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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 366, de 05/01/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie D: 366 GENERAL 5 de enero de 1999 Núm.
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
JUNTA DE PORTAVOCES
031/000008 Composición de la Junta de Portavoces. ... (Página 4)
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000011 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que
se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 1999, para que la
Subcomisión para el análisis y seguimiento del proceso de integración
económica y monetaria, creada en el seno de la Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda, finalice sus trabajos. ... (Página 4)
154/000016 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que
se amplía el plazo hasta el día 30 de junio de 1999, para que la
Subcomisión para el estudio de un nuevo modelo de televisión y radio,
de titularidad pública y cobertura estatal, a los efectos de dotar al
Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) de un marco financiero
estable y proponer las modificaciones del Estatuto de la Radio y
Televisión aprobado por la Ley 4/1980, de 10 de enero, que se
consideren necesarias, creada en el seno de la Comisión
Constitucional, finalice sus trabajos. ... (Página 4)
154/000019 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que
se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 1999, para que la
Subcomisión para el seguimiento de los procesos de privatización
y reconversión de las empresas pertenecientes al sector público, creada
en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, finalice
sus trabajos ... (Página 5)
SECRETARÍA GENERAL
292/000012 Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 22 de
diciembre de 1998, por el que se conceden las cuatro becas
individuales para la formación práctica de personal informático,
convocadas en virtud del Acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión
del día 21 de julio de 1998. ... (Página 5)
292/000013 Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 22 de
diciembre de 1998, por el que se conceden las cuatro becas
individuales para la realización de estudios y trabajos sobre
comunicación institucional relacionados con el Parlamento, convocadas
en virtud del Acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión del día 10
de noviembre de 1998 ... (Página 5)
PERSONAL
299/000004 Nombramiento de personal eventual para el cargo de
Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo
Socialista del Congreso ... (Página 5)
Reglamento del Congreso y normas complementarias
411/000004 Resolución de la Presidencia del Congreso de los
Diputados, de 21 de diciembre de 1998, sobre la utilización de
documentos audiovisuales en las Comisiones ... 5
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000059 Convalidación del Real Decreto-ley 17/1998, de 11 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por
importe de 9.769.974.398 pesetas para atender obligaciones derivadas
de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros,
inversiones y otros gastos del Ministerio del Interior ... 6
130/000060 Convalidación del Real Decreto-ley 18/1998, de 11 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito por importe total de 17.995.751.040 pesetas,
para atender compensaciones de tasas universitarias y otros gastos
del Ministerio de Educación y Cultura ... 9
130/000061 Convalidación del Real Decreto-ley 19/1998, de 11 de
diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de
tesorería a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe), por
importe de 30.000 millones de pesetas, a cuenta de la financiación
que resulte del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria
a suscribir entre el Estado y Renfe ... 15
130/000062 Convalidación del Real Decreto-ley 20/1998, de 18 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito por importe total de 5.008.829.412 pesetas
para atender subvenciones a organizaciones de productores agrarios,
concesión de subvenciones para ordenación y fomento de la
industrialización agroalimentaria y otros gastos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación ... 16
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
161/001173 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para
garantizar la pervivencia y viabilidad de la flota bacaladera ... 17
161/001260 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, sobre medidas para paliar la crisis existente en el sector
porcino, así como enmiendas formuladas a la misma ... 18
161/001269 Aprobación de la Proposición no de Ley, presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se
insta al Gobierno a reducir los índices de rendimiento neto en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicables a
la actividad ganadera del porcino, debido a la crisis que afecta al
sector ... 19
161/001282 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada, por
el Grupo Socialista del Congreso, por la que se insta al Gobierno a
que plantee urgentemente, ante la Comisión de la Unión Europea, la
necesidad de la prohibición de las nuevas plantaciones de olivar
durante los tres años del período transitorio en toda la Unión
Europea, respetando los acuerdos recogidos en la Organización Común
de Mercado del Aceite de Oliva, así como enmienda formulada a la
misma. Comisión de Industria, Energía y Turismo ... 19
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/000492 Retirada de la Proposición no de Ley, presentada por el
Grupo Socialista del Congreso, relativa al sector eléctrico ... 19
161/000644 Retirada de la Proposición no de Ley, presentada, por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre inclusión de la
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) en la categoría de
«cliente cualificado» a efectos del consumo eléctrico ... 19
161/000776 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el sector
siderúrgico ... 19
161/000982 Retirada de la Proposición no de Ley, presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para
que la empresa ACERALIA respete el acuerdo alcanzado en su día entre
los sindicatos y la empresa pública ENSIDESA ... 19
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
JUNTA DE PORTAVOCES
031/000008
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se
ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
de los cambios habidos en la composición de la Cámara:
PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (031/000001)
Mes Titular Sustituto
Enero 1999. Begoña Lasagabaster Olazábal. Joan Saura Laporta. Febrero
1999. Ricardo Fernando Peralta Ortega. José María Chiquillo Barber.
Marzo 1999. Pilar Rahola i Martínez. Ricardo Fernando Peralta Ortega.
