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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 302, de 30/06/1998
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VI LEGISLATURA

Serie D: 30 de junio de 1998 Núm. 302

GENERAL

ÍNDICE

Páginas

Composición y organización de la Cámara

Diputación Permanente

061/000001 Composición de la Diputación Permanente

3

Comisiones, Subcomisiones y Ponencias

041/000011 Baja de don Tomás Rodríguez Bolaños como Secretario Primero

de la Comisión de Asuntos Exteriores

3

Elección de doña Inmaculada Fernández Ramiro como Secretaria Primera de

la Comisión de Asuntos Exteriores

3

Baja de don Rafael Estrella Pedrola como Vicepresidente Primero de la

Comisión de Asuntos Exteriores

3

Elección de don Luis Yáñez-Barnuevo García como Vicepresidente Primero

de la Comisión de Asuntos Exteriores

3

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

Decretos-Leyes

130/000047 Convalidación del Real Decreto-Ley 5/1998, de 29 de mayo, por

el que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación

anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos

especiales

4

Control de la acción del Gobierno

Proposiciones no de ley

Pleno

162/000211 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre comercialización y

consumo racionalizado de los medicamentos

4

162/000226 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre política de uso

racional del medicamento

4

162/000242 Enmienda formulada a la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al

Gobierno a que introduzca en nuestro ordenamiento jurídico, la

regulación sobre el uso del análisis del Ácido Desoxirribonucleico

(ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y en la investigación

de la paternidad

4

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta

al Gobierno a que introduzca en nuestro ordenamiento jurídico, la

regulación sobre el uso del análisis del Ácido Desoxirribonucleico

(ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y en la investigación

de la paternidad

5

162/000249 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada

por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición

Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de

Izquierda Unida, sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la

vivienda de la juventud en España

5

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada

por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición

Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de

Izquierda Unida, sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la

vivienda de la juventud en España

6

Comisión de Sanidad y Consumo

161/000899 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre

medidas para resolver el problema de la asistencia sanitaria existente

en la localidad de Cieza (Murcia)

16

Interpelaciones

Urgentes

172/000103 Interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista del

Congreso, sobre el recorte de las prestaciones económicas por

incapacidad temporal de los trabajadores y trabajadoras

17

172/000104 Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario

Mixto, sobre el acercamiento de todas las personas privadas de libertad

al centro penitenciario más cercano a su lugar de origen

17

172/000105 Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida, sobre el derecho a percibir prestaciones

sociales a que dan lugar las contrataciones a tiempo parcial

18

DIPUTACIÓN PERMANENTE

061/000001

De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena

la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los

cambios habidos en la composición de la Cámara:


Grupo Socialista del Congreso (061/000006).


Titulares:


Bajas:


AROZ IBÁÑEZ, Mercedes.


CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Jesús.


GRIÑÁN MARTÍNEZ, José Antonio.


Altas:


cunillera i mestres, Teresa.


martínez noval, luis.


moreno monrove, sergio.


Suplentes:


Baja:


martínez novaL, luis.


Alta:


griñán martínez, josé Antonio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


comisiones, subcomisiones

y ponencias

041/000011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la baja como Secretario Primero de la

Comisión de Asuntos Exteriores de don Tomás Rodríguez Bolaños.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


041/000011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la elección de doña Inmaculada

Fernández Ramiro como Secretaria Primera de la Comisión de Asuntos

Exteriores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


041/000011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la baja como Vicepresidente Primero

de la Comisión de Asuntos Exteriores de don Rafael Estrella Pedrola.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


041/000011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la elección de don Luis

Yáñez-Barnuevo García como Vicepresidente Primero de la Comisión de

Asuntos Exteriores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


decretos-leyes

130/000047

Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-Ley

5/1998, de 29 de mayo, por el que se dictan reglas para el

reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad

Social, en determinados casos especiales (núm. expte. 130/000047), se

acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de

urgencia, por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín

Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


proposiciones no de ley

Pleno

162/000211

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida, sobre comercialización y consumo

racionalizado de los medicamentos (núm. expte. 162/000211), publicada en

el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 245, de 24 de

febrero de febrero de 1998

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000226

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Socialista del

Congreso, sobre política de uso racional del medicamento (núm. expte.


162/000226), ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que aborde programas

específicos de educación para la salud de la población respecto del uso

racional de los medicamentos.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Nota: La Proposición no de Ley de referencia fue publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 259, de 27 de marzo de 1998.


162/000242

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

por la que se insta al Gobierno a que introduzca en nuestro ordenamiento

jurídico la regulación sobre el uso del análisis del Ácido

Desoxirribonucleico (ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y

en la investigación de la paternidad (núm. expte. 162/000242), publicada

en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 282, de 19 de

mayo de 1998.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presente una Enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Popular por la que se insta al Gobierno a que introduzca en nuestro

ordenamiento jurídico la regulación sobre el uso del análisis del Ácido

Dexosirribonucleico (ADN), dentro de la estructura del Derecho Penal y

en la investigación de la paternida (núm. expte. 162/000242).


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que introduzca en

nuestro Ordenamiento Jurídico la regulación sobre la admisibilidad,

práctica y efectos del análisis del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), en

el proceso penal, así como en la investigación de la paternidad en el

proceso civil. La Ley deberá garantizar el derecho a la intimidad

genética, así como limitar el uso abusivo de la información genética en

las relaciones jurídico-privadas y públicas; respetando, en todo caso,

las competencias de las Comunidades Autónomas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1998.-Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió).


162/000242

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que introduzca

en nuestro ordenamiento jurídico la regulación sobre el uso del análisis

del Ácido Desoxirrionucleico (ADN), dentro de la estructura del Derecho

Penal y en la investigación de la paternidad (núm. expte. 162/000242),

ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que introduzca en

nuestro Ordenamiento Jurídico la regulación sobre la admisibilidad,

práctica y efectos del análisis del Ácido Dexosirribonucleico (ADN) en

el proceso penal, así como en la investigación de la paternidad en el

proceso civil. La Ley deberá garantizar el derecho a la intimidad

genética, así como limitar el uso abusivo de la información genética en

las relaciones jurídico-privadas y públicas, respetando, en todo caso,

las competencias de las Comunidades Autónomas.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000249

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la

Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Popular en el

Congreso, de Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Socialista del

Congreso y Federal de Izquierda Unida, sobre la formación e inserción

laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España (núm. expte.


162/000249), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 293, de 12 de junio de 1998.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presentan

las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre la formación e

inserción laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España

(núm. expte. 162/000249).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Inés Sabanés

Nadal, Diputada del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.-Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida.


Enmienda número 1

De supresión.


Al apartado A2, último párrafo.


Justificación.


Consideramos que existen suficientes medidas en la legislación vigente,

no siendo además la subcomisión a la que correspondería el análisis de

este tema, en todo caso como cualquier medida y/o legislación debe estar

equilibrada entre derechos de empresarios e inquilinos.


Enmienda número 2

De modificación.


Al apartado A2, último párrafo. Texto que se propone.


«Proponer a la Administración que estudie un plan de actuación sobre

viviendas vacías actuando contra la especulación inmobiliaria y urbana,

en particular mediante medidas disuasorias junto con medidas de

incentivación positiva o de protección a los propietarios para formentar

el alquiler.


Con el objetivo de que se reduzca el número de viviendas vacías por

motivos intencionados, por negligencia o por las dificultades que puede

originar el alquiler.


Impulsado así, su reincorporación al mercado, actuando la

Administración, si fuera necesario, como intermediaria ante necesidades

o dificultades de sectores específicos como juventud».


Enmienda número 3

De adición.


Al apartado B1, punto 1.


Añadir «in fine»:


En este contexto esta subcomisión insta a las administracinoes

educativas según sus respectivas competencias a proceder a:


- Finalizar el establecimiento de las titulaciones y currículos de todas

las familias profesionales.


- Revisión de todos los títulos y currículos establecidos por las

diferentes familias, al objeto de establecer un diseño más homogéneo

entre todas ellas en aspectos de número de módulos por cada título,

horarios generales, horario de formación en centros de trabajo y salidas

universitarias especialmente.


Considera también necesario avanzar en la elaboración de un catálogo de

cualificaciones y homologaciones a nivel europeo.


Cuidar especialmente la oferta de Formación Profesional en el medio

rural de forma que sea posible que todos los alumnos y alumas de este

medio, con las compensaciones en becas de transporte, materias

curriculares, residencia, etc., tengan una oferta cercana a lo elegido

dentro de cada Comunidad Autónoma.


Enmienda número 4

De adición.


Al apartado B1, punto 2.


