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VI LEGISLATURA
Serie D: 30 de junio de 1998 Núm. 302
GENERAL
ÍNDICE
Páginas
Composición y organización de la Cámara
Diputación Permanente
061/000001 Composición de la Diputación Permanente
3
Comisiones, Subcomisiones y Ponencias
041/000011 Baja de don Tomás Rodríguez Bolaños como Secretario Primero
de la Comisión de Asuntos Exteriores
3
Elección de doña Inmaculada Fernández Ramiro como Secretaria Primera de
la Comisión de Asuntos Exteriores
3
Baja de don Rafael Estrella Pedrola como Vicepresidente Primero de la
Comisión de Asuntos Exteriores
3
Elección de don Luis Yáñez-Barnuevo García como Vicepresidente Primero
de la Comisión de Asuntos Exteriores
3
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
Decretos-Leyes
130/000047 Convalidación del Real Decreto-Ley 5/1998, de 29 de mayo, por
el que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación
anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos
especiales
4
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no de ley
Pleno
162/000211 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre comercialización y
consumo racionalizado de los medicamentos
4
162/000226 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre política de uso
racional del medicamento
4
162/000242 Enmienda formulada a la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al
Gobierno a que introduzca en nuestro ordenamiento jurídico, la
regulación sobre el uso del análisis del Ácido Desoxirribonucleico
(ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y en la investigación
de la paternidad
4
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta
al Gobierno a que introduzca en nuestro ordenamiento jurídico, la
regulación sobre el uso del análisis del Ácido Desoxirribonucleico
(ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y en la investigación
de la paternidad
5
162/000249 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada
por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición
Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de
Izquierda Unida, sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la
vivienda de la juventud en España
5
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada
por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición
Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de
Izquierda Unida, sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la
vivienda de la juventud en España
6
Comisión de Sanidad y Consumo
161/000899 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre
medidas para resolver el problema de la asistencia sanitaria existente
en la localidad de Cieza (Murcia)
16
Interpelaciones
Urgentes
172/000103 Interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista del
Congreso, sobre el recorte de las prestaciones económicas por
incapacidad temporal de los trabajadores y trabajadoras
17
172/000104 Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre el acercamiento de todas las personas privadas de libertad
al centro penitenciario más cercano a su lugar de origen
17
172/000105 Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, sobre el derecho a percibir prestaciones
sociales a que dan lugar las contrataciones a tiempo parcial
18
DIPUTACIÓN PERMANENTE
061/000001
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena
la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los
cambios habidos en la composición de la Cámara:
Grupo Socialista del Congreso (061/000006).
Titulares:
Bajas:
AROZ IBÁÑEZ, Mercedes.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Jesús.
GRIÑÁN MARTÍNEZ, José Antonio.
Altas:
cunillera i mestres, Teresa.
martínez noval, luis.
moreno monrove, sergio.
Suplentes:
Baja:
martínez novaL, luis.
Alta:
griñán martínez, josé Antonio.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
comisiones, subcomisiones
y ponencias
041/000011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la baja como Secretario Primero de la
Comisión de Asuntos Exteriores de don Tomás Rodríguez Bolaños.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
041/000011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la elección de doña Inmaculada
Fernández Ramiro como Secretaria Primera de la Comisión de Asuntos
Exteriores.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
041/000011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la baja como Vicepresidente Primero
de la Comisión de Asuntos Exteriores de don Rafael Estrella Pedrola.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
041/000011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la elección de don Luis
Yáñez-Barnuevo García como Vicepresidente Primero de la Comisión de
Asuntos Exteriores.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
decretos-leyes
130/000047
Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-Ley
5/1998, de 29 de mayo, por el que se dictan reglas para el
reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad
Social, en determinados casos especiales (núm. expte. 130/000047), se
acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de
urgencia, por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín
Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
proposiciones no de ley
Pleno
162/000211
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, sobre comercialización y consumo
racionalizado de los medicamentos (núm. expte. 162/000211), publicada en
el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 245, de 24 de
febrero de febrero de 1998
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000226
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Socialista del
Congreso, sobre política de uso racional del medicamento (núm. expte.
162/000226), ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que aborde programas
específicos de educación para la salud de la población respecto del uso
racional de los medicamentos.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Nota: La Proposición no de Ley de referencia fue publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 259, de 27 de marzo de 1998.
162/000242
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
por la que se insta al Gobierno a que introduzca en nuestro ordenamiento
jurídico la regulación sobre el uso del análisis del Ácido
Desoxirribonucleico (ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y
en la investigación de la paternidad (núm. expte. 162/000242), publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 282, de 19 de
mayo de 1998.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presente una Enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular por la que se insta al Gobierno a que introduzca en nuestro
ordenamiento jurídico la regulación sobre el uso del análisis del Ácido
Dexosirribonucleico (ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y
en la investigación de la paternida (núm. expte. 162/000242).
Redacción que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que introduzca en
nuestro Ordenamiento Jurídico la regulación sobre la admisibilidad,
práctica y efectos del análisis del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), en
el proceso penal, así como en la investigación de la paternidad en el
proceso civil. La Ley deberá garantizar el derecho a la intimidad
genética, así como limitar el uso abusivo de la información genética en
las relaciones jurídico-privadas y públicas; respetando, en todo caso,
las competencias de las Comunidades Autónomas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1998.-Joaquim
Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
162/000242
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que introduzca
en nuestro ordenamiento jurídico la regulación sobre el uso del análisis
del Ácido Desoxirrionucleico (ADN), dentro de la estructura del Derecho
Penal y en la investigación de la paternidad (núm. expte. 162/000242),
ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que introduzca en
nuestro Ordenamiento Jurídico la regulación sobre la admisibilidad,
práctica y efectos del análisis del Ácido Dexosirribonucleico (ADN) en
el proceso penal, así como en la investigación de la paternidad en el
proceso civil. La Ley deberá garantizar el derecho a la intimidad
genética, así como limitar el uso abusivo de la información genética en
las relaciones jurídico-privadas y públicas, respetando, en todo caso,
las competencias de las Comunidades Autónomas.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000249
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la
Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Popular en el
Congreso, de Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del
Congreso y Federal de Izquierda Unida, sobre la formación e inserción
laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España (núm. expte.
162/000249), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 293, de 12 de junio de 1998.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presentan
las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre la formación e
inserción laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España
(núm. expte. 162/000249).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Inés Sabanés
Nadal, Diputada del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.-Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.
Enmienda número 1
De supresión.
Al apartado A2, último párrafo.
Justificación.
Consideramos que existen suficientes medidas en la legislación vigente,
no siendo además la subcomisión a la que correspondería el análisis de
este tema, en todo caso como cualquier medida y/o legislación debe estar
equilibrada entre derechos de empresarios e inquilinos.
Enmienda número 2
De modificación.
Al apartado A2, último párrafo. Texto que se propone.
«Proponer a la Administración que estudie un plan de actuación sobre
viviendas vacías actuando contra la especulación inmobiliaria y urbana,
en particular mediante medidas disuasorias junto con medidas de
incentivación positiva o de protección a los propietarios para formentar
el alquiler.
Con el objetivo de que se reduzca el número de viviendas vacías por
motivos intencionados, por negligencia o por las dificultades que puede
originar el alquiler.
Impulsado así, su reincorporación al mercado, actuando la
Administración, si fuera necesario, como intermediaria ante necesidades
o dificultades de sectores específicos como juventud».
Enmienda número 3
De adición.
Al apartado B1, punto 1.
Añadir «in fine»:
En este contexto esta subcomisión insta a las administracinoes
educativas según sus respectivas competencias a proceder a:
- Finalizar el establecimiento de las titulaciones y currículos de todas
las familias profesionales.
- Revisión de todos los títulos y currículos establecidos por las
diferentes familias, al objeto de establecer un diseño más homogéneo
entre todas ellas en aspectos de número de módulos por cada título,
horarios generales, horario de formación en centros de trabajo y salidas
universitarias especialmente.
Considera también necesario avanzar en la elaboración de un catálogo de
cualificaciones y homologaciones a nivel europeo.
Cuidar especialmente la oferta de Formación Profesional en el medio
rural de forma que sea posible que todos los alumnos y alumas de este
medio, con las compensaciones en becas de transporte, materias
curriculares, residencia, etc., tengan una oferta cercana a lo elegido
dentro de cada Comunidad Autónoma.
Enmienda número 4
De adición.
Al apartado B1, punto 2.