Abril 1999. Joan Saura Laporta. Begoña Lasagabaster Olazábal. Mayo
1999. Francisco Rodríguez Sánchez. Ricardo Fernando Peralta Ortega.
Junio 1999. José María Chiquillo Barber. Francisco Rodríguez Sánchez.
Julio 1999. Guillerme Vázquez Vázquez. Pilar Rahola i Martínez.
Agosto 1999. Ricardo Fernando Peralta Ortega. José María Chiquillo
Barber. Septiembre 1999. Joan Saura Laporta. Guillerme Vázquez
Vázquez. Octubre 1999. Pilar Rahola i Martínez. Joan Saura Laporta.
Noviembre 1999. Begoña Lasagabaster Olazábal. Pilar Rahola i
Martínez. Diciembre 1999. José María Chiquillo Barber. Begoña
Lasagabaster Olazábal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
COMISIONES, SUBCOMISIONES YPONENCIAS
154/000011
En relación con la solicitud, presentada mediante escrito número de
registro 70438, de prórroga del plazo para la finalización de sus
trabajos de la Subcomisión para el análisis y seguimiento del proceso
de integración económica y monetaria (núm. expte. 154/000011), creada
en el seno de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, y en
virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso de los
Diputados, en su sesión del día de hoy, de delegación en la Mesa de
la Cámara de la adopción del acuerdo oportuno, la Mesa de la Cámara,
en sus reunión del día de hoy, ha acordado ampliar dicho plazo hasta
el 31 de marzo de 1999, al objeto de rendir, en dicho plazo, el
correspondiente informe.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
154/000016
En relación con la solicitud, presentada mediante escrito número de
registro 70341, de prórroga del plazo para la finalización de sus
trabajos de la Subcomisión para el estudio de un nuevo modelo de
televisión y radio, de titularidad pública y cobertura estatal, a los
efectos de dotar al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) de
un marco financiero estable y proponer las modificaciones del
Estatuto de Radio y Televisión aprobado por la Ley 4/1980, de 10 de
enero, que se consideren necesarias (núm. expte. 154/000016), creada
en el seno de la Comisión Constitucional, y en virtud del acuerdo
adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del
día de hoy, de delegación en la Mesa de la Cámara de la adopción del
acuerdo oportuno, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,
ha acordado ampliar dicho plazo hasta el 30 de junio de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
154/000019
En relación con la solicitud, presentada mediante escrito número de
registro 70003, de prórroga del plazo para la finalización de sus
trabajos de la Subcomisión para el seguimiento de los procesos de
privatización y reconversión de las empresas pertenecientes al sector
público (núm. expte. 154/000019), creada en el seno de la Comisión de
Industria, Energía y Turismo, y en virtud del acuerdo adoptado por el
Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, de
delegación en la Mesa de la Cámara de la adopción del acuerdo
oportuno, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha
acordado ampliar dicho plazo hasta el 30 de junio de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
SECRETARÍA GENERAL
292/000012
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 22 de
diciembre de 1998 y de conformidad con la propuesta elevada por el
Jurado constituido al efecto, ha acordado conceder las cuatro becas
individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter
informático, convocadas por acuerdo de la Mesa del día 21 de julio de
1998 (publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 319, de 22 de septiembre de 1998) a las siguientes personas:
- Don José María Azorín Poveda.
- Doña María Jesús Gómez Biondi.
- Don Manuel Ibáñez León.
- Don Ricardo Rincón Pérez.
Se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
292/000013
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 22 de
diciembre de 1998 y de conformidad con la propuesta elevada por el
Jurado constituido al efecto, ha acordado conceder las cuatro becas
individuales para la realización de estudios y trabajos sobre
comunicación institucional relacionados
con el Parlamento, convocadas por acuerdo de la Mesa del día
10 de noviembre de 1998 (publicado en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 349, de 26 de noviembre de 1998) a las
siguientes personas:
- Doña Inmaculada Grasa Muro.
- Doña Ana Isabel Portalo Mesa.
- Doña María Herranz Gete.
- Doña María Teresa Cordero Muñoz.
Por otra parte, y de conformidad, asimismo, con la propuesta del
Jurado, la Mesa acuerda, para el supuesto d e que no se hiciera uso
de la beca por alguna de las personas anteriores, o renunciaran a
ella, designar como suplentes a las siguientes, por el orden que se
cita a continuación:
- Doña Paola Jiménez Soria.
- Doña Carmen Ñacle Hipólito.
- Doña María del Carmen Girona Pamiés.
- Doña Elena Iglesias Aparicio.