Añadir «in fine»:


«La Cámara considera necesario la puesta en marcha de mecanismos como la

Cartilla Profesional que recogerá la cualificación del trabajador/a,

tanto en la competencia adquirida, sea ésta inicial o continua, como por

su propia experiencia laboral. Cartilla con plena validez y que pueda

ser reconocida tanto por los empresarios, como por los representantes de

los trabajadores.»

Enmienda número 5

De adición.


Al apartado B2 añadir un nuevo número 2 bis del siguiente tenor:


«Esta Cámara considera que el Gobierno debe asumir el compromiso de, en

un plazo de cinco años, adoptar medidas de inserción de los jóvenes

parados menores de 25 años y que hayan estado al menos seis meses en

paro, tendentes a proporcionar a estos jóvenes una nueva oportunidad en

forma de nuevo empleo, formación, reciclaje o prácticas laborales para

favorecer su inserción laboral.


Es necesario también adoptar medidas para la mejora del Salario Mínimo

Interprofesional y actualización progresiva del mismo.


La situación laboral de la juventud, así como de otros sectores, ya

antes nuevas necesidades de la organización del trabajo, precisan de

medidas que supongan el reparto del mismo, mediante la reducción de la

jornada laboral a 35 horas semanales, así como la eliminación y control

de las horas extraordinarias.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la

siguiente enmieda de adición a la Proposición no de Ley presentada por

los Grupos Parlamentarios Popular, Coalición Canaria, Vasco, Mixto,

Socialista y Federal de Izquierda Unida, sobre la formación e inserción

laboral y el acceso a la vivienda de la juventud en España (núm. expte.


162/000249).


Enmienda

Al punto A.1, apartado 6, párrafo 3.


De adición «in fine»:


«... garantizándose siempre por la Administración competente una

solución al problema ocasionado al inquilino en su alojamiento.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-María Teresa

Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000249

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la Proposición no de Ley de los Grupos

Parlamentarios Popular en el Congreso, de Coalición Canaria, Vasco

(EAJ-PNV), Mixto, Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida,

sobre la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de la

juventud en España (núm. expte. 162/00249), ha acordado lo siguiente:


«De conformidad con lo establecido en la Constitución Española, el

Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se adopten las

disposiciones legales y el desarrollo necesario para contribuir a la

formación e inserción laboral de los jóvenes y favorecer su acceso a la

vivienda de acuerdo con el análisis, conclusiones y recomendaciones que

se exponen a continuación:


I. Introducción.


Un simple análisis de las estadísticas recientes nos demuestra el

creciente interés que para las Cortes Generales y para el Congreso de

los Diputados en particular, despiertan los problemas relacionados con

la juventud española

Así, si comparamos las dos últimas Legislaturas,

veríamos cómo frente a las treinta y cinco iniciativas parlamentarias

sobre los jóvenes planteadas en la V Legislatura, las iniciativas

planteadas por los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputdos

sobre la juventud, han llegado a las trescientas cuarenta y nueve en

total.


Estos datos son por sí solos significativos de la preocupación que para

el Congreso de los Diputados representan los jóvenes españoles y los

problemas que les afectan.


Coherente con todo ello ha sido la Resolución del Pleno del Congreso, de

18 de junio de 1996, por la que se creó la Subcomisión encargada de

estudiar la formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de

la juventud en España.


La Subcomisión ha llevado a efecto sus trabajos durante estos meses

celebrando un total de 20 reuniones, en las que han tenido lugar 35

comparecencias de representantes de organizaciones sociales, políticas y

sindicales, de expertos y de personalidades y altos cargos de la

Administración central, autonómica y local, que con sus intervenciones

han prestado una inestimable constribución para la elaboración de esta

Proposición no de Ley.


Asimismo, parece conveniente referirse al informe elaborado por la

Comisión especial de la Juventud del Senado en la pasada Legislatura,

que ha sido analizado en profundidad, sacando las oportunas conclusiones

en los ámbitos especìficos que la Subcomisión tenía encomendados, cuales

son a formación e inserción laboral y el acceso a la vivienda de los

jóvenes españoles.


II. La juventud española: datos demográficos y estadísticos.


Según el Informe sobre la Juventud en España elaborado bajo el

patrocinio del Instituto de la Juventud (1996), los jóvenes que hoy

tienen entre 15 y 30 años son la cuarta parte del total de la población

española. Como suele suceder en las edades jóvenes, los varones son algo

más numerosos que las mujeres. La distribución entre ambos es,

concretamente, el 51 por ciento de hombres frente al 49 por ciento de

mujeres.


Desde el punto de vista demográfico, la población juvenil esepañola

tiene rasgos que la diferencian de los jóvenes de otras generaciones.


Así, mientras las personas entre 20 y 29 años representan, en términos

absolutos en nuestro país, el grupo de población más numerosa, los

jóvenes menores de 19 años van siendo progresivamente menos numerosos.


Esta reducción de los nuevos contingentes juveniles en consecuencia de

la disminución de la natalidad que se viene produciendo en España de

forma progresiva desde la mitad de los años 70.


A pesar, sin embargo, de esta tendencia, decreciente de la población

juvenil española, nuestro país sigue siendo, junto con Irlanda, el

EStado miembro de la Unión Europea que tiene una mayor proporción

relativa de población joven. La juventud española representa el 11,8 por

ciento del total de la población comunitaria comprendida entre los 15 y

29 años.


En la Unión Europea, la población joven es bastante asimétrica; en cinco

Estados miembros vivien cuatro de cada cinco jóvenes. Alemania e Italia

concentran el 37 por ciento de los jóvenes comunitarios, mientras que el

Reino Unido, Francia y España juntos suman el 42,4 por ciento del total

de la población joven comunitaria. El 20,6 por ciento restante se

reparte entre los otros diez países de la Unión Europea.


Por lo que se refiere a la distribución poblacional de la juventud, en

nuestro país también tiene un carácter muy asimétrico. Tres de cada

cinco jóvenes se concentran en cuatro Comunidades Autónomas: Andalucía

(19,44 por ciento), Cataluña (15,01 por ciento) y Madrid (13,06 por

ciento) suman casi la mitad de toda la población juvenil española (47,51

por ciento). La Comunidad Valenciana (10,08 por ciento) es la cuarta

Autonomía con mayor población juvenill, situándose por encima de la

media nacional. Las trece Comunidades Autónomas se reparten el 42,41 por

ciento restante.


La población juvenil española tiene unos caracteres muy definidos si los

comparamos con generaciones precedentes. Así, según una reciente

encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), un 42 por

ciento de los jóvenes entre 15 y 29 años se encuentra estudiando, un 29

por ciento trabaja y el 13 por ciento está en paro, siendo ya mucho

menores los porcentajes de jóvenes que se encuentran en otras

situaciones.


La juventud española tiene una buena opinión de sí misma. Siguiendo la

encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) aludida, un 57

por ciento de los jóvenes se consideran que son sinceros, un 52 por

ciento que son responsable, un 71 por ciento que son solidarios y un 66

por ciento tolerantes, frente al 26 por ciento que piensa que los

jóvenes son únicos, un 30 por ciento que son irresponsables y un 16 por

ciento que son insolidarios.


Respecto a los valores sociales, los jóvenes exponen en primer lugar a

la familia (76 por ciento), seguida de la amistad (67 por ciento), el

trabajo (61 por ciento), el dinero (46 por ciento), los estudios (40 por

ciento) y el ocio (36 por ciento).


Sus preocupaciones se decantan, en primer término, por el paro (79 por

ciento), siendo a continuación sus preocupaciones preferentes la droga

(71 por ciento), la violencia y la delincuencia (47 por ciento), la

falta de perspectivas (34 por ciento), el racismo (29 por ciento) y el

medio ambiente (21 por ciento).


La sociedad española les parece injusta a los jóvenes en un 50 por

ciento, justa en un 24 por ciento, muy injsuta en un 10 por ciento y

justa en más ocasiones e injusta en otras en un 12 por ciento.


Si analizamos la situación laboral en la juventud española, nos

encontramnos con qué, según los datos de la Encuesta de Población Activa

correspondientes al segundo trimestre de 1997, la tasa de desempleo

entre los jóvenes es del 39,2 por ciento, es decir, casi el doble de la

del conjunto de la población que se encuentra en el 20,9 por ciento.


Sin embargo, existe gran disparidad según los grupos de edad; así

mientras en el colectivo entre 16 a 19 años el paro se eleva a una tasa

del 50,9 por ciento entre los 20 a 24 años, el desempleo se sitúa en el

35,7 por ciento. Por sexos, la tasa de paro juvenil afecta en mayor

medida a las mujeres, pues mientras el 46 por ciento de los jóvenes en

paro son mujeres sólo el 33,6 por ciento son hombres.


Especial significación tienen los datos estadísticos sobre el paro de

larga duración ente los jóvenes, que representa el 44,7 por ciento del

desempleo total de este colectivo.