Añadir «in fine»:
«La Cámara considera necesario la puesta en marcha de mecanismos como la
Cartilla Profesional que recogerá la cualificación del trabajador/a,
tanto en la competencia adquirida, sea ésta inicial o continua, como por
su propia experiencia laboral. Cartilla con plena validez y que pueda
ser reconocida tanto por los empresarios, como por los representantes de
los trabajadores.»
Enmienda número 5
De adición.
Al apartado B2 añadir un nuevo número 2 bis del siguiente tenor:
«Esta Cámara considera que el Gobierno debe asumir el compromiso de, en
un plazo de cinco años, adoptar medidas de inserción de los jóvenes
parados menores de 25 años y que hayan estado al menos seis meses en
paro, tendentes a proporcionar a estos jóvenes una nueva oportunidad en
forma de nuevo empleo, formación, reciclaje o prácticas laborales para
favorecer su inserción laboral.
Es necesario también adoptar medidas para la mejora del Salario Mínimo
Interprofesional y actualización progresiva del mismo.
La situación laboral de la juventud, así como de otros sectores, ya
antes nuevas necesidades de la organización del trabajo, precisan de
medidas que supongan el reparto del mismo, mediante la reducción de la
jornada laboral a 35 horas semanales, así como la eliminación y control
de las horas extraordinarias.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente enmieda de adición a la Proposición no de Ley presentada por
los Grupos Parlamentarios Popular, Coalición Canaria, Vasco, Mixto,
Socialista y Federal de Izquierda Unida, sobre la formación e inserción
laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España (núm. expte.
162/000249).
Enmienda
Al punto A.1, apartado 6, párrafo 3.
De adición «in fine»:
«... garantizándose siempre por la Administración competente una
solución al problema ocasionado al inquilino en su alojamiento.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-María Teresa
Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000249
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Proposición no de Ley de los Grupos
Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición Canaria, Vasco
(EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida,
sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de la
juventud en España (núm. expte. 162/00249), ha acordado lo siguiente:
«De conformidad con lo establecido en la Constitución Española, el
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se adopten las
disposiciones legales y el desarrollo necesario para contribuir a la
formación e inserción laboral de los jóvenes y favorecer su acceso a la
vivienda de acuerdo con el análisis, conclusiones y recomendaciones que
se exponen a continuación:
I. Introducción.
Un simple análisis de las estadísticas recientes nos demuestra el
creciente interés que para las Cortes Generales y para el Congreso de
los Diputados en particular, despiertan los problemas relacionados con
la juventud española
Así, si comparamos las dos últimas Legislaturas,
veríamos cómo frente a las treinta y cinco iniciativas parlamentarias
sobre los jóvenes planteadas en la V Legislatura, las iniciativas
planteadas por los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputdos
sobre la juventud, han llegado a las trescientas cuarenta y nueve en
total.
Estos datos son por sí solos significativos de la preocupación que para
el Congreso de los Diputados representan los jóvenes españoles y los
problemas que les afectan.
Coherente con todo ello ha sido la Resolución del Pleno del Congreso, de
18 de junio de 1996, por la que se creó la Subcomisión encargada de
estudiar la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de
la juventud en España.
La Subcomisión ha llevado a efecto sus trabajos durante estos meses
celebrando un total de 20 reuniones, en las que han tenido lugar 35
comparecencias de representantes de organizaciones sociales, políticas y
sindicales, de expertos y de personalidades y altos cargos de la
Administración central, autonómica y local, que con sus intervenciones
han prestado una inestimable constribución para la elaboración de esta
Proposición no de Ley.
Asimismo, parece conveniente referirse al informe elaborado por la
Comisión especial de la Juventud del Senado en la pasada Legislatura,
que ha sido analizado en profundidad, sacando las oportunas conclusiones
en los ámbitos especìficos que la Subcomisión tenía encomendados, cuales
son a formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de los
jóvenes españoles.
II. La juventud española: datos demográficos y estadísticos.
Según el Informe sobre la Juventud en España elaborado bajo el
patrocinio del Instituto de la Juventud (1996), los jóvenes que hoy
tienen entre 15 y 30 años son la cuarta parte del total de la población
española. Como suele suceder en las edades jóvenes, los varones son algo
más numerosos que las mujeres. La distribución entre ambos es,
concretamente, el 51 por ciento de hombres frente al 49 por ciento de
mujeres.
Desde el punto de vista demográfico, la población juvenil esepañola
tiene rasgos que la diferencian de los jóvenes de otras generaciones.
Así, mientras las personas entre 20 y 29 años representan, en términos
absolutos en nuestro país, el grupo de población más numerosa, los
jóvenes menores de 19 años van siendo progresivamente menos numerosos.
Esta reducción de los nuevos contingentes juveniles en consecuencia de
la disminución de la natalidad que se viene produciendo en España de
forma progresiva desde la mitad de los años 70.
A pesar, sin embargo, de esta tendencia, decreciente de la población
juvenil española, nuestro país sigue siendo, junto con Irlanda, el
EStado miembro de la Unión Europea que tiene una mayor proporción
relativa de población joven. La juventud española representa el 11,8 por
ciento del total de la población comunitaria comprendida entre los 15 y
29 años.
En la Unión Europea, la población joven es bastante asimétrica; en cinco
Estados miembros vivien cuatro de cada cinco jóvenes. Alemania e Italia
concentran el 37 por ciento de los jóvenes comunitarios, mientras que el
Reino Unido, Francia y España juntos suman el 42,4 por ciento del total
de la población joven comunitaria. El 20,6 por ciento restante se
reparte entre los otros diez países de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la distribución poblacional de la juventud, en
nuestro país también tiene un carácter muy asimétrico. Tres de cada
cinco jóvenes se concentran en cuatro Comunidades Autónomas: Andalucía
(19,44 por ciento), Cataluña (15,01 por ciento) y Madrid (13,06 por
ciento) suman casi la mitad de toda la población juvenil española (47,51
por ciento). La Comunidad Valenciana (10,08 por ciento) es la cuarta
Autonomía con mayor población juvenill, situándose por encima de la
media nacional. Las trece Comunidades Autónomas se reparten el 42,41 por
ciento restante.
La población juvenil española tiene unos caracteres muy definidos si los
comparamos con generaciones precedentes. Así, según una reciente
encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), un 42 por
ciento de los jóvenes entre 15 y 29 años se encuentra estudiando, un 29
por ciento trabaja y el 13 por ciento está en paro, siendo ya mucho
menores los porcentajes de jóvenes que se encuentran en otras
situaciones.
La juventud española tiene una buena opinión de sí misma. Siguiendo la
encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) aludida, un 57
por ciento de los jóvenes se consideran que son sinceros, un 52 por
ciento que son responsable, un 71 por ciento que son solidarios y un 66
por ciento tolerantes, frente al 26 por ciento que piensa que los
jóvenes son únicos, un 30 por ciento que son irresponsables y un 16 por
ciento que son insolidarios.
Respecto a los valores sociales, los jóvenes exponen en primer lugar a
la familia (76 por ciento), seguida de la amistad (67 por ciento), el
trabajo (61 por ciento), el dinero (46 por ciento), los estudios (40 por
ciento) y el ocio (36 por ciento).
Sus preocupaciones se decantan, en primer término, por el paro (79 por
ciento), siendo a continuación sus preocupaciones preferentes la droga
(71 por ciento), la violencia y la delincuencia (47 por ciento), la
falta de perspectivas (34 por ciento), el racismo (29 por ciento) y el
medio ambiente (21 por ciento).
La sociedad española les parece injusta a los jóvenes en un 50 por
ciento, justa en un 24 por ciento, muy injsuta en un 10 por ciento y
justa en más ocasiones e injusta en otras en un 12 por ciento.
Si analizamos la situación laboral en la juventud española, nos
encontramnos con qué, según los datos de la Encuesta de Población Activa
correspondientes al segundo trimestre de 1997, la tasa de desempleo
entre los jóvenes es del 39,2 por ciento, es decir, casi el doble de la
del conjunto de la población que se encuentra en el 20,9 por ciento.
Sin embargo, existe gran disparidad según los grupos de edad; así
mientras en el colectivo entre 16 a 19 años el paro se eleva a una tasa
del 50,9 por ciento entre los 20 a 24 años, el desempleo se sitúa en el
35,7 por ciento. Por sexos, la tasa de paro juvenil afecta en mayor
medida a las mujeres, pues mientras el 46 por ciento de los jóvenes en
paro son mujeres sólo el 33,6 por ciento son hombres.
Especial significación tienen los datos estadísticos sobre el paro de
larga duración ente los jóvenes, que representa el 44,7 por ciento del
desempleo total de este colectivo.