Se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PERSONAL
299/000004
Al amparo de lo dipuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del nombramiento de Asistentes para la atención de los
señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en
sus reuniones de 18 de febrero de 1997, 20 de enero y 23 de
septiembre de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.o del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a
bien nombrar, con efectos de 1 de enero de 1999 y con carácter de
personal eventual, a las personas que a continuación se relacionan
para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados
del Grupo Parlamentario Socialista.
- Doña María Victoria García Sánchez.
- Doña Sonia de Marcos González.
- Doña Teresa Giménez Fernández.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REGLAMENTO DEL CONGRESO COMPLEMENTARIAS
411/000004
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se
ordena la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de
21 de diciembre de 1998, sobre la utilización de documentos
audiovisuales en las Comisiones.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 21 DE
DICIEMBRE DE 1998, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS AUDIOVISUALES
EN LAS COMISIONES
Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados, previo
parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta de
Portavoces, ha resuelto lo siguiente:
«Primero.-La reproducción de documentos audiovisuales en las sesiones
de las Comisiones se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La reproducción incidental de documentos audio-visuales, cuando
sean de corta duración y tengan
por única finalidad ilustrar la exposición oral de un Diputado o del
compareciente, deberá solicitarse previamente a la Presidencia de la
Comisión, que podrá autorizarla por analogía con el artículo 72.2 del
Reglamento de la Cámara.
b) La reproducción de documentos audiovisuales que tenga por
finalidad abrir un debate sobre los mismos deberá realizarse, en todo
caso, fuera de la sesión de la Comisión. Corresponde a la Mesa de la
Comisión, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, decidir
sobre su procedencia.
c) Cualquier otro supuesto no comprendido en las letras a) y b) del
punto primero de esta Resolución tendrá carácter excepcional, en
virtud de lo cual corresponde al Presidente del Congreso o a la Mesa
de la Cámara su autorización.
Segundo.-Cuando el documento audiovisual, que se pretenda reproducir,
pueda reconducirse a la lectura del Diario de Sesiones, procederá, en
todo caso, la lectura de éste en vez de su reproducción.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
MartínezConde.
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000059
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 17/1998, de 11 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por
importe de 9.769.974.398 pesetas para atender obligaciones derivadas
de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros,
inversiones y otros gastos del Ministerio del Interior (núm. expte.
130/000059).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispueto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REALDECRETO-LEY17/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE DE 9.769.974.398 PESETAS PARA
ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS, GASTOS FINANCIEROS, INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo
por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto, sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen
en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En este
artículo, además, se establecen los requisitos para que, en
determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto, de un
ejercicio, obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
En el Ministerio del Interior ha de atenderse al pago de diversas
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están
pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser
aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los
requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas
obligaciones derivan de gastos corrientes en bienes y servicios por
importe de 8.676.637.706 pesetas; de gastos financieros por importe
de 937.277.647 pesetas; de inversiones asociada al funcionamiento
operativo de los servicios en una cuantía de 69.916.780, y otros
gastos por importe de 86.142.265 pesetas.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al
ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el
correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y
que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su
aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango
de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su
cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro del
Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de
1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden
créditos extraordinarios por importe de 9.769.974.398 pesetas, en el
vigente presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», con
el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se
financiarán con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
ANEXO I
CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Servicio 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 221. A «Dirección y Servicios Generales de Seguridad
y Protección Civil»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 292. Suministros y material:
00
Concepto 293. Comunicaciones:
00
01 Postales ... 74.169.812
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios ... 12.489.966
Programa 223. A «Protección Civil»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 293. Comunicaciones:
00
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00 Transportes ... 1.228.640
Servicio 02: Secretaría de Estado de Seguridad
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 221.A «Dirección y Servicios Generales de Seguridad
y Protección Civil»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 292. Suministros y material:
00
80
Servicio 03: Dirección General de la Policía
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 222.A «Seguridad ciudadana»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 290. Arrendamientos:
02
Concepto 291. Reparaciones y conservación:
03
transporte ... 29.025.873
06 Equipos para proceso de información ... 26.190.545
Concepto 292. Suministros y material:
00
01 Agua ... 2.688.984
02 Gas ... 7.190.114
03 Combustible ... 28.628.349
05 Productos alimenticios ... 643.845
06 Productos farmacéuticos ... 1.491.428
09 Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ...