Según los datos facilitados a esta Cámara por el Secretario General de

Empleo, la ocupación del coletivo juvenil ha experimentado en 1997 un

crecimiento del 4,2 por ciento superior, por tanto, al de la población

total ocupada, que se sitúa en el 3 por ciento. Este aumento del empleo

en el total del colectivo juvenil se eleva al 6,2 por ciento, si se

considera exclusivamente a los jóvenes comprendidos entre 20 y 24 años,

ya que aquellos entre 16 a 19 años siguen reduciendo sus cifras anuales

de ocupación debido al progresivo descenso que mantienen en su población

activa, al retrasar cada vez más su entrada en el mercado de trabajo.


La ocupación juvenil por sectores es la siguiente:


- Agricultura: 6,7 por ciento.


- Industria: 23,1 por ciento.


- Construcción: 11,9 por ciento.


- Servicios: 58,3 por ciento.


Sólo el 12,8 por ciento de los jóvenes menores de 25 años son

trabajadores por cuenta propia. Y sólo, también, el 24,8 por ciento de

estos jóvenes tienen un contrato de duración indefinida, porcentaje que

se eleva al 37,3 por ciento en el grupo de jóvenes comprendidos entre

los 25 a 29 años.


Respecto del nivel de estudios y formación, los datos con los que ha

trabajado la Subcomisión son muy significativos.


El 13,3 por ciento de la población empleada juvenil no tiene estudios o

éstos tienen un carácter primario, mientras que el 58,4 por ciento de

los jóvenes trabajadores tienen estudios secundarios o medios y el 28,3

por ciento restante cuenta con estudios superiores o universitarios. Si

comparamos estos datoss con los jóvenes que se encuentran en paro,

tendremos que el 14,1 por ciento de los desempleados juveniles tienen

estudios primarios, el 57,7 por ciento cuenta con estudios secundarios y

el 28,2 por ciento es universitario o tiene estudios técnico

profesionales.


El paro juvenil registrado en junio de 1997 era de 443.000 personas

menores de 25 años, que representaba el 24,5 por ciento del total de

desempleados en España. De todos ellos, el 58 por ciento son mujeres y

el 42 por ciento hombres.


Los datos estadísticos nos ponen de manifiesto la dispar situación en

que se encuentra la juventud española, por lo que muchos prefieren

utilizar el término más preciso de jóvenes en situaciones diversas y

plurales.


Los trabajos realizados en la Cámara no han pretendido abarcar la

problemática global de los jóvenes ni tampoco de la juventud española en

general, sino que su trabajo se ha circunscrito a aquella parte de la

juventud más vulnerable o en situación de riesgo social, como son los

jóvenes marcados por la escasez de expectativas de empleo, así como el

problema de la vivienda para los jóvenes, derivado de su difícil acceso.


III. La juventud en el marco constitucional y legislativo.


La Constitución española de 1978 establece en su artículo 48 que «los

poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural».


Este procepto, que no se tiene precedentes en nuestro Derecho

constitucional histórico, se constituye en auténtico principio rector de

la política social y económica. De ella se desprende una obligación de

los poderes públicos para una incorporación integral de los jóvenes en

la sociedad española contemporánea.


La Constitución no sólo pretende consagrar, en su artículo 9.2, con

carácter general la participación de los ciudadanos en el desarrollo

político, social, económico y cultural, sino que específicamente ha

querido dedicar una norma a la juventud que reconozca el compromiso de

los poderes públicos de hacer efectivo ese derecho genérico de todos los

ciudadanos.


En el ámbito de la Formación Profesional, la Constitución española

establece en su artículo 40.2, que «los poderes públicos fomentarán una

política que garantice la formación y readaptación profesionales,

velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el

descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las

vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».


El precepto constitucional ha sido desarrollado por el Estatuto de los

Trabajadores que en su artículo 4 recoge, en relación con el trabajo

como uno de los derechos más sustanciales de los trabajadores, «la

promoción y formación profesional en el trabajo, norma que se ve

complementada con el artículo 23 referido, más en concreto, a la

promoción y formación profesional en el trabajo».


En este artículo 23 se reconocen dos derechos básicos del trabajador en

relación a la promoción y formación profesoinal. Primero, el derecho al

disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como

a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen

instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la

obtención de un título académico o profesional. Segundo, el derecho a la

adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a

cursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de

formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de

trabajo.


La normativa de ámbito estatal en materia de Formación Profesional

Ocupacional tiene su piedra angular en el Plan Nacional de Formación e

Inserción Profesional, aprobado por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,

y en el Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley

1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 19 de junio.


El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se configura como

un conjunto de acciones de Formación Profesional ocupacional dirigidas a

los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones

requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando

los mismos carezcan de Formación Profesoinal específica o su

cualificación resulte insuficiente o inadecuada.


Desde 1991 en que se inicia el proceso de traspaso de la gestión de la

Formación Profesional Ocupacional a Cataluña, hoy son muchas las

Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de gestión de

esta materia.


Al Consejo General de Formación Profesional adscrito al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden, de conformidad con la Ley

Reguladora 1/1986, de 7 de enero, las funciones de propuesta, control,

dictamen, información y evaluación en materia de Formación Profesional,

estando representadas en su seno las organizaciones sindicales y

empresariales más significativas y la Administración del Estado.


Es necesario subrayar también al respecto, tanto las normas relativas a

la formación continua como aquéllas que regulan las llamadas escuelas

taller y casas de oficios, por la significación que han tenido en los

últimos años en la Formación Profesional en nuestro país.


Respecto de la formación continua, debe citarse la Resolución de 25 de

febrero de 1993, por la que se acuerda la inscripción y publicación del

Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, el Acuerdo

Tripartito en materia de Formación Continua firmado por el Gobierno y

las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el

ámbito del Estado español el 22 de diciembre de 1992 y la Orden de 4 de

junio de 1993, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que

se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas

destinadas a acciones formativas acogidas en el citado Acuerdo Nacional

de Formación Continua.


En relación con las escuelas taller y casas de oficios hay que citar,

desde el punto de vista normativo, la Orden Ministerial de 3 de agosto

de 1994, por la que se regulan los programas de Escuela Taller y Casas

de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de

Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la

concesión de subvenciones públicas a dichos programas.


El acceso a la vivienda tiene también reconocimiento constitucional. El

artículo 47 de nuestra Carta Magna reconoce el derech de todos los

españoles y, en consecuencia, de los jóvenes «a disfrutar de una

vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las

condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer

efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con

el interés genral para impedir la especulación. La comunidad participará

en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes

públicos».


La Constitución dispone, pues, que se regule la utilización del suelo de

acuerdo con el interés general y prevé la participación de la comunidad

en las plusvalías que origine la acción urbanística de los entes

públicos compeliendo a los poderes públicos para que promuevan las

condiciones necesarias para que todo ciudadano -incluyendo los jóvenes-

pueda disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La Constitución

española exige de los poderes públicos una ordenación normativa en la

que se establezcan las corresondientes formas de actividad pública.


De la normativa en vigor, cabe destacar la Ley de Medidas

liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales (Real

Decreto 1377/1996, de 7 de junio), que pretende un aumento del suelo

disponible para la construcción de viviendas. La norma suprime la

distribución entre suelo programado y urbanizable no programado para

propiciar la existencia de suelo urbanizado suficiente en el mercado; se

reducen también los plazos de aprobación y tramitación por las entidades

locales de los planes de ordenación y desarrollo urbanístico y,

finalmente, se reduce la cesión de suelo por parte de los promotores

inmobiliarios de los Ayuntamientos del 15 al 10 por ciento. Con todas

estas medidas el Gobierno pretende abaratar el precio de la vivienda.


Como consecuencia del establecimiento del Estado de las Autonomías, han

sido precisamente éstas las que con carácter exclusivo han asumido las

competencias sobre las viviendas de promoción pública, la Administración

central tiene las facultades de interés general, y en base a ello se

dictó por el Gobierno el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre,

sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el

período 1996-1999, en cuyo artículo 22 se establece que el actual

Ministerio de Fomento cofinanciará, en la medida en que ello se acuerde

en los convenios con las Comunidades Autónomas, el coste de promoción de

viviendas calificadas de promoción pública, cuyos destinatarios tengan

unos ingresos ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo

interprofesional ponderado o de los que establezca la normativa de las

Comunidades Autónomas.


A este respecto, desde hace algunos años se han venido suscribiendo

convenios de cooperación entre la Administración central y las

Administraciones autonómicas, entre los que podemos destacar los

siguientes:


- Los convenios de colaboración suscritos entre las Comunidades

Autónomas de Asturias, Baleares, Galicia y Murcia, con la Administración

Central para promocionar actuaciones que contribuyan a favorecer el

acceso de los jóvenes a la vivienda en régimen regular.