Según los datos facilitados a esta Cámara por el Secretario General de
Empleo, la ocupación del coletivo juvenil ha experimentado en 1997 un
crecimiento del 4,2 por ciento superior, por tanto, al de la población
total ocupada, que se sitúa en el 3 por ciento. Este aumento del empleo
en el total del colectivo juvenil se eleva al 6,2 por ciento, si se
considera exclusivamente a los jóvenes comprendidos entre 20 y 24 años,
ya que aquellos entre 16 a 19 años siguen reduciendo sus cifras anuales
de ocupación debido al progresivo descenso que mantienen en su población
activa, al retrasar cada vez más su entrada en el mercado de trabajo.
La ocupación juvenil por sectores es la siguiente:
- Agricultura: 6,7 por ciento.
- Industria: 23,1 por ciento.
- Construcción: 11,9 por ciento.
- Servicios: 58,3 por ciento.
Sólo el 12,8 por ciento de los jóvenes menores de 25 años son
trabajadores por cuenta propia. Y sólo, también, el 24,8 por ciento de
estos jóvenes tienen un contrato de duración indefinida, porcentaje que
se eleva al 37,3 por ciento en el grupo de jóvenes comprendidos entre
los 25 a 29 años.
Respecto del nivel de estudios y formación, los datos con los que ha
trabajado la Subcomisión son muy significativos.
El 13,3 por ciento de la población empleada juvenil no tiene estudios o
éstos tienen un carácter primario, mientras que el 58,4 por ciento de
los jóvenes trabajadores tienen estudios secundarios o medios y el 28,3
por ciento restante cuenta con estudios superiores o universitarios. Si
comparamos estos datoss con los jóvenes que se encuentran en paro,
tendremos que el 14,1 por ciento de los desempleados juveniles tienen
estudios primarios, el 57,7 por ciento cuenta con estudios secundarios y
el 28,2 por ciento es universitario o tiene estudios técnico
profesionales.
El paro juvenil registrado en junio de 1997 era de 443.000 personas
menores de 25 años, que representaba el 24,5 por ciento del total de
desempleados en España. De todos ellos, el 58 por ciento son mujeres y
el 42 por ciento hombres.
Los datos estadísticos nos ponen de manifiesto la dispar situación en
que se encuentra la juventud española, por lo que muchos prefieren
utilizar el término más preciso de jóvenes en situaciones diversas y
plurales.
Los trabajos realizados en la Cámara no han pretendido abarcar la
problemática global de los jóvenes ni tampoco de la juventud española en
general, sino que su trabajo se ha circunscrito a aquella parte de la
juventud más vulnerable o en situación de riesgo social, como son los
jóvenes marcados por la escasez de expectativas de empleo, así como el
problema de la vivienda para los jóvenes, derivado de su difícil acceso.
III. La juventud en el marco constitucional y legislativo.
La Constitución española de 1978 establece en su artículo 48 que «los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural».
Este procepto, que no se tiene precedentes en nuestro Derecho
constitucional histórico, se constituye en auténtico principio rector de
la política social y económica. De ella se desprende una obligación de
los poderes públicos para una incorporación integral de los jóvenes en
la sociedad española contemporánea.
La Constitución no sólo pretende consagrar, en su artículo 9.2, con
carácter general la participación de los ciudadanos en el desarrollo
político, social, económico y cultural, sino que específicamente ha
querido dedicar una norma a la juventud que reconozca el compromiso de
los poderes públicos de hacer efectivo ese derecho genérico de todos los
ciudadanos.
En el ámbito de la Formación Profesional, la Constitución española
establece en su artículo 40.2, que «los poderes públicos fomentarán una
política que garantice la formación y readaptación profesionales,
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el
descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».
El precepto constitucional ha sido desarrollado por el Estatuto de los
Trabajadores que en su artículo 4 recoge, en relación con el trabajo
como uno de los derechos más sustanciales de los trabajadores, «la
promoción y formación profesional en el trabajo, norma que se ve
complementada con el artículo 23 referido, más en concreto, a la
promoción y formación profesional en el trabajo».
En este artículo 23 se reconocen dos derechos básicos del trabajador en
relación a la promoción y formación profesoinal. Primero, el derecho al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como
a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional. Segundo, el derecho a la
adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de
formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
La normativa de ámbito estatal en materia de Formación Profesional
Ocupacional tiene su piedra angular en el Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional, aprobado por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
y en el Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley
1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 19 de junio.
El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se configura como
un conjunto de acciones de Formación Profesional ocupacional dirigidas a
los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones
requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando
los mismos carezcan de Formación Profesoinal específica o su
cualificación resulte insuficiente o inadecuada.
Desde 1991 en que se inicia el proceso de traspaso de la gestión de la
Formación Profesional Ocupacional a Cataluña, hoy son muchas las
Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de gestión de
esta materia.
Al Consejo General de Formación Profesional adscrito al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden, de conformidad con la Ley
Reguladora 1/1986, de 7 de enero, las funciones de propuesta, control,
dictamen, información y evaluación en materia de Formación Profesional,
estando representadas en su seno las organizaciones sindicales y
empresariales más significativas y la Administración del Estado.
Es necesario subrayar también al respecto, tanto las normas relativas a
la formación continua como aquéllas que regulan las llamadas escuelas
taller y casas de oficios, por la significación que han tenido en los
últimos años en la Formación Profesional en nuestro país.
Respecto de la formación continua, debe citarse la Resolución de 25 de
febrero de 1993, por la que se acuerda la inscripción y publicación del
Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, el Acuerdo
Tripartito en materia de Formación Continua firmado por el Gobierno y
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el
ámbito del Estado español el 22 de diciembre de 1992 y la Orden de 4 de
junio de 1993, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
destinadas a acciones formativas acogidas en el citado Acuerdo Nacional
de Formación Continua.
En relación con las escuelas taller y casas de oficios hay que citar,
desde el punto de vista normativo, la Orden Ministerial de 3 de agosto
de 1994, por la que se regulan los programas de Escuela Taller y Casas
de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de
Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
El acceso a la vivienda tiene también reconocimiento constitucional. El
artículo 47 de nuestra Carta Magna reconoce el derech de todos los
españoles y, en consecuencia, de los jóvenes «a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con
el interés genral para impedir la especulación. La comunidad participará
en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos».
La Constitución dispone, pues, que se regule la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general y prevé la participación de la comunidad
en las plusvalías que origine la acción urbanística de los entes
públicos compeliendo a los poderes públicos para que promuevan las
condiciones necesarias para que todo ciudadano -incluyendo los jóvenes-
pueda disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La Constitución
española exige de los poderes públicos una ordenación normativa en la
que se establezcan las corresondientes formas de actividad pública.
De la normativa en vigor, cabe destacar la Ley de Medidas
liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales (Real
Decreto 1377/1996, de 7 de junio), que pretende un aumento del suelo
disponible para la construcción de viviendas. La norma suprime la
distribución entre suelo programado y urbanizable no programado para
propiciar la existencia de suelo urbanizado suficiente en el mercado; se
reducen también los plazos de aprobación y tramitación por las entidades
locales de los planes de ordenación y desarrollo urbanístico y,
finalmente, se reduce la cesión de suelo por parte de los promotores
inmobiliarios de los Ayuntamientos del 15 al 10 por ciento. Con todas
estas medidas el Gobierno pretende abaratar el precio de la vivienda.
Como consecuencia del establecimiento del Estado de las Autonomías, han
sido precisamente éstas las que con carácter exclusivo han asumido las
competencias sobre las viviendas de promoción pública, la Administración
central tiene las facultades de interés general, y en base a ello se
dictó por el Gobierno el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre,
sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el
período 1996-1999, en cuyo artículo 22 se establece que el actual
Ministerio de Fomento cofinanciará, en la medida en que ello se acuerde
en los convenios con las Comunidades Autónomas, el coste de promoción de
viviendas calificadas de promoción pública, cuyos destinatarios tengan
unos ingresos ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo
interprofesional ponderado o de los que establezca la normativa de las
Comunidades Autónomas.
A este respecto, desde hace algunos años se han venido suscribiendo
convenios de cooperación entre la Administración central y las
Administraciones autonómicas, entre los que podemos destacar los
siguientes:
- Los convenios de colaboración suscritos entre las Comunidades
Autónomas de Asturias, Baleares, Galicia y Murcia, con la Administración
Central para promocionar actuaciones que contribuyan a favorecer el
acceso de los jóvenes a la vivienda en régimen regular.
- Los convenios marco de colaboración entre el actual Ministerio de
Fomento sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo
(Plan 1996-1999).