1.101.626.792
20 Material de oficina ordinario no inventariable ... 4.449.236
21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones ... 2.287.919 22
Material informático no inventariable ... 73.950 99 Otros
suministros ... 38.690.951
Concepto 293. Comunicaciones:
00
01 Postales ... 52.189.427
02 Telegráficas ... 117.475
Concepto 294. Tributos:
02
Concepto 295. Gastos diversos:
01
gastos diversos ... 86.422
Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:
06
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:
00
01 Locomoción ... 999.693.609
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
Artículo 39. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 399. Intereses de demora ... 2.039.324
Servicio 04: Dirección General de la Guardia Civil
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 222. A« Seguridad ciudadana»
Artículo 19. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 192. Retribuciones en especie:
02
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 290. Arrendamientos:
02
Concepto 291. Reparaciones y conservación:
02
Concepto 292. Suministros y material:
00
03 Combustible ... 552.025
99 Otros suministros ... 1.736.195
Concepto 293. Comunicaciones:
00
01 Postales ... 3.818.720
02 Telegráficas ... 64.789
Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:
06
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:
00
01 Locomoción ... 376.663.648
02 Traslado ... 300.691.229
03 Otras indemnizaciones ... 7.095.423
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
Artículo 39. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 399. Intereses de demora ... 935.238.323
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 693. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios ... 49.828.558
9
Servicio 05: Dirección General de Intituciones Penitenciarias
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 144. A «Centros e instituciones penitenciarias»
Artículo 19. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 196. Gastos sociales del personal:
02
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 292. Suministros y material:
00
01 Agua ... 14.398.762
02 Gas ... 1.718.478
03 Combustible ... 657.788
05 Productos alimenticios ... 83.396.385
06 Productos farmacéuticos ... 403.182.840
20 Material de oficina ordinario no inventariable ... 586.428
22 Material informático no inventariable ... 12.737 99 Otros
suministros ... 13.247.065
Concepto 293. Comunicaciones:
00
04 Informáticas ... 6.698.697
Concepto 295. Gastos diversos:
03
Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:
06
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
02
Artículo 46. A Corporaciones Locales:
Concepto 469 Depósitos municipales, obligaciones de ejercicios
anteriores ... 152.375
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 693. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios ... 7.598.256
Servicio 06: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 313.G «Plan Nacional sobre Drogas»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 292. Suministros y material:
00
Total créditos extraordinarios ... 9.769.974.398
130/000060
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 18/1998, de 11 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios
y suplementos de crédito por importe total de
17.995.751.040 pesetas para atender compensaciones de tasas
universitarias y otros gastos del Ministerio de Educación y Cultura.
(núm. expte. 130/000060).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
MartínezConde.
REALDECRETO-LEY18/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL
DE 17.995.751.040 PESETAS PARA ATENDER COMPENSACIONES DE TASAS
UNIVERSITARIAS Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
El Ministerio de Educación y Cultura, así como los organismos
autónomos Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», Consejo
Superior de Deportes y Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Educación y Ciencia, precisan créditos adicionales a los
consignados
10
en sus presupuestos para realizar actuaciones y pagos que no pueden
demorarse a ejercicios posteriores destinados a la compensación de
tasas universitarias y otros gastos.
El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de
Medidas de Disciplina Presupuestaria, dispone que, con cargo a los
créditos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o
gastos en general que se realicen en el año natural del propio
ejercicio presupuestario.
De este modo, mediante los créditos extraordinarios, recogidos en el
presente Real Decreto-ley, ha de atenderse al pago de diversas
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están
pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser
aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los
requisitos a que hace referencia el citado artículo 63.
Dichas obligaciones derivan de compensaciones a las universidades por
la exención de tasas académicas de los cursos 1995/1996 y 1996/1997,
por importe de 8.308.157.066 pesetas, de complementos por méritos
docentes y de investigación de Profesores de la UNED, por importe de
430.813.908 pesetas; de la liquidación a la Liga Nacional de Fútbol
Profesional por su participación en las Apuestas Deportivas Benéficas
de 1997, por importe de 144.264.462 pesetas; de gastos en bienes
corrientes y servicios en el Museo Nacional Centro de Arte «Reina
Sofía», por importe de 209.892.721 pesetas; de gastos en bienes
corrientes y servicios, inversiones reales y transferencias de
capital en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Educación y Ciencia, por importe de 529.694.846 pesetas, y de gastos
en bienes corrientes y servicios de transferencias corrientes en
distintos servicios del Departamento, por importe de 306.800.618
pesetas.
Por otra parte, mediante los suplementos de crédito se trata de
atender obligaciones para las que los créditos consignados en el
presupuesto del Departamento para 1998 resultan insuficientes. Dichas
obligaciones corresponden a compensaciones a las Universidades por la
exención de tasas académicas del curso 1997/1998, por importe de
6.854.770.908 pesetas; a la cuota por participación española en el
Instituto Universitario Europeo, por importe de 124.486.624 pesetas,
y a pagos pendientes a personas encargadas de la enseñanza de
Religión en centros públicos de Educación Primaria, según lo dictado
en diversas sentencias, por importe de 1.086.869.887 pesetas.
Dado que las obligaciones mencionadas no pueden ser aplicadas al
presupuesto en vigor, que su pago no puede retrasarse por el
correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores y
que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su
aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango
de Ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su
cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de
Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de
diciembre de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden
créditos extraordinarios por importe de 9.785.359.159 pesetas en el
vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y
Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo I.
Artículo 2.