- Los convenios marco de colaboración entre el actual Ministerio de

Fomento sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo

(Plan 1996-1999).


Con estos instrumentos se pretende ampliar el marco de beneficiarios de

protección oficial a todos los sectores y entre ellos, a los jóvenes que

demandan vivienda.


IV. La juventud en el marco de la Unión Europea.


Las acciones específicas de la Unión Europea a favor de los jóvenes se

han visto limitadas hasta tiempos muy recientes por la escasez de

competencias que contienen los Tratados constitutivos en algunas

materias que afectan directamente a la juventud, entre ellas la

educación y la salud. La mayoría de estos ámbitos competenciales han

quedado tradicionalmente reservados a los ordenamientos nacionales.


El Tratado de la Unión Europea, que supone la plena implantación de un

mercado integrado regido por la misma moneda, ha determinado un cambio

profundo en esta tendencia «no intervencionista» de la Comunidad

Europea, ya que se es consciente de que Maastrich conllevará

consecuencias fundamentales como son el establecimiento de otros Estados

miembros de una población juvenil cada vez más numerosa, bien para

reunirse con sus familiares, bien para buscar su primer empleo. Los

jóvenes no sólo provendrán de otros países comunitarios, sino también de

terceros Estados. Asimismo, las obligaciones nacionales relacionadas con

la protección social de la familia, la juventud y la infancia se irán

desplazando progresivamente de un país a otro.


Esta nueva situación política y económica en la Unión Europea plantea

unos problemas que requieren acciones prioritarias dirigidas a la

juventud. Cuestiones como el empleo, la insuficiencia de los incentivos

sociales, las distintas clases de marginación (violencia, delincuencia,

drogadicción, etc.) y la crisis económica que afecta a muchos jóvenes,

hace necesaria una intervención a nivel comunitario.


Por otra parte, el Tratado de Amsterdam va a suponer un nuevo reto para

la Unión Europea y sus 15 Estados miembros por lo que respecta a un

problema tan íntimamente relacionado con la juventud como es el empleo.


En efecto, paralelamente a las disposiciones sobre la Unión Económica y

Monetaria, el Tratado de Amsterdam dedica un capítulo al empleo,

marcando así un nuevo camino. Si bien cada Estado miembro mantendrá la

competencia en materia de empleo, ésa, sin embargo, debe inscribirse en

una estrategia coordinada a nivel europeo. Lo social se compagina así

con lo económico, y la búsqueda de un nivel elevado de empleo se

instaura entre los objetivos de la Unión.


Concretamente, por el Tratado de Amsterdam los Gobiernos de los Estados

miembros se comprometen a coordinar sus políticas económicas y de empleo

y a promover una mano de obra cualificada capaz de adaptarse a las

necesidades de un mercado de trabajo sometido a lo cambios económicos

que supone la instauración del euro. Para coordinar las políticas

nacionales, se crea un Comité de Empleo que asistirá a las instituciones

comunitarias en esta compleja misión.


En el ámbito de las acciones concretas, la Unión Europea ha contratado

sus esfuerzos durante los últimos años en la educación y formación de

los jóvenes europeos, con la pretensión de cumplir los objetivos del

Tratado de Maastrich, que prevé:


 La contribución de la Comunidad al desarrollo de una educación de

calidad apoyando y completando la acción de los Estados miembros en el

pleno respeto de la diversidad cultural y lingüística (artículo126) por

lo que respecta al contenido de la enseñanza y a la organización del

sistema educativo.


 El desarrollo de una política de Formación Profesional que refuerce y

complete las acciones de los Estados miembros (artículo 127).


La educación y la formación están siendo, pues, dos de los ejes

prioritarios en los cuales la Unión Europea quiere centrarse para

emprender un esfuerzo de inversión con el objetivo de desarrollar las

cualificaciones, la creatividad y la adaptación social de la juventud.


Con ese espíritu, la Comisión Europea adoptó su Libro blanco titulado

«Enseñar y aprender, hacia la sociedad del conocimiento», que propone

acciones que respondan mejor a los desafíos del siglo XXI en materia de

educación y formación.


En 1996, la Unión Europea celebró el «Año europeo de la educación y de

la formación permanentes», que contó con un presupuesto de 8,4 millones

de ecus, concibiéndose como una amplia acción de sensibilización de los

Estados miembros meidante la organización de más de dos mil

manifestaciones.


El Consejo Europeo de Florencia, celebrado los días 21 y 22 de junio de

1996, destacó las posibilidades de la información en la educación y la

formación que dio lugar al plan de acción «Aprender en la sociedad de la

información» de la Comisión.


Por otra parte, la Comisión aprobó también el pasado año el «Libro verde

sobre los obstáculos para la movilidad transnacional», que quiere ser un

análisis de las dificultades de toda clase con que se encuentran los

jóvenes cuando tienen la intención de desplazarse dentro de la Comunidad.


En materia de educación, el programa Sócrates, que cubre todo el campo

educativo, ha entrado en su tercer año de aplicación. Se han aprobado

proyectos muy numerosos, en particular en los ámbitos de la enseñanza

superior (Erasmus) y escolar (Comenius). Por otro lado, la Comisión ha

concedido asistencia financiera a proyectos en materia de educación

intercultural, dirigidos en particular a los hijos de los emigrantes,

los gitanos y las poblaciones ambulantes.


Por lo que se refiere a la formación, la Comunidad cuenta con los

programas Leonardo da Vinci, con el objetivo de mejorar la calidad de la

Formación Profesional europea.


Por su parte otro programa, como el denominado «La juventud con Europa»,

tiene por objetivo principal contribuir al preso de educación de los

jóvenes fuera de los sistemas escolares.


Dentro siempre del ámbito de la juventud, la Comisión inició el pasado

año una acción piloto sobre un servicio de voluntariado europeo.


En materia de reconocimiento de títulos académicos, sector esencial para

la libre circulación de trabajadores, la Comisión ha adoptado la

Comunicación sobre el reconocimiento de los títulos a efectos académicos

y profesionales.


Por último, debe señalarse que la Comisión pretende que las medidas

previstas como efecto del Libro blanco sobre educación y formación de

los jóvenes, se orienten en los próximos años hacia el empleo y en

contra de la exclusión. En concreto, se pretende poner en marcha un

programa de desarrollo del aprendizaje en Europa y tomar iniciativas en

favor de las llamadas escuelas de segunda oportunidad y de los nuevos

profesionales en el sector servicios.


Finalmente, el Parlamento Europeo ha adoptado importantes resoluciones

sobre la juventud que a continuación se relacionan y que han sido muy

tenidas en cuenta en la elaboración de las presentes conclusiones y

recomendaciones.


- Resolución legislativa que contiene el dictamen consultivo del

Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades

Europeas al Consejo relativas a una Decisión por la que se adopta un

programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes

para la vida adulta y profesional (DOC.A2-198/87).


- Resolución sobre la igualdad de oportunidades para los jóvenes de

ambos sexos en materia de educación y de Formación Profesional

(DOC.A2-68/88).


- Resolución sobre las propuestas de orientación de la Comisión para la

gestión del Fondo Social Europeo en materia de lucha contra el desempleo

de larga duración e inserción profesional de los jóvenes (objetivos 3 y

4) (DOC.A2-362/88).


- Resolución sobre el informe final del Segundo Programa de Acción de la

Comunidad Europea (1982-1987) titulado Transición de los jóvenes a la

vida adulta y activa, así como las posibilidades de una política

comunitaria de Formación Profesional en el marco del mercado interior de

1992 (DOC.A2-380/88).


- Resolución que contiene el dictamen consultivo del Parlamento Europeo

con arreglo a un procedimiento sin dictamen sobre propuesta de la

Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a una Decisión

que modifica la Decisión 84/636/CE que establece un tercer programa

común destinado a fomentar el intercambio de trabajadores jóvenes dentro

de la Comunidad (DOC.C3-110/90).


- Resolución con la que concluye el procedimiento de consulta al

Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades

Europeas relativa a una Decisión por la que se establece un programa de

acción para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad -YES-

(DOC.A2-109/86).


- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo

sobre la propuesta de la Comisión al Consejo relativa a una Decisión

sobre la adopción de un programa de acción para promover la movilidad y

los intercambios de jóvenes en la Comunidad el programa «La juventud con

Europa» (DOC.A3-90/91).


- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo

sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a una Decisión

por la que se modifica la Decisión 87/569/CE sobre un programa de acción

para la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y

profesional (DOC.A3-92/91).


- Resolución que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la

propuesta de la Comisión al Consejo de una Directiva relativa al a

protección de los jóvenes en el trabajo (DOC.A3-397/92).


- Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por

la que se establece el programa de acción comunitario «Servicio

Voluntario Europeo para los jóvenes» (DOC.A4-182/97).


- Resolución sobre las políticas comunitarias y sus repercusiones en la

juventud (DOC.A3-142/91).


V. Conclusiones y recomendaciones.


En este apartado se recogen las conclusiones y recomendaciones,

siguiendo la sistemática que hiciera en su Informe la Ponencia sobre la

problemática de la juventud del Senado, en la anterior legislatura.


Hay que señalar que las recomendaciones de este documento no sólo se

dirigen a la Administración General del Estado, sino también a las demás

Administraciones Públicas y a las entidades privadas. Ello se debe a

que, en opinión de la Cámara, la solución de los problemas de la

juventud sometidos a la consideración de la misma, es una cuestión que

afecta a la sociedad en su conjunto, es decir, a los poderes públicos y

a las organizaciones sociales en que se integran los ciudadanos.


A. El acceso de los jóvenes a la vivienda.


En España, la edad de emancipación de los jóvenes es la más alta de toda

la Unión Europea.


















La edad media de emancipación de las mujeres se sitúa

en torno a los 29 años y la de los varones en los 32, lo que supone una

situación nueva y diferente respecto de anteriores generaciones.


La emancipación, entendida como el tránsito entre la condición juvenil

dependiente y la adulta autónoma, supone una de las primeras decisiones

importantes que toma el joven en su vida. Los jóvenes tienen que optar

entre marcharse de casa para conseguir independencia personal o

permanecer en el núcleo familiar.


Según estudios manejados por la Cámara, las personas que viven en las

ciudades entre los 18 y los 34 años, que son cerca del 40 por 100 de los

jóvenes españoles, se ven obligados a continuar en el hogar familiar.


Así, nueve de cada diez jóvenes urbanos entre 18 y 25 años siguen

viviendo con sus padres. Entre los 25 y los 34 años la proporción es de

seis de cada diez jóvenes, y ello a pesar de que dos de cada cinco

jóvenes en esta situación quisieran independizarse y abandonar el hogar

de sus progenitores. De acuerdo con los mencionados estudios, sólo uno

de cada veinte jóvenes, lo que representa un total de 116.000 personas,

ha resuelto el problema de su vivienda.


Pocas veces se ha percibido con tanta intensidad como ahora el problema

que la vivienda representa para la población joven española. Los cambios

económicos y sociales que se han producido en nuestro país durante las

últimas décadas, han dado lugar a un replanteamiento de este problema,

tan acuciante para la juventud.


En los últimos años se viene produciendo en nuestras ciudades, un

preocupante desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas

dirigidas a los sectores más desfavorecidos de la población, entre los

que se encuentra, en este aspecto, gran parte de la juventud.


En la actualidad, existe una conciencia bastante generalizada en

considerar el problema de la vivienda como un problema de acceso a la

misma. No es, pues, la cantidad de inmuebless, que existen en número

suficiente en nuestras ciudades, sino el problema que tienen grandes

sectores de la población de no poder acceder a la vivienda en

condiciones adecuadas.


Factores demográficos como el baby boom de los años sesenta, han

agravado esta crisis de acceso. Como consecuencia del baby boom, tenemos

una demanda presente y futura constituida principalmente por jóvenes,

con una capacidad adquisitiva limitada, a la que se deben dedicar buena

parte de los esfuerzos institucionales del hoy y del mañana.


A.1 Recomendaciones que efectúa la Cámara a la Administración General

del Estado.


La Constitución Española establece entre las competencias que pueden

asumir las Comunidades Autónomas, las de ordenación del territorio, el

urbanismo y la vivienda.


Todas las Comunidades Autónomas, en los respectivos Estatutos de

Autonomía, aprobados por Ley Orgánica, asumieron la vivienda como

competencia exclusiva.


En consecuencia, son precisamente las Comunidades Autónomas las que

cuentan con competencias en materia de vivienda y por ello tienen la

facultad de desarrollar políticas y adoptar normativas propias en ese

ámbito, así como la de fomentar y promocionar la construcción de

inmuebles.


No obstante, el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre la

coordinación y la planificación económica, al amparo de la cual puede

dictar normas de ordenación tanto del subsector de la vivienda como del

resto de los sectores y ramas de la actividad.


1. La rigidez del parque español de vivienda es uno de los problemas

cruciales con los que se encuentra la juventud para conseguir una casa.


En efecto, el mercado inmobiliario español está centrado casi

exclusivamente en la vivienda en propiedad, que representa en el total

del parque inmobiliario el 77,52 por 100 frente al 14,86 por 100 de

vivienda en alquiler.


Por lo tanto, las Administraciones Públicas deberían tomar medidas para

incentivar este mercado de alquiler de forma que se produjera un mayor

equilibrio con el de la vivienda en propiedad, al objeto de establecer

una verdadera competencia entre ambos que posibilite la deseada bajada

de precios.


 La Cámara considera, por tanto, necesario primar la fórmula de

alquiler de vivienda de forma que ayude a una más rápida emancipación

familiar, a través de medidas de incentivación positiva y de apoyo

directo a la vivienda en alquiler, tanto para el joven que arrienda como

para los propietarios.


2. El conjunto de viviendas de protección oficial en España es

absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades existentes.


 Considerando, pues, al joven como el principal demandante de

viviendas, la Cámara entiende que sería conveniente solucionar el

problema existente de inadecuación entre la oferta y la demanda con

respecto a la tipología y tamaño de la vivienda, mediante la puesta en

el mercado de una mayor cantidad de viviendas adaptadas a las demandas

de los jóvenes.


 La Cámara insta, por lo tanto, a las Administraciones a potenciar la

financiación de la promoción de vi- viendas en alquiler sometidas a

regímenes públicos de protección, destinadas a la población con menos

ingresos, especialmente los jóvenes, adaptándolas a sus necesidades de

tipología y tamaño.


 La Cámara considera necesario implicar a la Administración General del

Estado en la fijación de medidas específicas de financiación que

faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda, teniendo en cuenta las

necesidades reales existentes.


 Como consecuencia de la reducción de los tipos de interés, se ha

producido un ahorro en materia de fondos públicos destinados a vivienda,

por ello, la Cámara recomienda a las Administraciones Públicas destinar

parte de ese ahorro a iniciativas que favorezcan el acceso de los

jóvenes a la vivienda en mejores condiciones que las impuestas por el

mercado.


3. En España el parque de viviendas vacías se ubica, en parte, en la

mayoría de los barrios céntricos de las ciudades (en los que se

encuentran los cascos históricos), muchas de cuyas viviendas sufren un

deterioro muy importante, por lo que requieren actuaciones de

rehabilitación.


El objetivo principal de las políticas de vivienda en España ha estado

orientado hacia una producción cuantitativa de viviendas, sin haber

prestado la suficiente atención a la puesta en uso del patrimonio

existente.


Los recursos que se destinan a la rehabilitación en nuestro país

representan en torno al 17 por 100 del sector de la construcción, frente

a un 33 por 100 que es la media europea.


 La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en el

mercado de viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación

orientadas hacia los jóvenes.


 La Cámara considera también conveniente favorecer la puesta en uso de

viviendas vacías mediante políticas de rehabilitación orientadas hacia

los jóvenes.


4. La Cámara ve necesario propiciar, sobre todo en zonas rurales,

programas de autoconstrucción de viviendas apropiadas a las condiciones

de los jóvenes, garantizando la necesaria formación y apoyo profesional

que precisen sus constructores.


5. La movilidad es una de las características principales de los

jóvenes españoles, además de ser un fenómeno que irá en aumento hasta

equipararse en el futuro con los países de la Unión Europea.


La creciente flexibilidad de nuestro mercado laboral así como la

necesidad de desplazarse para la realización de estudios, hacen precisas

políticas específicas dirigidas a los alojamientos temporales de los

jóvenes.


 En este sentido, se propone a la Administración General del Estado que

facilite, mediante medidas de carácter financiero y fiscal, la promoción

de programas de alojamiento temporal para jóvenes trabajadores y

estudiantes desplazados, así como la potenciación de las redes de

albergues juveniles, como medio de alojamiento de dichos jóvenes.


 A tal efecto, asimismo, la legislación sobre Fondos y Sociedades de

Inversión Inmobiliaria debería prestar atención específica, a la hora de

determinar beneficios fiscales, al supuesto en el que los inmuebles

estuvieran destinados a residencias colectivas para alojamiento de

jóvenes estudiantes en régimen de alquiler.


6. Una de las principales dificultades con que se encuentra la

activación del mercado de alquiler en España es la lenta y complicada

salida del arrendatario de la vivienda en casos de impago.