Con estos instrumentos se pretende ampliar el marco de beneficiarios de
protección oficial a todos los sectores y entre ellos, a los jóvenes que
demandan vivienda.
IV. La juventud en el marco de la Unión Europea.
Las acciones específicas de la Unión Europea a favor de los jóvenes se
han visto limitadas hasta tiempos muy recientes por la escasez de
competencias que contienen los Tratados constitutivos en algunas
materias que afectan directamente a la juventud, entre ellas la
educación y la salud. La mayoría de estos ámbitos competenciales han
quedado tradicionalmente reservados a los ordenamientos nacionales.
El Tratado de la Unión Europea, que supone la plena implantación de un
mercado integrado regido por la misma moneda, ha determinado un cambio
profundo en esta tendencia «no intervencionista» de la Comunidad
Europea, ya que se es consciente de que Maastrich conllevará
consecuencias fundamentales como son el establecimiento de otros Estados
miembros de una población juvenil cada vez más numerosa, bien para
reunirse con sus familiares, bien para buscar su primer empleo. Los
jóvenes no sólo provendrán de otros países comunitarios, sino también de
terceros Estados. Asimismo, las obligaciones nacionales relacionadas con
la protección social de la familia, la juventud y la infancia se irán
desplazando progresivamente de un país a otro.
Esta nueva situación política y económica en la Unión Europea plantea
unos problemas que requieren acciones prioritarias dirigidas a la
juventud. Cuestiones como el empleo, la insuficiencia de los incentivos
sociales, las distintas clases de marginación (violencia, delincuencia,
drogadicción, etc.) y la crisis económica que afecta a muchos jóvenes,
hace necesaria una intervención a nivel comunitario.
Por otra parte, el Tratado de Amsterdam va a suponer un nuevo reto para
la Unión Europea y sus 15 Estados miembros por lo que respecta a un
problema tan íntimamente relacionado con la juventud como es el empleo.
En efecto, paralelamente a las disposiciones sobre la Unión Económica y
Monetaria, el Tratado de Amsterdam dedica un capítulo al empleo,
marcando así un nuevo camino. Si bien cada Estado miembro mantendrá la
competencia en materia de empleo, ésa, sin embargo, debe inscribirse en
una estrategia coordinada a nivel europeo. Lo social se compagina así
con lo económico, y la búsqueda de un nivel elevado de empleo se
instaura entre los objetivos de la Unión.
Concretamente, por el Tratado de Amsterdam los Gobiernos de los Estados
miembros se comprometen a coordinar sus políticas económicas y de empleo
y a promover una mano de obra cualificada capaz de adaptarse a las
necesidades de un mercado de trabajo sometido a lo cambios económicos
que supone la instauración del euro. Para coordinar las políticas
nacionales, se crea un Comité de Empleo que asistirá a las instituciones
comunitarias en esta compleja misión.
En el ámbito de las acciones concretas, la Unión Europea ha contratado
sus esfuerzos durante los últimos años en la educación y formación de
los jóvenes europeos, con la pretensión de cumplir los objetivos del
Tratado de Maastrich, que prevé:
La contribución de la Comunidad al desarrollo de una educación de
calidad apoyando y completando la acción de los Estados miembros en el
pleno respeto de la diversidad cultural y lingüística (artículo126) por
lo que respecta al contenido de la enseñanza y a la organización del
sistema educativo.
El desarrollo de una política de Formación Profesional que refuerce y
complete las acciones de los Estados miembros (artículo 127).
La educación y la formación están siendo, pues, dos de los ejes
prioritarios en los cuales la Unión Europea quiere centrarse para
emprender un esfuerzo de inversión con el objetivo de desarrollar las
cualificaciones, la creatividad y la adaptación social de la juventud.
Con ese espíritu, la Comisión Europea adoptó su Libro blanco titulado
«Enseñar y aprender, hacia la sociedad del conocimiento», que propone
acciones que respondan mejor a los desafíos del siglo XXI en materia de
educación y formación.
En 1996, la Unión Europea celebró el «Año europeo de la educación y de
la formación permanentes», que contó con un presupuesto de 8,4 millones
de ecus, concibiéndose como una amplia acción de sensibilización de los
Estados miembros meidante la organización de más de dos mil
manifestaciones.
El Consejo Europeo de Florencia, celebrado los días 21 y 22 de junio de
1996, destacó las posibilidades de la información en la educación y la
formación que dio lugar al plan de acción «Aprender en la sociedad de la
información» de la Comisión.
Por otra parte, la Comisión aprobó también el pasado año el «Libro verde
sobre los obstáculos para la movilidad transnacional», que quiere ser un
análisis de las dificultades de toda clase con que se encuentran los
jóvenes cuando tienen la intención de desplazarse dentro de la Comunidad.
En materia de educación, el programa Sócrates, que cubre todo el campo
educativo, ha entrado en su tercer año de aplicación. Se han aprobado
proyectos muy numerosos, en particular en los ámbitos de la enseñanza
superior (Erasmus) y escolar (Comenius). Por otro lado, la Comisión ha
concedido asistencia financiera a proyectos en materia de educación
intercultural, dirigidos en particular a los hijos de los emigrantes,
los gitanos y las poblaciones ambulantes.
Por lo que se refiere a la formación, la Comunidad cuenta con los
programas Leonardo da Vinci, con el objetivo de mejorar la calidad de la
Formación Profesional europea.
Por su parte otro programa, como el denominado «La juventud con Europa»,
tiene por objetivo principal contribuir al preso de educación de los
jóvenes fuera de los sistemas escolares.
Dentro siempre del ámbito de la juventud, la Comisión inició el pasado
año una acción piloto sobre un servicio de voluntariado europeo.
En materia de reconocimiento de títulos académicos, sector esencial para
la libre circulación de trabajadores, la Comisión ha adoptado la
Comunicación sobre el reconocimiento de los títulos a efectos académicos
y profesionales.
Por último, debe señalarse que la Comisión pretende que las medidas
previstas como efecto del Libro blanco sobre educación y formación de
los jóvenes, se orienten en los próximos años hacia el empleo y en
contra de la exclusión. En concreto, se pretende poner en marcha un
programa de desarrollo del aprendizaje en Europa y tomar iniciativas en
favor de las llamadas escuelas de segunda oportunidad y de los nuevos
profesionales en el sector servicios.
Finalmente, el Parlamento Europeo ha adoptado importantes resoluciones
sobre la juventud que a continuación se relacionan y que han sido muy
tenidas en cuenta en la elaboración de las presentes conclusiones y
recomendaciones.
- Resolución legislativa que contiene el dictamen consultivo del
Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades
Europeas al Consejo relativas a una Decisión por la que se adopta un
programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes
para la vida adulta y profesional (DOC.A2-198/87).
- Resolución sobre la igualdad de oportunidades para los jóvenes de
ambos sexos en materia de educación y de Formación Profesional
(DOC.A2-68/88).
- Resolución sobre las propuestas de orientación de la Comisión para la
gestión del Fondo Social Europeo en materia de lucha contra el desempleo
de larga duración e inserción profesional de los jóvenes (objetivos 3 y
4) (DOC.A2-362/88).
- Resolución sobre el informe final del Segundo Programa de Acción de la
Comunidad Europea (1982-1987) titulado Transición de los jóvenes a la
vida adulta y activa, así como las posibilidades de una política
comunitaria de Formación Profesional en el marco del mercado interior de
1992 (DOC.A2-380/88).
- Resolución que contiene el dictamen consultivo del Parlamento Europeo
con arreglo a un procedimiento sin dictamen sobre propuesta de la
Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a una Decisión
que modifica la Decisión 84/636/CE que establece un tercer programa
común destinado a fomentar el intercambio de trabajadores jóvenes dentro
de la Comunidad (DOC.C3-110/90).
- Resolución con la que concluye el procedimiento de consulta al
Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades
Europeas relativa a una Decisión por la que se establece un programa de
acción para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad -YES-
(DOC.A2-109/86).
- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo
sobre la propuesta de la Comisión al Consejo relativa a una Decisión
sobre la adopción de un programa de acción para promover la movilidad y
los intercambios de jóvenes en la Comunidad el programa «La juventud con
Europa» (DOC.A3-90/91).
- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo
sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a una Decisión
por la que se modifica la Decisión 87/569/CE sobre un programa de acción
para la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y
profesional (DOC.A3-92/91).
- Resolución que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la
propuesta de la Comisión al Consejo de una Directiva relativa al a
protección de los jóvenes en el trabajo (DOC.A3-397/92).
- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se establece el programa de acción comunitario «Servicio
Voluntario Europeo para los jóvenes» (DOC.A4-182/97).
- Resolución sobre las políticas comunitarias y sus repercusiones en la
juventud (DOC.A3-142/91).
V. Conclusiones y recomendaciones.
En este apartado se recogen las conclusiones y recomendaciones,
siguiendo la sistemática que hiciera en su Informe la Ponencia sobre la
problemática de la juventud del Senado, en la anterior legislatura.
Hay que señalar que las recomendaciones de este documento no sólo se
dirigen a la Administración General del Estado, sino también a las demás
Administraciones Públicas y a las entidades privadas. Ello se debe a
que, en opinión de la Cámara, la solución de los problemas de la
juventud sometidos a la consideración de la misma, es una cuestión que
afecta a la sociedad en su conjunto, es decir, a los poderes públicos y
a las organizaciones sociales en que se integran los ciudadanos.
A. El acceso de los jóvenes a la vivienda.
En España, la edad de emancipación de los jóvenes es la más alta de toda
la Unión Europea.
La edad media de emancipación de las mujeres se sitúa
en torno a los 29 años y la de los varones en los 32, lo que supone una
situación nueva y diferente respecto de anteriores generaciones.
La emancipación, entendida como el tránsito entre la condición juvenil
dependiente y la adulta autónoma, supone una de las primeras decisiones
importantes que toma el joven en su vida. Los jóvenes tienen que optar
entre marcharse de casa para conseguir independencia personal o
permanecer en el núcleo familiar.
Según estudios manejados por la Cámara, las personas que viven en las
ciudades entre los 18 y los 34 años, que son cerca del 40 por 100 de los
jóvenes españoles, se ven obligados a continuar en el hogar familiar.
Así, nueve de cada diez jóvenes urbanos entre 18 y 25 años siguen
viviendo con sus padres. Entre los 25 y los 34 años la proporción es de
seis de cada diez jóvenes, y ello a pesar de que dos de cada cinco
jóvenes en esta situación quisieran independizarse y abandonar el hogar
de sus progenitores. De acuerdo con los mencionados estudios, sólo uno
de cada veinte jóvenes, lo que representa un total de 116.000 personas,
ha resuelto el problema de su vivienda.
Pocas veces se ha percibido con tanta intensidad como ahora el problema
que la vivienda representa para la población joven española. Los cambios
económicos y sociales que se han producido en nuestro país durante las
últimas décadas, han dado lugar a un replanteamiento de este problema,
tan acuciante para la juventud.
En los últimos años se viene produciendo en nuestras ciudades, un
preocupante desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas
dirigidas a los sectores más desfavorecidos de la población, entre los
que se encuentra, en este aspecto, gran parte de la juventud.
En la actualidad, existe una conciencia bastante generalizada en
considerar el problema de la vivienda como un problema de acceso a la
misma. No es, pues, la cantidad de inmuebless, que existen en número
suficiente en nuestras ciudades, sino el problema que tienen grandes
sectores de la población de no poder acceder a la vivienda en
condiciones adecuadas.
Factores demográficos como el baby boom de los años sesenta, han
agravado esta crisis de acceso. Como consecuencia del baby boom, tenemos
una demanda presente y futura constituida principalmente por jóvenes,
con una capacidad adquisitiva limitada, a la que se deben dedicar buena
parte de los esfuerzos institucionales del hoy y del mañana.
A.1 Recomendaciones que efectúa la Cámara a la Administración General
del Estado.
La Constitución Española establece entre las competencias que pueden
asumir las Comunidades Autónomas, las de ordenación del territorio, el
urbanismo y la vivienda.
Todas las Comunidades Autónomas, en los respectivos Estatutos de
Autonomía, aprobados por Ley Orgánica, asumieron la vivienda como
competencia exclusiva.
En consecuencia, son precisamente las Comunidades Autónomas las que
cuentan con competencias en materia de vivienda y por ello tienen la
facultad de desarrollar políticas y adoptar normativas propias en ese
ámbito, así como la de fomentar y promocionar la construcción de
inmuebles.
No obstante, el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre la
coordinación y la planificación económica, al amparo de la cual puede
dictar normas de ordenación tanto del subsector de la vivienda como del
resto de los sectores y ramas de la actividad.
1. La rigidez del parque español de vivienda es uno de los problemas
cruciales con los que se encuentra la juventud para conseguir una casa.
En efecto, el mercado inmobiliario español está centrado casi
exclusivamente en la vivienda en propiedad, que representa en el total
del parque inmobiliario el 77,52 por 100 frente al 14,86 por 100 de
vivienda en alquiler.
Por lo tanto, las Administraciones Públicas deberían tomar medidas para
incentivar este mercado de alquiler de forma que se produjera un mayor
equilibrio con el de la vivienda en propiedad, al objeto de establecer
una verdadera competencia entre ambos que posibilite la deseada bajada
de precios.
La Cámara considera, por tanto, necesario primar la fórmula de
alquiler de vivienda de forma que ayude a una más rápida emancipación
familiar, a través de medidas de incentivación positiva y de apoyo
directo a la vivienda en alquiler, tanto para el joven que arrienda como
para los propietarios.
2. El conjunto de viviendas de protección oficial en España es
absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades existentes.
Considerando, pues, al joven como el principal demandante de
viviendas, la Cámara entiende que sería conveniente solucionar el
problema existente de inadecuación entre la oferta y la demanda con
respecto a la tipología y tamaño de la vivienda, mediante la puesta en
el mercado de una mayor cantidad de viviendas adaptadas a las demandas
de los jóvenes.
La Cámara insta, por lo tanto, a las Administraciones a potenciar la
financiación de la promoción de vi- viendas en alquiler sometidas a
regímenes públicos de protección, destinadas a la población con menos
ingresos, especialmente los jóvenes, adaptándolas a sus necesidades de
tipología y tamaño.
La Cámara considera necesario implicar a la Administración General del
Estado en la fijación de medidas específicas de financiación que
faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda, teniendo en cuenta las
necesidades reales existentes.
Como consecuencia de la reducción de los tipos de interés, se ha
producido un ahorro en materia de fondos públicos destinados a vivienda,
por ello, la Cámara recomienda a las Administraciones Públicas destinar
parte de ese ahorro a iniciativas que favorezcan el acceso de los
jóvenes a la vivienda en mejores condiciones que las impuestas por el
mercado.
3. En España el parque de viviendas vacías se ubica, en parte, en la
mayoría de los barrios céntricos de las ciudades (en los que se
encuentran los cascos históricos), muchas de cuyas viviendas sufren un
deterioro muy importante, por lo que requieren actuaciones de
rehabilitación.
El objetivo principal de las políticas de vivienda en España ha estado
orientado hacia una producción cuantitativa de viviendas, sin haber
prestado la suficiente atención a la puesta en uso del patrimonio
existente.
Los recursos que se destinan a la rehabilitación en nuestro país
representan en torno al 17 por 100 del sector de la construcción, frente
a un 33 por 100 que es la media europea.
La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en el
mercado de viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación
orientadas hacia los jóvenes.
La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en uso de
viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación orientadas hacia
los jóvenes.
4. La Cámara ve necesario propiciar, sobre todo en zonas rurales,
programas de autoconstrucción de viviendas apropiadas a las condiciones
de los jóvenes, garantizando la necesaria formación y apoyo profesional
que precisen sus constructores.
5. La movilidad es una de las características principales de los
jóvenes españoles, además de ser un fenómeno que irá en aumento hasta
equipararse en el futuro con los países de la Unión Europea.
La creciente flexibilidad de nuestro mercado laboral así como la
necesidad de desplazarse para la realización de estudios, hacen precisas
políticas específicas dirigidas a los alojamientos temporales de los
jóvenes.
En este sentido, se propone a la Administración General del Estado que
facilite, mediante medidas de carácter financiero y fiscal, la promoción
de programas de alojamiento temporal para jóvenes trabajadores y
estudiantes desplazados, así como la potenciación de las redes de
albergues juveniles, como medio de alojamiento de dichos jóvenes.
A tal efecto, asimismo, la legislación sobre Fondos y Sociedades de
Inversión Inmobiliaria debería prestar atención específica, a la hora de
determinar beneficios fiscales, al supuesto en el que los inmuebles
estuvieran destinados a residencias colectivas para alojamiento de
jóvenes estudiantes en régimen de alquiler.
6. Una de las principales dificultades con que se encuentra la
activación del mercado de alquiler en España es la lenta y complicada
salida del arrendatario de la vivienda en casos de impago.
