469

Total gastos organismo autónomo 18.104 ... 209.892.721

ANEXO II

CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Organismo 101 «Consejo Superior de Deportes»

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 457. A «Fomento y apoyo de las actividades deportivas»

Artículo 48. Afamilias e instituciones sin fines de lucro:


Concepto 480. A la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para

reestructuración y saneamiento del fútbol profesional y seguridad en

los campos de fútbol ... 144.264.462

Total ... 144.264.462

FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Importe

Aplicación Denominación - Pesetas

Artículo 87. Remanente de tesorería:


Concepto 870. Remanente de tesorería ... 144.264.462

Total ... 144.264.462

ANEXO III

CONCESIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 422. A «Educación infantil y primaria»

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:


Concepto 482. Ala Conferencia Episcopal para hacer efectiva la

enseñanza de la religión católica en los colegios públicos de EGB

Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y

Desarrollo

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»

Artículo 49. Al exterior:


Concepto 490. Cuota por la participación en el Instituto

Universitario Europeo ... 124.486.624

Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 423. A «Becas y ayudas a estudiantes»

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:


Concepto 485. Compensación tasas universitarias . 6.854.770.908

Total suplementos de crédito ... 8.066.127.419

15

130/000061

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 19/1998, de 11 de

diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de

tesorería a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe),

por importe de 30.000 millones de pesetas, a cuenta de la

financiación que resulte del convenio de gestión de la

infraestructura ferroviaria a suscribir entre el Estado y Renfe (núm.


expte. 130/000061).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 19/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA

LA CONCESIÓN DE UN ANTICIPO DE TESORERÍA A LA RED NACIONAL DE

FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) POR IMPORTE DE 30.000 MILLONES DE

PESETAS, A CUENTA DE LA FINANCIACIÓN QUE RESULTE DEL CONVENIO DE

GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAA SUSCRIBIR ENTRE EL ESTADO

Y RENFE

El contrato-programa Estado-Renfe 1994-1998 concluye su vigencia el

31 de diciembre de 1998, sin que se contemple en el mismo la

posibilidad de prórroga. En dicho contrato-programa se integra, con

la misma vigencia, el convenio de gestión de la infraestructura

ferroviaria, en virtud del cual Renfe se hace cargo de la gestión y

mantenimiento de la referida infraestructura.


El estado actual de tramitación del nuevo contratoprograma hace

necesario prever un sistema transitorio que permita garantizar la

necesaria continuidad de los trabajos de gestión y mantenimiento de

la infraestructura ferroviaria, en el período de tiempo comprendido

entre el inicio del próximo ejercicio y la fecha en que se aprueba el

nuevo contrato-programa.


En estos momentos no existe ninguna organización distinta de la

propia Renfe que pueda hacerse cargo de esos trabajos, por lo que

parece oportuno que siga llevándolos a cabo dado que deben efectuarse

sin solución de continuidad para permitir la adecuada prestación de

los servicios de transporte ferroviario. Renfe tiene adquiridos

compromisos tendentes al logro de estos objetivos, cuya cobertura

financiera exige disponer de recursos durante el tiempo en que deba

acometer estas actuaciones sin haberse aprobado el nuevo contrato-

programa y el convenio de referencia; por ello, deberá ser dotada de

los oportunos medios financieros por parte del Estado,

responsable último de la gestión y mantenimiento de las

infraestructuras ferroviarias.


Si bien en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 1999 figura un crédito para financiar las obligaciones derivadas

del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria, su

libramiento está condicionado a la suscripción del propio convenio

que formará parte del nuevo contrato-programa.


En consecuencia, por los argumentos expuestos en los párrafos

anteriores, se considera necesario y urgente autorizar la concesión

de un anticipo de tesorería a satisfacer a Renfe, por importe de

30.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de la

financiación que, con destino a la cobertura de las obligaciones

derivadas de los trabajos de gestión y mantenimiento de la

infraestructura ferroviaria, figurará consignada en los Presupuestos

Generales del Estado para 1999. Esta autorización debe instrumentarse

mediante norma con rango de Ley para poder hacerse efectiva, conforme

a lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de

Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 11 de diciembre de 1998,

D I S P O NG O :


Artículo 1.


Para la financiación de los gastos de gestión y mantenimiento de la

infraestructura ferroviaria, se autoriza la concesión de un anticipo

de tesorería a satisfacer por el Estado a la Red Nacional de

Ferrocarriles Españoles con carácter de a cuenta de las aportaciones

que resulten del convenio de gestión de la infraestructura

ferroviaria, a suscribir entre el Estado y Renfe.


Artículo 2.


El importe del anticipo se regularizará, una vez suscrito el indicado

convenio, con cargo al crédito que para la indicada finalidad figure

consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1999.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.