El importante principio de seguridad jurídica no se vería conculcado si

se incrementarsen las garantías judiciales en caso de impago de

alquiler, y sí sería, por el contrario, muy beneficioso a la hora de

animar a aquellos particulares que no alquilan sus viviendas vacías por

el prolongado e incómodo trámite por el que tienen que pasar en caso de

impago.


 Por ello, se insta al Gobierno a buscar mayores garantías judiciales y

a promover la agilidad en la salida de la vivienda en caso de que se

produzca el impago, sin olvidar por parte de las diferentes

Administraciones la situación especial en que determinados colectivos

marginales puedan encontrarse.


A.2 Recomendaciones que realiza la Cámara a las Comunidades Autónomas.


Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la vivienda ya

reseñadas dan una referencia a la importancia que tienen las políticas

autonómicas en el tema que nos ocupa.


Hay, por tanto, que empezar señalando que las recomendaciones hechas a

la Administración General del Estado son, casi en su totalidad,

extensibles a las Comunidades Autónomas, además de las que a

continuación reseñamos.


1. El acceso de la juventud a la vivienda en alquiler se encuentra no

sólo con las habituales dificultades como pueden ser la de obtener una

buena información, sino también algunas adicionales como son las

reticencias de los propietarios a la hora de alquilar viviendas a

jóvenes.


No es extraño encontrarse con que en muchas ocasiones, cuando un joven

quiere alquilar una vivienda, el precio de la renta es mayor al que el

propietario cobraría a otra persona. Esta práctica se realiza para

prevenir el temor que existe entre muchos propietarios de arrendar sus

inmuebles a gente joven, lo que se corresponde con estereotipos que, en

la mayoría de los casos, no se ajustan a la realidad.


 Para solucionar estas dificultadess específicas del joven, se entiende

necesario que las Administraciones pongan en marcha experiencias como

las bolsas de vivienda de jóvenes que están realizando algunas

Comunidades Autónomas y que, bien confeccionadas y utilizadas, serían

útiles para incentivar y abaratar el mercado del alquiler pues servirían

como centro de información para el joven sobre la oferta existente, al

tiempo que un punto de encuentro entre éstos y los propietarios.


 La Cámara considera también conveniente eliminar las reticencias de

los propietarios a la hora de alquilar viviendas a los jóvenes,

articulando medidas como un contrato de seguro multirriesgo con cargo a

los presupuestos públicos, lo que traería como consecuencia un

abaratamiento de los alquileres y una mayor accesibilidad de los jóvenes

a los mismos.


2. El asociacionismo juvenil se ha convertido en los últimos años en

una de las principales vías de participación de la juventud en la

sociedad que le rodea, lo que demuestra además, en muchas ocasiones, la

solidaridad de los jóvenes españoles.


Distintos comparecientes han mostrado al Congreso de los Diputados que

la construcción y gestión de viviendas potenciales por los jóvenes

ofrecen grandes ventajas, no sólo para éstos, sino también para las

Administraciones competentes.


A.3 Recomendaciones que realiza la Cámara a las Corporaciones Locales.





Las acciones en materia de vivienda que puedan desarrollar los

Ayuntamientos deben pasar inevitablemente por una estrecha colaboración

con las Comunidades Autónomas, aunque las entidades locales tienen la

posibilidad de impulsar desde su ámbito determinadas acciones propias,

ya que son precisamente las que se encuentran más cerca de los

ciudadanos.


1. La Cámara entiende los problemas de financiación de los

Ayuntamientos y la importancia que el suelo juego como elemento

económico en su superviviencia. Sin embargo, y sin entrar en otros

análisis, el suelo no debería desempeñar este papel tan protagonista en

la financiación local, sino que debría utilizarse como medio social en

las políticas de vivienda orientadas a los jóvenes.


 La Cámara entiende conveniente que las Administraciones Locales

procedan a poner a disposición de las cooperativas que promueven

viviendas en alquiler suelo público, en condiciones ventajosas.


2. Los dos sectores de población más numerosos en nuestro país son las

personas mayores y los jóvenes.


En el caso de las personas mayores, hay muchas que viven solas y que les

convendría vivir acompañadas, teniendo en cuenta lo problemas propios de

la edad que no les permiten desarrollar todas sus capacidades con total

normalidad.


 La Cámara considera, por tanto, conveniente impulsar desde los

Ayuntamientos, y en colaboración con las Comunidades Autónomas,

convenios que favorezcan la posibilidad de compartir vivienda entre

jóvenes y personas mayores, lo que ayudaría a la solución del problema

de vivienda de los jóvenes, sobre todo en los casos de desplazamiento

temporal.


A.4 Recomendaciones que la Cámara realiza a otras entidades.


La obra de las Cajas de Ahorro se dirige fundamentalmente a actividades

culturales, deportivas, etc., cumpliendo así una importante labor social.


Los problemas de empleo y vivienda entre la juventud española, son, al

día de hoy, problemas estructurales que van a efectar de un modo

importante a las futuras generaciones.


Es obvia la importancia de la colaboración entre las Administraciones

Autonómicas y Corporaciones Locales en el desarrollo de esta iniciativa,

ya que ambas instituciones tienen participación en los órganos de

gobierno de las Cajas.


 Se entiende, por tanto, que no puede haber mayor labor social dirigida

a los jóvenes que la que se oriente a paliar estas dificultades de

acceso a la vivienda, por lo que se recomienda destinar parte de la obra

social de las Cajas de Ahorro a la promoción de viviendas sociales.


1. Las condiciones del actual mercado laboral español, con una elevada

precariedad (en el año 1996, el 95 por 100 de los contratos que se

formalizaron fueron temporales), juegan un papel determinante en el

acceso a la vivienda.


La juventud está especialmente afectada por esta temporalidad, lo que

unido a la progresiva flexibilización del mercado laboral, dibuja un

panorama muy diferente al de épocas anteriores, ya que los períodos que

transcurren entre la finalización de una relación laboral y el comienzo

del siguiente empleo, tienen mayor duración.


 En este sentido, es conocido que alguna entidad de crédito ya ha

introducido pólizas de crédito que permiten no pagar durante el tiempo

en el que una persona esté sin empleo, por lo que se recomienda ampliar

estos instrumentos financieros al mayor número de personas y muy

especialmente a los jóvenes.


B. La formación e inserción laboral de la juventud española.


La gran lacra de la juventud española es el desempleo.


Puesto que ya se han ofrecido en apartados anteriores los datos de

desempleo de la juventud, no vamos a reiterarlos, pero sí señalaremos

que junto al paro juvenil, el mercado laboral español tiene otro gran

problema que afecta de manera muy espeical a los jóvenes, como es la

precariedad laboral. Tanto en desempleo como en temporalidad, España

ostenta récords absolutos dentro de la Unión Europea.


La problemática del acceso de la juventud a un puesto de trabajo, en

estas conclusiones y recomendaciones, se ha dividido en dos apartados, a

saber, la formación y la inserción laboral, sin desconocer por ello que

ambos son partes de un todo dentro de la dificultad que para un joven

representa encontrar o crear su primer empleo.


Se considera que la formación y la inserción laboral son los dos grandes

aspectos sobre los que se deben aplicar las políticas específicas

dirigidas a los jóvenes para atajar el desempleo.


B.1 Sobre la formación laboral de los jóvenes.


1. El principal desequilibrio existente en el panorama formativo

estatal, previo al acceso al mercado laboral, es la situación de la

Formación Profesional.


La concepción de la Formación Profesional no es acttualmente la idónea

para cumplir con la función para la que fue concebida.


Uno de los factores que ha influido de manera decisiva en esta negativa

valoración social de la Formación Profesional, ha sido el confuso

panorama de titulaciones y certificaciones en el que nos encontramos,

por lo que sería muy conveniente clarificar este panorama al efecto de

que este confusionismo no desprestigiase a las titulaciones.


 La Formación Profesional, en su concepción de educación ligada al

proceso productivo, se estableció para que el joven obtuviera una sólida

formación práctica. La vida diaria viene demostrando lo alejados que

estamos de esta concepción, por lo que se considera conveniente mejorar

la Formación Profesional ligada al proceso productivo, estableciendo un

sistema de actualización constante de certificaciones y de homologación

que validen los procesos formativos.


Se entiende que estas medidas deben ir acompañadas de un mayor esfuerzo

en su dotación económica, que sitúe a la Formación Profesional en su

auténtico rango social.


2. La falta de planificación es otro de los errores del programa

formativo laboral.


 La Cámara considera esencial continuar en el estudio y realización de

una planificación constante sobre el presente y el futuro del empleo en

España, así como que la Formación Profesional se oriente a las

necesidades del mercado laboral.