El importante principio de seguridad jurídica no se vería conculcado si
se incrementarsen las garantías judiciales en caso de impago de
alquiler, y sí sería, por el contrario, muy beneficioso a la hora de
animar a aquellos particulares que no alquilan sus viviendas vacías por
el prolongado e incómodo trámite por el que tienen que pasar en caso de
impago.
Por ello, se insta al Gobierno a buscar mayores garantías judiciales y
a promover la agilidad en la salida de la vivienda en caso de que se
produzca el impago, sin olvidar por parte de las diferentes
Administraciones la situación especial en que determinados colectivos
marginales puedan encontrarse.
A.2 Recomendaciones que realiza la Cámara a las Comunidades Autónomas.
Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la vivienda ya
reseñadas dan una referencia a la importancia que tienen las políticas
autonómicas en el tema que nos ocupa.
Hay, por tanto, que empezar señalando que las recomendaciones hechas a
la Administración General del Estado son, casi en su totalidad,
extensibles a las Comunidades Autónomas, además de las que a
continuación reseñamos.
1. El acceso de la juventud a la vivienda en alquiler se encuentra no
sólo con las habituales dificultades como pueden ser la de obtener una
buena información, sino también algunas adicionales como son las
reticencias de los propietarios a la hora de alquilar viviendas a
jóvenes.
No es extraño encontrarse con que en muchas ocasiones, cuando un joven
quiere alquilar una vivienda, el precio de la renta es mayor al que el
propietario cobraría a otra persona. Esta práctica se realiza para
prevenir el temor que existe entre muchos propietarios de arrendar sus
inmuebles a gente joven, lo que se corresponde con estereotipos que, en
la mayoría de los casos, no se ajustan a la realidad.
Para solucionar estas dificultadess específicas del joven, se entiende
necesario que las Administraciones pongan en marcha experiencias como
las bolsas de vivienda de jóvenes que están realizando algunas
Comunidades Autónomas y que, bien confeccionadas y utilizadas, serían
útiles para incentivar y abaratar el mercado del alquiler pues servirían
como centro de información para el joven sobre la oferta existente, al
tiempo que un punto de encuentro entre éstos y los propietarios.
La Cámara considera también conveniente eliminar las reticencias de
los propietarios a la hora de alquilar viviendas a los jóvenes,
articulando medidas como un contrato de seguro multirriesgo con cargo a
los presupuestos públicos, lo que traería como consecuencia un
abaratamiento de los alquileres y una mayor accesibilidad de los jóvenes
a los mismos.
2. El asociacionismo juvenil se ha convertido en los últimos años en
una de las principales vías de participación de la juventud en la
sociedad que le rodea, lo que demuestra además, en muchas ocasiones, la
solidaridad de los jóvenes españoles.
Distintos comparecientes han mostrado al Congreso de los Diputados que
la construcción y gestión de viviendas potenciales por los jóvenes
ofrecen grandes ventajas, no sólo para éstos, sino también para las
Administraciones competentes.
A.3 Recomendaciones que realiza la Cámara a las Corporaciones Locales.
Las acciones en materia de vivienda que puedan desarrollar los
Ayuntamientos deben pasar inevitablemente por una estrecha colaboración
con las Comunidades Autónomas, aunque las entidades locales tienen la
posibilidad de impulsar desde su ámbito determinadas acciones propias,
ya que son precisamente las que se encuentran más cerca de los
ciudadanos.
1. La Cámara entiende los problemas de financiación de los
Ayuntamientos y la importancia que el suelo juego como elemento
económico en su superviviencia. Sin embargo, y sin entrar en otros
análisis, el suelo no debería desempeñar este papel tan protagonista en
la financiación local, sino que debría utilizarse como medio social en
las políticas de vivienda orientadas a los jóvenes.
La Cámara entiende conveniente que las Administraciones Locales
procedan a poner a disposición de las cooperativas que promueven
viviendas en alquiler suelo público, en condiciones ventajosas.
2. Los dos sectores de población más numerosos en nuestro país son las
personas mayores y los jóvenes.
En el caso de las personas mayores, hay muchas que viven solas y que les
convendría vivir acompañadas, teniendo en cuenta lo problemas propios de
la edad que no les permiten desarrollar todas sus capacidades con total
normalidad.
La Cámara considera, por tanto, conveniente impulsar desde los
Ayuntamientos, y en colaboración con las Comunidades Autónomas,
convenios que favorezcan la posibilidad de compartir vivienda entre
jóvenes y personas mayores, lo que ayudaría a la solución del problema
de vivienda de los jóvenes, sobre todo en los casos de desplazamiento
temporal.
A.4 Recomendaciones que la Cámara realiza a otras entidades.
La obra de las Cajas de Ahorro se dirige fundamentalmente a actividades
culturales, deportivas, etc., cumpliendo así una importante labor social.
Los problemas de empleo y vivienda entre la juventud española, son, al
día de hoy, problemas estructurales que van a efectar de un modo
importante a las futuras generaciones.
Es obvia la importancia de la colaboración entre las Administraciones
Autonómicas y Corporaciones Locales en el desarrollo de esta iniciativa,
ya que ambas instituciones tienen participación en los órganos de
gobierno de las Cajas.
Se entiende, por tanto, que no puede haber mayor labor social dirigida
a los jóvenes que la que se oriente a paliar estas dificultades de
acceso a la vivienda, por lo que se recomienda destinar parte de la obra
social de las Cajas de Ahorro a la promoción de viviendas sociales.
1. Las condiciones del actual mercado laboral español, con una elevada
precariedad (en el año 1996, el 95 por 100 de los contratos que se
formalizaron fueron temporales), juegan un papel determinante en el
acceso a la vivienda.
La juventud está especialmente afectada por esta temporalidad, lo que
unido a la progresiva flexibilización del mercado laboral, dibuja un
panorama muy diferente al de épocas anteriores, ya que los períodos que
transcurren entre la finalización de una relación laboral y el comienzo
del siguiente empleo, tienen mayor duración.
En este sentido, es conocido que alguna entidad de crédito ya ha
introducido pólizas de crédito que permiten no pagar durante el tiempo
en el que una persona esté sin empleo, por lo que se recomienda ampliar
estos instrumentos financieros al mayor número de personas y muy
especialmente a los jóvenes.
B. La formación e inserción laboral de la juventud española.
La gran lacra de la juventud española es el desempleo.
Puesto que ya se han ofrecido en apartados anteriores los datos de
desempleo de la juventud, no vamos a reiterarlos, pero sí señalaremos
que junto al paro juvenil, el mercado laboral español tiene otro gran
problema que afecta de manera muy espeical a los jóvenes, como es la
precariedad laboral. Tanto en desempleo como en temporalidad, España
ostenta récords absolutos dentro de la Unión Europea.
La problemática del acceso de la juventud a un puesto de trabajo, en
estas conclusiones y recomendaciones, se ha dividido en dos apartados, a
saber, la formación y la inserción laboral, sin desconocer por ello que
ambos son partes de un todo dentro de la dificultad que para un joven
representa encontrar o crear su primer empleo.
Se considera que la formación y la inserción laboral son los dos grandes
aspectos sobre los que se deben aplicar las políticas específicas
dirigidas a los jóvenes para atajar el desempleo.
B.1 Sobre la formación laboral de los jóvenes.
1. El principal desequilibrio existente en el panorama formativo
estatal, previo al acceso al mercado laboral, es la situación de la
Formación Profesional.
La concepción de la Formación Profesional no es acttualmente la idónea
para cumplir con la función para la que fue concebida.
Uno de los factores que ha influido de manera decisiva en esta negativa
valoración social de la Formación Profesional, ha sido el confuso
panorama de titulaciones y certificaciones en el que nos encontramos,
por lo que sería muy conveniente clarificar este panorama al efecto de
que este confusionismo no desprestigiase a las titulaciones.
La Formación Profesional, en su concepción de educación ligada al
proceso productivo, se estableció para que el joven obtuviera una sólida
formación práctica. La vida diaria viene demostrando lo alejados que
estamos de esta concepción, por lo que se considera conveniente mejorar
la Formación Profesional ligada al proceso productivo, estableciendo un
sistema de actualización constante de certificaciones y de homologación
que validen los procesos formativos.
Se entiende que estas medidas deben ir acompañadas de un mayor esfuerzo
en su dotación económica, que sitúe a la Formación Profesional en su
auténtico rango social.
2. La falta de planificación es otro de los errores del programa
formativo laboral.
La Cámara considera esencial continuar en el estudio y realización de
una planificación constante sobre el presente y el futuro del empleo en
España, así como que la Formación Profesional se oriente a las
necesidades del mercado laboral.