16

130/000062

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 20/1998, de 18 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y

suplementos de crédito por importe total de 5.008.829.412 pesetas,

para atender subvenciones a organizaciones de productores agrarios,

concesión de subvenciones para ordenación y fomento de la

industrialización agroalimentaria y otros gastos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación (núm. expte. 130/000062).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 20/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL

DE 5.008.829.412 PESETAS PARA ATENDER SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES

DE PRODUCTORES AGRARIOS, CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ORDENACIÓN Y

FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA Y OTROS GASTOS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo

por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina

Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada Presupuesto, sólo

podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,

servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en

el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo,

además, se establecen los requisitos para que, en determinadas

circunstancias, se imputen al presupuesto, de un ejercicio,

obligaciones generadas en ejercicios anteriores.


En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de atenderse

al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores

que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden

ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los

requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas

obligaciones derivadas de subvenciones a los gastos de constitución y

funcionamiento de las organizaciones de productores agrarios por

importe de 5.007.982.922 pesetas, gastos de transporte por importe

de 573.128 pesetas y cuotas a organismos internacionales por 273.362

pesetas.


Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al

ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el

correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y

que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su

aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango

de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su

cancelación.


Asimismo, ha de dotarse el oportuno suplemento de crédito para

atender obligaciones que se generarán en el ejercicio derivadas de

subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de

productos agrícolas y silvícolas.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de

Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O :


Artículo 1.


Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden

créditos extraordinarios por importe de 5.008.829.412 pesetas, en el

vigente presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación», con el detalle que se recoge en el anexo.


Artículo 2.


Para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las

condiciones de comercialización y transformación de los productos

agrícolas y silvícolas se concede un suplemento de crédito por

importe de 3.000.000.000 de pesetas, al Presupuesto en vigor de la

Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»;

Servicio 22 «Dirección General de Política Alimentaria e Industrias

Agrarias y Alimentarias»; Programa 712.E «Comercialización,

industrialización y ordenación alimentaria», Capítulo 7

«Transferencias de capital», artículo 77 «A empresas privadas»,

Concepto 771 «Ordenación y fomento de la industrialización

agroalimentaria».


Artículo 3.


Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que se

conceden en los artículos anteriores, se financiarán con Deuda

Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


17

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.


Los vigentes programas nacionales de abandono de la producción

lechera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de

investigación del Instituto Nacional de Investigación Agraria y

Alimentaria (INIA) comprenderán a todo el territorio nacional,

incluidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Foral de

Navarra, a las que se transferirán los importes que se derivan de su

ejecución con cargo a la Sección 21 de los vigentes Presupuestos

Generales del Estado.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.


El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.


ANEXO

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Servicio 02: Secretaría General Técnica

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 711. A «Dirección y Servicios Generales de Agricultura»

Artículo 49. Al exterior:


Concepto 499. Cuotas OCDE, ejercicio 1996 ... 273.362

Servicio 06: Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 712.C «Mejora de la producción de los mercados agrarios»

Artículo 77. A empresas privadas:


Concepto 779. Subvenciones a las Organizaciones de Productores

Agrarios correspondientes a ejercicios anteriores ... 2.007.982.922

Servicio 09: Secretaría General de Pesca Marítima

Importe Aplicación Denominación - Pesetas

Programa 712.H «Mejora de las estructuras productivas y sistemas de

producción pesquera»

Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:


Concepto 299. Otros gastos corrientes:


00

Total créditos extraordinarios ... 2.008.829.412

CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

161/001173

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su sesión del día

17 de diciembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la

Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la pervivencia y

viabilidad

de la flota bacaladera (núm. expte. 161/1173), presentada por el

Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 328, de 6 de octubre de 1998, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a intensificar, a

todos los niveles, sus esfuerzos negociadores, con el fin de procurar

un mayor acceso a los caladeros y en consecuencia, las posibilidades

de pesca para la flota bacaladera, en orden a garantizar su

viabilidad.»

18

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

MartínezConde.


161/001260

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su sesión del día

17 de diciembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la

Proposición no de Ley sobre medidas para paliar la crisis existente

en el sector porcino (núm. expte. 161/1260), presentada por el Grupo

Parlamentario Federal IU y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 350, de 30 de noviembre de 1998, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estudiar las medidas oportunas para paliar la pérdida de renta

experimentada por los ganaderos de porcino con motivo de la crisis

que sufre el sector, prestando una especial atención a los pequeños

productores.


2. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan

de actuación con el fin de potenciar la competitividad del sector y

garantizar el eficaz y equilibrado desarrollo de esta actividad

ganadera.


3. Instar al Gobierno a que dentro del marco legal que ofrece la

normativa referente a los contratos agrarios se puedan establecer

mecanismos estables de regulación de la oferta y la demanda en un

marco de precios satisfactorio para las partes.