Para atender obligaciones del ejercicio 1997, se concede un crédito
extraordinario al presupuesto en vigor del organismo 18.101 «Consejo
Superior de Deportes», por importe de 144.264.462 pesetas, con el
detalle que se recoge en el anexo II.
Artículo 3.
Para atender obligaciones del ejercicio en curso, se conceden
suplementos de crédito, por importe de 8.066.127.419 pesetas, en el
vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y
Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo III.
Artículo 4.
1. Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y
los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 3 se
financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
2. El crédito extraordinario que se concede en el artículo 2 se
financiará con remanente de Tesorería, según se recoge en el anexo
II.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
11
ANEXO I
CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Servicio 03: Dirección General de Coordinación y de Alta Inspección
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 421. A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 292. Suministros y material.
21
Concepto 293. Comunicaciones.
01
Concepto 295. Gastos diversos.
02
Servicio 04: Dirección General de Programación Económica y Control
Presupuestario
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
«Transferencias entre subsectores»
Artículo 41. A organismos autónomos administrativos:
Concepto 419. A la Gerencia de Infraestructuras yEquipamientos de
Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios
anteriores ... 550.688
Artículo 71. A organismos autónomos administrativos:
Concepto 719. A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios
anteriores ... 529.144.158
Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 421. A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 294. Tributos.
02
Concepto 295. Gastos diversos.
03
Programa 451. A «Dirección y Servicios Generales de Cultura»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 292. Suministro y material.
04
Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y
Desarrollo
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 291. Reparaciones y conservación.
05
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio.
00
01 Locomoción ... 4.150.090
03 Otras indemnizaciones ... 3.183.000
12
Servicio 07: Dirección General de Enseñanza Superior
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»
Artículo 44. Aempresas públicas y otros entes públicos:
Concepto 441. Para gastos de funcionamiento de las universidades.
13
Superior de Justicia de Cantabria ... 10.433.698
19
ejercicios anteriores ... 430.813.908
Servicio 08: Dirección General de Investigación y Desarrollo (CICYT)
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 542. A «Investigación Técnica»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:
00
01 Locomoción ... 76.325
03 Otras indemnizaciones ... 13.774.000
Servicio 10: Dirección General de Centros Educativos
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 422. A «Educación Infantil y Primaria»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 295.
Gastos diversos:
03
Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 423. A «Becas y ayudas a estudiantes»
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 489. A familias e instituciones sin fines de lucro:
00
anteriores ... 8.308.157.066
Servicio 12: Secretaría de Estado de Cultura
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 451. A «Dirección y Servicios Generales de Cultura»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
Transferencias entre subsectores
Artículo 41. A organismos autónomos administrativos.
Concepto 419. Al Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», para
atender obligaciones de ejercicios anteriores ... 209.892.721
Servicio 13: Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 453. A «Museos»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 292. Suministros y material:
03
Concepto 293. Comunicaciones:
00
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
Total créditos extraordinarios ... 9.785.359.159
13
REPERCUSIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO 18.103 «GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIA»
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Artículo 40. De la Administración del Estado.
Concepto 409. Del Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 70. De la Administración del Estado.
Concepto 709. Del Ministerio de Educación y Cultura ... 529.144.158
Total ingresos organismo autónomo 18.103 .. 529.694.846
PRESUPUESTO DE GASTOS
Importe Aplicación Denominación -
Pesetas
Programa 421. A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:
00
01 Locomoción ... 445.173
Programa 422. A «Educación Infantil y Primaria»
Artículo 76. A Corporaciones Locales:
Concepto 769. Convenios con Corporaciones Locales para obras,
reformas, mejoras y equipamiento de centros de Educación
Infantil y EGB-Primaria, obligaciones de ejercicios anteriores ...
50.000.000
Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios . 57.044.259 Concepto 693. Inversión de reposición
asociada al
funcionamiento operativo de los servicios ... 371.022.660
Programa 422.F «Enseñanzas artísticas»
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios ... 45.987.218
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 422. I «Educación en el exterior»
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios . 5.090.021 Total gastos del organismo autónomo 18.103
... 529.694.846
REPERCUSIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO 18.104 «MUSEO NACIONAL CENTRO DE
ARTE 'REINA SOFÍA»
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Artículo 40. De la Administración del Estado.
Concepto 409. Del Ministerio de Educación y Cultura ... 209.892.721
Total ingresos organismo autónomo 18.104 ... 209.892.721
PRESUPUESTO DE GASTOS
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 453. A «Museos»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 290. Arrendamientos:
05
06 Equipos para proceso de información ... 293.734 09 Cánones ...
29.000
99 Otro inmovilizado material ... 32.726
Concepto 291. Reparaciones y conservación:
02
instalaciones y utillaje .. 6.214.908 04 Elementos de transporte
05
06 Equipos para proceso de la información ... 1.111.192 99 Otro
inmovilizado material ... 42.456
Concepto 292. Suministros y material:
01
03 Combustible ... 18.200
04 Vestuario ... 167.209
06 Productos farmacéuticos ... 35.435
20 Material de oficina ordinario no inventariable ... 10.036.623
21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
14
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
22
24.770.824
Concepto 293. Comunicaciones:
00
01 Postales ... 681.692
99 Otras ... 205.504
Concepto 294. Tributos ... 684.358
Concepto 295. Gastos diversos:
01
Publicidad y propaganda ... 158.223
06 Reuniones y conferencias ... 12.978.997
99 Otros gastos diversos ... 2.333.732
Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:
00
01 Seguridad ... 41.685
06 Estudios y trabajos técnicos ... 64.911.130
99 Otros trabajos ... 361.826
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:
00
01 Locomoción ... 2.587.903
Concepto 298. Gastos de edición y distribución de publicaciones ...
4.791.014
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
01 Primas de seguros ... 1.418.469
Total gastos organismo autónomo 18.104 ... 209.892.721
ANEXO II
CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Organismo 101 «Consejo Superior de Deportes»
PRESUPUESTO DE GASTOS
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 457. A «Fomento y apoyo de las actividades deportivas»
Artículo 48. Afamilias e instituciones sin fines de lucro:
Concepto 480. A la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para
reestructuración y saneamiento del fútbol profesional y seguridad en
los campos de fútbol ... 144.264.462
Total ... 144.264.462
FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Importe
Aplicación Denominación - Pesetas
Artículo 87. Remanente de tesorería:
Concepto 870. Remanente de tesorería ... 144.264.462
Total ... 144.264.462
ANEXO III
CONCESIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 422. A «Educación infantil y primaria»
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:
Concepto 482. Ala Conferencia Episcopal para hacer efectiva la
enseñanza de la religión católica en los colegios públicos de EGB
Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y
Desarrollo
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 422. D «Enseñanzas universitarias»
Artículo 49. Al exterior:
Concepto 490. Cuota por la participación en el Instituto
Universitario Europeo ... 124.486.624
Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 423. A «Becas y ayudas a estudiantes»
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:
Concepto 485. Compensación tasas universitarias . 6.854.770.908
Total suplementos de crédito ... 8.066.127.419
15
130/000061
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 19/1998, de 11 de
diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de
tesorería a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe),
por importe de 30.000 millones de pesetas, a cuenta de la
financiación que resulte del convenio de gestión de la
infraestructura ferroviaria a suscribir entre el Estado y Renfe (núm.
expte. 130/000061).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 19/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA
LA CONCESIÓN DE UN ANTICIPO DE TESORERÍA A LA RED NACIONAL DE
FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) POR IMPORTE DE 30.000 MILLONES DE
PESETAS, A CUENTA DE LA FINANCIACIÓN QUE RESULTE DEL CONVENIO DE
GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAA SUSCRIBIR ENTRE EL ESTADO
Y RENFE
El contrato-programa Estado-Renfe 1994-1998 concluye su vigencia el
31 de diciembre de 1998, sin que se contemple en el mismo la
posibilidad de prórroga. En dicho contrato-programa se integra, con
la misma vigencia, el convenio de gestión de la infraestructura
ferroviaria, en virtud del cual Renfe se hace cargo de la gestión y
mantenimiento de la referida infraestructura.
El estado actual de tramitación del nuevo contratoprograma hace
necesario prever un sistema transitorio que permita garantizar la
necesaria continuidad de los trabajos de gestión y mantenimiento de
la infraestructura ferroviaria, en el período de tiempo comprendido
entre el inicio del próximo ejercicio y la fecha en que se aprueba el
nuevo contrato-programa.
En estos momentos no existe ninguna organización distinta de la
propia Renfe que pueda hacerse cargo de esos trabajos, por lo que
parece oportuno que siga llevándolos a cabo dado que deben efectuarse
sin solución de continuidad para permitir la adecuada prestación de
los servicios de transporte ferroviario. Renfe tiene adquiridos
compromisos tendentes al logro de estos objetivos, cuya cobertura
financiera exige disponer de recursos durante el tiempo en que deba
acometer estas actuaciones sin haberse aprobado el nuevo contrato-
programa y el convenio de referencia; por ello, deberá ser dotada de
los oportunos medios financieros por parte del Estado,
responsable último de la gestión y mantenimiento de las
infraestructuras ferroviarias.
Si bien en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1999 figura un crédito para financiar las obligaciones derivadas
del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria, su
libramiento está condicionado a la suscripción del propio convenio
que formará parte del nuevo contrato-programa.
En consecuencia, por los argumentos expuestos en los párrafos
anteriores, se considera necesario y urgente autorizar la concesión
de un anticipo de tesorería a satisfacer a Renfe, por importe de
30.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de la
financiación que, con destino a la cobertura de las obligaciones
derivadas de los trabajos de gestión y mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria, figurará consignada en los Presupuestos
Generales del Estado para 1999. Esta autorización debe instrumentarse
mediante norma con rango de Ley para poder hacerse efectiva, conforme
a lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de
Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 11 de diciembre de 1998,
D I S P O NG O :
Artículo 1.