La Cámara cree necesario además impulsar la formación en nuevas
profesiones, relacionadas con los servicios de proximidad y de carácter
social, así como con las nuevas tecnologías de la información, sin
olvidar por ello oficios tradicionales que están próximos a desaparecer.
3. La Universidad tiene también una gran deficiencia en cuanto a que
adolece de una enseñanza más práctica que ofrecer a sus alumnos.
No es de extrañar que para acceder a un puesto de trabajo los
universitarios tengan que realizar estudios de postgrado algo más
prácticos que los impartidos durante los años de carrera.
Existe, por tanto, un excesivo distanciamiento entre el mundo laboral
y el universitario, que es imprescindible acercar. En este sentido, la
Subcomisión entiende que hay experiencias que se deben potenciar de cara
a los alumnos en los últimos años de carrera, como son los acuerdos
universidad-empresas, mediante los cuales los estudiantes realizan sus
prácticas en las empresas, y obtienen además una conexión directa con el
mercado de trabajo, lo que les ayudará cuando obtengan su licenciatura.
4. Según distintos estudios manejados por la Cámara, los jóvenes que
desarrollan una labor social, que están inmersos en el mundo del
asociacionismo juvenil de una u otra manera, encuentran empleo con mayor
facilidad y en un plazo más corto.
El asociacionismo se ha revelado en estos años como una excelente
escuela de formación, donde los propios jóvenes aprenden capacidades y
aptitudes que posiblemente no han conseguido en el sistema educativo
convencional y que conllevan una formación complementaria. Mediante el
asociacionismo, los jóvenes aprenden a trabajar en equipo, a dialogar, a
cooperar, a planificar, a tomar conciencia de su propia situación, y a
protagonizar su proceso de inserción laboral y social.
Se entiende por ello necesario que las Administraciones Públicas
fomenten y apoyen el asociacionismo juvenil como escuela de formación
complementaria y como elemento importante para lograr una más rápida
inserción laboral y social de la juventud.
5. Se ha reseñado con anterioridad el distanciamiento existente entre
el período formativo y el laboral. Esta separación tiene como
consecuencia un gran desconocimiento por los aspirantes a un empleo de
la situación del mercado laboral y de las opciones más convenientes para
encontrar un puesto de trabajo.
Se entiende que hay que insistir ante las Administraciones Públicas
para que establezcan un sistema de informe y oriente de modo real y
efectivo al joven a fin de que le ayude a la hora de optar por un puesto
de trabajo.
6. La Cámara considera conveniente hacer una recomendación referente al
ámbito educativo, pero que tiene una relación determinante con el actual
problema del paro.
La enseñanza reglada tiene un caráctr grupal en todos y cada uno de sus
niveles, y no propicia una formación adecuada para la iniciativa
personal que pueda despertar en los estudiantes futuros deseos de crear
una empresa o de autoemplearse.
La Cámara, teniendo en cuenta el volumen de empleo que significan para
nuestro país las pequeñas y medianas empresas, considera conveniente
favorecer la formación empresarial y el autoempleo de los alumnos.
7. La Cámara considera preocupante la existencia de un elevado número
de jóvenes que no han completado la formación mínima del sistema
educativo.
En este sentido estima necesario impulsar políticas específicas
destinadas a estos jóvenes que les permitan obtener la titulación mínima
del sistema.
B.2 Sobre la inserción laboral de los jóvenes.
El paro juvenil está produciendo en España un retraso en la emancipación
social, pero no sólo es este hecho el que debe preocuparnos, pues la
importancia del paro juvenil radica en que excluye a los jóvenes como
potencial mano de obra cualificada de la posibilidad de cntarcon
perspectivas profesionales a corto y medio plazo, siendo precisamente
los jóvenes quienes más necesitan ese contacto con el empleo para poder
identificarse o insertarse positivamente en nuestra sociedad.
Síntomas de esta exclusión son, entre otros, la falta de participación y
reconocimiento social, el aislamiento y la pérdida de la autoestima;
todos ellos constituyen un excelente caldo de cultivo para la
delincuencia juvenil, la drogadicción, la xenofobia..., así, el paro y
el subempleo de los jóvenes no sólo representa un despilfarro de
recursos humanos, sino que pueden constituir una amenaza para la
cohesión económica y social, con graves consecuencias para nuestro país
y la tardía incorporación de los jóvenes al dinamismo económico y con
graves consecuencias para el sistema público de Seguridad Social que
afectarán a generaciones venideras.
1. El empleo debe promoverse, tanto desde las Administraciones Públicas
como por la empresa privada, siendo en este último caso las pequeñas y
medianas empresas (PYMES) las que mayor número de puestos de trabajo
pueden generar.
Por consiguiente, la Cámara considera imprescindible potenciar desde
la Administración, medidas fiscales y sociales destinadas a fomentar la
creación de puestos de trabajo estables desde las PYMES, ya que un
trabajo estable es el medio real y eficaz que proporcionaría a los
jóvenes la posibilidad de asumir en verdadera libertad su emancipación y
afrontar el futuro con realidad y optimismo.
Entre las dificultades principales existentes para la creación de una
empresa, destacaría el elevado número de trámites administrativos que
hay que cumplir, problema incrementado con la obligación de realizarlos
en diferentes administraciones públicas, y generalmente con falta de
información.
Paralelamente, el autoempleo se está revelando como una de las
posibilidades futuras más atractivas para la juventud con iniciativa.
La Cámara considera la conveniencia, por lo tanto, de fomentar desde
las diferentes Administraciones Públicas la iniciativa empresarial y el
autoempleo colectivo con ayudas a la inversión, incorporación de socios
trabajadores, asistencia técnica, etc.
La Cámara considera que sería positivo, igualmente, favorecer la
creación de cooperativas y otras formas asociativas de promoción de
empleo, en la línea de potenciar y combinar el fenómeno del
asociacionismo que tantas ventajas está aportando al empleo.
Se considera que dentro de este impulso a las empresas y el
autoempleo, habría que ofrecer verdaderas campañas informativas y de
divulgación, a la vez que incentivadoras de estas formas de inserción
laboral, y dedicarlas especialmente a la juventud.
En conjunción con la ya anunciada creación de la ventanilla única por
parte de la Administración Central, la Cámara considera la conveniencia
de crear una línea telefónica para informar y ayudar en la creación de
empresas, y que esa línea ofrezca la información de que dispone la
Administración sobre situación de negocios, legislación y trámites a
seguir para establecerse.
2. En cuanto al desempleo de larga duración, que afecta a la mitad de
la juventud desempleada, la Cámara considera necesario realizar una
atención especial a este grupo de jóvenes, desarrollando medidas de
choque como:
- Concentrar incentivos de contratación.
- Realizar programas especiales de Formación Profesional.
- Atención permanente de los servicios de empleo para evitar que caigan
de nuevo en el desempleo de larga duración.
- Canalizar a estos parados hacia fórmulas como el autoempleo y la
iniciativa empresarial.
3. Es conocido el hecho del cambiante panorama laboral existente en
nuestro país y en el resto de la Unión Europea. Hay sectores ya
saturados en los que es muy difícil la creación de nuevos empleos, y sin
embargo, hay otros sectores emergentes con importantes posibilidades de
desarrollo y de creación de empleos en el futuro, como son el medio
ambiente y los servicios sociales.
La Cámara recomienda, por ello, potenciar la búsqueda de nuevos
yacimientos de empleo, impulsando el desarrollo de tecnologías punta que
abran estos nuevos campos.
4. Al igual que existen nuevos yacimientos de empleo, durante los
últimos años se viene configurando una nueva cultura del trabajo,
diferente a la de épocas anteriores y marcada principalmente por una
mayor flexibilidad cuyo principal exponente será el desarrollo de una
vida laboral marcada por la estancia en diferentes empresas, en
contraste con la actual, donde la permanencia en una única empresa es la
práctica habitual, o la continua readaptación a la que estarán sometidos
los trabajadores.
En este sentido, la Cámara considera que hay que poner en marcha los
mecanismos necesarios para la adaptación de los jóvenes a esta nueva
cultura del trabajo emergente en nuestros días.
5. Con respecto a los convenios que se realizan entre el INEM y las
Administraciones Públicas, se considera que habría que incrementar e
intensificar dichos convenios, pero prestando especial atención a los
programas de contratación para la juventud, y los jóvenes parados de
larga duración.