4. Dar traslado a las instituciones comunitarias de la necesidad de

adoptar a nivel europeo medidas de apoyo al sector.»

A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo

texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda de adición a la Proposición

no de Ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

sobre medidas para paliar la crisis existente en el sector porcino

(161/001260).


Enmienda

De adición.


Añadir los dos puntos siguientes:


4. Que el Gobierno aborde un Plan de Reconversión en profundidad

contando con todos los agentes económicos sociales del sector.


5. Instar al Gobierno a que utilice el marco legal que ofrece la

normativa referente a los contratos agrarios a fin de establecer

mecanismos estables de regulación de la oferta y la demanda en un

marco de precios satisfactorio para las partes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 1998.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene

el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de

Ley sobre medidas para paliar la crisis existente en el sector

porcino (161/001260).


Madrid, 16 de diciembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estudiar las medidas oportunas para paliar la pérdida de renta

experimentada por los ganaderos de porcino con motivo de la crisis

que sufre el sector, prestando una especial atención a los pequeños

productores.


2. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan

de actuación con el fin de potenciar la competitividad del sector y

garantizar el eficaz y equilibrado desarrollo de esta actividad

ganadera.»

Justificación

Mejora técnica.


19

161/001269

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 17

de diciembre de 1998, aprobó, en sus propios términos, la Proposición

no de Ley por la que insta al Gobierno a reducir los índices de

rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF) aplicables a la actividad ganadera del porcino, debido

a la crisis que afecta al sector (núm. expte. 161/1269), presentada

por el Grupo Parlamentario Catalán CiU y publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 350, de 30 de noviembre de

1998:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir los índices

de rendimiento neto aplicables en 1998 a la actividad ganadera de

explotación de ganado porcino de carne y a la explotación de ganado

porcino de cría que se han visto afectadas por la crisis de precios

comunitaria.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.













161/001282

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 17

de diciembre de 1998, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición

no de Ley por la que se insta al Gobierno a que plantee urgentemente

ante la Comisión de la Unión Europea la necesidad de la prohibición

de las nuevas plantaciones de olivar durante los tres años del

período transitorio en toda la Unión Europea, respetando los acuerdos

recogidos en la Organización Común de Mercado del Aceite de Oliva

(núm. expte. 161/1282), presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

D, núm. 350, de 30 de noviembre de 1998:


A dicha Proposición no de Ley se ha formulado una enmienda, cuyo

texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento

de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda

a la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que

plantee urgentemente, ante la Comisión de la Unión Europea, la

necesidad de la prohibición de las nuevas plantaciones de olivar

durante los tres años del período transitorio en toda la Unión

Europea, respetando los acuerdos recogidos en la Organización Común

de Mercado del Aceite de Oliva (161/001282).


Madrid, 16 de diciembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que prohíba toda

nueva plantación de olivos destinados a la producción y

comercialización de aceituna de mesa y aceite de oliva hasta el 1 de

noviembre del año 2001, con excepción de las plantaciones de

sustitución o renovación de olivos, tipificándose además las

infracciones y las cuantías de las multas a las que deberán

enfrentarse los titulares de plantaciones fraudulentas y los

viveristas que proporcionen plantones a los compradores sin la

correspondiente acreditación documental.»

Justificación

Mejora técnica.


Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/000492

En la reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión de Industria,

Energía y Turismo del día 7 de octubre de 1998, se ha retirado, por

voluntad expresa del Grupo proponente, la Proposición no de Ley

relativa al sector eléctrico (Grupo Parlamentario Socialista) (núm.


expte. 161/492), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 135, de 29 de abril de 1997.


Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


20

161/000644, 161/000776 y 161/000982

En la reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión de Industria,

Energía y Turismo del día 7 de octubre de 1998 se han retirado, por

voluntad expresa del Grupo proponente, las siguientes Proposiciones

no de Ley:


- Proposición no de Ley sobre inclusión de la Red Nacional de

Ferrocarriles Españoles (RENFE), en la categoría de «cliente

cualificado» a efectos del consumo eléctrico (Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida) (núm. expte. 161/644) publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 175, de 17 de

septiembre de 1997.


- Proposición no de Ley sobre el sector siderúrgico (Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida) (núm. expte. 161/776)

publicada en el «BOCG. Congre

so de los Diputados», serie D, núm. 219, de 15 de diciembre de 1997.


- Proposición no de Ley sobre medidas para que la empresa ACERALIA

respete el acuerdo alcanzado en su día entre los sindicatos y la

empresa pública ENSIDESA (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida) (núm. expte. 161/982) publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 270, de 27 de abril de 1998.


Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.