Para la financiación de los gastos de gestión y mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria, se autoriza la concesión de un anticipo
de tesorería a satisfacer por el Estado a la Red Nacional de
Ferrocarriles Españoles con carácter de a cuenta de las aportaciones
que resulten del convenio de gestión de la infraestructura
ferroviaria, a suscribir entre el Estado y Renfe.
Artículo 2.
El importe del anticipo se regularizará, una vez suscrito el indicado
convenio, con cargo al crédito que para la indicada finalidad figure
consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
16
130/000062
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 20/1998, de 18 de
diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito por importe total de 5.008.829.412 pesetas,
para atender subvenciones a organizaciones de productores agrarios,
concesión de subvenciones para ordenación y fomento de la
industrialización agroalimentaria y otros gastos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (núm. expte. 130/000062).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 20/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL
DE 5.008.829.412 PESETAS PARA ATENDER SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES
DE PRODUCTORES AGRARIOS, CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ORDENACIÓN Y
FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA Y OTROS GASTOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo
por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada Presupuesto, sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en
el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo,
además, se establecen los requisitos para que, en determinadas
circunstancias, se imputen al presupuesto, de un ejercicio,
obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de atenderse
al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores
que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden
ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los
requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas
obligaciones derivadas de subvenciones a los gastos de constitución y
funcionamiento de las organizaciones de productores agrarios por
importe de 5.007.982.922 pesetas, gastos de transporte por importe
de 573.128 pesetas y cuotas a organismos internacionales por 273.362
pesetas.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al
ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el
correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y
que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su
aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango
de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su
cancelación.
Asimismo, ha de dotarse el oportuno suplemento de crédito para
atender obligaciones que se generarán en el ejercicio derivadas de
subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de
productos agrícolas y silvícolas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 18 de diciembre de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden
créditos extraordinarios por importe de 5.008.829.412 pesetas, en el
vigente presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación», con el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2.
Para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las
condiciones de comercialización y transformación de los productos
agrícolas y silvícolas se concede un suplemento de crédito por
importe de 3.000.000.000 de pesetas, al Presupuesto en vigor de la
Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»;
Servicio 22 «Dirección General de Política Alimentaria e Industrias
Agrarias y Alimentarias»; Programa 712.E «Comercialización,
industrialización y ordenación alimentaria», Capítulo 7
«Transferencias de capital», artículo 77 «A empresas privadas»,
Concepto 771 «Ordenación y fomento de la industrialización
agroalimentaria».
Artículo 3.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que se
conceden en los artículos anteriores, se financiarán con Deuda
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
17
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
Los vigentes programas nacionales de abandono de la producción
lechera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de
investigación del Instituto Nacional de Investigación Agraria y
Alimentaria (INIA) comprenderán a todo el territorio nacional,
incluidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Foral de
Navarra, a las que se transferirán los importes que se derivan de su
ejecución con cargo a la Sección 21 de los vigentes Presupuestos
Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
ANEXO
CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Servicio 02: Secretaría General Técnica
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 711. A «Dirección y Servicios Generales de Agricultura»
Artículo 49. Al exterior:
Concepto 499. Cuotas OCDE, ejercicio 1996 ... 273.362
Servicio 06: Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 712.C «Mejora de la producción de los mercados agrarios»
Artículo 77. A empresas privadas:
Concepto 779. Subvenciones a las Organizaciones de Productores
Agrarios correspondientes a ejercicios anteriores ... 2.007.982.922
Servicio 09: Secretaría General de Pesca Marítima
Importe Aplicación Denominación - Pesetas
Programa 712.H «Mejora de las estructuras productivas y sistemas de
producción pesquera»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 299. Otros gastos corrientes:
00
Total créditos extraordinarios ... 2.008.829.412
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
161/001173
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su sesión del día
17 de diciembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la pervivencia y
viabilidad
de la flota bacaladera (núm. expte. 161/1173), presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 328, de 6 de octubre de 1998, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a intensificar, a
todos los niveles, sus esfuerzos negociadores, con el fin de procurar
un mayor acceso a los caladeros y en consecuencia, las posibilidades
de pesca para la flota bacaladera, en orden a garantizar su
viabilidad.»
18
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
MartínezConde.
161/001260
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su sesión del día
17 de diciembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley sobre medidas para paliar la crisis existente
en el sector porcino (núm. expte. 161/1260), presentada por el Grupo
Parlamentario Federal IU y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 350, de 30 de noviembre de 1998, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Estudiar las medidas oportunas para paliar la pérdida de renta
experimentada por los ganaderos de porcino con motivo de la crisis
que sufre el sector, prestando una especial atención a los pequeños
productores.
2. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan
de actuación con el fin de potenciar la competitividad del sector y
garantizar el eficaz y equilibrado desarrollo de esta actividad
ganadera.
3. Instar al Gobierno a que dentro del marco legal que ofrece la
normativa referente a los contratos agrarios se puedan establecer
mecanismos estables de regulación de la oferta y la demanda en un
marco de precios satisfactorio para las partes.
4. Dar traslado a las instituciones comunitarias de la necesidad de
adoptar a nivel europeo medidas de apoyo al sector.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo
texto, asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda de adición a la Proposición
no de Ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
sobre medidas para paliar la crisis existente en el sector porcino
(161/001260).
Enmienda
De adición.
Añadir los dos puntos siguientes:
4. Que el Gobierno aborde un Plan de Reconversión en profundidad
contando con todos los agentes económicos sociales del sector.
5. Instar al Gobierno a que utilice el marco legal que ofrece la
normativa referente a los contratos agrarios a fin de establecer
mecanismos estables de regulación de la oferta y la demanda en un
marco de precios satisfactorio para las partes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 1998.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene
el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley sobre medidas para paliar la crisis existente en el sector
porcino (161/001260).
Madrid, 16 de diciembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Estudiar las medidas oportunas para paliar la pérdida de renta
experimentada por los ganaderos de porcino con motivo de la crisis
que sufre el sector, prestando una especial atención a los pequeños
productores.
2. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan
de actuación con el fin de potenciar la competitividad del sector y
garantizar el eficaz y equilibrado desarrollo de esta actividad
ganadera.»
Justificación
Mejora técnica.
19
161/001269
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 17
de diciembre de 1998, aprobó, en sus propios términos, la Proposición
no de Ley por la que insta al Gobierno a reducir los índices de
rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) aplicables a la actividad ganadera del porcino, debido
a la crisis que afecta al sector (núm. expte. 161/1269), presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán CiU y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 350, de 30 de noviembre de
1998:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir los índices
de rendimiento neto aplicables en 1998 a la actividad ganadera de
explotación de ganado porcino de carne y a la explotación de ganado
porcino de cría que se han visto afectadas por la crisis de precios
comunitaria.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001282
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 17
de diciembre de 1998, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición
no de Ley por la que se insta al Gobierno a que plantee urgentemente
ante la Comisión de la Unión Europea la necesidad de la prohibición
de las nuevas plantaciones de olivar durante los tres años del
período transitorio en toda la Unión Europea, respetando los acuerdos
recogidos en la Organización Común de Mercado del Aceite de Oliva
(núm. expte. 161/1282), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
D, núm. 350, de 30 de noviembre de 1998:
A dicha Proposición no de Ley se ha formulado una enmienda, cuyo
texto se inserta a continuación.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento
de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda
a la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que
plantee urgentemente, ante la Comisión de la Unión Europea, la
necesidad de la prohibición de las nuevas plantaciones de olivar
durante los tres años del período transitorio en toda la Unión
Europea, respetando los acuerdos recogidos en la Organización Común
de Mercado del Aceite de Oliva (161/001282).
Madrid, 16 de diciembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que prohíba toda
nueva plantación de olivos destinados a la producción y
comercialización de aceituna de mesa y aceite de oliva hasta el 1 de
noviembre del año 2001, con excepción de las plantaciones de
sustitución o renovación de olivos, tipificándose además las
infracciones y las cuantías de las multas a las que deberán
enfrentarse los titulares de plantaciones fraudulentas y los
viveristas que proporcionen plantones a los compradores sin la
correspondiente acreditación documental.»
Justificación
Mejora técnica.
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/000492
En la reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión de Industria,
Energía y Turismo del día 7 de octubre de 1998, se ha retirado, por
voluntad expresa del Grupo proponente, la Proposición no de Ley
relativa al sector eléctrico (Grupo Parlamentario Socialista) (núm.
expte. 161/492), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 135, de 29 de abril de 1997.
Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
20
161/000644, 161/000776 y 161/000982
En la reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión de Industria,
Energía y Turismo del día 7 de octubre de 1998 se han retirado, por
voluntad expresa del Grupo proponente, las siguientes Proposiciones
no de Ley:
- Proposición no de Ley sobre inclusión de la Red Nacional de
Ferrocarriles Españoles (RENFE), en la categoría de «cliente
cualificado» a efectos del consumo eléctrico (Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida) (núm. expte. 161/644) publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 175, de 17 de
septiembre de 1997.
- Proposición no de Ley sobre el sector siderúrgico (Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida) (núm. expte. 161/776)
publicada en el «BOCG. Congre
so de los Diputados», serie D, núm. 219, de 15 de diciembre de 1997.
- Proposición no de Ley sobre medidas para que la empresa ACERALIA
respete el acuerdo alcanzado en su día entre los sindicatos y la
empresa pública ENSIDESA (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida) (núm. expte. 161/982) publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 270, de 27 de abril de 1998.
Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.