6. Los programas de escuelas taller y casas de oficios, están
suponiendo una aportación positiva en la inserción de los jóvenes al
mercado laboral, pero hay ocasiones donde no se están adecuando las
formaciones ofrecidas a las necesidades de empleo existentes en ese
núcleo de población o ámbito de influencia, por lo que se considera que
habría que profundizar en estos programas solventando esos desajustes
existentes hasta el momento.
7. El empleo sumergido es una realidad en el panorama laboral español
que acarrea graves consecuencias, sobre todo en la adecuada distribución
del trabajo existente, por lo que se considera aconsejable realizar
planes de emersión del empleo irregular.
8. El cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación
social sustitutoria representa en no pocas ocasiones un problema para
los jóvenes, al obligarles a dejar el trabajo en un momento en que se
está en proceso de consolidar la situación laboral.
Al mismo tiempo, la precariedad en el empleo envía casi siempre al joven
al punto de partida pese a haber trabajado anteriormente, y constituye
con frecuencia la excusa perfecta para que no se ofrezcan a los jóvenes
contratos de una mayor duración.
Es evidente que es ésta una situación que va a concluir en un próximo
futuro ya determinado, pues el Gobierno ha iniciado el proceso de
Prefesionalización del Ejército y la supresión del servicio militar
obligatorio y de la prestación social sustitutoria. Sin embargo, hasta
que llegue ese momento, la Cámara considera que habría que buscar
métodos que permitan compaginar el servicio militar y la prestación
social sustitutoria con el trabajo.
9. Es necesario que por parte de las Administraciones Públicas
competentes se tomen las medidas oportunas para optimizar los servicios
de intermediación en el mercado de trabajo. Asimismo, dado que una de
las dificultades más importantes para actuar en el mercado de trabajo es
la relativa al gran número de instituciones públicas y privadas que
realizan alguna función sobre el mismo, se hace necesario que se impulse
la constitución de órganos que sean capaces de concentrar el mayor
número de información y actuaciones sobre el mercado de trabajo. Para
ayudar a los jóvenes en esta labor, los Servicios Integrados para el
Empleo (SIPES), son un instrumento válido poco desarrollado, por lo que
desde la Cámara proponemos su impulso e implantación.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Sanidad y Consumo
161/000899
La Comisión de Sanidad y Consumo en su sesión del día 17 de junio de
1998, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
sobre medidas para resolver el problema de la asistencia sanitaria
existente en la localidad de Cieza (Murcia) (núm. expte. 161/899),
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 258, de
23 de marzo
de 1998, en los siguientes términos:
«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar
conversaciones con el Gobierno Regional de Murcia para replantearse un
estudio sobre la necesidad de construir un segundo Centro de Salud en
Cieza (Murcia).
2. Que mantenga abierto el ambulatorio, hasta que no se construya y
funcione el nuevo Centro de Salud.
3. Que se dote de recursos materiales y humanos al ambulatorio para
mejor asistencia sanitaria, mientras esté en funcionamiento.»
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
interpelaciones
Urgentes
172/000103
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,
sobre el recorte de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
de los trabajadores y trabajadoras (núm. expte. 172/000103), cuyo texto
se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene interés de presentar la siguiente interpelación urgente
sobre el recorte de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
de los trabajadores y trabajadoras.
Motivación
El Gobierno ha aprobado, el pasado 5 de junio, un Real Decreto que
desarrolla la Ley 66/1977 de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, de 30 de diciembre, en virtud del cual se otorga a los
médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
capacidad de decidir el alta de los trabajadores en situación de
incapacidad temporal a los efectos económicos de la prestación.
La decisión del Gobierno, todavía no publicada en el Boletín Oficial del
Estado, ha suscitado el rechazo de los pacientes, los médicos, los
inspectores médicos, los Colegios Profesionales, los sindicatos y los
grupos políticos.
Supone el recorte de una prestación social fundamental bajo el consabido
slogan de la lucha contra el fraude, pone bajo sospecha a los
profesionales que han de decidir sobre la situación de incapacidad,
genera temor en los trabajadores y constituye un cuestionamiento
inaceptable de la profesionalidad de los médicos del Sistema Sanitario
Público.
Esta decisión significa, además, una injerencia inadmisible del
Ministerio de Trabajo en las atribuciones de los profesionales del
Sistema Nacional de Salud, en perjuicio del los trabajadores, de su
seguridad y de la protección de su salud que el Ministerio de Sanidad
tiene obligación de garantizar.
Interpelación urgente
Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista interpela con carácter
urgente al Gobierno para que por el Ministro de Sanidad y Consumo se
expliquen ante el Pleno de la Cámara las razones de política general que
justifican el recorte de la prestación económica por incapacidad
temporal de los trabajadores y trabajadoras.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1998.-Ángeles
Amador Millán, Diputada.-Luis Martínez Noval, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
172/000104
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre el
acercamiento de todas las personas privadas de libertad al centro
penitenciario más cercano a su lugar de origen (núm. expte. 172/000104),
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad
con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la Diputada Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente interpelación urgente para debatir en el Pleno de la Cámara.
Nuestro ordenamiento jurídico como los de nuestro entorno establecen que
las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reinserción y reeducación.
Así el artículo 25 de la Constitución señala que:
«Artículo 25.2
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de
este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por
el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley
penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a
los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.»
Este mandato constitucional se ha recogido en el artículo 1 de la Ley
General Penitenciaria en el cual se regula el fin primordial de las
Instituciones Penitenciarias que no es otro que la reeducación y la
reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales
privadas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos.
Dirigido a este fin, el legislador estableció el artícu-
lo 12.1 de la Ley General Penitenciaria de forma que se procuraría que
cada área territorial contara con el número suficiente de Centros
penitenciarios para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar
el desarraigo social de los penados.
En este sentido también el Consejo de Europa en sus Recomendaciones
sobre Reglas penitenciarias europeas Recomendación 12(87)3 entiende que
la distribución de las personas penadas entre los distintos
establecimientos tiene por objeto facilitar su tratamiento y
readaptación social, debiendo reducir al mínimo los efectos
perjudiciales de la detención y las diferencias entre la vida en prisión
y la vida en libertad (R. 655) estableciendo por tanto en coherencia con
este objetivo la obligación para los centros de preparar un programa
individual de tratamiento que tenga en cuenta, en particular el deseo de
la persona presa de permanecer en al proximidad de la familia (R. 68).
Pero además el alejamiento del lugar de residencia añade, padecimientos
injustificados a la propia privación de libertad, agrava la
vulnerabilidad de los derechos de las personas reclusas, obstaculizando
notablemente -sino impidiendo- la comunicación de dichas personas con
sus familiares y amigos, y suponiendo de hecho una sanción para estos
últimos.
Ciertamente el alejamiento del recluso de sus familiares y amigos supone
un plus de pena para éstos, debiendo tener que trasladarse muy lejos
para poder visitarlos durante poco tiempo y a veces sin la seguridad de
que se pueda estar con ellos.
La anterior situación generalizada en el Estado español es más relevante
en las Comunidades Autónoma Vasca y Foral Navarra ya que en concreto de
los 2.229 reclusos que se encontraban privados de libertad en octubre de
1996, más de la mitad, 1.168 se encontraban y encuentran cumpliendo su
pena fuera de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca
y Comunidad Foral de Navarra.
Esta situación concreta de las Comunidades Autónomas Vasca y Foral de
Navarra, llevó al Parlamento vasco a aprobar en Pleno (28 de diciembre
de 1995) un Acuerdo en el que ratificaba que toda persona privada de
libertad debe estarlo en la cárcel más próxima a su entorno social y
familiar, debiendo quedar garantizada la realización íntegra de sus
derechos individuales. Igualmente instaba al Gobierno del Estado español
a poner en marcha un plan que evitara este alejamiento de los presos de
sus familiares y amigos.
Sin embargo, el Gobierno, hasta la fecha no ha llevado a cabo un Plan
generalizado que tuviere como eje central el acercamiento de todas las
personas privadas de libertad a sus entornos, y de esta forma evitar
tanto a los reclusos como a sus familiares los perjuicios descritos
anteriormente.
Por todo lo expuesto, se interpela de forma urgente al Gobierno sobre el
acercamiento de todas las personas privadas de libertad al centro
penitenciario más cercano a su lugar de origen.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada.-José María Chiquillo Barber, Portavoz
del Grupo Parlamentario Mixto.
172/000105
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre el derecho a percibir prestaciones sociales a que
dan lugar las contrataciones a tiempo parcial (núm. expte. 172/000105),
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente
interpelación urgente para debatir en el Pleno de la Cámara sobre el
derecho a percibir prestaciones sociales a que dan lugar las
contrataciones a tiempo parcial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.