La Cámara cree necesario además impulsar la formación en nuevas

profesiones, relacionadas con los servicios de proximidad y de carácter

social, así como con las nuevas tecnologías de la información, sin

olvidar por ello oficios tradicionales que están próximos a desaparecer.


3. La Universidad tiene también una gran deficiencia en cuanto a que

adolece de una enseñanza más práctica que ofrecer a sus alumnos.


No es de extrañar que para acceder a un puesto de trabajo los

universitarios tengan que realizar estudios de postgrado algo más

prácticos que los impartidos durante los años de carrera.


 Existe, por tanto, un excesivo distanciamiento entre el mundo laboral

y el universitario, que es imprescindible acercar. En este sentido, la

Subcomisión entiende que hay experiencias que se deben potenciar de cara

a los alumnos en los últimos años de carrera, como son los acuerdos

universidad-empresas, mediante los cuales los estudiantes realizan sus

prácticas en las empresas, y obtienen además una conexión directa con el

mercado de trabajo, lo que les ayudará cuando obtengan su licenciatura.


4. Según distintos estudios manejados por la Cámara, los jóvenes que

desarrollan una labor social, que están inmersos en el mundo del

asociacionismo juvenil de una u otra manera, encuentran empleo con mayor

facilidad y en un plazo más corto.


El asociacionismo se ha revelado en estos años como una excelente

escuela de formación, donde los propios jóvenes aprenden capacidades y

aptitudes que posiblemente no han conseguido en el sistema educativo

convencional y que conllevan una formación complementaria. Mediante el

asociacionismo, los jóvenes aprenden a trabajar en equipo, a dialogar, a

cooperar, a planificar, a tomar conciencia de su propia situación, y a

protagonizar su proceso de inserción laboral y social.


 Se entiende por ello necesario que las Administraciones Públicas

fomenten y apoyen el asociacionismo juvenil como escuela de formación

complementaria y como elemento importante para lograr una más rápida

inserción laboral y social de la juventud.


5. Se ha reseñado con anterioridad el distanciamiento existente entre

el período formativo y el laboral. Esta separación tiene como

consecuencia un gran desconocimiento por los aspirantes a un empleo de

la situación del mercado laboral y de las opciones más convenientes para

encontrar un puesto de trabajo.


 Se entiende que hay que insistir ante las Administraciones Públicas

para que establezcan un sistema de informe y oriente de modo real y

efectivo al joven a fin de que le ayude a la hora de optar por un puesto

de trabajo.


6. La Cámara considera conveniente hacer una recomendación referente al

ámbito educativo, pero que tiene una relación determinante con el actual

problema del paro.


La enseñanza reglada tiene un caráctr grupal en todos y cada uno de sus

niveles, y no propicia una formación adecuada para la iniciativa

personal que pueda despertar en los estudiantes futuros deseos de crear

una empresa o de autoemplearse.


 La Cámara, teniendo en cuenta el volumen de empleo que significan para

nuestro país las pequeñas y medianas empresas, considera conveniente

favorecer la formación empresarial y el autoempleo de los alumnos.


7. La Cámara considera preocupante la existencia de un elevado número

de jóvenes que no han completado la formación mínima del sistema

educativo.


En este sentido estima necesario impulsar políticas específicas

destinadas a estos jóvenes que les permitan obtener la titulación mínima

del sistema.


B.2 Sobre la inserción laboral de los jóvenes.


El paro juvenil está produciendo en España un retraso en la emancipación

social, pero no sólo es este hecho el que debe preocuparnos, pues la

importancia del paro juvenil radica en que excluye a los jóvenes como

potencial mano de obra cualificada de la posibilidad de cntarcon

perspectivas profesionales a corto y medio plazo, siendo precisamente

los jóvenes quienes más necesitan ese contacto con el empleo para poder

identificarse o insertarse positivamente en nuestra sociedad.


Síntomas de esta exclusión son, entre otros, la falta de participación y

reconocimiento social, el aislamiento y la pérdida de la autoestima;

todos ellos constituyen un excelente caldo de cultivo para la

delincuencia juvenil, la drogadicción, la xenofobia..., así, el paro y

el subempleo de los jóvenes no sólo representa un despilfarro de

recursos humanos, sino que pueden constituir una amenaza para la

cohesión económica y social, con graves consecuencias para nuestro país

y la tardía incorporación de los jóvenes al dinamismo económico y con

graves consecuencias para el sistema público de Seguridad Social que

afectarán a generaciones venideras.


1. El empleo debe promoverse, tanto desde las Administraciones Públicas

como por la empresa privada, siendo en este último caso las pequeñas y

medianas empresas (PYMES) las que mayor número de puestos de trabajo

pueden generar.


 Por consiguiente, la Cámara considera imprescindible potenciar desde

la Administración, medidas fiscales y sociales destinadas a fomentar la

creación de puestos de trabajo estables desde las PYMES, ya que un

trabajo estable es el medio real y eficaz que proporcionaría a los

jóvenes la posibilidad de asumir en verdadera libertad su emancipación y

afrontar el futuro con realidad y optimismo.


Entre las dificultades principales existentes para la creación de una

empresa, destacaría el elevado número de trámites administrativos que

hay que cumplir, problema incrementado con la obligación de realizarlos

en diferentes administraciones públicas, y generalmente con falta de

información.


Paralelamente, el autoempleo se está revelando como una de las

posibilidades futuras más atractivas para la juventud con iniciativa.


 La Cámara considera la conveniencia, por lo tanto, de fomentar desde

las diferentes Administraciones Públicas la iniciativa empresarial y el

autoempleo colectivo con ayudas a la inversión, incorporación de socios

trabajadores, asistencia técnica, etc.


 La Cámara considera que sería positivo, igualmente, favorecer la

creación de cooperativas y otras formas asociativas de promoción de

empleo, en la línea de potenciar y combinar el fenómeno del

asociacionismo que tantas ventajas está aportando al empleo.


 Se considera que dentro de este impulso a las empresas y el

autoempleo, habría que ofrecer verdaderas campañas informativas y de

divulgación, a la vez que incentivadoras de estas formas de inserción

laboral, y dedicarlas especialmente a la juventud.


 En conjunción con la ya anunciada creación de la ventanilla única por

parte de la Administración Central, la Cámara considera la conveniencia

de crear una línea telefónica para informar y ayudar en la creación de

empresas, y que esa línea ofrezca la información de que dispone la

Administración sobre situación de negocios, legislación y trámites a

seguir para establecerse.


2. En cuanto al desempleo de larga duración, que afecta a la mitad de

la juventud desempleada, la Cámara considera necesario realizar una

atención especial a este grupo de jóvenes, desarrollando medidas de

choque como:


- Concentrar incentivos de contratación.


- Realizar programas especiales de Formación Profesional.


- Atención permanente de los servicios de empleo para evitar que caigan

de nuevo en el desempleo de larga duración.


- Canalizar a estos parados hacia fórmulas como el autoempleo y la

iniciativa empresarial.


3. Es conocido el hecho del cambiante panorama laboral existente en

nuestro país y en el resto de la Unión Europea. Hay sectores ya

saturados en los que es muy difícil la creación de nuevos empleos, y sin

embargo, hay otros sectores emergentes con importantes posibilidades de

desarrollo y de creación de empleos en el futuro, como son el medio

ambiente y los servicios sociales.


 La Cámara recomienda, por ello, potenciar la búsqueda de nuevos

yacimientos de empleo, impulsando el desarrollo de tecnologías punta que

abran estos nuevos campos.


4. Al igual que existen nuevos yacimientos de empleo, durante los

últimos años se viene configurando una nueva cultura del trabajo,

diferente a la de épocas anteriores y marcada principalmente por una

mayor flexibilidad cuyo principal exponente será el desarrollo de una

vida laboral marcada por la estancia en diferentes empresas, en

contraste con la actual, donde la permanencia en una única empresa es la

práctica habitual, o la continua readaptación a la que estarán sometidos

los trabajadores.


 En este sentido, la Cámara considera que hay que poner en marcha los

mecanismos necesarios para la adaptación de los jóvenes a esta nueva

cultura del trabajo emergente en nuestros días.


5. Con respecto a los convenios que se realizan entre el INEM y las

Administraciones Públicas, se considera que habría que incrementar e

intensificar dichos convenios, pero prestando especial atención a los

programas de contratación para la juventud, y los jóvenes parados de

larga duración.


6. Los programas de escuelas taller y casas de oficios, están

suponiendo una aportación positiva en la inserción de los jóvenes al

mercado laboral, pero hay ocasiones donde no se están adecuando las

formaciones ofrecidas a las necesidades de empleo existentes en ese

núcleo de población o ámbito de influencia, por lo que se considera que

habría que profundizar en estos programas solventando esos desajustes

existentes hasta el momento.


7. El empleo sumergido es una realidad en el panorama laboral español

que acarrea graves consecuencias, sobre todo en la adecuada distribución

del trabajo existente, por lo que se considera aconsejable realizar

planes de emersión del empleo irregular.


8. El cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación

social sustitutoria representa en no pocas ocasiones un problema para

los jóvenes, al obligarles a dejar el trabajo en un momento en que se

está en proceso de consolidar la situación laboral.


Al mismo tiempo, la precariedad en el empleo envía casi siempre al joven

al punto de partida pese a haber trabajado anteriormente, y constituye

con frecuencia la excusa perfecta para que no se ofrezcan a los jóvenes

contratos de una mayor duración.


 Es evidente que es ésta una situación que va a concluir en un próximo

futuro ya determinado, pues el Gobierno ha iniciado el proceso de

Prefesionalización del Ejército y la supresión del servicio militar

obligatorio y de la prestación social sustitutoria. Sin embargo, hasta

que llegue ese momento, la Cámara considera que habría que buscar

métodos que permitan compaginar el servicio militar y la prestación

social sustitutoria con el trabajo.


9. Es necesario que por parte de las Administraciones Públicas

competentes se tomen las medidas oportunas para optimizar los servicios

de intermediación en el mercado de trabajo. Asimismo, dado que una de

las dificultades más importantes para actuar en el mercado de trabajo es

la relativa al gran número de instituciones públicas y privadas que

realizan alguna función sobre el mismo, se hace necesario que se impulse

la constitución de órganos que sean capaces de concentrar el mayor

número de información y actuaciones sobre el mercado de trabajo. Para

ayudar a los jóvenes en esta labor, los Servicios Integrados para el

Empleo (SIPES), son un instrumento válido poco desarrollado, por lo que

desde la Cámara proponemos su impulso e implantación.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Sanidad y Consumo

161/000899

La Comisión de Sanidad y Consumo en su sesión del día 17 de junio de

1998, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

sobre medidas para resolver el problema de la asistencia sanitaria

existente en la localidad de Cieza (Murcia) (núm. expte. 161/899),

presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 258, de

23 de marzo

de 1998, en los siguientes términos:


«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar

conversaciones con el Gobierno Regional de Murcia para replantearse un

estudio sobre la necesidad de construir un segundo Centro de Salud en

Cieza (Murcia).


2. Que mantenga abierto el ambulatorio, hasta que no se construya y

funcione el nuevo Centro de Salud.


3. Que se dote de recursos materiales y humanos al ambulatorio para

mejor asistencia sanitaria, mientras esté en funcionamiento.»

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


interpelaciones

Urgentes

172/000103

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,

sobre el recorte de las prestaciones económicas por incapacidad temporal

de los trabajadores y trabajadoras (núm. expte. 172/000103), cuyo texto

se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de

lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene interés de presentar la siguiente interpelación urgente

sobre el recorte de las prestaciones económicas por incapacidad temporal

de los trabajadores y trabajadoras.


Motivación

El Gobierno ha aprobado, el pasado 5 de junio, un Real Decreto que

desarrolla la Ley 66/1977 de medidas fiscales, administrativas y del

orden social, de 30 de diciembre, en virtud del cual se otorga a los

médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social la

capacidad de decidir el alta de los trabajadores en situación de

incapacidad temporal a los efectos económicos de la prestación.


La decisión del Gobierno, todavía no publicada en el Boletín Oficial del

Estado, ha suscitado el rechazo de los pacientes, los médicos, los

inspectores médicos, los Colegios Profesionales, los sindicatos y los

grupos políticos.


Supone el recorte de una prestación social fundamental bajo el consabido

slogan de la lucha contra el fraude, pone bajo sospecha a los

profesionales que han de decidir sobre la situación de incapacidad,

genera temor en los trabajadores y constituye un cuestionamiento

inaceptable de la profesionalidad de los médicos del Sistema Sanitario

Público.


Esta decisión significa, además, una injerencia inadmisible del

Ministerio de Trabajo en las atribuciones de los profesionales del

Sistema Nacional de Salud, en perjuicio del los trabajadores, de su

seguridad y de la protección de su salud que el Ministerio de Sanidad

tiene obligación de garantizar.


Interpelación urgente

Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista interpela con carácter

urgente al Gobierno para que por el Ministro de Sanidad y Consumo se

expliquen ante el Pleno de la Cámara las razones de política general que

justifican el recorte de la prestación económica por incapacidad

temporal de los trabajadores y trabajadoras.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1998.-Ángeles

Amador Millán, Diputada.-Luis Martínez Noval, Portavoz del Grupo

Parlamentario Socialista.


172/000104

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre el

acercamiento de todas las personas privadas de libertad al centro

penitenciario más cercano a su lugar de origen (núm. expte. 172/000104),

cuyo texto se inserta a continuación de conformidad

con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la Diputada Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo

dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la

siguiente interpelación urgente para debatir en el Pleno de la Cámara.


Nuestro ordenamiento jurídico como los de nuestro entorno establecen que

las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán

orientadas hacia la reinserción y reeducación.


Así el artículo 25 de la Constitución señala que:


«Artículo 25.2

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán

orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán

consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que

estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de

este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por

el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley

penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a

los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al

acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.»

Este mandato constitucional se ha recogido en el artículo 1 de la Ley

General Penitenciaria en el cual se regula el fin primordial de las

Instituciones Penitenciarias que no es otro que la reeducación y la

reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales

privadas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos.


Dirigido a este fin, el legislador estableció el artícu-

lo 12.1 de la Ley General Penitenciaria de forma que se procuraría que

cada área territorial contara con el número suficiente de Centros

penitenciarios para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar

el desarraigo social de los penados.


En este sentido también el Consejo de Europa en sus Recomendaciones

sobre Reglas penitenciarias europeas Recomendación 12(87)3 entiende que

la distribución de las personas penadas entre los distintos

establecimientos tiene por objeto facilitar su tratamiento y

readaptación social, debiendo reducir al mínimo los efectos

perjudiciales de la detención y las diferencias entre la vida en prisión

y la vida en libertad (R. 655) estableciendo por tanto en coherencia con

este objetivo la obligación para los centros de preparar un programa

individual de tratamiento que tenga en cuenta, en particular el deseo de

la persona presa de permanecer en al proximidad de la familia (R. 68).


Pero además el alejamiento del lugar de residencia añade, padecimientos

injustificados a la propia privación de libertad, agrava la

vulnerabilidad de los derechos de las personas reclusas, obstaculizando

notablemente -sino impidiendo- la comunicación de dichas personas con

sus familiares y amigos, y suponiendo de hecho una sanción para estos

últimos.


Ciertamente el alejamiento del recluso de sus familiares y amigos supone

un plus de pena para éstos, debiendo tener que trasladarse muy lejos

para poder visitarlos durante poco tiempo y a veces sin la seguridad de

que se pueda estar con ellos.


La anterior situación generalizada en el Estado español es más relevante

en las Comunidades Autónoma Vasca y Foral Navarra ya que en concreto de

los 2.229 reclusos que se encontraban privados de libertad en octubre de

1996, más de la mitad, 1.168 se encontraban y encuentran cumpliendo su

pena fuera de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca

y Comunidad Foral de Navarra.


Esta situación concreta de las Comunidades Autónomas Vasca y Foral de

Navarra, llevó al Parlamento vasco a aprobar en Pleno (28 de diciembre

de 1995) un Acuerdo en el que ratificaba que toda persona privada de

libertad debe estarlo en la cárcel más próxima a su entorno social y

familiar, debiendo quedar garantizada la realización íntegra de sus

derechos individuales. Igualmente instaba al Gobierno del Estado español

a poner en marcha un plan que evitara este alejamiento de los presos de

sus familiares y amigos.


Sin embargo, el Gobierno, hasta la fecha no ha llevado a cabo un Plan

generalizado que tuviere como eje central el acercamiento de todas las

personas privadas de libertad a sus entornos, y de esta forma evitar

tanto a los reclusos como a sus familiares los perjuicios descritos

anteriormente.


Por todo lo expuesto, se interpela de forma urgente al Gobierno sobre el

acercamiento de todas las personas privadas de libertad al centro

penitenciario más cercano a su lugar de origen.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada.-José María Chiquillo Barber, Portavoz

del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000105

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, sobre el derecho a percibir prestaciones sociales a que

dan lugar las contrataciones a tiempo parcial (núm. expte. 172/000105),

cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en

el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente

interpelación urgente para debatir en el Pleno de la Cámara sobre el

derecho a percibir prestaciones sociales a que dan lugar las

contrataciones a tiempo parcial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.